nÚmero de registro unam: 49749-2565-4-x-17 convenio de

9
NÚMERO DE REGISTRO UNAM: 49749-2565-4-X-17 CONVENIO DE COLABORACIÓN QUE CELEBRAN POR UNA PARTE, LA UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICO, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ "LA UNAM", REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR SU SECRETARIO GENERAL, DR. LEONARDO LOMELÍ VANEGAS Y SU SECRETARIO DE DESARROLLO INSTITUCIONAL, EL DR. ALBERTO KEN OYAMA NAKAGAWA, ASISTIDOS POR LA LIC. IVONNE RAMÍREZ WENCE, DIRECTORA GENERAL DE ADMINISTRACIÓN ESCOLAR Y EL DR. FRANCISCO CERVANTES PÉREZ, COORDINADOR DE UNIVERSIDAD ABIERTA Y EDUCACIÓN A DISTANCIA, RESPECTIVAMENTE; Y POR LA OTRA PARTE, EL CLUB UNIVERSIDAD NACIONAL, A.C., EN LO SUCESIVO "EL CLUB", REPRESENTADO POR EL LIC. ALONSO RODRIGO ARES DE PARGA ÁLVAREZ UGENA, EN SU CARÁCTER DE PRESIDENTE DE LA JUNTA DIRECTIVA, ASISTIDO POR EL LIC. ALEJANDRO RAMÍREZ ROSALES, VICEPRESIDENTE DE OPERACIONES, MISMO QUE SE CELEBRA CONFORME A LAS DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES: DECLARACIONES 1. DECLARA "LA UNAM" 1.1 Que de conformidad con el artículo 1° de su Ley Orgánica publicada en el Diario Oficial de la Federación del 6 de enero de 1945, es una corporación pública, organismo descentralizado del Estado, dotada de plena capacidad jurídica y que tiene por fines impartir educación superior para formar profesionistas, investigadores, profesores universitarios y técnicos útiles a la sociedad, así como organizar y realizar investigaciones, principalmente acerca de las condiciones y problemas nacionales, y extender con la mayor amplitud posible los beneficios de la cultura. 1.2 Que la representación legal de esta Máxima Casa de Estudios recae en su Rector, Dr. Enrique Luis Graue Wiechers, según lo dispuesto en los artículos 9° de su Ley Orgánica y 30 de su Estatuto General, teniendo, conforme a la fracción 1 del artículo 34 del propio Estatuto, facultades para delegarla. 1.3 Que el Dr. Leonardo Lomelí Vanegas y Dr. Alberto Ken Oyama Nakagawa, en su carácter de Secretario General y Secretario de Desarrollo Institucional, respectivamente, cuentan con las facultades necesarias para suscribir este instrumento, en representación de la UNAM, de conformidad con el Acuerdo que delega y distribuye competencias para la suscripción de convenios, contratos y demás instrumentos consensuales en que la Universidad sea parte, publicado en Gaceta UNAM el 5 de septiembre de 2011. 1.4 Que dentro de su estructura orgánico-administrativa se encuentran la Dirección General de Administración Escolar, en lo sucesivo "LA DGAE", cuya titular es la Lic. lvonne Ramírez Wence y la Coordinación de Universidad Abierta y Educación a

Upload: others

Post on 26-Jul-2022

4 views

Category:

Documents


0 download

TRANSCRIPT

Page 1: NÚMERO DE REGISTRO UNAM: 49749-2565-4-X-17 CONVENIO DE

NÚMERO DE REGISTRO UNAM: 49749-2565-4-X-17

CONVENIO DE COLABORACIÓN QUE CELEBRAN POR UNA PARTE, LA UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICO, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ "LA UNAM", REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR SU SECRETARIO GENERAL, DR. LEONARDO LOMELÍ VANEGAS Y SU SECRETARIO DE DESARROLLO INSTITUCIONAL, EL DR. ALBERTO KEN OYAMA NAKAGAWA, ASISTIDOS POR LA LIC. IVONNE RAMÍREZ WENCE, DIRECTORA GENERAL DE ADMINISTRACIÓN ESCOLAR Y EL DR. FRANCISCO CERVANTES PÉREZ, COORDINADOR DE UNIVERSIDAD ABIERTA Y EDUCACIÓN A DISTANCIA, RESPECTIVAMENTE; Y POR LA OTRA PARTE, EL CLUB UNIVERSIDAD NACIONAL, A.C., EN LO SUCESIVO "EL CLUB", REPRESENTADO POR EL LIC. ALONSO RODRIGO ARES DE PARGA ÁLVAREZ UGENA, EN SU CARÁCTER DE PRESIDENTE DE LA JUNTA DIRECTIVA, ASISTIDO POR EL LIC. ALEJANDRO RAMÍREZ ROSALES, VICEPRESIDENTE DE OPERACIONES, MISMO QUE SE CELEBRA CONFORME A LAS DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES:

DECLARACIONES

1. DECLARA "LA UNAM"

1.1 Que de conformidad con el artículo 1° de su Ley Orgánica publicada en el Diario Oficial de la Federación del 6 de enero de 1945, es una corporación pública, organismo descentralizado del Estado, dotada de plena capacidad jurídica y que tiene por fines impartir educación superior para formar profesionistas, investigadores, profesores universitarios y técnicos útiles a la sociedad, así como organizar y realizar investigaciones, principalmente acerca de las condiciones y problemas nacionales, y extender con la mayor amplitud posible los beneficios de la cultura.

1.2 Que la representación legal de esta Máxima Casa de Estudios recae en su Rector, Dr. Enrique Luis Graue Wiechers, según lo dispuesto en los artículos 9° de su Ley Orgánica y 30 de su Estatuto General, teniendo, conforme a la fracción 1 del artículo 34 del propio Estatuto, facultades para delegarla.

1.3 Que el Dr. Leonardo Lomelí Vanegas y Dr. Alberto Ken Oyama Nakagawa, en su carácter de Secretario General y Secretario de Desarrollo Institucional, respectivamente, cuentan con las facultades necesarias para suscribir este instrumento, en representación de la UNAM, de conformidad con el Acuerdo que delega y distribuye competencias para la suscripción de convenios, contratos y demás instrumentos consensuales en que la Universidad sea parte, publicado en Gaceta UNAM el 5 de septiembre de 2011.

1.4 Que dentro de su estructura orgánico-administrativa se encuentran la Dirección General de Administración Escolar, en lo sucesivo "LA DGAE", cuya titular es la Lic. lvonne Ramírez Wence y la Coordinación de Universidad Abierta y Educación a

Page 2: NÚMERO DE REGISTRO UNAM: 49749-2565-4-X-17 CONVENIO DE

49749-2565-4-X-1 7

Distancia, en lo sucesivo "LA CUAED", cuyo titular es el Dr. Francisco Cervantes Pérez, dependencias universitarias que cuentan con la infraestructura y los recursos necesarios para dar cumplimiento al objeto del presente instrumento, quien en este acto asiste al Dr. Leonardo Lomelí Vanegas, Secretario General y al Dr. Alberto Ken Oyama Nakagawa, Secretario de Desarrollo Institucional, respectivamente.

1.5 Que en ejercicio de sus funciones, "LA CUAED" ha sido nombrada organismo coordinador del presente Convenio, tanto en los asuntos académicos y operativos, así como en lo referente a los ámbitos administrativos y técnicos.

1.6 Que para los efectos de este Convenio, señala como su domicilio legal el 9° piso de la Torre de Rectoría, Ciudad Universitaria, Delegación Coyoacán, Ciudad de México, Código Postal 04510.

1.7 Que para el cumplimiento del presente instrumento jurídico, señala como domicilio el ubicado en el Edificio Técnico de "LA CUAED", Circuito Exterior s/n, Ciudad Universitaria, Delegación Coyoacán, Ciudad de México., Código Postal 04510.

1.8 Que su Registro Federal de Contribuyentes es UNA2907227Y5.

II. DECLARA "EL CLUB"

11.1 Que es una persona moral, legalmente constituida conforme a las Leyes Mexicanas, lo que se acredita en términos del la escritura pública número 16394, de fecha 5 de julio de 1977, pasada ante la fe de los Lics. Francisco Lozano Noriega y Tomás Lozano Molina, titulares de las notarias públicas números 42 y 87 de la Ciudad de México, respectivamente, inscrita en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio, cuyo objeto social consiste en organizar y administrar clubes y equipos de toda clase de deportes, entre los que se encuentra el equipo de fútbol de Primera División Nacional, denominado "Pumas".

11.2 Que el Lic. Alonso Rodrigo Ares de Parga Álvarez Ugena, en su carácter de Presidente de la Junta Directiva, cuenta con las facultades necesarias para suscribir el presente instrumento jurídico, las cuales, bajo protesta de decir verdad, no le han sido revocadas o modificadas en forma alguna.

11.3 Que para efectos del presente Convenio señala como domicilio legal, el ubicado en la calle de Totonacas número 560, Colonia Ajusco Coyoacán, Delegación Código Postal 04300, en la Ciudad de México.

11.4 Que sus Registro Federal de Contribuyentes es CUN770705-2B3.

Page 3: NÚMERO DE REGISTRO UNAM: 49749-2565-4-X-17 CONVENIO DE

49749-2565-4-X-1 7

III. DECLARAN AMBAS PARTES

111.1 Que reconocen mutuamente la personalidad jurídica con la que comparecen sus respectivos representantes.

111.2 Que están conformes en sujetar su compromiso a los términos y condiciones establecidos en el presente Convenio.

Expuesto lo anterior, las partes están de acuerdo en suscribir el presente instrumento, al tenor de las siguientes:

CLÁUSULAS

PRIMERA. OBJETO

El presente Convenio tiene por objeto sentar las bases de colaboración entre las partes, que permitan a integrantes de fuerzas básicas de "EL CLUB" cursar estudios del nivel bachillerato, conforme al plan de estudios vigente del BUNAM", propiedad de "LA UNAM, cuyo ingreso estará asociado al presente instrumento jurídico y conforme a los requisitos establecidos en las convocatorias que sean emitidas y publicadas por la Dirección General de Administración Escolar de "LA UNAM" (DGAE).

SEGUNDA. COMPROMISOS DE "LA UNAM"

Para la ejecución del objeto de este Convenio, "LA UNAM" a través de "LA CUAED" se compromete a:

1. Ofrecer el plan y programa de estudio de BUNAM, que incluyen 23 (veintitrés) asignaturas obligatorias y una (1) optativa, organizadas en cuatro módulos.

2. Aportar la plataforma tecnológica desarrollada con base en el software libre "Moodle" para la operación del B@UNAM.

3. Establecer con la DGAE, las fechas de emisión y publicación de las convocatorias.

4. Habilitar el registro a través de la DGAE e impartir los cursos propedéuticos a los aspirantes registrados, cuya acreditación es requisito para ingresar al BcUNAM, con las obligaciones que de ello se deriven.

Page 4: NÚMERO DE REGISTRO UNAM: 49749-2565-4-X-17 CONVENIO DE

49749-2565-4-X-1 7

5. Publicar los resultados de los cursos propedéuticos y emitir la ficha de depósito para el derecho a examen de admisión a la UNAM, a través de la DGAE.

6. Acordar con la DGAE, el cronograma de actividades para el concurso de selección para el ingreso al B©UNAM del Sistema Universidad Abierta y Educación a Distancia (SUAYED).

7. Enviar a la DEGAE, la información necesaria de la ¡nscripción y reinscripción de los alumnos inscritos en el B@UNAM.

8. Impartir las asignaturas del plan de estudios del B@UNAM, a los alumnos inscritos, con las obligaciones que de ello se deriven.

9. Formar, seleccionar, contratar, dar seguimiento, evaluar y realizar el pago correspondiente a los asesores y tutores que participen en los cursos propedéuticos, así como a los que participen en las asignaturas del plan de estudios, con las obligaciones que de ello se deriven.

10. Evaluar, de manera permanente, los materiales tanto de los cursos propedéuticos como de las asignaturas, con objeto de actualizarlos, como parte de un programa de mejora continua, que incluye acciones de investigación e innovación didáctica y de gestión educativa.

11. Brindar a los aspirantes y alumnos registrados, el apoyo de soporte técnico, para el adecuado desarrollo de las actividades académicas en línea.

12. Registrar en el Sistema Integral de Administración Escolar (SIAE) de la DGAE, el avance académico de los alumnos inscritos en el B@UNAM.

13. Solicitar a la DGAE la expedición de constancias de estudio, así como del certificado de los alumnos que concluyan el plan de estudios del B©UNAM.

14. Resguardar las bases de datos, inscripciones, actas de calificaciones y demás información que se genere sobre cada uno de los aspirantes y alumnos inscritos.

TERCERA. COMPROMISOS DE "EL CLUB"

Para la realización del objeto del presente instrumento jurídico, "EL CLUB" se compromete a:

1. Difundir las convocatorias entre sus integrantes que aspiren ingresar como alumnos del B©UNAM, las cuales estarán asociadas al presente instrumento jurídico y serán emitidas y publicadas por la DGAE, estableciéndose en las

4

Page 5: NÚMERO DE REGISTRO UNAM: 49749-2565-4-X-17 CONVENIO DE

49749-2565-4-X-1 7

mismas, los requisitos de ingreso.

2. Supervisar el registro de los aspirantes a ingresar al B@UNAM, tomando en cuenta los requisitos establecidos en la convocatoria correspondiente.

3. Dar seguimiento a los aspirantes en los cursos propedéuticos y vigilar que quienes los acrediten, realicen el pago por derecho a examen de admisión en tiempo y forma.

4. Contar con las instalaciones requeridas para la aplicación del examen de admisión, así como el personal que lo supervise.

5. Coordinar la inscripción y entrega de documentación ante DGAE de los aspirantes que hayan aprobado los cursos propedéuticos y el examen de admisión, para que cursen el plan de estudios del B©UNAM.

6. Garantizar y proporcionar la infraestructura física, tecnológica y de recursos humanos necesarios para la operación del B@UNAM, de acuerdo con los tiempos y condiciones que se establezcan en los compromisos de trabajo del Comisión Técnica, para cada periodo.

7. Establecer y aplicar estrategias de gestión y control, para el mejor aprovechamiento de los recursos empleados en el programa, en beneficio de los alumnos.

CUARTA. COMPROMISOS DE AMBAS PARTES

Para la realización del objeto del presente Convenio, las partes se comprometen a:

1. Ofrecer los cursos propedéuticos y el plan de estudios de BCUNAM, conforme a los compromisos establecidos en los programas de trabajo definidos por la Comisión Técnica, de acuerdo con la capacidad de recursos humanos y de infraestructura con que cuenten "LA UNAM" y "EL CLUB".

2. Definir, a través del Comisión Técnica, cualquier actividad adicional a desarrollar, relacionada con el objeto del presente Convenio.

3. Las demás que mutuamente acuerden las partes.

QUINTA. APORTACIONES

Para la debida ejecución de las actividades establecidas en este instrumento jurídico, "EL CLUB" está de acuerdo en realizar a "LA UNAM" una aportación económica anual por La cantidad de $100,000.00 (Cien mil pesos 00/100 M.N.), misma que será

Page 6: NÚMERO DE REGISTRO UNAM: 49749-2565-4-X-17 CONVENIO DE

49749-2565-4-X-1 7

aplicada a los conceptos de impartición de los cursos propedéuticos, actualización de materiales y la inversión para la gestión académica y administrativa del programa.

SEXTA. COMISIÓN TÉCNICA

Para el desarrollo adecuado de las actividades a que se refiere el presente Convenio, las partes formarán un Comisión Técnica integrada por igual número de representantes y de la cual serán parte las personas señaladas como responsables en la cláusula Séptima de este instrumento, cuyas atribuciones serán:

a) Determinar, aprobar y dar seguimiento a los programas de trabajo. b) Supervisar el desarrollo de las actividades previstas en este instrumento. c) Realizar evaluaciones periódicas sobre el avance del programa, al final de los

cursos propedéuticos y al término de cada uno de los módulos, presentando los informes respectivos.

d) Resolver toda controversia e interpretación que se derive de este Convenio, respecto de su operación, formalización y cumplimiento.

d) Las demás que acuerden las partes.

SÉPTIMA. RESPONSABLES

Para la ejecución y desarrollo de las actividades del presente Convenio, las partes designan como responsables:

Por "LA UNAM":

a) Dra. Rosa María Guadalupe Vadillo Bueno, Directora del B©UNAM.

Por "EL CLUB":

a) ltzel Fuerte Hernández, Coordinadora de Área académica.

OCTAVA. PROPIEDAD INTELECTUAL

"EL CLUB" reconoce que los programas y planes de estudio, materiales didácticos, diseño y contenido de los cursos propedéuticos así como lo correspondiente a la formación de asesores y tutores y a la plataforma, utilizados en la impartición del B©UNAM objeto de este Convenio, son propiedad exclusiva de "LA UNAM" y debe dárseles el tratamiento de información sujeta a derechos de propiedad intelectual. Por lo tanto "EL CLUB" conviene en no alterar su contenido o eliminar cualquier aviso de derecho de propiedad de "LA UNAM" o de cualquier otra entidad que estén contenidos en el referido material educativo.

Page 7: NÚMERO DE REGISTRO UNAM: 49749-2565-4-X-17 CONVENIO DE

49749-2565-4-X-1 7

"EL CLUB" no podrá crear obras a partir de los elementos del material educativo elaborado por "LA UNAM", a través de "LA CUAED". En caso de que "EL CLUB" quisiera crear algún tipo de obra derivada de cualquier elemento del material educativo o alguna otra propiedad intelectual relacionada con dicho material, "EL CLUB" por el presente se obliga a obtener el consentimiento por escrito de "LA CUAED" como titular patrimonial de las obras primigenias y como condición para poder divulgarlas.

NOVENA. RELACIÓN LABORAL

Las partes convienen que el personal asignado por cada una para la realización de las actividades derivadas del presente Convenio, se entenderá relacionado exclusivamente con aquélla que lo empleó, por ende, cada una de ellas asumirá su responsabilidad por este concepto, y en ningún caso serán consideradas como patrones solidarios o sustitutos.

DÉCIMA. CONFIDENCIALIDAD

Las partes guardarán confidencialidad, una con respecto de la otra, en razón de las actividades materia de este Convenio en los casos en que se considere necesario. "LA UNAM" guardará confidencialidad respecto al objeto del presente instrumento, observando lo dispuesto en el Reglamento de Transparencia y Acceso a la Información Pública de la Universidad Nacional Autónoma de México, publicado en Gaceta UNAM el 25 de agosto de 2016.

DÉCIMA PRIMERA. RESPONSABILIDAD CIVIL

Queda expresamente pactado que las partes no tendrán responsabilidad civil por los daños y perjuicios que pudieran causarse como consecuencia de caso fortuito o fuerza mayor, particularmente por el paro de labores académicas o administrativas, en el entendido de que una vez superados estos eventos se reanudarán las actividades en la forma y términos que establezcan las partes.

DÉCIMA SEGUNDA. VIGENCIA

La vigencia del presente Convenio será por 4 (cuatro) años, contados a partir de la fecha de su firma, pudiendo ser ampliada por acuerdo de las partes, mediante la suscripción del Convenio de Prórroga correspondiente.

DÉCIMA TERCERA. TERMINACIÓN ANTICIPADA

Las partes podrán de mutuo acuerdo o por voluntad de alguna de ellas, terminar de manera anticipada el presente Convenio, cuando así convenga a sus intereses,

7

Page 8: NÚMERO DE REGISTRO UNAM: 49749-2565-4-X-17 CONVENIO DE

49749-2565-4-X-1 7

previa notificación que por escrito se haga a la otra con 60 (sesenta) días naturales de anticipación, en tal caso, las partes tomarán las medidas necesarias para evitar daños yio perjuicios tanto a ellas como a terceros, cubriendo invariablemente en su totalidad los gastos o trabajos que se hayan realizado o que estén en curso.

Las partes siempre deberán cumplir con sus responsabilidades para asegurar que todos los alumnos inscritos en el B©UNAM concluyan el mismo, de acuerdo a las especificaciones de este Convenio.

DÉCIMA CUARTA. MODIFICACIONES

El presente Convenio podrá ser modificado o adicionado por voluntad de las partes, mediante la firma del Convenio Modificatorio respectivo. Dichas modificaciones o adiciones obligarán a los signatarios, a partir de la fecha de su firma.

DÉCIMA QUINTA. INTERPRETACIÓN Y CONTROVERSIAS

Las partes convienen que el presente instrumento es producto de la buena fe, por lo que toda controversia e interpretación que se derive del mismo, respecto de su operación, formalización y cumplimiento, será resuelta por las partes de común acuerdo, a través del Comisión Técnica a que se refiere la cláusula Sexta del presente instrumento.

Si en última instancia no llegaran a ningún acuerdo, las partes se someterán a la jurisdicción de los Tribunales Federales competentes en la Ciudad de México, renunciando al fuero que pudiera corresponderle en razón de su domicilio presente y futuro o por cualquier otra causa.

Leído que fue el presente Convenio y enteradas las partes de su contenido y alcance legal lo firman de conformidad por cuadruplicado, en la Ciudad de México, el día 18 (dieciocho) de septiembre de 2017.

8

Page 9: NÚMERO DE REGISTRO UNAM: 49749-2565-4-X-17 CONVENIO DE

POR "LA UNAM" POR "EL CLUB"

EONARDO Le ELÍ VANEGAS SECRETARII GENERAL

LIC. ALONO ROb DE PARGA ÁLV PRESIDENTED

DIR

O ARES EZ UGENA

UNTA

O RAMÍREZ OSALES

VICEPRESIDENTE DE OPERACIONES

DR.A TO KEN OYAMA AGA

SECR SARRO LLO INSTITU

LIC. IV DIR

AD

ENCE A GENERAL DE

ACIÓN ESCOLAR

49749-2565-4-X-17

/ /DR. FRANC RVANTES RéR Z

COORDINADOR DE UNIVERSIDAD ABIERTA Y EDUCACIÓN A

DISTANCIA

9