la reforma de las pensiones

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FIRMAS LEX NOVA la revista E s necesaria una reforma global de nuestro sistema público de pen- siones, no sólo de la de jubilación, que parece la más preocupante para el Gobierno, sino la racionalización de todas ellas para que sean efectivas ren- tas de sustitución en los momentos de necesidad, ya que ése es el principio de la Seguridad Social, que no tiene el ca- rácter sinalagmático del seguro privado. Llevar a cabo esa reforma generalizada es muy complicado y seguramente por ello los retoques que se han hecho al Sistema, desde el año 1972, han sido par- ciales y algunos ni siquiera han llegado a ser efectivos —como ocurre con el de la pensión de incapacidad permanente, que está pendiente de desarrollarse desde hace trece años, a pesar de que el artículo 8 de la Ley 24/1997 estableció que las disposiciones reglamentarias deberían dictarse en el plazo máximo de un año— y por ello se sigue aplicando la legislación anterior. Centrarse en aumentar de los 65 a los 67 años la edad mínima para acceder a la jubilación no parece demasiado efectivo, opinión que tienen las organizaciones sindicales y por ello se han paralizado los trabajos de la Comisión del Pacto de Toledo así como el Diálogo Social. Y es de dudoso alcance el cálculo de la base reguladora de la pensión de jubilación con las cotizaciones de los últimos 20 años, medida que se está preparando al margen de los trabajos de la reforma, como lo prueba que en la Ley de Presu- puestos Generales del Estado para el año 2011 se recoja que los trabajadores autó- nomos no puedan aumentar su base de cotización por encima de determinados límites después de haber cumplido los 45 años de edad. Porque todo esto no va encaminado a la racionalización del Sistema, sino a reducir los costes, mi- norando la cuantía de las pensiones y procurando una más larga financiación de éstas. Lo cual no se compadece con haber establecido determinadas cotiza- ciones ficticias para facilitar el derecho a la pensión de jubilación, cuando con ello la mayor parte de las prestaciones así obtenidas han de tener complemen- tos para alcanzar la cuantía mínima de éstas; de donde puede deducirse que los beneficiarios poco han contribuido a su financiación. Ni tampoco con el hecho de que se haya dado carta de naturaleza a los días-cuota, estableciendo una tran- sitoriedad para eliminar tal concepto que, sin ser legal, se mantenía por un criterio de aplicación. La mayor reforma que se ha hecho fue la que entró en vigor el día 1 de agosto de 1985 y le costó al Gobierno, presidido por Felipe González, una huelga gene- ral; pero resultaba necesaria, tanto para frenar el gasto que tenía la pensión de jubilación como para evitar fraudes. Uno de estos fraudes permitía cobrar más siendo pensionista que trabajador en activo y consistía en cotizar seis meses por salarios superiores a los que se cobra- ban realmente, ser despedido, percibir durante dieciocho meses la prestación por desempleo, que llevaba aparejada la cotización promedio de los seis últimos meses, y luego jubilarse, pues la base reguladora se calculaba dividiendo por veintiocho la cotización de los veinticua- tro últimos meses. Pero ahora no es ne- cesario tomar medidas correctoras en ese sentido, ni tampoco defraudar las expec- tativas de jubilación que tienen muchos trabajadores. Aparte de que aumentar la edad mínima de jubilación traería mu- chas complicaciones, pues en función de ella hay otras posibilidades de tener derecho a la pensión, que deberían ser modificadas. Por ejemplo, para quienes adquirieron la condición de mutualistas con anterioridad al año 1967; los que rea- lizan actividades que dan derecho a una edad ficticia por reducción de la real, y los posibles jubilados parciales. Bien es verdad que las expectativas de vida de los pensionistas son sensible- mente mayores a cuando se estableció en 65 años la edad de jubilación ordinaria, pero aumentar ésta puede ir en contra de la necesaria creación de empleo existen- te ahora en España y de la productividad de las empresas. Sería más recomendable mantener la actual edad y aumentar los La reforma de las pensiones no ha de limitarse a la de jubilación Enrique García Tomás Graduado Social Aumentar la edad mínima para causar derecho a la jubilación ordinaria puede perjudicar la necesaria creación de empleo y la productividad de las empresas Se precisa la racionalización de todas las pensiones para que sean efectivas las rentas de sustitución en los momentos de necesidad

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Es necesaria una reforma global de nuestro sistema público de pensiones, no sólo de la de jubilación, que parece la más preocupante para el Gobierno, sino la racionalización de todas ellas para que sean efectivas rentas de sustitución en los momentos de necesidad, ya que ése es el principio de la Seguridad Social, que no tiene el carácter sinalagmático del seguro privado... Artículo de Enrique García Tomás publicado en el número 62 de Lex Nova · La Revista

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Page 1: La reforma de las pensiones

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LEX NOVAla revista

Es necesaria una reforma global de nuestro sistema público de pen-siones, no sólo de la de jubilación,

que parece la más preocupante para el Gobierno, sino la racionalización de todas ellas para que sean efectivas ren-tas de sustitución en los momentos de necesidad, ya que ése es el principio de la Seguridad Social, que no tiene el ca-rácter sinalagmático del seguro privado. Llevar a cabo esa reforma generalizada es muy complicado y seguramente por ello los retoques que se han hecho al Sistema, desde el año 1972, han sido par-ciales y algunos ni siquiera han llegado a ser efectivos —como ocurre con el de la pensión de incapacidad permanente, que está pendiente de desarrollarse desde hace trece años, a pesar de que el artículo 8 de la Ley 24/1997 estableció que las disposiciones reglamentarias deberían dictarse en el plazo máximo de un año— y por ello se sigue aplicando la legislación anterior.

Centrarse en aumentar de los 65 a los 67 años la edad mínima para acceder a la jubilación no parece demasiado efectivo, opinión que tienen las organizaciones sindicales y por ello se han paralizado los trabajos de la Comisión del Pacto de Toledo así como el Diálogo Social. Y es de dudoso alcance el cálculo de la base reguladora de la pensión de jubilación con las cotizaciones de los últimos 20 años, medida que se está preparando al margen de los trabajos de la reforma, como lo prueba que en la Ley de Presu-puestos Generales del Estado para el año 2011 se recoja que los trabajadores autó-nomos no puedan aumentar su base de cotización por encima de determinados límites después de haber cumplido los 45 años de edad. Porque todo esto no va encaminado a la racionalización del Sistema, sino a reducir los costes, mi-

norando la cuantía de las pensiones y procurando una más larga financiación de éstas. Lo cual no se compadece con haber establecido determinadas cotiza-ciones ficticias para facilitar el derecho a la pensión de jubilación, cuando con ello la mayor parte de las prestaciones así obtenidas han de tener complemen-tos para alcanzar la cuantía mínima de éstas; de donde puede deducirse que los beneficiarios poco han contribuido a su financiación. Ni tampoco con el hecho de que se haya dado carta de naturaleza a los días-cuota, estableciendo una tran-

sitoriedad para eliminar tal concepto que, sin ser legal, se mantenía por un criterio de aplicación.

La mayor reforma que se ha hecho fue la que entró en vigor el día 1 de agosto de 1985 y le costó al Gobierno, presidido por Felipe González, una huelga gene-ral; pero resultaba necesaria, tanto para frenar el gasto que tenía la pensión de jubilación como para evitar fraudes. Uno de estos fraudes permitía cobrar más siendo pensionista que trabajador en activo y consistía en cotizar seis meses por salarios superiores a los que se cobra-ban realmente, ser despedido, percibir durante dieciocho meses la prestación por desempleo, que llevaba aparejada la cotización promedio de los seis últimos meses, y luego jubilarse, pues la base reguladora se calculaba dividiendo por veintiocho la cotización de los veinticua-tro últimos meses. Pero ahora no es ne-cesario tomar medidas correctoras en ese sentido, ni tampoco defraudar las expec-tativas de jubilación que tienen muchos trabajadores. Aparte de que aumentar la edad mínima de jubilación traería mu-chas complicaciones, pues en función de ella hay otras posibilidades de tener derecho a la pensión, que deberían ser modificadas. Por ejemplo, para quienes adquirieron la condición de mutualistas con anterioridad al año 1967; los que rea-lizan actividades que dan derecho a una edad ficticia por reducción de la real, y los posibles jubilados parciales.

Bien es verdad que las expectativas de vida de los pensionistas son sensible-mente mayores a cuando se estableció en 65 años la edad de jubilación ordinaria, pero aumentar ésta puede ir en contra de la necesaria creación de empleo existen-te ahora en España y de la productividad de las empresas. Sería más recomendable mantener la actual edad y aumentar los

La reforma de las pensiones no ha de limitarse a la de jubilación

Enrique García Tomás Graduado Social

Aumentar la edad mínima para causar

derecho a la jubilación ordinaria puede

perjudicar la necesaria creación de empleo y

la productividad de las empresas

Se precisa la racionalización de todas las pensiones para que

sean efectivas las rentas de sustitución en los

momentos de necesidad

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años para tener derecho a una pensión inicial equivalente a su base reguladora. Así, se premiaría a quienes más larga-mente hubieran contribuido a la finan-ciación del Sistema. Podría pasarse de los 35 a los 45 años, estableciendo unos porcentajes de la base reguladora, a par-tir de los 15 años de cotización mínima necesaria, y mayores en cuanto se pasara de los 35 años. Y en cuanto al cálculo de la base reguladora, podría ampliarse el número de años computables, pero de forma paulatina, como se ha hecho en las anteriores reformas. Aunque también podría adoptarse la medida de seguir con el cómputo actual de los quince años sin interrupción, pero elegidos dentro de los veinte o veinticinco anteriores al hecho causante. Así se mejoraría la situación que tienen aquellos trabajadores que por razones de desempleo o de cambios de trabajo han tenido menores o nulas cotizaciones en determinados años de la mayor parte de su vida laboral. Algo, ade-más, que ya está vigente en las pensiones de muerte y supervivencia, para cuyo cálculo se computan únicamente las cotizaciones de veinticuatro meses sin interrupción dentro de los quince años anteriores al hecho causante.

Claro que quizás lo más necesario sea reformar las pensiones por muerte y supervivencia, después de los últimos

retoques que ha tenido la de viudedad con el intento de hacerla más solidaria. De entrada, habría que aumentar consi-derablemente la cuantía del auxilio de defunción, establecido en el año 1967, o suprimirlo; y, después, estudiar a con-ciencia todas las prestaciones para, como escribo al principio, hacerlas verdaderas rentas de sustitución. Porque existen situaciones tan paradójicas como la si-guiente: Un pensionista de incapacidad permanente total para su profesión ha-bitual menor de 55 años de edad, con una base reguladora de 1.000 euros, cobrará una pensión de 550 euros mensuales, independientemente de la familia a su cargo, pero si fallece estando casado y con dos hijos sin trabajo menores de 22 años de edad, generará pensión de viude-dad de 520 euros más dos pensiones de orfandad de 200 euros cada una; es decir, la familia de tres miembros cobrará 370

euros mensuales más que cuando lo era de cuatro miembros.

Hay que confiar, por todo ello, en que la Comisión del Pacto de Toledo o quienes, en definitiva, acometan la re-forma anunciada valoren cada caso y no propicien agravios comparativos. Que sean restrictivos en lo que se pueda aco-modando las prestaciones con una base reguladora calculada con parámetros comunes referidos a la de jubilación, que es la más común. Como ya se ha he-cho con la de incapacidad permanente a través de la Ley 40/2007, aunque la concesión de ésta necesita estar menos judicializada que ahora, pues lo común suele ser su denegación administrativa, en especial cuando es solicitada por el trabajador, y para obtenerla el causante ha de gastar en los servicios de un perito médico y de un profesional del Derecho. Cosa que se evitaría si administrativa-mente se pudiera determinar la situa-ción de incapacidad permanente por haberse regulado la lista de enfermeda-des, la valoración de éstas, a efectos de la reducción de la capacidad de trabajo, y la determinación de los distintos grados de incapacidad, así como el régimen de in-compatibilidades, cuya normativa orde- nó la Ley de consolidación y racionaliza-ción de la Seguridad Social.

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La reforma que se propone va encaminada a minorar la cuantía de las pensiones, aumentar su financiación y reducir la duración de su cobro