mexico versión final

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C: MEXICO COMO SE DIVIDE GEOGRAFICAMENTE EL PAIS? (REGIONES, ESTADOS, DEPARTAMENTOS, FEDERACIONES) Gobierno y administración México es una república representativa y democrática. Está conformada por estados libres unidos por un pacto federal. 82 Integran al país 31 estados libres y soberanos y el Distrito Federal . El gobierno federal y los gobiernos estatales están organizados por los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, pero la soberanía de la nación mexicana reside en el pueblo. El sistema político mexicano se caracteriza históricamente por la preeminencia del Poder Ejecutivo sobre los otros dos. Gobierno federal El Poder Ejecutivo federal es depositado en el Presidente de los Estados Unidos Mexicanos. El cargo se ejerce por seis años sin reelección posible. El presidente tiene amplias facultades, entre ellas la capacidad de nombrar a los miembros de su gabinete, promulgar las leyes aprobadas por el Poder Legislativo y ejercer la Comandancia Suprema de las Fuerzas Armadas de México. En caso de ausencia del presidente constitucional el Congreso puede nombrar un interino. Enrique Peña Nieto es el presidente de México para el período 2012-2018. El Poder Legislativo reside en el Congreso de la Unión, que se divide en dos cámaras. El Senado está integrado por 3 senadores por cada entidad federativa y 32 que son asignados por representación proporcional en una sola circunscripción electoral nacional. El Senado se renueva cada seis años. Por otro lado, la Cámara de Diputados está integrada por 300 diputados representantes de otros tantos distritos electorales y 200 electos por representación proporcional. Cada estado es representado en la Cámara de Diputados por un mínimo de dos legisladores. Las elecciones para legisladores de la Cámara de Diputados se celebran cada tres años. Los senadores y diputados federales no pueden ser reelegidos para un segundo período consecutivo en la misma cámara. El Poder Judicial recae en la Suprema Corte de Justicia de la Nación y en un conjunto de tribunales inferiores y especializados. 1

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C: MEXICO

COMO SE DIVIDE GEOGRAFICAMENTE EL PAIS? (REGIONES, ESTADOS, DEPARTAMENTOS, FEDERACIONES)

Gobierno y administración

México es una república representativa y democrática. Está conformada por estados libres unidos por un pacto federal.82 Integran al país 31 estados libres y soberanos y el Distrito Federal. El gobierno federal y los gobiernos estatales están organizados por los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, pero la soberanía de la nación mexicana reside en el pueblo. El sistema político mexicano se caracteriza históricamente por la preeminencia del Poder Ejecutivo sobre los otros dos.

Gobierno federal

El Poder Ejecutivo federal es depositado en el Presidente de los Estados Unidos Mexicanos. El cargo se ejerce por seis años sin reelección posible. El presidente tiene amplias facultades, entre ellas la capacidad de nombrar a los miembros de su gabinete, promulgar las leyes aprobadas por el Poder Legislativo y ejercer la Comandancia Suprema de las Fuerzas Armadas de México. En caso de ausencia del presidente constitucional el Congreso puede nombrar un interino. Enrique Peña Nieto es el presidente de México para el período 2012-2018.

El Poder Legislativo reside en el Congreso de la Unión, que se divide en dos cámaras. El Senado está integrado por 3 senadores por cada entidad federativa y 32 que son asignados por representación proporcional en una sola circunscripción electoral nacional. El Senado se renueva cada seis años. Por otro lado, la Cámara de Diputados está integrada por 300 diputados representantes de otros tantos distritos electorales y 200 electos por representación proporcional. Cada estado es representado en la Cámara de Diputados por un mínimo de dos legisladores. Las elecciones para legisladores de la Cámara de Diputados se celebran cada tres años. Los senadores y diputados federales no pueden ser reelegidos para un segundo período consecutivo en la misma cámara.

El Poder Judicial recae en la Suprema Corte de Justicia de la Nación y en un conjunto de tribunales inferiores y especializados. La Suprema Corte está formada por 11 ministros elegidos por el Congreso de la Unión. La duración del cargo de ministro de la Suprema Corte es de 15 años.

Gobiernos de las entidades federativas

La Federación mexicana está compuesta por 32 entidades federativas. Los estados se gobiernan bajo un modelo republicano y son libres y soberanos, poseen una constitución y un congreso propios. El Distrito Federal es la Ciudad de México, capital del país. Esta entidad se encuentra bajo un régimen de gobierno compartido entre los Poderes Federales y los órganos locales. Los municipios son la base de la organización territorial de los estados.

Los gobiernos estatales se encuentran divididos en tres poderes. El Poder Ejecutivo es ejercido por el Gobernador del Estado, elegido cada seis años, sin reelección. El Poder

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Legislativo se deposita en el Congreso estatal, integrado por diputados electos por períodos de tres años. El Poder Judicial es encarnado por el Tribunal Superior de Justicia de cada entidad. En el caso del Distrito Federal, sus autoridades locales son el Jefe de Gobierno, la Asamblea Legislativa y el Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal.

Los estados se dividen en municipios. Cada municipio posee un Ayuntamiento, integrado por regidores y síndicos, y encabezado por el presidente municipal. El Distrito Federal se divide en delegaciones, cuyo gobierno es ejercido por un jefe delegacional. Todos estos cargos tienen duración de tres años.

CUAL ES LA POBLACION PROMEDIO DE CADA UNA DE ESTAS DIVISIONES?Incluir un Mapa Geográfico / Político Mostrando Estas Divisiones

División territorial de México

CUALES SON SUS PRINCIPALES CIUDADES Y SUS POBLACIONES?

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Capital Entidad federativaAbreviatura

(ISO)Año de creación Población Superfic.

No aplica Distrito Federal MX-DIF 1824 8.851.080 1.479Aguascalientes Aguascalientes MX-AGS 1857 1.184.996 5.625Mexicali Baja California MX-BCN 1952 3.155.070 71.546La Paz Baja California Sur MX-BCS 1974 637.026 73.943San Francisco de Campeche Campeche MX-CAM 1863 822.441 57.727Tuxtla Gutiérrez Chiapas MX-CHP

18244.796.580 73.681

Chihuahua Chihuahua MX-CHI 3.406.465 247.487Saltillo Coahuila MX-COA 3.055.395 151.571Colima Colima MX-COL 1856 650.555 5.627Victoria de Durango Durango MX-DUR 1824 1.632.934 123.367Guanajuato Guanajuato MX-GTO 1823 5.486.372 30.621Chilpancingo de los Bravo Guerrero MX-GRO 1849 3.388.768 63.794Pachuca de Soto Hidalgo MX-HGO 1869 2.665.018 20.856Guadalajara  Jalisco MX-JAL

18237.350.682 78.630

Toluca de Lerdo México MX-MEX 15.175.862 22.333Morelia Michoacán MX-MIC 4.351.037 58.667Cuernavaca Morelos MX-MOR 1869 1.777.227 4.892Tepic Nayarit MX-NAY 1917 1.084.979 27.862Monterrey Nuevo León MX-NLE 1824 4.653.458 64.203Oaxaca de Juárez  Oaxaca MX-OAX

18233.801.962 93.343

Puebla de Zaragoza Puebla MX-PUE 5.779.829 34.251Santiago de Querétaro Querétaro MX-QRO 1.827.937 11.658Chetumal Quintana Roo MX-ROO 1974 1.325.578 42.535San Luis Potosí San Luis Potosí MX-SLP 1823 2.585.518 61.165Culiacán Rosales Sinaloa MX-SIN 1830 2.767.761 57.331Hermosillo Sonora MX-SON

18242.662.480 184.946

Villahermosa Tabasco MX-TAB 2.238.603 24.747Ciudad Victoria  Tamaulipas MX-TAM 3.268.554 80.148Tlaxcala de Xicohténcatl  Tlaxcala MX-TLX 1856 1.169.936 3.997Xalapa-Enríquez Veracruz MX-VER

18237.643.194 71.856

Mérida Yucatán MX-YUC 1.955.577 39.671Zacatecas Zacatecas MX-ZAC 1.490.668 75.416

México tiene una población que alcanza a los 113 millones de habitantes. Las ciudades más importantes están vinculadas al desarrollo del turismo, que es una actividad económica importante para el país y lo hace una de las naciones más destacables a nivel mundial, colocado en decimotercer lugar en términos de llegadas de turistas internacionales, con 23,4 millones de visitantes en 2011, y siendo el primer destino para turistas extranjeros dentro de América Latina. En 2005, el turismo contribuyó con el 5,7% de los ingresos nacionales provenientes de la exportación de bienes y servicios, y representó el 14,2% de los empleos directos e indirectos de la economía mexicana. Los ingresos provenientes de los turistas extranjeros alcanzaron USD 11.27 mil millones en 2009, y el país capturó el 15,25% del segmento de mercado turístico de América en

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términos de llegadas de turistas extranjeros, colocado en segundo lugar en el continente, solo detrás de los Estados Unidos.

Las principales atracciones turísticas de México son las ruinas antiguas de las culturas mesoamericanas, las ciudades coloniales y los complejos turísticos de playa. El clima templado del país, junto con su herencia histórica cultural; - la fusión de la cultura europea (particularmente la española) con la cultura mesoamericana -; también hacen de México un atractivo destino turístico a nivel mundial. La gran mayoría de los turistas extranjeros que visitan México provienen de los Estados Unidos y Canadá. El siguiente grupo en importancia son visitantes de Europa y Asia. Un número reducido de turistas también proviene de los países de América Latina. Sin embargo, el turismo mexicano ha generado una derrama económica importante para el país donde los prestadores de servicios buscan una mayor difusión y atención hacia los turistas nacionales creando nuevos polos turísticos y recreativos patrocinados por FONATUR quien se ha dado la tarea de estudiar las preferencias y gustos de los mexicanos en sus días de descanso; se han mejorado y rehabilitado las vías de comunicación y transporte, remodelación de los aeropuertos de mayor actividad, actualización de los sistemas de telecomunicaciones, apertura de créditos para nueva infraestructura de hostelería y prestación de servicios, apertura de casinos o casas de apuesta, mejoramiento sanitario y mayor seguridad en zonas de actividad recreativa.

En la clasificación del Índice de Competitividad en Viajes y Turismo (TTCI por sus siglas en inglés) de 2011, que mide factores que hacen atractivo realizar inversiones o desarrollar negocios en el sector de viajes y turismo de un país específico, México alcanzó el lugar 43 a nivel mundial, siendo el primero clasificado entre países de América Latina y el cuarto en el continente americano.

Principales Turísticos de México: -Ciudad de México Distrito Federal – Riviera Maya , Cancún, (Quintana Roo) – Guadalajara Jalisco – Acapulco, Guerrero - Cabo San LucasBaja California Sur - Puerto Vallarta Jalisco - Monterrey Nuevo León - Mazatlán Sinaloa – Veracruz – Nuevo Vallarta Nayarit – Puebla - Santiago de Querétaro - Mérida Yucatán - León Guanajuato - Ixtapa Guerrero – Tijuana Baja – California - Oaxaca de Juárez Oaxaca

- Villahermosa Tabasco - Cozumel Quintana Roo - San Luis Potosí - Hermosillo Sonora - Chihuahua - Aguascalientes - Huatulco Oaxaca - Morelia Michoacán - Manzanillo Colima - Ciudad Juárez Chihuahua - Tuxtla Gutiérrez Chiapas - Toluca de Lerdo México.

TRIBUTARIAS:¿Cuál es el organismo regulador tributario equivalente a Sunat?En México el organismo encargado de la tributación es el SAT.- Desde el 1 de julio de 1997 surgió el Servicio de Administración Tributaria (SAT) como un órgano desconcentrado de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con carácter de autoridad fiscal con atribuciones y facultades vinculadas con la determinación y recaudación de las contribuciones federales que hasta entonces había ejercido la Subsecretaría de Ingresos. Desde entonces, el SAT tiene por objeto recaudar los impuestos federales y otros conceptos destinados a cubrir los gastos previstos en el presupuesto de egresos de la Federación, para lo cual goza de autonomía técnica para dictar sus resoluciones.Objetivo del SAT

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El SAT nace como respuesta a demandas y necesidades que surgen de la propia dinámica económica y social del país, y se enmarca en la tendencia mundial orientada a modernizar y fortalecer las administraciones tributarias, como herramienta para que la actividad de recaudación de impuestos se realice de manera eficaz y eficiente y, ante todo, en un marco de justicia y equidad contributiva.

De esta manera, al contar con una organización especializada conformada con personal calificado, se puede responder con agilidad, capacidad y oportunidad a las actuales circunstancias del país.

Esta medida es de capital importancia porque permite disponer de los recursos necesarios para ejecutar los programas propuestos por el gobierno federal para impulsar el desarrollo nacional.

Reglamento Interior del SAT.- La III Sesión Extraordinaria de la Junta de Gobierno del Servicio de Administración Tributaria: Decreto por el que se expide el Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria y se modifica el Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (06 de junio 2005)

Funciones del SAT.- El SAT asumió desde el primero de julio las funciones que tenía encomendadas la Subsecretaría de Ingresos en lo relativo a la determinación, liquidación y recaudación de impuestos y demás contribuciones y sus accesorios, así como la vigilancia en el correcto cumplimiento de las obligaciones fiscales.

En el desarrollo de esta función se destaca la necesidad de garantizar la aplicación correcta y oportuna de la legislación fiscal y aduanera de manera imparcial y transparente.

Otro punto fundamental para lograr el objeto del SAT es el de contar con personal cada vez mejor capacitado, lo que dará como resultado una mayor calidad en los servicios que se prestan al público y, sobre todo, una atención más eficiente a los contribuyentes.

Este organismo goza de autonomía de gestión y de su presupuesto para realizar sus objetivos, pero de manera importante dispone de autonomía técnica para dictar sus resoluciones.

Trimestralmente, la Contraloría Interna del propio organismo realizará una evaluación de la administración tributaria para corroborar el cumplimiento de los objetivos y metas aprobados.

COMO SE IDENTIFICAN A LAS PERSONAS JURIDICAS (RUC? DNI? NIF?)

Existe alguna lógica en la formación de este número (en el Perú se identifican por el RUC, el cual contiene 11 dígitos. Si empieza con 10 son personas naturales, con 20 para personas jurídicas)

En México el Sistema de Administración Tributaria (SAT) dependiente de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público es quien asigna a cada contribuyente una clave en Registro Federal de Contribuyentes (RFC). El RFC se forma cuatro letras que en personas físicas se obtienen tomando dos letras del apellido paterno, una del apellido materno, y una del

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nombre, mas la fecha de nacimiento del contribuyente en formato aammdd y finalmente lleva de dos a tres caracteres destinados a evitar homonomias conocido como homoclave y para las personas morales(jurídicas) las primeros cuatro letras se toman del nombre de la empresa y cuatro caracteres numéricos obtenidos de la fecha en que se instituyó legalmente la empresa mas la homoclave. Las personas que realizan pagos tributarios en forma directa, el SAT les entrega además una cédula de identificación fiscal constatando la identidad del contribuyente. Las personas que realizan sus pagos de forma indirecta (derechohabientes de los servicios de Seguridad Social con NSS) el patrón es quien realiza los pagos, les es dado a conocer su RFC dentro de sus recibos de nómina que contienen tanto RFC como NSS (Número de Seguridad Social).

Por lo que se refiere a las gestiones que realizaban los contribuyentes ante las diversas instancias de lo que anteriormente era la Subsecretaría de Ingresos, éstas se continuaron tramitando ante las mismas oficinas como es el caso de la inscripción al Registro Federal de Contribuyentes, la solicitud de cédulas de identificación fiscal, así como la presentación de declaraciones y avisos que se llevaron a cabo en las formas fiscales aprobados con anterioridad, o en su caso, se efectuaron con los documentos o formatos que se expidieron o aprobaron con el funcionamiento del SAT.Entre las disposiciones fiscales aprobadas para 2002 destacan las siguientes:

Para apoyar la inversión, el ahorro y el empleo.- Se redujo la tasa máxima del ISR para personas físicas de 40 a 35 por ciento, igualándola con la aplicable a las empresas, además, ambas se reducirán gradualmente, hasta llegar a una tasa única de 32 por ciento en el año 2005; y se establecieron estímulos fiscales al autotransporte público de carga o pasaje, a los productores de agave utilizado exclusivamente para la producción de tequila o mezcal y a las inversiones adicionales en investigación y desarrollo tecnológico.

Para facilitar el cumplimiento de las obligaciones fiscales.- Se simplificó el cálculo para la deducción o acumulación de los intereses; y se estableció un régimen de flujo de efectivo para las personas físicas, así como para la causación y acreditamiento del IVA.

Para otorgar mayor seguridad jurídica a los contribuyentes.- Se exentó a las importaciones realizadas mediante una franquicia, del pago del IEPS; se sustituyeron diversos aprovechamientos por derechos federales.

Para combatir la evasión y elusión fiscales.- Se eliminó la figura de la exportación en la Ley del IEPS; se estableció la obligación para los exportadores de registrarse como tales en el Registro Federal de Contribuyentes; y se estableció la obligación de las instituciones financieras de informar al SAT sobre las personas a quienes pagan intereses.

Para adecuar las disposiciones al entorno económico.- Se estableció un impuesto sustituto del crédito al salario a favor de los trabajadores de menores recursos y la posibilidad de no causar dicho impuesto a los empleadores que estén dispuestos a absorber el crédito al salario pagado a los trabajadores; además, en la Ley del IEPS se eliminó la figura de la devolución del impuesto.

Para fortalecer el federalismo fiscal.- Se otorgaron potestades tributarias a las entidades federativas para establecer impuestos a las ventas y servicios al público en general y a las personas físicas con actividades empresariales y profesionales.

Para incrementar los ingresos federales.- Se estableció el incremento gradual de la tasa del IEPS aplicable a los cigarros, así como gravar con el IEPS a productores e importadores de diversas bebidas e insumos concentrados de las mismas, y a diversos servicios de telecomunicaciones; adicionalmente se

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estableció un nuevo gravamen a tasa de 5 por ciento aplicable a la venta de bienes y servicios suntuarios.

2.1.2 Ingresos Públicos

La política de ingresos del Sector Público Presupuestario aplicada a partir de 2001, se ha sustentado en la búsqueda de un esquema tributario equitativo, moderno y competitivo, orientado a fortalecer las fuentes estables de recursos para atender con suficiencia el financiamiento de las erogaciones públicas y reducir la dependencia de ingresos no recurrentes o inestables, a efecto de consolidar una postura fiscal más equilibrada que apoye la estabilidad macroeconómica.

Las líneas de estrategia aplicadas en materia tributaria durante 2001 prestaron especial atención a:

El impulso y promoción del cumplimiento responsable y voluntario de las obligaciones fiscales de los contribuyentes, a través de programas de regularización, simplificación y atención directa y expedita por parte de las instancias recaudadoras.

El otorgamiento de una plena certeza jurídica a los contribuyentes. La adopción de acciones tendientes a fortalecer el control, mejorar los servicios de

administración tributaria en los tres órdenes de gobierno e imprimir mayor transparencia a la información relacionada con los ingresos públicos.

El reforzamiento de la fiscalización y el control aduanero para combatir de manera frontal la evasión y elusión fiscales, así como el contrabando.

Principales modificaciones fiscales aplicadas:

Para incrementar la recaudación: Se estableció el Programa Cuenta Nueva y Borrón, que consiste en no determinar

contribuciones por los cuatro ejercicios anteriores a 2000, si durante éste y hasta el año 2004 el contribuyente mantiene correctamente su situación fiscal.

Se determinó regularizar la situación fiscal de los contribuyentes con créditos fiscales pendientes de pago, a los cuales se les otorgó una condonación parcial del crédito equivalente a una reducción en los recargos de mora, para igualarlos con los de pagos en parcialidades. La condonación fue de 12.5 por ciento para créditos fiscales de los años de 1996 a 1998 y de 10 por ciento para 1999.

Se estableció que las personas físicas que obtuvieron ingresos por recursos mantenidos en el extranjero con anterioridad al 1º de enero de 2001, podrán considerar como pagado el ISR correspondiente a dichos ingresos por el ejercicio de 2000, aplicando la tasa de 1 por ciento al monto total de los recursos (incluyendo sus intereses), sin deducción alguna, aun cuando dichos recursos no hubieran retornado en su totalidad.

Para combatir la evasión y elusión fiscales: Se eliminó el ajuste por inflación en la Ley del ISR que se realizaba a los créditos

otorgados por los bancos a sus socios y accionistas. En el ISR, se amplió el concepto de derechos de autor para incluir la retransmisión

de imágenes visuales, sonidos o ambos, así como el derecho para permitir el acceso al público a dichas imágenes o sonidos, cuando en ambos casos se transmitan por vía satélite, cable, fibra óptica u otros medios similares.

Se amplió el supuesto del Código Fiscal de la Federación para fincar la responsabilidad solidaria a los gerentes, directores o administradores de

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sociedades que cambien de domicilio fiscal, después del inicio de cualquier acto de fiscalización y no sólo de una visita domiciliaria.

Se precisó que los regímenes de fusión o escisión de sociedades, como excepción a la regla general de enajenación sólo aplicarán tratándose de sociedades que se hubieran constituido en el territorio nacional.

Para adecuar las disposiciones fiscales al entorno económico: En la Ley del ISR se estableció que los ingresos derivados de operaciones

financieras, cuyo subyacente no cotiza en un mercado reconocido, se deberán acumular en el momento en que se perciban, en tanto que las deducciones se podrán aplicar hasta el final de la operación.

Se incrementó la tasa de retención del ISR de 4.9 a 10 por ciento sobre los intereses pagados a bancos de otros países, lo que permitió que la totalidad del impuesto retenido en México fuera acreditable en el exterior, evitando con ello cualquier problema de doble tributación y que se traslade recaudación a favor de fiscos extranjeros.

Se estableció en el Código Fiscal de la Federación que, en el caso de devoluciones de montos pagados indebidamente, los intereses se cubran a partir de la fecha en que se debió efectuar la devolución o de que se interponga el medio de defensa, según corresponda, y hasta que la devolución se efectúe.

Para otorgar seguridad jurídica y promover el cumplimiento voluntario de los contribuyentes.

Se estableció la posibilidad para los contribuyentes de que cuando las formas oficiales no hubieran sido publicadas, por lo menos un mes antes de ser utilizados, podrían emplearse los formularios anteriores.

Se estableció en el Código Fiscal de la Federación como opción que los contribuyentes consideraran como comprobante fiscal para efectos de deducción o acreditamiento, el original del cheque o del estado de cuenta bancario en el que consta el traspaso de cuentas en instituciones de crédito o casas de bolsa, con los cuales se haya efectuado el pago de los bienes o servicios adquiridos o el otorgamiento del uso o goce temporal.

En cuanto a visitas domiciliarias y revisiones de gabinete, se señaló un plazo máximo de seis meses a partir del cierre del acta final o de la notificación del oficio de observaciones, para que las autoridades fiscales emitan la resolución determinante del crédito.

Se homologó la fecha de presentación para la declaración del ejercicio del Impuesto al Valor Agregado (IVA) con la del Impuesto sobre la Renta (ISR).

Se eximió del pago del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (IEPS) a las enajenaciones a granel que se realicen entre productores o envasadores de bebidas alcohólicas.

Se estableció en la Ley del ISR que las cantidades en moneda nacional para determinar límites de ingresos, deducciones y créditos fiscales, así como las contenidas en tarifas y tablas, a partir de 2001, se actualizarán en los meses de enero y julio.

QUE TIPOS DE EMPRESAS EXISTEN EN MÉXICO (En Perú: SA, SRL, SAC, etc.)ClasificaciónLas sociedades se pueden clasificar conforme a varios criterios, entre los que destacan los siguientes:Según el predominio de los elementos:

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Sociedades de personas: Son las sociedades en las cuales predomina el elemento personal. Son las sociedades en nombre colectivo y en comandita simple.

Sociedades intermedias: En estas sociedades no está muy claro el elemento predominante. Son la sociedad de responsabilidad limitada y la comandita por acciones.

Sociedades capitalistas: En estas sociedades domina el capital social. En esta clasificación se incluyen las sociedades anónimas y las cooperativas.

Según el origen de capital, pueden llamarse: capitativas y capitalarias; esta última está determinada si el capital supera los 5,000 euros.Según su tipo de capital:

Capital fijo: El capital social no puede ser modificado, sino por una modificación de los estatutos.

Capital variable: El capital social puede disminuir y aumentar conforme el avance de la sociedad, sin procedimientos demasiado complejos

Clasificación legal (tipos de sociedades) Sociedad en Nombre Colectivo Sociedad en Comandita Simple Sociedad de Responsabilidad Limitada Sociedad Anónima Sociedad en Comandita por Acciones Sociedad Cooperativa

Reservas legales:Con el objeto de que puedan compensar pérdidas o bien hacer frente a oscilaciones de su valores, la ley establece que las sociedades deberán separar el 5 por ciento de sus utilidades repartibles de cada ejercicio social hasta alcanzar la quinta parte del capital social y así integrar el fondo de reserva que puede ser legal o bien estatutaria y aun voluntaria en los casos que así determinen los socios.

Se define a las reservas como aquellas inmovilizaciones de las utilidades impuestas por la ley (reservas legales) o por los estatutos de las sociedades (reservas estatutarias) o que eventualmente acuerden los socios (reservas voluntarias o eventuales), para asegurar la estabilidad del capital social frente a las oscilaciones de valores o frente a las pérdidas que pueden producirse en algún ejercicio.Constitución:La Constitución es el acto por medio del cual una sociedad mercantil adquiere personalidad jurídica. En este acto jurídico sobresalen dos aspectos de cuyo cumplimiento depende la regularidad de la sociedad: a) La constitución ante fedatario público y b) su inscripción en el Registro Público del derecho habiente.Otro aspecto importante, que es un requisito para la inscripción del Registro Público de Comercio, es la autorización del Estado por parte de la Secretaría de Relaciones Exteriores.Las sociedades que carezcan de los requisitos mencionados son conocidas como sociedades irregulares.

MÉTODO DE CONSULTA DE EMPRESAS

Existe en su web algún método de consulta de empresas? (en Perú es la consulta de RUC)http://www.sunat.gob.pe/cl-ti-itmrconsruc/jcrS00AliasExiste en su web lo anterior pero de manera masiva? (en Perú es la consulta múltiple de RUC permite consultar hasta 100 registros)

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http://www.sunat.gob.pe/cl-ti-itmrconsmulruc/jrmS00Alias

1. El Registro Federal de Contribuyentes- México (o RFC) www.sat.gob.mx

se refiere a una clave que requiere toda persona física en México para realizar alguna actividad económica licita que este obligada a pagar impuestos a toda persona moral(jurídica) con algunas excepciones. A estas personas se les llama contribuyentes. Esta clave debe llevar datos personales del contribuyente o persona física como su nombre y fecha de nacimiento; o nombre y fecha de origen de la persona moral. El registro se hace en las oficinas del Servicio de Administración Tributaria de la Secretaria de Hacienda y Crédito Público, y es obligatorio para todos los que señale el Código Fiscal de la Federación.El trámite de registro en el Registro Federal de Contribuyentes debe realizarse en la página de internet y completarse en cualquier Administración Local de Servicios al Contribuyente dentro de los diez días siguientes al envío de la solicitud.Para acudir a la Administración Local el SAT, el solicitante debe concretar una cita y debe llevar los siguientes requisitos:

1. Acta de nacimiento o constancia de la CURP.2. Comprobante de domicilio.3. Identificación personal.4. Número de folio asignado que se le proporcionó al realizar el envío de su

preinscripción.5. En su caso, copia certificada del poder notarial con el que acredite la personalidad

del representante legal, o carta poder firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas ante las autoridades fiscales o ante notario o fedatario público.

Cuando se refiere a personas morales (empresas), deberá entregarse una "copia certificada del documento constitutivo debidamente protocolizado“ en lugar del acta de nacimiento.Determinación del RFC.- El RFC, al igual que cualquier otro documento legal, necesita una verificación. Esto indica que cada sección representa un valor o dato referente a la persona que posee el RFC.

Persona física

Se refiere a la persona con actividad empresarial que tiene derecho u obligación a declarar impuestos. Tengamos por ejemplo el siguiente RFC

VECJ880326 XXX donde:

VE, es la primera letra del apellido paterno más la primera vocal interna del apellido paterno.

C, es la inicial del apellido materno. De no existir un apellido materno se utiliza una (X).

J, es la inicial del primer nombre.

88, es el año de nacimiento.

03, es el mes de nacimiento.

26, es el día de nacimiento. Por lo tanto la persona nació el veintiséis de marzo de 1988.

XXX, es la homoclave, designada por el SAT a través de papel oficial ya designado, y depende de algunos factores que realiza el SAT por medio

de un software alfanumérico.

Persona Moral (empresas)

Se refiere a la empresa que tiene la obligación a declarar impuestos. Tengamos por ejemplo el siguiente RFC ABC 680524 XXX donde:

ABC, pueden ser las iniciales de la empresa o una combinación de éstas.

68, representa el año de fundación de la empresa.

05, es el mes de creación de la empresa.

24, es el día de creación de la empresa. Por lo tanto la empresa se creó el veinticuatro de mayo de 1968.

XXX, es la homoclave, designada por el SAT a través de papel oficial ya designado, y va a depender de algunos factores que realiza el SAT por

medio de sistemas numéricos o alfanuméricos.

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Excepciones.- Los dos primeros caracteres de la clave de una persona física son las dos primeras letras del primer apellido. Sin embargo, existen

excepciones donde el primer apellido tiene una consonante como segunda letra. Esto obligará a que se asigne la primera vocal que tiene el

apellido. Por ejemplo, si una persona se llamara Silverio Ortiz Castellanos, sus primeros cuatro caracteres del RFC serían: OICS, ya que Ortiz es

un apellido cuya segunda letra es consonante.4

Cuando una persona tenga dos nombres, donde su primer nombre sea María (mujeres) o José (hombres), el cuarto carácter será tomado de la

primera letra del segundo nombre, en vez del primero. Esto es debido a que los nombres María y José son muy comunes y generarían muchos

duplicados.4 Por ejemplo, una persona se llama María Fernanda Escamilla Arroyo, los primeros cuatro caracteres serán EAAF (María no cuenta

para formar el cuarto carácter).

En algunos casos se utilizan los primeros 14 caracteres de la CURP, ya que los mismos coinciden en factores de Homoclave. El último dígito de

la Homoclave es un dígito verificador

FINANCIERAS:CUAL ES EL ORGANISMO REGULADOR DE LA BOLSA DE VALORES

EQUIVALENTE A CONASEV?PUBLICA INFORMACIÓN DE LAS EMPRESAS MIEMBRO? (PERFILES, BALANCES,

ETC)Existe algún método de consulta de empresas de manera masiva en su web?

1. www.iimv.org/miembros/mexico.htm

SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO.- Es la máxima autoridad en materia económica y brazo ejecutor de la política financiera del gobierno. En materia bursátil, es la responsable de elaborar las políticas de promoción, desarrollo, regulación y supervisión de los intermediarios bursátiles, sociedades de inversión, bolsas de valores, bolsas de futuros y opciones, cámaras de compensación e instituciones para el depósito de valores. Le corresponde también autorizar y revocar intermediarios bursátiles, así como otorgar y revocar concesiones a bolsas de valores y a las instituciones para el depósito de valores, definir sus áreas de actividad y, en algunos casos, sancionar administrativamente a quienes infrinjan leyes y reglamentos establecidos.

COMISIÓN NACIONAL BANCARIA Y DE VALORES.- La Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV) es un órgano desconcentrado de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), con autonomía técnica y facultades ejecutivas que regula la operación de las bolsas de valores, el desempeño de los intermediarios bursátiles y el depósito central de valores.

La Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el día 28 de abril de 1995, y entró en vigor el 1º de mayo del mismo año.

La Comisión tiene por objeto supervisar y regular, en el ámbito de su competencia, a las entidades financieras, a fin de procurar su estabilidad y correcto funcionamiento, así como mantener y fomentar el desarrollo del sistema financiero en su conjunto, en protección de los intereses del público.

Las Entidades Financieras que supervisa y regula la CNBV, por estar en el ámbito de su competencia, son las que se enumeran a continuación: Sociedades controladoras de Grupos Financieros; Instituciones de Crédito; Casas de Bolsa; Especialistas Bursátiles; Sociedades de Inversión; Almacenes Generales de Depósito; Uniones de Crédito; Arrendadoras Financieras; Empresas de Factoraje Financiero; Sociedades de Ahorro y

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Préstamo; Casas de Cambio; Sociedades Financieras de Objeto Limitado; Instituciones para el depósito de Valores; Instituciones Calificadoras de Valores; Sociedades de Información Crediticia; así como otras instituciones y fideicomisos públicos que realicen actividades financieras y respecto de las cuales la Comisión ejerza facultades de supervisión.

Para el cumplimiento de sus objetivos la Comisión Nacional Bancaria y de Valores cuenta con las facultades que le otorgan las leyes relativas al sistema financiero, así como su propia Ley, las cuales se ejercen a través de los siguientes órganos: Junta de Gobierno, Presidencia, Vicepresidencias, Contraloría Interna, Direcciones Generales y demás unidades administrativas necesarias.

Asimismo, es importante mencionar que es la entidad responsable de mantener el Registro Nacional de Valores e Intermediarios, en el que se inscriben los intermediarios bursátiles y todo valor negociado en la Bolsa Mexicana de Valores (BMV). 

RECONOCIMIENTOS:CUÁLES SON LOS PRINCIPALES RECONOCIMIENTOS A LAS EMPRESAS (GREAT

PLACE TO WORK, OTROS?)CUÁLES SON LOS PRINCIPALES RECONOCIMIENTOS DESDE EL PUNTO DE VISTA

DE MARKETING / PUBLICIDAD (PREMIOS ANDA, EFFIE, OTROS?)

CERTIFICACIÓN GREAT PLACE TO WORK®- México .-La certificación es el proceso que busca oficializar la excelencia de un lugar de trabajo. Tiene validez de un año y se forma por tres pasos: 1. Estudio de Cultura o Trust Index®: representa la voz del colaborador y mide la confianza con base en tres relaciones: con el jefe, con el trabajo y con los compañeros. Estas relaciones se miden por medio de cinco dimensiones (las cuales representan valores universales): Credibilidad: Es la percepción que tiene el colaborador hacia sus líderes, mediante una comunicación efectiva y accesible, contando con las competencias suficientes para coordinar personas y recursos de manera eficaz, actuando de manera congruente, ética y honesta. Respeto: Es la percepción que tienen los líderes hacia los colaboradores, a través del apoyo profesional, involucrándolos en la toma de decisiones que afecten su trabajo o ambiente laboral, reconociendo su trabajo e interesándose de manera genuina por ellos al ofrecer un ambiente de trabajo sano, tanto física como psicológicamente. Imparcialidad: Representa el sentido de justicia dentro de la organización a través de mecanismos que aseguren la equidad y transparencia en procesos organizacionales y toma de decisiones, es decir, el asegurar que las reglas se apliquen para todos por igual, sin ningún tipo de favoritismo. Orgullo: Representa la relación entre los colaboradores y sus empleos. Incluye el orgullo que la persona tiene hacia su propio trabajo, hacia sus compañeros de trabajo y hacia la organización en general. Éste se genera cuando la persona encuentra trascendencia en su trabajo, y tiene relación con la reputación que la organización tiene hacia el exterior. Compañerismo: Representa el grado de hospitalidad y comunidad dentro de la organización, lo que se traduce en el sentido de “familia” o equipo. Implica que las personas puedan ser ellas mismas en sus lugares de trabajo y que exista una atmósfera socialmente “amigable”.

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En el caso de empresas, para aprobar este primer paso es necesario tener un Índice de Confianza (Trust Index®), o promedio de todos las dimensiones anteriores de un mínimo de 70%. 2. Auditoría de Cultura o Culture Audit®: representa la voz de la empresa y es la documentación de programas, políticas y prácticas mediante un cuestionario que, por lo general, se completa por un grupo de recursos humanos de la organización. Este segundo paso consta de dos partes principales: La Parte I incluye los datos demográficos de los empleados por ejemplo cantidad de empleados, rotación voluntaria, desglose étnico, cargos, etc. Asimismo, hacemos preguntas de información general sobre la organización; año de fundación, ganancias. También consultamos los beneficios que se ofrecen a los empleados como prima de seguro que paga la empresa por empleado, cantidad de tiempo de vacaciones, días libres, etc. La Parte II comprende una serie de preguntas de interpretación abierta que brinda a la empresa la oportunidad de compartir su filosofía y sus prácticas en áreas como la contratación, la comunicación, el desarrollo del empleo y los festejos corporativos. Para aprobar el Culture Audit® es necesario cumplir con los requerimientos de los criterios VOAHI: variedad, originalidad, inclusión, toque humano e integración. 3. Auditoría de Proceso: se trata de una serie de auditorías telefónicas o presenciales que funge como aseguramiento de que el proceso se realizó de manera transparente y en estricto apego a las reglas, respentanto la confidencialidad y la no coaxión.

RANKINGS Y LISTAS- LAS MEJORES EMPRESAS/ INSTITUCIONES DE GOBIERNO PARA TRABAJAR® Pertenecer al selecto grupo de Las Mejores Empresas para Trabajar® o Las Mejores Instituciones de Gobierno® representa para las organizaciones la mayor distinción que se puede obtener de los colaboradores por la calidad en el lugar de trabajo. Solo las empresas con una certificación valida, pueden competir para pertenecer a estas listas. El proceso general para ser parte de los Rankings o Listas es el siguiente:

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Las Mejores Empresas Mexicanas 2012, iniciativa impulsada por Banco Nacional de México (Banamex), Deloitte México y el Tecnológico de Monterrey, anunció este 22 de noviembre la selección de las 40 empresas medianas mexicanas privadas que por su alto desempeño en la gestión de negocios, se destacan como ejemplo en el País.

Siendo además una plataforma para exponer, reconocer e impulsar las mejores prácticas empresariales este reconocimiento que se realiza desde el 2010 a empresas medianas (aquellas con ventas anuales entre $100 millones y $2 mil 500 millones de pesos), privadas y de capital mexicano, el certamen tiene el fin de impulsar a este importante sector de la economía nacional, el cual es responsable del 52% del PIB nacional y generador del 72% de los empleos de la nación.

La iniciativa de Las Mejores Empresas Mexicanas, se vive en tres rigurosas e intensas fases (Inscripción, Evaluación y Selección) por cerca de 8 meses. Durante este proceso, las empresas van avanzando etapa por etapa, presentando y sustentando sus historias de éxito; en una etapa final, se seleccionan a las empresas que se hayan destacado en términos de sus prácticas y resultados financieros. Es un proceso que proporciona un gran aprendizaje a las empresas finalistas, mostrando áreas de oportunidad y de mejora sin importar si resultaron reconocidas o no.Las Mejores Empresas Mexicanas 2012, iniciativa impulsada por Banco Nacional de México (Banamex), Deloitte México y el Tecnológico de Monterrey, anunció este 22 de noviembre la selección de las 40 empresas medianas mexicanas privadas que por su alto desempeño en la gestión de negocios, se destacan como ejemplo en el País.

Siendo además una plataforma para exponer, reconocer e impulsar las mejores prácticas empresariales este reconocimiento que se realiza desde el 2010 a empresas medianas (aquellas con ventas anuales entre $100 millones y $2 mil 500 millones de pesos), privadas y de capital mexicano, el certamen tiene el fin de impulsar a este importante sector de la economía nacional, el cual es responsable del 52% del PIB nacional y generador del 72% de los empleos de la nación. La iniciativa de Las Mejores Empresas Mexicanas, se vive en tres rigurosas e intensas fases (Inscripción, Evaluación y Selección) por cerca de 8 meses. Durante este proceso, las empresas van avanzando etapa por etapa, presentando y sustentando sus historias de éxito; en una etapa final, se seleccionan a las empresas que se hayan destacado en términos de sus prácticas y resultados financieros. Es un proceso que proporciona un gran aprendizaje a las empresas finalistas, mostrando áreas de oportunidad y de mejora sin importar si resultaron reconocidas o no.

Cuadro de Honor de Empresas Verdes en México: ¿Cuál es la lista de honor de las “Empresas Verdes” en México? ¿Quiénes contemplan productos o programas virtuosos en materia de sustentabilidad? ¿Cuáles se distinguen por sus logros y/o reconocimientos en este tema?

El diario El Universal publicó esta semana un suplemento denominado “Verde, Empresas Responsables” y en él se proporciona un listado de corporaciones presentes en México que han recibido reconocimiento como “empresas verdes“.Es fácil comprender que hay muchísimas más compañías con fuertes acciones en pro del medio ambiente, sin embargo el listado del diario se sintetiza en diez representantes que, sin ánimo de rankearlos, exponemos a continuación.

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CEMEX:

Designada como una de las 50 empresas más innovadoras por Netmedia Research, destacando entre sus méritos principales el compromiso con el medio ambiente. La compañía ha instaurado un plan que disminuye en 10% las emisiones de dióxido e carbono y en 4.5% las de gases.

NOKIA MÉXICO:

Ha sido distinguida en distintos años por organización ambientalista Greenpeace como la empresa más verde del país. Su participación en varias naciones del mundo le permite además transmitir en varios lugares la necesidad de implementar servicios que ayuden a aminorar el cambio climático. Greenpeace resalta que esta empresa se ha preocupado de presentar productos libres de substancias tóxicas y por el reciclaje de sus celulares.

BIMBO:

Aparece en la lista verde de Greenpeace dado su interés por no vender alimentos transgénicos. Bimbo decidió emprender una campaña por ser una empresa más verde y se convirtió en la primera compañía mexicana en usar en sus empaques material 100% amigable con la naturaleza.

MARCAS:CUÁL ES EL ORGANISMO REGULADOR DE DERECHOS DE AUTOR, MARCAS Y AFINES EQUIVALENTE A INDECOPI?Publican los expedientes en su web, asociados a las empresas que lo solicitan?Existe algún método de consulta de empresas de manera masiva en su web?

México: Estatuto Orgánico del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial: www.impi.gob.mx/

Derecho de autor, Diseños industriales, Marcas, Modelos de utilidad, Nombres comerciales, Observancia de las leyes de PI y leyes conexas, Organismo regulador de PI, Patentes (Invenciones), Propiedad IndustrialLegislación Conexa:- Estatuto Orgánico del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial- Ley de la Propiedad Industrial (Modificada por última vez el 09 de Abril de 2012.- Ley de la Propiedad Industrial (modificada por última vez el 25 de Enero de 2006.- Ley Federal del Derecho de Autor (modificada por última vez el 23 de Julio de 2003.- Reglamento del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial.

- ¿Qué es el IMPI? .- El Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial es un Organismo público descentralizado con personalidad jurídica y patrimonio propio y con la autoridad legal para administrar el sistema de propiedad industrial en nuestro país.

- Misión .-“Garantizar que la intervención del Estado en el campo de la protección de los derechos de propiedad industrial, otorgue a sus titulares la seguridad jurídica necesaria para que el aprovechamiento legítimo de su capacidad creativa e inventiva promueva la inversión privada, la creación de empleos, el desarrollo económico, y en general, la competitividad del país”.

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- Visión .-“Constituirse en un agente de cambio para que el sistema educativo, la investigación, la actividad empresarial y la creatividad de la población, con la intervención que corresponda al Estado, se integren efectivamente en la cadena de valor que lleve a la sociedad, a través del mercado, los beneficios derivados de la innovación, las buenas prácticas, el uso de signos distintivos, la mejora continua y la actividad inventiva de la comunidad científica e industrial mexicana, convirtiéndose en un referente para los países que forman la sociedad internacional”.

La evolución del Sistema de Propiedad Industrial en México se ha venido desarrollando paulatinamente y sus antecedentes datan desde las Cortes Españolas en 1820, en las que se protegieron los derechos de los inventores, pero es hasta 1942 que se publica la Primera Ley que contiene en un sólo ordenamiento disposiciones de patentes y marcas, ya más recientemente, en 1987 se reforma y adiciona la Ley de Invenciones y Marcas y en 1991 se publica la Ley de Fomento y Protección de la Propiedad Industrial y se estableció en su artículo 7° la creación de una Institución especializada que brindara apoyo técnico a la Secretaría de Economía en la administración del sistema de propiedad industrial. - La Dirección General de Desarrollo Tecnológico (DGDT), dependiente de la

Secretaría de Comercio y Fomento industrial, es el antecedente inmediato del IMPI. La DGDT tenía encomendada una serie de actividades encaminadas a promover el desarrollo tecnológico, especialmente a través de la protección a la propiedad industrial y la regulación de la transferencia de tecnología. No obstante, la instrumentación de una profunda política de desregulación por parte del gobierno federal trajo como consecuencia importantes cambios en la estructura institucional de propiedad industrial.

- El 10 de diciembre de 1993 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se crea el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial. De conformidad con este Decreto de creación, el IMPI continuaría teniendo como objeto brindar apoyo técnico y profesional a la Secretaría de Economía.

- A partir de ese decreto y durante los casi cuatro años y medio siguientes de operación del Instituto, se registraron importantes avances así como diversas modificaciones en su operación, ya que a partir del mes de agosto de 1994, en virtud de las reformas a la Ley de Fomento y Protección de la Propiedad Industrial el Instituto es autoridad administrativa en la materia, por lo que se le confieren en la Ley de la Propiedad Industrial las siguientes atribuciones:

- Otorgar protección a través de patentes, registros de modelos de utilidad y diseños industriales; registros de marcas y avisos comerciales y publicación de nombres comerciales; autorizar el uso de denominaciones de origen y proteger los secretos industriales;

- Prevenir y combatir los actos que atenten contra la propiedad industrial y constituyan competencia desleal, así como aplicar las sanciones correspondientes;

- Promover y fomentar la actividad inventiva de aplicación industrial, las mejores técnicas y la difusión de los conocimientos tecnológicos dentro de los sectores productivos, fomentando la transferencia de tecnología para coadyuvar a la actualización tecnológica de las empresas, mediante la divulgación de acervos documentales de información tecnológica contenidos en medios electrónicos, microfilmes y papel, así como de la situación que guardan los derechos de propiedad industrial en el extranjero; y

- Promover la cooperación internacional mediante el intercambio de experiencias administrativas y jurídicas con instituciones encargadas del registro y protección legal de la propiedad industrial en otros países.

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QUEJAS:Cuál es el organismo regulador de Quejas o Atención al Consumidor equivalente a Indecopi?

Publican los expedientes en su web, asociados a las empresas que reciben dichas quejas?

Existe algún método de consulta de empresas de manera masiva en su web?organismo regulador de Quejas o Atención al Consumidor

El organismo regulador es la Procuraduría Federal del Consumidor – PROFECO: www.profeco.gob.mx

Su pág. Web, satisface todas nuestras interrogantes<.

Alertas al consumidor

Alerta Emerson Process Management, S.A. de C.V. Alerta Teavana México Alerta Volkswagen de México, S.A. de C.V. Alerta Volkswagen de México, S.A. de C.V. Alerta Toyota Motor Sales de México, S. de R.L. de C.V. Alerta General Motors de México Alerta Toyota Alerta BRP CAN AM COMMANDER

Trámites y servicios

Presenta tu denuncia Presenta tu queja Evita llamadas Publicitarias (REPEP) Concilia en línea Teléfono del Consumidor en línea Semáforo de gasolineras Suscríbete a la Revista del Consumidor Programa Anual de Adquisiciones, Arrendamiento y Servicios (PAAAS) 2013

IMPORTACIONES / EXPORTACIONES:

Cual es el organismo regulador de importaciones, exportaciones, comercio exterior equivalente a Sunat (o agregado como SIICEX)? - Tiene información detallada de las empresas que exportan en el país? Detalle de lo que exportan / importan? - Existe algún método de consulta de empresas de manera masiva en su web?

ORGANISMOS DE CONTROL Y APOYO AL COMERCIO EXTERIOR

El comercio exterior mexicano ha transitado de un proteccionismo burocrático, a un liberalismo que finca en los mercados extranjeros todo el proyecto económico y social hacia el futuro.

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El proceso desregulador y de apertura se ha reflejado con nitidez en el ámbito de las funciones estatales. Por ello dedicamos el presente capítulo a describir las dependencias y organizaciones que directa o indirectamente participan en el comercio exterior.Para ello, estudiaremos a los organismos de la administración pública federal, los organismos del sector privado, y las comisiones gubernamentales competentes en materia de comercio exterior. En principio, debemos señalar que la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal (publicada en el DOF el 29 de diciembre de 1976) estructura a la administración pública federal centralizada y paraestatal (o descentralizada). La administración pública centralizada está constituida por la Presidencia de la República, las secretarías de Estado, los departamentos administrativos y la Consejería Jurídica, en tanto que la administración pública paraestatal se conforma de organismos descentralizados, empresas de participación estatal, instituciones nacionales de crédito, organizaciones auxiliares de crédito, instituciones nacionales de seguros y fianzas y los fideicomisos públicos.Organismos públicos centralizadosEn materia de comercio exterior, diversas secretarías de Estado participan regulando y supervisando las actividades relacionadas con la materia, las cuales presentaremos en este capítulo.Cabe señalar que para efectos de este estudio únicamente se tomaron en cuenta las atribuciones de la dependencia relacionadas con la materia de comercio exterior, pues cada secretaría tiene una función específica y 379 diversas atribuciones para lograr la consecución de sus objetivos. Por lo que la persona que desee información más específica sobre las atribuciones y facultades de alguna dependencia de las que aquí presentamos deberá remitirse a las fuentes originales.Secretaría de Economía

Puede ser considerada como la autoridad más importante en materia de comercio exterior. Sus actividades se fundamentan en el artículo 34 de la LOAPF, de las cuales destacan:Formular y conducir las políticas generales de industria, comercio exterior, interior, abasto y precios del país; con excepción de los precios de bienes y servicios de la administración pública federal (fracción I). Fomentar, en coordinación con la Secretaría de Relaciones Exteriores, el comercio exterior del país (fracción IV).Estudiar, proyectar y determinar los aranceles y fijar los precios oficiales, escuchando la opinión de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público; estudiar y determinar las restricciones para los artículos de importación y exportación, y participar con la mencionada Secretaría en la fijación de los criterios generales para el establecimiento de los estímulos al comercio exterior (fracción V).Estudiar y determinar, mediante reglas generales, conforme a los montos globales establecidos por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, los estímulos fiscales necesarios para el fomento industrial, el comercio interior y exterior y el abasto, incluyendo los subsidios sobre impuestos de importación, y administrar su aplicación, así como vigilar y evaluar sus resultados (fracción VI). Normar y registrar la propiedad industrial y mercantil, así como regular y orientar la inversión extranjera y la transferencia de tecnología.Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, de la Ley Federal de Radio y Televisión, de la Ley General que establece las Bases de Coordinación del Sistema Nacional de Seguridad Pública, de la Ley de la Policía Federal Preventiva y la Ley de Pesca, publicado

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en el DOF del 30 de noviembre de 2000, se cambia la denominación de la Secretaria de Comercio y Fomento Industrial (SECOFI), por el de Secretaría de Economía.Establecer y vigilar las normas de calidad, pesas y medidas necesarias para la actividad comercial, así como las normas y especificaciones industriales.Asesorar a la iniciativa privada en el establecimiento de nuevas industrias en el de las empresas que se dediquen a la exportación de manufacturas nacionales (fracción XX).Esta Secretaría es la encargada de formular y conducir la política general de comercio exterior, fomentar (en coordinación con la Secretaría de Relaciones Exteriores) el comercio exterior del país. Por otra parte, estudia, proyecta y determina los aranceles y las restricciones para los artículos de importación y exportación.La Ley de Comercio Exterior faculta a dicha Secretaría para: 401 Estudiar, proyectar y proponer al Ejecutivo Federal modificaciones arancelarias.Tramitar y resolver las investigaciones en materia de medidas de Salvaguarda.Estudiar, proyectar, establecer y modificar medidas de regulación y restricción no arancelarias a la exportación, importación, circulación y tránsito de mercancías. Establecer las reglas de origen.Otorgar permisos previos y asignar cupos de exportación e importación.Establecer requisitos de marcado de país de origen.Tramitar y resolver las investigaciones en materia de prácticas desleales de comercio internacional.Asesorar a los exportadores mexicanos involucrados en investigaciones en el extranjero en materia de prácticas desleales de comercio internacional y medidas de salvaguarda.Coordinar las negociaciones internacionales con las dependencias competentes.Expedir disposiciones de carácter administrativo en cumplimiento de los tratados o convenios internacionales en materia comercial de los que México sea parte.Establecer mecanismos de promoción de exportaciones.Sus objetivos principales son:a) Apoyar a las empresas comerciales e industriales en sus iniciativas para modernizarse y elevar su competitividad.b) Mantener el dinamismo de las exportaciones, incorporando nuevas empresas a la exportación directa e indirecta.c) Impulsar la cultura del consumidor, que privilegie la toma de decisiones informada y selectiva para proteger el poder adquisitivo de las familias.Cuenta con la siguiente estructura orgánica básica:El Reglamento Interior de esta Secretaría 402 señala las atribuciones de cada subsecretaría. Las principales atribuciones en materia de comercio exterior que maneja esta Secretaría son ejercidas a través de las siguientes dependencias:a. Subsecretaría de Negociaciones Comerciales Internacionales. Coordinación General de Negociaciones con Europa y sector Servicios. Sus atribuciones principales son:Diseñar estrategias para la participación de México en las negociaciones comerciales internacionales con países de Europa, y en materia de Servicios.SECRETARIOSubsecretaria de Negociaciones Comerciales InternacionalesSubsecretaria de Normatividad y Servicios a la Industria y al Comercio Exterior.Subsecretaria para la Pequeña y Mediana EmpresaSubsecretaría de Comercio InteriorConducir las negociaciones comerciales de México con los países de Europa y con organismos comerciales internacionales de esa región, y en materia de servicios.Atender las relaciones comerciales con los países de Europa y coordinarlas con las áreas responsables.Unidad de Negociaciones con América, Acceso al Mercado y compras del Sector

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PúblicoSus atribuciones principales son:Diseñar estrategias para la participación de México en las negociaciones comerciales internacionales con los países de América del Norte, América Latina, el Caribe y con organismos comerciales internacionales de la región.Coordinar las negociaciones comerciales de México con los países de América.Dar seguimiento a los tratados de libre comercio en vigor en materia de revisión de concesiones arancelarias, reglas de origen, acceso al mercado y compras del sector público.Supervisar la administración de los tratados de libre comercio en vigor en materia de revisión de concesiones arancelarias, acceso al mercado, compras del sector público, aplicación de preferencias, cupos, salvaguardas especiales y reglas de origen, incluyendo lo relacionado a trato preferencial, marcado de país de origen, régimen de origen y aplicación de impuestos compensatorios.Dirección General de Consultoría Jurídica de Negociaciones. Sus funciones principales son:Proporcionar asesoría jurídica en materia de negociaciones y asuntos comerciales internacionales, y respecto de la aplicación de los tratados comerciales internacionales de los que México sea parte.Diseñar estrategias para la participación de México en las negociaciones comerciales internacionales en materia de procedimientos generales para la solución de controversias y disposiciones institucionales de tratados comerciales internacionales.Conducir las negociaciones comerciales internacionales en materia procedimientos generales para la solución de controversias y disposiciones institucionales de los tratados comerciales en que México participe.Participar en las negociaciones comerciales internacionales en el ámbito de su competencia, como parte integrante de los equipos de negociación.Asegurar la compatibilidad de las negociaciones comerciales internacionales con la legislación mexicana y conducir, en coordinación con la Secretaría de Relaciones Exteriores y demás dependencias competentes, la revisión jurídica de los tratados comerciales internacionales que se pretenda suscribir.Dar seguimiento a los compromisos adquiridos por México en los tratados internacionales en materia comercial, dentro del ámbito de su competencia;Coordinar la defensa en los procedimientos de solución de controversias instaurados conforme a los tratados comerciales internacionales de los que México sea parte, con la participación de la Secretaría de Relaciones Exteriores y otras dependencias y entidades, sin perjuicio de las atribuciones conferidas a la Unidad de Prácticas Comerciales Internacionales y a la Representación de México ante la Organización Mundial del Comercio, y participar en los procedimientos cuya coordinación corresponda a estas unidades.Dirección General de Asuntos Comerciales Multilaterales. Sus atribuciones principales son:Diseñar estrategias para la participación de México en organismos comerciales multilaterales y en las negociaciones comerciales internacionales con países de Asia, África , Oceanía y Medio Oriente Conducir las negociaciones comerciales de México con los países de Asia, África , Oceanía y Medio Oriente.Participación de México en las negociaciones comerciales internacionales con países de Europa, y en materia de servicios. Conducir las negociaciones comerciales de México con los países de Europa y con organismos comerciales internacionales de esa región, en materia de servicios.

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Atender las relaciones comerciales con los países de Europa y coordinarlas con las áreas responsables.Dirección General de Inversión Extranjera. Sus atribuciones principales son:Diseñar estrategias para la participación de México en las negociaciones internacionales sobre inversión extranjera.Conducir las negociaciones internacionales sobre inversión extranjera de los tratados comerciales en los que México sea parte.Operar el Registro Nacional de Inversiones Extranjeras y efectuar las inscripciones, modificaciones, actualizaciones, cancelaciones y anotaciones a que se refiere el marco jurídico de la materia, así como expedir las constancias respectivas.b. Subsecretaría de para la Pequeña y Mediana EmpresaDirecciones Generales de Promoción “A”, “B”, “C” y “D” Sus principales facultades son:Participar en el diseño, instrumentación, coordinación, difusión, evaluación y ejecución de mecanismos e instrumentos orientados a promover el desarrollo industrial, las exportaciones mexicanas y la inversión extranjera.Diseñar, desarrollar, coordinar y ejecutar programas de promoción del desarrollo industrial sectorial y regional, para impulsar la consolidación de agrupamientos industriales y la formación de nuevos agrupamientos.Analizar las políticas en materia de promoción industrial y del comercio exterior adoptadas en otros países, para incorporar sus experiencias en el diseño de la política promocional.Participar en organismos internacionales vinculados con las actividades de promoción industrial, del comercio exterior y de la inversión extranjera.Concertar con las instituciones financieras programas, estrategias y acciones orientadas a promover la industria nacional, el comercio exterior y la inversión extranjera.Diseñar, desarrollar, promover, difundir, instrumentar y coordinar programas y esquemas que apoyen el desarrollo de las micro, pequeñas y medianas empresas, a fin de mejorar sus procesos productivos y la eficiencia de la calidad de sus productos y servicios.Subsecretaría de Normatividad y Servicios a la Industria y al Comercio ExteriorDirección General de Servicios al Comercio Exterior. Sus atribuciones principales son:Participar en el diseño, implementación y evaluación de los servicios al comercio exterior.Participar en el diseño de instrumentos de apoyo a la exportación, y vigilar el cumplimiento de las condiciones para la participación en los mismos.Participar en el diseño, y operar el programa de desarrollo económico de las franjas y regiones fronterizas.Diseñar y establecer criterios para la asignación de cupos de importación y exportación.Expedir permisos previos de importación o de exportación.Expedir certificados de cupos de importación y exportación.Definir los criterios y procedimientos para certificar el origen de las mercancías.A solicitud de los interesados, expedir certificados de origen para las mercancías exportadas elaboradas en el país, así como validar los certificados de origen en los términos establecidos en los tratados internacionales suscritos por México. Certificar, en caso necesario, la vigencia de preferencias arancelarias pactadas en los acuerdos establecidos en el marco de la Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI).Dirección General de IndustriasFormular, revisar, aprobar, expedir, cancelar y difundir las normas oficiales mexicanas y normas mexicanas en el ámbito de competencia de la Secretaría, así como determinar la fecha de entrada en vigor.Codificar por materias las normas oficiales mexicanas, normas de otros países e internacionales, mantener el inventario y colección de las mismas, y establecer y operar el servicio de información correspondiente.

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Certificar el cumplimiento de las normas oficiales mexicanas, la conformidad con las normas mexicanas y que los productos han sido elaborados con determinadas materias primas o materiales o mediante procedimientos específicos.Unidad de Prácticas Comerciales Internacionales.Conocer, tramitar y resolver los procedimientos administrativos de investigación en lo referente a prácticas desleales de comercio internacional y a medidas de salvaguarda que proceda adoptar por motivos de emergencia, en los términos de la Ley de Comercio Exterior y su Reglamento y de los tratados o convenios internacionales suscritos por el gobierno mexicano.Formular y proponer a la Dirección General de Asuntos Jurídicos, las resoluciones que deben dictarse en el curso de los procedimientos de investigación de su competencia.Asistir técnicamente a los exportadores mexicanos involucrados en investigaciones instruidas en y por otros países sobre prácticas desleales de comercio internacional y medidas de salvaguarda, para la adecuada defensa de sus intereses.Dar a conocer a la Comisión Federal de Competencia los actos o actividades que puedan constituir prácticas monopólicas en los términos de la Ley Federal de Competencia Económica, conforme a lo dispuesto en la Ley de Comercio Exterior.Someter a la opinión de la Comisión de Comercio Exterior los proyectos de resolución final de los procedimientos de su competencia, con anticipación de al menos quince días, salvo causa superveniente que justifique un lapso menor.Realizar estudios e investigaciones sobre prácticas desleales de comercio internacional y de salvaguardas que redunden en el mejor desempeño de sus atribuciones.Secretaría de Hacienda y Crédito PúblicoA la Secretaría de Hacienda y Crédito Público corresponde el despacho de los siguientes asuntos. Estudiar y formular los proyectos de leyes y disposiciones fiscales y de las leyes de ingresos de la Federación y del Departamento del Distrito Federal (fracción III).Determinar los criterios y montos globales de los estímulos fiscales, escuchando para ello a las dependencias responsables de los sectores correspondientes y administrar su aplicación en los casos en que no competa a otra Secretaría (fracción IX).Cobrar los impuestos, contribuciones de mejoras, derechos, productos y aprovechamientos federales en los términos de las leyes aplicables y vigilar y asegurar el cumplimiento de las disposiciones fiscales (fracción XI).Organizar y dirigir los servicios aduanales y de inspección, así como la Unidad de Apoyo para la Inspección Fiscal y Aduanera (fracción XII).Representar el interés de la Federación en controversias fiscales (fracción XIII).Formular el programa del gasto público federal y el proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación y presentarlos, junto con el del Departamento del Distrito Federal, a la consideración del presidente de la República (fracción XV).Mediante decreto publicado en el DOF el 15 de diciembre de 1995 se expidió la Ley del Servicio de Administración Tributaria, misma que en su Transitorio primero estableció su entrada en vigor a partir del 1 de julio de 1997, por lo que el 11 de septiembre de 1996 se publica en el DOF el nuevo Reglamento interior de la SHCP, a efecto de adaptar las modificacionesy la nueva estructura orgánica básica de esta secretaría. La estructura orgánica básica actual de la SHCP queda conformada por:un secretario, tres subsecretarios, un procurador fiscal de la Federación, un tesorero de la Federación, un oficial mayor, una Coordinación General, 37 direcciones generales o unidades equivalentes y dos órganos desconcentrados.A continuación se exponen los asuntos fundamentales que dicha Secretaría atiende con relación a cuestiones de comercio exterior:

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Dirección General de Crédito Público. Tiene como una de sus atribuciones coordinar la relación del gobierno federal e implementar y evaluar la contratación de financiamiento con el BIRF, el BID y los organismos y fondos similares. Definir y evaluar la negociación de financiamientos bilaterales. Ello a través de las siguientes direcciones:Dirección General Adjunta de Financiamiento al Comercio Exterior. Sus atribuciones principales son:Formular para aprobación superior las políticas y los programas de captación de recursos para el financiamiento del comercio exterior mexicano.Reformado mediante decretos publicados en el DOF el 24 de diciembre de 1996, 30 de junio de 1997 (se publica el Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria y un nuevo Acuerdo de adscripción de unidades administrativas de la Secretaría), el 4 de julio de 1997 y finalmente, el 10 de junio de 1998.Dictaminar sobre las condiciones financieras de las ofertas de crédito al comercio exterior que sean presentadas por las entidades de la administración pública federal.Promover y fomentar la utilización de líneas globales de crédito establecidas con las agencias bilaterales.Dirección General Adjunta de Organismos Financieros InternacionalesSus atribuciones principales son:Proponer, para aprobación superior, las normas y criterios de negociación con los organismos financieros internacionales con base en las políticas sobre financiamiento externo de la Secretaría.Ejercer las facultades de la Dirección General de Crédito Público en materia de coordinación y negociación de las operaciones financieras con el BIRF, el BID y los organismos y fondos similares.Dirección General de Banca de DesarrolloSus atribuciones principales son: Participar con el Servicio de Administración Tributaria en los grupos de trabajo que se creen para lograr la adecuada interpretación y aplicación de la legislación fiscal y aduanera y proponer medidas para la pronta y expedita administración de justicia en materia tributaria, así como en los que analicen las resoluciones relativas a la metodología utilizada para la determinación de precios o montos de las contraprestaciones en operaciones con partes relacionadas.Participar con las autoridades competentes de la Secretaría, otras dependencias de la administración pública federal y del Servicio de Administración Tributaria, en los términos de la legislación aplicable, en el estudio y formulación de los proyectos de aranceles, cuotas compensatorias y demás medidas de regulación y restricción al comercio exterior, así como representar a la Secretaría e las licitaciones públicas nacionales que se lleven a cabo para la asignación de los cupos de mercancías para su importación o exportación.Participar con las autoridades competentes de la Secretaría, otras dependencias de la administración pública federal y del Servicio de Administración Tributaria, en el análisis de las medidas necesarias para que la política aduanera y la relacionada con la industria maquiladora sea acorde con la política de comercio exterior, poniendo a consideración las medidas procedentes para la promoción del comercio exterior mexicano, previo estudio de las propuestas de otras autoridades competentes.Participar en la elaboración de disposiciones relativas a las operaciones fronterizas, para el fomento de la industria local, maquiladora y el comercio, para el desarrollo de la franja y región fronteriza del país en el área de su competencia.Participar en la elaboración de las políticas y programas correspondientes para el fomento a las industrias de exportación, los regímenes temporales de importación y la exportación e importaciones para montaje y acabado automotriz, así como la importación de vehículos automotores para permanecer definitivamente en la región y franja fronteriza del país.

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Elaborar los proyectos de precios estimados de mercancías de comercio exterior que sean objeto de subvaluación.Participar en la negociación de convenios y tratados internacionales en materia aduanera.Dirección General Adjunta de Estudios EspecialesSus principales atribuciones son:Desarrollar los estudios económicos de los países con los que se pretende llevar a cabo negociaciones de convenios o tratados en materia fiscal o aduanera internacional;Participar en el estudio de las propuestas de reformas a la legislación federal en materia fiscal y aduanera internacional. Participar en la formulación de la política fiscal aplicable al sistema financiero, a los residentes en el extranjero, a la industria maquiladora y a las operaciones que celebren los contribuyentes con partes relacionadas.Dirección General Técnica y de Negociaciones Internacionales. Cuenta con dos direcciones que ejercen sus atribuciones en materia de comercio exterior:Dirección General Adjunta de Proyectos Jurídicos AduanerosEstudiar y formular los anteproyectos de iniciativas de ley y proyectos de reglamentos en materia aduanera, así como los proyectos de reglas generales y otras disposiciones de carácter aduanero.Participar en las negociaciones de convenios y tratados internacionales en materia comercial en los que se discutan temas aduaneros.Dirección General Adjunta de Negociación de Tratados y Proyectos Especiales.Sus atribuciones principales son:Participar en el estudio y formulación de los anteproyectos de convenios y tratados de carácter internacional en materia fiscal o aduanera, así como en las negociaciones respectivas. Participar en la elaboración de los proyectos de las medidas y acciones que deba llevar a cabo el Servicio de Administración Tributaria para dar cumplimiento a las obligaciones contraídas por el gobierno federal, mediante la celebración de convenios y tratados en materia fiscal o aduanera.Dirección General de Destino de los Bienes de Comercio. Sus atribuciones principales son:Determinar las políticas, procedimientos y criterios para el control, administración y destino de las mercancías que han pasado a propiedad del fisco federal o se encuentren en los casos previstos en el artículo 157 de la Ley Aduanera.422 Artículo 44, RI. - 423 Artículo 46, RI.- 424 Artículo 47, RI. - 425 Artículo 69-A, RI.Controlar y supervisar las mercancías de comercio exterior, que por su naturaleza requieran de un destino inmediato a su destrucción por ser nocivas para la salud, prohibidas, en estado de descomposición, u otra característica similar.Informar a las personas que presten los servicios señalados en el artículo 14 de la Ley Aduanera, de las mercancías en abandono que no será objeto de destino por parte de esta Dirección General. Servicio de Administración Tributaria La Ley del Servicio de Administración Tributaria, publicada en el DOF el 15 de diciembre de 1995, crea un órgano desconcentrado de la SHCP con carácter de autoridad fiscal, teniendo como una de sus atribuciones el dirigir los servicios aduanales y de inspección.Su reglamento interno fue publicado en el DOF el 30 de junio de 1997, y fue reformado mediante decreto del 10 de junio de 1998. Las dependencias que tienen injerencia en cuestiones de comercio exterior son:a) Administración General de Recaudación.Encargada de establecer los lineamientos en materia de devolución de pagos indebidos realizados mediante depósitos en cuenta aduanera efectuados por contribuyentes ante instituciones de crédito y casas de bolsa autorizadas para estos efectos.

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b) Administración General de Auditoría Fiscal427 Formular el Plan General Anual de Fiscalización y establecer la política y los programas en materia de conocimiento aduanero derivado del mecanismo de selección aleatoria y de comprobación del cumplimiento de las obligaciones fiscales, inclusive de las aduanales y de aquellas a cargo de los beneficiarios de estímulos fiscales, del embargo precautorio de mercancías extranjeras respecto de las cuales no se acredite la legal importación, tenencia o estancia en el país. De los procedimientos aduaneros que deriven el ejercicio de las facultades de comprobación del cumplimiento de las obligaciones fiscales. De determinación de la base de los impuestos generales de importación o exportación conforme a la Ley Aduanera. Mantener comunicación con las autoridades fiscales y aduaneras de otros países para obtener y proporcionar la información y documentación en relación con asuntos fiscales aduaneros internacionales de su competencia.Ordenar y practicar la retención, persecución, embargo de mercancías de comercio exterior o sus medios de transporte, cuando no se acredite su legal importación, tenencia o estancia en el país; tramitar y resolver los procedimientos aduaneros que se deriven del ejercicio de sus facultades de comprobación del cumplimiento de las obligaciones fiscales, o del ejercicio de las facultades de comprobación efectuadas por la aduana.Administración General Jurídica de Ingresos. Establecer la política y los programas de regímenes temporales de importación y exportación, y de criterios arancelarios.Cancelar las patentes de agente aduanal y las autorizaciones de apoderado aduanal, así como de suspenderlos o declarar la extinción del derecho de ejercer la patente de agente aduanal, cuando proceda, a través de la administración central de Normatividad de Comercio Exterior y Aduanal.Administración General de Aduanas. Proponer, para aprobación superior, los programas de actividades para aplicar la regulación que regula el despacho aduanero, la prevención de delitos fiscales y el apoyo a las autoridades fiscales en la ejecución de sus facultades de supervisión y vigilancia, dictamen pericial, así como la política y programas en materia de agentes y apoderados aduanales. La Información es actualizada a Dic. Del 2012.

ORGANISMO REGULADOR DE TRANSPORTES ¿Cuál es el organismo regulador de Transportes equivalente al Ministerio de Transporte?Publica estadísticas de accidentes relacionados con empresas de transporte / otras?

El responsable de regular el Transporte es la Secretaría de Transportes del Gobierno del Estado de México. La información que se necesite se ubica en: portal2.edomex.gob.mx/stransporte/tramites_y_servicios/

El 17 de septiembre de 1981 se expide la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de México, a través de la cual se impulsa una reforma administrativa en la que se sectorizan los diversos ramos de la función pública en unidades administrativas con igual nivel, reconocidas como Secretaria.Las secretarias que contemplaron funciones en materia de transportes fueron la del Gobierno, que incluyó en su estructura administrativa a la Dirección de Seguridad Pública y Tránsito, y la de Desarrollo Urbano y Obras Públicas, que considero a la Dirección de Comunicaciones y Obras Públicas.El 2 de febrero de 1982 se crea la Comisión del Transporte del Estado de México (COTREM), organismo público descentralizado encargado de planear, organizar y prestar directamente o por conducto de empresas paraestatales o para municipales, el servicio de transporte en cualquier de sus formas y modalidades; proyectar, construir, conservar, operar y administrar obras de infraestructuras de transporte carretero urbano, suburbano y rural, aeroportuario y ferroviario en la Entidad; tramitar concesiones, permisos, autorizaciones o derechos relacionados con la prestación del servicio público de transporte; coadyuvar en la formulación y aplicación de la política tarifaria: administrar los servicios auxiliares y conexos para mejor operación de las vías, entre otros aspectos. Por los objetivos que perseguía la

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COTREM, fue agrupada en el sector de Desarrollo Urbano y Obras Públicas.Asimismo, en el periodo 1982-1985 se pusieron en operación siete organismos descentralizados de carácter para municipal denominados:Sistema de Transporte Troncal Neza (creado el 29 de junio de 1982)Sistema de Transporte Troncal Toluca (creado el 18 de septiembre de 1982)Sistema de Transporte Troncal Naucalpan (creado el 30 diciembre de 1982)Sistema de Transporte Troncal Tlalnepantla (creado el 30 de diciembre de 1982)Sistema de Transporte Troncal Ecatepec (creado el 9 de junio de 1983)Sistema de Transporte Troncal Cuautitlán Izcalli (creado el 8 de diciembre de 1983)Sistema de Transporte Troncal Chalco (creado el 30 de enero de 1986)De acuerdo con el Reglamento Interior de la Secretaría de Gobierno, expedido el 26 de julio de 1984, a la Dirección General de Seguridad Pública y Tránsito le correspondía, en materia de transportes, controlar y vigilar el transporte en el Estado. De igual manera, en el Reglamento Interior de la Secretaria de Desarrollo Urbano y Obras Públicas, expedido el 23 de junio de 1986, se contemplaba la existencia de la Dirección de Vialidad y Transporte, a la cual correspondía entre otras atribuciones, elaborar los planes y programas para el desarrollo de la vialidad y las comunicaciones en el estado: otorgar, modificar, revocar o caducar las concesiones y permisos necesarios para la explotación de servicios público de transporte en vialidades de jurisdicción estatal, así como ejercer el derecho de reversión; realizar estudios socioeconómicos del transporte público para el establecimiento de tarifas, así como estudios técnicos para solucionar los problemas viales del transporte; realizar tareas de ingeniera del transporte y señalamiento de la vialidad, así como instalar dispositivos de auxilio para el control de vialidad.En el año de 1989 se crea la Junta de Caminos del Estado de México, como organismo público descentralizado de carácter estatal, con el propósito de llevar a cabo acciones relativas a la planeación, programación, presupuestación, ejecución, conservación, y mantenimiento de la infraestructura carretera del estado. Por las características de su objeto social, la Junta de Caminos se sectorizo en la Secretaría de Desarrollo Urbano y Obras Públicas.Debido al crecimiento en la estructura central, así como en el sector auxiliar de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Obras Públicas, se consideró necesario reformar las articulos 19 y 32 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de México, el 24 de diciembre de 1991, con el propósito de crear a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes como una dependencia del Poder Ejecutivo encargada del desarrollo y administración del transporte y las comunicaciones de jurisdicción local. Por tal motivo, esta nueva Secretaría absorbió funciones que en la materia venían ejerciendo la Dirección General de Seguridad Pública y Tránsito, de la Secretaría General de Gobierno, y la Dirección General de Vialidad, la Unidad de Comunicaciones y la Dirección General de Transporte Terrestre.En junio de 1992 fue autorizada la estructura de organización de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, la cual se integró por 73 unidades administrativas (una secretaria, una coordinación administrativa, tres unidades, dos direcciones generales, cinco direcciones de área, 18 subdirecciones, 36 departamentos y siete delegaciones regionales). Funcionalmente esta dependencia se dividió en tres grandes áreas, la Dirección General de Vialidad, la Unidad de Comunicaciones y la Dirección General de Transporte Terrestre.Asimismo, se re sectorizaron bajo la coordinación de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, la Comisión del Transporte del Estado de México (COTREM) y la Junta de Caminos del Estado de México, así como los sistemas de transporte troncal que precisamente, en el mismo año de 1992 empezaron a desincorporarse al sector para municipal.En 1995 la Secretaría de Comunicaciones y Transporte sufre una reestructuración organizacional, consistente en cambios de denominación, supresiones y cambios de nivel diferentes unidades administrativas, así como en la formalización de la Unidad Técnica de Transporte Masivo. En resumen, la Secretaria se conformó por 73 unidades administrativas (una secretaria, dos coordinaciones, dos unidades, una contraloría interna, una secretaria particular, tres direcciones generales, nueve direcciones de área, 21 subdirecciones, 26 departamentos y siete delegaciones regionales).El 5 de noviembre de 1996 se publicó el Acuerdo del Ejecutivo del Estado por el cual se aprueba la ejecución del procedimiento del desincorporación de la administración pública estatal, del organismo público descentralizado denominado Comisión del Transporte del Estado de México “COTREM”. Sin embargo, es hasta el 23 de junio de 1997 cuando se publica el decreto por medio del cual se abroga la Ley que crea a la COTREM.Como consecuencia de la liquidación de la COTERM, La Dirección General de Vialidad se transforma en Dirección

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General de Vialidad Autopistas y Servicios Conexos, asumiendo algunas funciones que venía desempeñando el organismo en desincorporación.En septiembre de 1997 se fortalece la estructura de la Dirección General de Transporte Terrestre, mediante la formalización de dos direcciones de área que coordinan a nueve delegaciones regionales. No obstante, en el mes de mayo de 1998 se reestructura nuevamente la Dirección General de Transporte Terrestre para crear una dirección de área que coadyuva a coordinar cuatro delegaciones regionales de las nueve existentes.Para Agosto de 1998, la Secretaría de Comunicaciones y Transportes modifica la denominación de la Unidad Técnica de Transporte Masivo a Dirección General de Transporte Masivo; asimismo, suprime la Dirección de Control de Calidad adscrita a esa misma Dirección General y crea la Coordinación de Informática en el área del staff del C. Secretario. De igual manera, la Unidad de Planeación, Programación y Control Técnico se transforma en Coordinación de Planeación, Programación y Control Técnico.En noviembre de 2000, la Secretaría de Administración autorizó una nueva estructura de organización a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, en la cual se crearon dos Subsecretarias, la de Infraestructura Carretera, Vial y de Comunicaciones y la de Transporte; por lo quedo conformada por 92 unidades administrativas (una secretaria, dos subsecretarias, cuatro coordinaciones, una contraloría interna, una secretaria particular, una unidad de comunicaciones, tres direcciones generales, 12 direcciones de área, 25 subdirecciones, 33 departamentos y nueve delegaciones regionales).El 13 de diciembre de 2001, se expidió el Código Administrativo del Estado de México en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno”, el cual regula en el Libro Séptimo, lo relativo a la infraestructura vial primaria y transporte, salvo el transporte de uso particular y comercial que le corresponde a la Secretaría General de Gobierno.Asimismo, para el cumplimiento de sus fines, la Secretaria de Comunicaciones y Transportes tenía adscritos a dos organismos auxiliares: la junta de Caminos del Estado de México (JCEM), la cual tiene las atribuciones que le confiere el Código Administrativo en materia de infraestructura vial primaria libre de peaje; y el Sistema de Autopistas, Aeropuertos, Servicios Conexos y Auxiliares del Estado de México (SAASCAEM), al que le corresponden las atribuciones en materia de infraestructura vial primaria de cuota.El 25 de marzo de 2002 se publica el Reglamento del Transporte Público y Servicios Conexos del Estado de México, el cual crea el Instituto del Transporte del Estado de México (ITEM) como órgano desconcentrado de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes.Más adelante, en junio de 2002, la Secretaría de Administración autorizó una reestructuración administrativa a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, específicamente en la Subsecretaría de Transporte, en donde la Dirección de Programación, Normatividad y Estudios de Transportes pasó a Dirección General de Programación, Normatividad y Estudios de Transporte, el cambio de denominación de las Direcciones de Delegaciones Zona I, II y III por Direcciones de Delegaciones Zona Poniente, Centro y Oriente, respectivamente y la creación de tres Delegaciones Regionales; la de Ixtapan de la sal, la de Tejupilco, y la de Valle de Bravo, por lo que la Subsecretaría de Transporte paso de 45 a 48 unidades administrativas.Posteriormente, con el Decreto Número 113, del 10 de diciembre de 2002, se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de México (LOAPEM), en donde se suprime la Secretaría de Comunicaciones y Transporte a fin de crear la Secretaría de Comunicaciones y la Secretaría de Transporte.Así, en diciembre de 2002, la Secretaría de Administración autorizó la nueva estructura para la Secretaría de Transporte, la cual quedo conformada por 80 unidades administrativas, (una secretaria, cinco unidades de staff de secretaria, una subsecretaría de operación del transporte, una delegación administrativa, cinco direcciones generales, cinco direcciones de área, seis subdirecciones, 14 departamentos, 12 delegaciones regionales, 12 subdelegaciones de operación del transporte y 19 subdelegaciones de servicios al autotransporte).El Instituto del Transporte del Estado de México se constituye, entonces, en un órgano desconcentrado de la Secretaría de Transporte.En marzo de 2004 se autoriza una restructuración administrativa a la Secretaría de Transporte para crear un desdoblamiento organizacional a la Coordinación de Informática y a la Coordinación Administrativa, por lo que paso de 80 a 83 unidades administrativas (una secretaria, cinco unidades staff de secretaria, una subsecretaría de operación del transporte, cinco direcciones generales, una unidad staff de dirección general, cinco direcciones de área, siete subdirecciones, 18 departamentos, 12 delegaciones regionales, 12 subdelegaciones de operación del transporte y 18

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subdelegaciones de servicios y autotransporte) 

 

ESTADÍSTICAS:

Cual es el organismo oficial de estadísticas nacionales, equivalente al INEI?Publica información relacionadas con estadísticas en detalle por cada empresa, es decir no agrupadas?Existe algún metodo de consulta de empresas de manera masiva en su web?La información sobre las estadísticas de Mëxico se encuentran en la siguiente página: http://www.inegi.org.mx/ Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática – INEGIEl 25 de enero de 1983 se creó, por decreto presidencial, el Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática (INEGI), que integró en su estructura a:

La Dirección General de Estadística, en funciones desde 1882, cuando pertenecía a la Secretaría de Fomento, Colonización, Industria y Comercio.

La Dirección General de Geografía, establecida en 1968 y que estaba adscrita a la Secretaría de la Presidencia.

La Dirección General de Política Informática. La Dirección General de Integración y Análisis de la Información.

Con su creación, el INEGI modernizó la valiosa tradición que tenía nuestro país en materia de captación, procesamiento y difusión de información acerca del territorio, la población y la economía. Conjuntó en una sola institución la responsabilidad de generar la información estadística y geográfica.Desde 1985, el Instituto se desconcentró para ubicar su sede en la ciudad de Aguascalientes, Aguascalientes.El INEGI ofrece acceso a la información estadística y geográfica de una gran diversidad temática y con distintos niveles de desagregación a través de productos impresos y digitales, tanto en forma gratuita como en venta. Para proporcionar el acceso a la información, ofrece los siguientes servicios de atención al público:

Sitio del INEGI en Internet (www.inegi.org.mx), que presenta la información en diversos formatos para público en general y especializado.

35 Centros de Información INEGI, distribuidos en todo el territorio nacional, en los que se brinda en forma gratuita asesoría y acceso a todos los productos, así como la venta de los mismos. En el Sitio del INEGI en Internet se pueden consultar los acervos que éstos tienen, así como sus direcciones.

996 bibliotecas y mapotecas que forman parte de la Red de Consulta Externa, que ofrecen acceso gratuito a las publicaciones, cartografía y discos compactos del INEGI. En el Sitio del INEGI en Internet se pueden consultar los acervos con que cuentan la mayoría de estas unidades de información y sus direcciones.

Asimismo, se tiene a disposición el servicio de consulta gratuita en el número telefónico 01 800 111 46 34, así como en el correo electrónico: [email protected].

Para promover el conocimiento, uso y aprovechamiento de la información estadística y geográfica en la sociedad, el INEGI ofrece conferencias, seminarios y talleres para diferentes tipos de púbico y distintos niveles de escolaridad. Asimismo, participa en

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diversos foros en todo el país, ferias y exposiciones, además de visitas guiadas en su edificio sede en la ciudad de Aguascalientes para dar a conocer las actividades que se desarrollan.

COMPETENCIA WEB:¿Cuáles son las principales webs competidoras en el rubro datos de empresas?

La principal es “Censo de Comercio” Mapcity,comOtras: Datos de Empresas – El Economista.es - www.eleconomista.es/blogs

Datos de empresas – Alhea.com - www.alhea.com/Datos+EmpresasBase de Datos de Empresas Mexicanas - http://datamex.com.mx/

¿Cuál es el volumen de páginas indexadas en Google?Su volumen es inferior a las obtenidas por Estados Unidos y los países europeos, y debe estar bordeando el 1 o 2% de las pág. Idexadas.El posicionamiento en buscadores u Optimización de motores de búsqueda es el proceso de mejorar la visibilidad de un sitio web en los resultados orgánicos de los diferentes buscadores. También es frecuente nombrarlo por su título inglés, SEO (Search Engine Optimization). También es común llamarlo posicionamiento web, aunque este término no resulta tan preciso, ya que engloba otras fuentes de tráfico fuera de los motores de búsqueda. En los últimos años, la generalización de las estrategias de posicionamiento en buscadores y su implementación en un mayor número de websites, han logrado generar la consciencia que ocupar los primeros puestos en las páginas de resultados puede ser crucial para un sitio.En los últimos años, los motores de búsqueda están incorporando nuevas variables que es necesario tener en cuenta para la optimización de un sitio web. Búsquedas locales, o búsquedas personalizadas son algunos de estos nuevos tipos de posicionamiento.

Posicionamiento interno.-Son aquellas mejoras que podemos aplicar sobre nuestra web, contenido, apariencia, accesibilidad, etc.

Crear contenidos de calidad. Es común el dicho de: "el contenido es rey". Realizar la estructuración y el diseño de una página web pensando en el

posicionamiento, significa prestar atención a que sea funcional, fácil de acceder y que capte la atención del usuario.

Crear títulos únicos y descripciones pertinentes del contenido de cada página. Cada página es una tarjeta de presentación para el buscador. Los títulos y descripciones son puntos de partida para la identificación de los términos relevantes a lo largo de la web por los buscadores. Las mejores prácticas recomiendan escribir títulos de entre 60 y 70 caracteres.

Hacer nuestra web lo más accesible posible: limitar contenido en Flash, frames o JavaScript. Este tipo de contenido no permite el rastreo o seguimiento de la información por parte del robot en las diferentes páginas o secciones. Para ellos son un espacio plano por el cual no se puede navegar.

Enlazar internamente las páginas de nuestro sitio de manera ordenada y clara. Un «mapa del sitio» en el código (tanto el de Google como uno presente en el sitio)

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permitirá dar paso al buscador por las diferentes secciones del sitio en forma ordenada, mejorando su visibilidad.

Mejorar la experiencia del usuario con mejoras del diseño y disminución de las tasas de rebote.

Alojar la web en un servidor fiable. Utilizar negrita o cursiva en los contenidos para las palabras clave que se

pretenden posicionar. Utilizar las etiquetas “meta” (description y title) con las palabras claves, elegidas

estratégicamente con anterioridad. La etiqueta “meta title” es el factor on-page más importante para el posicionamiento, después del contenido general. La etiqueta “meta description” ofrece una explicación breve del contenido de una página y es normalmente utilizada por los buscadores para mostrar un breve resumen del contenido de la página en los resultados de búsqueda.

Utilizar las cabeceras h1, h2, h3, etc. para destacar términos importantes, o títulos. Se deberían usar palabras claves en las cabeceras.

Optimizar las URL, colocamos las palabras claves más importantes y significativas para la búsqueda.

Crear un diseño web limpio en publicidad y que entregue el contenido relevante en la mitad superior del sitio web[7]

Actualizar la página con contenido original de calidad. Optimizar el tiempo de carga de una web para conseguir la reducción del ancho de

banda, aumentar la tasa de conversión y mejorar la experiencia de usuario. Utilizar un correcto etiquetado del sitio web.

Posicionamiento externo.-Son aquellas técnicas que usamos para mejorar la notoriedad de nuestra web en los medios online. Por norma general, se busca conseguir menciones online, en forma de link, de la web a optimizar.

Conseguir que otras webs de temática relacionada enlacen con tu web. Para ello es interesante realizar una búsqueda para aquellos términos que consideras deberían llevar tráfico a tu web y estudiar cuáles de ellos tienen un contenido complementario. Si por ejemplo quieres posicionarte por el término "peluquería madrid" puede ser interesante intentar conseguir backlinks de peluquerías de otras ciudades.

Ahora mismo hay cientos de redes sociales, por ejemplo Hi5, Facebook y, Orkut, en las cuales poder participar y obtener visitas de nuestros nuevos «amigos». Para Google, la red social que mayor impacto tiene en el posicionamiento web es Google Plus, que ha tomado el lugar en importancia de Twitter y Facebook.

Darse de alta en directorios importantes como Dmoz y Yahoo!. Los directorios han perdido mucho interés en los buscadores pero siguen siendo un buen punto de partida para conseguir enlaces o un primer rastreo de tu web por los buscadores. Ambas requieren de un filtro humano para su inclusión lo que asegura la calidad de las web añadidas, pero también ralentiza y dificulta su inclusión.

Registrarse y participar en foros, de preferencia en foros temáticos relacionados a la actividad de su página web. La frecuente participación tiene que ir acompañado de aporte real y valioso como para ser tomado en cuenta como un usuario calificado, el detalle del éxito para conseguir visitas y aumentar el posicionamiento es el enlace hacia su página web presentado en su firma.

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Varias instituciones internacionales hacen periódicamente estudios del

posicionamiento de los sitios Web. Para ello se basan en los datos suministrados por

buscadores como Google, Alexa, Exalead, Live, Yahoo.

Su objetivo es establecer, a partir de la medición de un grupo de parámetros de la

Web, un ordenamiento de esos sitios que sirva como indicador del funcionamiento

de la IDES, su acción en la comunidad mundial y el reconocimiento de que ha sido

acreedora.

Entre los sitios que miden posicionamiento se destaca por su alcance y la

sistematicidad de sus análisis Webometrics, del CSIC de España, con una base de

datos de unas 16000 universidades.

Tomando como referencia el estudio del CSIC se puede apreciar la baja

representatividad de las IDES del Caribe, y en general de los pequeños países.

Muchas son las causas que pueden aducirse, pero no hay duda de que el tamaño

de los países es uno de ellos. Es así que entre las primeras 6000 IDES

reportadas por el CSIC, Estados Unidos tiene 1710 para un 28,5 %; China 552

(9%), Japón 439 (7,3%), Francia 231 (3,8%) y Brasil 220 (3,6%). De forma que

entre 5 países está el 50% de las Universidades más significativas para el CSIC,

una de cuyas características comunes es el alto volumen de la población de esos

países.

El tamaño de un país determina los volúmenes de personas e instituciones que

visitan las Web y el número de estas. Consecuentemente, la cantidad de Web del

propio país que las referencian es grande. De otro lado, la propia magnitud de la

IDES genera que el tamaño de sus sitios se corresponda con la cantidad de

estudiantes, profesores, tipos de carreras e investigaciones que se realizan.

El mayor indexamiento de México en páginas en google se da en el campo turístico,

por su grandes atractivos naturales y urbanísticos.

Captan empresas 1a1 o de manera masiva?Dada su gran desarrollo comercial en materia de celulares e internet, sus ingresos son de carácter masivo. Tener en cuenta que México tiene una población que alcanza los 113 millones de habitantes.

Legal:¿Existe una ley de protección de datos de personas naturales y morales (jurídicas)?

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En México la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de Particulares (LFPDPPP) define como dato personal a: Cualquier información concerniente a una persona identificada o identificable.

El Pleno del Instituto Federal de Acceso a la Información Pública, (con fundamento en lo dispuesto por los artículos 15, 16 y 37 fracción III de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, 28 y 64 de su Reglamento) emitió los Lineamientos Generales para la Clasificación y Desclasificación de la Información de las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Federal. Cuando se trata de datos personales la información es clasificada confidencial tal como lo estipula en su artículo Trigésimo Segundo: "Será confidencial la información que contenga datos personales de una persona física identificada o identificable relativos a:

I.- Origen étnico o racial; II.- Características físicas; III.- Características morales; IV.- Características emocionales; V.- Vida afectiva; VI.- Vida familiar; VII.- Domicilio particular; VIII.-Número telefónico particular; IX.- Patrimonio; X.- Ideología; XI.- Opinión política; XII.- Creencia o convicción religiosa; XIII.-Creencia o convicción filosófica; XIV.- Estado de salud física; XV.- Estado de salud mental; XVI.- Preferencia sexual, y XVII.-Otras análogas que afecten su intimidad, como la información genética.

Los datos personales serán confidenciales aún cuando no hayan sido obtenidos de su titular. También se consideran confidenciales los datos de una persona fallecida, los únicos que podrán tener acceso y derecho a corregirlos son el cónyuge y los familiares en línea recta ascendente o descendente sin limitación de grado, y en línea transversal hasta el segundo grado. Sólo en caso de que no existiera ningún familiar de los mencionados, los parientes en línea transversa hasta cuarto grado tendrán derecho a solicitar la corrección de datos.

Ley Federal De Protección De Datos Personales En Posesión De Los Particulares.-Nueva Ley Publicada En El Diario Oficial De La Federación El 5 De Julio De 2010 (Texto Vigente)

DECRETO

"EL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, DECRETA:

SE EXPIDE LA LEY FEDERAL DE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES EN POSESIÓN DE LOS PARTICULARES Y SE REFORMAN LOS ARTÍCULOS 3, FRACCIONES II Y VII, Y 33, ASÍ COMO LA DENOMINACIÓN DEL CAPÍTULO II, DEL TÍTULO SEGUNDO, DE LA LEY FEDERAL DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA GUBERNAMENTAL.

ARTÍCULO PRIMERO. Se expide la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares.

LEY FEDERAL DE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES EN POSESIÓN DE LOS PARTICULARES

CAPÍTULO I

Disposiciones Generales

Artículo 1.- La presente Ley es de orden público y de observancia general en toda la República y tiene por objeto la protección de los datos personales en posesión de los particulares, con la finalidad de regular su tratamiento legítimo, controlado e

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informado, a efecto de garantizar la privacidad y el derecho a la autodeterminación informativa de las personas.

Artículo 2.- Son sujetos regulados por esta Ley, los particulares sean personas físicas o morales de carácter privado que lleven a cabo el tratamiento de datos personales, con excepción de:

I. Las sociedades de información crediticia en los supuestos de la Ley para Regular las Sociedades de Información Crediticia y demás disposiciones aplicables, y

II. Las personas que lleven a cabo la recolección y almacenamiento de datos personales, que sea para uso exclusivamente personal, y sin fines de divulgación o utilización comercial.

Artículo 3.- Para los efectos de esta Ley, se entenderá por:

I. Aviso de Privacidad: Documento físico, electrónico o en cualquier otro formato generado por el responsable que es puesto a disposición del titular, previo al tratamiento de sus datos personales, de conformidad con el artículo 15 de la presente Ley.

II. Bases de datos: El conjunto ordenado de datos personales referentes a una persona identificada o identificable.

III. Bloqueo: La identificación y conservación de datos personales una vez cumplida la finalidad para la cual fueron recabados, con el único propósito de determinar posibles responsabilidades en relación con su tratamiento, hasta el plazo de prescripción legal o contractual de éstas. Durante dicho periodo, los datos personales no podrán ser objeto de tratamiento y transcurrido éste, se procederá a su cancelación en la base de datos que corresponde.

IV. Consentimiento: Manifestación de la voluntad del titular de los datos mediante la cual se efectúa el tratamiento de los mismos.

V. Datos personales: Cualquier información concerniente a una persona física identificada o identificable.

VI. Datos personales sensibles: Aquellos datos personales que afecten a la esfera más íntima de su titular, o cuya utilización indebida pueda dar origen a discriminación o conlleve un riesgo grave para éste. En particular, se consideran sensibles aquellos que puedan revelar aspectos como origen racial o étnico, estado de salud presente y futuro, información genética, creencias religiosas, filosóficas y morales, afiliación sindical, opiniones políticas, preferencia sexual.

VII. Días: Días hábiles.

VIII. Disociación: El procedimiento mediante el cual los datos personales no pueden asociarse al titular ni permitir, por su estructura, contenido o grado de desagregación, la identificación del mismo.

IX. Encargado: La persona física o jurídica que sola o conjuntamente con otras trate datos personales por cuenta del responsable.

X. Fuente de acceso público: Aquellas bases de datos cuya consulta puede ser realizada por cualquier persona, sin más requisito que, en su caso, el pago de una contraprestación, de conformidad con lo señalado por el Reglamento de esta Ley.

XI. Instituto: Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos, a que hace referencia la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental.

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XII. Ley: Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares.

XIII. Reglamento: El Reglamento de la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares.

XIV. Responsable: Persona física o moral de carácter privado que decide sobre el tratamiento de datos personales.

XV. Secretaría: Secretaría de Economía.

XVI. Tercero: La persona física o moral, nacional o extranjera, distinta del titular o del responsable de los datos.

XVII. Titular: La persona física a quien corresponden los datos personales.

XVIII. Tratamiento: La obtención, uso, divulgación o almacenamiento de datos personales, por cualquier medio. El uso abarca cualquier acción de acceso, manejo, aprovechamiento, transferencia o disposición de datos personales.

XIX. Transferencia: Toda comunicación de datos realizada a persona distinta del responsable o encargado del tratamiento.

Artículo 4.- Los principios y derechos previstos en esta Ley, tendrán como límite en cuanto a su observancia y ejercicio, la protección de la seguridad nacional, el orden, la seguridad y la salud públicos, así como los derechos de terceros.

Artículo 5.- A falta de disposición expresa en esta Ley, se aplicarán de manera supletoria las disposiciones del Código Federal de Procedimientos Civiles y de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.

Para la substanciación de los procedimientos de protección de derechos, de verificación e imposición de sanciones se observarán las disposiciones contenidas en la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.

CAPÍTULO II

De los Principios de Protección de Datos Personales

Artículo 6.- Los responsables en el tratamiento de datos personales, deberán observar los principios de licitud, consentimiento, información, calidad, finalidad, lealtad, proporcionalidad y responsabilidad, previstos en la Ley.

Artículo 7.- Los datos personales deberán recabarse y tratarse de manera lícita conforme a las disposiciones establecidas por esta Ley y demás normatividad aplicable.

La obtención de datos personales no debe hacerse a través de medios engañosos o fraudulentos.

En todo tratamiento de datos personales, se presume que existe la expectativa razonable de privacidad, entendida como la confianza que deposita cualquier persona en otra, respecto de que los datos personales proporcionados entre ellos serán tratados conforme a lo que acordaron las partes en los términos establecidos por esta Ley.

Artículo 8.- Todo tratamiento de datos personales estará sujeto al consentimiento de su titular, salvo las excepciones previstas por la presente Ley.

El consentimiento será expreso cuando la voluntad se manifieste verbalmente, por escrito, por medios electrónicos, ópticos o por cualquier otra tecnología, o por signos inequívocos.

Se entenderá que el titular consiente tácitamente el tratamiento de sus datos, cuando habiéndose puesto a su disposición el aviso de privacidad, no manifieste su oposición.

Los datos financieros o patrimoniales requerirán el consentimiento expreso de su titular, salvo las excepciones a que se refieren los artículos 10 y 37 de la presente Ley.

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El consentimiento podrá ser revocado en cualquier momento sin que se le atribuyan efectos retroactivos. Para revocar el consentimiento, el responsable deberá, en el aviso de privacidad, establecer los mecanismos y procedimientos para ello.

Artículo 9.- Tratándose de datos personales sensibles, el responsable deberá obtener el consentimiento expreso y por escrito del titular para su tratamiento, a través de su firma autógrafa, firma electrónica, o cualquier mecanismo de autenticación que al efecto se establezca.

No podrán crearse bases de datos que contengan datos personales sensibles, sin que se justifique la creación de las mismas para finalidades legítimas, concretas y acordes con las actividades o fines explícitos que persigue el sujeto regulado.

Artículo 10.- No será necesario el consentimiento para el tratamiento de los datos personales cuando:

I. Esté previsto en una Ley;

II. Los datos figuren en fuentes de acceso público;

III. Los datos personales se sometan a un procedimiento previo de disociación;

IV. Tenga el propósito de cumplir obligaciones derivadas de una relación jurídica entre el titular y el responsable;

V. Exista una situación de emergencia que potencialmente pueda dañar a un individuo en su persona o en sus bienes;

VI. Sean indispensables para la atención médica, la prevención, diagnóstico, la prestación de asistencia sanitaria, tratamientos médicos o la gestión de servicios sanitarios, mientras el titular no esté en condiciones de otorgar el consentimiento, en los términos que establece la Ley General de Salud y demás disposiciones jurídicas aplicables y que dicho tratamiento de datos se realice por una persona sujeta al secreto profesional u obligación equivalente, o

VII. Se dicte resolución de autoridad competente.

Artículo 11.- El responsable procurará que los datos personales contenidos en las bases de datos sean pertinentes, correctos y actualizados para los fines para los cuales fueron recabados.

Cuando los datos de carácter personal hayan dejado de ser necesarios para el cumplimiento de las finalidades previstas por el aviso de privacidad y las disposiciones legales aplicables, deberán ser cancelados.

El responsable de la base de datos estará obligado a eliminar la información relativa al incumplimiento de obligaciones contractuales, una vez que transcurra un plazo de setenta y dos meses, contado a partir de la fecha calendario en que se presente el mencionado incumplimiento.

Artículo 12.- El tratamiento de datos personales deberá limitarse al cumplimiento de las finalidades previstas en el aviso de privacidad. Si el responsable pretende tratar los datos para un fin distinto que no resulte compatible o análogo a los fines establecidos en aviso de privacidad, se requerirá obtener nuevamente el consentimiento del titular.

Artículo 13.- El tratamiento de datos personales será el que resulte necesario, adecuado y relevante en relación con las finalidades previstas en el aviso de privacidad. En particular para datos personales sensibles, el responsable deberá realizar esfuerzos razonables para limitar el periodo de tratamiento de los mismos a efecto de que sea el mínimo indispensable.

Artículo 14.- El responsable velará por el cumplimiento de los principios de protección de datos personales establecidos por esta Ley, debiendo adoptar las medidas necesarias para su aplicación. Lo anterior aplicará aún y cuando estos datos fueren tratados por un tercero a solicitud del responsable. El responsable deberá tomar las medidas necesarias y suficientes para garantizar que el aviso de privacidad dado a

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conocer al titular, sea respetado en todo momento por él o por terceros con los que guarde alguna relación jurídica.

Artículo 15.- El responsable tendrá la obligación de informar a los titulares de los datos, la información que se recaba de ellos y con qué fines, a través del aviso de privacidad.

Artículo 16.- El aviso de privacidad deberá contener, al menos, la siguiente información:

I. La identidad y domicilio del responsable que los recaba;

II. Las finalidades del tratamiento de datos;

III. Las opciones y medios que el responsable ofrezca a los titulares para limitar el uso o divulgación de los datos;

IV. Los medios para ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación u oposición, de conformidad con lo dispuesto en esta Ley;

V. En su caso, las transferencias de datos que se efectúen, y

VI. El procedimiento y medio por el cual el responsable comunicará a los titulares de cambios al aviso de privacidad, de conformidad con lo previsto en esta Ley.

En el caso de datos personales sensibles, el aviso de privacidad deberá señalar expresamente que se trata de este tipo de datos.

Artículo 17.- El aviso de privacidad debe ponerse a disposición de los titulares a través de formatos impresos, digitales, visuales, sonoros o cualquier otra tecnología, de la siguiente manera:

I. Cuando los datos personales hayan sido obtenidos personalmente del titular, el aviso de privacidad deberá ser facilitado en el momento en que se recaba el dato de forma clara y fehaciente, a través de los formatos por los que se recaban, salvo que se hubiera facilitado el aviso con anterioridad, y

II. Cuando los datos personales sean obtenidos directamente del titular por cualquier medio electrónico, óptico, sonoro, visual, o a través de cualquier otra tecnología, el responsable deberá proporcionar al titular de manera inmediata, al menos la información a que se refiere las fracciones I y II del artículo anterior, así como proveer los mecanismos para que el titular conozca el texto completo del aviso de privacidad.

Artículo 18.- Cuando los datos no hayan sido obtenidos directamente del titular, el responsable deberá darle a conocer el cambio en el aviso de privacidad.

No resulta aplicable lo establecido en el párrafo anterior, cuando el tratamiento sea con fines históricos, estadísticos o científicos.

Cuando resulte imposible dar a conocer el aviso de privacidad al titular o exija esfuerzos desproporcionados, en consideración al número de titulares, o a la antigüedad de los datos, previa autorización del Instituto, el responsable podrá instrumentar medidas compensatorias en términos del Reglamento de esta Ley.

Artículo 19.- Todo responsable que lleve a cabo tratamiento de datos personales deberá establecer y mantener medidas de seguridad administrativas, técnicas y físicas que permitan proteger los datos personales contra daño, pérdida, alteración, destrucción o el uso, acceso o tratamiento no autorizado.

Los responsables no adoptarán medidas de seguridad menores a aquellas que mantengan para el manejo de su información. Asimismo se tomará en cuenta el riesgo existente, las posibles consecuencias para los titulares, la sensibilidad de los datos y el desarrollo tecnológico.

Artículo 20.- Las vulneraciones de seguridad ocurridas en cualquier fase del tratamiento que afecten de forma significativa los derechos patrimoniales o morales de los titulares, serán informadas de forma inmediata por el responsable al titular, a fin de

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que este último pueda tomar las medidas correspondientes a la defensa de sus derechos.

Artículo 21.- El responsable o terceros que intervengan en cualquier fase del tratamiento de datos personales deberán guardar confidencialidad respecto de éstos, obligación que subsistirá aun después de finalizar sus relaciones con el titular o, en su caso, con el responsable.

CAPÍTULO III

De los Derechos de los Titulares de Datos Personales

Artículo 22.- Cualquier titular, o en su caso su representante legal, podrá ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición previstos en la presente Ley. El ejercicio de cualquiera de ellos no es requisito previo ni impide el ejercicio de otro. Los datos personales deben ser resguardados de tal manera que permitan el ejercicio sin dilación de estos derechos.

Artículo 23.- Los titulares tienen derecho a acceder a sus datos personales que obren en poder del responsable, así como conocer el Aviso de Privacidad al que está sujeto el tratamiento.

Artículo 24.- El titular de los datos tendrá derecho a rectificarlos cuando sean inexactos o incompletos.

Artículo 25.- El titular tendrá en todo momento el derecho a cancelar sus datos personales.

La cancelación de datos personales dará lugar a un periodo de bloqueo tras el cual se procederá a la supresión del dato. El responsable podrá conservarlos exclusivamente para efectos de las responsabilidades nacidas del tratamiento. El periodo de bloqueo será equivalente al plazo de prescripción de las acciones derivadas de la relación jurídica que funda el tratamiento en los términos de la Ley aplicable en la materia.

Una vez cancelado el dato se dará aviso a su titular.

Cuando los datos personales hubiesen sido transmitidos con anterioridad a la fecha de rectificación o cancelación y sigan siendo tratados por terceros, el responsable deberá hacer de su conocimiento dicha solicitud de rectificación o cancelación, para que proceda a efectuarla también.

Artículo 26.- El responsable no estará obligado a cancelar los datos personales cuando:

I. Se refiera a las partes de un contrato privado, social o administrativo y sean necesarios para su desarrollo y cumplimiento;

II. Deban ser tratados por disposición legal;

III. Obstaculice actuaciones judiciales o administrativas vinculadas a obligaciones fiscales, la investigación y persecución de delitos o la actualización de sanciones administrativas;

IV. Sean necesarios para proteger los intereses jurídicamente tutelados del titular;

V. Sean necesarios para realizar una acción en función del interés público;

VI. Sean necesarios para cumplir con una obligación legalmente adquirida por el titular, y

VII. Sean objeto de tratamiento para la prevención o para el diagnóstico médico o la gestión de servicios de salud, siempre que dicho tratamiento se realice por un profesional de la salud sujeto a un deber de secreto.

Artículo 27.- El titular tendrá derecho en todo momento y por causa legítima a oponerse al tratamiento de sus datos. De resultar procedente, el responsable no podrá tratar los datos relativos al titular.

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CAPÍTULO VDe la Transferencia de DatosArtículo 36.- Cuando el responsable pretenda transferir los datos personales a terceros nacionales o extranjeros, distintos del encargado, deberá comunicar a éstos el aviso de privacidad y las finalidades a las que el titular sujetó su tratamiento.El tratamiento de los datos se hará conforme a lo convenido en el aviso de privacidad, el cual contendrá una cláusula en la que se indique si el titular acepta o no la transferencia de sus datos, de igual manera, el tercero receptor, asumirá las mismas obligaciones que correspondan al responsable que transfirió los datos.Artículo 37.- Las transferencias nacionales o internacionales de datos podrán llevarse a cabo sin el consentimiento del titular cuando se dé alguno de los siguientes supuestos:I. Cuando la transferencia esté prevista en una Ley o Tratado en los que México sea parte;II. Cuando la transferencia sea necesaria para la prevención o el diagnóstico médico, la prestación de asistencia sanitaria, tratamiento médico o la gestión de servicios sanitarios;III. Cuando la transferencia sea efectuada a sociedades controladoras, subsidiarias o afiliadas bajo el control común del responsable, o a una sociedad matriz o a cualquier sociedad del mismo grupo del responsable que opere bajo los mismos procesos y políticas internas;IV. Cuando la transferencia sea necesaria por virtud de un contrato celebrado o por celebrar en interés del titular, por el responsable y un tercero;V. Cuando la transferencia sea necesaria o legalmente exigida para la salvaguarda de un interés público, o para la procuración o administración de justicia;VI. Cuando la transferencia sea precisa para el reconocimiento, ejercicio o defensa de un derecho en un proceso judicial, yVII. Cuando la transferencia sea precisa para el mantenimiento o cumplimiento de una relación jurídica entre el responsable y el titular.

¿Existe una ley de transparencia de la información?Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios. Toluca, México, Noviembre 27 De 2003. Última Reforma: 24 Julio 2008.DECRETO NUMERO 46ARTICULO PRIMERO.- Se expide la Ley de Transparencia y Acceso a la InformaciónPública del Estado de México, conforme al tenor siguiente:TÍTULO PRIMERO.-DISPOSICIONES GENERALESCapítulo I.-Objeto de la LeyArtículo 1.- La presente Ley es reglamentaria de los párrafos décimo y décimo primero y décimo segundo del artículo 5 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, y tiene por objeto, transparentar el ejercicio de la función pública, tutelar y garantizar a toda persona, el ejercicio del derecho de acceso a la información pública, a sus datos personales, así como a la corrección y supresión de éstos y proteger los datos personales que se encuentren en posesión de los sujetos obligados, y tiene como objetivos:I. Promover la transparencia de la gestión pública y la rendición de cuentas de los sujetos obligados hacia la sociedad, bajo el principio de máxima publicidad;II. Facilitar el acceso de los particulares a la información pública, a sus datos personales, a la corrección o supresión de éstos, mediante procedimientos sencillos y expeditos, de manera oportuna y gratuita;

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III. Contribuir a la mejora de la gestión pública y a la toma de decisiones en las políticas gubernamentales, mediante mecanismos que alienten la participación ciudadana en el acceso a la información;IV. Promover una cultura de transparencia y acceso a la información; yV. Garantizar a través de un órgano autónomo:A) El acceso a la información pública;B) La protección de datos personales;C) El acceso, corrección y supresión de datos personales en posesión de los sujetos obligados; yD) El derecho a la intimidad y privacidad de los particulares, en relación con sus datos personales.Dicho órgano será responsable de promover y difundir estas garantías y resolver los procedimientos relacionados con éstas.Capítulo II.- De las DefinicionesArtículo 2.- Para los efectos de esta Ley, se entenderá por:I. Ley: A la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios;II. Datos personales: La información concerniente a una persona física, identificada o identificable;III. Órganos Autónomos: El Instituto Electoral del Estado de México, el Tribunal Estatal Electoral, la Comisión de Derechos Humanos del Estado de México, el Instituto de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, las Universidades e Instituciones de Educación Superior dotadas de autonomía, y cualquier otro establecido en la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México;IV. Servidor Público.- Toda persona que desempeñe un empleo, cargo o comisión en alguno de los poderes del Estado, en los municipios, en los tribunales administrativos y organismos auxiliares, así como los titulares o quienes hagan sus veces en empresas de participación estatal o municipal, sociedades o asociaciones asimiladas a estas, en los fideicomisos públicos y en los órganos autónomos. Por lo que toca a los demás trabajadores del sector auxiliar, su calidad de servidores públicos estará determinada por los ordenamientos legales respectivos;V. Información Pública: La contenida en los documentos que los sujetos obligados generen en el ejercicio de sus atribuciones;VI. Información Clasificada: Aquella considerada por la presente Ley como reservada o confidencial;VII. Información Reservada: La clasificada con este carácter de manera temporal por las disposiciones de esta Ley, cuya divulgación puede causar daño en términos de lo establecido por artículo 20 del presente ordenamiento;VIII. Información Confidencial: La clasificada con este carácter por las disposiciones de esta u otras leyes;IX. Instituto: El Instituto de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios;X. Comité de Información: Cuerpo colegiado que se integre para resolver sobre la información que deberá clasificarse, así como para atender y resolver los requerimientos de las Unidades de Información y del Instituto;XI. Unidades de Información: Las establecidas por los sujetos obligados para tramitar las solicitudes de acceso a la información pública, a datos personales, así como a corrección y supresión de éstos;XII. Servidor Público Habilitado: Persona encargada dentro de las diversas unidades administrativas o áreas del sujeto obligado, de apoyar con la información o datos personales que se ubiquen en la misma, a sus respectivas Unidades de Información,

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respecto de las solicitudes presentadas, y aportar en primera instancia el fundamento y motivación de la clasificación de la información;XIII. Seguridad del Estado: La integridad de los elementos esenciales del Estado Mexicano y del Estado de México y Municipios, como población, territorio, gobierno, orden jurídico, la soberanía estatal, la autonomía municipal y la seguridad interior;XIV. Versión Pública: Documento en el que se elimina, suprime o borra la información clasificada como reservada o confidencial para permitir su acceso;XV. Documentos: Los expedientes, estudios, actas, resoluciones, oficios, acuerdos, circulares, contratos, convenios, estadísticas o bien cualquier registro en posesión de los sujetos obligados, sin importar su fuente o fecha de elaboración. Los documentos podrán estar en medios escritos, impresos, sonoros, visuales, electrónicos, informáticos u holográficos; yXVI. Derecho de Acceso a la Información: Es la facultad que tiene toda persona para acceder a la información pública generada, o en poder de los sujetos obligados conforme a esta Ley.TITULO SEGUNDO.-SUJETOS DE LA LEYCapítulo I.- De los Derechos de las PersonasArtículo 3.- La información pública generada, administrada o en posesión de los Sujetos Obligados en ejercicio de sus atribuciones, será accesible de manera permanente a cualquier persona, privilegiando el principio de máxima publicidad de la información. Los Sujetos Obligados deben poner en práctica, políticas y programas de acceso a la información que se apeguen a criterios de publicidad, veracidad, oportunidad, precisión y suficiencia en beneficio de los solicitantes.Artículo 4.- Toda persona tiene el derecho de acceso a la información pública, sin necesidad de acreditar su personalidad ni interés jurídico. En materia política, solo podrán ejercer este derecho los mexicanos.Artículo 5.- Toda persona que acredite la titularidad de sus datos personales, en posesión de los Sujetos Obligados, tiene derecho a saber si se está procesando información y a solicitar las rectificaciones o supresiones que correspondan cuando los registros sean ilícitos, injustificados o inexactos y a conocer los destinatarios cuando esta información sea transmitida.Artículo 6.- El acceso a la información pública será permanente y gratuito. La expedición de documentos, grabaciones y reproducciones se sujetará, en su caso, al pago de los derechos, productos y aprovechamientos establecidos en la legislación correspondiente.En ningún caso, el pago de derechos deberá exceder el costo de reproducción de la información en el material solicitado y el costo de envío.Capítulo II.- De los Sujetos ObligadosArtículo 7.- Son sujetos obligados:I. El Poder Ejecutivo del Estado de México, las dependencias y organismos auxiliares, los fideicomisos públicos y la Procuraduría General de Justicia;II. El Poder Legislativo del Estado, los órganos de la Legislatura y sus dependencias.III. El Poder Judicial y el Consejo de la Judicatura del Estado;IV. Los Ayuntamientos y las dependencias y entidades de la administración pública municipal;V. Los Órganos Autónomos;VI. Los Tribunales Administrativos.Los partidos políticos atenderán los procedimientos de transparencia y acceso a la información pública por conducto del Instituto Electoral del Estado de México, y proporcionarán la información a que están obligados en los términos del Código Electoral del Estado de México. Los sujetos obligados deberán hacer pública toda aquella información relativa a los montos y las personas a quienes entreguen, por cualquier

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motivo, recursos públicos, así como los informes que dichas personas les entreguen sobre el uso y destino de dichos recursos.Los servidores públicos deberán transparentar sus acciones así como garantizar y respetar el derecho a la información pública.Artículo 8.- Los responsables y quienes intervengan en el procesamiento de datos de información reservada y confidencial están obligados a guardar el secreto y sigilo correspondiente, conservando la confidencialidad aún después de cesar en su función como servidor público. En caso de contravención se estará a lo dispuesto por los ordenamientos administrativos correspondientes, independientemente de las acciones penales o civiles correspondientes.Artículo 9.- Los Sujetos Obligados deberán informar anualmente por escrito alInstituto sobre las actividades realizadas, en cumplimiento de las obligaciones que sederiven de la presente Ley.Artículo 10.- En la Administración y Custodia de los archivos de información pública,los sujetos obligados, los servidores públicos habilitados y los servidores públicos engeneral, se ajustaran a lo establecido por la Ley de Documentos Administrativos eHistóricos del Estado de México.Artículo 11.- Los Sujetos Obligados sólo proporcionarán la información que generenen el ejercicio de sus atribuciones.

¿Existe una ley donde se adecúan a los principios de "fair use" del copyright?

Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, regularizando, aclarando y armonizando las disposiciones legales vigentes sobre la materiaTÍTULO PRIMERO.- Disposiciones Generales Artículo 1. Hecho generador .La propiedad intelectual de una obra literaria, artística o científica corresponde al autor por el solo hecho de su creación.

Artículo 2. Contenido.La propiedad intelectual está integrada por derechos de carácter personal, que atribuyen al autor la plena disposición y el derecho inexclusivo a la explotación de la obra, sin más limitaciones que las establecidas en la Ley.

Artículo 3. Características. Los derechos de autor son dependientes, incompatibles y acumulables con:

1. La propiedad y otros derechos que tengan por objeto la cosa material a la que está incorporada la creación intelectual. 2. Los derechos de propiedad industrial que puedan existir sobre la obra. 4. Divulgación y publicación.- A efectos de lo dispuesto en la presente Ley, se entiende por divulgación de una obra toda expresión de la misma que, con el consentimiento del autor3. Los otros derechos de propiedad intelectual reconocidos en el Libro II de la presente Ley. Artículo, la haga accesible por primera vez al público en cualquier forma; y por publicación, la divulgación que se realice mediante la puesta a disposición del público de un número de ejemplares de la obra que satisfaga razonablemente sus necesidades estimadas de acuerdo con la naturaleza y finalidad de la misma. TÍTULO.-Sujeto, objeto y contenido -   CAPÍTULO.- Sujetos Artículo 5. Autores y otros beneficiarios:

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1. Se considera autor a la persona natural que crea alguna obra literaria, artística o científica. 2. No obstante de la protección que esta Ley concede al autor se podrán beneficiar personas jurídicas en los casos expresamente previstos en ella. Artículo 6. Presunción de autoría, obras anónimas o seudónimas 1. Se presumirá autor, salvo prueba en contrario, a quien aparezca como tal en la obra, mediante su nombre, firma o signo que lo identifique. 2. Cuando la obra se divulgue en forma anónima o bajo seudónimo o signo, el ejercicio de los derechos de propiedad intelectual corresponderá a la persona natural o jurídica que la saque a la luz con el consentimiento del autor, mientras éste no revele su identidad. Artículo 7. Obra en colaboración 1. Los derechos sobre una obra que sea resultado unitario de la colaboración de varios autores corresponden a todos ellos. 2. Para divulgar y modificar la obra se requiere el consentimiento de todos los coautores. En defecto de acuerdo, el Juez resolverá. Una vez divulgada la obra, ningún coautor puede rehusar injustificadamente su consentimiento para su explotación en la forma en que se divulgó. 3. A reserva de lo pactado entre los coautores de la obra en colaboración, éstos podrán explotar separadamente sus aportaciones, salvo que causen perjuicio a la explotación común. 4. Los derechos de propiedad intelectual sobre una obra en colaboración corresponden a todos los autores en la proporción que ellos determinen. En lo no previsto en esta Ley, se aplicarán a estas obras las reglas establecidas en el Código Civil para la comunidad de bienes. Artículo 8. Obra colectiva Se considera obra colectiva la creada por la iniciativa y bajo la coordinación de una persona natural o jurídica que la edita y divulga bajo su nombre y está constituida por la reunión de aportaciones de diferentes autores cuya contribución personal se funde en una creación única y autónoma, para la cual haya sido concebida sin que sea posible atribuir separadamente a cualquiera de ellos un derecho sobre el conjunto de la obra realizada. Salvo pacto en contrario, los derechos sobre la obra colectiva corresponderán a la persona que la edite y divulgue bajo su nombre. CAPÍTULO IIIContenido  Sección primeraDerecho moral Artículo 14. Contenido y características del derecho moral Corresponden al autor los siguientes derechos irrenunciables e inalienables: 1. Decidir si su obra ha de ser divulgada y en qué forma. 2. Determinar si tal divulgación ha de hacerse con su nombre, bajo seudónimo o signo, o anónimamente. 3. Exigir el reconocimiento de su condición de autor de la obra. 4. Exigir el respeto a la integridad de la obra e impedir cualquier deformación, modificación, alteración o atentado contra ella que suponga perjuicio a sus legítimos intereses o menoscabo a su reputación. 5. Modificar la obra respetando los derechos adquiridos por terceros y las exigencias de protección de bienes de interés cultural. 6. Retirar la obra del comercio, por cambio de sus convicciones intelectuales o morales, previa indemnización de daños y perjuicios a los titulares de derechos de explotación.

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Si, posteriormente, el autor decide reemprender la explotación de su obra deberá ofrecer preferentemente los correspondientes derechos al anterior titular de los mismos y en condiciones razonablemente similares a las originarias. 7. Acceder al ejemplar único o raro de la obra, cuando se halle en poder de otro, a fin de ejercitar el derecho de divulgación o cualquier otro que le corresponda. Este derecho no permitirá exigir el desplazamiento de la obra y el acceso a la misma se llevará a efecto en el lugar y forma que ocasionen menos incomodidades al poseedor, al que se indemnizará, en su caso, por los danos y perjuicios que se le irroguen. Artículo 15. Supuestos de legitimación mortis causa 1. Al fallecimiento del autor, el ejercicio de los derechos mencionados en los apartados 3. y 4. del artículo anterior corresponde, sin límite de tiempo, a la persona natural o jurídica a la que el autor se lo haya confiado expresamente por disposición de última voluntad. En su defecto el ejercicio de estos derechos corresponderá a los herederos. 2. Las mismas personas señaladas en el número anterior y en el mismo orden que en él se indica, podrán ejercer el derecho previsto en el apartado 1. del artículo 14, en relación con la obra no divulgada en vida de su autor y durante un plazo de setenta años desde su muerte o declaración de fallecimiento, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 40. Artículo 16. Sustitución en la legitimación mortis causa Siempre que no existan las personas mencionadas en el artículo anterior, o se ignore su paradero, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Corporaciones Locales y las instituciones públicas de carácter cultural estarán legitimados para ejercer los derechos previstos en el mismo. Sección 2.ª   Derechos de explotación Artículo 17. Derecho exclusivo de explotación y sus modalidades Corresponde al autor el ejercicio exclusivo de los derechos de explotación de su obra en cualquier forma y, en especial, los derechos de reproducción, distribución, comunicación pública y transformación, que no podrán ser realizadas sin su autorización, salvo en los casos previstos en la presente Ley. Artículo 18. Reproducción Se entiende por reproducción la fijación directa o indirecta, provisional o permanente, por cualquier medio y en cualquier forma, de toda la obra o de parte de ella, que permita su comunicación o la obtención de copias.[Este artículo ha sido modificado por la Ley 23/2006, de 7 de julio, por la que se modifica el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril (BOE núm. 162, de 08-07-2006, pp. 25561-25572). Para ver la antigua redacción haga click aquí].Artículo 19. Distribución 1. Se entiende por distribución la puesta a disposición del público del original o de las copias de la obra, en un soporte tangible, mediante su venta, alquiler, préstamo o de cualquier otra forma.2. Cuando la distribución se efectúe mediante venta u otro título de transmisión de la propiedad, en el ámbito de la Unión Europea, por el propio titular del derecho o con su consentimiento, este derecho se agotará con la primera, si bien sólo para las ventas y transmisiones de propiedad sucesivas que se realicen en dicho ámbito territorial.3. Se entiende por alquiler la puesta a disposición de los originales y copias de una obra para su uso por tiempo limitado y con un beneficio económico o comercial directo o indirecto. Quedan excluidas del concepto de alquiler la puesta a disposición con fines de exposición, de comunicación pública a partir de fonogramas o de grabaciones

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audiovisuales, incluso de fragmentos de unos y otras, y la que se realice para consulta in situ. 4. Se entiende por préstamo la puesta a disposición de los originales y copias de una obra para su uso por tiempo limitado sin beneficio económico o comercial directo ni indirecto, siempre que dicho préstamo se lleve a cabo a través de establecimientos accesibles al público. Se entenderá que no existe beneficio económico o comercial directo ni indirecto cuando el préstamo efectuado por un establecimiento accesible al público dé lugar al pago de una cantidad que no exceda de lo necesario para cubrir sus gastos de funcionamiento. Quedan excluidas del concepto de préstamo las operaciones mencionadas en el párrafo segundo del anterior apartado 3 y las que se efectúen entre establecimientos accesibles al público. 5. Lo dispuesto en este artículo en cuanto al alquiler y al préstamo no se aplicará a los edificios ni a las obras de artes aplicadas. [Los apartados 1 i 2 de este artículo ha sido modificado por la Ley 23/2006, de 7 de julio, por la que se modifica el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril (BOE núm. 162, de 08-07-2006, pp. 25561-25572). Para ver la antigua redacción haga click aquí]. Artículo 20. Comunicación pública 1. Se entenderá por comunicación pública todo acto por el cual una pluralidad de personas pueda tener acceso a la obra sin previa distribución de ejemplares a cada una de ellas. No se considerará pública la comunicación cuando se celebre dentro de un ámbito estrictamente doméstico que no esté integrado o conectado a una red de difusión de cualquier tipo. 2. Especialmente, son actos de comunicación pública: a) Las representaciones escénicas, recitaciones, disertaciones y ejecuciones públicas de las obras dramáticas, dramático-musicales, literarias y musicales mediante cualquier medio o procedimiento. b) La proyección o exhibición pública de las obras cinematográficas y de las demás audiovisuales. c) La emisión de cualesquiera obras por radiodifusión o por cualquier otro medio que sirva para la difusión inalámbrica de signos, sonidos o imágenes. El concepto de emisión comprende la producción de señales portadoras de programas hacia un satélite cuando la recepción de las mismas por el público no es posible sino a través de entidad distinta de la de origen. d) La radiodifusión o comunicación al público vía satélite de cualesquiera obras, es decir, el acto de introducir, bajo el control y la responsabilidad de la entidad radiodifusora, las señales portadoras de programas, destinadas a la recepción por el público en una cadena ininterrumpida de comunicación que vaya al satélite y desde éste a la tierra. Los procesos técnicos normales relativos a las señales portadoras de programas no se consideran interrupciones de la cadena de comunicación. Cuando las señales portadoras de programas se emitan de manera codificada existirá comunicación al público vía satélite siempre que se pongan a disposición del público por la entidad radiodifusora, o con su consentimiento, medios de descodificación. A efectos de lo dispuesto en los dos párrafos anteriores, se entenderá por satélite cualquiera que opere en bandas de frecuencia reservadas por la legislación de telecomunicaciones a la difusión de señales para la recepción por el público o para la comunicación individual no pública, siempre que, en este último caso, las circunstancias en las que se lleve a efecto la recepción individual de las señales sean comparables a las que se aplican en el primer caso.

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e) La transmisión de cualesquiera obras al público por hilo, cable, fibra óptica u otro procedimiento análogo, sea o no mediante abono. f) La retransmisión, por cualquiera de los medios citados en los apartados anteriores y por entidad distinta de la de origen, de la obra radiodifundida. Se entiende por retransmisión por cable la retransmisión simultánea, inalterada e íntegra por medio de cable o microondas de emisiones o transmisiones iniciales, incluidas las realizadas por satélite, de programas radiodifundidos o televisados destinados a ser recibidos por el público. g) La emisión o transmisión, en lugar accesible al público, mediante cualquier instrumento idóneo, de la obra radiodifundida. h) La exposición pública de obras de arte o sus reproducciones. i) La puesta a disposición del público de obras, por procedimientos alámbricos o inalámbricos, de tal forma que cualquier persona pueda acceder a ellas desde el lugar y en el momento que elija. [El apartado i) ha sido añadido por la Ley 23/2006, de 7 de julio, por la que se modifica el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril (BOE núm. 162, de 08-07-2006, pp. 25561-25572), desplazando el antiguo i) i j) a j) i k) respectivamente.] j) El acceso público en cualquier forma a las obras incorporadas a una base de datos, aunque dicha base de datos no esté protegida por las disposiciones del Libro I de la presente Ley. [Este apartado i) está redactado conforme a la Ley 5/1998, de 6 de marzo, por la que se incorpora al Derecho español la Directiva 96/9/CE, de 11-3-1996, del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre la protección jurídica de las bases de datos (BOE núm. 57, de 7-3-1998), art. 2.1].  k) La realización de cualquiera de los actos anteriores, respecto a una base de datos protegida por el Libro I de la presente Ley.[Este apartado j) ha sido añadido por la Ley 5/1998, de 6 de marzo, por la que se incorpora al Derecho español la Directiva 96/9/CE, de 11-3-1996, del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre la protección jurídica de las bases de datos (BOE núm. 57, de 7-3-1998), art. 2.2]. 3. La comunicación al público vía satélite en el territorio de la Unión Europea se regirá por las siguientes disposiciones: a) La comunicación al público vía satélite se producirá únicamente en el Estado miembro de la Unión Europea en que, bajo el control y responsabilidad de la entidad radiodifusora, las señales portadoras de programas se introduzcan en la cadena ininterrumpida de comunicación a la que se refiere el párrafo d) del apartado 2 de este Artículo b) Cuando la comunicación al público vía satélite se produzca en el territorio de un Estado no perteneciente a la Unión Europea donde no exista el nivel de protección que para dicho sistema de comunicación al público establece este apartado 3, se tendrá en cuenta lo siguiente: 1. Si la señal portadora del programa se envía al satélite desde una estación de señal ascendente situada en un Estado miembro se considerará que la comunicación al público vía satélite se ha producido en dicho Estado miembro. En tal caso, los derechos que se establecen relativos a la radiodifusión vía satélite podrán ejercitarse frente a la persona que opere la estación que emite la señal ascendente. 2. Si no se utiliza una estación de señal ascendente situada en un Estado miembro pero una entidad de radiodifusión establecida en un Estado miembro ha encargado la emisión vía satélite se considerará que dicho acto se ha producido en el Estado miembro en el que la entidad de radiodifusión tenga su establecimiento principal.

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En tal caso, los derechos que se establecen relativos a la radiodifusión vía satélite podrán ejercitarse frente a la entidad de radiodifusión. 4. La retransmisión por cable definida en el párrafo segundo del apartado 2.f) de este artículo, dentro del territorio de la Unión Europea, se regirá por las siguientes disposiciones: a) La retransmisión en territorio español de emisiones, radiodifusiones vía satélite o transmisiones iniciales de programas procedentes de otros Estados miembros de la Unión Europea se realizará, en lo relativo a los derechos de autor, de acuerdo con lo dispuesto en la presente Ley y con arreglo a lo establecido en los acuerdos contractuales, individuales o colectivos, firmados entre los titulares de derechos y las empresas de retransmisión por cable. b) El derecho que asiste a los titulares de derechos de autor de autorizar la retransmisión por cable se ejercerá, exclusivamente, a través de una entidad de gestión de derechos de propiedad intelectual. c) En el caso de titulares que no hubieran encomendado la gestión de sus derechos a una entidad de gestión de derechos de propiedad intelectual, los mismos se harán efectivos a través de la entidad que gestione derechos de la misma categoría. Cuando existiere más de una entidad de gestión de los derechos de la referida categoría, sus titulares podrán encomendar la gestión de los mismos a cualquiera de las entidades. Los titulares a que se refiere este párrafo c) gozarán de los derechos y quedarán sujetos a las obligaciones derivadas del acuerdo celebrado entre la empresa de retransmisión por cable y la entidad en la que se considere hayan delegado la gestión de sus derechos, en igualdad de condiciones con los titulares de derechos que hayan encomendado la gestión de los mismos a tal entidad. Asimismo, podrán reclamar a la entidad de gestión a la que se refieren los párrafos anteriores de este párrafo c), sus derechos dentro de los tres años contados a partir de la fecha en que se retransmisión por cable la obra protegida. d) Cuando el titular de derechos autorice la emisión, radiodifusión vía satélite o transmisión inicial en territorio español de una obra protegida, se presumirá que consiente en no ejercitar, a título individual, sus derechos para, en su caso, la retransmisión por cable de la misma, sino a ejercitarlos con arreglo a lo dispuesto en este apartado 4. e) Lo dispuesto en los párrafos b), c) y d) de este apartado 4 no se aplicará a los derechos ejercidos por las entidades de radiodifusión respecto de sus propias emisiones, radiodifusiones vía satélite o transmisiones, con independencia de que los referidos derechos sean suyos o les hayan sido transferidos por otros titulares de derechos de autor. f) Cuando, por falta de acuerdo entre las partes, no se llegue a celebrar un contrato para la autorización de la retransmisión por cable, las partes podrán acceder, por vía de mediación, a la Comisión Mediadora y Arbitral de la Propiedad Intelectual. Será aplicable a la mediación contemplada en el párrafo anterior lo previsto en el artículo 158 de la presente Ley y en el Real Decreto de desarrollo de dicha disposición. g) Cuando alguna de las partes, en abuso de su posición negociadora, impida la iniciación o prosecución de buena fe de las negociaciones para la autorización de la retransmisión por cable, u obstaculice, sin justificación válida, las negociaciones o la mediación a que se refiere el párrafo anterior, se aplicará lo dispuesto en el Título I, capítulo I, de la Ley 16/1989, de 17 de julio, de Defensa de la Competencia. Artículo 21. Transformación  1. La transformación de una obra comprende su traducción, adaptación y cualquier otra modificación en su forma de la que se derive una obra diferente.Cuando se trate de una base de datos a la que hace referencia el artículo 12 de la presente Ley se considerará también transformación, la reordenación de la misma. 

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2. Los derechos de propiedad intelectual de la obra resultado de la transformación corresponderán al autor de esta última, sin perjuicio del derecho del autor de la obra preexistente de autorizar, durante todo el plazo de protección de sus derechos sobre ésta, la explotación de esos resultados en cualquier forma y en especial mediante su reproducción, distribución, comunicación pública o nueva transformación. [Este artículo está redactado conforme a la Ley 5/1998, de 6 de marzo, por la que se incorpora al Derecho español la Directiva 96/9/CE, de 11-3-1996, del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre la protección jurídica de las bases de datos (BOE núm. 57, de 7-3-1998), art. 3].Artículo 22. Colecciones escogidas u obras completas La cesión de los derechos de explotación sobre sus obras no Impedirá al autor publicarlas reunidas en colección escogida o completa. Artículo 23. Independencia de derechos Los derechos de explotación regulados en esta sección son independientes entre sí.

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