no. de registro unam: 44345-615-26-11-16 convenio de

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No. de Registro UNAM: 44345-615-26-11-16 CONVENIO DE COLABORACIÓN QUE CELEBRAN POR' UNA PARTE, LA UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICO, A L.A QUE EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ "LA UNAM", REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR EL DR. LEONARDO LOMELÍ VANEGAS, SECRETARIO GENERAL, ASISTIDO POR LA DRA. PATRICIA DOLORES DÁVILA ARANDA, DIRECTORA DE LA FACULTAD DE ESTUDIOS SUPERIORES IZTACALA, Y POR EL CD. RUBÉN MUÑIZ ARZATE, SECRETARIO DE DESARROLLO Y RELACIONES INSTITUCIONALES DE LA FACULTAD DE ESTUDIOS SUPERIORES IZTACALA; Y POR LA OTRA PARTE, EL CENTRO DE ESTUDIOS SUPERIQRES DE HIPNOSIS CLÍNICA, S.C., EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ "EL CENTRO", REPRESENTADO EN ESTE ACTO POR . 1L DR. JORGE LUIS ABIA GUERRERO, EN SU CARÁCTER DE ADMINISTRADOR ÚNICO Y CO-DIRECTOR, CON LA ASISTENCIA DEL MTRO. RAFAEL NÚÑEZ ORTIZ, CO-DIRECTOR. "LA UNAM" Y "EL CENTRO" EN LO SUCESIVO "LAS PARTES", COMPARECEN AL TENOR DE LAS SIGUIENTES DECLARACIONES Y CLÁUSULAS. DECLARACIONES DECLARA "LA UNAM": 1. Que de conformidad con el artículo 1° de su Ley Orgánica publicada en el Diario Oficial de la Federación el 6 de enero de 1945, es una corporación pública, organismo descentralizado del Estado, dotada de plena capacidad jurídica, que tiene por fines impartir educación superior para formar profesionistas, investigadores, profesores universitarios y técnicos útiles a la sociedad, así como organizar y realizar investigaciones, principalmente acerca de las condiciones y problemas nacionales, y extender con la mayar amplitud posible los beneficios de la cultura. 2. Que la representación legal de esta Casa de Estudios recae en su Rector, Dr. Enrique Luis Graue Wiechers, según lo dispuesto en los artículos 9° de su Ley Orgánica y 30 de su Estatuto General, teniendo, conforme al artículo 34, fracción I del propio Estatuto, facultades para delegarla. 3. Que el Dr. Leonardo Lomelí Vanegas, en su carácter de Secretario General, cuenta con las facultades necesarias para suscribir el presente instrumento, de conformidad con el Acuerdo que delega y distribuye competencias para la suscripción de convenios, contratos y demás instrumentos consensuales en que la Universidad sea parte, publicado en Gaceta UNAM el 5 de septiembre de 2011. 4. Que dentro de su estructura orgánico-administrativa se encuentra la Facultad de Estudios Superiores Iztacala, la cual cuenta con la infraestructura y los recursos necesarios para dar cumplimiento al objeto del presente instrumento, cuya Directora, es la Dra. Patricia Dolores Dávila Aranda. 5. Que señala como su domicilio legal el ubicado en el 9° piso de la Torre de Rectoría, en Ciudad Universitaria, Delegación Coyoacán, México, Distrito Federal, Código Postal 04510. II. DECLARA "EL CENTRO": 1. Que es una Sociedad Civil legalmente constituida bajo las leyes de los Estados Unidos Mexicanos, como se establece en la escritura pública número 42,896, de fecha 18 de noviembre de 2003, protocolizada ante la fe del Lic. Alfredo Miguel Morán Moguel, Notario Público No. 47 en la Ciudad de México, Distrito Federal. 2. Que de conformidad con la escritura pública número 44,472, de fecha 7 de septiembre 2004, que protocoliza el Acta de Asamblea General Extraordinaria de Socios, en cuanto a FESI/OJ/CON/024/16 1 CD 46-16

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No. de Registro UNAM: 44345-615-26-11-16

CONVENIO DE COLABORACIÓN QUE CELEBRAN POR' UNA PARTE, LA UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICO, A L.A QUE EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ "LA UNAM", REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR EL DR. LEONARDO LOMELÍ VANEGAS, SECRETARIO GENERAL, ASISTIDO POR LA DRA. PATRICIA DOLORES DÁVILA ARANDA, DIRECTORA DE LA FACULTAD DE ESTUDIOS SUPERIORES IZTACALA, Y POR EL CD. RUBÉN MUÑIZ ARZATE, SECRETARIO DE DESARROLLO Y RELACIONES INSTITUCIONALES DE LA FACULTAD DE ESTUDIOS SUPERIORES IZTACALA; Y POR LA OTRA PARTE, EL CENTRO DE ESTUDIOS SUPERIQRES DE HIPNOSIS CLÍNICA, S.C., EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ "EL CENTRO", REPRESENTADO EN ESTE ACTO POR .1L DR. JORGE LUIS ABIA GUERRERO, EN SU CARÁCTER DE ADMINISTRADOR ÚNICO Y CO-DIRECTOR, CON LA ASISTENCIA DEL MTRO. RAFAEL NÚÑEZ ORTIZ, CO-DIRECTOR. "LA UNAM" Y "EL CENTRO" EN LO SUCESIVO "LAS PARTES", COMPARECEN AL TENOR DE LAS SIGUIENTES DECLARACIONES Y CLÁUSULAS.

DECLARACIONES

DECLARA "LA UNAM":

1. Que de conformidad con el artículo 1° de su Ley Orgánica publicada en el Diario Oficial de la Federación el 6 de enero de 1945, es una corporación pública, organismo descentralizado del Estado, dotada de plena capacidad jurídica, que tiene por fines impartir educación superior para formar profesionistas, investigadores, profesores universitarios y técnicos útiles a la sociedad, así como organizar y realizar investigaciones, principalmente acerca de las condiciones y problemas nacionales, y extender con la mayar amplitud posible los beneficios de la cultura.

2. Que la representación legal de esta Casa de Estudios recae en su Rector, Dr. Enrique Luis Graue Wiechers, según lo dispuesto en los artículos 9° de su Ley Orgánica y 30 de su Estatuto General, teniendo, conforme al artículo 34, fracción I del propio Estatuto, facultades para delegarla.

3. Que el Dr. Leonardo Lomelí Vanegas, en su carácter de Secretario General, cuenta con las facultades necesarias para suscribir el presente instrumento, de conformidad con el Acuerdo que delega y distribuye competencias para la suscripción de convenios, contratos y demás instrumentos consensuales en que la Universidad sea parte, publicado en Gaceta UNAM el 5 de septiembre de 2011.

4. Que dentro de su estructura orgánico-administrativa se encuentra la Facultad de Estudios Superiores Iztacala, la cual cuenta con la infraestructura y los recursos necesarios para dar cumplimiento al objeto del presente instrumento, cuya Directora, es la Dra. Patricia Dolores Dávila Aranda.

5. Que señala como su domicilio legal el ubicado en el 9° piso de la Torre de Rectoría, en Ciudad Universitaria, Delegación Coyoacán, México, Distrito Federal, Código Postal 04510.

II. DECLARA "EL CENTRO":

1. Que es una Sociedad Civil legalmente constituida bajo las leyes de los Estados Unidos Mexicanos, como se establece en la escritura pública número 42,896, de fecha 18 de noviembre de 2003, protocolizada ante la fe del Lic. Alfredo Miguel Morán Moguel, Notario Público No. 47 en la Ciudad de México, Distrito Federal.

2. Que de conformidad con la escritura pública número 44,472, de fecha 7 de septiembre 2004, que protocoliza el Acta de Asamblea General Extraordinaria de Socios, en cuanto a

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No. de Registro UNAM: 44345-615-26-11-16

la ampliación del objeto social, pasada ante la fe del Lic. Alfredo Miguel Morán Moguel, Notario Público No. 47 en la Ciudad de México, Distrito Federal, en su artículo Segundo establece que el objeto es.

a) Impartir educación inicial, básica, media superior, superior, especialidades, posgrados, diplomados, maestrías y doctorados, en cualquier área del conocimiento.

b) Impartir toda clase de cursos, conferencias y clases sobre todo tipo de materias y asignaturas y, en especial, sobre psicoterapia, medicina psicosomática, desarrollo humano integral y medicina en general.

c) Organizar y celebrar toda clase de congresos, simposios y convenciones.

d) Proporcionar y recibir toda clase de servicios profesionales y técnicos y, en especial, los relacionados con la psicoterapia, la medicina psicosomática y el desarrollo humano integral y la medicina general.

e) Realizar toda clase de investigaciones sobre los objetos anteriores y desarrollar métodos y sistemas.

f) Proporcionar terapias de grupo e individuales.

g) Adquirir, disponer, tomar y dar en arrendamiento, operar y administrar toda clase de institutos, clínicas, consultorios, oficinas y demás establecimientos necesarios para el desarrollo de sus objetos sociales.

h) Adquirir, disponer, arrendar y usar por cualquier título, toda clase de bienes muebles.

i) Dar o tomar dinero en préstamo y otorgar las garantías que fueren necesarias relacionadas con dichos préstamos.

j) Registrar, adquirir, ceder y negociar en cualquier forma, con toda clase de marcas y nombres comerciales.

k) Emitir, suscribir y negociar con toda clase de títulos de crédito.

I) Ejecutar toda clase de actos y celebrar toda clase de contratos civiles, laborales o mercantiles, relacionados con los objetos anteriores.

3. Que el Dr. Jorge Luis Abia Guerrero, en su carácter de Administrador Único y Co-Director, cuenta con las facultades suficientes para obligar a su representada en los términos y condiciones del presente Convenio de Colaboración, como consta y se acredita en la escritura pública No. 42,896, de fecha 18 de noviembre de 2003, protocolizada ante la fe del Lic. Alfredo Miguel Morán Moguel, Notario Público No. 47 en México, Distrito Federal.

4. Que señala como su domicilio legal el ubicado en Tlacoquemecatl número 21-402, 4° piso, Colonia Del Valle, Delegación Benito Juárez, Ciudad de México, Código Postal 03100.

111. DECLARAN "LAS PARTES":

ÚNICO. Que expuesto lo anterior, se reconocen mutuamente la personalidad que ostentan y están conformes en sujetar sus compromisos en los términos y condiciones establecidos en las siguientes:

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PRO IZTAC,, Ankr,

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CLÁUSULAS

PRIMERA. OBJETO

Organizar, coordinar, realizar y supervisar el desarrollo del Diplomado "Hipnoterapia Familiar y de Pareja Ericksoniana Estratégica" clave interna asignada CD 46-16, con duración de 240 (doscientos cuarenta) horas, mismas que se detallan en el Anexo 1 del presente instrumento, llevándose a cabo en en Calle Novena, número 294, Colonia Plutarco Elías Calle, Delegación González Ortega, Baja California , Código Postal 21376.

SEGUNDA. COMPROMISOS DE "LA UNAM"

Para la realización del objeto del presente Convenio, "LA UNAM" a través de la Facultad de Estudios Superiores Iztacala se compromete a:

1. Revisar, analizar y evaluar el programa educativo de acuerdo con los lineamientos y normatividad pedagógica de la División de Extensión Universitaria de la Facultad de Estudios Superiores Iztacala; y en caso necesario, realizar las modificaciones o cambios pedagógicos a que haya lugar.

2. Programar la actividad académica materia del presente Convenio de Colaboración, solicitada previamente por escrito, considerando sus días de asueto y vacaciones, así como las correspondientes a "EL CENTRO".

3. Entregar a "EL CENTRO", los formatos de ficha de inscripción que deben llenar los participantes interesados en la actividad académica materia de este Convenio de Colaboración, con letra clara y legible, mismos que deberán ser firmados al reverso por todos y cada uno de los participantes.

4. Elaborar y reproducir el programa educativo correspondiente a la actividad académica para ser entregado a los participantes inscritos, a través de "EL CENTRO".

5. Entregar a "EL CENTRO" los formatos de evaluación de ponente necesarios, los cuales deberán ser aplicados por el mismo personal a los participantes, al concluir la participación de cada ponente.

6. Revisar y evaluar el desarrollo y contenido de la actividad académica objeto del presente Convenio de Colaboración, durante y al final de la misma.

7. Solicitar al Responsable Académico, el cuadro de ponentes correspondiente al desarrollo de la actividad académica objeto del presente Convenio de Colaboración, así como sus respectivas actualizaciones.

8. Solicitar al Responsable Académico, la lista de calificaciones con una antelación de 5 (cinco) días hábiles a la fecha de terminación de la actividad académica, la cual deberá ser entregada a la División de Extensión Universitaria de la Facultad de Estudios Superiores Iztacala. Dicho listado deberá contener, nombre de los participantes por apellido paterno en orden alfabético, calificación final de cada uno y deberá ser firmada por el responsable académico de la actividad materia del presente Convenio de Colaboración.

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wei 111110/1111001 aJf11.310.

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9. Elaborar las constancias a ponentes y diplomas a los participantes que cumplan con los requisitos de evaluación estipulados en el programa educativo correspondiente, de conformidad con las fichas de inscripción y cuadro de ponentes aceptados y turnados en tiempo y forma a la División de Extensión Universitaria de la Facultad de Estudios Superiores lztacala.

10. Conciliar con "EL CENTRO" la. fecha de entrega de constancias y diplomas respectivos.

TERCERA. COMPROMISOS DE "EL CENTRO"

Para el cumplimiento del objeto del presente Convenio, "EL CENTRO", se compromete a:

1. Entregar el programa educativo para la realización do la actividad académica conforme a la normatividad y lineamientos pedagógicos establecidos por la División de Extensión Universitaria de la Facultad de Estudios Superiores lztacala.

2. Entregar la solicitud de programación de la actividad académica materia del presente Convenio en hoja membretada firmada por el representante de "EL CENTRO", acompañada del estado financiero de la actividad, así como de las fechas de realización y sede de la misma.

3. Entregar a los participantes interesados en la actividad académica, el Formato de Inscripción, que deberá ser llenado con letra clara y legible, firmado por todos y cada uno de los participantes al reverso del mismo y devolverlo a "LA UNAM".

4. Entregar a "LA UNAM" la relación de personas aceptadas en la actividad académica con posterioridad a la tercera sesión de iniciada la actividad académica y antes de la cuarta sesión programada, anexando copia de título y cédula profesional, así como documentos probatorios que se requieran de acuerdo a los requisitos de ingreso estipulados en el programa educativo correspondiente.

5. Entregar a los participantes aceptados el programa educativo correspondiente.

6. Llevar el registro y control de las asistencias de los participantes a la actividad académica objeto del presente Convenio y entregar copia del mismo a la División de Extensión Universitaria de la Facultad de Estudios Superiores lztacala, con 15 (quince) días hábiles previos a la fecha de terminación de la actividad académica.

7. Notificar por escrito a "LA UNAM", 15 (quince) días hábiles antes de la fecha límite para realizar la aportación económica, el número de participantes que hasta ese día estén dados de baja.

8. Impartir la actividad académica que se programe y organice en el marco del presente Convenio.

9. Proporcionar el equipo necesario dentro de las instalaciones o aquellas que arrende para impartir las actividades académicas materia del presente Convenio. Dicho equipo consiste en: aula, pintarrón, proyector de diapositivas y de acetatos, y demás equipo que se requiera para el óptimo desarrollo de las actividades académicas y que esté dentro de las posibilidades de "EL CENTRO".

10. Notificar por escrito a "LA UNAM" cualquier cambio o modificación en la participación de los profesionales que conforman la plan la académica de la actividad.

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11. Notificar por escrito a "LA UNAM" cualquier cambio de sede establecido para la realización de la actividad académica objeto del presente Convenio, indicando el motivo, en caso de aplicar, deberá también notificar oportunamente al Responsable Académico.

12. Notificar por escrito a "LA UNAM" la suspensión o cancelación de alguna de las sesiones que integran la actividad académica, indicando el motivo.

13. Aplicar a los participantes de la actividad académica, los formatos de evaluación de ponente, los cuales deberán ser aplicados al concluir la participación del ponente respectivo según corresponda al desarrollo de la actividad.

14. Aplicar a los participantes de la actividad académica, los formatos de revisión y evaluación de la actividad académica.

15. Realizar el trámite administrativo correspondiente al pago de los profesionales, que participen como ponentes, instructores, facilitadores o conferencista durante el desarrollo de la actividad académica materia del presente Convenio de Colaboración de acuerdo al monto económico previamente acordado.

16. Realizar los trámites administrativos para la reservación del hotel de cuatro estrellas cubriendo dos noches y tres días a los prestadores de servicios profesionales que participen en la actividad académica.

17. Realizar el trámite y pago de viáticos (hospedaje, alimentación y transporte) correspondiente al personal designado por la División de Extensión Universitaria de la Facultad de Estudios Superiores Iztacala que supervise o clausure la actividad académica materia del presente Convenio.

18. Entregar los reconocimientos a ponentes y diplomas a los participantes de conformidad con lo acordado con "LA UNAM".

CUARTA. APORTACIÓN

La aportación económica por participante del Diplomado "Hipnoterapia Familiar y de Pareja Ericksoniana Estratégica" es de $15,600.00 (Quince mil seiscientos pesos 00/100 M.N.) a razón de una inscripción de $1,200.00 (Mil doscientos pesos 00/100 M.N.), y 12 (doce) mensualidades de $1,200.00 (Mil doscientos pesos 00/100 M.N.). Cabe mencionar que se requiere de un mínimo de 15 (quince) participantes para que la actividad se realice.

1. "EL CENTRO", realizará la aportación económica a "LA UNAM" de $2,340.00 (Dos mil trescientos cuarenta pesos 00/100 M.N.) por participante inscrito en el Diplomado. Cabe mencionar que se aplica la misma aportación económica, aun cuando se exceda el número mínimo de 15 (quince) participantes que se requieren para abrir la actividad académica objeto del presente Convenio.

2. "EL CENTRO" realizará el depósito de la aportación económica a "LA UNAM" por participante inscrito en la siguiente fecha:

tl N A N.1

Fecha límite de aportación única: el día 18 de octubre de 2016

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IZTACALA PEVISIO. ADICA

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3. En caso de no realizar la aportación económica en la fecha establecida, se adicionará a la misma el 6% (seis por ciento) de interés moratorio mensual, a partir del día siguiente de la fecha establecida para la aportación económica.

4. "EL CENTRO" podrá efectuar el pago correspondiente a favor de la Universidad Nacional Autónoma de México en el Banco Bancomer, S.A., en las siguientes modalidades:

a) Cheque b) Depósito en efectivo c) Transferencia bancaria

Para lo cual "EL CENTRO" deberá solicitar al Departamento de Capacitación de la División de Extensión Universitaria se le proporcione un número de referencia personalizada 3 (tres) días hábiles previos a realizar el pago.

5. Si al finalizar la actividad académica, existieran adeudos económicos, "LA UNAM" a través de la División de Extensión Universitaria de la Facultad de Estudios Superiores lztacala se reserva el derecho de entregar las constancias y diplomas correspondientes a "EL CENTRO".

6. Ante cualquier incumplimiento en los compromisos estipulados por "EL CENTRO", "LA UNAM", a través de la División de Extensión Universitaria de la Facultad de Estudios Superiores lztacala se reserva el derecho de cancelar o posponer la actividad académica materia del presente Convenio, según sea el caso.

Las aportaciones se realizarán conforme a los lineamientos de la Legislación Universitaria y demás normatividad aplicable, así como a las políticas internas de "EL CENTRO".

QUINTA. RESPONSABLES

Para la debida ejecución y seguimiento, así como para recibir la documentación relacionada con el presente instrumento, "LAS PARTES" nombran como responsables a las personas que a continuación se indican:

Por "LA UNAM", a la Lic. Georgina Gabriela Salyano Sánchez, Jefa del Departamento de Capacitación de la División de Extensión Universitaria de la Facultad de Estudios Superiores lztacala.

Por "EL CENTRO" al Dr. Jorge Luis Abia Guerrero, Administrador Único y Co-Director.

SEXTA. RELACIÓN LABORAL

"LAS PARTES" convienen que el personal aportado por cada una para la realización del presente Convenio de Colaboración, se entenderá relacionado exclusivamente con aquella que lo empleó; por ende, cada una de ellas asumirá su responsabilidad por este concepto, y en ningún caso serán consideradas como patrones solidarios o sustitutos.

SÉPTIMA. PROPIEDAD INTELECTUAL

"EL CENTRO" reconoce que los programas académicos, manuales, notas del Diplomado, diseño, contenido tecnológico del material didáctico y métodos de exposición, objeto del presente Convenio, son propiedad de "LA UNAM" y que debe dárseles el tratamiento de información sujeta a derechos de propiedad intelectual. Por lo tanto, "EL CENTRO" conviene en

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U N A NI

F I2TA. PE7j,01.1

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no quitar o alterar cualquier aviso de derecho de propiedad de "LA UNAM" o de cualquier otra entidad que estén contenidos en el material educativo.

En caso de que llegaran a generarse otros productos o conocimientos con motivo de la ejecución de este Convenio, susceptibles de registro o de explotación, los derechos patrimoniales corresponderán a la parte cuyo personal haya realizado el trabajo que sea objeto de protección de la materia, dándosele el debido reconocimiento a quienes hayan intervenido en su realización. Si los trabajos se realizaran por personal de ambas partes, la titularidad les corresponderá a las dos en proporción a su participación. "LAS PARTES" podrán utilizar la información derivada de las actividades desarrolladas en sus tareas académicas.

OCTAVA. CONFIDENCIALIDAD

"LAS PARTES" convienen en mantener bajo estricta confidencialidad la información de carácter técnico y financiero que se origine o se intercambie con motivo de la ejecución del presente instrumento. Para tal efecto "LA UNAM" está sujeta a lo establecido en el Reglamento de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales para la Universidad Nacional Autónoma de México.

NOVENA. RESPONSABILIDAD CIVIL

Queda expresamente pactado que "LAS PARTES" no tendrán responsabilidad civil por los daños y perjuicios que pudieran causarse como consecuencia de caso fortuito o fuerza mayor, particularmente por el paro de labores académicas o administrativas, en virtud de las cuales pudieran verse impedidas para poder cumplir oportunamente con los compromisos derivados del presente Convenio, en la inteligencia de que, una vez superados estos eventos, se reanudarán las actividades en forma y términos que determinen "LAS PARTES".

DÉCIMA. VIGENCIA

El presente instrumento entrará en vigor a partir del 22 de enero de 2016 al 17 de marzo de 2017.

DÉCIMA PRIMERA. TERMINACIÓN ANTICIPADA

Cualquiera de "LAS PARTES" podrá dar por terminado el presente Convenio con antelación a su vencimiento, mediante aviso por escrito a su contraparte, notificándola con 30 (treinta) días hábiles de anticipación; en tal caso, ambas partes tomarán las medidas necesarias para evitar perjuicios tanto a ellas como a terceros, en su caso "EL CENTRO" deberá cubrir los gastos erogados y el costo de los trabajos realizados a favor de "LA UNAM".

DÉCIMA SEGUNDA. MODIFICACIONES

El presente Convenio podrá ser modificado o adicionado por voluntad de "LAS PARTES", mediante la celebracion del Convenio Modificatorio respectivo, dichas modificaciones o adiciones obligarán a los signatarios a partir de la fecha de su firma.

DÉCIMA TERCERA. INTERPRETACIÓN Y CUMPLIMIENTO

"LAS PARTES" convienen que el presente instrumento es producto de la buena fe, en razón de lo cual, toda controversia e interpretación que se derive del mismo, respecto de su operación, formalización y cumplimiento, serán resueltos por ambas partes de común acuerdo por los responsables designados en la cláusula Quinta del presente instrumento.

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POR "LA UNAM"

No. de Registro UNAM: 44345-615-26-11-16

DÉCIMA CUARTA. JURISDICCIÓN

Si en última instancia no llegaran a ningún acuerdo, "LAS PARTES" se someterán a la jurisdicción de los Tribunales Federales de la Ciudad de México, Distrito Federal, renunciado expresamente al fuero que en razón de su actual o futuro domicilio o que por cualquier otra circunstancia pudiera corresponderles.

LEÍDO QUE FUE EL PRESENTE CONVENIO Y DEBIDAMENTE ENTERADAS "LAS PARTES" DEL CONTENIDO Y ALCANCE LEGAL DE SUS CLÁUSULAS, LO FIRMAN POR QUINTUPLICADO, EN LA CIUDAD DE MÉXICO, DISTRITO FEDERAL, A LOS VEINTIDOS DÍAS DEL MES DE ENERO DE DOS MIL DIECISÉIS.

R. LEONARDO LO' ELÍ VANEGAS SECRI_IARIR GENERAL

POR "EL CENTRO"

DR. JOR -LUIS ABIA GUERRERO ADMINISTRADOR ÚNICO Y CO-

DIRECTOR

RA. PATRICIA DOLORES LA ARANDA (RECTORA DE LA FAC AD DE ESTUDIOS

SUPERIORES I7TAC LA

MTRO. RAF L N EZ ORTIZ CO DIRECTOR

CD. RUBÉN MUÑIZ ARZATE SECRETARIO DE DESARROLLO Y RELACIONES

INSTITUCIONALES DELA FACULTAD DF ESTUDIOS SUPERIORES I7TACAI A

L3 3, IV.

FES1/03/CON/024/16 8 CD 46-16

ARBR/RIBM/

CALENDARIZACIÓN DEPARTAMENTO DE CAPACITACIÓN

Clave: 46-CD-16

Diplomado: HIPNOTERAPIA FAMILIAR Y DE PAREJA ERICKSONIANA ESTRATÉGICA

Inicio: 22-ene-16 Término: 17-dic-16

Duración: 240 hrs Sesiones: 24

96 hrs. Teoría 12

96 hrs Práctica 12

48 hrs. Atención a pacientes

Horario: Teoría y Práctica Una vez al mes un Viernes de 10:00 a 21:00 hrs y

Sábado de 9:00 a 14:00 hrs

Atención a pacientes se realizará de común acuerdo entre

el paciente y el participante

Organización: Centro de Estudios Superiores de Hipnosis Clínica, S.C.

Sede: Mexicali, Baja California

SESIÓN FECHA

1 22-ene-16 2 23-ene-16 3 12-feb-16 4 13-feb-16 5 11-mar-16 6 12-mar-16 7 15-abr-16 8 16-abr-16 9 13-may-16

10 14-may-16 11 10-jun-16 12 11-jun-16 13 15- u1-16 14 16- u1-16 15 12-ago-16 16 13-ago-16 17 09-sep-16 18 10-sep-16 19 14-oct-16 20 15-oct-16 21 11-nov-16 22 12-nov-16 23 16-dic-16 24 17-dic-16

NOTA: Las 48 horas de atención a pacientes serán coordinadas de común acuerdo con el Responsable Académico

R. LEONARDO LO ELI VANEGAS SECRETAR' GENERA'

No. de Registro UNAM: 44345-615-26-11-16

LEÍDO QUE FUE EL PRESENTE ANEXO 1 Y DEBIDAMENTE ENTERADAS "LAS PARTES" DE SU CONTENIDO Y ALCANCES, LO FIRMAN POR QUINTUPLICADO, EN LA CIUDAD DE MÉXICO, DISTRITO FEDERAL, A LOS VEINTIDÓS DÍAS DEL MES DE ENERO DE DOS MIL DIECISÉIS.

POR "LA UNAM" POR "EL CENTRO"

DR. JORGE LUIS ABIA GUERRERO ADMINISTRADOR ÚNICO Y CO-DIRECTOR

kRA. PATRICIA DOLORES D ILA ARANDA RECTORA DE LA FACU A l DE ESTUDIOS

SUPERIORES I IAI ALA

MTRO. RAFA NÚÑEZ ORTIZ CO-DIRECTOR

CD. RUBÉN MUÑIZ ARZATE SECRETARIO DE DESARROLLO Y RELACIONES

INSTITUCIONALES DE LA FACULTAD DE ESTUDIOS SUPERIORES ILIACALA

Ii r • I" ti:

FESI/03/CON/024/16 CD 46-16

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ARBR/RIBM