reforma del sistema privado de pensiones

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Page 1: Reforma Del Sistema Privado de Pensiones
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RREEFFOORRMMAA DDEELL SSIISSTTEEMMAA PPRRIIVVAADDOO DDEE PPEENNSSIIOONNEESS

((DDOOCCUUMMEENNTTOO PPAARRAA LLAA DDIISSCCUUSSIIÓÓNN11))

MMAARRCCEELL CCLLAAUUDDEE22

Introducción

Cuando Nicolás Eyzaguirre era ministro de hacienda dijo una frase esclarecedora “las

AFPs nos han esquilmado como en la guerra”. Es difícil entender qué es lo que explica o

quién permite que sólo seis organizaciones financieras, las AFPs, administren a su

regalado gusto cien mil millones de dólares (2/3 del PIB chileno) cuyos propietarios son

cerca de siete millones de trabajadores chilenos que tienen sus fondos previsionales

depositados obligatoriamente en ellas, sin que por ello o por el amparo del sacrosanto

derecho a la propiedad, éstos puedan tener alguna -aunque sea mínima- prerrogativa

para decidir el destino, la administración, o el riegos que desean asumir. Manipulación de

la información de por medio y sin el menor derecho a ser representados

democráticamente en el directorio de estas instituciones financieras, los dueños de tanto

dinero están a merced de las decisiones acertadas o erróneas de los dueños de las AFPs.

Se hace alarde en Chile de la democracia consolidada que tenemos. Sin embargo, ello

porque en Chile concurrimos a votar cada cierto tiempo por quienes nos dicen debemos

hacerlo, mientras las decisiones importantes como el uso y administración de los fondos

de pensión, son materia exclusiva de los dueños de las AFPs.

Hasta 1974 existía en Chile lo que se denominaba el Sistema de Reparto, las antiguas

Cajas de Previsión, que se basaba en un principio de solidaridad, según el cual, al fondo

previsional aportaban tanto trabajadores como empresarios y en el que las nuevas

1 Este documento consiste en una recopilación bibliográfica respecto al sistema privado de pensiones. No es, en consecuencia, una investigación basada en las fuentes originales de los datos sino más bien toma como base la información recopilada por la bibliografía utilizada. El objetivo de este documento es proveer una síntesis apretada del estado actual del sistema provisional chileno y su reforma, basado en la investigación realizada por los autores revisados en la bibliografía. El aporte que se espera de este documento es básicamente, ordenar y estructurar los distintos elementos de la discusión. 2 Economista con grado de Magíster de la Universidad de Chile, con estudios de doctorado en la Universidad Católica de Lovaina, Bélgica. Es profesor Escuela Gestión Pública de la Universidad de Chile, consultor sindical y Director del Departamento de Investigación de la Universidad Arcis.

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generaciones con sus pagos previsionales, financiaban las jubilaciones de los viejos. Así

también, estos fondos se utilizaban en otro tipo de inversiones como la construcción y

adquisición de viviendas dentro del país, por lo que contribuían al financiamiento de las

necesidades internas. A partir de ese año, en el nombre de la eficiencia económica y del

profesionalismo de expertos en administración financiera, se desmantela el Sistema de

Reparto y se instala uno de Capitalización Individual, basado fundamentalmente en el

esfuerzo personal –por lo que los patrones no aportan- y en donde cada uno se rasca con

sus propias uñas, nadie ayuda, cada uno debe proveerse su propia jubilación. Si no es

posible, entonces el Estado asumirá la responsabilidad con una pensión mínima, siempre

exigua y precaria. Por otra parte, las administradoras de éstos fondos (AFPs) pueden

colocarlos en instrumentos financieros de alto riesgo, comprar acciones o adquirir

depósitos a tasa fija, en Chile o en el extranjero. Ante lo cual, sus propietarios los

trabajadores, no tienen más que asentir, callar, asumir y pagar el costo cuando las AFPs

se equivoquen.

Pero los resultados de tan maravillosa máquina de hacer dinero no han sido ni de cerca

las promesas o mentiras libremente profesadas sin costo alguno para los responsables.

En primer lugar, cerca de un 60% de lo trabajadores no tiene al día sus cotizaciones

debido a la precariedad del empleo en Chile. Esto contribuye a que casi el 50% de los

trabajadores no alcanzará a autofinanciar su pensión, equivalente al mínimo garantizado.

Y, en muy corto plazo, el Estado deberá subsidiar más de la mitad de las pensiones.

Contrariamente a lo difundido por las bellas promotoras de las AFPs, las pensiones

mínimas siguen y seguirán a cargo del Estado, es decir, de los impuestos que pagan

abrumadoramente los mismos chilenos que financian el 30% de las utilidades de las

AFPs, mientras éstas le ofrecen a los que obtengan una pensión mayor a la mínima, una

jubilación que es la mitad de la que hoy paga el antiguo Sistema de Reparto estatal. Este

es finalmente el reino de la estupidez, puesto que, los mismos trabajadores que no

alcanzan a financiar sus pensiones mínimas con su trabajo, son los que le hacen las

grandes utilidades a las AFP y, al mismo tiempo, deben financiar las pensiones mínimas

con el IVA que pagan todos los días para comprar el pan y la leche.

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No obstante, las cosas pueden aún ser peores ya que la crisis financiera que ha

experimentado la economía mundial en el último tiempo, ha hecho perder mucho dinero a

las AFPs. De acuerdo a la información entregada por Cenda, hacia fines de agosto las

pérdidas acumuladas por los fondos de pensiones llegaban a más de siete mil millones de

dólares, lo que equivale a más del doble del total de pagos previsionales realizados por

los trabajadores en el 2006, es decir, toda la plata depositada por los chilenos el año

pasado en los fondos de previsión se desvanecieron totalmente.

El sistema como instrumento para generar pensiones de jubilación dignas es un rotundo

fracaso, pero, como negocio o máquina de hacer dinero ha resultado un éxito

sobresaliente, con una rentabilidad promedio histórica y sistemática de 30%, es decir, uno

de cada tres pesos depositado por los trabajadores en las AFPs es acumulado como

utilidad del negocio, es decir, es usurpado a los trabajadores. Digo usurpado puesto que

no resulta legítimo obtener utilidades de un negocio que no cumple con entregar el

servicio que promete, es decir, pensiones decentes. Es el típico negocio sucio y sin

escrúpulos que huele a muerte, como el negocio de las armas en países pobres que se

alimenta de la cizaña sembrada entre los líderes de tribus rivales. Obtener jugosas

utilidades cuando los trabajadores en su gran mayoría no alcanzarán ni siquiera la

pensión mínima, es un negocio a todas luces inmoral y sin la menor contemplación de

norma ética alguna. Pero, no seamos ilusos, desde que el mundo es mundo, en todo

tiempo y lugar, la única moral del dinero es el dinero.

Es tiempo de terminar con este sistema, reinstalar la lógica de la solidaridad y

democratizar el uso y administración de los fondos de pensiones cuyos propietarios son

nada menos que los trabajadores.

I/ El Sistema Previsional en Chile

A partir de 1981, a través de DL 3500 de 1980, se aplicó una reforma al sistema de

pensiones, mediante la creación de un régimen obligatorio basado en la capitalización

individual, sin que por ello dejara de prevalecer el sistema antiguo de reparto, que se

aplicaría a contar de la reforma solamente a los imponentes que pertenecían a viejo

sistema antes de 1983 y que no eligieran cambiarse al de capitalización individual.

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Adicionalmente, existen el régimen de pensiones de las FFAA y Carabineros, sometidos a

sus propias Leyes Orgánicas.

Actualmente existen en Chile diferentes sistemas previsionales: el Sistema Público o

Sistema de Reparto, hoy en día administrado por el INP (Instituto de Normalización

Previsional), creado por el DL 3.502 de 1980; la Caja de Previsión de la Defensa Nacional

(CAPREDENA) regida por la Ley Orgánica de las Fuerzas Armadas Nº 18.948; la

Dirección de Previsión de Carabineros de Chile (DIPRECA) regida por la Ley Nº 18.961,

ambas del 7 de marzo de 1990; y el Sistema de Administradoras de Fondo de Pensiones

(AFP), cuyo régimen jurídico lo constituyen el D.L. Nº 3.500 de 1980 y la legislación

correspondiente a las sociedades anónimas abiertas.

El Sistema de Reparto

El antiguo sistema se tratara de un sistema de reparto basado en el principio de la

solidaridad. Esto implicaba que la generación de trabajadores en servicio activo junto con

el aporte patronal y del Estado, financiaban tanto las enfermedades, la invalidez, el

desempleo y la vejez de los beneficiados. En la actualidad el antiguo sistema está en

extinción y prácticamente ya no recibe aportes, puesto que los asegurados que se

pasaron al sistema privado dejaron de contribuir al sistema de reparto, lo que obligó al

Estado a cubrir el costo del déficit que se origina en su obligación de cubrir el pago de

casi todas las pensiones. Así también, el Estado asumió el financiamiento de las

cotizaciones pagadas en el sistema antiguo por las personas que se trasladaron a las

AFPs. Es decir, el Estado le reconoció las cotizaciones aportadas en el sistema antiguo

por los cotizantes que emigraron al sistema privado, a través de los llamados Bonos de

Reconocimiento, que el trabajador hace efectivo al momento de pensionarse o fallecer.

Estos bonos se reajustan de acuerdo a la variación del IPC y devengan un interés real del

4% anual, lo que a su vez, también se capitaliza año a año.

La administración del sistema de reparto estaba en manos de las llamadas Cajas de

Previsión, de carácter paraestatal, de las que dependía una gran diversidad de

subsistemas o regímenes previsionales. Con la Reforma Previsional, la gestión pasó al

Instituto de Normalización Previsional, INP, que funde a quienes eran los principales

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gestores del viejo sistema: el Servicio de Seguro Social (SSS), la Caja de Previsión de

Empleados Particulares (EMPART) y la Caja Nacional de Empleados Públicos y

Periodistas (CANAEMPU).

El Servicio de Seguro Social se regulaba fundamentalmente por la Ley Nº 10.383 que

establecía un financiamiento tripartito: el trabajador un 8.8%, el empleador un 38% y

Estado un 5,8%. Actualmente, sus afiliados cotizan un 18,84% (Canales, 2006). La

EMPART se rige por la Ley Nº 10.475 y tenía un financiamiento compartido entre

empleador y empleados; sus afiliados actuales cotizan un 21,84%. La CANAEMPU se rige

por el D.F.L. Nº 1340-bis y agrupa principalmente a los empleados públicos y algunos

grupos de trabajadores independientes, como los abogados y periodistas.

Como régimen de excepción al sistema de las AFPs que no se extingue y continúa con la

filosofía del sistema de reparto, existe la previsión de las fuerzas armadas en sus tres

ramas (Ejército, Aviación y Marina) y de la policía (Carabineros e Investigaciones), los que

cuentan con su propio sistema de seguridad social: Caja de Previsión de la Defensa

Nacional (CAPREDENA) y Dirección de Previsión de Carabineros (DIPRECA), que

consisten en un régimen de reparto. Ambas instituciones aseguran a sus afiliados y a sus

cargas familiares y son instituciones descentralizadas, con personalidad jurídica y

patrimonio propio, regidas por sus propias leyes orgánicas (para las Fuerzas Armadas la

Ley Nº 18.948 y para Carabineros de Chile la Ley Nº 18.961).

El Sistema de Capitalización Individual

Este nuevo sistema fue creado por el D.L. 3.500 de 1980 que sustituyó al sistema de

reparto para la población civil, más no para los miembros de las fuerzas armadas y de

orden. El nuevo sistema de pensiones era de carácter privado y está basado en la

capitalización individual mediante una cotización obligatoria del trabajador que

corresponde a un porcentaje de la remuneración imponible equivalente al 10% de dicha

remuneración. Además de la obligatoria está la cotización adicional que se fija libremente

por cada AFP. Estos fondos individuales son gestionados por las Administradoras de

Fondos de Pensiones (AFPs), las que cobran comisiones para cubrir los costos

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administrativos y contratar seguros de invalidez y sobrevivencia, así como obtener

utilidades. Las pensiones son financiadas por el fondo acumulado en las cuentas

individuales. Actualmente se ofrecen tres modalidades de retiro: programado, renta

vitalicia, y una combinación de ambos. Como es de esperar entonces, las pensiones

dependerán tanto de las contribuciones acumuladas en las cuentas individuales por los

trabajadores durante su vida laboral como del retorno de las inversiones que el fondo de

pensiones obtenga. También influirán las expectativas de vida y el éxito o fracaso de la

administradora.

En este caso el rol del Estado sigue siendo muy importante, puesto que, es quien

establece el marco regulador y fiscaliza tanto a las AFP como los Fondos de Pensiones a

través de la Superintendencia de AFP. Es parte de su rol también, responder, en última

instancia, por las pensiones mínimas, la rentabilidad mínima del sistema y por las

pensiones de renta vitalicia, en caso de quiebra de las compañías de seguro

responsables del pago de estas.

Este nuevo Sistema de Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP) otorga pensiones

de vejez, de invalidez y de sobrevivencia. Para acceder a la pensión de vejez se requiere

haber cumplido 65 años de edad si se es hombre, y 60 años si se es mujer.

Las diferentes pensiones que ofrece el sistema son las siguientes:

1.- Renta Vitalicia Inmediata. El afiliado contrata una renta vitalicia con una Compañía de

Seguros de Vida. La AFP traspasa los fondos a esta última. El afiliado pierde la propiedad

sobre éstos. El contrato entre el afiliado y la Compañía de Seguros es irrevocable y esta

se obliga al pago de una renta mensual de un valor real constante (en UF u otro sistema

de reajustabilidad que fije la Superintendencia) hasta el fallecimiento del afiliado y a pagar

pensiones de sobrevivencia a sus beneficiarios. Pueden acceder a esta modalidad los

afiliados que contraten una renta igual o mayor al 150% de la pensión mínima de vejez y

al 70% del promedio de las remuneraciones percibidas y rentas declaradas en los últimos

diez años.

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2.- Retiro Programado. El afiliado y fallecido éste, sus beneficiarios obtienen una pensión

con cargo al saldo que mantiene en su cuenta de capitalización individual. La anualidad

se pagará en 12 mensualidades. El saldo mínimo requerido es el capital necesario para

pagar una pensión anual equivalente al 70 % del promedio de las remuneraciones y

rentas imponibles declaradas por el afiliado en los últimos 10 años, o al 70% del ingreso

base, cuando se trate de afiliados declarados inválidos. No obstante, el saldo mínimo

requerido deberá ser mayor o igual al capital necesario para pagar al afiliado el

equivalente al 150% de una pensión mínima de vejez garantizada por el Estado. Bajo esta

modalidad, el pensionado asume personalmente el riesgo de longevidad. Si su vejez o la

de su viuda se alarga por sobre la expectativa de vida promedio, se agotaría su fondo de

pensiones y terminaría recibiendo la pensión mínima. En caso contrario, dejaría un saldo

a sus herederos.

3.- Renta Vitalicia Inmediata con Retiro Programado. Es aquella modalidad de pensión

mediante la cual el afiliado contrata con una Compañía de Seguros una Renta Vitalicia

Inmediata con una parte del saldo de la cuenta de capitalización individual, acogiéndose

con la parte restante a la modalidad de Retiro Programado. En este caso, la pensión

corresponderá a la suma de los montos percibidos por cada una de las modalidades. Sólo

podrán optar por esta modalidad aquellos afiliados que puedan obtener una renta vitalicia

inmediata que sea igual o mayor que la pensión mínima de vejez garantizada por el

Estado.

4.- Renta Temporal con Renta Vitalicia Diferida. En esta modalidad, el afiliado contrata

con una Compañía de Seguros el pago de una renta vitalicia mensual a contar de una

fecha futura pactada. Durante el período que va de la jubilación a esa fecha futura, el

afiliado recibe una renta temporal proveniente de los fondos retenidos -después de

contratada la renta vitalicia diferida- desde su cuenta de capitalización individual. La renta

vitalicia diferida no podrá ser inferior al 50% del primer pago mensual de la renta temporal,

ni tampoco superior al 100% de ese primer pago. La Renta Temporal, deberá expresarse

en una cantidad anual, en Unidades de Fomento y se pagará en 12 mensualidades.

5.- Pensión Anticipada de Vejez. Los afiliados podrán pensionarse antes de cumplir las

edades reglamentarias siempre que, acogiéndose a algunas de las modalidades de

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pensión, puedan obtener una pensión igual o superior al setenta por ciento del promedio

de las remuneraciones imponibles percibidas y rentas declaradas, y obtener una pensión

igual o superior al ciento cincuenta por ciento de la pensión mínima vigente a la fecha en

que se acoja a pensión.

6.- Pensión Mínima de Vejez. La pensión mínima de vejez será equivalente al monto

general que rija a la fecha de vigencia de la ley que establece dicha pensión y será

reajustable. Tienen derecho a esta garantía estatal, los afiliados hombres de 65 años de

edad o más, y las mujeres de 60 años o más. Además, deben registrar 20 años, a lo

menos, de cotizaciones en cualquiera de los sistemas previsionales.

7.- Pensión de Invalidez. Tendrán derecho a la pensión de invalidez, los afiliados no

pensionados que, sin cumplir los requisitos de edad para obtener pensión de vejez, y a

consecuencia de una enfermedad o debilitamiento de sus fuerzas físicas o intelectuales,

sufran un menoscabo permanente de su capacidad de trabajo. Esta pensión puede ser de

invalidez total, para los afiliados con una pérdida de su capacidad de trabajo, de al menos,

dos tercios o, de invalidez parcial, para los afiliados con una pérdida de su capacidad de

trabajo igual o superior a cincuenta por cierto e inferior a dos tercios. Las Comisiones

Médicas establecidas por ley, entre ellas el Compin3, a deberán, ante una solicitud de

pensión de invalidez del afiliado, verificar el cumplimiento de los requisitos establecidos y

emitir un primer dictamen de invalidez total parcial a contar de la fecha que se declare la

incapacidad, o lo negará, según corresponda. La pensión se financia con el saldo de la

cuenta individual (capital acumulado más el Bono de Reconocimiento si corresponde); el

aporte adicional para contratar el seguro respectivo; el traspaso que el afiliado realice

desde su cuenta de ahorro voluntario, en el caso que desee mejorar el monto de su

pensión; y la garantía estatal, cuando la pensión fuere o llegare a ser inferior a la mínima.

3 El Compin Es la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez, comisión técnica administrativa dependiente del Ministerio de Salud, que le corresponde constatar, evaluar, declarar y certificar el estado de salud, la capacidad de trabajo, la recuperabilidad de los estados patológicos de los trabajadores y beneficiarios, con el fin de permitir la obtención de beneficios estatutarios laborales, asistenciales y o previsionales, como también pecuniarios. Las unidades que comprenden el COMPIN son: Unidad de Licencias Médicas, Unidad de Subsidios y Unidad de Pensiones.

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8.- Pensión Mínima de Invalidez. Para obtener esta pensión el afiliado requiere ser

declarado inválido por la Comisión Médica respectiva; no tener derecho a pensión mínima

de vejez; registrar dos años de cotizaciones en cualquiera de los sistemas previsionales

durante los cinco años anteriores a la fecha en que declare la invalidez, o estar cotizando

en esa misma fecha si la invalidez se produce a consecuencia de un accidente y siempre

que éste se hubiera producido después de su afiliación al sistema, o completar 10 años

de cotizaciones en cualquier sistema previsional; acreditar la invalidez mientras se

estuviera cotizando o dentro de los 2 años contados desde la última cotización.

9.- Pensiones de Sobrevivencia. Serán beneficiarios los componentes del grupo familiar

del causante, entendiéndose por tal, el o la cónyuge sobreviviente, los hijos legítimos

naturales o adoptivos, los padres y la madre de los hijos naturales del causante. Cada

afiliado deberá acreditar ante la respectiva Administradora, la existencia de sus

eventuales beneficiarios, por los medios legales pertinentes.

10.- Pensión Mínima de Sobrevivencia. El monto de las pensiones mínimas de

sobrevivencia se determina como un porcentaje de la pensión mínima de vejez o

invalidez, según corresponda. Los beneficiarios tendrán derecho a ella si se cumplen los

siguientes requisitos: que el causante estuviere pensionado al momento de fallecer; que

tuviere a la fecha del fallecimiento un mínimo de 2 años de cotizaciones registradas en los

últimos 5 años; que estuviere cotizando en el caso de muerte por accidente; que hubiere

completado 10 años de cotizaciones efectivas en cualquier sistema previsional.

En consecuencia los actores principales en el Sistema de Capitalización Individual de

Pensiones, son las AFPs y las Compañías de Seguros.

II/ Los Principales Problemas del sistema de Capitalización Individual

El actual sistema privado de pensiones (AFPs) no constituye una respuesta adecuada

ante la necesidad de cobertura previsional de la fuerza laboral en Chile. Entre otros

problemas están su inadecuada cobertura que deja fuera a cerca de un 50% de la

población; la discriminación contra las mujeres, los trabajadores temporales o

independientes; el alto costo de administración del sistema que no solo financia costos

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operativos sino también suculentas utilidades; y la concentración en pocas instituciones,

entre otras.

Veamos a continuación con mayor detalle los problemas que presenta y genera el sistema

de capitalización individual.

Déficit Previsional Estatal

Una de las grandes críticas que se hicieron al sistema de reparto para legitimar la

capitalización individual era su permanente déficit que afectaba el equilibrio fiscal. A más

de 25 años de implementación del sistema de las AFPs, el problema no solo no se ha

eliminado, sino más bien se ha agravado. La carga fiscal que debe soportar el Estado por

concepto de la previsión, es hoy muchísimo mayor que bajo el sistema de reparto y la

explicación es muy simple: bajo el sistema de reparto todos los ingresos estaban

orientados a solventar los costos del sistema, mientras que bajo el sistema de

capitalización individual, una cuantiosa parte de los fondos se han destinado a sostener

las utilidades de las administradoras.

Hasta el año 2005, un número cercano al millón 200 mil adultos mayores percibían alguna

pensión financiada por el Estado, incluyendo unas 750 mil pensiones no asistenciales

originadas en el sistema antiguo de reparto y aproximadamente unas 235 pensiones

asistenciales, ambas pagadas por el INP. A esto habría que sumar 65 mil pensiones

mínimas garantizadas a afiliados de las AFP y las más de 133 mil pensiones pagadas por

las cajas de las Fuerzas Armadas y Carabineros, CAPREDENA y DIPRECA

respectivamente. Las pensiones estatales cubrían hacia el año 2005 al 74% de los

adultos mayores. Si consideramos sólo a los mayores de 70 años, más del 90% percibían

una pensión pública de alguna naturaleza.

Para el año 2004, las AFPs pagaban pensiones a menos de 70 mil adultos mayores, las

que se financiaban con los fondos acumulados en las cuentas individuales. En concreto,

escasamente las AFPs se encargan de algo más que el 4% de los adultos mayores. A

esto habría que agregar el financiamiento de una quinta parte de las 65 mil pensiones

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mínimas garantizadas, puesto que el resto. En concreto, las AFPs apenas cubren

parcialmente a unos 134 mil pensionados por vejez.

Si consideramos las pensiones otorgadas a personas que no son todavía adultos

mayores, el total de beneficiarios de la previsión estatal superaba el millón quinientos mil

personas, mientras que los beneficiarios de las AFPs apenas superaban los 475 mil.

Entonces, habiendo una cobertura total –pública y privada- por sobre el 78% de los

adultos de mayores y de más del 90% para los mayores de 70 años, esta responsabilidad

recae mayoritariamente en el Estado.

En cuanto al monto de las pensiones pagadas, en promedio el Estado pagaba al 2005

unos 147 mil pesos mensuales. Esto incluye un promedio de 360 mil pesos para las

pensiones de los empleados públicos y de sobre los 400 mil pesos para los pensionados

de las cajas de previsión de los militares y carabineros, mientras en promedio las

pensiones asistenciales están en el orden de los 41 mil pesos. Las AFPs por su parte, en

promedio aportan a las pensiones de vejez algo más que 95 mil pesos mensuales por

pensionado. El promedio de 125 mil pesos mensuales que pagan las AFPs por pensiones

de vejez se alcanza con un aporte fiscal para garantizar la pensión mínima.

Esto implica que el gasto público en pensiones alcanzaba al 2005 unos 5.600 millones de

dólares aproximadamente. El desglose de este monto es el siguiente:

INP: Pensiones no asistenciales del sistema antiguo: 45,8%

INP: Pensiones asistenciales: 6,1%

Bonos de reconocimiento 22,3%

Garantías estatales de pensión mínima 1,5%

Fuerzas Armadas y Carabineros (CAPREDENA y DIPRECA) 24,3%

Fuente: Riesco, Cenda

Según Cenda, el gasto público en pensiones equivale aproximadamente al 6% del PIB, es

decir un tercio del presupuesto público total y más del 40% del gasto público social. Este

elevado nivel de gasto público destinado a la previsión se ha mantenido por casi un cuarto

de siglo. Contrariamente a lo esperado, con anterioridad a la creación del sistema privado

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(AFPs), el sistema de reparto dejaba un superávit, es decir, las contribuciones a la

seguridad social eran mayores al gasto en pensiones4.

Daño Previsional a los Ex Cotizantes del Sistema de Reparto

Una de las grandes críticas que se han hecho al sistema de las AFPs dice relación con el

daño previsional que afecta a las personas que pertenecían al sistema antiguo y se

cambiaron al sistema de capitalización individual. A éstos, en el momento de realizar el

cambio al nuevo sistema, se les emitió un bono de reconocimiento quedando

imposibilitados de volver al antiguo sistema. Los afectados son en total un millón 472 mil

personas. A todas ellas se les prometió mejores pensiones, lo que no se ha cumplido ni en

menor medida. En una abrumadora mayoría de casos, las personas en edad de jubilar,

hoy en día, tendrán pensiones inferiores a la mitad de las que obtendrían si hubiesen

permanecido en el sistema antiguo.

Las explicaciones son muy simples. Para ello hay que considerar que en el nuevo sistema

la jubilación depende del fondo acumulado en la cuenta individual de cada trabajador, el

que está fuertemente influenciado por las cotizaciones de los primeros años que son las

que más acumulan intereses a lo largo de los años. Ahora bien, este fondo fue

severamente afectado: primero, por la brutal caída de salarios –aproximadamente a la

mitad-que operó durante los primeros años de la dictadura militar; segundo por la situación

deprimida de los salarios en la década de los ochenta y la alta cesantía de la época;

tercero, porque el bono de reconocimiento se calculó en base a las remuneraciones de

aquella época. Por consiguiente, el bono de reconocimiento y todas las cotizaciones de

estos primeros años fueron muy bajos, lo que necesariamente se ha traducido en una baja

capacidad de acumulación y rentabilización de las cuentas individuales. En el caso de los

empleados públicos, la situación descrita es mucho más grave. Primero, porque sus

remuneraciones se redujeron a más o menos la tercera parte después de 1973 y, segundo,

porque el Estado les calculó el bono de reconocimiento por sólo una porción de sus

4 Es impensable que un sistema de reparto en Chile –basado en que la población activa que trabaja financia a la población pasiva no productiva- pudiese producir un déficit del sistema mayor al que genera el sistema de capitalización individual. Lo anterior porque mientras los adultos mayores representan el 10% de la población, los menores de 15 años llegan al 25% y su tasa de crecimiento (2,6%) supera a la población total. Esto permite al país tener una tasa de dependencia (población pasiva/población activa) en retroceso, por lo que la población activa es cada vez más capaz de financiar a los pasivos (fuente: Cenda).

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cotizaciones acumuladas y les cotizó en el nuevo sistema -durante la década del ochenta-

por sólo una parte de sus salarios, lo que hace que en muchos casos sus pensiones hoy

sean un tercio de lo que serían bajo el sistema de reparto.

Alta Ineficiencia del Sistema de Capitalización Individual

Una de las principales implicancias de una industria eficiente es el costo de producción.

De hecho mientras más eficiente es una industria, más bajos son sus costos de

producción. Estos costos son el indicador más evidente del grado de eficiencia de una

industria. Este criterio básico, de texto introductorio en las escuelas de economía, las

AFPs no lo cumplen ni en medida menor, ya que representan un costo altísimo para sus

afiliados. Las comisiones netas cobradas a sus cotizantes en el 2004 llegaban a cerca de

los 200 mil millones de pesos, a lo que habría que añadir los 135 mil millones cobrados

para destinarlos al seguro de invalidez y sobrevivencia que las AFP contratan con

compañías de seguros, en muchos de los casos relacionadas con las AFPs. A estos

gastos habría que sumar más de 800 millones en remuneraciones –en el 2004- a los

directores de las AFPs y sobre 30 mil millones en comercialización.

Por su parte, el INP que administra el grueso de las pensiones públicas y tiene a su cargo

el 80% de quienes se acogen al sistema público de salud (Fonasa), para el mismo año

2004 tenía costos de operación de algo más que unos 57 mil millones de pesos. Es decir,

aproximadamente un 25% de los costos de operación de las AFPs, las que apenas

atienden actualmente a poco más del 4% de los adultos mayores

A lo anterior debemos agregar el que las AFPs son una industria altamente concentrada

con sólo seis empresas, la mayor de las cuales administra los fondos de más de un 40%

de los afiliado, y las tres más grandes cubren más del 80% de los afiliados. Una parte

importante de los fondos de pensiones están invertidos en el exterior y en algunos fondos

cerca del 80% están invertidos en acciones de bolsa lo que representa un alto riesgo para

los afiliados.

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Por otra parte, en el 2004 las utilidades netas después de descontar los gastos señalados

llegaban a sobre los 110 mil millones de pesos, con una rentabilidad promedio sobre sus

activos del 50% anual en el período 1998 a 2003 (Riesco, Cenda).

Claramente, esta industria está lejos de ser una de las más eficientes de la economía

chilena.

Baja Cobertura

A diciembre del 2004 habían algo más de siete millones de personas inscritas en las AFPs,

de las cuales solo un 43% -unos 3 millones- tenían sus cotizaciones al día. Solamente un

10% aproximadamente de los afiliados es capaz de cotizar los doce meses del año. De allí

que la denominada Densidad5del sistema es muy baja: en promedio los afiliados cotizan

4,96 meses por año (Hormazabal, INAP); y dado que cerca de la mitad son mayores de 35

años, el ritmo de cotizaciones hace imposible lograr el mínimo de 240 cotizaciones -al

cumplir la edad de jubilar- para acceder a la pensión mínima estatal.

Por tanto, en las actuales condiciones, más del 50% de los trabajadores afiliados al nuevo

sistema –unos 3,5 millones de personas- no tienen cobertura para enfrentar su vejez por

parte del sistema de AFPs.

Baja Rentabilidad de los Fondos

Otra preocupante falencia del sistema, es la baja rentabilidad que ofrece a sus afiliados por

los fondos depositados en el sistema, lo cual esconden con propaganda confusa y

orientada más a desinformar que a entregar datos correctos a quienes deben tomar las

decisiones apropiadas, más aún cuando nos referimos a un tema tan álgido como son las

pensiones de vejez e invalidez.

5 La Densidad se refiere al número de cotizaciones por año promedio, es decir, se refiere a las lagunas previsionales o períodos sin aporte.

Page 16: Reforma Del Sistema Privado de Pensiones

15

Según el Índice Corregido de Rentabilidad de los Ahorros Previsionales en el Sistema

Chileno de AFP, calculado por Cenda6, la verdadera rentabilidad de estos fondos es

bastante menor a la rentabilidad promedio del fondo de pensiones. En efecto, si en el

período que va entre 1981 y diciembre del 2000, la rentabilidad promedio del fondo de

pensiones alcanzaba a 10,93% anual, el Índice Cenda llegaba para el mismo período a

5,96% promedio anual.

La rentabilidad promedio de los fondos es una variable equívoca para dar cuenta del

rendimiento de dichos fondos, puesto que, en primer lugar, no toma en cuenta las

disminuciones de los fondos y, en segundo lugar, lo que importa es tener una idea del

rendimiento implícito de los fondos invertidos para posteriormente realizar una evaluación

con otras alternativas de inversión. Es por ello que resulta más apropiado utilizar la TIR

antes que la rentabilidad promedio.

Es interesante consignar que, según los cálculos de Cenda, en el período 1995-2000, la

Tasa Interna de Retorno de los ahorros previsionales que administran las AFPs (el Índice

Cenda), fue de 2,91%, es decir, mucho menor a la rentabilidad promedio que para ese

mismo período ofrecían las modestas cuentas de ahorro del Banco del estado que poseen

casi todos los chilenos y que ofrecía un 4% de interés anual real. Es decir, habría sido

más rentable para los trabajadores chilenos y para el Estado, no crear ningún sistema

nuevo de pensiones, sino facilitar el depósito de los ahorros previsionales en la tradicional

e histórica cuenta de ahorro del Banco del Estado.

III/ Situación Histórica del Sistema7

Como se sabe el sistema privado de pensiones es proporcionado por las AFPs y las

Compañías de Seguros vinculadas al negocio de la previsión8.

6 El Índice Cenda se calcula como la Tasa Interna de Retorno (TIR) de los flujos netos mensuales –aumentos menos disminuciones- del fondo de pensiones (Riesco, Cenda). 7 En este capítulo se utiliza fundamentalmente el trabajo de Cenda “Resultados para sus Afiliados de las AFP y Compañías de Seguros Relacionadas con la Previsión 1982-2006” de Marzo del 2007. 8 Las AFPs recaudan las cotizaciones, administran las inversiones y pagan pensiones y beneficios. Así también, contratan con las Compañías de Seguros, los seguros de invalidez y sobrevivencia de sus afiliados. Por lo tanto, la mayor parte de los beneficios otorgados por el sistema previsional privado son en realidad contratados con las compañías de seguro. De allí que para conocer el verdadero costo del sistema para los afiliados, hay que agregar las primas y comisiones cobradas por las aseguradoras a los cobros de las AFPs.

Page 17: Reforma Del Sistema Privado de Pensiones

16

Acumulación de Excedentes por el sistema previsional privado

• Más del 70% de los beneficios del sistema previsional privado corresponden a

pensiones anticipadas y otras pagadas por las compañías de seguros vinculadas al

negocio previsional.

• Desde la privatización del sistema de pensiones en 1981, las compañías de seguros

han acumulado más de 5,3 billones de pesos (millones de millones de pesos de

diciembre 2006) como apropiación de capital con los recursos de los afiliados9, es

decir cerca de un 20% del total de las cotizaciones obligatorias durante el período

1982-2006. Si se agregan las comisiones cobradas por las AFP por sus servicios,

ambas industrias en conjunto se han apropiado 9,3 billones de pesos, lo que equivale

a un 33,6% de las cotizaciones obligatorias aportadas por los afiliados entre 1982 y

2006.

• Entre 1982 y el 2006 los afiliados y el fisco han aportado a las AFP un total de 36.8

billones de pesos, cifra que equivale a un 80% del fondo de pensiones a diciembre del

2006. Los aportes de los afiliados incluyen 27,8 billones en cotizaciones obligatorias y

2,1 billones en otros aportes netos. Estos últimos consideran los depósitos menos

retiros de ahorro voluntario, adicional, convenido, indemnización y otros.

Adicionalmente, el fisco ha aportado 5,7 billones de pesos en bonos de

reconocimiento y 0,4 billones en subsidios de pensiones mínimas, es decir, un total de

más de 6,1 billones de pesos.

• En el mismo período, los beneficios percibidos por los afiliados totalizan 9,8 billones

de pesos, los que incluyen 4,4 billones en beneficios pagados por las AFP y 5,4

billones pagados por las cías. de seguros. Los primeros incluyen 2,7 billones en

pensiones en modalidades de retiros programados y temporales, principalmente.

Incluye adicionalmente 1,7 billones, en otros beneficios pagados por las AFP, entre

9 Cuando los afiliados contratan rentas vitalicias, deben traspasar el total o la mayor parte de sus fondos de pensiones a las aseguradoras, por lo que, al seleccionar una renta vitalicia, el afiliado deja de tener la propiedad sobre sus fondos.

Page 18: Reforma Del Sistema Privado de Pensiones

17

los cuales se consideran las herencias, cuotas mortuorias y libre disposición y otras.

Los segundos incluyen las pensiones vitalicias y aquellas en modalidad cubiertas por

el seguro.

• La revalorización bruta de los fondos depositados en las AFPs al 31 diciembre del

2006 llegaba a 28,4 billones de pesos. Esto corresponde a las ganancias del fondo de

pensiones en intereses, dividendos, ganancias en precios de acciones e instrumentos

financieros, es decir, todo lo que se han revalorizado los fondos desde la creación del

sistema de AFPs.

• En consecuencia, los excedentes obtenidos por las AFPs y las Compañías de

Seguros (9,3 billones de pesos) representan más de un 33% de las revalorización

bruta de los fondos. Es decir, más de un tercio de la rentabilidad de los fondos de

pensión fue apropiado como ganancia de las AFPs y aseguradoras.

Pensiones Pagadas por el Sistema de Capitalización Individual

� En diciembre del 2006, el sistema previsional privado pagaba algo más de 600 mil

beneficios por diferentes conceptos (cuadro 1). De estos, las pensiones de vejez sólo

llegaban a 163 mil aproximadamente, es decir, un 27% de los beneficios totales,

mientras que las pensiones anticipadas llegaban al 38,5%.

� Las pensiones anticipadas representaron el 51% del monto de las pensiones pagadas

en el 2006. Por lo tanto, más de la mitad de los beneficios pagados por el sistema

privado son pensiones anticipadas, mientras que sólo una cuarta parte corresponde a

pensiones de vejez. El resto son pensiones de viudez, invalidez y orfandad (cuadro 1).

Page 19: Reforma Del Sistema Privado de Pensiones

18

Cuadro Nº1

Tipo de beneficio

Número

(diciembre 2006)

Monto

promedio, 2006 ($ dic 06/mes)

Monto Anual,

2006 (millones $ dic 06)

Monto acumulado

1982-06 (millones $ 2006)

Vejez Edad 163,223 141,239 $ 257,623 $ 1,940,954 $

Vejez anticipada 233,384 193,048 $ 534,509 $ 3,998,418 $

Invalidez total 41,094 170,816 $ 79,516 $ 869,736 $

Invalidez parcial 6,405 131,508 $ 9,283 $ 57,126 $

Viudez 99,886 113,685 $ 128,345 $ 956,236 $

Orfandad 51,903 37,192 $ 22,390 $ 306,450 $

Otras 10,447 55,072 $ 6,442 $ 47,384 $

Total 606,342 148,152 $ 1,038,109 $ 8,176,304 $

Fuente: CENDA en base a SAFP.

Beneficios pagados por el sistema previsional privado

� El sistema público, mientras tanto, pagaba en diciembre del 2004 un millón doscientas

mil pensiones a los adultos mayores y el total de pensiones y beneficios públicos

ascendía a más de un millón quinientas mil personas.

� La mayor parte de los beneficios corresponde a rentas vitalicias. Dicha modalidad

representa el 58% del monto acumulado desde 1982 al 2006. Las pensiones vitalicias

no son pagadas por las AFPs, sino por las aseguradoras. Si se agregan las otras

pensiones cubiertas por el seguro, se concluye que estas últimas empresas

representan el 66% del monto total pagado entre 1982 y 2006 (cuadro 2).

� Las AFP pagan las pensiones en retiro programado y rentas temporales, las que en

conjunto llegaban al 33% de los pagos acumulados entre 1982 y el 2006. En resumen,

a lo largo de toda la existencia del sistema privado de pensiones, las compañías de

seguros han pagado dos tercios de los beneficios y las AFPs solo un tercio. Es decir,

grosso modo las aseguradoras pagan los beneficios y las AFPs hacen el negocio de

las inversiones y de la recaudación de cotizaciones. Ambas, eso sí, cobran enormes

comisiones por estos “servicios,” y en conjunto han capturado más de una tercera

parte de las cotizaciones obligatorias de los afiliados al sistema.

Page 20: Reforma Del Sistema Privado de Pensiones

19

Cuadro 2

Modalidades NúmeroMonto promedio ($ dic 06/mes)

Monto Anual, 2006 (millones

$ dic 06)

Monto

acumulado, 1982-2006

(millones $ dic

06)Retiros programados 232,398 $98,901 $257,347 $2,283,833

Rentas vitalicias 351,107 $174,778 $715,318 $4,774,047

Rentas temporales 6,818 $481,468 $39,186 $473,298

Cubiertas por el seguro 16,019 $139,772 $26,503 $644,981

sub total 606,342 $148,220 $1,038,354 $8,176,159

ajuste cuadros - ($67) ($245) $145

Total 606,342 $148,152 $1,038,109 $8,176,304

Fuente. CENDA en base a SAFP.

Beneficios pagados por el sistema previsional privado

IV/ Análisis de la Reforma Previsional en Curso

Como se sabe, con fecha 15 de diciembre del 2006, la Presidenta Bachelet despachó a la

Cámara de Diputados el proyecto de ley que perfecciona el sistema de pensiones privado

que opera actualmente en Chile. Posteriormente, con fecha 29 de agosto del 2007, el

proyecto fue despachado por la Cámara de Diputados hacia el Senado para continuar su

trámite legislativo.

En síntesis el proyecto realiza las siguientes modificaciones al sistema:

1.- Crea un Sistema de Pensiones Solidarias que cubrirá a quienes no puedan ahorrar lo

suficiente para financiar una pensión digna. La Pensión Básica Solidaria (PBS)

comenzará a regir el 1 de julio del 2008, con un valor de 60 mil pesos y, a parir del

primero de julio del 2009, alcanzará su valor de régimen de 75 mil pesos. El sector

proporcionalmente más beneficiado del Sistema de Pensiones Solidarias serán las

mujeres, ya que se estima que más de un 60% de las pensiones básicas solidarias serán

percibidas por ellas.

Page 21: Reforma Del Sistema Privado de Pensiones

20

Por otra parte, se elimina el requisito de 240 meses de cotizaciones para acceder a la

pensión mínima garantizada por el Estado. Esta pensión será reemplazada por la PBS

que no exigirá dicho requisito.

Para los que hayan logrado algún nivel de cotizaciones, existirá un Aporte Previsional

Solidario que permitirá obtener una pensión de a lo menos 60 mil pesos en el 2008 y de

75 mil en el 2009. Este aporte se irá incrementando gradualmente de modo que al 2012

complementará las pensiones de hasta 200 mil pesos. En los primeros años, las

pensiones solidarias se concentrarán en los pensionados de menores ingresos, para ir

gradualmente alcanzando a las personas que integren un grupo familiar perteneciente al

60% más pobre de la población. En el 2010 se espera llegar a 800 mil beneficiarios por el

Sistema de Pensiones Solidarias y para el 2020 a más de 1,5 millones de personas.

Cometarios a la modificación número 1:

La reforma se hace cargo del hecho que más del 50% de los trabajadores chilenos no se

encuentran cubiertos por el sistema de pensiones pues no alcanzarán a cubrir el mínimo

necesario de fondos y de cotizaciones para obtener una pensión mínima garantizada por

el Estado. Esta reforma es, en cierta manera, un reconocimiento explícito del fracaso

experimentado por el sistema privado como mecanismo para resolver el problema de la

seguridad social y particularmente de las pensiones de vejez.

Por otra parte, independientemente de reconocerse dicho fracaso, llama profundamente la

atención que se continúe legitimando el sistema privado de pensiones, manteniendo el

sistema intacto sin incrementar las regulaciones y/o restricciones sobre éste. Peor aún,

incrementando sus recursos disponibles al incorporar obligatoriamente a los

independientes como veremos más adelante. Esto independientemente de la gigantesca

punción que ha implicado el sistema privado sobre los recursos provisionales a lo largo de

sus 25 años de operación, la que ha llegado a ser un tercio de los fondos depositados por

los afiliados: mientras el total depositado obligatoriamente por los trabajadores en las

cuentas de capitalización individual llegaron a 27,8 billones de pesos en el período 1982-

2006, los recursos capturados por las AFPs y aseguradoras llegaron a 9,3 billones en el

mismo período.

Page 22: Reforma Del Sistema Privado de Pensiones

21

Así también, no deja de sorprender el hecho de que siendo Chile un país exageradamente

pulcro en materia de salud fiscal y ordenamiento de los gastos públicos, se tolere un

sistema privado de pensiones que, no habiendo resuelto ni en medida menor el problema

de las pensiones de seguridad social y provocando por ello un enorme requerimiento por

parte del Estado (6% del Producto Interno Bruto) para cubrir el déficit previsional que se

ha producido en los últimos 25 años, continúe soportando un sistema que le obligará a

seguir asumiendo gastos por concepto de pensiones, haciéndose cargo –a partir de la

presente reforma- de más del tres millones y medio de trabajadores que no está cubierto

por el sistema y que, ahora, con el Sistema de Pensiones Solidarias deberá atender en

plenitud. Al mismo tiempo que las AFPs y compañías de seguros vinculadas al negocio

provisional, continuarán con su mecanismo de acumulación y concentración exagerada de

riqueza.

Finalmente, la Pensión Básica Solidaria de 75 mil pesos a la que se quiere llegar a

mediados del 2009 después de un largo recorrido, es por decir lo menos, muy poco

solidaria. Hoy esa cifra es absolutamente insuficiente para resolver las necesidades de

un adulto mayor y resulta irritante y grosero que, al mismo tiempo que ofrece pensiones

absurdamente bajas y financiadas con los impuestos de todos los chilenos, la presente

reforma permita a las AFPs y aseguradoras seguir obteniendo utilidades por sobre el 30%

de los fondos depositados por los trabajadores.

2.- Otorga una bonificación por cada hijo nacido vivo, a toda pensionada por AFP –con o

sin aporte solidario- y a toda mujer que reciba una Pensión Básica Solidaria. Esta

bonificación corresponderá a 12 cotizaciones provisionales por un salario mínimo, es

decir, un 10% de 12 salarios mínimos. Este bono comenzará a ganar un interés del 4% a

partir de la entrada en vigencia de la ley. O sea, la rentabilidad del bono será equivalente

a la rentabilidad real anual promedio de todos los fondos tipo C de las AFPs, descontado

el costo de comisiones.

Adicionalmente a esta consideración de género que implica la reforma, se espera

aumentar las contribuciones a las cuentas de capitalización individual de las mujeres

como resultado que con la reforma, se separaría la licitación del Seguro de Invalidez

Page 23: Reforma Del Sistema Privado de Pensiones

22

respecto del Seguro de Sobrevivencia. La mayor expectativa de vida de las mujeres

implicaría menores riesgos para las compañías de seguro y, en consecuencia, menores

primas para ellas. La diferencia entre la prima cobrada a los hombres versus la que

deberían pagar las mujeres, se integraría a las cuentas de capitalización de las mujeres.

Finalmente, se propone incluir a los cónyuges de las mujeres como beneficiarios de las

pensiones de sobreviviencia y, en caso de divorcio o nulidad, se debería producir una

compensación entre cónyuges, autorizándose el traspaso de fondos, pero no más allá del

50% de los fondos del cónyuge que deba compensar.

Cometarios a la modificación número 2:

Ciertamente estas modificaciones van en la dirección correcta, puesto que apuntan a

eliminar discriminaciones de género que afectan tanto a las mujeres como a los hombres,

aunque mucho más a las primeras.

No obstante y aunque parezca una majadería, habría que señalar lo reducido del bono

que se pagará a las mujeres por cada hijo nacido vivo. Esta bonificación con suerte

llegaría a los 180 mil pesos por una sola vez, lo que reajustado al 4% anual llegaría

apenas a unos 860 mil pesos en 40 años, o sea, prácticamente despreciable. Lo peor es

que, así y todo, este bono deberá pagar las respectivas comisiones que cobran las AFPs.

Una vez más, la reforma que con ésta medida intenta corregir uno de los errores del

sistema –las discriminaciones de género-, en nada apunta a eliminar el más grave

problema del sistema: la acumulación exacerbada de las AFPs y de las aseguradoras a

través del sistema de cobro de comisiones por la administración de los fondos.

3.- Se implantará en forma gradual la afiliación obligatoria al sistema de pensiones de

todos los trabajadores independientes que hoy no están sometidos al sistema de

cotizaciones obligatorias. Esto implicará eliminar la distinción entre trabajadores

dependientes e independientes. Se busca aumentar la cobertura previsional de los

trabajadores independientes. En la actualidad entre un 3,5% y un 5% de estos

trabajadores participa activamente del Sistema de Capitalización Individual.

Page 24: Reforma Del Sistema Privado de Pensiones

23

Cometarios a la modificación número 3:

La fundamentación legitimadora de esta modificación -que en parte es correcta- apunta a

posibilitar el acceso de los llamados trabajadores independientes a los beneficios del

sistema provisional, mediante la homologación de derechos y obligaciones con respecto a

trabajadores dependientes, lo que incluiría el derecho a acceder a los beneficios del

Sistema de Pensiones Solidarias, tanto a la Pensión Básica Solidaria como al Aporte

Previsional Solidario, así como a los seguros de invalidez y sobrevivencia, al igual que

acceden los trabajadores dependientes.

Independientemente de lo anterior que es parcialmente correcto, es imposible no

desprender de esta medida una clara orientación tendiente a favorecer el negocio de las

AFPs. En primer lugar, constituye un incremento del mercado cautivo constituido por

cerca de un millón setecientas mil personas10 que son los trabajadores llamados

independientes. El bajo nivel de participación de éstos en las AFPs que como ya dijimos

es entre un 3,5% a un 5%, hace que la imposición de la obligatoriedad de imponer en el

sistema de capitalización individual sea mucho más un gran negocio para las AFPs que

para los propios trabajadores independientes.

Muy probablemente y dada la enorme desigualdad que está instalada en el país, estos

trabajadores independientes tienen ingresos bastante reducidos. Es muchos casos se

trata de personas que no tienen contrato de trabajo y emiten boletas de honorarios,

ejerciendo actividades esporádicas y con horarios de trabajo excesivos. A junio del

presente año, los trabajadores independientes que cotizaban en las AFPs tenían una

renta imponible promedio del orden de los 290 mil pesos, la que por más que supere el

promedio de ingresos de los trabajadores, no constituye una renta holgada que permita

satisfacer adecuadamente las necesidades de las personas y sus familias, por lo que una

gran cantidad de éstos tendrá como gran beneficio de esta reforma acceder a la Pensión

Básica Solidaria, mientras las AFPs se anexan cual ejercito invasor una porción

importante del mercado laboral: 27% de todos los trabajadores.

10 De acuerdo al instituto nacional de estadísticas los trabajadores independientes representan aproximadamente un 27% de la fuerza laboral del país, es decir, 1.698.791 personas.

Page 25: Reforma Del Sistema Privado de Pensiones

24

Por otra parte, constituirá una reducción del ingreso disponible de este grupo de

trabajadores que esperaban la declaración anual de impuestos para obtener una

devolución que para muchos no es despreciable, la que, a contar de la vigencia plena de

la obligatoriedad de cotizar en el sistema de capitalización individual, será retenida y

depositada en la AFP respectiva. Muchos incluso quedarán endeudados complicando

aún más las condiciones de vida de este grupo de trabajadores que son de suyo ya muy

complicadas, mientras las AFPs algo sacarán de bueno en todo esto. Y todo esto por una

pensión básica penosamente escuálida y precaria.

4.- Crea un subsidio a las cotizaciones de los jóvenes. Éste se otorgará a las primeras 24

cotizaciones de los trabajadores entre 18 y 35 años que perciban ingresos inferiores a 1,5

veces el salario mínimo. Estará constituido por dos tipos de aportes: Un subsidio a la

contratación que recibirán los empleadores, equivalente a un 50% de la cotización de un

salario mínimo y un aporte directo a la cuenta de capitalización individual que recibirán las

AFPs por el mismo monto. El Gobierno estima que para el 2009 existirán en torno a 300

mil beneficiarios de los nuevos subsidios a trabajadores jóvenes.

Cometarios a la modificación número 4:

Una vez más podríamos sostener que estas medidas van en la dirección correcta, en el

sentido que apuntan, como bien dice la fundamentación de la medida, a fomentar el

empleo juvenil mediante el otorgamiento de incentivos a los empresarios para contratar a

los jóvenes. Así también le muestra un incentivo a los jóvenes para formalizar sus

relaciones laborales y demandar contratos de trabajo y no a honorarios.

Sin embargo, lo primero una vez más, el impacto de dicho subsidio sobre la pensión es

francamente pobre. El mismo gobierno hace los cálculos y nos habla de que para un

joven con contrato de trabajo, el aumento estimado de la pensión podría alcanzar ocho mil

690 pesos mensuales y, para un joven que, como fruto de la implementación de esta

medida, formalice su contrato de trabajo, el aumento llegaría a 26 mil pesos

aproximadamente. Francamente montos irrisorios que no pueden presentarse como un

logro en materia de justicia social.

Page 26: Reforma Del Sistema Privado de Pensiones

25

Por otra parte, el incentivo que se pagará a los empleadores no es realmente significativo.

Es francamente difícil imaginar que la mitad de la cotización de un salario mínimo por 24

meses (unos 180 mil pesos por dos años aproximadamente) constituya un incentivo a la

contratación de jóvenes. El problema de las empresas y particularmente de las pequeñas

empresas es de mercado, o sea, no tienen ventas y por mucho que reciban subsidios, no

van a resolver su problema de mercados débiles y poco dinámicos. Ciertamente no

podemos esperar que la reforma propuesta resuelva el problema de las ventas, pero

tampoco nos podemos engañar que va a ser un incentivo real para crear empleo juvenil.

También es posible pensar que este subsidio puede convertirse en un incentivo perverso

para obtener regularmente este subsidio, procediendo las empresas a contratar jóvenes y

a despedirlos una vez pasado los 24 meses, para luego contratar otros jóvenes. De esa

manera el empresario estaría regularmente obteniendo el subsidio pero el impacto sobre

el desempleo juvenil sería muy menor, pues el mecanismo consistiría en cambiar un

ocupado por un desocupado, es decir, envío uno al desempleo y saco a otro de esa

situación. El resultado: cero impacto sobre la desocupación juvenil, pero con no pocos

costos para los fondos públicos.

Finalmente, es importante preguntarse sobre el financiamiento, los beneficiados reales y

la verdadera eficacia de un mecanismo como este. En primer lugar, es un subsidio

pequeño que por su monto no constituye un incentivo real para crear empleo, puesto que

para ello tendría que sustituir al rol de las ventas y eso es totalmente absurdo. Por otra

parte, el aporte a la pensión es menor y casi absurda. Entonces, los únicos realmente

beneficiados serían los empresarios que lo utilizaran como mecanismo de financiamiento

extra, procediendo a contratar y despedir trabajadores jóvenes. Por otra parte, las AFPs

recibirían fondos extras que si bien para cada joven son poca cosa, no lo es para seis

AFPs que recibirían estos fondos masivamente. Lo más grave es que todo esto correría

por cuenta del Estado y, a su vez, por cuenta de quienes financian al Estado, es decir, su

gente, su pueblo, que mediante el pago del IVA constituye el pilar del financiamiento de la

actividad estatal.

Ciertamente, esta medida es bastante mediocre desde la perspectiva de proveer mayor

bienestar o un mejoramiento cualitativo de los afiliados al sistema privado de pensiones.

Page 27: Reforma Del Sistema Privado de Pensiones

26

5.- Establece la licitación de los nuevos afiliados, modifica el Seguro de Invalidez y

Sobreviviencia (SIS) y elimina las comisiones fijas por cotización, retiros y por

transferencia de saldo que reducen los ahorros previsionales. Adicionalmente, se autoriza

la creación de AFPs como filiales de los bancos y de compañías de seguros. Como era

de esperar, en ambos casos, se introducen restricciones para evitar conflictos de interés y

ventas relacionadas, prohibiéndose compartir directores entre las AFP y otras entidades

del ámbito financiero. La filosofía orientadora de estas medidas apunta a mejorar la

competencia y reducir los costos en el sistema de capitalización individual.

La licitación de los nuevos afiliados busca crear un mecanismo mediante el cual los

nuevos trabajadores serían asignados, por hasta 18 meses, a la AFPs que ofrezca la

menor comisión en la licitación. La modificación del Seguro de Invalidez y Sobrevivencia

(SIS) pretende una licitación del SIS para todos los afiliados en su conjunto y no

individualmente para -de esta manera- obtener precios más competitivos y evitar la

discriminación en contra de los afiliados con mayor probabilidad de fallecimiento.

Cometarios a la modificación número 5:

Estas modificaciones son probablemente una de las más importantes y más

controvertidas, sobre todo porque abre la posibilidad a que los bancos entren en este

lucrativo negocio de los fondos de pensión. La licitación de los nuevos afiliados tiene una

doble lectura. Efectivamente debería inducir a las AFPs a ofrecer menores comisiones,

pero, esto podría simplemente ser un mecanismo para captar nuevos afiliados. Pasados

los 18 meses, las administradoras no están impedidas de subir las comisiones y acá no

debemos olvidar que lo importante es que este eventual período de bajas comisiones

sería una porción menor de los 30 a 40 años de trabajo. La licitación del SIS para todos

los afiliados en su conjunto y no individualmente, aunque es una medida correcta, es

difícil imaginar que modifique sustantivamente los costos para el afiliado, cuando estamos

en presencia de un mercado –el financiero- muy poco competitivo y altamente

relacionado, en donde los fondos que administran las AFPs –conocidas en el mercado

financiero como los inversionistas institucionales- son gravitantes y de hecho las AFPs

tienen una gran influencia en el directorio de otras sociedades anónimas. Difícilmente,

Page 28: Reforma Del Sistema Privado de Pensiones

27

esta medida será significativa en términos del mejoramiento en las pensiones de los

afiliados.

La eliminación de las comisiones fijas cobradas por las AFPs sobre las cotizaciones, una

vez más, corresponde a una modificación correcta, pero, tal cual se desprende del estudio

de Cenda (marzo, 2007), las comisiones de administración de las AFPs se componen de

comisiones porcentuales –proporcionales a las remuneraciones de los cotizantes que se

descuentan de la cotización- y de comisiones fijas que se descuentan del fondo de

pensiones. Pues bien, como lo demuestra ese estudio de Cenda, las comisiones

porcentuales, en el período 1982-2006, representaron el 90% de todas las comisiones

cobradas y, curiosamente, la reforma deja intacto este mecanismo de acumulación que es

la base sustantiva y masiva de la obtención de utilidades de las AFPs. La pérdida para

las AFPs de las comisiones fijas será, por cierto, más que compensada con los subsidios

a los trabajadores jóvenes, los bonos por cada hijo nacido vivo y, evidentemente, los casi

dos millones de trabajadores independientes que deberán cotizar obligatoriamente.

Además y como veremos más adelante, el aumento del límite de inversión en el exterior al

80% también constituye un mecanismo que permitirá más que compensar la eliminación

de las comisiones fijas.

Finalmente, la incorporación de la banca en el negocio no es sino el resultado de la

tremenda importancia que tienen los bancos en los puestos de comando y control de la

sociedad chilena. Como se ha visto, sólo las ganancias de las AFPs han llegado a cerca

de 4 billones de pesos en 25 años, las que representan una fuente crítica para el proceso

de acumulación de capital y de influencia en la economía chilena y en el mercado

financiero. Las AFPs administran un capital de más de 100 mil millones de dólares. Para

tener una idea de la envergadura de esta cifra téngase presente que Bill Gates –el primer

o segundo hombre más rico del mundo según Forbes- tiene un capital de

aproximadamente la mitad del que manejan a su entero arbitrio las AFPs en Chile.

La incorporación de la banca no implicará de ninguna manera mayor competencia, puesto

que, como ya lo hemos dicho, el mercado financiero está altamente relacionado y,

además, la banca es también un mercado altamente oligopólico, es decir, casi

monopólico. De hecho, según la Fiscalía Nacional Económica, el grado de concentración

Page 29: Reforma Del Sistema Privado de Pensiones

28

de la banca es uno de los principales problemas de Chile, con un sistema dominado por el

grupo español Santander, el Banco de Chile, el BCI y el BancoEstado (El Mercurio, enero

2007)11. La incorporación de la banca difícilmente reducirá los costos para los afilados,

puesto que esta medida consiste en ampliar el negocio a un mercado altamente

concentrado y solamente implicará una repartición –según el poder real que sean capaz

de ejercer las AFPs y la Banca- del botín que representan las ganancias que obtiene el

capital por administrar los fondos de pensión.

En consecuencia, no existe ningún antecedente que permita albergar la idea de que la

reforma a la ley de bancos, que permitiría a los bancos entrar en el negocio de las AFPs

con sociedades filiales, contribuya a mejorar la competitividad del mercado de pensiones,

muy por el contrario, esta modificación incrementará los grados de concentración y

tendencias monopólicas que hoy exhibe la economía chilena. Como ya se ha dicho, los

cuatro principales bancos (Chile, Santander, BCI y BancoEstado) controlan casi el 70% de

las colocaciones. Excluyendo al BancoEstado, para el 2006 la concentración de las

colocaciones bancarias llegaba al 52%. Sin embargo, en el ámbito de las utilidades la

concentración aún es mucho mayor, puesto que estos tres bancos privados (Chile, BCI y

Santander) capturaban el 67% de todas las utilidades de la banca.

Dado que las AFPs administran un patrimonio de 100 mil millones de dólares, invierten

cerca de un 34% del PIB en acciones y un 30% en instrumentos de Renta Fija y teniendo

presente, además, que las AFPs –en tanto inversionistas institucionales- son agentes

determinantes del mercado accionario en Chile, una eventual absorción del mercado

previsional por parte de la banca, haría de estos bancos un súper poder económico, dado

que los tres bancos privados más importantes (Chile, BCI y Santander) se convertirían en

actores gravitantes superiores al propio Estado, en ámbitos tan importantes como el

crédito, los seguros, las pensiones y la propiedad accionaria. Si hoy la banca ya

11 La concentración bancaria es un proceso continuo en la economía chilena. Este proceso se verifica gracias al proceso de fusiones. Ya se han verificado la absorción del Banco Santiago por el Santander; del Edwards por el Chile, y recientemente, la unión del Citibank con el Banco de Chile, controlado por el grupo Luksic. Tras esta operación, el Banco de Chile pasaría de controlar el 18% de las colocaciones (créditos) a un 20%. El Santander tiene un 22%. Tras la fusión, estos dos bancos concentrarán el 42% del mercado. Los cuatro principales bancos -Santander, Chile, BancoEstado y el BCI- tienen casi el 70% del mercado financiero.

Page 30: Reforma Del Sistema Privado de Pensiones

29

constituye un poder desequilibrante en el ámbito financiero, lo sería aún más, sí se

conciente con la modificación a la ley de bancos.

Las proyecciones respecto a una mayor concentración económica, como producto de la

reforma propuesta, dice relación con el tipo de reforma que se está proponiendo. Como

se sabe, actualmente los bancos no están impedidos de ingresar al negocio de las AFP,

en la medida que para ello constituyan una sociedad diferente, con capital, patrimonio,

infraestructura, personal y giro diferente. Si esta reforma es aprobada, los bancos podrán

ingresar al negocio de las AFP ya no como una sociedad diferente sino como una filial de

los bancos, lo cual les permitiría actuar con el mismo capital del banco, es decir, no

necesitarían tener capital propio, lo cual relaja considerablemente los requerimientos. Así

también, podrían utilizar las mismas instalaciones y el mismo personal del banco, lo cual

reduce considerablemente los costos y aumenta la explotación de los trabajadores

bancarios, lo cual no es posible como sociedad aparte. Finalmente, esto le permitiría al

banco ofrecer productos conjuntos atados (tarjeta redbanc, tarjeta de crédito, línea de

crédito, cuenta corriente, seguros y administración de los fondos de pensiones), lo cual

destruiría la competencia y concentraría más aún el funcionamiento de la economía

chilena. La entrega de productos conjuntos atados, no sería posible si el banco y la AFP

funcionaran como dos sociedades separadas con directorios y administración totalmente

independientes.

El fundamento empírico de estos planteamientos viene dado por la experiencia de la

reforma a la Ley General de Bancos –ampliamente discutida en 1997- que permitió a los

bancos crear sociedades filiales bancarias, destinadas al giro de corretaje de seguros. En

aquella época la discusión era muy similar y se planteaba la inconveniencia de que un

banco simultáneamente tuviera la posibilidad de otorgar créditos y seguros, puesto que

existía el riesgo de los productos relacionados y atados, fundamentalmente porque estos

se implementarían por la vía de ofrecer descuentos convenientes para los clientes,

tendientes a provocar la desaparición de la competencia en el mercado de seguros.

Estas proyecciones no eran arbitrarias ni especulativas, dado que hoy es posible

comprobar que, según el Colegio de Corredores de Seguros de Chile A.G., la banca

concentra el 88% de los seguros de vidas y el 70% de los seguros generales,

destruyéndose un importante segmento del negocio de las aseguradoras.

Page 31: Reforma Del Sistema Privado de Pensiones

30

6.- Se simplifica y flexibiliza la estructura de inversión de los fondos de pensiones y se

amplían las alternativas de inversión en el exterior. En el caso del límite de inversión en el

exterior, originalmente el límite máximo para la suma de las inversiones de los fondos de

pensiones tipos A, B, C, D y E de una misma administradora en títulos extranjeros, no

podía ser inferior a un 20% ni superior a un 30% del valor. La reforma que ya ha sido

aprobada por la Cámara de Diputados establece que el Banco Central de Chile fijará el

límite máximo para la suma de las inversiones de los fondos tipos A, B, C, D y E de una

misma administradora en el extranjero dentro de un rango que va desde un 30% a un

80% del valor de estos fondos12.

Cometarios a la modificación número 6:

Claramente, esta reforma no ha tenido en consideración las enormes pérdidas que han

afectado a los afiliados, sin que éstos hayan sido mínimamente informados, debido a la

crisis mundial que ha golpeado severamente a los mercados financieros internacionales,

lo que se explica por la política de inversiones de las AFPs, tanto en los diferentes tipos

de fondos (A,B,C,D y E) como en sus colocaciones en el extranjero.

Según Cenda, al 20 de agosto, las pérdidas alcanzaron a cerca de 7.300 millones de

dólares, lo cual representa cerca del doble del total de cotizaciones de los afiliados

durante el año 2006. El grueso de las pérdidas se concentra en los fondos A y B, que son

los más expuestos a los instrumentos de renta variable y al extranjero. Cada uno

concentra actualmente más de un quinto del fondo total, lo cual obviamente cambiará y

muy probablemente se incrementará con la reforma, debido a que estos fondos, aunque

más riesgosos son los más rentables. Asimismo, son muy importantes las pérdidas del

fondo C, debido que concentra más del 40% del fondo total. En cambio, las pérdidas han

sido menores en el fondo D, y especialmente en el fondo E, que están invertidos

principalmente en instrumentos de renta fija (Riesco, 06/09/2007).

12 Asimismo, el Banco Central fijará los límites máximos para la inversión en el extranjero para cada tipo de fondo dentro de un rango que va desde 45% a 100% del fondo para el Fondo Tipo A; desde 40% a 90% del fondo para el Fondo Tipo B; desde 30% a 75% del fondo para el Fondo Tipo C; desde 20% a 45% del fondo para el Fondo Tipo D, y desde 15% a 35% del fondo para el Fondo Tipo E.

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31

7.- Se crea un mecanismo de Ahorro Previsional Voluntario Colectivo (APVC), como un

contrato de ahorro entre el empleador, por sí y en representación de sus trabajadores, y

una AFP o institución autorizada. El empleador podrá ofrecer a todos y a cada uno de sus

trabajadores la adhesión a estos contratos. Los términos y condiciones de cada contrato

serán convenidos entre el empleador y la AFP o institución autorizada, los cuales deberán

ser igualitarios para los trabajadores, pero, éstos sólo podrán aceptar o no su

participación, no pudiendo proponer modificaciones. Mediante este mecanismo, los

ahorros realizados por los trabajadores serán complementados por sus respectivos

empleadores. Se establecerán derechos de propiedad del trabajador sobre sus propios

aportes y sobre los realizados por el empleador en su beneficio, sujeto esto último a una

permanencia mínima en la empresa.

En relación al Ahorro Previsional Voluntario (APV), éste se mantiene, pero además, se

crea un nuevo incentivo al ahorro previsional voluntario dirigido a quienes destinen todo o

parte de sus cotizaciones voluntarias de cualquier tipo a adelantar o incrementar su

pensión. Este incentivo consiste en una bonificación equivalente al 15% de las

cotizaciones previsionales voluntarias, con un tope anual de seis unidades tributarias.

Cometarios a la modificación número 7:

Estos cambios introducidos a la Ley 3.500, van como prácticamente todas las

modificaciones de la reforma en estudio y, actualmente en trámite parlamentario, en la

dirección de fortalecer y legitimar el sistema privado de pensiones. En este caso, tanto la

creación del un mecanismo de Ahorro Previsional Voluntario Colectivo (APVC), como un

nuevo incentivo al ahorro previsional voluntario, le otorgarán más fondos a las

administradoras de pensiones o instituciones relacionadas.

Lo que si parecía novedoso era la introducción de cotizaciones por parte del empleador, lo

que abría la esperanza a reinstalar, aunque fuese en medida menor, el criterio de

solidaridad que imperaba en el antiguo sistema de reparto. No obstante, el proyecto

establece claramente que, aunque los aportes del empleador deberán mantener la misma

proporción en función de los aportes de los trabajadores, el empleador podrá establecer

en los contratos un monto máximo de su aporte. Ahora bien, como los trabajadores no

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32

tendrán ninguna posibilidad de siquiera proponer modificaciones a dichos contratos, no es

difícil imaginar las asimetrías de poder que establecen estas modificaciones.

Por otra parte, es bastante poco presentable el que los trabajadores no tengan sino

exclusivamente la prerrogativa de aceptar o rechazar los contratos ofrecidos por los

empleadores que, además, son negociados y definidos entre las AFPs y los empleadores.

Finalmente, estamos hablando de recursos de los propios trabajadores que serán

determinados sin su participación, como es por lo demás, la tónica del sistema privado de

pensiones.

Finalmente, la reforma establece que Las cotizaciones voluntarias, los depósitos de

ahorro previsional voluntario y los aportes del trabajador y del empleador para el ahorro

previsional voluntario colectivo gozarán del beneficio tributario a que se refiere el número

1 del artículo 42 bis de la Ley sobre Impuesto a la Renta, por la parte que no exceda a

seiscientas unidades de fomento anuales por cada trabajador13. En consecuencia, como

ya es lo habitual, el aporte patronal será de cargo de todos los chilenos que pagan el IVA.

8.- Establece el pago por parte del empleador de la cotización al Seguro de Invalidez y

Sobrevivencia (SIS). La reforma establece que tratándose de trabajadores dependientes,

la parte de la cotización adicional destinada al financiamiento del SIS, será de cargo del

empleador, con excepción de los trabajadores jóvenes que perciban subsidio previsional,

mientras se encuentren percibiendo dicho subsidio.

Cometarios a la modificación número 8:

Una vez más, queda demostrado con esta modificación el carácter pro capital que

muestra la reforma en todas sus caras y dimensiones, puesto que si bien el empleador

tendrá que pagar el costo del cargo del SIS, podrá descontar de impuestos ese costo

13 Según el Artículo 42º bis de la LEY SOBRE IMPUESTO A LA RENTA - CONTENIDA EN EL ARTICULO 1º DEL DECRETO LEY Nº 824, los contribuyentes que efectúen depósitos de ahorro previsional voluntario o cotizaciones voluntarias de conformidad a lo establecido en el decreto ley Nº 3.500 de 1980, podrán rebajar de la base imponible del impuesto único de segunda categoría, el monto del depósito de ahorro previsional voluntario y cotización voluntaria efectuado mediante el descuento de su remuneración por parte del empleador.

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adicional14. Efectivamente, como lo afirma Alberto Arenas, Director de Presupuestos, el

pago del SIS será descontado de impuestos porque dicho pago que efectuarán los

empleadores para las cotizaciones de sus empleados es un gasto requerido para ejercer

la actividad15.

9.- Se crea el Instituto de Previsión Social (IPS), a cargo de la administración del Sistema

de Pensiones Solidarias, de los regímenes previsionales que administra el INP y de los

Centros de Atención Previsional Integral. También se crea una Superintendencia de

Pensiones, con facultades fiscalizadoras para resguardar el correcto funcionamiento del

sistema. Finalmente, se crearán Comisiones de Usuarios en cada AFP que informarán a

la Superintendencia de Pensiones sobre las evaluaciones que efectúen respecto del

sistema de pensiones. Éstas podrán requerir información a las AFP y organismos públicos

del sistema previsional. Las Comisiones estarán integradas por 2 representantes de los

afiliados, 1 de los pensionados, 1 de los empleadores y 1 académico, que la preside.

Cometarios a la modificación número 9:

El único comentario que parece relevante realizar en cuanto a estas modificaciones es

que son necesarias para implementar la reforma y, en relación a las comisiones de

usuarios, estas no tienen carácter resolutivo y permanecerán, como muchas instituciones,

como una asumir las exigencias de la democracia sin asumirlas realmente. Estas

comisiones obedecen fundamentalmente al hecho que resulta impresentable que las

administradoras de fondos de pensión ni siquiera consideren la opinión de los afiliados,

quienes deben tolerar las decisiones discrecionales sobre sus fondos que hacen las

AFPs. Estas comisiones de usuarios son una forma de paliar y de manera muy

restringida y precaria, la ausencia de los afiliados en los directorios de las AFPs. Una vez

más, no se ha querido tocar el poder político de las AFPs.

14 Véase “HACIA UNA NUEVA CULTURA PREVISIONAL, Pensiones en Chile”. Subsecretaría de Previsión Social, Santiago, Junio de 2007. 15 Fuente: Portal www.derechotributario.cl.

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V/ Indicaciones a la Reforma del Sistema Previsional

A partir de la revisión de las deficiencias de la reforma propuesta, se proponen las

siguientes indicaciones:

� Establecer un impuesto específico sobre el negocio de las AFPs, equivalente al

50% de las utilidades de éstas, a fin de poder financiar el déficit público que estas

le imputan al estado y que se incrementará al asumir el Estado, con la Pensión

Básica Solidaria, a una parte importante de los cotizantes que hoy no están

cubiertos.

� Establecer una pensión Básica Solidaria de 150 mil pesos, a partir de

implementada la reforma y no del 2009.

� Rechazar la amplificación de las alternativas de inversión en el exterior y crear

incentivos para la inversión en proyectos de inversión social dentro del país.

� En el mecanismo de Ahorro Previsional Voluntario Colectivo que crea la reforma,

incorporar a los trabajadores y sus representantes como tercera parte en la

determinación de los contratos, de tal manera que no proceda la moción de que

éstos contratos se negociarían exclusivamente entre el empleador y la AFP o

institución autorizada.

� Rechazar la posibilidad de que el empleador establezca un monto máximo de su

aporte, manteniéndose la regla de que sea proporcional al aporte de los

trabajadores.

� Rechazar la posibilidad de que los aportes del empleador puedan gozar del

beneficio tributario a que se refiere el número 1 del artículo 42 bis de la Ley de

Presupuesto, es decir, descontarlos de su declaración anual de impuestos.

� Rechazar la posibilidad de que el pago por parte del empleador de la cotización al

Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (SIS) pueda gozar del beneficio tributario a

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que se refiere el número 1 del artículo 42 bis de la Ley de Presupuesto, es decir,

descontarlos de su declaración anual de impuestos.

� Rechazar la modificación a la Ley General de Bancos, impidiendo que constituyan

filiales para entrar en el negocio de las AFP.

� Facilitar y permitir que otras organizaciones, especialmente vinculadas a las

organizaciones sindicales y sin fines de lucro, puedan crear sus propias AFP

� Facilitar a las compañías de seguros desarrollarse como AFP

� Creación de una AFP estatal, a partir del INP y no del BancoEstado

� Permitir la participación de los afiliados en los directorios de las AFP, ampliándose

el número de directores independientes.

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