iv. legislación sobre el ruido - gobierno de canarias · objetivarse al máximo y que no se puede...

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IV. Legislación sobre el ruido 4.1. Introducción Es un lugar común, en todos los estudios consultados, la falta de una normativa general y actualizada sobre el ruido que permita fijar unos crite- rios mínimos con los que poder evaluar un problema de tanta importancia y de tanto calado social. Como comentaremos posteriormente, empieza ya a haber una normativa amplia y precisa sobre este problema en los ayunta- mientos y en algunas comunidades autónomas, pero han existido muchas dificultades para sacar adelante una Directiva Comunitaria. Algo similar está sucediendo a nivel nacional; se ha detectado la necesidad de contar con una ley marco, pero se está retrasando su publicación. Todo ello es un síntoma inequívoco de que el problema del ruido todavía no se considera como un problema importante de nuestra sociedad o, si lo es, las dificultades son grandes para llegar a un consenso. Desde luego que no es esta la opinión de los ciudadanos y de las asociaciones contra el ruido, que están haciendo ver- daderos esfuerzos para que la protesta social encuentre una cobertura legal, tal como exige el problema. Si nos atenemos a la evolución de la legislación sobre el ruido, pare- ce que el proceso ha sido totalmente inverso a como se debería haber de- sarrollado. Han tomado conciencia de la situación, en primer lugar, los ayun- tamientos, que son los que viven y están más cerca del problema; en torno a 93 LA CONTAMINACIÓN ACÚSTICA EN NUESTRAS CIUDADES

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IV. Legislación sobre el ruido

4.1. Introducción

Es un lugar común, en todos los estudios consultados, la falta de unanormativa general y actualizada sobre el ruido que permita fijar unos crite-rios mínimos con los que poder evaluar un problema de tanta importancia yde tanto calado social. Como comentaremos posteriormente, empieza ya ahaber una normativa amplia y precisa sobre este problema en los ayunta-mientos y en algunas comunidades autónomas, pero han existido muchasdificultades para sacar adelante una Directiva Comunitaria. Algo similar estásucediendo a nivel nacional; se ha detectado la necesidad de contar con unaley marco, pero se está retrasando su publicación. Todo ello es un síntomainequívoco de que el problema del ruido todavía no se considera como unproblema importante de nuestra sociedad o, si lo es, las dificultades songrandes para llegar a un consenso. Desde luego que no es esta la opinión delos ciudadanos y de las asociaciones contra el ruido, que están haciendo ver-daderos esfuerzos para que la protesta social encuentre una cobertura legal,tal como exige el problema.

Si nos atenemos a la evolución de la legislación sobre el ruido, pare-ce que el proceso ha sido totalmente inverso a como se debería haber de-sarrollado. Han tomado conciencia de la situación, en primer lugar, los ayun-tamientos, que son los que viven y están más cerca del problema; en torno a

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estas instituciones se ha desarrollado una normativa propia, mediante las lla-madas ordenanzas municipales. Después, ha seguido la preocupación desdelas comunidades autónomas, que se han dado cuenta de que no estaba bienque cada ayuntamiento contase con una legislación propia, sin que hubieraun marco de referencia general en la comunidad a la que pertenecen; ello hamovido a algunos parlamentos autonómicos a tomar en serio esta necesidad,promulgando leyes que pudieran actuar como un marco general para ayudara los ayuntamientos a establecer su propia normativa. Este compromiso se haconsiderado totalmente necesario, dado el gran desorden que se podría crearen un tema que debería estar marcado por la objetividad y el consenso. Enun tercer momento ha sido el Gobierno de la nación el que ha visto la nece-sidad de armonizar y unificar una legislación que podía resultar caótica y,finalmente, es también la Unión Europea la que ha tomado cartas en el asun-to y se ha comprometido a promulgar una norma que sea un marco de refe-rencia para los países de la Unión.

Hay ya un sentir general de que la legislación sobre el ruido tiene queobjetivarse al máximo y que no se puede pensar en términos de ruido ensituaciones que están permitidas en una comunidad y vedadas en otras; oniveles que se toleran en una ciudad y están prohibidos en otra. Para elloresulta totalmente necesaria la existencia de una ley general sobre el ruidoque enmarque y concrete las decisiones que pudieran ser protegidas a nivellocal. Pero, sería impensable alcanzar este fin sin una Directiva Comunitariaque tenga el valor normativo de refrendar y concretar las normas que se dic-ten por instancias inferiores: Estados miembros, comunidades autónomas yayuntamientos. Obviamente, este debe ser el contexto adecuado para publi-car las ordenanzas municipales, que serán las encargadas de acercar la nor-mativa general a los problemas reales que vive cada ciudad.

Haciendo un poco de historia de la situación actual y en un intento desintetizar en qué momento se encuentra la regulación del problema del ruido,nos vamos a fijar en estas cuatro perspectivas: la comunitaria, la nacional, laautonómica y la local.

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4.2. Normativa europea

La referencia más general a nivel europeo es el V Programa de Acciónen relación con el Medio Ambiente y el Desarrollo Sostenible de mayo de1992. En dicho programa se ponen límites al crecimiento de la contaminaciónacústica y se dan por buenos aquellos niveles que pueden resultar tolerables.Pensando en el año 2000, se establecen unos objetivos a alcanzar:

• Impedir que la población esté expuesta a niveles de ruido superioresa 65 dBA y que en ningún momento se superen los 85 dBA.

• La población de las ciudades que ya esté expuesta a niveles com-prendidos entre los 55 y 65 dBA, no debería verse afectada por niveles su-periores.

• La población actualmente expuesta a niveles inferiores a 55 dBA,no debería verse afectada por niveles superiores.

Pero la Comisión Europea no quiere quedarse en las buenas intencio-nes, sino que pretende ir más allá y da un salto cualitativo anunciando el de-sarrollo de un programa que tiene como finalidad la reducción del ruido, conacciones destinadas al cumplimento de este objetivo. En este camino, hayque hacer referencia básicamente a dos documentos: el primero, el LibroVerde de 1996 y, el segundo, la propuesta de una directiva sobre ruido, queacaba de aprobarse.

El Libro Verde es ya una referencia obligada a la hora de plantear eltema de la contaminación acústica. Después de una introducción en la que serecoge el estado de la cuestión y los objetivos a alcanzar, expone de formasucinta el problema del ruido en Europa, incidiendo, sobre todo, en dosaspectos: el primero, en los niveles actuales de contaminación acústica segúnalgunas de las fuentes que contaminan; y el segundo, en la población afecta-da. Puesto que la Comisión Europea no tiene la intención de crear conflictosterritoriales, dedica un apartado a analizar las acciones llevadas a cabo por lospaíses miembros con el fin de poder alcanzar un consenso. La conclusión a laque llega es poco satisfactoria; por un lado, reconoce que se han obtenidociertos éxitos, gracias a la legislación y al avance tecnológico –por ejemplo,

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la reducción del ruido de los automóviles, en un 85% desde los años ochenta;de los camiones en un 90%, y el de las aeronaves en nueve veces–. Sinembargo, parece que no ha habido avances significativos a lo largo de losúltimos quince años en el nivel de exposición al ruido ambiental.

La conclusión es bastante política y da el parabién a los estadosmiembros, señalando que han adoptado normas y recomendaciones que esta-blecen límites de emisión para la exposición al ruido en zonas sensibles que,a menudo –no siempre, añadimos nosotros– están integradas en leyes nacio-nales de reducción de los ruidos y se aplican en los planes de aprovecha-miento del suelo, especialmente en el desarrollo de nuevas infraestructuras.Más loable es la constatación de que no se dan divergencias entre los estadosmiembros respecto a los criterios de calidad del tráfico rodado, ferroviario oindustrial, aunque el consenso es mucho menor que en lo que respecta al trá-fico aéreo.

Pero lo importante no es el pasado ni el presente, sino el futuro, y eneste sentido el documento deja bien claro los objetivos a alcanzar: crear unnuevo marco basado en la responsabilidad compartida, lo que implica esta-blecer objetivos, controlar los progresos conseguidos y adoptar medidas paramejorar la exactitud y la estandarización de los datos con objeto de que lasdiversas acciones resulten más coherentes (LV, 1b). El documento las cifraen cinco campos:

a) Armonizar los métodos de evaluación de la exposición al ruido.

b) Afrontar la reducción del ruido del tráfico rodado teniendo encuenta el que se deriva de los neumáticos; integrar los costes del ruido eninstrumentos fiscales, modificar la legislación comunitaria sobre controlestécnicos del ruido y fomentar las superficies de bajo nivel de ruido con ayu-das comunitarias.

c) Prestar mayor atención al ruido ferroviario haciendo compatible eldesarrollo de este medio de comunicación y la reducción del ruido. Entre lasmedidas que se prevén estarían las vinculadas a la investigación, la promul-gación de normas con valores límite para las emisiones y la puesta en mar-cha de instrumentos económicos, tales como una tasa en función de las vías.

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d) El control de ruido derivado del tráfico aéreo incluiría la imposi-ción de valores de emisión más restrictivos que los actuales; el fomento,mediante ayudas, de aeronaves más silenciosas, y el desarrollo de medidaslocales que incidan en la planificación territorial.

e) Finalmente, se impone un mayor control y una mayor racionalidadsobre los equipos que operan en el exterior, para lo que es necesario que seponga en marcha una Directiva Única que incluya las directivas existentes eneste campo y amplíe el control a un número mayor de equipos. La caracterís-tica principal, además de la unificación de las normas, será etiquetar todoslos equipos con la garantía de un determinado nivel de ruido.

Todo esto está muy bien, pero lo difícil es ponerse de acuerdo en loscriterios de calidad sonora y, después, poner los medios para controlarlos. Enplan indicativo, el Libro Verde recuerda los valores presentados por la OCDEen 1986 como umbral de ruido molesto.

Evidentemente, la realidad de cada país es muy distinta, como lo hasido la preocupación por hacer frente a este problema. Los países septentrio-nales fueron los pioneros en la reglamentación del ruido y siguieron más tar-de los países meridionales. A grandes rasgos esta es la situación actual.

En cuanto al ruido del tráfico rodado se han establecido límites en lasredes nacionales, pero todavía no se han tomado medidas respecto a las carre-teras secundarias y urbanas. Se ha adoptado el índice LAeq casi universalmen-te y, se suele diferenciar, también, el ruido del día y de la noche; últimamentese ha incorporado una clasificación más, la de la tarde. Con buen criterio,además del día y de la noche, se ponen límites de emisión según la sensibi-lidad: hospitales, escuelas, áreas residenciales, áreas industriales y áreascomerciales. Aún no se han llegado a objetivar los límites que no se deberíantraspasar. Las diferencias son notables observándose oscilaciones entre 10-15dBA, en las llamadas zonas sensibles y, aun, en las restantes.

Tampoco se trabaja con el mismo criterio en los países de la UniónEuropea en el control del ruido ferroviario. Algunos países aplican los mis-mos criterios de limitación al tráfico por carretera que al del ferrocarril,puesto que el objetivo, en uno y en otro caso, es proteger a las personas que

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viven cerca de estas líneas. En cambio, otros países establecen un límitegeneral, del que restan la llamada prima ferroviaria, precisamente porquesegún indican las encuestas, el ruido del ferrocarril es menos molesto que elde la carretera.

Lo que preocupa respecto al ruido de los aviones no son las situacio-nes presentes, que prácticamente se dan por perdidas, sino las futuras. Lassoluciones van en una doble dirección: reglamentar la construcción de zonasresidenciales y de otras instalaciones cuando se ubiquen cerca de los aero-puertos ya existentes; y la construcción de los mismos aeropuertos.

Entre las medidas para reducir el ruido, la OCDE señaló ya en 1990,en su informe «Combatir el ruido», la importancia de los incentivos econó-micos. Se apostaba por esta medida porque en los pocos casos en los que sehabía aplicado, sobre todo en el tráfico rodado, había resultado de una graneficacia. Los países europeos no han sido muy proclives a utilizar este méto-do, y de hecho han sido muy pocos los países que han adoptado estas prácti-cas. Las tasas e impuestos se han circunscrito a los aeropuertos, y parece que

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Cuadro 4.1

VALORES PRESENTADOS POR LA OCDE COMO VALORES MOLESTOS

• A partir de 55-60 dBA el ruido causa molestia.• Entre 60-65 dBA la molestia aumenta considerablemente.• Por encima de 65 dBA surgen perturbaciones de los modelos de comportamiento

y síntomas de daño grave.• La Organización Mundial de la Salud ha sugerido un valor estándar para

los niveles medios de ruido al aire libre de 55 dBA.

Día Noche

Interior Exterior Interior Exterior

Viviendas dormitorios 50 dBA 55 dBA 30 dBA(*) 45 dBA45 dBLAmáx

Escuelas y hospitales

General 35 dBA 35 dBA 45 dBA

Salas 30 dBA 30 dBA 40 dBA

Salas de concierto 100 dBA durante 4 h 100 dBA durante 4 h

Discotecas 90 dBA durante 4 h 90 dBA durante 4 h

dBA: decibelios.(*) Incluso niveles sonoros más bajos pueden perturbar el sueño, dependiendo de la fuente de ruido y de la situaciónglobal del ruido.

aquí sí se generaliza la norma, sobre todo para fomentar la utilización dedeterminados tipos de aviones.

Los incentivos económicos estuvieron vigentes en Alemania y en losPaíses Bajos, sobre todo para comprar vehículos de transporte de mercancíasmenos ruidosos. Aunque estas ayudas han desaparecido, parece que han teni-do una gran eficacia en la reducción del ruido de los camiones.

Otra medida que ha tenido una aplicación parcial, aunque no se pue-de descartar de cara al futuro, ha sido la restricción de la circulación; es unamedida que ha sido utilizada de forma parcial y, bajo determinadas circuns-tancias, en Francia, Alemania y Austria. La OCDE la evaluó y llegó a la con-clusión de que se requerían varias circunstancias para su eficacia. Entreotras, se señalan: un marco jurídico que no entre en conflicto con normassupranacionales; una clara delimitación de las zonas en las que se prohíbe lacirculación; estricta vigilancia de la aplicación de la norma. Una forma indi-recta de proteger a la población y restringir la circulación de vehículos es lacreación de las zonas peatonales. Es una práctica que cada vez se está gene-ralizando más en los cascos históricos de las ciudades españolas. Además deproteger a la población en zonas expuestas de forma especial al ruido por lascaracterísticas urbanísticas de estos entornos, se recuperan para el paseo y elocio determinadas zonas que habían empezado a tener un cierto carácter demarginalidad.

Aunque el Libro Blanco reconoce que la elaboración y aplicación desoluciones debe ser una responsabilidad local, sin embargo, preconiza y ad-mite que la eficacia contra el ruido pasa por una responsabilidad compartidapor los países miembros. Existen pruebas de que hasta ahora ha faltado unacoherencia global, como lo demuestra la gran descoordinación que se ha dadoen la elaboración de las normativas, así como la falta de datos que permitenformarse un juicio de la situación real. La respuesta es hacer un nuevo plan-teamiento que pivote, por un lado, en la integración, y, por otro, en la cohe-rencia en la integración de la normativa, y en la coherencia para llevar a cabola respuesta que precise cada una de las fuentes. No se trata en definitiva dequitar protagonismo a los entes locales, sino de crear unas bases para lograruna acción más efectiva. El establecimiento de métodos comunes de evalua-

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ción, la determinación de índices de exposición y el intercambio de informa-ción, serían algunas de las acciones a emprender. Habría que añadir, también,la información al público, como mecanismo para aumentar la sensibilizacióny la participación ciudadana y el intercambio de experiencias sobre reducciónde ruido entre los Estados miembros.

Buena prueba de que la Unión Europea está dispuesta a sacar adelan-te sus propuestas es la Directiva que se acaba de aprobar. El título lo dicetodo: «Evaluación y gestión del ruido ambiental». Y los objetivos estánimplícitos en el mismo título; sentar las bases técnicas para poder abordar enel futuro con garantía un tratamiento adecuado del problema. Como se seña-la en la exposición de motivos el objetivo es claro: «armonización de losmétodos de evaluación de la exposición al ruido e intercambio mutuo deinformación». Dicho objetivo se concreta en estas dos recomendaciones; laprimera, en la elaboración de mapas de ruido, y la segunda, en el suministrode información al público sobre la exposición al ruido. Aunque la Directivase va a concretar en desarrollar estos puntos, se deja la puerta abierta paraafrontar, en una segunda etapa, un problema mucho más comprometido,como el de fijar valores objetivos de contaminación acústica, y las medidasque hay que poner en práctica para alcanzarlos.

La Directiva pretende, pues, ser exigente en los métodos de medicióny en los indicadores que expresan el ruido, aunque de momento no establecelímites que haya que aplicar en todos los países de la Unión.

El ruido en el que se centra es el llamado «ruido ambiental». Se tratadel ruido que genera la actividad humana (tráfico rodado, ferrocarriles, trans-porte aéreo, industria, actividades recreativas y construcción) y que se percibeen el ambiente doméstico (viviendas y sus proximidades, parques públicos,centros de enseñanza, hospitales, etc.). Como se dice en la exposición demotivos, la citada Directiva «no cubre el ruido producido por animales, lanaturaleza, los vecinos, ni por la propia persona expuesta». Se excluye tam-bién el ruido percibido en el lugar de trabajo y en los medios de transporte.

La idea que subyace a lo largo de todo el texto, aunque también seseñala de forma explícita, es «proteger la salud y el bienestar de los ciudada-nos contra los efectos nocivos de la contaminación ambiental y contribuir,

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por consiguiente, al cumplimiento de los objetivos del artículo 174 del Tra-tado de Roma».(1) Se deja claro, como no podía ser de otra manera, que laDirectiva fija «requisitos mínimos y orientaciones y objetivos generales».Después, los Estados miembros tendrán que aplicar sus propios métodos oplanteamientos. Entre los compromisos contemplados están los siguientes:

1. Los dos indicadores que será obligatorio incorporar a toda norma-tiva o sistemas de medición son el Lden (indicador que mide los niveles equi-valentes día-tarde-noche) y Lnight (indicador que mide los niveles de ruidodel período nocturno).

El Lden incluye, a su vez:

– El Lday, que tiene una duración de 12 horas.

– El Levening, que tiene una duración de 4 horas

– El Lnight, que tiene una duración de 8 horas.

Cada Estado deberá determinar cuándo se inicia cada una de las par-ticiones del día.

2. Se exige que en el plazo de tres años, a partir de la entrada envigor de la Directiva, se confeccionen mapas de ruido en las grandes aglo-meraciones urbanas (más de 250.000 habitantes) y en los ejes viarios másimportantes (carreteras, ferrocarriles y aeropuertos). Cinco años más tardese deberá repetir la operación, incluyendo también en los mapas de ruido lasaglomeraciones más pequeñas, desde 100.000 habitantes.

3. A 31 de diciembre del año 2005, los países miembros garantizan quetendrán elaborados planes de acción para las aglomeraciones de más de250.000 habitantes; y el 31 de diciembre del 2010, para las aglomeraciones demás de 100.000 habitantes. Dichos planes deberán incluir como mínimo: des-cripción de la aglomeración; valores límite según Lden y Lnight; resumen deresultados; análisis de la situación con respecto a la salud; determinación de losproblemas; medidas que se aplican; situaciones que hay que mejorar; accionesprevistas para los próximos cinco años; presupuesto; estrategia a largo plazo; y

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(1) El artículo 174 (antiguo artículo 130R) del Tratado indica los objetivos a alcanzar, entre los que se señalan: 1) Laconservación, protección y la mejora de la calidad del medio ambiente; 2) La protección de la salud de las personas; 3) La utilización prudente de los recursos naturales; y 4) El fomento de medidas a escala internacional destinadas ahacer frente a los problemas regionales o mundiales del medio ambiente.

evaluaciones coste-eficacia o costes-beneficios. Entre las medidas que se pue-den aplicar están: regulación del tráfico; ordenación del territorio; aplicaciónde medidas técnicas en las fuentes emisoras; selección de fuentes más silencio-sas; reducción de la transmisión de sonido; autorizaciones; campañas públicas;vigilancia de que no se superan los niveles mínimos; y tasas y sanciones.

4. Los ciudadanos deberán tener información puntual, bien por Inter-net o por cualquier otro sistema, de los mapas del ruido (dos meses despuésde aprobados por la autoridad competente), y de los planes de acción.

5. Los Estados miembros adoptarán las disposiciones legales, regla-mentarias y administrativas necesarias para cumplir la presente Directiva a

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Cuadro 4.2

CUADRO RESUMEN DE LA APLICACIÓN DE LA DIRECTIVA COMUNITARIASOBRE EVALUACIÓN Y GESTIÓN DEL RUIDO AMBIENTAL

Plazos Acciones

01.07.2003 Incorporación al ordenamiento de los estados miembro.

Mapas de ruido

01.01.2005 Aprobación de mapas de ruido sobre grandes aglomeraciones, principales ejes viarios y ferroviarios y grandes aeropuertos.

01.03.2005 Aprobación de mapas de ruido: grandes aglomeraciones,principales ejes viarios y ferroviarios y grandes aeropuertos.

01.03.2005 Publicación de los resultados de cartografiado.

Comunicación a la Comisión de una síntesis de los mapas.

01.01.2010 Primeros mapas de ruido de aglomeraciones entre 100.000y 250.000 habitantes.

Segundos mapas de ruido de las grandes aglomeraciones.

01.03.2010 Publicación de resultados de cartografiado.

01.04.2004 Comunicación a la Comisión de una síntesis de los mapas de ruido.

Planes de acción

01.01.2006 Aprobación de los planes de acción para las grandes aglomeraciones.

01.03.2006 Publicación de los planes de acción.

01.04.2006 Comunicación a la Comisión.

01.01.2010 Primeros planes de acción de aglomeraciones entre 100.000y 250.000 habitantes.

Segundos planes de acción para grandes aglomeraciones.

01.02.2011 Publicación de los planes de acción.

01.04.2011 Comunicación a la Comisión de un resumen de los planes de acción.

más tardar el 30 de junio de 2003, informando inmediatamente de ello a laComisión.

6. Otros hechos de interés de la Directiva son: que se recopilen losmapas y los planes de acción y se publiquen cada cinco años en un informesíntesis; que se adapten los anexos a los progresos científicos y técnicos; quese cree un comité que vele por la aplicación de la Directiva; que dicho orga-nismo corra con la responsabilidad de evaluar los resultados cada cincoaños, siendo el 1 de enero del 2009 la fecha en la que se presentarán los pri-meros resultados.

Aunque en una primera lectura la Directiva parece ambiciosa y, a lar-go plazo las medidas se consideran correctas para afrontar con un cierto éxi-to la erradicación del problema del ruido, a corto plazo surgen incertidum-bres y se ralentiza la solución. Por de pronto, la Directiva ha renunciado aponer límites de contaminación acústica que no se deben superar, y ha deja-do a cada Estado que establezca sus propias normas; por otro lado, tampocoestá claro qué medidas hay que tomar contra los infractores, si bien seentiende que han de ser también los propios estados los que decidan lo quehay que hacer en cada caso. A pesar de todo, hay ya un marco de referenciaimportante, tanto para tener un conocimiento cada vez más real de los nive-les de contaminación que se dan en las grandes ciudades, como para exigirmedidas y planes de acción que contribuyen a controlarlo.

4.3. Regulación estatal

El carácter fragmentario de la legislación sobre este tema es aplicable ala normativa estatal. Nuestros legisladores no han tenido conciencia de la magni-tud del problema y en ocasiones se han justificado señalando que se trataba deun problema local. No obstante, en estos momentos la situación está cambiando,y junto a la normativa dispersa que ha ido abordando algunas cuestiones relacio-nadas con la contaminación acústica, se está elaborando una propuesta de leyque verá pronto la luz. Según publican los periódicos, sábado día 18-1-2003, seacaba de presentar el anteproyecto de ley a cuatro comunidades autónomas quese espera elevar al Consejo de Ministros dentro de este semestre.

103■LA CONTAMINACIÓN ACÚSTICA EN NUESTRAS CIUDADES

Respecto al primer punto, en la legislación dispersa que tiene unarelación con los problemas de la contaminación acústica se citan las siguien-tes normas:

• Reglamento 2414/1961, sobre actividades molestas, insalubres,nocivas y peligrosas que somete a licencia municipal la instalación de indus-trias o actividades que pueden producir incomodidades, alterar las condicio-nes de salubridad e higiene del medio ambiente, o ocasionar daños a lasriquezas públicas o privadas.

• Ley 38/1972, de 22 de diciembre, relativa a la protección del medioambiente atmosférico.

• Ley 4/1989, de 27 de marzo, de conservación de los espacios natu-rales y de la flora y fauna silvestres. En esta ley se tipifica como infracciónadministrativa la emisión de ruidos que perturben la tranquilidad de las espe-cies en espacios naturales protegidos (art. 38).

• Ley 22/1988, de 28 de julio, de costas. Prohíbe (art. 25) la publici-dad por medios acústicos en la zona de servidumbre de protección.

• Decreto 2816/82, sobre espectáculos públicos y actividades de ocio.Regula, entre otras, la policía de estas actividades en lo que se refiere al ruido.

• La norma básica sobre edificación (varios reales decretos) queseñala las condiciones acústicas que deben reunir los materiales de construc-ción, así como recomendaciones sobre niveles de ruido en el exterior y en elinterior de las edificaciones.

• Existe reglamentación del ruido producido por los dispositivosmecánicos.

• Real Decreto-Ley 9/2000, de 6 de octubre, que modifica el RealDecreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de Evaluación de ImpactoAmbiental, y Real Decreto 1131/1988, de 30 de septiembre, que lo desarro-lla. Como aplicación de estas normas se suele exigir en determinados espa-cios una Declaración de Impacto Ambiental, en la que se señale que en laszonas habitadas o urbanizables no se superan niveles de ruido de 65 dBA, enperíodo diurno, y 55 dBA, en período nocturno.

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• Algunos artículos del Código Penal que sancionan el hacer determi-nados ruidos, como disparar armas de fuego o lanzar cohetes, petardos uotros proyectiles, cualquiera que produzca alarma o peligro (art. 568). O laLey de Arrendamientos Urbanos (297/1994, de 24 de noviembre), que consi-dera el ruido como causa de resolución de contrato (art. 27.9).

• En diciembre de 1998 se ha publicado la Orden para el controlmetrológico del Estado. Esta Orden tiene por objeto desarrollar laLey 3/1985, de 18 de marzo, de Metrología y el Real Decreto 1616/1985, de11 de septiembre, en lo referente a metrología legal. En estas normas quedandelimitados los instrumentos que se han de aplicar (sonómetro, sonómetrosintegradores-promediadores y calibradores sonoros) para medir la contami-nación acústica.

Todas estas normas apenas inciden en el problema de la contamina-ción y dejan totalmente abierta la puerta para que los organismos no estata-les, comunidades autónomos y ayuntamientos, tengan plena vía libre paraabordar la situación del ruido según la conciencia y responsabilidad de lospolíticos de turno. Es una posibilidad de hacer bien las cosas, pero tambiénun riesgo.

Pero esta situación de anarquía parece que se va a terminar. Existeuna propuesta de ley a nivel estatal, y circulan borradores con las ideas bási-cas de su contenido. Comentamos alguna de ellas aunque, por supuesto, nosean definitivas, y hasta que no vean la luz en el BOE siempre se podránmodificar.

Como señala el Informe sobre el Medio Ambiente en España 2000(pág. 101 y s.), el proyecto de ley tiene dos aspectos novedosos; el primero,que parte de una definición de calidad acústica en la que se incluyen no sólolos parámetros físicos, como se viene haciendo tradicionalmente, sino tam-bién los elementos correspondientes a la percepción del ruido por parte delos ciudadanos; y el segundo, la incorporación de la variable ruido al proce-so de planificación del suelo. Este es un aspecto muy importante que llevaráconsigo el que se utilicen instrumentos de ordenación territorial, se solicitendeclaraciones de impacto ambiental y que todo ello se regule en las ordenan-zas municipales que se aprueben en el futuro. Se trata en definitiva de poner

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las bases para un tratamiento preventivo del problema. Éste es ya un aspectoque contempla la normativa comunitaria y España, como país miembro, lodeberá adoptar.

Otro aspecto importante a resaltar es el tratamiento diferenciado delas actuales zonas ruidosas. Se las cataloga como zonas de especial protec-ción, y se plantean acciones especiales para aquellas zonas en las que no sepueden lograr los objetivos de calidad sonora en el ambiente exterior. Eneste caso, el objeto a alcanzar sería la obtención de niveles de calidad acústi-ca en el interior.

A la hora de establecer objetivos de calidad sonora se diferencia cla-ramente la recuperación o corrección de ambientes sonoros degradados, dela prevención de nuevas situaciones. Con esta distinción se trata de dejar cla-ro las diferentes políticas que hay que adoptar, bien si se trata de planificarlas zonas de la ciudad del futuro, bien corregir el impacto acústico en situa-ciones ya consolidadas. Mientras para el primer objetivo se pueden y sedeben establecer unos valores límite claros, precisos y estrictos, con el fin degarantizar una calidad acústica, para el segundo esto resulta más problemáti-co, pues, si se establecen niveles, se dejaría en una situación anómala a unagran parte de los núcleos urbanos de las ciudades. Por ello, se cree que lasolución de los problemas del ruido de estas zonas no se alcanzará conactuaciones estrictamente acústicas, sino con medidas más generales, quetengan en cuenta toda la actividad de la zona, incluyendo también el tráfico.

Pero el problema del ruido está ya tan inmerso en las actividades dela vida cotidiana que su erradicación no depende de la rigurosidad de la nor-ma, ni de los sistemas de inspección para aplicarla. Hay que optar, también,por otras alternativas complementarias, basadas en la educación, en la for-mación y en la sensibilización ciudadana. Si los planteamientos políticos ylos avances técnicos no se ven corroborados por la colaboración de los ciu-dadanos, difícilmente se avanzará en la solución del problema. La concienciaciudadana no se crea por generación espontánea; hacen falta campañas y lapuesta en práctica de métodos de persuasión, que cuestan dinero. Por ello,las buenas intenciones deberían ir acompañadas con instrumentos financie-ros que las hagan eficaces.

106 ■ LEGISLACIÓN SOBRE EL RUIDO

En definitiva, se trata de desarrollar una norma que permita establecerun procedimiento administrativo rápido y eficaz, con el que asegurar de for-ma eficiente e integradora la protección de los ciudadanos contra los efectosnocivos producidos por el ruido en cualquiera de sus manifestaciones.

Desde luego que España no va a ser pionera en este campo, si se tie-ne en cuenta el derecho comparado; en Japón existe una Ley General decontaminación desde 1967 y una Ley Específica sobre control del ruido des-de 1986. En Finlandia está legislado el ruido desde 1987, y Francia tiene unaley de 1992, desarrollada posteriormente por un decreto de 1995. En EE.UU.las primeras leyes que regulan el tráfico rodado se remontan a 1969.

4.4. Normativa de las comunidades autónomas

El vacío legal que se ha dado a nivel del Estado central ha sido subsa-nado en parte por la legislación de las comunidades autónomas y de losayuntamientos. A lo largo de los últimos años todas las comunidades autóno-mas han tratado de subsanar este vacío y son pocas las que no cuentan conuna norma marco a la que se deben ajustar las ordenanzas que se publiquenen los ayuntamientos. No es nuestro propósito recopilar esta vasta informa-ción, ni menos aún hacer un estudio comparado. Nos limitaremos a repasarlos contenidos básicos de estas normas y la capacidad que tienen estos ins-trumentos legales para avanzar en la solución del problema. Nos fijaremossobre todo en las grandes ciudades, puesto que ellas deberían ser pioneras eneste campo.

Haciendo un poco de historia, antes de los años noventa el Principadode Asturias había publicado un Real Decreto 99/1985, de 17 de octubre, apro-bando ciertas normas sobre condiciones técnicas de los proyectos de aisla-miento acústico y de vibraciones, aplicables a cualquier solicitud de licenciaque pudiera ocasionar ruidos o vibraciones; la Diputación Foral de Navarra,en un Decreto Foral 48/1987, de 26 de febrero, estableció las condiciones alas que se deben someter las actividades molestas por sus niveles de ruido yde vibraciones, exigiéndose la realización de estudios de impacto ambientalde ruido para proyectos de nueva construcción de autopistas, autovías, carre-

107■LA CONTAMINACIÓN ACÚSTICA EN NUESTRAS CIUDADES

teras y vías de penetración en núcleos urbanos. En las Islas Baleares se aprue-ba un Real Decreto 20/1987, de 26 de marzo, sobre protección del medioambiente contra la contaminación por emisión de ruidos y vibraciones, de-sarrollando la Ley 38/1972 de protección de ambiente atmosférico.

Mucho más prolíferos, en cuanto a creación de normativa se refiere,han sido los años noventa. La Junta de Andalucía, tomando como punto dereferencia la Ley 38/1972, de protección del ambiente atmosférico, publicóla Ley 7/1994, de 18 de mayo, regulando el ruido y las vibraciones en toda lacomunidad. Dicha norma se desarrolló en el Decreto 74/1996, de 20 defebrero, por el que se aprueba el Reglamento de calidad del aire (no alude alruido), y por dos órdenes, una de 23/2/1996, cuyo objetivo es regular lasmediciones, la evaluación y valoración de ruidos y vibraciones, y otra, de 3de septiembre de 1998, por la que se aprueba el modelo tipo de ordenanzamunicipal de protección del medio ambiente contra los ruidos y vibraciones.

También, por Ley 7/1997, la Xunta de Galicia ha regulado la conta-minación acústica, fijándose como objetivo proteger a las personas de losruidos y vibraciones imputables a cualquier causa.

La Comunidad Autónoma de Murcia ha publicado el Decreto 48/1998sobre protección del medio ambiente contra el ruido, como desarrollo y eje-cución de la Ley 1/1995, de protección del medio ambiente de la Región deMurcia.

La Junta de Castilla y León ha establecido, por Decreto 3/1995, de12 de enero, las condiciones a cumplir por los niveles sonoros o vibracionespor actividades clasificadas.

La Generalitat de Cataluña publicó una resolución el 30 de octubrede 1995, aprobando una ordenanza municipal tipo, con la finalidad de esta-blecer objetivos de calidad ambiental y regular las actuaciones específicas enmateria de ruidos y vibraciones. Posteriormente, ha publicado la Ley 3/1998,sobre protección ambiental, y el Decreto 136/1999, que la desarrolla.

La Junta de Extremadura, también por Decreto 19/1997, de 4 defebrero, publica un reglamento con el objetivo de regular los ruidos y vibra-ciones.

108 ■ LEGISLACIÓN SOBRE EL RUIDO

El referente de la Comunidad de Madrid es el Decreto 78/1999, de 27de mayo, que regula el régimen de protección contra la contaminación acús-tica en toda la comunidad. Se incluyen todas las fuentes de ruido, exceptolas aeroportuarias que son de competencia estatal.

Recientemente, el 3 de mayo de 2002, la Comunidad de Castilla-La Mancha ha publicado una resolución por la que se aprueba el modelo deordenanza municipal sobre normas de protección acústica.

No vamos a insistir en la justificación de toda esta normativa ni en laexposición de motivos que, con más o menos detalle, abogan por una defen-sa de los intereses de los ciudadanos y de su salud física y psíquica, frente alas agresiones que supone esta nueva fuente de contaminación. Tampoco esnuestro objetivo comparar los aspectos técnicos vinculados a los aparatos demedición, o a las fórmulas matemáticas que los expresan. Nos interesa des-tacar y comparar sobre todo estas dos ideas, la primera, las líneas que hanpretendido desarrollar las comunidades que han promulgado una ley o unaordenanza marco, y que debe ser respetada por los ayuntamientos cuandodicten su normativa propia; y la segunda, los contenidos reales que aparecenen estas normas, sobre todo, los que se relacionan con los niveles de ruidoque no se pueden sobrepasar.

La Comunidad Foral de Navarra, en el Real Decreto 48/1987, de 26de febrero, obliga a los ayuntamientos de más de 10.000 habitantes a de-sarrollar y tramitar en el plazo de seis meses ordenanzas municipales sobreruidos y vibraciones, acordes con los criterios y niveles sonoros definidos eneste decreto. Por otra parte, fija unas condiciones de inmisión de ruidos queparecen bastante severas:

• No se permite el funcionamiento de actividades, máquinas o insta-laciones cuyo nivel sonoro interior medio en los dormitorios y salas de estarde las viviendas sea superior a 30 dBA durante el horario definido comonocturno, y a 36 dBA durante el horario definido como diurno.

• No se permite el funcionamiento de actividades, máquinas o instala-ciones cuyo nivel sonoro exterior a las viviendas en patios de manzana cerra-dos, sea superior a 45 dBA, durante la noche, y 60 dBA durante el día.

109■LA CONTAMINACIÓN ACÚSTICA EN NUESTRAS CIUDADES

• No se permite el funcionamiento de actividades, máquinas o insta-laciones cuyo nivel sonoro exterior sea superior a 50 dBA, durante la noche,y 60 dBA, durante el día.

• Las ordenanzas municipales podrán variar los límites establecidosen más menos 5 dBA

El Real Decreto 20/1987 para las Islas Baleares determina unos nive-les generales que no se deberían sobrepasar:

Pero, por lo general, las comunidades suelen detallar mucho más, ydescienden a determinar los niveles que se deberían respetar en función de lascaracterísticas de los territorios y de las actividades que en ellos se generan.

La comunidad extremeña presenta unas líneas orientativas y hace unaclasificación de los ruidos en función de varios parámetros: los niveles deruido, el carácter diurno o nocturno, la actividad, si se trata de emisiones(NRE), o de inmisiones (NRI) (véase el cuadro 4.3).

En Andalucía, en la orden de 3 de septiembre de 1998, que apruebael modelo tipo de ordenanza municipal, hay dos hechos importantes a resal-tar; el primero, el ámbito de aplicación, que será de observancia obligatoriadentro del término municipal, y que se extiende a todas las actividades, ins-talaciones, medios de transporte, máquinas y, en general, a cualquier disposi-tivo o actuación pública o privada que sea susceptible de producir ruidos ovibraciones que impliquen molestia, riesgo o daño para las personas o bienesde cualquier naturaleza; y la segunda, los niveles límite que se fijan. Es elmodelo general que siguen la mayor parte de las ordenanzas municipales, enlas que se cruza la clasificación día/noche; inmisión/emisión, con la zona enla que se produce el ruido.

110 ■ LEGISLACIÓN SOBRE EL RUIDO

Exterior Interior

Día Noche Día Noche

Todas las zonas 55 45 35 30

Industrial y turística (*) 65 60 40 35

(*) Se exceptúan las viviendas que pueden existir en la misma zona, en cuyo caso se aplicarán los niveles de la zonade recepción anterior.

Podrán ser declaradas zonas acústicamente saturadas aquellas en lasque existan múltiples actividades de ocio e instalaciones que generen porefecto acumulativo unos niveles sonoros en el exterior que sobrepasen enmás de 10 dBA los niveles fijados en la tabla anterior.

Respecto al ruido de locales cerrados se recuerda que deberán respe-tar el horario de cierre establecido legalmente, debiéndose avisar inmediata-mente a la policía municipal en caso de que sus recomendaciones no seanatendidas.

Para las actividades que se realizan en locales al aire libre, las doscondiciones que se imponen son: que tengan un carácter estacional o de tem-porada, y que exista una limitación horaria de funcionamiento. A los kioscosy terrazas de verano con horario nocturno que dispongan de equipos de

111■LA CONTAMINACIÓN ACÚSTICA EN NUESTRAS CIUDADES

Cuadro 4.3

CLASIFICACIÓN DE LOS RUIDOS SEGÚN LA COMUNIDADAUTÓNOMA EXTREMEÑAEn decibelios (dBA)

Zona / uso HoraClasificación

Poco ruidoso Ruidoso Intolerable

Nivel de ruido emisiones

Hospitalario Día N < 40 40 � N < 45 N � 45

Noche N < 38 38 � N < 42 N � 42

Residencial-Comercial Día N < 58 58 � N < 61 N � 61(sin tráfico) Noche N < 48 48 � N < 51 N � 51

Residencial-Comercial Día N < 63 63 � N < 66 N � 66(con tráfico) Noche N < 53 53 � N < 56 N � 56

Industrial Día N < 73 73 � N < 76 N � 76

Noche N < 58 58 � N < 61 N � 61

Nivel de ruido inmisiones

Hospitalario Día y noche N < 33 33 � N < 36 N � 36

Residencial Día N < 38 38 � N < 41 N � 41

Noche N < 33 33 � N < 36 N � 36

Administración-Oficinas Día y noche N < 43 43 � N < 46 N � 46

Aulas Día y noche N < 43 43 � N < 46 N � 46

Salas lectura Día y noche N < 38 38 � N < 41 N � 41

recepción musical, se les exige que acompañen a la solicitud de licencia unestudio acústico de la incidencia de la actividad sobre su entorno. Cuando elnivel sonoro de emisión sea superior a 90 dBA, los equipos de reproducciónsonora deberán instalar un limitador. No entendemos, decimos nosotros, porqué esta condición no se exige también a las actividades que se realizan alaire libre, y si se exige, por qué no se aplica.

Todo esto está muy bien, pero, como ha señalado la asociación Gra-nada Contra el Ruido, hay muchas dificultades para ponerlo en práctica. La

112 ■ LEGISLACIÓN SOBRE EL RUIDO

Cuadro 4.4

LÍMITES DE INMISIÓN Y EMISIÓN DE RUIDOS ESTABLECIDOSPOR LA JUNTA DE ANDALUCÍAEn decibelios (dBA)

Límites de inmisión sonora

Zonificación Tipo localNiveles

Día (de 7 a 23 horas) Noche (de 23 a 7 horas)

Equipamientos Sanitario, social 30 25

Cultural, religioso 30 30

Educativo 40 30

Para el ocio 40 40

Servicios terciarios Hospedaje 40 30

Oficinas 45 35

Comercio 55 45

Residencial Piezas habitables, excepto cocinas y cuartos de baño 35 30

Pasillos, aseos y cocinas 40 35

Zonas de acceso común 50 40

Límites de emisión sonora

Situación actividadNiveles límite

Día (de 7 a 23 horas) Noche (de 23 a 7 horas)

Zona de equipamiento sanitario 60 50

Zona con residencia, servicios terciarios,no comerciales o equipamientos no sanitarios 65 55

Zona con actividades comerciales 70 60

Zona con actividad industrial o servicio urbanoexcepto servicios de administración 75 70

mayoría de ayuntamientos no disponen de un sonómetro, así como tampocotienen personal especializado para utilizarlo de forma apropiada. Este pro-blema no afecta solamente a los pueblos andaluces, sino a la casi totalidadde pueblos españoles que, por supuesto, carecen de ordenanza, y no dispo-nen de ningún medio técnico para aplicar la normativa general del Estado ode la propia comunidad.

Galicia sigue otra tipología diferente y fija los niveles que no sedeben superar en función de la sensibilidad acústica de cada zona. Los lími-tes que deberán ser respetados en toda la comunidad son los siguientes:

113■LA CONTAMINACIÓN ACÚSTICA EN NUESTRAS CIUDADES

Cuadro 4.5

NIVELES DE RUIDO INTERIOR Y EXTERIOR PERMITIDOSPOR LA JUNTA DE GALICIAEn decibelios (dBA)

Zona de sensibilidad acústica De 8 a 22 horas De 22 a 8 horas

Niveles de ruido en el ambiente exterior

Alta sensibilidad 60 50

Moderada sensibilidad 65 55

Baja sensibilidad 70 60

Servidumbres y otras zonas específicas 75 75

Niveles de ruido en el ambiente interior

Alta sensibilidad 30 25

Moderada sensibilidad 35 30

Baja sensibilidad y servidumbres 40 35

La comunidad murciana sigue los mismos criterios de división que lacomunidad andaluza. Ahora bien, mientras ambas fijan los mismos límitesen las emisiones, los criterios de la comunidad andaluza son mucho más res-trictivos respecto a las inmisiones. En Andalucía no se podrá sobrepasar 30dBA, por el día, y 25 dBA, por la noche, en un centro sanitario, mientras queen Murcia los límites que se establecen ascienden a 45 dBA, por el día, y 35dBA, por la noche.

A tenor de estos criterios, se piensa que cuando no se superan losniveles establecidos no hay respuesta de molestia por parte de la población,situación que cambia sobre todo cuando se sobrepasan en 10 o en 15 dBA.

114 ■ LEGISLACIÓN SOBRE EL RUIDO

Cuadro 4.6

VALORES LÍMITE DE RUIDO INTERIOR Y EXTERIOR PERMITIDOS POR LA COMUNIDAD MURCIANANiveles sonoros medios (Leq dBA)

Valores límite de ruido en el medio ambiente

Uso del suelo Día Noche

Sanitario, docente, cultural (teatros, museos, centro de cultura, etc.), espacios naturales protegidos,parques públicos y jardines locales 60 50

Viviendas, residencias temporales (hoteles, etc.),áreas recreativas y deportivas no masivas 65 55

Oficinas, locales y centros comerciales, restaurantes,bares y similares, áreas deportivas de asistencia masiva 70 60

Industria, estaciones de viajeros 75 65

Valores límite de ruido en el interior de los edificios

Tipo de receptor Día Noche

Sanitario, docente y cultural 45 35

Viviendas y hoteles 50 40

Cuadro 4.7

RESPUESTA DE MOLESTIA DE LA POBLACIÓN AL INCREMENTODEL RUIDO EXISTENTE

Cantidad en decibelios en que se sobrepasael nivel medio de ruido

Respuesta estimada de la población

0 Ninguna

5 Pequeña

10 Media

15 Fuerte

20 Muy fuerte

115■LA CONTAMINACIÓN ACÚSTICA EN NUESTRAS CIUDADES

Castilla y León sigue el modelo general, aunque tiene también suspropios límites; son, incluso, mucho más restrictivos que los que estánvigentes en Andalucía, sobre todo los que se producen en zonas sanitarias ode bienestar social. El máximo de ruido permitido en esta comunidad son 45dBA, por el día, y 35 dBA, por la noche, en el ambiente exterior; y 30 dBA,por el día, y 25 dBA, por la noche, en el ambiente interior. Ahora bien, hayun matiz que no se puede pasar por alto y que denota la gran ambigüedad delas normas. Respecto a estos límites, tanto los referidos al ambiente interiorcomo exterior, se indica que «con excepción de los procedentes del tráfico»,lo que deja una puerta abierta para que dichos límites sean inviables.

Cuadro 4.8

NIVELES DE RUIDO PERMITIDOS EN AMBIENTE EXTERIOR E INTERIOREN LA COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓNEn decibelios (dBA)

Tipo de zona urbanaNiveles máximos

Día Noche

Niveles de ruido en el ambiente exterior

Zona de equipamiento sanitario 45 35

Zona de viviendas y oficinas, servicios terciariosno comerciales o equipamientos no sanitarios 55 45

Zona con actividades comerciales 65 55

Zonas industriales y de almacenes 70 55

Niveles de ruido en el ambiente interior

Equipamiento Sanitario y bienestar social 30 25

Cultural y religioso 30 30

Educativo 40 30

Para el ocio 40 40

Servicios terciarios Hospedaje 40 30

Oficinas 45 35

Comercio 55 40

Residencial Piezas habitables, excepto cocinas 35 30

Pasillos, aseos y cocinas 40 35

Zonas de acceso común 50 40

La Comunidad de Madrid ha apostado por una guerra contra el ruido,después de haber sido calificada Madrid, como una de las ciudades más rui-dosas del mundo. Aunque hay que poner en entredicho esta afirmación porla ausencia de datos objetivos que lo acrediten, sin embargo, existen lasbases –densidad de población, número de vehículos que circulan, etc.– quepodrían dar lugar a ello. Sea como fuere, se está trabajando de forma bastan-te seria sobre este tema, y hay una legislación que lo acredita. El territorioestá dividido en áreas, correspondiendo a cada zona unos niveles de conta-minación acústica. Las áreas son cinco y están clasificadas según el nivel deruido que se tolera. El área silenciosa, que es la primera, sólo permite 25 ó30 dBA, dependiendo de la hora; y en el área especialmente ruidosa, que esla quinta, no se establece limitación de niveles. De las cinco zonas, tres estánsometidas a control, el área de silencio, la levemente ruidosa y la tolerable-mente ruidosa, y en las otras dos, se permite que se superen los mínimos, 70a 75 dBA. El área de silencio se corresponde con las zonas hospitalarias o debienestar social; la zona levemente ruidosa, con la vivienda y centros educa-tivos y culturales; y la tolerablemente ruidosa, con el hospedaje, las oficinaso los servicios públicos. Es importante que se delimite con precisión a quézona sonora corresponden los diferentes espacios de la ciudad. El Ayunta-miento de Madrid se ha fijado un plazo de dos años para definir estas áreas(2003). Hay que destacar que en los niveles de emisión se distinguen tressituaciones; la primera, para las zonas en las que se prevén nuevos desarro-llos urbanísticos; la segunda, para las zonas que ya están consolidadas; y latercera, para las zonas que están consolidadas, pero en las que no se alcan-zan los valores objetivo fijados; en este caso, no se podrá instalar ningúnnuevo foco emisor, si su funcionamiento ocasiona un incremento de 3 dBA omás, en los valores existentes, o si supera los valores ya establecidos.

116 ■ LEGISLACIÓN SOBRE EL RUIDO

117■LA CONTAMINACIÓN ACÚSTICA EN NUESTRAS CIUDADES

Cuadro 4.9

VALORES LÍMITE DE INMISIÓN Y EMISIÓN PERMITIDOSEN LA COMUNIDAD DE MADRIDEn decibelios (dBA)

Valores límite de inmisión

Área de sensibilidad acústica Uso del recinto Diurno Nocturno

Tipo VI (Área de trabajo) Sanitario 40 30

Tipo VI (Área de trabajo) Docente 40 30

Tipo VI (Área de trabajo) Cultural 40 30

Tipo VI (Área de trabajo) Oficinas 45 45

Tipo VI (Área de trabajo) Comercios 50 50

Tipo VI (Área de trabajo) Industria 60 55

Tipo VII (Área de vivienda) Residencialhabitable 35 30

Tipo VII (Área de vivienda) Residencialservicios 40 35

Tipo VII (Área de vivienda) Hospedaje 40 30

Valores límite de emisión

Área de sensibilidad acústicaExpresados en LAeq (*)

Diurno Nocturno

Zona en la que se prevean nuevos desarrollos urbanísticos

Tipo I (Área de silencio) 50 40

Tipo II (Área levemente ruidosa) 55 45

Tipo III (Área tolerablemente ruidosa) 65 55

Tipo IV (Área ruidosa) 70 60

Tipo V (Área especialmente ruidosa) 75 65

Zonas consolidadas urbanísticamente

Tipo I (Área de silencio) 60 50

Tipo II (Área levemente ruidosa) 65 50

Tipo III (Área tolerablemente ruidosa) 70 60

Tipo IV (Área ruidosa) 75 70

Tipo V (Área especialmente ruidosa) 80 75

Zonas que no alcancen los objetivos fijados

Tipo I (Área de silencio) 55 45

Tipo II (Área levemente ruidosa) 60 50

Tipo III (Área tolerablemente ruidosa) 65 60

Tipo IV (Área ruidosa) 75 70

Tipo V (Área especialmente ruidosa) 80 75

(*) LAeq: nivel medio de ruido en decibelios.

Castilla-La Mancha utiliza una metodología complementaria a las ante-riores y considera estos cuatro apartados: niveles sonoros transmitidos al medioambiente exterior; niveles sonoros transmitidos a locales colindantes en funcióndel uso de éstos; límites objetivo de ruido en suelo urbano, y límites de nivelessonoros en ambientes urbanizables. Estos son los límites que se fijan:

118 ■ LEGISLACIÓN SOBRE EL RUIDO

Cuadro 4.10

VALORES LÍMITE PERMITIDOS EN CASTILLA-LA MANCHAEn decibelios (dBA)

Diurno NocturnoLAeq 5s LAeq 5s

Niveles sonoros transmitidos al medio ambiente exterior

Área de silencio 45 35

Área levemente ruidosa 55 45

Área tolerablemente ruidosa 65 55

Área ruidosa 70 60

Área especial Sin limitación Sin limitación

Niveles sonoros transmitidos a locales colindantes

Equipamientos Sanitario y bienestar social 30 30

Cultural y religioso 30 30

Educativo 40 30

Para el ocio 40 40

Servicios terciarios Hospedaje 40 30

Oficinas 45 35

Comercio 55 45

Residencial Piezas habituales 35 30

Pasillos, aseos y cocina 40 35

Zonas de acceso común 50 40

Niveles sonoros ambientales en suelo urbano

Área de silencio 60 50

Área levemente ruidosa 65 55

Área tolerablemente ruidosa 70 60

Área ruidosa 75 70

Área especial Sin limitación Sin limitación

Niveles sonoros ambientales en suelo urbanizable

Área de silencio 50 40

Área levemente ruidosa 55 45

Área tolerablemente ruidosa 65 55

Área ruidosa 70 60

Área especial Sin limitación Sin limitación

119■LA CONTAMINACIÓN ACÚSTICA EN NUESTRAS CIUDADES

En Cataluña, como indicábamos anteriormente, hay una amplia nor-mativa sobre este tema; específicamente sobre el ruido la norma a seguir es laordenanza municipal tipo. No delimita, como hacen otras normas, los nivelesque no se pueden sobrepasar, sino que establece unos valores guía ajustados aunos criterios. Se entiende por valores guía de inmisión a aquellos nivelesmáximos recomendados en el ambiente exterior o interior, y que son fijadosen función del período horario y de la zona de sensibilidad acústica.

Cuadro 4.11

VALORES LÍMITE PERMITIDOS EN CATALUÑAEn decibelios (dBA)

Nivel medio de ruido en dBA

Diurno Nocturno

Los valores guía de inmisión en el ambiente exterior (*)

Zona de sensibilidad acústica alta 60 50

Zona de sensibilidad acústica moderada 65 55

Zona de sensibilidad acústica baja 70 60

Zona de servidumbre(**) Sin especificar Sin especificar

Los valores guía de inmisión en el ambiente interior

Zona de sensibilidad acústica alta 30 25

Zona de sensibilidad acústica moderada 35 30

Zona de sensibilidad acústica baja 40 35

(*) En las vías y travesías urbanas donde la intensidad media de vehículos diarios es igual o superior a 250.000 vehícu-los, los valores guía de inmisión se incrementarían en 5 dBA.(**) La determinación de los niveles se deja en manos de los ayuntamientos.

Esta normativa regula, también, el ruido de las vibraciones, así comolos niveles tolerables de los ruidos de emisión de las motocicletas y de losvehículos a motor. Todo ello es muy importante, pero lo es mucho más quese habiliten los sistemas adecuados de inspección para que se sancione, o seimpida de inmediato, circular a la motocicleta que tiene recortado el tubo deescape, o a los vehículos que, por antigüedad o por descuido, no cumplen lanormativa. De nada sirve, pues, que se regulen de forma minuciosa los nive-les que no se pueden sobrepasar, si después no se habilitan los medios nece-sarios para controlar y hacer cumplir lo que se dispone.

4.5. Normativa local: ordenanzas municipales

Un punto más, en este recorrido por la normativa, es la responsabili-dad que compete a los ayuntamientos. La ordenanza municipal es su formahabitual para regular el problema. Hay un gran número de ayuntamientos quecuentan con esta norma –Albacete, Alicante, A Coruña, Granada, Madrid,Málaga, Murcia, Las Palmas, Santa Cruz de Tenerife, Sevilla, Valencia yZaragoza– y otros todavía se rigen por la norma general. La ordenanza tieneuna composición general estructurada en títulos, capítulos y artículos. Una delas más completas, que se citan, es la de A Coruña. Consta de cuatro títulos ynada menos que 105 artículos. Además de establecer las disposiciones gene-rales relativas a la intervención de la Administración en materia de ruidos yvibraciones (Título I), sienta unos criterios de prevención específica contra elruido (Título II) que afectan a la edificación, a los vehículos a motor, a lossistemas de alarma, a los trabajos en la vía pública que producen ruido; alcomportamiento ciudadano en la vía pública y en la convivencia diaria; regulacon todo detalle los permisos y licencias en establecimientos públicos y acti-vidades de esparcimiento o recreativas (Título III); y, finalmente, establece unrégimen sancionador (Título IV). Especial interés tiene la regulación del com-portamiento ciudadano que puede producir ruido. Reproducimos alguno delos artículos de este apartado para que tomen nota los ayuntamientos, y lospropios ciudadanos, que aún no valoran el problema:

120 ■ LEGISLACIÓN SOBRE EL RUIDO

COMPORTAMIENTO DE LOS CIUDADANOS EN LA VÍA PÚBLICA Y EN LA CONVIVENCIA DIARIA

Artículo 36. Generalidades

1. La producción de ruidos en la vía pública y en las zonas de pública con-currencia (plazas, parques, etc.) o en el interior de los edificios, deberá ser mantenidadentro de los límites que exige la convivencia ciudadana y el respeto a los demás.

2. La prescripción establecida en el párrafo anterior se refiere a ruidos pro-ducidos, especialmente en horas de descanso nocturno, por las circunstancias que seseñalan en los siguientes apartados.

Cuadro 4.12

ORDENANZA MUNICIPAL DE A CORUÑA

121■LA CONTAMINACIÓN ACÚSTICA EN NUESTRAS CIUDADES

2.1. Volumen especialmente alto de la voz humana o la actividad directa delas personas.

2.2. Funcionamiento de electrodomésticos y aparatos o instrumentos musi-cales o acústicos.

2.3. Funcionamiento de instalaciones de aire acondicionado, ventilación orefrigeración.

2.4. Instalaciones mecánicas en general (máquinas, motores, ordenadores).

2.5. Los sonidos producidos por los diversos animales domésticos.

Artículo 37. Actividad humana

En relación con los ruidos a que se refiere el artículo 36.2.1 queda prohibido:

1. Cantar, gritar, vociferar, especialmente en horas de descanso nocturno.

2. Realizar trabajos y reparaciones domésticas entre las 22 horas y las 8horas del día siguiente.

3. Realizar trabajos de bricolaje con carácter asiduo, dentro del mismo hora-rio, cuando los ruidos producidos durante la ejecución de los mismos superen losniveles expresados en esta Ordenanza.

4. Realizar cualquier actividad perturbadora del descanso ajeno en el interiorde las viviendas, durante el horario nocturno, tales como fiestas, juegos, arrastre demuebles y enseres, reparaciones materiales o mecánicas de carácter doméstico, etc.

5. De forma general, queda prohibida cualquiera de las actividades antesreseñada, durante los domingos y festivos.

Artículo 38. Aparatos de radio, televisión, instrumentos musicales, etc.

1. En relación con los ruidos a que se refiere el artículo 36.2.2, se tendrá encuenta que la televisión, radio y otros aparatos musicales deberán ajustar su volumende forma que no sobrepasen los niveles establecidos en la Ordenanza.

2. Asimismo, el uso de los diversos instrumentos musicales se realizaráadoptando las necesarias precauciones, tanto en su instalación como en el local dondese utilicen, de modo que los niveles de ruido producidos no superen los límites esta-blecidos en la Ordenanza.

3. Para la práctica habitual de música, cuando exista posibilidad de transmi-tir sonidos a viviendas colindantes por encima de los niveles permitidos en esta Orde-nanza, se adecuará el local de tal forma que no se irradien ruidos y molestias a dichasviviendas colindantes.

Artículo 39. Utilización de electrodomésticos en horas nocturnas

En relación con los ruidos a que se refiere el artículo 36.2.2 se prohíbe lautilización desde las 24 horas hasta las 8 horas del día siguiente de cualquier tipo deaparato doméstico, como es el caso de lavavajillas, lavadoras, licuadoras, aspiradorasy otros, cuando sobrepasen los niveles acústicos establecidos en la Ordenanza.

La Ordenanza de Madrid es algo más restrictiva que la norma paratoda la comunidad, y tiene la virtud de aclarar algunos aspectos. Mantiene latipología del territorio en función del ruido (área de silencio, levemente rui-dosa, tolerablemente ruidosa, ruidosa y especialmente ruidosa), aunquerebaja los límites máximos en el área de silencio (50 dBA por el día, y 45dBA por la noche, en la normativa general, y 45 y 35 dBA, respectivamente,en la Ordenanza de Madrid). Pero quizá lo más destacable es que se estable-ce un plazo de dos años para definir las áreas acústicas y fijar los nivelesque no se podrán superar en las diferentes áreas, teniendo en cuenta si se

122 ■ LEGISLACIÓN SOBRE EL RUIDO

Artículo 40. Instalaciones de aire acondicionado, ventilación o refrigeración

Los equipos de las instalaciones de aire acondicionado, ventilación o refrige-ración, tales como ventiladores, extractores, unidades condensadoras y evaporadoras,sistemas de refrigeración y otros similares, no transmitirán al interior de los edificiosniveles sonoros o vibratorios superiores a los establecidos en esta Ordenanza.

Artículo 41. Animales domésticos

1. En relación con los ruidos a que se refiere el artículo 36.2.5 se establece laobligatoriedad, por parte de los propietarios de animales domésticos, de adoptar las medi-das necesarias a fin de que los ruidos producidos por los mismos no ocasionen molestiasal vecindario, debiendo de contar con las autorizaciones que fuesen procedentes.

2. En particular, se prohíbe dejar solos en casa a perros cuando ello fuereconstitutivo de fuente de molestias para el vecindario.

3. No podrán dejarse los animales en las zonas que señalan las actualesOrdenanzas para la protección y tenencia de animales de compañía.

Artículo 42. Mensajes publicitarios y actividades análogas

1. Con carácter general se prohíbe el empleo de todo dispositivo sonoro confines de propaganda, reclamo, aviso o distracción.

2. Esta prohibición no regirá en los casos de alarma, urgencia o especial sig-nificación ciudadana.

Artículo 43. Otras actividades y comportamientos

Cualquier otra actividad o comportamiento personal o colectivo no com-prendido en los artículos precedentes, que conlleve una perturbación por ruidos parael vecindario, evitable con la observancia de una conducta cívica normal, se entende-rá incursa en el régimen sancionador de esta Ordenanza.

trata de un espacio urbanizable, o de suelo que ya lo está. Se previene unincremento del ruido en aquellas zonas que tienen límites inferiores a losestablecidos, prohibiéndose la instalación de focos que puedan aumentarmás de 3 dBA los niveles ya existentes.

Esquemáticamente ésta sería la situación que hay que salvaguardaren Madrid:

123■LA CONTAMINACIÓN ACÚSTICA EN NUESTRAS CIUDADES

Presión acústica media semanal (decibelios)

Suelo urbano con buenasSuelo urbanizable Suelo urbano

condiciones acústicas

Diurno Nocturno Diurno Nocturno Diurno Nocturno

Tipo I 50 40 60 50 55 45

Tipo II 55 45 65 55 60 50

Tipo III 65 55 70 60 65 60

Tipo IV 70 60 75 70 75 70

Tipo V Sin limitación Sin limitación Sin limitación

Aun cuando la ordenanza es una manera de acercar el problema de lacontaminación acústica a los lugares y a los centros en los que se genera, notodos los ayuntamientos disponen de ella, ni tienen medios suficientes paraaplicarla. Es importante que exista una regulación, pero si al mismo tiempono se ponen en marcha medios técnicos para su aplicación es fácil que todose quede en buenas intenciones. Para ser eficaces hay que empezar por cono-cer la situación, teniendo un conocimiento claro de los hechos. Hoy por hoysólo unas cuantas ciudades tienen el compromiso de levantar mapas de rui-do, siendo impensable que se generalice este compromiso. Por otro lado, lossistemas de medición exigen unos conocimientos técnicos y una preparaciónque no existe en el personal de la mayoría de nuestros ayuntamientos. Poreste motivo, estamos abocados a que se produzcan grandes avances en lalegislación que después no se vean correspondidos por los hechos; más aún,la indefensión del ciudadano puede ser total al no disponer de medios quepuedan acreditar que no se está cumpliendo la norma. Pero algo habrá quehacer y, si no se puede tener un conocimiento de los niveles de ruido que seproducen de forma habitual en nuestras ciudades y en nuestros pueblos, se

podría pensar, al menos, en sistemas móviles que puedan dar un perfil gene-ral, al menos en los momentos en los que la población está más expuesta aesta nueva forma de contaminación.

4.6. Conclusiones

Dos aspectos a resaltar en este campo de las leyes: el primero se refie-re al pasado, que se caracteriza por la dispersión, la fragmentación y el vacíolegal y, el segundo, que alude al presente, y cuya característica es la prolifera-ción de normas desde la UE hasta los ayuntamientos. Aun cuando todavía noestá cerrado el cuadro normativo, ya contamos con una Directiva Comunita-ria y, en breve, tendremos, también, una ley general que será el marco de refe-rencia para las comunidades autónomas y para los ayuntamientos. Comohemos podido demostrar, hay un gran interés en las comunidades autónomaspor tener una normativa propia, y lo mismo empiezan a sentir ciertos ayunta-mientos, que cuentan ya con su ordenanza municipal.

Esto es importante, pero la normativa general debería ser un marcopara profundizar en las diferentes zonas de ruido, más que una ocasión paramarcar las diferencias con el contrario. No se entiende muy bien por quéunas autonomías ponen unos límites y otras otros, siendo similares las carac-terísticas de las zonas; en todo caso, no se trata de ser muy exigentes a lahora de establecer niveles, sino cargar un poco más la responsabilidad en lossistemas de medición y de inspección. Está muy bien que los legisladoressean severos cuando se pretende determinar el ruido que no se debe superaren una zona hospitalaria, en una zona escolar o en una zona residencial, peroestaremos a medio camino, si después no se establecen los controles sufi-cientes para conocer de forma real el ruido que se produce y, si se superanlos límites, cómo controlarlo.

La erradicación del ruido no depende sólo de las voluntades de loslegisladores, sino del dinero. Los sistemas de medición exigen dinero, y lomismo los sistemas de inspección, o el desarrollo de ciertas medidas de con-trol. Cuando se hace una ley, se debería también concretar el dinero que llevaejecutarla y, por supuesto, a este tema apenas se hace referencia en la norma-tiva que hemos consultado.

124 ■ LEGISLACIÓN SOBRE EL RUIDO

125■LA CONTAMINACIÓN ACÚSTICA EN NUESTRAS CIUDADES

Además de la responsabilidad de los legisladores y de los políticos,hay que implicar a toda la sociedad. Hay que empezar porque la poblaciónconozca la norma para responsabilizarla de su cumplimiento; también, pue-de ser una buena ocasión para forzar a los responsables a conocer el proble-ma y poner en marcha las medidas necesarias para aminorarlo.