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    Mdulo 2Regulacin delcomportamientohumano

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    Regulacin del

    comportamiento humanoNos introducimos gradualmente a la regulacin del comportamiento oactividad humana. El anlisis de las normas ticas y reglas tcnicas y ladistincin entre Derecho y Moral, no permitir definir el campo propio delas normas jurdicas. En el tema de las relaciones entre el derecho y lamoral, hay que poner atencin, hay autores que sostienen la distincinentre ambas esferas normativas, otros engloban en un solo rubro derechoy moral, justicia y derecho natural. Respecto a las normas jurdicas, estasno se dan azarosamente, por el contrario, estn ordenadas y jerarquizadas

    en un conjunto que constituye un sistema y una estructura. Es as que eljurista no puede resolver los casos planteados, recurriendo a una solanorma. En diferentes circunstancias deber relacionarlas unas con otrasque tambin tienen como contenido acciones y aspectos denticos( de laconducta), vinculados con la norma que se quiere aplicar. En el sistema uordenamiento lgico del campo jurdico, encontramos en las diferentesdisposiciones normativas una escala jerrquica funcional en relaciones decoordinacin y subordinacin , que nos obligan a reconocer y reflexionarsobre la misma.

    4.1. Normas ticas y Reglas Tcnicas

    La conducta del hombre se encuentra regida por diversas reglas, algunasderivadas del Derecho (normas jurdicas), otras derivadas de la moral otica (normas ticas) , otras derivadas de la Religin (normas religiosas),otras derivadas de los usos sociales (normas del buen trato o decoro), otrasderivadas de cuestiones tcnicas relacionadas con oficios o profesiones(reglas tcnicas). Es decir, siempre que el hombre se encuentre en unestado de convivencia social estar regido por alguna regla o norma, las

    enumeradas son algunas de las numerosas reglas que nos rigen.

    Torr1define a las normas como principios directivos de la conducta oactividad humana. Las normas expresan lo que debe ser, no lo que es, no

    se refieren a la causalidad (relacin causaefecto propio del ser sino a unideal de lo que se debera alcanzar. Por eso se dice que existenindependientemente de los hechos, la norma indica una conducta.

    1Torr, Abelardo. Ob. Cit. Pg. 142

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    Se puede distinguir tica de Tcnica segn las diferencias destacadas en elsiguiente cuadro:

    Es decir que: la Tcnica se refiere al cmo de la accin, a los medios y latica a los fines, es esencialmente teleolgica, busca el para qu de unaaccin. Torr completa esta distincin citando a Cossio y dice que segn elenfoque que se realice de la accin se puede diferenciar la norma tcnica odel hacer como la que se refiere a la manera de realizacin concreta de lavoluntad (al cmo), de la norma tica o del obrar como aquella que serefiere a la finalidad de la voluntad . Y proporciona un ejemploesclarecedor con la fabricacin de las armas: la tcnica indica cmofabricarlas y la tica para qu utilizarlas, cules fines son convenientes parasu uso.

    Las normas ticas (considerada la tica como sinnimo de moral) sepueden clasificar segn tres criterios:

    Segn Del Vecchio, Cossio entre otros: las normas ticas quepueden ser jurdicas o morales

    Segn Stammler, Recasns Fiches, Martnez Paz entre otros: lasnormas ticas se clasifican en morales, jurdicas y del trato social

    NORMAS VALORES OtrosCriteriosdeDistincin

    1.NormasTcnicas Utilidad - Segn los mediosylosfines.

    - Segnenfoqueeneltiempo.

    Por laobligacinquegeneran.

    Por lossujetosintervinientes

    Porlaclase otipo desancinen caso deinobservancia

    2. Normas ticas :Jurdicas

    Morales

    JusticiaBien Segnlainterferencia

    deacciones(SubjetivaoIntersubjetiva)

    1. NormasReligiosas MsticosSacros

    4.NormasdeltratosocialDecoro

    BuenaEducacin

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    Segn Garca Maynez entre otros, las normas ticas son jurdicas,morales, religiosas y del trato social.

    Se seguir aqu el ltimo criterio de distincin para estudiarlas yseguidamente se realizar un breve anlisis sobre qu contiene cada unade estas clasificaciones.

    Usos sociales

    Son aquellas normas tambin llamadas de etiqueta o de cortesa y su fin esprocurar una convivencia ms agradable, por ejemplo el saludo al llegar oal irse de un lugar. Como provienen de la sociedad no tienen el carcter decoercibilidad que caracteriza a la norma jurdica sino que se adoptan segnel grado de socializacin en el que se est. Pero esto no implica que no

    poseansancin, s la pueden tener, por ejemplo cita Torr el saludo militar,su no cumplimiento se sanciona.

    A diferencia de los caracteres de las normas jurdicas, los usos socialestienen los suyos: son unilaterales (no interesa la conducta del otro sujetoporque no puede exigir el comportamiento), son heternomos (soncreados por otros y no importa la opinin del que tenga que cumplirlos),son incoercibles (esto ya se explic)

    Normas religiosas

    Son las que emanan de las organizaciones religiosas y sus destinatarios sonsolo las personas que participan de esa religin.

    Respecto de este tipo de normas algunos autores (tomistas y neotomistas)sostienen que son un tipo diferente de norma. Otros autores (entre ellosCossio) sostienen que segn sea la norma religiosa puede ser moral o

    jurdica, segn qu es lo que establezca.

    4.2. Derecho y Moral

    Bsicamente la diferencia entre Derecho y Moral se basa en trescuestiones:

    o Intersubjetividad o subjetividad: El Derecho es intersubjetivo segnla definicin que se realiz anteriormente del mismo, se dijo que

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    importa aqu una relacin de alteridad, es decir: que importa laconducta del otro. Sus mandatos (normas jurdicas) sonimperativos-atributivos. Esto surge ms claramente del anlisis delos derechos subjetivos realizado, cualquiera de los ejemplos dadosanteriormente demuestran que siempre se regula una conducta y

    que siempre hay alguien que la puede exigir. Esto es consecuenciade la convivencia del hombre en sociedad. En cambio la Moral essubjetiva o unilateral, sus mandatos provienen de la propiapersona, quien poseer una escala de valores ms o menosavanzada segn sea el grado de socializacin que posea. Se analizala propia persona porque la directiva emana de su mismaconciencia, no importa la conducta de otras personas en este caso.Al hacer se opone el omitir segn Del Vecchio (citado por torr) yese omitir luego se sanciona por la misma conciencia.

    o

    Heteronoma o autonoma: El Derecho es heternomo, esto implicaque sus normas son creadas por otras personas, en nuestro casopor el Legislador, no deriva de la voluntad de sus destinatarios suexistencia ni su validez. En cambio la Moral es autnoma, es decir,sus mandatos provienen de la misma persona, son normasvoluntarias, su incumplimiento (cualquiera sea su escala de valoressiempre habr normas morales) depende de la voluntad de lamisma persona que las reconoce como vlidas.

    o Coercibilidad o incoercibilidad: Este carcter se refiere a la sancinque se sigue frente al incumplimiento de las normas. El Derecho es

    coercible, es decir su sancin se presenta ante el incumplimiento yse debe responder ante quien est facultado para aplicarla, ennuestro pas el Poder Judicial por ejemplo. Es decir: es susceptiblede ser aplicado por la fuerza, independientemente de que se estde acuerdo o no con la norma a cumplir. La coaccin es la aplicacinefectiva de la sancin. La Moral es incoercible, es decir, no essusceptible de ser aplicada por la fuerza. Esto se relaciona con quela validez de las normas morales dependen de la voluntad de cadapersona, en todo caso, ante su incumplimiento el castigo serimpuesto por la conciencia de la misma persona (por ejemplo el

    remordimiento o cargo de conciencia); acertadamente sostieneTorr que no proporciona derechos sino que establece deberes.

    El que sean dos sistemas diferentes no implica que no estn relacionadosentre s, al contrario, ambos se necesitan mutuamente ya que ambos rigenla conducta humana. Al respecto hay teoras que los independizan, otrasque subordinan el Derecho a la Moral y otras que los relacionan.Evidentemente, y sentando posicin, estn relacionadas ya que no solotienen en comn la conducta humana sino que sera imposible pensar enun sistema normativo sin moral en el mismo. Por ejemplo as era el sistema

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    en la poca de Hitler2, un sistema normativo solo jurdico sin valores de pormedio. De hecho, la condena a los criminales de guerra nazis se pudo hacerluego de teir ese sistema normativo con el color de la moral, se puso en

    evidencia que ese sistema no tena en s el valor justicia.

    4.3. Las Normas JurdicasDesde el punto de vista de la Lgica3Jurdica (otra de las ramas de laFilosofa del Derecho), la norma jurdica posee la estructura de un juicio yse puede analizar con sus tres elementos: sujeto (llamado en supuesto,hiptesis, antecedente o condicin) , predicado (denominado consecuente,consecuencia jurdica o disposicin) y cpula (que relaciona al antecedentecon el consecuente o sujeto con el predicado) .

    Por ejemplo: El que atentare o pusiera en peligro a las autoridades

    constituidas deber ser reprimido con prisin de 8 a 30 aos

    Supuesto, hiptesis o antecedente: el que atentare o pusiere en peligro..

    Cpula: deber ser-deber ser-

    Consecuencia: prisin de 8 a 30 aos

    Como juicio analizado por la lgica, y segn su cpula segn Kelsen4, sepuede clasificar en una de las siguientes clases:

    a) Juicios del ser: estos son meramente enunciativos, es decir que afirman

    algo respecto del sujeto. Este tipo de juicios es propio de las cienciasnaturales y las sociolgicas (en tanto describe como es la conductahumana), fruto de la experiencia, en funcin de hechos fsicos o de laobservacin de los sociales. Por ejemplo: la tierra gira alrededor del sol o

    la ley de lucha de clases de Marx.

    2Adolf Hitler (20 de abril de 1889 en Braunau am Inn, Imperio Austrohngaro, hoy Austria,

    fallecido el 30 de abril de 1945 en Berln) fue un militar y poltico alemn de origen

    austraco que estableci un rgimen nacionalsocialista en el que recibi el ttulo de

    Reichskanzler (canciller imperial) y Fhrer (caudillo, lder o gua).3Lgica es el estudio de los mtodos y principios para distinguir el buen (correcto)

    razonamiento del malo (incorrecto)4Hans Kelsen fue un jurista, filsofo y poltico austriaco (Praga, 1881- Berkeley, California,

    Estados Unidos 1973). Profesor de Filosofa del Derecho de la Universidad de Viena desde

    1917. Para Kelsen la validez de las normas jurdicas dependen de una norma fundamental o

    superior que resuelve las contradicciones entre las normas inferiores a ella. Si es A,

    entonces debe ser B.Esto implica que el antecedente es A y el consecuente es B, se

    encuentran enlazados a travs del verbo deber ser, esto porque Kelsen considera que las

    normas jurdicas forman parte del mundo del deber ser, y que por lo tanto, no existe una

    conexidad de causa y efecto de los hechos naturales como ocurre con las leyes naturalesde las ciencias empricas; sino que el Derecho, formula sus proposiciones a travs de una

    relacin de imputacin (no de causalidad), mediante el cual se establece una conexin

    entre la conducta (ilcita) de A, con su respectiva sancin que debe ser B.

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    b) Juicios del deber ser: son aquellos que no se basan en la experienciasino que establecen un deber ser, es decir una consecuencia paradeterminada hiptesis o condicin; la cpula enlaza la condicin con laconsecuencia. Aqu es donde encuadra la norma jurdica. A decir de Torrestos juicios son atributivos o imputativos porque imputan la consecuencia

    a una hiptesis determinada (por ejemplo: el que matare a otro ser

    reprimido de 8 a 25 aos de prisin) y a su vez son normativos porquetienen como funcin orientar la conducta humana.

    c) Es por esto que Kelsen dice que las normas jurdicas genuinas son actoscoactivos condicionados: cual es el acto coactivo? La sancin: prisin,multa, pena de muerte. Estos actos sern aplicados-imputados oatribuidos- si alguien cumple el supuesto o condicin: matar, defraudar,robar, etc..

    La norma jurdica como juicio: categrico, hipottico y disyuntivo

    En el pie de pgina citado de Kelsen se enuncia una frmula , Si es A

    entonces debe ser N, si P entonces Q es otra manera de decirlo. Esta es

    una frmula lgica, es decir, una manera de expresar un juicio. A estafrmula se le denomina Juicio Hipottico, es decir, parte de la hiptesispara llegar a la consecuencia. Esta categora fue propuesta por Kelsen.

    Existen otros tipos de juicios o enunciados, el categrico que es el que noestablece condicin alguna (debe ser P) o el disyuntivo que da opciones :dado A, debe ser P, dado no P, debe ser S.)

    Los juristas se han dividido entre las tres clasificaciones al tratar de explicarla estructura del juicio de la norma jurdica completa:

    1) La posicin tradicional sostiene que la norma jurdica es un juiciocategrico que contiene un mandato positivo (ordenando) o negativo(prohibiendo). Cuestionada porque no podemos diferenciar a las normas

    jurdicas de las normas morales, que tienen estructura de un mandatoimperativo no condicionado

    2) Kelsen, como ya se dijo sostiene que la norma es un juicio hipottico. Ycompleta su teora sosteniendo que existen en la misma estructura dosnormas, una primaria ( acto ilcito mas la sancin) y una secundaria (que esel deber jurdico, acto licito))

    En realidad cuando se dice que la norma primaria contiene el acto ilcito sepodra realizar una crtica a dicha formulacin, porque (como demuestra elgrfico que sigue) pareciera que en realidad para cumplir con la norma sedebe realizar el acto ilcito.

    Solo en la secundaria se presenta el acto jurdico como conducta.

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    3) Para Cossio es un juicio disyuntivo. Su propuesta de estructura lgica dela norma es la siguiente: dado A, debe ser P, dado no P, debe ser S.

    Explica Torr5

    que esta estructura encierra dos juicios segn Cossio: a) unaendonorma que es el concepto de la conducta lcita (por ejemplo: nomatar) y b) una perinorma que es el concepto de la sancin que sigue a laconducta ilcita (si se mata se es sancionado con prisin). La disyuncin dacabida tanto a las conductas lcitas como a las ilcitas. Grficamente:

    5Torr, Abelardo. Ob. Cit. Pg. 172

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    Clasificacin de las normas jurdicas

    Las normas, segn Torr, se clasifican segn diez criterios diferentes:

    1) Por su mbito personal de validez

    a. Normas generales o abstractas: estn dirigidas a todas las personas. Por

    ejemplo: en el cdigo Civil el art. 240: La filiacin puede tener lugar por

    naturaleza o por adopcin. La filiacin por naturaleza puede ser

    matrimonial o extramatrimonial .La filiacin matrimonial y la

    extramatrimonial, as como la adoptiva plena, surten los mismos efectos

    conforme a las disposiciones de este cdigo.

    b. Normas individuales: abarcan sujetos determinados, por ejemplo hace un

    tiempo, se dispuso que todas las personas desaparecidas en la poca del

    proceso se iban a considerar como ausentes con presuncin defallecimiento; as se facilit el trmite para sus herederos.

    2) Por su jerarqua:

    a. Fundamentales (o primarias): son las que ocupan la posicin ms alta en

    un sistema jurdico, por ejemplo en nuestro pas las normas de la

    Constitucin Nacional, de ellas depende la validez del resto de las normas.

    Esto es importante porque, en la prctica, es posible solicitar a los jueces la

    inconstitucionalidad de una norma determinada por ser contraria a la

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    Constitucin Nacional y por lo tanto se cuestiona su validez. Este fue el

    argumento de los abogados que defendieron a las personas afectadas por

    el llamado Corralito Financiero o de los que solicitan amparo por daos

    ambientales pidiendo medidas de no innovar hasta que los jueces resuelvan

    (la Constitucin en su articulado protege expresamente al medioambiente)

    b. Derivadas: (o secundarias): que conforman el resto del sistema jurdico

    3) Por sus fuentes:

    a. Legisladas: es decir emanadas de la facultad legislativa de cualquiera de

    los tres rganos (por ejemplo el Poder ejecutivo a travs de los Decretos)

    b. Consuetudinarias: surgen de la costumbre y llegan a ser obligatorias

    c. Jurisprudenciales: derivan de las sentencias dictadas por los jueces

    4) Por el sistema estatal al que pertenezcan:

    a. Nacionales: que conciernen solo al Estado en que se aplican

    b. Internacionales: comunes a varios Estados (por ejemplo los Tratados

    Internacionales sobre Derechos Humanos)

    5) Por el mbito espacial de validez:

    a. Generales: rigen en todo el pas, por ejemplo: el cdigo civil

    b. Locales: rigen solo en un mbito determinado del pas, por ejemplo las

    ordenanzas municipales.

    6) Por el mbito temporal de validez:

    a. De vigencia indeterminada: son aquellas normas que rigen sin plazo

    determinado, son permanentes.

    b. De vigencia determinada: que rigen por un plazo determinado, por

    ejemplo: la ley 25.561:EMERGENCIA PUBLICA Y REFORMA DEL REGIMEN

    CAMBIARIO.

    7) Por el mbito material de validez

    a. De derecho pblico: que rige las relaciones del Estado y los particulares o

    con otros Estados

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    b. De derecho privado: que rige las relaciones entre los particulares.

    Esta clasificacin se estudi ya en la primera parte de este mdulo

    8) Por la naturaleza de su contenido:

    a. Normas sustantivas o de fondo o contenido

    b. Normas procesales o de forma

    Esta clasificacin se estudi ya en la primera parte de este mdulo

    9) Por su forma gramatical

    a. Imperativas, contienen un mandato o una orden, pueden ser positivas

    (orden) o negativas (prohibiciones)

    b. No imperativas o meramente declarativas o permisivas. Aunque elmandato existe siempre. Por ejemplo: el art. 30 del Cdigo Civil dispone que

    se considera persona a todo ente susceptible de adquirir derechos o

    contraer obligaciones

    10) Por su relacin con la voluntad de los particulares

    a. Taxativas: son las que no pueden ser derogadas ni completadas por la

    voluntad de las partes, son de orden pblico6. Por ejemplo: las normas

    penales son as, los delitos previstos son esos y no otros

    b. Dispositivas: pueden ser dejadas de lado por las partes y ser discutidas,

    por ejemplo las normas sobre los contratos suelen ser de ese tipo, por lo

    tanto las partes pueden cambiar algunas clusulas o renunciar a algunos

    beneficios (como por ejemplo la garanta sobre los vicios ocultos de la cosa)

    sin ir en contra de la norma.

    4.4. Las Normas y el OrdenamientoJurdico

    6El Orden pblico es, en Derecho privado, un lmite a la autonoma de la voluntad en virtud

    del cual resultan nulos los actos o contratos cuyo contenido resulte contrario a los intereses

    colectivos de una comunidad, manifestados en principios y reglas de Derecho

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    Es esencial ubicar a las normas en el contexto en que funcionan y queregulan para poder estudiarlas adecuadamente, por eso es necesarioanalizarlas en su sistematizadas, a eso se denomina ordenamiento jurdico.Ese ordenamiento no es un conjunto cualquiera de normas sinoprecisamente un todo ordenado y jerrquico que abarca a todas las

    normas que regulan un Estado y sus habitantes, tanto internas comointernacionales, teniendo siempre en cuenta que la jerarqua implica lacondicin de validez de las normas inferiores con respecto a las superiores(por ejemplo la Constitucin); se habla as de la Pirmide Jurdica

    Esta estructura en pirmide ratifica lo ya afirmado respecto delfundamento de validez de cada norma del sistema (retomando elpensamiento de Kelsen), adems tambin es condicin de validez que hayasido dictada por el rgano competente de acuerdo al procedimiento

    establecido por una ley valida del mismo sistema, jerrquicamentesuperior. Esta es la validez formal o limite externo de la normas. El limiteinterno o validez material est dado por la concordancia entre el contenidode la norma inferior con las normas jerrquicas superiores. Se da, por lotanto, lo que Kelsen denomina cadena de validez: una norma del sistemaobtiene su validez de otra de mayor jerarqua y mayor generalidad.

    Para Kelsen en la punta de la pirmide se encuentra la Constitucinpositiva, escrita. Pero, donde se corta la cadena de validez? De dondeobtiene su validez esta Constitucin escrita positiva? , Kelsen sostiene la

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    existencia de una hiptesis de trabajo para los juristas que le permitircortar la cadena de validez para que esta no sea infinita: la norma

    Hipottica Fundamental o Constitucin en sentido lgico-formal-Esta surgede lo que ordena o manda el denominado legislador originario o

    primer Legislador, que variar segn el pas y la poca. Puede ser

    generalmente lo es- una Asamblea Constituyente, o un consejo de Estado,o aun un Rey absoluto etc. Esta norma hipottica fundamental corta lacadena de validez y a su vez sirve de fundamento de validez de todo elsistema u ordenamiento jurdico. Est por encima de la Constitucinnacional escrita. De ms est decir que los iusnaturalistas no estn deacuerdo con tal teora.

    Por otra parte es necesario distinguir la aplicacin de la norma de sucreacin. Kelsen sostiene que la creacin proviene del rgano que de laque emana y la aplicacin implica tambin creacin de norma jurdica

    porque por ejemplo cuando un juez dicta una sentencia para resolver uncaso determinado, adems de aplicar la fundamenta agregando nuevoscriterios. Ninguna sentencia es igual a otra, sus fundamentos son distintos.

    Abuso del derecho

    Es una causa generadora de obligaciones y que consiste en el ejercicioirregular y abusivo de un derecho del que se es titular. Esta causageneradora de las obligaciones de indemnizar por ejemplo es frecuentesobre todo en los casos de abuso de autoridad. Esto hace hincapi en elaspecto teleolgico de la norma, es decir, la norma se interpreta segn la

    intencin del legislador y no literalmente. Se procura llegar a la finalidadprotegida por la norma. Por ejemplo: la potestad disciplinaria de los padrestiene como fin funcionar como correctivo en la conducta de un nio que seest formando; pero no se la puede ejercer de manera abusiva (porejemplo con violencia psquica y /o fsica ) dado que se desvirta lo que lanorma persigue. Por eso este ejercicio presupone que quien lo cometetena este derecho ya acordado.

    Derecho Subjetivo

    Al principio de este mdulo se analizaron las distintas acepciones de la

    palabra derecho y se vio como se puede utilizar en sentido objetivo(como conjunto de normas) y en sentido subjetivo (como facultades opoderes). El Derecho Objetivo es el que le da la base al derecho subjetivo,solo una norma puede otorgarlo.

    Se vio que los derechos subjetivos en sentido amplio tambin se puedendenominar relaciones jurdicas y que siempre es necesario un sujeto paraque pueda ejercer las facultades o poderes que le confiere la norma.

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    Adems los derechos subjetivos no necesitan ser ejercitadospermanentemente, sino que por estar en determinada situacin la normalos atribuye igualmente. Por ejemplo el derecho a la identidad de un recinconcebido, una persona por nacer, cuando nazca podr ejercitarlo a travsde su representante; otro ejemplo es el de los derechos creditorios, se

    puede ser acreedor de algo o de una suma de dinero sin necesidad derecibir o cobrar enseguida, sino cuando venza el plazo.

    Modalidades:

    Los derechos subjetivos pueden adoptar distintas modalidades segnTorr7:

    Como pretensin particularizada: es decir como facultad de exigirlea un sujeto o a sujetos determinados el cumplimiento de un deberdeterminado. Este es el caso de los derechos creditorios por

    ejemplo, cuando el acreedor (vendedor) le puede exigir al deudor(comprador) el cumplimiento de un deber (el pago del precio de lacosa).

    Como facultad jurgena: es decir dando a los particulares laposibilidad de crear pequeas normas jurdicas emanadas de suvoluntad, son ciertas decisiones que toman los particulares y quetienen fuerza de ley, por ejemplo los contratos. Al respecto dice elCdigo Civil en el art. Art. 1.137.Hay contrato cuando variaspersonas se ponen de acuerdo sobre una declaracin de voluntad

    comn, destinada a reglar sus derechos y a continuacin el art. Art.1.197. Las convenciones hechas en los contratos forman para las

    partes una regla a la cual deben someterse como a la ley misma.Lo mismo pasa con los testamentos. Una vez acordados o emitidosdeben ser respetados como se respeta la ley

    Como facultad correlativa de un deber pasivo de los dems

    miembros de la comunidad:en este caso se trata de derechos quese pueden hacer valer ya no contra un sujeto pasivo determinado,sino contra la comunidad entera. A esta categora se la denominatambin oponible erga omnes y consiste en la facultad del titular

    del derecho de ejercerlo y de la comunidad la obligacin derespetarlo; ante su no respeto, ante su trasgresin ese pone enfuncionamiento la ley. En esta categora entran los derechoshumanos y los derechos reales (que son los que relacionan a lapersona con la cosa, por ejemplo: el derecho de propiedad)

    Como facultad de seoro: o derecho de libertad. Solo se puedeejercer de manera lcita y dentro de los lmites de la ley.

    7Torr, Abelardo. Ob. Cit. Pg.220

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    Como derecho a cumplir el propio deber: tambin denominadofacultad del obligado segn Garca Maynez. Se refiere a la otra carao al otro aspecto de los derechos creditorios, se refiere a lasobligaciones y protege al deudor en cuanto a su cumplimiento,porque correlativo a su deber de cumplir est el derecho a cumplir

    y que el acreedor colabore en esto. Por ejemplo: si un inquilino nopuede pagar el alquiler porque el acreedor (dueo) le poneobstculos de mala fe (sin motivo) , el inquilino tendr derecho adepositar en un juzgado ese dinero para que no lo demande porincumplimiento o pida su desalojo.

    Clasificacin:

    Los derechos subjetivos se pueden clasificar desde diferentes criterios:

    1) Segn la esfera jurdica a la que se refieran:

    a. Pblicos: son aquellos que poseen los particulares contra elEstado y viceversa. En el primer caso, de los particulares, en elDerecho Administrativo se les reconoce un verdadero derechosubjetivo cuando el Estado les debe alguna prestacin. Por ejemplo:si una persona rinde concurso para un cargo pblico y resultaprimero en el orden de mrito (y as lo establecen lasreglamentaciones del concurso) tiene un verdadero derecho deaccin contra el Estado si no lo nombran en el cargo. En cambio elEstado los ejerce en su carcter de poder pblico, es decir, por

    encima de los particulares y cuidando el inters general, porejemplo: establecer impuestos para recaudar ms dinero parasostener el tesoro nacional; este ejercicio encuentra sus lmites enlos derechos humanos

    b. Privados: son los que poseen los particulares entre s o entreestos y el Estado (pero como particular), estos son los derechoshumanos (o personalsimos o de la personalidad), potestativos (o defamilia), creditorios (o personales), reales, e intelectuales

    2) Segn contra quien se puedan ejercer:

    a. Absolutos: estos son los denominados oponibles erga omnesque se explic antes. Por ejemplo el derecho de propiedad, todaslas personas estn obligadas a respetarlo (por eso penalmente secastiga al ladrn por ejemplo)

    b. Relativos: son oponibles solamente contra un sujeto pasivo osujetos pasivos determinado/s. Por ejemplo: los derechoscreditorios, solo est obligado el deudor y no el resto de lacomunidad.

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    3) Segn su contenido:

    a. Patrimoniales: son aquellos de contenido patrimonial, son partedel patrimonio8, es decir, aquellos que son negociables y

    disponibles, por ejemplo el derecho a la propiedad (que es underecho real)

    b. Extrapatrimoniales: son aquellos que son innegociables, nopueden ser objeto de transacciones econmicas ni disponibles, noforman parte del patrimonio. Por ejemplo: los derechos humanos ylos potestativos (los derivados de las relaciones de familia como laPatria Potestad)

    Clasificacin de los derechos subjetivos privados:

    En esta clasificacin se agrupan las anteriores, ya se ha visto este temaanteriormente en el comienzo del mdulo, sin embargo es preciso realizarun esquema definitivo a los fines de ordenarnos:

    Los derechos subjetivos privados se clasifican segn:

    a. Su contenido patrimonialen:

    a. Patrimoniales: ac se comprenden los derechos creditorios (opersonales u obligaciones), los reales y los intelectuales

    b. Extrapatrimoniales: ac se encuentran los derechos

    personalsimos (o humanos o de la personalidad) y los derechospotestativos (o de familia)

    b. Contra quien se lo puede ejercer en:

    a. Absolutos: esta categora comprende los derechos reales, losintelectuales y los derechos humanos

    b. Relativos: esta categora comprende los derechos creditorios ylos de familia

    Es decir que las clasificaciones se pueden cruzar agrupando los derechossegn el criterio que se utilice, cualquiera sea la clasificacin es importanterecordar que son verdaderas facultades jurdicas, en consecuencia esnecesario un anlisis ms preciso de cada uno de ellos, distinguiendo encada caso su objeto para mayor claridad:

    8El patrimonio se define jurdicamente como el conjunto de bienes materiales e

    inmateriales susceptibles de apreciacin pecuniaria que posee una persona. Dentro de los

    bienes materiales se encuentran las cosas, y en los bienes inmateriales se encuentran los

    derechos patrimoniales, es decir: los creditorios o personales, los reales y los intelectuales.

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    a. Derechos humanos (o personalsimos o de la personalidad): sonaquellos que protegen la integridad del hombre. Un concepto acertado esel que proporcionan Lloveras de Resk, Bertoldo y Bergoglio9afirmando queaseguran al hombre el goce y respeto de todas las potencias o facultadesinherentes a su condicin humana. Protegen las distintas proyecciones

    fsicas o psquicas de la persona natural y toman una definicin que hace

    hincapi en el objeto de estos derechos que son los modos de ser fsicos ymorales de una persona. Entre estos derechos se encuentran: el derecho ala vida, la integridad, la identidad, la dignidad, a disponer del propio cuerpoy la intimidad.

    b. Derechos potestativos (o de familia): son aquellos referidos a lasrelaciones de familia y que tienen por objeto la persona del tutelado oprotegido. Entre estos derechos se encuentran la Patria Potestad (queabarca el conjunto de deberes y derechos que poseen los padres respecto

    de los hijos), la Tutela (que hace referencia a la relacin de los Tutores consus pupilos) y la Curatela (que se refieren a la relacin de los curadores conlos incapaces declarados tales por sentencia)

    c.Derechoscreditorios, o personales u obligaciones: son aquellos que serefieren a la facultad de una persona a exigir por parte de la otra elcumplimiento de una conducta o deber determinado, se es su objeto. Selos denomina creditorios cuando se los analiza desde el punto de vista

    del acreedor y obligaciones cuando se los analiza desde el punto de vista

    del deudor.

    d. Derechos reales: stos implican la relacin inmediata de una personacon una cosa (y el derecho de obtener de sta las ventajas que le confierela ley) y su sujeto pasivo es indeterminado, es toda la comunidad. Estos sonabsolutos y su objeto es una cosa determinada. Solo pueden ser creadospor ley (no por los particulares), y al respecto hay varias leyes que loscrean, entre los ms corrientes se encuentra el dominio, el condominio, lahipoteca, la prenda, el usufructo. En el Cdigo Civil se encuentranenumerados en el art. 250310. Su base es la circulacin de la riqueza, he ahsu importancia.

    e. Derechos intelectuales: stos tienen por objeto la proteccin del frutodel ingenio humano, son los derechos de autor, las marcas, las patentes,

    9LLoveras de Resk, Mara Emilia-Bertoldi de Fourcade, Mara Virginia y Bergoglio, Mara

    Teresa. Lecciones de Derecho Civil. Personas naturales y jurdicas. Editorial Advocatus.

    Crdoba.1991. Pg.8110

    Art. 2.503. Son derechos reales:1 El dominio y el condominio;2 El usufructo;3 El uso

    y la habitacin;4 Las servidumbres activas;5 El derecho de hipoteca;6 La prenda;7 La anticresis;8 La

    Superficie Forestal. (Prrafo incorporado por art. 13 de la Ley N 25.509 B.O.

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    los modelos de utilidad, los diseos industriales. Torr11los define como lafacultad reconocida a una persona (autor en sentido amplio) para disponerde una creacin espiritual determinada, no slo en su aspecto intelectualpropiamente dicho (pudiendo solo l reformarla, etc.) sino tambin en elaspecto patrimonial, para beneficiarse con el producido de su explotacin

    econmica. Estos derechos son absolutos y adems de contenido

    patrimonial, por su reproduccin o su uso los autores, dueos o inventoresreciben un monto que se denomina regala. En un libro por ejemplo puedeser un porcentaje sobre las ventas.

    4.5. Conflicto de Normas

    El ordenamiento jurdico no es un simple agregado de normas segn loexpuesto- sino que es un todo ordenado y jerarquizado, es una estructura.Pero esta estructura puede contener en su interior defectos,contradicciones, puede tener incoherencias. Esto sucede porque lasnormas son dictadas por los hombres y porque hay superabundancia denormas en algunos casos y ausencia de normas en otros .Se presume, sinembargo, que un orden jurdico es coherente si no permite ms de unacalificacin para cualquier comportamiento: la calificacin de las conductasestablecidas en las normas las dan los modalizadores de las mismas: loprohibido, lo permitido y lo obligatorio. De todos modos la realidad nosindica que los problemas de lagunas del derecho y contradicciones-entreotros defectos- existen y por lo tanto tambin deben existir los remediospara tales defectos. Existe conflicto entre normas o antinomia cuando dos

    o ms normas incompatibles entre s regulan la misma relacin. y tengan elmismo mbito de validez-personal o espacial-Por ejemplo, la prohibicinde disolucin de matrimonio( divorcio) sancionada por elDerechoCannico, no es incompatible con el permiso positivo de divorcio acordadopor el Derecho Civil. , la prohibicin de fumar establecida para los menoresno es incompatible con el permiso de fumar cigarrillos de los adultos, puescomo vern los mbitos de validez son distintos.

    En estos ejemplos no hay antinomias. Pero s la habra si una norma obligaa determinada conducta, por ejemplo pagar un determinado impuesto, y

    otra norma prohbe pagarlo a las mismas personas. Los criterios desolucin son los siguientes:

    1- el criterio jerrquico: segn el cual norma de grado superior prevalecesobre la de grado inferior

    2- el criterio temporal, segn el cual la norma posterior o ms nuevaprevalece sobre la ms antigua.

    11Torr, Abelardo. Ob. Cit. Pg.234

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    3- El criterio de la especialidad, una norma excepcional o especialprevalece sobre una general

    No obstante los criterios indicados, puede ocurrir que stos seaninsuficientes en determinados casos para resolver la antinomia y puede

    plantearse un conflicto de segundo grado en cunto cual criterio utilizar.Cuando esto sucede estamos, generalmente, ante una laguna legislativa.Pero las lagunas del derecho sern analizadas en el mdulo cuarto.

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