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Monografia

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FACULTAD: DERECHOTEMA:

Aplicacin analgica de la Ley

CICLO ACADEMICO: - I I (SUA)

ALUMNO:Carlos Richard Jimnez YengASIGNATURA:

Derecho Civil IDOCENTE:

Dr. Jorge Olaya RamosPiura, Febrero de 2014DEDICATORIA

Dedico este trabajo a aquellas personas que me ensearon que la mejor libertad del ser humano est en la superacin personal e intelectual, estas personas son mis padres, que con la ayuda e iluminacin de Dios, me dan su apoyo a diario para culminar con xito y responsabilidad la carrera de Derecho.AGRADECIMIENTO

Por medio de esta monografa doy a conocer mis ms sinceros agradecimientos a mis padres quienes me han brindado todo su apoyo y que con sus sabios consejos me supieron orientar e inculcar principios morales, para que as siga adelante y culmine mis estudios. OBJETIVOS

Esta monografa pretende los siguientes objetivos:

Objetivos generales Entender y analizar la importancia del tema, conociendo los principios generales de la aplicacin analgica de la ley.

Objetivos especficos Comprender y tener claro lo que es la aplicacin analgica de la ley, clases de analoga, analoga jurdica y analoga, como contenido temtico.

INDICE

Portada 1Dedicatoria.2Agradecimiento..3Objetivos.4ndice.5Introduccin.6MARCO TEORICO

CAPITULO I

Aplicacin analgica de la Ley..7Clases de analogas..7Clasificacin de las analogas.7CAPITULO II

La analoga Jurdica...8Qu es la Analoga?..............................................................................................8Conclusiones.9Bibliografa.10INTRODUCCINAnaloga significa comparacin o relacin entre varias razones y conceptos, comparando o relacionando dos o ms objetos o experiencias sealando sus caractersticas generales y particulares, generando as razonamientos y conductas basndose en la existencia de las semejanzas entre unos y otros. En la teora jurdica se presenta diversos tipos de comparacin en lo que respecta la aplicacin de la ley. Para tratadistas como Betti o Leon Barandiaran, la aplicacin analgica de la ley no es ms que una interpretacin, que se refiere siempre a la norma y en ningn momento dejando que sta al ser interpretada, deje de ser la misma norma, contando para esto con un conjunto de principios y mtodos para extraer el significado de una disposicin normativa aplicndolo en un caso concreto. En cambio frente a esto esta lo que hoy se denomina un verdadero caso de creacin normatva,la integracin jurdica, que rebasa el mbito de la norma constituyendo un autntico caso de creacin de derecho( Geny y otros).

Una manera de determinar el concepto de la analoga es recurrir a la interpretacin extensiva de la ley, entendindola cuando incorpora al mbito de una ley nuevos casos que de manera obvia tambin puede caer en dicho mbito, sucediendo lo mismo con la aplicacin de la analoga. La analoga se diferencia de la interpretacin extensiva porque esta ltima se aplica a casos que son susceptibles de ser encuadrados en su extensin, teniendo en cuenta los rasgos comunes entre los casos previstos y los nuevos casos, debiendo ser en mayor numero que en el caso de la analoga, pues en esta, el agente aplicador del derecho toma una norma con su supuesto elaborado para una situacin determinada y la aplica a otra que es distinta pero semejante a la prevista. Para el profesor Rubio, una ley de excepcin o que restringe derechos solo puede ser interpretada de manera estricta, aceptando la interpretacin extensiva en ciertos casos especiales.

CAPITULO I

APLICACION ANALOGICA DE LA LEYSegn Marcial Rubio la analoga consiste, en que el agente aplicador del derecho; toma una norma con supuesto elaborado para una situacin determinada y la aplica a otra que es distinta pero semejante a la prevista.

La analoga se diferencia de la interpretacin extensiva porque esta ltima se aplica a casos que son susceptibles de ser encuadrados en su extensin, en cambio en la analoga el agente aplicador del derecho toma una norma con su supuesto elaborado para una situacin determinada y la aplica a otra que es distinta pero semejante a la prevista.1.- Clases de analoga:

Hay dos clases: La analoga legis y la analoga juris.

1.1- Analoga legis.- Incorpora la extensin de una norma a uno o ms casos, utilizando la ley que se interpreta y se relaciona con casos que no caen bajo su extensin originaria.

1.2.- Analoga juris.- Relacin de una ley con una ley general, con los principios generales del derecho y con la doctrina jurdica, ampliando as la extensin de la norma para incluir casos que no estaban originariamente.

Podemos concluir por tanto que, la analoga juris permite hacer interpretaciones ms amplias que la analoga legis, pero a la vez no significa que al utilizar recursos ms amplios en la primera, un caso o casos que se incluyan en la extensin de la norma se alejen de la extensin originaria.

Uno de los principios fundamentales del derecho moderno es la igualdad de todas las personas ante la ley, estas en esencia deben ser universales, no deben tener excepciones, y todos deben acudir a ellas para defender sus intereses, no obstante, existiendo leyes de excepcin y perdiendo su carcter universal, guardarnos de aplicar sin cuidado o de acuerdo a una visin demasiada amplia de las cosas la ley, pues la analoga no tiene lmites precisos, en consecuencia puede conducirnos a ello.( art. IV prohbe explcitamente la aplicacin por analoga de las leyes excepcionales, artculos 12. 13. 14, del cdigo civil, art.1ro del cdigo penal, art. 199 del mismo). El mismo razonamiento vale en el caso de las leyes que restringen derechos.

2.- Clasificacin de la analoga.- A partir de la distincin entre la analoga legis y juris establecida por Wacher tenemos.

-Ferrara.- analoga institucional, refirindose a la indiferencia del derecho ante grupos de instituciones, realidades sociales o intereses no regulados en la legislacin. Analoga casustica, aplicacin inductiva a un caso de la norma establecida pera otro.

-Del Vecchio.- Distingue la analoga de la induccin en el sentido de que la primera no va de lo particular a lo general, sino de lo particular a lo particular coordinado, por lo cual no puede construirse una verdad general por medio de la analoga.

-Prez y Alguer.- Aun cuando la analoga no obtenga una verdad general, sirve para crear un principio ms amplio que el contenido en la norma extendida y, por tanto, mas general que ella, afirmando que lo reconoce as el propio.

-Busso.- La induccin es la primera etapa de la analoga, aun cuando algunos establezcan una separacin mayor por participar de la opinin, anteriormente aludida. Procedimiento lgico, deduccin.

CAPITULO II

Analoga jurdica

El legislador dicta la norma de Derecho con un sentido abstracto, a fin de que ella pueda regular las relaciones entre los individuos y hacer posible la convivencia social. Norma legal, instrumento para resolver las diferencias en la apreciacin de los respectivos derechos, estableciendo el derecho violado. Funcin judicial. Aplicacin abstracta de una norma a un caso concreto. Es evidente que en la realidad actual de estos tiempos, se presentan casos imprevisibles, mas aun por la rapidez misma del progreso material y por la vertiginosa evolucin de las costumbres, la Subsuncin (inclusin de un concepto en la comprensin de otro) del caso a la norma, ofrece frecuentemente muy serias dificultades, en el derecho civil y en el penal, los matices de hechos enjuiciados les hacen susceptibles de interpretaciones respecto a la aplicabilidad de la norma, dando lugar a las lagunas en el derecho.

Que es la Analoga?Procedimiento de integracin del derecho por el cual se aplica a un caso A1, la solucin que las normas prevn para un caso A. a condicin de que se den los siguientes elementos, determinado por un juicio de valor de un juez.

a) Similitud de situaciones

b) Similitud de la ratio legis (razn de la ley o legal)

No hay reglas fijas para proceder con la aplicacin analgica, tenemos que ver los vnculos en todas las hiptesis, las circunstancias que resultan esenciales en la configuracin de los supuestos, semejanza en la regulacin de los motivos o finalidad de la norma, es decir, que las dos situaciones susciten igual razonamiento jurdico, lo que indique que debe de haber una misma regulacin. El principio de libertad como virtud nos debe llevar a comprender tambin la aplicacin de la analoga en las normas prohibitivas, en aquellas que limitan nuestros derechos subjetivos, los que tienen carcter excepcional y hasta en las que tienen vigencia temporal, resulta ilegitimo e ilegal, pues viola el espacio no sometido a la regulacin jurdica es decir el mbito de la libertad, pues no hay laguna que cubrir, que es en donde s es procedente la aplicacin de la ley anloga, sin buscar pretextos que nos lleven a restringir nuestros derechos, por supuestos, o excepciones de ley.

CONCLUSIN

La presente monografa, nos ayuda a analizar y empaparnos del conocimiento as como una mejor comprensin del tema, aplicacin analgica del la ley, sus clases, el concepto de analoga jurdica y de la analoga como procedimiento de integracin del derecho cuyo objetivo final es la resolucin de supuestos con libertad pero con justicia.

Bibliografa-Manual de derecho de las personas. Pedro Bautista Tom. Jorge Herrero Pons. Ediciones jurdicas. Lima- Per. Uladech.

-Derecho civil I (derecho de las personas) Escuela profesional de derecho. Ciclo I. Uladech.

-ww.bibliojuridica.org/libros/4/1651/5.pdf.

-www.monografas.comtrabajos89.

-www.es.wikipedia.org.-www. Es. Literatura y lengua.org.-http://www.buenastareas.com/ensayos/Derecho-De-Personas/1099753.html

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