manual observador electoral 2015

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  • 7/21/2019 Manual Observador Electoral 2015

    1/188

    Instituto Nacional Electoral

    Direccin Ejecutiva de Capacitacin Electoral y Educacin Cvica

    Manual del

    Observador Electoral

    Proceso Electoral 2014-2015

  • 7/21/2019 Manual Observador Electoral 2015

    2/188

    Instituto Nacional Electoral

    CONSEJEROPRESIDENTE

    Dr. Lorenzo Crdova Vianello

    CONSEJEROSELECTORALESLic. Enrique Andrade GonzlezMtro. Marco Antonio Baos MartnezMtra. Adriana Margarita Favela HerreraMtra. Beatriz Eugenia Galindo CentenoDr. Ciro Murayama RendnDr. Benito Nacif Hernndez

    Dr. Jos Roberto Ruiz SaldaaLic. Alejandra Pamela San Martn Ros y VallesMtro. Arturo Snchez GutirrezLic. Javier Santiago Castillo

    SECRETARIOEJECUTIVOLic. Edmundo Jacobo Molina

    CONTRALORGENERALC.P.C. Gregorio Guerrero Pozas

    DIRECTOREJECUTIVODECAPACITACINELECTORALYEDUCACINCVICAMtro. Luis Javier Vaquero Ochoa

    Manual del Observador ElectoralProceso Electoral 2014-2015

    Primera impresin, noviembre de 2014.

    D.R. 2014 Instituto Nacional ElectoralViaducto Tlalpan nm. 100, esquina Perifrico SurCol. Arenal Tepepan, 14610, Mxico, D. F.

    ISBN: (en trmite)

    Impreso en Mxico/Printed in MexicoDistribucin gratuita. Prohibida su venta

    OBSERVADOR

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    3/1883

    Presentacin ...................................................................................................................5

    Introduccin ...................................................................................................................7

    Sistema electoral mexicano ............................................................................................91. Cargos de eleccin popular a renovarse en 2015 ......................................................122. Geografa electoral ....................................................................................................143. Consulta popular .......................................................................................................14

    Observadores electorales ..............................................................................................23Derechos y obligaciones ...............................................................................................26

    Instituto Nacional Electoral ..........................................................................................291. Naturaleza, estructura y funciones ............................................................................312. rganos centrales .....................................................................................................363. rganos del Instituto en las delegaciones ..................................................................41 3.1. rganos en las entidades federativas .................................................................41 3.2. rganos en los distritos electorales ...................................................................43 3.3. Autoridades jurisdiccionales y penales federales ...............................................48Partidos polticos, candidatos independientes y agrupaciones polticas nacionales......51

    1. Partidos polticos .......................................................................................................53 1.1. Derechos y obligaciones ...................................................................................53 1.2. Frentes, coaliciones y fusiones ..........................................................................58 1.3. Precampaas .....................................................................................................60 1.4. Campaas .........................................................................................................61 1.5. Financiamiento .................................................................................................61 1.6. Fiscalizacin a partidos polticos .......................................................................63 1.7. Acceso a radio y televisin ................................................................................642. Candidatos independientes .......................................................................................66

    I.

    II.

    ndice

    III.

    IV.

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    4/1884

    Manual del Observador Electoral

    2.1. Convocatoria y registro de los candidatos independientes .................................66 2.2. Derechos y obligaciones ...................................................................................69

    2.3. Financiamiento .................................................................................................70 2.4. Acceso a radio y televisin ................................................................................71 2.5. Franquicias postales ..........................................................................................71 2.6. Fiscalizacin a candidatos independientes ........................................................713. Agrupaciones polticas nacionales .............................................................................72

    Proceso Electoral ..........................................................................................................731. Preparacin de la eleccin ........................................................................................752. Jornada Electoral .......................................................................................................87 2.1. Votacin en las casillas especiales ...................................................................118

    3. Resultados y declaraciones de validez de las elecciones .........................................120 3.1. Resultados preliminares ...................................................................................120 3.2. Cmputos distritales y declaracin de validez de la eleccin de diputados ......122 3.3. Cmputos de circunscripcin plurinominal .....................................................127

    Medios de impugnacin ..............................................................................................129

    Compra y coaccin del voto .......................................................................................1351. Sobre el ejercicio del voto libre y razonado ............................................................1372. Algunas referencias sobre prcticas de compra y coaccin del voto ........................138

    3. Importancia de la observacin electoral para prevenir y combatir la compra y coaccin del voto ................................................................................141

    Delitos electorales ......................................................................................................1431. Datos que debe contener una denuncia ..................................................................1452. Delitos electorales ...................................................................................................145

    Anexos ........................................................................................................................1551. Distritos electorales por entidad federativa ..............................................................157

    2. Distribucin de las entidades federativas por circunscripcin ..................................1583. Acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el que se establecen los lineamientos para la acreditacin y desarrollo de las actividades

    de los ciudadanos mexicanos que actuarn como observadores electorales durante los procesos electorales federal 2014-2015 y locales coincidentes con la fecha de la Jornada Electoral federal, y en su caso, de las consultas populares y dems formas de participacin ciudadana que se realicen ....................................159

    V.

    VI.

    VII.

    VIII.

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    5/1885

    Presentacin

    Para el Instituto Nacional Electoral (INE)la participacin ciudadana representa el eje fundamentalde la democracia; es la posibilidad que tiene la ciudadana de tomar parte en los mecanismos,las actividades y los procedimientos establecidos por la ley para la eleccin peridica de sus repre-

    sentantes y gobernantes.

    En la organizacin y desarrollo de las elecciones, federales y locales, existen diferentes formas enlas que los ciudadanos podemos participar, por ejemplo, en la conformacin de los consejos localesy distritales del INEy de los consejos electorales de los Organismos Pblicos Locales (OPL),1en laintegracin de las mesas directivas de casilla y en la observacin electoral. Estas actividades contri-buyen al mejoramiento de la cultura democrtica y de nuestras instituciones.

    La organizacin de las elecciones se realiza a travs del Instituto Nacional Electoral en el mbito

    federal y de los Organismos Pblicos Locales en el mbito estatal.

    Cuando la observacin electoral fue incorporada a la legislacin se crearon bases y condicionespara capacitar y mejorar el potencial cvico-poltico de los observadores electorales, con el prop-sito de que pudieran, conforme a la normatividad en la materia, desempear sus tareas de maneracabal. A partir de ese momento se ha fomentado la observacin electoral para:

    a) Generar conanza ciudadana en las elecciones; yb) Obtener legitimidad en la organizacin electoral mediante resultados conables a la luz de

    todos los actores polticos y del escrutinio ciudadano.

    La observacin electoral no slo se limita a vigilar la instalacin de la casilla, el desarrollo de la vota-cin, la instrumentacin del escrutinio y cmputo de la votacin en la casilla, la jacin de resultados

    en el exterior de la casilla, la clausura de la misma, la lectura en voz alta de los resultados en las sedesde los consejos y la recepcin de escritos de incidentes y/o de protesta por parte de los representantes

    1 Los OPL son los encargados de la organizacin de las elecciones en cada entidad federativa, en relacin con eleccio-nes locales.

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    Manual del Observador Electoral

    de los partidos polticos y candidatos independientes, sino que tambin se pueden observar todaslas actividades que realizan cada una de las autoridades electorales: el INE, desde que se celebra la

    sesin con la que se da inicio el proceso electoral hasta aqulla en la que se asignan a los diputadosde representacin proporcional; los OPLdesde el inicio del proceso electoral hasta que se tienen losresultados nales; el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federacin, en lo correspondiente

    a los medios de impugnacin que pueden interponer los ciudadanos, los candidatos y los partidospolticos, y la Fiscala Especializada en Materia de Delitos Electorales en cuanto a la recepcin yatencin de denuncias de delitos electorales y sus consecuentes averiguaciones previas.

    La observacin del Proceso Electoral 2014-2015, en el que elegiremos a 500 diputados federalesy en algunas entidades gobernador, diputados locales y ayuntamientos el prximo 7 de junio, con-tribuye a la democracia de nuestro pas, pues le concede mayor certidumbre a la eleccin y mayor

    transparencia a la actuacin de las autoridades electorales.

    La vigilancia por parte de los observadores electorales antes, durante y despus de la Jornada Elec-toral refuerza la participacin ciudadana y contribuye, junto con las instituciones electorales, lospartidos polticos, candidatos y la propia ciudadana, a poner en prctica los derechos civiles ylas garantas que nos otorga la Constitucin.

    Ante elecciones cada vez ms competitivas, las organizaciones de observadores, as como los ob-servadores independientes, deben regir su labor conforme a los principios de certeza, legalidad,

    independencia, imparcialidad, mxima publicidady objetividad.

    Contigo, Mxico es ms. Smate.

    Instituto Nacional Electoral

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    Introduccin

    En este manual se presentan de manera resumida las principales actividades que se realizan duran-te el proceso electoral, as como las atribuciones de las instituciones que participan en el mismo.En el primer captulo se aborda lo que es el sistema electoral mexicano y las caractersticas del votoen nuestro pas, haciendo mencin de los cargos que se elegirn el 7 de junio de 2015 a nivel fede-ral y en las entidades en las que habr elecciones concurrentes. Adems se explica en qu consistela consulta popular y los mecanismos para su aprobacin.

    En el segundo captulo se explican los derechos y obligaciones que adquieren los ciudadanos mexi-canos que son acreditados como observadores electorales.

    Las atribuciones del Instituto Nacional Electoral, sus principios rectores y su estructura en rganos

    centrales y desconcentrados se tratan en el captulo tercero. En este mismo apartado se mencio-nan de manera general las atribuciones de las autoridades jurisdiccionales y penales en materiaelectoral.

    Los derechos y obligaciones de los partidos polticos, de los candidatos independientes y de lasagrupaciones polticas se exponen en el captulo cuarto; tambin se explica el tipo de coalicionesque se pueden formar entre los partidos polticos, los diferentes medios para el nanciamiento delos partidos y agrupaciones y la scalizacin de estos recursos. Asimismo, se aborda de manera ge-neral el acceso de los partidos polticos a la radio y la televisin como prerrogativa otorgada por laConstitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos.

    En el captulo quinto se hace una revisin de las actividades del proceso electoral. Para la etapade preparacin se presentan diversos cuadros que resumen las actividades que se desarrollan y seindica el periodo, el rgano del INEresponsable de su instrumentacin y su fundamento legal. Enla etapa de la Jornada Electoral se explican las tareas que llevan a cabo los funcionarios de mesa di-rectiva de casilla para recibir, contar y registrar los votos tanto en las casillas federales, en las que serecibirn los votos para diputados federales y en su caso de la consulta popular, como en las casillas

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    Manual del Observador Electoral

    nicas que se instalarn en las entidades con elecciones concurrentes, en las que adems se elegirngobernador (en algunas entidades), diputados locales y ayuntamientos, y para el Distrito Federal,

    diputados a la Asamblea Legislativa y jefes delegacionales. En la etapa de resultados y declaracinde validez de las elecciones se menciona qu es el Programa de Resultados Electorales Prelimina-res, los mecanismos para la informacin preliminar de los resultados en las sesiones de los consejosdistritales, se expone el desarrollo de las sesiones de los cmputos distritales y los casos en los quese realiza el recuento de votos total o parcial.

    Despus de estudiar el proceso electoral, en el captulo sexto se pueden revisar, de manera general,los medios de impugnacin, quines tienen derecho a interponerlos y las autoridades encargadas deresolverlos, as como las causas por las que se puede anular la votacin en una casilla.

    Finalmente, se presentan los resultados de algunos estudios sobre el fenmeno de la compra y coac-cin del voto para prevenirlo mediante la observacin electoral, y en el ltimo captulo se orientasobre qu y cules son los delitos electorales, las sanciones que se imponen a quienes los cometeny los datos que debe contener una denuncia.

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    I.Sistemaelectoralmexicano

    OBSERVADOR

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    Mxico es una Repblica laica, representativa, democrtica y federal, compuesta de estadoslibres y soberanos en todo lo que concierne a su rgimen interno de gobierno, pero unidos enuna Federacin establecida segn los principios de la Constitucin Poltica de los Estados UnidosMexicanos. La forma de gobierno es presidencial. Tanto la estructura orgnica de la Federacincomo de las entidades federativas (31 estados y el Distrito Federal) se ajusta al esquema clsico dedivisin y separacin de funciones entre los Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial.2

    El sistema electoral mexicano es el conjunto de instituciones, normas y procedimientos involucra-dos en el proceso electoral, encaminados a la integracin de los Poderes Ejecutivo y Legislativo dela Unin y a la peridica renovacin de sus integrantes. En el sistema electoral mexicano la voluntadde los ciudadanos es un elemento fundamental, pues a travs de ella se hace posible la representa-cin popular.

    El sistema electoral mexicano a nivel federal lo componen el Instituto Nacional Electoral, autoridadadministrativa regulada en el artculo 41 de la Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexica-nos, el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federacin, autoridad jurisdiccional que se en-cuentra regulada por el artculo 99 constitucional, y la Fiscala Especializada en Materia de DelitosElectorales, organismo especializado de la Procuradura General de la Repblica, encargado deinvestigar los delitos electorales a nivel federal.3

    En la legislacin electoral mexicana el voto se concibe, simultneamente, como un derecho y unaobligacin del ciudadano; como prerrogativa constituye uno de los derechos polticos fundamenta-les para que el ciudadano, tanto en su calidad de elector como de elegible para cargos de eleccinpopular, participe en la integracin de los rganos del Estado; como obligacin es un deber del ciu-dadano para con la sociedad de la cual forma parte. Tambin es un derecho y una obligacin parael ciudadano votar en las consultas populares sobre temas de trascendencia nacional.4

    Para poder ejercer el derecho al voto es necesario cumplir con los requisitos siguientes:5

    Haber cumplido 18 aos de edad. Tener un modo honesto de vivir.

    Estar inscrito en el Registro Federal de Electores en los trminos dispuestos por la Ley Generalde Instituciones y Procedimientos Electorales (LGIPE). Contar con la Credencial para Votar correspondiente.

    2 Aspectos relevantes del rgimen electoral mexicano y del Proceso Electoral Federal 2011-2012, p. 7, IFE.3 http://www.ife.org.mx/portal/site/ifev2/Informacion_Electoral/4 Art. 7, Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales (LGIPE).5 Art. 34, Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM), y art. 9, LGIPE.

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    Manual del Observador Electoral

    EN MXICO EL VOTO ES:6

    UniversalTienen derecho a l todos los ciudadanos que cumplan con los requisitos establecidos porla Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos y la Ley General de Institucionesy Procedimientos Electorales, sin discriminacin de raza, religin, sexo, condicin social ogrado de instruccin.

    Libre El elector tiene la plena facultad para ejercer su derecho al voto.

    SecretoLa preferencia de cada ciudadano se expresa en privado, de manera reservada, dentro delcancel.

    Directo El ciudadano elige por s mismo a sus representantes.

    Personal El elector debe acudir personalmente a la casilla que le corresponda para depositar su voto.

    IntransferibleEl ciudadano no puede facultar o ceder su derecho a ninguna persona para la emisin de su

    voto.

    La ley prohbe y sanciona los actos que generen presin o coaccin respecto del sentido del voto delos electores. Es deber de los ciudadanos denunciar a quienes los cometan, ya que estn ejecutandodelitos electorales que son castigados con multa econmica y/o prisin.

    1. CARGOS DE ELECCIN POPULAR A RENOVARSE EN 2015

    En las elecciones federales los ciudadanos elegirn a 500 diputados federales, 300 por el principiode Mayora Relativa (MR) y 200 por el principio de Representacin Proporcional (RP).

    a) Mayora Relativa

    Quien obtiene el mayor nmero de votos es el ganador. En las elecciones el partido o candidato queobtiene ms votos es quien gana, aun cuando la diferencia sea de un voto.

    Por este principio se elige a un diputado por cada distrito electoral federal en total 300 diputadosfederales.

    b) Representacin Proporcional

    Consiste en la asignacin de diputados tomando como base el porcentaje de votos obtenidos porun partido poltico en una regin, a la que en materia electoral se le denomina circunscripcin. Esproporcional porque la asignacin se hace en funcin al porcentaje de votacin general obtenida

    6 Art. 7, LGIPE.

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    13/18813

    Proceso Electoral 2014-2015

    por cada partido en cada una de las cinco regiones (circunscripciones) en las que se divide elterritorio nacional.

    Doscientos diputados son de representacin proporcional y se asignan en razn de 40 diputadospor cada una de las cinco circunscripciones.

    c) Elecciones concurrentes

    Son elecciones mediante las que se eligen gobernadores y/o miembros de las legislaturas locales eintegrantes de los ayuntamientos, y para el Distrito Federal, integrantes de la Asamblea Legislativa y

    jefes delegacionales, que se realizan en la misma fecha de la eleccin federal.

    El 7 de junio de 2015 habr elecciones locales en 17 entidades del pas: Baja California Sur,Campeche, Colima, Chiapas, Distrito Federal, Guanajuato, Guerrero, Jalisco, Mxico, Michoacn,Morelos, Nuevo Len, Quertaro, San Luis Potos, Sonora, Tabasco y Yucatn para renovar lossiguientes cargos:

    ENTIDAD GOBERNADORDIPUTADOS LOCALES

    AYUNTAMIENTOSMR RP

    Baja California Sur 1 16 5 5

    Campeche 1 21 14 11

    Colima 1 16 9 10Chiapas - 24 16 122

    Distrito Federal - 40* 26* 16**

    Guanajuato - 22 14 46

    Guerrero 1 28 18 81

    Jalisco - 20 19 125

    Mxico - 45 30 125

    Michoacn 1 24 16 113

    Morelos - 18 12 33

    Nuevo Len1 26 16 51Quertaro 1 15 10 18

    San Luis Potos 1 15 12 58

    Sonora 1 21 12 72

    Tabasco - 21 14 17

    Yucatn - 15 10 106

    * Se reere a la eleccin de diputados a la Asamblea Legislativa.** Se reere a la eleccin de jefes delegacionales.

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    Manual del Observador Electoral

    De acuerdo con la ltima reforma electoral, en los procesos electorales federales y locales con-currentes en una entidad, el INE instalar una mesa directiva de casillanicapara ambos tipos

    de eleccin. Estar integrada por un presidente, dos secretarios, tres escrutadores y tres suplentesgenerales.7

    2. GEOGRAFA ELECTORAL

    Para la organizacin de las elecciones federales el territorio nacional se divide en:

    Secciones electorales:la seccin electoral es la delimitacin territorial ms pequea dentro dela geografa electoral; cada una tiene como mnimo 100 electores y como mximo 3,000. En

    cada seccin electoral se instala, por lo menos, una casilla. Distritos electorales:el territorio nacional se divide en 300 distritos electorales, cada uno de

    ellos conformado por un nmero similar de ciudadanos (vase Anexo 1); por cada distritoelectoral uninominal se elige por el principio de Mayora Relativa a un diputado propietario ya un suplente.

    Entidades federativas:corresponden a la divisin poltica del territorio nacional. Circunscripcin plurinominal:es la divisin territorial que responde a la emisin del voto de

    diputados por el principio de Representacin Proporcional; el pas se divide en cinco circuns-cripciones y en cada una de ellas se elige a 40 diputados (vase Anexo 2).

    3. CONSULTA POPULAR

    La consulta popular es el mecanismo de participacin por el cual los ciudadanos ejercen su derechoa expresar su opinin respecto de uno o varios temas de trascendencia nacional a travs del voto.8

    La consulta o consultas populares se realizarn el mismo da de la Jornada Electoral federal, paraeste proceso electoral es el 7 de junio.9

    7 Art. 82, LGIPE.8 Art. 4, Ley Federal de Consulta Popular (LFCP).9 Art. 8, LFCP.

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    Proceso Electoral 2014-2015

    Quines pueden solicitar una consulta popular?10

    * Cuando la propuesta provenga de los integrantes de las cmaras de Diputados o de Senadores, tendr que ser por el equivalente al 33% delos integrantes de cualquiera de las cmaras.

    ** Cuando la propuesta provenga de los ciudadanos, ser por al menos del 2% de los inscritos en la Lista Nominal.

    10 Art. 12, LFCP.

    Votar en la consulta popular es un derecho y una obligacin

    de los ciudadanos para participar en la toma de decisiones sobre temasde trascendencia nacional (art. 7, Ley Federal de Consulta Popular).

    Consultapopular

    Ciudadanos**

    Integrantesde las cmaras*

    (Diputados oSenadores)

    Presidente

    de laRepblica

    Podrn respaldar ms de una consulta popular, pero no

    proceder el trmite de las consultas que sean respalda-das por los mismos ciudadanos cuando stos rebasen el20% de las rmas de apoyo. En este caso slo procederla primera solicitud (art. 12, LFCP).

    Ciudadanos

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    16/18816

    Manual del Observador Electoral

    Qu temas S se podrn abordar en la consulta popular?11

    Los temas de trascendencia nacional, es decir, que repercutan en la mayor parte del pas y que im-pacten en una parte importante de la poblacin.

    Qu temas NO se podrn abordar en la consulta popular?12

    Los temas que no podrn ser objeto de consulta popular son:

    - La restriccin (limitacin o prohibicin) de los derechos humanos reconocidos por la Consti-tucin.

    - Los principios consagrados en el artculo 40 de la Constitucin (Repblica representativa, de-

    mocrtica, laica, federal, con estados libres y soberanos).- La materia electoral.- Los ingresos y gastos del Estado.- La seguridad nacional.- Organizacin, funcionamiento y disciplina de la Fuerza Armada.

    La solicitud o peticin de consulta populardeber contener por lo menos:13

    Nombre completo y rma del solicitante(s) o representante para recibir noticaciones.

    Propsito de la consulta y argumentos por los que se considera de trascendencia nacional. La pregunta que se proponga para la consulta popular, que debe ser elaborada sin contenidos

    tendenciosos o juicios de valor y debe producir una respuesta categrica:So NO. Solamente se podr formular una pregunta por solicitud o peticin.

    En el caso de que la solicitud provenga de los ciudadanos: nombre completo y domiciliodel representante para recibir noticaciones y anexo que contenga los nombres completos de

    los ciudadanos y su rma adems de la clave de elector y nmero OCR(clave de 12 o 13 n-meros que se encuentra en la parte posterior de la Credencial para Votar). El nmero de rmas

    de los ciudadanos debe corresponder, al menos, al 2% de la Lista Nominal.14

    En el caso de que la solicitud provenga de los legisladores: deber acompaarse del anexo

    que contenga nombres completos y rmas de por lo menos el 33% de los integrantes de cual-

    11 Arts. 5 y 6, LFCP.12 Art. 11, LFCP.13 Art. 21, LFCP.14 Art. 23, LFCP.

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    17/18817

    Proceso Electoral 2014-2015

    quiera de las cmaras (pero no de ambas) y deber designarse a un representante para recibirnoticaciones.15

    Procedimiento

    CIUDADANOS:

    1. Una vez que la Cmara (Diputados o Senadores) reciba la peticin de consulta del ciudadano(s),solicitar al INEque verique que ha sido suscrita por al menos el 2% de los inscritos en la ListaNominal.

    2. Si el INEdetermina que no cumple con los requisitos, la Cmara ante la que se present (Dipu-tados o Senadores) lo publicar en la Gaceta Parlamentariay dar por concluida la peticin.

    3. Si el INEdetermina que s cumple con los requisitos, la Cmara ante la que se present (Dipu-tados o Senadores) lo publicar en la Gaceta Parlamentariay enviar la peticin (junto con lapropuesta de pregunta) a la Suprema Corte para vericar su constitucionalidad.

    4. La Suprema Corte deber revisar:- La constitucionalidad de la materia de la consulta popular.- Que la pregunta no sea tendenciosa o contenga juicios de valor; si fuera necesario, realizar

    las modicaciones que se requieran.

    - Que se emplee lenguaje neutro, sencillo y comprensible.- Que se produzca una respuesta en sentido positivo o negativo.

    5. Si la Suprema Corte declara la inconstitucionalidad de la materia de la consulta, la Cmara que

    recibi la solicitud (Diputados o Senadores) publicar la resolucin en la Gaceta Parlamentariay proceder a declarar el asunto concluido.

    6. Si la Suprema Corte declara la constitucionalidad, la Cmara que recibi la solicitud (Dipu-tados o Senadores) emitir la convocatoria, noticar al INEy ordenar su publicacin en elDiario Ofcial.

    15 Art. 22, LFCP.

    El INE, a travs de la Direccin Ejecutiva del Registro Federal de Electores (DERFE),vericar que los nombres de quienes hayan suscrito la consulta popular

    aparezcan en las listas nominales de electores y que correspondan al 2%.Realizar un ejercicio muestral para corroborar la autenticidad de las rmas.

  • 7/21/2019 Manual Observador Electoral 2015

    18/18818

    Manual del Observador Electoral

    CUADRO RESUMEN

    Propone temaPresenta peticin de

    consulta popular ante:

    Verica laconstitucionalidad

    del temaConvoca:

    Ciudadanos Cualquiera de las

    cmaras (Diputadoso Senadores)

    Suprema Corte Cmara que recibi

    la peticin

    PRESIDENTEDELOSESTADOSUNIDOSMEXICANOS:

    1. Presenta peticin a cualquiera de las cmaras (Diputados o Senadores).2. Una vez recibida la peticin de consulta, la Cmara (Diputados o Senadores) la enviar direc-

    tamente a la Suprema Corte junto con la propuesta de pregunta para que resuelva sobre suconstitucionalidad.

    3. La Suprema Corte deber revisar:- La constitucionalidad de la materia de la consulta popular.- Que la pregunta no sea tendenciosa o contenga juicios de valor; si fuera necesario, realizar

    las modicaciones que se requieran.

    - Que se emplee lenguaje neutro, sencillo y comprensible.- Que se produzca una respuesta en sentido positivo o negativo.

    4. Si la Suprema Corte declara la inconstitucionalidad de la materia de la consulta, la cmara antela que se present la peticin (Diputados o Senadores) publicar la resolucin en la GacetaParlamentariay proceder a declarar el asunto concluido.

    5. Si la Suprema Corte declara la constitucionalidad, la cmara ante la que se present la peti-cin (Diputados o Senadores) publicar la resolucin en la Gaceta Parlamentariay enviar lapeticin a la Comisin de Gobernacin y a las comisiones correspondientes para su anlisis ydictamen.

    6. El dictamen de la peticin deber ser aprobado por la mayora de la Cmara de Diputados y lamayora de la Cmara de Senadores.

    7. En caso de no aprobarse se proceder a su archivo como asunto denitivamente concluido.

    Una vez que la Suprema Corte reconozca la constitucionalidad de la materia,

    la pregunta no podr ser objeto de modicaciones posteriores por la Cmara(Diputados o Senadores).

  • 7/21/2019 Manual Observador Electoral 2015

    19/18819

    Proceso Electoral 2014-2015

    8. Una vez aprobada la peticin por el Congreso, se expedir la convocatoria de la consulta po-pular mediante Decreto, se le noticar al INEy se publicar en el Diario Ocial.

    CUADRO RESUMEN

    Propone temaPresenta peticin

    de consultapopular ante:

    Verica la

    constitucionalidaddel tema

    Apruebala peticin: Convoca:

    Presidente de losEstados UnidosMexicanos

    Cualquiera delas cmaras(Diputadoso Senadores)

    Suprema Corte La mayora delos integrantesde la Cmara deDiputados

    La mayora delos integrantesde la Cmara deSenadores

    Congreso de laUnin

    LEGISLADORES:

    1. La peticin de consulta deber de provenir de por lo menos el 33% de los integrantes de la C-mara de Diputados o de la Cmara de Senadores. No podr ser presentada por representantesde ambas cmaras.

    2. La peticin se presentar en la Cmara de la que forman parte.3. La Cmara que recibi la peticin (Diputados o Senadores) enviar la peticin a la Comisin

    de Gobernacin y a las comisiones correspondientes para su anlisis y dictamen.4. El dictamen de la peticin deber ser aprobado por la mayora de cada una de las cmaras del

    Congreso, en caso contrario se proceder a su archivo como asunto concluido.5. Aprobada la peticin por el Congreso, la Cmara revisora (la que no recibi la peticin) la

    enviar a la Suprema Corte junto con la propuesta de pregunta para que resuelva sobre suconstitucionalidad.

    6. La Suprema Corte deber revisar:- La constitucionalidad de la materia de la consulta popular.

    Una vez que la Suprema Corte reconozca la constitucionalidad de la materia,la pregunta no podr ser objeto de modicaciones posteriores por la Cmara

    (Diputados o Senadores).

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    20/18820

    Manual del Observador Electoral

    - Que la pregunta no sea tendenciosa o contenga juicios de valor; si fuera necesario, realizarlas modicaciones que se requieran.

    - Que se emplee lenguaje neutro, sencillo y comprensible.- Que se produzca una respuesta en sentido positivo o negativo.

    7. Si la Suprema Corte declara la inconstitucionalidad de la materia de la consulta, la Cmararevisora publicar la resolucin en la Gaceta Parlamentariay proceder a declarar el asuntocomo concluido.

    8. Si la Suprema Corte declara la constitucionalidad, el Congreso expedir la Convocatoria de laconsulta popular mediante Decreto, noticar al INEy ordenar su publicacin en el DiarioOfcial.

    CUADRO RESUMEN

    Propone temaPresenta peticin

    de consultapopular ante:

    Apruebala peticin

    por votacin:

    Verica laconstitucionalidad

    del temaConvoca:

    Legisladores(diputadoso senadores)

    La Cmara de la queforman parte

    La mayora de cadauna de las cmaras

    Suprema Corte El Congreso de laUnin

    LAS RESOLUCIONES DE LA SUPREMA CORTE SERN DEFINITIVAS E INATACABLES16

    La convocatoria de consulta popular deber contener (art. 30, LFCP):

    Fundamentoslegales aplicables

    Fecha de la JornadaElectoral federalen que habr derealizarse laconsulta popular

    Breve descripcindel tema detrascendencianacional

    Pregunta aconsultar

    Lugar y fecha deemisin de laConvocatoria

    El Instituto Nacional Electorales el responsable de organizar y desarrollar las consultas popularesy le corresponde:17

    16 Art. 29, LFCP.17 Arts. 35 al 40, LFCP.

    La Suprema Corte es la nica que tiene la atribucin de modicar la pregunta.

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    21/18821

    Proceso Electoral 2014-2015

    Aprobar el modelo de papeletas.

    Aprobar los formatos y la documentacin necesaria.

    Aprobar los lineamientos o acuerdos necesarios para llevar a cabo la organizacin y el desarrollo de la consulta.

    Elaborar, proponer y supervisar el cumplimiento de los programas de capacitacin en materia

    de consultas populares. Promover la participacin de los ciudadanos a travs de los tiempos en radio y televisin.

    Quin recibe los votos de la consulta popular?

    Los integrantes de la mesa directiva de casilla recibirn los votos de la consulta popular.

    Durante los tres das naturales anteriores a la jornada de consulta y hasta elcierre ocial de las casillas no se podr publicar o difundir encuestas que tengan

    por objeto dar a conocer las preferencias de los ciudadanos (art. 42,LFCP

    ).

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    22/188

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    23/18823

    II.Observadoreselectorales

    OBSERVADOR

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    25/18825

    Los observadores electorales son ciudadanos mexicanos interesados en el desarrollo de las elec-ciones, y estn facultados por la ley para observar los actos del proceso electoral federal y de losprocesos locales concurrentes, as como de las consultas populares y dems formas de participacinciudadana de acuerdo con los trminos previstos en la Ley General de Instituciones y Procedimien-tos Electorales (LGIPE) y lo que determine el Consejo General del INE.

    La observacin electoral tiene como objetivo proporcionar un elemento ms que otorgue certeza enlos comicios, fomentar la participacin libre y voluntaria de ciudadanos responsables de ejercer susderechos polticos, en estricta observancia de las leyes emitidas para tal efecto, as como ampliar loscauces de participacin ciudadana democrtica en la eleccin.

    Pueden fungir como observadores electorales todos los ciudadanos mexicanos18que lo maniesten,

    mediante solicitud por escrito, anexando fotocopia de su Credencial para Votar. La solicitud serpresentada ante el presidente del Consejo Local o Distrital del INEo el rgano competente del Orga-nismo Pblico Local correspondiente a su domicilio, en forma personal o a travs de la organizacina la que pertenezcan; sta puede presentarse desde el inicio del proceso electoral y hasta el 30 deabril del ao de la eleccin.

    El INE,a travs de los consejos locales y distritales, ser la autoridad responsable de entregar lasacreditaciones a los ciudadanos mexicanos que participen como observadores electorales.

    Los ciudadanos acreditados para participar como observadores no podrn, en forma simultnea,

    actuar como representantes de partido poltico o de candidato independiente ante los consejos Ge-neral, locales y/o distritales del INEy de los OPL.Los ciudadanos que soliciten su acreditacin como observadores electorales, adems de cumplircon la solicitud de registro y los requisitos legales establecidos en la LGIPE, debern asistir a loscursos de capacitacin y preparacin que tendrn como objetivo instruirlos adecuadamente para elmejor ejercicio de sus derechos y obligaciones legales.

    Los cursos sern responsabilidad del Instituto Nacional Electoral y de los Organismos Pblicos Lo-cales, y sern impartidos por funcionarios que contarn con la informacin relativa a la eleccinfederal y a la eleccin local de que se trate.

    Las organizaciones de observadores electorales tambin podrn impartir los cursos por conductode instructores de las propias agrupaciones previamente acreditados como observadores electoralespor el Consejo Local o Distrital del INE, y tendrn validez en todo el territorio nacional.

    18 Tambin los visitantes extranjeros podrn conocer el desarrollo del Proceso Electoral 2014-2015, conforme a lasbases y criterios que acuerde el Consejo General (art. 44, prrafo 2, LGIPE).

  • 7/21/2019 Manual Observador Electoral 2015

    26/18826

    Manual del Observador Electoral

    Las organizaciones de observadores debern noticar por escrito al Consejero Presidente del Conse-jo Local, Distrital o de los Organismos Pblicos Locales correspondientes a la entidad en la que se

    impartir el curso, con al menos siete das de anticipacin a la realizacin del mismo.

    Los cursos que impartan el INEy los OPLdebern concluir el 15 de mayo del ao 2015, en tantoque las organizaciones podrn continuar impartindolos hasta antes de la ltima sesin del Consejoen la que se apruebe la acreditacin.

    La capacitacin referida acreditar al ciudadano para realizar observacin respecto de la eleccinfederal en todo el territorio nacional; sin embargo, los ciudadanos que pretendan realizar observa-cin de elecciones locales en ms de una entidad, debern recibir la capacitacin correspondienteen cada una de ellas.

    Una vez cubiertos los requisitos por los ciudadanos, el rgano local o distrital que corresponda re-suelve sobre la solicitud en la siguiente sesin de Consejo.

    Los ciudadanos que resulten designados para integrar las mesas directivas de casilla para la JornadaElectoral que se llevar a cabo el primer domingo de junio de 2015, en ningn caso podrn solicitarcon posterioridad a su designacin su acreditacin como observadores electorales.

    Los consejos locales o distritales cancelarn la acreditacin como observador electoral a los ciuda-danos que hayan sido designados para integrar las mesas directivas de casilla, sin que esto vaya en

    detrimento de las labores que stos hubieran realizado mientras fueron observadores electorales,incluyendo sus informes de actividades.

    En el desarrollo de sus actividades los observadores electorales deben conducirse conforme a losprincipios de:

    DERECHOS Y OBLIGACIONES

    Los observadores electorales que obtuvieron debidamente su acreditacin, tienen el derecho derealizar las actividades de observacin de los actos de preparacin y desarrollo del proceso electo-

    Imparcialidad CertezaObjetividad Legalidad

    Sin vnculos con ningn partido, candidato uorganizacin poltica alguna

  • 7/21/2019 Manual Observador Electoral 2015

    27/18827

    Proceso Electoral 2014-2015

    ral federal y local; el da de la Jornada Electoral pueden presentarse en una o varias casillas y/o enlas instalaciones de los consejos del INEy pueden participar como observadores de las consultas

    populares. La observacin electoral se puede realizar en cualquier parte de la Repblica Mexicana.

    Los observadores electorales tambin pueden realizar actividades de observacin electoral en losactos de preparacin y desarrollo de los procesos locales concurrentes, as como en las casillasnicas en elecciones concurrentes. De esta manera tambin pueden realizar actividades en las ins-tituciones de los OPL.

    Adems, los observadores electorales pueden solicitar ante la Junta Local, la Junta Distrital y/oOrganismos Pblicos Locales, la informacin electoral que requieran para el mejor desarrollo desus actividades, que ser proporcionada siempre y cuando no sea reservada o condencial en lostrminos jados por la ley, y existan posibilidades materiales y tcnicas para su entrega.

    Los observadores electorales debidamente acreditados podrn presentar ante la Secretara Ejecutivadel Instituto o ante los consejeros presidentes de los consejos locales y distritales un informe de sus

    actividades hasta el 31 de julio de 2015.

    Los consejeros presidentes de los consejos locales y distritales y de los Organismos Pblicos Localesdispondrn las medidas pertinentes para que los ciudadanos debidamente acreditados que partici-pen en la observacin del Proceso Electoral 2014-2015cuenten con las facilidades necesarias parael desarrollo de sus actividades.

    Las organizaciones de observadores que hayan obtenido su acreditacin debern presentar ante elrgano Tcnico en Materia de Fiscalizacin, un informe en el que se declare el origen, el monto

    y la aplicacin del nanciamiento que obtengan para el desarrollo de sus actividades relacionadasdirectamente con la observacin electoral que realicen.

    Todas las etapas del proceso electoral pueden ser observadas desdesu inicio hasta su conclusin. La observacin electoral se realiza antes,

    durante y despus de la Jornada Electoral.

  • 7/21/2019 Manual Observador Electoral 2015

    28/18828

    Manual del Observador Electoral

    Los observadores electorales no deben:

    Los observadores electorales o las organizaciones de observadores electorales son sujetos de res-ponsabilidad por infracciones cometidas a las disposiciones electorales contenidas en el libro Oc-tavo de la LGIPE.

    Cabe sealar que los ciudadanos que sean militantes de partidos polticos y cumplan con los requi-sitos sealados, podrn ser registrados como observadores electorales.

    En ningn caso los informes, juicios, opiniones o conclusiones de los observadores tendrn efectojurdico sobre el proceso electoral y los resultados de la eleccin.

    Sustituir u obstaculizar a las autoridades electorales en el ejercicio de sus funciones ni interferir enel desarrollo de las mismas.

    Hacer proselitismo de cualquier tipo o manifestarse en favor de partido o candidato alguno o pro-nunciarse a favor o en contra de alguna de las respuestas posibles a la consulta popular o cualquierotra forma de participacin ciudadana que est sometida a votacin.

    Externar cualquier expresin de ofensa, difamacin o calumnia en contra de las instituciones, auto-ridades electorales, partidos polticos o candidatos.

    Declarar el triunfo de partido poltico o candidato alguno o, en su caso, de los resultados de laconsulta popular o cualquier otra forma de participacin ciudadana que est sometida a votacin.

    Declarar tendencias sobre la votacin antes y despus de la Jornada Electoral.

    Portar o utilizar emblemas, distintivos, escudos o cualquier otra imagen relacionada con partidospolticos, candidatos o posturas polticas o ideolgicas relacionadas con la eleccin federal, local ode cualquiera de las respuestas posibles a la consulta popular o cualquier otra forma de participa-cin ciudadana que est sometida a votacin.

    a

    b

    c

    d

    e

    f

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    29/18829

    III.InstitutoNacionalElectoral

    OBSERVADOR

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    30/188

  • 7/21/2019 Manual Observador Electoral 2015

    31/18831

    Apartir de la reforma poltico-electoral publicada el 10 de febrero en el Diario Ofcial de laFederacin, el Instituto Federal Electoral se transforma en el Instituto Nacional Electoral,organismo pblico autnomo con personalidad jurdica y patrimonio propios encargado de organi-zar las elecciones federales, as como de organizar, en coordinacin con los organismos pblicoselectorales de las entidades federativas, las elecciones locales en los estados de la Repblica y elDistrito Federal.

    Su objetivo principal es estandarizar los procedimientos con los que se organizan los procesoselectorales federales y locales con el n de fortalecer la democracia de nuestro pas. Fundamental-mente se busca replicar a nivel local las prcticas y sistemas informticos que reforz y perfeccionel IFEa travs de sus 23 aos de vida institucional, y que son reconocidos por la ciudadana, todavez que cuentan con procesos estandarizados, objetivos e imparciales que garantizan elecciones

    transparentes. La responsabilidad a nivel nacional implica mayores esfuerzos y mayor rendicin decuentas, sin embargo, la gran conquista que se vislumbra es que se contar con un procedimientohomogneo y normalizado de los procesos electorales.

    1. NATURALEZA, ESTRUCTURA Y FUNCIONES

    El INEes un organismo pblico autnomo, con personalidad jurdica y patrimonio propios, en suintegracin participan el Poder Legislativo de la Unin, los partidos polticos y los ciudadanos, en

    los trminos que la ley ordene.19

    Por mandato constitucional el INEdebe actuar de manera independiente en su funcionamiento y susdecisiones, as como ser profesional en su desempeo.20

    PRINCIPIOS RECTORES DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL:21

    CERTEZA, LEGALIDAD, INDEPENDENCIA,IMPARCIALIDAD, MXIMA PUBLICIDAD Y OBJETIVIDAD.

    19 Art. 29, LGIPE.20 Art. 31.1, LGIPE.21 Art. 30.2, LGIPE.

  • 7/21/2019 Manual Observador Electoral 2015

    32/18832

    Manual del Observador Electoral

    CERTEZA.Alude a la necesidad de que todas las acciones que desempee el INEestn dotadasde veracidad, certidumbre y apego a los hechos, esto es, que los resultados de sus actividades

    sean completamente vericables, dedignos y conables. LEGALIDAD.Implica que en todo momento y en cualquier circunstancia, en el ejercicio de las

    atribuciones y el desempeo de las funciones que tiene encomendadas el INEdebe observarescrupulosamente el mandato constitucional que las delimita y las disposiciones legales quelas reglamentan.

    INDEPENDENCIA.Hace referencia a las garantas y atributos de que disponen los rganosy autoridades que conforman la institucin para que sus procesos de deliberacin y toma dedecisiones se den con absoluta libertad y respondan nica y exclusivamente al marco de la ley,armndose su total independencia respecto a cualquier poder establecido.

    IMPARCIALIDAD.Signica que en el desarrollo de sus actividades todos los integrantes del

    INEdeben reconocer y velar permanentemente por el inters de la sociedad y por los valo-res fundamentales de la democracia, supeditando a stos, de manera irrestricta, cualquierinters personal o preferencia poltica.

    MXIMA PUBLICIDAD.Signica que el INEdebe difundir ampliamente toda la informacinpblica relacionada con la preparacin y conduccin del proceso electoral, el desarrollo de la

    Jornada Electoral, as como la calicacin de las elecciones. OBJETIVIDAD.Implica un quehacer institucional y personal fundado en el reconocimiento

    global, coherente y razonado de la realidad sobre la que se acta y, consecuentemente, laobligacin de percibir e interpretar los hechos por encima de visiones y opiniones parciales

    o unilaterales, mxime si stas pueden alterar la expresin o consecuencia del quehacerinstitucional.

    El INEtiene como nes:22

    Contribuir al desarrollo de la vida democrtica del pas. Preservar el fortalecimiento del rgimen de partidos polticos. Integrar el Registro Federal de Electores. Asegurar a los ciudadanos el ejercicio de los derechos poltico-electorales y vigilar el cumpli-

    miento de sus obligaciones.

    Garantizar la celebracin peridica y pacca de las elecciones para renovar a los integrantesde los Poderes Legislativo y Ejecutivo de la Unin, as como ejercer las funciones que la Cons-titucin le otorga en los procesos electorales locales.

    Velar por la autenticidad y efectividad del sufragio. Llevar a cabo la promocin del voto y coadyuvar a la difusin de la educacin cvica y la cul-

    tura democrtica.

    22 Art. 30.1, LGIPE.

  • 7/21/2019 Manual Observador Electoral 2015

    33/18833

    Proceso Electoral 2014-2015

    Fungir como autoridad nica para la administracin del tiempo que corresponda al Estado en

    radio y televisin destinado a los objetivos propios del INE, a los de otras autoridades electora-

    les y a garantizar el ejercicio de los derechos que la Constitucin otorga a los partidos polticosnacionales en la materia.

    El Instituto Nacional Electoraltendr, entre otras, las siguientes atribuciones:23

    a) Para los procesos electorales federales y locales:

    La capacitacin electoral.

    La geografa electoral (determinar distritos, secciones electorales y circunscripciones plurino-minales).

    El padrn y la lista de electores. La ubicacin de las casillas y la designacin de los funcionarios de sus mesas directivas.

    Las reglas, lineamientos, criterios y formatos en materia de resultados preliminares; encuestas

    o sondeos de opinin; observacin electoral; conteos rpidos; impresin de documentos yproduccin de materiales electorales.

    La scalizacin de los ingresos y egresos de los partidos polticos y candidatos.

    b) Para los procesos electorales federales:

    El registro de los partidos polticos nacionales. El reconocimiento a los derechos y el acceso a las prerrogativas de los partidos polticos nacio-nales y de los candidatos a cargos de eleccin popular federal.

    La preparacin de la Jornada Electoral. La impresin de documentos y la produccin de materiales electorales.

    Los escrutinios y cmputos en los trminos que seale la ley.

    La declaracin de validez y el otorgamiento de constancias en las elecciones de diputados y

    senadores. La educacin cvica en procesos electorales federales.

    Las dems que seale la ley.

    Adems, contar con las siguientes atribuciones:

    La eleccin y remocin del Consejero Presidente y los consejeros electorales de los Organis-mos Pblicos Locales.

    23 Art. 32, LGIPE.

  • 7/21/2019 Manual Observador Electoral 2015

    34/18834

    Manual del Observador Electoral

    Suscribir convenios con rganos del Poder Ejecutivo federal que establezcan los mecanismos

    de coordinacin y aseguren cooperacin en materia de inteligencia nanciera.

    La vericacin de los requisitos, as como la organizacin, desarrollo, cmputo y declaracinde resultados de las consultas populares.

    Asumir directamente la realizacin de las actividades propias de la funcin electoral que co-rresponde a los Organismos Pblicos Locales, en los trminos de la ley.

    Delegar las atribuciones a los Organismos Pblicos Locales, sin perjuicio de reasumir su ejer-cicio directo en cualquier momento.

    Atraer a su conocimiento cualquier asunto de la competencia de los Organismos Pblicos

    Locales, cuando su trascendencia as lo amerite o para sentar un criterio de interpretacin. Emitir criterios generales para garantizar el desarrollo de los mecanismos de participacin

    ciudadana previstos en las leyes federales que para tal efecto se emitan, con el n de que los

    ciudadanos participen, individual o colectivamente, en las decisiones pblicas.

  • 7/21/2019 Manual Observador Electoral 2015

    35/18835

    Proceso Electoral 2014-2015

    ESTRUCTURA DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL

    * rganos temporales.

    CONSEJO GENERAL

    Contralora General

    Coordinacin deAsuntos Internacionales

    Coordinacin Nacionalde Comunicacin Social

    Unidad Tcnica deIgualdad de Gnero yNo Discriminacin

    Presidencia delConsejo General

    Junta General Ejecutiva

    Secretara Ejecutiva

    Direccin Jurdica

    Unidad Tcnica deServicios de InformticaUNICOM

    Unidad Tcnica deServicios de Informacin

    y Documentacin

    Unidad Tcnica dePlaneacin

    Unidad Tcnica delo Contencioso Electoral

    Comisiones permanentesy temporales.

    Unidad Tcnica deVinculacin con los

    Organismos Pblicos Locales

    Ociala Electoral

    DireccinEjecutiva del

    RegistroFederal deElectores

    DireccinEjecutiva dePrerrogativas

    y PartidosPolticos

    DireccinEjecutiva de

    OrganizacinElectoral

    DireccinEjecutiva del

    ServicioProfesionalElectoral

    DireccinEjecutiva deCapacitacinElectoral yEducacin

    Cvica

    DireccinEjecutiva de

    Administracin

    Comisin Nacionalde Vigilancia

    Comisin Localde Vigilancia (32)

    Comisin Distritalde Vigilancia (300)

    Consejos Locales*(32)

    Consejos Distritales*

    (300)

    Mesas Directivasde Casilla*

    Juntas Locales Ejecutivas(32)

    Juntas Distritales Ejecutivas(300)

    Direccin del Secretariado

  • 7/21/2019 Manual Observador Electoral 2015

    36/18836

    Manual del Observador Electoral

    El INEejerce sus funciones en todo el territorio nacional conforme a la estructura siguiente:24

    32 delegaciones, una en cada entidad federativa. 300 subdelegaciones, una en cada distrito electoral uninominal.

    Podr contar tambin con ocinas municipales en los lugares en que el Consejo General determine

    su instalacin.25

    2. RGANOS CENTRALES

    El INEest conformado por los rganos centrales siguientes:26

    a) Consejo General.b) Presidencia del Consejo General.c) Junta General Ejecutiva.d) Secretara Ejecutiva.

    a) Consejo General27

    Es el rgano superior de direccin, responsable de vigilar el cumplimiento de las disposiciones

    constitucionales y legales en materia electoral, as como de velar porque todas las actividades delINEse guen por los principios rectores. El Consejo General est integrado por:28

    24 Art. 33.1, LGIPE.25 Art. 33.2, LGIPE.26 Art. 34, LGIPE.27 Art. 35, LGIPE.28 Art. 36.1, LGIPE.

  • 7/21/2019 Manual Observador Electoral 2015

    37/18837

    Proceso Electoral 2014-2015

    Todas las resoluciones o decisiones se toman mediante el acuerdode la mayora de los miembros del Consejo General con derecho a voto,salvo aqullas que, conforme a la LGIPE, requieran de una mayora calicada

    (las dos terceras partes de sus miembros con derecho a voto), o mayora absoluta.29

    Durante el proceso electoral el Consejo General sesiona por lo menos una vez al mes. Sin embar-go, el Consejero Presidente puede convocar a sesin extraordinaria cuando lo estime necesario o apeticin de la mayora de los consejeros electorales o de los representantes de partido poltico. Lassesiones son pblicas.30

    29 Art. 41.4, LGIPE.30 Art. 40, LGIPE.

    CONSEJOGENERAL

    REPRESENTANTES DE LOSPARTIDOS POLTICOS(1 por cada partido poltico)

    Con voz pero sin voto

    1 CONSEJERO

    PRESIDENTECon voz y voto

    SECRETARIO EJECUTIVOCon voz pero sin voto

    10 CONSEJEROSELECTORALESCon voz y voto

    CONSEJEROS DEL PODERLEGISLATIVO

    Un consejero por cada grupoparlamentario con aliacin departido poltico en alguna de las

    cmarasCon voz pero sin voto

  • 7/21/2019 Manual Observador Electoral 2015

    38/18838

    Manual del Observador Electoral

    Entre sus atribuciones podemos destacar las siguientes:31

    Aprobar y expedir los reglamentos para el debido ejercicio de las facultades y atribuciones delInstituto.

    Vigilar la oportuna integracin y adecuado funcionamiento de los rganos del Instituto. Designar a los funcionarios que durante los procesos electorales actan como presidentes de

    los consejos locales y distritales, y que en todo tiempo fungen como vocales ejecutivos de lasjuntas correspondientes.

    Designar y remover, en su caso, a los presidentes y consejeros electorales de los Organismos

    Pblicos Locales. Designar por mayora absoluta, a ms tardar el 30 de septiembre del ao anterior al de la elec-

    cin, de entre las propuestas del Consejero Presidente y de los consejeros electorales, a los

    consejeros electorales de los consejos locales. Vigilar que las actividades de los partidos polticos nacionales y las agrupaciones polticas

    nacionales se desarrollen con apego a la ley. Resolver el otorgamiento del registro a los partidos polticos nacionales y a las agrupaciones

    polticas nacionales, as como sobre la prdida del mismo en los casos previstos en la Ley Ge-neral de Partidos Polticos.

    Vigilar de manera permanente que el Instituto ejerza sus facultades como autoridad nica en

    la administracin del tiempo que corresponda al Estado en radio y televisin destinado a susnes, a los de otras autoridades electorales federales y locales y al ejercicio del derecho de los

    partidos polticos nacionales, agrupaciones polticas y candidatos. Aprobar el calendario integral del proceso electoral federal, los modelos de las boletas electo-rales, de las actas de la Jornada Electoral y de la documentacin electoral.

    Conocer y aprobar los informes que rinda la Comisin de Fiscalizacin.

    Registrar las listas regionales de candidatos a diputados de representacin proporcional que

    presenten los partidos polticos nacionales y candidatos. Registrar supletoriamente las frmulas de candidatos a diputados por el principio de Mayo-

    ra Relativa. Efectuar el cmputo total de la eleccin de las listas de diputados electos segn el principio de

    Representacin Proporcional, hacer la declaracin de validez de la eleccin de diputados por

    este principio, determinar la asignacin de diputados para cada partido poltico y otorgar lasconstancias respectivas, a ms tardar el 23 de agosto del ao de la eleccin.

    Requerir a la Junta General Ejecutiva investigue, por los medios a su alcance, hechos que afec-ten de modo relevante los derechos de los partidos polticos o el proceso electoral federal.

    Resolver los recursos de revisin que le competan.

    31 Art. 44, LGIPE.

  • 7/21/2019 Manual Observador Electoral 2015

    39/18839

    Proceso Electoral 2014-2015

    Ejercer las facultades de asuncin, atraccin y delegacin, as como en su caso, aprobar la

    suscripcin de convenios, respecto de procesos electorales locales.

    Dictar los acuerdos necesarios para hacer efectivas sus atribuciones.

    El Consejo General podr acordar las bases y criterios para invitar, atender e informar a los visitan-tes extranjeros que acudan a conocer sobre el desarrollo del proceso electoral en cualquiera de susetapas.32

    b) Comisin de Fiscalizacin33

    La scalizacin de las nanzas de los partidos polticos y de las campaas de los candidatos estar

    a cargo del Consejo General por conducto de su Comisin de Fiscalizacin.

    En el cumplimiento de sus atribuciones, el Consejo General no estar limitado por los secretosbancario, duciario y scal, y para ello contar con la Unidad Tcnica de Fiscalizacin, que ser

    el conducto para superar la limitacin referida, incluso en el caso de que el Instituto delegue a losorganismos pblicos electorales esta funcin.

    c) Presidencia del Consejo General34

    El Consejero Presidente del Consejo General tambin preside la Junta General Ejecutiva. Entre otras

    atribuciones, le corresponde garantizar la unidad y cohesin de las actividades de los rganos delINE. El Consejero Presidente dura nueve aos en el cargo y no puede ser reelecto.

    d) Junta General Ejecutiva35

    Como se mencion, es presidida por el Consejero Presidente del Consejo General, y est integradapor:

    32 Art. 44.2, LGIPE.33 Art. 190, LGIPE.34 Arts. 45 y 47, LGIPE.35 Art. 47, LGIPE.

  • 7/21/2019 Manual Observador Electoral 2015

    40/18840

    Manual del Observador Electoral

    JUNTA GENERAL EJECUTIVA

    La Junta General Ejecutiva se rene por lo menos una vez al mes, y entre sus principales atribucio-nes se encuentran las siguientes:36

    Supervisar el cumplimiento de las normas aplicables a los partidos polticos nacionales y alas agrupaciones polticas, as como de las prerrogativas de ambos.

    Supervisar el cumplimiento de los programas relativos al Registro Federal de Electores y a la

    capacitacin electoral y educacin cvica y evaluar el desempeo del Servicio ProfesionalElectoral Nacional.

    Proponer al Consejo General el establecimiento de ocinas municipales de acuerdo con los

    estudios que formule y la disponibilidad presupuestal. En su caso, presentar a consideracin del Consejo General el proyecto de dictamen de prdida

    de registro del partido poltico que se encuentre en alguno de los supuestos establecidos en la

    ley, a ms tardar el ltimo da del mes siguiente a aqul en que concluya el proceso electoral. Resolver los medios de impugnacin que le competan, en contra de los actos o resoluciones

    del Secretario Ejecutivo y de las juntas locales del INE. Aprobar el calendario y el plan integral del proceso electoral federal para ser puestos a consi-

    deracin del Consejo General.

    36 Art. 48, LGIPE.

    Consejero Presidente

    Director Ejecutivo del RegistroFederal de Electores

    Secretario Ejecutivo

    Director Ejecutivode Organizacin Electoral

    Director Ejecutivo de Prerrogativasy Partidos Polticos

    Director Ejecutivo de CapacitacinElectoral y Educacin Cvica

    Director Ejecutivo del ServicioProfesional Electoral

    Coordinador de la Unidad Tcnica

    de Fiscalizacin

    Director Ejecutivo deAdministracin

    Coordinador de la Unidad Tcnicade lo Contencioso Electoral

    Coordinador de la Unidad Tcnicade Vinculacin con los Organismos

    Pblicos Locales

    El Contralor General puede participar a convocatoria del Consejero Presidente

  • 7/21/2019 Manual Observador Electoral 2015

    41/18841

    Proceso Electoral 2014-2015

    e) Secretara Ejecutiva37

    Es el rgano central de carcter unipersonal encargado de coordinar a la Junta General Ejecutiva,de conducir la administracin y supervisar el desarrollo adecuado de las actividades de los rganosejecutivos y tcnicos del Instituto.

    3. RGANOS DEL INSTITUTO EN LAS DELEGACIONES38

    3.1. RGANOSENLASENTIDADESFEDERATIVAS

    En cada una de las entidades federativas el INEcuenta con una delegacin integrada por:

    a) Junta Local Ejecutiva.b) Vocal Ejecutivo.c) Consejo Local.

    a) Junta Local Ejecutiva39

    Es un rgano permanente y est integrado por:

    a) Vocal Ejecutivo.b) Vocal de Organizacin Electoral.c) Vocal del Registro Federal de Electores.d) Vocal de Capacitacin Electoral y Educacin Cvica.e) Vocal Secretario.

    Todos ellos son miembros del Servicio Profesional Electoral.40

    La Junta Local Ejecutiva sesiona por lo menos una vez al mes,y entre sus principales funciones se encuentran las de desarrollar

    y supervisar el cumplimiento de los programas y las accionesde sus vocalas y de los rganos distritales.

    37 Arts. 36, 49 y 50, LGIPE.38 Art. 61, LGIPE.39 Art. 62, LGIPE.40 Arts. 62.4 y 63, LGIPE.

  • 7/21/2019 Manual Observador Electoral 2015

    42/18842

    Manual del Observador Electoral

    b) Vocales Ejecutivos de las juntas locales41

    Entre sus atribuciones se encuentran las siguientes:

    a) Presidir la Junta Local y, durante el proceso electoral, el Consejo Local.b) Coordinar los trabajos de los vocales de la Junta y distribuir entre ellos los asuntos de su com-

    petencia.c) Someter a aprobacin del Consejo Local los asuntos de su competencia.

    c) Consejo Local42

    Es un rgano temporal que funciona nicamente durante el proceso electoral. En este proceso inicia

    sus sesiones en el mes de octubre de 2014 y sesiona por lo menos una vez al mes hasta la conclu-sin del proceso. Se integra de la siguiente manera:

    CONSEJO LOCAL

    * Con voz y voto** Con voz pero sin voto

    41 Art. 64, LGIPE.42 Arts. 65 y 67, LGIPE.

    Consejero Presidente*

    Consejero Electoral* Secretario**

    Consejero Electoral* Consejero Electoral*

    Consejero Electoral* Consejero Electoral*

    Representantes de los partidospolticos nacionales**

    (uno por cada partido poltico)

    Consejero Electoral*

    Vocal del Registro Federal

    de Electores**

    Vocal de Capacitacin Electoral

    y Educacin Cvica**

    Vocal de Organizacin

    Electoral**

    Todas las resoluciones se toman por mayora de votos

  • 7/21/2019 Manual Observador Electoral 2015

    43/18843

    Proceso Electoral 2014-2015

    Entre las atribuciones del Consejo Local se destacan las siguientes:43

    Designar en el mes de noviembre del ao anterior al de la eleccin, por mayora absoluta, alos consejeros electorales que integren los consejos distritales, con base en las propuestas queal efecto hagan el Consejero Presidente y los propios consejeros electorales locales.

    Resolver los medios de impugnacin que les competan.

    Acreditar a los ciudadanos mexicanos, o a la agrupacin a la que pertenezcan, para participar

    como observadores durante el proceso electoral. Registrar supletoriamente los nombramientos de los representantes generales o representantes

    ante las mesas directivas de casilla. Supervisar las actividades que realicen las juntas locales ejecutivas durante el proceso electoral.

    Nombrar las comisiones de consejeros que sean necesarias para vigilar y organizar el adecua-

    do ejercicio de sus atribuciones, con el nmero de miembros que para cada caso acuerde.

    Los consejos locales con residencia en las ciudades cabecerade circunscripcin (Guadalajara, Monterrey, Xalapa, Distrito Federaly Toluca) deben, adems, realizar los cmputos de circunscripcin

    plurinominal de la eleccin de diputados por el principio deRepresentacin Proporcional.44

    3.2. RGANOSENLOSDISTRITOSELECTORALES

    En cada uno de los 300 distritos electorales el INEcuenta con un rgano integrado por:

    a) Junta Distrital Ejecutiva.b) Vocal Ejecutivo.c) Consejo Distrital.

    Los rganos distritales tienen su sede en la cabecera de cada uno de los distritos electorales (vase

    Anexo 1).

    43 Art. 68, LGIPE.44 Art. 69, LGIPE.

  • 7/21/2019 Manual Observador Electoral 2015

    44/18844

    Manual del Observador Electoral

    a) Junta Distrital Ejecutiva45

    Es un rgano permanente integrado por:

    a) Vocal Ejecutivo.b) Vocal de Organizacin Electoral.c) Vocal del Registro Federal de Electores.d) Vocal de Capacitacin Electoral y Educacin Cvica.e) Vocal Secretario.

    Todos los integrantes de la Junta Distrital Ejecutiva son miembros

    del Servicio Profesional Electoral.46

    La Junta sesiona por lo menos una vez al mes, y entre sus principalesfunciones se encuentran las de desarrollar y evaluar el

    cumplimiento de los programas del INEa nivel distrital.47

    El Instituto podr contar con ocinas municipales. En los acuerdos de creacin de las ocinas, la

    Junta General Ejecutiva determinar su estructura, funciones y mbito territorial de competencia.48

    b) Vocal Ejecutivo49

    Entre sus principales atribuciones se encuentran:

    a) Presidir la Junta Distrital y, durante el proceso electoral, el Consejo Distrital.b) Coordinar las vocalas a su cargo y distribuir entre ellas los asuntos de su competencia.c) Someter a la aprobacin del Consejo Distrital los asuntos de su competencia.

    45 Art. 72, LGIPE.46 Art. 73, LGIPE.47 Art. 72.4 LGIPE.48 Art. 75, LGIPE.49 Art. 74, LGIPE.

  • 7/21/2019 Manual Observador Electoral 2015

    45/18845

    Proceso Electoral 2014-2015

    c) Consejo Distrital50

    Funciona durante el proceso electoral federal e inicia sus sesiones a ms tardar el 30 de noviembredel ao anterior al de la eleccin ordinaria; a partir de entonces y hasta la conclusin del procesosesiona por lo menos una vez al mes.

    CONSEJO DISTRITAL

    * Con voz y voto** Con voz pero sin voto

    Entre sus principales atribuciones se encuentran:51

    Determinar el nmero y la ubicacin de las casillas. Insacular a los ciudadanos que integrarn las mesas directivas de casilla y vigilar que stas se

    integren e instalen en los trminos que establece la ley. Registrar las frmulas de candidatos a diputados por el principio de Mayora Relativa.

    50 Arts. 76 y 78, LGIPE.51 Art. 79, LGIPE.

    Consejero Presidente*

    Consejero Electoral* Secretario**

    Consejero Electoral* Consejero Electoral*

    Consejero Electoral*

    Representantes de partidopoltico nacional**

    (uno por cada partido poltico)

    Consejero Electoral*

    Vocal del Registro Federalde Electores**

    Vocal de Capacitacin Electoraly Educacin Cvica**

    Vocal de OrganizacinElectoral**

    Todas las resoluciones se toman por mayora de votos

    Consejero Electoral*

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    46/18846

    Manual del Observador Electoral

    Acreditar a los ciudadanos mexicanos, o a la organizacin a la que pertenezcan, para partici-par como observadores durante el proceso electoral.

    Efectuar los cmputos distritales y la declaracin de validez de la eleccin de diputados por elprincipio de Mayora Relativa y el cmputo distrital de diputados por el principio de Represen-tacin Proporcional.

    Supervisar las actividades de las juntas distritales ejecutivas durante el proceso electoral.

    ORGANISMOS PBLICOS LOCALES (OPL)

    Los Organismos Pblicos Locales (OPL) son los encargados de la organizacin de las elecciones encada entidad federativa en los trminos establecidos en la Constitucin.

    Los OPLcontarn con un rgano de direccin superior integrado por un Consejero Presidente yseis consejeros electorales con derecho a voz y voto que sern designados por el Consejo Generaldel INE, contarn tambin con un Secretario Ejecutivo y un representante de cada partido poltico, queasistirn a las sesiones con derecho a voz pero sin voto.

    El Consejo General del INEemiti el 6 de junio de 2014 el acuerdo mediante el cual se aprobaronlos lineamientos para la designacin de los consejeros presidentes y consejeros electorales de losOrganismos Pblicos Locales. En los lineamientos se establece el procedimiento para la selecciny designacin de los integrantes de los rganos superiores de direccin de los organismos de las17 entidades que tendrn eleccin concurrente con la federal en 2015, as como en el estadode Oaxaca, donde se celebrarn procesos electivos por usos y costumbres.

    rganosuperior dedireccin

    Consejero Presidente(con derecho a voz y voto)

    Representantes de partido polticocon registro a nivel nacional o estatal

    (con derecho a voz, sin voto)

    6 consejeros electorales(con derecho a voz y voto)

    Secretario Ejecutivo(con derecho a voz, sin voto)

  • 7/21/2019 Manual Observador Electoral 2015

    47/18847

    Proceso Electoral 2014-2015

    El procedimiento inici con la publicacin y difusin de la convocatoria, para posteriormente llevara cabo el registro de aspirantes; la inscripcin y entrega de documentacin se hizo en las juntas

    locales y distritales del INEen cada entidad federativa. Con las solicitudes y la documentacin pre-sentada por los aspirantes, se integraron los respectivos expedientes.

    Las juntas locales enviaron los expedientes a la Secretara Ejecutiva, tanto en forma fsica como elec-trnica, quien los remiti al presidente de la Comisin de Vinculacin con los Organismos PblicosLocales, los expedientes estuvieron a disposicin del Consejo General.

    Las etapas del proceso de seleccin fueron:

    1. Vericacin de los requisitos legales.

    2. Examen de conocimientos.3. Ensayo presencial.4. Valoracin curricular.5. Entrevista.

    a) El resultado de cada una de las etapas es denitivo y se hizo pblico a travs del portal del INE.b) La convocatoria estableci los requisitos mnimos que debieron acreditar los aspirantes.c) En cada etapa se procur atender la equidad de gnero y una composicin multidisciplinaria.

    1. Vericacin de los requisitos legales

    La Comisin de Vinculacin con los Organismos Pblicos Locales conoci y aprob la lista de losaspirantes que cumplieron con los requisitos legales, una vez aprobada orden su publicacin enel portal del Instituto.

    2. Examen de conocimientosLos aspirantes que cumplieron con los requisitos legales presentaron un examen de conocimientos.

    3. Ensayo presencialEsta etapa fue aplicada por acadmicos del Instituto de Investigaciones Jurdicas de la UniversidadNacional Autnoma de Mxico (UNAM).

    4. Valoracin curricularLa Comisin de Vinculacin con los Organismos Pblicos Locales convoc a sesiones y reunionesde trabajo para evaluar la idoneidad y el perl de los aspirantes que cumplieron con los requisitos.

    La Comisin elabor listas por cada entidad federativa.

  • 7/21/2019 Manual Observador Electoral 2015

    48/18848

    Manual del Observador Electoral

    Las listas aprobadas con los nombres de los aspirantes que hayan avanzado en las etapas corres-pondientes fueron entregadas a los representantes de partido poltico y a los Consejeros del Poder

    Legislativo ante el Consejo General para sus observaciones.

    Una vez recibidas las observaciones de los representantes de los partidos polticos y los consejerosdel Poder Legislativo, la Comisin procedi a seleccionar la lista denitiva de aspirantes que pasa-ron a la etapa de entrevista.

    5. EntrevistaLos consejeros electorales realizaron las entrevistas de manera presencial y excepcionalmente demanera virtual. Las entrevistas se realizaron por grupos de al menos dos consejeros electorales.

    Concluida la etapa de entrevistas, la Comisin elabor una lista con los nombres de los candida-tos a ocupar los cargos y los periodos respectivos para cada entidad, para presentarla al ConsejoGeneral.

    Aprobacin de las propuestas en el Consejo General

    El 30 de septiembre de 2014 el Consejo General del INEdesign a los consejeros de los OPL.

    3.3. AUTORIDADESJURISDICCIONALESYPENALESFEDERALES

    En la realizacin de las elecciones, adems del INEintervienen otras autoridades electorales: el Tri-bunal Electoral del Poder Judicial de la Federacin (TEPJF) y la Fiscala Especializada en Materia deDelitos Electorales.

    a) Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federacin

    Es el rgano jurisdiccional del Poder Judicial de la Federacin especializado en materia electoral,que tiene por nalidad resolver las impugnaciones electorales y proteger los derechos poltico-

    electorales.

  • 7/21/2019 Manual Observador Electoral 2015

    49/18849

    Proceso Electoral 2014-2015

    b) Fiscala Especializada en Materia de Delitos Electorales

    Es el organismo especializado de la Procuradura General de la Repblica (PGR), responsable de lapronta, expedita y debida procuracin de justicia respecto a los delitos electorales.

    La Fiscala tiene la encomienda de prevenir, investigar y perseguir los delitos electorales federales,que se encuentran tipicados en la Ley General en Materia de Delitos Electorales (LGMDE). Su ob-

    jetivo es atender de manera rpida y eciente las denuncias que reciba sobre la comisin de los

    delitos electorales, para investigar y perseguir ecazmente a los probables responsables, as como

    informar a los ciudadanos cules son los delitos electorales y el proceso que se sigue a partir de quese han cometido.

    ORGANIZALAS ELECCIONES

    RESUELVEJUICIOS EN MATERIA

    ELECTORAL

    INVESTIGADELITOS

    ELECTORALES

    INE TEPJF FEPADE

    La divisin de actividades encomendadas a cada institucintiene como propsito otorgar rmeza y certidumbre

    jurdica para la realizacin de sus funciones, en el mbitoque les corresponde, as como garantizar que cada acto

    realizado por las autoridades electorales, los partidos polticos,los candidatos independientes y los ciudadanos se ajuste

    a los trminos y plazos previstos legalmente.

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    IV.

    OBSERVADOR

    Partidos polticos,candidatosindependientes yagrupacionespolticasnacionales

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    1. PARTIDOS POLTICOS

    Los partidos polticos son entidades de inters pblico, con personalidad jurdica, con registroante el Instituto Nacional Electoral o ante los Organismos Pblicos Locales, que tienen derecho aparticipar en las elecciones para cargos de eleccin popular a nivel federal, estatal, municipal y delDistrito Federal; gozan de los derechos y las prerrogativas y quedan sujetos a las obligaciones queestablece la ley; tienen como nes promover la participacin del pueblo en la vida democrticadel pas, contribuir a la integracin de los rganos de representacin poltica y, como organizacio-nes de ciudadanos, hacer posible el acceso de stos al ejercicio del poder pblico, de acuerdo conlos programas, principios e ideas que postulan, mediante el sufragio universal, libre, secreto y di-recto, as como las reglas para garantizar la paridad entre los gneros en candidaturas a legisladoresfederales y locales.52

    La ley garantiza que los partidos polticos cuenten de manera equitativa con recursos para llevar acabo sus actividades; la distribucin del nanciamiento que les corresponde propicia la equidad en lacontienda. Los partidos polticos tienen derecho al uso permanente de los medios de comunicacinsocial, de acuerdo con las formas y procedimientos que establezcan las leyes vigentes: Ley Gene-ral de Instituciones y Procedimientos Electorales y Ley General de Partidos Polticos (LGIPEy LGPP).

    Para la eleccin federal de 2015 los ciudadanos mexicanos cuentan con las siguientes opcionespolticas entre las que pueden elegir: Partido Accin Nacional (PAN), Partido Revolucionario Insti-tucional (PRI), Partido de la Revolucin Democrtica (PRD), Partido del Trabajo (PT), Partido VerdeEcologista de Mxico (PVEM), Movimiento Ciudadano, Nueva Alianza, Movimiento de Regenera-cin Nacional (MORENA), Partido Humanista y Encuentro Social.

    Adems de estos partidos, en las elecciones locales podrn participar partidos polticos con registro local.

    1.1. DERECHOSYOBLIGACIONES

    1.1.1. Derechos

    Entre los derechos de los partidos polticos se encuentran los siguientes:53

    Participar en la preparacin, desarrollo y vigilancia del proceso electoral. Gozar de las garantas que las leyes les otorgan para realizar libremente sus actividades.

    Gozar de las facultades para regular su vida interna y determinar su organizacin interior.

    52 Art. 41, CPEUM, prrafo segundo, base I, y art. 7, prrafo 2, LGIPE.53 Art. 23, LGPP.

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    Manual del Observador Electoral

    Acceder a las prerrogativas y recibir el nanciamiento pblico en los trminos del artculo 41

    de la CPEUM, de la LGPPy dems leyes federales o locales aplicables.

    Organizar procesos internos para seleccionar y postular candidatos en las elecciones federalesy locales.

    Formar frentes para nes no electorales, coaliciones para postular a los mismos candidatos

    en elecciones federales y fusiones para constituir un nuevo partido o incorporarse en uno deellos.

    Nombrar representantes ante los rganos del INE. Ser propietarios, poseedores o administradores slo de los bienes inmuebles que sean indis-

    pensables para el cumplimiento directo e inmediato de sus nes.

    Establecer relaciones con organizaciones o partidos polticos extranjeros, siempre y cuando se

    mantenga en todo momento su independencia absoluta, poltica y econmica, as como el res-

    peto irrestricto a la integridad y soberana del Estado mexicano y de sus rganos de gobierno. Acceder a la defensa de sus intereses legtimos dentro del sistema de justicia electoral. Suscribir acuerdos de participacin con agrupaciones polticas nacionales.

    1.1.2. Obligaciones

    Algunas de las obligaciones de los partidos polticos son las siguientes:54

    Conducir sus actividades dentro de los cauces legales y ajustar su conducta y la de sus mili -

    tantes a los principios del Estado democrtico, respetando la libre participacin poltica de losdems partidos polticos y los derechos de los ciudadanos. Abstenerse de recurrir a la violencia y a cualquier acto que tenga por objeto o resultado alterar

    el orden pblico, perturbar el goce de las garantas o impedir el funcionamiento regular de losrganos de gobierno.

    Mantener el mnimo de militantes requeridos en las leyes para su constitucin y registro.

    Ostentar la denominacin, emblema y color o colores que tengan registrados, los cuales no

    podrn ser iguales o semejantes a los utilizados por los partidos ya existentes. Cumplir sus normas de aliacin y observar los procedimientos que sealen sus estatutos para

    la postulacin de candidatos.

    Mantener en funcionamiento efectivo a sus rganos estatutarios. Contar con domicilio social para sus rganos internos.

    Editar por lo menos una publicacin trimestral de divulgacin y otra semestral de carcterterico.

    54 Art. 25, LGPP.

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    Proceso Electoral 2014-2015

    Publicar y difundir en las demarcaciones electorales en que participen, as como en los tiem-pos que les corresponden en las estaciones de radio y en los canales de televisin, la platafor-

    ma electoral que sostienen en la eleccin. Rechazar toda clase de apoyo econmico, poltico o propagandstico proveniente de extranje-

    ros o de ministros de culto de cualquier religin, as como de las asociaciones y organizacio-nes religiosas e iglesias y de cualquiera de las personas a las que las leyes prohban nanciar a

    los partidos polticos. Permitir la prctica de auditoras y vericaciones por los rganos del INEo de los Organismos

    Pblicos Locales facultados para ello, as como entregar la documentacin que dichos rganosrequieran respecto a los ingresos y egresos.

    Comunicar al INEcualquier modicacin a sus documentos bsicos y cambios de los integran-tes de sus rganos directivos y domicilio social.

    Actuar y conducirse sin ligas de dependencia o subordinacin con partidos polticos, personasfsicas o morales extranjeras, organismos o entidades internacionales y de ministros de cultode cualquier religin.

    Aplicar el nanciamiento de que disponga exclusivamente para los nes que les hayan sido

    entregados. Utilizar las prerrogativas y aplicar el nanciamiento exclusivamente para el sostenimiento de

    sus actividades ordinarias y para sufragar los gastos de precampaa y campaa. Abstenerse en su propaganda poltica o electoral de cualquier expresin que denigre a las ins-

    tituciones y a los partidos polticos o que calumnie a las personas.

    Abstenerse de utilizar smbolos religiosos, as como expresiones, alusiones o fundamentacio-nes de carcter religioso en su propaganda. Abstenerse de realizar aliaciones colectivas. Garantizar la paridad de los gneros en candidaturas a legisladores federales y locales.

    Elaborar y entregar los informes de origen y uso de recursos.

    Cumplir con las obligaciones que la ley establece en materia de transparencia y acceso a la

    informacin.

    1.1.2.1. Obligaciones de los partidos polticos en materia de transparencia55

    Toda persona tiene el derecho de acceso a la informacin pblica de los partidos polticos conformea las reglas previstas en la LGPPy en el Reglamento del Instituto Nacional Electoral en Materia deTransparencia y Acceso a la Informacin Pblica, de acuerdo con lo siguiente:

    55 Arts. 27 al 33, LGPP.

  • 7/21/2019 Manual Observador Electoral 2015

    56/18856

    Manual del Observador Electoral

    Las personas pueden acceder a la informacin de los partidos de manera directa a travs del

    INEen los trminos a que se reere la Constitucin en materia de transparencia.56

    Cuando la informacin se encuentre disponible pblicamente, incluyendo las pginas electr-nicas ociales del INEy de los Organismos Pblicos Locales, o del partido poltico de que setrate, se noticar al solicitante la forma en que puede obtenerla.

    Cuando la informacin no se encuentre disponible pblicamente, las solicitudes de acceso a

    la informacin procedern en forma impresa o en medio electrnico. Los partidos polticos estn obligados a publicar en su pgina electrnica, como mnimo, la

    informacin especicada en la ley como obligaciones de transparencia.

    La informacin que los partidos polticos proporcionen al Instituto y Organismos Pblicos Lo-cales, por regla general deber ser pblica y slo se podr reservar por excepcin.

    Entre la informacin pblica de los partidos polticos se encuentra:57

    Sus documentos bsicos.

    Las facultades de sus rganos de direccin. Los reglamentos, acuerdos y dems disposiciones de carcter general, aprobados por sus rga-

    nos de direccin, que regulen su vida interna, las obligaciones y derechos de sus militantes, laeleccin de sus dirigentes y la postulacin de sus candidatos a cargos de eleccin popular.

    El padrn de sus militantes, conteniendo exclusivamente el apellido paterno, materno, nombre

    o nombres, fecha de aliacin y entidad de residencia.

    El directorio de sus rganos nacionales, estatales, municipales, del Distrito Federal y, en sucaso, regionales, delegacionales y distritales. Las remuneraciones ordinarias y extraordinarias que perciben los integrantes de los rganos,

    as como de cualquier persona que reciba ingresos por parte del partido poltico, independien-temente de la funcin o cargo que desempee dentro o fuera del partido.

    Las plataformas electorales y los programas de gobierno registrados ante el INE. Los convenios de frente, coalicin o fusin que celebren, o de participacin electoral que rea-

    licen con agrupaciones polticas nacionales. Las convocatorias que emitan para la eleccin de sus dirigentes o la postulacin de sus candi-

    datos a cargos de eleccin popular.

    Los montos de nanciamiento pblico entregados en cualquier modalidad, a sus rganos na-cionales, estatales, municipales y del Distrito Federal, durante los ltimos cinco aos y hastael mes ms reciente, as como los descuentos correspondientes a sanciones.

    56 Art. 6, CPEUM.57 Art. 30, LGPP.

  • 7/21/2019 Manual Observador Electoral 2015

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    Proceso Electoral 2014-2015

    Los informes que estn obligados a entregar en los trminos dispuesto en la LGPP: El estado de la situacin patrimonial del partido poltico.

    El inventario de los bienes inmuebles, ya sea arrendados o en posesin bajo cualquier gurajurdica, as como sus anexos.

    La relacin de donantes y los montos aportados por cada uno.

    Las revisiones, informes, vericaciones y auditoras de que sean objeto con motivo de la s-

    calizacin de sus recurso