introd. al derecho (1er parcial)

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  • 7/26/2019 Introd. Al Derecho (1er Parcial)

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    Introduccin al Derecho

    Tema I: El Derecho

    Nocin del Derecho:

    Dificultad para su Definicin1. De la riqueza de su contenido: le permite tener muchas aplicaciones, admitir divisiones y

    ser contemplado desde distintas perspectivas.2. De qu el derecho en toda su complejidad est uicado en los ojetos !culturales": no es

    un ojeto matemtico ni cultural re#ido por leyes e$actas, no es un fenmeno ps%quico, ni

    es un ser ideal &un ente de razn'. (s un OBJETO CULTURAL cuyo estudio pertenece a

    las ciencias de la cultura.). De la cone$in del derecho con la filosof%a y la sociolo#%a: (l concepto depende de las

    posturas filosficas y sociol#icas que se admitan como punto de partida* de ah% que cada

    sistema filosfico ten#a su nocin de Derecho.

    +omo norma de la vida social y las limitaciones de su liertad: (l homre es lire, pero

    esta situacin de !serrelacionado" limita su liertad de dos maneras:1. -especto del cosmos, su actividad est sometido a re#las tcnicas &medios idneos para

    lo#rar un fin determinado, pero que no imponen un deer de modo asoluto'.2. De Dios, ormas que ri#en su vida &re#las de conducta de oservancia oli#atoria'

    +lases de normas:

    +onvencionalismos sociales: ormas de etiqueta o de trato social: /odo de vestir,

    halar, etc. ormas morales: -i#en las acciones humanas con miras al ien individual de cada

    persona y que se cumplen espontneamente, sin presin e$terior. ormas reli#iosas: 0on las que ri#en las acciones humanas con miras al ien

    sorenatural, se#n la conciencia personal de cada uno. ormas ur%dicas: 3quellas que ri#en la conducta humana en la vida social con miras

    al ien comn y pueden, por lo tanto, ser e$i#idas e$teriormente por medio de unacoaccin or#anizada por el estado.

    Derecho y Sociedad:

    (l derecho parece como sistema de normas que, coe$istiendo con otras normas diferentes, limitan

    la liertad del homre y ordenan su comportamiento en la sociedad con miras a conse#uir un orden

    social indispensale para su desarrollo y perfeccionamiento.

    Nocin ul!ar:

    Derecho-ectitud

    4na conducta es recta, cuando se adapta a determinadas re#las o normas de convivencia que son

    impuestas por un mandato. (s decir, !rectitudde la conducta humana en relacin a una norma

    que es impuesta a los que viven en sociedad por un mandato"

    4n autor define el derecho como:

    "E# la direccin de la conducta humana hacia el $ien e%i!ido im&erio#amente &or la#

    relacione# e#enciale# de la #ociedad humana'(

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    Nocin Etimol!ica:

    DerechoDirectum!Diri#ir con rectitud" idea de mandato y rectitud.

    El t)rmino Derecho:

    (s un trmino *ult+,oco'(s decir, que tiene varios si#nificados.

    Ace&cione#:

    1. Derecho como norma, o sistema de normas, que se denomina derecho ojetivo.2. Derecho como facultad o poder de hacer, poseer o e$i#ir al#o, que constituye el derecho

    sujetivo.). Derecho como ciencia.5. Derecho como e$presin de principios superiores, o sea, como ideal tico o moral de

    justicia.

    Analo!+a

    o es un trmino equ%voco. (s aquel que se aplica a realidades distintas desde un punto de vistasemejante.

    De-inicin:

    Derecho e# la recta ordenacin de la# relacione# #ociale#.

    mediante un #i#tema racional de norma# de conducta declarada#

    o$li!atoria# &or la autoridad com&etente. &or con#iderarla#

    #olucione# /u#ta# a lo# &ro$lema# #ur!ido# de la realidad

    hi#trica'

    0rinci&ale# Cla#i-icacione# del Derecho

    1' Derecho Natural:!(s el conjunto de principios normativos esenciales al orden social quese fundan en la naturaleza humana, se conocen por la luz de la razn natural y se

    imponen a los homres por fuerza de la misma naturaleza."2' Derecho 0o#iti,o:!(s el sistema de normas emanadas de la autoridad competente y

    promul#adas de acuerdo con el procedimiento de creacin del Derecho imperante en una

    nacin determinada."

    -elaciones:

    o son ordenamientos aislados sino concurrentes en numerosas normas y

    preceptos.

    (l Derecho atural es anterior al Derecho positivo &3qul nace con la

    naturaleza del 6omre* ste con la 0ociedad' (l Derecho 7ositivo es el fundamento filosfico del Derecho atural. &Donde

    hay sociedad, all% hay derecho.'3' Derecho O$/eti,o: !+onjunto de normas imperativo 8 atriutivas que ri#en la conducta

    humana en la vida social."

    ormas imperativo &e$i#encias' 8 3triutivo &atriuir facultades para e$i#ir al oli#ado el

    cumplimiento de su deer' &deer ser', &Derecho ormas' es decir, imponen normas y

    atriuyen derechos.

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    4' Derecho Su$/eti,o: !(s el poder o facultad concedido a una persona &individual o

    colectiva', por el derecho ojetivo de hacer, poseer o e$i#ir al#o"

    &Derecho 9acultad' Derecho de poseer o e$i#ir al#o.

    !La norma Jur+dica e# $ilateral o inter#u$/eti,a"

    Com&aracin:

    Derecho Natural:

    jetivo: orma de no hacer da;o a otro 0ujetivo: 9acultad de defender la inte#ridad personal.

    Derecho 0o#iti,o:

    jetivo: alidez 0ocial.

    7 (s eficaz cuando se aplica.7 (s ineficaz cuando no se aplica

    Derecho Su#tanti,o:

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    "3quellas normas y deeres que estalecen los derechos y oli#aciones de los sujetos

    vinculados por el ordenamiento jur%dico"

    Derecho Ad/eti,o:

    !0on las normas destinadas a #arantizar el ejercicio de los derechos y el cumplimiento de

    los oli#aciones consa#radas por el derecho sustantivo."

    +umplir normas o pasos para e$i#ir el derecho.

    Derecho E#tatuido:

    !(s el derecho impuesto por el poder plico en forma escrita y en cierto modo solemne".

    +uando el estado dicta las normas y la comunidad las si#ue.

    Derecho Con#uetudinario:

    !(s el derecho que rota de la comunidad manifestndose por un lar#o uso y es

    reconocido por el estado como necesario para el ien comn."

    (s aquel que lo impone el poder plico.

    La ,alide6 del Derecho. #u# cla#e# y relacione#

    8ormal: Dada por la vi#encia

    Social: Dada por la eficacia.

    Intr+n#eca o A%iol!ica: Dada por su capacidad de realizar la !justicia fundamental"

    !

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    O$/eto de la# Ciencia#:

    O$/eto *aterial: "(s la parcela de la realidad que constituye su materia de estudio."

    O$/eto 8ormal: "7erspectiva con la que cada ciencia estudia su ojeto material."

    *undo de lo# o$/eto# ;*undo O$/etalida humana ojetivada' 7roductos de la actividad humana.

    (col#icos: &>ida humana viviente' que es la misa conducta humana. 0e desarrolla a

    travs de los actos humanos.

    "Lo# acto# culturale# #on e#tudiado# &or la# ciencia# de la cultura(

    2' Naturale#:

    !0on aquellos ojetos no hechos por el homre en funcin de valores."

    +aracteres:

    ($isten en el tiempo y el espacio.

    (stn en la e$periencia. 0e pueden medir por medio de los sentidos.

    +arecen de sentido. 0on neutros al valor.

    Aipos:

    9%sicos: Aienen una dimensin en el tiempo y el espacio. &un rayo'.

    7s%quicos: o tienen una dimensin espacial, aunque s% la tienen temporal. &una emocin'.

    "Lo# o$/eto# naturale# #on e#tudiado# &or la# ciencia# naturale# o co#mol!ica#(

    3' Ideale#:

    0on aquellos ojetos que estn representados por ideas.

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    !

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    Ciencia del Derecho o Do!m9tica Jur+dica:

    1' "(studia el orden jur%dico en su inte#ridad pero con un esp%ritu ms pr$imo e

    inmediato a los hechos, y por ello, se ocupa nicamente del Derecho positivo, o

    sea, de las normas que estn o han estado en vi#encia en los diferentes pa%ses,

    para e$traer nociones #enerales que le permitan elaorar teor%as, conceptos y

    construcciones jur%dicas(

    2' "(s la ciencia inte#rada por un conjunto de principios inducidos de la e$periencia,del estudio del fenmeno jur%dico, mediante un proceso de #eneralizacin que le

    permite otener una visin or#anizada del mundo jur%dico y le ofrece la posiilidad

    de dominarlo con un criterio cient%fico(3 la ciencia del Derecho se le asi#na, principalmente, el estudio de los si#uientes

    temas:

    a.

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    3l#unas de estas disciplinas pertenecen al Derecho 7lico, sea interno o e$terno* otras, al

    derecho privado* otras, se inte#ran dudosamente en una u otra de esas dos #randes ramas, por lo

    que al#unos autores las consideran como un derecho mi$to.* tamin las hay de una nueva

    creacin: Derecho espacial o interplanetario.

    Arte y T)cnica del Derecho

    "3rte del Derecho es la actividad prctica del jurista que eli#e, de acuerdo con los datos de la

    ciencia y la filosof%a del Derecho, las fi#uras, esquemas jur%dicos y normas que valora como ms

    convenientes, ele#antes y eficaces en un ordenamiento jur%dico y ante unas circunstancias

    determinadas('

    "Acnica del Derecho es la disciplina que proporciona las re#las necesarias para la aplicacin

    prctica del Derecho('

    Tema III

    Ordene# normati,o# de la Conducta 5umana

    Orden:

    (s de #ran inters por varias razones:

    1. 7orque el orden jur%dico se comprende mejor relacionndolo con el orden universal del

    que forma parte y en el que entra a travs del homre.2. 7or las caracter%sticas especiales que presenta el orden jur%dico y que, a veces hacen muy

    dif%cil su realizacin.). 7orque toda actividad jur%dica est %ntimamente relacionada con la nocin del orden:

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    -' Orden *oral: "(s el conjunto de relaciones que deen mantener los homres y

    elementos morales con arre#lo a un principio superior de perfeccin &hacer el ien y evitar

    el mal' que las determina.(

    Caractere# del Orden

    1' O$/eti,idad: "?uiere decir que el orden esta en los seres y all% lo descure el homre(2' Dinami#mo: "(l orden no consiste en repetir siempre las cosas o los ciclos de la misma

    manera: 6ay en l un pro#reso, una evolucin, inapreciale casi siempre en peque;os

    limites de espacio y de tiempo(

    El 5om$re ante el Orden

    a' Ante el orden 8+#ico: "(l homre descure en las cosas ciertas cualidades que las hacen

    actuar de la misma manera, estas cualidades son las leyes* (l homre e$presa estas

    cualidades en formulas enunciativas que dicen lo que es, lo que ocurre en la naturaleza:

    son las leyes en sentido sujetivo de elaoracin humana* el homre descure tamin el

    principio de casualidad f%sica que dice: dado un conjunto de antecedentes determinados,

    necesariamente se producir la misma consecuencia".$' Ante el orden *oral: "(l homre a travs de sus refle$iones sore las manifestaciones

    de la vida humana a travs de la historia y su mismo ser descure una serie de tendencia

    o cualidades constantes que impulsan al #nero humano a actuar de la misma manera: a

    conservar la vida y defenderla de los enemi#os, a dominar cada d%a ms la naturaleza, a

    comunicarse con otros y asociarse, a prote#er los hijos, etc., desarrolla leyes en forma

    enunciativa y finalmente descure el principio de causalidad moral &dado un conjunto de

    antecedentes se dee producir la misma consecuencia'('

    Orden. Bien y 8in

    Bien: "(s lo que perfecciona a un ser y que, por esto, es apetecido por l('

    8in: "(s el ien material o espiritual que por medio de nuestra actividad queremos realizar oconse#uir.(

    Reali6acin del Orden

    a' Acto# del 5om$re:

    "0on los actos que el homre realiza sin intervencin consciente de sus facultades

    espirituales, entendimiento y voluntad. De ellos, unos son automticos, reflejos o instintivos o

    irrefle$ivos los cuales se realizan de un modo inconsciente &caminar'('

    $' Acto# 5umano#:

    "0on los que proceden del fondo realmente personal del homre quien los realiza por medio

    de su voluntad lire diri#ida por la luz de su inteli#encia(

    Elemento# del Acto 5umano:

    1' Conocimiento: (s la advertencia mediante la luz de la inteli#encia, de la accin que va a

    realizar.2' oluntariedad:0i#nifica que el acto proceda de la voluntad con conocimiento del fin.

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    3' Li$ertad:0i#nifica que la voluntad tiene capacidad de autodeterminacin para hacer o no

    dicho acto.4' Li$ertad -+#ica. e%terna o de coaccin:+onsiste en la ausencia de todo impedimento

    f%sico que impida realizar un acto.>' Li$ertad 0#icol!ica: (s aquella propiedad de la voluntad, por la cual, puestas las

    deidas condiciones, puede el homre orar y no orar, hacer una cosa u otra, ya sea

    distinta, ya sea contraria.

    Acto 5umano en #u# Relacione#

    1' Im&uta$ilidad:

    "(s atriuir a una persona, como a su causa eficiente, consiente y lire un acto y sus

    consecuencias('

    7 e$o +ausal: (ste ne$o une al sujeto con el acto realizado. (ste puede variar se#n

    la voluntad sea directa indirecta.7 +ausas modificativas: 0on aquellos factores que influyen sore los elementos del acto

    humano como el error y la i#norancia que afectan al conocimiento y la pasin y el

    miedo que afectan a la voluntad.7 +onsecuencia del 3cto: 0on aquellas consecuencias que ya fueron previstas o

    deieron serlo.2' *oralidad

    "(s la ondad o malicia de los actos humanos, determinada respectivamente por su conformidad

    o disconformidad con el orden moral('

    "(s un acto que depende: a' de lo que es el acto en s%. ' Del fin para el que se realiza y c' de las

    circunstancias que acompa;an al acto('

    "5acer y o$rar humano#(

    Distin#uimos dos direcciones de la actividad humana:

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    "(s el conjunto de relaciones que deen mantener los elementos jur%dicos con arre#lo a un

    principio superior de orden social que las determina('

    Tema I:

    *oral y Derecho

    Criterio e#encial de di#tincin:

    1' "La moral y el Derecho tienen el mi#mo o$/eto material aunue con di#tinta

    e%ten#in(

    (l homre y su conducta son el punto central de referencia de la /oral y el Derecho, el principio

    fundamental donde descansan las relaciones entre amos y la ase de su relacin, se dice

    !mismo ojeto material" pues esta es la parte de la realidad que estudia una ciencia y es aqu%

    donde el homre y sus actos humanos son estudiados y normados por la moral y el derecho, y se

    dice !con distinta e$tensin" porque no todos los actos humanos son ojetos del Derecho, aunque

    si lo sean de la /oral.

    2' "La moral y el Derecho tienen di#tinto o$/eto -ormal(

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    Derecho. Intimidad y *oralidad 0?$lica

    (l Derecho no se inspira en la intr%nseca honestidad de los actos humanos, sino en lo que requiere

    directa o inmediatamente el ien comn.

    1. (l Derecho positivo no dee ordenar nada de lo que proh%e la ley moral, ni prohiir nada

    de lo que sta oli#a a cumplir.2. (l Derecho no dee re#ular los comportamientos que se refieren a la perfeccin personal

    de individuo.). (l Derecho dee crear situaciones favorales para que los homres se hallen en mejores

    condiciones para cumplir sus deeres morales, mediante la creacin de un clima e$terno

    que favorezca la moralidad y mediante la prohiicin de los incentivos y provocaciones

    que favorezcan las conductas inmorales.

    !El Derecho de$e re#&etar el 9m$ito de la intimidad &er#onal. ue e#t9 -uera de #u -in@ y

    re#&ecto a la moralidad de$e #er un a!ente di#creto. &ero no un a!ente entrometido "

    Aanto las normas morales como las normas jur%dicas re#ulan la conducta del homre* tanto la

    ciencia moral como la ciencia jur%dica estudian y sistematizan en un cuerpo de doctrinas los

    resultados de sus investi#aciones. 7or eso el prolema en la relacin entre /oral y Derecho.

    Contradiccione#:

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    0aulo"o todo lo que es il%cito es honesto( es decir, no todo lo que es permitido en el

    Derecho, es honesto.

    Teor+a de la de&endencia total del Derecho re#&ecto a la *oral:

    0e#n esta opinin, la moral se e$tiende a todos los actos del homre, mientras que el Derecho

    aarca nicamente los actos que le relacionan con sus semejantes y que son indispensales paraotener una vida social or#anizada y pro#resiva.

    S' Toma# de Auino

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    depende en sus aspectos tcnicos o adjetivos que ordinariamente son materias o

    re#lamentaciones prcticas indiferentes a la moral y slo competen a la tcnica jur%dica.

    Teor+a de la de&endencia Indirecta del Derecho re#&ecto a la *oral:

    1' (l enfoque del Derecho no es directamente moral puesto que no tiene por principal inters

    la perfeccin moral del individuo sino el ien comn de la sociedad.2' (l Derecho no dee tener en cuenta a la /oral en la medida que esta contriuye al ien

    comn de la sociedad, ya que es ella la que ofrece al Derecho los principios rectores del

    orden temporal.3' !usticia del jurista" y !usticia del /oralista" la primera es una #olucin social* la se#unda

    es una ,irtudmoral.4'

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    0on incoerciles: pero tienen sancin interna. 0on intemporales y de su cumplimiento resulta la paz reli#iosa. ($i#en una fidelidad mayor que la jur%dica 0on ms precisas en su formulacin, que las normas morales.

    ).

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    2. Bne$istencia de un valor propio de los convencionalismos sociales &-adruch'

    !(l decoro social no puede coordinarse a los otros conceptos culturales, carece de sitio en el

    sistema de conceptos de la cultura, lo cual equivale a ne#ar su e$istencia como un orden

    normativo independiente."

    Teor+a# ue admiten lo# con,encionali#mo# #ociale# como un orden normati,oinde&endiente de la moral y del Derecho

    1. +riterio 9ormalista &0tammler':a. (l Derecho es impositivo* los convencionalismos sociales se limitan a hacer una

    invitacin, solo pueden insinuar invitaciones que la colectividad diri#e al individuo para

    que se comporte de una manera determinada..

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    "Lo# con,encionali#mo# #ociale# no alcan6an el ran!o de aut)ntica# norma# ni &re#cri$en

    aut)ntico# de$ere# &orue no ,an diri!ido# a o$tener $iene# o ,alore# &rimario# #ino otro#

    de ti&o #ecundario. lo cual no im&ide ue con#tituyan un orden de caracter+#tica# &ro&ia#.

    di#tinto y #u$ordinado al moral y /ur+dico(

    Tema I:

    La Ju#ticia

    Di,er#o# A#&ecto#:

    a. !(l fin es un ien" !(l ien es apetecido por todas las cosas" los fines del derecho son por

    lo tanto, ienes autnticos que sirven de fundamento a un verdadero deer que, a su vez,

    constituye el contenido de las normas jur%dicas.. 4n valor. 4n valor como la verdad, la elleza, la ondad, etc. 4n valor que desempe;a su

    funcin en la vida del homre. (l fin del Derecho es un valor, o mejor una serie de valores

    de carcter ticosocial porque se realiza en la sociedad.c. (l fin es, una idea que, en el caso del Derecho, sirve de orientacin a la estructuracin de

    un orden jur%dico positivo. 7orque el fin no es otra cosa que un valor &un ien' puesto y

    reconocido como motivo de conducta.

    La Ju#ticia como conocimiento:

    "La /u#ticia e# el criterio &r9ctico ue e%&re#a la armon+a e i!ualdad &o#tulada# &or el orden

    ontol!ico en cuanto )#te #e re-iere al hom$re('

    7 !+riterio 7rctico" porque no se trata de un saer puramente terico o especulativo

    sino de un conocimiento diri#ido a la accin.7 !3rmon%a e B#ualdad"

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    Cicern:

    "Ju#ticia e# un h9$ito del alma. o$#er,ado en inter)# com?n. ue da a cada uien #e!?n #u

    di!nidad(

    Reui#ito# e#enciale# de Ju#ticia

    a' Alteridad de 0er#ona#:

    !3lteridad" viene de !alter" es decir, otro. o hay oli#aciones de usticia respecto de nosotros

    mismos, porque la relacin de usticia siempre e$iste entre dos personas.

    @arreras que han impedido el reconocimiento de la di#nidad humana:

    1. (l #rupo tnico: el factor iol#ico &comunidad racial' y el factor cultural &comunidad de

    cultura y de creencias' a este orden pertenece el clan, la triu, la nacin.

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    Bien Com?n y Se!uridad Jur+dica

    De-inicione#:

    a' *ouchet y orrauin:

    "(l ien comn consiste simultneamente en el ien de la sociedad y en el de los individuos en

    cuanto son partes de la sociedad(

    $' Delo#:

    "(s el conjunto or#anizado de condiciones sociales, #racias a las cuales la persona humana

    puede cumplir su destino natural y sore natural('

    c' Juan III:

    "0on todo un conjunto de condiciones sociales que permitan a los ciudadanos el desarrollo

    e$pedito y pleno de su propia perfeccin('

    d' Rodr+!ue6 Aria#:

    "(s el conjunto de valores, ienes y e$periencias que contriuyen a la conservacin y al pro#reso

    de la comunidad y al ienestar material, moral e intelectual de las personas que viven en ella('

    Caractere# del Bien Com?n:

    1' La Totalidad:

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    Dee ser para el puelo, sur#ir espontneamente, dee ser tanto plica como privada y

    or#anizada por leyes del poder plico. 0e compone:

    De un conjunto de elementos materiales que puedan ser utilizados: /ercanc%as,

    riquezas, reservas y comunicaciones fciles para su distriucin. De una or#anizacin de la produccin respondiendo a necesidades reales:

    prosperidad de la industria, comercio y artesanado. De una equitativa distriucin de la renta nacional entre las distintas cate#or%as

    sociales, a todos los niveles, lo cual producir una mejora del nivel de vida en muchos

    sectores. De un conjunto de leyes fiscales moderadas y efectivas unido a un equilirio financiero

    y a una moneda estale y fuerte que merezca la confianza plica.c' alore# #u&eriore# del orden intelectual. e#&iritual. moral y reli!io#o:

    3l Derecho le toca or#anizar y promover estos valore, crear un clima favorale a las virtudes

    morales que tienen tanta importancia en el ien comn: la lealtad, el valor, el honor, una

    conciencia nacional y el amor al traajo.

    (l ien comn incluye como elemento esencial el respeto a la reli#in, por su valor intr%nseco y por

    su profunda influencia en las conciencias, en las familias, las relaciones sociales y en el

    cumplimiento espontneo del Derecho.

    d' Recto u#o del $ien com?n &or lo# &articulare#:

    De nada sirve acumular riquezas y comodidades si se emplean para el mal o ara un hedonismo

    enervante. ada se puede esperar de personas superficiales, perezosas o distra%das.

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    $' Conce&cin o Teor+a Su&ra7indi,iduali#ta o colecti,i#ta:

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