miguel chamlaty toledo. analisis de la facturacion electronica

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Miguel Chamlaty Toledo. ANALISIS ANALISIS DE LA DE LA FACTURACION FACTURACION ELECTRONICA ELECTRONICA

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Page 1: Miguel Chamlaty Toledo. ANALISIS DE LA FACTURACION ELECTRONICA

Miguel Chamlaty Toledo.

ANALISIS ANALISIS DE LA DE LA

FACTURACION FACTURACION ELECTRONICAELECTRONICA

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ACLARANDO EL PANORAMA.

FISCALISTAS.NET FISCALISTAS.NET

Reformas al Código Penal en materia de delitos informáticos publicada en el DOF 17 de mayo de 1999.

TITULO NOVENORevelación de secretos y acceso ilícito a sistemas y equipos de informática

CAPITULO IRevelación de secretos

CAPITULO IIAcceso ilícito a sistemas y equipos de informática

Modificaciones al Código Civil,Código Federal de Procedimientos Civiles, Código de Comercio en materia de comercio electrónico

29 de mayo de 2000.Se adiciona Título II que se denominará "Del Comercio Electrónico",

y de la Ley Federal de Protección al . Consumidor un CAPITULO VIII BIS

De los derechos de los consumidores en las transacciones efectuadas a traves del uso de medios electronicos, opticos o de cualquier otra tecnologia

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ACLARANDO EL PANORAMA.

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El 4 de junio de 2002 se da a conocer a través del DOF la Norma de conservación de Mensajes de Datos (documentos electrónicos) NOM- 151- SCFI-2002.

•Modificaciones al Código de Comercio en materia de firma electrónica, publicadas en el DOF el 29 de agosto de 2003

TÍTULO SEGUNDODEL COMERCIO ELECTRÓNICO

CAPÍTULO IDE LOS MENSAJES DE DATOS

CAPÍTULO IIDE LAS FIRMAS

CAPÍTULO IIIDE LOS PRESTADORES DE SERVICIOS DE CERTIFICACIÓN

CAPÍTULO IIIDE LOS PRESTADORES DE SERVICIOS DE CERTIFICACIÓN

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ACLARANDO EL PANORAMA.

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El 3 de marzo de 2004 se publica el Acuerdo 43/2004 del H. Consejo Técnico del IMSS “Lineamientos para la asignación de Número Patronal de Identificación Electrónica y Certificado Digital”

El 5 de enero de 2005 se publican reformas al CFF por medio de las cuales se establece un capítulo específico en materia de medios electrónicos.

El DECRETO publicado en el DOF el 7 de diciembre de 2009, se modifican los artículos 29 y 29-A para dar lugar a la obligación generalizada de los contribuyentes, tanto personas físicas como morales, de expedir CFD por las operaciones que realicen, reforma que entrará en vigor el 1º de enero de 2011.

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ACLARANDO EL PANORAMA.

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REGLAS MISCELANEAS 2010.

PARA LOS QUE OPTAN.Capítulo I.2.11. Comprobantes Fiscales Digitales.Capítulo II.2.8. Comprobantes fiscales digitales

ANEXO 20

REGLAS 1RA MODIFICACION PARA EL 2011. 14/09/2010

Capítulo I.2.23. De los Comprobantes FiscalesCapítulo II.2.23. De los Comprobantes Fiscales

ANEXO 20 23/09/2010

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ACLARANDO EL PANORAMA.

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Cuando el universo al mes de mes de Dic del 2009 era de alrededor de 9’433,548 contribuyentes.

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ACLARANDO EL PANORAMA.

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Cuando el universo al mes de mes de Dic del 2009 era de alrededor de 9’433,548 contribuyentes.

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MARCO JURIDICO.

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RM 2010.Almacenamiento de comprobantes fiscales digitales

I.2.11.2. Para los efectos del artículo 29, fracción IV, tercer párrafo del CFF los contribuyentes que emitan y reciban comprobantes fiscales digitales, deberán almacenarlos en medios magnéticos, ópticos o de cualquier otra tecnología, debiendo, además, cumplir con los requisitos y especificaciones a que se refieren los rubros C y D del Anexo 20.

Los contribuyentes deberán mantener actualizado el medio electrónico, óptico o de cualquier otra tecnología, durante el plazo que las disposiciones fiscales señalen para la conservación de la contabilidad, así como tener y poner a disposición de las autoridades fiscales, un sistema informático de consulta que permita a las mismas, localizar los comprobantes fiscales digitales expedidos y recibidos, así como la revisión del contenido de los mismos.

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MARCO JURIDICO.

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CFF. 29 2010. Expedición de comprobante [1]

Cuando las leyes fiscales establezcan la obligación de expedir comprobantes por las actividades que se realicen, dichos comprobantes deberán reunir los requisitos que señala el Artículo 29-A de este Código. Las personas que adquieran bienes o usen servicios deberán solicitar el comprobante respectivo.

Impresión de los comprobantes [2]Los comprobantes a que se refiere el párrafo anterior deberán ser impresos en

los establecimientos que autorice la Secretaría de Hacienda y Crédito Público que cumplan con los requisitos que al efecto se establezcan mediante reglas de carácter general. Las personas que tengan establecimientos a que se refiere este párrafo deberán proporcionar a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público la información relativa a sus clientes, a través de medios magnéticos, en los términos que fije dicha dependencia mediante disposiciones de carácter general.

Comprobantes para deducir y acreditar contribuciones [3]Para poder deducir o acreditar fiscalmente con base en los comprobantes a que

se refiere el párrafo anterior, quien los utilice deberá cerciorarse de que el nombre, denominación o razón social y clave del Registro Federal de Contribuyentes de quien aparece en los mismos son los correctos, así como verificar que el comprobante contiene los datos previstos en el artículo 29-A de este Código.

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CFF. 29 2010.

Comprobantes de operaciones electrónicos [7]Las personas físicas y morales que cuenten con un

certificado de firma electrónica avanzada vigente y lleven su contabilidad en sistema electrónico, podrán emitir los comprobantes de las operaciones que realicen mediante documentos digitales, siempre que dichos documentos cuenten con sello digital amparado por un certificado expedido por el Servicio de Administración Tributaria, cuyo titular sea la persona física o moral que expida los comprobantes.

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CFF. 29 2010.

Obligaciones al emitir comprobantes con documentos digitales [8]Los contribuyentes que ejerzan la opción a que se refiere el párrafo anterior

deberán cumplir con las obligaciones siguientes: I- Tramitar ante el Servicio de Administración Tributaria el certificado para el uso

de los sellos digitales.

Los contribuyentes podrán optar por el uso de uno o más sellos digitales que se utilizarán exclusivamente para la emisión de los comprobantes mediante documentos digitales. El sello digital permitirá acreditar la autoría de los comprobantes electrónicos que emitan las personas físicas y morales. Los sellos digitales quedan sujetos a la misma regulación aplicable al uso de una firma electrónica avanzada.

Los contribuyentes podrán tramitar la obtención de un certificado de sello digital para ser utilizado por todos sus establecimientos o locales, o bien, tramitar la obtención de un certificado de sello digital por cada uno de sus establecimientos. El Servicio de Administración Tributaria establecerá los requisitos de control e identificación a que se sujetará el uso del sello digital.

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CFF. 29 2010. La tramitación de un certificado de sello digital sólo podrá efectuarse mediante

formato electrónico, que cuente con la firma electrónica avanzada de la persona solicitante.

La emisión de los comprobantes fiscales digitales podrá realizarse por

medios propios o a través de proveedores de servicios. Dichos proveedores de servicios deberán estar previamente autorizados por el Servicio de Administración Tributaria, cubriendo los requisitos que al efecto se señalen en reglas de carácter general, asimismo, deberán demostrar que cuentan con la tecnología necesaria para emitir los citados comprobantes.

II.- Incorporar en los comprobantes fiscales digitales que expidan los datos

establecidos en las fracciones I, III, IV, V, VI y VII del artículo 29-A del Código.

Tratándose de operaciones que se realicen con el público en general, los

comprobantes fiscales digitales deberán contener el valor de la operación sin que se haga la separación expresa entre el valor de la contraprestación pactada y el monto de los impuestos que se trasladen y reunir los requisitos a que se refieren las fracciones I y III del artículo 29-A del Código. Adicionalmente deberán reunir los requisitos previstos en las fracciones I, III, IV, V y VI de este artículo.

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CFF. 29 2010. III.- Asignar un número de folio correspondiente a cada comprobante fiscal digital

que expidan conforme a lo siguiente: A) Deberán establecer un sistema electrónico de emisión de folios de

conformidad con las reglas de carácter general que expida el Servicio de Administración Tributaria.

B) Deberán solicitar previamente la asignación de folios al Servicio de Administración Tributaria.

C) Deberán proporcionar mensualmente al Servicio de Administración Tributaria, a través de medios electrónicos, la información correspondiente a los comprobantes fiscales digitales que se hayan expedido con los folios asignados utilizados en el mes inmediato anterior a aquel en que se proporcione la información, de conformidad con las reglas de carácter general que al efecto emita dicho órgano.

IV.- Proporcionar a sus clientes en documento impreso el comprobante

electrónico cuando así les sea solicitado. El Servicio de Administración Tributaria determinará las especificaciones que deberán reunir los documentos impresos de los comprobantes fiscales digitales.

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CFF. 29 2010. Los contribuyentes deberán conservar y registrar en su contabilidad los

comprobantes fiscales digitales que emitan. El registro en su contabilidad deberá ser simultáneo al momento de la emisión de los comprobantes fiscales digitales.

Los comprobantes fiscales digitales deberán archivarse y registrarse en los términos que establezca el Servicio de Administración Tributaria.

Los comprobantes fiscales digitales, así como los archivos y registros

electrónicos de los mismos se consideran parte de la contabilidad del contribuyente, quedando sujetos a lo dispuesto por el artículo 28 de este Código.

V.- Cumplir con los requisitos que las leyes fiscales establezcan para el control de los pagos, ya sea en una sola exhibición o en parcialidades.

VI.- Cumplir con las especificaciones en materia de informática que determine el Servicio de Administración Tributaria.

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CFF. 29 2010.

Restricción al emitir comprobantes fiscales digitales [9]

Los contribuyentes que opten por emitir comprobantes fiscales digitales, no podrán emitir otro tipo de comprobantes fiscales, salvo los que determine el Servicio de Administración Tributaria.

Comprobación de autenticidad [10]

Los contribuyentes que deduzcan o acrediten fiscalmente con base en los comprobantes fiscales digitales, incluso cuando dichos comprobantes consten en documento impreso, para comprobar su autenticidad, deberán consultar en la página electrónica del Servicio de Administración Tributaria, si el número de folio que ampara el comprobante fiscal digital fue autorizado al emisor y si el certificado que ampare el sello digital se encuentra registrado en el Servicio de Administración Tributaria y no ha sido cancelado.

Definición de pago [11]

Para los efectos de este artículo, se entiende por pago el acto por virtud del cual el deudor cumple o extingue bajo cualquier título alguna obligación.

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CFF. 29 2011. Expedición de comprobantes fiscales digitales  [1]

Cuando las leyes fiscales establezcan la obligación de expedir comprobantes por las actividades que se realicen, los contribuyentes deberán emitirlos mediante documentos digitales a través de la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria. Los comprobantes fiscales digitales deberán contener el sello digital del contribuyente que lo expida, el cual deberá estar amparado por un certificado expedido por el referido órgano desconcentrado, cuyo titular sea la persona física o moral que expida los comprobantes. Las personas que adquieran bienes, disfruten de su uso o goce, o usen servicios deberán solicitar el comprobante fiscal digital respectivo.

 Otras obligaciones de los contribuyentes que expidan comprobantes

digitales [2]Los contribuyentes a que se refiere el párrafo anterior, deberán cumplir además

con las obligaciones siguientes:

I.-Contar con un certificado de firma electrónica avanzada vigente.

II.-Tramitar ante el Servicio de Administración Tributaria el certificado para el uso de los sellos digitales.

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CFF. 29 2011.

Los contribuyentes podrán optar por el uso de uno o más certificados de sellos digitales que se utilizarán exclusivamente para la emisión de los comprobantes mediante documentos digitales. El sello digital permitirá acreditar la autoría de los comprobantes fiscales digitales que emitan las personas físicas y morales. Los sellos digitales quedan sujetos a la misma regulación aplicable al uso de una firma electrónica avanzada.

Los contribuyentes podrán tramitar la obtención de un certificado de sello digital para ser utilizado por todos sus establecimientos o locales, o bien, tramitar la obtención de un certificado de sello digital por cada uno de sus establecimientos. El Servicio de Administración Tributaria establecerá mediante reglas de carácter general los requisitos de control e identificación a que se sujetará el uso del sello digital de los contribuyentes.

La tramitación de un certificado de sello digital sólo podrá efectuarse mediante formato electrónico, que cuente con la firma electrónica avanzada de la persona solicitante.

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CFF. 29 2011. III.- Cubrir, para los comprobantes que emita, los requisitos establecidos en el

artículo 29-A de este Código, con excepción del previsto en la fracción VIII del citado precepto.

Tratándose de operaciones que se realicen con el público en general, los comprobantes fiscales digitales deberán contener el valor de la operación sin que se haga la separación expresa entre el valor de la contraprestación pactada y el monto de los impuestos que se trasladen y reunir los requisitos a que se refieren las fracciones I y III del artículo 29-A de este Código, así como los requisitos previstos en las demás fracciones contenidas en este artículo.

IV.-Remitir al Servicio de Administración Tributaria, el comprobante respectivo a través de los mecanismos digitales que para tal efecto el Servicio de Administración Tributaria determine mediante reglas de carácter general y antes de su expedición, para que ese órgano desconcentrado proceda a:

A) Validar el cumplimiento de los requisitos establecidos en la fracción III de este artículo.

B) Asignar el folio del comprobante fiscal digital. C) Incorporar el sello digital del Servicio de Administración Tributaria.

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CFF. 29 2011.

El Servicio de Administración Tributaria podrá autorizar a proveedores de certificación de comprobantes fiscales digitales para que efectúen la validación, asignación de folio e incorporación del sello a que se refiere esta fracción.

Los proveedores de certificación de comprobantes fiscales digitales a que se refiere el párrafo anterior, deberán estar previamente autorizados por el Servicio de Administración Tributaria, cumpliendo con los requisitos que al efecto se establezcan en las reglas de carácter general por dicho órgano desconcentrado.

El Servicio de Administración Tributaria podrá revocar las autorizaciones emitidas a los proveedores a que se refiere esta fracción en cualquier momento, cuando incumplan con alguna de las obligaciones establecidas en este artículo o en las disposiciones de carácter general que les sean aplicables.

Para los efectos del segundo párrafo de esta fracción, el Servicio de Administración Tributaria podrá proporcionar la información necesaria a los proveedores autorizados de certificación de comprobantes fiscales digitales.

V.- Proporcionar a sus clientes, la impresión del comprobante fiscal digital cuando así les sea solicitado. El Servicio de Administración Tributaria determinará mediante reglas de carácter general, las especificaciones que deberá reunir la impresión de los citados comprobantes.

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CFF. 29 2011.

Los contribuyentes deberán conservar y registrar en su contabilidad los comprobantes fiscales digitales que expidan.

Los comprobantes fiscales digitales deberán archivarse y registrarse en los términos que establezca el Servicio de Administración Tributaria.

Los comprobantes fiscales digitales, así como los archivos y registros electrónicos de los mismos se consideran parte de la contabilidad del contribuyente, quedando sujetos a lo dispuesto por el artículo 28 de este Código.

VI.- Cumplir con los requisitos que las leyes fiscales establezcan para el control de los pagos, ya sea en una sola exhibición o en parcialidades.

VII.- Cumplir con las especificaciones que en materia de informática, determine el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas de carácter general.

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CFF. 29 2011. Comprobación de autenticidad de comprobantes para deducir y acreditar

contribuciones [3]Los contribuyentes que deduzcan o acrediten fiscalmente con base en los

comprobantes fiscales digitales, incluso cuando dichos comprobantes consten en documento impreso, para comprobar su autenticidad, deberán consultar en la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria si el número de folio que ampara el comprobante fiscal digital fue autorizado al emisor y si el certificado que ampare el sello digital se encuentra registrado en dicho órgano desconcentrado y no ha sido cancelado.

Opción de emitir comprobantes fiscales digitales [4]Los contribuyentes que mediante reglas de carácter general determine el Servicio

de Administración Tributaria podrán emitir sus comprobantes fiscales digitales por medios propios o a través de proveedores de servicios, cumpliendo con los requisitos que al efecto establezca ese órgano desconcentrado. Importe de operaciones en comprobantes fiscales impresos por medios

propios o a traves de terceros [5]Tratándose de operaciones cuyo monto no exceda de $2,000.00, los

contribuyentes podrán emitir sus comprobantes fiscales en forma impresa por medios propios o a través de terceros, siempre y cuando reúnan los requisitos que se precisan en el artículo 29-A de este Código, con excepción del previsto en las fracciones II y IX del citado precepto.

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CFF. 29 2011. Solicitud de folios ante el SAT  [6]

Para emitir los comprobantes fiscales a que se refiere el párrafo anterior, los contribuyentes deberán solicitar la asignación de folios al Servicio de Administración Tributaria a través de su página de Internet, y cumplir con los requisitos que al efecto se establezcan mediante reglas de carácter general.

Información trimestral de comprobantes fiscales digitales expedidos [7]Los contribuyentes deberán proporcionar trimestralmente al Servicio de

Administración Tributaria a través de medios electrónicos, la información correspondiente a los comprobantes fiscales que hayan expedido con los folios asignados conforme al párrafo anterior. El Servicio de Administración Tributaria mediante reglas de carácter general establecerá las especificaciones para cumplir con lo previsto en este párrafo. De no proporcionar la información señalada en este párrafo, no se autorizarán nuevos folios.

Deberán cerciorarse que los datos de los contribuyentes sean los correctos [8]Para poder deducir o acreditar fiscalmente con base en los comprobantes a que se

refiere el quinto párrafo de este artículo, quien los utilice deberá cerciorarse de que el nombre, denominación o razón social y clave de inscripción en el Registro Federal de Contribuyentes de quien aparece en los mismos son los correctos, así como comprobar la autenticidad del dispositivo de seguridad y la correspondencia con los datos del emisor del comprobante, en la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria.

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CFF. 29 2011.

Proveedores de dispositivos de seguridad, informarán de sus clientes [9]

Los proveedores de los dispositivos de seguridad a que se refiere la fracción VIII del artículo 29-A de este Código deberán proporcionar al Servicio de Administración Tributaria la información relativa a las operaciones con sus clientes en los términos que fije dicho órgano desconcentrado mediante reglas de carácter general.

Obligaciones de los contribuyentes con local fijo [10]Los contribuyentes con local fijo están obligados a registrar el valor de

los actos o actividades que realicen con el público en general, así como a expedir los comprobantes respectivos conforme a lo dispuesto en este Código, su Reglamento y en las reglas de carácter general que para esos efectos emita el Servicio de Administración Tributaria. Cuando el adquirente de los bienes o el usuario del servicio solicite comprobante que reúna los requisitos para efectuar deducciones o acreditamientos de contribuciones, deberán expedir dichos comprobantes además de los señalados en este párrafo.

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CFF. 29 2011. Qué se debe señalar en el comprobante que se expida [11]

Los comprobantes que se expidan conforme a este artículo deberán señalar en forma expresa si el pago de la contraprestación que ampara se hace en una sola exhibición o en parcialidades. Cuando la contraprestación se pague en una sola exhibición, en el comprobante que al efecto se expida se deberá indicar el importe total de la operación y, cuando así proceda en términos de las disposiciones fiscales, el monto de los impuestos que se trasladan, desglosados por tasas de impuesto. Si la contraprestación se paga en parcialidades, en el comprobante se deberá indicar, además del importe total de la operación, que el pago se realizará en parcialidades y, en su caso, el monto de la parcialidad que se cubre en ese momento y el monto que por concepto de impuestos se trasladan en dicha parcialidad, desglosados por tasas de impuesto. Requisitos que debe tener el comprobante en pago en parcialidades [12]

Cuando el pago de la contraprestación se haga en parcialidades, los contribuyentes deberán expedir un comprobante por cada una de esas parcialidades, el cual deberá contener los requisitos previstos en las fracciones I, II, III, IV y, en su caso, VIII tratándose de comprobantes impresos o IX en el caso de comprobantes fiscales digitales, del artículo 29-A de este Código, anotando el importe y número de la parcialidad que ampara, la forma como se realizó el pago, el monto de los impuestos trasladados, desglosados por tasas de impuesto cuando así proceda y, en su caso, el número y fecha del comprobante que se hubiese expedido por el valor total de la operación de que se trate.

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CFF. 29 2011.

Caso en que el comprobante no se puede deducir o acreditar [13]Cuando los comprobantes no reúnan algún requisito de los establecidos

en este artículo o en el artículo 29-A de este Código no podrán deducirse o acreditarse fiscalmente.

Qué debe entenderse por pago [14]Para los efectos de este artículo, se entiende por pago el acto por virtud

del cual el deudor cumple o extingue bajo cualquier título alguna obligación.

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COMPROBANTES FISCALESComprobantes fiscales digitales

RCFF Art. 42. Requisitos para los contribuyentes que optan por emitir comprobantes fiscales digitales

  Los contribuyentes que hayan optado por emitir comprobantes fiscales

digitales podrán seguir utilizando los comprobantes fiscales a que se refiere el artículo 29, primer y segundo párrafos del Código, siempre que cumplan con los siguientes requisitos:

I.- Se trate de contribuyentes que dictaminen o hayan optado por dictaminar sus estados financieros para efectos fiscales en el ejercicio fiscal inmediato anterior, y

II.- En el reporte mensual a que se refiere el artículo 29, fracción III, inciso c) del Código, se incluyan los datos de los comprobantes fiscales impresos que determine el Servicio de Administración Tributaria en las reglas de carácter general que al efecto emita.

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COMPROBANTES FISCALESComprobantes fiscales digitales

Requisitos para uso simultáneo de comprobantes

I.2.11.8. Para los efectos del artículo 42, fracción II del Reglamento del CFF, los datos de los comprobantes fiscales generados de conformidad con lo dispuesto en el artículo 29, primer y segundo párrafos del CFF que se incluirán en el reporte mensual, serán los que se señalan en la regla I.2.11.5., fracción IV.CFF 29, RCFF 42, RMF 2010 I.2.11.5.

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TERMINOLOGIA.

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Archivos XSD y XML.

El XSD es el archivo que contiene el formato y la sintaxis fiscalmente válida para la representación digital de comprobantes, funciona como un filtro que recibe la información de otro medio electrónico, la procesa de acuerdo a las reglas y métodos que se le soliciten en su programación, para obtener, un archivo con extensión XML.

REPRESENTACION XML.<?xml version="1.0" encoding="UTF-8" ?>

<?xml version="1.0" encoding="UTF-8" ?>- <Comprobante serie="ABCD" version="2.0" folio="2"fecha="2010-05-03T14:11:36"sello="uMdBnVYNkXyaLDCHNDCtcrrPZQMEnoXu9dQTVJcEAzaDlvatxHaSh9W7C36yVjA

LzylWq/f1Aq3BiFxxFtGCwVC7F5AMornrBUT6Cm8xXHiwKjwLH2py33j1QCGAgrHxjJ1hcrLzq+33nAn46C7hBgj93V9LJvyGW7BSKN2E9+E="noCertificado="20001000000100000377" subTotal="2000.00" total="2320.00"

noAprobacion="49" anoAprobacion="2008" formaDePago="UNA SOLA EXHIBICIÓN" descuento="0.00" metodoDePago="EFECTIVO" tipoDeComprobante="ingreso"

xsi:schemaLocation="http://www.sat.gob.mx/cfd/2 http://www.sat.gob.mx/sitio_internet/cfd/2/cfdv2.xsd"xmlns="http://www.sat.gob.mx/cfd/2"

xmlns:xsi="http://www.w3.org/2001/XMLSchema-instance">- <Emisor rfc="PAMC660606ER9" nombre="CONTRIBUYENTE PRUEBASEIS PATERNOSEIS MATERNOSEIS"><DomicilioFiscal

calle="PRUEBA SEIS" noExterior="6" noInterior="6" colonia="PUEBLA CENTRO" localidad="PUEBLA" municipio="PUEBLA" estado="PUEBLA" pais="MÉXICO" codigoPostal="72000" /></Emisor>- <Receptor

rfc="CAUR390312S87" nombre="ROSA MARÍA CALDERÓN UIRIEGAS"><Domicilio calle="TOPOCHICO" noExterior="52" colonia="JARDINES DEL VALLE" estado="NUEVO LEON" pais="México"

codigoPostal="95465" /></Receptor>- <Conceptos><Concepto cantidad="1.00" unidad="Servicio" noIdentificacion="01" descripcion="Asesoria Fiscal y administrativa"

valorUnitario="2000.00"importe="2000.00"/></Conceptos>-<ImpuestostotalImpuestosTrasladados="320.00">- <Traslados><Traslado impuesto="IVA" importe="320.00"

tasa="16.00" /></Traslados></Impuestos></Comprobante>

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Validez de la representación impresa de un CFD

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La RMF I.2.11.4 establece que las impresiones de los CFD´s tendrán los mismos alcances y efectos que los comprobantes fiscales digitales que les dieron origen. Las impresiones de los CFD´s deberán cumplir con los requisitos señalados en el artículo 29-A, del CFF y con los siguientes requisitos: 

La cadena original con la que se generó el sello digital.Sello digital correspondiente al comprobante fiscal digital.

Número de serie del certificado de sello digital.Número de referencia bancaria o número de cheque con el que se efectúe el

pago (opcional). La leyenda “Este documento es una impresión de un comprobante fiscal digital”. Se deberá incluir la serie en su caso.

En los casos de comprobantes fiscales digitales globales que amparen una o más operaciones efectuadas con público en general el RFC genérico:

XAXX010101000.En el caso de comprobantes fiscales digitales que amparen una o más

operaciones efectuadas con clientes extranjeros se deberán reportar con el RFC genérico: XEXX010101000.

Los montos de los impuestos retenidos en su caso.Unidad de medida. El número y año de aprobación de los folios.

Monto de la tasa del impuesto trasladado. Hora, minuto y segundo de expedición.

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Validez de la representación impresa de un CFD

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¿Cómo se obtiene la fiel?

ContribuyenteSolicitud de

CitaCitas telefónicas

CitaDescargar SOLCEDI

Descargar Solicitud FE

Reunir requisitos adicionales

Generación de archivos

Persona física Acta de

nacimiento o carta de naturalización

Identificación oficial

Persona moral Representante

legal con fiel de presona física

Poder general para actos de dominio

Identificación oficial

.key .req

Valida y procesa elrequerimiento

.Cer

Entrega de certificadodigital .cer

**********

*Contraseña del .key

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Tramitar sello digital

Contribuyente

Generar el requerimientode sello digital con

SOLCEDI

Ensobretando el Requerimiento con

SOLCEDI

Página deSAT

CertiSAT

Cargar el sobre del

requerimiento

Genera el certificado

Consulta decertificados

sello.keysello.req

fiel.key

********Contraseña fiel

sello.sdg

sello.cer

sello.cer

fiel.key

********

Contraseña fiel

fiel.cer

********

Contraseña sello

fiel.cer

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Ya tengo mi fiel y mi sello

fiel.key fiel.Cer

**********

*Contraseña del fiel .key

sello.key sello.Cer

**********

*Contraseña del sello .key

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Solicitud de folios

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Solicitud de folios

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Solicitud de folios

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Solicitud de folios

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Solicitud de folios

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Comprobante Fiscal Digital

Esquema actual

Por sus propios medios

El sistema lo adquiere, lo desarrolla o lo puede arrendar. Opera en equipos del contribuyente.11

22

33

44

Por medio de un proveedor autorizado de

CFD

Es responsable de la operación y administración del sistema, así como del resguardo de los CFD.

Asigna folios solicitados, genera el firmado, el XML y el reporte mensual.

La afectación contable se realiza simultáneamente a la emisión del CFD.

Opciones de emisión

11

22

33

El PACFD proporciona los elementos para generar los CFD, controla los folios y puede administrar los CSD.

Conserva copia de los CFD y proporciona herramientas de consulta y manejo del CFD.

Entrega al contribuyente el reporte mensual para su envío al SAT.44

Entrega al contribuyente el CFD quien también lo conserva.55

El PACFD podrá solicita los folios del emisor a través de la página de Internet del SAT (dependiendo de la relación contractual).

POR QUE MEDIOS VAMOS A SUBIRNOS A LA EMISION DE CFDS.

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MICROEPRACTICAMENTE ES UN REGIMEN FISCAL SUSTENTADO EN REGLAS MISCELANEAS PARA PERSONAS FISICAS Y MORALES QUE NO REBASEN 4 MILLONES DE PESOS. BAJO UN SOFTWARE PROPORCIONADO POR EL SAT POR EL CUAL TAMBIEN PODREMOS EMITIR CFD.

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Esquemas actuales

Antecedentes

Vigentes durante 20103 modalidades

Estado de Cuenta Como comprobante fiscalEDCEDC

Comprobante Fiscal Digital Archivo de datos XML con opción a representación impresa

CFDCFD

Comprobante Fiscal Impreso Formato gráficoCFICFI

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Tipos de comprobantes

Antecedentes

Con Efectos Fiscales

Deducción Acreditamiento

Simplificados

Sin Deducción Sin Acreditamiento

Comprobación Tradicional

(Papel)

Comprobación Fiscal Digital

1. Facturas2. Rec. de Honorarios3. Rec. de Pago4. Rec. de Arrendamiento5. Rec. Donativos6. Nota de Cargo7. Nota de Crédito8. Nota de devolución9. Carta porte

1. Nota de venta2. Nota de mostrador(Venta público en general)

1. Nota de venta2. Nota de mostrador(Venta público en general)

1. CFD Ingreso2. CFD Egreso (deducción)3. CFD Traslado

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Contribuyente

DatosCFD's Clientes

Llaves Certtificados

Resguardo

Por sus propios medios

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Contribuyente

Datos

Solicitud de folios

Reporte mensual

Requerimiento de información

Por sus propios medios

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Contribuyente

Datos

Intrusos

Competencia

Por sus propios medios

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ContribuyentePACFD

ClientesCFD's

Resguardo

Llaves Certificados

Proveedores autorizados de CFD

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Contribuyente

PACFD

Herramienta paraconsulta

Pide folios

Reporte Mensual

Requerimientodeinformación

Proveedores autorizados de CFD

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Requisitos para ser proveedor autorizado de servicios de generación y envío de comprobantes fiscales digitales

II.2.8.1. Para los efectos del artículo 29, fracción I, penúltimo y último párrafos del CFF, los contribuyentes que deseen obtener la autorización para ser proveedores de servicios de generación y envío de comprobantes fiscales digitales, deberán cumplir con los siguientes requisitos:I. Presentar escrito libre ante la ALSC que corresponda a su domicilio fiscal.II. Presentar escrito en el cual manifiesten bajo protesta de decir verdad, que harán dictaminar sus estados financieros para efectos fiscales, por el ejercicio en que se les otorgue la autorización que solicita y durante todos los ejercicios en los que se encuentren autorizados, incluso si no estuviere por disposición legal obligado a ello.III. Tributar conforme al Título II de la Ley del ISR.IV. Contar con certificado digital de FIEL y ser emisor de comprobantes fiscales digitales propios.

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Requisitos para ser proveedor autorizado de servicios de generación y envío de comprobantes fiscales digitales

II.2.8.1. V. Demostrar que cuentan con la capacidad tecnológica y de infraestructura que le permita prestar el servicio de generación y envío de comprobantes fiscales digitales, así como el envío de la información a que se refiere la regla II.2.8.4., fracciones II y III. El solicitante deberá facilitar los elementos para la realización de la evaluación y pruebas a los sistemas que ofrezca para la prestación del servicio de generación y envío de comprobantes fiscales digitales conforme a los requerimientos establecidos en el apartado correspondiente ubicado en la página de Internet del SAT, y exhibir en cualquier medio electrónico e impreso los ejemplares de comprobantes fiscales digitales que emitan sus sistemas.VI. Entregar planes de contingencia para garantizar la operación y respaldo de información de los comprobantes fiscales digitales emitidos.VII. Entregar copia de la aplicación referida en la regla II.2.8.4., fracción VII, así como de sus mejoras cuando éstas se realicen.

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Productor (vendedor)

2

Modelo Operativo

Comercializador (comprador)

R F CR F C

1

3

Proveedor Autorizado de

CFD

Datos transacciónDatos transacción

4

PeticiónPetición

RespuestaRespuesta

Número de Aprobación

Emisión de FacturaEmisión de Factura

Verificación del RFC

PC con acceso a Internet

• Acuse de recibo

• Resguardo

Deducción 100%

Comprobante Fiscal

AUTOFACTURACION DIGITAL.

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CFD OBLIGACION 2011. Se publica el 14 de Septiembre de 2010, las REGLAS QUE ACLARAN LA OBLIGATORIEDAD PARA EL AÑO 2011, esto en la 1ra Modificación a la RM 2010. REGLAS I 2.23 II 2.23. VIGENCIA A PARTIR 1/01/11

CFD MEDIOS PROPIOS.

INDEFINIDO LOS QUE OPTARON

POR PACFD HASTA 1ER SEM 2011.

POR PSECFDI 1/01/2011.

COMPROBANTE FISCAL

TRADICIONALPOR SU

VIGENCIA.

COMPROBANTES EN PAPEL CON

CBB.

ECB.

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52www.anafinet.org.mx

REGLAS MISCELANEAS PARA 2011 CFD.

De los Comprobantes Fiscales Digitales

I.2.23.1.1. Para los efectos de lo dispuesto por el primer párrafo del artículo 29 del CFF, los contribuyentes deberán expedir, según sea el caso, alguno de los siguientes comprobantes fiscales digitales:

I. CFDI, que son a los que hace referencia el artículo 29, primer párrafo y fracción IV del CFF.

II. CFD, que son los que se establecen en la Sección I.2.23.4. de este Capítulo.

III. CFDI a través del adquirente de bienes o servicios y,

IV. CFD expedidos a través de organizaciones o asociaciones que reúnan a productores y comercializadores agrícolas, de conformidad con el esquema Sistema Producto previsto en la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, que son los que se establecen en la Sección I.2.23.5. de este Capítulo.CFF 29, RMF 2010 I.2.23.4., I.2.23.5.

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53www.anafinet.org.mx

REGLAS MISCELANEAS PARA 2011 CFD.Expedición de comprobantes fiscales impresos

I.2.23.2.1. Para los efectos del artículo 29, quinto y sexto párrafos del CFF, los contribuyentes que opten por expedir sus comprobantes fiscales en forma impresa, a fin de estar en posibilidad de solicitar la asignación de folios, deberán observar lo dispuesto en la ficha 162/CFF denominada “Solicitud de asignación de folios para la expedición de comprobantes fiscales impresos” contenida en el Anexo 1-A.Para los efectos del artículo 29-A, fracción VIII del CFF, el dispositivo de seguridad que se deberá adherir al comprobante fiscal impreso consistirá en un CBB proporcionado por el SAT al contribuyente una vez aprobada la asignación de folios correspondiente.Los folios asignados al contribuyente, así como el CBB, tendrán una vigencia de dos años contados a partir de la fecha de aprobación de la asignación de folios, los cuales deberán imprimirse en el original y en la copia correspondiente a cada uno de los comprobantes fiscales.Asimismo, los comprobantes que se emitan en términos de esta regla tendrán impreso: FISCALISTAS.NET FISCALISTAS.NET

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54www.anafinet.org.mx

REGLAS MISCELANEAS PARA 2011 CFD.Expedición de comprobantes fiscales impresosI.2.23.2.1.I. El CBB proporcionado por el SAT al contribuyente al momento de la asignación

de los folios, mismo que deberá reproducirse con un mínimo de 200/200 dpi en un área de impresión no menor a 2.75 x 2.75 cm.

II. El número de aprobación del folio asignado por SICOFI.III. El número de folio asignado por el SAT y, en su caso la serie.IV. La leyenda “La reproducción apócrifa de este comprobante constituye un delito

en los términos de las disposiciones fiscales”, misma que deberá ser impresa con letra no menor de 5 puntos.El requisito a que se refiere el artículo 29-A, fracción VII del CFF, sólo será aplicable a los contribuyentes que hayan efectuado la importación de mercancías respecto de las que realicen ventas de primera mano.Para los efectos del artículo 29, sexto párrafo del CFF, en el Anexo 1-A se dan a conocer los procedimientos para la asignación, modificación, cancelación y consulta de validez de los folios asignados al contribuyente, así como para la consulta de la información relativa a la aprobación de folios para la expedición de comprobantes fiscales impresos.Los contribuyentes que opten por expedir comprobantes fiscales impresos en términos de esta regla, quedarán relevados de la obligación de presentar la información trimestral a que se refiere el séptimo párrafo del artículo 29 del CFF.

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REGLAS MISCELANEAS PARA 2011 CFD.Opción para la expedición de comprobantes fiscales impresosI.2.23.2.2.

… los contribuyentes que en el último ejercicio fiscal declarado o por el que hubieren tenido la obligación de presentar dicha declaración, que hayan consignado en la misma para efectos del ISR ingresos acumulables iguales o inferiores a $4,000,000.00, así como los contribuyentes que en el ejercicio fiscal en que inicien actividades estimen que obtendrán ingresos iguales o inferiores a la citada cantidad, podrán optar por expedir comprobantes fiscales en forma impresa, sin importar el monto que amparen, siempre y cuando además de reunir los requisitos precisados en el artículo 29-A del CFF, con excepción de los previstos en las fracciones II y IX del citado precepto legal, cumplan con lo siguiente:

Los contribuyentes que opten por expedir sus comprobantes fiscales impresos conforme a ésta regla, deberán solicitar la asignación de folios en términos de lo dispuesto en la ficha 162/CFF denominada “Solicitud de asignación de folios para la expedición de comprobantes fiscales impresos” contenida en el Anexo 1-A. Una vez aprobada la asignación de folios, el SAT proporcionará al contribuyente emisor un CBB como dispositivo de seguridad. FISCALISTAS.NET FISCALISTAS.NET

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REGLAS MISCELANEAS PARA 2011 CFD.Opción para la expedición de comprobantes fiscales impresosI.2.23.2.2.

Los folios asignados al contribuyente, así como el CBB tendrán una vigencia de dos años contados a partir de la fecha de aprobación de la asignación de los folios, los cuales deberán imprimirse en el original y en la copia correspondiente a cada uno de los comprobantes fiscales.

La opción establecida en la presente regla dejará de surtir efectos cuando, durante el ejercicio fiscal de que se trate, el contribuyente obtenga ingresos superiores a $4,000,000.00, supuesto en el cual a partir del mes inmediato siguiente a aquél en el que se rebase dicho monto, el contribuyente deberá expedir sus comprobantes fiscales conforme a lo que establece el artículo 29, primer párrafo del CFF.

En cualquier caso, cuando los ingresos del contribuyente excedan del monto señalado en el párrafo anterior, no podrá volver a ejercerse la opción a que se refiere la presente regla durante ejercicios posteriores.

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REGLAS MISCELANEAS PARA 2011 CFD.CODIGO DE BARRAS BIMENSIONAL. CBB.

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REGLAS MISCELANEAS PARA 2011 CFD.Facilidad para expedir CFD en lugar de CFDI

I.2.23.4.1. … los contribuyentes que durante el ejercicio fiscal de 2010 y anteriores hayan optado por expedir CFD al amparo de lo dispuesto por el artículo 29 del CFF, vigente hasta el 31 de diciembre de 2010 y los hayan emitido efectivamente, podrán optar por continuar generando y emitiendo directamente CFD, sin necesidad de remitirlos a un proveedor de certificación de CFD para la validación de requisitos, asignación de folio e incorporación del sello digital del SAT.

CFF 29, Artículo Décimo Disposiciones Transitorias CFFAlmacenamiento de CFDI.2.23.4.3. Para los efectos del artículo 29, fracción V, tercer párrafo del CFF, los contribuyentes que emitan y reciban los CFD´s a que se refiere la regla I.2.23.4.1., deberán almacenarlos en medios magnéticos, ópticos o de cualquier otra tecnología, debiendo, además, cumplir con los requisitos y especificaciones a que se refieren los rubros I.B y I.C del Anexo 20.

Los contribuyentes deberán mantener actualizado el medio electrónico, óptico o de cualquier otra tecnología, durante el plazo que las disposiciones fiscales señalen para la conservación de la contabilidad, así como tener y poner a disposición de las autoridades fiscales, un sistema informático de consulta que permita a estas últimas, localizar los CFD´s expedidos y recibidos, así como la revisión del contenido de los mismos.

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REGLAS MISCELANEAS PARA 2011 CFD.

QUINTO. Para los efectos de la regla I.2.23.2.2., durante los meses de enero a marzo de 2011, los contribuyentes obligados a expedir comprobantes por las actividades que realicen podrán expedirlos en forma impresa, aun y cuando sus ingresos acumulables del ejercicio inmediato anterior hubieran excedido de $4,000,000.00.

SEPTIMO. Para los efectos de la regla I.2.23.6.1., la emisión de CFD, únicamente podrá realizarse durante el primer semestre de 2011. *PACFD*

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COMPROBANTE FISCAL TRADICIONAL PAPEL.

FRACCION II TRANSITORIOS CFF 7/12/2009 Los contribuyentes que a la fecha de entrada en vigor de la

reforma al artículo 29 del Código Fiscal de la Federación, tengan comprobantes impresos en establecimientos autorizados por el Servicio de Administración Tributaria, podrán continuar utilizándolos hasta que se agote su vigencia, por lo que éstos podrán ser utilizados por el adquirente de los bienes o servicios que amparen, en la deducción o acreditamiento, a que tengan derecho conforme a las disposiciones fiscales. Transcurrido dicho plazo, sin que sean utilizados, los mismos deberán cancelarse de conformidad con lo dispuesto por el Reglamento del propio Código.

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Registro No. 164323 Localización: Novena Época Instancia: Tribunales Colegiados de CircuitoFuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta XXXII, Julio de 2010 Página: 1945 Tesis: I.2o.C.49 C Tesis Aislada Materia(s): Civil

FACTURAS. TIENEN EL VALOR DE UNA PRESUNCIÓN LEGAL, RESPECTO DEL ACTO DE COMERCIO Y LA ENTREGA DE LA MERCANCÍA O PRESTACIÓN DEL SERVICIO, COMPRENDIDOS EN LA MISMA.

Del contenido de los artículos 29 y 29-A del Código Fiscal de la Federación, se colige que la expedición de una factura produce, entre otros efectos, los de carácter fiscal. Así, el mencionado documento mercantil es la forma objetiva de comprobar lo que se ha pagado por un bien o servicio, para así estar en aptitud de determinar cuál es el monto del tributo a cubrir. En ese tenor, la factura tiene la eficacia probatoria de una presunción legal sobre la relación comercial, la entrega de la mercancía o la prestación del servicio, debido a que los apuntados efectos jurídicos que conforme a las leyes fiscales y a las prácticas y costumbres mercantiles genera, deben ser tenidos en cuenta; sostener lo opuesto, esto es, atribuirle a ese documento mercantil, solamente el valor de un indicio, llevaría a imponer a quien lo expide requisitos que no están previstos en el Código de Comercio y obstáculos que impiden la facilidad y rapidez de la circulación de la riqueza. Es importante tener en consideración, que la referida calidad de presunción legal con que se reviste a las facturas, es una de tipo relativo o iuris tantum, es decir, que admite prueba en contrario.

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Registro No. 169501 Localización: Novena ÉpocaInstancia: Tribunales Colegiados de CircuitoFuente: Semanario Judicial de la Federación y su GacetaXXVII, Junio de 2008Página: 1125 Tesis: I.4o.C. J/29 Jurisprudencia Materia(s): Civil

FACTURAS. SU VALOR PROBATORIO DEPENDE DE LOS HECHOS QUE SE QUIEREN ACREDITAR, DEL SUJETO CONTRA QUIEN SE PRESENTEN Y DE LAS CIRCUNSTANCIAS CONCURRENTES.

Así, contra quien la expide, hace prueba plena, salvo prueba en contrario, como comprobante fiscal, documento demostrativo de la propiedad de un bien mueble, documento preparatorio o ejecutivo de una compraventa comercial, etcétera; contra el sujeto a quien va dirigida o cliente, ordinariamente se emplea como documento preparatorio o ejecutivo de una compraventa comercial o de la prestación de servicios, respecto de los cuales la factura produce indicios importantes sobre la relación comercial y la entrega de las mercancías o prestación de los servicios, susceptible de alcanzar plena fuerza probatoria si es reconocida o aceptada por dicho sujeto, en forma expresa o tácita, o si se demuestra su vinculación al acto documentado por otros medios, y contra terceros, que generalmente se presentan para acreditar la propiedad de bienes muebles, puede alcanzar la suficiencia probatoria respecto de ciertos bienes, cuando exista un uso consolidado y generalizado,

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Registro No. 169501 Localización: Novena ÉpocaInstancia: Tribunales Colegiados de CircuitoFuente: Semanario Judicial de la Federación y su GacetaXXVII, Junio de 2008Página: 1125 Tesis: I.4o.C. J/29 Jurisprudencia Materia(s): Civil

FACTURAS. SU VALOR PROBATORIO DEPENDE DE LOS HECHOS QUE SE QUIEREN ACREDITAR, DEL SUJETO CONTRA QUIEN SE PRESENTEN Y DE LAS CIRCUNSTANCIAS CONCURRENTES.

Sin embargo, si a final de cuentas los elementos indiciarios de la factura no se robustecen, el documento no hará prueba contra el cliente de la relación comercial o la entrega de los bienes o prestación de los servicios que pretende amparar. Por último, cuando la factura se presenta contra terceros, puede tener pleno valor probatorio, con base en los usos mercantiles conducentes con las previsiones legales específicas aplicables, pero en lo demás sólo formarán indicios cuya fuerza persuasiva dependerá de las otras circunstancias concurrentes.

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