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La negociación colectiva desde una perspectiva de género M. 4JESUS VILCHI S~ Infroducción La negociación colectiva es un instrumento esencial de la población asa- lanada para la mejora de las condiciones de trabajo, superando en algunos aspectos el contenido de las leyes y concretando de modo práctico algunos de los principios y derechos reconocidos en la legislación pero poco o nada desarrollados. Distintas normas, tanto a nivel nacional como comunitario, otorgan a la negociación colectiva el papel regulador de las relaciones laborales (art. 7, 28 y 37 CE) y de inclusión o mejora de los derechos sociales legalmente reco- uncidos, entre ellos, el de igualdad de trato y prohibición de discriminación por razón de sexo (art. 14 CE). Sin embargo, en relación a eliminar la discriminación y garantizar la igual- dad de oportunidades entre hombres y mujeres, la negociación colectiva no ha hecho más que pequeños escarceos e incluso aveces se ha utilizado nega- tivamente como han puesto de manifiesto diversos estudios que aprecian la existencia de discriminaciones en distintos convenios colectivos’. Situación que se produce a pesar de que los documentos de orientación sindical para la negociacíon colectiva recogen desde hace años, propuestas relacionadas con * Secretaria <2onfederal de la Mujer. CCOO. Calvo Escarrin, Pilar. Alfonso Mellado, Carlos colaboraciones. La discriminación laboral de las mu 1eres: experiencias en la Negociación Co1ecti~a en «Discriminación de género en la negociación colectiva del País Valenciá, Y Dona CCOO. P. Valencia. Tirant Lo l3lanch, 1996. Pérez del Río, Teresa; Fernái~dez López y Del Rey Guanter, Salvador, «Igualdad y discrirnina- cien 1)0v razón de scx<> en la negociación colectiva» lnstimto de la Mujer, 1993. Liceras, Dolores; Morillo, Soledad; «la mujer asalariada aove la Negociación Coleaiva, Fmi- dación de Mayo, 1992. O U A D A u o a DE RELACIONES LABORALES, nY 9. Serv. Pubí. UCM. Madrid, 1996.

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La negociacióncolectivadesdeunaperspectivadegénero

M.4JESUSVILCHI S~

Infroducción

La negociacióncolectivaesun instrumentoesencialde la poblaciónasa-lanadaparala mejorade las condicionesde trabajo,superandoen algunosaspectosel contenidode las leyesy concretandode modoprácticoalgunosde los principios y derechosreconocidosen la legislaciónperopocoo nadadesarrollados.

Distintasnormas,tantoa nivel nacionalcomocomunitario,otorgana lanegociacióncolectivael papelreguladorde las relacioneslaborales(art. 7,28 y 37 CE) y de inclusióno mejorade los derechossocialeslegalmentereco-uncidos,entreellos,el de igualdadde tratoy prohibiciónde discriminaciónpor razónde sexo(art. 14 CE).

Sin embargo,en relacióna eliminarla discriminacióny garantizarla igual-dadde oportunidadesentrehombresy mujeres,la negociacióncolectivanoha hechomásquepequeñosescarceose inclusoavecessehautilizado nega-tivamentecomohanpuestode manifiestodiversosestudiosque aprecianlaexistenciade discriminacionesen distintosconvenioscolectivos’.Situaciónqueseproducea pesarde quelos documentosde orientaciónsindicalparalanegociacíoncolectivarecogendesdehaceaños,propuestasrelacionadascon

* Secretaria<2onfederalde laMujer. CCOO.Calvo Escarrin,Pilar. Alfonso Mellado,Carlos colaboraciones.La discriminaciónlaboral

de lasmu1eres:experienciasen laNegociaciónCo1ecti~aen «Discriminacióndegéneroen la

negociacióncolectivadelPaísValenciá,Y DonaCCOO. P. Valencia.TirantLo l3lanch, 1996.PérezdelRío, Teresa;Fernái~dezLópezy Del Rey Guanter,Salvador,«Igualdady discrirnina-

cien1)0vrazóndescx<>en lanegociacióncolectiva»lnstimto de la Mujer, 1993.Liceras,Dolores;Morillo, Soledad;«lamujerasalariadaaovela NegociaciónColeaiva,Fmi-

dación1» deMayo, 1992.

O U A D A u o a DE RELACIONES LABORALES, nY 9. Serv. Pubí. UCM. Madrid, 1996.

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la eliminaciónde la discriminacióny la introducciónde medidasrelativasala igualdaddeoportunidadesy de trato.

Desdela Unión Europeaseprestacadavezmayoratencióna la incorpo-racióna la negociaciónde aspectosrelativosa la igualdadde oportunidades.En los distintosProgramade Acciónparala igualdaddeoportunidadesentrehombresy mujeres(1991-1995)y (1996-2000),tercery cuartoprogramares-pectivamente,recogenel objetivode “movilizar a todoslos protagonistasde lavida económicay socialen tornoa la igualdadde oportunidades».

Las normascomunitariasseñalanexpresamentequelos estadosmiem-brosadoptaránlas medidasnecesariasa fin de quepuedananularselascláu-sulasconvencionalescontrariasal principio de igualdad.

Así mismoel Consejode la UE recomiendaalos estadosmiembros«esti-mulara laspartessocialesparaquepromuevanaccionespositivasen supropiaorganizacióny en su lugarde trabajo,por ejemplosugiriendoorientaciones,principios,códigosde buenaconductao cualquierotra fórmulaadecuadaparaejecutartalesacciones»(RecomendaciónS4/635/CEEde 13-12-84).

1. Lanegociacióncolectivacomoinstrumentodeluchacontraladiscriminación

Desdeunaperspectivade génerola negociacióncolectivasecaracterizaporla utilizaciónde dosvíasde actuaciónclaramentecontradictorias:

Porun ladomanifiestaindudablesdeficienciasal produciry mantenersituacionesdiscriminatorias,talescomo:

• La existenciadecategoríasprofesionalescuyadenominaciónincluye alaspersonasde unou otro sexo,y queconllevandistintasretribucioneseco-nómicasencadacaso,siendomenorcuandoesespecíficaparamujeres.

• Menorretribuciónotorgada‘a lasmujeresquerealizantareasdiferentesperode igual valorquelos hombres,aunquelas categoríasprofesionalesnoseanlasmismaso lasfuncionesno seanexactamenteiguales2.

• Atribución de complementossalarialesen funciónde unavaloraciónsexistadeltrabajoqueseestablecenparatrabajos,considerados«masculi-nos>’, pesadoso peligrososen sentidotradicionalno considerándosecomotalesy por tantono remunerándoseotros factoresde riesgoa los que estansometidoslos puestosde trabajo«femeninos»,velocidad,monotonía,aten-ción,etc.

• La percepciónde complementossalarialesporsituaciónfamiliar, decuyaaplicaciónseexcluyea lasmujeresporunainterpretaciónrestrictivaydiscriminatoriadeltérminocabezadefamilia.

‘2 Ver Sentencia“GregorioMarañón»STC145/19911dejulio. IgualmenteSSTJEsobreasun-tos 109 88y237/SS.

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• Establecimientode diferentescondicionesretributivas,laboralesy deprotecciónsocialenfuncióndel caráctertemporaly especialmentea tiempoparcialdel contratoadjudicadosmayoritariamentea mujeres.

• Mantenimientomedidasproteccionistasparael personalfemenino.Porotro lado,abremúltiplesposibilidadesparaactuarcomoelemento

deluchacontradiscriminacióneinstrumentofundamentalparala incorpo-raciónala negociaciónde medidasquefavorezcanla introduccióndel prin-cipio de igualdadde oportunidadesy de tratoy la posibilidadde ponerenmarchaaccionespositivas.

En estesentido,algunosconvenioshanrecogidoexpresamente,conte-nidos relacionadoscon:

• Lafunción reproductorade las mujeres:seintroduceel derechoal cambiodepuestode trabajoy permisosparacursosde preparaciónal parto3,asícomoelreconocimientode igualesderechosentreparejasconvivientesy casadasconrespectoa lamaternidad/paternidad.

• El accesoal empleoy a la formaciónprofesional:seampliala contrataciónamujeres,serecogela mejorade la duracióndel contratoa tiempoparcialola realizaciónde cursosespecíficosparamujeresy otrosdondela formaciónseimpartadentrodela jornadalaboral.

• Salarioy clasificaciónprofesional:eliminaciónde discriminacionesdirec-tas e indirectasatravésdela equiparaciónsalarialy de categorías.

• La introduccióndel principio deigualdady la prohibicióndediscriminaciónporrazon desexo:cláusulasquerecogenexpresamenteestecontenidoy propuestasparala creaciónde Comisionesparala igualdadde oportunidadesentretra-bajadorasy trabajadores.

• Se introducela penalizaciónexplícitadel acososexual.

2. Mecanismosparaafrontarla discriminación

Tanto la normativaespañolacomo la europeacontienenmecanismosparaafrontarla discriminaciónporrazónde sexo:

El Eslatutode los Trabajadoresen su art. 90.5señalaque:«Si la autoridadlaboralestimasequealgún convenioconculcala lega-

lidadvigente,o lesionagravementeel interésde tercerossedirigirá de ofi-cio a lajurisdiccióncompetente,la cual adoptarálas medidasque proce-danal objetode subsanarsupuestasanomalíaspreviaaudienciade las par-tes.»

La Directiva comunitaña76/207 «relativaa la igualdadde tratoparahom-bresy mujeresseñalaen el accesoal empleo,a la promocióny ala formaciónprofesionalya las condicionesde trabajo»y la Directiva75/117relativaa la

Istosaspectosseregularonen la L0 31/1995deRiesgosLaborales,

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«aplicacióndelprincipiodeigualdadderetribuciónentretrabajadoresmas-culinosy femeninos»,señalan:

«Quelos estadosmiembrosadoptaránlasmedidasnecesariasa fin dequeseanulen,puedanserdeclaradasnulaso puedansermodificadaslas dispo-sicionescontrariasal principio de igualdadde tratoquefiguranen los con-venioscolectivoso en los contratosindividualesde trabajo,enlos reglamentosinternosde las empresasasícomo en los estatutosde los profesionalesinde-pendientes.»

Ala vistadelos numerososconveniosen quepervivendiscriminaciones,apesarde la normativareguladoraexistente,esnecesarioestablecerprocedi-mientosadecuadosy suficientesquegaranticenla no produccióno en sudefectola eliminaciónde la discriminación.

Esprecisocontinuarun controlefectivo,minuciosoy periódicodela lega-lidad de los conveniosejerciendola víade la impugnacióno denuncia(E.T.art. 90 y L.P.L. art. 161s)desdelaspropiasorganizacionessindicales,cuandoatentaa los principiosde igualdady no discriminación.Estavíapresentadifi-cultadescuandoseda la circunstanciade quesonlos propiosrepresentanteslegalesquieneshanfirmadolos acuerdos,peroesprecisoreconocerque,enmuchoscasos,hansido laspropiascentralessindicaleslas quehanimpulsa-do la reaccióncontralas situacionesdiscriminatorias,asíen los asuntosCATELSA, PUIG,SA., GALLETAS FONTANEDA4.

En cualquiercasoel controlde lano discriminacióndeberíarealizarsetambiéndesdela propiaAdministraciónLaboraly los organismoscompe-tentes.

3. Estrategiassindicalesparafavorecerlaintroducdónde contenidosespecíficosenla negociacióncolectiva

Dadoel aumento,desdelos últimos años,de la precariedadlaboral y espe-cíalmentedesdela aprobacióndela ReformaLaboral,sehanproducidocam-biosnormativosquetiendena tina mayorflexibilización del mercadode tra-bajoy desregulaciónde lasrelacioneslaborales.

Los cambiospolíticosy socialesproducidos:mayorrestricciónde la pro-tecciónsocialy el aumentode la precariedadlaboral,no creanprecisamentelas condicionesidóneasparafavorecerpolÑicasde igualdadde oportunida-des,asímismoel desconocimientoexistenteen estamateriaporpartede loscomponentesde las mesasnegociadoras,ensu mayoríahombres,producepasividadcuandono ausenciade reivindicacionesespecíficas;sehaceportantoimprescindibleunamejorutilizaciónde las posibilidadesqueofrecela

Verjoníadassobre«Repartodel trabajoy trabaiodeigual valor»,SecretariasConfederalyMineroineralúrgicadela Nítijer deCCOO., págs.31 a36,1995.

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negociacióncolectivaque posibilite laintroducciónde contenidosespecífi-cosquepasanporavanzaren lassiguientesestrategias:

• Tenderhaciaunaestructurade la negociacióncolectivaquearticulelosámbitosmásamplios—los de sectornacional—conlos conveniosde empre-sa, reduciendopaulatinamentelos de ámbitoinferior—másdesestructura-dos—lo quefavoreceríala inclusióndemateriasdecaráctersocialo decolec-tivos específicos,entreellosmayoritariamentemujeres,generalmenteads-critosa conveniosde pequeñosámbitosno articulados.

• Medidasqueestimuleny faciliten la incorporaciónde las mujeresa laactividadsindical,promoviendosu presenciaen las mesasnegociadorasdelos convenios,comoformade asegurarunamayorsensibilizacióny defensade los temasde género.

• Sensibilizaralos agentessociales(empresariosy sindicatos)en la nece-sidadde realizaruna laborde dinamizaciónde las políticasde igualdadeimpulsarmedidasdeacciónpositivaenlasempresasqueconsiganun mejoraprovechamientode lascapacidadesde lasmujeres.

• Creaciónde comisionesparitariasparala igualdadde oportunidadesdelos trabajadoresy trabajadorasque ponganen marchaestrategiasquepermitancorregirlasdiscriminacionesexistentesy establecerla igualdaddeoportunidades.

• Introducirla figuradel/laagenteparalaigualdadde oportunidadesdelas mujeresen lasmesasde negociaciónquevelaráparaqueno seintroduz-canen los convenioscolectivoscláusulasdiscriminatoriaso en su casoelimi-narlas existentesy favorecerlaigualdadde oportunidadesy de trato.

3.1. Contenidosespeczficosde la negociaciónafectadostras la ReformaLaboral

Comosesabe,con la negociacióncolectivasemejorany concretanaspec-tosqueseregulanenla ley. Perocon la reformalaboralsehatraspasadototal-mentea la negociacióncolectivala regulación(parabieno paramal) deaspectosfundamentalesde la relaciónlaboral,comopuedeserel sistemadeclasificaciónprofesionala travésdel cualseproducenunabuenapartedelasdiscriminacionesdirectase indirectasexistentes.

Respectoa la discriminaciónsalarialla Reformamodificó el E.T. y obli-gadaporla DirectivaCEE 75/119y porlajurisprudenciadelTC comunita-rio y español,la actualredacciónimplica unaprohibiciónexpresade la dis-criminaciónsalarialobligandoal empleandoapagarel mismosalarioporuntrabajode igtíal valor Sin embargono establececriteriosparaanalizarcuan-do dostrabajossonde igualvalorni paravalorardiferentespuestosdetraba-jo, por lo queesfunciónesencialdela negociacióncolectivaquedeberáate-nersea los criteriosfijadosporlajurisprudenciade los tribunalescitadosylasrecomendacionesy documentosdeorganismoscomunitarios,entreellos

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el Memorándumde la CE de23 dejunio de 1994sobreigualretribuciónparaun trabajode igualvalo0.

Así mismola reformaplanteala remisióna la negociacióncolectivasec-tonaldela regulaciónde laestructurasalarial,aspectoesencialdesdelaópti-cadeladiscriminaciónsalarialporrazónde sexo,dadoqueen los nivelesdeámbitoinferior sobretodo el de pequeñaempresasecarecenormalmentede mecanismosy recursosquepermitangarantizarun sistemasalarialno dis-criminatorio.

Finalmenteresultaespecialmentepeligrosala remisiónal contratode tra-bajo individual,en defectode pactocolectivo,parala regulaciónde materias,comola estructuradelsalario,clasificaciónprofesional,movilidado la dura-cióny distribuciónde lajornada,esencialesdesdeunaópticade discrimina-ciónporrazónde sexo.

4. El porquédelasreivindicacionesespecíficas

El reconocimientode quehombresy mujeresafrontande formadife-rentesu presenciaen el mundodel trabajoen generaly en el marcode lasrelacionesasalariadasen particular,juntoconla pervivenciade normas,situa-cionesy estereotiposqueen la prácticadiscriminana las mujeresen el ámbi-to laboral,hacennecesariala negociacióndereivindicacionesespecíficasquetienenporobjetoeliminarlas discriminacionesy garantizarla igualdaddeoportunidadesy trato.

La situaciónde lasmujeresen el mercadolaboralsecaracterizaporunaseriedevariablesqueconstatanla (liscriminaciónpor razónde sexo:baja tasadeactividad, al/a taso dedesempleo,segregmón w ¡paciona4 infravaloraciónde lasprofesionesfeminizadas,desigualretribuí ón fo u ¿ trabajo de igual valor adjudico-ción, casiexclusiva,de las responsabilidades¡amiliares, mayor¡icen’ halady eventua-lidad enla contratación,protagoninnoen la ¿‘cononía sin gUa, manarcoberlurapordesempleo.

Ante lacomprensiónde estarealidad,lajurisprudenciadel TribunalConstitucionalha producido,sobretodoapartir de 1987,un importanteavanceen la interpretacióndel principio de igualdadde tratoy prohibiciónde discriminaciónpor razóndesexo(art.14CE). Mediantesusfalloshansidointroducidosen nuestroordenamientojurídico conceptoscomplejosy nove-dosos,elaboradosy acuñadosen el ámbitocomunitarioquehanclarificadoy

ampliadoel conceptode discriminaciónsiendoesencialesen la actualidadparala efectividadde la tutelaantidiscriminatoria.

Memorándumsobreigual retribuciónparaun trabajodeigual valor. Un acercamieoroalacomprensióndelprincipiodeigualdadsalarial.SecretaríaConfederal(le la Mujer CCOO.Sep[..1996.

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Estassentenciashanpermitidoampliary enriquecerlapropianocióndediscriminación,paraincluir no sólo ladiscriminacióndirecta,o seaun trata-mientodiferenciadoy perjudicialen razóndel sexo,sino tambiénincorpo-rar la nocióndediscriminaciónindirectaqueincluye los tratamientosfor-malmenteno discriminatorios,de los quederivan,consecuenciasdesigualesy perjudicialesparaunode los sexosy no estéobjetivamentejustificadoporningunarazóno condiciónnecesariano vinculadaal sexode la persona.

La sentenciadelHospitalGregorioMarañón6supusoun avanceesencialal aplicarestadoctrinaal principiode igualdadde retribuciónseñalandoqueel principiode no discriminaciónen materiasalarialdebeinterpretarserefe-rido no solo a trabajosigualessinoa trabajosde igual valor, abarcandoasítambiéna todosaquellossupuestosen los queseproduzcaunadesigualvalo-ración de trabajosno estrictamenteiguales,peroequivalenteso de igual valordesdeel puntodevista dela naturalezay condicionesde la prestación.

Así puesestosavanceshanfavorecidounamejordifusióny sensibilizaciónenla defensay conocimientode aspectoshastaahorapococomprendidoseintegradosen los distintosámbitosjurídicos,laboralesy sindicales,directa-menterelacionadoscon los procesosde negociacióny/o denunciade con-venios colectivos.

4.1. Reivindicacionesconcretas

Con el objetivo clarode eliminarlas discriminacionesexistentesy avan-zarenla igualdaddeoportunidadesy de tratoesnecesanoacentuarel papelde la negociacióncolectivaincorporandomedidasen lassiguientesáreasdeactuacion:

En relacióna la segregaciónocupacionalel métodoquepropugnamosparacombatirlaesatravésde la participaciónsindicalen los procesosde contra-tación,de movilidadfuncional,de ascensosy promocionesy de formaciónprofesional,eliminandolos estereotiposqueasignantrabajosdiferentesamujeresy hombres,creandolas condicionesparaunaintegraciónracionalyío sexistade laspersonasen los puestosde trabajode cualquierempresa.

• En relacióna la contratación,accesoy promocióngarantizarla elimina-cion de la discriminaciónmedianteunaselecciónbasadaen pruebasobjeti-vas.Así mismoinsistimosen la necesidadde mejorar,medianteha negocia-ción colectiva,la duraciónde los contratosatiempoparcialevitandolos demenosde docehorasdeformaqueno seproduzcadiscriminaciónen la pro-tecciónsocialy condicionesde trabajo.

• Potenciaríacreaciónde nuevosyacimientosde empleoy susnecesida-desformativasy avanzarenun mejorreconocimientoy revalorizacióndenne-

SIC 145/91 de 1 dejulio.

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vosempleoscomolos llamadosserviciosde proximidad,realizadosmayori-tariamentepormujeres,evitandoqueseconstituyancomounanuevagene-raciónde segregación,precariedady desprotecciónsocial.

• Exigenciadequela clas~flcaciónprofesionaly valoraciónde puestosde tra-bajosehagadesdecriteriosobjetivosy medibles.

• Respectoa la discriminaciónsalarialporrazónde sexo,edad,tempora-lidad, reclamandoel derechoa la igualdadsalarialportrabajosdeigual valorEl derechoa la no discriminaciónsalarialdebereclamarseno sóloparatra-bajosigualeso de igual categoríasinopara«trabajosde igual valor», y a tra-vésde la eliminaciónde complementos(antigúedad,disponibilidad)queenla prácticasuponendiscriminaciones.

• En materiadeformaciónesnecesariofavorecermejorarlos nivelesydiversificaciónde la formaciónprofesional,incentivandola participacióndela mujerde formaquesefavorezcala promocióny la reincorporaciónal tra-bajoen los casosde excedenciaporcuidadode hijos,o porcambiode acti-vidad si asílo precisael procesoproductivo.Es precisoteneren cuentalajor-nadaqueserealizay la posibilidad de compatibilizartal formacióncon laatenciónde lasresponsabilidadesfamiliares,quede hecho,recaensobrelasmujeresenmayormedidaquesobrelos hombres.

• La movilidadgeográficapuedeconvenirseen un instrumentodiscrimi-natorioparalas mujeresdebidoasu mayorasunciónde las responsabilida-desfamiliarespor lo quedebenadecuarseprocedimientosde controlquegaranticenel caráctervoluntario,comomínimo,de las trabajadorasembara-zadasy/o con húosmenoresdeun añoy paralos/astrabajadores/asconres-ponsabilidadesfamiliares.

• En materialde saludlaboralsedebemejorarla regulaciónde la Ley dePrevenciónde RiesgosLaboralesen algunosaspectosqueno se han tras-puestode la Directivacomunitariapormaternidadrespectoal trabajode lamujerembarazaday lactanteen lo referentea garantíasen casode despidoo no prórrogadel contratocuandola mujeresteembarazadao enperiodode lactanciay respectoaincorporarlos anexosqueindican los agentes,pro-cedimientoso condicionesde trabajode riesgoespecífico.

• Regulacióndel acososexnaleneltrabajodefiniendoen quéconsistela con-ductay la sanciónquecorresponda,estableciendoun caucede tramitaciónquegaranticela protecciónde la intimidadtantoa la víctimacomoal denun-ciadoy previendocaucesa travésde la movilidadfuncionalo geográficaalserviciode la víctimay no suponganporcontra,un sanciónparaella.

• Mejorasenla regulacióndeltiempodetrabajoy repartode lasresponsabilidadesfamiliares, a travésdeunaredistribuciónequilibradadelusodel tiempocomoformaindispensablede conciliarvida laboraly familiar, introduciendocam-bios en la formasde organizary concebirel trabajoasalariadoy el domésti-co, cambiosenlas ínentalidades,porejemplo,incentivandoa los hombresparaquehaganusodepermisosy excedenciasparacuidadode hijos.

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• Introduccióny desarrollode medidasdeacciónpositivacomoestrategiadestinadaaestablecerla igualdaddeoportunidadesy de tratopormedio demedidasquepermitancorregirlasdiscriminacionesexistentes;medidasquedebenir másallá del controlde la aplicaciónde las leyesde igualdad,cuyafinalidad esponerenmarchaprogramasconcretosparaproporcionar,concaráctertemporal,ventajasespecíficasa lasmujeres.

Se tratade darrespuesta,no sólo a los problemasespecíficosde lasmuje-resasalariadascon un marcode negociaciónestable,sino tambiéna los deaquellasotras,la mayoría,queo bienno hanencontradoempleoo estánensituaciónde granprecariedady por tantoajenasa la negociaciónde conve-nios.

Finalmente,teniendoen cuentalos actualesmomentosde nuevosreque-rimientosdela economíaempresarialenel sentidode flexibilizar las condi-cionesdetrabajoy las relacioneslaborales,esprecisoun análisissindicalper-inanenteparaqueestanuevasituaciónno supongaunaexclusiónparalasmujeres.Se hacenimprescindiblesmecanismosquegaranticenla igualdadde oportunidadesy posibilitenun avancetantoenlos derechosy conquistassocialescomoenlas actitudesy mentalidades.