introd derecho logistic a

Upload: maria

Post on 06-Jul-2018

216 views

Category:

Documents


0 download

TRANSCRIPT

  • 8/18/2019 Introd Derecho Logistic A

    1/23

    INTRODUCCION AL DERECHO

    EL DERECHO

    ORlGEN Y SIGNIFICADOS DE LA PALABRA DERECHO.-

    Los romanos -que fueron los grandes creadores del derecho en la antigüedad- llamaban  jus a lo que consideraban lícito.

    tal como era declarado por las leyes, las costumbres o los magistrados. Lo contrario de  jus era injuria (lo ilícito, lo que

    ocasiona un daño a otro)1.

      partir del siglo IV de la era cristiana comen!" a utili!arse la palabra directurn (participio pasi#o de dirigere$ guiar.

    conducir) para indicar el con%unto de normas religiosas que orientaban la #ida humana por el camino recto. &ste

    significado se e'tendi" luego a todas las normas que se imponían a la conducta de los hombres y aspiraban a dirigirla

    en sentido %usto. e aquella palabra pro#ienen todas las que en los idiomas de la &uropa occidental designan lo que hoy

    entendemos por derecho (diritto, dueito, droit right, etc.). Lo contrario es el entuerto originariamente torcido* que

    significa lo opuesto a derecho.

    &ste enfoque distinto que #a de la conducta lícita ius) a la norma que la impone (derecho), hi!o que se abandonara la

    e'presi"n romana. +ero subsistieron en cambio, las palabras deri#adas

    de ella$ %uicio, %usticia, %urisdicci"n, %urisconsulto, %urisprudencia- para designar los distintos modos u operaciones queconducen al perfeccionamiento y aplicaci"n del derecho considerado como un sistema que aspira a ser %usto y a

    imponer la %usticia en la #ida social.

    +ero tambin se adopt" otro punto de #ista mas personal (ms pr"'imo a la idea romana), al designar como derecho a

    todas las prerrogati#as que tienen los seres humanos para obrar lícitamente frente a los dems. A este significado se lo

    llama derecho sub%eti#o al primero ob%eti#o. &n ambos lo fundamental consiste en la idea de rectitud que debe guiar la

    conducta humana dentro del marco de las relaciones sociales /.

    0i el erecho fuese una disciplina que conoce s"lo normas sería una ciencia formal, que estudia ob%etos ideales, al

    igual que las atemticas y la L"gica. 2 ello, ob#iamente, no es así pues es imposible e'iliar del erecho tanto a la

    #ida humana como a los #alores que en ella se #i#encian presididos por la %usticia34.

    5&l tridimensionalismo nos muestra que, si bien es cierto que #ida humana social, #alores y normas %urídicas no pueden

    estar ausentes cuando se alude al ob%eto de estudio del erecho, ninguno de estos ob%etos, por sí mismo, se constituye

    en el ob%eto de estudio de la disciplina %urídica.

    &l concepto 6erecho7 es el resultado de la interacci"n entre #ida humana, #alores y normas %urídicas. &s la unidad

    resultante de esta interacci"n a la que podemos referirnos con el concepto 6erecho74.

    +ara 0il#a, en la teoría integracionista de 8icasns 0iches se encuentran los elementos específicos de la #isi"n

    tridimensional del erecho al 5 plantear la necesidad de una teoría integrati#a del erecho en que norma, hecho social y

    #alor, encuentran un equilibrio dialctico y real, para e'plicar la complicada naturale!a del erecho4 (0il#a, /993, p. 1:).

    +ero, es iguel 8eale quien me%or lo determina al señalar que5 el hombre es un ser social e hist"rico, y que se mue#e

    dentro de una realidad específica que es la cultura, de la cual resulta su e'periencia social, que tiene diferentes

    #ariables, una de las cuales es la e'periencia %urídica4 . &l hombre, se mue#e dentro de ese 5uni#erso %urídico esencial

    que tiene tres elementos primordiales$ hecho, #alor, norma. &s hecho porque el hombre est metido en una realidad

    social de hombres, relaciones y ob%etos #alor, por cuanto lo a'iol"gico es una dimensi"n humana específica que lo

    proyecta a lo #alioso, a lo %usto norma, porque estas relaciones estn reguladas por reglas o pautas, emanadas del

    &stado con carcter imperati#o-atributi#o4:.-

    5 &l sentido ;ltimo del erecho es proteger la libertad que somos y la posibilidad de reali!arnos en cuanto a tales, al dar 

    cumplimiento a nuestro personal 6proyecto de ida7. &llo, respetando a los dems en el e%ercicio de sus respecti#as

    1  Mouchet, Carlos y Zorraquin Becu. Ricardo.- Introducción al Derecho.- Duodécima Edición ctuali!ada.- Ed."eledo #errot.-

    $  Idem nota 1.-%  &il'a Cue'a, (osé.- )isión tridimensional del Derecho*, en Re'ista +emtica de iloso/a del Derecho 0en l/nea

    htt2344555.ilosoiayderecho.com4rtd4numero64sil'a.html 0consulta36 de octu"re de $7788  Idem o" cit.-

    http://www.filosofiayderecho.com/rtfd/numero6/silva.html%20%5Bconsulta:6http://www.filosofiayderecho.com/rtfd/numero6/silva.html%20%5Bconsulta:6

  • 8/18/2019 Introd Derecho Logistic A

    2/23

    libertades y en sintonía con el bien com;n4.

    Lo cierto es que la con#i#encia de los hombres en sociedad e'ige ine'cusablemente la #igencia de las normas a las

    cuales deban a%ustar su conducta de lo contrario reinaría el caos y la #ida en com;n sería imposible. i puede e'istir facultad alguna que no se encuentre protegida por una norma, ni esta ;ltima tendría

    ra!"n de ser si no hubiera su%etos capaces de utili!arla y ponerla en mo#imiento.

     l comparar estos dos aspectos del derecho. se obser#a que la norma %urídica se manifiesta como una regla de

    conducta de carcter social e'terior de contenido disciplinario y de naturale!a obligatoria a la cual estn sometidos

    9  Idem 6, 2: 17;6  Idem, nota 6 2a:. 1%1, 1%$ y 1%%.-

  • 8/18/2019 Introd Derecho Logistic A

    3/23

    todos los destinatarios de aqulla. 0u ra!"n de ser estriba en la necesidad de implantar un orden en la #ida social, para

    regular la acti#idad de los hombres con el prop"sito de que se cumpla la %usticia y se realice el bien com;n. 0u

    fundamento o principio de #alide! reside en su conformidad al orden natural y a los preceptos morales que deben formar 

    la base de la con#i#encia humana y en cuanto a su naturale!a intrínseca, !a" normas naturales que deri#an de la

    moral, normas sociales sancionadas para reglamentar las anteriores o suplir sus #acíos, y reglas tcnicas destinadas a

    facilitar la aplicaci"n de las otras.

  • 8/18/2019 Introd Derecho Logistic A

    4/23

     %urídico.

    LA NOR,A Y LA RELACIN JUR*DICA.-

    0e ad#ierte de inmediato que los derechos sub%eti#os no constituyen sino un aspecto de la acti#idad %undica. specto

    indispensable, sin duda, pero que no obsta para poner en mo#imiento a la norma. 0e requiere, adems, que haya otro

    su%eto sobre el cual pueda e%ercitarse aquella posibilidad de obrar, y que entre ambos e'ista o apare!ca una relaci"n de

    naturale!a %urídica. e tal modo, mientras el titular go!a de un derecho sub%eti#o, otra persona u otro grupo de

    personas tendrn un deber correlati#o. la facultad se opone la obligaci"n$ son como el an#erso y el re#erso de una

    medalla, los dos elementos necesarios para que se aplique una norma %urídica.

    La norma y la relaci"n %urídica son los dos e%es alrededor de los cuales gira la #ida del derecho. La norma es el derecho

    ob%eti#amente considerado$ ya hemos estudiado c"mo se forma, el fundamento de su e'istencia y los fines que debe

    perseguir.-

    La norma %urídica se compone, de una hip"tesis y de una disposici"n. +ero los hechos pre#istos por ella y las

    consecuencias que el derecho les atribuye no se sit;an dentro del campo de lo %urídico, sino a tra#s de las relaciones

    que esos hechos hacen surgir entre las personas. 2 son estas relaciones -y no los hechos- las que aparecen reguladas

    por las normas. +orque el derecho es, ante todo, un ordenamiento social al que s"lo le interesa dirigir y orientar laconducta humana a fin de asegurar la %usticia y reali!ar el bien com;n.

    e tal manera, la relaci"n %urídica se encuentra sometida a la norma en cuanto gobernada por sta. 2 es la norma la

    que Gal atribuir determinadas consecuencias a los hechos que han dado origen a la relaci"n- fi%a los derechos y

    obligaciones que imponen o integran ese #ínculo entre personas. e la norma deri#an, en efecto, tanto el derecho-

    facultad del pretensor como la obligaci"n del su%eto pasi#o.-

    La posibilidad de e'igir el cumplimiento del derecho o de que se aplique una sanci"n al infractor es siempre, en cuanto

    derecho sub%eti#o, de e%ercicio #oluntario. &l acreedor puede perseguir al obligado o renunciar a su crdito. &l

    propietario puede permitir que se use de sus bienes sin reclamar por ello. &n cambio, las obligaciones impuestas por el

    derecho ob%eti#o son siempre de cumplimiento for!oso.- Flaro est que este cumplimiento depende muchas #eces de la

    acti#idad del titular, pero una #e! puesto en mo#imiento el derecho-facultad, es preciso e%ecutar la obligaci"n.

    &n otros casos, cuando la norma es ms imperati#a, el deber es e'igido directamente por la autoridad, o sta aplica la

    sanci"n sin esperar que act;e el particular per%udicado.

    EL DEBER JUR/DICO

    Fonsiste en la obligaci"n impuesta por una norma %urídica, de obser#ar una cierta conducta. &l contenido del deber 

     %urídico, seg;n la distinci"n tradicional, consiste en hacer o no hacer algo (+. &%., La obligaci"n de entregar una suma de

    dinero). &l distingo com;n entre obligaciones de dar, hacer o no hacer, como tres especies de un mismo gnero, no es

    e'acto, pues dar algo es una de las formas de hacer algo, por lo que las obligaciones de dar, quedan incluidas en las de

    hacer.

    &l concepto de deber %urídico es correlati#o del de facultad %urídica y, por ello, todo deber implica la e'istencia de un

    derecho correlati#o a fa#or del su%eto pretensor.-

    LA SUPRE,AC/A DE LA CONSTITUCION NACIONAL

    La 8ep;blica rgentina, y de acuerdo a las pre#isiones del rt. 1 de la Fonstituci"n >acional, adopta para su Hobierno

    la forma$ representati#a, republicana y federal.-

    Iablar de un &stado Jederal, es hablar de un &stado titular de la soberanía donde los dems estados (en nuestro caso

    las +ro#incias) carecen de ella, aunque e%ercen poderes que son originarios y no han obtenido por delegaci"n.-

    &l Hobierno >acional se reser#" para sí, la facultad de dictar los F"digos de Jondo (Fi#il y Fomercial, inería, las leyes

    de

  • 8/18/2019 Introd Derecho Logistic A

    5/23

    procesal).-

    Las pro#incias conser#an todo el poder no delegado al &stado >acional y el que e'presamente se hayan reser#ado por 

    los pactos especiales (rt 1/1 de la F>).- +or tal moti#o las +ro#incias dictas su propia Fonstituci"n (art @ y 1/3 F>),

    crean sus propias instituciones (art. 1// F> y a ellas les corresponde el dominio originario de los recursos naturales

    e'istentes en su territorio (art. 1/: F>).-

    Las pro#incias y la Fiudad de uenos ires, son aut"nomas, es decir que tienen capacidad para dictar sus propias

    normas, de acuerdo con los límites de la Fonstituci"n >acional tambin son autrquicas, o sea se dan sus propias

    instituciones.-

    &l sistema se sostiene sobre una interrelaci"n permanente cuya me%or e'presi"n es le rgimen llamado

    5coparticipaci"n4.- &n base a ste la >aci"n reparte sus ingresos (especialmente impositi#os) entre las pro#incias y la

    Fiudad de uenos ires.-

    Las unicipalidades, son descentrali!aciones en cada pro#incia, de base territorial cuyo ob%eti#o primario es satisfacer 

    las necesidades e su poblaci"n.- La Forte 0uprema de ?usticia tiene dicho que las municipalidades M4no son ms que

    delegaciones de los poderes pro#inciales, circunscriptas a fines y límites administrati#os, que la Fonstituci"n ha

    pre#isto, como entidades del rgimen pro#incial y su%etas a su propia legislaci"n, para lo cual e%ercen facultades

    impositi#as y co-e'tensi#as en la parte del poder para ese ob%eti#o les dan las constituciones y leyes pro#inciales, enuso de un derecho primordial de autonomía4N.-

    e lo dicho resulta que, por la estructura de &stado Jederal, el ordenamiento %urídico es el con%unto armoni!ado de tres

    "rdenes normati#os$ nacional o federal pro#incial o local y municipal.-

     C'n&$i$u+i0n

      Na+i'nal

    Tra$a1'& In$%rna+i'nal%& 

    O$ra& L%"%& C'n&$i$. P+ial%&  1%l C'n2r%&' Na+. Tra$a1'& In$%r#r'3in+ial%& 

    D$'& %l P.E Na+i'nal L%"%& Pr'3in+ial%&D$'& 1% l'& P.E P+ial%&

    R%&'lu+i'n%& ,ini&$%rial%&

    Or1%nan(a& ,uni+.4 r%&'l. a1)ini&$ra$i3a& 1% %n$i1a1%& au$5rui+a&4 %$+.

    C'n3%n+i'n%& %n$r% Par$i+ular%& 

    D%+i&i'n%& Ju1i+ial%&

    &sta pirmide refiere a la %erarquía de las normas %urídicas en el ordenamiento %urídico argentino encontrndose en la

    punta de la pirmide la Ley 0uprema de la >aci"n (La Fonstituci"n >acional rgentina).- sí las normas %urídicas de

    menor %erarquía #alen en funci"n de una de mayor %erarquía, pues aquella ha de estar de acuerdo con sta, tanto en su

    contenido como en su procedimiento de creaci"n.-

    &n tal sentido el rtículo 31 de la F> dice 5&sta Fonstituci"n, las leyes de la >aci"n que en su consecuencia se dicten

    por el Fongreso y los tratados con las potencias e'tran%eras son la ley suprema de la >aci"n y las autoridades de cada

    pro#incia estn obligadas a conformarse a ella, no obstante cualquiera disposici"n en contrario que contengan las leyes

    o constituciones pro#inciales, sal#o para la pro#incia de uenos ires, los tratados ratificados despus del +acto de 11

    de no#iembre de [email protected]

    =  C&(>, allos 1183$=$? 1$%3%1%.-

  • 8/18/2019 Introd Derecho Logistic A

    6/23

    LEY DE TRANSITO

    La ley /:.::E, es una ley nacional, debiendo las pro#incias y municipios adherirse a ella y tal como lo afirma en su

    artículo 1 regulan el uso de la #ía p;blica, y son de aplicaci"n a la circulaci"n de personas, animales y #ehículos

    terrestres en la #ía p;blica, y a las acti#idades #inculadas con el transporte, los #ehículos, las personas, las concesiones

    #iales, la estructura #ial y el medio ambiente, en cuanto fueren con causa del trnsito.-

    &sta ley, no se aplica al transporte ferro#iario, sea de personas o mercaderías, el que posee un rgimen especial.-

    La +ro#incia de uenos ires se dhiere a la Ley >acional de trnsito, e'presamente a tra#s de la Ley 13E/K (ley de

    la +cia de uenos ires) y asi e'presamente lo dice en su artículo 1 5I&0BA>. La +ro#incia de uenos ires adhiere,

    en cuanto no se opongan a las disposiciones de la presente, a las Leyes >acionales /:.::E y /O.3O3, que como ane'os

    se acompañan4.-

    e modo que en el mbito de la +ro#incia de uenos ires nos #amos a encontrar con una doble normati#a la Ley

    >acional /:.::E que se #a a aplicar en un todo, y la Ley +ro#incial 13.E/K que incorpora a la Ley >acional las

    particularidades que se refieren a su %urisdicci"n.-

    e lo dicho anteriormente, debe comprenderse que cada pro#incia, puede dictar su Ley de cional.-

    AUTORIDADES DE APLICACIN

    1) Pmbito >acional

    La H&>FB >FBA>L & 0&HQ8B =BL ser la autoridad de aplicaci"n de las políticas y medidas de seguridad

    #ial nacional.

    &n las materias en que se encuentren in#olucrados 3%!*+ul'& 1% $ran'r$% au$')'$'r 1% #a&aj%r'& " +ar2a& 1%

    +ar5+$%r in$%rjuri&1i++i'nal, deber coordinar su accionar con la 0Q0&F8&

  • 8/18/2019 Introd Derecho Logistic A

    7/23

    0ern funciones de la gencia >acional de 0eguridad =ial$

    a) Foordinar, impulsar y fiscali!ar la implementaci"n de las políticas y medidas estratgicas para el desarrollo de un

    trnsito seguro en todo el territorio nacional

    b) +ropiciar la actuali!aci"n de la normati#a en materia de seguridad #ial

    c) +roponer modificaciones tendientes a la armoni!aci"n de la normati#a #igente en las distintas %urisdicciones del país

    d) aluar permanentemente la efecti#idad de las normas tcnicas y legales.

    e) Frear y establecer las características y procedimientos de otorgamiento, emisi"n e impresi"n de la licencia de

    conducir nacional

    f) utori!ar a los organismos competentes en materia de emisi"n de licencias de conducir de cada %urisdicci"npro#incial, municipal y de la Fiudad ut"noma de uenos ires, a otorgar la Licencia >acional de Fonducir, certificando

    y homologando, en su caso, los centros de emisi"n yTo impresi"n de las mismas

    g) Folaborar con el inisterio de ?usticia, 0eguridad y erechos Iumanos y el Fonse%o de 0eguridad Bnterior, para

    coordinar las tareas y desempeño de las fuer!as policiales y de seguridad, tanto federales como de las pro#incias y de

    la Fiudad ut"noma de uenos ires, en materia de fiscali!aci"n y control del trnsito y de la seguridad #ial

    h) iseñar el sistema de puntos aplicable a la Licencia >acional de Fonducir, conforme a los principios generales y las

    pautas de procedimiento establecidos en la presente ley y su reglamentaci"n

    i) Foordinar el funcionamiento de los organismos integrantes del 0istema >acional de 0eguridad =ial y representar, con

    la Fomisi"n >acional del acionales de Fonducir

    U) &ntender en el 8egistro >acional de ntecedentes de acional de &stadísticas en 0eguridad =ial

    m) Frear un modelo ;nico de acta de infracci"n, disponiendo los procedimientos de emisi"n, entrega, carga y

    digitali!aci"n así como el seguimiento de las mismas hasta el efecti#o %u!gamiento, condena, absoluci"n o pago

    #oluntario

    n) Foordinar con las autoridades competentes de todas las pro#incias y de la Fiudad ut"noma de uenos ires, la

    puesta en funcionamiento del sistema de re#isi"n tcnica obligatoria para todos los #ehículos

    ñ) utori!ar la colocaci"n en caminos, rutas y autopistas de %urisdicci"n nacional de sistemas automticos y

    semiautomticos de control de infracciones y el uso manual de estos sistemas por las autoridades de constataci"nsiendo la m'ima autoridad en la materia, sin per%uicio de la coordinaci"n de las pautas de seguridad, homologaciones y

    #erificaciones de los mismos con los dems organismos nacionales competentes en la materia y de conformidad con las

  • 8/18/2019 Introd Derecho Logistic A

    8/23

    Leyes 1E.@11 y /@.O@9

    o) Foordinar el 0istema de Fontrol de acional de ntecedentes de acional de Fonducir, la transferencia de #ehículos, con los organismos que otorguen la referida

    documentaci"n

    r) Foordinar con los integrantes del 0istema >acional de 0eguridad =ial y los organismos nacionales con competencia

    en la materia, la formulaci"n de un sistema de control de %ornada y descanso laboral, su implementaci"n y fiscali!aci"n.

    aci"n, tanto de su contenido como de los resultados obtenidos en su e%ecuci"n

    t) iseñar e implementar un 0istema de uditoría >acional de 0eguridad =ial

    u) 8eali!ar y fomentar la in#estigaci"n de siniestros de trnsito, planificando las políticas estratgicas para la adopci"n

    de las medidas pre#enti#as pertinentes y promo#iendo la implementaci"n de las mismas, por intermedio del

    Abser#atorio +ermanente en 0eguridad =ial, a crearse conforme el artículo 1N de la presente ley

    #) 8eali!ar recomendaciones a los distintos organismos #inculados a la problemtica de la seguridad #ial en materia de

    seguridad de los #ehículos, infraestructura, señali!aci"n #ial y cualquier otra que estable!ca la reglamentaci"n

    V) Argani!ar y dictar cursos y seminarios de capacitaci"n a tcnicos y funcionarios nacionales, pro#inciales y locales

    cuyo desempeño se #incule o pueda #incularse con la seguridad #ial

    ') &laborar campañas de concienti!aci"n en seguridad #ial y coordinar la colaboraci"n, con los organismos y

     %urisdicciones nacionales, pro#inciales, de la Fiudad ut"noma de uenos ires, y locales competentes en la materia,

    en la elaboraci"n de campañas de educaci"n #ial destinadas a la pre#enci"n de siniestros #iales

    y) 0uscribir con#enios de colaboraci"n con uni#ersidades, organismos, instituciones y cualquier otra entidad, nacional

    yTo internacional, a los efectos de reali!ar programas de in#estigaci"n y capacitaci"n de personal en materia de

    seguridad #ial y fomentar la creaci"n de carreras #inculadas a la materia de la presente ley.-

    /) Pmbito +ro#incial (+cia de uenos ires)

    0e declaran autoridades de aplicaci"n y comprobaci"n de la presente norma, a la +olicía de 0eguridad =ial en el mbito

    de su competencia y a las +olicías de 0eguridad de la +ro#incia en los casos de flagrancia, o en los casos en que se le

    requiera su colaboraci"n, a la irecci"n de =ialidad, a la irecci"n +ro#incial del acional en su Ar$*+ul' 78 establece que 5 aci"n go!an de los siguientes

  • 8/18/2019 Introd Derecho Logistic A

    9/23

    derechos conforme a las leyes que reglamenten su e%ercicio a saber$ de traba%ar y e%ercer toda industria lícita de

    na#egar y comerciar de peticionar a las autoridades de entrar, permanecer, $ran&i$ar " &alir 1%l $%rri$'ri'

    ar2%n$in'M4.-

    &n igual sentido el artículo 19 refiere a la libertad de transitar por todo el territorio 5M Los artículos de producci"n o

    fabricaci"n nacional o e'tran%era, así como los ganados de toda especie, que pasen por territorio de una pro#incia a

    otra, sern libres de los derechos llamados de trnsito, sindolo tambin los carrua%es, buques o bestias en que se

    transportenM 5.-

    X /@.EO@ .A. /1T1/T/99:).

    m) Foncesionario #ial el que tiene atribuido por la autoridad estatal la construcci"n yTo el mantenimiento yTo

    e'plotaci"n, la custodia, la administraci"n y recuperaci"n econ"mica de la #ía mediante el rgimen de pago de pea%e u

    otro sistema de prestaci"n

    n) aquinaria especial$ todo artefacto esencialmente construido para otros fines y capa! de transitar

    ñ) otocicleta$ todo #ehículo de dos ruedas con motor a tracci"n propia de ms de @9 cc. de cilindrada y que puededesarrollar #elocidades superiores a @9 UmTh

    17  @ey >acional de +rnsito >A $8.88;.-

  • 8/18/2019 Introd Derecho Logistic A

    10/23

    o) Amnibus$ #ehículo automotor para transporte de pasa%eros de capacidad mayor de ocho personas y el conductor

    p) +arada$ el lugar señalado para el ascenso y descenso de pasa%eros del ser#icio pertinente

    q) +aso a ni#el$ el cruce de una #ía de circulaci"n con el ferrocarril

    r) +eso$ el total del #ehículo ms su carga y ocupantes

    s) 0emiautopista$ un camino similar a la autopista pero con cruces a ni#el con otra calle o ferrocarril

    t) 0enda peatonal$ el sector de la cal!ada destinado al cruce de ella por peatones y dems usuarios de la acera. 0i no

    est delimitada es la prolongaci"n longitudinal de sta

    u) 0er#icio de transporte$ el traslado de personas o cosas reali!ado con un fin econ"mico directo (producci"n, guarda o

    comerciali!aci"n) o mediando contrato de transporte

    #) =ehículo detenido$ el que detiene la marcha por circunstancias de la circulaci"n (señali!aci"n, embotellamiento) o

    para ascenso o descenso de pasa%eros o carga, sin que de%e el conductor su puesto

    V) =ehículo estacionado$ el que permanece detenido por ms tiempo del necesario para el ascenso descenso de

    pasa%eros o carga, o del impuesto por circunstancias de la circulaci"n o cuando tenga al conductor fuera de su puesto

    ') =ehículo automotor$ todo #ehículo de ms de dos ruedas que tiene motor y tracci"n propia

    y) =ías multicarriles$ son aquellas que disponen de dos o ms carriles por manos

    !) Yona de camino$ todo espacio afectado a la #ía de circulaci"n y sus instalaciones ane'as, comprendido entre laspropiedades frentistas

    !C) Yona de seguridad$ rea comprendida dentro de la !ona de camino definida por el organismo competente.-

    CONSEJO FEDERAL DE SEGURIDAD VIAL

    acional, y su lugar de funcionamiento ser en la gencia >acional de 0eguridad =ial.-

    +or medio de la Ley /O.3@3, se ratific" en Jebrero de /99N, el Fon#enio Jederal sobre acciones en ateria de aci"n, Fdor. níbal omingo Jernnde!, y las pro#incias de BUENOS AIRES, representada en este acto por el

    0eñor Hobernador, Bng. Jelipe 0ol, de CATA,ARCA4 representada en este acto por el 0eñor Hobernador, r. &duardo

    ri!uela del oral, de CORDOBA, representada en este acto por el 0eñor =icegobernador, Jrancisco Jortuna, de

    CORRIENTES, representada en este acto por el 0eñor Hobernador, Bng. rturo Folombi, del CHACO, representada en

    este acto por el 0eñor Hobernador, r. belardo 8oy >iUisch, de CHUBUT, representada en este acto por el 0eñor 

    Hobernador, ario as >e#es, de ENTRE RIOS, representada

    en este acto por el 0eñor Hobernador, r. ?orge usti, de FOR,OSA, representada en este acto por el 0eñor 

    Hobernador, r. Hildo Bnsfran, de JUJUY4 representada en este acto por el 0eñor Hobernador, r. &duardo Jellner, de

    LA PA,PA, representada en este acto por el 0eñor Hobernador, Bng. Farlos =erna, de L 8BA?, representada en este

    acto por el 0eñor =icegobernador, 0ergio Fasas, 1% ,ENDO:A4  representada en este acto por el 0eñor 

    =icegobernador, ?uan Farlos ?alif, de ,ISIONES, representada en este acto por el 0eñor Hobernador, Bng. Farlos

    8o#ira, de NEU;UEN, de RIO NEGRO, representada en este acto por el 0eñor Hobernador, r. iguel ngel 0ai!, de

    SALTA, de SAN JUAN4  representada en este acto por el 0eñor Hobernador, Bng. ?os Luis Hio%a, de SAN LUIS,

    representada en este acto por la 0eñora sesora Legislati#a del inisterio de 0eguridad, ra. 0usana aría del

    Farmen +lacidi, de SANTA CRU:, representada en este acto por la 0eñora 0ubdirectora de la Fasa de 0anta Fru!,

    ra. +atricia lsua, de SANTA FE, representada en este acto por el 0eñor Hobernador, ?orge Abei, de SANTIAGO DEL

    ESTERO, representada en este acto por el 0eñor Hobernador, r. Herardo Yamora, de TIERRA DEL FUEGO4ANTARTIDA % ISLAS DEL ATLANTICO SUR, representada en este acto por el 0eñor Hobernador, Iugo Foccaro, de

    TUCU,AN, representada en este acto por el 0eñor Hobernador, Fdor. ?os lpero#ich y la CIUDAD AUTONO,A DE

  • 8/18/2019 Introd Derecho Logistic A

    11/23

    BUENOS AIRES, representada en este caso por el 0eñor ?efe de Hobierno, ?orge aci"n, las pro#incias y las municipalidades.

    h) +romo#er la creaci"n de organismos pro#inciales multidisciplinarios de coordinaci"n en la materia, dando

    participaci"n a la acti#idad pri#ada

    i) Jomentar y desarrollar la in#estigaci"n accidentol"gica, promo#iendo la implementaci"n de las medidas que resulten

    de sus conclusiones

     %) ctuali!ar permanentemente el F"digo Qniforme de 0eñali!aci"n y controlar su aplicaci"n.-

    REGISTRO NACIONAL DE LICENCIAS DE CONDUCIR

    &l 8>LF, fue creado por el Fon#enio Jederal 0obre cciones en ateria de acional >Z /O.3O3.- &ste 8egistro funciona en el mbito de la gencia >acional de 0eguridad =ial (#er organigrama) y

    su mbito es nacional.-

    Fada ?urisdicci"n que se ha adherido a esta Ley y cumple con las condiciones que ella pre#e y delega en cada

    unicipio la facultad de reali!ar los trmites necesarios para la emisi"n de las licencias de conducir por cada %urisdicci"n

    pro#incial, con las condiciones y características e'igidas por la Ley >acional.-

     sí el rt. N de la Ley 13E/K, de la +cia de uenos ires dice 5 &l inisterio de ?efatura de Habinete y Hobierno emitir

    las Licencias de Fonducir, resguardando las características tcnicas y de seguridad que establece la Ley /:.::E.- &l

    otorgamiento de las licencias, en forma delegada, estar a cargo de la unicipalidad que corresponda en ra!"n del

    domicilio real del interesado, pre#io infrome de antecedentes, emanados del 8QB< 11 y del 8&>acional de 0eguridad =ial, que certifiquen que no e'iste impedimento para conducir en el territorio pro#incial y

    en cualquier otra %urisdicci"n del país4.-

     El REGISTRO NACIONAL DE LICENCIAS DE CONDUCTOR tendr las siguientes funciones$

    a) Foordinar con las %urisdicciones pro#inciales, las pautas referentes a sus características, sobre la base de las

    determinaciones fi%adas por la Ley >acional de Z /:.::E y sus normas reglamentarias y las

    respecti#as leyes pro#inciales.

    b) &stablecer el modelo unificado de las Licencias de Fonductor que e'pedirn todas las %urisdicciones emisoras de

    licencias, fi%ando las normas tcnicas para su diseño y confecci"n, cuya ;nica diferencia ser la menci"n e'presa, en

    campo predeterminado, de la autoridad municipal o pro#incial que lo emita.

    c) eterminar los dispositi#os de seguridad que debern contener las Licencias de Fonductor a registrar, determinando

    los estndares tcnicos a seguirse a esos efectos.

    d) Fertificar la Licencia de Fonductor tipo emitida por cada una de las %urisdicciones e'pedidoras, respecto de su

    adecuaci"n a las normas y estndares determinados por el propio 8egistro para el documento, teniendo esa

    certificaci"n carcter homologatorio.

    e) 8egistrar la totalidad de las Licencias de Fonductor e'pedidas por las autoridades municipalidades o pro#inciales,

    conteniendo el detalle documental de su emisi"n, reno#aci"n o cancelaci"n, determinando los medios de comunicaci"n

    a tal fin, con preponderancia de la utili!aci"n de la 8ed Bnformtica de ntecedentes de acional de ntecedentes de +rnsito.- rt. = @ey $888;.-

  • 8/18/2019 Introd Derecho Logistic A

    12/23

    implementaci"n definiti#a y futura e'pansi"n.

    f) Ji%ar los principios generales y las pautas de procedimiento, comunicaci"n permanente y registro, correspondientes al

    0istema de +untos para las Licencias de Fonductor, de conformidad a lo acordado en la clusula cuarta del presente

    Fon#enio.

    g) 8ecibir, a tra#s de L0 +8A=B>FB0, la informaci"n correspondiente a la totalidad de las actas de constataci"n por 

    infracciones de trnsito le#antadas por las autoridades %urisdiccionales correspondientes y de las penalidades aplicadas

    en su consecuencia, lle#ando su registro permanente y actuali!ado.

    h) &stablecer, con%untamente con L0 +8A=B>FB0, los medios tcnico-informticos que permitan en forma

    instantnea el acceso de todas las %urisdicciones a los asientos registrales, así como su intercambio y actuali!aci"n

    permanente.-

    EDADES ,/NI,AS PARA CONDUCIR7<

    +ara poder circular en las rutas nacionales, pro#inciales o #ías p;blicas municipales, la L>< establece la edad mínima

    de acuerdo a las categorías de la Licencias.-

     sí el artículo 11 dice$ 5+ara conducir #ehículos en la #ía p;blica se deben tener cumplidas las siguientes edades, seg;n

    el caso$a) =einti;n años para las clases de licencias F1:, 1@ y &1O.

    b) iecisiete años para las restantes clases (en este caso se requiere la autori!aci"n e'presa de los padres o #enia

     %udicial)

    c) iecisis años para ciclomotores, en tanto no lle#en pasa%ero (para lo cual requiere autori!aci"n e'presa de los

    padres o #enia %udicial)

    Las autoridades %urisdiccionales pueden establecer en ra!"n de fundadas características locales, e'cepciones a las

    edades mínimas para conducir, las que s"lo sern #lidas con relaci"n al tipo de #ehículo y a las !onas o #ías que

    determinen en el mbito de su %urisdicci"n.-

    LICENCIA NACIONAL DE CONDUCIR

    acional de Fonducir a%ustada a lo siguiente$

    a) La Licencia >acional de Fonducir otorgada por municipalidades u organismos pro#inciales autori!adas por la gencia

    >acional de 0eguridad =ial habilitar a conducir en todas las calles y caminos de la 8ep;blica, como así tambin en

    territorios e'tran%eros, en los casos en que se hubiera suscripto el correspondiente con#enio, pre#ia inter#enci"n de la

     gencia >acional de 0eguridad =ial, conforme lo estable!ca la reglamentaci"n

    b) La licencia nacional deber e'tenderse conforme a un modelo unificado que responder a estndares de seguridad,

    tcnicos y de diseño que estable!ca la gencia >acional de 0eguridad =ial, que se indi#iduali!ar por la menci"n

    e'presa, en campo predeterminado, de la autoridad local emisora y el n;mero de documento nacional de identidad del

    requirente

    c) Las licencias podrn otorgarse con una #alide! de hasta FB>FA (@) años, debiendo en cada reno#aci"n aprobar el

    e'amen psicofísico. e registrar el titular antecedentes por infracciones gra#es o en cantidad superior a la que se

    determine por #ía de la reglamentaci"n, se debern re#alidar los e'menes te"rico-prcticos

    d) Los conductores que obtengan su licencia por primera #e!, debern conducir durante los primeros seis meses

    lle#ando bien #isible, tanto adelante como detrs del #ehículo que conduce, el distinti#o que identifique su condici"n de

    1%  rt. 1< @os menores de edad 2ara solicitar la licencia conorme al art/culo 11, de"en ser autori!ados 2or sire2resentante le:al, cuya retractación im2lica, 2ara la autoridad de e2edición de la ha"ilitación, la o"li:ación deanular la licencia y dis2oner su secuestro si no hu"iera sido de'uelta*.-

    18  CMI>E& &I> C#@D F G+MH)I@E& F CMI>E+& C> C#@D DE &+ +E.-

    19  #R @& DE&+I>D& @ &ER)ICI DE@ +RR+E DE #&(ER&, EMERKE>CI, &EKGRIDDF @& DE @ C@&E B o C.-

    16  CMI>E& R+ICG@D& C> C#@D, MLGI>RI EECI@ > KRC@ F @&CM#RE>DID& E> @ C@&E B F C.-

  • 8/18/2019 Introd Derecho Logistic A

    13/23

    principiante

    e) partir de la edad de 0&0&>FA (O@) años se reducir la #igencia de la Licencia >acional de Fonducir. La

    autoridad e'pedidora determinar, seg;n los casos, los períodos de #igencia de las mismas, dentro de los parmetros

    que estable!ca la reglamentaci"n

    f) La emisi"n de la Licencia >acional de Fonducir y sus reno#aciones se reali!arn asignando a cada uno de sus

    titulares una cantidad fi%a y uniforme de puntos, a tra#s de un sistema cuyas condiciones y características se

    determinarn en la reglamentaci"n

    g) acional de ntecedentes de

  • 8/18/2019 Introd Derecho Logistic A

    14/23

    Flase &) +ara camiones articulados o con acoplado, maquinaria especial no agrícola y los comprendidos en la clase y

    F

    Flase J) +ara automotores especialmente adaptados para discapacitados

    Flase H) +ara tractores agrícolas y maquinaria especial agrícola.

    La edad del titular, la diferencia de tamaño del automotor o el aditamento de remolque determinan la subdi#isi"n

    reglamentaria de las distintas clases de licencia.

    RE;UISITOS PARA CIRCULAR

    La L>< establece en el art. :9 las condiciones que deben cumplirse para poder circular, cuyo incumplimiento puede

    traer apare%ada (pre#ia comprobaci"n por autoridad) la aplicaci"n de las sanciones pre#istas en la misma ley.-

    +ara poder circular con automotor es indispensable$

    a) Wue su conductor est habilitado para conducir ese tipo de #ehículo y que lle#e consigo la licencia correspondiente

    b) Wue porte la cdula, de identificaci"n del mismo

    c) Wue lle#e el comprobante de seguro, en #igencia, que refiere el artículo ON

    d) Wue el #ehículo, incluyendo acoplados y semirremolques tenga colocadas las placas de identificaci"n de dominio,

    con las características y en los lugares que establece la reglamentaci"n. Las mismas deben ser legibles de tiposnormali!ados y sin aditamentos

    e) Wue, tratndose de un #ehículo del ser#icio de transporte o maquinaria especial, cumpla las condiciones requeridas

    para cada tipo de #ehículo y su conductor porte la documentaci"n especial pre#ista s"lo en la presente ley

    f) Wue posea matafuego y bali!as porttiles normali!ados, e'cepto las motocicletas

    g) Wue el n;mero de ocupantes guarde relaci"n con la capacidad para la que fue construido y no estorben al conductor.

    Los menores de 19 años deben #ia%ar en el asiento trasero

    h) Wue el #ehículo y lo que transporta tenga las dimensiones, peso y potencia adecuados a la #ía transitada y a las

    restricciones establecidas por la autoridad competente, para determinados sectores del camino

    i) Wue posea los sistemas de seguridad originales en buen estado de funcionamiento, so riesgo de aplicaci"n del

    artículo K/ inciso c) punto 1

     %) Wue tratndose de una motocicleta, sus ocupantes lle#en puestos cascos normali!ados, y si la misma no tiene

    parabrisas, su conductor use anteo%os

    U) Wue sus ocupantes usen los correa%es de seguridad en los #ehículos que por reglamentaci"n deben poseerlos.

    VERIFICACIN T@CNICA VEHICULAR

    Las Leyes /:::E y /O3O3 crearon del 0istema >acional de 8e#isi"n acional de < dice$

    5Las características de seguridad de los #ehículos librados al trnsito no pueden ser modificadas, sal#o las e'cepciones

    reglamentadas. La e'igencia de incorporar a los automotores en uso elementos o requisitos de seguridad contemplados

    en el capítulo anterior y que no los hayan traído originalmente, ser e'cepcional y siempre que no implique una

    modificaci"n importante de otro componente o parte del #ehículo, dando pre#iamente amplia difusi"n a la nue#a

    e'igencia.

  • 8/18/2019 Introd Derecho Logistic A

    15/23

    contaminantes y principales requisitos de seguridad del #ehículo, a%ustndose a lo dispuesto en el artículo K/, inciso c),

    punto 1.

     8

  • 8/18/2019 Introd Derecho Logistic A

    16/23

    &l automotor constituye actualmente un elemento que se ha incorporado a di#ersos planos de la #ida social, ms all de

    su utili!aci"n como medio de transporte. &s una herramienta de traba%o y un medio para el esparcimiento, pero lo que

    es ms rele#ante, es su inserci"n en el aparato producti#o nacional

    y mundial, como fuente de rique!a, generadora de puestos de traba%o, relaciones comerciales, etc.

    esde un punto de #ista ms #inculado al derecho, los automotores son materia de estudio como ob%eto

    de relaciones reales, por integrar prestaciones contractuales, e interesan especialmente por su potencialidad de

    generar daños. aci"n >Z @NOTNN incorpor" en este rgimen a los

    5moto#ehículos4, accediendo al reclamo de las entidades que nuclean a los fabricantes de motos o moto#ehículos, que

    habían manifestado su inters en incorporarse al sistema del automotor,

    para tener mayor seguridad %urídica sobre la propiedad del bien, y obser#ando las recomendaciones que la doctrina

    nacional #enía haciendo en el mismo sentido.

    s recientemente se han incluido en el sistema a las 5maquinarias agrícolas4, a las maquinarias #iales y 5todas

    aquellas que se autopropulsen4.

    Qnidad

  • 8/18/2019 Introd Derecho Logistic A

    17/23

    Las cosas tambin pueden clasificarse como principales y accesorias. 0on cosas principales aquellas que

    pueden e'istir por sí mismas y para sí mismas (art. /3/K F. Fi#.). 0u e'istencia y naturale!a no dependen de otra cosa,

    y no estn adheridas a otra cosa (art. /33N F. Fi#.).

    Qna tercera clasificaci"n distingue a las cosas desde su indi#idualidad, en fungibles y no fungibles.

    0e denominan fungibles aquellas cosas en que todo indi#iduo de la especie equi#ale a otro de la misma especie y que,

    por lo tanto, es posible sustituir unas por otras de la misma calidad y en igual cantidad (art. /3/: F. Fi#.).

    0e consideran cosas no fungibles las que no responden a dicha caracteri!aci"n, es decir que cada e%emplar es no

    reempla!able por otro, aunque pertene!ca a la misma especie.

    Los automotores constituyen cosas muebles, no fungibles y registrables.

    C'&a )u%l%

    Los automotores son cosas muebles, ya que son transportables de un lugar a otro. entro del gnero de los muebles,

    los automotores son cosas que pueden mo#erse por sí mismas, como los llamados 5semo#ientes4. +recisamente una

    de las denominaciones ms comunes de algunos automotores es la de

    5autom"#iles4. 0u despla!amiento aut"nomo responde a la impulsi"n de un motor alimentado por di#ersos tipos de

    combustible.Los automotores son cosas muebles (semo#ientes), principales y no fungibles.

    =eremos que adems, de acuerdo a nuestro sistema legal son cosas registrables, en el marco de un sistema particular 

    de adquisici"n y transmisi"n de su dominio.

    La n' un2iili1a1 1% l'& au$')'$'r%&

    &l #ehículo es el resultado final de un comple%o proceso industrial, durante el cual se unen y articulan una serie de cosas

    muebles, conforme a las reglas tcnicas de la industria automotri!.

    Fuando nos referimos a la categoría de 5#ehículo4, que es todo artefacto apropiado para conducir personas o cosas de

    un lugar a otro, lo distinguimos del 5automotor4, que es una especie dentro del gnero.

     unque todos los automotores de la misma marca, modelo y año, o a;n del mismo color puedan parecer, a primera

    #ista, sustituibles (fungibles) entre sí, en rigor ello no es tal, dado que cada indi#iduo de esta especie tiene

    particularidades que lo hacen ;nico.

    Fada #ehículo automotor es ;nico en su especie y est dotado de una serie de elementos identificatorios

    que lo con#ierten en una cosa no fungible .

    &stos elementos identificatorios aparecen desde que el #ehículo es despachado por la 5fbrica terminal4, desde donde

    sale con determinadas señas o signos que lo indi#iduali!an.

     sí se distinguen la marca, el modelo y el año de fabricaci"n, la marca y n;mero de motor y la marca y n;mero de

    chasis o bastidor, y seg;n recientes disposiciones, otras 5autopartes4.

    &l proceso de indi#iduali!aci"n del #ehículo se completa al otorgarle el 8egistro de la +ropiedad del utomotor un

    c"digo alfanumricoN que es su matrícula, habitualmente denominado 5dominio4,o ms #ulgarmente, 5patente4.

  • 8/18/2019 Introd Derecho Logistic A

    18/23

    >o resulta lo mismo un #ehículo que otro, desde el punto de #ista que estamos comentando.

    8eiterando lo e'puesto, la cosa #ehículo, a;n antes de su inscripci"n inicial, ya tiene detalles en su composici"n, que

    con#ierten a cada indi#iduo de la serie en un e%emplar ;nico, no sustituible ni reempla!able, en cuanto cada uno de ellos

    cuenta con un motor y un bastidor o chasis que han sido identificados indi#idualmente. ello se agrega la marca y el

    año de fabricaci"n, y en algunos casos especiales, las carrocerías u otros dispositi#os, como los cilindros de H>F.

    &stas circunstancias son suficientes para caracteri!ar a los #ehículos como 5cosas no fungibles4, aunque el proceso se

    completar luego, en el 8egistro, con la inscripci"n inicial.

    I1%n$ii+a+i0n

    &l 5motor4 es una mquina o aparato que produce u origina mo#imiento, y que en el caso del automotor produce o

    genera la energía necesaria para que la cosa se desplace, alimentada por los di#ersos combustibles que hoy se

    conocen (naftas, gasoil, fueloil, H>F, etc.).

    &l 5chasis4 es la arma!"n o bastidor del #ehículo. >o debe confundirse con la carrocería, que generalmente es la

    carcasa, com;nmente de chapa o metal, pero que tambin puede ser de madera o plstico, que recubre la parte

    superior del automotor.

    +ara identificar al motor y al chasis, en las fbricas se insertan c"digos alfanumricos, que se componen de un con%untode letras y n;meros, mediante el grabado en el cuerpo de ambos componentes, o por colocaci"n de chapas adheridas a

    los mismos, con cuños.

    &ste procedimiento apunta a mantener inalterable esta identificaci"n durante toda la #ida ;til del automotor. 0u

    alteraci"n o deterioro genera serios incon#enientes, e incluso puede constituir un ilícito penal.

    &stos datos identificatorios se incluyen en la documentaci"n que e'piden los 8egistros tanto para acreditar titularidad

    como para circular con el #ehículo.

    &n alguna ocasi"n nos hemos tomado la licencia semntica de denominar 5#ehículo4 al automotor antes de su

    registraci"n, para hacer ms e'plícito el carcter tan particular que re#iste el sistema registral de la propiedad del

    automotor en la legislaci"n nacional.

    Fuando un 5#ehículo4 sale de fbrica, con sus c"digos identificatorios de motor y chasis, es acompañado por un

    instrumento donde constan estos datos.

    Fuando el automotor es de fabricaci"n nacional se denomina 5certificado de fabricaci"n4. Fuando se trata de un

    #ehículo importado, el equi#alente es el 5certificado de duana4.

    &l poseedor de un #ehículo, para adquirir el dominio inicial del mismo, debe cumplir obligatoriamente, con su inscripci"n

    en el 8egistro de la +ropiedad del utomotor.

     l ser inscripto por primera #e! en un 8egistro 0eccional de la +ropiedad del utomotor, el #ehículo que ya contaba con

    los tres elementos identificatorios que mencionamos (marca y año de fabricaci"n,

    n;meros de motor y chasis) recibe, cuando el trmite ha concluido, un tercer c"digo, que es el n;mero de

    5dominio4, #ulgarmente conocido como la 5patente4 del #ehículo. 0e completa así el proceso de identificaci"n del

    #ehículo que, a partir de ese momento, se con#ierte en un 5automotor4, en la denominaci"n que empleamos para

    distinguirlo del #ehículo no inscripto.

    +recisamente esta incorporaci"n de la cosa a un registro p;blico, le otorga una identidad tambin p;blica (que se

    e'teriori!a en las placas patentes), y por eso frecuentemente decimos que es como si fuera el nombre y apellido del

    automotor.

    &l 5dominio4 es el elemento de identificaci"n ms #isible, porque debe estar a la #ista del p;blico, en placas adosadas

    en el frente y la parte posterior de todo automotor, aunque, como hemos #isto, no es el ;nico elemento identificatorio.

    0u estructura responde a un sistema alfanumrico que corresponde a la matrícula registral del automotor. &ste

    5dominio4 debe estar inserto en el

  • 8/18/2019 Introd Derecho Logistic A

    19/23

    &sta nue#a modalidad, impuesta por la llamada 5Fon#ocatoria al repatentamiento del parque automotor4, reempla!" a la

    original, que se componía de una letra, que correspondía al distrito en el que se había registrado inicialmente el dominio

    del automotor, y una serie de n;meros que alcan!" a los siete dígitos en algunos casos. La frecuente alteraci"n y los

    numerosos ilícitos que se cometieron, principalmente alterando la apariencia e'terna de los automotores con chapas

    e'traídas de otros, quit" seguridad al sistema que combinaba una letra (la correspondiente al distrito donde se había

    producido el alta registral) y n;meros correlati#os. icho mtodo no permitía una numeraci"n ;nica, y por supuesto

    hacía ms difícil el control.

    Fuando la e'istencia de autos 5melli!os4, 5trilli!os4, etc. alcan!" proporciones preocupantes, pareci" necesario

    cambiarlo por el sistema actual, que adems de otorgar un n;mero ;nico en todo el parque automotor nacional a cada

    #ehículo, contiene otros elementos de seguridad.

    El au$')'$'r +')' +'&a r%2i&$ral%

    &n general es bastante conocido el sistema registral inmobiliario, que constituye un medio de publicidad de los actos de

    constituci"n, transmisi"n y e'tinci"n de derechos reales, de naturale!a declarati#a (arts. /@9@, 313@ y conc.del F"digo

    Fi#il).

    &l 8egistro >acional de la +ropiedad del utomotor es un instituto absolutamente distinto, que ha incorporado alordenamiento positi#o argentino un sistema especial de inscripci"n de derechos reales, sobre cosas muebles, de

    naturale!a constituti#a. e resultas de este singular sistema, los derechos reales sobre un automotor nacen con la

    inscripci"n registral, lo que con#ierte a estas cosas en bienes registrables.

    R2i)%n r%2i&$ral 1%l au$')'$'r 

    &l sistema registral como mtodo de publicidad de los derechos

    La publicidad es un modo de e'teriori!ar una situaci"n determinada. 0i acotamos el anlisis al campo %urídico, y en

    particular a los derechos reales, obser#amos que la publicidad inmobiliaria aparece como uno de los sistemas ms

    difundidos para poner en conocimiento del p;blico el estado %urídico de los bienes inmuebles, o al menos, posibilitar 

    dicho conocimiento.

    La publicidad es un modo de e'teriori!aci"n de la situaci"n destinada al conocimiento general, por oposici"n al

    conocimiento o noticia indi#idual que podría surgir de la inter#enci"n del afectado, o de su notificaci"n. acional de Z /:O@3, ley que específicamente regula el

    transporte de cargas por la #ía terrestre.-

    La finalidad de la Les es obtener un sistema de transporte automotor de cargas que proporcione un ser#icio eficiente,

    seguro y econ"mico, con la capacidad necesaria para satisfacer la demanda y que opere con precios libres (art 1).

    0e aplica todo traslado de bienes en automotor y a las acti#idades cone'as con el ser#icio de transporte, desarrollado

    en el mbito del &stado >acional, que incluye$

    a) &l de carcter inter%urisdiccional. &ntendindose por tal$1. [ &l efectuado entre las pro#incias y con la Fapital Jederal

    /. [ &l reali!ado en o entre puertos y aeropuertos nacionales, con una pro#incia o la Fapital Jederal.

  • 8/18/2019 Introd Derecho Logistic A

    20/23

    b) &l de carcter internacional, que comprende$

    1. [ &l reali!ado entre la 8ep;blica rgentina y otro país

    /. [ &l efectuado entre otros países, en trnsito por ste.

    Wueda e'ceptuada la aplicaci"n de aquella normati#a cuyos aspectos estn regulados en Fon#enios Bnternacionales

    sobre la materia.

    &sta Ley, a fin de unificar los conceptos que utili!a, en el art. : define que entiende por $

    a)

    &l art. O de la Ley de

  • 8/18/2019 Introd Derecho Logistic A

    21/23

    todo el que realice transporte o sericios de transporte (como actiidad e!clusia o no) " sus e#$culos, como requisito

    indispensable para ejercer la actiidad% &roporcionar' la información que se le requiera reglamentariamente, la que no

    debe comprometer la sana competencia comercial%

    sta inscripción implica su matriculación, que lo #abilita para operar en el transporte% a misma se consera por la

    continuación de la actiidad, pero puede ser cancelada seg*n lo preisto en el art$culo ++, inciso c) o cuando

    transcurran dos aos sin que #a"a reali-ado ninguna Reisión Técnica .bligatoria &eriódica% n este caso puede

    reinscribirse%

    a inscripción del e#$culo se concreta cuando se reali-a la mencionada reisión, con lo que queda #abilitado para

    operar el sericio, " la consera con la sola entrega del formulario que confeccionar' con car'cter de declaración

     jurada, en cada oportunidad que realice la Reisión Técnica .bligatoria &eriódica%

    a constancia de #aber reali-ado ésta, lo es también de inscripción%

    l transporte de carga peligrosa por tener requisitos espec$ficos, se ajustar' al régimen que se reglamente, de

    conformidad con la normatia de seguridad ial%

    l RUTA inclu"e el registro del autotransporte de pasajeros " puede incluir también, conenio mediante, los registros

     proinciales% n su administración se promoer' la cooperación operatia de las entidades priadas del sector/ .

    #ro'isorio 2or

  • 8/18/2019 Introd Derecho Logistic A

    22/23

    F&8aci"n.-

    &n tal sentido, para e%ercer acti#idad comercial debe tener por lo menos dieciocho 1E (1N) años de edad.-

    ebe estar inscripto en la matrícula de comerciante, de modo que el transportista debe solicitar autori!aci"n para

    reali!ar actos de comercio la que se reali!a en el 8egistro +;blico de Fomercio/9.-

     simismo, debe registrase en la JB+ y en los organismos pre#isionales.-

    +ara todo lo anterior, debe tener el domicilio real en el territorio de la 8ep;blica, en general debe coincidir con la

    localidad o departamento en el que solicita la inscripci"n en el 8egistro +;blico de Fomercio.-

    b) P%r&'na& jur*1i+a&$

    La +ersona ?urídica es un ente de e'istencia ideal, integrado por dos o mas personas.- +ara poder e'istir como tal debe

    adoptar la forma de sociedad de personas, de capital o cooperati#a, o Qni"n

  • 8/18/2019 Introd Derecho Logistic A

    23/23