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DIRECCIÓN DE CAPACITACIÓN ELECTORAL COMISIÓN ESTATAL ELECTORAL NUEVO LEÓN Manual del Observador Electoral

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DIRECCIÓN DE CAPACITACIÓN ELECTORALCOMISIÓN ESTATAL ELECTORAL NUEVO LEÓN

Manualdel Observador

Electoral

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COMISIÓN ESTATAL ELECTORALCOORDINACIÓN TÉCNICA

DIRECCIÓN DE CAPACITACIÓN ELECTORAL

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Manualdel Observador

Electoral

COMISIÓNESTATAL

ELECTORAL

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Manual del Observador Electoral

Introducción

Hacia el proceso electoral

* Observador Electoral* Cómo funciona nuestro Gobierno* Qué se elegirá el 6 de julio del 2003

Los organismos electorales

* Cómo se integran nuestros organismos electorales* Fundamentos legales de los organismos electorales

La Comisión Estatal Electoral

* Cómo se integra la Comisión Estatal Electoral

La Comisión Municipal Electoral

* Cómo se integra la Comisión Municipal Electoral

Las Mesas Directivas de Casilla

* Facultades y Obligaciones del Presidente de la MesaDirectiva de Casilla* Facultades y Obligaciones del Secretario de la MesaDirectiva de Casilla* Facultades y Obligaciones del Primer Escrutador dela Mesa Directiva de Casilla* Facultades y Obligaciones del Segundo Escrutadorde la Mesa Directiva de Casilla

Las Mesas Auxiliares de Cómputo

El Observador Electoral

* Quiénes son los Observadores Electorales

Etapas del proceso electoral ordinario

Proceso Electoral Ordinario* Preparación de la elección - Registro de candidatos

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ÍNDICE

Capítulo 1

Capítulo 2

Capítulo 3

Capítulo 4

Capítulo 5

Capítulo 6

Capítulo 7

Capítulo 8

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- Campañas electorales - Lista nominal de electores - Credencial de elector - Distritos electorales - La sección electoral - Ubicación de casillas - Material y documentación electoral - Sistema de Información Preliminar de Resultados Electorales (SIPRE)* Ensayo General y Jornada Electoral - Sesión de ensayo general de la elección. Domingo 29 de junio - Jornada Electoral. Domingo 6 de julio* Resultados y declaraciones de validez de las elecciones

Capítulo 9

2003ELECCIONES NUEVO LEÓN

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Delitos electorales

Glosario electoralMensaje al Observador ElectoralAnexos

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Introducción

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Manual del Observador Electoral

Este Manual tiene como objetivo ofrecer al Observador Electoral la informaciónnecesaria para que pueda desarrollar su trabajo de observación y vigilanciadel proceso electoral 2003 en Nuevo León.

El Observador Electoral es un elemento muy importante del proceso, ya quesu tarea contribuye a brindar credibilidad y certeza a las acciones de todoslos ciudadanos que colaboran en las elecciones.

La figura del Observador Electoral es muy reciente en nuestras leyes, puesfue apenas en 1993 cuando se incluyó dentro de la legislación electoral federal(Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales), y en 1996dentro de la legislación electoral estatal (Ley Electoral del Estado de NuevoLeón).

El juicio que los observadores electorales emitan después de su ardua tareade vigilancia, inspección y observación durante el proceso electoral, sin dudaproporcionará a los ciudadanos de Nuevo León información muy valiosa quecoadyuvará a mejorar los procesos y evitar errores posteriores.

Entre otros tópicos de este manual se encuentran los siguientes: qué son losobservadores electorales, cuáles son sus facultades y obligaciones, cómofunciona nuestro Gobierno, cómo funcionan nuestros organismos electoralesy cuáles son sus fundamentos legales, cómo se integran la Comisión EstatalElectoral y las Comisiones Municipales Electorales, cómo se integran lasMesas Directivas de Casilla y cuáles son sus facultades y obligaciones.Asimismo, se abordan las funciones de las Mesas Auxiliares de Cómputo,cuáles son y en qué consisten las etapas del proceso electoral ordinario, cuáles el proceso para emitir resultados y declaraciones de validez de las eleccionesy en qué consisten los delitos electorales.

Esperamos que la información que aquí se presenta por la Comisión EstatalElectoral sea de utilidad para los Observadores Electorales.

Introducción

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Capítulo 1

Haciael proceso

electoral

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Tu labor es digna de halago. La Comisión Estatal Electoral manifiesta sugratitud por tu interés en el proceso electoral de Nuevo León.

El trabajo de Observador durante las elecciones contribuye a incrementarla calidad moral de todo el proceso. En la ley electoral vigente, los resultadosde la observación no tienen validez jurídica, pero sí moral. Esta dimensiónética requiere que los observadores cumplan con los principios de imparcialidad,objetividad, certeza y legalidad que marca la Ley Electoral del Estado deNuevo León.

Estamos seguros que pondrás tu mayor empeño y capacidad en cumplircon estos principios y así contribuir en este esfuerzo común de las autoridadeselectorales, los partidos políticos y los ciudadanos, por llevar a cabo procesoselectorales cada vez más confiables y transparentes.

Observador Electoral:

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La forma de gobierno en México es una República representativa, democráticay federal. Es representativa porque los gobernantes son elegidos por el pueblomediante el voto libre, universal y secreto para que sean representantesdurante un tiempo determinado.

La República es democrática porque existe igualdad entre los ciudadanospara la participación en los asuntos públicos, tanto en la elección de losrepresentantes, como en la discusión y toma de decisiones en el ámbitopúblico.

Y es federal porque se compone de la asociación de estados libres y soberanosen cuanto a su forma de gobierno interno, pero unidos en una Federaciónestablecida según los principios fundamentales de la Constitución General.

Un aspecto central del funcionamiento del Gobierno es la división de poderes.Esta división tiene por objeto establecer un equilibrio entre los distintos poderes,los cuales son, en el ámbito federal:

Poder Legislativo. Se integra por un Congreso de la Unión que hace y reformaleyes. Se compone de dos Cámaras, la de Diputados y la de Senadores. LaCámara de Diputados está integrada por 500 miembros que se eligen cadatres años. La de Senadores tiene 128 miembros que se eligen cada seis años.

De los 500 diputados federales, 300 son electos por el principio de mayoríarelativa, es decir, se eligen los candidatos del partido que obtenga la mayoríade votos en el distrito electoral donde compitan. El resto se elige por el principiode representación proporcional, esto es, las 200 diputaciones se repartenproporcionalmente entre los partidos de acuerdo con la cantidad de votos quehayan obtenido en la elección.

Poder Ejecutivo. Se deposita en el Presidente de la República, electo cadaseis años. El Presidente ejecuta leyes y gobierna, para lo cual nombra a suGabinete: secretarios de Estado y demás colaboradores.

Poder Judicial. Se deposita en la Suprema Corte de Justicia, que a través desus ministros salvaguardan la Carta Magna, y en magistrados y jueces queaplican las leyes para casos de competencia particular.

Al igual que en el ámbito federal, en el estatal también funciona la división depoderes:

Poder Legislativo. Es un Congreso que hace y reforma leyes que rigen en elestado. En el caso de Nuevo León, el Congreso del Estado se integra por 42diputados electos cada tres años, 26 por el principio de mayoría relativa y 16por el principio de representación proporcional.

Poder Ejecutivo. Se deposita en el Gobernador, electo cada seis años. ElGobernador ejecuta leyes y gobierna; y para ello nombra a su Gabinete:secretarios y colaboradores.

Poder Judicial. Se deposita en el Tribunal Superior de Justicia y en otrosmagistrados y jueces que aplican las leyes para los casos particulares.

En el ámbito municipal cada municipio se administra por un Ayuntamiento,que se elige cada tres años. Se integra por un presidente municipal, regidoresy síndicos.

El Ayuntamiento gobierna y administra cada municipio y se encarga, entreotras cosas, de que los diversos servicios públicos funcionen como es debido:la vialidad y el tránsito, las plazas, los panteones públicos, los parques, lascalles, los rastros y los comercios, etcétera.

Cómo funciona nuestro Gobierno

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La Cámara de Diputadosestá integrada por 500miembros que se eligen cadatres años. La de Senadorestiene 128 miembros que seeligen cada seis años.

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Tanto quienes encabezan los gobiernos federal, estatal y municipal, como losque conforman los órganos legislativos, deben ser seleccionados medianteel voto popular en procesos electorales periódicos.

Qué se elegirá el 6 de julio del 2003

En Nuevo León tendremos elecciones federales y locales el domingo seis dejulio del 2003. En el ámbito federal, elegiremos a los Diputados Federales. Enel ámbito estatal, elegiremos al Gobernador, a los Diputados Locales y a losAyuntamientos.

Para elegir al Gobernador pueden participar en la votación todos los ciudadanosinscritos en la lista nominal de electores correspondiente a Nuevo León.

Para la elección de Diputados Locales, el territorio de Nuevo León se divideen 26 distritos electorales locales y en cada uno se elige a un diputado porel principio de mayoría relativa.

Los otros 16 diputados que conforman el Congreso local son electos por elprincipio de representación proporcional, es decir, se le asignan proporcional-mente al partido político cierta cantidad de dicho total de diputados, tomandocomo base el porcentaje total de votación recibida por cada partido. El día delas elecciones, los electores votan por la fórmula de candidatos a diputados(propietario y suplente) que mejor les parezca, en el distrito que les corresponda.

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El 6 de julio del 2003en Nuevo León tendremoselecciones federales ylocales.

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A continuación, se muestra un esquema de la conformación distrital denuestra entidad:

Distritos electorales

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El territorio de Nuevo Leónse divide en 26 distritoselectorales locales y en cadauno se elige a un diputadopor el principio de mayoríarelativa.

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Para la elección de Ayuntamientos cada votante elige una planilla de entre lasque participan en la contienda, en el municipio que le corresponda. Cadaplanilla está compuesta por candidatos a presidente municipal, regidores ysíndicos.

La planilla que gane la elección será la que obtenga la mayor cantidad devotos. Además, en cada municipio se asignarán regidurías por el principio derepresentación proporcional, es decir, tomando en cuenta el porcentaje devotación obtenido por cada partido.

Por último, en México, la elección de nuestros gobernantes es de dos tipos:ordinaria y extraordinaria.

Las elecciones ordinarias se organizan en Nuevo León periódicamente paraelegir a los representantes populares. Las elecciones extraordinarias se hacennecesarias cuando se anula una elección, en caso de un empate entrecandidatos o por falta absoluta de un diputado de mayoría relativa y de susuplente.

Las elecciones que el próximo 6 de julio se celebrarán en Nuevo León, tantoen el nivel estatal, como en el nivel federal, son de carácter ordinario.

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Capítulo 2

Los organismoselectorales

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En nuestro país existen diferentes organismos electorales que, según lospuestos que se vayan a elegir, se encargan de organizar las elecciones,con lo que contribuyen a la vida democrática y al fortalecimiento del sistemapolítico mexicano.

Para la organización, desarrollo y vigilancia de los procesos electoralesexisten los siguientes organismos:

El que se encarga de organizar las elecciones federales:

- El Instituto Federal Electoral

Y los que se encargan de organizar las elecciones locales en Nuevo León:

- La Comisión Estatal Electoral- Las Comisiones Municipales Electorales- Las Mesas Directivas de Casilla- Las Mesas Auxiliares de Cómputo

Cómo se integran nuestros organismos electorales

Fundamentos legales de los organismos electorales

Antes de estudiar cómo trabajan los diversos organismos electorales, esimportante subrayar que el funcionamiento de los organismos electorales enel estado se rige por la ley Electoral del Estado de Nuevo León.

Los actores involucrados en el proceso electoral -funcionarios electorales,partidos políticos, medios de comunicación, observadores electorales yciudadanos- realizan acciones que están contempladas en los diversosordenamientos legales, además de la Constitución Política del Estado deNuevo León y de la Ley Electoral del Estado de Nuevo León. Algunas de estasleyes son las siguientes: la Ley de Responsabilidades de Servidores Públicosdel Estado y Municipios de Nuevo León, la Ley de Adquisiciones, la Ley delServicio Profesional Electoral y el Código Penal para el Estado de NuevoLeón.

El ordenamiento legal que establece las penalidades de los delitos electoralescometidos en elecciones estatales es el Código Penal para el Estado de NuevoLeón. En el último capítulo del Manual se presenta un apartado sobre lasacciones que pueden constituir un delito electoral y sus penalizaciones.

Resulta de suma importancia que todos los que participemos en el procesoelectoral aprendamos a consultar la Ley Electoral del Estado de Nuevo León,así como las diversas legislaciones relacionadas.

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Para la organización,desarrollo y vigilancia de losprocesos electorales existenlos siguientes organismos:

El que se encarga deorganizar las eleccionesfederales:

- El Instituto Federal Electoral.

Y los que se encargan deorganizar las eleccioneslocales en Nuevo León:

- La Comisión EstatalElectoral.- Las ComisionesMunicipales Electorales.- Las Mesas Directivas deCasilla.- Las Mesas Auxiliares deCómputo.

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1.- Los derechos y obligaciones político-electorales de los ciudadanos delestado.2.- La constitución y funcionamiento de los partidos políticos y de lasasociaciones políticas.3.- La integración, facultades y obligaciones de la Comisión Estatal Electoral,de los demás organismos electorales y del Tribunal Electoral del Estado.4.- La preparación, desarrollo y vigilancia de los procesos electorales enNuevo León.5.- La calificación de las elecciones.6.- El sistema de medios de impugnación para dirimir controversias y garantizarla legalidad de los actos, resoluciones y resultados electorales.7.- Las conductas que son consideradas faltas a la Ley y las sanciones quese deben imponer.

Algunos de los aspectos que regula la Ley Electoral son los siguientes:

La Ley Electoral del Estado de Nuevo León está integrada por 307 artículosque se estructuran de acuerdo con los siguientes cuatro esquemas:

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De acuerdo con esta Ley, los organismos electorales deben cumplir conlos siguientes principios rectores:

Equidad. Cualidad que consiste en otorgar a cada uno lo que merece. Tratojusto y proporcional.

Independencia. Libertad en la toma de decisiones y realización de acciones,así como no depender de manera directa de ninguno de los poderes delEstado, de los partidos políticos, etcétera.

Imparcialidad. Dejar a un lado cualquier interés personal o preferencia política.Otorgar el mismo trato a todos los partidos políticos.

Legalidad. Garantizar que las acciones realizadas se lleven a cabo bajo elestricto cumplimiento de la ley.

Objetividad. Tratar de apegarse a los hechos y evitar en la medida de loposible los juicios de valor.

Certeza. Asegurar que las acciones realizadas sean veraces y transparentes,para que el resultado de los procesos sea verificable, fidedigno y confiable.

Los objetivos principales de los organismos electorales son:

Contribuir al desarrollo de la vida democrática y al fortalecimiento del sistemade partidos políticos.

Garantizar el ejercicio de los derechos político-electorales, el cumplimiento delos principios rectores del proceso electoral y la celebración periódica y pacíficade las elecciones.

Velar por la autenticidad y efectividad del voto y por la imparcialidad de losorganismos electorales.

Y, por último, coadyuvar en la promoción y difusión de la cultura democrática.

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Los organismos electoralesdeben cumplir con lossiguientes principios rectores:

* Equidad* Independencia* Imparcialidad* Legalidad* Objetividad* Certeza

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Capítulo 3

La ComisiónEstatal

Electoral

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Manual del Observador Electoral

La Comisión Estatal Electoral reside en Monterrey y es un organismo públicode carácter permanente, independiente en sus decisiones y autónomo ensu funcionamiento.

La Comisión Estatal Electoral se integra por:

Cómo se integra la Comisión Estatal Electoral

Vigilar que se cumpla la Ley Electoral del Estado de Nuevo León.Conducir los procesos electorales (ordinarios y extraordinarios) einformar oportunamente los acuerdos a los que se lleguen.Registrar las candidaturas a los puestos de elección popular.Acreditar a los observadores electorales.Promover y organizar debates entre los candidatos.Efectuar el cómputo total y la calificación de la elección de Gobernadory Diputados, declarar la validez de la elección y expedir las constanciascorrespondientes.Designar a los integrantes de las Comisiones Municipales Electoralesy de las Mesas Auxiliares de Cómputo.Registrar -de manera subsidiaria- a los representantes que los partidospolíticos hayan designado ante las Comisiones Municipales Electorales.Preparar y distribuir el material electoral a las Comisiones MunicipalesElectorales.Nombrar auxiliares para realizar el día de la jornada electoral funcionesde apoyo administrativo.Proveer lo necesario para que los funcionarios de casilla, así como losrepresentantes de partidos y candidatos, reciban alimentación el díade la elección.Aprobar el diseño de un sistema de cómputo y difusión electrónica,relativo a la información preliminar de los resultados de las elecciones.Celebrar convenios de coordinación y colaboración con los organismoselectorales federales.Resolver sobre la solicitud o cancelación de registro de los partidospolíticos estatales y sobre la acreditación de los partidos políticosnacionales que pretendan participar en el estado.Cuantificar los topes de gastos de las campañas electorales y vigilarque el origen y los gastos del dinero que reciben los partidos se ajustea los límites que establece la Ley.Celebrar convenios con medios de radio y televisión del Gobierno delEstado y privados para que otorguen tiempo a los partidos políticos demanera igualitaria.Realizar monitoreos de los medios masivos de comunicación paraconocer el espacio y tiempo dedicado a la cobertura informativa de lospartidos políticos y sus candidatos.

*Cinco Comisionados Ciudadanos propietarios, con voz para opinar y con votopara decidir. Estos Comisionados Ciudadanos son personas propuestas porla ciudadanía y aprobadas por el Congreso estatal.*Dos Comisionados Ciudadanos suplentes, con voz para opinar, pero sin votopara decidir. Estos también son propuestos por la ciudadanía y aprobados porel Congreso.*Un representante propietario y un suplente por cada partido político conregistro, sólo con voz para opinar.*Un coordinador técnico que sólo tiene voz.

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La Comisión Estatal Electoral de Nuevo León tiene, entre otras, las siguientesfacultades y obligaciones:

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La Comisión Estatal Electoralse integra por:

* Cinco comisionadosciudadanos propietarios, convoz para opinar y con votopara decidir.

* Dos comisionadosciudadanos suplentes, convoz para opinar, pero sin votopara decidir.

* Un representantepropietario y un suplente porcada partido político conregistro, sólo con voz paraopinar.

* Un coordinador técnico quesólo tiene voz.

Comisión Estatal Electoral

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Capítulo 4

La ComisiónMunicipal Electoral

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Cómo se integra la Comisión Municipal Electoral

Cada uno de los 51 municipios de nuestro estado tiene una ComisiónMunicipal Electoral encargada de organizar las elecciones bajo la dependenciade la Comisión Estatal Electoral.

Las Comisiones Municipales Electorales se integran por cuatro personasque deben ser electores del municipio de que se trate, a los que se lesdenomina Comisionados Municipales:

Presidente

Secretario

Vocal

Suplente común

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Las Comisiones MunicipalesElectorales se integran porcuatro personas que debenser electores del municipiode que se trate, a los que seles denomina ComisionadosMunicipales:

- Un Presidente- Un Secretario- Un Vocal- Un Suplente común

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La Comisión Estatal Electoral designa a los ciudadanos que fungirán comoComisionados Municipales mediante un proceso de convocatoria abierta.

La Comisión Municipal Electoral realiza sesiones para tomar decisionesreferentes al proceso electoral. Los comisionados que la integran tienenla obligación de acudir a las sesiones, en las que tienen voz y voto. A esassesiones también acuden, con voz pero sin voto, los representantes quehayan registrado los partidos políticos.

Algunas de las facultades y obligaciones de las Comisiones MunicipalesElectorales son:

1.- Intervenir en la preparación, desarrollo y vigilancia de las elecciones enlos municipios.2.- Realizar el cómputo y declaración de validez de las elecciones deAyuntamientos, y asignar las regidurías de representación proporcional.3.- Atender las consultas que les formulen los partidos políticos o losciudadanos.4.- Recibir, en su caso, la solicitud de acreditación por parte de los ciudadanosque deseen participar como observadores electorales.5.- Nombrar a los funcionarios de las Mesas Directivas de Casilla medianteun proceso de doble insaculación.6.- Fijar en cada sección electoral la ubicación de las casillas.7.- Entregar el material electoral a los presidentes de casilla.8.- Acreditar a los representantes de los partidos políticos y candidatosante las Mesas Directivas de Casilla.9.- Nombrar auxiliares para labores de apoyo administrativo, logístico y deinformación.10.- Organizar debates entre los candidatos.11.- Recibir en custodia los paquetes electorales después de la jornadaelectoral, conservar los de Ayuntamientos para el cómputo final, y turnara las Mesas Auxiliares de Cómputo los de Diputados y Gobernador.12.- Registrar a los representantes que los partidos políticos hayan designadoante las Comisiones Municipales Electorales.

Las Comisiones Municipales Electorales trabajan muy de cerca con laComisión Estatal Electoral, la cual les proporciona los medios para sufuncionamiento, tales como:

1.- Financiamiento para sus actividades durante el proceso electoral.2.- Un local adecuado para su desempeño (instalaciones y equipo deoficina).3.- La capacitación a sus miembros y la documentación oficial que se usarádurante el proceso electoral.4.- El apoyo de la Dirección de Organización y Estadística Electoral parael funcionamiento general.

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Capítulo 5

Las MesasDirectivas de

Casilla

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Entre los actores más importantes del proceso electoral están los integrantesde las Mesas Directivas de Casilla, que son quienes reciben, revisan ycuentan los votos en la casilla el día de la elección.

Los miembros de estas Mesas suman más de 35 mil ciudadanos de nuestroestado que, una vez seleccionados, son capacitados por el AsistenteCapacitador.

Las Comisiones Municipales Electorales, mediante un proceso de dobleinsaculación, designan a los integrantes de las Mesas Directivas de Casillaa más tardar el 15 de mayo del 2003.

Las Mesas Directivas de Casilla se integran por:

* Presidente* Secretario* Primer Escrutador* Segundo Escrutador* Y sus respectivos suplentes

Durante la jornada electoral, los partidos políticos y sus candidatos podrántener Representantes Propietario y Suplente acreditados ante las MesasDirectivas de Casilla. Los representantes deben mostrar su nombramiento alos funcionarios de casilla; pueden permanecer en la casilla durante toda lajornada electoral y tienen derecho a recibir copias de las actas que se expidan.

Además, los partidos políticos pueden acreditar ante la Comisión EstatalElectoral un representante general por cada cinco casillas electorales. Tienenlibre acceso a las casillas, pero no pueden sustituir en sus funciones a losRepresentantes de partido o candidato. Sólo si éstos faltan, pueden pedir lascopias de las actas.

Los requisitos básicos para ser funcionario de casilla son:

-Tener seis años de educación primaria como mínimo.-No tener algún impedimento físico o legal.-No ser miembro de algún partido político o asociación política.

A continuación, se enlistan las principales facultades y obligaciones de losciudadanos que se desempeñan como funcionarios de las Mesas Directivasde Casilla:

1.- Capacitarse y colaborar en todo lo que sea necesario para la buena marchade la jornada electoral.2.- El domingo anterior a la elección, revisar que el local donde se instalarála casilla sea el adecuado.3.- Acudir a la casilla a las siete de la mañana el día de la elección para realizarla instalación (titulares y suplentes).4.- Revisar los nombramientos de cada una de las personas que integran laMesa Directiva de Casilla.5.- Realizar, en coordinación con el Presidente de la casilla, todas las actividadesdel día de la elección.6.- No presionar al ciudadano para que vote por un partido o candidato, cuidarque se respete el secreto del voto y que se mantenga el orden en la casilla.7.- Firmar las actas que se llenen ese día (originales y copias).8.- Integrar los paquetes electorales.9.- Entregar los paquetes electorales a la Comisión Municipal Electoral al finalde la jornada. Permanecer durante toda la jornada electoral en la casilla.

Las Mesas Directivas de Casilla

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Facultades y Obligacionesdel Presidente de la Mesa Directiva de Casilla

Recibir en custodia el material electoral que envíe la Comisión MunicipalElectoral.

Acudir el domingo anterior a la elección al lugar donde se instalará lacasilla y fijar a la puerta del local el rótulo de ubicación.

Asegurar el correcto funcionamiento de la casilla.

Identificar a los electores que se presenten a votar, verificando ladocumentación correspondiente.

Suspender la votación en caso de alteración del orden y reanudarlacuando éste se restablezca.

Firmar las actas que levante el Secretario de la casilla.

Colocar un cartel afuera de la casilla, con los resultados de la votación.

Al finalizar la jornada, en unión de aquellos funcionarios de la Mesa yrepresentantes que así lo deseen, entregar los paquetes electorales ala Comisión Municipal Electoral.

Facultades y Obligacionesdel Secretario de la Mesa Directiva de Casilla

Recibir del Presidente todo el material electoral.

Levantar y firmar las actas de instalación, de cierre de votación y deescrutinio y cómputo final, con sus respectivas copias.

Entregar las boletas electorales a quienes les sea permitido votar y anotarla palabra “votó” en la lista nominal de electores.

Recibir los escritos de protesta que presenten los representantes de lospartidos políticos y candidatos registrados, devolviendo firmadas lascopias.

Anotar en el acta respectiva los incidentes que se presenten en la elección.

Participar en las actividades generales de la casilla.

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Facultades y Obligacionesdel Primer Escrutador de la Mesa Directiva de Casilla

Certificar la cantidad y folio de las boletas antes de la elección.

Marcar las credenciales de los electores que hayan votado y aplicarlesla tinta indeleble en el dedo pulgar.

Ayudar al Secretario a tomar nota de todos los incidentes que se presenten.

Participar en las actividades generales de la casilla.

Facultades y Obligacionesdel Segundo Escrutador de la Mesa Directiva de Casilla

Contar e inutilizar con dos rayas diagonales las boletas sobrantes al términode la elección.

Comprobar que la cantidad de boletas depositadas en cada urna correspondaal número de electores que emitieron su voto.

Hacer el escrutinio de los votos de cada candidato, fórmula o planilla, enpresencia de los representantes de los partidos políticos y candidatosregistrados.

Participar en las actividades generales de la casilla.

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Capítulo 6

Las MesasAuxiliares de

Cómputo

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Manual del Observador Electoral

Las Mesas Auxiliares de Cómputo realizan el cómputo parcial de las eleccionesde Diputados y Gobernador. Están bajo la dependencia de la Comisión EstatalElectoral. Se integran treinta días antes de la elección y terminarán sus funcionesuna vez que haya concluido en definitiva la calificación de la elección, porhaberse realizado las declaraciones de validez.

Las Mesas Auxiliares de Cómputo se instalarán en el domicilio de la ComisiónMunicipal Electoral correspondiente, cuyas instalaciones deberán ser losuficientemente amplias para el depósito y custodia de todos los paqueteselectorales. Están formadas por cuatro personas: un Presidente, un Secretario,un Vocal y un Suplente común, quienes se designan, mediante convocatoriapública, por la Comisión Estatal Electoral.

En total, se instalan 63 Mesas Auxiliares de Cómputo, una en cada municipio,excepto en Monterrey, donde se instalan 8; Guadalupe, donde se instalan 4,y San Nicolás, donde se instalan 3.

Las Mesas Auxiliares de Cómputo

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Las Mesas Auxiliares deCómputo realizan el cómputoparcial de las elecciones deDiputados y Gobernador.

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Capítulo 7

El ObservadorElectoral

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Manual del Observador Electoral

Quiénes son los Observadores Electorales

Están definidos como ciudadanas o ciudadanos mexicanos que se interesanpor la vigilancia de los procesos electorales. Tienen derecho a observar losactos de preparación y desarrollo electoral, así como los que se lleven a caboel día de la jornada electoral y los efectuados hasta la declaración de validezde las elecciones.De acuerdo con la Ley Electoral del Estado de Nuevo León, durante la jornadaelectoral sólo está permitido que haya dos Observadores en cada casilla.Los informes, juicios, opiniones o conclusiones de los observadores no tienenefectos jurídicos sobre el proceso electoral y sus resultados.La acreditación como observadores la otorga la Comisión Estatal Electoral.Se puede solicitar en forma personal o a través de la agrupación a la quepertenezca el aspirante a observador, ante la propia Comisión Estatal Electoralo, en su caso, ante la Comisión Municipal Electoral que corresponda, a partirde los quince días posteriores al inicio del proceso electoral y hasta los sietedías anteriores al día de la elección.

Los requisitos para ser Observador Electoral son los siguientes:

1.- Ser ciudadano mexicano.

2.- No ser ni haber sido miembro de un partido político o asociación política,en los últimos tres años anteriores a la elección.

3.- No ser ni haber sido candidato a puesto de elección popular en los últimostres años anteriores a la elección.

4.- Asistir a cursos de preparación o información.

5.- No ser servidor público de la Federación, del Estado o de los Municipios.

Un Observador Electoral tiene derecho a:

1.- Solicitar ante la Comisión Municipal Electoral que corresponda, lainformación electoral que requiera (siempre y cuando no sea confidencial)para el mejor desarrollo de sus actividades.

2.- Observar los actos de preparación y desarrollo del proceso electoral.

3.- Presentarse el día de la jornada electoral, con su acreditación y gafete,en una o varias casillas, así como en el local de la Comisión Estatal Electoralo en el de la Comisión Municipal Electoral.

4.- Observar la instalación de la casilla.

5.- Estar presente en el desarrollo de la votación, en la recepción de escritosde incidentes y de protesta, en el escrutinio y cómputo de la votación enla casilla, en la fijación de resultados en el exterior de la casilla, en laclausura de la casilla y en la lectura en voz alta de los resultados en losorganismos electorales.

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Un Observador Electoral no puede:

En el Anexo 1 se muestra el capítulo sobre los Observadores Electoralesde la Ley Electoral del Estado de Nuevo León.

1.- Sustituir u obstaculizar a las autoridadeselectorales.

3.- Externar cualquier expresión de ofensa,difamación o calumnia en contra de lasinstituciones, autoridades electorales, partidospolíticos o candidatos.

2.- Hacer proselitismo de cualquier tipo omanifestarse a favor de partido político ocandidato alguno.

4.- Declarar el triunfo de algún partido políticoo candidato.

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Capítulo 8

Etapas delProceso Electoral

Ordinario

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Conocer cómo se desarrolla el proceso electoral en su conjunto ayudaráa tener un amplio panorama de cada etapa y una imagen completa y clarade lo que representará cada una de las funciones a desempeñar antes,durante y después del día de las elecciones; con dicha información podrásidentificar si se están cometiendo irregularidades.

A continuación, se presenta una descripción detallada de cada una de lasetapas del proceso electoral ordinario. Dicha descripción explica con detalletodos los temas que es necesario conocer.

La Comisión Estatal Electoral empieza su actividad electoral el día 1 denoviembre del 2002 y la termina el 31 de diciembre del 2003.

El proceso electoral comienza con la preparación de la elección, continúacon la jornada electoral y concluye con las declaraciones de validez de loscandidatos triunfadores.

Proceso electoral ordinario

Preparación de la elección

Inicia con la primera sesión de la Comisión Estatal Electoral el día primero denoviembre del año anterior a las elecciones ordinarias, es decir, del 2002 yconcluye al iniciarse la jornada electoral, es decir, el 6 de julio del 2003.

Algunos procesos, actividades o términos que incluye esta etapa y que hayque conocer son los siguientes:

- Registro de candidatos

Sólo los partidos políticos o coaliciones pueden registrar candidatos ante laComisión Estatal Electoral.

El registro de candidatos a Gobernador está abierto del 15 al 28 de febrerodel 2003.

Para registrar candidatos a Diputados locales las fechas son del 15 al 31 demarzo del 2003.

El registro de planillas para la renovación de Ayuntamientos es del día 1 demarzo al día 15 de abril del 2003.

La Comisión Estatal Electoral comunica a las Comisiones Municipales Electoralesla aceptación o rechazo de las candidaturas, dentro de las veinticuatro horassiguientes a la hora que se toma el acuerdo.

- Campañas electorales

Las campañas electorales son el conjunto de actividades que realizan lospartidos políticos, las coaliciones y los candidatos registrados para promoversus programas, principios, estatutos, plataformas y candidaturas para obtenerel voto ciudadano.

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La Comisión Estatal Electoralempieza su actividadelectoral el día 1 denoviembre del 2002 y latermina el 31 de diciembredel 2003.

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Las campañas electorales inician a partir de que se acepta el registro de loscandidatos y terminan tres días antes de la elección.

Las Comisiones Municipales Electorales cuidan que dentro del municipio y deacuerdo con su competencia, los partidos y candidatos cumplan con lo quela Ley Electoral del Estado de Nuevo León establece con respecto a lascampañas y la propaganda electoral.

- Lista nominal de electores

La lista nominal de electores es el listado de ciudadanos inscritos en el padrónelectoral que cuentan con credencial para votar con fotografía. La lista nominales parte del material electoral que se utilizará el día de la elección. Un ejemplarde la lista nominal, sin fotografía, se pega afuera de la casilla. Otro ejemplarde la lista nominal, pero éste con fotografía, es el que tienen los funcionariosde las Mesas Directivas de Casilla para revisar a los electores en el momentode la votación.

Tres meses antes de las elecciones se publicarán las listas nominales, paraque los ciudadanos puedan comprobar que estén registrados de maneracorrecta.

- Credencial de elector

La credencial de elector es el instrumento de identificación que permite a losciudadanos votar en las elecciones. Al acudir a la casilla, el ciudadano debeentregar a los funcionarios de la Mesa Directiva de Casilla su credencial deelector con fotografía para poder votar.

- Distritos electorales

La geografía electoral del Estado de Nuevo León se divide en distritos ysecciones. En el estado se tienen 26 distritos locales y 2,123 secciones.

Los distritos electorales son las 26 partes en que se divide el Estado de NuevoLeón para elegir a un representante o diputado local en cada una de ellas.

Tienen unidad geográfica, puesto que son porciones naturales y continuas deterritorio y, además, en ellas residen nuevoleoneses en cantidades semejantes.

Un distrito agrupa varios municipios pequeños completos o una sola porciónde un municipio grande. En cada uno de estos distritos se elige a un diputadode mayoría relativa con su respectivo suplente.

- La sección electoral

La sección electoral es cada una de las fracciones de territorio en que sedivide un distrito electoral. Sirve para ordenar la inscripción de los ciudadanosen el padrón electoral y para elaborar la lista nominal de electores. Se puededividir en secciones electorales urbanas, rurales y mixtas.

En la sección se instala una casilla por cada setecientos cincuenta electores,o fracción, de la lista nominal.

Cada municipio debe contar, por lo menos, con dos secciones electorales.

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Geo-electoralmente, elestado de Nuevo León sedivide en distritos ysecciones. En el estado setienen 26 distritos locales y2,123 secciones.

En cada sección se instalauna casilla por cadasetecientos cincuentaelectores, o fracción, de lalista nominal.

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- Ubicación de casillas

La casilla electoral es el lugar designado para recibir la votación de losciudadanos. Funciona sólo el día de la jornada electoral.

Las casillas se ubicarán en instituciones educativas, si faltan éstas se ubicaránen oficinas públicas, locales de reunión pública o en locales con espaciosabiertos. Sólo si no se consigue ninguno de estos locales, las casillas seubicarán en casas particulares.

Los locales serán lo suficientemente amplios y acondicionados para dar cabidaal material electoral, a los funcionarios de las Mesas Directivas de Casilla, alos representantes de los partidos políticos y de los candidatos, a los Obser-vadores Electorales y a los electores.

Las casillas no podrán ubicarse en los siguientes lugares:

-Casas habitadas por servidores públicos de confianza, federales, estataleso municipales.-Casas de candidatos registrados en la elección.-Casas de miembros de algún partido político o agrupación política.-Fábricas, templos o locales destinados al culto.-Locales de partidos políticos, coaliciones o asociaciones políticas osindicatos.-Locales ocupados por cantinas o centros de vicio.

- Material y documentación electoral

El material y documentación electoral es el conjunto de insumos necesariospara que la casilla funcione adecuadamente. El material son urnas, mesaspara colocar las urnas, mamparas, cajas de documentación y cajas-paqueteselectorales. La documentación son las boletas y las actas electorales.

- Sistema de Información Preliminar de Resultados Electorales (SIPRE)

Es el sistema de cómputo y difusión electrónica de la información preliminarde los resultados de las elecciones de Diputados, Gobernador y Ayuntamientos.Este sistema opera en todas las Comisiones Municipales Electorales deacuerdo al diseño aprobado por la Comisión Estatal Electoral.

Es importante aclarar que los datos y resultados del SIPRE no podrán serconsiderados oficiales.

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La ruta electoral es el caminoa través del cual se trasladala documentación, losinsumos y los materialeselectorales a las ComisionesMunicipales Electorales y alas Mesas Directivas deCasilla.

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Ensayo general y Jornada Electoral

- Sesión de ensayo general de la elección. Domingo 29 dejunio

La Comisión Estatal Electoral, las Comisiones Municipales Electorales ylas Mesas Directivas de Casilla llevan a cabo el ensayo de la elección eldomingo anterior a la jornada electoral.

A la casilla deben acudir los funcionarios designados para verificar lascondiciones del local y colocar en un lugar visible la manta donde se indicaque en ese sitio se ubicará una casilla el día de la jornada.

- Jornada Electoral. Domingo 6 de julio

El día de la jornada, la Comisión Estatal Electoral y las ComisionesMunicipales Electorales se instalan en sesión permanente, a partir de las7 de la mañana.

Para entender el funcionamiento de una casilla electoral, podemos decirque las distintas actividades que desarrollan los funcionarios se agrupanen siete momentos:

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Instalación de la casilla.

Recepción de la votación.

Cierre de la votación.

Escrutinio y cómputo.

Integración de paquetes electorales.

Publicación de resultados en el exterior de la casilla.

Remisión de paquetes electorales.

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A las 8 de la mañana inicia la votación. El procedimiento de votación sepuede resumir como sigue:

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1.- Los ciudadanos hacen una sola fila y muestran al Presidente de la casillasu credencial para votar con fotografía.

2.- Después de comprobar que aparece inscrito en la lista nominal, se le entregan las boletas.

3.- El ciudadano va a la mampara y vota en secreto.

4.- El ciudadano dobla sus boletas y las deposita en las urnas.

5.- El votante regresa a la mesa de funcionarios de casilla, dondele entintan el dedo pulgar izquierdo con líquido indeleble.

6.- Le marcan su credencial para votar y anotan en la lista nominal la palabra “votó”.

7.- Le regresan su credencial de elector y el ciudadano pasa a la mesa de laelección federal.

Nota: El acomodo de los funcionarios en la casilla está sujeto a losacuerdos que se establezcan con el Instituto Federal Electoral.

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Resultados y declaraciones de validez de las elecciones

Esta etapa inicia con la llegada de los paquetes que contienen ladocumentación electoral a las Comisiones Municipales Electorales y terminacon los cómputos y declaraciones de validez de cada una de las elecciones.

Cada Comisión Municipal Electoral prepara un operativo para la recepciónde los paquetes electorales que les entreguen los presidentes de casillaal finalizar la jornada. Estos paquetes quedan resguardados en bodegas.

El lunes siguiente a la elección, cada Comisión Municipal Electoral entregaa las Mesas Auxiliares de Cómputo los paquetes correspondientes a laselecciones de Diputados y Gobernador, los cuales quedan bajo su resguardoy responsabilidad.

El miércoles siguiente a la elección, el 9 de julio, cada Comisión MunicipalElectoral realiza el Cómputo Total de la Elección de Ayuntamiento, declarala validez de la elección, entrega las constancias de mayoría a la planillaganadora y asigna las regidurías de representación proporcional.

Ese mismo día, las Mesas Auxiliares de Cómputo efectúan el CómputoParcial de las Elecciones de Diputados y Gobernador y, al terminar, envíande inmediato los paquetes y actas a la Comisión Estatal Electoral.

El viernes siguiente a la elección, el 11 de julio, la Comisión Estatal Electorallleva a cabo el Cómputo Total de las Elecciones de Diputados y Gobernador,declara la validez de las elecciones, entrega las constancias de mayoríaa los ganadores y asigna las diputaciones de representación proporcional.

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Capítulo 9

Delitos Electorales

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Manual del Observador Electoral

Los delitos electorales son aquellas acciones u omisiones que, de una u otraforma, atentan contra los principios de objetividad, transparencia, igualdad ylibertad, que han de regir en un sistema electoral democrático.

Para el caso de las elecciones locales, los delitos electorales se encuentrantipificados en el Código Penal para el Estado de Nuevo León. Veamos algunosde estos delitos.

Comete delito electoral la persona que:

- Destruya propaganda electoral y política.

- Se conduzca con falsedad al certificar hechos del proceso electoral siendo Notario Público, Agente del Ministerio Público o Juez.

- Porte armas, se encuentre en estado de ebriedad o intoxicación.

- Entregue recursos a cambio de emitir o no su voto a favor de un partidopolítico, coalición o candidato.

- Coaccione u obligue al elector a votar por un partido político, coalición ocandidato.

- Difunda resultados de encuestas durante los ocho días previos a la elecciónque den a conocer las preferencias electorales de los ciudadanos.

- Celebre mítines, reuniones públicas o realice proselitismo o difundapropaganda electoral el día de la elección y los tres que le preceden.

- Ejerza o incite a la violencia que obstaculice cualquiera de las etapas delproceso electoral y de los actores involucrados.

- Teniendo la acreditación de observador electoral, incurra en las prohibicionesque marca la Ley.

- En la jornada electoral violente el proceso de votación: instalación,desarrollo, clausura, escrutinio y cómputo de la casilla; vote más de una vez,transgreda el secreto del voto, o introduzca o sustraiga boletas de las urnaso altere la documentación electoral.

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Los delitos electorales sonaquellas acciones uomisiones que, de una uotra forma, atentan contralos principios de objetividad,transparencia, igualdad ylibertad, que han de regir enun sistema electoraldemocrático.

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Comete delito electoral el funcionario electoral que:

- No entregue los documentos electorales o el material electoral a quiencorresponda, o no los haga llegar a la casilla correspondiente el día de lajornada electoral.

- Abra o cierre una casilla electoral fuera de los tiempos previstos por laLey, o la instale en lugar distinto al legalmente señalado.

- Impida, obstruya o suspenda el inicio, desarrollo o cierre de la votaciónen contra de lo que dice la Ley.

- Sin causa prevista por la Ley, se niegue a reconocer la personalidad delos representantes de los partidos políticos, coaliciones o candidatos;expulse u ordene su retiro de la casilla electoral, o les impida el ejerciciode los derechos que les concede la Ley.

- Ejerza violencia o amenaza sobre los electores a fin de inducirlos a votarpor un candidato, partido político o coalición, en el interior de la casilla oen el lugar donde los propios electores se encuentren formados.

- Permita votar a un ciudadano a sabiendas de que no cumple con losrequisitos de ley, o que se introduzcan ilícitamente en las urnas una o másboletas electorales o se rehúse, sin causa justificada, a admitir el voto dequien tenga derecho al voto.

- Conociendo la existencia de condiciones o actividades que atenten contrala libertad o el secreto del voto, no tome las medidas necesarias para quecesen.

- Altere los resultados electorales; sustraiga o destruya boletas, documentoselectorales o material electoral; o haga valer un documento electoral alteradoo nulo.

- Oculte, altere o destruya uno o más paquetes electorales.

- Difunda dolosamente noticias falsas sobre el desarrollo de la jornadaelectoral o respecto de sus resultados.

Al final de este manual se encuentra el Anexo 2, que habla sobre los delitoselectorales contenidos en el Código Penal para el Estado de Nuevo León.

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Glosario Electoral

A continuación, se presenta un listado de palabras que se utilizan frecuentementeen este manual y de las que es preciso conocer su significado para entenderlos diferentes contextos explicados.

Acta de escrutinio y cómputoEs el documento elaborado por los funcionarios de la Mesa Directiva de Casillaal concluir la jornada electoral, en el cual se registran los votos emitidos ynulos, las boletas no utilizadas, los incidentes que se suscitaron durante lavotación y los escritos de protesta que hayan presentado los representantesde los partidos políticos.

Calificación de la elecciónEs el razonamiento por el cual se decide que la elección se realizó conformea las normas vigentes y por el que se declara que la elección es válida oinválida.

Campaña electoralEs el conjunto de actividades llevadas a cabo por los partidos políticos, lascoaliciones y los candidatos registrados para persuadir a los electores paraque voten por ellos.

CandidatosLos ciudadanos registrados ante la Comisión Estatal Electoral que aspiran aocupar puestos de elección popular.

Cartografía electoralSe refiere a la representación gráfica de datos electorales correspondientesa un área geográfica, generalmente sobre la superficie de un mapa, impresoo electrónico.

Casilla electoralEs el lugar designado para recibir los votos de los ciudadanos el día de laelección.

Coalición electoralEs la alianza o pacto que llevan a cabo distintos partidos políticos para postularcandidatos en las elecciones.

CómputoAcción y efecto de contar y sumar el número de votos que cada candidatohaya obtenido en la jornada electoral, para determinar quién es el ganador deesa contienda.

Contencioso electoralSon los procedimientos por los cuales se pueden revisar los resultados de losactos electorales. Consiste en los diversos medios jurídico-técnicos paraexaminar el proceso, tales como impugnaciones, juicios o reclamaciones.Tiene como finalidad defender el voto y garantizar transparencia cuando setienen dudas de la elección.

Distrito electoralSubdivisión territorial del estado de Nuevo León, para realizar la elección deDiputados de Mayoría relativa.

Documentación electoralEs el conjunto de documentos tales como boletas electorales, actas, listanominal, etcétera, que se utilizan en la casilla durante la jornada electoral.

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Elección concurrenteLa elección concurrente se da cuando coinciden las fechas de la elecciónfederal y la elección local.

EscrutinioExamen cuidadoso de los votos surgidos de una elección. Consiste en separarlos sufragios obtenidos por partido político o candidato.

Funcionario ElectoralEs aquél que, en términos de la legislación electoral vigente, integra losorganismos electorales.

InsaculaciónSorteo mediante el cual se selecciona a las personas que van a desempeñarun cargo, oficio o función.

Interés jurídicoFacultad que tiene un sujeto (persona, partido político o institución) para exigirel cumplimiento de un derecho.

Lista nominal de electoresRelación de ciudadanos inscritos en el padrón electoral que han obtenido sucredencial para votar con fotografía.

Mayoría relativaEs el proceso mediante el cual un candidato gana un puesto mediante laobtención de la mayoría de los votos de la elección, independientemente deque la cantidad que éste obtenga sea o no más del 50 por ciento.

Padrón electoralEs el registro o lista de ciudadanos que presentaron su solicitud para obtenersu credencial de elector.

Representación proporcionalProceso mediante el cual se reparte cierta cantidad de puestosproporcionalmente entre los partidos políticos de acuerdo con la cantidad devotos que hayan obtenido en la elección.

Sección ElectoralFracción territorial en que se dividen los distritos. Las secciones pueden serurbanas, rurales y mixtas.

SufragioExpresión libre, individual, igual y secreta de la voluntad popular para la elecciónde los integrantes de los órganos de poder público.

UrnaCaja que sirve para depositar los votos que emiten los ciudadanos en laselecciones.

VotoOpinión de cada una de las personas llamadas a hacerlo en orden en unaelección. Acción y efecto por el que una persona ejerce su derecho al sufragio.Forma de participación popular en la elección de gobernantes dentro delEstado democrático.

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Manual del Observador Electoral

A lo largo de este manual se te ha proporcionado de forma general lainformación necesaria que requerirás para desarrollar tu labor de vigilanciay observación.

Tu labor tendrá una gran trascendencia.

La Comisión Estatal Electoral te exhorta a dejar huella asumiendo conresponsabilidad este compromiso.

Una vez más, confiamos en que tu labor será exitosa.

Adelante. Deja tu huella.

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Anexo 1. De los Observadores Electorales (Capítulo Tercero de la LeyElectoral del Estado de Nuevo León)

Artículo 11.- Es derecho exclusivo de los ciudadanos mexicanos, participarcomo observadores de los actos de preparación y desarrollo electoral, asícomo de los que se lleven a cabo el día de la jornada electoral y de losefectuados hasta la declaración de validez de las elecciones, en la forma ytérminos que establezca la Comisión Estatal Electoral para cada procesoelectoral, de acuerdo a las bases siguientes:I.- Los ciudadanos que pretendan actuar como observadores deberán señalaren el escrito de solicitud, los datos de identificación personal, anexandofotografía reciente para la expedición del gafete correspondiente, fotocopiacertificada de la credencial para votar con fotografía, y la manifestación expresade que se conducirán conforme a los principios de imparcialidad, objetividad,certeza y legalidad; manifestando, asimismo, los motivos de su participacióny la declaración bajo protesta de decir verdad, de que no tienen vínculo conpartido u asociación política alguna;Será opcional para el particular presentar la fotocopia certificada a que serefiere el párrafo anterior o presentarse personalmente y solicitar la compulsade su credencial de elector ante las autoridades señaladas en la fracción IIIde este artículo, quienes la certificarán expresando que es copia fiel y correctade su original.

II.- Podrán participar sólo cuando hayan obtenido oportunamente su acreditaciónante la autoridad electoral;III.- La acreditación será otorgada por la Comisión Estatal Electoral, a quienessatisfagan los requisitos establecidos en este capítulo. Podrá solicitarse enforma personal o a través de la agrupación a la que pertenezca, ante la propiaComisión Estatal Electoral o, en su caso, ante la Comisión Municipal Electoralcorrespondiente a su domicilio, a partir de los quince días posteriores al iniciodel proceso electoral y hasta los siete días anteriores al día de la elección.Las Comisiones Municipales Electorales darán cuenta de las solicitudes a laComisión Estatal Electoral para su conocimiento; ésta deberá resolver sobrela acreditación en la siguiente sesión que efectúe a partir de la recepción oficialde las solicitudes;IV.- Se otorgará la acreditación a quien cumpla los requisitos siguientes:

a) Ser ciudadano mexicano en pleno goce de sus derechos civiles y políticos;b) No ser ni haber sido miembro de un partido político o asociación política,en los últimos tres años anteriores a la elección;c) No ser ni haber sido candidato a puesto de elección popular en los últimostres años anteriores a la elección;

d) Asistir a los cursos de preparación o información que impartan la ComisiónEstatal Electoral, las Comisiones Municipales Electorales o las propiasorganizaciones a las que pertenezcan los observadores electorales, bajo loslineamientos y contenidos que dicte la Comisión Estatal Electoral y con lasupervisión de ésta o de las Comisiones Municipales Electorales; y

e) No ser servidor público de la Federación, del Estado o de los Municipios.

V.- Los observadores se abstendrán de:

a) Pretender sustituir, sustituir u obstaculizar a las autoridades electorales enel ejercicio de sus funciones, o interferir en el desarrollo de las mismas;

b) Hacer proselitismo de cualquier tipo o manifestarse en favor de partido o

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Anexos

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candidato alguno;

c) Externar cualquier expresión de ofensa, difamación o calumnia en contrade las instituciones, autoridades electorales, partidos políticos o candidatos;y

d) Declarar el triunfo de partido político o candidato alguno.

Esta Ley sancionará las infracciones a las disposiciones de esta fracción.

VI.- La observación podrá realizarse en cualquier ámbito territorial del Estado;

VII.- Los ciudadanos acreditados como observadores electorales podránsolicitar por escrito, ante la Comisión Estatal Electoral, o en su caso, ante laComisión Municipal Electoral que corresponda, la información electoral querequieran para el mejor desarrollo de sus actividades. Dicha información seráproporcionada siempre que no sea confidencial en los términos fijados por laLey y que existan las posibilidades materiales y técnicas para su entrega. Ala negativa de solicitud de información, deberá recaer acuerdo fundado ymotivado de la autoridad electoral competente, dentro de los 15 días posterioresa la presentación formal de la misma.

VIII.- Los observadores electorales podrán presentarse el día de la jornadaelectoral, con sus acreditaciones y portando de manera visible sus gafetesoficiales, en una o varias casillas, así como en el local de la Comisión EstatalElectoral o en las Comisiones Municipales Electorales, pudiendo observar lossiguientes actos:

a) Instalación de la casilla;

b) Desarrollo de la votación;

c) Escrutinio y cómputo de la votación en la casilla;

d) Lectura en voz alta de los resultados en los Organismos Electorales quecorrespondan;

e) Recepción de escritos de protestas en las Mesas Directivas de Casilla;

f) Fijación de resultados de la votación en el exterior de la casilla;

g) Clausura de la casilla.

h) Las sesiones de cómputo parcial y total en las elecciones de Gobernadory Diputados;

i) Las sesiones de cómputo total en las elecciones de Ayuntamientos; y

j) La declaración de validez de las elecciones de Gobernador y Diputados,realizadas por la Comisión Estatal Electoral y de la elección de Ayuntamientos,realizadas por las Comisiones Municipales Electorales.

Los observadores electorales no podrán participar como tales en la etapa delo contencioso electoral.

IX.- Los observadores podrán presentar, ante la autoridad electoral, informepor escrito de sus actividades dentro de los cinco días siguientes a la fechade la elección. En ningún caso los informes, juicios, opiniones o conclusionesde los observadores tendrán efectos jurídicos sobre el proceso electoral y susresultados; y

X.- No podrán, en ningún momento, permanecer más de dos observadoreselectorales en el interior de una casilla. Para determinar cuáles de ellos tendránpreferencia, se considerará el orden en que se presentaron en la misma.

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Artículo 12.- La Comisión Estatal Electoral programará cursos de preparacióno información, que serán impartidos por la misma Comisión, por las ComisionesMunicipales Electorales o por las organizaciones a las que pertenezcan losobservadores electorales, bajo los lineamientos y contenidos que dicte laComisión Estatal Electoral y bajo la supervisión de ésta y de las ComisionesMunicipales Electorales; en dichas actividades se entregarán folletos y elmaterial necesario para facilitar la instrucción. En dichos programas deberápreverse la explicación relativa a la presencia de los observadores electorales,así como a los derechos y obligaciones inherentes a su actuación.

Anexo 2. Delitos Electorales (Título Vigésimo Primero, Capítulo Únicodel Código Penal para el Estado de Nuevo León)

Artículo 414.- Las conductas que se tipifican como delitos electorales sepersiguen de oficio y únicamente se sancionan cuando existe intención dolosaen su ejecución y se consuman con el objeto de incumplir, falsear, alterar oimpedir el proceso electoral en cualquiera de sus fases.

Artículo 415.- Para los efectos de este capítulo, se entiende por:

I.- Servidores públicos: las personas a que se refiere el artículo 105 de laConstitución Política del Estado de Nuevo León;

II.- Funcionarios electorales: quienes en los términos de la legislación electoralintegren los organismos electorales y jurisdiccionales electorales;

III.- Funcionarios de partido: los dirigentes de los partidos políticos nacionalesy estatales, así como sus representantes ante los organismos electorales yjurisdiccionales en los términos de la Ley Electoral del Estado de Nuevo León;

IV.- Candidatos: los ciudadanos registrados formalmente como tales por laComisión Estatal Electoral;

V.- Documentos electorales: los nombramientos de los representantes departido y candidatos, lista nominal de electores, las boletas electorales, lasactas de la jornada electoral, los paquetes electorales, las actas de las sesionesde cómputo de la Comisión Estatal Electoral, de las Mesas Auxiliares deCómputo y de las Comisiones Municipales Electorales y en general, todos losdocumentos y actas expedidas en el ejercicio de sus funciones por losorganismos electorales de la entidad.

VI.- Material electoral: las urnas electorales, mamparas, sellos y tinta indeleble;y

VII.- Ley: la Ley Electoral del Estado de Nuevo León.

Artículo 416.- Se le impondrá multa de diez a cincuenta cuotas, o prisión detres días a seis meses, o ambas sanciones a juicio del juez, a la persona que:

I.- Destruya o sea sorprendido destruyendo propaganda electoral, o lapropaganda destinada a la difusión de programas y principios de los partidospolíticos o candidatos;

II.- Siendo Notario Público, Agente del Ministerio Público o Juez, se conduzcacon falsedad al certificar hechos relativos al proceso electoral; o

III.- Se presente en casillas portando armas sin tener autorización para ellode acuerdo con la Ley, o en estado de ebriedad o intoxicación.

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Artículo 417.- Se impondrá multa de veinte a cien cuotas, y prisión de seismeses a tres años, a la persona que:

I.- Recoja, sin causa justificada, credenciales para votar de los ciudadanoso credenciales que acrediten a militantes de una organización política;

II.- Solicite o dé paga, dádiva, promesa de dinero u otra recompensa a cambiode emitir o no su voto en favor de un partido político, coalición o candidato;

III.- Teniendo uno o más electores bajo su dependencia económica, los obliguede manera expresa y haciendo uso de su autoridad o jerarquía, a que voteno no en favor de un partido político, coalición o candidato;

IV.- Solicite la participación en actividades de campaña electoral o la emisióno no del voto a favor de un partido político, coalición o candidato ofreciendoempleo o mejoramiento del mismo;

V.- Viole el derecho ciudadano de afiliación libre, voluntaria e individualobligando a pertenecer o no a un partido político;

VI.- Obtenga o solicite declaración firmada del elector acerca de la intenciónde su voto;

VII.- Durante los ocho días previos a la elección y hasta la hora oficial delcierre de las casillas, publique o difunda por cualquier medio los resultadosde encuestas o sondeos de opinión que den a conocer las preferenciaselectorales de los ciudadanos, sobre los candidatos, coaliciones o partidospolíticos contendientes en las elecciones locales;

VIII.- Celebre mítines, reuniones públicas o cualquier otro acto público decampaña; o realice proselitismo o distribuya, difunda o instale propagandaelectoral el día de la elección y los tres que le precedan;

IX.- Haga proselitismo o ejerza violencia o amenace a los electores el día dela jornada electoral, en el interior de las casillas o en el lugar que se encuentrenformados los votantes, con el fin de orientar la intención de su voto;

X.- Simule hechos, circunstancias o actos de campaña electoral para imputarlosa un candidato, partido u organización política distinta a la que éste pertenece;

XI.- Conociendo la existencia de condiciones o actividades que atenten contrala libertad o el secreto del voto, no tome las medidas conducentes para quecesen;

XII.- El día de la jornada electoral lleve a cabo el transporte de votantes,coartando o pretendiendo coartar su libertad para la emisión del voto;

XIII.- Incite a la violencia que altere el orden público y afecte cualquiera delas etapas del proceso electoral;

XIV.- Mediante violencia o amenazas obstaculice o impida el libre acceso aoficinas o lugares donde se encuentren instalados los organismos electoraleso jurisdiccionales;

XV.- Vote a sabiendas de que no cumple con los requisitos exigidos por laLey;

XVI.- Vote o intente votar con una credencial para votar de la que no seatitular;

XVII.- Teniendo la acreditación de observador electoral, incurra en lasprohibiciones determinadas en la Ley; material electoral o credenciales deelector.

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XVIII.- Se ostente en una o más casillas como funcionario electoral orepresentante de partido político, candidato o coalición, sin tener esa calidad;o

XIX.- Utilice la denominación o emblema de partido político, coalición oasociación política sin contar con la autorización de la organización políticarespectiva.

Artículo 418.- Se impondrá multa de veinte a cien cuotas, y prisión de unoa tres años, a la persona que:

I.- Mediante violencia o amenazas obstaculice o impida la instalación o clausurade una o más casillas; el desarrollo de la votación; el escrutinio y cómputo;el traslado y entrega de los paquetes con la documentación electoral; eladecuado ejercicio de las tareas de los funcionarios electorales; el cómputode los organismos electorales; o cualquier otro acto posterior a la elección;

II.- Vote más de una vez en una misma elección;

III.- Transgreda en la jornada electoral el derecho del ciudadano a emitir suvoto en secreto; o

IV.- Introduzca o sustraiga ilícitamente de las urnas una o más boletaselectorales; o se apodere, destruya o altere boletas, documentos electorales,material electoral o credencial de elector.

Artículo 419.- Se impondrá multa de cincuenta a doscientas cuotas, y prisiónde seis meses a cuatro años, al funcionario electoral que:

I.- No entregue los documentos electorales o el material electoral a quiencorresponda, o no lo haga llegar a la casilla correspondiente el día de lajornada electoral, en los términos que marca la Ley;

II.- Abra o cierre una casilla fuera de los tiempos y formas previstos por la Leyo la instale en lugar distinto al legalmente señalado;

III.- Impida, obstruya o suspenda el inicio, desarrollo o cierre de la votaciónen contravención a lo establecido en la Ley;

IV.- Sin causa prevista por la Ley se niegue a reconocer la personalidad delos representantes de los partidos políticos, coaliciones o candidatos, expulseu ordene su retiro de la casilla electoral, o les impida el ejercicio de los derechosque les concede la Ley;

V.- Ejerza violencia o amenaza sobre los electores a fin de inducirlos a votarpor un candidato, partido político o coalición, en el interior de la casilla o enel lugar donde los propios electores se encuentren formados;

VI.- Permita que un ciudadano emita su voto a sabiendas de que no cumplecon los requisitos de Ley o que se introduzcan ilícitamente en las urnas unao más boletas electorales o se rehúse, sin causa justificada, a admitir el votode quien tenga derecho al sufragio;

VII.- Conociendo la existencia de condiciones o actividades que atenten contrala libertad o el secreto del voto, no tome las medidas conducentes para quecesen;

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VIII.- Altere los resultados electorales, sustraiga o destruya boletas, documentoselectorales o material electoral, o haga valer un documento electoral alteradoo nulo;

IX.- Oculte, altere o destruya uno o más paquetes electorales; o

X.- Difunda dolosamente noticias falsas sobre el desarrollo de la jornadaelectoral o respecto de sus resultados.

Artículo 420.- Se impondrá multa de cien a doscientas cuotas, y prisión deseis meses a cinco años, al funcionario de partido o al candidato que:

I.- Acepte o proponga su candidatura a sabiendas que no reúne los requisitosde elegibilidad que establece la Constitución Política del Estado;

II.- Sustraiga, destruya, altere o haga uso indebido de documentos electoraleso material electoral;

III.- Obtenga y utilice a sabiendas y en su calidad de candidato, fondosprovenientes de actividades ilícitas para su campaña electoral;

IV.- Celebre mítines, reuniones públicas o cualquier otro acto público decampaña, o de proselitismo o distribuyan, difundan o instalen propagandaelectoral, el día de la elección y los tres que le precedan;

V.- Obstaculice o impida mediante violencia o amenazas la instalación, aperturao cierre de una casilla;

VI.- Induzca, amenace o ejerza violencia sobre el electorado para que seabstenga de votar, o bien vote o no en favor de un candidato, partido políticoo coalición, ya sea en el interior de la casilla o en el lugar donde los propioselectores se encuentren formados;

VII.- Solicite votos a cambio de dinero o de la promesa de entregarlo;

VIII.- Obstaculice o impida el desarrollo de la votación o de los actos posterioresa la elección, o con ese fin amenace o ejerza violencia sobre los funcionarioselectorales;

IX.- Mediante violencia o amenazas obstaculice o impida el libre acceso aoficinas o lugares donde se encuentren instalados los organismos electoraleso jurisdiccionales;

X.- Incite a la violencia que altere el orden público y afecte cualquiera de lasetapas del proceso electoral;

XI.- Simule hechos, circunstancias o actos de campaña electoral para imputarlosa un candidato, partido u organización política distinta a la que éste pertenece;o

XII.- Difunda dolosamente noticias falsas sobre el desarrollo de la jornadaelectoral o respecto de sus resultados.

Artículo 421.- Se impondrá multa de cien a trescientas cuotas y prisión deuno a seis años y, a juicio del juez, inhabilitación de uno a seis años, y en sucaso, la destitución del cargo, al servidor público que:

I.- Obligue a sus subordinados, haciendo uso de su autoridad o jerarquía, aemitir o no su voto en favor de un candidato, partido político o coalición;

II.- Condicione en el ámbito de su competencia, la prestación de un serviciopúblico o el cumplimiento de programas o la realización de obra pública, a laemisión o no del voto en favor de un partido político, candidato o coalición;

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III.- Destine recursos humanos, económicos o materiales que tenga a sudisposición en virtud de su empleo, cargo o comisión, para beneficio de uncandidato, partido político o coalición; o utilice su tiempo oficial de labores enbeneficio o apoyo de candidatos, partidos políticos o coaliciones;

IV.- Obstaculice o impida el desarrollo que conforme a la Ley deba efectuarseen cada una de las etapas del proceso electoral; o

V.- Obstaculice, impida, suspenda o niegue el ejercicio de las prerrogativas,garantías y derechos de los partidos políticos, coaliciones o candidatos previstosen la Ley para:

a) Recibir la exención de impuestos o derechos estatales o municipales quegraven los bienes o actividades destinados al cumplimiento de sus fines;

b) Recibir los permisos o autorizaciones para la celebración de actividadescon fines promocionales, tales como espectáculos, congresos, conferencias,eventos de tipo cultural o académico, venta de bienes y de propaganda utilitaria,ventas editoriales, así como cualquiera otra análoga que se realice para larecaudación de fondos;

c) Celebrar reuniones públicas de campaña, en los términos que establece laLey; o

d) Colocar, fijar o instalar propaganda encaminada a la difusión en cualquiertiempo de los principios, programas o candidaturas o la propaganda electoralestablecida en la Ley.

Artículo 422.- Se impondrá multa de setenta a doscientas cuotas, y prisiónde tres a siete años, a quien por cualquier medio participe en la alteración delas listas nominales de electores o en la expedición ilícita de credenciales paravotar.

Artículo 423.- Se impondrá multa de cien a quinientas cuotas y prisión de unoa cinco años, a quien falsifique o altere medios de prueba reconocidos en laLey, o a sabiendas de su falsedad o alteración los utilice en la tramitación derecursos o demandas en materia electoral o bien en otra instancia ante cualquierautoridad.

Artículo 424.- Se impondrá multa de cien a quinientas cuotas, o prisión deuno a tres años, o ambas sanciones a juicio del juez, a los ministros de cualquierculto religioso que, en el desarrollo de actos públicos propios de su ministerio,induzcan expresamente a los electores a votar o no en favor de un candidato,partido político o coalición, o a la abstención del ejercicio del derecho al voto.La misma sanción se aplicará al extranjero que fuere sorprendido en larealización de actividades de tipo político o electoral.

Artículo 425.- Por la comisión de cualquiera de los delitos comprendidos enel presente capítulo se podrá imponer, además de la sanción señalada, lasuspensión de uno a tres años de sus derechos políticos o prerrogativasciudadanas.

Artículo 426.- Se impondrá suspensión de derechos políticos por un año aquienes incumplan sin causa justificada las obligaciones de:

I.- Inscribirse en el padrón electoral en los términos que determina la Ley;

II.- Votar en las elecciones populares;

III.- Desempeñar los cargos de elección popular en el Estado, teniendo losrequisitos que determina la Ley; o

IV.- Desempeñar las funciones electorales que le sean encomendadas.

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COMISIÓN ESTATAL ELECTORALCOORDINACIÓN TÉCNICA

DIRECCIÓN DE CAPACITACIÓN ELECTORAL

DERECHOS RESERVADOS. MONTERREY, NUEVO LEÓN, 2002

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COMISIÓNESTATAL

ELECTORAL

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COMISIÓN ESTATAL ELECTORALCOORDINACIÓN TÉCNICA

DIRECCIÓN DE CAPACITACIÓN ELECTORAL

Comisión Estatal Electoral del Estado de Nuevo LeónSimón Bolívar 1420 norte, Col. Mitras Centro C.P. 64460

Tel: 81 22 45 00 Internet: www.cee-nl.org.mxE-mail: [email protected]