la comisión especial de reforma del sistema de pensiones

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La Comisión Especial de Reforma del Sistema de Pensiones del Congreso (“La Comisión”) ha aprobado un Proyecto de Ley (“el Proyecto de Ley”) que pone en riesgo la sostenibilidad de las pensiones de más de siete millones y medio de afiliados. LA COMISIÓN HA APROBADO LA CREACIÓN DEL ORGANISMO PÚBLICO DE PENSIONES (OPP), AL CUAL SE PRETENDE TRANSFERIR LA AFILIACIÓN, RECAUDACIÓN, COBRANZA, FISCALIZACIÓN Y DEFINICIÓN DE POLÍTICA DE INVERSIONES DEL NUEVO SISTEMA DE PENSIONES EN EL PERÚ. LOS MIEMBROS DE LA ASOCIACIÓN DE SOCIEDADES ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE INVERSIÓN CREEMOS QUE ESTA INICIATIVA PONE EN RIESGO EL AHORRO PREVISIONAL DE LOS CIUDADANOS Y NO ABORDA LOS VERDADEROS RETOS DEL SISTEMA DE PENSIONES -ENTRE ELLOS- EL DE SU BAJA COBERTURA. 1. Reconocemos la necesidad de realizar una reforma integral al sistema de ahorro previsional en el Perú. Esta reforma tiene el enorme desafío de armonizar el derecho de propiedad sobre el ahorro individual, con la necesidad de brindar una cobertura previsional digna a una mayoría de nuestra población. Ello requiere un esfuerzo consensuado de los actores políticos y de las entidades técnicas especializadas; además requiere del tiempo y la convicción de todas las partes en la búsqueda de consensos para lograr una reforma que sea sostenible. 2. El Proyecto de Ley aprobado por la Comisión contiene graves deficiencias, entre las cuales debemos destacar las siguientes: a. No toma en cuenta el riesgo que supone transferir las funciones y responsabilidades de administración del ahorro previsional a una entidad pública que hoy no existe, y a la cual se tendría que dotar de recursos humanos, financieros, tecnológicos e infraestructura, a costas del Estado. b. No resuelve la sostenibilidad del sistema previsional en el largo plazo. El ahorro previsional, sea individual o colectivo, necesita acumular ahorros y rendimientos en el largo plazo, para que sea capaz de ofrecer pensiones sostenibles y dignas a quienes se jubilan y dejan de trabajar. c. Se dispone del ahorro previsional individual para financiar un fondo de redistribución colectiva con fines solidarios. Este objetivo debe atenderse con recursos fiscales, y no con subsidios cruzados entre los trabajadores aportantes al sistema. d. Se recorta la libertad de elección del afiliado respecto a quien administra su fondo de pensión. Encuestas recientes indican que hasta el 90% de los afiliados al sistema privado prefieren un sistema de capitalización individual administrado por el sector privado. Esta opinión no ha sido tomada en cuenta en el Proyecto de Ley. 3. Las fuentes de financiamiento de un fondo de pensiones son el ahorro previsional, sea individual o colectivo; la rentabilidad que puedan acumular en el tiempo y, complementariamente, los subsidios que pueda aportar el Estado. La meta de coberturas de pensiones debe partir de una estimación realista de la capacidad de acumulación de ahorro de los afiliados y del subsidio Estatal. En este punto, es oportuno recordar que las recientes normas que aprobaron retiros de fondos de pensiones, y aquellas que buscan incrementar dichos retiros, no hacen sino disminuir la capacidad del ahorro y la rentabilidad, e incrementar innecesariamente la carga fiscal. 4. El Estado se financia con los impuestos que pagamos todos los peruanos. Los impuestos atienden muy distintas y variadas necesidades de nuestra población; entre ellas, las transferencias para cubrir las pensiones del sistema público. Cuanto mayor cobertura y sostenibilidad tenga el sistema de ahorro previsional individual, menor será la necesidad de recurrir a una partida de impuestos para cubrir la brecha. La reforma debe privilegiar la ampliación y profundidad de la cobertura del ahorro previsional. 5. Invocamos a la Comisión y al Congreso, a trabajar en coordinación con las entidades del Poder Ejecutivo y del sector privado que tienen a su cargo la administración del sistema de ahorro previsional, con el objetivo de alcanzar una reforma integral sostenible, que proteja la propiedad del ahorro, promueva un aporte fiscal responsable y amplíe la cobertura de las pensiones. Lima, 26 de octubre de 2020

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Page 1: La Comisión Especial de Reforma del Sistema de Pensiones

La Comisión Especial de Reforma del Sistema de Pensiones del Congreso (“La Comisión”) ha aprobado un Proyecto de Ley (“el Proyecto de Ley”) que pone en riesgo la sostenibilidad de las

pensiones de más de siete millones y medio de afiliados.

LA COMISIÓN HA APROBADO LA CREACIÓN DEL ORGANISMO PÚBLICO DE PENSIONES (OPP), AL CUAL SE PRETENDE TRANSFERIR LA AFILIACIÓN, RECAUDACIÓN, COBRANZA, FISCALIZACIÓN Y DEFINICIÓN DE POLÍTICA DE INVERSIONES DEL NUEVO SISTEMA DE PENSIONES EN EL PERÚ. LOS MIEMBROS DE LA ASOCIACIÓN DE SOCIEDADES ADMINISTRADORAS DE

FONDOS DE INVERSIÓN CREEMOS QUE ESTA INICIATIVA PONE EN RIESGO EL AHORRO PREVISIONAL DE LOS CIUDADANOS Y NO ABORDA LOS VERDADEROS RETOS DEL SISTEMA DE PENSIONES -ENTRE ELLOS- EL DE SU BAJA COBERTURA.

1. Reconocemos la necesidad de realizar una reforma integral al sistema de ahorro previsional en el Perú. Esta reforma tiene el enormedesafío de armonizar el derecho de propiedad sobre el ahorro individual, con la necesidad de brindar una cobertura previsional dignaa una mayoría de nuestra población. Ello requiere un esfuerzo consensuado de los actores políticos y de las entidades técnicasespecializadas; además requiere del tiempo y la convicción de todas las partes en la búsqueda de consensos para lograr una reformaque sea sostenible.

2. El Proyecto de Ley aprobado por la Comisión contiene graves deficiencias, entre las cuales debemos destacar las siguientes:

a. No toma en cuenta el riesgo que supone transferir las funciones y responsabilidades de administración del ahorro previsionala una entidad pública que hoy no existe, y a la cual se tendría que dotar de recursos humanos, financieros, tecnológicos einfraestructura, a costas del Estado.

b. No resuelve la sostenibilidad del sistema previsional en el largo plazo. El ahorro previsional, sea individual o colectivo, necesitaacumular ahorros y rendimientos en el largo plazo, para que sea capaz de ofrecer pensiones sostenibles y dignas a quienesse jubilan y dejan de trabajar.

c. Se dispone del ahorro previsional individual para financiar un fondo de redistribución colectiva con fines solidarios. Esteobjetivo debe atenderse con recursos fiscales, y no con subsidios cruzados entre los trabajadores aportantes al sistema.

d. Se recorta la libertad de elección del afiliado respecto a quien administra su fondo de pensión. Encuestas recientes indicanque hasta el 90% de los afiliados al sistema privado prefieren un sistema de capitalización individual administrado por elsector privado. Esta opinión no ha sido tomada en cuenta en el Proyecto de Ley.

3. Las fuentes de financiamiento de un fondo de pensiones son el ahorro previsional, sea individual o colectivo; la rentabilidad quepuedan acumular en el tiempo y, complementariamente, los subsidios que pueda aportar el Estado. La meta de coberturas depensiones debe partir de una estimación realista de la capacidad de acumulación de ahorro de los afiliados y del subsidio Estatal. Eneste punto, es oportuno recordar que las recientes normas que aprobaron retiros de fondos de pensiones, y aquellas que buscanincrementar dichos retiros, no hacen sino disminuir la capacidad del ahorro y la rentabilidad, e incrementar innecesariamente lacarga fiscal.

4. El Estado se financia con los impuestos que pagamos todos los peruanos. Los impuestos atienden muy distintas y variadasnecesidades de nuestra población; entre ellas, las transferencias para cubrir las pensiones del sistema público. Cuanto mayorcobertura y sostenibilidad tenga el sistema de ahorro previsional individual, menor será la necesidad de recurrir a una partida deimpuestos para cubrir la brecha. La reforma debe privilegiar la ampliación y profundidad de la cobertura del ahorro previsional.

5. Invocamos a la Comisión y al Congreso, a trabajar en coordinación con las entidades del Poder Ejecutivo y del sector privado quetienen a su cargo la administración del sistema de ahorro previsional, con el objetivo de alcanzar una reforma integral sostenible, queproteja la propiedad del ahorro, promueva un aporte fiscal responsable y amplíe la cobertura de las pensiones.

Lima, 26 de octubre de 2020