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Lesiones, descripción lesiones, tipos de lesiones, estrctura

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NDICE

INTRODUCCIN31.Antecedentes62.Definicin de Lesiones73.Estadsticas de lesiones74.Tipicidad del Delito de Lesiones105.Anlisis Art. 122 124 Lesiones leves, Lesiones de caso fortuito y Lesiones culposas115.1.Artculo 122.- Lesiones Leves115.1.1.Artculo 122 - A.- Formas Agravadas. El menor como vctima135.1.2.Artculo 122 - B.- Formas Agravadas. Lesiones leves por violencia familiar155.2.Artculo 123.- Lesiones con resultado fortuito.165.3.Artculo 124.- Lesiones Culposas195.3.1.Artculo 124 - A.- Lesiones dolosas al concebido22BIBLIOGRAFA25

INTRODUCCIN

La ley de lesiones personales se refiere a los recursos legales y defensas involucradas en demandas civiles trajo como resultado de la conducta ilcita. De hecho, la palabra "agravio" proviene de un trmino latino que significa giro, mal, o dao. En contraste con el derecho penal, una accin de responsabilidad civil no involucra al gobierno perseguir al malhechor. Ms bien, estos casos se trata de un actor privado que busca compensacin (generalmente dinero) por el dao causado por las acciones del acusado.

La mayora de los casos de lesiones personales se basan en la doctrina de la negligencia. En esencia, la negligencia requiere que cada miembro de la sociedad a actuar con responsabilidad y evitar poner a otros en peligro. Esto no quiere decir que la negligencia resultar cada vez que alguien salga herido. La doctrina reconoce que algunos accidentes son inevitables. Para establecer la responsabilidad, el demandante debe demostrar que una persona de prudencia razonable en la posicin del acusado hubiera actuado de forma diferente segn las circunstancias. Ejemplos de negligencia incluyen accidentes automovilsticos causados por conductores ebrios, las complicaciones mdicas derivadas de la negligencia de un mdico, y las mordeduras de perro que se producen a los animales viciosos se les permiten vagar libremente.

En cada instancia, la parte responsable ignor el riesgo que representan para los dems, y como resultado, el demandante se lesion. Una vez que la negligencia se ha establecido en un caso de lesiones personales, el demandado debe pagar al demandante de todas las lesiones causadas por las acciones del acusado. Ciertos tipos de daos son fciles de calcular, tales como daos a la propiedad y los gastos mdicos. Para otros tipos, como la angustia emocional y la prdida de la capacidad para ganar, se puede requerir el testimonio de expertos. Los daos punitivos, la intencin de castigar y disuadir la conducta particularmente atroz, tambin pueden estar disponibles. Cuando se inicia una accin de responsabilidad extracontractual, la identificacin de los acusados apropiados puede ser difcil. Esto es debido a que el "autor del dao" que perjudic directamente a la parte demandante - ya sea un conductor de la entrega, enfermera, tienda de comestibles empleado u otra persona puede no tener los recursos financieros para pagar una gran juicio. Un abogado experimentado de lesin puede identificar y demandar a las partes adicionales que son responsables en base a su relacin con el autor del dao, como un propietario o empleador. Los delitos Comunes y la defensa en la ley de lesiones personales abarcan una serie de causas de accin, adems de la negligencia. Muchos de ellos caen bajo el paraguas de agravios intencionales. Como su nombre indica, en estas situaciones el acusado acta a propsito para perjudicar al demandante.

Los ejemplos incluyen asalto, agresin, detencin ilegal, violacin, robo, y por ocasionarles estrs emocional. En el extremo opuesto del espectro agravio, hay escenarios en los que los acusados sern responsables a pesar de que hicieron todo lo posible para no causar el dao. Esto se refiere a la responsabilidad tan estricta. La ley tendr un acusado estrictamente responsables si alguien resulta herido mientras que el demandado est participando en una actividad altamente peligrosa, incluso si la actividad es legal y se toman todas las precauciones. Demolicin de edificios y el transporte de materiales peligrosos entran en esta categora.

Otro agravio comn implica daos causados por productos defectuosos. La responsabilidad en estos casos se puede imponer sobre la base de una teora de que el fabricante actu con negligencia al diseo y venta de un producto inseguro. O, si se cumplen ciertos elementos, los demandantes afectados por un producto defectuoso puede ser capaz de demandar bajo una teora de responsabilidad objetiva. De cualquier manera, los casos de responsabilidad por productos tienen el potencial para convertirse en grandes demandas colectivas, que implican muchos demandantes y enormes fallos monetarios. Para defenderse de responsabilidad civil por lesiones personales, los acusados tienden a depender de algunas teoras de defensa comn. En los casos de negligencia, el acusado puede argumentar que el demandante no hizo uso de la diligencia debida, y es parcialmente o totalmente responsable de su propia lesin. El demandado tambin puede afirmar que la demandante "asumi el riesgo", al participar voluntariamente en un deporte o actividad peligrosa, o que el demandante implcitamente otorg a la demandada a adoptar las medidas que termin perjudicando al demandante. Demandantes que desean evitar la prdida de un caso de responsabilidad civil basado en estos argumentos debe contratar a un abogado.

ANLISIS DEL CAPITULO III SOBRE LESIONES DEL CDIGO PENAL PERUANO EN EL TITULO I DELITOS CONTRA LA VIDA, EL CUERPO Y LA SALUD1. AntecedentesEl artculo 5 de la Convencin Americana sobre Derechos Humanos reconoce el derecho a la integridad personal, conforme al cual toda persona tiene derecho a que se respete su integridad fsica, psquica y moral. La Constitucin Poltica del Per reconoce este derecho en su artculo 2 inciso 1, el cual tambin menciona el derecho al libre desarrollo y bienestar.

Entre los mecanismos previstos por el ordenamiento jurdico peruano para sancionar las vulneraciones del derecho fundamental a la integridad se encuentra el delito de lesiones. Este delito protege no solamente la integridad corporal, sino tambin la salud (es decir, la ausencia de enfermedad) fsica y psquica de las personas frente a daos causados a su sustrato corporal o modificaciones en su organismo[footnoteRef:1]. Sin embargo, debe tenerse en cuenta que no son considerados lesiones aquellos actos que disminuyen la integridad corporal pero que no perjudican la salud (como por ejemplo un corte de cabello) o que se realizan con el objetivo de mejorarla (por ejemplo la amputacin de un miembro gangrenado). [1: BRAMONT-ARIAS TORRES, Luis Alberto y GARCA CANTIZANO, Mara del Carmen. Manual de Derecho Penal. Parte Especial. 4 edicin. Lima: San Marcos, 1998, pp. 97-99.]

Los delitos de lesiones se encuentran tipificados en el Captulo III del Ttulo I del Cdigo Penal y son de cinco tipos: Lesiones graves. Lesiones leves. Lesiones preterintencionales (es decir, lesiones con resultado fortuito). Lesiones culposas graves. Lesiones culposas leves.2. Definicin de Lesiones[footnoteRef:2] [2: CURSO BSICO PARA TENIENTES DIRECTIVA 06-14-2013-DIRGEN/EMG]

En nuestro Cdigo Penal, Libro Segundo, Parte Especial en el Captulo III, est contenido el delito de Lesiones; artculos del 121 al 124

El cdigo penal peruano lo define como Lesin es el dao que se causa en el cuerpo o en la salud mental de una persona sin la intencin de matar.

El cdigo tambin clasifica las lesiones de la siguiente forma:* Lesiones graves.* Lesiones leves.* Lesiones con resultado fortuito.* Lesiones culposas.

3. Estadsticas de lesiones[footnoteRef:3] [3: Boletn del Observatorio de criminalidad, Delitos contra la vida, el cuerpo y la salud (lesiones) Ao 2 N 9 | Setiembre 2011]

El Observatorio de Criminalidad ha sistematizado las cifras correspondientes a los delitos de lesiones registrados durante el perodo enero 2000 - junio 2011. Esta informacin ha sido obtenida de las bases de datos del Ministerio Pblico: el Sistema de Informacin de Apoyo al Trabajo Fiscal (SIATF) y el Sistema de Gestin Fiscal (SGF). Los resultados ms importantes se presentan a continuacin: 3.1. Cifras generales El Ministerio Pblico ha registrado un total de 167,908 delitos de lesiones en 30 distritos judiciales entre enero de 2000 y junio de 2011, los cuales equivalen a un promedio anual de 14,246 delitos, 1,187 delitos por mes, 40 delitos por da y aproximadamente 5 delitos cada 3 horas.

Se registr un total de 221,787 denunciantes, de los cuales el 62% (138,310) es hombre y el 38% (83,477) mujer. Asimismo, se registr un total de 257,668 denunciados(as), de los cuales el 79% (202,486) es hombre y el 21% (55,182) mujer.

En relacin a los delitos de lesiones segn tipo penal, el 65.7% (110,433) corresponde a lesiones leves, el 33.9% (56,866) a lesiones graves y el 0.4% (609) a lesiones preterintencionales. Cabe precisar que del total de lesiones graves, el 94% (53,469) corresponde a lesiones graves sancionadas con una pena de 4 a 8 aos segn el Cdigo Penal y el 6% (3,397) a lesiones graves sancionadas con una pena de 5 a 10 aos.

El 12.4% (20,744) de estos delitos se report en el ao 2010, el 11.9% (19,940) en el ao 2009 y el 10.3% (17,218) en el ao 2008.

Los distritos judiciales con mayor nmero de casos son: Lima (20.7%), Arequipa (10.1%), Lambayeque (6.1%), La Libertad (5.6%), Piura (4.6%), Cusco (4.5%), Junn (4.3%), Ayacucho (4.1%), Callao (3.9%) y Loreto (3.8%). Estos 10 distritos representan el 67.7% del total registrado.

Los distritos judiciales con menor nmero de casos son: Santa (1.5%), San Martn (1.1%), Moquegua (1.1%), Ucayali (0.9%), Amazonas (0.8%), Tumbes (0.8%), Apurmac (0.8%), Huancavelica (0.6%), Pasco (0.3%) y Madre de Dios (0.1%) Estos 10 distritos representan el 8% del total registrado.

Grfico N 1Delitos contra la vida, el cuerpo y la salud (lesiones) Enero 2000 - Junio 2011

4. Tipicidad del Delito de LesionesEs la conducta mediante la cual una persona ocasiona un dao en el cuerpo o en la salud de otra persona sin el nimo de causarle la muerte.Lesiones CulposasArt. 124Lesiones por Resultado FortuitoArt. 123Lesiones LevesArt. 122Lesiones GravesArt. 121

FormasAgravadasFormasAgravadas

Lesiones Dolosas al ConcebidoArt. 124 - AEl Menor como VctimaArt. 122 - AEl Menor como VctimaArt. 121 - A

Lesiones Leves por Violencia FamiliarArt. 122 - BLesiones Graves por Violencia FamiliarArt. 121 - B

5. Anlisis Art. 122 124 Lesiones leves, Lesiones de caso fortuito y Lesiones culposas

5.1. Artculo 122.- Lesiones LevesCuando la vctima muere a consecuencia de la lesin y el agente pudo prever ste resultado, la pena ser no menor de tres ni mayor de seis aos.

BIEN JURDICO PROTEGIDOEs la salud de la persona individual

TIPICIDAD OBJETIVA Sujetos activo y pasivo, pueden ser cualquier persona. El comportamiento tpico, consiste en causar a otro un dao. Se puede cometer por accin como por accin impropia. Se requiere que, se d una intervencin facultativa o mdica, por medio de la cual se determine si efectivamente el agraviado requiere ms de diez y menos de treinta das de asistencia o descanso. Si supera ese lmite se convertira en lesiones graves tipificado en el Art. 121 del C.P.; menor a diez das, se considera slo una falta contra la persona segn el Art. 441 del C.P.

TIPICIDAD SUBJETIVA Slo se configura este delito con dolo, esto es, el dolo de lesionar. No se admite la forma culposa. Grados de Desarrollo del Delito: Tentativa y Consumacin El delito se consuma con el dao ocasionado a la salud de otra persona. Por ser un delito de resultado no hay inconveniente de admitir la tentativa.

DOCTRINA Naturaleza de la lesinLesiona, pues, el que causa dao en el cuerpo o en la salud de otro, es decir, que altera la estructura fsica o menoscaba el funcionamiento del organismo del sujeto pasivo []. El dao en la salud es el cambio que se opera en el equilibrio funcional actual del organismo de la vctima, por precario que l sea. Pero aqu es necesario que el menoscabo del equilibrio existente constituya una alteracin en menos, es decir, que tenga como efecto disminuir la salud con relacin a la que gozaba el sujeto pasivo antes de la accin del agente. En consecuencia, no constituye lesin, la alteracin que resulte un beneficio para el equilibrio funcional [salvo que, a la vez, la alteracin implique un dao en el cuerpo]

Significado tpico del dao en la salud (comentario)Para la configuracin del tipo objetivo, el Art. 122 requiere de la concurrencia de dos elementos de distinta naturaleza: uno de naturaleza ontolgica se materializa mediante el dao que se ocasiona en el cuerpo o en la salud de la vctima, siendo indispensable que el sujeto activo realice un comportamiento comisivo u omisivo y que dicho comportamiento produzca el dao. El elemento normativo se manifiesta a travs de la desvaloracin jurdico-penal que se hace sobre el dao ocasionado, el mismo que, en nuestro Cdigo Penal debe tener una duracin entre 11 y 29 das de asistencia mdica o descanso.

JURISPRUDENCIA Diferencia entre lesiones leves y faltasS el Certificado Mdico Legal precisa que el agraviado requiere dos das de atencin facultativa por 6 de incapacidad para el trabajo, producto de las lesiones y fractura que le causara el procesado, la tipificacin adecuada al presente caso sera a la de faltas contra la persona y no a nivel de delito

5.1.1. Artculo 122 - A.- Formas Agravadas. El menor como vctimaEn el caso previsto en la primera parte del artculo 122, cuando la vctima sea menor de catorce aos y el agente sea el tutor, guardador o responsable de aquel, la pena ser privativa de libertad no menor de tres ni mayor de seis aos, remocin del cargo segn el numeral 2 del artculo 554 del Cdigo Civil e inhabilitacin a que se refiere el artculo 36 inciso 5.

Cuando la vctima muere a consecuencia de la lesin y el agente pudo prever este resultado, la pena ser no menor de cinco ni mayor de nueve aos.

BIEN JURDICO PROTEGIDOEs la salud de la persona individual

TIPICIDAD OBJETIVA Sujeto activo del delito ser, en el primer prrafo, el padre, madre, tutor, guardador o responsable del sujeto pasivo. En el segundo prrafo, sujeto activo ser el cnyuge, conviviente ascendente, descendiente, -natural o adoptivo- y pariente colateral. Sujeto pasivo es el menor de catorce aos o el cnyuge, conviviente o pariente por consanguinidad en lnea recta o colateral. El comportamiento tpico es el mismo que el descrito para el delito de lesiones menos graves, esto es, causar dao a la salud que precise ms de diez y menos de treinta das de asistencia o descanso, segn se determine por prescripcin facultativa.

TIPICIDAD SUBJETIVA Se exige necesariamente la concurrencia de dolo de lesionar a la vctima, quedando excluida la forma culposa de comisin. Grados de Desarrollo del Delito: Tentativa y Consumacin El delito queda consumado con la causacin de un resultado daino para la salud, siempre que ste requiera entre diez y treinta das de asistencia o descanso. Al ser un delito de resultados, es posible la tentativa.

DOCTRINA Comentario crtico de la agravante (comentario)El artculo 122, al igual que los artculos 121, 121-A y 122, prev una sancin ms drstica cuando como consecuencia del comportamiento realizado se produce la muerte de la vctima, siendo necesario para ello que el autor haya podido prever la produccin de la muerte. En relacin a esta responsabilidad agravada que establecen estos tipos penales, debemos sealar que es muy polmica, por decirlo menos, pues su fundamento quebranta el principio de prohibicin de responsabilidad objetiva, por cuanto la mayor penalidad diseada tiene como nico punto de referencia la produccin del resultado lesivo, pero deja de lado el contenido normativo del dolo. Asimismo, debe dejarse en claro, de inicio, que la previsin no constituye el fundamento de las imputaciones penales, ya que todo es previsible, v. gr., un cientfico puede prever los desastres naturales; no obstante, ningn ciudadano racional podra afirmar que dicho cientfico es responsable de una imputacin penal por haber previsto dicho desastre y no haberlo impedido. Ellos se debe a que el sustrato material y normativo de las imputaciones, en sede penal, estn constituidas por las creaciones objetivas de riesgos y actuaciones dolosas de los ciudadanos responsables, ms no por meros procesos causales

JURISPRUDENCIA Atipicidad de la conducta por falta de imputacin objetivaEl perito mdico en el desarrollo de la audiencia ha examinado al agraviado, y ha comprobado que no presenta desfiguracin en el rostro que sea grave y permanente, como as lo exige el inciso 2 del artculo 121 del C.P., por lo que estando al principio de inmutabilidad de los hechos y principio de determinacin alternativa, los hechos deben adecuarse.

5.1.2. Artculo 122 - B.- Formas Agravadas. Lesiones leves por violencia familiarEl que causa dao a otro dao en el cuerpo o en la salud por violencia familiar que requiera ms de diez das y menos de treinta das de asistencia o descanso, segn prescripcin facultativa, ser reprimido con pena privativa de la libertad no menor de tres ni mayor de seis aos y suspensin de la patria potestad segn el literal e) del artculo 75 del Cdigo de los Nios y Adolescentes.Cuando la vctima muere a consecuencia de la sesin y el agente pudo prever este resultado, la pena no ser menor de seis ni mayor de doce aos.

BIEN JURDICO PROTEGIDOEs la salud de la persona individual

TIPICIDAD OBJETIVA Sujeto activo, de este delito slo podr ser aquella persona que mantenga una determinada relacin con la vctima, basada en vnculos parentales (padre, madre, cnyuge, conviviente, ascendiente, descendiente natural o adoptivo o parientes colaterales hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad de la vctima) que habiten en el mismo hogar; en lo descrito en la Ley 26763 en su Artculo 2. Sujeto Pasivo, cnyuge, conviviente, hijo natural o adoptivo, pariente ya sea en lnea recta o colateral que habiten en el mismo hogar El comportamiento tpico viene definido por remisin a lo establecido en el Art. 122 del C.P. en relacin a las lesiones leves, la conducta consistir en causar un dao grave en la salud del sujeto pasivo, que requiera ms de diez y menos de treinta das de asistencia o descanso segn prescripcin facultativa.

TIPICIDAD SUBJETIVA Slo se prev la forma dolosa de comisin de este delito Grados de Desarrollo del Delito: Tentativa y Consumacin La consumacin en este delito exige la produccin de un determinado resultado lesivo para la salud del sujeto pasivo. Es posible admitir en estos casos tambin la tentativa.

DOCTRINANo se ha encontrado doctrina respecto a este delito

JURISPRUDENCIANo se ha encontrado jurisprudencia respecto a este delito

5.2. Artculo 123.- Lesiones con resultado fortuito.Cuando el agente produzca un resultado grave que no quiso causar, ni pudo prever, la pena ser disminuida prudencialmente hasta la que corresponda a la lesin que quiso inferir.

BIEN JURDICO PROTEGIDOLa salud de la persona individual

TIPICIDAD OBJETIVA Sujeto activo y pasivo puede ser cualquier persona. El comportamiento tipo en las lesiones con resultado fortuito, el sujeto activo quiere causar una lesin a otra persona, esto es, tiene el dolo de lesionar. El sujeto no tiene la intencin de causar un resultado daino, sin embargo con su accin gener un resultado grave o seguido de muerte, del cual ni siquiera pudo prever, es decir era objetivamente imprevisible. De ah que estemos ante una lesin con resultado fortuito.

TIPICIDAD SUBJETIVA Slo se prev la forma dolosa de comisin de este delito A manera de anlisis es importante resaltar que este delito no tiene una pena expresamente establecida, pues, el precepto comentado a la letra dice la pena ser disminuida prudencialmente hasta la que corresponda a la lesin que quiso inferir. Entonces, cual es la diferencia en procesar a un sujeto por lesiones con resultado fortuito y no directamente por lesiones leves o graves; puesto que ambos supuestos existe la intencin de causar dao en el cuerpo o en la salud de otra persona. El anlisis estriba por qu poner en condicin al sujeto activo en una posicin de no poder responder por un resultado concreto, esto implicara en no procesarlo directamente hasta que se determine el resultado de la lesin, caso contrario se infringira el Artculo VII del Ttulo Preliminar del C.P., queda proscrita toda forma de responsabilidad objetiva donde se consagra el principio de culpabilidad o responsabilidad.

DOCTRINA Crtica poltico-criminal y dogmatica (comentario)El Artculo 123 establece que se disminuir la pena la sujeto que causa un resultado grave siempre que no haya querido producirlo con dicha intensidad. Sobre este dispositivo penal, estamos en la obligacin de realizar algunas precisiones de ndole poltico-criminal y dogmatica. Desde la primera perspectiva, es innecesaria, la existencia de dicha figura delictiva, ya que no cumple ninguna funcin propia de los tipos penales [prevenir la comisin de hechos delictivos], pues, si los tipos penales estn orientados a evitar la lesin de bienes jurdicos, a travs de la llamada prevencin general, resulta vano criminalizar las conductas que no son dolosas ni imprudentes, ya que este tipo de criminalizaciones ms que contribuir a la prevencin de delitos- contribuye con el incremento con el incremento crimingeno de la sociedad. Desde el punto de vista dogmatico, este tipo penal pervierte la estructura normativa de las conductas que son catalogadas como delito, pues solamente toma en cuenta la produccin del resultado lesivo, y de lado los elementos estructurales de la tipicidad, tales como las creaciones y realizaciones de riesgos dolosos o imprudentes. Esto se ve corroborado con el fallido intento del legislador de establecer la disminucin de la pena hasta el lmite de la sancin establecida para el tipo penal base. Razn por la cual, desde un punto de vista de lege ferenda, debera ser derogado.

JURISPRUDENCIA Imputacin a la vctimaExistiendo una autopista en peligro de parte del propio agravado, al no tomar las medidas preventivas del caso para cruzar la pista; que siendo ello as, debe asumir las consecuencias de la asuncin de su propio riesgo, por lo que conforme a la moderna teora de la imputacin objetiva, el obrar a propio riesgo del agraviado tiene una eficacia excluyente del tipo penal, esto es, que sus acciones no constituyen delito de lesiones culposas y, por ende, no genera responsabilidad penal.

Fundamentos normativos de las lesiones imprudentesTratndose de la comisin de delitos por negligencia, la imputacin culposa no se funda en la intencin del agente, sino en su falta de previsin de lo previsible; esto es, cuando el autor no ha hecho uso de las precauciones impuestas por las circunstancias, infringiendo un deber de prudencia o de cuidado consistentes, en el presente caso, en conducir su vehculo a velocidad mayor de la permitida que le impidi toda medida evasiva para evitar el resultado lesivo, esto es, su desaceleracin inmediata o el desplazamiento hacia el carril izquierdo cuando tuvo frente al agraviado y a su vehculo estacionado a los que impact.

5.3. Artculo 124.- Lesiones CulposasEl que por culpa causa a otro un dao en el cuerpo o en la salud, ser reprimido, por accin privada, con pena privativa de la libertad no mayor de un ao y con sesenta a ciento veinte das multa.

La pena ser privativa de libertad no menor de uno ni mayor de dos aos y de sesenta a ciento veinte das multa, si la lesin es grave, de conformidad a los presupuestos establecidos en el Artculo 121 del C.P.

La pena privativa de la libertad ser no menor de uno ni mayor de tres aos si el delito resulta de la inobservancia de reglas de profesin, ocupacin o industria y no menor de un ao ni mayor de cuatro aos cuando sean varias las vctimas del mismo hecho.

La pena privativa de libertad ser no menor de cuatro aos ni mayor de seis aos e inhabilitacin, segn corresponda, conforme al artculo 36 -incisos 4), 6) y 7)- si la lesin se comete utilizando vehculo motorizado o arma de fuego, estando el agente bajo el efecto de drogas txicas, estupefacientes, sustancias psicotrpicas o sintticas, o con presencia de alcohol en la sangre de proporcin mayor de 0.5 gramos-litro, en el caso de transporte particular, o mayor de 0.25 gramos-litro en el caso de transporte pblico de pasajeros, mercancas o carga en general, o cuando el delito resulte de la inobservancia de reglas tcnicas de trnsito.

BIEN JURDICO PROTEGIDOEs la salud de la persona individual

TIPICIDAD OBJETIVA Sujetos activo y pasivo podrn ser cualquier persona. El comportamiento tpico, consiste en causar un dao a otro en salud. Puede realizarse tanto por accin como por omisin impropia. No obstante, se requiere un nexo de causalidad entre el comportamiento culposo del sujeto y el resultado, es decir la lesin en la salud.

TIPICIDAD SUBJETIVA Se requiere de culpa consciente e inconsciente. Cuando se habla de culpa hay que partir de la idea de que el sujeto no quiso realizar ese acto u omisin. Grados de Desarrollo del Delito: Tentativa y Consumacin El delito de lesiones culposas queda perfeccionado con el dao ocasionado en la salud de la persona. Por su estructura culposa, no admite la tentativa.

DOCTRINA Elementos normativos de la imprudencia (comentario)Como todo tipo penal imprudente, en el delito de lesiones imprudentes, para que la conducta sea tpica se requiere tres elementos bsicos; A) que el sujeto haya infringido en el deber objetivo de cuidado; b) que se haya producido un resultado lesivo; y c) que exista una relacin valorativa entre la infraccin del deber objetivo de cuidado y la produccin del resultado lesivo. A) Respecto de la infraccin del deber objetivo de cuidado, se debe precisar que ste se compone de un elemento formal y de un elemento material: El elemento formal est representado por la existencia de una norma de mandato (positivada o de hecho) que obliga a los ciudadanos a actuar con diligencia. El elemento material est constituido por la capacidad material que debe tener el sujeto en el momento de la realizacin del comportamiento para llevar adelante el cuidad que impone el deber de diligencia. De esto se deduce que no se habr infringido el deber objetivo de cuidado, bien cuando el ciudadano no est obligado a actuar con diligencia, bien cuando pese a existir dicho deber no ha tenido la capacidad de actuar cuidadosamente. B) en relacin al segundo elemento tpico de los delitos culposos [lesin culposa], es necesario que se produzca una lesin del bien jurdico tutelado para que la conducta sea tpica (en este caso el dao del cuerpo o la salud personal), porque de lo contrario, la conducta ser impune, ya que las tentativas imprudentes no son punibles en nuestro Cdigo Penal. C) por ltimo, tambin debe existir una relacin valorativo-normativo entre el comportamiento negligente del sujeto activo y el dao del cuerpo o la salud, es decir, la produccin del resultado lesivo debe ser consecuencia o explicacin de la infraccin del deber objetivo de cuidado. Este elemento valorativo es de singular importancia, porque de no existir dicha relacin entre infraccin de deber objetivo de cuidado y la produccin del resultado lesivo, la conducta ser atpica, y, por tanto, impune, esto en virtud a que por exigencia del principio de legalidad las meras creaciones de riesgos imprudentes no son punibles.

JURISPRUDENCIA Definicin de las lesiones culposasLas lesiones culposas pueden ser definidas como aquella lesin producida por el agente al no haber previsto el posible resultado antijurdico, siendo ello previsible, o cuando habindolo previsto, confa en que no se producir el resultado que se representa.

5.3.1. Artculo 124 - A.- Lesiones dolosas al concebidoEl que cause dao en el cuerpo o en la salud del concebido, ser reprimido con pena privativa de la libertad no menor de un ao ni mayor de tres.

BIEN JURDICO PROTEGIDOEs la salud del feto

TIPICIDAD OBJETIVA Sujeto activo puede ser cualquier persona, incluso la madre gestante. Sujeto pasivo es el feto El comportamiento tpico consiste en causar dao en el cuerpo o en la salud del feto, mediante uso de cualquier medio.

TIPICIDAD SUBJETIVA Slo se configura este delito con dolo, esto es, el dolo de lesionar. No se admite la comisin de culpa o imprudencia, es decir el agente debe actuar con conocimiento y voluntad de ocasionar dao a la salud o integridad fsica del feto. Grados de Desarrollo del Delito: Tentativa y Consumacin La consumacin en este delito exige la produccin de un determinado resultado lesivo para la salud del feto. Es posible admitir en estos casos tambin la tentativa.

DOCTRINA Naturaleza del objeto material del delitose requiere como objeto material, la existencia de un objeto sano. Ello descarta la tipicidad de la transmisin gentica de enfermedades o malformaciones. En este caso no existe feto sano, sino que se engendra uno que ya tiene la identidad gentica irregular. Y ese supuesto no debe entenderse incluido en el presente precepto. Cuestin diferente puede ser la de transmisin de enfermedades a travs de la sangre que no comparte una composicin gentica diferente en el individuo. Me refiero a aquellos supuestos en los que el feto se forma sano, pero es durante el embarazo donde adquiere la enfermedad.

Bien Jurdico Protegido y Sujeto ActivoEl bien jurdico protegido en estos delitos es la salud del feto, en el sentido propio de las lesiones, de ausencia de enfermedad o de alteracin fsica o mental. Sujeto activo puede ser cualquier persona, incluso la madre gestante. El consentimiento de la mujer no tiene relevancia alguna; lo que es lgico porque el bien jurdico es el feto []

Consumacin y tentativaLa consumacin se produce en el momento en el que se causa la feto la lesin o enfermedad a que se refiere el Cdigo. Es posible la tentativa. En materia de concursos se plantea una serie de cuestiones relacionadas al aborto. Si las lesiones se producen para provocar el aborto, nos encontramos ante este delito y no ante el de lesiones al feto, pudiendo quedar consumado o en grado de tentativa. Por el contrario, si se persigue slo lesionar y, como consecuencia de ello, se produce el aborto, se tratar de un concurso de delitos

JURISPRUDENCIA Valoracin jurdica de las lesiones al concebidoLas lesiones causadas durante el curso de la gestacin deben tener relevancia penal porque la accin en sentido lato se intenta y se realiza sobre una persona, la madre, al feto por ser parte integrante de la misma, aunque las taras somticas o psquicas no adquieren notoriedad o evidencia hasta despus del nacimiento.

BIBLIOGRAFA

BRAMONT-ARIAS TORRES, Luis Alberto y GARCA CANTIZANO, Mara del Carmen. Manual de Derecho Penal. Parte Especial. 4 edicin. Lima: San Marcos, 1998, pp. 97-99. CURSO BSICO PARA TENIENTES DIRECTIVA 06-14-2013-DIRGEN/EMG Boletn del Observatorio de criminalidad, Delitos contra la vida, el cuerpo y la salud (lesiones) Ao 2 N 9 | Setiembre 2011 BERDUGO GOMEZ DE LA TORRE, Ignacio, o.u.c. ps. 29 y ss. Muoz Conde o.u.c. ps. 104 y ss DONNA, E [2003]. Derecho Penal/Parte Especial. Tomo I. Rubinzal Culzoni Editores. Buenos Aires p. 239 SERRANO GOMEZ, A. [2004] Derecho Penal parte Especial 9 ed. Dykinson. Madrid p.111 Ejecutora Suprema del 21/06/99 R.N. N 5160-98, La Libertad Ejecutora Suprema del 2/8/93 Exp. N 1934-93- Callao