nÚmero de registro la unam, representada

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. •••• ••• •• NÚMERO DE REGISTRO 43864-134-13-1-16 CONVENIO DE COLABORACIÓN PARA OPERAR RETENCIONES EN NÓMINA, DERIVADAS DE CONTRATOS INDIVIDUALES, VOLUNTARIOS Y OPTATIVOS DEL "SEGURO DE VIDA INDIVIDUAL", QUE CELEBRAN POR UNA PARTE, LA UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICO, A LO QUE EN LO SUCESIVO SE LE DOMINARÁ "LA UNAM", REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR EL ING. LEOPOLDO SILVA GUTIÉRREZ, SECRETállib ADMINISTRATIVO, CON LA ASISTENCIA DEL LIC. MARCO ANTONIO DOMiNGUIZMÉNJ5EZ, .•• DIRECTOR GENERAL DE PERSONAL; Y POR LA OTRA PARTE SEGUROS ARGOS, S.4••01 • • C.V., AL QUE EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ "LA ASEGURADORA" REPRSENTADA • • EN ESTE ACTO POR EL LIC. MARIO ALFREDO TRONCOSO LÓPEZ, DillIGT0 . 11::Ipt RECURSOS HUMANOS Y LEGAL, AL TENOR DE LAS SIGUIENTES DECLARNC . 1011E . ! :y ••• •• CLÁUSULAS: DECLARACIONES ••• •••• . •••• I. DECLARA "LA UNAM": ••• • . 1. Que de conformidad con el artículo 1° de su Ley Orgánica publicada en el Diario Oficial de la Federación el 6 de enero de 1945, es una corporación pública, organismo descentralizado del Estado, dotada de plena capacidad jurídica, que tiene por fines impartir educación superior para formar profesionistas, investigadores, profesores universitarios y técnicos útiles a la sociedad, así como organizar y realizar investigaciones, principalmente acerca de las condiciones y problemas nacionales, y extender con la mayor amplitud posible los beneficios de la cultura. 2. Que la representación legal de esta casa de estudios recae en su Rector, Dr. Enrique Luis Graue Wiechers, según lo dispuesto en los artículos 9° de su Ley Orgánica y 30 de su Estatuto General, teniendo, conforme a la fracción I del artículo 34 del propio Estatuto, facultades para delegarla. 3. Que la capacidad jurídica para suscribir el presente Convenio recae en su Secretario Administrativo, Ing. Leopoldo Silva Gutiérrez, tal y como se expresa en el Acuerdo que delega y distribuye competencias para la suscripción de Convenios, Contratos, y demás Instrumentos Consensuales en que la Universidad sea parte, publicada en Gaceta UNAM el 5 de septiembre de 2011. 4. Que dentro de su estructura orgánico-administrativa se encuentra la Dirección General de Personal, la cual cuenta con la Infraestructura y los recursos necesarios para dar cumplimiento al objeto del presente documento, misma que se encuentra a cargo del Lic. Marco Antonio Domínguez Méndez. 5. Que suscribe el presente Convenio para establecer las bases sobre las que llevará a cabo la operación del seguro de vida individual bajo el plan "TU SEGURO", en beneficio del personal universitario, cuyo concepto de nómina se identifica como SEG. IND. ARGOS. •••• •• : : : : ••• • ••• •• • ••• •••• • 6. Que señala como su domicilio legal para los efectos de este instrumento el ubicado en el 9° piso de la Torre de Rectoría en Ciudad Universitaria, Delegación Co aacán, México, Distrito Federal, Código Postal 04510. Fa-1

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Page 1: NÚMERO DE REGISTRO LA UNAM, REPRESENTADA

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NÚMERO DE REGISTRO 43864-134-13-1-16

CONVENIO DE COLABORACIÓN PARA OPERAR RETENCIONES EN NÓMINA, DERIVADAS DE CONTRATOS INDIVIDUALES, VOLUNTARIOS Y OPTATIVOS DEL "SEGURO DE VIDA INDIVIDUAL", QUE CELEBRAN POR UNA PARTE, LA UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICO, A LO QUE EN LO SUCESIVO SE LE DOMINARÁ "LA UNAM", REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR EL ING. LEOPOLDO SILVA GUTIÉRREZ, SECRETállib ADMINISTRATIVO, CON LA ASISTENCIA DEL LIC. MARCO ANTONIO DOMiNGUIZMÉNJ5EZ, .•• DIRECTOR GENERAL DE PERSONAL; Y POR LA OTRA PARTE SEGUROS ARGOS, S.4••01 • • • C.V., AL QUE EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ "LA ASEGURADORA" REPRSENTADA • • EN ESTE ACTO POR EL LIC. MARIO ALFREDO TRONCOSO LÓPEZ, DillIGT0.11::Ipt RECURSOS HUMANOS Y LEGAL, AL TENOR DE LAS SIGUIENTES DECLARNC.1011E.!•:y ••• •• CLÁUSULAS:

DECLARACIONES ••• •••• • • • . ••••

I. DECLARA "LA UNAM":

••• • . • 1. Que de conformidad con el artículo 1° de su Ley Orgánica publicada en el Diario Oficial de

la Federación el 6 de enero de 1945, es una corporación pública, organismo descentralizado del Estado, dotada de plena capacidad jurídica, que tiene por fines impartir educación superior para formar profesionistas, investigadores, profesores universitarios y técnicos útiles a la sociedad, así como organizar y realizar investigaciones, principalmente acerca de las condiciones y problemas nacionales, y extender con la mayor amplitud posible los beneficios de la cultura.

2. Que la representación legal de esta casa de estudios recae en su Rector, Dr. Enrique Luis Graue Wiechers, según lo dispuesto en los artículos 9° de su Ley Orgánica y 30 de su Estatuto General, teniendo, conforme a la fracción I del artículo 34 del propio Estatuto, facultades para delegarla.

3. Que la capacidad jurídica para suscribir el presente Convenio recae en su Secretario Administrativo, Ing. Leopoldo Silva Gutiérrez, tal y como se expresa en el Acuerdo que delega y distribuye competencias para la suscripción de Convenios, Contratos, y demás Instrumentos Consensuales en que la Universidad sea parte, publicada en Gaceta UNAM el 5 de septiembre de 2011.

4. Que dentro de su estructura orgánico-administrativa se encuentra la Dirección General de Personal, la cual cuenta con la Infraestructura y los recursos necesarios para dar cumplimiento al objeto del presente documento, misma que se encuentra a cargo del Lic. Marco Antonio Domínguez Méndez.

5. Que suscribe el presente Convenio para establecer las bases sobre las que llevará a cabo la operación del seguro de vida individual bajo el plan "TU SEGURO", en beneficio del personal universitario, cuyo concepto de nómina se identifica como SEG. IND. ARGOS.

•••• ••:• : :•: • ••• •

••• •• •

•••

•••• •

6. Que señala como su domicilio legal para los efectos de este instrumento el ubicado en el 9° piso de la Torre de Rectoría en Ciudad Universitaria, Delegación Co aacán, México, Distrito Federal, Código Postal 04510.

Fa-1

Page 2: NÚMERO DE REGISTRO LA UNAM, REPRESENTADA

NÚMERO DE REGISTRO 43864-134-13-1-16

II. DECLARA "LA ASEGURADORA":

1. Que es una Sociedad Anónima de Capital Variable, constituida de acuerdo con la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros y con la Ley de Sociedades Mercantiles, mediante la escritura pública número 7,677, de fecha 11 de octubre de In, pasada ante la fe del Notario Público número 212 del Distrito Federal, Lic. 13r3nciaco. I: •• •• Hugues Vélez. • •• • •••• • • • •••• • • • •• •

2. Que el Lic. Mario Alfredo Troncoso López, en su carácter de Director Iki:Rectlr'slis Humanos y Legal cuenta con las facultades necesarias para suscribir el-,presteht4 Convenio, según lo establecido en la escritura pública número 45,601 de fechá-15 de 2010, pasada ante la fe del Notario Público Número 242 del Distrito Féderal, Lic. Roberto Garzón Jiménez. •• • • •••• • •

3. Que tiene como fines fundamentales practicar como institución de .sqgyros:••las operaciones en el ramo de vida, con toda la amplitud que señala el artículo'n ele 11.115; General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros, así como celebrar todo tipo de actos y Convenios de cualquier clase que considere convenientes para la realización de su objeto.

4. Que señala como su domicilio legal para los efectos de este instrumento, el ubicado en Tecoyotitla No. 412, Col Exhacienda de Guadalupe Chimalistac, Código Postal 01050 Del. Álvaro Obregón, México, Distrito Federal.

III. DECLARAN AMBAS PARTES:

ÚNICO.- Que expuesto lo anterior están conformes en sujetar su compromiso a los términos y condiciones insertos en las siguientes:

CLÁUSULAS

PRIMERA.- OBJETO.

El objeto del presente Convenio es la colaboración entre las partes con el fin de establecer las bases para que, mediante el esfuerzo y compromiso de ambas instituciones se cubran las necesidades de aseguramiento de los trabajadores de "LA UNAM" a través del seguro de vida individual bajo el plan "TU SEGURO".

SEGUNDA.- COMPROMISOS ENTRE LAS PARTES.

"LA UNAM" y "LA ASEGURADORA", acuerdan que esta última podrá comercializar entre los trabajadores de "LA UNAM" pólizas de seguros de vida individuales, voluntarios, y optativos entre el personal de "LA UNAM", las primas de dichos seguros podrán ser adquiridos a través del mecanismo de retención en nómina.

2

~úAioi~!

Page 3: NÚMERO DE REGISTRO LA UNAM, REPRESENTADA

"LA ASEGURADORA" conviene en cubrir en cheque certificado o de caja a nombre de "LA UNAM" los costos por servicio de retención, equivalente al 5.5% (cinco punto cinco •sor ciento) más I.V.A., del monto de cada retención quincenal.

3 e

NÚMERO DE REGISTRO 43864-134-13-1-16

"LA ASEGURADORA" se compromete a comercializar exclusivamente los planes autorizados, por tal motivo acepta no llevar a cabo actos o procesos distintos a los convenidos y/o actos que involucren a compañías distintas.

• • • • •

• • • • • • • •

• • • • • •

• • •

TERCERA.- PLANES DE SEGURO. • • • • • •

"LA ASEGURADORA" manifiesta que los planes de seguro que comercializarl• :lerári:láA • . • • . • • • • • • •

siguientes coberturas: • • •• • •

• • • ••:•:

• .• • • • ••. • • • • • • • • • .

De libre elección para los riesgos que se señalan a continuación: • • • •• •

• . • • •••• •

a) Muerte natural ••••• • • • • • • • • • • • b) Muerte accidental • • • • • • • • • c) Gastos funerarios

• •• • • • • • •

d) Devolución de primas • • • • . • • • • • • •• •

• • • • e) Pérdidas orgánicas • • •

• • • • • • . • • • • •••

f) Cobertura familiar • • • • • • • • . • • •

CUARTA.- PAGO DE LA PRIMA.

Las partes convienen en que el pago de la prima será en forma fraccionada y en periodos iguales de 15 (quince) días naturales, con cargo al salario de los trabajadores de acuerdo con las coberturas elegidas por ellos, dicha retención operará a petición expresa del interesado.

QUINTA.- RETENCIÓN POR NÓMINA.

"LA UNAM" conviene con "LA ASEGURADORA" en retener oportunamente en la nómina de sus trabajadores el importe de la prima que esta última le indique, hasta el término de vigencia de la póliza y sus renovaciones, para tal efecto, en la solicitud (consentimiento) del trabajador se establecerá la autorización del trabajador para que "LA UNAM" opere la retención, y se conviene en que "LA UNAM" sólo opera como retenedora de primas y no tiene ninguna responsabilidad sobre condiciones, promoción o venta.

"LA ASEGURADORA" está de acuerdo en que "LA UNAM" tendrá como única obligación la retención de nómina por concepto de pago de prima de los seguros individuales contratados por empleados universitarios y su entrega a "LA ASEGURADORA", y de ninguna forma tendrá responsabilidades de carácter mercantil, civil o de cualquier otra naturaleza distinta al objeto del presente Convenio.

Asimismo, "LA UNAM" no será responsable de las retenciones no efectuadas, ni asume compromiso alguno por aquellos adeudos que a la fecha de cancelación de la póliza no hubiera reportado, o bien, que el asegurado revoque su autorización respecto a la retención en nómina.

La retención se efectuará siempre y cuando el trabajador tenga disponibilidad de sueldo neto.

SEXTA.- COSTO DE LOS SERVICIOS POR RETENCIÓN.

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NÚMERO DE REGISTRO 43864-134-13-1-16

Dicho pago se efectuará una vez que "LA ASEGURADORA" haya recibido el pago de la retención quincenal por parte de "LA UNAM". Por su parte "LA UNAM" extenderá comprobante fiscal digital que ampara dicho pago con el I.V.A., desglosado.

El pago de referencia, lo efectuará "LA ASEGURADORA" a "LA UNAM" dentro de lop•siguierill

l 5 (cinco) días hábiles posteriores al recibo de la liquidación de retenciones. •••• • • • • • •• •• •• • ••• • • • SÉPTIMA.- PROCEDIMIENTO BÁSICO DE OPERACIÓN. ••••• • • • • • ••• •

•••• •••• •••• • • • • • • • seguirán •el».sigullate

• ••• • • •• •

•• • 1. SOLICITUDES.- "LA ASEGURADORA" ofrecerá y obtendrá todas las solicitudes de los

trabajadores que se identifiquen como tal y muestren su último recibo:3:5 ndrairta, reservándose aquella el derecho de verificar su situación laboral y capacidad para:In.re*.ción en nómina. •• • • . g •

••

2. AUTORIZACIONES DE RETENCIÓN.- "LA UNAM" autorizará todas las solicitudes de retención por nómina que le haga llegar "LA ASEGURADORA" y operará dichas retenciones conforme a la facturación quincenal, que ésta le proporcione vía FTP o en el que especifique "LA UNAM", los días que correspondan al calendario de programación de nómina de la propia Universidad. Asimismo, la información de movimientos a operar en nómina deberá entregarla "LA ASEGURADORA" en el Departamento de Seguros de la Dirección General de Personal de "LA UNAM" en la fecha y horario especificados.

3. AUTORIZACIONES DE CANCELACIÓN.- "LA ASEGURADORA" está de acuerdo en que "LA UNAM" podrá recibir excepcionalmente solicitudes de cancelación de retención por nómina de aquellos asegurados que en forma hayan presentado dicha solicitud a "LA ASEGURADORA", y que por algún motivo no se haya atendido tal petición, en cuyo caso "LA UNAM" procesará la cancelación mediante solicitud escrita del interesado.

La cancelación operará en la quincena inmediata a procesar según calendario de nómina y para tal efecto "LA ASEGURADORA" está de acuerdo en que "LA UNAM" lleve a cabo los ajustes en la información proporcionada, debiendo notificar a "LA ASEGURADORA" las cancelaciones que procese por su cuenta en la misma fecha en que opere el movimiento.

4. ENTREGA DE PRIMAS A "LA ASEGURADORA".- "LA UNAM", dentro de los 5 (cinco) días hábiles posteriores a la fecha de pago quincenal, entregará a "LA ASEGURADORA" conjuntamente con una relación vía servidor, copia de los documentos de depósito en los que conste la operación realizada para cubrir las retenciones efectuadas, con el fin de que "LA ASEGURADORA" confirme con la institución de crédito correspondiente el abono del importe en las respectivas cuentas.

BAJAS DE LOS ASEGURADOS.- Para todos los efectos legales las partes expresan su conformidad, en que para el caso de causar baja alguno de los miembros asegurados, por cualquier motivo, su contrato de seguro dejará de surtir efectos a los 30 (treinta) días naturales contados a partir del siguiente a aquel en que se dé por vencida la fracción de la prima correspondiente al periodo; sin embargo el trabajador asegurado que haya causado baja tendrá la opción de liquidar, en una sola exhibición, la prima por devengar corres. wndiente,

Para la realización del objeto del presente instrumento, las partes procedimiento:

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NÚMERO DE REGISTRO 43864-134-13-1-16

quedando así protegido hasta el término de la vigencia de la póliza, cuyo pago en todo caso, deberá hacerse en el domicilio de "LA ASEGURADORA". Asimismo el trabajador que se dé de baja podrá acordar con "LA ASEGURADORA" otros mecanismos de pago.

••••

6. MÉTODOS Y PROCEDIMIENTOS. "LA UNAM" y "LA ASEGURADORA" convienprt en cabo los métodos y procedimientos operativos que garanticen el correcto y orrdrtr.ino:pal0 tanto de las primas como de las retenciones a los trabajadores universitarios asegnlelos,.•:.•:

• • • • • • • •• • Asimismo, "LA ASEGURADORA" se compromete a devolver a "LA UNAM" las lirirbas 11411 hayan sido entregadas indebidamente a causa de la baja del trabajador erril nóttiira universitaria; igualmente, el personal que cause baja en la nómina de "LA•UNAM'lipor cualquier motivo y que represente la cancelación del cheque correspojkliente, no representará responsabilidad alguna para "LA UNAM" ni afectará la base de cáltJ.11p•del costo

• de servicio, mencionado en la cláusula Sexta del presente Convenio.

•• • • • • • •••• ••• •••• • . • • • • OCTAVA.- PROMOCIÓN Y SERVICIO. ••• • • • • ••

Las partes convienen que será "LA ASEGURADORA" la que se encargue de promocionar los planes a que se refiere la cláusula Tercera, a partir de la fecha en que se suscriba el presente Convenio. Asimismo, "LA ASEGURADORA" atenderá y proporcionará asesoría a los trabajadores, recibirá sus solicitudes y les entregará la póliza correspondiente.

Las reclamaciones por siniestros serán atendidas en las oficinas designadas previamente por "LA ASEGURADORA".

Asimismo, "LA ASEGURADORA" se compromete a:

a) Brindar asesoría amplia, honesta y verídica a los trabajadores de "LA UNAM" interesados en contratar o cancelar un seguro.

b) Cumplir con los procedimientos para llevar a cabo las retenciones o cancelación por nómina, utilizar el formato establecido para la estructura de la base de datos y atender el calendario para procesar movimientos en nómina.

c) Atender las solicitudes de aseguramiento, cancelación, modificación, escritos y todo aquello que presente el personal universitario asegurado, siempre y cuando se encuentre dentro de los lineamientos establecidos en el presente Convenio.

d) Proporcionar al personal asegurado la póliza y condiciones generales en tiempo y forma, nombre del agente, dirección, teléfonos de la oficina de atención de "LA ASEGURADORA" y toda aquella información que permita al asegurado o interesado realizar sus trámites en forma expedita.

e) Utilizar el formato de consentimiento para retención de prima propuesto por la UNAM.

f) Entregar quincenalmente, de acuerdo al calendario, a "LA UNAM" copia de todos los consentimientos de descuento por nómina de los trabajadores que aceptaron la(s) póliza(s) o su(s) renovación (es).

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g) Pagar oportunamente el costo del servicio de retención mencionado en la cláusula Sexta del presente documento, en la fecha señalada por el Departamento de Seguros, de la Dirección General de Personal de "LA UNAM".

•• : • h) Solicitar al personal interesado su talón de pago para verificar su status, plisponibilad

de sueldo, nombre completo y R.F.C., lo anterior a fin de no supon trabajador.

•• •• :

'data del

•• ••

•• • : •• •• •

Las faltas a esta cláusula se considerarán causa de terminación anticipada del presehiá:ConW-96:

•••• •••••• NOVENA.- GASTOS DE PROMOCIÓN. ••••

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• •••

Las partes convienen en que los gastos que origine la promoción y venta de sguros serán totalmente a cuenta de "LA ASEGURADORA".

•••• •• •

. . . .••:• Asimismo "LA ASEGURADORA" está de acuerdo en no utilizar la marca, logotipos•Wriblerhat . similares de "LA UNAM", en sus anuncios publicitarios o cualquier tipo de promocional.

DÉCIMA.- RELACIÓN LABORAL.

Las partes convienen que el personal aportado por cada una de ellas para la realización del presente Convenio, se entenderá relacionado exclusivamente, con aquella que lo empleó; por ende, cada parte asumirá su responsabilidad por este concepto y en ningún caso serán consideradas patrones solidarios o sustitutos.

Al efecto, "LA ASEGURADORA" reconoce desde este momento relación de trabajo sólo con el personal que ocupe y que haya sido contratado por ella, con motivo de los trabajos objeto de este Convenio y relación mercantil con los agentes de seguros autorizados por la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas.

DÉCIMA PRIMERA.- RESPONSABILIDAD CIVIL.

Queda expresamente pactado que las partes no tendrán responsabilidad civil por los daños y perjuicios que pudieran causarse por caso fortuito o fuerza mayor, particularmente por el paro de labores académicas o administrativas, en la inteligencia de que, una vez superados estos eventos se reanudarán las actividades en la forma y términos que determinen las partes.

DÉCIMA SEGUNDA.- VIGENCIA.

La vigencia de este Convenio será efectiva por un año y empezará a surtir sus efectos a partir del 25 de febrero de 2016 al 25 de febrero de 2017, pudiendo prorrogarse por escrito, siempre y cuando "LA ASEGURADORA" cumpla con los lineamientos establecidos en el presente Convenio, así como mantener un nivel óptimo de servicio, caso contrario será causa de terminación anticipada.

Asimismo, "LA ASEGURADORA" y "LA UNAM" reconocen que al término de la vigencia de este Convenio, no habrá renovación automática de este Convenio, por lo que será necesario que ambas partes lleven a cabo las gestiones necesarias para la continuación de este instr ento.

• ••• • •

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IN G " e rre SILVA GUTIÉRREZ SECRETARIO ADMINISTR VO

LIC. MARCO ANT•NIO DOMÍNGUEZ MÉNDEZ DIRECTOR NERAL DE PERSONAL

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LIC. M DIRE LEGAL

TRONCOSO LÓPEZ URSOS HUMANOS Y

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DÉCIMA TERCERA.- TERMINACIÓN ANTICIPADA.

Cualquiera de las partes podrá dar por terminado el presente Convenio con antelación a su vencimiento, mediante aviso por escrito a la contraparte notificándola con 90 (noventa)..drál naturales de anticipación, en tal caso ambas partes tomarán las medidas necesari?S•pnra QVIaí perjuicios tanto a ellas, como a terceros, cubriendo invariablemente a "LA UNAM" en' total i.dd los gastos o trabajos que se hayan realizado. •• • •••• ••••• •••• • • • •• • En caso de terminación, queda nulo el compromiso de "LA UNAM" para continuar rel:Priocepelic retención de nómina, por lo que las partes cuidarán en todo momento los deretirtds dé:lo$ trabajadores que adquirieron un seguro y "LA ASEGURADORA" buscará los mec.a.n:ilmosibra lograr el pago de prima por parte de los asegurados que deseen dar continuidad.? la póliza

• individualmente contratada. • •• • • •• • • • •••• DÉCIMA CUARTA.- MODIFICACIONES. •.• ••••• ••• •

El presente Convenio podrá ser modificado o adicionado por voluntad de las partes, mediante la firma de Convenio Modificatorio respectivo, dichas modificaciones o adiciones obligarán a los signatarios a partir de la fecha de su firma.

DÉCIMA QUINTA.- CONTROVERSIAS E INTERPRETACIÓN.

Las partes convienen en que el presente instrumento es producto de la buena fe, por lo que toda controversia e interpretación que se derive del mismo respecto a su operación, formalización y cumplimiento será resuelta por ambas partes.

En el supuesto de que la controversia de las partes subsista, se conviene en someterse a las leyes vigentes y a la jurisdicción de los Tribunales Federales de la Ciudad de México, Distrito Federal, por lo que renuncian al fuero que por razón de su domicilio presente o futuro, o por cualquier otra causa pudiera corresponderles.

Leído que fue el presente instrumento y enteradas las partes de su contenido y alcances, lo firman por cuadruplicado en la Ciudad de México, Distrito Federal, el día 25 de febrero de 2016.

POR "LA UNAM"

POR "LA ASEGURADORA"

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