materia de finanzas públicas 2014

255
MATERIA DE FINANZAS PÚBLICAS OCTUBRE 2013 A FEBRERO 2014

Upload: anabel-montalvo

Post on 18-Nov-2014

1.552 views

Category:

Education


1 download

DESCRIPTION

FINANZAS PUBLICAS

TRANSCRIPT

Page 1: Materia de finanzas públicas 2014

MATERIA DE FINANZAS PÚBLICAS

OCTUBRE 2013 A FEBRERO 2014

Page 2: Materia de finanzas públicas 2014

A FEBRERO DEL 2014, CARRERA: CONTABILIDAD SUPERIOR Y AUDITORÍA CURSO 7C1, 7C2; 7C3

Page 3: Materia de finanzas públicas 2014

ConceptoResultado Asignatura Estrategias Ambiente Recursos USO DE T.

01.- El Estado, Administracion Financiera y su          

Financiamiento          

  Desarrolla adecuadamente los CONFERENCIAAULA DE CLASE PROYECTOR

OFIMATICA

01.01.- Introducción conocimientos básicos de la MAGISTRAL      

  administración financiera        

  pública.        

01.02.- Las entidades públicas y su Desarrolla adecuadamente los LECTURASAULA DE CLASE MATERIALES

OFIMATICA

conformación conocimientos básicos de la GRUPALES E  ESPECÍFICOS  

  administración financiera INDIVIDUALES      

  pública.        

01.03.- Funcionamiento de las entidades Desarrolla adecuadamente los LECTURASAULA DE CLASE MATERIALES

OFIMATICA

públicas conocimientos básicos de la GRUPALES E  ESPECÍFICOS  

  administración financiera INDIVIDUALES      

  pública.        

01.04.- La estructura del Estado Desarrolla adecuadamente los DISCUSIÓNAULA DE CLASE MATERIALES

OFIMATICA

  conocimientos básicos de la    ESPECÍFICOS  

  administración financiera        

  pública.        

01.05.- Fases, objetivos y fundamentos de la Desarrolla adecuadamente los LECTURASAULA DE CLASE MATERIALES

OFIMATICA

Administración financiera conocimientos básicos de la GRUPALES E  ESPECÍFICOS  

  administración financiera INDIVIDUALES      

  pública.        

01.06.- Concepto, objetivos y principios del Conoce el marco institucionalCONTROLES DE

AULA DE CLASE MATERIALES

OFIMATICA

Sistema Nacional de Finanzas Públicas SINFIPdel sector público en el Ecuador. LECTURA  

ESPECÍFICOS  

01.07.- Deberes y atribuciones del ente rector Conoce el marco institucionalCONTROLES DE

AULA DE CLASE MATERIALES

OFIMATICA

del Sistema Nacional de Finanzas Públicas SINFIPdel sector público en el Ecuador. LECTURA  

ESPECÍFICOS  

01.08.- Componentes del sistema Conoce el marco institucionalCONTROLES DE

AULA DE CLASE MATERIALES

OFIMATICA

 del sector público en el Ecuador. LECTURA  

ESPECÍFICOS  

01.09.- Financiamiento de las entidades Públicas Identifica las políticas TRABAJOS ENAULA DE CLASE MATERIALES

OFIMATICA

(Las finanzas públicas, los tributos: impuestos, económica, social y fiscal del GRUPOS  ESPECÍFICOS  

tasas y contribuciones; y, el endeudamiento, la sector público y como se        

inflación, Otros Ingresos) financia el Estado.        

01.10.- Política Fiscal Identifica las políticas TRABAJOS ENAULA DE CLASE MATERIALES

OFIMATICA

  económica, social y fiscal del GRUPOS  ESPECÍFICOS  

  sector público y como se        

  financia el Estado.        

01.11.- Política Económica Identifica las políticas TRABAJOS ENAULA DE CLASE MATERIALES

OFIMATICA

  económica, social y fiscal del GRUPOS  ESPECÍFICOS  

  sector público y como se        

  financia el Estado.        

02.- EL SISTEMA DE PRESUPUESTO EN EL          

SECTOR PÚBLICO          

02.01.- Código Orgánico de Planificación y Aplica de forma adecuada las CONFERENCIAAULA DE CLASE MATERIALES

OFIMATICA

Finanzas Públicas etapas del ciclo presupuestario. MAGISTRAL  ESPECÍFICOS  

02.02.- Etapas de Programación y Elaboración del Aplica de forma adecuada las TRABAJOS EN AULA DE MATERIALES OFIMATIC

Page 4: Materia de finanzas públicas 2014

CLASE ACiclo Presupuestario (Programacion; y, Elaboracion) etapas del ciclo presupuestario. GRUPOS  

ESPECÍFICOS  

02.03.- Desarrollo de un presupuesto completo Formula el presupuesto público TALLERAULA DE CLASE TEXTO

OFIMATICA

(Los Ingresos; y, Los Egresos; Disposiciones participativo y la toma de        

generales;Fondos Ajenos; y, Flujo de Caja) decisiones        

02.04.- La Aprobación del Presupuesto Aplica de forma adecuada las TRABAJOS ENAULA DE CLASE MATERIALES

OFIMATICA

  etapas del ciclo presupuestario. GRUPOS  ESPECÍFICOS  

02.05.- Ejecución del Presupuesto Aplica de forma adecuada las TRABAJOS ENAULA DE CLASE MATERIALES

OFIMATICA

  etapas del ciclo presupuestario. GRUPOSESPECÍFICOS  

02.06.- Seguimiento (Control) Aplica de forma adecuada las TRABAJOS ENAULA DE CLASE MATERIALES

OFIMATICA

  etapas del ciclo presupuestario. GRUPOS  ESPECÍFICOS  

02.07.- Evaluación Aplica de forma adecuada las TRABAJOS ENAULA DE CLASE MATERIALES

OFIMATICA

  etapas del ciclo presupuestario. GRUPOSESPECÍFICOS  

02.08.- Reformas al presupuesto Formula el presupuesto público TRABAJOS ENAULA DE CLASE FOLLETO

OFIMATICA

  participativo y la toma de GRUPOS      

  decisiones.        

02.09.- Clausura y Liquidación Aplica de forma adecuada las TRABAJOS ENAULA DE CLASE MATERIALES

OFIMATICA

  etapas del ciclo presupuestario. GRUPOS  ESPECÍFICOS  

03.- LA PLANIFICACIÓN Y LA INVERSIÓN          

PÚBLICA.          

03.01.- Planificación del desarrollo; de la Valora con adecuado criterio la TRABAJOS ENAULA DE CLASE MATERIALES

OFIMATICA

política; y, generalidades calidad de la planificación y del GRUPOS  ESPECÍFICOS  

  gasto como de la inversión        

  pública.        

03.02.- Entidades del sistema; Concejo Valora con adecuado criterio la TRABAJOS ENAULA DE CLASE MATERIALES  

Nacional; Coordinación; y, Concejos de planificación calidad de la planificación y del GRUPOS  

ESPECÍFICOS

OFIMATICA

de los Gobiernos autónomas descentralizados. gasto como de la inversión        

  pública.        

03.03.- Información para la planificación; Plan Valora con adecuado criterio la TRABAJOS ENAULA DE CLASE MATERIALES

OFIMATICA

Nacional de Desarrollo; planes de desarrollo y calidad de la planificación y del GRUPOS  ESPECÍFICOS  

ordenamiento territorial y, Instrumentos gasto como de la inversión        

complementarios. pública.        

03.04.- Inversion Publica y sus Instrumentos Valora con adecuado criterio la TRABAJOS ENAULA DE CLASE MATERIALES

OFIMATICA

  calidad de la planificación y del GRUPOS  ESPECÍFICOS  

  gasto como de la inversión        

  pública.        

Totales:

CONTENIDO DEL SYLLABUS DEL PERIODO ACADÉMICO OCTUBRE DEL 2013 A FEBRERO DEL 2014 CARRERA: CONTABILIDAD SUPERIOR Y AUDITORÍA CURSO 7C2

01.- El Estado, Administracion Financiera y su Financiamiento Desarrolla adecuadamente los CONFERENCIA AULA DE CLASE PROYECTOR OFIMATICA01.01.- Introducción conocimientos básicos de la MAGISTRAL administración financiera pública. 01.02.- Las entidades públicas y su Desarrolla adecuadamente los LECTURAS AULA DE CLASE MATERIALES OFIMATICA

Page 5: Materia de finanzas públicas 2014

conformación conocimientos básicos de la GRUPALES E ESPECÍFICOS administración financiera INDIVIDUALES pública. 01.03.- Funcionamiento de las entidades Desarrolla adecuadamente los LECTURAS AULA DE CLASE MATERIALES OFIMATICApúblicas conocimientos básicos de la GRUPALES E ESPECÍFICOS administración financiera INDIVIDUALES pública. 01.04.- La estructura del Estado Desarrolla adecuadamente los DISCUSIÓN AULA DE CLASE MATERIALES OFIMATICA conocimientos básicos de la ESPECÍFICOS administración financiera pública. 01.05.- Fases, objetivos y fundamentos de la Desarrolla adecuadamente los LECTURAS AULA DE CLASE MATERIALES OFIMATICAAdministración financiera conocimientos básicos de la GRUPALES E ESPECÍFICOS administración financiera INDIVIDUALES pública. 01.06.- Concepto, objetivos y principios del Conoce el marco institucional CONTROLES DE AULA DE CLASE MATERIALES OFIMATICASistema Nacional de Finanzas Públicas SINFIP del sector público en el Ecuador. LECTURA ESPECÍFICOS 01.07.- Deberes y atribuciones del ente rector Conoce el marco institucional CONTROLES DE AULA DE CLASE MATERIALES OFIMATICAdel Sistema Nacional de Finanzas Públicas SINFIP del sector público en el Ecuador. LECTURA ESPECÍFICOS 01.08.- Componentes del sistema Conoce el marco institucional CONTROLES DE AULA DE CLASE MATERIALES OFIMATICA del sector público en el Ecuador. LECTURA ESPECÍFICOS

01.09.- Financiamiento de las entidades Públicas Identifica las políticas TRABAJOS EN AULA DE CLASE MATERIALES OFIMATICA

(Las finanzas públicas, los tributos: impuestos, económica, social y fiscal del GRUPOS ESPECÍFICOS

tasas y contribuciones; y, el endeudamiento, la sector público y como se

inflación, Otros Ingresos) financia el Estado. 01.10.- Política Fiscal Identifica las políticas TRABAJOS EN AULA DE CLASE MATERIALES OFIMATICA económica, social y fiscal del GRUPOS ESPECÍFICOS sector público y como se financia el Estado. 01.11.- Política Económica Identifica las políticas TRABAJOS EN AULA DE CLASE MATERIALES OFIMATICA económica, social y fiscal del GRUPOS ESPECÍFICOS sector público y como se financia el Estado. 02.- EL SISTEMA DE PRESUPUESTO EN EL SECTOR PÚBLICO 02.01.- Código Orgánico de Planificación y Aplica de forma adecuada las CONFERENCIA AULA DE CLASE MATERIALES OFIMATICAFinanzas Públicas etapas del ciclo presupuestario. MAGISTRAL ESPECÍFICOS 02.02.- Etapas de Programación y Elaboración Aplica de forma adecuada las TRABAJOS EN AULA DE CLASE MATERIALES OFIMATICAdel Ciclo Presupuestario (Programacion; y, Elaboracion) etapas del ciclo presupuestario. GRUPOS ESPECÍFICOS 02.03.- Desarrollo de un presupuesto completo Formula el presupuesto público TALLER AULA DE CLASE TEXTO OFIMATICA(Los Ingresos; y, Los Egresos; Disposiciones participativo y la toma de generales;Fondos Ajenos; y, Flujo de Caja) decisiones 02.04.- La Aprobación del Presupuesto Aplica de forma adecuada las TRABAJOS EN AULA DE CLASE MATERIALES OFIMATICA etapas del ciclo presupuestario. GRUPOS ESPECÍFICOS 02.05.- Ejecución del Presupuesto Aplica de forma adecuada las TRABAJOS EN AULA DE CLASE MATERIALES OFIMATICA etapas del ciclo presupuestario. GRUPOS ESPECÍFICOS 02.06.- Seguimiento (Control) Aplica de forma adecuada las TRABAJOS EN AULA DE CLASE MATERIALES OFIMATICA etapas del ciclo presupuestario. GRUPOS ESPECÍFICOS 02.07.- Evaluación Aplica de forma adecuada las TRABAJOS EN AULA DE CLASE MATERIALES OFIMATICA etapas del ciclo presupuestario. GRUPOS ESPECÍFICOS 02.08.- Reformas al presupuesto Formula el presupuesto público TRABAJOS EN AULA DE CLASE FOLLETO OFIMATICA participativo y la toma de GRUPOS decisiones. 02.09.- Clausura y Liquidación Aplica de forma adecuada las TRABAJOS EN AULA DE CLASE MATERIALES OFIMATICA etapas del ciclo presupuestario. GRUPOS ESPECÍFICOS 03.- LA PLANIFICACIÓN Y LA INVERSIÓN PÚBLICA. 03.01.- Planificación del desarrollo; de la Valora con adecuado criterio la TRABAJOS EN AULA DE CLASE MATERIALES OFIMATICApolítica; y, generalidades calidad de la planificación y del GRUPOS ESPECÍFICOS gasto como de la inversión pública.

Page 6: Materia de finanzas públicas 2014

03.02.- Entidades del sistema; Concejo Valora con adecuado criterio la TRABAJOS EN AULA DE CLASE MATERIALES Nacional; Coordinación; y, Concejos de planificación de calidad de la planificación y del GRUPOS ESPECÍFICOS OFIMATICAlos Gobiernos autónomas descentralizados. gasto como de la inversión pública. 03.03.- Información para la planificación; Plan Valora con adecuado criterio la TRABAJOS EN AULA DE CLASE MATERIALES OFIMATICANacional de Desarrollo; planes de desarrollo y calidad de la planificación y del GRUPOS ESPECÍFICOS ordenamiento territorial y, Instrumentos gasto como de la inversión complementarios. pública. 03.04.- Inversion Publica y sus Instrumentos Valora con adecuado criterio la TRABAJOS EN AULA DE CLASE MATERIALES OFIMATICA calidad de la planificación y del GRUPOS ESPECÍFICOS gasto como de la inversión pública.

Totales:

CONTENIDO DEL SYLLABUS DEL PERIODO ACADÉMICO OCTUBRE DEL 2013 A FEBRERO DEL 2014 CARRERA: CONTABILIDAD SUPERIOR Y AUDITORÍA (CPA) CURSO 7C3

01.- El Estado, Administracion Financiera y su Financiamiento Desarrolla adecuadamente los CONFERENCIA AULA DE CLASE PROYECTOR OFIMATICA01.01.- Introducción conocimientos básicos de la MAGISTRAL administración financiera pública. 01.02.- Las entidades públicas y su Desarrolla adecuadamente los LECTURAS AULA DE CLASE MATERIALES OFIMATICAconformación conocimientos básicos de la GRUPALES E ESPECÍFICOS administración financiera INDIVIDUALES pública. 01.03.- Funcionamiento de las entidades Desarrolla adecuadamente los LECTURAS AULA DE CLASE MATERIALES OFIMATICApúblicas conocimientos básicos de la GRUPALES E ESPECÍFICOS administración financiera INDIVIDUALES pública. 01.04.- La estructura del Estado Desarrolla adecuadamente los DISCUSIÓN AULA DE CLASE MATERIALES OFIMATICA conocimientos básicos de la ESPECÍFICOS administración financiera pública. 01.05.- Fases, objetivos y fundamentos de la Desarrolla adecuadamente los LECTURAS AULA DE CLASE MATERIALES OFIMATICAAdministración financiera conocimientos básicos de la GRUPALES E ESPECÍFICOS administración financiera INDIVIDUALES pública. 01.06.- Concepto, objetivos y principios del Conoce el marco institucional CONTROLES DE AULA DE CLASE MATERIALES OFIMATICASistema Nacional de Finanzas Públicas SINFIP del sector público en el Ecuador. LECTURA ESPECÍFICOS 01.07.- Deberes y atribuciones del ente rector Conoce el marco institucional CONTROLES DE AULA DE CLASE MATERIALES OFIMATICAdel Sistema Nacional de Finanzas Públicas SINFIP del sector público en el Ecuador. LECTURA ESPECÍFICOS 01.08.- Componentes del sistema Conoce el marco institucional CONTROLES DE AULA DE CLASE MATERIALES OFIMATICA del sector público en el Ecuador. LECTURA ESPECÍFICOS

01.09.- Financiamiento de las entidades Públicas Identifica las políticas TRABAJOS EN AULA DE CLASE MATERIALES OFIMATICA

(Las finanzas públicas, los tributos: impuestos, económica, social y fiscal del GRUPOS ESPECÍFICOS

tasas y contribuciones; y, el endeudamiento, la sector público y como se

inflación, Otros Ingresos) financia el Estado. 01.10.- Política Fiscal Identifica las políticas TRABAJOS EN AULA DE CLASE MATERIALES OFIMATICA económica, social y fiscal del GRUPOS ESPECÍFICOS sector público y como se financia el Estado. 01.11.- Política Económica Identifica las políticas TRABAJOS EN AULA DE CLASE MATERIALES OFIMATICA económica, social y fiscal del GRUPOS ESPECÍFICOS sector público y como se financia el Estado. 02.- EL SISTEMA DE PRESUPUESTO EN EL SECTOR PÚBLICO 02.01.- Código Orgánico de Planificación y Aplica de forma adecuada las CONFERENCIA AULA DE CLASE MATERIALES OFIMATICA

Page 7: Materia de finanzas públicas 2014

Finanzas Públicas etapas del ciclo presupuestario. MAGISTRAL ESPECÍFICOS 02.02.- Etapas de Programación y Elaboración Aplica de forma adecuada las TRABAJOS EN AULA DE CLASE MATERIALES OFIMATICAdel Ciclo Presupuestario (Programacion; y, Elaboracion) etapas del ciclo presupuestario. GRUPOS ESPECÍFICOS 02.03.- Desarrollo de un presupuesto completo Formula el presupuesto público TALLER AULA DE CLASE TEXTO OFIMATICA(Los Ingresos; y, Los Egresos; Disposiciones participativo y la toma de generales;Fondos Ajenos; y, Flujo de Caja) decisiones 02.04.- La Aprobación del Presupuesto Aplica de forma adecuada las TRABAJOS EN AULA DE CLASE MATERIALES OFIMATICA

etapas del ciclo presupuestario. GRUPOS ESPECÍFICOS 02.05.- Ejecución del Presupuesto Aplica de forma adecuada las TRABAJOS EN AULA DE CLASE MATERIALES OFIMATICA etapas del ciclo presupuestario. GRUPOS ESPECÍFICOS 02.06.- Seguimiento (Control) Aplica de forma adecuada las TRABAJOS EN AULA DE CLASE MATERIALES OFIMATICA etapas del ciclo presupuestario. GRUPOS ESPECÍFICOS 02.07.- Evaluación Aplica de forma adecuada las TRABAJOS EN AULA DE CLASE MATERIALES OFIMATICA etapas del ciclo presupuestario. GRUPOS ESPECÍFICOS 02.08.- Reformas al presupuesto Formula el presupuesto público TRABAJOS EN AULA DE CLASE FOLLETO OFIMATICA participativo y la toma de GRUPOS decisiones. 02.09.- Clausura y Liquidación Aplica de forma adecuada las TRABAJOS EN AULA DE CLASE MATERIALES OFIMATICA etapas del ciclo presupuestario. GRUPOS ESPECÍFICOS 03.- LA PLANIFICACIÓN Y LA INVERSIÓN PÚBLICA. 03.01.- Planificación del desarrollo; de la Valora con adecuado criterio la TRABAJOS EN AULA DE CLASE MATERIALES OFIMATICApolítica; y, generalidades calidad de la planificación y del GRUPOS ESPECÍFICOS gasto como de la inversión pública. 03.02.- Entidades del sistema; Concejo Valora con adecuado criterio la TRABAJOS EN AULA DE CLASE MATERIALES Nacional; Coordinación; y, Concejos de planificación calidad de la planificación y del GRUPOS ESPECÍFICOS OFIMATICAde los Gobiernos autónomas descentralizados. gasto como de la inversión pública. 03.03.- Información para la planificación; Plan Valora con adecuado criterio la TRABAJOS EN AULA DE CLASE MATERIALES OFIMATICANacional de Desarrollo; planes de desarrollo y calidad de la planificación y del GRUPOS ESPECÍFICOS ordenamiento territorial y, Instrumentos gasto como de la inversión complementarios. pública. 03.04.- Inversion Publica y sus Instrumentos Valora con adecuado criterio la TRABAJOS EN AULA DE CLASE MATERIALES OFIMATICA calidad de la planificación y del GRUPOS ESPECÍFICOS gasto como de la inversión pública.

Totales:

CONTENIDO DEL SYLLABUS DE FINANZAS PÚBLICAS DEL PERIODO ACADÉMICO OCTUBRE DEL 2013 A FEBRERO DEL 2014, CARRERA: INGENIERIA EN ECONOMÍA CURSO 7Ec

ConceptoResultado Asignatura Estrategias Ambiente Recursos USO DE T.

Page 8: Materia de finanzas públicas 2014

01.- El Estado, Administracion Financiera y su Financiamiento Desarrolla adecuadamente los CONFERENCIA AULA DE CLASE PROYECTOR OFIMATICA01.01.- Introducción conocimientos básicos de la MAGISTRAL administración financiera pública. 01.02.- Las entidades públicas y su Desarrolla adecuadamente los LECTURAS AULA DE CLASE MATERIALES OFIMATICAconformación conocimientos básicos de la GRUPALES E ESPECÍFICOS administración financiera INDIVIDUALES pública. 01.03.- Funcionamiento de las entidades Desarrolla adecuadamente los LECTURAS AULA DE CLASE MATERIALES OFIMATICApúblicas conocimientos básicos de la GRUPALES E ESPECÍFICOS administración financiera INDIVIDUALES pública. 01.04.- La estructura del Estado Desarrolla adecuadamente los DISCUSIÓN AULA DE CLASE MATERIALES OFIMATICA conocimientos básicos de la ESPECÍFICOS administración financiera pública. 01.05.- Fases, objetivos y fundamentos de la Desarrolla adecuadamente los LECTURAS AULA DE CLASE MATERIALES OFIMATICAAdministración financiera conocimientos básicos de la GRUPALES E ESPECÍFICOS administración financiera INDIVIDUALES pública. 01.06.- Concepto, objetivos y principios del Conoce el marco institucional CONTROLES DE AULA DE CLASE MATERIALES OFIMATICASistema Nacional de Finanzas Públicas SINFIP del sector público en el Ecuador. LECTURA ESPECÍFICOS 01.07.- Deberes y atribuciones del ente rector Conoce el marco institucional CONTROLES DE AULA DE CLASE MATERIALES OFIMATICAdel Sistema Nacional de Finanzas Públicas SINFIP del sector público en el Ecuador. LECTURA ESPECÍFICOS 01.08.- Componentes del sistema Conoce el marco institucional CONTROLES DE AULA DE CLASE MATERIALES OFIMATICA del sector público en el Ecuador. LECTURA ESPECÍFICOS

01.09.- Financiamiento de las entidades Identifica las políticas TRABAJOS EN AULA DE CLASE MATERIALES OFIMATICA

Públicas (Las finanzas públicas, Los tributos: Impuestos, económica, social y fiscal del GRUPOS ESPECÍFICOS

tasas y contribuciones; y, El endeudamiento, la Inflación, sector público y como se

Otros Ingresos) financia el Estado. 01.10.- Política Fiscal Identifica las políticas TRABAJOS EN AULA DE CLASE MATERIALES OFIMATICA económica, social y fiscal del GRUPOS ESPECÍFICOS sector público y como se financia el Estado. 01.11.- Política Económica Identifica las políticas TRABAJOS EN AULA DE CLASE MATERIALES OFIMATICA económica, social y fiscal del GRUPOS ESPECÍFICOS sector público y como se financia el Estado. 02.- EL SISTEMA DE PRESUPUESTO EN EL SECTOR PÚBLICO 02.01.- Código Orgánico de Planificación y Aplica de forma adecuada las CONFERENCIA AULA DE CLASE MATERIALES OFIMATICAFinanzas Públicas etapas del ciclo presupuestario. MAGISTRAL ESPECÍFICOS 02.02.- Etapas de Programación y Elaboración Aplica de forma adecuada las TRABAJOS EN AULA DE CLASE MATERIALES OFIMATICA

del Ciclo Presupuestario (Programacion; y, Elaboracion) etapas del ciclo presupuestario. GRUPOS ESPECÍFICOS 02.03.- Desarrollo de un presupuesto completo Formula el presupuesto público TALLER AULA DE CLASE TEXTO OFIMATICA(Los Ingresos; y, Los Egresos; Disposiciones participativo y la toma de generales;Fondos Ajenos; y, Flujo de Caja) decisiones 02.04.- La Aprobación del Presupuesto Aplica de forma adecuada las TRABAJOS EN AULA DE CLASE MATERIALES OFIMATICA

etapas del ciclo presupuestario. GRUPOS ESPECÍFICOS 02.05.- Ejecución del Presupuesto Aplica de forma adecuada las TRABAJOS EN AULA DE CLASE MATERIALES OFIMATICA etapas del ciclo presupuestario. GRUPOS ESPECÍFICOS 02.06.- Seguimiento (Control) Aplica de forma adecuada las TRABAJOS EN AULA DE CLASE MATERIALES OFIMATICA etapas del ciclo presupuestario. GRUPOS ESPECÍFICOS 02.07.- Evaluación Aplica de forma adecuada las TRABAJOS EN AULA DE CLASE MATERIALES OFIMATICA etapas del ciclo presupuestario. GRUPOS ESPECÍFICOS 02.08.- Reformas al presupuesto Formula el presupuesto público TRABAJOS EN AULA DE CLASE FOLLETO OFIMATICA participativo y la toma de GRUPOS decisiones. 02.09.- Clausura y Liquidación Aplica de forma adecuada las TRABAJOS EN AULA DE CLASE MATERIALES OFIMATICA

Page 9: Materia de finanzas públicas 2014

etapas del ciclo presupuestario. GRUPOS ESPECÍFICOS 03.- LA PLANIFICACIÓN Y LA INVERSIÓN PÚBLICA. 03.01.- Planificación del desarrollo; de la Valora con adecuado criterio la TRABAJOS EN AULA DE CLASE MATERIALES OFIMATICApolítica; y, generalidades calidad de la planificación y del GRUPOS ESPECÍFICOS gasto como de la inversión pública. 03.02.- Entidades del sistema; Concejo Valora con adecuado criterio la TRABAJOS EN AULA DE CLASE MATERIALES Nacional; Coordinación; y, Concejos de planificación de calidad de la planificación y del GRUPOS ESPECÍFICOS OFIMATICAlos Gobiernos autónomas descentralizados. gasto como de la inversión pública. 03.03.- Información para la planificación; Plan Valora con adecuado criterio la TRABAJOS EN AULA DE CLASE MATERIALES OFIMATICANacional de Desarrollo; planes de desarrollo y calidad de la planificación y del GRUPOS ESPECÍFICOS ordenamiento territorial y, Instrumentos gasto como de la inversión complementarios. pública. 03.04.- Inversion Publica y sus Instrumentos Valora con adecuado criterio la TRABAJOS EN AULA DE CLASE MATERIALES OFIMATICA calidad de la planificación y del GRUPOS ESPECÍFICOS gasto como de la inversión pública.

Totales:

CONTENIDO DEL SYLLABUS DE FINANZAS PÚBLICAS DEL PERIODO ACADÉMICO OCTUBRE DEL 2013 A FEBRERO DEL 2014, CARRERA: CONTABILIDAD SUPERIOR Y AUDITORÍA CURSO 7Ac-s

SEMIPRESENCIAL

ConceptoResultado Asignatura Estrategias Ambiente Recursos USO DE T.

01.- El Estado, Administracion Financiera y su Financiamiento Desarrolla adecuadamente los CONFERENCIA AULA DE CLASE PROYECTOR OFIMATICA01.01.- Introducción conocimientos básicos de la MAGISTRAL administración financiera pública. 01.02.- Las entidades públicas y su Desarrolla adecuadamente los LECTURAS AULA DE CLASE MATERIALES OFIMATICAconformación conocimientos básicos de la GRUPALES E ESPECÍFICOS administración financiera INDIVIDUALES pública. 01.03.- Funcionamiento de las entidades Desarrolla adecuadamente los LECTURAS AULA DE CLASE MATERIALES OFIMATICApúblicas conocimientos básicos de la GRUPALES E ESPECÍFICOS administración financiera INDIVIDUALES pública. 01.04.- La estructura del Estado Desarrolla adecuadamente los DISCUSIÓN AULA DE CLASE MATERIALES OFIMATICA conocimientos básicos de la ESPECÍFICOS administración financiera pública. 01.05.- Fases, objetivos y fundamentos de la Desarrolla adecuadamente los LECTURAS AULA DE CLASE MATERIALES OFIMATICAAdministración financiera conocimientos básicos de la GRUPALES E ESPECÍFICOS administración financiera INDIVIDUALES pública. 01.06.- Concepto, objetivos y principios del Conoce el marco institucional CONTROLES DE AULA DE CLASE MATERIALES OFIMATICASistema Nacional de Finanzas Públicas SINFIP del sector público en el Ecuador. LECTURA ESPECÍFICOS

Page 10: Materia de finanzas públicas 2014

01.07.- Deberes y atribuciones del ente rector Conoce el marco institucional CONTROLES DE AULA DE CLASE MATERIALES OFIMATICAdel Sistema Nacional de Finanzas Públicas SINFIP del sector público en el Ecuador. LECTURA ESPECÍFICOS 01.08.- Componentes del sistema Conoce el marco institucional CONTROLES DE AULA DE CLASE MATERIALES OFIMATICA del sector público en el Ecuador. LECTURA ESPECÍFICOS

01.09.- Financiamiento de las entidades Identifica las políticas TRABAJOS EN AULA DE CLASE MATERIALES OFIMATICA

Públicas (Las finanzas públicas, Los tributos: Impuestos, económica, social y fiscal del GRUPOS ESPECÍFICOS

tasas y contribuciones; y, El endeudamiento, la Inflación, sector público y como se

Otros Ingresos) financia el Estado. 01.10.- Política Fiscal Identifica las políticas TRABAJOS EN AULA DE CLASE MATERIALES OFIMATICA económica, social y fiscal del GRUPOS ESPECÍFICOS sector público y como se financia el Estado. 01.11.- Política Económica Identifica las políticas TRABAJOS EN AULA DE CLASE MATERIALES OFIMATICA económica, social y fiscal del GRUPOS ESPECÍFICOS sector público y como se financia el Estado. 02.- EL SISTEMA DE PRESUPUESTO EN EL SECTOR PÚBLICO 02.01.- Código Orgánico de Planificación y Aplica de forma adecuada las CONFERENCIA AULA DE CLASE MATERIALES OFIMATICAFinanzas Públicas etapas del ciclo presupuestario. MAGISTRAL ESPECÍFICOS

02.02.- Etapas de Programación y Elaboración Aplica de forma adecuada las TRABAJOS EN AULA DE CLASE MATERIALES OFIMATICA

del Ciclo Presupuestario (Programacion; y, Elaboracion) etapas del ciclo presupuestario. GRUPOS ESPECÍFICOS 02.03.- Desarrollo de un presupuesto completo Formula el presupuesto público TALLER AULA DE CLASE TEXTO OFIMATICA(Los Ingresos; y, Los Egresos; Disposiciones participativo y la toma de generales;Fondos Ajenos; y, Flujo de Caja) decisiones 02.04.- La Aprobación del Presupuesto Aplica de forma adecuada las TRABAJOS EN AULA DE CLASE MATERIALES OFIMATICA etapas del ciclo presupuestario. GRUPOS ESPECÍFICOS 02.05.- Ejecución del Presupuesto Aplica de forma adecuada las TRABAJOS EN AULA DE CLASE MATERIALES OFIMATICA etapas del ciclo presupuestario. GRUPOS ESPECÍFICOS 02.06.- Seguimiento (Control) Aplica de forma adecuada las TRABAJOS EN AULA DE CLASE MATERIALES OFIMATICA etapas del ciclo presupuestario. GRUPOS ESPECÍFICOS 02.07.- Evaluación Aplica de forma adecuada las TRABAJOS EN AULA DE CLASE MATERIALES OFIMATICA etapas del ciclo presupuestario. GRUPOS ESPECÍFICOS 02.08.- Reformas al presupuesto Formula el presupuesto público TRABAJOS EN AULA DE CLASE FOLLETO OFIMATICA participativo y la toma de GRUPOS decisiones. 02.09.- Clausura y Liquidación Aplica de forma adecuada las TRABAJOS EN AULA DE CLASE MATERIALES OFIMATICA etapas del ciclo presupuestario. GRUPOS ESPECÍFICOS 03.- LA PLANIFICACIÓN Y LA INVERSIÓN PÚBLICA. 03.01.- Planificación del desarrollo; de la Valora con adecuado criterio la TRABAJOS EN AULA DE CLASE MATERIALES OFIMATICApolítica; y, generalidades calidad de la planificación y del GRUPOS ESPECÍFICOS gasto como de la inversión pública. 03.02.- Entidades del sistema; Concejo Valora con adecuado criterio la TRABAJOS EN AULA DE CLASE MATERIALES Nacional; Coordinación; y, Concejos de planificación de calidad de la planificación y del GRUPOS ESPECÍFICOS OFIMATICAlos Gobiernos autónomas descentralizados. gasto como de la inversión pública. 03.03.- Información para la planificación; Plan Valora con adecuado criterio la TRABAJOS EN AULA DE CLASE MATERIALES OFIMATICANacional de Desarrollo; planes de desarrollo y calidad de la planificación y del GRUPOS ESPECÍFICOS ordenamiento territorial y, Instrumentos gasto como de la inversión complementarios. pública. 03.04.- Inversion Publica y sus Instrumentos Valora con adecuado criterio la TRABAJOS EN AULA DE CLASE MATERIALES OFIMATICA calidad de la planificación y del GRUPOS ESPECÍFICOS gasto como de la inversión pública.

Totales:

Page 11: Materia de finanzas públicas 2014

UNIVERSIDAD TECNICA DEL NORTEFACULTAD DE CIENCIAS ADMINISTRATIVAS Y ECONOMICAS

CARRERA: INGENIERIA COMERCIAL MODALIDAD: PRESENCIAL

SYLLABUS PROGRAMA DE FINANZAS PÚBLICAS

I. INFORMACIÓN GENERAL DE LA ASIGNATURA, MÓDULO O CURSO:

1.1. Nombre de la Asignatura: FINANZAS PÚBLICAS

1.2. Período Académico: Abril a Agosto 2013

1.3. Código: CICOM-00056

1.4. Nº de créditos (C) y su equivalencia en horas presenciales (HP) y horas autónomas (HA):

1.5. Semestre o nivel: 7MO. SEMESTRE A1C: 4 HP: 64 HA: 64

1.6. Prerrequisitos: 1.7 Correquisitos:Técnicas de Negociación

1.8 Eje de formación:Humanístico: ( ) Básico: ( ) Profesional: ( X ) Optativo: ( )

1.9 Nombre del profesor: ING. COM. Víctor Manuel Zea Zamora. MSc

1.10 Correo electrónico: [email protected]

II. CARACTERIZACIÓN DE LA ASIGNATURA:

2.1. DESCRIPCIÓN DE LA ASIGNATURA, MÓDULO O CURSO.El curso de la materia de finanzas públicas es importante para el estudiante de ingeniería comercial por cuanto le permite tener conocimientos básicos relativos de la administración financiera pública, la forma como se financia el Estado, la política fiscal, la política económica y social; el presupuesto del sector público permitiéndole comprender con casos prácticos la distribución de los recursos, la recaudación y problemática de los ingresos y los gastos públicos; la planificación y la inversión pública; siempre aplicando las normas legales para la toma de decisiones.

Constituyendo la asignatura de finanzas públicas una materia importante en la formación profesional del ingeniero comercial para que pueda desempeñarse eficientemente en el campo de sus competencias.

Page 12: Materia de finanzas públicas 2014

2.2. OBJETIVO(S) DE LA ASIGNATURA 1. Desarrollar conocimientos básicos de las finanzas públicas.2. Conocer el marco institucional del sector público en el Ecuador.3. Identificar la política económica, social y fiscal del sector público y como se financia el Estado.4. Aplicar criterios y habilidades esenciales para el manejo del ciclo presupuestario.5. Formular el presupuesto público participativo y la toma de decisiones. 6. Valorar la calidad de la planificación y de la inversión pública vinculada con el desarrollo del

Estado.

2.3. RESULTADOS DE APRENDIZAJE Y ESTRATEGIAS DE EVALUACIÓN:

RESULTADOS DE APRENDIZAJE

Estrategias de EvaluaciónEvidencias(Producto, desempeño, conocimiento)

Criterios y niveles de logro

Técnicas e Instrumentos

Puntaje ponderado

1º parcial

2ºparcial

T

Desarrolla adecuadamente los conocimientos básicos de la administración financiera pública.

ConocimientoComprende la importancia de las finanzas públicas, por medio de las políticas fiscal y económica.

Muy buen manejo de las normas vigentes para cumplir con el manejo financiero

Conoce el marco institucional del sector público en el Ecuador.

Conocerá el marco jurídico que se aplica en las finanzas

Muy buen manejo de la Constitución, y leyes.

- Pruebas de conocimiento (cuestionario)

- Trabajos individual y en grupo

9

1

9

1Identifica la política económica, social y fiscal del sector público y como se financia el Estado.

Identificará las políticas económica, social y fiscal

Muy buen manejo de las poéticas y del financiamiento del Estado.

Aplica de forma adecuada las etapas del ciclo presupuestario.

Manejar con responsabilidad las normas legales en el desarrollo de sus tareas

Muy buen conocimiento y manejo de las normas legales

Formula el presupuesto público participativo y la toma de decisiones.

Manejar con responsabilidad las normas legales y los procedimientos administrativos y financieros en el desarrollo de sus tareas

Aplicación de los procedimientos administrativos y las técnicas financieras

- Pruebas de conocimiento (cuestionario)

- Exposicionestemáticas y debates.

-trabajo en grupo - Taller

6

1

2

1

6

1

2

1

Page 13: Materia de finanzas públicas 2014

Valora con adecuado criterio la calidad de la planificación y del gasto como de la inversión pública.

Manejar con responsabilidad las normas legales y los procedimientos administrativos y financieros en el desarrollo de sus tareas.

Muy buen conocimiento y manejo de las normas legales y la aplicación de los procedimientos administrativos y las técnicas financieras.

NOTA FINAL 10 10 20

2.4. PROGRAMACIÓN DEL SYLLABUS:

Objetivo Educacional de la asignatura: Suministrar a los estudiantes los elementos cognitivos, prácticos y valorativos, que les permita entender y manejar las finanzas públicas dentro de las normas legales y de los procedimientos técnicos y prácticos en los aspectos básicos, presupuestario y de planificación.

Page 14: Materia de finanzas públicas 2014

Fechas Resultados de aprendizaje de la asignatura

ContenidosEstrategias de

aprendizaje

Dedicación en horas semanales

%HS.

PRESEN-CIALES

%ACUMUL.

HS. PRESENCIA

LES

Bibliografía Básica y recomendada

  Presencial. Autónoma      T P   

Desarrolla adecuadamente los conocimientos básicos de la administración financiera pública.

Conocerá el marco institucional del sector público en el Ecuador.

Identificará la política económica, social y fiscal del sector público y como se financia el Estado.

1. El Estado, Administración Financiera y su       

Financiamiento  19 2 21  

1ª. Semana 1.1. Introducción Evaluación diagnosticaConferencia magistral

2 2 3,13 3,13 Constitución de la República

1.2. Las entidades públicas y su conformaciónLecturas individuales y discusión

1 1 1,56 4,69 Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización (COOTAD)

1.3. Funcionamiento de las entidades públicasLecturas individuales y discusión

1 1 1,56 6,25 Clasificador Presupuestario de Ingresos del Sector P úblico.

2ª. Semana 1.4. La estructura del Estado Discusión 1 2 3 4,69 10,94 www.finanzas.gob.ec

1.5. Fases, objetivos y fundamentos de la Administración financiera

Lecturas individuales y discusión

1 1 1,56 12,50

3ª. Semana 1.6. Concepto, objetivos y principios del Sistema Nacional de Finanzas Públicas SINFIP

Controles de lectura 1 1 1,56 14,06

1.7. Deberes y atribuciones del ente rector del Sistema Nacional de Finanzas Públicas SINFIP

Controles de lectura 1 1 1,56 15,62

1.8. Componentes del sistema Controles de lectura 1 1 1,56 17,18

1.9. Financiamiento de las entidades Públicas

4ª. Semana1.9.1. Las finanzas públicas Trabajo en grupo

exposiciones y debate2 2 3,13 20,31

1.9.2. Los tributos: Impuestos, tasas y contribucionesTrabajo en grupo exposiciones y debate

3 3 4,69 25,00

 5ª. Semana 1.9.3. El endeudamiento, la Inflación, Otros Ingresos

Trabajo en grupo exposiciones y debate

2 3 3,13 28,13

1.10. Política Fiscal Trabajo en grupo exposiciones y debate

1 1 1,56 29,69

1.11. Política EconómicaTrabajo en grupo exposiciones y debate

1 1 1,56 31,25

6ª. Semana 1.12. Evaluación Cuestionario cerrado 1 1,56 32,81

 

Aplica de forma adecuada las

2. EL SISTEMA DE PRESUPUESTO EN EL       

  SECTOR PÚBLICO  16  17 33  

2.1. Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas

Conferencia magistral 1 1 1,56 34,37

2.2. Etapas de Programación y Elaboración del Ciclo Presupuestario2.2.1Programación Trabajo en grupo

exposición y debate1 1 1,56 35,93

7ª. Semana 2.2.2. Elaboración Trabajo en grupo exposición y debate

2 2 3,13 39,06

2.3. Desarrollo de un presupuesto completo Constitución de la República

Page 15: Materia de finanzas públicas 2014

etapas del ciclo presupuestario

Formulará el presupuesto público participativo y la toma de decisiones.

2.3.1. Los IngresosTaller de presupuesto

1 2 4 4,69 43,75 Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización (COOTAD)

8ª y 9ª. Semana 2.3.2. Los Egresos

Taller de presupuesto 2 8 11 15,63 59,38 Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas.

10ª. Semana2.3.3. Disposiciones generales

Taller de presupuesto 1 1 2 3,13 62,51 Clasificador de Ingresos y de gastos del Sector Público

11ª. Semana 2.3.4. Fondos Ajenos Taller de presupuesto 1 1 1,56 64,0712ª. Semana 2.3.5. Flujo de Caja Taller de presupuesto 4 4 6,25 70,32

2.4. Evaluación Cuestionario cerrado 1 1,56 71,88

2.5. La Aprobación del PresupuestoTrabajo en grupo exposición y debate

1 1 1,56 73,44

2.6. Ejecución del PresupuestoTrabajo en grupo exposición y debate

1 1 1,56 75,00

13ª. Semana 2.7. Control Trabajo en grupo exposición y debate

1 1 1,56 76,56

2.8. EvaluaciónTrabajo en grupo exposición y debate

1 1 1,56 78,12

2.9. Reformas al presupuesto Trabajo en grupo exposición y debate

1 1 2 3,13 81,25

14ª. Semana 2.10. Clausura y Liquidación Trabajo en grupo exposición y debate

1 1 1,56 82,81

2.11 Evaluación Cuestionario cerrado 1 1,56 84,37

Valorar con adecuado criterio la calidad de la planificación y del gasto como de la inversión pública

3. LA PLANIFICACIÓN Y LA INVERSIÓN PÚBLICA.   9 1 10

 

3.1. Planificación del desarrollo; de la política; y, generalidades

Trabajo en grupo exposición y debate 2 2

3,13 87,50

15ª. Semana3.2. Entidades del sistema; Concejo Nacional; Coordinación; y, Concejos de planificación de los Gobiernos autónomas descentralizados.

Trabajo en grupo exposición y debate

2 2 3,13 90,63 Constitución de la RepúblicaCódigo Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas

16ª. Semana3.3. Información para la planificación; Plan Nacional de Desarrollo; planes de desarrollo y ordenamiento territorial y, Instrumentos complementarios.

Trabajo en grupo exposición y debate

2 1 4 4,69 95,32 .

3.4. Inversión Pública y sus Instrumentos Trabajo en grupo exposición y debate

2 2 3,12 98,45  

3.5. Evaluación Cuestionario cerrado 1 1,56 100,00  

TOTAL 44 20 64

Page 16: Materia de finanzas públicas 2014

2.5 TEXTOS Y OTRAS REFERENCIAS REQUERIDAS:

CONSTITUCIÓN de la República del Ecuador, Registro Oficial No. 449, 20 octubre de 2008CÓDIGO Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, Segundo Suplemento Registro Oficial Mo. 306, 22 de octubre de 2010 CÓDIGO Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y descentralización Territorial, Suplemento Registro Oficial No. 303, 19 de octubre de 2010, CÓDIGO Tributario, Codificado, Suplemento Registro Oficial No. 38, 14 de junio de 2005.CLASIFICADOR Presupuestario de Ingresos y Gastos del Sector Público, Suplemento Registro Oficial No. 273, 7 septiembre 2010 y actualizaciones.CÓRDOBA PADILLA, Marcial. Finanzas Públicas: Soporte para el desarrollo del estado. Año 2009www.finanzas.gob.ec/?p=3853/legislacion-y-normativa

2.6 RECURSOS NECESARIOS: Capacidad del aulaEquipos audiovisualesVideosLaptop.

2.7 COMPROMISOS:La clase se inicia a la hora establecida en el horario respectivo. Los trabajos y tareas que indique el docente que corresponden a las actividades de autoestudio, deberán presentarse en la fecha establecida, sin que exista la posibilidad de entrega en una segunda oportunidad.Por ningún concepto, los estudiantes, pueden cambiar los horarios, abandonar las clases sin autorización del docente, caso contrario serán objeto de sanción.El docente revisará los trabajos enviados a los estudiantes y entregará las calificaciones. Una vez devueltos a los estudiantes los deberes, pruebas, proyectos, etc., se tiene únicamente el plazo de 8 días calendario para cualquier tipo de corrección o recalificación, posterior a esta fecha la nota no podrá ser modificada.El celular en las horas de clase, tanto para el docente como para los estudiantes deberá apagarse o en su caso poner en modo vibración, para algún caso de emergencia; el estudiante solicitará autorización al docente para su uso.

2.8 Breve currículum vitae del profesor:

Magíster en Gerencia Educativa, Ingeniero Comercial, Contador Público, Licenciado en Administración de Empresas, Profesor Principal de la FACAE-UTN, experiencia docente de 27 años, Ex Asesor Económico del Consorcio de Consejos Provinciales y Municipios del Norte del País, imparte las cátedras de Finanzas Públicas, Finanzas Corporativas y Auditoría Administrativa, Dirección Técnica de Trabajos de Grado.

Fecha de aprobación del syllabus por el organismo competente: abril 8 de 2013.

.……………………………………….. ………………………………………………… Ing. Com. Víctor Zea Zamora NSc. Ing. Com. Marlon Pineda MSc. PROFESOR DE LA ASIGNATURA COORDINADOR DE LA CARRERA

Page 17: Materia de finanzas públicas 2014

1. EL ESTADO ADMINISTRACIÓN FINANCIERA Y SU FINANCIAMIENTO1.1. Introducción

ORGANIGRAMA ESTRUCTURAL DEL GOBIERNO MUNICIPAL DE SAN ANTONIO

CONCEJO MUNICIPAL

COMISIONES

ALCALDÍA

ASESORÍA JURÍDICA

DIRECCIÓN ADMINISTRATIVA

TALENTO HUMANO

SISTEMAS PLANIFICACIÓN

ARCHIVO

SECRETARÍA GENERAL

CONTRATACIÓN PÚBLICA

AUDITORÍA INTERNA

REALACIONES PÚBLICAS

AVALÚOS Y CATASTROS

DIRECCIÓN DE AGUAPOTABE Y

ALCANTARILLADO

SERVICIOS GENERALES Y SERVICIOS

DIRECCIÓN FINANCIERA

JUSTICIA POLICÍA Y VIGILANCIA

DIRECCION, EDUCACION, CULTURAY AMBIENTE

BODEGA

TESORERÍA

RENTAS

CONTABILIDAD

PRESUPUESTO

PRESUPUESTO Y FISCALIZACIÓN

CONSTRUCCIONESAGUA POTABLE

ALCANTARILLADO

AMBIENTE

DEPORTE

BIBLIOTECAS

CULTURA

POLICÍA

COMISARÍA

DIRECCIÓN DE OBRAS

PÚBLICAS MUNICIPALES

MATENIMIEENTO Y REPARACIÓNTURISMO

MATENIMIEENTO Y REPARACIÓN

PLANIFICACIÓN

OBRAS PÚBLICAS

Page 18: Materia de finanzas públicas 2014

1.2 LAS ENTIDADES PÚBLICAS Y SU CONFORMACIÓN

Las entidades públicas son los organismos creados por la Constitución, Leyes y Acuerdos y Estatutos, cuya finalidad es satisfacer las necesidades de la comunidad, de forma eficiente y efectiva, bajo la responsabilidad de sus servidores, quienes se encuentran al servicio de la sociedad para solucionar sus problemas y atender las obras y servicios que requieran. El conjunto de las entidades públicas constituye el Estado.

DE LAS INSTITUCIONES DEL ESTADO (CONSTITUCIÓN)

Art. 225.- El sector público comprende:1. Los organismos y dependencias de las funciones Ejecutiva, Legislativa, Judicial, Electoral y de Transparencia y Control Social.

2. Las entidades que integran el régimen autónomo descentralizado. - Los gobiernos regionales autónomos - Los gobiernos provinciales - Los gobiernos municipales - El sistema público de registro de la propiedad - Los gobiernos de los distritos metropolitanos autónomos - Los gobiernos parroquiales rurales

3. Los organismos y entidades creados por la Constitución o la ley para el ejercicio de la potestad estatal, para la prestación de servicios públicos o para desarrollar actividades económicas asumidas por el Estado.

4. Las personas jurídicas creadas por acto normativo de los gobiernos autónomos descentralizados para la prestación de servicios públicos.

VER CONSTITUCIÓN DEL ARTÍCULO 126 EN ADELANTE

VER CÓDIGO ORGÁNICO DE ORGANIZACIÓN TERRITORIAL, AUTONOMÍA Y DESCENTRALIZACIÓN (COOTAD) Art. 285 al 293

1.3. Funcionamiento de las Entidades Públicas

Art. 226.- Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley.

Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución.

Art. 227.- La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación.

Art. 228.- El ingreso al servicio público, el ascenso y la promoción en la carrera administrativa se realizarán mediante concurso de méritos y oposición, en la forma que determine la ley, con excepción de las servidoras y servidores públicos de elección popular o de libre nombramiento y remoción. Su inobservancia provocará la destitución de la autoridad nominadora.

Art. 229.- Serán servidoras o servidores públicos todas las personas que en cualquier forma o a cualquier título trabajen, presten servicios o ejerzan un cargo, función o dignidad dentro del sector público.

Page 19: Materia de finanzas públicas 2014

Los derechos de las servidoras y servidores públicos son irrenunciables. La ley definirá el organismo rector en materia de recursos humanos y remuneraciones para todo el sector público y regulará el ingreso, ascenso, promoción, incentivos, régimen disciplinario, estabilidad, sistema de remuneración y cesación de funciones de sus servidores.

Las obreras y obreros del sector público estarán sujetos al Código de Trabajo.La remuneración de las servidoras y servidores públicos será justa y equitativa, con relación a sus funciones, y valorará la profesionalización, capacitación, responsabilidad y experiencia.

Art. 230.- En el ejercicio del servicio público se prohíbe, además de lo que determine la ley:

1. Desempeñar más de un cargo público simultáneamente a excepción de la docencia universitaria siempre que su horario lo permita.

2. El nepotismo.

3. Las acciones de discriminación de cualquier tipo.

El nepotismo seda hasta el cuarto grado de Consanguinidad y segundo de afinidad.

1. Consaguinidad 1ro. Padre e Hijo 2. Afinidad 1ro. Esposa Suegros Horizontal o colateral 2do. Hermanos 2do. Cuñados 3ro. Tío Sobrino 4to. Primos

ConstituciónArt. 231.- Las servidoras y servidores públicos sin excepción presentarán, al iniciar y al finalizar su gestión y con la periodicidad que determine la ley, una declaración patrimonial jurada que incluirá activos y pasivos, así como la autorización para que, de ser necesario, se levante el sigilo de sus cuentas bancarias; quienes incumplan este deber no podrán posesionarse en sus cargos. Los miembros de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional harán una declaración patrimonial adicional, de forma previa a la obtención de ascensos y a su retiro.

La Contraloría General del Estado examinará y confrontará las declaraciones e investigará los casos en que se presuma enriquecimiento ilícito. La falta de presentación de la declaración al término de las funciones o la inconsistencia no justificada entre las declaraciones hará presumir enriquecimiento ilícito.

Cuando existan graves indicios de testaferrismo, la Contraloría podrá solicitar declaraciones similares a terceras personas vinculadas con quien ejerza o haya ejercido una función pública.

Art. 232.- No podrán ser funcionarias ni funcionarios ni miembros de organismos directivos de entidades que ejerzan la potestad estatal de control y regulación, quienes tengan intereses en las áreas que vayan a ser controladas o reguladas o representen a terceros que los tengan.

Las servidoras y servidores públicos se abstendrán de actuar en los casos en que sus intereses entren en conflicto con los del organismo o entidad en los que presten sus servicios.

Art. 233.- Ninguna servidora ni servidor público estará exento de responsabilidades por los actos realizados en el ejercicio de sus funciones, o por sus omisiones, y serán responsables administrativa, civil y penalmente por el manejo y administración de fondos, bienes o recursos públicos.

Las servidoras o servidores públicos y los delegados o representantes a los cuerpos colegiados de las instituciones del Estado, estarán sujetos a las sanciones establecidas por delitos de peculado, cohecho, concusión y enriquecimiento ilícito. La acción para perseguirlos y las penas correspondientes serán imprescriptibles y, en estos casos, los juicios se iniciarán y continuarán

Page 20: Materia de finanzas públicas 2014

incluso en ausencia de las personas acusadas. Estas normas también se aplicarán a quienes participen en estos delitos, aun cuando no tengan las calidades antes señaladas.

Art. 234.- El Estado garantizará la formación y capacitación continua de las servidoras y servidores públicos a través de las escuelas, institutos, academias y programas de formación o capacitación del sector público; y la coordinación con instituciones nacionales e internacionales que operen bajo acuerdos con el Estado.

Art. 388.- El Estado destinará los recursos necesarios para la investigación científica, el desarrollo tecnológico, la innovación, la formación científica, la recuperación y desarrollo de saberes ancestrales y la difusión del conocimiento. Un porcentaje de estos recursos se destinará a financiar proyectos mediante fondos concursables. Las organizaciones que reciban fondos públicos estarán sujetas a la rendición de cuentas y al control estatal respectivo.

Art. 429.- La Corte Constitucional es el máximo órgano de control, interpretación constitucional y de administración de justicia en esta materia. Ejerce jurisdicción nacional y su sede es la ciudad de Quito.

Las decisiones relacionadas con las atribuciones previstas en la Constitución serán adoptadas por el pleno de la Corte.

Page 21: Materia de finanzas públicas 2014

1.4 ESTRUCTURA DEL ESTADOFUNCIÓN EJECUTIVA

Presidencia

Vicepresidencia

Secretaria Nacional de Planificación y Desarrolló

Secretaría General de la Administración Pública

Ministerio de Coordinación de

Desarrollo Social

Ministerio de

Coordina-ción de

Patrimonio

Ministerio de Coordinación de

Sectores Estratégicos

Ministerio de Coordinación de la Política

Ministerio de Coordinación de la Política Económica

Ministerio de Coordinación de Seguridad

Ministerio de Coordinación de

la Producción empleo y

competitividad

Ministerio Coordinación

de Conicimiento y Talento Humano

Ministerio de Educación

Ministerio de

Ambiente

Ministerio de Recursos

Naturales no Renovables

Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio e Integración

Ministerio de Finanzas

Ministerio de Defensa

Nacional

Ministerio de Industrias y

Productividad

Ministerio de Salud Pública

Ministerio de Cultura

Ministerio de Telecomunica-

ciones y sociedad de la

información

Ministerio del Interior

Ministerio de Agricultura, Ganadería,

Acuacultura y Pesca

Ministerio de Inclusión

Económica y Social

Ministerio de Deporte

Ministerio de Electricidad y

Energía Renovable

Ministerio de Justicia y Derechos

Humanos y Cultos

Ministerio de Turismo

Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda

Ecorae Ministerio de Transporte y

Obras Públicas

Ministerio de Relaciones Laborales

SECRETARÍAS DE ESTADO

Page 23: Materia de finanzas públicas 2014

ESTRUCTURA DEL ESTADO

FUNCIONES DEL ESTADO ENTIDADES AUTÓNOMAS

LEGISLATIVA EJECUTIVA JUDICIAL Y JUSTICIA INDIGENA TRANSPARENCIA YCONTROL SOCIAL

ELECTORAL ENTIDADES AUTÓNOMAS

GOBIERNOS AUTÓNOMOS Y DESCENTRALIZADOS Y REGIMENES ESPACIALES

Asamblea Nacional

Presidencia y Vicepresidencia Corte Constitucional

Consejo de Participación Ciudadana y Control Social

Consejo Nacional Electoral

Universidades y Escuelas Politécnicas

Región Autónoma - Consejo Regional- Gobernador Reg.

Integra:15 Nacionales 2 por cada Provincia y 1 por cada 200.000 habitantes que supere los 150.000

2 Secretarias Generales

JUSTICIA ORDINARIACORTE NACIONAL DE JUSTICIA- Cortes Provinciales - Tribunales y Juzgados - Juzgados de PazORGANOS AUXILIARES:- Martilladores y Depositarios Judiciales.

Contraloría General del Estado

Control de la utilización de los recursos estatales

Consejos Electorales Provinciales

IESS. Gobiernos Provinciales - Prefecto- Vicepresidente- Alcaldes y

representantes Juntas Parroquiales Rurales

8 Ministerios coordinadores

Consejo de la Judicatura - Órgano de Administración, vigilancia y disciplina de la Función Judicial

Superintendencias- Bancos, Compañías,

Telecomunicaciones, y; Ambiente

Tribunal Contencioso Electoral

Comisión Trancito del Guayas.

Concejo Cantonal- Alcalde- Concejales Urbanos y

Rurales20 Ministerios Medios Alternativos de Solución de

Conflictos (Arbitraje y Mediación)Defensoría del Pueblo- Protección y tutela de los derechos de los ciudadanos

Distrito Metropolitano- Alcalde, Concejo

7 Secretarias de Estado

JUSTICIA INDÍGENA Procuraduría General del EstadoSe nombre de terna del Presidente.

Juntas Parroquiales- Presidente y Miembros

Defensoría Pública Org. Técnico Jurídico autónomo

Fiscalía General del EstadoSistema de Protección de Victimas y TestigosServicio NotarialRehabilitación Social

Page 24: Materia de finanzas públicas 2014

IMPORTANCIA

La razón de ser del gobierno es proporcionar servicios fundamentales por medio de los diferentes ministerios, a sus ciudadanos, por lo tanto las actividades financieras y de control deben estar orientadas a proporcionar dichos servicios con eficiencia, efectividad y economía.

1.5 FASES, OBJETIVOS Y FUNDAMENTOS DE LA ADMINISTRACIÓN FINANCIERA

FASES

La administración financiera identifica cuatro momentos, los cuales deben ser ampliamente conocidos y dominados por los encargados de la gestión financiera del sector público; estos son:

1. Buscar las fuentes de financiamiento más ventajosas y hacer efectivo el flujo de fondos hacia la entidad.

2. Asignar los recursos obtenidos de acuerdo a un plan de caja y en base a una determinación previa de necesidades y prioridades.

3. Promover el aprovechamiento efectivo de los recursos asignados, haciéndolos producir, y.4. Prever las fuentes de las que se obtendrán los recursos en el futuro.

OBJETIVOS

Los objetivos básicos de una buena administración financiera son:

1. Mostrar plenamente los resultados financieros de las actividades públicas.

2. Producir la información necesaria para dirigir los programas públicos.

3. Proporcionar resultados contables, veraces y significativos en los que puedan basarse la formulación y ejecución presupuestaria y la toma de decisiones por parte de las autoridades públicas y por los poderes del Estado.

4. Preparar clasificaciones consolidadas de las transacciones públicas para los fines contables, presupuestario, informativos o de comparación con otras entidades.

REQUERIMIENTOS PARA UNA BUENA ADMINISTRACIÓN FINANCIERA (FUNDAMENTOS)

1. Que el ejecutivo y el legislativo la apoyen decididamente. 2. Una estructura y organización adecuada del sistema financiero con funciones y

responsabilidades claramente definidas. 3. Personal versado en las especialidades financieras, con la formación académica,

capacitación y experiencia. 4. Un sistema de contabilidad adecuado y eficiente. 5. Un sistema eficaz de control interno. 6. Un sistema eficaz de control de adquisiciones y abastecimientos. 7. Una preparación y utilización efectiva de los informes financieros. 8. Una administración y control eficaces de la propiedad pública. 9. Una auditoría interna eficiente.10. Una auditoría externa anual integral.11. Una revisión constante del sistema financiero.SISTEMA INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN FINANCIERA Y CONTROL

Concepto.- comprende la programación, organización, dirección, ejecución, coordinación y control de los procesos siguientes: de presupuesto y crédito público, de determinación, recaudación, depósito, inversión, compromiso, obligación, desembolso y recuperación de los recursos financieros públicos; de registro contable de los recursos financieros y materiales; de preparación e interpretación de informes financieros relacionados con los resultados de las operaciones, la

Page 25: Materia de finanzas públicas 2014

situación financiera, los cambios operados en ella y en el patrimonio; y comprende, finalmente, la evaluación interna y externa de dichos procesos, por medio de la auditoría.

La Integración de las diferentes etapas del proceso financiero con las actividades del control, constituyen una imperiosa necesidad, tanto porque unas y otras forman parte del proceso administrativo, como por que el control es imprescindible herramienta de gerencia.

Con la importancia del sector público y el aumento de servicios y actividades que le corresponde desarrollar en un mundo moderno y el consecuente incremento de nuevas organizaciones para cumplir objetivos y lograr el bienestar colectivo con recursos administrativos dinámicos y efectivos, la referencia financiera ha tomado un rol de gran importancia, ya que de ella depende la calidad de la información y la asesoría en el campo financiero, para la gerencia general. La máxima autoridad o titular de cada entidad pública, necesita contar con una gerencia financiera moderna y eficaz que apoye las actividades y decisiones ejecutivas.

Componentes.- Son componentes de un sistema integrado de administración financiera en cada entidad los siguientes:

Política y programación fiscal, Ingresos, Presupuesto, Endeudamiento público, Contabilidad gubernamental y Tesorería.

Elementos básicos.

1. Un sistema integrado de administración financiera que permita la aplicación de criterios uniformes en todos los niveles y el desarrollo de las actividades en forma coordinada

2. Una adecuada delimitación de funciones financieras.3. Personal financiero idóneo4. Clara delimitación de la autoridad y la responsabilidad financiera5. Un sólido sistema de control interno que incluya una unidad independiente de auditoría interna.6. Documentos y registros apropiados7. Información financiera útil, adecuada y oportuna.

Finalidad.

La finalidad es establecer, poner en funcionamiento y mantener en las entidades y organismos del sector público un conjunto de normas y procedimientos que integren y coordinen la gerencia financiera para lograr un empleo eficiente, efectivo y económico de los recursos humanos, materiales y financieros.

Organización de la Administración Financiera

Cada entidad y organismo del sector público diseñará e implantará, con arreglo a las disposiciones de la Ley Orgánica de Administración Financiera y Control, procedimientos e instructivos para su administración financiera, adaptados a sus necesidades particulares, a fin de proveer con oportunidad de la información necesaria para la adopción de decisiones.

Page 26: Materia de finanzas públicas 2014

Organización de la unidad financiera.- En cada entidad y organismo se establecerá una sola unidad administrativa responsable de su gestión financiera total.

La unidad financiera será organizada según las características y necesidades de la entidad u organismo respectivo y dependerá directamente de la alta dirección.

Una gerencia financiera eficaz debe basarse en una adecuada organización estructural y funcional, por ello, es preferible ubicar a todas las unidades y funciones financieras bajo la dirección de un gerente financiero que dependa del máximo ejecutivo de la entidad. Dicho gerente financiero puede llamarse Director Financiero, Jefe Financiero o adoptar otra denominación similar. De el dependen el sistema financiero con los subsistemas: contabilidad, presupuesto, tesorería, bodega y otros que se requieran.

Requisitos de la administración financiera.- La administración financiera de cada entidad y organismo contará con un sólido control interno sustentado en una organización eficiente, separación de funciones incompatibles, personal idóneo, facultades y obligaciones definidas, documentación, registros y procesos que generen información apropiada

Personal de la unidad financiera.- La unidad financiera estará servida por personal que reúna los requisitos mínimos establecidos para tal efecto, personal que estará sujeto a evaluación periódica con respecto a su calidad y ética profesional.

1.6. CONCEPTO, OBJETIVOS Y PRINCIPIOS DEL SISTEMA NACIONAL DE FINANZAS PÚBLICAS SINFIP

Concepto

El SINFIP comprende el conjunto de normas, políticas, instrumentos, procesos, actividades, registros y operaciones que las entidades y organismos del Sector Público, deben realizar con el objeto de gestionar en forma programada los ingresos, gastos y financiamiento públicos, con sujeción al Plan Nacional de Desarrollo y a las políticas públicas establecidas en esta Ley. 

Todas las entidades, instituciones y organismos comprendidos en los artículos 225, 297 y 315 de la Constitución de la República se sujetarán al SINFIP, en los términos previstos en este código, sin perjuicio de la facultad de gestión autónoma de orden administrativo, económico, financiero, presupuestario y organizativo que la Constitución o las leyes establecen para determinadas entidades. 

Art. 71.- Rectoría del SINFIP.- La rectoría del SINFIP corresponde a la Presidenta o Presidente de la República, quien la ejercerá a través del Ministerio a cargo de las finanzas públicas, que será el ente rector del SINFIP. 

OBJETIVOS ESPECÍFICOS

Art. 72.- Objetivos específicos del SINFIP.- El SINFIP tendrá como objetivos específicos los siguientes: 

1.            La sostenibilidad, estabilidad y consistencia de la gestión de las finanzas públicas; 

2.            La efectividad de la recaudación de los ingresos públicos;

Page 27: Materia de finanzas públicas 2014

 

3.            La efectividad, oportunidad y equidad de la asignación y uso de los recursos públicos;

 

4.            La sostenibilidad y legitimidad del endeudamiento público; 

5.            La efectividad y el manejo integrado de la liquidez de los recursos del sector público;

 

6.            La gestión por resultados eficaz y eficiente; 

7.            La adecuada complementariedad en las interrelaciones entre las entidades y organismos del sector público y, entre éstas y el sector privado; y,

 

8.            La transparencia de la información sobre las finanzas públicas. 

PRINCIPIOS DEL SISTEMA

Art. 73.- Principios del SINFIP.- Los principios del SINFIP son: legalidad, universalidad, unidad, plurianualidad, integralidad, oportunidad, efectividad, sostenibilidad, centralización normativa, desconcentración y descentralización operativas, participación, flexibilidad y transparencia. 

1.7. DEBERES

Art. 74.- Deberes y atribuciones del ente rector del SINFIP.- El ente rector del SINFIP, como ente estratégico para el país y su desarrollo, tiene las siguientes atribuciones y deberes, que serán cumplidos por el Ministro(a) a cargo de las finanzas públicas: 

1.     Formular y proponer, para la aprobación del Presidente o Presidenta de la República, los lineamientos de política fiscal inherentes a los ingresos, gastos y financiamiento, en procura de los objetivos del SINFIP;

 

2.     Ejecutar la política fiscal aprobada por el Presidente o Presidenta de la República; 

3.     Precautelar el cumplimiento de los objetivos de política fiscal prevista en la Constitución de la República y las leyes, en el ámbito de su competencia;

 

4.     Analizar las limitaciones, riesgos, potencialidades y consecuencias fiscales que puedan afectar a la sostenibilidad de las finanzas públicas y a la consistencia del desempeño fiscal e informar al respecto a las autoridades pertinentes de la función ejecutiva;

 

5.     Acordar y definir con el ente rector de la Planificación Nacional las orientaciones de política de carácter general, de cumplimiento obligatorio para las finanzas públicas;

 

6.     Dictar las normas, manuales, instructivos, directrices, clasificadores, catálogos, glosarios y otros instrumentos de cumplimiento obligatorio por parte de las entidades del sector público para el diseño, implantación y funcionamiento del SINFIP y sus componentes;

 

Page 28: Materia de finanzas públicas 2014

7.     Organizar el SINFIP y la gestión financiera de los organismos, entidades y dependencias del sector público, para lograr la efectividad en la asignación y utilización de los recursos públicos;

 

8.     Formular y actualizar la programación fiscal plurianual y anual; 

9.     Formular la proforma del Presupuesto General del Estado, y ponerla a consideración de la Presidenta o Presidente de la República, junto con la Programación Presupuestaria Cuatrianual y el límite de endeudamiento, en los términos previstos en la Constitución de la República y en este código, previa coordinación con la institucionalidad establecida para el efecto;

 

10.   Aumentar y rebajar los ingresos y gastos que modifiquen los niveles fijados en el Presupuesto General del Estado hasta por un total del 15% respecto de las cifras aprobadas por la Asamblea Nacional. En ningún caso esta modificación afectará los recursos que la Constitución de la República y la Ley asignen a los Gobiernos Autónomos Descentralizados;

 

11.   Dictar de manera privativa las políticas, normas y directrices respecto a los gastos permanentes y su gestión del Presupuesto General del Estado;

 

12.   Coordinar con otras entidades, instituciones y organismos nacionales e internacionales para la elaboración de estudios, diagnósticos, análisis y evaluaciones relacionados con la situación fiscal del país;

 

13.   Requerir a las entidades, instituciones, organismos y personas de derecho público y/o privado, la información sobre la utilización de los recursos públicos; en coordinación con la Secretaria Nacional de Planificación y Desarrollo;

 

14.   Participar y asesorar en la elaboración de proyectos de ley o decretos que tengan incidencia en los recursos del Sector Público;

 

15.   Dictaminar en forma previa, obligatoria y vinculante sobre todo proyecto de ley, decreto, acuerdo, resolución, o cualquier otro instrumento legal o administrativo que tenga impacto en los recursos públicos o que genere obligaciones no contempladas en los presupuestos del Sector Público no Financiero, exceptuando a los Gobiernos Autónomos Descentralizados. Las Leyes a las que hace referencia este numeral serán únicamente las que provengan de la iniciativa del Ejecutivo en cuyo caso el dictamen previo tendrá lugar antes del envío del proyecto de ley a la Asamblea Nacional;

 

16.   Celebrar a nombre del Estado ecuatoriano, en representación del Presidente o Presidenta de la República, los contratos o convenios inherentes a las finanzas públicas, excepto los que corresponda celebrar a otras entidades y organismos del Estado, en el ámbito de sus competencias;

 

17.   Dictaminar obligatoriamente y de manera vinculante sobre la disponibilidad de recursos financieros suficientes para cubrir los incrementos salariales y los demás beneficios económicos y sociales que signifiquen egresos, que se pacten en los contratos colectivos de trabajo y actas transaccionales;

 

18.   Invertir los recursos de la caja fiscal del Presupuesto General del Estado, así como autorizar y regular la inversión financiera de las entidades del Sector Público no Financiero;

Page 29: Materia de finanzas públicas 2014

 

19.   Asignar recursos públicos a favor de entidades de derecho público en el marco del Presupuesto General del Estado, conforme a la reglamentación correspondiente;

  

20.   Dictaminar en forma previa a la emisión de valores y obligaciones por parte del Banco Central;

 

21.   Asesorar a las entidades y organismos del sector público, en materias relacionadas con el SINFIP;

 

22.   Utilizar instrumentos financieros del mercado de valores nacional y/o internacional, a fin de optimizar la gestión financiera del Estado;

 

23.   Determinar los mecanismos de financiamiento público; 

24.   Normar los procesos de negociación y contratación de operaciones de endeudamiento público;

 

25.   Realizar las negociaciones y contratación de operaciones de endeudamiento público del Presupuesto General del Estado, y designar negociadores, manteniendo la debida coordinación con las entidades del Estado a cuyo cargo estará la ejecución de los proyectos o programas financiados con deuda pública;

 

26.   Participar a nombre del Estado, en procesos de negociación de cooperación internacional no reembolsable originada en canje o conversión de deuda pública por proyectos de interés público, que se acuerden con los acreedores;

 

27.   Aprobar o rechazar la concesión de garantías de la República del Ecuador, para endeudamientos de las entidades y organismos del sector público;

 

28.   Efectuar el seguimiento y evaluación de la gestión fiscal del Estado; 

29.   Participar en las comisiones de costeo de recursos para la transferencia de competencias a los Gobiernos Autónomos Descentralizados;

 

30.   Preparar y elaborar estadísticas fiscales y consolidar la información presupuestaria, contable, financiera y de deuda pública de las entidades sujetas a este código;

 

31.   Elaborar y mantener actualizados los registros de los entes financieros públicos y registro de los responsables de la gestión financiera;

 

32.   Armonizar, homogeneizar y consolidar la contabilidad en el sector público; 

33.   Elaborar los Estados Financieros Consolidados de las entidades y organismos que forman parte del Sector Público no Financiero;

 

34.   Elaborar y proporcionar la información fiscal necesaria para la formulación de las cuentas nacionales y las cuentas fiscales;

 

35.   Custodiar las acciones y títulos valores que se generen en la gestión pública, sin perjuicio de las atribuciones legales de otras entidades del sector público;

Page 30: Materia de finanzas públicas 2014

 

36.   Realizar las transferencias y pagos de las obligaciones solicitadas por las entidades y organismos del sector público contraídas sobre la base de la programación y la disponibilidad de caja; y,

 

37.   Las demás que le fueren asignadas por la ley o por actos administrativos de la Función Ejecutiva.

 

Art. 75.- Delegación de facultades.- La Ministra(o) a cargo de las finanzas públicas podrá delegar por escrito las facultades que estime conveniente hacerlo. Los actos administrativos ejecutados por los funcionarios, servidores o representantes especiales  o  permanentes delegados  para  el  efecto  por   el Ministro(a) a cargo de las finanzas públicas, tendrán la misma fuerza y efecto que si los hubiere hecho el titular o la titular de esta Cartera de Estado y la responsabilidad corresponderá al funcionario delegado. 

Art. 76.- Recursos Públicos.- Se entienden por recursos públicos los definidos en el Art. 3 de la ley de la Contraloría General del Estado. 

Los anticipos correspondientes a la contratación pública no pierden su calidad de recursos públicos, hasta el momento de ser devengados; la normativa aplicable a la gestión de dichos recursos será la que corresponde a las personas jurídicas de derecho privado, con excepción de lo dispuesto en el tercer inciso del artículo 299 de la Constitución de la República  “Art. 3.- Recursos Públicos.- Para efecto de esta ley se entenderán por recursos públicos, todos los bienes, fondos, títulos, acciones, participaciones, activos, rentas, utilidades, excedentes, subvenciones y todos los derechos que pertenecen al Estado y a sus instituciones, sea cual fuere la fuente de la que procedan, inclusive los provenientes de préstamos, donaciones y entregas que, a cualquier otro título, realicen a favor del Estado o de sus instituciones, personas naturales o jurídicas u organismos nacionales o internacionales.

Los recursos públicos no pierden su calidad de tales al ser administrados por corporaciones, fundaciones, sociedades civiles, compañías mercantiles y otras entidades de derecho privado, cualquiera hubiere sido o fuere su origen, creación o constitución, hasta tanto los títulos, acciones, participaciones o derechos que representen ese patrimonio, sean transferidos a personas naturales o personas jurídicas de derecho privado, de conformidad con la ley”.

Art. 77.- Presupuesto General del Estado.- El Presupuesto General del Estado es el instrumento para la determinación y gestión de los ingresos y egresos de todas las entidades que constituyen las diferentes funciones del Estado. No se consideran parte del Presupuesto General del Estado, los ingresos y egresos pertenecientes a la Seguridad Social, la banca pública, las empresas públicas y los gobiernos autónomos descentralizados. 

Art. 78.- Clasificación de Ingresos.- Los ingresos fiscales se clasifican en ingresos permanentes y no permanentes, y podrán clasificarse en otras categorías con fines de análisis, organización presupuestaria y estadística. 

Ingresos permanentes: Son los ingresos de recursos públicos que el Estado a través de sus entidades, instituciones y organismos públicos reciben de manera continua, periódica y previsible. La generación de ingresos permanentes no ocasiona la disminución de la riqueza nacional. Por ello, los ingresos permanentes no pueden provenir de la enajenación, degradación o venta de activos públicos de ningún tipo o del endeudamiento público.

Page 31: Materia de finanzas públicas 2014

 

Ingresos no-permanentes: Son los ingresos de recursos públicos que el Estado a través de sus entidades, instituciones y organismos, reciben de manera temporal, por una situación específica, excepcional o extraordinaria. La generación de ingresos no-permanentes puede ocasionar disminución de la riqueza nacional. Por ello, los ingresos no permanentes pueden provenir, entre otros, de la venta de activos públicos o del endeudamiento público. 

Art. 79.- Clasificación de egresos.- Los egresos fiscales se clasifican en egresos permanentes y no permanentes, y éstos podrán clasificarse en otras categorías con fines de análisis, organización presupuestaria y estadística. 

Egresos permanentes: Son los egresos de recursos públicos que el Estado a través de sus entidades, instituciones y organismos, efectúan con carácter operativo que requieren repetición permanente y permiten la provisión continua de bienes y servicios públicos a la sociedad. Los egresos permanentes no generan directamente acumulación de capital o activos públicos. 

Egresos no-permanentes: Son los egresos de recursos públicos que el Estado a través de sus entidades, instituciones y organismos, efectúan con carácter temporal, por una situación específica, excepcional o extraordinaria que no requiere repetición permanente. Los egresos nopermanentes  pueden generar directamente acumulación de capital bruto o activos públicos o disminución de pasivos. Por ello, los egresos no permanentes incluyen los gastos de mantenimiento realizados exclusivamente para reponer el desgaste del capital. 

Art. 80.- Garantía de recursos de las entidades públicas.- Para la transferencia de las preasignaciones constitucionales y con la finalidad de salvaguardar los intereses de las entidades públicas que generan recursos por autogestión, que reciben donaciones, así como otros ingresos provenientes de financiamiento; no se consideran parte de los ingresos permanentes y no permanentes del Estado Central, pero sí del Presupuesto General del Estado, los siguientes: Ingresos provenientes del financiamiento; donaciones y cooperación no reembolsable; autogestión y otras preasignaciones de ingreso. 

Todos los ingresos sean, del Estado Central o del Presupuesto General del Estado y demás Presupuestos Públicos, deberán cumplir con la restricción del Artículo 286 de la Constitución. 

Art. 81.- Regla fiscal.- Para garantizar la conducción de las finanzas públicas de manera sostenible, responsable, transparente y procurar la estabilidad económica; los egresos permanentes se financiarán única y exclusivamente con ingresos permanentes. No obstante los ingresos permanentes pueden también financiar egresos no permanentes. 

Los egresos permanentes se podrán financiar con ingresos no permanentes en las situaciones excepcionales que prevé la Constitución de la República, para salud, educación y justicia; previa calificación de la situación excepcional, realizada por la Presidenta o el Presidente de la República. 

El cumplimiento de estas reglas se comprobará únicamente en los agregados de: las proformas presupuestarias públicas, los presupuestos aprobados y los presupuestos liquidados, en base a una verificación anual.  1.8. COMPONENTES DEL SISTEMA  

Page 32: Materia de finanzas públicas 2014

Art. 82.- Componentes del SINFIP.- Se entiende por componentes del SINFIP, a cada conjunto de procesos necesarios para la organización y gestión del mismo. 

Los componentes son: política y programación fiscal, ingresos, presupuesto, endeudamiento público, contabilidad gubernamental y tesorería. 

Art. 83.- Coordinación.- Los componentes del SINFIP actuarán en forma coordinada y establecerán los canales de articulación entre sí con la finalidad de garantizar el funcionamiento integrado del Sistema. 

 DEL COMPONENTE DE LA POLÍTICA Y PROGRAMACIÓN FISCAL 

Art. 84.- Contenido y finalidad.- Comprende el análisis, seguimiento y evaluación de la política fiscal, las variables fiscales y la programación fiscal plurianual y anual, con la finalidad de alertar oportunamente sobre los impactos fiscales, para sustentar las elecciones económicas y administrativas, así como fortalecer la sostenibilidad de las finanzas públicas. Para el efecto, se enmarcará en la institucionalidad que establezca el Presidente de la República. 

Art. 85.- Política fiscal.- La política fiscal dictada por el Presidente de la República en los campos de ingresos, gastos, financiamiento, activos, pasivos y patrimonio del Sector Público no Financiero, propenderá al cumplimiento del Plan Nacional de Desarrollo y de los objetivos del SINFIP. 

El ente rector de las finanzas públicas recomendará los lineamientos de política fiscal, en coordinación con las entidades involucradas. 

Art. 86.- Participación coordinada en la elaboración de la programación macroeconómica.- El ente rector de las finanzas públicas participará en la elaboración y consolidación de la programación macroeconómica en lo referente al campo de las finanzas públicas, en el marco de la coordinación de la institucionalidad establecida para el efecto. 

Art. 87.- Programación fiscal plurianual y anual.- La programación fiscal del Sector Público no Financiero será plurianual y anual y servirá como marco obligatorio para la formulación y ejecución del Presupuesto General del Estado y la Programación Presupuestaria Cuatrianual, y referencial para otros presupuestos del Sector Público. 

Art. 88.- Fases de la programación fiscal plurianual y anual.- La programación fiscal tendrá las siguientes fases: 1. Determinación del escenario fiscal base. 2. Articulación con el Plan Nacional de Desarrollo. 

3. Formulación de lineamientos para la programación fiscal. 4. Determinación del escenario fiscal final. 5. Aprobación. 6. Seguimiento, evaluación y actualización.

Page 33: Materia de finanzas públicas 2014

 

Art. 89.- Estudios fiscales.- El ente rector de las finanzas públicas elaborará los estudios correspondientes para la toma de decisiones, el seguimiento permanente de la situación fiscal, así como para evaluar el impacto de las propuestas de política y proyectos de reforma legal que puedan afectar el desempeño fiscal y de la economía, sin perjuicio de las atribuciones del resto de entidades públicas al  respecto  de  la  elaboración  deestudios. DEL COMPONENTE DE INGRESOS 

Art. 90.- Contenido y finalidad.- Comprende la proyección y análisis para la recomendación de políticas referidas a los ingresos públicos y a la creación de mecanismos idóneos con el fin de racionalizar y optimizar la determinación y recaudación. 

Art. 91.- Recursos de actividades empresariales.- Los recursos provenientes de actividades empresariales públicas nacionales ingresarán al Presupuesto General del Estado una vez descontados los costos inherentes a cada actividad y las inversiones y reinversiones necesarias para el cumplimiento de la finalidad de cada empresa. Los procedimientos y plazos para la liquidación y entrega de los recursos serán determinados en la normativa que dicte el ente rector de las finanzas públicas en coordinación con la empresa correspondiente. 

Los recursos provenientes de actividades empresariales públicas de los Gobiernos Autónomos Descentralizados ingresarán a los respectivos Presupuestos de cada Gobierno Autónomo Descentralizado conforme a la ley. 

Art. 92.- Sujeción a la política fiscal.- La determinación y cobro de ingresos públicos está sujeta a la política fiscal. La determinación y cobro de ingresos públicos del Sector Público no Financiero, con excepción de los ingresos propios de los Gobiernos Autónomos Descentralizados, se ejecutará de manera delegada bajo la responsabilidad de las entidades y organismos facultados por ley. 

Art. 93.- Recaudación.- Las entidades, instituciones y organismos del sector público realizarán la recaudación de los ingresos públicos a través de las entidades financieras u otros mecanismos o medios que se establezcan en la ley o en las normas técnicas expedidas por el ente rector de las finanzas públicas, en coordinación con esas entidades. 

Art. 94.- Renuncia de ingresos por gasto tributario.- Se entiende por gasto tributario los recursos que el Estado, en todos los niveles de gobierno, deja de percibir debido a la deducción, exención, entre otros mecanismos, de tributos directos o indirectos establecidos en la normativa correspondiente. 

Para el gasto tributario de los ingresos nacionales, la administración tributaria nacional estimará y entregará al ente rector de las finanzas públicas, la cuantificación del mismo y constituirá un anexo de la proforma del Presupuesto General del Estado. 

Para el gasto tributario de los ingresos de los gobiernos autónomos descentralizados, la unidad encargada de la administración tributaria de cada gobierno autónomo, lo cuantificará y anexará a la proforma presupuestaria correspondiente.

DEL COMPONENTE DE PRESUPUESTO 

Page 34: Materia de finanzas públicas 2014

Art. 95.- Contenido y finalidad.- Comprende las normas, técnicas, métodos y procedimientos vinculados a la previsión de ingresos, gastos y financiamiento para la provisión de bienes y servicios públicos a fin de cumplir las metas del Plan Nacional de Desarrollo y las políticas públicas. 

Art. 96.- Etapas del ciclo presupuestario.- El ciclo presupuestario es de cumplimiento obligatorio para todas las entidades y organismos del sector público y comprende las siguientes etapas: 1. Programación presupuestaria. 2. Formulación presupuestaria. 3. Aprobación presupuestaria. 4. Ejecución presupuestaria. 5. Evaluación y seguimiento presupuestario. 6. Clausura y liquidación presupuestaria. 

Con la finalidad de asegurar una adecuada coordinación de procesos interinstitucionales en todas las fases del ciclo presupuestario, el ente rector de las finanzas públicas emitirá lineamientos a todas las entidades del Sector Público, excepto los Gobiernos Autónomos Descentralizados. Estos lineamientos serán referenciales para los Gobiernos Autónomos Descentralizados.

DEL COMPONENTE DE ENDEUDAMIENTO PÚBLICO

DEL CONTENIDO Y FINALIDAD Art. 123.- Contenido y finalidad.- El componente de endeudamiento público tiene bajo su responsabilidad normar, programar, establecer mecanismos de financiamiento, presupuestar, negociar, contratar, registrar, controlar, contabilizar y coordinar la aprobación de operaciones de endeudamiento público, de administración de deuda pública y operaciones conexas para una gestión eficiente de la deuda. El endeudamiento público comprende la deuda pública de todas las  entidades,  instituciones y  organismos  del  sector público provenientes de contratos de mutuo; colocaciones de bonos y otros valores, incluidos las titularizaciones y las cuotas de participación; los convenios de novación y/o consolidación de obligaciones; y, aquellas obligaciones en donde existan sustitución de deudor establecidas por ley. Además constituyen endeudamiento público, las obligaciones no pagadas y registradas de los presupuestos clausurados. Se excluye cualquier título valor menor a 360 días. Para el caso de las empresas públicas se excluyen todos los contratos de mutuo del tipo crédito con proveedores que no requieran garantía soberana. Para el caso de banca y las entidades de intermediación financiera públicas se excluyen todas las operaciones que realicen para solventar sus necesidades de liquidez y aquellas

Page 35: Materia de finanzas públicas 2014

destinadas a la intermediación financiera que no provengan de deuda externa multilateral, de proveedores, de gobiernos ni de la banca que requiera garantía soberana del Estado. Los pasivos contingentes tienen su origen en hechos específicos que pueden ocurrir o no. La obligación se hace efectiva con la ocurrencia de una o más condiciones previstas en el instrumento legal que lo generó. Los pasivos contingentes no forman parte de la deuda pública. Un pasivo contingente solo se constituirá en deuda pública, en el monto correspondiente a la parte de la obligación que fuera exigible. La deuda contingente podrá originarse: 1.  Cuando el Estado, a nombre de la República del Ecuador, otorga la garantía soberana a

favor de entidades y organismos del sector público que contraigan deuda pública. 2.  Por la emisión de bonos y más títulos valores cuyo objeto sea garantizar a los

contribuyentes el retorno de sus aportaciones. 3.  Por la suscripción de contratos de garantía para asegurar el uso de las contribuciones no

reembolsables. 4.  Por contingentes asumidos por el Estado ecuatoriano, de conformidad con la ley, u otras

obligaciones asumidas en el marco de convenios con organismos internacionales de crédito.

 La contratación de la deuda contingente debe seguir el proceso de endeudamiento público, en lo pertinente.

DEL COMPONENTE DE CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL Art. 148.- Contenido y finalidad.- Constituye el proceso de registro sistemático, cronológico y secuencial de las operaciones patrimoniales y presupuestarias de las entidades y organismos del Sector Público no Financiero, expresadas en términos monetarios, desde la entrada original a los registros contables hasta la presentación de los estados financieros; la centralización, consolidación y la interpretación de la información; comprende además los principios, normas, métodos y procedimientos correspondientes a la materia. La finalidad del componente de Contabilidad Gubernamental es establecer, poner en funcionamiento y mantener en cada entidad  del  Sector  Público  no  Financiero  un  sistema único  de  contabilidad,  que  integre  las  operaciones,   patrimoniales, presupuestarias y de costos, para asegurar la producción de información financiera completa, confiable y oportuna, que permita la rendición de cuentas, la toma de decisiones, el control, la adopción de medidas correctivas y la elaboración de estadísticas. Las empresas públicas podrán tener sus propios sistemas de contabilidad de conformidad a la ley y el reglamento del presente Código. Para fines de consolidación de la contabilidad y demás información fiscal del Sector Público no Financiero estarán obligadas a realizar y enviar reportes contables en los plazos y formatos que emita el ente rector de las finanzas públicas para el efecto. Art. 149.- Registro de recursos financieros y materiales.- El componente de contabilidad incluirá el registro de todos los recursos financieros y materiales administrados por los entes

Page 36: Materia de finanzas públicas 2014

públicos aún cuando pertenezcan a terceros, de forma que ningún recurso quede excluido del proceso de registro e informes financieros. Art. 150.- Organización contable.- En cada entidad se establecerá la unidad encargada de la ejecución del Componente de Contabilidad Gubernamental. Art. 151.- Entes financieros y unidades ejecutoras responsables.- Los entes financieros y unidades ejecutoras responsables de la administración de sus presupuestos, dispondrán de datos e información contable y presupuestaria individualizada, con los detalles que establecerá para el efecto el ente rector de las finanzas públicas. Art. 152.- Obligaciones de los servidores de las entidades.- Las máximas autoridades de cada entidad u organismo público, serán los responsables de velar por el debido funcionamiento del componente de contabilidad gubernamental y los servidores de las unidades financieras, de observar la normativa contable. El titular de la unidad financiera de la entidad legalizará con su firma y/o su clave, la información financiera y/o estados financieros de sus respectivas entidades. Adicionalmente, las máximas autoridades de las entidades y organismos del sector público enviarán la información financiera y presupuestaria, señalada en este código o en las normas técnicas y en conformidad con éstas, dentro de los plazos previstos en dichos instrumentos. En caso de incumplimiento, el ente rector de las finanzas públicas suspenderá la asignación de recursos y/o transferencias desde el Presupuesto General del Estado, luego de 60 días de finalizado el mes del cual no se ha enviado la información. Las normas técnicas a las que hace referencia el inciso anterior abarcan exclusivamente detalle, metodología y contenidos de la información. Art. 153.- Contabilización inmediata.- Los hechos económicos se contabilizarán en la fecha que ocurran, dentro de cada período mensual; no se anticiparán ni postergarán los registros respectivos. Art. 154.- Ejecución presupuestaria y transacciones de caja.- La información contable contenida en las operaciones financieras reflejarán, tanto la ejecución presupuestaria, como las transacciones de caja.  Para efectos contables, en la ejecución presupuestaria que se genere en cada ejercicio, se considerarán ingresos todos los derechos de cobro; y gastos las obligaciones derivadas de la recepción de bienes y servicios adquiridos por la autoridad competente. El registro contable de los ingresos y gastos presupuestarios se efectuará de conformidad con lo previsto en el principio contable del devengado. En términos de caja, constituirán ingresos las recaudaciones tributarias y no tributarias que se perciban en el transcurso del ejercicio, cualquiera sea la fecha en que se hubiera generado el derecho; constituirán egresos de caja los pagos que se realicen durante el ejercicio, cualquiera sea la fecha en que hubiera nacido la obligación, incluyendo las salidas de dinero en calidad de anticipos. Art. 155.- Obligaciones pendientes de pago.- Son aquellas que quedaren pendientes de pago al 31 de diciembre de cada año. 

Page 37: Materia de finanzas públicas 2014

Art. 156.- Retención de documentos y registros.- Las unidades de contabilidad de las entidades del sector público conservarán durante siete años los registros financieros junto con los documentos de sustento correspondientes, en medios digitales con firma electrónica de responsabilidad, y de ser del caso los soportes físicos.  Art. 157.- Agregación y consolidación de la información financiera.- El ente rector de las finanzas públicas recibirá, validará, analizará, clasificará y procesará los datos contenidos en la información financiera elaborada por cada ente financiero del Sector Público no Financiero, con la finalidad de obtener estados financieros agregados y consolidados, relativos a agrupaciones predefinidas y según requerimientos de la administración del Estado. Las políticas, normas técnicas y manuales de contabilidad establecerán la naturaleza de la información financiera, así como su clasificación y la forma en que deberá ser presentada.  Art. 158.- Normativa aplicable.- El ente rector de las finanzas públicas tiene la facultad privativa para expedir, actualizar y difundir los principios, normas técnicas, manuales, procedimientos, instructivos y más disposiciones contables, que serán de cumplimiento obligatorio por parte de las entidades y organismos del Sector Público no Financiero Art. 159.- Difusión de la información financiera consolidada.- El ente rector de las finanzas públicas publicará semestralmente la información consolidada del Sector Público no Financiero, a través de su página web u otros medios.  DEL COMPONENTE DE TESORERÍA Art. 160.- Contenido y finalidad.- Comprende el conjunto de normas, principios y procedimientos utilizados en la obtención, depósito y colocación de los recursos financieros públicos; en la administración y custodia de dineros y valores que se generen para el pago oportuno de las obligaciones legalmente exigibles; y en la utilización de tales recursos de acuerdo a los presupuestos correspondientes, en función de la liquidez de la caja fiscal, a través de la Cuenta Única del Tesoro Nacional. El componente de Tesorería establecerá una administración eficiente, efectiva y transparente de los recursos financieros públicos de la Cuenta Única del Tesoro Nacional, para responder a las necesidades de pago que demanda el Presupuesto General del Estado. La Programación de Caja determina las operaciones de ingresos y gastos públicos que afectan al saldo de caja del tesoro nacional y a los movimientos de la deuda pública para cubrir las obligaciones y la liquidez necesaria.  Art. 161.- Sistema Único de Cuentas.- El Sistema Único de Cuentas está conformado por: la Cuenta Única del Tesoro Nacional; las subcuentas de los gobiernos autónomos descentralizados; las cuentas de la Seguridad Social; las cuentas de las empresas públicas; y, las cuentas de la banca pública. Su operatividad constará en el reglamento. En relación con las cuentas de la seguridad social se garantiza que en todos los aspectos contables, operativos y de gestión se mantienen de manera autónoma la Cuenta Corriente Única del Tesoro Nacional, por lo que estos recursos serán propios y distintos del fisco. Conforme dispone la Constitución de la República ninguna institución del Estado podrá intervenir o disponer de sus fondos y reservas.

Page 38: Materia de finanzas públicas 2014

 Art. 162.- Banca pública.- Los recursos públicos se manejarán a través de la banca pública, considerando en lo pertinente, las respectivas normas técnicas y las capacidades de gestión de las entidades que conforman la banca pública. El cobro, pago o transferencia de dichos recursos se podrá realizar a través de otras entidades financieras. Art. 163.- Gestión y acreditación de los recursos públicos.- El Presupuesto General del Estado se gestionará a través de la Cuenta Única del Tesoro Nacional abierta en el depositario oficial que es el Banco Central del Ecuador, con las subcuentas que el ente rector de las finanzas públicas considere necesarias. Para el manejo de los depósitos y créditos de las empresas públicas, gobiernos autónomos descentralizados y las demás que correspondan, se crearán cuentas especiales en el Banco Central del Ecuador. Todo organismo, entidad y dependencia del  Sector  Público  no Financiero, con goce o no de autonomía económica y/o presupuestaria y/o financiera, deberá acreditar la totalidad de recursos financieros públicos que obtenga, recaude o reciba de cualquier forma a las respectivas cuentas abiertas en el Banco Central del Ecuador. La salida de recursos de la Cuenta Única del Tesoro Nacional se realizará sobre la base de las disposiciones de los autorizadores de pago de las entidades y organismos pertinentes y del ente rector de las finanzas públicas. Dicha salida de recursos se efectuará cuando exista obligaciones de pago, legalmente exigibles, debidamente determinadas por las entidades responsables correspondientes, previa afectación presupuestaria o registro contable. Se faculta a las entidades y organismos del sector público a gestionar anticipos a través de varios desembolsos, a gestionar proyectos a través de fondos a rendir cuentas, entre otros mecanismos; para lo cual el ente rector de las finanzas públicas emitirá la normativa correspondiente. No se aplicará el sigilo bancario a los recursos de las entidades del sector público, con excepción de los créditos otorgados por la banca pública a favor de personas jurídicas de derecho privado. La Tesorería de la Nación ordenará el reintegro inmediato a la Cuenta Única del Tesoro Nacional, de los recursos de las entidades públicas que violen el artículo 299 inciso tercero de la Constitución, sin perjuicio de las responsabilidades administrativas, civiles y penales, a que hubiere lugar. La República del Ecuador previa autorización del Ente Rector de las Finanzas Públicas, podrá aperturar y mantener en el exterior, cuentas de depósito fijo o a la vista, para gestionar, conceder o realizar pagos, endeudamiento, inversión e interés de seguridad. Art. 164.- Rendimientos.- Los rendimientos que se generen de las inversiones de la Cuenta Única del Tesoro Nacional se restituirán a esa cuenta en su totalidad, salvo las comisiones pertinentes que autorice el ente rector de las finanzas públicas dentro de las operaciones financieras. Estos recursos no formarán parte de los ingresos del Banco Central del Ecuador. Por su naturaleza las transacciones que se generen de la Cuenta Única del Tesoro Nacional están exentas de todo tipo de retención incluidas las tributarias. 

Page 39: Materia de finanzas públicas 2014

Art. 165.- Fondos de reposición.- Las entidades y organismos del sector público pueden establecer fondos de reposición para la atención de pagos urgentes, de acuerdo a las normas técnicas que para el efecto emita el ente rector de las finanzas públicas. La liquidación de estos fondos se efectuará dentro del ejercicio fiscal correspondiente. Art. 166.- Manejo de la liquidez.- El ente rector de las finanzas públicas manejará y administrará los excedentes de liquidez de la Cuenta Única del Tesoro Nacional de conformidad con las normas técnicas que emita para el efecto. Art. 167.- Excedentes.- Todos los excedentes  de  caja  de  los presupuestos de las entidades del Presupuesto General del Estado, al finalizar el año fiscal se constituirán en ingresos de caja del Presupuesto General del Estado del siguiente ejercicio fiscal  Los excedentes de caja de los gobiernos autónomos descentralizados que se mantengan al finalizar el año fiscal se constituirán en ingresos caja del siguiente ejercicio fiscal. Art. 168.- Inversión de recursos financieros públicos en el extranjero.- Cualquier inversión de recursos financieros públicos en el extranjero sólo podrá realizarse previa autorización del ente rector de las finanzas públicas. Art. 169.- Especies valoradas.- El ente rector de las finanzas públicas, es el único organismo que autoriza la emisión y fija el precio de los pasaportes y más especies valoradas de los organismos, entidades y dependencias del Sector Público no Financiero, a excepción de aquellas emitidas por los gobiernos autónomos descentralizados, las entidades de seguridad social y las empresas públicas. Los costos por emisión y los ingresos por la venta de las especies valoradas deberán constar obligatoriamente en los presupuestos. Ningún organismo, entidad o dependencia del sector público no financiero sujetas al ámbito de aplicación del presente código podrá cobrar tarifa alguna por la venta de bienes y servicios sin que medie la comercialización de especies valoradas, la factura, nota de venta u otros instrumentos autorizados para el efecto. Art. 170.- Sentencias.- Las entidades y organismos del sector público deberán dar cumplimiento inmediato a las sentencias ejecutoriadas y pasadas en autoridad de cosa juzgada, y si implican el egreso de recursos fiscales, dicha obligación se financiará con cargo a las asignaciones presupuestarias de la respectiva entidad u organismo, para lo cual si es necesario se realizarán las reformas respectivas en el gasto no permanente. Los recursos de la Cuenta Única del Tesoro son inembargables y no pueden ser objeto de ningún tipo de apremio, medida preventiva ni cautelar. Art. 171.- Certificados de Tesorería.- El ente rector de las finanzas públicas, en el evento de presentarse deficiencias temporales y/o para la optimización de la liquidez en la economía, podrá emitir Certificados de Tesorería para financiar egresos permanentes o no permanentes. Los Certificados de Tesorería, por su naturaleza, no obstante constituir obligaciones de pago, no estarán sujetos, para su emisión, al trámite y requisitos previstos para operaciones de endeudamiento público, excepto la escritura pública de emisión cuyo contenido será establecido en las normas técnicas. En ningún caso, el plazo para el pago efectivo de los certificados podrá superar los 360 días. Art. 172.- Liquidación y extinción de obligaciones entre entidades del sector público.- Cuando el ente rector de las finanzas públicas, establezca que  entre  dos  o  más  entidades del

Page 40: Materia de finanzas públicas 2014

Estado, o el Estado con otras entidades pueden extinguirse obligaciones existentes entre ellas, ya sea por haberse efectuado el pago, operado la compensación o por condonación de la deuda, les conminará para que en un plazo determinado suscriban obligatoriamente un convenio de extinción de obligaciones. Para los efectos anotados, las entidades del Estado observarán obligatoriamente las normas que expida el ente rector de las finanzas públicas. Art. 173.- La liquidez del Sector Público.- Para el manejo integrado de la liquidez del Sector público, el Banco Central del Ecuador en coordinación con el ente rector de las finanzas públicas, podrá gestionar la liquidez de las cuentas creadas en dicha entidad, de conformidad con el Reglamento de este Código. No se afectará la disponibilidad de recursos de todas las entidades y organismos del sector público y su exigibilidad inmediata.

1.9. FINANCIAMIENTO DE LAS ENTIDADES PÚBLICAS

1.9.1 FINANZAS PÚBLICAS (HACIENTDA PÚBLICA)Finanzas publicas:Las unidades económicas de producción y consumo tienen determinados objetivos. Para alcanzarlos se necesita realizar ciertos gastos y así obtener los medios (humanos y materiales) necesarios para lograr tales fines. Ahora bien, para solventar los gastos es necesario disponer de recursos. Este razonamiento anterior resulta también de aplicación para el Estado.

La secuencia ingresos-gastos esta relacionada con los cumplimiento de los fines por parte de aquel (defensa, justicia, educación, salud, etc.) y tiene a su vez, consecuencias económicas (impacto en la economía).

Las finanzas públicas se ocupan del proceso mencionado.

La palabra finanzas llega de las voz griega, finos, la cual pasa al latín, finis, que significa fin. En un principio se aplico como fin de los negocios públicos; pero luego surgió el término finanzas lo cual implicaba otros elementos esenciales como los recursos o ingresos.

Las finanzas públicas (expresión usada en Francia, Italia, Inglaterra), tiene como sinónimo habitual la expresión hacienda pública (usada en España). En Ecuador, el Ministerio de Finanzas, tiene a su cargo la responsabilidad del manejo de las finanzas públicas.

Desde un punto estrictamente económico, las finanzas públicas se ocupan del manejo de los ingresos y egresos públicos y la incidencia que ambas producen en la economía. De esta manera el gobierno estima los recursos/ingresos públicos y prevé los gastos/egresos públicos que serán especificados en la ley de presupuesto anual.

En fin, las finanzas públicas tienen como función contribuir al desarrollo económico de un país, el Estado debe velar que exista una distribución equitativa de las riquezas, incentivar a los inversionistas y a la producción, crear un clima de confianza política, establecer una estabilidad legal y disminuir la tasa de inflación, entre otras; ya que estas variables generan empleo e incentivan el crecimiento del aparato productivo.

El desarrollo económico de un país depende de la buena gerencia y administración que de las finanzas realicen los representantes del Estado.

Las Necesidades Públicas:

Page 41: Materia de finanzas públicas 2014

Los servicios públicos apuntan obviamente a la satisfacción de las necesidades humanas, que pueden ser individuales (son privadas, propias del individuo y puede implicar la existencia de un desequilibrio que puede regularizarse) como la alimentación y el vestido; colectivas (son necesidades del grupo y manifestaciones de la vida en sociedad) tales como la educación, la salud, la comunicación y el transporte; y publicas (son necesidades comunes a todos los miembros de una sociedad jurídicamente organizada) que justifican la existencia del Estado.

Las necesidades publicas pueden ser primarias (inmutables, tienen su origen en la propia existencia del estado) y secundarias (cambian o evolucionan en la historia de acuerdo al rol que se le asigna al estado en cada momento). Si se asigna al estado un rol clásico solo atiende una misma porción y si por el contrario asume una actitud prudente, entonces su actitud abarcara una mayor amplitud: salud, educación, desarrollo, tecnología, etc.

Actividad financiera del estado: Para que el estado pueda satisfacer las necesidades públicas requiere medios (recursos). Para obtenerlo puede utilizar dos procedimientos:

Directo: Se apropia directamente de bienes económicos o factores productivos. Ej. Servicio militar obligatorio. Indirecto: Es el más utilizado y consiste en la obtención de medidas financieras para

financiar gastos y obtener medios reales (humanos y materiales) para desarrollar su actividad.

El conjunto de fenómenos financieros originados en el procedimiento indirecto para satisfacer necesidades públicas, constituye la actividad financiera del estado que es el objeto de estudio de las finanzas públicas.

La actividad financiera del estado está constituida por aquel proceso de obtención de ingresos y realización de gastos cuyo objetivo es cumplir con los fines del mismo.Se encuentra realizada por el estado, que opera sobre la base de un poder especial llamado fiscal o financiero que le permite obtener en forma coactiva los ingresos necesarios para financiar sus gastos, los que realizará de conformidad al presupuesto legalmente aprobado.

Política Fiscal: Los programas del gobierno con respecto a la compra de bienes y servicios, el gasto de transferencia y la cantidad y tipo de impuestos, integran la política fiscal. Entonces podemos decir que las decisiones del gobierno referente al gasto público y a los impuestos constituyen la política fiscal.

Un enfoque clásico de la política fiscal, distingue tres tipos de fines:

Fiscales: Se encuentran relacionados con la obtención de recursos para la realización de gastos destinados a la prestación de servicios públicos

Extrafiscales: Son aquellos seguidos por la actividad financiera cuando intentan

modificar alguna conducta de los operadores económicos. Ej.: Gravámenes sobre cigarrillos y bebidas alcohólicas. Se busca un fin distinto al fiscal (recaudar para financiar gastos).

Page 42: Materia de finanzas públicas 2014

Mixtos: Surgen de la comunicación de los fiscales y extrafiscales. El gravamen sobre consumo de cigarrillos puede desalentar dicho consumo y financiar a su vez los gatos públicos.

Para los clásicos los fines extrafiscales deben ser absolutamente mínimos por que pueden entrar en colisión con el principio de no intervención.

Un enfoque moderno de la política fiscal analiza sus objetivos que constituyen las tres ramas de las finanzas públicas:

Rama de los servicios o de la asignación: Se encuentra constituido por el objeto de satisfacer las necesidades sociales, lo que se logra con bienes y servicios públicos (educación, salud, justicia, seguridad y defensa) y con el objeto de corregir la asignación de los recursos resultantes de las fuerzas de mercado. Es el caso de las extremalidades, monopolios o debilidad económica que opera en el tramo decreciente de sus costos medios.

Rama de redistribución: Se encuentra constituida por el objetivo de redistribuir los ingresos, tomando recursos de los sectores con mayor capacidad adquisitiva y destinado a aquellos de menores recursos, a través de subsidios o de servicios públicos gratuitos, y por el objetivo de lograr el equilibrio fomentando la actividad económica.

Rama de la estabilidad macroeconómica: Se encuentra constituida por la

estabilización de la economía, logrando llevar a la actividad económica al pleno empleo de los factores productivos con estabilidad de precios y por el desarrollo económico. Apunta a que el estado contribuya a acelerar la tasa de crecimiento de la actividad económica y hacerla sostenida en el tiempo.

Para alcanzar los objetivos mencionados de la política fiscal se requieren instrumentos, es decir, medios a los que recurre el estado, a los fines, de su consecución. Esta relación entre objetivos e instrumentos es fundamental porque con el problema de cómo hacer para resolver determinados problemas de la actividad financiera del estado.

Se considera instrumento de la política fiscal a lo siguiente:

Erogaciones o gastos públicos : Pueden ser considerados por su magnitud total y su composición, ya que cada tipo de gasto puede tener un diferente impacto (gastos en bienes y servicios o transferencias)

Ingresos o recursos públicos: Se componen principalmente por los tributos. Coma

cada tributo puede implicar un impacto diferente en la economía; corresponde considerarlo por su composición y su magnitud total.

Resultado Presupuestario: Resume la política fiscal. El equilibrio, al déficit y el

superávit tienen distintos significados, al igual que su magnitud. Un instrumento complementario del resultado es la forma en que se lo financia si es déficit, y cuál es su destino si es superávit.

La deuda pública: La consecuencia del déficit es aumentar la deuda pública. El

superávit permite bajarla. También aquí interesa la magnitud y composición de la deuda.

Page 43: Materia de finanzas públicas 2014

FINANCIAMIENTO DEL ESTADO (ENTIDADES PÚBLICAS)

1.9.2 LOS RECURSOS DEL GOBIERNOSe entiende por Ingreso Público. Toda actividad de dinero percibida por el Estado y demás entes públicos, y su objetivo esencial será financiar los gastos públicos.

1. Los tributos1.-El Estado, como expresión de máxima autoridad pública dentro de un país, tiene la posibilidad de exigir prestaciones en dinero, para aplicarlos al cumplimiento de sus fines.

En primer lugar, esta transferencia de dinero del sector privado al gobierno le posibilita la compra de bienes, servicios y factores productivos para la realización de sus actividades. El gobierno debe competir con los particulares en la apropiación de tales recursos, para lo cual necesita poder de compra, al que logra sacándoselo a éstos en forma coactiva. Estos son los llamados fines fiscales de la tribulación, que en definitiva persiguen simplemente quitar poder de compra a los particulares para que ellos puedan apropiarse de una menor cantidad de los bienes y servicios disponibles y éstos puedan a su vez ser utilizados por el gobierno que adquiere por este medio la forma de apropiárselos.

En segundo lugar a través de la tributación se persiguen objetivos económicos y sociales. Según sean las modalidades que adopten los tributos influyen sobre las conductas de empresarios, consumidores, ahorristas, etc., y sobre la distribución del ingreso y la riqueza. Además la tributación es uno de los varios instrumentos de que se vale la autoridad monetaria para lograr la estabilidad en el nivel general de precios. Todos estos objetivos que no son Precisamente de financiar el gasto público constituyen los fines extrafiscales de la tributación.

2.- Desde luego, en cada tributo en particular pueden perseguirse ambos fines o darse preeminencia a uno de ellos. Así, cuando se establece un fuerte impuesto a la importación de cierto producto, se persiguen ambos fines pues sino lo natural hubiese sido prohibir directamente su entrada al país. Claro está que en estos casos el logro de un objetivo será a costa del restante, esto es que a medida que se reduzca la importación, fin extrafiscal, se habrán perdido recaudaciones, fin fiscal de la medida.

RÉGIMEN TRIBUTARIO (CONSTITUCIÓN)

Art. 300.- El régimen tributario se regirá por los principios de generalidad, progresividad, eficiencia, simplicidad administrativa, irretroactividad, equidad, transparencia y suficiencia recaudatoria. Se priorizarán los impuestos directos y progresivos.

La política tributaria promoverá la redistribución y estimulará el empleo, la producción de bienes y servicios, y conductas ecológicas, sociales y económicas responsables.

Art. 301.- Sólo por iniciativa de la Función Ejecutiva y mediante ley sancionada por la Asamblea Nacional se podrá establecer, modificar, exonerar o extinguir impuestos. Sólo por acto normativo de órgano competente se podrán establecer, modificar, exonerar y extinguir tasas y contribuciones. Las tasas y contribuciones especiales se crearán y regularán de acuerdo con la ley.

INGRESOS PÚBLICOS TRIBUTARIOS: TASAS Y CONTRIBUCIONES ESPECIALES

I. Tributos Concepto.- El tributo es de los ingresos públicos el que tiene más importancia en nuestro sistema. Es el que da más ingresos y es el más elaborado desde el punto de vista legislativo, es la categoría más regulada en el ordenamiento.

Cuantitativamente y científicamente el tributo es el más importante.Es aquel mecanismo jurídico del que se sirven los entes públicos para obtener ingresos tributarios, consiste en hacer surgir a cargo de determinadas personas la obligación de pagar un tributo al ente

Page 44: Materia de finanzas públicas 2014

público, es una obligación de pagar un dinero siempre y cuando concurran los presupuestos de hecho previstos en la ley que establece el tributo. La prestación que resulta del tributo es de carácter pecuniario y de carácter general.

El tributo tiene un carácter coactivo: los administrados deben obligatoriamente dar cumplimiento a la actividad tributaria, sino se estará realizando una infracción que podrá ser sancionada por la administración tributaria. Este carácter coactivo deriva de la ley. El tributo no deriva del estado como acto de fuerza sino que es la ley la que establece el carácter coactivo siempre regido por los principios constitucionales (es de obligado cumplimiento sino se impone sanción).

Clases de tributo Impuestos Tasas Contribuciones especiales

Estos tres tipos se distinguen por la estructura del hecho imponible, es aquel presupuesto de hecho de la realidad que el legislador lo ha tomado como reflejo de capacidad económica, como susceptible de ser gravado por un tributo.

Impuesto: en la realización del hecho imponible solo interviene el sujeto pasivo (el contribuyente), persona a cargo de la cual nace la obligación tributaria.Se configura mediante la intervención exclusiva del sujeto pasivo.

LOS IMPUESTOS Concepto de impuesto Clases Impuesto sobre el patrimonio, sobre el producto, sobre la renta y sobre el gasto Impuestos directos e indirectos Impuestos subjetivos y objetivos Impuestos personales y reales Impuestos periódicos e instantáneos Impuestos ordinarios y extraordinarios

Los impuestos se destinan a sufragar servicios públicos indivisibles, servicios que benefician a la colectividad y no se pueden identificar sujetos específicos que se beneficien del servicio.La forma a través de la cual se reparte el costo de los servicios es e a través de la capacidad económica de cada sujeto.

Son impuestos los tributos exigidos sin contraprestación, cuyo hecho imponible está constituido por negocios, actos o hechos de naturaleza jurídica o económica que ponen de manifiesto la capacidad contributiva del sujeto pasivo, como consecuencia de la posesión de un patrimonio, la circulación de los bienes o a la adquisición o gasto de la renta.

El impuesto aparece definido como un tributo sin contraprestación, porque la ausencia de contraprestación no constituye nota distintiva del impuesto ni de ninguna otra categoría tributaria. El tributo, jurídicamente, constituye una obligación exigible, no negociable o contractual, lo que supone que la disciplina de los elementos esenciales de la obligación tributaria está contenida en la ley.

En segundo lugar el hecho imponible del impuesto está constituido por negocios, actos o hechos de naturaleza jurídica o económica. El hecho imponible, en cuanto concepto jurídico,

Page 45: Materia de finanzas públicas 2014

es siempre un hecho que integra elementos jurídicos. El legislador ha querido poner de relieve que en determinados supuestos habrá que atender a la verdadera naturaleza jurídica del hecho sujeto a imposición, cualquiera que sea la forma elegida o la denominación utilizada por los interesados. Hay que atender a la verdadera naturaleza jurídica del acto o hecho sujeto a imposición y gravarlo con arreglo a la que debía haber sido la formulación jurídica que le es propia.

En tercer lugar, el hecho imponible debe poner de manifiesto la capacidad económica del sujeto pasivo, como consecuencia de la posesión de un patrimonio, la circulación de bienes o la adquisición o gasto de la renta.

Clases de impuestos.

Directos e indirectos

Directos son aquellos que gravan la capacidad económica que se manifiesta de forma directa e inmediata como la obtención de una renta o la posesión de un patrimonio.Entre los que tenemos el impuesto sobre sociedades, el impuesto sobre el patrimonio, impuesto sobre sucesiones y donaciones.

Indirectos son aquellos que gravan una capacidad económica que se manifiesta de forma indirecta a través de su utilización como la circulación de bienes y el consumo de riqueza.El IVA grava el consumo y a través del consumo se pone de manifiesto una capacidad económica del sujeto. El impuesto sobre transmisiones patrimoniales se grava la adquisición de determinado patrimonio.

Se consideran indirectos aquellos en los que se establece el mecanismo de la repercusión, en el IVA grava el consumo y se utilizan estos mecanismos de la repercusión que consiste en que el consumidor final paga el IVA pero a través del vendedor del producto, es decir se recauda el impuesto pero el consumidor final no es el sujeto pasivo del impuesto o de la relación con la Administración.

Objetivos y subjetivos

Objetivos son aquellos que gravan una determinada manifestación de riqueza sin tener en cuenta las circunstancias personales del sujeto pasivo

Subjetivos son aquellos que gravan una manifestación económica determinada y si que tiene en cuenta las circunstancias personales del sujeto pasivo.Los de carácter objetivo están, el impuesto que grava la fabricación de bebidas alcohólicas, cigarrillos, gaseosas.

Instantáneos y periódicos

Instantáneos son aquellos impuestos cuyo presupuesto de hecho se agota, por su propia naturaleza, en un determinado período de tiempo. No quiere decir que su duración haya de ser fugaz, sino que basta con que no se prolongue indefinidamente.

Periódicos son aquellos impuestos cuyo presupuesto de hecho goza de continuidad en el tiempo, de forma que el legislador se ve obligado a fraccionarlo, de tal suerte que a cada fracción resultante asocia una deuda tributaria distinta.Por ejemplo, en la percepción de un rendimiento del trabajo personal o en la obtención de rentas. El legislador dispone que el 31 de diciembre de cada año se devenga el impuesto, de

Page 46: Materia de finanzas públicas 2014

manera que la renta percibida a partir del 1 de enero ya pasa a integrar el hecho imponible de un impuesto que dará lugar a una obligación tributaria distinta.

Ordinarios y extraordinarios

Ordinarios son aquellos que se establecen por su vigencia en el tiempo. Se establecen sin un período de vigencia y sin una causa especial.

Extraordinarios son aquellos que se crean para atender unas necesidades específicas para atender circunstancias excepcionales.En el Ecuador se creo por una sola vez el impuesto a la guerra para los vehículos. Impuestos: tributos exigidos sin contraprestación cuyo hecho imponible está constituido por negocios, actos o hechos de naturaleza jurídica o económica que ponen de manifiesto la capacidad contributiva del sujeto pasivo como consecuencia de la posesión de un patrimonio, circulación de bienes o adquisición o gasto de la renta.

Tasa:El hecho imponible que es gravado lo realiza la propia administración tributaria a petición del sujeto pasivo.Es un instrumento tributario adecuado en nuestro sistema para financiar el costo corriente de servicios públicos prestados por la administración. Son servicios de carácter divisible son aquellos servicios que tienen un destino concreto, una persona identificable, los servicios indivisibles son los que se prestan a la generalidad y no hay beneficiario concreto del servicio.El concepto de tasa.- El hecho imponible de la tasa consiste en la prestación de un servicio por parte de la administración pública pudiendo identificar al beneficiario de ese servicio. Es necesario además que concurran dos circunstancias:

Sean de solicitud o recepción obligatoria por los administrados, es la obligatoriedad de pedir a la administración que te de ese servicio. Bienes y servicios imprescindibles para la vida social del solicitante tienen que solicitarse a la administración.

Este servicio no puede prestarse por parte del sector privado y por lo tanto además es necesario el requisito de la no concurrencia entre sector público- sector privado.

Si no concurren ambos requisitos estaremos ante un precio público y no una tasa.

En la tasa: rige el principio de legalidad, de reserva de ley, debe regir el principio de capacidad económica en el establecimiento de la tasa, el importe que paga no puede entenderse como una contraprestación y rigen todas las fuentes normativas que corresponden al derecho tributario.

La tasa viene regulada en la ordenanza seccionales y establece una lista de servicios que pueden dar lugar a la exigencia de una tasa.

En relación con el principio de legalidad debería de aplicarse en el mismo sentido que se aplica para el resto de tributos, debería haber la ordenanza para cada tasa, pero no existe una ley para cada tasa sino que la tasa se establece como resultado de la competencia que una ley atribuye a un determinado órgano para prestar un servicio, será de esta ley en la que se atribuye esta competencia de la que resulte el establecimiento de la tasa.

Contribución especial:El hecho imponible lo realiza la administración tributaria pero no hay petición previa del sujeto pasivo.

Page 47: Materia de finanzas públicas 2014

Contribuciones especiales: cuyo hecho imponible consiste en la obtención por el sujeto pasivo de un beneficio o de un incremento de valor de sus bienes, como consecuencia de la realización de obras públicas.

Se produce un beneficio que de un lado afecta a la colectividad pero de otro beneficia a determinados sujetos identificables. De un lado tendríamos un costo divisible y otro indivisible, el coste indivisible es un costo que ha de sufragarse a través de los impuestos, el costo divisible se va a sufragar a través de la contribución especial.

¿Cómo se distribuye la carga contributiva? El criterio a utilizar es cuanto más beneficie al interés general menos costo divisible, cuanto más pueda identificarse el beneficio a determinados sujetos más el costo divisible.

Debe regir el principio de legalidad y el principio de capacidad económica también tiene carácter coactivo y por lo tanto se han de pagar cuando se realice la obra pública, cuando sea efectiva.

Las clases de contribución son de carácter estatal, local, las locales son las más cuantiosas.Promedio de las contribuciones, las entidades públicas recuperan las inversiones que realizan en obras públicas para seguir prestando este servicio a los demás miembros de la sociedad. Entre los que tenemos: aceras y bordillos, adoquinados, dotación de energía eléctrica, agua potable, teléfonos, etc. 1.9.3. El Endeudamiento la Inflación, Otros Ingresos Los precios Públicos

1.- El Estado creador del derecho Positivo de cada país ha reconocido que como los particulares tiene, entre otros derechos, el de propiedad o de dominio corno lo llaman las legislaciones. Pero lo ha hecho distinguiendo dos modalidades para el caso del Estado, el público y el privado, en razón de las diferentes características que supone su ejercicio.

Por el primero, se reserva la titularidad de los bienes de uso general de la población; tales como ríos, lagos, costas marítimas, Puentes, caminos, plazas, paseos, etc. asumiendo la responsabilidad de administrarlos, conservarlos, etc. El uso de estos bienes es generalmente gratuito pero en ciertos casos Se cobran permisos de permanencia, de derecho de acceso, de autorización de paso, etc. que en el fondo constituyen tributos orientados a ordenar el uso particular de ciertos bienes públicos o a restringir su consumo cuando las circunstancias lo exigen.

Por el segundo, dominio privado del Estado, éste al igual que las restantes personas se somete a las normas que lo regulan, pudiendo así adquirir en propiedad bienes, administrarlos, venderlos, darlos en locación, hacerlos producir, etc. De ello surge la figura del Estado empresario, ya vista anterior-mente, y también el precio, que gobierna su actuación como comprador y vendedor en los respectivos mercados.

2.- Ahora bien, el Estado actuando en la economía de mercado como oferente y demandante de bienes y servicios es, según se vio, una excepción ya que cuando éste decide asumir el rol de empresario lo hace por razones de interés público que lo llevan a monopolizar la actividad o a realizarla en régimen de oligopolio. Esta situación conduce a una unilateral fijación de precios de venta por parte del Estado ya sea vendiendo a pérdida, recuperando costos o percibiendo beneficios, precios que no son fruto de una economía de mercado sino precios públicos, para distinguirlos de los que hasta ahora se llamaron simplemente precios, pero que corresponde llamarlos entonces precios de mercado.

3.-Cuando el Gobierno monopoliza una actividad y fija precios públicos que le rinden grandes beneficios la situación se aproxima en mucho a un tributo sobre cierto consumo. Es el caso de los monopolios con fines fiscales, esto es de obtener ingresos públicos, como en algunos países se hace

Page 48: Materia de finanzas públicas 2014

con el tabaco que les permite obtenerlos a través del beneficio que le produce su venta en vez de hacerlo aplicando un impuesto a su consumo.

En muchas actividades podría recurrirse a este arbitrio, por ejemplo en los servicios de electricidad, transporte, telecomunicaciones, etc., pero no se lo hace, además de las obvias razones de equidad, porque recurrir a la tributación es más sencillo que realizar la actividad empresaria, por más monopolizada que ella esté.

Finalmente, el proceso inverso se da cuando el Estado monopolista de cierta actividad fija precios públicos por debajo de sus costos de producción lo cual significa que está subsidiando a los adquirentes o usuarios de sus servicios ejemplo el gas de uso domestico.

El uso del crédito

1.-El Gobierno puede recibir dinero en préstamo temporal ya sea de particulares o de empresas, ambos del país o del extranjero, y aún, de otros gobiernos u organismos internacionales.

El auténtico endeudamiento estatal se da cuando se opera transferencia de dinero hacia el mismo proveniente de sectores no estatales. Conviene tenerlo presente pues obligaciones de determinado ente gubernamental pueden ser tomadas por otros entes gubernamentales que integran el mismo Estado, en cuyo caso hay más bien una movilización de fondos públicos que un endeudamiento.

Esta traslación de recursos monetarios es transitoria y voluntaria, a diferencia de la que se opera a través de la tributación que es definitiva y coactiva. Una categoría especial, intermedia entre ambas, lo constituye el llamado empréstito forzoso, hoy en desuso, que participa del carácter de transferencia transitoria, puesto que habrá de ser devuelto, pero coactivamente, pudiendo también llamarse tributo reintegrable.

2.- Ahora bien, cuando el objetivo es allegar fondos al gobierno para sufragar sus gastos, se habla, al igual que en el caso de los tributos, de fines. fiscales del endeudamiento. El hecho de que para lograr estos fines se recurra al crédito en vez de la tributación es una cuestión de apreciación política sobre ciertas circunstancias particulares, como el deseo de no acentuar la carga tributaría frente a gastos públicos excepcionales, como podrían ser los derivados de una guerra o desastre general, o bien los realizados para brindar beneficios durante muchos años con posterioridad a su ejecución, como es el caso de grandes obras públicas.

Pero también puede hablarse de objetivos extrafiscales en la utilización del crédito y ello ocurre cuando la autoridad monetaria lo utiliza para regular la liquidez del sistema, emitiendo títulos y absorbiendo dinero en poder del público o bien rescatando empréstitos volcando dinero en el sector privado

En general, sus diferentes modalidades de aplicación se ofrecen como alternativa a la utilización de la tribulación, tal el caso de procurar niveles de pleno empleo a través de un aumento en el gasto público que si se lo financia con tributos éstos pueden afectar el consumo e inversión privados.

Emisión monetaria

1--El Gobierno puede también financiar sus gastos a través de la emisión monetaria haciendo uso del monopolio que de ella tiene en virtud de su potestad de imperio en el orden interno de un país. En realidad es un procedimiento antiguo, afirmándose que desde la Edad Media hasta el siglo XVIII la moneda metálica, instrumento típico de la época, era administrada, con fines fiscales tanto en el proceso de acuñación como porque su envilecimiento era considerado como algo normal

La transformación que se opera desde entonces en el instrumento monetario, la aparición de los bancos emisores, la creación del billete de banco, el nacimiento de la moneda bancaria, etc. da lugar a la organización de la moderna banca central como organismo del Estado encargado de regular la oferta monetaria.

Page 49: Materia de finanzas públicas 2014

En esta organización predomina el criterio de que estas instituciones se crean para preservar los atributos esenciales del dinero, esto es, de servir de común denominador de los valores e instrumentos del cambio, de facilitar pagos futuros en términos monetarios y de ser instrumento del ahorro. Se agregan a la banca central otras funciones relacionadas con el instrumento monetario, como el manejo del crédito y de los cambios internacionales.

El hecho de que el propio Estado se autolimitase a través de estas instituciones en su potestad de emitir dinero, ya sea condicionándola en su monto a través de un patrón monetario ,o ligándola a la existencia de un mínimo de reservas en oro o ,divisas con patrón oro, significa que la preocupación fundamental es conservar los atributos esenciales del instrumento monetario.

2.- Desde el siglo XIX, es decir desde que la Economía aparece en el campo de las Ciencias Sociales, se cuestiona el manejo discrecional del poder monetario estatal y muy parti-cularmente que éste sea utilizado para el financiamiento del gasto público, no sólo en forma directa a través de la impresión de moneda lega sino también bajo el recurso de la compra de títulos del gobierno por parte de la banca central mediante la apertura de créditos contra los cuales podrá girar para pagar sus gastos.

Estas instituciones adquieren activos de distinto tipo contra el Gobierno y a la vez efectúan la creación primaria de dinero legal. Al salir el dinero legal del sistema bancario hacia el público se pondrán en funcionamiento los mecanismos de creación de dinero bancario. Este proceso relacionado con el Gobierno, se integra con otros que también dan lugar a la creación de moneda legal, y todos ellos se vinculan a la regulación de la oferta monetaria en un país, esto es a la creación o absorción de medio de pago.

Como se aprecia, el financiamiento del gasto público a través de la banca central es una alternativa, que al igual que los tributos y el , tiene por un lado el objetivo fiscal de dotar de recursos financieros al gobierno y por otro el extrafiscal de integrar su política monetaria. En realidad, y por lo visto hasta ahora a través de los recursos del Gobierno, política fiscal y monetaria constituyen un complejo de decisiones de solución conjunta.

3.-Entre esta forma de financiamiento y las anteriormente analizadas hay en realidad una apreciable diferencia. En la tribulación, venta del servicio o utilización del crédito, hay un traslado de medios de pago disponibles en el sector privado para ser utilizados en el sector público; mientras que con la emisión monetaria el gobierno se provee directamente de dinero legal el que al ser utilizado fuera del sistema bancario incrementa los medios de pago.

Desde luego no es sólo a través de los préstamos al Gobierno que se crea dinero, igual proceso se repite cuando la banca central compra divisas provenientes de las exportaciones o cuando redescuenta obligaciones del sistema bancario o de otras instituciones financieras, pero estas cuestiones escapan a las finanzas públicas y son propias de la economía monetaria.

El retiro o destrucción del dinero legal se produce por operaciones inversas, esto es, cuando el Gobierno paga sus obligaciones o cuando el Banco Central vende divisas para pagar importaciones o si el sistema bancario cancela sus préstamos.

Conviene hacer esta aclaración para no asociar toda expansión de los medios de pago a los préstamos al Gobierno.

4.-Ahora bien, no habiendo límite en la emisión de billetes, el límite fijado a los préstamos gubernamentales puede ir aumentando a medida que aumentan los medios de pago. El manejo de este instrumento se torna delicado ya que el Estado no tiene limitación en cuanto al volumen y naturaleza de su gasto, como tampoco en su posibilidad de financiarlo creando moneda.

Page 50: Materia de finanzas públicas 2014

Teóricamente puede idearse un uso racional de estas magnitudes, integradas ambas en un contexto de variables económicas, pero la experiencia histórica muestra que el uso discrecional de la facultad de crear moneda por parte del Estado acaba destruyendo el instrumento monetario. En realidad es el peligro de un aumento en el nivel general de precios lo que obliga al cobro de impuestos, y no recurrir a la más fácil y agradable tarea de incrementar la oferta monetaria.

5.- Si bien es cierto que para el cumplimiento de sus fines, entre los que se cuenta el de mantener niveles de ocupación y de desarrollo económico, el gobierno necesita de dinero, no es indiferente la forma en que se lo procura. El financiamiento auténtico, ya sea a través del tributo, precios o préstamos, traslada hacia él dinero en poder del sector privado; mientras que el procurárselo directamente agrega medios de pago al sector privado, con consecuencias distintas. Puede que habiendo recursos desocupados un gasto público financiado con emisión logre una cierta movilización de ellos sin una elevación en el nivel general de precios, pero esto parece ser una hipótesis reducida en países cuya estructura económica carezca de rigideces o estrangulamientos y siempre que tal financiación tenga el carácter de residual, complementaria de la financiación au-téntica. En los demás casos, es decir cuando el Estado financia todos sus gastos, o el exceso de ellos sobre el financiamiento auténtico, con emisión de dinero y quitando poder adquisitivo que está en poder de la población, lo que está haciendo es, si obra dentro de ciertos límites, utilizar la inflación como impuesto, y si lo excede, destruyendo el instrumento monetario.

La inflación como impuesto

1.-La inflación, así provocada, incide sobre los tenedores de efectivo o derechos expresados en moneda, en proporción a su monto y tiempo de tenencia. Se gravan esas tenencias, corno podría ser la tenencia de bienes raíces, de automotores, etcétera. Pero la inflación como impuesto no responde a criterios de racionalidad económica ni de equidad, como en general responden los verdaderos tributos.

2.-Con respecto a su racionalidad económica tiene varias objeciones.

En primer lugar, aunque se justificase esa transferencia de recursos reales al gobierno por esta vía, tendría que serlo excepcionalmente, de sorpresa, por una única vez, de lo contrario se ponen en funcionamiento los mecanismos de defensa en el sistema económico ante el incremento esperado en el nivel general de precios. Por ello este sistema de financiamiento exige, si se lo acepta como normal, tasas crecientes de inflación y que superen las expectativas de los particulares, lo cual des-emboca en la destrucción de la moneda.

En segundo lugar, aun desde un punto de vista estrictamente económico, la inflación aunque pudiese ser mantenida dentro de ciertos límites y no suministrase recursos adicionales al Gobierno, crea problemas. Hay cambios en los precios relativos y la inversión responde a ellos; una parte creciente de la actividad económica se dedica a actividades especulativas en respuesta a los movimientos de los precios; el propio Gobierno sufre los efectos de su mecanismo recurso-gasto ante la distinta flexibilidad de ellos en los procesos inflacionarios; los organismos de seguridad social ven dificultado su funcionamiento, etc., etc.

La inflación no es un objetivo económico, se acepta, en el mejor de los casos, un cierto grado de inflación como inevitable en las economías en desarrollo, pero por causas estructurales y bajo el permanente control estatal tendientes a neutralizarlas pero no como recurso financiero.

3.-Con respecto a la equidad, nada se encuentra más alejado de ella que la inflación como impuesto. No responde ni al principio del beneficio ni al de la capacidad contributiva. La simple tenencia de efectivo o derechos crediticios expresados en moneda es una consecuencia natural de una economía monetaria de la que es difícil escapar, por lo cual el impuesto se transforma en regresivo en relación al ingreso de las personas y redistribuidor ciego de riqueza.

Con respecto a lo primero, esto es a su carácter regresivo, deriva del hecho de que al apropiarse el Gobierno de recursos reales quitando poder adquisitivo al resto de la población como resultado de la creación de dinero, lo más probable es que esa pérdida de ingreso real del total de la población sea

Page 51: Materia de finanzas públicas 2014

soportada por gente de menores ingresos, ya que entre las personas de ingresos bajos y medios la tenencia de dinero por motivos de precaución representa un porcentaje proporcionalmente más elevado sobre su capital e ingreso que en las personas de mayor riqueza.

Con respecto a lo segundo, el movimiento de los precios en los procesos inflacionarios no es uniforme, unos crecerán más que otros, con más anticipación o con cierto rezago, provocando cambios en la distribución del ingreso, pero de una forma no deliberada o en respuesta a algún criterio económico o social. Es así que los perceptores de rentas fijas se perjudicarán, como también los acreedores en activos monetarios pero se beneficiarán los deudores. Estos movimientos de riqueza arrojan un resultado final representado por la magnitud de recursos reales adquiridos por el Gobierno con la nueva moneda y quienes habrán soportado la carga de este tributo serán los que están en condición desventajosa para eludir las consecuencias del proceso inflacionario, entre los cuales estarán los asalariados que ven dificultada la defensa del salario real.

4.-Es más, el financiamiento inflacionario se vuelve contra el mismo Gobierno. El sistema tributario puede que experimente ingresos crecientes provenientes del crecimiento monetario de las respectivas bases imponibles con lo cual cumple su función contraccionista, pero a largo plazo esto se agota: la inflación afecta a los diversos tributos y destruye los principios de la equidad, lo cual provoca una reacción generalizada de repulsa al pago de tributos, justificándose la evasión. Todo esto conduce a menores recaudaciones en términos reales, a lo que se agrega que la posibilidad de utilización del crédito disminuye, salvo que se recurra a sistemas de indexación que aseguran a los prestamistas el recupero del capital y un interés razonable, lo que significa para el Gobierno un costo financiero muy grande.

Si a todo esto se agrega que el gasto público experimentará a su vez permanentes actualizaciones, mientras los recursos tributarios lo hacen con cierto rezago, es evidente que la aparente solución fácil ha transformado el deterioro e proceso recurso-gasto público en un círculo vicioso difícil de romper.

ENDEUDAMIENTO PÚBLICO (CONSTITUCIÓN)

Art. 289.- La contratación de deuda pública en todos los niveles del Estado se regirá por las directrices de la respectiva planificación y presupuesto, y será autorizada por un comité de deuda y financiamiento de acuerdo con la ley, que definirá su conformación y funcionamiento. El Estado promoverá las instancias para que el poder ciudadano vigile y audite el endeudamiento público.

Art. 290.- El endeudamiento público se sujetará a las siguientes regulaciones:

1. Se recurrirá al endeudamiento público solo cuando los ingresos fiscales y los recursos provenientes de cooperación internacional sean insuficientes.

2. Se velará para que el endeudamiento público no afecte a la soberanía, los derechos, el buen vivir y la preservación de la naturaleza.

3. Con endeudamiento público se financiarán exclusivamente programas y proyectos de inversión para infraestructura, o que tengan capacidad financiera de pago. Sólo se podrá refinanciar deuda pública externa, siempre que las nuevas condiciones sean más beneficiosas para el Ecuador.

4. Los convenios de renegociación no contendrán, de forma tácita o expresa, ninguna forma de anatocismo o usura.

5. Se procederá a la impugnación de las deudas que se declaren ilegítimas por organismo competente. En caso de ilegalidad declarada, se ejercerá el derecho de repetición.

6. Serán imprescriptibles las acciones por las responsabilidades administrativas o civiles causadas por la adquisición y manejo de deuda pública.

Page 52: Materia de finanzas públicas 2014

7. Se prohíbe la estatización de deudas privadas.

8. La concesión de garantías de deuda por parte del Estado se regulará por ley.

9. La Función Ejecutiva podrá decidir si asumir o no asumir deudas de los gobiernos autónomos descentralizados.

Art. 291.- Los órganos competentes que la Constitución y la ley determinen realizarán análisis financieros, sociales y ambientales previos del impacto de los proyectos que impliquen endeudamiento público, para determinar su posible financiación. Dichos órganos realizarán el control y la auditoría financiera, social y ambiental en todas las fases del endeudamiento públicointerno y externo, tanto en la contratación como en el manejo y la renegociación.

Otros recursos

Existen otros recursos del Gobierno pero de menor significación cuantitativa.

En el ejercicio del poder tributario se prevé la aplicación de intereses por mora o punitorios, recargo o multas por infracciones. Su producido es aleatorio, no puede ser motivo de previsión presupuestaria y las recaudaciones efectuadas se agregan generalmente a la del respectivo tributo.

También el Gobierno puede recibir donaciones y legados. Si provienen de particulares a más de ser de impredecible percepción suelen tener condicionado su destino. Si son efectuadas por otras naciones o entes internacionales, generalmente están vinculadas a circunstancias especiales, como la de constituir indemnizaciones de guerra, o bien ayuda para reconstrucción de países que han sufrido conflictos bélicos o desastres materiales.

En nuestro país actualmente el rubro más importante que financia el presupuesto es los recursos que provienen del petróleo.

Finalmente, dentro de un mismo Estado se realizan transferencias de recursos entre distintos niveles gubernamentales, Funciones del Estado, Consejos Provinciales, Municipios y Juntas Parroquiales. Para el que lo recibe constituye un ingreso de tesorería, para el que lo da un gasto; pero considerando al Gobierno como una unidad, esto es consolidando las cuentas, estas transferencias no constituyen ni recursos ni gasto gubernamental.

1.10. POLÍTICA FISCAL

Se entiende por Política fiscal como el conjunto de medidas relativas al régimen tributario, gasto público, endeudamiento interno externo del Estado, y a las operaciones y situación financiera de las entidades y organismos autónomos o paraestatales, por medio de los cuales se determina monto y distribución de la inversión y consumo públicos como componentes del gasto nacional. Influencia en el desarrollo económico social. Depende de lo que se considere en cada país deba ser la función del Estado. En la medida que se acepte que el Estado asuma la responsabilidad de crear infraestructura de desarrollo mediante inversiones en el campo económico y social, actividades agrícolas, industriales o distributivas la influencia de la política fiscal puede ser muy grande. El sector público absorbe ingresos privados por medio de impuestos, los traslada a otras manos, crea inversiones y gastos. Propósito fundamental Crear el ahorro público suficiente para hacer frente al volumen de inversiones planeadas y adquirir recursos adicionales mediante endeudamiento interno y externo. Absorber de la economía privada, ingresos necesarios para la provisión de servicios públicos necesarios. Manipular instrumentos tributarios, de gasto, cambiarios, de fijación de precios, tarifas, de forma que se creen los suficientes incentivos para el sector privado genere ahorros requeridos para desarrollo económico y cree inversiones.

POLÍTICA FISCAL (CONSTITUCIÓN)

Page 53: Materia de finanzas públicas 2014

Art. 285.- La política fiscal tendrá como objetivos específicos:

1. El financiamiento de servicios, inversión y bienes públicos.

2. La redistribución del ingreso por medio de transferencias, tributos y subsidios adecuados.

3. La generación de incentivos para la inversión en los diferentes sectores de la economía y para la producción de bienes y servicios, socialmente deseables y ambientalmente aceptables.

Art. 286.- Las finanzas públicas, en todos los niveles de gobierno, se conducirán de forma sostenible, responsable y transparente y procurarán la estabilidad económica. Los egresos permanentes se financiarán con ingresos permanentes.

Los egresos permanentes para salud, educación y justicia serán prioritarios y, de manera excepcional, podrán ser financiados con ingresos no permanentes.

Art. 287.- Toda norma que cree una obligación financiada con recursos públicos establecerá la fuente de financiamiento correspondiente. Solamente las instituciones de derecho público podrán financiarse con tasas y contribuciones especiales establecidas por ley.

Art. 288.- Las compras públicas cumplirán con criterios de eficiencia, transparencia, calidad, responsabilidad ambiental y social. Se priorizarán los productos y servicios nacionales, en particular los provenientes de la economía popular y solidaria, y de las micro, pequeñas y medianas unidades productivas.

POLÍTICA MONETARIA

Conjunto de acciones llevadas por el Banco Central, cuyo fin es influir en el crecimiento económico mediante manejo de variables monetarias de la economía. Por medio de la aplicación de esta, se prevé el manejo de variables como la inflación, emisión monetaria, funcionamiento del banco Central, regulación de bancos comerciales, tipo de interés, protección a reservas de oro y dólares. Relación entre Política fiscal y Monetaria/ Ambas políticas complementarias. Expansión monetaria/ financiamiento de gasto público y adquisición de bonos del gobierno. Política monetaria. Herramienta de la que se vale el Banco Central para lograr estabilidad económica y financiera del país.

1.11. SISTEMA ECONÓMICO Y POLÍTICA ECONÓMICA (CONSTITUCIÓN)

Art. 283.- El sistema económico es social y solidario; reconoce al ser humano como sujeto y fin; propende a una relación dinámica y equilibrada entre sociedad, Estado y mercado, en armonía con la naturaleza; y tiene por objetivo garantizar la producción y reproducción de las condiciones materiales e inmateriales que posibiliten el buen vivir.

El sistema económico se integrará por las formas de organización económica pública, privada, mixta, popular y solidaria, y las demás que la Constitución determine. La economía popular y solidaria se regulará de acuerdo con la ley e incluirá a los sectores cooperativistas, asociativos y comunitarios.

Art. 284.- La política económica tendrá los siguientes objetivos:

1. Asegurar una adecuada distribución del ingreso y de la riqueza nacional.2. Incentivar la producción nacional, la productividad y competitividad sistémicas, la acumulación del

conocimiento científico y tecnológico, la inserción estratégica en la economía mundial y las actividades productivas complementarias en la integración regional.

3. Asegurar la soberanía alimentaría y energética.

Page 54: Materia de finanzas públicas 2014

4. Promocionar la incorporación del valor agregado con máxima eficiencia, dentro de los límites biofísicos de la naturaleza y el respeto a la vida y a las culturas.

5. Lograr un desarrollo equilibrado del territorio nacional, la integración entre regiones, en el campo, entre el campo y la ciudad, en lo económico, social y cultural.

6. Impulsar el pleno empleo y valorar todas las formas de trabajo, con respeto a los derechos laborales.

7. Mantener la estabilidad económica, entendida como el máximo nivel de producción y empleo sostenibles en el tiempo.

8. Propiciar el intercambio justo y complementario de bienes y servicios en mercados transparentes y eficientes.

9. Impulsar un consumo social y ambientalmente responsable.

 

UNIDAD 2. EL SISTEMA DE PRESUPUESTO EN EL SECTOR PÚBLICO2.1 CÓDIGO ORGÁNICO DE PLANIFICACIÓN Y FINANZAS PÚBLICAS

CAPÍTULO III.- DEL COMPONENTE DE PRESUPUESTO Art. 95.- Contenido y finalidad.- Comprende las normas, técnicas, métodos y procedimientos vinculados a la previsión de ingresos, gastos y financiamiento para la provisión de bienes y servicios públicos a fin de cumplir las metas del Plan Nacional de Desarrollo y las políticas públicas. Art. 96.- Etapas del ciclo presupuestario.- El ciclo presupuestario es de cumplimiento obligatorio para todas las entidades y organismos del sector público y comprende las siguientes etapas: 1. Programación presupuestaria. 2. Formulación presupuestaria. 3. Aprobación presupuestaria. 4. Ejecución presupuestaria. 5. Evaluación y seguimiento presupuestario. 6. Clausura y liquidación presupuestaria. Con la finalidad de asegurar una adecuada coordinación de procesos interinstitucionales en todas las fases del ciclo presupuestario, el ente rector de las finanzas públicas emitirá lineamientos a todas las entidades del Sector Público, excepto los Gobiernos Autónomos Descentralizados. Estos lineamientos serán referenciales para los Gobiernos Autónomos Descentralizados. SECCIÓN I.- PROGRAMACIÓN PRESUPUESTARIA Art. 97.- Contenido y finalidad.- Fase del ciclo presupuestario en la que, en base de los objetivos determinados por la planificación y las disponibilidades presupuestarias coherentes con el escenario fiscal esperado, se definen los programas, proyectos y actividades a incorporar en el presupuesto, con la identificación de las metas, los recursos necesarios, los impactos o resultados esperados de su entrega a la sociedad; y los plazos para su ejecución. 

Page 55: Materia de finanzas públicas 2014

El ente rector de las finanzas públicas establecerá, sobre la base de la programación cuatrianual, los límites máximos de recursos a certificar y comprometer para las entidades y organismos que conforman el Presupuesto General del Estado. Si los programas y proyectos superan el plazo de cuatro años, el ente rector establecerá los límites máximos, previo a la inclusión del Proyecto en el Programa de Inversiones, para lo cual, coordinará con la entidad rectora de la planificación nacional en el ámbito de la programación plurianual de la inversión pública. Las  entidades  que  conforman  el   Presupuesto   General   del Estado, en base a estos límites, podrán otorgar certificación y establecer compromisos financieros plurianuales. Para las entidades por fuera del Presupuesto General del Estado, los límites plurianuales se establecerán con base en los supuestos de transferencias, asignaciones y otros que se establezcan en el Presupuesto General del Estado y en la reglamentación de este Código. Las entidades sujetas al presente código efectuarán la programación de sus presupuestos en concordancia con lo previsto en el Plan Nacional de Desarrollo, las directrices presupuestarias y la planificación institucional.

SECCIÓN II.- FORMULACIÓN PRESUPUESTARIA Art. 98.- Contenido y finalidad.- Es la fase del ciclo presupuestario que consiste en la elaboración de las proformas que expresan los resultados de la programación presupuestaria, bajo una presentación estandarizada según los catálogos y clasificadores presupuestarios, con el objeto de facilitar su exposición, posibilitar su fácil manejo, su comprensión y permitir la agregación y consolidación. Art. 99.- Universalidad de recursos.- Los recursos que por cualquier concepto obtengan, recauden o reciban las entidades y organismos que conforman el Presupuesto General del Estado son recursos públicos, por lo que su uso no podrá ser determinado directamente por aquellas entidades u organismos, a excepción de los recursos fiscales generados por las instituciones, los mismos que tendrán una reglamentación específica. Las preasignaciones constitucionales deberán constar cada año de manera obligatoria como asignaciones de gasto en el Presupuesto General del Estado. El Estado garantizará la entrega oportuna de las asignaciones específicas de ingresos permanentes y no permanentes para los Gobiernos Autónomos Descentralizados. El ente rector de las Finanzas Públicas, en casos de fuerza mayor, podrá anticipar las transferencias a los Gobiernos Autónomos Descentralizados, dentro del mismo ejercicio fiscal, de acuerdo al Reglamento de éste código. En la proforma del Presupuesto General del Estado deberán constar como anexos los justificativos de ingresos y gastos, así como las estimaciones de: gasto tributario, subsidios, preasignaciones, pasivos contingentes, gasto para cierre de brechas de equidad, entre otros. En cumplimiento de la Constitución de la República solamente las preasignaciones de dicha norma podrán recibir asignación de recursos, prohibiéndose crear otras preasignaciones presupuestarias. Art. 100.- Formulación de proformas institucionales.- Cada entidad y organismo sujeto al Presupuesto General  del Estado formulará la proforma del presupuesto institucional, en la que se incluirán todos los egresos necesarios para su gestión. En lo referido a los programas

Page 56: Materia de finanzas públicas 2014

y proyectos de inversión, únicamente se incluirán los que hubieren sido incorporados en el Plan Anual de Inversión (PAI), o que hubieren obtenido la prioridad de la Secretaría Técnica del Sistema Nacional Descentralizado de Planificación Participativa durante la ejecución presupuestaria. Dichas proformas deben elaborarse de conformidad con el Plan Nacional de Desarrollo, la programación fiscal y las directrices presupuestarias. Las proformas presupuestarias de las empresas públicas, gobiernos autónomos descentralizados, banca pública y seguridad social incorporarán los programas, proyectos y actividades que hayan sido calificados y definidos de conformidad con los procedimientos y disposiciones previstas en este código y demás leyes. Art. 101.- Normas y directrices.- En la formulación de las proformas presupuestarias del sector público, incluidas las de las empresas públicas, gobiernos autónomos descentralizados, banca pública y seguridad social, se observarán obligatoriamente las normas técnicas, directrices, clasificadores y catálogos emitidos por el ente rector del SINFIP. Art. 102.- Contenido y envío de las proformas presupuestarias institucionales.- Las proformas incluirán todos los ingresos y egresos previstos para el ejercicio fiscal en el que se vayan a ejecutar. Ninguna entidad del sector público podrá excluir recursos para cubrir egresos por fuera de su presupuesto. Las máximas autoridades de las entidades, cuyos presupuestos conforman el Presupuesto General del Estado, remitirán al ente rector del SINFIP las proformas institucionales, en el plazo que el ente rector de las finanzas públicas señale en las directrices presupuestarias. Art. 103.- Consolidación y elaboración de la proforma presupuestaria.- El ente rector del SINFIP considerando las directrices presupuestarias emitidas y la disponibilidad real de recursos revisará, reformará de ser el caso, recomendará y consolidará las proformas institucionales, base sobre la cual elaborará la Proforma del Presupuesto General del Estado. En lo referente a la inversión pública se coordinará con el ente rector de la planificación nacional. En caso de que una entidad u organismo no presente oportunamente su proforma institucional, el ente rector de las finanzas públicas elaborará las proformas de las entidades y organismos que forman parte del Presupuesto General del Estado, sin perjuicio de las responsabilidades a que haya lugar. El ente rector de la finanzas Públicas, elaborará también la Programación Presupuestaria Cuatrianual, por lo cual en lo referente a la inversión pública se coordinará con el ente rector de la planificación nacional. La Proforma del Presupuesto General del Estado y la Programación Presupuestaria Cuatrianual serán remitidas  a la Presidenta o Presidente de la República, junto con una exposición general sobre su justificación, contenido y límite de endeudamiento, para su consideración y presentación a la Asamblea Nacional. Además, se adjuntará de ser del caso, una propuesta de Disposiciones Presupuestarias Generales relacionadas directa y exclusivamente con la ejecución presupuestaria. Art. 104.- Prohibición de donaciones.- Prohíbase a las entidades y organismos del sector público realizar donaciones o asignaciones no reembolsables, por cualquier concepto, a personas naturales, organismos o personas jurídicas de derecho privado, con excepción de aquellas que correspondan a los casos regulados por el Presidente de la República, establecidos en el Reglamento de este Código, siempre que exista la partida presupuestaria.

Page 57: Materia de finanzas públicas 2014

 Art. 105.- Recursos asignados por transferencia de nuevas competencias.- Los recursos correspondientes a las nuevas competencias que se transfieran a los gobiernos autónomos descentralizados se incluirán en los presupuestos de éstos, para lo cual se realizará la respectiva reducción en los presupuestos de las entidades que efectúan la transferencia de conformidad con la ley. SECCIÓN III.- APROBACIÓN PRESUPUESTARIA Art. 106.- Normativa aplicable.- La aprobación del Presupuesto General del Estado se realizará en la forma y términos establecidos en la Constitución de la República. En caso de reelección presidencial, el Presidente reelecto enviará la proforma 30 días después de proclamados los resultados de la segunda vuelta. En los gobiernos autónomos descentralizados, los plazos de aprobación de presupuesto del año en que se posesiona su máxima autoridad serán los mismos que establece la Constitución para el Presupuesto General del Estado y este código. Cada entidad y organismo que no forma parte del Presupuesto General del Estado deberá aprobar su presupuesto hasta el último día del año previo al cual se expida. Art. 107.- Presupuestos prorrogados.- Hasta que se apruebe el Presupuesto General del Estado del año en que se posesiona el Presidente o Presidenta de la República, regirá el presupuesto inicial del año anterior. En el resto de presupuestos del sector público se aplicará esta misma norma. Art. 108.- Obligación de incluir recursos.- Todo flujo de recurso público deberá estar contemplado obligatoriamente en el Presupuesto General del Estado o en los Presupuestos de los Gobiernos Autónomos Descentralizados, Empresas Públicas, Banca Pública y Seguridad Social. Art. 109.- Vigencia y obligatoriedad.- Los presupuestos de las entidades y organismos señalados en este código entrarán en vigencia y serán obligatorios a partir del 1 de enero de cada año, con excepción del año en el cual se posesiona el Presidente de la República. Art. 110.- Ejercicio presupuestario.- El ejercicio presupuestario o año fiscal se inicia el primer día de enero y concluye el 31 de diciembre de cada año. Art. 111.- Consistencia de los Presupuestos- Las entidades y organismos que no pertenecen al Presupuesto General del Estado no podrán aprobar presupuestos que impliquen: 1. Transferencias de recursos desde el Presupuesto General del Estado que no hayan estado previamente consideradas en dicho presupuesto. 2.  Supuestos diferentes de los que se utilizan para la formulación del Presupuesto General del Estado; y, costos e inversiones incompátibles con dicho presupuesto, en los casos pertinentes. Art. 112.- Aprobación de las proformas presupuestarias de los Gobiernos Autónomos Descentralizados, Empresas Públicas Nacionales, Banca Pública y Seguridad Social.- Las proformas presupuestarias de las entidades sometidas a este código, que no estén incluidas en el Presupuesto General del Estado, serán aprobadas conforme a la legislación aplicable y a este código. Una vez aprobados los presupuestos, serán enviados con fines informativos al ente rector de las finanzas públicas en el plazo de 30 días posteriores a su aprobación.

Page 58: Materia de finanzas públicas 2014

Las Empresas Públicas Nacionales y la Banca Pública, tendrán además, la misma obligación respecto a la Asamblea Nacional. SECCIÓN IV.- EJECUCIÓN PRESUPUESTARIA Art. 113.- Contenido y finalidad.- Fase del ciclo presupuestario que comprende el conjunto de acciones destinadas a la utilización óptima del talento humano, y los recursos materiales y financieros asignados en el presupuesto con el propósito de obtener los bienes, servicios y obras en la cantidad, calidad y oportunidad previstos en el mismo. Art. 114.- Normativa aplicable.- Las disposiciones sobre la programación de la ejecución, modificaciones, establecimiento de compromisos, devengamientos y pago de obligaciones serán dictadas por el ente rector de las finanzas públicas y tendrán el carácter de obligatorio para las entidades y organismos del Sector Público no Financiero. Art. 115.- Certificación Presupuestaria.- Ninguna entidad u organismo público podrán contraer compromisos, celebrar contratos, ni autorizar o contraer obligaciones, sin la emisión de la respectiva certificación presupuestaria. Art. 116.- Establecimiento de Compromisos.- Los créditos presupuestarios  quedarán comprometidos  en  el  momento  en que  la  autoridad  competente, mediante acto administrativo expreso, decida la realización de los gastos, con o sin contraprestación cumplida o por cumplir y siempre que exista la respectiva certificación presupuestaria. En ningún caso se adquirirán compromisos para una finalidad distinta a la prevista en el respectivo presupuesto. El compromiso subsistirá hasta que las obras se realicen, los bienes se entreguen o los servicios se presten. En tanto no sea exigible la obligación para adquisiciones nacionales e internacionales, se podrá anular total o parcialmente el compromiso. Art. 117.- Obligaciones.- La obligación se genera y produce afectación presupuestaria definitiva en los siguientes casos: 1.  Cuando ineludiblemente por excepción deban realizarse pagos sin contraprestación, de acuerdo con lo que dispongan las normas técnicas de presupuesto que dicte el ente rector de las finanzas públicas; y, 2. Cuando se reciban de terceros obras, bienes o servicios adquiridos por autoridad competente, mediante acto administrativo válido, haya habido o no compromiso previo. El registro de obligaciones deberá ser justificado para el numeral 1 y además comprobado para el numeral 2 con los documentos auténticos respectivos. Para estos efectos, se entenderá por documentos justificativos, los que determinan un compromiso presupuestario y, por documentos comprobatorios, los que demuestren la entrega de las obras, los bienes o servicios contratados. Art. 118.- Modificación del Presupuesto.- El ente rector de las finanzas públicas podrá aumentar o rebajar los ingresos y gastos que modifiquen los niveles fijados en el Presupuesto General del Estado hasta por un total del 15% respecto de las cifras aprobadas por la Asamblea Nacional. En ningún caso esta modificación afectará los recursos que la Constitución de la República y la Ley asignen a los Gobiernos Autónomos Descentralizados. Estas modificaciones serán

Page 59: Materia de finanzas públicas 2014

puestas en conocimiento de la Comisión del Régimen Económico y Tributario su Regulación y Control de la Asamblea Nacional en el plazo de 90 días de terminado cada semestre. En todos los casos y sin excepción alguna, todo incremento de los presupuestos aprobados deberá contar con el respectivo financiamiento. Estos aumentos y rebajas de ingresos y gastos no podrán modificar el límite de endeudamiento aprobado por la Asamblea Nacional. La Presidenta o Presidente de la República, a propuesta del ente rector, ordenará disminuciones en los Presupuestos de las entidades fuera del Presupuesto General del Estado, exceptuando los Gobiernos Autónomos Descentralizados y la Seguridad Social, cuando se presenten situaciones extraordinarias e imprevistas que reduzcan los flujos de ingresos y de financiamiento de estos presupuestos. Estos decrementos no podrán financiar nuevos egresos.

Durante la ejecución del Plan Anual de Inversiones del Presupuesto General del Estado, solo se podrán incorporar programas y/o proyectos de inversión que hayan sido priorizados por la Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo. Únicamente en caso de modificaciones en el Presupuesto General del Estado que impliquen incrementos de los presupuestos de inversión totales de una entidad ejecutora o la inclusión de nuevos programas y/o proyectos de inversión, se requerirá dictamen favorable de la Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo. En los demás casos, las modificaciones serán realizadas directamente por cada entidad ejecutora.  Las entidades y organismos que no pertenecen al Presupuesto General del Estado no podrán aprobar presupuestos o modificaciones que impliquen transferencias de recursos desde el Presupuesto General del Estado y que no hayan estado previamente consideradas en dicho presupuesto. Sólo el ente rector de las finanzas públicas podrá establecer limitaciones a la gestión de fuentes de financiamiento durante la ejecución presupuestaria, el cumplimiento del Artículo 79, se comprobará únicamente en los agregados de: las proformas presupuestarias públicas, los presupuestos aprobados y los presupuestos liquidados, en base a una verificación anual. 

SECCIÓN V.- SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN DE LA EJECUCIÓN PRESUPUESTARIA Art. 119.- Contenido y finalidad.- Fase del ciclo presupuestario que comprende la medición de los resultados físicos y financieros obtenidos y los efectos producidos, el análisis de las variaciones observadas, con la determinación de sus causas y la recomendación de medidas correctivas. La evaluación física y financiera de la ejecución de los presupuestos de las entidades contempladas en el presente código, será responsabilidad del titular de cada entidad u organismo y se realizará en forma periódica. Los informes de evaluación serán remitidos al ente rector de las finanzas públicas en coordinación con la Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo y difundidos a la ciudadanía. El ministro a cargo de finanzas públicas efectuará la evaluación financiera global semestral del Presupuesto General del Estado y la pondrá en conocimiento del Presidente o Presidenta de la República y de la Asamblea Nacional en el plazo de 90 días de terminado cada semestre.

Page 60: Materia de finanzas públicas 2014

 Para los Gobiernos Autónomos Descentralizados, aplicará una regla análoga respecto a sus unidades financieras y de planificación. Cada ejecutivo de los Gobiernos Autónomos Descentralizados, presentará semestralmente un informe sobre la ejecución presupuestaria a sus respectivos órganos legislativos. Art. 120.- Normativa aplicable.- Las disposiciones sobre el seguimiento y la evaluación financiera de la ejecución presupuestaria serán dictadas por el ente rector de las finanzas públicas y tendrán el carácter de obligatorio para las entidades y organismos que integran el sector público. 

SECCIÓN VI.- CLAUSURA Y LIQUIDACIÓN PRESUPUESTARIA Art. 121.- Clausura del presupuesto.- Los presupuestos anuales del sector público se clausurarán el 31 de diciembre de cada año. Después de esa fecha no se podrán contraer compromisos ni obligaciones, ni realizar acciones u operaciones de ninguna naturaleza, que afecten al presupuesto clausurado. Los compromisos del presupuesto anual que al último día de diciembre de cada año no se hayan transformado total o parcialmente en obligaciones, se tendrán por anulados en los valores no devengados. Los compromisos plurianuales de ejercicios fiscales no clausurados no se anulan, pero podrán ser susceptibles de reprogramación de conformidad con los actos administrativos determinados por las entidades. Corresponderá, en el caso del Presupuesto General del Estado, al ente rector de las finanzas públicas, la convalidación de los compromisos de ejercicios fiscales anteriores para el nuevo ejercicio fiscal en los términos que el Reglamento del presente Código establezca. Una vez clausurado el presupuesto se procederá al cierre contable y liquidación presupuestaria, de conformidad con las normas técnicas dictadas por el ente rector de las finanzas públicas. Art. 122.- Liquidación del presupuesto.- La liquidación del Presupuesto DESCENTRALIZADOS General del Estado se expedirá por Acuerdo del ente rector de las finanzas públicas, hasta el 31 de marzo del año siguiente, de acuerdo a las normas técnicas que éste expida para el efecto. El mismo plazo aplicará para el resto del Sector Público.

CÓDIGO ORGÁNICO DE ORGANIZACIÓN TERRITORIAL, AUTONOMÍA Y DESCENTRALIZACIÓN (COOTAD)

PRESUPUESTO DE LOS GOBIERNOS AUTÓNOMOS  Artículo 215 Presupuesto.- El presupuesto de los gobiernos autónomos descentralizados se ajustará a los planes regionales, provinciales, cantonales y parroquiales respectivamente, en el marco del Plan Nacional de Desarrollo, sin menoscabo de sus competencias y autonomía.

 El presupuesto de los gobiernos autónomos descentralizados deberá ser elaborado participativamente, de acuerdo con lo prescrito por la Constitución y la ley. Las inversiones presupuestarias se ajustarán a los planes de desarrollo de cada circunscripción, los mismos que serán territorializados para garantizar la equidad a su interior. 

Todo programa o proyecto financiado con recursos públicos tendrá objetivos, metas y plazos, al término del cual serán evaluados. 

Page 61: Materia de finanzas públicas 2014

En el caso de los gobiernos autónomos descentralizados parroquiales rurales se regirán por lo previsto en este capítulo, en todo lo que les sea aplicable y no se oponga a su estructura y fines. 

Artículo 216.- Período.- El ejercicio financiero de los gobiernos autónomos descentralizados se iniciará el primero de enero y terminará el treinta y uno de diciembre de cada año, y para ese período deberá aprobarse y regir el presupuesto. No podrá mantenerse ni prorrogarse la vigencia del presupuesto del año anterior. 

Artículo 217.- Unidad presupuestaria.- El presupuesto se regirá por el principio de unidad presupuestaria. En consecuencia, a partir de la vigencia de este Código, no habrá destinaciones especiales de rentas.

Con el producto de todos sus ingresos y rentas, cada gobierno autónomo descentralizado formulará el fondo general de ingresos, con cargo al cual se girará para atender a todos los gastos de los gobiernos autónomos descentralizados. 

Artículo 218.- Aprobación.- El órgano legislativo y de fiscalización aprobará el presupuesto general del respectivo gobierno autónomo descentralizado; además conocerá los presupuestos de sus empresas públicas o mixtas aprobados por los respectivos directorios.  Artículo 219.- Inversión social.- Los recursos destinados a educación, salud, seguridad, protección ambiental y otros de carácter social serán considerados como gastos de inversión.   Sección Primera De la Estructura del Presupuesto

Artículo 220.- Referencia a las disposiciones normativas.- La estructura del presupuesto se ceñirá a las disposiciones expresamente consignadas en este Código, en la ley respectiva, en la reglamentación general que expedirá el gobierno central y en la normativa que dicte el gobierno autónomo descentralizado respectivo.

 Artículo 221.- Partes del presupuesto.- El presupuesto de los gobiernos autónomos descentralizados constará de las siguientes partes: a) Ingresos; b) Egresos; y, c) Disposiciones generales.  El presupuesto contendrá, además, un anexo con el detalle distributivo de sueldos y salarios.

El presupuesto obligatoriamente contemplará el respectivo financiamiento para dar cumplimiento a los contratos colectivos, actas transaccionales o sentencias dictadas sea por los tribunales de conciliación y arbitraje o, los jueces laborales o constitucionales. Artículo 222.- Agrupamiento del presupuesto.- Los ingresos del presupuesto se agruparán por títulos y capítulos y se distribuirán por partidas. Los egresos se agruparán por programas, subprogramas y proyectos, conforme a la normativa vigente. Las disposiciones generales que no estuvieren establecidas en la ley o en un reglamento general sobre la materia, contendrán las normas necesarias para el mejor cumplimiento del presupuesto.

Page 62: Materia de finanzas públicas 2014

Sección Segunda De los Ingresos 

Artículo 223.- Títulos.- Los ingresos presupuestarios se dividirán en los siguientes títulos: Título I. Ingresos tributarios; Título II. Ingresos no tributarios; y, Título III. Empréstitos. Artículo 224.- Formas de clasificación de los ingresos.- Los gobiernos autónomos descentralizados dentro de su normativa correspondiente y en concordancia con la normativa de las finanzas públicas vigente, establecerán las formas de clasificación de los ingresos. Parágrafo Primero Ingresos Tributarios 

Artículo 225.- Capítulos básicos.- Los ingresos tributarios comprenderán las contribuciones señaladas en este Código y se dividirán en los tres capítulos básicos siguientes: 

Capítulo I.- Impuestos, que incluirán todos los que corresponden a los gobiernos autónomos descentralizados, por recaudación directa o por participación. 

Capítulo II.- Tasas, que comprenderá únicamente las que recaude la tesorería o quien haga sus veces de los gobiernos autónomos descentralizados, no incluyéndose, por consiguiente, las tasas que recauden las empresas de los gobiernos autónomos descentralizados. Capítulo III.- Contribuciones especiales de mejoras y de ordenamiento, que se sujetarán a la misma norma del inciso anterior. 

Parágrafo Segundo Ingresos No Tributarios 

Artículo 226.- Clasificación.- Los ingresos no tributarios se clasificarán en los siguientes capítulos: 

Capítulo I.- Rentas patrimoniales, que comprenderán los siguientes grupos: a) Ingresos provenientes del dominio predial (tierras y edificios); b) Utilidades provenientes del dominio comercial; c) Utilidades provenientes del dominio industrial; d) Utilidades de inversiones financieras; y, e) Ingresos provenientes de utilización o arriendo de bienes de dominio público. 

Capítulo II.- Transferencias y aportes con los siguientes grupos: a) Asignaciones fiscales; b) Asignaciones de entidades autónomas, descentralizadas o de otros organismos públicos; y, c) Transferencias del exterior. Capítulo III.- Venta de activos, con los siguientes grupos:  a) De bienes raíces; y, 

Page 63: Materia de finanzas públicas 2014

b) De otros activos. Capítulo IV.- Ingresos varios, que comprenderán los que no deben figurar en ninguno de los grupos anteriores incluidas donaciones. Parágrafo Tercero Empréstitos Artículo 227.- Clasificación.- Los empréstitos se clasificarán en los siguientes capítulos:  Capítulo I.- Internos. Capítulo II.- Externos. Sección TerceraDe los Gastos Artículo 228.- Agrupamiento del gasto.- Los egresos del fondo general se agruparán en áreas, programas, subprogramas, proyectos y actividades. En cada programa, subprograma, proyecto y actividad deberán determinarse los gastos corrientes y los proyectos de inversión, atendiendo a la naturaleza económica predominante de los gastos, y deberán estar orientados a garantizar la equidad al interior del territorio de cada gobierno autónomo descentralizado.  Los egresos de los programas, subprogramas, proyectos y actividades se desglosarán, además, uniformemente en las partidas por objeto o materia del gasto, que sean necesarias para la mejor programación. Artículo 229.- Unidades de asignación.- Todos los gastos que realicen las dependencias y servicios de los gobiernos autónomos descentralizados tienen que incluirse en una unidad de asignación. Serán unidades de asignación los programas, subprogramas, proyectos y actividades.  Artículo 230.- Áreas.- El presupuesto de gastos comprenderá las siguientes áreas:  a) Servicios generales.- La función de servicios generales comprende aquellos que normalmente atiende la administración de asuntos internos de la entidad y el control del cumplimiento de la normativa de los gobiernos autónomos descentralizados; b) Servicios sociales.- La función de servicios sociales se relaciona con los servicios destinados a satisfacer necesidades sociales básicas; c) Servicios comunales.- La función de servicios comunales se refiere a las obras y servicios públicos necesarios para la vida de la comunidad; d) Servicios económicos.- La función de servicios económicos se refiere primordialmente a la provisión de las obras de infraestructura económica del territorio de cada nivel de gobierno; y, e) Servicios inclasificables.- Aquellos que no están previstos en los conceptos anteriores. Artículo 231.- Clasificación.- Los gobiernos autónomos descentralizados, dentro de su normativa correspondiente y en concordancia con la normativa vigente en finanzas públicas, clasificarán sus gastos. 

Page 64: Materia de finanzas públicas 2014

Artículo 232.- Eliminación de programas.- Los gobiernos autónomos descentralizados, de conformidad con sus necesidades, podrán prescindir de cualquier programa o crear uno nuevo. Sección Cuarta Formulación del Presupuesto Parágrafo Primero Programación del Presupuesto Artículo 233.- Plazo.- Todas las dependencias de los gobiernos autónomos descentralizados deberán preparar antes del 10 de septiembre de cada año su plan operativo anual y el correspondiente presupuesto para el año siguiente, que contemple los ingresos y egresos de conformidad con las prioridades establecidas en el plan de desarrollo y ordenamiento territorial y bajo los principios de la participación definidos en la Constitución y la ley.  Artículo 234.- Contenido.- Cada plan operativo anual deberá contener una descripción de la magnitud e importancia de la necesidad pública que satisface, la especificación de sus objetivos y metas, la indicación de los recursos necesarios para su cumplimiento. Los programas deberán formularse en función de los planes de desarrollo y de ordenamiento territorial. A fin de hacer posible su evaluación técnica, las dependencias de los gobiernos autónomos descentralizados deberán presentar programas alternativos con objetivos de corto, mediano y largo plazo. Parágrafo SegundoEstimación de Ingresos y Gastos Artículo 235.- Plazo de la estimación provisional.- Corresponderá a la dirección financiera o a quien haga sus veces, efectuar antes del 30 de julio, una estimación provisional de los ingresos para el próximo ejercicio financiero. Artículo 236.- Base.- La base para la estimación de los ingresos será la suma resultante del promedio de los incrementos de recaudación de los últimos tres años más la recaudación efectiva del año inmediato anterior. La base así obtenida podrá ser aumentada o disminuida según las perspectivas económicas y fiscales que se prevean para el ejercicio vigente y para el año en que va a regir el presupuesto, o de acuerdo a las nuevas disposiciones legales que modifiquen al rendimiento de la respectiva fuente de ingreso, o bien de conformidad a las mejoras introducidas en la administración tributaria. Artículo 237.- Plazo para el cálculo definitivo.- En base a la estimación provisional de ingresos, el ejecutivo local, con la asesoría del jefe de la dirección financiera y las dependencias respectivas, establecerá el cálculo definitivo de los ingresos y señalará a cada dependencia o servicio hasta el 15 de agosto, los límites del gasto a los cuales deberán ceñirse en la formulación de sus respectivos proyectos de presupuesto. Artículo 238.- Participación ciudadana en la priorización del gasto.- Las prioridades de gasto se establecerán desde las unidades básicas de participación y serán recogidas por la asamblea local o el organismo que en cada gobierno autónomo descentralizado se establezca como máxima instancia de participación. El cálculo definitivo de ingresos será

Page 65: Materia de finanzas públicas 2014

presentado en el mismo plazo del inciso anterior, por el ejecutivo, en la asamblea local como insumo para la definición participativa de las prioridades de inversión del año siguiente. La asamblea local o el organismo que en cada gobierno autónomo descentralizado se establezca como máxima instancia de participación, considerando el límite presupuestario, definirá prioridades anuales de inversión en función de los lineamientos del plan de desarrollo y de ordenamiento territorial, que serán procesadas por el ejecutivo local e incorporadas en los proyectos de presupuesto de las dependencias y servicios de los gobiernos autónomos descentralizados. Artículo 239.- Responsabilidad de la unidad financiera.- Los programas, subprogramas y proyectos de presupuesto de las dependencias y servicios de los gobiernos autónomos descentralizados deberán ser presentados a la unidad financiera o a quien haga sus veces, hasta el 30 de septiembre, debidamente justificados, con las observaciones que creyeren del caso.  Estos proyectos se prepararán de acuerdo con las instrucciones y formularios que envíe el funcionario del gobierno autónomo descentralizado a cargo del manejo financiero. Artículo 240.- Anteproyecto de presupuesto.- Sobre la base del cálculo de ingresos y de las previsiones de gastos, la persona responsable de las finanzas o su equivalente preparará el anteproyecto de presupuesto y lo presentará a consideración del Ejecutivo local hasta el 20 de octubre.  Artículo 241.- Participación ciudadana en la aprobación del anteproyecto de presupuesto.- El anteproyecto de presupuesto será conocido por la asamblea local o el organismo que en cada gobierno autónomo descentralizado se establezca como máxima instancia de participación, antes de su presentación al órgano legislativo correspondiente, y emitirá mediante resolución su conformidad con las prioridades de inversión definidas en dicho instrumento. La resolución de dicho organismo se adjuntará a la documentación que se remitirá conjuntamente con el anteproyecto de presupuesto al órgano legislativo local.  Artículo 242.- Responsabilidad del ejecutivo del gobierno autónomo descentralizado.- La máxima autoridad ejecutiva del gobierno autónomo descentralizado, previo el proceso participativo de elaboración presupuestaria establecido en la Constitución y este Código, con la asesoría de los responsables financiero y de planificación, presentará al órgano legislativo local el proyecto definitivo del presupuesto hasta el 31 de octubre, acompañado de los informes y documentos que deberá preparar la dirección financiera, entre los cuales figurarán los relativos a los aumentos o disminuciones en las estimaciones de ingresos y en las previsiones de gastos, así como la liquidación del presupuesto del ejercicio anterior y un estado de ingresos y gastos efectivos del primer semestre del año en curso.  Además, cuando fuere procedente, deberá acompañarse el proyecto complementario de financiamiento a que se refiere el artículo siguiente.  Artículo 243.- Proyectos complementarios de financiamiento.- El total de los gastos del proyecto de presupuesto no podrá exceder del total de sus ingresos. Si el costo de los programas, subprogramas, proyectos o actividades anuales de los gobiernos autónomos descentralizados fuere superior a los ingresos calculados, el ejecutivo local deberá presentar al órgano legislativo local un proyecto complementario de financiamiento para aquellos programas, subprogramas, actividades o proyectos que considere de alta prioridad y para cuya ejecución se requieren ingresos adicionales de los estimados, señalando sus fuentes de financiamiento. La inclusión definitiva de estos programas, subprogramas, actividades o

Page 66: Materia de finanzas públicas 2014

proyectos en el presupuesto, quedará sujeta a la aprobación, por el legislativo local, del financiamiento complementario propuesto por la máxima autoridad ejecutiva.

 Sección QuintaAprobación y Sanción del Presupuesto Artículo 244.- Informe de la comisión de presupuesto.-La comisión respectiva del legislativo local estudiará el proyecto de presupuesto y sus antecedentes y emitirá su informe hasta el 20 de noviembre de cada año. La comisión respectiva podrá sugerir cambios que no impliquen la necesidad de nuevo financiamiento, así como la supresión o reducción de gastos. Si la comisión encargada del estudio del presupuesto no presentare su informe dentro del plazo señalado en el inciso primero de este artículo, el legislativo local entrará a conocer el proyecto del presupuesto presentado por el respectivo ejecutivo, sin esperar dicho informe. Artículo 245.- Aprobación.- El legislativo del gobierno autónomo descentralizado estudiará el proyecto de presupuesto, por programas y subprogramas y lo aprobará en dos sesiones hasta el 10 de diciembre de cada año, conjuntamente con el proyecto complementario de financiamiento, cuando corresponda. Si a la expiración de este plazo no lo hubiere aprobado, éste entrará en vigencia. El legislativo tiene la obligación de verificar que el proyecto presupuestario guarde coherencia con los objetivos y metas del plan de desarrollo y el de ordenamiento territorial respectivos. La máxima autoridad ejecutiva del gobierno autónomo descentralizado y el jefe de la dirección financiera o el funcionario que corresponda, asistirán obligatoriamente a las sesiones del legislativo y de la comisión respectiva, para suministrar los datos e informaciones necesarias. Los representantes ciudadanos de la asamblea territorial o del organismo que en cada gobierno autónomo descentralizado se establezca como máxima instancia de participación, podrán asistir a las sesiones del legislativo local y participarán en ellas mediante los mecanismos previstos en la Constitución y la ley. Artículo 246.- Limitaciones del legislativo.- El órgano legislativo del gobierno autónomo descentralizado no podrá aumentar la estimación de los ingresos de la proforma presupuestaria, salvo que se demuestre la existencia de ingresos no considerados en el cálculo respectivo. Artículo 247.- Veto.- El ejecutivo del gobierno autónomo descentralizado conocerá el proyecto aprobado por el legislativo y podrá oponer su veto hasta el 15 de diciembre, cuando encuentre que las modificaciones introducidas en el proyecto por el legislativo local son ilegales o inconvenientes. El órgano legislativo del gobierno autónomo descentralizado deberá pronunciarse sobre el veto del ejecutivo al proyecto de presupuesto, hasta el 20 de diciembre. Para rechazar el veto se requerirá la decisión de los dos tercios de los miembros del órgano legislativo.  Si a la expiración del plazo indicado en el inciso anterior el legislativo del gobierno autónomo descentralizado no se hubiere pronunciado sobre las observaciones de la máxima autoridad ejecutiva, éstas se entenderán aprobadas.

Page 67: Materia de finanzas públicas 2014

Artículo 248.- Sanción.- Una vez aprobado el proyecto de presupuesto por el legislativo del gobierno autónomo descentralizado, la máxima autoridad del ejecutivo lo sancionará dentro del plazo de tres días y entrará en vigencia, indefectiblemente, a partir del primero de enero. Artículo 249.- Presupuesto para los grupos de atención prioritaria.- No se aprobará el presupuesto del gobierno autónomo descentralizado si en el mismo no se asigna, por lo menos, el diez por ciento (10%) de sus ingresos no tributarios para el financiamiento de la planificación y ejecución de programas sociales para la atención a grupos de atención prioritaria. Sección SextaEjecución del Presupuesto Artículo 250.- Programación de actividades.- Una vez sancionada la normativa presupuestaria, los responsables de los programas, subprogramas o proyectos elaborarán con las unidades de planificación y financiera la programación de actividades de los gobiernos autónomos descentralizados y someterán a consideración del ejecutivo del gobierno autónomo un calendario de ejecución y desarrollo de actividades, detalladas por trimestres, el mismo que se conocerá en el seno de la asamblea territorial o del organismo que en cada gobierno autónomo descentralizado se establezca como máxima instancia de participación. Esta programación guardará coherencia con el plan de desarrollo y de ordenamiento territorial. Artículo 251.- Cupos de gasto.- El ejecutivo del gobierno autónomo descentralizado y la persona responsable de la unidad financiera, o quien haga sus veces, de acuerdo con la ley, estudiarán los calendarios de ejecución y desarrollo de actividades, los relacionarán con las previsiones mensuales de ingresos y procederán a fijar, para cada programa y subprograma, las prioridades y cupos de gasto correspondientes. Corresponderá a la persona responsable de la unidad financiera o a quien haga sus veces, fijar los primeros ocho días de cada mes, los cupos de gasto por partidas en relación con los cupos de disponibilidad de que trata el inciso anterior. Los cupos así fijados se comunicarán al tesorero de los gobiernos autónomos descentralizados, quien los anotará para determinar así el límite de los egresos mensuales por partidas, salvo las modificaciones que el ejecutivo y el funcionario a cargo de la unidad financiera efectúen en los cupos de que trata el inciso anterior. La provisión de bienes y materiales se efectuará en estricta relación con las disponibilidades, según la determinación de los cupos antes mencionados, debiendo el tesorero efectuar los pagos en estricto orden cronológico. Todo bien a proveerse por particulares al gobierno autónomo descentralizado deberá estar previamente comprometido en el respectivo cupo. El funcionario que ordene y comprometan el crédito de los gobiernos autónomos descentralizados al margen de este requisito será personalmente responsable del pago y contra quien ejercerá la acción del cobro el acreedor. Los compromisos que no fueren satisfechos hasta el 31 de diciembre, para los fines de la liquidación definitiva del presupuesto se considerarán anulados. Artículo 252.- Contabilidad.- La contabilidad presupuestaria se realizará con base a la normativa vigente de las finanzas públicas. Artículo 253.- Responsabilidad por el uso de los fondos de terceros.- Los fondos de terceros no podrán servir para cubrir egresos que no sean los que correspondan a las entregas que

Page 68: Materia de finanzas públicas 2014

deben hacerse a sus propios beneficiarios. Los funcionarios que autorizaren distinto empleo y el tesorero que lo hiciere, con o sin orden, serán responsables económicamente por el uso indebido de los fondos, sin perjuicio de las responsabilidades administrativas o penales que correspondan. Artículo 254.- Egresos.- No se podrá efectuar ningún egreso sino con cargo al presupuesto del ejercicio vigente. Sección SéptimaReforma del Presupuesto Artículo 255.- Reforma presupuestaria.- Una vez sancionado y aprobado el presupuesto sólo podrá ser reformado por alguno de los siguientes medios: traspasos, suplementos y reducciones de créditos. Estas operaciones se efectuarán de conformidad con lo previsto en las siguientes secciones de este Código. 

Sección OctavaTraspasos de Créditos Artículo 256.- Traspasos.- El ejecutivo del gobierno autónomo descentralizado, de oficio o previo informe de la persona responsable de la unidad financiera, o a pedido de este funcionario, podrá autorizar traspasos de créditos disponibles dentro de una misma área, programa o subprograma, siempre que en el programa, subprograma o partida de que se tomen los fondos hayan disponibilidades suficientes, sea porque los respectivos gastos no se efectuaren en todo o en parte debido a causas imprevistas o porque se demuestre con el respectivo informe que existe excedente de disponibilidades.  Los traspasos de un área a otra deberán ser autorizados por el legislativo del gobierno autónomo descentralizado, a petición del ejecutivo local, previo informe de la persona responsable de la unidad financiera. Artículo 257.- Prohibiciones.- No podrán efectuarse traspasos en los casos que se indican a continuación: 1. Para egresos que hubieren sido negados por el legislativo del gobierno autónomo, a no ser que se efectúe siguiendo el mismo trámite establecido para los suplementos de crédito relativos a nuevos servicios; 2. Para creación de nuevos cargos o aumentos de las asignaciones para sueldos constantes en el presupuesto, salvo en los casos previstos para atender inversiones originadas en nuevas competencias, adquisición de maquinarias para la ejecución de la obra pública u otras similares; 3. De programas que se hallen incluidos en planes generales o regionales de desarrollo; y, 4. De las partidas asignadas para el servicio de la deuda pública, a no ser que concurra alguno de estos hechos: a) Demostración de que ha existido exceso en la previsión presupuestaria; b) Que no se hayan emitido o no se vayan a emitir bonos correspondientes a empréstitos previstos en el presupuesto; o, 

Page 69: Materia de finanzas públicas 2014

c) Que no se hayan formalizado, ni se vayan a formalizar contratos de préstamos, para cuyo servicio se estableció la respectiva partida presupuestaria. Artículo 258.- Informe al legislativo.- El ejecutivo del gobierno autónomo descentralizado deberá informar al legislativo correspondiente, en la sesión más próxima, acerca de los traspasos que hubiere autorizado. Sección NovenaSuplementos de Créditos Artículo 259.- Otorgamiento.- Los suplementos de créditos se clasificarán en: créditos adicionales para servicios considerados en el presupuesto y créditos para nuevos servicios no considerados en el presupuesto. Los suplementos de créditos no podrán significar en ningún caso disminución de las partidas constantes en el presupuesto. El otorgamiento de suplementos de créditos estará sujeto a las siguientes condiciones: a) Que las necesidades que se trata de satisfacer sean urgentes y no se las haya podido prever; b) Que no exista posibilidad de cumplirla ni mediante la partida de imprevistos, ni mediante traspasos de créditos; c) Que se creen nuevas fuentes de ingreso o se demuestre que las constantes en el presupuesto deben rendir más, sea por no habérselas estimado de manera suficiente o porque en comparación con el ejercicio o ejercicios anteriores se haya producido un aumento ponderado total de recaudaciones durante la ejecución del presupuesto y existan razones fundadas para esperar que dicho aumento se mantenga o incremente durante todo el ejercicio financiero; y, d) Que en ninguna forma se afecte con ello al volumen de egresos destinados al servicio de la deuda pública o a las inversiones. Artículo 260.- Solicitud.- Los suplementos de crédito serán solicitados al legislativo del gobierno autónomo descentralizado por el ejecutivo en el segundo semestre del ejercicio presupuestario, salvo situación de emergencia, previo informe de la persona responsable de la unidad financiera. Sección DécimaReducción de Créditos Artículo 261.- Resolución.- Si en el curso del ejercicio financiero se comprobare que los ingresos efectivos tienden a ser inferiores a las cantidades asignadas en el presupuesto, el legislativo del gobierno autónomo descentralizado, a petición del ejecutivo, y previo informe de la persona responsable de la unidad financiera, resolverá la reducción de las partidas de egresos que se estime convenientes, para mantener el equilibrio presupuestario. Artículo 262.- Consulta a los responsables de ejecución.- Para efectuar las reducciones de créditos, el ejecutivo del gobierno autónomo descentralizado, consultará a los responsables de la ejecución de los programas o subprogramas afectados con esta medida, sobre las partidas que al disminuirse, afectan menos al adecuado desarrollo de las actividades programadas. Podrán también pedirles que determinen el orden de importancia y

Page 70: Materia de finanzas públicas 2014

trascendencia de los programas o subprogramas, cuando la cuantía de las reducciones haga aconsejable la supresión de los mismos. REGLAS Y CONSIDERACIONES QUE SE TIENEN QUE TOMAR EN CUENTA PARA LAS REFORMAS PRESUPUESTARIAS:

Reglas para las reformas de incrementos de crédito:

1. Los incrementos en los ingresos corrientes; incrementan los gastos corrientes, inversión y capital.

2. Los incrementos en los ingresos de capital; incrementan los gastos de inversión y de capital, en ningún caso gastos corrientes.

3. Los incrementos en los ingresos de financiamiento (préstamos); incrementarán el gasto de inversión o capital, creando las partidas de gastos o aumentando las partidas ya establecidas).

Consideraciones para las reformas en suplementos de crédito en los gobiernos municipios:

Los suplementos de créditos se clasificarán en: créditos adicionales para servicios considerados en el Presupuesto y créditos para nuevos servicios no considerados en el Presupuesto.

Los suplementos de créditos no podrán significar en ningún caso disminución de las partidas constantes en el Presupuesto.

El otorgamiento de suplementos de créditos estará sujeto a las siguientes condiciones:

1. Que las necesidades que se trata de satisfacer sean urgentes y no se las haya podido prever;

2. Que no exista posibilidad de cumplirla ni mediante la partida de imprevistos, ni mediante traspasos de créditos;

3. Que se creen nuevas fuentes de ingreso o se demuestre que las constantes en el Presupuesto deben rendir más, sea por no habérselas estimado de manera suficiente o porque, en comparación con el ejercicio o ejercicios anteriores se hayan producido un aumento ponderado total de recaudaciones durante la ejecución del Presupuesto y existan razones fundadas para esperar que dicho aumento se mantenga o incremente durante todo el ejercicio financiero; y,

4. Que en ninguna forma se afecte con ello al volumen de egresos destinados al servicio de la deuda pública o a las inversiones.

Los suplementos de crédito serán solicitados al Concejo por el Alcalde en el segundo semestre del ejercicio presupuestario, salvo situación de emergencia, previo informe del Jefe de la Dirección Financiera.

Reglas para la reforma de rebajas de créditos:

1. Las rebajas de créditos en los ingresos corrientes; reducirán los gastos corrientes, y solo en el caso de que en el presupuesto inicial se consideraron financiar con ingresos corrientes, inversión y capital se podrá reducir hasta esos montos; y,

2. Las reducciones en los ingresos de capital; reducirán los gastos de inversión, capital y gastos corrientes; y,

3. Las reducciones en los ingresos de financiamiento (préstamos); reducirán el gasto de inversión y capital, eliminando las partidas de gastos o disminuyendo las partidas ya establecidas.

Consideraciones para las reformas en rebajas de créditos en los municipios:

Page 71: Materia de finanzas públicas 2014

Si en el curso del ejercicio financiero se comprobaré que los ingresos efectivos tienden a ser inferiores a las cantidades asignadas en el Presupuesto, el Concejo, a petición del Alcalde, y previo informe del jefe de la Dirección Financiera, resolverá la reducción de las partidas de egresos que se estimen convenientes, para mantener el equilibrio presupuestario.

Para efectuar las reducciones de créditos, el Alcalde, consultará a los responsables de la ejecución de los programas o subprogramas afectados con esta medida, sobre las partidas que al disminuirse, afectan menos al adecuado desarrollo de las actividades programadas. Podrán también pedirles, que determinen el orden de importancia y trascendencia de los programas o subprogramas, cuando la cuantía de las reducciones hagan aconsejable la supresión de los mismos. Las reducciones de créditos se harán exclusivamente sobre los saldos disponibles no comprometidos.

Reglas para la reforma de traspasos de crédito:

1. Las reducciones en las partidas de gastos corrientes; incrementarán las partidas de gastos corrientes, inversión y capital.

2. Las reducciones en las partidas de gastos de inversión o capital; incrementarán los gastos de inversión y de capital, en ningún caso gastos corrientes; solo en el caso de que en el presupuesto inicial se financiaron con ingresos corrientes, inversión y capital se podrá reducir hasta esos montos.

Sección Décimo PrimeraClausura y Liquidación del Presupuesto Artículo 263.- Plazo de clausura.- El cierre de las cuentas y la clausura definitiva del presupuesto se efectuará al 31 de diciembre de cada año. Los ingresos que se recauden con posterioridad a esa fecha se acreditarán en el presupuesto vigente a la fecha en que se perciban, aun cuando hayan sido considerados en el presupuesto anterior. Después del 31 de diciembre no se podrán contraer obligaciones que afecten al presupuesto del ejercicio anterior. Artículo 264.- Obligaciones pendientes.- Las obligaciones correspondientes a servicios o bienes legalmente recibidos antes del cierre del ejercicio financiero conservarán su validez en el próximo año presupuestario, debiendo imputarse a la partida de deudas pendientes de ejercicios anteriores, del nuevo presupuesto. Artículo 265.- Plazo de liquidación.- La unidad financiera o quien haga sus veces procederá a la liquidación del presupuesto del ejercicio anterior, hasta el 31 de enero, y a la determinación de los siguientes resultados: 1. El déficit o superávit financiero, es decir, la relación de sus activos y pasivos corrientes y a largo plazo. Si los recursos fueren mayores que las obligaciones, habrá superávit y en el caso inverso, déficit. Si existiere déficit financiero a corto plazo que es el resultante de la relación de sus activos y pasivos corrientes, el ejecutivo local, bajo su responsabilidad y de inmediato, regulará, para cubrir el déficit, la partida "Deudas Pendientes de Ejercicios Anteriores" con traspasos de créditos, de acuerdo con los procedimientos señalados en los artículos 259 y 260, según el caso.

Page 72: Materia de finanzas públicas 2014

 2. El déficit o superávit provenientes de la ejecución del presupuesto, se determinará por la relación entre las rentas efectivas y los gastos devengados. Si las rentas efectivas fueren mayores que los gastos devengados se considerará superávit. En el caso inverso habrá déficit. La unidad responsable de las finanzas entregará al ejecutivo del gobierno autónomo descentralizado la liquidación del presupuesto del ejercicio anterior. Artículo 266.- Rendición de Cuentas.- Al final del ejercicio fiscal, el ejecutivo del gobierno autónomo descentralizado convocará a la asamblea territorial o al organismo que en cada gobierno autónomo descentralizado se establezca como máxima instancia de participación, para informar sobre la ejecución presupuestaria anual, sobre el cumplimiento de sus metas, y sobre las prioridades de ejecución del siguiente año. Sección Décimo SegundaLos Presupuestos Anexos Artículo 267.- De las empresas públicas.- Los presupuestos de las empresas públicas de los gobiernos autónomos descentralizados, sean de servicios públicos o de cualquier otra naturaleza, se presentarán como anexos en el presupuesto general del respectivo gobierno; serán aprobados por sus respectivos directorios y pasarán a conocimiento del órgano legislativo correspondiente. Entre los egresos constarán obligatoriamente las partidas necesarias para cubrir el servicio de intereses y amortización de préstamos. Artículo 268.- Referencia normativa.- El período de vigencia así como el proceso de formulación y aprobación del presupuesto de las empresas de los gobiernos autónomos descentralizados, se regirán por las normas de este Código, la Ley Orgánica de Empresas Públicas y la normativa territorial aplicable. Artículo 269.- Fondo general de ingresos.- Con el producto de todos los ingresos y rentas de la empresa se formará el fondo general de ingresos, con cargo al cual se girará para atender a todos sus gastos.  Artículo 270.- Asignaciones.- El presupuesto de gastos de las empresas de los gobiernos autónomos descentralizados se presentará dividido por programas y dentro de éstos se harán constar las actividades y proyectos correspondientes. En las actividades y proyectos se establecerán las partidas que expresarán el objeto o materia del gasto. Artículo 271.- Traspaso de partidas.- Las empresas de los gobiernos autónomos descentralizados deberán efectuar sus gastos de conformidad con los presupuestos legalmente aprobados. Será facultad del gerente de la empresa autorizar los traspasos, suplementos y reducciones de créditos de las partidas de un mismo programa.  Los traspasos, suplementos o reducciones de créditos, entre partidas de diferentes programas requerirán, además, del informe favorable del directorio de la empresa.  Artículo 272.- Contabilidad y excedentes.- Las empresas de los gobiernos autónomos descentralizados se sujetarán a las normas de la contabilidad comercial y conforme a ellas establecerán sus propios resultados anuales. El superávit que se produjere, si no se ha previsto en el presupuesto de los gobiernos autónomos descentralizados como aporte de la empresa, constituirá un fondo para futuras aplicaciones, de conformidad con la Constitución y la ley. Además llevará el control presupuestario correspondiente. 

Page 73: Materia de finanzas públicas 2014

En cuanto al reparto de excedentes, aquellos que correspondan a la participación de la empresa pública, se destinarán a la inversión y reinversión en las mismas empresas, sus subsidiarias, relacionadas o asociadas; en niveles que garanticen su desarrollo. Los excedentes correspondientes a los gobiernos autónomos descentralizados que no fueren invertidos ni reinvertidos, se considerarán recursos propios que se integrarán directamente al presupuesto del gobierno autónomo descentralizado correspondiente. Artículo 273.- Fondos de terceros.- Los fondos de terceros estarán constituidos por las recaudaciones que efectúen los tesoreros por cuenta de otras entidades incluyendo el gobierno central, así como las retenciones que los gobiernos autónomos descentralizados deban realizar en calidad de agente de retenciones. Estos fondos se clasificarán por capítulos que llevarán el nombre de la entidad beneficiaria. Los fondos de terceros se depositarán en cuentas bancarias especiales en la forma establecida en este Código para los fondos de los gobiernos autónomos descentralizados.

1. PRESUPUESTO POR PROGRAMASEl presupuesto por programas es una herramienta de programación que es muy utilizado en el sector público y especialmente por los Gobiernos Locales, ya que permite tomar decisiones adecuadas y sustentadas dentro de un sistema que integra la planeación, organización, coordinación, dirección y control.

Contar con un presupuesto por programas, permite tener un adecuado control y evaluación de las funciones, programas, partidas y en general de los programas y proyectos y ayuda a racionalizar el gasto público. La Ordenanza presupuestaria de los Gobiernos Locales se elaborara por programas, los mismos que estarán integrados por: función, programas, subprograma, actividad, tarea y proyecto.

Definición

El Presupuesto por Programas, constituye el instrumento por medio del cual se lleva adelante la planificación a corto y mediano plazo por los gobiernos locales , con la finalidad de dar cumplimiento a sus funciones, procurando el cumplimiento de objetivos y metas cuantificables, dotando de obras y servicios a la sociedad, utilizando con eficiencia y efectividad el talento humano, los recursos materiales y económicos, con una adecuada determinación de costos tanto globales y unitarios cuya ejecución estará a cargo de los diferentes departamentos.

Los programas constituyen labores de legislación, fiscalización, prestación de servicios administrativos, asesoramiento y apoyo; financiero; y operativo. También los programas pueden consistir en inversiones mediante proyectos u obras de diferentes características en diferentes sectores.

También se puede señalar, que el presupuesto por programas, son los bienes y servicios que los gobiernos locales adquieren para el cumplimiento cabal de sus competencias.  Por lo tanto el presupuesto por programas, es un instrumento de la programación presupuestaria ya que su función es aprovechar a lo máximo los recursos que dispone la entidad.

Función o área

Es un propósito que tienen que cumplir los gobiernos locales por medio de su estructura orgánica, de preferencia en la prestación de servicios públicos y la ejecución de obras que permitan satisfacer las necesidades de la colectividad. Dentro de las funciones tenemos: servicios generales, servicios sociales, servicios comunales, servicios económicos y servicios inclasificables.

Page 74: Materia de finanzas públicas 2014

Programa

Constituye el instrumento perfecto, por medio del cual los gobiernos locales cumplen sus competencias, procurando la ejecución de sus objetivos y metas cuantificables a través de la prestación de servicios y ejecución de obras, utilizando eficazmente el talento humano como los recursos materiales y financieros, con una correcta determinación de costos unitarios y globales con resultados efectivos cuya ejecución es responsabilidad de los diferentes departamentos de la organización.

Para comprender de mejor manera sobre los programas o, podemos señalar que la función o área de servicios generales, se lleva a cabo mediante los siguientes programas:

1. Administración general.

2. Administración financiera.

3. Justicia, policía y vigilancia. Los elementos que constituyen un programa:

a) El programa es instrumento de ejecución de las competencias de los gobiernos seccionales;

b) Su finalidad es cumplir con las metas cuantificables por medio de la acción o la ejecución de obras;

c) Permite utilizar eficazmente el talento humano y los recursos materiales y financieros; y,

d) La ejecución es responsabilidad de los diferentes departamentos por medio de sus técnicos, quienes tienen que responder de sus resultados de forma cuantificada.

SubprogramaConsiste en la división de los programas complejos, destinados a facilitar la prestación de servicios o la ejecución de obras, permitiendo fijar metas parciales cuantificables y que se realizan por unidades de operación utilizando eficazmente el talento humano y los recursos materiales y financieros asignados dentro de los costos establecidos.

ActividadEs una división menor del programa o subprograma, que permite la ejecución de acciones y tareas, con utilización del talento humano y de los recursos económicos y materiales y con una adecuada determinación de costos.

Tarea Comprende una operación específica a realizarse dentro de un proceso que nos permita obtener un resultado preestablecido.

ProyectoConsiste en un conjunto de actividades y obras que se integran y se realizan en los diferentes programas. Como ejemplo, el conjunto de caminos vecinales.

Obra Constituye la parte de un proyecto, un bien de capital específico.

TrabajoEs el esfuerzo que se realiza dentro de un proceso que se desarrolla.

Page 75: Materia de finanzas públicas 2014

ESTRUCTURA DEL PRESUPUESTO POR PROGRAMAS

A. INTRODUCCIÓN

1. Base LegalSe indica toda lo referente a la creación del Consejo Provincial y/o Municipio.

2. Funciones y objetivos generales Se enumera las funciones que deben cumplir el Consejo, Municipio o Juntas Parroquiales

Rurales.. Los propósitos fundamentales de carácter mediato e inmediato que persiguen en los

diversos sectores económicos y sociales.

3. Políticas de acción

Señalar cuales serán las estrategias para cumplir con los programas, proyectos y actividades.

4. Organización Describir la organización del Consejo o Municipio e insertar el organigrama. B. INGRESOS

1. Exposición justificativa

La política de financiamiento que se adoptará en el ejercicio financiero. Justificación de las estimaciones realizadas en los ingresos. Realizar un resumen como se originan los ingresos, (Leyes, Ordenanzas, Contratos de

préstamo, etc.)

2. Detalle de los ingresos Consta del cuadro en el que se sustentan los ingresos con sus debidas partidas, señalando si

son: Corrientes, De Capital, empréstitos y Saldos.

C. EGRESOS

1. Apertura Programas Se debe especificar las funciones, los programas, subprogramas, actividades y proyectos que

contiene el presupuesto anual, indicando las unidades ejecutoras.

2. Resumen de los gastos programados

3. Financiamiento de los gastos programados

4. Resumen de los recursos de personal

5. Detalle de las funciones, programas y subprogramas Deben contener: nombre del programa o subprograma, propósito y objetivos, metas y costos,

unidad ejecutora, y detalle de los recursos del programa.

6. Distribución de Sueldos

7. Distribución de jornales

D. DISPOSICIONES GENERALES

Deben contener normas de cómo se debe manejar el presupuesto en la etapa de ejecución, pero en ningún caso pueden modificar las disposiciones legales vigentes, más bien tienen que subordinarse a las leyes y ordenanzas.

Page 76: Materia de finanzas públicas 2014

E. ANEXOS DE FONDOS AJENOSEs atribución y obligación de las autoridades de la unidad financiera, según el Art. 77, numeral 3, literal e) de la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado que textualmente manifiesta: “Entregar oportunamente el proyecto de presupuesto de la entidad, organismo o empresa del sector público al órgano que debe aprobarlo, cuando dicha función le esté atribuida, y colaborar en su perfeccionamiento.”

En este anexo constarán todas las rentas que son de propiedad de otras entidades y del Gobierno Central, incluidas las retenciones del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social y las retenciones en la fuente que son recaudadas por la tesorería.

F. PRESUPUESTOS ANEXOS DE EMPRESAS SECCIONALES

Por cada empresa legalmente constituida se formulará el presupuesto respectivo, el mismo que debe tener una estructura similar a la del presupuesto de los organismos seccionales, lógicamente introduciendo modificaciones que permitan adaptar la estructura a las características y condiciones de cada empresa.

Es conveniente que cada empresa ajuste su información relacionada con la base legal, política, funciones, objetivos y organización y la coordinación que tiene que haber con los organismos seccionales y *entre departamentos de la empresa.

G. FLUJO DE CAJA O PLAN DE CAJA

Es necesario que en los presupuestos de los organismos seccionales se hagan constar un flujo de caja que tendrá la proyección mensual de los ingresos que se recaudarán y los gastos que se requerirán mensualmente de conformidad a la programación física.

El Flujo de caja adicionalmente nos permitirá saber en que meses se tendrá liquidez y los meses que tendremos iliquidez, lo que hará posible tomar decisiones para invertir temporalmente esos recursos o solicitar préstamos para cubrir los desfases de recursos económicos, y si es posible diferir ciertos proyectos u obras temporalmente.

A continuación se procede a la estructuración de un presupuesto por programas de un municipio, en el cual se siguen todos los pasos indicados anteriormente, con los respectivos cuadros, explicando como se deben llenar cada uno de estos. Es importante señalar también que no se describirán todas las actividades ni programas de gastos, ya que los mismos se utilizarán de acuerdo a los requerimientos de cada gobierno seccional, si no más bien es una guía para que puedan seguir en la formulación de la proforma presupuestaria.

SANCIÓN DEL PRESUPUESTO POR EL ALCALDE

Luego de ser discutida y aprobada legalmente en sesiones del Ilustre Concejo Municipal de fechas ____ y _____ de ________________ del 200__, y que constan en las Actas No. ______ y ______, la Ordenanza del Presupuesto General de La Ilustre Municipalidad del cantón __________________, procedo a ordenar su ejecución en el presente año, de conformidad a las atribuciones que me dan las normas legales vigentes.

Todos los servidores municipales durante el ejercicio económico del 200__ ejecutarán lo dispuesto en la Ordenanza Presupuestaria General.

_________________, a____ de ____________ del 200___

_____________________________________

ALCALDE DEL CANTON_________________

Page 77: Materia de finanzas públicas 2014

ENTIDAD:

AUXILIAR DE INGRESOS PRESUPUESTARIOS

PRESUPUESTO 20___ CODIGO: NOMBRE DE LA PARTIDA:

                   

      PRESUPUESTO INGRESO EFECTIVO RECAUDACIÓN

FECHA CONCEPTO REF. PRESUP. REFOR- CODIFI-        

      INICIAL MAS CADO PARCIAL ACUMUL. DEFICIT SUPERAVIT

                   

                   

                   

                   

                   

                   

                   

                   

                   

                   

                   

                   

                   

                   

                   

                   

                   

                   

                   

                   

                   

                   

Page 78: Materia de finanzas públicas 2014

ENTIDAD:AUXILIAR DE GASTOSTOS PRESUPUESTARIOS

PRESUPUESTO SEL 200__ FUNCIÓN: PROGRAMA:

CODIGO: NOMBRE DE LA PARTIDA:

      PRESUPUESTO COMPROMISO OBLIGACIONES PAGOS DEUDA

FECHA CONCEPTO REF. PRESUP. REFOR- CODIFI- PARCIAL ACUMUL SALDO PARCIAL ACUMUL SALDO PARCIAL ACUMUL  

      INICIAL MA CADO                  

      1) 2) (3=1+2) 4) 5) (6=3-5) 7) 8) (9=3-8) 10) 11) (12=8-11)

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                 

Page 79: Materia de finanzas públicas 2014

CEDULA PRESUPUESTARIA DE INGRESOSDel _____ de _____________ al ____ de ________________ de 200__

PARTIDA DENOMINACIÓNASIGNA.INICIAL

REFORMA

CODIFICADO DEVENGADOSALDO PORDEVENGAR

A B C = A + B D E = C-D

Page 80: Materia de finanzas públicas 2014

(Identificación del Gobierno Local)CEDULA PRESUPUESTARIA DE GASTOS

Del _____ de _____________ al ____ de ________________ de 200__

PARTIDA DENOMINACIÓN ASIGNACIÓN REFORMAS CODIFICADO COMPROM. DEVENGADOSALDO POR

COMPROMETSALDO PORDEVENGAR

A B C = A + B D E F = C - D G = C - E

Page 81: Materia de finanzas públicas 2014

ESTADO DE EJECUCIÓN PRESUPUESTARIACUENTAS CONCEPTOS Presupuesto Ejecución · Diferencia

INGRESOS CORRIENTES

11311 Impuestos

11313 Tasas y Contribuciones

11314 Ventas de Bienes y Servicios

11315 Aporte Fiscal Corriente

11317 Rentas de Inversiones y Multas

11318 Transferencias y Donaciones Corrientes

11319 Otros Ingresos

GASTOS CORRIENTES

21351 Gastos en Personal

21353 Bienes y Servicios de Consumo

21355 Aporte Fiscal Corriente

21356 OTROS GASTOS CORRIENTES

21357 Otros Gastos Corrientes

21358 Transferencias y Donaciones Corrientes

SUPERAVIT O DEFICIT CORRIENTE

INGRESOS DE CAPITAL

11324 Venta de BIENES DE LARGA DURACIÓN

11325 Aporte Fiscal de Capital

11327 Recuperación de Inversiones

11328 Transferencias y Donaciones de Capital

GASTOS DE PRODUCCION

21361 Gastos en Personal para Producción

21363 . Bienes y Servicios para Producción

21367 Otros Gastos de Producción

GASTOS DE INVERSION

21371 Gastos en Personal para Inversión

21373 Bienes y Servicios para Inversión

21375 Obras Públicas

21377 Otros Gastos de Inversión

21378 Transferencias y Donaciones de Inversión

GASTOS DE CAPITAL

21384 BIENES DE LARGA DURACIÓN

21385 Aporte Fiscal de Capital

21387 Inversiones Financieras

21388 Transferencias y Donaciones de Capital

SUPERAVIT O DEFICIT DE INVERSION

INGRESOS DE FINANCIAMIENTO

11336 Financiamiento Público

37 Saldos Disponibles

APLICACIÓN DEL FINANCIAMIENTO

21396 Amortización Deuda Pública

21397 Pasivo Circulante

SUPERAVIT O DEFICIT DE FINANCIAMIENTO

SUPERAVIT O DEFICIT PRESUPUESTARIO

Page 82: Materia de finanzas públicas 2014

FORMATO PARA REALIZAR LAS REFORMAS PRESUPUESTARIASEL I. CONCEJO CANTONAL DE _________________ EN USO DE LAS ATRIBUCIONES QUE LE CONCEDE LA LEY ORGANICA DE RÉGIMEN

MUNICIPAL EXPIDE LA SIGUIENTE ORDENANZA REFORMATORIA AL PRESUPUESTO DE 200_

PARTIDA DENOMINACIÓNPRESU-PUESTO

SUPLEMETO DE CREDITO REDUCCIÓN DE CREDITO TRASPASO DE CRTEDITO PRESU-PUSTO

INICAL INGRESOS EGRESOS INGRESOS EGRESOS INCREMENTO REDUCCIÓN INICIAL

INGRESOS

TOTAL INGREOS

EGRESOS

TOTAL EGRESOS

Page 83: Materia de finanzas públicas 2014

INSTRUCTIVO PARA LLENAR EL CUADRO DE REFORMA PRESUPUESTARIA:

INGRESOS

PARTIDA: copiar el código del tipo de ingreso, grupo, subgrupo y partida que se reformará del presupuesto inicial o de las reformas y cuando se trata de creación del clasificador presupuestario de ingresos.

CONCEPTO: poner el nombre: del tipo de ingreso, del grupo, subgrupo y partida.

PRESUPUESTO INICIAL: copiar el valor proyectado en el presupuesto inicial de ingresos o el valor del presupuesto final de la reforma que afecto a la partida, y cuando se trata de una partida nueva no poner ningún valor.

SUPLEMENTO DE CRÉDITO: en ingresos poner en la partida el valor que se incrementará.

REDUCCIÓN DE CRÉDITO: en ingresos poner en la partida el valor que se reducirá.

TRASPASOS DE CREDITO: no se utiliza en los ingresos.

PRESUPUESTO FINAL: colocar el producto siguiente: presupuesto inicial más ingresos del suplemento de crédito, menos el ingreso de la reducción de crédito.

TOTAL DE INGRESOS: sumar las siguientes columnas: presupuesto inicial, ingresos del suplemento de crédito, ingreso de reducción de crédito y presupuesto final.

EGRESOS

PARTIDA: copiar el código del tipo de egreso, grupo, subgrupo y partida que se reformará del presupuesto inicial o de las reformas y cuando se trata de creación del clasificador presupuestario de ingresos.

CONCEPTO: poner el nombre: del tipo de egreso, grupo, subgrupo y partida tomando en cuenta la función y programas.

PRESUPUESTO INICIAL: copiar el valor proyectado en el presupuesto inicial de egresos o el valor del presupuesto final de la reforma que afectó a la partida, y cuando se trata de una partida nueva no poner ningún valor.

SUPLEMENTO DE CRÉDITO: en la casilla de egresos poner en la partida el valor que se incrementará.

REDUCCIÓN DE CRÉDITO: en la casilla de egresos poner en la partida el valor que se reducirá.

TRASPASOS DE CREDITO: funciona únicamente en los egresos, incrementando unas partidas y reduciendo otras partidas, los valores deben ser iguales.

PRESUPUESTO FINAL: colocar el producto siguiente: presupuesto inicial, más egresos del suplemento de crédito, menos egresos de la reducción de crédito.

TOTAL DE INCRESOS: sumar las siguientes columnas: presupuesto inicial, egresos del suplemento de crédito, egresos de reducción de crédito y presupuesto final.

Page 84: Materia de finanzas públicas 2014

VERIFICACIONES:

1. El resultado del presupuesto final de los ingresos debe ser igual: presupuesto inicial, más ingresos de suplemento de crédito, menos ingresos de reducción de crédito.

2. El resultado del presupuesto final de los egresos debe ser igual: presupuesto inicial, más egresos del suplemento de crédito, menos egresos de la reducción de crédito, más los incrementos del traspaso de crédito, y menos las reducciones de los traspaso de crédito.

3. El total de la suma de la casilla ingresos del suplemento de crédito en la reforma de

ingresos debe ser igual a la casilla egresos del suplemento de crédito de la reforma de los egresos.

4. El total de la suma de la casilla ingresos de la reducción de crédito en la reforma de ingresos debe ser igual a la casilla egresos de la reducción de crédito de la reforma de los egresos.

5. Las casillas de incrementos y reducciones de los traspasos de crédito en la reforma de egresos tienen que sumar los mismos valores.

Page 85: Materia de finanzas públicas 2014

MUNICIPIO DE SAN ANTONIO

EJERCICIO DE PRESUPUESTACIÓN

PRIMERA PARTE INGRESOS

SITUACIÓN GENERAL

En el 20__, el cantón "San Antonio", se encontraba en plena expansión urbana, con una población, según determinaba el último censo, de 180.000 habitantes, de los que aproximadamente el 65% residían en la cabecera cantonal.

En las últimas elecciones que se realizaron, resultó electo Alcalde, el Ing. Com. Bienvenido E. Vaca Gando, con un margen de 2.506 votos sobre su inmediata seguidora la Lic. Zoila Vaca del Monte, el mismo que después de los trámites legales pertinentes tomó posesión de su cargo.

Para mayor conocimiento, en el Anexo 1 se indica los antecedentes que contiene: la base legal y las disposiciones que rigen su vida jurídica; funciones y misión, visión, objetivos generales de la municipalidad; políticas de acción de la entidad; valores y principios, organización y en el Anexo 2 se describe la estructura del Municipio a través del organigrama correspondiente.

El Concejo Municipal se encuentra integrado por 11 Concejales que constituyen el Cuerpo Legislativo y perciben remuneraciones mensuales equivalente al 50% del sueldo del alcalde. El Concejo, para dar mayor agilidad a los trámites, se organizó en comisiones para analizar e informar, pero no podían resolver sobre los asuntos de competencia municipal. Dichas comisiones que funcionaban eran las siguientes:

Planificación Finanzas Avalúos y Catastros Educación Ambiente y turismo Higiene Mercados Obras públicas Fiestas

Page 86: Materia de finanzas públicas 2014

Límites Desarrollo rural, comunitario y social.

En la sesión del 26 de junio anterior al periodo de ejecución del presente presupuesto, del Gobierno Municipal, se resolvió por unanimidad afrontar las obras prioritarias, tales como: los sistemas de agua potable, canalización y alcantarillado; obras de urbanización y embellecimiento; obras públicas de transporte y vías: construcciones y edificaciones; centros de asistencia de salud; líneas, redes e instalaciones eléctricas, y; especialmente, las de inversión y de capital que permitan el desarrollo del cantón. Dicha decisión se adoptó tomando en consideración el plan Nacional del Desarrollo, plan de ordenamiento territorial, el plan estratégico institucional vigente, el plan de trabajo notariado del Alcalde para ser candidato, y el plan operativo anual debidamente consensuado dentro del proceso participativo con la colectividad que fundamenta el presupuesto participativo.

Parte de las obras de agua potable, de canalización y alcantarillado, según la programación aprobada tenía un costo de 1.300.000 y 1.700.000 dólares, respectivamente, con una ejecución del 100% en el año de ejecución del periodo presupuestario. El Concejo había solicitado y obtenido un préstamo al Banco del Estado de 3.000.000 dólares, para el financiamiento de estas obras, que corre a partir del 1 de enero del año de ejecución del presupuesto con 2 años de gracia, 10 años de plazo, un interés del 8% anual y una comisión de compromiso del 0.5%. Los desembolsos, de conformidad con los cronogramas de ejecución, comenzarían en enero otra parte de estas obras se realizan con recursos propios y de transferencias del gobierno central.

En las parroquias rurales, según el plan estratégico se determinó que carecían de los elementales servicios de infraestructura por lo que el I. Concejo Municipal decidió atender en la medida de las posibilidades y con apoyo de la comunidad.

Los ingresos del I. Municipio según las disposiciones vigentes, provenían de las siguientes fuentes:

1. Ingresos Corrientes.- Provenientes de la recaudación directa (impuestos; tasas; contribución especial de mejoras; venta de bienes y servicios; y, rentas de inversiones y multas), transferencias del gobierno central establecidas en el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización (COOTAD), que en su artículo 198, señala que se puede utilizar hasta el 30% para gastos permanentes (gasto corriente).

2. Ingresos de Capital.- Provenientes de las transferencias del gobierno central dispuestas en el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización (COOTAD), que en su artículo 198, señala que al menos un mínimo del 70% de los gastos no permanentes servirán para ejercer sus competencias exclusivas en base a su planificación. Las transferencias provenientes de al menos el diez (10%) por ciento de los ingresos no permanentes, financiarán egresos no permanentes.

Las transferencias del gobierno central esta en concordancia con los Art. 271 de la Constitución de la República y con el Art. 173 de la COOTAD.

3. Ingresos de Financiamiento.- Provenientes de los préstamos, cuentas por cobrar, de anticipos de fondos y los saldos de caja bancos de años anteriores.

Los Ingresos de Recaudación Directa.- Es la suma de impuestos, tasas y contribuciones de

Page 87: Materia de finanzas públicas 2014

mejoras, venta de bienes y servicios, rentas de inversiones y multas, otros ingresos no tributarios. Para el efecto, la dirección financiera preparó un cuadro con información sobre ingresos históricos, recaudación directa de los 3 últimos años, se incluye Anexo 4 y en el Anexo 3 se realiza una exposición de los ingresos, en el cual se indican los objetivos estratégicos, las políticas de financiamiento y la base legal que ampara los ingresos.

TRASFERENCIAS DEL GOBIERNO CENTRAL DE CONFORMIDAD A LA COOTAD. 30%, DE LOS INGRESOS PERMANENTES.

Son asignaciones anuales por ley y desembolsadas mensualmente por el Banco Central del Ecuador, sin necesidad de justificativos alguno.

El Gobierno Municipal puede utilizar hasta el 30% para gastos permanentes (gastos corrientes), pero los ingresos de recaudación directo son suficientes para cubrir los gastos corrientes, se asigna este valor en su totalidad para gastos de inversión y capital, que constan en los ingresos de capital.

TRANSFERENCIAS DEL GOBIERNO CENTRAL DE CONFORMIDAD AL ART. 198 DE LA COOTAD. La Asignación total para el Gobierno Municipal de San Antonio, para el periodo de ejecución de este presupuesto, es de 10.211.300 dólares, según la aplicación de lo establecido en el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización (COOTAD), para financiar gastos permanentes y no permanentes.

Recursos que serán utilizados en gastos de inversión y de capital según el plan operativo anual, que esta basado en el plan de ordenamiento territorial y el plan estratégico institucional, debidamente consensuado con la comunidad y que constituyen necesidades prioritarias para mejorar las condiciones de vida de los ciudadanos y que tienen los presupuestos correspondientes y son las siguientes:

DETALLE DE LAS OBRAS Y EQUIPOS. VALOR EN DOLARES

Cambio de la red de agua potable al norte y sur de la ciudad 430.000Construcción red de agua potable en la parroquia chota 80.000Construcción red de agua potable, San Antonio 296.000Construcción red de agua potable en la parroquia bella vista 84.000Construcción red de agua potable en la parroquia San Luis 90.000Arreglo del Alcantarillado Varias Zonas de la Ciudad 90.000Construcción Alcantarillados San Antonio 250.000Construcción Alcantarillados San Luis, Chota y Bella Vista 160.300Construcción Alcantarillado Parroquia Chota 70.000Construcción Alcantarillado Parroquia San Luis 80.000Construcción Alcantarillado Parroquia Bella Vista 75.000Construcción de piscinas de desoxidación San Antonio 400.000Reconstrucción de adoquinados aceras bordillos(obras de agua y alcantarillado) 200.000

Page 88: Materia de finanzas públicas 2014

Construcción aceras y bordillos en las 3 Parroquias 220.000Construcción Aceras y bordillos en San Antonio 400.000Apertura y ensanchamiento de calles 200.000Asfaltado 3 avenidas de San Antonio 500.000Reasfaltado de la Avenidas Principales de la Ciudad 330.000Construcción de 10 Casas Comunales varios Recintos 200.000Construcción de Aceras y Bordillos Barrio Lindo San Antonio 200.000

Adoquinado Calles en San Antonio 156.000Construcción de 4 Puentes en el cantón 220.000Adoquinado Varias Calles en la Ciudad 400.000Adoquinado Varias Calles en Parroquias 300.000Mantenimiento de Obras Públicas para el Transporte 200.000Construcción paso lateral norte de San Antonio 900.000Construcción Paso lateral sur de San Antonio 1.100.000Varias Obras en Parroquias 110.000Electrificación Redes de Alumbrado Público en San Antonio 230.000

Construcción de 1 coliseo parroquia San Luis 110.000Construcción de 2 centros de salud en San Antonio y Chota 200.000Reconstrucción de varios centros educativos en el cantón 150.000Construcción Clínica de maternidad 200.000Construcción hogar niños de la calle 160.000Mobiliario para clínica de maternidad 50.000Mobiliario para hogar niños de la calle 20.000Maquinaria y equipos para la clínica de maternidad 70.000Equipos para niños de la calle 30.000Compra de 2 recolectores de basura 180.000Programas para los grupos vulnerables 200.000Construcción letrinas 80.000Obras de regeneración en San Antonio 500.000Obras de regeneración en las 3 parroquias 100.000 Electrificación en las 3 parroquias 190.000

CONVENIOS, CUENTAS PENDIENTES, ANTICIPO DE FONDOS Y SALDO DE CAJA BANCOS:

a. Convenio con el Ministerio de Educación, para edificar 30 aulas a 10.000 dólares cada una, 250.000 dólares.*

b. Convenio con el Ministerio de Obras Públicas y Transporte, para la Apertura y ensanchamiento de calles y avenidas en San Antonio, 700.000 dólares.

c. Las cuentas pendientes por cobrar de impuestos tasas y contribuciones especiales de mejoras son las siguientes:

CONCEPTO VALORImpuestos 303.000Tasas 76.362

Page 89: Materia de finanzas públicas 2014

Contribución especial de mejoras 110.000Venta de bienes y servicios 70.000Otros 10.000Total cuentas pendientes por cobrar. 569.362

d. De anticipo de fondos, a contratistas por los contratos 20.000 dólares

e. Saldo proyectado de caja bancos, para el 1 de enero del 2.0__ 57,600

* El costo total de las 30 aulas asciende a 300.000 dólares, según convenio.

INSTRUCCIONES

Con base en la información disponible y utilizando el formulario adjunto, se procederá a lo siguiente:

1. Determinar los valores de recaudación directa.

2. Elaborar el Presupuesto de Ingresos del MUNICIPIO DE SAN ANTONIO, para el año 20___

NOTA: Para el cálculo de los Ingresos de Recaudación Directa, se tomará en cuenta lo

dispuesto en el Art. 236 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomías y Descentralización. "Base.- La base para la estimación de los ingresos será la suma resultante del promedio de los incrementos de recaudación de los últimos tres años más la recaudación efectiva del año inmediato anterior.

ANEXO 1

Page 90: Materia de finanzas públicas 2014

ANTECEDENTES QUE CONTIENE: LA BASE LEGAL Y LAS DISPOSICIONES QUE RIGEN SU VIDA JURÍDICA; FUNCIONES Y OBJETIVOS GENERALES DE LA MUNICIPALIDAD; POLÍTICAS DE ACCIÓN DE LA ENTIDAD Y ORGANIZACIÓN.

BASE LEGAL Y LAS DISPOSICIONES QUE RIGEN SU VIDA JURÍDICA

El Municipio del Cantón San Antonio, se creo el 28 de abril de 1953, mediante ley No. 143, publicado en el Registro Oficial No. 232 del 3 de mayo de 1953, que regula su vida jurídica e institucional en las siguientes disposiciones legales:

1. Constitución de la República del Ecuador.

2. Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización (COOTAD).

3. Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas.

4. Ley orgánica del servicio público.

5. Código del Trabajo

5. Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Publica y su Reglamento.

6. Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado y su reglamento

7. Ordenanzas Municipales.

8. Acuerdos y resoluciones del Ministerio de Relaciones Laborales

9. Más leyes, decretos, Acuerdos y Resoluciones que tienen que ver con legislación municipal.

II. Misión, Visión, Competencias, Funciones, Objetivos Valores del la entidad

Misión

El Gobierno Municipal de San Antonio es una entidad Autónoma y descentralizada que genera, orienta y norma planificadamente el desarrollo armónico del cantón en los sectores urbano y rural, dotando de equipamiento necesario y obras de infraestructura con aporte de la sociedad civil, prestando servicios de calidad para elevar el nivel de vida de sus habitantes con equidad social. En un marco de transparencia potenciando el talento humano, económico y naturales mediante una sólida gestión financiera y asume con responsabilidad el proceso de descentralización, para lograr el desarrollo del cantón y de la región.

Visión

Convertir el cantón de San Antonio, en un referente dinámico de cambio, cuyas características de crecimiento, estén marcadas por la activa participación de sus habitantes, dentro de un marco de planificación que implique la responsabilidad social con equidad de sus entes y organizaciones, y cuyas actividades productivas optimicen el talento humano, los recursos económicos, tecnológicos y naturales, permitiendo el desarrollo integral del cantón, en una armónica relación hombre naturaleza, que vaya

Page 91: Materia de finanzas públicas 2014

consolidando su identidad de comunidad trabajadora, emprendedora, solidaria, hospitalaria y alegre.

Competencias

El Gobierno Municipal de San Antonio, de conformidad con la Constitución de la República del Ecuador en su Art. 264 y el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización en su Art. 55, que norman su vida institucional en coordinación con las entidades del sector público, privado y en general con la comunidad de su jurisdicción , cumplirá con las diferentes competencias exclusivas y encuadrados dentro de la Ordenanza General del Presupuesto que orienta la gestión; cumplirá con las siguientes competencias exclusivas:

a) Planificar, junto con otras instituciones del sector público y actores de la sociedad, el desarrollo cantonal y formular los correspondientes planes de ordenamiento territorial, de manera articulada con la planificación nacional, regional, provincial y parroquial, con el fin de regular el uso y la ocupación del suelo urbano y rural, en el marco de la interculturalidad y plurinacionalidad y el respeto a la diversidad;

b) Ejercer el control sobre el uso y ocupación del suelo en el cantón; 

c) Planificar, construir y mantener la vialidad urbana;  

d) Prestar los servicios públicos de agua potable, alcantarillado, depuración de aguas residuales, manejo de desechos sólidos, actividades de saneamiento ambiental y aquellos que establezca la ley;  

e) Crear, modificar, exonerar o suprimir mediante ordenanzas, tasas, tarifas y contribuciones especiales de mejoras; 

f) Planificar, regular y controlar el tránsito y el transporte terrestre dentro de su circunscripción cantonal; 

g) Planificar, construir y mantener la infraestructura física y los equipamientos de salud y educación, así como los espacios públicos destinados al desarrollo social, cultural y deportivo, de acuerdo con la ley;  

h) Preservar, mantener y difundir el patrimonio arquitectónico, cultural y natural del cantón y construir los espacios públicos para estos fines;  

i) Elaborar y administrar los catastros inmobiliarios urbanos y rurales; 

j) Delimitar, regular, autorizar y controlar el uso de las playas de mar, riberas y lechos de ríos, lagos y lagunas, sin perjuicio de las limitaciones que establezca la ley; 

k) Preservar y garantizar el acceso efectivo de las personas al uso de las playas de mar, riberas de ríos, lagos y lagunas; 

Page 92: Materia de finanzas públicas 2014

l) Regular, autorizar y controlar la explotación de materiales áridos y pétreos, que se encuentren en los lechos de los ríos, lagos, playas de mar y canteras;  

m) Gestionar los servicios de prevención, protección, socorro y extinción de incendios; y, 

n) Gestionar la cooperación internacional para el cumplimiento de sus competencias.

 Competencias que se llevarán adelante en la presente Ordenanza Presupuestaría, recogiendo los requerimientos de la ciudadanía a través de la planificación con la participación ciudadana del cantón San Antonio, con objetivos y metas que cumplan a cabalidad los fines políticos, económicos, culturales, deportivos, turísticos, artesanales, sociales, prestación de servicios y ejecución de obras, que se enmarcan en los diferentes programas presupuestarios en los que se planifica el desarrollo equilibrado del cantónLos objetivos y metas establecidos para el cumplimiento cabal de sus fines políticos, económicos y sociales, están de acuerdo con las necesidades sentidas de la colectividad.

FUNCIONES

El artículo 54 de la COOTAD señala las funciones del gobierno autónomo descentralizado municipal siendo las siguientes: 

a) Promover el desarrollo sustentable de su circunscripción territorial cantonal, para garantizar la realización del buen vivir a través de la implementación de políticas públicas cantonales, en el marco de sus competencias constitucionales y legales; 

b) Diseñar e implementar políticas de promoción y construcción de equidad e inclusión en su territorio, en el marco de sus competencias constitucionales y legales; 

c) Establecer el régimen de uso del suelo y urbanístico, para lo cual determinará las condiciones de urbanización, parcelación, lotización, división o cualquier otra forma de fraccionamiento de conformidad con la planificación cantonal, asegurando porcentajes para zonas verdes y áreas comunales;

d) Implementar un sistema de participación ciudadana para el ejercicio de los derechos y la gestión democrática de la acción municipal; 

e) Elaborar y ejecutar el plan cantonal de desarrollo, el de ordenamiento territorial y las políticas públicas en el ámbito de sus competencias y en su circunscripción territorial, de manera coordinada con la planificación nacional, regional, provincial y parroquial, y realizar en forma permanente, el seguimiento y rendición de cuentas sobre el cumplimiento de las metas establecidas;

f) Ejecutar las competencias exclusivas y concurrentes reconocidas por la Constitución y la ley y en dicho marco, prestar los servicios públicos y construir la obra pública cantonal correspondiente, con criterios de calidad,

Page 93: Materia de finanzas públicas 2014

eficacia y eficiencia, observando los principios de universalidad, accesibilidad, regularidad, continuidad, solidaridad, interculturalidad, subsidiariedad, participación y equidad;

g) Regular, controlar y promover el desarrollo de la actividad turística cantonal, en coordinación con los demás gobiernos autónomos descentralizados, promoviendo especialmente la creación y funcionamiento de organizaciones asociativas y empresas comunitarias de turismo; 

h) Promover los procesos de desarrollo económico local en su jurisdicción, poniendo una atención especial en el sector de la economía social y solidaria, para lo cual coordinará con los otros niveles de gobierno;

i) Implementar el derecho al hábitat y a la vivienda y desarrollar planes y programas de vivienda de interés social en el territorio cantonal; 

j) Implementar los sistemas de protección integral del cantón que aseguren el ejercicio, garantía y exigibilidad de los derechos consagrados en la Constitución y en los instrumentos internacionales, lo cual incluirá la conformación de los consejos cantonales, juntas cantonales y redes de protección de derechos de los grupos de atención prioritaria. Para la atención en las zonas rurales coordinará con los gobiernos autónomos parroquiales y provinciales; 

k) Regular, prevenir y controlar la contaminación ambiental en el territorio cantonal de manera articulada con las políticas ambientales nacionales; 

l) Prestar servicios que satisfagan necesidades colectivas respecto de los que no exista una explícita reserva legal a favor de otros niveles de gobierno, así como la elaboración, manejo y expendio de víveres; servicios de faenamiento, plazas de mercado y cementerios; 

m) Regular y controlar el uso del espacio público cantonal y, de manera particular, el ejercicio de todo tipo de actividad que se desarrolle en él, la colocación de publicidad, redes o señalización; 

n) Crear y coordinar los consejos de seguridad ciudadana municipal, con la participación de la Policía Nacional, la comunidad y otros organismos relacionados con la materia de seguridad, los cuales formularán y ejecutarán políticas locales, planes y evaluación de resultados sobre prevención, protección, seguridad y convivencia ciudadana; 

o) Regular y controlar las construcciones en la circunscripción cantonal, con especial atención a las normas de control y prevención de riesgos y desastres;  

p) Regular, fomentar, autorizar y controlar el ejercicio de actividades económicas, empresariales o profesionales, que se desarrollen en locales ubicados en la circunscripción territorial cantonal con el objeto de precautelar los derechos de la colectividad;  

Page 94: Materia de finanzas públicas 2014

q) Promover y patrocinar las culturas, las artes, actividades deportivas y recreativas en beneficio de la colectividad del cantón;  

r) Crear las condiciones materiales para la aplicación de políticas integrales y participativas en torno a la regulación del manejo responsable de la fauna urbana; y, 

Objetivos

a. Dotar al cantón de servicios básicos, que permita lograr un desarrollo, artesanal, turístico, comercial, agro industrial, industrial, agrícola, ganadero y en todas las áreas de la producción, para mejor las condiciones de vida de sus habitantes, generando nuevos empleos.

d. Hacer del Cantón un centro artesanal, turístico, comercial, industrial, agrícola y ganadero, aprovechando sus ventajas competitivas que tiene en ubicación, paisajes, clima, cultura, gastronomía, fertilidad de sus tierras, fuentes de agua y otros, que atraen a inversionistas, comerciantes y retienen al turismo nacional e internacional.

e. Lograr que en el cantón se erradique la segregación racial, social, religiosa o degenero y se respete la diversidad étnica y cultural.

f. Hacer un cantón limpio, seguro, democrático, ecológico con vecinos solidarios, amables y entusiastas, para lograr mejores oportunidades económicas que garantice la calidad de vida de sus ciudadanos.

g. Lograr un equipamiento y desarrollo físico del Cantón tanto urbano como rural, como una zonificación correcta y adecuada en los campos residencial, comercial, industrial, agrícola, ganadero, etc.

h. Lograr que la ciencia, tecnología, educación, cultura, deporte, arte, folclore y la iniciativa ciudadana sean los ejes que sustenten el desarrollo del cantón.

i. Orientar la moral, el respeto y las buenas costumbres por medio de las orenzas y el ejercicio de la policía.

VALORES INSTITUCIONALES

Se adoptan los siguientes valores y principios:

1. Excelencia en servicio;2. Trabajo en equipo;3. Actitud positiva;4. Criterio propio;5. Flexibilidad;6. Transparencia;7. Honestidad;8. Lealtad;9. Respeto;10. Desarrollo humano;11. Efectividad, eficiencia y eficacia;12. Protección al medio ambiente;13. Creatividad;14. Coordinación y comunicación efectivas;

Page 95: Materia de finanzas públicas 2014

15. Sustentabilidad y sostenibilidad, y;16. Participación comunitaria

Política de acción de la Entidad.

Con la finalidad de dar cumplimiento a las competencias, funciones y objetivos el gobierno Municipal pondrá en práctica las siguientes políticas:

a. Ejecutar los planes de desarrollo y de ordenamiento territorial aprobada por el

Concejo; b. Mejorar las condiciones de vida de sus habitantes y las familias del cantón; c. Velar por la elevación del nivel cultural de los ciudadanos del Cantón; d. Proyectar el ordenamiento urbanístico de la ciudad y las parroquias urbanas.e. Mejorar y optimizar los servicios públicos municipales.

f. Fortalecer las finanzas públicas actualizando y creando ordenanzas tributarias efectivas que permitan una recaudación ágil de los recursos económicos

g. fomentar los sectores, artesanal, turístico, comercial, agroindustrial, industrial, agrícola, ganadero y en todas las áreas de la producción, para generar el desarrollo del cantón.

g. Fomentar la investigación, educación, tecnología, cultura, el deporte y las artes como elementos prioritarios de crecimiento del cantón.

h. Priorizar la atención a los grupos vulnerables por medio de programas sociales; y,

i. Propender a un desarrollo integral de sus habitantes de forma equitativa y solidaria, en cumplimento de lo planificado.

IV. ORGANIZACIÓN

La organización del Gobierno Municipal debe estar de acuerdo con las competencias, funciones y objetivos que la entidad debe cumplir.

El manejo administrativo de un gobierno autónomo descentralizado enfrenta una gran responsabilidad social, complejidad y efectividad, para que los bienes y servicios que se logren sean los correctos en cantidad, calidad, y debidamente priorizados que satisfagan una verdadera necesidad social y el desarrollo del cantón, dentro de un ambiente de competitividad con otros cantones similares.

La organización de la entidad esta concebida en base a sus competencias y funciones.

En el Organigrama Estructural expuesto a continuación, se puede apreciar como se halla organizado el Municipio de acuerdo a los diferentes niveles:

1. Nivel Directivo.- Este nivel esta conformado por el Concejo como cuerpo órgano legislativo y de fiscalización.

2. Nivel Ejecutivo.- Esta representado por el Alcalde.

Page 96: Materia de finanzas públicas 2014

3. Nivel Asesor.- Que se encuentra integrado por las comisiones especiales y permanentes del Concejo, Auditoria Interna, Asesoría Jurídica y Relaciones Públicas.

4. Nivel Auxiliar.- Conforman este nivel: La Secretaría del Gobierno Municipal, Dirección Administrativa y Dirección Financiera.

5. Nivel Operativo.- Este nivel lo conforman los siguientes departamentos: Justicia, Policía y Vigilancia; Educación, Cultura, Ambiente y Turismo; Agua Potable y Alcantarillado; y, Obras Públicas y Planificación.

Page 97: Materia de finanzas públicas 2014

ANEXO 2ORGANIGRAMA ESTRUCTURAL DEL CONCEJO CANTONAL DE SAN

ANTONIO

ALCALDÍA

COMISIONES

CONCEJO MUNICIPAL

RELACIONES PÚBLICAS

SECRETARIA GENERAL

ASESORIA JURIDICAAUDITORIA

DIRECCIÓN FINANCIERA

SERVICIOS

ARCHIVO

AVALUOS Y CATASTROS

TESORERÍA

BODEGA

COMPROBACIÓN Y RENTAS

CONTABILIDAD

AMBIENTE

DEPORTE

BIBLIOTECAS

CULTURA

DIRECCION, EDUCACION, CULTURAY AMBIENTE

ASEO PÚBLICO

OBRAS PÚBLICAS

MATENIMIEENTO Y REPARACIÓN

PRESUPUESTO Y FISCALIZACIÓN

CONSTRUCCIONES

DIRECCIÓN DE OBRAS

PÚBLICAS MUNICIPALES

AGUA POTABLE

DIRECCIÓN DE AGUA

POTABE Y ALCANTAR.

ALCANTARILLADO POLICÍA

MUNICIPAL

JUSTICIA POLICÍA Y VIGILANCIA

COMISARÍA

DIRECCIÓN ADMINISTRATIVA

SISTEMAS

TALENTO HUMANO

CONTRATACIÓN PÚBLICA

TURISMO

PLANIFICACIÓN

Page 98: Materia de finanzas públicas 2014

ANEXO 3Objetivos Estratégicos

V. OBJETIVOS ESTRATEGICOS

Objetivo 1. Investigación, Educación, Cultura y Deporte.- Fomentar la investigación, la aplicación de la tecnología, la educación, cultura, deporte, las artes y el folclor, por medio de la investigación; convenios con las universidades; centros de educación tecnológicos; casa de la cultura; federación deportiva; otras organizaciones sociales establecidas legalmente; mejoramiento de las bibliotecas; mejoramiento e incremento de centros de Internet; funcionamiento de las escuelas vacacionales; y, rescate de los juegos tradicionales, que permitirán el desarrollo integral de sus habitantes y por ende el mejoramiento de la cultura de la comunidad.

Objetivo 2. Desarrollo Económico.- Promover el desarrollo socioeconómico del cantón, dotando de seguridad jurídica por medio de ordenanzas tributarias y productivas justas y equitativas; mejorar y ampliar los servicios básicos; facilitar la inversión privada; y, fortalecer la producción y comercialización de bienes y servicios en todos los campos, lo que permitirá generar más empleo y mejorar las condiciones de vida de sus habitantes

Objetivo 3. Salud y Medio Ambiente.- Mejorar las condiciones de salubridad de los habitantes del cantón, por medio del mejoramiento y ampliación de servicios básicos; dotación de ordenanzas sanitarias y ambientales; control de la producción, comercialización y manipulación de los alimentos; programación adecuada del manejo de desechos sólidos; programas de forestación y reforestación; impulso a la conservación y recuperación del medio ambiente, atención de salud básica por el patronato; campañas de prevención de la salud, aseo y respeto al medio ambiente; y, convenios con los centros educativos y entidades sociales que se dediquen a estas actividades, lo que permitirá mejores niveles de salud, conservación y defensa de la naturaleza.

Objetivo 4. Civismo y participación.- Promover el civismo y la participación ciudadana como aspectos fundamentales para lograr inculcar en los cuídanos valores en defensa, solidaridad y respeto; que las festividades constituya hechos simbólicos de conmemoración de la historia para que se trasmitan estos valores destacados de generación en generación; la participación ciudadana sea fundamental en la planificación y ejecución de los planes y proyectos dirigidos ha dar solución a las necesidades y requerimientos de la comunidad; y, contar con canales adecuados para la rendición de cuentas que permita conocer a sus ciudadanos los objetivos y las metas alcanzadas por el gobierno cantonal, lo que permitirá que sus ciudadanos se sientan orgullos de su tierra y sean artífices del desarrollo y permanezcan permanentemente informados.

Objetivo 5. Atención Prioritaria.- Mejorar los servicios y dotar de infraestructura para atender con eficiencia y efectividad las necesidades de los grupos que requieren atención prioritaria, por medio de la aprobación de una ordenanza que regule la prioridad en su atención por parte de las entidades públicas y privadas; dotar de mecanismos de protección; crear programas de capacitación y la construcción de alberges, y centros de salud, que permitan un desarrollo normal de sus actividades y consecuentemente lograr mejores condiciones de vida.

Page 99: Materia de finanzas públicas 2014

INGRESOS, POLÍTICA DE FINANCIAMIENTO Y LA BASE LEGAL QUE AMPARAN LOS INGRESOS

A. INGRESOS

A. POLÍTICAS DE FINANCIAMIENTO

Es obligación del gobernó municipal, mejorar las condiciones de vida de los habitantes del cantón satisfaciendo sus anhelos y aspiraciones dentro de sus competencias, debidamente planificadas, priorizadas y sustentadas en un adecuado financiamiento, que permita generar una fuerza productiva competitiva y de calidad, dentro de una economía dinámica, solidaria, equitativa, en un contexto participativo y democrático, las políticas que se persiguen son las siguientes:

Revisión y actualización de las ordenanzas tributaras. Actualización del catastro urbano de conformidad a las normas legales, e

incorporación permanente de las construcciones nuevas.

Actualización de las ordenanzas de delimitación de las áreas urbanas en la cabecera cantonal y sus parroquias.

Actualización del catastro de predios rústicos de conformidad a las normas legales.

Efectividad en la recaudación de los títulos de crédito y valores emitidos por la administración.

Utilizar como último recurso de cobró de los títulos de crédito y valores adeudados la acción coactiva

Verificar que las transferencias del gobierno central sean oportunas

Hacer efectivos los empréstitos dentro de los plazos establecidos en los contratos.

B. BASE LEGAL QUE AMPARAN LOS INGRESOS

Los Ingresos del gobierno municipales se encuentran amparados:

a) Constitución de la República del Ecuador

b) Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización (COOTAD)

c) Código Tributario

d) Leyes.

Justificación de los ingresos

Los ingresos del gobierno municipal vienen de tres fuentes que son:

1. Ingresos de recaudación directa.

Page 100: Materia de finanzas públicas 2014

Qué están constituidos por Impuestos, Tasas y Contribuciones; Venta de Bienes y Servicios; y, Rentas de Inversión y Multas, que son ingresos de recaudación directa; Transferencias y Donaciones Corrientes. Es importante hacer constar en que artículos del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización (COOTAD) y Ordenanzas Municipales se crean, con la fecha de publicación y el número del Registro Oficial.

2. Transferencias del Gobierno Central

Las transferencias que realiza el Gobierno Central, a través del Ministerio de Finanzas, deben estar acorde a lo que dispone la Constitución y el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización (COOTAD); cuando se generen otros ingresos a favor del Gobierno Municipal indicar en que leyes, convenios o instrumentos legales se originaron.

3. Empréstitos Hacer constar a que entidad se realiza el préstamo, número de convenio.

1. INGRESOS CORRIENTES1.1 IMPUESTOS

Son los ingresos que el Estado obtiene de personas naturales y de las sociedades, de conformidad con las disposiciones legales vigentes, generadas del derecho a cobrar a los contribuyentes obligados a pagar, sin que exista una contraprestación directa, divisible y cuantificable en forma de bienes o servicios.

1.1.01 Sobre la Renta, Utilidades y Ganancias de Capital Impuestos que gravan a la renta global o presunta de las personas naturales o jurídicas; a las utilidades de las empresas; y, a las ganancias de capital obtenidas por la venta de predios o por premios en los juegos de azar.

1.1.01.02 A la Utilidad por la Venta de Predios UrbanosImpuestos que las personas natural o jurídica, deben pagar por la utilidad generada en la venta de predios ubicados dentro de los límites de las zonas urbanas, en el territorio nacional. Artículos del 556 al 561; Del COOTAD. El monto de la asignación prevista es: US.

1.1.02 Sobre la PropiedadImpuestos que gravan la propiedad de bienes muebles e inmuebles.

1.1.02.01 A los Predios UrbanosImpuestos que las personas naturales o jurídicas, deben pagar por la propiedad de predios ubicados en zonas urbanas; incluye adicionales. Artículos del 501 al 513 Del COOTAD; El monto de la asignación prevista es: US.

Page 101: Materia de finanzas públicas 2014

1.1.02.02 A los Predios RústicosImpuestos que las personas naturales o jurídicas deben pagar por la propiedad de predios ubicados fuera del perímetro urbano; incluye adicionales. Artículos del 514 al 524 Del COOTAD; El monto de la asignación prevista es: US.

1.1.02.05 De Vehículos Motorizados de Transporte TerrestreIngresos por los impuestos que gravan anualmente, la propiedad de vehículos motorizados destinados al transporte terrestre de personas y/o carga, de uso particular o público. Artículos del 538 al 542 Del COOTAD; El monto de la asignación prevista es: US.

1.1.02.06 De AlcabalasImpuestos que gravan los actos y contratos en el ámbito del Régimen Municipal; incluye adicionales. Artículos del 527 al 537; Del COOTAD. El monto de la asignación prevista es: US.

1.1.02.07 A los Activos TotalesIngresos provenientes del gravamen a la tenencia de riqueza o capitales de las personas naturales o jurídicas que ejercen habitualmente actividades de tipo comercial, industrial o financiero. Artículos 552 al 555 del COOTAD. El monto de la asignación prevista es: US.

1.1.03 Al Consumo de Bienes y ServiciosImpuestos que gravan el consumo de bienes de procedencia nacional o importados y a la prestación de servicios.

1.1.03.12 A los Espectáculos PúblicosIngresos provenientes de gravámenes a los espectáculos públicos. Artículos del 543 al 545; Del COOTAD. El monto de la asignación prevista es: US.

1.1.07 Impuestos DiversosImpuestos aplicados sobre distintas actividades.

1.1.07.04 Patentes Comerciales, Industriales y de ServiciosIngresos provenientes del gravamen de patentes para desarrollar actividades económicas. Artículos del 546 al 551; Del COOTAD. El monto de la asignación prevista es: US.

1.3. TASAS Y CONTRIBUCIONESComprenden los gravámenes fijados por las entidades y organismos del Estado, por los servicios o beneficios que proporcionan.

1.3.01 Tasas GeneralesIngresos por servicios proporcionados por las entidades y organismos del Estado.

1.3.01.03 Ocupación de Lugares PúblicosIngresos provenientes de la tarifa por la ocupación temporal de lugares públicos con fines comerciales, recreativos o de otra naturaleza específica y determinada. Artículos del 566 al 568; Del COOTAD. El monto de la asignación prevista es: US.

1.3.01.06 Especies FiscalesIngresos provenientes de la venta de pasaportes, sellos de control,

Page 102: Materia de finanzas públicas 2014

formularios, certificados, papel membretado, boletos, tickets numerados y otros artículos que se consideren especies valoradas. Artículos del 566 al 568 del COOTAD. El monto de la asignación prevista es: US.

1.3.01.08 Prestación de ServiciosIngresos provenientes de las tasas por servicios de mantenimiento, reparación, capacitación, asistencia técnica, estudios, comunicación, meteorológicos, informáticos, de salud y otros especializados, prestados por organismos públicos. Artículos del 566 al 568 del COOTAD. El monto de la asignación prevista es: US.

1.3.01.14 Servicios de CamalesIngresos provenientes de la tasa por el servicio de camales. Artículos del 566 al 568 del COOTAD El monto de la asignación prevista es: US.

1.3.01.15 Fiscalización de ObrasIngresos provenientes de la tasa por fiscalización de obras. Artículos del 566 al 568 del COOTAD El monto de la asignación prevista es: US.

1.3.01.16 Recolección de BasuraIngresos provenientes de la tasa por el servicio de recolección de basura. Artículos del 566 al 568 del COOTAD. El monto de la asignación prevista es: US.

1.3.01.18 Aprobación de Planos e Inspección de ConstruccionesIngresos provenientes de la tasa por permisos de edificación, ampliación o reparación de edificios y por concepto de estudios de planos, inspección de la construcción y aprobación final de la misma. Artículos del 566 al 568 del COOTAD. El monto de la asignación prevista es: US.

1.3.04 Contribuciones Ingresos que provienen de una determinada persona o grupo social, en virtud de los efectos de un beneficio específico o de mejoras realizadas por el Estado o por sus organismos.

1.3.04.06 Apertura,

Pavimentación, Ensanche y Construcción de Vías de Toda Clase Ingresos provenientes de las contribuciones establecidas para recuperar los costos de obras de apertura, pavimentación, ensanche y construcción de vías de toda clase. Artículos del 569 al 593 del COOTAD. El monto de la asignación prevista es: US.

1.3.04.07 Repavimentación Urbana Ingresos provenientes de las contribuciones establecidas para recuperar los costos de obras de repavimentación urbana. Artículos del 569 al 593 del COOTAD. El monto de la asignación prevista es: US.

1.3.04.08 Aceras, Bordillos y Cercas Ingresos provenientes de las contribuciones establecidas para recuperar los costos de obras de aceras, bordillos y cercas. Artículos del 569 al 593 del COOTAD. El monto de la asignación prevista es: US.

1.4. VENTA DE BIENES Y SERVICIOSComprenden los ingresos por ventas de bienes y servicios realizadas por entidades públicas cuyo giro comercial o industrial es de carácter principal o

Page 103: Materia de finanzas públicas 2014

habitual.

1.4.03 Ventas no IndustrialesIngresos por la venta de bienes y servicios que no son de naturaleza industrial.

1.4.03.01 Agua PotableIngresos provenientes de la dotación de agua potable y sus relacionados. El monto de la asignación prevista es: US.

1.4.03.03 AlcantarilladoIngresos provenientes de conexiones y reconexiones de alcantarillado y sus relacionados. El monto de la asignación prevista es: US.

1.4.03.99 Otros Servicios Técnicos y Especializados (Fondos Ajenos)Ingresos provenientes de la prestación de servicios técnicos y especializados de actividades institucionales no consideradas en los ítems anteriores. El monto de la asignación prevista es: US.

1.4.04 Ventas de Desechos y ResiduosIngresos por las ventas de bienes, subproductos y residuos no aptos para el uso y consumo en las actividades operativas corrientes.

1.4.04.02 Industriales (Venta de Residuos)Ingresos provenientes de la venta de subproductos y residuos de la actividad industrial, resultantes de la actividad administrativa, productiva y/o de inversión. El monto de la asignación prevista es: US.

1.7. RENTAS DE INVERSIONES Y MULTASComprenden los ingresos provenientes del uso y servicio de la propiedad, sea de capital, títulos valores o bienes físicos. Se incluye el diferencial cambiario y el reajuste de inversiones financieras, los intereses por mora y multas generados por el incumplimiento de obligaciones legalmente definidas y las primas por seguros.

1.7.02 Rentas por Arrendamientos de BienesIngresos provenientes del uso y servicio de bienes muebles e inmuebles de propiedad de las entidades y organismos del sector público.

1.7.02.02 Edificios, Locales y ResidenciasIngresos provenientes del alquiler de edificios, locales y residencias. El monto de la asignación prevista es: US.

1.7.02.99 Otros ArrendamientosIngresos provenientes del alquiler de otros arrendamientos no clasificados en los ítems anteriores. El monto de la asignación prevista es: US.

1.7.03 Intereses por MoraIngresos provenientes por mora, originados por el incumplimiento de obligaciones o convenios legalmente exigibles.

1.7.03.01 TributariaIngresos provenientes de la obligación tributaria no satisfecha en el tiempo que la ley o reglamento establece, ya se trate de impuestos, tasas o contribuciones. El monto de la asignación prevista es: US.

Page 104: Materia de finanzas públicas 2014

1.7.04 MultasIngresos provenientes por multas originados por el incumplimiento de obligaciones legalmente exigibles.

1.7.04.02 Infracción a Ordenanzas MunicipalesIngresos provenientes de sanciones pecuniarias que se imponen a quienes contravienen disposiciones concernientes al Régimen municipal. El monto de la asignación prevista es: US.

1.7.04.04 Incumplimientos de ContratosIngresos provenientes de la aplicación de multas por incumplimiento de contratos. El monto de la asignación prevista es: US.

1.8 TRANSFERENCIAS Y DONACIONES CORRIENTESComprenden los fondos recibidos sin contraprestación, del sector interno o externo, mediante transferencias y donaciones, destinadas a financiar gastos corrientes.

1.8.01 Transferencias Corrientes del Sector PúblicoTransferencias recibidas de entidades del sector público.

1.8.01.01 Del Gobierno Central30% de los ingresos permanentes del Estado, para gastos permanentes (gastos corrientes); Art. 271 de la Constitución y Art. 198 de la COOTAD. No se considera ningún valor ya que los ingresos propios son suficientes para financiar el gasto corriente y el total de esta asignación se destina para gastos de inversión y capital.

2. INGRESOS DE CAPITALLos ingresos de capital provienen de la venta de bienes de larga duración, venta de intangibles, de la recuperación de inversiones y de la recepción de fondos como transferencias o donaciones sin contraprestación, destinadas a la inversión en la formación bruta de capital.Su devengamiento produce contablemente modificaciones directas en la composición patrimonial del Estado.

2.8. TRANSFERENCIAS Y DONACIONES DE CAPITAL E INVERSIONComprenden los fondos recibidos sin contraprestación, del sector interno o externo, mediante transferencias o donaciones, que serán destinados a financiar gastos de capital e inversión.

2.8.1. Transferencias de Capital e Inversión del Sector PúblicoTransferencias de capital e inversión recibidas de entidades del sector público.

2.8.01.01 Del Gobierno CentralTransferencias de capital e inversión recibidas de entidades y organismos que integran el Gobierno Central.

Ingresos permanentes y no permanentes correspondientes al Estado de conformidad al los artículos 271 y 198 de la Constitución y la COOTAD, respectivamente. El monto de la asignación prevista es: US.

Page 105: Materia de finanzas públicas 2014

Ministerio de Educación (Convenio de 30 Aulas). El monto de la asignación prevista es: US.

Ministerio de Obras Públicas (Convenio para la apertura y ensanchamiento de calles y avenidas en San Antonio). El monto de la asignación prevista es: US.

3. INGRESOS DE FINANCIAMIENTOConstituyen fuentes adicionales de fondos obtenidos por el Estado, a través de la captación del ahorro interno o externo, para financiar prioritariamente proyectos de inversión. Están conformados por los recursos provenientes de la colocación de títulos y valores, de la contratación de deuda pública interna y externa, y de los saldos de ejercicios anteriores. El devengamiento de los ingresos de financiamiento produce contablemente modificaciones directas en la estructura patrimonial del Estado, que se evidencian en el aumento de sus obligaciones internas y externas.

3.6. FINANCIAMIENTO PUBLICOComprenden los ingresos por la venta de títulos y valores emitidos por entidades del sector público y la contratación de créditos en el país y en el exterior.

3.6.02 Financiamiento Público InternoIngresos obtenidos por empréstitos de entes u organismos financieros públicos o privados, residentes en el país.

3.6.02.01 Del Sector Público Financiero (Préstamo Banco del Estado)Ingresos provenientes de la contratación de préstamos en el sector público financiero. El monto de la asignación prevista es: US.

3.7. SALDOS DISPONIBLESComprenden el financiamiento por saldos sobrantes de caja y bancos que poseen las instituciones públicas.

3.7.01. Saldos en Caja y BancosIngresos por el valor sobrante disponible en cajas generales y bancos, al término del ejercicio fiscal anterior.

3.7.01.99 Otros Saldos (Saldos: Caja Chica, Fondo Rotativo, Caja, Bancos, Anticipos contratistas y empleados) Otros saldos disponibles no clasificados en los ítems anteriores. El monto de la asignación prevista es: US.

3.8. CUENTAS PENDIENTES POR COBRAR Ingresos por derechos generados y no cobrados en el ejercicio fiscal anterior.

3.8.01 Cuentas Pendientes por Cobrar Ingresos pendientes de cobro a terceros y por anticipos de fondos.

3.8.01.01 De Cuentas por Cobrar Ingresos pendientes de cobro a terceros. Que constan de los siguientes valores por cobrar de años anteriores.

Impuestos Tasas Contribución especial de mejoras

Page 106: Materia de finanzas públicas 2014

Venta de vienes y servicios Otros

El monto de la asignación prevista es: US.3.8.01.02 De Anticipos de Fondos

Ingresos pendientes de cobro por anticipos de fondos. Anticipos de los contratos a los contratistas. El monto de la asignación prevista es: US.

ANEXO 4

MUNICIPIO DE SAN ANTONIO

PROYEDCCIÓN DE INGRESOS PARA EL EJERCICIO ECONOMICO

INGRESOS DE RECUADACIÓN DIRECTADENOMINACIÓN AÑO 1 AÑO 2 AÑO 3 PROYEC.

1 IMPUESTOS  

  a. A la Utilidad por la venta de Predios Urbanos  

  Recaudación Efectiva 240.000 400.000 500.000  

  b. A los Predios Urbanos  

  Recaudación Efectiva 1.500.000 2.050.000 2.400.000  

  c. A los Predios Rústicos  

  Recaudación Efectiva 1.000.000 1.700.000 1.800.000  

  d. De Vehículos Motorizados de Transp. Terrest.  

  Recaudación Efectiva 117.427 117.427 117.427  

  e. De Alcabalas  

  Recaudación Efectiva 300.000 350.000 480.000  

  f. A los Activos Totales  

  Recaudación Efectiva 650.000 710.000 890.000  

  g. A los Espectáculos Públicos  

  Recaudación Efectiva 22.000 26.000 38.000  

  h. Patentes Comer., Industria. y de Servicios  

  Recaudación Efectiva 192.000 240.000 290.000  

   

2 TASAS Y CONTRIBUCIONES  

  1 TASAS GENERALES  

  a. Ocupación de Lugares Públicos  

  Recaudación Efectiva 66.000 70.000 84.000  

  b. Especies Fiscales  

  Recaudación Efectiva 56.000 58.000 60.000  

  c. Prestación de Servicios  

  Recaudación Efectiva 70.000 72.000 76.000  

Page 107: Materia de finanzas públicas 2014

  d. Servicios de Camales  

  Recaudación Efectiva 80.000 86.000 90.000  

  e. Fiscalización de obras  

  Recaudación Efectiva 40.000 60.000 70.000  

  f. Recolección de Basura  

  Recaudación Efectiva 340.000 390.000 450.000  

  g Aprobación de planos e inspección de constr.  

    Recaudación Efectiva 210.000 220.000 260.000  

   

  2 CONTRIBUCIONES  

  a Pavimentación, ensanche y construcción, vías  

  Recaudación Efectiva 250.000 260 370.000  

  b. Repavimentación Urbana  

  Recaudación efectiva 260.000 300.000 350.000  

  c. Aceras, bordillos y cercas  

  Recaudación Efectiva 130.000 140.000 200.000  

   

3 VENTA DE BIENES Y SERVICIOS  

  a. Agua Potable  

  Recaudación Efectiva 660.000 840.000 960.000  

  b. Alcantarillado  

  Recaudación Efectiva 420.000 490.000 530.000  

  c. Otros Servicios Técnicos y Especializados (Fondos ajenos)  

  Recaudación Efectiva 8.500 9.000 10.300  

    DENOMINACIÓN AÑO 1 AÑO 2 AÑO 3 PROYEC.

  d. Industriales (Venta de Residuos)

Recaudación Efectiva 4.000 4.600 5.000  

   

4 RENTAS DE INVERSIONES Y MULTAS  

  a. Edificios, Locales y Residencias  

  Recaudación Efectiva 4.000 6.000 6.000  

  b. Otros Arrendamientos (Arrendamiento Puestos Mercados)  

  Recaudación Efectiva 110.000 120.000 126.000  

  c. Tributaria (Intereses por Mora)  

  Recaudación Efectiva 70.000 76.000 86.000  

  d. Infracción a Ordenanzas Municipales  

  Recaudación Efectiva 26.000 27.000 30.000  

  e. Incumplimientos de Contratos  

    Recaudación Efectiva 8.000 8.000 8.000  

Page 108: Materia de finanzas públicas 2014

RESOLUCIÓN DEL PRESUPUESTO DE INGRESOS

PRESUPUESTO DE INGRESOS

PARTIDA C O N C E P T O BUBPAR PARCIAL TOTAL

  TOTAL DE INGRESOS      

1 INGRESOS CORRIENTES      

1,1 IMPUESTOS      1.1.01 SOBRE LA RENTA UTILIDADES Y        GANANCIAS DE CAPITAL      1.1.01.02 A la Utilidad por la Venta de Predios Urbanos      1.1.02 SOBRE LA PROPIEDAD      1.1.02.01 A los Predios Urbanos      1.1.02.02 A los Predios Rústicos      1.1.02.05 A los vehículos motorizados de transp. Terres.      1.1.02.06 De Alcabalas      1.1.02.07 A los Activos totales      1.1.03 AL CONSUMO DE BIENES Y SERVICIOS      1.1.03.12 A los Espectáculos Públicos      1.1.07 IMPUESTOS DIVERSOS      1.1.07.04 Patentes Comerciales, Industriales y de Serv.               

1,3 TASAS Y CONTRIBUCIONES      

1.3.01 TASAS GENERALES      

Page 109: Materia de finanzas públicas 2014

1.3.01.03 Ocupación de Lugares Públicos (Vía Pública)      1.3.01.06 Especies Fiscales      1.3.01.08 Prestación de Servicios (Servicios Técnicos Adm.)      1.3.01.14 Servicios de Camales      1.3.01.15 Fiscalización de Obras      1.3.01.16 Recolección de Basura      1.3.01.18 Aprobación de Planos e Inspecciones de Const.               

1.3.04. Contribuciones      1.3.04.06 Por Pavimentación, Ensanche y Const. De Vías      1.3.04.07 Repavimentación Urbana      1.3.04.08 Aceras, Bordillos y Cercas               

1,4 VENTA DE BIENES Y SERVICIOS      1.4.03 Ventas no Industriales      1.4.03.01 Agua Potable (Servicio y Conexiones y Reconex.)      1.4.03.03 Alcantarillado ( Servicio y Conexiones . y Reconex)      1.4.03.99 Otros Servicios Técnicos Especializados (Fondos        Ajenos)      1.4.04 Venta de Desechos y Residuos      1.4.04.02 Industriales (Venta de Residuos)                        

PARTIDA C O N C E P T O BUBPAR PARCIAL TOTAL

1,7 RENTAS DE INVERSIONES Y MULTAS      1.7.02 Rentas por Arrendamiento de Bienes      1.7.02.02 Edificios Locales y Residencias      1.7.02.99 Otros Arrendamientos (Puestos en los Mercados)      1.7.03 Intereses por Mora      1.7.03.01 Tributario (Intereses por mora de obligac. Tributar)      1.7.04 Multas      1.7.04.02 Infracciones a Ordenanzas Municipales (Sanción.)      1.7.04.04 Incumplimiento de Contratos               

2 INGRESOS DE CAPITAL      

2.8 Transferencia y Donaciones de Capital e Inver.      2.8.01 Transferencias de Capital e Inv. del Sector Públi.      2.8.01.01 Del Gobierno Central      2.8.01.01.01 Transferencia, gob. Cent. gastos no permanentes      2.8.01.01.0 Ministerio de Educación (Aulas)      

Page 110: Materia de finanzas públicas 2014

22.8.01.01.03 Ministerio de Obras Públicas (Apertura y ensan.)               

3 INGRESOS DE FINANCIAMIENTO      

3,6 Financiamiento Público      3.6.02 Financiamiento Público Interno    3.6.02.01 Del sector Púb. Financ. (Prést. Banco del Estado)               

3,7 SALDOS DISPONIBLES      3.7.01 Saldos en Caja y Bancos    3.7.01.99 Otros Saldo (Saldos sobrantes años anteriores)               

3.8 CUENTAS PENDIENTES POR COBRAR      3.8.01 Cuentas Pendientes por Cobrar      3.8.01.01 De Cuentas por Cobrar      3.8.01.01.01 Impuestos      3.8.01.01.02 Tasas      3.8.01.01.03 Contribución Especial de Mejoras      3.8.01.01.04 Venta de Bienes y Servicios      3.8.01.01.05 Otros      3.8.01.02 De Anticipos de Fondos (Anticipo Contratos)               

  TOTAL DE LOS INGRESOS      

RESUMEN DE LOS INGRESOS

TIPO DE INGRESOS VALOR % Ingresos Corrientes       Ingresos de Capital     Ingresos de Financiamiento    

TOTAL DE LOS INGRESOS      

MUNICIPIO DE SAN ANTONIOEJERCICIO DE PRESUPUESTACION

SEGUNDA PARTE PROGRAMACIÓN DE LOS GASTOS

Para efectos de la elaboración del presupuesto de los egresos, estos se agrupan, en el MUNICIPIO DE SAN ANTONIO, en siete programas, así:

1. Administración General; 2. Administración Financiera; 3. Justicia Policía y Vigilancia; 4.

Page 111: Materia de finanzas públicas 2014

Educación, Cultura y Ambiente 5. Agua Potable y Alcantarillado; 6. Otros servicios comunales; y, 7. Gastos Comunales de la entidad y Servicio de la Deuda. Cada uno de estos programas está conformado a su vez por actividades y proyectos. Ver detalle en anexo 1 y además constan las políticas de financiamiento.

La I. Municipalidad cuenta con un edificio propio y funcional para sus labores y con un equipamiento insuficiente, requiriendo de lo siguiente:

Mobiliarios, Maquinaria y Equipos, Computadoras, Vehículos, Herramientas

1. Adquisición de 6 escritorios tipo ejecutivo a 700 dólares cada uno y 6 sillones giratorios ejecutivos a 300 dólares cada una, 2 escritorios y 2 sillas para Administración General, 1 escritorio y una silla para Administración Financiera, 1 escritorio y una silla para Educación, Cultura y Ambiente, 1 escritorio y una silla para Agua Potable y Alcantarillado y 1 escritorio y una silla para Otros Servicios Comunales.

2. Adquisición de 15 escritorios tipo gerente de 500 dólares cada uno y 15 sillones tipo gerente giratorios a 200 cada uno, 4 escritorios y cuatro sillones para Administración General, 4 escritorios y cuatro sillas para administración Financiera, 1 escritorio y una silla para Justicia Policía y Vigilancia, 2 escritorios y dos sillas para Educación, Cultura y Ambiente, 2 Escritorios y dos sillas para Agua Potable y Alcantarillado y 2 escritorios y dos sillas para Otros servicios comunales.

3. Compra de un juego de muebles para la Alcaldía por 3.500 dólares.

4. Compra de 15 archivadores a 300 dólares cada uno. 4 para Administración General, 5 para Administración Financiera, 1 para Justicia Policía y Vigilancia, 2 para Educación, Cultura y Ambiente, 1 para Agua Potable y Alcantarillado y 2 para Otros Servicios Comunales.

5. Compra de muebles para los centros educativos por 55.000 dólares.

6. Adquisición de 2 copiadoras a 2.500 dólares cada una para Administración General.

7. Compra de un teodolito y un GPS. Para Obras Públicas por 2.000 y 1.500 dólares respectivamente.

8. Compra de una romana y un medidor de grasas por 2.500 y 600 dólares, para Justicia Policía y Vigilancia.

9. Compra de 17 computadoras a 1.000 dólares cada una, 4 para Administración General, 5 para Administración Financiera, 1 para Justicia Policía y Vigilancia, 2 para Educación y Cultura, 2 para Agua Potable y Alcantarillado y 3 para Otros Servicios Comunales.

10. Compara de computadoras para los centros educativos por 82.399 dólares

Para la prestación de servicios y ejecución de obras, el Municipio contaba con el siguiente equipo:

Page 112: Materia de finanzas públicas 2014

- Vehículos livianos 4- Recolectores de basura 7- Volquetes 6- Tractores 3- Motoniveladoras 2- Cargadora 2- Retroexcavadora 1

Sin embargo se requiere de equipo pesado y vehículos, que constan en los siguientes numerales

1. Compra de un tractor, motoniveladora y un rodillo por 180.000, 170.000 y 100.000 dólares respectivamente para Obras Públicas (Otros Servicios Comunales). Adquisición de una retroexcavadora por 160.000 dólares para Agua Potable y Alcantarillado.

2. Compra de 3 camionetas a 25.000 dólares cada una, una para agua potable y alcantarillado y 2 para Obras Públicas (otros servicios comunales). Adquisición de 1 volquete en 80.000 dólares para Agua Potable y Alcantarillado.

REMUNERACIONES

1. REMUNERACIONES UNIFICADAS:

Remuneraciones unificadas, el anexo 2, presenta las remuneraciones unificadas corres-pondientes al personal del GOBIERNO MUNICIPAL DE SAN ANTONIO. En función de sus recursos financieros y en base al artículo 97 de la Ley Orgánica del Servido Público; como también los salarios unificados de los trabajadores, tiempo de servicio.

El Concejo Municipal resolvió fijar la remuneración de los concejales en el 50% de la remuneración mensual del Alcalde de conformidad al artículo 358 de la COOTAD.

2.- DÉCIMO TERCER SUELDO: El cálculo del décimo tercer sueldo se realizara en base de los artículos 97 y 111 de la Ley Orgánica del Servido Público y del Código del trabajo respectivamente.

El décimo tercer sueldo de los servidores públicos y trabajadores, consiste en una remuneración mensual unificada adicional más una doceava de las horas extras o supletorias, que deberá ser pagado hasta el 20 de diciembre de cada año.

3.- DÉCIMO CUARTO SUELDO:

El décimo cuarto sueldo, de los servidores públicos y trabajadores, consiste en una remuneración básica mínima unificada, que será pagada hasta el 15 de abril en las regiones de la costa e insular; y, hasta el 15 de agosto en las regiones de la sierra y amazonia, de conformidad con la Ley Orgánica del Servicio Público y el Código del Trabajo, artículos 98 y 113 respectivamente, para el presente ejercicio económico se

Page 113: Materia de finanzas públicas 2014

fijo por parte del Ministerio de Relaciones Laborales en 350 dólares.

4. REMUNERACIONES ADICIONALES

Existían, además, remuneraciones que cubrían: Horas Extraordinarias y Suplementarias (para personal administrativo y para jornaleros) y servicios ocasionales para personal temporal administrativo, que podía ser contratado por el Municipio, con base en los requerimientos de los Directores Departamentales, previa aprobación del Alcalde y por períodos no superiores a un año y que no supere el ejercicio económico vigente. En el anexo 3, se presentan las cifras por estos conceptos.

5, APORTE PATRONAL AL IESS Y FONDO DE RESERVA

Aporte Patronal al IESS: 11.15% de la remuneración y salario básico más las horas extraordinarias y supletorias.

Fondos de Reserva valor que se paga mensualmente con destino al IESS y/o directamente al servidor, equivalente a una doceava parte de los siguientes Ingresos del Personal: remuneración y salario básico, Horas Extraordinarias y Supletorias presupuestadas.

Los gastos correspondientes de servicios, viáticos, pasajes, mantenimiento y reparaciones, telecomunicaciones, suministros y materiales, repuestos y otros, se calculaban con base en las series históricas de gastos efectivos. En el anexo 4 se incluye la información, tal como fue preparada por el Director Financiero.

El Concejo por pedido del Alcalde, por convenir a los intereses de la entidad y consta en el plan operativo anual, autorizó que se alquilen 4 camionetas particulares para que presten los servicios durante todo el año en los Departamentos de Talento Humano; Finanzas; Comisaría; y, Educación, Cultura y Ambiente, con un costo mensual de 2.000 dólares incluyendo: el combustible, mantenimiento y el conductor.

Para el próximo ejercicio económico queda pendiente la terminación de las siguientes obras que fueron contratadas con la debida autorización del Concejo, las mismas que constan en el plan operativo anual y que son:

- Terminación de dos casas comunales en las parroquias San Luis y Chota, con un costo de 30.000 dólares cada una, la inversión anterior ascendería a 24.000 dólares y quedarían pendientes para invertir en el próximo ejercicio económico la cantidad de 36.000 dólares.

- Terminación de un mercado en San Antonio, con un costo de 200.000 dólares, de los cuales quedarían por invertir 60.000 dólares en el próximo ejercicio económico.

- Terminación de un camal, con una inversión de 380.000 dólares, de los cuales, el 10% se invertiría en el año siguiente, o sea en el próximo ejercicio económico.

También se habían previsto, con financiamiento parcial del Ministerio de Educación, construcciones de 30 aulas escolares por un monto de 300.000 dólares, de los cuales, el Municipio, según convenio, debería aportar 50.000 dólares proyecto del año anterior y

Page 114: Materia de finanzas públicas 2014

comenzar en enero del año de ejecución del presupuesto.

Se tiene previsto construir parques en San Luis, Chota y San Antonio por un costo de 190.000 dólares, según presupuesto de Obras Públicas, y que constan como obras prioritarias en el plan operativo anual.

Construcción de 2 parques y un espacio verde en San Antonio por 370.000 dólares que también es un requerimiento prioritario y que constan en el plan operativo anual.

Se expropiarán terrenos por el valor de 260.000 dólares, para las siguientes adquisiciones: terrenos para centro de salud, clínica de paternidad y hogar niños de la calle 94.000 y terrenos para varias obras 166.000 dólares

Las obras programadas que se ejecutarán con el préstamo del Banco del Estado; las transferencias del Gobierno Nacional por el 15% de los ingresos permanentes; y, el 5% de los ingresos no permanentes correspondientes al Estado, y distribuidos de conformidad a la COOTAD, como del convenio firmado con los Ministerios de Obras Públicas y Transporte constan en la programación de los ingresos. (Ver detalles de obras y convenio).

Es urgente la reconstrucción de dos puentes urbanos. El Gobierno Municipal decidió reconstruirlos, con un costo total de 60.800 dólares, según presupuesto presentado por el Departamento de Obras Públicas.

Es necesario reconstruir los servicios higiénicos municipales de las parroquias: La Esperanza y Bella Vista, el Departamento de Obras Públicas presentó un presupuesto para estas obras por 20.200 dólares, el cual fue aprobado por el Concejo, que dispuso su inclusión en el Presupuesto del Gobierno Municipal.

El servicio de la deuda del Gobierno Municipal por concepto de amortización, intereses y comisiones del préstamo de 3.000.000 de dólares, de conformidad a la tabla de amortización respectiva del Banco del Estado, tiene dos años de gracia, esto quiere decir que durante los dos primeros años no se paga la amortización, intereses y las comisiones, el Gobierno Municipal arrastraría una deuda proveniente de Gastos Corrientes, según el detalle presentado por el Director Financiero en el anexo 5

De dos préstamos anteriores con el Banco del Estado, para alcantarillado y maquinaria, se tiene que cancelar según las tablas de amortización los siguientes valores: intereses 20.600 dólares, amortización de la deuda 90.200 dólares y comisión financiera 4.000 dólares. Los préstamos todavía tienen vigencia de 2 y 4 años respectivamente.

El Municipio destina 228.701 dólares para varias obras a desarrollar en las parroquias, de acuerdo a las necesidades de cada una de ellas y los programas de trabajo de los Concejales.

De acuerdo con el estudio y programación de obras públicas, se estima que el mantenimiento de obras para el transporte, puentes, calles, llegaría a 102.000 dólares para lo cual es aprobado por el Concejo, argumentando el deterioro de estas obras.

Page 115: Materia de finanzas públicas 2014

Se estima que se requiere para mantenimiento de los sistemas de agua potable y alcantarillado los valores de 160.000 y 170.000 dólares respectivamente, según programación de la Dirección de Agua Potable y Alcantarillado y lo establecido en el plan operativo anual.

De acuerdo con el plan operativo anual, es prioritario la construcción de 14 aulas adicionales en el cantón y se presupuesta 140.000 dólares según presupuesto de Obras Públicas.

Según el Departamento de Obras Públicas para reasfaltado de las avenidas principales de la ciudad se requiere adicionalmente de 336.600 dólares lo que el Concejo acepta para que las obras no queden inconclusas y que constan en el plan operativo anual.

De conformidad al plan operativo anual, se considera la construcción de coliseos en San Antonio por el valor de 140.000. En concepto de Transferencias Corrientes, el Municipio debería efectuar, los siguientes egresos:

Aporte a la Contraloría General del Estado: equivalente al 5 por 1.000 del valor del presupuesto menos la venta de activos, transferencia de los Ministerios de Educación y de Obras Públicas, empréstitos, saldo de caja bancos y anticipo de fondos.

Aporte a dos mancomunidades en las que forma parte el Gobierno Municipal de San Antonio 24.000.

Aporte a la Policía Nacional para Seguridad Ciudadana por 100.000 dólares.

Aporte a la Asociación de Municipalidades Ecuatorianas: cuota, determinada por la Asociación para el Gobierno Municipal de san Antonio, en 16.186 dólares.

Becas: por disposición del Concejo se estableció un cupo máximo de 30.000 dólares.

Entierro de indigentes: se estima una asignación de 14.000 dólares.

Subvención al Sindicato de Trabajadores: según el contrato colectivo vigente 80.000 dólares.

El Municipio reserva para Otros Servicios Generales la suma de 17.125 dólares.

El Director Financiero preparó la descripción de los programas, que contiene: los aspectos generales, la Unidad ejecutora y el costo del programa, los mismos que constan en el capitulo Formulación del presupuesto, numeral 6 Como se estructura y se presenta un presupuesto, en la parte de los egresos.

En el anexo 6, el Director Financiero presenta las disposiciones generales, las mismas que permitirán llevar adelante la ejecución y la evaluación del presupuesto; y en el anexo 7 se presenta la sanción del presupuesto.

Elaborar el flujo de caja, para lo cual se anexa el formulario de fondos ajenos con los porcentajes de recaudación y gastos mensuales con relación al total del presupuesto

Page 116: Materia de finanzas públicas 2014

proyectado para el ejercicio económico. ________NOTA: Cuando se realice los cálculos y se obtenga cualquier cantidad con decimales, aproximar al entero inmediato (ejemplo 1.892,03 = 1.893), ya que ninguna cantidad tiene que tener decimales en las partidas. Todas las cifras indicadas están en dólares norteamericanos.

Se pide: 1. Elaborar los presupuestos de gastos por programas; 2 realizar el distributivo de sueldos y jornales unificado; 3 realizar el resumen de los gastos, clasificación económica y funciones de los gastos programados; 4. realizar el financiamiento de los gastos programados; 5. Elaborar el Anexo de Fondos Ajenos; 6. Elaborar el Plan de Caja o flujo de caja.

MUNICIPIO DE SAN ANTONIO ANEXO 1

MUNICIPIO DE SAN ANTONIO

POLITICA DE GASTOS

La I. Municipalidad orientará de forma prioritaria sus recursos financieros, para cubrir los gastos corrientes, inversión, capital, y el servicio de la deuda pública para pago de amortización, intereses y comisiones cuya política se determina en:

Page 117: Materia de finanzas públicas 2014

Manejar con austeridad los recursos financieros y sobretodo priorizar el gasto corriente.

Dar prioridad el gasto de capital en tecnología de punta. La inversión se priorizará en servicios y obras que solucionen los problemas de la

colectividad. Cancelar el servicio de la deuda y atender las necesidades de los grupos

vulnerables.

PROGRAMAS - ACTIVIDADES Y PROYECTOS

PROGRAMA I.- ADMINISTRACIÓN GENERALACTIVIDADES:

A. Legislación y Fiscalización, Concejo y comisionesB. Gerencia Ejecutiva, Alcalde.C. Auditoría, Auditor InternoD. Asesoría Jurídica, Asesoría Jurídica E. Servicios Administrativos, Secretaría GeneralF. Archivo y Documentación, Sección Archivo (Secretaria G.)G. Servicios internos, Auxiliar de ServiciosH. Contacto permanente con la comunidad, Sección de Relaciones PúblicasI. Apoyo a la administración, Dirección AdministrativaJ. Administración del Talento Humano, Talento HumanoK. Contratación Pública, Contratación PúblicaL. Manejo informático institucional, Sistemas PROGRAMA II.- ADMINISTRACIÓN FINANCIERA

ACTIVIDADES: A. Dirección Superior, gestión financiera, Dirección FinancieraB Proceso Presupuestario, Dirección Financiera y ContabilidadC. Elaboración y Control de Títulos Crédito y elaboración de ingresos, Sección

comprobación y RentasD. Elaboración y actualización de catastros Municipal, Sección Avalúos y CatastrosE. Registro Contable, Sección ContabilidadF. Administración Recursos Financieros (recaudación y pago), Sección Tesorería. G. Custodia y distribución de bienes por Bodega.H. Adquisiciones, Dirección F. y Bodega.PROGRAMA III.- JUSTICIA POLICÍA Y VIGILANCIA

ACTIVIDADES: A. Administración de justicia, Comisaría del MunicipioB. Policía y vigilancia, Sección de Inspección y VigilanciaPROGRAMA I. EDUCACIÓN, CULTURA Y AMBIENTE

ACTIVIDADESA. Dirección y supervisión general, Despacho del Director de Educación y Cultura B. Promoción social, cultura, Educación y Cultura C. Promoción deportiva, DeportesD. Extensión cultural, Bibliotecas Municipales E. Defensa y protección del ambiente, Sección del Ambiente.F. Fortalecimiento del turismo, Turismo

PROGRAMA II.- AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO

Page 118: Materia de finanzas públicas 2014

ACTIVIDADES: A. Dirección y supervisión, Dirección de Agua Potable y AlcantarilladoB. Estudios de sistemas de agua potable y alcantarillado, Dirección de Agua Potable y

AlcantarilladoC. Dotación y mantenimiento de agua potable en las áreas urbana y rural, Sección de Agua

Potable D. Dotación y Mantenimiento de alcantarillado en las áreas urbana y rural, Sección de

Alcantarillado

PROYECTOS:A. Construcción de proyectos de agua potable, Sección de Agua Potable B. Construcción de proyectos de Alcantarillado, Sección de AlcantarilladoPROGRAMA V.- OTROS SERVICIOS COMUNALES

OBRAS PÚBLICAS

ACTIVIDADES:A. Dirección y supervisión General, Despacho del Director de Obras PúblicasB. Mantenimiento de Calles, Dirección de Obras PúblicasC. Ornato de Plazas, Avenidas, Dirección de Obras PúblicasD. Expropiaciones, Dirección de Obras PúblicasE. Construcción y Mantenimiento obras, Sección Construcción y MantenimientoF. Control Urbanizaciones y Construcciones, Sección Construcción y MantenimientoG. Supervisión de Edificaciones, Sección Construcción y MantenimientoH. Fiscalización de Obras, Sección de Presupuesto y FiscalizaciónI. Preparación de presupuestos de obras, Sección de Presupuesto y Fiscalizaciónj. Recolección de basura, Aseo de CallesPROYECTOS:A. Construcciones y edificaciones, Dirección y ConstruccionesB. Obras publicas de transporte y vías, Dirección y ConstruccionesC. Obras de urbanización y embellecimiento, Dirección y ConstruccionesD. Construcción obras de salud, Dirección y ConstruccionesE. Obras de electrificación, Dirección y Construcciones

PLANIFICACIÓN

A. Planificación institucional, Dirección de PlanificaciónB. Coordinación del Plan estratégico, PlanificaciónC. Coordinación del plan de desarrollo territorial, Planificación D. Coordinación del Plan operativo anual, Planificación

ROGRAMA IV: GASTOS COMUNES DE LA ENTIDAD Y SERVICIO DE LA DEUDA

ACTIVIDADES:A. Gastos comunes de la entidad, Alcaldía y la Dirección Financiera. B. Pago de transferencias a favor de otros organismos, Dirección Financiera C. Servicio de la Deuda y obligaciones pendientes de pago, Dirección Financiera

Page 119: Materia de finanzas públicas 2014

________________________

Nota: En base a esta información realizar la apertura de programas

MUNICIPIO DE SAN ANTONIOANEXO 2

PERSONAL DE FUNCIONARIOAS, EMPLEADOS Y SERVIDORES, ANTIGÜEDAD Y REMUNERACIONES UNIFICADAS

NUMERO DENOMINACIÓN ANTIGÜEDAD SUELDOSUNIFICADO

11 Concejales Todos 1 año 3.0001 Alcalde 3 6,0001 Asesor Jurídico 2 2,6001 Auditor 1 2.6001 Director Financiero 14 2,6001 Director de Educación, Cultura y Ambien. 1 2,6001 Director de Agua potable y Alcantarillado 2 2,6001 Director de Obras Públicas 5 2,6001 Director de Planificación 1 2,6001 Director Administrativo 2 2,6001 Secretario del Concejo 10 2,6001 Jefe de Relaciones Públicas 1 2,1001 Jefe de Planificación 3 2,1001 Jefe de Talento Humano 2 2,1001 Jefe de Sistemas 3 2,1001 Jefe de Contratación Pública 2 2,1001 Jefe de Comprobación y Rentas 17 2,1001 Jefe de Avalúos y Catastros 12 2,1001 Contador General 10 2,1001 Tesorero 8 2,1001 Bodeguero 22 2,1001 Comisario Municipal 4 2,1001 Jefe de Educación y Cultura 2 2,1001 Jefe de Deportes 2 2,1001 Jefe del Ambiente 2 2,1001 Jefe de Turismo 1 2.1001 Ingeniero Jefe de Agua Potable 3 2,1001 Ingeniero Jefe de Alcantarillado 2 2,1001 Ingeniero Jefe de Presup. y Fiscalización 2 2,1001 Ingeniero Jefe de Mantenimiento 3 2,1001 Ingeniero Jefe de Construcciones 1 2,1001 Ingeniero de Agua Potable 3 1.8001 Ingeniero de de Alcantarillado 2 1.8005 Arquitectos de planificación 6,5,3,3,1 1,8005 Asistentes de arquitectura planificación 12,10,9,8,1 1.0002 Ingenieros de construcciones 10,6 1,8001 Ingeniero de mantenimiento 14 1,8002 Topógrafo de planificación 7,3 1,2002 Dibujante de planificación 5 800

Page 120: Materia de finanzas públicas 2014

1 Topógrafo de construcciones 8 1,2002 Entrenadores deportivos 2,3 9003 Promotores Culturales 2,2,2 9003 Promotores del Ambiente 1,2,2 900

NUMERO DENOMINACIÓN ANTIGÜEDAD SUELDOSUNIFICADO

2 Promotores de Turismo 1,1 9004 Bibliotecarias 1,1.2,3 9001 Abogado (Asesoría Jurídica) 2 1.2001 Abogado (Contratación Pública) 4 1.2001 Abogado de (Tesorería) 1 1.200

Auxiliar Administrativo :

11 - Administración General1,1,1,2,2,2,3,3,5,

7,8 800

16 - Administración Financiera1,1,1,1,2,2,2,2,3,

3,4,5,7,8,8,9 8002 - Policía Justicia y Vigilancia 2,4 8005 - Educación y Cultura 1,1,2,3,3 8003 - Agua Potable y Alcantarillado 1,2.3 8006 - Otros Servicios Comunales 1,2,4,4,6,7 800

2 Auxiliares de Auditoría 1,4 1,2002 Auxiliar de Talento Humanos 2,3 1.2002 Auxiliares de Sistemas (Sistemas) 4,5 1.2001 Auxiliares de Sistemas (Contratación P.) 3 1.2004 Auxiliares de Proyectos, Planificación 3,10,8,9 1.2003 Contadores 3,4,6 1,2003 Recaudadores 8,8,9 1,2003 Inspector de Policía y Vigilancia 3,5,6 750

26 Policías Municipales

10 con 20 años, 10 con 5 años y

6 con 2 años 700

Inspectores de Servicios4 - Agua Potable 5,6,6,8 7503 - Alcantarillado 2,3,5, 7506 - Construcciones Otros Serv. Comunales 2,2,2,3,3,3, 7504 - Mantenimientito Otros Serv. Comunales 5,5,6,6 7504 - Lectores de Medidores de Agua 1,3,5,5 7505 - Auxiliares de Servicio, Adm. General 1.2,2,6,8 600

Page 121: Materia de finanzas públicas 2014

PERSONAL DE, TRABAJADORES, ANTIGÜEDAD Y SALARIO UNIFICADONUMERO DENOMINACIÓN ANTIGÜEDAD SUELDOS

      UNIFICADOChóferes

3 - Administración General 3,3,4 7004 - Agua Potable y Alcantarillado 2,2,5,8 700

18 - Otros Servicios Comunales 8 con 6 y 10 con 2 700

Operadores de Equipo Pesado4 - Agua Potable y Alcantarillado 2,2,8,9 800

12 - Otros Servicios Comunales 6 con 8 y 6 con 1. 80012 Ayudantes de Equipo Pesa., Otros. S.C. 5 con 4 y 7 con 3. 65010 Instaladores de Agua Potable 3,3,4,5,8,7,6,6,6,8 65010 Instaladores de Alcantarillado 2,5,5,6,8,7,6,9,10,12 650

Jornaleros : 20 - Agua Potable 5 con 2 y 15 con 8. 60025 - Alcantarillado 15 con 18 y 10 con 3. 60020 - Jardineros, Otros Serv. Comunales 10 con 5 Y 10 con 8 600

40 - Aseo Público, Otros Serv. Comunales20 con 3 años y 20

con 6 años 60030 - Mantenimiento, Otros Serv. Comunales 16 con 4 y 14 con 8 60050 - de Construcciones, Otros Serv. Comu. 20 con 15, 30 con 5 600

Nota: Las unificaciones de las remuneraciones y salarios se relazaron de conformidad a las normas legales pertinentes.

Page 122: Materia de finanzas públicas 2014

ANEXO 3

MUNICIPIO DE SAN ANTONIO

REMUNERACIONES ESPECIALES

A. SERVICIOS PERSONALES POR CONTRATO

- Administración General 8 % de la remuneración unificada- Administración Financiera 10 % de la remuneración unificada - Otros Servicios Comunales 8 % de la remuneración unificada

B. HORAS EXTRAS

- Administración General 6 % de la remuneración unificada- Administración Financiera 8 % de la remuneración unificada

C. SOBRETIEMPOS

- Agua Potable y Alcantarillado 12 % del salario unificado- Otros Servicios Comunales 14 % del salario unificado

Page 123: Materia de finanzas públicas 2014

---------------------Nota: En los porcentajes establecidos para los servicios personales por contrato, esta incluido el décimo cuarto sueldo, décimo tercer sueldo y los aportes para la seguridad social.

(ANEXO 4)

MUNICIPIO DE SAN ANTONIO

GASTOS EN SERVICIOS, SUMINISTROS MATERIALES Y REPUESTOS (EN DÓLARES)

PARTIDA PROGRAMA Gastos20__

Proyección20__

Energía Eléctrica Agua Potable y alcantarilladoGastos comunes de la entidad

36.0006.000

40.0006.800

Servicio de Correo Administración General 600 600Viáticos y Subsistencias Exterior Administración General 8.000 10.000Viáticos y Subsistencias Interior Administración General

Administración FinancieraJusticia Policía y VigilanciaEducación, Cultura y AmbienteAgua Potable y AlcantarilladoOtros Servicios Comunales

64.00018.000

2.0002500

6.00040.000

66.50019.500

2.4003.0007.000

44.000Pasajes al Exterior Administración General 6.000 6.500Pasajes al Interior Administración General

Administración FinancieraJusticia Policía y VigilanciaEducación, Cultura y AmbienteAgua Potable y Alcantarillado

6.2005.800

400500

1.100

7.5006.500

400600

1.200

Page 124: Materia de finanzas públicas 2014

Otros Servicios Comunales 19.600 20.000Fletes y Maniobras Administración General

Otros Servicios Comunales3.0008.000

3.2009.100

Telecomunicaciones Gastos Comunes de la Entidad 9.800 10.600Edición, Impresión, Reproducción y Publicación.

Administración GeneralAdministración FinancieraEducación, Cultura y Ambiente

10.8006.3004.000

11.7007.4004.500

Mantenimiento y Reparación Mobiliarios

Administración GeneralAdministración FinancieraJusticia Policía y VigilanciaEducación, Cultura y AmbienteAgua Potable y AlcantarilladoOtros Servicios Comunales

800900100100300

1.600

800900100100300

2.000Mantenimiento y Reparación Maquinaria y Equipo.

Administración GeneralAdministración FinancieraJusticia Policía y VigilanciaEducación, Cultura y AmbienteAgua Potable y AlcantarilladoOtros Servicios Comunales

2.0002.000

300300

38.00090.000

2.5002.500

300400

42.00095.000

Mantenimiento y Reparación, Vehículos

Administración GeneralAgua Potable y AlcantarilladoOtros Servicios Comunales

6.00019.00030.000

6.50020.00040.000

Mantenimiento y Reparación, Edificios Otros Servicios Comunales 45.000 50.000

Mantenimiento y Reparación de Equipos y Sistemas Informáticos

Administración GeneralAdministración FinancieraEducación, Cultura y AmbienteAgua Potable y AlcantarilladoOtros Servicios Comunales

1.0001.000

6001.0002.500

1.0001.000

7001.0003.000

Estudios y Diseño de Proyectos Otros Servicios Comunales 80.000 95.000Servicios de Capacitación Gastos Comunes de la Entidad 14.000 18.000Alimentos y Bebidas Administración General 19.000 19.800Vestuario Lencería y Prendas de Protección.

Administración GeneralAdministración FinancieraJusticia Policía y VigilanciaEducación, Cultura y AmbienteAgua Potable y AlcantarilladoOtros Servicios Comunales

9.0005.5009.0004.000

18.00044.000

9.6005.8009.6004.800

18.40045.200

Combustibles y Lubricantes Administración GeneralAgua Potable y AlcantarilladoOtros Servicios Comunales

8.00040.000

110.000

9.20050.000

130.000Materiales de Oficina Administración General

Administración FinancieraJusticia Policía y VigilanciaEducación, Cultura y AmbienteAgua Potable y AlcantarilladoOtros Servicios Comunales

9.0006.500

800900

2.0006.000

9.2006.800

9001.5002.5007.000

Materiales Didácticos Educación, Cultura y Ambiente 40.000 55.000Materiales de Aseo Administración General

Otros Servicios Comunales4.000

18.0004.200

19.000Herramientas Agua Potable y Alcantarillado

Otros Servicios Comunales10.00025.000

11.00030.000

Materiales de Construcción, Agua Potable y Alcantarillado 10.000 15.200

Page 125: Materia de finanzas públicas 2014

Eléctricos, Plomería y Carpintería Otros Servicios Comunales 73.000 83.800Materiales de Impresión, Fotografía, Reproducción y Publicidad

Administración General 16.000 16.700

Otros de Uso y Consumo (Productos Químicos para Agua Potable)

Agua Potable y Alcantarillado 30.000 36.000

Seguros Administración GeneralAdministración FinancieraAgua Potable y AlcantarilladoOtros Servicios Comunales

5.0003.500

10.00021.000

5.0004.500

12.00024.000

Costas Judiciales Administración General 8.000 8.600Servicios de Vigilancia Administración General

Agua Potable y AlcantarilladoOtros Servicios Comunales

6.00010.00010.200

6.20010.80011.000

Espectáculos Culturales y Sociales Gastos Comunes 75.000 88.000Eventos Públicos y Oficiales Gastos Comunes 94.000 118.000Difusión Información y Publicidad Administración General

Administración FinancieraEducación, Cultura y AmbienteOtros Servicios Comunales

60.00012000

13.5009.500

62.00018.00014.000

9.000Repuestos y Accesorios Administración General

Administración FinancieraAgua Potable y AlcantarilladoOtros Servicios Comunales

8.0002.000

46.00089.000

8.2002.600

49.00090.000

Fiscalización e Inspección Técnica Agua Potable y Alcantarillado 40.000

Proyectado con base en datos reales a agosto del año anterior a la ejecución del nuevo presupuesto.

ANEXO 5MUNICIPIO DE SAN ANTONIO

DETALLE DE LAS CUENTAS POR PAGAR

CRÉDITOS PENDIENTES

BENEFICIARIO CONCEPTO FECHA VALOR DE LA ASIGNACIÓN    DEUDA DEUDA ANUAL

SECTOR PÚBLICO NO      FINANCIERO       10,800.00José López M. Uniformes 30-Dic 2,000.00  

Page 126: Materia de finanzas públicas 2014

Pedro Calle S. Viáticos 27-Dic 200.00  Manuel Farinango L. Materiales Eléctricos 18-Nov 3,000.00  Almacén la Frontera Herramientas 30-Nov 1,500.00  Ferretería la florida Materiales de Const. 12-Dic 1,800.00  Ferretería la Varilla Materiales de Const. 05-Dic 2,000.00  Luis Torres R. Suministros de Ofic. 22-Dic 300.00           

ANEXO 6 GOBIERNO MUNICIPAL DE SAN ANTONIO

DISPOSICIONES GENERALES

D. DISPOSICIONES GENERALES

DE LOS INGRESOS

Page 127: Materia de finanzas públicas 2014

Art. 1. Los Ingresos se llevarán de conformidad al Catálogo General de Cuentas y el Clasificador Presupuestario de Ingresos y Gastos del Sector Público, que serán publicados en el Registro Oficial, los mismos que se aplicarán en todas las etapas del ciclo presupuestario.

Art. 2. Para el proceso de la Contabilidad, las cuentas y subcuentas de los ingresos, se establecerán con sujeción a cada uno de los rubros y partidas del Presupuesto del Gobierno Municipal.

Art. 3. Los ingresos del Gobierno Municipal, que no se puedan cargar a las partidas previstas en el presupuesto del Gobierno Municipal, ingresarán a la subcuenta denominada "Ingresos no Especificados", pero se establecerán auxiliares para conocer los conceptos de los ingresos.

Art. 4. Los Títulos de Crédito que se emitiesen para el cobro de los impuestos, tasas, contribuciones, multas, etc., Tendrán las seguridades determinadas por la Dirección Financiera, y aprobado por el Alcalde.

Art. 5. Por ningún concepto los empleados Municipales podrán recibir dinero por concepto de impuestos, tasas, contribuciones, etc., sin que tenga autorización legal y siempre con recibos numerados debidamente, legalizados por el Director Financiero, Jefe de Rentas y Tesorero Municipales.

Art. 6. Los intereses, recargos por mora u otra causa que se recauden por el pago de los impuestos, tasas, contribuciones, etc., incrementarán el ingreso respectivo y será aplicado a la partida correspondiente.

Art. 7. Las rebajas en el cobro de impuestos, tasas, etc., se deducirán del correspondiente título de crédito y se registrará el valor líquido a las respectivas partidas de ingresos.

Art. 8. Las recaudaciones que se realicen antes de la emisión del título de crédito definitivo, se realizarán con recibos provisionales numerados, en formularios autorizados por el Director Financiero.

Art. 9. La emisión oportuna de los catastros es responsabilidad del Jefe de Catastros.

Los avalúos determinados en los catastros son de exclusiva responsabilidad del Jefe de Avalúos, los mismos que serán aprobados por el Ilustre Concejo Municipal.

El Jefe de Rentas será el responsable de la emisión de los Títulos de Crédito.

Art. 10 De las recaudaciones de fondos ajenos se retendrá, a favor del Gobierno Municipal, el 10% por concepto de gastos de administración, excepto en los valores que la Ley disponga lo contrario.

Art. 11. Ningún funcionario o servidor del gobierno municipal cumplirá o emitirá disposiciones que tiendan a alterar, modificar o impedir la recaudación de los ingresos Municipales, salvo expresas disposiciones de la Ley.

Art. 12. Las recaudaciones de los ingresos que se reciban en dinero o en cheques, Serán depositados de forma intacta e inmediata, esto es tal como se recaudó y el depósito se realizará en el Banco autorizado máximo al día siguiente hábil de producida la recaudación, incluyendo los fondos ajenos.

Page 128: Materia de finanzas públicas 2014

Art. 13. El Tesorero será responsable pecuniariamente de la entrega de los partes diarios de recaudación debidamente desglosados por conceptos de ingresos, adjuntando copias de los títulos de crédito y los depósitos bancarios a Contabilidad para su oportuno registro.

DE LOS EGRESOS

Art.14. En todas las etapas del ciclo presupuestario se aplicará el Clasificador Presupuestario de Ingresos y Gastos del Sector Público que se encuentre vigente.

Art. 15. Para el proceso de la Contabilidad, las cuentas y subcuentas de los egresos, se establecerán con sujeción a cada uno de los rubros y partidas del Presupuesto del Gobierno Municipal.

Art. 16. Permanentemente será comunicado el Alcalde sobre el saldo y estado de las partidas por el Director Financiero, para que tome las decisiones relacionadas con el compromiso, obligación y el pago, de cada una de las partidas.

Art. 17. Cuando las órdenes de compromiso, obligación o pago emitidas por autoridad competente no cumplan con los aspectos legales o financieros pertinentes, el Director Financiero o los funcionarios y empleados de esta área podrán objetar por escrito dicha orden aduciendo las razones legales de esta negativa, si se insiste, se procederá al pago bajo la responsabilidad de quien la emitió ese insisto.

Art. 18. Todos los gastos que realicen las dependencias del gobierno municipal tienen que incluirse en una unidad de asignación. Serán unidades de asignación los programas, subprogramas, proyectos y actividades.

Art. 19. Todos los pagos de adquisición de bienes, servicios y aportes se realizarán con transferencias por medio del sistema de pagos interbancarios a los beneficiarios esto es debitando de la cuenta que la entidad mantiene en el Banco Central y acreditando a la cuenta respectiva del beneficiario en cualquier Banco, Mutualista, o Cooperativa de Ahorro o Crédito, los únicos pagos que se realizarán en efectivo serán los de Caja Chica. Las transferencias serán firmadas por el Alcalde o el funcionario legalmente autorizado conjuntamente con el Tesorero.

Art. 20. Cupos de gasto, el Alcalde y el Director Financiero, o quien haga sus veces, de acuerdo con la ley, estudiarán los calendarios de ejecución y desarrollo de actividades, los relacionarán con las previsiones mensuales de ingresos y procederán a fijar, para cada programa y subprograma, las prioridades y cupos de gasto correspondientes.

Corresponde al Director Financiero o a quien haga sus veces, fijar los primeros ocho días de cada mes, los cupos de gasto por partidas en relación con los cupos de disponibilidad de que trata el inciso anterior.La provisión de bienes y materiales se efectuará en estricta relación con las disponibilidades, según la determinación de los cupos antes mencionados, debiendo el tesorero efectuar los pagos en estricto orden cronológico. Todo bien a proveerse por particulares al gobierno municipal deberá estar previamente comprometido en el respectivo cupo. El funcionario que ordene y comprometan el crédito del gobierno municipal al margen de este requisito será personalmente responsable del pago y contra quien ejercerá la acción del cobro el acreedor. Los compromisos que no fueren satisfechos hasta el 31 de diciembre, para los fines de la liquidación definitiva del presupuesto se considerarán anulados.

Page 129: Materia de finanzas públicas 2014

Art. 21. Las órdenes de pago deberán ser registradas y revisadas por el Director Financiero, sin cuyo requisito no podrán ser cancelados por el Tesorero del Gobierno Municipal.

Art. 22. El 90% el 100% respectivamente de las recaudaciones de fondos ajenos, serán entregados por el Tesorero del Gobierno Municipal a los respectivos beneficiarios, dentro del plazo que señalen las Leyes pertinentes, bajo la responsabilidad personal y pecuniaria de dicho funcionario.

Art. 23. Los sueldos y salarios unificados, se cancelarán cada mes, de conformidad al Artículo 96, de la Ley Orgánica de Servicio Público, que señala: “Remuneración mensual unificada.- En las entidades, instituciones, organismos y personas jurídicas establecidas en el Artículo 3 de esta Ley, se establece la remuneración mensual unificada, la misma que resulta de dividir para doce la suma de todos los ingresos anuales que las dignatarias, dignatarios, autoridad, funcionaria, funcionario, servidora y servidor a que tenga derecho y que se encuentren presupuestados.

En esta remuneración mensual unificada no se sumarán aquellos ingresos que correspondan a los siguientes conceptos:a) Décimo tercer sueldo;

b) Décimo cuarto sueldo;

c) Viáticos, subsistencias, dietas, horas suplementarias y extraordinarias;

d) El fondo de reserva;

e) Subrogaciones o encargos;

f) Honorarios por capacitación;

g) Remuneración variable por eficiencia;

h) Gastos de residência; e,

i) Bonificación geográfica.

Art. 24. El Gobierno Municipal pagará la Décima tercera remuneración de conformidad al artículo 97 de la Ley Orgánica de Servicio Público, que indica: “Décima tercera remuneración.- Las y los servidores de las entidades, instituciones, organismos o personas jurídicas señaladas en el Artículo 3 de esta Ley, tienen derecho a percibir hasta el veinte de diciembre de cada año, una remuneración equivalente a la doceava parte de todas las remuneraciones que hubieren percibido durante el año calendario.

“Si la o el servidor, por cualquier causa, saliere o fuese separado de su trabajo

antes de las fechas mencionadas, recibirá la parte proporcional de la décima tercera remuneración al momento del retiro o separación”.

Está remuneración se pagara a los trabajadores de conformidad al artículo 111 del Código del Trabajo.

Art. 25. El Gobierno Municipal pagará la Décima cuarta remuneración de cuerdo al Artículo 98 de la Ley Orgánica de Servicio Público que señala: Las y los servidores de las

Page 130: Materia de finanzas públicas 2014

entidades, instituciones, organismos o personas jurídicas señaladas en el Artículo 3 de esta Ley, sin perjuicio de todas las remuneraciones a las que actualmente tienen derecho, recibirán una bonificación adicional anual equivalente a una remuneración básica unificada vigente a la fecha de pago, que será cancelada hasta el 15 de abril de cada año en las regiones de la costa e insular; y, hasta el 15 de agosto en las regiones de la Sierra y Amazonía, de conformidad con el Artículo 113 del Código de Trabajo. Para el caso de las servidoras y servidores públicos del Régimen Especial de Galápagos se pagará dos remuneraciones básicas unificadas”.

“Si la o el servidor, por cualquier causa, saliere o fuese separado de su trabajo antes de las fechas mencionadas, recibirá la parte proporcional de la décima cuarta remuneración al momento del retiro o separación”.

Los trabajadores se sujetarán a lo que dispone el Código del Trabajo en el artículo 113

Art. 26. Fondos de Reserva valor que se paga mensualmente con destino al IESS y/o

directamente al servidor, equivalente a una doceava parte de los siguientes Ingresos del Personal: remuneración y salario básico, Horas Extraordinarias y Supletorias presupuestadas de conformidad al artículo 99 de la Ley Orgánica de Servicio Público, y artículo 196 del Código del Trabajo.

Art. 27. Las remuneraciones a los Concejales serán máximas hasta el 50% de la remuneración unificada del Alcalde.

Art. 28. El pago de viáticos dentro del país, se procederá de conformidad al reglamento vigente del gobierno municipal; o se acoge el acuerdo respectivo del Ministerio de Relaciones Laborales.

Se reconocerá el valor de los pasajes cuando la institución no proporcione el transporte, para la reposición deberán presentar obligatoriamente el boleto o ticket con el costo del mismo.

El pago de viáticos para salidas fuera del país, se lo realizará conforme lo establecen las leyes y los acuerdos respectivos.

Cuando se trate de capacitación, y la misma se realice fuera del lugar del trabajo, se reconocerá el 100% del valor del viático y la compensación o subsistencia respectivamente, a favor de sus servidores y se cargará a la partida de viáticos y subsistencias en el interior o a la partida de capacitación.

Art. 29. La partida alimentos y bebidas, será utilizada en el pago de atención de alimentos y refrescos en las sesiones del I. Concejo Municipal, las sesiones de trabajo institucionales que sean convocadas por el Alcalde, sesiones de trabajo con funcionarios de otros organismos seccionales u otras entidades.

Cuando la municipalidad dicte seminarios o cursos, pudiendo también cargarse a la partida de capacitación, estos gastos de alimentación.

Art. 30. La partida difusión información y publicidad, se utilizará para el pago de partes mortuorios con personas relacionadas con el gobierno municipal, saludos a cantones, provincias en sus respectivas festividades aniversarias y en otras publicaciones que el Municipio crea convenientes como remitidos artículos y

Page 131: Materia de finanzas públicas 2014

colaboraciones en revistas, periódicos, radio, entre otras, que permita resaltar su imagen institucional.

Art. 31. La Municipalidad entregará trofeos y premios para promover y apoyar el desarrollo cultural, artístico, deportivo y de recreación, para lo cual podrá coordinar con instituciones públicas o privadas afines;

Art. 32. Queda terminantemente prohibido las colaboraciones y donaciones a

personas e instituciones particulares como también a Instituciones que tengan presupuesto. Salvo el caso que se firmen convenios con el municipio para fines de interés mutuo; es obligación del municipio apoyar con el entierro a indigentes en la cual únicamente se donará el ataúd de tipo económico.

Art. 33. La I, Municipalidad pagará a favor de sus servidores el 60% del valor de las pólizas de fidelidad que es un requisito para desempeñar sus funciones y el 40% restante pagará cada servidor.

Art. 34. Los anticipos de sueldos que entregue la municipalidad a sus servidores serán hasta el 40% del sueldo básico el mismo que será descontado dentro del mismo mes.

Solo el Alcalde podrá autorizar anticipos hasta de $_____(según reglamentación interna) para casos de emergencia de sus servidores, previa justificación; los mismos que serán descontados máximo en cuatro meses, pero el préstamo quedará liquidado al 31 de diciembre ya que no puede quedar saldo para el año siguiente.

Art. 35. Para la adquisición de suministros y materiales se realizará una programación anual con los requerimientos de todas las unidades, cuya finalidad es que siempre exista el material suficiente.

Art. 36. Los bienes del gobierno municipal sólo se emplearán para los fines propios del servicio público. Es prohibido el uso de dichos bienes para fines políticos, electorales, doctrinarios o religiosos o para actividades particulares y/o extrañas al servicio público.

Art. 37. El Guardalmacén o quien haga sus veces, al menos una vez al año, en el último trimestre, procederá a efectuar la toma de inventario, a fin de actualizarlo y tener la información correcta, conocer cualquier novedad relacionada con ellos.

Art. 38. Para la suscripción de un contrato de compra de suministros, materiales, servicios,

estudios, y construcción de obras, se requerirá obligatoriamente de la certificación del Director Financiero, en la cual debe indicar la existencia de la partida presupuestaria y la disponibilidad de los recursos económicos.

Art. 39. Es obligación ineludible del Director de Obras Públicas notificar los atrasos en el cumplimiento de las obras o estudios para proceder al cobro de las multas, para la cual deberá presentar la liquidación correspondiente que permitirá emitir los títulos de crédito respectivos o realizar los descuentos en las planillas pertinentes.

Art. 40. En los contratos de estudios, ejecución de obras, se exigirán las siguientes garantías: 5 % de fiel cumplimiento de contrato y en el caso de entregar anticipo el 100% del mismo de la siguiente manera:

De 1 a 2.000 dólares una letra de cambio; y,

Page 132: Materia de finanzas públicas 2014

De 2.001 en adelante: en efectivo o en cheque certificado, garantía bancaria, póliza de seguro, primera hipoteca de bienes raíces, Depósitos de bonos del Estado, de las municipalidades y de otras entidades del sector público, certificaciones de la Tesorería General de la Nación, cédulas hipotecarias, bonos de prenda u otros valores fiduciarios que hayan sido calificados por el Directorio del Banco Central del Ecuador.

El Tesorero tiene la obligación ineludible de hacer conocer al Director Financiero y notificar con 15 días de anticipación al contratista o su representante legal y empresa que otorgó la garantía para que procedan a renovar y de no dar cumplimiento, proceder al cobro de dichas garantías inmediatamente.

Garantía por la debida ejecución de la obra, para asegurar su debida ejecución y la buena calidad de los materiales, el contratista antes del cobro de la primera planilla o del anticipo entregará al contratante una garantía del cinco por ciento (5%) del monto del contrato.

Art. 41. La devolución de garantías a los contratistas se realizará exclusivamente con oficio del Director de Obras públicas cuando se haya comprobado todos los aspectos legales estipulados en el contrato y sustentado en las actas de recepción provisional y definitiva, a excepción de los anticipos de los contratos que estarán sujetos a la presentación de las planillas.

Art. 42. En la adquisición de vehículos; muebles; equipos de oficina, técnicos de informática, etc., se debe exigir la garantía del fabricante, la misma que se adjuntará al comprobante de pago conjuntamente con la factura.

Es obligación del Director Financiero mantener actualizados los seguros de los edificios; vehículos; equipo pesado; muebles; equipos de oficina, técnicos, informáticos e instalaciones, etc.

Art. 43. Los vehículos de la entidad tienen que tener la matricula actualizada al igual que los seguros, obligación que la tiene que cumplir anualmente el Bodeguero.

Art. 44. Los vehículos y equipos de la municipalidad deben llevar las placas, el logotipo y las

insignias que les identifiquen.

Art. 45. La presente Ordenanza del Presupuesto entrará en vigencia desde el 1 de enero del 20__,

Nota: En las disposiciones generales se debe incluir todas las normas que permitan una adecuada ejecución y evaluación de la ordenanza presupuestaria, pero siempre dentro del marco Constitucional y Legal.

Dado en La Sala de Sesiones del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de San Antonio, a los ___ días del mes de diciembre del año 20__

_________________________________ ________________________ALCALDE DEL CANTON DE SAN ANTONIO SECRETARIO GENERAL

CERTIFICADO DE DISCUSIÓN.- CERTIFICO: Que la presente “ORDENANZA DEL PRESUPUESTO GENERAL DEL GOBIERNO AUTONOMO DESCENTRALIZADO

Page 133: Materia de finanzas públicas 2014

MUNICIPAL DE SAN ANTONIO, PARA EL EJERCICIO ECONÓMICO DEL AÑO 20__”, fue discutido y aprobado por el Ilustre Concejo Municipal en sesiones de fechas ___ y __ de diciembre del año 20__, según consta en las Actas No. ___ y ___, respectivamente.

San Antonio, diciembre ___ del 20__

________________________

SECRETARIO GENERAL

Page 134: Materia de finanzas públicas 2014

ANEXO 7MUNICIPIO DE SAN ANTONIO

SANCIÓN DEL PRESUPUESTO

Luego de ser discutida y aprobada legalmente en sesiones del Ilustre Concejo Municipal de fechas ___ y ___ de diciembre del 20__, y consta en las Actas No. ___ y ___, la “ORDENANZA DEL PRESUPUESTO GENERAL DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE SAN ANTONIO”, procedo a ordenar su ejecución en el presente año, de conformidad a las atribuciones que me dan los artículos 245, 248, 322 y 324 del Código Orgánico de Ordenamiento Territorial, Autonomía y Descentralización.Todos los servidores del gobierno municipal durante el ejercicio económico del 20__ ejecutarán lo dispuesto en esta Ordenanza.

San Antonio, ___ de diciembre de 20__

___________________________________ALCALDE DEL CANTON SAN ANTONIO

Proveyó y firmo el mandato que antecede, el señor Ing. Com. Bienvenido Ecuador Vaca Gando, Alcalde del Cantón San Antonio, sancionando la “Ordenanza Presupuestaria General del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de San Antonio, Correspondiente al Ejercicio Económico del 20__” de conformidad a lo establecido en el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomías y Descentralización, artículos 245, 248, 322 y 324, ordenando su ejecución y su publicación, además que se publique en el portal de la entidad www………..

San Antonio, ___ diciembre del 20__

    __________________________________________

SECRETARIO GENERAL

Page 135: Materia de finanzas públicas 2014

I. MUNICIPIO DE SAN ANTONIOFLUJO DE CAJA O PLAN DE CAJA PARA EL AÑO DEL 2007

CONCEPTO ENERO FEBRER. MARZO ABRIL MAYO JUNIO JULIO AGOSTO SEPTIEM. OCTUB.

INGRESOS CORR.                    

Impuestos 20 12 12 12 8 6 6 5 5

Tasas y Contribuciones 10 10 10 8 7 7 7 10 10

Vent. De Bienes y Serv. 10 10 10 10 10 10 8 8 6

Rent. De Invers. Y Mult. 10 10 10 10 8 8 8 8 8

                     INGRESOS DE CAPIT.                    

Trasferencia del 15% 8,33 8,33 8,33 8,33 8,33 8,33 8,33 8,33 8,33 8,33

Transferencia del 5% 8,33 8,33 8,33 8,33 8,33 8,33 8,33 8,33 8,33 8,33

Ministerio de Educa.   100                

Ministerio de OO.pp.     50       50      

 

INGRESO FINANC.                    

Prest. Banco Estado 30       40          

Cuent. por Cob. y Antic. 12 8 8 8 8 8 8 8 8

Saldo Caja Bancos 100                  

                     TOTAL DE INGRESOS                    

                     

EGRESOS

GASTO CORRTE.                    

Remuneraciones 8,33 8,33 8,33 8,33 8,33 8,33 8,33 8,33 8,33 8,33

Decimotercer sueldo                    

Decimocuarto sueldo               100    

Bienes y serv. de cons. 20 6 6 6 6 6 6 20 6

Otr. Gast. Corr. y Inver.           60       40

Transferencias corr. 10 10 8 8 8 8 8 8 8

CONCEPTO ENERO FEBRER. MARZO ABRIL MAYO JUNIO JULIO AGOSTO SEPTIEM. OCTUB.

GASTOS DE INVER.                    

Remuneraciones 8,33 8,33 8,33 8,33 8,33 8,33 8,33 8,33 8,33 8,33

Decimotercer sueldo                    

Decimocuarto sueldo               100    

Bienes y Serv. de cons. 30 4 4 4 4 4 30 4 4

Obras públicas 4 20 6 6 10 6 6 6 10 10

Otros Gastos Fin. De In. 50           50      Transferenc.de Inversión 10 6 10 10 6 10 6 6 10

Gastos de Capital 30   10   20     20    

Aplicación de Financiamiento   30           30                         TOTAL DE EGRESOS                    

Nota: Los valores indicados en este cuadro corresponden a los porcentajes de la recaudación mensual de cada rubro, relacionado con la recaudación directa,

Page 136: Materia de finanzas públicas 2014

considerando el promedio de las recaudaciones de los últimos tres años, y; en las transferencias del Gobierno y el préstamo de forma mensual y al cronograma respectivamente.

Los gastos están programados en porcentajes que se irán efectivizando mensualmente de acuerdo como se cancelen la prestación de servicios, la adquisición de bienes, los abonos de las obras, las transferencias que se realicen y el servicio de la deuda.

Resolución de los Gastos

Page 137: Materia de finanzas públicas 2014

FINANCIAMIENTO DE GASTOS PROGRAMADOS

FUENTES DE FINANCIAMIENTORECURSOS PROPIOS Y TRANSFERENCIAS

CORRIENTES TRANSF. DE CAPITAL, DONACIONES, SALDOS Y FINAN.

FUNCIONES, PROGRAMAS Y TASAS CONT. ESP. IMPUESTOS OTROS ING. ASIGNACIÓN DONACIÓN

SUBPROGRAMAS   DE MEJORAS Y OTROS CORRIENTES COOTAD DE CAPITAL

             FUNC. I.- SERVIC. GENERALES

             Programa. 1.- Administración. General            Programa. 2. Administración Financiera            Programa. 3. Justicia Policía y Vigilancia                         FUNC. II. SERVICIOS SOCIALES

 

Programa 1. Educación Cultura y Amb.             

FUNC. III. SERVICIOS COMUNALES

             Programa. 3. Agua Potable y Alcantarillado            Programa. 5. Otros Servicios Comunales                         FUNC. V. SERVICIOS INCLASIFICABLES

             Programa. 1. Gastos Comunes de la            Entidad y servicio de la Deuda.                         TOTAL                         PORCENTAJES            

GOBIERNO MUNICIPAL DE SAN ANTONIORESUMEN DE LOS GASTOS, CLASIFICACIÓN ECONOMICA Y FUNCIONES DE LOS GASTOS PROGRAMADOS

FUNCIONES PROGRAMAS GASTOS CORRIENTES BUS- GASTOS DE INVERSIÓN SUB- GAST. CP.

Y SUSBPROGRAMAS GATOS BIENES YOT. GA. TRANSF.

TOTAL GATOS BIENES Y OBRAS TRANSF.

TOTAL

ACT. LARG.

 PERSON

.SER.

CONSY

FINA.CORRIEN

.  PERSON.

SER. CONS

PUBLICAS

O.G.FIN.I.  

DURACIÓN

                       FUNC. I.- SERVIC. GENERAL.

                       

Prog. 1. Administrac. General                    

Prog. 2. Administrac. Financ.                    

Prog. 3. Justicia Policía y Vig.                    

                       

FUNC.II. SERVIC. SOCIALES

 Prog. 1. Educación Cultura y A                    

 FUNC. III. SERVIC. COMUNAL

                       

Page 138: Materia de finanzas públicas 2014

Prog. 3. Agua Potable y Alc.                      

Prog. 5. Otros Serv. Comuna.                    

                       FUNC. V. SERVIC. INCLASIFIC

                       

Prog. 1. Gastos Comunes de                      

la Entidad y Serv. de la Deuda.                      

                       

TOTALES                    

 

Porcentajes                    

Page 139: Materia de finanzas públicas 2014

RESUMEN DEL TALENTO HUMANO

  NÚMERO DE SERVIDORESASIGNACIÓN

ANUAL

CATEGORÍAS    SUELDO

UNIFICADO  DISPONIBLE REQUERIDO 20__ 20__         Legisladores (Concejales)Gerencia Ejecutiva (Alcalde)DirectoresJefesProfesionalesTecnico MedioAdministrativo Servicio TOTAL A SUELDO Servicios Pers. por contrato TOTAL PERS. POR CONTR. Jornaleros PermanentesJornales Ocasionales TOTAL A JORNAL TOTAL GENERAL

Page 140: Materia de finanzas públicas 2014

FUNCIÓN I.- SERVICIOS GENERALESPROGRAMA 1 ADMINISTRACIÓN GENERAL

PARTIDA C O N C E P T O SUB. P. PARCIAL TOTAL

5 GASTOS CORRIENTES

5,1 GASTOS EN PERSONAL

5.1.01. REMUNERACIONES BÁSICAS

5.1.01.05 Remuneraciones Unificadas

5.1.01.06 Salarios Unificados

   

5.1.02. REMUNERACIONES COMPLEMENTARIAS

5.1.02.03 Decimotercer Sueldo

5.1.02.04 Decimocuarto Sueldo

   

5.1.05. REMUNERACIONES TEMPORALES

5.1.05.09 Horas Extraordinarias y Supletorias

5.1.05.10 Servicios Personal por Contrato

   

5.1.06. APORT. PATRONALES A LA SEGURIDAD SOC.

5.1.06.01 Aporte Patronal

5.1.06.02 Fondo de Reserva

 

5.3. BIENES Y SERVICIOS DE CONSUMO

5.3.01. SERVICIOS BÁSICOS

5.3.01.06 Servicios de Correo

   

5.3.02 SERVICIOS GENERALES

5.3.02.02 Fletes y Maniobras

   

5.3.02.04 Edición, Impresión, Reproducción y Publicaciones

5.3.02.07 Difusión, Información y Publicidad

5.3.02.08 Servicio de Vigilancia

   

5.3.03. TRASLADOS, INST. VIÁTICOS Y SUBSISTENC.

5.3.03.01 Pasajes al Interior

5.3.03.02 Pasajes al Exterior

5.3.03.03 Viáticos y Subsistencias en el Interior

5.3.03.04 Viáticos y Subsistencias al Exterior

   

5.3.04. INSTALACIÓN MANTEN. Y REPARAC.

Page 141: Materia de finanzas públicas 2014

5.3.04.03 Mobiliarios

5.3.04.04 Maquinarias y Equipo

PARTIDA C O N C E P T O SUB. P. PARCIAL TOTAL

   

5.3.04.05 Vehículos

   

5.3.05 ARRENDAMIENTO DE BIENES

5.3.05.05 Vehículos

   

5.3.07 GASTOS EN INFORMATICA

5.3.07.04 Mant. y Repar. de Equipos y sistemas Informáticos

   

5.3.08. BIENES DE USO Y CONSUMO CORRIENTE

5.3.08.01 Alimentos y Bebidas

5.3.08.02 Vestuario, Lencería y Prenda. de Protección

5.3.08.03 Combustibles y Lubricantes

5.3.08.04 Materiales de Oficina

5.3.08.05 Materiales de Aseo

5.3.08.07 Materiales de Impresión y Fotografía Reprod. Y Pub.

5.3.08.13 Repuestos y Accesorios

   

5,7 OTROS GASTOS CORRIENTES

5.7.02 SEGUROS, COSTOS FINANCIEROS Y OTR. G.

5.7.02.01 Seguros

5.7.02.06 Costas Judiciales

   

8 GASTOS DE CAPITAL

8,4 BIENES DE LARGA DURACIÓN

8.4.01 BIENES MUEBLES

8.4.01.03 Mobiliarios8.4.01.03.01 Compra 2 Escritorios Tipo Ejecutivo y 2 Sillones8.4.01.03.02 Compra 4 Escritorios Tipo Gerente y 4 Sillones8.4.01.03.03 Compra Juego Muebles, Alcaldía8.4.01.03.04 Compra de 4 Archivadores

8.4.01.04 Maquinarias y Equipos (2 copiadoras)

Page 142: Materia de finanzas públicas 2014

8.4.01.07 Equipos, Sistemas y Paquetes Informáticos

   

  TOTAL DEL PROGRAMA

         

FUNCIÓN I.- SERVICIOS GENERALESPROGRAMA 2.- ADMINISTRACIÓN FINANCIERA

PARTIDA C O N C E P T O SUB. P. PARCIAL TOTAL

5 GASTOS CORRIENTES

5,1 GASTOS EN PERSONAL

5.1.01. REMUNERACIONES BÁSICAS

5.1.01.05 Remuneraciones Unificadas

   

5.1.02. REMUNERACIONES COMPLEMENT.

5.1.02.03 Decimotercer Sueldo

5.1.02.04 Decimocuarto Sueldo

   

5.1.05. REMUNERACIONES TEMPORALES

5.1.05.09 Horas Extraordinarias y Supletorias

5.1.05.10 Servicios Personales por Contrato

   

5.1.06. APORT. PATRONALES A LA SEGUR. SOCIAL

5.1.06.01 Aporte Patronal

5.1.06.02 Fondo de Reserva

 

5.3. BIENES Y SERVICIOS DE CONSUMO

5.3.02. SERVICIOS GENERALES

5.3.02.04 Edición, Impresión Reprod. y Publicaci. (espc.)

5.3.02.07 Difusión, Información y Publicidad

   

5.3.03. TRASLADOS, INST. VIÁTICOS Y SUBSISTENC.

5.3.03.01 Pasajes al Interior

5.3.03.03 Viáticos y Subsistencias en el Interior

   

5.3.04. INSTALACIÓN, MANTEN. Y REPARACIÓN

Page 143: Materia de finanzas públicas 2014

5.3.04.03 Mobiliarios

5.3.04.04 Maquinarias y Equipo

   

5.3.05 ARRENDAMIENTO DE BIENES

5.3.05.05 Vehículos

   

5.3.07 GASTOS EN INFORMATICA

5.3.07.04 Mant. y Repar. de Equipos y sistemas Informáticos

   

5.3.08. BIENES DE USO Y CONSUMO CORRIENTE

5.3.08.02 Vestuario, Lencería y Prendas de Protección

5.3.08.04 Materiales de Oficina

5.3.08.13 Repuestos y Accesorios

PARTIDA C O N C E P T O SUB. P. PARCIAL TOTAL

   

5,7 OTROS GASTOS CORRIENTES

5.7.02. SEGUROS, COST. FINANCIEROS Y OTROS GAST

5.7.02.01 Seguros

   

8 GASTOS DE CAPITAL

8,4 BIENES DE LARGA DURACIÓN

8.4.01. BIENES MUEBLES

8.4.01.03 Mobiliarios8.4.01.03.01 Compra 1 Escritorio Tipo Ejecutivo y 1 Sillón8.4.01.03.02 Compra 4 Escritorios Tipo Gerente y 4 Sillones8.4.01.03.03 Compra de 5 Archivadores

8.4.01.07 Equipos, sistemas y paquetes Informáticos

   

  TOTAL DEL PROGRAMA

         

Page 144: Materia de finanzas públicas 2014

FUNCIÓN I. SERVICIOS GENERALESPROGRAMA 3.- JUSTICIA POLICÍA Y VIGILANCIA

PARTIDA C O N C E P T O SUB. P. PARCIAL TOTAL

5 GASTOS CORRIENTES

5,1 GASTOS EN PERSONAL

5.1.01. REMUNERACIONES BÁSICAS

5.1.01.05 Remuneraciones Unificadas

   

5.1.02. REMUNERACIONES COMPLEMENTARIAS

5.1.02.03 Decimotercer Sueldo

5.1.02.04 Decimocuarto Sueldo

   

5.1.06. APORTES PATRONALES A LA SEGURIDAD

  SOCIAL

5.1.06.01 Aporte Patronal

5.1.06.02 Fondo de Reserva

 

5.3. BIENES Y SERVICIOS DE CONSUMO

5.3.03. TRASLADO INST. VIÁTICOS Y SUBS.

5.3.03.01 Pasajes al Interior

5.3.03.03 Viáticos y Subsistencias en el Interior

Page 145: Materia de finanzas públicas 2014

   

5.3.04. INSTALACIÓN MANTEN. Y REPARAC.

5.3.04.03 Mobiliarios

5.3.04.04 Maquinarias y Equipo

   

5.3.05 ARRENDAMIENTO DE BIENES

5.3.05.05 Vehículos

   

5.3.08. BIENES DE USO Y CONSUMO CORRIENTE

5.3.08.02 Vestuario Lencería y Prenda. de Protección

5.3.08.04 Materiales de Oficina

   

8 GASTOS DE CAPITAL

8,4 BIENES DE LARGA DURACIÓN

8.4.01 BIENES MUEBLES

8.4.01.03 Mobiliarios8.4.01.03.01 Compara 1 Escritorio Tipo Gerente y 1 Sillon8.4.01.03.02 Compra de 1 Archivador

8.4.01.04 Maquinarias y Equipos (Romana y Medidor Gras)

8.4.01.07 Equipos, Sistemas y Paquetes Informáticos

   

  TOTAL DEL PROGRAMA

FUNCIÓN II SERVICIOS SOCIALESPROGRAMA 1.- EDUCACIÓN CULTURA Y AMBIENTE

PARTIDA C O N C E P T O SUB. P.PARCIA

L TOTAL

   

7 GASTOS DE INVERSIÓN

7,1 GASTOS EN PERSONAL PARA INVERSION

 

7.1.01. REMUNERACIONES BÁSICAS

7.1.01.05 Remuneraciones Unificadas

 

7.1.02. REMUNERACIONES COMPLEMENT.

7.1.02.03 Decimotercer Sueldo

7.1.02.04 Decimocuarto Sueldo

 

7.1.06. APORT. PATRONALES A LA SEGUR. SOCIAL

7.1.06.01 Aporte Patronal

Page 146: Materia de finanzas públicas 2014

7.1.06.02 Fondo de Reserva

7.3. BIENES Y SERVICIOS PARA INVERSION

 

7.3.02. SERVICIOS GENERALES

7.3.02.04 Edición, Impresión Reprod. y Publicaci. (espc.)

7.3.02.07 Difusión, Información y Publicidad

 

7.3.03. TRASLADOS, INST. VIÁTICOS Y SUBSISTENC.

7.3.03.01 Pasajes al Interior

7.3.03.03 Viáticos y Subsistencias en el Interior

 

7.3.04. INSTALACIÓN, MANTEN. Y REPARACIÓN

7.3.04.03 Mobiliarios

7.3.04.04 Maquinarias y Equipo

 

7.3.05 ARRENDAMIENTO DE BIENES

7.3.05.05 Vehículos

 

7.3.07 GASTOS EN INFORMATICA

7.3.07.04 Mant. y Repar. de Equipos y sistemas Informáticos

 

7.3.08. BIENES DE USO Y CONSUMO CORRIENTE

7.3.08.02 Vestuario, Lencería y Prendas de Protección

7.3.08.04 Materiales de Oficina

7.3.08.12 Materiales Didacticas

   

PARTIDA C O N C E P T O SUB. P.PARCIA

L TOTAL

         

7,5 OBRAS PUBLICAS    

         

7.5.01. OBRAS DE INFRAESTRUCTURA      

7.5.01.07 Construcciones y Edificaciones    7.5.01.07.01 Edificación de 14 Aulas (Fondos Propios)    7.5.01.07.0

2 Construcción aulas Escolares (Convenio M. Educ.)    7.5.01.07.03 Reconstr. varios Centros Educat. en el Cantón (15%)    

Page 147: Materia de finanzas públicas 2014

8 GASTOS DE CAPITAL  

8,4 BIENES DE LARGA DURACIÓN  

8.4.01. BIENES MUEBLES      

8.4.01.03 Mobiliarios8.4.01.03.01 Compra 1 Escritorio Tipo Ejecutivo y 1 Sillón8.4.01.03.02 Compra 2 Escritorios Tipo Gerente y 2 Sillones8.4.01.03.03 Compra de 2 Archivadores8.4.01.03.04 Compra de muebles para centros educativos

8.4.01.07 Equipos, sistemas y paquetes Informáticos

8.4.01.07.1 Compra de 2 computadoras para educación

8.4.01.07.2 Compra de 206 computaoras para centros educativos

   

  TOTAL DEL PROGRAMA

         

FUNCIÓN III. SERVICIOS COMUNALESPROGRAMA 3. AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO

PARTIDA C O N C E P T O SUB. P. PARCIAL TOTAL

Page 148: Materia de finanzas públicas 2014

7 GASTOS DE INVERSIÓN

7.1. GASTOS EN PERSONAL PARA INVERSION

   

7.1.01. REMUNERACIONES BÁSICAS

7.1.01.05 Remuneraciones Unificadas

7.1.01.06 Salarios Unificados

   

7.1.02. REMUNERACIONES COMPLEMENT.

7.1.02.03 Decimotercer Sueldo

7.1.02.04 Decimocuarto Sueldo

   

7.1.05. REMUNERACIONES TEMPORALES

7.1.05.09 Horas Extraordinarias y Supletorias

   

7.1.06. APORT. PATRONALES A LA SEGUIR. SOCIAL

7.1.06.01 Aporte Patronal

7.1.06.02 Fondo de Reserva

 

7.3. BIENES Y SERVICIOS PARA INVERSION

7.3.01 SERVICIOS BÁSICOS

7.3.01.04 Energía Eléctrica

   

7.3.02 SERVICIOS GENERALES

7.3.02.08 Servicio de Vigilancia

   

7.3.03. TRASLADO INST. VIÁTICOS Y SUBS.

7.3.03.01 Pasajes al Interior

7.3.03.03 Viáticos y Subsistencias en el Interior

   

7.3.04. INSTALACIÓN MANTEN. Y REPARAC.

7.3.04.03 Mobiliarios

7.3.04.04 Maquinarias y Equipo

7.3.04.05 Vehículos

   

7.3.06 CONTRATACIONES DE ESTUDIOS E INVEST.

7.3.06.04 Fiscalización e Inspecciones Técnicas

   

7.3.07 GASTOS EN INFORMATICA

7.3.07.04 Mant. y Repar. de Quipos y sistemas de Informática

   

Page 149: Materia de finanzas públicas 2014

PARTIDA C O N C E P T O SUB. P. PARCIAL TOTAL

7.3.08. BIENES DE USO Y CONSUMO DE INVERSIÓN

7.3.08.02 Vestuario Lencería y Prenda. de Prot.

7.3.08.03 Combustibles y Lubricantes

7.3.08.04 Materiales de Oficina

7.3.08.06 Herramientas

7.3.08.11 Materiales de Construcción, Electric. Plom. Y C.

7.3.08.13 Repuestos y Accesorios

7.3.08.99 Otros de Uso y Consumo de Inversión.

  Productos químicos para agua potable

   

7,5 OBRAS PUBLICAS

   

7.5.01. OBRAS DE INFRAESTRUCTURA

7.5.01.01 De Agua Potable 7.5.01.01.01 Sistema de Agua Potable (Préstamo)7.5.01.01.02 Const. Red Agua Potable Chota (15%)7.5.01.01.03 Const. Red Agua Potable Bella Vista (15%)7.5.01.01.04 Cambio Red Agua Potable Norte y Sur Ciudad )15%)7.5.01.01.05 Const. Red Agua Potable San Antonio (15%)7.5.01.01.06 Const. Red Agua Potable Parroquia San Luis (15%)7.5.01.01.07 Mantenimiento Sistemas de Agua Potable (Fon. P.)

7.5.01.03 De Alcantarillado 7.5.01.03.01 Sistema de Alcantarillado (Préstamo)7.5.01.03.02 Const. Alcantarill. San Luis, Chota y Bella Vista (15%)7.5.01.03.03 Arreglo Alcantarillado varias Zonas de la Ciudad (15%)7.5.01.03.04 Construc. Alcantarillado San Antonio (15%)7.5.01.03.05 Construc. Alcantarillado Parroquia Chota (15%)7.5.01.03.06 Construc. Alcantarillado Parroquia San Luis (15%)7.5.01.03.07 Construc. Alcantarillado Parroquia Bella Vista (15%)7.5.01.03.08 Const. Piscinas de desoxidación San Antonio (15%)7.5.01.03.09 Construcción de letrinas (5%)

Page 150: Materia de finanzas públicas 2014

7.5.01.03.10 Mantenimiento Sistemas de Alcantarillado (Fond. P)

7.5.01.04 De Urbanización de Embellecimiento7.5.01.04.01 Reconst. Adoq., Hacer. y bordi. (obras de agua 15%)

   

7,7 OTROS GASTOS DE INVERSION

7.7.02 Seguros, Costos Financieros y Otros Gastos

7.7.02.01 Seguros

   

         

PARTIDA C O N C E P T O SUB. P. PARCIAL TOTAL

   

8 GASTOS DE CAPITAL

8,4 ACTIVOS DE LARGA DURACIÓN

8.4.01. BIENES MUEBLES

8.4.01.03 Mobiliarios8.4.01.03.01 Compara 1 Escritorio Tipo Ejecutivo y 1 Sillón8.4.01.03.02 Compara 2 Escritorios Tipo Gerente y 2 Sillones8.4.01.03.03 Compra de 1 Archivador

8.4.01.04 Maquinarias y Equipos (Retroxcavadora)

8.4.01.05 Vehículos (Camioneta y Volquetes)

8.4.01.07 Equipos, Sistemas, y Paquetes Informáticos

   

  TOTAL DEL PROGRAMA         

Page 151: Materia de finanzas públicas 2014

FUNCIÓN III. SERVICIOS COMUNALESPROGRAMA 5. OTROS SERVICIOS COMUNALES

PARTIDA C O N C E P T O SUB. P. PARCIAL TOTAL

7 GASTOS DE INVERSIÓN

7,1 GASTOS EN PERSONAL PARA INVERSION

   

7.1.01. REMUNERACIONES BÁSICAS

7.1.01.05 Remuneraciones Unificadas

7.1.01.06 Salarios Unificados

   

7.1.02. REMUNERACIONES COMPLEMENT.

7.1.02.03 Decimotercer Sueldo

7.1.02.04 Decimocuarto Sueldo

   

7.1.05. REMUNERACIONES TEMPORALES

7.1.05.09 Horas Extraordinarias y Supletorias

7.1.05.10 Servicios Personales por Contrato

   

7.1.06. APORTES PATRONALES A LA SEGUR. SOCIAL

7.1.06.01 Aporte Patronal

7.1.06.02 Fondo de Reserva

   

7.3. BIENES Y SERVICIOS PARA INVERSION

Page 152: Materia de finanzas públicas 2014

7.3.02 SERVICIOS GENERALES

7.3.02.02 Fletes y Maniobras

7.3.02.07 Difusión, Información y Publicidad

7.3.02.08 Servicio de Vigilancia

         

7.3.03. TRASLADOS, INST. VIÁTICOS Y SUBSISTENC.      

7.3.03.01 Pasajes al Interior

7.3.03.03 Viáticos y Subsistencias en el Interior

   

7.3.04. INSTALACIÓN, MANTEN. Y REPARACIÓN

7.3.04.02 Edificios, Locales y Residencias 7.3.04.02.01 Mantenimiento y Reparación Edificios7.3.04.02.02 Mantenimiento SS.HH. La Esperanza y B. Vista

7.3.04.03 Mobiliarios

7.3.04.04 Maquinarias y Equipo

7.3.04.05 Vehículos

   

7.3.06 CONTRATACIONES DE ESTUDIOS E INSTET.

7.3.06.05 Estudio y Diseño de Proyectos

   

PARTIDA C O N C E P T O SUB. P. PARCIAL TOTAL

7.3.07 GASTOS EN INFORMATICA

7.3.07.04 Mant. y Repar. de Equipos y sistemas de Informática

   

7.3.08. BIENES DE USO Y CONSUMO DE INVERSIÓN

7.3.08.02 Vestuario Lencería y Prenda. de Prot.

7.3.08.03 Combustibles y Lubricantes

7.3.08.04 Materiales de Oficina

7.3.08.05 Materiales de Aseo

7.3.08.06 Herramientas

7.3.08.11 Materiales de Construcción, Eléctricos Plom. Y Car.

7.3.08.13 Repuestos y Accesorios

   

7,5 OBRAS PUBLICAS

7.5.01. OBRAS DE INFRAESTRUCTURA

7.5.01.04 De Urbanización y Embellecimiento

7.5.01.04.1 Obras de Regeneración San Antonio (5%)

Page 153: Materia de finanzas públicas 2014

7.5.01.04.2 Obras de Regeneración en las 3 Parroquias (5%)

7.5.01.04.3 Apertura y Ensanchamiento de Calles (15%)

7.5.01.04.4 Const. Aceras y Bordillos en las 3 Parroquias (15%)

7.5.01.04.5 Const. Aceras y Bordillos. San Antonio (15%)

7.5.01.04.6 Const. Aceras y Bordillos Barrio Lindo San Ant. (15%)

7.5.01.04.7 Adoquinado Varias Calles en la Ciudad (15%)

7.5.01.04.8 Adoquinado Calles en San Antonio (15%)

7.5.01.04.9 Adoquinado Varias Calles en Parroquias (15%)7.5.01.04.10 Varias Obras en Parroquias (15%)7.5.01.04.11 Varias Obras en Parroquias (Fondos Propios)7.5.01.04.12 Construcción Parques S. Luis, Chota S. Antonio7.5.01.04.13 Const. 2 parques y 1 Espacio Verde, San Antonio

7.5.01.05 Obras Públicas de Transporte y Vías7.5.01.05.01 Asfaltado 3 avenidas San Antonio (15%)7.5.01.05.02 Reasfaltado de las Av. Principales de la Ciudad (15%)7.5.01.05.03 Reasfaltado de las Av. Principales de la Ciudad (F.P)7.5.01.05.04 Construcción Paso lateral Norte San Antonio (15%)7.5.01.05.05 Construcción Paso lateral Sur de San Antonio (15%)7.5.01.05.06 Construcción 4 Puentes en el Cantón7.5.01.05.07 Caminos M. OO.PP. Apert., y ensanch. Calles S. Ant.7.5.01.05.08 Reconstrucción de dos Puentes Urbanos7.5.01.05.09 Mantenimi. de Obras Públicas para Transporte (15%)7.5.01.05.10 Mantenimiento Obras Para el Transporte (Fond. P.)

   

PARTIDA C O N C E P T O SUB. P. PARCIAL TOTAL

7.5.01.07 Construcciones y Edificaciones7.5.01.07.01 Construcción 1 Coliseo Parroquia San Luis (15%)

7.5.01.07.0 Construcción Coliseos San Antonio (F.P.)

Page 154: Materia de finanzas públicas 2014

27.5.01.07.03 Const. 10 Casas Comunales Varios. Recintos (15%)

7.5.01.07.04 Termi. de 2 Casas Comunales en S. Luis y Chota

7.5.01.07.05 Terminación Mercado San Antonio

7.5.01.07.06 Terminación del Camal

7.5.01.08 Hospitales y Centros de asistencia de salud7.5.01.08.0

1 Const. 2 Centros Salud, San Antonio y Chota (15%)7.5.01.08.0

2 Construcción Clínica Maternidad (15%)7.5.01.08.0

3 Construcción Hogar Niños de la Calle (15%)

   

7.5.04. OBRAS EN LINEAS, REDES E INSTALACION.

  ELÉCTRICAS Y DE TELECOMUNICACIONES

7.5.04.01 Líneas, Redes e Instalaciones Eléctricas7.5.04.01.0

1 Electrifica. En las 3 Parroquias (5%)7.5.04.01.0

2 Electrificación Alumbrado Público en San Antonio

   

7,7 OTROS GASTOS DE INVERSION

7.7.02 Seguros, Costos Financieros y Otros Gastos

7.7.02.01 Seguros

   

8 GASTOS DE CAPITAL

8,4 BIENES DE LARGA DURACIÓN  

8.4.01. BIENES MUEBLES  

8.4.01.03 Mobiliarios  8.4.01.03.01 Mobiliario para La Clínica de Maternidad (15%)  8.4.01.03.02 Mobiliario Hogar Niños de la Calle (15%)  8.4.01.03.03 Compra 1 Escritorio Tipo Ejecutivo y 1 Sillón  8.4.01.03.04 Compra 2 Escritorios Tipo Gerente y 2 Sillones  8.4.01.03.05 Compra de 2 Archivadores  

     

8.4.01.04 Maquinarias y Equipos  8.4.01.04.01 Maquinarias y Equip. para La Clíni. de Matern. (15%)  8.4.01.04.02 Equipos Hogar Niños de la Calle (15%)  

8.4.01.04.0 Compra Teodolito y GPS.  

Page 155: Materia de finanzas públicas 2014

38.4.01.04.04 Compra: Tractor, Motoniveladora, Rodillo  

8.4.01.05 Vehículos  8.4.01.05.01 Camionetas 2  

PARTIDA C O N C E P T O SUB. P. PARCIAL TOTAL8.4.01.05.02 Recolectores de basura 2 (15%)

8.4.01.07 Equipos, Sistemas y Paquetes Informáticos

   

8.4.03 EXPROPIACIONES DE BIENES

8.4.03.01 Terrenos

   

  TOTAL DEL PROGRAMA

         

Page 156: Materia de finanzas públicas 2014

FUNCIÓN V.- SERVICIOS INCLASIFICABLESPROGRAMA 1. GASTOS COMUNES DE LA ENTIDAD

PARTIDA C O N C E P T O SUB. P.PARCIA

L TOTAL

5 GASTOS CORRIENTES

   

5,3 BIENES Y SERVICIOS DE CONSUMO

5.3.01. SERVICIOS BÁSICOS

5.3.01.04 Energía Eléctrica

5.3.01.05 Telecomunicaciones

   

5.3.02. SERVICIOS GENERALES

5.3.02.05 Espectáculos Culturales y Sociales

5.3.02.06 Eventos Públicos y Oficiales

5.3.02.99 Otros Servicios Generales

   

5.3.06 CONTRATACIÓN DE ESTUDIOS E INVESTIG.

5.3.06.03 Servicios de Capacitación

   

5,6 GASTOS FINANCIEROS

5.6.02 Intereses y Otros Cargos de La Deuda Pública I.

5.6.02.01 Sector Público Financiero (Intereses de Deuda)

5.6.02.06 Comisiones y Otros cargos

   

5,8 TRANSFERENCIAS Y DONACIONES CORRIEN

5.8.01 TRANSFER. CORRIENTES SECTOR PÚBLICO

5.8.01.02 A Entidades Descentralizadas y Autónomas

5.8.01.02.1 Asociación de Municipalidades

5.8.01.02.2 Aporte para Mancomunidades

5.8.01.02.3 Aporte a la Policía Nacional para Seguridad Ciurana

   

5.8.02 DONACIONES CORRIENTES AL SECTOR

Page 157: Materia de finanzas públicas 2014

  PRIVADO INTERNO

5.8.02.04 Al Sector Privado no Financiero

5.8.02.04.1 Sindicato trabajadores (contrato colectivo)

5.8.02.04.3 Becas

5.8.02.04.4 Entierro a indigentes

   

7 GASTOS DE INVERSIÓN

7,8 TRANSFERENCIA Y DONACIONES PARA INVER.

7.8.01 TRANSFER. PARA INVER. AL SECTO. PÚBLICO

7.8.01.02 A Entidades Descentralizadas y Autónomas

  (Patronato Municipal Programas Atención)

         

PARTIDA C O N C E P T O SUB. P.PARCIA

L TOTAL

     

9 APLICACIÓN DE FINANCIAMIENTO  

9,6 AMORTIZACIÓN DE LA DEUDA PUBLICA  

9.6.02. Amortización Deuda Interna  

9.6.02.01 Al Sector Público Financiero (Amortización Deuda)  

     

9,7 PASIVO CIRCULANTE  

9.7.01 Deuda Flotante  

9.7.01.01 De Cuentas por Pagar  

     

  TOTAL DEL PROGRAMA  

         

         

GOBIERNO MUNICIPAL DE SAN ANTONIODISTRIBUTIVO DE SUELDOS

# DE DENOMINACIÓN CEL CARGO # DEREMUNERACIÓ

N MENSUAL ASIGNAC.

EMP.   MESES UNIFICADA UNIFICADO ANUAL

45 PROGR. 1. ADMINIST. GENERAL        13 FUNCIÓN LEGISLATIVA (CONCEJO M.)  11 Concejales 12      

Page 158: Materia de finanzas públicas 2014

2 Auxiliar Administrativo 12      2 ALCALDIA    1 Alcalde 12      

1 Auxiliar Administrativo 12      4 AUDITORÍA        1 Auditor Interno 12      1 Auxiliar administrativo 12      2 Auxiliar de Auditoría 12      3 SECRETARÍA    1 Secretario del Concejo 12      2 Auxiliar Administrativo 12      2 RELACIONES PUBLICAS    1 Jefe Relaciones Públicas 12      1 Auxiliar Administrativa 12      3 ASESORÍA JURÍDICA    1 Asesor Jurídico 12      1 Auxiliar Administrativo 12      1 Abogado 12      2 DIRECCIÓN ADMINISTRATIVA    1 Director Administrativo 12      1 Auxiliar Administrativo 12      4 TALENTO HUMANO    1 Jefe de Talento Humano 12      2 Auxiliares de Talento Humano 12      1 Auxiliar Administrativo 12      4 SISTEMAS        1 Jefe de Sistemas 12      1 Auxiliar Administrativo 12      2 Auxiliar en Sistemas 12      3 CONTRATACIÓN PÚBLICA    1 Jefe de Contratación Pública 12      1 Auxiliar de Sistemas 12      1 Abogado 12      5 SERVICIOS    5 Auxiliar de Servicios 12            

29PROG. 2. ADMINISTRAC. FINANCIERA        

2 DIRECCION FINANCIERA  1 Director Financiero 12      1 Auxiliar Administrativo 12      5 COMPROBACIÓN Y RENTAS        1 Jefe de Comprobación y Rentas 12      4 Auxiliar Administrativo 12      

# DE DENOMINACIÓN CEL CARGO # DE REMUNERACIÓN MENSUAL ASIGNAC.

EMP.   MESES UNIFICADA UNIFICADO ANUAL

7 AVALUOS Y CATASTROS        1 Jefe de Avalúos y Catastros 12      6 Auxiliar Administrativo 12      5 CONTABILIDAD    1 Contador General 12      1 Auxiliar Administrativo 12      

Page 159: Materia de finanzas públicas 2014

3 Contadores 12         

6 TESORERÍA  1 Tesorero 12      1 Auxiliar Administrativo 12      3 Recaudadores 12      1 Abogado 12      4 BODEGA    1 Bodeguero 12      3 Auxiliar Administrativo 12      

   32 PROGR. 3. JUSTICIA POL. Y VIGILAN.        2 COMISARIA  1 Comisario Municipal 12      1 Auxiliar Administrativo 12      

30 POLICIA METROPOLITANA        1 Auxiliar Administrativo 12      3 Inspectores de Policía y Vigila. 12      

26 Policías Municipales 12         

24PROGR. 1. EDUCACIÓN CULTURA Y AMBIENTE      

2 DIRECCIÓN EDUCAC., CULTURA Y A.        

1Director de Educación Cultura y Ambient. 12      

1 Auxiliara administrativo 12      5 EDUCACIÓN Y CULTURA        1 Jefe de Educación y Cultura 12      1 Auxiliara administrativo 12      3 promotores culturales 12      4 DEPORTES        1 Jefe de Deportes 12      1 Auxiliara administrativo 12      2 Entrenador Deportivo 12      4 BILIOTECAS    4 Bibliotecaria 12      5 AMBIENTE        1 Jefe del Ambiente 12      1 Auxiliara administrativo 12      3 Promotores del Ambiente 12      4 TURISMO        1 Jefe de Turismo 12      1 Auxiliar Administrativo 12      2 Promotores de turismo 12      

# DE DENOMINACIÓN CEL CARGO # DE REMUNERACIÓN MENSUAL ASIGNAC.EMP.   MESES UNIFICADA UNIFICADO ANUAL

19 PROGR. 3. AGUA POTABLE Y ALC.      2 DIREC. DE AGUA POT. Y AL.  1 Director Agua Potable y Alcantarillado 12      1 Auxiliar Administrativo 12      11 JEFATURA AGUA POTABLE        1 Ing. Jefe Agua Potable 12      1 Auxiliar Administrativo 12      

Page 160: Materia de finanzas públicas 2014

4 Lectores Medidores Agua 12      1 Ingeniero de Agua Potable 12      4 Inspectores Agua Potable 12      6 JEFATURA ALCANTARILLADO        1 Ing. Jefe de Alcantarillado 12      1 Auxiliar Administrativo 12      1 Ingeniero de Alcantarillado 12      3 Inspectores de Alcantarillado 12      

 44 PROGR. 5. OTROS SERV. COMUN  2 DIRECCIÓN DE OBRAS PÚBLIC.  1 Director de Obras Públicas 12      1 Auxiliar Administrativo 12      11 CONSTRUCIONES    1 Ingeniero Jefe de Construcciones 12      2 Ingenieros de Construcción 12      1 Auxiliar Administrativo 12      1 Topógrafo de Construcciones 12      6 Inspectores de Servicio 12      

2PRESUPUESTO Y FISCALIZACIÓN OB.    

1 Ing. Jefe de Presupuesto y Fiscalización 12      1 Auxiliar Administrativo 12      7 MANTENIMIENTO Y REPARACIÓN    1 Ing. Jefe de Mantenimiento 12      1 Auxiliar Administrativo 12      1 Ingeniero de mantenimiento 12      4 Inspectores de Servicio 12      2 DIRECCIÓN DE PLANIFICACIÓN    1 Director de Planificación 12      1 Auxiliar Administrativo 12      20 PLANIFICACIÓN        1 Jefe de Planificación 12      5 Arquitectos de Planificación 12      5 Asistentes de Arquitectura de Planificac. 12      2 Topógrafo de Planificación 12      2 Dibujantes de Planificación 12      4 Auxiliares de Proyectos 12      1 Auxiliar Administrativo 12      

           193 TOTAL        

           

GOBIERNO MUNICIPAL DE SAN ANTONIODISTRIBUTIVO DE JORNALES

# DE   # DE SALARIO SAL. UNIF. ASIGNAC.

TRAB DENOMINACIÓN CEL CARGO MESES UNIFICADO MENSUAL ANUAL

   3 PROGRAMA I. ADM. GENERAL  3 Chóferes 12         

73 PROG. 3. AGUA POTABLE Y ALC  4 Chóferes 12      

Page 161: Materia de finanzas públicas 2014

4 Operadores de Equipo Pesado 12      10 Instaladores de Agua Potable 12      10 Instaladores de Alcantarillado 12      20 Jornaleros de Agua Potable 12      25 Jornaleros de Alcantarillado 12         

182 PROG. 5. OTROS SERV. COM.  18 Chóferes 12      12 Operadores de Equipo Pesado 12      12 Ayudantes de Equipo Pesado 12      20 Jardineros 12      40 Jornaleros de Aseo 12      30 Jornaleros de Mantenimiento 12      50 Jornaleros de Construcciones 12         258 TOTAL                   

ANEXO FONDOS AJENOS    INGRESOS   EGRESOS  

PARTIDA DENOMINACIÓN RECAUDSALDO

INIC TOTAL ENTREGA COMISIÓN TOTAL

    PREVISTA DE CAJA   BEMEFIC. RECAUDA  

          90% 10%  

               4.1.10.00.00 RETENCIONES            

1 Impuesto a la renta 450.000   450.000 450.000   450.000

2 Impuesto al valor agregado (IVA) 560.000   560.000 560.000   560.000

3 Aporte individual al IESS. 460.000   460.000 460.000   460.000

               

Page 162: Materia de finanzas públicas 2014

   TOTAL DE RETENCIONES 1.470.000  1.470.00

0 1.470.000   1.470.000

               4.1.11.00.0

0 IMPUESTOS            4.1.11.02.0

0 Sobre la propiedad            

1 A los predios urbanos            

  Cuerpo de Bomberos 70.000   70.000 70.000   70.000

               

2 A los predios rústicos            

  Cuerpo de Bomberos 60.000   60.000 60.000   60.000

               

3 Alcabalas            

  Consejos Provinciales 112.000   112.000      

               

               

               

               

               

                 SUMAN:            

Page 163: Materia de finanzas públicas 2014

GOBIERNO MUNICIPAL DE SAN ANTONIOFLUJO DE CAJA

CONCEPTO ENERO FEBRER. MARZO ABRIL MAYO JUNIO JULIO AGOSTO SEPTIEM. OCTUB. NOVIEM DICIEMB. TOTAL

INGRESOS CORR.                          

Impuestos

Tasas y Contribuciones.

Venta Bienes y Serv.

Rent. De Inver. Y Multas

INGRESOS DE CAPIT.

Trasferencia del 15%

Transferencia del 5%

Ministerio Educación

Ministerio de OO.PP.

INGRESO FINANC.

Prest. Banco del Esdo

Cuen. por Cobrar y Ant.

SALDO CAJA BANCOS

                           

TOTAL DE INGRESOS

                           

EGRESOS                          

GASTO CORRTE.                          

Remuneraciones

Decimotercer sueldo

Decimocuarto sueldo

Bienes y serv. de consu.

Otr. Gast. Corr. y Inver.

Transferencias corrient.

CONCEPTO ENERO FEBRER MARZO ABRIL MAYO JUNIO JULIO AGOST SEPTIEM OCTUB. NOVIEM DICIEMB. TOTAL

Page 164: Materia de finanzas públicas 2014

. O .

GASTOS DE INVER.                          

Remuneraciones

Decimotercer sueldo

Decimocuarto sueldoBienes y Serv. de Invers.

Obras públicas

Otros Gastos Fin. De In.Transf.de InversiónGastos de Capital Aplicación de financiami. TOTAL EGRESOS SUPER. O DEFIC.

Page 165: Materia de finanzas públicas 2014

MUNICIPIO DE SAN ANTONIO

EJERCICIO DE PRESUPUESTACION

Reforma al presupuesto.

REFORMA A LA ORDENANZA PRESUPUESTARIA

Luego del control y la evaluación realizada a la Ordenanza del Presupuesto del GOBIERNO MUNICIPAL DE SAN ANTONIO se llegó a las siguientes conclusiones, para realizar la reforma:

INGRESOS:

1. Se considera que la recaudación de predios urbanos, no llegará a la cantidad indicada en el presupuesto inicial sino únicamente a la cantidad de 2.831.000.

2. Se considera que los predios rústicos y a los activos totales superarán su recaudación en 60.070 y 40.000 dólares respectivamente.

3. Según estimación real de la repavimentación urbana será de 365.000 dólares.

4. La partida de agua potable tendrá una recaudación superior en el año de 35.000 dólares, y, la partida de alcantarillado no llegará al valor de 585.000 dólares sino únicamente de 575.000 dólares.

5. La parida Otros arrendamientos tendrá un incremento de 8.000 dólares.

6. Los recursos de la transferencia del gobierno central de los fondos permanentes y no permanentes del Estado, fueron calculados erróneamente ya que no corresponde a 10.211.300 dólares sino únicamente a 10.170.300.300 dólares.

7. El Ministerio de Educación y el Ministerio de Obras Públicas ampliaron los convenios en 20.000 y 60.000 dólares respectivamente tanto para la construcción de 4 aulas escolares más, como para la construcción de caminos vecinales.

8. Se firma un convenio con el Ministerio del Ambiente por 50.000 para la compra de 2 camionetas para ser utilizada en obras públicas en programas ambientales.

9. El saldo de Caja real al 31 de diciembre es de 62.200.

EGRESOS

El décimo cuarto sueldo fue fijado por el Ministerio de Relaciones Laborales en 370 dólares para el año fiscal, rectificar los programas financiando con incremento de crédito.

Page 166: Materia de finanzas públicas 2014

PROGRAMA ADMINISTRACIÓN GENERAL

1. Transferir de la partida mobiliarios 1.000 dólares a la partida equipos, sistemas y paquetes informáticos, para la compra de una computadora adicional.

2. Incrementar la partida combustibles y lubricantes el valor de 3.000,00 dólares con incremento de Crédito.

PROGRAMA ADMINISTRACIÓN FINANCIERA

1. Reducir 500 dólares en la partida Viáticos y subsistencia y 500 dólares de la partida Instalación Mantenimiento y reparación de Maquinarías y Equipos y transferir creando la partida 8.4.01.09 libros y colecciones por 1.000 dólares.

2. Se requiere comprar 2 archivadores por 300 dólares cada uno y se financiará con incremento de crédito.

EDUCACIÓN CULTURA Y AMBIENTE

1. Con incremento de crédito, incrementar el valor de las aulas escolares por la ampliación del convenio con el Ministerio de Educación en el monto respectivo.

2. Reducir en la partida construcciones y edificaciones el valor de 28.000 dólares,

que corresponde a la subpartida edificación de 14 aulas, (reducción de crédito, educación, cultura, ambiente y turismo.)

OTROS SERVICIOS COMUNALES

1. Transferir 2.000 dólares a la partida de Instalación mantenimiento y reparación de Edificios Locales y Residencias (SS. HH. Parroquias), reduciendo del mismo grupo la partida Maquinarias y equipos.

2. Incrementar 30.500,00 dólares en la partida combustibles y lubricantes, 1.500,00

dólares en la partida materiales de aseo y 12.000,00 dólares en la partida Materiales de Construcción, Eléctricos Plomería y Carpintería, los mismos que se financian con incremento de crédito.

3. Reducir 25.000 dólares en la partida obras públicas de transporte y vías, que corresponde a la subpartida reasfaltado de las avenidas, principales de la ciudad (F.P), e incrementar 25.000 dólares en la partida de urbanización y embellecimiento, que corresponde a la subpartida apertura y ensanchamiento de calles.

4. Incrementar la partida de la ampliación del convenio en el monto establecido por el Ministerio de Obras Públicas, el mismo que se financia con incremento de crédito.

5. Reducir 72.000 en la partida de urbanización y embellecimiento, que corresponde a las subpartidas adoquinado varias calles en parroquias 36.000 y construcción 2 parques y 1 espacio verde San Antonio 36.000, (reducción de crédito)

Page 167: Materia de finanzas públicas 2014

6. Incrementar la partida de Urbanización y Embellecimiento en el valor de 91.050 dólares, que corresponde a la subpartida Obras de regeneración en las 3 parroquias, financiar con incremento de crédito.

7. Ubicar para la compra de dos camionetas del convenio con el Ministerio del Ambiente. (Incremento de crédito)

DOCUMENTO PARA LA RESOLUCIÓN DE LA REFORMA DEL PRESUPUESTO

Page 168: Materia de finanzas públicas 2014

EL GOBIERNO MUNICIPAL DE SAN ANTONIO EN USO DE LAS ATRIBUCIONES QUE LE CONCEDE EL CÓDIGO ORGÁNICO DE ORDENAMIENTO

TERRITORIAL, AUTONOMÍA Y DESCENTRALIZACIÓN, EXPIDE LA ORDENANZA REFORMATORIA AL PRESUPUESTO VIGENTE.

    PRESUP.INCREMENTO DE

CRÉDITOREDUCCIÓN DE CRÉDITO

TRASPASO DE CRÉDITO

PARTIDA CONCEPTO INICIAL INGRESOS EGRESOS INGRESOS EGRESOSINCREMENTO

REDUCCIÓN

1 INGRESOS CORRIENTES              

1.1. IMPUESTOS

1.1. 02 SOBRE LA PROPIEDAD

1.1.02.01 A los Predios Urbanos

1.1. 02.02 A los Predios Rústicos

1.1. 02.07 A los Activos Totales   1.3. TASAS Y CONTRIBUCIONES

1.3.04. CONTRIBUCIONES

1.3.04.07 Repavimentación Urbana

   

1.4. VENTA DE BIENES Y SERV.

1.4.03. VENTAS NO INDUSTRIALES

1.4.03.01 Agua Potable

1.4.03.03 Alcantarillado (Ser. Con. Y rec)

   

1.7. RENT. DE INVER. Y MULTAS

1.7.02 RENT. POR ARR. DE VIEN.

1.7.02.99Otros Arendamientos (Pues. M)

   

2 INGRESOS DE CAPITAL

2.8. TRANS. DON. DE CAPT. INV.

2.8.01 TRANS. CAP. E. INV. S.P.

2.8.01.01 Del Gobierno Central2.8.01.01.01

COOTAD 15% ( 41.000)

2.8.01.01.02

Ministe. de Educación + 20.000

2.8.01.01.03

Ministe. de Obras Públ.+60.000

2.8.01.01.04

Ministe.del Ambiente  + 50.000

  SUMAN:

    PRESUP.INCREMENTO DE

CRÉDITOREDUCCIÓN DE CRÉDITO TRASPASO DE CRÉDITO

PARTIDA CONCEPTO INICIAL INGRESOS EGRESOS INGRESOS EGRESOS INCREMENTO

  VIENEN:

3 INGRESOS DE FINANCIAM.

3.7. SALDOS DISPONIBLES

3.7.01. Saldo en Caja y Bancos

3.7.01.99 Saldo Caja Bancos

   

  TOTAL DE INGRESOS

   

  EGRESOS

  PROG. 1 ADMIST. GENERAL

5 GASTOS CORRIENTES

5.1. GASTOS EN PERSONAL

5.1.02 REMUNERACIONES COMPL.

5.1.02.04 Decimocuarto Sueldo

   

5.3.08. BIEN. DE USO Y CON. C.

5.3.08.03 Combustibles y Lubricantes

Page 169: Materia de finanzas públicas 2014

   

8 GASTOS DE CAPITAL

8.4. BIENES DE LARGA DURA.

8.4.01. BIENES MUEBLES

8.4.01.03 Mobiliarios

8.4.01.07 Equipos y siste. paquet. Inform

   

  PROG. 2 ADMINIST. FINANC.

5 GASTOS CORRIENTES

5,1 GASTOS EN PERSONAL

5.1.02 REMUNERA. COMPLEMENT.

5.1.02.04 Decimocuarto Sueldo

  SUMAN:

    PRESUP.INCREMENTO DE

CRÉDITOREDUCCIÓN DE CRÉDITO

TRASPASO DE CRÉDITO

PARTIDA CONCEPTO INICIAL INGRESOS EGRESOS INGRESOS EGRESOSINCREMENTO

  VIENEN:

5.3. BIENES Y SERV. DE CONSU.

5.3.03 TRAS., INST., VIÁTICOS Y S.

5.3.03.03 Viáticos y Sub. en el Interior

5.3.04. INST. MANT. Y REPARAC.

5.3.04.04 Maquinarias y Equipos

   

8 GASTOS DE CAPITAL

8.4. BIENES DE LARGA DURAC.

8.4.01 BIENES MUEBLES

8.4.01.03 Mobiliarios

8.4.01.09 Libros y Colecciones

   

  PROG. 3. POLICIA Y VIGILAN.

5 GASTOS CORRIENTES

5.1. GASTOS EN PERSONAL

5.1.02 REMUNER. COMPLEMENTA.

5.1.02.04 Decimocuarto Sueldo

   

  PROG 1. EDUC. CUL.Y AMB

7 GASTOS DE INVERSIÓN

7.1. GASTOS EN PERSONAL INV.

7.1.02 REMUNER. COMPLEMENT.

7.1.02.04 Decimocuarto Sueldo

   

7.5. OBRAS PUBLICAS

7.5.01 OBRAS DE INFRAESTRUC.

   

  SUMAN:

    PRESUP.INCREMENTO DE

CRÉDITOREDUCCIÓN DE CRÉDITO

TRASPASO DE CRÉDITO

PARTIDA CONCEPTO INICIAL INGRESOS EGRESOS INGRESOS EGRESOSINCREMENTO

  VIENEN:

7.5.01.07 Construcciones y Edificaciones7.5.01.07.01

Edific. 14 aulas -28.000

7.5.01.07.02

Cons. Aulas Min. Edu. +20.000

   

Page 170: Materia de finanzas públicas 2014

  PROG 4. AGUA POT.Y ALC.

7 GASTOS DE INVERSIÓN

7.1. GASTOS EN PERSONAL INV.7.1.02 REMUNER. COMPLEMENT.

7.1.02.04 Decimocuarto Sueldo

   

  PROGR 5. OTR. SERV. COM.

7 GASTOS DE INVERSIÓN

7.1. GASTOS EN PERSONAL INV.

7.1.02 REMUNER. COMPLEMENT.

7.1.02.04 Decimocuarto sueldo

   

7.3. BIEN. Y SER. PARA INVERS.

7.3.04. INSTAL. MANT. Y REPARAC.

7.3.04.02 Edif., Locales y Recidencias7.3.04.02.02

Mant. SS.HH. + 2.000

7.3.04.04 Maquinarias y Equipos

7.3.08 BIEN. DE USO Y CONS. INV.

7.3.08.03 Combustible y Lubricantes

7.3.08.05 Materiales de aseo

7.3.08.11 Mater Constr. Eléc. Plo. C

   

  SUMAN:

    PRESUP.INCREMENTO DE

CRÉDITOREDUCCIÓN DE CRÉDITO

TRASPASO DE CRÉDITO

PARTIDA CONCEPTO INICIAL INGRESOS EGRESOS INGRESOS EGRESOSINCREMENTO

  VIENEN:

7.5. OBRAS PUBLICAS

7.5.01 OBRAS DE INFRAESTRUC.

7.5.01.04 De Urbaniz. y embellecimiento

  7.5.01.04.2 + 91.050

  7.5.01.04.3 + 25.000

  7.5.01.04.09 - 36.000

  7.5.01.04.13 - 36.000

7.5.01.05 Obras públicas de trans. y vías

  7.5.01.05.03 - 25.000

  7.5.01.05.07 + 60.000

   

8 GASTOS DE CAPITAL

8.4. BIENES LARGA DURACIÓN

8.4.01 BIENES MUEBLES

8.4.01.05 Vehículos (4 camionetas)

  2 Veh. Minis. Ambien. +50.000

   

  TOTAL EGRESOS

Page 171: Materia de finanzas públicas 2014

CAPITULO 3 LA PLANIFICACVIÓN Y LA INVERSIÓN PÚBLICA

PLANIFICACIÓN Y LAS FINANZAS PÚBLICAS Art. 1.- Objeto.- El presente código tiene por objeto organizar, normar y vincular el Sistema Nacional Descentralizado de Planificación Participativa con el Sistema Nacional de Finanzas Públicas, y regular su funcionamiento en los diferentes niveles del sector público, en el marco del régimen de desarrollo, del régimen del buen vivir, de las garantías y los derechos constitucionales.  Las disposiciones del presente código regulan el ejercicio de las competencias de planificación y el ejercicio de la política pública en todos los niveles de gobierno, el Plan Nacional de Desarrollo, los planes de desarrollo y de ordenamiento territorial de los Gobiernos Autónomos Descentralizados, la programación presupuestaria cuatrianual del Sector Público, el Presupuesto General del Estado, los demás presupuestos de las entidades públicas; y, todos los recursos públicos y demás instrumentos aplicables a la Planificación y las Finanzas Públicas. Art. 2.- Lineamientos para el desarrollo.- Para la aplicación de este código, a través de la planificación del desarrollo y las finanzas públicas, se considerarán los siguientes lineamientos: 1.  Contribuir al ejercicio de la garantía de derechos de la ciudadanía que en este Código incluye a las

personas, comunidades, pueblos y nacionalidades por medio de las políticas públicas, la asignación equitativa de los recursos públicos y la gestión por resultados;

 2.  Fomentar la participación ciudadana y el control social en la formulación de la política pública,

que reconozca la diversidad de identidades; así como los derechos de comunidades, pueblos y nacionalidades;

 3.  Aportar a la construcción de un sistema económico social, solidario y sostenible, que reconozca las

distintas formas de producción y de trabajo, y promueva la transformación de la estructura económica primario-exportadora, las formas de acumulación de riqueza y la distribución equitativa de los beneficios del desarrollo;

 4.  Promover el equilibrio territorial, en el marco de la unidad del Estado, que reconozca la función social y ambiental de la propiedad y que garantice un reparto equitativo de las cargas y beneficios de las intervenciones públicas y privadas;

 5.  Fortalecer el proceso de construcción del Estado plurinacional e intercultural, y contribuir al

ejercicio de derechos de los pueblos, nacionalidades y comunidades y sus instituciones; 6.  Fortalecer la soberanía nacional y la integración latinoamericana a través de las decisiones de

política pública; y, 7.  Propiciar a través de la política pública, la convivencia armónica con la naturaleza, su

recuperación y conservación. Art. 3.- Objetivos.- El presente código tiene los siguientes objetivos: 1.    Normar el Sistema Nacional Descentralizado de Planificación Participativa y el Sistema

Nacional de las Finanzas Públicas, así como la vinculación entre éstos; 2.    Articular y coordinar la planificación nacional con la planificación de los distintos niveles de

gobierno y entre éstos; y, 3.    Definir y regular la gestión integrada de las Finanzas Públicas para los distintos niveles de

gobierno. 

Page 172: Materia de finanzas públicas 2014

Art. 4.- Ámbito.- Se someterán a este código todas las entidades, instituciones y organismos comprendidos en los artículos 225, 297 y 315 de la Constitución de la República. Se respetará la facultad de gestión autónoma, de orden político, administrativo, económico, financiero y presupuestario que la Constitución de la República o las leyes establezcan para las instituciones del sector público.  Para efectos del Sistema Nacional Descentralizado de Planificación Participativa, las instituciones del gobierno central y de los gobiernos autónomos descentralizados aplicarán las normas de este código respecto de:  1.  La dirección de la política pública, ejercida por el gobierno central y los gobiernos autónomos descentralizados y los procesos e instrumentos del Sistema Nacional Descentralizado de Planificación Participativa, en el marco de sus competencias; 2.  La coordinación de los procesos de planificación del desarrollo y de ordenamiento territorial, en todos los niveles de gobierno; 3.  La coordinación con las instancias de participación definidas en la Constitución de la República y la Ley; y, 4.  La coordinación de los procesos de planificación con las demás funciones del Estado, la seguridad social, la banca pública y las empresas públicas, con el objeto de propiciar su articulación con el Plan Nacional de Desarrollo y los planes de desarrollo y de ordenamiento territorial, según corresponda. Art. 5.- Principios comunes.- Para la aplicación de las disposiciones contenidas en el presente código, se observarán los siguientes principios: 1. Sujeción a la planificación.- La programación, formulación, aprobación, asignación, ejecución, seguimiento y evaluación del Presupuesto General del Estado, los demás presupuestos de las entidades públicas y todos los recursos públicos, se sujetarán a los lineamientos de la planificación del desarrollo de todos los niveles de gobierno, en observancia a lo dispuesto en los artículos 280 y 293 de la Constitución de la República. 2. Sostenibilidad fiscal.- Se entiende por sostenibilidad fiscal a la capacidad fiscal de generación de ingresos, la ejecución de gastos, el manejo del financiamiento, incluido el endeudamiento, y la adecuada gestión de los activos, pasivos y patrimonios, de carácter público, que permitan garantizar la ejecución de las políticas públicas en el corto, mediano y largo plazos, de manera responsable y oportuna, salvaguardando los intereses de las presentes y futuras generaciones. La planificación en todos los niveles de gobierno deberá guardar concordancia con criterios y lineamientos de sostenibilidad fiscal, conforme a lo dispuesto en el artículo 286 de la Constitución de la República. 3. Coordinación.- Las entidades rectoras de la planificación del desarrollo y de las finanzas públicas, y todas las entidades que forman parte de los sistemas de planificación y finanzas públicas, tienen el deber de coordinar acciones para el efectivo cumplimiento de sus fines. 4. Transparencia y acceso a la información.- La información que generen los sistemas de planificación y de finanzas  públicas  es  de  libre  acceso,   de   conformidad   con   lo   que establecen la Constitución de la República y este código. Las autoridades competentes de estos sistemas, en forma permanente y oportuna, rendirán cuentas y facilitarán los medios necesarios para el control social. 

Page 173: Materia de finanzas públicas 2014

5. Participación Ciudadana.- Las entidades a cargo de la planificación del desarrollo y de las finanzas públicas, y todas las entidades que forman parte de los sistemas de planificación y finanzas públicas, tienen el deber de coordinar los mecanismos que garanticen la participación en el funcionamiento de los sistemas. 6. Descentralización y Desconcentración.- En el funcionamiento de los sistemas de planificación y de finanzas públicas se establecerán los mecanismos de descentralización y desconcentración pertinentes, que permitan una gestión eficiente y cercana a la población.  Art. 6.- Responsabilidades conjuntas.- Las entidades a cargo de la planificación nacional del desarrollo y de las finanzas públicas de la función ejecutiva, no obstante el ejercicio de sus competencias, deberán realizar conjuntamente los siguientes procesos: 1. Evaluación de la sostenibilidad fiscal.- Con el objeto de analizar el desempeño fiscal y sus interrelaciones con los sectores real, externo, monetario y financiero, se realizará la evaluación de la sostenibilidad de las finanzas públicas en el marco de la programación económica, para lo cual se analizará la programación fiscal anual y cuatrianual, así como la política fiscal. 2. Coordinación.- Las entidades a cargo de la planificación nacional, de las finanzas públicas y de la política económica se sujetarán a los mecanismos de coordinación que se establezcan en el reglamento del presente código. 3. Programación de la inversión pública.- La Programación de la inversión pública consiste en coordinar la priorización de la inversión pública, la capacidad real de ejecución de las entidades, y la capacidad de cubrir el gasto de inversión, con la finalidad de optimizar el desempeño de la inversión pública. 4. Seguimiento y evaluación de la planificación y las finanzas públicas.- El seguimiento y evaluación de la planificación y las finanzas públicas consiste en compilar, sistematizar y analizar la información sobre lo actuado en dichas materias para proporcionar elementos objetivos que permitan adoptar medidas correctivas y emprender nuevas acciones públicas. Para este propósito, se debe monitorear y evaluar la ejecución presupuestaria y el desempeño de las entidades, organismos y empresas del sector público en función del cumplimiento de las metas de la programación fiscal y del Plan Nacional de Desarrollo. Para el cumplimiento de estas responsabilidades, las entidades rectoras de la planificación nacional del desarrollo y las finanzas públicas podrán solicitar la asistencia y participación de otras entidades públicas, de conformidad con sus necesidades. Dichas entidades estarán obligadas a solventar  los  costos  de tales requerimientos. Art. 7.- De las condiciones para la gestión de las Finanzas Públicas.- Los entes a cargo de la planificación nacional y las finanzas públicas acordarán y definirán las orientaciones de política de carácter general, que serán de cumplimiento obligatorio para las finanzas públicas, en sujeción al Plan Nacional de Desarrollo. Estas orientaciones no establecerán procedimientos operativos. Art. 8.- Presupuestos participativos en los niveles de gobierno.- Cada nivel de gobierno definirá los procedimientos para la formulación de presupuestos participativos, de conformidad con la Ley, en el marco de sus competencias y prioridades definidas en los planes de desarrollo y de ordenamiento territorial. DE LA PLANIFICACIÓN DEL DESARROLLO YLA POLÍTICA PÚBLICA DE LA PLANIFICACIÓN DEL DESARROLLO Art. 9.- Planificación del desarrollo.- La planificación del desarrollo se orienta hacia el cumplimiento de los derechos constitucionales, el régimen de desarrollo y el régimen del buen

Page 174: Materia de finanzas públicas 2014

vivir, y garantiza el ordenamiento territorial. El ejercicio de las potestades públicas debe enmarcarse en la planificación del desarrollo que incorporará los enfoques de equidad, plurinacionalidad e interculturalidad. Art. 10.- Planificación nacional.- La planificación nacional es responsabilidad y competencia del Gobierno Central, y se ejerce a través del Plan Nacional de Desarrollo. Para el ejercicio de esta competencia, la Presidenta o Presidente de la República podrá disponer la forma en que la función ejecutiva se organiza institucional y territorialmente. Al gobierno central le corresponde la planificación a escala nacional, respecto de la incidencia territorial de sus competencias exclusivas definidas en el artículo 261 de la Constitución de la República, de los sectores privativos y de los sectores estratégicos definidos en el artículo 313 de la Constitución de la República, así como la definición de la política de hábitat y vivienda, del sistema nacional de áreas patrimoniales y de las zonas de desarrollo económico especial, y las demás que se determinen en la Ley. Para este efecto, se desarrollará una Estrategia Territorial Nacional como instrumento complementario del Plan Nacional de Desarrollo, y procedimientos de coordinación y armonización entre   el   gobierno   central   y   los     gobiernos     autónomos descentralizados para permitir la articulación de los procesos de planificación territorial en el ámbito de sus competencias.  Art. 11.- Del ejercicio desconcentrado de la planificación nacional.- La función ejecutiva formulará y ejecutará la planificación nacional y sectorial con enfoque territorial y de manera desconcentrada. Para el efecto, establecerá los instrumentos pertinentes que propicien la planificación territorializada del gasto público y conformarán espacios de coordinación de la función ejecutiva en los niveles regional, provincial, municipal y distrital. Se propiciará, además, la relación de la función ejecutiva desconcentrada con los gobiernos autónomos descentralizados, la sociedad civil y la ciudadanía, en el marco de las instancias de participación de cada nivel de gobierno de conformidad con la Ley. Art. 12.- Planificación de los Gobiernos Autónomos Descentralizados.- La planificación del desarrollo y el ordenamiento territorial es competencia de los gobiernos autónomos descentralizados en sus territorios. Se ejercerá a través de sus planes propios y demás instrumentos, en articulación y coordinación con los diferentes niveles de gobierno, en el ámbito del Sistema Nacional Descentralizado de Planificación Participativa.  Art. 13.- Planificación participativa.- El gobierno central establecerá los mecanismos de participación ciudadana que se requieran para la formulación de planes y políticas, de conformidad con las leyes y el reglamento de este código.  El Sistema Nacional Descentralizado de Planificación Participativa acogerá los mecanismos definidos por el sistema de participación ciudadana de los gobiernos autónomos descentralizados, regulados por acto normativo del correspondiente nivel de gobierno, y propiciará la garantía de participación y democratización definida en la Constitución de la República y la Ley. Se aprovechará las capacidades y conocimientos ancestrales para definir mecanismos de participación.  Art. 14.- Enfoques de igualdad.- En el ejercicio de la planificación y la política pública se establecerán espacios de coordinación, con el fin de incorporar los enfoques de género, étnico-culturales, generacionales, de discapacidad y movilidad. Asimismo, en la definición de las

Page 175: Materia de finanzas públicas 2014

acciones públicas se incorporarán dichos enfoques para conseguir la reducción de brechas socioeconómicas y la garantía de derechos. Las propuestas de política formuladas por los Consejos Nacionales de la Igualdad se recogerán en agendas de coordinación intersectorial, que serán discutidas y consensuadas en los Consejos Sectoriales de Política para su inclusión en la política sectorial y posterior ejecución por parte de los ministerios de Estado y demás organismos ejecutores. DE LA POLÍTICA PÚBLICA  Art. 15.- De las políticas públicas.- La definición de la política pública nacional le corresponde a la función ejecutiva, dentro del ámbito de sus competencias. Los ministerios, secretarías y consejos sectoriales de política, formularán y ejecutarán políticas y planes sectoriales con enfoque territorial, sujetos estrictamente a los objetivos y metas del Plan Nacional de Desarrollo. Los gobiernos autónomos descentralizados formularán y ejecutarán las políticas locales para la gestión del territorio en el ámbito de sus competencias, las mismas que serán incorporadas en sus planes de desarrollo y de ordenamiento territorial y en los instrumentos normativos que se dicten para el efecto.  Para la definición de las políticas se aplicarán los mecanismos participativos establecidos en la Constitución de la República, las leyes, en los instrumentos normativos de los Gobiernos Autónomos Descentralizados y en el reglamento de este código.  Art. 16.- Articulación y complementariedad de las políticas públicas.- En los procesos de formulación y ejecución de las políticas públicas, se establecerán mecanismos de coordinación que garanticen la coherencia y complementariedad entre las intervenciones de los distintos niveles de gobierno.  Para este efecto, los instrumentos de planificación de los gobiernos autónomos descentralizados propiciarán la incorporación de las intervenciones que requieran la participación del nivel desconcentrado de la función   ejecutiva;   asimismo   las   entidades   desconcentradas   de   la   función   ejecutiva,   incorporarán   en   sus   instrumentos   de   planificación   las    intervenciones   que   se   ejecuten   de   manera   concertada   con   los   gobiernos   autónomos   descentralizados.  Art. 17.- Instructivos metodológicos.- La Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo elaborará los instructivos metodológicos para la formulación, monitoreo y evaluación de las políticas públicas nacionales y sectoriales. Los gobiernos autónomos descentralizados elaborarán los instructivos metodológicos necesarios para la formulación, monitoreo y evaluación de sus planes de desarrollo y de ordenamiento territorial, en concordancia con los lineamientos emitidos por el Consejo Nacional de Planificación. DE LAS GENERALIDADES Art. 18.- Sistema Nacional Descentralizado de Planificación Participativa.- Constituye el conjunto de procesos, entidades e instrumentos que permiten la interacción de los diferentes actores, sociales e institucionales, para organizar y coordinar la planificación del desarrollo en todos los niveles de gobierno. Art. 19.- Principios del Sistema.- El Sistema Nacional Descentralizado de Planificación Participativa se orientará por los principios de obligatoriedad, universalidad, solidaridad, progresividad, descentralización, desconcentración, participación, deliberación, subsidiaridad, pluralismo, equidad, transparencia, rendición de cuentas y control social. El funcionamiento del sistema se orientará hacia el logro de resultados. 

Page 176: Materia de finanzas públicas 2014

Art. 20.- Objetivos del Sistema.- Son objetivos del Sistema Nacional Descentralizado de Planificación Participativa:  1. Contribuir, a través de las políticas públicas, al cumplimiento progresivo de los derechos constitucionales, los objetivos del régimen de desarrollo y disposiciones del régimen del buen vivir, de conformidad con lo establecido en la Constitución de la República; 2.  Generar los mecanismos e instancias de coordinación de la planificación y de la política pública en todos los niveles de gobierno; y, 3.  Orientar la gestión pública hacia el logro de resultados, que contemple los impactos tangibles e intangibles.  DE LAS ENTIDADES DEL SISTEMA Art. 21.- Entidades del Sistema Nacional Descentralizado de Planificación Participativa.- El gobierno central y los gobiernos autónomos descentralizados conforman el sistema Nacional Descentralizado de Planificación Participativa. Adicionalmente, forman parte del Sistema Nacional Descentralizado de Planificación Participativa: 1.  El Consejo Nacional de Planificación; 2.  La Secretaría Técnica del Sistema; 3.  Los Consejos de Planificación de los Gobiernos Autónomos Descentralizados; 4.  Los Consejos Sectoriales de Política Pública de la Función Ejecutiva; 5.  Los Consejos Nacionales de Igualdad; y, 6.  Las instancias de participación definidas en la Constitución de la República y la Ley, tales

como los Consejos Ciudadanos, los Consejos Consultivos, las instancias de participación de los Gobiernos Autónomos Descentralizados y regímenes especiales y otras que se conformen para efecto del ejercicio de la planificación participativa.

DEL CONSEJO NACIONAL DE PLANIFICACIÓN Art. 22.- Consejo Nacional de Planificación.- Es el organismo superior del Sistema Nacional Descentralizado de Planificación Participativa, y tendrá personería jurídica de derecho público. Su naturaleza y conformación responderá a los principios constitucionales de equidad, plurinacionalidad, interculturalidad y garantía de derechos, en el marco de las disposiciones del régimen del buen vivir y del régimen de desarrollo. La conformación del Consejo garantizará el enfoque intersectorial y territorial de la política pública. Para ello, deberán considerarse los sistemas previstos en el artículo 275 de la Constitución de la República y las áreas de coordinación de la planificación nacional que se defina en el gobierno central. Art. 23.- Conformación.- El Consejo Nacional de Planificación estará conformado por los siguientes miembros, quienes actuarán con voz y voto:  1.   La Presidenta o Presidente de la República, quien lo presidirá y tendrá voto dirimente; 

Page 177: Materia de finanzas públicas 2014

2.  Cuatro representantes de los Gobiernos Autónomos Descentralizados, uno por cada nivel de gobierno elegidos a través de colegios electorales en cada nivel de gobierno;

 3.  Siete delegados de la función ejecutiva, designados por la Presidenta o Presidente de la

República, provenientes de las áreas enunciadas en el artículo anterior; 4.  El Secretario Nacional de Planificación y Desarrollo; 5.  Cuatro representantes de la sociedad civil, elegidos de conformidad con la Ley, procurando la

aplicación de los principios de interculturalidad, plurinacionalidad y equidad; y, 6.  La Presidenta o Presidente del Consejo de Educación Superior. Actuará como secretario del Consejo el funcionario o funcionaria que éste elija de una terna presentada por la Presidenta o Presidente de la República.  Sus  funciones serán definidas en el reglamento del presente código. El Ministro de Finanzas participará en el Consejo con voz y sin voto. El Secretario Nacional de Planificación y Desarrollo actuará como Vicepresidente del Consejo.  El funcionamiento del Consejo Nacional de Planificación se regirá por el presente código y su reglamento. Las decisiones del Consejo se expresarán mediante resoluciones vinculantes para todas las entidades que conforman el Sistema, en el marco de las funciones definidas en este código. Art. 24.- Funciones.- El Consejo Nacional de Planificación cumplirá las siguientes funciones: 1.   Dictar los lineamientos y políticas que orienten y consoliden el Sistema Nacional Descentralizado de Planificación Participativa, incorporando los principios de equidad, plurinacionalidad, interculturalidad y garantía de derechos; 2.   Conocer y aprobar el Plan Nacional de Desarrollo a propuesta del Presidente de la República; 3.   Conocer los resultados de la evaluación anual del Plan Nacional de Desarrollo; 4.   Establecer los correctivos necesarios para optimizar el logro de los objetivos del Plan Nacional de Desarrollo; y, 5.   Las demás que la Ley u otros instrumentos normativos le asignen. Art. 25.- Funciones de la Presidencia del Consejo.- La Presidenta o Presidente del Consejo Nacional de Planificación tendrá las siguientes funciones:  1.   Presidir las sesiones del Consejo Nacional de Planificación. En su ausencia delegar la presidencia al vicepresidente del Consejo con voz y voto dirimente; 2.   Convocar a las sesiones ordinarias y extraordinarias del Consejo, estableciendo el orden del día; 3.   Crear comités que faciliten la formulación y toma de decisiones de política pública nacional, los mismos que formarán parte del Consejo; y, 4.   Las demás que sean inherentes a su función, en virtud de la Constitución de la República y la Ley.  DE LA COORDINACIÓN DEL SISTEMA NACIONAL DESCENTRALIZADO DE PLANIFICACIÓNPARTICIPATIVA

Page 178: Materia de finanzas públicas 2014

 Art. 26.- La Secretaría Técnica del Sistema Nacional Descentralizado de Planificación Participativa será ejercida por la Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo. Para efecto de la coordinación del Sistema Nacional Descentralizado de Planificación Participativa, la Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo tendrá las siguientes atribuciones:  1.  Preparar una propuesta de Plan Nacional de Desarrollo para la consideración de la Presidenta o Presidente de la República, con la participación del gobierno central, los gobiernos autónomos descentralizados, las organizaciones sociales y comunitarias, el sector privado y la ciudadanía; 2.  Preparar una propuesta de lineamientos y políticas que orienten el Sistema Nacional Descentralizado de Planificación Participativa para conocimiento y aprobación del Consejo Nacional de Planificación;  3.  Integrar y coordinar la planificación nacional con la planificación sectorial y territorial descentralizada; 4.  Propiciar la coherencia de las políticas públicas nacionales, de sus mecanismos de implementación y de la inversión pública del gobierno central con el Plan Nacional de Desarrollo; 5.  Brindar asesoría técnica permanente y promover la capacitación de las entidades que conforman el Sistema Nacional Descentralizado de Planificación Participativa; 6.  Realizar el seguimiento y evaluación del cumplimiento del Plan Nacional de Desarrollo y sus instrumentos; 7.  Asegurar la articulación y complementariedad de la cooperación internacional no reembolsable al Plan Nacional de Desarrollo, con eficiencia y coherencia, promoviendo su territorialización; 8.  Dirigir el Sistema Nacional de Información con el fin de integrar, compatibilizar y consolidar la información relacionada al Sistema Nacional Descentralizado de Planificación Participativa; 9.  Acordar y definir, conjuntamente con el ente rector de las finanzas públicas, las orientaciones de política de carácter general y de cumplimiento obligatorio para las finanzas públicas; 10. Asistir técnicamente los procesos de formulación de los planes de desarrollo y de ordenamiento territorial, cuando lo requieran los gobiernos autónomos descentralizados; 11.  Concertar metodologías para el desarrollo del ciclo general de la planificación nacional y territorial descentralizada; 12.  Coordinar con el sector público los procesos de descentralización del Estado, en función de las políticas del Plan Nacional de Desarrollo; 13.  Promover y realizar estudios relevantes para la planificación nacional; 14.  Proponer insumos técnicos para consideración del Consejo Nacional de Planificación; y,  15.  Las demás que determinen la Constitución de la República, la Ley y otras normas jurídicas.  Art. 27.- Atribuciones del Secretario Nacional de Planificación y Desarrollo.- El Secretario Nacional de Planificación y Desarrollo tendrá las siguientes atribuciones: 1.  Representar legal, judicial y extrajudicialmente a la Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo;

Page 179: Materia de finanzas públicas 2014

 2.  Convocar a los miembros del Consejo Nacional de Planificación a reuniones de carácter técnico en temas relativos a la planificación del desarrollo; 3.  Realizar los actos y suscribir los contratos y convenios que sean necesarios para el ejercicio de sus funciones; y, 4.  Delegar por escrito las facultades que estime conveniente. Los actos administrativos ejecutados por las o los funcionarios, servidores o representantes especiales o permanentes delegados, para el efecto, por el Secretario Nacional tendrán la misma fuerza y efecto que si los hubiere hecho el titular o la titular de dicha Secretaría y la responsabilidad corresponderá al funcionario delegado.  DE LOS CONSEJOS DE PLANIFICACIÓN DELOS GOBIERNOS AUTONÓMOS DESCENTRALIZADOS Art. 28.- Conformación de los Consejos de Planificación de los Gobiernos Autónomos Descentralizados.- Los Consejos de Planificación se constituirán y organizarán mediante acto normativo del respectivo Gobierno Autónomo Descentralizado; y, estarán integrados por:  1.   La máxima autoridad del ejecutivo local, quien convocará al Consejo, lo presidirá y tendrá voto dirimente; 2.   Un representante del legislativo local;  3.   La o el servidor público a cargo de la instancia de planificación del gobierno autónomo descentralizado y tres funcionarios del gobierno autónomo descentralizado designados por la máxima autoridad del ejecutivo local; 4.   Tres representantes delegados por las instancias de participación, de conformidad con lo establecido en la Ley y sus actos normativos respectivos; y, 5.   Un representante del nivel de gobierno parroquial rural en el caso de los municipios; municipal en el caso de las provincias; y provincial en el caso de las regiones. Para el caso de los gobiernos parroquiales rurales el Consejo de Planificación estará integrado de la siguiente manera: 1.   El Presidente de la Junta Parroquial; 2.   Un representante de los demás vocales de la Junta Parroquial; 3.   Un técnico ad honorem o servidor designado por el Presidente de la Junta Parroquial; 4.   Tres representantes delegados por las instancias de participación, de conformidad con lo establecido en la Ley y sus actos normativos respectivos. Art. 29.- Funciones.- Son funciones de los Consejos de Planificación de los gobiernos autónomos descentralizados: 1.   Participar en el proceso de formulación de sus planes y emitir resolución favorable sobre las prioridades estratégicas de desarrollo, como requisito indispensable para su aprobación ante el órgano legislativo correspondiente; 2.   Velar por la coherencia del plan de desarrollo y de ordenamiento territorial con los planes de los demás niveles de gobierno y con el Plan Nacional de Desarrollo; 

Page 180: Materia de finanzas públicas 2014

3.   Verificar la coherencia de la programación presupuestaria cuatrianual y de los planes de inversión con el respectivo plan de desarrollo y de ordenamiento territorial; 4.   Velar por la armonización de la gestión de cooperación internacional no reembolsable con los planes de desarrollo y de ordenamiento territorial respectivos; 5.   Conocer los informes de seguimiento y evaluación del plan de desarrollo y de ordenamiento territorial de los respectivos niveles de gobierno; y, 6.   Delegar la representación técnica ante la Asamblea territorial. 

DE LOS INSTRUMENTOS DEL SISTEMA DE LA INFORMACIÓN PARA LA PLANIFICACIÓN Art. 30.- Generalidades.- La información para la planificación, tendrá carácter oficial y público, deberá generarse y administrarse en función de las necesidades establecidas en los instrumentos de planificación definidos en este código. La Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo establecerá los mecanismos, metodologías y procedimientos aplicables a la generación y administración de la información para la planificación, así como sus estándares de calidad y pertinencia. Adicionalmente,  definirá  el  carácter  de  oficial  de   los   datos relevantes para la planificación nacional, y definirá los lineamientos para la administración, levantamiento y procesamiento de la información, que serán aplicables para las entidades que conforman el sistema. Art. 31.- Libre acceso a la información.- La información para la construcción de las políticas públicas será de libre acceso, tanto para las personas naturales como para las jurídicas públicas y privadas, salvo en los casos que señale la Ley. Para el efecto, la Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo tendrá a su cargo el Sistema Nacional de Información. Art. 32.- Sistema Estadístico y Geográfico Nacional.- El Sistema Estadístico y Geográfico Nacional será la fuente de información para el análisis económico, social, geográfico y ambiental, que sustente la construcción y evaluación de la planificación de la política pública en los diferentes niveles de gobierno. La información estadística y geográfica que cumpla con los procedimientos y normativa establecida por la Ley de la materia, tendrá el carácter de oficial y deberá ser obligatoriamente entregada por las instituciones integrantes del Sistema Estadístico Nacional al organismo nacional de Estadística para su utilización, custodia y archivo. La información estadística y geográfica generada o actualizada por los Gobiernos Autónomos Descentralizados se coordinará con el Sistema Nacional de Información. Art. 33.- Del Sistema Nacional de Información.- El Sistema Nacional de Información constituye el conjunto organizado de elementos que permiten la interacción de actores con el objeto de acceder, recoger, almacenar y transformar datos en información relevante para la planificación del desarrollo y las finanzas públicas. Sus características, funciones, fuentes, derechos y responsabilidades asociadas a la provisión y uso de la información serán regulados por este código, su reglamento y las demás normas aplicables. La información que genere el Sistema Nacional de Información deberá coordinarse con la entidad responsable del registro de datos y la entidad rectora de las finanzas públicas, en lo que fuere pertinente. DEL PLAN NACIONAL DE DESARROLLO Y LOS LINEAMIENTOS Y POLÍTICAS DEL SISTEMA

Page 181: Materia de finanzas públicas 2014

 Art. 34.- Plan Nacional de Desarrollo.- El Plan Nacional de Desarrollo es la máxima directriz política y administrativa para el diseño y aplicación de la política pública y todos los instrumentos, dentro del ámbito definido en este código. Su observancia es obligatoria para el sector público e indicativa para los demás sectores. El Plan Nacional de Desarrollo articula la acción pública de corto y mediano plazo con una visión de largo plazo, en el marco del Régimen de Desarrollo y del Régimen del Buen Vivir previstos en la Constitución de la República. Se sujetan al Plan Nacional de Desarrollo las acciones, programas y proyectos públicos, el endeudamiento público, la cooperación internacional, la programación, formulación, aprobación y ejecución del Presupuesto General del Estado y los presupuestos de la banca pública, las empresas públicas de nivel nacional y la seguridad social. Los presupuestos de los gobiernos autónomos descentralizados y sus empresas públicas se sujetarán a sus propios planes, en el marco del Plan Nacional de Desarrollo y sin menoscabo de sus competencias y autonomías. El Plan Nacional de Desarrollo articula el ejercicio de las competencias de cada nivel de gobierno. Art. 35.- Políticas de largo plazo.- El Plan Nacional de Desarrollo deberá incorporar los acuerdos nacionales de política pública de largo plazo que se hayan establecido mediante consulta popular. Art. 36.- Contenidos.- El Plan Nacional de Desarrollo deberá integrar, por lo menos, los siguientes elementos: 1.  Contexto histórico y diagnóstico de la realidad nacional actual; 2.  Visión de largo plazo que permita definir perspectivas de mediano y largo plazos; 3.  Políticas de gobierno, estrategias, metas y sus indicadores de cumplimiento; 4.  Criterios para orientar la asignación de recursos públicos y la inversión pública; 5.  Plan Plurianual de Inversiones; 6.  Lineamientos de planificación territorial; y, 7.  Instrumentos complementarios. Art. 37.- Formulacion del Plan.- El Plan Nacional de Desarrollo será formulado, por la Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo, para un período de cuatro años, en coherencia y correspondencia con el programa de gobierno de la Presidenta o Presidente electo y considerará los objetivos generales de los planes de las otras funciones del Estado y de los planes de desarrollo de los Gobiernos Autónomos Descentralizados, en el ámbito de sus competencias. Durante el proceso de formulación del Plan se deberá garantizar instancias de participación. Art. 38.- Aprobación del Plan.- La Presidenta o Presidente de la República, en el año de inicio de su gestión, deberá presentar el Plan Nacional de Desarrollo ante el Consejo Nacional de Planificación, que lo analizará y aprobará mediante resolución. Mientras no sea aprobado el Plan Nacional de Desarrollo, no se podrá presentar la programación presupuestaria cuatrianual ni la proforma presupuestaria. 

Page 182: Materia de finanzas públicas 2014

Si el Plan Nacional de Desarrollo no fuera aprobado por el Consejo Nacional de Planificación, hasta noventa días después de iniciada la gestión de la Presidenta o Presidente de la República, entrará en vigencia por mandato de esta Ley. Una vez aprobado, el Plan Nacional de Desarrollo será remitido a la Asamblea Nacional para su debido conocimiento. Art. 39.- Seguimiento del Plan Nacional de Desarrollo.- La Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo coordinará los mecanismos de seguimiento y evaluación del Plan Nacional de Desarrollo en función de los procedimientos definidos en el reglamento de este Código. El informe anual de cumplimiento del Plan Nacional de Desarrollo será presentado por la Presidenta o Presidente de la República a la Asamblea Nacional. En caso de requerirse correctivos o modificaciones al Plan Nacional de Desarrollo, la Presidenta o Presidente de la República pondrá a consideración del Consejo Nacional de Planificación dicha propuesta, que deberá ser conocida y aprobada en un plazo no mayor de diez días. Art. 40.- Lineamientos y políticas del Sistema Nacional Descentralizado de Planificación Participativa.- El Consejo Nacional de Planificación aprobará los lineamientos y políticas que orientarán el Sistema Nacional Descentralizado de Planificación Participativa, los mismos que serán presentados por la Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo al Consejo. Estos lineamientos y políticas serán de cumplimiento obligatorio para el gobierno central, los gobiernos autónomos descentralizados e indicativos para las demás entidades del sector público y otros sectores.  DE LOS PLANES DE DESARROLLO Y DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL DE LOSGOBIERNOS AUTONÓMOS DESCENTRALIZADOS Art. 41.- Planes de Desarrollo.- Los planes de desarrollo son las directrices principales de los gobiernos autónomos descentralizados respecto de las decisiones estratégicas de desarrollo en el territorio. Éstos tendrán una visión de largo plazo, y serán implementados a través del ejercicio de sus competencias asignadas por la Constitución de la República y las Leyes, así como de aquellas que se les transfieran como resultado del proceso de descentralización. Art. 42.- Contenidos mínimos de los planes de desarrollo.- En concordancia con las disposiciones del Código de Organización Territorial, Autonomías y Descentralización (COOTAD), los planes de desarrollo de los gobiernos autónomos descentralizados deberán contener, al menos, lo siguiente: Diagnóstico.- Para la elaboración del diagnóstico, los gobiernos autónomos descentralizados deberán observar, por lo menos, contenidos que describan las inequidades y desequilibrios socio territoriales, potencialidades y oportunidades de su territorio, la situación deficitaria, los proyectos existentes en el territorio, las relaciones del territorio con los circunvecinos, la posibilidad y los requerimientos del territorio articuladas al Plan Nacional de Desarrollo y, finalmente, el modelo territorial actual; Propuesta.- Para la elaboración de la propuesta, los gobiernos autónomos descentralizados tomarán en cuenta la visión de mediano y largo plazos, los objetivos, políticas, estrategias, resultados y metas deseadas, y el modelo territorial que debe implementarse para viabilizar el logro de sus objetivos; y, Modelo de gestión.- Para la elaboración del modelo de gestión, los gobiernos autónomos descentralizados deberán precisar, por lo menos, los datos específicos de los programas y proyectos, cronogramas estimados y presupuestos, instancias responsables de la ejecución, sistema de monitoreo, evaluación y retroalimentación que faciliten la rendición de cuentas y el control social.

Page 183: Materia de finanzas públicas 2014

 Los planes de desarrollo de los gobiernos autónomos descentralizados considerarán los objetivos de los planes de los niveles superiores e inferiores de gobierno. Art. 43.- Planes de Ordenamiento Territorial.- Los planes de ordenamiento territorial son los instrumentos de la planificación del desarrollo que tienen por objeto el ordenar, compatibilizar y armonizar las decisiones estratégicas de desarrollo respecto de los asentamientos humanos, las actividades económico-productivas y el manejo de los recursos naturales en función de las cualidades territoriales, a través de la definición de lineamientos para la materialización del modelo territorial de largo plazo, establecido por el nivel de gobierno respectivo. Los planes de ordenamiento territorial deberán articular las políticas de desarrollo y las directrices de ordenamiento del territorio, en el marco de las competencias propias de cada nivel de gobierno y velarán por el cumplimiento de la función social y ambiental de la propiedad. Los gobiernos parroquiales rurales podrán formular un solo plan de desarrollo y ordenamiento territorial. Los planes de ordenamiento territorial regionales, provinciales y parroquiales se articularán entre sí, debiendo observar, de manera obligatoria, lo dispuesto en los planes de ordenamiento territorial cantonal y/o distrital respecto de la asignación y regulación del uso y ocupación del suelo. La actualización de los instrumentos de ordenamiento territorial deberá mantener completa coherencia con los instrumentos de planificación del desarrollo vigentes en cada nivel de gobierno. Art. 44.- Disposiciones generales sobre los planes de ordenamiento territorial de los gobiernos autónomos descentralizados.- Sin perjuicio de lo previsto en la Ley y las disposiciones del Consejo Nacional de Competencias, los planes de ordenamiento territorial de los gobiernos autónomos descentralizados observarán los siguientes criterios: Los planes de ordenamiento territorial regional y provincial definirán el modelo económico productivo y ambiental, de infraestructura y de conectividad, correspondiente a su nivel territorial, el mismo que se considerará como insumo para la asignación y regulación del uso y ocupación del suelo en los planes de ordenamiento territorial cantonal y/o distrital; Los planes de ordenamiento territorial cantonal y/o distrital definirán y regularán el uso y ocupación del suelo que contiene la localización de todas las actividades que se asiente en el territorio y las disposiciones normativas que se definan para el efecto. Corresponde exclusivamente a los gobiernos municipales y metropolitanos la regulación, control y sanción respecto del uso y ocupación del suelo en el territorio del cantón. Las decisiones de ordenamiento territorial de este nivel, racionalizarán las intervenciones en el territorio de todos los gobiernos autónomos descentralizados. Los planes de ordenamiento territorial cantonal y/o distrital no confieren derechos sino en virtud de las estipulaciones expresas constantes en la Ley y en la normativa de los gobiernos autónomos descentralizados municipales y distritales. Respecto de los planes de ordenamiento territorial cantonales y/o distritales se aplicarán, además, las normas pertinentes previstas en el Código de Organización Territorial, Autonomías y Descentralización (COOTAD); y, Las definiciones relativas al territorio parroquial rural, formuladas por las juntas parroquiales rurales, se coordinarán con los modelos territoriales provinciales, cantonales y/o distritales. 

Page 184: Materia de finanzas públicas 2014

Art. 45.- Mecanismos de coordinación.- La Ley definirá los procedimientos de coordinación y armonización de la planificación territorial de los gobiernos autónomos descentralizados, y de éstos con las competencias sectoriales con incidencia territorial ejercidas por el gobierno central. El gobierno central podrá formular instrumentos de planificación territorial especial para los proyectos nacionales de carácter estratégico. Dichos instrumentos establecerán orientaciones generales que deberán ser consideradas en los procesos de planificación y ordenamiento territorial de los niveles de gobierno respectivos. Art. 46.- Formulación participativa.- Los planes de desarrollo y de ordenamiento territorial de los gobiernos autónomos descentralizados se formularán y actualizarán con participación ciudadana, para lo cual se aplicarán los mecanismos participativos establecidos en la Constitución de la República, la Ley y la normativa expedida por los gobiernos autónomos descentralizados. Art. 47.- Aprobación.- Para la aprobación de los planes de desarrollo y de ordenamiento territorial se contará con el voto favorable de la mayoría absoluta de los miembros del órgano legislativo de cada gobierno autónomo descentralizado. De no alcanzar esta votación, en una nueva sesión se aprobará con el voto de la mayoría simple de los miembros presentes. Art. 48.- Vigencia de los planes.- Los planes de desarrollo y de ordenamiento territorial entrarán en vigencia a partir de su expedición mediante el acto normativo correspondiente. Es obligación de cada gobierno autónomo descentralizado publicar y difundir sus respectivos planes de desarrollo y de ordenamiento territorial, así como actualizarlos al inicio de cada gestión. Art. 49.- Sujeción a los planes de desarrollo y de ordenamiento territorial.- Los planes de desarrollo y de ordenamiento territorial serán referentes obligatorios para la elaboración de planes de inversión, presupuestos y demás instrumentos de gestión de cada gobierno autónomo descentralizado. Art. 50.- Seguimiento y Evaluación de los Planes de Desarrollo y de Ordenamiento Territorial.- Los gobiernos autónomos descentralizados deberán realizar un monitoreo periódico de las metas propuestas en sus planes y evaluarán su cumplimiento para establecer los correctivos o modificaciones que se requieran. La Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo, conjuntamente con los gobiernos autónomos descentralizados, formulará los lineamientos de carácter general para el cumplimiento de esta disposición, los mismos que serán aprobados por el Consejo Nacional de Planificación. Art. 51.- Información sobre el cumplimiento de metas.- Con el fin de optimizar las intervenciones públicas y de aplicar el numeral 3 del Art. 272 de la Constitución los gobiernos autónomos descentralizados reportarán anualmente a la Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo el cumplimiento de las metas propuestas en sus respectivos planes.  DE LOS INSTRUMENTOS COMPLEMENTARIOS DEL SISTEMA Art. 52.- Instrumentos complementarios.- La programación presupuestaria cuatrianual y los presupuestos de las entidades públicas   son   instrumentos   complementarios    del    Sistema Nacional de Planificación Participativa. Art. 53.- Estrategia Territorial Nacional.- La Estrategia Territorial Nacional es el instrumento de la planificación nacional que forma parte del Plan Nacional de Desarrollo y orienta las decisiones de planificación territorial, de escala nacional, definidas por las entidades del gobierno central y los gobiernos autónomos descentralizados. 

Page 185: Materia de finanzas públicas 2014

En su formulación se propondrán políticas integrales para zonas de frontera, la Amazonía y el régimen especial de Galápagos. Art. 54.- Planes institucionales.- Las instituciones sujetas al ámbito de este código, excluyendo los Gobiernos Autónomos Descentralizados, reportarán a la Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo sus instrumentos de planificación institucionales, para verificar que las propuestas de acciones, programas y proyectos correspondan a las competencias institucionales y los objetivos del Plan Nacional de Desarrollo. La Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo definirá el instrumento de reporte. Mediante normativa técnica se establecerán las metodologías, procedimientos, plazos e instrumentos necesarios, que serán de obligatorio cumplimiento. DE LA INVERSIÓN PÚBLICA Y SUS INSTRUMENTOS Art. 55.- Definición de inversión pública.- Para la aplicación de este código, se entenderá por inversión pública al conjunto de egresos y/o transacciones que se realizan con recursos públicos para mantener o incrementar la riqueza y capacidades sociales y del Estado, con la finalidad de cumplir los objetivos de la planificación. Art. 56.- Viabilidad de programas y proyectos de inversión pública.- Los ejecutores de los programas y proyectos de inversión pública deberán disponer de la evaluación de viabilidad y los estudios que los sustenten. Art. 57.- Planes de Inversión.- Los planes de inversión son la expresión técnica y financiera del conjunto de programas y proyectos de inversión, debidamente priorizados, programados y territorializados, de conformidad con las disposiciones de este código. Estos planes se encuentran encaminados a la consecución de los objetivos del régimen de desarrollo y de los planes del gobierno central y los gobiernos autónomos descentralizados. Art. 58.- Temporalidad de los planes y su expresión financiera.- Los planes de inversión serán cuatrianuales y anuales. La expresión financiera de los planes cuatrianuales permite la certificación presupuestaria plurianual, la continuidad de la ejecución de la inversión pública, deberá formularse y actualizarse en concordancia con la programación presupuestaria cuatrianual. La expresión financiera de cada plan anual de inversiones es el respectivo presupuesto anual de inversión. Art. 59.- Ámbito de los planes de inversión.- Los planes de inversión del presupuesto general del Estado serán formulados por la Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo. En el ámbito de las Empresas Públicas, Banca Pública, Seguridad Social y gobiernos autónomos descentralizados, cada entidad formulará sus respectivos planes de inversión. Art. 60.- Priorización de programas y proyectos de inversión.- Serán prioritarios los programas y proyectos de inversión que la Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo incluya en el plan anual de inversiones del presupuesto general del Estado, de acuerdo al Plan Nacional de Desarrollo, a la Programación Presupuestaria Cuatrienal y de conformidad con los requisitos y procedimientos que se establezcan en el reglamento de este código. Para las entidades que no forman parte del Presupuesto General del Estado, así como para las universidades y escuelas politécnicas, el otorgamiento de dicha prioridad se realizará de la siguiente manera: 1.   Para el caso de las empresas públicas, a través de sus respectivos directorios; 

Page 186: Materia de finanzas públicas 2014

2.   Para el caso de universidades y escuelas politécnicas, por parte de su máxima autoridad; 3.   Para el caso de los gobiernos autónomos descentralizados, por parte de la máxima autoridad

ejecutiva del gobierno autónomo descentralizado, en el marco de lo que establece la Constitución de la República y la Ley;

 4.   Para el caso de la seguridad social, por parte de su máxima autoridad; y, 5.   Para el caso de la banca pública, de conformidad con sus respectivos marcos legales; y, en

ausencia de disposición expresa, se realizará por parte de cada uno de sus directorios. Únicamente los programas y proyectos incluidos en el Plan Anual de Inversiones podrán recibir recursos del Presupuesto General del Estado. Art. 61.- Banco de proyectos.- El banco de proyectos es el compendio oficial que contiene los programas y proyectos de inversión presentados a la Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo, a fin de que sean considerados como elegibles para recibir financiamiento público; y, proporciona la información pertinente y territorializada para el seguimiento y evaluación de la inversión pública. El registro de información en el banco de proyectos no implica la asignación o transferencia de recursos públicos. Ningún programa o proyecto podrá recibir financiamiento público  si  no ha sido debidamente registrado en el banco de proyectos. La Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo ejercerá la administración del banco de proyectos, que tendrá un carácter desconcentrado y establecerá los requisitos y procedimientos para su funcionamiento. El banco de proyectos integrará la información de los programas y proyectos de los planes de inversión definidos en este código, de conformidad con los procedimientos que establezca el reglamento de este cuerpo legal. Las entidades que no forman parte del presupuesto general del Estado administrarán sus respectivos bancos de proyectos, de conformidad los procedimientos que establezca su propia normativa. Art. 62.- Coordinación de los planes de inversión.- Para promover la coordinación sectorial y territorial de los planes de inversión, definidos en este código, la Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo emitirá las normas que sean pertinentes. Art. 63.- Coordinación con la inversión privada.- Con el fin de procurar la complementariedad entre la inversión pública en sus diferentes niveles y las iniciativas de inversión privada, el Sistema Nacional Descentralizado de Planificación Participativa podrá implementar los mecanismos necesarios de coordinación. Art. 64.- Preeminencia de la producción nacional e incorporación de enfoques ambientales y de gestión de riesgo.- En el diseño e implementación de los programas y proyectos de inversión pública, se promoverá la incorporación de acciones favorables al ecosistema, mitigación, adaptación al cambio climático y a la gestión de vulnerabilidades y riesgos antrópicos y naturales. En la adquisición de bienes y servicios, necesarios para la ejecución de los programas y proyectos, se privilegiará a la producción nacional.