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MOVILIDAD EFICIENCIA CONFIANZA SEGURIDAD Normativa para el Transporte de Carga y Vehículos Comerciales Ciudad de Santo Domingo Primera Edición Oficina Técnica de Transporte Terrestre OTTT Camionetas Camiones Tractores Remolques Semi-Remolques ABRIL 2013

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MOVILIDAD EFICIENCIA CONFIANZA SEGURIDAD

Normativa para el Transporte de Carga y Vehículos ComercialesCiudad de Santo DomingoPrimera Edición

A B R I L 2 0 1 3

MOVILIDAD EFICIENCIA CONFIANZA SEGURIDAD

Normativa para el Transporte deCarga y Vehículos ComercialesCiudad de Santo Domingo

Primera Edición

Oficina Técnica deTransporte Terrestre OTTT

CamionetasCamionesTractoresRemolquesSemi-RemolquesA B R I L 2 0 1 3

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Comisión Técnica Interinstitucional

Ayuntamiento del Distrito NacionalIng. Ángel María Segura SotoDirector de Tránsito y Movilidad UrbanaIng. Jhael Isa Tavares MSc.Coordinador del Plan de Movilidad de Santo DomingoIng. Douglas CerdaDepartamento de Planificación – Dirección de Tránsito y MovilidadMinisterio de Obras Públicas y ComunicacionesIng. Miguelina FacundoDirección Especial de Programa Nacional de Señalización VialIng. Luis Perez SimóDirección General de Tránsito Terrestre

Autoridad Metropolitana de TransporteIng. Alexandra Cedeño, MScSub-Dirección de PlanificaciónOficina Técnica de Transporte TerrestreIng. María Paz Conde Vitores, MScDirección de Técnica

Oficina para el Reordenamiento del TransporteIng. Milciades PerezAsesor EspecialIng. Oneximo GonzálezAsesor EspecialColaboradoresArq. Pedro MenaArq. Patricia CuevasLic. Damilka PichardoArq. Yanilda Martinez

Fecha de Emisión16 de Julio 2013Santo Domingo, D.N.

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Tabla de ContenidosI. INTRODUCCION........................................................................................................................................... 4II. ANTECEDENTES.......................................................................................................................................... 5III. OBJETIVOS DE LA NORMA ................................................................................................................. 8IV. PRINCIPIOS GENERALES Y AMBITO DE APLICACIÓN............................................................ 84.1 Definiciones Generales.................................................................................................................... 84.2 Ámbito de Aplicación.....................................................................................................................10V. MODALIDADES Y CARACTERISTICAS DEL TRANSPORTE DE CARGA................................115.1 Modalidades del Servicio de Transporte de Carga ............................................................115.2 Clasificación de Vehículos de Carga .........................................................................................11VI. REGULACIONES PARA EL TRANSPORTE DE CARGA ............................................................126.1 De las Rutas........................................................................................................................................126.2 De las Dimensiones y Pesos Máximos de los Vehículos con o sin Carga ..................146.3 De los Horarios de Transporte de los Vehículos.................................................................236.4 Del Estacionamiento de Vehículos de Carga ........................................................................246.5 De la Forma de Transportar las Cargas ..................................................................................266.6 De las Cargas Peligrosas ...............................................................................................................296.7 De las Limitaciones de Conducción y las Velocidades......................................................296.8 De los Medios de Control..............................................................................................................30VII. AUTORIZACIONES DEL TRANSPORTE DE CARGA .................................................................317.1 Permiso de Transporte de Carga...............................................................................................317.2 Carta de Ruta .....................................................................................................................................327.3 Tramitación de las Autorizaciones...........................................................................................32VIII. INFRACCIONES Y SANCIONES ........................................................................................................338.1 Notificación de Inspección por Infracción ............................................................................348.2 Suspensión para Prestación del Servicio ...............................................................................348.3 Cancelación del Permiso o Carta de Rutas. ...........................................................................35IX. AUTORIDADES RESPONSABLES....................................................................................................35X. ENTRADA EN VIGOR................................................................................................................................36XI. BIBLIOGRAFIA.......................................................................................................................................36XII. ANEXO A: Reglamentos en Zonas de Carga Restringida ......................................................38XIII. ANEXO B: Perfiles de Rutas de Carga ...........................................................................................55XIV. ANEXO C: Clasificación y Listado de Cargas Peligrosas........................................................57XV. Anexo D: Datos Técnicos y Características del Centro de Control de Transporte(CCT). 59

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I. INTRODUCCION

El transporte de carga constituye un elemento importante en el desarrolloeconómico del país. Esta industria incluye una gran variedad de servicios, desde eltransporte de carga pesada o industrial hasta productos alimenticios o de consumomasivo, pasando por el transporte de combustibles y materiales de construcción.Cada una de estas actividades requiere de ciertas características específicas, por loque pueden identificarse diferentes mercados y diferentes formas de prestar elservicio a los mismos, sin embargo las características más importantes soncomunes a todos ellos.El peso económico que tiene el transporte de carga, ejerce gran influencia sobre elcosto final de los productos, por lo que una mejora en el proceso que permita unareducción de los mismos, repercutirá positivamente en el usuario final y en laeconomía nacional en general.El transporte de carga dentro de las ciudades debe ser controlado, por el grancontenido de contaminantes que expulsan los vehículos comerciales, deterioranaceleradamente la capa de rodadura e incrementan la cantidad de accidentes.Además, estos vehículos tienen un impacto importante en los niveles decongestión, que afecta el transito regular de pasajeros y de la carga misma. Sinembargo, el transporte de carga también es el motor que mueve la economía,debido a que es un eslabón necesario y obligatorio en la cadena logística de todointercambio comercial.Por estas razones, se ha elaborado la Normativa de Transporte de Carga yVehículos Comerciales para el Distrito Nacional y la Mancomunidad de SantoDomingo, con miras a regular y controlar el transporte de carga en la ciudad,permitiendo mayores niveles de eficiencia en sus operaciones y menores impactosa los ciudadanos que interactúan cada día en el entorno urbano.La Dirección de Tránsito y Movilidad Urbana (DTMU) del Ayuntamiento delDistrito Nacional es la responsable de llevar a cabo todas las actividadesrelacionadas con el transporte, la movilidad universal y el respeto al espaciopúblico en aceras, calles y avenidas del Distrito Nacional. Desde el año 2010, estaoficina ha coordinado la implementación de una norma general para la regulacióndel transporte de carga en el Distrito Nacional y a nivel nacional.Con el objetivo de realizar un proceso integral y considerar todos los actoresinvolucrados con el transporte de carga a nivel nacional. La Dirección de Transitocreo la mesa de coordinación técnica, conformada por las instituciones que regulanel transporte en la República Dominicana y, en específico, el Distrito Nacional en la

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ciudad de Santo Domingo. Entre las instituciones que conforman la mesa decoordinación técnica del transporte, están: DMTU: La Dirección de Tránsito y Movilidad Urbana del Ayuntamiento delDistrito Nacional, responsable de la regulación de las calles dentro delámbito del Distrito Nacional. AMET: Autoridad Metropolitana de Transporte ente de planificación detránsito, fiscalización del transporte y emisión de multas con la policía detránsito. OTTT: Oficina Técnica de Transporte Terrestre, que regula el transporteinterurbano y urbano, con excepción de Santo Domingo y Santiago, lascuales son reguladas por AMET y el Ayuntamiento de Santiago,respectivamente. MOPC: Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones encargado de losproyectos de calles, caminos, carreteras y autopistas a nivel nacional, entreotras infraestructuras. Además de la regulación y normativización deltránsito a nivel nacional, a través de la Dirección General de TránsitoTerrestre que pertenece a esta oficina. DGTT: Dirección General de Tránsito Terrestre, regula y controla el tránsitode la ciudad, señalización horizontal, vertical y sistemas de controlsemafóricos. OPRET: Oficina para el Reordenamiento del Transporte, entidad temporalque pasaría a convertirse a la autoridad única integrando las demásinstituciones. Construye y opera el Metro de Santo Domingo. MITUR: Ministerio de Turismo de la Republica Dominicana, que regula losservicios de taxis turísticos a nivel nacional.

La mesa de coordinación técnica conformada por los actores citados, permitió laconcertación de este documento único para la regulación y el control de la carga anivel nacional y para el control de rutas y horarios de carga en el Distrito Nacional.El cual ha sido validado y aprobado por las distintas instituciones para fines deimplementación.Adicionalmente, el equipo técnico conformo el Clúster de Transporte de Carga, elcual integra los actores relacionados con el transporte de carga a nivel nacional.Entre los miembros integrantes del clúster de carga están:

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Mesa de Coordinación Técnica con instituciones integrantes (AMET, OTTT,MOPC, DGTT, OPRET, MITUR, etc.) Asociación de Industrias de la República Dominicana (AIRD) Consejo Nacional de la Empresa Privada (CONEP) Asociación de Navieros de la República Dominicana Sector Portuario Sector Industrial de Haina Sector Industrial de Herrera Red Nacional de Transporte Terrestre (RNTT) Federación Nacional de Transporte Dominicano (FENATRADO) Ministerio de Medio Ambiente Dirección General de Aduanas (DGA) Dirección Nacional de Control de Drogas (DNCD)

Estos actores fueron integrados al proceso de concertación a través de reunionesparticipativas donde se comentaron y validaron los documentos sometidos por laDirección de Transito y Movilidad Urbana del Ayuntamiento del Distrito Nacionalpara fines de revisión y aprobación.Finalmente, como parte del proceso de validación y concertación el proyecto detransporte de carga fue sometido al Consejo de Regidores como propuesta para laregulación y control de la carga en la ciudad. El mismo llevo a cabo un proceso departicipación ciudadana a través de vistas públicas para validar el proyecto deimplementación. Este proceso resulto en la aprobación de la primera ordenanzaque regula el transporte de carga en el eje del malecón turístico, entre la Av.Abraham Lincoln y la calle Arzobispo Meriño, restringiendo la carga para fines depoder aprovechar la capacidad turística de este importante eje vial.De la misma manera, el consejo de regidores considero la implementación de lanormativa general de transporte de carga, como un documento participativo y encoordinación con el Ministerio de Obras Publicas y Comunicaciones (MOPC) parafines de implementación a nivel nacional.Esto permitió la conformación de este documento final con miras a cumplir con losobjetivos del compromiso municipal de la ciudad, de cara al año 2015. El cual estácomprendido por el proyecto P15 RUTA DE TRANSPORTE DE CARGA D.N. parafines de regular el transporte, su ruta y horario en la ciudad de Santo Domingo.

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II. ANTECEDENTES

El transporte en la Republica Dominicana se ha desarrollado sin una planificación,control y regulación adecuada.La regulación del transporte de carga le fue asignada a la Dirección General deTránsito Terrestre, dependencia del Ministerio de Obras Publicas yComunicaciones, mediante la Ley 165-66 que le da origen y que entre otrasatribuciones le confiere las de: Planificar y dictar las normas que regulan el flujo vehicular en el territorionacional. Procurar que las actividades del tránsito cumplan con las disposiciones de laLey 241-67, de transito de vehículos, de fecha 28 de Diciembre de 1967.Sin embargo la regulación en cuanto al uso de las vías urbanas es responsabilidadde los respectivos ayuntamientos, de acuerdo a la Ley 176-07 del Distrito Nacionaly los Municipios, relativa a las funciones de los mismos.Acorde al articulo 19 de la Ley 176-07, el ayuntamiento ejercerá como propias oexclusivas la competencia en los siguientes asuntos: Ordenamiento del tránsito de vehículos y personas en las vías urbanas yrurales. Normar y gestionar el espacio público, tanto urbano como rural. Ordenamiento del territorio, planeamiento urbano, gestión del suelo, ejecucióny disciplina urbanística;En la actualidad existen ciertas restricciones para el transporte de carga en laciudad de Santo Domingo, tales como vías por donde no pueden circular camiones,horarios y espacios establecidos para carga y descarga. Sin embargo la mayoría deestas medidas no son tomadas en cuenta ni respetadas por los choferes de lasunidades comerciales.El hecho de crear instituciones con funciones similares y en ocasiones solapadas,no ha permitido el desarrollo del transporte bajo un plan organizado yestructurado para las demandas y necesidades de la ciudad de Santo Domingo. ElAyuntamiento del Distrito Nacional y la Mancomunidad de Santo Domingo, bajo lasatribuciones que les confiere la ley, asume la regulación del transporte de cargacomo una necesidad fundamental en la ciudad.

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III. OBJETIVOS DE LA NORMA

El objetivo general de la norma es definir y establecer políticas que rijan laprestación de los servicios de transporte de bienes, productos y servicios,industriales y no industriales, dentro de los límites del Distrito Nacional y laMancomunidad de Santo Domingo, garantizando su implementación, mejoras en lacalidad y eficiencia en el servicio.Los objetivos específicos de la norma son los siguientes:

Regular las zonas y horarios de carga y descarga, con el propósito demejorar las condiciones de tráfico en las vías de la ciudad. Determinar las vías que por sus características, son las más adecuadaspara la circulación de los distintos tipos de vehículos de carga. Desarrollar un sistema para la regulación y control de carga, limitaciónde circulación en función del tipo de carga, dimensiones y pesos. Conservar y mantener la capa asfáltica y la señalización a través deprogramas autosustentables que permitan la continuación de la normade manera efectiva. Disminuir las posibilidades de accidentes de tránsito, producto delmanejo temerario e irregularidades en el transporte de carga. Dar mayor seguridad a los conductores de vehículos ligeros y peatones através de un control del transporte de carga. Establecer un marco regulatorio, conforme a las leyes y reglamentosvigentes, que permita formalizar el transporte de cagas bajo unaestructura más competitiva.

IV. PRINCIPIOS GENERALES Y AMBITO DE APLICACIÓN

4.1 Definiciones Generales

Para los efectos de esta normativa los términos que se indican a continuacióntendrán los siguientes significados:

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Transporte de carga: es el traslado de bienes de un lugar a otro en un vehículo,utilizando las vías públicas.Vehículo Comercial: es el vehículo destinado al transporte de mercancías, u otrascargas, por cuenta y riesgo del titular del vehículo o de otra persona medianteretribución o sin ella.Vehículos pesados de motor: Cualquier vehículo de motor que pese descargadodos o más toneladas o que su capacidad de carga de acuerdo con susespecificaciones de fabrica sea mayor de dos toneladas.Camión: Vehículo pesado de motor destinado al transporte de carga.Remolque: Todo vehículo carente de fuerza motriz para su movimiento, destinadoa ser tirado por un vehículo de motor y cuya construcción es tal que ninguna partede su peso se transmite al vehículo tractor, este término comprende los semi-remolques.La expresión ‘semi-remolque’ significa todo remolque destinado a ser acoplado aun vehículo de motor en forma tal que en parte repose sobre este y cuyo peso y elde su carga estén soportados en gran parte por el vehículo tractor.Vehículo articulado: Conjunto formado por un vehículo de motor y un semi-remolque acoplado a dicho vehículo de motor.Eje Tándem: Aquellos ejes cuya distancia entre si (de centro a centro) sea comomínimo 1.20 metros y no más de 2.00 metros. De tener menos de 1.20 metros seconsideran como un solo eje. Para distancias mayores de 2.00 metros seconsideraran como ejes separados, en cuyo caso deberá calcularse el centro degravedad de la carga y considerar la distribución de la misma por cada eje enparticular, regulando las mismas según los pesos establecidos en la presentenormativa.Zona de carga y descarga: Espacio de una vía publica destinado exclusivamentepara la carga y descarga de mercancías de vehículos de motor y remolques.Estacionar: Detener un vehículo en la vía publica con o sin su conductor, por unperiodo mayor que el necesario para tomar o dejar pasajeros o carga.Explosivo: Tendrá el significado que se establece en la Ley 262 de fecha 17 deabril de 1943 y sus modificaciones.Garaje: Cualquier sitio donde se guarden o almacenen vehículos de motormediante paga. Toda marquesina o estructura cubierta o descubierta y todo patiolateral en donde se guarden un vehículo de motor.

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Garaje Público: Cualquier sitio donde se guarden o almacenen vehículos de motormediante paga.Matricula: Documento expedido bajo las disposiciones de la Ley 241,comprobación del derecho de propiedad de un vehículo de motor o remolque, quecertifica su inscripción, y la autoriza a transitar por las vías públicas.Inscripción: Operación de registrar por primera vez un vehículo de motor oremolque en la Dirección General de Impuestos Internos.Placas: Tablillas suministradas por la Dirección General de Impuestos Internossobre las cuales se exhibe el numero de la matricula asignada a un vehículo demotor o remolque.Licencia de conducir: Autorización expedida a una persona de acuerdo con la Ley241, para manejar determinado tipo de vehículo de motor por las vías públicas dela Republica Dominicana, la cual podrá ser de cualquiera de las siguientes clases: Licencia de Conductor: Para conducir vehículos de motor destinados altransporte de hasta nueve (9) pasajeros y vehículos con una capacidad de cargade hasta dos (2) toneladas o un peso descargado menor de dos (2) toneladas.Esta licencia autoriza a conducir los vehículos señalados en la licencia anterior. Licencia de Conductor de Vehículos Pesados:

o PRIMERA CATEGORIA: Para conducir vehículos pesados de motor,destinados al transporte de hasta treinta (30) pasajeros y camiones dedos (2) ejes. Esta licencia autoriza a conducir vehículos señalados en laslicencias anteriores.o SEGUNDA CATEGORIA: Para conducir vehículos pesados de motordestinados al transporte de más de treinta (30) pasajeros; camiones detres (3) o mas ejes; vehículos articulados y combinaciones de vehículosencillo con remolque de una capacidad de carga de más de (5)toneladas. Esta licencia autoriza a conducir los vehículos señalados enlas licencias anteriores.

4.2 Ámbito de Aplicación

Esta normativa será aplicable a los operadores de servicios de transporte de cargay vehículos comerciales, que se realicen y tengan algún recorrido por calles,caminos, carreteras y demás vías públicas urbanas o rurales destinadas al usopúblico, en todo el territorio nacional.

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De manera particular las vías públicas bajo la jurisdicción del ayuntamiento delDistrito Nacional y los ayuntamientos integrantes de la Mancomunidad de SantoDomingo, implementarán y fiscalizarán el establecimiento de la presentenormativa. La Mancomunidad del Gran Santo Domingo, de acuerdo con lodispuesto en la Ley Municipal 176-07 donde se reconoce el derecho a losAyuntamientos de asociarse Mancomunadamente, esta misma constituida desde el28 de Julio 2008, integrando de manera asociada a los Ayuntamientos del: DistritoNacional, Santo Domingo Norte, Santo Domingo Este, Santo Domingo Oeste, LosAlcarrizos, Pedro Brand, San Antonio de Guerra, Bajos de Haina y San Cristóbal.V. MODALIDADES Y CARACTERISTICAS DEL TRANSPORTE

DE CARGA

5.1 Modalidades del Servicio de Transporte de Carga

El servicio de transporte de carga es ofertado a través de dos modalidades:Transporte por cuenta Propia: es el traslado de mercancías realizado porempresas y/o personas cuyo objetivo comercial no es el transporte contraretribución, efectuado en vehículos habilitados de su propiedad que utiliza en supropio beneficio. Este transporte puede ser empresarial o individual. Empresarial: todo aquel transporte de carga que se realiza de maneraexclusiva para una empresa, en vehículos propiedad de la empresa y bajo lasoperaciones y regulación de la misma empresa. Individual: se realiza de manera exclusiva para una persona, en vehículospropiedad de esa persona y bajo las operaciones, regulaciones y necesidades deesa persona, sea física o jurídica.Transporte a la Demanda: todo aquel transporte de carga, como se ha definidoen la normativa, que provee el servicio de manera contratada a empresas o clientesindividuales, vehículos propiedad del contratista y bajo el cobro de un flete o tarifa.En este tipo de transporte el operador puede ser individual, una empresa o unaasociación.

5.2 Clasificación de Vehículos de Carga

El transporte de carga se realiza con unidades vehiculares definidas en las clasesidentificadas en esta normativa, las cuales están supeditadas a la clasificaciónestablecida por el Reglamento No. 156 sobre las Dimensiones, Peso y Carga de los

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Vehículos que se Autorizan a Transitar por las Vías Públicas, del año 1967 delMinisterio de Obras Publicas y Comunicaciones (MOPC).Clase I: corresponde a aquellos vehículos de motor, utilizados para transporte decargas pequeñas y acarreo, que no califiquen como vehículos pesados de motor,debido a que su peso descargado no alcanza las dos (2) toneladas o que sucapacidad de carga de acuerdo con sus especificaciones de fabrica sea menor dedos (2) toneladas, acorde a las definiciones establecidas en la Ley 241 y en lapresente normativa.Clase II: constituida por aquellos vehículos pesados de motor que tienen dos (2)ejes y superen una capacidad de carga de dos (2) toneladas, correspondientes a lacategoría C2 del Reglamento No. 156 del Ministerio de Obras Publicas yComunicaciones.Clase III: constituida por aquellos vehículos pesados de motor con tres (3) ejes,correspondientes a la categoría C3 del Reglamento No. 156 del Ministerio de ObrasPublicas y Comunicaciones.Clase IV: constituida por aquellos vehículos con más de tres (3) ejes,correspondientes a las categorías del Reglamento No. 156 del Ministerio de ObrasPublicas y Comunicaciones, descritas a continuación:

TS21: Vehículo tractor de dos (2) ejes con semirremolque de un (1) eje.TS22: Vehículo tractor de dos (2) ejes con semirremolque de dos (2) ejes.TS31: Vehículo tractor de tres (3) ejes con semirremolque de un (1) eje.TS32: Vehículo tractor de tres (3) ejes con semirremolque de dos (2) ejes.CR22: Camión de 2 ejes con remolque de 2 ejes.CR32: Camión de 3 ejes con remolque de 2 ejes.

Clase V: corresponde a aquellos vehículos que no pertenecen a las clasificacionesanteriores o que poseen dimensiones por encima de las permitidas en la ciudad,como se definen en las secciones posteriores.VI. REGULACIONES PARA EL TRANSPORTE DE CARGA

6.1 De las Rutas

Las rutas de transporte de carga dentro del ámbito de jurisdicción del DistritoNacional y la Mancomunidad de Santo Domingo, serán reguladas acorde a laordenanza municipal promulgada por el honorable Consejo de Regidores (Verborrador de ordenanza en Anexo A). En esta ordenanza se han definido las rutasesto se han definido acorde a las necesidades de movilización por parte de los

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prestadores del servicio, respetando el libre tránsito de vehículos y la calidad devida de los habitantes de la población servida y afectada por el mismo servicio.El ayuntamiento del Distrito Nacional y los ayuntamientos integrantes de laMancomunidad de Santo Domingo, vistas las disposiciones de la Ley No. 176-07del Distrito Nacional y los Municipios, tienen la facultad de regular la prestación deservicios de transporte de carga en rutas establecidas dentro de la jurisdicción queles corresponde.Acorde a las disposiciones anteriores, para la regulación y control del transportede carga, se han definido los siguientes tipos de rutas y regulaciones. Ruta de Paso: se define para todo recorrido que tenga origen y/o destino fuerade los límites de la jurisdicción del Distrito Nacional pero que durante el mismosean utilizadas una o más vías localizadas dentro del ámbito de aplicación de lapresente normativa. Los operadores que transporten las cargas acorde a estascondiciones, deberán utilizar este perfil en la mayor parte de su recorrido, porlas vías definidas para la Ruta de Paso, accediendo a su origen y/o destino enlas vías más próximas a los mismos, identificadas por las autoridadesmunicipales correspondientes.Los vehículos de carga, identificados en las clasificaciones de la presentenormativa, podrán transitar libremente por las vías públicas dentro de la Rutade Paso, considerando las restricciones horarias, de dimensiones y de pesosestablecidos en la presente normativa, en secciones posteriores.Los camiones y vehículos comerciales deberán obedecer todas lasseñalizaciones verticales y horizontales indicando límites de velocidad,dimensiones vehiculares, tipos de carga transportada y cualquier otrarestricción presentada en esta normativa para la Ruta de Paso del DistritoNacional y la Mancomunidad de Santo Domingo. Ruta Local: se define para todo recorrido realizado dentro del ámbito deaplicación, cuyo origen y destino se enmarcan en la ciudad misma, con el fin dehacer entregas, descargas o mantenimiento. Los operadores que transportenlas cargas acorde a estas condiciones, deberán utilizar este perfil en la mayorparte de su recorrido, por las vías definidas para la Ruta Local, accediendo a suorigen y/o destino en las vías más próximas a los mismos, identificadas por lasautoridades municipales correspondientes.Los vehículos de carga, identificados en las clasificaciones de la presentenormativa, podrán transitar libremente por las vías públicas dentro de la RutaLocal, considerando las restricciones horarias, de dimensiones y de pesosestablecidos en la presente normativa, en secciones posteriores.

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Los camiones y vehículos comerciales deberán obedecer todas lasseñalizaciones verticales y horizontales indicando límites de velocidad,dimensiones vehiculares, tipos de carga transportada y cualquier otrarestricción presentada en esta normativa para la Ruta Local del DistritoNacional y la Mancomunidad de Santo Domingo. Zonas de Carga Restringida: se definen como zonas donde se limita eltránsito de carga y vehículos comerciales, por regulación u ordenanzamunicipal. En estas se establecen regulaciones específicas para los vehículos decarga, relativas a clases, horarios, dimensiones y pesos permitidos en cada zonadesignada.Ningún operador podrá transportar, operar, entrar, parar, colocar o parquearsu vehículo sobre ninguna de las vías públicas dentro de las Zonas de CargaRestringida excepto si cumple con las regulaciones establecidas y tienen elpropósito de hacer una entrega, un cargamento o un mantenimiento dentro dedicha zona.Las Zonas de Carga Restringida se definirán en áreas con característicasresidenciales o de conservación histórica o cultural, dentro de la jurisdiccióndel Distrito Nacional y la Mancomunidad de Santo Domingo. Para el DistritoNacional se han definido Zonas de Carga Restringidas en la Ciudad Colonial;Parque Litoral Sur (Malecón); y Avenida de la Salud (Mirador Sur), el Anexo Bestablece las restricciones para cada una de estas zonas, reguladas porordenanza municipal.Las vías identificadas para las rutas de paso, rutas locales y zonas de cargarestringida, se han identificado considerando las características y el estado actualde la red vial que compone la ciudad y las condiciones del tránsito que caracterizanel flujo vehicular del transporte urbano. Estas se publicaran, conjuntamente consus modificaciones, de manera continua en el Ayuntamiento del Distrito Nacional ysus delegaciones en los ayuntamientos de la Mancomunidad de Santo Domingo. Ellistado de las vías para cada tipo de ruta mencionada y la cartografía con las rutasidentificadas se presentan en el borrador de ordenanza en el Anexo A.

6.2 De las Dimensiones y Pesos Máximos de los Vehículos con osin Carga

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Los vehículos de transporte de carga que transiten dentro del ámbito de aplicaciónde la presente normativa, deberán regularse acorde a las disposicionesestablecidas por la Ley 241 articulo 170 sobre Transito de Vehículos y elReglamento sobre las Dimensiones, Peso y Carga de los vehículos que se Autorizana Transitar por las Vías Públicas del Ministerio de Obras Publicas yComunicaciones.Estas disposiciones establecen que ningún vehículo que transite por las víaspúblicas con o sin carga, podrá exceder las siguientes dimensiones y pesos:a) Pesos máximos autorizados por eje, de acuerdo al tipo de llantas:

Tabla 1Denominación

de llantasEje de 2 llantas

(Kgs)Eje de 4

llantas (Kgs)Eje de 4 llantas

de Tandem (Kgs)7.50 x 20 3250 6500 65008.25 x 20 3500 7000 70009.00 x 20 4000 8000 7250

10.0 x 20/22 4350 8650 725011.0 x 20/22 4500 9000 725012.0 x 20/22 5000 9000 7250

1) Carga máxima por eje 9,000 Kg (ejes simples)2) Carga máxima por ejes tándem: 14,000 Kg3) Para gomas con ancho de banda o aro menor que la 7.50 x 20 se tomarán375 Kgs. por cada pulgada de ancho de banda de la goma, para calcular lapresión sobre el pavimento. En estos casos no se considerarán los ejes de 4llantas como de capacidad doble, si no como ejes simples de dos gomas.

b) Valores máximos autorizados de pesos y medidas para camiones C2 (2ejes); Clase 2 acorde a esta normativa.

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Figura 1

Extraído del Reglamento No. 156 sobre las Dimensiones, Pesos y Carga de los Vehículos que seAutorizan a Transportar por las Vías Públicas (MOPC)Nota: Para el peso bruto total se usara la tabla de pesos permisibles según los tiposde llantas en casa caso (Tabla 1).c) Valores máximos autorizados de pesos y medidas para camión C3 (3 ejes);

Clase 3 acorde a esta normativa.Figura 2

Extraído del Reglamento No. 156 sobre las Dimensiones, Pesos y Carga de los Vehículos que seAutorizan a Transportar por las Vías Públicas (MOPC)Tabla 2

L PB L PB L PB L PB L PB

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3.80 14950 4.40 16325 5.00 17500 5.60 18500 6.20 193753.90 15200 4.50 16550 5.10 17675 5.70 18650 6.30 195004.00 15425 4.60 16725 5.20 17825 5.80 18800 6.40 ---4.10 15650 4.70 16925 5.30 18025 5.90 18950 6.50 ---4.20 15900 4.80 17150 5.40 18175 6.00 19100 6.60 ---4.30 16110 4.90 17325 5.50 18350 6.10 19235 6.70 ---

d) Valores máximos autorizados de pesos y medidas para vehículo TS21(tractor de 2 ejes y semirremolque de 1 eje); Clase 4 acorde a estanormativa.Figura 3

Extraído del Reglamento No. 156 sobre las Dimensiones, Pesos y Carga de los Vehículos que seAutorizan a Transportar por las Vías Públicas (MOPC)Nota: Para el peso bruto total se usara la tabla de pesos permisibles según los tiposde llantas en casa caso (Tabla 1).e) Valores máximos autorizados de pesos y medidas en vehículos TS22(tractor de 2 ejes y semirremolque de 2 ejes); Clase 4 acorde a estanormativa.

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Figura 4

Extraído del Reglamento No. 156 sobre las Dimensiones, Pesos y Carga de los Vehículos que seAutorizan a Transportar por las Vías Públicas (MOPC)Tabla 3

L PB L PB L PB L PB L PB

7.70 21400 8.50 22700 9.30 23900 10.10 24900 10.90 261007.80 21500 8.60 22900 9.40 24100 10.20 25100 11.00 263007.90 21600 8.70 23100 9.50 24200 10.30 25300 11.10 264508.00 21750 8.80 23250 9.60 24300 10.40 25450 11.20 266008.10 21900 8.90 23400 9.70 24400 10.50 25600 11.30 267508.20 22100 9.00 23500 9.80 24500 10.60 25700 11.40 269008.30 22300 9.10 23600 9.90 24600 10.70 25800 11.50 271008.40 22500 9.20 23750 10.00 24750 10.80 25900 11.60 27250

f) Valores máximos autorizados de pesos y medidas en vehículos TS31(tractor de 3 ejes y semirremolque de 1 eje); Clase 4 acorde a estanormativa.

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Figura 5

Extraído del Reglamento No. 156 sobre las Dimensiones, Pesos y Carga de los Vehículos que seAutorizan a Transportar por las Vías Públicas (MOPC)Nota: Para los valores del peso bruto total permisible referirse a la tablacorrespondiente al TS22 (Tabla 3).g) Valores máximos autorizados de pesos y medidas permisibles en vehículosTS32 (tractor de 3 ejes y semirremolque de 2 ejes); Clase 4 acorde a estanormativa.

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Figura 6

Extraído del Reglamento No. 156 sobre las Dimensiones, Pesos y Carga de los Vehículos que seAutorizan a Transportar por las Vías Públicas (MOPC)Tabla 4

L PB L PB L PB L PB L PB

11.20 26900 11.80 27500 12.40 28150 13.00 29000 13.60 2985011.30 27000 11.90 27600 12.50 28300 13.10 29150 13.70 3000011.40 27100 12.00 27700 12.60 28400 13.20 29300 13.80 3010011.50 27200 12.10 27800 12.70 28550 13.30 29400 --- ---11.60 27300 12.20 27900 12.80 28700 13.40 29550 --- ---11.70 27400 12.30 28000 12.90 28850 13.50 29700 --- ---

h) Valores máximos autorizados de pesos y medidas para vehículos CR22(camión de 2 ejes y remolque de 2 ejes); Clase 4 acorde a esta normativa

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Figura 7

Extraído del Reglamento No. 156 sobre las Dimensiones, Pesos y Carga de los Vehículos que seAutorizan a Transportar por las Vías Públicas (MOPC)Nota: Para el peso bruto total permisible regirá el total que permita la suma de lospesos permisibles por eje según la denominación de las llantas (Tabla 1). Este pesobruto total no deberá exceder de 30,000 Kgs en ningún caso.

i) Valores máximos autorizados de pesos y medidas en vehículos CR32(camión de 2 ejes y remolque de 3 ejes); Clase 4 acorde a esta normativa.

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Figura 8

Extraído del Reglamento No. 156 sobre las Dimensiones, Pesos y Carga de los Vehículos que seAutorizan a Transportar por las Vías Públicas (MOPC)Tabla 5

L PB L PB L PB L PB14.00 30500 14.40 31200 14.65 31575 14.90 3195014.10 30650 14.45 31275 14.70 31650 14.95 3202514.20 30900 14.50 31350 14.75 31725 15.00 3210014.30 31050 14.55 31425 14.80 31800 --- ---14.35 31125 14.60 31500 14.85 31875 --- ---

Todo vehículo que sobrepase las dimensiones o pesos establecidos en la presentenormativa y dentro del ámbito de aplicación de la misma, deberá solicitar a laDirección de Transito y Movilidad Urbana del Ayuntamiento del Distrito Nacional olas designaciones en los ayuntamientos de la Mancomunidad de Santo Domingo,una Carta de Ruta acorde a las disposiciones de la ordenanza presentada en anexoA, además de las disposiciones establecidas en el marco regulatorio del Ministeriode Obras Publicas y Comunicaciones.

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6.3 De los Horarios de Transporte de los Vehículos

Para la regulación del transporte de carga se identificaron las horas de máximo ymínimo flujo vehicular en las vías de la ciudad, para la zona del Distrito Nacional.Para fines de normativa de carga la regulación horaria solo aplica dentro de lajurisdicción del Distrito Nacional bajo el borrador de ordenanza del anexo A, sinincluir el resto de la Mancomunidad del Gran Santo Domingo, con el objetivo depermitir el libre intercambio comercial en las zonas circundantes al centrometropolitano. Para establecer el control de horarios para cada ruta, se definieronlos horarios regulados para el Distrito Nacional que se presentan a continuación: Hora Punta: este horario se definió entre 6:00 AM y 9:00 AM para el periodomatutino y de 5:00PM a 8:00 PM para el periodo vespertino. Hora Valle: este horario se definió entre 9:00 AM y 5:00 PM, tanto para elperiodo matutino como vespertino. Horas Nocturnas: este horario corresponde a las horas entre las 8:00 PM y las6:00 AM, para el transito nocturno.Para asegurar la operación eficiente del transporte de carga en la red vial de laciudad de Santo Domingo, los operadores de transporte de carga de las distintasclasificaciones de vehículos deberán operar bajo las restricciones presentadas enla Tabla 6, definidas únicamente para la jurisdicción del Distrito Nacional, sinincluir el resto de la Mancomunidad de Santo Domingo:

Tabla 6: Regulaciones Horarias para Vehículos de Carga para el Distrito Nacional

ClasesRuta de Paso Ruta LocalClase I A todas horas A todas horasClase II A todas horas A todas horasClase III A todas horas A todas horasClase IV Horas Valles y Nocturnas Horas Valles y NocturnasClase V Acorde al Permiso de Operación Acorde al Permiso de Operación

Los permisos horarios estarán supeditados a las leyes vigentes para el transportede cargas en horas nocturnas. Para el transporte de materiales de construcción yotras cargas restringidas por la legislación vigente, se establecerá un consenso conel Ministerio de Medio Ambiente para permitir el transporte de los mismos,siempre y cuando la movilidad de las cargas se regule bajo las disposiciones de lapresente normativa.

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6.4 Del Estacionamiento de Vehículos de Carga

El estacionamiento de vehículos de carga, en todas sus clasificaciones, estaráregulado por la presente normativa, supeditado a las disposiciones establecidas enla Ley 241 articulo 81 de Tránsito de Vehículos, para parar, detener o estacionar ensitios específicos. Las disposiciones de la presente normativa establecen queningún vehículo podrá parar, detener o estacionar en la vía publica en lossiguientes sitios: Sobre una acera. Dentro del área formada por el cruce de calles o carreteras. Dentro de una distancia de cinco (5) metros de una boca de incendio ohidrante. Sobre un paso de peatones. Dentro de una distancia de seis (6) metros de una esquina medidos desde lalínea de construcción. Dentro de una distancia de diez (10) metros antes y después de un semáforo detiempo fijo o de luz intermitente, medidos desde la orilla del contén o del paseo. Dentro de una distancia de veinte (20) metros del riel más cercano en un crucede ferrocarril. Paralelo a, o al lado opuesto de una excavación u obstrucción cuando aldetenerse, pararse o estacionarse pueda causar interrupción al tránsito engeneral. Paralelo o contiguo a un vehículo parado o estacionado en una vía pública. Sobre un puente o estructura elevada de una carretera. A más de treinta (30) centímetros del borde de la acera o contén. En los sitios específicamente prohibidos por señales oficiales. Frente a un Cuartel de Bomberos. Esta prohibición incluirá el frente y ladoopuesto a la vía pública, el ancho de las entradas del Cuartel mas diez (10)metros de largo desde dichas entradas. A menos de un (1) metro de cualquier entrada o salida de un garaje. Estaprohibición será aplicable tanto al frente como al lado opuesto de la entrada osalida de dicho garaje, cuando la vía pública fuere tan estrecha que alestacionar un vehículo en dichos sitios éste obstruya la entrada o salida de losvehículos. Esta disposición no cubrirá al conductor o dueño de un vehículocuando éste lo estacione a la entrada del garaje de su residencia, y siempre queno haya disposición legal, reglamento u ordenanza municipal prohibiendo elestacionamiento de vehículo en el lado de la vía pública y a la hora en que dichoconductor o dueño haya estacionado su vehículo. Frente a la entrada de un templo religioso, escuela, cine, teatro, hospital,instituciones bancarias, áreas de estacionamiento o de servicio para la venta degasolina y sitios donde se celebren actos públicos.

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En los sitios destinados para paradas de autobuses o automóviles del serviciopúblico. En curvas cerradas en donde la vista no fuere clara. En cualquier vía pública: Cuando tal estacionamiento resulte en el uso de la víapública para el negocio de venta, anuncio, demostración o arrendamiento devehículos; o con el propósito de engrasar o reparar dicho vehículo, excepto unareparación de emergencia. En los lugares en que el vehículo estacionado oculte una señal colocada en lavía pública. Estacionamiento en ángulo, a menos que sea necesario para la carga y/odescarga de los bienes transportados. Por más de 3 horas, en la vía pública, dentro de la jurisdicción delAyuntamiento del Distrito Nacional y/o de la Mancomunidad de SantoDomingo. Estacionamientos de remolques o semi-remolques en ninguna vía de la ciudad,a menos que este anclado a algún vehículo de motor capaz de movilizarlos odentro de una zona industrial en la que se haya otorgado el permiso porresolución del Ayuntamiento del Distrito Nacional o integrantes de laMancomunidad de Santo Domingo.Adicionalmente, debido a las incidencias que tienen las operaciones de carga ydescarga en la circulación vial y en la utilización compartida por el resto de losusuarios de la vía. Es importante destacar que las operaciones de carga/ descargasiempre deben llevarse a cabo fuera de la vía, excepcionalmente, cuando seanecesario efectuarlas en la vía, deberán realizarse tomando en cuenta lossiguientes puntos:

Para que no haya perturbación en la vía, las mercancías se cargarán ydescargarán por el lado del vehículo más próximo al bordillo de la acera opor la parte trasera. Las operaciones de carga y descarga no podrán tener una operación detiempo mayor de 3 horas, acorde a lo establecido en el acápite anterior. La carga y descarga debe efectuarse con el máximo cuidado, procurandoevitar ruidos y cualquier otra molestia a los vecinos, a los peatones o a otrosusuarios de la vía. Deben de haber zonas reservadas para la operación, dichas zonas debenestar señalizada tanto vertical como horizontalmente. En el caso de que se requiera de algún tipo de maquinaria para la operaciónde carga y descarga (poleas, grúas, etc.) se deberá solicitar una carta de rutay prever un plan de desvío en caso de ser necesario, y proteger el perímetrosuficiente en donde se van a desarrollar las operaciones, para proteger a lospeatones.

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En ningún caso se almacenarán en el suelo (espacio público) las mercancíasu objetos que se estén cargando o descargando. La autorización para laoperación debe obligar tanto a la Empresa donde se realiza la operacióncomo a la Empresa transportista a mantener en perfecto estado desalubridad e higiene la zona autorizada, así como a reponer el pavimento ylos desperfectos ocasionados a consecuencia de la ocupación o actividaddesarrollada.El ayuntamiento del Distrito Nacional y los Ayuntamientos de la Mancomunidad deSanto Domingo, podrán disponer de zonas de carga y descarga, respectivamente,identificadas específicamente para el estacionamiento de vehículos de carga,señalizadas horizontal y verticalmente acorde a las legislaciones y reglamentosvigentes.6.5 De la Forma de Transportar las Cargas

La forma del transporte de las cargas será regulada acorde a las disposicionesestablecidas en la Ley 241 en el artículo 171. Por tanto se establece que, salvo queel Poder Ejecutivo, por reglamento promulgado al efecto, otra cosa dispusiera, nopodrá transitar por las vías públicas. Ningún vehículo o combinación de vehículos cuando la carga sobre ellossobresalga más de un (1) metro el frente del vehículo o del primero de los doscuando se hallaren dos vehículos unidos, o cuya carga sobresalga más de dosmetros (2) del extremo posterior del vehículo, o del último vehículo cuando sehallaren dos vehículos unidos. Ningún automóvil que lleve carga que sobresalga más de quince (15)centímetros fuera de la línea de los guardalodos. Ningún vehículo cuya carga sobresalga de la parte posterior más de cincuenta(50) centímetros sin que el extremo de la carga que así sobresalga se coloqueuna bandera roja no menor de treinta (30) centímetros de largo por treinta(30) centímetros de ancho, durante las horas del día o de una luz roja durantehoras las horas en que por esta Ley se requiera llevar luces. Ningún vehículo que conduzca carga de explosivos (presentadas en el anexo Cpara fines de esta normativa), sin estar provisto de una bandera color rojo cuyoancho será de cuarenta y cinco (45) centímetros por lo menos y con un largo desetenta y cinco (75) centímetros, marcada dicha bandera con la palabra“PELIGRO” en letras de treinta (30) Centímetros de alto por lo menos ycolocadas al frente, en una asta vertical y una distancia que pueda verse entodas las direcciones. Llevara además en su costado y parte posterior rótulos

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con la leyenda “CARGA PELIGROSA” en letras blancas sobre fondo rojo. Dichovehículo deberá asimismo estar equipado con no menos de dos (2)extinguidores de incendios en condiciones adecuadas y colocarlos en el sitiomás conveniente de vehículo para su uso inmediato. No transitara por las víaspúblicas ningún vehículo que conduzca carga de explosivos durante horasde la noche. No se llevara ningún pasajero o pasajeros en o sobre ningúnvehículo con explosivos. La velocidad de tales vehículos no será mayor decincuenta (50) Kilómetros por hora en la zona rural. Deberán también dichosvehículos cumplir con los requisitos adicionales ya establecidos porreglamentos y leyes sobre la materia. Todas estas disposiciones serán sinperjuicio de las que impartan las autoridades militares.

Ningún vehículo o remolque dedicado a la carga o transportación de basura,tierra, barro, lodo, arena, cemento, piedras en bruto o triturada, o cualquierotra materia análoga sin estar equipado de una caja libre de hendiduras,aberturas, grietas o llenada sobre sus bordes de manera que cualquiera deestas materias se derramen o caigan al pavimento. Cuando la carga consista enpolvillo, arena, cal, cemento o basura o cualquier otra materia análoga, dichacarga será cubierta por un toldo encerado o lienzo, que cubra totalmente lacarga de manera que esta no se derrame o disemine por la atmosfera endetrimento o perjuicio de la salud y seguridad pública. Si el terreno de donde procede o donde se deposita la carga tuviere lodo omaterial que se adhiera a las llantas del vehículo estas deberán limpiarse en talforma que el lodo o tierra no se desprenda sobre la vía pública. Seraresponsabilidad de los dueños o personas que administraran los sitios donde setoma o descarga material de relleno, mantener las facilidades necesarias paraque los conductores de tales vehículos puedan cumplir con las disposiciones. Ningún vehículo podrá llevar carga en exceso de la autorizada en su matrícula ocertificado de registro, la violación a lo dispuesto en este párrafo, será castigadasegún se establezca en los reglamentos dictados en virtud de lo dispuesto en elinciso (b) del artículo 170 de la Ley 241 de Tránsito de Vehículos. Ningún vehículo usando una barra de tracción u otra conexión para remolcar ohalar otro vehículo, cuando dicha conexión exceda de 4.5 metros de largo odejarse de llevar en la misma una pieza de tela roja u otra señal análoga detreinta (30) centímetros en cuadro si tal conexión consistiere en una soga,cadena o cable. No obstante lo dispuesto anteriormente en la transportación depostes, la conexión entre vehículos podrá exceder de 4.50 metros pero nuncamás de 7.50 metros.

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Ningún vehículo podrá ser conducido o movido en la vía pública a menos que lacarga y su cubierta, si la hubiere, estén debidamente aseguradas en tal formaque se impida que la carga o la cubierta se susciten, desprendan o en algunaotra forma constituyan un peligro para los demás usuarios de la vía.Ningún vehículo podrá transitar por vías o tramos de ellas, cruzar puentes u otrasestructuras cuando su peso con o sin carga sea mayor que el indicado por losrótulos o aviso que rigen el peso máximo de los vehículos a transitar por losmismos.Las limitaciones establecidas en el artículo 170 referente al largo de vehículo ycarga, no regirán cuando hubieren de transportarse piezas estructurales o postesque no puedan dividirse y siempre que dichas piezas o postes a transportarse noexcediesen de los 24.50 metros de largo, en cuyos casos deberá obtenerse unpermiso según más adelante se dispone.Todo vehículo que transporte carga, deberá estar provisto de barandas adecuadasy de suficiente altura en sus cuatro lados; inciso (e) del artículo 171 de la Ley 241,deberán de estar provistos en la parte posterior derecha, de una plataforma de quepor lo menos cuarenta (40) centímetros de (2) metro de altura, para uso exclusivodel peón, y tendrá además, convenientemente instalado un timbre o chicharrasituado en la cabina del camión, y cuyo switch deberá estar colocado cerca dedonde se encuentre el peón, para dar aviso.La presente normativa está supeditada a los establecido en el artículo 174, 175 y176 sobre el transporte de personas en vehículos de carga, inspección de cargas ysanciones por las mismas, respectivamente.Adicionalmente, se debe evitar que los vehículos destinados al transporte demercancías concurran en las siguientes faltas y fiscalizar su incumplimiento: Transportar sustancias peligrosas conjuntamente con otros productosdestinados para consumo humano, animal o medicamentos. Mala señalización, falta de letreros de emergencia. Neumáticos en mal estado. Falta de implementos de seguridad. Ausencia de extintores. Ausencia de rótulos de identificación. Modo y colocación del material reflectivo, se deberá utilizar cintaretroflectiva blanca y roja en todos los vehículos pesados de motor, tanto decarga como de pasajeros, remolques, semirremolques, montacargas yfurgones, esta cinta deberá demarcar la parte posterior (ancho y alto),delantero y laterales. Esto se emite como ampliación del artículo 149 de laLey 241 de Tránsito para aplicarlo a vehículos de carga.

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6.6 De las Cargas Peligrosas

Las cargas peligrosas o “explosivas” como establece la ley vigente, estaránsupeditadas a las regulaciones establecidas en la Ley 241 y las demás regulaciones,ordenanzas, decretos y leyes actuales que rigen el transporte de la misma.Adicionalmente, la presente normativa regula el transporte de cargas peligrosas.Las mismas no podrán ser transportadas en túneles, pasos a desnivel y elevados,bajo ningún concepto ni condición. Las cargas consideradas peligrosas sepresentan en el listado del Anexo C.6.7 De las Limitaciones de Conducción y las Velocidades

La velocidad máxima a la que deberán circular los vehículos que realicen estostransportes será la establecida en el Capitulo V, articulo 6, acápites b-1 y b-2 de laLey 241 sobre Tránsito de Vehículos, aprobada por el Congreso Nacional en fecha28 de Diciembre de 1968 y sus modificaciones.Esta establece ley establece que cuando no existan los riesgos que requieran unavelocidad baja, se consideren como límites máximos los siguientes: En la zona urbana, treinta y cinco (35) kilómetros por hora. En la zona rural, sesenta (60) kilómetros por hora, con excepción de vehículospesados de motor y ómnibus, incluyendo los escolares cuya velocidad máximano deberá exceder de cincuenta (50) kilómetros por hora. En una zona escolar según se identifique de 6:00 AM a 6:00 PM y durante losdías de clases, ningún vehículo deberá exceder los veinticinco (25) kilómetrospor hora.No obstante lo dispuesto en el inciso b) del artículo 61, y acorde a lo establecido enel artículo 63 de la Ley 241, la Dirección General de Tránsito Terrestre podrá fijarsobre la base de investigaciones y estudios de ingeniería de transito, límites develocidad mayores o menores a los anteriormente expresados, tanto para las zonasurbanas como para la zona rural, mediante el establecimiento de zonas, en las quese fijaran señales o avisos indicando la velocidad máxima fijada para cada zona queen ningún caso será mayor de 100 kilómetros por hora.Adicionalmente, los vehículos de transporte de carga deberán respetar loestablecido en el acápite (b) del articulo 66 y el 67 sobre la forma de conducción yrebase de los vehículos de carga, de la Ley 241 de Tránsito de Vehículos.

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Esta articulo establece que en toda vía pública de más de un carril en una soladirección, será obligación de todo vehículo pesado de motor, incluyendo losautobuses, transitar siempre por el carril de la extrema derecha, excepto alalcanzar o pasar a un vehículo que se conduzca en la misma dirección o cuando sedisponga a doblar a la izquierda en una intersección o para entrar en un caminoprivado.Por tanto, todos los vehículos de carga que transiten en una vía de doble carril enun sentido de circulación, deberán rebasar solo en casos donde el rebase seainminentemente necesario, por causa de una avería de un vehículo o algunaobstrucción que impidan el avance por el carril de la derecha.6.8 De los Medios de Control

Para la regulación y control de la correcta operación del transporte de carga en laciudad, acorde a lo establecido en la normativa, se utilizara la asistencia de lasautoridades fiscalizadoras del tránsito de la Autoridad Metropolitana deTransporte (AMET) e inspecciones de los ayuntamientos correspondientes.El Ayuntamiento del Distrito Nacional habilitará un Centro de Control deTransporte (CCT) dentro de la Dirección de Transito y Movilidad del DistritoNacional y en designaciones solicitadas por los municipios integrantes de laMancomunidad de Santo Domingo, con el objetivo de establecer un sistema demonitoreo basado en el uso de tecnología posicionamiento global (GPS). El sistemapermitirá dar seguimiento a los vehículos de carga y su cumplimiento con lapresente normativa. Este sistema reportaría y almacenaría de manera automáticala identificación del vehículo, localización (coordenadas), coordenada inversa,tiempo y velocidad, para dar seguimiento a las violaciones a la presente normativa.Las especificaciones técnicas del sistema y plataforma de control, así como lasmedidas de seguridad establecidas para dicha información, se presentan en elAnexo D de la presente normativa.El sistema será obligatorio para los vehículos de carga clase IV y V, con el objetivode regular el control horario del transporte de cargas pesadas en la ciudad. Para laimplementación del sistema se dará un periodo de gracia de un (1) año para lasdistintas clases de vehículos, luego de la publicación de la presente normativa. Esteequipo permitirá la reducción del nivel de impacto y riesgo que estas unidadesvehiculares representan para los habitantes de la ciudad y aumentara la seguridady competitividad de las operaciones logísticas de los vehículos de carga.

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VII. AUTORIZACIONES DEL TRANSPORTE DE CARGA

7.1 Permiso de Transporte de Carga

El transporte de carga y vehículos comerciales solo podrá ser realizado poraquellas empresas, asociaciones y/o personas que cuenten con la correspondienteautorización administrativa que le permita llevar a cabo este transporte.Los transportistas que pretendan efectuar transporte de carga, deberán solicitarun Permiso de Operación de Carga, el cual es una autorización otorgada a travésdel Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC).Las autorizaciones serán otorgadas a través del Permiso de Operación de Carga,este permiso autoriza a los operadores a prestar servicios de transporte de cargapor un periodo de un (1) año. La renovación deberá ser solicitada sesenta (60) díasantes del vencimiento del mismo. Una vez cumplida la fecha de vencimiento en unplazo de 10 días posteriores a la misma, las autorizaciones quedanautomáticamente canceladas.La renovación de dicho permiso estará supeditada al informe elaborado por elMinisterio de Obras Públicas y Comunicaciones luego de la inspección de lascondiciones mecánicas del o los vehículos autorizados. Una vez inspeccionado elvehículo sería autorizado y rotulado con el distintivo asignado por la institucióncorrespondiente.Una vez otorgada una autorización, a través del Permiso de Operación de Carga,cualquier modificación referente a las informaciones contenidas en la misma,deberá ser solicitada por escrito al Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones,por las vías designadas por el órgano rector.Los derechos y obligaciones derivados de una autorización para la prestación delservicio, son intransferibles y no podrán venderse, alquilarse o negociarse sin laprevia aprobación del ayuntamiento de la ciudad de origen del vehículo registrado,dentro de la Mancomunidad de Santo Domingo.

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7.2 Carta de Ruta

Para la operación de transporte de carga fuera de las regulaciones establecidas enla presente normativa en la jurisdicción del Distrito Nacional y la Mancomunidadde Santo Domingo, se deberá solicitar una carta de ruta, definidas acorde a laordenanza descrita en el Anexo A.Una carta de Ruta es la autorización especial para que un operador pueda prestarel servicio de transporte de carga en la ciudad de Santo Domingo o lamancomunidad de Santo Domingo, sin estar sujeto a las restricciones establecidasmediante la presente normativa. Esta autorización se gestionará y administrarápor la municipalidad del territorio correspondiente.La carta de ruta deberá ser solicitada en los siguientes casos: Cuando se vaya a prestar servicio en rutas fuera de las regulacionesestablecidas para las rutas de carga. Cuando se pretenda prestar el servicio en zonas restringidas para vehículos decarga no autorizados. Cuando el vehículo a utilizar tenga dimensiones o pesos mayores a laspermitidas en la ciudad. Cuando se requiera prestar el servicio en horario restringido al tipo de vehículoo carga a ser transportada.El periodo de validez de la Carta de Ruta se especificara en la aprobación realizadapor parte de los ayuntamientos, a través de la Dirección de Tránsito y MovilidadUrbana. La carta de ruta deberá ser emitida por el ayuntamiento por dondetransitara la carga a ser transportada, que viole las disposiciones de la normativa.

7.3 Tramitación de las Autorizaciones

Las solicitudes de autorizaciones se presentaran a la ciudad de origen, del vehículoa ser registrado, dentro del ámbito de aplicación de la presente normativa,mediante el documento de solicitud de Permiso de Operación de Carga y/o Cartade Ruta, según corresponda, donde se hacen constar los datos especificados en losformularios de solicitud. Entre estos datos se identifican los siguientes: Nombre y domicilio de la Empresa Transportista, Asociación o persona quesolicita el Permiso de Transporte de Carga o la Carta de Ruta para la prestacióndel servicio.

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Identificación del vehículo utilizado para el transporte de la carga, placa,matricula, rotulo, marca, modelo, color y clase vehicular acorde a la presentenormativa. Informe de inspección de condiciones mecánicas de vehículo para la operaciónde carga. Tipo de Permiso de Operación de Carga especificando, clase autorizada y lasrespectivas regulaciones que se establecen para dicha clase. Para las carta de rutas se especificara el motivo de solicitud de la carta de ruta(horario restringido, vehículo sobre dimensionado o zona restringida a lacarga) y el periodo de aplicación de la misma.Finalmente, junto al documento de solicitud de Permiso de Transporte de Carga, sedeberá depositar el recibo de pago de los tributos para el estudio e inspección de lodispuesto en el permiso solicitado, en caso de solicitud de autorización, paraemisión, renovación o modificación del permiso.

VIII. INFRACCIONES Y SANCIONES

Serán consideradas como infracciones las violaciones a cualquiera y/o todas lasdisposiciones contenidas en esta norma.En adición a las sanciones aplicables por la normativa, se consideraraninfracciones todas aquellas violaciones a la Ley 241 de Tránsito de Vehículos y susmodificaciones; violaciones al Reglamento No. 156 sobre las Dimensiones, Peso yCarga de los Vehículos que se Autorizan a Transitar por las Vías Públicas delMinisterio de Obras Publicas y Comunicaciones (MOPC); y todas ordenanzas,decretos y otras leyes que apliquen al transporte de carga ofertados dentro de lajurisdicción del Distrito Nacional y la Mancomunidad de Santo Domingo.Específicamente, la violación a las disposiciones establecidas en la presentenormativa, podrán ser objeto de las siguientes sanciones: Notificación de inspección por infracción. Suspensión para prestar servicio. Cancelación del Permiso de Transporte de Carga.

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Estas regulaciones se establecen para el marco de aplicación de la presentenormativa, bajo las atribuciones sobre el control del tránsito en las vías dentro delterritorio del gobierno local, establecidas en la ley 176-07 del Distrito Nacional ylos Municipios y las disposiciones establecidas en la ley que empoderan alMinisterio de Obras Públicas y Comunicaciones.Los siguientes acápites definen las sanciones ejecutadas por la municipalidad encaso de ser violadas las disposiciones establecidas en la presente normativa.8.1 Notificación de Inspección por Infracción

Procederá esta sanción en caso de que el encargado de prestar el servicio, susasociados o dependientes, incurran en alguna de las siguientes violaciones: No colaborara con el delegado del ayuntamiento en la entrega de documentosy/o informaciones solicitadas mediante comunicación escrita por el mismo. Por el incumplimiento de cualquier componente de esta normativa que notenga establecida algún permiso especial a través de la emisión de la Carta deRuta. Por variar, por primera vez, los elementos establecidos en el Permiso deTransporte de Carga y/o la Carta de Ruta, sin previa autorización delayuntamiento.

8.2 Suspensión para Prestación del Servicio

Se aplicara al operador cuando el responsable de ofrecer el servicio, sus asociadoso dependientes, incurran en alguna de las siguientes situaciones: Por prestar el servicio de transporte de carga dentro de los límites de lajurisdicción de los ayuntamientos con vehículos no autorizados ni registradospor el Permiso de Transporte de Carga. Por variar, luego de haber sido notificado, los elementos establecidos en elPermiso de Transporte de Carga, sin previa autorización del ayuntamiento. Por reincidir en la comisión de faltas que hayan generado Notificaciones deinspección por infracción.La suspensión será evaluada por la comisión de faltas y comunicadas por escrito alas empresas, asociaciones o personas prestadoras del servicio. La suspensión será

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por un periodo de dos (2) a quince (15) días, acorde a lo establecido por lacomisión de faltas.8.3 Cancelación del Permiso o Carta de Rutas.

Se aplicara la sanción de Anulación o Revocación de la Autorización delPermiso de Operación de Carga o Carta de Ruta en caso de que el responsablede prestar el servicio, sus asociados o dependientes, incurra en algunas de lassiguientes situaciones: Transferir, vender, alquilar o traspasar la autorización otorgada sin previaautorización del ayuntamiento de origen del vehículo registrado. Haber obtenido la autorización mediante la prestación de informaciones y/odocumentaciones falsas. Por la acumulación de tres suspensiones en un año. Por no renovar el Permiso de Transporte de Carga en el plazo establecido,previo notificación de un alguacil.Una vez anulada una autorización, la persona, asociación, sindicato y/o empresaresponsable del servicio no podrá solicitar ninguna otra autorización para prestarservicio de transporte de carga en la jurisdicción de los ayuntamientoscorrespondientes, antes de un (1) año contado desde la fecha de anulación.

IX. AUTORIDADES RESPONSABLES

El ayuntamiento del Distrito Nacional y la Mancomunidad de Santo Domingo ytodos sus representantes, así como el Ministerio de Obras Públicas yComunicaciones, serán encargadas de: Fijar y revisar las tarifas de los Permisos de Operación de Carga y de las Cartasde Rutas de la ciudad. Aplicar lo establecido en la presente norma y regular su correcta aplicación. Coordinar la revisión de esta norma y su publicación.

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Emitir las autorizaciones a prestar el servicio de transporte de carga en el GranSanto Domingo, a través de los ayuntamientos que integran la Mancomunidad. Regular las disposiciones y violaciones de la presente normativa.

X. ENTRADA EN VIGOR

La presente normativa entrara en vigor a los 60 días de su publicación, por lo cuala partir de dicha fecha serán exigibles los requisitos previstos en la misma.Lo mismo será aplicable cada vez que se realicen actualizaciones y/omodificaciones de la misma.XI. BIBLIOGRAFIA

Normativa para la Prestación del Servicio de Transporte Público de Pasajerosen la Republica Dominicana, Oficina Técnica de Transporte Terrestre (OTTT),Santo Domingo, Febrero 2011. Normas de Transito para el Transporte de Carga y Vehículos Comerciales,Departamento de Transporte de la Ciudad de Nueva York (New York CityDepartment of Transportation NYCDOT). Ley 241-67 sobre Transito de Vehículos de Motor, Santo Domingo, 1967. Ley 174-09 que modifica la Ley 241 de transito, Santo Domingo, 2009. Reglamento No. 156 sobre las Dimensiones, Peso y Carga de los Vehículos quese Autorizan a Transitar por las Vías Públicas. Decreto que crea la OTTT y sus atribuciones: 489-87, Santo Domingo. Decreto que crea la OPRET y sus atribuciones: 477-07, Santo Domingo 4 deMayo 2005. Decreto que crea la AMET y sus atribuciones: 393-97, Santo Domingo 10 deSeptiembre 1997. Orden Fomento 3398/2002 sobre ordenación del transporte, Madrid, España.

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Ley 18290 de transito, Chile, 1984. Ley 37076 de transito y transporte, Venezuela, 13 de Noviembre 2000. CATAMP (Cámara Argentina del Transporte Automotor de Mercancías yResiduos Peligrosos) www.catamp.org.ar

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XII. ANEXO A: Reglamentos en Zonas de Carga Restringida

A continuación se presenta la ordenanza que regula las actuaciones municipalesestablecidas en la presente normativa.

El Ayuntamiento del Distrito Nacional

En uso de sus Facultades Legales

Dicta la Ordenanza No.XX/2013.-

Considerando: Que la Constitución Dominicana dispone en su artículo 199 que el DistritoNacional “goza de potestad normativa, administrativa y de uso de suelo, fijadas en maneraexpresa por la ley, en los términos establecidos por esta Constitución y las leyes”.

Considerando: Que según las disposiciones del Art. 19 letra (a) de la ley 176-07, es facultaddel Concejo de Regidores, la regulación del tránsito de vehículos y personas en los Municipios yel Distrito Nacional.

Visto: El Proyecto de ordenanza de Regularización del Transito de Vehículos Pesados por la Av.George Washington, dictada bajo la resolución No. 11/2012 por los Honorables Regidores..

Visto: El informe de la Comisión de Transito y Seguridad.

Visto: La Opinión Técnica de la AMET, la Oficina Técnica de Transporte Trrestre, de laDirección de Tránsito Terrestre del Ministerio de Obras Publicas, de la Oficina para elReordenamiento del Transporte, y de la Dirección de Transito y Movilidad Urbana delAyuntamiento del Distrito Nacional.

Vista: Las disposiciones de la Ley 176-07 del Distrito Nacional y los Municipios.

Vista: Las disposiciones de la Ley 241-67 del sobre Transito y Vialidad.

Vista: Las disposiciones del Reglamento No. 156 sobre las Dimensiones, Peso y Carga de losVehículos que se Autorizan a Transitar por las Vías Públicas, del año 1967 del Ministerio deObras Publicas y Comunicaciones (MOPC).

Una Ordenanza en el sentido siguiente:

Primero: Regular, como al efecto regula, el tránsito de vehículos pesados y comerciales en lajurisdicción del Ayuntamiento del Distrito Nacional.

Art 1.-

A los fines de la presente ordenanza se consideraran vehículos pesados: las unidadesvehiculares definidas en las clases identificadas en esta normativa, las cuales están supeditadas

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a la clasificación establecida por el Reglamento No. 156 sobre las Dimensiones, Peso y Cargade los Vehículos que se Autorizan a Transitar por las Vías Públicas, del año 1967 del Ministeriode Obras Publicas y Comunicaciones (MOPC).

Segundo: Regular, como al efecto regula, las rutas y horarios de de vehículos pesados ycomerciales en la jurisdicción del Ayuntamiento del Distrito Nacional.

Art 2.-

A los fines de la presente ordenanza se han definido las rutas autorizadas para la operación devehículos pesados y comerciales, acorde a las necesidades de movilización por parte de losprestadores del servicio, respetando el libre tránsito de vehículos y la calidad de vida de loshabitantes de la población servida y afectada por el mismo servicio.

Acorde a las disposiciones anteriores, para la regulación y control del transporte de carga, sehan definido los siguientes tipos de rutas y regulaciones.

Ruta de Paso: se define para todo recorrido que tenga origen y/o destino fuera de loslímites de la jurisdicción del Distrito Nacional pero que durante el mismo sean utilizadas unao más vías localizadas dentro del ámbito de aplicación de la presente normativa. Losoperadores que transporten las cargas acorde a estas condiciones, deberán utilizar esteperfil en la mayor parte de su recorrido, por las vías definidas para la Ruta de Paso,accediendo a su origen y/o destino en las vías más próximas a los mismos, identificadas porlas autoridades municipales correspondientes.

Los vehículos de carga, identificados en las clasificaciones de la presente normativa, podrántransitar libremente por las vías públicas dentro de la Ruta de Paso, considerando lasrestricciones horarias, de dimensiones y de pesos establecidos en la presente normativa, ensecciones posteriores.

Los camiones y vehículos comerciales deberán obedecer todas las señalizaciones verticalesy horizontales indicando límites de velocidad, dimensiones vehiculares, tipos de cargatransportada y cualquier otra restricción presentada en esta normativa para la Ruta de Pasodel Distrito Nacional y la Mancomunidad de Santo Domingo.

Ruta Local: se define para todo recorrido realizado dentro del ámbito de aplicación, cuyoorigen y destino se enmarcan en la ciudad misma, con el fin de hacer entregas, descargas omantenimiento. Los operadores que transporten las cargas acorde a estas condiciones,deberán utilizar este perfil en la mayor parte de su recorrido, por las vías definidas para laRuta Local, accediendo a su origen y/o destino en las vías más próximas a los mismos,identificadas por las autoridades municipales correspondientes.

Los vehículos de carga, identificados en las clasificaciones de la presente normativa, podrántransitar libremente por las vías públicas dentro de la Ruta Local, considerando lasrestricciones horarias, de dimensiones y de pesos establecidos en la presente normativa, ensecciones posteriores.

Los camiones y vehículos comerciales deberán obedecer todas las señalizaciones verticalesy horizontales indicando límites de velocidad, dimensiones vehiculares, tipos de cargatransportada y cualquier otra restricción presentada en esta normativa para la Ruta Localdel Distrito Nacional y la Mancomunidad de Santo Domingo.

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Zonas de Carga Restringida: se definen como zonas donde se limita el tránsito de cargay vehículos comerciales, por regulación u ordenanza municipal. En estas se establecenregulaciones específicas para los vehículos de carga, relativas a clases, horarios,dimensiones y pesos permitidos en cada zona designada.

Ningún operador podrá transportar, operar, entrar, parar, colocar o parquear su vehículosobre ninguna de las vías públicas dentro de las Zonas de Carga Restringida excepto sicumple con las regulaciones establecidas y tienen el propósito de hacer una entrega, uncargamento o un mantenimiento dentro de dicha zona.

Las Zonas de Carga Restringida se definirán en áreas con características residenciales o deconservación histórica o cultural, dentro de la jurisdicción del Distrito Nacional y laMancomunidad de Santo Domingo. Para el Distrito Nacional se han definido Zonas de CargaRestringidas en la Ciudad Colonial; Parque Litoral Sur (Malecón); y Avenida de la Salud(Mirador Sur), las regulaciones de dichas se zonas se establecen en la ordenanzascorrespondientes a las mismas.

Las vías identificadas para las rutas de paso, rutas locales y zonas de carga restringida, se hanidentificado considerando las características y el estado actual de la red vial que compone laciudad y las condiciones del tránsito que caracterizan el flujo vehicular del transporte urbano.Estas se publicaran, conjuntamente con sus modificaciones, de manera continua en elAyuntamiento del Distrito Nacional y sus delegaciones en los ayuntamientos de laMancomunidad de Santo Domingo. El listado de las vías para cada tipo de ruta mencionada y lacartografía con las rutas identificadas se presentan en el Anexo I de la presente ordenanzamunicipal.

Art.- 3

Para la regulación del transporte de carga se identificaron las horas de máximo y mínimo flujovehicular en las vías de la ciudad, para la zona del Distrito Nacional. Para fines de la ordenanzade carga la regulación horaria se aplica dentro de la jurisdicción del Distrito Nacional, con elobjetivo de permitir el libre intercambio comercial en las zonas circundantes al centrometropolitano. Para establecer el control de horarios para cada ruta, se definieron los horariosregulados para el Distrito Nacional que se presentan a continuación:

Hora Punta: este horario se definió entre 6:00 AM y 9:00 AM para el periodo matutino yde 5:00PM a 8:00 PM para el periodo vespertino.

Hora Valle: este horario se definió entre 9:00 AM y 5:00 PM, tanto para el periodomatutino como vespertino.

Horas Nocturnas: este horario corresponde a las horas entre las 8:00 PM y las 6:00 AM,para el transito nocturno.

Para asegurar la operación eficiente del transporte de carga en la red vial de la ciudad de SantoDomingo, los operadores de transporte de carga de las distintas clasificaciones de vehículosdeberán operar bajo las restricciones presentadas en la Tabla 6, definidas para los vehículosestablecidos en el Reglamento No. 156 del Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones.

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Tabla 7: Regulaciones Horarias para Vehículos de Carga para el Distrito NacionalClases Ruta de Paso Ruta Local

Clase I A todas horas A todas horas

Clase II A todas horas A todas horas

Clase III A todas horas A todas horas

Clase IV Horas Valles y Nocturnas Horas Valles y Nocturnas

Clase V Acorde al Permiso de Operación Acorde al Permiso de Operación

Los permisos horarios estarán supeditados a las leyes vigentes para el transporte de cargas enhoras nocturnas. Para el transporte de materiales de construcción y otras cargas restringidaspor la legislación vigente, se establecerá un consenso con el Ministerio de Medio Ambiente parapermitir el transporte de los mismos, siempre y cuando la movilidad de las cargas se regulebajo las disposiciones de la presente normativa.

Art 4.-

El estacionamiento de vehículos de carga, en todas sus clasificaciones, estará regulado por lapresente ordenanza, supeditado a las disposiciones establecidas en la Ley 241 articulo 81 deTránsito de Vehículos, para parar, detener o estacionar en sitios específicos. Las disposicionesde la presente ordenanza establecen que ningún vehículo podrá parar, detener o estacionar enla vía publica en los siguientes sitios:

Sobre una acera. Dentro del área formada por el cruce de calles o carreteras. Dentro de una distancia de cinco (5) metros de una boca de incendio o hidrante. Sobre un paso de peatones. Dentro de una distancia de seis (6) metros de una esquina medidos desde la línea de

construcción. Dentro de una distancia de diez (10) metros antes y después de un semáforo de tiempo fijo

o de luz intermitente, medidos desde la orilla del contén o del paseo. Dentro de una distancia de veinte (20) metros del riel más cercano en un cruce de

ferrocarril. Paralelo a, o al lado opuesto de una excavación u obstrucción cuando al detenerse, pararse

o estacionarse pueda causar interrupción al tránsito en general. Paralelo o contiguo a un vehículo parado o estacionado en una vía pública. Sobre un puente o estructura elevada de una carretera. A más de treinta (30) centímetros del borde de la acera o contén. En los sitios específicamente prohibidos por señales oficiales. Frente a un Cuartel de Bomberos. Esta prohibición incluirá el frente y lado opuesto a la vía

pública, el ancho de las entradas del Cuartel mas diez (10) metros de largo desde dichasentradas.

A menos de un (1) metro de cualquier entrada o salida de un garaje. Esta prohibición seráaplicable tanto al frente como al lado opuesto de la entrada o salida de dicho garaje,cuando la vía pública fuere tan estrecha que al estacionar un vehículo en dichos sitios ésteobstruya la entrada o salida de los vehículos. Esta disposición no cubrirá al conductor odueño de un vehículo cuando éste lo estacione a la entrada del garaje de su residencia, y

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siempre que no haya disposición legal, reglamento u ordenanza municipal prohibiendo elestacionamiento de vehículo en el lado de la vía pública y a la hora en que dicho conductoro dueño haya estacionado su vehículo.

Frente a la entrada de un templo religioso, escuela, cine, teatro, hospital, institucionesbancarias, áreas de estacionamiento o de servicio para la venta de gasolina y sitios dondese celebren actos públicos.

En los sitios destinados para paradas de autobuses o automóviles del servicio público. En curvas cerradas en donde la vista no fuere clara. En cualquier vía pública: Cuando tal estacionamiento resulte en el uso de la vía pública para

el negocio de venta, anuncio, demostración o arrendamiento de vehículos; o con elpropósito de engrasar o reparar dicho vehículo, excepto una reparación de emergencia.

En los lugares en que el vehículo estacionado oculte una señal colocada en la vía pública. Estacionamiento en ángulo, a menos que sea necesario para la carga y/o descarga de los

bienes transportados. Por más de 3 horas, en la vía pública, dentro de la jurisdicción del Ayuntamiento del Distrito

Nacional y/o de la Mancomunidad de Santo Domingo. Estacionamientos de remolques o semi-remolques en ninguna vía de la ciudad, a menos

que este anclado a algún vehículo de motor capaz de movilizarlos o dentro de una zonaindustrial en la que se haya otorgado el permiso por resolución del Ayuntamiento delDistrito Nacional o integrantes de la Mancomunidad de Santo Domingo.

Adicinalmente, debido a las incidencia que tienen las operaciones de carga y descarga en lacirculación vial y en la utilización compartida por el resto de los usuarios de la vía. Esimportante destacar que las operaciones de carga/ descarga siempre deben llevarse a cabofuera de la vía, excepcionalmente, cuando sea necesario efectuarlas en la vía, deberánrealizarse tomando en cuenta los siguientes puntos:

Para que no haya perturbación en la vía, las mercancías se cargarán y descargarán porel lado del vehículo más próximo al bordillo de la acera o por la parte trasera.

Las operaciones de carga y descarga no podrán tener una operación de tiempo mayorde 3 horas, acorde a lo establecido en el acápite anterior.

La carga y descarga debe efectuarse con el máximo cuidado, procurando evitar ruidos ycualquier otra molestia a los vecinos, a los peatones o a otros usuarios de la vía.

Deben de haber zonas reservadas para la operación, dichas zonas deben estarseñalizada tanto vertical como horizontalmente.

En el caso de que se requiera de algún tipo de maquinaria para la operación de carga ydescarga (poleas, grúas, etc.) se deberá solicitar una carta de ruta y preveer un plan dedesvio en caso de ser necesario, y proteger el perímetro suficiente en donde se van adesarrollar las operaciones, para proteger a los peatones.

En ningún caso se almacenarán en el suelo (espacio público) las mercancías u objetosque se estén cargando o descargando. La autorización para la operación debe obligartanto a la Empresa donde se realiza la operación como a la Empresa transportista amantener en perfecto estado de salubridad e higiene la zona autorizada, así como areponer el pavimento y los desperfectos ocasionados a consecuencia de la ocupación oactividad desarrollada.

El ayuntamiento del Distrito Nacional a través de la Dirección de Tránsito y Movilidad Urbana,podrá disponer de manera excepcional de zonas de carga y descarga, respectivamente,identificadas específicamente para el estacionamiento de vehículos de carga, señalizadashorizontal y verticalmente acorde a las legislaciones y reglamentos vigentes.

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Art 5.-

De manera excepcional y para labores especificas la Dirección de Transito y Movilidad Urbana,podrá emitir una carta de ruta autorizando el tránsito por las vías fuera de las disposicionesestablecidas en la presente ordenanza.

Una carta de Ruta es la autorización especial para que un operador pueda prestar el servicio detransporte de carga en el Distrito Nacional, sin estar sujeto a las restricciones establecidasmediante la presente ordenanza. Esta autorización se gestionará y administrará por lamunicipalidad del territorio correspondiente.

La carta de ruta deberá ser solicitada en los siguientes casos:

Cuando se vaya a prestar servicio en rutas fuera de las regulaciones establecidas para lasrutas de carga.

Cuando se pretenda prestar el servicio en zonas restringidas para vehículos de carga noautorizados.

Cuando el vehículo a utilizar tenga dimensiones o pesos mayores a las permitidas en laciudad.

Cuando se requiera prestar el servicio en horario restringido al tipo de vehículo o carga aser transportada.

El periodo de validez de la Carta de Ruta se especificara en la aprobación realizada por parte delos ayuntamientos, a través de la Dirección de Tránsito y Movilidad Urbana. La carta de rutadeberá ser emitida por el ayuntamiento por donde transitara la carga a ser transportada, queviole las disposiciones de la ordenanza en cuanto a recorrido y horario.

Tercero: Declarar, como al efecto declara, como una infracción muy grave la violación a lapresente ordenanza y se sancionara de acuerdo a lo establecido en la Ley 241-66 de Transitode Vehículos de Motors y el Art. 118 de la ley 176-07, del Distrito Nacional y los Municipios.

Cuarto: Ordenar, como al efecto ordena, que la Administración Municipal proceda a laseñalización de las presentes restricciones, así como a la publicación de la presente ordenanza ysu respectiva comunicación a la Autoridad Metropolitana de Transporte (AMET) y a losrepresentantes del Ministerio Publico por ante el Tribunal Especial de Transito del DistritoNacional.

Quinto: Comunicar la presente Ordenanza a la Administración Municipal para su ejecución.

Anexo I: Rutas de Carga y Zonas de Carga Restringidas

A continuación se presentan las vías correspondientes a la ruta de paso, ruta local y zonas decarga restringida, presentadas dentro de la ordenanza como vías reguladas para el transportede carga en el Distrito Nacional.

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Tabla 8: Perfiles para Ruta de Paso de la Ciudad de Santo DomingoPerfil Dirección Origen Destino JurisdicciónDistrito NacionalAv. 27 de Febrero O-E Av. Isabel Aguiar Puente Juan Bosh Distrito NacionalAv. John F. Kennedy O-E Av. Gregorio Luperón Puente Francisco R.Sánchez Distrito NacionalAv. Los Próceres O-E Av. Gregorio Luperón Av. John F. Kennedy Distrito NacionalAv. Gregorio Luperón S-N Av. 30 de Mayo Av. John F. Kennedy Distrito NacionalAv. Sol Poniente S-N Av. Los Próceres Av. República deColombia Distrito NacionalAv. Carlos Perez Ricart O-E Av. República deColombia C/ Camino Chiquito Distrito NacionalAv. Paseo de los ReyesCatólicos O-E C/ Camino Chiquito Av. Máximo Gómez Distrito NacionalAv. República de Colombia O-E Autopista Duarte Av. Los Próceres Distrito NacionalAv. Máximo Gómez S-N Av. 27 de Febrero Puente Jacinto J.Peynado Distrito NacionalAv. Francisco A. CaamañoDeñó O-E C/ 19 de Marzo Puente Juan Bosh Distrito NacionalAv. Francisco del RosarioSánchez S-N Puente Juan Bosh Av. Padre Castellanos Distrito NacionalSanto Domingo OesteAv. Prolongación 27 deFebrero S-N Av. Isabel Aguiar Autopista Duarte Santo DomingoOesteAv. Los Beisbolistas(Mayoguayabo) O-E Prolongación 27 deFebrero Autopista Duarte Santo DomingoOesteAutopista Duarte S-N Av. Gregorio Luperón ----- Santo DomingoOesteAutopista 6 de Noviembre O-E ----- Prolongación 27 deFebrero Santo DomingoOeste

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Carretera Francisco R.Sánchez O-E ----- Av. Gregorio Luperón Santo DomingoOesteAv. Independencia (KM 13Haina) O-E Puerto de HainaOriental Av. 30 de Mayo Santo DomingoOesteSanto Domingo NorteAv. Jacobo Majluta O-E Av. República deColombia Av. Hermanas Mirabal Santo DomingoNorteAv. Charles de Gaulle O-E Av. Hermanas Mirabal Puente GregorioLuperón Santo DomingoNorteAv. Mirador Norte O-E Av. Jacobo Majluta Av. Hermanas Mirabal Santo DomingoNorteAv. Hermanas Mirabal S-N Puente Jacinto J.Peynado Carretera de Yamasá Santo DomingoNorteAv. Presidente AntonioGuzman S-N Av. Jacobo Majluta Aeropuerto JoaquínBalaguer Santo DomingoNorteCarretera de Yamasá S-N Av. Hermanas Mirabal ----- Santo DomingoNorteCarretera Ramón Matías S-N Av. Hermanas Mirabal Carretera La Victoria Santo DomingoNorteCarretera La Victoria S-N Av. Charles de Gaulle ----- Santo DomingoNorteSanto Domingo EsteAv. San Vicente de Paúl S-N Autopista LasAméricas Puente Francisco R.Sánchez Santo DomingoEsteAv. Charles de Gaulle S-N Autopista LasAméricas Puente GregorioLuperón Santo DomingoEsteAv. La Pista S-N Autopista de SanIsidro Carretera Mella Santo DomingoEsteAv. España O-E Autopista LasAméricas Autopista LasAméricas Santo DomingoEsteAutopista Las Américas O-E Puente Juan Bosh ----- Santo DomingoEste

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Autopista de San Isidro O-E Autopista LasAméricas Base Aérea San Isidro Santo DomingoEsteCarretera Mella O-E Av. San Vicente dePaúl ----- Santo DomingoEste

Tabla 9: Perfiles para Ruta de Carga Local en la Ciudad de Santo DomingoPerfil Dirección Origen Destino JurisdicciónDistrito NacionalAv. 27 de Febrero O-E Av. Isabel Aguiar Puente Juan Bosh Distrito NacionalAv. John F. Kennedy O-E Av. Gregorio Luperón Puente Francisco R.Sánchez Distrito NacionalAv. 30 de Mayo O-E Av. Gregorio Luperón Av. Jimenez Moya Distrito NacionalAv. Los Próceres O-E Av. Gregorio Luperón Av. John F. Kennedy Distrito NacionalAv. Gregorio Luperón S-N Av. 30 de Mayo Av. John F. Kennedy Distrito NacionalAv. Sol Poniente S-N Av. Los Próceres Av. República deColombia Distrito NacionalAv. Carlos Perez Ricart O-E Av. República deColombia C/ Camino Chiquito Distrito NacionalAv. Paseo de los ReyesCatólicos O-E C/ Camino Chiquito Av. Máximo Gómez Distrito NacionalAv. República de Colombia O-E Autopista Duarte Av. Los Próceres Distrito NacionalAv. Máximo Gómez S-N Av. 27 de Febrero Puente Jacinto J.Peynado Distrito NacionalAv. Francisco A. CaamañoDeñó O-E C/ 19 de Marzo Puente Juan Bosh Distrito NacionalAv. Francisco del RosarioSánchez S-N Puente Juan Bosh Av. Padre Castellanos Distrito NacionalAv. George Washington O-E Av. Jimenez Moya Av. Abraham Linconl Distrito NacionalAv. Independencia O-E Av. 30 de Mayo C/ Palo Hincado Distrito Nacional

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Av. Correa y Cidrón O-E Av. Italia Av. Máximo Gómez Distrito NacionalCalle Santiago O-E C/ Santo Tomas deAquino C/ Dr. Delgado Distrito NacionalAv. José Contreras O-E Av. Italia Av. Bolivar Distrito NacionalAv. Cayetano Germosen O-E Av. Gregorio Luperón Av. Italia Distrito NacionalAv. Mirador Sur O-E Av. Isabel Aguiar Av. Jimenez Moya Distrito NacionalAv. Anacaona O-E Av. Gregorio Luperón C/ Pedro A Bobea Distrito NacionalAv. Enriquillo O-E Av. Isabel Aguiar Av. Privada Distrito NacionalAv. Sarasota O-E Av. Privada Av. Abraham Lincoln Distrito NacionalAv. Rómulo Betancourt O-E Av. Isabel Aguiar Av. Jimenez Moya Distrito NacionalAv. Bolivar O-E Av. Jimenez Moya C/ Palo Hincado Distrito NacionalC/ Cesar Nicolás Penson O-E Av. Pedro HenríquezUreña C/ Dr. Delgado Distrito NacionalAv. Pedro Henríquez Ureña O-E Av. Abraham Lincoln C/ Dr. Delgado Distrito NacionalC/ José Andrés AybarCastellanos O-E Av. Abraham Lincoln Av. Tiradentes Distrito NacionalAv. México O-E Av. Tiradentes Puente Mella Distrito NacionalC/ Benito González O-E Av. 30 de Marzo C/ Vicente Noble Distrito NacionalC/ Ravelo O-E C/ La Altagracia C/ Vicente Noble Distrito NacionalC/ Monte Cristi O-E Av. 27 de Febrero C/ Juan Bautista Bicini Distrito NacionalC/ Caracas O-E C/ Juan BautistaBicini C/ Vicente Noble Distrito NacionalC/ Barahona O-E Av. San Martin C/ Vicente Noble Distrito NacionalC/ Henriquez y Carvajal O-E Av. 27 de Febrero C/ Vicente Noble Distrito NacionalAv. Paris O-E Av. 27 de Febrero Av. 27 de Febrero Distrito NacionalC/ Luis F. Thomen O-E Av. Nuñez de Caceres Av. Winston Churchill Distrito NacionalC/ Francisco Prats Ramirez O-E Av. Gregorio Luperón C/ Federico Geraldino Distrito Nacional

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C/ Paseo de los Locutores O-E C/ Contubanamo Av. Abraham Lincoln Distrito NacionalC/ Centro Olimpico O-E Av. Nuñez de Caceres Av. Dr. Defillo Distrito NacionalAv. Roberto Pastoriza O-E Av. Dr. Defillo Av. Ortega y Gasset Distrito NacionalPresa de Taveras Guarocuya O-E Av. Gregorio Luperón C/ Jose Tapia Brea Distrito NacionalC/ Victor Garrido Puello O-E C/ Jose Tapia Brea Av. Lopez de Vega Distrito NacionalC/ Rafael A. Sanchez O-E C/ Contubanamo Av. Tiradentes Distrito NacionalAv. Max Henriquez Ureña O-E Av. Winston Churchill Av. Tiradentes Distrito NacionalC/ Guarocuya O-E Av. Isabel Aguiar Av. Gregorio Luperón Distrito NacionalAv. Gustavo Mejía Ricart O-E Av. Isabel Aguiar Av. Ortega y Gasset Distrito NacionalC/ Padre Fantino Falco O-E C/ Filomena Gomez Av. Ortega y Gasset Distrito NacionalC/ 22 O-E Av. Gregorio Luperón Av. Dr. Defillo Distrito NacionalC/ Jose Amado Soler O-E Av. Winston Churchill Av. Lopez de Vega Distrito NacionalC/ C-E O-E Av. Gregorio Luperón C/ L. Despradel Distrito NacionalAv. Charles Summer O-E C/ L. Despradel C/ Filomena Gomez Distrito NacionalAv. San Martin O-E Av. John F. Kennedy Av. 27 de Febrero Distrito NacionalC/ Luis Manuel Caceres O-E Av. San Martin Av. 27 de Febrero Distrito NacionalCalle Peña Batlle O-E Av. Ortega y Gasset Av. John F. Kennedy Distrito NacionalC/ Eusebio Manzueta O-E Av. John F. Kennedy Av. Albert Thomas Distrito NacionalC/ Manuela Diez O-E C/ Hermanos Pinzón Av. Fco. Del RosarioSanchez Distrito NacionalC/ Federico Velazquez O-E C/ Hermanos Pinzón Av. Albert Thomas Distrito NacionalC/ Osvaldo Brea O-E C/ Hermanos Pinzón Av. Albert Thomas Distrito NacionalC/ Euclides Morillo O-E Av. Los Próceres Av. Tiradentes Distrito NacionalAv. San Cristóbal O-E Av. Lopez de Vega C/ Pepillo Salcedo Distrito NacionalC/ Lic. A. Logroño O-E C/ Pepillo Salcedo Av. Máximo Gómez Distrito NacionalC/ Camino Chiquito O-E Av. Jacobo Majluta Av. Los Reyes Católicos Distrito Nacional

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Av. Luis Amiama Tió O-E Av. Los ReyesCatólicos Av. Padre Castellanos Distrito NacionalC/ Anibal de Espinosa O-E Av. Máximo Gómez Av. Duarte Distrito NacionalAv. Barney Morgan O-E Av. Duarte Av. Padre Castellanos Distrito NacionalAv. Nicolás de Ovando O-E Av. Del Zoologico Av. Padre Castellanos Distrito NacionalC/ San Juan de la Maguana O-E Calle 41 Av. Duarte Distrito NacionalAv. Los Martínez O-E Calle 41 Av. Duarte Distrito NacionalAv. Sol Poniente O-E Av. Los Próceres C/ Camino Chiquito Distrito NacionalAv. Paseo de los ReyesCatólicos O-E C/ Camino Chiquito Av. Máximo Gómez Distrito NacionalAv. Isabel Aguiar S-N Av. Independencia Av. John F. Kennedy Distrito NacionalAv. Caonabo S-N Av. Gregorio Luperón Av. Anacaona Distrito NacionalAv. Privada S-N Av. 27 de Febrero Av. Anacaona Distrito NacionalC/ Palacio de los Deportes S-N C/ C-E Av. Anacaona Distrito NacionalAv. Núñez de Cáceres S-N Av. John F. Kennedy Av. GeorgeWashington Distrito NacionalC/ L. Despradel S-N C/ C-E Av. Gustavo MejiaRicart Distrito NacionalC/ Contubanamo S-N Av. Gustavo MejiaRicart Av. 27 de Febrero Distrito NacionalAv. Caonabo S-N Av. Gustavo MejiaRicart Av. Sarasota Distrito NacionalAv. Fernando Defillo S-N Av. John F. Kennedy Av. Anacaona Distrito NacionalAv. San Juan Bautista S-N Av. Independencia Av. GeorgeWashington Distrito NacionalAv. Jardines de Fontainbleau S-N Av. Los Próceres Av. John F. Kennedy Distrito NacionalC/ Pedro Troncoso S-N Av. Gustavo MejiaRicart Av. 27 de Febrero Distrito NacionalAv. Italia S-N Av. Anacaona Av. Independencia Distrito Nacional

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Av. Pedro A. Bobea S-N Av. RomuloBetancourt Av. Mirador Sur Distrito NacionalAv. Winston Churchill S-N Av. John F. Kennedy Av. 27 de Febrero Distrito NacionalAv. Jimenez Moya S-N Av. 27 de Febrero Av. GeorgeWashington Distrito NacionalC/ Manuel de Jesus Troncoso S-N C/ Dr. Jacinto Mañón Av. 27 de Febrero Distrito NacionalC/ Federico Geraldino S-N C/ Dr. Jacinto Mañón Av. 27 de Febrero Distrito NacionalAv. Abraham Lincoln S-N Av. John F. Kennedy Av. GeorgeWashington Distrito NacionalC/ Filomena Gomez S-N C/ Dr. Jacinto Mañón Av. Gustavo MejiaRicart Distrito NacionalC/ Bienvenido Gautier S-N Av. Luis Amiama Tió Av. John F. Kennedy Distrito NacionalC/ Juan Mejia y Cotes S-N Av. Luis Amiama Tió Av. John F. Kennedy Distrito NacionalAv. Lopez de Vega S-N Av. Luis Amiama Tió C/ Paseo de losLocutores Distrito NacionalAv. Tiradentes S-N Av. Luis Amiama Tió Av. Pedro HenríquezUreña Distrito NacionalAv. Alma Matter S-N Av. Pedro HenríquezUreña Av. GeorgeWashington Distrito NacionalC/ Pepillo Salcedo S-N Av. San Cristobal Av. John F. Kennedy Distrito NacionalAv. Ortega y Gasset S-N Av. Los ReyesCatólicos Av. Correa y Cidrón Distrito NacionalC/ Alejandro Ibarra S-N Av. Los Martinez Av. John F. Kennedy Distrito NacionalAv. Máximo Gómez S-N Puente Jacinto J.Peynado Av. Independencia Distrito NacionalC/ Maria Montez S-N C/ San Juan de laMaguana Av. San Martin Distrito NacionalAv. Leopoldo Navarro S-N Av. Padre Castellanos Av. Bolivar Distrito NacionalAv. Socorro Sánchez S-N Av. Bolivar Av. Independencia Distrito NacionalC/ Rosa Duarte S-N Av. 27 de Febrero Av. Independencia Distrito Nacional

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Av. Doctor Delgado S-N Av. San Martin Av. Independencia Distrito NacionalAv. 30 de Marzo S-N Av. 27 de Febrero Av. Bolivar Distrito NacionalC/ Hermanos Pinzón S-N C/ Pedro Livio Cedeño Av. 27 de Febrero Distrito NacionalC/ Abreu S-N Av. John F. Kennedy Av. 30 de Marzo Distrito NacionalC/ 16 de Agosto S-N C/ Juan Bicini Av. Mella Distrito NacionalC/ Juan Bautista Bicini S-N C/ Luis ManuelCaceres Av. Mella Distrito NacionalC/ Jacinto de la Concha S-N Av. Paris Av. Mella Distrito NacionalAv. Duarte S-N Av. Máximo Gómez Av. Mella Distrito NacionalAv. Jose Marti S-N Av. John F. Kennedy Av. Mella Distrito NacionalC/ Juana Saltitopa S-N Av. John F. Kennedy Av. Mella Distrito NacionalAv. Josefa Brea S-N Av. Barney Morgan C/ Vicente Noble Distrito NacionalAv. Yolanda Guzman S-N Av. Barney Morgan C/ Tte. Amado Garcia Distrito NacionalC/ Vicente Noble S-N Av. Paris Av. Mexico Distrito NacionalC/ Tte. Amado GarciaGuerrero O-E Av. 27 de Febrero Av. Fco. Del RosarioSanchez Distrito NacionalAv. Albert Thomas S-N C/ Nicolas de Ovando C/ Tte. Amado Garcia Distrito NacionalAv. República de Argentina S-N Av. Sol Poniente Av. Los Próceres Distrito NacionalC/ Camino Chiquito S-N Av. Jacobo Majluta Av. Los Reyes Católicos Distrito NacionalAv. Monumental S-N Av. John F. Kennedy Cementerio CristoRedentor Distrito NacionalSanto Domingo OesteAv. Prolongación 27 deFebrero S-N Av. Isabel Aguiar Autopista Duarte Santo DomingoOesteAv. Los Beisbolistas(Mayoguayabo) O-E Prolongación 27 deFebrero Autopista Duarte Santo DomingoOesteAutopista Duarte S-N Av. Gregorio Luperón ----- Santo DomingoOeste

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Autopista 6 de Noviembre O-E ----- Prolongación 27 deFebrero Santo DomingoOesteCarretera Francisco R.Sánchez O-E ----- Av. Gregorio Luperón Santo DomingoOesteAv. Independencia (KM 13Haina) O-E Puerto de HainaOriental Av. 30 de Mayo Santo DomingoOesteAv. México O-E Av. Pedro Abreu Av. Isabel Aguiar Santo DomingoOesteAv. Pedro Abreu O-E Av. México Av. México Santo DomingoOesteAv. Las Palmas O-E ----- Autopista Duarte Santo DomingoOesteAv. Los Beisbolistas(Mayoguayabo) ----- Prolongación 27 deFebrero Santo DomingoOesteSanto Domingo NorteAv. Jacobo Majluta O-E Av. República deColombia Av. Hermanas Mirabal Santo DomingoNorteAv. Charles de Gaulle O-E Av. Hermanas Mirabal Puente GregorioLuperón Santo DomingoNorteAv. Mirador Norte O-E Av. Jacobo Majluta Av. Hermanas Mirabal Santo DomingoNorteAv. Hermanas Mirabal S-N Puente Jacinto J.Peynado Carretera de Yamasá Santo DomingoNorteAv. Presidente AntonioGuzman S-N Av. Jacobo Majluta Aeropuerto JoaquínBalaguer Santo DomingoNorteCarretera de Yamasá S-N Av. Hermanas Mirabal ----- Santo DomingoNorteCarretera Ramón Matías S-N Av. Hermanas Mirabal Carretera La Victoria Santo DomingoNorteCarretera La Victoria S-N Av. Charles de Gaulle ----- Santo DomingoNorteC/ Principal O-E Av. Jacobo Majluta Av. Jacobo Majluta Santo Domingo

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NorteAv. Emma Balaguer S-N C/ Principal Av. Hermanas Mirabal Santo DomingoNorteC/ Seutal S-N Av. De LosRestauradores ----- Santo DomingoNorteC/ La Javilla S-N Av. De LosRestauradores ----- Santo DomingoNorteAv. De Los Restauradores O-E Av. Hermanas Mirabal Av. Charles de Gaulle Santo DomingoNorteC/ Luperon S-N Av. De LosRestauradores ----- Santo DomingoNorteSanto Domingo EsteAv. San Vicente de Paúl S-N Autopista LasAméricas Puente Francisco R.Sánchez Santo DomingoEsteAv. Charles de Gaulle S-N Autopista LasAméricas Puente GregorioLuperón Santo DomingoEsteAv. La Pista S-N Autopista de SanIsidro Carretera Mella Santo DomingoEsteAv. España O-E Autopista LasAméricas Autopista LasAméricas Santo DomingoEsteAutopista Las Américas O-E Puente Juan Bosh ----- Santo DomingoEsteAutopista de San Isidro O-E Autopista LasAméricas Base Aérea San Isidro Santo DomingoEsteCarretera Mella O-E Av. San Vicente dePaúl ----- Santo DomingoEsteAv. Venezuela S-N Av. San Vicente dePaúl Autopista LasAméricas Santo DomingoEsteAv. Sabana Larga S-N Av. San Vicente dePaúl Autopista LasAméricas Santo DomingoEsteCarretera Mella O-E Carretera de Mendoza ----- Santo DomingoEste

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Carretera de Mendoza O-E Av. Sabana Larga ----- Santo DomingoEsteAv. 25 de Febrero O-E Puente Flotante Autopista LasAméricas Santo DomingoEsteAv. 26 de Enero O-E Av. España Autopista LasAméricas Santo DomingoEste

Figura 9 : Plano Digital de Ruta de Carga de la Ciudad de Santo Domingo

Las zonas de carga restringida y sus modificaciones, al igual que las rutas de paso yrutas locales, se publicaran continuamente en la Dirección de Transito y MovilidadUrbana del Ayuntamiento del Distrito Nacional y sus delegaciones en losayuntamientos de la Mancomunidad.

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XIII. ANEXO B: Regulaciones sobre Zonas de Carga Restringida

A continuación se presentan las regulaciones o reglamentos para las zonas decarga restringidas identificadas en la ciudad.1. Av. George Washington

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XIV. ANEXO C: Clasificación y Listado de Cargas Peligrosas

A continuación se presenta el listado de cargas peligrosas para la Normativa deTransporte de Carga y Vehículos Comerciales del Distrito Nacional y laMancomunidad de Santo Domingo.Tabla 10: Listado de Cargas Peligrosas para el Transporte de Carga

CARGAS PELIGROSAS PARA TRANSPORTE DE CARGACLASE 1 EXPLOSIVOSDivisión 1.1 Materiales y artículos con riesgo de explosión de toda la masa.División 1.2 Materiales y artículos con riesgo de proyección, pero no deexplosión de toda la masa.División 1.3 Materiales y artículos con riesgo de incendio y de que seproduzcan pequeños efectos, pero no un riesgo de explosión detoda la masa.División 1.4 Materiales y artículos 1ue no presentan riesgos notables.Generalmente se limita a daños en el embalaje.División 1.5 Materiales extremadamente insensibles que no presentanriesgo de explosión en toda la masa.CLASE 2 GASES (COMPRIMIDOS, LICUADOS O DISUELTOS BAJOPRESION)División 2.1 Gases InflamablesDivisión 2.2 Gases no inflamables, no tóxicos.División 2.3 Gases tóxicos.CLASE 3 LIQUIDOS INFLAMABLESLíquidos, mezclas de líquidos, líquidos conteniendo sólidos en solución o suspensión, queliberan vapores inflamables a una temperatura igual o inferior a 60.5 grados Celcius enensayos de crisol cerrado, o no superior a 65.5 grados Celcius en ensayos de crisol abierto.CLASE 4 SOLIDOS INFLAMABLES; SUSTANCIAS ESPONTANEAMENTEINFLAMABLES; SUSTANCIAS QUE EN CONTACTO CON EL AGUAEMITEN GASES INFLAMABLES.División 4.1 Sólido que en condiciones normales de transporte es inflamable

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y puede favorecer incendios por fricción.División 4.2 Sustancias espontáneamente combustibles en condicionesnormales de transporte o al entrar en contacto con el aire.División 4.3 Sustancias que en contacto con el agua despiden gasesinflamables y/o tóxicos.CLASE 5 SUSTANCIAS OXIDANTES, PEROXIDOS ORGANICOS.División 5.1 Sustancia que causa o contribuye a la combustión por liberaciónde oxígeno.División 5.2 Peróxidos orgánicos. Compuestos orgánicos capaces dedescomponerse en forma explosiva o que son sensibles al caloro fricción.CLASE 6 SUSTANCIAS TOXICAS (VENENOSAS) Y SUSTANCIASINFECCIOSASDivisión 6.1 Sustancias tóxicas.División 6.2 Sustancias infecciosas. (Materiales que contienenmicroorganismos patógenos).CLASE 7 MATERIALES RADIOACTIVOSMateriales radiactivos son todos aquellos que poseen una actividad mayor a 70 kBq/Kg(Kilobequerelios por kilogramo) o su equivalente de 2nCi/g (Nanocurios por gramo).CLASE 8 SUSTANCIAS CORROSIVASSustancia que causa necrosis visibles en la piel o corroe el acero o aluminio.CLASE 9 MISCELANEOS.División 9.1 Cargas peligrosas que están reguladas en su transporte pero nopueden ser incluidas en ninguna de las clases antesmencionadas.División 9.2 Sustancias peligrosas para el medio ambiente.División 9.3 Residuos peligrosos.

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XV. Anexo D: Datos Técnicos y Características del Centro deControl de Transporte (CCT).

El Centro de Control de Transporte (CCT) se establece de manera conjunta entre elAyuntamiento de municipalidad correspondiente y el Ministerio de Obras Públicasy Comunicaciones (MOPC) para la regulación de las rutas, cargas y pesos deltransporte de carga.Para el Distrito Nacional, el CCT se establece en el actual Centro de Control deSemáforos. Este está habilitado con cámaras de seguridad de alta definición yherramientas de control GPS y de transito. La implementación de una plataformade control abierta y alimentada por los sistemas vigentes de GPS de las distintasempresas, permitirá una gestión efectiva del transporte de carga en la ciudad deSanto Domingo.Descripción: la plataforma de control de carga, consiste en un software de consultay visualización de base de datos, que permite el almacenamiento de informacionesen tiempo real por parte de las empresas. Cada sistema GPS existente, para lasclasificaciones de vehículos a los cuales se solicitara el uso de GPS, deberá permitirla transmisión de información a un servidor único establecido en el Centro deControl, donde se almacenaran las informaciones por un periodo de un (1) año.Esto se realizara a través del establecimiento de un Web Service en el Centro deControl, con el objetivo de permitir la realización de consultas y reportes en base ala detección de incidencias y violaciones a la presente normativa, ya sea a través deinspectores, policías o los sistemas de vigilancia digital establecidos en la ciudad.Entre las informaciones que deberán ser transmitidas al servidor en tiempo real,están:A) Consulta y Visualización de Base de Datos de GPSa. Identificación Vehículo (Placa o Rotulo, Marca, Modelo, Color, Tipode Vehículo y Clase)b. Fechac. Horad. Localización (Longitud, Latitud y Elevación)e. Geo-referenciación Inversa (Dirección Postal de la Vía Pública)f. VelocidadLa plataforma de control, habilitara un apartado para la generación de informesque permitirá dar seguimiento a las incidencias detectadas en el sistema yestablecer una herramienta viable y demostrable a los operadores del transportede carga en la ciudad.

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Para mantener la seguridad se utilizara autentificación de usuarios para cadaoperador del sistema, para cada proveedor de servicios GPS y las comunicacionesde los proveedores de servicio GPS o los operadores del servicio estará cifrada.Las empresas GPS que provean servicios a los operadores de carga, deberán tenerun estándar de calidad reconocido y la posibilidad de transmisión de datos alservidor central en el Centro de Control de Transporte.Adicionalmente, deberán poseer los siguientes requisitos mínimos: Capacidad de Integración con Web Service del CCT. Comunicación en línea y transmisión de datos en tiempo real. Alarma de Geo-fence para detectar control horario. Alarma de Velocidad para control de velocidad. Servicio de seguridad privada.