la contabilidad gub ernamental del ecuador, 2011

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La Contabilidad Gubernamental del Ecuador Gabriel Freire Romo LA CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL DEL ECUADOR CAPITULO I LA ADMINISTRACIÓN FINANCIERA GUBERNAMENTAL 1 El conocimiento de los aspectos básicos de la administración financiera gubernamental en el Ecuador, es el punto de partida para analizar en detalle cada uno de sus componentes y concluir con el entendimiento del sistema de contabilidad gubernamental. 1.1 REGULACIONES LEGALES En el sector público las leyes determinan lo que puede hacerse, los procesos y las personas autorizadas para hacerlo, a diferencia del sector privado que puede realizar cualquier actividad siempre que no contravenga las disposiciones legales en vigor. El Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas (COPLAFIP) publicado en el Segundo Suplemento al Registro Oficial No. 306 del 22 de octubre del 2010, en sus primeros 8 artículos expone los lineamientos, objetivos y principios comunes a estos dos temas. En los artículos 70 en adelante contiene las disposiciones sobre el Sistema Nacional de Finanzas Públicas (SINFIP) y sus componentes. 1.2 COMPONENTES El SINFIP está sustentado en la teoría de sistemas, según el artículo 83 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas que obliga a una actuación coordinada y articulada de los componentes de este sistema, para asegurar su funcionamiento integrado. Los componentes principales del SINFIP son: 1. Política y planificación fiscal 2. Ingresos 3. Presupuesto 4. Endeudamiento público 5. Contabilidad gubernamental 6. Tesorería La rectoría del SINFIP le corresponde al Presidente de la República, a través del Ministerio de Finanzas que será el ente rector, entre cuyas atribuciones y deberes están: a. Proponer los lineamientos de la política fiscal referente a ingresos, gastos y financiamiento; 1 Este capítulo se fundamenta en los artículos 70 al 83 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, publicado en el segundo suplemento al Registro Oficial No. 306 del 22 de octubre del 2010; y en la Normativa del Sistema de Administración Financiera (hoy Sistema Nacional de Finanzas Públicas) publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 259 de 24 de enero del 2008 y sus reformas, cuya vigencia fue convalidada con el Acuerdo Ministerial No. 283 de 22 de octubre del 2010, publicado en el Registro Oficial No. 372 del 27 de enero del 2011 .

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La Contabilidad Gubernamental del Ecuador Gabriel Freire Romo

LA CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL DEL ECUADOR

CAPITULO ILA ADMINISTRACIÓN FINANCIERA GUBERNAMENTAL1

El conocimiento de los aspectos básicos de la administración financiera gubernamental en el Ecuador, es el punto de partida para analizar en detalle cada uno de sus componentes y concluir con el entendimiento del sistema de contabilidad gubernamental.

1.1 REGULACIONES LEGALES

En el sector público las leyes determinan lo que puede hacerse, los procesos y las personas autorizadas para hacerlo, a diferencia del sector privado que puede realizar cualquier actividad siempre que no contravenga las disposiciones legales en vigor.

El Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas (COPLAFIP) publicado en el Segundo Suplemento al Registro Oficial No. 306 del 22 de octubre del 2010, en sus primeros 8 artículos expone los lineamientos, objetivos y principios comunes a estos dos temas. En los artículos 70 en adelante contiene las disposiciones sobre el Sistema Nacional de Finanzas Públicas (SINFIP) y sus componentes.

1.2 COMPONENTES

El SINFIP está sustentado en la teoría de sistemas, según el artículo 83 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas que obliga a una actuación coordinada y articulada de los componentes de este sistema, para asegurar su funcionamiento integrado.

Los componentes principales del SINFIP son:

1. Política y planificación fiscal2. Ingresos3. Presupuesto4. Endeudamiento público5. Contabilidad gubernamental6. Tesorería

La rectoría del SINFIP le corresponde al Presidente de la República, a través del Ministerio de Finanzas que será el ente rector, entre cuyas atribuciones y deberes están:

a. Proponer los lineamientos de la política fiscal referente a ingresos, gastos y financiamiento;

1 Este capítulo se fundamenta en los artículos 70 al 83 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, publicado en el segundo suplemento al Registro Oficial No. 306 del 22 de octubre del 2010; y en la Normativa del Sistema de Administración Financiera (hoy Sistema Nacional de Finanzas Públicas) publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 259 de 24 de enero del 2008 y sus reformas, cuya vigencia fue convalidada con el Acuerdo Ministerial No. 283 de 22 de octubre del 2010, publicado en el Registro Oficial No. 372 del 27 de enero del 2011 .

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b. Ejecutar la política fiscal; c. Dictar las normas, manuales, instructivos, directrices, clasificadores, catálogos,

glosarios y otros instrumentos de cumplimiento obligatorio; d. Organizar el SINFIP y la gestión financiera de los organismos, entidades y

dependencias del sector público; e. Formular y actualizar la programación fiscal anual y plurianual; f. Formular la proforma del Presupuesto General del Estado; g. Asesorar a las entidades y organismos del sector público, en materias

relacionadas con el SINFIP; h. Normar los procesos de negociación y contratación de operaciones de

endeudamiento público; i. Realizar negociaciones y contratación de operaciones de endeudamiento público

del Presupuesto General del Estado; j. Elaborar y mantener actualizados los registros de los entes financieros públicos y

registro de los responsables de la gestión financiera; k. Armonizar, homogeneizar y consolidar la contabilidad en el sector público; l. Elaborar los estados financieros consolidados de las entidades y organismos que

forman parte del sector público no financiero; m. Elaborar y proporcionar la información fiscal necesaria para la formulación de

las cuentas nacionales y las cuentas fiscales; n. Realizar las transferencias y pagos de las obligaciones solicitadas por los

organismos y entidades del sector público, contraídas sobre la base de la programación y la disponibilidad de caja.

1.3 SISTEMA NACIONAL DE FINANZAS PUBLICAS (SINFIP)

Comprende el conjunto de normas, políticas, instrumentos, procesos, actividades, registros y operaciones que las entidades y organismos del sector público deben realizar con el objeto de gestionar en forma programada los ingresos, gastos y financiamiento públicos, con sujeción al Plan Nacional de Desarrollo y a las políticas públicas.

Todas las entidades y organismos del sector público se sujetarán al SINFIP, sin perjuicio de la gestión autónoma de orden administrativo, económico, presupuestario y organizativo que tienen determinadas entidades

Principios Generales 2

Para el funcionamiento del SINFIP se han definido principios generales que se aplican a todos los subsistemas que lo componen. Estos principios son: Legalidad, universalidad, unidad, plurianualidad, integralidad, oportunidad, efectividad, sostenibilidad, centralización normativa, desconcentración y descentralización operativas, participación, flexibilidad y transparencia.

Los principios expuestos en la normativa del SINFIP, son:

1. Entes financieros

2 Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas artículo 7. Normativa del Sistema de Administración Financiera (Sistema Nacional de Finanzas Públicas), del 1.1.1 al 1.1.8

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Constituyen entes financieros los organismos, entidades, fondos o proyectos creados por ley, decreto u ordenanza, con existencia propia e independiente, que administración recursos y obligaciones del Estado, bajo cuya responsabilidad estará el funcionamiento del SINFIP. Si las circunstancias lo justifican, el sistema se desconcentrará bajo la exclusiva responsabilidad del ente financiero institucional.

Los entes financieros se presumirán de existencia permanente, a menos que las disposiciones que los crearon definan una existencia determinada u otra norma legal establezca su disolución o fusión.

El conjunto de recursos y obligaciones administrados por los entes financieros, reflejados en el SINFIP institucional, constituirán la base del sistema en los niveles sectorial y global del sector público no financiero.

Los organismos, entidades, fondos o proyectos que conforman el Gobierno Central se constituirán en un solo ente financiero, con presupuesto, contabilidad y tesorería únicos. Con este propósito se desarrolló el denominado eSIGEF -Sistema de Gestión Financiera-3 que es un software de propiedad del Ministerio de Finanzas, de aplicación obligatoria y progresiva en las instituciones que conforman el Gobierno Central y también en las entidades descentralizadas y autónomas. Este software contiene los tres componentes mencionados (contabilidad, presupuesto y tesorería) más el pago de nómina y el control de la deuda pública.4

El eSIGEF está esencialmente enfocado en el presupuesto y en tesorería, por lo que la contabilidad no contiene los medios informáticos para llevar el control detallado de los recursos públicos que no causan movimiento presupuestario o que no se originan en transacciones con dinero, pero permite su registro a través de las operaciones no presupuestarias. Los controles no contenidos en este sistema son principalmente de los bienes que conforman los inventarios y los activos fijos. Por esta limitación, cada entidad debe mantener un sistema separado donde se controle cada uno de tales bienes. Para implantar esta herramienta informática, se deben reorganizar y racionalizar los procesos de administración financiera relativos a la ejecución presupuestaria, tesorería, contabilidad, nómina, inventarios y convenios, de conformidad con la filosofía y lógica técnica del eSIGEF.

El eSIGEF se denomina de esta manera porque mantiene un enlace en línea de todas las entidades del Gobierno Central y las entidades descentralizadas y autónomas con el Ministerio de Finanzas. Con este mecanismo informático, se centralizan los pagos en el Ministerio de Finanzas, pues todos ellos deben necesariamente informarse a dicha institución, previamente a su envío al Banco Central para la transferencia de los fondos a favor de los beneficiarios de los egresos. Este sistema informático único también centraliza automáticamente en el Ministerio de Finanzas toda la información registrada en la contabilidad de las instituciones, permitiendo el control inmediato de la ejecución presupuestaria y de sus saldos no utilizados, así como de las disponibilidades de dinero, argumentos fundamentales en que se sustenta esta concepción de la administración financiera.

3 Las instrucciones para la operación del eSIGEF y del eSIPREN se pueden consultar en “Ayuda” de la página web esigef.mef.gov.ec

4 Acuerdo del Ministro de Finanzas No. 444 del 27 de diciembre del 2007, en vigencia desde el 1 de enero del 2008

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El Ministerio de Finanzas como ente rector del SINFIP tiene la facultad exclusiva para proporcionar la asesoría técnica sobre la utilización y aplicación de esta herramienta informática, a través de directrices, seminarios o cursos de capacitación.

2. Modelo de gestión financiera

Los organismos, entidades, fondos y proyectos que conforman el Gobierno Central y las entidades descentralizadas y autónomas operan a través de la centralización contable y de la caja fiscal y la descentralización de la ejecución presupuestaria. Para este propósito se constituyen los siguientes niveles estructurales:

Unidad de Administración Financiera (UDAF) que es la máxima instancia institucional en materia financiera y presupuestaria, pero no tiene competencias de carácter operativo.

Unidad Coordinadora (UC) que es una dependencia de la UDAF que cumple las atribuciones que le sean delegadas para facilitar la coordinación entre la UDAF y las UE, particularmente sobre el ciclo presupuestario.

Unidad Ejecutora (UE) que es una unidad desconcentrada dentro de la institución y cumple funciones administrativas y financieras. Los presupuestos se asignan a nivel de UE, por tanto, son las instancias operativas responsables del ciclo presupuestario, incluidos los registros.

3. Períodos de gestión

El SINFIP opera con períodos mensuales para medir los resultados de gestión y la situación financiera, contable y presupuestaria. Esto no impide que se produzca información con otra periodicidad, forma y contenido, según requieran los usuarios.

En un período con cierre activado no se podrán modificar los datos. Las regulaciones o ajustes deben efectuarse en el mes vigente del eSIGEF.

El ejercicio fiscal es igual al año calendario, es decir está comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de cada año.

4. Consistencia

El SINFIP estará estructurado como un sistema integral, único y uniforme. El Ministerio de Finanzas tiene la atribución exclusiva para autorizar, en casos excepcionales, la aplicación de criterios técnicos diferentes a los establecidos en los principios y normas técnicas. Los efectos financieros de estos criterios distintos, se divulgarán en notas explicativas de los informes.

5. Exposición de información

La información contable debe revelar con razonabilidad los hechos financieros, económicos y sociales de las instituciones y organismos del sector público no financiero, de manera que permita conocer si los recursos públicos se emplean en forma transparente y en beneficio colectivo.

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Los reportes obtenidos incluirán toda la información para una adecuada interpretación de la situación económica de los entes financieros y de los niveles sectorial y global. Esta información debe reflejar razonable y equitativamente los legítimos derechos y obligaciones de los distintos sectores involucrados.

Para obtener información contable y presupuestaria agregada de varios entes financieros, se aplicarán procedimientos de consolidación cuyos resultados expresen la situación más cercana al nivel de gestión de la administración respectiva.

En notas explicativas a los reportes se revelarán los hechos o situaciones cualitativas o cuantitativas que puedan influir en el análisis y decisiones de los usuarios de la información.

6. Importancia relativa

Para la aplicación de los principios, normas y procedimientos técnicos que regulan la operación del sistema de administración financiera se definirán criterios con sentido práctico, siempre y cuando no se distorsione la información contable y presupuestaria institucional, sectorial o global.

Los criterios aplicados deben sustentarse en la relevancia que tienen los recursos por valores relativamente pequeños, involucrados en una operación o conjunto de operaciones, frente a la totalidad de los recursos que representan los movimientos y saldos de una cuenta, así como en el contexto de la situación financiera y los resultados de las operaciones del ente financiero.

7. Observancia del ordenamiento legal

El funcionamiento del SINFIP debe cumplir con el ordenamiento jurídico vigente. Las disposiciones legales prevalecen sobre los principios y normas técnicas que se establezcan en materia contable, presupuestaria y de tesorería.

En el caso de imprecisión en la disposición legal, el Ministerio de Finanzas definirá los criterios técnicos de aplicación, en tanto no exista una interpretación jurídica.

8. Obligatoriedad del SINFIP5

La aplicación del SINFIP es obligatoria para los organismos, entidades, fondos y proyectos del sector público no financiero. La inobservancia de sus normas estará sujeta a las sanciones previstas en la ley.

El Ministerio de Finanzas informará periódicamente a la Contraloría General del Estado sobre las entidades que incumplan con la remisión de la información financiera, a fin de que realice las verificaciones y establezca las responsabilidades y sanciones a que hubiera lugar.

5 Acuerdo del Ministro de Finanzas No. 444 del 27 de diciembre del 2007, vigente desde el 1 de enero del 2008.

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Están excluidos del uso del eSIGEF, los institutos de seguridad social, las empresas públicas, las entidades financieras públicas y las del régimen descentralizado autónomo y regímenes especializados. Por tanto, estos entes financieros deben diseñar y aplicar sus propios sistemas informáticos que cumplan con los lineamientos anotados.

1.4 AMBITO DE APLICACIÓN

Con el propósito exclusivo de identificar el ámbito que cubren los componentes del SINFIP, a continuación se presenta una clasificación resumida del sector público6.

Sector público no financiero

Comprende las siguientes entidades:

Gobierno nacional (central): Función ejecutiva (Presidencia de la República, Vicepresidencia de la República, ministerios, entidades adscritas), función legislativa (Asamblea Nacional), función jurisdiccional (Consejo de la Judicatura, Corte Constitucional, Corte Nacional de Justicia, cortes provinciales de justicia, tribunales y juzgados, notarías, martilladores y depositarios judiciales, Fiscalía General del Estado y Defensoría Pública General), función electoral (Tribunal Contencioso Electoral, Consejo Nacional Electoral y organismos electorales desconcentrados) y función de transparencia y control social (Consejo de Participación Ciudadana y Control Social, Defensoría del Pueblo, Contraloría General del Estado y superintendencias).

Régimen autónomo descentralizado y regímenes especializados: Consejos regionales, consejos provinciales, concejos cantonales, concejos metropolitanos, juntas parroquiales y Consejo de Gobierno de Galápagos.

Instituciones autónomas: Tienen jurisdicción nacional, regional o local. En este segmento están, entre otras, la Procuraduría General del Estado, las universidades y escuelas politécnicas estatales, la Casa de la Cultura Ecuatoriana, los institutos de seguridad social.

Empresas públicas (gubernamentales): Estas empresas son de propiedad del gobierno central o de los organismos del régimen autónomo descentralizado y están sujetas a la Ley de Empresas Públicas y al artículo 315 de la Constitución.

Sector público financiero

Está constituido por los bancos e instituciones financieras de propiedad gubernamental.

Obligación de aplicar el SINFIP

Están sujetas a las disposiciones del SINFIP las entidades del sector público no financiero, incluidas las empresas públicas, sin perjuicio de su autonomía financiera económica, administrativa y de gestión.

6 Constitución de la República en vigencia desde el 20 de octubre del 2008, Registro Oficial 449, artículos 225, 297 y 315. El catastro de las entidades y organismos del sector público se puede consultar en la página web de la SENPLADES.

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1.5 RELACION DEL SINFIP CON LOS SISTEMAS DE PLANIFICACION E INVERSION PUBLICA

El punto de partida de la gestión gubernamental en general es la planificación a largo plazo -planificación estratégica- y la planificación a corto plazo -plan operativo anual-7.

La planificación estratégica define la visión a largo plazo, junto con las acciones de corto y mediano plazo (estrategias) y los proyectos principales a ejecutar para conseguir la visión predefinida. Debe contarse con un plan estratégico general para el país y para los diferentes niveles de gobierno, que sirva de sustento para que cada entidad elabore su propio plan estratégico. A este plan la Constitución le denomina Plan Nacional de Desarrollo y se debe elaborar para un período de 4 años, según el artículo 37 del COPLAFIP.

Con fundamento en el Plan Nacional de Desarrollo aprobado por el Consejo Nacional de Planificación, el Gobierno Central y cada una de las instituciones del sector público deben elaborar su plan operativo para cada año (POA), donde se definan con detalle las actividades y proyectos a ejecutar, que deben ser los previstos en el plan estratégico, constituyéndose de esta manera en el instrumento para viabilizar la ejecución, año tras año, de la visión a largo plazo.

El POA es el punto de partida para la gestión financiera gubernamental que se encargará de prever, obtener y asignar los recursos para que sea posible la ejecución de las actividades y proyectos programados para el año.

Las inversiones en obras y en programas de servicios tienen que constar en el banco de proyectos previsto en el artículo 61 del COPLAFIP, a fin de que sean elegibles para recibir financiamiento en el presupuesto correspondiente.

1.6 EL SINFIP Y LA EVALUACION DE LA GESTION PUBLICA

La evaluación de la gestión de una entidad pública debe constituir una actividad permanente que mida el avance en la ejecución de los objetivos, proyectos y actividades mediante parámetros previamente establecidos y, de ser el caso, oriente en la toma de decisiones y de acciones correctivas y de mejoramiento8.

Los indicadores de gestión son los instrumentos de medición de las variables asociadas a los objetivos y metas. Estos pueden ser cuantitativos o cualitativos y se refieren a la forma en que los servicios o productos son generados por las instituciones.

La evaluación mediante indicadores de gestión tiene como objetivo conocer la productividad de los recursos y la calidad de los bienes elaborados o de los servicios prestados por cada unidad administrativa del sector público9.

7 Constitución de la República en vigencia desde el 20 de octubre del 2.008, artículos 279 y 280; Norma Técnica de Presupuesto 2.2.4.1.

8 Normas Técnicas de Presupuesto 2.1.5.2.7 y 2.59 Conceptos tomados de la Norma de Control Interno 110-04 Indicadores de Gestión, emitida por la

Contraloría General del Estado mediante Acuerdo 020-CG del 5 de septiembre del 2002.

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Los indicadores se diseñan para medir tanto los procesos ejecutados como los resultados finales. Los indicadores que midan los procesos deben orientarse a los puntos clave de la operación de producción de bienes o servicios y deben ser utilizados por los responsables de dicha producción. Los indicadores de resultados miden el producto final obtenido y deben ser utilizados por los niveles jerárquicos superiores a aquellos en donde se producen los bienes o servicios.

Para definir los indicadores de gestión es importante tener presente los siguientes criterios:

• Deben ser independientes y responder a las acciones desarrolladas por la entidad. Se debe evitar el uso de indicadores condicionados en sus resultados por factores externos, como la situación general del país o la actividad de terceros.

• Deben ser conocidos y accesibles a todos los niveles de la organización y en general a todos los usuarios de los bienes y servicios.

• Deben cubrir los aspectos más importantes de la gestión. Su número deberá limitarse según la capacidad de análisis de sus usuarios directos.

• Deben ser objetivos, es decir basarse en datos incontrovertibles y que se recopilan sistemáticamente.

La evaluación de la gestión pública en los aspectos financieros se realiza con indicadores que se extraen de la información generada por el sistema de contabilidad.

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CAPITULO IIPOLITICA Y PROGRAMACION FISCAL10

Comprende el análisis, seguimiento y evaluación de la política fiscal, las variables fiscales y la programación fiscal anual y plurianual, con el fin de alertar oportunamente sobre los impactos fiscales, sustentar las decisiones económicas y administrativas y fortalecer la sostenibilidad de las finanzas públicas.

2.1. POLITICA FISCAL

Es dictada por el Presidente de la República y comprende a los ingresos, gastos, financiamiento, activos, pasivos y patrimonio del sector público no financiero, y está orientada al cumplimiento del Plan Nacional de Desarrollo y los objetivos del SINFIP.

Los lineamientos de la política fiscal serán recomendados por el Ministerio de Finanzas, en coordinación con las entidades involucradas.

2.2. PROGRAMACION FISCAL

La programación fiscal será anual y plurianual y servirá como marco obligatorio para la formulación y ejecución del Presupuesto General del Estado y la Programación Presupuestaria Cuatrianual. Para los otros presupuestos del sector público, esta programación será referencial.

El Ministerio de Finanzas participará en la elaboración y consolidación de la programación macroeconómica, en lo referente al campo de las finanzas públicas.

La programación fiscal tendrá las siguientes fases:

a. Determinación del escenario fiscal baseb. Articulación con el Plan Nacional de Desarrolloc. Formulación de lineamientos para la programación fiscald. Determinación del escenario fiscal finale. Aprobaciónf. Seguimiento, evaluación y actualización

El Ministerio de Finanzas elaborará los estudios correspondientes para la toma de decisiones, el seguimiento permanente de la situación fiscal, la evaluación del impacto de las propuestas de política y de los proyectos de reforma legal que puedan afectar al desempeño fiscal y de la economía.

Los planes operativos constituirán el nexo para vincular los objetivos y metas de los planes plurianuales con las metas y resultados de los programas presupuestarios. Los proyectos, objetivos y metas de los planes plurianuales se expresarán en proyectos, objetivos y metas operativos de los planes anuales que contendrán la especificación detallada de los requerimientos de recursos para su consecución. Los requerimientos de recursos contenidos en el plan operativo anual se convertirán en categorías

10 Este capítulo se fundamenta en el Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, artículos 84 al 89.

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programáticas y partidas presupuestarias, proceso en el que se respetarán los techos presupuestarios asignados.

Un programa presupuestario constituye el producto o grupo de productos con característica de resultado final o terminal que se obtendrá una vez ejecutados los gastos presupuestarios. Es la categoría presupuestaria de mayor nivel y se conforma por la agregación de las categorías programáticas de menor nivel que contribuyen al proceso de producción y provisión de productos (bienes o servicios). El programa debe estar ligado a una unidad administrativa de la institución que será la responsable de su ejecución. Un programa puede ser:

• Una obra física• Una actividad general, por ejemplo la actividad central de la institución (sus

funciones administrativas y financieras)• Una actividad común, por ejemplo la ejecución de labores de capacitación

Proyecto es la categoría programática de nivel intermedio constituida para la creación, ampliación o mejora de un bien de capital (inversión real) o la formación, mejora o incremento del capital humano (inversión social). Su producto es terminal o intermedio, según su ubicación en la red programática. Cada una de las etapas, tramos o cualquier otra forma de división de un proyecto, para cuya ejecución se conforme una unidad productiva, se considerará como un proyecto separado. La terminación de un proyecto cuyo resultado sea un bien material o inmaterial que producirá bienes y servicios, originará la fase de operación, la que se considerará en la categoría de actividad dentro del programa pertinente.

Actividad es la categoría programática de menor nivel cuya producción puede ser terminal o intermedia. La asignación de recursos le corresponderá a este nivel porque es donde se ejecutan las operaciones para cumplir lo programado. La actividad debe estar ligada a una unidad derivada de la unidad administrativa responsable del programa o proyecto. Se integrarán a las actividades, las compras de bienes de capital que incrementan los activos fijos o los activos intangibles y no formen parte de un proyecto.

La estructura programática debe ser diseñada por cada entidad, cuya propuesta se presentará a la Subsecretaría de Presupuestos del Ministerio de Finanzas, para su aprobación.

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CAPITULO IIIINGRESOS11

Comprende la proyección y análisis para la recomendación de políticas referidas a los ingresos públicos y a la creación de mecanismos idóneos con el fin de racionalizar y optimizar la determinación y recaudación.

Los recursos provenientes de actividades empresariales públicas nacionales ingresarán al Presupuesto General del Estado una vez descontados los costos inherentes a cada actividad y las inversiones y reinversiones necesarias para el cumplimiento de la finalidad de cada empresa. Los plazos y procedimientos para la liquidación y entrega de estos recursos serán determinados por el Ministerio de Finanzas en coordinación con la empresa correspondiente.

Los recursos provenientes de actividades empresariales públicas de los gobiernos autónomos descentralizados ingresarán y los presupuestos de cada gobierno autónomo descentralizado.

La determinación y cobro de los ingresos públicos está sujeta a la política fiscal.

La determinación y cobro de los ingresos del sector público no financiero, con excepción de los gobiernos autónomos descentralizados, se ejecutarán de manera delegada bajo la responsabilidad de las entidades y organismos facultados por ley (Servicio de Rentas Internas –SRI-, Servicio Nacional de Aduanas del Ecuador -SENAE-, Secretaría Nacional de Hidrocarburos).

Las entidades y organismos del sector público recaudarán los ingresos a través de las entidades financieras u otros mecanismos o medios que se establezcan en la ley o en la normativa expedida por el Ministerio de Finanzas.

Se entiende por gasto tributario a los recursos que el Estado, en todos los niveles de gobierno, deja de percibir como tributos directos e indirectos debido a la deducción, exención u otros mecanismos previstos en la ley.

Para el gasto tributario de los ingresos nacionales, la administración tributaria nacional estimará y entregará al Ministerio de Finanzas la cuantificación del mismo, la que constituirá un anexo de la proforma del Presupuesto General del Estado.

Para el gasto tributario de los ingresos de los gobiernos autónomos descentralizados, la unidad encargada de la administración tributaria de cada gobierno autónomo, lo cuantificará y anexará a su proforma presupuestaria.

11 Este capítulo se fundamenta en el Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, artículos 90 al 94

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CAPITULO IVPRESUPUESTO12

Comprende las normas, técnicas, métodos y procedimientos vinculados a la previsión e ingresos, gastos y financiamiento para la provisión de bienes y servicios públicos, a fin de cumplir con las metas del Plan Nacional de Desarrollo y las políticas públicas.

El presupuesto es uno de los principales instrumentos para la ejecución del POA, porque hace posible que cada entidad asigne los recursos financieros necesarios para el cumplimiento de los objetivos y metas definidos por el gobierno o por los organismos directivos institucionales.

El presupuesto, en consecuencia, es el elemento fundamental de la gestión pública que le permite a la dirección superior del gobierno o de una institución pública, dirigir los recursos a los fines seleccionados y realizar un seguimiento permanente de su ejecución.

4.1 PRINCIPIOS13

Las proformas incluirán todos los ingresos y egresos previstos para el ejercicio fiscal en el que se vayan a ejecutar. Ninguna entidad del sector público podrá excluir recursos para cubrir egresos por fuera del presupuesto.

Los principios presupuestarios mencionados expresamente en la Norma de Presupuesto No. 2.1.4, son: Universalidad, unidad, programación, equilibrio y estabilidad, plurianualidad, eficiencia, eficacia, transparencia, flexibilidad y especificación.

Estos principios establecen:

Universalidad: El presupuesto contendrá la totalidad de los ingresos y gastos de la institución o del conjunto de instituciones para las que se elabora este instrumento financiero. No se deben compensar ingresos con gastos, de manera previa a su inclusión en el presupuesto. No se debe excluir del presupuesto ninguna clase de recursos que por su naturaleza deba constar en este instrumento financiero.

Unidad: El conjunto de ingresos y gastos debe contemplarse en un solo presupuesto y bajo un esquema estandarizado. No podrán abrirse presupuestos especiales ni extraordinarios. Todas las instituciones deben aplicar criterios uniformes en todas las fases presupuestarias y se debe elaborar un solo presupuesto para cada entidad o conjunto de entidades contenidas en el documento.

Programación: Las asignaciones que consten en el presupuesto deben responder a los requerimientos de recursos para ejecutar los proyectos planificados y conseguir los objetivos y metas en el horizonte anual y plurianual. Es decir, el presupuesto debe ser la herramienta para la ejecución de las actividades y acciones de corto plazo, dentro de las estrategias, políticas, objetivos y lineamientos de mediano y largo plazo.

12 Este capítulo se fundamenta en el Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas , artículos 95 al 122 y en las Normas Técnicas de Presupuesto publicadas en el Suplemento al Registro Oficial No, 259 del 24 de enero del 2008

13 Norma Técnica de Presupuesto 2.1.4

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Equilibrio y estabilidad: El presupuesto será consistente con las metas anuales de déficit/superávit fiscal, bajo un contexto de estabilidad en el mediano plazo. El equilibrio fiscal en el mediano plazo se consigue si el déficit de un período se cubre con el superávit de otro u otros años, de forma que en un período plurianual el resultado sea de equilibrio y estabilidad financiera. Los ingresos y gastos del presupuesto anual deben sumar iguales.

Plurianualidad: El presupuesto anual se elaborará en el marco de un escenario plurianual coherente con las metas fiscales de equilibrio y estabilidad fiscal en el mediano plazo.

Eficiencia: La asignación y la utilización de los recursos del presupuesto propiciará la producción al menor costo posible, de bienes y servicios públicos con una determinada característica y calidad.

Eficacia: El presupuesto contribuirá a la consecución de las metas y resultados definidos en sus programas.

Transparencia: El presupuesto expondrá la información con claridad, de forma que sea entendible a todo nivel de la organización del Estado y de la sociedad. Sobre los resultados de su ejecución se presentarán informes públicos en forma permanente.

Flexibilidad: El presupuesto será susceptible de modificaciones que propicien la más adecuada utilización de los recursos en la consecución de los objetivos y metas programados. El presupuesto es un instrumento de información, control, seguimiento y evaluación de las acciones ejecutadas, por tanto, los resultados obtenidos se deben confrontar con las previsiones del presupuesto como antecedente para definir los ajustes necesarios en las estimaciones presupuestarias o en las acciones que se deben ejecutar en lo futuro para mejorar la ejecución de lo programado o superar las causas de los problemas identificados.

Especificación: El presupuesto establecerá claramente las fuentes de los ingresos y la finalidad específica de los gastos a financiarse con estos recursos; en consecuencia, no estará permitido gastar más allá del techo asignado ni en propósitos distintos de los contemplados en el presupuesto.

4.2. CONTENIDO

Está prohíbido a las entidades y organismos del sector público realizar donaciones o asignaciones no reembolsables, por cualquier concepto, a personas naturales, organismos o personas jurídicas de derecho privado, con excepción de aquellas que correspondan a los casos regulados por el Presidente de la República, establecidos en el Reglamento del COPLAFIP, siempre que exista la partida presupuestaria.

Los recursos correspondientes a las nuevas competencias que se transfieran a los gobiernos autónomos descentralizados se incluirán en los presupuestos de estos, para lo cual se realizará la respectiva reducción en los presupuestos de las entidades que efectúan la transferencia.

El presupuesto define y clasifica los ingresos y gastos a ejecutar en un ejercicio fiscal.

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Ingresos presupuestarios son las recaudaciones de fondos propios (entradas de dinero). Dentro de los ingresos se incluyen los préstamos de dinero (deuda pública) a recibir para financiar el déficit y los saldos de fondos del año anterior, de los cuales se puede disponer para financiar los gastos del período actual.

Gastos (egresos) presupuestarios son los egresos de fondos propios (salidas de dinero). Los gastos se dividen en los diferentes programas a ejecutar en el ejercicio presupuestario.

La suma de los ingresos debe ser igual a los gastos, para cumplir con el principio de equilibrio.

El ejercicio presupuestario o año fiscal se inicia el 1 de enero y concluye el 31 de diciembre de cada año.

Las recaudaciones y pagos de fondos ajenos (de terceros), como las retenciones de impuestos, el cobro del IVA en ventas o las recaudaciones de dinero que no son a favor de la institución, no se deben considerar dentro del presupuesto, es decir, constituyen movimientos no presupuestarios.

Generalmente no se incluyen en el presupuesto las recuperaciones de cuentas por cobrar de años anteriores ni de anticipos de sueldos, operaciones que en este supuesto también constituyen movimientos no presupuestarios14.

Cuando se dispone de fondos sobrantes del año anterior, estos se destinan en primer lugar al pago de la deuda flotante (gastos acumulados por pagar al cierre del ejercicio), caso en el que estos movimientos igualmente estarán fuera del presupuesto. De quedar algún excedente, una vez restada la deuda flotante, este valor se considerará como un ingreso presupuestario.15

PRESUPUESTO GENERAL DEL ESTADO (PGE)16

Es el instrumento para la determinación y gestión de los ingresos y egresos de todas las entidades que constituyen las diferentes funciones del Estado.

No son parte del Presupuesto General del Estado los ingresos y egresos correspondientes a la seguridad social, la banca pública, las empresas públicas y los gobiernos autónomos descentralizados.

Los ingresos preasignados por la Constitución, los de autogestión, los provenientes de donaciones, financiamiento y cooperación no reembolsable no son parte de los ingresos del Estado Central pero sí del Presupuesto General del Estado

Los recursos que por cualquier concepto obtengan, recauden o reciban las entidades y organismos que conforman el PGE, son recursos públicos. Por consiguiente, su uso no 14 Normas Técnicas de Tesorería 4.3.4, 4.4.5 y 4.6.1; Normas Técnicas de Contabilidad Gubernamental

3.2.17.4 y 3.2.17.5. Ver también el Catálogo General de Cuentas, subgrupo 113.15 Norma Técnica de Contabilidad Gubernamental 3.2.17.516 Constitución, artículo 286 y Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, artículos 77 al 81.

14

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podrá ser decidido por las instituciones recaudadoras, con excepción de los recursos de autogestión que tendrán una reglamentación especial.

En cumplimiento de la Constitución de la República, solamente las preasignaciones de dicha norma podrán recibir asignación de recursos. Se prohíbe crear otras preasignaciones presupuestarias.

Las preasignaciones constitucionales deberán constar cada año de manera obligatoria como asignaciones de gasto en el PGE.

El Estado garantizará la entrega oportuna de las asignaciones específicas de ingresos permanentes y no permanentes para los gobiernos autónomos descentralizados.

El Ministerio de Finanzas, en casos de fuerza mayor, podrá anticipar las transferencias a los gobiernos autónomos descentralizados, dentro del mismo ejercicio fiscal.

Clasificación de los Ingresos

Los ingresos fiscales se clasifican en permanentes y no permanentes.

Ingresos permanentes, son los que recibe el Estado de manera continua, periódica y previsible, a través de sus entidades, instituciones y organismos. Los ingresos permanentes no generan disminución de la riqueza nacional. En estos ingresos no se consideran a los que provienen de la venta de activos o del endeudamiento público.

Ingresos no permanentes, son los que recibe el Estado de manera temporal, por una situación específica, excepcional o extraordinaria, a través de sus entidades, instituciones y organismos. Los ingresos no permanentes pueden ocasionar la disminución de la riqueza nacional. Estos ingresos pueden provenir, entre otros, de la venta de activos o del endeudamiento público.

Clasificación de los Egresos

Los egresos fiscales se clasifican en permanentes y no permanentes.

Egresos permanentes

Son los que efectúa el Estado, a través de sus entidades, instituciones y organismos, con carácter operativo, permanente y repetitivo para la provisión de bienes y servicios públicos a la sociedad. Estos egresos no generan directamente la acumulación de capital o activos.

Egresos no permanentes

Son los que efectúa el Estado, a través de sus entidades, instituciones y organismos, con carácter temporal, por una situación específica, excepcional o extraordinaria que no se repite de manera permanente. Estos egresos pueden generar directamente la acumulación de capital o activos o la disminución de pasivos. Estos egresos no incluyen los gastos de mantenimiento para reponer el desgaste del capital.

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Los ingresos permanentes se utilizarán para financiar tanto los egresos permanentes como los no permanentes.

Los ingresos no permanentes financiarán exclusivamente egresos no permanentes, con excepción de los egresos permanentes para educación, salud y justicia que serán prioritarios y podrán ser financiados con ingresos no permanentes, previa calificación de su situación excepcional por el Presidente de la República.

CARACTERISTICAS DE LAS INSTITUCIONES QUE CONFORMAN EL PRESUPUESTO GENERAL DEL ESTADO

El funcionamiento del conjunto de instituciones que conforman el Presupuesto General del Estado, tiene las siguientes características particulares que se reflejan en dicho presupuesto:

1. La recaudación de los tributos del Estado está centralizada en el Servicio de Rentas Internas (SRI) y en el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador (SENAE), sea directamente o a través del sistema bancario. También están centralizados los ingresos petroleros provenientes de las exportaciones.17

2. Las operaciones de manejo del dinero están centralizadas en el Ministerio de Finanzas, para lo que dispone de la Cuenta Corriente Única (CCU) abierta en el Banco Central. Las entidades que recaudan fondos del Estado o fondos propios (recursos de autogestión) deben depositarlos en esta cuenta corriente bancaria, donde se concentran todos los recursos.

3. Las diferentes fases de la deuda pública (programación, contratación, registro y pago) están centralizadas en el Ministerio de Finanzas, el que debe reconocerla como pasivo del Estado, al que representa, por tanto no son pasivos particulares de las entidades.18

4. La realización de los gastos está descentralizada en cada entidad. Los gastos que podrá realizar serán los que consten en su presupuesto. El conjunto de estos presupuestos conforman los gastos del PGE.

5. La propiedad sobre los activos, pasivos, patrimonio y resultados de gestión, está descentralizada en cada entidad. Estas operaciones deben registrar y controlar mediante su contabilidad. De esta manera se convierte cada institución en un ente financiero.

6. Para financiar sus gastos, las entidades generalmente no cuentan con recursos propios, excepto los de autogestión que generalmente son por montos relativamente pequeños. Su financiamiento proviene casi exclusivamente de transferencias de dinero (aportes fiscales) desde la CCU, a base de su presupuesto. Por esta característica, a tales entidades se les conoce como “gastadoras”.19

17 Normas Técnicas de Tesorería 4.4.2 y 4.5.2.118 Norma Técnica de Tesorería 4.4.2.7 y 4.5.2.3; Norma Técnica de Contabilidad Gubernamental 3.2.1419 Normas Técnicas de Tesorería 4.5.2 y 4.6.1

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7. Estas entidades no tienen una cuenta bancaria propia. Todas están sujetas al mecanismo de la CCU.

Por las características anotadas, el PGE está conformado con una primera sección elaborada por el Ministerio de Finanzas, donde detalla los ingresos sobre la base de la información del SRI, el Servicio Nacional de Aduana, la Secretaría de Hidrocarburos y el Banco Central; y una segunda donde se presentan en forma ordenada y clasificada los presupuestos de gastos de cada una de las entidades que constituyen este presupuesto. El valor que consta en cada partida presupuestaria de gastos, le da derecho a la entidad correspondiente, a la transferencia por parte del Ministerio de Finanzas, de los montos financiados con aporte fiscal, en el curso del año, conforme a la programación de la ejecución de sus gastos.20

El Ministerio de Finanzas, por lo expuesto, es una institución en la que convergen dos responsabilidades que administra separadamente. Por una parte está encargado de manejar el dinero y la deuda de las instituciones que conforman el Presupuesto General del Estado, lo cual debe registrar y controlar independientemente, para responder por estas operaciones que son de interés de todo el gobierno; funciones de las que se encargan las subsecretarías respectivas. A tales operaciones se acostumbra denominarles, del Tesoro Nacional. A la vez es una entidad gastadora porque debe ejecutar sus operaciones como cualquier ministerio, para cuyo registro y control también debe contar con dependencias encargadas exclusivamente de tales funciones; responsabilidad que recae en la Dirección Financiera del ministerio.

4.5. CICLO PRESUPUESTARIO

El ciclo presupuestario es de cumplimiento obligatorio por todas las entidades y organismos del sector público.

Las etapas del ciclo presupuestario son: Programación, formulación, aprobación, ejecución, evaluación y seguimiento, clausura y liquidación21.

Con la finalidad de asegurar una adecuada coordinación de procesos interinstitucionales en todas las fases del ciclo presupuestario, el Ministerio de Finanzas emitirá lineamientos a todas las entidades del sector público, excepto gobiernos autónomos descentralizados. Para estos últimos, los lineamientos serán referenciales.

1. Programación

En base a los objetivos determinados por la planificación y según las disponibilidades presupuestarias, coherentes con el escenario fiscal esperado, se definirán los programas, proyectos y actividades a incorporar en el presupuesto, con la identificación de las metas, los recursos necesarios, los impactos o resultados esperados y los plazos para su ejecución.

El Ministerio de Finanzas establecerá, sobre la base de la planificación cuatrianual, los límites máximos de recursos a certificar y comprometer para las entidades y organismos

20 Norma Técnica de Presupuesto 2.4.2.3.421 Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas Art. 96

17

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que conforman el Presupuesto General del Estado. Si los programas y proyectos superan el plazo de 4 años, el Ministerio de Finanzas definirá los límites máximos, previamente a la inclusión del proyecto en el Programa de Inversiones, para lo cual coordinará con la SENPLADES.

Las entidades que conforman el Presupuesto General del Estado, en base a estos límites, podrán otorgar certificación y establecer compromisos financieros plurianuales.

Para las entidades que están fuera del Presupuesto General del Estado, los límites plurianuales se establecerán con base en los supuestos de transferencias, asignaciones y otros que se establezcan en el PGE y en la reglamentación del COPLAFIP.

Las entidades efectuarán la programación de sus presupuestos y elaborarán sus proformas presupuestarias, en concordancia con lo previsto en el Plan Nacional de Desarrollo, la programación fiscal, las directrices presupuestarias y la planificación institucional.

Las Directrices Presupuestarias Anuales contendrán la política macroeconómica, la política fiscal, la política de programación presupuestaria, los aspectos metodológicos para la elaboración y presentación de las proformas y los techos presupuestarios institucionales.

Programación de la asignación de recursos22

La programación de los gastos del personal se sustentará en la base normativa del eSIPREN –expedido por el Ministerio de Finanzas- y en la política que conste en la Directrices Presupuestarias Anuales.

Los proyectos de inversión serán determinados por la SENPLADES y se incorporarán obligatoriamente en los planes operativos anuales y en las proformas presupuestarias de las instituciones responsables de su ejecución.

La programación del servicio de la deuda pública (amortización del capital más el pago de intereses y otros gastos) será realizada por la Subsecretaría de Crédito Público del Ministerio de Finanzas y se incorporará al PGC en coordinación con la Subsecretaría de Presupuestos.

La Subsecretaría de Presupuestos programará la obtención de los ingresos previstos en el presupuesto y las transferencias a realizar para el financiamiento de los gastos presupuestarios, incluidas las transferencias corrientes y de inversión a las instituciones públicas que no forman parte del gobierno central. Estas operaciones se conocen como los ingresos y transferencias del Tesoro Nacional.

La Subsecretaría de Presupuestos también programará los ingresos y gastos preasignados y los correspondientes a fondos especiales establecidos por ley, los que serán parte del PGE.

2. Formulación 23

22 Norma Técnica de Presupuesto 2.2.4.323 Norma Técnica de Presupuesto 2.3

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La formulación es el resultado de la programación presupuestaria y se concreta en la proforma presupuestaria elaborada bajo una presentación estandarizada según los catálogos y clasificadores que permiten su fácil comprensión y posibilitan su agregación y consolidación24.

En la proforma del PGE deberán constar como anexos, entre otros:

a. Los justificativos de ingresos y gastosb. Las estimaciones del gasto tributarioc. Las estimaciones de subsidiosd. Las estimaciones de preasignacionese. Las estimaciones de pasivos contingentesf. Las estimaciones de gasto para el cierre de brechas de equidad.

Cada entidad y organismo sujeto al PGE formulará la proforma del presupuesto institucional, en el que incluirá todos los egresos necesarios para su gestión.

En las proformas se incluirán únicamente los proyectos y programas que se hayan incorporado en el Plan Anual de Inversión (PAI) o que hubieren obtenido la prioridad de la Secretaría Técnica del Sistema Nacional Descentralizado de Planificación Participativa durante la ejecución presupuestaria

Las proformas presupuestarias de las empresas públicas, gobiernos autónomos descentralizados, banca pública y seguridad social incorporarán los programas, proyectos y actividades que hayan sido calificados y definidos de conformidad con los procedimientos y disposiciones previstos en las leyes.

Las proformas presupuestarias institucionales que conforman el PGE se presentarán al Ministerio de Finanzas, en el plazo que señale en las directrices presupuestarias.

En la formulación de las proformas presupuestarias del sector público, incluidas las de las empresas públicas, gobiernos autónomos descentralizados, banca pública y seguridad social, se observarán obligatoriamente las normas técnicas, directrices, clasificadores y catálogos emitidos por el Ministerio de Finanzas.

Clasificaciones presupuestarias25

Los instrumentos que permiten organizar y presentar la información de las operaciones contenidas en el presupuesto se denominan clasificaciones presupuestarias. Estas clasificaciones son:

Clasificación sectorial, define los sectores que conforman el sector público no financiero. Se aplica a ingresos y gastos. Esta clasificación define el tipo de presupuesto mediante un dígito.

Clasificación institucional y de unidades ejecutoras, define las instituciones y organismos, así como sus unidades ejecutoras, que son parte del Presupuesto General

24 Norma Técnica de Presupuesto 2.3.125 Norma Técnica de Presupuesto 2.3.3

19

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del Estado, de las empresas públicas y del régimen seccional autónomo. Esta clasificación es aplicable a ingresos y gastos.

Clasificación por sectores de gasto, está implícita en la definición de los sectores, por la índole de la misión que corresponde a cada institución, la que se expresa en la naturaleza de los bienes y servicios que entrega a la sociedad.

Clasificación programática de los gastos, corresponde a la asignación de recursos según las categorías programáticas (programa, proyecto y actividad) de los gastos.

Clasificación geográfica, permite establecer la ubicación geográfica (provincia y cantón) del gasto o de la unidad ejecutora responsable de la producción de los bienes y servicios. Esta clasificación es aplicable solo a los gastos.

Clasificación por fuente de financiamiento, asocia los gastos según las fuentes de los ingresos que los financian. Con esta clasificación es posible determinar presupuestos parciales por fuente de financiamiento. Esta clasificación es aplicable solo a los gastos

Clasificación por concepto de ingresos y por objeto del gasto, es el instrumento principal para la identificación de los ingresos y gastos contenidos en el presupuesto. El uso de este clasificador, expedido por el Ministerio de Finanzas, es obligatorio para el sector público no financiero.26

Clasificación económica de los ingresos y gastos, identifica los ingresos y gastos según su naturaleza, en corriente, de capital o financiera. Esta clasificación está contenida en el clasificador presupuestario de ingresos y gastos indicado en la clasificación precedente.

Clasificación funcional del gasto, identifica la naturaleza de las funciones a las que corresponde el gasto que se realiza y los bienes y servicios terminales que producen, es decir, presenta el gasto público según la naturaleza de los bienes y servicios que se suministran a la comunidad.

Clasificación por orientación del gasto, vincula los programas contenidos en los presupuestos institucionales con los objetivos y metas estratégicos de la planificación global o determinadas políticas públicas, para realizar su seguimiento durante la ejecución presupuestaria.

Las clasificaciones mencionadas son las herramientas básicas para estandarizar el contenido y la presentación de los presupuestos. Las clasificaciones presupuestarias se expresarán en los correspondientes catálogos y clasificadores que serán definidos y actualizados por la Subsecretaría de Presupuestos del Ministerio de Finanzas, con excepción del Clasificador Presupuestario de Ingresos y Gastos (por concepto de ingresos y por objeto del gasto) que es expedido por el Ministro de Finanzas, incluidas sus reformas y actualizaciones.

Cada catálogo o clasificador establecerá los elementos componentes y su codificación, los que serán de aplicación obligatoria sin ninguna modificación en sus textos ni códigos.

26 Norma Técnica de Presupuesto 2.3.4

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La suma de estos catálogos y clasificadores conformarán la denominada clave presupuestaria de ingresos y gastos que será definida para cada ejercicio fiscal por la Subsecretaría de Presupuestos, como parte de la metodología para la elaboración de los presupuestos que forma parte de las Directrices Presupuestarias.27

Por ser el núcleo de la clave presupuestaria y por tener una relativa permanencia en el tiempo, en los casos prácticos solo se considera el Clasificador Presupuestario de Ingresos y Gastos del Sector Público para identificar las partidas presupuestarias.

Clasificador Presupuestario de Ingresos y Gastos del Sector Público28

El Clasificador Presupuestario de Ingresos y Gastos se utilizará para fines presupuestarios y contables. El resumen del clasificador consta en documento adjunto.

El clasificador es obligatorio en su codificación y en su nomenclatura. Constituye el elemento principal de ordenamiento y de organización de las asignaciones presupuestarias. Distingue el origen y fuente de los ingresos y la naturaleza y uso de los gastos.

La codificación de las partidas presupuestarias de ingresos y de gastos contenidas en este clasificador, tiene 6 dígitos cuyo significado es:

1 TITULO (clasificación económica)11 GRUPO (origen del ingreso o destino del gasto, es decir, su naturaleza)11.11 SUBGRUPO (concepto general del ingreso o gasto)11.11.11 ITEM o RUBRO (concepto específico del ingreso o gasto)

Para el primer dígito se utilizan los siguientes números:

1. Ingresos Corrientes2. Ingresos de Capital3. Ingresos de Financiamiento.5. Gastos Corrientes6. Gastos de Producción7. Gastos de Inversión8. Gastos de Capital9. Aplicación del Financiamiento

Ejemplos de esta codificación completa y su significado, son:

1 INGRESOS CORRIENTES

11 IMPUESTOS

11.1 Sobre la Renta, Utilidades y Ganancias de Capital11.01.01 A la Renta Global11.1.2 A la Utilidad por la Venta de Predios Urbanos

27 Norma Técnica de Presupuesto 2.3.528 Publicado en el Suplemento al Registro Oficial No. 273 del 7 de septiembre del 2010

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5 GASTOS CORRIENTES

51 GASTOS EN PERSONAL

51.01 Remuneraciones Básicas51.1.1 Sueldos51.1.2 Salarios51.1.3 Jornales51.1.5 Remuneraciones Unificadas51.01.06 Salarios Unificados Lo importante para el manejo expedito de este clasificador es conocer el contenido de cada uno de los títulos presupuestarios que se representan con el primer dígito, pero no es útil aprenderse la codificación completa y su nomenclatura. A continuación se explica el significado del primer dígito de este código:

1. Ingresos Corrientes, provienen del poder impositivo del Estado, de la venta de sus bienes y servicios, de la renta de su patrimonio y de ingresos sin contraprestación. En este grupo están los impuestos, las tasas y contribuciones, los aportes que recibe la seguridad social, las ventas de mercaderías o de servicios, las rentas que producen las inversiones, los cobros de multas, la recepción de transferencias, la recepción de donaciones y otros ingresos menores de este tipo. El devengo de estos ingresos incide contablemente en los resultados del ejercicio.2. Ingresos de capital, provienen de la venta de bienes de larga duración, de la venta de intangibles, de las exportaciones de petróleo crudo, de la recuperación de inversiones y de la recepción de transferencias y donaciones destinadas a la inversión en bienes de capital. Su devengo incide contablemente en los activos y pasivos, excepto en el caso de las exportaciones de petróleo, las transferencias y donaciones, los cuales tienen incidencia en los resultados del ejercicio.3. Ingresos de financiamiento, son fondos obtenidos por el Estado a través de la captación del ahorro interno y externo, para financiar prioritariamente proyectos de inversión. Están constituidos principalmente por colocaciones de títulos y valores, contratación de deuda pública y saldos sobrantes de ejercicios anteriores que se recuperarán y utilizarán en el ejercicio que se presupuesta. El devengo de estos ingresos incide contablemente en los activos y pasivos, excepto los saldos de dinero sobrantes de ejercicios anteriores que no tienen ninguna incidencia contable.

5. Gastos corrientes, están destinados a la compra de bienes o servicios para el desarrollo de las actividades operacionales de administración y para transferir recursos sin contraprestación. Están conformados por gastos en el personal, prestaciones otorgadas por la seguridad social, compras de bienes y servicios de consumo, gastos financieros, entrega de transferencias y donaciones corrientes y otros gastos menores de este tipo. El devengo de estos gastos incide contablemente en los resultados del ejercicio.

6. Gastos de producción, son los costos incurridos en la producción de bienes y servicios destinados a la venta, sea por empresas o por otros entes públicos que realizan actividades productivas. Su devengo incide contablemente en los activos y pasivos.

7. Gastos de inversión, están destinados a programas sociales, proyectos de obras públicas (bienes de uso público) o proyectos de obras para uso institucional, sea que

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se vayan a ejecutar mediante administración directa o mediante contratación. También se incluyen las transferencias y donaciones que se entregan a otras instituciones públicas para programas y proyectos de esta índole, así como el mantenimiento de este tipo de obras. Su devengo incide contablemente en los resultados del ejercicio, excepto en los casos de obras de uso institucional, las que tienen incidencia directa en los activos y pasivos. Los proyectos de obras públicas inciden en los resultados del ejercicio, pero también se controla su costo en el activo, hasta su conclusión.

8. Gastos de capital, están destinados a la adquisición de bienes de larga duración, las compras de inversiones y las transferencias y donaciones entregadas para este tipo de operaciones. Su devengo incide contablemente en los activos y pasivos, excepto en el caso de transferencias y donaciones, las que tienen incidencia en los resultados del ejercicio.

9. Aplicación del financiamiento, son los pagos de la deuda pública así como el rescate de títulos y valores, en lo que corresponde al pago del capital (amortización de la deuda). Los pagos de intereses y otros gastos estarán dentro de los gastos corrientes. También incluyen los gastos de ejercicios anteriores, pendientes de pago. Su devengo incide contablemente en los activos y pasivos.

Proforma del Presupuesto General del Estado29

Según las directrices presupuestarias y la disponibilidad real de recursos, el Ministerio de Finanzas revisará, reformará, recomendará y consolidará las proformas institucionales. Estas proformas serán la base para la elaboración de la Proforma del PGE.

En lo referente a inversión pública, se coordinará con el ente rector de la planificación nacional.

En caso que una entidad u organismos que forma parte del PGE no presente oportunamente su proforma institucional, el Ministerio de Finanzas elaborará la proforma, sin perjuicio de las responsabilidades a que haya lugar.

El Ministerio de Finanzas elaborará también la Programación Presupuestaria Cuatrianual, coordinando la inversión pública con el ente rector de la planificación nacional.

La Proforma del PGE y la Programación Presupuestaria Cuatrianual serán remitidas al Presidente de la República, junto con una exposición general sobre su justificación, contenido y límite de endeudamiento, para su consideración y presentación a la Asamblea Nacional. Se adjuntará, de ser el caso, una propuesta de Disposiciones Presupuestarias Generales relacionadas directa y exclusivamente con la ejecución presupuestaria.

3. Aprobación 30

La aprobación del PGE se realizará en la forma y términos establecidos en la Constitución de la República.

29 Norma Técnica de Presupuesto 2.3.630 Norma Técnica de Presupuesto 2.3.9

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En caso de reelección presidencial, el Presidente reelecto enviará la proforma 30 días después de proclamados los resultados de la segunda vuelta

En los gobiernos autónomos descentralizados, los plazos de aprobación del presupuesto del año en que se posesiona su máxima autoridad serán los mismos que establecen la Constitución y el COPLAFIP para el PGE.

Una vez aprobado el Presupuesto General del Estado por la Asamblea Nacional, la Subsecretaría de Presupuestos incorporará los ajustes realizados a la proforma enviada y remitirá el documento para su promulgación en el Registro Oficial.

Cada entidad y organismos que no forma parte del PGE deberá aprobar su presupuesto hasta el último día del año previo al cual se aplica.

Hasta que se apruebe el PGE del año en que se posesiona el Presidente de la República, regirá el presupuesto inicial del año anterior. En el resto de presupuestos del sector público también se aplicará esta norma.

Todo flujo de recurso público deberá estar contemplado obligatoriamente en el PGE o en los presupuestos de los gobiernos autónomos descentralizados, empresas públicas, banca pública y seguridad social.

La aprobación le convierte al presupuesto en un instrumento legal de estricto cumplimiento.

Las entidades y organismos que no pertenecen al PGE no podrán aprobar presupuestos que impliquen:

a. Transferencias de recursos desde el PGE que no hayan estado previamente consideradas en dicho presupuesto.

b. Supuestos diferentes de los que se utilizan para la formulación del PGE.c. Costos e inversiones incompatibles con el PGE, en los casos pertinentes

Las proformas presupuestarias de las entidades y organismos que no conforman el PGE, serán aprobadas según la legislación aplicable. Dentro de los 30 días posteriores a su aprobación, los presupuestos de estas instituciones serán enviados con fines informativos al Ministerio de Finanzas, Las empresas públicas nacionales y la banca pública tendrán, además, la misma obligación respecto a la Asamblea Nacional.

4. Ejecución

Los presupuestos de las entidades y organismos del sector público entrarán en vigencia y serán obligatorios a partir del 1 de enero de cada año, excepto en el año que se posesiona el Presidente de la República.

La ejecución se concreta en el conjunto de acciones destinadas a la utilización del talento humano y los recursos materiales y financieros asignados en el presupuesto, con el propósito de obtener los bienes, servicios y obras en la cantidad, calidad y oportunidad previstos en el presupuesto.

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Las disposiciones sobre la programación de la ejecución, modificaciones, establecimiento de compromisos, devengos y pago de obligaciones serán dictadas por el Ministerio de Finanzas y serán obligatorias para las entidades y organismos del sector público no financiero.

Esta fase conlleva la programación de la ejecución presupuestaria, contraer compromisos y obligaciones, realizar pagos, recaudar y controlar los ingresos, controlar los créditos presupuestarios (asignaciones presupuestarias para cada gasto) y efectuar reformas presupuestarias.

Ninguna entidad u organismo público podrá contraer compromisos, celebrar contratos ni autorizar o contraer obligaciones, sin la emisión de la respectiva certificación presupuestaria.

Programación de la ejecución presupuestaria31

La programación de la ejecución presupuestaria consiste en proyectar para el año, dividido en períodos más cortos, la ejecución de los proyectos y programas y sus requerimientos financieros. La primera parte –ejecución de proyectos y programas- conlleva la programación física. La segunda parte –los requerimientos de recursos- se realiza mediante la programación financiera.

La programación física y la financiera le corresponde realizar a cada institución responsable de la ejecución de los programas y proyectos.

Con base en la programación física se elaborará la programación financiera que establecerá el ritmo de los requerimientos de financieros para pagar por los recursos humanos, materiales y físicos necesarios para la ejecución de lo presupuestado.

La programación financiera del gasto debe considerar las etapas del compromiso y obligación. Se concretará en la Programación Cuatrimestral de Compromisos PCC) y la Programación Mensual del Devengado (PMD).

Una vez aprobado el PGE por la Asamblea Nacional, las instituciones que lo integran, sobre la base de los lineamientos que le envíe el Ministerio de Finanzas, elaborarán la programación financiera anual de la ejecución, la que se denominará Programación Indicativa Anual de la Ejecución Presupuestaria (PIA). El incumplimiento de las instituciones del gobierno central con el envío de la PIA significará que no puedan ejecutar operación financiera alguna con cargo al presupuesto vigente, mientras no cumplan con esta obligación.

La PIA se confrontará con las proyecciones de disponibilidades de fondos determinadas por la Subsecretaría de Tesorería de la Nación, en la programación anual de caja. Sobre esta base, la Subsecretaría de Presupuestos analizará y ajustará las PIA provenientes de las instituciones. Estas PIA serán aprobadas por el Ministerio de Finanzas hasta el 31 de diciembre del año previo al que corresponde su ejecución, excepto en los años de cambio de gobierno, en los que este plazo será el 31 de marzo.

31 Norma Técnica de Presupuesto 2.4.2

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Con la PIA aprobada, cada institución por medio de la UDAF, distribuirá esta programación entre las UE que la conforman.

Etapas de ejecución de los gastos32

Los gastos previstos en el presupuesto constituyen un límite (techo) máximo para el año, por cada concepto. Su ejecución se puede iniciar siempre que el gasto conste en el presupuesto y tenga un saldo disponible suficiente.

La ejecución de un gasto pasa por tres etapas (momentos):

1. Compromiso, los créditos presupuestarios se comprometen, siempre que exista la respectiva certificación presupuestaria, cuando la autoridad competente, mediante acto administrativo expreso (por escrito), decide ejecutar el gasto, sea mediante la construcción de una obra, compra de bienes o servicios, entrega de transferencias o subvenciones. El compromiso subsiste hasta que las obras se realicen, los bienes se entreguen o los servicios se presten. En tanto no sea exigible la obligación, se podrá anular total o parcialmente el compromiso.

El compromiso se divide en dos subetapas, la de reserva del compromiso y la de materialización (reconocimiento) del compromiso.

Reserva de compromiso ocurre cuando se dispone la realización de un gasto con cargo a la asignación del presupuesto. La unidad responsable de la ejecución presupuestaria efectuará una reserva de compromiso por el monto del gasto a comprometer y emitirá el certificado correspondiente. Es un proceso institucional interno que se sustenta en documentos que no salen a conocimiento del proveedor, como las autorizaciones de compra, las aprobaciones de requerimientos, la orden para ejecutar un gasto, la autorización del inicio de un concurso para una adquisición o construcción.

Reconocimiento del compromiso es la formalización del compromiso mediante un documento suscrito por la autoridad competente, con el que solicita la provisión del bien o servicio, contrata la construcción de la obra en que se materializa el gasto o nace la obligación de entregar una transferencia o subvención.

Se exceptúan de estas dos subetapas, los casos en que el compromiso y la obligación se reconocen simultáneamente o cuando la primera subetapa se ejecuta junto con la segunda.

2. Obligación (devengo), es el pasivo que resulta de la recepción de bienes, servicios u obras, o del cumplimiento de condiciones o plazos. Puede aparecer una obligación sin necesidad de un compromiso previo, en cuyo caso se registrarán las dos etapas en este momento. La obligación se genera y produce afectación presupuestaria definitiva en los siguientes casos:

a. Cuando ineludiblemente por excepción deban realizarse pagos sin contraprestación, de acuerdo con lo que dispongan las normas técnicas de presupuesto.

32 Norma Técnica de Presupuesto 2.4.2.3

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b. Cuando se reciban de terceros obras, bienes o servicios adquiridos por autoridad competente, mediante acto administrativo válido, haya habido o no compromiso previo.

En el primer caso, la obligación deberá ser justificada. En el segundo caso, la obligación debe ser justificada y comprobada con los documentos auténticos correspondientes. Se entenderá por documentos justificativos los que determinan un compromiso presupuestario. Se entenderá por documentos comprobatorios los que demuestran la entrega de las obras, bienes o servicios contratados.

3. Pago, con el que se cubre la obligación adquirida por el gasto y concluye este proceso

Estas etapas no siempre se dan en la secuencia anotada, porque se pueden realizar por ejemplo, pagos anticipados, caso en el que ocurre el desembolso antes de la obligación; o acontece en otras operaciones que se dan varias o todas estas etapas al mismo tiempo, como en el pago oportuno de los sueldos, momento en que se reconocen como cumplidas las tres etapas.

Modificaciones presupuestarias

El Ministerio de Finanzas podrá aumentar o rebajar los ingresos y gastos del PGE, hasta por un total del 15% respecto de las cifras aprobadas por la Asamblea Nacional. En ningún caso estas modificaciones afectarán los recursos que la Constitución de la República y la ley asignen a los gobiernos autónomos descentralizados. Estas modificaciones serán puestas en conocimiento de la Comisión del Régimen Económico y Tributario, Regulación y Control de la Asamblea Nacional, en el plazo de 90 días de terminado cada semestre.

En todos los casos y sin excepción, todo incremento de los presupuestos aprobados deberá contar con el respectivo financiamiento.

Los aumentos y rebajas de ingresos y gastos no podrán modificar el límite de endeudamiento aprobado por la Asamblea Nacional.

Cuando se presenten situaciones extraordinarias e imprevistas que reduzcan los flujos de ingresos y de financiamiento de los presupuestos, el Presidente de la República, a propuesta del Ministerio de Finanzas, ordenará disminuciones en los presupuestos de las entidades que están fuera del PGE, excepto los gobiernos autónomos descentralizados y la seguridad social. Estas disminuciones no podrán financiar nuevos egresos.

Durante la ejecución del PAI del PGE, sólo se podrán incorporar programas y proyectos de inversión priorizados por la SENPLADES

Únicamente en caso de modificaciones en el PGE que impliquen incrementos en los presupuestos de inversión totales de una entidad ejecutora o la inclusión de nuevos programas o proyectos de inversión, se requerirá dictamen favorable de la SENPLADES. En los demás casos, las modificaciones serán realizadas directamente por cada unidad ejecutora.

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La Contabilidad Gubernamental del Ecuador Gabriel Freire Romo

Las entidades y organismos que no son parte del PGE no podrán aprobar presupuesto o modificaciones que impliquen transferencias de recursos desde el PGE y que no hayan sido consideradas previamente en dicho presupuesto.

Sólo el Ministerio de Finanzas podrá establecer limitaciones a la gestión de fuentes de financiamiento durante la ejecución presupuestaria. Los ingresos y egresos permanentes y no permanentes y el cumplimiento de la correlación entre ellos, se comprobará anualmente, según las proformas, los presupuestos aprobados y los presupuestos liquidados.

Programación Cuatrimestral de Compromisos (PCC)33

Es el instrumento con el cual las instituciones y sus unidades ejecutoras guiarán la generación de sus compromisos con afectación al presupuesto vigente. Los montos fijados en la PCC constituirán los techos máximos para contraer compromisos en el cuatrimestre.

Las instituciones presentarán la PCC a la Subsecretaría de Presupuestos hasta diez días antes del inicio del cuatrimestre y será aprobada hasta el último día laborable que preceda al mes en que se inicia el cuatrimestre.

Para las instituciones del gobierno central, la PCC para el primer cuatrimestre será la programación de los cuatro primeros meses contenida en la PIA, pero elaborarán la PCC del primer cuatrimestre y solicitarán su aprobación a la Subsecretaría de Presupuestos dentro de los quince días subsiguientes a la aprobación de la PIA.

Las instituciones del gobierno central cumplirán obligatoriamente con la PCC y no podrán modificarla por su cuenta, luego de aprobada.

Programación Mensual del Devengado (PMD)34

Paralelamente con la PCC se establecerá para cada mes del cuatrimestre, la proyección del devengo que constituirá el techo máximo que considerará la Subsecretaría de Tesorería de la Nación del Ministerio de Finanzas para aprobar las solicitudes de pago que emitan las UE.

Su elaboración, solicitud y aprobación será simultánea con la PCC.

El PMD solo incorporará la parte del compromiso del gasto que se materializará en obligación en el mes correspondiente. Por consiguiente, la PCC será mayor o a lo sumo igual a la sumatoria de las PMD de los cuatro meses.

La PMD es de cumplimiento obligatorio por las instituciones del gobierno central y no podrá ser modificada por la propia institución, luego de aprobada.

Reprogramación financiera del gasto35

33 Norma Técnica de Presupuesto 2.4.2.3.334 Norma Técnica de Presupuesto 2.4.2.3.435 Norma Técnica de Presupuesto 2.4.2.5

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Cuando una institución del gobierno central requiera aumentar o disminuir los techos de las PCC y PMD aprobadas, solicitará al Ministerio de Finanzas su aprobación.

La modificación que fuere aprobada comunicará el Ministerio de Finanzas a la institución y ésta, a las UE.

Las modificaciones que signifiquen cambios en los techos de las UE pero no cambien el techo institucional por grupos y fuente de financiamiento, serán resueltas por la propia institución, a través de la UDAF.

Las entidades y organismos que no son parte del gobierno central podrán efectuar por su cuenta, las modificaciones en la programación financiera, excepto en los ingresos y gastos financiados con aporte fiscal.

Responsables de la ejecución

El Jefe Financiero de cada entidad es responsable de la ejecución del presupuesto y de asegurar un control interno previo que evite incurrir en compromisos u obligaciones que excedan los montos aprobados en el presupuesto.

Los ordenadores de los gastos y de los pagos serán definidos mediante normas internas de cada entidad.

Cada entidad debe llevar registros para controlar sus ingresos y gastos presupuestarios.

Ninguna entidad u organismo público podrá contraer compromisos, celebrar contratos ni autorizar o contrae obligaciones, sin que conste la respectiva certificación presupuestaria. Los funcionarios que hubieren contraído compromisos, celebrado contratos o autorizado o contraído obligaciones sin que conste la respectiva certificación presupuestaria, serán destituidos del puesto y serán responsables personal y pecuniariamente.36

La máxima autoridad de cada entidad y organismo público y los funcionarios y servidores encargados del manejo presupuestario, serán responsables por la gestión y cumplimiento de los objetivos y metas, así como de observar estrictamente las asignaciones aprobadas, aplicando las disposiciones legales y las normas técnicas.37

5. Evaluación y seguimiento

Mide los resultados físicos y financieros obtenidos y los efectos producidos, analiza las variaciones observadas, determina sus causas y recomienda medidas correctivas o de mejoramiento.

La evaluación presupuestaria es responsabilidad del titular de cada entidad u organismo y la realizará en forma periódica. Los informes de evaluación serán remitidos al Ministerio de Finanzas, en coordinación con la SENPLADES, y difundidos a la ciudadanía.

36 Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, artículo 178.37 Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, artículo 179.

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El Ministro de Finanzas efectuará la evaluación financiera global semestral del PGE y la pondrá en conocimiento del Presidente de la República y de la Asamblea Nacional, en el plazo de 90 días de terminado cada semestre.

Para los gobiernos autónomos descentralizados se aplicará una regla análoga respecto a sus unidades financieras y de planificación. Cada ejecutivo de los gobiernos autónomos descentralizados presentará semestralmente un informe sobre la ejecución presupuestaria a sus respectivos órganos legislativos.

Las disposiciones sobre el seguimiento y evaluación financiera de la ejecución presupuestaria serán dictadas por el Ministerio de Finanzas y serán obligatorias para todas las entidades y organismos del sector público.

La evaluación mide en el curso del ejercicio presupuestario los resultados físicos y financieros de mayor relevancia, con criterio crítico, a base de la información sobre la ejecución presupuestaria, para analizar los desvíos con respecto a la programación, definir las acciones correctivas necesarias y retroalimentar el ciclo presupuestario. Esta evaluación también se realiza al finalizar el período.

Para la comparación de lo ejecutado con lo programado se tomarán la programación física y la financiera elaboradas para la ejecución de los presupuestos correspondientes. La evaluación financiera se sustentará en la PIA, las PCC y las PMD.

La evaluación puede realizarse objetivamente si se definen anticipadamente los indicadores que se utilizarán para medir los resultados y los procesos. Los principales indicadores se referirán a eficiencia y eficacia.

6. Clausura y liquidación 38

En esta etapa se tienen dos partes, la clausura y la liquidación.

Clausura

Los presupuestos se clausuran el 31 de diciembre de cada año. Después de esta fecha, no se pueden afectar por ingresos ni gastos posteriores, ni realizar acciones u operaciones de ninguna naturaleza que afecten al presupuesto clausurado. Los compromisos que no se hayan transformado total o parcialmente en obligaciones, se tendrán por anulados en los valores no devengados.

Los compromisos plurianuales de ejercicios fiscales no clausurados no se anulan, pero podrán ser susceptibles de reprogramación.En el caso del PGE, le corresponde al Ministerio de Finanzas la convalidación de los compromisos de ejercicios fiscales anteriores, para el nuevo ejercicio fiscal.

Una vez clausurado el presupuesto, se procederá al cierre contable y liquidación presupuestaria.

38 Norma Técnica de Presupuesto 2.6

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Los derechos y obligaciones pendientes de cobro y pago al 31 de diciembre, como consecuencia de la aplicación del principio del devengado, serán objeto del tratamiento previsto en la normas técnicas de contabilidad gubernamental y de tesorería.

Las obligaciones pendientes de pago al cierre del año (deuda flotante), si se tuvieran fondos sobrantes del año, se pagarán posteriormente, sin aplicación presupuestaria y se registrarán exclusivamente con afectación contable39.

Liquidación

Corresponde a la elaboración y exposición a nivel consolidado, de la ejecución presupuestaria registrada a la clausura del ejercicio fiscal.

Las instituciones remitirán esta información hasta el 31 de enero del año siguiente, en la forma establecida en las normas técnicas de contabilidad gubernamental y en los medios tecnológicos que habilite el Ministerio de Finanzas con este propósito.

La Subsecretaría de Presupuestos agregará y consolidará la información obtenida de las instituciones. La liquidación presupuestaria se aprobará y expedirá mediante acuerdo ministerial hasta el 31 de marzo del año siguiente.

El mismo plazo se aplicará para el resto del sector público.

4.6. RELACIONES E INTEGRACION CON LA CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL

La contabilidad gubernamental debe integrar las operaciones patrimoniales, presupuestarias y de costos.40 Para comprender este tema, se analiza la relación e integración entre presupuesto y contabilidad.

Operaciones presupuestarias son los ingresos y gastos previstos en el presupuesto.

Operaciones patrimoniales son aquellas que afectan a los activos, pasivos, patrimonio y resultados.

Las operaciones de costos permiten la acumulación de los valores que representan los insumos (mano de obra, materiales directos y gastos indirectos) utilizados para producir un bien o servicio. Estas operaciones son de tipo patrimonial y sirven para controlar los inventarios de sus materiales, de sus productos en proceso de fabricación y de sus productos terminados. Por ser los costos parte de las operaciones patrimoniales, de aquí en adelante no los mencionaré separadamente.

A continuación se ilustran estos criterios con algunas operaciones y su incidencia patrimonial y presupuestaria:

INCIDENCIA INCIDENCIA

39 Norma Técnica de Contabilidad Gubernamental 3.2.17.540 Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, artículo 148

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TIPO DE TRANSACCION PRESUPUESTARIA PATRIMONI AL

Compra de un activo fijo a crédito en gastos en activos y pasivos

Venta de un activo fijo al contado en ingresos en activos y resultados

Recepción de un préstamo de dinero en ingresos en activos y pasivos

Pago del capital de un préstamo de dinero en gastos en activos y pasivos

Pago de intereses por un préstamo en gastos en activos y resultados

Cobro de impuestos en ingresos en activos y resultados

Pago de sueldos en gastos en activos, pasivos y resultados

Cobro de fondos de terceros (ajenos) ninguna en activos y pasivos

Entrega de fondos ajenos a sus dueños ninguna en activos y pasivos

Depreciación de activos fijos ninguna en activos y resultados

Los casos expuestos demuestran lo siguiente:

a. Existen operaciones que tienen incidencia presupuestaria y patrimonial. Como ejemplo, el pago de sueldos al mismo tiempo afecta al gasto presupuestario y también al gasto patrimonial (resultados), al saldo en la cuenta bancaria y a los pasivos.

b. Existen operaciones que tienen efecto exclusivamente patrimonial, es decir no afectan al presupuesto. En este caso están la recaudación de fondos de terceros y la depreciación de los activos fijos.

c. No existen operaciones con incidencia exclusivamente presupuestaria. Por tanto, todas las operaciones tendrán incidencia patrimonial y solo algunas afectarán, complementariamente, al presupuesto.

Concepción y criterios para integración aplicados en el país

Entre presupuesto y contabilidad existe una relación muy estrecha que nace de la asignación a contabilidad de la responsabilidad por el registro e informe de todas las operaciones patrimoniales y presupuestarias. Todos los aspectos del presupuesto inciden en la contabilidad, incluso su aprobación oportuna.

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Para integrar la incidencia patrimonial y presupuestaria de las operaciones financieras del sector público se han desarrollado diferentes técnicas, según se ha entendido el significado de la palabra integración.

Los conceptos asumidos en nuestro país son los siguientes:

1. La integración entendida como la fusión de estos dos componentes. Esta fue la concepción inicial en la contabilidad gubernamental del Ecuador que estuvo vigente entre 1.983 y 1.994 y ocasionó varios problemas de procesamiento e información. Al mezclarse en el proceso contable los datos de estos dos componentes, los reportes que se extraían también tenían esta característica, por lo que no satisfacían adecuadamente las demandas de información patrimonial ni presupuestaria. Como ilustración se presenta la manera en que se jornalizaba la compra al contado de un vehículo en USD 500:

CUENTAS DEBE HABER

Gasto en Compra de Activos Fijos 500Vehículos 500

Bancos 500Patrimonio Restringido 500

2. Una segunda definición es la integración entendida como el procesamiento conjunto de los dos componentes, sin fusionarlos. Esta forma de concebir fue tomada para desarrollar el sistema de contabilidad gubernamental que operó en el Ecuador desde 1995 hasta el 2000. Ofrecía todas las posibilidades de información, sea solo presupuestaria, solo patrimonial o una combinación de las dos. Como ilustración se muestra la manera de jornalizar la operación propuesta en el punto anterior:

CUENTAS DEBE HABER

Vehículos41 500Bancos 500

3. Un tercer concepto consideró el proceso simultáneo de los dos componentes, manteniendo al un componente dentro del otro, sin fusionarlos. Este modo de concebir tiene el sistema de contabilidad gubernamental de Chile que consiste en crear cuentas específicas y exclusivas dentro del activo y del pasivo para manejar los ingresos y gastos presupuestarios. Esta concepción fue adoptada para desarrollar la contabilidad gubernamental del Ecuador que se encuentra en vigencia desde el 2001.42 Ofrece las mismas posibilidades de información señaladas en la segunda opción. La ventaja que ofrece esta concepción es una fácil elaboración del Estado de Flujos del Efectivo. Como ilustración se presenta la forma de jornalizar la operación propuesta para los puntos anteriores:

41 Adicionalmente, frente a esta cuenta, se registraba la partida presupuestaria de gastos con los valores que correspondían al compromiso, obligación y pago, por lo que se agregaba esta sección en el lado derecho del formato del diario general.

42 Normas Técnicas de Contabilidad Gubernamental 3.2.1.2, 3.2.1.3 y 3.2.1.7

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CUENTAS DEBE HABER

-1-Vehículos43 500

Cuentas por Pagar Inversiones B. Larga Duración 500

-2-Cuentas por Pagar Inversiones en Bienes Larga Duración 500

Bancos 500

La ley no determina ninguna modalidad de integración, lo que ha permitido la aplicación en nuestro país de diferentes concepciones, sin necesidad de modificar las disposiciones legales.

Criterios para definir si existe integración patrimonial presupuestaria

El criterio básico es integrar los dos componentes (patrimonial y presupuestario) en todas las etapas que sigue el proceso contable, esto es, desde el catálogo de cuentas hasta los informes.

En cualquier caso, los siguientes criterios específicos deben fundamentar la integración para que se logren los propósitos positivos que se esperan de ella:

a. Asignación exclusiva a la unidad de contabilidad de cada ente contable, de la responsabilidad por el registro de todas las operaciones patrimoniales y presupuestarias. Esta exigencia se cumple en nuestro país.

b. El ejercicio financiero debe ser el mismo tanto para el presupuesto como para la contabilidad, requerimiento que se cumple en el Ecuador, porque el presupuesto se elabora para un año calendario y el ejercicio contable también cubre el año calendario.

c. Los clasificadores presupuestarios de ingresos y gastos deben utilizarse para fines presupuestarios y contables, porque si los datos se proyectan en el presupuesto con una clasificación, al registrar su cumplimiento mediante la contabilidad deben guardarse iguales criterios de clasificación para que los datos sean comparables. Por tal razón, en nuestro país, las clasificaciones presupuestarias de ingresos y gastos son parte del catálogo de cuentas de la contabilidad.

d. Los datos presupuestarios de la asignación original y sus reformas, se deben comparar sistemáticamente con la ejecución, diferenciando en los ingresos y gastos, cada una de las etapas de ejecución, para que sea posible proveer la información presupuestaria que demanden sus usuarios. El

43 Adicionalmente, frente a esta cuenta, se registra la partida presupuestaria de gastos con el valor exclusivamente de la obligación (devengo), por lo que se agrega esta sección en el lado derecho del formato del diario general.

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sistema de contabilidad en vigencia, solo compara las asignaciones con la ejecución en su etapa de devengo.

e. Las operaciones deben jornalizarse mediante asientos que registren al mismo tiempo la incidencia en los componentes presupuestario y patrimonial, para que se entienda su relación y se puedan conciliar sus datos. base de datos independiente. El sistema vigente obliga a que los ingresos y gastos presupuestarios, sin importar cómo se ejecuten, siempre se registren primero como Cuentas por Cobrar o Cuentas por Pagar, como se ejemplificó en líneas anteriores.

f. Los informes financieros, sea que se refieran al componente presupuestario o al patrimonial, siempre deben provenir de los registros contables. Los estados financieros deben resumir y conciliar las operaciones patrimoniales y presupuestarias. La contabilidad debe estar concebida para atender las necesidades de todos los usuarios de estos datos. Los estados financieros previstos en la normativa vigente para nuestro país, contienen los aspectos patrimoniales y presupuestarios, en forma integral y conciliados entre sí.

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CAPITULO VENDEUDAMIENTO PÚBLICO44

Un componente del SINFIP es la deuda pública, cuya incidencia es importante en la economía del país y en los presupuestos del sector público. Este tipo de operaciones están sujetas a las regulaciones y procesos que se describen en el presente capítulo.

Este componente se concentra en normar, programar, establecer mecanismos de financiamiento, presupuestar, negociar, contratar, registrar, controlar, contabilizar y coordinar la aprobación de operaciones de endeudamiento público, de administración de la deuda pública y de las operaciones conexas para una gestión eficiente de la deuda.

Comprende la deuda pública de todas las entidades, instituciones y organismos del sector público, proveniente de contratos de mutuo; colocaciones de bonos y otros valores, incluidas las titularizaciones y las cuotas de participación; los convenios de novación o consolidación de obligaciones; y, las deudas en donde exista sustitución de deudor. Además comprende las obligaciones no pagadas y registradas de los presupuestos clausurados. Se excluye cualquier título valor menor a 360 días.

Para el caso de las empresas públicas se excluyen todos los contratos de mutuo del tipo crédito con proveedores que no requieren garantía soberana.

Para el caso de la banca y las entidades de intermediación financiera públicas, se excluyen todas las operaciones que realicen para solventar sus necesidades de liquidez y aquellas destinadas a la intermediación financiera que no provengan de deuda externa multilateral, de proveedores, de gobiernos ni de la banca que requiera garantía soberana del Estado.

Los pasivos contingentes tienen su origen en hechos específicos que pueden ocurrir o no. La obligación se hace efectiva con la ocurrencia de una o más condiciones previstas en el instrumento legal que lo generó. Los pasivos contingentes no forman parte de la deuda pública. Un pasivo contingente solo se constituirá en deuda pública en el monto correspondiente a la parte de la obligación que fuera exigible.

La deuda contingente podrá originarse:

a. Cuando el Estado, a nombre de la República del Ecuador, otorga la garantía soberana a favor de entidades y organismos del sector público que contraen deuda pública

b. Por la emisión de bonos y más títulos valores cuyo objeto sea garantizar a los contribuyentes el retorno de sus aportaciones

c. Por la suscripción de contratos de garantía para asegurar el uso de las contribuciones no reembolsables

d. Por contingentes asumidos por el Estado ecuatoriano, de conformidad con la ley, u otras obligaciones asumidas en el marco de convenios con organismos internacionales de crédito

44 Este capítulo se fundamenta en el Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, artículos 123 al 147.

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La contratación de la deuda contingente debe seguir el proceso de endeudamiento público, en lo pertinente.

Todo contrato o convenio de deuda pública, celebrado por extranjeros domiciliados o no en el país, sean personas naturales o jurídicas, con la República del Ecuador o con las demás entidades del sector público, lleva implícita la condición de renuncia a toda reclamación por vía diplomática, aunque se suscriba fuera del territorio ecuatoriano.

Los títulos de deuda pública deben registrarse en el Ministerio de Finanzas, sean estos contratos, convenios u otros instrumentos representativos de la operación de endeudamiento público.

Las entidades y organismos del sector público tienen la obligación de reportar al Ministerio de Finanzas la tenencia de títulos valores representativos de deuda pública interna o externa, para su registro.

El trámite para modificaciones sustanciales de los términos y condiciones financieras establecidas en los instrumentos jurídicos con lo que se concretaron las operaciones de endeudamiento público, o del programa o proyecto de inversión financiado con recursos del endeudamiento, será el vigente a la fecha en que se concrete la modificación, en lo que fuere pertinente.

Si para la negociación, instrumentación, perfeccionamiento de operaciones de endeudamiento público, colocación o recompra de títulos emitidos por el Estado, o la novación de la deuda, se requiere en forma previa o concurrente de la celebración de contratos que sin ser de deuda pública fueren indispensables para coadyuvar a los señalados propósitos, tales contrataciones estarán exceptuadas del trámite previsto por la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública; no obstante, el Ministerio de Finanzas deberá expedir los procedimientos que normen estas contrataciones, entre ellos, la selección, calificación y adjudicación.

Cuando a criterio del Ministerio de Finanzas, la divulgación de la información contenida en actos administrativos, contratos, convenios o documentación vinculada con operaciones de novación de operaciones de endeudamiento público, emisión, colocación o recompra de títulos del Estado, pudiera generar pérdidas o condiciones desfavorables a los intereses del Estado, los respectivos actos, contratos, convenios o documentación serán declarados secretos y reservados por el Ministerio de Finanzas hasta que se proporcione la información previa a la subasta o transacción respectiva, en el mercado de valores en el caso de colocación o recompra, o hasta que culmine la operación respectiva. Inmediatamente después toda la información será publicada.

Toda persona que utilice o se beneficie de la información o documentación relacionada con los actos, contratos o convenios referidos en el párrafo anterior, será reprimida según los previstos en la ley.

Se podrá vincular un convenio de préstamo con otros convenios o contratos comerciales, de exportación, de importación, de ejecución de obras, prestación de servicios o financieros, incluyendo los de manejo de cuentas bancarias.

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5.1. EL SISTEMA DE GESTION Y ANALISIS DE LA DEUDA (SIGADE)

Para el control y registro del endeudamiento público, el sector público dispone de la herramienta informática denominada Sistema de Gestión y Análisis de la Deuda (SIGADE), donde se dispone de datos básicos como los acuerdos de préstamos o donaciones, los acuerdos generales, las tasas de interés variable, los tipos de cambio diarios, las enmiendas a los contratos de préstamos; permite el cálculo y la generación automática de las tablas de amortización; muestra para cada tramo de los préstamos la información relativa a los vencimientos, reembolsos, pagos, atrasos e intereses en mora; controla la canasta de divisas y elabora ajustes de vencimientos, debido a las variaciones de los tipos de cambio.

El SIGADE proporciona información sobre préstamos, sea por acreedor, país, tipo de deuda, tipo de moneda u organismo deudor. También permite realizar proyecciones del servicio de la deuda o consultar sobre el vencimiento de títulos emitidos y colocados, según el tipo de deuda, el tipo de tasa, proyecciones del rescate y otros datos más.

5.2 LIMITES DE ENDEUDAMIENTO

El saldo total de la deuda pública del conjunto de entidades y organismos del sector público, en ningún caso sobrepasará el 40% del PIB.

En casos excepcionales, cuando se requiera endeudamiento para programas y proyectos de inversión pública de interés nacional, y dicho endeudamiento supere el límite señalado, se requerirá la aprobación de la Asamblea Nacional con la mayoría absoluta de sus miembros. Cuando se alcance el límite de endeudamiento se implementará un plan de fortalecimiento y sostenibilidad fiscal.

El Ministerio de Finanzas con base en la programación de endeudamiento cuatrianual, regulará los límites específicos para las entidades del sector público.

Con base en la programación cuatrianual, el Ministerio de Finanzas podrá suscribir operaciones de endeudamiento público previo al comienzo de los siguientes ejercicios fiscales.

No existirá destino específico para el endeudamiento, más allá de lo establecido en la Constitución y en el Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas. El Ministerio de Finanzas durante la ejecución presupuestaria asignará estos recursos a los programas y proyectos que cuenten con los requisitos establecidos, de manera que el financiamiento puede ser reasignado en forma ágil en proyectos y programas, en función de la ejecución de los mismos.

En la proforma del PGE se incluirá el límite anual de endeudamiento neto, para consideración y aprobación de la Asamblea Nacional.

Para la aprobación y ejecución de sus presupuestos, cada gobierno autónomo descentralizado observará los siguientes límites de endeudamiento:

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a. La relación porcentual calculada en cada año entre el saldo total de su deuda pública y sus ingresos totales anuales, sin incluir endeudamiento, no será superior al 200%

b. El monto total del servicio anual de la deuda, incluida su amortización e intereses, no superará el 25% de los ingresos totales anuales, sin incluir endeudamiento.

Se prohíbe a las instituciones públicas y privadas conceder créditos a los gobiernos autónomos descentralizados que sobrepasen estos límites, debiendo estos últimos someterse a un plan de fortalecimiento y sostenibilidad fiscal aprobado por el Ministerio de Finanzas.

5.3. DESTINO DEL ENDEUDAMIENTO Y PROHIBICIONES

Las entidades del sector público que requieran ejecutar operaciones de endeudamiento, lo harán exclusivamente para financiar:

a. Programasb. Proyectos de inversión para infraestructura y en los que se tenga capacidad de

pagoc. Refinanciamiento de la deuda pública externa en condiciones más beneficiosas

para el país.

La entidad u organismo público contratante del endeudamiento será responsable de la ejecución de los proyectos o programas que se financien con dichos recursos. En el caso de endeudamiento del PGE, la entidad pública responsable de la ejecución será la establecida en la resolución que dicte el Ministerio de Finanzas.

En caso de empresas públicas y entidades financieras públicas que tengan programas y proyectos de inversión en infraestructura o con capacidad de pago, calificados como prioritarios por la SENPLADES, el Ministerio de Finanzas podrá realizar operaciones de crédito para inyectar recursos a la empresa o entidad financiera pública ejecutora del programa o proyecto.

El Ministerio de Finanzas establecerá, de ser el caso, la factibilidad, mecanismos y términos para la restitución por parte de la empresa o entidad financiera, de los valores inherentes al financiamiento respectivo, de lo que se dejará constancia en la resolución con la que se autorice el endeudamiento.

En los contratos de financiamiento podrán establecerse estipulaciones inherentes a la participación de las empresas del país del prestamista, en la ejecución de los proyectos, en tanto el financiamiento se confiera en términos rentables, ventajosos o concesionales para el prestatario. En tal caso, para la selección y adjudicación se observará el procedimiento que establezca la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, las demás leyes y sus reglamentos.

Se prohíbe el endeudamiento:

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a. Para gastos permanentes, con excepción de los que prevé la Constitución para salud, educación y justicia, previa calificación de la situación excepcional realizada por el Presidente de la República.

b. Con excepción de la banca pública y las entidades financieras crediticias, la realización de operaciones de crédito a favor de personas naturales o jurídicas de derecho privado, salvo anticipos, La banca pública podrá hacerlo únicamente a favor de las empresas públicas en que el Estado tenga participación mayoritaria, Cualquier excepción, solo se podrá autorizar por el Comité de Deuda y Financiamiento y del Presidente de la República por decreto ejecutivo.

c. Ningún contrato u operación de endeudamiento público comprometerá rentas, activos o bienes de carácter específico del sector público. Exceptúense de esta prohibición, los proyectos que tienen capacidad financiera de pago, los que podrán comprometer los flujos y activos futuros que generen dichos proyectos.

d. En ningún caso las entidades del sector público entregarán certificados, bonos u otros títulos de deuda pública en pago de obligaciones por remuneración al trabajo, que no provengan de dictámenes judiciales o las establecidas por ley. Para otras obligaciones, además del pago en efectivo, se podrán otorgar en dación de pago, activos y títulos valores del Estado con base a justo precio y por acuerdo de las partes.

5.4. DEL COMITÉ DE DEUDA Y FINANCIAMIENTO

El Comité de Deuda y Financiamiento está integrado por el Presidente de la República o su delegado, quien lo presidirá; el Ministro de Finanzas o su delegado; y el Secretario de la SENPLADES o su delegado.

El Subsecretario a cargo del endeudamiento público actuará como secretario del comité y cuando fuere requerido proporcionará asesoría técnica.

Este comité se reunirá previa convocatoria del Ministro de Finanzas.

Este comité, con observancia de la Constitución y la legislación, previo el análisis de los términos financieros y las estipulaciones contenidas en los instrumentos respectivos, autorizará mediante resolución la contratación o novación de operaciones de endeudamiento en el PGE, cualquiera sea la fuente de endeudamiento, con la garantía del Estado, cuando fuere pertinente. Además autorizará las colocaciones o las recompras de títulos emitidos por el Estado.

Este comité regulará los procedimientos de endeudamiento de las entidades que están fuera del PGE, pudiendo delegar algunas funciones a otras entidades públicas.

Cada entidad del sector público que tenga la calidad de persona jurídica de derecho público, con la autorización previa del comité, podrá resolver en forma definitiva sobre el endeudamiento correspondiente y asumirá la responsabilidad de que el respectivo endeudamiento y las estipulaciones de contratos o convenios inherentes, no afecten a la soberanía del Ecuador.

Este comité será corresponsable de las condiciones financieras de los procesos de endeudamiento que apruebe.

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Son deberes de este comité:

a. Dictar directrices para la gestión de la deuda públicab. Normar, analizar y aprobar los términos y condiciones financieras de las

operaciones de endeudamiento público. Se excluyen los contratos de mutuo de los gobiernos autónomos descentralizados y la deuda flotante45

c. Aprobar los términos y condiciones financieras para las colocaciones de títulos del Estado o la recompra de deuda pública, a cargo del Ministerio de Finanzas

d. Regular la contratación de deuda públicae. Determinar modificaciones sustanciales en las operaciones de endeudamiento

públicof. Establecer el monto máximo de contratación de deuda pública, por tipo, que no

requiere autorización del comité, en casos no contemplados en el Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas.

Todo trámite de operaciones de endeudamiento público de las entidades del sector público deberá observar las disposiciones del COPLAFIP y estará a cargo del Ministerio de Finanzas, el que en forma previa a la autorización del comité verificará:

a. Que la operación no exceda el límite de endeudamiento previsto en dicho código ni el fijado por la Asamblea Nacional, para el respectivo ejercicio fiscal

b. Que el endeudamiento público sea sostenible y conveniente al Estado en términos del perfil de vencimiento de la deuda y de la tasa de interés y las condicionalidades aplicables al endeudamiento.

Las entidades, organismos e instituciones del Estado beneficiarias de los recursos de endeudamiento público, previo a la utilización de los mismos, verificarán que el proyecto o programa haya sido declarado prioritario por la SENPLADES. En el caso de endeudamiento para empresas públicas nacionales, entidades financieras públicas y gobiernos autónomos descentralizados o sus empresas, la prioridad será emitida por el directorio o por el gobierno autónomo descentralizado, según el caso.

5.5. DEUDA PÚBLICA INTERNA MEDIANTE EMISIÓN DE BONOS U OTROS PAPELES FIDUCIARIOS

La emisión de papeles fiduciarios es una forma de obtener financiamiento, mediante acceso directo a quienes disponen de recursos que requieren invertirlos.

Los bonos del Estado tienen dos partes, el cuerpo del bono y los cupones. En el cuerpo del bono se fijan las condiciones del préstamo y el valor nominal del papel (valor facial). Los cupones son desprendibles y sirven para el cobro de los intereses que generan los bonos. Para cobrar los intereses que usualmente son pagados por semestres, se debe desprender el cupón correspondiente y acercarse a cobrarlo en el Banco Central. También existen bonos con cupones cero, es decir no tienen cupones, sino que la rentabilidad se obtiene por el descuento que se concede al momento de la negociación del bono

45 En contratos de mutuo suscritos con organismos multilaterales, gobiernos, créditos comerciales y contratos de préstamo de proveedor, cuyo monto no supere el 0,15% del PGE y no requiera garantía soberana, no deberá contar con el análisis y recomendación del comité previo al proceso de negociación formal con el prestamista.

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Los bonos tienen una cotización en la bolsa de valores, la que cambia continuamente en el tiempo. A esta cotización se le conoce como el precio de mercado.

Los bonos tienen también un precio de negociación (compra venta) que es el valor que acuerdan el comprador y el vendedor al momento de la transacción. Este precio usualmente es menor al nominal (bajo la par) y toma como referencia el precio de mercado, pero no necesariamente es igual a este último.

El capital invertido en los bonos no se paga a su vencimiento, sino mediante sorteos generalmente semestrales, en partes iguales, de forma que al final del plazo de los bonos, todos se hayan pagado. A estos pagos se conocen como redención o rescate de los bonos. Los resultados de los sorteos son publicados en boletines del Banco Central

Los sorteos de los bonos para su redención, realiza la comisión de sorteo y servicio de la deuda. El acta de cada sesión es legalizada por un notario y sirve de base para el pago46.

Los cupones para cobro de intereses de los bonos sorteados que corresponden a los semestres futuros, se anulan al momento del pago del capital del bono porque ya no tienen ningún valor.

La redención de los bonos se produce a su valor nominal, sin importar el precio de negociación, es decir, quien invierte en bonos del Estado, si conserva el bono hasta su sorteo, a más de cobrar intereses obtiene una ganancia por la diferencia entre el precio de negociación y el valor nominal.

En consideración de las necesidades de financiamiento y los requerimientos del mercado, el Ministerio de Finanzas aprobará, para consideración y autorización cuando sea del caso del Comité de Deuda y Financiamiento, la emisión de títulos de mediano o largo plazo y el tipo de títulos del Estado a emitirse, así como sus términos y condiciones financieras de colocación.

Las emisiones de títulos valores, incluidas las titularizaciones de otras entidades públicas, financieras y no financieras, requerirán la aprobación del Ministerio de Finanzas.

En caso de emisiones de títulos valores de la banca pública cuyo monto anual supere el 0,15% del PGE, deberá contar con el análisis y recomendación del Ministerio de Finanzas.

Autorizada legalmente la emisión de bonos o de otros títulos, se instrumentará la respectiva escritura pública, en la que intervendrá el Ministro de Finanzas tratándose de emisiones del Estado ecuatoriano, o los representantes legales de la entidad del sector público que efectúe la emisión.

Los requisitos que reunirán la escritura y los bonos o valores que se emitan, serán establecidos en las normas técnicas que expida el Ministerio de Finanzas.

46 Ibidem Art. 142

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Concluido el trámite de emisión de los bonos u otros títulos valores, previstos en el PGE, serán negociados por el Ministerio de Finanzas. Los títulos valores emitidos por entidades que están fuera del PGE serán negociados por ellas mismas, previa autorización del Ministerio de Finanzas, autorización que no implica otorgamiento de garantía por parte del Estado.

Toda emisión de bonos en moneda de curso legal o extranjera se negociará de forma universal a través de las bolsas de valores, con excepción de las negociaciones directas entre entidades y organismos del sector público.

El pago de capital e intereses de los títulos de la deuda interna y externa se hará por medio del Banco Central del Ecuador. Esta disposición no es aplicable a las obligaciones de emisiones propias de la banca pública.

5.6. GARANTIAS SOBERANAS

El Estado central a nombre del Ecuador podrá otorgar garantía soberana a favor de las entidades y organismos del sector público que contraigan deuda pública para el financiamiento de proyectos y programas de inversión en infraestructura, o para proyectos y programas de inversión que generen la rentabilidad necesaria para el pago del servicio de la deuda. La garantía del Estado únicamente podrá autorizarse cuando la entidad u organismo del sector público, inclusive las empresas del Estado, sus subsidiarias o filiales, evidencien que cuentan con capacidad de pago de la deuda.

No se podrán otorgar garantías soberanas a las otras entidades, organismos e instituciones del sector público (que no sean del Estado central) para operaciones de endeudamiento con plazo menor a 360 días.

Para el otorgamiento de garantía soberana se deberán establecer e instrumentar los mecanismos necesarios para la restitución de los valores que el Estado pudiere llegar a pagar en su calidad de garante, en caso de incumplimiento del deudor.

En ningún caso se otorgarán garantías por parte del Estado o de sus entidades a favor de personas naturales o jurídicas de derecho privado, inclusive las que no tengan finalidad de lucro, con excepción de la banca pública y aquellas empresas de derecho privado con al menos un 70% de acciones del Estado. Las garantías otorgadas se registrarán como deuda contingente y solo constituirán deuda del garante cuando la obligación fuere exigible al mismo.

Las obligaciones originadas en operaciones de endeudamiento público, garantizadas por el Estado ecuatoriano que no fueren pagadas por la entidad del sector público garantizada, serán canceladas por el Ministerio de Finanzas.

El Ministerio de Finanzas tomará de la cuenta que la entidad deudora mantiene en instituciones financieras públicas, los recursos correspondientes en pago de los valores que hubiere cancelado, con los costos financieros que se hubiere pactado en el respectivo convenio de restitución de valores.

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De ser pertinente, el Ministerio de Finanzas adoptará las medidas y acciones inmediatas para la recuperación de los valores subrogados como garante, inclusive a través de la jurisdicción coactiva, de la queda investido, en los términos establecidos en el Código de Procedimiento Civil.

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CAPITULO VITESORERIA47

La administración financiera gubernamental gira alrededor del manejo del dinero, por lo que es esencial un conocimiento de los mecanismos de cobro y de pago, así como de las disposiciones que deben observarse para la administración de los fondos.

Comprende el conjunto de normas, principios y procedimientos utilizados en la obtención, depósito y colocación de los recursos financieros; en la administración y custodia de dineros y valores que se generen para el pago oportuno de las obligaciones legalmente exigibles; y en la utilización de tales recursos de acuerdo a los presupuestos correspondientes, en función de la liquidez de la caja fiscal, a través de la Cuenta única del Tesoro Nacional (CCU).

Este componente establecerá una administración eficiente, efectiva y transparente de los recursos financieros públicos de la CCU, para responder a las necesidades de pago que demande el PGE.

La Programación de Caja determinará las operaciones de ingresos y gastos públicos que afecten al saldo de caja del tesoro nacional y a los movimientos de la deuda pública para cubrir las obligaciones y la liquidez necesaria.

6.1. SISTEMA ÚNICO DE CUENTAS

El sistema único de cuentas está conformado por:

a. La Cuenta Única del Tesoro Nacional (CCU)b. Las subcuentas de los gobiernos autónomos descentralizadosc. Las cuentas de la seguridad sociald. Las cuentas de las empresas públicase. Las cuentas de la banca pública.

Las cuentas de la seguridad social, en todos los aspectos contables, operativos y de gestión se mantendrán de manera autónoma de la CCU, por lo que estos recursos serán propios y distintos de los del fisco. Conforme dispone la Constitución, ninguna institución del Estado podrá intervenir o disponer de los fondos y reservas de la seguridad social.

6.2. CUENTA UNICA DEL TESORO NACIONAL (CCU)

Los ingresos de cualquier fuente se depositarán en la CCU. La disposición de estos fondos será ordenada por el Ministro de Finanzas.

Con el propósito de identificar la fuente de los recursos, la CCU se dividirá en las siguientes cuentas auxiliares: CCU-Fiscales, CCU-Gestión, CCU-Preasignados, CCU-Fondos Especiales, CCU-Fondos de Terceros, CCU-Cuentas de Transferencia Gobiernos Seccionales, provisión para el pago de la deuda pública.

47 Este capítulo se sustenta en el Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, artículos 160 al 173 y en las Normas Técnicas de Tesorería expedidas en el Suplemento al Registro Oficial No. 259 del 24 de enero del 2008

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Auxiliar CCU-Recursos Fiscales, a esta cuenta ingresarán directamente todos los recursos de las recaudaciones tributarias y no tributarias, los ingresos de la actividad petrolera, las operaciones de financiamiento de corto plazo, como son la colocación de Certificados de Tesorería y los débitos a las cuentas de transferencias de las instituciones públicas.

Auxiliar CCU-Recursos de Autogestión, a esta cuenta ingresarán todos los recursos que se originen en la venta de bienes y servicios, tasas, contribuciones, derechos, rentas de inversión, multas, reintegros y otros generados por las actividades propias de las entidades y organismos que están dentro de la CCU.

Auxiliar CCU-Preasignados, a esta cuenta ingresarán todos los recursos que pertenezcan a las instituciones públicas que tienen participación en los ingresos tributarios y no tributarios nacionales. Estos ingresos se transferirán de la CCU-Recursos Fiscales luego de realizada la distribución entre los partícipes. Desde esta cuenta se transferirán los valores que correspondan a los beneficiarios, por tanto, el Banco Central solo podrá realizar acreditaciones ordenadas por la Subsecretaría de Tesorería de la Nación.

Auxiliar CCU-Fondos Especiales, a esta cuenta ingresarán todos los recursos de préstamos internos, colocación de bonos y fondos especiales creados por ley. En este auxiliar se incluirán las cuentas que se crearen para la administración de fideicomisos institucionales. Por tanto, ningún fideicomiso público deberá mantener recursos por fuera de la CCU y sus inversiones se sujetarán a las regulaciones que sobre la materia emita el Directorio del Banco Central. Los fondos especiales tendrán cuentas auxiliares individuales.

Auxiliar CCU-Fondos de Terceros, en esta cuenta se acreditarán los recursos que las instituciones como Ministerio de Relaciones Laborales, CONSEP y Corte Nacional de Justicia mantienen temporalmente, condicionados a disposiciones o sentencias legales que determinen las correspondientes salidas. En el caso de fondos de terceros que por sentencia se determinare que no procede su devolución, se transferirá a la CCU-Autogestión, a favor de las instituciones beneficiarias o a la CCU-Recursos Fiscales, si estos recursos no están considerados en el presupuesto institucional.

Auxiliar CCU-Cuentas de Transferencia a Gobiernos Autónomos Descentralizados, en este auxiliar se encontrarán las cuentas pertenecientes a las instituciones que conforman el régimen seccional.

Cuentas para la provisión del pago de la deuda pública, son cuentas especiales que se mantendrán para la provisión de fondos destinados a los pagos por la amortización e intereses de la deuda pública. A ellas ingresarán los recursos que se transfieran desde la CCU-Recursos Fiscales.

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6.3. PROGRAMACION DE CAJA48

La programación de caja es la previsión calendarizada de las disponibilidades efectivas de fondos y su utilización conforme la programación de la ejecución presupuestaria.

A la Subsecretaria de Tesorería de la Nación le corresponde elaborar la programación de caja del PGE. La periodicidad de la programación responderá a las necesidades de esta subsecretaría, pudiendo ser diaria, semanal, quincenal, mensual cuatrimestral y anual.

La estimación del flujo de ingresos se fundamentará en la información suministrada por el SRI, SENAE, Secretaría Nacional de Hidrocarburos, Banco Central, instituciones que tienen ingresos de autogestión y la subsecretaría responsable de la deuda pública.

La base para la estimación del flujo de los egresos será la programación del devengo de los gastos y la programación de la deuda pública.

Una vez que se disponga de la programación anual de caja, se definirán las cuotas cuatrimestrales de compromiso y las cuotas mensuales de devengo que constituirán el techo del gasto para el mes respectivo.

A estos movimientos de fondos se agregarán los movimientos no presupuestarios que afecten las disponibilidades de caja.

De no contar con las disponibilidades suficientes, la Subsecretaría de Tesorería de la Nación utilizará los mecanismos de financiamiento que le permite la ley para garantizar el cumplimiento total de las obligaciones.

De generarse excedentes temporales de caja, la subsecretaría mencionada podrá invertirlos a corto plazo, asegurando el mejor rendimiento.

Mensualmente se evaluará la ejecución de caja. La programación de caja podrá ser modificada en función de los ingresos realmente recaudados, de manera que se garantice el cumplimiento de las cuotas aprobadas.

6.4. GESTIÓN DE LOS FONDOS PUBLICOS

Los recursos públicos se manejarán a través de la banca pública, considerando en lo pertinente, las normas técnicas y las capacidades de gestión de las entidades que conforman la banca pública.

El cobro, pago o transferencia de dichos recursos se podrá realizar a través de otras entidades financieras.

El PGE se gestionará a través de la CCU abierta en el depositario oficial que es el Banco Central de Ecuador, con las subcuentas que el Ministerio de Finanzas considere necesarias.

48 Norma Técnica de Tesorería 4.3

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Para el manejo de los depósitos y créditos de las empresas públicas, gobiernos autónomos descentralizados y las demás que correspondan, se crearán cuentas especiales en el Banco Central del Ecuador.

Todo organismo, entidad y dependencia del sector público no financiero, con goce o no de autonomía económica, presupuestaria y financiera, deberá acreditar a sus cuentas abiertas en el Banco Central del Ecuador la totalidad de los recursos financieros públicos que obtenga, recaude o reciba de cualquier forma.

La salida de recursos de la CCU se realizará sobre la base de las disposiciones de los autorizadores de pago de las entidades y organismos y del Ministerio de Finanzas. Dichas salidas de recursos se efectuarán cuando existan obligaciones de pago legalmente exigibles, debidamente determinadas por las entidades responsables y previa afectación presupuestaria o registro contable.

Cualquiera sea el origen de los recursos, las entidades y organismos del sector público no podrán crear cuentas, fondos u otros mecanismos de manejo de ingresos y egresos que no estén autorizados por el Ministerio de Finanzas.49

Se faculta a las entidades y organismos del sector público a gestionar anticipos a través de varios desembolsos, a gestionar proyectos a través de fondos a rendir cuentas, entre otros mecanismos; para lo cual el Ministerio de Finanzas emitirá la normativa correspondiente.

No se aplicará el sigilo bancario a los recursos de las entidades del sector público, con excepción de los créditos otorgados por la banca pública a favor de personas jurídicas de derecho privado.

La Tesorería de la Nación ordenará el reintegro inmediato a la CCU de los recursos de las entidades públicas que violen el artículo 299 inciso tercero de la Constitución, sin perjuicio de las responsabilidades a que hubiere lugar.50

La República del Ecuador, previa autorización del Ministerio de Finanzas, podrá abrir y mantener en el exterior, cuentas de depósito fijo o a la vista, para gestionar, conceder o realizar pagos, endeudamiento, inversión e interés de seguridad.

Cualquier inversión de recursos financieros públicos en el extranjero solo podrá realizarse previa autorización del Ministerio de Finanzas.

Los rendimientos que generen las inversiones de la CCU se restituirán en su totalidad a dicha cuenta, salvo las comisiones que autorice el Ministerio de Finanzas dentro de estas operaciones financieras. Estos recursos no formarán parte de los ingresos del Banco Central del Ecuador.

49 Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, Primera Disposición General.50 El artículo 299 inciso tercero de la Constitución dice: “Los recursos públicos se manejarán en la

banca pública, de acuerdo con la ley. La ley establecerá los mecanismos de acreditación y pagos, así como de inversión de recursos financieros. Se prohíbe a las entidades del sector público invertir sus recursos en el exterior sin autorización legal”.

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Por su naturaleza, las transacciones que se generen de la CCU están exentas de todo tipo de retención, incluidas las tributarias.

El Ministerio de Finanzas manejará y administrará los excedentes de liquidez de la CCU de conformidad con las normas técnicas que emita.

Todos los excedentes de caja de los presupuestos de las entidades que son parte del PGE, al finalizar el año fiscal se constituirán en ingresos de caja del PGE del siguiente ejercicio fiscal.

Los excedentes de caja de los gobiernos autónomos descentralizados que se mantengan al finalizar el año fiscal, se constituirán en ingresos de caja del siguiente ejercicio fiscal.

Las entidades y organismos del sector público deberán dar cumplimiento inmediato a las sentencias ejecutoriadas y pasadas en autoridad de cosa juzgada. Si implican egreso de recursos fiscales, dichas obligaciones se financiarán con cargo a las asignaciones presupuestarias de la respectiva entidad u organismo, para lo cual, si fuere necesario, se realizarán las reformas presupuestarias en el gasto no permanente.

Los recursos de la CCU son inembargables y no pueden ser objeto de ningún tipo de apremio, medida cautelar ni preventiva,

En el evento de presentarse deficiencias temporales o para la optimización de la liquidez en la economía, el Ministerio de Finanzas podrá emitir Certificados de Tesorería (CTs) para financiar egresos permanentes o no permanentes.

Los Certificados de Tesorería por su naturaleza, no obstante constituir obligaciones de pago, no estarán sujetos para su emisión al trámite y requisitos previstos para operaciones de endeudamiento público, excepto la escritura pública de emisión cuyo contenido será establecido en las normas técnicas.

En ningún caso, el plazo para el pago efectivo de los certificados podrá superar los 360 días.

Para el manejo integrado de la liquidez del sector público, el Banco Central del Ecuador en coordinación con el Ministerio de Finanzas podrá gestionar la liquidez de las cuentas creadas en dicha entidad. No se afectará la disponibilidad de recursos de todas las entidades y organismos del sector público y su exigibilidad inmediata.

6.5. CUENTAS ROTATIVAS DE INGRESOS

El Banco Central podrá designar bancos corresponsales de entre los que conforman la red bancaria privada, a los que se sumará en casos necesarios, el Banco Nacional de Fomento. Las instituciones públicas mantendrán cuentas en los bancos corresponsales para depositar sus recaudaciones, las que se denominarán Cuentas Rotativas de Ingresos. La apertura de estas cuentas se realizará una vez suscrito un convenio entre la entidad y el banco corresponsal, donde se especificarán las condiciones, plazos, compromisos y obligaciones de las partes.

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Las instituciones públicas no podrán utilizar las cuentas rotativas de ingresos para propósitos diferentes del establecido.

Los débitos a estas cuentas corresponderán exclusivamente a transferencias del dinero a la cuenta auxiliar CCU-Autogestión o cuentas de transferencia de gobiernos seccionales.

Los intereses que generen los saldos de estas cuentas de las entidades del gobierno central y de las instituciones descentralizadas y autónomas, se trasladarán mensualmente a la cuentas auxiliar CCU-Recursos Fiscales o CCU-Autogestión. En el caso de cuentas de gobiernos seccionales, los intereses se transferirán a las cuentas de transferencia de las instituciones que los generaron.

Las instituciones públicas son responsables, de manera exclusiva, de vigilar el correcto y oportuno cumplimiento de las cláusulas del convenio de apertura de estas cuentas.

Las instituciones públicas que mantienen este tipo de cuentas en los bancos corresponsales no podrán mantener cuentas adicionales para ese propósito en el mismo banco.

Las instituciones públicas que recaudan valores que les pertenecen, deberán utilizar obligatoriamente una cuenta rotativa de ingresos abierta en un banco corresponsal.

Las cajas recaudadoras estarán vigentes en las instituciones que por su situación geográfica no tengan acceso a la red bancaria privada o al Banco Nacional de Fomento o para recaudar ingresos por montos pequeños que no justifican realizar depósitos directos e individualizados en el banco corresponsal. En consecuencia, las instituciones recaudarán sus ingresos a través de depósitos en su cuenta rotativa de ingresos, salvo los casos mencionados. Los valores recibidos en las cajas recaudadoras serán depositados en el banco corresponsal, el día hábil inmediato posterior, en forma completa e intacta, según la normativa de control interno vigente.

6.6. PERCEPCION DE LOS RECURSOS FINANCIEROS

La determinación y recaudación de los recursos para el financiamiento del PGE y de los presupuestos de las entidades será responsabilidad de las instituciones y de sus funcionarios encargados de la administración de los fondos.

Los ingresos del Tesoro Nacional corresponden a los impuestos, tasas, contribuciones y otros que según la ley le corresponde recibir al gobierno central y que serán acreditados en el auxiliar CCU-Recursos Fiscales.

La Subsecretaría de Tesorería de la Nación determinará los valores que corresponden a preasignaciones y los transferirá al auxiliar CCU-Preasignados.

Los recursos que las entidades obtengan por la venta de bienes y servicios, tasas, contribuciones, derechos, arrendamientos, rentas de inversiones, multas y otros, se recaudarán a través de las cuentas rotativas de ingresos. La entidad registrará estos

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ingresos en el sistema autorizado para su administración, proceso que permitirá su utilización posterior.

Los recursos provenientes de préstamos o donaciones en moneda de circulación nacional ingresarán a la cuenta matriz abierta en el Banco Central.

Las entidades que manejan recursos provenientes de créditos externos, cooperación técnica no reembolsable y otros de similar naturaleza, mantendrán en el Banco Central una cuenta corriente en la moneda señalada en el contrato o convenio de crédito. Su utilización será posible mediante su conversión en moneda de circulación nacional, valores que se acreditarán en otra cuenta abierta en el mismo Banco Central.

Cuando las instituciones deban realizar reintegros de recursos a la CCU por cualquier motivo, utilizarán su cuenta rotativa de ingresos y utilizarán los códigos establecidos en la norma relativa a conceptos de afectación. El tesorero institucional instruirá a la persona que va a hacer el depósito, sobre la entidad bancaria, la cuenta y el código del motivo del depósito

Un mecanismo similar de recaudación será adoptado por las instituciones que están fuera del sistema de la CCU.

6.7. PAGOS DE OBLIGACIONES

La Subsecretaría de Tesorería de la Nación mantendrá una base de beneficiarios con sus respectivas cuentas bancarias, donde se acreditarán los pagos solicitados por las instituciones y las UE.

El registro de los titulares de cuentas de proveedores y contratistas que se mantiene en la base de datos mencionada, deberá coincidir con la información que conste en el SRI.

Los datos de los nuevos beneficiarios calificados deberá notificarse a la Subsecretaría de Tesorería de la Nación para su registro y activación en su base de datos.

Dentro de los beneficiarios de pagos se incluyen a los proveedores, contratistas, funcionarios públicos, empleados, trabajadores y terceros.

La Subsecretaría de Tesorería de la Nación es la encargada de ordenar al Banco Central, el pago de las obligaciones registradas por las instituciones y solicitadas de acuerdo al PMD aprobado. Dentro de estos pagos se incluye el servicio de la deuda pública.

Los pagos que realice esta subsecretaría con cargo a la CCU responderán a la programación de caja diaria.

Los pagos con cargo a recursos de autogestión y preasignaciones se realizarán si la institución que solicita cuenta con la disponibilidad suficiente en el auxiliar contable.

Los pagos con cargo a partidas cuya fuente de financiamiento corresponda un préstamo o donación se realizarán si la institución ha recibido el desembolso correspondiente y cuenta con la disponibilidad suficiente en el auxiliar contable.

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Los pagos del servicio de la deuda se realizarán según las instrucciones dadas por la unidad responsable de estas operaciones. La Subsecretaría de Tesorería de la Nación ordenará el débito de la cuenta de provisión y la transferencia de los recursos a las cuentas que consten en las instrucciones de pago.

Los pagos de anticipos de sueldos, anticipos a contratistas, constitución de fondos rotativos, cajas chicas y subrogaciones de deuda se realizarán si existe el registro contable y la solicitud de pago que luego permita regular presupuestariamente los anticipos otorgados o recuperar los valores subrogados.

Las instituciones que no son parte de la CCU operarán con mecanismos de pago similares a los mencionados que deberán acordar con el Banco central.

Modalidades de pago

La Subsecretaría de Tesorería de la Nación, para realizar el pago debitará a la cuenta correspondiente de la institución solicitante y acreditará en las cuentas de los beneficiarios finales –proveedores, contratistas, funcionarios públicos, empleados, trabajadores o terceros- utilizando los mecanismos implementados por el Banco central, siendo esta la única modalidad de pago en el sector público. Este mecanismo de pago es totalmente electrónico y se denomina Sistema de Pagos Interbancario (SPI)

El Banco Central comunicará a la Subsecretaría de Tesorería de la Nación las inconsistencias registradas diariamente., las que serán procesadas por esta subsecretaría y comunicadas por los medios informáticos a la institución que solicitó el pago que las correcciones pertinentes a efectos de generar nuevamente el pago.

Se pagarán en efectivo únicamente los gastos con el fondo fijo de caja chica.

Las entidades y organismos del sector público pueden establecer fondos de reposición para la atención de pagos urgentes y para gestionar proyectos, de acuerdo a las normas técnicas que emita el Ministerio de Finanzas. La liquidación de estos fondos se efectuará dentro del ejercicio fiscal correspondiente.

6.8. LIQUIDACIÓN Y EXTINCIÓN DE OBLIGACIONES ENTRE ENTIDADES PÚBLICAS

Cuando el Ministerio de Finanzas establezca que entre dos o más entidades del Estado o entre el Estado y otras entidades pueden extinguirse obligaciones existentes entre ellas, ya sea por haberse efectuado el pago, operado la compensación o por condonación de la deuda, les conminará para que en un plazo determinado suscriban obligatoriamente un convenio de extinción de obligaciones. Para los efectos anotados, las entidades del Estado observarán obligatoriamente las normas que expida el Ministerio de Finanzas.

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6.9 ESPECIES FISCALES

Se denomina especie fiscal al documento que representa un valor y se entrega al beneficiario por el pago realizado para recibir un servicio prestado por una institución del sector público. Este documento es el mecanismo de control de las recaudaciones de estos recursos.

El Ministerio de Finanzas es el único que autoriza la emisión y fija el precio de los pasaportes y más especies valoradas de los organismos, entidades y dependencias del sector público no financiero, con excepción de aquellas emitidas por los gobiernos autónomos descentralizados, las entidades de seguridad social y las empresas públicas.

Los costos por emisión y los ingresos por la venta de las especies valoradas deberán constar obligatoriamente en los presupuestos.

Ninguna entidad, organismo o dependencia del sector público no financiero sujeta al ámbito de aplicación del COPLAFIP podrá cobrar tarifa alguna por la venta de bienes y servicios sin que medie la comercialización de especies fiscales, la factura, nota de venta u otros instrumentos autorizados para el efecto.

Las instituciones públicas que manejen especies fiscales valoradas llevarán los registros de la emisión, venta y baja de estos documentos.

El Instituto Geográfico Militar es el único organismo autorizado para imprimir especies fiscales valoradas.

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CAPITULO VIICONTABILIDAD GUBERNAMENTAL51

La contabilidad gubernamental constituye el proceso de registro sistemático, cronológico y secuencial de las operaciones patrimoniales y presupuestarias de las entidades y organismos del sector público no financiero, expresadas en términos financieros, desde la entrada original a los registros contables hasta la presentación de los estados financieros; la centralización, consolidación e interpretación de la información; comprende además los principios, normas, métodos y procedimientos correspondientes a la materia.

Su finalidad es establecer, poner en funcionamiento y mantener en cada entidad del sector público no financiero un sistema único de contabilidad que integre las operaciones patrimoniales, presupuestarias y de costos, para asegurar la producción de información financiera completa, confiable y oportuna que permita la rendición de cuentas, la toma de decisiones, el control, la adopción de medidas correctivas y la elaboración de estadísticas.

Las empresas públicas podrán tener sus propios sistemas de contabilidad. Para fines de consolidación de la contabilidad y demás información fiscal del sector público no financiero, estarán obligadas a presentar y enviar reportes contables en los plazos y formatos que defina el Ministerio de Finanzas.

La contabilidad incluirá el registro de todos los recursos financieros y materiales administrados por los entes públicos, aún cuando pertenezcan a terceros, de forma que ningún recurso quede excluido del proceso de registro e informes financieros.

En cada entidad se establecerá la unidad encargada de la ejecución de su contabilidad.

Los hechos económicos se contabilizarán en la fecha que ocurran, dentro de cada período mensual; no se anticiparán ni postergarán los registros de estos hechos.

Los entes financieros y unidades ejecutoras responsables de la administración de sus presupuestos, dispondrán de datos e información contable y presupuestaria individualizada, con los detalles que disponga el Ministerio de Finanzas.

Las máximas autoridades de cada entidad u organismo público serán las responsables de velar por el debido funcionamiento del componente de contabilidad gubernamental y los servidores de las unidades financieras, de observar la normativa contable.

El titular de la unidad financiera de la entidad legalizará con su firma o su clave, la información financiera y los estados financieros de su entidad.

Las máximas autoridades de las entidades y organismos del sector público enviarán la información financiera y presupuestaria, dentro de los plazos previstos en la ley y en las normas técnicas. En caso de incumplimiento, el Ministerio de Finanzas suspenderá la

51 Este capítulo se sustenta en el Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, artículos 148 al 159 y en la Normativa de Contabilidad Gubernamental expedida en el Suplemento al Registro Oficial No. 259 del 24 de enero del 2008 y sus reformas.

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asignación de recursos o transferencias desde el PGE, luego de 60 días de finalizado el mes del cual no se ha enviado la información.

La información contable contenida en las operaciones financieras, reflejará tanto la ejecución presupuestaria como las transacciones de caja.

Para efectos contables, en la ejecución presupuestaria que se genere en cada ejercicio se considerarán ingresos todos los derechos de cobro y gastos las obligaciones derivadas de la recepción de bienes y servicios adquiridos por la autoridad competente.

El registro contable de los ingresos y gastos presupuestarios se efectuará de conformidad con el principio contable del devengado.

En términos de caja, constituirán ingresos las recaudaciones tributarias y no tributarias que se perciban en el transcurso del ejercicio, cualquiera sea la fecha en que se hubiera generado el derecho al cobro; y constituirán egresos de caja los pagos que se realicen durante el ejercicio, cualquiera sea la fecha en que hubiere nacido la obligación, incluyendo las salidas de dinero en calidad de anticipos.

Las unidades de contabilidad conservarán durante 7 años los registros financieros junto con los documentos de sustento correspondientes, en medios digitales con firma electrónica de responsabilidad y, de ser el caso, los soportes físicos.

El Ministerio de Finanzas recibirá, validará, analizará, clasificará y procesará los datos contenidos en la información financiera elaborada por cada ente financiero del sector público no financiero, con la finalidad de obtener estados financieros agregados y consolidados, relativos a agrupaciones predefinidas y según requerimientos de la administración del Estado.

El Ministerio de Finanzas publicará semestralmente la información consolidada del sector público no financiero, a través de su página web u otros medios.

Las políticas, normas técnicas y manuales establecen la naturaleza de la información financiera, su clasificación y forma de presentación.

El Ministerio de Finanzas tiene la facultad privativa para expedir, actualizar y difundir los principios, normas técnicas, manuales, procedimientos, instructivos y más disposiciones contables, las que serán de cumplimiento obligatorio por parte de las entidades y organismos del sector público no financiero.

Las entidad a cargo de la Administración Pública en coordinación con el Ministerio de Finanzas, podrán dictar políticas, normas y reglas de la gestión, administración y uso de los bienes públicos de la Administración Central e institucional, incluidas sus empresas públicas y la banca pública, sin perjuicio de las facultades que tengan otras entidades.52

7.1. ELEMENTOS DE LA CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL

52 Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, Disposición General Décima Sexta.

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De lo expuesto, a continuación se analizan los elementos relevantes de la contabilidad gubernamental:

Integrar las operaciones patrimoniales, presupuestarias y de costos

El proceso de contabilidad para registrar la incidencia patrimonial, presupuestaria y de costos de las operaciones debe ser integral, único y uniforme. A esta forma de concebir la contabilidad se le conoce técnicamente como integración, aspecto que se encuentra analizado con detalle en el numeral 4.6 del Capítulo IV y en el numeral 7.25 de este capítulo.

Para lograr consistencia entre las partes patrimonial y presupuestaria de la información financiera producida por las entidades del sector público no financiero, se establece la asociación de los conceptos del Clasificador Presupuestario de Ingresos y Gastos con los del Catálogo General de Cuentas, lo que posibilita la armonía, integración e interrelación entre estos dos componentes de la administración financiera. Esta asociación debe especificarse en el catálogo de cuentas de cada institución.

La lógica de integración, en el catálogo de cuentas es:

1. Los grupos del clasificador presupuestario se asocian con las cuentas del nivel 1 de Cuentas por Cobrar (113) o de Cuentas por Pagar (213) del Catálogo General de Cuentas, destinadas al control de la ejecución presupuestaria.

2. Los rubros o item del clasificador presupuestario se asocian con las cuentas del nivel 1 o 2 del Catálogo General de Cuentas.

Las cuentas de nivel 1 de Cuentas por Cobrar y Cuentas por Pagar (por ejemplo 113.11 Cuentas por Cobrar Impuestos) se conforman aumentando a la denominación del Subgrupo del Catálogo General de Cuentas (113 Cuentas por Cobrar), el nombre del Grupo del Clasificador Presupuestario (11 Impuestos). Estas cuentas son especialmente importantes en la metodología contable, porque mediante ellas se registran los derechos y las obligaciones por las operaciones presupuestarias, como se muestra más adelante.

Las Cuentas por Pagar que controlan los grupos de gastos presupuestarios, se desagregarán según los destinatarios de los pagos.

Por excepción, las entidades del régimen seccional autónomo podrán desglosar las Cuentas por Cobrar según su naturaleza, hasta los niveles de cuentas que les permitan la clara identificación del devengo y la recaudación por rubro específico.

Las Cuentas por Cobrar que controlan los ingresos presupuestarios y las Cuentas por Pagar que controlan los gastos presupuestarios, contienen exclusivamente los datos que corresponden al año en curso, porque sus saldos se cierran cada año, transfiriéndolos a Cuentas por Cobrar de Años Anteriores y a Cuentas por Pagar de Años Anteriores.

El IVA cobrado en ventas –como agente de percepción- y el IVA pagado en compas, las retenciones de IVA y la devolución del IVA en compras por parte del SRI, son operaciones que no tienen incidencia presupuestaria y se contabilizan en cuentas específicas para cada concepto.

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Sistema único de contabilidad

El conjunto de activos y pasivos administrados por los entes financieros, constituirán la base del sistema en los niveles sectorial y global del sector público no financiero.

Cada institución gubernamental es responsable de mantener un sistema propio de contabilidad que registre e informe sobre todas sus operaciones financieras. En consecuencia, no puede existir más de un sistema de contabilidad dentro de un ente contable. Desde luego, esto no implica que no se puedan desconcentrar estas funciones, sino que cuando la información de las operaciones se ingrese en varios lugares -por ejemplo un ministerio puede ingresar sus datos en cada provincia o región- el sistema debe ser uno solo (un mismo catálogo de cuentas, un mismo proceso, las mismas políticas contables y formatos iguales de los estados financieros) y debe preverse un mecanismo para centralizar toda la información y producir un único juego de estados financieros de toda la institución, labor que se simplifica y facilita si se maneja a través de sistemas automatizados interconectados. Mantener un sistema único también implica que todas las entidades deben llevar su contabilidad con base en iguales criterios. Con este propósito, el Ministerio de Finanzas tiene la facultad de emitir los principios, políticas, normas técnicas, manuales e instructivos sobre esta materia, los que son de cumplimiento de obligatorio por las entidades correspondientes.

Conformidad con principios, políticas, normas, manuales e instructivos

Los principios, políticas, normas, manuales e instructivos que expida el Ministerio de Economía y Finanzas, para el registro sistemático de los hechos económicos, son obligatorios de cumplirse por todas las entidades del sector público no financiero.

El propósito de estas disposiciones es conseguir un grado de uniformidad mínimo en los procesos y en los criterios técnicos aplicados en la contabilidad de las instituciones del sector público no financiero, para que sea posible y válida la comparación o consolidación de sus estados financieros o de otros reportes.

Producir información financiera

La información es un recurso estratégico que permite una administración ordenada y eficiente, si se dispone de él y si se utiliza apropiadamente.

La contabilidad es el sistema oficial de información financiera de una institución. Por este motivo, para que la información provista sea útil debe reunir las características básicas de completa, confiable y oportuna.

La información que produce la contabilidad es el soporte para la toma de decisiones operativas, gerenciales y de terceros relacionados.

La presentación de información es una forma de rendición de cuentas a que están obligadas por mandato constitucional todas las personas que asumen funciones públicas.

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La principal forma de establecer responsabilidades por acciones u omisiones en el desempeño de funciones públicas, es a través de las auditorías y exámenes especiales practicados por la Contraloría General del Estado o por la auditoría interna, que parten de la información financiera producida por la contabilidad institucional.

Una contabilidad que no proporciona información oportuna, pierde su utilidad y se convierte más en un sistema de datos estadísticos, antes que en un sistema de información para toma de decisiones o para control. Los contadores deben tener presente que la calidad de su servicio se mide principalmente por este factor, a más de las características técnicas del proceso para la elaboración de los reportes. Con los sistemas contables operados en línea en sistemas computarizados, esta exigencia es aún mayor, porque el registro debe ser inmediato para que los reportes que se generen contengan toda la información actualizada.

Este elemento de la contabilidad gubernamental es el que marca la mayor parte de las definiciones de diseño de los sistemas informáticos que procesan la información financiera, porque los reportes en su generalidad deben extraerse por parte de los usuarios sin intervención del contador, quien elaborará informes solo en casos excepcionales, en que no sea posible la generación automática de informes en el detalle o con los datos que demandan los usuarios.

La contabilidad debe estar en capacidad de proporcionar la información sea de los aspectos presupuestarios o patrimoniales, separadamente o de una combinación de ellos, según los requerimientos de los usuarios.

7.2. ACCESO A LA INFORMACION53

El Estado garantiza a la ciudadanía el libre acceso a la información presupuestaria y financiera que generen las entidades públicas, con excepción de los planes de negocio, las estrategias de negocios y los documentos relacionados, de las empresas públicas y la banca pública.

El Ministerio de Finanzas establecerá un sistema oficial de información y amplia difusión que servirá de base para el control de la Función Legislativa y de la ciudadanía, Este sistema incluirá la información relativa al cumplimiento de la legislación vigente. También se informará en detalle sobre los términos y condiciones financieras de toda operación de endeudamiento público, la novación de endeudamientos existentes y la recompra de deuda pública, según dispone el artículo 289 de la Constitución.

Los gobiernos autónomos descentralizados, las entidades de seguridad social, las empresas públicas y la banca pública establecerán sus propios mecanismos de información para control ciudadano y remisión con fines de consolidación al Ministerio de Finanzas.

Las empresas públicas y en general los organismos productores o comercializadores de bienes y servicios, deberán publicar sus estados financieros auditados. Los organismos de control correspondientes emitirán las normas técnicas al respecto.

53 Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, artículos 174 al 177 y 181.

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Las entidades y organismos del sector público divulgarán a la ciudadanía la información financiera, presupuestaria y de gestión, sin perjuicio de presentar esta información a los respectivos órganos de fiscalización y control.

Si los funcionarios o servidores públicos no enviaren la información señalada en la ley o en las normas técnicas, dentro de los plazos previstos, se aplicará la sanción de hasta 3 remuneraciones que perciba el funcionario o servidor responsable del envío.

7.3. PRINCIPIOS DE CONTABILIDAD APLICABLES54

Los principios de contabilidad que se aplican en el sector público, emitidos por el Ministerio de Finanzas, son una adaptación de los principios de general aceptación y constituyen las pautas básicas que guían el proceso contable. Estos principios son:

Medición económica, en la contabilidad gubernamental se registran los recursos materiales e inmateriales, las obligaciones, el patrimonio y sus variaciones. Las mediciones deben considerar las características y circunstancias que dan origen a las diferentes transacciones y operaciones, siempre que posean valor económico a ser expresado en términos monetarios. Los hechos económicos se registrarán en la moneda de curso legal del país.

Igualdad contable, los hechos económicos serán registrados sobre la base de la igualdad entre los recursos disponibles (activos) y sus fuentes de financiamiento (pasivos y patrimonio), aplicando el método de la partida doble.

Costo histórico, los hechos económicos serán registrados al precio de adquisición, más los costos o gastos incurridos por la institución hasta la formación y colocación de los bienes en condiciones de utilización o enajenación, incluyendo las adiciones y mejoras que se capitalicen. Los hechos económicos serán registrados al valor monetario pactado, sea este el de adquisición, producción, construcción o intercambio de los recursos y obligaciones. Los bienes recibidos en donación que no tengan un valor establecido, serán valorados y registrados a su precio estimado o de mercado.

Devengado, los hechos económicos serán registrados en el momento que ocurran, haya o no movimiento de dinero, como consecuencia del reconocimiento de derechos u obligaciones ciertas, vencimiento de plazos, condiciones contractuales, cumplimiento de disposiciones legales o prácticas comerciales de general aceptación.

Realización, las variaciones del patrimonio serán reconocidas cuando los hechos económicos que las originan, cumplan con los requisitos legales o estén de acuerdo con la práctica comercial de general aceptación. En las operaciones que presentes opciones alternativas para su valuación, se optará por aquella en que exista menos probabilidad de sobrevalorar o subvalorar las variaciones en el patrimonio.

Reexpresión contable, El costo reexpresado está constituido por el costo histórico actualizado a valor corriente, mediante el reconocimiento de cambios de valor, ocasionados por la exposición a fenómenos económicos exógenos. Se utilizarán métodos sustentados en regulaciones legales, criterios técnicos, peritajes profesionales u otros procedimientos de general aceptación en la materia, que permitan expresar los

54 Normativa de Contabilidad Gubernamental 3.1.1 a 3.1.7

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activos, los pasivos, el patrimonio y sus variaciones, lo más cercano al valor actual a la fecha de la reexpresión. Cuando se contraigan obligaciones o se adquieran bienes o servicios en moneda extranjera, deben reexpresarse en moneda de curso legal.

La norma sobre corrección monetaria se emitirá solo para los períodos en los cuales su aplicación se estime necesaria.55

Consolidación, la contabilidad gubernamental permitirá obtener información financiera consolidada a diversos niveles de agregación de datos, según las necesidades de la administración o en función de requerimientos específicos. Esta información se preparará a nivel institucional, sectorial y global; presentará los valores agregados netos de las cuentas patrimoniales, de los resultados de gestión y de las cuentas de orden, así como de los informes presupuestarios. La estructura y contenido de estos informes consolidados serán fijados por el Ministerio de Finanzas y se preparará en base a la información financiera que le proporcionarán las instituciones del sector público no financiero. Con este propósito, el Ministerio de Finanzas pondrá a disposición de los responsables de generar estos informes, la normativa de aplicación y los instrumentos técnicos e informáticos que aseguren su entrega oportuna.

7.4. RECONOCIMIENTO DE LOS HECHOS ECONOMICOS56

Los derechos a percibir recursos monetarios, se reconocerán en la instancia del devengado, mediante el débito a Cuentas por Cobrar y el crédito al ingreso de gestión o la disminución del activo (si es venta de bienes) o el aumento del pasivo (si se obtiene un préstamo) que corresponda; complementariamente y en el mismo asiento se registrará la afectación presupuestaria en la partida de ingresos pertinente, según la asociación constante en el catálogo de cuentas.

El cobro de estos derechos se registrará con débito a Disponibilidades y crédito a Cuentas por Cobrar.

En los derechos monetarios que se generen simultáneamente las instancias del devengo y del cobro, será obligatorio registrar ambas instancias.

En estas Cuentas por Cobrar se controla la ejecución de los ingresos presupuestarios, por consiguiente, los ingresos presupuestarios devengados constan en el debe de las Cuentas por Cobrar y sus cobros se obtienen del haber de las Cuentas por Cobrar. Si se quiere conocer la ejecución a nivel de partida presupuestaria se deberán consultar los auxiliares presupuestarios, porque las Cuentas por Cobrar no llegan a este nivel de detalle.

Las obligaciones de entregar recursos monetarios se reconocerán en la instancia del devengo, mediante un crédito a Cuentas por Pagar y un débito a gastos de gestión, el costo de producción o de inversión, el incremento del activo (si es compra de un bien) o la disminución del pasivo (si es pago de un préstamo); complementariamente y en el mismo asiento se registrará la afectación presupuestaria en la partida de gastos pertinente, según la asociación constante en el catálogo de cuentas.

55 Norma Técnica de Contabilidad Gubernamental 3.1156 Lo que se expone desde este numeral se sustenta en las Normas Técnicas de Contabilidad

Gubernamental Nos. 32.1 a 3.2.31.

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El pago de las obligaciones se registrará con débito a las Cuentas por Pagar y con crédito a las Disponibilidades.

En las obligaciones monetarias en las que se generen simultáneamente las instancias del devengo y del pago, será obligatorio registrar ambas instancias.

En estas Cuentas por Pagar se controla la ejecución de los gastos presupuestarios, por tanto, los gastos presupuestarios devengados constan en el haber de las Cuentas por Pagar y sus pagos se obtienen del debe de las Cuentas por Pagar. Si se quiere conocer la ejecución a nivel de partida presupuestaria se deberán consultar los auxiliares presupuestarios, porque las Cuentas por Pagar no llegan a este nivel de detalle.

Los traspasos monetarios entre cuentas de Disponibilidades, Anticipos de Fondos y Depósitos de Terceros que no representen derechos u obligaciones monetarias, no requerirán el reconocimiento de la instancia del devengo y tampoco tendrán incidencia presupuestaria.

Los ajustes por depreciaciones, corrección monetaria, consumo de existencias, acumulación de costos u otros de igual naturaleza que impliquen regulaciones, traspasos o actualizaciones de cuentas de activo, pasivo o patrimonio, se registrarán directamente en las cuentas que corresponda, sin afectación presupuestaria, siempre que no tengan incidencia en las cuentas de Activos Operacionales ni en la Deuda Flotante.

La recepción de donaciones en bienes se registrarán con cargo a las cuentas del activo que corresponda y con crédito a la cuenta de patrimonio 611.99 Donaciones Recibidas en Bienes Muebles e Inmuebles.

Las donaciones recibidas en dinero constituyen ingresos corrientes o de capital y como tales serán registrados en Cuentas por Cobrar junto con la especificación de la partida presupuestaria.

Las entregas de donaciones en bienes se registrarán por su valor en libros, con crédito a las cuentas de activo que corresponda y con débito a la depreciación acumulada –si son activos de larga duración- y a la cuenta del patrimonio 611.88 Donaciones Entregadas en Bienes Muebles e Inmuebles.

Las donaciones entregadas en dinero constituyen gastos corrientes, de inversión o de capital y como tales serán registrados en Cuentas por Pagar junto con la especificación de la partida presupuestaria.

En la contabilidad no se registran las estimaciones presupuestarias, sin embargo, contendrá mecanismos técnicos de integración que permitan su confrontación con los movimientos de su ejecución que se producen al momento del devengo, con el propósito principal de no incurrir en un gasto mayor al presupuestado.

Los hechos económicos se deben registrar en la fecha que ocurran, dentro de cada período mensual, de acuerdo con las disposiciones legales y las prácticas comerciales de general aceptación. No se anticiparán ni postergarán las anotaciones, ni se contabilizarán en cuentas diferentes de las establecidas en el Catálogo General.

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En el período mensual que se encuentre cerrado en el sistema informático, no se podrán alterar o modificar los datos. Las regulaciones por errores u otras causas se efectuarán en el mes siguiente que se halle abierto.

Las transacciones cuya documentación de respaldo se reciba con posterioridad al término de un período mensual o al cierre del ejercicio fiscal, se registrará en el mes o año siguiente, en la fecha de recepción de los documentos.

Todo movimiento contable y presupuestario que deba efectuarse con aplicación a un ejercicio fiscal, se realizará exclusivamente hasta el 31 de diciembre de cada año, fecha en que se clausurarán los presupuestos y deberá operar el cierre contable.

7.5. AGRUPACION DE LOS HECHOS ECONOMICOS

Los movimientos económicos, en el proceso de contabilización, serán identificados con una de las siguientes siglas:

Apertura AFinanciero FAjuste JCierre CCuentas de Orden O

El movimiento de apertura identifica el registro de los saldos al inicio del ejercicio fiscal, de los activos, pasivos, patrimonio y cuentas de orden.

El movimiento financiero identifica el registro del hecho económico con impacto inmediato o futuro en las disponibilidades monetarias, con la concurrencia de las cuentas de Activos Operacionales o de Deuda Flotante.

El movimiento de ajustes identifica el registro de transacciones por ajustes económicos. En las cuentas de Activos Operacionales y Deuda Flotante no se registrarán ajustes sino exclusivamente correcciones de errores.

El movimiento de cierre identifica el registro al fin del ejercicio fiscal, de la eliminación de las cuentas de resultados de gestión, Anticipos de Fondos, Cuentas por Cobrar, Cuentas por Pagar, Depósitos y Fondos de Terceros y cuentas de inversiones en proyectos y programas en ejecución, para habilitar los saldos a pasarse al siguiente ejercicio.

Movimiento de cuentas de orden, identifica operaciones en las cuales intervienen cuentas de este tipo, es decir movimientos que no afectan el estado de situación financiera ni el estado de resultados pero que se controlan para conocer eventuales derechos u obligaciones.

Corrección de errores es la reversión del asiento original, total o parcialmente. Se identifica con igual tipo de movimiento que el asiento original y registra valores precedidos con el signo menos.

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Las afectaciones presupuestarias se registrarán exclusivamente en los asientos de tipo financiero originados en la instancia del devengo.

Los movimientos de ajuste, cierre y cuentas de orden, así como los asientos de tipo financiero que no correspondan a la instancia del devengo, nunca tendrán afectación presupuestaria.

7.6. INVERSIONES FINANCIERAS

Las transacciones originadas en excedentes de caja constituirán simples traspasos de fondos entre las cuentas de disponibilidades, tanto al momento de su inversión como al de su recuperación.

Las rentas financieras derivadas de estas operaciones serán registradas en la fecha del devengo, como derechos monetarios, es decir mediante un débito a Cuentas por Cobrar y un crédito a la cuenta de ingresos de gestión, junto con la especificación de la partida del ingreso presupuestario.

A la fecha de vencimiento de los documentos de inversión a largo plazo o de adoptar la decisión de su recuperación, el monto respectivo se trasladará a 113.27 Cuentas por Cobrar Recuperación de Inversiones y se eliminará la cuenta de inversiones que corresponda.

A la fecha de vencimiento de los préstamos otorgados, su monto se trasladará a la cuenta 113.27 Cuentas por Cobrar Recuperación de Inversiones y se eliminará de la cuenta que corresponda.

Los recursos señalados en los dos párrafos precedentes se mantendrán como Inversiones en Títulos y Valores o en Inversiones en Préstamos y Anticipos, si con anticipación se prorrogan las condiciones del plazo para la restitución o existen fundadas expectativas de la escasa o nula posibilidad de recuperación. Si la modificación del plazo ocurre en una fecha posterior al traslado a Cuentas por Cobrar y la recuperación excederá del ejercicio fiscal vigente, la regulación se registrará como una corrección de errores.

Las rentas generadas por las inversiones financieras, sea por intereses, comisiones, reajustes u otras causas, serán registradas en la fecha de su vencimiento como derechos monetarios, con débito a la cuenta 113.17 Cuentas por Cobrar Rentas de Inversiones y Multas y con crédito a la cuenta de ingresos de gestión que corresponda, junto con la especificación de la partida del ingreso presupuestario.

7.7. EXISTENCIAS

Las adquisiciones de existencias (inventarios) se valorarán al precio de compra, incluyendo los pagos por aranceles de importación, seguros, fletes, impuestos no reembolsables y otros gastos incurridos hasta que el bien se encuentre en condiciones de consumo, transformación, venta o utilización. Los descuentos o rebajas se deducirán del costo de adquisición.

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Las disminuciones de las existencias se registrarán valorándolas mediante el método del Precio Promedio Ponderado.

Las compras se debitarán en la cuentas de existencias que corresponda y se acreditará a Cuentas por Pagar.

Las disminuciones de las existencias por consumo, utilización o venta se registrarán mediante asientos de ajuste, con débito a gastos de gestión, acumulación de costos de producción, costo de ventas o acumulación de costos de inversiones, según corresponda y con crédito a la cuenta de existencias.

Las adquisiciones y las disminuciones de existencias se controlarán por el método de inventario permanente o perpetuo, con la emisión y legalización de documentos de ingresos y egresos de bodega, en cantidades. La valoración se realizará en la unidad de contabilidad.

Los insumos que por sus características o por alguna eventualidad no ingresen a bodega y sean destinados directamente a su utilización o venta, se aplicarán directamente al costo o gasto. En estos casos existirá un servidor responsable de certificar la recepción y entrega de los bienes para los fines establecidos.

Las compras a través de caja chica no requerirán el ingreso y egreso de bodega.

Se efectuarán tomas físicas del inventario, por lo menos una vez al año.

7.8. BIENES DE LARGA DURACIÓN

Para valorar los bienes de larga duración se tendrán en cuenta los siguientes conceptos:

Costo de adquisición, comprende el precio de compra más los gastos inherentes a la misma.

Valor de donación recibida, es el asignado para su registro, incluidos los gastos realizados para ponerlo en condiciones de operación.

Valor contable, es el costo de adquisición o de donación, más los aumentos y menos las disminuciones registrados durante la vida útil del bien.

Valor en libros, corresponde al valor contable menos su depreciación acumulada.

Los bienes muebles e inmuebles serán registrados como Bienes de Larga duración siempre que cumplan los siguientes requisitos:

a. Sean de propiedad privativa de la instituciónb. Estén destinados a actividades administrativas o productivasc. Generen beneficios económicos futurosd. Tengan una vida útil mayor a un añoe. Su costo de adquisición sea igual o mayor a USD. 100.

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Los bienes de larga duración adquiridos se contabilizarán al precio de compra más los derechos arancelarios a la importación, fletes, seguros, impuestos no reembolsables, costos de instalación y otros gastos necesarios hasta ponerlo en condiciones de operación y de cumplimiento con del objetivo para el cual fue adquirido. Los descuentos y rebajas se deducirán del costo del bien.

Serán parte del costo del bien los gastos de financiamiento devengados durante el período previo a su entrada en funcionamiento. Los gastos financieros posteriores constituirán gastos de gestión.

Las adquisiciones de bienes de larga duración se contabilizarán con débito a la cuenta de activo que corresponda y con crédito a 213.84 Cuentas por Pagar Inversiones en Bienes de Larga Duración.

Las cuentas del subgrupo 142 serán utilizadas exclusivamente por las instituciones que realicen procesos productivos. Estas instituciones registrarán la depreciación de estos activos fijos como parte de los costos en la cuenta 133.91 Depreciación Bienes de Producción.

Las cuentas de los subgrupos151 o 152 serán utilizadas cuando los costos de los bienes adquiridos pasen a formar parte del costo final de los proyectos o programas en ejecución, caso contrario se utilizarán las cuentas de los subgrupos 144 o 145.

Las adiciones, mejoras y reparaciones extraordinarias destinadas a aumentar la vida útil estimada, la capacidad productiva o el valor de los bienes de larga duración, se registrarán como erogaciones capitalizables que aumentan el valor contable del bien. Los costos asignados a las partes o piezas que se remplacen, se disminuirán del valor contable del bien, junto con su depreciación acumulada.

Los gastos en reparaciones ordinarias o periódicas, destinadas al mantenimiento y conservación de la capacidad de uso del bien, se registrarán como gastos de gestión.

La venta, permuta o entrega como parte de pago u otra forma de traspaso de dominio, a título oneroso, de los bienes de larga duración, se contabilizará mediante la eliminación del valor contable del bien y de su depreciación acumulada, y la diferencia constituirá el costo del bien –valor en libros- que se contabilizará en la cuenta respectiva del subgrupo 638 Costo de Ventas y Otros.

El derecho monetario a percibir por el traspaso de dominio de los bienes de larga duración se registrará con débito a 113.24 Cuentas por Cobrar Venta de Activos no Financieros y con crédito a la cuenta que corresponda del subgrupo 624 Venta de Bienes y Servicios, junto con la partida de ingresos presupuestarios. La utilidad o pérdida en la venta se obtendrá de comparar entre el valor de la venta menos su costo de ventas.

La baja de bienes de larga duración por obsolescencia o por ser inservibles se registrará mediante la eliminación del valor contable del bien y de su depreciación acumulada, y el registro de la diferencia en la cuenta de Patrimonio Público que corresponda.57

57 Norma Técnica de Contabilidad Gubernamental 3.2.5.6

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Los bienes de larga duración entregados en comodato no requerirán de ningún registro, debiendo registrar su depreciación en la fecha que corresponda.

Los bienes de larga duración recibidos en comodato se contabilizarán en las cuentas de orden 911.13 y 921.13.

En el catálogo de cuentas institucional será obligatoria la apertura de los conceptos contables hasta el nivel que permita el control, identificación y conocimiento de la ubicación de cada uno de los bienes de larga duración.

El valor contable, la depreciación periódica, la depreciación acumulada y el valor en libros de los bienes de larga duración, serán controlados en registros auxiliares bajo alguna de las siguientes opciones: Cada bien en forma individual, cada componente del bien en la medida que cada parte o pieza tenga diferente vida útil, el conjunto de bienes adquiridos en una misma fecha y cuyas partes conformen un todo o el grupo de bienes similares, adquiridos en una misma fecha, de igual valor unitario y destinados a una sola área física y a una misma actividad.

Las adquisiciones de bienes de larga duración que no formen parte de un todo y su costo, individualmente considerado, no alcance los USD. 100, serán registradas en las cuentas de costos o gastos que corresponda y simultáneamente se registrarán en las cuentas de orden 911.17 y 921.17.

7.9. DEPRECIACION DE BIENES DE LARGA DURACIÓN

Los bienes de larga duración se depreciarán utilizando la siguiente tabla de su vida útil:

TIPO DE BIENVIDA UTIL ESTIMADA EN AÑOSAdministración, Pro-yectos y Programas

Producción

Edificaciones• Hormigón armado y ladrillo 50 40• Ladrillo o bloque 40 35• Mixto (ladrillo o bloque y adobe o

madera)35 30

• Adobe 25 20• Madera 20 15

Maquinaria y Equipos 10 UTPE58

Muebles y Enseres 10 10Instalaciones 10 UTPEEquipos de Computación 5 5Vehículos 5 UTPE

La vida útil de maquinarias, equipos, vehículos e instalaciones especializadas, será la establecida en los catálogos o especificaciones técnicas del fabricante.

58 Unidades de Tiempo o de Producción Estimadas

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En los bienes destinados a las actividades productivas que no sea posible emplear el método UTPE, se aplicará el método de línea recta.

La vida útil del software se establecerá en función de criterios técnicos.

Las reparaciones, ampliaciones o adecuaciones que impliquen erogaciones capitalizables, obligarán al recálculo de la depreciación en términos de reestimación de la vida útil del bien.

Para todos los bienes de larga duración se considerará un valor residual equivalente al 10% de su valor contable.

La depreciación determinada bajo el método de línea recta preferentemente se registrará al término de cada ejercicio contable.

La depreciación calculada mediante el método UTPE se contabilizará en función del proceso productivo.

La depreciación se contabilizará desde la fecha que los bienes se encuentren en condiciones de operación y cumplan el objetivo para el cual fueron adquiridos.

La contabilización de la depreciación se realizará mediante el método indirecto, manteniendo sin afectación el valor contable de los activos y registrando su depreciación acumulada en cuentas complementarias.

7.10. AMORTIZACION DE INVERSIONES DIFERIDAS

Los costos acumulados en investigación, desarrollo, derechos u otras inversiones de igual naturaleza, se amortizarán en un tiempo que no excederá de 10 años.

Se excluirán del cálculo de la amortización, las inversiones diferidas que se integrarán en proyectos o programas en ejecución.

Los costos acumulados de software de base o de aplicación y versiones de actualización desarrolladas por la institución y registrados como inversiones diferidas, se distribuirán durante su vida útil estimada.

Las amortizaciones se contabilizarán mediante el método indirecto, manteniendo el valor contable en las cuentas de inversiones diferidas y la amortización acumulada en cuentas complementarias.

Al término del tiempo de amortización, se liquidarán las cuentas de inversiones diferidas y de su amortización acumulada.

Los gastos prepagados se regularizarán mensualmente conforme se devenguen, con un débito directo al gasto o costo y un crédito a la cuenta de gastos prepagados. En las entidades sujetas a contabilidad centralizada, estos pagos anticipados se registrarán directamente como gasto.

7.11. INVERSIONES EN PROYECTOS Y PROGRAMAS

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Cada uno de los proyectos y programas se identificarán con un código y denominación independiente, mediante auxiliares o desglose de las cuentas de nivel 1 y 2 de los subgrupos 151 y 152. Esta identificación se tendrá especialmente cuando sean proyectos o programas financiados con préstamos reembolsables o no reembolsables de organismos multilaterales, así como en las entidades del gobierno autónomo descentralizado que desarrollan varios proyectos y programas.

En los proyectos y programas se acumularán todos los costos atribuibles a su ejecución hasta la puesta en funcionamiento y cumplimiento del objetivo o fecha de liquidación.

Los gastos de financiamiento devengados en el período de ejecución serán parte del costo del bien o producto final. Los gastos financieros posteriores serán cargados a los gastos de gestión.

Los costos que demande la ejecución de los proyectos y programas serán contabilizados con débito a la cuenta que corresponda de los subgrupos 151 o 152 y con crédito a la Cuenta por Pagar asociada a la naturaleza del gasto de inversión incurrido, eligiendo entre la 213.56, 213.71, 213.73, 213.75, 213.77, 213.78 y 213.84.

Las adquisiciones de bienes de larga duración destinados a proyectos o programas se registrarán con débito a las cuentas de los subgrupos 144 o 145 y para su depreciación se empleará el método indirecto.

El monto de la depreciación del período incrementará los costos de los proyectos o programas, con cargo a las cuentas 151.91 o 152.91 y con crédito a las cuentas 144.99 o 145.99.

Los bienes de larga duración adquiridos como parte del desarrollo del proyecto o programa se contabilizarán directamente en las cuentas de los subgrupos 151 o 152 como costo de la inversión.

Los bienes de larga duración utilizados en el desarrollo del proyecto o programa y que quedan como parte del producto final se reclasificarán para que se integren al costo del proyecto o programa, con débito a las cuentas de los subgrupos 151 o 152 por el valor neto en libros.

Los bienes de larga duración que se retiren al concluir el proyecto o programa, se reclasificarán en el subgrupo 141. La depreciación de estos bienes, se cargará a los costos del proyecto o programa mientras se encuentre en ejecución.

Los bienes de larga duración que una vez concluido el proyecto o programa se destinen a terceros, su valor será considerado como parte de los costos de las inversiones en el proyecto o programa, para lo cual deberán reclasificarse en los subgrupos 151 o 152.

Cuando en la ejecución de los proyectos o programas se utilicen bienes del subgrupo 141, su depreciación se sumará a los costos del proyecto o programa.

Los hechos económicos que correspondan a costos en proyectos o programas destinados a la construcción de bienes de uso público o productos intangibles se acumularán en las

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cuentas de los subgrupos 151 o 152, con crédito a las Cuentas por Pagar correspondientes; y, simultáneamente se cargará la cuenta del subgrupo 631 Inversiones Públicas y se acreditará la cuenta 151.98 o 152.98.

En los proyectos de obras que serán parte de los recursos privativos de la institución (activos), no se realizará el segundo asiento contable que se menciona en el párrafo que antecede.

Los saldos de las cuentas destinadas a registrar los costos imputables a los proyectos o programas, al momento de su liquidación o al término del ejercicio contable, lo que ocurra primero, se trasladarán a las cuentas 151.92 Acumulación de Costos en Inversiones en Obras en Proceso o 152.92 Acumulación de Costos en Inversiones en Programas en Ejecución. Este registro será un asiento de ajuste si la terminación ocurre dentro del ejercicio contable o si se trata de un programa social permanente que continúa año a año. Este registro será un asiento de cierre, cuando los proyectos o programas sociales no sean permanentes, es decir tengan definida una fecha de finalización y al término del ejercicio contable aún no concluyan y, en consecuencia, continuarán en el ejercicio siguiente.

Al finalizar la ejecución de los proyectos o programas se registrará su liquidación. Si el producto de los proyectos o programas queda en propiedad de la institución se trasladará a los activos institucionales terminados. Si el producto ni queda en propiedad de la institución, se eliminarán con débito a la cuenta 151.98 o 152.98 y con crédito a la cuenta donde se encuentren registrados los costos acumulados del proyecto o programa.

Los proyectos o programas que no se concluya su ejecución y que no se proyecte reiniciarlos, deberán liquidarse en la contabilidad.

La liquidación de los proyectos realizados o contratados con terceros ocurrirá con la documentación de la recepción definitiva de la obra.

Las planillas de avance de obra por las inversiones realizadas hasta el último día hábil del ejercicio fiscal deberán requerirse y presentarse obligatoriamente para su contabilización y aplicación presupuestaria en dicho ejercicio.

De los compromisos que al cierre del ejercicio no se hubieren convertido en obligaciones, deberá tramitarse su convalidación en las asignaciones presupuestarias del siguiente ejercicio, con cargo a los anticipos entregados.

7.12. ADQUISICION DE SOFTWARE59

Las adquisiciones de software de base o de aplicación y versiones de actualización, se reconocerán como bienes de larga duración siempre que cumplan los siguientes requisitos:

59 Paquetes informáticos

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a. Sean propiedad privativa de la instituciónb. Sean susceptibles de separarse del medio de instalaciónc. Tengan una vida útil mayor a un añod. Su costo de adquisición sea igual o mayor a USD. 100.

Las adquisiciones de software serán valoradas al precio de compra más los derechos arancelarios de importación, seguros, instalación, impuestos no reembolsables, capacitación y cualquier otro valor necesario para ponerlo en condiciones de operación y para cumplir el objetivo de la compra. Los descuentos y rebajas se disminuirán del costo de adquisición.

Estas compras se contabilizarán con débito al activo correspondiente y con crédito a 213.84 Cuentas por Pagar Inversiones en Bienes de Larga Duración.

7.13. DIFERENCIAL CAMBIARIO

El tipo de cambio será el fijado oficialmente. Los saldos de las cuentas de activos operacionales y deuda flotante, expresados en monedas de origen diferentes a la de curso legal, estarán sujetos al cálculo del diferencial cambiario al momento de la liquidación, al término del ejercicio fiscal o cuando las circunstancias lo ameriten.

Las recaudaciones, pagos, otorgamientos de anticipos y sus rendiciones de cuentas, así como las recepciones y devoluciones de depósitos de terceros, efectuados en monedas diferentes a la de curso legal, se registrarán contablemente en la moneda de curso legal al tipo de cambio vigente a la fecha de la transacción.

Al momento de la liquidación de estas operaciones se calculará el diferencial cambiario y se generará un derecho o una obligación monetaria, según corresponda.

El diferencial cambiario calculado se registrará según el efecto producido. Si es a favor de la institución se reconocerá un derecho monetario en la cuenta 113.17 Cuentas por Cobrar Rentas de Inversiones y Multas y se acreditará a la cuenta 625.01.05 Diferencial Cambiario. Si es en contra de la institución se reconocerá una obligación monetaria mediante un débito a la cuenta 635.04.05 Diferencial Cambiario y un crédito a la cuenta 213.57 Cuentas por Pagar Otros Gastos. Complementariamente se registrará el cobro del derecho o el pago de la obligación.

7.14. CUENTAS DE DUDOSA RECUPERACIÓN

Las inversiones financieras en títulos, valores o préstamos que a la fecha de vencimiento denoten fundadas expectativas de la escasa o nula posibilidad de recuperación,, transcurridos seis meses de la determinación de dicha condición, se trasladarán mediante un ajuste a la cuenta respectiva del subgrupo 126 Inversiones no Recuperables. Igual tratamiento se observará para las Cuentas por Cobrar de Años Anteriores del subgrupo 124 Deudores Financieros.

De las Inversiones Financieras no Recuperables, al término de cada ejercicio y previo análisis de las expectativas reales de cobro, se creará una provisión equivalente al 10% de los saldos pendientes de dudosa recuperación. En casos especiales, como los de

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origen tributario, la provisión a calcularse será en el porcentaje proporcional que corresponda a su vigencia.

Las autoridades competentes, en uso de sus facultades legales, podrán autorizar la prescripción, la condonación o la baja de cuentas no recuperables, lo cual se aplicará a la provisión acumulada.

La recuperación de inversiones financieras castigadas o dadas de baja se registrará como ingresos de gestión en el ejercicio en que ocurra su recaudación.

7.15. CONVENIOS

Los recursos de financiamiento otorgados por organismos multilaterales de crédito, gobiernos u organismos gubernamentales, fundaciones u otros entes de igual naturaleza, cuyo acuerdo establezca la obligación de informar acerca de la utilización de los fondos entregados y los de contraparte local, bajo agrupaciones o formatos diferentes a los establecidos en la normativa del SINFIP, al momento de registrar los hechos económicos se identificarán con el número y denominación del convenio o contrato.

Los hechos económicos relacionados con la ejecución de estos convenios se registrarán según lo señalado para inversiones en proyectos y programas. En registros auxiliares complementarios se asentará simultáneamente el movimiento financiero según las clasificaciones y monedas establecidas en los convenios, incluidos los aportes de contraparte local.

7.16. CONTRATACION DE CREDITOS

Los créditos que se reciben tienen diferentes condiciones y modalidades.

Créditos con destino al contratante

Los recursos provenientes del endeudamiento público, mediante contratos o convenios de financiamiento o negociación de título y valores, sujetos a restitución por el ente contratante o emisor, se registrarán con débito a la cuenta 113.36 Cuentas por Cobrar Financiamiento Público y con crédito a la cuenta correspondiente del Subgrupo 222 Títulos y Valores Permanentes o 223 Empréstitos.

A la fecha de vencimiento de las cuotas de amortización del capital, el monto de dicho movimiento se trasladará a la cuenta 213.96 Cuentas por Pagar Amortización de la Deuda Pública. No se realizará este asiento si con antelación se posterga el plazo para la restitución.

En el caso de que se modifiquen las condiciones del plazo en fecha posterior al traslado a la cuenta 213.96 y se renegocien los compromisos de amortización, trasladándolos a ejercicios futuros, serán regularizadas estos registros como corrección de errores.

En el gobierno central, la unidad responsable de la administración de la deuda pública será la única autorizada para el registro contable.

Créditos sin destino al contratante ni restitución del beneficiario

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Estos créditos están dirigidos a entidades que no son parte del gobierno central, en los cuales el Ministerio de Finanzas en representación del Estado ecuatoriano contrata el financiamiento de proyectos o programas específicos, donde recibirán directamente los fondos, pero la amortización es asumida por el contratante.

El contratante registrará los recursos provenientes de este endeudamiento, como derechos monetarios, con débito a Cuentas por Cobrar y crédito a la cuenta de pasivo por la deuda contraída. El desembolso de los fondos registrará con débito a la cuenta del subgrupo 636 Transferencias Entregadas y con crédito a obligaciones monetarias. Estos derechos y obligaciones monetarias se eliminarán recíprocamente mediante compensación de saldos.

A la fecha de vencimiento de las cuotas de amortización, el contratante trasladará su monto a la cuenta 213.96, excepto en el caso de que se conozca con anticipación que se ha postergado el plazo para este pago.

El ente beneficiario del crédito, sin obligación de restituir los fondos recibidos, registrará al recibir los desembolsos un débito a los derechos monetarios y crédito a la cuenta de ingresos de gestión del subgrupo 626 Transferencias Recibidas.

El uso de los fondos recibidos en los proyectos o programas, se hará de acuerdo al presupuesto y según la normativa correspondiente.

Créditos sin destino al contratante y con restitución del beneficiario

Estos créditos son de una modalidad excepcional. El Estado obtiene el financiamiento destinado a un fin específico en una entidad beneficiaria de los fondos y que a la vez será la que pague la amortización de la deuda, pero a través del contratante quien es también el deudor. Este endeudamiento puede originarse en contratos, convenios o negociación de títulos y valores.

La contabilización de estas operaciones en el Tesoro Nacional por los desembolsos a recibir, será como derechos monetarios con débito a 113.36 Cuentas por Cobrar Financiamiento Público y con crédito a la cuenta correspondiente del subgrupo 223. Empréstitos. Al momento de la recepción de los desembolsos directamente por parte de la entidad beneficiaria, registrará el débito a la cuenta respectiva del subgrupo 123. Inversiones en Préstamos y Anticipos y el crédito a Cuentas por Pagar como obligación monetaria. Los derechos y las obligaciones mencionados se eliminarán recíprocamente mediante una compensación de adeudos.

Las instituciones beneficiarias, por su parte, registrarán los desembolsos a recibir mediante un débito a 113.36 Cuentas por Cobrar Financiamiento Público y crédito a la cuenta correspondiente del subgrupo 223 Empréstitos. En la fecha de vencimiento de las cuotas de los créditos internos, sus montos se trasladarán a la cuenta 213.96 Cuentas por Pagar Amortización de la Deuda Pública desde las cuentas correspondientes del subgrupo 223, excepto en el caso de conocer con anticipación que el vencimiento ha sido prorrogado.

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En el caso de que se modifique el plazo para los pagos en una fecha posterior al traspaso señalado en el párrafo anterior y estos pagos se realizarán en ejercicios futuros, el registro original será anulado como corrección de errores.

7.17. COMPENSACION DE SALDOS

Estas compensaciones son de dos tipos.

Compensación individual

Los saldos pendientes de una misma persona natural o jurídica podrán ser compensados si están registrados en cuentas de los grupos 11. Activos Operacionales y 21. Deuda Flotante, hasta el monto que mantenga la igualdad contable.

Para compensar los saldos de cuentas de Inversiones Financieras y de Deuda Pública, es requisito previo reconocer los derechos y las obligaciones monetarias en las Cuentas por Cobrar y en las Cuentas por Pagar correspondientes.

Compensación múltiple

Los saldos pendientes de diferentes personas naturales o jurídicas, reconocidos contablemente como deudores y acreedores de un mismo ente financiero, podrán ser compensados si están registrados en las cuentas de Activos Operacionales y de Deuda flotante, hasta el monto que mantenga invariable el principio de la igualdad contable.

7.18. PERDIDA DE RECURSOS PUBLICOS

La sustracción o pérdida de fondos y bienes se registrará en una de las cuentas del subgrupo 619. Disminución Patrimonial. Se mantendrán cuentas auxiliares para identificar a cada uno de los presuntos responsables encargados de la administración, uso o custodia de los fondos o bienes desaparecidos, quienes serán los deudores primarios del Estado mientras se establezcan las responsabilidades en cada caso.

El registro contable se sustentará en la denuncia de la sustracción presentada ante la autoridad competente.

La pérdida de fondos que se presume causados por servidores públicos, terceros ajenos al ente financiero o resultante de caso fortuito o fuerza mayor, se registrará con débito a la cuenta 619.91 y con crédito a la cuenta del activo desaparecido, hasta que la autoridad competente emita su dictamen o resolución.

Si el dictamen concede el sobreseimiento en la presunción de responsabilidades, la pérdida de fondos se registrará como gastos de gestión, con débito a la cuenta 635.04.99 Otros Gastos Financieros y crédito a Cuentas por Pagar. Esta última cuenta se liquidará con la cuenta 619.91.

Si el dictamen determina responsables sancionados con el reintegro de los fondos, se registrará el otorgamiento de un préstamo, con débito a la cuenta 123.01.07 o 123.01.11, según corresponda, y con crédito a Cuentas por Pagar. Esta última cuenta se liquidará con la cuenta 619.91.

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Para la recuperación del crédito registrado, se registrará un débito a la cuenta 113.27 Cuentas por Cobrar Recuperación de Inversiones y crédito a la cuenta 123.01.07 o 123.01.11.

La pérdida de documentos de inversiones financieras o bienes corporales que se presume fue ocasionada por servidores públicos, terceros ajenos al ente financiero o resultante de caso fortuito o fuerza mayor, se registrará mediante asiento de ajuste, con débito a la cuenta que corresponda del subgrupo 619 y con crédito a la cuenta del activo desaparecido, hasta que la autoridad competente emita su dictamen o resolución.

Si los bienes desaparecidos son activos de larga duración, los débitos serán a la cuenta 619.94 por su valor en libros y a la cuenta donde conste su depreciación acumulada por el valor depreciado del bien, y se acreditará por su valor en libros a la cuenta donde conste el activo desaparecido.

Si el dictamen es de sobreseimiento, el monto de la pérdida se registrará mediante asiento de ajuste, con cargo a la cuenta 638.91, 638.92 o 638.93 y con crédito a la cuenta 619.92, 619.93 o 619.94, según el caso.

Si el dictamen determina responsables, sancionados con el reintegro del bien o de su valor al costo de reposición, se registrará mediante un asiento de ajuste el otorgamiento de un préstamo, con débito a la cuenta 123.01.07 o 123.01.11 y con crédito directamente a la cuenta 619.92, 619.93 o 619.94. Si el valor a restituir fuera mayor al registrado en la contabilidad, la diferencia se acreditará a la cuenta 629.51 Actualización de Activos.

Si el reintegro se hace en efectivo, se debitará a la cuenta 113. 27 Cuentas por Cobrar Recuperación de Inversiones y se acreditará a la cuenta 123.01.07 o 123.01.11.

Si el responsable entrega un bien de similares características al desaparecido, se registrará un asiento de ajuste con débito al activo por el mismo valor en libros que tenía el bien desaparecido y se acreditará a la cuenta 123.01.07 o 123.01.11.

Si el responsable entrega un bien nuevo, se registrará al valor de mercado, con débito al activo restituido y con crédito a la cuenta 123.01.07 o 123.01.11 y por la diferencia a la cuenta 629.51.

Cuando los recursos sustraídos hubieran estado protegidos con pólizas de seguros, el valor deducible que se entregará a la compañía aseguradora y lo que se requiera para cubrir el costo de reposición del activo desaparecido, se cargarán al custodio responsable del bien, hasta que la autoridad competente emita su dictamen. Si el dictamen declara el hecho como robo público, dicho monto será eliminado de la cuenta a cargo del custodio.

En ningún caso la entidad obtendrá doble reposición, por parte de la compañía aseguradora y del custodio. En cualquier caso, se preferirá la indemnización de la aseguradora.

7.19. CIERRRE DE CUENTAS

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Los asientos de cierre se deben registrar al término del ejercicio contable, luego de emitidos los reportes y estados financieros anuales. Sus propósitos son determinar el resultado del ejercicio que se traslada al patrimonio y habilitar los saldos de las cuentas a transferirse al siguiente ejercicio.

Cierre de ingresos y gastos de gestión60

Las cuentas de los grupos 62 y 63 de Ingresos y Gastos de Gestión se cerrarán el 31 de diciembre de cada año, teniendo como contrapartida en el asiento contable a la cuenta 618.03 Resultados del Ejercicio Vigente.

Al inicio del siguiente ejercicio, el resultado que se anotó en la cuenta 618.03 se hará constar en la cuenta 618.01 Resultados de Ejercicios Anteriores, sin necesidad de asiento contable.61

En las entidades del sector público no financiero, excepto en las empresas, luego del asiento de apertura del ejercicio siguiente, el saldo de la cuenta 618.01 se transferirá al Patrimonio Público, mediante asiento de ajuste.

En las empresas públicas se mantendrá el resultado en la cuenta 618.01 hasta que se amorticen las pérdidas o se apliquen las utilidades.

Cierre de anticipos de fondos

Para cerrar las cuentas del subgrupo 112. Anticipos de Fondos se utilizará la cuenta 124.82 o 124.97.02, en función del tratamiento presupuestario o no que haya adoptado la institución.

Igual criterio se aplicará en el siguiente ejercicio para reclasificar estos valores previamente a su recuperación o amortización, para lo que utilizará las cuentas 113.82 o 113.97.

De los saldos del subgrupo 112 al cierre del ejercicio, aquellos sobre los que se tengan fundadas expectativas de incobrabilidad y que se hayan mantenido como tales al menos seis meses, y los originados por débitos dispuestos por el Tesoro Nacional, se trasladarán a la cuenta 126.07 Deudores Financieros no Recuperables. Si se recuperara algún valor reclasificado en esta última cuenta, previamente a su recaudación y mediante un movimiento de tipo financiero, se trasladará a la cuenta 113.82 Cuentas por Cobrar Anticipos de Fondos de Años Anteriores.

Para dar de baja la cartera reclasificada en la cuenta 126.07, se utilizará la provisión acumulada para las cuentas de dudosa recuperación, excepto en el caso en que el Tesoro Nacional haya dispuesto débitos a las disponibilidades de las entidades, operaciones que se darán de baja directamente con una disminución del Patrimonio Público.

Los anticipos a contratistas que hasta el cierre del ejercicio no se hubieren amortizado, serán trasladados a la cuenta 124.97.02. El siguiente año se considerará este saldo como

60 Cuentas del Estado de Resultados.61 Norma Técnica de Contabilidad Gubernamental 3.2.17.3

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ingresos presupuestarios, en la partida 38.01.02 De Anticipos de Fondos que formará parte del financiamiento que respaldará las modificaciones presupuestarias que se requieran para continuar con el devengo de los contratos.

Los fondos sujetos a reposición (11213 que comprende fondos rotativos y cajas chicas) y los fondos a rendir cuentas (11215 que comprende básicamente anticipos de viáticos) se liquidarán a más tardar el 28 de diciembre. Los saldos no utilizados se depositarán al día siguiente en la cuenta rotativa de ingresos y se volverán a crear el 2 de enero del año siguiente. El objetivo de esta liquidación de los fondos es que se apliquen al presupuesto del ejercicio fiscal todos los gastos incurridos y no demorar por esta falta de información, la presentación de los informes financieros anuales.

Cierre de cuentas por cobrar, cuentas por pagar, depósitos y fondos de terceros

Los saldos al 31 de diciembre que se tengan en las cuentas del subgrupo 113. Cuentas por Cobrar se trasladarán a las cuentas 124.83 o 124. 98.01, según el tratamiento presupuestario o no que haya adoptado la institución para el cobro en el siguiente ejercicio de estos valores pendientes. En el año siguiente, antes de la recaudación de estos saldos y solo por los montos a recaudar efectivamente, se trasladarán estos valores, mediante asientos de tipo financiero, a las cuentas 113.83 o 113.98, según el caso.

Los saldos al cierre del ejercicio que se tengan en el subgrupo 213. Cuentas por Pagar se trasladarán a las cuentas 224.85 o 224. 98.01, según el tratamiento presupuestario o no que haya adoptado la institución para el pago en el siguiente ejercicio de estos valores pendientes. En el año siguiente, antes del pago de estos adeudos y solo por los montos a pagar efectivamente, se trasladarán estos valores, mediante asientos de tipo financiero, a las cuentas 213.85 o 213.98, según el caso.62

Igual criterio se aplicará a las cuentas del subgrupo 212. Depósitos y Fondos de Terceros que se estime conveniente cerrarlas, cuyos saldos se trasladarán a las cuentas 224.82 o 224.97.02. En el año siguiente, previamente a su pago o liquidación, se trasladarán a las cuentas 213.82 o 213.97, según corresponda.

Los saldos de las cuentas 224.85 que se mantengan pendientes al 31 de diciembre del siguiente ejercicio, serán trasladados mediante asiento de cierre, a las cuentas 224.83. Al momento del pago, los valores a pagar se trasladarán de estas cuentas a las cuentas 213.83.

Cierre de cuentas de inversiones en proyectos y programas

Las cuentas del grupo 15. Inversiones en Proyectos y Programas que no sean permanentes o continuos, donde se registren los costos incurridos en el año, se cerrarán al término de cada año trasladando su saldo a las cuentas 151.92 o 152.92, según corresponda. Las cuentas para el registro de los costos incurridos en el año y para el registro de la acumulación de costos totales deben desagregarse de manera que se identifique cada uno de los proyectos o programas en forma individual.

62 Acuerdo del Ministro de Finanzas No. 106 publicado en el Registro Oficial No. 203 del 31 de mayo del 2010

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Cierre de donaciones entregadas y recibidas en bienes

Los saldos que al término del ejercicio consten en las cuentas 611.88 y 611.99, se trasladarán a la cuenta principal del Patrimonio Público.

7.20. DEBITOS DE DISPONIBILIDADES DISPUESTOS POR EL TESORO NACIONAL

Las disminuciones de disponibilidades mediante débitos realizados por el Banco Central a las cuentas de las instituciones, por disposición del Ministerio de Finanzas, a través de la Tesorería de la Nación, registrarán las instituciones dueñas de las cuentas con cargo a la cuenta 112.17 Débitos de Tesorería. Por su parte, el Tesoro Nacional registrará los créditos producidos por este motivo en la CCU, utilizando la cuenta 212.17 Créditos Provisionales por Reintegros.

Las devoluciones totales o parciales de estos fondos por parte del Tesoro Nacional, se registrarán utilizando las mismas cuentas señaladas.

Si el Tesoro Nacional no restituye estos valores hasta el cierre del ejercicio, las instituciones afectadas trasladarán estos saldos a la cuenta 124.82. En el año siguiente se darán de baja estos saldos, mediante un asiento de ajuste, con débito directo al Patrimonio Público.

El Tesoro Nacional por su parte, los valores no restituidos registrará en el año siguiente, mediante un ajuste, con débito a la cuenta 124.83 Cuentas por Cobrar de Años Anteriores y crédito a la cuenta 629.52 Ajustes de Ejercicios Anteriores; a la vez reclasificará la cuenta 124.83, mediante débito a la cuenta 113.83. Finalmente, liquidará la cuenta 113.83 con la cuenta 212.17.

7.21. COLOCACION Y DESCUENTOS EN TITULOS Y VALORES DEL ESTADO

Para el reconocimiento contable de la colocación de los CETES, valores en circulación u otros títulos y valores correspondientes al financiamiento a corto plazo del Tesoro Nacional para cubrir las deficiencias temporales de la caja fiscal, se procederá así:

Las comisiones de bolsa y los descuentos reconocidos en las negociaciones se registrarán con débito a la cuenta 635.07.06 Comisiones y Otros Cargos en Títulos y Valores junto con la ejecución de la partida presupuestaria y con crédito a la cuenta 213.56 Cuentas por Pagar Gastos Financieros.

Por el derecho originado en la negociación se debitará la Cuenta 113.40 Cuentas por Cobrar Títulos y Valores Temporales del Tesoro Nacional y se acreditará a las cuentas que correspondan del subgrupo 221 Títulos y Valores Temporales.

La recaudación se registrará luego de la contabilización de las comisiones, mediante débito a la cuenta 111.02.01 Recursos Fiscales por el valor depositado en la cuenta del Tesoro Nacional, débito a la cuenta 213.56 Cuentas por Pagar Gastos Financieros por el valor de las comisiones y descuentos que se compensan y crédito a la cuenta 113.40.

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En la fecha de vencimiento de los títulos y valores temporales, se registrará un débito a la cuenta del subgrupo 221 que corresponda y un crédito a la cuenta 213.40 Cuentas por Pagar Títulos y Valores Temporales del Tesoro Nacional.

El momento del pago se debitará a la cuenta 213.40 y se acreditará a la cuenta 111.02.01.

El reconocimiento contable de la colocación de bonos del Estado se hará por su valor neto, mediante débito a la cuenta 113.36 Cuentas por Cobrar Financiamiento Público y crédito a la cuenta 222.01.02 junto con su ejecución presupuestaria.

Las comisiones de bolsa se contabilizarán con débito a la cuenta 635.07.06 junto con la ejecución de la partida presupuestaria y con crédito a la cuenta 213.56.

La recaudación se registrará con débito a la cuenta 111.02.01 por el valor neto de la negociación que ingresa efectivamente al Estado, débito a la cuenta 213.56 por el valor de las comisiones y descuentos que se compensan y crédito a la cuenta 113.36.

Los descuentos en bonos del Estado que se produzcan en las negociaciones se registrarán con débito en la cuenta 222.04.01 (-) Descuento en Bonos del Estado y crédito a la cuenta 222.01.02 Bonos del Estado.

El costo financiero diferido que representa el descuento, se distribuirá en forma proporcional en los ejercicios fiscales que intervienen en el plazo de vigencia de los bonos. La amortización de este valor se registrará en cada ejercicio fiscal mediante débito a la cuenta 635.07.06 Descuentos, Comisiones y Otros Cargos en Títulos y Valores junto con su ejecución presupuestaria en la partida 56.01.06 y crédito a la cuenta 213.56. Simultáneamente se registrará un débito a la cuenta 113.36 y un crédito a la cuenta 222.04.01 junto con la ejecución presupuestaria en la partida 36.04.02.

Complementariamente registrará un débito a la cuenta 213.56 y un crédito a la cuenta 113.36 para compensar los valores registrados por esta operación en cada una de ellas.

Los costos incurridos en la emisión de los papeles fiduciarios que realiza el Banco Central, en función de lo solicitado por el Tesoro Nacional, se registrará con débito a la cuenta 653.04.03 Comisiones Bancarias y crédito a la cuenta 213.57 Cuentas por Pagar Otros Gastos.

7.22. CUENTAS DE ORDEN

El propósito de las cuentas de orden es servir como recordatorio, como medio de control o para conocer derechos y obligaciones contingentes, de operaciones que no afectan la situación financiera institucional.

Estas cuentas no representan derechos ni obligaciones reales, sino solo recursos u obligaciones probables o eventos administrativos sujetos a contingencias o eventualidades que pueden producir efectos futuros en la situación financiera y en los resultados de la entidad.

Estas cuentas deben constar en los reportes financieros pertinentes.

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Las cuentas de orden se abren en dos grupos correlativos. Cada cuenta del un grupo mantiene correlatividad solo con una cuenta del otro grupo, en consecuencia, sus saldos serán iguales.

Estas cuentas podrán tener auxiliares en la medida que se requiera para disponer de información detallada que identifique las características y especificaciones particulares de cada tipo de operación registrada en ellas. Estos auxiliares se abrirán solo en una de cada par de cuentas.

Los interesados en la información financiera institucional deben también conocer lo registrado en las cuentas de orden, por constituir elementos para la toma de decisiones.

El registro debe realizarse, por igual valor y siempre las cuentas que intervengan serán solo las cuentas correlativas.

En estas cuentas se registrarán mediante cargo a las cuentas de orden deudoras y abono a las cuentas de orden acreedoras, las mercaderías recibidas para la venta que no son de propiedad de la institución, bienes en custodia o en comodato, garantías que no sean en dinero, los papeles fiduciarios y especies fiscales valoradas que se emitan, los bienes de larga duración que no reúnen las condiciones para su registro como activos, contingencias por juicios en curso y probables flujos de entrada de beneficios o potenciales servicios.

Si estos bienes, derechos y obligaciones contingentes sufren una disminución, se registrará en estas cuentas de orden en forma inversa al registro original.

Estas cuentas se presentarán en secuencia según su codificación, en el Estado de Situación Financiera, a continuación del total del pasivo y patrimonio, bajo el título de Cuentas de Orden y con totales independientes para las cuentas deudoras y para las cuentas acreedoras.

Para efectos de consolidación, las cuentas de orden solo se utilizarán con fines de agregación y no de eliminación.

7.23. DOCUMENTACION, FORMULARIOS Y REGISTROS CONTABLES

Los formularios y registros contables estarán comprendidos y explicados dentro del manual específico de contabilidad de cada ente financiero, serán diseñados según sus necesidades específicas, asegurarán información completa, guardarán sencillez y claridad y preverán solo el número indispensable de copias.

Todo formulario, resumen, registro, libro o cualquier instrumento contentivo de cifras que expresen cantidades en la moneda de curso legal en el país, que denoten recursos u obligaciones financieras originadas en transacciones comprendidas o efectuadas, constituye parte del sistema contable de la entidad.

También existirán formularios y registros contentivos de cifras que no representen recursos u obligaciones para el ente, que servirán para el seguimiento y validación de procesos administrativos.

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Las unidades de contabilidad de las instituciones, fondos o proyectos del sector público efectuarán el registro de las operaciones financieras, inmediatamente después de recibir la documentación de respaldo correspondiente.

Los documentos contentivos de cifras, formularios y registros del sistema de contabilidad de una institución pública se mantendrán y conservarán durante al menos 10 años, debidamente ordenados, foliados y numerados, de modo que permitan su clara e inmediata ubicación e identificación. Los documentos relativos a una misma transacción se archivarán juntos o debidamente referenciados.

Los archivos de la documentación contable son de propiedad de cada institución y no serán removidos de sus oficinas sino de acuerdo a disposiciones legales o en por orden legítima de la autoridad competente.

La documentación fuente, registros y archivos del sistema de contabilidad estarán disponibles en todo momento para fines de auditoría.

Los registros contables donde se jornalizan y mayorizan las operaciones financieras son63:

• Diario General Integrado• Mayor General• Auxiliares patrimoniales (existencias, activos fijos y demás cuentas

patrimoniales)• Auxiliares Presupuestarios de Ingresos• Auxiliares Presupuestarios de Gastos

Los modelos de estos registros, excepto los auxiliares patrimoniales, se pueden ver en documento adjunto. Para los auxiliares patrimoniales se utilizarán los formatos de general aceptación en la profesión contable.

Estos formatos tienen principalmente fines didácticos, porque los registros contables se deben elaborar siempre en sistema computarizados, en los que se puede diseñar la forma de ingresar los datos y de presentar cada uno de los campos de información según convenga a los requerimientos institucionales o según los formatos predefinidos en el eSIGEF. El uso de estos formatos en ejercicios manuales tiene el propósito de demostrar el uso cada campo de información y la relación recíproca entre cada uno de ellos. En los sistemas computadorizados estos procesos son en su mayor parte automáticos.

7.24. CATALOGO DE CUENTAS64

El catálogo de cuentas está estructurado para conformar una base de datos ordenada de acuerdo a la naturaleza de los activos, pasivos y patrimonio. La estructura del catálogo reconoce una relación jerárquica de lo general a lo particular, con los siguientes rangos de agrupación:

63 Tomado del Manual General de Contabilidad Gubernamental promulgado en el Suplemento al Registro Oficial No. 605 del 26 de junio del 2002

64 Se fundamenta en la Normativa de Contabilidad Gubernamental 3.3

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Título 1Grupo 11Subgrupo 111Cuentas nivel 1 111.11Cuentas nivel 2 111.11.11Cuentas nivel 3 111.11.11.11Cuentas nivel 4 111.11.11.11.11

A más de los niveles de desagregación expuestos, existirán auxiliares que permitan la identificación individualizada de las carteras de deudores, acreedores y rubros componentes de las cuentas, los cuales dependerán del último nivel de cuenta abierto por la institución.

El catálogo institucional se estructurará sobre la base de las cuentas nivel 1 y 2 que constan en el Catálogo General de Cuentas vigente. Por ninguna circunstancia podrán crearse cuentas adicionales sin la autorización previa del Ministerio de Finanzas. La facultad de las instituciones se circunscribe a desglosar los niveles inferiores de las cuentas existentes en el catálogo general.

Las cuentas de los niveles inferiores que conformen los catálogos institucionales estarán determinadas por los requerimientos de información interna y de control. En la desagregación se mantendrá el ordenamiento jerárquico según la naturaleza de los activos, pasivos y patrimonio. En estos catálogos se incluirán exclusivamente los conceptos propios de la gestión institucional.

Para elaborar el catálogo institucional se deben seguir básicamente los siguientes pasos:

1. Identificar los activos, pasivos y patrimonio de la institución, a la fecha.2. Identificar las operaciones que ejecuta la institución. Una ayuda importante para

obtener esta información es el presupuesto.3. Elaborar el catálogo de las cuentas y auxiliares que va a utilizar la institución,

tomando como sustento la información recopilada en los dos puntos anteriores.4. Actualizar el catálogo de cuentas institucional conforme ocurran operaciones no

previstas originalmente o cambios en el catálogo general de cuentas.

Todas las entidades públicas que aplican la contabilidad gubernamental deben sujetarse al Catálogo General de Cuentas, cuyo resumen consta en documento adjunto65. El código del catálogo está conformado hasta por 7 dígitos, cuyo significado se explicó en líneas anteriores. El significado del primer dígito es:

1. Activos2. Pasivos6. Patrimonio9. Cuentas de Orden

Dentro del Patrimonio se encuentran los grupos 61. Patrimonio Acumulado, 62. Ingresos de Gestión y 63. Gastos de Gestión.

65 Publicado en el Suplemento al Registro Oficial No. 273 del 7 de septiembre del 2010 y las reformas posteriores

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7.25. ASOCIACION CONTABLE PRESUPUESTARIA

El Catálogo General de Cuentas está asociado al Clasificador Presupuestario de Ingresos y Gastos.

Los flujos de débitos y créditos de las cuentas estarán asociados con un solo concepto del clasificador presupuestario. Dichos conceptos serán comparados con las estimaciones presupuestarias para determinar su ejecución. Solo por excepción se producirá la asociación con más de un concepto.

Los flujos de débitos y créditos de las cuentas de nivel 1 del subgrupo Cuentas por Cobrar, en los casos que corresponda, estarán asociados a los grupos del clasificador presupuestario de ingresos, a efectos de comparar sus débitos con el presupuesto y sus créditos con el programa de caja (cobros).

Los flujos de los créditos de las cuentas de nivel 2 que hacen la partida doble con las Cuentas por Cobrar (contracuentas) estarán ligados a los item del clasificador presupuestario de ingresos. Las contracuentas de niveles 3 y 4 estarán asociadas a conceptos presupuestarios desagregados de los item o de otras clasificaciones internas.

Los flujos de débitos y créditos de las cuentas de nivel 1 del subgrupo Cuentas por Pagar, en los casos que corresponda, estarán asociados a los grupos del clasificador presupuestario de gastos, a efectos de comparar sus débitos con el programa de caja (pagos) y sus créditos con el presupuesto.

Los flujos de los débitos de las contracuentas de Cuentas por Pagar estarán ligados a los item del clasificador presupuestario de gastos. Las contracuentas de niveles 3 y 4 estarán asociadas a conceptos presupuestarios desagregados de los item o de otras clasificaciones internas.

7.26. INFORMES FINANCIEROS66

La preparación de informes financieros de uso interno o externo se sujetará a la periodicidad, forma y condiciones determinadas por los usuarios.

La información comparativa se presentará solo en los estados financieros anuales y se referirá a las cifras del ejercicio anterior.

Las siglas SG (subgrupo) y los códigos de cuentas indicados al margen derecho de los formatos de algunos estados financieros constituyen guías para tomar los datos del subgrupo o cuentas de nivel 1 o 2 que corresponden a las cuentas que deberán detallarse en la primera columna de los respectivos informes, al último nivel de desagregación con el que consten en el Catálogo General de Cuentas.

Es obligatorio preparar y presentar al Ministerio de Finanzas los siguientes reportes financieros:

66 Normativa de Contabilidad Gubernamental 3.4.

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a. Mensualmente, en la aplicación informática que el ministerio ponga a disposición de las instituciones:

• Asiento de apertura• Balance de Comprobación de Sumas, acumulado al mes del reporte• Cédulas presupuestarias de ingresos y gastos, acumuladas al mes del reporte• Detalle de transferencias recibidas y entregadas

b. En enero de cada año, con corte al 31 de diciembre, la siguiente información financiera y presupuestaria, por los medios informáticos señalados y también en forma impresa, debidamente legalizada y con sus notas aclaratorias:

• Balance de Comprobación Acumulado, en 8 columnas• Estado de Resultados• Estado de Situación Financiera• Estado de Flujo del Efectivo• Estado de Ejecución Presupuestaria y sus cédulas presupuestarias de ingresos y

gastos

En cada ente financiero deberá producirse mensualmente, para su uso, la información financiera precisada en el inciso anterior y obligatoriamente, en la fecha que se produzcan cambios en la administración, información que servirá para se realicen las actas de entrega recepción entre los servidores, funcionario o dignatarios públicos entrantes y salientes.

La información financiera para uso interno se producirá al último nivel de cuentas al que se hayan desagregado las cuentas nivel 1 y 2.

Balance de comprobación

El balance de comprobación presentará la información desde el 1 de enero hasta la fecha de corte y será preparado en el formato de ocho columnas que consta en documento adjunto. El balance contendrá para cada una de las cuentas, al nivel de mayor desagregación que tenga la contabilidad, las siguientes columnas separadas para débitos y créditos:

1. El saldo del asiento de apertura2. El balance de flujos, es decir de los movimientos ocurridos en el período, en débitos

y créditos, sin compensarlos entre sí3. El balance de sumas que corresponderá a la agregación de los saldos iniciales con

los movimientos del período, separadamente para los débitos y los créditos; y4. El balance de saldos que corresponderá al valor neto entre el total de débitos y el

total de créditos.

Las instituciones que disponen del eSigef presentarán este balance en el formato del sistema.

Estado de resultados

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El estado de resultados será preparado con los saldos de las cuentas de ingresos y gastos de gestión, a los niveles1 o 2, según consten en el Catálogo General de Cuentas, y determinará resultados parciales correspondientes a explotación (ventas menos costo de ventas), operación (ingresos de operación menos gastos de operación), transferencias (ingresos por transferencias menos gastos por transferencias), financieros (ingresos financieros menos costos financieros) y otros ingresos y gastos (ingresos no operacionales menos gastos no operacionales), de cuya suma se obtendrá el resultado del ejercicio.

El formato del estado financiero mencionado se muestra en documento adjunto.

Estado de situación financiera

El estado de situación financiera será preparado con los saldos de las cuentas a los niveles 1 o 2, según consten en el Catálogo General de Cuentas. Su formato se puede ver en documento adjunto.

Si hubiere más de una opción de agrupamiento para una misma cuenta, respecto al corto y largo plazo, su saldo se desglosará en aquellas que correspondan a su naturaleza y características.

En los activos y pasivos corrientes se informará la porción de corto plazo de las Inversiones Financieras y Deuda Pública, de acuerdo con los plazos de vencimiento de sus carteras, considerando que el corto plazo es de un año desde la fecha de corte y que el largo plazo es cuando excede de este tiempo. Estos últimos se informarán en los activos y pasivos de largo plazo.

Estado de flujo del efectivo

El estado de flujo del efectivo se obtendrá aplicando el método directo, a partir de las fuentes y usos de fondos registrados en los créditos de las Cuentas por Cobrar (cobros) y en los débitos de las Cuentas por Pagar (pagos), calculando separadamente el superávit o déficit corriente y de capital, de cuya suma se obtendrá el déficit o superávit total.

La aplicación del superávit o el financiamiento del déficit, según corresponda, se determinará sumando:

• El superávit o déficit de financiamiento más• El valor neto de las variaciones entre los movimientos acreedores de las cuentas

113 y los deudores de las cuentas 213 que no tienen asociación presupuestaria y más

• Las variaciones no presupuestarias registradas en las demás cuentas, es decir, en disponibilidades, anticipos de fondos, depósitos y fondos de terceros y disminución de disponibilidades. Esta última cuenta, solo en caso de pérdidas de este tipo de recursos.

Su formato se puede ver en documento adjunto.

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Estado de ejecución presupuestaria

El estado de ejecución presupuestaria será preparado con los datos a nivel de grupo presupuestario, con los datos obtenidos de las cédulas presupuestarias de ingresos y gastos, los cuales se relacionarán con las asignaciones codificadas. Sus totales deberán ser conciliados con los movimientos acumulados en el debe y en el haber de las Cuentas por Cobrar y las Cuentas por Pagar que tienen asociación presupuestaria.

La diferencia determinada en la ejecución presupuestaria, resultado de comparar los ingresos con los gastos, determinará el déficit o superávit presupuestario.

Su formato se puede ver en documento adjunto.

Cédulas presupuestarias

Las cédulas presupuestarias de ingresos y gastos constituyen los anexos del estado de ejecución presupuestaria y serán preparadas al nivel que se hubiere aprobado el presupuesto, con sumatorias parciales en los diversos niveles de agregación del Clasificador Presupuestario de Ingresos y Gastos, así como también en los diversos niveles funcionales y programáticos institucionales.

Su formato se puede ver en documento adjunto.

Notas a los estados financieros

En los estados financieros será indispensable incorporar las notas explicativas de las situaciones cuantitativas o cualitativas que puedan tener efecto futuro en la posición financiera o en sus resultados.

Detalle de transferencias, recibidas y entregadas

Mensualmente se preparará el detalle de las transferencias entregadas y de las transferencias recibidas, con la especificación de la fecha, número de asiento y valor de los aportes fiscales y de las transferencias de fondos corrientes y de capital, realizadas entre instituciones del sector público no financiero.

Esta información se extraerá de los auxiliares de Cuentas por Cobrar y Cuentas por Pagar.

Para remitir esta información al Ministerio de Finanzas se utilizarán las aplicaciones informáticas que el ministerio ponga a disposición de las instituciones, Los informes impresos remitirán por la vía que asegure su pronta entrega al destinatario.

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