resumen de introd. al derecho ues21 2016

211
BOLILLA 1 Punto 1 Concepciones de la Naturaleza Galeano lo que hace es contraponer el concepto de Naturaleza con otras nociones. Ej: Naturaleza – Cultura: naturaleza alude a lo primario Naturaleza – Espíritu: Naturaleza se va a circunscribir al mundo de la materia Naturaleza – Artificial: Naturaleza no tiene intervención de la mano del H´ Martínez Paz nos hace aportes de Collingwood y Paniker y nos habla de dos concepciones: 1. Concepción cosmológica : dice que Naturaleza es el conjunto de seres corpóreos. No fue unánime esta idea y dieron origen a otras concepciones. a- Concepción Organicista: Decían que el cosmos era un organismo animado por un principio intrínseco al que se le debía los fenómenos naturales. Si el mundo era ordenado era por ese principio intrínseco. b- Concepción Mecanicista: Decían que el cosmos era como un mecanismo regido por la causalidad. Que si manifestaba algo era no por algo insito sino por algo que opera desde afuera. (Galileo y Descartes) c- Concepción Historicista: Veían al cosmos como una realidad sujeta a la evolución. Esta evolución afectaba a los seres vivos como a los inertes. (Darwin y Kant) 2. Concepción Metafísica: a- Aristóteles decía que la naturaleza es el modo de SER de cada ente o especie. Un ser es lo que es y no otra cosa porque lo tipifica y lo constituye. b- Santo Tomás de Aquino coincidía con Aristóteles pero hablaba que la naturaleza tenia dos aspectos: ESTATICO: Es la naturaleza, esencia de cada ser DINÁMICO: Tiene la misma esencia pero contemplada desde el principio operativo. Martínez Paz nos habla que podemos ver la Naturaleza de 3 perspectivas: 1 Label1

Upload: pablo-nicolas-velazquez

Post on 10-Jul-2016

52 views

Category:

Documents


0 download

TRANSCRIPT

Page 1: Resumen de Introd. Al Derecho UES21 2016

BOLILLA 1

Punto 1

Concepciones de la Naturaleza

Galeano lo que hace es contraponer el concepto de Naturaleza con otras nociones.

Ej: Naturaleza – Cultura: naturaleza alude a lo primario

Naturaleza – Espíritu: Naturaleza se va a circunscribir al mundo de la materia

Naturaleza – Artificial: Naturaleza no tiene intervención de la mano del H´

Martínez Paz nos hace aportes de Collingwood y Paniker y nos habla de dos concepciones:

1. Concepción cosmológica : dice que Naturaleza es el conjunto de seres corpóreos. No fue unánime esta idea y dieron origen a otras concepciones.

a- Concepción Organicista: Decían que el cosmos era un organismo animado por un principio intrínseco al que se le debía los fenómenos naturales. Si el mundo era ordenado era por ese principio intrínseco.

b- Concepción Mecanicista: Decían que el cosmos era como un mecanismo regido por la causalidad. Que si manifestaba algo era no por algo insito sino por algo que opera desde afuera. (Galileo y Descartes)

c- Concepción Historicista: Veían al cosmos como una realidad sujeta a la evolución. Esta evolución afectaba a los seres vivos como a los inertes. (Darwin y Kant)

2. Concepción Metafísica:

a- Aristóteles decía que la naturaleza es el modo de SER de cada ente o especie. Un ser es lo que es y no otra cosa porque lo tipifica y lo constituye.

b- Santo Tomás de Aquino coincidía con Aristóteles pero hablaba que la naturaleza tenia dos aspectos: ESTATICO: Es la naturaleza, esencia de cada ser

DINÁMICO: Tiene la misma esencia pero contemplada desde el principio operativo.

Martínez Paz nos habla que podemos ver la Naturaleza de 3 perspectivas:

1. Etimológica: Se entiende por Naturaleza al conjunto de elementos que determinan el modo de actuar y de comportarse de cada ser

2. Teológica: dice que naturaleza es todo aquello que permita la realización del ser y no natural aquello que no permite la realización del Ser.

3. Comprensiva o sintética: Armoniza los dos criterios. Naturaleza es el origen de las tendencias que conducen al fin propio de cada ser. El fin es aquello por lo que se hace algo, idea de orden que determinará las tendencias y los fines.

Naturaleza tiene 2 características:

1. Permanente: Se manifiesta en todas las inclinaciones básicas del ser, se refiere a la esencia del ser.

2. Dinámica: Tendencia a logras fines específicos y concretos.

NATURALEZA: SE REFIERE AL MODO DE SER Y ACTUAR DE LOS HOMBRES O DE LAS COSAS

1

Label1

Page 2: Resumen de Introd. Al Derecho UES21 2016

BOLILLA 1Este concepto de Martínez Paz nos brinda dos perspectivas:

1. Naturaleza es algo propio e intransferible.2. Indica ser por convicción.

Naturaleza HumanaEs un modo de ser peculiar y propio del H´ representado por una serie de características que constituyen su esencia entre las que se destaca la racionalidad y sociabilidad.

El H´ es el punto de partida para los estudios sociales y humanos.Compuesto por: Espíritu y materia, UNIDAD. Vico decía: “un conocer, un querer, un poder finito que dirige al infinito”Características del H´: Razón- Voluntad Libre

Razón: Facultad que nace con el H´, es un atributo que forma parte de su propio ser y que ello lo hace ser PERSONA inmersa en una realidad que influye en su conducta. Piensa, conocer (esfera de lo sensible). A través de la RAZÓN el H´es libre y se propone un fin.

Voluntad Libre: Se halla estimulado por nuevos deseos, aspiraciones y elige

Porque se autodetermina? Porque no está determinado a un tipo de vida, debe definirse y autodeterminarse.. El hombre crea su propia vida y tiene las facultades y posibilidades que no existen en el animal.

En el siglo 17 con el acuerdo social o pacto, siendo su punto de partida el Estado de Naturaleza.

Estado de naturaleza

Conjunto de condiciones originarias de la vida Humana antes de constituirse la sociedad.

Hobbes, decían que los hombres aspiran a satisfacer sus necesidades y aspiraciones, teniendo como resultado “LA LUCHA DE TODOS CONTRA TODOS”. Para proteger el derecho a la vida deciden pasar del status naturales a la sociedad civil.

Locke decía que el Estado de naturaleza es un estado de paz, de asistencia, buena voluntad, donde la guerra es solo una posibilidad de corrupción del status naturales.

Distingue:

Libertad natural: el ser libre de cualquier superior sobre la tierra Libertad del H´ en sociedad: Consiste en no estar bajo otro gobierno que el

establecido por consentimiento de la nación. Habla de que los hombres hicieron un pacto de sociedad (pacto societatis)

Groccio dice que el hombre es inminentemente social y el derecho en una parte deriva de la naturaleza social del hombre y que otra parte es indispensable para el mantenimiento de la sociedad.Dice que el Derecho y el Estado Jco es el fin común de la coexistencia de la libertad de todos.Sostiene que el H´se reúne con:

Voluntad Racional: en cuanto conoce la ley del propio deberVoluntad Libre: Porque por propia determinación se predispone a obedecerla.

Cuando se refiere a que el H´ puede conocer a través de la inteligencia, se refiere a Ley Natural: Modo de actuar propio de la naturaleza racional del H´ que supone una conducta adecuada a esa naturaleza.

2

Page 3: Resumen de Introd. Al Derecho UES21 2016

BOLILLA 1Ley natural humana: Se refiere a que puede obedecerla o nó, en cuanto el H´ es libre `para autodeterminarse y elegir.

También dice que la razón es una sola, pero se manifiesta en dobleaspecto: Razón Pura o Especulativa: Mira la verdad, no puede comprender las cosas sino es

a través de las formas ideales que existen en ntra mente, llegando a una certeza subjetiva.

Razón Práctica: Atienden al bien y es el guía de los hombres en sus actos.

Vida de la sociedad Humana

Sociedad: ámbito natural de la humanización

Aristóteles dice que el H´ es un ser político, social. El que no puede vivir en la polis que no necesita nada ni de nadie no forma parte de la polis, es un bruto, o un Dios.No puede considerarse un miembro sin referencia del todo y un miembro separado del todo, no es tal miembro.Consideraba que la flia era el elemento primario de la sociedad.

Sto Tomás de Aquino, decía que el hombre también es naturalmente social, puesto que él necesita de muchas cosas con el que no puede prepararse. Tiene la necesidad de unirse a hombres antes de formar la sociedad civil.

Groccio decía que el H´ es inminentemente social, que busca en la sociedad no solo la utilidad propia sino la realización de la justicia que tiende a dar a cada uno lo que le pertenece.

SocializaciónLa sociología llama socialización a las relaciones interhumanas que asimila la persona social en su convivencia.

Rehbinder, dice que podemos analizar lo social desde dos puntos de vista, desde la sociedad y desde Individuo.

Pto de vista de la Sociedad: El individuo se adapta a la sociedad y la sociedad transmite su cultura de generación en generación e inculca a los individuos modelos de comportamiento

Pto de vista desde el Individuo: La socialización es un proceso por medio del cual el individuo se adapta aceptando modelos de conducta de la sociedad en que vive, va construyendo su personalidad sociocultural.

Zafra Valverde hace un análisis de lo social siguiendo a Ortega Gasset y distingue 3 estratos en la socialización:

1. Vida personal: Es la vivida por el H´, cuando medita, piensa duda, se encuentra en una radical soledad. Esto no se en un estado puro dado que no puede prescindir de las circunstancias(educación, cultura) Actúa según sus potencialidad y posibilidades. Posee una segunda naturaleza que es la culturización, a la naturaleza humana se le agrega la socialización.

2. Vida individual y vida Social : Deriva de la existencia, convivencia y coexistencia, se da cdo hay una interacción ,la interacción origina la relación social, las relaciones humanas son consecuencias de la necesaria satisfacción de necesidades.. Se diferencia en que en la Vida Individual se da entre 2 indiv y la social entre 1 indiv, grupo p entre 2 grupos

Pautas de comportamiento social

3

Page 4: Resumen de Introd. Al Derecho UES21 2016

BOLILLA 1Las pautas son un fenómeno colectivo, espontáneo. Son manifestaciones de un consentimiento en común entre hombres que viven en común.

Se caracterizan por:1. son modos de actuar, pensar o de acciones externos o internos.2. compartidas por lo general por las personas de un agrupamiento.3. repetidas con mayor o menor frecuencia e intensidad4. Valoradas por los demás y valiosas personalmente.5. Sancionadas socialmente(recompensada o sancionada)6. directa o indirectamente observables.

Munné dice que las pautas pueden adoptar tres actitudes en las personas:1. Social : Es cuando las personas están conforme al orden social. Mantienen

conductas y actitudes aprendidas en el período de la socialización.2. Asocial : Se refiere al inconformista, no le agrada establecer relaciones con otros.

Ej: Vagabundo3. Antisocia l: son las personas que están en oposición al orden establecido. Ej:

Delincuente

Durkeim opina que estas dos últimas actitudes son una antinomia (sin normas)

Grupo Social

Agrupamiento: tiene 2 elementos:1. Material: Se refiere a la pluralidad de individuos2. Formal: Referido a algo en común

Aquí es importante decir sobre las relaciones que pueden ser duraderas (apadrinazgo. Nota 46 o efímeras nota 47 saludo en un aeropuerto)

Grupo social: Zafra Valverde dice que Grupo social es un conjunto de hombres en virtud de una cierta unidad de origen, conciencia y destino, que manifiestan una determinada uniformidad intencional y coherente de comportamientos

Analizando este concepto podemos decir que para que haya grupo social debe haber conciencia y uno de los elementos (origen-destino). Si hubiese los tres elementos hay firmeza en el grupo.

Se diferencia CLASE SOCIAL – CASTA

Clase Social : Según Laswell y Kaplan dice que esta relacionada a la producción o valores. La caracterizan como una categoría social de STATUS.Sorokin opina prácticamente lo mismo, sino que en vez de hablar de persona habla de grupo organizado, cuyos miembros están unidos por lazos económicos y culturales.Valverde, dice que sus miembros están relacionados por lazos económicos y tienen una cierta unidad de conciencia.Max Weber y Marx, clasifica las clases según los valores económicos.

Casta : Laswell y Kaplan es una clase de diferencia sumamente impermeable y con un alto grado de solidaridad.

Esta diferencia nos lleva a definir CONTORNO SOCIAL.

Contorno Social: aquel que contiene a las personas. Aquel H´ que tiene posibilidades de relacionarse socialmente. El contorno y sus elementos (ideas, costumbres, formalidades) influyen en el H´ indica la situación social.

4

Page 5: Resumen de Introd. Al Derecho UES21 2016

BOLILLA 1Situación social: Nos indica la situación social (status), el contorno social y los elementos interpersonales (ideas, sentimientos, formalidades).Status: Designa el rango de una persona con relación a los demás que componen un grupo

Relación Social: Puede despertar en los sujetos que participan reacciones de Antagonismo y Solidaridad.

Antagonismo:Se exterioriza cdo uno de los sujetos desprecia o anatomiza de manera tal al otro que llega a considerar que la vida transcurre sin su presencia. Ej: 2 hermanos se enemistan y uno se cambia el apellido

Solidaridad:Cdo lo que ocurre a uno de los sujetos incide en el otro. Ej: examen que rinde un alumno, tiene un estado de angustia (sus padres, esposas e Hijos).

Clasificación de los grupos sociales

La pluralidad de grupos sociales puede dividirse en categorías, en función de su elemento formal.

Grupo Característico: Aquel que presenta relaciones y comportamientos iguales o finalidades individuales iguales. No es necesario que haya relaciones recíprocas. Ej: todos pueden tener el fin de estudiar(finalidades iguales)---- Ej: todos pueden ir a bailar(comportamientos iguales)

Grupo relacional: Se establecen relaciones recíprocas. Lo común está entre los sujetos.

Grupo Propio: Aquel grupo al que el individuo pertenece

Grupo sociales :

Comunidad y sociedad

Realidad ético- social y auténticamente humanaLa diferencia entre ellos depende del tipo y grado de organización grupal y de la mayor o menor conciencia que tengan los individuos de su modo social de vida

Hay teorías al respecto

Platón: creó un plan utópico para una sociedad ideal. Se basaba en que el H´ puede controlar sus relacionase sociales y que la organización social es más un arte que una evoluciónDice que la educación debía ser gradual y por medio de la cual se hacía selección natural de los ciudadanos y se determinaba la clase social.Se denota una marcada subordinación del individuo al interés de la comunidad

Aristóteles decía que la sociedad es algo natural inherente al H´. Origen en la Flia. La agrupación de varias flias en una unidad social daba origen a la aldea y la unión de varias aldeas crea la PolisPolis: Es una comunidad de sangre, tiene autarquía.

Historiadores opinan que la Unidad Social surge del grupo patriarcal, personas ligadas por el vínculo de sangre, descendientes de la misma estirpe, bajo la autoridad del más anciano.

Organizados

No organizados Carece de organización

Cdo se pueden distinguir quienes dirigen y quienes son dirigidos.Ej: comunidad- Sociedad

5

Page 6: Resumen de Introd. Al Derecho UES21 2016

BOLILLA 1Este grupo social (patriarcal) es considerado como embrión no solo de la vida jca sino de la vida religiosa y económica.Análogamente sobre este grupo se presenta otra forma de convivencia social “Comunidad de Pueblo” lo que es una transición entre la convivencia patriarcal y la forma de convivencia civil y política.

Siglo XIX Ilustración gira alrededor del Contrato SocialPontantiero nos dice que la doctrina clásica del Jusnaturalismo está montada sobre la noción de contrato y recoge 2 distinciones

1. Pactum Sujectionis: Hobbe tratará de responder ala pregunta sobre el origen de la sociedad. Trata de elaborar un modelo funcional que tenga como base la cooperación para interpretar la realidad social.

2. Pactum Societaties: Locke trataba de ver como pueden darse un ordenamiento social mediante el libre juego de los 3 derechos naturales que tiene el H´ vida, libertad y propiedad.

El absolutismo y el liberalismo dieron lugar a la Democracia que fue representado por Rosseau que busca la forma en que el orden civil pueda legitimar una sociedad Justa y Equitativa

Montesquieu tomó esto del libre juego en la medida que se pueda dividir el Poder Grande (división de poderes)Para él, sociedad era un conjunto de mores (ideas de valores, leyes, ideas y de instituciones).La Sociología llamaría a esto Cultura.

Comunidad por Zafra Valverde: Es aquel grupo social organizado que

Tiene unidad de origen y concordiaComportamiento reglado por la costumbreLos cambios se producen lentamente

Sociedad (Asociación humana) o Grupo AsociativoEs la parte plenamente social de una comunidadMatriz de relaciones socialesCompuesta por individuos relacionados entre sí, grupos interconectados y superpuestosDinámica ya que el conjunto de personas miran el futuro, realizan tareas en común para lograr fines que son de interés para todos.Grupo social organizadoPredomina la unidad convencional de destino u el interés recíprocoEs una red de interaccionesTiene una realidad accidental, solo a través del ser de los individuos tiene realidadSu existencia se basa en la existencia de los individuos que lo integranRelaciones sociales transitorias superficialesQuedan pocas creencias, valores, los mores se han debilitado, surge la ley formal para regular el comportamiento y regir las relaciones sociales.

Nación y EstadoPueblo: conjunto de individuos que viven en sociedad

Nación (deriva del latín Nasci: nacimiento)

Absolutismosumisión

Liberalismo

6

Page 7: Resumen de Introd. Al Derecho UES21 2016

BOLILLA 1Grupo social organizado y que tiene connotaciones de comunidadVinculados por unidad y que tiene, conciencia y destino que provocara una manifestación con una determinada uniformidad intencional y coherente. Esto permitirá que se distinga de una nación a otra.No es sociedadEs acéfalaSe destaca lo espiritual que aglutina al grupo social

Ortega y Gasset dicen que la nación es un proyecto sugestivo de vida en común

Marx Weber concibe a nación como idea de Misión propia que solo puede viabilizarse conservando rasgos propios.

Vanni:nación es una unidad natural e histórica que se revela por signos externos determinantes de la personalidad colectiva reconocible en la común tradición cívica.

Nacionalidad: comienza en el siglo XIV en el occidente de Europa, tiene en cuenta el origen de cada persona.

Ciudadanía: Es la sumisión de una persona a un Estado

Caracterización de la Sociedad Política

Polis (Grecia) era la organización política Civitas o Res Publica (romanos)Imperium (romanos) se utilizaba para designar el poder de dominación del príncipe.Regnum o Land: significaba tierra del rey para la comprensión de los poderes territoriales existentes.

Estado: Parece tener origen en el siglo XVI, cuando Maquiavelo en el Príncipe habla de gobierno.

Expresa “Todos los Estados, todas las soberanías, que han ejercido y ejercen autoridad en los H´ han sido repúblicas o principados”.Con esto Maquiavelo tiene a significar la forma de organización política de las ciudades repúblicas.

Helter dice que ésta forma de organización política se encuentra en un teórico de Bodín 1576 donde habla que atribuye a la organización política la facultad jurídica de legislar y juzgar, facultades inherentes a la soberanía.

Llerena dice que Estado deriva del latín “Status”- situación

Platón dice que el Estado es un todo compuesto por partes, debe ser un H´ grande y análogamente el H´ debe tener una mente que lo rija, un valor que lo defienda y un apetito sensible que lo incite a buscar cosas necesarias para el propio sostenimiento.Se refiere a la razón (consejeros del Estado),Valor (corresponde a los guerreros , defensores del Estado), apetito sensible ( corresponde a los trabajadores)

El Estado Platónico era la Polis griega de pequeña dimensiones.

Aristóteles decía : ciudad estaba compuesta de elementos diversos

Sociedad de ciudadanos libres e iguales. Estado es:comunidad de familias y agentes para una vida suficiente, perfecta en

si misma. Accidente (no existe en sí sino en otro, al que agrega perfección)

7

Page 8: Resumen de Introd. Al Derecho UES21 2016

BOLILLA 1Sto Tomás dice:

Estado es un ser natural donde se puede observar lo dado y construido. Deriva del impulso social del H´ y su tendencia a la sociabilidad que lo lleva a vivir en Sociedad y darle a la sociedad una organización jerárquica.Que no es una unidad de un organismo biológico, basado en leyes naturales, sino la unidad de un organismo moral constituido por pretensiones y deberes éticos que solo pueden cumplir mediante la libre actividad humana, es una unidad de orden, de acción, obra y cooperación con vista a un fin común.

Kelsen opina que:Estado es el orden de la conducta humana que llamamos orden jurídico, orden hacia el cual se orienta ciertas acciones del H´ , o la idea a la cual los individuos ciñen su comportamiento (no es concepto de Estado)

Estado: es la entidad jurídica de un pueblo manifestado por la actuación de un gobierno sobre un determinado territorio.

Sus elementos: Pueblo: grupo humano que revela una conciencia de pertenencia a una

colectividad propiaTerritorioPoder político y gobierno

Marx Weber afirma que todo derecho se reduce a un fin de administración (El Gobierno)

Gobierno: Conjunto ordenado de órganos o magistraturas políticas mediante las cuales se expresa y se realiza la voluntad del Estado. También tiene a su cargo todas las funciones del poder Estatal.

Poder: se asocia con fuerza, implica la fuerza capaz de establecer la cohesión del grupo social estableciendo orden.La aptitud o capacidad para hacer algo es conocido como Poder.

Maurice Hauriou dice: Poder: Fuerza nacida de la voluntad social destinada a conducir al grupo en la

búsqueda del bien común y capaz de imponer a los miembros la conducta que ella ordena

Posada dice: Poder : Conjunto ordenado de magistraturas publicas que tiene a su cargo la

dirección política del Estado.

Formas de ejercer el poder:

Sistema Unitario o Centralizado: Es la forma estatal donde los poderes o atribuciones jcas se hallan concentrado en un solo núcleo o poder. Se caracteriza en este sistema, en que el poder gubernativo se concentra en el E´.

Kelsen: Dice que este sistema tiene a su cargo el monopolio de la legislación de todo el territorio

Descentralizado

Confederación: Es un aliga o una asociación permanente de Estado soberanos unidos por un pacto o un contrato que tiende a su beneficio o defensa.

El órgano representativo es el PARLAMENTO.

8

Page 9: Resumen de Introd. Al Derecho UES21 2016

BOLILLA 1Cuenta con los Derechos de Nulificación ( cada uno de los integrantes de la unión puede rechazar las disposiciones del Parlamente, significa que no podrían acatar lo dispuesto puesto que gozan de esa facultad) y de secesión ( pueden retirarse cuando quieran).

Malberg y Jellinek brindan características de confederación:Unión de los E´ SoberanosSurge de un pactoTienen finalidad de proteger el territorio y asegurar la paz interiorCuenta con los derechos de nulificación y secesión

Estado Federal: Nace de una constitución. La idea nace de Los Estados Unidos de América del Norte quienes se vincularon por un documento, La constitución.

Existen 2 tipos de estado federados que se diferencia de acuerdo a su origen:1. Es Estado Federal constituido por confederación de Estados2. Estados unitarios descentralizados federativamente

Ntro país se organiza como Estado Federal a partir de la Constitución de 1853, como rtdo del congreso Constituyente al que concurren los representantes de las provincias.La constitución dictada por el Congreso fundó la Unión Nacional.

En la Constitución Nacional, la Corte Suprema de la Nación en el ART 1 ha dicho:

Artículo 1°- La Nación Argentina adopta para su gobierno la forma representativa republicana federal, según la establece la presente Constitución.

Según lo dispuesto por un fallo y que corresponde al ART 122 de la Constitución Nacional, dentro de sus respectivos límites las provincias ejercen el poder no delegado a la Nación.

Artículo 122.- Se dan sus propias instituciones locales y se rigen por ellas. Eligen sus gobernadores, sus legisladores y demás funcionarios de provincia, sin intervención del Gobierno Federal.

El ART 5 hace referencia la capacidad absoluta de gobernarse(entre ellas dictarse su propia CONSTITUCIÓN, pero de acuerdo al ART 31), según las formas establecidas por sí misas dentro de las condiciones establecida por la Constitución Federal

Artículo 5°- Cada provincia dictará para sí una Constitución bajo el sistema representativo republicano, de acuerdo con los principios, declaraciones y garantías de la Constitución Nacional; y que asegure su administración de justicia, su régimen municipal, y la educación primaria. Bajo de estas condiciones, el Gobierno federal, garante a cada provincia el goce y ejercicio de sus instituciones

Artículo 31- Esta Constitución, las leyes de la Nación que en su consecuencia se dicten por el Congreso y los tratados con las potencias extranjeras son la ley suprema de la Nación; y las autoridades de cada provincia están obligadas a conformarse a ella, no obstante cualquiera disposición en contrario que contengan las leyes o Constituciones provinciales, salvo para la Provincia de Buenos Aires, los tratados ratificados después del pacto del 11 de noviembre de 1859.

9

Page 10: Resumen de Introd. Al Derecho UES21 2016

BOLILLA 1De acuerdo a Campos, los vínculos existentes entre el Estado Central y las provincias se puede resumir en subordinación, de acuerdo a lo citado en el ART 31 y relaciones de coordinación ART 41 y 75 inc 19 y participación ART 44

Artículo 41- Todos los habitantes gozan del derecho a un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras; y tienen el deber de preservarlo. El daño ambiental generará prioritariamente la obligación de recomponer, según lo establezca la ley.

Proveer lo conducente al desarrollo humano, al progreso económico con justicia social, a la productividad de la economía nacional, a la generación de empleo, a la formación profesional de los trabajadores, a la defensa del valor de la moneda, a la investigación y desarrollo científico y tecnológico, su difusión y aprovechamiento.

Artículo 44- Un Congreso compuesto de dos Cámaras, una de Diputados de la Nación y otra de Senadores de las provincias y de la Ciudad de Buenos Aires, será investido del Poder Legislativo de la Nación.

Las provincias revisten el carácter de auténticos Estados locales AUTONOMOS, reconocido por el Código Civil 2339 y 2342

ARTICULO 2.339.- Las cosas son bienes públicos del Estado general que forma la Nación, o de los Estados particulares de que ella se compone, según la distribución de los poderes hecha por la Constitución Nacional; o son bienes privados del Estado general o de los Estados particulares.

ARTICULO 2.342.- Son bienes privados del Estado general o de los Estados particulares: 1. Todas las tierras que estando situadas dentro de los límites territoriales de la República, carecen de otro dueño; 2. Las minas de oro, plata, cobre, piedras preciosas y sustancias fósiles, no obstante el dominio de las corporaciones o particulares sobre la superficie de la tierra; 3. Los bienes vacantes o mostrencos, y los de las personas que mueren sin tener herederos, según las disposiciones de este código; 4. Los muros, plazas de guerra, puentes, ferrocarriles y toda construcción hecha por el Estado o por los Estados, y todos los bienes adquiridos por el Estado o por los Estados por cualquier título; 5. Las embarcaciones que diesen en las costas de los mares o ríos de la República, sus fragmentos y los objetos de su cargamento, siendo de enemigos o de corsarios.

Tipos de gobierno

Aristóteles hablaba de: Monarquía: Gobierno de uno Aristocracia: Gobierno de una minoría Democracia: Gobierno de todos.

Estas son formas puras donde se observaba el cumplimiento de las leyes, cuando estas se transgredían o eran despreciadas eran forma impura.

Tiranía: tiene como fin el interés personal del monarca Oligarquía : Tiene como fin el bien personal de los ricos Demagogia : Tiene como fin el bien particular de los pobres

10

Page 11: Resumen de Introd. Al Derecho UES21 2016

BOLILLA 1

Montesquieu: Republicano : si el pueblo en masa detenta el poder Soberanos Monarquía : Cuando el rey gobierna según sus leyes fijas y establecidas Despótico : cuando se gobierna ajo su propia voluntad y caprichos

Soberanía: comienza a perfilarse en el siglo XII.

Bodino dijo:Estado es el poder supremo sobre los ciudadanos y súbditos no limitado por las leyes

Llerena nos comenta que adjudicar la Soberanía a la Nación tiene origen en la Declaración de los derechos del H´ y el ciudadano, aprobada por la Asamblea francesa en 1789En la constitución 1791 se concreta la transferencia de titularidad de la soberanía a la NaciónLa soberanía es una característica del poder del Estado

El Derecho y el Hombre en cuanto Ser social

Entre el individuo y la sociedad hay vínculos de relación, porque el individuo se ve arrastrado a la sociedad por propios instintos.Los vínculos que hay son de carácter material (territorio) y el carácter suprasensible (intelectuales, morales, religiosos). Otro vínculo es el derecho

El individuo que es conocer, querer y poder al mismo tiempo, no le es dado distinguir entre estas 3 facultades esenciales.Siglo III AC Los Estoicos adelantaron la noción del Derecho natural y Cincerón en el siglo I AC define la Ley natural y sus notas esenciales.

Para Cincerón existe una “verdadera ley, recta , razón congruente con la naturaleza, que se extiende a todos los hombres y es constante y eterna, sus mandato llaman al deber y sus prohibiciones apartara el mal. No es lícito tratar de modificar ésta ley, ni es permisible abogarla parcialmente y es imposible anularla por entero”.

Luego cuando se ve la división entre las facultades constitutivas del H´, el derecho se comprende en varios momentos

Desde el individuo dijimos que era: Conocer: Desde ahí empieza a entrever lo “Justo” idea espléndida Querer (voluntad) reconocer en él un aspecto particular de la ley a la que los

hombres, las relaciones sociales deben obedecer. Poder: el H´ comienza hacer valer su derecho, accionando

Esto sucede en el individuo más elevado ocurre en la Sociedad.Porque la idea de lo justo que es visto incompletamente desde el individuo en la sociedad se elabora conflicto de opiniones y lo que se llevó a las ciencias del Derecho que además de ser el resultante de ideas de todos sobre justicia y el derecho , también es moderadora de opiniones entre individuos que tienen concepción de justicia y derecho.

Se llega a que: “el mundo jurídico es una red de relaciones complejas, sus componentes son términos H´- sociedad- cultura- derecho”

El Derecho es un elemento orgánico de la sociedad, que conjuntamente con la sociedad de desenvuelve mediante la acción y reacción entre la razón y los hechos.

11

Page 12: Resumen de Introd. Al Derecho UES21 2016

BOLILLA 1Tiene una vida orgánica en evolución

El Derecho como obra humana social (hecho) de forma normativa encaminada a la realización de un valor vínculo intermedio entre el hombre y la sociedad, refleja constantemente las acciones y reacciones que se establecen entre individuo- sociedad.

El derecho es un aspecto esencialmente de la vida en sociedad, es importante elementos de todo proceso de integración social, al que los sociólogos lo llaman control social.El derecho está construido sobre bases racionalesLas normas derivan de principios superiores y así como hay una jerarquía de leyes que no puede ser alterada, así la legislación no puede perder de vista el fundamento natural en que se apoya.El fundamento natural es la naturaleza misma del hombre:

Naturaleza del hombre: Inminentemente socialRespetar su concienciaLibertadFamiliaBienes legítimamente adquiridos

Si la legislación se opone a esto, olvida el fundamento y fin del derecho que debe ser impuesto a beneficio de las personas y la sociedad

Si la persona no existe no habría comunidad socialLa naturaleza de este sujeto (humano) es la que determina que sea un sujeto activo o sujeto pasivo del Derecho y a la vez indispensable para la relación.

Le influyen recíprocamente:

Roubier Paul nos dice las principales “formas” que la sociedad influye en la Producción del Derecho:

Factores religiosos y morales

Políticos y sociales

Económicos

Es inútil encontrar las leyes que gobiernan la vida del Derecho sino abordamos primero los conceptos Hombre Individualmente considerado como la sociedad Humana

Mouchet dice “no siempre el derecho se pliega a las tendencias económicas, trata de evitar consecuencias perjudiciales a la colectividad.El Derecho debe organizad un equilibrio, un orden justo, a fin de dar a cada uno lo que en justicia le corresponde”

Derecho

Determinando creaciones y transformaciones del orden

jurídico

Desarrollo de la persona y de la colectividad

Tradiciones y costumbres de los pueblos

Ideologías

Intereses

12

Page 13: Resumen de Introd. Al Derecho UES21 2016

BOLILLA 1

Punto 2

Teoría de los objetos

Objeto: Es cualquier cosa de la que se pueda predicar alfo

Se basa Torré en la propuesta de Cossio para explicar objeto y a su vez de a investigación del filósofo alemán Edmundo Husserl

OBJETO CARACTERESIDEALES Irreales: No tienen

existenciaNo están en la experiencia

Carecen de sentido (neutros al valor)

NATURALESFísicosSíquicos

Reales, tienen existencia

Están en la experiencia

Tienen un sentido (valiosos positivos o negativos)

CULTURALES Reales, Están en la experiencia

Tienen un sentido (valiosos positivos o negativos)

METAFÍSICOS Reales, tienen existencia

No están en la experiencia

Tienen un sentido positivo o negativo)

Objetos culturales: ciencias que los estudia como la Sociología, Historia, Ciencias del DerechoSon todos aquellos objetos hecho por el hombre para la realización de valores.Ej: libro, melodía, conducta humana

Cuando hablamos de valores, se refiere a las cualidades, sustrato o esencia (cap VII, parr 3)

La totalidad de estos objetos constituyen la cultura.

Rickert opina que Objeto es todo lo hecho por el H´ actuando según valoraciones

Ej: La vida es un objeto cultural ¿Por qué? Porque es una tarea que debemos hacernosla. Esta opinión es de Racansés fiches)

Como el h´ es autor de su propia vida, Jean Paul,Sartré dice: Un H´es lo que hace con lo que hicieron de él”

Caracteres:

a) Reales: tienen existencia en el espacio y en el tiempoTemporales: tienen existencia en el tiempo

b) Están en la experiencia: quiere decir que podemos llegar a ellos por medios de los sentidos

c) Tienen un sentido (valioso positivo o negativo) la explicación a esto que tienen un sentido intrínsecoEj: Libro de bombas

En los objetos culturales podemos identificar 2 aspectos

13

Page 14: Resumen de Introd. Al Derecho UES21 2016

BOLILLA 1

1. Sustrato trozo de la realidad físicaEj: Libro (algo de la realidad) su sustrato es que son papeles impresos

2. Sentido: significa que ese sentido que tiene el objeto cultural nosotros lo comprendemos.

Ej: Mojón: El sentido que tiene es algo más que una piedra, sirve para disminuir la velocidad

Libro de arte de la guerra. Sentido belicista

Aclaración de valioso o negativos. Todo objeto lleva encarnado un valor, bondad, justicia, maldad, injusticia, belleza, fealdad, etc y el H´ tienen la actitud de valorar entre sus posibilidades, quiere decir que prioriza entre tantas.

Ej; Seguramente se te ha presentado varias posibilidades antes de sentarte a estudiar temprano en la mañana 8me quedo en la cama, me levanto mas tarde, etc) y si te has sentado a estudiar es porque priorizaste el estudio.

En tu caso Eduardo fue acomodar las cajas de mercadería que sentarte a estudiar a las 15 hs como habíamos quedado.

Como dije anteriormente valor es igual a cualidades o esencias objetivadas.Otro ej: Derecho: justicia, solidaridad, cooperación, paz, poder, seguridad, orden.

El sentido y el valor van juntas ya que si un objeto tienen un sentido es porque existe uno o varios valores precios.

Spranger decía. “El valor es el supuesto de todo sentido”

Ej: Si comprendemos una norma jurídica es porque hemos captado las distintas valoraciones de justicia, seguridad, orden, etc

División de los objetos culturales

Mundanales: vida humana objetivada (frase de Racanses Fiches) son todos los productos de la actividad humana, es decir todo de la naturaleza.Ej: cuadro, mesa, filosofía, vida

Egológicos: vida humana viviente: es la conducta humana , lo que quiere decir que el sustrato de estos objetos egológicos es la conducta humana

División de los objetos naturales

Físicos: son los que tienen dimensión (tiempo y espacio)Ej: planta, animal, etc

Síquicos. Están en el tiempo pero no tienen dimensión espacial.Ej: emoción, sensación, etc

Objetos ideales: ciencias que lo estudian, la matemática, lógica, GeometríaDefinición. Objetos con caracteres propios

14

Page 15: Resumen de Introd. Al Derecho UES21 2016

BOLILLA 1Caracteres:

1) Irreales: No tienen existencia en el espacio, ni en el tiempo. No existen, pero son. Consisten en algo por tal razón podemos decir algo.

2) No estan en la experiencia sensible o externa, ya que no se pueden llegar a ellos por la vía de los sentidosEj: triángulo

3) Carecen de sentido (neutros al valor)

Objetos metafisicos: Son las cosas en sí, sustancia “dios2

Caracteres.4) Reales : tienen existencia1) No tienen existencia2) Tienen un sentido (valor positivo o negativo)

Punto 1

El hombre al tener razón, puede conocer, hacer abstracciones, investiga las causas próximas y las causas remotas.Hay que distinguir entre:

Saber: conocimiento vulgar, aprehende la realidad en situaciones objetivas y subjetivas, teóricas y prácticas.

Conocer: Saber comprobado y Sistematizado.

Pero para llegar al conocimiento, el individuo pasa por distintos estados psicológicos:1- Ignorancia: Carencia de conocimiento2- Duda: Indeterminación del entendimiento3- Opinión: Es la inclinación de la mente a un juicio que ella tiene como verdadero.

No son corroboradas.4- Certeza: firmeza de un juicio.

Elementos del conocimiento

Sujeto / Objeto

Relación cognoscitiva: Es cuando el individuo aprehende la imagen de un objeto.Habrá adecuación cuando la imagen coincida con las propiedades del objeto, entonces es VERDADERA

Distintos grados de conocimiento

1- Saber Vulgar: Modo común y espontáneo que toda persona tiene por conocer.Podríamos decir que es un saber superficial, incierto, sensible (se obtiene a partir de los sentidos) ,subjetivo ( porque el propio individuo organiza las experiencias), no sistemático (carece de método y sistematización) y acrítico (no se apoya en la evidencia inmediata, percibe la epidermis de la realidad).

2- conocimiento cientifico. Cierto, certeza objetiva y subjetiva apreciada por todos. Busca la realidad tal cual es. SistemáticoSupone un sistema de conocimientos ciertos y probables de un determinado sector de objetos de la realidad universal a la que es posible acceder a través de una adecuada metodología.

15

Page 16: Resumen de Introd. Al Derecho UES21 2016

BOLILLA 13- Conocimiento filosófico:

Autónomo: Saber sin supuestosPantónomo: Abarca la totalidad de los objetos.

Características del conocimiento científico

GENERAL: no trabaja con hechos aislados.

SOCIAL: lo que implica la posibilidad de su comunicabilidad por medio de un vocabulario propio, claro y preciso.

VERIFICABLE:

LEGAL: porque explica los hechos por medio de leyes.

OBJETIVO: debe trascender la subjetividad del científico, debe ser independiente de él.

METÓDICO: sigue un procedimiento, construye un camino para descubrir o formular teorías para justificar la verdad de las proposiciones. Debe ser explícito.

ABIERTO:

RACIONAL: porque es fundado, ordenado y coherente

Punto 2El LENGUAJE Y SU RELACION CON LA REALIDAD

A modo de síntesis, se puede decir que para conocer es necesario disponer de ciertos instrumentos, uno de ellos es la palabra, importante instrumento.

Lenguaje, Lengua y Habla

Explicación: la lingüística es el estudio científico del Lenguaje, constituida por las manifestaciones del lenguaje humano.El lenguaje es importante por:

1. Ser el principal medio de comunicación2. Si tomamos Derecho como ciencia (tiene como característica “comunicable”, es

imprescindible el lenguaje para la verificación de los datos empíricos, hipótesis y su confirmación o refutación.

A modo de comentario, te cuento que en Sicilia, época de Hierón (tirano de Siracusa) mando una orden de prohibir a los súbditos el uso de la palabra. Cocientes de lo importante DEL HABLA habrían creado la retórica. LA retórica tiene una intención pragmática: convencer al interlocutor de que una causa es justa. Para aumentar la eficacia del discurso debía conocer las propiedades del discurso. Ya en la época de Aristóteles había un conjunto de conocimientos, reglas. Que hoy pertenecen al ámbito de la lingüística

El lenguaje: Es el sistema de signos y símbolos, instrumento para la comunicación de ideas, de estados emotivos y reglas que organizan esos signos.

Diferencia entre signo y símbolos:

16

Page 17: Resumen de Introd. Al Derecho UES21 2016

BOLILLA 1Signo: es toda expresión grafica, hablada o física tiene una relación natural o causal con el objeto que representan (percepción)

Ej: humo = signo de fuegoHuellas = nos señala paso de un animal o un ser humanoPulgar hacia abajo = Derrota

Hay tres clases de signos:

1. Signo natural:Tanto el signo como lo indicado por ese signo, son hechos de la naturaleza. Ej: moviendo de la cola del perro, es percibido como un signo natural de alegría.

Aquí tenemos dos clasificaciones

Los que no han sido producidos por un agente. Ej: el humo que produce el fuego.Aquellos que son producidos por un agente(un animal humano o no humano) ej: los japoneses por entrenamiento sonríen en público, aunque estén apenados o sin ánimo

2. Signo artificialSignos artifíciales no arbitrarios: signos producidos intencionalmente por un agente con el propósito de remitir la mente del que los perciba a otra cosa o acontecimiento. Ej Paf, Bum etcSigno artificial arbitrario: es cuando el signo no guarda relación alguna con el significado, a esto se lo ha denominado símbolo. Ej: Cartel, semáforo.

Signo artificiales no arbitrarios:(aquellos intencionales en los que la mente percibe a otra cosa o acontecimiento, son análogos o similares) por ejemplo el ver a niños imitando las estocadas de los espadachines, un dibujo que guarda analogía con el modelo , las historietas suelen tener palabras acopladas representando ruidos o sonidos , (crash , miau.)

Signo artificial arbitrario : estos signos no guardan arbitrariedad , relación de similitud con el significado, llamado también signo significante y de significado , es decir guarda una relación natural o causal con el objeto que representa , por ejemplo la clave Morse , las señales marinas , estos tipos de símbolos se les adjudica una relación convencional establecidas por los hombres dando significado a ciertos ruidos , figuras , objetos de manera que nuestra mente los vinculo con ciertos fenómenos o ideas otro ejemplo seria la prohibición de pasar cuando el semáforo esta rojo. Estos signos básicamente convencionales tienen su valor lenguaje cuando es aceptado por un grupo “sociocultural

Símbolo: Es le significado que se le atribuye al signo

EjCuando un abogado habla de “absolver posiciones” se esta refiriendo a un acto procesal: la confesión judicial

Semiología o Semiótica: Estudio general de de los signos

Palabra: Son signos a los cuales el hombre le dio su significado, son los símbolos de una lengua que estructura un lenguaje..

17

Page 18: Resumen de Introd. Al Derecho UES21 2016

Mesa de Pool Mesa de Ping Pong

MESA

BOLILLA 1Hablamos de sistema de comunicación: para que esto suceda deben existir los 3 elementos

1. emisor2. receptor3. mensaje o código: Es la información que queremos transmitir. La palabra es el

código.La palabra no se parece a las cosas que se nombran. Si las palabras se pareciesen a las cosas, todas las llamaríamos del mismo modo

Significado de las palabras

En toda palabra podemos distinguir:Raíz o Radical: una o varias palabras que nunca se alteran, contienen la idea general.

Ej: calm- o; calm-a; calm-ado;

Raíz Decidencia

Cristia - no; cristia -ndad; cristia -nismo

Por su formación se pueden clasificar en:Primitivas: las voces que no se forman de otras. Ej: prado, árbol, correrDerivadas: son las que provienen de otras Ej: arboleda, pradera, corredor

Libertad de estipulación: Se le llama a si la posibilidad de inventar nombres. Tengamos en cuenta que somos nosotros los que inventamos nombres a las cosas porque no existen nombres verdaderos de las cosas.Pero sucede que si nosotros pusiéramos en práctica este criterio no podríamos comunicarnos.Por ese motivo se agrupan los elementos individuales en clase y esta en clasificaciones.Ej:

Mesa de Pool. Tiene paño verde, huecos

Mesa de Ping Pong: superficie negra, tiene red

Hemos aceptado estas palabras y los conceptos de mesa de pool y ping pong, por mas que se diga en distintos idiomas, siempre responderán a ciertas características implícitas en el concepto.Nuestro lenguaje está armado en base de palabras generales, esto quiere que disponemos de una palabra para cada objeto, hecho.

Características definitorias

18

Page 19: Resumen de Introd. Al Derecho UES21 2016

BOLILLA 1 Denotación: es el significado básico de una palabra, constante tal como aparece

definido en los diccionarios. Connotación: todos aquellos valores significativos asociados a un término. Es

producto del hablante.

Las palabras tienen una doble función: denotan y connotan.

Ej: ARBOL VERDE

Es necesario y conveniente realizar un procedimiento intelectual para indicar su significado, a eso llamamos Definición

Definición: Compuesta por dos partesDefiniendum: palabra a definirDefniens: enunciación del significado

Entonces, Definir una palabra es enunciar su significado, lo que implica que hablamos de definiciones nominales porque la cosa se observa y se describe.Podemos encontrar que estas definiciones pueden ser de:

Tipo verbal: es decir que comunican el significado de una palabra a través de tras palabras. (como ocurre en un diccionario)

Definiciones ostensivas: tienen a mostrar la idea a través de ejemplos y la persona aísla mentalmente las características definitorias del objeto. Este el me dio habitual en el que aprende el niño aunque a veces puede que suceda que deba modificar la definición. Ej: “navegar”:viajar en una nave, ahora también a recorrido virtual.

Definiciones descriptivas: Informa sobre la costumbre lingüística de una determinada comunidad, predicable la verdad o falsedad. Hay a veces donde la definición no nos proporciona información (ni verdadera ni falsa).Es decir de esta definición podemos predicar si es verdadera o falsa

Definición estipulativas: De ésta solo podremos aceptar o no, según el criterio, pero no podremos predicar nada sobre la verdad o falsedad de lo definido.

Vaguedad y ambigüedad

Las palabras generalmente adolecen de vaguedad, en consecuencia son ambiguas o polisemia: tiene mas de un significado posible.

Ej: “el viento apago la vela” = la vela de un barco o una vela de cera???

La solución a esto será dada por el contexto de la oración en la que aparece la palabra.

Uso correcto del IdiomaLa Semiótica: habíamos dicho que es el estudio general de los signosÉsta esta formada por:

1. sintaxis: Enseña a ordenas las palabras para expresar correctamente los pensamientos. Estudias los signos mismos, con independencia de su significado. Equivale a coordinación, para elaborar una oración gramaticalmente formada.

2. Semántica: Estudia el significado de las palabras. Los signos en relación con los objetos designados.

Por ejemplo cada nueva estrella que se descubre, incorpora una palabra más a la lengua o agrega nuevos a la ya existente.3. Gramática: Relación entre los signos y las personas que lo usan.

DENOTACION CONNOTACION

19

Page 20: Resumen de Introd. Al Derecho UES21 2016

BOLILLA 1El uso correcto del idioma se apoya en el estudio de la Gramática y la gramática es el arte de hablar y escribir correctamente una lengua. Si es considerada a la Gramática como ciencia, Bello lo definió como “Teoría del idioma” y si es como ciencia, investiga los fundamentos sobre los cuales las reglas descansan.

La Gramática se basa en:1. Ortología: la pronunciación de los sonidos de la palabra, la entonación de las

frases2. Ortografía: Escritura de las palabras3. analogía : Clasifica las palabras4. Sintaxis: Es la relación con los restantes elementos del complejo gramatical. Este

encadenamiento lineal son relaciones SINTAGMÁTICAS.

Morfología: Estudia las palabras aisladas.Etimología: Estudia el origen y formación de las palabras SEMANTICA

Clases de Lenguaje

1. Lenguaje Natural u ordinario: es el que utilizamos en la comunicación cotidiana. Aparece como “dado”para los hablantes de una comunidad lingüística desde que nacemos aprendemos el lenguaje de nuestro grupo social.

2. Lenguaje Artificial: exige mayor precisión y rigor. A su vez se divide en:Lenguaje técnico: es cuando se le otorga a determinados vocablos o expresiones significados restringidos. Se le dice lenguaje natural con términos técnicos, porque todos hablamos un mismo idioma, que conserva su vocabulario general y su construcción gramatical; pero cada uno agrega a esta base común términos estrictamente definidos que constituyen el lenguaje específico de una profesión.Lenguaje e informática: a informática ha introducido una lenguaje técnico: basic, software, hardware, a esto le llamaríamos “cyberlenguajes”Lenguaje formal: Se utiliza solo símbolos arbitrarios, de cuyo significado se prescinde para dirigir la atención exclusivamente sobre las relaciones entre dichos símbolos, expresados en fórmulas

Funciones del lenguaje

1. Función Informativa: Describe hechos o acciones, que por comúnmente se realiza mediante la formulación o afirmación de proposiciones del lenguaje, usado para afirmar o negar. Aquí es factible predicar Verdadero o Falso la información.

2. Función expresiva o emotiva: en este caso la intención del emisor es dar expansión a sentimientos, emociones. Aquí no se puede expresar su falsedad o verdad.

3. función Prescriptiva o Directiva : Inducir a otro a hacer, a comportarse de determinada manera, para influir en su voluntad.

Nino nos dice que desde todos los tipos de directivas las que están relacionadas con las normas son las órdenes o los mandatos, llamadas prescripciones: pueden ser física (asaltante-fisico) o moral. (predicador-moral)Prescripción tiene una denotación amplia, que se refieren a enunciados que no son órdenes: Permisos o Autorizaciones. De los permisos se puede dudar que sean directivos (que deseen influir en la conducta de la persona) aunque están relacionado con las ordenes.De una directiva se puede decir que es injusta, justa eficaz o ineficaz, pero no es posible clasificarla como verdadera o falsa.4. Función operativa o perfomativa: realiza un cambio en la realidad. Por ej: la

ceremonia: se celebra un acto que luego su transgresión tiene sanción.5. Funciones Mixtas. Rara vez el uso del lenguaje es puro. Es frecuente que

combinemos distintos usos de lenguaje y no es imparcial.20

Page 21: Resumen de Introd. Al Derecho UES21 2016

BOLILLA 1

LenguaEs un producto social, sistemático, forma parte de las pautas sociales. Como código aceptado normalmente por el grupo.Lengua es la parte social del lenguaje.

Circuito del habla en los hechos del lenguajeHabla: es el acto individual a través de la cual la lengua se manifiesta. Acto individual de voluntad e inteligencia, que combina signos o símbolos que se exteriorizan en la fonación.Es siempre el acto de un individuo.

Saussure nos habla del circuito: Emisor(A) aquí los conceptos se asocian a los signos lingüísticos y permiten su expresión, si este tiene una imagen acústica correspondiente el cerebro trasmite a los órganos de fonación (lengua, labios…) que se propagará de “A” a”B” – Receptor(B) lo inverso, del oído al cerebro, se da una imagen psíquica de la imagen acústica, con el concepto correspondiente, la respuesta de B puede iniciar otro circuito

Lenguaje JurídicoEs un lenguaje técnico o lenguaje natural con términos técnicos.Su función es Prescriptiva, eso significa que obligan, prohíben o permiten determinadas conductas que si las transgreden tienen una sanciono consecuencia.Ej: ART 79 cod, penal. “se aplicará reclusión o prisión de 8 a 25 años el que matare a otro…” Con eso se dice que la norma es un enunciado prescriptivo.Tenemos los medios técnicos: Formas y Fórmulas.Dentro de las Formas:Actos jurídicos pueden ser formales o no formales

Actos Jurídicos No Formales : aquellos actos que no necesitan de ninguna formalidad para su validez. Las partes elijen la forma.

Ej: contrato de comodato.

Actos Jurídicos Formales : son aquellos donde la forma esta impuesta imperativamente por la ley, bajo pena de nulidad

Ej: Art 1810 inc. 1ª del código civil: “Las donaciones de bienes inmuebles, deben ser hechas ante escribano público, bajo pena de nulidad”Se dividen a su vez en:a) No Solemnes: NO es exigida como condición de validez, pero puede

perfeccionarseEj: mailsb) Solemnes: la exigencia de la forma es imperativo del valor seguridad jurídica.

Fórmulas: son las normas o reglamentos que deben llevar para que sea un acto jco solemne. Aquí vemos el lenguaje como función operativa(cambio en la realidad)Ej: hágase saber, será Justicia, Es justicia (final de los escritos) ante V.S comparezco y digo (cdo dan comienzo a los escritos)

Aforismos: (Hipócrates) es una declaración o sentencia concisa que pretende expresar un principio o la verdad en una manera breve, pensativa y aparentemente cerrada. Se lo expresa en latínEj: Ad referéndum”= Aceptar una proposición ad referendum significa con la condición de ser aprobada por la autoridad competente respectiva.

“Ad probationem”= Exigencias de determinadas formas que deben observarse en los actos jurídicos a los efectos de su prueba

21

Page 22: Resumen de Introd. Al Derecho UES21 2016

BOLILLA 1 “Ad Solemnitaten” = Es la formalidad impuesta por la ley para la validez del acto jurídico, y no solamente para su prueba. Se opone a la fórmula "ad probationem"

“ibi Jus”=

“Summa injuria”= El derecho más estricto es la suma injusticia. Frase tomada de Cicerón de su obra De Oficiis (Acerca de los Oficios), en la que el gran orador no hizo más que transcribir un antiguo proverbio.

Definiciones: se considera inapropiado introducir en los códigos definiciones.

Presunciones: se admite prueba en contrario (juris tantum) y aquellas que no lo admiten (juris et de jure)

Ficciones: es la consagración de un supuesto jco que se funda en algo que en realidad no existe

Diferencia entre Investigación científica y conocimiento científico

Investigación científica es la actividad productora del conocimiento, desarrolladas las técnicas que conjuntamente se aplicaran con los conocimientos dieron origen a la Tecnología.

Hablamos de:

NIVEL TEORICO NIVEL PRACTICOCiencia Pura Ciencia AplicadaCuando las investigaciones se plantean problemas teóricos, intentan explicar la realidad

Cuando se estudian problemas prácticos

La ciencias contribuyen con el bienestar de la humanidad pero como nada es perfecto, puede ser causante de perjuicios.Bunge decía “Todo avance es beneficioso”, la ciencia es neutra

Ej: SIDA- CONDOR

Punto 3

Ciencia: conjunto de conocimiento racionales ciertos o probables, que obtenidos de manera metódica y verificados en su contrastación con la realidad, se sistematizan haciendo referencia a objetos de una misma naturaleza, cuyos objetos son susceptibles de ser transmitidos mediante el lenguaje riguroso y propio.

La ciencia ha recorrido un largo camino Mitológico (comienza el primer esbozo de la ciencia) los primeros interrogantes, Magia (realización de los deseos, 1ª respuestas a los interrogantes). Cocimiento racional (aletehia-desvelar) Los griegos trataron de quitar el velo del mito utilizando la razón o logos.

22

Page 23: Resumen de Introd. Al Derecho UES21 2016

BOLILLA 1CONCEPCION CLASICA CONCEPCION MODERNA CONCEPCION

CONTEMPORANEAPeriodo cosmológico: SIGLO VI-V AC.Protagonista: Parménides (racionalista)Hablaba de 2 mundos:

Mundo Sensible- SER Mundo Inteligible- NO SER

2 VIAS:Via de la Verdad- Se conoce por la razónVía de la Opinión- Se conoce por los sentidos.

Su aporte fue considerar a la Razón. Se empezó a explicar los primeros principios y causales

Siglo XV –XVI DCProtagonista Descartes y lo que desea es construir una ciencia universalPara ello labora un camino seguro para llegar al conoc.Surgen 2 cttes:

Racionalismo: Vía de conocimiento la Razón.Modelo de conocimiento: MatemáticaMétodo: deductivo

Empirismo: Vía de conocimiento la ExperienciaModelo de conocimiento: Ciencias naturalesMétodo: inductivo

El conocimiento científico debía cumplir requisitos:

Conoc Gral: No trabaja sobre hechos aisladosConoceslegal: la ciencia explica los hechos por medio de leyesConocsocial: Transmitidos a las personasVerificable:MetodicoObjetivoAbiertoSistemático: tiene estructura

Periodo antropológico: Siglo V-IV AC. Estudio del H´Protagonista Sócrates y la Mayéutica

IroníaRefutaciónMayéutica

En este periodo la ciencia estaba identificada con la filosofía y la dialéctica.

Kant fue mediador de estas dos cttes.Decía: el conocimiento es un dualismo, que es una relación y ésta una correlación y la correlación es irreversible

Periodo sistemático: Siglo IV ACProtagonista Platón discípulo de Sócrates y seguidor de las ideas de Parménides.Habla de:

Doxa (opinión) imágenesEpisteme (ciencia) alto grado de conoc

La ciencia: cierto, demostrativo de las cosas por sus causas, versaba de lo universalPara Aristóteles habían 3 condiciones:

Conoc. UniversalConoc. Por sus causasJustifica sus afirmaciones

Debían cumplir Postulados:

Siglo XVIII expansión científica: Copérmico, Da Vinci.

Se impone la Observación, recolección de datos, experimentación, razonamiento inductivo.

Se piensa en el H´- Social , esta combinación se denominará (Iusnaturalismo racionalista)- Empirista (Positivista)

23

Page 24: Resumen de Introd. Al Derecho UES21 2016

BOLILLA 1Estructura DeductivaPostulado de la realidadPostulado de la VerdadPostulado de la Evidencia

Pensamiento de la Edad MediaPeriodo Escolástico: el único saber era el que se vinculaba al orden natural establecido por Dios.Se consideraba los escritos griegos, sacrílegos (Iusnat)Posteriormente los árabes recuperaron los escritos.Sto Tomás: concepciones de Dios, fePoco a poco la Razón y lo Observable comienzan a imponerse y los métodos racionales sirvieron para el avance científico

Clasificación de las ciencias

Ciencias sociales

Se le denominan a sí a todas las disciplinas científicas que se circunscriben su campo de estudio alrededor del H´.En el siglo XIX Saint Simon llamó a la Sociología Física -Social, modelo naturalista de ciencia que adquiere prestigio y se consolida bajo el nombre de Empirismo o Positivismo.

FACTICAS O EMPIRICAS

NATURALES

SOCIALES

Hechos, sector de la realidad. Fuente principal de conocimiento, observación y experiencia

Se ocupa de la nat del individuo, poseedor de cultura, lenguaje, libertad

Se ocupa del H´y sus producciones

FORMALES Son abstracciones. Fuente de conocimiento “la Razón” pero tiene vinculación con lo fáctico. Es decir no se desprende de la experiencia.El fin es justificar racionalmente las afirmaciones que realicen en el marco del sistema deductivo que tengan.

24

Page 25: Resumen de Introd. Al Derecho UES21 2016

BOLILLA 1Las ciencias sociales nacen simultáneamente con las obras de Comte que dio paso al Positivismo y Marx que forma una línea de Pensamiento llamada Critico Dialéctica.

Síntesis:

Comte: Positivismo, promueve el progreso de las formas más racionales de vida.Marx: Crítico Dialéctica, libra la clase obrera del Capitalismo

Hay diferentes modelos o formas de concebirlas de acuerdo a la concepción, así se marca dos tendencias:

Se le niega la cientificidad, se impone la idea de Positivismo. Se duda que el investigador pueda situarse externamente al objeto. Se refiere a la imparcialidad

Punto 4

CIENCIA JURIDICA

Ciencias Jurídicas las encuadramos dentro de las Ciencias Sociales (humanas o culturales) las que a su vez forma parte de las naturales, de las denominadas ciencias fácticas.Nuestra vida se desenvuelve dentro de un mundo de normas. Nuestra vida se desarrolla bajo la guía de reglas de conducta no solo jurídicas, sino morales, sociales, religiosas, etc.El Derecho constituye una parte notable e importante en nuestra experiencia de vida y será una experiencia de vida normativa (jurídica).Hay múltiples preceptos, religiosos, morales, de costumbre, de buena educación, etc. Estas se diferencias según el fin que persiguen, por su contenido, tipo de obligación que hacen surgir, por el ámbito de validez, por los sujetos a quienes dirigen y por la sanción que genera su incumplimiento. Todas tienen un elemento en común: Influir en el comportamiento de los individuos y de los grupos; dirigir sus acciones hasta ciertos objetivos.

NORMAS JURIDICAS

Hay criterios que nos permiten diferencias las normas jurídicas de otras. Se denominará SISTEMA: al conjunto de normas producidas o determinados por los órganos competentes, lo que significa que hay un ordenamiento jurídico.

DIFERENCIAS ENTRE CAMPO DE HECHO Y CAMPO DE LAS NORMAS:

Ejemplo: Un ingresante, encuentra en la calle Trejo a uno de los coautores de este libro que machaca concienzudamente la sesera a otro de los coautores, no valdría la pena que el ingresante le dijera:”Usted no puede hacer eso”, porque el “autor del hecho” seguramente responderá: “¡Cómo! ¿No vé ud. Que sí puedo hacerlos y además, lo estoy haciendo?”. En cambio, si existen normas dictadas por el órgano competente, el ingresante diría: “Usted no debe hacer

Tendencia Crítica

Tendencia Científica

Destacan 2 problemas

NEUTRALIDAD VALORATIVA

OBJETIVIDAD

25

Page 26: Resumen de Introd. Al Derecho UES21 2016

BOLILLA 1eso porque el Congreso ha dictado una ley llama Código Penal y en uno de sus artículos prohíbe aplastar la cabeza a otro”.

Sino existiera tal norma jurídica, el hecho podría ser reprochable por otro sistema de normas, morales religiosas.

DERECHO POSITIVO: Constituido por normas que regulan nuestra vida.

JURISTAS

CIENCIA JURÍDICA, Objeto de estudio: norma de algún Der. Pos

Modelos de ciencia Jurídica

Kelsen: Intentó construir una ciencia del derecho y elevarlo a l conocimiento científico riguroso. La ciencia jurídica en este modelo es una ciencia normativa porque describe normas.Para kelsen el objeto de estudio del jurista son las normas jurídicas.Distingue entre:

1. Norma Jurídica : Producidas por los órganos de derecho competentes (Poder Legislativo), aplicadas por órganos de derecho(Poder Judicial) y obedecidas por los sujetos de derecho (ciudadanos).Su función es PRESCRIPTIVA (significa que obliga, prohíben o permiten determinadas conductas humanas, su transgresión tiene una consecuencia o sanción).Se considera una norma jurídica las contenidas en el DERECHO POSITIVO

2. Enunciado Jurídico : Describen normas, también se denominan Proposiciones jurídicas o enunciados normativos, dicen algo acerca de las normas.Ej: Art 79 del Código Penal pertenece al Derecho Argentino

Ciencias del Derecho: Integrada por un conjunto de enunciados normativos o jurídicos y no por normas jurídicas, éstas constituyen su objeto de estudio.

Ej: Kelsen le diría a un jurista que investiga sobre Derecho: “Si quiere que su labor sea científica, como jurista limitesé a describir normas válidas(dictadas de acuerdo al procedimiento establecido) pero no las valore como justas o injustas (elemento moral) ni verifique empíricamente si se acatan en mayor o menor medidas (elemento sociológico) ni tampoco analice cuestiones políticas, ideológicas o históricas”.

Aparta el Dercho de…..

Alf Ross: Jurista Danés dogmático. Objeto de estudio las normas. En este modelo, la tarea del jurista es determinar que normas constituyen el Derecho vigente.Derecho vigente: formado por normas efectivamente aplicada por los jueces. La efectividad de las normas debe buscarse en las decisiones de los tribunales.Orden jurídico nacional: Considerado como un sistema vigente de normas que efectivamente operan en el espíritu del juez, porque éste las vive como socialmente obligatoria y por eso las obedece (aplica).

Objeto deestudios

El trabajo que realizan

26

Page 27: Resumen de Introd. Al Derecho UES21 2016

BOLILLA 1El derecho suministra normas para el cumplimiento de los tribunales. Le es indiferente si el ciudadano las acara o no la prohibición de abortar, por ejemplo.Hace hincapié en la Jurisprudencia.Ej: Según Ross el derecho suministra normas para el comportamiento de los tribunales, no de los particulares por lo que se debe atender a la aplicación judicial del derecho.Si una norma prohíbe el aborto, esto consiste en una directiva para que el juez se imponga, se le dá el caso previsto una pena. Ahora para determinar si esta norma es derecho vigente, lo único es averiguar s fue efectivamente aplicada por los tribunales en los casos que ya fueron juzgados.

Alchaurrón y Bulgin: Jurista argentino. Propone llevar a cabo la tarea de sistematización de un conjunto de enunciados que pertenecen a un ordenamiento jurídico, que comprendería dos etapas:

1. Etapa: identificación de la base del sistema: Lo primero que debe hacer el jurista es determinar el material que va a sistematizar, es decir el problema o conjunto de problema (materia u objeto de la investigación). Se trata de un sector de problemas limitados. Delimitada la materia tendría que identificar los enunciados que utilizará como base. Esta tarea de identificación de los enunciados de la base es un problema empírico (porque el jurista aplica los criterios de identificación y de selección del material dado que lo encuentra en la experiencia: normas, fallos, costumbre.

2. Etapa: Sistematización: consta de dos instancias

Primera Instancia: Derivan de las consecuencias normativas de los enunciados de la base. La formulación explicita de todas las consecuencias normativas que se derivan de los enunciados como base permiten descubrir las propiedades formales del sistema (coherente y completo) o si padece defectos.Segunda Instancia: Reformulación del sistema, consiste en la sustitución o reemplazo de la base originaria por otra más económica. Pero la reformulación no modifica el sistema.

Bobbio : Parte de que no existe una sola ciencia jurídica, sino tantas como imágenes tiene el jurista de sí mismo y de su función en la sociedad. Hay dos imágenes típicas del jurista: conservador: su función es transmitir, describir, un sistema de normas dadas, siendo su actividad principal la interpretación del derecho. Y el jurista innovador: que recepta, describe, integra, critica y propone normas para cambiar el sistema.

RONALD DWORKIN: sostiene que muchas veces cuando los jueces deben resolver una determinada cuestión, no existen normas jurídicas a aplicar a dichos casos, entonces los jueces echan mano a los estándares extranormativos llamados principios.

Punto 5

Fenómeno Normativo. Formas de Abordarlo desde una perspectiva estrictamente jurídico

Dogmática Jurídica: Los jurista que trabajan con las normas se lo denominan comúnmente Dogmáticos. Esto de Dogmático significa una adhesión de su actitud a las normas, al derecho positivo, a la legislación como fuente principal de Derecho.La dogmática comenzó en Europa siglo XVIII. Punto culminante con el Código de napoleón o Código Civil Francés 1804.El campo de acción del jurista es el Derecho Positivo.

27

Page 28: Resumen de Introd. Al Derecho UES21 2016

BOLILLA 1Características de la Dogmática Jurídica: Describe, sistematiza, interpreta y explica. Trabaja con el contenido de las normas, o sea con los hechos regulados normativamente, hechos que mentan con la conducta del hombre, y las normas las regula como obligatoria, prohíben o permiten.El dogmático también suministra criterios para la interpretación de normas y para la resolución de casos difíciles.

Reglas de juego: si bien los dogmáticos tienen una actitud de adhesión y sujeción al derecho positivo, esto no implica que se excluya la elaboración de teorías. Se establecen límites, el que no las respeta no juega a la dogmática.

Técnicas usadas: La técnica más usada es el modelo del legislador racional. Consiste en atribuir al legislador ciertas propiedades de racionalidad como: que es único( como si fuera el único que hubiese dictado leyes), consciente (de las normas que sanciona) operativo (siempre dicta leyes aplicables) omnisciente( por cuanto conoce todas las circunstancias fácticas necesaria para dictar una norma, justo ( en el sentido que dicta las normas adecuadas), coherente (por lo que no puede contradecirse), omnicomprensivo (no deja situación jurídica alguna sin regular), preciso (perfecto en el lenguaje)Esto le permite al jurista:

Derivar consecuencias jcas de las normasAtribuir otras consecuencias jcas que ya no se derivan de las normas, sino de sus propias conclusiones.

Funciones:Función técnica: porque informa sobre el derecho, elabora conceptos y presenta el material ordenado.Función estabilizadora: se estabilizan en periodos largos, determinadas formas de interpretar y aplicar el derecho.Función de progreso: el progreso generalmente es lento.

La dogmática se ocupa del contenido, o sea de los comportamientos regulados por las normas. Trata de responder ala pregunta:¿ que establece ese conjunto de normas que compone un determinado ordenamiento jurídico?Se encarga de determinar, clasificar, sistematizar los supuestos de hecho, cuáles son conductas obligatorias, prohibidas o permitidas.Son problemas sustanciales y se distinguen según el caso, en problemas de derecho civil, comercial, penal.

Teoría general del Derecho: tiene por objeto el sistema jurídico en general.Las normas o reglas tienen 2 aspectos:

Formas: elemento formal, es materia de estudio de la Teoría General del Derecho y trata de responder la pregunta ¿Cómo está constituido el ordenamiento jurídico? Estructurales: también se ocupa de los problemas estructurales, origen de las normas, su validez, eficacia, extinción, sus fuentes, sus elementos constitutivos, sujetos (activos-pasivos). También se ocupa de las distintas figuras normativas: obligación,, ilícito, derecho subjetivo, construcción de los conceptos básicos de la misma.

Cuando un jurista propone un modelo de ciencia jurídica, como este que está descripto, está elaborando Teoría General del Derecho, formulando un aparato conceptual y estructural determinado.

Filosofía del Derecho: Los límites entre la Teoría General del Derecho y la Filosofía del Derecho no fueron ni son precisos.La filosofía se presenta como un saber de grado superior es decir de reflexión sobre las prácticas jurídicas y las distintas elaboraciones científicas o técnicas que tienen por objeto al derecho.

28

Page 29: Resumen de Introd. Al Derecho UES21 2016

BOLILLA 1Trabaja en un campo de problemas específicos y cumple una función relevante.Existe consenso en considerar como sus tópicos fundamentales de estudio al concepto de derecho, al problema de conocimiento y la justicia. Estos tres sectores característicos de la filosofía del derecho podemos denominarlos: teoría general del derecho, teoría de la ciencia jurídica, y teoría de la justicia.La filosofía sirve para tener una visión más completa del fundamento jurídico, también sirve para desarrollar cierto tipo de habilidades en el manejo de conceptos, de la argumentación, etc.Tenemos que tener en cuenta el modelo que el filosófico se va a adherir.

Modelos:

1. Modelo tradicional : se lo ha identificado con el iusnaturalismo y entender la Filosofía del Derecho como Derecho Natural. Inspiradores: Sto Tomás y Aristóteles.Características de este modelo: sostiene una concepción dualista con relación al concepto de Derecho. Hablan de un Derecho Positivo o Vigente y del Derecho Natural. Lo que se extrae una consecuencia: la no separación entre el derecho y la moral, entre derecho y justicia, es decir no se puede dar un concepto de Derecho dejando de lado cuestiones de tipo ética.

2. Modelo analítico : En esta concepción existe una estrecha relación entre filosofía y Lenguaje. Este enfoque analítico supone una tendencia a ver la Filosofía del Derecho como una teoría General del Derecho.

3. Modelo crítico: Rechaza el modelo analítico, que denomina positivista o liberal y trata de buscar la inspiración social vagamente marxista. Esto nos da a pensar que le da razón a Bobbio cuando dice “ que tal ciencia es una toma de posesión de la realidad, la filosofía en cambio en cambio es una toma de posesión frente a la realidad”.

Integración de los saberes jurídicos: disciplinas que coadyuvan para la descripción y explicación del derecho

Derecho comparado: consiste en el estudio comparativo de instituciones o sistemas jurídicos pertenecientes a distintos lugares o épocas, con el fin de determinar las notas comunes y las diferencias que existen entre ellos, y derivar el examen conclusiones sobre la evolución de tales instituciones o sistemas, criterios para su perfeccionamiento y reforma.Los exámenes comparativos de derechos o de instituciones jurídicas distintos deben emprenderse según Scialoja con las siguientes finalidades:

1. Dar al estudio orientación acerca del Derecho de otros países2. Determinar los elementos comunes y fundamentales de las instituciones

jurídicas y señalar el sentido de la evolución de estas.3. Crear un instrumento adecuado para futuras reformas4. propender a la progresiva uniformidad del Derecho en todos los Estados del

mundo, sobre todo en el derecho Privado., para facilitar las ralciones entre todos los habitantes de la orbe.

Pero para esto es necesario cnocer no solo la Ley en cuestión, sino tambien su aplicación a la realidad de la vida social, lo que puede lograrse sobre todo a través de la jurisprudencia del respectivo Estado.

Ihering dice “nadie traerá desde la lejanía lo que en casa tiene de la misma o mejor calidad, pero sólo un loco rechazaría la cáscara de la quina, porque no ha crecido en su campo de hortalizas”.

Estos estudios pueden servir para los planes de reformas legislativas, para la Política Jurídica.

29

Page 30: Resumen de Introd. Al Derecho UES21 2016

BOLILLA 1Política jurídica: disciplina que se ocupa de revelar el plan futuro inmediato del derecho, conforme al ideal jurídico realizable en cada momento del tiempo.

Cualquier plan político deberá asentarse en el Derecho comparado, la sociología, historia, etc

Historia del derecho: Se conecta en cuanto a su método con la ciencia de la historia en general y se ocupa del Derecho que estuvo vigente en el pasado y sus estudios guardan relación con el DERECHO comparado y la sociología.El historiados aplica el mismo método que en la historia general, búsqueda , ordenación, interpretación de fuentes de conocimiento del pasado jurídico en estudio. Estudia hechos del pasado. Estudia transformaciones del derecho, es decir que estudia los cambios no solo de las leyes sino de las disposiciones dictadas por las autoridades ejecutivas, resoluciones jurisprudenciales.Las transformaciones son explicadas en función de las causales respetivas (económicos, políticas, culturales, militares) que hayan influido en el proceso histórico – social.Estudia los hechos con un alcance individual. Por ejemplo Revolución del 25 de mayo, es un hecho que no se repetirá nunca, entonces decir “la historia, se repite” es inexacto.

Sociología del Derecho: La interdisciplinaridad es necesario y útil, pero el modo de utilizar el material es distinto. Le importa a la sociología del derecho no lo las normas que efectivamente acata una sociedad o que los jueces aplican sino también el proceso de formación del derecho, las instituciones encargadas de producir y aplicar el derecho.

Lógica del Derecho: Si caracterizamos al Derecho como un conjunto de normas, el análisis lógico del mismo, como sistema, el objeto de estudio de lo que es la Lógica deóntica o de las normas.El análisis prescinde de los contenidos, parte de ciertas premisas y mediante la aplicación de reglas propias de de la lógica, deduce o infiere determinadas consecuencias.

Psicología : distintos enfoques entre psicología y dogmática jca.1. el psicólogo enfoca la conducta en tanto ser, como algo que debe ser

explicado.Ej: Nos dirá que un asaltante es un hombre agresivo que necesita dinero para vivir y mató al asaltado porque éste se resistió.

2. El jurista : Enfoca la conducta en tanto Deber Ser Ej: siguiendo el ejemplo anterior nos dirá que estamos ante un homicidio, por lo que debe aplicarse tal o cual sanción establecida del Código Penal. En cambio, si fuera el de un desocupado indigente que ha hurtado algo de comida para alimentar un hijo desnutrido, nos dirá que obró en estado de necesidad, por lo que debe ser absuelto.

Hay casos donde la norma jca se refiere a hechos psicológicosEj: “Homicidio emocional” art 81 del código penal hace referencia que el que matare a otro bajo un estado de emoción violenta.,tendrá pena menor.

En casos así el jurista deberá encarar el problema en dos etapas:1. establecer el concepto psicológico de “emoción violenta” Debe recurrir a la

psicología o psiquiatra para determinar si hubo emoción Violenta2. Concepto jurídico de “emoción violenta” que lógicamente deberá guardar

congruencia con el concepto psicológico para no incurrir en arbitrariedad, y en términos de lógica Jurídica nos dirá lo que debe ser

En el Derecho Penal se esta pensado en una subraya denominada Psicología criminal, que comprendería la psicología del delincuente.

30

Page 31: Resumen de Introd. Al Derecho UES21 2016

BOLILLA 1En el Derecho Procesal se refiere a la psicología del testigoDerecho civil, para determinar si un acto ha sido voluntario o no. Art 897 Código Civil habla de los hechos voluntarios o involuntarios

Introducción al Derecho: Es la asignatura que tiene por objeto dar una noción panorámica y sintética de las diversas disciplinas jurídicas, al par que una noción elemental de los principales conceptos jurídicos por ellas estudiadas.

Tiene un objetivo pedagógico, que es facilitar a los estudiantes la comprensión de los conceptos fundamentales del derecho.Es una disciplina que estudia con fines didácticos las nociones generales del derecho ofreciendo un panorama de sus diferentes ramas.Contiene una parte dogmática, descriptiva e histórica.Denominaciones: Introducción al Derecho, Introducción al Estudio del Derecho, Introducción a la ciencias Juridicas, Introducción Gral al estudio del Derecho, Introducción a la ciencia del Derecho, Introducción Enciclopédica al Derecho, Enciclopedia Jurídica, Prolegómenos del Derecho, etcHoy se la denomina Introducción al Derecho porque está consagrada por su largo uso por su amplitud que abarca la dogmática Jurídica, sino otras ciencias que se refieren al derecho y una introducción a la filosofía jurídica.

PUNTO 1Derecho- Acepciones(sentidos) del vocablo “Derecho”

Dado que no hay una unanimidad del sentido preciso que se le debe dar a varios vocablos, se aconseja que cuando se empleen estos vocablos equívocos, se aclare el sentido en que se usa.La palabra “derecho” es una palabra ambigua, es decir: se la usa en diferentes sentidos.

Se la emplea para:

Designar impuestos: Ej Derecho aduaneros cuando lo correcto sería Impuestos aduaneros

Como sinónimo de Ciencia del Derecho: Se suele decir Doctor en Derecho, facultad de Derecho, etc, cuándo debería decirse Doctor en Ciencias del Derecho, Facultad de Ciencia Jurídicas o de Ciencia del Derecho.

Designando derecho subjetivo o facultad jurídica. Son derecho pero con “d” minúscula, o facultad que tiene una persona de realizar determinados actos. Ej derecho de testar, derecho de votar.

Designando a leyes o normas o reglas de conducta que rigen la convivencia humana.Normas hechas por el hombre por lo tanto cultural. En este sentido se puede

hacer mención a las distintas ramas del Derecho, por ejemplo: Derecho Civil, Derecho Comercial, etc.

Respecto de lo analizado anteriormente sobre el derecho en sentido objetivo y en sentido subjetivo, se puede observar una “desigualdad” en los derechos subjetivos. En los ejemplos que se mencionaron anteriormente (“Juan tiene derecho a cobrar” o “Consuelo tiene derecho a ser reconocida”) el sujeto activo está en una situación superior que el sujeto pasivo, Juan respecto de su deudor (quien debe pagarle en virtud de alguna causa que los relacionó inicialmente, por ejemplo un contrato de alquiler) y Consuelo respecto del suyo (su padre que la debe reconocer). Coincidiendo con Torré se habla de una desigualdad necesaria, porque es básica para favorecer las

31

Page 32: Resumen de Introd. Al Derecho UES21 2016

BOLILLA 1relaciones jurídicas y no el producto de una injusticia. En otras palabras y en un ejemplo: si Juan no tuviera derecho a cobrar (es decir, no estuviera protegido por el Derecho) nadie celebraría contratos ante la falta de certeza de cumplimiento de la otra parte.En cambio, el Derecho Objetivo, consagra la igualdad entre los hombres, “igualdad de derechos en iguales circunstancias”, es un derecho contemplado en la Constitución Nacional y por lo tanto aplicable a todo el sistema jurídico. Se debe recordar que el Derecho Objetivo dota a los hombres de las facultades o poderes que implican los derechos subjetivos.

Definición Ontológica elemental: Definición: Ortega y Gasset: “lo real rebasa siempre el concepto que intenta

contenerlo” Ontología: deriva del griego Ontos, SER. En filosofía Gral que estudia la

esencia de los objetos. Husserl la llama eidética, deriva del griedo, eidós. Sistema: porque es un conjunto ordenado y jerarquizado

No Conjunto de normas se refiere a que hay relaciones de coordinación y subordinación

El derecho es el sistema de normas coercibles que rigen la convivencia social

Análisis de la definición

1. sistema de normas: porque el derecho es un conjunto de normas ordenadas y jerarquizadas de reglas o normas de conductas que nos impone la obligación de dar o hacer (como debemos hacer algunos actos) determinadas cosas.Ej:obligación de dar: pagar impuestos, vacunarnos, votarObligacióndehacer: matrimonio, testamento, etc

2. coercibles: Quiere decir susceptibles de ser aplicadas mediante la fuerza, en caso de inobservancia. Las normas jcas que constituyen el derecho están respaldadas por la fuerza pública del Estado y si no hacemos lo que disponen las leyes , ni omitimos lo que ellas declaran ilícito seremos compelidos a observarlas.

Ej: si me corresponde pagar un impuesto no lo hago, seré intimado u obligado a pagarlo.

Se habla de normas coercibles y no de normas impuestas coercitivamente por el Estado porque en la etapa histórica preestatal (cuando no había nacido el Estado) había derecho que era aplicado por el mismo grupo social.

3. que rigen la convivencia social: se refiere a las normas jcas que rigen las relaciones de los seres humanos entre sí

Objeto del DerechoAristotélicamente es causa material o materia del derecho, es lo mismo decir, materia u objeto y nos referimos a la conducta social del hombre o conducta interhumana, es decir

32

Page 33: Resumen de Introd. Al Derecho UES21 2016

BOLILLA 1a la conducta del hombre en relación con los demás hombres o a la conducta humana en interferencia intersubjetiva.Recordamos que la conducta está regida también por normas morales.

Definición Ontológica más precisa de derecho

El derecho es el sistema de normas coercibles, que rigen la conducta humana en su interferencia intersubjetiva

Agregamos entonces con esto que el derecho rige toda conducta social del hombre

Ej: La acción de ir al cine con un amigo, cae bajo el orden jco, porque hay una interferencia de dos o más conductas. Los amigos ejercen el derecho, el cine cumple la obligación de dejarlos entrar siempre y cuando hayan cumplido los requisitos reglamentarios.

Ej: Una persona se halla trabajando sola en mi domicilio, cae bajo el orden jco porque el derecho no se desentiende de las conductas íntimas. Suele pasar que estos casos parecen ajurídicos, porque el derecho deja al hombre un margen amplio de libertad.

Norma de libertad: todo lo que no está prohibido está jurídicamente permitido.

El mero pensar (facultad natural, además de sentir y hacer) pero no constituye conducta; en consecuencia es algo ajurídico.Cuando se expresa el pensamiento, ese efecto si lo enfocamos desde la interferencia intersubjetiva es una conducta jurídica.Para que haya derecho se requiere que existan 2 seres humanos, cuyas conductas se interfieran recíprocamente.

Definición Integral del Derecho

El derecho es el sistema de normas coercibles que rigen toda la conducta humana en interferencia intersubjetiva, para realizar en dichas conductas determinadas valores propios del derecho. A tal fin, las normas aludidas prescriben qué conductas son ilícitas ( un grupo limitado), reconociendo implícitamente como los lícitas a todas las demás (que son infinitas), y disponiendo respecto de algunas conductas lícitas, cuáles son y cómo deben hacerse.

Esta definición refleja tres aspectos esenciales del derecho: el derecho es una norma coercible que rige la conducta humana en interferencia

intersubjetiva (aspecto ontológico) que el derecho delimita lo lícito de lo ilícito (aspecto lógico) que el derecho es forzosamente un punto de vista sobre todos los valores

jurídicos-orden, seguridad, justicia, etc- (aspecto axiológico o valorativo)

Punto 2El Derecho Natural (Iusnaturalismo)

Lo define diciendo que es:

“CONJUNTO DE PRINCIPIOS NORMATIVOS, PURAMENTE IDEALES, DE VALIDEZ UNIVERSAL Y PERMANENTE”.

Estos principios se refieren a “Idea Justa” y el estudio de esta se ubica en la Axiología jca. (Axiología, estudio de valores).El Derecho Natural aparece en el Renacimiento con la idea de revalorizar la persona. Inicialmente tenia la idea de emancipar de lo teológico pero luego fue orientado por una

33

Page 34: Resumen de Introd. Al Derecho UES21 2016

BOLILLA 1finalidad política. El contexto de ese momento era El Absolutismo por lo que la persona eran vasallos, no eran autónomos. Cobra fuerza en el siglo XVII la “Escuela del Derecho Natural” su fundador Groccio, Rosseau culmina

PUNTO 2.1Sus principales puntos son:

1. Teoría del derecho natural: Para acceder al Derecho Natural se funda en la naturaleza humana en lo que tiene de universal y permanente que es descubierto por la Razón. Uno de los representantes fue Groccio, quien hizo el aporte Separando Derecho de religión. Entonces basando en la naturaleza humana, el Derecho existe aunque no exista Dios; por ello se dice que fue uno de los fundadores del derecho Internacional al admitir que pueden coexistir Estados con bases religiosas y creencias diferentes.

2. Estado de Naturaleza: para elaborar ese derecho natural era necesario encontrar al H´ en un estado de pureza y había existido antes de que surgieran los Estados.

3. Contrato Social: Es el que permite a los H´ pasar del estado de naturaleza a la vida en Estado o Comunidad Política. Locke, Hobbes y Rosseau(para él el estado de naturaleza era una ficción)

4. Derechos naturales e innatos: Se le llama al estado de naturaleza (h´ que vivía plenamente en libertad) por lo tanto es necesario que el Estado los garantice plenamente cuando se celebra el contrato social. Estos derecho se pusieron de manifiesto en la Revolución francesa y solo se manifiestan plenamente cuando el hombre vive en sociedad. Estos derecho en la actualidad se denominan “derecho humanos” ej: derecho a la vida, dignidad honor, etc

PUNTO 2.3DERECHO NATURAL- IUSNATURALISMO

DERECHO POSTIVO-IUSPOSTIVISMO

Concepto: conjunto de principios normativos, puramente ideales, de validez universal y permanente.

Concepto: Es el derecho en determinado tiempo y lugar, que ha sido puesto o establecido por los órganos competentes.

Características: Principio normativoPuramente idealesUniversal y permanentePretende eterna vigencia, en todo tiempo y lugar.Se halla por encima o inserto en el Der. Positivo.Intrínsicamente justo, quiere ser la validez moral del ordenamiento jurídicodistingue entre justo e injusto

Características.MudableVarioTiene existencia en determinado ámbito espacio temporal.Validez es Formal. No depende su validez de su contenido justo o injusto. Niega la existencia del Derecho Natural. Sostiene que hay un único objeto de estudio: el derecho positivo

Problemática:Este sistema piensa que el Derecho Positivo no agota ni puede agotar el contenido ideal y absoluto de la Justicia, y así se puede apelar a instancias justiciera contra las determinaciones del Derecho positivo. Se presenta un DUALISMO NORMATIVO. Si el Derecho Natural se presentase como mero ideal, contemplación no habría problemas, pero el Derecho natural arroga (insiste) en ser Derecho Positivo y Vigente.

Fundamento Metafísico: Sobre el Origen: Siglo XIX en oposición al

34

Page 35: Resumen de Introd. Al Derecho UES21 2016

BOLILLA 1criterio de lo justo. La idea del Derecho natural surge en el hombre por su vocación de absoluto, por su necesidad de seguridad y estabilidad. Todo sistema jurídico está a merced de las contingencias políticas e históricas.Ante los caprichos de legisladores, etc se necesita un CRITERIO DE ABSOLUTO DE LO JUSTO. No se puede sostener este concepto a priori porque los valores son relativos-Del Vecchio-.

Iusnaturalismo. Admite únicamente el métodoexperimental y rechaza toda noción a priori y todo concepto universal y absoluto. La negación de un carácter jurídico al Derecho natural dio origen al DP

Fundamento Axiológico: La justicia es un valor, en este terreno encontramos la legitimización del Derecho Natural.

Ejerce influencia de tres maneras: 1. Metodológico: conocer al Derecho

tal cual como es, prescindiendo de cómo debería hacer.

2. Teoría del Derecho: define las normas en función de su coactividad para asegurar su cumplimiento a través del recurso de la fuerza.

3. Ético político: separación entre Moral- Derecho. Deben presentarse obediencia a las normas jcas positivas con independencia de su contenido.

Origen de la Denominación: Se origina en Roma. La unificación de los criterios jurídicos nace se halla en buena base en el concepto de Naturaleza (Phycis) de los griegos asentándose en el fundamento universal “in re” en las cosas mismas.Esa naturaleza regida por una mente, razón divina.Surge así el criterio de ley universal de la naturaleza.La importancia de este sistema en su origen romano reside en el “ius-naturales” que fue incorporado al Derecho Positivo, a través de los edictos de los pretores. Normas que dictaban estos magistrados con criterio de justicia y equidad para complementar al Derecho civil.Por eso surge este Derecho con pretensiones de ser Derecho Positivo y vigente.Aquí emerge el conflicto entre ambos DERECHOS, de ese entonces (jusnaturalistas-juspositivisas)

Siglo XX tiene dos tendencias:1. Teoría de Kelsen2. Tendencias neopositivistas

Historia: Grecia y RomaEn los orígenes del pensamiento occidental, el D.N como la idea de justicia, ha sido denominada “Ley Natural” (Ius naturaleza).Se hallan en los mitos y en la filosofía griega: Hornero y Hesíodo, Platón, Aristóteles, cínicos, Estoicos y epicúreos.

35

Page 36: Resumen de Introd. Al Derecho UES21 2016

BOLILLA 1Se sintetiza todo en Roma y Cicerón.

Edad Media periodo de alrededor de un milenio que va desde el Imperio romano al Renacimiento: dos lapsos

1 lapso: PATRISTICA: doctrina de los padres de la iglesia, trabaja con las ideas de revelación y creación San Agustín, Tertuliano, Ambrosio.

2 lapso- PUNTO 2.3.2ESCOLÁSTICA o doctrina de las Escuelas: Iniciado por Agustín y desarrollado por Sto. Tomás que realiza la suma del saber de su tiempo. Concilia Aristóteles con las verdades de la fé.No distingue entre Derecho natural y Ley natural.Sto Tomás distingue tres órdenes:

1. Ley Eterna: Revelada por Dios en las Sagradas Escrituras, por la revelación, que es en parte conocida por los hombres a través de la interpretación en la iglesia.

2. Ley Natural: es una impresión de la Luz divina en el H ´, que nos permite discernir lo bueno y lo malo. Es descubierto por la razón y no puede bajo ningún concepto ser opuesto a lo que Dios a revelado.

3. Ley humana: Es la ley del hombre y dictada por los hombres. Tiene como fin el bien común, con base racional. No puede ser contraria a la ley eterna ni al derecho natural. Si se opone seria ley injusta y no obligatoria, pues las leyes eternas o divinas y la ley natural han de obedecerse antes que la ley humana. El gobernante y el legislador están vinculados con el derecho Divino-ley eterna y el derecho natural-ley natural.

PUNTO 2.3.1Renacimiento Siglo XV- XVII: surge la ESCUELA CLASICA DEL DERECHO NATURAL,La diferencia con la Patriótica es que nace en un mundo convulsionado que no es aún totalmente cristiano.Sostenía que lo justo es lo que esta de acuerdo con la naturaleza humana, en lo que tiene de universal y permanente y solo la razón puede darnos su conocimiento.Se elaboran códigos ideales de “Derecho Natural” con pretensiones de validez

36

Page 37: Resumen de Introd. Al Derecho UES21 2016

BOLILLA 1absoluta, códigos perfectos, cerrados y completos en los que se hallaría justa solución a todas las controversias humanas, donde se incluían esos principios de justicia como “los pactos deben cumplirse”, “el que causa daño a otro debe indemnizarlo”, etc.Se configura a esta escuela con las soluciones afirmativo-sustancialistas.Se busca el fundamento último (lo esencial) en la naturaleza del hombre, que para acceder a él, debía hacerse por medio de la Razón o Sociabilidad. Aquí empezaron las divergencias:

Grocio: dice que es “el deseo de vivir en sociedad”

Hobbes: es el egoísmo Puffendorf: es el sentimiento de

debilidad Tomasio: es el afán de dicha

Contenido del Derecho Natural: ejerce influencia en el Derecho positivo de tres maneras

Dirige la producción del Derecho Positivo sin confundirse nunca con el mismo, ya que el Derecho natural se constituye de PRINCIPIOS y El derecho Positivo de DISPOSICIONES.

El Derecho Natural desarrolla el Derecho Positivo racionalmente sin confundirse nunca, porque el DN es producto de un conjunto de métodos y el DP siguen siendo disposiciones legisladas.

El DN abarca un conjunto de principios que rectifican el DP, sea que lo complemente o repudien.

El análisis del contenido y de los métodos del DERECHO NATURAL constituye lo que se puede llamar Derecho Natural Jco.

PUNTO 2.4 Crítica: El error de estos iusnaturalistas fue no considerar a la naturaleza humana como un principio ideal, sino como empíricos, buscando caracteres psicológicos que indudablemente varían de hombres a

37

Page 38: Resumen de Introd. Al Derecho UES21 2016

BOLILLA 1hombres. No ven que el Derecho Positivo se inspira en razones de justicia sino también en razones practicas y sobre todo porque el derecho esta destinado a regir algo en constante transformación, como es la sociedad.Durante el siglo XIX, por obra del historicismo (Savigny) y del positivismo, la concepción iusnaturalista cayó en completo descrédito.Resurgimiento en la Contemporaneidad: luego de la Segunda guerra Mundial. La idea de Justicia, valores y su vinculación con las normas y la ley cobra fuerza, sobre todo luego de los crímenes nazis (Alemania) y fascistas (Italia).Stammler es considerado restaurador de la filosofía del Derecho y colaborador de la Filosfia jca. Su posición era Kanteana

PUNTO 2.3.3 Corrientes Modernas Siglo XVII se produce la culminación del racionalismo, con la ESCUELA DEL DERECHO RACIONAL DE KANTCon Kant termina la escuela Clásica del Derecho Natural y comienza la Escuela del Derecho Racional. No negó el Derecho Natural, sostuvo su existencia y agregó que la razón constituía la base del derecho la justificación de su existencia.Sostenía que el h´ es un ser autónomo porque es libre de decidir por sí mismo, se puede dictar sus propias leyes y regirse por ellas. El h´ es un ser esencialmente racional, de ahí la base de su pensamiento, el h´ es un fin en sí mismo y no un medio para un fin, es un ser digno.El aporte más importante fue sostener el conocimiento, tiene como contenido la experiencia, pero solo la razón le da forma a través de la reflexión.Distingue Derecho de Moral hablando de que ambos poseen distintas clases de enunciados o normas, las del Derecho son coactivas o heterónomas (es decir: prevén un castigo ante su incumplimiento y son impuestas por otros), en cambio las normas morales son autónomas, es decir su validez viene de la propia persona. A tales enunciados se les ha llamado imperativos hipotéticos y categóricos. Los hipotéticos son los del Derecho, ya que condicionan el comportamiento humano (son mandatos condicionales); en cambio los categóricos son propios de la Moral, no están condicionados, en este sentido basa a la moralidad en la voluntad y sostiene

38

Page 39: Resumen de Introd. Al Derecho UES21 2016

BOLILLA 1que hay moral siempre que el hombre cumpla sus deberes morales. Kant es uno de los representantes de esta escuela (porque para algunas cuestiones como la Filosofía del Derecho es iusnaturalista). Otros representantes fueron Fichte, Schelling y Hegel.

Siglo XIX como reacción contra la “juris naturalis scientia” surge el Historicismo Jurídico con Savigny y Puchta que niegan la existencia del Derecho Natural.Se dejan las especulaciones metafísicas y se vuelven a la Historia. El derecho se considera originado en el “espíritu del Pueblo” y la fuente más importante serán las costumbres.

PUNTO 3.2Modernidad: Positivismo de Austín

Sostiene que para solucionar el problema de la verdad no debe se buscada en lo verdadero o falso.

Representante de este sistema en el siglo XIX y tiene la concepción de que seguridad jurídica como certeza de cumplimiento de lo mandado.

Con respecto al concepto Derecho, relaciona tres elementos: mandato, deber y sanción.

PUNTO 3.3Hans Kelsen: comienza distinguiendo el ser( corresponde a la naturaleza) y el deber ser ( corresponde al derecho como sistema normativo)Teoría Pura del Derecho: dice que el análisis del derecho debe hacerse con independencia de todo juicio de valor, ético político y a toda referencia social en la que actúa.El Derecho tiene como objeto a las ciencias Jcas y el derecho es un sistema de normas o enunciados en donde se manifiesta el Derecho a través de leyes, sentencias.Dice que el Estado es la personalización de un orden jco, que no es más que un orden coactivo de la conducta humana y este orden es el orden jco.Crea la escuela de Viena. Reduce el Derecho a una lógica formal Pura, centrada en el análisis de la norma jca.El Derecho constituye un sistema coactivo de normas escalonadas jerárquicamente, de modo que cada una se fundará en la anterior, hasta llegar a la ley suprema, constitución o norma que representa el vértice de la pirámide normativa.Kelsen rechaza la existencia del Estado como entidad diferente del Derecho.

PUNTO 3.4Pensamiento de BobbioEl aspecto mas relevante de su pensamiento fue el vínculo que estableció entre democracia, derecho, razón y paz.

39

Page 40: Resumen de Introd. Al Derecho UES21 2016

BOLILLA 1Una de las enseñanzas más valiosas de la obra de Norberto Bobbio fue la superación de la situación de separación e incomunicabilidad entre la teoría del derecho y la filosofía política: aunque es cierto que ambas se diferencian por sus respectivos objetos –el derecho y la justicia, distinción que refuta la confusión del derecho con la moral y viceversa, en defensa del positivismo-,entre derecho y política existen cuatro nexos que impiden el aislamiento filosófico de la cultura jurídica y la involución autoritaria de la teoría política:(1) entre democracia y Derecho(2) entre Derecho y razón(3) entre razón y paz(4) entre paz y Derecho (específicamente, derechos humanos).Tales nexos, junto a un quinto, entre política (pasión civil) y cultura (labor científica),permiten caracterizar al pensamiento de Bobbio como una filosofía militante.

PUNTO 3.5Tendencias Neopositivistas: Es una puerta abierta a una concepción de la realidad. Actualmente los positivistas defienden que e Derecho es el Derecho Positivo, pero admiten que el Derecho puede no ser justo.

PUNTO 4Los valores Jurídicos

4.1 Los valoresLa axiología es la ciencia que estudia los valores.Concepto: “Son cualidades o esencias objetivas y a priori que se encuentran en los objetos de la realidad cultural”-

Características: Bipolares: pueden ser positivos (normas justas) o negativos (normas injustas) a

los positivos se les llama valores y a los negativos desvalores. Son dependientes o no dependientes respecto a los objetos de los cuales se

refieren. Son a priori porque anteceden a la existencia de los objetos que califican. Ej: el

valor “belleza”existe sin ser necesario que existan objetos calificados como bellos. Jerarquía de valores que pueden ser:

Superiores –Instrumentales o Fundados: valen en función que cumpla con los fundamentales.

Inferiores –fundamentales o Fundantes: Valen por que valen por si mismo.Ej: Cooperación. La cooperación es un valor si las partes que intervienen en la causa cooperan entre sí (jueces y demás intervinientes) para lograr la verdad real u objetiva, es decir solución justa. También pueden cooperar los delincuentes para lograr un delito, en estte caso el valor no es instrumental sino que es un desvalor porque no contribuye al logro de la justicia.

Depende de la naturaleza del valor. Determinar la altura de un valor atiende a: a) las reacciones del sujeto, necesidades, aspiraciones e intereses, condiciones

fisiológicas, sociológicas y socioculturales b) las cualidades del objeto.

La jerarquía esta condicionada por el contexto, esto cabe decir que si para una sociedad el Valor DIGNIDAD puede estar sobre e resto de los valores.

Justicia: Sostienen la mayoría de los autores que el valor supremo es la Justicia.

40

Page 41: Resumen de Introd. Al Derecho UES21 2016

Justicia

BOLILLA 1Los valores se van adquiriendo a través del proceso de socialización y como cada proceso de sociabilización es diferente, no puede deponer de la subjetividad, sino que es necesario que sean objetivos Son Objetivos , independientemente de lo que nosotros apreciemos o pensemos de

nuestra subjetividad.

4.1.2 Valores Jurídicos

Encuadramos que la Axiología Jurídica en la Teoría Egológica como una de las cuatros ramas fundamentales de la Filosofía del Derecho.El Derecho es una ciencia social cultural y como objeto cultural es Egológica. Por lo tanto la relación de los valores con el Derecho es fundamental.En el Derecho el valor fundamental es la Justicia, pero hay otros valores llamados “ideales jcos” como el orden, seguridad, paz que deben ser considerados como normas.Dicho esto podríamos decir que el Derecho encierra una valoración de conductas.

Características: Toman las características de los valores en general: bipolares, objetivos, dependientes a priori y jerárquicos. Tiene un valor propio: la alteridad( relación con otro, es decir que hace referencia a la conducta de otra persona).

Clasificación dada por CossioCuando se alude al conjunto de nrmas se le dice “plaxo normativo”

Son siete los valores que Cossio toma y refleja el carácter de jerarquía de los valores.

En el cuadro se observa los valores mas o menos valiosos. La libertad no figura, pues se la considera necesario para cualquier comunidad.

4.2Derecho como valoración de conductas Hecho- norma-valor

La Justicia en el Plexo Valorativo de Cossio

Valores Fundantes

Valores Fundados

Paz Seguridad Solidaridad

Cooperación Orden Poder

Valor Central

41

Page 42: Resumen de Introd. Al Derecho UES21 2016

BOLILLA 1

5 Justicia: no se puede encontrar un criterio que delimite este valor, es un problema a resolver. Hay varias Teorías.Pero concluye Stammler con que la justicia es una idea de armonía absoluta que funciona como horizonte para ordenar la comunidad. Torré de manera ilustrativa dice: … “Stammler reproduce la imagen aristotélica que compara la justicia con la estrella polar que miran los navegantes, no para llegar a ella, pues es inalcanzable por medios humanos, pero si como medio de orientación para navegar. Y un derecho será justo cuando sus normas se hallen orientadas en el sentido de comunidad pura”

5.2Concepción de PlatónEn su obra La República habla sobre la Justicia, sostiene que es una virtud universal y que consiste en una armonía entre las diversas partes, para la cual cada uno debe hacerse cargo.Esto es erróneo porque la Justicia no es una virtud, no habría justicia donde tal virtud faltara.

Lo podemos enfocar de dos lados: Desde la relación con otras conductas con que interfiere, podemos valorar su

justicia o injusticia Con relación al sujeto que la realiza, procederá la valoración moral de la misma

conducta.

Ej: si procede con justicia ante la mujer amada, para “hacerse ver” diré que es un falso y no un justo varón. Aquí se diferencia la virtud de hacer Justicia (valor moral), de la justicia misma (valor jurídico)

5.3 Concepción de AristótelesDesarrolló su teoría en la Etica a Nicomaco, donde supera el pensamiento Platónico.Concibe la Justicia no solo como una virtud sino como algo específico del Derecho en su razón de alteridad.La justicia es lo justo; medida que representa aquella equidistancia entre lo mucho y lo poco.Ej: Generosidad es el término medio entre la prodigalidad u la avaricia.Distingue varias especies de Justicia:

Justicia gral o universal: Justicia es una virtud total, mas que una virtud es el rtdo de todas las virtudes.

Justicia Particular: repartición igual. Justicia conmutativa: correctiva o rectificadora. Se refiere a dar una cosa o

servicio sin importar Ej, servicios públicos, no les importa a quien. Justicia distributiva: Aquí se tiene en cuenta el valor de las personas y en

consecuencia si la personas no son iguales. El criterio de la justicia distributiva tiene especial aplicación en el reparto de cargas, honores, recompensas. Ej: salario familiar

Aristóteles comprendió que la aplicación de la ley en muchos casos podía causar injusticias por lo que muchas veces recurría a la Equidad.

5.4 Concepción de Sto TomásDefine que la Justicia es “hábito por el cual con perpetua y constante voluntas es dado a cada uno su derecho”.Acepta la definición de Aristóteles pero le agrega Justicia legal, constituyendo su aporte a la teoría.Dice que hay tres situaciones que pueden darse en la relación con alguien.

1. Justicia conmutativa: los cambios entre individuos42

Page 43: Resumen de Introd. Al Derecho UES21 2016

BOLILLA 12. Justicia distributiva: Plantea lo debido por la comunidad a los individuos que la

constituyen3. Justicia legal: Se refiere a los individuos deben a la comunidad de que forman

parte.

5.5Teoría EgológicaCompone una de las ramas mas fundamentales de la filosofía del Derecho.Esta Teoría busca una explicación para la teoría de la Justicia. Esta teoría distingue los valores jcos de los morales, agregando el carácter de bilateralidad o alteridad.Se desarrolla la idea de plexo valorativo y la justicia se encuentra como valor central.

Características Como existencia es la libertad(base de los valores y los derechos humanos)

necesaria para hablar de justicia Como esencia es creación, lo diferencia del ser, la libertad es creadora Como verdad estimativa es razón.

Punto 6EquidadConcepto: Es Justicia del caso particular, inspiradora de una decisión que la comunidad acepta, como norma gral valida para solucionar casos semejantes resueltos.

La equidad no es algo esencialmente distinto de la justicia, sino una modalidad de la misma, en consecuencia si un fallo es equitativo es justo, si es injusto no es equitativo.

6.2 Equidad en ntro DerechoPor ejemplo en el Código Civil se encuentra el artículo 907 que establece:“Cuando por los hechos involuntarios se causare a otro algún daño en su persona y bienes, sólo se responderá con la indemnización correspondiente, si con el daño se enriqueció el autor del hecho, y en tanto, en cuanto se hubiere enriquecido. Los jueces podrán también disponer un resarcimiento a favor de la víctima del daño, fundados en razones de equidad, teniendo en cuenta la importancia del patrimonio del autor del hecho y la situación personal de la víctima”. Eso implica que en el caso de haber sufrido alguien un daño injustamente causado (por ejemplo un daño físico) sin tener el autor culpa en ese daño (por ejemplo si estaba sufriendo un infarto mientras manejaba y atropella a alguien de manera involuntaria), y ese autor del daño está en una posición económica superior a la víctima (si tiene más dinero) igualmente deberá indemnizarlo o reparar el daño. Este es un ejemplo práctico de la aplicación de la equidad en nuestro sistema.Por ello dice Torré que es importante tenerlo en cuenta a la hora de “juzgar”. Porque se puede juzgar: 1) conforme a derecho (es decir ateniéndose a las normas de un sistema) 2) por equidad: o a “ciencia y conciencia”, es decir, que el juez resuelve de acuerdo a su criterio de justicia siempre y cuando éste haya sido reconocido en la comunidad. De esa manera se evitan las decisiones arbitrarias. Si se juzgara solo conforme a derecho, en realidad el autor del daño no tiene motivo para indemnizar a la víctima, dado que en realidad en ese momento no podía saber lo que estaba haciendo. Pero es aceptado por la comunidad que se analiza también el punto de vista de la víctima injustamente dañada (aunque el autor no haya querido provocar el daño); por eso este criterio lo resuelve mirando la situación económica de ambas partes.

6.3 Doble Funcióna) por una parte integra la ley, es decir, se debe tomar en cuenta cuando la norma no la prevé b) es morigeradora o humanitaria cuando la norma la prevé (sería el caso del ejemplo citado).

43

Page 44: Resumen de Introd. Al Derecho UES21 2016

BOLILLA 1Además aclara Torré que en los casos en los que la norma no autoriza al juzgador a usarla como criterio, algunos jueces la han utilizado igualmente y sus fallos fueron confirmados por los tribunales de alzada (o superiores)En nuestro sistema, la equidad no puede utilizarse como morigeradora, por ejemplo en los delitos previstos por la ley para atenuar las penas aplicables (el caso del ladrón ocasional que roba para darle de comer a su familia porque no encuentra trabajo ni sostén y se están muriendo de hambre).

Arbitrariedad:Se trata de una conducta del gobernante frente a los gobernados que implica una manera de imponerles su voluntad. Según Torré sigue siendo una conducta en “interferencia intersubjetiva” y no necesariamente una decisión arbitraria e injusta. Muchas decisiones políticas se toman de manera arbitraria y no por ello resultan injustas, por ejemplo a veces se publican noticias en las que el Estado ante un paro realizado por empleados estatales de un sector determinado les impone (de manera arbitraria) la conciliación obligatoria,; ésta es una decisión arbitraria pero justa porque en algunos casos por estos paros se ve perjudicada la comunidad. Torré38 citando a Legaz y Lacambra dice que “la arbitrariedad es justa cuando la negación de un derecho en un caso dado tiene el sentido de establecer una solución más justa para el mismo…”

OrdenConsiderado como el valor de menor jerarquía pero el más sólido y condicionante. Ej: sin orden no puede haber seguridad, ni justicia, ni cooperación.CaracterísticaDos desvalores: 1) desorden 2) ritualismo o formalismo(es el exceso)

SeguridadValor de gran consistencia, por que es saber a que atenerse da la posibilidad de desarrollar una actividad.

PUNTO 1Normas Éticas y Reglas Técnicas1.1 de las normas en general y Concepto de NormaLa vida del hombre en sociedad o la conducta humana está regida por el derecho, por la moral, por los convencionalismos sociales y por las llamas “reglas técnicas”.

Ej: Las que guían la construcción de una casa, la fabricación de un género, etc

Concepto de Norma: Son principios directivos de la conducta o actividad humana..

Las normas son reglas que expresan un Deber Ser.

1.2 Clasificación de las normas de conductas: Éticas y TécnicasEn este plexo de reglas de conductas hay que distinguir las éticas y las técnicas.No son reglas opuestas, pues una misma acción, puede ser normada ética y técnicamente.Ej: una operación hecha por un médico: si ha sido realizada de acuerdo a los últimos adelantos en materia de cirugía, es una operación técnicamente perfecta; pero si se trata de una intervención quirúrgica innecesaria, realizada con el único fin de cobrar los honorarios elevados a un paciente rico, calificaremos la misma acción, éticamente repudiable.

Distinción etimológicaTécnica: se refiere a los medios ( o al cómo) de la acciónÉtica: se refiere a los fines (o al para qué) de la misma acción

Las Normas éticas se pueden clasificar en tres criterios:44

Page 45: Resumen de Introd. Al Derecho UES21 2016

BOLILLA 11 - Según Del Vecchio, Cossio las normas éticas son: jurídicas o morales2 – Según Stammler, Recaséns Fiches, Martínez Paz, las normas éticas se clasifican en: morales, jurídicas y del trato social3- Según García Maníes las normas son: JURÍDICAS, MORALES RELIGIOSAS Y DEL TRATO SOCIAL.

1.3 Los Usos y Convencionalismos sociales. Trato SocialSon las reglas de cortesía, la moda, etiqueta, etc que constituyen lo que genéricamente se llaman usos o convencionalismos sociales. Estas normas evolucionan a través del tiempo. Algunas son de aplicación general otras se limitan a determinados círculos sociales. El fin es procurar una convivencia más agradable.Ej: un saludo al llegar o al irse

Como provienen de una sociedad no tienen el carácter de coercibilidad que caracteriza a la norma jca. Sino que se adoptan según el grado de socialización en el se esté. No implica que no posean sanción.Ej: en el servicio militar hay un saludo, su no cumplimiento es sancionado

Son: Unilaterales (no interesa la conducta del otro sujeto, porque no pueden exigir el cumplimiento)Heterónomos (creados por otros y no importa la opinión del que tenga que cumplirlos)Incoersibles: al igual que la moral nadie puede obligarnos. Ej: a ser corteses.

1.4 La Norma ReligiosaConcepto: Son las que rigen la organización y funcionamiento de cualquier asociación religiosa, inclusive las relaciones con los fieles.

PUNTO 2Derecho y MoralLa diferencia entre Derecho y Moral se basa en tres criterios:

1- Intersubjetividad o subjetividad: El Derecho es Intersubjetividad, importa una relación de alteridad (importa la conducta del otro) Este carácter significa que toda norma de derecho hace referencia y regula conducta de una persona, en relación o en interferencia con la conducta de otro u otros sujetos. Sus mandatos son imperativos- atributivos.La Moral es subjetiva o unilateral sus mandatos provienen de la propia

persona, quien poseerá una escala de valores más o menos avanzada según el grado de socialización que posea. Se analiza la propia persona porque la directiva emana de su conciencia, no importa la conducta de otras personas en este caso.2- Heteronimia o Autonomía: El Derecho es Heterónomo, esto implica que sus

normas son creadas por otra persona, en ntro caso por el Legislador. Su existencia y validez no derivan de la voluntad de sus destinatarios.La Moral es Autónoma, sus mandatos provienen de la misma persona. Son

normas voluntarias, su incumplimiento depende de la voluntad de la misma persona que las reconoce como válidas.3- Coercibilidad o Incoercibilidad: Este carácter se refiere a a la sanción que sigue

frente al incumplimiento de las normas. El derecho es coercible en ntro país el Poder Judicial.La coacción es la aplicación efectiva de la sanción.La Moral es incoercible es decir no es susceptible de ser aplicada por la fuerza.

Esto se relaciona con que la validez de las normas morales depende de la voluntad de cada persona, ante su incumplimiento el castigo será impuesto por la conciencia de la misma persona

(ej: remordimiento o cargo de conciencia). Torré sostiene que no proporciona Derechos sino Deberes.

45

Page 46: Resumen de Introd. Al Derecho UES21 2016

BOLILLA 1

2.2 Relaciones entre Derecho y MoralExiste una intima trabazón existente entre ellos. Por lo que hay distintas teorías.

1. Los que dicen: subordinación del Derecho a la Moral: sostienen la supremacía jerárquica de los valores morales sobre los jurídicos, por lo que el derecho para ser legítimo ha de armonizar con los valores morales imperantes.

2. Los que dice Independencia del Derecho y la Moral: El Derecho es el medio para manejar los valores que le son inmanentes (orden, paz, justicia, etc) y por supuesto el sistema ético, es el instrumento apropiado para el afianzamiento de los valores morales (bondad, castidad, etc).

3. Los que dicen Teoría de la Interdependencia o de las Influencias recíprocas: existe reciprocidad entre el Derecho y la Moral sin que se hable de supremacía. El Derecho no pude crear condiciones sociales favorables, tanto para a degradación moral (Ej, licitud del juego, prostitución) como para el perfeccionamiento espiritual del ser humano ( ej: prohibición del ej anterior) lo que cabe hablar aquí de fines éticos.Para erradicar estos ejemplos no solo hace falta educar moralmente sino que

hace falta regulación jca. La Moral puede contribuir no sólo al mejor cumplimiento de derecho sino que tan bien puede coadyuvar a su desconocimiento, cuando el régimen jco contradice elementales valores éticos que imperan a la sazón.

Las Normas Jurídicas3.1 Las normas jurídicas tienen la estructura de un juicio, es el enfoque lógico de la norma.3.2 Según enseña la Lógica, el juicio es una relación de conceptos, hecha de cierta manera, que consta de tres elementos: Ej:el automovilista sobrepasa los 80 km por hora, debe pagar multa

1) Sujeto ( (llamado en supuesto, hipótesis, antecedente condición, hace referencia a un determinado hecho, en ntro caso el exceso de velocidad

2) Predicado (denominado disposición o consecuencia jurídica, es decir, hace referencia a hechos de conducta) ej: el pago de una multa, lo tendrá lugar en el caso de haberse realizado el supuesto normativo.

3) Cópula realciona las dos anteriores, consecuencia jurídica.

Ej: El que atentare o pusiere en peligro a las autoridades constituidas deberá ser reprimido con prisión de 8 a 30 añosSupuesto, Hipótesis o antecedente: el que atentare o pusiere en peligro.Cópula: deberá Ser- Debe Ser-Consecuencia: prisión de 8 a 30 años

3.3Como juicio analizado por la lógica y de acuerdo según kelsen se puede clasificar en una de las siguientes clases

Juicios del Ser o Enunciativos: son meramente enunciativos, es decir afirman algo respecto del sujeto. Este tipo de juicios es propio de las ciencias naturales y las sociológicas (en tanto como es la conducta humana)fruto de la experiencia, en función d hechos físicos o de la observación de los sociales. Ej: “la tierra gira alrededor de l sol” o la ley de luchas de clases de MarxJuicios del deber Ser: Son aquellos que no se basan en la experiencia sino que establecen un “Deber SER” ,es decir una consecuencia para determinada hipótesis o condición; la cópula enlaza la condición con la consecuencia. Aquí se encuadra la norma jca. Torré dicen que son atributivos o imputativos porque imputan la consecuencia a una hipótesis determinada (el que matare a otro será reprimido con8 a 25 años de prisión) son normativos por que tienen como función orientar la conducta humana.Kelsen dice que la normas jcas genuinas son actos coactivos condicionados. El acto coactivo es la Sanción: prisión, multa, pena de muerte.

46

Page 47: Resumen de Introd. Al Derecho UES21 2016

BOLILLA 13.4Norma jurídica como juicio: categórico, hipotético y disyuntivo

Según su relación, los juicios pueden ser: Kelsen enuncia una formula, “si es A entonces debe ser N”, si P entonces Q es otra manera de decirlo. Esta es una forma lógica, es decir, una manera de expresar un juicio. A esta fórmula se la denomina Juicio Hipotético, parte de la hipótesis para llegar a la consecuencia. Categoría propuesta por Kelsen.Existen otros tipos de juicios o enunciados, el categórico es el que no establece condición alguna (“debe ser P”) o el disyuntivo que da opciones: “dado A, debe ser P, dado P no – P, debe ser S”) Los juristas se han dividido entre las tres clasificaciones al tratar de explicar la estructura de un juicio de la norma completa:

1. Posición Tradicional: sostiene que la norma es un juicio categórico, que encierra un mandato u orden. Estos juicios pueden ser formulados positivamente ( ej: debes pagar tal impuesto) o en forma negativa (ej: no debes robar). No podemos diferencias las normas jcas de las normas morales, que tienen

estructura de un mandato imperativo no condicionado.2. Punto 3.4.1 Kelsen sostiene que la norma es un Juicio Hipotético y completa su

teoría sosteniendo que existen en la misma estructura dos normas: una primaria (acto ilícito más la sanción) y una secundaria (que es el deber jurídico, acto lícito).Ej: el que vende una cosa debe entregarla (norma secundaria); sino lo

hace, debe serle aplicada tal sanción (norma primaria).

3. Punto 3.4.2 Cossio sostienen que la norma es un juicio disyuntivo, critica a kelsen porque parece desconocer el valor ontológico de la norma secundaria. Su propuesta de estructura lógica de la norma es la siguiente: “dado A debe ser P, dado no- P, debe ser S”.Torré nos explica que esto encierra dos juicios según Cossio:

Una Endonorma que es el concepto de conducta lícita (ej: no matar)Perinorma es el concepto de la sanción que sigue a una conducta ilícita (si se mata se es sancionado con prisión).

La disyunción da cabida tanto a las conductas lícitas como a las ilícitas.

3.5 Clasificación de las Normas JurídicasSegún torré las normas jcas se clasifican según en 10 criterios diferentes:

1) Por su ámbito personal de validez que pueden ser:Normas grales o abstractas: están dirigidas a todas las personas (Código Civil Art 240 ej:la filiación puede tener lugar por naturaleza o por adopción, La filiación por naturaleza puede ser matrimonial o extramatrimonial).

Código Civil art 172: “Es indispensable para la existencia del matrimonio el pleno y libre consentimiento expresado personalmente por hombre y mujer ante la autoridad competente para celebrarlo…)

Normas Individuales: abarcan sujetos determinados (Ej: hace un tiempo se dispuso que todas personas desaparecidas en la época del proceso se iban a considerar como ausentes con presunción de fallecimiento; así se facilito el trámite de herederos.

2) Por su jerarquía: Fundamentales o primarias son las que ocupan la posición más alta de un sistema jurídico. Ej: En nuestro País la Constitución Nacional, de ella depende la validez del resto de las normas) Esto es importante porque se le puede solicitar a los jueces la inconstitucionalidad de una norma por ser contraria a la Constitución Nac. Argumento que usaron abogados en la época del Corralito Financiero.

47

Page 48: Resumen de Introd. Al Derecho UES21 2016

BOLILLA 1Derivadas o secundarias: son las que conforman el resto del sistema jco.

3) Por sus fuentesLegisladas: emanadas de la facultad legislativa de cualquiera de los tres órganos. Ej: Poder ejecutivo a través de lo s Decretos, resoluciones Ministeriales.Consuetudinarias: surgen de la costumbre y llegan a ser obligatorias.Jurisprudenciales: Derivan de las sentencias distadas por los jueces

4) Por su sistema estatal al que pertenezcanNacionales: que conciernen solo al Estado en que se aplican.Internacionales: comunes a varios Estados (Ej: Tratados internacionales sobre Derecho Humanos)

5) Por el ámbito espacial de validezGenerales: rigen en todo el país Ej: Código CivilLocales: rigen solo en un ámbito dterminado del país. Ej: ordenanzas municipales

6) Por el ámbito temporal de validezDe vigencia indeterminada: son aquellas normas que rigen sin plazo determinadoDe vigencia Determinada: rigen un plazo. Ej: La Ley 25.561 emergencia Pública y Reforma del regimen cambiarlo

7) Por el ámbito material de validezDe Derecho Público: que rigen las relaciones del Estado y los particulares o con otros Estados.De Derecho Privado: que rigen las relaciones de los particularesLas relaciones son de: Coordinación entre los particulares. En este caso el

Estado puede actuar como particular (por ejemplo si alquila una casa para que vivan los empleados de una repartición determinada).

Ramas que pertenecen: Derecho Civil, Derecho Comercial, Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social(aunque esta rama toma cuestiones del Derecho Público también), Derecho Minero, Derecho Agrario, Derecho Internacional Privado

8) Por su naturaleza de su contenidoNormas sustantivas o fondo de contenido: es el que reúne el conjunto de normas que rigen la convivencia social. Estas normas se reúnen en diferentes cuerpos normativos, por ejemplo: las normas del Derecho Civil, Derecho Comercial y Derecho Penal que a su vez se agrupan en el Código Civil, Código de Comercio, Código Penal, etc

Normas procesales o de forma: establece la manera en la que se aplican y se establecen las normas, organiza la actividad de los Tribunales y regula las actividades de los procedimientos o procesos necesarios para hacerlas efectivas y aplicarlas, por eso en la actualidad se habla de un Derecho Procesal por rama, (Procesal Civil y Comercial, Procesal Penal, Procesal Público, etc).

9) Por su forma GramaticalImperativas, contienen un mandato o una orden. Pueden ser positivas (orden) o negativas (prohibiciones)NO imperativas o meramente declarativas o permisivas. Aunque el mandato existe siempre. Ej: art 34 Código Civil dispone que se considera persona a “todo ente susceptible de adquirir derechos o contraer obligaciones

9) Por su relación con la voluntadTaxativas, son las que no pueden ser derogadas ni completadas por la voluntad de las partes.Dispositivas pueden ser dejadas de lado por las partes y ser discutidas. Ej: las normas sobre los contratos suelen ser de ese tipo, las partes pueden cambiar algunas partes, las cláusulas o renunciar a algunos beneficios.

48

Page 49: Resumen de Introd. Al Derecho UES21 2016

BOLILLA 1

Punto 44.1 Las Normas y el Orden JurídicoSe denomina ordenamiento jurídico cuando se ubican las normas en el contexto que funcionan y regulan.Se debe tener en cuenta que la jerarquía implica la condición de validez de las normas inferiores con respecto a las superiores. Hablamos de la Pirámide de Kelsen.

4.2 Concepto de sistema: Se denomina sistema por que hay un orden jerarquizado entre las normas jurídicas, constituido por las relaciones de subordinación y de coordinación

4.3 Derecho Objetivo y Derecho subjetivoDerecho Objetivo: Es la Norma JurídicaDerecho subjetivo: Posibilidad de acción autorizada por una norma jurídica.

Derecho Objetivo:Siguiendo con el tema de jerarquía me remito a la pirámide de kelsen, lo que reafirma la validez de cada norma del sistema, además es condición de validez que haya sido dictada por el órgano competente de acuerdo al procedimiento establecido por una ley válida del mismo sistema, jerárquicamente superior.

Kelsen denomina “cadena de validez”a: Una norma del sistema obtiene su validez de otra mayor jerarquía y mayor generalidad.Para kelsen en la punta de la pirámide esta la Constitución Positiva.Ahora, donde corta la cadena de validez?, de donde obtuvo su validez esta constitución escrita Positiva? Establece una HIPOTESIS de trabajo para los juristas que le permitirá “cortar” la cadena de validez para que esta no sea infinita.La norma Hipotética fundamental o Constitución en sentido lógico formal surge de lo que ordna o manda el denominado Legislador originario o Primer Legislador que variará según el país o época.

Es necesario distinguir la aplicación de la norma de su creación.Kelsen sostiene que la creación proviene del órgano que emana y la aplicación implica también creación de la norma jurídica. Ej: cuando un juez dicta sentencia para resolver un caso determinado, además de aplicarla, elabora una fundamentación agregando nuevos criterios.

4.5 Derecho subjetivoEn este caso sí son derechos pero con “d” minúscula para diferenciarse

Derecho en sentido objetivo que es el “conjunto de normas que rige la convivencia de los hombres en sociedad”. Los derechos subjetivos (o en sentido subjetivo) son las facultades o poderes que se le confieren a las personas para relacionarse con los demás y llevar a cabo determinadas actividades.

De Derecho en sentido objetivo, o positivo, o norma jurídica: como esas normas de conducta mencionadas en el punto anterior; en este sentido se puede hacer mención a las distintas ramas del Derecho, por ejemplo: Derecho Civil, Derecho Comercial, etc.

Los Derecho Subjetivos en sentido amplio también se pueden denominar relaciones jurídicas.Además los derechos subjetivos no necesitan ser ejercitados permanentemente.

Modalidades de los derecho subjetivosLos derechos subjetivos pueden adoptar distintas modalidades:

49

Page 50: Resumen de Introd. Al Derecho UES21 2016

BOLILLA 1Como pretensión particularizada: es como facultad de exigirle a un sujeto o a sujetos determinados el cumplimiento de un deber determinado. Es el caso de los derechos creditorios. Ej: cuando el acreedor (vendedor) le puede exigir al deudor (comprador) el cumplimiento de un deber (el pago del precio de la cosa).Como facultad jurígena: Es decir dando a los particulares de crear pequeñas normas jcas emanadas de su voluntad, son ciertas decisiones que toman los particulares y que tienen fuerza de ley. Ej: los contratos.Como facultad correlativa de un deber pasivo de los demás miembros de la comunidad: en este caso se trata de derechos que se pueden hacer valer ya no contra un sujeto pasivo determinado, sino contra la comunidad entera (oponible erga omnes). En esta categoría entran los derechos humanos y los derechos reales (que son los que se relacionan a la persona con la cosa, por Ej: el derecho a la propiedadComo facultad de señorío o derecho a la libertad: Solo se puede ejercer de manera lícita y dentro de los límites de la ley.Como derecho a cumplir el propio deber: Se refiere a la otra cara o al otro aspecto de los derechos creditorios, se refiere a las obligaciones y protege al deudor en cuanto a su cumplimiento. Ej: si un inquilino no puede pagar el alquiler porque el acreedor (dueño) le pone obstáculos de mala fe, el inquilino tendrá derecho a depositar en un juzgado ese dinero para que no lo demande por incumplimiento o pida desalojo.

4.5.2 Clasificación de los Derechos subjetivosSe pueden clasificar desde diferentes criterios

1. Según a la esfera jca a que se refieraPúblicos: son aquellos que poseen los particulares contra el Estado y viceversa. Ej: si una persona en un nombramiento para docente sale primero en la lista de orden de merito, tiene un verdadero derecho de acción contra el Estado si no lo nombran para el cargo. El Estado lo ejerce en su carácter de poder Público, es decir, por encima de los particulares y cuidando el interés gral. Ej: establecer impuestos para recaudar dinero para el tesoro nacional.Privados: son los que poseen los particulares entre sí o entre estos y el Estado (pero como particular). Hace referencia a los Derecho Humanos, potestativos (de flia), creditorios (personales), reales o intelectuales

2. Según contra quien se puedan ejercerAbsolutos: Nos referimos a los denominados “opnibles erga omnes” derechos que se pueden ejercer contra una comunidad. Ej: derecho ala propiedad. Todas las personas tienen derecho a respetarloRelativos: Son oponibles solo con tra un sujeto pasivo determinados. Ej: Derchos creditorios, solo está obligado el deudor y no el resto de la comunidad.

3. Según su contenidoPatrimoniales: son aquellos que son negociables y disponibles. Ej: Derecho ala propiedad (que es un derecho real)Extramatrimoniales: son aquellos que son innegociables, no pueden ser objeto de transacciones económicas ni disponibles, no forman parte del patrimonio. Ej: derechos humanos, potestativos

Clasificación de los derechos subjetivos privadosSe clasifican según :

1. contenido patrimonial en:50

Page 51: Resumen de Introd. Al Derecho UES21 2016

BOLILLA 1PatrimonialesExtrapatrimoniales

2 contra quien se lo puede ejercer enabsolutosRelativos

Importante: las clasificaciones se pueden cruzar agrupando os derechos según el criterio que se utilice.Cualquiera sea la clasificación son facultades jurídicas, para ellos es necesario saber bien estos conceptos:

Derechos Humanos: Protegen la integridad del hombre. Entre estos derechos se encuentran los derechos a la vida, integridad, identidad, dignidad, a disponer del propio cuerpo y la intimidadDerechos potestativos: son aquellos referidos a las relaciones de flia y que tienen por objeto la persona del tutelado o protegido.. se encuentran entre estos derechos: patria potestad, tutela, curatela(relación de los curadores con los incapaces declarados por sentencia)Derechos creditorios, personales u obligaciones: son aquellos que se refieren a la facultad de una persona de exigir por parte de la otra el cumplimiento de una conducta o deber determinado, ése es su objeto.. Se les dice creditorios cuando se los analiza desde el punto de vista del acreedor. Obligaciones cuando es desde el deudor.Derechos reales: estos implican la relación inmediata de una persona con una cosa (y el derecho de obtener de ésta las ventajas que le confiere la ley). Son absolutos y su objeto es una cosa determinada. Solo pueden ser creados por la Ley. Encontramos: Hipoteca, condominio, dominio, prenda, usufructoDerechos intelectuales: estos tienen por objeto la protección del fruto del ingenio del hombre, son los derechos de autor, marcas, patentes, etc. Son derechos absolutos, de contenido patrimonial, por su producción o uso de los autores, dueños inventores reciben un monto que se llama regalía.

4.5.4 El Abuso del DerechoEs una causa generadora de obligaciones y consiste en el ejercicio irregular y abusivo de un derecho del que se es titular. Estas causas generadoras de las obligaciones de indemnizar, por ej, es frecuente sobre todo en los casos de abuso de autoridad.Hace hincapié en el aspecto teológico de la norma. La norma se interpreta según la intención del legislador y no literalmente.Ej: en la conducta de un niño que se está formando; pero no se la puede ejercer de manera abusiva (violencia psíquica y/o física)dado que se desvirtúa lo que la norma persigue.

4.5.5 Desigualdad subjetiva e igualdad objetiva del Derechose puede observar una “desigualdad” en los derechos subjetivos. En los ejemplos que se mencionaron anteriormente (“Juan tiene derecho a cobrar” o “Consuelo tiene derecho a ser reconocida”) el sujeto activo está en una situación superior que el sujeto pasivo, Juan respecto de su deudor (quien debe pagarle en virtud de alguna causa que los relacionó inicialmente, por ejemplo un contrato de alquiler) y Consuelo respecto del suyo (su padre que la debe reconocer).Torré se habla de una desigualdad necesaria, porque es básica para favorecer las relaciones jurídicas24 y no el producto de una injusticia. En otras palabras y en un ejemplo: si Juan no tuviera derecho a cobrar (es decir, no estuviera protegido por el Derecho) nadie celebraría contratos ante la falta de certeza de cumplimiento de la otra parte.En cambio, el Derecho Objetivo, consagra la igualdad entre los hombres, “igualdad de derechos en iguales circunstancias”, es un derecho contemplado en la Constitución Nacional y por lo tanto aplicable a todo el sistema jurídico. Se debe recordar que el

51

Page 52: Resumen de Introd. Al Derecho UES21 2016

BOLILLA 1Derecho Objetivo dota a los hombres de las facultades o poderes que implican los derechos subjetivos.

5 Conflicto de Normas- AntinomiaExisten conflictos cuando dos o mas normas son incompatibles entre sí regulan la misma relación y tengan el mismo tiempo de validez-personal o espacial.

Ej: la prohibición de disolución de matrimonio (divorcio) sancionada por el Derecho Canónico, no es incompatible con el permiso positivo de divorcio acordado por el Derecho civil.Ej: La prohibición de fumar establecida para los menos no es incompatible con el permiso de fumar de los adultos. Los ámbitos de validez son distintos.

En estos ejemplos no hay antinomiasPero si la habrá si una norma obliga a una determinada conducta. Ej: pagar un determinado impuesto y otra norma prohíbe pagarlo a las mismas personas.Los criterios de solución son los siguientes:

Criterio jerárquico: según el cual la norma de grado superior prevalece sobre la de grado inferiorCriterio temporal lex posterior derogat priori: según el cual la norma posterior o mas nueva prevalece sobre la más antiguaCriterio de especialidad, una norma excepcional o espacial prevalece sobre una general

Pueden ocurrir que estos criterios sean insuficientes en determinados casos para resolver antinomias y puede presentarse un conflicto de segundo grado. Cuando esto sucede estamos generalmente ante una LAGUNA LEGISLATIVA.

Punto 1 Fuentes del Derecho GeneralAl hablar de fuentes del Derecho, se hace referencia al único Derecho que existe es decir, el Derecho Positivo.

1.1 distintos sentidos de la expresión “fuentes del Derecho”La palabra fuente (como la palabra “Derecho”) tiene diferentes acepciones. Tenemos:

A. fuentes formales: son el conjunto de actos y procedimientos por los que en un momento histórico concreto, se originan las normas de un ordenamiento jco positivo determinado.

B. Fuentes materiales: al conjunto de factores que motivan el contenido de tales normas.

Otras expresiones con las que se designan “fuentes”Fuentes de conocimiento o históricos: documentos, papiros, libros etc que contienen una ley o conjuntos de Leyes.Fuentes del Derecho Primario es el “espíritu Humano” puesto que el derecho objeto es un objeto culturalPara designar a la autoridad creadora del derecho.Ej: se dice que el congreso es la fuente de las leyes; el poder constituyente de la

constitución, etcEl acto creador del Derecho. En ese sentido se habla de costumbre, en tanto que hecho social, del acto legislativo como fuentes del derechoCon referencia a la fuente del contenido de las normas: son las llamadas fuentes materiales o realesCon referencia a la fuente formales, hace referencia a las distintas maneras de manifestarse las normas jcas. (ley, jurisprudencia)Fuente de validez es la voluntad del estado. – Kelsen-

1.1.2 clasificación: Fuentes materiales y Fuentes formales52

Page 53: Resumen de Introd. Al Derecho UES21 2016

BOLILLA 1Fuentes Formales: Son los distintos modos de manifestación del Derecho Positivo o normas jcas enfocadas con relación a su origen.Ej: proyecto de ley; no es una norma jca pues si bien tiene una forma lógica del derecho, no es norma hasta que es promulgada por el órgano respectivo. Las Fuentes formales pueden agruparse:

GENERALES: Leyes, pero generalesCostumbres jurídicaJurisprudencia uniforme

PARTICULARES: leyes particulares (ej la que concede una pensión graciable),voluntad (contrato, testamento, etc), sentencia aislada.

Fuentes Materiales: la doctrina fuente material por carecer de obligatoriedad. Su influencia es grande sobre jueces y legisladores.Doctrina: conj de estudios científicos referidos a la interpretación del Derecho Positivo, para su justa aplicación.

1.1.3 Jerarquía de las fuentes formales en el sistema continental y Sistema anglosajón

Existen dos grandes sistemas jurídicosContinental europeo (el que adoptamos ntros) que toma a la ley como la principal fuente de derecho. En ntro sistema tienen mayor jerarquía las fuentes nacionales y luego las locales.

Dentro de las primeras se encuentra la constitución nacional, los tratados incorporados algunos a la Constitución con la reforma de 1994, las leyes nacionales, la costumbre, principios de leyes análogas ( o similares), los principios del derecho, jurisprudencia y doctrina en cuanto a fuente material

El Common Law o sistema anglosajón: toma como fuente principal la jurisprudencia.. Los países que utilizan este sistema se basan en el análisis del precedente. Los casos se juzgan ala inversa que en ntro país, se toman distintas resoluciones jurisprudenciales validadas por la Corte suprema de Justicia y se utilizan para resolver los casos que se presentan con las mismas características

2 Fuentes del Derecho en Particular2.1 Ley en general: Es necesario aclarar que se utiliza este término en tres sentidos

1 )Sentido restringido: Referida a la Ley dictada por el Poder legislativo según el procedimiento de sanción de las leyes pero sin contenido.

Ley en Sentido formal: son las leyes explicadas por el Poder legislativo (esta es la expresión acertada)Ley en Sentido Material: Dictadas por el poder legislativo y contenido propio.

2)Sentido amplio: que además del poder legislativo abarca otras normas o reglamentos dictados por los otros poderes en su facultad legislativa 3) Sentido amplísimo incluye además las normas que surgen de la voluntad de los particulares. Los contratos, testamentos, costumbre.Se toma aquí la Ley en Sentido Formal.

Concepto: Es la expresión de las relaciones existentes entre hechos o grupos de hechos

Clasificación general de leyes1 Leyes naturales: Dentro de ellas están

Tradicionales: expresan una certeza absoluta y sin excepcionesActual: son probabilísticas.

2 Leyes sociológicas son la expresión de las relaciones existentes entre hechos sociales. Ej: la miseria aumenta, la delincuencia.

53

Page 54: Resumen de Introd. Al Derecho UES21 2016

BOLILLA 1Estas leyes admiten excepciones, no solo actúan cusas físicas, biológicas, medio

ambiente social, etc sino sobre todo la voluntad humana.3 Normas o leyes de conducta: capitulo V habla de la norma tiene estructura de un

juicio

2.2 Ley jurídicaVen la conducta desde el punto de vista de la libertad, la conducta tanto como Deber Ser, en cualquier situación de la vida el H´ tiene pare decidirse una opción entre dos acciones.Las leyes sociológicas tienen a explicar la conducta humana.Las leyes jcas, las normas, tienden a regirla, dirigirla o encauzarla.

Conflicto de Ley Jca: Son las normas jcas emanadas del poder Legislativo con el carácter de leyes. No toda norma jca es Ley.

2.2.2Ley en sentido formal y materialToda ley debe ser una ley formal –materialEn sentido formal: Son las decisiones del poder Legislativo, pero que carecen de contenido jco, no se refieren a la conducta en su interferencia intersubjetiva. Ej: la famosa ley aprobada por la Asamblea de la Rev Francesa afirmando la existencia de Dios.En sentido material: Son las decisiones del Poder legislativo que, además de ser dictadas según el procedimiento formativo de las leyes, tienen el contenido jco propio.

3 Distinta categoría de Leyes3.1 Ley Fundamental: ConstituciónAl referirnos de constitución se la considera como ley fundamental o ley suprema. Define las politica del Estado, determina la actuación de los Poderes del Gobierno, establece el procedimiento para crear leyes, enumera los derechos de habitantes y ciudadanos en oras cuestiones.

3.1.2Concepto de Constitución: conjunto de normas jcas que establecen la organización fundamental de un Estado y los derechos de sus habitantes.También se lo denomina super- ley.Se puede hablar de Constitución formal, que es la escrita y codificada y Constitución Material es la que efectivamente se aplica.

Partes de la Constitución La constitución consta de:

Preámbulo: En el que se expresa la ideología de la misma, introducción y resumen de las disposiciones y hay tres ejes: El congreso Constituyente y poderes de sus integrantes, Los fines de la Constitución, La invocación a Dios.

Posee dos partes: Dogmática: en la que se enumeran las “Declaraciones, derechos y Garantías”Orgánica que es la parte en la que se establece la organización del país. Es decir que organiza los poderes y los reglamenta.

3.2-3.2.1La constitución no puede ser reformada de cualquier manera, sino que la elaboración de as normas constitucionales requiere un procedimiento distinto al de las leyes. A esto se lo denomina constitución Rígida.Si la constitución necesita un quórum ara reformarse, se lo llama Constituciones semirígidas o semiflexibles.La última reforma se realizó en el año 1994, no remodificaron los principales contenidos de 1853 pero si se modificaron la estructura institucional e incorporo nuevos derechos a partir del reconocimiento de jerarquía constitucional a los tratados internacionales sobre derechos humanos.

54

Page 55: Resumen de Introd. Al Derecho UES21 2016

BOLILLA 1Esta incorporación resulta importante dado que los tratados poseen supremacía sobre las leyes.

Poder ConstituyentePoder soberano que tiene el pueblo de dictarse una constitución o bien preceptos constitucionales sueltos. Es la manifestación radical de la soberanía del pueblo, porque ésta también se manifiesta. Ej: en la elección de un gobernante, sin que el pueblo actúe allí en función constituyente.

3.4 Leyes propiamente dichasLa constitución Argentina en el art 77 a 84 se refiere especialmente al procedimiento de las leyes, bajo el título de “De la formación y sanción de Leyes”

3.4.1 Procedimiento formativo de Leyes- Órgano que lo dictaSe distinguen 6 etapas fundamentales

1. Iniciativa: Es el acto de presentar o proponer un proyecto de Ley al Poder legislativo, por quien esté facultado para hacerlo a cualquiera de las dos cámaras, según el caso.Según quien sea el titular del derecho de iniciativa, ésta puede ser:

Parlamentaria: le corresponde al legislador de cualquier cámara. Existen excepciones.

Los proyectos de ley que se presentan en la Cámara de Diputados son: los referidos a contribuciones y reclutamiento de tropas, proyectos de ley surgidos d la iniciativa popular, proyectos de ley para convocar una consulta popular vinculante.Los proyectos de ley que se presentan al Senado : Los de coparticipación federal de contribuciones, los proy. Tendientes al crecimiento armónico de la nación y al poblamiento de su territorio, así como las provincias

Ejecutiva o presidencial: la realiza el Prescíndete y la envía a cualquier cámaraJudicial: No existe en ntro país. Los jueces no pueden hacerlo, pues se verian muy comprometidos.Popular: corresponde a los particulares o grupos sociales

2. Discusión: Se realiza en el recinto del Congreso Nacional, e importa el ejercicio de la función legislativa. En el sistema Bicameral que la constitución establece para el Poder Legislativo las dos cámaras están en un plano de igualdad, no hay en ellas un status prevaleciente.

3. Sanción por el Poder legislativo: Se exige siempre el concurso de la voluntad de ambas para la sanción de un proy, de Ley. Así lo establece el art 84 de la C.N

4. Promulgación del Poder Ejecutivo. Es el acto de aprobación del proy. De ley por el Poder Ejecutivo y de acuerdo al art 83 de la C. N ante un proy de ley sancionado por el congreso, el Poder Ejecutivo puede:

Observar el proyecto y hacer su devolución con sus objeciones si lo hubiese a la cámara de origen. Dicha cámara lo discute nuevamente y si hay mayoría pasa ala cámara revisora, si hay mayoría el proyecto es ley y la promulgación se torna obligatoria por el Poder Ejecutivo. Si las cámaras difieren sobre las objeciones, el proyecto no puede repetirse en las sesiones de ese año (art 38 C. N)También pueden desechar una parte del proyecto sancionado por el Poder legislativo.

5. Publicación: para que una ley sea obligatoria (dispuesto por el Cod. Civil) debe ser publicada. En ntro sistema se hace en el Boletín oficial y empieza a regir desde el día en que se indica en la misma Ley.

55

Page 56: Resumen de Introd. Al Derecho UES21 2016

BOLILLA 16.Comienzo de obligatoriedad: Una vez publicada y siendo la ley válida, ésta

puede comenzar a ser obligatoria a los 8 días sgtes al de su publicación, salvo que la ley establezca una fecha posterior.

3.6 Derogación de la LeyConcepto: dejar sin efecto una Ley o norma jca en general, es decir pierde si obligatoriedad. Distinguir entre:

Derogación: dejar sin efecto una leyAbrogación: consiste en dejar sin efecto totalmente una ley, en la practica es reemplazado por “derogación total”.Subrogación: consiste en la sustitución de un texto legal integro, por otro.Modificación o reforma : consiste en dejar sin efecto una parte de ley y remplazarla por otro texto.

Órgano competente para derogar las leyes demás normas jurídicas: Como principio gral la regla es: El mismo órgano que dictó las ley puede derogarla, dictando otra norma que la deja sin efecto.Este principio admite sus excepciones, por ejemplo cuando un órgano superior (Congreso) deroga la ley provincial. Además también existe el desuso de la ley (desuetudo) como forma de derogar una ley, esto pasa cuando la misma pierde vigencia(no es contemplado esto ultimo en ntro ordenamiento)

Formas de derogación: Expresa o tácita1. Expresa o directa. Cuando la ley lo establece claramente2. Tácitamente o Indirecta: cuando sin estar expresamente establecido, resulta de la

incompatibilidad entre una ley anterior y otra posterior.

3.7 Enervación de la leyDesuetudo: Se produce cuando la ley no tiene vigencia. En ntro sistema el desuso no afecta la ley. Por lo tanto su derogación.Declaración de inconstitucionalidad: Tampoco produce la derogación de una ley. Una ley solo puede ser derogada por otra ley.

3.8 DecretosConcepto: Es un tipo de acto administrativo emanado habitualmente del poder ejecutivo y que tiene un contenido normativo reglamentario. Jerárquicamente es inferior a las leyes.

Clasificación:1. Reglamentos de ejecución o ejecutivos (comúnmente llamados decretos

reglamentarios): Son los decretos que reglamentan las normas dictadas por el Poder Legislativo y son necesarios para hacer operativas las normas dictadas por el Congreso. El art 99 inc 2 de la C.N dispone que el Poder Ejecutivo expide las instrucciones o reglamentaciones para la ejecución de las leyes de la Nación.. etcEj: si una ley establece el voto femenino, el decreto reglamentario

determinará quienes han de confeccionar los padrones o registros, en que forma ha de hacerse, etc.2. Reglamentos autónomos o independientes (llamados así por no referirme a

una Ley determinada)son los que dictan el Poder Ejecutivo en función de las atribuciones conferidas por la Constitución.

3. Reglamentos delegados: Por el poder Legislativo al Ejecutivo. Ej: temas económicos o sociales

4. Reglamentos de necesidad y urgencia. Art 99 inc C. N: Se dictan cuando existe un estado de necesidad (es así cuando se encuentra amenazada la seguridad y el orden público), cuando el Poder Legislativo se encuentra en receso y no se le puede convocar; con la condición de que luego el Poder Ejecutivo lo someta a consideración del Poder Legislativo.

56

Page 57: Resumen de Introd. Al Derecho UES21 2016

BOLILLA 15. Decretos- Ley: son los dictados por el Gobierno de facto. Ej: El gobierno

militar que hubo en ntro país.

3.9 Ordenanzas MunicipalesEs un tipo de norma jca, que se incluye dentro de los reglamentos y que se caracteriza por ser subordinada a la Ley.La ordenanza municipal es dictada por la Municipalidad o por el Intendente para la gestión del Municipio o comuna..Estas son dictadas por el órgano Legislativo de la respectiva municipalidad. Esto es gracias ala reforma de 1994 donde dice que dicho régimen debe ser autónomo, ya que el art 123 dispone lo sgte: “Cada prov. dicta su propia Constitución, conforme a lo dispuesto en el art 5 asegurando autonomía municipal y reglando su alcance y contenido en el orden institucional, político, administrativo, económico y financiero”

Tiene dos regimenes que son: 1. Sistema de la autonomía municipal: las autoridades son elegidas por los

habitantes del grupo urbano y tienen amplia facultades de gobierno propio, de las administraciones y financieras. La autonomía política va acompañada de la autarquía administrativa

2. Sistema de la independencia administrativa: simple organismo de administrativo

4. Los CódigosConsiste en dictar en un solo acto, un conjunto de leyes de manera orgánica y sistematizada. Su resultado se llama Código.

Ventajas: Las normas agrupadas en un solo cuerpo normativo facilitan la interpretación y aplicación del derecho. Es un factor de unificación política en algunas ocasiones.

Desventajas: De alguna manera Cristalizan el derecho en normas que quedan escritas y no se actualizan de acuerdo con la realidad histórica.

Codificación en el derecho argentinoLa C.N establece en el art 75 inc 12 que corresponde al congreso”dictar los códigos civil, comercial, penal, de minería y de trabajo y seguridad social, en cuerpos unificados o separados. Los 4 primeros han sido codificados y tienen vigencia. El último que fue agregado en la reforma constitucional de 1957 no ha sido dictado hasta el presente.

5 Otras fuentes del Derecho5.1 Jurisprudencia. Es creadoraLos jueces como integrantes del Poder Judicial tienen la función de interpretar y aplicar la Ley; tienen a su cargo la función específica que les compete: la jurisdiccional. Del ejercicio de tal función surge la jurisprudencia.Jurisprudencia: Se denomina así cuando las sentencias tienen mismo sentido interpretativo, ya sea por la misma autoridad judicial o por otros jueces.Esta fuente del Derecho reviste mayor importancia en sistemas como el anglosajón. Pero no en el nuestro, aunque reviste algo de valor, porque los jueces deben tenerla presente.

5.1.2 Procedimiento para unificar la jurisprudenciaLa tendencia de los jueces de seguir el precedente, (aplicar la jurisdiccional de un fallo anterior dictado en un caso análogo) algo que sucede en todo el mundo.Es preferible tener una jurisprudencia uniforme para todos a casos semejantes.

Procedimiento de unificaciónCasación: sistema de unificación, en su forma clásica consta de dos elementos:

1. un solo tribunal de casación que realiza la tarea unificadora

57

Page 58: Resumen de Introd. Al Derecho UES21 2016

BOLILLA 12. un recurso de casación como medio para provocar la decisión del

tribunal competente.

Recurso extraordinarioEs el recurso por la cual se puede Llegar a la Corte suprema de Justicia de la Nación, respecto principalmente de sentencias definitivas dictadas tanto por la justicia nacional como local, para que las anulen cuando hayan violad la supremacía de la Constitución Nacional. La corte suprema reenvía la causa al tribuna de origen, para que dicte nueva sentencia conforme a la doctrina sentada.Abarca principalmente sentencias, porque puede alcanzar algunos Actos del congreso de la NaciónEj: Si se viola el derecho de defensa en un juicio políticoY también cierto actos del Poder Ejecutivo de la Nación, sobre todo si hubiese arbitrariedadPor tratarse del más alto tribunal del país, los fallos que dicta unifican la jurisprudencia con alcance nacional respecto de las materias que decide.

5.1.3 Sentencias: el fallo es una unidad, es decir un todo orgánico en el que las partes debe guardar entre sí la congruencia pertinente, no debe ser contradictoria.Es toda resolución de un órgano jurisdireccional (o juez en sentido amplio) del Estado, que soluciona mediante la aplicación del derecho, el conflicto planteado entre las aportes intervinientes en un proceso.

Partes de la Sentencia: Aclaramos que se entiende por sentencia, el fallo en su integridad, es decir, todo el fallo y no una de las partes.Los fallos son divididos en tres:

1. Resultandos. Es la exposición de los hechos y demás cuestiones, que las partes plantean y someten a la decisión judicial.

2. Considerandos: es la parte de la sentencia en la que el juez expone los fundamentos de hecho y de derecho en los que apoya su decisión.

3. Dispositiva: Es la decisión expresa del juez sobre las cuestiones planteadas

5.2 DoctrinaConcepto: Se entiende que es, un conjunto de teorías y estudios científicos referidos al interpretación del derecho positivo, para su justa aplicación.García Maníes, dice que se le da el nombre de Doctrina a los estudios de carácter científico, pero no tiene carácter obligatorio. Aunque es importante para los jueces en ese momento de fundamentar sus sentencias, sobre todo cuando la practica transforma en útil.

5.3 Costumbre JurídicaLa costumbre puede constituir una fuente del Derecho. Se la puede definir como “el conjunto de normas derivadas de la repetición más o menos constante de actos uniformes”La costumbre jca tiene dos requisitos:

1. el factor subjetivo, que es la creencia de que dicha practica generalizada es imperativa y como tal produce derechos y obligaciones jurídicas. Esto es propio de la costumbre jca.

2. El factor objetivo o material, que es la practica de la costumbre en sí y que debe ser reiterada y unívoca..

CaracterísticasSurge espontáneamenteFormación lentaNo tiene autor conocidoIncierta o imprecisaParticularistaFuente informal no sistematizada

58

Page 59: Resumen de Introd. Al Derecho UES21 2016

BOLILLA 1

ClasificacionesLa costumbre es susceptible de varias clasificaciones

Según la Ley “secundum legem” son aquellas que sirven para cumplimentar la LeyFueras de la Ley “Praeter Legem” son aquellas que rigen los casos no previstos por las leyes. Están fuera de la ley , pero no contra de la leyContra la ley “contra legem” son las que están oposición con el derecho legislado

5.3.3 Valor de la costumbre en ntro derechoEn ntro país no es fuente del Derecho, salvo que la ley se refiera expresamente a la misma o que nos encontremos ante una “laguna del Derecho”Art 17 Cod Civil. “los usos y costumbre no pueden crear derechos sino cuando las leyes se refieran a ellos o situaciones no regladas legalmente”. En ntro país no está aceptada la costumbre “contra legem” es por un principio elemental de todo derecho positivo, de lo contrario seria desobediencia., pues bastaría que la comunidad se opusiera al cumplimiento de una ley para que ésta cayera en desuso o perdiera su fuerza obligatoria.El desuso de la ley o desuetudo no deroga ni deja sin efecto una ley.

1. DIVISION DEL DERECHO1.1. Derecho Positivo: si bien el derecho positivo cayó en redundancia viciosa en realidad tiene una justificación histórica ya que con la adjetivación “positivo” quería evidenciar la oposición a los que hablaban de derecho natural. por lo que según la definición de derecho es un “ sistema de normas coercibles que rigen la conducta humana en su interferencia intersubjetiva “ , en este caso positivohace referencia a quien lo “pone” es decir el derecho es establecido por quien tiene facultad para hacerlo (en este caso el juez), es indudable que toda clase de normas jurídicas ( leyes , jurisprudencia , contratos , testamentos , costumbres , etc.) sin interesar su origen real , constituyen en conjunto lo que se denomina DERECHO POSITIVO.

59

Page 60: Resumen de Introd. Al Derecho UES21 2016

Distinción del Derecho Positivo Histórico

Vigente (actual)

Público

No vigente

Privado

Nacional Internacional

Sustantivo (D. de Fondo) Todo el territorioProcesal (D.Forma) Cada Provincia

BOLILLA 1

1.1.1. EL DERECHO POSITIVO PUEDE SER:

VIGENTE: es el que rige la convivencia social y es acatado voluntariamente por la población y/o aplicado por autoridad competente (ej jueces) como ejemplo se pueden citar los art. Del código penal referentes a homicidio, robo , etc

1.1.2. NO VIGENTE: es el que no tiene acatamiento o aplicación , se distingue:

ACTUAL: esta dada por ejemplo: una ley debidamente sancionada pero que no entro en vigencia , por ejemplo ( normas penales referentes al duelo) ,

HISTORICO: son leyes derogadas que no tienen ninguna vigencia , también tenemos el caso del derecho romano .

Podemos dar una breve referencia de que en sus inicios existían posiciones que:

Identificaban el derecho positivo DEL VICCHIO: define como un sistema de normas jurídicas que informa y regula efectivamente la vida de un pueblo en un determinado momento histórico.KELSEN: dice que la importancia, vigencia y positividad consisten en que las normas serán realmente obedecidas y aplicadas.COSSIO: identifica porque reconoce que el derecho es conducta en interferencia intersubjetiva, es lógico que el único derecho sea ése.

Distinguen el derecho positivoSTAMMLER: el derecho positivo es aquel que regula jurídicamente aspiraciones concretas, mientras que el vigente es solo una parte del derecho positivo es decir aquel posible de ser implantado.

60

Page 61: Resumen de Introd. Al Derecho UES21 2016

BOLILLA 1 GARCIAS MAYNEZ: el derecho vigente es el conjunto de normas imperativas-atributivas que en una cierta época y un país determinado, la autoridad política declara obligatorias, en cambio derecho positivo es el que se cumple efectivamente sea o no vigente.

1.2.El Derecho Nacional e Internacional

La primera distinción, que debemos realizar del derecho positivo, considerada fundamental, surge del ámbito espacial de validez de las normas. Se trata de la diferencia entre: Derecho Nacional o Interno y Derecho Internacional. Tal distinción fue establecida y acordada por numerosos autores: reiteramos: el “Derecho Nacional o Interno, es aquel, que dentro de los límites de sus respectivos Estados, regula las conductas humanas de sus integrantes en tre sí ”. Siguiendo estos lineamientos encontramos así normas pertenecientes al Derecho Argentino, al Derecho Español, al Derecho Francés.Distinta situación se plantea, cuando nosotros nos referimos al Derecho Internacional, que lo subdividimos a su vez, en Público y Privado según el área que regule. Cuando hablamos de Derecho Internacional, nos referimos al Derecho que: “está destinado a regular las distintas situaciones jurídicas que surjan de las relaciones entre varios Estados, o entre individuos de varios Esta dos y que pueden estar reguladas por más de una norma.” Cabe subrayar, por otra parte, como nota diferencial que el Derecho Inter no o Nacional , está garantizado por el Poder Público; el Derecho Internacional en cambio, no cuenta con una autoridad superior que garantice su cumplimiento o lo imponga a todos los Estados. En éste derecho, tanto su garantía como su sanción estarán dadas, por ejemplo, por la desaprobación por parte de los otros Estados de la conducta seguida por aquel Estado que no cumpliera, pudiendo ser una de sus consecuencias, el aislamiento.

1.3. Derecho Procesal y Derecho Sustantivo.

Al tratarse el tema de las “Fuentes del Derecho”, dejamos sentado que al adoptar nuestro derecho el sistema romanista, su principal fuente es la ley. Habíamos dicho, que la misma se puede clasificar en distintas formas, y una de ellas, es por su origen, es decir de donde emana, cómo surge la ley. Encontrábamos en ese sentido, leyes de fondo o sustantivas (derecho sustantivo) emanan del Congreso de la Nación, en función de las facultades que la Constitución Nacional le acuerda a este órgano, para dictar el Código Civil, Penal, Comercial, de Minería etc y leyes de forma, o adjetivas (derecho procesal). son sancionadas por, las Legislaturas Provinciales, son denominadas: leyes de forma, o procesales, plasmadas en los Códigos Procesales. Regulan el modo como los particulares y los jueces van a actuar, dentro de la formación y fallo del proceso.

1.4.Derecho Público y Privado. Cuestionamientos y Justificaciones de tal distinción.

DERECH.POLITICODERECH.CONSTITUCI ONALDERCH.ADMINISTRATIVO

61

Page 62: Resumen de Introd. Al Derecho UES21 2016

BOLILLA 1INTERNO

DERECH.FINANCIERODERCH.PROCESAL

DERECH.PUBLICO

DERECH.PENALDERECH.PENAL MILITARDERECH.DE LA SEGURIDAD SOCIAL

DERECH.INTERNACIONAL PUBLICO

DERCH.POSITVO

EXTERNO

DERECH.ECLESIASTICO

DERECH.CIVILDERECH.COMERCIAL

INTERNO

DERECH.DEL TRABAJO

DERCH.PRIVADO

DERECH.MINERODERECH.RURAL Y AGRARIO

EXTERNO

DERECH.INTERNACIONAL PRIVADO

La división no es absoluta y cada rama constituye una ciencia jurídica particular

Cuestionamientos y Justificaciones de tal distinci ó n

En cuanto a la clasificación del derch. Positivo , encontró siempre cuestionamientos y opiniones diversas en cuanto a su valor , en efecto mientras Radbruch sostiene que son categorías o conceptos jurídicos apriorísticos ( es decir que proceden a toda experiencia jurídica) ; Posada dice que debe prescindirse de ellas pues no tienen valor ni practico ni teorico. Los romanos, desde antiguo, establecieron la nítida distinción entre Derecho Público y Derecho Privado. El Derecho Privado, era atribuido a la calidad de ciudadano romano, concepto similar al de derecho Civil, derecho privativo del ciudadano romano, que

62

Page 63: Resumen de Introd. Al Derecho UES21 2016

BOLILLA 1regulaba las distintas relaciones jurídicas entre los habitantes: comprar, vender, contraer matrimonio etc. El Derecho Público, en cambio, reglaba las relaciones de los hombres considerados como miembros de la asociación política, se ocupaba principalmente de la regulación y organización del poder público, al interés del Estado: forma de gobierno o la organización de la magistratura etc. En la Compilación de Leyes Romanas, promulgadas en el siglo IV por Justiniano7 y que conocemos como “El Digesto”, el jurisconsulto Ulpiano dio uno de los criterios más aceptados de la distinción de ambos derechos, estableciendo que: “las normas serán de de recho privado si están dirigidas a solucionar o satisfacer intereses individuales y el derecho será considerado público si con él se ésta protegiendo el interés de la comunidad política como tal. Ésta distinción, sostenida luego por algunos tratadistas del derecho natural y de la enciclopedia jurídica, da surgimiento a la denomina: Teoría del Interés.Las teorías propuestas para distinguir derech. publico y privado están ordenadas de la siguiente manera

Teorías que distinguen o dualistas , también llamadas (Positivistas o Dualistas):a) Positivistas o Dualistas, las cuales fundamentan la distinción entre ambos órdenes jurídicos. Ubicamos, por cierto, la Teoría del Interés en juego, llamada también clásica, expuesta por Ulpiano, que contraponía el interés público o general al interés privado o particular. El criterio sustentado por Ulpiano, ha sido compartido luego por Montesquieu, definía el Derecho Público, - que él denominaba Derecho Político – Como: “Las leyes eJYn la relación que tienen los que gobiernan con aquellos que son gobernados”, y el Derecho Privado - que denominaba Derecho Civil,- como: “Las leyes en la relación que tienen todos los ciudadanos entre sí”. Se objetará, a dicha teoría, lo concerniente al interés, ya que no podría trazarse una línea divisoria. Cómo dice Mouchet, ¿donde comienza el interés público y donde el privado? ¿y cómo y porqué se determina el carácter de una norma conforme a tal distinción? Jellinek, seguido luego por Kelsen, Radbrud, García Maynez, Legaz y Lacambra, exponen una teoría más aceptada, sostienen que: la diferencia entre Derecho Público y Derecho Privado, se debe buscar en el carácter de las relaciones jurídicas que las normas establecen entre el Estado y los particulares, o entre los distintos órganos del Estado y no en los intereses en juego. Las relaciones jurídicas en el derecho privado, serán establecidas en base a la igualdad o coordinación de los sujetos, jurídicamente equivalentes. Una norma será de derecho privado, cuando los derechos y deberes que derivan de ella, se deben a la voluntad de los obligados, por ejemplo un contrato de compraventa. En cambio, en el derecho público, al participar el Estado con su Imperiun, ya no se establece una relación de coordinación, sino de subordinación. Losexponentes de ésta Teoría, prescinden de los sujetos o destinatarios, para tener sólo en cuenta el objeto de las relaciones. En las de derecho público uno de los sujetos es dominante, el Estado o un representante de él. El sujeto particular está subordinado a aquel. En el derecho privado, en cambio, los sujetos están en un plano de igualdad objetiva o hipotética; no existe en principio dominación de nadie. Jellinek reconocerá la dificultad que existía en diferenciar el Derecho Público del Privado, dado que ambos se correlacionan y complementan, no los opone. En todas las relaciones en que la igualdad hipotética de los sujetos desaparece, estamos en presencia del Orden Público.13García Maynez, por su parte, dice que: “Las relaciones de coordinación o de igualdad no sólo pueden existir entre particulares, sino entre dos órganos del Estado, o entre un particular y el Estado, cuando éste último no interviene en el carácter de poder soberano. El Estado puede entrar por consiguiente, en relación de coordinación como de supra ordinación con los particulares”

Según el criterio discriminatorio el contenido o fin perseguido por las nomas pueden ser:

a) De las distinciones materiales o sustanciales

63

Page 64: Resumen de Introd. Al Derecho UES21 2016

BOLILLA 1 _teoria del interés:D.Prv____ protege o se refiere interés generalD.Pub___ protege o se refiere interés particular

_teoria del fin( Savigny , Stahl):D.Prv____ fin es el individuo,en el medio estadoD.Pub___ el fin es el estado ,2° el individuo_teoria del objeto inmediato y del objeto final:D.Prv____ obj.inmediato persona humanaD.Pub___ objeto inmediato el estado_teoria del sujeto-fin o destinatario del derch. De propiedad: distingue 3 clases de propiedad atendiendo a su titular Propiedad indiv.___ fin la persona física Propiedad del estado: ____ sujeto-fin el estado o corporación Propiedad colectiva____ sujeto- fin una sociedad prop.dichaDe esta manera (Ihering) identifica: D. Prv_____ fin, protección propiedad del indiv. D.Pub_____ fin protección propiedad estado , iglesia ,o corporación D. colectivo ___ fin protección propiedad de la sociedad

_teoría de los derech. Objetivos y subjetivos: teoría errónea

b) De las distinciones formales

_teoria del titular de la acción (Thon) D. Pub_____cuando la violación trae aparejado el ejercicio de una acción que compete al estado D. Prv_____cuando el ejercicio de una acción esta reservado a los particulares.Objetada por.. 1°) distinguen las normas en base a una consecuencia y no en base a los caracteres propios de las normas .2°) además las acciones derivadas de los delitos pueden derivarse tanto del estado como de un particular por lo tanto no porque actúen los particulares la norma es de derecho privado

_teoria de las normas distributivas y adaptativas (Korkounov): D. Prv _____ aquí el concepto distributivo , lo relaciona al objeto que puede partirse de modo tal que diferencia entre lo tuyo y mío , por lo que toda concepción de lo privado se funda en esta repartición . D. Pub_____ aquí se debe adaptar las cosas al uso de todos los componentes de la sociedad, que corresponde al derecho adaptativo también llamado en este caso derecho público,

_teoría de normas de coordinación y de subordinación D. Pub_____ cuando rige relaciones de desigualdad entre los sujetos ej: normas de subordinación , todas las normas que regulan las relaciones en que actúa el gobierno en su carácter de poder publico D. Prv _____ cuando rige relaciones de sujetos que actúan en un plano de igualdad , es decir normas de coordinación

64

Page 65: Resumen de Introd. Al Derecho UES21 2016

BOLILLA 1

_teoría que distingue por el sujeto de la relación D. Pub_____ cuando por lo menos uno de los sujetos mentado en a norma es el estado (ej régimen de la expropiación, tratados de internacionales ) D. Prv _____ cuando los sujetos mentados por las normas son particulares o el estado cuando no actúa como poder publico ( un contrato por el cual el gobierno compra un inmueble , contratos entre dos particulares )

_teoria de kelsen ( D. Pub_____ cuando lo derechos y deberes que surgen derivan de la voluntad extraña al obligado ( ej: una sentencia ) D. Prv _____ cuando los derechos y deberes surgen d e la voluntad misma de los obligados ( contrato de compraventa )

Teorías que no distinguen o monistas, también llamada (Criterio Negativo o Monista)

Esta teoría no presenta ninguna ventaja teórica ni practica ya que :-1) el derecho romano respondía a su evolución histórica y lo que era público para ellos hoy es lo político y además entre político y privado existen relaciones jurídicas que no pertenecen a ninguno de estos grupos. -2) es erróneo considerar que el derecho privado se relacione únicamente al individuo y la familia , y son elementos componentes del estado , por su parte el estado tiene vida privada revelada en el derecho administrativo.-3) esta división proviene de creer que el derecho es obra objetiva del estado , cuando en realidad las reacciones subjetivas dieron origen al estado.-4) ésta también olvida que existen innumerables entidades suceptibles de regulación , porque solo opone estado e individuo

En conclusión :• La división del derecho romano en Público y Privado, respondió a una necesidad de un momento dado de la evolución del derecho. Por eso lo público, en el sentido romano, corresponde a lo que hoy llamamos político. Para Bunge, aparte de lo político y lo privado, hay una serie de relaciones jurídicas que no pertenecen ni a uno ni a otro orden.• Es un error pensar que existe un derecho público relativo y exclusivo del Estado, y otro privado que atañe sólo al individuo y a los suyos. “Lo público y lo privado no expresan dos esferas jurídicas definidas y separadas, tanto el individuo como la familia tienen vida pública, y son componentes del Estado político nacional y por lo tanto sujetos de relaciones jurídicas políticas. Por su parte el Estado tiene vida privada, que se revela ostensiblemente en el Derecho Administrativo”.

2. DISCIPLINAS QUE INTEGRAccN EL DERECHO PÚBLICO

2.1. El Derecho Constitucional:

2.1.1. Concepto.:(concepción amplia) es “la rama del Derecho Público que rige la estructura política fundamental del Estado, es decir, la organización y funcionamiento del gobierno, las relaciones de éste con los ciudadanos y sienta las bases de toda la organización del Estado”Con un concepto estricto decimos que: “El Derecho Constitucional es la rama del Derecho Público, que tiene por objeto el estudio de las normas fundamentales referidas a la estructura del Estado, a la organización y competencia de las funciones de los poderes del gobierno y a los derechos, garantías y obligaciones individuales y colectivas, así como las instituciones

65

Page 66: Resumen de Introd. Al Derecho UES21 2016

BOLILLA 1que los garantizan, como también la jurisprudencia, doctrina, práctica, usos y costumbres nacionales”

2.1.2.Deberes, Derechos y garant í as. Con un concepto estricto decimos que: 26“El Derecho Constitucional es la rama del Derecho Público, que tiene por objeto el estudio de las normas fundamentales referidas a la estructura del Estado, a la organización y competencia de las funciones de los poderes del gobierno y a los derechos, garantías y obligaciones individuales y colectivas, así como las instituciones que los garantizan, como también la jurisprudencia, doctrina, práctica, usos y costumbres nacionales”

2.1.3. Principios constitucionales.

2.2. Derecho Administrativo.

2.2.1. Concepto y CaracterizaciónConceptoIldarraz nos enseña que Derecho Administrativo es: “La rama de la Ciencia del Derecho Público interno, que estudia los principios y normas que regulan la organización y el ejercicio de la función administrativa y su consiguiente control judicial.” Continúa diciendo,76 “ que de la idea de una Administración Pública dentro de un Estado de Derecho, regulado por el Derecho Administrativo, se puede delinear el contenido del mismo, que gira alrededor de ciertos principios fundamentales: • Principio de Legalidad: Up – supra, calificamos la actividad administrativa como “Sub-legal”, debe estar sometida a la ley. “Este principio se refiere precisamente a la sumisión de todo la actividad del Estado al Derecho, al orden jurídico.”• Principio de discrecionalidad. Se ha señalado como una característica del Derecho Administrativo, la potestad discrecional para la aplicación de normas jurídicas. La administración, cuenta con un cierto margen de elasticidad dentro de su marco jurídico. Es indispensable que la administración cuente con la misma, la ley no puede reglamentar todos los detalles de su actividad. Como dice Bielsa, “ administrar, es algo más que ejecutar, pues si ejecutar es cumplir lo ordenado, administrar, es “concebir” y llevar a la práctica la concepción o disposición con criterio de oportunidad, de eficiencia, de elección de medios etc.”77No debemos confundir; discrecionalidad con arbitrariedad. El poder discrecional, es un poder legal, no se aparta del Derecho, la extralimitación de él, constituye un acto ilícito. En consecuencia, está prohibido por la ley a cualquier autoridad o jefe, mandar caprichosamente dentro de su competencia. Por eso, establecimos que la actividad administrativa está sujeta a contralor jurisdiccional, encargado de ratificar las desviaciones de los principios jurídicos o constitucionales en que pueda incurrir el funcionario, dando origen, así al siguiente principio:• Principio de contralor Jurisdiccional. Se trata de “la necesidad de controlar el ejercicio de la función administrativa a través de la función jurisdiccional”. Un órgano independiente, será el encargado de ese control, que constitucionalmente puede asumir distintas formas. El contralor puede ser interno, mediante la organización de la justicia administrativa o externo, fuera de su ámbito, por la justicia judicial. El concepto de jurisdicción, dice Ildarraz “puede hacer referencia a la función que ejercen tanto los tribunales jurisdiccionales como administrativos. Ésto a su vez, nos marca dos sistemas: los de doble jurisdicción, que son aquellos en los cuales el control de la función lo despliega la propia administración y en última instancia el poder judicial, y los de única jurisdicción, donde el control se agota en la administración”78• Principio de razonabilidad. Unido a los principios anteriores, se encuentra el de razonabilidad. Será razonable, aquella actividad desplegada por la administración, que

66

Page 67: Resumen de Introd. Al Derecho UES21 2016

BOLILLA 1permita lograr los fines perseguidos con el menor menoscabo del ámbito de la libertad de los ciudadanos. Determina éste principio; si hay o no - proporción entre la solución buscada (respuesta normativa) y la situación de necesidad.En consecuencia, el contenido general del Derecho Administrativo incluye los siguientes puntos:a) La organización y funciones de la administración pública conteniendo: la administración activa (servicios públicos) y la actividad jurisdiccional (justicia administrativa). b) Los actos administrativos, que se deben diferenciar de los actos de gobierno. c) El poder de policía79 d) La administración del dominio público etc.No debemos confundir, el Derecho Administrativo, - régimen jurídico de la administración pública –, con Ciencia de la Administración, que es el régimen político de la Administración Pública. El objeto de la Ciencia de la Administración, está constituido por la actividad del Estado, dirigida a la realización de los fines sociales, en el dominio limitado de la Administración Pública. Los preceptos de la Ciencia de la Administración, para que el Estado realice esos fines, deben mirar a una dirección política (política comercial, agraria, cultural) y subordinarse a la regulación jurídica de esa actividad concreta del Estado, es decir, al Derecho Administrativo.2.2.2. El Poder de Polic í a .El Poder de Policía constituye una facultad, una atribución. Es la actividad de coerción que surge de la Constitución y las leyes. Se permite limitar o restringir las libertades y derechos de los habitantes para mantener el orden, la seguridad pública, la moralidad. Surge éste poder del art. 14 Constitución Nacional precisamente de la frase “de las leyes que reglamentan su ejercicio”. Debe manejarse y aplicarse teniendo en cuenta los distintos principio y en especial el de razonabilidadEsta facultad cuyo fin es que todos puedan ejercer iguales derechos esta limitado por el art 28 de la ley suprema (CN) al disponer que “ los principios garantías y derechos reconocidos en los anteriores art no podrán ser alterados por las leyes que reglamenten su ejerció

2.2.3. Los Servicios P ú blicos .Es: “Toda actividad pública o privada, regulada por la ley (decreto, ordenanza), con el objeto de satisfacer en forma más o menos continua necesidades colectivas.

2.3. Finanzas y Derecho Tributario .

2.3.1 Concepto y caracterización

Derecho Tributario y financieroEs una rama del Derecho Público, que se ocupa: “De reglamentar, la percepción, gestión y erogación de los medios económicos, conferidos al Estado y a los Entes Públicos para el desenvolvimiento de su función. Se bifurca de él constituyendo una de sus ramas, el Derecho Tributario o Fiscal Nos dice Marienhoff: “Vinculada a la noción de Estado aparece la noción de “ fisco” y tal noción ya aparece en el Derecho Romano. Actualmente se denomina “Fisco”, al Estado, cuando desenvuelve su personalidad en el campo del derecho privado. Sirve para designar al Estado, como sujeto de derechos de índole patrimonial. Por eso decimos que los bienes que integran el dominio privado del Estado, son bienes “ Fiscales” Como las tierras fiscales, artículo 2342 Código Civil.Así como los individuos, el Estado necesita para realizar sus actividades, disponer de medios, entre ellos, el dinero, debiendo, además organizar sus gastos. Por lo tanto, el objeto de estudio, de ésta rama del derecho, será: 1) El presupuesto, 2) Los tributos, 3) Gastos públicos, 4) Crédito público y 5) Derecho Penal Financiero.Es fundamental, en la actividad financiera, obtener “recursos”, para satisfacer los gastos realizados por el Estado, para el cumplimiento de sus fines. El Estado, como sujeto de la

67

Page 68: Resumen de Introd. Al Derecho UES21 2016

BOLILLA 1actividad financiera, deberá procurar recursos, como empréstitos o donaciones. Sin embargo, los recursos del Estado, provienen principalmente, de los denominados tributos,89 compuestos por: impuestos,90 tasas y contribución de mejoras, denominada, por algunos autores, contribuciones especiales..2.4. Derecho Pol í tico

2.4.1 Concepto Es el que rige la estructura fundamental del estado y, dentro de ella , principalmente la forma de gobierno, las facultades de sus órganos, relaciones de estos entre si, y además con la población en cuanto tiendan a integrar el gobierno. 2.4.2. La pol í tica como ciencia y como actividad Para la comprensión y el estudio de “la política”, se debe partir de distintos puntos de vista. Puede ser enfocada como: a) ciencia y b) actividad. a) Como ciencia: “Como saber, se le contempla a través de la denominada, “Ciencia Política”, que tiene como objeto propio al Estado. Estudia al mismo, en su vida y desarrollo, explicando no sólo su naturaleza, sino también su origen y composición, teniendo en cuenta, las causas y sus elementos - territorio, población - que lo determinan como tal (poder). En el Derecho Político, la órbita de estudio, no será la de un Estado determinado, sino la de todo Estado, constituyéndose la denominada, Teoría General del Estado.19 En la asignatura “Derecho Político”, 20 estudiarán, precisamente, la Teoría General del Estado, conjuntamente con Historia de las Ideas Políticas, es decir historia de las opiniones sobre el Estado21. La Teoría enseña, cuál es el concepto general del Estado en el mundo moderno y cuáles son las nociones fundamentales e instituciones esenciales semejantes, que, bajo diversas formas, se hallan en todos los pueblos. No abordaremos, en este Derecho Político, normas de ninguna clase, no es una ciencia normativa, no se ocupa de reglas de conducta. Su objeto, es simplemente estudiar al Estado en general. Los problemas que suelen tratarse, aunque no todos son de Derecho Político, se refieren al concepto de Estado, sus elementos, su naturaleza, a los fines, origen y forma que puede revestir. Estudia la soberanía, con prescindencia de la forma, no indaga cómo se ejercerá el poder soberano en las Constituciones, por ejemplo, en el ordenamiento político Argentino. b) Como actividad, es: acción ordenadora, y lucha por el poder. El Derecho Político, como ciencia jurídica que estudia al Estado, no debe ser confundido, con la política. “La política, es la ciencia práctica del Estado o ciencia aplicada; aquella que determina el modo como el Estado puede alcanzar determinados fines”. La política es también lucha por el poder, así los gobernantes luchan para permanecer en el gobierno, a fin de cumplimentar su plan propuesto. En consecuencia, parte de los gobernados, lucharán a su vez, para desalojarlos; por eso definimos a la política también como actividad .La política es un arte y una técnica del gobierno de Estado. Así entendida la política, es una actividad al servicio del hombre, como el Estado es una Institución a su servicio.” Precisado que la política es ciencia y actividad, cabe preguntarnos ¿cómo definimos el Derecho Político? Conforme las consideraciones generales expresadas, decimos que es: La rama del Derecho Público que estudia la Teoría General del Estado; nos enseña el concepto general del Estado y las nociones fundamenta les e instituciones esenciales que bajo diferentes formas encontramos en el mundo.

2.4.3. El Estado

2.4.3.1 Elementos. 2.4.3.2. Formas de Estado.2.5. Derecho Público Provincial y Municipal2.5.1. Definición2.5.2. Importancia del régimen Municipal.

68

Page 69: Resumen de Introd. Al Derecho UES21 2016

BOLILLA 12.5.3. El Municipio: Caracterización.2.6. Derecho Procesal2.6.1 Concepto y caracteres2.6.2. Su división2.6.3. Contenido2.7. Derecho Penal2.7.1 Concepto.2.7.2 Caracteres.2.7.3 Contenido.2.7.4. El delito: Definición2.7.5 Derecho Contravencional2.8. Derecho Internacional Público2.8.1. Concepto y denominaciones2.8.2. Caracteres3. DISCIPLINAS QUE INTEGRAN EL DERECHO PRIVADO:3.1. Derecho Romano: Concepto.3.2. Derecho Civil.3.2.1. Antecedentes3.2.2. Concepto e Instituciones que lo integran3.3. Derecho Comercial.3.3.1. Concepto y nociones fundamentales3.3.2. Protección del Consumidor y usuario.3.3.3. Relaciones y diferencias entre el Derecho Civil y Comercial.3.4. Derecho de la navegación:3.4.1. Derecho Marítimo3.4.2. Derecho Aeronáutico3.5. Derecho Laboral y Previsional.3.5.1. Concepto y características generales.3.5.2. El Artículo 14 bis de la Constitución Nacional.3.6. Derecho, Agrario Forestal y Minero.3.6.1. Conceptualización.3.6.2. Aspectos comunes y distintivos.3.7. Derecho ambiental:3.7.1. Antecedentes3.7.2. Tutela jurídica en el Derecho Argentino3.8. Derecho Internacional Privado.4. LA INFORMÁTICA AL SERVICIO DEL DERECHO4.1. La informática: Concepto.4.2. La Informática Jurídica:4.2.1. Concepto.4.2.2. Clasificación: Informática jurídica documental, jurídica de gestión.Y jurídica de decisión.4.3. El derecho Informático4.3.1. Concepto y caracterización.4.3.2. Su importancia actual.4.3.3. Su influencia en las distintas ramas del derecho.4.4. Límite y garantía jurídica al uso informático4.4.1. Consideraciones generales.4.4.2. El Derecho a la Intimidad.4.4.3. La Protección Jurídica de la Intimidad frente a la informática.

2 Conceptos básicos del derecho

En el transcurso de las bolillas hemos visto que la persona humana se abre o se proyecta en múltiples relaciones, encontramos en esas relaciones, las relaciones jcas, lo que significa que tenemos el concepto de Norma, ordenamiento jco, sujeto de derecho, capacidad, etc.

69

Page 70: Resumen de Introd. Al Derecho UES21 2016

BOLILLA 1Esto implica hablar de Libertad (persona humana existencia), Relaciones Humanas (coexistencia), Relaciones jcas (Derecho Objetivo- Derecho subjetivo).

Concepto:

El derecho es el sistema de normas coercibles que rigen toda la conducta humana en interferencia intersubjetiva, para realizar en dichas conductas determinadas valores propios del derecho. A tal fin, las normas aludidas prescriben qué conductas son ilícitas (un grupo limitado), reconociendo implícitamente como los lícitas a todas las demás (que son infinitas), y disponiendo respecto de algunas conductas lícitas, cuáles son y cómo deben hacerse.

Importante, hay que distinguir:1. Derecho: nos referimos a ordenamiento jco. Y por lo tanto a norma jca. También

se lo llama derecho objetivo, derecho-norma, derecho en sentido objetivo2. Derecho subjetivo o facultad jca: es para nombrar el elemento activo de la

relación jca.3. Relación jca: para designar al vinculo entre dos o más personas, expresión

univoca (derecho en sentido subjetivo).

Situación JcaEs la situación o estado de una persona frente al Derecho, en virtud del conjunto de facultades y deberes que tenga en un momento dado. Ej: situación jca del padre, hijo, esposo, etcTenemos las:

FundamentalesDerivadas

1.3 Sujetos del DerechoEn general, los términos persona. Sujetos del derecho y titular del derecho, se consideran sinónimos. Pero en la práctica se emplean de la séte manera:

Persona: para referirse al ser humano o a las personas colectivasSujeto del derecho persona jurídica: Es el ser humano en tanto que aptos para ser titulares de derechos. Así se dice persona por nacer y no sujeto por nacer; sujeto activo y no persona activa; sujeto pasivo y no persona pasiva.

Nuevamente escribo: la relación jca solo puede darse entre dos personas, y por eso corresponde distinguir sujeto activo como el titular de la facultad jca y sujeto pasivo u obligado, titular del deber.

1.3.1 Persona. Código civilArt 30: Son personas todos los entes susceptibles de adquirir derechos, o contraer obligaciones.

Relación JurídicaSujeto Activo Sujeto Pasivo

Titular del Derecho subjetivo-facultad jca.

Titular del deber jco. Le incumbe la obligación de cumplir o respetar el sujeto activo. Su incumplimiento: trasgresión o entuerto

70

Page 71: Resumen de Introd. Al Derecho UES21 2016

BOLILLA 1Art 31: Las personas son de una existencia ideal o de una existencia visible. Pueden adquirir los derechos, o contraer las obligaciones que este código regla en los casos, por el modo y en la forma que él determina. Su capacidad o incapacidad nace de esa facultad que en los casos dados, les conceden o niegan las leyes.

1.3.1.1 Persona de existencia visibleArtículo 51 Todos los entes que presentasen signos característicos de humanidad, sin distinción de cualidades o accidentes, son personas de existencia visible.

Art 32 Todos los entes susceptibles de adquirir derechos, o contraer obligaciones, que no son personas de existencia visible, son personas de existencia ideal, o personas jurídicas

1.3.1.1.1 Iniciación y término de la existencia jca de las personasIniciación:Artículo 70 Desde la concepción en el seno materno comienza la existencia de las personas y antes de su nacimiento pueden adquirir algunos derechos, como si ya hubiesen nacido. Esos derechos quedan irrevocablemente adquiridos si los concebidos en el seno materno nacieren con vida, aunque fuera por instantes después de estar separados de su madre. Término:Artículo 103 Termina la existencia de las personas por la muerte natural de ellas. La muerte civil no tendrá lugar en ningún caso, ni por pena, ni por profesión en las comunidades religiosas.

1.31.1.2 atributos de la personalidadDijimos que la persona jca es todo ser humano que tiene la aptitud de ser titular de derechos, esta aptitud se refiere a capacidad, atributosEl art 31 del Cod. Civil nos habla indirectamente sobre capacidades, es decir capacidad para adquirir o contraer obligaciones

A Clases de capacidadDe Derecho: Es la aptitud para ser titular de derechos, se relaciona con el goce de os mismos.

De Hecho: Es la aptitud para ejercer los derechos por si mismos, sin intervención de terceros, se relaciona con el ejercicio de los derechos.

Artículo 129 La mayor edad habilita, desde el día que comenzare, para el ejercicio de todos los actos de la vida civil, sin depender de personalidad alguna o autorización de los padres, tutores o jueces.En síntesis: toda persona de mayor de edad, normal, física y psíquicamente que no sufra una interdicción civil o penal goza de plena capacidad de hecho.

Ambas clases de capacidad integran lo que se llama “capacidad” y por lo tanto cuando se va a realizar un acto, corresponde preguntarse primero: si tiene capacidad de derecho y luego si tiene capacidad de hecho para realizarlo.

Para ntro código Civil, la capacidad es regla y la incapacidad es la excepción.

1.3.1.13.3 Clases de incapacidad Incapacidad de Derecho: es aquella en la cual, la persona afectada por ella, no puede ser titular de derechos. Esta incapacidad es relativa, es decir referida a determinados derechos, si fuera absoluta desaparecería el sujeto de derecho, lo que no es posible.

71

Page 72: Resumen de Introd. Al Derecho UES21 2016

BOLILLA 1Ej: Artículo 1361Es prohibida la compra, aunque sea en remate Público, por sí o por interpuesta persona: 1. A los padres, de los bienes de los hijos que están bajo su Patria potestad; 2. A los tutores y curadores, de los bienes de las personas que estén a su cargo y comprar bienes para éstas, sino en los casos y por el modo ordenado por las leyes; 3. A los albaceas, de los bienes de las testamentarías que estuviesen a su cargo; 4. A los mandatarios, de los bienes que están encargados de vender por cuenta de sus comitentes; 5. A los empleados públicos, de los bienes del Estado, o de las municipalidades, de cuya administración o venta estuviesen encargados; 6. A los jueces, abogados, fiscales, defensores de menores, procuradores, escribanos y tasadores, de los bienes que estuviesen en litigio ante el juzgado o tribunal ante el cual ejerciesen, o hubiesen ejercido su respectivo ministerio; 7. A los Ministros de Gobierno, de los bienes nacionales o de cualquier establecimiento público, o corporación civil o religiosa, y a los Ministros Secretarios de los gobiernos de provincia, de los bienes provinciales o municipales, o de las corporaciones civiles o religiosas de las provincias.

Incapacidad de hechoAbsoluta(solo de hecho): cuando la persona está inhabilitada para el ejercicio de todos sus derechos.

Ej: ARTICULO 54.- Tienen incapacidad absoluta: 1. Las personas por nacer; 2. Los menores impúberes; 3. Los dementes; 4. Los sordomudos que no saben darse a entender por escrito. Un niño de 10 años puede ser propietario de una casa (capaz de derecho) pero n puede validamente enajenarla, arrendarla, etc(incapaz absoluto de hecho).

Relativa( de hecho y derecho): Cuando inhabilita a la persona para ejercer los derechos.Ej: en el caso de los sordos mudos que saben darse a entender por escrito, los menores adultos (mayores de 14 años pero menores de 21 años- art 127 cód civil) en otros actos están facultados para reconocer hijos, sin autorización paterna (art 286 Cód civil)

ARTICULO 286.- El menor adulto no precisará la autorización de sus padres para estar en juicio, cuando sea demandado criminalmente, ni para reconocer hijos ni para testar.

B Estado de FamiliaCondición de cada individuo en relación con los derechos y obligaciones civiles; es una cualidad de calificación de la persona el cual es único y excluyente.

Hace referencia a su condición de estado civil: soltero, casado, viudo, divorciado.Al rol de las personas en la sociedad o en una familia, por ejemplo el estado de hijo permite reclamar la filiación; también se aplica al estado civil de las personas, casadas o solteras. Este atributo es importante para reclamar o reconocer derechos relacionados con el mismo

72

Page 73: Resumen de Introd. Al Derecho UES21 2016

BOLILLA 1

1.3.1.2.5 Nombre y característicasLo identifica. Se encuentra compuesto por dos elementos: a) el nombre de pila, que es el que se adquiere por la inscripción en el Registro del Estado y la Capacidad Civil de las Personas y tiene algunas limitaciones dadas por la ley 18.248 (cuyas disposiciones hoy no se aplican todas). b) el apellido, que según sea su filiación será su régimen; por ejemplo si es hijo matrimonial tendrá el apellido de padre y opcionalmente el de la madre y si es extramatrimonial tendrá el apellido de quien lo reconozca.

1.31.1.6 DomicilioIndica el lugar en el que las personas tienen el centro de sus relaciones jurídicas, el atributo de las personas (el que no puede faltar) es el domicilio general real o general legal (este segundo es para personas determinadas y cuyos supuestos están determinados en el Código Civil)

ARTICULO 89.- El domicilio real de las personas, es el lugar dondetienen establecido el asiento principal de su residencia y de susnegocios. El domicilio de origen, es el lugar del domicilio del padre, en el día del nacimiento de los hijos.

ARTICULO 90.- El domicilio legal es el lugar donde la ley presume, sin admitir prueba en contra, que una persona reside de manera permanente para el ejercicio de sus derechos y cumplimiento de sus obligaciones, aunque de hecho no esté allí presente.

1.3.1.2 Personas jcasEl hombre no puede actuar solo para realizar emprendimientos o actividades;para ello necesita de otras personas; por eso existen las denominadas “personas jurídicas”; estos son entes reconocidos por el Derecho y que poseen dos elementos:a) uno material: que es el grupo de personas o grupo humano base de las personas

jurídicas;b) uno formal: que es la capacidad de derecho, por ello goza también de

“personalidad jurídica”.

Siguiendo a Ferrara se puede definir a las personas jurídicas como “asociacioneso instituciones formadas para la consecución de un fin y reconocidas por el orden jurídico como sujetos de derecho”

Art 32 Todos los entes susceptibles de adquirir derechos, o contraer obligaciones, que no son personas de existencia visible, son personas de existencia ideal, o personas jurídicas

1.3.1.2.1 CaracterísticasLas personas jurídicas poseen al igual que las físicas atributos: a) un nombre, que puede ser de fantasía o el nombre de los socios en el caso de las sociedades comerciales (según el tipo de sociedad que sea), o en el caso de las empresas unipersonales el nombre comercial que se adquiere por un año de uso sin oposición. b) capacidad de derecho limitada por su actividad, su naturaleza y por la ley, c) domicilio general legal (es uno de los supuestos mencionados anteriormente) d) patrimonio: este es un atributo esencial de las personas jurídicas ya que sin éste no pueden funcionar ni realizar sus actividades.El patrimonio de las personas jurídicas es distinto al de sus miembros

1.3.1.2.2 Iniciación y término de la existencia de la persona jurídicaInicia cuando la fecha está autorizada por la Ley y su fin cuando por disposición legal fundada en voluntad de sus miembros, disolución conclusión de su objeto, etcIniciación

73

Page 74: Resumen de Introd. Al Derecho UES21 2016

BOLILLA 1Artículo 45.- Comienza la existencia de las corporaciones, asociaciones, establecimientos, etc., con el carácter de personas jurídicas, desde el día en que fuesen autorizadas por la ley o por el Gobierno, con aprobación de sus estatutos, y confirmación de los prelados en la parte religiosa.Las decisiones administrativas en esta materia podrán ser revocadas judicialmente por vía sumaria, en caso de ilegitimidad o arbitrariedad.En el supuesto de fundaciones cuyos estatutos no prevean el procedimiento para su reforma, podrá el Poder Ejecutivo disponer su modificación para hacer posible el cumplimiento del fin de la entidad. En este caso los órganos de gobierno de la fundación podrán interponer los recursos mencionados en el párrafo anterior. Artículo 46.- Las asociaciones que no tienen existencia ideal como personas jurídicas, serán consideradas como simples asociaciones civiles o religiosas, según el fin del instituto. Son sujetos de derecho, siempre que la constitución y designación de autoridades se acredite por escritura pública o instrumentos privados de autenticidad por escribano público. De lo contrario, todos los miembros fundadores de la asociación y sus administradores asuman responsabilidad solidaria por los actos de ésta. Supletoriamente regirán a las asociaciones a que este artículo se refiere la norma de la sociedad civil (TEXTO ORDENADO POR LA LEY 17.711)Artículo 47.- En los casos en que la autorización legal de los establecimientos fuese posterior a su fundación, quedará legitimada su existencia como persona jurídica, con efecto retroactivo al tiempo en que se verificó la fundación.

Fin de la existenciaArtículo 48.- Termina la existencia de las personas jurídicas que necesitan autorización expresa estatal para funcionar:1º Por su disolución en virtud de la decisión de sus miembros, aprobada por la autoridad competente;2º Por disolución en virtud de la ley, no obstante la voluntad de sus miembros, o por haberse abusado o incurrido en transgresiones de las condiciones o cláusulas de la respectiva autorización, o porque sea imposible el cumplimiento de sus estatutos, o porque su disolución fuese necesaria o conveniente a los intereses públicos;3º Por la conclusión de los bienes destinados a sostenerlas.La decisión administrativa sobre retiro de la personería o intervención a la entidad dará lugar a los recursos previstos en el artículo 45. El juez podrá disponer la suspensión provisional de los efectos de la resolución recurrida.Artículo 49.- No termina la existencia de las personas jurídicas por el fallecimiento de sus miembros, aunque sea en número tal que quedaran reducidos a no poder cumplir el fin de su institución. Corresponde al gobierno, si los estatutos no lo hubiesen previsto, declarar disuelta la corporación, o determinar el modo cómo debe hacerse su renovación.Artículo 50.- Disuelta o acabada una asociación con el carácter de persona jurídica, los bienes y acciones que a ella pertenecían, tendrán el destino previsto en sus estatutos; y si nada se hubiese dispuesto en ellos, los bienes y acciones serán considerados como vacantes y aplicados a los objetos que disponga el Cuerpo Legislativo, salvo todo perjuicio a tercero y a los miembros existentes de la corporación.

1.3.1.2.3 ClasificaciónArtículo 33.- Las personas jurídicas pueden ser de carácter público o privado.Tienen carácter público:1° El estado Nacional, las Provincias y los Municipios.2° Las entidades autárquicas.3° La Iglesia Católica.Tienen carácter privado:1° Las asociaciones y las fundaciones que tengan por principal objeto el bien común, posean patrimonio propio, sean capaces por sus estatutos de adquirir bienes, no subsistan exclusivamente de asignaciones del Estado, y obtengan autorización para funcionar.

74

Page 75: Resumen de Introd. Al Derecho UES21 2016

BOLILLA 12° Las sociedades civiles y comerciales o entidades que conforme a la ley tengan capacidad para adquirir derechos y contraer obligaciones, aunque no requieran autorización del Estado para funcionar.

1.4 Otros conceptos1.4.1 Objeto Jurídico: hechos y actos jurídicos El acto jurídico es el acto humano voluntario o consciente, que tiene por fin inmediato establecer entre las personas relaciones jurídicas, crear, modificar o extinguir un derecho. El acto jurídico produce una modificación en las cosas o en el mundo exterior porque así lo ha dispuesto el ordenamiento jurídico.Para que se dé el acto jurídico no basta con que haya un sujeto y un objeto con bastante capacidad, se necesita algo que los ponga en relación, estableciendo un lazo o un vínculo que los una, haciendo pasar la relación jurídica del estado de posibilidad al estado de existencia. Este tercer elemento es un hecho, que por ser productor de efectos jurídicos se denomina hecho jurídico, cuando tal hecho procede de la voluntad humana recibe el nombre de acto jurídico.

Hecho Jurídico: Son aquellos hechos humanos o naturales que producen consecuencias jurídicas.Ej: un contrato, engendra en un principio derechos y deberes para ambas partes contratantes.Un nacimiento, del que surgen facultades y obligaciones de los padres con respecto al hijo y viceversa

Los hechos desempeñan un doble papel en el derecho:1. como hecho jurídico propiamente dicho, es decir como fuente de relaciones. Los

hechos pueden ser naturales como humanos. Las relaciones jcas no surgen sino a consecuencia de estos hechos naturales o humanos que se llamarán “hechos jcos.”

2. como objeto del derecho(o hecho-objeto) Es importante saber que se toman como objeto del derecho solo los hechos humanos y no naturales.Ej: la entrega de una cosa, prestación de servicios médicos

Estos hechos humanos pueden ser lícitos o ilícitos

Lícitos

ej: nacimiento, modificación Ej: levantarse y afeitarse en la mañana o extinción de derechos y deberes, se producen enseguida de su realización.

Ilícitos:

Acto jco Simples actos

Voluntarios: discernimiento, intención y libertad

75

Page 76: Resumen de Introd. Al Derecho UES21 2016

SanciónBOLILLA 1

1.4.2 Actividad antijurídicaEs el incumplimiento de la prestación debida por el sujeto obligado, es decir , el incumplimiento del deber jco. La norma de derecho establece como condición pertinente que debe aplicársele al trasgresor.

Quien comete una trasgresión , no viola el Derecho, sino que cumple la conducta descripta en la Perinorma: viola un deber jco, por lo tanto tiene una sanción

Cossio diría: “violación a la norma Sería castigar a quien no cometió entuerto, o no castigar a quién lo cometió”

Acto ilícito:- contrario a la ley- provoque daños a terceros- intención, discernimiento y libertad = Dolo ( con intención) / Culpa (negligencia o imprudencia)

1.4.2.3 SanciónLa sanción jurídicaLa sanción es la consecuencia jurídica que el incumplimiento de un deber produce en relación con el obligado. La sanción se encuentra condicionada por la realización de un supuesto que tiene carácter secundario (pues consiste en la inobservancia de un deber establecido por una norma).La obligación cuyo incumplimiento representa el supuesto jurídico de la sanción deriva de un supuesto primario. Si las obligaciones que el primario condiciona son cumplidas, el secundario no se realiza y la sanción no puede imponerse.

Clasificación de las sanciones: las sanciones deben ser clasificadas atendiendo la finalidad que persiguen y a la relación entre la conducta ordenada por la norma infringida y la que constituye el contenido de la sanción.

Hecho: 1)Natural- terremoto-inundación no interviene el H´

2)Humanosestos pueden ser(2)

Involuntarios: En gral no producen consecuencias jcas, pero cdo son ilícitas, si. Ej: delitos culposos del D. Penal y cuasidelitos civiles.Voluntarios son:

Lícitos: tenemos-actos jcos: cdo tienen por fin inmediato producir consecuencias jcas-actos simplemente lícitos: cdo la realización de las consecuencias dependen de algún suceso futuro

Ilícito: trasgresión o entuerto

Acto lícito

CulposoDoloso

Acto ilícito

76

Page 77: Resumen de Introd. Al Derecho UES21 2016

BOLILLA 1

Pueden ser clasificadas desde distintos puntos de vista:I) Corrientes

Civiles: principalmente indemnización pecuniariaPenales: principalmente multas y penas privativas de libertadDisciplinarias: principalmente suspensión, separación del infractor, etc

II) Maynez teniendo el criterio de finalidad que persiguen las distinguen en:Cumplimiento forzoso, su fin es obtener coactivamente la observancia de la norma infringida.Indemnización que tiene por fin obtener una prestación económica equivalente al deber jurídico no cumplidoCastigo cuya finalidad es aflictiva y no persigue el cumplimiento del deber jurídico primario ni la obtención de prestaciones equivalentes.

Este esquema constituye las formas simples de sanciones, existiendo otras combinaciones (cumplimiento + indemnización; cumplimiento + castigo; indemnización + castigo; etc.).

Sanción, coacción y coercibilidadLa sanción (consecuencia normativa de carácter secundario) no debe ser confundida con coacción, que es la aplicación forzada de la sanción. En ese sentido, el derecho tolera e incluso prescribe el empleo de la fuerza para que se observen sus preceptos.

Por coercibles entendemos la posibilidad que la norma sea cumplida en forma no espontánea, incluso contra la voluntad del obligado.Los deberes morales son incoercibles ya que deben cumplirse en forma espontánea, es decir, las obligaciones morales no pueden ser forzadas a seguirse.Sintéticamente podemos definir:Coerción: impulso a obrar en determinado sentido.Coacción: El Estado obliga a cumplir, es la ejecución forzada de una sanción.Sanción: Es la consecuencia perjudicial (ante el incumplimiento) para el obliga-do de una norma jurídica.

La acciónDerecho de acción: Posee el gobierno, quien monopoliza la coacción y se encarga de hacer efectivo contra el obligado la sanción.La acción se dirige contra el organismo jurisdiccional quien la hace correr y se produce la litis debido a que puede haber una petición del particular juzgado quien promueve la revisión del caso.

1.4.3 es igual al punto 1.4.5 Prestación-Deber jurídicoSuele designarse erróneamente al deber jurídico pero acertadamente es el contenido del deber jurídico.Por ejemplo, en el contrato de compraventa se habla del “deber de entregar la cosa vendida” y no la “prestación de entregar la cosa vendida”, porque ese “entregar” es la prestación que constituye el contenido del deber jurídico.Es inapropiado llamar objeto del derecho a la prestación ya que es correcto llamarla deber jurídico. Con las expresiones deber jurídico, obligación, se alude a la prestación desde el punto de vista del obligado; es, por lo tanto, más correcta la palabra prestación.

1.4.4 ObligaciónVínculo jurídico en cuya virtud alguien puede exigir de un sujeto pasivo el cumplimiento de una prestación consistente en una cosa o en un hecho, positivo o negativo.La obligación aparece en la vida de las relaciones jurídicas cuando los pueblos perciben la posibilidad de transferir al futuro el cumplimiento o efectividad de las prestaciones (prestaciones son los objeto de las obligaciones).

Las obligaciones se extinguen por diversos medios:77

Page 78: Resumen de Introd. Al Derecho UES21 2016

BOLILLA 1• Pago: consiste en la entrega de la cosa o en el cumplimiento del hecho prometido, pudiendo el mismo realizarse por diversos medios. El pago debe tener una causa legítima, de lo contrario puede repetirse lo pagado, estos es, exigirse la devolución de quien indebidamente lo ha recibido. El derecho ha considerado la situación especial en que pueden hallarse determinados deudores y les ha concedido el “beneficio de la competencia” que consiste en no obligarlos a pagar más allá del límite de sus necesidades, según las circunstancias, la condición social y demás particularidades del caso, con cargo de que lo hagan cuando mejores su situación o fortuna.• Novación: Consiste en la transformación de una obligación que, como es natural, se extingue para dar lugar a otra. La novación debe ser expresa y no tácita.• Compensación: Se verifica cuando dos o más personas son recíprocamente acreedores y deudores. Las deudas se compensan hasta la concurrencia de la menor.• Transacción: Acto jurídico bilateral por el que las partes, cediendo algo en sus pretensiones recíprocas y otorgándose mutuas concesiones, extinguen obligaciones en muchos casos dudosas o litigiosas.• Confusión: Se verifica cuando en una misma persona se reúne la condición de acreedor y de deudor, simultáneamente, sea por un título singular o universal o cuando un tercero viene a ser heredero del acreedor y del deudor.• Renuncia del acreedor: Cuando el acreedor renuncia a sus derechos y el deudor acepta, queda la obligación extinguida.• Imposibilidad de pago: Cuando la prestación constitutiva del objeto de la obligación se ha hecho legal o físicamente imposible, sin culpa del deudor, la obligación se extingue.

1.4.5 Deber Jurídico igual a Prestación

1.4.6 competencia y JurisdicciónLa jurisdicción se considera como el poder genérico de administrar justicia, dentro de los poderes y atribuciones de la soberanía del Estado; competencia es precisamente el modo o manera como se ejerce esa jurisdicción por circunstancia concretas de materia, cuantía, grado, turno, territorio imponiéndose por tanto una competencia, por necesidades de orden practico. Se considera, entonces, tanto como facultad del juez para conocer en un asunto dado, como también el conflicto que puede existir por razón de competencia, como es el caso de conflicto o cuestiones que pueden darse al respecto.La jurisdicción es el genero, mientras que la competencia viene a ser la especie todos los jueces tienen jurisdicción, pues tienen el poder de administrar justicia, pero cada juez tiene competencia para determinados asuntos.

1.4.7 ResponsabilidadEl incumplimiento de una norma, la violación del deber genérico de no dañar o el incumplimiento de una obligación genera lo que se denomina “responsabilidad”.Es el deber de reparar el daño injustamente causado; en principio trata de volver las cosas a su estado anterior, si ésto no fuera posible, entonces repara pecuniariamente. Por ejemplo: si dejo de pagar el alquiler el dueño de la casa me va a poder reclamar el pago de lo adeudado, más intereses y pedirme el desalojo; ésto es consecuencia de lo que se llama “responsabilidad contractual”

1.4.7.1 tipos de responsabilidad

Directa (por el hecho propio) Es la más común. Qué quien hay cometido un hecho ilícito, sea sancionado como dispone el respectivo ordenamiento jurídico.

Indirecto (por el hecho ajeno o vicario) en este caso no se aplica la sanción al autor de la transgresión, sino a un tercero, es decir a una persona que no ha tenido participación en el hecho ilícito cometido.Ej: la responsabilidad de los padres por los hechos ilícitos cometidos por los hijos menores. La responsabilidad de los establecimientos educativos públicos

78

Page 79: Resumen de Introd. Al Derecho UES21 2016

BOLILLA 1o privados por los daños y perjuicios provocados a terceros por sus trabajadores en el desempeño de sus labores

Subjetiva (o por “culpa-en realidad también es dolo-) para que haya una responsabilidad jca, debe existir el elemento subjetivo (culpa o dolo) en el autor del hecho ilícito.Ej: la responsabilidad penal

Objetiva ( o sin culpa-queda excluido el dolo en esta especie- o por el riesgo creado, o por resultado) en este caso la responsabilidad jca de alguien (ej: empleador) surgen cuando se producen determinados hechos ilícitos, independientemente de que el responsable haya sido negligente. En este tipo de responsabilidad jca, que da excluida, cuando ha habido dolo en el autor del hecho ilícito (ej: el trabajador pasa hacer el responsable).

1.4.7.1.3 Política, administrativa, penal y civil

Civil: cuando implica el incumplimiento de una obligación o cuando origina la obligación de indemnizar un daño injustamente causado (por ejemplo como consecuencia de un delito o un cuasidelito). Generalmente se materializa por una reparación en dinero o por tratar de volver las cosas al estado anterior.• Penal: se configura cuando una persona vulnera un deber de conducta impuesto por el Derecho penal al deber de afrontar las consecuencias que impone la ley. Dichas consecuencias se imponen a la persona cuando se le encuentra culpable de haber cometido un delito o haber sido cómplice de éste.. Se materializa en una pena que busca castigar al delincuente e intenta su reinserción para evitar que vuelva a delinquir.• Política y administrativa: “La responsabilidad política se deslindará de acuerdo con la Constitución Provincial y esta Ley Orgánica. Las responsabilidades civiles y penales serán ventiladas ante los jueces ordinarios. La responsabilidad administrativa de los funcionarios será determinada y graduada en su alcance por los órganos creados con tal finalidad y por el Tribunal de Cuentas; este último en todo lo concerniente a la actividad económico-financiera de los municipios y a la preservación de sus patrimonios”

1.4.8 Cosas y Bienes Jurídicos

Artículo 2.311 Cod. Civil.- Se llaman cosas en este Código, los objetos materiales susceptibles de tener un valor. Las disposiciones referentes a las cosas son aplicables a la energía y a las fuerzas naturales susceptibles de apropiación.Ej: objetos materiales: mesa, libro

Artículo 2.312.- Los objetos inmateriales susceptibles de valor, e igualmente las cosas, se llaman "bienes". El conjunto de los bienes de una persona constituye su "patrimonio".

Es decir que la palabra bien tiene un doble significado1. Restringido2. Concepto amplio y el que tomaremos: Son BIENES Todos los objetos corporales e

incorporales susceptibles de tener valor económico

Clasificación1. Cosas consideradas en si mismas, es decir en relación con la naturaleza2. Cosas consideradas con relación a las personas

A )Cosas consideradas en si mismas, es decir en relación con la naturaleza1. Muebles o InmueblesInmuebles: son los que se encuentran fijos en un lugar determinado Ej: terreno, casa

79

Page 80: Resumen de Introd. Al Derecho UES21 2016

BOLILLA 1Pueden serlo: a) por naturaleza (las cosas que se encuentran por si mismas inmovilizadas) Ej: tierra, agua, árboles

c) por accesión: cuando una cosa mueble se incorpora a otra inmuebled) por su carácter representativo: son los instrumentos públicos donde constare la

adquisición de derechos reales sobre bienes inmuebles, excepto los de hipoteca y anticresis

Muebles: son las que pueden transportarse de un lugar a otro.Pueden serlo: a) por naturaleza: son las que pueden transportarse de un lugar a otro, sea moviéndose por sí mismas, sea que sólo se muevan por una fuerza externa, con excepción de las que sean accesorias a los inmueblesb)Por su carácter representativo: son todos los instrumentos públicos o privados donde constare la adquisición derechos personales (titulo de crédito) o la existencia de derechos reales sobre cosas muebles (prenda, usufructo, uso) y los instrumentos públicos que comprueben reales de hipoteca y anticrisis

2. Fungibles o no fungiblesa)Fungibles: Art 2324 Son cosas fungibles aquellas en que todo individuo de la especie equivale a otro individuo de la misma especie, y que pueden sustituirse las unas por las otras de la misma calidad y en igual cantidad.Ej: dinero, 100 tornillos, un quintal de trigo, etc. En efecto 100 tornillos equivalen a 100 tornillos. Es decir, el fundamento de la fungibilidad está en que las cosas tienen el mismo valor económico.b)No fungibles: las que no pueden sustituirse unas por otras, por tener individualidad propia. Ej: una casa determinada, caballo de carrera, cuadro famoso

3. consumibles o no consumiblesa) Consumibles: Art 2325 Son cosas consumibles aquellas cuyas existencia termina con el primer uso y las que terminan para quien deja de poseerlas por no distinguirse en su individualidad. . Ej dinerob) No Consumibles: Art 2325 Son cosas no consumibles las que no dejan de existir por el primer uso que de ellas se hace, aunque sean susceptibles de consumirse o de deteriorarse después de algún tiempo Ej: zapatos, vestidos, instrumentos de trabajo

4. Divisibles o indivisiblesa) Divisible: Art 2326 Son cosas divisibles, aquellas que sin ser destruidas enteramente pueden ser divididas en porciones reales, cada una de las cuales forma un todo homogéneo y análogo tanto a las otras partes como a la cosa misma. Ej: pieza de genero, tierra

No podrán dividirse las cosas cuando ello convierta en antieconómico su uso y aprovechamiento. Las autoridades locales podrán reglamentar, en materia de inmuebles, la superficie mínima de la unidad económica. Ej: caballo, cuadro

5. Principales o accesoriasa) Principales: Art 2327 Son cosas principales las que puedan existir para sí mismas y por sí mismas. Ej: casab) Accesorias: Art 2328 Son cosas accesorias aquellas cuya existencia y naturaleza son determinadas por otra cosa, de la cual dependen, o a la cual están adheridas. Ej un marco con respecto a una tela, en un anillo de brillantes, el aro es lo accesorio y la piedra, cosa principal. En una biblioteca, los estantes son los accesorios y los libros, la cosa principal.

6. En el comercio o fuera del comercioa) en el comercio (son enajenables) Art 2336 Están en el comercio todas las cosas cuya enajenación no fuere expresamente prohibida o dependiente de una

80

Page 81: Resumen de Introd. Al Derecho UES21 2016

BOLILLA 1autorización pública.Ej, una casa, un roperob)fuera del Comercio (las que no pueden enajenarse) Art 2337Las cosas están fuera del comercio, o por su inenajenabilidad absoluta o por su inenajenabilidad relativa. Son absolutamente inenajenables: 1. Las cosas cuya venta o enajenación fuere expresamente prohibida por la ley. 2. Las cosas cuya enajenación se hubiere prohibido por actos entre vivos y disposiciones de última voluntad, en cuanto este código permita tales prohibiciones.Art 2338 Son relativamente inenajenables las que necesiten una autorización previa para su enajenaciónEj: calles, plazas, templos

1 Noción Preliminar de Interpretación, Integración y aplicación del DerechoCuando abordamos, “Reglas de Conductas Éticas y Técnicas” (técnica jurídica), dejamos claro, que las reglas técnicas pueden y deben ser incorporadas al derecho, pueden ser juridizadas. Adelantamos, que, la “técnica jurídica”, consiste en: “El adecuado manejo de los medios que permiten alcanzar los objetivos que el derecho persigue, siguiendo pautas regladas”.La técnica jurídica puede ser: a) Legislativa: desplegada por el legislador, en la elaboración de las leyes o para esclarecer el sentido de un texto legislado b) Jurisdiccional o judicial: realizada por los jueces, previa aplicación del derecho;c) Doctrinaria actividad realizada por los juristas, ya sea, para investigar o estudiar las distintas instituciones del derecho.Cabe ahora considerar, los aspectos técnico – jurídicos que se desarrollan a partir de la norma jurídica ya elaborada. Interpretar, integrar y aplicar, son tres tareas técnicas que, si bien, se encuentran vinculadas, tienen una absoluta independencia metodológica.La Ciencia del Derecho es la disciplina que tiene por objeto el estudio de la: interpretación, integración y sistematización de un ordenamiento jurídico, para su justa aplicación. Es necesario, procurar ideas firmes sobre la distinción que existe entre estos conceptos.La teoría de la interpretación e integración constituyen la hermenéutica Jurídica.

1.1 Interpretación del Derecho: ConceptoToda norma jca es susceptible de interpretación. Interpretar una norma consiste en establecer su verdadero sentido y alcance.a) Establecer su sentido: Esto se explica porque una norma jca significa algo, o si se quiere tiene una “finalidad” un sentido.Ej: Una ley establece vacaciones anuales pagadas por el empleador. Tiene la finalidad de asegurar un descanso necesario para la salud física y mental de los trabajadores.b) Alcance: habla sobre la extensión de esa finalidad o sentido, porque con dos leyes o decretos puede perseguirse una misma o análoga finalidad, aunque con distinto alcance.Ej: Una ley provisional que establezca vacaciones para los empleados públicos provinciales y otra nacional que las establezca también para todos los empleados y obreros: lo que es evidente, la finalidad perseguida es la misma, pero en distinta medida.

“Todo intento de efectuar la tarea de interpretación de una norma jurídicadebe manejarse con dos herramientas: las técnicas - principios de hermenéutica- y los contenidos sustanciales de la materia a la que se refiere la normativa a interpretar”Debemos destacar la importancia que tiene la jurisprudencia, en la labor interpretativa de las normas – sin desconocer por ello la valía de la doctrina autoral – porque la interpretación, resulta mucho más viva, más justa y comprensiva, cuando se la efectúa frente al caso concreto.

81

Page 82: Resumen de Introd. Al Derecho UES21 2016

BOLILLA 1De un rápido repaso de la jurisprudencia de los últimos años, podemos extraer las siguientes reglas o principios de interpretación, imbuidas de profundo contenido práctico:

• Debe procurarse desentrañar la intención del legislador.

• Debe tenerse en cuenta la razonabilidad que deriva de la interpretación.12

• Tener en cuenta la finalidad de la ley.

• Las leyes de excepción son por lo general de interpretación restrictiva.

• La interpretación debe contemplar el cuerpo normativo en su totalidad.

• Ante un conflicto de normas se debe decidir por la de mayor jerarquía.• Debe evitarse aquella interpretación que ponga en pugna la norma con el resto del ordenamiento jurídico.

• No debe atenerse a la literalidad formal de la norma.

• Debe descartarse aquella interpretación que lleva a invalidar o prescindir de la norma.

• “Una norma especial limita o prevalece sobre la general pero siempre teniendo en cuenta que ambas normas deben ser de jerarquía constitucional”.

La exposición de “pautas de interpretación” como las expuestas, se conforma a la moderna Teoría General del Derecho, que no ve en éste solo un conjunto de normas, sino un agregado de “normas” y “principios” (o directrices). Las “normas” proveen solución inmediata en los casos simples, pero los juristas se ocupan en general de los complejos, de aquellos en que la sola lectura del texto legal, no arroja solución evidente o (peor aún) indica varias alternativas contrarias entre sí. Para los casos difíciles se requieren principios interpretativos que operen como reglas de segundo nivel, exponiendo criterios sobre cómo utilizar las reglas del primer nivel, que son las normas jurídicas propiamente dichas”.

1.2 DenominacionesComo consideración general, el vocablo “interpretación” se aplica a todo objeto que tenga sentido y no sólo a las normas jcas.Se habla de interpretación de la “Ley”, no exacta, es una supervivencia del racionalismo exagerado que creía que todo el derecho estaba en la Ley y por lo tanto, lo único a interpretar era la “ley”.Toda interpretación da origen a una serie de problemas, la cual permite la confección de una teoría filosófica de la interpretación de las normas jcas, también llamada Hermenéutica Jca . Tenemos el intérprete libre ej:tratadista, puede representarse mentalmente una serie de conductas posibles que encuadren o no la norma, a efecto de precisar bien el sentido y el alcance.Pero frente a un caso de la vida jca, el intérprete Juez no solo interpreta la norma sino también la conducta real que piensa encuadrar.Ej: caso: homicidio emocional, es requisito indispensable para la aplicación de esa figura, que el hecho delictuoso se haya cometido bajo un estado psíquico de emoción violenta.Pues bien el interprete, frente a la ley, puede muy bien preguntarse qué se entiende por “emoción violenta” puesto que hay muchos estados psíquicos semejantes(aquí está interpretando la norma) y a su ves frente al homicidio real, se preguntará si hubo o no emoción violenta, para lo cual tendrá en cuenta la conducta del sujeto antes del hecho, después del mismo, el

82

Page 83: Resumen de Introd. Al Derecho UES21 2016

BOLILLA 1temperamento etc (aquí está interpretando la conducta a efectos de establecer si corresponde o no aplicarle la norma)

Clases de interpretaciónLos autores suelen clasificar a la interpretación de la siguiente manera:

Según quién la formule

Legislativa o auténtica: es la que realiza el mismo legislador, con el objeto de aclarar el sentido de una ley o precisar su alcance, mediante otra ley llamada interpretativa. Como es obvio, esta interpretación es obligatoria para todos, puesto que la realiza mediante uan ley que se incorpora a la anterior para formar parte de ella.

Interpretación Judicial, jurisprudencial o usual: es la que realizan los jueces para sentenciar.

Esta Interpretación tiene la particularidad de ser obligatoria, al menos con relación a las partes en litigio.Podríamos decir que, es la verdadera interpretación, la única que interesa desde el punto de vista del derecho positivo, puesto que los jueces deben integrar el ordenamiento jurídico y sus fallos tienen carácter obligatorio para las partes. El problema de la aplicación del derecho, por parte de los jueces, se torna compleja, cuando las normas que rigen el caso son confusas o contradictorias.El juez, al proceder a la interpretación del texto legal, deberá hacerlo prudentemente, observando el conjunto de normas, principios o reglas o cierto método, que forman la teoría de la interpretación de las leyes, llamadas por algunos, lógica jurídica.

Interpretación Doctrinaria: la realizada por los tratadistas, jurisconsultos, comentaristas, autores en general, etc. No es obligatoria para nadie, pero a veces realiza aportaciones valiosas, a la interpretación judicial y para la solución de los litigios en los casos concretos.

Según la extensión y alcance que a la misma se le asigne1.3.1

Interpretación taxativa o declarativa: Será taxativa, cuando las palabras de la ley, expresan fielmente el pensamiento del legislador. Tiende a fijar el alcance de la ley.

1.3.2Interpretación extensiva Cuando el intérprete trata de dar mayor alcance a los que la propia ley tiene. Extiende el significado de las palabras de la ley.

1.3.3Interpretación restrictiva: restringe el alcance de la norma, cuando de la aplicación del texto expreso de la ley resultara una injusticia.

• Según el método de interpretación:Conscientes, de no haber agotado el tema, agregamos, que, existen diferentes métodos interpretativos, los cuales fueron surgiendo con el correr del tiempo, como consecuencia de los postulados de las distintas escuelas jurídico-filosóficas imperantes:

• Método gramatical o filológico• Exegético o histórico.• Método dogmático o lógico sistemático.• De la evolución histórica.• De la libre investigación científica.• Escuela del derecho libre.• Teoría Pura del Derecho.

83

Page 84: Resumen de Introd. Al Derecho UES21 2016

INTERPRETACION DELDERECHO

FINALIDAD DE LA LEYCONTENIDOS DE JUSTICIA.VALORES JURÍDICOS YSOCIALES

PROCEDIMIENTOS METODOLÓGICOS

DECLARACIONES IMPERATIVAS

PRESUPUESTOS

INTERPRETACIÓN LEGISLATIVA

INTERPRETACIÓN JUDICIAL. INTERPRETACIÓN

DOCTRINAL

ANÁLISIS LITERALANÁLISIS LÓGICO SISTEMÁTICOANÁLISIS HISTÓRICO

OBLIGATORIEDAD (SEGÚN ELCARÁCTER DEL INTÉRPRETE)

BOLILLA 1

Según la Teoría Egológica del Derecho, Interpretar e integrar, es una actividad virtualmente excepcional. Se plantea, generalmente, cuando dos o más normas incompatibles entre sí regulan la misma relación, que conocemos como; “caso de concurrencia”, “conflicto de normas o antinomias”.

Los criterios para resolver los conflictos e normas o antinomias, de acuerdo a Lumia, son tres:

• Criterio jerárquico, la norma de grado superior prevalece sobre la de grado inferior – “Lex superiori derogat inferiori”

• Criterio temporal, la norma posterior deroga la anterior – “Lex posterir derogat priori”

• El criterio de especialidad, referido a la relación de contenido entre las normas, del que resulta que una norma especial o excepcional deroga la norma general. Siempre teniendo en cuenta que ambas normas deben ser de jerarquía constitucional.

2 Integración Del DerechoConsiste en crear una norma para un caso cuando el jurista se encuentra con una “laguna” de la legislación. No habiendo una norma que contemple un caso, ya no se trata de “interpretar” sino de algo más que es la “integración”, con la cual el juez cumple una función análoga a la del legislador, aunque solo válida para un caso particular.

2.2 Diferencia entre la interpretación, integración y aplicación del derechoPara que haya “interpretación” es necesaria la existencia de una norma que contemple especialmente el caso, cuando no existe la norma es necesario recurrir a la “integración”.

2.3 Mecanismos de integraciónArt. 16 del Código Civil: “Si una cuestión civil no puede resolverse, por las palabras, ni por el espíritu de la ley, se atenderá a los principios de leyes análogas y si aún la cuestión fuere dudosa, se resolverá por los principios generales del derecho, teniendo en consideración las circunstanciasdel caso”

84

Page 85: Resumen de Introd. Al Derecho UES21 2016

BOLILLA 1

Del artículo precedente, surgen como procedimiento de integración: 2.3.1 Procedimientos de Integración• La analogía: consiste en la aplicación de la norma, más propiamente, de los principios extraídos de la norma a un caso no previsto por ella, pero que presenta afinidad, igualdad jurídica esencial, con otro u otros que la norma regula.

Para que proceda la analogía, es necesario que se den tres requisitos:• Que exista laguna legal

• Que concurra la misma igualdad jurídica, - ratio decidendi - entre el supuesto regulado y el que no lo está

• Que no exista prohibición legal de recurrir a la analogía.

2.3.3 Recepción en ntro código civilNuestro orden jurídicoEl Código Civil, en su artículo 16, ha dejado sentado el siguiente principio:

“Si una cuestión civil no puede resolverse, por las palabras, ni por el espíritu de la ley, se atenderá a los principios de leyes análogas; y si aún la cuestión fuere dudosa, se resolverá por los principios generales del derecho, teniendo en consideración las circunstancias del caso”

Dentro de las leyes vigentes, existe una norma o una abundancia de normas aplicables. ¿Qué sucederá, cuando tal norma no existe? Carecemos de normas. También expusimos que “El juez no puede dejar de fallar, por insuficiencia u oscuridad de la ley.Se plantea el problema, de insuficiencia de la ley, la ley, es insuficiente o no ha previsto norma alguna. Debemos por lo tanto, “integrar”, “llenar” los vacíos dejados por la ley, de colmar “las lagunas de la ley”No hay vacíos en el ordenamiento jurídico en sí, pues a través de los medios de integración, el juez, debe siempre encontrar una solución.

• Los Principios Generales del Derecho: cuando el intérprete, el jurista, juez, se encuentra frente a un vacío de la ley, o de leyes análogas, el artículo de nuestro Código Civil, - Art. 16 - nos remite a: “Los Principios Generales del Derecho”. Si bien la norma establece dónde se ha de recurrir, no ha dejado sentado cuáles son esos principios. Los principios generales del derecho funcionan como fuente material, que dará al interprete el contenido de la norma a elaborar a resolver el caso concreto y no como procedimiento de integración, si bien dice donde ha de recurrirse, no se dice cuáles son esos principios.

2.3.4.1 Diferentes criterios de conceptualización1 Interpretación positivista o histórica: según ella, son aquellos principios históricamente contingentes que han inspirado u orientado una legislación determinada.Esos principios que orientan todo derecho positivo, estén o no expresamente consagradas en la legislación vigente.

3 Interpretación filosófica o iusnaturalista: considera que la expresión “principios generales del derecho” no hace referencia a valores históricamente contingentes, sino a los principios universales y eternos de justicia. Respondiendo a la tradición iusnatralista, los llaman principios del “derecho natural” debería llamarse correctamente “principios de justicia”, etc

4 Conclusión: nos inclinaremos hacia la segunda interpretación

2.3.5 Principios constitucionales

85

Page 86: Resumen de Introd. Al Derecho UES21 2016

INTEGRACION DELDERECHO

CAUSACLASIFICACION

LAGUNAS DE LA LEY

INTEGRACIONPOR ANALOGIA

FUNDAMENTOS

SEMEJANZAS DE CASOS NO PREVISTOS

REGLAS RESTRICTIVAS

ANALOGIA LEGIS

PRINCIPIOS GRALES DEL

DERCHO

EQUIDAD

INSUFICIENCIA ANALAOGICA

CARÁCTERGRADACION

BOLILLA 1Artículo 18- Ningún habitante de la Nación puede ser penado sin juicio previo fundado en ley anterior al hecho del proceso, ni juzgado por comisiones especiales, o sacado de los jueces designados por la ley antes del hecho de la causa. Nadie puede ser obligado a declarar contra sí mismo; ni arrestado sino en virtud de orden escrita de autoridad competente. Es inviolable la defensa en juicio de la persona y de los derechos. El domicilio es inviolable, como también la correspondencia epistolar y los papeles privados; y una ley determinará en qué casos y con qué justificativos podrá procederse a su allanamiento y ocupación. Quedan abolidos para siempre la pena de muerte por causas políticas, toda especie de tormento y los azotes. Las cárceles de la Nación serán sanas y limpias, para seguridad y no para castigo de los reos detenidos en ellas, y toda medida que a pretexto de precaución conduzca a mortificarlos más allá de lo que aquella exija, hará responsable al juez que la autorice.

Artículo 19- Las acciones privadas de los hombres que de ningún modo ofendan al orden y a la moral pública, ni perjudiquen a un tercero, están sólo reservadas a Dios, y exentas de la autoridad de los magistrados. Ningún habitante de la Nación será obligado a hacer lo que no manda la ley, ni privado de lo que ella no prohíbe.

3 Aplicación de la LeyCorresponde al Poder Judicial, como objetivo de su existencia misma, la misión de “administrar Justicia”, aplicar la ley y garantizar su cumplimiento en los casos concretos que se le presenten.Se admite que a los jueces compete la aplicación del Derecho.No debe creerse que la aplicación del derecho sea obra exclusivamente de los tribunales. El que compra una cosa y paga su precio está cumpliendo es decir, aplicando la ley que le ordena así hacerlo Aplicar las normas jurídicas, es someter un caso particular al imperio de una regla de derecho. Consiste en determinar las conductas en recíproca interferencia que corresponde realizar en una situación dada.Como la función de resolver los casos dudosos o controvertidos corresponde en última instancia a los tribunales, es conveniente que recordemos algunas de las normas que rigen esta actividad técnica:

86

Page 87: Resumen de Introd. Al Derecho UES21 2016

BOLILLA 1• No hay derecho, sin jueces, si el derecho queda en la formulación teórica es pura abstracción, sin incidencia en la vida de la sociedad y de sus ciudadanos.

• No hay jurisdicción, sino en virtud de ley: el juez llamado a aplicar la norma jurídica (juzgar) debe tener jurisdicción y ser competente para decidir el caso que se plantea.

• No pueden dejar de juzgar, bajo pretexto de silencio, oscuridad o insuficiencia de las leyes. Art. 15 Código Civil

• El juez debe resolver siempre de acuerdo a la ley: deben por consiguiente aplicar las normas jurídicas (leyes, de costumbre, jurisprudencia) y no sus propias ideas. Deben los casos ser resueltos conforma al derecho vigente. Los fallos no deberán ser arbitrarios.

• Las sentencias, son definitivas: los fallos una vez pronunciados no deben sufrir alteración alguna. Existen, por cierto, distintos recursos, que se pueden interponer, frente a la cosa juzgada, ( apelación, nulidad, etc.) pero si no se hace uso de ellos o si la sentencia ha sido dictada por el Tribunal Superior, ella hace cosa juzgada, impidiendo toda modificación.

Efectos de la AplicaciónDe acuerdo a la teoría de Kelsen, el ámbito de validez de las normas jurídicas, debe ser considerado desde el punto de vista: a) De la persona o personal, por los sujetos a quien obliga – ámbito personal -. b) Espacial, la porción de espacio en que un precepto será aplicable c) Temporal; ámbito temporal, constituido por el lapso de tiempo durante el cual conserva su vigencia d) Ámbito material, de acuerdo a la materia que regula.

Efectos o límites con relación a las personasCoincidentes con la definición de derecho positivo, la ley rige y debe ser siempre aplicada dentro de la sociedad política que la dictó. el juez aplica exclusivamente la ley de su país.Según Kelsen, “estos órdenes normativos, se caracterizan precisamente, por el hecho de que sus ámbitos especiales de validez se encuentran limitados.”La limitación a un determinado territorio, “significa que, las medidas coactivas, las sanciones establecidas por ese orden, tienen que ser aplicadas únicamente en este territorio y ejecutarse dentro de él”. En consecuencia es la forma en como será regida la conducta de los particulares.Cada Estado, tiene un territorio determinado, para el cual legisla. Éste es el principio que se denomina Territorialidad de la ley, es decir, la ley vigente en un país, se aplica tanto a sus nacionales, sean nacidos en él o provengan de otros países, o aquellas personas que estén de paso por su territorio.

Art. 1 de nuestro Código Civil impone la obligatoriedad de la ley para todos los que habitan el territorio de la República, sean ciudadanos o extranjeros, domiciliados o transeúntes.

Art 22 Lo que no está dicho explícita o implícitamente en ningún artículo de este código, no puede tener fuerza de ley en derecho civil, aunque anteriormente una disposición semejante hubiera estado en vigor, sea por una ley general, sea por una ley especial.

Art.2 del Código Civil deja sentado que: “Las leyes no son obligatorias sino después de su publicación, y desde el día que determinen. Si no designan tiempo, serán obligatorias después de los ocho días siguientes al de su publicaciónoficial”

87

Page 88: Resumen de Introd. Al Derecho UES21 2016

BOLILLA 1Trasluce la norma la Imperatividad. Las normas, una vez que han entrado en vigencia son obligatorias, incluso para quienes ignoran sus disposiciones. No se admite la “ignorancia, como tampoco se admite el “abuso del Derecho” o el ejercicio antisocial del mismo.

Art 20 La ignorancia de las leyes no sirve de excusa, si la excepción no está expresamente autorizada por la ley.

3.3 Aplicación del Derecho en relación al territorioEn ciertas circunstancias, o determinadas relaciones jurídicas, puede suceder que el ordenamiento jurídico del cual recibe el juez su envestidura, no sea el mismo que aquel bajo cuyo imperio se han desenvuelto, todos o alguno de los elementos de la relación jurídica. Entonces sabremos los problemas que traerá, “la determinación de la ley aplicable a un caso con elementos extranjeros”. Aunque en principio, la ley es siempre territorial, algunas veces sufre efectos extraterritoriales. En ciertas y en determinadas relaciones jurídicas, la ley puede aplicarse fuera del territorio; lo que se denomina extraterritorialidad de la ley.¿En qué casos, cómo se debe aplicar la ley extranjera? El estudio de tales cuestiones corresponde a una rama del derecho positivo: Derecho Internacional Privado.Esta rama del derecho presenta múltiples dificultades y concilia, ambos puntos de vistas, creando una especie de comunidad jurídica “Inter. Gentes”.“En el Sistema Internacional Privado, han existido ciertas doctrinas vigentes o formuladas en un momento histórico, que pretenden resolver unitariamente el tema de la aplicación de la ley: a) Sistema de personalidad de la ley o personal b) Territorial, c) Sistema estatutario d) Sistema de la nacionalidad del Derecho e) Sistema de comunidad del derecho. Los más relevantes son:

el sistema de personalidad de la ley o personal: Según el principio personal, o de personalidad de la ley, las leyes se dictan para las personas y acompañan a ésta fuera del territorio. el territorial: En el principio territorial, en cambio, las leyes son dictadas para el territorio, y tienen su límite dentro del mismo.

En nuestro derecho, según las características de las relaciones jurídicas, se aplicará uno u otro.

Sistema Estatutario, Los post glosadores italianos, en el siglo XIV, idearon la doctrina de los estatutos. Bartolo fue el creador del nuevo sistema. , que consistía en investigar la naturaleza de la relación jurídica o de la norma aplicable, para decidir, de acuerdo a criterios de justicia, la que debía regir en cada situación.Fue elaborada, nuevamente en Francia en el siglo XVI, por D’ Argentré, quién clasificó los estatutos en: a) Estatutos Personales que se referían a las personas, esencialmente a su condición jurídica (nacimiento, capacidad, libertad, estado civil etc.); formaban parte de una legislación nacional y se aplicaban a los individuos en cualquier territorio que ellos se encontrasen, con ciertas excepciones, que por razón de “cortesía internacional”, se aplicaba la ley extranjera. b) Estatutos Reales: Aplicable a las cosas, a su naturaleza jurídica, perteneciendo a la legislación del país donde se hallaban, según el principio que mandaba aplicar: “La ley del lugar de la situación de la cosa y la del lugar donde se efectuaba el acto” c) Estatutos mixtos: Al considerar, que los anteriores eran insuficientes se agregan un tercero Regían a las personas y a las cosas (sucesiones, quiebra, división de condominio

88

Page 89: Resumen de Introd. Al Derecho UES21 2016

BOLILLA 1etc.) Estas disposiciones se aplicaban en ocasiones según la nacionalidad de las personas, y en otras, según el lugar donde se hallaban las cosas, o se habían efectuado los actos. Los actos, se regían por el principio de “La ley del lugar de celebración”.

El conflicto entre el subjetivismo del derecho germánico y el objetivismo del derecho romano, es decir entre el postulado de la nacionalidad y el del domicilio, no encontró, pues en esta doctrina una solución satisfactoria que uniformase el criterio. Esto fue causa de que los conflictos de derecho se resolviesen, sino en forma arbitraria y caprichosa, por lo menos esgrimiendo sutiles distingos, creados y aplicados para la situación objeto del litigio. En general este sistema ha sido abandonado. Con excepción, de la escuela holandesa o flamenca que si bien continúa la tradición estatutaria, en cuanto a los problemas relativos a la aplicación de la ley extranjera, trae como novedad el cambiar de fundamento de dicha aplicabilidad: los Estados soberanos admiten la aplicación de la ley extranjera, por cortesía y en orden a obtener una reciprocidad que resulte útil a ambos Estados.Este sistema, con una base eminentemente nacional y territorialista, tal cual fuera elaborado por la escuela holandesa, sobrevive en la escuela anglosajona y predomina en dichos países.

Sistema de Nacionalidad del Derecho: En este sistema, el principio fundamental es:“Las leyes se dictan teniendo en cuenta, ante todo, las condiciones de raza y ambiente de las personas, a las cuales han de ser aplicadas”, por lo tanto la ley nacional ha de seguir a la persona y regirla donde quiera que vaya, de acuerdo al principio del “Jus sanguinis”. Se anotan algunas de las excepciones al mismo: a) La ley extranjera no puede ser aplicada cuando es contraria al orden públicob) forma de actos jurídicos, se rige siempre por la ley del lugar etc.

Presenta inconvenientes prácticos y ha dado lugar a numerosas críticas: es difícil conocer la nacionalidad de las personas; en algunos casos hay doble nacionalidad en otros falta; en algunos casos, están interesadas personas de distintas nacionalidades, lo cual dificulta la determinación de la ley a aplicar, en el caso de conflictos. Atenta los derechos del hombre y no es aceptado en los países de inmigración.

Sistema de Comunidad del Derecho: Una vez más Savigny, marca una nueva etapa en la historia de la Ciencia Jurídica. En su obra, “Sistema del derecho romano actual” (1849) sienta las bases del derecho Internacional moderno, dejando atrás las ideas estatutariasSostenía, en cuanto al fundamento de la aplicación de la ley extranjera, que a medida que se acrecientan las relaciones entre los diferentes pueblos, es cada vez más necesario renunciar al principio absoluto de la territorialidad de las leyes, para admitir el de una cierta comunidad del derecho, existente entre los diferentes pueblos, en cuya virtud se tiende a igualar cada vez más el nacional y el extranjero ante la justicia. Planteada una situación jurídica, debe buscarse en la ciencia jurídica, el principio que sirva para resolverla mediante un proceso de elaboración científica, sin tener en cuenta qué país es el que ha dado carácter de ley al principio que se aplica. No se aplica la ley extranjera por un acto de cortesía, sino por una necesidad científicaLas distintas teorías no consiguieron elaborar una fórmula única, que comprenda todos los posibles conflictos que pudieran plantearse. Por lo general, todos los países aceptan la territorialidad del derecho y sólo se apartan de este principio respecto a las leyes directamente vinculadas a la condición de las personas. Con relación a éstas, subsisten en la legislación dos sistemas contrapuestos: el de la nacionalidad y el del domicilio. Algunas soluciones.El Código Civil Argentino, ha consagrado, en varios artículos del Título Preliminar, algunas normas para la solución de estos conflictos de leyes, considerando sus efectos, desde tres puntos de vista: capacidad, bienes y forma.

89

Page 90: Resumen de Introd. Al Derecho UES21 2016

BOLILLA 1• La capacidad o incapacidad de las personas, domiciliadas en el territorio de la República, sean nacionales o extranjeras, será juzgada por las leyes de la República, sean nacionales o extranjeras, - por éste Código, reza el Art. 6 -, aún cuando se tratara de actos ejecutados o de bienes existentes en país extranjero.Las personas domiciliadas fuera del territorio de la República, van a ser consideradas capaces o incapaces de hecho, de acuerdo con las leyes del país donde tengan su domicilio, juzgadas por las leyes de sus respectivos domicilios. Si la capacidad es de derecho, se aplicarán las normas de nuestro Código. Las formas y solemnidades de los actos jurídicos, se van a regir por la ley del lugar de celebración (contratos, matrimonio).

• Bienes: debe distinguirse si se trata de bienes muebles o inmuebles. “Bienes inmuebles o bienes raíces, que están situados en la República Argentina, van a ser exclusivamente regidos por la ley del país, respecto a la calidad , a los derechos de las partes, a la capacidad de adquirirlos, a los modos de transferirlos, como a las solemnidades que deben revestir dichos actos. El título de una propiedad sólo puede ser, adquirido, transferido o perdido por las leyes de la República”.En cuanto a los bienes muebles, dispone el ordenamiento legal “que si tienen el carácter de permanentes, sin intención de transportarlos se rigen por las leyes del lugar donde están situados. Los muebles, que el propietario lleva consigo o son de uso personal, como también los que tiene para ser vendidos o transportados a otro lugar, estén o no en su domicilio, se van a regir por las leyes del domicilio del dueño.Con respecto a las formas y solemnidades de los contratos y de todo instrumento público, se juzga su validez, por las leyes del país donde se hubieren celebrado u otorgado, aunque deban producir efectos en otro territorio. – Art. 12 Código Civil Argentino.

Es de considerar también, lo que respecta al derecho de Sucesión, como consecuencia de la muerte de una persona. Estas situaciones jurídicas, de acuerdo al Art. 3283, son regidas por la ley del lugar donde el difunto tenía su domicilio, sean los sucesores nacionales o extranjeros.

3.4 Aplicación del Derecho en relación al tiempoToda norma, tiene un ámbito temporal de validez, concierne a la vigencia del derecho en el tiempo - agregamos: territorial, personal , y se refiere a si se aplica a hechos o actos anteriores a ella. Las leyes, no existen sino desde que se promulgan y no pueden tener efecto, sino desde que existen – publicación- Principio general, que es de toda evidencia. Cuando una ley reemplaza a otra, la antigua habrá regido los actos jurídicos que se han realizado durante su vigencia, y la nueva, será de aplicación a los que se cumplan bajo su imperio.Sin embargo, suele ocurrir, que un acto jurídico formalizado mientras la ley antigua estaba en vigor, produzca consecuencias más tarde, cuando una nueva disposición legal haya ocupado el lugar de aquella. Dichos aspectos tienen estrecha relación con los principios de retroactividad e irretroactividad de la ley.

3.4.2 Principio de Retroactividad de la LeySostiene que las leyes no sólo rigen para el futuro, sino también para los hechos ocurridos con anterioridad al momento en que entró en vigor la ley.El resultado de este principio es que atenta contra la seguridad pública. Se han construido diversas doctrinas, una de las cuales es la de los “derechos adquiridos”, que propicia la idea de que la ley es retroactiva cuando alcanza a derechos adquiridos y no lo sería cuando afecta a meras expectativas o facultades.

3.4.3 Principio de retroactividad de la leyFue formulada en las legislacionesdel Derecho, Romano y Derecho Español. Una constitución de Teodosio II y Valentiniano III, del año 440, e incorporada al Código de Justiniano, disponía; que las leyes y constituciones “prescriben las formas de las causas futuras y no se retrotraen a los

90

Page 91: Resumen de Introd. Al Derecho UES21 2016

EN RELACION AL TERRITORIO

EN RELACION AL TIEMPO

Territorialidad de la Ley

Bienes Muebles e Inmuebles fuera del

Territorio

Actos jcos realizados fuera del territorio con efectos en le territorio

NacionalidadEstado civil

Capacidad Jurídica

PUBLICACION DE LA LEY:

OBLIGATORIEDAD

VIGENCIA DE LA LEY

IRRETROACTIVIDAD DE LA LEY

RETROACTIVIDAD DE LA LEY

BOLILLA 1hechos pasados, a menos que el legislador estatuya sobre el tiempo pasado y las cosas aun en suspenso”. Esta norma fue conocida como “regla Teodosiana”, a partir de la cual se formuló el principio de “irretroactividad:Las leyes nuevas no alcanzan a los hechos pasados, ni aún a los que están en suspenso. La regla, sin embargo, contenía una limitación: el legislador podía retroaccionar la ley si lo consideraba oportuno.

3.4.4 Régimen Argentino en materia civil y penalNuestro Código Civil, consagra el principio de irretroactividad de la ley en el artículo 3: “A partir de su entrada en vigencia, las leyes se aplicarán aún a las consecuencias de las relaciones y situaciones jurídica existentes. No tienen efecto retroactivo, sean o no de orden público, salvo disposición en contrario. La retroactividad establecida por la ley en ningún caso podrá afectar derechos amparados por garantías constitucionales”.El principio de la irretroactividad de la ley, en este caso, en materia penal, es en sí un principio absoluto, está expresamente contemplado en el Art. 18 de la Constitución Nacional: “Ningún habitante de la Nación, podrá ser penado sin juicio previo fundado en ley anterior al hecho del proceso”... En consecuencia, siempre se aplicará, y aún con efecto retroactivo, la ley penal más favorable al imputado. La ley resuelve que la ley más favorable se aplicará también en el caso de estarse ejecutando una sentencia. 36Resulta así, desde el punto de vista de nuestro Derecho Nacional, que: no se concibe que una ley sea obligatoria antes de existir. La sociedad tiene un orden jurídico y es la principal interesada en que dicho orden subsista, que exista cierta estabilidad y seguridad en las relaciones jurídicas de los individuos y que tanto su persona como sus bienes, estén resguardadas ante un cambio de legislación.

EL ABOGADO Y EL EJERCICIO PROFESIONAL

EL ABOGADO

1.1. Etimología y Concepto

APLICACIÓN DE LA LEY

91

Page 92: Resumen de Introd. Al Derecho UES21 2016

BOLILLA 1SU ETIMOLOGIA DERIVA DEL VOCABLO “ADVOCATUS QUE SIGNIFICA “LLAMADO , precisamente así porque era el llamado para la defensa de los derechos de las personas en asuntos difíciles.ABOGADO se define como : profesional de las ciencia jurídicas , cuya misión esencial es la defensa de los derechos de las personas ya sea judicialmente (tribunales) o extrajudicialmente ( asesoramiento privado).

1.2. Su Función SocialSea su función judicial o extrajudicial ,el fin mismo es “ defensa desde el llano de los derechos de las personas ( tales su libertad , su honor , patrimonio , etc ) no solo en función del derecho sino también en función de la justicia y de la moral

1.3.La Abogacía – ConceptoEs la denominación que se da a la profesión del científico en ciencias jurídicas .

EL EJERCICIO PROFESIONALRegido por ley n°23.187 LEY NACIONAL

2.1. Requisitos para el ejercicio de la profesión TAMBIEN INDICADOS EN LA LEY PROV 5805 DE LA PROV. DE CORDOBA)1)-Titulo profesional habilitante .a) titulo argentino b) titulo extranjero reconocido c) titulo extranjero convalidado o revalidado 2)-Inscripción en la matricula o registro Para actuar en los registros provinciales debe estar registrado en los registros locales3)-Además no debe poseer enfermedad mental , no ser juez ni escribano registrado, ni ocupar cargos publicos legislador, diputados etc,, y no estar condenados por delitos hasta tanto dure la sanción.

2.2. Funciones, Facultades y Deberes en el ejercicio de la profesión.

En cuanto a las facultades funciones y deberes podríamos referirnos a los art 16 al 20 de la ley 5805 que nos dice en cuanto a las facultades art.16)….…. El desempeño del ministerio de la abogacía en sus distintas formas: asesoramiento, patrocinio, representación, defensa y de las otras funciones que le estén encomendadas por la Ley…… Exigir al Colegio la defensa de sus derechos, prerrogativas e inmunidades cuando sean desconocidos, menoscabados ya sea por los magistrados o funcionarios judiciales, por otras autoridades, o por personas jurídicas y particulares….art 17)… el abogado está equiparado a los magistrados en cuanto al respeto y consideración que debe guardársele..En cuanto a sus funciones art 18)… es atribución de los abogados en el ejercicio de su función, recabar directamente de la administración pública y de los bancos oficiales y particulares, informes, antecedentes y certificaciones sobre hechos concretos atinentes a las causas en que intervengan….en cuanto a sus deberes …art 19) Son deberes del abogado, sin perjuicio, de los que surjan de las características propias de la profesión y de los preceptuados, en otras disposiciones legales: 1) Prestar su asistencia, profesional, como colaborador del Juez y en servicio, de la Justicia. 2) Atender el consultorio gratuito que establezca el Colegio, en la forma y condiciones que determine el reglamento respectivo. 3) Ejercer la defensa de las personas carentes de recursos, en los casos en que la Ley o disposiciones reglamentarias lo determinen. 4) Dar estricto cumplimiento a las normas de ética y deberes de la profesión , y a las disposiciones legales sobre aranceles. 5) Aceptar los nombramientos que le hicieren los jueces y Tribunales con arreglo a la Ley, pudiendo excusarse solamente con justa causa. 6) Avisar al Colegio todo cambio de domicilio, así como el cese o reanudación de su actividad profesional. Asimismo deberá comunicar cuando se den a su respecto, las

92

Page 93: Resumen de Introd. Al Derecho UES21 2016

BOLILLA 1causales de los artículos 2 y 3 de esta Ley. 7) Guardar el secreto profesional respecto de los hechos conocidos con motivo del asunto encomendado o consultado, salvo las excepciones establecidas en la Ley. 8) Atender los juicios mientras se mantengan la representación o el patrocinio . En caso de que resolviere renunciar a estos, deberá comunicar la decisión a su cliente con antelación suficiente, a fin de que el interesado pueda intervenir personalmente o confiar el asunto a otro profesional. 9) Hacer saber su representación o patrocinio en juicio, al abogado que le hubiere precedido en él, con anterioridad a su intervención o inmediatamente después de ésta si las circunstancias no le hubieren permitido hacerlo antes. 10) Comunicar al Colegio la nómina de los profesionales integrantes de su estudio o estudios profesionales y de sus empleados. 11) Denunciar al Directorio las ofensas, restricciones o trabas de que fuere objeto por parte de los magistrados, funcionarios y empleados judiciales o de cualquier autoridad, en el ejercicio de sus funciones. 12) Pagar puntualmente las cuotas fijadas por el Colegio. El abogado que incurra en atraso de doce meses en el cumplimiento del pago de cuotas exigibles deberá ser requerido por el Directorio por carta certificada con aviso de retorno y si dentro de ocho días no las abonare quedará suspendido mientras dure el incumplimiento. 13) Acatar las resoluciones del Colegio y cumplir las sanciones disciplinarias.

2.3.Reglas de EticaLa ley prevé las llamadas reglas éticas , las que debemos diferenciar del ejercicio ilegal de la abogacía , ya que estas reglas atienden a un código moral que no puede desconocer el abogado y hacen a su conducta diaria , son obvia pero muchas veces no se las cumplen (lo cual vendría a cumplir una suerte de desuetudo ), es por eso que la ley se encarga de la observación de las mismas a fin de mantener los principios éticos generales que hagan de la profesión un crédito y no un descredito a todos los abogados dignos de esta profesión . Se consideran falta de éticas :- el asesoramiento de ambos litigantes en un mismos juicio-aceptar una causa en la que interviene otro abogado sin darle aviso-hacer clientes por medios incompatibles con con la dignidad profesional-entorpecer el tramite normal en juicio con actos improcedentes –el abandono o descuido de una causa –renuncia al patrocinio o representación –el retiro de expedientes sin recibo-la formulación de juicios ofensivos para la contraria.

2.4. Ejercicio Ilegal de la AbogacíaEl ejercicio ilegal de la abogacía es considerado un delito, que implica una violación al ordenamiento jurídico penal

2.4.1. Juez CompetenteEn caso del ejercicio ilegal el conocimiento de esta causa compete al juez correccional previa instrucción y citación directa de conformidad al código de procedimiento penal, esto importa de hecho dos tipos de sanciones aquella aplicada por el tribunal de disciplina estas sanciones son recurribles con excepción del apercibimiento que es irrecurribles , ante la cámara civil y comercial en turno.

2.5. Colegio Profesional: Su rol y Competencia. Los colegios de abogados son instituciones que según su reglamentación pueden ser estatales o provinciales, pero su principal rol es el de representar y defender los intereses de los colegiados. En cuanto a su competencia además de controlar el cumplimiento de la matricula , la facultad de combatir el ejercicio ilegal de la profesión y las observancias de las normas de conductas tiene una función gremial y científica-socio-cultural , en un primer sentido compete la defensa de los derechos de los abogados .

2.6. Tribunal de Disciplinade la ley prov.5805.

2.6.1. Poder Disciplinario93

Page 94: Resumen de Introd. Al Derecho UES21 2016

BOLILLA 1Artículo 50. - El Tribunal ejercerá el poder disciplinario sobre todas los abogados inscriptos en la Provincia, a cuyo efecto conocerá y juzgará, de acuerdo a las normas de ética profesional, las faltas cometidas por los abogados en el ejercicio de la profesión o que afecten al decoro de ésta, sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penales en que incurran y de las facultades disciplinarias que las leyes acuerden los tribunales de justicia. 2.6.2. Sanciones aplicablesArtículo 72.- En ejercicio de su potestad, el Tribunal sólo podrá aplicar alguna de las siguientes sanciones: 1) Apercibimiento privado o público. 2) Multa hasta un importe equivalente al haber jubilatorio mensual del abogado. 3) Suspensión en el ejercicio profesional hasta seis meses. 4) Cancelación de la matrícula y exclusión, por tanto, del ejercicio profesional.

3. EL ABOGADO EN LA FUNCIÓN JUDICIAL

3.1. La función judicial: Caracterización y estructura.La función judicial es un importante campo en el que puede actuar el abogado, y lo relativo a funcionarios y auxiliares de la justicia. El llamado PODER JUDICIAL se componen de una serie de órganos que forman parte del gobierno ejerciendo una función de poder del estado, llamamos tribunales de justicia , constituidos por los jueces naturales según el art.18 de la constitución nacional, aquí se configura el derecho a la justicia a los habitantes .En esta administración de justicia tenemos JUECES , FISCALES , ACESORES LETRADOS , SECRETARIOS DE LOS JUECES , PROCURADORES DEL TRABAJO , OFICIALES DE JUSTICIA , UJIERES , NOTIFICADORES , MEDICOS DE LOS TRIBUNALES , ENTRE OTROS DIRECTORES DEL REGISTRO DE PROPIEDAD , DEL BOLETIN JUDICIAL,DE LOS ESTABLECIMIENTOS PENALES Y DE DETENCION ENTRE OTROS. Su estructura esta formando parte de la separación de poderes constituyendo la medula del sistema representativo republicano, su estructura ( el órgano legislativo) forma parte de un cuerpo plural que representa la voluntad del pueblo , fue MONTESQUI en su obra “del espíritu de las leyes “, quien dio el significado que aceptamos. El art 1 de la CN organiza el estado en tres poderes independientes y bien definidos , PE PL y PJ siendo este ultimo el encargado de hacer cumplir las leyes , fue tanta la necesidad de asegurar la justicia que ya en el preámbulo se expreso tal interés “afianzar la justicia “, asi también el art 109 de la CN organiza este poder independizándolo del PE , en el art 5 CN establece que cada provincia asegure su administración de justicia .

3.2.El Juez Son los sujetos procesales investidos de imperio ( facultad de impartir justicia) , a el esta confiada la protección del honor , la vida y los bienes de sus conciudadanos , por ello se exigen condiciones excepcionales para desempeñar el cargo , y severas sanciones a su inconducta

3.2.1.Distintos sistemas de designaciónTanto en la legislación como en la doctrina se conocen varias formas de elegirlos:

Elección popular , no muy buenos resultados Sistema de concurso , Ascenso, nombramientos efectuado por el mismo tribunal Designación por el consejo de la magistratura Nuestra legislación, sigue tradicionalmente el SISTEMA DE ELECCION POR EL

EJECUTIVO CON ACUERDO DEL SENADO. En la reforma de la CN de 1994, se introdujo modificaciones con respecto a la designación y remoción de los jueces (art 99 inc 4;113 y 114 )

3.2.2.Sus funciones, deberes y facultadesLos jueces tienen una serie de deberes y facultades con el fin de asegurar una correcta función judicial , en cuanto a sus deberes : principalmente administrar justicia en termino , este deber se encuentra consagrado en el art 15 del Cod Civil “LOS JUECES

94

Page 95: Resumen de Introd. Al Derecho UES21 2016

BOLILLA 1NO PUEDEN DEJAR DE JUZGAR BAJO EL PRETEXTO DE SILENCIO , OSCURIDAD , O INSUFICIENCIA DE LAS LEYES “ , otro deber es el orden de conclusión de las causas y el de atención personal de las audiencias , otros deberes son :ser imparcial , independiente , diligente , conocer el derecho , ENTRE LOS DEBERES LEGALES : juramento al asumir su función , residir en el lugar , asistir a su despacho y ENTRE LOS DEBERES PROCESALES , en cuanto a la dirección y resolución del proceso.En cuanto a sus facultades: DICIPLINARIA , otorgada por la ley orgánica del poder judicial y los códigos de procedimiento ; PROCURAR LA CONCILIACION la que se desprende del art 120 de cod de procedimiento civil y comercial

3.2.3 Garantías e independencia La independencia del poder judicial no es en si una desvinculación completa con respecto a otros poderes, sino la garantía suficiente para que los jueces dicten sus sentencia con absoluta libertad , porque en caso contrario no seria una sentencia justa en derecho.

3.2.3.1y2. Intangibilidad de sus remuneraciones e inamovilidad de su cargoEl juez es un tercero extraño a la contienda por lo que no comparte los intereses de las partes , sino que es movido por el interés de examinar el litigio , y que este se resuelva pacíficamente; para ello existen dos principios fundamentales , 1) INAMOVILIDAD DE LOS JUECES MIENTRAS DURE SU BUENA CONDUCTA Y 2) LA PROHIBICION DE DISMINUIR SU REMUNERACION MIENTRAS PERMANEZCAN EN SU CARGO. ,

3.2.1.3. ResponsabilidadesReferirse al punto 3.2.2 deberes

3.3. Auxiliares de la Justicia.Referirse al punto 3.1

4. OTROS ROLES DEL ABOGADO4.1. Asesoramiento: el abogado puede cumplir en forma independiente o en relación de dependencia con entes privados o estatales , cumpliendo función de asesoramiento judicial , de investigación o docencia .

4.4.1. Empresas privadas: aquí el abogado ejerce la función de asesor en todos los actos jurídicos de la empresa , cumpliendo una actividad estrictamente técnica. 4 .4.2. Empresas del Estado: aquí el abogado cumple la actividad de asesor jurídico en instituciones oficiales , juez , fiscal , etc.4.4.3. Legislativo: si bien la parte legislativa es una actividad estrictamente política , lo que implica no necesariamente ser abogado para ejercerla sino , que lo que importa es la promulgación de las leyes , además quien cumple la labor es el asesor técnico (abogado) de preparar el proyecto de ley , pero no esta claro cual es el aporte técnico que se espera de el.

4.2. Docencia e Investigación : como docente después de encontrar los conocimientos adecuados y necesarios para poder transmitirlo , es por ello que las universidades seleccionan por concurso , que es elegido por el tribunal superior de la universidad , propuesto por el rector o el consejo directivo. En cuanto a la investigación es de fundamental importancia cuando el abogado ocupa su tiempo en doctorars ya que las tesis son puramente de investigación.

Gestión universitaria: este es un derecho, pero constituye un deber de todo egresado el participar del cogobierno de la universidad , en donde cada universidad crea para tal fin un estatuto para su organización.

95

Page 96: Resumen de Introd. Al Derecho UES21 2016

BOLILLA 1

unidad 8DesarrolloInterpretación - Integración y Aplicación LegalLa interpretación de la ley - dice García Maynez – es una forma sui generis de interpretación, o mejor dicho, uno de los múltiples problemas interpretativos.No sólo se puede interpretar la ley, en general, sino, además, podemos interpretar, una frase, un escrito filosófico, teológico, histórico, una novela, un mito, etc. De ello, se infiere, la necesidad de exponer, en primer término, el concepto general de “interpretación”, y analizarlo luego, desde la óptica jurídica. Por consiguiente, Interpretar, es desentrañar el sentido y alcance, que una expresión contiene, sacar ese sentido a la superficie. Por eso los romanos llamaban “interpres” - intérprete, adivino – al que predecía lo venidero.Interpretación e Integración del DerechoCuando abordamos, “Reglas de Conductas Éticas y Técnicas” (técnica jurídica),dejamos claro, que las reglas técnicas pueden y deben ser incorporadas al derecho, pueden ser juridizadas.3 Adelantamos, que, la “técnica jurídica”, consiste en: “El adecuado manejo de los medios que permiten alcanzar los objetivos que el derecho persigue, siguiendo pautas regladas”4.La técnica jurídica puede ser: a) Legislativa: desplegada por el legislador, en la elaboración de las leyes o para esclarecer el sentido de un texto legislado, b) Jurisdiccional o judicial: realizada por los jueces, previa aplicación del derecho;c) Doctrinaria actividad realizada por los juristas, ya sea, para investigar o estudiar las distintas instituciones del derecho.Cabe ahora considerar, los aspectos técnico – jurídicos que se desarrollan a partir de la norma jurídica ya elaborada. Interpretar, integrar y aplicar, son tres tareas técnicas que, si bien, se encuentran vinculadas, tienen una absoluta independencia metodológica.La Ciencia del Derecho es la disciplina que tiene por objeto el estudio de la: interpretación, integración y sistematización de un ordenamiento jurídico, para su justa aplicación. Es necesario, procurar ideas firmes sobre la distinción que existe entre estos conceptos.La teoría de la interpretación e integración constituyen la hermenéuticajurídica. Interpretación del Derecho“La tarea interpretativa no supone la aplicación de la norma, ya que un jurista puede interpretar un precepto, valiéndose de una hipótesis de trabajo inexistente en la realidad, sólo imaginaria” El problema capital de la interpretaciónde las leyes consiste en indagar el verdadero sentido, y, por lo tanto, el contenido y alcance de las normas jurídicas, en relación con los casos que por ellas deban de ser reglados. La interpretación constituye una tarea técnica que tiende a investigar la inteligencia que debe darse a una norma, determinando así su campo de aplicación.El problema de la interpretación supone, como es lógico, la existencia de una o varias normas que rigen un caso concreto y cuyo verdadero significado se trata de dilucidar. Distinta es la cuestión que se plantea cuando no existe norma alguna que sea aplicable al caso, pues entonces el problema se resuelve integrando el derecho, punto que veremos más adelante.Interpretar una norma jurídica, es esclarecer el verdadero sentido y alcance, precisamente aquel sentido que es decisivo para la vida jurídica. Toda norma y no sólo la ley, requiere ser interpretada: las constituciones, los reglamentos, las normas consuetudinarias, los textos legales, etc.Advierte Álvarez: “Es cierto que el tema de la interpretación en el derecho ha sido generalmente referido a la interpretación de la ley, como enunciado lingüístico cuyo sentido se pretendía iluminar, no debe olvidarse que no es la ley, en tanto y cuanto norma, lo único que es objeto de la técnica interpretativa. El tema de la interpretación en el derecho, no se debe circunscribir exclusivamentea la interpretación de la ley, aunque por su manifiesta importancia se pueda poner en él la acentuación de la consideración científica”5 Para la Escuela Egológica - Cossio – no se interpreta la ley, sino la conducta de las partes a través de la ley.Señala La Torre, “La primera cuestión, es saber , qué es realmente lo que hay que interpretar, es decir, ante una oscuridad o ambigüedad de la norma jurídica, ¿Qué quiere

96

Page 97: Resumen de Introd. Al Derecho UES21 2016

BOLILLA 1decir averiguar su sentido? La doctrina tradicional entendía que en estos casos, era necesario “investigar la voluntad del legislador”, objetivadaen la norma que oportunamente creara. El criterio, sin duda, es lógico. Creada la norma como una orden, parece natural indagar, en caso de duda, qué ha querido expresar el que la ha concebido, es decir el legislador. En muchos casos, tal investigación no conduce a ningún resultado práctico. “El legislador” es un término cómodo para designar realidades muy complejas.Por otra parte, un juez u otro intérprete de la ley, no vive a solas con ésta. En él pesa su educación jurídica y su formación humana en general, la doctrina de los autores que critican o defienden los preceptos legales y la influencia general de la sociedad en que vive. Incluso, podemos afirmar que esa elasticidad es una condición indispensable en la supervivencia de las leyes, pues de otro modo sería necesario cambiarlas continuamente para adaptarlas a las necesidades del tiempo. Así, en unas ocasiones en forma deliberada, en otras de manera paulatina y casi inconsciente, la interpretación de las leyes va cambiando al compás de las exigencias sociales.”6En los siglos XVIII y comienzos del XIX se pensaba que la interpretación no era necesaria. El príncipe, poseedor del poder, no admitía la interpretación lata del Derecho por parte de los jueces. La línea de pensamiento esbozaba únicamente un criterio hermenéutico-gramaticalista. Este criterio tenía como base la explicación de los vocablos, frases y giros empleados por la ley. Si la ley era oscura, el juez no fallaba, le correspondía al príncipe, dar la interpretación. Así, emplearon éste método los glosadores y pos-glosadores.Luego de la Codificación Napoleónica y la realidad misma, hacen desvanecertal concepción.7 Los exegetas sostenían: que, la ley, bastaba para la solución, se aplicaba la ley llanamente, de ahí el principio; “Dura lex, sed lex”. Posteriormente se advierte que hay casos no previstos en la ley, o casos en que el texto legal no comprende expresamente una cuestión determinada. Se plantea realmente el problema de la “interpretación legal”.En realidad, como lo ha puesto de relieve la doctrina más moderna, el mecanismo de la interpretación, es mucho más complejo que una actividad dirigida a averiguar la voluntad del legislador o la voluntad de la ley. El intérprete, en nuestro caso el juez, se encontrará ante un texto legal o, más exactamente, ante un conjunto de textos legales, con arreglo a los cuales tendrá que tomar una decisión. Esa decisión, no es libre, deberá fundamentarla mediante un razonamiento lógico, en uno o varios de esos textos y ha de tener en cuenta, el método de interpretación adecuado y la interpretación hecha hasta enton5ces por los tribunales, las corrientes doctrinales, las exigencias sociales y las circunstancias peculiares de cada caso. Es una labor delicada, científica, tanto del abogado, tratadista o juez. No es posible una aplicación correcta, sin una correcta interpretación del derecho.“Todo intento de efectuar la tarea de interpretación de una norma jurídicadebe manejarse con dos herramientas: las técnicas - principios de hermenéutica- y los contenidos sustanciales de la materia a la que se refiere la normativa a interpretar.8La tarea de interpretación, no es la aplicación de una mera técnica, sino que, constituirá la utilización de esa técnica, a las nociones fundamentalesde la rama del derecho, de que se trata para lograr desentrañar el sentido sustancial de la norma o normas a interpretar.No advertir este aspecto, pretendiendo una cierta autonomía entre la investigaciónjurídica y el derecho sustancial, de forma tal, que pudiera admitirse la existencia de investigadores puros, importará caer en el error de priorizar lo accesorio sobre lo fundamental. Por ello, entendemos que, esas técnicas, son las herramientas que deberá utilizar el especialista en la rama del derecho, materia de la investigación. En conclusión, consideramos que, no puede investigarseun aspecto de la Ciencia Jurídica, sin tener un conocimiento más o menos profundo del mismo en su conjunto.Como método expositivo, creemos conveniente, sentar previamente algunasreglas de interpretación. Importa recalcar, la prudencia que debemos tener en el momento interpretativo, en la especialidad que abordamos y jerarquía de la norma.Enseña Vanossi, que: “la aplicación lisa y llana de los métodos de interpretación

97

Page 98: Resumen de Introd. Al Derecho UES21 2016

BOLILLA 1del derecho privado, al derecho público, sin reparar en su distinta construcciónes causa constante de equívocos, en torno al sentido de los términos de las instituciones. Por su gravedad – agrega – merece mencionarse los estragos derivados de la “analogía” y de la “exégesis”, que en algunas disciplinas, como el derecho constitucional, sólo puede tener un valor relativo, condicionado siempre por las reglas específicas que rigen ese ámbito de la disciplina jurídica”9 A ello, podemos agregar, el carácter especial que da a la interpretación, la jerarquía de las normas constitucionales y las particularidades de la misma, en su carácter de normas fundamentales del sistema de gobierno.Si bien estos criterios están dirigidos fundamentalmente a la Constitución Nacional, resultan de aplicación cuando, a interpretar se refiere, con una aclaración:que siendo aquella la norma fundamental, a la cual deben ajustarse las otras leyes, ésta, debe ser la primera herramienta de búsqueda a la que recurrimos, agotada la instancia de la propia ley.Nos pareció fundamental destacar el criterio interpretativo diferencial, entreuno y otro derecho, como primera regla ya que, a nuestro criterio, no suele ser advertida fácilmente por la jurisprudencia y los intérpretes, quienes se dejan llevar por metodologías interpretativas, que, por no adecuarse a las característicasdel objeto de interpretación, caen en sofismas totalmente errados, que apartan a la interpretación del sentido y finalidad de la norma.Hay otra regla de hermenéutica, que por sus características generales, resulta de plena aplicación, aún a las normativas constitucionales, que más que una regla, importa una directiva para la postura que debe adoptar el intérprete. Se ha admitido, pacíficamente, por la doctrina y jurisprudencia nacional que, “la interpretación de las leyes” debe hacerse siempre evitando darles aquel sentido que ponga en pugna sus disposiciones, destruyendo las unas por las otras y adoptando, como verdadero, el que las concilie y deje todas con valor y efecto.10Esta directiva se asienta en un principio complementario: no es razonable imaginar que el legislador haya pretendido dos soluciones (para la misma situación),que se excluyan entre sí. Éste criterio de racionalidad, nos dice, entonces,que debe adoptarse aquella interpretación que – en lo posible – deje todas las normas subsistentes, operando conjuntamente como complementarias.Cabe recordar, aquella regla que dice: “La misión judicial del - intérprete -, diríamos nosotros – no se agota con la remisión a la letra de la ley, toda vez que los jueces, en cuanto servidores del derecho y para la realización de la justicia, no pueden prescindir de la ratio legis y del espíritu de la norma; por esa razón, es pauta de interpretación de las leyes, dar pleno efecto a la intención del legislador, computando la totalidad de sus preceptos de manera que armonicen con el ordenamiento jurídico restante” 11“Por último, debemos destacar la importancia que tiene la jurisprudencia, en la labor interpretativa de las normas – sin desconocer por ello la valía de la doctrina autoral – porque la interpretación, resulta mucho más viva, más justa y comprensiva, cuando se la efectúa frente al caso concretoDe un rápido repaso de la jurisprudencia de los últimos años, podemos extraerlas siguientes reglas o principios de interpretación, imbuidas de profundo contenido práctico:• Debe procurarse desentrañar la intención del legislador.• Debe tenerse en cuenta la razonabilidad que deriva de la interpretación.12• Tener en cuenta la finalidad de la ley.• Las leyes de excepción son por lo general de interpretación restrictiva.• La interpretación debe contemplar el cuerpo normativo en su totalidad.• Ante un conflicto de normas se debe decidir por la de mayor jerarquía.• Debe evitarse aquella interpretación que ponga en pugna la norma con el resto del ordenamiento jurídico.• No debe atenerse a la literalidad formal de la norma.• Debe descartarse aquella interpretación que lleva a invalidar o prescindir de la norma.• “Una norma especial limita o prevalece sobre la general pero siempre teniendoen cuenta que ambas normas deben ser de jerarquía constitucional”La exposición de “pautas de interpretación” como las expuestas, se conforma a la

98

Page 99: Resumen de Introd. Al Derecho UES21 2016

BOLILLA 1moderna Teoría General del Derecho, que no ve en éste solo un conjunto de normas, sino un agregado de “normas” y “principios” (o directrices). Las “normas” proveen solución inmediata en los casos simples, pero los juristas se ocupan en general de los complejos, de aquellos en que la sola lectura del texto legal, no arroja solución evidente o (peor aún) indica varias alternativas contrarias entre sí. Para los casos difíciles se requieren principios interpretativos que operen como reglas de segundo nivel, exponiendo criterios sobre cómo utilizar las reglas del primer nivel, que son las normas jurídicas propiamente dichas”.13 14Clases de interpretaciónLos autores suelen clasificar a la interpretación de la siguiente manera:• Según quién la formule:• Legislativa o auténtica: es la que realiza el mismo legislador, con el objeto de aclarar el sentido de una ley o precisar su alcance, mediante otra ley llamada interpretativa Para algunos autores, es impropio hablar de interpretación legislativa; el Poder legislativo dicta la ley, pero no la interpreta, pues tal función está reservada constitucionalmente a los jueces. La tendencia general actual, es limitar en lo posible la facultad del legislador de interpretar sus propias leyes, para no detener con una declaración auténtica y universalmente obligatoria el libre desenvolvimiento del derecho, que se realiza merced a la obra de la doctrina y jurisprudencia.15• Interpretación Judicial, jurisprudencial o usual: es la que efectúan los jueces en sus sentencias al aplicar el texto legal, a un caso concreto. Podríamos decir que, es la verdadera interpretación, la única que interesa desde el punto de vista del derecho positivo, puesto que los jueces deben integrar el ordenamiento jurídico y sus fallos tienen carácter obligatorio para las partes. El problema de la aplicación del derecho, por parte de los jueces, se torna compleja, cuando las normas que rigen el caso son confusas o contradictorias, o plantean dudas respecto a la posibilidad de encuadrar en ellas la cuestión concreta que se trata de resolver. 16El juez, al proceder a la interpretación del texto legal, deberá hacerlo prudentemente, observando el conjunto de normas, principios o reglas – que expusimos supra – o cierto método, que forman la teoría de la interpretación de las leyes, llamadas por algunos, lógica jurídica.• Interpretación Doctrinaria: la realizada por los tratadistas, jurisconsultos, comentaristas, autores en general, etc. No es obligatoria para nadie, pero a veces realiza aportaciones valiosas, a la interpretación judicial y para la solución de los litigios en los casos concretos.• Según la extensión y alcance que a la misma se le asigne:• Interpretación taxativa o declarativa: Será taxativa, cuando las palabras de la ley, expresan fielmente el pensamiento del legislador. Tiende a fijar el alcance de la ley. Procede en el caso de textos claros y precisos.• Interpretación extensiva Cuando el intérprete trata de dar mayor alcance a los que la propia ley tiene. Extiende el significado de las palabras de la ley.• Interpretación restrictiva: restringe el alcance de la norma, cuando de la aplicación del texto expreso de la ley resultara una injusticia.• Según el método de interpretación:Conscientes, de no haber agotado el tema, agregamos, que, existen diferente métodos interpretativos, los cuales fueron surgiendo con el correr del tiempo, como consecuencia de los postulados de las distintas escuelas jurídico-filosóficas imperantes:• Método gramatical o filológico• Exegético o histórico.• Método dogmático o lógico sistemático.

13 DW• De la evolución histórica.• De la libre investigación científica.• Escuela del derecho libre.• Teoría Pura del Derecho.Según la Teoría Egológica del Derecho, Interpretar e integrar, es una actividad virtualmente excepcional. Se plantea, generalmente, cuando dos o más normas incompatibles entre sí regulan la misma relación, que conocemos como; “caso de

99

Page 100: Resumen de Introd. Al Derecho UES21 2016

BOLILLA 1concurrencia”, “conflicto de normas o antinomias”.Los criterios para resolver los conflictos e normas o antinomias, de acuerdo a Lumia, son tres:• Criterio jerárquico, la norma de grado superior prevalece sobre la de grado inferior – “Lex superiori derogat inferiori”• Criterio temporal, la norma posterior deroga la anterior – “Lex posterir derogat priori”• El criterio de especialidad, referido a la relación de contenido entre las normas, del que resulta que una norma especial o excepcional deroga la norma general. Siempre teniendo en cuenta que ambas normas deben ser de jerarquía constitucional.Integración del DerechoLa Ciencia Jurídica ha llegado a la conclusión de que las leyes son siempre insuficientes para resolver los infinitos problemas que plantea la vida práctica . Aún cuando se hubiese aspirado a prever todas las hipótesis posibles, siempre quedan fuera de ella casos que el legislador no ha imaginado. Se presenta entoncesel supuesto denominado: “Lagunas de la Ley” o “Vacíos Jurídicos”. Claros o espacios vacíos que la ley por olvido, imprevisión o imposibilidad de imaginarlos, no incluyó norma alguna al sancionar la ley Es decir, hay carencia de normas, no ha sido contemplada la situación real por el legislador. No habiendonorma que contemple el caso, no se “interpreta el derecho o la ley”, es algo más, se debe realizar la ardua tarea de “integrar el Derecho”.La integración se distingue netamente de la interpretación. La integración del derecho es la más compleja y difícil, la que requiere mayor sagacidad y dominio del derecho. El magistrado y el jurista cumplen en realidad una labor de creación, pues su resultado consiste en imaginar o buscar un a norma para completar su vació.17El positivismo jurídico, ha sostenido la inexistencia de “Lagunas en el derechoo la legislación”. Para Kelsen, y dentro de la “teoría de la gradación”, el problemaes muy sencillo. Frente al hermetismo del ordenamiento y por aplicación del postulado según el cual: “Todo lo que no está jurídicamente prohibido, está jurídicamente permitido”, el órgano deberá decidir aplicar el derecho vigente, prescindiendo de valoraciones axiológicas. Para esta corriente, el ordenamientojurídico, constituye un conjunto homogéneo, coherente y completo que permite encontrar solución para todos los problemas, es la llamada; “Plenitud hermética del ordenamiento jurídico”, o “Norma de clausura o libertad”, que postula el principio citado.Nuestro orden jurídicoEl Código Civil, en su artículo 16, ha dejado sentado el siguiente principio: “Si una cuestión civil no puede resolverse, por las palabras, ni por el espíritu de la ley, se atenderá a los principios de leyes análogas; y si aún la cuestión fuere dudosa, se resolverá por los principios generales del derecho, teniendo en consideración las circunstancias del caso”.De acuerdo a Vernengo, “La ley obligaría en principio a hacer u omitir, lo que su sentido literal establezca, los que sus palabras prescriban. Se trata de indagar por el significado o sentido de una ley clara, esto es: de aquellas en que, por ser el tenor lingüístico suficientemente explícito, la tarea del intérprete se reduce a una cuestión idiomática o de lenguaje” Pero la interpretación es algo más que una cuestión lingüística, si bien los aspectos idiomáticos son básicos, no se trata de lanzarse con todo a indagar las peculiaridades del llamado método gramatical. Se trata más bien, de saber qué ha de responderse a quien preguntasimplemente, frente a un texto legal que aparentemente no exhibe enigma alguno: ¿Qué quiere decir?18Son de consideración también, los conceptos vertidos por el artículo 17 del Código Civil19 que desarrollamos en el tema Costumbre – Recordemos que: “Los usos y costumbres no pueden crear derechos, sino cuando las leyes se refieran a ellos o en situaciones no regladas legalmente”. Ante la necesidad de interpretación de una norma jurídica, el juez, en algunos casos, puede recurrira la costumbreEs de advertir también, las disposiciones sentadas en el Código de Comerciocuyo artículo 1 remite al Código Civil, como ley supletoria - pone en vigencia los principios de su artículo 16: “En los casos que no estén especialmente

100

Page 101: Resumen de Introd. Al Derecho UES21 2016

BOLILLA 1regidos por éste Código, se aplicarán las disposiciones del Código Civil”. En igual sentido, el artículo 207 del Código de Comercio dice: “El derecho Civil, en cuanto no esté modificado por éste código, es aplicable a las materias y negocios comerciales.El artículo 16 del Código Civil, debe ser vinculado con el 15 del mismo cuerpo legal, que impone a los jueces: “...No dejar de juzgar bajo el pretexto de silencio, oscuridad o insuficiencia de las leyes” Con ambas normas el legislador,ha querido dar solución a todos los casos que puedan ser planteados y en el fondo, está previendo la posibilidad de la existencia de lagunas de la ley. Por ello, dice Borda; “ante la presencia de una laguna de la ley, de una norma expresa y de solución analógica, el caso debe resolverse recurriendo a los principios más elevados del derecho, denominados “Principios Generales del Derecho”, porque guían, son orientadores, fundamentan”20.En definitiva, ante el caso de duda o insuficiencia normativa, debe preferirse aquella que sea más favorable, o más benigna, al momento de resolución del caso concreto. Por eso el aforismo: “Indubio pro operario” o “Indubio pro reo”Hemos supuesto, hasta ahora, que dentro de las leyes vigentes, existe una norma o una abundancia de normas aplicables. ¿Qué sucederá, cuando tal norma no existe? Carecemos de normas. También expusimos que “El juez no puede dejar de fallar, por insuficiencia u oscuridad de la ley.Se plantea el problema, de insuficiencia de la ley, la ley, es insuficiente o no ha previsto norma alguna. Debemos por lo tanto, “integrar”, “llenar” los vacíos dejados por la ley, de colmar “las lagunas de la ley”. Estas existen, debemos admitirlas, pues aún, la más perfecta de las legislaciones, no puede comprender la totalidad de los casos. Pero obviamente no hay vacíos en el ordenamiento jurídico en sí, pues a través de los medios de integración, el juez, debe siempre encontrar una solución.21En este supuesto, debemos investigar primero, si el derecho positivo estableceo no algún procedimiento especial. Si está legislado, deberá ajustarse al mismo. En caso negativo, el intérprete, ha de inspirarse en el espíritu de la propia legislación y en los principios fundamentales del total sistema jurídico.La mayoría de los ordenamientos jurídicos, prevén otras fuentes supletorias,en el nuestro ya citamos el Art. 16 del Código Civil: “Si una cuestión civil no puede resolverse, por las palabras, ni por el espíritu de la ley, se atenderá a los principios de leyes análogas y si aún la cuestión fuere dudosa, se resolverá por los principios generales del derecho, teniendo en consideración las circunstanciasdel caso”.Del artículo precedente, surgen como procedimiento de integración:• La analogía• Los Principios Generales del Derecho.Esta solución, va a regir únicamente las cuestiones civiles, aunque por extensión y en subsidio podremos aplicarlas a otras ramas similares: derecho comercial, laboral, de minería etc. La integración del derecho, está excluida totalmente en materia penal, de acuerdo al principio consagrado en la ConstituciónNacional: Art. 18 “Ningún habitante de la Nación puede ser penado sin juicio previo fundado en ley anterior al hecho del proceso”. Por otra parte, No se pueden utilizar los procedimientos de integración del derecho respecto de aquellas leyes que son de interpretación restrictiva: leyes impositivas, aquellas que establecen sanciones, las de privilegio o de excepción etc.• AnalógicaDebemos preguntarnos, ¿Qué es la analogía? ó ¿qué entendemos por leyes análogas?. Este procedimiento de integración, se basa en entender que de una norma legal, o del conjunto de ellas, pueden extraerse principios que son aplicables a casos que no están previstos en la ley, ni siquiera en forma explícita, pero que, por presentar una semejanza sustancial con los contemplados en los textos legales, deben tener las mismas soluciones.En síntesis, consiste en la aplicación de la norma, más propiamente, de los principios extraídos de la norma a un caso no previsto por ella, pero que presenta afinidad, igualdad jurídica esencial, con otro u otros que la norma regula.22Antiguamente – expone Geny - encontramos la analogía, propuesta entre los

101

Page 102: Resumen de Introd. Al Derecho UES21 2016

BOLILLA 1procedimientos de interpretación propiamente dicha, de la ley. Los romanos formularon la regla de analogía diciendo: “Donde hay la misma razón legal, allí debe regir la misma disposición legal”Frecuentemente, se suele confundir la interpretación extensiva, con el procedimiento de integración por analogía. Algunos autores sostienen que, la primera es un resultado interpretativo, aclara el pensamiento de la ley frente a la expresión demasiado estrecha. En cambio la analogía ,frente a un vacío legal, desenvuelve más allá del pensamiento; es una impulsión del derecho en la dirección iniciada por la ley. Esta solución, es la misma idea que había expresado Savigny: según él, la interpretación extensiva “no tiene que llenar una laguna, sino rectificar a partir del verdadero pensamiento de la ley, una expresión incorrecta utilizada por ella”; en la analogía en cambio, “se parte de que no disponemos del conocimiento del verdadero pensamiento de la ley y tratamos de suplir esta falta gracias a la unidad orgánica del derecho”Puede ser con “frecuencia dudoso”, si se trata de interpretación extensiva o de analogía. Algunos niegan hoy esta distinción, otros consideran “mas acertadala opinión de quienes ven, entre ambas, una diferencia de grado.” Para que proceda la analogía, es necesario que se den tres requisitos:• Que exista laguna legal• Que concurra la misma igualdad jurídica, - ratio decidendi - entre el supuesto regulado y el que no lo está• Que no exista prohibición legal de recurrir a la analogía.Los Principios Generales del DerechoAhora bien, cuando el intérprete, el jurista, juez, se encuentra frente a un vacío de la ley, o de leyes análogas, el artículo de nuestro Código Civil, - Art. 16 - nos remite a: “Los Principios Generales del Derecho”. Si bien la norma establece dónde se ha de recurrir, no ha dejado sentado cuáles son esos principios.Al indagar el significado de “principio”, el diccionario nos dice: “Primera instancia del ser o existencia de una cosa. Punto que se considera primero en una extensión. Base, origen fundamento sobre el cual se discurre”.Los “Principios Generales del Derecho” ¿Son la primera instancia del orden jurídico positivo? ¿Son su primer punto de extensión, su fundamento u origen? No es fácil dilucidar tales preguntas, como lo prueban las controversias doctrinarias al respecto.El tema de los “Principios Generales del Derecho” que, al decir de Clementede Diego,23 “constituye uno de los más fuertes vínculos que enlazan la Dogmática y Filosofía del Derecho”, se convirtió también en un motivo de enfrentamiento en torno al problema del derecho natural.Legaz Lacambra, “hablaba de la dualidad doctrinal que escinde a los científicos del derecho en dos campos, en relación con esta materia: los que consideran que los principios generales del derecho, son sencillamente aquellosque informan un ordenamiento jurídico dado y los que , por el contrario, piensan que se trata de principios filosóficos a priori, o sea, de una normatividad iusnaturalista” En efecto, las dos tendencias que muy pronto dominaron fue: la isnaturalista y la positivista.Para la primera, los Principios Generales del Derecho, serían aquellos, radicados fuera del derecho positivo, que no forman parte del mismo, pero que lo integran: ciertos criterios o principios de validez universal, referidos al derecho indistinto o a sus ramas que expresan reglas de justicia, de lógica y equidad, como bases permanentes de todo orden jurídico, principios inmutables y eternosde justicia, opinión vinculada con la idea del derecho natural, concepción o interpretación filosófica o iusnaturalista.Para otros, son principios históricamente contingentes, que han orientado o inspirado un derecho positivo determinado, sirviéndole de fundamento. Es decir, las bases fundamentales en que se apoya la organización política, social y económica de una comunidad. Podemos citar, las notas que caracterizan al Sistema Representativo Republicano y Federal, que la Constitución Nacional adopta. O bien la separación de poderes, o los que inspiran la constitución de la familia, el derecho laboral etc. Se produce así, lo que podríamos llamar, una autointegración del derecho, pues éste recurre a su propio fundamento, para crear por vía jurisprudencial o doctrinaria, nuevas norman que permitan resolver las cuestiones que no han sido todavía reguladas.24

102

Page 103: Resumen de Introd. Al Derecho UES21 2016

BOLILLA 1Si partimos de la base de que se trata de integrar o complementar el derechovigente, podemos llegar a la conclusión de que nuestro Código Civil, ordena recurrir a principios que no forman parte de la legislación positiva, es decir, que no han sido sancionados en forma expresa. Esos principios, hubieran sido ya incorporados al orden jurídico, ya no sería preciso integrarlo, bastaría referirse a ellos para encontrar la solución adecuada. Por lo tanto creemos, que son preceptos que no forman parte del derecho positivo, pero que lo integran racionalmente,ya porque sus aplicaciones demuestran su vigencia implícita – como el derecho a la vida, a la integridad física y moral, al honor, al buen nombre etc. – o porque no se han incorporado todavía al derecho expresamente sancionado, pero no existen normas que lo contradigan.A falta de norma expresa y de solución analógica, el caso planteado se deberá resolver recurriendo a los principios más elevados del derecho, a los que guían, fundamentan y limitan las normas positivas ya sancionadas. Los principios generales del derecho, no son algo ajeno al derecho, sino una parte integrante de él.25De acuerdo a Rivera: “los autores del Derecho Civil no realizan exposición sistemática de los denominados principios generales. De modo que suelen enunciarse como tales, sin mayor rigor científico, a los principios constitucionalescomo la propiedad privada (Art. 17), la igualdad(Arte.22), la regla según la cual nadie está obligado a hacer lo que la ley no manda ni privado de lo que ella no prohíbe (Art. 19).De otro lado se afirma que constituyen principios del Derecho Civil la buena fe, el pacta sunt servanda, el abuso del Derecho, que nadie puede ir en contra de sus propios actos, el enriquecimiento sin causa.26Aplicación de la leyCorresponde al Poder Judicial, como objetivo de su existencia misma, la misiónde “administrar Justicia”, aplicar la ley y garantizar su cumplimiento en los casos concretos que se le presenten. Es el Poder Judicial, el órgano facultado para cumplir la función “jurisdiccional” El juez, investido de “Jurisdicción”, es decir, de la potestad de dictar sentencia, debe garantizar a las partes, a las que alcanzan esos pronunciamientos, el derecho de defensa, la posibilidad de ser oído, ofrecer prueba y alegar sobre el mérito de la misma. Para aplicar el derecho,es menester, primero interpretarlo o en su caso, integrarlo. ( Remitimos a los temas expuestos).Sin discusión, se admite que a los jueces compete la aplicación del Derecho.No obstante, no debe creerse que la aplicación del derecho sea obra exclusivamente de los tribunales. El que compra una cosa y paga su precio está cumpliendo es decir, aplicando la ley que le ordena así hacerlo Aplicar las normas jurídicas, es someter un caso particular al imperio de una regla de derecho. Consiste en determinar las conductas en recíproca interferencia que corresponde realizar en una situación dada.Toda vez que los otros poderes del Estado, cumplen función de juzgamiento,decidiendo sobre determinadas cuestiones, sean con pronunciamiento de sanciones o no, también aplican la ley. Tal ocurre cuando el Poder Ejecutivo, aplica las normas legales emanadas del Congreso y las que el mismo ha dictado para el régimen de la Administración Pública, o cuando el Poder Legislativo, constituido en Tribunal de Juicio Político, pronuncia sentencia, que deben fundarseen prescripciones legales” 27Convienen destacar, que, “ciertos funcionarios judiciales, como fiscales, asesores y los letrados mismos, que invocan leyes para apoyar en ellas sus dictámenes, pronunciamientos o pretensiones, no son aplicadores de la ley, se sirven de ella, citan leyes, no crean situaciones jurídicas, no resuelven con efecto coactivo”.“El derecho, también es aplicado, cuando los ciudadanos ajustan su conducta a las normas que aquél establece. Así la mayoría de los individuos no matan, no roban, no causan daño a otro, cumplen con las órdenes y prohibicionesque componen una parte del ordenamiento jurídico”. He aquí, lo que puede llamarse aplicación pacífica del derecho. En ésta observancia habitual y sin conflicto de lo que el derecho dispone, reside precisamente su fuerza y eficacia. 28Aplicar, las normas jurídicas, es someter un caso particular al imperio de una regla de

103

Page 104: Resumen de Introd. Al Derecho UES21 2016

BOLILLA 1derecho. La función de los jueces, - que están llamados a decirla última y definitiva palabra en un conflicto que se puede plantear entre las personas o sujetos de derecho - es aplicar la norma general, al caso concreto para hacer justicia. En la aplicación de la norma general, al caso concreto, el juez queda sólo con su conciencia, a la que es necesario iluminar con razón y justicia es decir con conocimiento fundado y con voluntad de dar a cada uno lo suyo.Tradicionalmente, se ha comparado la actividad mental de un juez al sentenciar,-acto intelectual- con el razonamiento deductivo, llamado silogismo. La premisa mayor, sería la ley, la premisa menor, el caso a resolver y, la conclusión será la sentencia. Si decimos: Todo robo debe ser penado; Máximo ha cometido un robo; por lo tanto, Máximo debe ser condenado de acuerdo a lo previsto en la norma. Toda norma, tienen una hipótesis y una disposición, el silogismo jurídico obliga a verificar, ante todo, si un hecho o un acto cae dentro de la hipótesis prevista Creemos que, . este criterio asumido por algunos autores, es erróneo. Basta tener presente, que si así fuera, dado un caso y una ley que lo contemplara, la solución tendría que ser forzosamente una sola.La realidad, nos demuestra, que no es veraz tal solución, pues frente a un caso, pueden darse varias soluciones. Como ha dicho Kelsen, toda ley, es un marco de posibilidades donde podemos encuadrar varias soluciones”29. En éste tema, como en tantos otros, los criterios se sustentarán en la visión que cada escuela ha tenido y tiene sobre el derecho y la norma.Como la función de resolver los casos dudosos o controvertidos correspondeen última instancia a los tribunales, es conveniente que recordemos algunas de las normas que rigen esta actividad técnica:• No hay derecho, sin jueces, si el derecho queda en la formulación teórica es pura abstracción, sin incidencia en la vida de la sociedad y de sus ciudadanos.• No hay jurisdicción, sino en virtud de ley: el juez llamado a aplicar la norma jurídica (juzgar) debe tener jurisdicción y ser competente para decidir el caso que se plantea.• No pueden dejar de juzgar, bajo pretexto de silencio, oscuridad o insuficiencia de las leyes. Art. 15 Código Civil• El juez debe resolver siempre de acuerdo a la ley: deben por consiguiente aplicar las normas jurídicas ( leyes, de costumbre, jurisprudencia) y no sus propias ideas. Deben los casos ser resueltos conforma al derecho vigente. Los fallos no deberán ser arbitrarios.• Las sentencias, son definitivas: los fallos una vez pronunciados no deben sufrir alteración alguna. Existen, por cierto, distintos recursos, que se pueden interponer, frente a la cosa juzgada, ( apelación, nulidad, etc.) pero si no se hace uso de ellos o si la sentencia ha sido dictada por el Tribunal Superior, ella hace cosa juzgada, impidiendo toda modificación.Efectos de la AplicaciónRecordemos que de acuerdo a la teoría de Kelsen, el ámbito de validez de las normas jurídicas, debe ser considerado desde el punto de vista: a) De la persona o personal, por los sujetos a quien obliga – ámbito personal -. b) Espacial, la porción de espacio en que un precepto será aplicable c) Temporal; ámbito temporal, constituido por el lapso de tiempo durante el cual conserva su vigencia y d) Ámbito material, de acuerdo a la materia que regula.Con estas consideraciones, vemos que la aplicación de la ley, no es una cuestión de fácil resolución, plantea una serie de dificultades, al aludir los efectos que produce la misma En una apretada síntesis30, trataremos de esclarecerlos, coincidentemente con relación: a las personas, al tiempo y al territorio.Efectos o límites con relación a las personasCoincidentes con la definición de derecho positivo, la ley rige y debe ser siempre aplicada dentro de la sociedad política que la dictó. Es antiguo el preceptodeclarativo de que: “La ley no vale fuera del territorio”. Desde el punto de vista de un estricto derecho positivo, el juez aplica exclusivamente la ley de su país, es la ley que lo erige a él precisamente en juzgador.Según Kelsen, “estos órdenes normativos, se caracterizan precisamente, por el hecho de que sus ámbitos especiales de validez se encuentran limitados.”La limitación a un determinado territorio, “significa que, las medidas coactivas, las sanciones establecidas por ese orden, tienen que ser aplicadas únicamente en este

104

Page 105: Resumen de Introd. Al Derecho UES21 2016

BOLILLA 1territorio y ejecutarse dentro de él”. En estos casos, no hay ninguna duda, sobre la ley que debe regir la conducta de los particulares, ya que un solo ordenamiento jurídico resulta posible.Cada Estado, tiene un territorio determinado, para el cual legisla. Éste es el principio que se denomina Territorialidad de la ley, del cual resulta que, la ley vigente en un país, se aplica tanto a sus nacionales, sean nacidos en él o provengan de otros países, o aquellas personas que estén de paso por su territorio.El precepto del Art. 1 de nuestro Código Civil impone la obligatoriedad de la ley para todos los que habitan el territorio de la República, sean ciudadanos o extranjeros, domiciliados o transeúntes. “Lo que no está dicho explícitamente o implícitamente, en ningún artículo del Código, no puede tener fuerza de ley en derecho civil, aunque anteriormente una disposición semejante hubiere estado en vigor, sea por una ley general, sea por una ley especial” Art. 22 Código CivilEl Art.2 del Código Civil deja sentado que: “Las leyes no son obligatorias sino después de su publicación, y desde el día que determinen. Si no designan tiempo, serán obligatorias después de los ocho días siguientes al de su publicaciónoficial”Trasluce la norma la Imperatividad. Las normas, una vez que han entrado en vigencia son obligatorias, incluso para quienes ignoran sus disposiciones. De acuerdo a La Serna, “El principio se fundamenta sobre todo, en la necesidad social de que las normas jurídicas tengan incondicionada y general aplicación. Todos tenemos el deber de conocer las leyes, por eso su publicación. Aunque si bien los hemos tratado anteriormente, reiteramos, no se admite la “ignorancia de las leyes” como tampoco se admite el “abuso del Derecho” o el ejercicio antisocial del mismo. Si los admitimos, estamos entregando el cumplimiento de ellas a la voluntad de los ciudadanos.La ignorancia de las leyes, no sirve de excusa, si la excepción no está expresamente autorizada por la ley, - Art. 20 C. Civil – Si bien es verdad que, la validez del derecho positivo, se justifica por las exigencias de la seguridad jurídica, no es menos cierto, que en casos excepcionales, tratándose de leyes excepcionales, injustas, cabe la posibilidad de desconocer la validez de tales leyes, por razón de su injusticia.Efectos o límites con relación al territorioEn ciertas circunstancias, o determinadas relaciones jurídicas, puede suceder– y sucede con frecuencia – que el ordenamiento jurídico del cual recibe el juez su envestidura, no sea el mismo que aquel bajo cuyo imperio se han desenvuelto, todos o alguno de los elementos de la relación jurídica. Aludimos así, a los diferentes problemas que traerá, “la determinación de la ley aplicable a un caso con elementos extranjeros”. Aunque en principio, la ley es siempre territorial, algunas veces sufre efectos extraterritoriales. En ciertas y en determinadasrelaciones jurídicas, la ley puede aplicarse fuera del territorio; lo que se denomina extraterritorialidad de la ley.¿En qué casos, cómo se debe aplicar la ley extranjera? El estudio de tales cuestiones corresponde a una rama del derecho positivo: Derecho InternacionalPrivado, - que se profundizará más adelante - Esta rama del derecho presenta arduas y múltiples dificultades y concilia, ambos puntos de vistas, creando una especie de comunidad jurídica “Inter. Gentes”.“En el Sistema Internacional Privado, han existido ciertas doctrinas vigentes o formuladas en un momento histórico, que pretenden resolver unitariamente el tema de la aplicación de la ley: a) Sistema de personalidad de la ley o personal b) Territorial, c) Sistema estatutario d) Sistema de la nacionalidad del Derecho e) Sistema de comunidad del derecho. Los más relevantes son: el sistema de personalidad de la ley o personal y el territorial• Según el principio personal, o de personalidad de la ley, las leyes se dictan para las personas y acompañan a ésta fuera del territorio. 31• En el principio territorial, en cambio, las leyes son dictadas para el territorio, y tienen su límite dentro del mismo.En nuestro derecho, según las características de las relaciones jurídicas,se aplicará uno u otro.Sistema Estatutario, Los post glosadores italianos, en el siglo XIV, idearon la doctrina de

105

Page 106: Resumen de Introd. Al Derecho UES21 2016

BOLILLA 1los estatutos. Bartolo fue el creador del nuevo sistema. , que consistía en investigar la naturaleza de la relación jurídica o de la norma aplicable,para decidir, de acuerdo a criterios de justicia, la que debía regir en cada situación.Fue elaborada, nuevamente en Francia en el siglo XVI, por D’ Argentré, quién clasificó los estatutos en a) Estatutos Personales que se referían a las personas, esencialmente a su condición jurídica (nacimiento, capacidad, libertad, estado civil etc.); formaban parte de una legislación nacional y se aplicaban a los individuos en cualquier territorio que ellos se encontrasen, con ciertas excepciones, que por razón de “cortesía internacional”, se aplicaba la ley extranjera. b) Estatutos Reales: Aplicable a las cosas, a su naturaleza jurídica, 30 Con anterioridad hemos acotado algo sobre éste tema – Ver perteneciendo a la legislación del país donde se hallaban, según el principio que mandaba aplicar: “La ley del lugar de la situación de la cosa y la del lugar donde se efectuaba el acto” c) Estatutos mixtos: Al considerar, que los anteriores eran insuficientes se agregan los mismos. Regían a las personas y a las cosas (sucesiones, quiebra, división de condominio etc.) Estas disposiciones se aplicabanen ocasiones según la nacionalidad de las personas, y en otras, según el lugar donde se hallaban las cosas, o se habían efectuado los actos. Los actos, se regían por el principio de “La ley del lugar de celebración”.El conflicto entre el subjetivismo del derecho germánico y el objetivismo del derecho romano, es decir entre el postulado de la nacionalidad y el del domicilio, no encontró, pues en esta doctrina una solución satisfactoria que uniformase el criterio. Esto fue causa de que los conflictos de derecho se resolviesen, sino en forma arbitraria y caprichosa, por lo menos esgrimiendo sutiles distingos, creados y aplicados para la situación objeto del litigio. En general este sistema ha sido abandonado. Con excepción, de la escuela holandesa o flamenca que si bien continúa la tradición estatutaria, en cuanto a los problemas relativos a la aplicación de la ley extranjera, trae como novedad el cambiar de fundamento de dicha aplicabilidad: los Estados soberanos admiten la aplicación de la ley extranjera, por cortesía y en orden a obtener una reciprocidad que resulte útil a ambos Estados.Este sistema, con una base eminentemente nacional y territorialista, tal cual fuera elaborado por la escuela holandesa, sobrevive en la escuela anglosajona y predomina en dichos países.Sistema de Nacionalidad del Derecho: En este sistema, el principio fundamental es:“Las leyes se dictan teniendo en cuenta, ante todo, las condiciones de raza y ambiente de las personas, a las cuales han de ser aplicadas”, por lo tanto la ley nacional ha de seguir a la persona y regirla donde quiera que vaya, de acuerdo al principio del “Jus sanguinis”. Se anotan algunas de las excepciones al mismo: a) La ley extranjera no puede ser aplicada cuando es contraria al orden público, b) forma de actos jurídicos, se rige siempre por la ley del lugar etc.Este Sistema tuvo su origen en Italia, donde fue enseñado por Estanislao Manzini, de ahí pasó a Francia y se entendió paulatinamente a los demás países europeos. Presenta inconvenientes prácticos y ha dado lugar a numerosas críticas: es difícil conocer la nacionalidad de las personas; en algunos casos hay doble nacionalidad en otros falta; en algunos casos, están interesadas personas de distintas nacionalidades, lo cual dificulta la determinación de la ley a aplicar, en el caso de conflictos. Atenta los derechos del hombre y no es aceptado en los países de inmigración.Sistema de Comunidad del Derecho: Una vez más cabe as Federico C. De Savigny, marcar una nueva etapa en la historia de la Ciencia Jurídica. En su obra, “Sistema del derecho romano actual” (1849) sienta las bases del derecho Internacional moderno, dejando atrás las ideas estatutarias, que con sucesivas modificaciones, se habían prolongado por varios siglos.Sostenía, en cuanto al fundamento de la aplicación de la ley extranjera, que a medida que se acrecientan las relaciones entre los diferentes pueblos, es cada vez más necesario renunciar al principio absoluto de la territorialidad de las leyes, para admitir el de una cierta comunidad del derecho, existente entre los diferentes pueblos, en cuya virtud se tiende a igualar cada vez más el nacional y el extranjero ante la justicia. Planteada una situación jurídica, debe buscarse en la ciencia jurídica, el principio que

106

Page 107: Resumen de Introd. Al Derecho UES21 2016

BOLILLA 1sirva para resolverla mediante un proceso de “ Compelaboración científica, sin tener en cuenta qué país es el que ha dado carácter de ley al principio que se aplica. No se aplica la ley extranjera por un acto de cortesía, sino por una necesidad científica32Las distintas teorías no consiguieron elaborar una fórmula única, que comprendatodos los posibles conflictos que pudieran plantearse. Por lo general, todos los países aceptan la territorialidad del derecho y sólo se apartan de este principio respecto a las leyes directamente vinculadas a la condición de las personas. Con relación a éstas, subsisten en la legislación dos sistemas contrapuestos:el de la nacionalidad y el del domicilio. Su examen excede, nuestro trabajo, sólo indicaremos en líneas generales algunas soluciones.El Código Civil Argentino, ha consagrado, en varios artículos del Título Preliminar,algunas normas para la solución de estos conflictos de leyes, considerandosus efectos, desde tres puntos de vista: capacidad, bienes y forma.• La capacidad o incapacidad de las personas, domiciliadas en el territorio de la República, sean nacionales o extranjeras, será juzgada por las leyes de la República, sean nacionales o extranjeras, - por éste Código, reza el Art. 6 -, aún cuando se tratara de actos ejecutados o de bienes existentes en país extranjero.Las personas domiciliadas fuera del territorio de la República, van a ser consideradas capaces o incapaces de hecho, de acuerdo con las leyes del país donde tengan su domicilio, juzgadas por las leyes de sus respectivos domicilios. Si la capacidad es de derecho, se aplicarán las normas de nuestro Código. Las formas y solemnidades de los actos jurídicos, se van a regir por la ley del lugar de celebración (contratos, matrimonio).• En lo atinente a los bienes: debe distinguirse si se trata de bienes muebles o inmuebles. “Bienes inmuebles o bienes raíces, que están situados en la República Argentina, van a ser exclusivamente regidos por la ley del país, respecto a la calidad de tales, a los derechos de las partes, a la capacidad de adquirirlos, a los modos de transferirlos, como a las solemnidades que deben revestir dichos actos. El título de una propiedad sólo puede ser, adquirido, transferido o perdido por las leyes de la República”.En cuanto a los bienes muebles, dispone el ordenamiento legal “que si tienen el carácter de permanentes, sin intención de transportarlos se rigen por las leyes del lugar donde están situados. Los muebles, que el propietario lleva consigo o son de uso personal, como también los que tiene para ser vendidos o transportados a otro lugar, estén o no en su domicilio, se van a regir por las leyes del domicilio del dueño.Con respecto a las formas y solemnidades de los contratos y de todo instrumento público, se juzga su validez, por las leyes del país donde se hubierencelebrado u otorgado, aunque deban producir efectos en otro territorio. – Art. 12 Código Civil Argentino.Es de considerar también, lo que respecta al derecho de Sucesión, como consecuencia de la muerte de una persona. Estas situaciones jurídicas, de acuerdo al Art. 3283, son regidas por la ley del lugar donde el difunto tenía su domicilio, sean los sucesores nacionales o extranjeros.33Efectos o límites con relación al tiempoLa creciente complejidad de las relaciones, ha determinado que en muchos casos no se conozca a ciencia cierta qué orden jurídico rige una determinada situación, lo que genera un conflicto de leyes. Sancionada una nueva norma, corresponde desentrañar cuál es su relación con las conductas ya realizadas o ejecutadas o en curso de ejecución. ¿Esta ley regula a una y otras conductas o rige respecto a ambas?Toda norma, tiene un ámbito temporal de validez, concierne a la vigencia del derecho en el tiempo - agregamos: territorial, personal 34-, y se refiere a si se aplica a hechos o actos anteriores a ella. Las leyes, no existen sino desde que se promulgan y no pueden tener efecto, sino desde que existen – publicación-Principio general, que es de toda evidencia. Cuando una ley reemplaza a otra, la antigua habrá regido los actos jurídicos que se han realizado durante su vigencia, y la nueva, será de aplicación a los que se cumplan bajo su imperio.Sin embargo, suele ocurrir, que un acto jurídico formalizado mientras la ley antigua estaba en vigor, produzca consecuencias más tarde, cuando una nueva disposición legal haya ocupado el lugar de aquella. Dichos aspectos tienen estrecha relación con los principios de retroactividad e irretroactividad de la ley.35

107

Page 108: Resumen de Introd. Al Derecho UES21 2016

BOLILLA 1Principio de la Retroactividad de la ley: Sostiene que las leyes no sólo rigen para el futuro, sino también para los hechos ocurridos con anterioridad al momento en que entró en vigor la ley. La dificultad resultante de este principio, es que atenta contra la seguridad pública. Al respecto se han construido diversasdoctrinas, una de las cuales es la de los “derechos adquiridos”, que propicia la idea de que la ley es retroactiva cuando alcanza a derechos adquiridos y no lo sería cuando afecta a meras expectativas o facultades.Principio de la Irretroactividad de la Ley: Fue formulada en las legislacionesdel Derecho, Romano y Derecho Español. Una constitución de Teodosio II y Valentiniano III, del año 440, e incorporada al Código de Justiniano, disponía; que las leyes y constituciones “prescriben las formas de las causas futuras y no se retrotraen a los hechos pasados, a menos que el legislador estatuya sobre el tiempo pasado y las cosas aun en suspenso”.- Esta norma fue conocida como “regla Teodosiana”, a partir de la cual se formuló el principio de “irretroactividad:Las leyes nuevas no alcanzan a los hechos pasados, ni aún a los que están en suspenso. La regla, sin embargo, contenía una limitación: el legislador podía retroaccionar la ley si lo consideraba oportuno.Nuestro Código Civil, consagra el principio de irretroactividad de la ley en el artículo 3: “A partir de su entrada en vigencia, las leyes se aplicarán aún a las consecuencias de las relaciones y situaciones jurídica existentes. No tienen efecto retroactivo, sean o no de orden público, salvo disposición en contrario. La retroactividad establecida por la ley en ningún caso podrá afectar derechos amparados por garantías constitucionales”.El principio de la irretroactividad de la ley, en este caso, en materia penal, es en sí un principio absoluto, está expresamente contemplado en el Art. 18 de la Constitución Nacional: “Ningún habitante de la Nación, podrá ser penado sin juicio previo fundado en ley anterior al hecho del proceso”... En consecuencia, siempre se aplicará, y aún con efecto retroactivo, la ley penal más favorable al imputado. La ley resuelve que la ley más favorable se aplicará también en el caso de estarse ejecutando una sentencia. 36Resulta así, desde el punto de vista de nuestro Derecho Nacional, que: no se concibe que una ley sea obligatoria antes de existir. La sociedad tiene un orden jurídico y es la principal interesada en que dicho orden subsista, que exista cierta estabilidad y seguridad en las relaciones jurídicas de los individuos y que tanto su persona como sus bienes, estén resguardadas ante un cambio de legislación

2.007Claves de autoaprendizajeEs importante que después de haber estudiado el tema, sepa distinguiry definir los siguientes conceptos y datos: Interpretación – Integración – Aplicación – Lagunas del Derecho – Analogía – Principios Generales del Derecho– Principios Constitucionales – Artículo 18 Constitución Nacional – Artículo 19 Constitución Nacional – Artículo 15 y 16 del Código Civil – Retroactividad – Irretroactividad – Clave de autoevaluaciónActividades1. Explique en qué consiste la interpretación del derecho y la aplicación del mismo.2. Defina: “Principios generales del derecho” y caracterícelos.3. Analice la recepción de los principios generales del derecho en nuestra legislación, y explique cómo se resuelven en nuestro derecho, las denominadas “Lagunas del derecho Positivo”.4. Explique la aplicación de la ley con relación al tiempo y al espacio.5. Señale principios generales del derecho que caracterizan al:• Derecho Civil• Derecho Comercial• Derecho penal• Derecho laboral6. Vincule el artículo 15 del Código Civil con el artículo 16 del mismo

Claves de respuesta108

Page 109: Resumen de Introd. Al Derecho UES21 2016

BOLILLA 11. Interpretar una norma jurídica, es esclarecer el verdadero sentido y alcance precisamente, aquel sentido que es decisivo para la vida jurídica. Toda norma y no sólo la ley, requiere ser interpretada, las Constituciones, los reglamentos, las normas consuetudinarias, los textos legales, etc. Aplicar, las normas jurídicas, es someter un caso particular al imperio de una regla de derecho.2. Los principios generales del derecho no forman parte del derecho positivo, pero que lo integran racionalmente, ya porque sus aplicaciones demuestran su vigencia implícita – como el derecho a la vida, a la integridad física y moral, al honor, al buen nombre etc. – o porque no se han incorporado todavía al derecho expresamente sancionado, pero no existen normas que lo contradigan.-En general son principios inmutables y de justicia.3. El Código Civil, en su artículo 16, ha dejado sentado el siguiente principio: “Si una cuestión civil no puede resolverse, por las palabras, ni por el espíritu de la ley, se atenderá a los principios de leyes análogas; y si aún la cuestión fuere dudosa, se resolverá por los principios generales del derecho, teniendo en consideración las circunstancias del caso.Los Principios Generales del Derecho van a regir únicamente las cuestiones civiles, aunque por extensión y en subsidio podremos aplicarlas a otras ramas similares: derecho comercial, laboral, de minería etc. La integración del derecho, está excluida totalmente en materia penal.4. Toda norma, tiene un ámbito temporal de validez, concierne a la vigencia del derecho en el tiempo - agregamos: territorial, personal -, y se refiere a si se aplica a hechos o actos anteriores a ella. Las leyes, no existen sino desde que se promulgan y no pueden tener efecto, sino desde que existen – publicación- Principio general, que es de toda evidencia: cuando una ley reemplaza a otra, la antigua habrá regido los actos jurídicos que se han realizado durante su vigencia, y la nueva, será de aplicación a los que se cumplan bajo su imperio. Sin embargo, suele ocurrir, que un acto jurídico formalizado mientras la ley antigua estaba en vigor, produzca consecuencias más tarde, cuando una nueva disposición legal haya ocupado el lugar de aquella. Dichos aspectos tienen estrecha relación con los principios de retroactividad e irretroactividad de la ley.En ciertas circunstancias, o determinadas relaciones jurídicas, puede suceder – y sucede con frecuencia – que el ordenamiento jurídico del cual recibe el juez su investidura, no sea el mismo que aquel bajo cuyo imperio se han desenvuelto, todos o alguno de los elementos de la relación jurídica. Aludimos así, a los diferentes problemas que traerá, “la determinación de la ley aplicable a un caso con elementos extranjeros”. Aunque en principio, la ley es siempre territorial, algunas veces sufre efectos extraterritoriales. En ciertas y en determinadas relaciones jurídicas, la ley puede aplicarse fuera del territorio; extraterritorialidad de la ley. En el sistema Internacional Privado, han existido ciertas doctrinas vigentes o formuladas en un momento histórico, que pretenden resolver unitariamente el tema de la aplicación de la ley: a) Sistema de personalidad de la ley o personal b) Territorial, c) Sistema estatutario d) Sistema de la nacionalidad del Derecho e) Sistema de comunidad del derecho. Los más relevantes: el sistema de personalidad de la ley o personal y el territorial. Según el principio personal, o de personalidad de la ley, las leyes se dictan para las personas y acompañan a ésta fuera del territorio. En el principio territorial, en cambio, las leyes son dictadas para el territorio, y tienen su límite dentro del mismo.En nuestro derecho, según las características de las relaciones jurídicas, se aplicará uno u otro.5. El Código Civil, en su artículo 16, ha dejado sentado el siguiente principio: “Si una cuestión civil no puede resolverse, por las palabras, ni por el espíritu de la ley, se atenderá a los principios de leyes análogas; y si aún la cuestión fuere dudosa, se resolverá por los principios generales del derecho, teniendo en consideración las circunstancias del casoEste artículo debe ser vinculado con el 15 del mismo cuerpo legal, que impone a los jueces: “...No dejar de juzgar bajo el pretexto de silencio, oscuridad o insuficiencia de las leyes” Con ambas normas el legislador, ha querido dar solución a todos los casos que puedan ser planteados y en el fondo, está previendo la posibilidad de la existencia de lagunas de la ley.

1. Indique la verdad o falsedad de las siguientes afirmaciones.109

Page 110: Resumen de Introd. Al Derecho UES21 2016

BOLILLA 1a) Cuando se habla del “alcance”de una norma jurídica al interpretarla hacemos referencia a su finalidad.b) Uno de los principales métodos de interpretación esta dado por la utilización de los principios generales del derecho.c) La analogía está prohibida en materia penal.d) Las decisiones judiciales deben fundarse explícitamente.2. Complete el siguiente párrafoRespecto a los principios generales del derecho, la interpretación o posición del ______________ sostiene que los mismos son históricamente contingentes, en cambio la posición que sustenta el ______________ dice que en realidad se hace referencia a principios ______________ de justicia, que en realidad conformanel llamado ______________.Batería de palabras: iusnaturalismo- derecho vigente-positivismo-derecho natural-universales-generales-3. Lea el siguientes artículo y luego interprételo indicando su finalidad y su alcance.“Se instituye en todo el ámbito de la nación y de forma obligatoria u régimende asignaciones familiares, que estarán a cargo del empleador. Quedan exceptuados de las disposiciones de la presente ley a los trabajadores del servicio domestico y los que perciban remuneraciones menores a $ 1500.”4. Responda:a. ¿Cuál es el fundamento del sistema de la comunidad del Derecho, creado por Savigny?b. ¿Puede el Congreso dictar leyes retroactivas?c. ¿Cuando puede darse la retroactividad de la ley en materia penal?Caso prácticoCarla, de nacionalidad italiana y con domicilio legal en Italia, de vacaciones en nuestro país advierte que está embarazada ,por lo que concurre a una partera que le practica un aborto. A raíz del mismo sufre una infección grave que es atendida en un Hospital Público argentino. El médico que la atiende se da cuenta de la causa de la infección y la denuncia a la policía .Detenida, en el proceso Carla alega en su defensa que en Italia el aborto está permitido.Explique: ¿Qué problema de aplicación de la ley surge en este caso? ¿Qué ley debe aplicársele a Carla y por qué?33 AFTALION Y VILANOVA– Op. Cit. Pág.887ortamiento Humano”25 MOUCHET y ZORREQUIN BECU . Op. Cit. Pág 27126 RIVERA, Julio Cesar – “Instituciones de Derecho Civil” Parte General I- Editorial Abeledo Perrot – Bs. As. 1992 Pág.13427 Conforme Orgaz – Op. Cit. pag. 104.Interpretación23 DE DIEGO, Clemente “Los Principios Generales del Derecho”, en revista de Derecho Privado 37 . 1916 Pág. 288.24 PRADO, Juan J. – Op.22 ESCOBAR DE LA SERNA, Luis– Op. Cit. Pág. 6018 VERNENGO, Roberto – “La Interpretación Literal de la Ley” – Segunda Edición ampliada – Editorial Abeledo Perrot – 1994 Pág. 1919 Remitimos al tema “Costumbre”20 BORDA, Guillermo – Op. Cit.21 RIVERA, Cesar – Op. Cit. 19017 MOUCHET, Carlos – ZORRAQUIN BECU, Ricardo “ Introducción al Derecho” Duodécima Edición Actualizada – reimpresión- Editorial Perrot – Buenos Aires – 1997 – Pág265ORKIN, Ronald – “Los Derechos en Serio” – Ed. Ariel Barcelona y CARRIO, Genaro “ principios Jurídicos y positivismo Jurídico” – Abeledo Perrot - 1970.14 Extraído de “ El Defensor Del Pueblo – Problemas que plantea la interpretación de la normativa que reglamenta su elección en la Nueva C. De Córdoba” realizado por Myrtha Argañarás de Mundet Publicado en “ Selección de Ensayos Jurídicos” - Horacio Elías Editor – Córdoba 1989.15 RIVERA, Julio C. – Op. Cit. Pág. 16116 ARGAÑARAS de NUNDET, Myrtha - “El Defensor Del Pueblo – Problemas que plantea

110

Page 111: Resumen de Introd. Al Derecho UES21 2016

BOLILLA 1la interpretación de la normativa que reglamenta su elección en la Nueva C. De Córdoba” Publicado en “ Selección de Ensayos Jurídicos” - Horacio Elías Editor – Córdoba 198910 (J.A. 11987 –III – 324)11 (J. A. 1987 IV –359)12 Al respecto, vale la pena, transcribir la doctrina sentada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación cuando afirmó: “La exégesis de la ley requiere la máxima prudencia, cuidando que la inteligencia que se le asigne no pueda llevar a la pérdida de un derecho, o al excesivo rigor de los razonamientos, no desnaturalice el espíritu que ha inspirado su sanción. En ésta tarea no es siempre método recomendable el atenerse estrictamente a las palabras de la ley, ya que el espíritu que la nutre ha de determinarse en procura de una aplicación racional que elimine el riesgo de un formalismo paralizante; es necesario buscar en todo tiempo una interpretación valiosa de lo que las normas, jurídicamente, han querido mandar, de suerte que la admisión de soluciones notoriamente injustas cuando es posible arbitrar otras de mérito opuesto, no resulta compatible con el fin común de la tarea legislativa y de la judicial. En tal sentido, no debe prescindirse de las consecuencias que derivan de cada criterio, pues ellas constituyen uno de los índices más seguros para verificar su razonabilidad y su coherencia con el sistema que está engarzada la norma”División de la Ciencia del DerechoHemos expuesto ya en módulos anteriores que, desde antaño se dijo que: “en el estudio de las complejas tramas de relaciones sociales y humanas, dos términos se encuentran siempre frente a frente: individuo y sociedad”. Estos términos pueden en ocasiones tratar de absorberse el uno al otro, de contraponerse otras, o de entrelazarse en la propia acción y reacción auxiliándose mutuamente, pero en la esencia siempre se acompañan, concluyendo por seguir la misma suerte y vicisitudes. Entre ambos términos, median vínculos de relación que parecen abrazar al hombre en la integridad de su naturaleza. En efecto, el individuo se ve arrastrado a la sociedad por sus propios instintos; lo mantienen en ella una indefinida variedad de sentimientos y afectos, y la razón misma le persuade de que permanecerá sin separarse.La verdad es que hay vínculos sociales de carácter material, como el territorio,el de la sangre, el de las comunes necesidades y exigencias; mientras otros, tienen en sí carácter supra sensible; son espirituales: vínculos intelectuales, morales y religiosos.Entre todos, como eslabones de la cadena en la humana convivencia; hay uno, que aparece como intermedio entre ellos, ya que, si una parte recurre a la fuerza, trata también de persuadir con el razonamiento, ese vínculo es el Derecho, el cual interponiéndose entre los hombres y la sociedad, tiene por esencial oficio dar a todo elemento de la vida social la parte que le sea debida, y contener en sus justos límites a cada individuo, elemento o grupo de que la sociedad se compone. El derecho trata de coordinar las partes con el todo y el todo con las partes.Según el concepto de algunos autores, entre los cuales citamos a Ihering, no se considera que en los pueblos primitivos haya existido derecho. Existía, más que derecho la obra de la fuerza individual. Si bien podemos coincidir con ellos en que éstas serían las primeras manifestaciones exteriores del derecho, creemos, que el derecho existe desde el momento mismo en que se conformaron los primeros grupos sociales, y puesto que el hombre es social por naturaleza, el derecho es coetáneo con el hombre. Aún, en las agrupaciones más primitivas, es fácil imaginar que sus integrantes debieron establecer y acatar cierta forma de coexistencia y de respeto mutuo, por rudimentaria que haya sido su organización. Ello no significa, que existiera un pensamiento o una ciencia sobre ese mismo derecho.Vemos entonces, que aparece primero el derecho, como elemento esencial de todo grupo social. Comenzó a ser para el hombre no sólo un modo de ejecutar, sino también de acción, con un sentido profundo de lo justo. Estas formas originaron en la sociedad ciertos hábitos, ritos y costumbres,1 por lo general, solemnes y por último, el conocimiento y custodia de esos ritos y costumbres reconocidos como leyes, que dieron origen a la primitiva prudencia jurídica, que podríamos considerar, las incipientes formas de una ciencia del derecho. Surge en los Griegos, un pensamiento filosófico, sobre ese fenómeno y se constituye así el derecho en objeto de una reflexión.

111

Page 112: Resumen de Introd. Al Derecho UES21 2016

BOLILLA 1El derecho, en suma, se manifiesta en una atmósfera mixta de hechos e ideas, de necesidades sensibles y de aspiraciones morales, por lo tanto, en su dominio lo transitorio se enlaza con lo constante, lo múltiple se armoniza en el uno, lo cierto se coordina con lo verdadero, y la autoridad y la razón se apoyan una en otra recíprocamente.El concepto de Derecho2De acuerdo a Radbruch3 “del concepto de derecho se desprende que:• el derecho debe tener una realidad, presentar la forma empírica de una ley o una costumbre; dicho en otros términos, debe ser “positivo”.• en cuanto a materialización de la idea del Derecho, debe elevarse valorativa e imperativamente sobre el resto de la realidad; es decir, que debe ser “normativo”.• por proponerse la realización de la justicia, debe regular la convivencia humana; debe tener, “carácter social.”• por virtud de la justicia a que aspira, debe establecer la igualdad para todos a cuantos afecte; debe tener por consiguiente, “carácter general.”El Derecho, como ya se estudió en módulos anteriores, en un concepto general, es: “El conjunto de normas generales y positivas que regulan la vida social”. En consecuencia, cuando se reniegue deliberadamente del carácter general del derecho, cuando ni siquiera se pretenda hacer justicia, las órdenes que el Estado dé serán emanaciones de su poder, pero no verdaderas normas jurídicas. Es erróneo creer que el Derecho Positivo,4 se divide. Este Derecho, vigente, expreso de un Estado determinado No se divide ni se separa, lo que puede clasificarse; es el conocimiento científico del Derecho Positivo, o sea la Ciencia del Derecho. En consecuencia es más correcto hablar de “Clasificación del Conocimiento Científico del Derecho Positivo”.Ramas de la Ciencia del Derecho PositivoSegún López Lastra, el origen y fundamento de ésta distinción es doble: por una parte, para su mejor estudio y comprensión, los juristas, doctrinarios y la práctica misma, han ido creando imágenes, “sectores” de un mismo y único Derecho Positivo. Estos “Sectores”, son las ramas de la ciencia del Derecho Positivo.Por otra parte, expresa el mismo autor, que esta clasificación, elaborada por la doctrina, se traduce en la “enseñanza de la Ciencia del Derecho”, es decir, en las distintas disciplinas que comúnmente conocemos como “ramas del derecho”. En el trayecto de la carrera universitaria, son precisamente, las distintas “materias de la misma”.5 Durante el cursado, irán adquiriendo un “conocimiento gradual y sistematizado”, de esos diversos “sectores”; dirigidos unos al Derecho Penal, otros al Derecho Civil, Derecho Comercial, Laboral etc.El derecho es un sistema normativo y constituye un todo unitario. Existen razones de conveniencia, científicas y prácticas, para el estudio o análisis independiente de las distintas disciplinas, y una de ellas es de índole pedagógica.Distinción del Derecho Positivo. Derecho Público y Privado. Cuestionamientosy Justificaciones de tal distinción.Según lo expresa Salvat en su obra, cada una de éstas disciplinas, se refierena un área especial del derecho, manteniendo sin embargo, una conexión entre ellas y relacionándose íntimamente entre sí. La división no es absoluta y cada rama constituye una ciencia jurídica particular.La gran evolución en el campo científico, ha traído como consecuencia una gran especialización o división del trabajo intelectual. Este extraordinario proceso se ha extendido a las ciencias jurídicas, determinando la aparición de nuevas ramas y la transformación de otras. En época de renovación económica y social, como la que vivimos, la potencia creadora del derecho científico se advierte con mayor nitidez, como veremos más adelante.La primera distinción, que debemos realizar del derecho positivo, consideradafundamental, - como ya fue señalado en el Módulo II - surge del ámbito espacial de validez de las normas. Se trata de la diferencia entre: Derecho Nacional o Interno y Derecho Internacional.Tal distinción fue establecida y acordada por numerosos autores: reiteramos:el “Derecho Nacional o Interno, es aquel, que dentro de los límites de sus respectivos Estados, regula las conductas humanas de sus integrantes entre

112

Page 113: Resumen de Introd. Al Derecho UES21 2016

BOLILLA 1sí”. Siguiendo estos lineamientos encontramos así normas pertenecientes al Derecho Argentino, al Derecho Español, al Derecho Francés.6Distinta situación se plantea, cuando nosotros nos referimos al Derecho Internacional, que lo subdividimos a su vez, en Público y Privado según el área que regule.Cuando hablamos de Derecho Internacional, nos referimos al Derecho que: “está destinado a regular las distintas situaciones jurídicas que surjan de las relaciones entre varios Estados, o entre individuos de varios Estadosy que pueden estar reguladas por más de una norma.”Cabe subrayar, por otra parte, como nota diferencial que el Derecho Internoo Nacional, está garantizado por el Poder Público; el Derecho Internacional en cambio, no cuenta con una autoridad superior que garantice su cumplimientoo lo imponga a todos los Estados. En éste derecho, tanto su garantía como su sanción estarán dadas, por ejemplo, por la desaprobación por parte de los otros Estados de la conducta seguida por aquel Estado que no cumpliera, pudiendo ser una de sus consecuencias, el aislamiento.Distinciones del Derecho InternoAntecedentesPara distinguir y organizar las distintas relaciones que pueden darse en el mundo jurídico, dentro del Derecho Nacional o Interno, ha prevalecido hasta hoy, en la Ciencia del Derecho, la distinción del mismo en Derecho Público y Derecho Privado. Si desarrollamos a grandes rasgos el camino histórico de tal distinción, debemos situarnos, primeramente, en la antigua Roma y en los distintos pueblos por ella conquistada. Las divisiones de antaño, que clasificaban el Derecho en Natural, de Gentes y Civil, y en el transcurso de los tiempos medios y modernos en Derecho Natural y Positivo, decayeron después de sucederse a su respecto múltiples y variadas teorías.Los romanos, desde antiguo, establecieron la nítida distinción entre DerechoPúblico y Derecho Privado. El Derecho Privado, era atribuido a la calidad de ciudadano romano, concepto similar al de derecho Civil, derecho privativo del ciudadano romano, que regulaba las distintas relaciones jurídicas entre los habitantes: comprar, vender, contraer matrimonio etc.El Derecho Público, en cambio, reglaba las relaciones de los hombres consideradoscomo miembros de la asociación política, se ocupaba principalmente de la regulación y organización del poder público, al interés del Estado: forma de gobierno o la organización de la magistratura etc. En la Compilación de LeyesRomanas, promulgadas en el siglo IV por Justiniano7 y que conocemos como “El Digesto”, el jurisconsulto Ulpiano dio uno de los criterios más aceptados de la distinción de ambos derechos, estableciendo que: “las normas serán de derechoprivado si están dirigidas a solucionar o satisfacer intereses individuales y el derecho será considerado público si con él se ésta protegiendo el interés de la comunidad política como tal.8 Ésta distinción, sostenida luego por algunos tratadistas del derecho natural y de la enciclopedia jurídica, da surgimiento a la denomina Teoría del Interés.Esta Teoría considera los intereses de uno y otro orden, como opuestos entre sí. Surge de estudios realizados y, sostienen los autores, que no fue ese el pensamiento del compilador romano. Ulpiano, no pretendía trazar una línea divisoria en el ordenamiento jurídico, como lo han hecho después los juristas tradicionales del Derecho, sino que, hablaba de la Ciencia del Derecho: lo cual significaba que Ulpiano situaba el problema, como lo hacemos nosotros, en un plano estrictamente pedagógico y que hacía tal distinción, - Derecho Privado y Derecho Público - teniendo en cuenta exclusivamente los fines de la enseñanza.Se afirmaba, que el pensamiento de Ulpiano era el siguiente: para enseñar el Derecho era necesario enfocar lo que éste tiene por objeto; cuando el Derecho tiene por objeto la regulación “del Gobierno de la República Romana”, deberá denominarse Derecho Público y cuando el Derecho regule todo aquello que pertenece al provecho de cada individuo en particular, será considerado como Derecho Privado. Ésta división estaba muy arraigada en el Derecho Romano, su génesis estribó en la organización gentilicia de los tiempos primitivos de la tribu, de la ciudad, y además en la propiedad común de todos los miembros de la gentilidad (gens); se admitía así el principio de que el interés público debía prevalecer sobre el privado.

113

Page 114: Resumen de Introd. Al Derecho UES21 2016

BOLILLA 1Creemos que no es verdad que el interés privado y el público se puedan separar en dos categorías absolutas, por el contrario, los intereses individuales coinciden a veces con los sociales, y viceversa. No olvidemos, que el hombre, es el sujeto de toda suerte de intereses, a él atañe tanto el interés privado, como público, el uno como el otro, protegen directa o indirectamente la vida, la libertad, la propiedad, la seguridad de todos.La caída del Imperio de Occidente, señalará el principio de una nueva época,que comienza con una aproximación de pueblos, doctrinas e instituciones sociales.Como consecuencia de condiciones de vida diferentes, se conforman civilizaciones que parecen no tener nada en común. A raíz de ello se crean ideas, leyes e instituciones, a tal distancia entre sí que hubiese sido imposible que dichas sociedades lograsen reconocerse y comprenderse, si no las hubiese acercado el principio cristiano proveniente de Oriente, constituyendo una especiede vínculo de unión entre pueblos.Al hombre de la Edad Media,9 se le presentan confundidos e indistintos los conceptos y las instituciones sobre los que se apoya la sociedad. Con la poderosa organización feudal, las grandes ideas directrices de la vida jurídica y social experimentan, en corto tiempo, una gran transformación.En un primer período no se habla más que de fuerza; en el segundo, la organizaciónsocial inicia su desenvolvimiento sobre una base contractual y en el período de los Comunes, éstos comienzan a hablar de propias razones, propios derechos y se disponen a sostener sus derechos, razones y franquicias contra el señor feudal, contra el Obispo y contra el Emperador mismo.Además se comienza a hablar de comunidad y pueblo, por encima del individuo y de la familia; surge nuevamente el ente colectivo y social, o sea el Estado. Se desentierran nombres antiguos, para designar instituciones nuevas, entre ellas, la distinción de Derecho Público y Derecho Privado. Al lado de los afectos de familia, se fortalecieron los afectos a la patria. La vida, ya no se desarrollaba sólo en el interior del núcleo familiar, el hogar, en parte también se realizaba en la plaza y en el mercado.El descubrimiento de América y la invención de la imprenta, contribuyen a ensanchar el horizonte del espíritu humano y a despertar en él el nuevo ardor por las investigaciones. Todo lo cual produjo, al terminar la Edad Media y comienzos del Renacimiento, una profunda revolución, tanto en los estudios filosóficos, como en los jurídicos. En éste período, una nueva filosofía parece desprenderse de la teología, y en el seno de la jurisprudencia romana se preparanlas bases de una nueva ciencia jurídica que se desenvolverá en la época moderna.10Diversas Teorías alrededor de la distinción: Derecho Público y PrivadoDentro de esa evolución y hasta la actualidad, tanto en la doctrina europea como en la nacional, se han planteado alrededor de la distinción entre Derecho Público y Derecho Privado, las más diversas teorías, con variadas hipótesis, proponiéndoselas soluciones más diversas, y, a pesar de todo, no se ha logrado llegar a concretar claramente ni la faz positiva ni la faz negativa de las mismas.Para comprender tal problemática, nos debemos introducir brevemente, en las divergencias doctrinales, que dieron luz a diferentes teorías y que pueden ser visualizadas desde dos puntos de vista:a) Positivistas o Dualistas, las cuales fundamentan la distinción entre ambos órdenes jurídicos. Ubicamos, por cierto, la Teoría del Interés en juego, llamada también clásica, expuesta por Ulpiano, que contraponía el interéspúblico o general al interés privado o particular. 11 El criterio sustentado por Ulpiano, ha sido compartido luego por Montesquieu, quién en su clásica obra: “El Espíritu de la Leyes”, establecía: “es ridículo pretender tratar los derechos de los reinos, de las naciones y del universo con las mismas máximas que se dirimen las controversias entre los particulares”.12Montesquieu, definía el Derecho Público, - que él denominaba Derecho Político – Como: “Las leyes en la relación que tienen los que gobiernan con aquellos que son gobernados”, y el Derecho Privado - que denominaba DerechoCivil,- como: “Las leyes en la relación que tienen todos los ciudadanos entre sí”. Se objetará, a dicha teoría, lo concerniente al interés, ya que no podría trazarse una línea

114

Page 115: Resumen de Introd. Al Derecho UES21 2016

BOLILLA 1divisoria. Cómo dice Mouchet, ¿donde comienza el interés público y donde el privado? ¿y cómo y porqué se determina el carácter de una norma conforme a tal distinción?Jellinek, seguido luego por Kelsen, Radbrud, García Maynez, Legaz y Lacambra,exponen una teoría más aceptada, sostienen que: la diferencia entre Derecho Público y Derecho Privado, se debe buscar en el carácter de las relacionesjurídicas que las normas establecen entre el Estado y los particulares, o entre los distintos órganos del Estado y no en los intereses en juego. Las relacionesjurídicas en el derecho privado, serán establecidas en base a la igualdad o coordinación de los sujetos, jurídicamente equivalentes. Una norma será de derecho privado, cuando los derechos y deberes que derivan de ella, se deben a la voluntad de los obligados, por ejemplo un contrato de compraventa.En cambio, en el derecho público, al participar el Estado con su Imperiun, ya no se establece una relación de coordinación, sino de subordinación. Los exponentes de ésta Teoría, prescinden de los sujetos o destinatarios, para tener sólo en cuenta el objeto de las relaciones. En las de derecho público uno de los sujetos es dominante, el Estado o un representante de él. El sujeto particular está subordinado a aquel. En el derecho privado, en cambio, los sujetosestán en un plano de igualdad objetiva o hipotética; no existe en principio dominación de nadie.Jellinek reconocerá la dificultad que existía en diferenciar el Derecho Público del Privado, dado que ambos se correlacionan y complementan, no los opone. En todas las relaciones en que la igualdad hipotética de los sujetos desaparece, estamos en presencia del Orden Público.13García Maynez, por su parte, dice que: “Las relaciones de coordinación o de igualdad no sólo pueden existir entre particulares, sino entre dos órganos del Estado, o entre un particular y el Estado, cuando éste último no interviene en el carácter de poder soberano. El Estado puede entrar por consiguiente, en relación de coordinación como de supra ordinación con los particulares”14b) Criterio Negativo o Monista. No admite distinción entre ambos derechos.Quienes adoptan tal posición expresan: la distinción no presenta ninguna ventaja, por lo que debe ser desechada. Tal es así, que el sistema anglosajón no la conoce, alejándose del sistema romanista, divide al derecho: en Derecho Legislado - (Statue Law) - y Derecho Consuetudinario - (Common Law- con este concepto se identifica dicho Sistema)Autores como Adolfo Posadas y Giner de los Ríos, se colocaban en una posiciónque pretende la unificación de los conceptos de Derecho Público y Privado. Estos dos juristas españoles, han negado la existencia y aún la posibilidad de una distinción precisa, entre ambos derechos, sosteniendo, que dicha división bipartita debe desaparecer. Ésta Teoría puede llamarse - dice Bunge - “de la indivisibilidad del derecho en público y privado, argumentando que:• La división del derecho romano en Público y Privado, respondió a una necesidad de un momento dado de la evolución del derecho. Por eso lo público, en el sentido romano, corresponde a lo que hoy llamamos político. Para Bunge, aparte de lo político y lo privado, hay una serie de relaciones jurídicas que no pertenecen ni a uno ni a otro orden.• Es un error pensar que existe un derecho público relativo y exclusivo del Estado, y otro privado que atañe sólo al individuo y a los suyos. “Lo público y lo privado no expresan dos esferas jurídicas definidas y separadas, tanto el individuo como la familia tienen vida pública, y son componentes del Estado político nacional y por lo tanto sujetos de relaciones jurídicas políticas. Por su parte el Estado tiene vida privada, que se revela ostensiblemente en el Derecho Administrativo”.La distinción entre derecho público y privado, ha tenido y tiene, sin duda, cierta realidad; de ello se infiere que ha de existir alguna diferenciación intrínseca y extrínseca entre ambas categorías. Esto es necesario hasta para la nomenclatura general del derecho, puesto que algunas de sus ramas como - el derecho público eclesiástico, el internacional público, el público provincial y municipal - se designan relacionándolos con la existencia de ésta distinción”.15Kelsen, por su parte, en su “Teoría Pura del Derecho”, comenta que: “Se trata de una división de las relaciones jurídicas. Así, el Derecho Privado presentaría una relación entre sujetos de igual orden, jurídicamente equivalentes, y el derecho Público una

115

Page 116: Resumen de Introd. Al Derecho UES21 2016

BOLILLA 1relación entre un sujeto supraordenado y otro subordinado, de los cuales uno tiene más valor jurídico que otro. La relación típica del derecho Público es la que existe entre el Estado y el súbdito. Designaba las relaciones jurídicas privadas, como relaciones jurídicas a secas, como relaciones “de derecho” en el sentido estricto del vocablo”.El derecho es único, una aplicación del ideal de justicia, por eso un autor español comentando a Kelsen establece la diferencia entre “lo dado” y “lo construido”. El derecho es uno sólo, siempre en cada uno de los capítulos del Derecho, la norma es la justicia, los derechos particulares serían como casilleros que facilitan el estudio”. 16Consideramos, que, la distinción entre Derecho Público y Privado no constituye una división del derecho, sino solamente modos en la realización del mismo, ideas, para determinar en cada una de sus disciplinas jurídicas, el mayor o menor predominio de lo público o de lo privado. Los diversos cambios producidos en nuestra sociedad, fueron abriendo paso y enfrentándonos con nuevas zonas jurídicas, como, en su época, el surgimiento del constitucionalismo social, con el cual se comienzan a visualizar otras relaciones entre Derecho Público y Privado.No podemos hablar de una nítida separación. A veces, tendremos relaciones jurídicas que no pueden ser englobadas, en conjunto, en ninguno de aquellos dos campos, sino, que constituyen más bien, una combinación de formas de derecho privado y derecho público. “La clásica división temática entre Derecho Público y Derecho Privado, ha perdido en gran parte su vigencia, por obra de la globalización y de la interdisciplinariedad, en el tratamiento de los problemas jurídicos. De ese modo, se van desdibujando algunas fronteras como en el caso del Derecho Internacional, donde el énfasis puesto en la protección de los derechos humanos, ha llevado al plano del Derecho Internacional Público, muchas cuestiones y muchos temas, que otrora pertenecían al Derecho Internacional Privado y viceversa”. 17En la actualidad, la línea divisoria resulta muy difícil de trazar, ya que se van entrelazando las relaciones de ambos derechos, con aquellas disciplinas en formación, como, entre otros: el Derecho Ecológico, Derecho Informático, Derecho Comunitario o el Derecho del Consumidor y Usuario, que surgieron, debido a las cambiantes y complejas relaciones jurídicas y sociales que se fueron y que se van produciendo en nuestro siglo.Distintas disciplinas que integran el Derecho PúblicoHicimos referencia, al módulo que presenta el derecho, y que en el plano doctrinario y didáctico se pueden ir estudiando las distintas “disciplinas o ramas de la Ciencia del Derecho Positivo”. Cada una de ellas, “cada sector del bosque”, aún, cuando se refieren a una materia especial del Derecho, no son absolutamente independientes y distinta unas de otras, sino que se relacionan íntimamente entre sí, de tal manera, que numerosas cuestiones pueden entran al mismo tiempo, en el dominio de dos o más ramas del Derecho. Abordaremos, primeramente, las distintas disciplinas que integran el Derecho Público Nacional o Interno. Luego centraremos la revisión en las ramas o disciplinas que integran el Derecho Privado.El Derecho Público Nacional o Interno, está integrado por el:

Derecho Político.• Derecho Constitucional• Derecho Administrativo• Derecho Penal• Derecho Tributario y Financiero

de • Derecho Público Provincial y Municipal.• Derecho ProcesalPara algunos autores, la rama del Derecho Procesal es considerada como derecho ecléctico; resultaría por su aplicación práctica, difícil ubicarlo en una determinada rama del derecho, - público o privado, - dado la naturaleza de sus normas. El derecho procesal, acompaña, al sustancial, aparece virtualmente en todos los campos del derecho y así existe, no sólo un derecho procesal civil, sino también un derecho procesal penal, un proceso legislativo, laboral, de menores, comercial, administrativo etc. Como deducimos, es difícil su ubicación en una u otra rama, la división obedecería únicamente a motivos prácticos o técnicos.

116

Page 117: Resumen de Introd. Al Derecho UES21 2016

BOLILLA 1

Derecho PolíticoEl Derecho Político, es la disciplina que más dificultades plantea para su ubicación correcta, en la Enciclopedia de las Ciencias Jurídicas. Si a cualquier profano en ciencias jurídicas, por ejemplo, al hombre de la calle le preguntamos que idea tiene del derecho y de la política, podremos recibir numerosas respuestas más o menos adecuadas o imprecisas, pero en todo caso, ninguna que presente como coincidentes esas dos realidades. Derecho y política, son dos esferas que no dependen una de la otra, que no se vinculan entre sí, en relación de mayor a menor, o de continente a contenido, o de causa a efecto, y que, sin embargo, tenemos que acercar para ver en que consiste el Derecho Político.El vocablo “Político”, deriva de la palabra griega “Polis”, mediante la cual se designaba a la Ciudad (Atenas, Esparta). En Grecia, lo que nosotros llamamos Estado, es la ciudad.Aristóteles la definía como: “la asociación de varias aldeas o poblados que poseen todos los medios para bastarse a sí mismas, alcanzando el fin para que fueran formada”. La ciudad, es la más importante de las asociaciones, dado que, comprende en sí, a todas las demás. Por esa razón para Aristóteles, el hombre debe vivir en sociedad, es un ser político por naturaleza, que debe vivir bajo la ley (nomos). Para no vivir en sociedad, debería ser un Dios o una bestia.18Los Romanos, en cambio, para referirse al Estado hablaban de: “res pública”; confundiendo el Derecho Político con el Derecho Público. Todos los dominios que han tenido imperio sobre los hombres, han sido repúblicas o principados” (es decir, monarquías). En la antigüedad, la palabra política, sintetizaba todo lo que se refería al Estado, a la “cosa pública”.Los primeros maestros de la política, los sofistas, la enseñaban como una especie de arte para la vida del individuo, como una técnica política, cuyo fin esencial era la carrera política del individuo.Sócrates, por su parte, presentaba una Ética Política, que investigaba los principios para un obrar político, estableciendo los objetivos éticos- políticos, sentando como norma la absoluta dedicación del individuo al Estado.Acepciones del concepto PolíticaDistintas acepciones envuelven al concepto de “política”. En su sentido etimológico, como ya se dijo, proviene de “polis”, la ciudad Estado Griega. Abordandola acepción, desde un punto de vista corriente o vulgar, identificamos el vocablo por una parte con; lo “útil”, lo “hábil” y por otra, con el Estado, el gobierno, y los partidos políticos.Si lo tomamos en sentido amplio, “la política está vinculada a todo tipo de poder organizado, no solamente el estatal. En toda formación social, ya sea una familia, un gremio, una asociación, una entidad social, se genera una relación de poder entre los que adoptan las disposiciones, entre quienes deciden y quienes obedecen”.Cuando utilizamos el concepto científicamente, y comenzamos a delimitar su esfera, “es el estudio de la organización y gobierno de las comunidades humanas”. Procura, como se ha dicho, el conocimiento sistemático del poder y su institucionalización en el Estado, el desenvolvimiento de las instituciones, el análisis del pensamiento y doctrinas, hechos y acontecimientos, dirigidos o vinculados con las relaciones del poder entre los hombres de una comunidad y de la comunidad en sí misma. Por una parte, es un estudio inductivo y especulativoy por la otra un estudio histórico y sociológico. Recurre, por eso, a ciencias auxiliares como: historia, economía, sociología, derecho etc., que coadyuvan a su reflexión y estudio.En sentido específico, está vinculada directamente al poder de dominación de la comunidad, con la capacidad para imponer coactivamente y obligatoriamente sus decisiones, contando el Estado con su Imperium.La Política como Ciencia y como ActividadPara la comprensión y el estudio de “la política”, se debe partir de distintos puntos de vista. Puede ser enfocada como: a) ciencia y b) actividad.a) Como ciencia: “Como saber, se le contempla a través de la denominada, “Ciencia Política”, que tiene como objeto propio al Estado. Estudia al mismo, en su vida y

117

Page 118: Resumen de Introd. Al Derecho UES21 2016

BOLILLA 1desarrollo, explicando no sólo su naturaleza, sino también su origen y composición, teniendo en cuenta, las causas y sus elementos - territorio, población - que lo determinan como tal (poder).En el Derecho Político, la órbita de estudio, no será la de un Estado determinado,sino la de todo Estado, constituyéndose la denominada, Teoría General del Estado.19 En la asignatura “Derecho Político”, 20 estudiarán, precisamente, la Teoría General del Estado, conjuntamente con Historia de las Ideas Políticas, es decir historia de las opiniones sobre el Estado21.La Teoría enseña, cuál es el concepto general del Estado en el mundo moderno y cuáles son las nociones fundamentales e instituciones esenciales semejantes, que, bajo diversas formas, se hallan en todos los pueblos. No abordaremos,en este Derecho Político, normas de ninguna clase, no es una ciencia normativa, no se ocupa de reglas de conducta. Su objeto, es simplemente estudiaral Estado en general. Los problemas que suelen tratarse, aunque no todos son de Derecho Político, se refieren al concepto de Estado, sus elementos, su naturaleza, a los fines, origen y forma que puede revestir. Estudia la soberanía, con prescindencia de la forma, no indaga cómo se ejercerá el poder soberano en las Constituciones, por ejemplo, en el ordenamiento político Argentino.b) Como actividad, es: acción ordenadora, y lucha por el poder. El Derecho Político, como ciencia jurídica que estudia al Estado, no debe ser confundido, con la política. “La política, es la ciencia práctica del Estado o ciencia aplicada; aquella que determina el modo como el Estado puede alcanzar determinados fines”.La política es también lucha por el poder, así los gobernantes luchan para permanecer en el gobierno, a fin de cumplimentar su plan propuesto. En consecuencia,parte de los gobernados, lucharán a su vez, para desalojarlos; por eso definimos a la política también como actividad .La política es un arte y una técnica del gobierno de Estado. Así entendida la política, es una actividad al servicio del hombre, como el Estado es una Institucióna su servicio.”22Precisado que la política es ciencia y actividad, cabe preguntarnos ¿cómo definimos el Derecho Político? Conforme las consideraciones generales expresadas,decimos que es:La rama del Derecho Público que estudia la Teoría General del Estado; nos enseña el concepto general del Estado y las nociones fundamentalese instituciones esenciales que bajo diferentes formas encontramos en el mundo.

Derecho ConstitucionalCoincidiendo con Abelardo Torré23 podemos decir, en una concepción amplia, que: Derecho Constitucional, es “la rama del Derecho Público que rige la estructura política fundamental del Estado, es decir, la organización y funcionamiento del gobierno, las relaciones de éste con los ciudadanos y sienta las bases de toda la organización del Estado”.Si analizamos dicha concepción, todo Estado, ya sea democrático o autocrático,tendría Derecho Constitucional, tendría una Constitución y por ende, diríamos, que es un Estado Constitucional, lo que sería una incongruencia. “No debe confundirse, la existencia de un texto escrito que es Ley Fundamental de un Estado, con la existencia de un “régimen constitucional”. Estados, cuyo régimen político, es totalmente distinto al de un Estado constitucional, tienen también una constitución escrita como fundamento de sus instituciones, como ocurría en la Unión Soviética, u otros Estados de régimen comunista.Hay que advertir, que si bien es cierto, que no en todos los tiempos hubo Estado, ni tampoco siempre hubo Constitución, todo país, a los fines de ordenartanto los derechos, deberes y obligaciones de los ciudadanos y organizar sus órganos de gobierno, tienen de alguna forma una “Constitución”, y no pueden prescindir de tenerla. Lo que sucede, es que, no en todos los países, las Constituciones tienen las características de que sus normas conformen un texto único y ser Ley Fundamental. Sin más, Inglaterra, país que se considera como el paradigma del sistema constitucional, no tiene una constitución en el sentido de Ley Fundamental escrita. En otros Estados, como

118

Page 119: Resumen de Introd. Al Derecho UES21 2016

BOLILLA 1Francia, (1870) hay normas o leyes constitucionales sueltas, no en un cuerpo único, por lo que mal podríamos hablar de Constitución,24 pero sí existen leyes constitucionales.25En consecuencia, el Derecho Constitucional, es la rama del Derecho Públicoque: “analiza la realidad normativa vigente en un país, en un momento determinadoy que se encuentra establecido en su Constitución”. Con un concepto estricto decimos que: 26“El Derecho Constitucional es la rama del Derecho Público, que tiene por objeto el estudio de las normas fundamentales referidas a la estructura del Estado, a la organización y competencia de las funciones de los poderes del gobierno y a los derechos, garantías y obligaciones individuales y colectivas, así como las instituciones que los garantizan, como también la jurisprudencia, doctrina, práctica, usos y costumbres nacionales”

Concepto de ConstituciónEl objeto de estudio del Derecho Constitucional, es el conjunto de normas fundamentales, que se refieren a la organización y estructura del Estado y, en países como el nuestro, éstas se encuentran determinadas en las Constituciones, debemos indagar entonces, que es una Constitución.27, si bien ya se ha estudiado este concepto anteriormente.Siguiendo a Helio J. Zarini, decimos que hay un concepto formal y otro material de Constitución. Se alude al concepto formal, cuando nos referimos al documento escrito, al “conjunto sistematizado de normas escritas o principios constitucionales, en un cuerpo único, que se considera Ley Fundamental, productodel Poder Constituyente, que protege libertades y divide el ejercicio del poder. En cambio, hablamos de constitución material, “cuando sus disposicionesimportan la organización y funcionamiento real del Estado, de conformidad con la normalidad social”.Constitución es: “El conjunto de ideas y principios generales que constituyenla doctrina, el credo de un sistema de gobierno. Es la cristalización de tradiciones, ideales, íntimas convicciones. Es la que da “fisonomía propia a los pueblos”, es la Ley Fundamental mediante la cual el pueblo de una Nación, en ejercicio de su soberanía, estructura las bases mismas del Estado, crea los órganos de gobierno, determina los derechos y obligaciones que le son propios establece los fines que el Estado ha de satisfacer y reconoce los derechos y obligaciones de los habitantes y las garantías que los amparan. Organiza política y jurídicamente el Estado, por lo tanto, debe ser el exponente completo del desarrollo orgánico del país, para que pueda considerarse como garantía permanentede buen gobierno del mismo”28´“Constitución es el conjunto de normas jurídicas fundamentales referidasa la forma, límites y fines del Estado; a la organización, competencia, funcionamiento y relaciones de los órganos del Poder Público y a los derechos,obligaciones y garantías esenciales de la población, de la persona y de sus grupos”29Con éstas breves consideraciones podemos decir que una Constitución debe contar de ciertos requisitos indispensables para que los Estados que rija sean considerados como constitucionales.Es esencial, una organización política fundada en el principio de la división y equilibrio de poderes (Parte Orgánica) y una serie de garantías y declaraciones de derechos que servirán como marco de referencia mínimo, para evitar que las leyes que en su consecuencia se dicten, conculquen o afecten aspectos fundamentales, procurándose así la defensa del individuo contra la arbitrariedad de esas leyes o el avance del poder público, (Parte preceptiva o dogmática).Por otra parte, debe tenerse presente; que todas las leyes, ya sean constitucionales u ordinarias, pero especialmente aquellas, deben responder a la situación socio-cultural del momento histórico en el que están destinadas a tener vigencia, ya que aquellas que no se ajustan a la idiosincrasia y a las necesidades del pueblo, al que van a regir, son artificios caprichosos que están destinadas al fracaso.Toda actividad, ya sea de los gobernantes o gobernados, se debe adecuar a sus disposiciones. La actividad estatal o privada que no la observe, tiene un vicio o defecto, la inconstitucionalidad, cuyo efecto, es la invalidez de la norma o del acto, que puede

119

Page 120: Resumen de Introd. Al Derecho UES21 2016

BOLILLA 1declarar el juez en un caso concreto ya sea respecto de una ley, decreto, sentencia o acto administrativo etc.30

Partes de la Constitución NacionalPreámbulo: Invocación solemne

Partes:• Preceptiva o dogmática: Comprende del Artículo 1 al 43 de la Constitución Nacional y se titula Declaraciones, Derechos y Garantías.• Orgánica: Trata del las autoridades Nacionales y Provinciales Contiene además disposiciones transitorias y un apéndice de documentos Internacionales.PreámbuloPreámbulo, palabra compuesta que deriva del latín, pre (antes) y ambulare (andar). De acuerdo a la etimología, decimos, que es la puerta de entrada, a los preceptos constitucionales. El Preámbulo, si bien integra la Constitución, no es considerado “parte”, por algunos autores.Es una invocación solemne, que precede al articulado de nuestra Constitución. Expresa la ideología de la Constitución, contiene la declaración genérica de principios y las legítimas aspiraciones de un pueblo. Indica los fines, sus propósitos históricos y jurídicos, los objetivos que se propusieron los constituyentes. Es además, la fuente que sirve para interpretar el espíritu de la Constitución, al cual se debe recurrir siempre que haya dudas o no aparezca nítido, el alcance de un precepto constitucional.De su texto surge, que “son los representantes del pueblo de la Nación, quienes ordenan, decretan y establecen la Constitución “31.

Parte Preceptiva (Dogmática)Nuestra Constitución, fruto de los tiempos se divide en dos partes: a) Parte preceptiva (dogmática), b) parte orgánica. Siguiendo a Quiroga Lavié, en este criterio, diremos que la primera parte, que comprende del artículo 1 al 43, es la preceptiva, mal llamada “dogmática”, porque el derecho, no contiene como las religiones “dogmas” de ninguna especie.Las técnicas imaginadas al comienzo del constitucionalismo – el que llega hasta nuestros días – aspiraban a la constitución perfecta, de allí, la categoría de dogma, conque se enaltecía mas de una afirmación banal y el carácter de creencia política que denunciaba su propio nombre.32

• Declaraciones Derechos y GarantíasLa constitución formal, titula a la primera parte, “Declaraciones, Derechos y Garantías”. Sin embargo, quizás, debido a un error de técnica legislativa, se plasman en ella, a pesar de su título, no sólo una serie de derechos deberes y garantías fundamentales, que sus distintos artículos reconocen a los habitantes, como el derecho a la libertad, a la vida, igualdad, sino también, normas, que no son preceptivas, sino de carácter organizacional. Así, el Art. 1: “La Nación Argentina adopta para su gobierno la forma representativa, republicana federal”, 33 se determina en él la forma de gobierno y Estado, fijando las pautas de su organización. Otra norma que reviste ese carácter, es la que establece la Intervención Federal a las provincias - Art. 6,34 que conjuntamente con el Estado de Sitio, constituyen institutos de emergencia. Ubicamos además, como norma organizativa el artículo 4, sobre la formación del Tesoro Nacional.

• Las Declaraciones, son, “Enunciados solemnes sobre cuestiones fundamentales. Contienen principios y normas esenciales que se refieren al Estado en sí mismo, a las autoridades en general, a las provincias como entidades autónomas integrantes del Estado y a todos los habitantes”.

• Derechos: Ante el continuo desconocimiento de la personalidad humana por parte de los sistemas de gobiernos autocráticos, las constituciones a partir de fines del siglo XVIII, comienzan a incluir en su articulado disposiciones concretas destinadas a salvaguardar los derechos fundamentales de los individuos. De esta manera lo colocan en una

120

Page 121: Resumen de Introd. Al Derecho UES21 2016

BOLILLA 1situación defensiva frente al Estado, asegurándole los medios para el cumplimiento de los postulados de la libertad prometida a su persona, en sus más diversas expresiones. Ante este planteamiento, propio del individualismo, las nuevas tendencias diversifican y amplían el concepto primitivo y hablan también de deberes con relación a la sociedad.Los autores, ponen el origen de las declaraciones de derechos, en Inglaterra,encontrándose en primer término; la Carta Magna de 1215 que los barones ingleses obtuvieron de Juan Sin Tierra y que fue ratificada en sus disposiciones más importantes en 1628 por Carlos I. Sin embargo, es en Francia, donde dictado por la Asamblea Constituyente de 1789, aparece un catálogo detallado de los derechos concedidos, bajo el título de: “Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano”. Todos estos principios, pasan al continente americano y paulatinamente todos los Estados dictan sus Cartas conteniéndolos.En la República Argentina, desde los primeros momentos constitucionales, después de la Revolución de Mayo, se encuentran declaraciones con ese carácter.La Constitución Argentina aceptó plenamente ese enfoque institucional, por eso, el Capítulo Primero, lleva como título “Declaraciones Derechos y Garantías”.La Reforma Constitucional de 1994, introduce “Nuevos Derechos” en el Capítulo Segundo, intitulado, precisamente, “Nuevos Derechos y Garantías”, a partir del Art. 36. A pesar de contar con las garantías expresas en nuestra Constitución, derivadas del art.18 y 19, entre los temas habilitados, por el Núcleode Coincidencias Básicas, aprobado por Ley 24.309, se da la posibilidad de incorporar a la constitución, nuevos derechos, no contemplados expresamente, derivados de problemáticas y movimientos contemporáneos, y dirigidos a la defensa de diversos sectores de la población.Son consecuencia de haber sufrido los argentinos violaciones a los derechosfundamentales: vejámenes, torturas, desaparición forzada de personas, exilios, despidos, confiscación de bienes etcétera,Los constituyentes de 1994, como resultado de esas experiencias vividas, incluyeron varios artículos que constituyen un intento de resguardo como: el Art. 36; el 43 con garantías específicas, el 75 Inc.22. Es esencial que todo gobierno constitucional o Estado de Derecho, cuente con un régimen de garantías relacionado con la seguridad personal; sirve para que los hombres puedan armónicamente hacer efectivos los derechos de la personalidad.35 Estos derechos, incorporados, no pudieron ser contemplados, por la realidad social vigente a mediados del siglo XIX, pero dada las exigencias y desafíos, que enfrentan las naciones en la actualidad, era necesario contemplar.36 Con ello, se busca la dignificación constante del ser humano, protegiéndolo en sus atributos más sagrados cumpliendo correlativamente los deberes que la vida en común les impone.Los Derechos son: “Facultades jurídicas, que corresponden a cada hombre y que la constitución, sanciona o concede en su calidad de tal. “Constituyen facultadeso atribuciones que se reconocen a los habitantes del Estado, para que los individuos puedan efectuar normalmente el desarrollo de su personalidad”.“En la doctrina, existe un amplio abanico terminológico para la designación de los derechos, así son denominados: Derechos Fundamentales del Hombre, Derechos Naturales, Derechos Públicos Subjetivos, Libertades Fundamentales, Derechos Individuales del Hombre, Derechos del Ciudadano. En la actualidad, los conocemos como: Derechos Humanos o Derechos de las Personas Humanas. Éste pluralismo de denominaciones, conlleva significados distintos, basados en los diferentes fundamentos filosóficos e ideológicos.”37 Su titular los puede hacer valer frente al Estado, a las organizaciones intermedias y demás personas Afectan a todos los aspectos de la actividad y regulan la vida del hombre, desde la concepción hasta su muerte.Desde hace algún tiempo, la doctrina ha empleado el término Derechos Humanos, con un sentido específico en relación determinados derechos.38Acorde con lo analizado y siguiendo al Profesor español Pérez Luño – citado por Ramella - podemos definir los Derechos Humanos, como: 39“El conjunto de facultades e instituciones que, en cada momento histórico, concretan las exigencias de la dignidad, la libertad y la igualdad humanas, las cuales deben ser reconocidas positivamente por los ordenamientos

121

Page 122: Resumen de Introd. Al Derecho UES21 2016

BOLILLA 1jurídicos en el ámbito nacional e internacional”.Artículo 18. Constitución NacionalEl artículo 18 de la Constitución Nacional, contiene todas las garantías individuales en favor de la persona, relativas en especial a las penas, al procedimientopenal y a ciertas medidas represivas. En él se encuentran condensados todos los principios que han de servir de base a la legislación para hacer efectiva la libertad personal, la inviolabilidad del hogar, los secretos de la vida privada y un tratamiento humano en los juicios y en las cárceles cuando se ha cometido un delito.“Ningún habitante de la Nación puede ser penado sin juicio previo fundado en ley anterior al hecho del proceso, ni juzgado por comisiones especiales, o sacado de los jueces designados por la ley ante del hecho de la causa. Nadie puede ser obligado a declarar contra sí mismo, ni arrestado sino en virtud de orden escrita de autoridad competente. Es inviolable la defensa en juicio de la persona y de los derechos. El domicilio es inviolable, como también la correspondenciaepistolar y los papeles privados, y una ley determinará en qué casos y con qué justificativos podrá procederse a su allanamiento y ocupación. Quedanabolidos para siempre la pena de muerte por causas políticas, toda especie de tormento y los azotes. Las cárceles de la Nación serán sanas y limpias, para la seguridad y no para castigo de los reos detenidos en ella, y toda medida que con pretexto de precaución conduzca a mortificarlos más allá de lo que aquella exija, hará responsable al juez que la autorice”.40Es necesario, para la comprensión del artículo, analizar los principios que contiene en el orden que se encuentran establecidos:• Juicio Previo (Principio de legalidad), “Ningún habitante de la Nación puede ser penado sin juicio previo”. Uno de los derechos primordiales de todo ciudadano, es el de ser juzgado por sus propios jueces, según sus propiasleyes, nace de ahí la prohibición constitucional. Juicio, proceso o causa,es una controversia entre dos o más sujetos, que se ventila y sentencia ante un juez. Constando de cuatro etapas naturales, que inexcusablemente, deben cumplirse y con mayor razón en un juicio penal: acusación, defensa, prueba y sentencia.Mientras una persona no sea declarada “culpable” por la justicia, medianteun pronunciamiento, (sentencia) firme, va a gozar de una presunción de inocencia. 41• Ley anterior al hecho: “Fundado en ley anterior al hecho del proceso...” (Nullim crimen nullia poena sine praevia lege poenali) Siguiendo a Carlos A. Herrera, “el objetivo que éste precepto o principio persigue al prohibir la aplicación de leyes penales, dictadas con posterioridad a que haya tenido lugar el hecho, por el cual se deba juzgar a una persona, es principalmente evitar la venganza y que se aplique una pena a aquel individuo que cuando cometió el hecho, en ese momento era considerado lícito. Sin esta valla, no se sabría, hasta después de realizada una acción, si está permitida o constituye un delito. Para que un hecho sea considerado delito, debe existir una ley anterior al mismo y establecer la pena correspondiente (Nullia poenasine lege).La Constitución Nacional, afirma dicho principio: “Nadie será obligado a hacerlo que no manda la ley, ni privado de lo que ella no prohíbe”42. Éste principio, es enunciado como:“Principio de Irretroactividad de La Ley penal”. Las Leyes tienen su tiempo de sanción, promulgación, y recién vigencia. Su aplicación es siempre hacia el futuro, no hacia el pasado.• Comisiones Especiales. Jueces naturales: ...Ni juzgado por comisiones especiales, o sacado de los jueces designados por ley antes del hecho de la causa”... Para evitar los abusos y mal uso de la justicia, los constituyentes incluyen la norma constitucional. Ninguna persona puede ser sometida a tribunales que no hayan sido creados por las leyes respectivas, con anterioridadal motivo del juicio y dotados de las facultades correspondientes. Nadie puede ser juzgado por comisiones especiales o sacado de los jueces designados por ley antes del hecho de la causa.Para mayor ratificación, de la exigencia de “juez natural” el Art. 109, que es más bien, una garantía, que un precepto orgánico de la Ley Fundamental, establece: “En ningún

122

Page 123: Resumen de Introd. Al Derecho UES21 2016

BOLILLA 1caso el Presidente de la Nación puede ejercer funciones judiciales, arrogarse el conocimiento de causas pendientes o restablecer las fenecidas”, ello, porque la misión de juzgar, no le corresponde a este funcionario que no está investido de las competencias correspondientes. De intervenir, en un asunto determinado, estaría suplantando al juez natural, destruyendo la separación de poderes y poniendo en peligro la libertad individual.• Declaración contra sí mismo – arresto: “.... Nadie puede a ser obligado a declarar contra sí mismo, ni arrestado sino en virtud de orden escrita de autoridad competente.....” Al garantizar la Constitución: “que nadie está obligado a declarar contra sí mismo”, ha incluido un principio de verdadero contenido humano, e impide que las personas sometidas sobre todo a juicio penal, sean extorsionados por violencias físicas, morales u otros procedimientos de las técnicas modernas, como algunas drogas, para que confiesen su participación o culpabilidad en un delito.• Defensa en Juicio: ...” Es inviolable la defensa en juicio de la persona y de los derechos...”Este fundamental postulado que hace a la defensa y dignidad de la persona, implica que nadie puede ser condenado sin que previamente haya tenido la oportunidad de concurrir a la justicia o los órganos administrativo a fin de ser oído y defender su persona o derechos.Es una prerrogativa, propia de todo hombre, nos dice Joaquín V. González, “ que no lo despoja al hombre de la plenitud de su soberanía no conferida al gobierno, sino que al organizarlo, le ha dejado los medios de defender su vida, su honra, su propiedad, aún contra las agresiones del propio poder público”. Esta garantía no implica que el acusado vaya alterar “las reglas comunes de los procesos, sino, que su libertad de defensa no sea coartada por las leyes” e impedir el aporte de las pruebas que demuestren su inocencia.Los Códigos de procedimientos, establecen minuciosamente los términos en que ha de producirse la prueba y demás requisitos relacionados con ella Esto no obsta, de que si un litigante no la produce dentro del número de días fijados perderá su derecho a hacerlo, lo que no significa que la garantía constitucional ha sido violada, será negligencia, su oportunidad de defensa fue rigurosamente respetada.• Inviolabilidad del domicilio; Correspondencia y Papeles Privados: .... “el domicilio es inviolable como también la correspondencia epistolar y los papeles privados y una ley determinará en qué casos y con qué justificativos podrá procederse a su allanamiento y ocupación...”El derecho a resguardar la vida privada fue reconocido desde la antigüedad. El hogar era tan sagrado como un templo; este derecho fue confirmado por las leyes españolas y pasa desde los primeros tiempos a nuestra legislación.La Constitución Nacional, antes de la Reforma de 1994, preveía, en el artículoque analizamos, conjuntamente con el Art. 19, sin brindar una acabada protección, un resguardo al derecho de intimidad. Cada individuo, es titular del mismo, por el solo hecho de ser persona, por lo tanto es originario, esencial, privado e innato. 43La norma, resguarda tanto el domicilio real, como el legal. Habíamos dicho, que el domicilio es el hogar de una persona y desarrolla en él sus actividades. Es el lugar donde reside y realiza su vida familiar. Nadie debe dar cuenta de su vida íntima, “Mientras no lesione el orden y la moral pública, ni perjudiquen a un tercero”, el domicilio, es el centro de las acciones privadas, que la propia Constitución declara: “Reservadas a Dios y exentas de la autoridad de los magistrados”44.Asegura la Constitución, el secreto de la correspondencia epistolar y papeles privados En dichas garantías van incluidos los principios íntimos de la persona humana y del respeto a la familia.45 El secreto, es algo que quiere mantenerse oculto. “Si bien, lo secreto no es sinónimo de intimidad, queda contenido en esta última; no constituye un bien jurídico autónomo o alternativo de la intimidad. Se ha considerado que, a los efectos jurídicos penales, se debe estimar como equivalente a la intimidad, teniendo en cuenta que cuando nos referimos a las comunicaciones, se utilizan indistintamente”. 46Dichas garantías, no son absolutas, como tampoco lo son los derechos; estasgarantías ceden ante los intereses superiores de la justicia o de la seguridad social. Las órdenes judiciales de allanamiento de domicilio, como así también, de la correspondencia y papeles privados, deben indicar el objetivo de las mismas

123

Page 124: Resumen de Introd. Al Derecho UES21 2016

BOLILLA 1y las garantías de su realización imparcial. Las autoridades deben cumplir con ciertos requisitos, cómo: “orden escrita emanada de juez competente,” determinada por ley para hacer efectivo su procedimiento. Fuera de los casos contemplados por las leyes, cualquier violación a dichos principios configura un delito previsto por el Código Penal.• Cárceles: “..... Las cárceles de la Nación serán sanas y limpias, para seguridad y no para castigo de los reos detenidos en ellas, y toda medida que a pretexto de precaución conduzca a modificarlos más allá de lo que aquella exija, hará responsable al juez que lo autorice”.Enrolándose, en las modernas políticas carcelarias y con un “elevado” sentidohumanitario, la Constitución ordena que, dichos establecimientos tienen la misión de buscar la reeducación del individuo en ellas detenidos. La pena no es una reparación del mal por el mal, no es una medida vengativa, sino de cautela, de protección o de seguridad para la sociedad.Garantías Específicas: Amparo, Hábeas Corpus y Hábeas Data Si bien consideramos que dichos temas serán estudiados con detenimientoen los cursos superiores, creemos que es de importancia dar algunos lineamientos generales de los mismos.Además de las garantías genéricas, las constituciones nacionales y provinciales,prevén también mecanismos específicos de tutela de los derechos fundamentales. Estos mecanismos; Amparo, Hábeas Corpus y Hábeas Data, son la base de protección de los derechos fundamentales, por parte de los órganos judiciales, a través de un procedimiento preferencial y sumarísimo.“Deducidos para tutelar derechos de rango constitucional, funcionan como una protección de la superlegalidad, evitando o remediando con prontitud toda lesión de que sea objeto”.47 Dichos institutos son considerados garantías en sentido estricto. 48 Para una mejor comprensión, es necesario distinguir: Amparo y Habeas Corpus. Ambas son consideradas garantías por excelencia, sin embargo, las mismas tienen distintas consecuencias.• AmparoLa Acción de Amparo, está destinada a hacer efectivos, por vía sumaria, todos los derechos consagrados en la Constitución, salvo, el de la libertad física o ambulatoria, que se protege mediante el Hábeas Corpus.La Acción de Amparo, es la verdadera garantía al principio de legalidad y el medio eficaz y jurídico de hacer respetar la supremacía de la Constitución.En igual sentido, se ha expedido la Corte suprema en numerosos fallos, siendo el primero, en éste orden el Caso “Siri”; que funcionó como modelo e hizo lugar, por primera vez, a un amparo para proteger la libertad de expresión, contra un acto de autoridad que lesionaba inconstitucionalmente. Ángel Siri, era el propietario de una imprenta y de un diario de la localidad de Mercedes, Provincia de Buenos Aires; el diario fue clausurado presuntamente por orden de autoridad competente. La Corte de Justicia, ordenó el levantamiento de la medida restableciendo la libertad de prensa. La misma se valió de un procedimientosumario, parecido al del Hábeas Corpus, dando así acceso al amparo en nuestro derecho constitucional.• Hábeas Corpus...”Ningún habitante puede ser, “arrestado sino en virtud de orden escrita de autoridad competente”; de no observarse, tal mandato, nace la acción o recurso de Hábeas Corpus.“Toda limitación a la libertad constituye una gravísima falta que debe ser subsanada de inmediato y castigada”49. Según la definición de la Real Academia Española, el instituto de Hábeas Corpus es: “el derecho de todo ciudadano detenidoo preso, a comparecer inmediatamente ante el juez o tribunal competente para que, oyéndole, resuelva si su arresto fue o no legal, y si debe alzarse o mantenerse”.Literalmente, “Hábeas Corpus”, significaba: “que tengas tu cuerpo” o “ que seas dueño de tu persona”, son las palabras latinas que encabezaban la petición de ésta acción, que brinda amparo a la libertad física, a fin de preservarla de arbitrariedades o privaciones ilegales. Es el recurso jurídico por excelencia, para hacer efectivo el principio de la libertad personal.

124

Page 125: Resumen de Introd. Al Derecho UES21 2016

BOLILLA 1Es la garantía por excelencia, a la protección de la libertad ambulatoria. Dichalibertad es uno de los bienes que el ser humano trata de proteger con más ahínco, es la base para el correcto desenvolvimiento de los demás derechos y deberes necesarios para la realización de la persona humana. Garantía suprema,mediante la cual, el particular afectado u otra persona por él, acude ante la autoridad judicial demandando la libertad, tras haber sido detenido por una autoridad no competente o sin orden escrita, o no se ha guardado la debida forma, o carece de causa legal, y disponer así su liberación.50Dada la importancia de las garantías de; Amparo y Hábeas Corpus, en 1994, se le otorga a ambas, ya existentes, tanto en la legislación respectiva, como en la doctrina, jurisprudencia y en la práctica misma, rango constitucional. El artículo,establece una formulación amplia, respecto a las características del Hábeas Corpus, se contempla además de la detención, las amenazas, restricciones menores,el agravamiento de la prisión y la desaparición forzada de personas.51,52El Art. 43, regula ambas Instituciones, e incorpora una nueva garantía, el Hábeas Data.• Hábeas DataEste tema se relaciona con el punto “Informática Jurídica”. Adelantándonos a él, reitero,53 que, nunca como ahora se ha hecho más imprescindible organizarun sistema de defensa que rescate al hombre de peligros individuales y masivos frente a la nueva tecnología. Los avances científicos y el desarrollo de la tecnología, y en especial la informática y cibernética, ponen de relieve la imperiosa necesidad de reglamentar la tutela jurídica de los derechos personalísimosy más puntualmente el derecho a la intimidad o vida privada, el más afectado por esos avances de la informática.Toda persona goza de una vida privada, es decir, de un aspecto de su vida que desea ocultar a la curiosidad ajena, goza de intimidad, entendiéndose por tal, como dice Rivera; “el ámbito comúnmente reservado de la vida, de las acciones, de los asuntos, de los sentimientos, creencias y afecciones de un individuo o de una familia. Es lo más personal, interior o privado; lo que no se desea dar a conocer ni dejarse ver ni sentir”54.La intimidad, a la que someramente nos referimos al tratar la inviolabilidad del domicilio y papeles privados, requiere debida protección jurídica. La misma se logra con lo que en la moderna doctrina se ha dado en llamar El Derecho a la Intimidad, el que podemos definir como:“El derecho que garantiza a su titular el desenvolvimiento de su vida y de su conducta dentro de un ámbito privado, sin injerencias ni intromisiones que puedan provenir de la autoridad o de terceros, y en tanto dicha conducta no ofenda al orden público, a la moral pública ni perjudiquen a otras personas”.55El Artículo 18 y 19 de la Constitución Nacional, constituyen la regla general,los constituyentes del 53, garantizaron en dichos artículos el derecho a la Intimidad. Pero la complejidad de la nueva tecnología, demanda una regulación y reglamentación más específica. La interpretación del artículo 19, fue confirmadapor la Jurisprudencia de la Corte Suprema, en la causa Ponzetti de Balbín v. Editorial Atlántida”, en la cual se reconoció el fundamento constitucional del derecho a la intimidad en el artículo 19 C.N.Considerando, que el contenido de éste derecho no sólo se integra por la esfera doméstica, familiar y de amistad, sino también, por otros aspectos de la personalidad espiritual o física de las personas, como la integridad corporal o el derecho a la propia imagen., las áreas no destinadas a ser difundidas, no puedenser vulneradas por los demás sin consentimiento de su titular o familiares autorizados para ello; la intromisión sólo podrá ser legítima en casos de interés superior, límites admisibles en caso de necesidades sociales”. 56El texto del Inc.22, del artículo 75, garantiza en forma indirecta el derecho a la intimidad, al otorgar jerarquía constitucional, superior a las leyes, a diversos tratados internacionales que aluden especialmente a los derechos humanos, en los que se compromete la intimidad.57 En forma más directa, el Art. 43 C. N., ha introducido en nuestro régimen jurídico, la novedosa figura del “Hábeas Data”58:”toda persona podrá interponeresta acción (amparo) para tomar conocimiento de los datos a ella referidas y de su

125

Page 126: Resumen de Introd. Al Derecho UES21 2016

BOLILLA 1finalidad, que consten en registros o bancos de datos públicos, o los privadosdestinados a proveer informes, y en caso de falsedad o discriminación, para exigir la supresión, rectificación, confidencialidad o actualización de aquellos”. Como dice Sabsay y Onaindia, el Hábeas Data, constituye una novedad dentro de nuestro derecho y es un mecanismo de defensa frente al poder informático que permite un avance sobre el derecho a la privacidad reconocido en el Art. 19 de nuestra Constitución Nacional.60 Se trata de una acción, que asegura el acceso a las bases de datos y demás registraciones que de una persona se tengan, determinando, de esa forma, la posibilidad de que el tribunal ordene suprimir, rectificar, modificar o actualizar la información que allí se contenga. Se trata por su naturaleza de una acción sumarísima a la que los tribunales deberán dar inmediato trámite.Podemos sintetizar lo expresado anteriormente de la siguiente manera:Garantías del artículo 18 Constitución Nacional:• Juicio Previo• Ley anterior al hecho• Juez natural• Nadie puede ser Obligado a declarar en su contra• Arresto por orden de juez competente• Derecho de defensa en juicio• Inviolabilidad del domicilio• Inviolabilidad de la Correspondencia• Inviolabilidad de los papeles privados• Garantías: Amparo• Especiales: Hábeas Corpus• ( Art. 43 C.N.): Hábeas DataParte Orgánica de nuestra ConstituciónLa Constitución ha establecido en su Segunda Parte, - Parte Orgánica, “Las autoridades de la Nación”, con un Título Primero, dedicado al Gobierno Federal.Comienza analizando las funciones que debe cumplir el Poder Legislativo (Cámara de Diputados, Senador, Disposiciones comunes a ambas Cámaras, Atribuciones del Congreso, Formación y Sanción de las Leyes, el Defensor del Pueblo).Trata, en la Sección Segunda, a partir del artículo 87, al Poder Ejecutivo, su naturaleza y duración, forma y tiempo de la elección del Presidente y Vicepresidentede la Nación, sus atribuciones; del Jefe de Gabinete y demás Ministros del Poder Ejecutivo.Su Sección Tercera, establece los lineamientos normativos del Poder Judicial, su naturaleza, sus atribuciones y finalmente la caracterización del ministerio Público.El Título Segundo, hace alusión a los: Gobiernos de provincia. Contiene disposiciones transitorias, y un Apéndice de Documentos Internacionales (TratadosInternacionales), incorporados ambos, por la reforma de 1994.Inherente al sistema republicano de nuestro país, es la existencia de los tres poderes clásicos: Poder Legislativo, Poder Ejecutivo y Poder Judicial. Los Convencionales de 1853 captaron el sistema de tripartición del Poder, estableciéndolode manera equilibrada, armónica y de mutua coordinación. No están rígidamente separados, sino, que por el contrario, existe entre ellos una permanentecoordinación y armonización en su accionar, recíprocamente controlados en un sistema de pesos y contrapesos de funciones, pero cada uno de ellos con facultades constitucionales propias.“Como lo puso de manifiesto Montesquieu, la división de poderes no es absoluta, el sistema divulgado por él en Francia, fue llamado precisamente; “de frenos y contrapesos”, es un mecanismo armónico de controles recíprocos, que crea una verdadera interdependencia y armonía de poderes, así lo establecieron la mayoría de las constituciones modernas.Si bien, el Poder Legislativo dicta la ley, lo hace con ayuda del Poder Ejecutivo,pues será este poder, el encargado de promulgar las leyes sancionadas, o le opone el “veto”. Puede presentar proyectos de ley y convocar al Congreso, a sesiones ordinarias de prórrogas o extraordinarias; etc.Existe también, coordinación del Ejecutivo con el Judicial, en algunos casos,

126

Page 127: Resumen de Introd. Al Derecho UES21 2016

BOLILLA 1el primero nombrará a los jueces con acuerdo del senado, ejerce el indulto y la conmutación de penas etc. Por su parte, el Poder Judicial, podrá declarar nulos los actos administrativos, si éstos atacan los derechos de los particulares. Ejerce además, control sobre el Poder Ejecutivo, dadas sus facultades y competenciapara declarar la inconstitucionalidad de las leyes”61.“Los tres poderes distintos, separados y soberanos en sus respectivas esferas de acción, son coordinados, armónicos, combinados y uniformes en la acción general que constituye el gobierno de la Nación”. “Cada uno de los tres poderes es supremo en su jurisdicción y solamente subordinado a los otros dos, en cuanto no esté exceptuado por la Constitución, por las leyes o por la naturaleza de los actos, siempre comprendidos en la una o en las otras”. 62La Función LegislativaAsí, la “Función Legislativa del Estado debe ser ejercida por un cierto número de personas, ya que por razones de seguridad política y por motivos de eficiencia práctica, sería imposible que estuviese en manos de una sola. La defensa contra el despotismo y la eficiencia, que impone la división del trabajo, determinan que sean cuerpos colegiados los encargados de sancionar las leyes”.63 La misma Constitución establece en su articulado que el órgano legislativo en nuestro país, es el Congreso Nacional.64La Constitución Argentina, siguiendo ese ejemplo, estableció que, la Cámarade Diputados representa a la Nación en su conjunto. Su representación, es proporcional a la población. La Cámara de Senadores, representa a las Provincias,como entidades autónomas. Siendo, en este caso, la representación igualitaria, por Estado provincial (tres senadores por cada provincia).65Concatenado a éste tema, surge el concepto de Derecho Parlamentario, conjunto de reglas, principios y costumbres que rigen la organización y funcionamientode los cuerpos legislativos. En la Constitución Nacional, lleva el Título de “Disposiciones comunes a ambas Cámaras”.66El Poder EjecutivoEl Poder Ejecutivo de la Nación, es desempeñado por un ciudadano nativo o hijo de ciudadano nativo, - si ha nacido en país extranjero - con el título de “Presidente de la Nación”67.De conformidad con estos antecedentes, de tanta gravitación, la Constitu61ción estableció: que el Poder Ejecutivo, será desempeñado por un ciudadano con el título de: “Presidente de la Nación Argentina”.68 De ésta redacción, fácilmente surge el unipersonalismo del sistema. El Presidente, como personificacióndel poder Ejecutivo, es igualmente soberano como el Legislativo y Judicial, salvo los casos en que sus actos se combinan o ayudan.No altera la calificación de unipersonal, el papel constitucional de los Ministros69 ni la institución del Vicepresidente. La función del Vicepresidente cumple dos fines: a) reemplazar al Presidente en caso de enfermedad, renuncia o destitución, y b) Presidir el Senado.Respetando las autonomías de las Provincias, en la Constitución Nacional, sólo se ha organizado el Gobierno Federal. De modo tal, que cada una de ellas estructure su propio gobierno, siempre sujeto a las normas generales de la Constitución Nacional. Casi todas las provincias, han establecido su Poder Ejecutivo, en forma “unipersonal”. Sin embargo, nada impediría, que su gobiernofuese pluripersonal, como postulaba Alberdi, en un Proyecto de Constitución para la Provincia Mendoza, en el cual presentaba un Poder Ejecutivo integrado por un Gobernador, un Consejo de Ministros y Secretarios. 70El Poder Judicial:• Características GeneralesEstablecimos que el Poder Legislativo tiene la función de elaborar normas jurídicas, que crean modifican o extinguen derechos (las leyes). El Poder Ejecutivo,tiene, entre otras, la función de la promulgación, publicación y ejecución de las mismas.Ahora bien, ¿qué función cumple el Poder Judicial?. Corresponde a éste Poder, como objetivo de su existencia misma, la misión de, “administrar justicia”,aplicar la ley y garantizar su cumplimiento en los casos concretos que se le presenten. Lo referente a este poder lo abordaremos en el Derecho Procesal.

127

Page 128: Resumen de Introd. Al Derecho UES21 2016

BOLILLA 1

Derecho AdministrativoEn toda comunidad humana, que se forma excediendo la esfera de la familia, se inicia la necesidad de un poder, que proteja en general las relacionesjurídicas. Se forma gradualmente y de manera muy distinta, un orden de instituciones especiales para las necesidades de la vida jurídica, enlazadas por medio de un poder común. Este orden es el Estado, la comunidad jurídicamente organizada.El Estado, es pues, el organismo jurídico de toda la sociedad, asentada en un territorio determinado. Los miembros de ese Estado (individuos) se hallan entre sí y con el Estado mismo, relacionados e investidos de deberes y obligaciones.Subsiste un vínculo que, en todas las funciones esenciales, debe mantenerseen el reconocimiento y mutuo respeto de esos derechos y obligaciones. Se radica así, una de las principales garantías de la conservación del Estado de Derecho y de una verdadera organización que asegure la libertad.En el ejercicio de su soberanía, de su Imperiun, el Estado debe organizarse,para la ejecución de sus fines esenciales, tendientes al bien común,”en cualquiera de los ordenes que desenvuelve su actividad”71. Debe establecer, un sistema de órganos, mediante los cuales pueda manifestar su voluntad y poner en movimiento su acción, generando así, la actividad del Estado.72 Ésta actividad constituye las llamadas Funciones del Estado.En síntesis, el Estado para el cumplimiento de sus fines, necesita realizar una serie de actividades, que, básicamente, son de tres tipos: Legislativa, por la cual genera normas jurídicas; Judiciales, que comprende la función de Juzgar y por último la función Administrativa.73Funciones del EstadoEs usual confundir los términos; Poderes del Estado, con el de Funciones del Estado. Ya dijimos, el poder del Estado es uno, las funciones múltiples. Esta confusión, deviene de la clásica división de Poderes, efectuada por Montesquieu,para evitar el despotismo, y que, las funciones estatales referidas a los tres órganos del Estado: Ejecutivo, Legislativo y Judicial, no quedasen concentradasen una sola, “cada uno con las funciones específicas, que la Constitución le asigna”.Insistimos, el Poder del Estado es uno, pero sus funciones, son múltiples. Lo que ocurre, es que algunas veces, coinciden las funciones, con los órganos que la realizan. Las funciones públicas varían en su forma, según el objeto de sus actividades, son atribuidas a diferentes órganos estatales. Las básicas de todo Estado son: Legislativa, Judicial y Administrativa. Los órganos esenciales del Estado tienen sus atribuciones propias.Si bien, todos los órganos del Estado cumplen funciones específicas, cada uno de ellos, realiza además, Funciones Administrativas. Cuando el órgano Judicial, nombra o sanciona a su personal, o el Legislativo dicta su reglamento interno, están ejerciendo funciones administrativas.“El órgano Ejecutivo, en cambio, siempre la ejerce porque es su forma habitual de actuación, salvo en los casos, que dicta actos de gobierno que se consideran propios de su función específica y no sujetos a control judicial, excepto, que mediare una manifiesta arbitrariedad o irrazonabilidad”.

La Función AdministrativaDe las tres funciones básicas, nos interesa ahora, la Administrativa. Según Mouchet, la actividad del poder administrador comprende una serie de actos de diferente naturaleza: de gobierno y administrativos. Los primeros se vinculan directamente a la soberanía del Estado, en principio, están sometidos únicamente al contralor público, no por ello, escapan a la esfera jurídica, su realización no puede ser arbitraria.La actividad administrativa, es la actividad continua del Estado, la puede ejercer cualquiera de sus órganos, mientras no se refiera a su función específica e indelegable. “Es la actividad funcional del Estado, que tiene por objeto la realizaciónen forma directa de los cometidos estatales, mediante actos de efectos subjetivos,74 conforme al orden jurídico y sujeto al contralor jurisdiccional”(Judicial).75 Se la califica de esa forma, a la actividad administrativa como “Sub-legal”, dado que debe estar sometida a la ley.

128

Page 129: Resumen de Introd. Al Derecho UES21 2016

BOLILLA 1En conclusión, cuando decimos “el ejercicio de la función administrativa, nos referimos a todos sus aspectos, a quién la realiza, (Administración Pública); con relación, a quiénes, (Administrados), de qué modos y formas se ejercita, con qué medios se cuenta para la acción y hasta dónde puede llegar ésta (límites y control).” La defensa de la soberanía, la de asegurar la Paz interior, el cuidado de la moralidad de la cultura, son funciones que debe realizar el Estado.La función es el concepto institucional; el servicio público actualiza y materializala función. En consecuencia, debemos definir, el servicio público. Es: “Toda actividad pública o privada, regulada por la ley (decreto, ordenanza), con el objeto de satisfacer en forma más o menos continua necesidades colectivas.En nuestro tiempo, no todos los servicios públicos son prestados directamentepor el Estado, en muchos casos, y así ocurre en la mayoría, son prestadosindirectamente por los particulares, mediante concesión o arriendo. Los principios, deberes, y derechos de los concesionarios, y todo lo atinente a ésta 73 DIEZ, Manuel “ Manual de Derecho Administrativo” – Ediciones Plus Ultra – Pag 48forma de prestación de los servicios públicos, son regulados por el Derecho Administrativo.• ConceptoIldarraz nos enseña que Derecho Administrativo es: “La rama de la Ciencia del Derecho Público interno, que estudia los principios y normas que regulan la organización y el ejercicio de la función administrativa y su consiguiente control judicial.”Continúa diciendo,76 “ que de la idea de una Administración Pública dentro de un Estado de Derecho, regulado por el Derecho Administrativo, se puede delinear el contenido del mismo, que gira alrededor de ciertos principios fundamentales:• Principio de Legalidad: Up – supra, calificamos la actividad administrativa como “Sub-legal”, debe estar sometida a la ley. “Este principio se refiere precisamente a la sumisión de todo la actividad del Estado al Derecho, al orden jurídico.”• Principio de discrecionalidad. Se ha señalado como una característica del Derecho Administrativo, la potestad discrecional para la aplicación de normas jurídicas. La administración, cuenta con un cierto margen de elasticidad dentro de su marco jurídico. Es indispensable que la administración cuente con la misma, la ley no puede reglamentar todos los detalles de su actividad. Como dice Bielsa, “ administrar, es algo más que ejecutar, pues si ejecutar es cumplir lo ordenado, administrar, es “concebir” y llevar a la práctica la concepción o disposición con criterio de oportunidad, de eficiencia, de elección de medios etc.”77No debemos confundir; discrecionalidad con arbitrariedad. El poder discrecional, es un poder legal, no se aparta del Derecho, la extralimitación de él, constituye un acto ilícito. En consecuencia, está prohibido por la ley a cualquier autoridad o jefe, mandar caprichosamente dentro de su competencia. Por eso, establecimos que la actividad administrativa está sujeta a contralor jurisdiccional, encargado de ratificar las desviaciones de los principios jurídicos o constitucionales en que pueda incurrir el funcionario, dando origen, así al siguiente principio:• Principio de contralor Jurisdiccional. Se trata de “la necesidad de controlar el ejercicio de la función administrativa a través de la función jurisdiccional”. Un órgano independiente, será el encargado de ese control, que constitucionalmente puede asumir distintas formas.El contralor puede ser interno, mediante la organización de la justicia administrativa o externo, fuera de su ámbito, por la justicia judicial. El concepto de jurisdicción, dice Ildarraz “puede hacer referencia a la función que ejercen tanto los tribunales jurisdiccionales como administrativos. Ésto a su vez, nos marca dos sistemas: los de doble jurisdicción, que son aquellos en los cuales el control de la función lo despliega la propia administración y en última instancia el poder judicial, y los de única jurisdicción, donde el control se agota en la administración”78• Principio de razonabilidad. Unido a los principios anteriores, se encuentra el de razonabilidad. Será razonable, aquella actividad desplegada por la administración, que permita lograr los fines perseguidos con el menor menoscabo del ámbito de la libertad de los ciudadanos.Determina éste principio; si hay o no - proporción entre la solución buscada (respuesta

129

Page 130: Resumen de Introd. Al Derecho UES21 2016

BOLILLA 1normativa) y la situación de necesidad.En consecuencia, el contenido general del Derecho Administrativo incluye los siguientes puntos: 76 ILDARRAZ, Benigno – Op. Cit. Pag. 277a) La organización y funciones de la administración pública conteniendo: la administración activa (servicios públicos) y la actividad jurisdiccional (justicia administrativa).b) Los actos administrativos, que se deben diferenciar de los actos de gobierno.c) El poder de policía79d) La administración del dominio público etc.No debemos confundir, el Derecho Administrativo, - régimen jurídico de la administración pública –, con Ciencia de la Administración, que es el régimen político de la Administración Pública. El objeto de la Ciencia de la Administración,está constituido por la actividad del Estado, dirigida a la realización de los fines sociales, en el dominio limitado de la Administración Pública.Los preceptos de la Ciencia de la Administración, para que el Estado realice esos fines, deben mirar a una dirección política (política comercial, agraria, cultural)y subordinarse a la regulación jurídica de esa actividad concreta del Estado, es decir, al Derecho Administrativo.80

Derecho PenalConcepto y CaracterísticasDe todas las disciplinas jurídicas, pocas tienen una importancia tan trascendentalpara la vida del hombre en sociedad como el Derecho Penal, pues, si bien es cierto, que todas las ramas del Derecho positivo obedecen a una inspiración esencialmente moral, es en el Derecho Penal, donde vemos acentuada dicha inspiración. Está en juego, no sólo el patrimonio como ocurre en las cuestiones civiles pecuniarias, sino el honor, libertad y honestidad de las personas. Las sancionespenales, afectan a la libertad misma del hombre y al juicio de estimación que de él hacen sus semejantes.Hemos visto, que, la conducta contraria a derecho, origina consecuencias desfavorables para el sujeto, llamadas sanciones. Este derecho, se diferencia de las demás ramas jurídicas en la selección de las conductas, que por su especial gravedad o incisividad, merecen la más enérgica de las respuestas del Estado.La acción del Estado, que es el encargado de ejercer la función pública, asegura la defensa de la sociedad, mediante la prevención y la represión de ciertos hechos dañosos al individuo y a la colectividad, llamados delitos.Se habla, de delitos civiles y penales, contemplados respectivamente en el Código Civil y en el Penal. En algunas circunstancias, no es fácil distinguir la diferencia entre los hechos ilícitos, que caen en la esfera del derecho civil, de aquellos que pertenecen al ámbito penal. Se suele presentar una zona gris, en la cual el juez, tiene cierta libertad de apreciación. Pero, el delito propiamente dicho, pertenece al ámbito penal. 81En la nota al Art. 1072, del Código Civil, el codificador, deja sentado: “La palabra “delito” tiene en derecho Civil, una significación diferente, de la que tiene en el derecho criminal”. En derecho civil, designa toda acción ilícita, por la cual una persona a sabiendas e intencionalmente, perjudica los derechos de otra. En Derecho Criminal, designa toda infracción definida y castigada por la ley penal”.Los elementos clásicos del Derecho Penal, son el delito y la pena.El Delito es considerado un ataque directo a los derechos individuales y sociales. Es “una acción, tipificada por ley, típicamente antijurídica y culpable” y adecuada a una figura legal.Analizando, las partes constitutivas del concepto, decimos: acción, es siempre un acto, un acontecimiento humano y voluntario. Al ser, en éste caso, una acción antijurídica, contraria a derecho, es una conducta que viola una norma establecida previamente, tipificada, descripta en los distintos artículos del Código Penal.Los “tipos” penales, han sido creados para deslindar sin lugar a dudas lo “prohibido”, lo que se encuentra fuera de la Ley. Culpable, atribuible al autor, a título de dolo o culpa o como acto intencional o imprudente. Por último, debe adecuarse a una figura penal, previamente prevista por la legislación vigente, a la fecha del hecho, como delito

130

Page 131: Resumen de Introd. Al Derecho UES21 2016

BOLILLA 1punible. Esa acción, se manifiesta asimismo, por las sanciones, comprendiendo tanto; penas, como medidas de seguridad (prevención del delito), y reparaciones civiles, - impuestas para satisfacer los intereses patrimoniales vulnerados - y las medidas contra la peligrosidad, aún antes, de que se exteriorice concretamente en un delito determinado.Sebastián Soler, define al Derecho Penal como: La parte del derecho, compuesta por el conjunto de normas dotadas de sanción retributiva.82 Es entonces, el conjunto de normas que determinan cuáles son los delitos y las penalidades, impuestas por el Estado, que los mismos acarrean.División del Derecho PenalLa división tradicional, en ésta materia, es en dos partes: 1) Parte general, que incumbe la temática sobre aquellas instituciones que son comunes a todos los delitos, como; la prescripción de la pena, el concurso de delitos, la tentativa, etc. En nuestro derecho positivo, se legisla la parte general en el Libro I del Código Penal. 2) Parte Especial, referida a los delitos en particular 83 contra el honor (Injurias), contra la honestidad (Violación, estupro), contra la propiedad (robo, hurto, usurpación), etc. y que corresponden al Libro II de nuestro Código Penal, y las leyes modificatorias y complementarias. 84Dice Nuñez, que: “La teoría y la legislación han distinguido siempre como ramas diferentes del derecho penal sustantivo: a) el Derecho Penal Común o penalpropiamente dicho; b) el derecho Penal Contravencional y c) Derecho Penal Disciplinario. El primero de ellos, derecho penal propiamente dicho, se ocupa de los delitos y las penas. “Frente a la infracción delictiva, está la infracción contravencional o falta.Las faltas, contravenciones, o delitos de menor cuantía, como alguna vez también se los ha llamado, son las infracciones más leves que atentan contra las ordenanzas municipales y policiales.La contravención, es una infracción a los deberes impuestos a los individuos por la legislación que regula la actividad administrativa estatal. Así, entre otras, el que no observa las disposiciones sanitarias, de tránsito, de abastecimiento, o infringe disposiciones policiales o no abona las cargas tributarias, viola el deber de conducta, ya sea ésta positiva o negativa que le imponen las normas.En nuestro país, la legislación sobre faltas, está fuera del Código Penal. Por lo general, la normativa referida a las contravenciones, es legislada por los órganos competentes de los respectivos municipios y sancionadas por los Tribunalesde Faltas Municipales. En realidad, hay razones de orden constitucional, que aconsejan dejar a las provincias la redacción de sus legislaciones locales relativas a esa materia, y razones de orden práctico, por cuanto, una legislación uniforme, para todo el país, no sería ventajosa, pues son distintos los grados de adelanto y las necesidades en las diversas regiones del país.La diferencia esencial, entre delitos y contravenciones, es aceptada por casi todos los autores de la escuela clásica, en cambio, la escuela positivista no admite tal distinción. Solía recordar Nuñez, ratificando tal distinción, “el delito y el delincuente nos ofende, nos lesiona; la contravención y el contraventor, nos molesta.” El homicida, atenta contra un valor fundamental, el beodo, simplementeperturba la convivencia.Por último, el Derecho Penal Disciplinario, en “general, es el que rige las faltas (disciplinarias) y las consiguientes sanciones, tendientes a asegurar la subordinación jerárquica existente en diversos grupos humanos” 85.El poder represivo, es inherente a la facultad estatal de establecer y mantenerel orden jerárquico de servicio o en general de sujeción de carácter público, cualquiera que sea la causa. Titulares de éste derecho, son las autoridades pertenecientesa los tres poderes del Estado. Las infracciones disciplinarias, son transgresiones a uno de esos órdenes por actos de negligencia, desobediencia, indecoro o inmoralidad, Su castigo, tiene por finalidad mantener la disciplina. Las penas representan coerciones tendientes a evitar esos actos y pueden consistiren sanciones, apercibimiento, suspensiones, exoneración, multa, arresto de corta duración, etc. 86Otras Ciencias Penales

131

Page 132: Resumen de Introd. Al Derecho UES21 2016

BOLILLA 1Existen otras disciplinas, que complementan el derecho penal. La criminología,es una de ellas. Si bien, no es una ciencia autónoma, estudia desde distintospuntos de vista (sociológicos, biológicos, sociales, etc.), al delincuente, los delitos, y las penas. Tal apertura, ha dado surgimiento a diversas ciencias criminológicas, que se ocuparán separadamente del estudio de los diversos factores, sociales, biológicos, antropológicos etc. que llevan al individuo a delinquir.La antropología o biología criminal, tiene como objeto, desde el aspecto biológico, el estudio del hombre delincuente. Recordemos, Lombroso, fue el precursor de éstos estudios. Sostenía la existencia de un tipo criminal, con una serie de rasgos característicos, que permitirán identificarlo. La moderna AntropologíaCriminal, ha descartado tal teoría, pero coincide, en que sí pueden existir algunas características psicológicas, que se presentan regularmente en las distintas clases de delincuentes.Surge además, la Sociología criminal. La misma tiene por objeto, el estudio de los fenómenos sociales, relacionados con la delincuencia, la responsabilidad y represión. Ferri, fue el creador de dichos estudios y en su libro: “Sociología Criminal” comprendió a la totalidad de las ciencias criminológicas, incluyendo al Derecho Penal.

Derecho Tributario y FinancieroConcepto y CaracterizaciónEl Derecho Tributario y Financiero, estudia el aspecto jurídico, de la actividadfinanciera del Estado. Es una rama del Derecho Público, que se ocupa: “De reglamentar, la percepción, gestión y erogación de los medios económicos, conferidos al Estado y a los Entes Públicos para el desenvolvimiento de su función. Es el régimen jurídico, de la hacienda o finanzas públicas87. Se bifurca de él constituyendo una de sus ramas, el Derecho Tributario o Fiscal.88El Diccionario de la Real Academia Española, enseña: que “financiero”, es lo pertinente o lo relativo a la Hacienda Pública; el adjetivo, es utilizado en casi todos los países, para calificar a la disciplina jurídica que nos ocupa. La ubicación de ésta materia, dentro del cuadro general de las Ciencias Jurídicas, ha dado lugar a controversias, y aún hoy, existen autores que la consideran como parte del derecho administrativo. Contrario a éste criterio, la doctrina, más autorizada, reconoce a ésta importante rama, como una disciplina autónoma, por su contenido La disparidad de criterios, deviene de la existencia de dos escuelas extremas,una francesa y otra alemana, con principios distintos, respecto a éste derecho. En medio de ambas, la ecléctica, que considera, al derecho financiero, como reglando todo lo relativo a las rentas públicas, a su inversión, a los gastos públicos y al control de los mismos.Sin inclinarnos por una u otra, decimos: así como los individuos, el Estado necesita para realizar sus actividades, disponer de medios, entre ellos, el dinero,debiendo, además organizar sus gastos. Por lo tanto, el objeto de estudio, de ésta rama del derecho, será: 1) El presupuesto, 2) Los tributos, 3) Gastos públicos, 4) Crédito público y 5) Derecho Penal Financiero.Es fundamental, en la actividad financiera, obtener “recursos”, para satisfacerlos gastos realizados por el Estado, para el cumplimiento de sus fines. El Estado, como sujeto de la actividad financiera, deberá procurar recursos, como empréstitos o donaciones. Sin embargo, los recursos del Estado, provienen principalmente, de los denominados tributos,89 compuestos por: impuestos,90 tasas y contribución de mejoras, denominada, por algunos autores, contribucionesespeciales. 91Estos recursos, se aplican para el cumplimiento de los servicios públicos por parte del Estado, es entonces el derecho Administrativo, el que fijará las normas dentro de las cuales el Estado desenvolverá su actividad. Se conecta así, el Derecho Financiero con el Administrativo, existiendo entre ambos, relacionesinmediatas y contiguas.92Algunos autores, entre ellos Bielsa93, consideran que el régimen jurídico de los Tributos es abarcado por la rama del Derecho Financiero, que denominamos up- supra como Derecho Fiscal. El Derecho Fiscal, constituye una rama autónoma,

132

Page 133: Resumen de Introd. Al Derecho UES21 2016

BOLILLA 1por sentarse en principios constitucionales propios diferentes a otras ramas.Si bien el Derecho Financiero, se ha desarrollado como disciplina autónoma,después de los estudios realizados en 1909, por Myrbach Rinfield, y posteriormente por las distintas escuelas, guarda sin embargo, una estrecha relación con el Derecho Constitucional y con el Derecho Administrativo.

Derecho Internacional PúblicoAl comienzo de estos estudios, diferenciamos: el Derecho Nacional o Interno, del Internacional o Externo. Delimitamos que el primero, tiene validez solamente en un país, donde las normas de uno no se aplican en el otro, las fronteras limitan cada derecho nacional.El Derecho Internacional, no puede confundirse con el Derecho Interno, “su misión consiste en delimitar mediante normas especiales la esfera de actividad y los intereses de cada uno de los Estados, en sus relaciones con los demás. Regula las relaciones entre los países, entre los Estados y de éstos con organizaciones internacionales o interestatales.Aparece la Comunidad Jurídica Internacional, basada en la idea de que los Estados, constituyen una sociedad, en la que todos tienen iguales derechos y deberes recíprocos, resultado de la interdependencia existente entre ellos. Diez de Velasco,94 dice que la sociedad Internacional, presenta los siguientes rasgos estructurales:• Su composición es preferentemente interestatal, el mayor número de sus miembros son Estados, aunque pueden participar otros sujetos no estatales, como las Organizaciones Internacionales.• Carece de una instancia superior, respecto a la cual los Estados están colocados en una relación de subordinación, debido a la igualdad de los Estados ante el derecho Internacional.• Su ámbito es universal, ya que forman parte de la misma, ligados al ordenamiento jurídico internacional, la mayoría de los Estados.• Esta Sociedad Internacional, es inorgánica y descentralizada, porque no existen órganos de carácter permanente. Para subsanar, el vacío y lograr su afianzamiento, los sujetos de la Sociedad tienden a crear Organizaciones Internacionales, como; la Sociedad de las Naciones en 1919; que luego será reemplaza en 1945 por las Naciones Unidas; la Organización de los Estados Americanos (O.E.A.); la Liga Árabe, UNESCO, la Iglesia, la Corte Internacional de Justicia etc.Las políticas de globalización y regionalización, han dado origen a un DerechoInternacional Americano, distinto del europeo, con características propias y principios diferenciales como el Acta de Chapultepec etc.95Designación, contenido, conceptoEl contenido de ésta disciplina jurídica, está referido, al estudio de los sujetos de éste Derecho, y el acuerdo, en la medida en que, el sujeto ha consentido, o por lo menos, no ha rechazado, obligarse o someterse a ella. Se ocupará, entre otros tópicos, de los delitos internacionales; los medios de solución de los conflictos entre Estados o derecho preventivo de la guerra, la cooperación internacional, la neutralidad. Atiende, además, la organización y estudio de las Organizaciones Internacionales, que se fueron conformando, que si bien, no son Estados, tienen, no obstante, personalidad internacional, y son consideradas sujetos de éste derecho.Tradicionalmente, se ha separado el Derecho Internacional Público, del Derecho Internacional Privado, fundándose en la naturaleza distinta de las relaciones jurídicas que competen a cada disciplina. Serán sujetos, de las relacionesjurídicas que surgen del derecho Internacional Público, los Estados y las personas físicas y jurídicas, cuando se vinculan los Estados entre sí, siempre en el dominio del derecho Público. El derecho Internacional Privado, en cambio, tratará de resolver, el problema de la ley aplicable, a la relación jurídica que tiene algún elemento extranjero, algún elemento extraño al derecho interno nacional.-El Derecho Internacional Público es: “el conjunto sistematizado de principiosy reglas jurídicas que rige las relaciones entre los Estados, las de éstos con ciertas organizaciones internacionales, así como la de éstas últimas entre sí”.96Sin entrar en discusiones doctrinarias, que se han dado sobre; la validez, vigencia,

133

Page 134: Resumen de Introd. Al Derecho UES21 2016

BOLILLA 1eficacia o aplicación, de ésta disciplina jurídica, es imposible eludir la importancia que hoy tiene el Derecho Internacional y sus relaciones con el Derecho Interno. En la actualidad,97 no es viable considerar el Derecho Internacional,como un conjunto de teorías vagas, ya que se estudia con métodos estrictamente jurídicos y se aplica a un conjunto de problemas prácticos que han encontrado solución en laudos arbitrales98 y sentencias de los Tribunales Internacionales.A juicio de Escobar de La Serna, la vida internacional actual, presenta como característica más sobresaliente, la proliferación y el perfeccionamiento de las Organizaciones Internacionales. Se debe primero, al aumento de la vida de interrelación entre los Estados, convencidos de la imposibilidad de vivir aislados y en consecuencia, gestionar en común, una serie de intereses que aparecen como colectivos. A finales de la Segunda Guerra Mundial, se amplia el campo de la Organización Internacional, con el propósito de la preservación de la paz mundial y defender los intereses colectivos que ya no pueden satisfacerse. La vida internacional, de nuestro país, no se dejó olvidada, como tampoco, las distintas relaciones jurídicas que podían surgir con los demás Estados, o con los extranjeros, que “querían habitar el suelo argentino”. La Constitución Nacional,contiene diferentes normas al respecto: el Artículo 25, sobre el ingreso de extranjeros al país. El artículo 26; 75 Inc. 22 etc. 99

Derecho ComunitarioEl carácter del Derecho Comunitario, se expresa y aplica en los principios reguladores del Derecho Internacional Público, que son de carácter general, caracterizado por el proceso de modernización y los cambios del mundo moderno.De acuerdo a la doctrina, el Derecho Comunitario, está inspirado en el propósito de dar una organización más amplia al comercio, a la industria y a la economía internacional. Prueba de ello, es el establecimiento de la Comunidad Económica Europea, que supone en primer lugar, la realización de un Mercado Común. 100 Y la instalación de políticas comunes en los sectores de la agricultura y los transportes, una política comercial común frente al exterior y la armonizaciónde las legislaciones internas de los Estados miembros.101Este Derecho, presenta un desarrollo gradual y progresivo, en los intentos de integración, gozando de primacía sobre las normas internas de cada uno de los Estados miembros. “Las normas internas que se opongan a las comunitarias,no serán aplicadas en el supuesto de colisión, lo que llevará a la nulidad de ésta”.Es evidente, que el factor decisivo, que puso en movimiento todo el proceso de integración, ha sido la voluntad política de los Estados, decididos a emprender un camino en común y superar las dificultades. En ese sentido, en el Cono Sur, los presidentes de Argentina, Brasil, Paraguay y Uruguay, firman un acuerdo en 1991, denominado; “Tratado del Mercado Común del Sur” o “Mercosur”.

Derecho ProcesalCaracterizaciónAl tratarse el tema de las “Fuentes del Derecho”, dejamos sentado que al adoptar nuestro derecho el sistema romanista, su principal fuente es la ley. Habíamos dicho, que la misma se puede clasificar en distintas formas, y una de ellas, es por su origen, es decir de donde emana, cómo surge la ley. Encontrábamosen ese sentido, leyes de fondo o sustantivas y leyes de forma, o adjetivas.Las primeras emanan del Congreso de la Nación, en función de las facultadesque la Constitución Nacional le acuerda a este órgano, para dictar el Código Civil, Penal, Comercial, de Minería etc. Las segundas, son sancionadas por, las Legislaturas Provinciales. Éstas últimas, son denominadas: leyes de forma, o procesales, plasmadas en los Códigos Procesales. Regulan el modo como los particulares y los jueces van a actuar, dentro de la formación y fallo del proceso. 102“La función de hacer cumplir y garantizar el derecho, cuando no es aceptadovoluntariamente, está a cargo del Estado, por intermedio de sus órganos jurisdiccionales”.103 Precisamente, el Poder Judicial, asume la administración de justicia, y persigue el restablecimiento del orden jurídico, “utilizando ciertos medios llamados acciones y observándose, tanto por los jueces, como los particulares, ciertas formas en

134

Page 135: Resumen de Introd. Al Derecho UES21 2016

BOLILLA 1el desarrollo del proceso”De este breve examen, se desprende, que, dentro de esta rama del Dere99 cho, que a nuestro criterio, tanto pertenece al Derecho Público como Privado, debemos distinguir dos áreas o aspectos fundamentales: a) la orgánica, que atiende a la organización de los Tribunales. A este grupo de normas, se las denomina “normas procesales orgánicas”, las mismas establecen el órgano, determinando quién está facultado para establecerlas o aplicarlas. Ya fueron tratadas anteriormente; incumbe al Poder Judicial; su jurisdicción, sus órganos, forma de designación de los jueces, sus deberes, facultades, obligaciones, incompatibilidades y competencia. b) Procedimiento: Se refiere al procedimientopropiamente dicho, por eso hablamos de “normas procedimentales” Versará sobre el modo, como los particulares y los jueces han de obrar, dentro de un proceso, los unos para obtener, los otros para hacer justicia, o sea, la formación y fallo del proceso104. En consecuencia, debemos ocuparnos del DerechoProcesal, denominado también como derecho adjetivo, distinguiéndolo así, del derecho de fondo.El derecho procesal, es el conjunto de normas y principios que determinancomo deben actuar las partes y el juez para llegar a la sentencia. Su estudio comprende la organización del Poder Judicial, la determinación de las competencias de los funcionarios que lo integran y la actuación del juez y de las partes en la sustanciación del proceso.En un Estado de Derecho, nadie está facultado para hacer justicia por propiasmanos. Quien tiene un derecho, - por ejemplo, que le paguen una deuda, si el derecho no ha sido respetado, - no ha sido pagada la deuda - debe recurrir a la justicia.El principio Constitucional de “defensa en juicio”, no se encontraría realmentegarantizado, si las partes no conocieran, con anterioridad, las reglas a las que se debe ajustar el litigio. Cuándo y cómo deben plantear su demanda; cuándo y cómo deben ofrecer prueba; en qué oportunidad, alegan sobre su derecho, etc. Es un derecho garantizador de las normas sustanciales, puede ser caracterizado, como derecho instrumental.El pensamiento jurídico moderno, separó nítidamente el derecho materia, del derecho procesal. El Proceso, es concebido como una relación jurídica especial, al lado de la relación jurídica material, no una simple institución al serviciodel derecho material, sino un conjunto de normas que llevan en si misma su razón de ser”105.Entendemos por proceso, al conjunto de actos realizados por los tribunales o por los particulares, que ante ellos, actúan para el ejercicio de la función jurisdiccional.No debemos confundir: Proceso con Procedimiento. Cuando hablamos de “procedimiento”, nos referimos al conjunto de formalidades o trámites que rigen el proceso. Todo proceso106, requiere de un procedimiento. Así decimos: procedimiento oral o escrito;107 público o secreto.Dentro del proceso, las partes, llamadas también litigantes,108 ponen en movimiento el proceso judicial, utilizando ciertos medios llamados acciones - mediante la promoción de una acción - entendida como, poder de los particularespara reclamar la intervención de los órganos jurisdiccionales. Mediante los actos iniciales inherentes a la acción (o excepción), se constituye normalmente el proceso. A partir de ese momento, comienza su desenvolvimiento, concluyendocuando los fines de la acción o excepción han quedado satisfechos.El desenvolvimiento del proceso, se divide en instancias. Por eso, comúnmentedecimos que los actos procesales, se realizan de oficio o a instancia de partes, según lo realice el juez, por iniciativa propia o a requerimiento de alguno de los interesados. Instancia, es acción, movimiento, impulso procesal, iniciadopor la parte o partes interesadas, ellas son las que ponen en movimiento, “instan el proceso”. Esa es la razón, por la que hablamos comúnmente de llevar adelante la instancia, de conclusión de instancia o perención o caducidad de instancia.En una acepción restringida, del vocablo, “instancia”, se la define como : la denominación que se da a cada una de las etapas o grados del proceso. Va, desde la iniciación del juicio, hasta la primera sentencia definitiva, o desde la interposición del recurso de apelación, hasta la sentencia que sobre él se dicte. Hablamos así de:

135

Page 136: Resumen de Introd. Al Derecho UES21 2016

BOLILLA 1sentencia de primera instancia o de segunda instancia, de jueces de primera o segunda instancia etc.El proceso, se desenvuelve en instancias o grados, una instancia sucede a la otra, y no es concebible una segunda, sin haber agotado los trámites de la primera,ni se puede retrotraer a una etapa ya cumplida (Principio de preclusión).El proceso, denominado vulgarmente, juicio, está constituido por un debateentre partes, en el que ambas, exponen ordenadamente sus puntos de vista; procuran acreditar los hechos, que su derecho se funda, mediante distintos medios,de pruebas - de verificación de las pretensiones de las partes- y mediante decisiones del tribunal que da impulso y resuelve los conflictos surgidos.En todo juicio o proceso, encontramos tres elementos fundamentales: los sujetos, el objeto y la causa.• Los sujetos, intervinientes en la litis, los identificamos como: “las partes”, “los litigantes”, actor, y demandado, los sujetos activos de la acción. El sujeto pasivo, es el juez, extraño a la contienda, pero parte de ella, quién, a través de la sentencia, admitirá o rechazará la pretensión jurídica planteada.109• El objeto, identificado como la pretensión a la cual se tiende con el ejercicio de la acción (petitun). El actor, busca una sentencia que declare si su pretensión es fundada o no.• La causa, “es el fundamento del ejercicio de la acción y comprende a su vez, dos elementos: un derecho y un hecho contrario al mismo. Si un tercero, toma posesión de un inmueble, que no es de su propiedad, importa la negación del derecho del propietario, de donde nace la pretensión jurídica al reconocimiento de tal derecho, dando origen a la causa de la acción.110Los procesos, o “juicios”, se distinguen tradicionalmente en dos clases: Civil y Penal, según trate sólo de la sanción del derecho desconocido por uno de los litigantes, o se procure averiguar un delito, para imponer la pena correspondiente.Tomando en cuenta, el modo o procedimiento, para llevar adelante el juicio, podemos hablar de juicios: “ordinarios”, “sumarios” y “sumarísimos”. El juicio ordinario, es la forma común de tramitación de la litis. En ciertas circunstancias,nos encontramos con “juicios especiales” con un trámite distinto, según la naturaleza de la cuestión que se debate. Por lo general, de tramitación más larga, con más formalidades, e incluso, pueden plantearse, dentro del mismo juicio, nuevos incidentes que dilatarán su prosecución. “Por tal razón, en los Códigos Procesales, se suele disponer que; todas las contiendas judiciales entre partes que no tenga señalada una tramitación especial, serán ventiladas en juicio ordinario”111Los juicios sumarios, por razón de la simplicidad de la causa, de la celeridad o por la característica del interés comprometido, no observan los mismos términosy formalidades que un juicio ordinario y su desenvolvimiento es más ágil. El trámite de juicio sumario, suele ser sustanciado, para desalojos, adopción, divisiones de bienes comunes.Por último, los juicios sumarísimos, son los de mayor urgencia, no admitiendodilatación de tiempos y formalidades, aunque siempre, se deben adecuar a las normas establecidas en la ley para tales casos. Por ejemplo: Recurso de Amparo, Hábeas Corpus, por la gravedad de la situación, exigen tomarse mediadascon rapidez, a fin de evitar perjuicios tal vez irreparables.• Proceso Civil y ComercialEl proceso civil y Comercial, es considerado en general como un conflicto entre particulares; sirve para dirimir las cuestiones litigiosas que derivan de la aplicación del derecho común privado. Todo proceso o juicio civil, ordinario o especial. 112 Consta en general de cuatro partes:

DemandaActo inicial de la relación procesal, se trate de un juicio ordinario o un juicio especial.113 Mediante la demanda, el actor o parte actora, ejerce una acción, solicitando al tribunal, un acto de tutela jurídica, una determinada pretensión, la restitución de un derecho, - el pago de una deuda. El actor, describirá los hechos y alegará su derecho, consignando,

136

Page 137: Resumen de Introd. Al Derecho UES21 2016

BOLILLA 1por último, su pretensión, es decir lo que pretende que el juez resuelva en la sentencia. Presentada la demanda en forma escrita, el tribunal, deberá notificar y emplazar al demandado, para que dentro de cierto tiempo – determinado en los Códigos de Procedimiento - comparezca a “estar a derecho”, “citándolo”, para que conteste la demanda.La demanda, deberá ser deducida por escrito, debiendo contener, entre otras formalidades: Nombre y domicilio real, nacionalidad, estado civil y profesióndel demandante. Si se tratare de sociedades, los datos del representante y razón social. Nombre y domicilio de los demandados, si fueren conocidos, las diligencias que se han realizado para conocerlo. Los hechos en que se fundare la demanda, expuestos con claridad y precisión y el derecho en que se funda la petición etc.114

Contestación de la demandaBasándose el juez, en la garantía constitucional de “defensa en juicio”, debe hacer conocer al demandado – notificar - las pretensiones del actor, antes de pronunciarse. La contestación de la demanda, tiene para el demandado la mismaimportancia que la demanda para el actor. Importa el ejercicio de una acción, ya que busca igualmente la tutela del órgano jurisdiccional.El demandado, responderá positiva o negativamente a la pretensión del actor, en el plazo y oportunidad que para las distintas clases de proceso se establezca en los respectivos Códigos de Procedimientos. En caso, de no contestarla,tal situación, creará una presunción relativa de la verdad de los hechos, expuestos por el actor en su demanda. Con ésta segunda parte, queda trabada “la litis”, “la contienda”, se enfrenta, una parte a la otra. Queda integrada la relación procesal y fijados los hechos sobre los cuales debe basarse la prueba.Trabada la litis, deberá abrirse el proceso a pruebaEn el transcurso, del “periodo de prueba”, se deben demostrar los hechos, 112 Se sintetiza el procedimiento, y se exponen los temas en forma genérica, dado el carácter propalegados por las partes. El juez, tratará de reconstruir los mismos valiéndose de los datos que las partes ofrecieron. En el caso que actúe de oficio, aquellas pruebas, que pudo procurarse por sí mismo. Procesalmente, la palabra “prueba”designa, los distintos medios o elementos de que las partes se sirven115 y son receptados por el juez. Los medios de prueba, generalmente aceptados son entre otros: confesión de las partes, (prueba confesional), declaración de testigos, (prueba testimonial)116 documentos, (prueba documental),117 dictámenesde peritos, (prueba pericial) etc.118 Los jueces, formarán una convicción respeto de la prueba aportada por los litigantes, de conformidad con las reglas de la sana crítica. Analizará y cotejará todas aquellas pruebas aportadas, a fin de poder emitir su fallo o sentencia.

SentenciaPone fin al proceso. De acuerdo al análisis efectuado, en el tema “jurisprudencia”y del artículo 18 de la Constitución Nacional, se deja sentado que toda sentencia, debe cumplir el requisito fundamental de; “estar fundada en ley, anterior al hecho de la causa”. El Juez tiene la obligación de dar en ella los fundamentos en que se basa para tomar una resolución determinada, sustentándose en los hechos probados en la causa.119 La sentencia judicial es, habitualmente, un acto del poder estatal, configura, dice “Goldschmidt, un “reparto autoritario”, que necesita legitimarse en algo más que en un mero hecho de fuerza, el derecho, no es solamente voluntad o poder, sino también y principalmente, justicia”.120En definitiva, dice Sagües, la fundamentación o motivación de una sentencia, responde a la necesidad de justificar la razonabilidad del mandato judicial,debe mostrar que sigue principios de justicia, de que la sentencia no sea el resultado de la sola voluntad dogmática del magistrado. En toda sentencia o auto que resuelva una cuestión, el tribunal deberá pronunciarse sobre la “condenaen costas”, regulación de honorarios e intereses, aunque expresamente, no se los hubiese peticionado.121

137

Page 138: Resumen de Introd. Al Derecho UES21 2016

BOLILLA 1En toda sentencia encontramos tres partes: los vistos, los considerandos, y la parte resolutiva. Remitimos al tema Jurisprudencia, donde fue desarrollado este punto.

• El Proceso PenalEl Derecho Procesal Penal, derecho adjetivo o de forma, tiene por objeto la regulación de la causa penal, juicio, o proceso. El proceso penal122 presenta diferenciascon el proceso civil, tiene por objeto, la averiguación de un delito 123 el descubrimiento de quién lo ha cometido124 y la imposición por parte del juez,125 de la pena que corresponda (o la absolución del inculpado)126. El procedimiento, para llevar a cabo la investigación del hecho, y responsabilidad de sus autores, se debe realizar según las normas vigentes contenidas en los Códigos de Procedimientos Penales Nacionales o el dictado por la legislatura provincial, que corresponderá a cada provinciaEn el Derecho Procesal Penal, que es parte del Derecho Público, su garantíareside en su judicialidad y en el debido proceso que abarcará: acusación, prueba, defensa y sentencia fundada en ley. Su procedimiento, suele ser oral, público, contradictorio. El Derecho Penal, necesita para su aplicación, el complemento del Derecho Procesal Penal y para su ejecución el Derecho de Ejecución Penal.Partes en el Proceso PenalLos sujetos esenciales o partes esenciales, son aquellas que no pueden faltar o desaparecer. Si eso ocurre, se obstaculiza la prosecución de la acción, paralizandomomentáneamente o definitivamente el proceso.Partes esenciales: a) El Juez: que constituye el órgano jurisdiccional - con facultad o poder de juzgar. b) El Agente Fiscal, quién promueve la acción penal, pone en marcha la actividad del juez. c) Imputado, contra quién se dirige la acción penal.127Los sujetos eventuales, o partes eventuales, son aquellos cuya participación es secundaria, su presencia o no, no incide en la marcha normal del proceso por ejemplo, un actor civil.128Etapas del Proceso PenalAnalizaremos de una forma sintética y sucinta el proceso penal: Es oportunomencionar que en nuestro país, conviven dentro de la legislación de forma, las características de los tres sistemas conocidos, en relación a este proceso: el acusatorio, el inquisitivo y el mixto.129 No se aplican en sus formas puras, pero si aproximada. Actualmente, en las provincias de: Córdoba, Tucumán, Provincia de Buenos Aires y Chaco, se sigue el modelo acusatorio. San Luis en cambio, se inclina al modelo inquisitivo. Otras provincias, y la Justicia Federal han adoptado un sistema mixto.En el orden Nacional y en las Provincias que han adoptado el sistema de enjuiciamientomixto, se estructura, por lo general, en una sola instancia dividida en dos etapas: La primera, que se sustancia ante los Jueces de Instrucción, denominada: de Instrucción o Instructoria o instrucción sumarial, o se denuncia ante el Fiscal o la Policía Judicial.. Procurando, determinar, si prima facie el delito existió. De esta instancia, puede resultar claro que el delito no existió y en consecuencia, se absuelve, al imputado. Puede resultar, que el mismo aparece poco posible, en cuyo caso se dicta, falta de mérito – situación que permite reabrir la causa -. Por último, de la prueba acumulada, puede resultar, como posible, la existencia del delito, situación en la que se procesa al imputado y el juicio pasa a la segunda etapa. 130La causa, entonces, pasará a la Cámara del Crimen, en la cual se cumplirá, la segunda etapa denominada: “de Juicio, debate” o “plenario”. En su desarrollo,se reproduce estimativamente, lo mismo que en el proceso civil, ya que comprende: acusación, defensa, prueba, sentencia. En esta Cámara, se citará a juicio, se hará el ofrecimiento de prueba, se fijará audiencia para el debate oral y público, - los alegatos -, quedando así la causa en estado de “sentencia”, que puede ser condenatoria o absolutoria. La sentencia, cuando así se lo haya reclamado,puede incluir, una condena al pago de los daños y perjuicio, causados a la víctima.En caso de disconformidad, con el fallo producido, queda a las partes - en ciertas situaciones - la posibilidad de recurrir a una instancia de excepción ante el Tribunal Superior de Justicia, por vía del Recurso de Casación, Inconstitucionalidado Revisión.La función Jurisdiccional- El Juez

138

Page 139: Resumen de Introd. Al Derecho UES21 2016

BOLILLA 1El Poder Judicial, está integrado por diversos órganos, de los cuáles el Juez,131es el principal, por estar investido de “Jurisdicción “, es decir, la potestad de dictar sentencias, para lo cual debe garantizar a las partes a las que alcanzan esos pronunciamientos, el derecho de defensa132 que implica la posibilidad de ser oído, ofrecer prueba y alegar sobre el mérito de la misma. El conjunto de funciones, que realizan los integrantes del Poder Judicial, se denomina “Función Jurisdiccional”, “Jurisdicción” o “Administración de Justicia”.133En necesario, dejar en claro, la distinción entre Jurisdicción y Competencia, pues hasta el siglo XIX, ambos términos se utilizaron como sinónimos y no lo son.El término “Jurisdicción”, se usa en el lenguaje jurídico con distintos significados;ello motiva que la doctrina no sea pacífica en su definición. Así, se ha aludido indistintamente, a la falta de jurisdicción como a la falta de competencia en sentido material, o en sentido territorial.En la actualidad, se ha superado, en general, este equívoco, aunque subsistenalgunos resabios en la legislación y en el lenguaje forense.Sin entrar en un análisis exhaustivo de los términos señalados, haremos una distinción genérica: Jurisdicción; es la función del Poder del Estado por la cual se administra justicia, por intermedio de órganos públicos especializados y mediante adecuados procesos. Es la facultad o potestad que tienen los Jueces para juzgar, para aplicar el derecho, al caso concreto. Es la facultad específica de los jueces. La doctrina la ha definido como: “La potestad conferida por el Estado a determinados órganos para resolver, mediante la sentencia, las cuestiones litigiosas que les sean sometidas y hacer cumplir sus propias resoluciones”134Por su parte, “Competencia”, es una “medida de la Jurisdicción”, de modo que todos los jueces, en su carácter de tales, tienen jurisdicción; pero no todos gozan de competencia para ejercerla en determinado proceso. Es él límite dentro del cual el juez puede ejercer su jurisdicción, en un caso determinado. Podemos distinguirla en: territorial, material y de grado.• Competencia Territorial: importa el límite del territorio, dentro del cual el juez puede ejercer sus funciones jurisdiccionales.• Competencia material: es el límite que la ley le impone al Juez, para resolver sólo asuntos relacionados con una determinada rama del derecho. Se distingue así entre Competencia Civil, Competencia Comercial, Competencia Penal, Competencia Laboral. Esta parcelación de la jurisdicción, responde a la necesidad o conveniencia de que los Jueces se especialicen en determinadas disciplinas del derecho para lograr una mayor eficiencia en su tarea.• Competencia de grado: Surgirá la Competencia en razón del grado o “funcional “ si el sistema judicial admite una doble o triple instancia, lo que supone la existencia de dos o más Tribunales. Uno inferior y otro superior, siendo la función de éstos últimos, revisar las decisiones de aquellos. Se prevén así, en estos casos, Jueces de Primera Instancia, Cámara de Apelación y para algunas causas una tercera instancia que se sustancia ante el Tribunal Superior Provincial. Existe, entre estas instancias, una relación de jerarquía, conforme a la cual las Cámaras de Apelación pueden revisar y modificar los fallos del Tribunal de Primera Instancia, y en algunos casos, el Tribunal Superior los de las Cámaras. No necesariamente un juicio debe recorrer todas las instancias.• Organización del Poder Judicial.La forma de gobierno Representativo, Republicano y Federal, supone la existencia de un poder general y de poderes locales que actúan dentro de una esfera propia de acción. El primero, tiene su Imperiun en toda la Nación, y el segundo, sólo en una provincia determinada, de manera que dentro de los respectivos límites, las provincias ejercen todo el poder no delegado al gobierno Federal. Nuestro Estado Federal, se resuelve en una distribución de competeni cias; en el caso de la justicia, es un poder concurrente entre ambos órdenes de gobierno, pero con esferas de actuación claramente definidas.La Constitución Nacional, establece un doble orden judicial: por un lado una Justicia Federal o Nacional, y por otro una Justicia Local u Ordinaria.La Justicia FederalLa Justicia Federal, es de excepción. Corresponderá a la misma, aquellos asuntos que

139

Page 140: Resumen de Introd. Al Derecho UES21 2016

BOLILLA 1expresamente les son asignados por el ordenamiento jurídico. Art. 121 C. N.Sus facultades son expresas y taxativas, las que no le han sido delegadas pertenecen a la Justicia Ordinaria. El Congreso está facultado para: “Dictar los códigos Civil, Comercial, Penal de Minería y del Trabajo y de Seguridad Social, en cuerpos unificados o separados, sin que tales códigos alteren las jurisdicciones locales, correspondiendo su aplicación a los Tribunales Federales o Provinciales, según que las cosas o las personas cayeren bajo sus respectivas jurisdicciones; y especialmente leyes generales para toda la nación...” Art. 75 Inc. 12 C. N. Por su parte, el art. 108; determina: “Que el Poder Judicial de la Nación será ejercido por una Corte Suprema de Justicia, y por los demás Tribunales Inferiores que el Congreso estableciere en el territorio de la Nación” Por el contrario, la Justicia local u ordinaria, es la regla y por lo tanto le corresponde el tratamiento de todo asunto que expresamente no éste asignado a la Justicia Federal. (Art. 122 Constitución Nacional).Competencia de la Corte SupremaLa Constitución Nacional, en el artículo 116, determina taxativamente: “Correspondea la Corte Suprema y a los tribunales inferiores de la Nación, el conocimientoy decisión de todas las causas que versen sobre puntos regidos por la Constitución y por las leyes de la Nación”... señalando a continuación, las causas que corresponden por competencia originaria a la Justicia Federal, como; “las concernientes a embajadores, ministros públicos y cónsules extranjeros: de las causas de almirantazgo y jurisdicción marítima; de los asuntos en que la Nación sea parte; de las causas que se susciten entre dos o más provincias; entre una provincia y los vecinos de otra, entre los vecinos de diferentes provincias; y entreuna provincia o sus vecinos, contra un Estado o ciudadano extranjero.” Todo asunto, que no éste expresamente enunciado en dicho artículo corresponderá a la Justicia Local u Ordinaria.Como tribunal de alzada y por vía del recurso extraordinario, deducido contra sentencias de los tribunales locales o federales en los supuestos previstos por el art. 14 de la ley 48, sólo podrán apelarse a la Corte Suprema, las sentencias definitivas pronunciadas por los Tribunales Superiores de provincias, en los casos que determina el artículo mencionado, por ejemplo: “ cuando en el pleito se haya puesto en cuestión la validez de un tratado, de una ley del Congreso o de una autoridad ejercida en nombre de la nación y la decisión haya sido contra su validez o cuando se ponga en duda la inteligencia de una norma constitucional”. 135Integración de la Justicia NacionalLa Justicia Federal, está integrada por: La Corte Suprema de la Nación, órgano colegiado, es él más alto Tribunal de la Nación. Cámaras Federales de Apelación, Tribunales Nacionales, con asiento en las provincias, que dividen su competencia en función territorial y son los Tribunales Superiores de los Juzgados Federales de Primera Instancia en la zona geográfica que abarcan. Las cámaras funcionarán divididas en salas, existiendo entre otras en; La Plata Bahía Blanca, Paraná, Rosario, Córdoba, Mendoza y Tucumán, Comodoro Rivadavia,Posadas, Salta, Corrientes, Mar del Plata, Capital Federal.Juzgados Federales de Primera Instancia: Tienen su asiento en distintas ciudades del interior de la República Argentina. Existen por lo general, uno por cada provincia, pudiendo variar su número: Buenos Aires, tiene cinco, Córdoba tres, Rosario cuatro, Mendoza tres, Mar del Plata cuatro etc.Los Tribunales Orales: Corresponden al Fuero Penal y entienden exclusivamenteen materias de naturaleza federal. Se conforman, por lo general, con tres miembros cada una, con una Secretaría de Actuación. Se han creado estos Tribunales en las provincias de: Córdoba dos, Bahía Blanca, Paraná, San Juan, Mendoza dos, Salta, Tucumán, La Rioja, Neuquén, San Luis etc.Justicia Local u Ordinaria (de las Provincias)Por mandato constitucional, las Provincias conservan todo el poder no delegado en el Gobierno Federal, y por consiguiente en la jurisdicción de sus tribunales.Respetando lo establecido en los art.1, 5, 121 y 122 de la Constitución Nacional, - como ya vimos - cada provincia organiza su propia Justicia local. En virtud de su autonomía, los procesos que corresponde tramitar por ante la justicia

140

Page 141: Resumen de Introd. Al Derecho UES21 2016

BOLILLA 1provincial, deben sustanciarse y concluir – como principio general – en dicho ámbito. Tiene competencia, por lo tanto, en todas las causas concernientes a circunstancias o hechos producidos en su territorio y que se relacionen con materiasque no hallan sido asignadas expresamente por la Constitución Nacional a la Justicia Federal. Casi todas las Constituciones Provinciales, garantizan a los ciudadanos el acceso a la justicia, facilitando los medios para acceder a ella.• Organización de la Justicia ProvincialLas Constituciones Provinciales, contienen normas expresas sobre su organización,reglamentando las condiciones para la designación de los jueces y funcionarios. Por lo general, su estructura es similar en casi todas las provincias: Juzgados de Primera Instancia, que se dividen según su competencia territorial o de materia; Cámaras de Apelación y un Tribunal Superior de Justicia.La Constitución de la Provincia de Córdoba, en su art. 152 expresa que. “El Poder Judicial de la Provincia es ejercido por un Tribunal Superior de Justicia y por los demás tribunales inferiores en la competencia material, territorial y de grado que establece ésta Constitución y la ley respectiva”.Tribunal Superior de Justiciaa) Designación e Integración: Generalmente es denominado; “Tribunal Superior de Justicia”. No siempre es designado con esa expresión, como acontece en algunas Constituciones Provinciales o Ley Orgánica del Poder judicial, que lo citan como: “Superior Tribunal de Justicia” o “Corte de Justicia”, - como lo denominan las provincias de Salta y San Juan -. Entre otras, Córdoba, La Rioja, lo designan; “Tribunal Superior de Justicia”136 y Santiago del Estero, “Superior Tribunal de Justicia”.En la provincia de Córdoba, “El Tribunal Superior de Justicia está integrado por siete miembros, y puede dividirse en salas. Elige anualmente entre sus vocales un Presidente; art. 164.b) Competencia: El Tribunal Superior, entiende en algunas causas en; forma originaria y exclusiva, -las causas se inician y concluyen en el mismo Tribunal- en otras, entiende en forma excepcional y derivada, como Tribunal de Alzada, por la vía que las leyes de procedimiento acuerden. Cuando actúa en forma excepcional y derivada, requiere de un pronunciamiento previo de un tribunal inferior y sólo se da con referencia a sentencias de segunda instancia, por vía de los Recursos de Casación, de Inconstitucionalidad y de Revisión.La casación se confiere, cuando la sentencia de la Cámara, contradice la doctrina sentada por otra Cámara en un caso similar. El Tribunal tiene entonces como misión unificar la doctrina.La inconstitucionalidad, en cambio, se presenta cuando se discute en la sentencia, la interpretación de una cláusula de la Constitución Nacional o de la Constitución Provincial. Por su parte, el recurso de revisión, será otorgado cuando la sentencia de la Cámara se hubiere obtenido en virtud de acciones dolosas.137Tribunales InferioresSobre el punto se ha dicho, que los mismos ejercen sus funciones con la competencia material territorial y de grado, que establecen las Constituciones Provinciales y la ley respectiva. Bajo ese marco general, los Tribunales inferiores se dividen en fueros: Civil y Comercial, Concursos y Sociedades, Penal, Laboral, Contencioso Administrativo y de Familia.En aquellas provincias, que han adoptado tal criterio, como la de Córdoba, los Juzgados de Primera Instancia, son unipersonales y resuelven en primer grado. Sus resoluciones son recurridas ante las Cámaras de Apelaciones, del mismo fuero, que son colegiadas, es decir, integradas, por lo general, por tres jueces, denominados: Jueces de Cámara o Vocales de Cámara. De las resolucionesde éstas, en situaciones excepcionales, expresamente previstas en las leyes procesales, se puede recurrir al Tribunal Superior de Justicia mediante el recurso de revisión.El Fuero Penal, es de instancia única. Existen jueces de Instrucción, encargados de realizar una investigación, previa con la colaboración del Fiscal y la Policía Judicial. El juicio es oral y se realiza ante las Cámaras Penales, las sentencias de éstas, pueden ser recurridas en casos especiales, ante el Tribunal Superior de Justicia mediante el recurso de casación.

141

Page 142: Resumen de Introd. Al Derecho UES21 2016

BOLILLA 1En lo que respecta al Fuero Laboral, también está organizado en instancia única, iniciándose el juicio ante los jueces de Conciliación, quienes procuran el advenimiento de las partes. El juicio propiamente dicho, se sustancia en forma oral, ante las CámarasLlaborales. Sus sentencias pueden ser recurridas ante el Tribunal superior de Justicia, mediante el recurso de casación. 138Del Fuero Administrativo, nos dice Ildarraz, “Que tanto en el orden nacionalcomo en el de cada provincial y aún en los ámbitos municipales, han establecido un régimen de procedimiento administrativo que, a pesar de contar con diversas modalidades, responden en términos generales a los principios de un procedimiento, en que se asegure precisamente, la vigencia de éstos. A diferencia del proceso judicial, no hay en el procedimiento administrativo, partes, sino interesados o administrados que actúan frente a la administración legítimamente.”139Por lo general, está organizado en Instancia única, se sustancia ante las Cámaras Administrativas, mediante un procedimiento escrito. Eventualmente, las sentencias son revisables por el Tribunal Superior, mediante la interposición de un recurso de casación. Funcionando en doble instancia, cuando la Provincia, como persona jurídica es parte.Por último, el Fuero de Familia, integrado por: Asesorías, que intervienen procurando el advenimiento de las partes, patrocinando a las personas de pocos recursos y ejerciendo la representación promiscua de los menores. La homologación de los acuerdos, está a cargo de los Jueces de Familia, quienes fijan provisoriamente los alimentos, régimen de visita etc. Los juicios, orales y reservados, se sustancian ante la Cámara de Familia de instancia única.Los jueces de Paz Lego - no son letrados; no es necesario, para desempeñarsecomo tales, el título de abogado - ejercen una función preventiva en su respectiva jurisdicción, decidiendo los conflictos a su leal saber y entender, “como un buen padre de familia”, procurando el advenimiento de las partes. La ley determina el número de los jueces de paz, el período de sus funciones, el sueld que gozan, su competencia territorial, conforme al principio de descentralizaciónde sus asientos, y material, en la solución de cuestiones menores o vecinales y contravenciones o faltas provinciales. El procedimiento es verbal, sumarísimo, gratuito y de características arbitrales.140Se suele incluir, un capítulo referido a la Justicia Electoral, a cargo de un juez que tiene la competencia y atribuciones que le establece una ley especial dictada al efecto.Por último, se estructura el Ministerio Público, a cargo de un Fiscal General y de los Fiscales que de él dependan, según lo establezca la Ley Orgánica respectiva.Deben ejercer sus funciones, con arreglo a los principios de; legalidad, imparcialidad, unidad de actuación y dependencia jerárquica, en todo el territorio de la provincia correspondiente.El Fiscal General, es el encargado de fijar las políticas de persecución penal, instruyendo a los fiscales inferiores, sobre el incumplimiento de sus funciones, con arreglo a las leyes.141 Señala Godoy: “Genéricamente lo podemos conceptualizar como el órgano estatal encargado de hacer valer ante el órgano jurisdiccional la representación y defensa de los interese públicos y sociales del Estado. El ejercicio de sus funciones se verifica tradicionalmente a través de tres ramas fundamentales: Ministerio Público Fiscal, El Ministerio Público Pupilar y la Defensoría de pobres y ausentes. En cualquiera de estas ramas, se lo erige al Ministerio Público como “Defensor del sistema de legalidad dentro del Estado de Derecho”142Los JuecesConcepto y DesignaciónLa función jurisdiccional es ejercida por los jueces, que son los sujetos procesales investidos de imperio, es decir, de la facultad de impartir justicia. “Su misión, no puede ser ni más augusta ni más delicada: a él, está confiada la protección del honor, la vida y los bienes de sus conciudadanos; por eso se le exigen condiciones excepcionales para desempeñar el cargo y se lo rodea de garantías, que aseguren la independencia y rectitud de sus fallos. Su inconducta, será castigada con severas sanciones”.143Para la designación de los jueces, encontramos en la legislación comparada,distintos sistemas. Podemos destacar, como los más representativos; el del Concurso de Antecedentes y en algunos casos de Oposición, el de ascenso por antigüedad; la

142

Page 143: Resumen de Introd. Al Derecho UES21 2016

BOLILLA 1designación por el propio Tribunal; o por un Consejo de la Magistratura,etc. En la mayoría de ellos, se advierte la preocupación del legislador por garantizar la objetividad y transparencia, del proceso de selección, a fin de evitar la excesiva influencia de uno de los Poderes del Estado en la nominación de los Magistrados, como garantía futura de la independencia de los que fueren designados. Su selección, debe perseguir fundamentalmente, incorporar a la justicia magistrados capaces, libres, dignos, responsables y honestos El texto del Inc. 4 del artículo 99 de la Constitución Nacional, prevé distintosprocedimientos, según se trate de designaciones de Jueces de la Corte Suprema o de los demás Jueces Federales. contemplando, asimismo otras modalidades acerca del nombramiento de magistrados.El Poder Ejecutivo, “nombra a los magistrados de la Corte Suprema con acuerdo del Senado por dos tercios de sus miembros presentes, en sesión pública convocada al efecto”. “Nombra los demás jueces de los tribunales federalesinferiores en base a una propuesta vinculante en terna del Consejo de la Magistratura, con acuerdo del Senado, en sesión pública, en la que se tendrá en cuenta la idoneidad de los candidatos.” Inc. 4 Art.99.Las Provincias, por lo general, adoptan un sistema de designación, para los Miembros del Tribunal Superior, cuyo procedimiento difiere al de los restantes magistrados o miembros del Ministerio Público.La designación, de los Miembros del Tribunal Superior, “es efectuada por la Unicameral a propuesta del Gobernador”.Cuando se trata de los restantes magistrados, el Consejo de la Magistratura,examinará las aptitudes técnicas de los aspirantes, en concurso público y abierto y elevará a la Unicameral, una nómina de cinco postulantes para la designación en sesión pública ..La tendencia, que sigue en esta materia el constitucionalismo moderno, es la de adoptar el procedimiento de designación, de los jueces inferiores, por un Consejo de la Magistratura, organismo que normalmente se integra con representantes de distintos sectores. Éste es el sistema adoptado por nuestra Constitución Nacional.• Facultades y Deberes de los JuecesHemos manifestado, que la función inherente a la magistratura, es la de administrarjusticia. A la par de ésta, y como complemento de la misma, existen algunos principios que importan verdaderos deberes en la función de juzgar. “El Juez ante todo, tiene el deber de mantener la supremacía constitucional, siendo el control de constitucionalidad una cuestión de derecho... “El Juez no puede dejar de juzgar bajo pretexto de silencio, oscuridad o insuficiencia de las leyes”, precepto legalmente consagrado en el artículo 15 del Código Civil. Deberá entonces,preocuparse, no sólo de fallar, sino fallar a tiempo, sin retardo, dictando sus sentencias en tiempo oportuno.El Juez aplicará el derecho, con prescindencia o en contra de la opinión jurídica de las partes, interpretando siempre la ley o doctrina legal, con un criterio jurídico de actualidad, de modo que su aplicación importe la realización de la justicia”Juntamente con los deberes, el Juez cuenta con facultades indispensables, para llevar adelante su cometido. Así, pueden disponer de la fuerza pública necesaria para el cumplimiento de sus funciones, allanar domicilio o disponer secuestro de bienes, etc. Cuenta además, con facultades disciplinarias, que le otorga la Ley Orgánica del Poder Judicial y los Códigos de Procedimientos, para corregir faltas de sus inferiores, pudiendo aplicar apercibimientos, suspensión, multas e incluso solicitar al Tribunal Superior, la destitución de los empleados judiciales. Importa también una facultad, la conciliación o advenimiento de las partes, muchas veces la oportuna intervención del magistrado, puede resultar conveniente para las partes.144• Garantías de independencia del Poder Judicial Un elemento indispensable para lograr el principio de división de los poderes, y para asegurar la imparcialidad de los pronunciamientos judiciales es la garantía de independencia del poder judicial, de los otros poderes del Estado.Implica que; “el juez está exento de toda subordinación jerárquica, ningún órgano jurisdiccional de rango superior, puede influir, censurar ni corregir la aplicación e

143

Page 144: Resumen de Introd. Al Derecho UES21 2016

BOLILLA 1interpretación de las leyes hechas por sus inferiores, salvo, por cierto, que estos órganos actúen como Tribunales de alzada, por la interposición de recursos reglados contra la decisión del inferior”145Para garantizar esa independencia se establecen principios fundamentales:La imparcialidad, inamovilidad, intangibilidad de las remuneraciones, cuentan además los jueces, con inmunidades.• Imparcialidad: Con el propósito de asegurar la imparcialidad de los jueces en la resolución de las causas que le son sometidas para su juzgamiento, las Constituciones suelen contener normas expresas determinando una serie de restricciones (incompatibilidades) para realizar otras tareas o actividades que pudieran comprometer la independencia de sus juicios. En general, el ejercicio de la magistratura es incompatible con cualquier otra actividad, excepto con la docencia, que suele restringirse a la universitaria y con ciertas limitaciones en su dedicación.• Inamovilidad: Por regla general, se establece la inmovilidad de los jueces mientras dure su buena conducta; algunas Constituciones provinciales o Leyes Orgánicas del Poder Judicial, no contienen normas que la establezcan en forma absoluta. Así, Catamarca o La Rioja, no tienen absoluta inamovilidad. La Constitución de la Rioja, puntualiza la reelección de los miembros del Tribunal Superior y del Procurador General, nombrados por seis años. Se desprende, que todos los jueces tienen inamovilidad, menos el Tribunal Superior.“La inamovilidad comprende el grado y la sede, no pudiendo ser trasladados ni ascendidos sin su consentimiento. Sólo podrán ser removidos en la forma y por las causas prevista por la Constitución. En numerosos fallos, se ha dejado sentado, que ello no impide y “no es óbice a las sanciones pecuniarias módicas, previstas en las leyes orgánicas y procesales y aplicadas por los órganos jerárquicos superiores, integrantes del Poder Judicial, en ejercicio de facultades disciplinarias que le son propias”.• Intangibilidad de Remuneraciones: es la prohibición de disminuir sus sueldos mientras permanezcan en sus funciones. La Corte Suprema de Justicia de la Nación, ha puntualizado: “La intangibilidad de los sueldos de los magistrados, es garantía de independencia del Poder Judicial y no ha sido establecida en razón de las personas de los jueces, sino, como una forma de asegurar un poder del Estado. Se trata, nada menos, del servicio de la Justicia que es uno de los fines señeros de la Constitución. La interpretación, sobre el alcance de la intangibilidad de la remuneración de los jueces, alcanzó trascendencia, en un tiempo, por el fenómeno de carácter económico, que obligó a algunas legislaturas a imponer disminuciones de emergencia para todos los empleados y funcionarios.• Inmunidades: A los jueces se los ha rodeado de prerrogativas individuales equivalentes a las que poseen los diputados, o sea, inmunidad de opinión y arresto. En este último caso, con la excepción de ser sorprendido, “In Fraganti”, en ejecución de un hecho ilícito doloso, que merezca pena privativa de libertad.La remoción de los magistrados, sólo puede darse mediante el Juicio Político, procedimiento destinado a hacer efectiva la responsabilidad política de determinados funcionarios. Este juicio puede entablarse contra: el Gobernador, Vice Gobernador, los Ministros y los Miembros de la Corte o Superior Tribunal, Miembros del Tribunal de Cuenta etc. Son causales de juicio político el: mal desempeño de sus funciones, delito en el cumplimiento de las mismas, delitos comunes, inhabilidad sobreviniente física o mental. Se ha establecido, para el juzgamiento de aquellos magistrados judiciales, no sujetos a juicio político y jueces inferiores el Juris de Enjuiciamiento o jurado de enjuiciamiento.Otros Funcionarios Judiciales.Para colaborar con la función judicial existen otros funcionarios, además de los jueces, con diferentes actividades y responsabilidades. Son Funcionarios Judiciales: El procurador Fiscal; los Fiscales; Defensores; los representantes del Ministerio Público; Asesores de Menores; Secretarios; Oficiales de Justicia; Médicos Forenses; el Director y Sub- Director de Archivo de Tribunales y el Director y Tesorero de la Dirección de Administración del Poder Judicial.Derecho Público Provincial y Municipal

144

Page 145: Resumen de Introd. Al Derecho UES21 2016

BOLILLA 1• Derecho Público Provincial:Conforme Vanossi: “Las provincias existen y son tales por virtud de la Constitución Nacional. Gozan de “autonomía”, según las determinaciones de la propia Constitución Nacional. Como así lo afirma la doctrina y la jurisprudencia. Queda como un valor entendido que ellas están subordinadas, en la medida que el ordenamiento jurídico general (la Constitución Nacional) lo establezca, teniendo por encima de la esfera de su libertad la supraordinación del régimen nacional”Nuestra Ley Fundamental, ha dejado establecido que: “Las provincias conservantodo el poder no delegado por esta Constitución al Gobierno Federal, y el que expresamente se hallan reservado por pactos especiales al tiempo de su incorporación”.146 La regulación de las facultades reservadas por las provincias, como su organización institucional y las de sus Municipios, conjuntamente con el estudio del Federalismo Argentino, conforman el Derecho Público Provincial, que en gran parte, se encuentra en las Constituciones, que, en ejercicio del Poder Constituyente, cada provincia dicta.Por eso, a efecto de afianzar y ampliar los derechos y garantías del hombre, ya establecidos en la Constitución Nacional y regular su sistema de gobierno, cada provincia dicta para sí, una Constitución. Estas tienen, por lo general, una estructura similar a la de la Constitución Nacional: Un preámbulo, una parte preceptiva o dogmática y una parte orgánica en la que se organizan los poderes del Estado Provincial y el Régimen Municipal.El Derecho Público Provincial Argentino, inmerso dentro del Derecho Público Nacional, es definido por Arturo M. Bas,147 como:“La rama de las ciencias jurídicas, que trata de la organización del gobierno autonómico de las provincias, dentro del Estado Federal, determinando a la vez, los objetos, forma y condiciones en el ejercicio de la autoridad local”. En consecuencia, su estudio toma como punto de partida el deslinde de competencias. Sin embargo, va más allá, aborda, separadamente del gobierno nacional, lo que es el dominio de las provincias, regulando su dinámica, su organización y estructura de poderes.• El MunicipioEn el somero estudio que realizamos, al establecer las “nociones distintivas de Comunidad y Sociedad”, quedó establecido que; dos términos se encuentranfrente a frente en el estudio de las cosas sociales y humanas: individuo y sociedad. Se ha reconocido, que donde se encuentran vestigios del hombre primitivo, se descubren también rastros de una primitiva convivencia, por rudimentariaque fuera. Por diversos que fueran los pueblos, la unidad social, no fue ni el individuo, ni el Estado, tal como nosotros lo comprendemos hoy, sino un grupo especial, que podría llamarse “grupo patriarcal”. Una reunión de personas, las cuales se encontraban ligadas por el vínculo de la sangre, y descendientes de la misma estirpe, hallándose unidas bajo la autoridad del más anciano, bien fuese padre, abuelo o un antepasado más remoto.Este grupo social, debe ser considerado, como el embrión, no sólo de la vida jurídica sino de la vida económica y religiosa de la sociedad humana. No se podía considerar a ese grupo como una familia, como hoy se concibe; tampoco era un Estado, por más que, modelado según el carácter de la familia, se dejaba adivinar y comienza a apuntar en él la comunidad civil y política. Como se deduce, fuera de ese grupo, no podía existir para el hombre ninguna clase de protección jurídica.Análogamente, y sobre ese grupo y compuesta de varias tribus fundidas, que reconocen su origen común, se presentaba, otro forma de convivencia más amplia, que suele denominarse Comunidad de Pueblo, la cual parece ser una transición entre la patriarcal y la convivencia civil y política, que más tarde se desenvolvió, tomando el nombre de municipio. Esta agregación, no puede todavía llamarse Ciudad, Municipio, en el sentido que damos hoy, a esos vocablos. La convivencia social, continúa siendo nada más, que, un modelo más amplio de la familia, en ella la cosa pública, no llegaba a distinguirse de los intereses familiares y privados.Los diferentes autores, que han tratado con profundidad la temática municipal,no han logrado coincidir, en qué época ha surgido el Municipio. Algunos la sitúan en Egipto, otros, en la demos ateniense, los más, atribuyen su origen, al tiempo de la

145

Page 146: Resumen de Introd. Al Derecho UES21 2016

BOLILLA 1expansión de Roma.148 La Ciencia Política y el Derecho Público, han señalado, como factor inicial, el desenvolvimiento de las instituciones libres y democráticas, la organización del pueblo en Municipios. Se reconoce en general,la existencia del municipio, como una comunidad natural fundada en la convivencia.Definimos Municipio, con el profesor uruguayo Daniel H. Martins, como:149“Institución política – administrativa - territorial, basada en la vecindad, organizada jurídicamente dentro del Estado, para satisfacer las necesidades de vida de la comunidad local, en coordinación con otros entes territoriales y servicios estatales”Es el instrumento de gestión, más directamente ligado a la realidad cotidianade una sociedad local. Su dinámica, se constituye sobre la base de su doble inserción en la sociedad local y en el Estado, del que es parte. Por un lado, el municipio refleja las características específicas de la sociedad objeto de su gestión, su historia, sus tradiciones, su cultura, sus relaciones de producción y de consumo. Por otra parte, las características y orientaciones del Estado, se reflejan en el funcionamiento y política del municipio.Descentralización, autogestión social, libertades individuales, solidaridad, eficacia de la acción pública y optimización de los recursos humanos forman un todo interdependiente. La forma de ser del Estado democrático es la articulación de poderes locales según el principio de lo que pueda decidirse y gestionarse a un nivel inferior; no debe hacerse a un nivel superior150.• Derecho MunicipalEl Derecho Municipal, que ubicamos, dentro del Derecho Público Interno, ocupa un papel destacado. Es la disciplina jurídica que se ocupa de la problemáticadel Municipio, instrumento de gestión, más directamente ligado a la realidad cotidiana de una sociedad local.Adriano Carmona Romay,151municipalista cubano, define el Derecho Municipalcomo:Conjunto de principios legales y normas jurisprudenciales referentes a la integración, organización y funcionamiento de los gobiernos locales” “Es el enfoque de la ciencia jurídica destinada a investigar el origen histórico, la naturaleza, definición, elementos y fines de la Institución municipal, así como su inserción en el Estado, sus relaciones, competencia, y demás aspectos del gobierno, administración y finanzas locales.”• Contenido del Derecho MunicipalEste derecho, comprende una serie de temas que le son propios. Se suele enumerar entre otros: a) Autonomía municipal; b) Organización de su gobierno; c) Poder de Policía Municipal; d) Justicia en la Administración Municipal, e) RégimenFinanciero; f) Servicios Públicos g) Administración y Policía del dominio público municipal, etc.Con relación al tema autonomía, que etimológicamente significa “autolegislación”y gobierno de lo propio, podemos decir, que implica un concepto político de descentralización del poder. Es: “la facultad que detentan los Estados miembrosde un Estado Federal, a los fines de darse sus propias instituciones en el marco de su Constitución Estadual y reconociéndose en todos los casos la sujeciónjurídica natural que la obliga frente al Estado central”152. Señala Iturrez153 que, “Federalismo y Municipio, en el sistema político argentino, tienen mucho que ver, pues la descentralización como forma de Estado, (federalismo) llega al Municipio, conforme al alcance que le asignamos al art. 5 de la Constitución Nacional.

Desarrollo1. Derecho Civil:El Derecho Civil es el conjunto de normas jurídicas y principios que regulan las relaciones personales o patrimoniales entre personas privadas, tanto físicas como jurídicas, de carácter privado y público, o incluso entre las últimas, siempreque actúen desprovistas de poder público. Regula la vida de las personas en cuanto tales, en sus relaciones de familia, en sus relaciones con los demás miembros de la comunidad, en cuanto a su patrimonio y, desde su concepción hasta más allá de la muerte a través de la transmisión hereditaria.

146

Page 147: Resumen de Introd. Al Derecho UES21 2016

BOLILLA 1Esta es la rama más importante del Derecho Privado; las demás se desprenden de ella, tanto que para sus relaciones o problemas no regulados aplican las normas de Derecho Civil por analogía y de manera supletoria. Por lo tanto sus características son: a) común, porque se aplica a todas las personas, b)supletorio o subsidiario, y c) estable, dado que sus transformaciones no se experimentan con la celeridad de otras ramas, por ejemplo del Derecho Comercial; este último debe ir adaptando sus contenidos a las exigencias del tráfico negocial.Con fines didácticos puede dividirse en:a. Derechos de la personalidad (también llamados atributos de la persona derivados de la personalidad jurídica, que son el nombre, la capacidad, el domicilio y el estado)b. Derecho de familia (con las instituciones del matrimonio, la filiación, la adopción, la tutela, la curatela, el divorcio)c. Derecho de las obligaciones, también denominado Derechos Creditorios, y respecto de éstas se estudia el concepto, sus elementos, su clasificación, sus efectos y sus modos de extinciónd. Derechos reales e intelectuales, y al respecto estudia su concepto, elementos, clasificación, y efectos.e. Derecho sucesorio: y lo relativo a los tipos de sucesión (testada e intestada) , herederos, órdenes y criterios de partición.Abarca, además, las figuras dinámicas que permiten a las personas relacionarseentre sí, por ejemplo, los contratos, hechos jurídicos y las personas en sí.Relación jurídicaEl Derecho Civil es Derecho en sentido objetivo (es decir, como conjunto de normas), a su vez este Derecho les otorga a las personas (como se ha estudiado anteriormente) poderes o facultades para relacionarse entre sí. Estas facultades o poderes (derechos subjetivos) se denominan en sentido amplio “Relación Jurídica” y las mismas pueden ser patrimoniales o extrapatrimoniales.Esta clasificación ya se ha estudiado con anterioridad por lo que remito al módulo correspondiente.Personas o Sujetos de DerechoEstas relaciones jurídicas se componen de tres elementos: a) sujeto, b) objeto y c) causa. El primer elemento, el sujeto, es la persona, y la misma se encuentra definida en el Código Civil en su art. 31 como “Todo ente susceptible de adquirir derechos, o contraer obligaciones”. A esta capacidad de ser siempre titulares de derechos se la denomina personalidad jurídica, y precisamente es el Derecho el que le reconoce a las personas esta particularidad, es como si cubriera a la persona de una “burbuja” que la protege en su relación con los demás. A las personas se las denomina “sujetos de derecho” cuando se encuentran relacionándose entre sí de manera dinámica, por ejemplo cuando están contratando entre sí.A su vez, la expresión “ente” abre la clasificación de persona en personas físicas (o de existencia visible, como nosotros) y personas jurídicas (o de existenciaideal , como la Universidad por ejemplo).Personas de existencia visible.Las personas físicas comienzan su existencia desde su concepción en el seno materno y culmina con la muerte. Mientras tanto poseen atributos o cualidadesinherentes a su calidad de personas, concebidas “a priori”; los cuales están relacionados con la protección que da la personalidad jurídica mencionada anteriormente. Necesariamente las personas deben poseerlos para ser tales (por eso el “a priori”)Los atributos de las personas son:1. El nombre: que lo identifica. Se encuentra compuesto por dos elementos: a) el nombre de pila, que es el que se adquiere por la inscripción en el Registro del Estado y la Capacidad Civil de las Personas y tiene algunas limitaciones dadas por la ley 18.248 (cuyas disposiciones hoy no se aplican todas). Y b) el apellido, que según sea su filiación será su régimen; por ejemplo si es hijo matrimonial tendrá el apellido de padre y opcionalmente el de la madre y si es extramatrimonial tendrá el apellido de quien lo reconozca.2. El domicilio: que indica el lugar en el que las personas tienen el centro de sus relaciones jurídicas, el atributo de las personas (el que no puede faltar) es el domicilio

147

Page 148: Resumen de Introd. Al Derecho UES21 2016

BOLILLA 1general real o general legal (este segundo es para personas determinadas y cuyos supuestos están determinados en el Código Civil)3. El estado: se refiere al rol de las personas en la sociedad o en una familia, por ejemplo el estado de hijo permite reclamar la filiación; también se aplica al estado civil de las personas, casadas o solteras. Este atributo es importante para reclamar o reconocer derechos relacionados con el mismo.4. La capacidad de derecho: que es el atributo de las personas que implica el “grado de aptitud de las personas para adquirir derechos y contraer obligaciones”. A esta capacidad también se le llama capacidad de ser titular de derechos. Por ejemplo es la capacidad que tenemos de adquirir el derecho a la propiedad de una casa, o el derecho a la vida, o el derecho a la libertad. Es relativa porque no podemos tener todos los derechos y tampoco nos pueden faltar todos. El Código Civil en algunos artículos establece ciertas “incompatibilidades” también denominadas “incapacidades de derecho” y que persiguen proteger el interés social, por ejemplo: un juez no puede adquirir los bienes que están bajo su litigio154 (de otra manera no serían imparciales a la hora de juzgar), o los esposos no pueden celebrar entre sí contratos de donación155 o compraventa (de otra manera, estarían afectando los derechos de sus descendientes por ejemplo). Junto con esta capacidad y por cuestiones de metodología se estudia la “capacidad de hecho” que es la que poseen las personas físicas y que implican la aptitud o grado de aptitud para ejercer los derechos de los cuales se es titular. A esta capacidad también se la llama capacidad de obrar, porque permiten a las personas poder disponer los derechos ya adquiridos. Por ejemplo: si adquirí el derecho a la propiedad de una casa (en virtud de mi capacidad de derecho) entonces podré alquilarla, venderla o regalarla (en virtud de mi capacidad de hecho). Como puede faltar totalmente, no es un atributo de la persona. El Código Civil en sus arts. 54156 y 55157 establecen quienes son las personas que no pueden ejercer por sí mismas sus derechos. A estas situaciones se las denomina “incapacidad de hecho” y su objetivo es proteger al incapaz para que por falta de madurez no se perjudique a sí mismo; por eso cada uno de los mencionados en los artículos pueden obrar a través de sus representantes (por ejemplo los menores a través de sus padres)Personas jurídicas:El hombre no puede actuar solo para realizar emprendimientos o actividades;para ello necesita de otras personas; por eso existen las denominadas “personas jurídicas”158; estos son entes reconocidos por el Derecho y que poseen dos elementos: a) uno material: que es el grupo de personas o grupo humano base de las personas jurídicas; y b) uno formal que es la capacidad de derecho, por ello goza también de “personalidad jurídica”.Siguiendo a Ferrara159 se puede definir a las personas jurídicas como “asociacioneso instituciones formadas para la consecución de un fin y reconocidas por el orden jurídico como sujetos de derecho”Clasificación de las personas jurídicasEl Código Civil clasifica a las personas jurídicas en su art. 33: “ Las Personas Jurídicas pueden ser de carácter público o privado.Tienen carácter público:1°. El Estado Nacional, las Provincias y los Municipios.2°. Las entidades autárquicas.3°. La Iglesia Católica.Tienen carácter privado:1°. Las asociaciones y las fundaciones que tengan por principal objeto el bien común, posean patrimonio propio, sean capaces por sus estatutos de adquirir bienes, no subsistan exclusivamente de asignaciones del Estado, y obtengan autorización para funcionar.2°. Las sociedades civiles y comerciales o entidades que, conforme a la ley, tengan capacidad para adquirir derechos y contraer obligaciones, aunque no requieran autorización expresa del Estado para funcionar.”Esta clasificación tiene su importancia porque es la que define la rama del Derecho que se va a aplicar para resolver los conflictos o la regulación necesaria para su funcionamiento. Por ejemplo, las personas jurídicas públicas se rigen en general por el

148

Page 149: Resumen de Introd. Al Derecho UES21 2016

BOLILLA 1Derecho Administrativo, las personas jurídicas privadas se rigen por el Código Civil (sociedades civiles, asociaciones y ley de fundaciones) y por la ley de sociedades comerciales (ley nº 19.550) este tipo de personas.Entre las personas jurídicas privadas, las fundaciones y asociaciones necesitanexpresamente la autorización del Estado para funcionar y las sociedades no porque empiezan con su acto constitutivo (el contrato social), obviamente según el procedimiento que indique el régimen aplicable.CaracterísticasLas personas jurídicas poseen al igual que las físicas atributos: a) un nombre, que puede ser de fantasía o el nombre de los socios en el caso de las sociedades comerciales (según el tipo de sociedad que sea), o en el caso de las empresas unipersonales el nombre comercial que se adquiere por un año de uso sin oposición. b) capacidad de derecho limitada por su actividad, su naturaleza y por la ley, c) domicilio general legal (es uno de los supuestos mencionados anteriormente) y d) patrimonio: este es un atributo esencial de las personas jurídicas ya que sin éste no pueden funcionar ni realizar sus actividades.El patrimonio de las personas jurídicas es distinto al de sus miembrosOtros Conceptos BásicosActo Lícito e IlícitoCuando analizamos la relación jurídica vimos que se compone de tres elementos: sujeto, objeto y causa. La causa de las relaciones jurídicas se denomina causa fuente y es la que le da origen o nacimiento. Esta causa fuente surge de los hechos jurídicos que son según el art. 896 del Código Civil todos los acontecimientos susceptibles de producir alguna adquisición, modificación, transferencia o extinción de los derechos u obligaciones. Estos hechos a su vez se clasifican en humanos o naturales. Los naturales son los que producen consecuencias jurídicas por hechos de la naturaleza (por ejemplo un granizo en una cosecha tiene como consecuencia que se pague el seguro correspondiente). Los humanos son los hechos en los que interviene el hombre .Estos hechos cuando son voluntarios (es decir, cuando son ejecutados con discernimiento, intención y libertad) se clasifican a su vez en ilícitos si son contrarios a la ley o lícitos si no lo son. A su vez los ilícitos se denominan delitos si fueron cometidoscon intención (con dolo) o cuasidelitos si se causaron por negligencia o impericia o imprudencia (a ésto se llama culpa). A su vez entre los lícitos se encuentran el simple acto voluntario que es el que produce consecuencias jurídicas aunque las personas no las persigan (por ejemplo si cambiamos de domicilio nos corresponde un distrito electoral diferente) ; y el acto jurídico que es el que produce consecuencias si las personas así lo buscan. El Código, a estosúltimos, los define en su art. 944. “Son actos jurídicos los actos voluntarios lícitos, que tengan por fin inmediato, establecer entre las personas relaciones jurídicas, crear, modificar, transferir, conservar o aniquilar derechos”. Por ejemplo un contrato de compraventa es una especie de acto jurídico (si compramos una gaseosa en un kiosco o también un testamento). En estos casos, las consecuencias(transferencia de la propiedad de un bien) se producen porque así lo quisieron las partes.Los actos ilícitos son sancionados porque implican la violación de una norma que ordena una conducta, la misma norma prevé su sanción, cada normaestablece una conducta deseada y ante su violación se aplica la sanción (o castigo) correspondiente. Esta es una consecuencia del carácter de coercible que poseen las normas jurídicas.ResponsabilidadEl incumplimiento de una norma, la violación del deber genérico de no dañar o el incumplimiento de una obligación genera lo que se denomina “responsabilidad”.Es el deber de reparar el daño injustamente causado; en principio trata de volver las cosas a su estado anterior, si ésto no fuera posible, entonces repara pecuniariamente. Por ejemplo: si dejo de pagar el alquiler el dueño de la casa me va a poder reclamar el pago de lo adeudado, más intereses y pedirme el desalojo; ésto es consecuencia de lo que se llama “responsabilidad contractual”.La responsabilidad puede ser:

149

Page 150: Resumen de Introd. Al Derecho UES21 2016

BOLILLA 1• Civil: cuando implica el incumplimiento de una obligación o cuando origina la obligación de indemnizar un daño injustamente causado (por ejemplo como consecuencia de un delito o un cuasidelito). Generalmente se materializa por una reparación en dinero o por tratar de volver las cosas al estado anterior.• Penal: se configura cuando una persona vulnera un deber de conducta impuesto por el Derecho penal al deber de afrontar las consecuencias que impone la ley. Dichas consecuencias se imponen a la persona cuando se le encuentra culpable de haber cometido un delito o haber sido cómplice de éste.. Se materializa en una pena que busca castigar al delincuente e intenta su reinserción para evitar que vuelva a delinquir.• Política y administrativa:160 “La responsabilidad política se deslindará de acuerdo con la Constitución Provincial y esta Ley Orgánica. Las responsabilidades civiles y penales serán ventiladas ante los jueces ordinarios. La responsabilidad administrativa de los funcionarios será determinada y graduada en su alcance por los órganos creados con tal finalidad y por el Tribunal de Cuentas; este último en todo lo concerniente a la actividad económico-financiera de los municipios y a la preservación de sus patrimonios”• Directa o indirecta: según sea por el hecho propio, por ejemplo si se cometió un delito o un cuasidelito o si se responde por el hecho ajeno, por ejemplo la responsabilidad de los padres por los hechos de sus hijos sometidos a Patria Potestad o del empleador por los hechos de sus empleados.2. Derecho comercialConstituye materia comercial todo supuesto de hecho que la ley consideramercantil. En realidad no se puede definir esta rama del derecho sino precisamente abarca estos supuestos como son los actos de comercio que se encuentran enumerados por ejemplo en el art. 8 del Código de Comercio161 (a ésto se denomina aspecto objetivo porque se habla de acto) o también los actos realizados por los comerciantes162 ( a ésto se le denomina aspecto subjetivo porque hace referencia a las personas). Entonces todo lo que suponga intermediacióny lucro como modo de vida, involucra al Derecho Comercial como rama que regirá esas relaciones.Consumidor y usuarioLa empresa (mencionada en el art. 8 del Código de Comercio) y el consumidor no se encuentran en igualdad de condiciones, ya que la empresa como proveedora de productos y servicios maneja información de manera profesional; es la que conoce los peligros, utilización y alcance de los productos y servicios que comercializa. El consumidor no posee esta información por su falta de profesionalidady en consecuencia se genera un desequilibrio entre ambos. Surge entonces, un conjunto de normas destinadas a regular las relaciones entre los consumidores y las empresas, y a cada grupo se le denomina actualmente “microsistemas”: los que protegen el libre acceso al consumo, los que evitan el engaño, los que evitan las prácticas antisociales y aquellos que protegen la salud y la seguridad. De estas regulaciones se derivan los principios aplicables a este tipo de relaciones. El proveedor de bienes y/o servicios (la Empresa) realiza un acto económico de intermediación con el consumidor, acto que se denominajurídicamente “acto de comercio”; y que por esa sola denominación queda inmerso en una serie de regulaciones complejas que van desde las exigencias del tráfico mercantil (exigencias de las normativas nacionales, provinciales y municipales) hasta las regulaciones que abarcan la vida de las empresas.Estas últimas se apoyan en tres ejes diferentes: una de ellas protege al consumidor y su relación de consumo (ya no se habla de contratos de consumo)-esta es la ley de defensa del consumidor-; otra protege el interés general regulando la publicidad y condiciones de venta de los productos y servicios- esta es la ley de lealtad comercial-; y por último se protege el interés del mercado prohibiendo las prácticas abusivas que tienden a una mayor concentración de poder de una o algunas empresas- con la ley de defensa de la competencia.Las tres leyes mencionadas poseen una misma directriz: se protege al consumidor o usuario desde un punto de vista económico ya que la tendencia actual es proporcionar mayor información al consumidor. Con mayor razón, quien tiene a su cargo una tarea relacionada con la producción y comercialización

150

Page 151: Resumen de Introd. Al Derecho UES21 2016

BOLILLA 1de los bienes y/o servicios, debe poseer esta información , ya que es quien manipula los productos y / o maneja aspectos relacionados con éstos.El acto de comercio resulta ser el disparador de las relaciones con los demás.Tanto si realizamos actividades relacionadas con las compras como con las ventas de productos y servicios, estaremos realizando un acto de comercio; dado que todo implica transformación y/o lucro.Este es un acto jurídico, es decir, un acto regulado por el derecho desde su misma explicación; Posee tres componentes: las personas que intervienen (denominadas jurídicamente sujetos), el producto o servicio sobre el que recae (denominado jurídicamente objeto) y la manera en la que se realiza (denominada jurídicamente forma).Si se dan estos tres elementos, entonces efectivamente se empieza a regular el acto con todas las normativas antes mencionadas. Regulación en el sentido de que las normas no solo establecen condiciones para realizarlos sino también disponen las consecuencias de dos maneras: los efectos propios del acto (por ejemplo la transferencia de propiedad de la empresa al cliente en el caso de una venta) y las consecuencias por el incumplimiento de alguna normativa(por ejemplo la responsabilidad por algún electrodoméstico que no funciona y que es reclamado por el comprador –cliente)Entonces ¿Qué se entiende por consumidor? Jurídicamente este concepto es más amplio que el de adquirente en general.Las leyes se refieren a los consumidores o usuarios como todos los sujetos que contratan para adquirir bienes o servicios ofrecidos en el mercado, tanto para atender sus necesidades privadas como para una actividad empresarial (por ejemplo: adquisición de materia prima, energía eléctrica o provisiones para el comedor de sus empleados).Y el consumidor final es el que adquiere bienes y servicios sin intenciones de someterlos a un proceso industrial o de comercialización y sin intenciones de obtener un lucro con su reventa (es decir: sin intención de que vuelvan al mercado); básicamente los adquiere para su consumo privado o de su grupo familiar y social.Actualmente se tiende a hablar de “relaciones de consumo” y no de “contrato”ya que la comercialización de bienes y servicios resulta más amplia que la adquisición de lo que se busca.Los consumidores poseen derechos económicos denominados “sustancialesdel consumo” tales como: el derecho de libre acceso al consumo y el de educación.3. Derecho Marítimo y Aeronáutico: Concepto y CaracterísticasEn el Código de Comercio, uno de los incisos (el 7º) menciona las acciones vinculadas a la marina y la aeronáutica, como actos de comercio; sólo que actualmente poseen autonomía propia; se denomina Derecho de la navegación y comprende la Ley de Navegación y el Código Aeronáutico como cuerpo de leyes propio. El Derecho de la Navegación comprende tres ramas163: Derecho Marítimo, Derecho Aeronáutico y Derecho Espacial. En esta materia se estudianlos distintos institutos de la Ciencia del Derecho, con las particularidades y modificaciones que se originan en el hecho técnico de la navegación en los espacios acuáticos, aéreos y del espacio ultraterrestre o exterior.Tanto el transporte marítimo, como aéreo y espacial forman el contenido sustancial de esta materia y son la base del comercio nacional e internacional.La inclusión del Derecho Espacial es importante en el área del Transporte y las comunicaciones, por su avance en la Gran Aldea Global en la cual se ha convertidola Tierra.- Asimismo, las constelaciones satelitales y especialmente la teleobservación de la Tierra, han generando un nuevo campo del Derecho, cuyo aspecto tecnológico-comercial, es de vital importancia conocer para la formación de los actuales profesionales, tal como, la legislación doméstica e internacional, . En resumen, el Derecho de la Navegación, proporciona los instrumentos necesarios para solucionar conflictos derivados de los negocios internacionales4. Derecho Laboral y Provisional164El derecho laboral es el conjunto de normas y principios que regulan las relaciones de trabajo.Éstas, a su vez, están incluidas dentro del ordenamiento jurídico de la república, cuya ley superior es la Constitución Nacional. Dichas relaciones, en principio, están

151

Page 152: Resumen de Introd. Al Derecho UES21 2016

BOLILLA 1regidas por la Ley de Contrato de trabajo y sus normas complementarias.En distintos casos, tales como: empleados públicos, pasantes educacionales, etc., existen normas especiales que regulan dichas relaciones de trabajo, o bien ciertos aspectos de ellas.A su vez, según cada actividad, existen determinados convenios colectivos de trabajo que son específicamenteaplicables a cierto grupo profesional (por ejemplo convenio colectivo de trabajo para empleados de comercio).En este último caso -los convenios colectivosde trabajo- son acuerdos negociados entre empleadores y trabajadores que tienen la aprobación del estado.” 5. Derecho Agrario, Forestal y MineroA decir de Torré165: “El Derecho Minero rige la propiedad minera, la exploración,explotación y otros aspectos relativos al aprovechamiento de las sustanciasminerales”. La propiedad minera es la que rige los depósitos naturales de sustancias minerales y las actividades de exploración y explotación son las que persiguen el aprovechamiento racional y provechoso de las mismas. Se encuentra regulado por el Código de Minería (t.o. 1997 por Decreto N° 456. con modificaciones de la Ley N° 25.225) que es el que regula estas actividades y clasifica las minas en categoríasEl Derecho Agrario, también denominado por Torré166 como “Derecho Rural” rige la “explotación agropecuaria (agrícola, forestal, ganadera, etc). Su objeto principal es la explotación agropecuaria que puede ser realizada individualmente o como empresa.Al igual que el Derecho Minero, persigue la explotación adecuada y provechosa.6. Derecho ambiental167“Es el conjunto de normas que regulan las relaciones de derecho público y privado, tendientes a preservar el medio ambiente libre de contaminación, o mejorarlo en caso de estar afectado. El Derecho Ambiental es, una nueva rama del Derecho que, por su carácter interdisciplinario, se nutre de los principios de otras ciencias. Así, por su carácter sistemático y tutelar de los intereses, se halla en íntima relación con el Derecho Público –tanto administrativo como sancionador- y, por su énfasis preventivo y reparador de los daños particulares, constituye un capítulo importante del Derecho Privado. Por otra parte, por su vocaciónredistributiva se relaciona con el aspecto económico del Derecho y por su carácter supranacional compromete principios del Derecho Internacional. Esto último, en razón de que la cuestión ambiental está impregnada de una fuerte problemática, que requiere soluciones a escala internacional. La contaminación se traslada de un punto a otro del planeta, por lo cual, por imperio natural, la reglamentación y el control de los bienes de la tierra no pueden constreñirse a las fronteras de los Estados, que han sido delimitados según criterios políticos. Los ecosistemas tienen límites naturales; la biósfera es una sola.Pero es necesario aclarar que el Derecho Ambiental no viene a reemplazar a los antiguos derechos agrarios, mineros o de aguas, sino que se dedica a estudiar las implicancias jurídicas de las relaciones de todos esos elementos entre sí y con el hombre, impregnando las otras ramas del Derecho, como el Constitucional, el Administrativo y el Civil.Es decir que, a la definición precisa del contenido de la materia jurídico-institucional, se le debe agregar el análisis de la metodología de estudio, para lo cual resulta útil la teoría sistémica, que tanta difusión ha tenido en los últimos años.Por último, señalamos que la evolución de las normas ambientales ha seguido diversas etapas. La primera, comprende los preceptos orientados en función de los usos de un recurso (riego, agua potable, navegación, etc.). La segunda,más evolucionada, encuadra la legislación en función de cada categoría o especie de recurso natural, coordinando los distintos usos (aguas, minerales, forestales, etc.). La tercera, orienta la normativa hacia el conjunto de los recursosnaturales. Finalmente, la cuarta etapa toma en consideración el entorno como conjunto global y atiende a los ecosistemas. Esta última comprende las normas ambientales en sentido estricto. Estas etapas de la evolución legislativa,aunque sucesivas, no se excluyen unas a otras”7. Derecho Internacional PrivadoSegún Torré168 “es el que determina, entre varias normas discordantes que

152

Page 153: Resumen de Introd. Al Derecho UES21 2016

BOLILLA 1pertenezcan a diversos Estados, cuál es la aplicable a una relación jurídica “internacional” que las ponga en conflicto”. Es esencial entender esta rama que rige las relaciones de particulares de distintos Estados o cuyas situaciones se encuentran regidas por un punto de conflicto internacional; entonces se verá que ley corresponde aplicar.Por ejemplo: en nuestro país en caso de divorcio rige para la competencia judicial “el último domicilio conyugal”, sin embargo en otros países rige la competenciadel juez en el “que se celebró el matrimonio”. Por ello si se trata de un matrimonio realizado en Argentina y que se quiere divorciar en un país que adopta este último criterio debe determinarse la ley aplicable.8. La Informática al Servicio del DerechoEn un texto tomado de la Prof.. Myrtha Argañaraz, se exponen los lineamientosbásicos de este tema, por lo tanto se transcribe a continuación: “Desde que elaboré, una síntesis, en el año 1997, sobre “La Informática al Servicio del Derecho”,han ocurrido numerosos hechos de relevancia, gestándose, entre ellos, un nuevo movimiento: la pos- contemporaneidad, que caracteriza a la sociedad que vivimos .Abordando nuevamente el tema, que si bien, podemos decir, no se encuentra específicamente dentro de la rama del Derecho Privado, es de gran relevancia en el mundo de hoy, en el que no podemos dejar de reconocer el gran avance de la ciencia y la tecnología. La informática y la cibernética son una realidad que no se puede ignorar; han abierto enormes posibilidades a la humanidada tal punto que algunos autores, han comparado su aparición, con la introduccióndel alfabeto por los Fenicios, en el mundo antiguo. …Su incorporación masiva en el mundo de hoy, como también, la de otros elementos generados a partir de la micro electrónica, que permiten, por ejemplo, la automatización de los procesos de producción a través de la robótica, la cibernética, la teleinformática170etc., están originando cambios de verdadera identidad, en las sociedades más modernas, haciéndolas depender en la organización de sus servicios y en el manejo de la información, casi exclusivamente de la informática. Prueba evidente de esa dependencia es la forma en que se paralizan las actividades de un banco o de la administración pública cuando, por un simple corte de energía, se debe prescindir temporariamente de la herramienta informática en la que se encuentran almacenados sus datos.La informática ha introducido así, nuevas técnicas y una variada gama de aparatos electrónicos que van de la más elemental minicalculadora, hasta la más sofisticada computadora multifuncional; creando además un lenguaje técnico, cuyas directrices son de origen inglés, lenguaje aparentemente extraño que nos está invadiendo de vocablos como:Basic, hardware, moden, logo, word proccesing, casi todas incomprensibles. Tal injerencia, ha provocado profundas mutaciones no sólo en lo tecnológico, sino también en el plano social, político, productivo y cultural, las que serán cada vez mayores, profundas y veloces de lo que la imaginación puede prever…Un abogado, un juez, un jurista o un legisladordeben conocer y manejar, en mayor o menor medida, las aplicaciones standard de la informática y saber, al menos, qué es y qué utilidades pueden prestarle el computador, una base de datos, una procesadora de texto, navegar en Internet, etc.El hecho de no saber operar una computadora lo trasladaría a principios del siglo XX, o lo que hoy denominamos como “analfabetismo tecnológico”.El término Informática, deviene de la unificación que hiciera el francés Philippe Dreyfus, de los vocablos “información” y “automática”.La Informática, es aceptada actualmente como ciencia Podríamos definirla como la ciencia que estudia el tratamiento automático de la información.Pedro Antonio Prado la define como “la ciencia que estudia el diseño y la utilización de equipos, sistemas y procedimientos para obtener información”171Desde otro punto de vista, es la tecnología que procesa electrónicamente la información mediante equipos y programas sofisticados.Con ese criterio, la Academia de Ciencias de Francia, la define como: “el dominio del conocimiento que estudia el tratamiento racional de la información”. Cuando éste tratamiento hace referencia al derecho, nos encontramos frente a la “Informática

153

Page 154: Resumen de Introd. Al Derecho UES21 2016

BOLILLA 1Jurídica”.Es conveniente, diferenciar la informática, con los alcances que la hemos definido aquí, de la computación y el computador u ordenador. Este último, es el instrumento esencial con que cuenta la informática para procesar datos y generar información por medios automáticos y como tal, es una herramienta al servicio del hombre, pese a que se haya tratado de equipararlo al cerebro humano.Por ello, los computadores, dependen de la actividad humana, que es la responsable de la carga de datos y el suministro de órdenes preestablecidas en un programa, también generado por hombres, mediante un teclado similar al de una máquina de escribir común.El computador es, en esencia una gran memoria, que tiene la posibilidad de revisar a alta velocidad lo que tienen acumulado, pero carece de la posibilidad de crear algo que no esté ya, en esa memoria.Con absoluta precisión, se ha manifestado, que “el computador es una herramienta al servicio del hombre, no es como creen algunos estudiosos del tema, que el computador piensa o razona en lugar del hombre, regala dones y milagros. Como un sustituto humano se piensa que va a la luna, elige presidentes,compone música, mejora horóscopos y comprende los espíritus, cada vez que, por simple abuso del lenguaje se explica como “cerebro automático o memoriaartificial”; En realidad el computador, es un aparato simple, que algo tiene de complejo, infinitamente rápido e infinitamente irreflexivo. Es un instrumento que suma, divide, multiplica y resta... selecciona, compara, dibuja, combina; y todo ésto, cien, mil, diez mil veces, más rápido que el hombre”,6172 pero no piensa, no crea, no siente. Con este criterio se ha dicho con acierto que” cuando identificamos al hombre con una función que la máquina puede ejecutar mejor, por definición, situamos al hombre, en un plano inferior al de la máquina. Esta es la razón, por la cual, se percibe a los computadores, como entes que amenazan nuestra identidad. Sin embargo, tan pronto desplazamos nuestra admiración y nuestro respeto hacia los talentos y los dones humanos, que las máquinas no pueden igualar, situamos a éstas en el lugar que les corresponde, como servidorasnuestras” 173 El hombre piensa, razona, inventa, sufre, se alegra. …Es frecuente pensar que la informática se encuentra ligada a las ciencias duras y a la tecnología y que poco o nada tiene que ver con el derecho. Esto importa un grave error. La informática ha penetrado todo el ámbito de la ciencia, incluido el derecho. El advenimiento de la informática, en la ciencia moderna, ofrece a las 171 PRADO, Pedro Antonio – La Informática y el Abogado” – Ed. Abeledociencias jurídicas dos disciplinas nuevas y paralelas: La Informática Jurídica y el Derecho Informático.Es necesario destacar como lo hace Dall´Aglio que “entre el derecho y la informática existen dos grandes tipos de interrelaciones: si sólo consideramos el aspecto instrumental de la informática al servicio del derecho, estamos en presencia de laInformática Jurídica, En cambio, si se considera a la informática como objetodel derecho, estamos en presencia del Derecho Informático, nueva rama del derecho, cuyo contenido está conformado, por la regulación de las relaciones jurídicas emergentes de la informática y su recepción por la mayoría de las ramas del derecho”174Podemos definir La Informática Jurídica, como “La técnica del tratamiento lógico y racional de la información, apta para una eficaz decisión en el dominio jurídico – legislativo”175 Otros autores, la han definido como: “tecnología de conocimientos” “ciencia” que se dirige a ordenar y sistematizar la información jurídica a través de computadoras con lenguajes formalizados. Jueces, juristas, abogados y legisladores, utilizan para el desarrollo de sus actividades y funciones,información10 de distinta naturaleza. Cuando esa información es tratada y procesada por medios informáticos estamos en presencia de la Informática Jurídica, que según su aplicación va a generar tres vertientes diferentes: a)– La Informática Jurídica Documental: de mayor utilización dentro del campo de lo jurídico. Se trata de bases de datos (legislación, jurisprudencia, doctrina) que mediante un programa tiende a “facilitar la conservación, clasificación, selecciónordenada y sistematizada de datos jurídicos”176

154

Page 155: Resumen de Introd. Al Derecho UES21 2016

BOLILLA 1Abarca los sistemas de archivo y recuperación jurídica. b) – La Informática Jurídica de Gestión: aplicación de la informática para la asistencia de tareas rutinarias. En este campo podemos distinguir dos aspectos: b1 Gestión Administrativay b2 Gestión Jurisdiccional (Informatización del poder judicial). Pudiendo dar como ejemplo de la primera, la Informatización de los registros de la propiedad inmueble que permiten, la organización, manejo y control de los títulos registrados o la incorporación al registro de datos que integrarán el archivo, tales como gravámenes, hipotecas o anotación de bien de familia. El Registro Nacional de la Propiedad del Automotor, que mantiene en sus archivos:legajos y estados de dominio y sus titulares. Como ejemplo de la segunda tenemos el sistema de asientos, control y seguimiento de los expedientes o causas que se tramitan en los tribunales, siendo un caso concreto en nuestro país el programa “Facultad,… Sistema Argentino”. En nuestro país, se adoptó el mencionado sistema de la Corte de Casación Italiana por ser el que más se adaptaba a nuestros sistema informático y lenguaje jurídico. Para ello, se contó con el apoyo del Gobierno Italiano, quién cedió gratuitamente los programas desarrollados y la documentación necesaria.Así el Sistema Argentino de Informática Jurídica (S.A.I.J.), surge por decisiónde la Subsecretaría de Asuntos Legislativos del Ministerio de Justicia de la Nación, que en1979, implementó un proyecto para ordenar y sistematizar la legislación y la jurisprudencia nacional que permite obtener con rapidez y precisión toda clase de información referida a leyes y decretos de orden nacional vigente. Este sistema, tiene un software de administración electrónica de datos , llamado Italguiure Find, que permite la conexión de terminales a larga distancia Las provinciasse han adherido al sistema y mediante un trabajo conjunto con la nación, sé esta procurando cargar en el mismo, la legislación y jurisprudencia nacional y local. La ventaja que ofrece este sistema, es que permite buscar una ley aún 174 DALL´AGLIO, Edgardo J. “ El Derecho Informático” – J.A. 1988 –I- 925cuando no se conozca su número, ya que se organiza mediante lo que se denomina“clave de búsquedas” o “base de datos” o “banco de datos”, que es un conjunto de información almacenada electrónicamente y que posibilita ubicar la información a partir de otros datos, como por ejemplo, concepto principal, títulos de la ley, materia tratada, fecha de su publicación o voces conexas.La jurisprudencia también puede buscarse por diferentes formas. La amplitudde los datos incorporados, mediante la interrelación y combinación de los mismos, que automáticamente efectúa el sistema, posibilita la búsqueda de distintas maneras: por número de sentencia, fecha de la misma, tribunal que la dictó, nombre del magistrado, por materia (civil, laboral, penal, etc.), por la palabra o voz contenida en el título del texto del sumario de la doctrina (Por ejemplo expropiación, indemnización etc.)Como las Universidades no pueden estar ajenas a la expansión de la cultura tecnológica, entre ellas la Informática, el Ministerio de Educación, a través de la Secretaría de Políticas Universitarias, impulsó a mediados de 1994 la creación de una red informática que posibilita la conexión entre las distintas universidadesnacionales entre sí y de cualquiera de ellas con el exterior y las principales universidades del mundo.El Derecho Informático“Si se considera a la informática como objeto del derecho, estamos en presenciadel Derecho Informático, cuyo contenido está conformado por la regulaciónde las relaciones jurídicas emergentes de la informática y su recepción por la mayoría de las ramas del derecho. Así como el Derecho Marítimo nació como consecuencia de los usos y costumbres del intercambio marítimo de otras épocas, hoy estamos asistiendo a la formación del derecho informático”.177Límites y Garantías Jurídicas al uso InformáticoNunca como ahora se ha hecho imprescindible organizar un sistema de defensa que rescate al hombre de peligros individuales y masivos frente a la nueva tecnología. Como se ha dicho, los avances científicos y el desarrollo tecnológico, en especial la informática, ponen de relieve la imperiosa necesidad de reglamentar la tutela jurídica de los derechos personalísimos y más puntualmenteel derecho a la intimidad o vida privada, el más afectado por los avances informáticos.

155

Page 156: Resumen de Introd. Al Derecho UES21 2016

BOLILLA 1Los progresos y perspectivas tecnológicas muestran medios antes desconocidospara entrometerse, quebrar y desconocer la intimidad y por ende la dignidad humana. Así, por ejemplo, entre otros, las cámaras infrarrojas que logran imágenes aún sin luz; los medios de difusión masivos, la recolección, centralización y procesamiento de la información que posibilita la informática, el testimonio de hechos mediante la reconstrucción computarizada, los bancos de datos y registración de personas, la manipulación genética; labiogenética, las nuevas armas de guerra, entre otros.No podemos desconocer que hoy, la utilización generalizada de ordenadores y de redes de intercomunicación que tienen uso masivo, genera como consecuencia,una mayor manipulación de la vida del hombre, por medios técnicosEl Derecho a la IntimidadTal como analizamos anteriormente, toda persona goza de una vida privada, o sea un aspecto de su vida que desea ocultar a la curiosidad ajena, es decir su intimidad, entendiendo como tal, como dice Rivera, “El ámbito comúnmente reservado de la vida, de las acciones, de los asuntos, de los sentimientos, creencias y afecciones de un individuo o de una familia. Es lo más personal, interior o privado; lo que no se desea dar a conocer, ni dejarse ver ni sentir”178El estudio de éste tema podría ser abordado desde múltiples puntos de vista,como un objeto especial de estudio, pero, para no apartarnos de la temática, sólo lo analizaremos en forma general y en la medida que la informática puede afectarlo.La intimidad a que nos hemos referido requiere debida protección jurídica. Surge así, en la doctrina moderna lo que se ha dado en llamar “El Derecho a la Intimidad” al que definimos como: “El Derecho que garantiza a su titular el desenvolvimiento de su vida y de su conducta dentro de un ámbito privado, sin injerencias ni intromisiones que puedan provenir de la autoridad o de terceros, y en tanto dicha conducta no ofenda al orden público y a la moral pública, ni perjudiquen a otras personas”…En nuestro país, hasta no hace mucho tiempo, no había una legislación específica,a pesar de que se contó con varios proyectos legislativos, para proteger al hombre sobre los que Vanossi denomina Impacto Informático. No obstante, existen importantes antecedentes legislativos como numerosas constituciones provinciales, que en sus procesos de reforma y con visión de futuro, fueron más allá de la Constitución Nacional – conforme al texto vigente en esa época –estableciendonormas sobre “el derecho que tiene toda persona a conocer lo que de él conste en forma de registro, la finalidad a que se destine esa información y exigir su rectificación y actualización, no pudiendo dichos datos registrarse con propósitos discriminatorios de ninguna clase ni ser proporcionados a terceros, excepto cuando tengan un interés legítimo”, consignándose expresamente que “la ley reglamentará el uso de la informática para que no se vulnere el honor, la intimidad personal, familiar y el pleno ejercicio de los derechos”179El mayor avance legislativo en esta novedosa materia, se da en la reforma introducida a nuestra Constitución Nacional, adquiriendo, por la jerarquía de esa norma legal, especial trascendencia ya que los principios que se incorporaron determinarán al resto de la legislación tanto nacional como local.Los constituyentes del 53 garantizaron, en el artículo 19 el derecho a la intimidad. La última reforma constitucional de 1994, introduce dos preceptos, que contribuyen a garantizar a los particulares el derecho a la intimidad, a protegerlosde los peligros que al respecto genera la informática y la proliferación de bancos de datos. En ese sentido el texto del artículo 75 Inc. 22 de la ConstituciónNacional, garantiza en forma indirecta el derecho a la intimidad al otorgar jerarquía constitucional superior a las leyes, a diversos tratados internacionales que aluden especialmente a los derechos humanos en los que se comprende al de la intimidad.”

Autoevaluación

Actividades

1. De las siguientes disciplinas que se enuncian, subraye cuál/es de ellas pertenecen al Derecho Nacional Público.

156

Page 157: Resumen de Introd. Al Derecho UES21 2016

BOLILLA 1Derecho Administrativo – Derecho Internacional Público – Derecho Internacional Privado – Derecho Penal – Derecho Comercial – Derecho Procesal – Derecho Constitucional –

2. Establezca las diferencias entre el proceso civil y penal.

3. Explique los conceptos de: a) Proceso - Procedimiento b) Acción - Prueba

4. Complete el siguiente párrafo, seleccionando entre las palabras suministradas al final del item

La rama del derecho.................................................................. es aquella que se ocupa de la ................................................que es la base fundamental de todo Estado. Es una rama del derecho........................, pues las relaciones que se establecen son de........................... En cambio el Derecho...........................................es la principal rama del Derecho......................., pues es un derecho residual pues sirve de fundamento a las demás disciplinas.

Batería de Palabras: penal – Comercial – Constitucional – Civil – Particular – coordinación – subordinación – Constitución – Administración – Código Penal – Código Civil – Privado – Público – genera

Claves de respuesta

1. Derecho Administrativo – Derecho Internacional Público – Derecho Internacional Privado – Derecho Penal – Derecho Comercial – Derecho Procesal – Derecho Constitucional –

2. El proceso Civil y Comercial, es considerado en general como un conflicto entre particulares, sirve para dirimir las cuestiones litigiosas que derivan de la aplicación del derecho común privado. Todo proceso o juicio Civil, ordinario o especial, consta en general de cuatro partes: demanda, contestación de la demanda y sentencia, entre la contestación de la demanda y la sentencia se encuentra la etapa de prueba.

El Derecho Procesal Penal, tiene por objeto la regulación de la causa penal, juicio, o proceso. El proceso penal presenta diferencias con el proceso civil, tiene por objeto, la averiguación de un delito el descubrimiento de quién lo ha cometido y la imposición por parte del juez, de la pena que corresponda (o la absolución del inculpado). El procedimiento, para llevar a cabo la investigación del hecho, y responsabilidad de sus autores, se debe realizar según las normas vigentes contenidas en los Códigos de Procedimientos Penales Nacionales o el dictado por la legislatura provincial, que corresponderá a cada provincia

3. Proceso es el conjunto de actos realizados por los tribunales o por los particulares, que ante ellos, actúan para el ejercicio de la función jurisdiccional.Procedimiento es el conjunto de formalidades o trámites que rigen el proceso.Acción es el poder de los particulares para reclamar la intervención de los órganos jurisdiccionalesLa prueba consiste en los distintos medios o elementos de que las partes se sirven y son receptados por el juez. Los medios de prueba, generalmente aceptados son entre otros: confesión de las partes, (prueba confesional), declaración de testigos, (prueba testimonial) documentos, (prueba documental), dictámenes de peritos, (prueba pericial) etc . Los jueces, formarán una convicción respeto de la prueba aportada por los litigantes, de conformidad con las reglas de la sana crítica. Analizará y cotejará todas aquellas pruebas aportadas, a fin de poder emitir su fallo o sentencia.

4. Complete el siguiente párrafo, seleccionando las palabras suministradas al final del itemLa rama del derecho Constitucional es aquella que se ocupa de la Constitución.que es la

157

Page 158: Resumen de Introd. Al Derecho UES21 2016

BOLILLA 1base fundamental de todo Estado. Es una rama del derecho Público, pues las relaciones que se establecen son de subordinación. En cambio el Derecho Civil es la principal rama del Derecho Privado -, pues es un derecho residual que sirve de fundamento a las demás disciplinas.

A- Encierre en un círculo la respuesta que considere correcta1- Respecto a la división del derecho en ramas se puede decir:a) no hay criterios uniformes o universales para justificar tal divisiónb) es necesaria por el inevitable proceso de especializaciónc) la división clásica es entre derecho sustantivo y derecho adjetivod) a y b son correctase) todas son correctas

2- En los países anglosajones la división tradicional es :a) Derecho público y derecho privadob) Derecho legislado y derecho consuetudinario/jurisprudencialc) Derecho nacional y derecho internacionald) Derecho de fondo y derecho sustantivoe) ninguna es correcta

B- Complete el siguiente párrafo, elija las palabras de la suministradas al final:La rama del Derecho. Constitucional es aquella que se ocupa de la que es la base fundamental de todo Estado. Es una rama del derecho. Público ,pues las relaciones que se establecen son de subordinación- En cambio el Derecho Civil es la principal rama del derecho Privado ,pues es un derecho residual y general, pues sirve de fundamento a las demás disciplinas.

Batería de palabras: Penal-Comercial -Constitucional-Civil-particular-coordinación-subordinación-Constitución-Administración-Código Penal-Código Civil-privado-público

C- Subraye ,de las disciplinas suministradas, cuáles pertenecen al Derecho nacional público.Derecho Administrativo-Derecho internacional público-Derecho internacional privado-Derecho Penal- Derecho Comercial- Derecho Procesal-Derecho Constitucional-Derecho Social o del Trabajo-

D- Indique con una V los enunciados Verdaderos y con una F los falsos1- No hay dudas en la doctrina respecto de que el derecho no es un concepto unitario y por lo tanto debe ser dividido necesariamente en “ramas”disciplinas y divisiones.2- La teoría del interés en juego , doctrina clásica del derecho romano, sostenía que las normas de derecho público corresponden a un interés de tipo colectivo.3- La función administrativa es aquella que sólo la puede ejercer la Administración Pública-4- Los problemas de aplicación del derecho en relación al tiempo los resuelve el Derecho Internacional Privado-

E- Complete el siguiente párrafo, elija las palabras de las suministradas al finalEl proceso penal se origina en un. Delito ,la primera parte se denomina sumario o instrucción ,que es secreto y sirve de base para fundamentar o no la acusación La segunda parte es el plenario, allí acusa el fiscal ,pues representa los intereses de la comunidad toda, y termina con la sentencia.Batería de palabras: civil-laboral-demanda-sumario o instrucción-fiscal-abogadodefensor- plenario-acción-delito-conflicto privado-acusación-juez-penal

F- Subraye ,de las disciplinas suministradas, cuáles pertenecen al Derecho nacional Privado:Derecho Administrativo-Derecho Internacional Público-Derecho Internacional Privado-Derecho Penal- Derecho Comercial- Derecho Procesal-Derecho Constitucional- Derecho

158

Page 159: Resumen de Introd. Al Derecho UES21 2016

BOLILLA 1Social o Del /Trabajo-Derecho Civil-

G- Complete el siguiente párrafo eligiendo las palabras de las suministradas al final:Según nuestro Código Civil las personas jurídicas (colectivas o ideales) pueden ser de carácter público o privado, entre estas últimas encontramos asociaciones y fundaciones ,como asimismo sociedades civiles y sociedadescomerciales. Y entre las públicas tenemos , las entidades autárquicas, el estado nacional, las provincias y los municipios y ,como también la Iglesia Católica.Batería de palabras: - el Estado nacional- las asociaciones-las provincias- las fundaciones- los municipios-sociedades civiles-sociedades comerciales-las personas por nacer175 DELAHODDE, J. Mignon “Le Traitement de Linformation Juridique, citado por Alberto Cstel en “La Informática Jurídica Legislativa”, J.A. Doctrina 1972176 PRADO, Pedro A. Op. Cit. Perrot, 1998, Pag 11172 GERALD S. Snyder – “La computadora y su Influencia” Ed. Prolán Pag. 11173 GERALD S. Snyder – “La computadora y su Influencia” Ed. Prolán Pag.168 Torré. Ob.cit. Pag. 921169 ARGÑARAS, Myrtha – “La Informática al Servicio del Derecho”- Ediciones Eudecor- Córdoba 1997.170 La teleinformática o telemática es la tecnología que vincula la informática y telecomunicaciones. Se la define como la actividad generada por la unión de los sistemas informáticos y las redes de comunicación. (Confr. Alabau y Riera “Teleinformática y Redes de Computadoras” Barcelona 1986-

163 http://www.derecho.unlz.edu.ar/secretarias/academica/programas/Derecho%20de%20la%20Navegaci%C3%B3n%20-%20RICCHIUTI07.doc. fecha de consulta: 2/4/08164 http://www.asesorlaboral.com.ar/derecholaboral.htm fecha de consulta: 2/4/08

Un “litigio” es una controversia jurídica que surge entre dos o más personas. El término se utiliza habitualmente como sinónimo de juicio.

159