instrucciones inicio de curso 2013-2014 castilla y león

Upload: orientacionccv

Post on 30-Oct-2015

1.291 views

Category:

Documents


0 download

TRANSCRIPT

  • Boletn Oficial de Castilla y Len

    Nm. 121 Pg. 43003Mircoles, 26 de junio de 2013

    I. COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEN

    C. OTRAS DISPOSICIONES

    CONSEJERA DE EDUCACIN

    RESOLUCIN de 20 de junio de 2013, de la Direccin General de Poltica Educativa Escolar, por la que se dispone la publicacin de la Instruccin de 20 de junio de 2013 de esta Direccin General, por la que se unifican las actuaciones de los centros docentes no universitarios de Castilla y Len correspondientes al inicio del curso escolar 2013/2014.

    La gran variedad de normas relativas a los procesos y actuaciones relacionadas con la puesta en marcha del curso escolar en los centros docentes no universitarios dificulta su conocimiento y aplicacin.

    Siendo necesario facilitar la tarea de los centros en este momento del curso, se ha elaborado por la Direccin General de Poltica Educativa Escolar una Instruccin por la que se unifican las actuaciones de los centros docentes no universitarios de Castilla y Len correspondientes al inicio del curso escolar 2013/2014, que resulta conveniente publicar para el general conocimiento.

    En atencin a lo anteriormente indicado,

    RESUELVO

    Disponer la publicacin en el Boletn Oficial de Castilla y Len de la Instruccin de 20 de junio de 2013, de la Direccin General de Poltica Educativa Escolar por la que se unifican las actuaciones de los centros docentes no universitarios de Castilla y Len correspondientes al inicio del curso escolar 2013/2014, que se incorpora como Anexo.

    Valladolid, 20 de junio de 2013.

    El Director General de Poltica Educativa Escolar,

    Fdo.: Fernando Snchez-PaScuala neira

    CV: BOCYL-D-26062013-17

  • Boletn Oficial de Castilla y LenNm. 121 Pg. 43004Mircoles, 26 de junio de 2013

    ANEXO

    INSTRUCCIN de 20 de junio de 2013, de la Direccin General de Poltica Educativa Escolar, por la que se unifican las actuaciones de los centros docentes no universitarios

    de Castilla y Len correspondientes al inicio del curso escolar 2013/2014

    La pluralidad de normas que regulan los distintos aspectos que conlleva el inicio del curso escolar en los centros docentes que imparten enseanzas no universitarias, aconseja dictar una instruccin que recoja las actuaciones que deben realizar los citados centros, entre otras, las relacionadas con la elaboracin de documentacin institucional y la aportacin de datos a la Administracin Educativa, con el fin de facilitar las tareas que deben llevar a cabo.

    Por ello, y en ejercicio de las competencias atribuidas en el mbito de la coordinacin de las actuaciones en materia de poltica educativa escolar a la Direccin General de Poltica Educativa Escolar por el Decreto 38/2011, de 7 de julio, por el que se establece la estructura orgnica de la Consejera de Educacin, la Direccin General de Poltica Educativa Escolar ha considerado conveniente dictar la siguiente

    INSTRUCCIN

    Primero. Objeto y mbito de aplicacin.

    La presente instruccin tiene por objeto unificar las actuaciones de los centros docentes no universitarios de Castilla y Len correspondientes al inicio del curso escolar 2013/2014, salvo las relativas a las enseanzas artsticas superiores, conforme a los siguientes contenidos:

    Actuaciones relacionadas con el inicio del curso escolar.

    Grupos de alumnos: Ratio establecida para cada enseanza y autorizaciones excepcionales.

    Programacin general anual: Plazos y contenidos.

    Plan de atencin a la diversidad.

    Convivencia escolar: Designacin del coordinador de convivencia y expresin en los documentos de evaluacin de la distincin Premios a la convivencia entre el alumnado.

    Desempeo de tareas de coordinacin: Programas educativos y el plan de fomento de la lectura y el desarrollo de la comprensin lectora.

    Proceso de adaptacin del alumnado de segundo ciclo de educacin infantil que se incorpora por primera vez al centro.

    Coordinacin entre los centros que imparten educacin infantil, primaria y secundaria obligatoria y entre stos y los de educacin de personas adultas.

    Oferta de materias optativas en la educacin secundaria obligatoria: Ratio mnima.

    CV: BOCYL-D-26062013-17

  • Boletn Oficial de Castilla y LenNm. 121 Pg. 43005Mircoles, 26 de junio de 2013

    Autorizacin para la imparticin de determinadas materias con ratio inferior a la establecida con carcter general en educacin secundaria obligatoria y bachillerato: Ratios mnimas.

    Programas de diversificacin curricular: Plazo de remisin de la relacin definitiva de alumnos.

    Actuaciones especficas de orientacin.

    Recogida de datos mediante aplicaciones informticas.

    Estrategia RedXXI: Medidas organizativas necesarias.

    Programa Experimental de Reutilizacin de libros de texto Releo y convocatoria de ayudas de libros de texto.

    Evaluacin y promocin en bachillerato: Aspectos generales y para alumnas embarazadas o en periodo de lactancia con tres o cuatro materias suspensas.

    Pruebas extraordinarias en el mes de septiembre: Fechas.

    Matrcula en segundo de bachillerato: Procedimiento para alumnos de este curso con evaluacin negativa en algunas materias.

    Medidas de apoyo a la mujer embarazada y en los dos aos siguientes al parto: Flexibilizacin de la asistencia a clase y del calendario de evaluaciones y exmenes.

    Oferta de enseanzas en los centros de educacin de personas adultas.

    Presupuesto de los centros.

    Actividades extraescolares y los servicios complementarios de los centros concertados.

    Proceso de eleccin y renovacin de los consejos escolares.

    Reproduccin de obra protegida.

    Segundo. Actuaciones relacionadas con el inicio del curso escolar.

    2.1. Las direcciones de los centros pblicos remitirn, con fecha lmite del 28 de junio de 2013 a la Direccin Provincial de Educacin correspondiente, el plan de actividades del mes de septiembre y el calendario de su realizacin hasta el inicio de las actividades lectivas, incluyendo, entre otras actuaciones, las siguientes:

    a) Exmenes, pruebas y sesiones de evaluacin.

    b) Plazo extraordinario de matriculacin, en las enseanzas en las que est previsto.

    c) Actividades de coordinacin pedaggica y programacin didctica, incluidas las reuniones de los rganos de coordinacin docente.

    CV: BOCYL-D-26062013-17

  • Boletn Oficial de Castilla y LenNm. 121 Pg. 43006Mircoles, 26 de junio de 2013

    d) Reuniones de los rganos colegiados de gobierno.

    e) Reuniones de coordinacin de los orientadores de los institutos de educacin secundaria con los orientadores de los equipos de orientacin educativa y psicopedaggica y con los de los centros de educacin de personas adultas.

    2.2. Las reuniones a las que hace se referencia en los apartados d) y e) anteriores tendrn lugar en fechas previas al inicio de las actividades lectivas.

    2.3. Los centros docentes incluidos en el mbito de aplicacin de la presente instruccin iniciarn las actividades lectivas, correspondientes a cada enseanza, en las fechas previstas por la Orden EDU/380/2013, de 20 de mayo, por la que se establece el calendario escolar para el curso acadmico 2013/2014 en los centros docentes no universitarios de la Comunidad de Castilla y Len y se delega la competencia para sus modificaciones.

    2.4. Corresponde al rea de inspeccin educativa velar por el adecuado inicio de las actividades lectivas en de cada una de las etapas, ciclos, grados, cursos y niveles de enseanza no universitaria e informar de las aquellas incidencias que se produzcan mediante el procedimiento que al efecto se establezca.

    Tercero. Grupos de alumnos.

    3.1. Los centros pblicos organizarn los grupos de alumnos teniendo en cuenta la planificacin de la Direccin Provincial de Educacin correspondiente y en todo caso se atendrn a la ratio establecida para cada enseanza. Cualquier modificacin de la misma deber contar con autorizacin expresa dictada al efecto.

    3.2. En los centros de educacin de personas adultas el nmero mximo de alumnos por grupo ser 35, aunque se podr matricular de modo condicional hasta un 20% ms en previsin de bajas o abandonos.

    En la enseanza secundaria para personas adultas (ESPA) se podr matricular hasta 42 alumnos en cada mbito de conocimiento o en cada mdulo optativo.

    Asimismo, podr matricularse hasta un nmero de 35 alumnos por cada mbito de conocimiento o grupo de materias en los cursos de preparacin de las pruebas libres para la obtencin del ttulo de graduado en Educacin Secundaria Obligatoria (ESO) o en los de preparacin de pruebas de acceso a ciclos.

    3.3. Los centros concertados se atendrn a lo establecido en la Resolucin de 4 de febrero de 2013, de la Direccin General de Poltica Educativa Escolar, por la que se determina la relacin media alumnos/profesor por unidad escolar para los centros privados concertados de Castilla y Len en el curso acadmico 2013/2014.

    En caso de no poner en funcionamiento unidades concertadas por falta de alumnos o tener un nmero notoriamente bajo de stos en alguna de ellas, el titular del centro est obligado a comunicarlo por escrito a la Direccin Provincial de Educacin correspondiente, en el plazo de 10 das naturales contados a partir de la fecha de finalizacin del perodo de matriculacin, a fin de considerar la posibilidad de reducir dichas unidades de forma inmediata. El modelo que utilizar para realizar dicha comunicacin ser el establecido en el Anexo V de la Resolucin de 4 de febrero de 2013 por la que se determina la relacin media alumnos/profesor por unidad escolar para los centros privados concertados de Castilla y Len en el curso acadmico 2013/2014.

    CV: BOCYL-D-26062013-17

  • Boletn Oficial de Castilla y LenNm. 121 Pg. 43007Mircoles, 26 de junio de 2013

    Cuarto. Programacin general anual.

    4.1. La programacin general anual (en adelante PGA) de los centros sostenidos con fondos pblicos, una vez aprobada por el consejo escolar o el consejo social, segn proceda, se remitir a la Direccin Provincial de Educacin correspondiente en los siguientes plazos:

    a) Antes del 15 de octubre: escuelas infantiles, colegios de educacin infantil y primaria y colegios de educacin especial.

    b) Antes del 29 de octubre: resto de centros.

    4.2. Las modificaciones de los documentos institucionales del centro (proyecto educativo, proyecto funcional del centro, reglamento de rgimen interior, etc.), tras su aprobacin por los rganos correspondientes, debern incluirse en la PGA.

    4.3. Con carcter general, se incluirn en la PGA, todos los planes en los que participe el centro, incluidos los programas de actividades de formacin permanente del profesorado y en particular los siguientes:

    a) El Plan de fomento de la lectura y el desarrollo de la comprensin lectora, segn lo dispuesto en la Orden EDU/152/2011, de 22 de febrero, por la que se regula la elaboracin y ejecucin de los planes para el fomento de la lectura y el desarrollo de la comprensin lectora de los centros docentes de la Comunidad de Castilla y Len.

    b) El Plan de Convivencia, segn se dispone en el artculo 2 de la Orden EDU/1921/2007, de 27 de noviembre, por la que se establecen medidas y actuaciones para la promocin y mejora de la convivencia en los centros educativos de Castilla y Len. Dicho plan recoger las propuestas planteadas en la memoria de final de curso.

    c) El Programa para la Mejora del xito Educativo que incluir las acciones que lleven a cabo los centros de educacin secundaria que apliquen la medida de acogida del alumnado que se incorpora al primer curso de ESO segn lo establecido en el artculo 5 de la Orden EDU/2220/2009, de 2 de diciembre, por la que se regula el Programa para la Mejora del xito Educativo en la Comunidad de Castilla y Len.

    d) En el marco de los contratos-programa, en seguimiento de lo dispuesto en el documento de formalizacin de stos, los centros sobre los que se haga efectiva la prrroga inmediata, incorporarn en la PGA los compromisos adquiridos para el curso 2013/2014.

    4.4. Los modelos para elaborar el documento de organizacin de los centros (DOC) estarn disponibles en la zona de acceso privado de centros, en el apartado documentos administrativos del portal de educacin (http://www.educa.jcyl.es), para ser utilizados en aquellos casos en que dicho documento no pueda ser generado por la aplicacin informtica IES2000 o Colegios.

    4.5. Los centros que escolarizan alumnos de educacin secundaria incorporarn las medidas y actuaciones que cada centro programe para la prevencin del abandono

    CV: BOCYL-D-26062013-17

  • Boletn Oficial de Castilla y LenNm. 121 Pg. 43008Mircoles, 26 de junio de 2013

    escolar temprano, en cumplimiento de lo establecido en el Convenio de Colaboracin entre el Ministerio de Educacin y la Comunidad de Castilla y Len para el desarrollo de los Programas de Refuerzo, Orientacin y Apoyo (PROA) y de reduccin del abandono temprano de la educacin y la formacin, publicado en el Boletn Oficial de Castilla y Len nm. 51, de fecha 13 de marzo, por Resolucin de 27 de febrero de 2012, de la Direccin General de Relaciones Institucionales y Accin Exterior (Modificado mediante Resolucin de 4 de octubre de 2012).

    4.6. Respecto al profesorado que ejerce en centros docentes pblicos no universitarios y que imparta formacin en el propio centro o excepcionalmente en otro centro prximo al suyo de destino, en el marco del programa institucional de formacin en centros, o en alguna de las actividades presenciales o a distancia incluidas en el Plan Regional de Formacin del Profesorado se contabilizarn las horas de ponencia impartidas como horas lectivas y/ o complementarias en el horario personal con arreglo al siguiente baremo:

    a) Por la imparticin de hasta 10 horas se computar 1 hora lectiva durante un trimestre escolar o 1 hora complementaria durante todo el curso.

    b) Por la imparticin de entre 10 y 20 horas se computar 1 hora lectiva durante dos trimestres escolares o 2 horas complementarias durante todo el curso.

    c) Por la imparticin de entre 20 y 30 horas se computar 1 hora lectiva durante todo el curso escolar.

    Quinto. Plan de atencin a la diversidad.

    Segn lo dispuesto en el artculo 9 de la Orden EDU/1152/2010, de 3 de agosto, por la que se regula la respuesta educativa al alumnado con necesidad especfica de apoyo educativo escolarizado en el segundo ciclo de educacin infantil, educacin primaria, ESO, bachillerato y enseanzas de educacin especial, en los centros docentes de la Comunidad de Castilla y Len, los centros docentes elaborarn al inicio del curso su plan de atencin a la diversidad o establecern las modificaciones y reas de mejora pertinentes para ajustar la respuesta educativa a las necesidades del propio centro y del alumnado en l escolarizado. El plan de atencin a la diversidad formar parte del proyecto educativo del centro.

    Sexto. Convivencia escolar.

    6.1. De acuerdo con lo establecido en el artculo 23 del Decreto 51/2007, de 17 de mayo, por el que se regulan los derechos y deberes de los alumnos y la participacin y los compromisos de las familias en el proceso educativo, y se establecen las normas de convivencia y disciplina en los centros educativos de Castilla y Len, en aquellos centros pblicos que impartan enseanzas completas de educacin infantil y primaria, ESO, bachillerato o formacin profesional, el director designar, entre los miembros del claustro, un coordinador de convivencia.

    6.2. En los centros privados concertados que impartan dichas enseanzas los directores podrn designar, entre el profesorado del centro, un coordinador de convivencia.

    6.3. En los centros pblicos que impartan slo enseanzas de educacin infantil, los que sean especficos de educacin especial y los que impartan enseanzas de adultos

    CV: BOCYL-D-26062013-17

  • Boletn Oficial de Castilla y LenNm. 121 Pg. 43009Mircoles, 26 de junio de 2013

    y de rgimen especial, el nombramiento del coordinador de convivencia se atendr a lo establecido en la disposicin adicional primera del Decreto 51/2007, de 17 de mayo.

    6.4. De conformidad con lo previsto en la Orden EDU/165/2013, de 21 de marzo, por la que se convocan los Premios a la convivencia entre el alumnado en la Comunidad de Castilla y Len, correspondientes al curso escolar 2012-2013, la distincin obtenida se har constar expresamente en el expediente acadmico y en el historial del alumno o grupo de alumnos que la hayan obtenido.

    6.5. El desarrollo de actuaciones de ayuda y mediacin de convivencia en un centro por parte del alumnado se har constar en el expediente acadmico mediante la correspondiente diligencia, conforme al modelo recogido en el Anexo I.

    Sptimo. Desempeo de tareas de coordinacin.

    7.1. Los coordinadores de los distintos programas educativos en los que participe en centro, designados conforme a la normativa reguladora de los mismos, podrn participar, con voz pero sin voto, en aquellas reuniones de la comisin de coordinacin pedaggica en las que se traten cuestiones relativas a programa que coordinan.

    7.2. De acuerdo con lo establecido en el artculo 4 de la Orden EDU/152/2011, de 22 de febrero, en cada centro educativo que elabore su plan de fomento de la lectura y el desarrollo de la comprensin lectora, el director del centro designar, a propuesta del jefe de estudios, un equipo de coordinacin del plan dirigido por un coordinador.

    Octavo. Proceso de adaptacin del alumnado de segundo ciclo de educacin infantil que se incorpora por primera vez al centro.

    8.1. Los centros que, en desarrollo de la Orden EDU/721/2008, de 5 de mayo, por la que se regula la implantacin, el desarrollo y la evaluacin del segundo ciclo de la educacin infantil en la Comunidad de Castilla y Len, adopten medidas organizativas y pedaggicas para facilitar el proceso de adaptacin a la vida escolar del alumnado que se incorpore por primera vez al segundo ciclo de educacin infantil, debern incluirlas en la PGA.

    8.2. Los centros que organicen procesos de adaptacin, informarn a las familias acerca de los objetivos que se pretenden alcanzar. Asimismo recabarn los datos necesarios sobre las circunstancias laborales u otras de las familias y sobre la procedencia del alumnado de centros donde haya realizado el primer ciclo de educacin infantil, para establecer, en estos casos, procesos adaptados al alumnado y a los condicionantes de las familias.

    8.3. La duracin de este proceso abarcar, como mximo, desde el comienzo de las actividades lectivas hasta el 20 de septiembre, pudiendo alargarse excepcionalmente para determinados alumnos, previa valoracin del equipo docente, una vez consultados los padres o tutores legales.

    8.4. Con anterioridad al inicio de las actividades lectivas del alumnado se remitir a la Direccin Provincial de Educacin correspondiente la planificacin del proceso de adaptacin para su conocimiento y supervisin.

    CV: BOCYL-D-26062013-17

  • Boletn Oficial de Castilla y LenNm. 121 Pg. 43010Mircoles, 26 de junio de 2013

    Noveno. Coordinacin entre los centros que imparten educacin infantil, primaria y secundaria obligatoria y entre stos y los de educacin de personas adultas.

    9.1. Para facilitar la continuidad del proceso educativo de los alumnos, debern establecerse mecanismos adecuados de coordinacin pedaggica entre el segundo ciclo de educacin infantil y el primer ciclo de educacin primaria, as como entre el tercer ciclo de primaria y el primer curso de la ESO. A estos efectos, los centros tendrn en cuenta, entre otros aspectos, lo dispuesto en los apartados 8 y 9 del artculo 14 de la Orden EDU/721/2008, de 5 de mayo, el artculo 12 de la Orden EDU/1045/2007, de 12 de junio, y el apartado 5 del artculo 12 de la Orden EDU/1046/2007, de 12 de julio, por las que se regulan la implantacin y desarrollo, respectivamente, del segundo ciclo de la educacin infantil, de la educacin primaria y de la educacin secundaria obligatoria en la Comunidad de Castilla y Len.

    9.2. La coordinacin pedaggica entre centros pblicos de educacin primaria que impartan primer y segundo curso de ESO y centros de educacin secundaria a los que estn adscritos, se establece en las disposiciones transitorias primera del Real Decreto 82/1996, de 26 de enero, y segunda del Real Decreto 83/1996, de 26 de enero, por los que se aprueban los reglamentos orgnicos de los centros. De conformidad con la legislacin citada se llevarn a cabo las siguientes actuaciones:

    a) En cada centro de educacin primaria se constituir un equipo de ciclo que agrupar a todos los maestros que impartan clase en el primer y segundo curso de ESO.

    b) La PGA de los respectivos centros de educacin primaria y secundaria contendr la planificacin de las actividades de coordinacin e incluir, como mnimo, una reunin al principio de curso (antes del inicio de las actividades lectivas) entre los jefes de departamento de los institutos de educacin secundaria y los equipos de ciclo anteriormente citados para la elaboracin de las programaciones didcticas, otra de seguimiento en el segundo trimestre y una reunin al final del curso. De estas reuniones se levantar acta que se incorporar al libro de actas de cada departamento.

    9.3. La coordinacin referida al alumnado con necesidad especfica de apoyo educativo incluir una reunin entre los jefes de departamentos de orientacin de los institutos de educacin secundaria y el orientador u orientadores de los equipos de orientacin educativa que atienden a los centros de educacin infantil y primaria. Esta reunin de coordinacin se realizar antes del comienzo de las actividades lectivas del curso en el que se produce el cambio de etapa.

    9.4. La coordinacin entre los centros de educacin secundaria y los centros de educacin de personas adultas incluir una reunin entre los orientadores de unos y otros centros. En caso de que algn centro de educacin de personas adultas carezca de orientador, asistir a la misma uno de los miembros del equipo directivo.

    9.5. Para facilitar la reincorporacin del alumnado al sistema educativo, los orientadores de ambos tipos de centros elaborarn un plan de actuacin, que se incluir en la PGA de los respectivos centros como parte de las medidas y actuaciones contempladas en el apartado 4.5. de esta instruccin, para facilitar informacin y asesoramiento acerca de la oferta de enseanzas en los centros de educacin de personas adultas (educacin secundaria para personas adultas en la modalidad presencial y a distancia, preparacin

    CV: BOCYL-D-26062013-17

  • Boletn Oficial de Castilla y LenNm. 121 Pg. 43011Mircoles, 26 de junio de 2013

    y convocatorias de pruebas libres para la obtencin del ttulo de graduado en ESO, de Tcnico o Tcnico Superior de Formacin Profesional, o para acceder a otros niveles del sistema educativo, aulas taller, programas de cualificacin profesional inicial) as como de las convocatorias de reconocimiento y acreditacin de competencias profesionales.

    Dcimo. Oferta de materias optativas en la educacin secundaria obligatoria.

    La oferta de materias optativas para el alumnado que curse la ESO se adecuar a lo previsto en la Orden EDU/1047/2007, de 12 de junio, por la que se regula la imparticin de materias optativas en educacin secundaria obligatoria en la Comunidad de Castilla y Len. La oferta de materias en el programa de diversificacin curricular, se atendr a lo dispuesto en el artculo 3, y en los artculos 5.2 e) y 5.3 de la Orden EDU/1048/2007, de 12 de junio, por la que se regula el programa de diversificacin curricular de la educacin secundaria obligatoria en la Comunidad de Castilla y Len. En el Anexo II se recoge un resumen de las ratios mnimas.

    Undcimo. Autorizacin para la imparticin de determinadas materias con ratio inferior a la establecida con carcter general en educacin secundaria obligatoria y bachillerato.

    11.1. Para impartir materias con una ratio por debajo de la establecida, los centros sostenidos con fondos pblicos debern formular una solicitud de autorizacin a la Direccin Provincial de Educacin correspondiente con anterioridad al da 3 de septiembre de 2013. En ningn caso se podrn impartir dichas materias con ratio menor de la establecida sin la correspondiente autorizacin expresa. En el Anexo II se recoge un resumen de las ratios mnimas.

    11.2. En bachillerato se considerar prioritaria la imparticin de las materias de modalidad sobre las materias optativas.

    Duodcimo. Programas de diversificacin curricular.

    12.1. Los directores de los centros que imparten ESO y tienen autorizada la implantacin del programa de diversificacin curricular, comunicarn con anterioridad al 10 de septiembre de 2013, a la Direccin Provincial de Educacin correspondiente, las altas y bajas que se hayan producido en la relacin de alumnos propuestos para incorporarse a dicho programa.

    12.2. Las Direcciones Provinciales de Educacin verificarn que el alumnado propuesto para causar alta cumple los requisitos previstos y que el proceso seguido por el centro cumple con lo establecido en la normativa que regula este programa (Orden EDU/1048/2007, de 12 de junio, la Resolucin de 25 de marzo de 2009, de la Direccin General de Planificacin, Ordenacin e Inspeccin Educativa, por la que se desarrollan determinados aspectos relacionados con la puesta en funcionamiento del programa de diversificacin curricular de la educacin secundaria obligatoria en la Comunidad de Castilla y Len, e Instruccin de 8 de abril de 2010, de la Direccin General de Planificacin, Ordenacin e Inspeccin Educativa, por la que se unifican determinados aspectos relacionados con el programa de diversificacin curricular de la educacin secundaria obligatoria) y remitirn a la Direccin General de Poltica Educativa Escolar, con anterioridad al 14 de septiembre de 2013, los cambios en la relacin de alumnos propuestos por los centros para su incorporacin al programa de diversificacin curricular.

    12.3. No podr comenzar el desarrollo de ningn programa de diversificacin que no cumpla los requisitos establecidos en la citada normativa.

    CV: BOCYL-D-26062013-17

  • Boletn Oficial de Castilla y LenNm. 121 Pg. 43012Mircoles, 26 de junio de 2013

    Decimotercero. Actuaciones especficas de orientacin.

    13.1. Los tutores de cada curso, en todas las etapas, realizarn el seguimiento y la orientacin individual del alumnado para la prevencin y deteccin de problemas de aprendizaje, asesorando al mismo sobre sus posibilidades acadmicas y profesionales en su caso.

    13.2. En los planes de accin tutorial de los centros que impartan educacin primaria y de los que impartan educacin secundaria se incluirn actuaciones que promuevan la participacin grupal y de centro y la inclusin social del alumnado y sus familias.

    13.3. En los centros que impartan educacin secundaria, los departamentos de orientacin desarrollarn y aplicarn programas de orientacin individualizados para el alumnado en riesgo de abandono escolar, intensificando la atencin a este alumnado y a sus familias. Asimismo, se proporcionar informacin al alumnado de los ltimos cursos de la educacin secundaria en riesgo de abandono acerca de las diversas ofertas de los centros de educacin para personas adultas: enseanza secundaria presencial o a distancia, cursos de preparacin de pruebas libres para la obtencin del ttulo de graduado en ESO para mayores de 18 aos, cursos de preparacin de pruebas de acceso a ciclos de formacin profesional y otras enseanzas que pueden cursarse en dichos centros.

    13.4. Los centros que impartan bachillerato y formacin profesional de grado superior prestarn especial atencin a la orientacin del alumnado que finalice estas enseanzas, a travs de la jefatura de estudios, el departamento de orientacin y los tutores. En este sentido, disearn la informacin sobre la organizacin de las pruebas de acceso a la universidad as como los aspectos de los estudios universitarios que le sean de inters, como puede ser el reconocimiento estudios en el mbito de la educacin superior.

    13.5. En los planes de accin tutorial de los centros que impartan ESO, programas de cualificacin profesional inicial, bachillerato y ciclos formativos de grado medio se incluirn actuaciones encaminadas a la informacin y orientacin sobre las diferentes formas de acceso a ciclos formativos de grado medio y de grado superior.

    13.6. Los equipos directivos, orientadores y tutores de los centros de educacin de personas adultas llevarn a cabo actuaciones de orientacin profesional, en el marco del plan de accin tutorial del centro, sobre las necesidades de personal cualificado del mercado de trabajo y en particular del existente en su entorno ms prximo. De manera prioritaria, proporcionarn orientacin a aquel alumnado que necesite mejorar o encontrar empleo, informndole de las oportunidades de formacin y cualificacin profesional en el mbito de la educacin y formacin de las personas adultas.

    13.7. Los representantes de los equipos de orientacin educativa de carcter general y especfico y los directores o jefes de estudio de los centros docentes de su zona de intervencin mantendrn una reunin antes del comienzo de las actividades lectivas. En ella se facilitar informacin sobre las prioridades establecidas y las caractersticas y periodicidad de las intervenciones en los distintos centros, recogindose las aportaciones y sugerencias formuladas por los asistentes.

    13.8. En las localidades de la zona rural en las que existan centros de educacin de personas adultas e institutos de educacin secundaria, las Direcciones Provinciales de Educacin, a travs de las reas de inspeccin educativa, impulsarn acciones de coordinacin dirigidas a paliar el abandono escolar temprano orientando al alumnado hacia las enseanzas de educacin secundaria para personas adultas y de acceso a otros niveles del sistema educativo.

    CV: BOCYL-D-26062013-17

  • Boletn Oficial de Castilla y LenNm. 121 Pg. 43013Mircoles, 26 de junio de 2013

    Decimocuarto. Recogida de datos mediante aplicaciones informticas.

    14.1. El acceso a las aplicaciones se llevar a cabo en la zona de acceso privado de centros del portal de educacin (http://www.educa.jcyl.es).

    14.2. En cuanto a la aplicacin informtica de alumnos y grupos (ALGR), la recogida de datos del curso 2013/2014 se llevar a cabo conforme a los plazos establecidos en el Anexo III de la presente instruccin En la referida al tercer trimestre se tendrn en cuenta las previsiones de alumnado del proceso de admisin de alumnado.

    14.3. La aplicacin informtica de atencin a la diversidad (ATDI) est accesible permanentemente para los centros. stos actualizarn la informacin relativa al alumnado con necesidad especfica de apoyo educativo teniendo en cuenta las fechas establecidas para las recogidas de datos en el Anexo III de la presente instruccin.

    En el inicio de curso los centros pondrn especial atencin en la realizacin de los procesos de cambio de curso y de traslado de expediente, as como de aqullos que impliquen la baja en la aplicacin del alumnado que no rene los requisitos.

    14.4. La aplicacin informtica para la gestin de la convivencia escolar (CONV) est accesible permanentemente para los centros. stos introducirn la informacin relativa a las actuaciones de convivencia del curso 2013/2014 teniendo en cuenta los dos perodos de validacin de sus datos segn se prev en el Anexo III de la presente instruccin.

    14.5. En cuanto a la aplicacin informtica para la gestin del Programa para la Mejora del xito Educativo, los centros introducirn la informacin relativa a cada una de las medidas segn el calendario que se establezca para su desarrollo.

    14.6. La informacin de los resultados de evaluacin correspondientes a la finalizacin del curso 2012/2013, en el caso de los centros privados, ser introducida en los formularios ubicados en el Portal de Educacin teniendo en cuenta lo establecido en la Resolucin de 7 de junio de 2013 de la Direccin General de Poltica Educativa Escolar por la que se unifican las actuaciones de los centros docentes no universitarios de Castilla y Len correspondientes a la finalizacin del curso escolar 2012/2013, conforme al plazo establecido en el Anexo III de la presente instruccin.

    Decimoquinto. Estrategia RedXXI.

    15.1. Los centros educativos sostenidos con fondos pblicos seleccionados para la implantacin de la Estrategia Red de Escuelas Digitales de Castilla y Len Siglo XXI (RedXXI), adoptarn las medidas organizativas necesarias para llevarla a cabo.

    15.2. Entre las medidas organizativas se incluirn el diseo y realizacin tanto de actuaciones dirigidas a informar a las familias del alumnado destinatario de la fase de RedXXI, como aquellas otras de carcter pedaggico que consideren adecuadas para su implantacin y que se incluirn en la PGA del centro.

    15.3. Los centros educativos seleccionados atendern las oportunas instrucciones que sean elaboradas al efecto desde los centros directivos de la Consejera de Educacin.

    CV: BOCYL-D-26062013-17

  • Boletn Oficial de Castilla y LenNm. 121 Pg. 43014Mircoles, 26 de junio de 2013

    15.4. Corresponde a las Direcciones Provinciales de Educacin poner a disposicin de los centros educativos todo el apoyo organizativo necesario para la correcta implantacin de la citada estrategia.

    Decimosexto. Programa Experimental de Reutilizacin de libros de texto Releo y convocatoria de ayudas de libros de texto.

    16.1. La prxima convocatoria de ayudas de libros de texto incorporar como nuevo criterio favorable para la concesin de las subvenciones, la donacin de libros de texto a los centros por parte de las familias de los alumnos para su reutilizacin posterior en casos de necesidad. Para ello, es conveniente que los centros difundan este nuevo criterio mediante la utilizacin de los tablones de anuncios, o de la forma que consideren ms adecuada, para el cumplimiento de esta finalidad.

    16.2. Por otro lado, la extensin del Programa Experimental Releo, hace necesario que aquellos que no lo hubieran hecho al finalizar el curso realicen la solicitud de participacin en el mismo a principios de septiembre, para aquellos centros en los que tenga carcter voluntario, procediendo a continuacin todos los centros participantes a la recepcin de las donaciones y solicitudes de libros de las familias que no se hubieran realizado hasta el comienzo del curso escolar. Realizadas estas operaciones, los centros podrn solicitar fondos a la Consejera de Educacin para complementar los bancos de libros y/o adquirir material escolar, que sern concedidos en base a criterios objetivos y estadsticos, entre los que se tomar en consideracin la situacin socioeconmica de los centros, estimada en base a los datos de convocatorias anteriores de becas y ayudas al estudio.

    Decimosptimo. Evaluacin y promocin en bachillerato.

    17.1. Los alumnos que al finalizar el primer curso de bachillerato hayan suspendido ms de dos materias cursarn de nuevo el curso completo y sern calificados de todas las materias.

    17.2. Excepcionalmente los centros podrn disponer, para los alumnos de bachillerato con tres o cuatro materias suspensas, en atencin a sus circunstancias personales y acadmicas y a las propias del centro, que en algunas materias se mantengan aquellas calificaciones aprobadas en el curso anterior, si bien debern cursar las mismas con la posibilidad de mejorar la calificacin.

    Las decisiones adoptadas por los centros debern ser aprobadas por el consejo escolar, y recogidas en el proyecto educativo. De ellas se deber informar a todo el alumnado afectado.

    17.3. Para las alumnas embarazadas o en periodo de lactancia con tres o cuatro materias suspensas, con el fin de optimizar su rendimiento acadmico y dar respuesta a sus necesidades especficas, se mantendrn aquellas calificaciones aprobadas en el curso anterior, si bien podrn cursar las mismas con la posibilidad de mejorar la calificacin.

    17.4. Los centros debern utilizar los modelos de actas de bachillerato que figuran en el Anexo VIII de la Resolucin de 18 de junio de 2009, de la Viceconsejera de Educacin Escolar, por la que se unifican las actuaciones de los centros docentes no universitarios de Castilla y Len correspondientes al inicio del curso escolar 2009/2010.

    CV: BOCYL-D-26062013-17

  • Boletn Oficial de Castilla y LenNm. 121 Pg. 43015Mircoles, 26 de junio de 2013

    Decimoctavo. Pruebas extraordinarias en el mes de septiembre.

    Aquellos centros que, debido a sus necesidades organizativas as lo consideren podrn realizar pruebas extraordinarias, para el alumnado de educacin secundaria obligatoria, segundo nivel de programas de cualificacin profesional inicial y bachillerato, desde el primer da hbil del mes de septiembre hasta el da cinco de dicho mes.

    Decimonoveno. Matrcula en segundo de bachillerato.

    19.1. Los alumnos que al trmino del segundo curso de bachillerato tuvieran evaluacin negativa en algunas materias, podrn decidir matricularse exclusivamente de ellas u optar por matricularse, adems, de las materias de segundo curso ya superadas, de acuerdo con el artculo 11.7 de la Orden EDU/2134/2008, de 10 de diciembre, por la que se regula la evaluacin en bachillerato, en la Comunidad de Castilla y Len. Los centros garantizarn que todo el alumnado tenga informacin sobre dicha posibilidad.

    19.2. En el caso de que el alumno decida matricularse de las materias ya superadas, deber renunciar previamente por escrito a las calificaciones obtenidas en el curso anterior. La renuncia supondr la repeticin del curso segundo completo y ser irrevocable.

    19.3. El escrito de renuncia ser dirigido a la direccin del instituto o del centro privado, antes del 1 de octubre de 2013. Dicho escrito se ajustar al modelo del Anexo IV de esta instruccin y se archivar con el expediente del alumno.

    19.4. Mediante diligencia, extendida por la secretara del centro con el visto bueno de la direccin, segn modelo del Anexo V de esta instruccin, se consignar dicha renuncia en el apartado de observaciones del expediente acadmico y del historial acadmico del alumno.

    Vigsimo. Medidas de apoyo a la mujer embarazada y en los dos aos siguientes al parto.

    Para la mujer embarazada o en los dos aos siguientes al parto se podrn adoptar las siguientes medidas:

    a) Flexibilizar la obligatoriedad de asistir a clase de acuerdo con las dificultades que pueda presentar el embarazo de la mujer, as como del calendario de evaluaciones y exmenes.

    b) Flexibilizar el horario de presencia en el centro durante los meses de lactancia

    Vigsimo primero. Oferta de enseanzas en los centros de educacin de personas adultas.

    21.1. La imparticin de la enseanza bsica para personas adultas tendr carcter prioritario sobre el resto de enseanzas que oferte el centro.

    21.2. Como medida para prevencin del abandono escolar temprano, la imparticin de los cursos de preparacin de pruebas libres para la obtencin del ttulo de graduado en ESO y los de preparacin de pruebas de acceso a ciclos de formacin profesional tendr carcter preferente sobre el resto de enseanzas no regladas que oferte el centro.

    CV: BOCYL-D-26062013-17

  • Boletn Oficial de Castilla y LenNm. 121 Pg. 43016Mircoles, 26 de junio de 2013

    21.3. La Direccin General competente en materia de educacin de adultos elaborar al efecto una instruccin sobre los aspectos relativos a la organizacin y funcionamiento de los centros especficos pblicos, aulas y unidades educativas de establecimientos penitenciarios que imparten enseanzas de educacin de personas adultas.

    Vigsimo segundo. Presupuesto de los centros.

    22.1. Los centros educativos recibirn los primeros das del mes de septiembre la comunicacin de la cuanta correspondiente al segundo libramiento de los gastos de funcionamiento del ao en curso.

    22.2. Teniendo conocimiento del presupuesto del ao 2013, atendiendo a los ingresos recibidos y a la cuanta comunicada del segundo libramiento, el equipo directivo del centro educativo proceder a elaborar el proyecto de presupuesto, que presentar para su aprobacin al consejo escolar. Una vez aprobado se remitir a la Direccin Provincial de Educacin correspondiente con anterioridad al 28 de septiembre.

    Vigsimo tercero. Actividades extraescolares y los servicios complementarios de los centros concertados.

    Segn se establece en el artculo 6.2 del Real Decreto 1694/1995, de 20 de octubre, por el que se regulan las actividades escolares complementarias, las actividades extraescolares y los servicios complementarios de los centros concertados, al inicio del curso escolar los centros debern facilitar a los padres de alumnos informacin detallada sobre las actividades escolares complementarias, extraescolares y servicios complementarios que ofrezcan, en la que se har constar expresamente el carcter voluntario y no lucrativo de los mismos, as como las percepciones aprobadas correspondientes a las actividades extraescolares y servicios complementarios.

    Vigsimo cuarto. Proceso de eleccin y renovacin de los consejos escolares.

    24.1. Durante el primer trimestre del curso 2013/2014 deber celebrarse el procedimiento de eleccin y renovacin de los miembros del consejo escolar en los centros sostenidos con fondos pblicos que imparten enseanzas no universitarias.

    24.2. Desde la Direccin General de Innovacin Educativa y Formacin del Profesorado, se elaborar la resolucin relativa al proceso de eleccin y renovacin de los miembros de los consejos escolares 2013/2014, para su adecuada organizacin y garanta de su desarrollo.

    24.3. Los centros educativos recibirn a principios del curso escolar instrucciones para potenciar la participacin de la comunidad educativa en este proceso.

    24.4. Las Direcciones Provinciales de Educacin reforzarn este proceso a travs de las comisiones de asesoramiento, seguimiento y apoyo.

    Vigsimo quinto. Reproduccin de obra protegida.

    25.1. En virtud de lo establecido en el artculo 32 del Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, el profesorado que imparte enseanzas regladas no necesita autorizacin del

    CV: BOCYL-D-26062013-17

  • Boletn Oficial de Castilla y LenNm. 121 Pg. 43017Mircoles, 26 de junio de 2013

    autor para realizar actos de reproduccin, distribucin y comunicacin pblica de pequeos fragmentos de obras o de obras aisladas de carcter plstico o fotogrfico figurativo.

    Esta utilizacin nicamente puede tener lugar para la ilustracin de las actividades educativas en las aulas. Las obras, para poder utilizarse de forma fraccionada, han de estar previamente divulgadas y el profesorado deber hacer referencia a quin es el autor y la fuente de donde se ha extrado el fragmento.

    25.2. Quedan expresamente exceptuados de la habilitacin anterior, los libros de texto y los manuales universitarios que en ningn caso se reproducirn, distribuirn ni comunicarn, ya sea total o parcialmente, sin la debida autorizacin de quin ostente la autora de la obra protegida.

    Vigsimo sexto. Efectos.

    Esta instruccin tendr efectos desde la fecha de su publicacin en el Boletn Oficial de Castilla y Len.

    Valladolid, 20 de junio de 2013.

    El Director General de Poltica Educativa Escolar,

    Fdo.: Fernando Snchez-PaScuala neira

    CV: BOCYL-D-26062013-17

  • Boletn Oficial de Castilla y LenNm. 121 Pg. 43018Mircoles, 26 de junio de 2013

    ANEXO I

    Modelo de diligencia para hacer constar el desempeo de actuaciones de ayuda y mediacin del alumno

    Diligencia para hacer constar que en el curso acadmico 20__ /20__ el alumno D./D. , ha desarrollado actuaciones de ayuda y mediacin de convivencia en el curso 20__ /20__.

    CV: BOCYL-D-26062013-17

  • Boletn Oficial de Castilla y LenNm. 121 Pg. 43019Mircoles, 26 de junio de 2013

    ANEXO II

    Normativa aplicable a las ratios mnimas establecidas en educacin secundaria obligatoria y bachillerato

    Para la determinacin de las ratios mnimas en educacin secundaria obligatoria y bachillerato resultan de aplicacin las siguientes disposiciones:

    Artculo 8 de la Orden EDU/1047/2007, de 12 de junio, por la que se regula la imparticin de materias optativas en educacin secundaria obligatoria en la Comunidad de Castilla y Len.

    Artculos 6.6 y 7.5 de la Orden EDU/1061/2008, de 19 de junio, por la que se regula la implantacin y el desarrollo del bachillerato en la Comunidad de Castilla y Len.

    Artculo nico de la Orden EDU/605/2010, de 30 de abril, por la que se modifica la Orden EDU/1046/2007, de 12 de junio, por la que se regula la implantacin y el desarrollo de la Educacin Secundaria Obligatoria en la Comunidad de Castilla y Len.

    Orden EDU/491/2012, de 27 de junio, por la que se concretan las medidas urgentes de racionalizacin del gasto pblico en el mbito de los centros docentes no universitarios sostenidos con fondos pblicos de la Comunidad de Castilla y Len.

    Su contenido se resume en la siguiente tabla:

    Educacin secundaria obligatoria

    (todos los cursos)

    Las materias optativas slo podrn ser impartidas si existe un nmero mnimo de 15 alumnos

    En el caso de segunda lengua extranjera no ser necesario este mnimo, siempre que esto no implique un incremento en la dotacin del profesorado.

    Las Direcciones Provinciales de Educacin, previo informe de la inspeccin educativa, podrn autorizar el funcionamiento de grupos de materias optativas con un mnimo de ocho alumnos en el mbito rural y diez en el mbito urbano.

    4. curso de educacin secundaria obligatoria

    Slo se podr limitar la eleccin de materias y opciones del alumnado cuando haya sido elegida por menos de ocho alumnos, salvo autorizacin expresa de la Direccin Provincial de Educacin.

    Programa de diversificacin curricular

    El nmero de alumnos por grupo no podr ser inferior a ocho ni superior a quince. En el mbito rural la Direccin General competente en materia de planificacin de la educacin secundaria obligatoria podr autorizar el funcionamiento de grupos de diversificacin curricular con un nmero mnimo de seis alumnos.

    CV: BOCYL-D-26062013-17

  • Boletn Oficial de Castilla y LenNm. 121 Pg. 43020Mircoles, 26 de junio de 2013

    Bachillerato La imparticin de materias de modalidad quedar vinculada a la existencia de un nmero mnimo de 10 alumnos.

    Las materias definidas como obligatorias en cada modalidad, no estn sujetas a limitacin numrica.

    Los centros sostenidos con fondos pblicos podrn impartir una materia optativa con un mnimo de 15 alumnos.

    La segunda lengua extranjera, no requiere nmero mnimo para su imparticin

    Las Direcciones Provinciales de Educacin, previo informe del rea de inspeccin educativa, podrn autorizar el funcionamiento de grupos de materias de modalidad con un mnimo de siete alumnos y de optativas con un mnimo ocho alumnos en el mbito rural y diez en el mbito urbano. En todo caso, se garantizar la imparticin de seis materias de modalidad necesarias para que los alumnos obtengan la titulacin.

    ANEXO III

    Plazos de introduccin, supervisin y validacin de datos

    Plazos de introduccin, supervisin y validacin de datos en la aplicacin ALGR

    Centros docentes

    Recogida de datos Enseanzas

    Plazos de introduccin de

    datos

    Plazos de supervisin y

    validacin

    Privados Concertados

    Inicio de curso Centros que imparten educacin especial, educacin secundaria obligatoria y bachillerato

    13/09/13 - 24/09/13

    25/09/13 -03/10/13

    Segundo trimestre

    Todas

    Datos obtenidos de otras

    aplicaciones de la Consejera de

    Educacin

    30/01/14 - 07/02/14

    CV: BOCYL-D-26062013-17

  • Boletn Oficial de Castilla y LenNm. 121 Pg. 43021Mircoles, 26 de junio de 2013

    Pblicos

    Inicio de curso Centros que imparten educacin infantil, primaria, y 1. y 2. de educacin secundaria obligatoria

    04/10/13 14/10/13

    15/10/13 25/10/13

    Centros que imparten educacin secundaria obligatoria, bachillerato, ciclos formativos y programas de cualificacin profesional inicial

    22/10/13 29/10/13

    30/10/13 08/11/13

    Tercer trimestre

    Todas 24/04/14 05/05/14

    06/05/14 13/05/14

    Plazos de introduccin, supervisin y validacin de datos en la aplicacin ATDI

    Centros docentes Recogida de datos EnseanzasFecha de recogida

    Plazos de supervisin y

    validacin

    Privados Concertados

    Inicio de curso Centros que imparten educacin especial, educacin secundaria obligatoria y bachillerato

    24/09/13 25/09/13 - 03/10/13

    Restantes 07/10/13 08/10/13 - 18/10/13

    Segundo trimestre Todas 24/01/14 27/01/14 - 07/02/13

    Pblicos

    Inicio de curso

    Todas

    04/10/13 07/10/13 - 18/10/13

    Segundo trimestre 28/01/14 29/01/14 - 07/02/14

    Tercer trimestre 05/05/14 06/05/14 - 13/05/14

    CV: BOCYL-D-26062013-17

  • Boletn Oficial de Castilla y LenNm. 121 Pg. 43022Mircoles, 26 de junio de 2013

    Perodos de validacin de datos en la aplicacin CONV

    Perodo Plazo de validacin

    Primero 08/01/14 - 28/01/14

    Segundo 02/06/14 - 23/06/14

    Plazos de introduccin de datos de resultados de evaluacin del curso anterior mediante el portal de educacin en el caso de los centros privados

    Enseanzas Plazo de introduccin de datos

    Educacin secundaria obligatoria

    02/09/13 30/09/13Bachillerato

    Enseanzas de msica y de idiomas

    CV: BOCYL-D-26062013-17

  • Boletn Oficial de Castilla y LenNm. 121 Pg. 43023Mircoles, 26 de junio de 2013

    ANEXO IV

    Modelo de solicitud de renuncia a calificaciones de materias superadas en 2. de bachillerato

    D./D. ., con DNI/NIE ., matriculado en 2. curso de Bachillerato en el ao acadmico 20__ /20__, modalidad de Artes/Ciencias y Tecnologa/Humanidades y Ciencias Sociales,

    RENUNCIA a la calificacin de las materias superadas de 2. curso, de conformidad con lo establecido en el apartado 19.4 de la Instruccin de ---- de junio de 2013 de la Direccin General de Poltica Educativa Escolar, por la que se dictan y unifican las actuaciones de los centros docentes no universitarios de Castilla y Len correspondientes al inicio del curso escolar 2013-2014.

    MATERIAS DE 2. CURSO DE BACHILLERATO SUPERADAS A CUYA CALIFICACIN RENUNCIA (1)

    Materia Ao acadmico Calificacin

    (1) Se especificar la denominacin completa de la materia, el ao acadmico al que corresponde la calificacin a la que se renuncia y la propia calificacin.

    En .., a .., de , de 20__.

    (Firma)

    SR. DIRECTOR/SRA. DIRECTORA DEL IES/CENTRO .

    CV: BOCYL-D-26062013-17

  • Boletn Oficial de Castilla y LenNm. 121

    http://bocyl.jcyl.es D.L.: BU 10-1979 - ISSN 1989-8959

    Pg. 43024Mircoles, 26 de junio de 2013

    ANEXO V

    Modelo de diligencia para hacer constar la renuncia de calificaciones superadas en 2. de bachillerato

    Diligencia para hacer constar que en el curso acadmico 20__ /20__ el alumno D./D. , ha renunciado a la calificacin de las materias superadas de 2. de bachillerato superadas en el curso 20__ /20__.

    CV: BOCYL-D-26062013-17

    2013-06-26T07:30:04+0200Consejera Administracin Autonmica - ValladolidDESCRIPCION BOLETN OFICIAL DE CASTILLA Y LEN - ENTIDAD JUNTA DE CASTILLA Y LEON-SERVICIOS CENTRALES - CIF S4711001JFirma BOCYL