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Derecho

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Gua Alumnos Introduccin al Derecho

Roberto Readi L. Nociones de Derecho comn

Roberto Readi LamaMarzo 2013

Advertencia

* Esta gua para no abogados contiene explicaciones sobre el Derecho de diversos autores y obras solo para alumnos del curso, de exclusivo uso pedaggico y sin fines comerciales.

* Las explicaciones contenidas corresponden a la legislacin vigente a la fecha, debiendo tomar precaucin el lector por modificaciones que ocurrieren posteriormente.

Apuntes destinados a personas que no siendo estudiantes de Derecho, necesitan comprender el orden jurdico, de cmo ste afecta el ejercicio de un oficio, ocupacin, tcnica o profesin.

til para cualquier persona no especialista respecto al ejercicio y efecto de sus derechos y obligaciones comunes.

El profesor

Licenciado en Ciencias Jurdicas y Sociales (Universidad de Chile), Abogado, con estudios en administracin de empresas (Fundacin Adolfo Ibez); Posgrado en Derecho Tributario y en Estudio de Ttulos.

Ejecutivo de empresa, empresario industrial y agrcola, asesor de empresas.

Profesor sobre aspectos legales de la empresa y los negocios (comercial, laboral, tributario), aduanero, de formacin personal, tica y autodesarrollo.

Universidades de Santiago de Chile, Diego Portales y Bernardo OHiggins.

Guas, apuntes de clase, monografas del profesor, entre otros, sobre Introduccin al Derecho; Nociones de Derecho Comercial; Formacin de Empresa; Nociones de Derecho Laboral; Introduccin al Derecho Tributario; Nociones sobre la Ley de Impuestos sobre las Rentas; Nociones sobre el Impuesto al Valor Agregado.

Ver en http://sites.google.com/site/readiusach/www.robertoreadi.webs.comhttp://cl.linkedin.com/in/robertoreadiNOCIONES DE DERECHO COMN(Sntesis Introduccin al Derecho)Contenidos

I. Conceptos bsicos y funcionamiento del Derecho

II. Las Normas Jurdicas

III. Los Sujetos del Derecho

IV Los Objetos del Derecho

V. Las Relaciones Jurdicas

Bibliografa y fuentesConceptos bsicos y funcionamiento del Derecho

A. Palabras, Terminologas y Acepciones Principales

Retener, entender y explicar

( Concepto de Derecho y Jurdico.

( El derecho como una pretensin personal.

( Obligaciones civiles.

( Producir consecuencias jurdicas.

( La accin.

( La prescripcin extintiva.

1. Usos de la palabra Derecho

La palabra Derecho se usar durante el curso en dos sentidos. Solo como forma de representarlas una se escribir con mayscula y la segunda con minscula:

( Concepto de DERECHO que corresponda a las Ciencias Jurdicas y Sociales, tenemos que: Se entiende por Derecho el conjunto de normas jurdicas que imponen una conducta social en forma obligatoria, y que cuentan con el respaldo de la fuerza del Estado.

( Derecho como pretensin jurdica (mi derecho). En cambio, en caso de referirse al derecho como facultad que posee una persona, como en la expresin es mi derecho, se dir que: Derecho es la facultad que poseemos para hacer u obtener alguna cosa con arreglo a las normas morales, a las leyes positivas o a las instituciones sociales; es la accin que se tiene sobre una persona o cosa. El segundo derecho deriva del primer Derecho, ya que los efectos del Orden jurdico son justamente producir derechos y obligaciones.

2. Lo jurdico y el Derecho

Se dice que jurdico es lo que atae al Derecho, aunque su significacin es ms amplia ya que adems del Derecho incluye el estudio de la Justicia, la Filosofa del Derecho, en fin, todo lo que atae a la Ciencias Jurdicas.

Sin embargo, para el propsito de este curso es posible emplear como sinnimos, e indistintamente las expresiones jurdico y Derecho sin que ello nos perjudique. Normas de Derecho o normas jurdicas sern para nuestro caso conductas sociales inexcusables, coercibles, posibles de hacer cumplir mediante la fuerza del Estado.

3. La expresin civil junto a obligaciones (civiles)

Cuando una persona tiene un derecho amparado por la fuerza del Estado, se trata de un civil. Si un sujeto est afecto al cumplimiento de una obligacin pagar una deuda, por ejemplo- que el poder pblico puede imponer por la fuerza, se dice que se trata de una obligacin civil.

Toda otra obligacin o derecho que no rena los requisitos necesarios para tener la calidad (jurdica) de civil, no faculta al interesado a mover en su favor las instituciones pblicas, ni las autoridades estn facultadas para imponer su imperio. Es lo que ocurre con las obligaciones de etiqueta o trato social, o con los deberes religiosos, por ejemplo.

4. Concepto de Obligacin Civil

Toda vez que se use la expresin derechos y obligaciones civiles se alude a un tipo especial de deber que hace posible la coercin estatal.

En estos casos el sujeto activo o acreedor posee la facultad de impetrar del Estado el auxilio de la fuerza pblica para que obligue al sujeto pasivo o deudor a cumplir su obligacin, debida, total y oportunamente.

5. Efecto de las obligaciones civiles

Las llamadas obligaciones civiles son aquellas que pueden hacerse cumplir incluso mediante el auxilio de la fuerza pblica.

Si no es posible obtener el cumplimiento o pago del deudor mediante la fuerza, como en el caso de un canta-autor que realizo el concierto, o un pintor que no hizo la obra encargada, la primitiva obligacin se compensara por una indemnizacin (dao emergente y lucro cesante).

Se comprende que hay muchas situaciones como la referida: No es imaginable que la musa inspiradora de los artistas emerja debidamente gracias a la presin de la polica.

Entre otros efectos que producen las obligaciones civiles, estn, por ejemplo:

(a) Quien asume una obligacin compromete todo su patrimonio presente y futuro (Derecho general de prenda en favor de los acreedores)

(b) Los sucesores adquieren los derechos y las obligaciones del causante.

(c) Quien contrata lo hace para s y para sus herederos.

(d) Ejecucin forzada:

a. Indemnizacin de perjuicios

b. Derechos auxiliares del acreedor

c. Beneficio de separacin

6. Producir consecuencias jurdicas. Efectos de Derecho

Producir consecuencias jurdicas, o tener efectos de Derecho, significa generar derechos y obligaciones civiles.

Producen consecuencias jurdicas los asuntos que ataen al Derecho o se ajusten a l, dando lugar a derechos y obligaciones (civiles) cuya observancia puede ser exigida por la fuerza.

Por ejemplo:

Un contrato de compra y venta de una casa (inmueble o bien raz) se materializa de acuerdo a las formas establecidas en la ley (Cdigo Civil): escritura pblica e inscripcin en el Registro De Propiedad del Conservador de Bienes Races.

Como resultado inmediato, cumplido ambos tramites, el comprador se har propietario (dueo), adquirir el derecho de dominio sobre el inmueble.

Otro posible efecto: Si alguien le perturba el ejercicio libre de su derecho de dominio, el Estado le otorga todo el amparo, en todas las instancias, para que recupere el pleno disfrute de sus facultades de propietario uso, goce y disposicin- sea la polica, el juzgado de Polica Local o los tribunales civiles o criminales; etc.

6. La accin

La accin es muy importante para toda persona, no debe ignorarse, ya que puede perjudicar o favorecer a cualquier sujeto, un trabajador o una duea de casa, por ejemplo.

La palabra accin tiene un significado y sentido muy particular en Derecho. Este vocablo de la tcnica jurdica exige esfuerzo a la persona comn para su cabal comprensin.

Se puede decir que la accin es la facultad que tiene una persona para comparecer ante los tribunales solicitando el reconocimiento de un derecho que pretenden tener. Es familiar a demanda, querella.

Todo derecho lleva implcito el elemento accin. Supongamos que a un trabajador no le han saldado las horas extras ni la gratificacin legal que le adeudan. El tiene derecho a que se le paguen dichos emolumentos, pero como el empleador se muestra reticente a cumplir su obligacin, gracias a la accin que acompaa dichos derechos el trabajador puede presentarse ante los tribunales de justicia para que lo auxilien, obligando al empleador a pagarle, buenamente, o mediante ejecucin forzada.

7. La prescripcin extintiva y la accin

Limitados en el tiempo. El orden jurdico espera que toda persona sea responsable y cuidadosa de sus derechos y no puede aguardar perpetuamente por si le piden auxilio.

Hay plazos para que el interesado reclame la mediacin del Estado, y si no lo hace a tiempo, el sistema le cancela dicha facultad, lo saca de la eternidad.

O sea, transcurrido el plazo legal la "accin" muere, efecto llamado "prescripcin extintiva", y entonces el acreedor o titular ya no podr concurrir a los tribunales porque su accin caduc. El Juez quedo privado de la posibilidad de exigir por la fuerza el cumplimiento de una obligacin.

Ahora, pagar o no, solo depender de la buena voluntad del deudor. La prescripcin de la accin perjudica al acreedor que, manteniendo su derecho, su crdito, sin embargo carece del posible auxilio del Estado.

Por el contrario, este suceso favorece al deudor, el cual, aun cuando continua debiendo lo que no pago, se ve liberado del peligro de apremio por parte de los tribunales.

8. Lo Lcito y lo Ilcito (ilegal)

Lo ilcito, -ta, significa No permitido legal ni moralmente. En el sistema jurdico prima la autonoma de la voluntad como principio general, o sea, que cada persona puede hacer lo que se le antoje.

Esta libertad tan amplia debe reconocer s las limitaciones impuestas por la propia organizacin. Si no respeta dichas limitaciones, hablamos de conducta antijurdica y/o ilcita.

9. Derecho y Justicia

El concepto de justicia incluye y comprende el de Derecho, pero va ms all de ste. Segn el diccionario, es de justicia lo que debe hacerse segn Derecho o raznJusticia es Derecho, razn y equidad; es una de las 4 virtudes cardinales que inclina a dar a cada uno lo que le pertenece. Lo bueno y lo justo a la razn son un criterio de valor, y los valores "no-son", sino que valen.

La justicia como ideal y valor humanos se asemeja a la verdad, y se consideran absolutos (Valen lo mismo para todos los hombres en todas las pocas).

Los valores tienen vida independiente del hombre, el cul puede percibirlos o no segn su grado de evolucin. Los valores tiles son fciles de conocer, pero los de mayor jerarqua como la esttica, lo bello, la justicia, resultan ser conocidos por pocos.

El Derecho en cambio es una elucubracin humana y, por lo mismo, imperfecta y relativa. Adems es objetivamente aprehensible ya que sus normas estn en instrumentos de percepcin sensorial (escritos). Sus normas se presuponen conocidas por todos.

B. Como Operan los Mecanismos del Derecho

Retener, entender y explicar como funciona el Derecho

( La accin, el monopolio de la fuerza y la sentencia judicial.

( Importancia de la prueba para plena eficacia de un derecho.

( Las presunciones y el peso de la prueba.

( Efecto de los incumplimientos y trasgresiones.

10. Elementos que llevan a la coercin

1. El monopolio de la fuerza. El sistema impide que los individuos se hagan justicia por s mismos, y la facultad de aplicar la fuerza en la sociedad qued reservada al Estado.

Cuando el Estado aplica la fuerza no es por injusticia sino por hacer respetar un derecho. La fuerza del estado procede cuando una sentencia de los tribunales autoriza el uso de la fuerza pblica.

Los sujetos acceden a la intervencin del Estado mediante lo que se llama accin. Todo derecho lleva una accin.

2. La sentencia. Sentencia (o fallo) son resoluciones del Poder Judicial que resuelven una controversia legal o dilucidan una duda jurdica. Segn sea el caso, se distinguen:

( Sentencia declarativa (solo aclara una situacin).

( Sentencia ejecutiva o cumplimiento del fallo (conlleva la coercin estatal. Requiere de Ttulos ejecutivos).

( Ejecucin forzada (manda usar el auxilio de la fuerza pblica con facultad de allanamiento y para descerrajar si es necesario, con el objeto de embargar bienes y retirar las especies en virtud del Derecho de prenda general que existe a favor de los acreedores).3. La accin (Imperio). La "accin" comprende la facultad de hacer operar la fuerza coactiva, o imperio, de la norma jurdica, para proteger un derecho o hacer cumplir una obligacin. La accin es sinnimo de "demanda".Si se ha violado un derecho, o hay resistencia al cumplimiento debida y oportunamente de una obligacin, el afectado posee una "accin" para impetrar de los Tribunales la proteccin y amparo necesario.

La accin es un elemento del Derecho que se pone en movimiento como consecuencia de la trasgresin o violacin del mismo, sea que se desconozca una "facultad legal", entorpeciendo su legtimo ejercicio, o se infrinja una conducta "mandada" en una norma legal vigente; Sea que no se cumpla con una obligacin y hay resistencia a hacerlo.

Definicin de accin. Se puede decir que la accin es la facultad que tienen las partes para comparecer ante los tribunales solicitando el reconocimiento de un derecho que pretenden tener.

4. La prescripcin. Caducidad de la accin. La "accin" puede morir si ocurre la "prescripcin extintiva". Si transcurre un tiempo durante el cual el interesado o afectado no ejerce su derecho, ya no podr concurrir a los tribunales porque su accin prescribi.

La Ley seala los plazos en que prescriben las diversas acciones, y seala tambin sus condiciones: Que se alegue, que no se renuncie, que no haya suspensin ni interrupcin, etc.

Por ejemplo, la accin del Fisco para exigir el cumplimiento forzado de los impuestos y otras obligaciones tributarias prescribe, en general, al cabo de 6 aos desde la fecha en que debi pagarse o cumplirse con la obligacin.

Si han transcurrido los seis aos sin que el Fisco cite o demande al contribuyente, o sin que ste comparezca voluntariamente a solicitar facilidades o convenios de pago, el tributo, o la obligacin tributaria, afectados no pueden ya ms exigirse coactivamente; Se pierden para el Fisco. Si el contribuyente paga o cumple con posterioridad, solo lo hace porque quiere, no porque podra ser conminado a hacerlo.

5. Prueba y Procedimiento. En caso de tener que recurrir a los tribunales de justicia para hacer valor un derecho Cmo hacer que el juez falle a mi favor si tiene que resolver fundndose en los mritos de la prueba?

La necesidad de probar los hechos en que se funda nuestra alegacin, para que se nos haga justicia obligando a que se respete un derecho, se cumpla una obligacin o se repare un dao causado. Son los problemas de la "prueba" y del procedimiento para haber actuar la coercibilidad del Derecho.

Concepto de prueba. La prueba es demostrar la certeza de un hecho, o la verdad de una afirmacin, que son fundamento de un derecho que se alega, verificada en virtud de los medios autorizados por la ley.

Que debe probarse. Los hechos que deben probarse son los controvertidos, substanciales y pertinentes (que tengan conexin con el asunto objeto de discordia, y que de su existencia, o inexistencia, dependa el derecho o la consecuencia jurdica que se reclama).

11. Medios de pruebas

Los medios de prueba de que puede hacerse uso en juicio son:

1. Instrumentos;

2. Testigos;

3. Confesin de parte;

4. Inspeccin personal del tribunal;

5. Informe de peritos; y

6. Presunciones.

Al juez no se le puede pedir que acepte como debidamente demostrado un hecho mediante otras pruebas que las establecidas por la ley.

12. Las Presunciones

El error en materia de Derecho constituye una presuncin de mala fe, que no admite prueba en contrario, y no vicia el consentimiento.

Presuncin es el hecho que se deduce de ciertos antecedentes conocidos.

13. Dos tipos de presuncionesHay dos tipos de supuestos, de derecho y simplemente legal.

(a) De Derecho. Es de "derecho" cuando es inadmisible prueba en contrario, as, por ejemplo, se presume de derecho que la concepcin, ha precedido al nacimiento no menos de 180 das, y no ms de 300, contados hacia atrs, desde la media noche en que principie el da del nacimiento, dice el inciso 2 del artculo 76 del Cdigo Civil. Estamos ante ella cuando el legislador emplea la frase "se presume de derecho" o "... que no admite prueba en contrario", "siempre" u otras similares.

(b) Legal. La presuncin es simplemente legal cuando se autoriza probar lo contrario, como el artculo 64 del Cdigo Civil que, de ciertos hechos, presume el nimo de permanecer y avecindarse en un lugar. En estos casos el legislador habla de "presumir", "se reputa", "se entender", o usa otras expresiones similares, pero es necesario asegurarse de que el legislador permita desvirtuar lo que se dice presumir.

14. Efecto de las presunciones

Las presunciones juegan a favor de ciertas personas que por ello quedan exentas de la necesidad de probar algo, recayendo tal peso en quien quiere destruir la presuncin. Y en el caso de ser de Derecho, es ms fuerte an, porque sencillamente se tiene por verdad indiscutible.

15. Que ocurre si no se cumple la norma jurdica

La norma legal puede esperar una conducta determinada, prohibir algn acto u obligar imperativamente a ejecutar una accin. En el Derecho Penal hay prohibicin de daar corporalmente a una persona o perjudicarla en su patrimonio; Las normas tributarias exigen pagar tributos; la ley del contrato espera que el deudor pague a su acreedor.

Qu consecuencias resultan de herir o estafar a una persona, de no pagar los impuestos, o de no pagarle al acreedor?

Si se hace lo prohibido, si no se ejecuta lo mandado, si no se cumple con el contrato, el infractor puede ser condenado por sentencia judicial a penas corporales (privacin de la libertad) y/o pecuniarias (multas y compensaciones). Pero en primer lugar tenemos el cumplimiento forzado. Entonces tenemos:

1. Cumplimiento forzado de la obligacin;

2. Indemnizacin de perjuicios;

3. Castigo corporal (presidio, relegacin);

4. Cumplimiento ms indemnizacin

5. Indemnizacin ms castigo;

6. Castigo ms cumplimiento;

7. Cumplimiento, indemnizacin y castigo

16. Otros efectos posibles segn normas vulneradas

Las derivaciones de los actos ilcitos (contrarios a la Constitucin y las Leyes; atentatorios al Orden Pblico y /o a la Seguridad Nacional) o inmorales (atentan a la moral o al pudor pblico) son los mismos.

Los actos que prohbe la ley son nulos y de ningn valor, salvo que la ley designe expresamente otro efecto para el caso de contravencin.

Otras sanciones. Para el Estado, hay "deberes" de diferentes grados de importancia; Por ejemplo, no es el mismo que se cometa un homicidio o que se omita el otorgamiento de una factura en una operacin mercantil, o que se produzca una quiebra fraudulenta o que se declare un trmino de giro.

En consecuencias, las sanciones tambin tendrn que ser diversas. En el caso del homicidio, considerar que el acto nunca ha sido ejecutado, no devuelve la vida a la vctima; y en la quiebra no recuperan sus valores los acreedores.

Hay situaciones en que considerar nulo el acto puede causar mayores daos que aquellos que pretenda evitar el legislador con la prohibicin, como el caso del menor de 18 aos que contra matrimonio sin el consentimiento debido de sus padres. As, el Cdigo Civil (Art. 10) dice que los actos que prohbe la ley son nulos y de algn valor; salvo en cuanto designe expresamente otro efecto que el de nulidad para el caso de contravencin.

En el caso del menor de 18 aos que se casare sin el consentimiento de las personas que debieron haberlo dado (Cdigo Civil, Art. 107), no se anula el matrimonio, pero el menor podr ser desheredado segn el Art. 114 (Cdigo Civil);

Las donaciones que le hubiere hecho antes del matrimonio el ascendiente cuya autorizacin era necesaria pueden ser revocadas;

Y el menor, segn el artculo 385 del Cdigo Penal, ser castigado con reclusin menor en su grado mnimo.

Si el empleador pone trmino de trabajo sin causa justificada (Art. 155 y siguientes del Cdigo del Trabajo), no desaparece el vnculo laboral, y ste puede verse obligado a reincorporar al trabajador y a cancelarle todo el tiempo intermedio como si efectivamente hubiere estado trabajando, debidamente reajustando.

Si una sociedad de giro mercantil no hace inicio de actividades oportunamente, no pierde la personera jurdica, pero queda sujeta a una multa en Unidades Tributarias.

C. Algo ms sobre el Derecho

Retener, entender y explicar como funciona el Derecho

( La conducta social, hechos de la Naturaleza, la intencin.

( Algunas clasificaciones del Derecho.

( Las cargas publicas.

( Algunos principios y premisas del Derecho.

( Los supuestos del Derecho.

17. Qu es lo que le interesa al Derecho

En principio el Derecho se ocupa preferentemente del comportamiento en sociedad de las personas, o sea de la conducta humana. El Derecho es as una norma de conducta. Al Derecho no le interesa lo que ocurre fuera de la conducta humana, y respecto del hombre, no se interesa sobre lo que ste piense (sino lo que hace, sus actos).

Excepciones. Ahora bien, hay que reconocer que determinados comportamientos del hombre no llaman la atencin del Derecho. No todo hecho le interesa al Derecho. Tampoco es cierto que slo aquello que tiene su origen en una conducta humana importa al derecho. Hay circunstancias de la naturaleza que el Derecho regula. Finalmente, el Derecho tambin se interesa en determinadas circunstancias por lo ntimo del hombre, su conciencia, su voluntad, su querer.

18. Hechos jurdicos de la Naturaleza

Hay acontecimientos que le sobrevienen al hombre, pero en los cuales no hay intervencin de su voluntad y que causan, con todo, repercusin jurdica. As vgr.,

1. La fecundacin da origen a una nueva vida humana, que le interesa al Derecho proteger, y que al igual que el nacimiento, existencia legal de la persona, son hechos biolgicos, y dan lugar a las relaciones de familia, a derechos y obligaciones entre padres e hijos.

2. La muerte, hecho natural que le acaece a una vida, altera el estado civil del cnyuge sobreviviente, y da lugar a la delacin de la herencia, entre otros efectos.

3. El simple transcurso del tiempo, hecho tambin natural, da lugar a la prescripcin tanto adquisitiva como extintiva (o usucapin), mediante la cual se adquieren o pierden derechos. Se adquiere la mayora de edad y plena capacidad (de goce y ejercicio)

4. Un accidente laboral origina igualmente derechos a favor del trabajador accidentado.

19. La intencin de las personas

El mundo interior. La intencionalidad oculta tras la accin, la premeditacin, meditacin, alevosa, los sentimientos, deseos, pasiones, ideas, pensamientos son determinante al momento de regular la responsabilidad por el dao, fsico, material o moral, que el hecho pudo haber causado. Ejemplos:

No haber pagado un tributo por un justo error es distinto que evadirlo deliberadamente.

Si el vendedor no entrega el vehculo que el comprador eligi, para beneficiarse con el engao, no es igual que si se encuentra en la imposibilidad material de darlo porque ste sufri un siniestro por caso fortuito y fuerza mayor.

Este mundo interior del hombre determina tambin la calificacin de los daos como delitos, cuasidelitos y faltas.

Es posible adems que un contrato pueda anularse si hubo justo error en uno de los contratantes que crey comprar mientras el otro crea vender.

Algunos principios y premisas del Derecho

20. Principios del Derecho

En el Derecho se descubren orientaciones o mecanismos que aseguran su finalidad.

Obligatoriedad. Las normas jurdicas tienen el carcter de obligatorias e inexcusables.

Ellas deben ser obedecidas, y la coercin del Estado existe para imponer su respeto y acatamiento mediante el empleo de la fuerza pblica si fuere necesario.

Por otra parte nadie puede disculparse de su incumplimiento alegando ignorancia de la misma, pues se presumen conocidas por todos los habitantes de la Republica, sin excepcin, como se explica a continuacin.

Principio de la presuncin del conocimiento del Derecho. La ley se presume de derecho conocida por todos desde que se publica, de modo que no es necesario probar su existencia, y no puede alegarse su ignorancia.

La Autonoma o realeza de la voluntad. Todo lo que no est expresamente prohibido est permitido. Todo lo que desee un sujeto o acuerden las personas, cuenta con el respaldo del Estado y es como una ley para las partes con la sola limitacin de no ser opuesto a la Constitucin ni a la Leyes, ni contrario a la moral pblica, ni atentar contra el pudor pblico, ni atentar contra la estabilidad y seguridad de la Nacin ni del Estado ni contra su sistema democrtico.

Libertad contractual y responsabilidad contractual y extra-contractual. Toda persona capaz puede celebrar actos y contratos libremente y resultar obligada a las clusulas del contrato, o a lo que las leyes dispongan, o por los daos que resulten de sus hechos o el de las personas que estn bajo su responsabilidad.

No puede haber enriquecimiento sin causa. As como en Derecho Tributario deben justificarse los capitales, nadie puede aparecer beneficiado a menos que ello provenga de una causa legtima (donacin; herencia; compra; inversin; etc.). Siendo la economa de tipo monetaria, y la cantidad de dinero en manos del sector privado limitada, si alguien se hace rico es porque junt ms dinero, y para que ello sea posible es necesario que otra persona se encuentre privada de aquella suma de dinero (Mahatma Ghandi) De otro modo alguien aparecera perjudicado.

El derecho de prenda general a favor de los acreedores: Quien adquiere una obligacin compromete todo su patrimonio actual y futuro, y obliga igualmente a sus sucesores (porque las obligaciones no se extinguen con la muerte del deudor, salvo excepciones, y los derechos como las deudas pasan a sus herederos).

La transmisibilidad de los derechos y obligaciones por causa de muerte, y la posibilidad de traspasar los derechos (o crditos) entre vivos. La muerte no extingue las deudas que sern pagadas por los sucesores del deudor difunto.

Algunas Clasificaciones del Derecho

21. El Derecho en s es uno solo. Recordar

El Derecho como objeto de las Ciencias Jurdicas es un solo. Solo con fines pedaggicos y para facilitar el estudio y referencia de las diversas normas jurdicas, se suele ordenar o clasificar segn la naturaleza de las materias que regulan las normas jurdicas. A continuacin las ms importantes que guardan relacin con la administracin de los negocios.

22. Derecho Internacional Pblico y Privado

Est constituido por el conjunto de normas jurdicas que regulan las relaciones existentes entre los Estados el primero. El segundo regula los conflictos de Jurisdiccin que puedan surgir entre las legislaciones de diferentes Estados.

El Derecho Internacional es de utilidad para el comercio exterior, importacin y exportacin, sobre la doble tributacin internacional, entre otros asuntos.

23. Derecho Nacional Pblico

El Derecho Nacional Pblico gobierna la organizacin del Estado y sus relaciones con los particulares. En el mbito del Derecho Pblico el Estado aparece como soberano, y las personas como sbditos. Por estos niveles jerrquicos distintos, a los sujetos slo le queda obedecer. Ej. Derecho Penal.

Las normas que deben cumplirse para ejercer un negocio en forma lcita y en la economa formal, provienen del Derecho Tributario, que es Derecho Pblico. Tambin lo son aquellas reglas que regulan y protegen el mercado de valores y el libre mercado, que son pertinentes al inters del curso. En el mbito del Derecho Pblico encontramos las llamadas cargas pblicas

Cargas pblicas son obligaciones legales (su fuente es la ley con prescindencia de la voluntad de los sujetos) donde los particulares son sujetos pasivos de un solo sujeto activo: El Estado. Ellas imponen un deber que cumplir sin que exista contraprestacin inmediata alguna, supuestamente en beneficio de un inters superior de la nacin. Dicha prestacin puede consistir en dar algo o en hacer algo. Estas cargas pueden ser personales o pecuniarias, segn a que obliguen, como se explica mas adelante (ver prrafo 26)

24. Derecho Nacional Privado

El Derecho Nacional Privado rige las relaciones entre los particulares, relaciones de familia y/o de ndole pecuniario, como el: Civil, Comercial, Industrial y Agrcola, procesal Civil, etc. Aqu todos los sujetos estn en un mismo nivel, en igualdad de condiciones, incluso el Estado si es una de las partes.

La Empresa, los contratos, los negocios, las profesiones, por ejemplo.

25. Derecho Comercial

El Derecho Comercial es el conjunto de normas jurdicas que rigen las obligaciones de los comerciantes que se refieren a operaciones mercantiles, las que contraigan no comerciantes para asegurar el cumplimiento de obligaciones comerciales, y las que resulten de contratos exclusivamente mercantiles.

26. Derecho Civil

Se le entiende como sinnimo de "privado" en contraposicin al "Derecho Pblico".

El Derecho Civil es un derecho general aplicable a la generalidad de las personas, a las relaciones de los particulares entre s, y comprende especialmente la familia, la propiedad y las relaciones pecuniarias de los mismos particulares entre s.

Habr permanentes referencias a sus disposiciones, por ejemplo, al hablar de la "persona", las "obligaciones", el "dominio", los contratos, la "ley" misma, etc.27. Las cargas pblica

Cargas pblicas son obligaciones legales (su fuente es la ley con prescindencia de la voluntad de los sujetos) donde los particulares son sujetos pasivos de un solo sujeto activo: El Estado,

Ellas imponen un deber que cumplir sin que exista contraprestacin inmediata alguna, supuestamente en beneficio de un inters superior de la nacin. Dicha prestacin puede consistir en dar algo o en hacer algo.

(a) Cargas personales

En estos casos la ley obliga a un determinado sujeto, debidamente individualizado, para que l y no otro cumpla con un servicio (gratuito) a favor del Estado, como ocurre con el servicio militar de los varones que cumplen 18 aos de edad. Tambin es el caso de ser llamados a servir en el sistema electoral como vocales de mesa, o el hecho del voto obligatorio.

En el mbito de lo tributario se impone a diversos sujetos distintas obligaciones con el objeto de colaborar en la fiscalizacin del pago de los tributos, en su percepcin e integro en arcas fiscales. Es el caso de la exigencia de facturas y boletas para velar por el IVA, y el caso de los retenedores y sustitutos, entre muchos otros.

(b) Cargas pecuniarias

Ejemplo caracterstico de este orden de carga son los tributos. En estos casos interesa que el Estado reciba dinero, pero no importa ya quien es el que lo entrega, sea o no el deudor principal,

Es como si el hijo pagara el impuesto que debe su padre como contribuyente principal. Para el Fisco el impuesto del padre se extingue, porque se recibi en Tesorera el valor adeudado sin importar que no haya sido el propio contribuyente quien cancel,

28. Limitaciones a la libertad individual

En un sistema social libre, la regla general es que las personas estn en el derecho de realizar cuanto se les antoje, o su capricho le dicte. Pueden celebrar actos, contratos y convenciones a su gusto y amao. Es lo que se denomina autonoma de la voluntad.

El ejercicio de esta soberana de la voluntad individual debe si enmarcarse (1) dentro de las conductas descritas por la ley (Constitucin Poltica, Leyes y dems normas jurdicas de menor jerarqua como las disposiciones de las autoridades administrativas), (2) respetar la Moral pblica y no ofender el pudor pblico; y por supuesto (3) no atentar en contra del Orden Pblico (comprendiendo las instituciones y principios fundamentales; la paz interior y la seguridad exterior).

29. Algunos limites a ciertos derechos

Pues bien, aun que se haya actuado respetando las pautas precedentes (# 20), un legtimo derecho nuestro puede verse condicionado y/o restringido bajo ciertas circunstancias, como ocurre, por ejemplo, en los siguientes casos:

( Renuncia de un derecho. Hay derechos que la ley prohbe renunciar o negociar, como los derechos laborales establecidos a favor del trabajador por el Cdigo del Trabajo.

( Expropiacin de bien raz. Si bien la propiedad privada esta garantizada por la Constitucin Poltica (Art. 19), es posible que la autoridad la expropie en razones de utilidad publica.

( Servidumbres pasivas. El propietario de un inmueble puede resultar afectado, o gravado, por la obligacin de dar libertad de paso o transito a terceros, como ocurre con los bienes races costeros respecto al derecho de las personas de pasar a la playa, que constituyen bien nacional de uso publico.

30. Como puede defenderse una persona

Cuando alguien nos entorpece en el ejercicio legitimo de un derecho, o si quien nos debe algo se resiste a su pago, la norma general es que -cual titulares del derecho o acreedor de la obligacin- podamos acudir a los tribunales de justicia, gracias al elemento accin que acompaa a cada derecho, aunque para ello tendramos que hacerlo mediante un profesional abogado.

Adems de ese procedimiento ordinario y comn se disponen de otras opciones, como ser:

( Recurso de amparo

( Defensor publico

( Defensa del consumidor (Sernac)

( Defensa del cliente bancario

( Defensa del contribuyente

( Servicio de Asistencia Judicial

31. Derechos del acreedor y riesgos del deudor

El deudor que no le paga a su acreedor, o que no cumple la obligacin que tiene para con el, corre el riego de verse demandado en juicio cuyo objeto ser la ejecucin forzada de la obligacin.

Como consecuencia de ello es posible que le embarguen bienes y se los rematen para pagar con el producto de la subasta al acreedor, y adems ser obligado a pagar indemnizaciones ms las costas del juicio.

La indemnizacin podra comprender tanto el dao emergente como el lucro cesante, y las costas abarcan las llamadas personales, que son los honorarios del abogado del demandante como las judiciales, que son los gastos de receptos y otros del proceso en haya incurrido su acreedor.

32. Seguridades y garantas

Para asegurarse de que el deudor cumpla su obligacin, el acreedor podra exigirle a ste ciertas cauciones o contratos de garanta.Entre los resguardos se encuentran aquellas cautelas personales como el aval y el fiador, o las reales como la prenda y la hipoteca.

Los Supuestos del Derecho

Retener, entender y explicar como funciona el Derecho

( Supuestos bsicos, elementales, del Derecho.

( Efecto de los supuestos del Derecho.

33. Supuestos del Derecho

Se dice que las normas integrantes de todo ordenamiento jurdico tienen necesidad de algunos supuestos para su existencia formal y real.

Se trata de factores o elementos condicionantes que deciden o determinan la categora de Derecho, componentes cuya presencia determinan el surgimiento de la estructura jurdica.

34. Efecto de los supuestos

Concurriendo los supuestos deben producirse las consecuencias jurdicas, bajo la tutela o la accin del estado o de la sociedad.

Hay supuestos esenciales que deben estar presentes simultneamente para encontrarnos ante una norma jurdica o de Derecho, y si falta alguna, se tratara de cualquier otro tipo de pauta de conducta pero ya no mover el inters del Estado y sus rganos.

Entonces si ellos se manifiestan, y en el evento de no pagarse una deuda por ejemplo- el Ordenamiento Jurdico, el Estado auxiliara al acreedor para obtener el cumplimiento de la obligacin y a la indemnizacin, en su caso, o bien, a la reparacin del dao causado.

35. Cuatro de estos supuestos

Deben recordar al menos cuatro de estas condicionantes:

1. Las normas jurdicas

La conducta deseada por el Derecho y/o las consecuencias jurdicas que de ellas derivan debe describirse como hechos hipotticos en preceptos de conocimiento pblico, sea en forma oral (consuetudinaria) o formalmente por escrito. Estas normas jurdicas son diversas y de distinta jerarqua.

2. Sujetos del Derecho (o sujetos jurdicos).

Ente capaz de adquirir derechos (capacidad de goce) y contraer obligaciones.

Debe poseer criterio, libertad, salud mental, y estar exento de coaccin, error o engao, de modo que sea competente, calificado, para asumir la responsabilidad de su conducta social. Se trata de las personas (naturales y jurdicas). Titular de patrimonio.3. Objetos del Derecho (u objetos jurdicos).

Son las cosas (o bienes) corporales e incorpreos, sobre los cuales incide una relacin jurdica, de modo que uno o varios sujetos asumen a su respecto la calidad de titulares, acreedores o pretensores, mientras otros se sitan al respecto en calidad de deudores, obligados o sujetos pasivos de una relacin jurdica. Componen el patrimonio.4. Relaciones jurdicas.

La relacin se presenta como un vinculo entre personas, una de las cuales est en la posicin de exigir (acreedor) de la otra el cumplimiento (deudor) de un deber jurdico.

I. PRIMER SUPUESTO. LAS NORMAS JURDICASEl comportamiento en Sociedad

36. El irremediable cuidado por la Ley

A toda persona, cualesquiera que sea su edad y quehacer, duea de casa, profesin o industria, le conviene tener nociones de la Ley y sus efectos, porque es un asunto importante para sus derechos, igualmente por sus posibles responsabilidades con el prjimo.

Ocurre que el contrato es una ley para las partes, y nosotros ya al despertar comenzamos a realizar sinnmero de contratos, aunque por lo cotidiano de la actividad no intelectualizamos estas rutinas.

Al usar el Transantiago o el Metro somos parte de un contrato de transporte pblico de pasajeros; en la fuente de soda realizamos un contrato de compraventa; al ducharnos nos valemos de un contrato de prestacin de servicio al crdito porque la cuenta se pagar a fin de mes (y aqu hay dos contratos); etc.

En cada una de estas relaciones contractuales adquirimos derechos y contraemos obligaciones, y si una parte no respeta nuestro derecho podemos solicitar de las instituciones pblicas su auxilio y socorro para que imponga la restauracin, pleno y libre gozo del derecho afectado.

Cuando somos nosotros los que no cumplimos con una obligacin derivada de un contrato inocentemente o por rebelda- la otra parte podra conseguir que el Estado nos obligue a hacerlo.

Si no se cumple la ley del contrato una sentencia judicial dispondra su cumplimiento forzado.

En consecuencia, es de general provecho una comprensin de la Ley, el Contrato y la Sentencia, como asimismo de sus efectos.

37. Las conductas sociales

Cuando el hombre esta solo, aislado, puede hacer y conducirse como quiera, puesto que solo a l concernira. Bueno, y en ese extremo no hay Estado, polica, empleadores, impuestos y todas esas cosas que nos acucian a diario.

Aunque s est sometido a las leyes de la creacin y luego de crecer, de llegar a la plenitud, inevitablemente se ir de ste mundo.

El hombre cuando esta frente a un semejante adquiere la calidad de persona, y los individuos nacen, se desarrollan, coexisten y mueren agobiados por una variada gama de normas, las de su familia, del colegio, de la comunidad religiosa a que pertenece, que dicen lo que debe y no debe hacerse y, claro, en caso de contravencin se nos castiga o nos imponen una penitencia.

El desacato y la penalidad pueden motivar al Estado y sus instituciones o serle indiferente. En el caso de que un contribuyente no declare ni pague un impuesto en su oportunidad va a inquietar al Servicio de Impuestos Internos, a la Tesorera de la Republica, a Cobranza Judicial y a los Tribunales Tributarios: Harto movimiento.

Pero, por otra parte, en el caso de que alguien sin respetar las normas de cortesa -de trato o uso social- no saluda a un conocido o que, segn su fe y credo, haya cometido pecado, aunque el ofendido y el sacerdote recurran a las autoridades publicas no encontraran preocupacin de ellas por participar.

Si la conducta vulnerada ha sido impuesta por el Estado, l interviene. Por el contrario, tratndose de un cdigo de conducta establecida por la sociedad u agrupaciones informales, l no intervendr. Las primeras se contienen en normas de Derecho, y todas ellas conforman o integran el Orden Jurdico.

Estamos sometidos, entonces, inevitablemente, tanto a las leyes de la naturaleza como a las leyes jurdicas: la primera inexorable, la segunda violable.

38. La Ley fsica y la ley jurdica. Diversas normas de conducta

Las leyes fsicas o de la Naturaleza se caracterizan por ser ineludibles, inexorables y sus resultados previsibles. La ley de gravedad dice que los frutos maduros de un rbol se caern, lo sabemos de antemano.

La Ley jurdica, en cambio, solo es inexcusable, pero se puede transgredir, de modo que su cumplimiento no es infalible. Primero debemos ser sorprendidos o descubiertos, luego ser sujetos a un procedimiento judicial en el cual debe probarse la transgresin y, finalmente, ser declarado culpable por una sentencia de los tribunales. Solo as sentiremos el peso de la Ley.

Es injustificable porque los tribunales de justicia no aceptan excusa se desconoca la ley- y mediante coaccin obligan a obedecer y cumplir.

La coercibilidad es lo que caracteriza a las normas y leyes jurdicas. La expresin se usa especialmente como trmino jurdico, lo mismo que sus derivados. El sujeto que coerce es la ley, la autoridad, el mando.

Conceptos asociados: Coercibilidad, Obligatoriedad (como cuestin prctica), Obligatoriedad: efecto por inobservancia; Ley es obligatoriedad; Norma jurdica: causa mediata de todo derecho y obligacin; Imperium de la ley

"Coaccin" es la aplicacin forzada de la sancin. "Coercibilidad": es ms adecuado usar este vocablo, porque entraa la posibilidad jurdica de la coaccin en potencia, virtual, no en acto.

39. Otras peculiaridades de las normas jurdicas

1. Estas normas tienen el carcter de obligatorias en cuanto a que deben ser obedecidas, e igualmente la coercin del Estado para imponer su respeto y acatamiento mediante el empleo de la fuerza pblica.

2. Principio de la presuncin del conocimiento del Derecho. La ley se presume de derecho conocida por todos desde que se publica, de modo que no es necesario probar su existencia, y no debe alegarse su ignorancia.

3. El monopolio de la administracin de justicia y de la fuerza la tiene el Estado (Tribunales de Justicia; Sentencia). Nadie ms puede ejercer fuerza legtima al prjimo.

40. El orden jurdico

Se dice que el ordenamiento jurdico es el conjunto de normas estatales y coercibles, tcnicamente coordinadas, que regulan la vida humana en sociedad.

Tiene relacin con el Principio del Estado de Derecho. La generacin de las normas que componen el Derecho proviene del Estado (creacin o autorizacin de la norma jurdica) como asimismo la garanta que presta el Estado para la observancia y respeto de ellas.

41. La norma jurdica y la ley

Se la ha definido la norma jurdica como "una regla social obligatoria establecida con carcter permanente por la autoridad pblica y sancionada por la fuerza".

El concepto de Ley es similar. El Cdigo Civil (Ttulo Preliminar, prrafo 1. De la ley) la define en su primer artculo del siguiente modo: Artculo 1. La ley es una declaracin de la voluntad soberana que, manifestada en la forma prescrita por la Constitucin, manda, prohbe o permite.

42. Diferentes normas Jurdicas

Esquema de las normas jurdicas jerarquizadas piramidalmente segn su rango decreciente:

1. Constitucin Poltica de la Repblica.

2. Ley

3. Decreto con Fuerza de Ley

4. Decreto Ley

5. Decretos Supremos

6. Reglamentos

7. Instrucciones, circulares y oficios

8. Ordenanzas

Otros:

9. Bando Militar

10. Sentencia Judicial

11. La Costumbre

12. La Jurisprudencia

13. La Doctrina

43. La funcin de la jerarqua en las normas

La Ley, y sta ltima nunca puede ir contra las disposiciones de la Constitucin primera, en cuyo caso puede ser declarada inaplicable por inconstitucional.

El Decreto es obra del Ejecutivo y se encuentra subordinando a la ley, so pena de declararse su ilegalidad por la Contralora General de la Repblica. Su objeto es slo hacer cumplir la ley, y puede ser modificado por la ley. Las de mayor jerarqua pueden modificar o derogar a las de menor nivel.

44. La Sentencia Judicial

La sentencia judicial es una resolucin judicial que pone fin a la instancia resolviendo la cuestin o asunto que ha sido objeto del juicio. Se denomina tambin fallo, y cuando es dictado por un juez rbitro laudo.

Al igual que la ley, la sentencia emana de un poder pblico, el Poder Judicial en este caso, y debe respetarse, pudiendo ambas ser exigibles mediante los usos de la fuerza pblica.

Pero la sentencia, a diferencia de la ley, que emana del Poder Legislativo, es un medio de servir intereses particulares, y nace por requerimiento de las partes en juicio. Tiende la resolver situaciones derivadas de hechos pasados, la ley rige "a futuro", y una vez dictada por el juez, ste no puede modificarla (el legislador puede, en cambio, modificar una ley que l dicto antes).

45. La Ley

Se puede decir que el concepto, nocin o definicin de la Ley, es que ella es una regla social obligatoria establecida con carcter permanente por la autoridad pblica y sancionada por la fuerza.

El artculo 1 del Cdigo Civil dice que la "ley es una declaracin de la voluntad soberana que, manifestada en la forma prescrita por la Constitucin, manda, prohbe o permite".

De acuerdo a lo dispuesto por el Cdigo Civil, una ley formulada en conformidad a lo dispuesto en la Constitucin, nunca podr contravenir disposiciones de la misma Constitucin Poltica, so pena de ser declarada inconstitucional (inaplicable). A su vez, hay materias propias de ley (Constitucin Poltica) como las que se refieren a tributos, a la regulacin de las relaciones laborales, que no podran ser objeto de otras normas jurdicas (Decretos, por ejemplo).

La ley es la fuente de Derecho por excelencia y, una vez que ha entrado en vigencia, nadie podr alegar ignorancia de la ley. El error en materia de derecho, por lo mismo, constituye una presuncin de mala fe, que no admite prueba en contrario, y no vicia el consentimiento.

46. Efectos de la ley

Espacio fsico o mbito territorial

La ley es obligatoria para todos los habitantes de la Repblica, inclusos los extranjeros (Cdigo Civil, Art. 14.). Se refiere tanto al territorio fsico (terrestre, martimo y areo) como al que por ficcin del Derecho Internacional se considera estar sujeto a la soberana del pas.

Efecto en el tiempo o mbito temporal

En el tiempo, permanece vigente desde su publicacin hasta su derogacin.

La derogacin o abolicin de una ley consiste en la supresin de su fuerza obligatoria. La expresin "derogacin" es sinnima de abrogacin de origen romano.

Las formas de derogacin de las leyes pueden ser expresas o tcitas, totales o parciales. La derogacin es total, por ejemplo, cuando su abrogacin es completa, y es parcial cuando deja sin efecto alguno de sus disposiciones.

Disposiciones del Cdigo Civil:

Art. 9. La ley puede slo disponer para lo futuro, y no tendr jams efecto retroactivo. ( )Sin embargo, las leyes que se limiten a declarar el sentido de otras leyes, se entendern incorporadas en stas; pero no afectarn en manera alguna los efectos de las sentencias judiciales ejecutoriadas en el tiempo intermedio.

Art. 10. Los actos que prohbe la ley son nulos y de ningn valor; salvo en cuanto designe expresamente otro efecto que el de nulidad para el caso de contravencin.

Art. 11. Cuando la ley declara nulo algn acto, con el fin expreso o tcito de precaver un fraude, o de proveer a algn objeto de conveniencia pblica o privada, no se dejar de aplicar la ley, aunque se pruebe que el acto que ella anula no ha sido fraudulento o contrario al fin de la ley.

Art. 12. Podrn renunciarse los derechos conferidos por las leyes, con tal que slo miren al inters individual del renunciante, y que no est prohibida su renuncia.

46. Una clasificacin de las Leyes

Las Leyes aceptan agruparse en diversos conjuntos (que un estudiante de Derecho debe conocer). Para el caso de esta asignatura introductoria, puede usarse una clasificacin que se desprende de la definicin que el Cdigo Civil da de la Ley.

1. Imperativas.

La ley imperativa es aquella que "ordena hacer algo", como las disposiciones sobre pagos de tributos, Conscripcin militar, concurrir a sufragar, por ejemplo.

2. Prohibitivas

La ley prohibitiva prohbe realizar un acto so pena de la nulidad del mismo, como la compraventa entre cnyuges casados bajo rgimen de Sociedad conyugal, y las leyes penales, por ejemplo; y

3. Permisivas

Estas leyes norman un mbito de la autonoma de la voluntad, " no prohibiendo" ni "ordenando algo", sino que validando lo que se efectuare bajo su amparo segn la libre voluntad de las partes. El que desea comprar algo puede o no hacerlo, pero en caso de que compre, la ley protege el derecho del comprador y fija las obligaciones del vendedor (determina los derechos y obligaciones recprocas mnimas de las partes contratantes).

47. La promulgacin y publicacin de la Ley

"Promulgar" es el acto por el cual el jefe del Estado atestigua al cuerpo social la existencia de la ley y ordena su ejecucin. La ley no obliga, dice el Cdigo Civil (artculo 6), si no una vez promulgada en conformidad a la Constitucin Poltica del Estado y publicada de acuerdo con los preceptos que siguen.

La publicacin de la ley se har ms mediante su insercin en el "Diario Oficial de la Repblica", y desde la fecha de ste de entender conocida de todos y ser obligatoria.

Cdigo Civil: 2. Promulgacin de la ley

Art. 6. La ley no obliga sino una vez promulgada en conformidad a la Constitucin Poltica del Estado y publicada de acuerdo con los preceptos que siguen.

Art. 7. La publicacin de la ley se har mediante su insercin en el Diario Oficial, y desde la fecha de ste se entender conocida de todos y ser obligatoria.

Para todos los efectos legales, la fecha de la ley ser la de su publicacin en el Diario Oficial.

Sin embargo, en cualquiera ley podrn establecerse reglas diferentes sobre su publicacin y sobre la fecha o fechas en que haya de entrar en vigencia.

Art. 8. Nadie podr alegar ignorancia de la ley despus que sta haya entrado en vigencia.

48. Concepto de ContratoEl contrato como el acuerdo de voluntades destinado a crear obligaciones.49. Efectos del contrato. Explicacin

Una de las causas o fuentes de las obligaciones son los contratos. Y los efectos de los contratos son lo derechos y obligaciones que crean, ya que los contratos generan obligaciones que a su vez importan derechos o facultades para cada parte.

Tenemos que distinguir los efectos que el contrato produce entre las partes, respecto de los sucesores de stas y respecto de terceros.

50. Efectos del Contrato respecto de las partes.

Partes de un contrato son las personas -naturales o jurdicas- que personalmente (o representadas) concurren a su acuerdo.

De modo que pueden concurrir al acto o contrato muchas personas individuales -algunas por s, otras en representacin- y terminen obligadas otras personas distintas, que son las representadas. Ejemplo tpico es el contrato colectivo del trabajo.

Todo contrato legalmente celebrado es una ley para los contratantes; deben cumplirse de buena fe, estando obligadas las partes a lo dispuesto en todas sus clusulas y a todo lo que emane de la naturaleza de la obligacin, o que por ley o costumbre pertenece a ella.

Las partes deben dar cumplimiento exacto, ntegro y oportuno de sus obligaciones. Ninguna de las partes puede deshacerse de su obligacin contractual si no es de mutuo acuerdo, o por causas legales.

En Chile el contrato slo engendra derechos personales, no transfiere dominio alguno. El contrato otorga al acreedor el derecho para reclamar el cumplimiento de la obligacin que le deben.

(a) Quien adquiere una obligacin compromete todo su patrimonio, presente y futuro, que estar sujeto al derecho de prenda general a favor del acreedor.

(b) La muerte de una de las partes no extingue su obligacin, que pasan a sus herederos.

(c) Quien contrata lo hace para s y sus herederos, a quienes se traspasan todos los derechos y obligaciones del contratante.

51. Efectos del Contrato en relacin de los sucesores.

Son sucesores de las partes las personas a quienes se les transfiere o transmite un derecho. Los herederos adquieren los derechos del causante (fallecido), pudiendo cobrar los crditos y debiendo pagar las deudas dejadas por el causante. Estos herederos estn obligados a cumplir los contratos en los mismos trminos y que lo habra estado el causante.

Como normalmente la muerte de una de las partes no constituye un modo de extinguir sus obligaciones, los sucesores se subrogan en los derechos y obligaciones del causante.

52. Efecto del Contrato respecto de terceros.

Terceros son las personas que no han participado en el contrato. El principio general es que los contratos no afectan a los terceros, ni les aprovecha ni les perjudica: Les son inoponible.

53. Sentencia, Ley y Contrato. Esquema

LeySentenciaContratos

Efectoobligatoria para todos por igual sin distincin algunaProduce cosa juzgada (el asunto no puede volver a discutirse entre las mismas partes).

Obliga solo a las partes en juicio, con mismo vigor de una leyEs una ley para las partes

Coercinsss

OrigenCongreso o Parlamento junto con acuerdo del Presidente de la Repblica.Algn tribunal o juez, ordinario, especial o arbitral, pero legtimo (Poder judicial)La voluntad o consentimiento de las partes si son capaces.

Desde cuando obligaDesde publicacinDesde su notificacinDesde que queda perfecto

Los motivos y fundamentos justifican la creacin y promulgacin de una nueva ley.Se administra justicia en base a norma legal vigente y a la equidad.Debe respetar la ley y los fallos judiciales que pudieren afectarle.

A quienes obligaA todos los habitantes de la repblicaA quienes fueron parte en el juicio, demandante o actor y demandado (por regla general)A las partes del contrato.

No puede afectar situaciones objeto de una sentencia ejecutoriada (independencia de los poderes pblicos)Debe fundarse en la Constitucin y las leyes, en el orden pblico y en la moral pblica. No puede serle opuesta.Debe respetar todo el sistema jurdico.

mbito espacialSlo rige situaciones futurasSe pronuncia sobre hechos ya ocurridos (pasado)Regir relaciones futuras

Conclusin de vigenciaDerogacinCumplimiento del fallo (con ejecucin si es necesario) o sobreseimiento.Pagar o cumplir lo debido.

Sentencia de nulidad o resolucin de las partes?

II. SEGUNDO SUPUESTO DEL DERECHO: LOS SUJETOS DEL DERECHOContenidos

*Los Sujetos del Derecho. Conceptos.

*Atributos de la personalidad.

* Personas Naturales o fsicas.

* Personas jurdicas o morales.

* Entes sin personera jurdica.

Retener, entender y explicar

( Comparacin entre Sujeto y Objeto de Derecho.

( Importancia de tener la calidad de sujeto de derecho.

( Consecuencia de la falta de personera.

( La vida biolgica, la existencia legal y el ciclo de vida fiscal.

( Efectos jurdicos derivados de la muerte.

( Los patrimonios y entes sin personera jurdica.

Segn el Derecho las cosas que hay en el mundo pueden ser Sujetos del Derecho u Objetos del Derecho. Ahora bien, los sujetos son las personas naturales y las personas jurdicas. No hay ms.

Fuera del hombre hay entidades al que el Derecho les da la calidad de sujeto, y son las personas jurdicas; Entes incorpreos y ficticios.

Pero las personas tambin suelen agruparse para fines comunes, o resultan en situacin similar, sin que por ello lleguen a tener la calidad de personas jurdicas. Es el caso de las sociedades de hecho y de las sucesiones hereditarias, entre otras. stas se conocen como entes sin personera jurdica.54. Introduccin

Sujetos, goce de derechos, ejercicio de la accin.

Los sujetos del Derecho son un supuesto bsico del sistema jurdico puesto que determina a quienes va or y defender el Estado, se trata de alguien que puede solicitar y esperar el auxilio de las instituciones publica, los que poseen la facultad de goce, titulares de derecho, los que pueden ejercer la accin.

Desde el punto de vista del Derecho, todo lo existente en nuestra realidad, o mundo, solo pueden estar en una de las dos categoras: O son sujetos o son objetos.

Es ventajoso estar calificado como persona ya que stas son los titulares de derechos, los que tienen poder sobre los objetos.

Los objetos, en cambio, estn sometidos a la voluntad del sujeto. El sujeto define, designa, a los objetos, y no a la inversa; El primero es activo, el segundo pasivo.

Sujeto versus objeto

Todo ente que no se considera sujeto es objeto del Derecho, sobre los cuales el sujeto impone su voluntad y poder.

En consecuencia, es importante y digno ser considerado sujeto, y no resulta agradable estar en la categora de objeto. El hombre esclavo era objeto de Derecho, y su amo, como sujeto de Derecho, poda disponer de l, usarlo y apropiarse de los bienes y/o frutos que aquel adquiriera.

Sujetos y personasEs interesante la historia de los conceptos sujeto, persona, humano, cultura, e involucra valores morales y ticos, pero para los efectos prcticos de este curso podramos decir que sujeto de Derecho es sinnimo de persona.

Y el primer sujeto y persona que debemos tener presente es al hombre. Luego, a continuacin, estaran las personas jurdicas.

Cuando se habla de personas, a secas, se alude tanto a las personas naturales como a las jurdicas55. Los Sujetos del Derecho

Los sujetos del Derecho son las personas. Y las personas pueden ser personas naturales o fsicas, y persona jurdica o moral.

Las personas naturales, hombres y mujeres, poseen conciencia, inteligencia y voluntad, pudiendo decidir su conducta, por lo que resultan responsables de sus hechos.

Hablamos de personas jurdicas cuando los hombres que se agrupan en rededor de un objetivo comn, o una empresa, constituyen una entidad independiente que les trasciende a ellos cual individuos, con un nombre o razn social propia, una voluntad colectiva, y una pervivencia posible mucho ms all que la vida de sus fundadores, y est reconocida por el Estado como tal.

56. Sujeto Activo y sujeto Pasivo

La persona, en sus relaciones inter personales puede hallarse sujeto a una obligacin o detentar algn derecho o pretensin jurdica, revistiendo el carcter de deudor y acreedor respectivamente.

Acreedor o sujeto activo

En las relaciones entre dos o ms persona, a una le corresponde una facultad o derecho, a que el deudor de o haga algo a su favor, y se llama sujeto activo, o tambin acreedor.

Deudor o sujeto pasivo Es la parte sujeta a una obligacin (civil), encontrndose en la necesidad de dar algo, o hacer algo, a favor del acreedor. Es una obligacin correlativa al derecho del acreedor.Una demostracin mediante el contrato de compraventa, donde hay dos partes: la vendedora y la compradora. La persona que vende es sujeto activo o acreedor del comprador porque tiene derecho al precio, a que ste le pague lo que vale el objeto vendido, pero se considera sujeto pasivo o deudor del comprador porque tiene la obligacin de entregarle lo que compr.

El comprador, a su vez, es sujeto activo o acreedor del vendedor porque tiene derecho a que se le procure la cosa que adquiri, pero -ya se dijo- es sujeto pasivo o deudor puesto que tiene el deber jurdico de cancelar el importe.

Atributos de la Personalidad

57. Los atributos de la personalidad

El significado de personalidad en Derecho no debe confundirse con el concepto bsico de la psicologa. La personalidad jurdica est constituida por caractersticas de identidad como derechos extra patrimoniales que son intransferibles, irrenunciables, inembargables, imprescriptibles, no comerciables.

Los atributos de la persona le acompaan durante toda su existencia y sirven para identificarla con respecto a los dems y como individuo perteneciente a un Estado determinado, cualidades que no se gastan ni se transfieren, permitindole reconocerse como un ser nico e irrepetible en la sociedad.

Las peculiaridades de la personalidad estn constituidos por todos los derechos y deberes fundamentales de la persona regulados por Derecho que identifican a un individuo en particular. Entre los ms importantes se halla:

1. La Capacidad jurdica;

2. La Nacionalidad;

3. El Nombre;

4. El Domicilio;

5. El Estado Civil; y

6. El Patrimonio

58. La Capacidad jurdica de goce y de ejercicio. Conceptos

La capacidad jurdica, atributo esencial de la persona, es la aptitud de ser sujeto de derecho y obligaciones an siendo menor de edad.

La capacidad es una aptitud, una potencia, que comprende todas las facultades que el Derecho reconoce a la persona, como dignidad, atributo principal de la personalidad, para adquirir derechos.

Hay una capacidad de goce y otra de ejercicio.

Capacidad de goce o adquisitiva de derechos.

La capacidad de goce es inseparable de la categora jurdica de sujeto de Derecho, es la capacidad, aptitud virtual- que el orden jurdico reconoce a la criatura humana por el solo hecho de serlo. En consecuencia, todo hijo de mujer la posee, como dignidad humana, aunque no pueda ejercer sus derechos por s mismo, sea por incapacidad total, relativa, especial, original, transitoria.

Capacidad de ejercicio o capacidad de obrarLa plena capacidad consiste en la facultad de poder obligarse por s mismo, y sin el ministerio o la autorizacin de otra persona.

Inherente a la persona humana y no limitada, a diferencia de las personas jurdicas las que adquieren existencia legal con capacidad total desde el comienzo, aunque s slo respecto del objeto social, giro o actividad autorizada.

59. Norma general

La norma general es que toda persona es legalmente capaz, y slo por excepcin la ley declara quienes son incapaces.

Para definir incapacidades el legislador toma en consideracin el discernimiento, la edad, el estado civil, la salud mental y, a veces, el sexo. De donde el conocimiento sobre la capacidad se nos revierte a reconocer las incapacidades.

60. Prueba de la capacidad. Presuncin

Toda persona, dice el Cdigo Civil, es legalmente capaz, excepto aquellas que la ley declare incapaces, o sea, se presume la capacidad y, por consiguiente, debe probar la incapacidad el que la alegue.Las incapacidades

61. Las Incapacidades

Las disminuciones de la capacidad pueden ser absolutas o relativas. Hay adems incapacidades de carcter particular o especial.

62. Incapacidad absoluta

Los que carecen de voluntad o no pueden expresarla, son absolutamente incapaces. Tienen plena capacidad de goce o adquisitiva de derechos, pero como no tienen voluntad o no pueden exteriorizarla, nunca consiguen celebrar actos jurdicos: carecen de capacidad de ejercicio.

Son absolutamente incapaces los:

1. dementes,

2. impberes y

3. Los sordomudos que no pueden darse a entender por escrito.

63. Efecto legal de los actos de los absolutamente incapaces

Sus actos no producen ni siquiera obligaciones naturales y no admiten caucin

64. Incapacidad relativa

Hay personas que solo tienen cierta capacidad, nicamente para ejecutar determinados actos, por lo que la ley los denomina relativamente incapaces.

Estn en situacin de incapacidad relativa las siguientes personas:

1. Los menores adultos Mujer mayor de 12 y varn mayor de 14 pero ambos menores de 18 aos.2. Los Disipadores o prdigos, una vez que se decreta su interdiccin provisoria o definitiva.65. Ejemplo de incapacidad especial y/o relativa o parcial

La administracin de los bienes de la persona declarada en quiebra (fallido) corresponde al Sndico.

Como puede celebrar actos o contratos un incapaz

66. Derechos del absolutamente incapaz

Tratndose de absolutamente incapaces, solo puede actuar en el acto jurdico su representante legal, puesto que el representado no tiene voluntad o, en todo caso, no puede manifestarla.

Si de hecho aparece celebrando un acto jurdico solo el absolutamente incapaz, ste ser Nulo, de nulidad absoluta.

67. Actos del relativamente incapaz

Una persona relativamente incapaz, puede actuar:(1) representado como en el caso anterior, o debidamente autorizado, que constituye la regla general,

(2) Pero hay circunstancia en que la ley lo autoriza a comparecer personalmente, puesto que tiene voluntad y puede manifestarla:

Como excepcin la ley faculta a los relativamente incapaces para actuar por s mismos vlidamente:

La mujer casada puede obrar de este modo dentro de sus bienes reservados;

El menor adulto en su peculio profesional; y,

En general, todos los relativamente incapaces cuando ejecutan un acto personalsimo como el reconocimiento de un hijo, otorgar testamento, etc.

68. Clasificacin de las personas

Sujetos del Derecho

Personasa) Persona Natural o Fsica (a)

I. De Derecho Pblico- Estado; - Municipalidades: - Contralora de la Repblica; etc.

b) Persona Jurdica o Moral (b)

II. De Derecho PrivadosA. Sin fines de lucro- Fundaciones; - Corporaciones.

B. Con fines de lucro- Civiles; - Comerciales

(a) A las personas naturales el hombre- suele llamrsele tambin persona fsica, en el sentido que alude a la perteneciente a la constitucin y naturaleza corprea o material, lo que forma su constitucin y naturaleza.

(b) Cuando a las personas jurdicas tambin se le denomina moral, se hace por oposicin a fsico, lo que solo puede apreciarse por el entendimiento o la conciencia. Son intangibles, carece de corporeidad, no apreciable por los sentidos.

Entes sin personera jurdica

1. Sociedades de hecho;

2. Comunidades hereditarias;

3. Comunidades de hecho;

4. Bienes dejados a una criatura que est por nacer;

5. Patrimonios sin titular definido.

66. Otras clasificaciones de las personas

Las personas pueden ser, adems:

1. Chilenos,

2. extranjeros,

3. domiciliados y

4. transentesA. LAS PERSONAS NATURALES

Ilustracin 1Desde la cuna hasta la tumba.

Varias existenciasJunto a la vida biolgica, hay que reconocer la existencia legal y el ciclo de vida fiscal.

69. Las personas naturales. Definicin legal

Son personas todos los individuos de la especie humana, cualquiera que sea su edad, sexo, estirpe o condicin. Divdanse en chilenos y extranjeros (Cdigo Civil, artculo 55).

70. Principio de la existencia legal de la persona natural

Condiciones copulativas de la existencia legal:

1. Haber nacido;

2. Haberse separado totalmente de la madre; y

3. Haber nacido vivo.

71. Vida natural y comienzo de la existencia legal

Las normas jurdicas reconocen que la vida humana principia desde el momento en su concepcin, protegiendo la vida y los derechos de los que estn por nacer.

Ese ser, biolgicamente vivo adquiere la calidad (jurdica) de persona (y los consecuentes atributos de la personalidad) al nacer, echo de la Naturaleza que divide la existencia de una criatura entre ser una persona o ser vida intrauterina.

As, diferenciando entre vida natural y existencia legal, el Cdigo Civil dispone que: La existencia legal de toda persona principia al nacer, esto es, al separarse completamente de su madre.

72. Principio de viabilidad

No obstante, el nacimiento o separacin no bastan por s solo para originar la existencia legal de la persona, puesto que se requerira, adems, que la criatura haya nacido viva. El Cdigo Civil expresa: La criatura que muere en el vientre materno o que perece antes de estar completamente separada de su madre, o que no haya sobrevivido a la separacin un momento siquiera, se reputar no haber existido jams.

73. Nacimiento, maternidad y prueba.

Legalmente se requieren tres condiciones copulativas para considerar legalmente el nacimiento:

1. Que la criatura se haya separado de su madre;

2. Que dicha separacin sea completa; y

3. Que la criatura haya sobrevivido a la separacin un momento siquiera.

Normalmente la maternidad se prueba por el certificado de parto y el nacimiento por el certificado de inscripcin en el Registro Civil (respectivo).

Fin de la existencia de la persona

74. Muerte y extincin

El hombre termina su vida con la muerte, y con ella concluye su existencia legal. Por muerte se entiende la cesacin definitiva y permanente de las funciones vitales de un organismo.

75. Importancia de la muerte

Entre otras consecuencias jurdicas, a la fecha de la muerte (del causante) son llamados los herederos; se disuelve la sociedad conyugal; comienzan a aplicarse las disposiciones testamentarias; Los contratos que consideran a la persona como un requisito fundamental (intuito personae), se terminan con esa fecha.

La Muerte tiene relevancia jurdica para diversos efectos, vgr.:

1. Extingue la personalidad y los derechos y obligaciones que dependen de la vida de la persona, a la vez que determina la apertura de la sucesin;

2. Por la Muerte del usufractario termina el usufructo; por la del comodatario, el comodato; por la del mandante o mandatario, el mandato; por la de una de los socios, algunas sociedades;

3. En materia procesal, la Muerte de alguna de las partes interrumpe el proceso y, excepcionalmente, le pone trmino.

4. Terminan las sociedades de personas (Sociedad Colectiva y sociedad de Responsabilidad Limitada), y tambin la sociedad comandita si fallece el socio gestor;

5. Por la muerte del "trabajador" concluye el contrato individual de trabajo;

6. Por la muerte del Gerente que es mandatario y representante, concluye el contrato de mandato;

7. Por la muerte del titular se cierra la cuenta corriente bancaria;

8. Por la muerte de un cnyuge termina el contrato de matrimonio (El cnyuge sobreviviente queda en la condicin civil de viudo).

76. Dos formas de muerte

Se puede hablar de una muerte real, una muerte civil y de muerte presunta. El fin de la existencia legal de las personas termina con la muerte natural, que puede ser (1) real o (2) presunta.

1. La muerte real es la muerte natural, cuya ocurrencia consta (Certificado del mdico que atendi a la persona fallecida y certificado de defuncin del Registro Civil.

2. La muerte presunta es aquella que declara un juez en cuanto a una persona que ha desaparecido, y respecto de la cual se ignora su paradero y eventual existencia.

77. A. Muerte natural

La muerte natural es la cesacin irreversible de los fenmenos vitales. Asimismo, y por regla general, la muerte se acredita por el competente certificado de defuncin. 78. B. La muerte presuntaMuerte presunta es aquella declarada judicialmente respecto de un individuo que:

1. ha desaparecido,

2. ignorndose si vive, y

3. Cuya presuncin se basa al verificarse las condiciones establecidas por la ley.

El tribunal fijara la fecha presuntiva de la muerte. La declaracin de muerte presunta constituye una necesidad para la estabilidad de las relaciones jurdicas. En todo caso, los artculos 93 y 94 del Cdigo Civil establecen el procedimiento a seguir si el desaparecido reapareciere.

B. LAS PERSONAS JURDICAS

92. Persona jurdica, empresa y sociedad

No hay que confundir los conceptos de empresa, sociedad, sujeto de Derecho y persona jurdica, aunque a veces suelen concurrir en una misma individualidad.

Por ejemplo, una sociedad annima es producto de un contrato de sociedad, conforma una empresa corporativa y tiene personera jurdica, por lo cual es Sujeto de Derecho.

Si bien toda sociedad es persona jurdica, no todo tipo de empresa posee personera legal.

Veamos por parte.

Concepto de empresa

La expresin empresa es un elemento administrativo, una forma de organizacin del capital, recursos humanos, objetivos comunes, etc., y de por s no existe legalmente ni es sujeto del Derecho. El Cdigo del Trabajo dice en su artculo 3 (Para todos los efectos legales se entiende por:) inciso 5 que:

Para los efectos de la legislacin laboral y de seguridad social, se entiende por empresa toda organizacin de medios personales, materiales e inmateriales, ordenados bajo una direccin, para el logro de fines econmicos, sociales, culturales o benficos, dotada de una individualidad legal determinada.

O sea, para que un determinado tipo de empresa sea persona jurdica y sujeto de Derecho debe constituirse con una peculiaridad reglamentaria prefijada, de lo cual tratar este acpite.

Hay empresas unipersonales con un solo empresario- que pueden adquirir la calidad de sujeto de derecho como persona jurdica, que es el caso de la nueva Empresa Individual de Responsabilidad Limitada (EIRL); pero la primitiva empresa individual no lo es, como se explica ms adelante.

En el uso corriente suele asociarse la expresin empresa con las sociedades comerciales, cual empresas con fines de lucro, pero no se ajusta al lxico jurdico. El Derecho permite distintas estructuras legales de modo que podemos encontrar empresas de Derecho Pblico, de Derecho Privado, con fines de lucro, sin fines de lucro, civiles o comerciales.

Las Sociedades

No se trata aqu de la sociedad conyugal, sino del contrato de sociedad. La sociedad o compaa es un contrato en que dos o ms personas estipulan poner algo en comn con la mira de repartir entre s los beneficios que de ello provengan (Artculo 2053 inciso 1 del Cdigo Civil).

La sociedad forma una persona jurdica distinta de los socios individualmente considerados. (Artculo 2053 inciso 2 del Cdigo Civil).

Todas las sociedades son personas jurdicas de Derecho Privado con fines de lucro, y se dividen en civiles y comerciales segn su objeto social. Son comerciales las que se forman para negocios que la ley califica de actos de comercio, y las otras son sociedades civiles (Art. 2059 del Cdigo Civil).

La sociedad, sea civil o comercial, puede ser colectiva, en comandita o annima (Art. 2061 del Cdigo Civil).

Por los elementos que integran una sociedad, se puede decir que adems corresponden al concepto de empresa.

Persona jurdica, sujeto de Derecho

La persona jurdica o moral es la otra clase de persona como sujeto de Derecho junto a las personas naturales o fsicas. Ellas se clasifican segn las individualidades legales predeterminadas por el Derecho como veremos ms adelante.

Entes sin personera jurdica y la empresa

El Servicio de Impuestos Internos autoriza realizar actividades econmicas a grupos de personas que no logran formar una sociedad ni tener personera jurdica por razones extra jurdicas y slo a objeto que negocien en el mercado formal.

Se trata de patrimonios y entes descritos en el Formulario N4415 del SII, en las instrucciones que aparecen en su dorso, como las sociedades de hecho y las sucesiones hereditarias.

Personas Jurdicas (Sujetos del Derecho)

Personas Jurdicas

De Derecho

PblicoPersonas Jurdicas de Derecho Privado

Sin fines de lucro

Cdigo Civil, artculos 545 al 564Con fines de lucro

FundacinCorporacin

Nacin, Fisco, Municipalidades

(Art. 547 del Cdigo Civil)EIRL; Sociedades; SpA.

Cdigo Civil, Art. 549. Lo que pertenece a una corporacin, no pertenece ni en todo ni en parte a ninguno de los individuos que la componen; y recprocamente, las deudas de una corporacin, no dan a nadie derecho para demandarlas, en todo o parte, a ninguno de los individuos que componen la corporacin, ni dan accin sobre los bienes propios de ellos, sino sobre los bienes de la corporacin.

Sin embargo, los miembros pueden, expresndolo, obligarse en particular, al mismo tiempo que la corporacin se obliga colectivamente; y la responsabilidad de los miembros ser entonces solidaria, si se estipula expresamente la solidaridad.

Pero la responsabilidad no se extiende a los herederos, sino cuando los miembros de la corporacin los hayan obligado expresamente.

Si una corporacin no tiene existencia legal segn el artculo 546, sus actos colectivos obligan a todos y cada uno de sus miembros solidariamente.

93. Atributos de la persona jurdica

1. Razn social;

2. Domicilio comercial;

3. Nacionalidad;

4. Capital social y Patrimonio; y

5. Representacin judicial y extrajudicial.

94. Concepto de Persona jurdica

Se trata de una ficcin, una irrealidad sin corporeidad, un ente fingido, aparente, sin existencia real, al que el Derecho le atribuye calidad de Sujeto de Derecho.

No se percibe por los sentidos, y es comprensible slo por el intelecto.

Definicin legal de persona jurdica

Se llama Persona Jurdica una persona ficticia, capaz de ejercer derechos y contraer obligaciones civiles y de ser representada judicial y extrajudicialmente (Art. 545 Cdigo Civil).

97. Requisitos de legalidad y caractersticas

Son 3 los requisitos y caractersticas de legalidad de las personas jurdicas:

1- Reconocimiento por el Estado u obtencin de personera.

2- Es una entidad independiente a sus integrantes (RUT y domicilio propios);

3- Diferencia entre la persona jurdica y los asociados (patrimonio y voluntad propios).

98. Atributos de la persona jurdica

Son casi los mismos que sealaremos para las persona naturales, 5 en total:

Nombre

Toda persona jurdica debe tener un nombre -o razn social, segn los casos- y este debe indicar por s mismo su categora jurdica, vgr. , Sociedad Annima (S.A.), Sociedad de responsabilidad Ltda. (Limitada), Fundacin, etc., el cual se inscribe en un registro especial para ellas.

Domicilio

Para los efectos de la Legisla laboral y tributaria, sin las cuales nadie puede lcitamente operar, es indispensable la calle, numero, comuna, departamento y ciudad (Regin).

Capacidad

Respecto de las personas jurdicas no cabe la distincin entre capacidad de goce y la de ejercicio; ellas poseen plena (ambas) legal al obtener la personera jurdica.

Representacin Siempre debe haber una persona natural que las represente. Hay que distinguir entre la representacin legal y la convencional.

99. Diferencia con las personas naturales

Respecto de los atributos de las personas, 1. la persona jurdica no tiene Derecho ciudadano

2. ni estn obligadas al servicio militar;

3. tampoco poseen vnculos familiares;

4. en principio, ellas no cometen delitos;

5. Sus integrantes y/o representantes, personas naturales, quienes pueden ejercer los derechos polticos y ser eventualmente responsables de delito.

Persona NaturalPersona Jurdica

Vida biolgicaTienecarece

ExtincinMuerte natural o presuntaDisolucin por causas legales

CorporeidadTienecarece

AprehensinPor los sentidosPor la inteligencia

Derechos polticosLes correspondeCarece

Responsabilidad penalSon imputablesResponden las personas naturales que la integran

Vnculos familiaresInherentes a su naturaleza

Existencia legalAl nacer (fenmeno natural)Al cumplir trmites legales

Capacidad de goce y ejercicioPosee ambasNace con plena capacidad

Disminuciones de la capacidadIncapacidades absolutas, relativas y especialesSolo fuera de su objeto social o giro

Patrimonio luego de dejar de existirSucesin por causa de muerteNo tiene herederos. Se devuelven los aportes o se aplican a otros fines similares.

CLASIFICACIN DE LAS PERSONAS JURDICAS

100. I. Segn la naturaleza de las normas que las regulan:

A. De Derecho publico: (Nacen por voluntad legal) El Estado

Establecimientos pblicos

Instituciones semifiscales

Empresas fiscales

Municipalidades

B. De Derecho privado (Nacen por voluntad de los particulares):1. No persiguen fines de lucro

2. Persiguen fines de lucro

101. II. Segn la nacionalidad:

1. Chilenas o nacionales; y

2. Extranjeras.

102. III. Segn su estructura:

1. Fundaciones; y

2. Corporaciones.

3. Sociedades

C. LOS PATRIMONIOS Y OTROS ENTES SIN PERSONERA JURDICA

103. Asociaciones sin personalidad jurdica

La asociacin, o unin ms o menos estable, de cierto nmero de personas que persiguen un fin comn, y que carece de personalidad jurdica, no forma un sujeto de Derecho distinto a sus miembros.

Suelen constituirse para diferentes fines: recreo, cultura, beneficencia, propaganda religiosa, etc.

Ocurre que a veces resultan del incumplimiento de los requisitos legales y/o formalidades necesarias para lograr la personera jurdica, y entonces el efecto es similar al de las sociedades de hecho, o respecto de aquellas corporaciones en que los asociados no han concluido todos los trmites para darles nacimiento legal.

104. Efecto legal

En estos casos, cada integrante de la comunidad o ente sin personera, indistintamente, es responsable en forma solidaria e ilimitada frente a terceros por el total de los compromisos tomados en conjunto, como si no existiera la persona jurdica diferente a ellos ni cuotas o porcentajes de participacin distintos.

El demandante o acreedor de la comunidad est legalmente facultado para decidir si cobra la totalidad en uno cualquiera de los comuneros, y stos carecen de excepcin.

105. Casos de entes sin personera jurdica

Sociedades de hecho;

Asociaciones y otros entes sin personalidad jurdica

Comunidades, Sucesiones.

Entes sin personeraPersonas jurdicas

Sujeto distinto a sus integrantesNoSi

Responsabilidad socialSolidaria e ilimitadaPor sus aportes o segn lo indiquen sus integrantes

Ejercen actividad econmicaSiSi

Ejercicio de la accinLe pertenece a todos los integrantesPor el representante legal

RepresentacinLe corresponde a todos los integrantesSolo a los designados

106. Clasificacin de las personas jurdicas de Derecho Privados

A. Aquellas que no persiguen fines de lucro1. Corporaciones (Cdigo Civil)

2. Fundaciones (Cdigo Civil)

3. Sindicatos y afines (Legislacin laboral)

4. Juntas de vecinos, cooperativas, asociaciones de canalistas, etc.

5. Mutuales

- Unipersonal o societaria? = SpA (Sociedad por acciones)

EIRL (Empresa individual de responsabilidad Limitada)

B. Aquellas que persiguen

fines de lucro (Sociedades) I. Civiles1.De Personas:

1. Colectivas; y

2. De Responsabilidad Limitada.

2.De Capital:

Sociedad Annima

(Abierta y Cerrada)

3.Mixtas

(En comanditas

(a) Simples y

(b) por acciones)

II. Comerciales

(o Mercantiles)

Nacimiento, Funcionamiento y Disolucin de las Personas Jurdicas

107. Obtencin de personera jurdica (personera legal)

La ley seala diversas exigencias a los iniciadores de una persona jurdica, segn la naturaleza o tipo de sta, para otorgarle la personera o reconocimiento de su existencia legal:

1. Las Corporaciones y fundaciones de Derecho Privado, por Decreto del Presidente de la Repblica;

2. Las Personas jurdicas reglamentadas por leyes especiales, de acuerdo a las formalidades que esas leyes establecen (Ejemplo: Universidad de Chile);

3. Las Sociedades, generalmente por escritura pblica constitutiva, publicacin del extracto de la escritura en el Diario Oficial, e inscripcin del extracto en registros especiales.

108. Organizacin interna. Los Estatutos

Las empresas jurdicas deben disponer de una ordenanza propia. En los Estatutos sociales debern sealarse: el nombre del ente corporativo, los objetivos, domicilio, duracin, patrimonio (o capital social), forma de administracin, representacin y causales de terminacin y adems la forma de organizacin que tendr.

109. Funcionamiento. Voluntad de las personas jurdicas

Estas personas jurdicas expresan su voluntad por medio de una o ms personas naturales, quien o quienes, conjunta o separadamente, la representan para los efectos de que la persona jurdica ejerza sus derechos y cumpla sus obligaciones, judicial y extrajudicialmente.

110. Extincin de la persona jurdica

Segn la naturaleza de las diversas clases de personas jurdicas, la ley establece las causales y procedimientos de su extincin.

Como principio general podemos decir que ellas se extinguen voluntaria o forzadamente.

1. Disolucin voluntaria: Ocurre por acuerdo de sus miembros, sea en forma preestablecida, acordando el plazo o condicin de vigencia al constituirla, o bien en cualquier momento.

2. Disolucin forzada Es la que puede ocurrir por va de autoridad o legal. Es por va de autoridad cuando la autoridad que otorgo la personera retira o cancela su autorizacin, sea porque no se ha dado adecuado cumplimiento del objeto o fin social, o porque resulta nocivo a la salud de la poblacin o a su seguridad; o contraria a la moral, a las buenas costumbres o al orden publico, por ejemplo.

En los casos de quiebra encontramos un ejemplo de extincin por va legal. La ley determina efectos especiales respecto de la persona jurdica que ha sido declarada en quiebra, y que puede acarrear su extincin.

Como consecuencia de la extincin, sigue la disolucin y liquidacin de la persona jurdica.

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III. TERCER SUPUESTO: OBJETOS DEL DERECHOConcepto de Patrimonio, Bienes y Propiedades

A. El PATRIMONIO124. Concepto de PatrimonioToda persona tiene necesariamente un patrimonio, atributo de la personalidad, por exiguo o pobre que sea, que se representa numricamente como valor monetario.

El patrimonio de una persona, natural o jurdica, comprende el cmulo de derechos y obligaciones que adems de apreciarse en dinero se pueden transar, son negociables en el comercio.

Los derechos constituyen el activo patrimonial y las deudas (obligaciones) el pasivo.

125. Definicin de Patrimonio (Jurdico)

El patrimonio es el conjunto de derechos y obligaciones de una persona apreciables en dinero.

126. Caractersticas del patrimonio

1st. Se trata de una universalidad (totalidad), un todo, que vara en el tiempo aumentando o disminuyendo, siendo irrelevantes los elementos (bienes en particular u obligaciones determinadas) que lo componen, y constituye un atributo de la personalidad, puesto que a toda persona (natural o jurdica) se le puede identificar necesariamente uno por insignificante o msero que sea, siendo ste inseparable de la persona (que es su titular).

2nd. Constituye una especie de medicin, o estimacin, econmica de la persona, ya que permiten apreciar la solvencia (relacin entre lo que posee y lo que debe), la utilidad o patrimonio neto (diferencia entre derechos y obligaciones), y otras evaluaciones financieras.

3rd. Para el acreedor existe el derecho de prenda general sobre el patrimonio del deudor. Las personas responden de sus deudas con todo su patrimonio (en su medida actual o futura = mejora garanta o la disminuye, por falencia, vgr.), Y el Derecho General de Prenda de sus acreedores les permite cobrar los crditos sobre l.

Ya que quien se obliga, compromete todo su patrimonio (de acuerdo al derecho general de prenda de los acreedores) y as estos, vgr., pueden obtener Prenda Pretoria (para pagarse con los frutos de una cosa), Anticresis (si la cosa sobre la que recae es bien raz), y pueden ejercer la accin oblicua o subrogatoria y la accin pauliana.

4th. El patrimonio pasa a los sucesores y no se extingue con la muerte del titular. Los elementos que lo integran no se extinguen con la muerte. No se extinguen ni las obligaciones de su patrimonio ni los derechos de su activo. Tanto unas como otros pasan a los herederos quienes debern solucionar las deudas del difunto y podrn disfrutar de los derechos que aqul tena.

5th. Son valores representativos de bienes que estn en el comercio humano, cuya comercializacin no est prohibida ni es considerada ilcita. Se trata de bienes transferibles, sea gratuita u onerosamente, sea por causa de sucesin hereditaria o por actos