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JUZGADO CENTRAL DE INSTRUCCION Nº 002 AUDIENCIA NACIONAL MADRID NIG: 28079 27 2 2016 0000882 DILIGENCIAS PREVIAS PROC. ABREVIADO 0000031 /2016 -C A U T O En Madrid a doce de Junio de dos mil diecinueve. ANTECEDENTES DE HECHO PRIMERO.- Las presentes diligencias se incoaron el pasado 11 de Abril de 2016 en virtud de asignación por el Servicio Común de Registro y Reparto, de escrito de fecha 31 de Marzo del mismo año, procedente de la Fiscalía Especial contra la Corrupción y Criminalidad Organizada, interponiendo querella contra D. Fernando Peña Álvarez, D. Francisco Javier Gómez Gutiérrez, D. José Luis Álvarez García, D. Pedro Mena Regodón, D. José María Aramburu Agracadarso, D. José Ramón Rodríguez González, D. Alfonso José Martínez Montón, D. Pedro Peña Bello, D. Carlos Najarro Santos, D. Ignacio María Viana Rivera, D. Rodrigo Pascual Peña, Dª. Ana Consuelo Duato Boix , D. Miguel Ángel Bernardeau Maestro, D. Manuel María Arias Domínguez , Dª.Ana Isabel Arias Domínguez , D. Armando Reguero Manjón, D. José Antonio Pavón Portero Dª. Ma Soledad Lázaro González , D. Juan Buenestado Dorado , D. José Eduardo Pemán Pleskovitch, D.José Manuel Pemán Céspedes, D. Agustín del Pino Velasco, D. Alfonso Cubillo Arteaga, D. Vicente Miro Orozco, D. Juan Miguel Pemán Dupier, D. Santiago Burgaleta García-Mansilla , D. Luis Miguel Fernández Caballero , D. José Luis Macho Conde, D. Saúl Ruiz De Marcos, D. José Miguel Garrido Cristo , D. Luis Miguel Fernández Carmona , D. Alvaro Hernando Arcal D. Laureano González López D. José Antonio Jiménez Delgado y las personas jurídicas CARTAGO INGENIERÍA TÉCNICA, S.L , CARTAGO CONSULTING, S.L. CARTAGO INGENIERÍA CONSULTORIA, S.L., IBIZA INVESTOR, S.A. THESAN CAPITAL SL, ESTUDIO 44 SA, GRUPO NUMMARIA SL , PROYECTOS AD HOC SL, ECUALIA ESTUDIOS SL , TXOFA SA , TOPILO SA y VARNOT SA , por delitos contra la Hacienda Pública, previsto en el art. 305 del Código Penal , delito de insolvencia punible, previsto en el art. 257.1.1.a y/o del art. 260.1S del Código Penal y delito de blanqueo de capitales, previsto en el art. 301 del Código Penal. SEGUNDO.- Se han practicado las diligencias de investigación necesarias encaminadas a determinar la naturaleza y circunstancias de los hechos, las personas han participado en los mismos y el órgano competente para el enjuiciamiento. TERCERO.- Mediante resoluciones firmes de 7 de Octubre de 2016 y 4 de Octubre de 2017, se acordó el sobreseimiento provisional y libre parciales, respectivamente de los investigados D. Alfonso Cubillo de Arteaga y D. Laureano González López.

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Page 1: JUZGADO CENTRAL DE INSTRUCCION Nº 002 ......Francisco Javier Gómez Gutiérrez y Carlos Najarro Santos ha eludido sus obligaciones tributarias tanto en el IRPF como en el IVA. El

JUZGADO CENTRAL DE INSTRUCCION Nº 002 AUDIENCIA NACIONAL MADRID NIG: 28079 27 2 2016 0000882 DILIGENCIAS PREVIAS PROC. ABREVIADO 0000031 /2016 -C

A U T O

En Madrid a doce de Junio de dos mil diecinueve.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Las presentes diligencias se incoaron el pasado 11 de Abril de 2016 en virtud de asignación por el Servicio Común de Registro y Reparto, de escrito de fecha 31 de Marzo del mismo año, procedente de la Fiscalía Especial contra la Corrupción y Criminalidad Organizada, interponiendo querella contra D. Fernando Peña Álvarez, D. Francisco Javier Gómez Gutiérrez, D. José Luis Álvarez García, D. Pedro Mena Regodón, D. José María Aramburu Agracadarso, D. José Ramón Rodríguez González, D. Alfonso José Martínez Montón, D. Pedro Peña Bello, D. Carlos Najarro Santos, D. Ignacio María Viana Rivera, D. Rodrigo Pascual Peña, Dª. Ana Consuelo Duato Boix , D. Miguel Ángel Bernardeau Maestro, D. Manuel María Arias Domínguez , Dª.Ana Isabel Arias Domínguez , D. Armando Reguero Manjón, D. José Antonio Pavón Portero Dª. Ma Soledad Lázaro González , D. Juan Buenestado Dorado , D. José Eduardo Pemán Pleskovitch, D.José Manuel Pemán Céspedes, D. Agustín del Pino Velasco, D. Alfonso Cubillo Arteaga, D. Vicente Miro Orozco, D. Juan Miguel Pemán Dupier, D. Santiago Burgaleta García-Mansilla , D. Luis Miguel Fernández Caballero , D. José Luis Macho Conde, D. Saúl Ruiz De Marcos, D. José Miguel Garrido Cristo , D. Luis Miguel Fernández Carmona , D. Alvaro Hernando Arcal D. Laureano González López D. José Antonio Jiménez Delgado y las personas jurídicas CARTAGO INGENIERÍA TÉCNICA, S.L , CARTAGO CONSULTING, S.L. CARTAGO INGENIERÍA CONSULTORIA, S.L., IBIZA INVESTOR, S.A. THESAN CAPITAL SL, ESTUDIO 44 SA, GRUPO NUMMARIA SL , PROYECTOS AD HOC SL, ECUALIA ESTUDIOS SL , TXOFA SA , TOPILO SA y VARNOT SA , por delitos contra la Hacienda Pública, previsto en el art. 305 del Código Penal , delito de insolvencia punible, previsto en el art. 257.1.1.a y/o del art. 260.1S del Código Penal y delito de blanqueo de capitales, previsto en el art. 301 del Código Penal. SEGUNDO.- Se han practicado las diligencias de investigación necesarias encaminadas a determinar la naturaleza y circunstancias de los hechos, las personas han participado en los mismos y el órgano competente para el enjuiciamiento. TERCERO.- Mediante resoluciones firmes de 7 de Octubre de 2016 y 4 de Octubre de 2017, se acordó el sobreseimiento provisional y libre parciales, respectivamente de los investigados D. Alfonso Cubillo de Arteaga y D. Laureano González López.

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CUARTO.- De las diligencias de investigación practicadas en la presente causa al amparo de lo establecido en el art 777.1 de la LECR, resulta que:

A) FERNANDO PEÑA ÁLVAREZ desarrolla la actividad de asesoría fiscal y contable en el despacho sito en C/ Juan Bravo ns 5 de Madrid, conocido por trabajadores y clientes como despacho NUMMARIA, siendo el titular último de la actividad y contando para ello con numerosos colaboradores, entre los que se encuentran abogados, economistas, técnicos fiscales, contables y auxiliares administrativos, que son contratados o retribuidos a través de distintas sociedades de la estructura, a los que dirige, organiza y controla al objeto de prestar los servicios demandados por sus clientes. Fernando Peña ha creado una estructura de sociedades, cuya única finalidad es la de evitar la tributación de los ingresos generados por su actividad profesional y mantener oculto el patrimonio acumulado de los beneficios que ésta le genera. Para el control de esta estructura es auxiliado por su hijo PEDRO ÁNGEL PEÑA BELLO y por sus jefes de departamento D. JOSÉ LUIS ÁLVAREZ GARCÍA (fiscal), D. PEDRO MENA REGODON (contable] y FRANCISCO JAVIER GÓMEZ GUTIÉRREZ (jurídico). Todos ellos actúan coordinadamente bajo la jefatura de Fernando Peña y con reparto entre ellos de funciones, manteniendo su ilícita actividad de forma permanente al menos desde el año 2005. El grupo está compuesto por un mínimo de veintidós sociedades, seis comunidades de bienes, una SICAV y una fundación, todas ellas domiciliadas en Madrid, mayoritariamente en la calle Juan Bravo ns 5, planta 1, derecha. Las sociedades son las siguientes: ALEJANDRO 99 SL, DIÁMETRO PROYECTOS S.L., ECUALIA ESTUDIOS S.L., ENCRENOIRE SL, ESTUDIO 44 S.A., ESTUDIOS APEIRON S.L., FLASH FINANCE S.L., GRUPO NUMMARIA S.L., INICIATIVAS SINERGIA S.L., INSTITUTO CATÓLICO DE ESTUDIOS SA, INVERSIONES MAVIRO SL, KINEO AUDITORES SA, MIL DOSCIENTOSDOS SL, NUAD SA, PREMIER GESTIÓN 2005 SL, PROYECTOS AD HOC SL, SOC. IMPLANTACIÓN Y MÉTODOS DECO, STEPI 96 SL, TIERRAS ALTAS SL, TOPILO SA, TXOFA SA y VARNOT SA; las comunidades de bienes son: CB AD HOC APEIRON, CB ESTUDIO 44 ABOGADOS, CB ESTUDIO 44 TOPILO, CB TOPILO, CB TXOFA y CB VARNOT TOPILO; el resto son LAGO INLE SICAVSA y FUNDACIÓN NUMMARIA. Además, Fernando Peña utiliza tres Agrupaciones Europeas de Interés Económico, AEIE IUS LEGIS, AEIE NUMMARIA, AEIE PRAGMATIC INVESTMENTS y una Unión Temporal de Empresas, UTE NUMMARIA. Al tiempo el despacho NUMMARIA facilitó estructuras jurídico-económicas diseñadas, implementadas y gestionadas por el despacho con la única finalidad de asegurar la opacidad de las operaciones económicas de sus clientes, bien frente a la Hacienda Pública, bien frente a otras terceras personas físicas y jurídicas que ostentan algún derecho de crédito contra aquellos. Los integrantes del despacho eran conscientes de que esas estructuras iban a ser utilizadas para realizar actividades delictivas. En estas tareas colaboraron conscientemente, JOSÉ MARÍA ARAMBURU AGRACADARSO, JOSÉ RAMÓN RODRÍGUEZ GONZÁLEZ, ALFONSO JOSÉ MARTÍNEZ MONTÓN, CARLOS NAJARRO SANTOS, IGNACIO MARÍA VIANA RIVERA, RODRIGO PASCUAL PEÑA Y BLANCA DOZ ZUBELDÍA. No consta la intervención a estos fines de Luis Antonio Ros Domper. B) FERNANDO PEÑA ÁLVAREZ ha canalizado los ingresos de su actividad negocial, que realizaba personalmente, a través de las siguientes entidades: DIÁMETRO PROYECTOS S.L., ECUALIA ESTUDIOS S.L., ESTUDIO 44 S.A., ESTUDIOS APEIRON S.L., FLASH FINANCE S.L., GRUPO NUMMARIA S.L., INICIATIVAS SINERGIA S.L., KINEO AUDITORES SA, PROYECTOS AD HOC SL, SOC. IMPLANTACIÓN Y

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MÉTODOS DECO, STEPI 96 SL, VARNOT SA; CB AD HOC APEIRON, CB ESTUDIO 44 ABOGADOS, CB ESTUDIO 44 TOPILO y CB TXOFA. Los ingresos y gastos de las sociedades se distribuían arbitrariamente de acuerdo a un criterio de caja única. Con el uso de dicha estructura Fernando Peña, auxiliado por José Ramón Rodríguez González, Ignacio María Viana Rivera, José Luis Álvarez, Pedro Mena Regodón, Francisco Javier Gómez Gutiérrez y Carlos Najarro Santos ha eludido sus obligaciones tributarias tanto en el IRPF como en el IVA. El auxilio judicial ha estimado las cuotas tributarias eludidas en las siguientes cantidades: IRPF: 1.391.815,77 € en el año 2010; 1.596.177,75 en el año 2011; 1.900.938,82 € en el año 2012; 1.749.739,62 € en el año 2013; 1.757.191,33 € en el año 2014 y 1.473.103,19 € en el año 2015. IVA: 804.224,12 € en el año 2010; 946.358,74 € en el año 2011; 984.683,43 € en el año 2012; 1.040.977,88 € en el año 2013; 1.014.841,06 € en el año 2014 y 1.049.456,23 € en el año 2015. C) Una parte muy importante de los clientes del despacho Grupo NUMMARIA ha utilizado estructuras societarias opacas diseñadas por éste con el fin de evitar la tributación que hubiera correspondido en España por la obtención de rentas provenientes de todo tipo de negocios situados en nuestro país; así como para la realización de otras actividades ilícitas. Las estructuras societarias creadas son casi idénticas para todos los clientes afectados. La finalidad de las mismas es evitar la tributación por el IS de las sociedades operativas españolas o, en el caso de las personas físicas, por el IRPF. Al mantenerse en muchos casos oculta la titularidad de las sociedades también se han evitado en España contingencias fiscales por IRPF, como las asociadas al reparto de beneficios desde las sociedades a sus accionistas [dividendos y asimilados) o posibles ganancias de patrimonio no justificadas derivadas de la tenencia y/o aportaciones de capital vía ampliaciones o prestamos desde las personas físicas a las sociedades operativas. El sistema a través del cual se consigue este efecto no es otro que el de evitar que la facturación a clientes se haga desde las sociedades operativas, desplazando dicha facturación hacia sociedades sometidas al régimen de atribución o imputación de rentas, que finalmente, consiguen simular la salida de España de las rentas sin tributación alguna en nuestro país. El mecanismo utilizado para ello consiste, normalmente, en el siguiente esquema:

1) Desplazamiento de las rentas de las sociedades operativas hacia un primer conjunto de entidades que tributan en régimen de transparencia o atribución de rentas (UTE o comunidades de bienes).

2) A su vez, estas UTE o comunidades de bienes son titularidad, con un alto

porcentajes de participación (entre el 80% y el 90%) de otro segundo conjunto de entidades transparentes (Agrupaciones Europeas de Interés Económico -AEIE-)

3) Las AEIE están, a su vez, participadas en altos porcentajes (normalmente

entre el 80% y el 90%) por sociedades residentes en Reino Unido ("limited"). Un gran número de "limited" figuran, formalmente, como participadas mayoritariamente por unas pocas entidades costarricenses. De esta forma, la mayor parte de las rentas obtenidas en España se desplazan hacia las UTE o comunidades bienes de primer nivel que, a su vez, desvían a través del mecanismo de transparencia o atribución dichas rentas hacia las AEIE de segundo nivel, que por último igualmente desvían dichas rentas (también mediante el mecanismo de transparencia) hacia las "limited".

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Con el entramado societario las referidas entidades se configuran como meros eslabones mediales para el transporte de rentas; desde donde habrían debido tributar hacia donde no tributan. El entramado descrito fue creado para y utilizado por, entre otros, los siguientes clientes del despacho:

C.1) THESAN CAPITAL SL es una firma de inversiones en empresas en situaciones especiales. Los directivos de la misma, JOSÉ LUIS MACHO CONDE, SAÚL RUIZ DE MARACOS, JOSÉ MIGUEL GARRIDO CRISTO, LUIS FERNÁNDEZ CABALLERO y SANTIAGO BURGALETA GARCÍA-MANSILLA utilizaron estructuras creadas en los años 2012 y 2013 por el despacho Nummaría con la finalidad de facilitar la elusión de sus obligaciones tributarias. La estructura detectada consiste, en líneas generales, en la ocultación de parte de los ingresos obtenidos por estos directivos por los servicios prestados a THESAN CAPITAL SL y otras sociedades relacionadas con esta sociedad, utilizando como instrumento a los efectos de ocultación de rentas personales, a sociedades controladas por cada uno de ellos. Para ello:

a) Las sociedades particulares giran directamente a THESAN CAPITAL SL y otras sociedades relacionadas con esta sociedad, facturas por servicios que, en realidad, han sido prestados de forma personal por las personas físicas señaladas.

b) La estructura creada por el despacho Nummaria (Comunidad de Bienes española, A.E.I.E. y Limited inglesas) permite que las rentas obtenidas lleguen a los profesionales que las generan, mediante la cesión de los derechos de cobro sobre las facturas emitidas por las entidades británicas a las Agrupaciones Europeas de Interés Económico, y posteriormente la concesión de créditos por estas a sus socios.

C.1.1) El informe ne 5 del auxilio judicial ha cuantificado las cuotas presuntamente defraudadas por SANTIAGO BURGALETA GARCÍA MANSILLA en su IRPF en: 279.910,67 € en el año 2012; 300.513,98 € en el año 2013 y 289.797,75 € en el año 2014.

Para ello Santiago Burgaleta utiliza las sociedades LOTHSTON LIMITED (participada por las sociedades costarricenses HILLSIDE FINANCE SA y DUDLEY INTERNATIONAL SA), MAGALLANES PARTNERS, C.B. y MAGALLANES CAPITAL, AEIE que el despacho Nummaria le proporciona desde el año 2013 para ocultar los ingresos que obtiene de su actividad profesional y que factura fraudulentamente a THESAN CAPITAL S.L. con las sociedades TIKAL PARTNERS S.L, creada para ese fin por el despacho Nummaria en el año 2011, y PROVIDENCE CAPITAL S.L.

El mantenimiento y gestión de esta estructura ha sido realizado desde la creación de la misma hasta el inicio de las presentes actuaciones por el despacho Nummaria. Blanca Dolz Zubeldia, Pedro Mena Regodón y Pedro Ángel Peña Bello han intervenido activa y conscientemente en dicha gestión fraudulenta. De otra parte, con la finalidad de aplicar en las sociedades interpuestas de cada uno de ellos un tipo de gravamen reducido por creación de empleo una relación laboral aparente, no real, Santiago Burgaleta y Luis Miguel Fernández Caballero simularon la existencia de una relación laboral cruzada entre ellos y las sociedades TIKAL PARTNERS S.L. y ARCE CAPITAL S.L, esta última perteneciente al segundo.

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Santiago Burgaleta, con posterioridad al inicio del procedimiento judicial, realizó el 11 de mayo de 2016 un ingreso de 523.578,99 € en concepto de IRPF 2014, mediante la presentación de una declaración complementaria.

C.1.2). El informe ne 7 del auxilio judicial ha cuantificado las cuotas presuntamente defraudadas por LUIS FERNÁNDEZ CABALLERO en su IRPF en 531.768,49 € en el año 2014.

Para ello Luis Fernández Caballero utiliza las sociedades MULGREW INVESTMENT LIMITED (participada por las sociedades costarricenses SOUTHWELL INTERNATIONAL SA y BLACKFALDS INVESTMENTS SA), HYDNORA LUELCA, C.B. y HYDNORA EUROPEA AEIE que el despacho Nummaria le proporciona en el año 2014 para ocultar los ingresos que obtiene de su actividad profesional y que factura fraudulentamente a THESAN CAPITAL S.L. con HYDNORA LUELCA, C.B. para luego remitir los fondos a las sociedades LUELCA CAPITAL SL, NASETH & PARTNER, S.L y ARCE CAPITAL S.L

El mantenimiento y gestión de esta estructura ha sido realizado desde la creación de la misma hasta el inicio de las presentes actuaciones por el despacho Nummaria. Blanca Dolz Zubeldia, Pedro Mena Regodón y Rodrigo Pascual Peña han intervenido activa y conscientemente en dicha gestión fraudulenta.

De otra parte, con la finalidad de aplicar en las sociedades interpuestas de cada uno de ellos un tipo de gravamen reducido por creación de empleo una relación laboral aparente, no real, Santiago Burgaleta y Luis Miguel Fernández Caballero simularon la existencia de una relación laboral cruzada entre ellos y las sociedades TIKAL PARTNERS S.L. y ARCE CAPITAL S.L, esta última perteneciente al segundo.

Con posterioridad al registro realizado en el despacho del Grupo NUMMARIA, efectuó un ingreso complementario por este impuesto de 388.528,15 € el día 11 de mayo de 2016.

C.1.3) El informe ns 8 del auxilio judicial ha cuantificado las cuotas presuntamente defraudadas por JOSÉ MANUEL GARRIDO CRISTO en su IRPF en: 238.954,65 € en el año 2011; 318.174,51 € en el año 2012; 888.371,25 € en el año 2013; 156.615,30 en el año 2014 y 160.650,67 € en el año 2015.

Para ello José Manuel Garrido Cristo utiliza las sociedades NORTHERN TRAVEL LIMITED, SANDCROFT TRADING LIMITED, THORNBRIGDE LIMITED, CRANWOOD LIMITED (participada por la sociedad costarricense DEVONS SERVICES SA), THESAN & NASETH EVOLUTION CB, CONCEPT EVOLUTION & CAPITAL AEIE, STARGATE 99 MANAGEMENT AEIE. y BENTHOCODON AEIE que el despacho Nummaria le proporcionó para ocultar los ingresos que obtiene de su actividad profesional en THESAN CAPITAL S.L. para luego remitir los fondos a las sociedades GLOBAL EXCHANGE SL, GOLOSO INVESTMENTS SL y a la entidad gibraltareña CSJ LIMITED.

El mantenimiento y gestión de esta estructura ha sido realizado desde la creación de la misma hasta el inicio de las presentes actuaciones por el despacho Nummaria. Blanca Dolz Zubeldia, Pedro Mena Regodón y Rodrigo Pascual Peña han intervenido activa y conscientemente en dicha gestión fraudulenta.

El 20 de junio de 2016, con posterioridad al inicio de las actuaciones, José Miguel Garrido Cristo presentó declaración complementaria por el IRPF del año 2013 ingresando 466.632,86 €.

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C.1.4) El informe ne 9 del auxilio judicial ha cuantificado las cuotas presuntamente defraudadas por SAÚL RUIZ DE MARCOS en su IRPF en: 172.505,86 € en el año 2012; 1.124.041,93 € en el año 2013; 520.791,23 € en el año 2014 y 191.184,33 € en el año 2015. Para ello José Manuel Garrido Cristo utiliza las sociedades NORTHERN TRAVEL LIMITED, SANDCROFT TRADING LIMITED, THORNBRIGDE LIMITED, CRANWOOD LIMITED, THESAN & NASETH EVOLUTION CB, CONCEPT EVOLUTION & CAPITAL AEIE, STARGATE 99 MANAGEMENT AEIE y BENTHOCODON AEIE que el despacho Nummaria le proporcionó para ocultar los ingresos que obtiene de su actividad profesional y que factura fraudulentamente a THESAN CAPITAL S.L. con las sociedades CONCIERTOS SUBLIMES SL y GOLOSO INVESTMENTS SL. para luego remitir los fondos a las sociedades.

El mantenimiento y gestión de esta estructura ha sido realizado desde la creación de la misma hasta el inicio de las presentes actuaciones por el despacho Nummaria. Blanca Dolz Zubeldia, Pedro Mena Regodón y Rodrigo Pascual Peña han intervenido activa y conscientemente en dicha gestión fraudulenta.

Los días 14 y 19 de junio de 2016, con posterioridad al inicio de las actuaciones Saúl Ruiz de Marcos presentó declaraciones complementarias por el IRPF de los años 2013 y 2014 ingresando 536.899,48 € y 150.554,67 € respectivamente.

C.1.5) El informe ns 10 del auxilio judicial ha cuantificado las cuotas presuntamente defraudadas por José Luis Macho Conde en su IRPF en: 2.695.517,76 € en el año 2013 y 637.015,54 € en el año 2014. Con posterioridad al registro realizado en el despacho del Grupo NUMMARIA presentó declaraciones complementarias por el IRPF de los ejercicios 2013 y 2014, ingresando un importe total de 2.479.784,93 €.

Para ello José Luis Macho Conde utiliza como instrumento para ocultar los ingresos de su actividad profesional las sociedades donde tiene sus gastos particulares y parte de su patrimonio, VANHEC CAPITAL MANAGEMENT SL, TOUSSIDE PROJECTS SL y TOUSSIDE-VANHEC CB emitiendo directamente estas a THESAN CAPITAL SL y otras sociedades relacionadas con esta, facturas por servicios que, en realidad, han sido prestados de forma personal por aquel. En la fase posterior las sociedades empleadas son THESAN & NASETH CB; CONCEPT EVOLUTION & CAPITAL AEIE, participada por la inglesa THORNBRIGDE LTD; BENTHOCODOM AEIE, participada por SANDCROFT TRADING LTD y STARGATE 99 MANGEMENT AEIE, participada por CRANWOOD LTD; todas ellas bajo su control.

El mantenimiento y gestión de esta estructura ha sido realizado desde la creación de la misma hasta el inicio de las presentes actuaciones por el despacho Nummaria. Blanca Dolz Zubeldia, Pedro Mena Regodón y Rodrigo Pascual Peña han intervenido activa y conscientemente en dicha gestión fraudulenta.

C.2) JUAN BUENESTADO DORADO es administrador y controla las sociedades que forman el Grupo Cartago.

La estructura utilizada por el Grupo Cartago, creada desde el despacho Nummaria por Fernando Peña en los años 2004 y 2005 para la ocultación de rentas los beneficios derivados de su actividad de ingeniería a la Hacienda Española, consistió en la creación de dos Comunidades de Bienes [CARTAGO INGENIEROS, C.B. y CARTAGO INGENIERÍA CONSULTORÍA CB), de carácter meramente instrumental, a través de las que se canalizan parte de las rentas del grupo; las Comunidades de Bienes atribuyen los rendimientos obtenidos a sus comuneros (en este caso se encuentran participadas por la Agrupación Europea de Interés Económico CARTAGO INTERNATIONAL CONSULTING, AEIE en el 80,00% en un caso y en el 70,00% en el otro); finalmente CARTAGO INTERNATIONAL CONSULTING, AEIE no tributa en el Impuesto sobre Sociedades por los rendimientos que le han atribuido las comunidades de bienes, sino que los imputa a sus socios,

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entre los que se encuentra con una participación del 85,00% la entidad británica GREENSHAW LIMITED instrumento creado por el despacho NUMMARIA con el único objeto de simular su participación en la actividad económica del grupo CARTAGO.

El despacho Nummaria ha seguido participando en la gestión corriente de esta estructura durante todo el tiempo comprendido entre su creación y el inicio de las presentes actuaciones percibiendo retribuciones anuales por ello fundamentalmente por medio de la sociedad ESTUDIO 44 SA. Además de la participación de Fernando Peña en la creación de la estructura, Pedro Mena Regodón intervino activa y conscientemente en su gestión.

De otra parte las sociedades del grupo, aprovechando la estructura creada, contabilizaron como gasto (junto con el correspondiente IVA soportado) cantidades en concepto de arrendamientos de locales o maquinaria que no pueden tener tal naturaleza; al tiempo también registran al final de cada trimestre -con algunas excepciones- "Opciones de compra de inmovilizado" por elevados importes que en realidad no existieron, permitiendo a las entidades consignar importantes cantidades de IVA soportado en sus liquidaciones, reduciendo de este modo los importes a ingresar por este impuesto.

El informe n9 11 del auxilio judicial ha cuantificado las cuotas presuntamente defraudadas por dichas sociedades, administradas y controladas por Juan Buenestado Dorado, serían las siguientes: IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES/ CARTAGO CONSULTING SL: Ejercicio 2010 226.902,26 euros , Ejercicio 2011, 270.631,30 euros, Ejercicio 2012, 274.718,79 euros, Ejercicio 2013, 184.148,78 euros, Ejercicio 2014, 250.106,42 euros. IMPUESTO SOBRE VALOR AÑADIDO/ CARTAGO CONSULTING SL Ejercicio 2011 368.909,48 euros , Ejercicio 2012, 363.147,08 euros, Ejercicio 2013, 252.959,40 euros, Ejercicio 2014, 522.137,55 euros, Ejercicio 2015, 477.616,49 euros. IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES/ CARTAGO INGENIERIA CONSULTORIA SL : Ejercicio 2010 ,137.144,05 euros , Ejercicio 2011, 215.336,07 euros. IMPUESTO SOBRE VALOR AÑADIDO/ CARTAGO INGENIERIA CONSULTORIA SL: Ejercicio 2011 ,259.900,11 euros , Ejercicio 2012, 373.225,84 euros, Ejercicio 2014, 329.222,74 euros, Ejercicio 2015, 263.502,44 euros. Con fecha 30 de junio de 2016 se consignaron judicialmente en la causa por CARTAGO CONSULTING SL 149.228,99 € y 124.302,95 € y por CARTAGO INGENIERÍA CONSULTORÍA SL 124.768,94 €.

C.3) ARMANDO REGUERO MANJÓN es titular de un amplio patrimonio inmobiliario. Fernando Peña Álvarez creó para Armando Reguero en el año 2005 una estructura societaria destinada a eludir toda la tributación directa que debía satisfacerse por el arrendamiento de sus inmuebles y, además, ocultar al verdadero titular de dichos bienes y rentas, al simular que estos rendimientos se sitúan para su tributación en Reino Unido, sin que realmente tributen en ese país. La estructura que utiliza con dicha finalidad está formada por una sociedad británica (AMBER EUROPEAN INVESTMENTS LIMITED, a su vez participada por las costarricenses DUDLEY INTERNATIONAL SA y HILLSIDE FINANCE SA), una Agrupación Europea de Interés Económico (RIBRAMONT AEIE), una comunidad de bienes (MONTRAL RIBRA CB) y una sociedad de tenencia de activos (EXAHO SA).

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AMBER EUROPEAN INVESTMENTS Ltd, a partir de 2005 es formalmente el socio mayoritario y no residente de RIBRAMONT AEIE (constituida el 11 de mayo de 2005) y, además, figura como titular de la sociedad EXAHO SA, titular directo o indirecto de las acciones y participaciones de las sociedades titulares de los inmuebles (TRESROBLESA SA, GUNALASA SA, PASDEX SA, DELCORSA SA, MONTIGUESA SA, RICAGENSA SA, TRALCENSA SL y BRAMULLOSA SL) existiendo, por tanto, unicidad de decisión. Armando Reguero Manjón canaliza los fondos obtenidos por los arrendamientos de los inmuebles para atender consumos y disposiciones personales y familiares en unos casos, y en otros para realizar inversiones.

Para el control de la estructura Armando Reguero ha sido auxiliado por José Antonio Pavón Portero quien, además de ser administrador o representante persona física de las sociedades integradas en la estructura de fraude (administrador de Exaho SA ,administrador de Tresrobles SA y Pasdex SA) y Gunalasa SA (administrador de Delcorsa SA)], participaba activamente en la gestión de las mismas. De otra parte, durante todos los ejercicios fiscales el despacho NUMMARIA mantiene un seguimiento sobre la situación fiscal de las empresas de Armando Reguero Manjón y también se encarga de preparar la documentación para justificar los movimientos de fondos entre las distintas sociedades y personas del entorno de Armando Reguero, tarea esta última de la que se encargan Pedro Mena Regodón, Rodrigo Pascual Peña y Blanca Doz Zubeldia.

No consta que María Soledad Lázaro González participara en la gestión de RIBRAMONT AEIE de la que era administradora.

El informe ne 12 del auxilio judicial ha cuantificado las cuotas defraudadas por Armando Reguero Manjón en su IRPF en los siguientes importes: 280.461,08 € en el año 2010; 233.000,82 € en el año 2011; 285.914,72 € en el año 2012; 307.530,70 € en el año 2013 y 1.106.907,32 € en el año 2014.

Armando Reguero consignó judicialmente el 28 de junio de 2016, ya iniciado el procedimiento judicial, la cantidad de 908.343,10 €.

C.4.) Con la estructura societaria creada por Fernando Peña Álvarez para MANUEL MARÍA ARIAS DOMÍNGUEZ este ocultó al fisco parte de sus rentas, principalmente procedentes de su participación en la serie de televisión "Cuéntame cómo pasó".

El informe nº 13 del auxilio judicial ha cuantificado las cuotas presuntamente defraudadas por Manuel María Arias Domínguez en su IRPF en:

2009 2010 2011 2012 2013 2014 2015 TOTAL

451.921,39 286,205,04 545.614,48 521.110,83 317.243,78 539.029,29 123.809,18 2.784.933,99

De otra parte, con posterioridad al inicio de las actuaciones inspectoras de la AEAT (ejercicios 2009 y 2010) y al inicio de las presentes actuaciones, Manuel María Arias ha realizado diversos ingresos. Los importes ingresados por la cuota de los ejercicios 2009 y 2010 y por declaraciones complementarias presentadas son los siguientes:

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2009 2010 2011 2012 2013 2014 2015 TOTAL

340.520,60 317.356,97 524.874,64 465.344,79 251.189,09 433.119,11 11.832,00 2.344.237,20

La estructura, en esencia, consistió en la cesión por Manuel María Arias Domínguez de sus derechos de imagen a una sociedad bajo su control primero REMAKEINVESTMENTS AEIE y después, a partir del año 2010, LEITMOTIF PROJECTS AEIE (ambas participadas en un 80% por la sociedad inglesa Rosedale Ltd que controlaba con las sociedades costarricenses Aljaima Holding Investment SA y Landon Corporation SA) y, desde el año 2015,11 TAI CREACIONES S.L.. Estas sociedades se encargaron de firmar los contratos con terceros (GRUPO GANGA PRODUCCIONES S.L. y otros de menor importancia) y facturar por los servicios realizados por el actor. Seguidamente fijan una retribución para el actor por un importe muy inferior a lo facturado por los servicios, en forma de renta vitalicia. La diferencia entre lo facturado y lo retribuido al actor lo utiliza para sufragar sus gastos personales y familiares y para hacer inversiones. Para allegar los fondos a las sociedades (MANOS LLENAS S.L., 11 TAI CREACIONES S.L, LINEA SUR PRODUCCIONES S.L, UNAINE S.L) donde se residencian los gastos personales y las inversiones utiliza facturación por supuestos servicios o repercusiones de gastos y préstamos.

En el manejo de la compleja estructura societaria, creada en el despacho Nummaria por Fernando Peña Álvarez, contó con la colaboración de su hermana Ana Isabel Arias Domínguez quien actuó como representante y administradora de LEITMOTIF PROJECTS AEIE y representante de ROSEDALE Ltd.

También intervinieron en el mantenimiento y gestión los miembros del despacho Nummaria José Luis Álvarez, Alfonso Martínez Montón, Rodrigo Pascual Peña y José Ramón Rodríguez González.

C.5) Con la estructura societaria creada por Fernando Peña Álvarez para ANA CONSUELO DUATO BOIX y para MIGUEL ÁNGEL BERNADEU MAESTRO estos ocultaron al fisco parte de sus rentas, principalmente procedentes de su participación, como actriz y productor en la serie de televisión "Cuéntame cómo pasó".

El informe ne 14 del auxilio judicial ha cuantificado las cuotas presuntamente defraudadas por ANA CONSUELO DUATO BOIX en su IRPF en: 179.069,67 € en el año 2010; 313.034,05 € en el año 2011; 320.416,29 € en el año 2012; 246.998,14 € en el año 2014; 192.143,18 € en el año 2015; 272.077,12 € en el año 2016 y 380.718,17 € en el año 2017.

De otra parte, el 4 de febrero de 2016, con posterioridad al inicio de las actuaciones inspectoras de la AEAT, Ana Consuelo Duato, ingresó 185.213,76 € por el ejercicio 2010; 311.370,92 € por el ejercicio 2011 y 341.578,93 € por el año 2012.

Por su parte, dicho informe del auxilio judicial ha cuantificado las cuotas presuntamente defraudadas por MIGUEL ÁNGEL BERNADEU MAESTRO en su IRPF en: 221.977.51 € en el año 2011; 190.047,87 € en el año 2012; 148.021,56 € en el año 2014 y 148.083.61 € en el año 2015.

La estructura creada para la primera, en esencia, consistió, hasta el año 2013, en la cesión por Ana Consuelo Duato Boix de sus derechos de imagen a una sociedad bajo su control GAUMUKH AEIE (transformada el 29 de julio de 2015 en la Agrupación de Interés Económico GAUMUKH AIE), participada en un 40% por la sociedad inglesa Nevington Ltd y en el 60% por Grupo Ganga Producciones SL. (de la que también es partícipe junto con su marido Miguel Ángel Bernadeu Maestro).

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Estas sociedades se encargaron de firmar los contratos con terceros (GRUPO GANGA PRODUCCIONES S.L. y otros de menor importancia) y facturar por los servicios realizados por la actriz. Seguidamente fijan una retribución para el actor por un importe muy inferior a lo facturado por los servicios, en forma de renta vitalicia.

Desde el año 2013, aprovechando la circunstancia de controlar la productora de la serie, Grupo Ganga Producciones SL, deja de facturar su trabajo como actriz principal en algunos de los capítulos de la serie de televisión "Cuéntame cómo pasó"; recalando al final el importe no facturado en sociedades patrimoniales, donde realiza inversiones personales y titulariza su patrimonio.

Por su parte, Miguel Ángel Bernadeu Maestro utiliza su sociedad GANGA PROYECTOS SL, como instrumento de ocultación del resto de rentas cobradas por su trabajo profesional en los programas comercializados por su productora GRUPO GANGA PRODUCCIONES S.L.

En el manejo permanente de la compleja estructura societaria, creada en el despacho Nummaria por Fernando Peña Álvarez, contaron con la colaboración de José María Aramburu Agracadarso y Pedro Mena Regodón

C.6) CASAS DE HITOS SL., con domicilio fiscal sito en Cáceres y administrada por Francisco Hernando Benito y Gonzalo Hernando Arcal, contabilizó el 31 de diciembre de 2010 un gasto de 2.062.500,00 € en concepto de dotación a la provisión por responsabilidades. El gasto se contabilizó con motivo de una demanda judicial presentada contra la empresa por parte de RAYCREST TRADING LTD. La demanda, por la que se reclamaba a CASAS DE HITOS SL un pago de 18.037.500 €, fue presentada el 28 de diciembre de 2011 y asignada al Juzgado de Primera Instancia na 43 de Madrid.

La demanda judicial fue el artificio ideado por Fernando Peña para que Casas de Hitos SL pudiera eludir las obligaciones fiscales derivadas de la venta a un tercero, Nextera Energy, de su participación en Planta Solar de Extremadura SL y Planta Solar de Extremadura 2 SL.

Con el fin de justificar la demanda con la que se inicia el procedimiento judicial Fernando Peña ideó la creación de un gasto falso mediante un contrato simulado en el que una entidad limited proporcionada por el despacho NUMMARIA, RAYCREST TRADING LIMITED, generaría de forma artificiosa, el derecho a percibir 18.037.500,00 euros por unas supuestas negociaciones con Nextera Energy que, en realidad, había llevado a cabo la familia Hernando con la intervención de personas del despacho NUMMARIA y otros abogados. Siendo inexistente la relación mercantil entre Raycrest Trading Limited y Casas de Hitos SL, actor y demandado respectivamente en dicho procedimiento judicial.

Todos los profesionales del derecho que intervinieron en el procedimiento judicial, en representación de la actora y la demandada, trabajaban para Fernando Peña. Intervinieron los siguientes letrados: Ignacio María Viana Rivera José María Aramburu Agracadarso y Blanca Doz Zubeldia; de otra parte, el escrito de demanda fue presentado bajo la firma de Francisco Javier Gómez Gutiérrez quien niega su firma y participación en su redacción.

El procedimiento finalizó por la presentación en el juzgado de un acuerdo extrajudicial en el que Casas de Hitos se comprometía al pago de 16.800.000 € en el plazo de diez años, acuerdo igualmente inexistente. El acuerdo fue homologado por Auto de 10 de diciembre de 2015.

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La demanda fue falsa y el gasto de 2.062.500,00 € nunca debió considerarse deducible, ni en 2010 ni en 2011 como la entidad alegó ante la inspección de tributos. Por ello, el auxilio judicial en su informe n9 15 ha cuantificado las cuotas defraudadas en el Impuesto sobre Sociedades del ejercicio 2011 en 618.750 € y en el ejercicio de 2014 en 178.955,52 €.

No consta que en los anteriores hechos participara Alvaro Hernando Arcal, ni Angel Francisco Codosero Rodríguez.

C.7) El 17 de enero de 2012, APARTAMENTOS ARENAS SL (B84623560) vendió a SOLVÍA DEVELOPMENT SLU (sociedad vinculada al Banco Sabadell) una serie de fincas por un precio global de 9.693.102,80 €, que se retuvieron por el comprador para hacer frente a los importes pendientes de pago al Banco Sabadell derivados de los préstamos hipotecarios que grababan las fincas transmitidas. El IVA de la operación, 1.693.772,94 €, fue satisfecho mediante cheque bancario. El 23 de febrero de 2012, APARTAMENTOS ARENAS SL vendió a CONSTRUCCIONES ARGANDA 90 SL, ambas sociedades en el momento de la compraventa administradas por JOSÉ ANTONIO JIMÉNEZ DELGADO, una serie de fincas por un precio global de 3.374.980 €, que se satisfizo mediante la asunción de deudas por parte del comprador. El IVA de la operación, 607.496,40 €, fue satisfecho mediante cheque bancario.

APARTAMENTOS ARENAS SL presentó la correspondiente autoliquidación de IVA, reconociendo una deuda, que no pagó ni tuvo nunca intención de pagar, de 2.284.275,85 €.

Con el fin de privar a Apartamentos Arenas SL de liquidez y vaciarla patrimonialmente, en los años 2012 a 2015 el despacho NUMMARIA diseñó y ejecutó para JOSÉ ANTONIO JIMÉNEZ DELGADO una compleja operación consistente en la constitución de una sociedad española, STRAVA WOOW SL que estaba destinada, mediante sucesivas ampliaciones de capital, a titularizar todo el patrimonio inmobiliario de José Antonio Jiménez Delgado. Y, también mediante ampliación de capital, a situar la titularidad de la misma, al menos en parte que hiciera ineficaz el posible embargo de la participación que en esa sociedad titulaba nominalmente Jiménez Delgado, en poder de la entidad británica LORATH INVESTMENTS LIMITED creada exprofeso para ello por el mismo despacho.

La deuda de 2.284.275,85 € sigue pendiente de cobro a la fecha del informe de avance ns 16 del auxilio judicial. Las acciones desarrolladas para el cobro de dicha deuda por la AEAT han resultado infructuosas como consecuencia de los anteriores hechos.

En el diseño y ejecución de los anteriores hechos participaron, además de Fernando Peña, los integrantes del despacho Nummaria Blanca Dolz Zubeldía, Rodrigo Pascual Peña y José Aramburu Agra-Cadarso.

C.8) LAUREANO GONZÁLEZ LÓPEZ acudió al despacho NUMMARIA con el que fin de que le diseñara una estructura y operaciones que le permitieran sustraer a los acreedores de su sociedad MARALA SLU parte de su patrimonio con anterioridad a la presentación de solicitud de concurso voluntario de acreedores de la entidad.

La estructura que diseña el despacho NUMMARIA comprende las sociedades británicas NAVINIA LIMITED, constituida para D. Laureano González López, y ALDERLY LIMITED y MAPLEDENE LIMITED, ambas preexistentes y vinculadas al despacho NUMMARIA, y la sociedad española de nueva creación INVERSIONES GEDI 2011 SL

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El 2 de noviembre de 2011, la sociedad MARALA SL, administrada por Laureano González López antes de entrar en concurso de acreedores, aportó una serie de inmuebles, valorados en unos 7.376.295 €, en la constitución de INVERSIONES GEDI 2011 SL. Seguidamente INVERSIONES GEDI 2011 SL amplió su capital social en dos ocasiones: una primera suscrita por NAVINIA LTD, que aportó 80.000 participaciones de MAPLEDENE LTD, valoradas en más de 8 millones de euros; otra segunda suscrita por ALDERLY LTD, que también aportó participaciones de MAPLEDENE LTD, valoradas en 336.650 euros. En ambos casos las ampliaciones de capital se realizan con aportaciones no dinerarias sin valor contrastado que sirven como instrumento para reducir por debajo del 50,00% el capital social de INVERSIONES GEDI 2011 SL titularizado por MARALA SLU, al objeto de salvaguardar los bienes desplazados a esta sociedad desde la propia MARALA SLU. El 9 de julio de 2012 MARALA SLU presentó solicitud de concurso voluntario de acreedores y el 23 de julio de 2012, mediante auto dictado por el Juzgado de lo Mercantil ns 3 de Madrid, la sociedad fue declarada en concurso de acreedores. En el marco del proceso concursal, la Administración Concursal detectó el acto perjudicial para la masa activa llevado a cabo por los gestores de MARALA SL e instó judicialmente que se declarara ineficaz el acto por el que la entidad aportó un elevado número de fincas a INVERSIONES GEDI 2011 SL. Con fecha 22 de febrero de 2013, se dictó por el juzgado de lo Mercantil nº 3 de Madrid, sentencia relativa al incidente concursal por la que se declara ineficaz el acto de disposición efectuado a título oneroso por MARALA SLU y se condena a INVERSIONES GEDI 2011 SL a reintegrar a la masa activa del concurso los derechos que ostentaba la concursada sobre las fincas aportadas por MARALA SLU. Mediante Sentencia 18/2015, de 20 de enero de 2015, dictada en el procedimiento concursal 366/2012, el Juzgado de lo Mercantil ne 3 de Madrid se aprobó del convenio aceptado por la junta de acreedores de MARALA SLU y declaró abierta la fase de calificación, que sigue abierta en el momento actual. LAUREANO GONZÁLEZ LÓPEZ falleció el 23 de junio de 2017. En los anteriores hechos de común acuerdo participaron, además de Fernando Peña, los integrantes del despacho Nummaria Alfonso José Martínez Montón, Rodrigo Pascual Peña, Pedro Mena Regodón, José Aramburu Agra-Cadarso. Según se indica en el informe de la Administración Concursal de 18 de julio de 2013, mediante sentencia no firme de 22 de febrero de 2013, el Juzgado estimó íntegramente la demanda interpuesta.

C.9) IBIZA INVESTOR SA, administrada por José Eduardo Pemán Pleskovitch (fallecido el 11 de septiembre de 2015), José Manuel Pemán Céspedes, Agustín del Pino Velasco, Vicente Miro Orozco y Juan Miguel Pemán Dupier, utilizaron la estructura societaria creada en el año 2006 en el despacho Nummaria por Fernando Peña Álvarez, consistente en la interposición de una Asociación Europea de Interés Económico (EIVISSA 2006 INVESTMENTS AEIE), una sociedad inglesa (MEDISEI LIMITED) y una Unión Temporal de Empresas (IBIZA INVESTOR, UTE CALA CONTA) para eludir toda la tributación directa en el Impuesto sobre Sociedades que debía satisfacer por su actividad inmobiliaria.

Con la estructura creada la sociedad ocultó a la Hacienda Pública los beneficios derivados de la promoción inmobiliaria de varias viviendas de lujo sitas en Cala Conta (Ibiza). Las cuotas defraudadas por IBIZA INVESTOR SA en su Impuesto sobre Sociedades, conforme se expone en el informe ne 18 del auxilio judicial, son de 262.988,14 € en el año 2015 y 503.078,67 € en el año 2016. La entidad SARASTRO GROUP LIMITED en el Impuesto sobre la Renta de No Residentes, IRNR correspondiente al año 2016 ha ingresado la cantidad de 164.784,46 €.

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En los anteriores hechos de común acuerdo participaron, además de Fernando Peña, los integrantes del despacho Nummaria Alfonso José Martínez Montón, José Aramburu Agracadarso. No consta que Alfonso Cubillo Arteaga participara de forma alguna en los anteriores hechos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO PRIMERO.- El artículo 779.4 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, determina que si el hecho fuera constitutivo de delito comprendido en su artículo 757 se seguirán los trámites que establece el Capítulo IV, Título II, Libro IV de dicha Ley Procesal; lo que sucede en el presente caso al poder revestir los hechos las características, sin perjuicio de ulterior calificación de:

a) Delito contra la Hacienda Pública, previsto en el art. 305 y 305 bis del Código Penal, los hechos relatados en los apartados B, C1, C2, C3, C4, C5, C6, C9 del antecedente cuarto de esta resolución.

b) Delito de insolvencia punible o frustración de la ejecución, previsto en el art. 257.1 del CP, los hechos relatados en el apartado C.7 del antecedente cuarto de esta resolución..

c) Delito de insolvencia punible, previsto en los art 257.1 y 260.1e del Código Penal, los hechos relatados en el apartado C.8 del antecedente cuarto de esta resolución.

d) Delito de estafa procesal del art. 250.7 del Código Penal, los hechos relatados en el apartado C6 del antecedente cuarto de esta resolución.

e) Delito de falsedad documental de los artículos 390 y ss del Código Penal, los hechos relatados en los apartados C5 y C6 del antecedente cuarto de esta resolución..

f) Un delito de organización criminal del artículo 570 bis del Código Penal, los hechos relatados en el apartado A del antecedente cuarto de esta resolución.

De los anteriores delitos ,conforme a la redacción del Código Penal vigente en la fecha de su comisión, cabe atribuir participación a los investigados: D. Fernando Peña Álvarez, D. Francisco Javier Gómez Gutiérrez, D. José Luis Álvarez García, D. Pedro Mena Regodón, D. José María Aramburu Agracadarso, D. José Ramón Rodríguez González, D. Alfonso José Martínez Montón, D. Pedro Peña Bello, D. Carlos Najarro Santos, D. Ignacio María Viana Rivera, D. Rodrigo Pascual Peña, Dª. Ana Consuelo Duato Boix , D. Miguel Ángel Bernardeau Maestro, D. Manuel María Arias Domínguez , Dª.Ana Isabel Arias Domínguez , D. Armando Reguero Manjón, D. José Antonio Pavón Portero, D. Juan Buenestado Dorado , D.José Manuel Pemán Céspedes, D. Agustín del Pino Velasco, D. Vicente Miro Orozco, D. Juan Miguel Pemán Dupier, D. Santiago Burgaleta García-Mansilla , D. Luis Miguel Fernández Caballero , D. José Luis Macho Conde, D. Saúl Ruiz De Marcos, D. José Miguel Garrido Cristo , D. Luis Miguel Fernández Carmona , D. José Antonio Jiménez Delgado , Dª. Blanca Doz Zubeldía, D. Francisco Hernando Benito y las personas jurídicas CARTAGO INGENIERÍA TÉCNICA, S.L , CARTAGO CONSULTING, S.L. CARTAGO INGENIERÍA CONSULTORIA, S.L., IBIZA INVESTOR, S.A. THESAN CAPITAL SL y PROYECTOS AD HOC SL. SEGUNDO.- El artículo 780 de la expresada Ley, a su vez, establece que, acordados los trámites de dicho Capítulo IV, se dará traslado de las diligencias a las partes acusadoras, mediante originales o fotocopia , para que, en el plazo común de diez días, soliciten la apertura del juicio oral formulando escrito de acusación o el sobreseimiento de la causa o, excepcionalmente, la práctica de diligencias complementarias. Cuando el Ministerio Fiscal manifieste la imposibilidad de formular escrito de acusación por falta de elementos esenciales para la tipificación de los hechos, se podrá instar, con carácter previo, la práctica de aquellas diligencias

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indispensables para formular acusación, en cuyo caso acordará el Juez lo solicitado. El Juez acordará lo que estime procedente cuando tal solicitud sea formulada por la acusación o acusaciones personadas.

PARTE DISPOSITIVA CONTINUESE LA TRAMITACION DE LAS PRESENTES DILIGENCIAS PREVIAS, según lo dispuesto en el Capítulo IV, Título II del Libro IV de la Ley de Enjuiciamiento Criminal por :

Delito contra la Hacienda Pública, previsto en el art. 305 y 305 bis del Código Penal, conforme a los hechos relatados en los apartados B, C1, C2, C3, C4, C5, C6, C9 del antecedente cuarto de esta resolución.

Delito de insolvencia punible o frustración de la ejecución, previsto en el

art. 257.1 del CP, conforme a los hechos relatados en el apartado C.7 del antecedente cuarto de esta resolución.

Delito de insolvencia punible, previsto en los art 257.1 y 260.1e del

Código Penal, conforme a los hechos relatados en el apartado C.8 del antecedente cuarto de esta resolución.

Delito de estafa procesal del art. 250.7 del Código Penal, conforme a

los hechos relatados en el apartado C6 del antecedente cuarto de esta resolución.

Delito de falsedad documental de los artículos 390 y ss del Código Penal,

conforme a los hechos relatados en los apartados C5 y C6 del antecedente cuarto de esta resolución.

Delito de organización criminal del artículo 570 bis del Código Penal,

conforme a los hechos relatados en el apartado A del antecedente cuarto de esta resolución.

De los anteriores delitos se atribuye participación, conforme a la descripción realizada en este auto, a D. Fernando Peña Álvarez, D. Francisco Javier Gómez Gutiérrez, D. José Luis Álvarez García, D. Pedro Mena Regodón, D. José María Aramburu Agracadarso, D. José Ramón Rodríguez González, D. Alfonso José Martínez Montón, D. Pedro Peña Bello, D. Carlos Najarro Santos, D. Ignacio María Viana Rivera, D. Rodrigo Pascual Peña, Dª. Ana Consuelo Duato Boix , D. Miguel Ángel Bernardeau Maestro, D. Manuel María Arias Domínguez , Dª.Ana Isabel Arias Domínguez , D. Armando Reguero Manjón, D. José Antonio Pavón Portero ,D. Juan Buenestado Dorado , D.José Manuel Pemán Céspedes, D. Agustín del Pino Velasco, D. Vicente Miro Orozco, D. Juan Miguel Pemán Dupier, D. Santiago Burgaleta García-Mansilla , D. Luis Miguel Fernández Caballero , D. José Luis Macho Conde, D. Saúl Ruiz De Marcos, D. José Miguel Garrido Cristo , D. Luis Miguel Fernández Carmona , D. José Antonio Jiménez Delgado , Dª. Blanca Doz Zubeldía, D. Francisco Hernando Benito y las personas jurídicas CARTAGO INGENIERÍA TÉCNICA, S.L , CARTAGO CONSULTING, S.L. CARTAGO INGENIERÍA CONSULTORIA, S.L., IBIZA INVESTOR, S.A. THESAN CAPITAL SL y PROYECTOS AD HOC SL. Notifíquese la presente resolución al Ministerio Fiscal y demás partes con objeto de que pueda ejercitar, en su caso, los recursos procedentes y, una vez firme, confiérase traslado de las diligencias originales o bien mediante fotocopia/ soporte digital al Ministerio Fiscal y demás acusaciones a fin de que ,en el plazo común de DIEZ DIAS, formulen escrito de acusación solicitando la apertura de juicio oral en la forma prescrita en la Ley o bien soliciten el sobreseimiento de la causa sin perjuicio

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de que pueda instar excepcionalmente la práctica de diligencias complementarias que consideren indispensables para formular la acusación. Esta resolución no es firme y contra ella cabe Recurso de Reforma y subsidiario de Apelación ante este Juzgado en el plazo de TRES días y/o , en su caso, directamente de Apelación ante la Sala de lo Penal de esta Audiencia, que ha de interponerse en el plazo de CINCO días ante este Juzgado en los términos previstos en el artículo 766 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. Así lo acuerda, manda y firma ISMAEL MORENO CHAMARRO, Magistrado Juez del Juzgado Central de Instrucción núm. 2 de la Audiencia Nacional. Doy fé. DILIGENCIA.- Seguidamente se cumple lo acordado; doy fe