resumen de introd. al derecho el libro

212
BOLILLA 1 Punto 1 Concepciones de la Naturaleza Galeano lo que hace es contraponer el concepto de Naturaleza con otras nociones. Ej: Naturaleza – Cultura: naturaleza alude a lo primario Naturaleza – Espíritu: Naturaleza se va a circunscribir al mundo de la materia Naturaleza – Artificial: Naturaleza no tiene intervención de la mano del H´ Martínez Paz nos hace aportes de Collingwood y Paniker y nos habla de dos concepciones: 1. Concepción cosmológica : dice que Naturaleza es el conjunto de seres corpóreos. No fue unánime esta idea y dieron origen a otras concepciones. a- Concepción Organicista: Decían que el cosmos era un organismo animado por un principio intrínseco al que se le debía los fenómenos naturales. Si el mundo era ordenado era por ese principio intrínseco. b- Concepción Mecanicista: Decían que el cosmos era como un mecanismo regido por la causalidad. Que si manifestaba algo era no por algo insito sino por algo que opera desde afuera. (Galileo y Descartes) c- Concepción Historicista: Veían al cosmos como una realidad sujeta a la evolución. Esta evolución afectaba a los seres vivos como a los inertes. (Darwin y Kant) 2. Concepción Metafísica: a- Aristóteles decía que la naturaleza es el modo de SER de cada ente o especie. Un ser es lo que es y no otra cosa porque lo tipifica y lo constituye. b- Santo Tomás de Aquino coincidía con Aristóteles pero hablaba que la naturaleza tenia dos aspectos: ESTATICO: Es la naturaleza, esencia de cada ser DINÁMICO: Tiene la misma esencia pero contemplada desde el principio operativo. Martínez Paz nos habla que podemos ver la Naturaleza de 3 perspectivas: 1 Label1

Upload: nicole-meli

Post on 28-Sep-2015

48 views

Category:

Documents


32 download

DESCRIPTION

introduccion al derecho

TRANSCRIPT

BOLILLA 1

Punto 1

Concepciones de la Naturaleza

Galeano lo que hace es contraponer el concepto de Naturaleza con otras nociones.

Ej: Naturaleza Cultura: naturaleza alude a lo primario

Naturaleza Espritu: Naturaleza se va a circunscribir al mundo de la materia

Naturaleza Artificial: Naturaleza no tiene intervencin de la mano del H

Martnez Paz nos hace aportes de Collingwood y Paniker y nos habla de dos concepciones:

1. Concepcin cosmolgica: dice que Naturaleza es el conjunto de seres corpreos. No fue unnime esta idea y dieron origen a otras concepciones.

a- Concepcin Organicista: Decan que el cosmos era un organismo animado por un principio intrnseco al que se le deba los fenmenos naturales. Si el mundo era ordenado era por ese principio intrnseco.b- Concepcin Mecanicista: Decan que el cosmos era como un mecanismo regido por la causalidad. Que si manifestaba algo era no por algo insito sino por algo que opera desde afuera. (Galileo y Descartes)c- Concepcin Historicista: Vean al cosmos como una realidad sujeta a la evolucin. Esta evolucin afectaba a los seres vivos como a los inertes. (Darwin y Kant)

2. Concepcin Metafsica:

a- Aristteles deca que la naturaleza es el modo de SER de cada ente o especie. Un ser es lo que es y no otra cosa porque lo tipifica y lo constituye.b- Santo Toms de Aquino coincida con Aristteles pero hablaba que la naturaleza tenia dos aspectos: ESTATICO: Es la naturaleza, esencia de cada ser DINMICO: Tiene la misma esencia pero contemplada desde el principio operativo.

Martnez Paz nos habla que podemos ver la Naturaleza de 3 perspectivas:

1. Etimolgica: Se entiende por Naturaleza al conjunto de elementos que determinan el modo de actuar y de comportarse de cada ser2. Teolgica: dice que naturaleza es todo aquello que permita la realizacin del ser y no natural aquello que no permite la realizacin del Ser.3. Comprensiva o sinttica: Armoniza los dos criterios. Naturaleza es el origen de las tendencias que conducen al fin propio de cada ser. El fin es aquello por lo que se hace algo, idea de orden que determinar las tendencias y los fines.

Naturaleza tiene 2 caractersticas:

1. Permanente: Se manifiesta en todas las inclinaciones bsicas del ser, se refiere a la esencia del ser.2. Dinmica: Tendencia a logras fines especficos y concretos.

NATURALEZA: SE REFIERE AL MODO DE SER Y ACTUAR DE LOS HOMBRES O DE LAS COSASEste concepto de Martnez Paz nos brinda dos perspectivas:

1. Naturaleza es algo propio e intransferible.2. Indica ser por conviccin.

Naturaleza HumanaEs un modo de ser peculiar y propio del H representado por una serie de caractersticas que constituyen su esencia entre las que se destaca la racionalidad y sociabilidad.

El H es el punto de partida para los estudios sociales y humanos. Compuesto por: Espritu y materia, UNIDAD. Vico deca: un conocer, un querer, un poder finito que dirige al infinito Caractersticas del H: Razn- Voluntad Libre

Razn: Facultad que nace con el H, es un atributo que forma parte de su propio ser y que ello lo hace ser PERSONA inmersa en una realidad que influye en su conducta. Piensa, conocer (esfera de lo sensible). A travs de la RAZN el Hes libre y se propone un fin.

Voluntad Libre: Se halla estimulado por nuevos deseos, aspiraciones y elige

Porque se autodetermina? Porque no est determinado a un tipo de vida, debe definirse y autodeterminarse.. El hombre crea su propia vida y tiene las facultades y posibilidades que no existen en el animal.

En el siglo 17 con el acuerdo social o pacto, siendo su punto de partida el Estado de Naturaleza.

Estado de naturaleza

Conjunto de condiciones originarias de la vida Humana antes de constituirse la sociedad.

Hobbes, decan que los hombres aspiran a satisfacer sus necesidades y aspiraciones, teniendo como resultado LA LUCHA DE TODOS CONTRA TODOS. Para proteger el derecho a la vida deciden pasar del status naturales a la sociedad civil.

Locke deca que el Estado de naturaleza es un estado de paz, de asistencia, buena voluntad, donde la guerra es solo una posibilidad de corrupcin del status naturales.

Distingue:

Libertad natural: el ser libre de cualquier superior sobre la tierra Libertad del H en sociedad: Consiste en no estar bajo otro gobierno que el establecido por consentimiento de la nacin. Habla de que los hombres hicieron un pacto de sociedad (pacto societatis)

Groccio dice que el hombre es inminentemente social y el derecho en una parte deriva de la naturaleza social del hombre y que otra parte es indispensable para el mantenimiento de la sociedad.Dice que el Derecho y el Estado Jco es el fin comn de la coexistencia de la libertad de todos.Sostiene que el Hse rene con: Voluntad Racional: en cuanto conoce la ley del propio deber Voluntad Libre: Porque por propia determinacin se predispone a obedecerla.

Cuando se refiere a que el H puede conocer a travs de la inteligencia, se refiere a Ley Natural: Modo de actuar propio de la naturaleza racional del H que supone una conducta adecuada a esa naturaleza.Ley natural humana: Se refiere a que puede obedecerla o n, en cuanto el H es libre `para autodeterminarse y elegir.

Tambin dice que la razn es una sola, pero se manifiesta en doble aspecto: Razn Pura o Especulativa: Mira la verdad, no puede comprender las cosas sino es a travs de las formas ideales que existen en ntra mente, llegando a una certeza subjetiva. Razn Prctica: Atienden al bien y es el gua de los hombres en sus actos.

Vida de la sociedad Humana

Sociedad: mbito natural de la humanizacin

Aristteles dice que el H es un ser poltico, social. El que no puede vivir en la polis que no necesita nada ni de nadie no forma parte de la polis, es un bruto, o un Dios.No puede considerarse un miembro sin referencia del todo y un miembro separado del todo, no es tal miembro.Consideraba que la flia era el elemento primario de la sociedad.

Sto Toms de Aquino, deca que el hombre tambin es naturalmente social, puesto que l necesita de muchas cosas con el que no puede prepararse. Tiene la necesidad de unirse a hombres antes de formar la sociedad civil.

Groccio deca que el H es inminentemente social, que busca en la sociedad no solo la utilidad propia sino la realizacin de la justicia que tiende a dar a cada uno lo que le pertenece.

SocializacinLa sociologa llama socializacin a las relaciones interhumanas que asimila la persona social en su convivencia.

Rehbinder, dice que podemos analizar lo social desde dos puntos de vista, desde la sociedad y desde Individuo.

Pto de vista de la Sociedad: El individuo se adapta a la sociedad y la sociedad transmite su cultura de generacin en generacin e inculca a los individuos modelos de comportamiento

Pto de vista desde el Individuo: La socializacin es un proceso por medio del cual el individuo se adapta aceptando modelos de conducta de la sociedad en que vive, va construyendo su personalidad sociocultural.

Zafra Valverde hace un anlisis de lo social siguiendo a Ortega Gasset y distingue 3 estratos en la socializacin:1. Vida personal: Es la vivida por el H, cuando medita, piensa duda, se encuentra en una radical soledad. Esto no se en un estado puro dado que no puede prescindir de las circunstancias(educacin, cultura) Acta segn sus potencialidad y posibilidades. Posee una segunda naturaleza que es la culturizacin, a la naturaleza humana se le agrega la socializacin.2. Vida individual y vida Social: Deriva de la existencia, convivencia y coexistencia, se da cdo hay una interaccin ,la interaccin origina la relacin social, las relaciones humanas son consecuencias de la necesaria satisfaccin de necesidades.. Se diferencia en que en la Vida Individual se da entre 2 indiv y la social entre 1 indiv, grupo p entre 2 grupos

Pautas de comportamiento social

Las pautas son un fenmeno colectivo, espontneo. Son manifestaciones de un consentimiento en comn entre hombres que viven en comn.

Se caracterizan por:1. son modos de actuar, pensar o de acciones externos o internos.2. compartidas por lo general por las personas de un agrupamiento.3. repetidas con mayor o menor frecuencia e intensidad4. Valoradas por los dems y valiosas personalmente.5. Sancionadas socialmente(recompensada o sancionada)6. directa o indirectamente observables.

Munn dice que las pautas pueden adoptar tres actitudes en las personas:1. Social: Es cuando las personas estn conforme al orden social. Mantienen conductas y actitudes aprendidas en el perodo de la socializacin.2. Asocial: Se refiere al inconformista, no le agrada establecer relaciones con otros. Ej: Vagabundo3. Antisocial: son las personas que estn en oposicin al orden establecido. Ej: Delincuente

Durkeim opina que estas dos ltimas actitudes son una antinomia (sin normas)

Grupo Social

Agrupamiento: tiene 2 elementos:1. Material: Se refiere a la pluralidad de individuos2. Formal: Referido a algo en comn

Aqu es importante decir sobre las relaciones que pueden ser duraderas (apadrinazgo. Nota 46 o efmeras nota 47 saludo en un aeropuerto)

Grupo social: Zafra Valverde dice que Grupo social es un conjunto de hombres en virtud de una cierta unidad de origen, conciencia y destino, que manifiestan una determinada uniformidad intencional y coherente de comportamientos

Analizando este concepto podemos decir que para que haya grupo social debe haber conciencia y uno de los elementos (origen-destino). Si hubiese los tres elementos hay firmeza en el grupo.

Se diferencia CLASE SOCIAL CASTA

Clase Social: Segn Laswell y Kaplan dice que esta relacionada a la produccin o valores. La caracterizan como una categora social de STATUS.Sorokin opina prcticamente lo mismo, sino que en vez de hablar de persona habla de grupo organizado, cuyos miembros estn unidos por lazos econmicos y culturales.Valverde, dice que sus miembros estn relacionados por lazos econmicos y tienen una cierta unidad de conciencia.Max Weber y Marx, clasifica las clases segn los valores econmicos.

Casta: Laswell y Kaplan es una clase de diferencia sumamente impermeable y con un alto grado de solidaridad.

Esta diferencia nos lleva a definir CONTORNO SOCIAL.

Contorno Social: aquel que contiene a las personas. Aquel H que tiene posibilidades de relacionarse socialmente. El contorno y sus elementos (ideas, costumbres, formalidades) influyen en el H indica la situacin social.

Situacin social: Nos indica la situacin social (status), el contorno social y los elementos interpersonales (ideas, sentimientos, formalidades).Status: Designa el rango de una persona con relacin a los dems que componen un grupo

Relacin Social: Puede despertar en los sujetos que participan reacciones de Antagonismo y Solidaridad.

Antagonismo: Se exterioriza cdo uno de los sujetos desprecia o anatomiza de manera tal al otro que llega a considerar que la vida transcurre sin su presencia. Ej: 2 hermanos se enemistan y uno se cambia el apellido

Solidaridad: Cdo lo que ocurre a uno de los sujetos incide en el otro. Ej: examen que rinde un alumno, tiene un estado de angustia (sus padres, esposas e Hijos).

Clasificacin de los grupos sociales

La pluralidad de grupos sociales puede dividirse en categoras, en funcin de su elemento formal.

Grupo Caracterstico: Aquel que presenta relaciones y comportamientos iguales o finalidades individuales iguales. No es necesario que haya relaciones recprocas. Ej: todos pueden tener el fin de estudiar(finalidades iguales)---- Ej: todos pueden ir a bailar(comportamientos iguales) Grupo relacional: Se establecen relaciones recprocas. Lo comn est entre los sujetos. Grupo Propio: Aquel grupo al que el individuo pertenece

Cdo se pueden distinguir quienes dirigen y quienes son dirigidos. Ej: comunidad- Sociedad

Organizados Grupo sociales:

Carece de organizacinNo organizados

Comunidad y sociedad

Realidad tico- social y autnticamente humanaLa diferencia entre ellos depende del tipo y grado de organizacin grupal y de la mayor o menor conciencia que tengan los individuos de su modo social de vida

Hay teoras al respecto

Platn: cre un plan utpico para una sociedad ideal. Se basaba en que el H puede controlar sus relacionase sociales y que la organizacin social es ms un arte que una evolucinDice que la educacin deba ser gradual y por medio de la cual se haca seleccin natural de los ciudadanos y se determinaba la clase social.Se denota una marcada subordinacin del individuo al inters de la comunidad

Aristteles deca que la sociedad es algo natural inherente al H. Origen en la Flia. La agrupacin de varias flias en una unidad social daba origen a la aldea y la unin de varias aldeas crea la PolisPolis: Es una comunidad de sangre, tiene autarqua.

Historiadores opinan que la Unidad Social surge del grupo patriarcal, personas ligadas por el vnculo de sangre, descendientes de la misma estirpe, bajo la autoridad del ms anciano.Este grupo social (patriarcal) es considerado como embrin no solo de la vida jca sino de la vida religiosa y econmica.Anlogamente sobre este grupo se presenta otra forma de convivencia social Comunidad de Pueblo lo que es una transicin entre la convivencia patriarcal y la forma de convivencia civil y poltica.

Siglo XIX Ilustracin gira alrededor del Contrato SocialPontantiero nos dice que la doctrina clsica del Jusnaturalismo est montada sobre la nocin de contrato y recoge 2 distinciones

1. AbsolutismosumisinPactum Sujectionis: Hobbe tratar de responder ala pregunta sobre el origen de la sociedad. Trata de elaborar un modelo funcional que tenga como base la cooperacin para interpretar la realidad social.

2. LiberalismoPactum Societaties: Locke trataba de ver como pueden darse un ordenamiento social mediante el libre juego de los 3 derechos naturales que tiene el H vida, libertad y propiedad.

El absolutismo y el liberalismo dieron lugar a la Democracia que fue representado por Rosseau que busca la forma en que el orden civil pueda legitimar una sociedad Justa y Equitativa

Montesquieu tom esto del libre juego en la medida que se pueda dividir el Poder Grande (divisin de poderes)Para l, sociedad era un conjunto de mores (ideas de valores, leyes, ideas y de instituciones).La Sociologa llamara a esto Cultura.

Comunidad por Zafra Valverde: Es aquel grupo social organizado que Tiene unidad de origen y concordia Comportamiento reglado por la costumbre Los cambios se producen lentamente

Sociedad (Asociacin humana) o Grupo Asociativo Es la parte plenamente social de una comunidad Matriz de relaciones sociales Compuesta por individuos relacionados entre s, grupos interconectados y superpuestos Dinmica ya que el conjunto de personas miran el futuro, realizan tareas en comn para lograr fines que son de inters para todos. Grupo social organizado Predomina la unidad convencional de destino u el inters recproco Es una red de interacciones Tiene una realidad accidental, solo a travs del ser de los individuos tiene realidad Su existencia se basa en la existencia de los individuos que lo integran Relaciones sociales transitorias superficiales Quedan pocas creencias, valores, los mores se han debilitado, surge la ley formal para regular el comportamiento y regir las relaciones sociales.

Nacin y EstadoPueblo: conjunto de individuos que viven en sociedad

Nacin (deriva del latn Nasci: nacimiento) Grupo social organizado y que tiene connotaciones de comunidad Vinculados por unidad y que tiene, conciencia y destino que provocara una manifestacin con una determinada uniformidad intencional y coherente. Esto permitir que se distinga de una nacin a otra. No es sociedad Es acfala Se destaca lo espiritual que aglutina al grupo social

Ortega y Gasset dicen que la nacin es un proyecto sugestivo de vida en comn

Marx Weber concibe a nacin como idea de Misin propia que solo puede viabilizarse conservando rasgos propios.

Vanni: nacin es una unidad natural e histrica que se revela por signos externos determinantes de la personalidad colectiva reconocible en la comn tradicin cvica.

Nacionalidad: comienza en el siglo XIV en el occidente de Europa, tiene en cuenta el origen de cada persona.

Ciudadana: Es la sumisin de una persona a un Estado

Caracterizacin de la Sociedad Poltica

Polis (Grecia) era la organizacin poltica Civitas o Res Publica (romanos)Imperium (romanos) se utilizaba para designar el poder de dominacin del prncipe.Regnum o Land: significaba tierra del rey para la comprensin de los poderes territoriales existentes.

Estado: Parece tener origen en el siglo XVI, cuando Maquiavelo en el Prncipe habla de gobierno.

Expresa Todos los Estados, todas las soberanas, que han ejercido y ejercen autoridad en los H han sido repblicas o principados.Con esto Maquiavelo tiene a significar la forma de organizacin poltica de las ciudades repblicas.

Helter dice que sta forma de organizacin poltica se encuentra en un terico de Bodn 1576 donde habla que atribuye a la organizacin poltica la facultad jurdica de legislar y juzgar, facultades inherentes a la soberana.

Llerena dice que Estado deriva del latn Status- situacin

Platn dice que el Estado es un todo compuesto por partes, debe ser un H grande y anlogamente el H debe tener una mente que lo rija, un valor que lo defienda y un apetito sensible que lo incite a buscar cosas necesarias para el propio sostenimiento.Se refiere a la razn (consejeros del Estado),Valor (corresponde a los guerreros , defensores del Estado), apetito sensible ( corresponde a los trabajadores)

El Estado Platnico era la Polis griega de pequea dimensiones.

Aristteles deca : ciudad estaba compuesta de elementos diversosSociedad de ciudadanos libres e iguales. Estado es:comunidad de familias y agentes para una vida suficiente, perfecta en si misma. Accidente (no existe en s sino en otro, al que agrega perfeccin)

Sto Toms dice: Estado es un ser natural donde se puede observar lo dado y construido. Deriva del impulso social del H y su tendencia a la sociabilidad que lo lleva a vivir en Sociedad y darle a la sociedad una organizacin jerrquica. Que no es una unidad de un organismo biolgico, basado en leyes naturales, sino la unidad de un organismo moral constituido por pretensiones y deberes ticos que solo pueden cumplir mediante la libre actividad humana, es una unidad de orden, de accin, obra y cooperacin con vista a un fin comn.

Kelsen opina que: Estado es el orden de la conducta humana que llamamos orden jurdico, orden hacia el cual se orienta ciertas acciones del H , o la idea a la cual los individuos cien su comportamiento (no es concepto de Estado)

Estado: es la entidad jurdica de un pueblo manifestado por la actuacin de un gobierno sobre un determinado territorio.

Sus elementos: Pueblo: grupo humano que revela una conciencia de pertenencia a una colectividad propia Territorio Poder poltico y gobierno

Marx Weber afirma que todo derecho se reduce a un fin de administracin (El Gobierno)

Gobierno: Conjunto ordenado de rganos o magistraturas polticas mediante las cuales se expresa y se realiza la voluntad del Estado. Tambin tiene a su cargo todas las funciones del poder Estatal.

Poder: se asocia con fuerza, implica la fuerza capaz de establecer la cohesin del grupo social estableciendo orden.La aptitud o capacidad para hacer algo es conocido como Poder.

Maurice Hauriou dice: Poder: Fuerza nacida de la voluntad social destinada a conducir al grupo en la bsqueda del bien comn y capaz de imponer a los miembros la conducta que ella ordena

Posada dice: Poder: Conjunto ordenado de magistraturas publicas que tiene a su cargo la direccin poltica del Estado.

Formas de ejercer el poder:

Sistema Unitario o Centralizado: Es la forma estatal donde los poderes o atribuciones jcas se hallan concentrado en un solo ncleo o poder. Se caracteriza en este sistema, en que el poder gubernativo se concentra en el E.

Kelsen: Dice que este sistema tiene a su cargo el monopolio de la legislacin de todo el territorio

Descentralizado

Confederacin: Es un aliga o una asociacin permanente de Estado soberanos unidos por un pacto o un contrato que tiende a su beneficio o defensa.

El rgano representativo es el PARLAMENTO.Cuenta con los Derechos de Nulificacin ( cada uno de los integrantes de la unin puede rechazar las disposiciones del Parlamente, significa que no podran acatar lo dispuesto puesto que gozan de esa facultad) y de secesin ( pueden retirarse cuando quieran).

Malberg y Jellinek brindan caractersticas de confederacin: Unin de los E Soberanos Surge de un pacto Tienen finalidad de proteger el territorio y asegurar la paz interior Cuenta con los derechos de nulificacin y secesin

Estado Federal: Nace de una constitucin. La idea nace de Los Estados Unidos de Amrica del Norte quienes se vincularon por un documento, La constitucin.

Existen 2 tipos de estado federados que se diferencia de acuerdo a su origen:1. Es Estado Federal constituido por confederacin de Estados2. Estados unitarios descentralizados federativamente

Ntro pas se organiza como Estado Federal a partir de la Constitucin de 1853, como rtdo del congreso Constituyente al que concurren los representantes de las provincias.La constitucin dictada por el Congreso fund la Unin Nacional.

En la Constitucin Nacional, la Corte Suprema de la Nacin en el ART 1 ha dicho: Artculo 1- La Nacin Argentina adopta para su gobierno la forma representativa republicana federal, segn la establece la presente Constitucin.Segn lo dispuesto por un fallo y que corresponde al ART 122 de la Constitucin Nacional, dentro de sus respectivos lmites las provincias ejercen el poder no delegado a la Nacin.Artculo 122.- Se dan sus propias instituciones locales y se rigen por ellas. Eligen sus gobernadores, sus legisladores y dems funcionarios de provincia, sin intervencin del Gobierno Federal. El ART 5 hace referencia la capacidad absoluta de gobernarse(entre ellas dictarse su propia CONSTITUCIN, pero de acuerdo al ART 31), segn las formas establecidas por s misas dentro de las condiciones establecida por la Constitucin Federal

Artculo 5- Cada provincia dictar para s una Constitucin bajo el sistema representativo republicano, de acuerdo con los principios, declaraciones y garantas de la Constitucin Nacional; y que asegure su administracin de justicia, su rgimen municipal, y la educacin primaria. Bajo de estas condiciones, el Gobierno federal, garante a cada provincia el goce y ejercicio de sus instituciones

Artculo 31- Esta Constitucin, las leyes de la Nacin que en su consecuencia se dicten por el Congreso y los tratados con las potencias extranjeras son la ley suprema de la Nacin; y las autoridades de cada provincia estn obligadas a conformarse a ella, no obstante cualquiera disposicin en contrario que contengan las leyes o Constituciones provinciales, salvo para la Provincia de Buenos Aires, los tratados ratificados despus del pacto del 11 de noviembre de 1859. De acuerdo a Campos, los vnculos existentes entre el Estado Central y las provincias se puede resumir en subordinacin, de acuerdo a lo citado en el ART 31 y relaciones de coordinacin ART 41 y 75 inc 19 y participacin ART 44

Artculo 41- Todos los habitantes gozan del derecho a un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras; y tienen el deber de preservarlo. El dao ambiental generar prioritariamente la obligacin de recomponer, segn lo establezca la ley. Proveer lo conducente al desarrollo humano, al progreso econmico con justicia social, a la productividad de la economa nacional, a la generacin de empleo, a la formacin profesional de los trabajadores, a la defensa del valor de la moneda, a la investigacin y desarrollo cientfico y tecnolgico, su difusin y aprovechamiento.Artculo 44- Un Congreso compuesto de dos Cmaras, una de Diputados de la Nacin y otra de Senadores de las provincias y de la Ciudad de Buenos Aires, ser investido del Poder Legislativo de la Nacin.

Las provincias revisten el carcter de autnticos Estados locales AUTONOMOS, reconocido por el Cdigo Civil 2339 y 2342

ARTICULO 2.339.- Las cosas son bienes pblicos del Estado general que forma la Nacin, o de los Estados particulares de que ella se compone, segn la distribucin de los poderes hecha por la Constitucin Nacional; o son bienes privados del Estado general o de los Estados particulares.

ARTICULO 2.342.- Son bienes privados del Estado general o de los Estados particulares: 1. Todas las tierras que estando situadas dentro de los lmites territoriales de la Repblica, carecen de otro dueo; 2. Las minas de oro, plata, cobre, piedras preciosas y sustancias fsiles, no obstante el dominio de las corporaciones o particulares sobre la superficie de la tierra; 3. Los bienes vacantes o mostrencos, y los de las personas que mueren sin tener herederos, segn las disposiciones de este cdigo; 4. Los muros, plazas de guerra, puentes, ferrocarriles y toda construccin hecha por el Estado o por los Estados, y todos los bienes adquiridos por el Estado o por los Estados por cualquier ttulo; 5. Las embarcaciones que diesen en las costas de los mares o ros de la Repblica, sus fragmentos y los objetos de su cargamento, siendo de enemigos o de corsarios.

Tipos de gobierno

Aristteles hablaba de: Monarqua: Gobierno de uno Aristocracia: Gobierno de una minora Democracia: Gobierno de todos.

Estas son formas puras donde se observaba el cumplimiento de las leyes, cuando estas se transgredan o eran despreciadas eran forma impura.

Tirana: tiene como fin el inters personal del monarca Oligarqua: Tiene como fin el bien personal de los ricos Demagogia: Tiene como fin el bien particular de los pobres

Montesquieu: Republicano: si el pueblo en masa detenta el poder Soberanos Monarqua: Cuando el rey gobierna segn sus leyes fijas y establecidas Desptico: cuando se gobierna ajo su propia voluntad y caprichos

Soberana: comienza a perfilarse en el siglo XII.

Bodino dijo: Estado es el poder supremo sobre los ciudadanos y sbditos no limitado por las leyes

Llerena nos comenta que adjudicar la Soberana a la Nacin tiene origen en la Declaracin de los derechos del H y el ciudadano, aprobada por la Asamblea francesa en 1789En la constitucin 1791 se concreta la transferencia de titularidad de la soberana a la NacinLa soberana es una caracterstica del poder del Estado

El Derecho y el Hombre en cuanto Ser social

Entre el individuo y la sociedad hay vnculos de relacin, porque el individuo se ve arrastrado a la sociedad por propios instintos.Los vnculos que hay son de carcter material (territorio) y el carcter suprasensible (intelectuales, morales, religiosos). Otro vnculo es el derecho

El individuo que es conocer, querer y poder al mismo tiempo, no le es dado distinguir entre estas 3 facultades esenciales.Siglo III AC Los Estoicos adelantaron la nocin del Derecho natural y Cincern en el siglo I AC define la Ley natural y sus notas esenciales.

Para Cincern existe una verdadera ley, recta , razn congruente con la naturaleza, que se extiende a todos los hombres y es constante y eterna, sus mandato llaman al deber y sus prohibiciones apartara el mal. No es lcito tratar de modificar sta ley, ni es permisible abogarla parcialmente y es imposible anularla por entero.

Luego cuando se ve la divisin entre las facultades constitutivas del H, el derecho se comprende en varios momentos

Desde el individuo dijimos que era: Conocer: Desde ah empieza a entrever lo Justo idea esplndida Querer (voluntad) reconocer en l un aspecto particular de la ley a la que los hombres, las relaciones sociales deben obedecer. Poder: el H comienza hacer valer su derecho, accionandoEsto sucede en el individuo ms elevado ocurre en la Sociedad.Porque la idea de lo justo que es visto incompletamente desde el individuo en la sociedad se elabora conflicto de opiniones y lo que se llev a las ciencias del Derecho que adems de ser el resultante de ideas de todos sobre justicia y el derecho , tambin es moderadora de opiniones entre individuos que tienen concepcin de justicia y derecho.

Se llega a que: el mundo jurdico es una red de relaciones complejas, sus componentes son trminos H- sociedad- cultura- derecho

El Derecho es un elemento orgnico de la sociedad, que conjuntamente con la sociedad de desenvuelve mediante la accin y reaccin entre la razn y los hechos. Tiene una vida orgnica en evolucin

El Derecho como obra humana social (hecho) de forma normativa encaminada a la realizacin de un valor vnculo intermedio entre el hombre y la sociedad, refleja constantemente las acciones y reacciones que se establecen entre individuo- sociedad.

El derecho es un aspecto esencialmente de la vida en sociedad, es importante elementos de todo proceso de integracin social, al que los socilogos lo llaman control social.El derecho est construido sobre bases racionalesLas normas derivan de principios superiores y as como hay una jerarqua de leyes que no puede ser alterada, as la legislacin no puede perder de vista el fundamento natural en que se apoya.El fundamento natural es la naturaleza misma del hombre: Naturaleza del hombre: Inminentemente social Respetar su conciencia Libertad Familia Bienes legtimamente adquiridos

Si la legislacin se opone a esto, olvida el fundamento y fin del derecho que debe ser impuesto a beneficio de las personas y la sociedad

Si la persona no existe no habra comunidad socialLa naturaleza de este sujeto (humano) es la que determina que sea un sujeto activo o sujeto pasivo del Derecho y a la vez indispensable para la relacin.

Le influyen recprocamente:

Desarrollo de la persona y de la colectividadDerecho

Determinando creaciones y transformaciones del orden jurdico

Roubier Paul nos dice las principales formas que la sociedad influye en la Produccin del Derecho:

Tradiciones y costumbres de los pueblosTradiciones y costumbres de los pueblosFactores religiosos y morales

Ideologas Polticos y sociales

Intereses Econmicos

Es intil encontrar las leyes que gobiernan la vida del Derecho sino abordamos primero los conceptos Hombre Individualmente considerado como la sociedad Humana

Mouchet dice no siempre el derecho se pliega a las tendencias econmicas, trata de evitar consecuencias perjudiciales a la colectividad.El Derecho debe organizad un equilibrio, un orden justo, a fin de dar a cada uno lo que en justicia le corresponde

Punto 2

Teora de los objetos

Objeto: Es cualquier cosa de la que se pueda predicar alfo

Se basa Torr en la propuesta de Cossio para explicar objeto y a su vez de a investigacin del filsofo alemn Edmundo Husserl

OBJETOCARACTERES

IDEALESIrreales: No tienen existenciaNo estn en la experienciaCarecen de sentido (neutros al valor)

NATURALES Fsicos SquicosReales, tienen existenciaEstn en la experienciaTienen un sentido (valiosos positivos o negativos)

CULTURALESReales, Estn en la experienciaTienen un sentido (valiosos positivos o negativos)

METAFSICOSReales, tienen existenciaNo estn en la experienciaTienen un sentido positivo o negativo)

Objetos culturales: ciencias que los estudia como la Sociologa, Historia, Ciencias del DerechoSon todos aquellos objetos hecho por el hombre para la realizacin de valores.Ej: libro, meloda, conducta humana

Cuando hablamos de valores, se refiere a las cualidades, sustrato o esencia (cap VII, parr 3)

La totalidad de estos objetos constituyen la cultura.

Rickert opina que Objeto es todo lo hecho por el H actuando segn valoraciones

Ej: La vida es un objeto cultural Por qu? Porque es una tarea que debemos hacernosla. Esta opinin es de Racanss fiches)

Como el h es autor de su propia vida, Jean Paul,Sartr dice: Un Hes lo que hace con lo que hicieron de l

Caracteres:

a) Reales: tienen existencia en el espacio y en el tiempoTemporales: tienen existencia en el tiempo

b) Estn en la experiencia: quiere decir que podemos llegar a ellos por medios de los sentidosc) Tienen un sentido (valioso positivo o negativo) la explicacin a esto que tienen un sentido intrnsecoEj: Libro de bombas

En los objetos culturales podemos identificar 2 aspectos

1. Sustrato trozo de la realidad fsicaEj: Libro (algo de la realidad) su sustrato es que son papeles impresos

2. Sentido: significa que ese sentido que tiene el objeto cultural nosotros lo comprendemos.Ej: Mojn: El sentido que tiene es algo ms que una piedra, sirve para disminuir la velocidad

Libro de arte de la guerra. Sentido belicista

Aclaracin de valioso o negativos. Todo objeto lleva encarnado un valor, bondad, justicia, maldad, injusticia, belleza, fealdad, etc y el H tienen la actitud de valorar entre sus posibilidades, quiere decir que prioriza entre tantas.

Ej; Seguramente se te ha presentado varias posibilidades antes de sentarte a estudiar temprano en la maana 8me quedo en la cama, me levanto mas tarde, etc) y si te has sentado a estudiar es porque priorizaste el estudio.

En tu caso Eduardo fue acomodar las cajas de mercadera que sentarte a estudiar a las 15 hs como habamos quedado.

Como dije anteriormente valor es igual a cualidades o esencias objetivadas.Otro ej: Derecho: justicia, solidaridad, cooperacin, paz, poder, seguridad, orden.

El sentido y el valor van juntas ya que si un objeto tienen un sentido es porque existe uno o varios valores precios.

Spranger deca. El valor es el supuesto de todo sentido

Ej: Si comprendemos una norma jurdica es porque hemos captado las distintas valoraciones de justicia, seguridad, orden, etc

Divisin de los objetos culturales

Mundanales: vida humana objetivada (frase de Racanses Fiches) son todos los productos de la actividad humana, es decir todo de la naturaleza.Ej: cuadro, mesa, filosofa, vida

Egolgicos: vida humana viviente: es la conducta humana , lo que quiere decir que el sustrato de estos objetos egolgicos es la conducta humana

Divisin de los objetos naturales

Fsicos: son los que tienen dimensin (tiempo y espacio)Ej: planta, animal, etc

Squicos. Estn en el tiempo pero no tienen dimensin espacial.Ej: emocin, sensacin, etc

Objetos ideales: ciencias que lo estudian, la matemtica, lgica, GeometraDefinicin. Objetos con caracteres propios

Caracteres:

1) Irreales: No tienen existencia en el espacio, ni en el tiempo. No existen, pero son. Consisten en algo por tal razn podemos decir algo.2) No estan en la experiencia sensible o externa, ya que no se pueden llegar a ellos por la va de los sentidosEj: tringulo3) Carecen de sentido (neutros al valor)

Objetos metafisicos: Son las cosas en s, sustancia dios2

Caracteres.4) Reales: tienen existencia1) No tienen existencia2) Tienen un sentido (valor positivo o negativo)

Punto 1

El hombre al tener razn, puede conocer, hacer abstracciones, investiga las causas prximas y las causas remotas.Hay que distinguir entre:

Saber: conocimiento vulgar, aprehende la realidad en situaciones objetivas y subjetivas, tericas y prcticas.

Conocer: Saber comprobado y Sistematizado.

Pero para llegar al conocimiento, el individuo pasa por distintos estados psicolgicos:1- Ignorancia: Carencia de conocimiento2- Duda: Indeterminacin del entendimiento3- Opinin: Es la inclinacin de la mente a un juicio que ella tiene como verdadero. No son corroboradas.4- Certeza: firmeza de un juicio.

Elementos del conocimiento

Sujeto / Objeto

Relacin cognoscitiva: Es cuando el individuo aprehende la imagen de un objeto.Habr adecuacin cuando la imagen coincida con las propiedades del objeto, entonces es VERDADERA

Distintos grados de conocimiento

1- Saber Vulgar: Modo comn y espontneo que toda persona tiene por conocer.Podramos decir que es un saber superficial, incierto, sensible (se obtiene a partir de los sentidos) ,subjetivo ( porque el propio individuo organiza las experiencias), no sistemtico (carece de mtodo y sistematizacin) y acrtico (no se apoya en la evidencia inmediata, percibe la epidermis de la realidad).

2- conocimiento cientifico. Cierto, certeza objetiva y subjetiva apreciada por todos. Busca la realidad tal cual es. SistemticoSupone un sistema de conocimientos ciertos y probables de un determinado sector de objetos de la realidad universal a la que es posible acceder a travs de una adecuada metodologa.

3- Conocimiento filosfico: Autnomo: Saber sin supuestos Pantnomo: Abarca la totalidad de los objetos.

Caractersticas del conocimiento cientfico

GENERAL: no trabaja con hechos aislados.

SOCIAL: lo que implica la posibilidad de su comunicabilidad por medio de un vocabulario propio, claro y preciso.

VERIFICABLE:

LEGAL: porque explica los hechos por medio de leyes.

OBJETIVO: debe trascender la subjetividad del cientfico, debe ser independiente de l.

METDICO: sigue un procedimiento, construye un camino para descubrir o formular teoras para justificar la verdad de las proposiciones. Debe ser explcito.

ABIERTO:

RACIONAL: porque es fundado, ordenado y coherente

Punto 2El LENGUAJE Y SU RELACION CON LA REALIDAD

A modo de sntesis, se puede decir que para conocer es necesario disponer de ciertos instrumentos, uno de ellos es la palabra, importante instrumento.

Lenguaje, Lengua y Habla

Explicacin: la lingstica es el estudio cientfico del Lenguaje, constituida por las manifestaciones del lenguaje humano.El lenguaje es importante por: 1. Ser el principal medio de comunicacin2. Si tomamos Derecho como ciencia (tiene como caracterstica comunicable, es imprescindible el lenguaje para la verificacin de los datos empricos, hiptesis y su confirmacin o refutacin.

A modo de comentario, te cuento que en Sicilia, poca de Hiern (tirano de Siracusa) mando una orden de prohibir a los sbditos el uso de la palabra. Cocientes de lo importante DEL HABLA habran creado la retrica. LA retrica tiene una intencin pragmtica: convencer al interlocutor de que una causa es justa. Para aumentar la eficacia del discurso deba conocer las propiedades del discurso. Ya en la poca de Aristteles haba un conjunto de conocimientos, reglas. Que hoy pertenecen al mbito de la lingstica

El lenguaje: Es el sistema de signos y smbolos, instrumento para la comunicacin de ideas, de estados emotivos y reglas que organizan esos signos.

Diferencia entre signo y smbolos:

Signo: es toda expresin grafica, hablada o fsica tiene una relacin natural o causal con el objeto que representan (percepcin)

Ej: humo = signo de fuegoHuellas = nos seala paso de un animal o un ser humanoPulgar hacia abajo = Derrota

Hay tres clases de signos:

1. Signo natural:Tanto el signo como lo indicado por ese signo, son hechos de la naturaleza. Ej: moviendo de la cola del perro, es percibido como un signo natural de alegra.

Aqu tenemos dos clasificaciones

Los que no han sido producidos por un agente. Ej: el humo que produce el fuego. Aquellos que son producidos por un agente(un animal humano o no humano) ej: los japoneses por entrenamiento sonren en pblico, aunque estn apenados o sin nimo

2. Signo artificial Signos artifciales no arbitrarios: signos producidos intencionalmente por un agente con el propsito de remitir la mente del que los perciba a otra cosa o acontecimiento. Ej Paf, Bum etc Signo artificial arbitrario: es cuando el signo no guarda relacin alguna con el significado, a esto se lo ha denominado smbolo. Ej: Cartel, semforo.

Signo artificiales no arbitrarios: (aquellos intencionales en los que la mente percibe a otra cosa o acontecimiento, son anlogos o similares) por ejemplo el ver a nios imitando las estocadas de los espadachines, un dibujo que guarda analoga con el modelo , las historietas suelen tener palabras acopladas representando ruidos o sonidos , (crash , miau.)

Signo artificial arbitrario : estos signos no guardan arbitrariedad , relacin de similitud con el significado, llamado tambin signo significante y de significado , es decir guarda una relacin natural o causal con el objeto que representa , por ejemplo la clave Morse , las seales marinas , estos tipos de smbolos se les adjudica una relacin convencional establecidas por los hombres dando significado a ciertos ruidos , figuras , objetos de manera que nuestra mente los vinculo con ciertos fenmenos o ideas otro ejemplo seria la prohibicin de pasar cuando el semforo esta rojo. Estos signos bsicamente convencionales tienen su valor lenguaje cuando es aceptado por un grupo sociocultural

Smbolo: Es le significado que se le atribuye al signo

EjCuando un abogado habla de absolver posiciones se esta refiriendo a un acto procesal: la confesin judicial

Semiologa o Semitica: Estudio general de de los signos

Palabra: Son signos a los cuales el hombre le dio su significado, son los smbolos de una lengua que estructura un lenguaje..

Hablamos de sistema de comunicacin: para que esto suceda deben existir los 3 elementos 1. emisor2. receptor3. mensaje o cdigo: Es la informacin que queremos transmitir. La palabra es el cdigo.La palabra no se parece a las cosas que se nombran. Si las palabras se pareciesen a las cosas, todas las llamaramos del mismo modo

Significado de las palabras

En toda palabra podemos distinguir: Raz o Radical: una o varias palabras que nunca se alteran, contienen la idea general.

Ej: calm- o; calm-a; calm-ado;

Raz Decidencia

Cristia - no; cristia -ndad; cristia -nismo

Por su formacin se pueden clasificar en: Primitivas: las voces que no se forman de otras. Ej: prado, rbol, correr Derivadas: son las que provienen de otras Ej: arboleda, pradera, corredor

Libertad de estipulacin: Se le llama a si la posibilidad de inventar nombres. Tengamos en cuenta que somos nosotros los que inventamos nombres a las cosas porque no existen nombres verdaderos de las cosas.Pero sucede que si nosotros pusiramos en prctica este criterio no podramos comunicarnos.Por ese motivo se agrupan los elementos individuales en clase y esta en clasificaciones.

Mesa de PoolMesa de Ping PongMESAEj:

Mesa de Pool. Tiene pao verde, huecos

Mesa de Ping Pong: superficie negra, tiene red

Hemos aceptado estas palabras y los conceptos de mesa de pool y ping pong, por mas que se diga en distintos idiomas, siempre respondern a ciertas caractersticas implcitas en el concepto.Nuestro lenguaje est armado en base de palabras generales, esto quiere que disponemos de una palabra para cada objeto, hecho.

Caractersticas definitorias

Denotacin: es el significado bsico de una palabra, constante tal como aparece definido en los diccionarios. Connotacin: todos aquellos valores significativos asociados a un trmino. Es producto del hablante.

Las palabras tienen una doble funcin: denotan y connotan.

Ej: ARBOL VERDE

CONNOTACIONDENOTACION

Es necesario y conveniente realizar un procedimiento intelectual para indicar su significado, a eso llamamos Definicin

Definicin: Compuesta por dos partes Definiendum: palabra a definir Defniens: enunciacin del significado

Entonces, Definir una palabra es enunciar su significado, lo que implica que hablamos de definiciones nominales porque la cosa se observa y se describe.Podemos encontrar que estas definiciones pueden ser de: Tipo verbal: es decir que comunican el significado de una palabra a travs de tras palabras. (como ocurre en un diccionario) Definiciones ostensivas: tienen a mostrar la idea a travs de ejemplos y la persona asla mentalmente las caractersticas definitorias del objeto. Este el me dio habitual en el que aprende el nio aunque a veces puede que suceda que deba modificar la definicin. Ej: navegar:viajar en una nave, ahora tambin a recorrido virtual. Definiciones descriptivas: Informa sobre la costumbre lingstica de una determinada comunidad, predicable la verdad o falsedad. Hay a veces donde la definicin no nos proporciona informacin (ni verdadera ni falsa).Es decir de esta definicin podemos predicar si es verdadera o falsa Definicin estipulativas: De sta solo podremos aceptar o no, segn el criterio, pero no podremos predicar nada sobre la verdad o falsedad de lo definido.

Vaguedad y ambigedad

Las palabras generalmente adolecen de vaguedad, en consecuencia son ambiguas o polisemia: tiene mas de un significado posible.

Ej: el viento apago la vela = la vela de un barco o una vela de cera???

La solucin a esto ser dada por el contexto de la oracin en la que aparece la palabra.

Uso correcto del IdiomaLa Semitica: habamos dicho que es el estudio general de los signossta esta formada por:1. sintaxis: Ensea a ordenas las palabras para expresar correctamente los pensamientos. Estudias los signos mismos, con independencia de su significado. Equivale a coordinacin, para elaborar una oracin gramaticalmente formada.2. Semntica: Estudia el significado de las palabras. Los signos en relacin con los objetos designados.Por ejemplo cada nueva estrella que se descubre, incorpora una palabra ms a la lengua o agrega nuevos a la ya existente.3. Gramtica: Relacin entre los signos y las personas que lo usan.

El uso correcto del idioma se apoya en el estudio de la Gramtica y la gramtica es el arte de hablar y escribir correctamente una lengua. Si es considerada a la Gramtica como ciencia, Bello lo defini como Teora del idioma y si es como ciencia, investiga los fundamentos sobre los cuales las reglas descansan.

La Gramtica se basa en:1. Ortologa: la pronunciacin de los sonidos de la palabra, la entonacin de las frases2. Ortografa: Escritura de las palabras3. analoga: Clasifica las palabras4. Sintaxis: Es la relacin con los restantes elementos del complejo gramatical. Este encadenamiento lineal son relaciones SINTAGMTICAS.

Morfologa: Estudia las palabras aisladas. Etimologa: Estudia el origen y formacin de las palabras SEMANTICA

Clases de Lenguaje

1. Lenguaje Natural u ordinario: es el que utilizamos en la comunicacin cotidiana. Aparece como dadopara los hablantes de una comunidad lingstica desde que nacemos aprendemos el lenguaje de nuestro grupo social.2. Lenguaje Artificial: exige mayor precisin y rigor. A su vez se divide en: Lenguaje tcnico: es cuando se le otorga a determinados vocablos o expresiones significados restringidos. Se le dice lenguaje natural con trminos tcnicos, porque todos hablamos un mismo idioma, que conserva su vocabulario general y su construccin gramatical; pero cada uno agrega a esta base comn trminos estrictamente definidos que constituyen el lenguaje especfico de una profesin. Lenguaje e informtica: a informtica ha introducido una lenguaje tcnico: basic, software, hardware, a esto le llamaramos cyberlenguajes Lenguaje formal: Se utiliza solo smbolos arbitrarios, de cuyo significado se prescinde para dirigir la atencin exclusivamente sobre las relaciones entre dichos smbolos, expresados en frmulas

Funciones del lenguaje

1. Funcin Informativa: Describe hechos o acciones, que por comnmente se realiza mediante la formulacin o afirmacin de proposiciones del lenguaje, usado para afirmar o negar. Aqu es factible predicar Verdadero o Falso la informacin.2. Funcin expresiva o emotiva: en este caso la intencin del emisor es dar expansin a sentimientos, emociones. Aqu no se puede expresar su falsedad o verdad.3. funcin Prescriptiva o Directiva: Inducir a otro a hacer, a comportarse de determinada manera, para influir en su voluntad. Nino nos dice que desde todos los tipos de directivas las que estn relacionadas con las normas son las rdenes o los mandatos, llamadas prescripciones: pueden ser fsica (asaltante-fisico) o moral. (predicador-moral)Prescripcin tiene una denotacin amplia, que se refieren a enunciados que no son rdenes: Permisos o Autorizaciones. De los permisos se puede dudar que sean directivos (que deseen influir en la conducta de la persona) aunque estn relacionado con las ordenes.De una directiva se puede decir que es injusta, justa eficaz o ineficaz, pero no es posible clasificarla como verdadera o falsa.4. Funcin operativa o perfomativa: realiza un cambio en la realidad. Por ej: la ceremonia: se celebra un acto que luego su transgresin tiene sancin.5. Funciones Mixtas. Rara vez el uso del lenguaje es puro. Es frecuente que combinemos distintos usos de lenguaje y no es imparcial.

LenguaEs un producto social, sistemtico, forma parte de las pautas sociales. Como cdigo aceptado normalmente por el grupo.Lengua es la parte social del lenguaje.

Circuito del habla en los hechos del lenguajeHabla: es el acto individual a travs de la cual la lengua se manifiesta. Acto individual de voluntad e inteligencia, que combina signos o smbolos que se exteriorizan en la fonacin.Es siempre el acto de un individuo.

Saussure nos habla del circuito: Emisor(A) aqu los conceptos se asocian a los signos lingsticos y permiten su expresin, si este tiene una imagen acstica correspondiente el cerebro trasmite a los rganos de fonacin (lengua, labios) que se propagar de A aB Receptor(B) lo inverso, del odo al cerebro, se da una imagen psquica de la imagen acstica, con el concepto correspondiente, la respuesta de B puede iniciar otro circuito

Lenguaje JurdicoEs un lenguaje tcnico o lenguaje natural con trminos tcnicos.Su funcin es Prescriptiva, eso significa que obligan, prohben o permiten determinadas conductas que si las transgreden tienen una sanciono consecuencia.Ej: ART 79 cod, penal. se aplicar reclusin o prisin de 8 a 25 aos el que matare a otro Con eso se dice que la norma es un enunciado prescriptivo.Tenemos los medios tcnicos: Formas y Frmulas.Dentro de las Formas:Actos jurdicos pueden ser formales o no formales Actos Jurdicos No Formales: aquellos actos que no necesitan de ninguna formalidad para su validez. Las partes elijen la forma. Ej: contrato de comodato.

Actos Jurdicos Formales: son aquellos donde la forma esta impuesta imperativamente por la ley, bajo pena de nulidadEj: Art 1810 inc. 1 del cdigo civil: Las donaciones de bienes inmuebles, deben ser hechas ante escribano pblico, bajo pena de nulidadSe dividen a su vez en:a) No Solemnes: NO es exigida como condicin de validez, pero puede perfeccionarseEj: mailsb) Solemnes: la exigencia de la forma es imperativo del valor seguridad jurdica.

Frmulas: son las normas o reglamentos que deben llevar para que sea un acto jco solemne. Aqu vemos el lenguaje como funcin operativa(cambio en la realidad)Ej: hgase saber, ser Justicia, Es justicia (final de los escritos) ante V.S comparezco y digo (cdo dan comienzo a los escritos)

Aforismos: (Hipcrates) es una declaracin o sentencia concisa que pretende expresar un principio o la verdad en una manera breve, pensativa y aparentemente cerrada. Se lo expresa en latnEj: Ad referndum= Aceptar una proposicin ad referendum significa con la condicin de ser aprobada por la autoridad competente respectiva.

Ad probationem= Exigencias de determinadas formas que deben observarse en los actos jurdicos a los efectos de su prueba

Ad Solemnitaten = Es la formalidad impuesta por la ley para la validez del acto jurdico, y no solamente para su prueba. Se opone a la frmula "ad probationem"

ibi Jus=

Summa injuria= El derecho ms estricto es la suma injusticia. Frase tomada de Cicern de su obra De Oficiis (Acerca de los Oficios), en la que el gran orador no hizo ms que transcribir un antiguo proverbio.

Definiciones: se considera inapropiado introducir en los cdigos definiciones.

Presunciones: se admite prueba en contrario (juris tantum) y aquellas que no lo admiten (juris et de jure)

Ficciones: es la consagracin de un supuesto jco que se funda en algo que en realidad no existe

Diferencia entre Investigacin cientfica y conocimiento cientfico

Investigacin cientfica es la actividad productora del conocimiento, desarrolladas las tcnicas que conjuntamente se aplicaran con los conocimientos dieron origen a la Tecnologa.

Hablamos de:

NIVEL TEORICONIVEL PRACTICO

Ciencia PuraCiencia Aplicada

Cuando las investigaciones se plantean problemas tericos, intentan explicar la realidadCuando se estudian problemas prcticos

La ciencias contribuyen con el bienestar de la humanidad pero como nada es perfecto, puede ser causante de perjuicios.Bunge deca Todo avance es beneficioso, la ciencia es neutra

Ej: SIDA- CONDOR

Punto 3

Ciencia: conjunto de conocimiento racionales ciertos o probables, que obtenidos de manera metdica y verificados en su contrastacin con la realidad, se sistematizan haciendo referencia a objetos de una misma naturaleza, cuyos objetos son susceptibles de ser transmitidos mediante el lenguaje riguroso y propio.

La ciencia ha recorrido un largo camino Mitolgico (comienza el primer esbozo de la ciencia) los primeros interrogantes, Magia (realizacin de los deseos, 1 respuestas a los interrogantes). Cocimiento racional (aletehia-desvelar) Los griegos trataron de quitar el velo del mito utilizando la razn o logos.

CONCEPCION CLASICACONCEPCION MODERNACONCEPCION CONTEMPORANEA

Periodo cosmolgico: SIGLO VI-V AC.Protagonista: Parmnides (racionalista)Hablaba de 2 mundos: Mundo Sensible- SER Mundo Inteligible- NO SER2 VIAS: Via de la Verdad- Se conoce por la razn Va de la Opinin- Se conoce por los sentidos.

Su aporte fue considerar a la Razn. Se empez a explicar los primeros principios y causales

Siglo XV XVI DCProtagonista Descartes y lo que desea es construir una ciencia universalPara ello labora un camino seguro para llegar al conoc.Surgen 2 cttes:

Racionalismo: Va de conocimiento la Razn.Modelo de conocimiento: MatemticaMtodo: deductivo

Empirismo: Va de conocimiento la ExperienciaModelo de conocimiento: Ciencias naturalesMtodo: inductivoEl conocimiento cientfico deba cumplir requisitos: Conoc Gral: No trabaja sobre hechos aislados Conoc es legal: la ciencia explica los hechos por medio de leyes Conoc social: Transmitidos a las personas Verificable: Metodico Objetivo Abierto Sistemtico: tiene estructura

Periodo antropolgico: Siglo V-IV AC. Estudio del HProtagonista Scrates y la Mayutica Irona Refutacin MayuticaEn este periodo la ciencia estaba identificada con la filosofa y la dialctica. Kant fue mediador de estas dos cttes.Deca: el conocimiento es un dualismo, que es una relacin y sta una correlacin y la correlacin es irreversible

Periodo sistemtico: Siglo IV ACProtagonista Platn discpulo de Scrates y seguidor de las ideas de Parmnides.Habla de: Doxa (opinin) imgenes Episteme (ciencia) alto grado de conoc

La ciencia: cierto, demostrativo de las cosas por sus causas, versaba de lo universalPara Aristteles haban 3 condiciones: Conoc. Universal Conoc. Por sus causas Justifica sus afirmacionesDeban cumplir Postulados: Estructura Deductiva Postulado de la realidad Postulado de la Verdad Postulado de la EvidenciaSiglo XVIII expansin cientfica: Coprmico, Da Vinci.

Se impone la Observacin, recoleccin de datos, experimentacin, razonamiento inductivo.

Se piensa en el H- Social , esta combinacin se denominar (Iusnaturalismo racionalista)- Empirista (Positivista)

Pensamiento de la Edad MediaPeriodo Escolstico: el nico saber era el que se vinculaba al orden natural establecido por Dios.Se consideraba los escritos griegos, sacrlegos (Iusnat)Posteriormente los rabes recuperaron los escritos.Sto Toms: concepciones de Dios, fePoco a poco la Razn y lo Observable comienzan a imponerse y los mtodos racionales sirvieron para el avance cientfico

Clasificacin de las ciencias

Se ocupa de la nat del individuo, poseedor de cultura, lenguaje, libertadNATURALES

FACTICAS O EMPIRICAS

Se ocupa del Hy sus produccionesSOCIALES

Hechos, sector de la realidad. Fuente principal de conocimiento, observacin y experiencia

Son abstracciones. Fuente de conocimiento la Razn pero tiene vinculacin con lo fctico. Es decir no se desprende de la experiencia.El fin es justificar racionalmente las afirmaciones que realicen en el marco del sistema deductivo que tengan.

FORMALES

Ciencias sociales

Se le denominan a s a todas las disciplinas cientficas que se circunscriben su campo de estudio alrededor del H.En el siglo XIX Saint Simon llam a la Sociologa Fsica -Social, modelo naturalista de ciencia que adquiere prestigio y se consolida bajo el nombre de Empirismo o Positivismo.Las ciencias sociales nacen simultneamente con las obras de Comte que dio paso al Positivismo y Marx que forma una lnea de Pensamiento llamada Critico Dialctica.

Sntesis:

Comte: Positivismo, promueve el progreso de las formas ms racionales de vida.Marx: Crtico Dialctica, libra la clase obrera del Capitalismo

Hay diferentes modelos o formas de concebirlas de acuerdo a la concepcin, as se marca dos tendencias:

OBJETIVIDAD

Tendencia Crtica

Destacan 2 problemas

NEUTRALIDAD VALORATIVATendencia Cientfica

Se le niega la cientificidad, se impone la idea de Positivismo. Se duda que el investigador pueda situarse externamente al objeto. Se refiere a la imparcialidad

Punto 4

CIENCIA JURIDICA

Ciencias Jurdicas las encuadramos dentro de las Ciencias Sociales (humanas o culturales) las que a su vez forma parte de las naturales, de las denominadas ciencias fcticas.Nuestra vida se desenvuelve dentro de un mundo de normas. Nuestra vida se desarrolla bajo la gua de reglas de conducta no solo jurdicas, sino morales, sociales, religiosas, etc.El Derecho constituye una parte notable e importante en nuestra experiencia de vida y ser una experiencia de vida normativa (jurdica).Hay mltiples preceptos, religiosos, morales, de costumbre, de buena educacin, etc. Estas se diferencias segn el fin que persiguen, por su contenido, tipo de obligacin que hacen surgir, por el mbito de validez, por los sujetos a quienes dirigen y por la sancin que genera su incumplimiento. Todas tienen un elemento en comn: Influir en el comportamiento de los individuos y de los grupos; dirigir sus acciones hasta ciertos objetivos.

NORMAS JURIDICAS

Hay criterios que nos permiten diferencias las normas jurdicas de otras. Se denominar SISTEMA: al conjunto de normas producidas o determinados por los rganos competentes, lo que significa que hay un ordenamiento jurdico.

DIFERENCIAS ENTRE CAMPO DE HECHO Y CAMPO DE LAS NORMAS:

Ejemplo: Un ingresante, encuentra en la calle Trejo a uno de los coautores de este libro que machaca concienzudamente la sesera a otro de los coautores, no valdra la pena que el ingresante le dijera:Usted no puede hacer eso, porque el autor del hecho seguramente responder: Cmo! No v ud. Que s puedo hacerlos y adems, lo estoy haciendo?. En cambio, si existen normas dictadas por el rgano competente, el ingresante dira: Usted no debe hacer eso porque el Congreso ha dictado una ley llama Cdigo Penal y en uno de sus artculos prohbe aplastar la cabeza a otro.

Sino existiera tal norma jurdica, el hecho podra ser reprochable por otro sistema de normas, morales religiosas.

DERECHO POSITIVO: Constituido por normas que regulan nuestra vida.

Objeto de estudios

JURISTAS

El trabajo que realizan CIENCIA JURDICA, Objeto de estudio: norma de algn Der. Pos

Modelos de ciencia Jurdica

Kelsen: Intent construir una ciencia del derecho y elevarlo a l conocimiento cientfico riguroso. La ciencia jurdica en este modelo es una ciencia normativa porque describe normas.Para kelsen el objeto de estudio del jurista son las normas jurdicas.Distingue entre:1. Norma Jurdica: Producidas por los rganos de derecho competentes (Poder Legislativo), aplicadas por rganos de derecho(Poder Judicial) y obedecidas por los sujetos de derecho (ciudadanos).Su funcin es PRESCRIPTIVA (significa que obliga, prohben o permiten determinadas conductas humanas, su transgresin tiene una consecuencia o sancin).Se considera una norma jurdica las contenidas en el DERECHO POSITIVO2. Enunciado Jurdico: Describen normas, tambin se denominan Proposiciones jurdicas o enunciados normativos, dicen algo acerca de las normas.Ej: Art 79 del Cdigo Penal pertenece al Derecho Argentino Ciencias del Derecho: Integrada por un conjunto de enunciados normativos o jurdicos y no por normas jurdicas, stas constituyen su objeto de estudio.

Ej: Kelsen le dira a un jurista que investiga sobre Derecho: Si quiere que su labor sea cientfica, como jurista limites a describir normas vlidas(dictadas de acuerdo al procedimiento establecido) pero no las valore como justas o injustas (elemento moral) ni verifique empricamente si se acatan en mayor o menor medidas (elemento sociolgico) ni tampoco analice cuestiones polticas, ideolgicas o histricas.

Aparta el Dercho de..

Alf Ross: Jurista Dans dogmtico. Objeto de estudio las normas. En este modelo, la tarea del jurista es determinar que normas constituyen el Derecho vigente.Derecho vigente: formado por normas efectivamente aplicada por los jueces. La efectividad de las normas debe buscarse en las decisiones de los tribunales.Orden jurdico nacional: Considerado como un sistema vigente de normas que efectivamente operan en el espritu del juez, porque ste las vive como socialmente obligatoria y por eso las obedece (aplica).El derecho suministra normas para el cumplimiento de los tribunales. Le es indiferente si el ciudadano las acara o no la prohibicin de abortar, por ejemplo.Hace hincapi en la Jurisprudencia.Ej: Segn Ross el derecho suministra normas para el comportamiento de los tribunales, no de los particulares por lo que se debe atender a la aplicacin judicial del derecho.Si una norma prohbe el aborto, esto consiste en una directiva para que el juez se imponga, se le d el caso previsto una pena. Ahora para determinar si esta norma es derecho vigente, lo nico es averiguar s fue efectivamente aplicada por los tribunales en los casos que ya fueron juzgados.

Alchaurrn y Bulgin: Jurista argentino. Propone llevar a cabo la tarea de sistematizacin de un conjunto de enunciados que pertenecen a un ordenamiento jurdico, que comprendera dos etapas:1. Etapa: identificacin de la base del sistema: Lo primero que debe hacer el jurista es determinar el material que va a sistematizar, es decir el problema o conjunto de problema (materia u objeto de la investigacin). Se trata de un sector de problemas limitados. Delimitada la materia tendra que identificar los enunciados que utilizar como base. Esta tarea de identificacin de los enunciados de la base es un problema emprico (porque el jurista aplica los criterios de identificacin y de seleccin del material dado que lo encuentra en la experiencia: normas, fallos, costumbre.2. Etapa: Sistematizacin: consta de dos instancias

Primera Instancia: Derivan de las consecuencias normativas de los enunciados de la base. La formulacin explicita de todas las consecuencias normativas que se derivan de los enunciados como base permiten descubrir las propiedades formales del sistema (coherente y completo) o si padece defectos.Segunda Instancia: Reformulacin del sistema, consiste en la sustitucin o reemplazo de la base originaria por otra ms econmica. Pero la reformulacin no modifica el sistema.

Bobbio: Parte de que no existe una sola ciencia jurdica, sino tantas como imgenes tiene el jurista de s mismo y de su funcin en la sociedad. Hay dos imgenes tpicas del jurista: conservador: su funcin es transmitir, describir, un sistema de normas dadas, siendo su actividad principal la interpretacin del derecho. Y el jurista innovador: que recepta, describe, integra, critica y propone normas para cambiar el sistema. RONALD DWORKIN: sostiene que muchas veces cuando los jueces deben resolver una determinada cuestin, no existen normas jurdicas a aplicar a dichos casos, entonces los jueces echan mano a los estndares extranormativos llamados principios.

Punto 5

Fenmeno Normativo. Formas de Abordarlo desde una perspectiva estrictamente jurdico

Dogmtica Jurdica: Los jurista que trabajan con las normas se lo denominan comnmente Dogmticos. Esto de Dogmtico significa una adhesin de su actitud a las normas, al derecho positivo, a la legislacin como fuente principal de Derecho.La dogmtica comenz en Europa siglo XVIII. Punto culminante con el Cdigo de napolen o Cdigo Civil Francs 1804.El campo de accin del jurista es el Derecho Positivo.Caractersticas de la Dogmtica Jurdica: Describe, sistematiza, interpreta y explica. Trabaja con el contenido de las normas, o sea con los hechos regulados normativamente, hechos que mentan con la conducta del hombre, y las normas las regula como obligatoria, prohben o permiten.El dogmtico tambin suministra criterios para la interpretacin de normas y para la resolucin de casos difciles.

Reglas de juego: si bien los dogmticos tienen una actitud de adhesin y sujecin al derecho positivo, esto no implica que se excluya la elaboracin de teoras. Se establecen lmites, el que no las respeta no juega a la dogmtica.

Tcnicas usadas: La tcnica ms usada es el modelo del legislador racional. Consiste en atribuir al legislador ciertas propiedades de racionalidad como: que es nico( como si fuera el nico que hubiese dictado leyes), consciente (de las normas que sanciona) operativo (siempre dicta leyes aplicables) omnisciente( por cuanto conoce todas las circunstancias fcticas necesaria para dictar una norma, justo ( en el sentido que dicta las normas adecuadas), coherente (por lo que no puede contradecirse), omnicomprensivo (no deja situacin jurdica alguna sin regular), preciso (perfecto en el lenguaje)Esto le permite al jurista: Derivar consecuencias jcas de las normas Atribuir otras consecuencias jcas que ya no se derivan de las normas, sino de sus propias conclusiones.

Funciones: Funcin tcnica: porque informa sobre el derecho, elabora conceptos y presenta el material ordenado. Funcin estabilizadora: se estabilizan en periodos largos, determinadas formas de interpretar y aplicar el derecho. Funcin de progreso: el progreso generalmente es lento.

La dogmtica se ocupa del contenido, o sea de los comportamientos regulados por las normas. Trata de responder ala pregunta: que establece ese conjunto de normas que compone un determinado ordenamiento jurdico?Se encarga de determinar, clasificar, sistematizar los supuestos de hecho, cules son conductas obligatorias, prohibidas o permitidas.Son problemas sustanciales y se distinguen segn el caso, en problemas de derecho civil, comercial, penal.

Teora general del Derecho: tiene por objeto el sistema jurdico en general.Las normas o reglas tienen 2 aspectos: Formas: elemento formal, es materia de estudio de la Teora General del Derecho y trata de responder la pregunta Cmo est constituido el ordenamiento jurdico? Estructurales: tambin se ocupa de los problemas estructurales, origen de las normas, su validez, eficacia, extincin, sus fuentes, sus elementos constitutivos, sujetos (activos-pasivos). Tambin se ocupa de las distintas figuras normativas: obligacin,, ilcito, derecho subjetivo, construccin de los conceptos bsicos de la misma.

Cuando un jurista propone un modelo de ciencia jurdica, como este que est descripto, est elaborando Teora General del Derecho, formulando un aparato conceptual y estructural determinado.

Filosofa del Derecho: Los lmites entre la Teora General del Derecho y la Filosofa del Derecho no fueron ni son precisos.La filosofa se presenta como un saber de grado superior es decir de reflexin sobre las prcticas jurdicas y las distintas elaboraciones cientficas o tcnicas que tienen por objeto al derecho.Trabaja en un campo de problemas especficos y cumple una funcin relevante.Existe consenso en considerar como sus tpicos fundamentales de estudio al concepto de derecho, al problema de conocimiento y la justicia. Estos tres sectores caractersticos de la filosofa del derecho podemos denominarlos: teora general del derecho, teora de la ciencia jurdica, y teora de la justicia.La filosofa sirve para tener una visin ms completa del fundamento jurdico, tambin sirve para desarrollar cierto tipo de habilidades en el manejo de conceptos, de la argumentacin, etc.Tenemos que tener en cuenta el modelo que el filosfico se va a adherir.

Modelos:

1. Modelo tradicional: se lo ha identificado con el iusnaturalismo y entender la Filosofa del Derecho como Derecho Natural. Inspiradores: Sto Toms y Aristteles.Caractersticas de este modelo: sostiene una concepcin dualista con relacin al concepto de Derecho. Hablan de un Derecho Positivo o Vigente y del Derecho Natural. Lo que se extrae una consecuencia: la no separacin entre el derecho y la moral, entre derecho y justicia, es decir no se puede dar un concepto de Derecho dejando de lado cuestiones de tipo tica.2. Modelo analtico: En esta concepcin existe una estrecha relacin entre filosofa y Lenguaje. Este enfoque analtico supone una tendencia a ver la Filosofa del Derecho como una teora General del Derecho.3. Modelo crtico: Rechaza el modelo analtico, que denomina positivista o liberal y trata de buscar la inspiracin social vagamente marxista. Esto nos da a pensar que le da razn a Bobbio cuando dice que tal ciencia es una toma de posesin de la realidad, la filosofa en cambio en cambio es una toma de posesin frente a la realidad.

Integracin de los saberes jurdicos: disciplinas que coadyuvan para la descripcin y explicacin del derecho

Derecho comparado: consiste en el estudio comparativo de instituciones o sistemas jurdicos pertenecientes a distintos lugares o pocas, con el fin de determinar las notas comunes y las diferencias que existen entre ellos, y derivar el examen conclusiones sobre la evolucin de tales instituciones o sistemas, criterios para su perfeccionamiento y reforma.Los exmenes comparativos de derechos o de instituciones jurdicas distintos deben emprenderse segn Scialoja con las siguientes finalidades:1. Dar al estudio orientacin acerca del Derecho de otros pases2. Determinar los elementos comunes y fundamentales de las instituciones jurdicas y sealar el sentido de la evolucin de estas.3. Crear un instrumento adecuado para futuras reformas4. propender a la progresiva uniformidad del Derecho en todos los Estados del mundo, sobre todo en el derecho Privado., para facilitar las ralciones entre todos los habitantes de la orbe.

Pero para esto es necesario cnocer no solo la Ley en cuestin, sino tambien su aplicacin a la realidad de la vida social, lo que puede lograrse sobre todo a travs de la jurisprudencia del respectivo Estado.

Ihering dice nadie traer desde la lejana lo que en casa tiene de la misma o mejor calidad, pero slo un loco rechazara la cscara de la quina, porque no ha crecido en su campo de hortalizas.

Estos estudios pueden servir para los planes de reformas legislativas, para la Poltica Jurdica.

Poltica jurdica: disciplina que se ocupa de revelar el plan futuro inmediato del derecho, conforme al ideal jurdico realizable en cada momento del tiempo.

Cualquier plan poltico deber asentarse en el Derecho comparado, la sociologa, historia, etc

Historia del derecho: Se conecta en cuanto a su mtodo con la ciencia de la historia en general y se ocupa del Derecho que estuvo vigente en el pasado y sus estudios guardan relacin con el DERECHO comparado y la sociologa.El historiados aplica el mismo mtodo que en la historia general, bsqueda , ordenacin, interpretacin de fuentes de conocimiento del pasado jurdico en estudio. Estudia hechos del pasado. Estudia transformaciones del derecho, es decir que estudia los cambios no solo de las leyes sino de las disposiciones dictadas por las autoridades ejecutivas, resoluciones jurisprudenciales.Las transformaciones son explicadas en funcin de las causales respetivas (econmicos, polticas, culturales, militares) que hayan influido en el proceso histrico social.Estudia los hechos con un alcance individual. Por ejemplo Revolucin del 25 de mayo, es un hecho que no se repetir nunca, entonces decir la historia, se repite es inexacto.

Sociologa del Derecho: La interdisciplinaridad es necesario y til, pero el modo de utilizar el material es distinto. Le importa a la sociologa del derecho no lo las normas que efectivamente acata una sociedad o que los jueces aplican sino tambin el proceso de formacin del derecho, las instituciones encargadas de producir y aplicar el derecho.

Lgica del Derecho: Si caracterizamos al Derecho como un conjunto de normas, el anlisis lgico del mismo, como sistema, el objeto de estudio de lo que es la Lgica dentica o de las normas.El anlisis prescinde de los contenidos, parte de ciertas premisas y mediante la aplicacin de reglas propias de de la lgica, deduce o infiere determinadas consecuencias.

Psicologa: distintos enfoques entre psicologa y dogmtica jca.1. el psiclogo enfoca la conducta en tanto ser, como algo que debe ser explicado.Ej: Nos dir que un asaltante es un hombre agresivo que necesita dinero para vivir y mat al asaltado porque ste se resisti.

2. El jurista: Enfoca la conducta en tanto Deber Ser Ej: siguiendo el ejemplo anterior nos dir que estamos ante un homicidio, por lo que debe aplicarse tal o cual sancin establecida del Cdigo Penal. En cambio, si fuera el de un desocupado indigente que ha hurtado algo de comida para alimentar un hijo desnutrido, nos dir que obr en estado de necesidad, por lo que debe ser absuelto.Hay casos donde la norma jca se refiere a hechos psicolgicos Ej: Homicidio emocional art 81 del cdigo penal hace referencia que el que matare a otro bajo un estado de emocin violenta.,tendr pena menor.

En casos as el jurista deber encarar el problema en dos etapas:1. establecer el concepto psicolgico de emocin violenta Debe recurrir a la psicologa o psiquiatra para determinar si hubo emocin Violenta2. Concepto jurdico de emocin violenta que lgicamente deber guardar congruencia con el concepto psicolgico para no incurrir en arbitrariedad, y en trminos de lgica Jurdica nos dir lo que debe serEn el Derecho Penal se esta pensado en una subraya denominada Psicologa criminal, que comprendera la psicologa del delincuente.En el Derecho Procesal se refiere a la psicologa del testigoDerecho civil, para determinar si un acto ha sido voluntario o no. Art 897 Cdigo Civil habla de los hechos voluntarios o involuntarios

Introduccin al Derecho: Es la asignatura que tiene por objeto dar una nocin panormica y sinttica de las diversas disciplinas jurdicas, al par que una nocin elemental de los principales conceptos jurdicos por ellas estudiadas.

Tiene un objetivo pedaggico, que es facilitar a los estudiantes la comprensin de los conceptos fundamentales del derecho.Es una disciplina que estudia con fines didcticos las nociones generales del derecho ofreciendo un panorama de sus diferentes ramas.Contiene una parte dogmtica, descriptiva e histrica.Denominaciones: Introduccin al Derecho, Introduccin al Estudio del Derecho, Introduccin a la ciencias Juridicas, Introduccin Gral al estudio del Derecho, Introduccin a la ciencia del Derecho, Introduccin Enciclopdica al Derecho, Enciclopedia Jurdica, Prolegmenos del Derecho, etcHoy se la denomina Introduccin al Derecho porque est consagrada por su largo uso por su amplitud que abarca la dogmtica Jurdica, sino otras ciencias que se refieren al derecho y una introduccin a la filosofa jurdica.

PUNTO 1Derecho- Acepciones(sentidos) del vocablo Derecho

Dado que no hay una unanimidad del sentido preciso que se le debe dar a varios vocablos, se aconseja que cuando se empleen estos vocablos equvocos, se aclare el sentido en que se usa.La palabra derecho es una palabra ambigua, es decir: se la usa en diferentes sentidos.

Se la emplea para:

Designar impuestos: Ej Derecho aduaneros cuando lo correcto sera Impuestos aduaneros

Como sinnimo de Ciencia del Derecho: Se suele decir Doctor en Derecho, facultad de Derecho, etc, cundo debera decirse Doctor en Ciencias del Derecho, Facultad de Ciencia Jurdicas o de Ciencia del Derecho.

Designando derecho subjetivo o facultad jurdica. Son derecho pero con d minscula, o facultad que tiene una persona de realizar determinados actos. Ej derecho de testar, derecho de votar.

Designando a leyes o normas o reglas de conducta que rigen la convivencia humana.Normas hechas por el hombre por lo tanto cultural. En este sentido se puede hacer mencin a las distintas ramas del Derecho, por ejemplo: Derecho Civil, Derecho Comercial, etc.

Respecto de lo analizado anteriormente sobre el derecho en sentido objetivo y en sentido subjetivo, se puede observar una desigualdad en los derechos subjetivos. En los ejemplos que se mencionaron anteriormente (Juan tiene derecho a cobrar o Consuelo tiene derecho a ser reconocida) el sujeto activo est en una situacin superior que el sujeto pasivo, Juan respecto de su deudor (quien debe pagarle en virtud de alguna causa que los relacion inicialmente, por ejemplo un contrato de alquiler) y Consuelo respecto del suyo (su padre que la debe reconocer). Coincidiendo con Torr se habla de una desigualdad necesaria, porque es bsica para favorecer las relaciones jurdicas y no el producto de una injusticia. En otras palabras y en un ejemplo: si Juan no tuviera derecho a cobrar (es decir, no estuviera protegido por el Derecho) nadie celebrara contratos ante la falta de certeza de cumplimiento de la otra parte.En cambio, el Derecho Objetivo, consagra la igualdad entre los hombres, igualdad de derechos en iguales circunstancias, es un derecho contemplado en la Constitucin Nacional y por lo tanto aplicable a todo el sistema jurdico. Se debe recordar que el Derecho Objetivo dota a los hombres de las facultades o poderes que implican los derechos subjetivos.

Definicin Ontolgica elemental: Definicin: Ortega y Gasset: lo real rebasa siempre el concepto que intenta contenerlo Ontologa: deriva del griego Ontos, SER. En filosofa Gral que estudia la esencia de los objetos. Husserl la llama eidtica, deriva del griedo, eids. Sistema: porque es un conjunto ordenado y jerarquizadoNo Conjunto de normas se refiere a que hay relaciones de coordinacin y subordinacin

El derecho es el sistema de normas coercibles que rigen la convivencia social

Anlisis de la definicin

1. sistema de normas: porque el derecho es un conjunto de normas ordenadas y jerarquizadas de reglas o normas de conductas que nos impone la obligacin de dar o hacer (como debemos hacer algunos actos) determinadas cosas.Ej: obligacin de dar: pagar impuestos, vacunarnos, votarObligacin de hacer: matrimonio, testamento, etc

2. coercibles: Quiere decir susceptibles de ser aplicadas mediante la fuerza, en caso de inobservancia. Las normas jcas que constituyen el derecho estn respaldadas por la fuerza pblica del Estado y si no hacemos lo que disponen las leyes , ni omitimos lo que ellas declaran ilcito seremos compelidos a observarlas.Ej: si me corresponde pagar un impuesto no lo hago, ser intimado u obligado a pagarlo.

Se habla de normas coercibles y no de normas impuestas coercitivamente por el Estado porque en la etapa histrica preestatal (cuando no haba nacido el Estado) haba derecho que era aplicado por el mismo grupo social.

3. que rigen la convivencia social: se refiere a las normas jcas que rigen las relaciones de los seres humanos entre s

Objeto del DerechoAristotlicamente es causa material o materia del derecho, es lo mismo decir, materia u objeto y nos referimos a la conducta social del hombre o conducta interhumana, es decir a la conducta del hombre en relacin con los dems hombres o a la conducta humana en interferencia intersubjetiva.Recordamos que la conducta est regida tambin por normas morales.

Definicin Ontolgica ms precisa de derecho

El derecho es el sistema de normas coercibles, que rigen la conducta humana en su interferencia intersubjetiva

Agregamos entonces con esto que el derecho rige toda conducta social del hombre

Ej: La accin de ir al cine con un amigo, cae bajo el orden jco, porque hay una interferencia de dos o ms conductas. Los amigos ejercen el derecho, el cine cumple la obligacin de dejarlos entrar siempre y cuando hayan cumplido los requisitos reglamentarios.

Ej: Una persona se halla trabajando sola en mi domicilio, cae bajo el orden jco porque el derecho no se desentiende de las conductas ntimas. Suele pasar que estos casos parecen ajurdicos, porque el derecho deja al hombre un margen amplio de libertad.

Norma de libertad: todo lo que no est prohibido est jurdicamente permitido.

El mero pensar (facultad natural, adems de sentir y hacer) pero no constituye conducta; en consecuencia es algo ajurdico.Cuando se expresa el pensamiento, ese efecto si lo enfocamos desde la interferencia intersubjetiva es una conducta jurdica.Para que haya derecho se requiere que existan 2 seres humanos, cuyas conductas se interfieran recprocamente.

Definicin Integral del Derecho

El derecho es el sistema de normas coercibles que rigen toda la conducta humana en interferencia intersubjetiva, para realizar en dichas conductas determinadas valores propios del derecho. A tal fin, las normas aludidas prescriben qu conductas son ilcitas ( un grupo limitado), reconociendo implcitamente como los lcitas a todas las dems (que son infinitas), y disponiendo respecto de algunas conductas lcitas, cules son y cmo deben hacerse.

Esta definicin refleja tres aspectos esenciales del derecho: el derecho es una norma coercible que rige la conducta humana en interferencia intersubjetiva (aspecto ontolgico) que el derecho delimita lo lcito de lo ilcito (aspecto lgico) que el derecho es forzosamente un punto de vista sobre todos los valores jurdicos-orden, seguridad, justicia, etc- (aspecto axiolgico o valorativo)

Punto 2El Derecho Natural (Iusnaturalismo)

Lo define diciendo que es:

CONJUNTO DE PRINCIPIOS NORMATIVOS, PURAMENTE IDEALES, DE VALIDEZ UNIVERSAL Y PERMANENTE.

Estos principios se refieren a Idea Justa y el estudio de esta se ubica en la Axiologa jca. (Axiologa, estudio de valores).El Derecho Natural aparece en el Renacimiento con la idea de revalorizar la persona. Inicialmente tenia la idea de emancipar de lo teolgico pero luego fue orientado por una finalidad poltica. El contexto de ese momento era El Absolutismo por lo que la persona eran vasallos, no eran autnomos. Cobra fuerza en el siglo XVII la Escuela del Derecho Natural su fundador Groccio, Rosseau culmina

PUNTO 2.1Sus principales puntos son:1. Teora del derecho natural: Para acceder al Derecho Natural se funda en la naturaleza humana en lo que tiene de universal y permanente que es descubierto por la Razn. Uno de los representantes fue Groccio, quien hizo el aporte Separando Derecho de religin. Entonces basando en la naturaleza humana, el Derecho existe aunque no exista Dios; por ello se dice que fue uno de los fundadores del derecho Internacional al admitir que pueden coexistir Estados con bases religiosas y creencias diferentes. 2. Estado de Naturaleza: para elaborar ese derecho natural era necesario encontrar al H en un estado de pureza y haba existido antes de que surgieran los Estados.

3. Contrato Social: Es el que permite a los H pasar del estado de naturaleza a la vida en Estado o Comunidad Poltica. Locke, Hobbes y Rosseau(para l el estado de naturaleza era una ficcin)

4. Derechos naturales e innatos: Se le llama al estado de naturaleza (h que viva plenamente en libertad) por lo tanto es necesario que el Estado los garantice plenamente cuando se celebra el contrato social. Estos derecho se pusieron de manifiesto en la Revolucin francesa y solo se manifiestan plenamente cuando el hombre vive en sociedad. Estos derecho en la actualidad se denominan derecho humanos ej: derecho a la vida, dignidad honor, etcPUNTO 2.3DERECHO NATURAL- IUSNATURALISMODERECHO POSTIVO-IUSPOSTIVISMO

Concepto: conjunto de principios normativos, puramente ideales, de validez universal y permanente.Concepto: Es el derecho en determinado tiempo y lugar, que ha sido puesto o establecido por los rganos competentes.

Caractersticas: Principio normativo Puramente ideales Universal y permanente Pretende eterna vigencia, en todo tiempo y lugar. Se halla por encima o inserto en el Der. Positivo. Intrnsicamente justo, quiere ser la validez moral del ordenamiento jurdico distingue entre justo e injustoCaractersticas. Mudable Vario Tiene existencia en determinado mbito espacio temporal. Validez es Formal. No depende su validez de su contenido justo o injusto. Niega la existencia del Derecho Natural. Sostiene que hay un nico objeto de estudio: el derecho positivo

Problemtica: Este sistema piensa que el Derecho Positivo no agota ni puede agotar el contenido ideal y absoluto de la Justicia, y as se puede apelar a instancias justiciera contra las determinaciones del Derecho positivo. Se presenta un DUALISMO NORMATIVO. Si el Derecho Natural se presentase como mero ideal, contemplacin no habra problemas, pero el Derecho natural arroga (insiste) en ser Derecho Positivo y Vigente.

Fundamento Metafsico: Sobre el criterio de lo justo. La idea del Derecho natural surge en el hombre por su vocacin de absoluto, por su necesidad de seguridad y estabilidad. Todo sistema jurdico est a merced de las contingencias polticas e histricas.Ante los caprichos de legisladores, etc se necesita un CRITERIO DE ABSOLUTO DE LO JUSTO. No se puede sostener este concepto a priori porque los valores son relativos-Del Vecchio-.Origen: Siglo XIX en oposicin al Iusnaturalismo. Admite nicamente el mtodo experimental y rechaza toda nocin a priori y todo concepto universal y absoluto. La negacin de un carcter jurdico al Derecho natural dio origen al DP

Fundamento Axiolgico: La justicia es un valor, en este terreno encontramos la legitimizacin del Derecho Natural. Ejerce influencia de tres maneras: 1. Metodolgico: conocer al Derecho tal cual como es, prescindiendo de cmo debera hacer.2. Teora del Derecho: define las normas en funcin de su coactividad para asegurar su cumplimiento a travs del recurso de la fuerza.3. tico poltico: separacin entre Moral- Derecho. Deben presentarse obediencia a las normas jcas positivas con independencia de su contenido.

Origen de la Denominacin: Se origina en Roma. La unificacin de los criterios jurdicos nace se halla en buena base en el concepto de Naturaleza (Phycis) de los griegos asentndose en el fundamento universal in re en las cosas mismas.Esa naturaleza regida por una mente, razn divina.Surge as el criterio de ley universal de la naturaleza.La importancia de este sistema en su origen romano reside en el ius-naturales que fue incorporado al Derecho Positivo, a travs de los edictos de los pretores. Normas que dictaban estos magistrados con criterio de justicia y equidad para complementar al Derecho civil.Por eso surge este Derecho con pretensiones de ser Derecho Positivo y vigente.Aqu emerge el conflicto entre ambos DERECHOS, de ese entonces (jusnaturalistas-juspositivisas)Siglo XX tiene dos tendencias:1. Teora de Kelsen2. Tendencias neopositivistas

Historia: Grecia y RomaEn los orgenes del pensamiento occidental, el D.N como la idea de justicia, ha sido denominada Ley Natural (Ius naturaleza).Se hallan en los mitos y en la filosofa griega: Hornero y Hesodo, Platn, Aristteles, cnicos, Estoicos y epicreos. Se sintetiza todo en Roma y Cicern.

Edad Media periodo de alrededor de un milenio que va desde el Imperio romano al Renacimiento: dos lapsos

1 lapso: PATRISTICA: doctrina de los padres de la iglesia, trabaja con las ideas de revelacin y creacin San Agustn, Tertuliano, Ambrosio.

2 lapso- PUNTO 2.3.2ESCOLSTICA o doctrina de las Escuelas: Iniciado por Agustn y desarrollado por Sto. Toms que realiza la suma del saber de su tiempo. Concilia Aristteles con las verdades de la f.No distingue entre Derecho natural y Ley natural.Sto Toms distingue tres rdenes:1. Ley Eterna: Revelada por Dios en las Sagradas Escrituras, por la revelacin, que es en parte conocida por los hombres a travs de la interpretacin en la iglesia.2. Ley Natural: es una impresin de la Luz divina en el H , que nos permite discernir lo bueno y lo malo. Es descubierto por la razn y no puede bajo ningn concepto ser opuesto a lo que Dios a revelado.3. Ley humana: Es la ley del hombre y dictada por los hombres. Tiene como fin el bien comn, con base racional. No puede ser contraria a la ley eterna ni al derecho natural. Si se opone seria ley injusta y no obligatoria, pues las leyes eternas o divinas y la ley natural han de obedecerse antes que la ley humana. El gobernante y el legislador estn vinculados con el derecho Divino-ley eterna y el derecho natural-ley natural.

PUNTO 2.3.1Renacimiento Siglo XV- XVII: surge la ESCUELA