nociones de derecho ambiental

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MINISTERIO PÚBLICO UNIDAD DE CAPACITACIÓN Módulo educativo Nociones de Derecho Ambiental Administración: Dra. Claudia Paz y Paz Fiscal General de la República y Jefe del Ministerio Público Guatemala, mayo 2011 Primera edición años MINISTERIO PÚBLICO FISCALÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

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Mdulo educativo Nociones de Derecho AmbientalPrimera edicin 2011MINISTERIO PBLICOUNIDAD DE CAPACITACINMdulo educativo Nociones de Derecho AmbientalAdministracin:Dra. Claudia Paz y PazFiscal General de la Repblica y Jefe del Ministerio PblicoGuatemala, mayo 2011Primera edicinaosMINISTERIO PBLICOFISCALA GENERAL DE LA REPBLICAMdulo Educativo Nociones de Derecho AmbientalLa investigacin de este mdulo educativo se realiz por el plantel docente de laUnidad de Capacitacin del Ministerio Pblico.Coordinadora de la investigacin Investigadora Correccin y Revisin EdicinM.Sc. Ana Mara Rojas Hernndez de Monroy Licda. Eva Cisneros, MA Lic. Rafael Maldonado (CALAS)Dr. Yuri Giovanni MeliniJennifer DomnguezLa realizacin de esta publicacin fue posible gracias al apoyo del pueblo de los Estados Unidos de Amrica proporcionado a travs de la Agencia de los Estados Unidos para el Desarrollo Internacional (USAID). El contenido aqu expresado es responsabilidad del Ministerio Pblico y el mismo no necesariamente reeja las opiniones de la USAID o del Gobierno de los Estados Unidos de Amrica.MINISTERIO PBLICOGUATEMALA, C. A.aos ISBN: 978-9929-8066-0-3MDULO EDUCATIVO NOCIONES DE DERECHO AMBIENTAL Ministerio Pblico de la Repblica de GuatemalaUnidad de CapacitacinGuatemala, 2011Primera Edicin 2000 ejemplares 2011 Derechos Reservados Ministerio Pblico de la Repblica de GuatemalaUnidad de Capacitacinwww.mp.gob.gtCitar como:Ministerio Pblico, Unidad de Capacitacin.2011 Mdulo Educativo Nociones de Derecho Ambiental. Ciudad de Guatemala, Guatemala, 106 pginas.Diseo de portada: Diagramacin: Revisin textos: Impresinngela Morales Evelyn Ralda Jaime BranServiprensa, S.A.3. avenida 14-62, zona 1PBX [email protected] publicacin fue impresa en el mes de mayo de 2011. La edicin consta de 2,000 ejemplares en papel bond blanco 80 gramos.aosMdulo Educativo Nociones de Derecho AmbientalMinisterio Pblico,Guatemala C. A.3Ministerio Pblico.Unidad de CapacitacinndicePresentacin de la primera edicin .............................................................................................7Introduccin ....................................................................................................................................9Justicacin ..................................................................................................................................11Objetivo general ...........................................................................................................................13Objetivos especcos ..................................................................................................................13Unidad I: Nociones de derecho ambiental ................................................................................15a)Resea histrica ......................................................................................................................15b)Derecho ambiental ..................................................................................................................18c)Caractersticas del derecho ambiental ....................................................................................19d)Principios generales del derecho ambiental ...........................................................................20e)Fuentes del derecho ambiental ...............................................................................................21Unidad II: Normativa constitucional en materia ambiental .....................................................25Medio ambiente y equilibrio ecolgico .........................................................................................25Patrimonio natural ..........................................................................................................................25Bienes del Estado ..........................................................................................................................26Reservas territoriales del Estado ...................................................................................................26Explotacin de recursos naturales no renovables ........................................................................26Reforestacin .................................................................................................................................27Aprovechamiento de aguas ...........................................................................................................27Unidad III: La tutela del medio ambiente ...................................................................................29a)Proteccin internacional del Ambiente ...................................................................................29b)Convenio de Biodiversidad .....................................................................................................30c)Convenio sobre el comercio internacional de especies amenazadas de fauna y ora silvestre (CITES) .................................................................................................35d)Convencin de las Naciones Unidas sobre Cambio Climtico ..............................................37e)Convenio Centroamericano de Cambio Climtico .................................................................39f)Proteccin nacional del ambiente ...........................................................................................40g)Instituciones encargadas de la gestin ambiental-la funcin preventiva y coercitiva ...............................................................................................................................41Ministerio Pblico.Unidad de Capacitacin4Mdulo Educativo Nociones de Derecho AmbientalMinisterio Pblico,Guatemala C. A.aosUnidad IV: Proteccin penal del medio ambiente ....................................................................67a)El bien jurdico tutelado ...........................................................................................................67b)Delito ambiental .......................................................................................................................68c)La Legitimacin en la Defensa del Medio Ambiente ...............................................................68d)Breve Anlisis de los Tipos Penales en Materia Ambiental...................................................72Unidad V: De la investigacin de los delitos ambientales .......................................................79a)Actos que dan origen a la investigacin penal de los delitos ambientales ............................79b)Investigacin de los Delitos Ambientales ................................................................................79Referencias Bibliogrcas ..........................................................................................................91Anexos ...........................................................................................................................................93Listado de Delitos Ambientales .....................................................................................................93Listado de delegaciones administrativas ambientales ..........................................................101aosMdulo Educativo Nociones de Derecho AmbientalMinisterio Pblico,Guatemala C. A.9Ministerio Pblico.Unidad de CapacitacinElpresentetrabajotienedosnes:elpri-mero, proporcionar a los scales un docu-mento educativo que contenga Las Nociones de Derecho Ambiental, el cual est basado en elDiseoCurriculardelaPensadeEstudios delaCarreraFiscal,yestructuradoencinco unidadesqueenmarcanlosantecedentes histricos,algunasdelasleyesnacionalese internacionales que protegen un bien jurdico tan importante como lo es el ambiente, las ins-titucionesencargadasdelagestinambien-tal, y en el mbito penal ambiental generalida-des del delito ambiental, persiguiendo que los scales conozcan el derecho ambiental, iden-tiquenlasleyesambientalesylasapliquen a casos concretos, y el segundo incentivar al scal a crear desde lo terico una conciencia ambiental.UnidadI:Nocionesdederechoambiental, queimplicasusantecedenteshistricos,la Denicin,losprincipios,caractersticasdel derecho ambiental, para concienciar a los s-cales de la importancia del mismo.IntroduccinUnidad II: Contempla la normativa constitucio-nal en materia ambiental en la cual se describe el marco constitucional del derecho ambiental.UnidadIII:Proteccindelmedioambiente. En este captulo se tratar sobre la proteccin internacionalynacionaldelmedioambiente, resaltandoalgunosdelosConveniosenlos cuales Guatemala es parte y las instituciones encargadasdevelarporsuproteccin,con-servacin,yrestauracinenelmbitoadmi-nistrativo, as como en lo penal.UnidadIV:ProteccinPenaldelMedioAm-biente:estableceladenicin,lanaturaleza jurdica,elbienjurdicotutelado,lalegitima-cin en defensa del medio ambiente y un bre-ve anlisis de algunos de los delitos en mate-ria ambiental, a manera de inducir al Fiscal al Anlisis jurdico de los delitos Ambientales. UnidadV:LaInvestigacindelosdelitosam-bientales: contiene los actos que dan origen a la investigacin penal en los delitos ambientales, la investigacin de los delitos contra el ambiente.aosMdulo Educativo Nociones de Derecho AmbientalMinisterio Pblico,Guatemala C. A.11Ministerio Pblico.Unidad de CapacitacinSe considera alarmante la degradacin am-bientalenlaregindeAmricaLatinay el Caribe, la doble condicin de los pases en desarrollo, pobres en cuanto a desarrollo y ri-cos con respecto a sus recursos naturales; sin embargoanfaltosdepolticasambientales denidas;abusosdelosderechoshumanos como consecuencia de la forma que asumen losdaosambientales,quesonengeneral permanentes,irreversiblesyquenosiempre resultan evidentes; la situacin actual de inde-fensin de la vctima, se olvidan que se vulne-ran derechos individuales y colectivos; la falta de conciencia sobre la gravedad del tema, nos hemos acostumbrado a convivir con el proble-maambientalcomosifueraunaconsecuen-cia ineludible del progreso; no se perciben las consecuenciasdeladegradacinambiental, presentes y futuras y se vulneran los derechos a un ambiente sano y, por ende, a la salud y la vida.1Guatemalanoeslaexcepcin,apesarde serunpasderiquezanatural,enfrentauna 1CentrodeDerechoHumanoyMedioAmbiente www.cedna.Org.ar/docs/docs/doc93-spa.htm.Consul-tada 11 de diciembre de 2006.evidentedegradacinambiental,smbolode una nueva era; constantemente en los medios decomunicacinaparecennoticiasderos contaminados,desechosslidos,basureros clandestinoscomoelprimerelementovisual en cada municipio, avance de la frontera agr-cola, deforestacin. Usurpacin de reas pro-tegidas,comoconsecuenciadelusoyapro-vechamientoindebidoydesmedidodelos recursos naturales existe un desorden territo-rial, falta de conciencia, tica y principios que ponen en riesgo la vida, la salud, los bienes, y la herencia de futuras generaciones. Ante estas acciones, el Ministerio Pblico es el encargadoconstitucionalmentedevelarporel estricto cumplimiento de las leyes, la investiga-cin y el ejercicio de la persecucin penal, a tra-vs de sus scales, de ah la importancia que el scal conozca a travs de este documento edu-cativo el derecho ambiental en trminos genera-les en el mbito administrativo y penal a efecto dedesarrollarsusfuncionesdeinvestigacin bajo conocimientos jurdicos ambientales. JusticacinaosMdulo Educativo Nociones de Derecho AmbientalMinisterio Pblico,Guatemala C. A.13Ministerio Pblico.Unidad de CapacitacinObjetivo generalIncentivaryorientaralscal,aconocerel marco histrico, legal e institucional sobre la proteccin del ambiente, a travs del estudio terico, prctico y tico del derecho ambiental penal. Objetivos especcos Al nal del desarrollo del curso del presente mdulo el scal:Conocer y valorar el ambiente como un derecho individual y colectivo a nivel nacio-nal e internacional y como un bien jurdico tutelado que requiere de una investigacin til y pertinente para la averiguacin de la verdad en los delitos que atenten contra el ambiente.Identicarlosentesadministrativosen-cargados de la prevencin ambiental y que coadyuvanconelMinisterioPblicopara la investigacin de delitos ambientales.Identicar las leyes nacionales e interna-cionales tiles y necesarias para la aplica-cin en casos concretos. aosMdulo Educativo Nociones de Derecho AmbientalMinisterio Pblico,Guatemala C. A.15Ministerio Pblico.Unidad de Capacitacina)Resea Histrica:2Lanormativaambientalresultasermuyre-mota, y mucha de esa normativa fue dirigi-da ms bien a proteger la salud, la propiedad y las buenas costumbres, etc. Dentro de estas referencias histricas se pueden citar:El Cdigo de Hammurabi3(170 a J:C:) desta-caba:XXI248.Siunseorhaalquiladoun buey y le ha roto su asta, ha cortado su cola o ha daado su tendn o pezua, entregar la plata del quinto de su precio.4En la Ley de las XII Tablas (490 a J:C) se es-tableca que el cuerpo del hombre muerto no deba ser sepultado ni cremado en la ciudad, deigualmaneraCicernestablecanormas para los crematorios5.El derecho romano daba a los recursos natura-les la tierra, el agua, los yacimientos minera-les, la ora y fauna, los recursos panormicos yelambientelacategoraderescommuni, 2ManualdeLegislacinAmbientaldeGuatemala, IDEADS, Primera Edicin, octubre 1997. Impreso en Li-tografa JB.3Hammurabi: fue Pastor Elegido del divino Enlil, el acu-mulador de la abundancia y de la opulencia, el que ha llevadoabuenncuantoconcierneaNippurDuranki (yes)devotocuidadordelEkur;elReyEcienteque harestauradoEriduensulugar(y)puricadoelritual delEabzu;elHuracndelosCuatroCuadrantes;el Engrandecedor del nombre de Babilonia. CDIGO DE HAMMURABI , Versin basada en la edicin de Joaqun Sanmartn, Barcelona, 19994Jaquenod de Zsogon, Derecho Ambiental y sus Princi-pios Rectores, Madrid Espaa, 1991.5Op. cit. Jaquenod de Zsogon.es decir, cosas de la comunidad, que pueden ser aprovechadas por todos, excepto cuando se trate de derechos particulares.EnEspaa,porejemplo,existenantiguas normativasquecontienendisposicionesrele-vantes sobre la materia, las cuales se pueden encontrarenlaNuevaRecopilacin(1548) Ley XV, Ley IX, Ley X que se reere a con-taminacin, especialmente de aguas, defores-tacin, reforestacin, vedas, pesca, etc.6DurantelaRevolucinFrancesa(1789)sedio paso al abuso del derecho en uso y permiti seguir adelante con las formas de depredacin queennuestromundomodernoterminaran por afectar realmente el mundo en que vivimos, y los principios de propiedad establecidos fue-ron ecientes para regular el uso (y tambin el maluso)delosbienesnaturales.Perolaes-tructurajurdicaempezaserinoperante,las leyes empezaron a disponer de normas mora-les incorporadas al derecho positivo.Requiereprecisarquelaproblemticaam-bientalnoesunfenmenonuevo,puesla sociedadhumanadesdesusurgimientoha gravitado sobre el medio ambiente siendo en s misma medio ambiente y se ha preocupado por lo que pudiramos denominar interaccin hombre-naturaleza,empleandoeltrmino hombre en el sentido de las actividades eco-nmicas sociales que, con una u otra implica-6Op. cit.Unidad INociones de Derecho AmbientalMinisterio Pblico.Unidad de Capacitacin16Mdulo Educativo Nociones de Derecho AmbientalMinisterio Pblico,Guatemala C. A.aoscinambiental,alolargodelahistoriadela humanidad ha desarrollado.Constituyen precisamente estas regulaciones muestrasdelaproyeccindelpensamiento humanoenfuncindeconservarelentorno natural y la vida misma.En la dcada de los sesenta, la disciplina am-biental se aanz en el pensamiento universal, las amas de casa, los lderes religiosos, los in-tegrantesdelosmovimientoscivilesypolti-cos comenzaron a entender que era necesario concebir un cambio en las relaciones con los elementos de la tierra. Se comenz a entender quesedebearmonizarlaconservacincon desarrollo.Ademsdealgunascatstrofes ambientales de carcter universal fueron aler-tandoacercadelanecesidaddecrearsiste-masinternacionalesquepermitieranresolver cuestionesqueexcedieranloslmitesdelos Estados.A partir de la conferencia sobre el medio humano, Estocolmo, 19727Los antecedentes inmediatos de la Conferen-ciasobreelMedioHumanoseencuentraen dosreunionescientco-polticascelebradas en 1968, la de la Biosfera, convocada en Pars y la de Aspectos Ecolgicos para el Desarrollo Internacional, realizada en Washington. Al ao siguiente,laAsambleaGeneraldelasNacio-nesUnidasconvocalaConferenciasobre el Medio Humano que deba realizarse en Es-tocolmoenjuniode1972;secelebrarondos sesionespreparatorias:laprimera,enNueva York,del10al20demarzode1971y,lase-gunda,enGinebradel8al19defebrerode 1971. 7Manual de Derecho Ambiental Grethel Aguilar 7 Alejan-droIzaSanJosCostaRicaUICN2005Producciny edicin, Centro de derecho Ambiental De la Unin Mun-dial para la Naturaleza.Del5al16dejuniode1972enEstocolmo8, se llev a cabo la Conferencia Sobre el Medio Humano,enlacualsereunieron113pases, dando como resultado las polticas ambienta-les, un prembulo, que tiene una base tica, y 26 principios. Armndose con ello, la defen-sa y el mejoramiento del medio humano para las generaciones presentes y futuras. Prepar un plan de accin para el medio humano con 109recomendaciones,designel5dejunio comoDaMundialdelMedioAmbiente, einstparaqueesedalosgobiernosylas organizacionesdelSistemadelasNaciones Unidasemprendieranactividadesquerear-mensupreocupacinparalaproteccinyel mejoramiento del medio ambiente con miras a la concienciacin de los pueblos hacia el en-tornohumano.El19deseptiembrede1972, despusdeEstocolmo,laAsambleaGeneral delasNacionesUnidasaprobensuvigsi-mo sptimo periodo de sesiones, una serie de resolucionessobreelmedioambientereferi-das a los siguientes temas:Cooperacin entre los Estados en el cam-po del Medio Ambiente.Responsabilidad ambiental de los Estados. CreacindelProgramadeNacionesUni-das para el Medio Ambiente (PNUMA). Disposiciones institucionales y nancieras para la cooperacin internacional en rela-cin con el medio ambiente.8La Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio HumanoProclama:Laproteccinymejoramientodel medio humano es una cuestin fundamental que afecta albienestardelospueblosyaldesarrolloeconmico del mundo entero, un deseo urgente de los pueblos de todoelmundoyundeberdetodoslosgobiernosy entre sus principios establece: El hombre tiene la res-ponsabilidad especial de preservar y administrar juicio-samente el patrimonio de la ora y fauna silvestres y su hbitat, que se encuentran actualmente en grave peligro porunacombinacindefactoresadversos.Enconse-cuencia, al planicar el desarrollo econmico debe atri-buirseimportanciaalaconservacindelanaturaleza, incluidas la ora y fauna silvestres principio 4.aosMdulo Educativo Nociones de Derecho AmbientalMinisterio Pblico,Guatemala C. A.17Ministerio Pblico.Unidad de CapacitacinPosteriormentedeEstocolmo,enelmbito particular de los pases, nacieron organizacio-nesgubernamentalesynogubernamentales destinadas a tratar la proteccin del ambiente como la meta ambiental. DiezaosdespusdelaReunindeEstocol-mo, por resolucin del 28 de octubre de 1982, laAsambleaGeneraldelasNacionesUnidas ratic los principios de la Declaracin de Esto-colmo por intermedio de la Carta Mundial de la Naturaleza, cuyo mrito consiste en reejar las preocupaciones ambientales de ese momento.Duranteestasdosdcadaslosinstrumentos internacionalessefueronadaptandoalas ideas globalizadoras e integradoras gestadas, en general, por la interdisciplinaridad ambien-tal y en particular, por las teoras ecodesarro-llistas, y aqu se produce una rpida modica-cin en la estructura de esta especialidad del derecho. (Anexo I)Por resolucin 44/228 de la Asamblea General de las Naciones Unidas se convoc a la Con-ferencia de Ro.Conferencia de Ro, Brasil 1992:As es como se conoce la Conferencia de las NacionesUnidassobreelMedioAmbientey el Desarrollo celebrada en Ro de Janeiro, Bra-sil, en junio de 1992; en ella se reunieron ms de 170 representantes estatales, para intentar visualizar el problema ambiental en un marco de conjunto y aunar esfuerzos en la lucha por mejorar la calidad del ambiente mundial.Losprincipiosfundamentalesqueanimaron el espritu de la Cumbre, se basan en la con-sideracin de la biodiversidad como patrimo-niocomndelahumanidadyenelconcep-todelaresponsabilidadcompartidaparasu conservacinyusosostenible.Elintersde muchos pases, en particular aquellos en vas de desarrollo y con gran riqueza biolgica, fue ms que evidente, sobre todo cuando algunos efectos ambientales negativos dependen cla-ramente de decisiones que estn ms all de las fronteras del propio pas.Adoptndose los siguientes documentos:La Declaracin de RolConvenioSobrelaBiodiversidad BiolgicaLaConvencinMarcosobreelCambio ClimticoLa Agenda 21Cumbre mundial sobre desarrollo sostenible (Johannesburgo, 2002)En la Conferencia de Ro los Estados se com-prometieronaimplementarunaseriedeno-vedades y modicaciones en sus respectivos ordenamientos jurdicos estatales o federales. Esto inclua la creacin de normativa que per-mitieralaejecucinylagestindeaquellos compromisos. ElProtocolodeKyoto,nacidodelaConven-cinsobreCambioClimtico,fueunodelos resultados concretos de Ro de Janeiro, se r-m el 11 de diciembre de 1997 y se recoge las conclusionesyaportesdeotrosprogramas gestionados alrededor de unin internacional: El Protocolo de Montreal, relativo a las sustan-cias que agotan la Capa de Ozono de septiem-bre de 1987 (reducir sus emisiones de gases deefectoinvernadero,originadosfundamen-talmente por la quema de hidrocarburos).Entrelasmetasycompromisosqueseacor-daronenJohannesburgosebuscaluchar contra la pobreza y contra el continuo deterio-rodelmedioambientenatural,llegndosea Ministerio Pblico.Unidad de Capacitacin18Mdulo Educativo Nociones de Derecho AmbientalMinisterio Pblico,Guatemala C. A.aoslacomprensindequeesnecesarioadoptar medidas prcticas y sostenibles para enfrentar los muchos problemas que existen en el mun-do.Entreellas:Reduciralamitadelnmero depersonasquecarecendeserviciosbsi-cos de saneamiento, ello para el 2015; para el 2020,produciryutilizarproductosqumicos, siguiendo mtodos que no tengan efectos ne-gativosimportantessobrelasaludhumanay elmedioambiente;restablecerparael2015 laspoblacionesdepecesagotadasaniveles que puedan dar la produccin mxima soste-nible, y para el 2010 reducir la tasa actual de prdida de la diversidad biolgica.Enlaconferenciaseasumieroncompromi-sossobremayoraccesoarecursoshdricos ysaneamiento,energa,mejorrendimiento agrcola,gestindelosproductosqumicos txicos,proteccindelabiodiversidadyper-feccionamientodelaordenacindeloseco-sistemas,porpartedelgobierno,ONGyde las empresas. b)Derecho ambientalDenicin Tratardedenirelderechoambientalesdif-cil,porlacomplejidadqueenlseenmarca (jurdicaytcnica).Porellosudenicinno puede estar ausente en ninguna obra que se reera a dicha disciplina.Para denir derecho ambiental, primeramente debemosentenderqueselambienteyen-tendidocomounsistema,valedecir,quees unconjuntodeelementosqueinteractan entres,peroconlaprecisindequeestas interacciones provocan la aparicin de nuevas propiedades globales, no inherentes a los ele-mentos aislados que constituyen el sistema.Ymedioambiente,esigualquemedio:eti-molgicamente, medio, es lo mismo que am-biente,elcarcterredundantedeestaltima expresinsigueprovocandopolmicas.En la poca que la expresin medio ambiente se incorporalosusosdelalenguaespaola, las palabras medio y ambiente no eran estric-tamentesinnimos,peroelprimerodeellos estaba implicado en el segundo. As, la expre-sin medio ambiente tena slo una redundan-cia interna. La palabra ambiente se utiliza para designargenricamentetodoslossistemas posiblesdentrodeloscualesseintegranlos organismosvivos.Estosorganismossepre-sentan como sistemas. Los sistemas del medio ambienteLa Ley de Proteccin y Mejoramiento del Medio Ambiente, establece los siguientes sistemas:9 Sistema atmosfrico (aire)Sistema hdrico (agua) Sistema ltico (rocas y minerales)Sistema edco (suelos)Y dentro de sus elementos:1.Natural. Se preocupa de los seres vivos y los abiticos.2.Articial. Por ejemplo, las ciudades. 3.Social. Es el tejido social de la comunidad que habita la tierra. Lo social es la agrega-cin o agrupacin de individuos, lo que se llamaelInstintoGregariodelHombre,lo cual tambin se ve en los animales, como losleones,adiferenciadeciertosanima-les solitarios como el tigre. 9Sistema:Conjuntodecosasquerelacionadasentres ordenadamente contribuyen a determinado objeto. Dic-cionario de la Real Academia Espaola.aosMdulo Educativo Nociones de Derecho AmbientalMinisterio Pblico,Guatemala C. A.19Ministerio Pblico.Unidad de CapacitacinEncuantoalaexpresinderechoambiental, seutilizaparadenominarelconjuntodelas normasjurdicasqueregulanlascuestiones ambientales y la ciencia jurdica que se ocupa de tales normas. Elderechoambientalesuninstrumentode polticaambientalestatal,mismaquedebe responder a imperativos de inters pblico10 Derecho ambiental: Constituye una especiali-dad, nutrida por otras ramas del conocimien-tojurdico,queprotegeneintentagarantizar elfuncionamientodelasautorregulaciones de los ecosistemas mediante la norma de las actividadeshumanasqueincidensobreel ambiente.11El derecho ambiental se ha considerado como aquella rama del derecho que incide sobre las conductasindividualesycolectivasparapre-veniryremediarlasperturbacionesquealte-ran su equilibrio.12Ral Braes,13 dene el derecho ambiental: es el conjunto de normas jurdicas que re-gulan las conductas humanas que pueden inuir de una manera relevante en los pro-cesos de interaccin que tienen lugar en-tre los sistemas de organismos vivos y sus sistemas de ambiente mediante la genera-cin de efectos de los que se espera una modicacinsignicativadelascondicio-nes de existencia de dichos organismos.Existeunsinnmerodedeniciones,yales-tudiarlas todas y cada una de ellas establecen elementos importantes como: la multiplicidad de disciplinas, normas de conductas relevan-10Ibdem.11Ibdem12Mateo Ramn, Derecho Ambiental Madrid, IEAL. 199713InstitutoNacionaldeEcologawww.ine.gob.mx/ueaje/publicciones/libros/almonte/htmltes a la proteccin del ambiente, buscando el equilibrio y la sostenibilidad. Es importante resaltar que el derecho ambien-tal tiene caractersticas y principios especiales queloindividualizanylohacendentrodelas ramas del derecho especial, y entre ellas estn:c)Caractersticas del derecho ambiental:14Multidisciplinariedad o componente reglado Parasudeterminacin,elderechoambiental nopuedeprescindirdelascienciasexactas. Losconocimientosqueaportanlasdiferen-tesdisciplinas(qumica,biologa,zoologa, etc.)resultanindispensablesparajusticar ydemostrarlagravedaddelproblema,yla necesidaddeaplicarmedidasjurdicaspara combatirlo.Verbigracia:cuandoexisteuna deforestacin, es necesario recurrir a las cien-ciasforestales,alaagronoma,laeconoma etc, adems del derecho ambiental.Vocacin universalistaUn problema o dao ambiental siempre afec-taaungrupo.Suorigenpuedeestarenun barrio, una ciudad o una ecoregin, pero sus efectossonglobales.Laatmsferanotiene divisionespolticasylacontaminacinque produce un individuo afecta a todo el planeta. Debemospensarglobalmenteyactuarlocal-mente.Ejemplo:Lacontaminacindelaat-msfera producida por una industria textilera, la emanacin de gases txicos afecta el rea local, como a nivel nacional e internacional.14Ob. cit. UICN.Ministerio Pblico.Unidad de Capacitacin20Mdulo Educativo Nociones de Derecho AmbientalMinisterio Pblico,Guatemala C. A.aosLa preeminencia de los intereses colectivosSe trata de intereses individuales pero a la vez diluidos en conjuntos ms o menos extensos y amorfos, de personas que comparten un in-tersy,porende,recibenunbeneciooun perjuicio actual o potencial ms o menos igual para todos. Verbigracia: Ro Villalobos, la con-taminacinproducidaendichoroqueseha convertido en receptor de aguas residuales in-dustriales y domsticas. Afecta a una persona, a una familia, a las familias, y las comunidades asentadasensuentorno.Nopuedenconsu-mirelagua,percibenoloresftidos,adems de producir vectores, etc. Carcter preventivoAlgunosautoresloconsideranunprincipioy otros una caracterstica, y este se caracteriza por la prevencin del dao; para lograr el ob-jetivodeevitareldao,serecurrealadivul-gacin, los estudios cientcos, la divulgacin leyes y reglamentos, etc. Cabe decir que es mejorprevenirquetratardecorregireldao causado.d)Principios generales del derecho ambientalSeentiendeporprincipio(dellatnprinci-pium),aquellanormanolegalsupletoriade ella y constituida por doctrina o aforismos que gozandegeneralyconstanteaceptacinde jurisconsultosytribunales.Yseentiendepor Rector (del latn rectoris), lo que rige o gobier-na; por ende son principios rectores los pos-tuladosfundamentalesyuniversalesquela raznespecula,generalizandopormediode la abstraccin las soluciones particulares que se obtienen partiendo de la justicia y equidad social, atendiendo a la naturaleza de las cosas positivas.Sonprincipiosrectoresgenerales porsunaturalezaysubsidiariosporsufun-cin, porque suplen las lagunas de las fuentes formales del Derecho; estos principios los ca-talogaremos de la siguiente manera, y son los siguientes:Guatemala,contemplaenlasleyesambien-tales(LeydeProteccinyMejoramientodel Medio Ambiente, la Ley de reas Protegidas, La Ley de Minera, La Ley Forestal, etc.) como uno de sus principios: el Principio de Preven-cinysobrestelafuncindecadaunade lasinstitucionesqueporleydebenprevenir, proteger y conservar el ambiente.El principio de quien contamina paga Elprincipiodequiencontaminapagaalgu-nosestudiososindicanqueeselquemsse acerca al terreno de la economa, ciencia en la que tiene su origen y de la que han debido to-marlolostextosjurdicos.Porelloes,quizs, unconceptoamenudomalcomprendidopor losnoeconomistas,quesuelenconfundirlo conuncriteriodeasignacindelaresponsa-bilidad pecuniaria para la reparacin de los da-osresultantesdelaviolacindelasnormas ambientales.Considerandoqueestaseatambinunade las posibles facetas de este principio, en rigor el principio quien contamina paga persigue sobretodoqueelcausantedelacontamina-cinasumaelcostodelasmedidasdepre-vencin y lucha contra la misma.DeconformidadconlaDeclaracindeEsto-colmo(MedioHumano)existeunarticulado de principios del derecho internacional, entre los cuales consagran los siguientes:1515Manual de Derecho Ambiental IUCN. Ob. cit.aosMdulo Educativo Nociones de Derecho AmbientalMinisterio Pblico,Guatemala C. A.21Ministerio Pblico.Unidad de CapacitacinPrincipio de precaucin El principio est establecido en diferentes conve-nios y protocolos internacionales16 y busca evitar que las amenazas potenciales al ambiente sean utilizadas como justicacin para dejar de tomar accionesparaprotegerlo.AutorescomoJa-quenod de Zsogon reeren que el principio ha de aplicarse cuando haya peligro de dao gra-veeirreversible,lafaltadecertezaabsoluta no debe utilizarse como razn para postergar laadopcindemedidasecacesyecientes paraimpedirladegradacindelambiente, puede invocarse cuando es urgente intervenir anteelposiblepeligroparalavida,lasalud humana, para proteger la vida animal o vege-tal y para proteger, por ende, el ambiente. La aplicacin de este principio ha de basarse en la evaluacin preliminar sobre el grado de in-certidumbrecientca,sobreelriesgopoten-cial y sus consecuencias. Reere la autora Silvia Jaquenod De Zsogon: El Tribunal Constitucional en su sentencia re-cada sobre el Expediente N 03510-2003-PA/TC,(Espaa)alreferirseaesteprincipiose-alaqueelprincipioprecautoriootambin llamado de precaucin o de cautela se en-cuentra estrechamente ligado al denominado principiodeprevencin.Esteexigelaadop-cindemedidasdeproteccinantesdeque se produzca realmente el deterioro al ambien-te.Aquelopera,msbien,antelaamenaza de un dao a la salud o ambiente y la falta de certeza cientca sobre sus causas y efectos. Es justamente en esos casos en que el princi-pio de precaucin puede justicar una accin paraprevenireldao,tomandomedidasan-tes de tener pruebas de este.16ConveniosinternacionalescomoelConveniosobrela Diversidad Biolgica, Convencin de Cites, la Declara-cin de Ro art. 15, entre otros.ElPrincipiodeIgualdad:reconocequeen materia ambiental todos los Estados son igua-les en deberes y derechos. El principio del Derecho al Desarrollo Sos-tenible:Sealaquehayunvnculoestrecho entredesarrolloeconmico,socialymedio ambiente.El principio de Soberana Estatal sobre los Recursos Naturales Propios: Establece que los Estados exploten sus recursos libremente, cuidando el uso racional de los mismos.ElPrincipiodenointerferencia:Establece laobligacindelosEstadosdenoperjudi-car con sus actividades el medio ambiente de otros Estados.ElPrincipiodeResponsabilidadComparti-da:ObligaalosEstadosaasumirresponsa-bilidadinternacionalcuandoconsusactos daen la ecologa de otro Estado.El Principio de Cooperacin Internacional: DebeguiaralosEstadosentodaslasacti-vidadesrelacionadasalmedioambiente,te-niendo en cuenta los intereses de los dems Estados.e)Fuentes del derecho ambientalEnestaUnidadsedaaconocerlasfuentes formales del derecho ambiental.Dentro de las Fuentes de Derecho Formal: Doctrinariamente, algunos autores han estableci-do como fuentes del derecho:Laley,ladoctrina,jurisprudencia,yla costumbre.La Ley del Organismo Judicial, estipula que la nica fuente del derecho es la Ley.Ministerio Pblico.Unidad de Capacitacin22Mdulo Educativo Nociones de Derecho AmbientalMinisterio Pblico,Guatemala C. A.aosEnalgunospases,laCartaMagnaoConsti-tucin Poltica de la Repblica, en el caso de Portugal, Grecia y otros. Que carecen de pre-visindetextoconstitucional:numerosasre-soluciones de la Asamblea General de la Na-ciones Unidas y Acuerdos Internacionales17 .EnelcasodeEspaa:existeensunormati-vaconstitucional,queexpresa:Lostratados internacionalesvlidamentecelebrados,una vez publicados ocialmente en Espaa forma-rn parte del ordenamiento interno, sus dispo-siciones slo podrn ser derogadas, modica-das o suspendidas, en la forma prevista en los propios tratados.18Como fuente originaria formal:Nuestro pas, la ley fundamental es la Consti-tucin Poltica de la Repblica o Carta Magna y leyes ordinarias. La Doctrina: Se produce a travs del conjunto deopinionesocriteriossustentadosporlos juristasoestudiososdelderechoambiental, que resulta del estudio de las instituciones ju-rdicasodelasnormasdederechopositivo. Con el n de comentarlas y estudiarlas, Es de-cir que la doctrina son los estudios de carcter cientco de los juristas.La produccin cientca jurdica, en el mbito internacional en su fase inicial est representa-da entre otras obras en el Manual del Profesor Alexandre Kiss, titulado Principios Generales delMedioAmbienteobraquetienecomo base o fuente la Conferencia de Estocolmo de 1972.19 En Amrica Latina se cuenta con obras edita-das por Ral Braes.17Ob. cit. IUCN.18Ob. cit. Manual de Legislacin Ambiental de Guatemala.19Ob. cit. UICN.LosEstudiososdelDerechoPblico,han prestado aunque tardamente un concurso del anlisis y exgesis de los textos legales. Pero el Derecho Ambiental est lejos de su madu-rez, por la ntima conexin con la problemtica cientca en permanente evolucin.20La Jurisprudencia: Conjunto de principios ge-neralesemanadosdelosfallosuniformesde los tribunales de justicia para la interpretacin yaplicacindelasnormasjurdicas.Senten-ciasemitidasporlosTribunalesdeJusticia. La ley del Organismo Judicial establece: Que la ley es la fuente del ordenamiento jurdico y la Jurisprudencia la complementar. Ello, pre-ceptuado en el artculo 2. Losproblemasambientalesproducencon-secuenciasglobales,quenocircunscribena delimitaciones territoriales de tipo poltico, de-bidoalcarctertransfronterizodelosdaos. Martn Mateo, indica que la proteccin de los elementos es materia que frecuentemente re-basaloslmitesterritorialesenelqueejerce jurisdiccin. La soberana en el uso de los re-cursos debe tener presente las consecuencias que pueda tener para otros Estados y para el planeta. Un estudio cuidadoso establecera la existencia de jurisprudencia internacional.LaCostumbre:Eslanormadeconductana-cida en la prctica social y considerada como obligatoriaporlacomunidad.21.LaLeydel OrganismoJudicialestipulaquelacostum-bre regir slo en defecto de la ley aplicable o por delegacin de la ley, siempre que no sea contrariaalamoraloalordenpblicoyque resulte probada.ParaMximoPacheco:Lacostumbre,como fuenteformaldelderecho,eslarepeticin constanteyuniformedeunanormadecon-20Ob. cit. UICN21ngel Latorre, Introduccin al Derecho, pgs. 15, 20.aosMdulo Educativo Nociones de Derecho AmbientalMinisterio Pblico,Guatemala C. A.23Ministerio Pblico.Unidad de Capacitacinducta, en el convencimiento que ello obedece a una necesidad jurdica.Consideran algunos estudiosos, que la costum-breesfuenteimportanteenderechoambien-tal, especialmente en situaciones jurdicas que tienen que ver en reas habitadas por pueblos indgenas, que han demostrado que tienen una buena relacin con el medio22. La Constitucin de la Repblica en su artculo 66 establece que elEstadoreconoce,respeta,ypromuevelas formas de vida, costumbres, tradiciones, formas de organizacin social, el uso del traje indgena en hombres y mujeres, idiomas y dialectos. Gua-temalaestformadapordiversosgrupostni-cos, entre ellos los grupos mayas. El Convenio 169 de la OIT, en su artculo 4 establece que los pueblos indgenas y triviales debern adoptarse lasmedidasespecialesqueseprecisenpara salvaguardar las personas, las instituciones, los bienes y el trabajo, las culturas y el medio am-biente de los pueblos interesados. Asimismo, el artculo 8 establece que al aplicar la legislacin nacional a los pueblos interesados debern to-marse debidamente en consideracin sus cos-tumbres o su derecho consuetudinario.2322Ob. cit. Manual de Legislacin Ambiental.23Opinin consultiva. Gaceta No. 37, expediente No. 199-95, pg. 9Cuestionario de repaso: 1.Cmo surge el derecho ambiental?2.Dena qu es Derecho Ambiental?3.Cul es el objetivo del principio de Sobe-rana Estatal sobre los Recursos Naturales Propios?4.Considera usted, que la costumbre como fuente del derecho, debe prevalecer en la resolucindecasosambientalesenlas comunidades indgenas?5.A qu se reere el principio de prevencin?Metodologa:Serecomiendautilizarparael aprovechamiento de esta Unidad la siguiente metodologa: Lectura de La Declaracin de la ConferenciasobreMedioHumano,Estocol-mo, 1972, la Alianza Centroamericana para el DesarrolloSostenible,laDeclaracindeRo, Convenio Sobre la Biodiversidad Biolgica, la Convencin Marco sobre el Cambio Climtico, la Agenda 21. Noticias ambientales en los di-ferentesmediosdecomunicacinnacionale internacional.aosMdulo Educativo Nociones de Derecho AmbientalMinisterio Pblico,Guatemala C. A.25Ministerio Pblico.Unidad de CapacitacinEl Congreso de la Repblica de Guatemala como institucin legislativa dicta las leyes formales, desde el aparecimiento de la Rep-blica, El sistema legislativo guatemalteco obe-dece a la estructura establecida en la pirmide de Kelsen:24, partiendo de, La Constitucin Poltica de la Repblica de GuatemalaLeyes Ordinarias-Tratados InternacionalesDisposiciones ReglamentariasNormas individualizadas.Deelloesimportanteidenticarlasnormas que la Constitucin Poltica de la Repblica de Guatemala establece en materia ambiental:Constitucin Poltica de la Repblica de Guatemala:LaConstitucinPolticadelaRepblicade Guatemala,contemplaelDerechodeMedio Ambiente y Equilibrio Ecolgico en la Seccin Sptima:Salud,SeguridadyAsistenciaSo-cial, en el artculo 97.Artculo97.Medioambienteyequilibrio ecolgico.ElEstado,lasmunicipalidades yloshabitantesdelterritorionacionalestn obligados a propiciar el desarrollo social, eco-24Santiago Lpez Aguilar,IntroduccinalDerecho.Pri-mera Edicin. Marzo 1983.Coleccin Textos Jurdicos. pg. 26.nmico y tecnolgico que prevenga la conta-minacindelambienteymantengaelequili-brioecolgico.Sedictarntodaslasnormas necesarias para garantizar que la utilizacin y el aprovechamiento de la fauna, de la ora, de la tierra y del agua, se realicen racionalmente, evitando su depredacin. La norma constitucional estipula 3 actores responsablesyobligadosdepropiciarel desarrollosocial,econmicoytecnolgi-co que prevenga la contaminacin del am-biente y mantenga el equilibrio ecolgico y ellos son: EL ESTADO, (gobierno), LAS MUNICIPALIDADES Y LOS HABITANTES DEL TERRITORIO NACIONAL. Dictar todas las normas necesarias para garantizar que la utilizacin y aprovecha-miento de la fauna, ora, tierra y agua se realicen racionalmente evitando la depre-dacin:Guatemalahapromulgadoentre otras, la Ley de Proteccin y Mejoramiento del Medio Ambiente, la Ley Forestal, la Ley deMinera,laLeydelConsejoNacional dereasProtegidas,laLeyGeneralde Caza,CdigodeSalud,CdigoMunici-pal, el Cdigo Penal. (normas preventivas y coercitivas)Artculo64:PatrimonioNatural.Sedeclara deintersnacionallaconservacin,protec-cin y mejoramiento del patrimonio natural de la Nacin. El Estado fomentar la creacin de Unidad IINormativa constitucional en materia ambientalMinisterio Pblico.Unidad de Capacitacin26Mdulo Educativo Nociones de Derecho AmbientalMinisterio Pblico,Guatemala C. A.aosparquesnacionales,reservasyrefugiosna-turales,loscualessoninalienables.Unaley garantizar su proteccin y la de la fauna y la ora que en ellos exista. Enelaode1989seemiteeldecreto 4-89delCongresodelaRepblicade Guatemala Ley de reas Protegidas Artculo 121. Bienes del Estado. Son bienes del Estado a)Los de dominio pblico; b)Las aguas de la zona martima que cie las costas de su territorio, los lagos, ros nave-gables y sus riberas, los ros, vertientes y arroyosquesirvendelmiteinternacional de la Repblica, las cadas y nacimientos deaguadeaprovechamientohidroelc-trico,lasaguassubterrneasyotrasque sean susceptibles de regulacin por la ley y las aguas no aprovechadas por particu-laresenlaextensinytrminoquejela ley; c)Los que constituyen el patrimonio del Es-tado, incluyendo los del municipio y de las entidades descentralizadas o autnomas; d)Lazonamartimoterrestre,laplataforma continental25yelespacioareo,enlaex-tensin y forma que determinen las leyes o los tratados internacionales raticados por Guatemala; e)Elsubsuelo,losyacimientosdehidrocar-burosylosminerales,ascomocuales-quiera otras substancias orgnicas o inor-gnicas del subsuelo; f)Losmonumentosylasreliquias arqueolgicas; 25La comisin de las Naciones Unidas la dene como un espacio marino que comprende el lecho y el subsuelo en reas submarinas a una distancia de 200 millas ma-rinas partiendo de la lnea base.g)Losingresosscalesymunicipales,as como los de carcter privativo que las le-yes asignen a las entidades descentraliza-das y autnomas; y h)Las frecuencias radioelctricas.Artculo122.ReservasterritorialesdelEs-tado. El Estado se reserva el dominio de una fajaterrestredetreskilmetrosalolargode los ocanos, contados a partir de la lnea su-periordelasmareas;dedoscientosmetros alrededordelasorillasdeloslagos;decien metrosacadaladodelasriberasdelosros navegables; de cincuenta metros alrededor de lasfuentesymanantialesdondenazcanlas aguas que surtan a las poblaciones. Se exceptan de las expresadas reservas: a)Los inmuebles situados en zonas urbanas; y b)Los bienes sobre los que existen derechos inscritosenelRegistrodelaPropiedad, conanterioridadalprimerodemarzode mil novecientos cincuenta y seis.Losextranjerosnecesitarnautorizacindel Ejecutivo, para adquirir en propiedad, inmue-bles comprendidos en las excepciones de los dosincisosanteriores.Cuandosetratede propiedadesdeclaradascomomonumento nacionalocuandoseubiquenenconjuntos monumentales, el Estado tendr derecho pre-ferencial en toda enajenacin. En la seccin dcima, Rgimen Econmico y SocialArtculo 125. Explotacin de recursos natu-ralesnorenovables.Sedeclaradeutilidad y necesidad pblicas, la explotacin tcnica y racional de hidrocarburos, minerales y dems recursos naturales no renovables. aosMdulo Educativo Nociones de Derecho AmbientalMinisterio Pblico,Guatemala C. A.27Ministerio Pblico.Unidad de CapacitacinExiste desde el ao 2004 la Iniciativa de la Ley General de Aguas, ingresada con elnmeroderegistro3118;enelao dosmilcincodiferentescomunidades mostraron su rechazo al proyecto de ley; hastalafechacontinaenelCongreso de la Repblica de Guatemala.Actualmente se emiti el Acuerdo Guber-nativo Nmero 236-2006 Reglamento de las descargas y reuso de aguas residua-les y de la disposicin de lodos, emitido el 5 de mayo de 2006, por el Presidente de la Repblica, vigente desde el 12 de mayo de 2006; es un instrumento normativo que tieneporobjetoestablecerloscriteriosy requisitosquedebencumplirseparala descarga y reuso de aguas residuales, as como la disposicin de lodos.Artculo128.Aprovechamientodeaguas, lagos y ros. El aprovechamiento de las aguas de los lagos y de los ros, para nes agrcolas, agropecuarios,tursticosodecualquierotra naturaleza, que contribuya al desarrollo de la economanacionalestalserviciodelaco-munidadynodepersonaparticularalguna, pero los usuarios estn obligados a reforestar las riberas y los cauces correspondientes, as como a facilitar las vas de acceso. Artculo129.Electricacin.Sedeclarade urgencianacional,laelectricacindelpas, con base en planes formulados por el Estado y las municipalidades, en la cual podr partici-par la iniciativa privada. Cuestionario de repaso:1.Quinesestnobligadosapropiciarel desarrollosocial,econmicoytecnolgi-co que prevenga la contaminacin del am-biente y mantenga el equilibrio ecolgico, ElEstadoestablecerypropiciarlascondi-cionespropiasparasuexploracin,explota-cin y comercializacin.26Artculo126.Reforestacin.Sedeclarade urgencianacionalydeinterssocial,lare-forestacindelpasylaconservacindelos bosques. La ley determinar la forma y requi-sitos para la explotacin racional de los recur-sos forestales y su renovacin, incluyendo las resinas, gomas, productos vegetales silvestres no cultivados y dems productos similares, y fomentar su industrializacin. La explotacin detodosestosrecursos,corresponderex-clusivamente a personas guatemaltecas, indi-viduales o jurdicas. Losbosquesylavegetacinenlasriberas delosrosylagos,yenlascercanasde lasfuentesdeaguas,gozarndeespecial proteccin.27 Artculo127.Rgimendeaguas.Todaslas aguassonbienesdedominiopblico,ina-lienableseimprescriptibles.Suaprovecha-miento,usoygoce,seotorganenlaforma establecidaporlaley,deacuerdoconelin-terssocial.Unaleyespeccaregularesta materia. 26Eldecreto49-97delCongresodelaRepblicade Guatemala,LeydeMinera,regulatodaactividadde reconocimiento, exploracin, explotacin y en general las operaciones mineras. Art. 1. LM. Y corresponde por ley al Ministerio de Energa y Minas como rgano del Estado, formular y coordinar las polticas, planes y pro-gramasdegobiernodelsectorminero,detramitary resolver todas las cuestiones administrativas, as como darcumplimientoenloqueconciernaalodispuesto en su ley.27Corresponde al Instituto Nacional de Bosques formular y coordinar las polticas, planes y programas de gobier-no en el sector forestal. Ministerio Pblico.Unidad de Capacitacin28Mdulo Educativo Nociones de Derecho AmbientalMinisterio Pblico,Guatemala C. A.aossegn la Constitucin Poltica de la Rep-blica de Guatemala?2.Conbasealartculo128constitucional, elaprovechamientodelasaguasdelos lagosydelosros,paranesagrcolas, agropecuarios,tursticosodecualquier otra naturaleza, que contribuya al desarro-llo de la economa nacional, al servicio de quin est?3.Qunormativaestipulalasdescargasy reuso de aguas residuales y de la disposi-cin de lodos?4.IndiquesiGuatemalacuentaconuna Ley que regule el aprovechamiento, uso y goce del Recurso Agua?Metodologa:Se sugiere para esta unidad, la lectura y an-lisis de las resoluciones de la Corte de Cons-titucionalidad,entreellas:Exp.252-93Ape-lacin de Sentencia de Amparo, Exp. 470-94 CortedeConstitucionalidad.Inconstitucio-nalidaddeacuerdomunicipalsobreaguas subterrneasdelaCiudaddeSantiagode los Caballeros, Antigua Guatemala; Exp. 302-90CortedeConstitucionalidad,promovido en contra del Decreto 40-90 Ley que declar rea protegida la Sierra de las Minas (resolu-ciones compiladas en el Texto Jurisprudencia Ambiental,elaboradoporIDEADS,Segunda Edicin).aosMdulo Educativo Nociones de Derecho AmbientalMinisterio Pblico,Guatemala C. A.29Ministerio Pblico.Unidad de CapacitacinElambienterequieredeunagaranta,res-guardoyproteccin.ElEstadodeGua-temalagarantizandoatodalapoblacinel derecho a vivir en medio sano ha emitido nor-mativas ambientales nacionales y se ha com-prometido a nivel internacional al respecto de un ambiente sano. Por lo que en este captulo setratarsobrelaproteccininternacionaly nacionaldelmedioambienteylasinstitucio-nesencargadasdevelarporsuproteccin, conservacin y restauracin: a)Proteccin internacional del ambienteLadefensayelmejoramientodelmedio humano para las generaciones presentes yfuturassehaconvertidoenmetaimpe-riosadelahumanidad,quehadeperse-guirse al mismo tiempo que las metas fun-damentales ya establecidas de la paz y el desarrolloeconmicoysocialentodoel mundo, y de conformidad con ellas. Para llegar a esa meta ser menester que ciu-dadanosycomunidades,empresaseinstitu-ciones,entodoslosplanos,aceptenlasres-ponsabilidades que les incumben y que todos ellosparticipenequitativamenteenlalabor comn.Hombresdetodacondicinyorgani-zaciones de diferente ndole plasmarn, con la aportacin de sus propios valores y la suma de sus actividades, el medio ambiente del futuro. Corresponderalasadministracioneslocales ynacionales,dentrodesusrespectivasjuris-diccioneslocalesynacionales,dentrodesus respectivas jurisdicciones, la mayor parte de la carga en cuanto al establecimiento de normas y la aplicacin de medidas en gran escala so-bre el medio. Tambin se requiere la coopera-cin internacional con objeto de reunir recursos que ayuden a los pases en desarrollo a cumplir sucometidoenestaesfera.Yhayunnmero cada vez mayor de problemas relativos al me-dio que, por ser de alcance regional o mundial, o por repercutir en el mbito internacional co-mn, requerirn una amplia colaboracin entre las naciones y la adopcin de medidas por las organizacionesinternacionalesenintersde todos.LaConferenciaencarecealosgobier-nosyalospueblosqueanensusesfuerzos para preservar y mejorar el medio humano en benecio del hombre y de su posteridad.28Existen 25 convenios raticados por Guatemala enmateriaambiental;enelpresentecaptulo se informar sobre algunos de esos convenios.Parainiciaresimportanteconocercmola Convencin de Viena Sobre el Derecho de los Tratados dene qu es un tratado:Tratado:Unacuerdointernacionalcelebra-doporescritoentreEstadosyregidoporel Derecho Internacional, ya consta en un instru-mento nico o en dos o ms instrumentos co-28Declaracin de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Humano, 1972, parte de la proclamacin que establece previo a sus principios.Unidad IIILa tutela del medio ambienteMinisterio Pblico.Unidad de Capacitacin30Mdulo Educativo Nociones de Derecho AmbientalMinisterio Pblico,Guatemala C. A.aosnexos y cualquiera que sea su denominacin particular.Dentrodeloselementosdeladenicinse mencionan:Un Acuerdo InternacionalPor escritoEntre Dos EstadosRegido por el Derecho Internacional, EnInstrumentonicooendosomsinstru-mentos conexos.DeconformidadconlaConvencin,laRati-cacin,Aceptacin,Aprobacinyadhesin segn sea el caso, se dene: El acto interna-cionalporelcualelEstadohaceconstarsu consentimiento a obligarse por un tratado.Qu se entiende por Estado Contratante? Un Estado que ha consentido en obligarse por el tratado, haya o no entrado en vigor. Parte:UnEstadoquehaconsentidoen obligarse por el Tratado y con respecto al cual el tratado est en vigor. Tercer Estado: Un Estado que no es parte en el Tratado. Dentro de la observancia de los tratados, PAC-TA SUNT SERVANDA, el artculo 26 de la Con-vencin de Viena estipula este principio y esta-blece que un tratado en vigor obliga a las partes y debe ser cumplido por ella de buena fe.Asimismo,elartculo27estipula:Laspartes no podrn invocar las disposiciones de su de-recho interno como justicacin del incumpli-miento de un tratado.Elartculo46delaConstitucinPolticade laRepblicadeGuatemalaestipula:queen materiadederechoshumanos,lostratados yconvencionesaceptadosyraticadospor Guatemala,tienenpreeminenciasobreelde-recho interno, ello ha de entenderse como un reconocimiento a la evolucin que en materia de derechos humanos se ha dado y tiene que ir dando, pero su jerarquizacin es la de ingre-saralordenamientojurdicoconcarcterde normaconstitucionalqueconcuerdeconsu conjunto,peronuncaconpotestadreforma-doraymenosderogatoriadesuspreceptos por la eventualidad de entrar en contradiccin connormasdelapropiaConstitucin,ypor el primer prrafo del artculo 44 constitucional que establece Los derechos y garantas que otorga la Constitucin no excluyen otros que, aunque no guren expresamente en ella, son inherentes a la persona humana.29 DentrodelosconveniosraticadosporGua-temala en materia ambiental, se pueden men-cionar los siguientes: el Convenio de Biodiver-sidad,CambioClimtico,ConvenioSobreel ComercioInternacionaldeEspeciesAmena-zadas de Fauna y Flora Silvestre (CITES) que porsurelacinconlosdiferentesrecursos queconformanelambiente,cabeindicarlos, sin restar importancia a los dems convenios.b)Convenio de Biodiversidad:Esteconveniofuesuscritoel13dejunio de1992,enlaciudaddeRodeJaneiro, Brasil, y raticado el 14 de junio de 1995, y publicado el 12 de enero de 1996, bajo el Decreto Nmero 5-95.LosobjetivosdelpresenteConvenio,quese han de perseguir de conformidad con sus dis-29Gaceta18,expediente280-90defecha19deoctubre de 1999 sentencia 19-10-90, y 43, expediente No. 131-95 pagina No. 47, sentencia 12-03-97. Asimismo, el artculo 44: estipula que los derechos que otorga la Constitucin no excluyen otros que, aunque no guren expresamente en ella, son inherentes a la persona humana. aosMdulo Educativo Nociones de Derecho AmbientalMinisterio Pblico,Guatemala C. A.31Ministerio Pblico.Unidad de Capacitacinposicionespertinentes,sonlaconservacin deladiversidadbiolgica,lautilizacinsos-tenible de sus componentes y la participacin justa y equitativa en los benecios que se de-rivendelautilizacindelosrecursosgenti-cos,mediante,entreotrascosas,unacceso adecuadoaesosrecursosyunatransferen-ciaapropiadadelastecnologaspertinentes, teniendo en cuenta todos los derechos sobre esos recursos y a esas tecnologas, mediante una nanciacin apropiada.TerminologaEnelartculo2,elconvenioestablelossi-guientes trminos:Por rea protegida se entiende un rea de-nida geogrcamente que haya sido designa-da o regulada y administrada a n de alcanzar objetivos especcos de conservacin.Porbiotecnologaseentiendetodaaplica-cintecnolgicaqueutilicesistemasbiolgi-cos y organismos vivos o sus derivados para la creacin o modicacin de productos o pro-cesos para usos especcos.Por condiciones in situ se entienden las con-dicionesenqueexistenrecursosgenticos dentrodeecosistemasyhbitatnaturalesy, enelcasodelasespeciesdomesticadaso cultivadas, en los entornos en que hayan de-sarrollado sus propiedades especcas.Por conservacin ex situ se entiende la con-servacindecomponentesdeladiversidad biolgica fuera de sus hbitat naturales.Por conservacin in situ se entiende la con-servacindelosecosistemasyloshbitat naturalesyelmantenimientoyrecuperacin de poblaciones viables de especies en sus en-tornos naturales y, en el caso de las especies domesticadasycultivadas,enlosentornos enquehayandesarrolladosuspropiedades especcas.Por diversidad biolgica se entiende la varia-bilidad de organismos vivos de cualquier fuen-te,incluidos,entreotrascosas,losecosiste-mas terrestres y marinos y otros ecosistemas acuticosyloscomplejosecolgicosdelos queformanparte;comprendeladiversidad dentrodecadaespecie,entrelasespeciesy de los ecosistemas.Por ecosistema se entiende un complejo di-nmicodecomunidadesvegetales,animales y de microorganismos y su medio no viviente que interactan como una unidad funcional.Por especie domesticada o cultivada se en-tiendeunaespecieencuyoprocesodeevo-lucinhaninuidolossereshumanospara satisfacer sus propias necesidades.Por hbitat se entiende el lugar o tipo de am-biente en el que existen naturalmente un orga-nismo o una poblacin.Pormaterialgenticoseentiendetodoma-terial de origen vegetal, animal, microbiano o de otro tipo que contenga unidades funciona-les de la herencia.Pororganizacindeintegracineconmica regional se entiende una organizacin cons-tituidaporEstadossoberanosdeunaregin determinada, a la que sus Estados miembros hantransferidocompetenciasenlosasuntos regidosporelpresenteConvenioyqueha sidodebidamentefacultada,deconformidad con sus procedimientos internos, para rmar, raticar,aceptaroaprobarelConveniooad-herirse a l.Por pas de origen de recursos genticos se entiende el pas que posee esos recursos ge-nticos en condiciones in situ.Ministerio Pblico.Unidad de Capacitacin32Mdulo Educativo Nociones de Derecho AmbientalMinisterio Pblico,Guatemala C. A.aosPorpasqueaportarecursosgenticosse entiende el pas que suministra recursos gen-ticos obtenidos de fuentes in situ, incluidas las poblaciones de especies silvestres y domesti-cadas, o de fuentes ex situ, que pueden tener o no su origen en ese pas.Porrecursosbiolgicosseentiendenlos recursosgenticos,losorganismosopartes deellos,laspoblaciones,ocualquierotro tipodelcomponentebiticodelosecosiste-mas de valor o utilidad real o potencial para la humanidad.Por recursos genticos se entiende el mate-rial gentico de valor real o potencial.El trmino tecnologa incluye la biotecnologa.Por utilizacin sostenible se entiende la utili-zacin de componentes de la diversidad biol-gica de un modo y a un ritmo que no ocasione ladisminucinalargoplazodeladiversidad biolgica, con lo cual se mantienen las posibi-lidades de sta de satisfacer las necesidades y las aspiraciones de las generaciones actua-les y futuras.SoberanaArtculo3.Principio.Deconformidadconla CartadelasNacionesUnidasyconlosprin-cipiosdelderechointernacional,losEstados tienenelderechosoberanodeexplotarsus propiosrecursosenaplicacindesupropia polticaambientalylaobligacindeasegurar que las actividades que se lleven a cabo dentro desujurisdiccinobajosucontrolnoperju-diquen al medio de otros Estados o de zonas situadas fuera de toda jurisdiccin nacional.Artculo4.mbitojurisdiccional.Consu-jecinalosderechosdeotrosEstados,ya menosqueseestablezcaexpresamenteotra cosa en el presente Convenio, las disposicio-nes del Convenio se aplicarn, en relacin con cada Parte Contratante:a)Enelcasodecomponentesdeladiversi-dad biolgica, en las zonas situadas dentro de los lmites de su jurisdiccin nacional; yb)En el caso de procesos y actividades reali-zados bajo su jurisdiccin o control, y con independenciadedndesemaniesten susefectos,dentroofueradelaszonas sujetas a su jurisdiccin nacional.Compromisos adquiridos por Guatemala30:a)Elaborarestrategias,planesoprogra-masparalaconservacinylautilizacin sostenibledeladiversidadbiolgicao adaptar para ese n las estrategias, pla-nesoprogramasexistentes,quehabrn de reejar, entre otras cosas, las medidas establecidas en el presente Convenio que sean pertinentes para la Parte Contratante interesada; yElConsejoNacionaldereasProtegi-das,eselencargadodeconformidad conlaley,deestablecer,conduciry difundirlaEstrategiaNacionaldeCon-servacindelaDiversidadBiolgicay losRecursosNaturales,Renovablesde Guatemala, como uno de los nes prin-cipales, ello establecido en el artculo 62 del Decreto 4-89 del Congreso de la Re-pblica de Guatemala.3130Arts. 6,7,8 del Convenio Sobre la Diversidad Biolgica, Ley de reas Protegidas y su Reglamento; Dra. Carolina Alien, Licda. Alejandra Sobes, MSc. Ing. Ec. Edmundo Vsquez Paz. Instituto de Derecho Ambiental y Desarro-llo SostenibleEl Grado de Cumplimiento de los Tratados Ambientales Internacionales por parte de la Repblica de Guatemala 1999. 31Ob. cit., IDEADS.aosMdulo Educativo Nociones de Derecho AmbientalMinisterio Pblico,Guatemala C. A.33Ministerio Pblico.Unidad de CapacitacinOtra de las instituciones que intervienen en el cumplimiento de este compromiso, es el Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales(MARN),quedeconformidad conlaleyeselencargadodedarlese-guimiento a los convenios internaciona-les en materia de biodiversidad.b)Identicar los componentes de la diversi-dadbiolgicaqueseanimportantespara suconservacinyutilizacinsostenible, teniendoenconsideracinlalistaindica-tiva de categoras que gura en el anexo I del convenio. CorrespondealConsejoNacionalde reasProtegidas,darcumplimientoal compromiso, y en su artculo 75 estable-ce:ElCONAPestablecerlosregistros necesariosparalaconservacin,apro-vechamientoracionalybuenaadminis-tracin de los recursos de vida silvestre y reas protegidas.Registrodereasdeconservacindel SIGAP. (Art. 2. )Registro de fauna silvestre exticac)Proceder, mediante muestreo y otras tc-nicas, al seguimiento de los componentes de la diversidad biolgica identicados de conformidadconelapartadoa),presen-tando especial atencin a los que requie-ranlaadopcindemedidasurgentesde conservacin.d)Establecerunsistemadereasprotegi-das o reas donde haya que tomar medi-dasespecialesparaconservarladiversi-dad biolgica. ElSIGAP,estintegradoportodaslas reasprotegidasyentidadesqueadmi-nistran,conelndelograrsuconser-vacin,rehabilitacin,mejoramientoy proteccin de los recursos naturales y la diversidad biolgica. Art. 2.e)Promoverundesarrolloambientalmente adecuado y sostenible en zonas adyacen-tesareasprotegidas,conmirasaau-mentar la proteccin de esas zonas.ElCONAP.Establecezonasdeamorti-guamiento alrededor de las reas prote-gidas.Art.16delaLey,y12delRegla-mento de reas protegidas lo regulan.f)Rehabilitaryrestaurarecosistemasde-gradados y promover la recuperacin de especiesamenazadas,entreotrascosas mediante la elaboracin y la aplicacin de planes u otras estrategias de ordenacin; g)Impedir que se introduzcan, controlar o erradicar las especies exticas que ame-nacen a ecosistemas, hbitat o especies;El artculo 30 de la Ley, prohbe la intro-duccindeplantasyanimalesexticas, librementeaecosistemasprotegidos, pararealizarlodeberncontarconla aprobacin del CONAP h)Con arreglo a su legislacin nacional, res-petar,preservarymantendrloscono-cimientos, las innovaciones y las prcticas delascomunidadesindgenasylocales que entraen estilos tradicionales de vida pertinentesparalaconservacinylauti-lizacinsostenibledeladiversidadbiol-gicaypromoversuaplicacinmsam-Ministerio Pblico.Unidad de Capacitacin34Mdulo Educativo Nociones de Derecho AmbientalMinisterio Pblico,Guatemala C. A.aosplia,conlaaprobacinylaparticipacin dequienesposeanesosconocimientos, innovaciones y prcticas, y fomentar que losbeneciosderivadosdelautilizacin deesosconocimientos,innovacionesy prcticas se compartan equitativamente.El Estado de Guatemala adquiri el compromi-sodeformularlaEstrategiadeBiodiversidad alraticarelConvenioMundialdeBiodiversi-dad (Art. 6, del Convenio) y asign al CONAP laresponsabilidaddeformular,conduciry divulgar la Estrategia en la Ley de reas Pro-tegidas (art. 62 de la ley de reas Protegidas). Basado en ello, el convenio plantea una serie de medidas generales para la conservacin y utilizacinsostenible,dentrodeellaslaela-boracindeestrategias,planesoprogramas nacionales que establezcan las directrices en el mbito nacional para la conservacin y utili-zacin sostenible de biodiversidad. (Anexo II)Guatemala crea la Estrategia Nacional para la Conservacin y el Uso Sostenible de la Biodiversidad y el Plan de Accin:32LaEstrategiaNacionalparalaBiodiversidad de Guatemala, busca orientar, coordinar y or-denar las acciones de los actores principales relacionadosalamisma,paraqueconjunta-mente se logre la conservacin y el uso soste-nible de nuestros recursos vivientes. La VisinEste captulo propone acciones para lograr la conservacin in situ de la biodiversidad, con-siderandolasamenazasqueenfrenta,ylas oportunidades y recursos existentes.Paralograrlaconservacininsituesnece-sarioqueexistanlassiguientescondiciones ecolgicas:32www.conap.gob.gtConjuntos de reas silvestres no perturba-das o poco perturbadas.Poblaciones de ora y fauna genticamen-te viables, lo que requiere de grandes ex-tensionesy/oconectividadentredistintas reas, que permitan el intercambio genti-co de las especies.Manejo de ecosistemas y recursos en for-ma integral.Proteccindemuestrasrepresentativas de todos los ecosistemas.Proteccin de especies endmicas y hbi-tat de especies migratorias.Mantener la frontera forestal, cubriendo al menosel5%delbosquenatural(Conve-nio Mundial de Biodiversidad)*La biodiversidad misma: ecosistemas, es-pecies y genes,*Lacapacidaddesustentarlosprocesos vitales y de generar bienes y servicios a la poblacin,*Lospaisajesysitiosnaturalesdeimpor-tancia social, cultural y espiritual.Adems de responder a estas leyes, la Estra-tegia responde a las directrices relativas a los derechos de los Pueblos Indgenas y otras co-munidadesruralescontenidasenlosAcuer-dosdePazyenelConveniosobrePueblos Indgenas.Cul es el enfoque y contenido de la estrategia?Elanlisisdelasituacindelabiodiversidad en Guatemala determin la existencia de seis problemas fundamentales que ocasionan que labiodiversidadestenpeligroyquenose aprovechetodosupotencialdeusoparael aosMdulo Educativo Nociones de Derecho AmbientalMinisterio Pblico,Guatemala C. A.35Ministerio Pblico.Unidad de Capacitacindesarrollodelpas.Estosproblemassonlos siguientes:EstadodeDerechoeinstitucionalidad dbiles.Inexistencia,indeniciny/oinseguridad en los derechos de propiedad y uso de la tierra,losrecursosnaturalesyelconoci-miento asociado.Manejo no integrado de los recursos natu-rales y de las reas silvestres.Laescasavaloracindelabiodiversidad misma y de los bienes y servicios que brinda.La falta de conocimientos e informacin ade-cuada para el manejo de la biodiversidad.Lafuertepresinejercidasobreellade-bido a la pobreza extrema, el crecimiento poblacional y la inseguridad en la tenencia de la tierra.Para alcanzar la gestin sostenible de la biodi-versidad es esencial abordar estos problemas fundamentales, por lo que la formulacin de la Estrategia se bas en identicar las acciones requeridasparaatendercadaunodeellos.33 Porejemplo:Institucionalidadyelestadode derecho, base para la gestin.LaInclusindeltemadebiodiversidadenla agendadeotrossectores.ConelOBJETIVO de inuir en las agendas de los tomadores de decisindelpasydelapoblacinengene-ral para que consideren la biodiversidad en la formulacin de polticas y leyes, y la ejecucin de planes y proyectos, la educacin formal e informal, compatibilizacin de polticas secto-riales, etc. 33Estrategia Nacional de Biodiversidad.c)Convenio sobre el comercio internacional de especies amenazadas de fauna y ora silvestre (CITES)Este convenio fue suscrito el 3 de marzo de 1975, en Washington DC. EEUU. Aprobado por el Decreto Legislativo No. 63-79 del 2 de noviembre de 1979, raticado el 05 de 02 de 1980 y publicado el 14 de marzo de 1980. Tienecomonalidadprotegerlasespecies amenazadas de fauna y ora silvestre mediante limitando y controlando el comercio de los mis-mos y en el mismo establece los APNDICES, que son las categoras que incluyen el Listado de Especies de ora y fauna mundial, clasica-dos segn el grado de amenaza, que estn so-metidos por el comercio de los mismos.Apndice I: Se incluyen todas las especies que estn en peligro de extincin que son o pueden ser afectadas por el comercio.ApndiceII:Seincluyentodaslasespecies queaunquenoseencuentrenenpeligrode extincin, podran llegar a esa situacin.Apndice III. Las especies que se encuentran sometidas a reglamentacin en la jurisdiccin decadaunadelaspartes,conelobjetode prevenir o restringir su explotacin, necesitan-do la cooperacin de todos los pases parte.Compromisos adquiridos por Guatemala34La exportacin e importacin de especies inscritas en el Anexo I, requieren de permi-so o autorizacin.34Art. 4. de la Convencin Sobre el Comercio Internacio-nal de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silves-tre, Ley de reas Protegidas. Ob. cit. IDEADSMinisterio Pblico.Unidad de Capacitacin36Mdulo Educativo Nociones de Derecho AmbientalMinisterio Pblico,Guatemala C. A.aosEl CONAP, prohbe la libre exportacin y comercializacin de las especies silves-tres de ora y fauna amenazadas de ex-tincinextradasdelanaturaleza.Slo podrnexportarllenandolosrequisitos deleyaquellosejemplaresreproduci-dos,personasindividualesojurdicas autorizadas en condiciones controladas, a partir de la segunda generacin. Apli-candoloestablecidoenconveniode CITES. Arts. 11 y 25 de la Ley de CONAPLaexportacindeespeciesinscritas enelanexoIIrequiereunpermisode exportacin. LaimportacindeespeciesdelanexoIII, requiere la presentacin de un permiso de exportacin o un certicado origen.LaleydelCONAPestableceensuart-culo 50: La importacin de vida silvestre: La importacin de ora y fauna silvestre requiere aprobacin expresa. Los conve-niosinternacionalesyelreglamentode la ley normarn lo concerniente. (Arts. 73 y 74 del reglamento)Adoptar sanciones penales por comercio o posesin ilegal de especies amenazadas, as como procedimiento de decomiso.LaLeydelCONAP,estipulaenelTitulo V,CapituloI,lasfaltasydelitos,enlos artculos 81 al 86. ElCONAPtambinestobligadoacrearel Listado Nacional de especies de ora y fauna en peligro de extincin (Lista Roja), cada ao. (arts. 24 de la ley y 59 y El Listado de especies exportables, Art. 70 Reglamento).DesignarunaAutoridadnacionalen-cargadadeotorgarlospermisosre-queridos, as como una o varias autori-dades cientcas. ELCONAP,eselencargadodeotorgar licenciasenreasprotegidas.Arts.59, 60, 61, 62 de la ley 52 del Reglamento. Los listados de CITES en los apndices I y II, aprobados por Guatemala, se consideran o-ciales para Guatemala, salvo reserva expresa porlaAutoridad.Art.25delaLeydereas Protegidas. Losactoresqueintervienenenlaaplicacin del convenio CITES:Otras organizaciones importantes para la aplicacin de la Convencin son:Dentrodelsectorjusticiaesimportantela intervencindelaPolicaNacionalCivil,los agentes de aduanas a efecto veriquen la do-cumentacinoautorizacinparalaimporta-cin o exportacin de especies, partes o sus derivados,conelndenopermitirlasalida ilcitamente.ElMinisterioPblicocomoente investigador y legtimo en la persecucin pe-nal, cuando la accin de una persona indivi-dualojurdicaseacontrariaalaley(impor-te,exporteocomercialicedichasespecies ilcitamente.)3535Es importante resaltar que con la nalidad de orientar la aplicacin de las regulaciones de la Convencin CITES, a los funcionarios de las instituciones que realizan acti-vidades de inspeccin y control de embarques de ora y fauna silvestre en puestos transfronterizos, el CONAP, CCAD-CITES-CAFTA/DRpresentlasegundaedicin del Manual Operativo Binacional Transfronterizo (MOBT) paraelcontroldelcomercioytrcodefaunayora silvestre entre las Repblicas de Honduras y Guatemala, as como la Repblica de El Salvador y Guatemala.aosMdulo Educativo Nociones de Derecho AmbientalMinisterio Pblico,Guatemala C. A.37Ministerio Pblico.Unidad de CapacitacinQu se controla a travs de CITES?Secontrolaelcomerciointernacional(expor-taciones, importaciones o reexportaciones) de cualquier animal o planta entero, vivo o muerto y sus partes o derivados.d)Convencin de las Naciones Unidas sobre Cambio ClimticoFecha de la suscripcin el 13 de junio de 1992, en Nueva York, Estados Unidos, raticado el 3 de agosto de 1995 y publicado el 14 de mayo de 1997. Decreto 15-95.La Convencin Marco de Naciones Unidas so-bre el Cambio Climtico, la Conferencias de las partes, el Protocolo de Kyoto, constituyen valio-sos logros de la comunidad internacional.Larmadeestedocumentorespondeauna inquietud surgida en la dcada de los ochenta, cuandocomenzaronaaportarsedatoscient-cosquepreveanunposiblecambioclimti-co permanente e irreversible a escala mundial, productodelaumentodelosllamadosGases de Efecto Invernadero (GEI), como son el anh-drido carbnico (CO2) y otros gases, provenien-tes principalmente de las actividades humanas relacionadasconlaquemadecombustibles fsiles(petrleo,carbn,gasnatural),laagri-cultura y el cambio de uso de la tierra.ObjetivoElobjetivodeestaConvencinesestabilizar las concentraciones de los Gases de Efecto In-vernadero en la atmsfera a un nivel tal que ya no existan interferencias antropgenas signi-cativas en el sistema climtico. Dicha estabili-zacin deber realizarse con una gradualidad tal que permita a los ecosistemas adaptarse a los cambios previstos, as como tambin evitar queelniveldelCambioClimticoimpidaun desarrolloeconmicosustentableocompro-meta la produccin alimenticia.Compromisos adquiridos por Guatemala36 Establecer Inventarios nacionales de emisio-nes de Gases de Efecto Invernadero (GEI) por fuente y su absorcin por sumideros, actuali-zarlos peridicamente. Desarrollarprogramasnacionalesy/ore-gionales para mitigar el Cambio Climtico y adaptarse a los potenciales efectos. Fortalecer la investigacin cientca y tc-nica, la observacin del sistema climtico yfomentareldesarrollodetecnologas, prcticas y procesos para controlar, redu-ciroprevenirlasemisionesantropogni-cas de los GEI. Promover programas de educacin y sen-sibilizacin pblica acerca del Cambio Cli-mtico y sus efectos.Aspectos RelevantesLospasesdesarrolladosadquirieron,ade-ms,otroscompromisos,comoadoptarpo-lticasymedidasparareducirlasemisiones de los GEI al ao 2000, estabilizndolas a los niveles de 1990; transferencia de tecnologa y recursosnancierosalospasesendesarro-llo, apoyndolos en sus esfuerzos por cumplir los compromisos de la Convencin y ayudar a lospasesendesarrollo,particularmentevul-nerables a los efectos del Cambio Climtico, a costear sus gastos de adaptacin.La Convencin establece una Conferencia de las Partes, que posee el rol de cuerpo supre-mo, cuya principal funcin es supervisar la im-plementacin de los compromisos adquiridos. Asimismo, establece rganos subsidiarios que 36Art.3delaConvencindeCambioClimtico;Ob.cit. IDEADS.Ministerio Pblico.Unidad de Capacitacin38Mdulo Educativo Nociones de Derecho AmbientalMinisterio Pblico,Guatemala C. A.aosdesarrollanlaslaborestcnicasydegestin requeridas por la Conferencia de las Partes.Losprincipiossobrelosqueserigela ConvencinLa Proteccin del cambio climtico para el benecio de las generaciones presentes y futuras.El principio de precaucin.Los Gases de Efecto Invernadero son compo-nentesgaseososdelaatmsfera,naturales como antropognicos que absorben y remiten radiacin infrarroja, entre ellos se encuentran el dixido de carbono, producto de la quema del carbn, petrleo y gas natural para generar la energa utilizada para el sector transporte, la generacin de calor, refrigeracin, generacin de electricidad. Otras fuentes, la quema de ve-getacin, cuando esta se disminuye o quema, liberan dixido de carbono. Elcambioclimticoesuncambioatri-buido directa o indirectamente a las acti-vidades humanas que alteran la compo-sicinglobalatmosfricaagregadaala variabilidadclimticanaturalobservada en periodos comparables de tiempo. De acuerdo con el consenso cientco, el re-sultado ms directo podra ser un Calen-tamiento de la Atmsfera. Si se altera la temperaturapodraprovocarelcambio del rgimen de vientos y lluvias que han prevalecido durante miles de aos. La particularidad de sus principales cau-sas:EslaEmisindeGasesdeefecto invernadero. El lugar fsico de dichas causas; Dnde se emiten gasesEfectos. El calentamiento de la tierra. Protocolo de Kyoto37En la 1 Reunin de la Conferencia de las Par-tes,realizadaenBerlnen1995,seconcord que el cumplimiento de los compromisos sea-lados en la Convencin eran insucientes hasta esa fecha, ya que muchos pases desarrollados no podran alcanzar las metas de reduccin de GEI planteadas para el ao 2000. Se haca ne-cesario,entonces,lacreacindeotroinstru-mentolegalqueposibilitaraelcumplimiento cabal de los compromisos adquiridos.Por ello, durante la 3 Conferencia de las Partes llevada a cabo en Kyoto en 1997, se adopta el Protocolo de Kyoto, cuya principal misin fue establecercompromisosmsestrictosdere-duccin y limitacin de emisiones de GEI para los pases desarrollados (listados en el Anexo B del Protocolo), estableciendo un calendario especco para cumplir dichos compromisos. El acuerdo principal fue alcanzar la reduccin conjuntadelasemisionesdeGEI,almenos enun5%bajolosnivelesexistentesalao 1990, para el primer perodo de compromisos comprendido entre los aos 2008 al 2012. Asi-mismo, se crearon los llamados mecanismos deexibilizacin(mecanismoseconmicos), con el n de ayudar a estos pases a cumplir con el calendario de reduccin mencionado.El Protocolo adopta los mismos principios, ob-jetivoseinstitucionesdelaConvencin.Las disposiciones del Protocolo se relacionan con los siguientes temas:Compromisos en materia de emisiones ju-rdicamente vinculantes,Nuevos mecanismos de ejecucin,37www.cambioclimatico.comaosMdulo Educativo Nociones de Derecho AmbientalMinisterio Pblico,Guatemala C. A.39Ministerio Pblico.Unidad de CapacitacinReduccinalmnimodelimpactoenpa-sesenvasdedesarrollo,incluidalautili-zacin del Fondo de Adaptacin,Cumplimiento.El Protocolo establece disposiciones jurdica-mentevinculantesparalasPartesdelAnexo I,enrelacinconemisiones.Estasdisposi-cionesequivalenaunareduccinagregada ycompartidaentrelasmismasdealmenos un5%conrespectoalosnivelesde1990,a ms tardar entre los aos 2008 al 2012. Todas las partes del Anexo I poseen objetivos indivi-dualesdeemisin,entantoquelosEstados miembros de la Comunidad Europea acorda-rondistribuirproporcionalmenteentreellos los objetivos globales de emisin bajo el con-cepto de una burbuja comunitaria.Entrminosgenerales,laspartesdelProto-colodebenreducirolimitarlasemisionesen relacin con los niveles del ao 1990. Las par-tes que son economas en transicin pueden adoptar otro ao como base.Las Partes pueden compensar sus emisiones incrementando el volumen de gas efecto inver-nadero que son absorbidos en sumideros de carbono. Con el objeto de alcanzar los objeti-vos del protocolo, las partes debern adoptar medidastendientesamitigarlosefectosdel cambio climtico. Medidas de este tipo son el fomento de la eciencia energtica, el uso de lasenergasrenovables,larecuperacinde las emisiones de metano mediante la gestin de los desechos, entre otros.El Protocolo de Kyoto introduce tres mecanis-mos innovadores con el objeto de lograr que lasmedidasdemitigacinseanecacesen relacinconloscostosdelasmismas.As, laspartescuentanconinstrumentosqueles permiten reducir sus emisiones o incrementar los sumideros de carbono con menos costos fueraquedentrodesuspases.Estosmeca-nismos son el de ejecucin conjunta, el de de-sarrollo limpio y el comercio de los derechos de emisin.El instrumento de la ejecucin conjunta habi-lita a las partes del Anexo I a ejecutar proyec-tosquereduzcanlasemisionesoconsigan una mayor absorcin utilizando sumideros en otros pases del Anexo I. Las unidades de re-duccin de emisiones generadas por este tipo deproyectospuedensercontabilizadaspor lasPartesdelAnexoIqueinviertanenotros pases en el cumplimiento de sus objetivos de emisin.El mecanismo de desarrollo limpio, permite a lasPartesdelAnexoI,aplicaractividadesde proyectos de desarrollo sostenible que tengan lavirtuddereducirlasemisionesenEstados Parte, que no guran en el Anexo I.Elcomerciodelosderechosdeemisinper-mite a las partes del Anexo I, adquirir unidades delacantidadatribuidadeotraspartesdel AnexoIquetenganlaposibilidaddereducir susemisionesdegasefectodeinvernadero msfcilmente.LasPartesdelAnexoIpue-den tambin adquirir de otras partes de dicho anexo, reducciones certicadas de emisiones de proyectos.e)Convenio Centroamericano de Cambio ClimticoAprobado por el Decreto 30-95 del Congreso delaRepblicadeGuatemala,el26deabril de1995,raticadoel07defebrerode1996, lugar y fecha de adopcin Guatemala, el 29 de octubre de 1996.Fue rmado con el n de proteger el sistema climtico a manera de asegurar la continuidad del desarrollo econmico.Ministerio Pblico.Unidad de Capacitacin40Mdulo Educativo Nociones de Derecho AmbientalMinisterio Pblico,Guatemala C. A.aosObligaciones por los Estados Contratantes38Incorporar a las polticas de otros sectores y planes de desarrollo, el control sistem-ticodelasvariacionesdelosparmetros climticos y la proteccin del clima.Desarrollardemaneraprioritariaestrate-gias para la conservacin del clima.ElaborarunaLeyNacionalsobrelacon-servacin del clima.Mejorarnanciera,tcnicaycientca-mentelosserviciosmeteorolgicose hidrometeorolgicos.Implementarmedidaseconmicasyle-gales,ascomoincentivosparafomentar lainvestigacinsobreloscambiosclim-ticosyestimularnuevastecnologasque asegureneldesarrollososteniblesinque rian con la conservacin del clima. Cooperarenlasaccionesfronterizasy regionales.Promoverlaconcienciapblicasobrela necesidad de conservar el clima regional.Fomentarelintercambiodeinformacin entreinstitucionesnacionales,conesta-doscentroamericanos,ascomoorgani-zaciones internacionales.38Ob. Cit. IDEADS.f)Proteccin nacional del ambientea)Clasicacin de las normas ambientales:Dentrodelasleyesordinariasexisteuna clasicacin de las normas ambientales: Qu tipo de normas jurdicas integran el dere-cho ambiental?FormanpartedelDerechoAmbientallasdis-posiciones legales siguientes:Legislacin de relevancia ambiental casual: ya queoperanasuntosambientalessinquees-tosefectoshayansidobuscadoscomocon-secuenciasprevistasdesusprescripciones normativas, por ejemplo el Cdigo Civil, el C-digo Penal, el Cdigo de Salud.Otro grupo es conocido como legislacin de relevanciaambientalsectorialpuessonnor-mas que tienen una visin reduccionista y sec-torialista del medio ambiente debido a que su nalidadesprotegerdeterminadosrecursos naturales como los suelos, bosques y aguas o establecerregulacionesrelacionadasconlos efectos indeseables de ciertas actividades que afectan la calidad de vida o salud de las per-sonas. Ejemplo de ello, la Ley de Proteccin y Mejoramiento del Medio Ambiente, Dto. 68-86 del Congreso de la Repblica de Guatemala. El otro grupo de normas que positivizan al de-recho ambiental y que ocupan el ltimo lugar enordendeaparicinestintegradoporlas normasjurdicasexpedidasenconsecuencia con la moderna concepcin que enfoca el es-tudio del medio ambiente de forma holstica y sistmica. El mismo se conoce como legisla-cin propiamente ambiental.aosMdulo Educativo Nociones de Derecho AmbientalMinisterio Pblico,Guatemala C. A.41Ministerio Pblico.Unidad de CapacitacinEnelpresentetrabajoesimportanteresaltar algunasdelasleyesespeciales,lascuales contemplan las instituciones obligadas a velar porlaprevencin,proteccinyconservacin delMedioAmbiente,partiendodelaConsti-tucin Poltica de la Repblica de Guatemala.g)Instituciones encargadas de la gestin ambiental-la funcin preventiva y coercitivaDoctrinariamenteexistendosteoras:la preventiva y la coercitiva.Lateorapreventiva.Correspondealasins-titucionesdeEstado,velarporlaprevencin del ambiente, en tal sentido, es mejor prevenir que reparar el dao.La teora coercitiva, indican los estudiosos del derecho ambiental, que el Estado, se ve obli-gado a recurrir a esta teora cuando la funcin preventiva de las instituciones no es suciente paraprotegerelambiente,porloqueseen-marcanenlostipospenaleseinstituciones quetienenlafuncindeinvestigar,ejercerla persecucin penal.Dentro de las instituciones con funciones pre-ventivas, estn las siguientes:g.1)El Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales.Esunainstitucinpblica, creadaapartirdelDecretoNmero90-2000 del Congreso de la Repblica, que reforma la Ley del Organismo Ejecutivo, Decreto nmero 117-97 de la Repblica. Que en su artculo 1, se adiciona el numeral 13 al artculo 10, el cual queda As 13 Ministerio de Ambiente y Recursos NaturalesConbasealartculo29Bis,:AlMinisteriode Ambiente y Recursos Naturales le correspon-deformularyejecutarlaspolticasrelativas a su ramo, cumplir y hacer que se cumpla el rgimen concerniente a la conservacin, pro-teccin, sostenibilidad y mejoramiento del am-biente y los recursos naturales en el pas y el derechohumanoaunambientesaludabley ecolgicamente equilibrado, debiendo preve-nir la contaminacin del ambiente, disminuir el deterioro ambiental y la prdida del patrimonio natural. ElMinisteriodeAmbienteserigebajolaLey de Proteccin y Mejoramiento del Medio Am-biente, Decreto 68-86 del Congreso de la Re-pblicadeGuatemala,lacualestablecesus funciones, entre ellas: a)Formularparticipativamentelapolticade conservacin,proteccinymejoramiento del ambiente y de los recursos naturales, y ejecutarla en conjunto con las otras au-toridades con competencia legal en mate-riacorrespondiente,respetandoelmarco normativo nacional e internacional vigente del pas,.I)Controlarlacalidadambiental,apro-barlasevaluacionesdeimpactoam-biental, practicadas en caso de riesgo ambiental y velar porque se cumplan, e imponer sanciones por su incumpli-miento. Art. 29 bis de la Ley.Sus Unidades Administrativas:39Direccingeneraldeadministraciny nanzas Direccin general de cumplimiento legal Direccingeneraldegestinambientaly recursos naturales Direccingeneraldepolticasyestrate-gias ambientales Direccin general de coordinacin nacional 39www.marn.gob.gtMinisterio Pblico.Unidad de Capacitacin42Mdulo Educativo Nociones de Derecho AmbientalMinisterio Pblico,Guatemala C. A.aosDireccindeformacin,organizaciny participacin social Direccin de recursos humanos Direccin Financiera Direccin de Informtica DireccinAdministrativayServicios Generales Es importante resaltar las funciones de la Direc-cin General de Gestin Ambiental y Recursos Naturales, las cuales son: (I) denir las acciones preventivasparaconservarlacalidaddelam-biente y de los recursos naturales, (II) denir un sistemadeevaluacindeimpactoambiental, (III) supervisar la correcta aplicacin de las nor-mas ambientales, (IV) elaborar proyectos de re-glamentos y emisin de licencias ambientales. Es uno de los entes encargados de la recepcin delosexpedientes,sucategorizacinydistri-bucin para su anlisis, inspeccin y dictamen. Su objetivo:Denir el sistema de evaluacin ambiental, desarrollarlo y resolver sobre los Estudios de Impacto Ambiental. Elaborar proyectos de reglamentos para la emisindelaslicenciasambientalesque le correspondan segn la ley. Emitirlaslicenciasambientalesque,de acuerdo con la ley le competan. Denir,desarrollareimplementarelsiste-mademonitoreoyevaluacindelasac-ciones ambientales. Supervisar la correcta aplicacin de las nor-masambientales,enrelacinyconexin con otras entidades pblicas relacionadas. Denir las acciones preventivas que debe pro-moverelMinisterioparaconservarlacalidad del ambiente y recursos naturales, en ella en-contramos el personal tcnico de la institucin (bilogos, ingenieros, arquitectos etc.)Asimismo,laDireccindeCumplimiento Legal:40 Es la unidad encargada de velar por el cumplimiento de las leyes ambientales cuando stasleasignenestaatribucinalMinisterio deAmbienteyRecursosNaturales.Tambin seencargadeaplicardeconformidadcon laley,elprocedimientodevericacindein-fracciones y su aplicacin cuando procediere; asimismo, coordinar y brindar la colaboracin necesariaalasinstitucionesdelEstado,sus entidades descentralizadas y autnomas, uni-dadesejecutoras,lasmunicipalidadesyde-msempresaspblicasestatales,encuanto a las investigaciones que sobre la materia de ambiente y depredacin de recursos naturales se le requiera. Su objetivo:Velarporelcumplimientodelasleyesam-bientalesdelpasytramitarelprocedimiento de vericacin de infracciones cuando las le-yesespeccasleasignenestaatribucinal Ministerio. Iniciarytramitarelprocedimientodeaplica-cin de sanciones de conformidad con la ley; siempre y cuando la violacin legal sea com-petenciadelMinisteriodeAmbienteyRecur-sos Naturales. ColaborarconelMinisterioPblicoentodas lasinvestigacionesquesobrelamateriade ambiente y depredacin de recursos naturales se le requiera. Asesoraralaspersonasindividualesy/ojur-dicasqueselosoliciten,sobrelasmedidas atomarparanoincurrireninfraccionesala legislacin ambiental. 40www.marn.gob.gtaosMdulo Educativo Nociones de Derecho AmbientalMinisterio Pblico,Guatemala C. A.43Ministerio Pblico.Unidad de CapacitacinVericarencasosconcretoselcumplimiento de las normas jurdicas.El estudio de casos y expediente para propo-nerpolticasycreacinoreformadenormas jurdicas, elaborando proyectos de reglamen-tos,acuerdos,resoluciones,rdenesyotros instrumentos; o en su caso, revisarlos cuando sean elaborados por otras dependencias. Unicarloscriteriosinterpretativosdelasle-yesyreglamentosdelamateriaambientaly recursos naturales. BrindarampliaasesorayorientacinalaDi-reccin Superior y al ministerio en general, en materia legal, extrajudicial y judicial. Emitiropininodictmenesjurdicosenlos casos en que el despacho ministerial y cuan-do cualquier otro funcionario lo requiera. Tam-bin podr hacerlo por iniciativa propia cuan-do convenga a los intereses del Ministerio y en los casos que seale la ley. Dirigir, vigilar y dar seguimiento a los asuntos jurdicos del Ministerio. La Ley estipula el procedimiento que ha de se-guirseenelmbitoadministrativo.Elartculo 30estipulaqueesdeaccinpopulardenun-ciar ante la autoridad, todo hecho, acto u omi-sinquegenerecontaminacinydeterioroo pedida de recursos naturales o que afecte los niveles de calidad de vida. Y el procedimiento a seguir es a travs de la va de los incidentes. Artculos 34, 35, 36, y el artculo 31 estipula las sanciones, entre ellas:Laadvertencia,bajoelcriteriodeevaluacin delamagnituddelimpactoambiental,tiem-podeterminadoparalacorreccindefacto-resquedeteriorenelambiente,suspensin, modicacin o demolicin de construcciones, multas, etc. Dentrodesusobjetivos,laleyestipulalos siguientes:a)Laproteccin,conservacinymejora-miento de los recursos naturales del pas, ascomolaprevencindeldeterioroy malusoodestruccindelosmismos,y larestauracindelmedioambienteen general;41b)Laprevencin,regulacinycontrolde cualesquieradelascausasoactividades que origine deterioro del medio ambiente ycontaminacindelossistemasecolgi-cos, y excepcionalmente, la prohibicin en casosqueafectenlacalidaddevidayel bien comn, calicados as, previos dict-menescientcosytcnicosemitidospor organismos competentes;c)Orientar los sistemas educativos, ambien-talesyculturales,hacialaformacinde recursos humanos calicados en ciencias ambientales y la educacin a todos los ni-veles para formar una conciencia ecolgi-ca en toda la poblacin;d)El diseo de la poltica ambiental y coadyu-var en la correcta ocupacin del espacio;e)La creacin de toda clase de incentivos y estmulosparafomentarprogramaseini-ciativas que se encaminen a la proteccin, mejoramientoyrestauracindelmedio ambiente;f)Elusointegralymanejoracionaldelas cuencas y sistemas hdricos;41Paraello,elMARNdesarrollunaseriedepolticas ambientales Poltica del