manual de convivencia. versión final 16-5-15

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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN UNIDAD EDUCATIVA NACIONAL “PERÙ DE LACROIX” ACUERDOS DE CONVIVENCIA ESCOLAR Y COMUNITARIA UNIDAD EDUCATIVA NACIONAL “PERU DE LACROIX” Caracas, Marzo 2015

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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN

UNIDAD EDUCATIVA NACIONAL “PERÙ DE LACROIX”

ACUERDOS DE CONVIVENCIA ESCOLAR Y COMUNITARIA

UNIDAD EDUCATIVA NACIONAL “PERU DE LACROIX”

Caracas, Marzo 2015

ii

ESTRUCTURA DE LOS ACUERDOS DE CONVIVENCIA

TÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES. PRINCIPIOS

FUNDAMENTALES DE LOS ACUERDOS

1

Objeto de los Acuerdos 1

Ámbito de Aplicación de los Acuerdos 1

PRINCIPIOS FUNDAMENTALES DE LA INSTITUCIÓN

Objetivo General 1

Objetivos Específicos 1

Filosofía Institucional 2

Visión 2

Misión 2

Perfil Institucional 3

TÍTULO II: SUSTENTACIÓN LEGAL

Constitución de la República Bolivariana de Venezuela 4

Convención Internacional Derechos del Niño 4

Plan de desarrollo Económico y Social de la Nación: Proyecto

Simón Bolívar (2007-2013)

5

Plan de la Patria (2013-2019) 5

Ley Orgánica de Educación y su Reglamento 6

Ley Orgánica de Protección de NNA 7

Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre

de Violencia

7

Ley Nacional de la Juventud 7

Ley sobre Procedimientos Especiales en Materia de Protección

Familiar de Niños, Niñas y Adolescentes

7

Ley para las Personas con Discapacidad 8

Ley Orgánica para los Pueblos y Comunidades Indígenas 8

Ley Orgánica contra toda forma de Discriminación Racial 8

Ley Orgánica del Poder Ciudadano 9

Ley Orgánica del Deporte, Actividad Física y Educación Física 9

Ley Orgánica del Poder Popular 9

Ley Orgánica de Planificación Política y Popular 10

iii

Ley Orgánica del Sistema Económico Comunal 10

Ley Orgánica de Contraloría Social 10

Ley Orgánica de las Comunas 11

Ley Orgánica de los Consejos Comunales 11

Ley Orgánica de los Procedimientos Administrativos 11

Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y Trabajadoras

Ethernet (eth0)

12

Ley Orgánica de Drogas 12

Ley Orgánica del Ambiente 13

Ley del Estatuto de la Función Pública 13

Reglamento del Ejercicio de la Profesión Docente 13

Código Civil 13

Contratos Colectivos (los que lo poseen) 14

Resoluciones 14

Circulares 14

TÍTULO III. ESTRUCTURA ORGANIZATIVA DE LA INSTITUCIÓN

Organigrama 15

ORGANIZACIÓN DEL PERSONAL Y SUS FUNCIONES

Dirección 16

Consejo Consultivo 17

Consejo Directivo 17

Consejo Educativo (Resolución 058) 17

Comité de Madres, Padres, Representantes 19

Comité Académico 20

Comité Comunicación e Información 21

Comité de Seguridad y Defensa Integral 21

Comité de Ambiente, Alimentación Salud Integral 22

Comité de Deportes y Educación Física 23

Comité de Cultural 24

Comité de Infraestructura y Hábitat Escolar 25

Comité de Contraloría Social 25

Consejo Técnico Docente 26

iv

Consejo Docente 27

Consejo General 27

Consejo Comunal 28

Vocería Estudiantil 28

Subdirección Administrativa 29

Funciones del Personal Docente 29

Funciones del Personal Administrativo 30

Funciones del Personal Obrero 30

Programa de Alimentación Escolar (PAE) 31

Centro Bolivariano de Informática y Telemática (CBIT) 32

Coordinaciones o Seccionales (De 1ro., 2do., 3ro., 4to. Y 5to.

Años)

32

Departamento de Protección y Desarrollo Estudiantil 34

Cantina Escolar 35

Subdirección Académica 36

Departamento de Control de Estudios 36

Departamento de Evaluación 37

Centro de Recursos para el Aprendizaje 38

Área de Idiomas 38

Área de Ciencias 39

Área de Sociales 39

Área de Educación Física 40

Área de Educación para el Trabajo 40

Área de Difusión Cultural 40

TÍTULO IV: DERECHOS, GARANTÍAS Y DEBERES DE LA

UNIDAD EDUCATIVA NACIONAL “PERÚ DE LACROIX”

Derechos y Garantías de la Comunidad Lacroista 41

Deberes de la Comunidad Lacroista 42

Derechos y Garantías de las y los Estudiantes 42

Deberes de las y los Estudiantes 44

Derechos y Garantías del Personal Docente 45

Deberes del Personal Docente 46

Derechos y Garantías del Personal Administrativo 47

v

Deberes del Personal Administrativo 47

Derechos y Garantías del Personal Obrero 48

Deberes del Personal Obrero 49

Derechos y Garantías de las Madres Procesadoras 49

Deberes del Personal de las Madres Procesadoras 50

Derechos y Garantías del Personal de la Cantina 50

Deberes del Personal de la Cantina 50

Derechos y Garantías de los Padres, las Madres,

Representantes o Responsables

51

Deberes de los Padres, las Madres, Representantes o

Responsables

52

Importancia de la Familia. Recomendaciones a los Padres, las

Madres, Representantes o Responsables

54

TÍTULO V. ACUERDOS DE CONVIVENCIA

De los y las Estudiantes 54

De la Inscripción 56

Del Horario y Asistencia A Clases 57

Del Uniforme 59

De la Presentación Personal 60

Del Acto Cívico 61

De los Semaneros 61

De los Voceros Estudiantiles 62

Del Uso y Cuidado de las Áreas Comunes 63

De la Seguridad en las Instalaciones 63

Del Comedor 64

Del Centro de Recursos para el Aprendizaje 64

De los Talleres y Laboratorios 65

De la Educación Física y Cancha Deportiva 66

Centro Bolivariano de Informática y Telemática (CBIT) 67

De las Actividades Extracurriculares 68

De los y las Docentes 70

Del o la Docente Guía 73

Del Personal Administrativo 74

vi

Del Personal Obrero 74

De las Madres Procesadoras 75

Del Personal de la Cantina 76

De los Padres, Madres, Representantes y Responsables 77

TÍTULO VI. DISCIPLINA ESCOLAR

De las y los Estudiantes 79

o Faltas Leves 79

o Procedimiento Administrativo 80

o Correctivos o Sanciones 82

o Faltas Graves 83

o Procedimiento Administrativo 85

o Correctivos o Sanciones 86

De las y los Docentes 86

o Faltas Leves 86

o Procedimiento Administrativo 87

o Correctivos o Sanciones 87

o Faltas Graves 88

o Procedimiento Administrativo 89

o Correctivos o Sanciones 91

Del Personal Administrativo y Obrero 91

o Faltas Leves 91

o Procedimiento Administrativo 91

o Correctivos o Sanciones 92

o Faltas Graves 92

o Procedimiento Administrativo 92

o Correctivos o Sanciones 93

Madres Procesadoras 93

o Faltas 93

o Procedimiento Administrativo 93

o Correctivos o Sanciones 94

Personal de la Cantina 94

o Faltas 94

o Procedimiento Administrativo 94

vii

o Correctivos o Sanciones 94

Padres, Padres, Representantes y Responsables 94

o Faltas 94

o Procedimiento Administrativo 95

o Correctivos o Sanciones 96

o Faltas Graves 97

o Procedimiento Administrativo 98

o Correctivos o Sanciones 99

TÍTULO VII. EVALUACIÓN Y RENDIMIENTO ESTUDIANTIL 99

TITULO VIII.DISPOSICIONES FINALES 106

1

TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES DE LOS ACUERDOS Y DE LA

INSTITUCIÒN

PRINCIPIOS FUNDAMENTALES DE LOS ACUERDOS OBJETO DE LOS ACUERDOS

ARTICULO 1: Establecer las normativas que regirán el funcionamiento, disciplina y respeto a los deberes y derechos de todos miembros de la Comunidad Educativa en su relación mutua y en su interrelación en los espacios comunes de la Institución bajo los principios de igualdad de derechos, paz, libertad, orden, seguridad, solidaridad, respeto y corresponsabilidad.

ÀMBITO DE APLICACIÓN DE LOS ACUERDOS

ARTICULO 2: Estos acuerdos de Convivencia son aplicables a personal: Directivo, Coordinador, Docente, Administrativo, Obrero, Padre y Representante, Estudiantes y a todas las personas que hacen vida dentro de la Unidad Educativa Nacional “Perú de Lacroix”.

PRINCIPIOS FUNDAMENTALES DE LA INSTITUCIÒN

OBJETIVO GENERAL

ARTICULO 3: El objetivo de la Unidad Educativa Nacional “Perú de Lacroix”, ubicada en la Calle Real de Lídice, parroquia La Pastora, Caracas, es garantizar el derecho a la educación integral, permanente, continua y de calidad que tiene el niño, niña y adolescente a través de los procesos de enseñanza y aprendizaje a los fines de formar ciudadanos libres, autónomos, competentes, con conciencia histórica e identidad nacional, conscientes de sus derechos, deberes, garantías, críticos, responsables; para así propiciar el cambio que reclama nuestra educación, con un modelo basado en una clara visión centrada en valores éticos y morales que reclama la sociedad, para de esta forma asumir su rol protagónico en la toma de decisiones, que permita mejorar su calidad de vida y el de la comunidad en la que convive. (Artículos 2, 3, 4, 102 y 103 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; Artículos 2, 3, 4, 6 y 7 de la Ley Orgánica de Educación; y Artículos 4 y 53, 54, 55 y 56 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y Adolescente )

OBJETIVOS ESPECÍFICOS

ARTÍCULO 4: Los objetivos Específicos de la Unidad Educativa Nacional “Perú de Lacroix” son:

1. Facilitar las condiciones ambientales, de seguridad, ética y profesional, para el óptimo desarrollo del proceso educativo.

2. Regular las relaciones de convivencia como herramienta educativa y pedagógica que garantice el ejercicio y cumplimiento de los deberes y derechos de todas las personas de la Unidad Educativa Nacional “Perú de Lacroix”.

3. Promover el buen trato y el bienestar personal y colectivo de toda la comunidad Unidad Educativa Nacional “Perú de Lacroix”.

4. Capacitar a él y la estudiante Perú de Lacroix para el ejercicio de actividades que contribuyan a impulsar su desarrollo integral y el mejoramiento de la Unidad Educativa Nacional “Perú de Lacroix”.

2

5. Servir de instrumento para la aplicación de mecanismos que facilitan la convivencia social como son: el diálogo, la conciliación y la concertación, la democracia participativa y los derechos humanos.

6. Contribuir con la integración de la familia venezolana e incorporar Padres, Madres, Representantes y Responsables de los estudiantes del plantel.

7. Fortalecer el amor y el respeto por Venezuela fomentando y enalteciendo la identidad cultural, su historia, principios y valores.

8. Promover en los estudiantes una conciencia conservacionista con el objeto de fortalecer su participación en la defensa del ambiente, de los recursos naturales del País, bienes de la nación y privados.

9. Contribuir desde la institución en la construcción de una ciudad pacifica, participativa, pluralista, incluyente, justa, solidaria, equitativa, competitiva y con sentido de pertenencia.

FILOSOFÍA INSTITUCIONAL

ARTÍCULO 5: La Unidad Educativa Nacional “Perú de Lacroix” atenderá a las y los

estudiantes de Educación Media General sobre la base de la formación del educando mediante el desarrollo de sus destrezas y de si capacidad científica, técnica, humanística, artística, cumpliendo funciones de exploración y orientación educativa y emocional para iniciarlos en el aprendizaje de disciplinas y técnicas que le permitan el ejercicio de una función socialmente útil. Se atenderá al proceso formativo del estudiante iniciando en los niveles precedentes, con el fin de ampliar el desarrollo integral y la formación cultural para ofrecerle oportunidades que definan su campo de estudio futuro. Asimismo, se propiciará la integración de todos los aspectos y elementos que conforman la comunidad al proceso de enseñanza-aprendizaje, inculcando en los educandos un claro conocimiento histórico de Venezuela y capacitándolos para que participen y colaboren de manera activa y eficaz en su desarrollo, haciendo énfasis en el manejo de valores que permitan reforzar de manera efectiva nuestra identidad nacional.

VISIÓN

ARTÍCULO 6: La Unidad Educativa Nacional “Perú de Lacroix” establece su visión centrada en la formación de un nuevo bolivariano y nueva bolivariana, con principios y valores como lo establece la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y demás leyes, que repercutan de manera positiva en la sociedad, ejerciendo sobre el mismo, cambios a través del pensamiento liberador y liderazgo participativo. A fin de lograr un ciudadano (a), critico (a), analítico (a) e independiente, tal como lo reclama la sociedad.

MISIÓN

ARTÍCULO 7: Formar ciudadanas y ciudadanos participativos, proactivos críticos e

integrales con identidad venezolana, responsables de asumir un compromiso concreto consigo y con la comunidad en la que conviven, que ayude a la construcción de un mejor país, en una sociedad democrática basada en la familia como célula fundamental y el desarrollo de una conciencia ciudadana para conservación y defensa y mejoramiento del ambiente, calidad de vida y uso racional del los recursos naturales, a través de la administración responsable del quehacer educativo que comprende la orientación, programación, desarrollo, promoción, coordinación, supervisión, control y evaluación del proceso educativo en los niveles que atiende

3

PERFIL INSTITUCIONAL

ARTÍCULO 8: La Unidad Educativa Nacional “Perú de Lacroix” es una institución educativa oficial y gratuita adscrita al Ministerio del Poder Popular para la Educación de la República Bolivariana de Venezuela, y como tal acata fielmente sus disposiciones, políticas, resoluciones y orientaciones académicas y administrativas.

ARTÍCULO 9: La Unidad Educativa Nacional “Perú de Lacroix” como institución educativa oficial fue creada el año 1974, mediante la resolución emanada del entonces Ministerio de Educación. Tiene una estructura dinámica, flexible, adaptable al proceso educativo en la formación integral del ser humano, el desarrollo tecnológico y la administración educativa. Su organización, planes y programas estarán sometidos a permanente evaluación por todos los entes involucrados en el mejor desenvolvimiento de la comunidad.

ARTÍCULO 10: El apellido del militar francés Jean Louis Perú de Lacroix Massier, fue escogido como epónimo por haber sido uno de los testigos oculares más célebres de aquellos momentos terribles por los que pasó el Libertador en el año 1828 durante la Convención de Ocaña. Para Bolívar, Perú de Lacroix es un hombre de vastos conocimientos científicos y culturales por lo que lo llama a su lado para que le sirva de secretario y elabore una compilación documental de todo aquello que ocurre a su alrededor, incluyendo las posiciones políticas y personales sobre algunos protagonistas de la independencia; hechos que serán reflejados en el Diario de Bucaramanga, fechado el 26 de junio de 1828.

ARTÍCULO 11: La Unidad Educativa Nacional “Perú de Lacroix” tiene su sede en la Ciudad de Caracas, Distrito Capital, Municipio Libertador, Parroquia La Pastora, ubicada en la Calle Real de Lídice. Su número telefónico es 0212 – 8635278, su correo electrónico es [email protected] y su RIF: J – 31115740 – 9.

ARTÍCULO 12: La Unidad Educativa Nacional “Perú de Lacroix” atiende estudiantes regulares que cursan Educación Media General Mención Ciencias con una capacidad aproximada de mil doscientos (1.200) estudiantes para cada año escolar (Artículo 25 L.O.E).

ARTÍCULO 13: La Unidad Educativa Nacional “Perú de Lacroix” está estructurada de la siguiente manera:

1. Como primera instancia están: El Ministerio del Poder Popular para la Educación, la Zona Educativa Distrito Capital y el Coordinación Parroquial La Pastora.

2. La Dirección es la máxima autoridad dentro del plantel, con sus dos Subdirecciones: la Subdirección Académica y la Subdirección Administrativa. Le siguen como órganos asesores a la misma: El Consejo Consultivo, Consejo Directivo, Comunidad Educativa, Consejo Técnico Docente, Consejo General, Consejo de Docentes, Consejo de Sección y Vocería Estudiantil.

3. La Subdirección Administrativa es responsable de las áreas administrativas tales como: Personal Docente, Administrativo y Obrero, Departamento de Protección y Desarrollo Estudiantil, Programa de Alimentación Escolar (PAE), Centro Bolivariano de Informática y Telemática (CBIT), Seccionales, Centro Recursos para el Aprendizaje, Cantina Escolar y el Departamento de Protección y Desarrollo Estudiantil que comprende el Servicio de Orientación Académica y Servicio de Odontología.

4. La Subdirección Académica es responsable de todo lo relacionado con el quehacer académico y está integrada por la Coordinación de Control de

4

Estudios, Coordinación de Evaluación, el Centro de Recursos para el Aprendizaje, las Áreas de Idiomas, Ciencias, Sociales, Educación Física, Educación para el Trabajo y la Coordinación de Difusión Cultural. La Coordinación de Difusión Cultural comprende Teatro. Así mismo, la Subdirección Académica es responsable de Docentes, Estudiantes y el Consejo Comunal correspondiente como ente participativo dentro del plantel.

Artículo 14: Teniendo en cuenta la Misión y Proyecto Educativo Integral Comunitario del Liceo se promueve y propone que los y las estudiantes cuando egresen sea una persona:

1. Humanista, capaz de valorarse a sí mismo y a su comunidad, para convivir en una democracia protagónica, participativa, y corresponsable en el marco del ideal bolivariano, con una visión holística y en armonía con el ambiente, que participe en la construcción de una sociedad que consolide los valores de libertad, solidaridad, justicia, tolerancia, convivencia y paz.

2. Con formación y pertinencia local, formado para el trabajo liberador, capacidad para continuar aprendiendo, e impulsar las potencialidades endógenas de la comunidad.

3. Capaz de valorar y disfrutar las manifestaciones deportivas y las producciones científicas, literarias y artísticas locales, regionales, nacionales y universales

4. Con conciencia ecológica, que aprecie y valore el patrimonio natural y cultural de la Nación y del planeta, por ser un elemento integrador y transformador del ambiente natural y social.

5. Investigador, con conocimiento humanístico y científico, para la prosecución en estudios universitarios.

TÍTULO II

SUSTENTACIÓN LEGAL

El presente documento, se regirá por las disposiciones contempladas en la Convención Internacional de los Derechos del Niño, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la Ley Orgánica de Educación, y su Reglamento, la Ley Orgánica del Trabajo y su Reglamento, la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y el Adolescente y el Reglamento del Ejercicio de la Profesión Docente y otras leyes complementarias.

CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

ARTÍCULO 15: En los Artículos 62, 75, 78, 102, 103 Y 258 de nuestra Carta Magna (CRBV) expresan que el Estado a través de sus instituciones debe garantizar la protección de la familia y por ende, de los niños y de los adolescentes, como sujetos plenos de derechos. En tal sentido, le corresponde al Ministerio del Poder Popular para la Educación garantizar su pleno desarrollo integral, asegurando su ingreso, su promoción y su permanencia en el sistema educativo, en todos sus niveles y modalidades. Así mismo la Ley promoverá la Conciliación y la Mediación como medios alternativos para la solución de conflictos.

CONVENCIÓN INTERNACIONAL DE LOS DERECHOS DEL NIÑO

ARTÍCULO 16: La Convención Internacional de los Derechos del Niño y el

Adolescente (CIDNA) en sus artículos 3, 4, 28, 29 y 37, establece que los Estados miembros (Venezuela, entre ellos), tomarán las medidas pertinentes para garantizar la protección de los niñas, niños y adolescentes, a través de medidas administrativas,

5

legislativas y de otra índole. Por ello el Estado venezolano y las instituciones educativas deben velar por el pleno ejercicio de sus derechos y garantías; asumiendo como principio fundamental el interés superior del niño, el cuidado necesario para su bienestar, reconociendo su derecho a la educación en condiciones de igualdad y oportunidades que se puedan ejercer progresivamente. Tales derechos se enmarcan hacia el desarrollo de la personalidad, estimulando en la niñez y en la adolescencia el respeto por los derechos humanos y las libertades fundamentales. Preparándoles para asumir una vida responsable en una sociedad libre que igualmente promueve el respeto al medio ambiente natural. Asimismo, el Estado y sus instituciones deberán protegerlos para evitar que sean sometidos a torturas, tratos crueles, inhumanos o degradantes. En ese orden de ideas, tampoco se les impondrá pena, ni prisión perpetua, ni privación de libertad ilegal o arbitraria.

PLAN DE DESARROLLO ECONÓMICO Y SOCIAL DE LA NACIÓN. PROYECTO

SIMÓN BOLÍVAR (2007-2013)

ARTÍCULO 17: Este Proyecto Ético venezolano propone una ética cívica exclusiva

de una sociedad pluralista que asume como propios un conjunto de valores y principios que pueden y deben ser universalizables porque desarrollan y ponen en marcha la fuerza humanizadora que va a convertir a los hombres en personas y ciudadanos justos, solidarios y felices. Hay un conjunto de normas, de valores, de principios que tienen que ver con el principio Justicia y que están en la conciencia social por algo que está adentro de cada uno y del corazón social, que se siente como un deber de humanidad y que tiene que ver con el sentido moral que debe unir a todos los venezolanos. De esta manera, el Proyecto busca a través de sus siete directrices, haciendo énfasis en: la Nueva Ética Socialista, la Suprema Felicidad Social, la Democracia Protagónica Revolucionaria y la Geopolítica Nacional; fundir los valores y principios más avanzados de las corrientes humanísticas y de la herencia histórica del pensamiento de Simón Bolívar, construir una estructura social incluyente, un nuevo modelo social, productivo, humanista y endógeno: consolidar la organización social, de tal forma que transforme su debilidad individual en fuerza colectiva, reforzando la independencia, la libertad y el poder originario del individuo; y la búsqueda de la justicia social, la solidaridad y las garantías de paz, bajo la profundización del diálogo fraterno entre los pueblos, su autodeterminación y el respeto de las libertades de pensamiento.

PLAN DE LA PATRIA (2013-2019)

ARTÍCULO 18: Es un sistema de valores y principios, en el pensamiento del Libertador Simón Bolívar, cuya tarea histórica es la de defender, consolidar y expandir la Independencia Nacional: “el bien más preciado”, como decía Bolívar, que permite que obtengamos todos los demás bienes, contribuir con la construcción del equilibrio del universo que avizorara el Libertador, garantizando la paz planetaria; contribuir con la preservación de la vida en el planeta y la salvación de la especie humana. Todo esto, a través de 5 grandes objetivos históricos, generales y estratégicos que garanticen la seguridad ciudadana mediante la promoción y práctica de los valores y la consolidación del buen vivir, el vivir viviendo de cada familia de venezolana. Estos grandes objetivos son:

i. Defender, expandir y consolidar el bien más preciado: la Independencia Nacional.

ii. Continuar construyendo el socialismo bolivariano del siglo XXI, y con ello asegurar “la mayor suma de felicidad posible, la mayor suma de seguridad social y la mayor suma de estabilidad política para nuestro pueblo.

6

iii. Convertir a Venezuela en un país potencia en lo social, lo económico y lo político dentro de la Gran Potencia Naciente de América Latina y el Caribe, que garantice la conformación de una zona de paz en Nuestra América.

iv. Contribuir al desarrollo de una nueva Geopolítica Internacional en la cual Ethernet (eth0) tome cuerpo un mundo multicéntrico y pluripolar que permita lograr el equilibrio del Universo y garantizar la Paz planetaria.

v. Preservar la vida en el planeta y salvar a la especie humana.

De vital importancia es el logro de estos objetivos para el pleno desarrollo de nuestras capacidades científico-técnicas, así como la necesidad de afianzar la identidad nacional partiendo del principio bolivariano de que “la Patria es América”, dando paso a una sociedad más igualitaria sustentada en el rol del Estado Social y Democrático, de Derecho y de Justicia, para lo cual es necesario la promoción de una nueva hegemonía ética, moral y espiritual. Al respecto, mención especial merece el propósito expreso de seguir avanzando en el desarrollo de un modelo de seguridad pública para la protección de la vida humana y direccionar una definitiva revolución en el sistema de administración de justicia, para acabar con la impunidad. Asimismo, aspira una relación armónica entre el hombre y la naturaleza, que garantice el uso y aprovechamiento racional y óptimo de los recursos naturales, respetando los procesos y ciclos de la naturaleza.

LEY ORGÁNICA DE EDUCACIÓN (2009) Y SU REGLAMENTO GENERAL

(2003)

ARTÍCULO 19: De acuerdo a los artículos 1, 2, 3, 4, 5, 6 y 14 y Disposición Transitoria

Primera numeral 10 de la nueva Ley (LOE), esta tiene como objetivo desarrollar los principios y valores rectores, deberes, derechos y garantías correspondientes a la educación, y el Estado la asume como función indeclinable. Aplicable a todas las personas naturales y jurídicas, institutos oficiales, estadales, municipales y privados que tengan que ver con competencia educativa. Estableciendo como principios fundamentales de la educación, la democracia participativa y protagónica, la responsabilidad social, la igualdad entre los ciudadanos y ciudadanas, sin discriminación de ninguna índole, la formación para la independencia, la libertad y la emancipación, la valoración y defensa de la soberanía, la formación en una cultura de paz, la justicia social, el respeto a los derechos humanos, la práctica de la equidad y la inclusión, la sustentabilidad del desarrollo, la igualdad de género, el fortalecimiento de la identidad nacional, la lealtad a la Patria e integración latinoamericana y caribeña. A su vez, esta ley considera como valores fundamentales el respeto a la vida; el amor y la fraternidad; la convivencia armónica en el marco de la solidaridad; la corresponsabilidad y la cooperación en el trabajo; la tolerancia y la valoración del bien común; la valoración social y ética del trabajo; el respeto a la diversidad existente entre los diferentes grupos humanos. Igualmente, establece que la educación es pública y social, obligatoria, gratuita, de calidad, de carácter laico, integral, permanente, con pertinencia social, creativa, artística, innovadora, crítica, pluricultural, multiétnica, intercultural, y plurilingüe. Asimismo, enfatiza que la educación como derecho humano y deber social fundamental, debe estar orientada al desarrollo del potencial creativo de cada ser humano en condiciones históricamente determinadas. Así, de esta ley se desprende la categoría de Estado Docente, como expresión de la rectoría del Estado en materia educativa, en cumplimiento de su función indeclinable y de máximo interés como derecho humano universal y deber social fundamental, inalienable, irrenunciable, y como servicio público que se materializa en las políticas educativas. En cuanto a las faltas de disciplina señala como método de resolución de conflictos las técnicas de Mediación y Conciliación.

7

LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES (2007)

ARTÍCULO 20: Asumiendo el papel rector del Estado, conjuntamente con la familia y la sociedad como entes corresponsables, basándose en los principios de prioridad absoluta e interés superior del niño, niña y el adolescente, la LOPNNA establece en su normativa como principio fundamental el de garantizar a todos los niños, niñas y adolescentes que se encuentren en el territorio nacional, el ejercicio y disfrute pleno de sus derechos y garantías. A partir de esta doctrina de Protección Integral se contempla su atención integral desde el momento de su concepción, pasando por la infancia, hasta su adolescencia. Los Artículos fundamentales que sustentan el presente manual son entre otros: 3, 4-A, 5, 7, 8, 10, 32-A, 53, 54, 55, 56, 62, 91, 93 Y el 57 que específicamente se refiere a Disciplina Escolar.

LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LA MUJER A UNA VIDA LIBRE DE

VIOLENCIA (2007)

ARTÍCULO 21: En sus artículos 1, 2, 3, 21 y 24, esta ley determina la garantía y promoción del derecho de las mujeres a una vida libre de violencia y la creación de condiciones para prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en cualquiera de sus manifestaciones; establece también los principios rectores de la ley y los derechos protegidos, consagrados en nuestra Carta Magna y en otros convenios y tratados internacionales suscritos por la República Bolivariana de Venezuela. Asimismo, otorga atribuciones al Instituto Nacional de la Mujer que garantizan esta defensa; además determina que los ministerios con competencia en materia de educación y deporte deberán incorporar en sus planes, proyectos y programas de estudio en todos sus niveles y modalidades contenidos dirigidos a transmitir a la comunidad escolar los valores de la igualdad de género, le respeto, la tolerancia, la autoestima, comprensión, solución pacífica de conflictos entre los diferentes géneros.

LEY NACIONAL DE LA JUVENTUD (2006)

ARTÍCULO 22: La LNJ tiene como objeto regular, garantizar y desarrollar los derechos y deberes de la población juvenil venezolana, para constituirse en el Poder Popular de la Juventud, a fin de otorgarles las condiciones para su pleno desarrollo físico, psicológico, social, espiritual, multiétnico, multilingüe y multicultural en su tránsito hacia la vida adulta, productiva, incluyendo las garantías para su capacitación, primer empleo y su participación activa, protagónica en el proceso de desarrollo nacional mediante políticas en lo social, económico, cultural y político como jóvenes; y con la participación solidaria de la familia y de la comunidad organizada

LEY SOBRE PROCEDIMIENTOS ESPECIALES EN MATERIA DE PROTECCIÓN

FAMILIAR DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES (2010)

ARTÍCULO 23: En sus artículos 1, 2, 4, 8, 9 y 10 esta ley persigue regular la actividad de conciliación y mediación en los procedimientos administrativos y judiciales del sistema de protección de niños, niñas, y adolescentes. Busca promover la paz y armonía familiar, comunitaria y social a través de medios alternativos de solución de conflictos como son la conciliación y la mediación, siendo desarrollado el primero en procedimientos administrativos y el segundo en procesos judiciales. Asimismo establece los deberes, derechos y las formas de actuación de las personas y órganos que intervienen en estos procesos. Estos elementos sirven de fundamento para los procesos de conciliación en los planteles.

8

LEY PARA LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD (2006)

ARTÍCULO 24: La LPD señala que las personas con discapacidad tienen los mismos derechos y oportunidades que las demás personas, por lo cual merecen respeto y por sus individualidades y a no ser discriminados, en tal sentido deben ser atendidos en igualdad de condiciones y oportunidades entre todos los miembros de la comunidad educativa, que presenten alguna discapacidad brindar las mismas opciones de estudio y trabajo sin más limitaciones que las propias de sus impedimentos o limitaciones físicas, sin que las mismas constituyan un tipo de discriminación.

LEY ORGÁNICA PARA LOS PUEBLOS Y COMUNIDADES INDÍGENAS (2005)

ARTÍCULO 25: En los artículos 1, 4, 8 la presente ley contempla el reconocimiento y

protección de la existencia de los pueblos y comunidades indígenas como pueblos originarios, garantizándole los derechos consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, los tratados, pactos y convenios internacionales y otras normas de aceptación universal, así como las demás leyes de la República, para asegurar su participación activa en la vida de la Nación venezolana, la preservación de sus culturas, el ejercicio de la libre determinación de sus asuntos internos y las condiciones que los hacen posibles. Entre sus objetivos está la garantía del ejercicio de los derechos colectivos e individuales de los pueblos, comunidades indígenas y de sus miembros. Establece además que los ciudadanos o ciudadanas indígenas que habitan en zonas urbanas tienen los mismos derechos que los indígenas que habitan en su hábitat y tierras, en tanto correspondan. Por lo tanto, los indígenas podrán solicitar ante las autoridades competentes atención para recibir educación intercultural bilingüe, servicios de salud adecuados, debiendo el Estado brindar el apoyo necesario y suficiente para garantizar estos derechos. Específicamente, en cuanto al derecho a la educación y a la cultura desde los artículos 74 al 88,, el Estado garantiza a los pueblos y comunidades indígenas el derecho a su educación propia como proceso de socialización y a un régimen educativo de carácter intercultural bilingüe, atendiendo a sus particularidades socioculturales, valores, tradiciones y necesidades que se implantará en todos los niveles y modalidades del sistema educativo orientado a satisfacer sus necesidades y basado en la cultura, valores, normas, idiomas, tradiciones, realidad propia de cada pueblo y comunidad y en la enseñanza del castellano, los aportes científicos, tecnológicos y humanísticos procedentes del acervo cultural de la Nación venezolana y de la humanidad. Todo ello estará desarrollado en los programas de estudio.

LEY ORGÁNICA CONTRA TODA FORMA DE DISCRIMINACIÓN RACIAL (2011)

ARTÍCULO 26: En los artículos 1, 2, 3, 4, 13 y 17 de esta ley queda establecido que

tiene por objeto establecer los mecanismos adecuados para prevenir, atender, erradicar y sancionar la discriminación racial en cualquiera de sus manifestaciones, garantizando a toda persona y grupos de personas, el goce y ejercicio de sus derechos y deberes consagrados en la Constitución, leyes, tratados, pactos y convenios internacionales relativos a derechos humanos, suscritos y ratificados por la República; se reconoce la diversidad cultural de la sociedad venezolana; se fundamenta en los principios de respeto a la dignidad de la persona humana, interculturalidad, plurilingüismo, justicia social, participación protagónica, solidaridad, tolerancia, igualdad, equidad, gratuidad, celeridad, legalidad, progresividad, colaboración entre poderes y la protección a las futuras generaciones. Establece además la garantía a toda persona o grupo de personas en sus derechos a la participación política, económica, social y cultural, en todos los asuntos públicos sin discriminación racial, promoviendo el respeto a la dignidad humana, la diversidad

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cultural, multietnicidad y la pluriculturalidad de la población que constituyen la venezolanidad. En el ámbito educativo contempla que en todos los subsistemas, niveles y modalidades del Sistema Educativo se incluirán contenidos relativos a las culturas, historias y tradiciones constitutivas de la venezolanidad, destinados a prevenir y erradicar toda forma de discriminación racial, racismo, endorracismo y la xenofobia. Los órganos y entes competentes en materia educativa y cultural deben elaborar y ejecutar planes, programas, proyectos y actividades para promover y difundir conocimientos y valores de aceptación, tolerancia, comprensión y respeto a la diversidad cultural, a fin de erradicar los estereotipos de origen étnico en los instrumentos pedagógicos y didácticos utilizados en el Sistema Educativo.

LEY ORGÁNICA DEL PODER CIUDADANO (2011)

ARTÍCULO 27: Según lo establecido en los artículos 1, 2, 6, 10 y 29; la presente ley forma parte del Poder Público Nacional y es ejercido por el Concejo Moral Republicano y se encuentra integrado por el Defensor o Defensora del Pueblo, el Fiscal o la Fiscal General de la República y el Contralor o Contralora General de la República. Según esta ley la ética pública es entendida como el sometimiento de la actividad que desarrollan los servidores públicos, a los principios de honestidad, equidad, decoro, lealtad, vocación de servicio, disciplina, eficacia, responsabilidad, transparencia y pulcritud, con la responsabilidad de actuar dando preeminencia a los intereses de Estado por encima de los intereses de naturaleza particular o de grupos dirigidos a la satisfacción de las necesidades colectivas. El Consejo Moral Republicano tiene como una de sus competencias promover la educación como proceso creador de la ciudadanía, así como las actividades pedagógicas dirigidas al conocimiento y estudio de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, al amor a la patria, a las virtudes cívicas y democráticas, a los valores trascendentales de la República, y a la observancia y respeto de los derechos humanos. Promover la solidaridad, la libertad, la democracia, la responsabilidad social y el trabajo. Los procedimientos que se cumplan en el ejercicio de las competencias del Consejo Moral Republicano se regirán por los principios de gratuidad, accesibilidad, celeridad, informalidad, impulso de oficio, oralidad, discrecionalidad, eficacia y flexibilidad. No se requerirá la asistencia de abogado y, en todos los casos, se respetará la garantía del debido proceso, cualquier persona puede presentar solicitudes o denuncias, verbales o escritas, ante los órganos del Poder Ciudadano, sin ningún tipo de discriminaciones ni exclusiones.

LEY ORGÁNICA DEL DEPORTE, ACTIVIDAD FÍSICA Y EDUCACIÓN FÍSICA (2011) ARTÍCULO 28: En sus artículos 1, 2, 3, 4 y 8, esta ley establece: las bases para la educación física y la regulación de la promoción, organización y administración del deporte y la actividad física como servicios públicos; determina además que los principios rectores de la ley, la participación popular y la corresponsabilidad rigen la actividad física y deportiva. Dentro de las funciones del Estado (Art. 13), se contempla el acceso al Sistema Nacional del deporte a todas las personas; y en el artículo 14 establece el derecho a la práctica del deporte, la educación física y la actividad física hasta el pregrado universitario y el derecho de los y las estudiantes a que sean reprogramadas sus evaluaciones, cuando asistan en representación de sus respectivas selecciones; aspectos estos a tener en cuenta en el desarrollo del presente manual.

LEY ORGÁNICA DEL PODER POPULAR (2010)

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ARTÍCULO 29: De acuerdo a los Artículos 4, 5 y 7 literal 4 de la Ley Orgánica del

Poder Popular, esta tiene por finalidad garantizar la vida y el bienestar social del pueblo, mediante la creación de mecanismos para su desarrollo social y espiritual, procurando la igualdad de condiciones para que todos y todas desarrollen libremente su personalidad, dirijan su destino, disfruten los derechos humanos y alcancen la suprema felicidad social; sin discriminaciones por motivos de origen étnico, religioso, condición social, sexo, orientación sexual, identidad y expresión de género, idioma, opinión política, nacionalidad u origen, edad, posición económica, condición de discapacidad o cualquier otra circunstancia personal, jurídica o social, que tenga por resultado anular o menoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos humanos y garantías constitucionales, así como, La organización y participación del pueblo en el ejercicio de su soberanía se inspira en la doctrina del Libertador Simón Bolívar, y se rige por los principios y valores socialistas de: democracia participativa y protagónica, interés colectivo, equidad, justicia, igualdad social y de género, complementariedad, diversidad cultural, defensa de los derechos humanos, corresponsabilidad, cogestión, autogestión, cooperación, solidaridad, transparencia, honestidad, eficacia, eficiencia, efectividad, universalidad, responsabilidad, deber social, rendición de cuentas, control social, libre debate de ideas, voluntariedad, sustentabilidad, defensa y protección ambiental, garantía de los derechos de la mujer, de los niños, niñas y adolescentes, y de toda persona en situación de vulnerabilidad, defensa de la integridad territorial y de la soberanía nacional.

LEY ORGÁNICA DE PLANIFICACIÓN PÚBLICA Y POPULAR (2001)

ARTÍCULO 30: La Ley Orgánica de Planificación Publica y Popular en su tiene como

objetivo fundamental la construcción de una nueva sociedad, inspirada en la doctrina de nuestro Libertador Simón Bolívar, que se rige por los principios y valores socialistas de: democracia participativa y protagónica, interés colectivo, honestidad, legalidad, rendición de cuentas, control social, transparencia, integralidad, perfectibilidad, eficacia, eficiencia y efectividad; equidad, justicia, igualdad social y de género, complementariedad, diversidad cultural, corresponsabilidad, cooperación, responsabilidad, deber social, sustentabilidad, defensa y protección ambiental, garantía de los derechos de la mujer, de los niños, niñas y adolescentes y toda persona en situación de vulnerabilidad; defensa de la integridad territorial y de la soberanía nacional.

LEY ORGÁNICA DEL SISTEMA ECONÓMICO COMUNAL (2010)

ARTÍCULO 31: De acuerdo a los artículos 1. 2, 3 y 4 el objeto de esta ley es desarrollar y fortalecer el Poder Popular, estableciendo las normas, principios y procedimientos para la creación, funcionamiento y desarrollo del sistema económico comunal, con el fin de estimular la producción, distribución, intercambio y consumo de bienes y servicios, así como de saberes y conocimientos, en pro de satisfacer las necesidades colectivas. Estas disposiciones son aplicables a las comunidades organizadas, consejos comunales, comunas y todas las instancias y expresiones del Poder Popular; garantizando la participación popular e Incentivando en las comunidades y las comunas los valores y principios socialistas para la educación, el trabajo, la investigación, el intercambio de saberes y conocimientos, así como la solidaridad, como medios para alcanzar el bien común.

LEY ORGÁNICA DE CONTRALORÍA SOCIAL (2010)

ARTÍCULO 32: De acuerdos a los Art. 5 literal 4 y 5, 6 y 18 de la Ley Orgánica de Contraloría Social, tiene como objetivo asegurar que los servidores públicos y

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servidoras públicas, los voceros y voceras del Poder Popular y todas las personas que, de acuerdo a esta ley, representen o expresen intereses colectivos, rindan cuentas de sus actuaciones ante las instancias de las cuales ejerzan representación o expresión, así como impulsar la creación y desarrollo de programas y políticas en el área educativa y de formación ciudadana, basadas en la doctrina de nuestro Libertador Simón Bolívar, en la ética, principios y valores socialista, de democracia participativa y protagónica, interés colectivo, gratuidad, equidad, justicia, igualdad social, complementariedad, diversidad cultural, derechos humanos, corresponsabilidad, cooperación, solidaridad, transparencia, honestidad, eficacia, eficiencia, efectividad, universalidad, responsabilidad, deber social, rendición de cuentas, control social, libre debate de ideas, voluntariedad, sustentabilidad, defensa y protección ambiental; garantía de los derechos humanos de la mujer , de los niños, niñas y adolescentes, y toda persona en situación de vulnerabilidad; y defensa de la integridad territorial y de la soberanía nacional.

LEY ORGÁNICA DE LAS COMUNAS (2010)

ARTÍCULO 33: La Ley Orgánica de las Comunas en su Art. 2, 7(7) y 31(1,8) establece que La constitución, conformación, organización y funcionamiento de la comuna se inspira en la doctrina del Libertador Simón Bolívar, y se rige por los principios y valores socialistas de participación democrática y protagónica, interés colectivo, complementariedad, diversidad cultural, defensa de los derechos humanos, corresponsabilidad, deber social, cogestión, autogestión, autogobierno, cooperación, solidaridad, transparencia, honestidad, eficacia, eficiencia, efectividad, universalidad, responsabilidad, rendición de cuentas, control social, libre debate de ideas, voluntariedad, sustentabilidad ambiental, igualdad social y de género, garantía de los derechos de la mujer, de los niños, niñas y adolescentes y de toda persona en situación de vulnerabilidad, de equidad, justicia y defensa de la integridad territorial y la soberanía nacional.

LEY ORGÁNICA DE LOS CONSEJOS COMUNALES

ARTÍCULO 34: El artículo 2 de esta ley, define los Consejos Comunales como

instancias de participación, articulación e integración entre los ciudadanos, ciudadanas y las diversas organizaciones comunitarias, movimientos sociales y populares, que permiten al pueblo organizado ejercer el gobierno comunitario y la gestión directa de las políticas públicas y proyectos orientados a responder a las necesidades, potencialidades y aspiraciones de las comunidades, en la construcción del nuevo modelo de sociedad socialista de igualdad, equidad y justicia social. En este sentido los Consejos Comunales están obligados a contribuir con el proceso educativo y a garantizar la defensa de los derechos de los niños, niñas y adolescentes en función del principio de corresponsabilidad, a través de los Comités de Educación y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (Art. 28 de ejusdem); y en virtud de que forman parte del Sistema Rector de Protección.

LEY ORGÁNICA DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS (1981)

ARTÍCULO 35: Esta Ley desarrolla el concepto jurídico político del ciudadano consagrado en la constitución, la cual está integrada por derechos, deberes y garantías, cuya tutela y protección es uno de los fines esenciales del Estado. El concepto de Administrador contenido en la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos (LOPA), es el ciudadano en sus relaciones con la Administración Pública, que a su vez es el sujeto pasivo sometido a la acción de administrar. Por eso esta ley ha consagrado un sistema de equilibrio entre las potestades de la

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administración y los derechos e intereses de los administrados. Toda persona interesada podrá, por sí o por medio de su representante, dirigir instancias o peticiones a cualquier organismo, entidad o autoridad administrativa. Estos deberán resolver las instancias o peticiones que se les dirijan o bien declarar, en su caso, los motivos que tuvieren para no hacerlo. Los funcionarios y demás personas que presten servicios en la administración pública, están en la obligación de tramitar los asuntos cuyo conocimiento les corresponda y son responsables por las faltas en que incurran. Los interesados podrán reclamar, ante el superior jerárquico inmediato, del retardo, omisión, distorsión o incumplimiento de cualquier procedimiento, trámite o plazo, en que incurrieren los funcionarios responsables del asunto. El Artículo 3 contempla que el reclamo deberá interponerse en forma escrita y razonada y será resuelto dentro de los quince (15) días siguientes. La reclamación no acarreará la paralización del procedimiento, ni obstaculizará la posibilidad de que sean subsanadas las fallas u omisiones. Si el superior jerárquico encontrare fundado el reclamo, impondrá al infractor o infractores la sanción prevista en el Artículo 100 de la misma Ley sin perjuicio de las demás responsabilidades y sanciones a que hubiere lugar.

LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO, DE LOS TRABAJADORES Y TRABAJADORAS

(2012)

ARTÍCULO 36: De acuerdo a los artículos 330, 343, 344, 505 y 547 La LOT regirá las

situaciones y relaciones jurídicas derivadas del trabajo como hecho social. El Estado protegerá y enaltecerá el trabajo, amparará la dignidad de la persona humana del trabajador y dictará normas para el mejor cumplimiento de su función como factor de desarrollo, bajo la inspiración de la justicia social y de la equidad. En ningún caso serán renunciables las normas y disposiciones que favorezcan a los trabajadores. La irrenunciabilidad no excluye la posibilidad de conciliación o transacción siempre que se haga por escrito y contenga una relación circunstanciada de los hechos que la motiven y de los derechos en ella comprendidos. La transacción celebrada por ante el funcionario competente del trabajo tendrá efecto de cosa juzgada. Por ser de orden público, los trabajadores tendrán derechos y obligaciones enunciadas en sus respectivas leyes de ejercicios profesionales, y a su vez regula la presente ley la relación de trabajo.

LEY ORGÁNICA DE DROGAS (2010)

ARTÍCULO 37: De acuerdo con los artículos 1, 17, 18, 25 y 26 de la presente ley, el

objeto principal es establecer los mecanismos y medidas de control, vigilancia y fiscalización en el territorio nacional, a que serán sometidos los estupefacientes y sustancias psicotrópicas, de igual manera determinar los delitos y penas relacionados con el tráfico ilícito de drogas, las infracciones administrativas pertinentes y sus correspondientes sanciones; En concordancia con lo establecido en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente en cuanto al principio de la corresponsabilidad toda persona natural o jurídica está obligada a colaborar en la prevención integral del consumo de drogas, con especial atención de niños, niñas y adolescentes. El Estado dispondrá, con carácter obligatorio, el establecimiento de programas de orientación e información, sobre prevención integral, con especial atención a niños, niñas y adolescentes. S e creará una unidad administrativa cuya función consista en la prevención integral contra el consumo de drogas, así mismo, se conformarán comités de prevención con la participación de las comunidades y demás entes del Poder Público. El Ministerio del Poder Popular para la Educación primaria, secundaria y universitaria diseñará y desarrollará programas educativos dirigidos a la capacitación de educadores y educadoras, orientadores y orientadoras en materia de prevención integral contra el uso indebido de drogas. incluirán dentro de los pensa

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académicos lo relacionado a la prevención del consumo de drogas y deberán diseñar, promover y ejecutar campañas institucionales relacionadas con la prevención del consumo de drogas dirigidos a la comunidad en general, especialmente a los consejos comunales y a los padres, representantes y responsables.

LEY ORGÁNICA DEL AMBIENTE (2006)

ARTÍCULO 38: En correspondencia con los artículos 1, 2 y 4 esta Ley tiene por objeto establecer las disposiciones y los principios rectores para la gestión del ambiente, de igual forma, establece las normas que desarrollan las garantías y derechos constitucionales a un ambiente seguro, sano y ecológicamente equilibrado. Entendiéndose por gestión del ambiente el proceso constituido por un conjunto de acciones o medidas orientadas a diagnosticar, inventariar, restablecer, restaurar, mejorar, preservar, proteger, controlar, vigilar y aprovechar los ecosistemas, la diversidad biológica y demás recursos naturales y elementos del ambiente, en garantía del desarrollo sustentable. Esta ley establece la Corresponsabilidad que se relaciona con el deber del Estado; la sociedad y las personas de conservar un ambiente sano, seguro y ecológicamente equilibrado. La participación ciudadana considerando que es un deber y un derecho de todos los ciudadanos. Se considera esencial la educación ambiental entendida como la conservación de un ambiente sano, seguro y ecológicamente equilibrado debe ser un valor ciudadano, incorporado en la educación formal y no formal permitiendo así, la formación de ciudadanos responsables con un alto criterio de conservación y mantenimiento de su ambiente.

LEY DEL ESTATUTO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA (2002)

ARTÍCULO 39: La LEFP regirá las relaciones de empleo público entre los funcionarios públicos y las administraciones públicas nacionales, estadales y municipales; lo que comprende: -El sistema de dirección y de gestión de la función pública y la articulación de las causas públicas. -El sistema de administración de personal, el cual incluye planificación de recursos humanos, selección, ingreso, inducción y desarrollo, planificación de carreras, asensos, traslados, escalas de sueldos y normas para el retiro. Y se encargan de la dirección y control de la función pública El presidente de la República ejercerán la dirección de la función pública en el poder ejecutivo nacional. Los gobernadores y alcaldes ejercerán la dirección de la función pública en los estados y municipios. En los institutos autónomos, sean estos nacionales, estadales o municipales, la ejercerán sus máximos órganos de dirección .La gestión de la función pública corresponde a: Vicepresidente ejecutivo, Ministros, Gobernadores y Alcaldes.

REGLAMENTO DEL EJERCICIO DE LA PROFESIÓN DOCENTE (2000)

ARTÍCULO 40: El ejercicio de la profesión Docente, esta normado por las disposiciones legales, presentes en el REPD, en los Artículos Nº 04, 06, 07, 08, 150 al 166, donde aparecen descritos los deberes, derechos, sanciones y suspensiones a los cuales están sujetos los docentes. El Estado a través de sus disposiciones legales emanadas tanto en la LOE. y en el REPD, garantizará a los profesionales de la Docencia su derecho al trabajo, al ingreso, remuneración, perfeccionamiento, profesionalización y régimen disciplinario que permitan alcanzar los objetivos del Estado en la formación del ciudadano integral.

CÓDIGO CIVIL (1982)

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ARTÍCULO 41: En las disposiciones del Código Civil se señala que quienes no han

alcanzado la mayoría de edad deben estar representados por sus padres o representantes legales, siendo estos los responsables del niño, niña o adolescente.se refiere a los diferentes tipos de contratos con el personal caso de las instituciones privadas. Y la responsabilidad que adquieren los padres al asumir la representación legal en las instituciones educativas en cuanto al cumplimiento de los deberes y derechos que tienen los y las estudiantes en los planteles, debido a que ellos son los responsables del daño ocasionado por el hecho ilícito de los menores que habiten con ellos.

CONTRATOS COLECTIVOS

ARTÍCULO 42: Según la VI Convención Colectiva de los Trabajadores de la

Educación 2011-2013, la formación de los docentes del sistema educativo se regirá por las leyes especiales, a su vez se garantiza la estabilidad laboral en el ejercicio de sus funciones, tanto a nivel público como privado. Los demás contratos colectivos del personal administrativo y obrero reafirman las mejoras en sus condiciones de trabajo, que deben ser cónsonas con las presentes normas de convivencia.

RESOLUCIONES MINISTERIALES

ARTÍCULO 43: Basados en las resoluciones vigentes, las cuales son decisiones de carácter general o particular emanadas por los distintos ministerios de incidencia en la materia educativa, podemos apoyarnos para llevar a cabo el proceso educativo, también sirven de base para establecer los criterios de las normas de convivencia, en cuanto a deberes, derechos y garantías de los estudiantes y Padres, Representantes y Responsables (Res. 669 de 1985), sobre los Útiles y Textos Escolares (Res. 555 y 572 de 1995), del Funcionamiento de los Planteles Privados (Res. 1791 de 1998), del Ingreso y Permanencia de los Estudiantes (Res. 1762 de 1988), de la Gratuidad de la Educación (Res. 230 de 2000), de las Normas para Inscribir a los Niños, Niñas y Adolescentes sin documentos de Identificación (Res. 76 de 2003), del Proceso de Evaluación (Res. 35 de 2003). Asimismo, regulan especificaciones relativas al Traje Escolar (Decreto 1139 de 1981). Finalmente la Creación y Funcionamiento de los Consejos Educativos (Res. 058 del 2012)

CIRCULARES

ARTÍCULO 44: Las circulares son medios de comunicación a través de los cuales un órgano de la Administración Pública actúa como informador de otro sobre determinados actos o circunstancias. Podemos señalar que ellas giran información en torno a aspectos tales como: los procesos correspondientes a la evaluación de las diversas etapas, la gratuidad de la educación pública, la obligación de la inscripción de niños y adolescentes sin documentos, el uniforme escolar, el acto de grado, las pasantías, la labor social y demás asuntos pertinentes a cada institución. Entre las que fundamentan este manual, se encuentran las siguientes: la nº 7 del año 1989, criterios para ajustar la calificación definitiva por participación en actividades culturales, científicas y artísticas; la 42 de 1993, prohibición de cuotas extraordinarias y exigir uniformes de gala; la 013 de 2003, prohibición de actos de grado con vestuarios especiales; la 036 de 2005, prohibición de retener documentos; la 037 de 2005, horarios en beneficio del interés superior; la 038 de 2005, gratuidad y garantía de prosecución; la 039 de 2005, prohibición de exámenes de admisión; la 000180 de 2010, edad para ingresar a primer grado; la 000004 de 2009, norma el artículo 112 del RLOE; la 0007 de 2010, asignatura quedada, irregular o pendiente; la 007506 de 2010, firma de documentos probatorios de estudios.

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TÍTULO III ESTRUCTURA ORGANIZATIVA DE LA INSTITUCIÓN

ORGANIGRAMA

SUBDIRECCIÒN

ADMINISTRATIVA

SUBDIRECCIÒN

ACADEMICA

SECCIONAL 1

PERS. ADMINISTRATIVO

PERSONAL OBRERO

COORDINACIÒN PAE

CBIT

PERSONAL DOCENTE

SECCIONAL 2

SECCIONAL 3

SECCIONAL 4

SECCIONAL 5

CANTINA

PROTECCIÓN Y DESARROLLO

ESTUDIANTIL

CENTRO DE RECURSOS PARA EL

APRENDIZAJE

AREA DE IDIOMAS

AREA CIENCIAS

AREA EDUCACIÒN FÍSICA

AREA SOCIALES

AREA DIFUSIÒN CULTURAL

AREA EDUCACIÓN PARA EL

TRABAJO

COORDINACIÒN DE CONTROL DE

ESTUDIOS

COORDINACIÓN DE

EVALUACIÒN

DIRECCIÓN

ESTADO DOCENTE

SUBDIRECCIÓN

CONSEJO CONSULTIVO

VOCERIA

ESTUDIANTIL

CONSEJO EDUCATIVO

CONSEJO COMUNAL

CONSEJO DIRECTIVO

CONSEJO TÉCNICO

DOCENTE

CONSEJO DOCENTE CONSEJO GENERAL

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ORGANIZACIÓN DEL PERSONAL Y SUS FUNCIONES

DIRECCIÓN

ARTICULO 45: La Dirección es el órgano del Centro Educativo ejercido por el

Director o Directora, quien es la primera autoridad y supervisor (a) nato (a) del mismo. El Director o Directora, velará por que las actividades de la Unidad Educativa estén orientadas a lograr los objetivos del Ideario de la Unidad Educativa Nacional “Perú de Lacroix” y del Proyecto Educativo.

ARTÍCULO 46: Las funciones del Director o Directora, (según el Manual del Director, 2009, pág. 45), son las siguientes:

1. Llegar al Plantel por los menos 30 minutos antes de iniciarse las actividades de cada turno de trabajo.

2. Firmar el libro de Asistencia y Puntualidad para el personal directivo y registrar la hora exacta de llegada.

3. Realizar, revisar y firmar los trámites necesarios y entregar la documentación exigida por el Ministerio del Poder Popular para la Educación a fin de obtener la autorización para el funcionamiento del plantel.

4. Revisar, firmar y entregar anualmente los recaudos necesarios exigidos por el Ministerio del Poder Popular para la Educación, tales como Matrícula Inicial, Rendimiento Final, Registro de Títulos y Certificados, y Estadísticas.

5. Asistir a las reuniones de Directores convocadas por funcionarios autorizados del Ministerio del Poder Popular para la Educación.

6. Firmar los documentos probatorios de estudios, la correspondencia, comunicaciones a los padres y representantes y cualquier otro en el cual se requiera su firma.

7. Designar Comisiones de Docentes encargadas de cumplir funciones específicas dentro del plantel tales como, revisión de documentos de los y las estudiantes, actividades culturales y deportivas.

8. Atender los casos de faltas graves por parte de los y las estudiantes y decidir sobre la apertura de un expediente y el inicio de un procedimiento administrativo al inculpado.

9. Presidir los Actos de Graduación, actividades especiales y cualquier otro acto al que requiera su representación del plantel.

10. Designar anualmente a un docente que cumplirá funciones como Promotor de Derechos.

11. Convocar y presidir las reuniones del Comité de Convivencia. 12. Participar en la elaboración o modificación de las Normas de Convivencia. 13. Atender a los directivos, docentes, personal administrativo, obrero, de los y las

estudiantes o representantes que así lo requieran y darles respuesta oportuna a sus planteamientos, sugerencias o exigencias.

14. Observar una buena presentación personal acorde con las actividades que deben cumplir.

15. Mantener un trato cordial con todas aquellas personas que soliciten información de carácter administrativo, cuidando especialmente los buenos modales y la cortesía.

16. Delegar la responsabilidad de la Dirección al Sub-Director, Coordinador de Evaluación, Jefe de Control de Estudio, Coordinador de Grados Inmediato que tenga permanencia en el plantel en caso de alguna eventualidad o emergencia.

17. Estudiar conjuntamente con la Coordinación Parroquial la Pastora correspondiente y la Zona Educativa, los ascensos de categoría y jerarquía, traslados, permisos, licencias, separación de cargo del personal docente, administrativo y docente del plantel.

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CONSEJO CONSULTIVO

ARTÍCULO 47: El Consejo Consultivo es el órgano asesor y de coordinación de la Comunidad Educativa. Estará integrado por: el Presidente de la Junta Directiva de la Sociedad de Padres y Representantes, dos (2) representantes de la Sociedad de Padres y Representantes, tres (3) representantes de la Organización Estudiantil, dos (2) representantes de los Docentes y el Director del Plantel. El Presidente del Consejo Consultivo será elegido de entre los padres y representantes y el secretario, de entre los docentes; los demás miembros tendrán carácter de Vocales.

ARTÍCULO 48: Son funciones del Consejo Consultivo:

1. Asesorar y coordinar lo referido a la Comunidad Educativa: reuniones, elaboración de normas y reglamentos, orientación y coordinación de proyectos asociados con el plantel.

2. Velar y garantizar la participación democrática de los miembros de la Comunidad Educativa, los intereses del plantel.

3. Realizar y solicitar informes anuales que le permitan elaborar conclusiones y recomendaciones para mejorar las actividades educativas, desde la planificación hasta la evaluación y mantener una visión holística y conciliatoria entre las distintas personas que hacen vida dentro de la institución.

CONSEJO DIRECTIVO

ARTICULO 49: Integrado por el Director y los subdirectores Académico y

Administrativo de la Unidad Educativa. Tiene como propósito servir de órgano permanente, deliberante, normativo y asesor de la Comunidad Educativa en general. La decisión se tomará por mayoría y será asumida por todos, siendo de obligatorio acatamiento.

ARTÍCULO 50: Son funciones del Consejo Directivo:

1. Ser un órgano técnico – asesor del Director en la toma de decisiones a nivel institucional.

2. Adquirir participación directa en función de lineamientos emanados del Nivel Central y Coordinación Parroquial La Pastora.

3. Asesorar y evaluar la aplicación de planes y programas educativos. 4. Proponer soluciones a los problemas técnico-docentes y administrativos. 5. Llevar el registro de actas correspondientes a cada reunión. 6. Efectuar reuniones ordinariamente por lo menos una (01) vez al mes y en

forma extraordinaria las veces que el caso lo amerite.

CONSEJO EDUCATIVO (RESOLUCIÓN 058)

ARTÌCULO 51: Los Consejos Educativos (CE) son la nueva instancia ejecutiva dentro

de los planteles del país, y tendrán que encargarse de tomar las decisiones en la gestión de la escuela. Esto se encuentra vigente en la nueva resolución 058 emitida por el Ministerio de Educación (Gaceta Oficial N° 40.029 del 16 de octubre de 2012). “Se concibe como el conjunto de colectivos sociales vinculados a los centros educativos”. Dirigido a planteles de educación inicial hasta media general y media técnica y todas las modalidades del subsistema de educación básica y Media general. Estarán conformados por todo el personal de la comunidad educativa. “También podrán formar parte de la comunidad educativa personas naturales y jurídicas, voceros y voceras de las diferentes organizaciones comunitarias”, señala la resolución.

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Ejercerán funciones por comités, conformado por un número impar de integrantes, que dependerá de la cantidad de representantes del plantel. “La asamblea escolar es la máxima instancia de participación, deliberación y toma de decisiones del consejo educativo”. Realizarán asambleas ordinarias cada tres meses y extraordinarias cuando sea necesaria. Explica que el funcionamiento interno y el número de integrantes de cada comité serán establecidos en la reunión de los voceros y voceras de cada uno de ellos. Serán elegidos en la asamblea escolar.

Esta nueva normativa establece que se conformarán 10 tipos de comités de participación: estudiantil, de padres Madres, Responsables y Representantes, académico, de comunicación e información, de seguridad y defensa integral, de ambiente y alimentación, salud integral, de deporte y educación física, cultura, de infraestructura y hábitat escolar y contraloría social. Los comités estarán formados por números de integrantes impares, y la cantidad de personas dependerá de cada plantel.

ARTÌCULO 52: Son funciones del Consejo Educativo:

1. Participar en el diseño de estrategias que contribuyan con el desarrollo socioproductivo a partir del Proyecto Educativo Integral Comunitario (PEIC) en correspondencia con los Proyectos de Aprendizaje (PA).

2. Articular, integrar y coordinar de manera intra e interinstitucional mecanismos orientados al fortalecimiento de la gestión escolar, garantizando permanentemente la organización estudiantil en el subsistema de educación básica.

3. Coordinar acciones que contribuyan con la formación de una conciencia ecológica a fin de preservar, defender la biodiversidad, la sociodiversidad, las condiciones ambientales y el aprovechamiento racional de los recursos naturales.

4. Elaborar y ejecutar acuerdos de convivencia escolar y comunitaria para la construcción y preservación de una cultura de paz de las instituciones educativas oficiales y privadas, donde todas y todos los responsables y corresponsables de la instancia orgánica escolar deben participar de acuerdo a lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y demás Leyes, Normativas y presentarlas en Asamblea Escolar del Consejo Educativo para su aprobación.

5. Aplicar mecanismos de contraloría social en los aspectos curriculares y administrativos, que permitan de manera protagónica, participativa y corresponsable la evaluación de la gestión de planes, programas y proyectos educativos de las instituciones educativas oficiales y privadas, en correspondencia con el Proyecto Nacional Simón Bolívar y la política pública del Estado.

6. Promover una cultura para el conocimiento, compresión, uso, análisis crítico y reflexivo de contenidos de los medios de comunicación social, públicos, privados y alternativos, para el fortalecimiento de una convivencia ciudadana y una cultura de paz, territorialidad y nacionalidad, estableciendo corresponsabilidad con la conformación y activación de un órgano constitutivo de usuarias y usuarios, haciendo uso de los recursos que dispone el Estado para la contraloría social.

7. Organizar el voluntariado social como escuela generadora de consciencia social y activadora del deber transformador de cada instancia de trabajo.

8. Sistematizar, socializar y difundir las prácticas e innovaciones de la gestión escolar en los ámbitos local, municipal, regional y nacional.

9. Convocar y coordinar asambleas de voceras y voceros de las instituciones educativas oficiales y privadas, viabilizando los procesos

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para la toma de decisiones y su seguimiento y control en colectivo sobre los asuntos de la gestión escolar.

10. Desarrollar en las y los docentes, las familias y la comunidad de forma integrada, la formación permanente en las políticas educativas y en las temáticas relacionadas con los ejes integradores para el proceso curricular: ambiente y salud integral, interculturalidad, derechos humanos y cultura de paz, lenguaje, trabajo liberador, soberanía y defensa integral de la Nación y tecnologías de la información libre en el marco de la gestión educativa.

11. Contribuir con la gestión escolar, en cuanto a la calidad de los servicios educativos que prestan las instituciones educacionales oficiales y privadas, generando mecanismos de relación y articulación intra e interinstitucional con los entes gubernamentales, comunitarios y demás empresas públicas, de acuerdo con sus características y en correspondencia con las políticas intersectoriales del Estado y los planes generales de desarrollo local, regional y nacional.

12. Impulsar la materialización de los planes, programas y proyectos comunitarios que viabilicen el proceso educativo y formativo de todas y todos los actores claves.

13. Apoyar la construcción de estrategias, organización y funcionamiento de los servicios alimenticios y nutricionales, tales como el Programa de Alimentación Escolar (PAE) para la consolidación de la soberanía y seguridad agroalimentaria, a través de los planes, programas y proyectos que respondan a la política pública del Estado.

14. Desarrollar acciones conducentes al mantenimiento y conservación de la planta física, bienes muebles e inmuebles, seguridad de las instalaciones y ambientes de la institución educativa.

15. Coordinar esfuerzos entre las y los colectivos para asegurar en el ámbito escolar, familiar, comunitario y otras instituciones de carácter social, la educación en valores éticos, humanistas sociales, democráticos y los derechos humanos de acuerdo a lo establecido en el Plan Socioeconómico Nacional y las leyes promulgadas.

16. Organizar actividades recreativas, culturales, deportivas, educativas en las instituciones y comunidades que exalten, fortalezcan y afiancen los valores patrios, la interculturalidad, identidad, diversidad socio cultural, biodiversidad y sociodiversidad, sentido de pertenencia y pertinencia geohistórica y otros elementos constitutivos de la venezolanidad, con visión caribeña, latinoamericana y mundial.

17. Realizar actividades que contribuyan al desarrollo y defensa del derecho a una educación gratuita, obligatoria, integral, liberadora, transformadora, bolivariana y de calidad para todas y todos, en igualdad de condiciones y oportunidades, sin discriminación étnica cultural, color, sexo, creencias, cultura u otra que limite el ejercicio de sus deberes y derechos.

18. Ejecutar acciones de carácter pedagógico - administrativo que se desarrollan en las instituciones educativas, a los fines de contribuir a la eficiencia y eficacia de la gestión escolar.

19. Presentar trimestralmente ante la Asamblea Escolar el informe de los avances y resultados de la gestión escolar.

COMITÉ DE MADRES, PADRES, REPRESENTANTES

ARTICULO 53: El Comité de Madres, Padres, Representantes y Responsables es la instancia de participación del colectivo social para ejercer funciones enmarcadas en la formación de principios, creencias, actitudes, hábitos, valores como el respeto,

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reflexión para concretizar en lo local, regional y nacional la responsabilidad y corresponsabilidad de las familias, escuela, sociedad y el Estado.

El Comité de Madres, Padres, Representantes y Responsables está conformado por las vocerías de las madres, padres, representantes y responsables, como también por las vocerías de los colectivos sociales de la comunidad y de la escuela, reconociendo el hogar como la primera instancia socializadora, responsable y corresponsable en los procesos de aprendizaje y desarrollo de sus hijas e hijos

ARTÍCULO 54: Son Funciones del Comité de Madres, Padres, Representantes y Responsables las siguientes:

1. Asistir a las Asambleas ordinarias y extraordinarias convocadas por el Consejo Educativo, a través de las y los voceros y viabiliza sus decisiones

2. Participar en actividades educativas, sociales, asistenciales, económicas, culturales, artísticas, deportivas y recreativas promovidas por el Consejo Educativo u otra instancia comunitaria o del Estado.

3. Participar en la construcción, ejecución, control, seguimiento y evaluación del Proyecto Educativo Integral Comunitario (PEIC).

4. Organizar, promover y ejecutar jornadas de conservación, mantenimiento y recuperación de los bienes, muebles e inmuebles e infraestructura de las instituciones educativas.

5. Promover la articulación de las familias, escuela y comunidad para coadyuvaren la atención educativa integral en los procesos de enseñanza‐aprendizaje de las niñas, niños, adolescentes, jóvenes, adultas y adultos, participando en la elaboración y ejecución de los planes de acción.

6. Sistematizar y difundir las prácticas e innovaciones de la gestión escolar, en los ámbitos local, municipal, regional y nacional.

7. Elaborar y presentar informes trimestrales de gestión de las actividades antela Asamblea Escolar.

COMITÉ ACADÉMICO

ARTÍCULO 55: El Comité Académico es la instancia que contribuye a la formación permanente e integral de las ciudadanas y los ciudadanos responsables y corresponsables de la gestión escolar. Apoya en el desarrollo de potencialidades para aprender y propicia la construcción e innovación del conocimiento, de los saberes, fomentando la actualización, el mejoramiento y el desarrollo profesional de quienes lo Integran. El Comité Académico está conformado por las vocerías del Colectivo de formación e Investigación Permanente, estudiantes, trabajadoras y trabajadores administrativos, directivas, directivos, docentes, obreras y obreros

ARTÍCULO 56: Son funciones del Comité Académico las siguientes:

1. Impulsar la formación permanente e integral de todas y todos los responsables y corresponsables que constituyen el Consejo Educativo, en los aspectos pedagógicos, ecológicos, ambientales, culturales, recreativos, deportivos, socioproductivos, agroalimentarios, de salud, comunicacional, de investigación e innovación, tecnológico, experiencias y saberes originarios con el fin de generar una nueva ciudadanía con responsabilidad social y soberanía cognitiva, que coadyuve desarrollo pleno de la personalidad para la transformación social, consustanciados con los valores del humanismo democrático, así como la identidad nacional con visión latinoamericana y caribeña

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2. Promover la actualización y mejoramiento del nivel de conocimientos y desempeño de las y los responsables de la formación de ciudadanas y ciudadanos.

3. Participar conjuntamente con los demás integrantes del Consejo Educativo en la planificación y ejecución de la evaluación del desempeño de las y los responsables de la gestión escolar.

4. Impulsar el proceso curricular según la realidad local, municipal, regional y nacional en el marco del enfoque geohistórico.

5. Participar protagónicamente con los demás integrantes del Consejo Educativo en la gestión escolar.

6. Sistematizar y difundir las experiencias e innovaciones de la gestión escolar en el ámbito local, municipal, regional y nacional.

7. Elaborar y presentar informes trimestrales de gestión de las actividades ante la Asamblea Escolar.

COMITÉ COMUNICACIÓN E INFORMACIÓN

ARTÍCULO 57: El Comité de Comunicación e Información es la instancia que contribuye a la promoción, divulgación y comunicación referida a las variables escolares mediante el trabajo articulado con la red de medios públicos y comunitarios. El Comité de Comunicación e Información está conformado por las vocerías de estudiantes, directivas, directivos, docentes, trabajadoras y trabajadores administrativos, obreras, obreros y las organizaciones comunitarias del poder popular.

ARTÍCULO 58: Son funciones del Comité de Comunicación e Información las

siguientes: 1. Impulsar la conformación de formas y medios de comunicación (impresos,

radiales y audiovisuales) en las instituciones educativas y en la comunidad. 2. Hacer uso de la tecnología de la información y la comunicación para coordinar,

organizar y orientar la gestión escolar. 3. Participar en la creación y organización de un sistema de comunicación

institucional, comunitario y alternativo, así como en la conformación del comité de usuarias y usuarios para promover y defender los derechos e intereses comunicacionales de las niñas, los niños, adolescentes, jóvenes, adultas y adultos.

4. Participar y articular acciones con los medios públicos, alternativos y comunitarios para el apoyo y difusión de las actividades y programas educativos, sociales y culturales que promuevan la conciencia social, convivencia en armonía, amor, respeto, paz y tolerancia en el marco del vivir bien.

5. Impulsar la conformación de los Comité de usuarias y usuarios voluntarios con el propósito de fortalecer el uso reflexivo y crítico de los mensajes trasmitidos a través de los medios de comunicación social.

6. Sistematizar y difundir las experiencias e innovaciones de la gestión escolar en los ámbitos local, municipal, regional y nacional.

7. Elaborar y presentar informes trimestrales de gestión de las actividades antela Asamblea Escolar.

COMITÉ DE SEGURIDAD Y DEFENSA INTEGRAL

ARTÍCULO 59: El Comité de Seguridad y Defensa Integra es la instancia encargada de ejercer acciones dirigidas a la prevención, seguridad, defensa y protección, en el marco de la responsabilidad y la corresponsabilidad, orientado por valores de respeto, reflexión y participación, entre otros. Está conformado por las madres, padres,

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representantes y responsables, docentes, directivos, trabajadoras administrativas, trabajadores administrativos, obreras, obreros y organizaciones comunitarias, entre otros. ARTÍCULO 60: Son funciones del Comité de Seguridad y Defensa Integral las

siguientes: 1. Elaborar y coordinar un plan de promoción, defensa, prevención y protección

integral para las instituciones educativas, en el cual se articulan acciones conjuntas entre familia, escuela y comunidad para contrarrestar cualquier expresión de violencia en la escuela y su entorno.

2. Impulsar acciones para la formación permanente del Consejo Educativo que potencien una cultura de defensa, prevención y protección integral frente a situaciones que se constituyen en amenazas, vulnerabilidades y riesgos para la integridad de las niñas, los niños, adolescentes, jóvenes, adultas y adultos.

3. Articular estrategias para la seguridad y protección de las niñas, los niños, adolescentes, jóvenes, adultas y adultos y la protección de las instituciones educativas, con los entes de seguridad ciudadana, tales como: Policía Nacional Bolivariana, Bomberos, Protección Civil, Guardia Nacional Bolivariana, Tránsito Terrestre, Milicia Nacional Bolivariana, Comité de Seguridad de los Consejos Comunales y Comunas, Salas de Batalla, Oficina Nacional Antidrogas (ONA), Fundación José Félix Ribas y Dispositivo Bicentenario de Seguridad Ciudadana (DBISC), entre otros.

4. Contribuir con la formación de los colectivos de gestión integral de riesgo en la elaboración de planes de emergencia, señalizaciones de seguridad, mapas de estrategias para la seguridad y protección de las niñas, niño, adolescentes, jóvenes, adultas, adultos y la protección de las instituciones educativas.

5. Impulsar y elaborar sistemas de alerta temprana, simulacros en situaciones de emergencia, entre otros, en el marco de la articulación intra e interinstitucional y la comunidad para la prevención de riesgos.

6. Realizar inventario de los daños causados en las instituciones educativas, correspondientes a bienes materiales, seres humanos y gestionar ante los organismos competentes las soluciones pertinentes a las realidades evidenciadas.

7. Impulsar jornadas culturales, recreativas y deportivas que contribuyan a la formación permanente e integral de las niñas, niños, adolescentes, jóvenes, adultas y adultos de las instituciones educativas y comunidades.

8. Sistematizar y difundir las experiencias e innovaciones de la gestión escolar en esta materia en los ámbitos local, municipal, regional y nacional.

9. Elaborar y presentar informes trimestrales de gestión de las actividades antela Asamblea Escolar.

COMITÉ DE AMBIENTE, ALIMENTACIÓN SALUD INTEGRAL

ARTÍCULO 61: El Comité de Ambiente, Alimentación Salud Integral es la instancia encargada de impulsar acciones dirigidas a la promoción, prevención, conservación y preservación del ambiente a favor de la salud integral, orientada por valores de fraternidad, responsabilidad, corresponsabilidad, cooperación y la convivencia en el marco de la solidaridad. Está conformado por las madres, padres, representantes y responsables, estudiantes, docentes, directivos, trabajadoras y trabajadores administrativos, obreras, obreros y organizaciones comunitarias, entre otros.

ARTÍCULO 62: Son funciones del Comité de Ambiente, Alimentación y Salud Integral las siguientes:

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1. Impulsar acciones en el marco del Eje Integrador Ambiente y Salud Integral para potenciar el desarrollo local, regional y nacional, a través de experiencias, saberes populares y ancestrales que contribuyan con la preservación y conservación del ambiente y de la salud integral de las familias, la escuela y la comunidad.

2. Garantizar el desarrollo del Programa de Alimentación Escolar (PAE) junto con los consejos comunales.

3. Fortalecer la función social de la escuela a través del desarrollo de jornadas de prevención y promoción para potenciar la salud integral de las niñas, niños, jóvenes, adolescentes, adultas y adultos, con articulación intra e interinstitucional con Barrio Adentro, Comité de los Consejos Comunales y Comunas, Centros de Diagnóstico Integral, Hospitales, Instituto Nacional de Nutrición, entre otros.

4. Impulsar la formación permanente integral de los actores claves del proceso educacional para que participen reflexiva, crítica y creativamente en el sistema alimentario de las instituciones educativas y en la preservación y conservación del ambiente.

5. Garantizar la salud integral a través de acciones que creen conciencia individual y colectiva sobre una alimentación autóctona, sana, segura, balanceada, nutritiva y sabrosa en las familias, escueta y la comunidad, a través de la supervisión, seguimiento, control y evaluación del servicio alimentario de las instituciones educativas.

6. Promover una educación en salud preventiva no solo con el uso de la medicina convencional, sino también con la medicina alternativa, como parte de los saberes populares y ancestrales en lo local, regional y nacional.

7. Crear colectivos ambientalistas y ecológicos para la protección del ambiente, defensa del patrimonio cultural, ambiental y la soberanía nacional.

8. Sistematizar y difundir las experiencias e innovaciones de la gestión escolar en los ámbitos local, municipal, regional y nacional.

9. Elaborar y presentar informes trimestrales de gestión de las actividades antela Asamblea Escolar.

COMITÉ DE DEPORTES Y EDUCACIÓN FÍSICA

ARTÍCULO 63: El Comité de Deportes y Educación Física es la instancia encargada de impulsar acciones dirigidas a la promoción, organización, fomento y administración de la educación física y el deporte, con fines educativos y sociales, orientada por los principios y valores de identidad nacional, democracia participativa y protagónica, soberanía, justicia, honestidad, libertad, respeto a los derechos humanos, igualdad, lealtad a la patria y sus símbolos, equidad de género, cooperación, autogestión, corresponsabilidad, solidaridad y protección del ambiente. Está conformado por las madres, padres, representantes y responsables, estudiantes, docentes, directivos, trabajadoras administrativas, trabajadores administrativas, obreras, obreros y organizaciones comunitarias, entre otros.

ARTÍCULO 64: Son funciones del Comité de Deportes, Actividad Física y Educación Física las siguientes:

1. Articular con el Ministerio del Poder Popular para el Deporte a los fines de planificar, ejecutar y evaluar la educación física y el deporte en las instituciones educativas

2. Crear colectivos de educación física y deportes que fortalezcan la salud integral de las y los estudiantes, las familias, la comunidad educativa en general y la comunidad circundante.

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3. Garantizar el desarrollo de los deportes y la educación física mediante planes proyectos y programas propuestos por las organizaciones comunitarias y las instituciones del Estado.

4. Crear alternativas de vida que formen parte de la conciencia social, que tributen a la cultura física, al vivir bien y al desarrollo de habilidades deportivas en las diferentes disciplinas.

5. Garantizar el cuido y mantenimiento de las instalaciones deportivas existentes en las instituciones educativas.

6. Sistematizar y difundir las experiencias e innovaciones de la gestión escolar en los ámbitos local, municipal, regional y nacional.

7. Garantizar los planes, programas y proyectos para la incorporación de la población estudiantil en cualquiera de sus niveles y modalidades, a la práctica sistemática de deportes y la educación física.

8. Elaborar y presentar informes trimestrales de gestión de las actividades antela Asamblea Escolar.

COMITÉ DE CULTURAL

ARTÍCULO 65: El Comité de Cultura es la instancia responsable de organizar, orientar e impulsar el reconocimiento de las culturas a través actividades locales, regionales y nacionales en las instituciones y centros educativos, promoviendo la formación integral con la finalidad de aportar estrategias para el desarrollo de sus capacidades creativas, expresivas y recreativas siempre bajo la política de inclusión vinculadas a la gestión escolar. Está conformado por las madres, padres, representantes y responsables, estudiantes, docentes, directivos, trabajadoras y trabajadores administrativos, obreras, obreros y organizaciones comunitarias, entre otros.

ARTÍCULO 66: Son funciones del Comité de Cultura las siguientes:

1. Promover la construcción de la identidad nacional, recuperando colectivamente su historia, descubriendo y preservando sus raíces, tradiciones y luchas nacionales libertarias.

2. Impulsar proyectos culturales permanentes e integrales que contribuyan a convertir la escuela en el eje dinamizador de la actividad comunitaria.

3. Estructurar y desarrollar programas de apoyo para el sistema de redes escolares y culturales en cada instancia de organización y participación comunitaria.

4. Promover y participar en actividades culturales que contribuyan al desarrollo y consolidación del PEIC y la integración de toda la comunidad educativa en la gestión escolar.

5. Desarrollar e integrar las actividades culturales con los ejes integradores del proceso curricular.

6. Planificar, organizar y participar en actividades culturales articulando con las organizaciones comunitarias e instituciones del estado a nivel local, regional y nacional.

7. Fortalecer las potencialidades creativas, expresivas de las y los estudiantes, directivos, docentes, padres, madres, responsables, representantes y de la comunidad en general, reconociendo y respondiendo a las culturas originarias de los pueblos y comunidades indígenas y afrovenezolanas, valorando su Idioma, cosmovisión, valores, saberes, conocimientos y organización social que constituyen los valores de la Nación.

8. Sistematizar y difundir las experiencias e innovaciones de la gestión escolar en los ámbitos local, municipal, regional y nacional.

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9. Garantizar los planes, programas y proyectos para la incorporación de la población estudiantil en cualquiera de sus niveles y modalidades, a la práctica sistemática de actividades culturales.

10. Elaborar y presentar informes trimestrales de gestión de las actividades ante la Asamblea Escolar.

COMITÉ DE INFRAESTRUCTURA Y HÁBITAT ESCOLAR

ARTÍCULO 67: El Comité de Infraestructura y Hábitat Escolar es la instancia

organizativa encargada de gestionar, promover, planificar y evaluar las acciones intra e interinstitucionales dirigidas a la construcción, ampliación, mantenimiento, rehabilitación, dotación y preservación de los bienes nacionales y la planta física escolar. El Comité de Infraestructura y Hábitat Escolar está conformado por las vocerías de las madres, padres, representantes y responsables, estudiantes, docentes, directivos, trabajadoras y trabajadores administrativos, obreras, obreros y organizaciones comunitarias, entre otros.

ARTÍCULO 68: Son funciones del Comité de Infraestructura y Hábitat Escolar las siguientes:

1. Caracterizar las condiciones de los espacios educativos en los siguientes aspectos: ubicación geográfica, tipo de terreno, medios de accesibilidad, planta física, sistema eléctrico, instalaciones sanitarias, ambientación, áreas verdes, dotación (mobiliarios y equipos), entre otros.

2. Elaborar y presentar ante la Asamblea Escolar un plan de acción previamente discutido, para atender las necesidades detectadas en función de generar las posibles alternativas de solución.

3. Impulsar y garantizar que las infraestructuras escolares existentes y las quesean construidas respondan a las normas de accesibilidad y los criterios de calidad establecidos para la construcción de la planta física escolar.

4. Organizar y desarrollar jomadas permanentes para el mantenimiento y preservación de la planta física, materiales, equipos, mobiliarios y otros bienes pertenecientes a las instituciones educativas. Asimismo, jornadas para la seguridad, protección y vigilancia de la infraestructura escolar.

5. Planificar y desarrollar de manera articulada con los organismos competentes las organizaciones comunitarias, actividades de promoción y prevención en el marco de la gestión integral del riesgo y de desastres.

6. Sistematizar y difundir las experiencias e innovaciones de la gestión escolar, en los ámbitos local, municipal, regional y nacional.

7. Elaborar y presentar informes trimestrales de gestión de las actividades antela Asamblea Escolar.

COMITÉ DE CONTRALORÍA SOCIAL

ARTÍCULO 69: El Comité de Contraloría Social es la instancia del Consejo Educativo encargado de la prevención, supervisión, acompañamiento, seguimiento, control y evaluación de la gestión escolar, antes, durante y después de la ejecución de los planes, programas, proyectos, y acciones de interés colectivo, basada en los principios de justicia, equidad, transparencia, corresponsabilidad, celeridad, honestidad, ética para la protección y defensa del buen uso de todos los recursos disponibles de la gestión escolar. El Comité de Contraloría Social está conformado por las vocerías de los distintos Comité que integran el Consejo Educativo, así como las vocerías de las organizaciones comunitarias.

ARTÍCULO 70: Son funciones de la Contraloría Social los siguientes:

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1. Prevenir, supervisar, acompañar, seguir, controlar y evaluar la gestión escolar de los planes, programas, proyectos y acciones de interés colectivo que se planifiquen, ejecuten y desarrollen en las instituciones educativas.

2. Procesar y evaluar los planteamientos presentados por las y los integrantes de los colectivos sociales en relación a la gestión de los Comité que conforman el Consejo Educativo e informar de manera oportuna a la Asamblea Escolar.

3. Divulgar los soportes jurídicos vinculantes al Consejo Educativo y garantizar su cumplimiento.

4. Garantizar el estricto cumplimiento del Calendario Escolar, los procesos pedagógicos y académicos, las líneas orientadoras que viabilizan el currículo, los horarios de las trabajadoras y los trabajadores, los horarios académicos, la cuadratura, la sinceración de nómina, la matrícula, la inscripción y las estadísticas de las instituciones educativas.

5. Supervisar, acompañar, controlar y evaluar la calidad y funcionamiento de los bienes y servicios, obras de infraestructura ejecutadas en las instituciones educativas; así como los procesos relacionados con el servicio alimentario (insumos, abastecimiento, procesamiento y distribución), higiene, manipulación y calidad de los alimentos, menú suministrado y contratación de los servicios, entre otros.

6. Establecer mecanismos para conocer, procesar, denunciar y hacer seguimiento ante los organismos competentes de las irregularidades pedagógicas, administrativas y jurídicas detectadas en las instituciones educativas.

7. Sistematizar y difundir las experiencias e innovaciones de la gestión escolar en los ámbitos local, municipal, regional y nacional.

8. Elaborar y presentar informes trimestrales de gestión de las actividades antela Asamblea Escolar. De la Asamblea Escolar. La Asamblea Escolar es la máxima instancia de participación, deliberación y toma de decisiones del Consejo Educativo, para dar cumplimiento a lo establecido en las leyes y demás normas que rigen el Subsistema de Educación Básica.

CONSEJO TÉCNICO DOCENTE

ARTICULO 71: Está integrado por el Director, Coordinadores, y los docentes con

funciones administrativas. La decisión se tomará por mayoría y será asumida por todos, siendo de obligatorio acatamiento

ARTÍCULO 72: Son funciones del Consejo Técnico Docente:

1. Ser el órgano técnico docente responsable de la planificación, elaboración, aprobación y distribución de las actividades pedagógicas y culturales del plantel.

2. Asesorar a la Dirección en todo lo relativo al gobierno y al régimen docente del Centro Educativo.

3. Establecer mecanismos de coordinación tendentes a dinamizar los procedimientos de trabajo y unificación de criterios para la toma de decisiones.

4. Coordinar, evaluar, controlar y asesorar el desarrollo de los diferentes planes de acción formulados por las distintas dependencias de la institución.

5. Preparar los proyectos de reglamentos y disposiciones especiales que deban dictar las autoridades superiores del plantel.

6. Colaborar en la preparación de la agenda del día para las secciones del Consejo General de Docentes.

7. Llevar el registro de actas correspondientes. 8. Convocar las reuniones con la debida anticipación. 9. Estudiar la problemática de carácter general de la institución para buscar

mecanismos de solución al mismo.

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10. Colaborar con el Dirección en la elaboración del Plan Anual del plantel. 11. Asesorar al Consejo Directivo sobre el funcionamiento técnico, docente y

administrativo del plantel. 12. Proponer y aprobar comisiones de trabajo para el estudio, análisis y evaluación

de las situaciones curriculares. 13. Imponer las sanciones establecidas en el artículo 124 de la Ley Orgánica de

Educación. 14. Analizar y evaluar el desarrollo del año escolar, así como el cumplimiento de

objetivos y metas previstas. 15. Elaborar su propio reglamento de debates.

CONSEJO DOCENTE

ARTICULO 73: Cuerpo colegiado integrado por el personal directivo, los coordinadores y por la totalidad del personal docente. La decisión se tomará por mayoría y será asumida por todos, siendo de obligatorio acatamiento.

ARTÍCULO 74: Son funciones del Consejo Docente:

1. Formular el plan de trabajo para el año electivo. Revisar y reajustar periódicamente este instrumento.

2. Realizar investigaciones sobre determinadas situaciones que prevalecen en el proceso de enseñanza aprendizaje.

3. Estudiar y establecer procedimientos respecto al régimen de distribución y clasificación de los y las estudiantes.

4. Practicar el estudio de técnicas y métodos contemporáneos sobre didáctica del aprendizaje de las distintas materias.

5. Estudiar los problemas más difíciles que presentan los y las estudiantes determinando su tratamiento más adecuado.

6. Analizar y procurar soluciones a los problemas derivados de la inscripción, asistencias del estudiante, tales como: retardo, inasistencias y la deserción escolar.

7. Interpretar y aplicar los programas oficiales de educación y los instrumentos de orientación emanados de las autoridades educativas competentes.

8. Promover la discusión de temas pedagógicos que aparezcan en diversas publicaciones que hayan sido previamente estudiados por quienes intervengan en las reuniones.

9. Analizar, valorar y adoptar textos de enseñanza, tomando en cuentas las disposiciones legales y reglamentarias sobre la materia.

CONSEJO GENERAL

ARTICULO 75: Está integrado por la totalidad del personal directivo; la totalidad del personal docente; y, de otros que se consideren pertinentes, siempre y cuando su conformación sea impar. Así como, la directiva de la institución educativa, la cual tiene un solo voto en el proceso de decisión que defina esta instancia, desde la educación inicial hasta la educación media y todas las modalidades en el Subsistema de Educación Básica. Asimismo, pueden formar parte de esta instancia las personas naturales y jurídicas, voceros y voceras de las diferentes organizaciones comunitarias vinculadas con las instituciones educativas (Art. 20 de la LOE.2009).

Este Consejo será presidido por el (a) Director(a). La decisión se tomará por mayoría y será asumida por todos, siendo de obligatorio acatamiento.

ARTÍCULO 76: Son funciones del Consejo General las siguientes:

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1. Asesora al Consejo Directivo y Técnico-Docente sobre el funcionamiento técnico-docente administrativo del Liceo.

2. Vigila el cumplimiento y aplicación del Acuerdo de Normas de Convivencia Escolar y Comunitaria.

3. Es convocado ordinariamente por lo menos dos (2) veces al año o cuando las circunstancias así lo ameriten.

4. Lleva registro de actas correspondientes. 5. Aprueba los certificados y títulos de estudio realizados en el Liceo. 6. Participa en la elaboración del Plan Anual del Liceo. 7. Acuerda objetivos y metas de trabajo. 8. Estudia y analiza aspectos de carácter pedagógicos y administrativos de las

actividades educativas del Liceo. 9. Toma las medidas que le correspondan para superar las deficiencias y formula

las recomendaciones del caso. 10. Nombra la Comisión que se encargará de verificar el cumplimiento de los

requisitos exigidos para el otorgamiento de los títulos de los estudios realizados en el Liceo.

CONSEJO COMUNAL

ARTICULO 77: Es la instancia de participación, articulación e integración entre las

diversas organizaciones comunitarias, grupos sociales y ciudadanos y ciudadanas que permiten al pueblo organizado ejercer directamente la gestión de políticas públicas y proyectos orientadas a responder a las necesidades y aspiraciones de la comunidad en la construcción de sociedad de equidad y justicia social.

ARTÍCULO 78: Son funciones del Consejo Comunal:

1. Participar en los eventos dentro y fuera de la institución. 2. Impulsar y asesorar al plantel en la elaboración, presentación y búsqueda de

recursos para proyectos que beneficien a la comunidad educativa. 3. Elaborar propuestas de participación comunidad-plantel. 4. Colaborar junto a la Comunidad Educativa en la logística de los actos que se

efectúen en el plantel.

VOCERÍA ESTUDIANTIL

ARTICULO 79: El objetivo de la organización de Vocerías Estudiantiles es fomentar la

participación protagónica de los estudiantes en el desarrollo de planes de acción que contribuyan a la desaparición del viejo modelo neoliberal y al crecimiento del modelo bolivariano que proporciona mayor calidad de vida.

ARTÍCULO 80: Son funciones de la Vocería Estudiantil:

1. Elaborar y desarrollar proyectos endógenos que beneficien la institución y la comunidad.

2. Fomentar la participación en actividades extra-cátedras que contribuyan a la formación intelectual.

3. Planificar junto con la comunidad actividades sociales que fortalezcan el movimiento estudiantil y la comunidad.

4. Canalizar inquietudes, valores, deberes y derechos de los estudiantes. 5. Representar a la población estudiantil por comisiones de trabajo en actividades

internas o externas del plantel. 6. Participar en el proceso de votación y escrutinio anual de los nuevos

integrantes de vocería estudiantil.

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7. Asistir a jornadas de integración interinstitucionales que promuevan la participación colectiva de procesos académicos, sociales y culturales.

8. Velar por el fiel cumplimiento de las disposiciones emanadas por la Zona Educativa, Coordinación Parroquial la Pastora, Dirección del plantel, Coordinaciones y Profesores.

SUBDIRECCIÓN ADMINISTRATIVA

ARTICULO 81: El (la) Subdirector (a) comparten con el (la) Director (a) las

responsabilidades del ejercicio de la función directiva en los aspectos de la organización, la administración y la supervisión del Plantel.

ARTÍCULO 82: El (la) Subdirector (a) colaborará con el (la) Director (a) en el gobierno,

organización y dirección pedagógica del establecimiento y cumplir con las instrucciones que aquel (la) imparta. Por lo tanto, hará las veces de Director (a) en caso de falta accidental o temporal de este (a).

ARTÌCULO 83: Las funciones del (la) Subdirector (a) Administrativo son las siguientes:

1. Formular diagnostico de la institución relacionado con el proceso administrativo del plantel.

2. Elaborar los inventarios y prever conjuntamente con la Dirección, el presupuesto para solventar necesidades en el plantel.

3. Elaborar el Plan Anual de la Subdirección conjuntamente con el Consejo Directivo y los Coordinadores de departamentos.

4. Programar y elaborar conjuntamente con el Director, Subdirector Docente y el personal (comisión); designado por el Consejo de Docentes el Horario Escolar.

5. Presentar al Director(a) la organización de la carga horaria: Horas por creación, Conversión de Secciones y horas requeridas para Coordinadores docentes y otros.

6. Gestionar ante el Director(a) las proposiciones de ingresos, Traslados, Jubilaciones, Remociones, Permisos y otros tipos de movimiento del personal a su cargo.

7. Coordinar el desarrollo de la programación de las diferentes unidades, dependencias bajo su cargo.

8. Revisar y aplicar la normativa legal vigente en los procesos de la administración escolar.

9. Dar continuidad a las disposiciones emanadas del Consejo Directivo y cumplirlas conjuntamente con las dependencias de su cargo.

10. Establecer mecanismos de control, resguardo, cuido y supervisión de los bienes nacionales que tiene el plantel.

FUNCIONES DEL PERSONAL DOCENTE

ARTÍCULO 84: El personal docente estará integrado por quienes ejerzan funciones

de enseñanza, orientación, planificación, investigación, experimentación, evolución, dirección, supervisión y administración en el campo educativo y por los demás que determinen las leyes especiales y los reglamentos. Son profesionales de la docencia los egresados de los institutos universitarios pedagógicos, de las escuelas universitarias con planes y programas de formación docente y de otros institutos de nivel superior, entre cuyas finalidades este la información y el perfeccionamiento docente. La ley especial de la educación superior y los reglamentos respectivos determinaran los requisitos y demás condiciones relacionadas con este artículo. (Art. 37y 40 L.O.E.)

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ARTÌCULO 85: Las funciones del Personal Docente son las siguientes:

1. Investigar e innovar en cuanto a estrategias para el aprendizaje. 2. Colaborar en la elaboración del Proyecto Educativo Integral Comunitario (PEIC)

y Normas de Convivencia del plantel. 3. Elaborar y entregar la programación por lapsos de los contenidos a impartir al

Departamento de Evaluación. 4. Organizar actividades extraescolares en beneficio de los estudiantes. 5. Participar en todo lo relacionado a la institución como su gestión y

organización. 6. Elaborar y entregar notas según cronograma establecido por el Departamento

de Evaluación. 7. Orientar y asesorar a la comunidad educativa en la cual ejerce sus actividades

docentes. 8. Velar por el buen uso y mantenimiento de los ambientes de trabajo y de

materiales, así como de los equipos utilizados en el cumplimiento de sus labores.

9. Participar y opinar en los consejos de secciones y Consejo Docente, a fin de proponer, sugerir, o aprobar las medidas necesarias para estimular y mejorar el rendimiento de los y las estudiantes garantizando la eficiencia del proceso educativo.

10. Promover todo tipo de acciones y campañas para la conservación de los recursos no renovables del planeta.

FUNCIONES DEL PERSONAL ADMINISTRATIVO

ARTÌCULO 86: El personal Administrativo son personas calificadas para realizar actividades secretariales, de recursos humanos, de administración, de archivo y todo lo inherente a organización a la administración y buen funcionamiento de una oficina.

ARTÌCULO 87: Las funciones del Personal Administrativo son las siguientes:

1. Gestionar los permisos médicos, licencias gremiales, estudios remunerados, no remunerados del personal bajo su coordinación.

2. Tramitar ante los organismos, estadales, sindicatos, fundaciones, instituciones privadas y públicas, condecoraciones y premios por la buena labor realizada del personal bajo su cargo.

3. Gestionar ante el Director y Subdirector(a) Administrativo(a) las proposiciones de ingreso, traslados, jubilaciones, remociones y otro tipo de movimiento de personal.

4. Planificar a través de un diagnóstico de la institución relacionado con las condiciones de la planta física, talleres, ambientes, archivos, bienes nacionales y jardines para ajustar las actividades el año escolar.

5. Apoyar las oficinas de secretaría y el personal docente. 6. Elaborar las cartas, memos a las diferentes dependencias tanto internas como

externas. 7. Llevar el control de todo el personal administrativo y obrero. 8. Velar por el buen desempeño de la labor realizada por el personal bajo su

cargo. 9. Tener al día los expedientes y archivos del área de su competencia.

FUNCIONES DEL PERSONAL OBRERO

ARTÌCULO 88: Es el personal obrero, algunos con especialización en plomería, herrería, construcción, jardinería, pintura y carpintería. Otros se desempeñan en las labores de vigilancia, portería y aseo. Este personal realiza múltiples funciones.

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ARTÌCULO 89: Las funciones del Personal Obrero son las siguientes:

1. Supervisar el mantenimiento de todos los espacios como son las aulas, salas de reuniones, baños, talleres y laboratorios del plantel.

2. Mantener relaciones cordiales con toda la comunidad Lacroista. 3. Informar a la Subdirección Administrativa los casos especiales de deterioro

de la planta física del plantel.

PROGRAMA DE ALIMENTACIÓN ESCOLAR (PAE)

ARTÍCULO 90: El Programa de Alimentación Escolar (PAE) garantiza la atención alimenticia y nutricional a la población de niños, niñas, adolescentes y jóvenes estudiantes del Sistema Educativo Bolivariano.

ARTÍCULO 91: El Programa de Alimentación Escolar (PAE) estará bajo la responsabilidad de un (a) Coordinador (a), quien cumplirá con los lineamientos del Ministerio del Poder Popular para la Educación y las normas del Programa de Alimentación Escolar y rendirá cuenta al Director del Plantel.

ARTÌCULO 92: Las funciones del personal del Programa de Alimentación Escolar (PAE) son las siguientes:

1. Mantener actualizados los registros de los prestadores de servicio de la Escuela y de los padres o madres elaboradores (as) que participan en el procesamiento de los alimentos del programa.

2. Actuar en representación de las autoridades del plantel, en acto de recepción de insumos y asegurar que el mismo se lleve de acuerdo a las normas y procedimientos establecidos.

3. Asegurar que en las notas de entrega queden debidamente registradas fallas, sustituciones o productos rechazados y que esas se firmen al finalizar el acto de recepción.

4. Supervisar la calidad y cantidad del menú servido a los estudiantes. 5. Velar por los hábitos de higiene y cuidado de los materiales y equipo del

comedor por parte de los estudiantes. 6. Verificar diariamente los platos servidos en la Escuela y la matrícula atendida

en el comedor. 7. Mantener el registro y control del inventario del equipo liviano y pesado. 8. Velar por el cumplimiento del uniforme, botas, gorros, tapabocas u otros

implementos durante la preparación y servida de los alimentos. 9. Velar por los hábitos de higiene y aseo durante la preparación de los alimentos. 10. Orientar e integrarse a los proyectos de aprendizaje vinculados con las normas

de higiene y requerimientos nutricionales 11. Permitir el cumplimiento de las funciones de los Voceros Contralores. 12. Garantizar el aseo y limpieza de los espacios para el almacenaje de los

alimentos, estantes, cavas, neveras, refrigeradoras u otros. 13. Garantizar que el Personal del PAE cumpla con los requerimientos del

Certificado de Salud y Certificado de Manipulación de Alimentos, los cuales deben ser publicados en cartelera visible en el área del comedor.

14. Publicar en Cartelera Informativa el nombre de la Cooperativa y miembros principales de ésta. (indicar si el servicio es por suministro y/o comidas servidas). Además publicar semanalmente el menú a elaborar cada día

15. Garantizar la utilización de agua potable en la elaboración de jugos y alimentos.

16. Asegurar las condiciones de higiene los utensilios, mesas e instrumentos de trabajo.

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17. Evitar que padres o madres elaboradores (as) asistan a su labor diaria cuando sospeche o evidencie virus o enfermedades que pongan en riesgo la salud de sus compañeros de trabajo o estudiantes de la institución.

18. Notificar oportunamente acerca de escapes en tuberías de gas o roturas de tubos de aguas u otros para la solución inmediata de la problemática.

19. Evitar que el servicio del desayuno y almuerzo se realice en horarios extendidos.

20. Evitar la permanencia de personas ajenas en la cocina.

CENTRO BOLIVARIANO DE INFORMÁTICA Y TELEMÁTICA (CBIT)

ARTÌCULO 93: El Centro Bolivariano de Informática y Telemático, está dotado de recursos multimedia e informáticos orientados a la formación integral, continua y permanente de de los y las estudiantes, docentes y de la comunidad en general mediante el uso de las Tecnologías de la Información y la Comunicación (TIC).

ARTÌCULO 94: Las actividad del Centro Bolivariano de Informática y Telemática

(CBIT) son las siguientes: 1. Desarrollar actividades formativas con la computadora y recursos didácticos

apoyados en las tecnologías de la información. 2. Realizar actividades pedagógicas con énfasis en el desarrollo del lenguaje, el

pensamiento, los valores, el trabajo y el respeto al ambiente. 3. Garantizar el acceso universal a la información, la democratización de las

tecnologías de la información. 4. Asesorar a los y las estudiantes en la búsqueda de información requerida. 5. Realizar mantenimiento a los equipos computacionales.

COORDINACIONES O SECCIONALES (DE 1ro., 2do., 3ro., 4to. y 5to. AÑOS)

ARTÌCULO 95: La Coordinación o Seccional es el departamento encargado de velar por el buen funcionamiento, orden, organización control y evaluación de los y las estudiantes en las diferentes Secciones adscritas a la misma.

ARTÌCULO 96: Las funciones de las Coordinaciones o Seccionales (de 1º, 2º, 3º, 4º y 5º años) son las siguientes:

1. Velar por la normativa legal vigente y las Normas de Convivencia del plantel, en especial lo relativo a la Resolución Nro. 669.

2. Presentar la Planificación Anual del Departamento ante la Dirección Docente. 3. Elaborar los expedientes de los estudiantes al momento de inscripción en el

plantel. 4. Archivar los documentos en sus respectivos expedientes. 5. Elaborar oportunamente las listas de las y los estudiantes de las secciones

adscritas. 6. Elaborar los carnets estudiantiles al inicio de cada año escolar 7. Elaborar los diarios de clases 8. Elaborar y llevar asistencia de los docentes adscritos a la seccional. 9. Supervisar y resolver problemas de inasistencia y retraso del personal

Docente. 10. Supervisar de manera directa e indirecta la actuación académica del personal

adscrito a la Coordinación. 11. Orientar, controlar, supervisar y registrar de manera permanente, mediante

procedimientos ordinarios, el rendimiento de las educando, tomando en cuenta los factores de la personalidad.

12. Orientar al profesorado y al estudiantado sobre las técnicas de evaluación.

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13. Velar porque la evaluación sea una actividad diaria, permanente, integral, dinámica, acumulativa, cooperativa y científica.

14. Efectuar entrega de boletines. 15. Revisar las planillas de registro de actuación escolar por lo menos una vez por

lapso. 16. Supervisar la entrega puntual del Plan Anual de las Asignaturas y Plan de

Evaluación de cada lapso. 17. Entregar a la Dirección del plantel en el tiempo estipulado todos los

documentos exigidos por el Ministerio del Poder Popular para la Educación. 18. Informar al personal Docente sobre las normas disciplinarias del Plantel a fin de

orientar el desenvolvimiento de comportamiento y conducta general de los mismos, con base en los deberes y derechos presentes en las leyes vigentes (Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y las Trabajadoras y su Reglamento).

19. Estudiar y resolver los casos que sean planteados por los docentes o cualquier otro miembro de la Comunidad y comunicarlo oportunamente a la Dirección del Plantel.

20. Remitir a Orientación los casos que objetivamente ameriten atención. 21. Organizar y supervisar el cumplimiento de las guardias asignadas al personal

adscrito a esta Coordinación en cada actividad a desarrollar. 22. Participar activamente en el recibimiento y formación de los y las estudiantes

en la hora de entrada. 23. Presentar la Planificación Anual del Departamento ante la Dirección Docente. 24. Elaborar pases de entrada de los y las estudiantes que lo requieran. 25. Supervisar y resolver problemas de asistencia y retraso de los y las

estudiantes, registrando el mismo, hasta cubrir los 3 pases permitidos durante el lapso. De agotarse, el representante deberá justificar personalmente el retardo.

26. Informar a los y las estudiantes sobre las normas disciplinarias del Plantel a fin de orientar el desenvolvimiento del comportamiento y conducta general de los mismos, con base en los deberes y derechos presentes en las leyes vigentes (Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

27. Citar y atender a los y las estudiantes, dejando constancia escrita de lo tratado en el libro de vida, debidamente firmado por las partes.

28. Remitir a orientación los casos que objetivamente ameriten atención. 29. Notificar de manera escrita los pases y/o permisos de entrada y salida de los y

las estudiantes al personal Docente del Plantel. 30. Llevar el control vía registro los pases de salida de los y las estudiantes. 31. Notificar de manera escrita la justificación de falta y/o inasistencia de los y las

estudiantes al personal Docente. 32. Atender y registrar, los casos de los y las estudiantes que han perdido

evaluaciones escritas y/o orales (exposiciones) para disponer de la nueva fecha de evaluación para las mismas.

33. Notificar de manera escrita la modificación y/o cambio de fecha de la evaluación de los y las estudiantes inasistente (justificada) al personal Docente del Plantel.

34. Supervisar el correcto y buen uso del uniforme escolar en las instalaciones del Plantel.

35. Participar activamente en el recibimiento de los y las estudiantes. 36. Supervisar la entrada y salida de los y las estudiantes al inicio y cierre del

receso.

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37. Realizar carta de zonificación a los y las estudiantes (solamente aplica para la Seccional de 3er año)

38. Estudiar los casos que sean planteados por los Docentes o cualquier otro miembro de la Comunidad y comunicarlo oportunamente a la Dirección del Plantel. DEPARTAMENTO DE PROTECCIÓN Y DESARROLLO ESTUDIANTIL

ARTÌCULO 97: El Departamento de Protección y Desarrollo Estudiantil se encarga

de la planificación, coordinación, asesoramiento e investigación. Tiene a su cargo el Servicio de Orientación.

ARTÍCULO 98: El Servicio de Orientación se encarga de impulsar y promover a los y

las estudiantes, mediante las actividades que son competentes dentro del plantel. Centra su atención en torno a la acción tutorial en el ámbito de la orientación académica y vocacional de los y las estudiantes e informa a los representantes.

ARTÍCULO 99: Las funciones del Departamento de Protección y Desarrollo Estudiantil son las siguientes:

1. Elaborar y aplicar instrumentos a: docentes, padres, representes, de los y las estudiantes, a fin de diagnosticar los factores y necesidades que inciden en el rendimiento, repitencias, y deserción de la población estudiantil, realidad socio-económica y educativa de los y las estudiantes.

2. Diseñar planes de acción, a fin de atender las necesidades detectadas en la institución y hacer partícipe a su comunidad.

3. Elaborar cronogramas de visita a otras instituciones de la comunidad, a fin de coordinar acciones para la ejecución del programa.

4. Realizar actividades preventivas, tales como: Talleres, jornadas, charlas, entre otros, en lo referente a los siguientes tópicos: Tráfico y consumo de drogas, familia, relaciones humanas, autoestima, valores, información educativa y ocupación, prevención del sida, y otras enfermedades de transmisión sexual, embarazo en adolescentes, dirigidas a directores, docentes, estudiantes, padres, representantes y comunidad en general.

5. Asesorar a los docentes sobre estrategias académicas y de otro tipo por contribuir con el mejoramiento global de la institución.

6. Participar en los Consejos Técnicos, Consejo Docente y Consejos de Curso a fin de dar y recibir información sobre las actividades inherentes al programa.

7. Coordinar la guiatura y asesorar al docente guía. 8. Atender en forma individual y grupal los casos que presenten problemas

conductuales, emocionales, de rendimiento, de adaptación, deserción escolar, conflictos familiares o de integración.

9. Brindar información educativa y ocupacional a los padres y representantes a fin de que colaboren en la toma de decisión de su representado.

10. Orientar al estudiantado en lo relacionado con la prueba vocacional universitaria.

11. Diseñar e implantar programas de exploración y evaluación del perfil psicológico del educando dirigidos individualmente o en grupos.

12. Asesorar al docente en aquellos aspectos metodológicos que mejoren el proceso de enseñanza y aprendizaje.

13. Promover la organización y participación de los y las estudiantes, docentes, padres, madres, representantes y responsables, para facilitar el funcionamiento de la comunidad educativa, en el ámbito escolar y propiciar

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acciones que integren a todas las personas vinculadas a la institución educativa.

14. Evaluar el desarrollo y alcance de la programación del Servicio de Protección y Desarrollo Estudiantil, verificar su ejecución en caso de que lo requiera.

15. Organizar el proceso de bienvenida de las y los estudiantes nuevo ingreso, haciendo énfasis en los valores, normas y sana convivencia dentro del plantel.

16. Organizar en proceso de despedida y acto de grado junto a la Coordinación de Difusión Cultural.

17. Articular los servicios del Liceo a las necesidades de liderazgo particularmente de estudiantes disruptivos.

18. Asesorar a la directiva y coordinaciones sobre el tratamiento de los estudiantes especialmente disruptivos.

CANTINA ESCOLAR

ARTÌCULO 100: Las cantinas escolares son expendios de alimentos dentro de Planteles Educacionales, un servicio de primera necesidad que debe contribuir en la formación de hábitos alimentarios en la población escolar. ARTÌCULO 101: La organización y funcionamiento de la cantina está ajustado a la normativa legal vigente y lo señalado por la Comisión Interministerial de cantinas escolares: Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 76, 78, 83, 85, 102 y 103. Ley Orgánica de Educación de fecha 15-08-2009, Capítulo II Articulo 19 y 20; Resolución Conjunta ministerial, gaceta Oficial 31.235 de fecha 16-05-1977 en la cual se declara servicio de primera necesidad de las cantinas escolares. Resolución sobre Supervisión y Control de Cantinas Escolar. Gaceta Oficial 31701 de fecha 08-04-1983, Circular 1 y 2 de fecha 10-04-1984 y del 19-06-1986 sobre organización, funcionamiento y control de las cantinas escolares; Reglamento General de Alimentos. Decreto 625 de fecha 12-01-1959; Gaceta Oficial 25864 de fecha 16-01-1959. Normas prácticas de fabricación y almacenamiento de alimentos de transporte para el consumo humano. Resolución 50396. de fecha 09-09-1996. Gaceta Oficial 5.097 (extraordinaria) de fecha 09-1996. Normas complementarias para el reglamento general de alimentos. Resolución 56081 de fecha 11-03-1996. Gaceta Oficial 35921 de fecha 15-03-1996. Resolución 058. Gaceta Oficial 40029 de fecha 16-10-2012 sobre los Comités de Ambiente, Alimentación y Salud Integral, Artículo 7. Ordinal 5.

ARTICULO 102: La licitación de la cantina escolar y los precios de venta de los alimentos que se expenden en la misma, serán fijados de mutuo acuerdo entre el comité de ambiente, alimentación y salud integral, comité de la contraloría social, director del plantel y el concesionario de la cantina escolar. Los precios acordados deben ser inferiores a los estipulados en otros establecimientos que expendan alimentos del mismo rango. A la razón de que asistan a la población estudiantil considerada como un mercado cautivo, por la función social que desempeña y que es un servicio que deben fomentar buenos hábitos alimenticios.

ARTÌCULO 103: Las funciones de la Cantina Escolar son las siguientes:

1. Atender de forma amena al público en general. 2. Verificar que los alimentos estén en buen estado. 3. Ofrecer precios solidarios al público en general. 4. Realizar inventario de insumos. 5. Realizar presupuestos de compras y de gastos.

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SUBDIRECCIÓN ACADÉMICA

ARTÌCULO 104: El (la) Subdirector (a) comparten con el (la) Director (a) las responsabilidades del ejercicio de la función directiva en los aspectos de la organización, la administración y la supervisión del Plantel.

ARTÌCULO 105: El (la) Subdirector (a) colaborará con el (la) Director (a) en el gobierno, organización y dirección pedagógica del establecimiento y cumplir con las instrucciones que aquel (la) imparta. Por lo tanto, hará las veces de Director (a) en caso de falta accidental o temporal de este (a).

ARTÌCULO 106: Las funciones del (la) Subdirector (a) Académico (a) son las siguientes:

1. Elaborar el Plan Anual de la Subdirección conjuntamente con el Consejo Directivo y con los Coordinadores de Departamentos.

2. Formular un diagnostico de la institución relacionado con el proceso de enseñanza-aprendizaje.

3. Entregar a los docentes y coordinadores de las asignaturas lineamientos y orientaciones referidos a la operatividad de los programas instruccionales.

4. Presentar al personal a su cargo el Cronograma de Cursos, talleres, seminarios, etc., que impartirán los organismos públicos y privados relacionados con la necesaria actualización del personal docente.

5. Coordinar el desarrollo de la programación de las diferentes unidades, dependencias bajo su cargo, para el logro de los objetivos trazados.

6. Coordinar las actividades docentes tendientes al logro de los objetivos establecidos en la Planificación Anual de cada dependencia a su cargo.

7. Verificar la continuidad programática de las asignaturas. 8. Valorar las actividades realizadas por los docentes. 9. Elaborar Inventario en colaboración con los jefes de Departamentos y/o

Coordinadores. 10. Actuar como un secretario del Consejo General de Docentes. 11. Responder solidariamente con el director, de la gerencia y supervisión del

plantel. 12. Solicitar de las diferentes coordinaciones los recaudos pertinentes para su

respectivo análisis y procesamiento.

DEPARTAMENTO DE CONTROL DE ESTUDIOS

ARTÍCULO 107: Esta coordinación es responsable de la coordinación, asesoría y funcionamiento de las actividades de registro y control de los documentos probatorios de estudio y de otra índole que se realicen en el plantel para lograr una eficiente labor educativa.

ARTÍCULO 108: Las funciones del Departamento de Control de Estudios son las siguientes:

1. Coordinar y supervisar conjuntamente con los controles administrativos los procesos siguientes: inscripción de los y las estudiantes, organización interna de las seccionales, caracterización de los y las estudiantes, matrícula inicial y sus modificaciones.

2. Mantener debidamente informados a los miembros del personal docente acerca de los decretos, resoluciones, memorándum, circulares emanadas de las oficinas del Ministerio del Poder Popular para la Educación

3. Participar conjuntamente con el Departamento de Evaluación en la planificación de las actividades evaluativas.

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4. Planificar conjuntamente con el Departamento de Evaluación los consejos de sección.

5. Implementar conjuntamente con los Departamentos de Evaluación y de Orientación los medios, recursos, calendarios y horarios necesarios para que los y las estudiantes, padres, madres, representantes o responsables conozcan los resultados de las evaluaciones, realicen consultas y manifiesten sus opiniones o sugerencias.

6. Registrar, verificar, modificar los cambios de identificación de los y las estudiantes.

7. Realizar los procesos de transferencias de estudios cuando corresponda. 8. Elaborar las equivalencias nacionales de planes vigentes. 9. Elaborar las certificaciones de calificaciones de los y las estudiantes que

egresan del plantel. 10. Orientar e informar oportunamente a los y las estudiantes que soliciten

inscripción o documentos probatorios de estudios acerca de requisitos, normas, o dependencias donde realizar los trámites.

11. Coordinar y supervisar la elaboración de las planillas de resumen final del rendimiento estudiantil (final, revisión, materia pendiente y diferido) y Hoja de Registro.

12. Elaborar los Títulos en educación Media General. 13. Participar conjuntamente con la Dirección del plantel en el cumplimiento de

las normativas vigentes, sobre el procedimiento para otorgar los Títulos en Educación Media General (art. 25 L.O.E).

14. Expedir constancias de calificaciones y certificaciones solicitadas a las que hubiera lugar.

15. Supervisar la organización del archivo y el registro de datos de los y las estudiantes del plantel.

16. Otras funciones asignadas por la Dirección.

DEPARTAMENTO DE EVALUACIÓN

ARTÍCULO 109: El Departamento de Evaluación tiene por objeto atender en forma eficaz las necesidades e intereses tanto de los estudiantes, docentes y entes activos en general, del proceso educativo, así como planificar, dirigir, coordinar y desarrollar las actividades de evaluación escolar del plantel. ARTÍCULO 110: Su propósito consiste en cumplir y hacer cumplir la normativa legal,

así como velar por el desarrollo de acciones para asistir a los docentes en el mejoramiento de métodos, técnicos y procedimientos de enseñanza. ARTÍCULO 111: Las funciones del Departamento de Evaluación son las siguientes:

1. Hacer cumplir la normativa legal vigente establecida en la Ley Orgánica de Educación y su reglamento.

2. Planificar conjuntamente con la Dirección de la Institución el cumplimiento del proceso de evaluación como parte del proceso educativo.

3. Producir los formatos a utilizar en la planificación y ejecución de la evaluación. 4. Organizar periódicamente actividades de mejoramiento profesional para los

docentes en materia de evaluación. 5. Asesorar y orientar a los jefes de Departamentos y Coordinadores de

asignatura en consultas técnicas y administrativas referentes a los procesos de evaluación.

6. Mantener debidamente informados a los miembros del personal docente acerca de los Decretos, Resoluciones, memorándum y circulares emanadas por las

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oficinas del Ministerio del Poder Popular para la Educación y la Coordinación Parroquial La Pastora.

7. Supervisar que el proceso de evaluación se cumpla en forma continua, integral y cooperativa, así como efectuar el respectivo acompañamiento pedagógico.

8. Elaborar conjuntamente con Control de Estudios el calendario y la normativa para el desarrollo de las actividades de evaluación, en especial las de revisión de materias pendientes.

9. Elaborar las normas, requisitos e instrumentos de evaluación que deben cumplir los instrumentos de evaluación que se aplican en el plantel.

10. Promover a través de los departamentos docentes la creación de un banco de recursos, pruebas, listas de cotejo y escala de estimación.

11. Participar conjuntamente con el Departamento de Control de Estudios en la planificación y posterior publicación del calendario de los consejos de sección.

12. Participar activamente en los consejos de sección a fin de analizar el rendimiento estudiantil y tomar las decisiones pertinentes.

13. Implementar conjuntamente con los Departamentos de Control de Estudios y de Orientación los medios, recursos, calendarios y horarios necesarios para que los y las estudiantes, padres, madres, representantes y responsables conozcan los resultados de las evaluaciones, realicen consultas y manifiesten sus opiniones o sugerencias.

14. Publicar en un lugar visible los resultados de la evaluación de cada lapso final, revisión, diferidos y materia pendiente.

15. Estudiar estrategias para la recuperación de los y las estudiantes que presentan bajo índice.

16. Supervisar y controlar la organización del Archivo del Departamento. 17. Otras funciones asignadas por la Dirección.

CENTRO DE RECURSOS PARA EL APRENDIZAJE

ARTICULO 112: El Centro de Recursos para el Aprendizaje es un servicio destinado fundamentalmente a satisfacer las necesidades de apoyo en la política educativa, relacionados con la investigación, la docencia y la recreación.

ARTÍCULO 113: Las funciones del Centro de Recursos para el Aprendizaje son las siguientes:

1. Disponer de materiales adecuados al nivel de estudio: tanto los dirigidos a los y las estudiantes como aquellos especialmente seleccionados por el docente, que constituyen una valiosa fuente de información que les permite mantenerse actualizados.

2. Elaborar el Plan Anual de actividades y presentarlo a la Subdirección Académica para su aprobación.

3. Mantener actualizados los ficheros de los libros. 4. Actualizar el inventario del Centro de Recurso para el Aprendizaje y hacer

entrega del mismo al finalizar cada semestre a la Subdirección Académica. 5. Velar por la mejor conservación del material, separarlo y encuadernarlo. 6. Cuidar la adquisición de nuevas publicaciones de carácter científico-

pedagógico. 7. Informar oportunamente a la Subdirección Académica, los casos especiales de

deterioro o extravío de los libros o materiales. 8. Ayudar a los y las estudiantes a la búsqueda de la información requerida.

ÁREA DE IDIOMAS

ARTÍCULO 114: Es el campo del saber humano que encierra una serie de

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conocimientos concernientes a la lengua materna e inglés.

ARTÍCULO 115: Las funciones del Área de Idiomas son las siguientes: 1. Impartir la enseñanza de los idiomas inglés y castellano a los y las estudiantes

matriculados en las diferentes secciones. 2. Programar cursos de idioma inglés como actividad pedagógica integrándola a

los valores institucionales. 3. Programar y asesorar en todas las actividades que se relacionen con la

enseñanza del idioma inglés y el Proyecto Educativo Integral Comunitario (PEIC).

4. Asesorar a los y las estudiantes el gusto por el uso correcto, creativo de los idiomas inglés y castellano a través de carteleras y otros medios impresos.

5. Llevar el control de asistencia del personal del área. 6. Elaborar informe anual de las actividades y enviarlo a la Subdirección

Académica.

ÁREA DE CIENCIAS

ARTÍCULO 116: Es el campo del saber humano que encierra una serie de conocimientos científicos, relacionados con las ciencias básicas (matemáticas, física, química, ciencias naturales)

ARTÍCULO 117: Las funciones del Área de Ciencias son las siguientes:

1. Planear, coordinar y evaluar las actividades de docencia, vinculando las áreas correspondientes a las ciencias básicas con el Proyecto Educativo Integral Comunitario impartidas en el plantel.

2. Elaborar el programa anual de actividades a ejecutar por el departamento. 3. Coordinar los proyectos de investigación educativa, científica y tecnológica en

las áreas de ciencias básicas que se lleven a cabo en el plantel y controlar su desarrollo.

4. Proponer a la Subdirección Académica el desarrollo de talleres y eventos que propicien la superación y actualización profesional del personal docente de las áreas de ciencias básicas en el plantel.

5. Supervisar y evaluar el funcionamiento del departamento con base en los resultados, proponer las medidas que mejoren su operación.

6. Coordinar las actividades del departamento con las demás áreas de la Subdirección Académica.

7. Presentar reportes periódicos de las actividades desarrolladas a la Subdirección Académica.

ÁREA DE SOCIALES

ARTÍCULO 118: Es el campo del saber humano que encierra una serie de conocimientos concerniente a la ciencias sociales (geografía y la historia)

ARTÍCULO 119: Las funciones del Área de Sociales son las siguientes:

1. Realizar y llevar a cabo estudios e investigaciones aplicando los instrumentos conceptuales y procedimientos básicos de indagación de la realidad contemporánea de las Ciencias Sociales, la Geografía y la Historia.

2. Realizar estrategias grupales participando en discusiones y debates con una actitud constructiva crítica y tolerante, fundamentando adecuadamente sus opiniones y propuestas.

3. Implementar y controlar los programas relacionados a las Ciencias Sociales, Geografía e Historia.

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4. Apoyar la conformación de la Sociedad Bolivariana estudiantil. 5. Elaborar informes trimestrales sobre las actividades realizadas por el

departamento en corresponsabilidad con la Coordinación de Difusión Cultural.

AREA DE EDUCACIÓN FÍSICA

ARTÍCULO 120: Es el campo del saber humano que encierra una serie de conocimientos concerniente al área del deporte y actividad física.

ARTÍCULO 121: Las funciones del Área Educación Física son las siguientes:

1. Promover el programa de deporte y actividad física dentro del estudiantado. 2. Realizar campeonatos y torneos deportivos dentro y fuera del plantel. 3. Planificar eventos deportivos tanto internos como externos. 4. Llevar un registro (listado) de los estudiantes que participan en la actividad. 5. Elaborar informe semestral de las actividades realizadas y enviarla a la

Subdirección Académica. 6. Elaborar formato de asistencia diaria de los participantes.

ÀREA DE EDUCACIÓN PARA EL TRABAJO

ARTÍCULO 122: Es el campo del saber humano que encierra una serie de

conocimientos en diferentes áreas como Informática, Dibujo, Técnicas de Oficina, entre otras.

ARTÍCULO 123: Las funciones de Educación para el Trabajo son las siguientes:

1. Planificar talleres de técnicas de oficina, desarrollando las aptitudes, actitudes e intereses vocacionales de los y las estudiantes.

2. Elaborar los programas de Educación para el Trabajo. 3. Promover la calidad de formación profesional técnica a los y las estudiantes. 4. Facilitar la formación a lo largo de la vida académica, mediante la acreditación

y acumulación de aprendizajes profesionales adquiridos en diferentes ámbitos sociales.

5. Elaborar programación trimestral de actividades realizadas. 6. Llevar registros de los y las estudiantes participantes por áreas.

AREA DE DIFUSIÓN CULTURAL

ARTÍCULO 124: Se encarga de velar por el desarrollo de las actividades científicas, culturales, deportivas y recreativas extra cátedra del plantel.

ARTÍCULO 125: Las funciones del Área de Difusión Cultural son las siguientes:

1. Elaborar el Plan Anual administrativo y pedagógico de la coordinación durante el comienzo de cada año escolar, tomando en cuenta las diversas disposiciones emanadas de Nivel Central, Zona Educativa, Coordinación Parroquial La Pastora junto al equipo técnico del plantel.

2. Planificar conjuntamente con las demás coordinaciones y la Dirección del plantel las actividades especiales extracurriculares de su dependencia.

3. Programar propuestas culturales ligadas con el Proyecto Educativo Integral Comunitario (PEIC) al Consejo Técnico y General de Docentes para su consideración y aprobación.

4. Organizar eventos propios de la coordinación que incluya lo autóctono, lo étnico y multicultural dentro de la Diversidad Cultural, así como actos especiales (Grado, Festivales, Encuentros, Foros, entre otros).

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5. Asesorar los planes y contenidos programáticos culturales propios de la coordinación, conjuntamente con los profesores especialistas.

6. Registrar a través de un formulario la asistencia de los y las estudiantes asignados a las diversas actividades culturales.

7. Elaborar carteleras, papelógrafos para la difusión de actividades y encuentros culturales internos y externos.

8. Apoyar conjuntamente con labor social, las diversas actividades de difusión cultural dentro de la institución.

9. Realizar y registrar los permisos de las jornadas culturales especiales con antelación a ocho días cuando ameriten salida del plantel, así como a los ensayos generales previos al evento.

10. Elaborar informe de las actividades culturales trimestral/anual y enviarlos al Consejo Técnico así como al Coordinación Parroquial La Pastora.

ARTÍCULO 126: El Área de Difusión Cultural cuenta con profesores especialistas en el área de Teatro los cuales cumplenlas siguientes funciones:

1. Elaborar la programación por lapsos académicos y enviarla a la Coordinación de Difusión Cultural.

2. Difundir en los y las estudiantes por año y sección la participación en las actividades culturales junto a la Coordinación de Difusión Cultural.

3. Llenar los formularios de registro de ingreso por participante y entregarlo a la Coordinación de Difusión Cultural para su archivo.

4. Elaborar y entregar junto a la Coordinación de Difusión Cultural los permisos especiales fuera del plantel.

5. Llevar el registro diario de actividades, así como un cuaderno de incidencias. 6. Entregar informe de actividades realizadas, con soportes a la Coordinación de

Difusión Cultural como aporte al Proyecto Educativo Integral Comunitario (PEIC).

7. Proponer los uniformes correspondientes de las diversas agrupaciones así como mantener su custodia en cada programa.

8. Elaborar las normas internas de acuerdo a las diversas actividades culturales.

TÍTULO IV DERECHOS, GARANTÍAS Y DEBERES DE LA UNIDAD EDUCATIVA

NACIONAL “PERÚ DE LACROIX”

DERECHOS Y GARANTÍAS DE LA COMUNIDAD LACROISTA

ARTÍCULO 127: Se reconoce a todas y todos los miembros de la Unidad Educativa Nacional “Perú de Lacroix”, los derechos que se enuncian a continuación:

1. El derecho de llamarse “Lacroista”. Esta comunidad está integrada por Estudiantes, Personal Docente, Personal Administrativo, Personal Obrero, Madres, Padres, Representantes y Responsables de las y los Estudiantes y Comunidad que hacen vida en la Unidad Educativa Nacional “Perú de Lacroix”.

2. Realizar sus actividades en un ambiente agradable, armónico y favorecedor de los procesos académicos.

3. Participar en las actividades institucionales, sin más limitaciones que las establecidas en las presentes Acuerdos de Convivencia.

4. Conocer la historia de la institución, el nombre, biografía y obras representativas de “Perú de Lacroix”, sus Normas de Convivencia, los planes, l los proyectos y los programas institucionales.

5. Ser oída y oído y a recibir un trato amable, considerado, respetuoso y digno.

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6. Acceder a todos los servicios que se prestan en la institución, sin más limitaciones que las derivadas de las normas de funcionamiento de cada uno de ellos

7. Recibir respuesta oportuna, ya sea verbal o escrita, a sus requerimientos ante sus entes superiores.

8. Sentirse segura y seguro en su integridad física, psicológica y moral dentro de la institución.

DEBERES DE LA COMUNIDAD LACROISTA

ARTÍCULO 128: Todas y todos los miembros de la Unidad Educativa Nacional “Perú de Lacroix”, los deberes que se enuncian a continuación:

1. Conocer, difundir y respetar la vida y obra de nuestro epónimo “Perù de Lacroix”

2. Aceptar y cumplir los presentes Acuerdos de Convivencia Escolar y Comunitaria, el Proyecto Educativo Integral Comunitario (P.E.I.C), así como el marco legal vigente en el que sustentamos nuestras actividades académicas y administrativas.

3. Asumir con responsabilidad nuestra Filosofía, Misión y Visión institucional. 4. Participar activa y constructivamente en el Acto Cívico y demás Actos y

Celebraciones Institucionales. 5. Cumplir y aceptar las exigencias académicas, sus responsabilidades

inherentes a las actividades en las que se desempeña, así como las medidas disciplinarias.

6. Apoyar y participar en las actividades socioculturales y de promoción institucional, basado en la interculturalidad, lo étnico y lo pluricultural.

7. Conocer y tener presente lo que significa Ser Lacroista y sus implicaciones en el desarrollo educativo local, regional y nacional.

8. Deber de contribuir con la preservación de los espacios y del buen ánimo, las relaciones cordiales, el respeto mutuo de cada uno de los integrantes de la comunidad Lacroista.

DERECHOS Y GARANTÍAS DE LAS Y LOS ESTUDIANTES

ARTÍCULO 129: Los derechos y garantías de los y las estudiantes de la Unidad Educativa Nacional “Perú de Lacroix”, están debidamente sustentados y garantizados en la LOPNNA:

1. Niño, niña y adolescente, sujeto de derecho. 2. Derecho a la vida. 3. Derecho a la identificación. 4. Derecho a documentos públicos de identidad. 5. Derecho al libre desarrollo de la personalidad. 6. Derecho a un nivel de vida adecuado. 7. Derecho a la integridad personal. 8. Derecho al buen trato. 9. Derecho a la libertad de pensamiento, conciencia y religión. 10. Derecho a la salud y a los servicios de salud. 11. Protección de la maternidad. 12. Derecho a la educación. 13. Derecho a participar en el proceso de educación. 14. Derecho a ser respetados por los educadores. 15. Educación de niños, niñas y adolescentes con necesidades especiales. 16. Derecho al descanso, recreación, esparcimiento, deporte y juego.

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17. Derecho al honor, reputación, propia imagen, vida privada e intimidad familiar. 18. Derecho a la libertad de expresión. 19. Derecho a la información. 20. Derecho a opinar y ser oído y oída. 21. Derecho a participar, a reunión, de manifestar, de libre asociación. 22. Derecho a defender sus derechos.

Asimismo, la Resolución Nº 669 del año 1985:

1. Recibir atención acorde con su desarrollo biológico, psicológico, social y su vocación, aptitudes, necesidades y aspiraciones, ajustadas a los derechos que les confiere el artículo 6 de la L.O.E.

2. Recibir educación con igualdad de oportunidades, conforme a los planes y programas de estudios, vigente.

3. Utilizar los servicios educativos existentes en el plantel para su formación, bienestar estudiantil y recreación.

4. Recibir una formación científica, humanística, deportiva, recreativa, artística y para el trabajo, que los capacite para la vida social, el trabajo productivo y prosecución de estudios.

5. Recibir atención educativa en el año escolar durante 200 días como mínimo y participar en el desarrollo de la totalidad de los objetivos programáticos previstos para cada área, asignatura o similar del plan de estudios correspondiente.

6. Recibir educación de personas de reconocida moralidad y de idoneidad docente comprobada, conforme a los requisitos establecidos por la L.O.E.

7. Recibir un trato afable y respetuoso acorde con la consideración debida a la dignidad humana.

8. Ser atendidos justa y oportunamente por las autoridades educativas y por los organismos directivos de la comunidad educativa, cuando ante ellos ocurran para formular planteamientos relacionados con los estudios, derechos e intereses.

9. Recibir educación en idioma castellano salvo en la enseñanza de lengua o literatura extranjera y lo establecido en el régimen de educación inter-cultural bilingüe para las zonas indígenas.

10. Ser atendidos en una planta física que cuente con instalaciones para el adecuado desarrollo de las actividades educativas.

11. Participar en las actividades del plantel, mediante su incorporación en las actividades y en las comisiones de trabajo programadas por las autoridades educativas y las establecidas el régimen interno del establecimiento docente.

12. Conocer, en cuanto les concierne, lo relativo al régimen de evaluación. 13. Ser evaluados en conformidad con las disposiciones legales pertinentes. 14. Recibir informes periódicos de evaluación acerca de su actuación general. 15. Solicitar la reconsideración de los resultados de las actividades de evaluación

ante los organismos competentes. 16. Recibir, previo el cumplimiento de los requisitos legales, la certificación de

calificaciones, el título de bachiller y demás credenciales de carácter académico que le corresponde.

17. Promover y formar parte de asociaciones, clubes y otras organizaciones estudiantiles.

18. Ser representantes, cuando proceda, tanto en los órganos del plantel como en los de la Comunidad Educativa.

19. Ejercer su defensa, cuando corresponda, ante las autoridades competentes, por sí mismo o a través de sus representantes

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DEBERES DE LAS Y LOS ESTUDIANTES

ARTÍCULO 130: Los deberes de los y las estudiantes de la institución están debidamente sustentados en el artículo 93 de la LOPNNA:

1. Honrar a la patria y sus símbolos. 2. Respetar, cumplir y obedecer todas las disposiciones del ordenamiento jurídico

y las órdenes legítimas que, en la esfera de sus atribuciones, dicten los órganos del poder público.

3. Respetar los derechos y garantías de las demás personas. 4. Honrar, respetar y obedecer a sus padres, representantes o responsables,

siempre que sus órdenes no violen sus derechos y garantías o contravengan al ordenamiento jurídico.

5. Ejercer y defender activamente sus derechos. 6. Cumplir sus obligaciones en materia de educación. 7. Respetar la diversidad de conciencia, pensamiento, religión y culturas. 8. Conservar el medio ambiente. 9. Cualquier otro deber que sea establecido en la Ley.

ARTÍCULO 131: Asimismo, la Resolución 669 del año 1985 estable que los y las estudiantes deben:

1. Asumir la responsabilidad de su aprendizaje y actuación estudiantil, mediante el cumplimiento de las actividades pertinentes en los programas oficiales vigentes y de las tareas y trabajos que le sean asignados.

2. Cuidar de su presentación personal, del orden y aseo de sus útiles escolares y guardar las reglas de higiene que les garanticen la preservación de su salud y la de los demás.

3. Asistir diaria y puntualmente a las actividades educativas del plantel, con el uniforme reglamentario.

4. Justificar su retardo al ingresar al Liceo después de la hora de entrada y/o acto de formación.

5. Asistir a sus clases a la hora establecida provistos (as) de todos los útiles y materiales de enseñanza sugeridos por los docentes.

6. Permanecer en el Plantel dentro de su horario escolar. 7. Mantener una actitud de respeto para con el personal directivo, docente,

administrativo, obrero y de servicios del plantel, así como con sus compañeros y compañeras, acorde con la consideración que se debe guardar a la dignidad humana.

8. Honrar y respetar a la Patria y sus símbolos 9. Colaborar con el mantenimiento, limpieza y conservación del mobiliario,

material de enseñanza y planta física 10. Conservar dentro del plantel una conducta cónsona con su condición de

estudiante y de integrante de la comunidad educativa. 11. Abstenerse de fumar o ingerir bebidas alcohólicas, sustancias estupefacientes

o psicotrópicas (drogas) 12. No participar en actos contrarios a la disciplina y al orden público dentro y fuera

del plantel. 13. Obedecer y respetar las decisiones y orientaciones del Personal Directivo,

docente, administrativo y obrero del Plantel. 14. Participar en actividades de evaluación y asumir una actitud honesta que

garantice la validez y confiabilidad de los mismos. 15. Contribuir con sus sugerencias al enriquecimiento del proceso de aprendizaje,

sobre la base de los resultados obtenidos en la evaluación. 16. Mantener en buen estado y pulcritud el uniforme escolar diario que le

corresponda a su nivel de estudio.

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17. Cumplir con el requisito de la Labor Social cuando le corresponda. 18. Solicitar al docente las actividades evaluativas corregidas y discutidas en el

aula, para la aclaración de los objetivos no procesados por las y los estudiantes, con el fin de mejorar el proceso educativo.

19. Portar la insignia que los acredita como estudiantes regulares del plantel, cosido en la camisa o franela en el lado superior izquierdo y cosido por todo su perímetro.

20. Contribuir al mejoramiento, conservación y mantenimiento de los locales, dotaciones y demás bienes del ámbito escolar.

21. Participar activa y efectivamente en la organización, promoción y realización de actividades de formación y difusión cultural, actos cívicos, conmemorativos, deportivos y recreacionales y en otras actividades que beneficien a la comunidad y propicien las relaciones del plantel con su medio circundante.

22. Cumplir con las disposiciones del Reglamento Disciplinario (Art. 57 LOPNNA) del plantel.

23. Servir de enlace entre el plantel y el hogar a fin de facilitar la comunicación permanente.

24. Respetar las pertenencias ajenas de las personas que hacen vida en el Plantel, evitando bajo cualquier forma apoderarse de las mismas.

25. Abstenerse de traer al plantel cualquier material u objeto que entorpezca el normal desarrollo de las actividades escolares, tales como radios reproductores, videos, juegos, mp3, mp4, walkman, discman, juguetes, barajas (cartas), juegos de dominó, revistas que atenten con la moral y las buenas costumbres, entre otros.

26. Entregar con un plazo de 72 horas el justificativo producto de citas médicas, reposo y/o fallecimiento de familiar que hayan permitido la inasistencia a evaluaciones orales y escritas.

27. Cumplir con las disposiciones de los Acuerdos de Convivencia Escolar y Comunitaria Reglamento interno y disciplinario del plantel.

DERECHOS Y GARANTÍAS DEL PERSONAL DOCENTE

ARTÍCULO 132: Los derechos y garantías del personal docente están sustentados en el ordenamiento jurídico, en concordancia con el Art. 3, 21 y 22 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el Reglamento del Ejercicio de la Profesión Docente Art. 7° donde se establece que dichos derechos y garantías son:

1. Desempeñar funciones docentes con carácter de ordinario o interino. 2. Participar en los concursos de méritos para ingresar como docente ordinario. 3. Disfrutar de un ambiente de trabajo acorde con su función docente. 4. Estar informado acerca de todas las actividades educativas, científicas,

sociales, culturales y deportivas, planificadas o en ejecución en el ámbito de su comunidad educativa.

5. Percibir puntualmente las remuneraciones correspondientes a los cargos que desempeñen, de acuerdo con el sistema de remuneración establecido.

6. Disfrutar de un sistema de previsión y asistencia social que garantice mejores condiciones de vida para él y sus familiares.

7. Participar efectivamente en la planificación, ejecución y evaluación de las actividades de la comunidad educativa.

8. Justificar las razones por las cuales no pudo asistir a sus labores. A tal efecto, si no pudiere solicitar el permiso respectivo con anticipación, deberá presentar el justificativo correspondiente dentro de los quince 15 días hábiles siguientes a la fecha de inasistencia.

Asimismo, el artículo 8 de mismo reglamento, reza que también son derechos del personal docente:

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1. Participar en los concursos de méritos o de méritos y oposición para ingresar como docente ordinario; ser promovido o ascender en jerarquía y categoría, de acuerdo con las normas del presente Reglamento y las que al efecto se dicten.

2. Ser incorporado a un cargo docente en la misma jerarquía y categoría cuando cese en el ejercicio de un cargo de libre nombramiento y remoción o cuando cese la licencia que se le haya otorgado.

3. Percibir puntualmente las remuneraciones correspondientes a la jerarquía y categoría que desempeñen de acuerdo con el sistema de remuneración establecido.

4. Percibir la diferencia de sueldo cuando desempeñen, en forma temporal, cargos de mayor jerarquía.

5. La participación y realización de cursos de perfeccionamiento, actualización, especialización, maestría y doctorado, programados por el Ministerio de Educación, Cultura y Deportes y/o instituciones académicas, científicas y culturales de reconocida acreditación.

6. Participar activamente en actividades de investigación y estudios en el campo pedagógico, cultural, científico y otros relacionados con su profesión.

7. El goce de becas para cursos de mejoramiento, actualización y postgrado, conforme a las previsiones legales sobre la materia.

8. El goce de beneficio de becas para sus hijos. 9. Solicitar y obtener licencias para no concurrir a sus labores, siempre y cuando

sean justificadas. 10. Solicitar traslados o cambios mutuos, cuando por necesidades personales o

profesionales así lo requiera. 11. Los beneficios del régimen de jubilaciones y pensiones. 12. Recibir honores y condecoraciones de acuerdo con sus méritos profesionales. 13. Asociarse en agrupaciones académicas, gremiales y sindicales para participar

en el estudio y solución de los problemas de la educación. 14. Los demás que se establezcan en normas legales y reglamentarias.

DEBERES DE LAS Y LOS DOCENTES

ARTÍCULO 133: Los deberes del personal docente están sustentados en el

ordenamiento jurídico, en concordancia con lo establecidos en el Reglamento del Ejercicio de la Profesión Docente, en su artículo 6, ellos son los siguientes:

1. Observar una conducta ajustada a la ética profesional, a la moral, a las buenas costumbres y a los principios establecidos en la Constitución y las Leyes de la República.

2. Cumplir las actividades docentes conforme a los planes de estudio y desarrollar la totalidad de los objetivos, contenidos y actividades establecidos en la planificación respectiva dentro del calendario escolar y de su horario de trabajo, conforme a las disposiciones legales vigentes.

3. Planificar el trabajo docente y rendir oportunamente la información que le sea requerida.

4. Cumplir con las disposiciones de carácter pedagógico, técnico, administrativo y jurídico que dicten las autoridades educativas.

5. Cumplir con las actividades de evaluación. 6. Cumplir con eficacia las exigencias técnicas relativas a los procesos de

planeamiento, programación, dirección de las actividades de aprendizaje, evaluación y demás aspectos de enseñanza aprendizaje.

7. Asistir a todos los actos académicos y de trabajo en general para los cuales sea formalmente convocado dentro de su horario de trabajo.

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8. Orientar y asesorar a la comunidad educativa en la cual ejerce sus actividades docentes.

9. Contribuir a la elevación del nivel ético, científico, humanístico, técnico y cultural de los miembros de la institución en la cual trabaja.

10. Coadyuvar eficazmente en el mantenimiento del orden institucional, la disciplina y el comportamiento de la comunidad educativa.

11. Dispensar a los superiores jerárquicos, subordinados, alumnos, padres y representantes y demás miembros de la comunidad educativa, el respeto y trato afable, acordes con la investidura docente.

12. Velar por el buen uso y mantenimiento de los ambientes de trabajo y materiales, y de los equipos utilizados en el cumplimiento de sus labores.

13. Los demás que se establezcan en normas legales y reglamentarias.

DERECHOS Y GARANTÍAS DEL PERSONAL ADMINISTRATIVO

ARTÍCULO 134: Los derechos del personal administrativo están contemplados en la Ley del Estatuto de la Función Pública y son los siguientes:

1. Derecho a optar a un cargo. 2. Derecho a ser informado. 3. Derecho a la remuneración. 4. Derecho a Vacaciones. 5. Derecho a la bonificación de fin de año. 6. Derecho a permisos y licencias. 7. Derecho a la seguridad social. 8. Derecho a la antigüedad. 9. Derecho a la protección de la maternidad. 10. Derecho a la estabilidad. 11. Derecho al ascenso. 12. Derechos colectivos (sindicación, solución pacifica de los conflictos, convención

colectiva y huelga).

DEBERES DEL PERSONAL ADMINISTRATIVO

ARTÍCULO 135: Los deberes del Personal Administrativo contemplados en la Ley del Estatuto de la Función Pública, están presentes en los siguientes once numerales:

1. Prestar sus servicios personalmente con la eficiencia requerida. (Esto implica que el desempeño del cargo no puede ser transferido ni delegado. La Ley, en determinadas circunstancias, permite la delegación de atribuciones y la delegación de firma, pero el cargo es siempre personal).

2. Acatar las órdenes e instrucciones de los superiores jerárquicos. (Obedece a la jerarquización administrativa y se materializa en el deber de obediencia, pero está no es una obediencia ciega. La Constitución (Art. 131 CRBV) pauta que toda persona tiene el deber de cumplir y acatar la Constitución, las leyes y demás actos que en ejercicio de sus funciones dicten los órganos del Poder Público. Sn embargo esta disposición de carácter general, concretada al campo de los funcionarios públicos, no ampara en todos los casos. La llamada obediencia debida, escudarse en órdenes superiores, tiene que estar en conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la CRBV: “Todo acto dictado en ejercicio del Poder Público que viole o menoscabe los derechos garantizados por esta Constitución y la Ley es nulo, y los funcionarios públicos que las ordenen o ejecuten incurren en responsabilidad penal, civil y administrativa, según los casos, sin que les sirvan de excusa órdenes superiores”).

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3. Cumplir con el horario de trabajo establecido. 4. Prestar la información necesaria a los particulares en los asuntos y

expedientes en que éstos tengan algún interés legítimo. (El funcionario público es un servidor de los ciudadanos, de ahí que su comportamiento cabal con los mismos constituya un deber fundamental en ejercicio del cargo).

5. Guardar en todo momento una conducta decorosa y observar en sus relaciones con sus superiores, subordinados y con el público toda la consideración y cortesía debidas.

6. Guardar la reserva, discreción y secreto que requieran los asuntos relacionados con las funciones que tengan atribuidas, dejando a salvo lo previsto en el numeral 4 de este artículo. (Los funcionarios públicos según la naturaleza de las funciones que tengan atribuidas deberán actuar con reserva o con discreción o guardar secreto).

7. Vigilar, conservar y salvaguardar los documentos y bienes de la Administración Pública confiados a su guarda, uso o administración.

8. Cumplir las actividades de capacitación y perfeccionamiento destinados a mejorar su desempeño.

9. Poner en conocimiento de sus superiores las iniciativas que estimen útiles para la conservación del patrimonio nacional, el mejoramiento de los servicios y cualesquiera otras que incidan favorablemente en las actividades a cargo del órgano o ente.

10. Inhibirse del conocimiento de los asuntos cuya competencia esté legalmente atribuida, en los siguientes casos: a. Cuando personalmente, o bien su cónyuge, su concubino o concubina o

algún pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, tuvieren interés en un asunto.

b. Cuando tuvieren amistad o enemistad manifiesta con cualquiera de las personas interesadas que intervengan en un asunto.

c. Cuando hubieren intervenido como testigos o peritos en el expediente de cuya resolución se trate, o como funcionarios o funcionarias públicos hubieren manifestado previamente su opinión en el mismo, de modo que pudieran prejuzgar la resolución del asunto; o tratándose de un recurso administrativo, que hubieren resuelto o intervenido en la decisión del acto que se impugna.

d. Cuando tuvieren relación de subordinación con funcionarios o funcionarias públicos directamente interesados en el asunto. El funcionario o funcionaria público de mayor jerarquía en la entidad donde curse un asunto podrá ordenar, de oficio o a instancia de los interesados, a los funcionarios o funcionarias públicos incursos en las causales señaladas en este artículo que se abstengan de toda intervención en el procedimiento, designando en el mismo acto al funcionario o funcionaria que deba continuar conociendo del expediente.

11. Cumplir y hacer cumplir la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, las leyes, los reglamentos, los instructivos y las órdenes que deban ejecutar.

DERECHOS Y GARANTÍAS DEL PERSONAL OBRERO

ARTÍCULO 136: Se entenderá por personal obrero a aquellos cuya labor predomine el esfuerzo material o manual. Se establecen como Derechos los siguientes:

1. Ser informados con carácter previo al inicio de su actividad de la labor y condiciones de trabajo a desempeñar.

2. Participar en la vigilancia, mejoramiento y control de las condiciones y ambiente de trabajo.

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3. No ser sometidos a condiciones de trabajo inseguras o peligrosas y denunciar la existencia de las mismas a su superior inmediato y al director del Plantel.

4. Conocer la filosofía del Plantel y participar en las actividades religiosas, deportivas, culturales, recreativas, que sean planificadas.

5. Expresar libremente sus ideas y opiniones, respetando las diversas opiniones. 6. Recibir una remuneración y beneficios económicos justos y oportunos. 7. Ser afiliados por sus empleador al Régimen prestacional de seguridad y salud. 8. No ser objeto de discriminación de ningún tipo. 9. Cumplir con el horario puntualmente. 10. Respetar y acatar las órdenes emanadas por su superior, siempre que no

contravengan las disposiciones legales. 11. Presentar o dirigir peticiones al personal obrero, administrativo, docente y

directivo, así como a cualquier otro órgano del Centro Educativo o a la comunidad educativa, sobre los asuntos que le conciernan y a obtener respuesta oportuna a sus peticiones.

DEBERES DEL PERSONAL OBRERO

ARTÍCULO 137: Todas las personas que integran el personal obrero tienen las responsabilidades y los deberes que se establecen a continuación:

1. Asistir regular y puntualmente a todas las actividades laborales. 2. Cumplir cabal y oportunamente con todas las obligaciones laborales. 3. Respetar a todas las personas que integran el Centro Educativo. Nunca deberá

tratar a los miembros de la comunidad educativa, en público o privado de forma humillante, ofensiva o contraria a su dignidad como persona humana.

4. Respetar las normas de la moral y las buenas costumbres, siempre empleando el lenguaje apropiado.

5. Abstenerse de fumar o ingerir bebidas alcohólicas, sustancias estupefacientes o psicotrópicas (drogas) y abstenerse de portar o manipular armas o instrumentos bélicos que inciten a la violencia de cualquier tipo.

6. Conservar la limpieza y mantenimiento, dentro de los límites de sus responsabilidades del plantel, así como conservar el mobiliario y mantener en buen estado los materiales y equipos empleados para realizar sus actividades laborales.

7. Mantener reserva oral y escrita y no divulgar los contenidos e informaciones contenidos en los documentos que manejen y/o a los cuales tengan acceso.

8. No abandonar injustificadamente sus tareas o ausentarse del Instituto sin la debida autorización.

9. Entregar a tiempo los recaudos solicitados. 10. Respetar, obedecer y cumplir las decisiones y órdenes que dicten las

autoridades del Centro Educativo, siempre que las mismas no violen sus derechos y garantías o contravengan el ordenamiento jurídico.

11. Promover los derechos y garantías de las estudiantes, así como exigirles el cumplimiento de sus deberes y responsabilidades.

12. Respetar y cumplir el ordenamiento jurídico de las presentes Normas de Convivencia y los reglamentos especiales.

13. Las demás responsabilidades y deberes establecidos en el ordenamiento jurídico y los Reglamentos Especiales.

DERECHOS Y GARANTÌAS DE LAS MADRES PROCESADORAS

ARTÍCULO 138: Los derechos de las Madres Procesadoras son: 1. Desempeñar sus labores en espacios y condiciones adecuadas para la

elaboración de alimentos.

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2. Disponer de los implementos y utensilios de cocina mínimos para realizar sus labores.

3. A realizar las actividades con las debidas condiciones de seguridad e higiene requeridas para el trabajo que desempeñan.

4. A disponer de un docente coordinador en cada turno que informe, oriente, coordine y de apoyo a su labor diaria.

5. A recibir un trato justo y respetuoso por parte de todos los miembros de la comunidad educativa.

6. A recibir adiestramiento y formación en el ámbito de crecimiento personal.

DEBERES DE LAS MADRES PROCESADORAS

ARTÍCULO 139: Los deberes de las Madres Procesadoras son:

1. Tener su documentación al día: Certificado de salud, Certificado para manipular alimentos, exámenes, acta compromiso y talleres para la Manipulación de Alimentos.

2. Firmar la asistencia diaria, cumpliendo con el horario establecido de llegada y salida.

3. Cumplir con la normativa P.A.E. 4. Cumplir con el menú establecido por la Zona Educativa en la comida de los

estudiantes para cada día, en el desayuno, almuerzo y merienda. 5. Cumplir con las normas de aseo, higiene y seguridad. 6. Usar el uniforme, botas, gorros, tapabocas u otros implementos durante la

preparación y servida de los alimentos. 7. Mantener relaciones de armonía, respeto, solidaridad, colaboración entre otras,

con el Director de la Escuela, Coordinadores, proveedores, entre sus compañeros de trabajo y con todo el personal de la comunidad escolar.

8. Dar un trato amable, de respeto y consideración a los estudiantes de la Escuela.

9. Evitar asistir a su labor diaria cuando sospeche o evidencie virus o enfermedades que pongan en riesgo la salud de sus compañeros de trabajo o estudiantes de la institución.

10. Respetar y cumplir los lineamientos establecidos por el Director de la Escuela. 11. Notificar al Director de la Escuela, Coordinadora P.A.E, Coordinadora de

Protección y Desarrollo cualquier irregularidad relacionada con las normativas de aseo, higiene y seguridad.

DERECHOS Y GARANTÍAS DEL PERSONAL DE LA CANTINA

ARTÍCULO 140: Los derechos del personal de la Cantina son:

1. Disfrutar de un ambiente de trabajo acorde a sus funciones 2. Recibir un trato justo y respetuoso por parte de todos los miembros de la

comunidad educativa. 3. Participar y ser miembro activo de cualquier actividad que se realice en el

plantel o cuando se amerite de su servicio. 4. Recibir adiestramiento y formación en el ámbito de crecimiento personal.

DEBERES DEL PERSONAL DE LA CANTINA

ARTÍCULO 141: Los deberes del personal de la Cantina son:

1. Cumplir con los requisitos necesarios para el expendio de alimentos: Certificado de salud vigente, certificado de manipulación de alimentos vigente

2. Mantener dentro de la institución una conducta ajustada a la ética, la moral, las buenas costumbres y a los principios establecidos.

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3. Utilizar dentro de la institución un vocabulario adecuado. 4. Cumplir con las normas de higiene y seguridad establecidas por la Dirección

General de Salud 5. Utilizar la indumentaria requerida para la manipulación y venta de alimentos:

Gorro, guantes, delantal, entre otros 6. Vender alimentos balanceados:

i. bebidas: leche pasteurizada en polvo o reconstituida, limonadas, jugos de frutas y/o hortalizas: lechosa, melón, remolacha, tomate, zanahoria, etc; batidos de frutas, merengadas de frutas, vainilla, fresa o chocolates, cereales, avena, cebada, arroz, fororo, chicha, helados a base de leche

ii. comidas: arepas, empanadas, sándwich, hallaquitas, cachitos, pastelitos rellenos con queso, carne, pescado, caraotas, huevos, jamón, etc; arepitas fritas dulces y saladas; bollitos de pan, pan de leche, galletas, golfeados, panque, bizcochuelos, catalina, tequeños, bolitas de queso, carne molida, pescado, cotufas azucaradas y poco saladas, nueces, maní, merey.

7. En caso de presentarse una falla de alimentos en el comedor de la escuela el cafetín tienen el deber de cumplir con el suministro y venta del desayuno atendiendo las normas de alimentación

8. No fumar dentro de la institución.( Artículo 51 LOPNNA) 9. Cumplir y respetar las disposiciones de los acuerdos de convivencia. 10. Debe cumplir con el horario según corresponda al del plantel en los ambos

turnos. 11. Los precios de los artículos que sean vendidos en la cantina deben ser

solidarios, no deben ser ofertados por encima de los precios de venta al público. Los alimentos que estén dentro de la cantina deben estar regulados y según la lista del instituto Nacional de Nutrición publicados en un cartel a la vista de los consumidores.

DERECHOS Y GARANTÍAS DE LOS PADRES, LAS MADRES,

REPRESENTANTES O RESPONSABLES

ARTÍCULO 142: Los derechos de los padres, madres, representantes y responsables

en cumplimiento con los Art. 3, 21, 22 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Art. 13, 30, 54, 55, 91 de LOPNNA y Resolución Nº 669 del Ministerio de Educación del 09/09/1985, Decreto Presidencial Nº 1.139 del 16/07/1981 son los siguientes:

1. Solicitar la inscripción para la educación de sus representados en cualquier plantel educativo, oficial o privado, con las solas limitaciones que al efecto establezcan las disposiciones legales pertinentes.

2. Representar o dirigir peticiones ante las autoridades educativas sobre asuntos relativos al proceso educativo de sus representados y obtener oportuna respuesta.

3. Ser informados periódicamente sobre el manejo de los fondos de la sociedad de padres y representantes.

4. Recibir información sobre la actuación general de sus representados. 5. Elegir y ser elegido como delegados de sección o como miembros de la Junta

Directiva de la Sociedad de Padres y Representantes. 6. Tener voz y voto en las Asambleas de la Sociedad de Padres y

Representantes. 7. Formar parte de las comisiones de trabajo y de la Comunidad Educativa. 8. Ejercer su defensa o la de sus representados, ante las autoridades

correspondientes o ante los órganos de la comunidad educativa correspondiente.

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9. Recibir constancia escrita y sellada de haber asistido al plantel para tratar asuntos relacionados con la educación de sus representados.

10. Participar en actividades que organice el Plantel para los Padres y Representantes.

11. Especificar las autoridades y los órganos de la Comunidad Educativa. 12. Fomentar la participación de los representantes, con planificación adecuada y

puntual. 13. Canalizar cualquier aporte, donación, duda, crítica, comentario y/o sugerencia

ante las autoridades del plantel. 14. Vincular al plantel, a través de sus autoridades con organismos, empresas,

oficinas y dependencias públicas o privadas a los efectos de lograr beneficios para la población estudiantil de la Unidad Educativa Nacional “Perú de Lacroix”, tales como donaciones, seguridad, charlas y/o conferencias, actividades culturales, deportivas o recreativas, trámites administrativos y cualquier otro en beneficio de la comunidad Lacroista.

DEBERES DE LOS PADRES, LAS MADRES, REPRESENTANTES O

RESPONSABLES

ARTÍCULO 143: De conformidad con el Artículo 53 y 54 de la LOPNNA, así como la Resolución Nº 669 del año 1985, en cuanto a estos deberes establece:

1. Cumplir con la obligatoriedad de la educación de sus representados. 2. Participar activamente en la educación de sus representados y organizarse

como Comunidad Educativa. 3. Supervisar el desempeño escolar de su representado y de la sección a la cual

pertenece. 4. Convocar a través de la Comunidad Educativa y en coordinación con las

Coordinaciones respectivas, Departamentos y Dirección, reuniones de representantes a fin de participar en la solución de problemas que afecten el normal desarrollo de las actividades educativas.

5. Asistir regularmente al Plantel para solicitar información sobre el comportamiento y rendimiento de su representado, de acuerdo con los horarios y cronogramas de los diferentes departamentos y coordinaciones.

6. Asistir a las asambleas, citas o reuniones a las que fuere convocada o convocado.

7. Asistir al plantel para retirar la boleta de rendimiento escolar en la fecha y horario establecido por las Coordinaciones o por el o la Coordinadora del nivel correspondiente.

8. Tratar respetuosamente al personal que labora en el Plantel (Directivo, Docente, Administrativo y Obrero), así como a todas y todos los estudiantes Lacroista.

9. Supervisar junto a la Dirección del plantel la calidad del servicio de Cantina Escolar y Programa de Alimentación Escolar (PAE) y proveeduría escolar.

10. Revisar los planes de clase de evaluación e instrucción de las diferentes asignaturas que curse su representado y asesorarlo en relación con su cumplimiento.

11. Velar por la asistencia diaria a clase de su representada o representado y enviar oportunamente la debida justificación por escrito cuando la misma o el mismo falte a clase por cualquier causa.

12. Leer las comunicaciones y autorizaciones informativas emanadas por la Dirección o Coordinaciones y devolver con el o la estudiante la constancia firmada de recibido, cuando corresponda.

13. Conocer los amigos, compañeros de clase y actividades de su representado para orientarlo adecuadamente e intervenir ante cualquier riesgo que corra su

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representada o representado, así como las y los demás estudiantes, en relación con su salud, integridad física y psicológica dentro de la presente normativa y del marco legal vigente, especialmente de la LOPNNA.

14. Mantener una comunicación efectiva con la comunidad de padres, madres, representantes y responsables, en especial con los del curso o sección al que pertenece su representado.

15. Planificar, organizar y participar en encuentros y convivencias organizadas y ejecutadas por y para la Comunidad Lacroista.

16. Estimular en su representado la vivencia de los valores de respeto, justicia, constancia, compañerismo, responsabilidad, honradez, trabajo y esfuerzo.

17. Velar por la asistencia diaria de sus representados a las actividades del plantel y por el cumplimiento de las tareas y demás asignaciones escolares.

18. Atender las recomendaciones que les formulen los miembros del personal directivo, coordinadoras, coordinadores, especialistas y docentes del Plantel acerca de sus representados, en cuanto a comportamiento, asistencia, rendimiento estudiantil, salud, deporte, recreación, actividades culturales, atención especial, y demás aspectos del proceso educativo.

19. Plantear a los docentes sus observaciones, sugerencias y dudas e intercambiar opiniones acerca de la actuación regular de sus representados.

20. Promover la participación de los representantes en cuanto a la adquisición y donación de insumos prioritarios para la comunidad estudiantil.

21. Fomentar la autogestión de la comunidad educativa. 22. Velar por que sus representados usen el uniforme escolar de acuerdo a las

regulaciones pertinentes. 23. Proveer a sus representados, en la medida de sus posibilidades, de los libros y

útiles escolares. Notificar en la Coordinación respectiva sobre las posibles dificultades con el propósito de hacer los ajustes pertinentes que favorezcan el rendimiento académico de las y los estudiantes.

24. Atender las citaciones y convocatorias que le fueron formuladas por la Dirección del plantel, los miembros del personal docente y demás autoridades educativas.

25. Observar un trato adecuado y cortés con las personas que laboran en el plantel y demás integrantes de la Comunidad Educativa.

26. Presentar los documentos de sus representados cuando fueren requeridos por las autoridades educativas.

27. Participar en los actos u otras actividades educativas programadas por el plantel cuando fuesen invitados o requeridos para ello.

28. Desempeñar eficazmente y con sujeción al orden jurídico respectivo, los cargos y comisiones para las cuales fueron asignados en la Comunidad Educativa.

29. Asistir puntualmente a las asambleas y demás actos públicos dispuestos por las autoridades competentes o por los órganos de la Comunidad Educativa.

30. Cumplir con las contribuciones y demás aportes establecidos por la Asamblea General de Padres y Representantes, conforme a las disposiciones que regulan la Comunidad Educativa.

31. Informar a las autoridades educativas del plantel acerca de cualquier irregularidad que pueda afectar la buena marcha del proceso educativo.

32. Firmar los documentos relativos al proceso educativo de sus representados, cuando así lo exijan las autoridades competentes.

33. Cumplir con las regulaciones del ordenamiento jurídico educacional que les resulten aplicables.

ARTÍCULO 144: El artículo 54 de la LOPNNA establece la Obligación del Padre, Madre, Representante o Responsable en materia de educación y en consecuencia, deben inscribirlos oportunamente en una escuela, plantel o instituto de educación, de

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conformidad con la ley, así como exigirles su asistencia regular a clases y participar activamente en su proceso educativo.

IMPORTANCIA DE LA FAMILIA. RECOMENDACIONES A LOS PADRES, LAS

MADRES, REPRESENTANTES O RESPONSABLES

ARTÍCULO 145: La CRBV establece en su artículo 75: El Estado protegerá a las familias como asociación natural de la sociedad y como el espacio fundamental para el desarrollo integral de las personas. Las relaciones familiares se basan en la igualdad de derechos y deberes, la solidaridad, el esfuerzo común, la comprensión mutua y el respeto recíproco entre sus integrantes. El Estado garantizará protección a la madre, al padre o a quienes ejerzan la jefatura de la familia. Los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a vivir, ser criados o criadas y a desarrollarse en el seno de su familia de origen. Cuando ello sea imposible o contrario a su interés superior, tendrán derecho a una familia sustituta, de conformidad con la ley. La LOPNNA en su artículo 5 establece las Obligaciones Generales de la Familia señala: La familia es responsable, de forma prioritaria, inmediata e indeclinable, de asegurar a los niños y adolescentes el ejercicio y disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías. El padre y la madre tienen responsabilidades y obligaciones comunes e iguales en lo que respecta al cuidado, desarrollo y educación integral de sus hijos. El Estado debe asegurar políticas, programas y asistencia apropiada para que la familia pueda asumir adecuadamente esta responsabilidad, y para que los padres y las madres asuman, en igualdad de condiciones, sus responsabilidades y obligaciones.

TÍTULO V NORMAS INTERNAS DE CONVIVENCIA DE LOS ACUERDOS DE

CONVIVENCIA ESCOLAR Y COMUNITARIA

DE LOS ESTUDIANTES

ARTÍCULO 146: Los deberes fundamentales de los y las estudiantes, ajustados a lo

establecido en el Art. 93 de la LOPNNA ,Resolución 669 del año 1985 y en acuerdos establecidos en Asamblea General de fecha 29 de octubre de 2014.

1. Honrar a la patria y sus símbolos, participando activamente en los cantos de himnos y actividades relacionadas.

2. Entonar el Himno Nacional y Regional, rindiendo homenaje a los Símbolos Patrios nacionales, regionales y de la institución, durante los lunes cívicos.

3. Asistir diaria y puntualmente a las actividades educativas del plantel, debidamente aseado

4. Respetar los derechos y garantías de las demás personas. 5. Acatar la norma de no consumir alimentos, bebidas o masticar Chicle, durante

las horas de clase. 6. No interrumpir las actividades que se realizan en otro curso, ni salirse del aula

sin autorización del docente. 7. Ejercer y defender activamente sus derechos. 8. Respetar la diversidad de conciencia, pensamiento, religión y culturas. 9. Conservar el medio ambiente. 10. Acatar y respetar las decisiones y orientaciones del personal directivo y

docente del liceo. 11. Estar pendientes del timbre de entrada y esperar al docente en formación en el

patio

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12. Salir de clase en orden y sin carreras, tanto a la hora de los recesos como al finalizar las actividades del día.

13. Cumplir con los deberes de semanero, semanera, vocero de curso y de las organizaciones estudiantiles cuando les correspondan.

14. Cumplir con la norma de no traer al liceo juegos de ninguna índole, entre otros: de video o similares, de orden musical como IPOD e IPAD, MP3, La acción educativa MPH4, o similares, o de futura generación aparatos electrónicos, o cualquier otro material, equipo o dispositivo manual, o electrónico que con su manipulación altere o entorpezca el normal desarrollo de las de las actividades docentes y administrativas del plantel.

15. Cumplir con las actividades, tareas y trabajos asignados por los docentes. 16. Cumplir estrictamente su horario de clases, en caso de inasistencia ésta

deberá ser justificada. 17. Llegar puntualmente al aula a primera hora de la mañana y al finalizar los

recesos. 18. Mantener aseada las áreas de trabajo, cuidar las instalaciones, mobiliario,

comedor, equipos de computación, talleres, laboratorios, biblioteca 19. Permanecer durante los recesos, en el patio. No podrán quedarse en pasillos,

escaleras u otras áreas no asignadas para tal fin. 20. Cuidar su apariencia personal y evitar que la misma sea extravagante e

impropia (cortes de cabello, uso de colores extravagantes en el cabello o de mechones (morado, azul, rojo u otros), peinados inadecuados, barbas y bigotes, maquillaje, tatuajes, argollas o “piercing”, pulseras, cadenas, gorras lentes de sol, cualquier otro accesorio que desvirtué la imagen del traje escolar).

21. Asistir con el uniforme reglamentario Aula/ deportes diariamente (de acuerdo al horario establecido) y no traer combinaciones de estos, como requisito indispensable para entrar al liceo.

22. Hacer uso correcto y adecuado del lenguaje. 23. No asistir al liceo en estado de embriaguez o bajo los efectos de algún

estupefaciente psicotrópico, ni traer dichas sustancias al plantel. 24. No fumar o mantener encendido productos del tabaco en áreas comunes de la

institución, según Gaceta 39.627 de fecha 02 de marzo de 2011. Resolución 030 del Ministerio del Poder Popular para la Salud.

25. Los teléfonos celulares solo serán usados en caso de emergencia y con previa autorización del docente ó Coordinación. Deberán estar apagados y dentro del morral. De sonar o usarlos dentro del salón de clases ó cualquier espacio del liceo serán decomisados aún cuando el portador no sea el propietario por ocho días y devuelto al representante, no permitiendo traerlo al liceo posteriormente. De volvérselo a decomisar, será retenido por 15 días y será entregado al representante. Si hay reincidencia se retendrá el celular hasta el final del lapso, ya que no constituye una herramienta de estudio. (no se permitirá al alumno o alumna quitarle al celular ninguna pieza, una vez que se le requiera). Solo en caso de emergencia y una vez que se hable con el docente, el alumno o alumna en su presencia podrá usar el celular, apagarlo y guardarlo de nuevo.

26. Acatar la norma en relación a la prohibición el uso del celular dentro del aula de clase así como el uso de cualquier equipo electrónico, con el fin de evitar la difusión o reproducción de imágenes, datos o informaciones relacionadas con pornografía, que puedan lesionar el honor, la reputación, imagen o intimidad familiar de los miembros que hacen vida en nuestro liceo.

27. Mantener un trato respetuoso hacia el personal docente, directivo, administrativo, obrero y compañeros de clase.

28. Traer, a primera hora de clase, los útiles necesarios requeridos por los docentes para el desarrollo de las actividades escolares del día (libros,

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cuadernos, lápiz, sacapuntas, juego geométrico, diccionario, calculadora, bata de laboratorio, otros).

29. Cumplir el puesto fijo asignado por el Docente Guía y/o Coordinador (a). 30. Velar por el cuidado y mantenimiento del aula y del mobiliario escolar (mesas,

sillas, pizarra, lámparas Ethernet (eth0), enchufes, carteleras). En caso de deterioro por descuido o mal uso del mismo, los gastos correspondientes a su reparación serán cubiertos por el representante del estudiante (Decreto No 2731, Gaceta Oficial No 31.524 del 07 de julio de 1978).

31. Permanecer dentro del aula en forma ordenada y en silencio, al finalizar la hora de clase de una asignatura que implique la rotación de aula por parte del docente.

32. Mantener una actitud de trabajo seria y responsable durante la hora de clase, prestar atención, acatar las instrucciones del docente dentro y fuera del aula, y mostrarse respetuoso.

33. Respetar las propiedades de los compañeros: libros, útiles escolares, carteras, morrales, calculadoras, etc.

34. Informar sobre los resultados de sus evaluaciones a sus padres y representantes al momento de recibir los resultados.

35. Servir de enlace entre el Plantel y el hogar, informando las circulares, convocatorios, citaciones y cualquier comunicación informativa, devolviendo debidamente firmadas las mismas en el tiempo estipulado (Art 93, Literal F. LOPNNA)

36. Las parejas deben mantener un comportamiento adecuado a la moral y buenas costumbres, por lo tanto no se permiten abrazos, besos en la boca, manos agarradas, sentarse encima uno sobre el otro, caricias eróticas, de lo contrario serán llamados por la dirección o coordinación para informales y guiarles sobre estas conductas.

37. No se permiten manifestaciones efusivas de contenido sexual y/o erótico (besos, abrazos, caricias, expresiones orales de contenido inmoral) entre personas de igual o diferente sexo, que participen, motiven o contribuyan a estos actos en cualquier espacio del liceo.

38. Contribuir al mejoramiento, conservación y mantenimiento de las instalaciones, dotaciones y demás bienes del liceo.

39. Queda formalmente prohibido, bajo pena de sanción grave, tomar fotos de estudiantes o del personal, filmarlos y ser puestos en redes sociales de Internet.

40. No permanecer por los alrededores del plantel una vez culminada las actividades escolares.

41. No ingresar al Plantel cualquier sustancia química que altere el normal desenvolvimiento de las actividades escolares. Así mismo no se permite portar y/o usar armas blancas o de fuego, fuegos artificiales y similares, e informaciones e imágenes y videos inapropiadas para su edad. (Artículo. 92 de la LOPNNA).

DE LA INSCRIPCION

ARTÍCULO 147: Todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a ser inscritos(as) para recibir educación integral en la U.E.N. “Perú de Lacroix” siempre que:

1. Cumplan con los requisitos y disposiciones previstas en el ordenamiento jurídico y estos Acuerdos de Convivencia Escolar y Comunitaria

2. Existan cupos en la matrícula escolar. 3. Los y las estudiantes de esta institución tienen derecho a mantener su

inscripción en el plantel, siempre que cumplan con el numeral 1 de este

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artículo (147), salvo que no hayan sido inscritos(as) por sus representantes durante el lapso reglamentario dispuesto para formalizar dicho trámite y, no hayan presentado justificativo alguno.

ARTÍCULO 148: Para poder realizar la inscripción en el plantel, debe asistir el o la

estudiante con el uniforme reglamentario establecido en estos Acuerdos de Convivencia, acompañado por su representante legal y deberán presentar la documentación completa exigida en los lineamientos o requisitos para la inscripción, los cuales se señalan a continuación:

1. Del estudiante Original y cuatro (04) copias LEGIBLES de la Partida de Nacimiento del

Estudiante. Cuatro (04) copias de la Cédula de Identidad o Constancia de Cédula

Escolar LEGIBLE del Estudiante. Original y dos (02) copias de la Boleta del Año Anterior. Informe Médico o Constancia de Niño Sano para todos los años. Cinco (05) fotos Tamaño Carnet del Estudiante con el uniforme escolar.

2. Del Representante Dos (02) copias de Cédula de Identidad LEGIBLE del Representante. Dos (02) fotos tamaño carnet del Representante.

3. Otros

Dos (02) Carpetas Marrones Tamaño Oficio con Gancho. Un (01) sobre de Manila Tamaño Oficio. Haber cumplido con la Jornada de Mantenimiento durante el mes de junio Colaboración con la Institución: ___________

4. Estudiantes que van a cursar 5to. Año Siete (07) timbres fiscales de 0,1 U.T del Distrito Capital. Dos (02) Carpetas Marrones, Tamaño Oficio.

5. En caso de Nuevo Ingreso, los requisitos antes mencionados y:

Boleta de Zonificación. Original y dos (02) copias de la Constancia de Buena Conducta. Original y tres (03) copias LEGIBLE de la Boleta del Año Escolar o Lapso. Original y tres (03) copias de la Certificación de Calificaciones.

DEL HORARIO Y ASISTENCIA A CLASES

ARTÍCULO 149: Los acuerdos establecidos en relación al horario y asistencia de los y las estudiantes son los siguientes:

1. El Horario de Clases de la U.E.N. “Perú de Lacroix” se establece en dos turnos: mañana y tarde; quedando de la siguiente manera:

Turno Entrada Salida

Mañana 7:00 am 12:40 am

Almuerzo 12:40 pm 1:10 pm

Tarde 1:10 pm 5.50 pm

2. Los y las estudiantes están en la obligación de asistir puntualmente a sus

respectivas horas de clase, de acuerdo a los horarios establecidos por la Comisión de Horarios y Dirección del plantel.

3. Los y las estudiantes deben estar en el plantel por lo menos 10 minutos antes de la hora de entrada.

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4. Las entradas y salidas de clases se realizarán puntualmente, en orden y sin carreras. Al tocar el timbre de comienzo de cada hora de clases los y las estudiantes deberán dirigirse al salón respectivo.

5. Los y las estudiantes esperarán en forma ordenada en la puerta del aula de clase a los profesores, si al transcurrir los 15 primeros minutos el profesor no llegara al aula, el o la estudiante semanero (a) lo informará en la coordinación o en su defecto, la Dirección del plantel.

a. Pasado los 15 minutos, no se permitirá para garantizar el normal desenvolvimiento de las actividades académicas, la permanencia en el aula de estudiantes antes ni después de cada clase, así como tampoco se permitirá estudiantes en las puertas, pasillos de los salones, escaleras, laboratorios o talleres, durante el desarrollo de otra clase.

6. El profesor le permitirá la entrada a los y las estudiantes, transcurridos quince (15) minutos, al inicio de la primera hora de clase del día. Pasado este tiempo el estudiante deberá solicitar un pase en la coordinación respectiva.

7. El estudiante o la estudiante tendrá un máximo de tres (3) pases de entrada al mes y una vez agotados, le será notificado por escrito al representante para que tome las medidas correspondientes. Una vez agotado los tres (3) pases se le permitirá la entrada a clase, previo compromiso de no reincidencia, lo cual se registrará en el diario de clases y en el libro de vida del estudiante. En caso de reincidencia, se llamará al representante y el estudiante no entrará a clase teniendo que realizar un trabajo comunitario dentro de la institución.

8. Durante los recesos, todos estudiantes deben estar en el patio. 9. El porcentaje mínimo de asistencia para optar a la aprobación de una

asignatura será del 75%. El cálculo se hará en función de las horas impartidas, correspondiente a cada asignatura en el plan de estudio (Art. 109 RLOE).

10. El representante deberá notificar personalmente y por escrito ante la Coordinación o Dirección la causa de inasistencia de su representado (a), en un lapso de cuarenta y ocho (48) horas; en caso de enfermedad, la notificación debe ser acompañada por una constancia médica.

11. Se consideran inasistencias justificadas: enfermedad, exámenes de laboratorio, muerte de un familiar, actualización de documentos personales, pruebas de admisión universitaria, estar cumpliendo alguna sanción o por representación del plantel ante un evento cultural o deportivo, dentro o fuera de él. Para cada una de ellas se deber consignar la constancia respectiva.

12. Ningún estudiante podrá ausentarse del plantel durante el horario de clase sin el debido permiso de la Coordinación. En caso de que tenga que hacerlo se le otorgará un pase de retiro el cual será devuelto a la Coordinación debidamente firmado por el representante.

13. Por razones de seguridad ningún estudiante podrá salir del Plantel sin las autorizaciones antes mencionadas. En el caso de suspensión de clases por ausencia de un docente y, solo si el horario lo permite, los estudiantes se podrán retirar previa autorización de las autoridades competentes. Se realizará una notificación escrita, al hogar para informar la salida antes del horario previsto.

14. Cuando él o la estudiante no entre a la siguiente hora de clases o salgan del aula sin permiso quedarán inasistentes en esa hora; necesitarán autorización de la Coordinación para reincorporarse nuevamente al aula.

15. Los retardos y las ausencias de los estudiantes deben justificarse, ante la coordinación respectiva de su nivel.

16. Cuando la ausencia sea causada por una enfermedad que amerite una ausencia mayor a tres (03) días, deberán consignar un certificado médico.

17. JUBILACIONES: se considera un niño, niña o adolescente jubilado el que se retira de clases sin el permiso del profesor o Coordinación Académica y/o está

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dentro de la Institución pero no entra a clase, se realizará el siguiente procedimiento:

El docente registrará la jubilación en el diario de clase respectivo.

Se le colocará como falta grave en su Libro de Vida.

El niño, niña o adolescente se llamará y firmará la notificación.

Se notificará por escrito al Representante. 18. Está expresamente prohibida la permanencia de estudiantes en el plantel y sus

alrededores fuera de su horario de clases o de las actividades extra-cátedra o complementarias sin la autorización expresa de su Coordinación o Dirección del plantel.

19. Cuando una o un estudiante muestre inasistencia reiterada a clases, es obligación de la Coordinación respectiva hacer los contactos pertinentes con su madre, padre o representante para conocer las razones de dichas faltas y acordar con los mismos las acciones pertinentes. Se debe dejar registro por escrito de las diligencias efectuadas en la Coordinación en este sentido. De ser persistente la situación a pesar de los acuerdos, es responsabilidad de la Coordinación hacer las notificaciones a las autoridades del plantel, de la Coordinación Parroquial y otras si fuera necesario y acordar las medidas a tomar con dichas instancias.

20. Los y las estudiantes repitientes están obligadas a asistir a todas las clases y realizar las responsabilidades y tareas que los profesores indiquen, ya que tienen los mismos deberes y obligaciones de las demás, de conformidad con la normativa legal vigente.

DEL UNIFORME

ARTÍCULO 150: Los y las estudiantes del U.E.N. “Perú de Lacroix”, de acuerdo a lo dispuesto en el Decreto Nº 1139, publicado en Gaceta Oficial Nº 32.271 de fecha 16 de julio de 1981, y en acuerdos establecidos en Asamblea General de fecha 29 de octubre de 2014, se establece que:

1. El uniforme diario para las y los estudiantes es de la siguiente manera: a. Pantalón azul oscuro de gabardina, de corte escolar clásico, amplio,

con trabillas y pliegues al frente; con ruedo cosido de acuerdo con la estatura de la o el estudiante. No está permitido el uso de pantalones de corte a la cadera, de tipo blue jean, tubito, estrech, flexible, licra ni bota ancha. La correa deberá ser negra en cualquier tipo de material, excepto plástico y patente.

b. Chemise azul o beige según el nivel de estudio con la insignia del Liceo ubicada en el lado superior izquierdo y cosida por todo el perímetro. La chemise debe portarse por dentro del pantalón, el cual deberá tener su respectiva correa. No se permitirá doblarse las mangas ni su borde inferior, tampoco se admitirá portar en la misma ningún tipo de propaganda, calcomanía, impreso o escrito de ningún tipo.

c. Las medias deben ser blancas de tamaño estándar, no tobilleras. d. Los zapatos deberán ser colegiales de color negro, sin adornos ni

accesorios adicionales, deportivos o de vestir. No se admitirán zapatos de suela tipo tractor, botas y/o con puntas metálicas, en el caso de las estudiantes no está permitido el uso de tacones, suecos, zapatillas o sandalias.

e. La correa deberá ser negra en cualquier tipo de material, excepto plástico y patente, sin adornos y sin ningún tipo de publicidad.

f. Morral escolar transparente o de malla (Color negro o azul oscuro).no se permitirán bolsos tipo bandoleros o carteras

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g. Suéter escolar azul marino abierto al frente, con botones o cierre y sin capucha.

2. El uniforme de Educación Física para las y los estudiantes es de la siguiente manera:

a. Pantalón mono azul oscuro sin rayas o adornos, de botas o piernas con la amplitud necesaria para la realización de actividades deportivas. No está permitido agregarle costuras para hacerlo angosto en las piernas, tipo tubito.

b. Franela blanca de algodón con el emblema del Liceo impresa al frente o franela blanca de algodón con la insignia de la U.E.N. “Perú de Lacroix” ubicada del lado superior izquierdo y cosida por todo su perímetro.

c. Zapatos deportivos de color negro o blanco sin adornos ni accesorios adicionales.

d. Medias blancas deportivas de algodón, sin adornos no tobilleras. 3. Se sugiere el uso de franelas o franelillas blancas y solamente blancas debajo del

uniforme escolar. 4. Si por alguna razón plenamente justificada, el o la estudiante no llevase el traje

escolar, éste(a) debe ser acompañado(a) por su representante a la Coordinación respectiva para justificar y solicitar un pase especial.

DE LA PRESENTACIÓN PERSONAL

ARTÍCULO 151: Los y las estudiantes deben prestar atención especial a su presentación, aseo y uniforme: 1. Las y los estudiantes, mantendrán siempre una presencia pulcra y limpia al asistir

al Liceo “Perú de lacroix”, ello conlleva traer el uniforme limpio y planchado, (chemisse, franela, pantalón o sweater) sin roturas, ni deshilachados en las telas. ni roto, ni descosido y con la chemise o franela por dentro del pantalón, el cual debe portarse a la altura de la cintura en una talla que permita el libre movimiento de las piernas y comodidad en las actividades rutinarias.

2. Se prohíbe el uso de gorras, viseras bandanas, yuyitos, piercing y de túnel en las y los estudiantes, así como el uso pulseras de cualquier material, collares, cadenas, brazaletes, lentes de contacto o de montura de tipo cosmético, muñequeras, uñas acrílicas y/o de gel.

3. Las estudiantes deben mantener el cabello limpio, con accesorios discretos y de colores azul, blanco, negro o beige dependiendo del uniforme reglamentario.

4. El Corte de cabello en los estudiantes debe ser clásico o tradicional, sin gelatina, ni peinados tipo pinchos, crestas, ni colitas en la parte de atrás.

5. No está permitido el uso de tintes para el cabello, así como portar mechones de color diferente al tono natural del cabello, ni de tipo permanente, ni de tipo temporal, debido a las implicaciones para la salud de estos productos químicos.

5. Se Prohíbe el uso de zarcillos y accesorios como anillos, pulseras y otros que estime la o el docente de Educación Física durante las actividades académicas en esta asignatura, tanto para las estudiantes como para los estudiantes, por representar un riesgo para su propia seguridad y la de sus compañeros durante su desempeño en las actividades deportivas.

6. No está permitido portar maquillaje que incluya base tipo panqué o similares, sombras de ojos, pestañas postizas, blush o colorete acentuado, pinturas de labios en tonos rojos, azules, verdes, violetas o negro debido a que representan riesgo para la salud de la piel, ojos y labios de las y los adolescentes.

7. Se prohíben los tatuajes, de cualquier tipo, forma, color y tamaño, debido a las implicaciones dañinas o potencialmente dañinas para la salud de las y los adolescentes.

8. Cuando por una actividad extracurricular le sea permitido el vestir cotidiano, éste

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debe ser acorde a la estadía en un centro educativo. 9. Cualquier accesorio que deba llevar el o la estudiante por prescripción médica

debe ser justificado ante la Coordinación respectiva. 10. Toda prenda u objetos de valor, tales como: zarcillos, cadenas, esclavas, anillos,

etc., que el o la estudiante trajese a la institución, es responsabilidad del representante, por lo que la pérdida o deterioro de las mismas no puede ser atribuida al plantel.

11. El incumplimiento del traje escolar y el descuido recurrente de la apariencia personal son consideradas faltas leves

DEL ACTO CÍVICO

ARTÍCULO 152: El acto cívico es la ceremonia oficial donde se rinde honores a los

símbolos patrios, a nuestro país, y donde se conmemora, celebra y recuerda un acontecimiento, hecho histórico o fecha nacional importante. Por lo que se establece los siguientes acuerdos:

1. El acto cívico se llevará a cabo el día lunes de cada semana y cuando se considere conveniente, según la efeméride de cada mes o la celebración que lo amerite.

2. La participación de la comunidad lacroista integrada por estudiantes, docentes, personal directivo, administrativo, obrero, del servicio de cantina y de cualquier otro servicio prestado en el plantel, es de carácter obligatorio, por lo que la falta de participación en el mismo será considerada como una falta grave.

3. Para iniciar el Acto Cívico, las y los estudiantes de la U.E.N. “Perú de Lacroix” deberán formar en el patio central a las 7:00 am, en la fila correspondiente a su año y sección. Seguidamente se ubicará cada docente con su curso correspondiente y en los alrededores el personal administrativo, obrero y de servicios. Es obligación del personal docente acompañar en la fila a sus estudiantes durante el Acto Cívico, dando ejemplo en la entonación debida de los himnos hasta su culminación.

4. Durante el Acto Cívico se entonarán el Himno Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, y el Himno de Caracas.

5. Durante el Acto Cívico se enarbolará la bandera de la República Bolivariana de Venezuela y el Estandarte de la U.E.N. “Perú de Lacroix” respetando la jerarquía y con el debido respeto y honores que merecen.

6. Durante el Acto Cívico se indicarán las actividades académicas, sociales y culturales de la semana tomando en cuenta la interculturalidad y las efemérides institucionales, regionales y nacionales.

7. La Planificación, agenda, efemérides y otros aspectos relacionados con el Acto Cívico, será presentada con la debida anterioridad al Consejo Técnico para su aprobación por parte del Docente responsable para ello, quien coordinará la participación de la Sociedad Bolivariana y el respectivo equipo de estudiantes de Labor Social.

DE LOS SEMANEROS.

ARTÍCULO 153: Se considera Semanero el alumno o alumna que durante los días hábiles de una semana se encarga de la logística de la clase, facultado para responder ante la Coordinación del cuido, limpieza y conservación del aula. Es elegido por la coordinadora, profesor guía o docente de aula, siendo rotado semanalmente de acuerdo a la lista del aula. Su actuación es obligatoria.

1. Los deberes y atribuciones del Semanero(a) son:

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a. Retirar de la Coordinación y responder por el Diario de Clases, marcador, borrador y cualquier otro material didáctico que a bien tenga que utilizar el docente.

b. Contribuir con el orden y limpieza del aula. c. Informar a la Coordinación la ausencia del docente después de haber

pasado diez minutos de haber sonado el timbre de entrada. d. Preparar el aula para el inicio de clases, siendo este el primero en llegar

y el último en retirarse. e. Tener a disposición del Docente: Tiza, Borradores, Marcadores,

Escuadra, Mapas u otro material solicitado. f. Responder por la carpeta de asistencia tanto a la hora de entrada como

una hora antes de la salida dejándola en la biblioteca. g. Cooperar con los voceros estudiantiles y delegados del aula.

2. Los Semaneros, se turnarán siguiendo rigurosamente el orden de la lista de los estudiantes de la sección respectiva.

3. La no asistencia del Semanero de turno será suplida por el alumno o alumna que aparezca en la lista con el número inmediato superior, y a falta de éste por el que le sigue en el mismo orden y así sucesivamente.

4. Los Semaneros serán instruidos acerca de sus funciones y de la responsabilidad que ellos acarreen por la autoridad competente por intermedio del docente Guía respectivo.

DE LOS VOCEROS ESTUDIANTILES

ARTÍCULO 154: Los y las estudiantes constituirán una Organización Estudiantil, la

cual elegirá una Junta Directiva, quienes los representarán ante la Comunidad Educativa. Estará integrada por un presidente, un vicepresidente, un secretario y dos vocales con dos suplentes. ARTÍCULO 155: Los y las estudiantes que sean voceros (as) deben representar dignamente sus cargos. Atendiendo a las acuerdos del Liceo. No podrán actuar en contra de la disciplina, ni en actos que atenten contra la comunidad. Deberán tener todas las materias aprobadas y serán removidos del cargo al incumplir con los lineamientos y sustituidos por el alumno del cargo inferior. ARTÍCULO 156: Los deberes y atribuciones de los Voceros (a) son:

1. Ejercer presentación estudiantil dentro y fuera del plantel. 2. Convocar y presidir las sesiones de las asambleas. 3. Elaborar un plan de trabajo durante todo el año. Social, cultural, deportivo y

comunitario que cubra todo el año escolar y presentarlo a la dirección o coordinación.

4. Cumplir y hacer cumplir las disposiciones legales que rigen la comunidad educativa y el reglamento interno de la organización estudiantil.

5. Contribuir con las actividades culturales, deportivas, sociales y comunitarias de la Institución.

6. Cooperar con los voceros de los diferentes años y secciones, y semaneros en alguna actividad escolar y cuando sea necesario.

DEL USO Y CUIDADO DE LAS ÁREAS COMUNES

ARTÍCULO 157: Toda y todo lacroista es responsable del uso y cuidado de cada uno de los espacios, por lo que es obligación de cada uno de sus miembros el mantener

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en perfecto estado de conservación y limpieza la planta física de la U.E.N. “Perú de Lacroix”, sus dependencias administrativas, aulas de clase, puertas, ventanas, rejas, laboratorios, talleres, canchas deportivas, el mobiliario del aula, los materiales y útiles de enseñanza, biblioteca, CBIT, comedor, baños, y en general todas y cada una de las áreas, materiales y mobiliario perteneciente a la institución. ARTÍCULO 158: La desincorporación de algún mobiliario del plantel deberá realizarse de acuerdo con lo establecido en la normativa vigente sobre bienes públicos. La modificación física, movimientos del mobiliario o del uso de los espacios institucionales debe ser autorizado expresamente y por escrito por la Dirección del plantel.

ARTÍCULO 159: Es responsabilidad de los y las estudiantes mantener, limpiar y conservar en perfecto estado el área que utilicen. Así mismo, es responsabilidad de las y los docentes velar por el mantenimiento de dichos espacios durante y después de las actividades académicas de cada grupo-clase, asegurándose de abandonar el aula en perfectas condiciones de mantenimiento y limpieza al término de cada actividad escolar. De encontrar los ambientes sucios, deteriorados o con cualquier otra irregularidad, el o la docente debe informar de inmediato a su Coordinación para que sean tomadas las medidas pertinentes.

ARTÍCULO 160: La ingesta de bebidas y alimentos deberá hacerse en los espacios

destinados para ello, como la Cantina, el Patio Central y el Comedor. Por razones de higiene y conservación de la salud, queda expresamente prohibido el consumo de alimentos en los pisos y escaleras de las áreas físicas del plantel.

DE LA SEGURIDAD EN LAS INSTALACIONES ARTÍCULO 161: Por razones de seguridad:

1. Los y las estudiantes de la U.E.N. “Perú de Lacroix” deben permanecer dentro de las instalaciones de la institución en horario académico. Así mismo, no se permitirá permanecer en el área de portería, zonas de tránsito cotidiano, áreas de acceso y desalojo del inmueble, escaleras, pasillos principales y salidas de emergencia por razones de seguridad.

2. Los representantes y cualquier persona ajena a la Institución debe registrarse en el libro de visitas ubicado en el área de portería y de igual forma deberá ser anunciado y/o acompañado por algún personal del plantel hacia el área donde se dirige

3. Queda prohibido al personal docente, administrativo u obrero cerrar con llave las puertas de las aulas, laboratorios y talleres, durante la realización de las actividades académicas y/o cuando aún se encuentren estudiantes presentes en las mismas.

4. Está prohibida la permanencia de estudiantes en aulas vacías o espacios inutilizados.

5. La única persona autorizada para sentarse en el escritorio de la portería y ejercer las funciones del portero o portera es quien sea designado o designada por las autoridades del plantel. No se permitirá la ocupación de este lugar de trabajo por cualquier estudiante o persona no autorizada con anterioridad.

6. Queda terminantemente prohibido usar las pelotas en los salones, espacios de entradas, pasillos y patio central del liceo.

7. Queda prohibido el consumo de bebidas alcohólicas o de cualquier sustancia estupefaciente o psicotrópicas dentro de las instalaciones o en los alrededores del Plantel

8. Está terminantemente prohibido utilizar cualquier tipo de objetos como pelotas, bolsos, cuadernos, palos, etc, para tumbar los mangos de los árboles.

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9. No fumar o mantener encendido productos del tabaco en áreas comunes de la institución, según Gaceta 39.627 de fecha 02 de marzo de 2011. Resolución 030 del Ministerio del Poder Popular para la Salud.

10. Está terminantemente prohibido el uso o porte de navajas, cuchillos, botellas de vidrio, exactos, puñales, inyectadoras, bisturí o cualquier otro utensilio que pueda considerarse un arma blanca dentro del Plantel. De la misma manera y con mayor obligatoriedad queda prohibido el uso y/o porte de armas de fuego, explosivos, detonantes o cualquier elemento que contenga sustancias explosivas o tóxicas. La solicitud de los mismos y/o otorgar permiso a las y los estudiantes por parte de cualquier miembro adulto de la comunidad para la utilización de éstos en actividades académicas o no académicas será considerado como una falta grave.

DEL COMEDOR

ARTÍCULO 162: El área del comedor es de uso para la comunidad Lacroista, especialmente los y las estudiantes, por tal motivo se establecen los siguientes acuerdos:

1. Las y los estudiantes podrán utilizar el comedor durante el desayuno de 08:30 a 08:45 y en el almuerzo de 11:40 a 01:00.

2. Las y los estudiantes que deseen almorzar deben hacerlo cumpliendo con la formación en el lugar asignado en completo orden.

3. Las y los estudiantes están en el deber de consumir el menú que se ofrezca en el comedor una vez que éste se le haya servido en la bandeja correspondiente.

4. Está prohibido jugar o botar los alimentos Por lo que se considerará una falta grave el hecho de desperdiciar los alimentos sin haberlos consumidos o utilizarlos para otros fines ajenos al consumo de los mismos.

5. Las y los estudiantes están en la obligación de conservar en buen estado el mobiliario del comedor y tratar de manera respetuosa a las Madres Colaboradoras y al equipo de Labor Social asignado a la hora de las comidas. La utilización del mobiliario del comedor para fines diferentes debe ser debidamente autorizada por la Dirección del Plantel.

6. Las y los estudiantes tienen la responsabilidad de mantener un buen comportamiento en el área del comedor durante la administración de los alimentos, acatando las disposiciones establecidas para la utilización de estos espacios. Es responsabilidad de todos velar por la calidad y la observación de las normas de higiene en cuanto al suministro de alimentos y al tratamiento de los desechos en el comedor.

DEL CENTRO DE RECURSOS PARA EL APRENDIZAJE

ARTÍCULO 163: El Centro de Recursos para el Aprendizaje es un espacio donde toda comunidad lacroista tiene acceso, respetando sus normas y dentro de las horas establecidas para tal fin. Por lo que se establecen los siguientes acuerdos:

1. El Centro de Recursos para el Aprendizaje prestará sus servicios dentro del siguiente horario: Lunes a viernes de 7:00 a.m. a 12:45 pm y 1:10 a 5:50 pm, ofreciendo los siguientes servicios:

a. Préstamo de Obras: - En sala, circulante y al aula b. Préstamo de equipos y medios audiovisuales. c. Reuniones y conferencias.

2. Se permitirán reuniones en la Biblioteca cuando la finalidad de ello sea la investigación y elaboración de un trabajo escolar.

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3. El personal del Centro de Recursos para el Aprendizaje orientará a los usuarios sobre la forma de utilizar los servicios que ofrece, así como el contenido de las colecciones y la organización de las mismas.

4. Toda persona que asista al Centro de Recursos para el Aprendizaje, es considerado usuario y deberá suministrar sus datos para el control de visitas y préstamos del material de consultas.

5. Los y las estudiantes deberán guardar silencio y una postura correcta durante la consulta del material bibliográfico y mantener una actitud responsable dentro del recinto; igualmente debe respeto y consideración al personal de la misma.

6. Queda terminantemente prohibido hacer anotaciones en los libros, revistas, láminas y cualquier material de consulta de la Biblioteca, así como también doblar sus hojas, calcar sobre ellos o causarles cualquier otro tipo de deterioro.

7. Queda prohibido deteriorar o mutilar el material bibliográfico. 8. Queda prohibido ingerir comidas y bebidas en las áreas de la biblioteca. 9. No está permitida la entrada al Centro de Recursos para el Aprendizaje con

aparatos de sonido, de ningún tipo ni tamaño por parte de los usuarios y las usuarias.

10. No está permitida la entrada al Centro de Recursos para el Aprendizaje a las y los estudiantes durante su horario de clase, a menos que cuente expresamente con la autorización escrita de su Coordinación o de la Dirección del plantel.

DE LOS TALLERES Y LABORATORIOS

ARTÍCULO 164: El Liceo está dotado de ambientes necesarios para que la investigación y experimentación sean factores de renovación del proceso educativo.

ARTÍCULO 165: El liceo cuenta con laboratorios de Biología, Química y Física, así como Talleres de Dibujo y Comercio, dentro los cuales se establecen los siguientes acuerdos:

1. Los estudiantes sólo podrán hacer uso de los laboratorios y talleres en los horarios asignados para cada grupo de trabajo.

2. Las prácticas de laboratorio sólo se podrán realizar cuando esté presente el profesor.

3. El desplazamiento hacia el laboratorio y talleres debe hacerlo el grupo en forma organizada.

4. Todos los estudiantes que van a realizar la práctica deben presentarse con la bata de laboratorio en especial en los laboratorios de química y biología.

5. Los estudiantes que le correspondan actividades prácticas deberán permanecer en sus puestos de trabajo.

6. Cada equipo al iniciar o terminar su trabajo de laboratorio y taller de dibujo debe revisar que los implementos que se les dotó estén completos y el laboratorio esté en perfecto estado. En caso de algún incidente, reportarlo de inmediato. De no hacerlo todos los integrantes del grupo deben responder y reponer por el material faltante o daños causados.

7. Está prohibido ingresar al laboratorio y taller alimentos, bebidas, comer y/o masticar chicle.

8. Cuidarse de manipular sustancias o equipos sin la previa autorización del docente.

9. Cumplir con las normas de seguridad e higiene estipuladas en el laboratorio y taller.

10. Cumplir estrictamente con las indicaciones dadas por el docente.

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DE LA EDUCACIÓN FÍSICA Y CANCHA DEPORTIVA

ARTÍCULO 166: El Liceo cuenta con una cancha para Educación Física y está dotado de materiales necesarios, para las actividades deportivas y recreativas. Por lo que se establecen los siguientes acuerdos:

1. Las canchas deportivas podrán ser utilizadas por los y las estudiantes del plantel, en el horario de la institución, con la debida autorización y supervisión de los y las docentes de Educación Física.

2. Sólo podrán permanecer dentro de la cancha, los y las estudiantes a quienes les corresponda la actividad según el horario.

3. Todas y todos los estudiantes están en la obligación de portar el uniforme de Educación Física de manera apropiada durante las actividades prácticas de dicha asignatura. En este sentido, el uso del zapato deportivo apropiado es indispensable para resguardar la integridad física de las y los estudiantes.

4. La asistencia de las y los estudiantes a la asignatura Educación Física es obligatoria Serán exceptuadas o exceptuados de las actividades prácticas solamente aquellas estudiantes embarazadas y quienes presenten justificativo o informe médico en el cual se sugiera o recomiende la suspensión de dichas actividades físicas. Este documento debe contener la identificación del centro de salud donde fue atendida o atendido el estudiante, el período aproximado de suspensión de las actividades físicas, la identificación del médico, el sello de la institución de salud y la fecha. Las y los estudiantes exceptuados de las actividades físicas estarán obligadas y obligados, si así lo permiten sus condiciones de salud, a asistir a las clases programadas en su horario y a presentar por escrito las actividades evaluativas que el o la docente de Educación Física considere pertinentes, según lo establecido en el artículo 12 de la Ley Orgánica de Educación y los artículos 84, 85 y 86 del Reglamento de la Ley Orgánica de Educación.

5. Todas las actividades en la cancha son de obligatorio cumplimiento para todas y todos los estudiantes, dada su importancia y el peso específico de dichas actividades en las evaluaciones correspondientes.

6. Está prohibido el consumir cualquier tipo de alimentos y bebidas en la Cancha Deportiva, a excepción de agua o líquidos hidratantes autorizados por los docentes de educación física.

7. Todas y todos los estudiantes deben velar por el orden, aseo y conservación de la cancha deportiva, así como velar por la conservación de implementos deportivos. El incumplimiento de esta disposición acarrea sanción y la reposición del material dañado.

8. No está permitido extraer ningún material y/o equipo del área de educación física cancha deportiva sin la autorización previa y por escrito de la respectiva Coordinación o Docente de las asignaturas que se dicta en dicho espacio.

9. Está prohibido treparse en tableros de la cancha. 10. Los y las docentes de Educación Física no se hacen responsables por

accidentes ocasionados por la mala utilización de las instalaciones o desobediencia de las normas de seguridad acordados con los y las estudiantes.

11. Durante las clases de Educación Física solo deben permanecer en la cancha deportiva los o las estudiantes que tengan horario en ese espacio, por lo que no se permite la salida de los y las estudiantes de la cancha durante su horario de clases sin la autorización del respectivo docente de Educación Física.

12. Está prohibido la violencia verbal y física entre estudiantes durante los juegos y realización de actividades.

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13. Todas y todos los estudiantes y sus docentes deben observar una conducta respetuosa, responsable, participativa, armoniosa y colaboradora en la cancha deportiva.

14. Las estudiantes no deben asistir a las actividades de Educación Física portando pulseras, cadenas, anillos y otras prendas que impidan el normal desenvolvimiento de las actividades

CENTRO BOLIVARIANO DE INFORMÁTICA Y TELEMÁTICA (CBIT)

ARTÍCULO 167: La Institución cuenta con un Centro Bolivariano de Informática y Telemática, dentro del cual se establecen los siguientes acuerdos:

1. Mantener todos los espacios en perfectas condiciones de orden e higiene en conjunto con el personal de limpieza del área donde se encuentre ubicado el centro.

2. Queda prohibido el consumo de bebidas, alimentos y golosinas dentro del CBIT.

3. No se permite la instalación de software y aplicaciones deberá ser autorizada por el tutor o tutora, de lo contrario queda prohibido la instalación de los mismos.

4. El uso del Internet debe ser única y exclusivamente para actividades educativas, investigativas y formativas.

5. El mobiliario y equipos que conforman el centro deben permanecer en las instalaciones del CBIT, y bajo ningún concepto deben ser movilizados a otras áreas sin previa autorización de la Coordinación Zonal de Informática Educativa (FUNDABIT).

6. La seguridad e integridad del centro es responsabilidad conjunta del tutor o tutora con el personal que labora dentro de la institución o donde se encuentre ubicado el CBIT.

7. Las actividades formativas realizadas por el tutor dentro del centro tecnológico son de carácter complementaria, por lo tanto, no generan evaluación cuantitativa para el régimen académico.

8. El tutor debe elaborar y ejecutar conjuntamente como los actores involucrados en el desarrollo de las actividades formativas del plan de trabajo dentro del CBIT

9. El tutor debe velar conjuntamente con el personal directivo por la seguridad y el correcto uso de los equipos, materiales, mobiliario y herramientas que conforman los bienes nacionales dentro del centro.

10. El tutor debe brindar apoyo a la comunidad escolar en el uso correcto de Canaima Ethernet (eth0)

11. Queda prohibido ubicar equipos y periféricos (impresora, teclado, mouse, mobiliario y dispositivos de red (cableado, switch, router) fuera de las instalaciones del CBIT.

12. Queda prohibido planificar y ejecutar las clases magistrales propias de la materia de informática dentro de las instalaciones del CBIT, ya que el tutor solo cumple con las funciones de apoyo, en consecuencia diseña estrategias que faciliten el aprendizaje a partir de la incorporación de las herramientas tecnológicas.

13. Se prohíbe el transito o permanencia de usuarios en ausencia del tutor CBIT asignado en la institución, solo el tutor (a) y director del plantel controlan el acceso al centro.

14. El tutor CBIT debe capacitar periódicamente al docente de aula a fin de proporcionar los conocimientos generales necesarios que le permite potenciar su labor educativa bajo un contexto tecnológico, concebido para hacer

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eficiente, atractivo y productivo el acostumbrado proceso de enseñanza-aprendizaje.

15. Elaborar inventario de equipos y mobiliarios al inicio y al culminar el periodo escolar.

16. Registrar diariamente las incidencias de las actividades o acontecimientos que se producen en el CBIT, haciendo uso del Libro de incidencias

17. El bloque nocturno solo será abierto a la comunidad por el director (a) o por el tutor responsable del CBIT en ese turno.

18. Los docentes deben pasar con anticipación a solicitar el espacio para agregarlo a cronograma del CBIT con la planificación de la actividad. Los mismos no deben ocupar más de dos veces por semana en el uso del mismo.

19. Los docentes de aula deben incluir el uso de Canaima o CBIT en su planificación, solicitando el debido asesoramiento de las docentes CBIT (Planificación Conjunta)

DE LAS ACTIVIDADES EXTRACURRICULARES

ARTÍCULO 168: Será considerada actividad extracurricular a todas aquellas bajo la Coordinación del Departamento de Difusión Cultural como por ejemplo teatro, música,. Dichas actividades forman parte del Currículo, con su horario, normas internas, actividades evaluativas y son de obligatorio cumplimiento por parte de las y los especialistas designados y designadas para ello. También será considerada actividad extracurricular, las prácticas deportivas que no formen parte del Plan de Evaluación de la asignatura Educación Física.

ARTÍCULO 169: Cualquier estudiante puede participar en las actividades extracurriculares si así lo desea, sin otras limitaciones que el cumplimiento de los requisitos estipulados para cada actividad, para lo cual se establecen los siguientes acuerdos:

1. Entre dichos requisitos se encuentran el llenado de la planilla de inscripción, fotografía reciente, autorización del o la representante y firmar un compromiso de cumplimiento de las normas internas de cada actividad.

2. Todas las actividades extracurriculares tienen un peso evaluativo de hasta 2 puntos por cada período académico de acuerdo al Art. 101 y 103 del Reglamento de la Ley Orgánica de Educación. Dichos puntos se otorgarán en la asignatura que determine el Consejo de Sección con el cumplimiento de al menos el 80% de las actividades estipuladas para cada uno de los períodos académicos.

3. El o la estudiante que participe en alguna actividad extracurricular correspondiente a la institución está en la obligación de cumplir con el horario del programa seleccionado, siempre y cuando no interfiera con su horario escolar.

4. Los y las docentes están en la obligación de permitir la participación de las y los estudiantes que integran las actividades extracurriculares cuando se trate de presentaciones especiales, torneos y cualquier otro tipo de evento, aún cuando éstos interfieran con las actividades académicas o evaluativas. Para ello, el Coordinador o la Coordinadora de Difusión Cultural tiene la responsabilidad de presentar el cronograma correspondiente ante el Departamento de Evaluación y la respectiva Coordinación con la suficiente antelación. La docente o el docente que desconozca esta disposición incurrirá en una falta grave.

5. Los permisos para las salidas del plantel como participación de las y los estudiantes en actividades extracurriculares deben tramitarse de acuerdo con lo establecido por la Coordinación Parroquial y Zona Educativa del Distrito

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Capital. Dichas salidas deben ser acompañadas por docentes en número mínimo de uno (1) o una por cada diez (10) estudiantes, previa aprobación del Consejo Técnico.

6. Las y los estudiantes participantes en eventos dentro o fuera de la institución con motivo de alguna actividad extracurricular deben velar por el uso correcto del uniforme del programa cultural o deportivo, cuidar su vocabulario y postura durante los eventos representativos del plantel.

7. Las y los estudiantes participantes en eventos extracurriculares culturales o deportivos fuera de la institución con motivo de alguna actividad extracurricular deben costear su traslado en caso de no contar con un transporte institucional que traslade a las y los mismos a dichos eventos.

8. Las y los estudiantes participantes en eventos extracurriculares culturales o deportivos están en la obligación de asistir a las diferentes actividades con sus necesidades de alimentación ya satisfechas, de manera que se cuide debidamente su salud y por lo tanto su rendimiento en dichas actividades.

9. Las y los estudiantes participantes en eventos extracurriculares culturales o deportivos y sus docentes están en la obligación de permitir el buen desenvolvimiento de las actividades extracurriculares y respetar en todo momento a la delegación que nos representa, así como a otras delegaciones.

10. Las y los estudiantes participantes en eventos extracurriculares culturales o deportivos y sus docentes están en la obligación de guardar la ética, la moral y las buenas costumbres ante festivales, encuentros, concursos, juegos que se realicen dentro o fuera de la U.E.N. “Perú de Lacroix”.

11. Las y los estudiantes participantes en eventos culturales o deportivos de tener actividades académicas antes o después de un encuentro, presentación y otras actividades están en la obligación de traer su uniforme escolar reglamentario para efectuar el cambio una vez culminados los compromisos.

12. Las y los estudiantes participantes en eventos extracurriculares culturales o deportivos están en la obligación de mantener aprobadas todas sus asignaturas y constituirse en ejemplo de rendimiento y comportamiento en su vida estudiantil.

13. Las y los estudiantes participantes en eventos extracurriculares culturales o deportivos están en la obligación de mantener el espíritu colaborador, de conciliación, respeto y consideración con todos sus compañeros y compañeras de clase y con personal que labora en el plantel.

14. Los y las estudiantes, no podrán presentarse en espectáculos públicos o en cualquier otro acto o actividad donde se involucre directa o indirectamente el nombre de la U.E.N. “Perú de Lacroix”, sin la debida autorización del plantel, del representante y de las autoridades educativas pertinentes.

15. Las estudiantes, los estudiantes y cualquier miembro de la comunidad Lacroista que tenga necesidad justificada para dirigirse a cualquier grupo-clase que esté o no en el transcurso de las actividades académicas deberán solicitar la debida autorización por escrito a la Dirección o Coordinación respectiva del Plantel.

16. Las reuniones o actividades extracurriculares serán de la misma obligatoriedad que las actividades escolares propiamente dichas cuando expresamente así se indiquen y cuando están debidamente autorizadas por la Dirección, y las respectivas Coordinaciones.

DE LAS Y LOS DOCENTES

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ARTÍCULO 170: Además del cumplimiento de sus deberes asignados por la Ley, el o

la docente está en el deber de: 1. Conocer y difundir la vida y obra del Epónimo Perú de Lacroix, inspirándose en

su vida y obra en el ejercicio de su profesión y sus actividades diarias. 2. Conocer y difundir la Filosofía, Visión, Misión y Proyectos actuales de la U.E.N.

“Perú de Lacroix”. 3. Cumplir el horario laboral establecido según su carga horaria. 4. Asistir diaria y puntualmente al plantel y llegar por lo menos diez (10) minutos

antes de iniciar las labores ordinarias de cada turno. 5. Firmar la carpeta de Registro de Asistencia y asentar la hora exacta de llegada. 6. Impartir conforme a las leyes, reglamentos, disposiciones y normas vigentes, la

enseñanza de la asignatura y áreas académicas del plan de estudio vigente. 7. Dejar constancia de su entrada y salida al aula de clases, firmando la carpeta

correspondiente. 8. Notificar y justificar en caso de inasistencia a la brevedad posible en la

Dirección o Subdirección del Plantel y en la Coordinación respectiva a través de los mecanismos diseñados para ello.

9. Solicitar por escrito y con la debida anticipación (3 días) a la Dirección o subdirección Administrativa, los permisos y acompañar dicha solicitud con el comprobante médico o legal que lo acredite.

10. Registrar en el diario de clases la asistencia diaria de sus estudiantes e indagar las causas de sus inasistencias.

11. No abandonar el aula ni los sitios de trabajo en horas de labor. 12. Formar los lunes a primera hora en el patio, al frente de sus estudiantes,

supervisando la posición correcta para el Acto Cívico y el cumplimiento de las normas en relación con el uniforme.

13. Participar activamente en el Acto Cívico y ser ejemplo de dicha participación ante sus estudiantes, siempre y cuando se encuentre en las instalaciones de la U.E.N. “Perú de Lacroix”

14. Proponer, discutir, reestructurar y someter a aprobación de sus estudiantes el Plan de Evaluación a regir durante cada período en su asignatura. Dicho plan debe ser presentado al estudiante durante las dos primeras semanas de cada lapso con sus respectivos instrumentos, contener como mínimo la fecha especificando día, mes y año, los objetivos o contenidos a evaluar y el tipo de evaluación.

15. Entregar las notas, planificaciones y evaluaciones en el tiempo estipulado por el Departamento de Evaluación.

16. Supervisar en todo momento la disciplina, la presentación personal, el correcto uso del uniforme y la conservación del ambiente, mobiliario, útiles y materiales de trabajo por parte de los y las estudiantes.

17. Desplazarse junto a sus estudiantes al culminar el Acto Civico, del patio central al salón de clase al comenzar sus respectivas actividades. Así mismo será su obligación acompañar a sus estudiantes a la salida de la institución al finalizar su última hora de clase del día y asegurarse de que todos abandonen el plantel.

18. Todas y todos los docentes registrarán mediante acta, cuando así lo amerite, las conductas relevantes de los y las estudiantes sin emitir juicios de valor, describiendo completa y totalmente los hechos a los cuales desea hacer referencia.

19. El Docente debe ser el primero en llegar y el último en salir del ambiente de aprendizaje. Siempre debe verificar que luces ventanas y puertas queden apagadas y cerradas, cerciorándose de que ningún estudiante quede en el recinto.

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20. No interrumpir, ni alterar la labor que se realiza en los demás grados, años y secciones.

21. Cumplir con las guardias asignadas si fuese el caso 22. Controlar el uso del celular propiedad del o la docente en el aula, evitando

contestar llamadas en el transcurso de la clase, a menos que se trate de una emergencia. Por ello debe dar el ejemplo, apagando o colocando el celular en modo de vibración para evitar interrupciones. Participar a sus estudiantes si espera una llamada importante. En ningún caso las y los docentes atenderán llamadas y/o mensajes de manera indiscriminada durante la o las horas de clase, aún en el caso de que las y los estudiantes se encuentren realizando actividades académicas.

23. Constituirse en ejemplo de comportamiento para sus estudiantes, modelando las conductas y actitudes que espera que ellas y ellos exhiban, en actitudes, comportamientos, vocabulario, responsabilidad y disciplina.

24. Conocer, respetar y hacer cumplir los derechos del niño, niña y adolescentes reconocidos nacional e internacionalmente.

25. Respetar la personalidad de cada estudiante, escucharle con atención, comprenderlo y ayudarlo en su trabajo escolar y personal; no hacer distinciones entre los y las estudiantes; preocuparse por sus condiciones ambientales y familiares e individualizar la enseñanza ajustando los conocimientos a las capacidades cognitivas, motrices, intelectuales y afectivas de sus estudiantes.

26. Organizar con suficiente antelación a la hora de clase el material que requiere para la actividad: fotocopias, mapas, libros, láminas, entre otros, evitando dejar el grupo clase solo para ir en busca del material. Si así lo requiere, debe solicitar ayuda a la Coordinación respectiva con la debida antelación.

27. Asistir a todos los talleres y eventos propuestos por el Plantel, Coordinación Parroquial o Ministerio del Poder Popular para la Educación para su formación y/o actualización.

28. Conocer, practicar, difundir y aportar ideas para el PEIC y los presentes Acuerdos de Convivencia Escolar y Comunitaria.

29. Evitar solicitar a las y los estudiantes materiales de trabajo potencialmente nocivos, costosos, cortantes, punzantes tóxicos o no ecológicos.

30. Invertir el tiempo laboral correspondiente a las actividades administrativas del comienzo y culminación del año escolar en tareas como: Planificación, preparación de actividades de clase, reuniones informativas, mesas de trabajo y comisiones, talleres, y cualquier otra que sea designada de acuerdo con el Cronograma de trabajo derivado del PEIC.

31. Promover en los estudiantes el sentimiento de respeto para todo el personal Directivo, Docente, Administrativo, Obrero, Comunidad y Estudiantes. Promover entre ellas y ellos hábitos de lectura, estudio e investigación, hábitos de aseo, higiene, aseo personal y de orden en los trabajos escolares que presenten, amor al plantel, a sus normas, costumbres, epónimo e historia, hábitos de sociabilidad y de responsabilidad ciudadana.

32. Informar a la Coordinación sobre cualquier irregularidad que observe en los estudiantes del plantel.

33. Mantener en estricta reserva y no divulgar los contenidos e informaciones que se encuentren contenidas en los documentos que manejen o a los que por el índole de su trabajo tengan acceso.

34. Planificar las acciones pertinentes para cumplir con el contenido de las asignaturas a su cargo en caso de programar una licencia o reposo (reposo pre y post natal, operación quirúrgica programada, entre otros) y hacer la debida notificación en el Departamento de Evaluación y Sub-Dirección Académica.

35. Estar informados y actualizados en materia de publicaciones sobre la educación y la pedagogía así como de todo órgano divulgativo que emane de

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las autoridades y organismos oficiales y privados, a los fines de su utilización tanto para la propia consulta como para el uso directo en el trabajo del aula.

36. Actualizarse y perfeccionarse en su profesión, identificar y utilizar los recursos didácticos más apropiados para el trabajo escolar y desarrollar proyectos de investigación tanto en el aula como en la comunidad.

37. Mantenerse informado sobre los problemas que afecten a la vida local, nacional y mundial, dado que ello puede facilitar la elaboración de nuevos contenidos así como la flexibilización y contextualización del plan o proyecto de trabajo.

38. Observar una conducta democrática en el ejercicio de sus funciones. En este sentido debe fomentar la convivencia social por medio del trabajo en grupo; mantener buenas relaciones con los compañeros(as) de trabajo; mantener el dominio emocional ante las diversas situaciones problemáticas que a diario se le presenten; tratar de ser siempre justo y ecuánime en la constante valoración de la actuación de los y las estudiantes; fomentar el espíritu de solidaridad humana; contribuir a la formación de ciudadanos(as) aptos para el ejercicio de la democracia y favorecer el pleno desarrollo de la personalidad de los educandos(as).

39. Evitar comentarios negativos acerca de cualquier integrante de la comunidad lacroista.

40. Mantener una presencia personal y una conducta ajustada a la ética profesional, a la moral, a las buenas costumbres y a los principios establecidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y demás leyes vigentes.

41. Esforzarse por mejorar su propia capacidad profesional. 42. Informar al Control correspondiente cuando el o la estudiante haya faltado a

más de 3 clases sin justificativo, para aplicar los procedimientos estipulados. 43. Recibir la visita de los padres, madres y representantes cuando lo soliciten,

cumpliendo con los horarios y las normas establecidas para el caso. 44. Cumplir y hacer cumplir las presentes Normas de Convivencia Escolar y

Comunitaria, Ley de Educación, su Reglamento y cualquier otra disposición legal relacionada con la educación.

45. Cuando se trate de actividades de cualquier tipo que implique salidas fuera del Plantel, el o la Docente deberá trasladarse en el mismo transporte que sus estudiantes como apoyo institucional y de seguridad.

46. Promover la integración de toda la comunidad lacroista. 47. Asistir a todos los consejos de docentes, generales, de sección, actos

académicos y comisiones de trabajo en general para los cuales sea formalmente convocado dentro de su horario de trabajo.

48. Sugerir a la Coordinación respectiva visitas, paseos u otros, que permitan el refuerzo de los contenidos e involucrarse en su organización y logística. La enseñanza activa requiere de diferentes técnicas y estrategias que contribuyan a un aprendizaje más eficaz.

49. Revisar, calificar y sugerir mejoras todas las actividades que se asignen a los estudiantes. El o la docente podrá determinar las asignaciones que serán repetidas cuando ello beneficie a las y los estudiantes.

50. Promover todo tipo de acciones y campañas para la conservación de los recursos naturales y del ambiente.

51. Solicitar la reproducción de cualquier material con una semana de anticipación previa autorización por parte de la Dirección y Coordinación. Tal reproducción estará sujeta a la disponibilidad de recursos para ello.

52. Dejar limpias y en completo orden aulas, laboratorios y cualquier otro espacio físico utilizado anteriormente con sus estudiantes una vez finalizado su respectiva actividad académica.

53. Garantizar la continuidad y seguimiento de las actividades.

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54. Promover en los estudiantes los beneficios de cumplir con sus responsabilidades con la debida antelación, para ello, se deben programar entregas sucesivas de una actividad antes de la entrega final, discutir con sus estudiantes sobre hábitos apropiados de estudio, estrategias para atender en clase y para evitar depender de los compañeros durante las evaluaciones

55. Promover la utilización de material de reciclaje o de desecho para la realización de las diferentes asignaciones, el trabajo en equipo y la evitar la utilización de materiales nuevos. Si esto no es posible, utilizar materiales de bajo costo en procura del cuidado de la economía de las familias.

56. Promover actividades académicas que eviten el uso de copiar y pegar en la red o ciber-espacio.

57. No fumar o mantener encendido productos del tabaco en áreas comunes de la institución, según Gaceta 39.627 de fecha 02 de marzo de 2011. Resolución 030 del Ministerio del Poder Popular para la Salud.

58. Promover la participación en los eventos tradicionales del liceo: como la semana del liceo, semana de prevención en salud sexual y reproductiva, feria interna de turismo lacroista, feria navideña, entre otros.

59. Debe conocer el alcance y el contenido de la CRBV, de la LOE, y sus Reglamentos, de la LOPNNA y demás decretos, resoluciones, órdenes y providencias administrativas, instrucciones y Circulares, así como también, cumplirlas y orientar convenientemente a otros(as) para su debido cumplimiento, cuando así le sea solicitado.

60. Diagnosticar los casos de maltrato de sus estudiantes ya que interactúa directamente con él o ella, tales como casos de obligación de manutención, irregularidades de convivencia con su grupo familiar, en estos casos debe informarse directa e inmediatamente a al Defensoría a través de un escrito, acudiendo directamente a colocar la denuncia previa notificación a la Dirección del Plantel. Artículo 91 de la LOPNNA. En caso de omisión a la denuncia de un hecho del que haya sido víctima niño, niña o adolescente sino lo hiciere inmediatamente será penado o penada con prisión de tres meses a un año. Artículo 275 LOPNNA.

61. Cumplir y hacer cumplir las Normas de Convivencia de la institución y otras de interés y beneficio para la comunidad.

DEL O LA DOCENTE GUÍA

ARTÍCULO 171: Además del cumplimiento de los deberes de los docentes asignados

por la Ley vigente, el o la docente que sea guía de un curso está en el deber de: 1. Realizar al inicio del año escolar reuniones con los y las estudiantes y sus

representantes para informarles sobre sus deberes y derechos en relación a la guiatura.

2. Brindar oportunidades para que cada estudiante manifieste sus intereses y haga uso de su potencial creativo a beneficio de los compañeros, de la institución, la comunidad y el suyo propio.

3. Propiciar y crear condiciones que ayuden a los y las estudiantes a cooperar con sus semejantes, a compartir sus responsabilidades y a tomar decisiones acertadas, buscando alternativa de solución a los problemas que se presenten en su sección

4. Velar por el eficaz cumplimiento de los acuerdos relacionados con los y las estudiantes.

5. Mantener contacto e intercambio de experiencias con los demás Docentes Guías del plantel.

6. Mantener estrecha relación con los padres, madres y representantes a fin de integrar la labor educativa entre la institución escolar, el hogar y la comunidad.

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7. Conocer las labores que desarrollan los l y las estudiantes fuera del plantel y hacer el mejor uso de esta información en beneficio del estudiantado.

8. Orientar a los y las estudiantes de manera constante y eficaz en aspecto tales como: asistencia y presentación personal, nivel de rendimiento académico, distribución adecuada de su tiempo libre, cumplimiento de compromisos contraídos por la sección como periódicos, murales, colaboración con la biblioteca, trabajos en equipo, laboratorio y otros.

9. Instruir al curso acerca de todas aquellas normas que contribuyan al mantenimiento de un mejor comportamiento y disciplina.

DEL PERSONAL ADMINISTRATIVO

ARTÍCULO 172: Además del cumplimiento de sus deberes asignados por la Ley

vigente, está en el deber de: 1. Asistir diaria y puntualmente al plantel. 2. Cumplir con el horario de trabajo conforme al contrato establecido. 3. Permanecer en su oficina de trabajo, dentro del horario establecido para tal fin 4. Propiciar el respeto y cordialidad a todo el personal que labora en el Liceo,

principalmente a estudiantes y padres, representantes. 5. Respetar los derechos de los miembros de la Comunidad Escolar. 6. Estar al día con las correspondencias, además de emitirlas con buena

presentación, sin errores ortográficos 7. Cumplir con las labores asignadas de forma eficiente en un ambiente de

armonía y comunicación con el resto de los compañeros de trabajo. 8. Acatar las órdenes de las autoridades del Plantel con respeto, siempre que

estas no atenten contra sus derechos y garantías. 9. Denunciar ante las autoridades competentes las violaciones o amenazas de

violación de los derechos de los niños, niñas o adolescentes de los que tenga conocimiento debido a sus labores. (LOPNNA Art. 91).

10. Mantener en estricta reserva y no divulgar los contenidos e informaciones que se encuentren contenidas en los documentos que manejen o a los que por el índole de su trabajo tengan acceso.

11. No fumar o mantener encendido productos del tabaco en áreas comunes de la institución, según Gaceta 39.627 de fecha 02 de marzo de 2011. Resolución 030 del Ministerio del Poder Popular para la Salud.

12. Velar por el buen uso de las instalaciones, su cuidado y mantenimiento.

DEL PERSONAL OBRERO

ARTÍCULO 173: Además del cumplimiento de sus deberes asignados por la Ley vigente, está en el deber de:

1. Asistir diaria y puntualmente al plantel. 2. Cumplir con el horario de trabajo conforme al contrato establecido. 3. Permanecer en su área de trabajo, dentro del horario establecido para tal fin 4. Propiciar el respeto y cordialidad a todo el personal que labora en el Liceo,

principalmente a estudiantes y padres, representantes. 5. Respetar los derechos de los miembros de la Comunidad Escolar. 6. Cumplir con las labores asignadas de forma eficiente en un ambiente de

armonía y comunicación con el resto de los compañeros de trabajo. 7. Acatar las órdenes de las autoridades del Plantel con respeto, siempre que

estas no atenten contra sus derechos y garantías. 8. Denunciar ante las autoridades competentes las violaciones o amenazas de

violación de los derechos de los niños, niñas o adolescentes de los que tenga conocimiento debido a sus labores. (LOPNNA Art. 91).

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9. Mantener en completo aseo y limpieza todas las dependencias del instituto así como el mobiliario y demás materiales existentes.

10. Velar por el buen mantenimiento y la conservación del material de trabajo del cual es responsable.

11. Permanecer en su área de trabajo. 12. Respetar y acatar las instrucciones de las autoridades del plantel. 13. Cumplir con las tareas asignadas en el contrato de trabajo. 14. Guardar el debido respeto al estudiantado y demás personal que labora en

este instituto. 15. Ser cortés y respetuoso con los miembros de la Comunidad Educativa y los

visitantes. 16. Cumplir con las guardias que le sean asignadas. 17. Debe vestir el uniforme recomendado por la Institución. 18. No fumar o mantener encendido productos del tabaco en áreas comunes de la

institución, según Gaceta 39.627 de fecha 02 de marzo de 2011. Resolución 030 del Ministerio del Poder Popular para la Salud.

19. Cumplir con las recomendaciones impartidas por el Personal Directivo, docente y administrativo

20. El vigilante nocturno pernoctará en el Plantel y evitará que se produzca desordenes en los alrededores del edificio; y cumplirá las siguientes recomendaciones:

a. Realizar recorridos frecuentes dentro y en los alrededores del plantel. b. Vigilar las entradas y salidas de los estudiantes, requerir la información

de si están o no autorizados para hacerlo. c. Colaborar con el mantenimiento de la disciplina del plantel. d. Velar porque los bienes del plantel no se extravíen, ni salgan del mismo

sin autorización del director. e. Informar de inmediato cualquier irregularidad presentada a las

autoridades

DE LAS MADRES PROCESADORAS

ARTÍCULO 174: Además del cumplimiento de sus deberes asignados por la Ley

vigente, las madres procesadoras están en el deber de cumplir con los siguientes acuerdos:

1. Mantener una comunicación efectiva con el resto del personal que labora en la institución

2. Respetar el plan de Menú, preparar los alimento dándoles el sazón correspondiente a cada preparación, al igual que la presentación de los alimentos en la bandejas.

3. Mantener en perfecto estado de conservación de los equipos livianos y pesados los alimentos utilizados para la conservar, elaborar y suministrar el menú.

4. Distribuirse el trabajo equitativamente. 5. Participar en el control de ingreso y egreso de los insumos del almacén. 6. Lavarse las manos con agua y jabón, mantener las uñas cortas y limpias: Antes

de cada preparación, después de cubrirse la boca al toser o estornudar, después de haber ido al baño y después de tocar cosa diferente a los alimentos.

7. Cambiarse de ropa todos los días, es recomendable usar uniformes cómodos y limpios.

8. Debe trabajar siempre con el cabello recogido y cubierto con un gorro o pañuelo.

9. No debe usar adornos o joyas en las manos mientras trabaje con alimentos.

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10. No debe lavarse las manos en el lavaplatos, ni secarse las manos con el paño de cocina.

11. No debe mojarse los dedos con saliva para tomar las servilletas. 12. Debe sentirse en buenas condiciones de salud para laborar. 13. No manipular los alimentos cuando tenga heridas en las manos, en estos casos

use guantes. 14. Mantener limpio el lugar de trabajo 15. Lavar los utensilios de trabajo antes y después de la preparación de los

alimentos. 16. Mantener limpias las superficies donde se preparan los alimentos. 17. Mantener los depósitos de la basura bien tapados, con su respectiva bolsa de

plástico y fuera del área de la cocina. 18. Mantener los productos de limpieza (tóxicos) debidamente identificados y

separados de los alimentos evitando mantener contacto con los mismos si se está cocinando.

19. Notificar a la dirección cuando padezca de alguna enfermedad o retirarse de su sitio de trabajo si por una situación fortuita se sufriera una herida y se incorporará cuando la misma sane.

20. Evitar manipular alimentos si está padeciendo de afecciones de la piel, trastornos respiratorios, digestivos o afecciones de la piel.

21. No fumar o mantener encendido productos del tabaco en áreas comunes de la institución, según Gaceta 39.627 de fecha 02 de marzo de 2011. Resolución 030 del Ministerio del Poder Popular para la Salud.

22. Las madres colaboradoras no podrán recibir visitas ajenas a la Institución, ni podrán salir de su sitio de trabajo en horas laborables.

23. Las madres procesadoras pueden ser rotada previa evaluación del Coordinador, Director y Zona Educativa.

24. Cumplir y respetar las disposiciones de los acuerdos de convivencia.

DEL PERSONAL DE LA CANTINA

ARTÍCULO 175: Además del cumplimiento de sus deberes asignados por la Ley vigente, el personal de la cantina está en el deber de cumplir con los siguientes acuerdos:

1. Los empleados de la cantina escolar deben utilizar un lenguaje respetuoso y apropiado para dirigirse a los estudiantes y al personal de la escuela.

2. Acatar las normas de sanidad e higiene del local, los alimentos y empleados. 3. Ofrecer productos variados y saludables tanto a los estudiantes como al

personal que labora en el plantel. 4. Atender de manera rápida y oportuna a los y las estudiantes. 5. Mantener los precios de acuerdo a la calidad de los productos ofrecidos. 6. Publicar la lista de precios de los productos ofrecidos. 7. Mantener el número de empleados suficientes para atender a la población

permanente del plantel. 8. Vender a los y las estudiantes en horas de recreo, dándole prioridad a los más

pequeños. 9. Al sonar el timbre de entrada a las aulas, se suspenden las ventas en la

cantina. 10. Informar al personal directivo de cualquier irregularidad en el ámbito que le

concierne. 11. No fumar o mantener encendido productos del tabaco en áreas comunes de la

institución, según Gaceta 39.627 de fecha 02 de marzo de 2011. Resolución 030 del Ministerio del Poder Popular para la Salud.

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12. Dirigirse de manera verbal o escrita para formular sus inquietudes de manera de ser tomadas en cuenta o hacer los correctivos necesarios

DE LOS PADRES, LAS MADRES, REPRESENTANTES O RESPONSABLES

ARTÍCULO 176: Los padres, madres, representantes y responsables están obligados a:

1. Ser mayor de edad para ser admitidos como representantes de un o una estudiante, ejercer la representación legal del mismo o tener la debida autorización para ello.

2. Garantizar la educación de los niños, niñas y adolescentes. En consecuencia deben inscribirlos oportunamente en una escuela, plantel o instituto de educación, de conformidad con la ley, así como exigirles su asistencia regular a clases y participar activamente en su proceso educativo. (Artículo 54 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente).

3. Inscribir cada año a sus hijos e hijas en la oportunidad señalada por la Institución.

4. Consignar todos los documento y requisitos exigidos al momento de la inscripción de su representado(a), cumpliendo con lo establecido en el artículo 22 de la LOPNNA, en cuanto al derecho de documentos públicos de identidad.

5. Al firmar la planilla de Inscripción con su compromiso como representante, los padres y/o representantes o responsables tienen la obligación de garantizar la educación a su representado. En consecuencia, debe participar activamente en el proceso educativo y cumplir con el Manual de Convivencia de esta Institución

6. Orientar a su representado en el ejercicio progresivo de sus derechos y garantías, así como el cumplimiento de sus deberes de forma que contribuya a su desarrollo integral y su incorporación a la ciudadanía activa. Artìculo13. Parágrafo Primero. LOPNNA

7. Velar por el cumplimiento de las tareas y demás asignaciones. Atendiendo al horario escolar pautado por la U.E.N “Perú de Lacroix”, con un máximo de 15 minutos de retardo.

8. Retirar los documentos o requisitos de su representado en horas de oficina. 9. Atender las recomendaciones que les formulen los miembros del personal

Directivo, Coordinadores y Docente del Plantel. 10. Velar porque su representado use el uniforme escolar de acuerdo a las

regulaciones pertinentes. 11. Proveer a su representado de los libros y útiles escolares necesarios. 12. Mantener un trato adecuado y cortés con las personas que laboran en la U.E.N.

“Perú de Lacroix” y demás integrantes de la Comunidad Educativa y esperar reciprocidad en el trato.

13. Presentar los documentos de su representado cuando sean requeridos por las autoridades educativas.

14. Participar en los actos u otras actividades educativas programadas siempre y cuando no coincidan con sus actividades laborales. (Artículo 54 de la LOPNNA)

15. Desempeñar eficazmente y con sujeción al orden jurídico respectivo, los cargos y comisiones para las cuales fueron asignados en la comunidad educativa.

16. Asistir puntualmente a las asambleas y demás actos públicos dispuestos por las autoridades competentes o por los órganos de la comunidad educativa, siempre que las posibilidades laborales se lo permitan.

17. El representante contrae la obligación de acudir al Plantel, cuando la misma requiera de su asistencia para tratar asuntos relacionados con las actividades

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de su representado, y la institución se compromete a cumplir con el horario fijado para tal fin.

18. Vigilar y controlar las actividades de sus hijos e hijas((Art.358 LOPNNA) 19. Cuando un representante desee mantener una entrevista con algún miembro

del personal debe asistir los días miércoles o comunicarlo con antelación y atenerse a las horas o momentos dispuestos para tal fin. Si se trata de una emergencia podrá solicitar entrevista con algún miembro del Personal Directivo (Director, Subdirectores o Coordinadores).

20. En ningún caso se permite el acceso directo a las aulas, laboratorios, CBIT, cancha y talleres, ya que ello entorpece las actividades de clase, todo representante o visitante debe anunciarse en la entrada de la Institución y dejar constancia de su presencia en el cuaderno respectivo.

21. Recibir por parte del plantel un justificativo o constancia que acredite su presencia y corresponsabilidad en el proceso educativo de su representado como constancia de asistencia al plantel, cuando así sea solicitado en la respectiva Coordinación.

22. Informar acerca de cualquier irregularidad que pueda afectar la buena marcha del proceso educativo.

23. Firmar los documentos relativos al proceso educativo de su representado. 24. Prestar el máximo de colaboración, suministrando los materiales y útiles que se

le requiera a su representado. 25. Los representantes deben, en el cumplimiento de sus deberes evitar que su

representado asista al liceo con objetos cortantes, punzantes e hirientes, así como provistos de objetos de valor (joyas, celulares costosos, ipods, etc.) ya que el plantel no se hace responsable por daños o pérdida de los mismos

26. Crear una red de comunicación de padres y representantes a través de un correo electrónico para mantener al día la información, control y seguimiento más allá del aula de clase.

27. Colaborar activamente en el desarrollo de las actividades académicas, extracurriculares o en las de servicio educativo cuando así le sea requerido.

28. Firmar y devolver si es el caso y a la mayor brevedad las constancias emitidas desde el Plantel.

29. Retirar los boletines y otros documentos cuando se le solicite. 30. Participar activamente en las Asambleas que generen el estudio de los

problemas generales del Liceo y los objetivos del grado que curse su representando a fin de buscar soluciones concretas a los mismos.

31. Aceptar y acatar las sanciones que le sean aplicadas a su representado(a) cuando este incurra en riñas, inmoralidades, indisciplinas, inasistencias o bajo rendimiento.

32. Cumplir con las disposiciones del ordenamiento jurídico que le sean aplicables. 33. Hacerse responsable por los daños y perjuicios ocasionados por su

representado(a) a otras personas, bienes muebles e inmuebles del plantel. El representante es responsable civil.(Art. 1190 del Código Civil “....serán civilmente responsables por daños y deterioros que ocasionen sus representados al plantel”)

34. Los deberes de los padres y representantes son de obligatorio cumplimiento. 35. Informar de manera escrita al docente en caso que su representado por caso

fortuito no cumpla con el uniforme escolar, estableciendo fechas posibles de solución.

36. Recordar que no está permitido fumar ni consumir bebidas alcohólicas dentro de las instalaciones de los Planteles Educativos.

37. No fumar o mantener encendido productos del tabaco en áreas comunes de la institución, según Gaceta 39.627 de fecha 02 de marzo de 2011. Resolución 030 del Ministerio del Poder Popular para la Salud.

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38. Proponer reuniones de representantes ante la Dirección o la Coordinación respectiva a fin de participar en la solución de problemas o dificultades que afecten el normal desarrollo de las actividades educativas.

39. Si el representante no acude al liceo luego de tres (03) citaciones o convocatorias, por cualquier vía, será remitido a la Defensoría

40. Conocer, observar y acatar los Acuerdos de Convivencia Interna del plantel. 41. Estimular a sus hijos e hijas en el respeto a los Acuerdos de Convivencia y

demás reglamentaciones vigentes como elementos que contribuyen a su formación integral.

TÍTULO VI DISCIPLINA ESCOLAR

DE LAS Y LOS ESTUDIANTES

FALTAS LEVES

ARTÍCULO 177: Serán consideradas como faltas leves: 1. No traer el uniforme escolar reglamentario o sustituir alguna de sus prendas. 2. Usar la franela o chemise escolar por fuera del pantalón o mono escolar y/o no

portar la insignia y/o no tener la insignia cosida por todo su perímetro. 3. Usar accesorios no permitidos como collares, chaqueta, suéter cerrado, suéter

abierto de color diferente al azul oscuro, gorra, zapatos de colores diferentes a negro.

4. Portar corte de cabello no tradicional, uso de pinchos, crestas, y/o gelatina en el cabello y/o mechones de cabello de color diferente al color natural del o la estudiante.

5. Ocasionar ruidos molestos, de intensidad necesaria para interrumpir las actividades académicas y/o que pongan en riesgo la salud propia o la de los demás y/o que contribuyan a la contaminación sónica.

6. Al no mantener el orden adecuado al entrar y durante la permanencia en el comedor.

7. Llegar tarde a clase sin justificativo alguno 8. Por detenerse frente a las puertas o ventanas de aulas de clase, con el

propósito de interrumpir levemente el desarrollo normal de la actividad de clase.

9. Interrumpir reiteradamente las clases y otras actividades académicas. 10. Por permanecer en los pasillos y escaleras durante las horas de clase y

receso. 11. Dañar o mutilar los útiles escolares, propios, ajenos o los disponibles en la

institución. 12. Al rayar, romper el material didáctico: libros, revistas, diccionarios,

enciclopedias, laminas didácticas, juegos didácticos, entre otros, del Centro de Recursos para el Aprendizaje

13. Uso en el aula de clase de: celulares y similares, mp3, mp4, ipod, iphone, walkman, tablet, o computadoras portátiles de cualquier tamaño o cualquier otro dispositivo electrónico no autorizado por el o la docente, a excepción de las calculadoras.

14. Depositar residuos o desperdicios sólidos y líquidos en espacios y áreas comunes fuera de los contenedores establecidos para ello.

15. No cumplir con las asignaciones académicas, orientaciones pedagógicas o con evaluaciones en la fecha acordada.

16. Salir sin el permiso correspondiente del salón de clases.

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17. No traer los útiles o materiales escolares necesarios para el trabajo en el ambiente escolar sin notificación previa al docente de la asignatura o a la Coordinación respectiva.

18. Ingerir alimentos y/o bebidas en clases, laboratorios, talleres, salas de audiovisuales, Cbit, biblioteca y/o cualquier ambiente no autorizado para ello.

19. Masticar chicle y/o sus derivados en las instalaciones escolares. 20. Irrumpir sin permiso en clases y/o en una actividad cultural, académica o

deportiva. 21. Tocar instrumentos musicales sin autorización y/o supervisión docente en

cualquiera de las áreas del ambiente escolar. 22. Ignorar o hacerse la o el desentendido en presencia de situaciones contrarias a

las Normas de Convivencia Escolar y Comunitaria sin notificarlo a cualquier miembro del personal de la institución.

23. Acumular tres (3) faltas leves da origen a una falta grave.

PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO

ARTÍCULO 178: Todo procedimiento administrativo en relación a los y las estudiantes se garantiza el respeto a todos los derechos del niño, niña o adolescente tal y como lo establece el ordenamiento jurídico vigente y en especial el derecho a ser oído y oída, al buen trato, a la protección de su dignidad y al debido proceso (Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Art. 49 y el Art. 88 de la LOPNNA) , en donde se evidencie el uso de los canales regulares en la implantación de la disciplina escolar como: orientación pedagógica a través del docente, actuación de la coordinación respectiva, actuación de la Dirección del Plantel y la advertencia de llevar el caso a la Defensoría o a otro órgano del Sistema de Protección del Niño, Niña y Adolescente por lo que se establece que:

1. Si es la primera vez que incurre en la falta el o la Docente informa la Coordinación, y procede a darle al o la estudiante la orientación pedagógica respectiva. Seguidamente el o la estudiante hará propuestas sobre las maneras de enmendar su falta y luego de la orientación pedagógica respectiva se llegarán a acuerdos y compromiso por parte de todas y todos los presentes. Si es la primera vez que se incurre en este tipo de falta, se puede proceder a la orientación pedagógica sin la presencia del o la representante.

2. Si se trata de una segunda falta leve, es necesaria la presencia del o la representante, por lo que se procederá a su llamado y se esperará su presencia antes de seguir con el procedimiento establecido.

3. En esta instancia, es responsabilidad del o la docente levantar el acta respectiva, la cual debe contener identificación de la institución, fecha y hora en que se realiza, identificación con nombres, apellidos y cédula de identidad de las y los presentes, motivo del acta, relato de cada una de las partes de lo sucedido, relato de la orientación pedagógica efectuada, acuerdos y compromisos, firmas, número de cédula y si es necesario huella dactilar de los presentes. Es importante registrar además la hora de finalización. El acta debe contener el sello de la institución en sitios donde no se impida leer claramente su contenido y se deben inutilizar los espacios vacíos, sin enmiendas, tachaduras ni borrones. Antes de ser firmada por todos el acta debe ser leída en voz alta y clara. Si una de las partes se niega a firmar, se deja constancia de ello al pie de la misma y firman el resto de las y los presentes.

4. EL acta debe quedar archivada en el libro de vida del o la estudiante. Se pueden emitir copias a solicitud de las partes si hay necesidad de referir el acta a otras instancias administrativas o jurídicas, teniendo presente siempre el resguardo a la reputación y al honor de las y los adolescentes.

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5. Si es la segunda vez que incumple con la norma, la Coordinación realizará el mismo procedimiento anterior, dejando reflejado además en el acta que se trata de la segunda vez que se incurre en una falta leve, se le hace saber al o la estudiante la reincidencia en la falta y se reitera la orientación pedagógica. Nuevamente el o la estudiante hará propuestas sobre las maneras de enmendar su falta y luego de la orientación pedagógica respectiva se llegarán a acuerdos y compromiso por parte de todas y todos los presentes. Esta nueva acta debe contener todos los elementos referidos anteriormente y ser realizada cumpliendo los mismos pasos.

6. Si se incurre por una tercera vez en una falta leve, se remite al o la estudiante a la Coordinación nuevamente para repetir el procedimiento de la misma manera. En este punto el o la docente que efectúa la orientación pedagógica debe cerciorarse de la claridad del mensaje de manera que el o la estudiante y su representante demuestren comprensión de la necesidad de acatar las normas. Se informa además que con la cuarta falta leve se considera una falta grave y se pasará al procedimiento para el tratamiento de este tipo de faltas según lo establecido en el ordenamiento jurídico y las presentes normas.

7. Al incurrirse en una tercera falta leve, se hace necesaria la referencia por parte de la Coordinación respectiva del o la estudiante y su representante al Servicio de Orientación para su guía profesional. Esta o este especialista determinará si el caso requiere atención en otras instancias para dicha asesoría psicológica o si por el contrario la misma puede realizarse en el Servicio de Orientación del plantel. El o la Orientadora está en la obligación de dejar asentado en el libro de vida la atención recibida por el o la estudiante y su grupo familiar, con el debido respeto de la confidencialidad y las disposiciones vigentes en la LOPNNA y la Ley de Ejercicio de la Psicología.

8. De incurrir de nuevo y por una cuarta vez en una falta leve, se considerará como una falta grave y la Coordinación correspondiente procederá a la remisión del caso a la defensoría educativa más cercana, con todos los soportes donde se deja constancia de la atención recibida en el plantel. La defensoría Educativa efectuará las citaciones y procedimientos pertinentes con la colaboración absoluta de las autoridades del plantel y determinará en procedimiento a seguir conjuntamente con la institución.

9. Si se da el caso que la o el estudiante incurre en una quinta falta leve o más, aún con la asesoría y apoyo de la Defensoría Educativa, la Dirección, la Coordinación respectiva, en conjunto con el Servicio de Trabajo Social y/o el Servicio de Psicología, levantarán un informe del caso y será remitido a la Defensoría de Niños, Niñas y Adolescentes de Distrito Capital más cercana.

10. El procedimiento para las faltas hacia el uniforme escolar, por ser una falta leve, será tratada de acuerdo con el procedimiento ya descrito para faltas leves, incluyendo lo siguiente:

a. El o la estudiante que a la entrada del plantel posea suéter cerrado y/o de un color diferente al azul oscuro, debe quitárselo por sí mismo o misma en el portón de la entrada y guardarlo en el bolso, pudiendo solicitar su debido resguardo en la Dirección.

b. El o la estudiante porte la camisa o la franela por fuera de Ethernet (eth0)l pantalón o mono deberá ir al baño y acomodársela por dentro.

c. El o la estudiante que porte una prenda de vestir no íntima de color oscuro debajo del uniforme escolar deberá ir al baño y quitársela por sí mismo o misma y guardar dicha prenda en su morral. Igualmente deberá quitarse los accesorios no permitidos y guardarlos en su morral.

d. El o la estudiante que no porte la insignia del plantel deberá ingresar directamente a la Dirección donde podrá adquirir una nueva insignia. En este mismo recinto le serán suministrados los implementos necesarios para coserla

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y ser autorizado o autorizada a entrar a las instalaciones. De no poseer en el momento el dinero para adquirirla se procederá a llamar al o la representante y continuar con el procedimiento, aún cuando esta situación se presente por primera vez.

e. El o la estudiante que por alguna razón no haya adquirido el uniforme escolar o parte de él, deberá consignar ante la Coordinación respectiva una carta del representante que indique los motivos de su falta hacia el uniforme escolar indicando el tiempo en que espera resolver la situación.

CORRECTIVOS O SANCIONES

ARTÍCULO 179: Son estrategias correctivas a las faltas, éstas deben plantearse en el momento oportuno de la redacción del acta correspondiente y ser negociadas con la estudiante o el estudiante y su representante, con la finalidad de llegar a acuerdos entre las partes. Dichos acuerdos deben quedar registrados en el Acta respectiva.

ARTÍCULO 180: Los correctivos o sanciones pueden aplicarse tanto para faltas leves

como para faltas graves, dependiendo de la naturaleza de la falta cometida. No aplican cuando la falta grave amerita la intervención de instancias fuera de la institución, a menos que sean acordadas en tales instancias.

ARTÍCULO 181: Los correctivos o sanciones aplicables en la U.E.N. “Perú de Lacroix”, son:

1. El estudiante recibirá un llamado de Advertencia o Corrección de parte del docente guía, docentes de áreas, Coordinadores y/o Personal Directivo.

2. Amonestación Escrita mediante el levantamiento de un Acta Compromiso del Estudiante por parte del docente guía, docentes de áreas, Coordinadores y/o Personal Directivo de la Escuela.

3. Convocatoria al representante por parte del Docente Guía, Docentes de Áreas, Coordinadores y/o Personal Directivo de la Escuela, para informarle sobre falta cometida por su representado.

4. Labor Comunitaria con fines estrictamente pedagógicos, con el fin de promover cambios de conducta que beneficien al estudiante y a la comunidad educativa. Tales como: a. Realización de una actividad social en beneficio de la comunidad

lacroista tomando en consideración la edad del o la estudiante y respetando su horario de clases. Dicha actividad social deberá ser asignadas según las aptitudes del o la estudiante, en servicios asistenciales o en programas comunitarios públicos que no impliquen riesgo o peligro para el o la adolescente ni menoscabo para su dignidad.

b. Realizar actividades formativas y campañas que permitan conocer los riesgos que acarrea el consumo de cigarrillos, alcohol, drogas y otros en el individuo, las demás personas y el medio ambiente.

c. Recuperación o rehabilitación de espacios institucionales a través de limpieza y/o pintura.

d. Estudiar, rendir evaluaciones y/o hacer presentaciones públicas sobre el contenido de las Normas de Convivencia Escolar y Comunitaria. En el caso de presentaciones públicas las y los docentes en conocimiento del caso están en la obligación de resguardar la confidencialidad de las causas por las cuales se realiza dicha actividad.

5. Estas sanciones se impondrán en el mismo orden establecido. En caso de reincidencia en el mismo acto u omisión, será impuesta la sanción, a consideración del Director del Liceo

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ARTÍCULO 182: Los gastos en los que se incurra con motivo del cumplimiento de los

correctivos o sanciones en cuanto a utensilios, materiales, equipos, papelería, sonido, y cualquier otro que su cumplimiento generen corren por cuenta del o la estudiante y su grupo familiar, aunque no haya sido dejado asentado este aspecto en el acta correspondiente (Decreto No 2731, Gaceta Oficial No 31.524 del 07 de julio de 1978). .

FALTAS GRAVES

ARTÍCULO 183: Se consideran faltas graves las siguientes:

1. Reincidir en tres faltas leves. 2. Obstaculizar o interferir el normal desarrollo de las actividades escolares o

alterar la disciplina. 3. Cuando provoquen desordenes graves durante la realización de cualquier

prueba de evaluación o participen en hechos que comprometan su eficiencia. 4. Intentar apropiarse de exámenes antes de la aplicación de los mismos. 5. Cometer actos violentos de hechos o de palabras contra cualquier miembro de

la comunidad educativa o del personal docente, administrativo, obrero del Plantel.

6. Faltar a clases en un porcentaje mayor 25% sin justificación. 7. Cuando deterioren o destruyan en forma voluntaria los locales, mobiliario

(mesas, sillas, escritorios, pizarrón, lámparas, aire acondicionado), 8. Deteriorar o destruir en forma voluntaria los locales, dotaciones y demás bienes

del ámbito escolar o realizar conductas que conduzcan al deterioro de pupitres, sillas, escritorios, pizarrones, carteleras, puertas, lámparas, baños, paredes, columnas, barandas interruptores de luz; recursos audiovisuales como televisor, DVD, computadoras, video beam, materiales y maquinaria de laboratorios y demás bienes del ámbito escolar.

9. Extraer materiales de laboratorios o pertenecientes a todas y todos los estudiantes de la institución sin la debida autorización.

10. Cuando causen daños a los utensilios del comedor: bandejas, jarras, vasos, escudillas, tenedores, cucharillas, cuchillos u otros

11. Utilizar sustancias nocivas, detonantes, corrosivas, malolientes, fuegos artificiales, pirotécnicos y/o spray de cualquier tipo dentro del ambiente académico y/o sus alrededores en cualquier momento del año escolar.

12. Comportarse de manera gravemente irrespetuosa durante el Acto Civico 13. Utilizar el nombre de la U.E.N. “Perú de Lacroix”, en eventos u otras

actividades sin la debida autorización de la Dirección del plantel. 14. Incumplir con lo establecido en el artículo 27 del Reglamento de la Ley

Orgánica de Educación respecto de la Labor Social. 15. No acatar y/o irrespetar las órdenes del personal directivo, docente,

administrativo u obrero del U.E.N. “Perú de Lacroix”, 16. Salir del plantel en horario de clase sin la debida autorización de las

autoridades académicas respectivas. 17. Agredir física o verbalmente a cualquier otro estudiante, docente, personal

administrativo, obrero, comunidad educativa y/o prestadora de servicios. 18. Esconder, desaparecer, dañar, mutilar y/o alterar el diario de clase. 19. Reincidir en tres faltas leves. 20. Portar armas blancas, de fuego o de cualquier otra índole en la institución. 21. Ocasionar lesiones (físicas, verbales o psicológicas) de algún tipo a cualquier

persona dentro del plantel. 22. Fomentar y/o participar directa o indirectamente en disturbios callejeros o

actividades iícitas portando el uniforme escolar. 23. Falsificar firmas y/o documentos inherentes a la actividad escolar.

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24. Encontrarse involucrada o involucrado en hechos de robo, hurto, saqueo y/o atentado de la propiedad privada dentro del Plantel.

25. Ocultar, esconder, guardar, suministrar y/o traficar con objetos provenientes de actos delictivos dentro y/o fuera del plantel.

26. Ingresar y/o contribuir con el ingreso de sustancias no permitidas al plantel, como alcohol, drogas, tabaco y/o sus derivados.

27. Ingresar al plantel bajo los efectos de sustancias no permitidas, nocivas, ilegales o de consumo restringido por parte de las autoridades sanitarias.

28. Incurrir en amenazas y/o coacciones al personal directivo, docente, administrativo y/o obrero o de vigilancia, padres, madres, representantes y/o estudiantes del Liceo.

29. Incurrir en conductas lascivas, eróticas, sexuales y/o de irrespeto para los compañeros y compañeras dentro de la institución y/o que puedan ser considerados como contrarias a la moral y a las buenas costumbres.

30. Introducir en el plantel impresos contrarios a la filosofía educativa. 31. Provocar cualquier tipo de desorden y/o alteración del ambiente apropiado

durante la realización de cualquier evaluación. 32. Manipular y/o alterar las computadoras o equipos informáticos con la finalidad

de causarles algún daño y/o cambiar información de manera no autorizada, en cuanto a la evaluación final de los estudiantes

33. Falsificar permisos y/o justificativos de cualquier tipo. 34. Jugar en cualquiera de los espacios institucionales pelotica de goma y/o otros

juegos con pelotas sin autorización y/o supervisión docente y/o juegos de cartas, dados y otros considerados de envite y azar.

35. Ingerir bebidas alcohólicas y/o fumar dentro de la institución o en sus alrededores portando el uniforme.

36. Dar la espalda, retirarse o negarse a atender al llamado del personal Docente, Administrativo y Obrero del Plantel.

37. Escribir con cualquier tipo de instrumento y/o sustancia en las paredes, mobiliarios, mesas, carteleras o cualquier otro espacio no autorizado o no supervisado por algún docente.

38. Utilizar un lenguaje considerado como inadecuado o irrespetuoso dentro y/o fuera del salón de clases, así como fuera del plantel, tales como: Groserías, apodos, burlas, morisquetas, gestos, discriminación de cualquier tipo, especialmente de género, de orientación sexual y/o alusiva a discapacidades.

39. Quitarse el uniforme escolar dentro de las instalaciones del liceo y/o portarlo desabrochado, sucio, deshilachado, arrugado y/o curtido.

40. Utilizar el uniforme escolar y/o cualquiera de sus prendas para fines diferentes a los inherentes a su naturaleza, así como prestarlo y/o cederlo y/o venderlo a cualquier persona ajena a la comunidad con cualquier fincabilidad.

41. Quitar, bajar y/o rasgar alguna prenda de vestir a otra persona perteneciente a la comunidad.

42. Minimizar o ridiculizar a sus compañeros gestual o verbalmente. 43. Jugar de forma violenta y/o incluyendo golpes, pellizcos, lepes, cachetadas,

patadas, puñetazos y/o cualquier otra forma de violencia explícita o implícita. 44. Ingresar al plantel personas no pertenecientes a la comunidad lacroista sin la

debida autorización para ello. 45. Ceder cualquier parte del uniforme para ser portado por cualquier otra persona

ajena a la comunidad, dentro y/o fuera del plantel. 46. Cometer otras acciones que por naturaleza o por sus efectos, sean

considerados graves según la LOPNA; Ley Orgánica de Educación y la Constitución Nacional.

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PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO

ARTÍCULO 184: Todo procedimiento administrativo en relación a los y las estudiantes debe respetar todos los derechos del o la niña, niño o adolescente tal y como se establece en el ordenamiento jurídico vigente y en especial el derecho a ser oído y oída, al buen trato y a la protección de su dignidad. Por lo que se establece lo siguiente:

1. Cuando el alumno incurra en violación de las disposiciones jurídicas vigentes de la República Bolivariana de Venezuela, tales como los numerales 6, 12, 16, 18, 21, 22, 23, 25 y 29, mencionados anteriormente, se procederá a levantar un acta informativa de la situación para la o el representante y en presencia de estos, se procederá a la referencia del caso a la Fiscalía General de la República o al organismo competente. Si se trata de faltas gravísimas en las que se ponga en peligro potencial o real la integridad física o psicológica de cualquiera de las y los integrantes de la comunidad educativa, de manera individual o colectiva, se procederá de la misma manera al llamado de los cuerpos de seguridad del Estado Venezolano y/o a un fiscal y/o defensor de niños, niñas y adolescentes, según lo requiera el caso.

2. En los casos de faltas graves que no incurran en violación de las disposiciones jurídicas vigentes en la República Bolivariana de Venezuela, y que no representen peligro alguno para la integridad física o psicológica de cualquiera de las y los integrantes de la comunidad, se procederá de la siguiente manera:

a. Si el o la estudiante que incurre en falta grave por reincidencias de una tercera falta leve, y agotada la instancia de la Dirección, la Coordinación respectiva, en conjunto con el Servicio de Orientación, levantarán un informe del caso y será remitido a la Defensoría de Niños, Niñas y Adolescentes de Distrito Capital más cercana.

b. Si el o la estudiante incurre en la primera falta grave se procederá de la misma manera como se describió el procedimiento ante una tercera falta leve.

c. Si el o la estudiante incurre en la segunda y hasta la tercera falta grave se procederá de la misma manera como se describió el procedimiento ante una tercera falta leve.

d. En caso de que el o la estudiante que ha reincidido por tercera vez en faltas graves y amenace la integridad física de cualquiera de los miembros de la comunidad educativa, la U.E.N. “Perú de Lacroix”, prestará toda la colaboración posible para el establecimiento de condiciones especiales; de asistencia y evaluación, previo acuerdo con la Defensoría Educativa y los representantes del o la estudiante.

3. En caso de que la falta grave cometida implique daño a la estructura, mobiliario, equipos, materiales y útiles disponibles para todas y todos los miembros de la comunidad, sin menoscabo de los procesos descritos para este tipo de faltas el o la estudiante deberá reponerlos en su condición original, quedando dicha reposición como uno de los acuerdos y compromisos del acta respectiva. Los representantes están en la obligación de garantizar dicha reposición.

4. Las y los estudiantes que hayan presenciado los hechos conducentes a faltas graves por parte de otro u otra estudiante, podrán, si así lo desean, elaborar y entregar un relato escrito de lo sucedido. En este caso todas y todos los docentes están en la obligación de resguardar la confidencialidad de la información y la identidad de dichos estudiantes. La información suministrada solamente tendrá la finalidad de proteger al o la estudiante acusado o acusada de cometer la falta grave en caso de haber sido señalado de manera injusta.

86

5. La presencia de la Directora o Director y/o de la Sub-Directora, Sub-Director o de quien ejerza sus funciones de manera temporal en la U.E.N. “Perú de Lacroix”, es necesaria en todos y cada uno de los procedimientos relativos a las faltas graves, a excepción de las entrevistas con la orientadora debido a su carácter de confidencialidad. También podrá estar presente un o una representante de la Defensoría Educativa más cercana, lo cual queda bajo potestad exclusiva del Director o Directora del plantel.

6. En el caso de la comisión de faltas graves por parte de las y los estudiantes, siempre se deben acordar acciones para resarcir el daño, sin que ello represente vulneración de los derechos del o la estudiante involucrado.

7. En el caso de que la falta grave esté referida a lo establecido en el artículo 27 del RLOE, relativo a la labor social, además del procedimiento ya descrito para dicha falta grave, entre las acciones y acuerdos debe incluirse necesariamente los acuerdos necesarios y suficientes para el cumplimiento de este requisito indispensable para la obtención del Título de Promoción y garantizar la participación del y la estudiante en el acto de promoción en Educación Media General, para lo cual la institución está en la obligación de hacer todos los arreglos posibles. Dichos acuerdos, en ningún caso contemplarán el cumplimiento de la Labor Social mediante pagos en dinero ni en bienes. Si aún el o la estudiante no muestra disposición y acciones para cumplir dicho requisito, se procederá al respecto de acuerdo con las indicaciones del la Coordinación Parroquial de la Pastora, en la persona del Supervisor o Supervisora correspondiente o del Jefe o Jefa de la Coordinación Parroquial, las cuales deben ser suministradas al Director o Directora del Plantel por escrito.

CORRECTIVOS O SANCIONES

ARTÍCULO 185: Las faltas cumpliendo con el artículo 57 con base de los Art. 622,

623, 624, 625 de la LOPNNA, y Primera Disposición Transitoria, en su numeral 10 de la Ley Orgánica de Educación se definen las sanciones siguientes:

1. Amonestación. 2. Orientación pedagógica. 3. Imposición de reglas de conducta. 4. Servicios a la comunidad. 5. Retiro del lugar donde se realice la prueba y anulación de la misma aplicada

por el docente. 6. Llevar el caso a instancias superiores (Coordinación Parroquial, Defensoría,

Fiscalía, Consejo de Protección, entre otros).

DE LAS Y LOS DOCENTES FALTAS LEVES

ARTÍCULO 186: Según el Artículo 152 del Reglamento del Ejercicio de la Profesión Docente son consideradas faltas leves:

1. Retardo reiterado en el cumplimiento del horario de trabajo. 2. Inasistencia injustificada al trabajo durante dos (2) días hábiles en el término de

un mes. 3. Incumplimiento de las normas de atención debida a los miembros de la

comunidad educativa. 4. Incumplimiento reiterado de las actividades docentes relativas a la

planificación, desarrollo de la enseñanza, y uso y mantenimiento de las ayudas pedagógicas en el aula.

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5. Retardo injustificado en la entrega de los recaudos relativos a la administración escolar.

PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO

ARTÍCULO 187: El Procedimiento para las faltas leves corresponde al superior

inmediato, a saber:

Coordinador o Coordinadora.

Subdirector o Subdirectora.

Director o Directora.

Supervisor o Supervisora.

De acuerdo con lo establecido en el Reglamento del Ejercicio de la Profesión Docente: 1. Cuando un docente presuntamente hubiere incurrido en un hecho que amerite

amonestación oral, su superior inmediato, oído el docente, decidirá sobre su responsabilidad y aplicará la sanción si la considerare procedente (Art. 167).

2. Cuando se hubiere cometido un hecho que amerite amonestación escrita, el funcionario de mayor jerarquía dentro del servicio o plantel educativo, oirá al docente, previa participación verbal del hecho que se le impute. Oído el funcionado se emitirá un informe que contendrá una relación sucinta de los hechos y de las conclusiones a que se haya llegado. Si resultase la responsabilidad del docente, se aplicará la sanción procedente (Art. 168).

3. Realizada la amonestación oral o escrita, se comunicará por escrito a la Oficina de Personal y al Comité de Substanciación respectivo, para su registro en la Hoja de Servicio del docente sancionado (Art. 169).

4. El funcionario facultado para aplicar la sanción podrá solicitar la colaboración de la Oficina de Personal y de la Contraloría Interna del Ministerio de Educación; Cultura y Deportes, según sea el caso, en la práctica de las diligencias que fueren necesarias para realizar la investigación (Art. 170).

ARTÍCULO 188: Las amonestaciones verbales se harán con soporte por escrito en el

expediente del docente, dejando constancia del hecho que la originó. Igualmente se anexarán los alegatos por escrito del docente y el convenio. ARTÍCULO 189: En correspondencia al artículo 155 del Reglamento del Ejercicio de la

Profesión Docente, para los retardos injustificados y reiterado en el horario de trabajo, se procederá a amonestación oral al igual que en los retardos en la entrega de recaudos de planificación y evaluación.

CORRECTIVOS O SANCIONES

ARTÍCULO 190: Los miembros del personal docente que incurran en incumplimiento de sus deberes serán sancionados conforme con lo previsto en el Reglamento del Ejercicio de la profesión docente artículo 143, el presente Reglamento y demás normativas jurídicas sobre la materia, sin menoscabo de las responsabilidades penales, civiles y administrativas que pudieran derivarse de sus faltas y de la sanción le correspondiese por efectos de otras leyes.

ARTÍCULO 191: Las sanciones disciplinarias aplicables a los miembros del Personal Docente, Según el Artículo 165 del Reglamento del Ejercicio de la Profesión Docente, que incurran en faltas leves, quedan sujetos a las siguientes sanciones disciplinarias:

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1. Amonestación oral. 2. Amonestación escrita. 3. Separación temporal del cargo sin goce de sueldo, hasta por un lapso de once

(11) meses.

FALTAS GRAVES

ARTÍCULO 192: Amparado en el artículo 150 del Reglamento del Ejercicio de la

Profesión Docente, relativo a las faltas graves en los siguientes casos: 1. Por aplicación de castigos corporales o afrentosos a los estudiantes. 2. Por manifiesta negligencia en el ejercicio del cargo. 3. Por abandono del cargo sin haber obtenido licencia, o antes de haber hecho

entrega formal del mismo a quien debe reemplazarlo o la autoridad educativa competente, salvo que medien motivos de fuerza mayor o casos fortuitos

4. Por la inasistencia y el incumplimiento reiterado de las obligaciones que le corresponden en las funciones de evaluación escolar.

5. Por observar conducta contraria a la ética profesional, a la moral, a las buenas costumbres o a los principios que conforman nuestra Constitución y las demás leyes de la República.

6. Agredir física, psicológica o verbalmente sus compañeros de trabajo, sus superiores jerárquicos o sus subordinados.

7. Por utilizar medios fraudulentos para beneficiarse de cualquiera de los derechos que acuerde la presente Ley.

8. Por coadyuvar a la comisión de faltas graves cometidas por otros miembros de la comunidad educativa.

9. Por reiterado incumplimiento de obligaciones legales, reglamentarias o administrativas.

10. Por inasistencia injustificada durante tres días hábiles en el periodo de un mes. El Reglamento establecerá todo lo relativo al personal Docente que trabaje a tiempo convencional y otros casos.

11. Incitar directa o indirectamente al consumo de bebidas alcohólicas o sustancias psicotrópicas y alucinógenas.

12. Manifestarse en contra la de filosofía institucional del platel así como su visión y misión.

13. Fumar dentro de las instalaciones (pasillos, baños, patios, salones) del plantel. 14. No permitir al estudiante conocer el proceso de evaluación. 15. No atender a los padres, madres, representantes o responsables dentro del

horario establecido para ello. 16. No llevar el registro de evaluación de los y las estudiantes. 17. Ingerir bebidas alcohólicas o sustancias nocivas en presencia de los y las

estudiantes en cualquier área del plantel. 18. Acoso sexual dentro de las instalaciones del plantel. 19. La modificación de notas por beneficios personales, económicos o soborno. 20. Violar la confidencialidad. 21. Presentar credenciales falsas o adulteradas con la intención de obtener

beneficios personales. 22. No cumplir ni respetar los Acuerdos de Convivencia del Plantel. 23. Los profesionales de la docencia en ejercicio de cargos de dirección o

supervisión de la educación, cuando violen o amenacen la estabilidad de los educadores o dieren lugar a la aplicación de medidas legales contra éstos.

PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO

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ARTÍCULO 193: En cuanto al procedimiento para las faltas graves el REPD establece:

1. En aquellos casos en que, atendida la gravedad o la naturaleza de la infracción, un docente presuntamente hubiere incurrido en hechos que ameriten la separación del cargo, destitución e inhabilitación, el Ministerio del Poder Popular para la Educación, el Director General del Ministerio, el Jefe o Director de la Zona Educativa, el Director de Educación, el Supervisor Jefe de Distrito, el Supervisor Jefe de Sector, o el Director de plantel o servicio educativo, ordenará llevar a cabo la respectiva averiguación administrativa inicial, la cual deberá realizarse dentro de un lapso de treinta (30) días hábiles a partir de la fecha en que se imparta la orden, prorrogables por una sola vez si fuere necesario (Art. 171).

2. El funcionario designado para realizar la averiguación elaborará un expediente, foliado en letras y números, que contendrá las declaraciones del docente investigado, las actuaciones practicadas y, en general, todo el material probatorio para hacer constar los hechos, con todas las circunstancias que puedan influir en su calificación. En el informe final de la averiguación se especificará y motivará las conclusiones sobre la participación del docente en los hechos, que puedan dar origen a la apertura de expediente disciplinado (Art. 172.)

3. Para la averiguación y determinación de faltas presuntamente cometidas por miembros del personal docente, a los fines de la decisión correspondiente, se instruirá el expediente respectivo, de acuerdo al siguiente procedimiento:

a. El Director de Educación o de la Zona Educativa, al tener conocimiento del resultado de una averiguación administrativa inicial, en la que resulte presuntamente responsable de la comisión de faltas un docente, procederá a ordenar la emisión del Acta de Proceder, y designará al Instructor Especial para que dirija la averiguación del caso, suministrándole toda la información y documentos pertinentes.

b. El Director del plantel, Supervisor del sector, Jefe de Distrito, de Servicio o Director de Zona o Director de Educación, son los funcionarios competentes para emitir el Acta de Proceder que da inicio al procedimiento disciplinario.

c. El Instructor Especial, una vez analizada el Acta de Proceder y los recaudos o informes de los hechos presuntamente calificables como falta, dictará el Auto de Proceder, con la motivación de la decisión, indicación de los elementos de juicio tenidos en cuenta y la determinación de las normas que definen las faltas investigadas.

d. Una vez dictado el Auto de Proceder, el Instructor Especial lo notificará a la Comisión Regional de Estabilidad y citará al docente investigado a fin de que rinda Declaración Informativa sobre los hechos presuntamente calificables como falta. Asimismo, citará a los denunciantes o testigos o personas que puedan tener conocimiento de los hechos. Con estas declaraciones deberá elaborar el Informe Preliminar con las conclusiones que permitan establecer, con certeza, si existen fundamentos para continuar la averiguación y determinar la presunta responsabilidad disciplinaria del docente.

e. Si hubiere méritos o indicios que hicieren presumir la comisión de una falta por parte de un docente, el Instructor Especial deberá citar al investigado, mediante Boleta de citación, para que comparezca a conocer de los hechos y su presunta participación en ellos(Art. 173).

4. La Boleta de Citación deberá contener: a. Identificación del organismo del Ministerio de Educación, Cultura y Deportes

que lleve a cabo la instrucción del expediente. b. Identificación precisa y completa del docente citado a comparecer. c. Lapso no inferior a cinco (5) días hábiles en el cual debe comparecer el

docente citado. El inicio del lapso de comparecencia no podrá fijarse antes del tercer día hábil siguiente a la citación personal, y a los quince (15) días hábiles si fuere hecha mediante cartel publicado en prensa de amplia circulación en la región del plantel o servicio en el cual se desempeña el averiguado.

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d. Horario de oficina dispuesto para el lapso de comparecencia. e. Formulación completa y precisa de los hechos y cargos que se imputan al

docente citado. f. Indicación al citado de que puede contestar, aclarar o informar sobre los

hechos, y sobre su responsabilidad en ellos, en el mismo acto de comparecencia, o dentro de un nuevo lapso de diez (10) días hábiles a contar desde el día de la comparecencia.

g. Indicación al citado de que puede negarse a declarar conforme al Principio Constitucional que lo protege, contestar los cargos verbalmente en el momento de la comparecencia, o presentar un escrito, o solicitar una prórroga por el mismo lapso de comparecencia para presentar un escrito de respuesta, rechazo, aceptación o descargo.

h. Lugar, fecha y hora de elaboración de la Boleta de Citación. i. Identificación y firma del Instructor Especial ( Art. 174).

5. La citación del docente deberá hacerse personalmente, en su dependencia de trabajo o en su domicilio, en horario hábil para el ejercicio de la docencia (Art. 175)

6. Cuando no fuere posible practicar la citación personalmente, o se negare el averiguado a firmar el recibo correspondiente, se procederá a citarlo por un único cartel publicado en prensa de amplia circulación en la región, con el señalamiento de que transcurridos quince (15) días desde la publicación, se entenderá consumada la citación para el acto de comparecencia a la formulación de los cargos imputados en su contra (Art. 176).

7. Si el docente investigado no compareciere dentro del lapso fijado en la Boleta de Citación o en el Cartel publicado, se dejará constancia de ello en el expediente instruido (Art.177).

8. El día hábil siguiente a la terminación del lapso de comparecencia, el Instructor Especial procederá a fijar en el expediente el Auto de Apertura del lapso Probatorio dentro del procedimiento. El lapso de promoción de pruebas, en el cual el investigado podrá promover o solicitar las diligencias que considere necesarias y pertinentes, será de diez (10) días hábiles. Y el lapso para evacuar las pruebas promovidas, en el cual también podrá presentar nuevos informes o documentos, será de quince (15) días hábiles (Art. 178)

9. El Instructor Especial deberá velar por el cumplimiento estricto de los lapsos y procedimientos probatorios y dará todas las facilidades posibles al docente averiguado, para la promoción y evacuación de todos los medios probatorios pertinentes, de acuerdo a los hechos y circunstancias objeto de investigación, orientando su actuación por la normativa vigente en la materia, en la Ley Orgánica de Procedimiento Administrativo, el Código de Procedimiento Civil y el Código de Enjuiciamiento Criminal(Art. 179).

10. Concluido el lapso probatorio, el Instructor Especial procederá a fijar, para el quinto (5º) día hábil siguiente, el Acto de Informe, en el cual el interesado podrá consignar escritos con las conclusiones y análisis sobre los hechos recogidos en el expediente, que puedan ilustrar sobre el reconocimiento de la causa (Art. 180).

11. El Instructor Especial levantará un Acta Final con el resumen de todas las circunstancias contenidas en el expediente y dejará constancia motivada de su opinión sobre la procedencia de medidas disciplinarias, con la fundamentación legal y reglamentaria correspondientes (Art. 181).

12. El docente averiguado tendrá acceso al expediente que se esté instruyendo en todo momento y etapas del proceso, pudiendo leer y obtener copias certificadas por el Instructor. En todas sus actuaciones el docente podrá estar asistido de Abogado de su confianza (Art. 182).

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13. Concluidas todas las actuaciones, el Instructor Especial revisará el expediente, cuidando que esté debidamente foliado en letras y números, ordenado cronológicamente y firmadas y selladas todas las Actas y recaudos (Art. 183).

14. En aquellos casos en que se desprenda la presunta responsabilidad de un docente en faltas que ameriten sanción disciplinaria con separación del cargo, destitución e inhabilitación para el ejercicio profesional, el Instructor Especia elaborará el Informe Final y remitirá el expediente al Ministerio del Poder Popular para la Educación,, a los efectos de su revisión en la Consultoría Jurídica, y elaboración de la Resolución con la decisión correspondiente. La Resolución motivada dictada por el Ministro de Educación, Cultura y Deportes, será notificada formalmente al docente, a través de la Zona Educativa, Dirección de Educación a Jefatura de la dependencia a la cual esté adscrito el docente (Art.184).

15. Los miembros del personal docente que hubieren sido sancionados de conformidad con las previsiones de la Ley Orgánica de Educación y el presente Reglamento, podrán ejercer el recurso de reconsideración contra las sanciones impuestas por el Ministerio del Poder Popular para la Educación, y el recurso jerárquico, por ante este funcionario, en contra de las sanciones impuestas por funcionarios de menor jerarquía, todo ello según lo previsto en la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos (Art.185).

CORRECTIVOS O SANCIONES

ARTÍCULO 194: Los miembros del personal docente que incurran en incumplimiento de sus deberes serán sancionados conforme con lo previsto en el Reglamento del Ejercicio de la profesión docente artículo 143, el presente Reglamento y demás normativas jurídicas sobre la materia, sin menoscabo de las responsabilidades penales, civiles y administrativas que pudieran derivarse de sus faltas y de la sanción le correspondiese por efectos de otras leyes.

ARTÍCULO 195: Según el Artículo 164 del REPD los miembros del personal docente que incurran en faltas graves serán sancionados por el Ministerio del Poder Popular para la Educación, según la gravedad, con la separación del cargo durante un periodo de uno (1) a tres (3) años.

La reincidencia en la comisión de falta grave será sancionada con destitución e inhabilitación para el Ejercicio en cargos docentes o administrativos durante un período de tres (3) a cinco (5) años.

PERSONAL ADMINISTRATIVO Y OBRERO FALTAS LEVES

ARTÍCULO 196: El personal Administrativo y Obrero incurren en faltas leves cuando:

1. Actúa con negligencia en el cumplimiento de sus deberes. 2. No dejar el espacio físico utilizado de manera limpia y en completo orden una

vez finalizado su respectiva actividad laboral. 3. No permanecer en su puesto de trabajo en horas laborales. 4. No firmar la carpeta de asistencia diaria.

PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO

ARTÍCULO 197: Para sancionar se seguirán los siguientes pasos:

1. Participación de la falta, oral o escrita levantando el acta correspondiente y resguardo en el expediente.

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2. Derecho a la defensa, en el mismo instante de la amonestación, presentando a los 3 días hábiles las pruebas del hecho.

3. Respuesta por parte del subdirector(a) administrativo a los tres (3) días siguientes de haber consignado las pruebas.

4. Apelación de la decisión en un lapso de 2 días hábiles con respuesta definitiva de la apelación a los 3 días de haberse recibido la apelación. En caso de no producirse apelación alguna, se entenderá la aceptación de la decisión contemplada en el paso 3.

CORRECTIVOS O SANCIONES

ARTÍCULO 198: Los miembros del personal administrativo y obrero que incurran en el incumplimiento de sus responsabilidades y deberes serán sancionados de acuerdo a Ley Orgánica del Trabajo y su Reglamento.

FALTAS GRAVES

ARTÍCULO 199: El personal Administrativo y Obrero incurren en faltas graves cuando:

1. La manifiesta negligencia en el ejercicio de sus cargos. 2. El abandono del cargo sin la debida autorización. 3. No presentar los justificativos de inasistencia de manera reiterada. 4. La violencia ejercida contra cualquiera de los miembros de la comunidad

educativa. 5. Faltas a su trabajo sin la debida justificación. 6. Falsificar documentos. 7. Presentar credenciales falsas o adulteradas con fines de obtener beneficios. 8. No cumplir ni respetar las Normas de convivencia del Plantel. 9. El incumplimiento reiterado de las obligaciones que le correspondan. 10. Todas aquellas que están tipificadas como tales en la Ley Orgánica del Trabajo

y su Reglamento.

PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO

ARTÍCULO 200: Para sancionar las faltas graves del personal administrativo y obrero

se seguirán los siguientes pasos: 1. Amonestación oral o escrita, esta deberá hacerse en el lugar de trabajo,

personal y privadamente bajo acta con copia al expediente en los siguientes casos: Incumplimiento del horario, retardos, retirarse antes de culminar la jornada laboral. No encontrarse en su lugar de trabajo de manera reiterada cuando se le es requerido(a). Alteración de la sana convivencia.

2. Amonestación escrita, reprensión que hace el superior de mayor jerarquía dentro del Control, Departamento, Coordinación, Subdirección o Dirección objeto de la sanción debido a lo siguiente: Negligencia en el cumplimiento de los deberes inherentes al cargo. Falta de atención debida al público. Irrespeto a los superiores, subalternos o compañeros de trabajo. Inasistencia injustificada al trabajo durante dos (2) días hábiles dentro de un lapso de 30 días continuos. Realizar campaña o propaganda de tipo político o proselitista. Haber sido amonestado tres (3) veces en forma oral en el periodo de 3 meses.

3. Separación temporal del cargo, durante un lapso que variará entre uno o tres años.

4. La reincidencia comprobada, les será aplicada la destitución y la inhabilitación para el servicio educativo en cargo administrativos y obreros.

CORRECTIVOS O SANCIONES

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ARTÍCULO 201: Las sanciones para las faltas graves del personal administrativo y obrero son:

1. Amonestación oral o escrita, esta deberá hacerse en el lugar de trabajo, personal y privadamente bajo acta con copia al expediente en los siguientes casos: Incumplimiento del horario, retardos, retirarse antes de culminar la jornada laboral. No encontrarse en su lugar de trabajo de manera reiterada cuando se le es requerido(a). Alteración de la sana convivencia.

2. Amonestación escrita, reprensión que hace el superior de mayor jerarquía dentro del Control, Departamento, Coordinación, Subdirección o Dirección objeto de la sanción debido a lo siguiente: Negligencia en el cumplimiento de los deberes inherentes al cargo. Falta de atención debida al público. Irrespeto a los superiores, subalternos o compañeros de trabajo. Inasistencia injustificada al trabajo durante dos (2) días hábiles dentro de un lapso de 30 días continuos. Realizar campaña o propaganda de tipo político o proselitista. Haber sido amonestado tres (3) veces en forma oral en el periodo de 3 meses.

3. Separación temporal del cargo, durante un lapso que variará entre uno o tres años.

4. La reincidencia comprobada, les será aplicada la destitución y la inhabilitación para el servicio educativo en cargo administrativos y obreros.

5. Las sanciones serán determinadas por el Ministerio del Poder Popular para la Educación, quienes reglamentarán las normas para aplicar las sanciones y tramitar los recaudos correspondientes.

MADRES PROCESADORAS

FALTAS

ARTÍCULO 202: Las madres procesadoras incurren en faltas cuando:

1. Incumplimiento de la entrega de requisitos administrativos para su permanencia en su sitio de trabajo.

2. Ausencia del sitio de trabajo sin notificarle al coordinador. 3. Ocasionar daños o pérdidas de los utensilios asignados a su disposición en la

cocina. 4. Emplear un vocabulario poco apropiado al efectuar reclamos de cualquier

índole a cualquier miembro de la comunidad educativa dentro o en los alrededores de la institución.

5. Utilizar una vestimenta inadecuada en la institución (Escotes, cotizas, ropa sugestiva, entre otros)

6. Maltrato físico, verbal, gestual y/o psicológico a los y las estudiantes y personal que frecuente el comedor

7. Desacatar órdenes de la dirección en cuanto al cumplimiento del menú establecido.

8. No notificar a la dirección o no hacerlo con antelación salvo aquellas que por caso fortuito se le dificulte hacerlo.

9. Incumplimiento de la indumentaria establecida así como de las normas de higiene y seguridad aportadas por la coordinación del PAE de la Secretaría Regional de Educación.

PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO

ARTÍCULO 203: Para sancionar las para las faltas se seguirán los siguientes pasos:

1. Participación de la falta, oral o escrita levantando el acta correspondiente y resguardo en el expediente.

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2. Derecho a la defensa, en el mismo instante de la amonestación, presentando a los 3 días hábiles las pruebas del hecho.

3. Respuesta por parte del subdirector(a) administrativo a los tres (3) días siguientes de haber consignado las pruebas.

4. Apelación de la decisión en un lapso de 2 días hábiles con respuesta definitiva de la apelación a los 3 días de haberse recibido la apelación. En caso de no producirse apelación alguna, se entenderá la aceptación de la decisión contemplada en el paso 3.

CORRECTIVOS O SANCIONES

ARTÍCULO 204: Las sanciones para las faltas de las madres procesadoras que incurran en el incumplimiento de sus responsabilidades y deberes serán sancionados de acuerdo a Ley Orgánica del Trabajo y su Reglamento.

PERSONAL DE LA CANTINA

FALTAS

ARTÍCULO 205: El personal de la Cantina incurren en faltas cuando:

1. Incumplir con algunas de las pautas establecidas en el manual de funcionamiento del cafetín escolar emanado por la coordinación de cafetines escolares de la Secretaría Regional de Educación.

2. Ofender de hecho o de palabra a algún miembro de la comunidad educativa. 3. Incumplir con los requisitos legales para el expendio de de alimentos:

Certificado de salud, certificado de manipulación de alimentos, entre otros. 4. Fumar dentro de las instalaciones de la institución (Artículo 51 LOPNNA)

PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO

ARTÍCULO 206: Los procedimientos aplicables al personal de la Cantina serán las siguientes:

1. Corrección o advertencia por parte de la dirección del plantel: 2. Debe ser individual, llamando a reflexión al personal para que mejoren su

actitud y debe quedar evidencia escrita de la acción.

CORRECTIVOS O SANCIONES

ARTÍCULO 207: Los correctivos aplicables al personal de la Cantina serán los siguientes:

1. En caso de reincidencia en las faltas antes mencionadas se procederá a la anulación del contrato y a la promoción de una nueva licitación

PADRES, PADRES, REPRESENTANTES Y RESPONSABLES

FALTAS LEVES

ARTÍCULO 208: De acuerdo con los artículos 254 de la LOPNNA, 282 del Código Civil y 114 del Código Penal, el padre, madre, representante o responsable incurre en una falta si actúa con negligencia u omisión en el ejercicio de su responsabilidad de crianza, por tanto se consideran como falta las siguientes:

1. En cumplimiento con el artículo 1190 del Código Civil, 9 y 10 de la Ordenanza de Convivencia Ciudadana, las infracciones cometidas por los estudiantes que vulneren los principios de convivencia ciudadana, recaerán sobre su representante.

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2. Faltar a las citaciones, reuniones, asambleas, convivencias y otros eventos para los que fuere convocado, a fin de tratar asuntos relacionados o en beneficio de su representado o representada.

3. Incumplir con los acuerdos o compromisos asumidos con la institución en el cumplimiento de sus deberes y en el ejercicio de sus derechos.

4. Actuar con negligencia u omisión en el cumplimiento de sus responsabilidades. 5. No inscribir oportunamente en el plantel a su representado o representada, de

conformidad con la Ley. 6. No enviar el justificativo cuando haya una inasistencia producto de cita médica,

fallecimiento de familiar o imprevisto y que el estudiante tenga alguna evaluación de cualquier tipo.

7. Incumplir con el deber de garantizar, participar y colaborar en la educación u orientación de su representado o representada.

8. No enviar a su representado o representada diariamente a clases con el traje escolar apropiado y portado adecuadamente, de acuerdo al día y actividad que corresponda.

9. Incumplir con el deber de estar atenta y atento a las tareas y toda actividad que se asigne a su representada o representado, mostrando preocupación y orientándolo en cuanto le sea posible.

10. No aceptar las recomendaciones y sanciones que les sean acordadas con los y las estudiantes por el personal Docente o Directivo del plantel cuando incurra en alguna falta.

11. Permitir que su representado incumpla con las normas disciplinarias y de convivencia del plantel.

12. No retirar la boleta de calificaciones en el tiempo previsto para tal fin.

PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO

ARTÍCULO 209: Ante cualquier falta cometida por padres, madres, representantes y

responsables se garantizarán los derechos previstos en el ordenamiento jurídico vigente, en particular el derecho a la defensa y a ser escuchada o escuchado. ARTÍCULO 210: El Procedimiento para la atención de las faltas es el siguiente:

1. Citación de la madre, padre o responsable para notificarle la comisión de la falta respectiva.

2. Orientación pedagógica sobre los derechos y deberes inherentes a su condición de representante e información sobre los deberes y obligaciones contemplados en el ordenamiento jurídico vigente y las Normas de Convivencia.

3. Acuerdos, compromisos y/o sanciones con la finalidad de subsanar o reparar las fallas o errores cometidos.

4. Se debe levantar un Acta la cual debe contener identificación de la institución, fecha y hora en que se realiza, identificación con nombres, apellidos y cédula de identidad de las y los presentes, motivo del acta, relato de cada una de las partes de lo sucedido, relato de la orientación pedagógica efectuada, acuerdos y compromisos, firmas, número de cédula y si es necesario huella dactilar de los presentes. Es importante registrar además la hora de finalización. El acta debe contener el sello de la institución en sitios donde no se impida leer claramente su contenido y se deben inutilizar los espacios vacíos, sin enmiendas, tachaduras ni borrones. Antes de ser firmada por todos el acta debe ser leída en voz alta y clara. Si una de las partes se niega a firmar, se deja constancia de ello al pie de la misma y firman el resto de las y los presentes.

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5. EL acta debe quedar archivada en el libro de vida del o la estudiante. Se pueden emitir copias a solicitud de las partes si hay necesidad de referir el acta a otras instancias administrativas o jurídicas, teniendo presente siempre el resguardo a la reputación y al honor de las y los adolescentes.

6. De ser necesario o a solicitud del o la representante, entre los acuerdos puede figurar la remisión del o la representante al Servicio de Psicología, de Trabajo Social y/o de Medicina para su debida atención, lo cual debe quedar asentado en el acta respectiva.

7. Si se da el caso que se sigan cometiendo faltas por parte de la madre, padre o representante, aún con la asesoría de los Servicios del Departamento de Protección y Desarrollo Estudiantil, la Coordinación respectiva, en conjunto con dichos servicios, emitirá un informe y referirá el caso a la Defensoría de Niños, Niñas y Adolescentes del Distrito Capital más cercana.

ARTÍCULO 211: El padre, madre, representante o responsable que tenga tres o más inasistencias ante las reuniones, citaciones, asambleas, convivencias y otros eventos para los que fue convocada o convocado, serán citados por teléfono ante la Coordinación, para que explique las razones de su ausencia a las reuniones de su representada o representado, informándole además sobre el contenido de las disposiciones legales vigentes y las normas de convivencia al respecto.

ARTÍCULO 212: El padre, madre, representante o responsable que no supervise el uniforme diario escolar, será citado junto a su representado ante la Coordinación respectiva para recordarles el uso correcto del uniforme, levantando el acta con la situación evidenciada, firmando el compromiso por parte del representante y estudiante. Si reincide el representante y estudiante, será convocado una vez más ante la Coordinación para levantar el acta de la reincidencia, donde deben quedar registrados los acuerdos, compromisos y sanciones ARTÍCULO 213: El padre, madre, representante o responsable que no envíe el justificativo del o la estudiante que ha faltado ante la Coordinación y Departamento de Evaluación durante las 72 horas siguientes luego que se produzca la inasistencia será responsable de la pérdida de las actividades académicas correspondientes y ello será considerado como falta.

CORRECTIVOS O SANCIONES

ARTÍCULO 214: Las sanciones aplicadas tendrán un carácter formativo y de integración para orientar la participación de los padres, madres, representantes y responsables en el proceso educativo de su representada o representado.

ARTÍCULO 215: Se considerarán las siguientes sanciones:

1. Amonestación escrita. 2. Reparación de daños. 3. Trabajo social o comunitario dentro de la institución. 4. Orientación pedagógica. 5. Remisión a las autoridades competentes del Sistema de Protección de los

Niños, Niñas y Adolescentes.

ARTÍCULO 216: Son imposiciones de regla de conducta las estrategias correctivas a

las faltas acordadas dentro de la orientación pedagógica efectuada con el o la representante ante la presencia de una falta. Dichas imposiciones de reglas de conducta son:

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1. Colaborar con el plantel con artículos de papelería en beneficio de las actividades académicas y administrativas del plantel, como lápices, bolígrafos, tizas, marcadores gruesos, papel bond, detergentes, artículos e implementos de limpieza, y donaciones en efectivo mediante depósitos en la cuenta de la Comunidad Educativa, cuyo monto será propuesto por el o la representante.

2. Colaboración con su acompañamiento activo de una jornada 7:00 a 12:30 m. en actividades de recuperación, ayuda o acondicionamiento de áreas o enseres dentro del plantel, como pintura, albañilería, plomería, limpieza de paredes y cualquier otra mediante acuerdo con el o la representante.

3. Reparación de pupitres, mesas o equipos. 4. Donación de equipos y materiales de oficina. 5. Suministro de fotocopias de material administrativo que se necesite en la

institución a solicitud de la Dirección. 6. Cualquier otra que sea acordada durante la orientación pedagógica, en el

marco de la Constitución, Leyes, Reglamentos y otras disposiciones.

FALTAS GRAVES

ARTÍCULO 217: Faltas Graves de los padres, representantes o responsables: 1. Por reincidir tres veces en una misma falta leve. 2. Golpear, gritar, humillar a su representado en la institución en su hogar o en la

institución educativa, ocasionándole maltratos físicos, emocionales o psicológicos a los ESTUDIANTES.

3. Vestir inadecuadamente cuando visite la institución. No se permitirá la entrada a los representantes con:

a. Shorts o pantalones cortos( bermudas) b. Lycras o pantalones muy ajustados. c. Camisas ombligo afuera, transparente, escotadas. d. Camisetas ( franelillas) e. Vestidos muy cortos f. Ropa que indique una afiliación política. g. Minifaldas.

4. No asistir a las citaciones que le fuesen formuladas por parte del docente o la dirección del plantel.

5. No asistir puntualmente a las Asambleas y demás reuniones dispuestas por las autoridades educativas o del Sistema de Protección: Defensorías. Consejo de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de su municipio.

6. Las faltas contra la disciplina, la moral, las buenas costumbres en el plantel dentro y fuera del plantel, como: groserías, peleas entre representantes, gritos.

7. Utilización de objetos punzo penetrantes, palos, tubos, para maltratar a personas u objetos pertenecientes a la Comunidad Educativa: representantes, los y las estudiantes, directivos, docentes, obreros, etc.

8. Agresiones verbales, escritas o físicas a directivos, docentes, personal obrero, y los y las estudiantes.

9. Interrumpir u obstaculizar el normal desarrollo de las actividades escolares. 10. Llevar al ESTUDIANTE enfermo a la institución. 11. Cuando el representante vulnere el derecho a la alimentación del niño,

incluyéndole alimentos no cónsonos con sus requerimientos alimenticios 12. No vele por el cumplimiento de las vacunas. 13. 13.Introducir en el plantel, impresos como revistas, barajitas, barajas de póker,

juegos de envite y azar afiches pornográficos o imágenes satánicas u otras que fomenten el consumo de alcohol, cigarrillos, drogas o que van en contra de la moral y de las buenas costumbres.

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14. Uso de expresiones injuriosas o difamatorias que destruyan o disminuyan el buen nombre o aprecio por las personas.

15. Las faltas contra la disciplina, la moral, las buenas costumbres en el plantel dentro y fuera del plantel.

16. La insolencia, amenaza, agresión verbal o escrita. 17. Maltratos físicos, emocionales o psicológicos a su representado. 18. Lesiones físicas al personal docente, directivo, obrero y administrativo, los y las

estudiantes y representantes. 19. No realizar por negligencia las evaluaciones psicológicas, psiquiátricas o de un

Orientador cuando se la solicite el docente, bien sea por bajo rendimiento académico, o por conductas inadecuadas del alumno.

20. Utilización de objetos punzo penetrantes, armas de fuego, para maltratar físicamente a otras personas, o cosas.

21. Traer a su representado a clases cuando padezca enfermedades infectocontagiosas en el cuero cabelludo: pediculosis, sarna, cabello con olores desagradables, lechina, sarampión, micoplasma, bronquitis, fiebre, vomito, diarrea, etc.

22. Agresiones a la propiedad como hurtos, robos, apropiaciones indebidas, fraudes y daños.

23. Actos lascivos.

PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO

ARTÍCULO 218: Procedimiento para las sanciones a faltas grave de los padres, representantes o responsables:

1. Levantar Acta de los hechos por el Director, preferiblemente con testigos, y reflejarlo en el Expediente de Actuación General del Alumno o Libro de Vida, el mismo día de ocurridos los hechos.

2. Informar al representante de los hechos que se le imputan, se oirá su opinión, se le dará su derecho a la defensa.

3. Citación al representante, padre o responsable al día siguiente de ocurridos los hechos, se entenderá que la contestación y promoción de pruebas queda abierto desde ese momento hasta por un lapso de tres (3) días hábiles para que ejerza su defensa el representante y los testigos si así lo desean.

4. El Director instruirá el expediente respectivo, cuidando que esté foliado en letras y números ordenado cronológicamente y firmadas y selladas todos los actos recaudados, en él que hará constar todas las circunstancias y pruebas que permitan la formación de un concepto preciso de la naturaleza del hecho, y su gravedad de conformidad con las leyes aplicables, en un lapso de cinco días contados a partir de la fecha de la notificación al representante.

5. El representante tendrá acceso al expediente que se le está instruyendo en todo momento y etapa del proceso, pudiendo leer y obtener copias certificadas por el Director.

6. El Director evaluará y valorará las pruebas presentadas, para emitir un juicio y elaborará un informe detallado del caso en un plazo de dos días.

7. Notificación por parte del Director por escrito, al representante sobre la decisión tomada, al día siguiente de ser emitido el juicio.

8. El recurso de reconsideración procederá contra todo acto administrativo de carácter particular y deberá ser interpuesto dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la notificación del acto que se impugna, por ante el funcionario que lo dictó. (Director).

9. El recurso jerárquico se realizará ante el Consejo de Docentes, este recurso procederá cuando el órgano inferior decida no modificar el acto que es en la

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forma solicitada en el recurso de reconsideración. El interesado podrá interponerlo dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la decisión.

CORRECTIVOS O SANCIONES

ARTÍCULO 219: Correctivos y Compromisos para las Faltas Graves: 1. Entrevista y Acta Compromiso del padres, representantes o responsables: se

convocará al padres, representantes o responsables para exponerle la situación ocurrida, a través de una reunión con el docente, Director o Coordinador para abordar, de forma pedagógica y racional, su conducta inadecuada y llegar a compromisos conjuntos para fortalecer su respeto hacia los derechos de las demás personas, así como el cumplimiento de sus deberes. Estos acuerdos deben asentarse en un Acta Compromiso debidamente firmada por el padre, representante o responsable.

2. Asistencia a talleres charlas y/o terapias de orientación y familiar (La unidad educativa conjuntamente con los Padres o representantes legales buscaran alternativas idóneas para aportar la asistencia integral.

3. Cuando el docente se percate de la enfermedad de un alumno (a), lo notificará a la Dirección del plantel y esta se encargará de llamar a los padres o responsable. No se permitirá la permanencia de un alumno enfermo en el aula para preservar la salud de los demás educandos. Para su reingreso a las actividades escolares el representante deberá entregar un informe que certifique que el estudiante se encuentra en buenas condiciones físicas.

4. Diálogo reflexivo con el (la) representante /docente. Formulación de preguntas y búsqueda de respuestas por parte de quien realiza el comportamiento inapropiado.

5. Cuando el representante vulnere el derecho a la alimentación del adolecente por reincidencia, incluyéndole alimentos no cónsonos con sus requerimientos alimenticios, el caso será remitido a la Defensoría Educativa.

6. Cuando el alumno demuestre bajo rendimiento académico, conductas agresivas, o que la conducta inadecuada perturbe el normal desarrollo de las actividades, y se le haya solicitado al representante una evaluación psicológica, psiquiátrica o con un orientador y este actúe negligentemente el caso será remitido a una Defensoría Educativa.

7. Cuando se detecten signos de maltrato físico, emocional o psicológico del alumno por parte de su padre, representante o responsable, debe hacerse la denuncia ante el Consejo de Protección del Niño, Niña y del Adolescente del Municipio Heres o la Fiscalía de Protección del Niño, Niña y del Adolescente

TÍTULO VII EVALUACIÓN Y RENDIMIENTO ESTUDIANTIL

ARTÍCULO 220: La evaluación en la U.E.N. “Perú de Lacroix” constituye un proceso permanente dirigido a identificar y analizar tanto las potencialidades para el aprendizaje, los valores, los intereses y las actitudes del estudiante para estimular su desarrollo, como aquellos aspectos que requieran ser corregidos o reorientado. Así como también, se apega incondicionalmente a lo establecido en la normativa legal vigente, especialmente lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley Orgánica de Educación (LOE), circulares, decretos, memorandas y cualquier otra disposición emanada de la Coordinación Parroquial de La Pastora, Zona Educativa de Distrito Capital y Ministerio del Poder Popular para la Educación.

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ARTÍCULO 221: La evaluación en este plantel será: Continúa porque se realizará en

diversas fases y operaciones sucesivas que se cumplen antes, durante y al final de las acciones educativas. Integral por cuanto se tomará en cuenta los rasgos relevantes de la personalidad del estudiante, el rendimiento estudiantil y los factores que intervienen en el proceso de aprendizaje. Cooperativa ya que permitirá la participación de quienes intervienen en el proceso de aprendizaje. ARTÍCULO 222: La actuación general del alumno y la alumna será evaluada en los niveles y modalidades del sistema educativo a través de los siguientes tipos de evaluación:

1. Evaluación Diagnóstica: tendrá por finalidad identificar las actitudes, conocimientos, habilidades, destrezas, intereses y motivaciones que posee el/la estudiante para el logro de los objetivos del proceso de aprendizaje por iniciar. Sus resultados permitirán al/la Docente, al estudiante y a otras personas vinculadas con el proceso educativo, tomar decisiones que faciliten la orientación de dicho proceso y la determinación de formas alternativas de aprendizaje, individual o por grupos. Se aplicará al inicio del año escolar y en cualquier otra oportunidad en que el/la docente lo considere necesario. Sus resultados no se tomarán en cuenta para calificar al estudiante.

2. Evaluación Formativa: tendrá por finalidad determinar en qué medida se están logrando los objetivos programáticos. Se aplicará durante el desarrollo de las actividades educativas de cada lapso y sus resultados permitirán de manera inmediata, si fuere el caso, reorientar al estudiante y el proceso de aprendizaje. Sus resultados no se tomarán en cuenta para calificar al estudiante.

3. Evaluación Sumativa: tendrá por finalidad determinar el logro de los objetivos programáticos, a los fines de calificar al estudiante y orientar las decisiones procedentes por parte del/la Docente. Se aplicará en forma continua durante el desarrollo de las actividades educativas de cada lapso, en su forma de: parciales, finales de lapso, y de revisión (Art. 92 del Reglamento de la Ley de Educación RGLOE).

ARTÍCULO 223: A los fines del otorgamiento de la calificación en cada estrategia de evaluación, el/la Docente deberá apreciar no sólo el rendimiento estudiantil de sus estudiantes sino también los rasgos relevantes de su personalidad, entre los cuales podrán considerarse, según el caso, la responsabilidad, la puntualidad, los hábitos de trabajo e higiene, la presentación personal y la cortesía, la creatividad y la iniciativa, el ajuste social y la participación; todo ello sin menoscabo de los juicios descriptivos que emita el/la Docente sobre la actuación general del/la estudiante ARTÍCULO 224: Es de obligatorio cumplimiento la continuación de las actividades correspondientes al segundo periodo hasta el último día hábil del mes de julio, tal y como lo establecen las autoridades educativas. ARTÍCULO 225: El rendimiento estudiantil es el proceso alcanzado por los estudiantes en función de los objetivos programáticos previstos en el artículo 106 del Reglamento de la Ley Orgánica de Educación (RGLOE). ARTÍCULO 226: Todo estudiante estará obligado a asistir a por lo menos el 75% de las clases dadas por la materia tanto práctica y teórica. Por lo que:

1. El incumplimiento de lo establecido produce pérdida del año escolar en la materia respectiva Artículo 109 del Reglamento de la Ley Orgánica de Educación (REGLOE).

Asignaturas de: Se pierde el año con:

02 horas semanales 18 horas

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03 horas semanales 27 horas

04 horas semanales 36 horas

05 horas semanales 45 horas

06 horas semanales 54 horas

08 horas semanales 63 horas

2. Los estudiantes que por causa debidamente justificadas, no asistan a una o

varias de las actividades de evaluación (trabajos, exposiciones, informes, trabajos prácticos, pruebas escritas, orales o prácticas) tendrá que cumplirlas en las fechas y oportunidades que el Docente establecerá para tal fin, en concordancia con el Departamento de Evaluación.

3. Si la inasistencia es por enfermedad uno a dos (1 a 2) días el estudiante deberá acudir al Departamento de Evaluación y presentar la constancia médica correspondiente, al incorporarse a las actividades.

4. Si la inasistencia es por reposo médico (tres días o más) el representante legal, deberá acudir al Departamento de Evaluación al mismo día que se inicie el reposo médico y presentar la constancia médica correspondiente.

5. La asistencia a la asignatura de Educación Física es obligatoria, se exceptúan las prácticas solo aquellos estudiantes que presenten justificativo médico, caso en el cual quedarán obligados a la asistencia y presentación de trabajos previamente asignados por el docente respectivo.

ARTÍCULO 227: Los momentos de la evaluación deben estar distribuidos proporcionalmente en tiempo y ponderación a lo largo del período de la evaluación continua. Por lo que el docente debe:

1. Tomar en cuenta, en toda evaluación escrita, el momento de corrección, la ortografía y redacción.

2. Elaborar las evaluaciones acorde a los contenidos desarrollados en clases. Las pruebas escritas deben ser transcritas en la computadora y deben consignarse cinco días antes de su aplicación a la Coordinación de Evaluación y Control de Estudio para su revisión y fotocopiado y deben estar redactadas de acuerdo a los parámetros fijados por la Coordinación.

3. En los primeros diez días de cada lapso, el docente debe discutir con los estudiantes el Plan de Evaluación. Una vez discutido, aprobado y entregado dicho plan, los docentes y los estudiantes deben firmar conjuntamente un Contrato de Evaluación. Cualquier cambio efectuado en las fechas de las evaluaciones debe ser comunicado por escrito a los/as estudiantes, previo acuerdo entre las partes, con una semana de anticipación. Cada docente debe consignar a la Coordinación de Evaluación el contrato firmado por los estudiantes de cada sección.

4. Todo Plan de Evaluación debe estar conformado por un mínimo de cuatro (04) y con un máximo de ocho (08) evaluaciones parciales con una ponderación de 20 puntos cada una.

5. Las pruebas finales de lapso forman parte del proceso de evaluación ordinario, por lo tanto no se debe interrumpir las actividades docentes y se debe avanzar con el contenido programático. Sólo en el tercer lapso se aplicaran las pruebas y el niño, niña o adolescente se retirará del liceo debido a que se ha cumplido con la totalidad de los objetivos previstos para el año

6. Por ningún concepto se pueden modificar los calendarios de las pruebas finales de lapso. Cuando las razones lo ameritan se debe solicitar por escrito autorización a la Coordinación de Evaluación o en su defecto a la Dirección del liceo.

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7. Toda evaluación sumativa debe ser corregida, entregada y comentada con los estudiantes en la clase siguiente, para que haya retroalimentación y se debe dejar constancia por escrito de la entrega de dicha evaluación.

8. Las calificaciones definitivas (parciales o definitivas de lapso) se informarán a los estudiantes antes de ser entregadas a la Coordinación de Evaluación en la fecha establecida, salvo aquellas que se vean afectadas por reposos médicos o actividades extra-curriculares certificadas por un organismo gubernamental, a fin de evitar ajustes posteriores.

ARTÍCULO 228: Según lo establecido en el Artículo 112 del Reglamento General de la Ley Orgánica de Educación (aún vigente) cuando el 30% o más de los estudiantes no alcanzare la calificación mínima aprobatoria en las evaluaciones parciales, finales de lapso o revisión, se aplicará a los interesados dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la publicación de dicha calificación, una segunda forma de evaluación similar, sobre los mismos objetivos, contenidos y competencias, bajo la supervisión y control del Director del plantel o de cualquier otra autoridad designada por el Ministerio del Poder Popular para la Educación, todo ello sin perjuicio de los análisis que resulten aconsejables y procedentes según el caso. La calificación obtenida en esta segunda oportunidad será la definitiva”. Este articulo esta normado por Dictamen de la Consultoría Jurídica y la Circular 000004 de fecha 26 de agosto de 2009 emitida por el Vice ministerio de Participación y Apoyo Académico del Ministerio del Poder Popular para la Educación según la cual el procedimiento a seguir es el siguiente: Cuando el 30% o más de los estudiantes que presentaron una evaluación parcial, final de lapso o revisión no alcanzare la calificación mínima aprobatoria; tendrán derecho a optar a una segunda forma de evaluación. Por lo que el docente debe:

1. Informar a los estudiantes, acerca del derecho que tienen de solicitar que se les aplique la segunda forma de evaluación.

2. Para estimular en los y las estudiantes la toma de conciencia acerca de la responsabilidad que tienen de estudiar para lograr un aprendizaje efectivo y consolidar el conocimiento sobre los contenidos y objetivos desarrollados en cada clase, se norma que para la aplicación del artículo 112 del RGLOE, los estudiantes demuestren, respondan o desarrollen coherentemente por lo menos el 25% de la evaluación aplicada. Este porcentaje representa 05 Pts/20 Pts (cinco sobre veinte puntos).

3. Cumplir con el siguiente procedimiento: a. El docente al culminar la Actividad Remedial levantará un Acta, como

prueba del cumplimiento de la realización de la misma, la cual deberá firmar conjuntamente con los estudiantes.

b. La segunda forma de evaluación, debe realizarse dentro de los tres (03) días hábiles siguientes a la publicación de los resultados obtenidos en la primera forma de evaluación, ajustándose al horario del docente. Este conjuntamente con los estudiantes, fijarán mediante Acta, la fecha de la segunda forma de evaluación.

c. La presentación de la segunda forma de evaluación no es obligatoria para los estudiantes.

d. La segunda forma de evaluación se elaborará en función de los mismos contenidos, objetivos o competencias que los estudiantes no lograron alcanzar en la primera forma de evaluación y su grado de dificultad no podrá ser mayor a la primera forma de evaluación realizada.

e. La segunda forma de evaluación deberá ser aplicada, luego de haberse realizado la Actividad Remedial, con el objeto de que los estudiantes alcancen el dominio de aquellas competencias, bloques de contenido y objetivos que no lograron alcanzar en la primera forma de evaluación.

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f. La Actividad Remedial debe garantizar que los estudiantes presenten la segunda forma de evaluación en condiciones pedagógicas favorables, a fin de que obtengan resultados satisfactorios.

g. La Actividad Remedial no debe entenderse como una nueva evaluación, sino como un conjunto de acciones pedagógicas planificadas y estructuradas que realiza el docente, con el fin de que los estudiantes alcancen aquellos aspectos cuyo dominio no lograron demostrar en la primera forma de evaluación.

h. La aplicación de la segunda forma de evaluación, no debe coincidir con la aplicación de otra prueba de primera vez debidamente planificada.

i. La calificación obtenida en esta segunda forma de evaluación será la definitiva.

j. En caso de aquellos estudiantes que por razones debidamente justificadas no asistieron a la primera forma de evaluación, se le aplicará la evaluación de la asignatura a la que no asistieron. En caso de resultar aplazados tendrán derecho a presentar la segunda forma de evaluación posterior a la aplicación de la Actividad Remedial.

4. En atención a la circular 006696 del 22 de agosto de 2012, las actividades de superación pedagógica (remédiales), se realizaran al finalizar cada lapso, tomando en cuenta los nudos críticos en el o los contenidos desarrollados, así como la diversificación de las estrategias de evaluación. Estas se acordarán entre cada docente y el grupo de estudiantes a ser evaluados y evaluadas. Al finalizar los lapsos previstos, si el promedio no alcanzara la ponderación mínima aprobatoria, las o los estudiantes deben ir a revisión.

ARTÍCULO 229: Las pruebas de revisión. De acuerdo a la Circular N° 006696, aquellos estudiantes que al finalizar el año escolar no alcancen la ponderación mínima aprobatoria deben ir a REVISION. Para ello se establecen dos (2) formas de evaluación:

1. La Primera con un mínimo de tres (3) actividades de superación pedagógica (clases remediales) de un mínimo de una (1) hora de clases cada una antes de la aplicación de esta primera forma. Es de hacer notar que se pueden establecer acuerdos para realizar menos actividades de superación siempre y cuando así lo determinen las partes por escrito mediante Acta firmada conjuntamente por los docentes y estudiantes, avalada por la firma del Director y/o Coordinadores de Nivel y el Departamento de Evaluación y Control de Estudios. Para la realización de esta primera forma, El Liceo a través de la Coordinación de Nivel establecerá un horario de clases remediales intensivas de preparación antes de la aplicación de las evaluaciones de Revisión. Si después de aplicada la evaluación de revisión, el 30% de los estudiantes que presentaron no alcanzan la nota mínima aprobatoria y normada en este Manual, se procederá a aplicar una segunda forma de evaluación.

2. La segunda forma de evaluación contemplará como mínimo el mismo número de actividades de superación pedagógica (clases remediales). Para la revisión de las asignaturas eminentemente prácticas (Circular N° 006697) las evaluaciones serán teórico-practicas con la misma normativa explicada anteriormente. Aun cuando la normativa (Circular N° 000004 ) establece que la evaluación de Revisión es sobre el 100% del contenido programático, la Zona Educativa Lara a través de un Memorando sobre las Líneas Orientadoras (entregado en la reunión del 23 de enero del 2013 a los Directores y Jefes de Evaluación de las diferentes Instituciones Públicas y Privadas) sugiere que " a discrecionalidad del docente pueda realizar la prueba de revisión en función del contenido programático del tercer lapso siempre y cuando la complejidad del contenido no perjudique académicamente a los estudiantes en función de la

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eventual calificación a obtener"; de esta decisión el docente deberá elaborar un Acta con la firma de los estudiantes por cuanto se trata de una medida por vía de excepción a los fines de flexibilizar y humanizar el proceso de evaluación.

ARTÍCULO 230: Las pruebas escritas a aplicar a los estudiantes: Parciales, Final de

Lapso y Revisión, tanto en la primera como en la segunda forma de evaluación deben ser elaboradas atendiendo a los criterios de grado de dificultad, los cuales deben ser 25% fácil; 50% medio y 25% alto. El tiempo de su desarrollo no debe exceder los 90 minutos; la ponderación no podrá ser mayor a 20 puntos. Asimismo, deben ser cotejadas con el plan Anual o de Lapso del docente de la asignatura y la tabla de especificaciones de la prueba escrita. ARTÍCULO 231: Las reconsideraciones de los resultados de las actividades de

evaluación por parte de los estudiantes o sus representantes deberán realizarse por escrito a los docentes a más tardar en la primera clase siguiente a la entrega de la calificación, de lo contrario dicho reclamo no procederá. ARTÍCULO 232: La asistencia a clases de Educación Física es obligatoria. Los niños, niñas y adolescentes tienen la obligación de asistir a las clases de Educación Física, ya que tiene carácter presencial y se aprueba o se aplaza con calificaciones y asistencia.

1. Cuando el niño, niña o adolescente esté imposibilitado física o psíquicamente para realizar la Educación Física, deberá entregar a la Coordinación de Evaluación de El liceo, en el primer mes de clase, un certificado expedido por un servicio médico oficial en las especialidades que corresponda a la lesión que padece, o padeció, con especificaciones del tipo de impedimento, su duración y actividad de la cual se les exceptúa.

2. En caso de que el niño, niña o adolescente justifique, debidamente que no puede realizar Educación Física se le evaluará con las mismas estrategias de las asignaturas no prácticas acorde al tipo de impedimento indicado en su certificado. En todo caso debe estar presente en la cancha con el uniforme correspondiente.

ARTÍCULO 233: Únicamente podrán presentar evaluaciones fuera del tiempo señalado dentro del Cronograma de Actividades y planes de Evaluación, aquellos niños, niñas y adolescentes que justifiquen su ausencia por motivos de enfermedad. En estos casos los padres, representantes o responsables de el niño, niña y adolescente deberán personalmente, notificar la inasistencia de su representad(o/a) en la Coordinación Académica en la misma fecha en que se haya producido. Deben consignar el justificativo médico correspondiente (con fecha, firma y sello del médico tratante, número telefónico del consultorio) ante el Departamento de Evaluación dentro de los tres días hábiles siguientes a la fecha de aplicación de la evaluación para que le sea expedida su correspondiente Autorización de Evaluación. ARTÍCULO 234: Los padres y representantes deben estar informados del proceso

educativo de su representado. Debe revisar frecuentemente los planes de evaluación y verificar las notas del rendimiento estudiantil académico de su representando con los cortes de nota.

ARTÍCULO 235: Es responsabilidad de los padres y representantes recoger las

boletas de Calificaciones definitivas de lapso, con el profesor guía, a la hora y fecha indicada. Cualquier situación que el representante tenga que manifestar al/los docente(s) sobre el proceso de evaluación de su representado, debe consignarlo por escrito y/o solicitar una cita con él/ellos, en la Coordinación respectiva.

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ARTÍCULO 236: En caso de presentarse un error en el boletín de calificaciones de lapso o cortes de, el estudiante dispondrá de los tres (3) días hábiles siguientes a la entrega de la Boleta de Calificaciones para presentar su reclamo por escrito ante la Coordinación de Evaluación o Docente respectivo. ARTÍCULO 237: Cualquier situación no contemplada en este Manual de Acuerdos de Convivencias será analizada por la Coordinación de Evaluación y Control de Estudios, y posteriormente planteada al Consejo de Docentes para tomar las decisiones pertinentes.

ARTÍCULO 238: Cuando a los estudiantes se le apliquen sanciones que ameriten la suspensión temporal del plantel, se le debe garantizar el derecho a presentar las pruebas escritas que para el momento de la suspensión se estuviesen realizando.

ARTÍCULO 239: Los Consejos de Sección evaluarán el rendimiento académico y las conductas de los estudiantes al finalizar cada Lapso, según lo estipulado en el Reglamento de la Ley Orgánica de Educación y las Normas de Evaluación vigentes.

ARTÍCULO 240: De la Promoción de los Estudiantes al Siguiente Año. A partir de la publicación de la Circular N° 006696 del 22 de agosto del 2012, los estudiantes de Educación Media General serán promovidos al año inmediato superior cuándo: 1. Aprueben todas las asignaturas del Pensum de estudio correspondiente. 2. No aprueben un mínimo de dos (02) asignaturas, las cuales llevarán pendientes y se evaluarán según lo normado en la Circular 0007 del 27 de octubre del 2010. Los estudiantes repitientes tendrán la oportunidad de asistir a clases en las asignaturas aprobadas, mediante acuerdo escrito firmado. Si no llegan a ningún acuerdo, los estudiantes dedicarán las cargas horarias de las asignaturas aprobadas a los Planes, Programas y Proyectos que desarrolle el liceo. Su desempeño será reflejado en el registro de las asignaturas cursantes. ARTÍCULO 241: Las madres, padres, representantes y responsables deben estar informados del proceso educativo de su representado, para tal fin, pueden solicitar cita para entrevista con la de Nivel, con algún docente, Director y/o Jefe de Evaluación y Control de Estudios, vía telefónica. Esto con el fin de que se le otorgue la debida atención por parte del personal requerido en su visita al Plantel y no interfiera en las actividades académicas de la Coordinación, personal directivo o de los docentes. Debe revisar frecuentemente los planes de evaluación y verificar las notas del rendimiento estudiantil académico de su representado con los cortes de notas. ARTÍCULO 242: Además de los requisitos legales establecidos para la obtención del

Título de Bachiller, se deberá exigir a cada estudiante su participación en una actividad que beneficie a la comunidad (Proyecto 17 Comunitario), Artículo 13 de la Ley Orgánica de Educación y Artículo 27 de su Reglamento. El cumplimiento se regirá por una normativa que el Liceo dará a conocer al estudiante y a su representante o responsable.

TITULO VIII DISPOSICIONES FINALES

ARTÍCULO 243: Los y las estudiantes, representantes y personal docente,

administrativo y obrero de la “Unidad Educativa Nacional “Perú de Lacroix”, a partir de la vigencia de los Acuerdos de Convivencia Escolar y Comunitaria, se regirán por la

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Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la Ley Orgánica de Educación y su Reglamento, la Ley aprobatoria sobre la Convención de los Derechos del Niño, la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y Adolescente, y la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativo. ARTÍCULO 244: Reforma de los Acuerdos de Convivencia Escolar y Comunitaria El presente Acuerdo de Convivencia Escolar y Comunitaria será reformado cuando la realidad legal actual haga necesaria su reforma o enmienda. El proceso de reforma debe promover y garantizar la participación activa de todos los integrantes del Instituto Educativo para su aprobación ante las autoridades competentes. ARTÍCULO 245: Aprobación y Vigencia.

El presente Acuerdo de Convivencia Escolar y Comunitaria entra en vigencia a partir de su aprobación en Asamblea General y Defensoría Educativa.

Elaborado y Revisado por:

Comité Promotor de los Acuerdos de Convivencia Escolar y Comunitaria “Unidad Educativa Nacional “Perú de Lacroix” integrado por:

Nombre y Apellido Cargo o Rol

Prof. José Gregorio Hernández, Director (E) Profa. Evelina Colarusso, Docente

Profa. Violeta Reyes Docente Sr. Nelson Salazar Administrativo

Sra. Kelly Pérez Administrativo Sra. Eva Cañizalez Obrera Sr. Ramón Reyes Consejo Educativo

Sra. Mildred Caraballo Consejo Educativo Antonio Cedeño Consejo Estudiantil

Isaac Parra Consejo Estudiantil Consejo Comunal Cocorovalo. Organizaciones Comunitarias

Equipo Sistematizador del trabajo grupal de Estudiantes, Representantes, Personal Administrativo, Obrero y Docente (18 de febrero al 04 de marzo de 2015)

Profa. Wendy Colmenarez Profa. Evelina Colarusso

Profa. Violeta Reyes Profa. Cristina Bermúdez Prof. Pedro Hernández

Sr. Nelson Salazar Sra. Kelly Pérez

Asesor: Abg. Pedro Hernández

Discutido y aprobado por: Estudiantes, Personal Docente, Administrativo y Obrero. Padres, madres, representantes y responsables. Miembros del Consejo Educativo de

la Unidad Educativa Nacional “Perú de Lacroix