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NEGOCIACIÓN COLECTIVA EN EL RÉGIMEN

PÚBLICO

Ley N° 31188

DR. JORGE TULIO COSENTINO SOLER

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ÁMBITO

La presente norma legal tiene por objeto regular el ejercicio delderecho a la negociación colectiva de las organizaciones sindicalesde trabajadores estatales que pertenecen a entidades públicas delPoder Ejecutivo; Poder Legislativo; Poder Judicial; GobiernosRegionales; Gobiernos Locales; Organismos a los cuales laConstitución Política y sus leyes orgánicas confieren autonomía; ylas demás entidades y organismos, proyectos y programas delEstado.

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ÁMBITO

Por su parte, las negociaciones colectivas de las empresasdel Estado se rigen por lo regulado en la Ley de RelacionesColectivas de Trabajo y su Reglamento.

Entre los trabajadores públicos que no estáncomprendidos bajo los alcances de la presente Ley, seencuentran los siguientes:*Personal que ocupa cargos de confianza o de dirección.*Miembros de las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional.*Jueces y Fiscales.

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MATERIAS NEGOCIABLES

Son objeto de la negociación colectiva en cuantoal régimen público, la determinación de todotipo de condiciones de trabajo y empleo, quecomprenden las remuneraciones y otrascondiciones de trabajo con incidencia económica,así como todo aspecto relativo a las relacionesentre empleadores y trabajadores, y lasrelaciones entre las organizaciones deempleadores y trabajadores.

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NIVELES DE NEGOCIACIÓN

En el marco de la negociación colectiva del sectorpúblico, existen los niveles centralizado ydescentralizado.

En el nivel centralizado, los acuerdos alcanzadostienen efectos para todos los trabajadores de lasentidades públicas, negociándose la modificación dela estructura remunerativa aplicable a todos lostrabajadores estatales, así como el tipo, cuantía ocaracterísticas de las remuneraciones y otrascondiciones de trabajo con incidencia económica.

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NIVELES DE NEGOCIACIÓN

Asimismo, cabe señalar que las partes estánrepresentadas de la siguiente manera:*Las organizaciones sindicales, por intermedio de lasconfederaciones más representativas de lostrabajadores del Estado a nivel nacional.*El Poder Ejecutivo, a través de la Presidencia delConsejo de Ministros.Para ambos casos, participan 21 representantes.

En el nivel descentralizado, la negociación se lleva acabo en el ámbito sectorial, territorial y por entidadpública, o en el que las organizaciones sindicalesestimen conveniente.

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NIVELES DE NEGOCIACIÓN

En dicho nivel, se negocian condiciones de empleoo condiciones de trabajo, que incluyen lasremuneraciones y otras condiciones de trabajo conincidencia económica que resulten de aplicación alos trabajadores comprendidos dentro delrespectivo ámbito, con exclusión de las materiaspactadas a nivel centralizado, salvo acuerdo encontrario.

Igualmente, cabe señalar que las partes estánrepresentadas de la siguiente manera:

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NIVELES DE NEGOCIACIÓN

*Las organizaciones sindicales más representativasen el respectivo ámbito, pudiendo participar encondición de asesoras las organizaciones sindicalesde grado superior.*Los funcionarios o directivos que el titular de laentidad designe, en igual número al de larepresentación de la parte sindical.Para ambos casos, participan no menos de 03 nimás de 14 representantes.

La representación de la parte sindical estáconformada por trabajadores estatales enactividad.

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LEGITIMACIÓN PROCESAL

Se consideran legitimadas en la negociacióncolectiva centralizada a las confederacionessindicales más representativas de lostrabajadores del Estado, lo que se determinaen función al número de afiliados.

De otro lado, en la negociación colectivadescentralizada, se considera legitimada paranegociar a la respectiva organización sindicaldel ámbito; siendo que, en caso exista más deuna organización sindical en el ámbito, seconsidera legitimada a la organización sindicalmayoritaria, es decir, aquella que afilia a lamayoría de trabajadores.

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PROCEDIMIENTO

La negociación colectiva se inicia con lapresentación del proyecto de conveniocolectivo, que contiene lo siguiente:*Nombre y domicilio de las entidades públicasinvolucradas.*Denominación y número de registro de la olas organizaciones sindicales que lo suscriben,y domicilio único.*Nómina de los integrantes de la comisiónnegociadora, debidamente acreditados.

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PROCEDIMIENTO

*Las cláusulas que se someten anegociación y que se integranarmónicamente dentro de un soloproyecto de convenio colectivo.*Firma de los representantes sindicalesintegrantes de la comisión negociadora.

Para la negociación colectiva centralizada,debe considerarse lo siguiente:*El proyecto de convenio colectivo sepresenta ante la PCM entre el 01 denoviembre y el 30 de enero del añoposterior.

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PROCEDIMIENTO

*El trato directo debe iniciarse dentro de los10 días calendario de presentado el proyectode convenio colectivo, pudiendo extendersehasta los 30 días siguientes de iniciado el tratodirecto.*De no llegarse a un acuerdo en el tratodirecto, las partes pueden utilizar losmecanismos de ley durante un periodo que nosupere los 30 días contados desde laterminación del trato directo.*Los acuerdos alcanzados con incidenciaeconómica son remitidos por la PCM dentrode los 05 días de haberse suscrito, para suinclusión en la ley de presupuesto público.

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PROCEDIMIENTO

Para la negociación colectiva descentralizadadebe considerarse lo siguiente:*El proyecto de convenio colectivo se presentaante la entidad pública entre el 01 denoviembre y el 30 de enero del año posterior.*El trato directo debe iniciarse dentro de los10 días calendario de presentado el proyectode convenio colectivo, pudiendo extendersehasta los 30 días siguientes de iniciado.

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PROCEDIMIENTO

*De no llegarse a un acuerdo en trato directo, las partes puedenutilizar los mecanismos de conciliación, que podrán durar hasta30 días contados desde la terminación del trato directo. Lasolicitud de conciliación se presenta directamente ante la AAT.

*De no llegarse a un acuerdo en la etapa de conciliación,cualquiera de las partes podrá requerir el inicio de un procesoarbitral potestativo, que debe concluir el 30 de junio, salvo quelos trabajadores decidan optar por la huelga, a cuyo efecto seaplica la normativa de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajoy su Reglamento.

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CONVENIO COLECTIVO

*Tiene fuerza de ley y es vinculante para las partes que loadoptaron, obligando a éstas, a las personas en cuyo nombre secelebró y a quienes les sea aplicable, así como a los trabajadoresque se incorporen con posterioridad dentro de su ámbito.

*Rige desde el día en que las partes lo determinen, excepto lasdisposiciones con incidencia presupuestaria que necesariamentese aplican desde el 01 de enero del año siguiente al de lasuscripción.

*Tendrá la vigencia que acuerden las partes, que en ningún casoes menor a un año.

*Modifica de pleno derecho los aspectos de la relación detrabajo sobre los que incide.

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CONVENIO COLECTIVO

*Sus cláusulas siguen surtiendo efecto hasta que entre envigencia una nueva convención que las modifique.

*Las cláusulas son permanentes, salvo que de maneraexcepcional se acuerde expresamente su carácter temporal.

*No es de aplicación a los funcionarios y directivos públicos,siendo nulo e inaplicable todo pacto en contrario. Al respecto, enel artículo 3° de la Ley SERVIR se define al funcionario públicocomo aquel que dirige o interviene en la conducción de laentidad, aprobando políticas y normas. Por su parte, el directivopúblico desarrolla funciones relativas a la organización, direccióno toma de decisiones de un órgano, unidad orgánica, programa oproyecto especial.

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INFORME TÉCNICO

Con fecha 08 de junio del 2021, se publicó en el diario oficial ElPeruano, el INFORME TÉCNICO N° 001108-SERVIR-GPGSC, envirtud del cual la Autoridad Nacional del Servicio Civil formulóuna opinión vinculante sobre la aplicación y alcances de la Ley N°31188 - Ley de Negociación Colectiva en el Sector Estatal,teniendo como enfoque principal el referido a la posibilidad desometer la negociación colectiva regulada por dicha normativa alos pliegos de reclamos anteriores a su vigencia.

Al respecto, debe partirse del hecho que la precitada Ley noprecisa el tratamiento a seguir para abordar los casos vinculadosa la situación planteada.

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INFORME TÉCNICO

Por tal motivo, se ha tomado en cuenta los criterios del TribunalConstitucional cuyo sustento jurídico parte de la teoría de loshechos cumplidos y el principio de aplicación inmediata de lasnormas, con la finalidad de establecer que los pliegos dereclamos iniciados bajo las disposiciones previas a la Ley N°31188, deberán ser presentados nuevamente acogiéndose a lasreglas y estructura de negociación fijadas por esta última.

En consecuencia, los convenios colectivos a suscribir comoresultado del nuevo procedimiento, no pueden disponer elotorgamiento de beneficios que respondan a períodos anterioresa su fecha de celebración.

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INFORME TÉCNICO

De otro lado, los procesos arbitrales en trámite iniciados amérito de pliegos de reclamos presentados antes de la vigenciade la Ley N° 31188, deberán ser reconducidos conforme a loprevisto en la norma legal previamente aludida, iniciándose enlos plazos y forma que ésta señala.

Tampoco es posible que mediante laudos arbitrales se dispongael otorgamiento de beneficios en forma retroactiva o en calidadde devengados correspondientes a períodos anteriores a sufecha de emisión.