acuerdo no.058-2014 reglamento facturacion electronica (23oct2014)

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Ley de Facturacion Electronica

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  • 1La Gaceta

    A.

    Seccin A Acuerdos y Leyes

    REPBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 23 DE OCTUBRE DEL 2014 No. 33,562

    La primera imprenta lleg a Honduras en 1829, siendo

    instalada en Tegucigalpa, en el cuartel San Fran-

    cisco, lo primero que se imprimi fue una proclama

    del General Morazn, con fecha 4 de diciembre de

    1829.

    Despus se imprimi el primer peridico oficial del

    Gobierno con fecha 25 de mayo de 1830, conocido

    hoy, como Diario Oficial "La Gaceta".

    AO CXXXVII TEGUCIGALPA, M. D. C., HONDURAS, C. A. JUEVES 23 DE OCTUBRE DEL 2014. NUM. 33,562

    EMPRESA NACIONAL DE ARTES GRFICASE.N.A.G.

    Seccin A

    DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE HONDURAS

    LLLLLa Gacetaa Gacetaa Gacetaa Gacetaa GacetaLLLLLa Gacetaa Gacetaa Gacetaa Gacetaa Gaceta

    Seccin ADecretos y Acuerdos

    PODER LEGISLATIVODecreta: Reformar los artculos 116, 222,322, 323 y 324 del Cdigo Penal. A. 1-2

    PODER EJECUTIVODecretos Ejecutivos Nos.: PCM 068-2014,PCM-070-2014. A. 3-4

    DIRECCIN EJECUTIVA DE INGRESOSAcuerdo No. 058-2014. A. 5-6

    SECRETARA DE DERECHOSHUMANOS, JUSTICIA, GOBERNACINY DESCENTRALIZACINCERTIFICACIN A.32-35

    AVANCE A. 36

    SUMARIO

    Desprendible para su comodidad

    Seccin B Avisos Legales B. 1-24

    Poder Legislativo

    L

    DECRETO No. 100-2014

    EL CONGRESO NACIONAL,

    CONSIDERANDO: Que la Constitucin de la Repblicaestablece que el Estado de Honduras es un Estado Democrticode Derecho, que como finalidad, ejecutada a travs de susfuncionarios, se impone la obligacin de ofrecer seguridad a sushabitantes.

    CONSIDERANDO: Que las manifestaciones de violenciay la preponderancia que los Poderes del Estado e institucionesestatales han adoptado en el ataque frontal a la criminalidadorganizada, colocan a los funcionarios estatales como objetivosde agresiones de esos grupos criminales que se ven afectadopor las polticas de persecucin penal que el Estado implementa.

    CONSIDERANDO: Que corresponde al CongresoNacional de la Repblica, crear, decretar, interpretar, reformary derogar las leyes.

    POR TANTO,

    D E C R E T A:

    ARTCULO 1: Reformar los artculos 116, 222, 322, 323y 324 del Decreto No. 144-83 de fecha 23 de agosto de 1983,contentivo del Cdigo Penal, los cuales se leern as:

    ARTCULO 116.- Quien d muerte a una persona sinconcurrir las circunstancias que se mencionan en los siguientesArtculos del presente Captulo, comete el delito de homicidiosimple, e incurrir en la pena de quince (15) a veinte (20) aosde reclusin.

    ARTCULO 222.- Extorsin.- Comete el delito deextorsin

    100-2014

    1)2)3)

    La pena de reclusin anterior ser incrementada en un tercio(1/3) cuando la vctima sea un Juez o Magistrado del PoderJudicial, Fiscal del Ministerio Pblico, Operadores de Justicia,Director, Subdirector o personal de seguridad de losestablecimientos penitenciarios, Agente de la Polica Nacional ode Investigacin, militares en servicio activo, Agente de la Fuerza

  • 7La Gaceta

    A.

    Seccin A Acuerdos y Leyes

    REPBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 23 DE OCTUBRE DEL 2014 No. 33,562

    Direccin Ejecutivade IngresosACUERDO No. 058-2014

    Tegucigalpa, M.D.C., 13 de octubre de 2014

    EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA

    REPBLICA

    CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Nmero

    189-2014 se aprob el Reglamento del Rgimen de

    Facturacin, Otros Documentos Fiscales y Registro Fiscal de

    Imprentas, publicado en el Diario Oficial La Gaceta, Nmero

    33,407 de fecha 21 de Abril de 2014.

    CONSIDERANDO: Que el Artculo 245 de la

    Constitucin de la Repblica establece El Presidente de la

    Repblica tiene a su cargo la Administracin General del

    Estado; son sus atribuciones:11) Emitir acuerdos y decretos

    y expedir reglamentos y resoluciones conforme a Ley.

    CONSIDERANDO: Que el Artculo 41 de la Ley de

    Procedimientos Administrativos instituye: Corresponde al

    Poder Ejecutivo expedir los reglamentos de la Administracin

    Pblica, salvo disposicin contraria de la Ley.

    CONSIDERANDO: Que con el objetivo de viabilizar la

    aplicacin correcta del Reglamento del Rgimen de

    Facturacin, Otros Documentos Fiscales y Registro Fiscal de

    Imprentas, se hace necesario introducir reformas al mismo,

    procurando el mejor porvenir de la Recaudacin Fiscal del

    Estado, e introducir las mejores prcticas y la tecnologa

    disponible, para facilitar las Tareas de Fiscalizacin de la

    Administracin Tributaria y permitirle al Contribuyente el uso

    de medios electrnicos en el resguardo y cuidado de su

    documentacin de carcter tributario.

    CONSIDERANDO: Que el Artculo 57 del Decreto 17-

    2010 establece; Se instituye el Rgimen de Facturacin y

    dems documentos que respaldan operaciones con

    trascendencia tributaria para lo cual se crea el Registro Fiscal

    de Imprentas a cargo de la Direccin Ejecutiva de Ingresos

    (DEI), con el objeto de llevar el control de las imprentas y de

    las personas naturales o jurdicas que acten como

    autoimpresores, que se dediquen a la impresin de facturas o

    de documentos con trascendencia fiscal. La Direccin

    Ejecutiva de Ingresos (DEI), mediante el Reglamento

    correspondiente, regular lo atinente a los tipos de documentos

    de carcter fiscal y sus requisitos, la regulacin de la factura

    electrnica, las personas naturales y jurdicas que deben

    inscribirse, las obligaciones y prohibiciones de estas

    infracciones y sanciones administrativas

    CONSIDERANDO: Que el Artculo 35 del Decreto

    N. 194-2002 contentivo de la Ley de Equilibrio Financiero y

    Proteccin Social, establece el tratamiento de los

    establecimientos de comercio, oficina, consultorios y en general,

    el sitio donde se ejerza la actividad comercial, profesin u

    oficio, cuando el contribuyente no cumpla con las obligaciones

    fiscales, sin perjuicio de la aplicacin de otras leyes aplicables

    a cada caso concreto.

    POR TANTO

    En uso de las facultades que le confiere los numerales 1 y

    11 del Artculo 245, Artculos 255 y 351 de la Constitucin de

    la Repblica; 116 y 118 de la Ley General de la Administracin

    Pblica; 41 de la Ley de Procedimiento Administrativo y 57

    de la Ley de Fortalecimiento de los Ingresos, Equidad Social

    y Racionalizacin del Gasto Pblico; y 35 del Decreto N. 194-

    2002 contentivo de la Ley de Equilibrio Financiero y Proteccin

    Social.

    A C U E R D A:

    PRIMERO: Adicionar los literales u), v) y w) del Artculo

    4; Literal f) del numeral 1 y numeral 10) del Artculo 41;

    Literales i) j), k), l) y m) del numeral 6), Literales g), h), i), j),

    k) y l) del numeral 7 del Artculo 42; del Decreto Nmero

    189-2014 contentivo del Reglamento del Rgimen de

    Facturacin, Otros Documentos Fiscales y Registro Fiscal de

    Imprentas.

    SEGUNDO: Reformar los siguientes Artculos: Artculo

    2 numerales 1, 2; Artculo 4 literales a), b), c), e), f), h), i), j),

    k), l), m), q), r); Artculos 5, 6, 7, 8, 9, 24, 25, 27 numerales

    4) y 5) y prrafo cuarto; Artculos 28, 30, 31, 39, 41 numerales

    1 literal b, 3, 4, 5, 7, 8 y 9; Artculo 42 numerales 5 inciso d)

    segundo tem; 6 literales c), e) y f); segundo y cuarto tems y 7

    literales c) segundo y cuarto tems y e); Artculo 43 literal a)

    segundo tem, literales b), d) e i) segundo tem; Artculo 44

    numeral 1) literales b), e), i) e j); Artculos 45, 47, 51, 57, 60

    y 70 del Decreto Nmero 189-2014 contentivo del Reglamento

    del Rgimen de Facturacin, Otros Documentos Fiscales y

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    Registro Fiscal de Imprentas, los cuales se leern de la siguiente

    manera:

    ARTCULO 2. MBITO DE APLICACIN. El

    presente Reglamento regula lo siguiente:

    1) Los Documentos Fiscales y las Modalidades de Impresin,

    as como la emisin de Documentos Fiscales Electrnicos.

    2) Los aspectos inherentes al registro, funcionamiento y control

    de las imprentas, autoimpresores y Emisores de

    Documentos Fiscales Electrnicos, en el Registro Fiscal

    de Imprentas (RFI), para realizar la generacin, impresin

    y extensin de documentos fiscales debidamente

    autorizados por la Direccin Ejecutiva de Ingresos (DEI).

    3)

    4)

    5)

    6)

    ARTCULO 4. DEFINICIONES. Para el presente

    Reglamento se adoptan las definiciones siguientes:

    a) Acreditacin de Imprenta:

    Es el procedimiento por el cual el contribuyente, selecciona

    y acredita a las imprentas que solicitarn en nombre suyo,

    las autorizaciones de impresin de documentos fiscales

    preimpresos o electrnicos.

    b) Autoimpresor:

    Es el contribuyente que cuenta con sus propios dispositivos

    de impresin de documentos fiscales, incluyendo los

    usuarios de mquinas registradoras, sistemas

    computarizados y electrnicos, previa autorizacin de la

    Direccin Ejecutiva de Ingresos (DEI), para emitir los

    mismos, conforme lo establecido en el presente reglamento

    y la dems normativa reglamentaria y procedimentales que

    establezca el Poder Ejecutivo o la Direccin Ejecutiva de

    Ingresos (DEI) para tal efecto.

    c) Autorizacin de Impresin:

    Es el acto por el cual la Direccin Ejecutiva de Ingresos

    (DEI), autoriza la impresin en papel o emisin electrnica

    de documentos fiscales, otorgando la clave de autorizacin

    de impresin y la fecha lmite de emisin de los mismos.

    d)

    e) Cdigo de Autorizacin de Emisin Electrnica de

    Documentos Fiscales (CAEE): Es el cdigo

    alfanumrico nico generado por un algoritmo para cada

    documento fiscal, dicho cdigo podr ser creado y

    resguardado por un Generador de Documentos Fiscales

    Electrnicos (GDFE) segn lo disponga la Direccin

    Ejecutiva de Ingresos (DEI). Este cdigo permitir la

    validacin de los datos de los Documentos Fiscales. La

    integridad y validez de la informacin de cada documento

    fiscal emitido o generado electrnicamente deber estar

    protegida por este cdigo y debe generarse para cada uno

    de ellos. Para la generacin de cada cdigo debe utilizarse

    un sistema de seguridad conforme las especificaciones

    tcnicas y estndares que sean establecidos por la

    Direccin Ejecutiva de Ingresos (DEI), en los documentos

    tcnicos relacionados con el presente reglamento.

    La informacin de cada documento fiscal emitido desde

    un sistema computarizado o electrnico a travs de un

    GDFE deber estar protegida por este cdigo.

    f) Contribuyente:

    Las personas directamente sujetas al cumplimiento de la

    obligacin tributaria, por encontrarse respecto del hecho

    generador en la situacin prevista por la Ley. Estas

    personas naturales o jurdicas se obligan a extender

    documentos fiscales.

    g) Derogado

    h) Extender Comprobantes de Venta:

    Es el acto de emitir y entregar Comprobantes de Venta,

    autorizados por la Direccin Ejecutiva de Ingresos (DEI),

    a los clientes o adquirentes de bienes y/o servicios.

    i) Facturacin Electrnica Pura:

    Es la modalidad de generacin de documentos fiscales que

    utilizando sistemas informticos del contribuyente,

    interactan con los sistemas de la Direccin Ejecutiva de

    Ingresos (DEI) o de un Generador de Documentos Fiscales

    Electrnicos (GDFE), autorizado por sta, permitiendo la

    generacin, emisin, transmisin, conservacin y control

    de Documentos Fiscales Electrnicos.

    j) Imprenta:

    Es la persona natural o jurdica autorizada por la Direccin

    Ejecutiva de Ingresos (DEI), que tiene la actividad de

    impresin en papel y/o la Generacin Electrnica de

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    Documentos Fiscales y que opera como proveedora de

    servicios de impresin en papel o en digital de los mismos.

    k) Mquina Registradora:

    Es un dispositivo autoimpresor autorizado por la

    Direccin Ejecutiva de Ingresos (DEI), que deber

    generar, procesar, registrar y emitir en papel, original y

    copia, facturas y tickets; y podr emitir Notas de Crdito

    y Notas Dbito conforme las normas definidas en el

    presente reglamento y los dems procedimientos tcnicos

    y administrativos establecidos por la Direccin Ejecutiva

    de Ingresos (DEI), para cada tipo de documento fiscal.

    Las mquinas registradoras slo podrn ser autorizados

    por la DEI si tienen programas de cmputo de facturacin

    que no podrn ser alteradas luego de ser autorizadas, para

    el uso de los contribuyentes. Estas Mquinas Registradoras

    cuando sean autorizadas para contribuyentes cuyas ventas

    superen los Doscientos Cincuenta mil Lempiras

    (L.250,000.00) al ao, deben tener unidad de memoria

    con capacidad para almacenar los documentos fiscales que

    sean generados en la misma, la informacin que almacene

    debe cumplir con los requisitos para generar una copia

    electrnica de cada documento fiscal emitido, adems

    debern cumplir con los requisitos de capacidad para

    generar archivos tipo texto (TXT), por cada documento

    fiscal emitido, en tal caso toda la informacin de los

    documentos fiscales que sean emitidos por las mquinas

    registradoras podrn vaciarse en dispositivos de memoria

    externos tipo Conductores Universales en Serie (CUS) o

    (USB), cualquier otro tipo de dispositivo de

    almacenamiento, o en su defecto puedan trasmitir la

    informacin de documentos fiscales que han generado por

    vas tecnologas de comunicacin inalmbrica.

    Para la operacin y resguardo de la informacin las

    mquinas registradoras podrn ser parte de una red, que

    les permita almacenar de forma centralizada esta

    informacin, en un servidor habilitado para este efecto,

    este servidor deber utilizar un sistema de almacenamiento

    de datos que usa mltiples unidades de almacenamiento

    (discos duros) entre los que se distribuyan o replican los

    mismos. Los programas que sean ejecutados por las

    mquinas registradoras tambin podrn residir en un

    servidor centralizado, el cual deber ser autorizado por la

    DEI. Los contribuyentes que soliciten la autorizacin de

    generar documentos fiscales en mquinas registradoras son

    responsables de mantener inalterable la informacin de los

    documentos fiscales durante, la generacin, almacenamiento

    y traslado electrnico hacia la DEI o hacia un GDFE

    autorizado por la misma, conforme aplique en cada caso,

    as como de resguardar la misma y garantizar de tener esta

    informacin despus de su emisin durante el tiempo que

    est definido en el Artculo 136 del Cdigo Tributario.

    El Estado de Honduras a travs del Poder Ejecutivo,

    tomando en cuenta las modalidades de negocio y el

    volumen de la actividad comercial de los contribuyentes,

    les autorizar a los mismos por medio del rgano

    competente, que la copia preimpresa de cada documento

    fiscal, sea sustituida por resguardo electrnico, en los

    equipos o medios que disponga la DEI o en un Generador

    de Documentos Fiscales Electrnicos autorizado por sta,

    segn la presente normativa y los dems documentos

    tcnicos y de procedimiento que defina la DEI, esta

    autorizacin se mantendr vigente por el plazo que defina

    el mismo Poder Ejecutivo a travs de la institucin

    correspondiente, pudindose establecer prrrogas de dicho

    plazo.

    l) Matriz de Cdigo de Barra:

    Conjunto de puntos de codificacin bidimensional que

    permite la representacin grfica de la informacin

    contenida en el documento fiscal, la cual puede ser leda

    utilizando un dispositivo de lectura de cdigos

    bidimensionales llamados comnmente scanners.

    m) Registro Fiscal de Imprentas:

    Padrn de personas naturales y jurdicas que tienen como

    actividad econmica la de imprenta de formatos

    preimpresos de documentos fiscales o generacin

    electrnica de los mismos, para lo cual debern estar

    previamente autorizados por la Direccin Ejecutiva de

    Ingresos (DEI).

    n)

    o)

    p)

    q) Sistema de Autorizacin de Emisin Electrnica:

    Sistema de cmputo que tiene la capacidad de interactuar

    electrnicamente con los sistemas de la Direccin Ejecutiva

    de Ingresos (DEI) o los de un Generador de Documentos

    Fiscales Electrnicos (GFDE) autorizado por la misma , a

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    fin de obtener el Cdigo de Autorizacin de Emisin

    Electrnica (CAEE) as como el almacenamiento y control

    de Documentos Fiscales. Dichos sistemas proveen

    seguridad con mecanismos de autenticacin entre el Emisor

    de Documentos Fiscales Electrnicos (EDFE) y la DEI

    o el GDFE autorizado. Los contribuyentes que soliciten

    la autorizacin de generar Documentos Fiscales en esta

    modalidad son responsables de la informacin que se

    consigne en cada uno de los mismos y su traslado a los

    sistemas de la DEI o del GDFE autorizado, as como tener

    control de cada uno de los registros electrnicos que se

    generen.

    r) Sistema Computarizado:

    Es un sistema informtico autorizado por la Direccin

    Ejecutiva de Ingresos (DEI) (hardware y software)

    desarrollado o adquirido por el contribuyente, que permite

    generar, procesar, registrar y emitir en papel, original y

    copia, documentos fiscales de todo tipo, conforme la

    presente normativa y los dems requerimientos tcnicos y

    administrativos establecidos por la DEI para los

    Documentos Fiscales.

    Los Sistemas Computarizados sern autorizados por la

    Direccin Ejecutiva de Ingresos (DEI), slo si cumplen

    con los requisitos definidos para tales efectos. Estos

    sistemas podrn tener otras funciones que el contribuyente

    estime conveniente tales como, generacin de la

    contabilidad, control de inventarios, control de personal,

    administracin, entre otros. Asimismo, deben tener la

    capacidad de generar en archivos tipo Texto (TXT), de

    los documentos fiscales emitidos, la cual puede almacenarse

    de forma centralizada en un servidor habilitado para este

    efecto; este servidor deber utilizar un sistema de

    almacenamiento de datos que usa mltiples unidades de

    almacenamiento de datos (discos duros) entre los que se

    distribuyan o replican los datos.

    Los contribuyentes que soliciten la autorizacin de generar

    documentos fiscales en Sistema Computarizado son

    responsables de mantener inalterable la informacin de los

    documentos fiscales durante, la generacin, almacenamiento

    y traslado electrnico hacia la DEI o a un Generador de

    Documentos Fiscales Electrnicos (GDFE) autorizado,

    conforme aplique en cada caso, as como de resguardar la

    misma y garantizar el tener esta informacin despus de su

    emisin, durante el plazo establecido en el Artculo 136

    reformado del Cdigo Tributario.

    El Estado de Honduras a travs del Poder Ejecutivo,

    tomando en cuenta las modalidades de negocio y el

    volumen de la actividad comercial de los contribuyentes,

    les autorizar a los mismos por medio del rgano

    competente, que la copia preimpresa de cada documento

    fiscal, sea sustituida por resguardo electrnico, en los

    equipos o medios que disponga la DEI o en un Generador

    de Documentos Fiscales Electrnicos autorizado por sta,

    segn la presente normativa y los dems documentos

    tcnicos y de procedimiento que defina la DEI, esta

    autorizacin se mantendr vigente por el plazo que defina

    el mismo Poder Ejecutivo a travs de la institucin

    correspondiente, pudindose establecer prrrogas de dicho

    plazo.

    s)

    t)

    u) Copia Electrnica de Documentos Fiscales (CEDF):

    Es la modalidad que utiliza el sistema informtico del

    contribuyente, que para realizar su comercio con los

    documentos fiscales autorizados por la DEI, interacta

    fuera de lnea con los sistemas de la DEI y/o de un

    Generador de Documentos Fiscales Electrnicos (GDFE)

    autorizado por sta, permitiendo la generacin electrnica

    de una copia fiel la cual ser recibida por la DEI o por el

    GDFE autorizado por sta.

    v) Emisor de Documentos Fiscales Electrnicos (EDFE):

    Es el contribuyente que ha sido autorizado por la Direccin

    Ejecutiva de Ingresos (DEI), para la Emisin de

    Documentos Fiscales Electrnicos (Facturas Electrnicas

    Puras, Notas de Crdito, Notas de Dbito u otros

    Documentos Fiscales Electrnicos), y sus correspondientes

    registros electrnicos, a travs de un Generador de

    Documentos Fiscales Electrnicos (GDFE), autorizado

    por la DEI.

    Los contribuyentes EDFE previa autorizacin de la DEI,

    podrn emitir Registros Electrnicos de Documentos

    Fiscales preimpresos, a travs de los Generadores de

    Documentos Fiscales Electrnicos (GDFE), para

    sustituirlos, debiendo seguir los procedimientos establecidos

    por Administracin Tributaria.

    w) Generador de Documentos Fiscales Electrnicos

    (GDFE):

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    Son imprentas virtuales previamente autorizadas por la

    Direccin Ejecutiva de Ingresos (DEI), para la Generacin

    de Documentos Fiscales Electrnicos (Facturas

    Electrnicas Puras, Copia Electrnica de Documentos

    Fiscales, Registros Electrnicos de Facturas Preimpresas

    en Papel, Notas de Crdito, Notas de Dbito, u otros

    Documentos Fiscales electrnicos), se denominarn

    indistintamente como Generadores de Documentos

    Fiscales Electrnicos autorizados por la DEI, Imprentas

    Virtuales o simplemente GDFE.

    Estas imprentas para poder ofrecer servicios a los

    contribuyentes y operar con la DEI, debern proveer todo el

    software (sistema), equipo (hardware) para poder operar y

    tener accesos con la DEI, para la Generacin, Emisin y

    Control de Documentos Fiscales Electrnicos, cumpliendo

    adems con todos los requerimientos tcnicos y administrativos

    establecidos por la Direccin Ejecutiva de Ingresos (DEI).

    ARTCULO 5. AUTORIZACIN DE IMPRESIN

    POR IMPRENTA. El contribuyente solicitar a la Direccin

    Ejecutiva de Ingresos (DEI), a travs de las imprentas

    generadoras de Documentos Fiscales Preimpresos inscritas

    en el Registro Fiscal de Imprentas, previamente acreditadas

    por el mismo, la autorizacin de impresin en papel o la emisin

    electrnica de sus documentos fiscales.

    La autorizacin ser por punto de emisin y por tipo de

    documentos, estableciendo el rango de numeracin correlativa,

    asimismo, estos slo tendrn validez si son preimpresos en

    papel original y copia, as como los emitidos electrnicamente

    con las caractersticas y requisitos que la Direccin Ejecutiva

    de Ingresos (DEI), defina para cada tipo de documento.

    Las solicitudes de autorizacin de impresin se realizarn

    a travs del portal tributario DEI en lnea (o del sistema web

    que la DEI disponga) o a travs de los GDFE que tengan

    autorizacin de la misma para tal efecto.

    ARTCULO 6. AUTORIZACIN DE IMPRESIN

    POR AUTOIMPRESOR. El Contribuyente solicitar por s

    mismo a la DEI o a travs de un GDFE autorizado por sta,

    las autorizaciones de impresin de sus documentos fiscales a

    travs del Portal Tributario DEI en Lnea (o el Sistema Web

    que la DEI disponga).

    Cuando los contribuyentes opten por la modalidad de

    autoimpresor por mquina registradora, la autorizacin ser

    por cada dispositivo establecindose el rango de numeracin

    correlativa.

    Si los contribuyentes optan por la modalidad de

    autoimpresor por Sistema Computarizado, la autorizacin ser

    por cada Sistema y tipo de Documento Fiscal, establecindose

    el rango de numeracin correlativa.

    Los contribuyentes que opten por la modalidad de

    autoimpresor por el Sistema de Autorizacin de Emisin

    Electrnica, la autorizacin se har de manera siguiente:

    a) Para la Generacin de Copias Electrnica de Documentos

    Fiscales Preimpresos (Registros Electrnicos) lo harn a

    travs de la DEI, quien autorizar al contribuyente como

    un EDFE.

    b) Para Emisin y/o generacin de Facturas Electrnicas

    Puras lo podrn solicitar a travs de un Generador de

    Documentos Fiscales Electrnicos (GDFE) autorizada por

    la DEI.

    ARTCULO 7. PLAZO DE UTILIZACIN DE

    DOCUMENTOS FISCALES AUTORIZADOS . La

    Direccin Ejecutiva de Ingresos autorizar la impresin de los

    documentos fiscales, para ser utilizados dentro de un plazo

    mximo de dos (2) aos para los formatos preimpresos y en el

    caso de los documentos emitidos electrnicamente sern

    controlados a travs de procedimientos definidos por sta.

    Los documentos fiscales preimpresos perdern su validez

    cuando se haya vencido el plazo antes mencionado y no podrn

    ser utilizados, debiendo solicitarse una nueva autorizacin.

    A partir de la segunda autorizacin de impresin, el

    contribuyente deber consignar el nmero del ltimo documento

    fiscal emitido, previo a la solicitud, como un dato referencial.

    ARTCULO 8. COMPORTAMIENTO TRIBU-

    TARIO. No obstante

    La determinacin

    a)

    b)

    c)

    d)

    La Direccin Ejecutiva de Ingresos condicionar la

    autorizacin de impresin o emisin electrnica cuando el

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    contribuyente incumpla en forma reiterada con sus obligaciones

    tributarias legalmente establecidas conforme al Procedimiento

    que sta emita.

    La Direccin

    ARTCULO 9. DOCUMENTOS FISCALES. Son los

    documentos

    1)

    2)

    Todos los documentos fiscales preimpresos y los generados

    en sistemas de autoimpresin (autorizados por la DEI),

    debern generarse en original y copia. Las copias sern

    resguardas por los contribuyentes por el plazo que define el

    Cdigo Tributario y previa autorizacin de la DEI podrn

    sustituirse por copias electrnicas a travs de un GDFE

    autorizado.

    ARTCULO 24. AUTOIMPRESORES. Esta modalidad

    permite la impresin y emisin de documentos fiscales por el

    propio contribuyente utilizando para el efecto mquinas

    registradoras, sistemas computarizados y sistemas de

    autorizacin de emisin electrnica, autorizados por la DEI,

    referidos en los Artculos 25, 27 y 28 del presente Reglamento

    y sus reformas.

    ARTCULO 25. MQUINAS REGISTRADORAS.

    Deben permitir la impresin y emisin de facturas y tickets, y

    podrn emitir Notas de Crdito y Notas de Dbito. Las

    Mquinas Registradoras deben estar registradas como

    Dispositivos de Autoimpresin, cumpliendo con las

    especificaciones tcnicas siguientes:

    1. Para los contribuyentes cuyas ventas anuales no superen

    los doscientos cincuenta mil Lempiras (L.250,000.00)

    a) Programa cerrado que no permita modificaciones o

    alteraciones de los programas de fbrica, tales como

    modificacin de datos en el nmero de mquina

    registradora, nmero correlativo autogenerado, nmero

    correlativo de totales Z (total de ventas del da) y gran

    total (total de ventas desde que se inicia el uso de la

    mquina registradora).

    b) Unidad de Memoria con capacidad de almacenamiento

    de datos.

    c) Pantalla que facilite la obtencin del Reporte de las Ventas

    registradas en cada mquina.

    d) Cinta o copia para auditora de las tickets emitidos,

    anulados y operaciones de correccin o devolucin.

    e) Dispositivo para introducir las operaciones de ventas

    (teclado).

    f) Otros requisitos que pueda requerir la DEI para este tipo

    de mquinas y los contribuyentes para quienes puede

    autorizarles la emisin de documentos fiscales.

    2. Para los contribuyentes cuyas ventas anuales s superen

    los doscientos cincuenta mil Lempiras (L.250,000.00).

    a) Programa de facturacin que no podrn ser alterados, luego

    que la mquina sea autorizada por la DEI para el uso de

    los contribuyentes para generar documentos fiscales.

    b) Programa de facturacin que permita ingresar el nmero

    correlativo con el cual deber iniciarse la facturacin en

    una mquina registradora, conforme la autorizacin

    otorgada por la DEI.

    c) Programas que permitan la generacin de reportes de total

    de ventas del da, total de ventas de un mes calendario,

    total de ventas en un perodo acumulado de meses (un

    ao).

    d) Programa que permita el ingreso e impresin del nmero

    de Registro Tributario Nacional (RTN) del comprador de

    bienes y/o servicios y el nombre a quien corresponda el

    RTN.

    e) Unidad de Memoria con capacidad de almacenamiento

    de datos conforme lo define esta normativa.

    f) Pantalla o dispositivo que facilite la obtencin del Reporte

    de las Ventas registradas en cada mquina.

    g) Cinta o copia para auditora de las facturas emitidas,

    anulados y operaciones de correccin o devolucin.

    h) Dispositivo para introducir las operaciones de ventas

    (teclado).

    i) Otros requisitos que pueda requerir la DEI para este tipo

    de mquinas y los contribuyentes para quienes puede

    autorizarles la emisin de documentos fiscales.

    Esta modalidad de impresin deber cumplir con los

    procedimientos, requisitos, condiciones y obligaciones

    establecidos por la DEI para tal efecto.

    ARTCULO 26. Derogado

    ARTCULO 27. POR SISTEMA COMPUTA-

    RIZADO. Esta modalidad...

    1

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    3

    4 El sistema podr permitir incorporar la matriz de cdigo de

    barra.

    5. El Sistema debe tener la capacidad de generacin de

    archivos tipo texto para su almacenamiento y traslado hacia

    la DEI o hacia un Generador de Documentos Fiscales

    Electrnicos autorizado por sta.

    El contribuyente

    Para esta modalidad, los contribuyentes debern

    suscribirse como autoimpresores, registrar el sistema

    computarizado a travs del portal tributario DEI en lnea (o

    del sistema web que la DEI disponga).

    La Direccin Ejecutiva de Ingresos

    ARTCULO 28. POR SISTEMAS DE AUTORIZA-

    CIN DE EMISIN ELECTRNICA. En esta modalidad

    los sistemas informticos que utilizan los contribuyentes para

    realizar su actividad comercial, debern interactuar

    simultneamente con los sistemas informticos de la Direccin

    Ejecutiva de Ingresos (DEI) y/o con los sistemas del Generador

    de Documentos Fiscales Electrnicos (GDFE) autorizado por

    la misma, a fin de obtener el cdigo de autorizacin de emisin

    electrnica (CAEE).

    Estos sistemas debern cumplir con los procedimientos,

    requisitos, condiciones y obligaciones asociadas a esta

    modalidad.

    ARTCULO 30. INCORPORACIN DE CONTRI-

    BUYENTES A LA MODALIDAD DE SISTEMAS DE

    AUTORIZACIN DE EMISIN ELECTRNICA.

    Los contribuyentes debern incorporarse a la modalidad

    de impresin por Sistemas de Autorizacin de Emisin

    Electrnica segn lo establezca la reglamentacin que regula

    la emisin electrnica de documentos fiscales.

    ARTCULO 31. INSCRIPCIN DE IMPRENTAS

    O DE GDFE. Las personas naturales y jurdicas que tengan

    la actividad de impresin de Documentos fiscales preimpresos

    o electrnicos, debern inscribirse en el Registro Fiscal de

    Imprentas, conforme a los requisitos y procedimientos

    establecidos en el presente Reglamento.

    La inscripcin en el Registro Fiscal de Imprentas y la

    tramitacin de solicitudes de impresin de documentos fiscales

    se realizarn a travs del Portal Tributario DEI en Lnea (o

    del sistema web que la DEI disponga).

    Los Generadores de Documentos Fiscales Electrnicos

    (GDFE), sern considerados como imprentas virtuales, cuyo

    registro y operatividad debern cumplir con los procedimientos

    y requisitos establecidos en el reglamento que se emita para

    efecto y los dems requerimientos tcnicos que dicte la

    Direccin Ejecutiva de Ingresos (DEI).

    ARTCULO 39. MODALIDAD DE IMPRESIN

    POR IMPRENTA. Los contribuyentes que opten por emitir

    formatos de documentos fiscales preimpresos, debern

    seleccionar del Registro Fiscal de Imprentas, aquellas que

    realizarn los trabajos de impresin de sus documentos fiscales.

    ARTCULO 41. REQUISITOS MINIMOS DEL

    FORMATO DE TODOS LOS TIPOS DE FACTURA,

    BOLETA DE VENTA, RECIBO DE ALQUILER,

    RECIBO POR HONORARIOS, COMPROBANTE DE

    RETENCIN, NOTA DE CRDITO Y NOTA DE

    DBITO.

    1. Datos de los emisores de los Documentos Fiscales:

    Identificacin y ubicacin del Contribuyente, registrados

    en el RTN:

    a)

    b) Apellidos y nombres, Razn o Denominacin Social,

    segn corresponda.;

    c)

    d)

    e)

    f) Correo Electrnico Inequvoco del representante

    legal del contribuyente.

    2. Denominacin del documento: Factura, Boleta de Venta,

    Recibo de Alquiler, Recibo por Honorarios, Comprobante

    de Retencin, Nota de Crdito, Nota de Dbito, u otro

    documento fiscal segn corresponda.

    3. Clave de Autorizacin de Impresin (CAI), otorgada por la

    Direccin Ejecutiva de Ingresos (DEI) mediante el acto

    administrativo correspondiente.

    4. Fecha lmite de autorizacin

    5. Nmero correlativo del Documento Fiscal que se emitan

    en papel, constar de diecisis (16) dgitos (NNN-NNN-

    NN-NNNNNNNN), los cuales se detallan as:

    a) Los tres primeros dgitos identificarn al

    establecimiento del contribuyente, en funcin al cdigo

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    asignado por la Direccin Ejecutiva de Ingresos al

    momento de su suscripcin;

    b) Los siguientes tres dgitos identificarn al punto de

    emisin, en funcin al cdigo asignado por la Direccin

    Ejecutiva de Ingresos al momento de su suscripcin;

    c) Los siguientes dos dgitos identificarn el cdigo del

    documento fiscal, segn el siguiente detalle: 01 =

    Factura, 02 = Boleta de Venta, 03 = Recibo de alquiler,

    04 = Recibo por honorarios, 05 = Comprobante de

    retencin, 06 = Nota de crdito, 07 = Nota de dbito.

    Cuando se establezcan otros documentos fiscales se

    les asignar el cdigo que decida la DEI; y,

    d) Los ocho dgitos restantes, correspondern a la

    numeracin correlativa del documento fiscal que

    deber iniciarse en uno (00000001). Una vez

    completados los ocho dgitos (99999999), se reiniciar

    la numeracin correlativa.

    Los primeros tres grupos de dgitos, se denominan

    identificador del documento, (incisos a, b, y c anteriores)

    ya que identifica el establecimiento, punto de venta y tipo

    de documento.

    6

    7. Datos de la imprenta, para la modalidad de documentos

    fiscales preimpresos:

    a)

    b)

    c)

    8. Opcionalmente podr incluir la matriz de cdigo de barras,

    para la modalidad de autoimpresor por Sistema

    Computarizado.

    9. Adems de los requisitos mnimos, el contribuyente podr

    incluir informacin adicional de inters del negocio, tales

    como: el logotipo, eslogan, sitio web y otros. Estos datos

    establecidos en este numeral no sern obligatorios

    establecerlos para el GDFE en la modalidad de Generacin

    de documentos fiscales electrnicos gratuitos.

    10. Rango de documentos fiscales autorizados

    Los

    ARTCULO 42. REQUISITOS A SER COMPLETA-

    DOS AL MOMENTO DE LA EMISIN DE LA

    FACTURA, BOLETA DE VENTA, RECIBO DE

    ALQUILER, RECIBO POR HONORARIOS,

    COMPROBANTE DE RETENCIN, NOTA DE

    CRDITO Y NOTA DE DBITO.

    1)

    2)

    3)

    4)

    5) Comprobante de Retencin:

    Se debe emitir un Comprobante de Retencin por cada

    impuesto retenido con la informacin siguiente:

    a)

    b)

    c)

    d)

    -

    - Nmero correlativo del comprobante al que se le hace

    la retencin.

    - Derogado

    -

    e) ...

    f) ...

    g)

    h)

    i)

    j)

    6) Nota de Crdito.

    a)

    b)

    c)

    -

    -Nmero correlativo del comprobante de Venta al que le

    est aplicando la Nota de Crdito

    -Derogado

    -Fecha de emisin del Comprobante de Venta al que le

    est aplicando la Nota de Crdito.

    d)

    e) Importe total literal y numeral de la operacin realizada;

    y,

    f) Discriminacin de los impuestos por tarifa, tasa o

    porcentaje;

    g)

    h)

    i) Descripcin detallada del bien vendido o tipo de

    servicio prestado;

    j) Cantidad de unidades vendidas;

    k) Valor unitario del bien vendido o servicio prestado;

    l) Discriminacin de los valores exentos y sujetos a tasa

    cero, cuando corresponda;

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    m) Signo o denominacin literal de la Moneda Nacional

    Lempira;

    7) Nota de Dbito

    a)

    b)

    c)

    -

    - Nmero correlativo del comprobante de Venta al que

    le est aplicando la Nota de Dbito.

    - Derogado

    - Fecha de emisin del Comprobante de Venta al que le

    est aplicando la Nota de Dbito.

    d)

    e) Importe total literal y numeral de la operacin realizada;

    f)

    g) Descripcin detallada del bien vendido o servicio

    prestado;

    h) Cantidad de unidades vendidas;

    i) Valor unitario del bien vendido o servicio prestado;

    j) Discriminacin de los valores exentos y sujetos a tasa

    cero, cuando corresponda;

    k) Discriminacin de los impuestos por tarifa, tasa o

    porcentaje;

    l) Signo o denominacin literal de la Moneda Nacional

    Lempira;

    Para todos los documentos fiscales descritos en los

    numerales anteriores es requisito indispensable la consignacin

    del correo electrnico del contribuyente emisor. En caso de

    las personas jurdicas el correo electrnico que debe

    consignarse es el de su representante legal.

    ARTCULO 43. REQUISITOS DE DOCUMENTOS

    FISCALES EMITIDOS POR MQUINA REGISTRA-

    DORA.

    a)

    i. ...

    ii. Apellidos y nombres, Razn o Denominacin Social,

    segn corresponda.

    iii.

    iv. ...

    b) Denominacin Ticket en su caso.

    c)

    d) Numeracin correlativa y autogenerada por la mquina

    registradora, que deber constar por lo menos de diecisis

    (16) dgitos, salvo el caso sealado en el ltimo prrafo de

    este Artculo.

    e)

    f)

    g)

    h)

    i) El documento fiscal debe ser emitido en original y la

    copia en cinta de auditora:

    i.

    ii Copia: Contribuyente emisor. La DEI podr autorizar

    que la copia en papel sea sustituida por resguardo

    electrnico en un GDFE autorizado por la misma,

    conforme la normativa y procedimientos establecidos.

    Cuando los contribuyentes tengan un solo establecimiento

    y sus ventas gravadas no excedan de Doscientos Cincuenta

    Mil Lempiras exactos (L250,000.00) anuales, se autorizar

    que las mquinas registradoras en su numeracin correlativa y

    autogenerada no superen los cuatro (4) dgitos, debiendo

    utilizar hasta el ltimo nmero, antes de retornarla a una nueva

    numeracin. La DEI podr verificar la veracidad de la

    informacin brindada por el contribuyente, en caso de

    encontrar irregularidades se aplicarn las sanciones

    administrativas, civiles y penales que establecen las leyes

    vigentes en la Repblica. En caso de lo establecido en este

    prrafo, el contribuyente deber tener una sola mquina

    registradora, caso contrario se sujetar a lo establecido en el

    inciso d) de este Artculo.

    ARTCULO 44. REQUISITOS DE LAS GUAS DE

    REMISIN.

    1)

    a)

    b) Apellidos y nombres, Razn o Denominacin Social,

    Nombre Comercial del emisor.

    c)

    d)

    e) Nmero correlativo del documento. Constar de

    diecisis (16) dgitos (NNN-NNN-NN-

    NNNNNNNN), los cuales se detallan as:

    i. Los tres primeros dgitos identificarn al

    establecimiento del contribuyente, en funcin al

    cdigo asignado por la Direccin Ejecutiva de

    Ingresos al momento de su suscripcin;

    ii. Los siguientes tres dgitos identificarn al punto

    de emisin, en funcin al cdigo asignado por la

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    Direccin Ejecutiva de Ingresos al momento de

    su suscripcin.

    iii. Los siguientes dos dgitos identificarn el cdigo

    del documento fiscal, segn el siguiente detalle: 08=

    Gua de Remisin.

    iv. Los ocho dgitos restantes, correspondern a la

    numeracin correlativa que deber iniciarse en uno

    (00000001).

    Los primeros tres grupos de dgitos, se denominan

    identificador del documento, (tems i, ii, y iii anteriores)

    ya que identifica el establecimiento, punto de venta y

    tipo de documento.

    f)

    g)

    h)

    i) Datos de la imprenta, para la modalidad de impresin

    de Documentos Fiscales Preimpresos:

    i.

    ii.

    iii.

    j) Opcionalmente podr incluir la matriz de cdigo de

    barras, para la modalidad de autoimpresor por Sistema

    Computarizado.

    2)

    3)

    ARTCULO 45. IMPRESIN Y EMISIN DE LOS

    DOCUMENTOS FISCALES. Como

    Los documentos fiscales no podrn emitirse en papel

    trmico, salvo que los registros electrnicos de los mismos,

    sean trasladados despus de su emisin en un plazo mximo

    de 72 horas a un GDFE autorizado por la DEI.

    La informacin mnima que deber trasladarse al GDFE

    autorizado en los diferentes casos, incluye lo indicado en los

    siguientes Artculos de este reglamento as: Artculo 41

    numerales 1, 2, 3, 4, 5, 6 y 10; Artculo 42; Artculo 43, literales:

    a, c, d, e, f, g, h; Artculo 44 numeral 1 literales; a, b, c, d, e, f,

    g y h; numeral 2, 3 literales: a, b, c y d.

    Cuando los documentos se emitan mediante sistemas

    computarizados, no ser obligatorio el uso de papel carbn,

    carbonado o autocopiativo qumico, siempre que los programas

    permitan la emisin de la copia en forma simultnea o

    consecutiva a la emisin del original. En todas las emisiones

    de documentos fiscales, las copias debern ser idnticas al

    original. La DEI podr autorizar que la copia en papel sea

    sustituida por resguardo electrnico en un GDFE autorizado

    por la misma, conforme las normas definas para este efecto.

    En el caso de formatos prevalorados (con precios y

    unidades preimpresos), la copia de los formatos destinada al

    emisor podr ser desprendible, debiendo contener la misma

    informacin que el formato original.

    ARTCULO 47. FORMATOS PREVALORADOS.

    Son los comprobantes de venta preimpresos elaborados por

    las imprentas autorizadas, que contienen el valor del bien o

    servicio y la cantidad de unidades de forma preimpresa y no

    requiere consignar los datos de identificacin del comprador

    al momento de su emisin en la medida que se trate de bienes

    y servicios para consumidores finales, siempre que cumplan

    con todos los requisitos establecidos en el Artculo 39 del

    presente Reglamento.

    Estos

    ARTCULO 51. OBLIGACIN DE EXTENDER

    COMPROBANTE DE RETENCIN. Estn obligados a

    extender comprobante de retencin, las personas naturales y

    jurdicas que hayan sido designados como Agentes de

    Retencin y Percepcin de conformidad con la Ley. El

    Comprobante de la Retencin se extender al momento que

    se genere hecho generador o la respectiva transaccin

    comercial.

    En

    No

    ARTCULO 57. CUSTODIA DE LA DOCUMEN-

    TACIN. Los contribuyentes tienen la obligacin de mantener

    en archivo los documentos fiscales en las condiciones y por el

    plazo establecido en el Cdigo Tributario. Estos debern estar

    siempre a disposicin de la Direccin Ejecutiva de Ingresos

    (DEI), cuando sta lo requiera.

    El Estado de Honduras a travs del Poder Ejecutivo,

    tomando en cuenta las modalidades de negocio y el volumen

    de la actividad comercial de los contribuyentes, les autorizar

    a los mismos, que la copia en papel de cada documento fiscal,

    sea sustituida por resguardo electrnico, en los equipos o medios

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    que disponga la DEI o en un Generador de Documentos

    Fiscales Electrnicos autorizado, segn la presente normativa

    y los dems documentos tcnicos y de procedimiento que

    defina la DEI, esta autorizacin se mantendr vigente por el

    plazo que defina el mismo Poder Ejecutivo a travs de la

    institucin correspondiente, pudindose establecer prrrogas

    de dicho plazo.

    El Registro Electrnico de cada copia de un documento

    fiscal, debe contener la informacin que pueda generar una

    copia fiel del documento emitido originalmente por un

    contribuyente.

    En los Comprobantes de Venta, la primera copia ser

    destinada al archivo del contribuyente emisor de un documento

    fiscal.

    El

    El ...

    La ...

    En ...

    Las ...

    El ...

    A ...

    En los casos autorizados por la DEI, las copias

    electrnicas de los Documentos Fiscales generadas por un

    Generador de Documentos Fiscales Electrnicos (GDFE),

    conforme esta normativa, dems reglamentos y procedimientos

    tcnicos que establezca la DEI, sern utilizadas por los

    contribuyentes Emisores de Documentos Fiscales Electrnicos

    EDFE, como respaldo de sus operaciones contables.

    ARTCULO 60. REGISTRO DE VENTAS. Se

    establece

    Este

    1)

    2) Comprobantes...

    a)

    b)

    c)

    d)

    e) .

    f) derogado

    g)

    h)

    i)

    j)

    3) ..

    4)

    5)

    Los montos

    ARTCULO 62. Derogado

    ARTCULO 70. PERODO DE TRANSICIN.

    Las

    Los

    A partir

    Los formatos

    a)

    b)

    c)

    Los contribuyentes autoimpresores, debern adecuar sus

    sistemas y emitir documentos fiscales, con las caractersticas,

    requisitos y condiciones establecidas en el presente reglamento

    y otros que emitan para tal efecto, a partir del primero (01)

    de Diciembre de 2014. La Direccin Ejecutiva de Ingresos

    (DEI) si lo juzga necesario podr prorrogar el plazo establecido

    en el presente prrafo.

    TERCERO: Derogar el literal g) del Artculo 4; Artculo

    26; Tercer tem del literal d) del numeral 5; tercer tem del

    literal c) del numeral 6 y tercer tem del literal c) del numeral 7

    del Artculo 42; Literal f) del numeral 2 del Artculo 60 y

    Artculo 62 del Decreto Nmero 189-2014 contentivo del

    Reglamento del Rgimen de Facturacin, Otros Documentos

    Fiscales y Registro Fiscal de Imprentas.

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    CUARTO: APROBAR EL REGLAMENTO DEL

    RGIMEN DE EMISIN Y GENERACIN DE

    DOCUMENTOS FISCALES ELECTRNICOS,

    (RDFE).

    ARTCULO 1. OBJETIVO. El presente reglamento tiene

    por objeto regular los procedimientos, requisitos, condiciones

    y obligaciones de los contribuyentes Emisores o Generadores

    de Documentos Fiscales Electrnicos, a los cuales debern

    sujetarse los Emisores de Documentos Fiscales Electrnicos

    (EDFE) y los Generadores de Documentos Fiscales

    Electrnicos (GDFE), que sean debidamente autorizados por

    la Direccin Ejecutiva de Ingresos (DEI), para estas

    modalidades de emisin y/o generacin de documentos

    fiscales.

    ARTCULO 2. Para los efectos del presente acuerdo se

    adoptan las siguientes definiciones:

    Autoimpresor:

    Es el contribuyente que cuenta con sus propios dispositivos

    de impresin de documentos fiscales, incluyendo los usuarios

    de mquinas registradoras, sistemas computarizados y

    electrnicos, previa autorizacin de la Direccin Ejecutiva de

    Ingresos (DEI), para emitir los mismos, conforme lo

    establecido en el presente reglamento y dems normativas

    reglamentarias y procedimentales que establezca el Poder

    Ejecutivo o la Direccin Ejecutiva de Ingresos (DEI) para tal

    efecto.

    Certificador GDFE:

    Entidad autorizada por la Direccin Ejecutiva de Ingresos

    (DEI), mediante un contrato para ofrecer el servicio de revisin,

    inspeccin y certificacin a contribuyentes que estn en proceso

    de autorizacin para ser Generador de Documentos Fiscales

    Electrnicos (GDFE).

    Certificacin de cumplimiento GDFE:

    Documento emitido por un certificador GDFE, sobre el

    cumplimiento de todos los requisitos mnimos establecidos por

    la Direccin Ejecutiva de Ingresos (DEI), para que un

    Generador de Documentos Fiscales Electrnicos (GDFE).

    Cdigo de Autorizacin de Emisin Electrnica de

    Documentos Fiscales. (CAEE):

    Es el cdigo alfanumrico nico generado por un algoritmo

    para cada documento fiscal, dicho cdigo podr ser creado y

    resguardado por un GDFE segn lo disponga la Direccin

    Ejecutiva de Ingresos (DEI). Este cdigo permitir la

    validacin de los datos de los Documentos Fiscales. La

    integridad y validez de la informacin de cada documento

    fiscal emitido o generado electrnicamente deber estar

    protegido por este cdigo y debe generarse para cada uno de

    ellos. Para la generacin de cada cdigo debe utilizarse un

    sistema de seguridad conforme las especificaciones tcnicas y

    estndares que sean establecidos por la Direccin Ejecutiva

    de Ingresos (DEI), en los documentos tcnicos relacionados

    con el presente reglamento.

    La informacin de cada Documento Fiscal emitido desde

    un sistema computarizado o electrnico a travs de un GDFE

    deber estar protegido por este cdigo.

    Cdigo de Autorizacin de Emisin de Copia (CAEC):

    Es el cdigo de autorizacin electrnica nico, asignado

    en la generacin de la copia electrnica de un Documento

    Fiscal preimpreso, el cual permite la validacin de los datos

    consignados en el documento fsico, la integridad y validez de

    la informacin del registro electrnico de cada Copia

    Electrnica de Documentos Fiscales (CEDF), deber estar

    protegido por este cdigo, el cual debe generarse de forma

    digital por un GDFE autorizado por la DEI para cada registro

    electrnico.

    Para la generacin y almacenamiento de cada Cdigo debe

    utilizarse un sistema de seguridad segn las especificaciones

    tcnicas y estndares que sean establecidos por la DEI.

    Este sistema de Copia Electrnica de Documentos Fiscales

    preimpresos, est sujeto a los plazos, prrrogas y condiciones

    que defina el Poder Ejecutivo a travs de la institucin

    correspondiente.

    Cdigo Resumen de Facturacin Mensual (CRFM):

    Es un cdigo electrnico de autorizacin nico asociado a

    los Documentos Fiscales Electrnicos y/o copias electrnicas

    de Documentos Fiscales emitidas en un mes calendario, el cual

    permitir una seguridad adicional para la validacin de la emisin

    electrnica mensual del total de los documentos fiscales

    emitidos por un contribuyente a travs de un GDFE.

    Este cdigo, debe ser consignado en las declaraciones

    mensuales de Impuesto Sobre Ventas, de los contribuyentes

    vinculados a la Emisin de Documentos Fiscales Electrnicos.

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    La Gaceta

    A.

    Seccin A Acuerdos y Leyes

    REPBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 23 DE OCTUBRE DEL 2014 No. 33,562

    Para la generacin de cada cdigo debe utilizarse un sistema

    de seguridad segn las especificaciones tcnicas establecidas

    por la Direccin Ejecutiva de Ingresos (DEI).

    Copias Electrnicas de Documentos Fiscales (CEDF):

    Es la modalidad que utiliza el sistema informtico del

    contribuyente, que para realizar su comercio con los

    documentos fiscales autorizados por la DEI, interacta fuera

    de lnea con los sistemas de la DEI y/o de un Generador de

    Documentos Fiscales Electrnicos (GDFE) autorizado por

    sta, permitiendo la generacin electrnica de una copia fiel la

    cual ser recibida por la DEI o por el GDFE autorizado.

    Estos Registros Electrnicos deben generarse en base a

    los datos de Documentos Fiscales preimpresos, los cuales

    deben consignar toda la informacin obligatoria que para estos

    efectos exige el Acuerdo 189-2014 y sus reformas, sus

    obligaciones de pago y lo concerniente a la liquidacin de

    impuestos que aplique en cada caso.

    Estas Copias de Documentos Fiscales Electrnicos, deben

    contener informacin para poder generar una copia fiel de la

    informacin que contenga cada Documento Fiscal preimpreso

    por los contribuyentes, incluyendo su nmero correlativo y

    cualquier otro dato exigido en los documentos tcnicos emitidos

    por la DEI.

    Las Copias Electrnicas de Documentos Fiscales que no

    contengan toda la informacin obligatoria, se consideran como

    si el documento fiscal no se hubiese emitido legalmente y no

    producir efectos tributarios vlidos, dando lugar a la

    deduccin de la responsabilidad que en derecho corresponda.

    Documento Fiscal Electrnico DFE:

    Es el documento fiscal autorizado por la Direccin

    Ejecutiva de Ingresos (DEI), o por un GDFE autorizado por

    sta, cuyo registro y archivo est soportado en un medio

    electrnico.

    Los Documentos Fiscales Electrnicos para su emisin y

    generacin deben cumplir con los requisitos legales

    establecidos en este Reglamento, en el Acuerdo 189-2014

    contentivo del Reglamento del Rgimen de Facturacin, Otros

    Documentos Fiscales y Registro Fiscal de Imprentas y el

    algoritmo de seguridad generado por un GDFE, con las

    especificaciones tcnicas relacionadas a esta normativa.

    Emisor de Documentos Fiscales Electrnicos o

    EDFE:

    Es el contribuyente que ha sido autorizado por la Direccin

    Ejecutiva de Ingresos (DEI), para la Emisin de Documentos

    Fiscales Electrnicos (Facturas Electrnicas Puras, Notas de

    Crdito, Notas de Dbito u otros Documentos Fiscales

    Electrnicos), y sus correspondientes registros electrnicos, a

    travs de un Generador de Documentos Fiscales Electrnicos

    (GDFE), autorizado por la DEI.

    Los contribuyentes EDFE previa autorizacin de la DEI,

    podrn emitir Registros Electrnicos de Documentos Fiscales

    preimpresos, a travs de los Generadores de Documentos

    Fiscales Electrnicos (GDFE), para sustituirlos, debiendo

    seguir los procedimientos establecidos por dicha institucin.

    Facturacin Electrnica Pura:

    Es el Documento Fiscal generado a travs del Sistema de

    Autorizacin de Emisin Electrnica.

    En esta modalidad no se emplea el papel como soporte

    para demostrar su autenticidad, por tal razn, la Factura

    Electrnica Pura es un archivo electrnico, que recoge la

    informacin relativa a una transaccin comercial, sus

    obligaciones de pago y de liquidacin de impuestos. La

    emisin de estos documentos deber cumplir con los requisitos

    definidos en el presente reglamento, en el Acuerdo 189-2014

    contentivo del Reglamento del Rgimen de Facturacin, Otros

    Documentos Fiscales y Registro Fiscal de Imprentas y dems

    normas tcnicas emitidas por la DEI.

    El GDFE como responsable de la generacin de la

    numeracin de este tipo de documentos es quien deber llevar

    el control de los mismos y mantener informada a la DEI de

    forma electrnica, de todos los documentos que se emitan a

    travs de esta modalidad, as como del estado de los mismos,

    emitidos o anulados.

    Los documentos electrnicos pueden representarse de

    forma grfica, digital o pueden imprimirse si fuese necesario.

    El EDFE y el GDFE NO deben emitir Documentos Fiscales

    Electrnicos con numeracin fuera de rango autorizado por la

    DEI.

    Generacin de Documentos Fiscales Electrnicos:

    Es la accin de crear un documento fiscal a solicitud del

    contribuyente, que contiene el registro de informacin de la

    transaccin comercial y del CAEE, sea por DEI o por el

    Generador de Documentos Fiscales Electrnicos (GDFE).

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    La Gaceta

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    Este concepto se aplica para las modalidades de Facturacin

    Electrnica Pura.

    Generador de Documentos Fiscales Electrnicos:

    Son imprentas virtuales previamente autorizadas por la

    Direccin Ejecutiva de Ingresos (DEI), para la Generacin

    de Documentos Fiscales Electrnicos (Facturas Electrnicas

    Puras, Copia Electrnica de Documentos Fiscales, Registros

    Electrnicos de Facturas Preimpresas, Notas de Crdito,

    Notas de Dbito, u otros Documentos Fiscales Electrnicos),

    se denominarn indistintamente como Generadores de

    Documentos Fiscales Electrnicos autorizados por la DEI,

    Imprentas Virtuales o simplemente GDFE.

    Estos GDFE debern proveer todo el software (sistema),

    equipo (hardware) para poder operar y tener accesos con la

    DEI, para la Generacin, Emisin y Control de Documentos

    Fiscales Electrnicos, cumpliendo adems con todos los

    requerimientos tcnicos y administrativos establecidos por la

    Direccin Ejecutiva de Ingresos (DEI).

    El GDFE, mantendr los Registros Electrnicos de

    Documentos Fiscales preimpresos de aquellos contribuyentes

    que hayan sido autorizados por la DEI, para tal efecto.

    El GDFE deber proveer en forma gratuita todo el software

    (sistema), equipo (hardware) y enlaces dedicados hacia la DEI,

    para el almacenaje de los Documentos Fiscales procesados y/

    o emitidos por y a travs del GDFE. Asimismo, en los casos

    que sean necesarios estar obligado a proporcionar toda la

    informacin que la DEI requiera en los formatos y tiempos

    que sta defina.

    La autorizacin de uno o varios GDFE por parte de la

    DEI, es sin perjuicio de la facultad que tiene esta institucin

    para actuar como tal, en los casos que la necesidad del pas lo

    demande con el propsito de encauzar a la Administracin

    Tributaria y al total de contribuyentes hacia la emisin de

    Factura Electrnica Pura.

    Generacin Gratuita de Factura Electrnica:

    Es la generacin de Documentos Fiscales Electrnicos en

    un formato bsico que contiene todos los datos obligatorios

    de los documentos fiscales establecidos en el Acuerdo 189-

    2014 contentivo del Reglamento del Rgimen de Facturacin,

    Otros Documentos Fiscales y Registro Fiscal de Imprentas y

    el presente Reglamento, los cuales deben generar gratuitamente

    los GDFE, a los EDFE, siempre que estos ltimos tengan un

    solo establecimiento de comercio y cuyas ventas totales no

    excedan de Doscientos Cincuenta Mil Lempiras exactos

    (L. 250,000.00) anuales. En esta modalidad los GDFE no

    estn obligados a generar de manera gratuita datos que no

    sean de inters fiscal para el Fisco, tales como colores,

    logotipos, eslogan, sitios web entre otros.

    Registro Electrnico de Documentos Fiscales

    (REDF):

    Es el registro en medios electrnicos a cargo del GDFE

    de toda la informacin de los documentos fiscales electrnicos

    emitidos por los contribuyentes EDFE autorizados.

    Sistema de Autorizacin de Emisin Electrnica:

    Sistema de cmputo que tiene la capacidad de interactuar

    electrnicamente con los sistemas de la Direccin Ejecutiva

    de Ingresos (DEI) o los de un Generador de Documentos

    Fiscales Electrnicos (GFDE) autorizado por la misma, a fin

    de obtener el Cdigo de Autorizacin de Emisin Electrnica

    (CAEE) as como el almacenamiento y control de Documentos

    Fiscales. Dichos sistemas proveen seguridad con mecanismos

    de autenticacin entre el Emisor de Documentos Fiscales

    Electrnicos (EDFE) y la DEI o el GDFE autorizado. Los

    contribuyentes que soliciten la autorizacin de generar

    Documentos Fiscales en esta modalidad son responsables de

    la informacin que se consigne en cada uno de los mismos y su

    traslado a los sistemas de la DEI o del GDFE autorizado, as

    como tener control de cada uno de los registros electrnicos

    que se generen.

    ARTCULO 3. PROCEDIMIENTO PARA LA

    EMISIN DE DOCUMENTOS FISCALES ELECTR-

    NICOS.

    Los contribuyentes que emitan Documentos Fiscales

    Electrnicos (Factura Electrnica Pura, Registros Electrnicos

    de Copia de Documentos Fiscales y otros Documentos Fiscales

    Electrnicos), deben cumplir con todos los requisitos

    establecidos en este Reglamento, en el Acuerdo 189-2014

    contentivo del Reglamento del Rgimen de Facturacin, Otros

    Documentos Fiscales y Registro Fiscal de Imprentas y en los

    documentos tcnicos emitidos por la DEI para tal efecto.

    Adems de aquellos contribuyentes que estn obligados a

    la emisin de documentos fiscales electrnicos, tambin podrn

    incorporarse voluntariamente cualquier contribuyente que

    desee operar en el Rgimen de Emisin y Generacin de

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    Documentos Fiscales Electrnicos (RDFE), para lo cual

    siempre deben cumplir con los requisitos establecidos.

    Todos aquellos contribuyentes que estn sujetos a las

    modalidades de Factura Electrnica Pura, u otros Documentos

    Fiscales Electrnicos y los Registros Electrnicos de

    Documentos Fiscales Preimpresos, debern emitir sus

    documentos fiscales a travs de la DEI o los Generadores de

    Documentos Fiscales Electrnicos (GDFE) autorizados por

    la misma

    Cada contribuyente autorizado y habilitado para emitir

    Facturas Electrnicas, u otros Documentos Fiscales y/o

    Registros Electrnicos de Documentos Fiscales Preimpresos

    (EDFE), deber escoger al GDFE autorizado por la DEI que

    ms se adapte a sus necesidades, para que le preste el servicio

    de Emisin, Transmisin, Conservacin, Almacenamiento y

    Control de los Documentos Fiscales y/o Registros Electrnicos.

    Todos los contribuyentes EDFE que estn autorizados y

    habilitados debern enviar de forma electrnica a los GDFE,

    la informacin necesaria para elaborar los Documentos Fiscales

    Electrnicos correspondientes.

    En base a la informacin recibida de los EDFE, los GDFE

    emitirn los Documentos Fiscales Electrnicos y le asignarn

    a cada DFE los cdigos de seguridad CAEE o CAEC segn

    corresponda.

    Por su parte, los GDFE debern enviar copia del Registro

    Electrnico con el cdigo de seguridad CAEE o CAEC segn

    corresponda en los documentos fiscales emitidos al EDFE, y

    guardar una copia de cada Registro Electrnico en el formato

    que la DEI defina.

    El GDFE deber replicar simultneamente de manera

    electrnica la copia del documento emitido a los servidores o

    base de datos que al respecto disponga el mismo para la

    Direccin Ejecutiva de Ingresos (DEI). En casos

    excepcionales debidamente justificados la rplica de la copia

    podr remitirse de manera electrnica a la DEI con una

    diferencia de tiempo no mayor a tres (3) horas.

    ARTCULO 4. REQUISITOS QUE DEBEN

    CUMPLIR LOS EDFE.

    Los EDFE sujetos por la DEI o que voluntariamente se

    incorporen a la emisin de Documentos Fiscales Electrnicos

    a travs de los GDFE autorizados por la DEI, debern cumplir

    con los requisitos siguientes:

    1. Sus sistemas de impresin de Documentos Fiscales

    Electrnicos debern de operar de acuerdo a las normas

    establecidas por la Direccin Ejecutiva de Ingresos (DEI).

    2. Obtener autorizacin como EDFE, a travs del portal

    tributario DEI en lnea (o del sistema web que la DEI

    disponga),

    3. Acreditar por medios electrnicos a un GDFE,

    debidamente autorizado por la DEI para la emisin de

    Documentos Fiscales Electrnicos.

    4. Cualquier otro requerimiento tcnico o administrativo que

    establezca la Direccin Ejecutiva de Ingresos (DEI).

    La autorizacin o habilitacin de EDFE ser notificada

    automticamente en el proceso de suscripcin, a travs del

    portal tributario DEI en lnea (o del sistema web que la DEI

    disponga).

    Una vez aceptada la habilitacin del EDFE, acreditado el

    GDFE y superadas las pruebas de los sistemas, el

    contribuyente autorizado podr iniciar con la emisin de

    Facturas Electrnicas Puras, Registro Electrnico de

    Documentos Fiscales Preimpresos y otros Documentos

    Fiscales Electrnicos.

    ARTCULO 5. INVIOLABILIDAD DE LOS

    SISTEMAS. El contribuyente EDFE que viole los mecanismos

    de seguridad del Sistema de Emisin de Documentos Fiscales

    Electrnicos, ser sancionado en forma administrativa, civil o

    penal, conforme lo establecen las leyes vigentes en el pas.

    ARTCULO 6. SUSTITUCIN DE GDFE. Cuando el

    EDFE decida cambiar de GDFE, deber notificarlo y solicitar

    autorizacin a la DEI, lo cual no podr ejecutarse sino hasta

    que haya sido autorizado y se asegure que no existir prdida

    de informacin por la operacin efectuada, la DEI definir las

    medidas de seguridad que se tomarn al respecto. En tal caso

    el GDFE que ha sido sustituido se obliga a guardar informacin

    del EDFE por el plazo que estipula la ley, y en su caso, por el

    plazo que le solicite la DEI, siempre que dicha solicitud se

    haga antes de transcurrido el plazo de prescripcin de la

    obligacin tributaria o de las acciones y derechos del Fisco.

    Cuando el EDFE haya sido autorizado para cambiar de

    GDFE, deber ejecutarlo a las 00:00 horas del da que le

    seale la Autoridad Tributaria, cuando se trate de

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    La Gaceta

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    contribuyentes que emiten Documentos Fiscales incluso a esa

    hora; en los dems casos el cambio se har efectivo al iniciar

    la emisin de dichos documentos del da correspondiente,

    debiendo tener el cuidado de no perder la continuidad

    correlativa numrica de la emisin y el resguardo de los

    Documentos Fiscales Electrnicos.

    ARTCULO 7. AUTORIZACIN DE IMPRESIN:

    La autorizacin de impresin para la emisin de Documentos

    Fiscales Electrnicos, podr realizarlo por s mismo o a travs

    del GDFE que haya acreditado para tal efecto, cumpliendo

    con los requisitos establecidos en el presente Reglamento, el

    acuerdo 189-2014, sus Reformas y dems normas tcnicas

    establecidas.

    Cuando los contribuyentes sean autorizados para la emisin

    de Documentos Fiscales Preimpresos y para llevar copia en

    Registros Electrnicos de Documentos Fiscales, podrn

    acreditar ante el RFI dos tipos de imprentas, la primera para

    que emita documentos fiscales preimpresos y la segunda

    imprenta virtual o GDFE para las funciones que esta modalidad

    implica.

    Quienes solamente emitan Factura Electrnica Pura slo

    acreditarn a una imprenta virtual o GDFE.

    ARTCULO 8. NOTIFICACIN DE LA AUTORIZA-

    CIN DE EMISIN DE DOCUMENTOS FISCALES

    ELECTRNICOS A LOS CONTRIBUYENTES EDFE

    A TRAVS DE LOS GDFE. La autorizacin, para acogerse

    al presente rgimen; o la notificacin de la DEI para que un

    contribuyente inicie operaciones como Emisor de Documentos

    Fiscales Electrnicos EDFE, se notificar de la siguiente forma:

    a) Si la solicitud es autorizada,se notificar al

    contribuyente a travs del portal tributario DEI en lnea (o del

    sistema web que la DEI disponga). En caso de no autorizarse

    una solicitud, la DEI notificar al contribuyente las causas por

    las cuales no se proces la misma, debiendo acudir a una

    Administracin u Oficina Tributaria para corregir la situacin.

    b) Si la DEI autoriza a un contribuyente para sustituir el

    resguardo de copias de Documentos Fiscales Preimpresos por

    almacenamiento Electrnico de los mismos, el contribuyente

    autorizado tambin deber acreditar un GDFE para poder

    sustituir las copias preimpresas por Registros Electrnicos. La

    DEI notificar a travs del portal tributario DEI en lnea (o del

    sistema web que la DEI disponga), estipulando la fecha en

    que las copias de sus Documentos Fiscales Preimpresos

    podrn empezar a almacenarse en Registros Electrnicos a

    travs de un GDFE autorizado.

    ARTCULO 9. INHABILITACIN PARA EMITIR

    FACTURAS ELECTRNICAS PURAS Y/O REGIS-

    TROS ELECTRNICOS A TRAVS DE UN GDFE.

    Cuando la DEI verifique que un contribuyente no cumple con

    los requisitos establecidos en este Reglamento para continuar

    emitiendo o generando Documentos Fiscales Electrnicos,

    podr inhabilitarlo mediante resolucin que emita y notifique

    para tal efecto. En los casos procedentes se promovern las

    acciones administrativas, civiles y penales que correspondan.

    ARTCULO 10. CONSERVACIN Y ALMACENA-

    MIENTO DE REGISTROS DE DOCUMENTOS

    FISCALES ELECTRNICOS. El almacenamiento de la

    informacin de los Documentos Fiscales Electrnicos debe

    cumplir con las condiciones siguientes:

    a) Periodo de Informacin. Los archivos de los Documentos

    Fiscales Electrnicos, debern almacenarse conforme las

    operaciones realizadas por los contribuyentes. La emisin,

    conservacin y almacenamiento de las Facturas

    Electrnicas Puras y cualquier otro Documento Fiscal

    Electrnico, debe ser realizado de acuerdo con el diseo

    de registro electrnico, especificaciones tcnicas y

    condiciones especiales establecidas por la Direccin

    Ejecutiva de Ingresos (DEI).

    b) Resguardo de la Informacin. El contribuyente EDFE

    autorizado para la emisin, transmisin, conservacin,

    almacenamiento y control de Documentos Fiscales

    Electrnicos, deber resguardar de forma electrnica tres

    (3) copias en soportes independientes y en lugares que

    aseguren su privacidad, integridad y proteccin fsica.

    Las copias de los registros electrnicos debern estar a

    disposicin de la DEI y conservarse segn el detalle

    siguiente:

    i. Una copia del registro electrnico deber estar

    accesible de forma electrnica en el domicilio fiscal

    del contribuyente EDFE y almacenada en una ubicacin

    fsica distinta a la del proveedor GDFE.

    ii. La segunda copia del registro electrnico deber

    almacenarse en forma electrnica, en la direccin

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    A.

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    autorizada que tenga el proveedor GDFE, autorizado

    por la DEI.

    iii. La tercera copia electrnica deber almacenarse en

    los equipos de cmputo que el GDFE, autorizado por

    la DEI, (sitio principal y remoto) tenga en las oficinas

    que defina la DEI conforme las especificaciones que

    se detallen en esta normativa y en los documentos

    tcnicos emitidos para tal efecto.

    El proveedor GDFE deber garantizar el resguardo,

    conservacin y almacenamiento de los registros

    electrnicos de la informacin en un sitio alterno de donde

    opera su centro procesamientos electrnicos de datos, que

    garantice la integridad de la informacin, conforme las

    especificaciones que se detallan en esta normativa y las

    emitidas para tal efecto.

    Las Copias de los Registros Electrnicos de los

    Documentos Fiscales debern estar siempre a disposicin

    de la Direccin Ejecutiva de Ingresos (DEI).

    En el caso de los Registros Electrnicos de los

    contribuyentes, resguardados en la Direccin Ejecutiva de

    Ingresos (DEI) al finalizar los plazos establecidos en el

    Artculo 136 reformado del Cdigo Tributario se requerir

    emitir la resolucin respectiva para proceder a su descarga

    o destruccin. Cuando el descargo de sus Registros

    Electrnicos lo deba hacer el GDFE lo solicitar va

    electrnica a la Direccin Ejecutiva de Ingresos (DEI) para

    su autorizacin, la violacin de esta disposicin dar lugar

    a la sancin que en derecho corresponda incluso a la

    suspensin de su operacin como GDFE.

    c) Cdigo de seguridad para los archivos mensuales de

    Documentos Fiscales Electrnicos.

    Sobre los Documentos Fiscales Electrnicos a resguardar,

    se ejecutar un Cdigo Resumen de Facturacin Mensual

    (CRFM), el cual deber generarse con el resumen mensual

    de cada documento. Este cdigo debe ser generado por

    el EDFE en el cierre mensual de carga y/o generacin de

    registros electrnicos en los sistemas de cmputo de los

    GDFE que sean utilizados por los distintos contribuyentes

    Emisores de Documentos Fiscales Electrnicos (EDFE),

    permitiendo la validacin mensual del total de documentos

    fiscales emitidos por cada EDFE.

    La integridad de la informacin de cada archivo de cierre

    mensual deber estar protegida por este cdigo, el cual

    debe generarse por cada archivo.

    Para la generacin y almacenamiento de cada cdigo debe

    utilizarse un sistema de seguridad segn las especificaciones

    tcnicas establecidas por la DEI.

    Los Emisores Documentos Fiscales Electrnicos debern

    ingresar los Cdigos Resumen de Facturacin Mensual en

    la casilla correspondiente de la Declaracin fsica o

    electrnica del Impuesto Sobre Ventas (ISV), siempre que

    dicha casilla haya sido incorporada en el formulario fsico

    o electrnico de la correspondiente Declaracin.

    Los contribuyentes EDFE debern conservar los soportes

    vinculados a las declaraciones mensuales y sus respectivas

    rectificaciones, si las hubiere.

    d) Diseos de Registros Electrnicos.

    El diseo de los Registros de Documentos Fiscales

    Electrnicos, se realizar conforme las especificaciones

    tcnicas e informticas establecidas por la DEI.

    ARTCULO 11. RESPONSABILIDAD DE LA

    INFORMACIN ALMACENADA POR LOS GDFE. El

    contribuyente EDFE que emite la informacin consignada en

    las Facturas Electrnicas Puras o en otros Documentos Fiscales

    Electrnicos, derivado de una transaccin comercial por la

    venta de bienes y/o servicios, es el responsable de la calidad

    de la informacin que stos trasladen a los GDFE. El GDFE

    por su parte, es responsable de almacenar la informacin de

    cada EDFE tal como la recibe.

    Los GDFE no puede modificar bajo ninguna circunstancia

    la informacin recibida de un EDFE, salvo por requerimiento

    escrito justificado de la DEI, pero si debe validar que la

    informacin tenga integridad matemtica (que las sumas y restas

    generen resultados consistentes) y que la misma cumpla con

    las normas definidas por la Ley y los procedimientos

    establecidos por la DEI, as como la numeracin correlativa

    de los Documentos Fiscales Electrnicos que enve a almacenar

    cada EDFE, sea consistente conforme fue autorizado por la

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    DEI para cada contribuyente. Los Documentos Fiscales

    Electrnicos que se emitan con numeracin no autorizada por

    la DEI no tendrn ninguna validez para efectos fiscales o

    tributarios y no podrn ser cargados a los sistemas de cmputo

    de un GDFE.

    ARTCULO 12. ENTREGA DE DOCUMENTOS

    FISCALES ELECTRNICOS. La entrega de Documentos

    Fiscales Electrnicos (DFE), a los usuarios del comercio puede

    realizarse por cualquier medio magntico o electrnico

    disponible tales como: memoria porttil de almacenamiento

    (USB por sus siglas en ingls), discos compactos, disquetes o

    ser enviadas a la direccin de correo electrnico

    proporcionada por el adquiriente de los bienes o servicios, se

    excepta el caso del adquiriente que no cuente con los medios

    descritos anteriormente, en cuyo caso la entrega puede

    realizarse en forma impresa, tambin se podr realizar la entrega

    de esta manera si as lo prefiere el emisor.

    ARTCULO 13: REQUISITOS Y PROCEDI-

    MIENTOS DE REGISTRO DE LOS GENERADORES

    DE DOCUMENTOS FISCALES ELECTRNICOS,

    (GDFE).

    Las empresas mercantiles que deseen brindar el servicio

    de Generador de Documentos Fiscales Electrnicos (GDFE)

    se obligan cumplir con los requisitos y procedimientos que para

    tal efecto establezca la Direccin Ejecutiva de Ingresos (DEI).

    Los GDFE, deben cumplir con los siguientes requisitos:

    1. Estar legalmente constituido y debidamente registrado en

    la Repblica de Honduras.

    2. Estar Solvente con el Estado de Honduras en sus

    obligaciones formales y materiales.

    3. Registrarse en el Registro Fiscal de Imprentas como

    Imprenta Virtual, para lo cual debern cumplir con el

    presente Reglamento y lo establecido en el Acuerdo 189-

    2014 y sus Reformas.

    4. Presentar Declaracin Jurada por parte del representante

    legal de la entidad que ninguno de sus funcionarios,

    empleados, accionistas o empresas relacionadas tiene ni

    tendr ningn tipo de relacin familiar hasta el cuarto grado

    de consanguinidad y segundo grado de afinidad con los

    funcionarios, empleados, socios o accionistas de los

    contribuyentes EDFE a las cuales se les desee prestar el

    servicio de Generacin o Registro y Almacenamiento de

    Documentos Fiscales Electrnicos.

    La Declaracin Jurada debe incluir el conocimiento de la

    prohibicin especfica de la DEI, de no poder prestar el

    servicio antes mencionado a los contribuyentes con las que

    se tenga cualquiera de las prohibiciones antes mencionadas,

    adems debe incluir la manifestacin de absoluta reserva y

    confidencialidad en el manejo de la informacin que

    obtengan en el ejercicio de la funcin de GDFE,

    sometindose a la responsabilidad administrativa, civil y

    penal que pudieren deducrsele si se violare la obligacin

    de conservacin de la informacin de los Documentos

    Fiscales Electrnicos. La informacin electrnica debe ser

    compartida solamente con el EDFE responsable de la

    emisin y con la Direccin Ejecutiva de Ingresos (DEI).

    5. Poseer y mantener vigente durante el tiempo de prestacin

    de servicios la certificacin en materia de seguridad

    informtica garantizando que sus instalaciones, procesos y

    tecnologa son adecuados para la prestacin y

    funcionamiento de los servicios que brinda. Dicha

    certificacin deber ser emitida por la DEI o por una

    entidad certificadora autorizada por la DEI para tal efecto,

    la DEI definir las certificaciones que sern aceptadas para

    cumplir con este requisito.

    6. Presentar ante la DEI la solicitud y documentacin

    requerida para ser autorizado como GDFE, cumpliendo

    con los requerimientos operacionales y tcnicos que se

    soliciten.

    7. Tener autorizacin por la DEI para prestar el servicio de

    generar, transmitir, conservar, resguardar y controlar

    Documentos Fiscales Electrnicos (Facturas, y otros

    Documentos Fiscales Electrnicos o sus correspondientes

    Registros Electrnicos).

    8. Suscribir y mantener contrato vigente con la DEI por un

    plazo de dos aos para prestar el servicio, conforme las

    clusulas y disposiciones que para el efecto emita la DEI.

    En cada renovacin o firma de un nuevo contrato se

    establecern de ser necesario nuevas clusulas segn lo

    establezca la DEI.

    9. Garantizar la integridad y confidencialidad de la informacin

    para cada uno de los EDFE debiendo al efecto firmar un

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    Contrato de confidencialidad individual con los

    contribuyentes a las cuales proporcionen servicios.

    10. Tener la capacidad de implementar todos los requerimientos

    que la DEI establece en esta normativa y los documentos

    tcnicos relacionados, incluyendo equipo y la

    infraestructura, en un plazo mximo de dos meses a partir

    de la entrada en vigencia del presente Reglamento. La

    Direccin Ejecutiva de Ingresos (DEI), podr prorrogar

    el referido plazo si lo estima conveniente en aras de la

    mejor Administracin del Sistema Tributario del pas.

    11. Tener experiencia en el funcionamiento como GDFE en

    otros pases de la regin Centroamericana manejando en

    los ltimos tres aos (3) al menos el 25% de las operaciones

    electrnicas equivalentes al Rgimen de Facturacin

    Electrnica del Pas correspondiente. Para estos efectos

    debern presentar una certificacin de operacin en el pas

    atinente.

    12. Disponer del sistema informtico (Software) debidamente

    autorizado por la DEI, de acuerdo con las disposiciones

    tcnicas establecidas por la misma.

    13. Disponer de la infraestructura tecnolgica, administrativa,

    financiera y de operaciones, as como el personal requerido

    por la DEI para el manejo de los Documentos Fiscales

    Electrnicos (La Factura Electrnica Pura, otros

    Documentos Fiscales Electrnicos). La infraestructura

    tecnolgica debe ser nicamente para el soporte y manejo

    de los Documentos Fiscales Electrnicos. Este equipo de

    cmputo debe estar ubicado fsicamente en la Repblica

    Honduras. El sistema debe garantizar operaciones los siete

    das de la semana durante las 24 horas.

    14. Instalar en la Direccin Ejecutiva de Ingresos (DEI), el

    sistema de cmputo necesario para replicar los Registros

    Electrnicos de documentos Fiscales (REDF) emitidos y

    establecer enlace de comunicacin hacia los centros de

    datos en la DEI, de acuerdo con las especificaciones

    tcnicas establecidas por sta, ofreciendo un servicio de

    telecomunicaciones garantizado.

    15. Rendir una garanta de convertibilidad inmediata de un

    milln de Dlares Estadounidenses ($1,000,000.00)

    renovable cada dos aos. La garanta ser ejecutada por

    incumplimiento de cualquiera de las obligaciones del GDFE

    frente al Estado, sin perjuicio de continuar con el servicio

    por el tiempo determinado por la DEI a fin de permitir a

    sus clientes EDFE que se muden a un nuevo GDFE.

    16. Tener un capital autorizado y pagado como mnimo de

    cuarenta (40,000,000.00) millones de Lempiras.

    17. No haber sido condenado el GDFE, sus socios o

    representante legal, por los delitos establecidos en los

    captulos V, VI, VII, VIII y IX del Ttulo VII del Cdigo

    Penal, ni por delitos fiscales.

    18. Cualquier otro que establezca la Direccin Ejecutiva de

    Ingresos (DEI).

    ARTICULO 14. OBLIGACIONES OPERACIO-

    NALES DE UN GDFE: Las empresas que soliciten ser

    autorizadas como GDFE deben contar con la aplicacin de

    software necesaria para proveer el servicio de Generacin y

    Almacenamiento Electrnico de Documentos Fiscales

    Electrnicos (Registros Electrnicos de Documentos Fiscales).

    Los documentos fiscales debern generarse conforme los

    requisitos y caractersticas definidos en el Acuerdo 189-2014

    y sus reformas contentivo del Reglamento del Rgimen de

    Facturacin, Otros Documentos Fiscales y Registro Fiscal de

    Imprentas, este Reglamento y los requisitos tcnicos emitidos

    para tal efecto.

    Las GDFE solicitantes debern cumplir como mnimo con

    las obligaciones operacionales siguientes:

    a) Instalar un ambiente de pruebas para la DEI, el sistema

    de emisin de Documentos Fiscales Electrnicos o sus

    Registros Electrnicos, el cual debe desarrollarse con los

    requerimientos mnimos establecidos por sta.

    b) Procesar en el sistema de cmputo propuesto, los casos

    de uso de documentos fiscales electrnicos definidos por

    la DEI y en los casos autorizados el de generacin de

    Registros Electrnicos de Documentos Fiscales

    preimpresos.

    c) Instalar en el ambiente de produccin el sistema de

    generacin de Documentos Fiscales Electrnicos, y en su

    caso el de generacin de Registros Electrnicos de

    documentos fiscales preimpresos y sus correspondientes

    registros electrnicos aprobados por la DEI.

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    d) Cumplir con los requisitos tcnicos, administrativos,

    informticos, y operacionales definidos por la DEI antes

    de ser autorizado como GDFE.

    e) Contar con un sistema de alta disponibilidad que garantice

    operaciones los siete (7) das de la semana las 24 horas

    del da, de acuerdo a los requerimientos establecidos la

    DEI.

    f) Contar con los medios fsicos suficientes que permitan el

    almacenamiento, resguardo, y seguridad de la informacin,

    debiendo al efecto cumplir con los estndares definidos

    por la DEI.

    g) Deber contar con las funcionalidades de emisin,

    generacin, registro y revisin de las Documentos Fiscales

    Electrnicos, para que sean utilizadas por los EDFE de

    forma simultnea y concurrente por varios de stos.

    h) Brindar la opcin de verificacin de cualquier documento

    fiscal electrnico generados por el GDFE a travs de un

    portal en Internet compatible con dispositivos mviles.

    i) Brindar copia del contrato de servicios y de sus

    modificaciones suscrito con cada EDFE, cinco das

    despus de su firma.

    j) Los GDFE deben incluir en su aplicacin las

    funcionalidades que sern utilizadas por la DEI para

    controlar las operaciones electrnicas de cada uno de los

    contribuyentes EDFE que sern autorizados, as como de

    las transacciones que generarn los contribuyentes al

    realizar su proceso electrnico de emisin de Documentos

    Fiscales Electrnicos (Facturas, Notas de Crdito, Notas

    de Dbito y almacenamiento de Registros Electrnicos de

    otros Documentos Fiscales).

    k) El sistema de los GDFE deber tener las funcionalidades

    necesarias para que los EDFE puedan cargar y generar

    Documentos Fiscales Electrnicos y tener en estos sistemas

    la gestin y control de sus autorizaciones para la emisin y

    almacenamiento de los m