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INSTITUTO POLITECNICO NACIONAL ESCUELA SUPERIOR DE INGENIERIA MECÁNICA Y ELÉCTRICA UNIDAD PROFESIONAL TICOMAN INGENIERIA AERONAUTICA SEMINARIO DE TITULACIÓN “ADMINISTRACION DE LA PRODUCCION EN EL MANTENIMIENTO DE AERONAVES” “ESTABLECIMIENTO DE UN TALLER AERONAUTICO PARA LA REPARACIÓN DE TURBINA ROLLS ROYCE MODELO 250 C20-B BAJO LA NOM 145 – 1, Y –2”. REPORTE FINAL DE INVESTIGACIÓN PARA OBTENER EL TITULO DE INGENIERO EN AERONÁUTICA P R E S E N T A: BARTOLO LOPEZ GABRIEL GONZALEZ RUIZ MANUEL ALEJANDRO MARTINEZ ALBARRAN IVETT SUSANA MÉXICO D.F. 16 DE DICIEMBRE 2005

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INSTITUTO POLITECNICO NACIONAL

ESCUELA SUPERIOR DE INGENIERIA MECÁNICA Y ELÉCTRICA UNIDAD PROFESIONAL TICOMAN

INGENIERIA AERONAUTICA

SEMINARIO DE TITULACIÓN

“ADMINISTRACION DE LA PRODUCCION EN EL MANTENIMIENTO DE AERONAVES”

“ESTABLECIMIENTO DE UN TALLER AERONAUTICO PARA LA REPARACIÓN DE TURBINA ROLLS ROYCE MODELO 250 C20-B BAJO LA NOM 145 – 1, Y –2”.

REPORTE FINAL DE INVESTIGACIÓN

PARA OBTENER EL TITULO DE INGENIERO EN AERONÁUTICA

P R E S E N T A:

BARTOLO LOPEZ GABRIEL GONZALEZ RUIZ MANUEL ALEJANDRO MARTINEZ ALBARRAN IVETT SUSANA

MÉXICO D.F. 16 DE DICIEMBRE 2005

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AGRADECIMIENTO A DIOS

Por haberme permitido llegar hasta este

momento y dejarme compartirlo con mi

familia, teniendo como guía su Luz, la Fe y

la esperanza. Por haberme dado la sabiduría

para lograr esta meta, y darme vida para

seguir adelante; porque nada hubiese sido

yo sin Él y sin su eterno amor celestial.

A MIS PADRES

A mi papá Manuel Martínez Delgado, a mi mamá Consuelo Albarrán Ortiz.

Por estar conmigo en todo momento, siendo parte de este logro, por su paciencia y serenidad.

Ustedes estuvieron conmigo a pesar de todo.

Gracias Papá por tus regaños, que de mucho me han servido, eres y seguirás siendo mi modelo a

seguir, porque Tu nunca te das por vencido y eso me da fortaleza para seguir realizando mis

sueños.

Gracias Mamá, por tu comprensión, por darme todo incondicionalmente, que no importa la hora,

ahí estas en todo momento.

Gracias a los dos, por haberme dado la vida y por darme su amor y cariño en los momentos que

más lo necesite. Hago suyo este Titulo, por estar conmigo en cada momento de mi vida.

Los Quiero Mucho.

A MIS HERMANOS A Carlos que a pesar de nuestras diferencias, también formaste parte de este pequeño paso en mi

vida, Mi hermana Claudia que aunque esta lejos, ha estado en cada momento de mi vida,

preocupada de mi. Fernando, Marco Antonio y Jesús, gracias por estar ahí presentes.

A TODOS

GRACIAS

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A MIS PADRES: LES AGRADESCO TODA LA CONFIANZA Y CARIÑO QUE ME DIERON, PORQUE ELLOS FUERON MI FUERZA, PARA ASI PODER CONCLUIR MIS ESTUDIOS SATISFACTORIAMENTE. A MI HERMANA: LE DOY LAS GRACIAS POR APOYARME EN LOS MOMENTOS QUE LO NECESITE Y CON ESTO PODER SER UN BUEN EJEMPLO PARA ELLA. A MI TIO TOÑO: LE AGRADESCO TODO EL APOYO QUE ME BRINDO EN LOS MOMENTOS MAS DIFICILES DE MI VIDA, GRACIAS A SU APOYO PUDE CONTINUAR CON MIS ESTUDIOS Y ASI LOGRAR SER UN PROFESIONISTA. A MI NOVIA EDITH: LE AGRADESCO TODO EL TIEMPO QUE PASO A MI LADO APOYANDOME Y PROTEGIENDOME CON TODO SU AMOR, GRACIAS POR CONTAGIARME CON TU FELICIDAD Y ANIMO PARA QUE YO TUVIERA CADA DIA MAS FUERZA. ESTE REPORTE ES UN LOGRO DE LOS DOS. A MIS PROFESORES: GRACIAS POR TODOS LOS CONOCIMIENTOS QUE ME OTORGARON EN MI CARRERA PROFESIONAL A MIS ASESORES: GRACIAS POR SU APOYO BRINDADO PARA CONCLUIR MI REPORTE SATISFACTORIAMENTE.

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Gracias a Dios Por todo el apoyo sentimental que me brindo durante

Mi carrera, y por estar presente en los momentos mas Difíciles para mi en mi vida. Gracias dios por darme

La oportunidad de dar este paso en mi vida. A mis padres, Luís y Lupita Que sin su apoyo y su amor, no hubiera conseguido Este titulo, que en gran parte es suyo, háganlo parte de Ustedes, disfrútenlo igual que yo. Gracias por estar Siempre conmigo. Soy la persona que soy, gracias a Ustedes. Los Amo.

A mis Hermanos, Rodrigo y Verónica. Por su apoyo y por estar cuando mas los necesitaba

Por ese amor que como hermanos me pueden dar Que gracias a ustedes me han forjado mi carácter.

A mis amigos, Ivett y Gabriel Ivett, por ese amor y apoyo que me has dado siempre Por estar en la buenas y en las malas, Te quiero. Gabriel, por el amigo que lo encontré sin buscarlo Gracias por tu apoyo.

A mi familia

Gracias por su apoyo y amor que me han dado todo Este tiempo. Los quiero.

MANUEL ALEJANDRO

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ÍNDICE Introducción 1 Objetivo 2 Justificación 2 Misión 4 Visión 5 Definiciones 6 CAPITULO I MARCO LEGAL 1.1 Introducción 15 1.2 Normatividad Mexicana 15 1.3 Norma Oficial Mexicana NOM 145/1-SCT3-2000 16 1.4 Norma Oficial Mexicana NOM-145/2-SCT3-2000 21

CAPITULO II MANUAL DE PROCEDIMIENTOS DEL TALLER AERONÁUTICO 2.1 Objetivos del manual 24 2.2 Limitaciones del taller aeronáutico 25 2.3 Periodicidad de revisiones 26 2.4 Organización del taller 28 2.5 Información técnica 49 2.6 Equipo y herramienta 53 2.7 Procedimientos de Trabajo 66 2.8 Seguridad 79 2.9 Almacén 103 2.10 Garantías 106 2.11 Instalaciones 108 ANEXOS 110 CONCLUSIONES 167 BIBLIOGRAFIA 170

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16 de Diciembre de 2005 Pagina 1

INTRODUCCIÓN Durante el paso del tiempo se han desarrollado aeronaves capaces de resistir y

alcanzar valores de desempeño que anteriormente no era posible y que resultaba

mas barato reemplazar las partes que repararlas. Pero aun cuando estas

modernas aeronaves son altamente confiables, también es cierto que se necesita

de un mantenimiento, ya sea preventivo o correctivo, para asegurar el buen

funcionamiento de éstas.

Pero no solo habrá que poner atención a los aviones de gran dimensión, también

existen aeronaves pequeñas, regionales, helicópteros, que sirven para muchas

tareas, como por ejemplo, la transportación ejecutiva, la fumigación, de uso militar,

etc.; y que en muchas ocasiones no se les considera como importantes, sin

embargo, es una gran oportunidad en el ámbito aeronáutico, con lo cual se tiene la

necesidad de que también se les proporcione un mantenimiento tanto a la

estructura como a los motores y demás componentes para su correcta operación.

Surge así el establecimiento de los talleres reparadores de aeronaves tanto de ala

fija como rotativa y diferentes tipos de componentes, mismos que han venido a

atender gran parte de las necesidades y los problemas con los que se contaban,

de tal manera que antes de desechar una pieza, se cuenta con la opción de

repararla.

PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA Desafortunadamente en México no se ha dado la difusión de la necesidad de crear

algún taller especializado en las reparaciones de motores de turbina, ya que se

cuenta solo de un taller que se dedica al mantenimiento, inspección y reparación

de motores y aeronaves, por lo que los dueños de este tipo de aviones se ven en

la obligación a enviar sus motores a talleres extranjeros; lo cual además de la

reparación, produce gastos de envío, entrega, transportación, etc. Y, debido a

esto se generan demoras, tiempos muertos en los procesos de su operación y tal

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vez clientes insatisfechos, lo cual no ayuda a la eficiente producción de sus

empresas.

OBJETIVO Brindar el apoyo a los operadores de aeronave que cuenten con el tipo de motor

Rolls Royce 250 C20-B para su mantenimiento. Ofrecer asesoría técnica y

entregar un mejor servicio con los máximos estándares de calidad conservando

siempre sus motores, componentes, en condiciones óptimas de

aeronavegabilidad, y con ello evitar demoras, incidentes, accidentes o cualquier

otra situación no deseable y que afecte al operador como al taller; reducir los

costos del mantenimiento. Todo ello se llevará a cabo con un estricto apego a las

leyes, reglamentos e instrucciones de las autoridades y del fabricante, para

obtener resultados de eficiencia y eficacia.

JUSTIFICACIÓN

En México no existen talleres especializados para la reparación mayor de motores

Rolls Royce 250 C20-B, lo cual ocasiona mayores gastos de mantenimiento por

atenderse este tipo de trabajos en el extranjero.

De establecerse este tipo de talleres en México, se generarán nuevas fuentes de

empleo, además de reducir los gastos que hacen operadores de aeronaves

equipadas con esta clase de motores.

El establecimiento de este taller va enfocado operadores de este tipo de

aeronaves y para que los inversionistas cuenten con una oportunidad de negocio

en campo que aun no ha sido explotado.

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AERONAVES CON MOTOR ROLLS ROYCE 250 – C20B

Las aeronaves que cuentan con este tipo de motor son principalmente

helicópteros, tales como, MD500E helicopter, Hiller Modelo 1100, BOLKOW BO-

105 CBS5 que cuenta con dos motores 250-C20B.

La empresa AVEMEX cuenta con el servicio de mantenimiento a aeronaves

Cessna Citation, Cessna Turbo Hélice, Cessna Piston, y el servicio de línea,

inspección de sección caliente (HSI) y reparación mayor (OH) en fabrica a

motores PT6A y JT15D. Fuera de esta no se conoce alguna otra empresa que

brinde este tipo de servicio.

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MISIÓN

Para un taller de reparación de turbinas de gas, así como para cualquier empresa,

contar con una misión claramente definida y compartida por todo el personal es un

aspecto de especial importancia, ya que constituye un punto de encuentro para

todos los que trabajan en él. Todos los procesos, proyectos o acciones de una

organización que se lleven a cabo en ella deben ir encaminados al cumplimiento

de su Misión.

Nuestra misión como taller de reparación de turbinas de gas es la siguiente:

“Ser un taller de excelencia en la reparación de motores de turbina de gas, así como pilar fundamental para la asesoría técnica, manteniendo respeto, en todos nuestros servicios, por las leyes que rigen a la aviación.”

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VISIÓN

Por su parte, contar con una visión nos permite como taller orientar los esfuerzos

de todos nuestros miembros hacia un mismo objetivo, promoviendo la

colaboración. Es más fácil llegar, elegir el mejor camino o incluso rectificar si

estamos cambiando de dirección, cuando tenemos perfectamente claro a donde

queremos llegar.

Por lo cual nuestra visión como taller de reparación de turbinas de gas es la

siguiente:

“Ser una institución dedicada a la reparación de motores de turbina de gas, y que esta se puede adaptar a los requerimientos que en materia de aeronavegabilidad surgen, acepta la competencia como un reto. Este taller hace que la reparación de motores de turbina de gas no dependa solamente del extranjero si no que nosotros podamos prestar nuestros servicios en la republica y por que no también en el extranjero mismo, manteniendo las normas de calidad que nos exigen. Al ofrecer todos los servicios con calidad y oportunidad, podremos lograr que las empresas de aviación den una mayor importancia a la reparación de motores en nuestra república, reconociendo a nuestro taller como una sólida y atractiva alternativa.”

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DEFINICIONES

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DEFINICIONES TÉCNICAS AERONÁUTICAS

Para efectos utilización del manual de procedimientos se cuentan con las

siguientes definiciones:

Aeronave.- Cualquier vehículo capaz de transitar con autonomía en el espacio

aéreo con personas, carga o correo.

Accesorio.- Elemento complementario ó auxiliar de un componente de una

aeronave.

Accidente.- Todo suceso por el que se cause la muerte o lesiones graves a

personas a bordo de la aeronave o bien, se ocasionen daños o roturas

estructurales a la aeronave, o por el que la aeronave desaparezca o se encuentre

en un lugar inaccesible.

Aeródromo.- Área definida de tierra o agua (que incluye todas sus edificaciones,

instalaciones y equipo), destinada total o parcialmente a la salida, llegada y

movimiento de aeronaves.

Aeropuerto.- Cualquier aeródromo civil de servicio público, con facilidades para

procedimientos por instrumentos.

Área del Taller.- Superficie destinada a la revisión y reparación de la aeronave,

componentes, partes, accesorios o dispositivos.

Autoridad Aeronáutica.- La Secretaria de Comunicaciones y Transportes a

través de la Dirección General de Aeronáutica Civil.

Boletín de Servicio.- Documento emitido por el fabricante de cierta aeronave,

componente o accesorio, mediante el cual informa al operador o propietario de la

aeronave las acciones de mantenimiento adicionales al programa de

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mantenimiento, las cuales pueden ser modificaciones desde opcionales para

mejorar las condiciones óptimas de operación de una aeronave, hasta

mandatorias para mantener la aeronavegabilidad de la misma.

Certificación.- Procedimiento que se lleva a cabo una vez que hayan concluido

los trabajos de fabricación armado o mantenimiento de una aeronave, motor,

hélice o componente, indicando los trabajos realizados, y significa que reúne las

condiciones requeridas para su operación segura.

Certificado de Aeronavegabilidad.- Documento expedido por la Autoridad

Aeronáutica al explotador que acredite que la aeronave ha cumplido los

requisitos técnicos y administrativos prescritos por la misma para permitirle

volar en condiciones seguras.

Certificado Tipo.- Documento otorgado por la autoridad aeronáutica

certificadora de una aeronave, parte, componente, equipo o producto utilizado

en aviación, de fabricación específica o modelo básico, que incluye el tipo de

diseño o elaboración, los limites de operación o manejo, los datos de sus

características y cualquier otra condición o limitación.

Componente.- Parte constitutiva de una aeronave, tal como el motor, fuselaje,

alas, empenaje, tren de aterrizaje, hélices o rotores.

Control de Calidad.- Es un control establecido dentro del proceso de trabajo que

se efectúa en el Taller Aeronáutico para mantener una condición de seguridad y

calidad en el trabajo efectuado.

Costos Fijos.- Aquellos aplicables directamente a mantener el taller abierto, sin

importar si éste produce servicios o no (salarios al personal técnico, de control de

calidad y de ingeniería, gastos de infraestructura y de servicios a las instalaciones,

rentas de equipo y maquinaria, actualización de fluidos y químicos, seguros, etc.).

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Costos Directos.- Aquellos gastos aplicables al proceso productivo de los

servicios que vende el Taller (refacciones incorporadas, retrabajos subcontratados

a talleres externos, fletes, comisiones, etc.)

Daño.- Alteración física de la aeronave o sus componentes, como consecuencia

de algún incidente o accidente sufrido por la misma.

Diseño Tipo.- Descripción de todas las características de un producto

aeronáutico, incluido su diseño, fabricación, limitaciones e instrucciones sobre

mantenimiento de la aeronavegabilidad, las cuales determinan sus condiciones de

aeronavegabilidad.

Directiva de Aeronavegabilidad.- Documento de cumplimiento obligatorio,

expedido por la Agencia de Gobierno u organismo acreditado responsable de la

certificación de aeronaves, motores, hélices y componentes que han presentado

condiciones inseguras y que pueden existir o desarrollarse en otros productos del

mismo tipo y diseño, en el cual se prescriben inspecciones, condiciones y

limitaciones bajo las cuales pueden continuar operándose.

Equipo Especial.- Equipo que es exclusivamente utilizado para un modelo de

aeronave, motor o componente, de una marca específica.

Falla.- Funcionamiento incorrecto de algún componente, accesorio ó dispositivo

de la aeronave.

Falla del Motor.- Irregularidad de funcionamiento del motor de la aeronave en

cualquier fase de su operación. Se excluyen los ocasionados por ingestión de

objetos extraños.

Guías de Mantenimiento.- Son las formas utilizadas para cada mantenimiento

programado o no programado de una aeronave, que indican paso a paso los

procedimientos de inspección, pruebas y revisiones que se deben efectuar en

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un tiempo definido. En la mayoría de los casos estas guías son proporcionadas

por el Fabricante y en otros, estas formas deben ser elaboradas por el Taller

Aeronáutico conforme a las recomendaciones, procedimientos y contenido

mínimo que establece el fabricante.

Herramienta Especial.- Herramienta que es exclusivamente utilizada para un

modelo de aeronave, de una marca específica.

Hoja de Control de Revisiones.- Hoja mediante la cual se registran el número de

cambios que se le han efectuado al Manual de Procedimientos de Taller

Aeronáutico, los cuales han sido previamente autorizadas.

Información Técnica.- Es toda la información requerida para efectuar el

mantenimiento a una aeronave, y que en general consiste de Manuales de

Mantenimiento o de Servicio, Catálogos de Partes, Manuales de Diagramas

Eléctricos, Manuales de Reparación, Boletines de Servicio y Directivas de

Aeronavegabilidad, entre otros.

Inspección.- Revisión física del estado en que se encuentra la aeronave y/o

componentes.

Instalaciones.- Conjunto de obras de construcción necesarias para efectuar el

mantenimiento y/o reparación de aeronaves.

Liberación de Mantenimiento.- Procedimiento mediante el cual se declara en la

bitácora o documentos correspondientes, que el trabajo realizado a una aeronave,

componente o accesorio, cumple con los requisitos técnicos indicados por los

fabricantes y/o la autoridad aeronáutica y que puede regresar a su operación

normal.

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Licencia aeronáutica.- Documento oficial otorgado por la Autoridad Aeronáutica

al personal técnico aeronáutico, necesario para poder desarrollar las labores

especificadas en el mismo.

Mantenimiento.- Operaciones de preservación para mantener en condiciones de

operación la aeronave, dispositivos y componentes.

Mantenimiento Continuo.- Proporcionar en forma permanente y con un nivel

óptimo el mantenimiento a la aeronave o componente.

Mantenimiento Correctivo.- Es la corrección de fallas a medida que se van

presentando.

Mantenimiento Mixto.- Es la aplicación del correctivo y preventivo al mismo

tiempo.

Mantenimiento Periódico.- Dar el mantenimiento a la aeronave en forma integral,

después de un lapso determinado.

Mantenimiento Predictivo.- Es detectar las fallas por revelación antes de que

sucedan, sin perjuicio en la producción, usando aparatos de diagnóstico y

pruebas no destructivas.

Mantenimiento Preventivo.- Es el conjunto de actividades que permiten en la

forma más económica, la operación segura y eficiente de un equipo con tendencia

a evitar las fallas imprevistas.

Mantenimiento Progresivo.- Proporcionar el mantenimiento al equipo de vuelo

por etapas, subdividiendo en máquina, secciones, mecanismos, componentes y

partes.

Mantenimiento Sintomático.- Mantener el equipo en función de los síntomas

registrados durante la operación.

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Manufactura de Partes.- Fabricar piezas especiales que no conviene reparar.

Memoria de Trabajo(s).- Documento(s) que contiene una secuencia detallada de

principio a fin del servicio o reparación efectuada a la aeronave, sus componentes

y/o accesorios.

Modificación.- Cambio o alteración en la construcción de un componente o

accesorio.

Motor.- Máquina que transforma energía, en energía mecánica, la cual es

aprovechada para generar el empuje o tracción necesaria para que la aeronave se

desplace.

Operador aéreo.- El propietario o poseedor de una aeronave de Estado, de las

comprendidas en el artículo 5 fracción II inciso (a) de la Ley de Aviación Civil, así

como de transporte aéreo privado no comercial, mexicano o extranjero.

Permisionario de taller aeronáutico.- Persona física o moral mexicana o

extranjera que obtenga el permiso para establecer un taller aeronáutico de

conformidad con la Ley de Aviación Civil.

Personal Técnico Aeronáutico.- Personal que ejerce sus funciones dentro de un

área específica de una empresa, y que es la responsable del control,

programación y aplicación de los servicios requeridos a las aeronaves,

componentes y/o accesorios.

Planta Motopropulsora.- Conjunto del motor.

Reparación.- Corregir fallas en etapas incipientes, medias y declaradas.

Reparación Mayor.- Restablecimiento del funcionamiento seguro y eficiente de la

aeronave, componente, accesorio y dispositivo que haya sufrido averías o

deterioros mayores ocasionados por accidentes o tiempo.

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Responsable de Taller Aeronáutico.- Persona física responsable ante la

Dirección General de Aeronáutica Civil, de la operación y funcionamiento del taller

aeronáutico, así como de las actividades de mantenimiento y reparación de

aeronaves.

Revisión Mayor.- Operaciones de mantenimiento que se ejecutarán en las

aeronaves, componentes y accesorios al llegar al límite de horas de operación

indicadas por el constructor y aprobado por la Autoridad competente.

Servicio.- Trabajos destinados para mantener el funcionamiento correcto de la

aeronave y sus componentes, y que dan apariencia.

Secretaría.- La Secretaría de Comunicaciones y Transportes.

Taller Aeronáutico.- Instalaciones destinadas al mantenimiento y/o reparación de

aeronaves, componentes y accesorios que cuenta con la debida acreditación de la

Autoridad Aeronáutica.

Tiempo de Ultima Reparación Mayor (TSO).- Es el tiempo en horas operadas

desde que se le sometió a la última reparación mayor cuando la aeronave,

componente o lo que se trate, acaba de recibir servicio de reparación mayor, este

tiempo es cero horas.

Tiempo Total.- Es el tiempo en horas que ha operado una aeronave, componente,

accesorio, etc., desde que se instaló nuevo, no importando los servicios a los que

haya sido sometido.

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CAPITULO I MARCO LEGAL

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1. MARCO LEGAL 1.1 INTRODUCCIÓN Normalmente se entiende que el medio aeronáutico es uno de los más

demandantes al personal técnico que en él labora, debido a que presenta de

manera cotidiana situaciones complejas o demasiado estresantes. Por lo anterior,

normalmente enfocamos, en la mayoría de la veces, toda nuestra atención, tiempo

y energía a las tareas físicas y mentales que implican las actividades de análisis

de falla, reemplazo de componentes y reparaciones que permitan regresar a

servicio una aeronave a la brevedad posible, bajo presión o por convicción.

Dicho panorama normalmente nos deja mal preparados para meditar un poco en

la importancia que reviste requisar adecuadamente la papelería necesaria para

sustentar los trabajos realizados, así como identificar cuales son las regulaciones

que constituyen el fundamento legal para dicha papelería.

Es por eso que la normatividad es muy importante para la industria aeronáutica, ya

que establece los procedimientos a seguir y los requisitos que hay que cumplir

para garantizar la seguridad en todas las actividades que se realizan. Con ello

vamos hablar sobre la reglamentación que aplica para dicho taller.

Dado que el taller aeronáutico se ubicara en México, en la ciudad de Querétaro, se

aplican las leyes y normas mexicanas vigentes.

1.2 NORMATIVIDAD MEXICANA El organismo que regula a la aviación civil en México es la Dirección General de

Aeronáutica Civil (DGAC) órgano dependiente de la Secretaria de

Comunicaciones y Trasportes (SCT).

La SCT asigna el libro IV de la Ley de Vías Generales de Comunicación a la

aviación, de aquí se deriva la Ley de Aviación Civil, la Ley de Aeropuertos y por

ende, el Reglamento de la Ley de Aviación Civil además de otros reglamentos.

Las funciones de la DGAC aparecen en el Reglamento Interior de la SCT y con

respecto al tema es importante destacar:

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• Otorgar los permisos para el establecimiento de fábricas de

aeronaves, motores y sus partes, componentes, talleres aeronáuticos, llevar su

control y vigilancia. Así mismo certificar, convalidar y autorizar, dentro del

marco de sus atribuciones, los programas de mantenimiento, los proyectos de

construcción y modificación de aeronaves, sus partes y productos utilizados de

aviación, así como opinar sobre la importación de las mismas y expedir o

reconocer los certificados de homologación de ruido producido por las mismas.

• Inspeccionar y controlar el mantenimiento de las aeronaves y en su

caso, expedir o cancelar los certificados de aeronavegabilidad.

A fin de realizar sus funciones, la DGAC incorpora en sus procedimientos

información de varios tipos de publicaciones, entre las cuales se encuentran las

Normas Oficiales Mexicanas, emitidas por la Secretaria de Trabajo y Prevención

Social.

Las siguientes normas se utilizan para establecimiento de un taller aeronáutico:

• NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-145/1-SCT3-2001

• NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-145/2- SCT3-2000

1.3 NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-145/1-SCT3-2000 Esta norma: “Regula los requisitos y especificaciones para el establecimiento y

funcionamiento del taller aeronáutico”.

El Reglamento de la Ley de Aviación introduce la figura de Taller Aeronáutico

como “aquella instalación destinada al mantenimiento o la reparación de

aeronaves y/o de sus componentes, que incluyen sus accesorios, sistemas y

partes, y también la fabricación o ensamblaje, siempre y cuando se realicen con el

fin de dar mantenimiento o para reparar aeronaves en el propio taller”.

Es de vital importancia dictar los requerimientos y especificaciones para el

establecimiento y funcionamiento de los talleres aeronáuticos, con la finalidad de

asegurar que los trabajos de mantenimiento, reparación y fabricación o

ensamblaje para dar mantenimiento reparación a las aeronaves, se realicen

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conforme a los lineamientos establecidas en la Ley de Aviación Civil y su

Reglamento, así como en los procedimientos establecidos por los fabricantes de

aeronaves, accesorios y/o componentes avalados por la Autoridad Aeronáutica

para proteger las Vías Generales de Comunicación y la seguridad de sus usuarios.

Descripción de los puntos más importantes para el manual:

1. Objetivo y Campo de Aplicación

2. Definiciones y Abreviaturas

3. Disposiciones Generales

4. Manual de Procedimientos de Taller

5. Clasificación de Talleres aeronáuticos

6. Sistema de Garantía Total

7. Solicitud de Permiso

8. Cambios en las Especialidades de Operación

9. Responsable del Taller Aeronáutico

10. Personal

11. Instalaciones, Equipos y Herramientas

12. Operación del Taller

13. Talleres Aeronáuticos con la Modalidad de Servicios a Terceros

14. Privilegios del Permiso

15. Limitaciones del Permiso

16. Tareas del Permisionario

17. Reporte de Condiciones Defectuosas o de no Aeronavegabilidad

18. Requisitos Especiales para Talleres Aeronáuticos Extranjeros

19. Grado de Concordancia con Normas y Lineamientos

Internacionales y con las Normas Mexicanas tomadas como base

para su elaboración.

20. Bibliografía

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21. De la Observancia de esta Norma

22. De la Evaluación de la Conformidad

23. Sanciones

24. Vigencia

1.3.1 OBJETIVO Y CAMPO DE APLICACIÓN El objetivo de la presente norma es regular los requisitos y especificaciones para

el establecimiento y funcionamiento de los talleres aeronáuticos, por lo tanto su

campo de aplicación esta representado por aquellos solicitantes que pretendan

establecer y operar un taller aeronáutico y para todos los permisionarios, personal

técnico aeronáutico y responsables de talleres aeronáuticos que se mencionan en

la presente norma.

1.3.2 DISPOSICIONES GENERALES Menciona que todo trabajo de reparación, mantenimiento, modificación,

fabricación o ensamble que pretenda efectuarse a las aeronaves, componentes

y/o accesorios de nacionalidad y registro mexicano, deberá realizarse en un taller

aeronáutico, el cual deberá cumplir con lo establecido es esta norma.

También habla de los trabajos que se pretendan hacer a aeronaves de matricula

extranjera se llevaran a cabo conforme a las disposiciones establecidas por el país

de registro y matricula de la aeronave o en su caso de acuerdo a los convenios

bilaterales convenidos entre México y el país de registro y matricula de la

aeronave.

1.3.3 CLASIFICACIÓN DE TALLERES AERONÁUTICOS Por modalidad del servicio prestado:

• Servicio al publico y/o

• Servicio Privado

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Se divide en 3 categorías:

• Categoría 1: Fabricación o ensamblaje (con el fin de dar

mantenimiento o reparación)

• Categoría 2: Reparación mayor y alteración mayor

• Categoría 3: Mantenimiento

La categoría del taller aeronáutico será aplicable a las siguientes especialidades:

• Planeadores

• Helicópteros

• Motores

• Hélices

• Radio

• Instrumentos

• Accesorios

• Servicios Especializados

• Otros

El taller aeronáutico de reparación de motores de turbina de gas del cual tratamos

en este trabajo se ubica como:

• Su modalidad es dar un Servicio Privado

• Su Categoría es la 2 y 3

• Su especialidad incurre en Motores.

1.3.4 RESPONSABLE DEL TALLER AERONÁUTICO El responsable de un taller aeronáutico de Planeadores Clase 1, Motores Clase 1

y 2, Hélices, Radios, Instrumentos, Accesorios o Servicios Especializados deberá:

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• Ser Ingeniero en Aeronáutica con titulo registrado ante la

Dirección General de Profesiones, con 6 meses de

experiencia como mínimo en mantenimiento de aeronaves, ó

• Ser Técnico en mantenimiento con licencia de la especialidad

correspondiente en vigor y con una experiencia no menor de 3

años, que demostrará por medios de trabajos efectuados en

su especialidad.

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1.3.5 PERSONAL El personal técnico aeronáutico será el encargado de efectuar, supervisar,

inspeccionar, y liberar los trabajos de mantenimiento que realice el taller. También

deberá contar con una licencia expedida por la Secretaria en conformidad con la

Norma Oficial Mexicana correspondiente en la clase y especialidad específica para

el tipo y características de los trabajos que vaya a realizar.

1.3.6 INSTALACIONES, EQUIPO Y HERRAMIENTA El permisionario del taller, deberá contar con instalaciones para alojar el equipo de

trabajo, herramientas y material necesario. También deberá proporcionar un

espacio para realizar el trabajo para el cual este autorizado. Es decir, proporcionar

un espacio adecuado para la actividad de producción y almacenamiento del

equipo y todo lo necesario para desarrollar su actividad. También deberá contarse

con un Almacén el cual cumpla con su función de manera adecuada a las

necesidades del taller.

1.4 NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-145/2-SCT3-2000 Esta norma establece el contenido del manual de procedimientos del taller

aeronáutico.

El objetivo de esta norma, como su nombre lo indica, es regular el contenido de

los Manuales de Procedimientos que se utilizan en los Talleres Aeronáuticos.

Esta norma contiene el objetivo de la misma; las definiciones y abreviaturas

utilizadas; disposiciones generales que se refieren a la manera en que se deberá

presentar el manual a las autoridades; el contenido del manual general de

mantenimiento, es una lista en donde se enumeran cada uno de los puntos a

desarrollar para cumplir con el manual de procedimientos; otro punto expone los

requisitos de un sistema de garantía de calidad con el que deberá cumplir el taller

aeronáutico; el grado de concordancia con otras normas; bibliografía en que se

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basan para realizar la norma; la observancia de la norma y la evaluación de

conformidad, donde se especifica quien vigilará y hará las verificaciones del

cumplimiento de la norma; la referencia a otras normas; sanciones por

incumplimiento, vigencia.

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CAPITULO II

MANUAL DE PROCEDIMIENTOS DEL

TALLER AERONÁUTICO

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2. MANUAL DE PROCEDIMIENTOS DEL TALLER AERONÁUTICO. 2.1 OBJETIVO DEL MANUAL Este Manual se elaboró con el objeto de dar cumplimiento a las Normas Oficiales

Mexicanas NOM-145/1-SCT3-2001 y NOM-145/2-SCT3-2000, emitidas por la

Secretaría de Comunicaciones y Transportes, publicadas en el Diario Oficial de la

Federación, así como de que exista una uniformidad en el criterio del Personal de

Mantenimiento.

El rápido avance de la aviación y por consiguiente de la tecnología, hizo necesario

elaborar Procedimientos y Métodos, con el objeto de mantener el equipo de vuelo

en condiciones de aeronavegabilidad.

Los lineamientos aquí establecidos deberán cumplirse estrictamente para

asegurar que el equipo de vuelo en cuestión se encuentre en perfectas

condiciones técnicas y mecánicas.

Este Manual muestra los procedimientos de trabajo a proporcionar en los

Servicios, Formatos de Inspección, Deberes y Obligaciones del Personal Técnico,

Controles de Información Técnica, Herramienta, Medidas de Seguridad, Garantías

que ofrece e Instalaciones con que cuenta para efectuar los servicios contratados.

Para los procedimientos detallados de las Inspecciones, cambios de unidades,

pruebas, etc., se toma como base el Manual del Fabricante correspondiente.

Uno de los objetivos primordiales, es que los errores que suelen cometerse

durante el mantenimiento y/o reparación en el medio aeronáutico sean evitados,

ya que estos producen un alto costo, pero no siempre cuantificados en moneda,

sino, lo irreparable que es la pérdida de vidas humanas.

El poseedor de este Manual tiene la obligación de mantenerlo al día en lo que

respecta a revisiones que se emitan, las cuales se deberán integrar una vez que la

Dirección General de Aeronáutica Civil las haya aprobado, y conforme se tenga

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experiencia en las inspecciones, lo irá enriqueciendo a fin de mantenerlo

actualizado.

2.2 LIMITACIONES DEL TALLER AERONÁUTICO Las limitaciones de nuestro taller, dependerán de nuestras necesidades, como

taller, y estarán limitadas por lo que dice la NOM145-2, en su sección de

limitaciones del taller aeronáutico.

CATEGORÍA 2 Y 3 “REPARACIÓN MAYOR Y MANTENIMIENTO”

MOTORES CLASE 3 “MOTORES DE TURBINA”

MARCA MODELO NIVEL DE MANTENIMIENTO

Rolls Royce 250 C20-SERIES B. Inspecciones programadas.

Inspección de sección caliente.

Reparación mayor.

Inspecciones especiales.

OTROS

Inspección por pruebas no destructivas: Magnaflux

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2.3 PERIODICIDAD DE REVISIONES La política a llevar a cabo, serán las revisiones del Manual como se indica:

• Cuando nuestro Taller Aeronáutico, adquiera o dé de baja algún equipo,

herramienta, personal técnico, instalaciones, etc.

• Al incrementar o disminuir los servicios que ofrece el Taller, en razón de la

demanda de nuestros Clientes.

• Al recibir información técnica emitida por la Dirección General de

Aeronáutica Civil y/o el fabricante.

• Las revisiones tendrán como objetivo tener vigente el presente Manual, así

como el optimizar el servicio, del cual se nos otorga la concesión

correspondiente.

• El control de éstas, se llevará por medio de un formato, mismo que se

incluye en este Manual, el cual contiene: Número de Revisión, Fecha de

Revisión, Descripción, Fecha de Inserción, Insertada por y Autorizada por,

debiendo presentarse éstas al Departamento de Ingeniería Aeronáutica

dependiente de la Dirección General de Aeronáutica Civil, para su revisión y

autorización.

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2.3.1 CONTROL DE REVISIONES

El Responsable del Taller será el encargado mantener actualizado y vigente

manuales y publicaciones técnicas emitidas por los fabricantes, y de vigilar la

correcta utilización de los mismos.

No. Fecha

Revisión Descripción Fecha

InserciónInsertada

por: Autorizada

por:

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2.4 ORGANIZACIÓN En base a un cuidadoso análisis del funcionamiento del Taller Aeronáutico, tanto

de los procesos y controles, así como del accionar sistemático del personal, se

establece la presente organización, partiendo de las siguientes consideraciones:

• Todo proceso productivo es mejorable.

• Cualquier función que se desarrolle dentro de la organización es

importante.

• Todos los elementos que laboran en el Taller funcionarán en forma

sincronizada, bajo los lineamientos de responsabilidad y mando que les

corresponda.

El conocimiento de los lineamientos de la organización, así como funciones y

responsabilidades establece el compromiso con la empresa de llevar a cabo un

trabajo correcto y fluido, dando como resultado una Empresa innovadora dentro de

la Industria Aeronáutica.

El organigrama se estructura de la siguiente manera para el cumplimiento de los

fines ya expuestos:

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2.4.1 ORGANIGRAMA GENERAL

Supervisor de Mantenimiento

Técnico (2)

Ventas

Gerente Administrativo

Almacén

Responsable del Taller

Gerente General

Inspector de Calidad

Gerente de Mantenimiento

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2.4.1.1 FUNCIONES Y RESPONSABILIDADES DEL GERENTE GENERAL

• Administrar adecuadamente los recursos materiales, humanos y técnicos

con que cuenta la empresa, con el fin de lograr que los servicios de

mantenimiento a los motores y accesorios que se efectúen en el taller, sean

con estricto apego a los lineamientos marcados por los fabricantes y las

Autoridades Aeronáuticas.

• Aprobar y difundir las normas técnicas y administrativas que regulen la

operación y mantenimiento de los motores y accesorios, así como

supervisar su correcta aplicación.

• Evaluar, difundir y vigilar la incorporación y aplicación de las normas y

recomendaciones que emitan los organismos especializados en regular las

operaciones de mantenimiento y reparación de motores y accesorios.

• Proponer al Consejo de Administración de la Empresa, los presupuestos y

expectativas del negocio, así como cualquier programa o proyecto que

redunde en crecimiento o beneficio de la Empresa; o bien, que requiera de

gastos extraordinarios.

• Realizar las gestiones pertinentes para obtener los recursos humanos,

materiales y financieros necesarios para la función adecuada del Taller.

• Representar a la institución ante terceros en los asuntos relacionados en

materia aeronáutica.

• Actuar como funcionario principal en las relaciones públicas del Taller.

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• Mantener estrecha y constante comunicación con las autoridades

aeronáuticas, tanto a nivel central como local, para asegurar el correcto

funcionamiento del Taller.

• Atender personalmente a los representantes de las autoridades

aeronáuticas en funciones que se presenten en el Taller, proporcionándoles

todas las facilidades, información y aclaraciones conducentes,

desarrollando las actividades que sean necesarias para atender

oportunamente y corregir en forma definitiva las sugerencias y

discrepancias que se detecten en cada caso.

• Efectuar reclamos de garantía de partes y componentes, así como procesar

los resultados estadísticos y calificar el nivel de calidad proporcionado por

los proveedores externos.

• Analizar los reportes de situaciones extraordinarias que hayan implicado

desviaciones de los procesos establecidos de mantenimiento y proponer las

soluciones correctivas más convenientes.

• Elaborar y analizar conjuntamente con los involucrados, las estadísticas de

fallas y defectos detectados por control de calidad, proponiendo

modificaciones a los procedimientos de operación de las áreas

involucradas.

• Proponer, analizar y establecer las diversas políticas de control y manejo de

la empresa, tales como precios de venta al público.

• Desarrollar un ambiente óptimo para el trabajo en equipo de sus

colaboradores directos.

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• Proponer la participación activa de sus colaboradores directos en reuniones

de trabajo, para análisis y búsqueda de propuestas de optimización en el

aprovechamiento de los recursos del Taller.

2.4.1.2 FUNCIONES Y RESPONSABILIDADES DEL GERENTE ADMINISTRATIVO

• Elaborar en conjunto con la Gerencia General y con la Gerencia de

Mantenimiento, así mismo con el departamento de Ventas, los

presupuestos de operación y de gastos anualizados del Taller.

• Facturar los trabajos realizados en el Taller al cierre de cada orden de

trabajo, de acuerdo a las cotizaciones básicas y a las autorizaciones del

cliente, por corrección de discrepancias y/o trabajos especiales, verificando

los costos reportados de materiales y partes consumidas que salieron del

almacén, así como los reportes de la Gerencia de Mantenimiento sobre

mano de obra aplicada y trabajos aplicados en talleres externos.

• Establecer y mantener actualizado un control de emisión de facturas de los

servicios prestados por el taller, así como el estado que guarda la

liquidación o los pagos parciales de los documentos por parte de cada

cliente, de acuerdo a las fechas acordadas para pago de los mismos.

• Coordinar con el Departamento de Ventas para expeditar ante los clientes,

el cobro de los documentos cercanos a las respectivas fechas de

vencimiento.

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• Efectuar las compras de refacciones, unidades y materiales requeridos por el

área de mantenimiento, toda vez que éstas han sido declaradas por el

almacén como “no existentes”.

• Aplicar los criterios jerárquicos de Calidad-Tiempo de Entrega-Precio, en

todas las adquisiciones de materiales aeronáuticos.

• Aplicar las órdenes de compra por partes nuevas directamente con el

fabricante; y en el caso de las partes OHC (Overhaul a cambio) o

reparables, cotizar disponibilidad, tiempos de entrega y precios con los

proveedores regulares.

• Desarrollar y mantener actualizado un catálogo de proveedores de servicios

de reparación, retrabajo de unidades, etc., incluyendo la información de sus

respectivas autorizaciones por parte de las entidades gubernamentales que

les apliquen.

• Contactar proveedores alternos de los servicios más comúnmente

requeridos por el taller, estableciendo las respectivas líneas de crédito para

facilitar futuras negociaciones.

• Calendarizar anualmente un programa de visitas de auditoria técnica a los

principales talleres de proveedores.

• Establecer y mantener vigente un control de los reportes de números de

serie, de los motores a los que fueron incorporadas las piezas y refacciones

originales suministradas por el fabricante, con el objeto de lograr la

aplicación de los descuentos correspondientes.

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• Generar la documentación correspondiente a la apertura y cierre de las

órdenes de trabajo, de acuerdo a los reportes generados por el almacén,

referente a entradas y salidas de motores, accesorios, unidades y partes.

• Desarrollar y mantener actualizado un control de los costos de producción

del taller, basándose en los siguientes lineamientos:

Costos Fijos

Costos Directos

• Desarrollar y mantener un control y valorización de los inventarios y activos

del almacén, mediante conteos generales de verificación semestral y cortes

mensuales de crecimiento-disminución valorizados, mismos que deberán

ser discutidos con la Gerencia General.

• Desarrollar un sistema que detecte en forma directa los artículos en

almacenaje sin movimientos, en un lapso de seis a doce meses,

etiquetándolos de tal manera que sea factible su pronta ubicación.

• Proponer cursos de capacitación y actualización para el personal a su cargo

directo.

• Controlar los registros de asistencia y puntualidad del personal del taller,

estableciendo la documentación necesaria para la aplicación de sanciones,

premios o estímulos por tales motivos.

• Elaboración y vigilancia de la aplicación de las políticas administrativas y de

control, vigentes para el taller.

• Promover activamente las reuniones con la Gerencia General y la Gerencia

de Mantenimiento, para analizar las desviaciones de los gastos mensuales

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contra los presupuestos mensuales, proponiendo acciones definitivas para

corregirlas.

2.4.1.3 FUNCIONES Y RESPONSABILIDADES DEL GERENTE DE MANTENIMIENTO

• Proporcionar el mantenimiento a los motores y sus accesorios, mediante la

administración y aprovechamiento racional de los recursos humanos,

técnicos y materiales asignados, conforme a las normas y procedimientos

descritos en el presente Manual.

• Coordinar, supervisar, evaluar y controlar las actividades del personal

técnico del taller, a efecto de cumplir con oportunidad con los servicios

programados.

• Planeación de las acciones individuales a realizar por cada uno de los

técnicos, correspondientes a las órdenes de trabajo abiertas, de manera y

con actualizaciones diarias.

• Establecer gráficos de control de los avances en cada una de las órdenes

de trabajo abiertas.

• Colaborar directamente con el Departamento de Ventas, proporcionando la

información técnica necesaria para la elaboración de presupuestos de los

servicios solicitados.

• Listar los materiales y refacciones requeridos por el personal técnico, para

completar los trabajos descritos en cada orden de trabajo.

• Vigilar que el personal técnico se presente a laborar a tiempo y en

condiciones óptimas, tanto física como mentalmente.

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16 de Diciembre de 2005 Pagina 36

• Proponer contrataciones, ascensos y estímulos, así como penalizaciones o

ceses laborales, de acuerdo con el desempeño del personal en sus

funciones.

• Vigilar que el personal técnico a su cargo cuente con las licencias

otorgadas por las Autoridades Aeronáuticas, con capacidades adecuadas a

sus funciones y especialidades respectivas.

• Vigilar que las licencias otorgadas por las Autoridades Aeronáuticas a los

técnicos se encuentren vigentes y se cumplan oportunamente con las

revalidaciones respectivas.

• Vigilar el uso adecuado del equipo de protección necesario para la

seguridad del personal a su cargo, durante el desempeño de sus labores.

• Supervisar y controlar la oportuna incorporación de los adelantos

tecnológicos aeronáuticos a las actividades de mantenimiento, a fin de

mejorar la calidad de los servicios.

• Promover y gestionar la capacitación permanente del personal técnico de

mantenimiento, a efecto de elevar la calidad de los trabajos en los motores

y accesorios, así como mejorar su desempeño y productividad.

• Participar activamente en la fijación y ejecución de principios de seguridad

aérea.

• Controlar y actualizar toda la información técnica impresa y en CD, que se

recibe en el Taller.

• Análisis, evaluación y difusión de las actualizaciones en la información

técnica que se recibe en el Taller, principalmente Directivas de

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16 de Diciembre de 2005 Pagina 37

Aeronavegabilidad y Boletines de Servicio, elaborando escritos dirigidos al

personal técnico.

• Elaborar los reportes técnicos de evaluación de las condiciones

encontradas en los motores y accesorios de los clientes, que se encuentran

en el taller amparados por una orden de trabajo.

• Difundir normas técnicas y administrativas que regulen la operación y el

mantenimiento de los motores, ofreciéndolas a los clientes como un valor

agregado a los servicios contratados al Taller.

• Proponer reuniones de trabajo con las Gerencias General, Administrativa y

departamento de Ventas, para analizar las problemáticas encontradas en la

línea de mantenimiento, buscando el entendimiento, apoyo y consenso de

las mismas, hacia la conclusión efectiva de las órdenes de trabajo dentro de

los tiempos pactados y dentro de los márgenes de costos.

2.3.1.4 FUNCIONES Y RESPONSABILIDADES DEL DEPARTAMENTO DE VENTAS

• Elaborar y mantener actualizado en todo momento, un catálogo de los

servicios que proporciona el taller, en lo correspondiente a motores y

accesorios, así como en la información de precios de dichos servicios.

• Establecer un análisis de los precios y servicios similares a los que efectúa

el taller, que son cotizados por los talleres de la competencia.

• Efectuar propuestas a las Gerencias Administrativa y General, en lo

referente a la actualización de los precios de venta de los servicios que

proporciona el taller, de acuerdo a los precios del mercado en general.

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16 de Diciembre de 2005 Pagina 38

• Elaborar y mantener actualizado un catálogo de talleres, que representan la

competencia directa en el mercado de los servicios que otorga este taller,

buscando definir claramente las potencias y debilidades de cada uno de

ellos, y estableciendo las comparativas respecto al nuestro.

• Mantener actualizada la base de datos correspondiente al “Inventario de

Clientes”, corriendo mensualmente los respectivos pronósticos de

vencimientos.

• En base a los pronósticos de vencimiento, desarrollar los “Planes de

Ataque” frontal a los clientes potenciales, incluyendo documentación postal

y electrónica, visitas, atenciones, etc.

• Efectuar cotizaciones de todos los servicios que se han detectado como

necesidades de los clientes.

• Mantener una vigilancia absoluta sobre todos los concursos y licitaciones,

emitidas por entidades del Gobierno Federal, Empresas Descentralizadas y

Gobiernos de los Estados, con el objeto de que el Taller disfrute de una

posición ventajosa para participar en las mismas.

• Manejar el seguimiento de los tiempos, entre la entrega de la cotización y la

asignación del bien, sujeto del servicio al taller reparador, con la meta de

conocer específicamente, en caso de no haber recibido la asignación, las

razones por las que se prefirieron los servicios de un taller de la

competencia.

• Participar activamente en la promoción de los clientes, de los servicios que

proporciona el taller.

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• Coordinar con la Gerencia Administrativa, para dar seguimiento y expeditar

en su caso, la cobranza ante los clientes de los documentos cercanos o

vencidos sobre las fechas pactadas o prometidas para pago.

• Representar al cliente ante el Taller, buscando la transparencia en la

comunicación de necesidades, propuestas y opciones en tiempo y costo

para el cliente.

• Requerir a la Gerencia de Mantenimiento, los reportes técnicos de

condición, después de la inspección, de las unidades propiedad de los

clientes, con objeto de elaborar inmediatamente las cotizaciones de

reparación respectivas.

• Dar el seguimiento efectivo a los tiempos que toma el cliente, para

proporcionar al Taller las autorizaciones de los trabajos cotizados

oficialmente.

• Mantener una línea abierta de comunicación con los clientes, para recibir y

responder verazmente todas sus inquietudes.

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16 de Diciembre de 2005 Pagina 40

• Promover activamente reuniones de “Expectativas de Ventas”, con las

Gerencias General, de Mantenimiento y Administrativa, con el ánimo de

preparar los procesos internos de dada una de ellas, hacia el logro de los

objetivos comunes.

2.3.1.5 FUNCIONES Y RESPONSABILIDADES DEL RESPONSABLE DEL TALLER

• Fungir como representante del Taller, ante las autoridades aeronáuticas

para todos los trámites legales relacionados con el Taller, y trabajos de

mantenimiento que se efectúen (revalidación de certificados de

aeronavegabilidad, certificación de cambios o revisiones mayores de

componentes, etc.), de acuerdo a lo establecido por las mismas.

• Responsable de asegurar el nivel de cumplimiento de los trabajos

efectuados en el Taller, aplicados a motores y accesorios, validando los

procedimientos con respecto a los estándares establecidos en la industria,

manuales de fabricantes y Autoridades Aeronáuticas.

• Vigilar que se reciban y almacenen las partes y componentes aeronáuticos,

de acuerdo con las especificaciones del fabricante y Autoridades

Aeronáuticas.

• Vigilar que las publicaciones técnicas que sirven de apoyo a la aplicación

de los procesos de inspección, revisión y reparación de los motores y

accesorios se encuentren actualizados y se haga uso correcto de ellos.

• Vigilar constantemente que se mantenga vigente, accesible y se utilice

adecuadamente toda la información técnica publicada por los fabricantes y

autoridades aeronáuticas.

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16 de Diciembre de 2005 Pagina 41

• Vigilar estrechamente que se mantengan actualizados y adecuadamente

elaborados, todos los formatos de información y control de las actividades

de mantenimiento efectuadas en los motores y accesorios.

• Verificar que las herramientas y equipos sujetos a calibración se encuentren

vigentes.

• Reportar situaciones extraordinarias que impliquen desviaciones de los

procesos establecidos de mantenimiento.

• Verificar que ninguna parte defectuosa o en estado de “no-aeronavegable”,

sea instalada en un motor o componente entrado a servicio.

• Verificar que todos los componentes y partes removidos del motor, ya sea

para almacenaje o reparación, sean manejados y preservados

adecuadamente y estén debidamente identificados con sus tarjetas

correspondientes.

• Verificar visualmente y anotar durante el armado todos los procedimientos,

torques, dimensiones, etc., que no puedan ser verificados en la inspección

final.

• Efectuar una inspección final de los trabajos efectuados en el motor o

accesorio, antes de ser entregados a servicio, con el fin de asegurar que

éstos se hayan efectuado de acuerdo con las normas aeronáuticas

vigentes.

• Vigilar por condiciones de trabajo riesgoso, inseguro o de procedimientos

inadecuados, y reportarlos a la Gerencia de Mantenimiento o a la Gerencia

General.

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16 de Diciembre de 2005 Pagina 42

• Vigilar que todos los equipos y herramientas utilizados durante los procesos

de mantenimiento e inspección, sean utilizados adecuadamente, funcionen

correctamente y se encuentren con calibración vigente.

• Asegurarse que todos los materiales consumibles utilizados, estén

aprobados para el uso a que están destinados y se encuentren vigentes en

su vida útil.

2.4.1.6 FUNCIONES Y RESPONSABILIDADES DEL INSPECTOR DE CALIDAD

• Verificar y auxiliar en el desarrollo de las actividades de mantenimiento, así

como del control y registro, aunado al cumplimiento de las normas

establecidas.

• Coordinar y supervisar las actividades del personal técnico durante el

proceso de los trabajos que proporcionen a los motores, a fin de obtener

calidad, eficiencia y seguridad.

• Verificar el mantenimiento a los motores con los recursos humanos y

materiales con que cuente, conforme a las normas y procedimientos

establecidos.

• Verificar el cumplimiento de la incorporación y aplicación de los adelantos

tecnológicos en los trabajos que se le encomienden al personal a su cargo.

• Verificar que se realicen las correcciones de las discrepancias detectadas

y/o reportadas, y así mantener los motores en condiciones de operación.

• Proporcionar la información técnica y vigilar la utilización apropiada de la

misma, verificando que esté actualizada.

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• Difundir normas y métodos que regulen la operación y mantenimiento de los

motores, equipo e instalaciones establecidas por el fabricante, Autoridad

Aeronáutica y el propio Taller.

• Mantener una comunicación continua y estrecha entre el personal técnico y

sus superiores, con el objeto de mantener buenas relaciones dentro y fuera

del área de trabajo.

• Colaborar y verificar el cumplimiento del Programa de Capacitación, a fin de

incrementar la eficiencia del servicio.

• Verificar el uso racional del equipo, herramienta e instalaciones.

• Verificar que todas las partes y materiales utilizados en los trabajos, sean

auténticos y cumplan con las especificaciones del fabricante y Autoridades

Aeronáuticas.

• Verificar el uso de equipo de protección y seguridad para evitar riesgos y

accidentes profesionales.

• Estar familiarizado con los procedimientos de emergencia y uso de equipo

contra incendio.

• Contar con la licencia correspondiente en vigor, expedida por la Secretaría

de Comunicaciones y Transportes.

• Firmar la documentación correspondiente de los trabajos realizados dentro

del Taller.

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2.4.1.7 FUNCIONES Y RESPONSABILIDADES DEL SUPERVISOR DE MANTENIMIENTO

• Supervisar y controlar la ejecución oportuna de los trabajos descritos en las

respectivas ordenes de trabajo, asignadas para el período diario, semanal y

mensual.

• Supervisar y controlar la corrección inmediata de las discrepancias

detectadas y reportadas por el Supervisor de Calidad.

• Supervisar y controlar la utilización permanente de los equipos de

protección y seguridad, a efecto de prevenir la incidencia de riesgos y

enfermedades profesionales.

• Supervisar el uso adecuado de los diversos equipos y herramientas durante

los trabajos de mantenimiento, así como asegurarse que se encuentren en

condiciones óptimas de operación y mantenimiento.

• Vigilar y controlar sistemáticamente las anotaciones inmediatas, hechas en

forma clara y precisa sobre la documentación correspondiente a los

trabajos de mantenimiento y las acciones que modifiquen el inventario de

componentes seriados de los motores, así como de Boletines y Directivas.

• Controlar que los trabajos descritos en las Órdenes de Trabajo se efectúen

conforme a los manuales de mantenimiento específicos del fabricante, a las

normas oficiales vigentes y a las políticas y disposiciones de la Empresa.

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2.4.1.8 FUNCIONES Y RESPONSABILIDADES DEL TÉCNICO DE MANTENIMIENTO

• Cumplir satisfactoria y oportunamente con las instrucciones de trabajo

proporcionadas por el supervisor, utilizando las herramientas, equipos y

formatos técnicos y de control adecuados.

• Realizar las actividades que le asigne el supervisor, distribuyendo el trabajo

de acuerdo a lo indicado, guiándose con el manual del fabricante y las

formas de servicio.

• Mantenerse actualizado en cuanto a capacitación e información técnica.

• Mantener las áreas de trabajo limpias antes, durante y a la conclusión de la

jornada.

• Mantener vigente la licencia que lo ampara para el desempeño de sus

funciones, como técnico aeronáutico.

• Efectuar los trabajos con pericia y cuidado, de acuerdo a su especialidad.

• Anotar en la documentación correspondiente las reparaciones, acciones

correctivas y reemplazos de componentes, unidades y refacciones,

identificando

• Efectuar con calidad y seguridad todos los trabajos de revisión y reparación

que se le asignen, y asentar la información que se requiera en los diversos

formatos, relativos a dichos trabajos.

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• Solicitar oportunamente a su Jefe o Supervisor respectivo, las refacciones y

equipo especial necesarios para el desarrollo de su trabajo.

• Identificar con las tarjetas y nomenclaturas adecuadas, las diversas partes

removidas de motores puestas en resguardo dentro de las instalaciones del

Taller.

2.4.1.9 FUNCIONES Y RESPONSABILIDADES DEL ALMACENISTA

• Registrar todas las entradas y salidas de motores y/o accesorios,

reportándolos a la Gerencia Administrativa para la emisión, cargo o cierre

de la orden de trabajo respectiva, incluyendo las salidas de unidades para

retrabajos en talleres externos.

• Recibir y sellar como tal, las facturas de proveedores de servicios de

retrabajos externos, reportando los cargos correspondientes a la orden

de trabajo en proceso.

• Registrar todas las partes y materiales que se reciben en el almacén,

verificando que cuenten con la respectiva documentación de autenticidad,

que su estado físico sea satisfactorio y que sean las cantidades reportadas

en las remisiones o facturas del proveedor.

• Coordinar con el Supervisor de Calidad sobre la revisión técnica de

aceptación de los materiales que llegan al almacén.

• Consultar, modificar y actualizar las bases de datos del sistema

computarizado de control de inventarios, de modo que se registren todas

las entradas y salidas del almacén y se reflejen con veracidad los niveles de

las existencias.

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• Verificar al momento de ingreso de partes y materiales solicitados, que

éstos correspondan con las partes y materiales requeridos en las órdenes

de compra.

• Asegurarse que las partes y materiales resguardados en el inventario, se

encuentren debidamente protegidos contra daños y deterioro.

• Asegurarse que la entrega de partes y materiales al personal del área de

mantenimiento se efectúe de forma eficiente y expedita.

• Mantener el área de almacén siempre con el debido orden y limpieza.

• Coordinar con el Supervisor de Calidad la localización y eliminación de

partes y materiales obsoletos, caducos y defectuosos.

• Asegurarse que todas las partes y componentes que se encuentren en el

almacén, cuenten con las tarjetas de identificación y/o certificados de

autenticidad correspondientes, sellados por el supervisor de calidad, así

como la información de números y fechas de facturas de los proveedores.

• Asegurarse que el envío de partes y accesorios a reparación o retrabajo en

talleres externos, se efectúe incluyendo la documentación técnica, así con

un adecuado embalaje.

• Establecer y mantener actualizado en forma trimestral, un sistema de

detección de artículos de “lento movimiento” (que no hayan sido requeridos

por personal de mantenimiento en lapsos de 6 a 12 meses), reportando a

las Gerencias de Administrativa y General sobre los resultados en número y

monto de piezas involucradas.

• Efectuar el conteo semestral del inventario de refacciones y materiales,

reportando los excedentes o faltantes a la Gerencia Administrativa.

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• Al cierre de cada orden de trabajo, se entregará a la Gerencia

Administrativa un listado costeando las refacciones y materiales que

salieron del almacén para dicha orden, separando refacciones del

fabricante en un listado (para control de los segundos descuentos), y otros

proveedores en listado por separado, y así sumar los costos de ambos.

• Coordinar con personal de control de calidad, para que ambos efectúen el

cierre de la(s) caja(s) que contengan material ya reparado con destino hacia

el cliente, asegurándose que dicho material se encuentre en perfecto

estado, embalado adecuadamente y la documentación de respaldo

completa.

2.4.1.10 CAPACITACIÓN DEL PERSONAL TÉCNICO

Para cumplir con la normatividad de la Dirección General de Aeronáutica Civil

aplicables al adiestramiento, el Taller cuenta con el Personal Técnico calificado, y

la capacitación se proporcionará de dos formas: una inicial y una de actualización

o periódico, con la programación anual conforme a las necesidades y crecimiento

del Taller.

El curso será de conocimientos generales del equipo de vuelo, motores y

sistemas, según se requiera y en el área en que desempeñe sus funciones,

aunado a los de Seguridad y Administrativos.

Los cursos pueden ser en escuelas nacionales autorizadas por el Departamento

de Licencias o en su defecto en instituciones del extranjero debidamente

acreditadas por la Autoridad Aeronáutica y el fabricante.

La duración del curso variará según en donde se imparta o se tome.

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2.5 INFORMACIÓN TÉCNICA 2.5.1 MANUALES Y PUBLICACIONES Lista de manuales y publicaciones técnicas para los motores Roll-Royce 250-

C20B.

• Manual de Mantenimiento

• Catalogo de Partes Ilustradas

• Manual de Diagramas Eléctricos

• Manual de Componentes

• Boletines de Servicio

• Directivas de Aeronavegabilidad

• Manual de Operaciones

• Manual de Overhaul

• Cartas de Servicio

2.5.2 GENERALIDADES SOBRE LOS MANUALES TÉCNICOS Y DOCUMENTOS COMPLEMENTARIOS PARA EL MANTENIMIENTO DE MOTORES. Son presentados de acuerdo al código ATA, deben ser actualizados, tomando en

cuenta los cambios propuestos por los operadores en base a su experiencia en el

campo.

2.5.2.1 BITÁCORA DEL MOTOR Libro de registro de todos los trabajos programados o no programados, realizados

al motor y sus componentes. Historial de tiempos de operación desde nuevo

(TSN), desde la ultima reparación mayor (TSO) y total (T.T.). Observar que cuente

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con la placa de identificación con N/P, N/S, etc.; según este registrado en la

bitácora

2.5.2.2 MANUAL DE MANTENIMIENTO En este manual se da una descripción resumida de los sistemas del motor,

localización de componentes, características de su funcionamiento y dimensiones,

instrucciones de operación; como son comprobaciones en tierra, arranque y paro

del motor; indica los procedimientos para las inspecciones de pre-vuelo, las

inspecciones programadas y también los procedimientos, para inspecciones no

programadas como en el caso de falla imprevista y procedimientos de

mantenimiento.

2.5.2.3 CATALOGO ILUSTRADO DE PARTES (I.P.C.) El Catalogo Ilustrado de Partes contiene una introducción, una lista alfanumérica

de los números de parte, lista numérica de partes y lista detallada de partes. Por lo

cual su uso especifico para:

1.- Definir el número de parte apropiado para un componente.

2.- Saber la cantidad de esta parte que lleva el componente.

La introducción contiene una completa explicación del uso del catalogo.

Además incluye lo siguiente:

• Lista de nombres y direcciones de fabricantes, así como los códigos

usados por ellos para su identificación en las listas de partes.

• Una lista de efectividad de códigos para los números de parte de

acuerdo al número de serie del avión.

• El manual de diagramas eléctricos y el manual de los componentes

se encuentran integrados en el Manual de Mantenimiento.

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2.5.2.4 RELACIÓN DE BOLETINES DE SERVICIO

No. BOLETIN

DESCRIPCIÓN FECHA

EDICIÓN OBSERVACIONES

CEB-1215 Modificar o reemplazar el

conjunto del compresor 01-03-05 -----------------

CEB-1214 Modificar el conjunto del

gobernador del motor 01-01-05 -----------------

CEB-1213

Modificar el conjunto de

válvulas para purga del

compresor.

01-12-05 -----------------

En la tabla se mencionan solo algunos boletines con su punto de referencia, las

directivas de aeronavegabilidad, las cartas de servicio y demás boletines se

encuentran en el manual al que corresponden y aplica, y también se contemplan

las nuevas ediciones que se publican.

2.5.2.5 DIRECTIVAS DE AERONAVEGABILIDAD Y BOLETINES DE SERVICIO La adquisición de boletines de servicio se hace por medio del fabricante del

componente (motor), y las directivas de aeronavegabilidad se hace por medio de

la Administración Federal de Aviación (F.A.A.), en ellos se emiten enmiendas y

nuevas publicaciones, con el fin de mantener los manuales actualizados, para los

cual el Taller estableció la suscripción correspondiente en forma Anual.

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2.5.2.6 PROCEDIMIENTOS PARA ACTUALIZAR LOS MANUALES, DIRECTIVAS Y BOLETINES Establecimiento del manejo y control de la información técnica de que se dispone.

El procedimiento normalmente utilizado para la actualización de los distintos

manuales se realiza en un principio con la compra de Manuales a los Fabricantes,

los cuales proporcionan revisiones normales o provisionales durante dos años. Al

concluir este período, se tendrá que hacer la suscripción por el tiempo que se

considere, a fin de que continúen enviando las revisiones a las Publicaciones

adquiridas que han sido autorizadas por parte de la Dirección General de

Aeronáutica Civil.

La actualización de los Manuales de Mantenimiento, Manual de Servicio, Catálogo

de Partes, Diagramas Eléctricos, etc., se efectúa a través del Gerente de

Mantenimiento, quien será el encargado del análisis de la información técnica y

determinará las acciones a realizar en el equipo de vuelo, no obstante cualquier

técnico podrá auxiliarlos cuando se requiera.

El control de las revisiones se tendrá en la Hoja de Revisiones de los mismos

Manuales, debiendo asentar las enmiendas quien las realice.

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2.6 EQUIPO Y HERRAMIENTA El Taller realizo un análisis llegando a la conclusión de obtener apoyo y

herramienta, el cual es indispensable para el desarrollo del mantenimiento y

operación de los motores; elaborando un listado de esta, para tener un mejor

control del equipo y la herramienta a utilizar, ya sea Manual o de Medición y

Precisión, para proporcionar el mantenimiento a los motores.

Para el caso de los instrumentos que requiere calibración, se verificará en algún

Taller especializado, a fin de contar con herramientas confiables, teniendo para

ello un control de calibración.

La herramienta así como el equipo, mencionados en esta sección, solo es una

muestra que se obtuvo del manual del fabricante y del catalogo de proveedores,

esta se menciona como referencia de un gran total.

RELACIÓN DE EQUIPO Y HERRAMIENTA ESPECIAL

CANTIDAD DESCRIPCIÓN

02

01

01

01

02

01

HERRAMIENTA ESPECIAL ROLLS-ROYCE

MODULO DE TURBINA 250-C20 SERIES

6872882 EXTRACTOR

23005022 MANDRIL

6795645 EXTRACTOR

6895538 PRENSA

6795633 ADAPTADOR

6799518 EXTRACTOR

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“ESTABLECIMIENTO DE UN TALLER AERONÁUTICO PARA LA REPARACION DE TURBINAS ROLLS ROYCE 250 C20-B BAJO LA

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01

6799955 HERRAJE

6795646 EMPUJADOR

6795633 ADAPTADOR

6897424 SUJETADOR

6795590- A PINZAS PARA ENGARZAR

6872176 EXTRACTOR

6893361 SUJETADOR

6795637 ADAPTADOR

6795985 LLAVE DE TUERCAS

6799954 SUJETADOR

6872477 LLAVE DE TUERCAS

6798925-A PINZAS PARA ENGARZAR

23006302(3-2-5) HERRAJE

6795984 SUJETADOR

6795635 LLAVE DE TUERCAS

6798047 LLAVE DE TUERCAS

67985988 PRENSA

6795588 LLAVE DE TUERCAS

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RELACIÓN DE EQUIPO Y HERRAMIENTA ESPECIAL

CANTIDAD DESCRIPCIÓN

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HERRAMIENTA ESPECIAL ROLLS-ROYCE

MODULO DE TURBINA 250-C20 SERIES

6795644 LLAVE DE TUERCAS

6795985 LLAVE DE TUERCAS

6887818 HERRAJE

6798045 EXTRACTOR

HE-T-010-1 LAMPARA

HE-T-006 EMPUJADOR

HE-T-011 EXTRACTOR

HE-T-013 ADAPTADOR

HE-T-009 LLAVE INGLESA

HE-T-005 ADAPTADOR

HE-T-009 TT152 PRENSA

HE-T-002 LLAVE DE TUERCAS

HE-T-001 LLAVE DE TUERCAS

HE-T-006 CALIBRADOR

HE-T-004 EMPUJADOR

HE-T-003 EMPUJADOR

HE-T-008 TUERCA

HE-T-007 INDICADOR

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6798089 SOPORTE

6798092 SOPORTE

6796963 MONTACARGAS

6796922 EMPUJADOR

6798926 LLAVE PARA ENGARZAR

HET-014 EXTRACTOR

HET-015 HERRAMIENTA AUXILIAR

6795635 LLAVE INGLESA

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RELACIÓN DE EQUIPO Y HERRAMIENTA ESPECIAL

CANTIDAD DESCRIPCIÓN

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HERRAMIENTA ESPECIAL ROLLS-ROYCE

MODULO DE CAJA DE ENGRANES 250-C20 SERIES

6796930- PLACA

6796950 JUEGO DE HERRAMIENTAS

6796941 JUEGO DE HERRAMINETAS

6893538 EXTRACTOR

6795597 LLAVE INGLESA

6799790 ADAPTADOR

6872881 LLAVE DE TUERCAS

6798048 FIJADOR

6799790 ADAPTADOR

6872746 EXTRACTOR

HE-G-004 FIJADOR

HE-G-006 PLACA

HE-G-007-1 LLAVE INGLESA

6798807 COMPRESOR

6893701 EXTRACTOR

6795974 HERRAJE

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RELACIÓN DE EQUIPO Y HERRAMIENTA ESPECIAL

CANTIDAD DESCRIPCIÓN

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01

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03

HERRAMIENTA ESPECIAL ROLLS-ROYCE

MODULO DE COMPRESOR 250-C20 SERIES

6873007- ADAPTADOR

6795594 HERRAJE

6872534 HERRAJE

6795966 HERRAJE

6873066 HERRAJE

6872272 LLAVE INGLESA

23005023 EXTRACTOR

6799700 EXTRACTOR

23006778 INDICADOR

6795586 LLAVE INGLESA

6872550 SUJETADOR

6795596 SEPARADOR

6898257 PLACA

6897885 CONECTOR

HE-C-001 PLACA

HE-C-010 LAMPARA

HE-C-014 FIJADOR

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HE-C-013 FIJADOR

HE-C-006 INDICADOR

HE-C-012 FIJADOR

HE-C-015 LLAVE INGLESA

HE-C-011 ADAPTADOR

HE-C-008 LOCK SUJETADOR

HE-C-0009 LOCK SUJETADOR

HE-C-003 FIJADOR

HE-C-002 SUJETADOR

HE-C-004 EXTRACTOR

6796952 EXTRACTOR

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NORMA 145-1,2”

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RELACIÓN DE EQUIPO Y HERRAMIENTA ESPECIAL

CANTIDAD DESCRIPCIÓN

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02

02

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01

01

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HERRAMIENTA ESPECIAL ROLLS-ROYCE

MODULO DE COMPRESOR 250-C20 SERIES

6873007- ADAPTADOR

6795594 HERRAJE

6872534 HERRAJE

6795966 HERRAJE

6873066 HERRAJE

6872272 LLAVE INGLESA

23005023 EXTRACTOR

6799700 EXTRACTOR

23006778 INDICADOR

6795586 LLAVE INGLESA

6872550 SUJETADOR

6795596 SEPARADOR

6898257 PLACA

6897885 CONECTOR

HE-C-001 PLACA

HE-C-010 LAMPARA

HE-C-014 FIJADOR

HE-C-013 FIJADOR

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01

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HE-C-006 INDICADOR

HE-C-012 FIJADOR

HE-C-015 LLAVE INGLESA

HE-C-011 ADAPTADOR

HE-C-008 LOCK SUJETADOR

HE-C-0009 LOCK SUJETADOR

HE-C-003 FIJADOR

HE-C-002 SUJETADOR

HE-C-004 EXTRACTOR

6796952 EXTRACTOR

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NORMA 145-1,2”

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RELACIÓN DE EQUIPO Y HERRAMIENTA ESPECIAL

CANTIDAD DESCRIPCIÓN

12 JUEGO DE PINZAS PARA SEGUROS

4 NUDOS UNIVERSALES ¼ Y 3/8

2 MANERALES DE ¼ Y ½

1 JUEGO DE LLAVES ESPAÑOLAS, TODAS LAS MEDIDAS

1 JUEGO DE DESARMADORES PHILIPS Y PLANOS, TODAS

LAS MEDIDAS.

3 TORQUIMETROS DE ¼, ½, 3/8

2 LUPA CON PILAS

6 DESARMADOR MANERAL ¼ Y 1/8

4 MATRACAS ¼ Y ½

1 JUEGO DE LLAVES ALLEN, TODAS LAS MEDIDAS

1 JUEGO DE PINZAS DE MECÁNICO, CORTE.

1 JUEGO DE MARTILLOS DIFERENTES MEDIDAS

1 CAJA DE HERRAMIENTA COMPLETA.

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RELACIÓN DE EQUIPO COMÚN

CANTIDAD DESCRIPCIÓN

1 PIEDRA Y LIZADORA DE BANCO KALAMA 200 25X7

1 PIEDRA PARA TORNO DOMORE 57-01

1 COMPRESOR DE AIRE AMERICAN COMPRESOR MOD. 72358

1 TORNILLO DE CAMPO

1 PISTOLA DE PINTOR

1 PISTOLA PARA LAVADO

1 TALADRO DE BANCO BUFALO

1 TALADRO MANUAL ELÉCTRICO CRAFTMAN

1 BANCO DE TRABAJO

1 BANCO DE TRABAJO MÓVIL

1 SOPORTES PARA MOTOR

1 PIEDRA Y LIZADORA DE BANCO KALAMA 200 25X7

1 PIEDRA PARA TORNO DOMORE 57-01

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RELACIÓN DE EQUIPO ESPECIAL

CANTIDAD DESCRIPCIÓN

1 LIMPIADORA P/ABRASIVO A PRESIÓN

1 MAQUINA BALANCEADORA

1 ZYGLO INSPECCIÓN LÍQUIDOS PENETRANTES

1 GABINETE DE SOPLETEADO CON EXTRACTOR

1 GRÚA RODANTE DE 1500 KG.

1 LIMPIADOR ULTRASÓNICO

1 CALIBRE VERNIER

1 CALIBRE DIAL

1 MICRÓMETRO CON DIAL

1 JUEGO DE CALIBRADORES TELESCOPICOS

1 MICRÓMETRO

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CALIBRADORES MICROMÉTRICOS Y EXTRACTORES

CANTIDAD DESCRIPCIÓN

1 CALIBRADOR VERNIER O PIE DE REY 8”

1 CALIBRADOR VERNIER O PIE DE REY 14”

1 JUEGO DE CALIBRADORES DE PROFUNDIDAD

1 EXTRACTOR DE GUILLOTINA (4)

1 JUEGO DE GALGAS DE DIFERENTES MEDIDAS

1 JUEGO DE EXTRACTORES DE DIFERENTES MEDIDAS

1 MICRÓMETRO DE HERRADURA 6-7”

1 MICRÓMETRO DE SUE 14”

1 MICRÓMETRO DE HERRADURA 7-8”

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2.7 PROCEDIMIENTO DE TRABAJO 1.- La recepción de un motor o accesorio tiene lugar cuando el Gerente

Administrativo obtiene la autorización del presupuesto inicial. Dicha autorización

deberá ser comunicada al Gerente de Mantenimiento, misma que deberá contener

la siguiente información: Cliente

Presupuesto

Autorización

Observación.

El plazo de entrega del equipo.

2.- El Gerente de Mantenimiento asigna al personal responsable de la Orden de

Trabajo.

3.- El Gerente de Mantenimiento elaborará el formato correspondiente de la Orden

de Trabajo asignada, de acuerdo al presupuesto previamente autorizado.

También deberá anotar los datos en la tabla de “Control de la Orden de Trabajo”

para su seguimiento.

4.- El Gerente de Mantenimiento o el inspector designado, en caso de ser

necesario, efectúa la recepción del motor o accesorio, la cual tiene por objeto

encontrar cualquier defecto sobre los accesorios o equipo de abordo. Los defectos

deberán anotarse en el formato de discrepancias correspondiente.

5.- El Gerente de Mantenimiento preparará la documentación del servicio, para ser

entregada al personal técnico, con la siguiente información:

Procedimiento de Mantenimiento (Guía de inspección)

Formatos de Discrepancias.

6.- El Gerente de Mantenimiento se encargará de conformar el equipo de trabajo

responsable del seguimiento de la Orden de Trabajo en colaboración con el

inspector asignado, así como el área de trabajo.

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7.- El Gerente de Mantenimiento se encargará de elaborar, o en su caso,

actualizar el registro de componentes para la determinación de tiempos límites de

vida de los componentes. Una copia de dicho registro deberá ser anexada a la

guía de inspección.

8.- El Gerente de Mantenimiento y el inspector se encargarán de determinar y/o

verificar los boletines mandatorios, cartas de servicio, Directivas de

Aeronavegabilidad, etc., que han aplicar durante la Orden de Trabajo

9.- El Gerente de Mantenimiento se encargara de revisar los reportes de bitácora

que pudieran generar discrepancias. Estas discrepancias se registraran en el

formato correspondiente, con los siguientes datos:

Descripción.

Acción correctiva.

Material previsto.

Tiempo estimado.

Dichas discrepancias proceden a ser supervisadas por el inspector.

10.- El Gerente de Mantenimiento se encargara de elaborar el complemento del

presupuesto, en base al registro de componentes, boletines y discrepancias

obtenidas según los puntos anteriores del 7 al 9.

Dicha información será comunicada al Gerente Administrativo para su transmisión

al cliente. Una vez que tenga confirmada la autorización o cancelación de las

actividades por parte del cliente, el Gerente Administrativo dará aviso al Gerente

de Mantenimiento para la programación de actividades y puesta al día de la

documentación del servicio.

NOTA: En el caso que se deba enviar un componente o motor al extranjero

se deberá notificar a la DGAC según el formato correspondiente a la solicitud para

efectuar servicios de mantenimiento y/o reparación de componentes en el

extranjero.

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11.- Cada vez que se requiera, el Gerente de Mantenimiento elaborará las

discrepancias encontradas durante el avance del servicio, procediendo a su

verificación y su supervisión como lo definen los puntos 9 y 10.

12.- El Gerente de Mantenimiento se encargará de dar seguimiento al servicio

verificado:

Avances de servicio.

Seguimiento del material utilizado, previsto o no previsto.

Mano de obra invertida.

Demoras del servicio.

13.- Para concluir con las actividades sobre el motor o accesorio, el Gerente de

Mantenimiento y el inspector se encargarán de coordinar y programar las pruebas

en tierra (celda de pruebas) y en vuelo como sean requeridas por el servicio.

En caso de existir discrepancias, se procederá de acuerdo a lo definido en los

puntos 9 y 10.

14.- El Gerente de Mantenimiento se encargará de confirmar que la guía de

inspección se encuentre completa y debidamente actualizada, y verificará con el

inspector las últimas correcciones a efectuar.

15.- El Gerente de Mantenimiento se encargará de anticipar la(s) certificación(es),

ante la DGAC de los componentes que hayan sido cambiados durante la

realización del servicio, si se requiere. Así mismo, el Gerente Administrativo se

encargará de hacer el pago correspondiente, de los derechos por certificación por

cambio de componentes. Se deberá llenar los formatos de DGAC y entregar los

originales al cliente, siendo los más comunes:

DGAC 46 Reparación mayor y/o modificaciones mayores.

DGAC 168: Cambio de motor(es).

16.- El Gerente de Mantenimiento se encargará de preparar la totalidad de la

documentación en función del tipo de servicio, debidamente actualizada para ser

entregada al cliente, siendo esta la siguiente:

Anotaciones en bitácora(s).

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Fichas de Matrícula.

Registro Individual de Componentes.

17.- El Gerente de Mantenimiento verificará con el personal técnico el material

removido (desecho) durante el servicio, y elaborará una relación del mismo para

ser entregado al cliente.

18.- El Gerente de Mantenimiento elaborará el recibo de entrega al cliente, una

vez que haya sido liberado por el inspector y el cliente haya dado su visto bueno.

19.- El Gerente de Mantenimiento se encargará de anotar la finalización del

servicio en el formato de Control de Orden de Trabajo de acuerdo al procedimiento

correspondiente.

2.7.1 Procedimiento de compras y recepción de partes. El área administrativa será la encargada de comprar las partes que se requieran,

por lo que deberá mantener un vínculo muy estrecho con el área de ingeniería,

mantenimiento, producción y almacén.

Las áreas de ingeniería, mantenimiento, producción y control de calidad son los

encargados de dar seguimiento a la orden de trabajo, donde se estipulan que

clase de trabajos se efectuaran para su total reparación del motor, módulo,

accesorio y parte, y por consecuencia obtener el listado de refacciones solicitadas

por personal técnico para cumplir con dicho trabajo, esta lista se proporcionara

tanto al área de almacén como al área administrativa para efectuar su

correspondiente seguimiento y suministro en la compra de refacciones.

2.7.2 Procedimiento de suministro partes y/o refacciones. • El área de mantenimiento determinará qué refacciones se utilizarán

para cada orden de trabajo.

• El área de mantenimiento enviará al almacén, la solicitud de

refacciones y/o partes, el cual revisará y anotará qué refacciones y/o

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partes son las que tienen en stock (almacenadas), anotando también

las que no tiene.

• El almacén enviará la lista de los faltantes al área administrativa, la

cual hará el pedido a los proveedores y esta se encargará de dar el

seguimiento al pedido.

• Cuando las refacciones y/o partes sean recibidas en el almacén, se

le avisará a las áreas de mantenimiento, producción e ingeniería,

para que estas áreas realicen su procedimiento de verificación de las

mismas.

• El área de mantenimiento hará una salida por triplicado de

refacciones y/o partes del almacén, el original se archivará en un

expediente (consecutivo) que en este caso llevará el almacén, una

copia se irá al expediente de cada orden de trabajo de ingeniería, y

la otra la tendrá el área de producción.

• El área de producción, será el encargado de observar y dar fe de la

incorporación de estas refacciones y/o partes a cada orden de

trabajo, y cualquier desviación del programa lo comunicará al área de

mantenimiento, producción e ingeniería.

• El área de mantenimiento, le avisará al almacén cuando se termine

una orden de trabajo, y así poder finalizar el expediente y contabilizar

las refacciones utilizadas y dar la información al área administrativa.

2.7.3 Solicitud de refacciones Es un listado de partes / materiales, requeridos para efectuar una reparación ya

sea parcial o total.

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2.7.4 Política de recepción de partes. El área administrativa junto con el área de almacén son los encargados de

suministrar las partes, una vez que son ingresados a almacén, es responsabilidad

del área de control de calidad, producción y mantenimiento junto con el área de

ingeniería de verificar en que condiciones son recibidas dichas partes. Estas áreas

efectúan una inspección visual y aquellas que requieran también una inspección

dimensional de los componentes internos, accesorio o partes recibidas,

adicionalmente son verificadas los números de parte y serie que correspondas con

los recibidos físicamente en lo certificados o formas de aeronavegabilidad

apropiados con los cuales son enviados. En el caso de componentes, accesorios y

partes que deben ser preservados se verifica en la forma la fecha de preservación

para efectuar un seguimiento de represervación para dicha parte en los

componentes que aplique esto.

Una vez aceptado por estas áreas, dichos componentes, accesorios y partes, se

ingresa definitivamente al área de almacén, dando como enterado al área

administrativa, producción e ingeniería.

El taller, recomienda a los clientes, en instalar partes solo autorizadas por el

fabricante del motor, modulo o componente, verificando con este mismo los

tallares autorizados para ciertas reparaciones de componentes menores.

2.7.5 Política de recepción de componentes mayores (módulos y accesorios). En el caso de la recepción de componentes mayores, como pueden ser módulos o

accesorios, el área de ingeniería, deberá revisar la documentación con la cual es

recibida en el almacén.

En primer lugar deberá contar con su bitácora actualizada ya sea de módulo o

componente con la correspondiente certificación de la estación reparadora firmada

y certificada por el taller que lo realiza, además de verificar sus tiempos y ciclos de

operación de estos. En segundo lugar deberán revisar la forma o certificado

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correspondiente, confirmando físicamente y visualmente la condición del módulo o

componente y los números de parte y serie. Y por tercer lugar deberán revisar en

todo momento que los módulos o accesorios nuevos o en reparación mayor

(Overhaul) cuente con la verificación del banco de pruebas con el reporte

adecuado emitido por el taller reparador.

2.7.6 Procedimiento de rechazo de partes defectuosas. Al supervisar las partes recibidas en el almacén, se detecta una anomalía en dicho

componentes, accesorio o partes, el área de ingeniería deberá realizar un reporte

de dicha falla o anomalía. De acuerdo con la información técnica descrita en el

Manual correspondiente del fabricante. Dicho reporte será entregado al área

administrativa para efectuar la solicitud de reemplazo de componente, accesorio o

parte al proveedor o surtidor de la misma, dando un seguimiento en todo momento

a dicho reporte de falla de fabricación a fin de obtener el reemplazo de la misma.

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16 de Diciembre de 2005 Pagina 73

2.7.7 Procedimientos de inspección. A) Inspección preliminar. El área de control de calidad y mantenimiento deberá inspeccionar visualmente un

motor, módulo, accesorio y parte, con el fin de verificar físicamente el estado

actual de dicho motor, módulo, accesorio o parte, a fin de detectar cualquier otra

posible falla. (Discrepancia) finalizada dicha inspección preliminar, los resultados

obtenidos deberán ser reportados al área de ingeniería.

B) Inspección por daño oculto. El área de mantenimiento y producción, será el encargado de dar seguimiento a

todas las inspecciones de componentes internos de motor, módulo y partes. Los

cuales deberán verificar aquellos daños encontrados en alguna de estas de

acuerdo a lo estipulado en los manuales correspondientes, los cuales serán

reportados al área de ingeniería y posteriormente al área administrativa y al

cliente.

C) Inspección Progresiva. El área de mantenimiento y producción, será el encargado de dar seguimiento a

todas las inspecciones aplicables a los componentes internos del motor, módulo,

accesorio y parte, los cuales deberán realizar estas inspecciones de acuerdo a los

procedimientos establecidos por el fabricante.

2.7.8 Manejo de partes. Es responsabilidad del área de mantenimiento, control de producción y control de

calidad, vigilar que todos los motores, accesorios y partes después de ser

evaluados en un proceso de inspección de mantenimiento, sean adecuadamente

etiquetados, preservados y colocados en zonas limpias libres de agentes

contaminantes, haciendo el registro para cada motor, accesorio o parte la

información mas significativa y en que estado se encuentran de acuerdo con las

diferentes tarjetas que utiliza el taller.

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2.7.9 Reparación, reparación mayor, alteraciones de componentes, reparación mayor de accesorios. El área de ingeniería y control de calidad son los encargados de dar el

seguimiento de los trabajos de acuerdo con los procedimientos establecidos por el

fabricante y verificar el control de componentes del motor, módulo y accesorios,

para determinar sus tiempos remanentes de acuerdo a las bitácoras

correspondientes, se encargará de examinar el listado de boletines y directivas

aplicables para poder determinar que reparación es la más conveniente de

acuerdo al reporte generado por el cliente, el área de ingeniería se deberá de

encargar de cotejar que toda la documentación técnica aplicable sea la adecuada

para realizar dicha acción de mantenimiento, de emitir la orden de trabajo con

todos los formatos adecuados describiendo la clase de trabajo a efectuar, las

posibles modificaciones por boletines o directivas, los reemplazos de accesorios

para su reparación mayor en algún taller externo y especificar los procedimientos

a seguir de acuerdo con la información técnica aplicable descrita por el fabricante.

2.7.10 Materiales con vida limite. Será responsabilidad del área de almacén, control calidad y mantenimiento, el

utilizar partes y materiales de uso común que se encuentren dentro del periodo

utilizable del producto, y estas área deberán en todo momento dar un seguimiento

a dichos productos a fin de evitar la utilización de estos y llevar un control de

caducidad de los partes o productos sujetos a tiempo de vida útil.

2.7.11 Almacenaje de equipo y herramienta. El área de almacén y mantenimiento son los encargados de asignar y distribuir

una área destinada especialmente para la herramienta especial utilizada para el

desarmado y armado de motores, módulos y componentes e identificarla por

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secciones o módulos, para facilitar al técnico la ubicación de estas y realizar el

trabajo mas eficiente.

El almacén es el encargado de resguardar la herramienta y/o equipo que es

utilizado para efectuar procedimientos de inspección por dimensiones o de otro

tipo y efectuar la distribución dependiendo de las características de la herramienta

de medición.

2.7.12 Reporte y corrección de los defectos y fallas ocurridas a las aeronaves y/o motores. Durante una secuencia de mantenimiento, el área de mantenimiento, producción y

control de calidad serán los encargados de vigilar en todo momento dichas

acciones a fin de detectar cualquier otro desperfecto o falla no reportada por el

operador, una vez detectada la discrepancia se efectúa el registro de la misma en

el formato de discrepancia el cual es elabora por el área de mantenimiento, y es

reportada a su vez al área de ingeniería, la cual se encargará de efectuar un

reporte de discrepancia que será entregado al área administrativa y

posteriormente al cliente u operador para informarle de dicha falla o desperfecto y

tomar las acciones correspondientes.

2.7.13 Procedimiento para servicios especializados de mantenimiento. El área de mantenimiento, producción y control de calidad, son los encargados de

realizar las inspecciones de partes especificadas por los manuales

correspondientes, además de vigilar y supervisar que todos los procesos sean los

adecuados con los requerimientos especificados para cada inspección.

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El taller, cuenta con el equipo para realizar Pruebas No Destructivas, tales como

inspección por líquidos penetrantes y partículas magnéticas, llevando un

adecuado formato de los procedimientos de estas inspecciones y posteriormente

un certificado de las mismas para anexarla a la orden de trabajo correspondiente.

2.7.14 CONTROL DE MOTORES Y SUS COMPONENTES De acuerdo a lo establecido en el Reglamento de Operación de Aeronaves Civiles

de la ley de Vías Generales de Comunicación, el operador o taller aeronáutico

debe tener control adecuado de las aeronaves, motores y sus componentes.

Para lograr lo anterior, la Gerencia de Mantenimiento opera un sistema

computarizado de control de motores y sus componentes, por lo que se debe

seguir el siguiente procedimiento:

1.- Se debe asentar en las bitácoras todos los trabajos efectuados en el motor y

sus componentes además para estos últimos debe asentarse en la ficha de

matricula del componente los cambios, aplicación de boletines, directivas y/o

reparaciones efectuadas.

2.- Las anotaciones deben incluir:

Si es un cambio.- Trabajo efectuado, Números de parte y serie, tiempos

totales y de última reparación mayor de los componentes removidos e

instalados.

Si es un boletín o directiva.- Número del mismo, tiempos totales y de

última reparación mayor si se aplicó a un componente.

Y para los dos casos.- Lugar y fecha, nombre, número de licencia y firma

del técnico que efectuó el trabajo.

3.- Además de lo anterior, para tener un control total del motor y sus componentes,

la Gerencia de Mantenimiento será responsable de la existencia y actualización de

los siguientes expedientes del motor:

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16 de Diciembre de 2005 Pagina 77

Legales.- Formas de certificaciones, debidamente selladas, pago de

derechos, copia de las hojas de la bitácora donde se certifico la reparación

del motor, etc.

Orden de Trabajo.- Todas las ordenes de trabajo en orden cronológico

junto con los formatos respectivos.

Boletines y Directivas.- Todos los boletines en orden cronológico

aplicados y pendientes por aplicar.

Tarjetas de reparación.- Todas las tarjetas de identificación con

anotaciones de fecha y tiempo total del motor a su instalación, así como el

número de hoja de bitácora donde se anoto.

2.7.15 UTILIZACIÓN DE TARJETAS DE IDENTIFICACIÓN. La utilización de las tarjetas de identificación en los componentes y/o conjuntos

desmontados, tiene como objetivo primordial el de tener un control sobre su

estado para poder determinar si dicho componente y/o conjunto puede ser o no

instalado sin afectar la seguridad de la aeronave y/o motor.

Las tarjetas a utilizar serán cinco, las cuales se distinguen tanto por colores, como

por sus funciones y son:

A) TARJETA AMARILLA Tarjeta de identificación de componentes operables. Esta tarjeta sirve

únicamente como identificación del componente desmontado y al cual no se le va

a efectuar ningún trabajo, es decir, que se encuentra en buen estado, y además

permite determinar a que aeronave y/o motor pertenece.

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B) TARJETA VERDE Tarjeta de identificación de componentes reparables. Esta tarjeta indica que es

necesario efectuar un trabajo de reparación al componente para ponerlo en estado

operativo. Así mismo es importante señalar de una manera clara el motivo por el

cual se remueve y de la aeronave y/o motor de donde ha sido removido.

C) TARJETA ROJA Tarjeta de identificación de componentes no operables. Esta tarjeta se utiliza

cuando un componente queda fuera de servicio sin ninguna posibilidad de

reparación ya sea por encontrarse dañado o por vencimiento de su tiempo límite

de vida. También es importante señalar el motivo por el cual es dado de baja.

Es obligación que el técnico que desmonto el componente, es quien debe colocar

la tarjeta inmediatamente después de la remoción ya que sabe con precisión el

motivo de la misma.

Así mismo, con el uso de las tarjetas se tiene control sobre el material desmontado

de la aeronave y/o motor para que no sea mezclado o confundido con el de otra

máquina, evitando así el retraso del armado por el extravío de piezas.

D) TARJETA BLANCA Tarjeta de cuidados y recomendaciones al motor después de haber sido reparado.

Esta tarjeta blanca se utiliza después de haber sido reparado el motor e indica los

cuidados y recomendaciones que hay que tener antes de arrancar el motor.

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2.8 SEGURIDAD INDUSTRIAL 2.8.1 PROCEDIMIENTOS GENERALES Control, seguimiento y recomendaciones sobre Normas de Seguridad a fin de

evitar accidentes e incidentes en el equipo de vuelo y sus componentes. En el

caso del taller en los motores, accesorios y componentes.

El personal de nuevo ingreso recibirá una familiarización de Seguridad Industrial,

antes de iniciar labores en el Taller, con el objeto de garantizar la seguridad de las

personas que en el trabajan y el equipo en que operan.

2.8.2 FAMILIARIZACIÓN CON EL SISTEMA ADMINISTRATIVO

1. Explicación de la Organización del área de Mantenimiento con sus niveles

jerárquicos.

Todo el personal deberá utilizar su gafete en lugar visible

Es requisito indispensable que se señalen las diferentes áreas del Taller

Es necesario tener siempre una buena ventilación en el área de trabajo

2. Los riesgos que existen en la operación del equipo de tierra y las

herramientas de acuerdo con las actividades del personal, se asegurará

de que conoce el funcionamiento del equipo o herramienta antes de

operarlo.

3. Utilización del equipo de protección según se requiera: guantes, goggles,

gafas, zapatos, protectores auditivos, etc., y efectuar una explicación de

sus beneficios y daños en caso de no hacer el uso adecuado, para hacer

conciencia de su utilización.

4. Recomendar el uso adecuado de la herramienta de mano, cerciorándose

que se encuentra en buenas condiciones y que es la herramienta

adecuada.

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Los bancos de trabajo deberán permanecer libres de objetos que

impidan el trabajo fluido.

5. Antes de usar las unidades móviles, se deberá comprobar su estado y el

buen funcionamiento (frenos, dirección, etc.) y observar las restricciones

de velocidad establecidas en cada zona.

6. En caso de que exista un incendio, avise o active la alarma, llame a los

Bomberos y ayude a la extinción del incendio, tomando las precauciones

necesarias.

El Taller deberá contar con un número suficiente de extintores

de fuego y colocarse en lugares estratégicos y accesibles.

7. Explicar prácticamente el uso de los extintores de incendio con los que

cuenta el Taller.

8. explicar cuales son los diferentes tipos de extintores de incendio que se

tienen en el taller

9. Explicar los riesgos por materiales peligrosos.

10. Evitar dejar todo tipo de objetos en el suelo que puedan dañar u ocasionar

daños a la integridad de las personas, componentes o partes.

11. Tener precaución con cables eléctricos. No tocarse a menos que se sepa

que hacer, debe tratarse como si tuvieran corriente y si se encuentran

cables con el forro desgastado en un equipo o una instalación, repararlo

de inmediato.

12. Instruir al personal sobre el buen uso y contenido del Botiquín de Primeros

Auxilios.

13. Indicar la localización del botiquín de Primeros Auxilios.

2.8.3 FAMILIARIZACION CON EL EQUIPO DE VUELO Y TIERRA 1. Se deberá señalar y explicar los riesgos que se tienen en las áreas

próximas y dentro del equipo de vuelo y sus componentes.

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2. En las áreas cercanas a las hélices o rotores, mantenerse alejado del

radio de las mismas, aún cuando no estén funcionando. Camínese

siempre alrededor de ellas, recuerde que desde ciertas posiciones y con

ciertas intensidades de iluminación puede no notarse el movimiento de

éstas.

3. En las áreas cercanas a los motores de turboreacción, existen 3 riesgos:

La succión por el ducto de admisión.

Ser afectado por el ducto de chorro del escape.

Ser afectado por el ruido.

4. En el área próxima a partes en movimiento, se recomienda precaución al

trabajar en la proximidad de superficies de control, tener cuidado al

trabajar en cavidades, tren de aterrizaje, etc.

5. Área sobre las aeronaves: Cuando se tenga la necesidad de trabajar

sobre los helicópteros, ya sea sobre el fuselaje o superficies de empenaje,

se deberán tomar precauciones para asegurarse y usar lonas

antiderrapantes sobre los zapatos, a fin de evitar caídas.

6. Área interior de la cabina en aeronaves: Se deberá recomendar el no

mover ningún control sin antes asegurarse que la parte de la aeronave

que se moverá, no ponga en peligro la seguridad del personal que se

encuentra trabajando cerca, o en la seguridad del propio equipo de vuelo.

7. El motor es probablemente la unidad más importante de la aeronave, y la

falla de cualquiera de sus partes puede ser causa de serios y fatales

resultados.

Es imposible dar instrucciones específicas concernientes a cada detalle

que caen dentro de las obligaciones de los Técnicos Aeronáuticos.

No obstante, tres simples reglas son suficientes para guiar y gobernar la

totalidad de las actividades de esta responsable posición, y si se siguen

estrictamente resultarán en eficiencia y seguridad.

a).- Esté seguro de efectuar un trabajo antes de iniciarlo.

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16 de Diciembre de 2005 Pagina 82

b).- Ejecute el trabajo lo mejor posible de su habilidad.

c).- Termine el trabajo antes de abandonarlo, a menos que las

condiciones sean obvias, utilice herramientas específicas del

fabricante para cada caso, los repuestos y refacciones deberán ser

genuinos de fábrica.

8. El uso de combustible y lubricantes será precisamente de las

especificaciones señaladas por el fabricante.

Repórtese inmediatamente cualquier falla en vuelo o tierra.

Cumplir con todas las Directivas de Aeronavegabilidad y Boletines de

Servicio emitidos por la Dirección General de Aeronáutica Civil.

9. Asegúrese que se hagan todas las anotaciones en sus respectivas

bitácoras, manteniéndolas al día.

10. Asegúrese que todas las partes se encuentren dentro de tolerancias, no

permitiendo se inicie cualquier vuelo si existe conocimiento o duda de

defecto o mal funcionamiento del helicóptero, haciéndolo del conocimiento

del Taller.

2.8.4 EXTINCIÓN DE INCENDIOS El objeto de este punto es proporcionar información básica que sirva como guía en

el uso de equipo de extinción de incendios, con el fin de evitar errores durante la

solución de una emergencia.

Cualquier persona que descubra un incendio deberá llamar al Departamento de

Bomberos, y una vez dada la alarma y si está dentro de sus posibilidades, deberá

iniciar la extinción del incendio con el equipo disponible.

Los extintores son una protección de primeros auxilios y tienen como finalidad

estar a la mano para un uso inmediato utilizándolos correctamente, son de gran

valor para combatir un incendio en sus principios, salvando con esto vidas y

propiedades.

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Todo empleado del Taller debe saber:

a).- Como llamar al Departamento de Bomberos.

b).- Donde se encuentran localizados en su área de trabajo, los extintores y

la alarma correspondiente si se tiene.

c).- Cual extintor utilizar en los diferentes tipos de incendio.

d).- Como usar cada tipo de extintor.

Para saber fácilmente que extintor utilizar en un incendio determinado, es

conveniente tener presente lo siguiente:

Para que se produzca un incendio, se necesitan tres elementos:

Calor.- Temperatura suficientemente alta para provocar un incendio de los

materiales.

Oxígeno.- Gas que favorece la combustión el cual se encuentra presente

en el aire que respiramos.

Combustible.- Cualquier material que se pueda quemar.

Los extintores de incendio tienen como finalidad:

1. Eliminar el calor, humedeciendo y enfriando.

(Ejemplo de estos agentes extintores: agua, soda, ácido y espuma),

que sirven para tal fin.

2. Eliminar el oxígeno por sofocamiento.

El equipo contra incendio únicamente es para uso de emergencia, no lo utilice

para otros fines, puesto que la capacidad del mismo es limitada.

El equipo contra incendio que se tome para uso de emergencia pero que no se

opera, deberá regresarse a su lugar, una vez que la emergencia ha pasado.

Si se descarga un extintor, no lo regrese hasta que nuevamente se haya dejado

en condiciones de operación. Los extintores deberán recargarse de inmediato.

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2.8.5 CLASIFICACIÓN DE LOS INCENDIOS 1. Combustibles Sólidos Ordinarios (Clase “A”).- Incendios en materiales

sólidos ordinarios, tales como el hule, papel, textiles, etc. En estos fuegos, el

agua es el mejor agente extintor por efecto humectante y de enfriamiento;

también podemos apagar este tipo de incendios eliminando el Oxígeno, si bien

es fácil que nos quede calor y combustible suficiente como para que el

incendio se reinicie a menos que humedezcamos el material.

Ejemplo de lugares en que existen riesgos de incendio de la Clase "A":

oficinas, áreas de cargas y descarga de equipaje, almacenes, etc.

Extintores recomendados para riesgos Clase “A” :

a) Polvo químico A-B-C

b) Agua

c) Soda ácida

d) Espuma: Efectivo, pero presenta problemas de limpieza

e) Bióxido de Carbono: Útil en pequeños incendios

Continúese la extinción con agua para evitar se reviva el fuego.

2. Líquidos Flamables (Clase “B”).- Los incendios que involucren líquidos

flamables, aceites y grasas, son incendios de tipo superficial. Utilice un agente

extintor que elimine el oxígeno, cubra el fuego y evite que se derrame el

líquido en combustión.

El agua puede hacer salpicar y derramar el líquido y aumentar el Área Incendiada.

Ejemplos de los lugares en que existen riesgos de la Clase "B": Almacenes para

líquidos flamables, hangares, plataformas, etc.

Extintores recomendados para riesgos Clase “B”:

a) Polvo Químico: Es el tipo de agente extintor más eficiente, además tiene

buen alcance (distancia).

b) Bióxido de Carbono: Es eficiente y limpio.

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c) Espuma: Es eficiente en incendios de recipientes y derrames, excepto

aquellos que no envolverán líquidos solubles en agua, tales como:

acetona, alcohol y thinner, es suficiente en riesgos de movimientos.

Peligro: Agua y soda ácida.

No se utilicen. Pueden derramar el líquido de combustión.

3. Equipo Eléctrico (Clase “C”).- Los incendios en equipo eléctrico requieren

de un agente extintor No Conductor de Electricidad, debido al peligro de

lesiones personales, como consecuencia de un choque eléctrico. Siempre

que sea posible, deberá suspenderse la corriente eléctrica.

Ejemplos de lugares donde existen riesgos de Clase "C": Cuartos de radio y

telecomunicaciones, salas de transformadores, cualquier equipo eléctrico,

excepto el de bajo voltaje y el operado por batería.

Extintores recomendados para riesgos Clase "C"

a) Bióxido de Carbono: Eficiente

b) Polvo Químico: Eficiente en equipo eléctrico. No se recomienda para

equipos de comunicación relevadores, debido a que los residuos tienen

efectos aislantes y deben limpiarse cuidadosamente. Utilice sólo en caso

de que no se cuente con Bióxido de Carbono.

c) Halón: Eficiente.

Peligro: Agua, ácido-soda, espuma

No se usen por riesgos de choque eléctrico.

4. Incendios en Metales (Clase "D").- En ciertos metales pueden originarse

incendios de gran intensidad.

Ejemplos: Magnesio, Titanium, Zirconium, Litio, Sodio y Potasio.

El mayor riesgo que existe cuando estos metales están finalmente divididos en

forma de polvo, virutas o rebabas de las piezas forjadas, si bien es difícil que

se de el incendio, es imposible de apagar.

Extintores recomendados para riesgos Clase "D"

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a) Los extintores ordinarios no deben utilizarse en fuegos de este tipo, ya

que existe el peligro, en la mayoría de los casos de aumentar la

intensidad del mismo, debido a la reacción química entre algunos

agentes extintores y el metal de combustión. Además existe el peligro

de explosiones ocasionadas por la descarga de agentes extintores

líquidos que llegan a entrar en contacto con el metal fundido.

2.8.6. TIPO DE FUEGO Clase "A": Madera, papel, tela, etc., en donde son necesarios los efectos de

enfriamiento y humedecimiento.

Clase "B”: Productos de petróleo, en donde no son necesarios los efectos del

sofocamiento.

Clase "C”: Eléctricos, en donde se necesitan agentes extintores no conductores.

Clase "D”: Metales en donde se requieren agentes extintores de características

especiales.

2.8.7 CLASIFICACIÓN DE LOS EXTINTORES

Extintor Tipo de Incendio

Agua

Espuma

Bióxido de Carbono

Polvo Químico

Halón 1211

Incendio "A", no eléctrico

Incendio "A" y "C"

Incendio "A" y "C"

Incendio "A", "B" y "C"

Incendio "A", "B" y "C"

2.8.8 PRIMEROS AUXILIOS, EVACUACIONES, AVISOS DE BOMBAS, ETC. La seguridad es la base para evitar incidentes y accidentes al personal, equipo de

vuelo e instalaciones. Por tal motivo, el cumplimiento estricto de lo indicado en

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Seguridad para el Área de Mantenimiento, nos llevará a un buen desempeño de

nuestras funciones de trabajo con un grado óptimo de seguridad.

Se proporcionarán cursos de Seguridad, además llevará prácticas de

evacuaciones por incendio, temblores, avisos de bombas y los que se requieran,

en los cuales participará todo el personal, una vez que se haya establecido un

Programa que cubra estos requerimientos.

En caso de que se tenga aviso de bomba en las instalaciones de la Empresa, la

persona que tenga conocimiento de este, deberá avisar a la Gerencia General o al

Responsable, quién llevará a cabo la evacuación del personal.

Después que todo el personal esté fuera de peligro se notificará a las Autoridades

del Aeropuerto, quienes se encargarán de lo conducente.

2.8.9 PRIMEROS AUXILIOS

Los Primeros Auxilios son los cuidados inmediatos y temporales que deben

impartirse al personal que sufre algún riesgo de trabajo en ejercicio o con

motivo del mismo.

El objetivo de los Primeros Auxilios es tratar de salvar la vida y evitar o disminuir la

aparición de secuelas o de incapacidades, que puedan resultar como

consecuencia del accidente que sufra el trabajador.

La persona que haya sufrido un riesgo de trabajo, debe recibir los Primeros

Auxilios en el sitio donde se origine y ser trasladado a la Unidad Médica más

cercana para que reciba la atención correspondiente.

Los Responsables de prestar los Primeros Auxilios, deben continuar con el

cuidado de la persona hasta que se pueda obtener la atención médica.

Los Primeros Auxilios deben ser prestados por el personal del Centro de Trabajo

que especialmente haya sido capacitado por personal médico en esas técnicas.

2.8.10 BOTIQUÍN DE PRIMEROS AUXILIOS

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Para prestar los Primeros Auxilios se requiere de un equipo compuesto por un

conjunto de elementos básicos, que deben mantenerse en disponibilidad

permanente en el Área de Trabajo.

El personal del centro de trabajo designado para prestar los Primeros Auxilios, son

los mínimos necesarios para proporcionar hasta donde lo permitan estos, los

cuidados inmediatos y temporales al accidentado en los casos más comunes que

se producen en los accidentes como son heridas y fracturas, así como aquellas

condiciones que se acompañan de asfixia y choque.

Es importante que el Taller cuente con un Manual de Primeros Auxilios para

consulta en caso de duda.

El equipo de Primeros Auxilios con que cuenta el Taller es el siguiente:

BOTIQUÍN DE PRIMEROS AUXILIOS MATERIAL DE

CURACIÓN CANTIDAD INDICACIONES

Agua oxigenada 500 ml. Limpieza de heridas profundas, sucias

y por machucamiento

Alcohol Etílico (95°)

500 ml.

Limpieza de la piel para la aplicación

de inyecciones y/o sueros en la

limpieza del instrumental

Alfileres de Seguridad 100 piezas Para sujetar

Algodón 1 paquete

Limpieza de la piel para aplicación de

inyecciones, lavado y limpieza de

heridas.

Inhalador de amoniaco 3 piezas Para mareo o perdida del conocimiento

Apositos Estériles 1 rollo Para fijar y adherir

Aspirina 1 caja Para dolor de cabeza

Guantes Quirúrgicos 2 pzas. Para curación

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Isodine 1 frasco Para lavado de Heridas

Jeringas (Estériles y

Desechables) 3 pzas.

Aplicación de medicamentos por vía

intramuscular.

Linterna 1 pza. Para iluminar

Mascarilla de Respiración

Artificial 1 pza.

Tipo nariz, con fuelle sin contacto

directo de boca o algún dispositivo

equivalente.

Pinzas Hemostáticas 1pza. Para detener una hemorragia y sujetar.

Surgion (Jabón liquido) 1 equipo Resucitación en caso de paro

cardiorrespiratorio

Tela Adhesiva 2 pzas. Para fijar o adherir

Termómetro 1 pza. Para medir temperatura

Tijeras rectas 1pza Cortes de telas, gasas y vendas.

Vaselina 1 frasco Para aplicar las gasas.

2.8.11 PRIMEROS AUXILIOS QUE SE DAN EN ESPERA DE UN

MEDICO A) Reanimación Cardio - Respiratoria

Cuando el paciente haya perdido el conocimiento y no respire:

Colóquelo boca arriba

Extienda el cuello, teniendo cuidado de que no se trague la lengua

Realice respiración de boca a boca 20 veces por minuto

Si aparentemente no late el corazón, presione sobre el centro del pecho de

50 a 60 veces por minuto (2 personas pueden realizar esto, una atendiendo

la respiración y otra los latidos del corazón).

Continuar así hasta la llegada del médico

B) Contusión

Golpes y desgarramiento de la piel:

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16 de Diciembre de 2005 Pagina 90

Se colocarán en el lugar lesionado lienzos empapados de agua fría, si la

inflamación es excesiva.

Si la inflamación es excesiva:

Coloque lienzos empapados de agua caliente y un vendaje ligeramente

apretado.

C) Heridas

No hay que tocarlas con las manos sucias o con instrumentos que no estén

esterilizados.

Hay que darle mayor importancia a las de hemorragia y a la prevención de

infección.

D) Hemorragias

Si la sangre emana en forma de chorro, hay que ligar el miembro herido

de la siguiente forma:

Con una cuerda, correa, pañuelo, etc., se rodea el miembro ciñiéndolo

fuertemente.

Coloque agua oxigenada en la herida, o bien toques con tintura de Yodo o

Alcohol.

Afloje y vuelva a apretar para no parar la circulación.

E) Fracturas

Los golpes y caídas pueden ocasionar la rotura de huesos:

Con toda suavidad coloque al lesionado en la posición más cómoda.

Verifique si existe herida alguna.

Corte las ropas para descubrir y tener a la vista el área golpeada.

Inmovilice la extremidad utilizando tiras de cartón o madera de triplay.

F) Quemaduras

No romper ampollas

Debe desinfectarse alrededor de la quemadura.

Cubrir la quemadura con pomada de ácido bórico.

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16 de Diciembre de 2005 Pagina 91

Colocar una gasa estéril, algodón o vendaje suave.

En quemaduras por ácidos:

Lavar el área quemada con agua de cal o bicarbonato de sodio.

Cubrir la quemadura con gasa esterilizada.

G) Descargas Eléctricas

Desconectar el switch o energía eléctrica.

Separar al accidentado del contacto de la corriente.

Si no respira, proceda conforme a Reanimación Cardio-Respiratoria

H) Síncopes y Desmayos

Llevar al accidentado a un lugar ventilado.

Colocarlo horizontalmente y con la cabeza colgando.

Aflojar la ropa.

Colocarle inhaladores de amoniaco, alcohol o ether.

Frotarle el pecho.

Darle una bebida caliente.

2.8.12 PROCEDIMIENTOS DE EVACUACIÓN Inicialmente clasificaremos el grado de emergencia:

Grado 1 Emergencia que por sus características involucre del 50% al 100% del

personal o sus instalaciones, como podría ser un temblor, un incendio o

que dañe gravemente a una o más personas, por lo que se requiera un

médico o llevar una ambulancia a algún Centro de Primeros Auxilios.

Grado 2 Emergencia que por sus características involucre del 25% al 50% del

personal o sus instalaciones, o que dañe a una o más personas, por lo

que se requiera llevar al personal a algún Centro de Primeros Auxilios.

Grado 3

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Emergencia que por sus características involucre hasta el 25% de las

personas que laboran, a sus instalaciones o que lastime a una persona

que permita que pueda ir por Si misma a un Centro de Emergencia o a su

médico familiar.

2.8.13 INCENDIOS Prevención de Incendio

No fumar en las áreas prohibidas

Mantener las áreas limpias y ordenadas

Conexiones eléctricas en buen estado

Lavar con solventes en áreas ventiladas

Mantener solventes y pinturas lejos de las instalaciones, equipos eléctricos o

material flamable

Usar el equipo de seguridad

Manejar las botellas de oxígeno con extrema precaución (alejarlo de la grasa)

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16 de Diciembre de 2005 Pagina 93

En caso de incendio

Conserve la calma, no corra

Suspender las actividades que se estén desarrollando, desconectando los

aparatos eléctricos que se estén usando

Dar aviso inmediato a los compañeros de la existencia del siniestro.

Llamar por teléfono a los bomberos a los teléfonos o a la Subtorre de ASA,

dándole ubicación y magnitud del desastre

Localice los extintores cercanos a su área de trabajo e identifíquelos por el

tipo de agente que contienen.

Humedezca un trapo y cubra su nariz y boca

Trate de identificar el tipo de fuente que origina el fuego (papel, electricidad,

combustible, metal, etc.)

Obedezca las indicaciones del personal capacitado

No llevar artículos personales en el desalojo, pueden retrasarse y retrasar a

los demás

Localice la ruta de evacuación.

Si el humo es denso, arrástrese por el fuego.

2.8.14 TEMBLOR O TERREMOTO PARA PREVENIR:

Tenga cuidado de no poner objetos demasiado pesados en la parte alta de

los muebles de oficina, anaqueles o espacios libres.

Fije correctamente cuadros, lámparas, libreros, tanques, etc..

Prepárese mentalmente de cómo actuar en caso de que esta emergencia

ocurra.

QUE HACER DURANTE:

Suspender la actividad que se esté desempeñando

Avisar a los compañeros por si no se han dado cuenta

Cortar la corriente del equipo manual eléctrico que se esté usando

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Buscar la salida más próxima, en caso de estar lejos de ella, localice los

lugares más seguros, tales como columnas, marcos, mobiliario resistente y el

punto de reunión para casos de siniestros.

Mantenga la calma “esto es fácil de decir y difícil de lograr”. Tenga siempre

presente que los movimientos apresurados, no siempre son los más

convenientes, hable con tranquilidad y procure inspirar confianza a quienes

están con usted.

Si se encuentra en el interior de las oficinas, si le es posible permanezca ahí,

colóquese debajo de un escritorio, una columna o una trabe.

Manténgase alejado de las ventanas u objetos colgantes que puedan

desprenderse.

No utilice las escaleras.

Aléjese de los cristales, equipos de energía, subestaciones eléctricas,

bancos de baterías, etc.

No se alarme por cortos eléctricos, estruendos de cristales y objetos que caigan

al suelo.

Si se encuentra dentro del hangar y decide salir rápidamente a la plataforma,

deje objetos personales u otros de valor y diríjase al punto de reunión sin

aglomerarse.

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QUE HACER DESPUES:

Desconecte la energía eléctrica

No encienda cerillos, ni encendedores, ni interruptores eléctricos, hasta no

estar seguro de que no existe fuga de gas.

Ubique si el personal que estaba con usted se encuentra en buenas

condiciones, si no lo encuentra, infórmelo y trate de localizarlo.

No utilice el teléfono, excepto para reportar emergencias.

Utilice siempre zapatos, no camine descalzo.

Limpie inmediatamente derrames se sustancias dañinas, tóxicas o flamables.

Inspeccione los daños estructurales y si el caso lo amerita evacue el área.

No propague rumores, estos causan más problemas después de los

desastres.

No toque los cables eléctricos que se hayan caído al suelo, ni los objetos en

contacto con dichos cables.

2.8.15 COMISIÓN MIXTA DE SEGURIDAD E HIGIENE Con base a las disposiciones de la Ley Federal del Trabajo en todas las Empresas

deben integrarse las Comisiones Mixtas de Seguridad e Higiene, encargadas de

prevenir cualquier daño que puede sobrevenir a la salud del personal mediante la

investigación de las causas de los accidentes y enfermedades, la proposición de

medios para prevenirlos y la vigilancia de su cumplimiento.

Las Comisiones Mixtas de Seguridad e Higiene son órganos legales que reflejan la

responsabilidad obrero-patronal compartida. Su finalidad es contribuir a la

protección de la salud del personal, entendida ésta no sólo como la ausencia de

enfermedad, sino como el más completo estado de bienestar físico, psíquico y

social.

Corresponde ahora a empleados y Empresas, hacer realidad estas disposiciones

legales que contribuirán a disminuir los riesgos en el trabajo.

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¿Qué es la Seguridad en el Trabajo?

Es el conjunto de acciones que permiten localizar y evaluar los riesgos, y

establecer las medidas para prevenir los accidentes de trabajo.

La seguridad en el trabajo es responsabilidad, tanto de las Autoridades como

de los empleadores y trabajadores.

¿Qué son los Riesgos de Trabajo?

De acuerdo con el Artículo 473 de la Ley Federal del Trabajo: "... Son los

accidentes y enfermedades a que están expuestos los empleados en el

ejercicio, o con motivo de trabajo..."

¿Qué es Accidente de Trabajo?

Es toda lesión orgánica o perturbación funcional, inmediata o posterior a la

muerte, producida repentinamente en ejercicio o con motivo del trabajo,

cualesquiera que sea el lugar y el tiempo en que se presente.

Quedan incluidos en la definición anterior los accidentes que se produzcan al

trasladarse el trabajador directamente de su domicilio al lugar de su trabajo, y

de éste a aquel (Artículo 474 de la Ley Federal del Trabajo).

¿Qué se entiende por Lugar de Trabajo?

El lugar de trabajo no es solamente el local del Hangar o área de la Empresa,

sino también cualquier otro lugar, incluyendo la vía pública que use el

Personal para realizar una labor de la Empresa, así como cualquier medio de

transporte que utilice para ir de su domicilio al Centro de Trabajo y de éste a

su domicilio.

¿Cuáles son las Causas de los Accidentes de Trabajo

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En los accidentes de trabajo intervienen varios factores, entre estos, las

llamadas causas inmediatas, que pueden clasificarse en dos grupos:

a) Condiciones Inseguras.- Son las causas que se derivan del medio en

que el personal realiza sus labores (ambiente de trabajo), y se refieren al

grado de inseguridad que pueden tener los locales, la maquinaria, los

equipos y los puntos de operación.

b) Actos Inseguros.- Son las causas que dependen de las acciones del

personal y que pueden dar como resultado un accidente.

¿Cuáles son las Condiciones Inseguras más Frecuentes?

Las condiciones inseguras más frecuentes son:

Estructuras o instalaciones de los edificios y locales impropiamente

diseñadas, construidas, instaladas o deterioradas

Falta de medidas de prevención y protección contra incendios

Instalaciones en la maquinaria o equipo impropiamente diseñadas,

construidas, armadas o en mal estado de mantenimiento

Protección inadecuada, deficiente o inexistente en la maquinaria, en el

equipo o en las instalaciones eléctricas

Herramientas manuales, eléctricas, neumáticas y portátiles, defectuosas o

inadecuadas

Equipo de protección personal defectuoso, inadecuado o faltante

Falta de orden y limpieza

Avisos o señales de seguridad e higiene insuficientes o faltantes

¿Qué es lo que debe supervisar la Comisión Mixta de Seguridad e Higiene?

Se recomienda supervisar lo siguiente:

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Condiciones de los locales de trabajo: techos, paredes, pisos, patios,

rampas, escaleras fijas, pasadizos, vías, plataformas elevadas, salidas

normales y de emergencia

Sitios de trabajo con temperatura extrema, mal iluminados o mal

ventilados.

Medidas para prevenir incendios

Aislamiento de los materiales inflamables o explosivos de las fuentes de

calor o ignición

Equipos y sistemas para combatir incendios; funcionamiento y

mantenimiento

Maquinaria, equipo, herramientas, instalaciones eléctricas, mecánicas e

hidráulicas: funcionamiento, mantenimiento, guardas y protecciones

Vehículos en el interior del centro de trabajo y vialidad

Manejo, transporte y almacenamiento de materiales diversos o de

substancias inflamables, combustibles, explosivas, corrosivas, irritantes o

tóxicas

Presencia de contaminantes

Dotación, estado y uso de equipos de protección personal

Estado del orden y la limpieza

Aglomeración de maquinaria, equipos o trabajadores

Objetos mal colocados o estibados

Fuga de lubricantes, agua, substancias químicas, etc.

Disponibilidad de servicios para los trabajadores

Avisos y señales de prevención de riesgos en el trabajo

Botiquín de Primeros Auxilios

¿Cuáles son los Actos Inseguros más Frecuentes?

Llevar a cabo operaciones sin previo adiestramiento

Operar equipos sin autorización

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16 de Diciembre de 2005 Pagina 99

Ejecutar el trabajo a velocidad no indicada

Bloquear o quitar dispositivos de seguridad

Limpiar, engrasar o reparar la maquinaria cuando se encuentre en

movimiento.

Trabajar en maquinaria parada sin que haya aviso de que se encuentra

energizada

Trabajar en líneas o equipo eléctrico energizado

Viajar sin autorización en vehículos o mecanismos

Transitar por áreas peligrosas

Sobrecargar plataformas, carros, etc.

Usar herramientas inadecuadas

Trabajar sin protección en lugares peligrosos

No usar el equipo de protección indicado

Hacer bromas en el sitio de trabajo

¿Qué da Origen al Acto Inseguro?

Los factores principales que pueden dar origen a un acto inseguro, son:

a) La falta de capacitación y adiestramiento para el puesto de trabajo, el

desconocimiento de las medidas preventivas de accidentes laborales y la

carencia de hábitos de seguridad en el trabajo.

b) Características personales.- la confianza excesiva, la actitud de

incumplimiento a Normas y Procedimientos de Trabajo establecidos

como seguros, los atavismos y creencias erróneas acerca de los

accidentes, la irresponsabilidad, la fatiga y la disminución por cualquier

motivo de la habilidad para el trabajo.

¿Cómo Deben ser Identificados los Actos Inseguros por la Comisión Mixta de Seguridad e Higiene?

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16 de Diciembre de 2005 Pagina 100

Durante el recorrido se deben observar con atención las acciones que

ejecuta el personal para desempeñar su labor, determinando si se está

realizando actos inseguros.

Al identificar cualquier acto inseguro, se deberá tomar nota para establecer a

través de quién corresponda, las medidas necesarias para prevenirlo.

¿Para que sirve la Supervisión de la Seguridad?

La supervisión como una actividad, sirve para conocer oportunamente los

riesgos a que están expuestos los trabajadores, antes de que ocurra un

accidente o una enfermedad de trabajo que pueda provocar una lesión o la

pérdida de la salud del trabajador.

¿Cómo se realiza la Supervisión de la Seguridad?

La supervisión debe hacerse de acuerdo con las necesidades, en forma

periódica (diaria, semanal o por lo menos mensual), y siguiendo una guía que

contenga los puntos por comprobar que debe complementarse en cada

supervisión, con la observación de otros detalles importantes de seguridad.

¿Cómo puede el Personal Realizar la Supervisión de la Seguridad?

Las actividades de supervisión pueden ser realizadas diariamente por el

personal, comprobando en su puesto específico que el medio ambiente, la

maquinaria, las herramientas y el equipo de protección personal que debe usar

durante la jornada no representen un peligro para él ni para las personas que se

encuentren a su alrededor.

¿Con qué frecuencia la Comisión Mixta de Seguridad e Higiene debe realizar las Supervisiones?

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La Comisión Mixta de Seguridad e Higiene, con base en lo que establece el

Reglamento General de Seguridad e Higiene en el Trabajo, debe realizar,

cuando menos una vez al mes, la supervisión en su Centro de Trabajo para

reunir la información sobre las condiciones de seguridad e higiene y los

posibles riesgos en el trabajo, con el propósito de prevenirlos.

¿Qué debe hacer la Comisión Mixta de Seguridad e Higiene con la Información Obtenida?

Después de hacer su recorrido de supervisión, la Comisión Mixta de

Seguridad e Higiene levantará el acta correspondiente, que debe contener la

información reunida y las proposiciones de medidas para mejorar la

seguridad e higiene y prevenir los riesgos.

¿Qué resultados arroja la supervisión sobre Aspectos de Seguridad?

La acción que corresponde a la Comisión Mixta de Seguridad e Higiene

después de haber hecho el recorrido, es analizar las observaciones o

información que se haya reunido y proponer las medidas para la prevención

de los riesgos de trabajo encontrados. Con este fin, sesionará cuando

menos una vez al mes y levantará un acta de cada sesión, en la cual se

pondrá la información relativa a los siguientes puntos:

a) Conclusiones que resulten de la visita realizada.

b) Resultados de las observaciones hechas y las medidas propuestas para

el control de los riesgos.

c) Actividades educativas realizadas.

Se concluirán también los resultados obtenidos en relación con los puntos del

Acta anterior, comentando la forma en que se ha dado solución a los

aspectos tratados. En el caso de que hubiesen quedado problemas sin

resolver, deberán hacerse nuevas recomendaciones a la Empresa para

lograr su atención.

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El resultado más importante de la supervisión será aquel que contribuya a

mejorar las condiciones de seguridad e higiene y por lo tanto, a disminuir los

riesgos en el centro de trabajo. (Reglamento General de Seguridad e Higiene

en el Trabajo, Artículo 209).

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2.9 ALMACÉN Este tiene como finalidad de contar con partes y materiales para los servicios y/o

reparación de motores y sus componentes, siendo controladas por el Almacén y

éste por el Área Administrativa.

El Almacén se considera como un mecanismo más de esta Organización y de vital

importancia, debido a que este cuenta con lo necesario para cubrir las

necesidades del Taller.

Por lo anteriormente expuesto, el contar con un Almacén implica establecer

procedimientos como el de tener un “control”, “inventarios”, “entradas”, “salidas” y

“requerimientos” de máximos y mínimos”, así como una “clasificación y

ordenamiento” de las partes y materiales, conforme al Código ATA-100, a fin de

agilizar su localización y evitar equivocaciones.

El Almacenista será el responsable de la Recepción y Control, con el objeto de

que verifique que las partes sean genuinas, no tengan daños y que se determine

su estado, el cual será auxiliado por el Área Administrativa y supervisado por el

Responsable del Taller y/o Gerente de Mantenimiento y/o Inspector de Calidad.

2.9.1 PROCEDIMIENTOS DEL ALMACÉN

El Almacén deberá llevar un control que compaginará con el Área

Administrativa

Toda requisición de compra deberá pasar primeramente al Almacén para que

se verifique su existencia

En caso de no contar con el material solicitado, el Almacén procederá a verificar

la no existencia de requisición de compra. Si éste está dentro del inventario, el

Almacén solicitará la requisición de compra y actuará como solicitante.

El solicitante deberá entregar su requisición

El Área Administrativa recibirá la requisición

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16 de Diciembre de 2005 Pagina 104

El Área Administrativa registrará en su control de requisiciones las requisiciones

recibidas, y realizará las compras a través de cotizaciones de proveedores

El Área Administrativa deberá registrar el número de la orden de compra y el

nombre del proveedor en el control de requisiciones

El Almacén deberá contar con una copia de la requisición y las controlará en

forma consecutiva

Toda compra deberá ser amparada bajo una requisición de compra

Las facturas deberán ser canalizadas al Área Administrativa, llevando ésta su

control

Las órdenes de compra deberán elaborarse de inmediato, conteniendo todos

los datos correctos, y una vez autorizadas se desglosarán, debiendo llevar la

copia respectiva al Almacén.

El Almacén deberá controlar junto a la orden de compra, la requisición y la

entrada al Almacén.

El Almacén deberá anotar el ingreso, además de los datos actuales y número

de orden de compra correspondiente.

El Área Administrativa deberá solicitar las cotizaciones y órdenes de compra

bajo los lineamientos ATA-100.

El Área Administrativa solicitará el dinero respectivo para anticipos, Impuestos

de Importación, servicios y otros.

El Área Administrativa deberá solicitar anticipos para gastos de impuestos,

tomando como referencia el número de orden que generó el Pedimento de

Importación.

2.9.2 PROCEDIMIENTO DE ABASTECIMENTO DE PARTES Y REFACCIONES

La Gerencia de Mantenimiento determinará qué refacciones se utilizarán para

cada orden de trabajo

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La Gerencia de Mantenimiento enviará al Almacén el pedido de refacciones, el

cual revisará y anotará qué refacciones son las que tienen en stock, anotando

también las que no tiene

El Almacén enviará la lista de los faltantes a la Gerencia Administrativa, la cual

hará el pedido a los proveedores

Cuando el material esté en el Almacén, se le avisará a la Gerencia de

Mantenimiento

La Gerencia de Mantenimiento hará un vale por triplicado cuando saque

material del Almacén, el original se archivará a un consecutivo que en este caso

llevará el Almacén, una copia se irá al expediente de cada orden de trabajo que

también se llevará él mismo y la otra se quedará en la Gerencia de

Mantenimiento.

El Supervisor de Mantenimiento irá observando la evolución del material que se

está incorporando a cada orden de trabajo, y cualquier desviación del programa

lo comunicará a la Gerencia de Mantenimiento.

La Gerencia de Mantenimiento avisará al Almacén cuando se termine una

orden de trabajo, y así cerrar el expediente y contabilizar las refacciones y dar

la información para la facturación a la Gerencia Administrativa.

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“ESTABLECIMIENTO DE UN TALLER AERONÁUTICO PARA LA REPARACION DE TURBINAS ROLLS ROYCE 250 C20-B BAJO LA

NORMA 145-1,2”

16 de Diciembre de 2005 Pagina 106

2.10 GARANTIAS Se garantiza el trabajo realizado al Motor Rolls Royce 250________, No. de Serie

_________, bajo la Orden de Trabajo No. ___________, en los siguientes

términos:

Se garantiza hasta su próxima inspección, overhaul o tiempo calendario

recomendado, no excediendo de siete años, que los módulos y accesorios

reacondicionados y/o reparados estén libres de defectos de mano de obra.

Se garantizan los componentes reacondicionados por Rolls Royce de estar libres

de defectos de material en la forma siguiente:

0:00 - 250:00 Horas de Operación 100%

250:00 - 500:00 Horas de Operación Pro-Rata

Todas las garantías del material incorporado a módulos y componentes, expiran a

las 500:00 horas de operación o nueve meses después de la fecha de entrega (lo

que ocurra primero).

La responsabilidad del Taller., se limita al reemplazo o reparación en los talleres a

su elección, de las partes o accesorios defectuosos, cuya falla determine el Taller.,

se haya debido a defectos en su mano de obra.

El alcance de esta garantía no excederá el valor neto de la factura original.

Para aplicar las Garantías anteriores, deben darse las siguientes condiciones:

1. Los defectos de mano de obra deben ser detectados y reportados por

escrito antes de expirar el tiempo recomendado de inspección overhaul o

límite calendario.

2. El motor y los componentes deben haber sido instalados, preservados,

mantenidos y operados de acuerdo a los lineamientos del fabricante; no

deben haber sido alterados o reparados fuera del taller en que se le

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NORMA 145-1,2”

16 de Diciembre de 2005 Pagina 107

efectuó dicha reparación, y no deben haber sido objeto de mal uso,

negligencia, accidente o daño por elementos extraños.

3. El motor, accesorios o componentes deben ser enviados al Taller luego

del informe de su falla, y debe permitirse que sea este Taller quien efectúe

la reparación a menos que exista autorización escrita de su parte, para

que se repare en otro taller.

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“ESTABLECIMIENTO DE UN TALLER AERONÁUTICO PARA LA REPARACION DE TURBINAS ROLLS ROYCE 250 C20-B BAJO LA

NORMA 145-1,2”

16 de Diciembre de 2005 Pagina 108

2.11 INSTALACIONES DE HANGAR Y TALLERES Este Taller Autorizado se encuentra localizado en la Ciudad de Querétaro, en una

zona cercana al Aeropuerto., con una superficie de 2,190 Mts2., en el cual se

incluyen:

Estacionamiento de Vehículos

Nave Industrial

Talleres

Oficinas Administrativas

Centro de Capacitación

Las áreas identificadas como “Talleres” y “Celda de Pruebas”, se desglosan por

espacios de la siguiente manera:

Descripción Área en Mts2.

Oficina de Ingeniería

Almacén Secundario

Recepción

Recepción y Envío de Motores

Armado y Desarmado

Limpieza Mecánica y Química

Pruebas No Destructivas

Cuarto de Inspección (Oscuro)

Maquinado y Balanceado

Almacenaje de Equipo de Soporte

Sanitarios

Celda de Pruebas

20.0

22.5

15.75

17.5

141.75

42.25

55.0

12.5

30.0

82.0

6.75

52.99

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“ESTABLECIMIENTO DE UN TALLER AERONÁUTICO PARA LA REPARACION DE TURBINAS ROLLS ROYCE 250 C20-B BAJO LA

NORMA 145-1,2”

16 de Diciembre de 2005 Pagina 109

El edificio está construido de concreto, con el área del hangar abierta en el

extremo poniente, en donde se encuentra instalada la puerta de acceso a la

plataforma de vuelo, cubierta por una puerta deslizable.

En el techo del hangar se localizan 10 tragaluces para proveer iluminación natural

durante el día y 10 lámparas de luz neón para iluminación nocturna.

El área del Taller ubicada en el interior del edificio se encuentra iluminada por luz

natural a través de un ventanal del lado norte (hacia el hangar), y por luces

fluorescentes sobre las áreas de armado y desarmado; a través de todo el taller,

se encuentran distribuidas tomas de corriente de 110 Volts en cajas anti-explosión,

protegidas con Circiut Breakers, conforme a la legislación en la materia.

Las áreas de talleres, cuarto de limpieza, mecánica y balanceadora, cuentan con

líneas de aire a presión, suministrado por dos compresores de 300 litros cada uno,

conectados en línea, uno como principal y el otro como soporte auxiliar.

La Celda de Pruebas cuenta con una línea de suministro de corriente eléctrica

individual de 220VAC, para recarga de su batería de 28VDC, y suministros

generales de autofuncionamiento. Además de sus propios sistemas de aceite

de lubricación para el motor bajo pruebas, su sistema de alimentación y filtrado

de combustible-turbosina y de seguridad, mediante un equipo de detección de

humo y de sobre temperatura en el Área de Pruebas. Cuenta con un sistema

extintor a base de CO2, con un tanque principal de 40 Kg.

El dinamómetro de la celda, dispone de un tanque de agua de 400 litros y un

radiador de temperatura con las respectivas bombas de desplazamiento.

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NORMA 145-1,2”

16 de Diciembre de 2005 Pagina 110

ANEXO

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“ESTABLECIMIENTO DE UN TALLER AERONÁUTICO PARA LA REPARACION DE TURBINAS ROLLS ROYCE 250 C20-B BAJO LA

NORMA 145-1,2”

16 de Diciembre de 2005 Pagina 111

FORMATOS

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Folio: Fecha:

Contraparte: Documento del cliente oCliente/Proveedor Factura No.

Motor Helicóptero Tipo de Trabajo: Inspección Armado Servicio

Comp. Reparación Garantía Aplicación de boletines

C. Eng. Rep. Mayor PND Otros:

Turbina. Sec. Cal. Corrida

O.T. Vta. Mos. Int. Herramientas: Préstamo Taller

Nac. Reparación hoja ____ de ____

Partida N/P N/S Cant. Condición

Comentarios

Autorizó

Almacén Área de producción Control de Calidad Cliente/Proveedor

Salida de Almacén

Descripción Observaciones

AL-SAL-01

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RECEPCIÓN DE MOTORFECHA:No. O.T.

INSPECCIÓN REPARACIÓN OVERHAUL HSI

ARMADO GARANTÍA PND APL. DE BOLETINES

CORRIDA EN CELDA SERVICIOS INSP. ESPECIALES OTROS

T.U.R.M. T.T.

OBSERVACIONES:

CLIENTE:DOMICILIO:

N/S PLANEADOR

LISTA DE PARTES

CLASE DE TRABAJO

MODELO DEL MOTORMATRICULA

MOTOR

COMPRESOR

CAJA DE ENGRANES

AERONAVE

TOBERA DE INYECCIÓN

VÁLV. DE SANGRADO

N/P N/S

TURBINA

BOMBA DE COMB.

F.C.U.

GOBERNADOR

DESCRIPCIÓN

LÍNEAS

BARRIDO BALERO 8

BALEROS 6 Y 7SCROLL A PC

BARRIDO BALERO 1

PRESIÓN BALERO 1

VÁLVULAS

ANTIHIELO

A TOBERA DE INYECC.

PROB A VÁLV. SANGRADO

DRENE

ANTIHIELO

CHECK DE ACEITE

CHECK DE COMB.

PC A GOBERNADOR

ACUMULADOR DE PG

CUENTA CICLOS

CHIP DETECTOR

VARIOSFILTRO DE PC

CLIENTE

TUBOS DE BOMBA A FCU CABLE DE IGNICIÓN

SUMP OIL

TUBO FCU A CHECK COMB.

LEVAS DEL FCU

DEPTO. INGENIERÍACONTROL DE CALIDADALMACEN

GEN. TACÓMETRO N2

GEN. TACÓMETRO N1

TUBO DE GOVERNADOR A ACUMULADOR

TUBOS DE GOV A FCU.

CONECTORES DE ENT/SAL/PRES/RET ACEITE

BITACORA DEL MOTORBASE MARCHA GEN.

LEVAS GOBERNADOR

BLOCK TERMINAL TERMOCUPLE

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Folio: Fecha:

Contraparte: Documento del cliente oCliente/Proveedor Factura No.

Motor Helicóptero Tipo de Trabajo: Inspección Armado Servicio

Comp. Reparación Garantía Aplicación de boletines

C. Eng. Rep. Mayor PND Otros:

Turbina. Sec. Cal. Corrida

O.T. Compras: Int. Herramientas: Préstamo Taller

Nac. Reparación hoja ____ de ____

Partida N/P N/S Cant. UM Condición

Comentarios

Autorizó

Almacén

Recepción de Almacén

RECIBIO Vo.Bo.

Descripción Observaciones

AL-ENT-01

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Procedimiento para la inspección por pruebas no destructivas

Partículas magnéticas (Magnaflux)

NUM DESCRIPCIÓN: MEC SUP

01 Limpie las partes con un solvente a base de petróleo o equivalente, o con vapor desengrasante.

02 Lleve a cabo una prueba de concentración. Ponga a trabajar el equipo por 30 minutos. Después de dicho tiempo, llene un recipiente graduado de 100ml, desmagnetice, agite y déjelo reposar por 30 minutos. Verifique que la concentración de partículas fluorescentes se encuentre entre 0.2 y 0.5ml.

03 Introduzca un campo magnético circular en la parte a inspeccionar como sigue:

a) Use un conductor central (Barra de cobre o aluminio) en los contactos. (En caso de flechas huecas)

b) Aplique corriente alterna (A.C.) de 1000 amperios por cada pulgada de diámetro para flechas sólidas o por cada pulgada cuadrada de sección transversal para flechas huecas.

c) Limpie el exceso de material de inspección, y vuelva a inspeccionar.

04 Desmagnetice las partes con corriete alterna en un campo circular (bobina) Verifique el campo residual por medio de un gauss meter de 0 a +/-10 Nota: No se permite campo residual.

05 Introduzca un campo magnético longitudinal como sigue: a) Coloque la pieza con su eje paralelo al de la

bobina. b) Aplique corriente alterna (C.A.) en un rango de

1,000 a 2,000 amperios. c) Desmagnetice la pieza y verifique que no exista

campo residual Si se desconoce el amperaje que deberá ser aplicado, utilice la siguiente fórmula.

LD

VueltasAmperios)(000,45

)( =

Donde: L= Longitud de la parte. D= Diámetro de la parte. V= Vueltas en la bobina Nota: Algunas piezas tienen un amperaje ideal. Verifique el manual del fabricante.

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Procedimiento para la inspección por pruebas no destructivas

NUM DESCRIPCIÓN: MEC SUP

06 Limpie las piezas con solvente a base de petróleo o equivalente (mineral spirit). Cubra las piezas con una ligera capa de compuesto anti-corrosión.

CERTIFICAMOS QUE LA SECUENCIA DE INSPECCIONES Y SERVICIOS DESCRITOS EN

ESTE FORMATO, HAN SIDO CONCLUIDOS EN SU TOTALIDAD, DE ACUERDO A LAS

PRÁCTICAS ESTÁNDAR ESTABLECIDAS POR EL FABRICANTE.

FECHA:_________________

M E C Á N I C O :

I N S P E C T O R :

_____________________________

_____________________________

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Procedimiento para la inspección por pruebas no destructivas

Líquidos penetrantes

NUM DESCRIPCIÓN: MEC: INSP:

01 Limpie perfectamente las piezas con vapor

desengrasante u otro método aprobado. Las

superficies con teflón deberán ser limpiadas con un

limpiador aprobado y dejadas secar por 5 minutos.

02 Sumerja la pieza en el líquido penetrante por un

tiempo mínimo de 20 minutos. Durante este

proceso, evite que se seque el líquido. Al final

drene todo el exceso de líquido penetrante.

La temperatura ambiente, deberá estar entre 4 y

49ºC (40-120ºF)

03 Agite el líquido emulsificador, hasta obtener una

consistencia espumosa. Sumerja las piezas en el

líquido emulsificador por un tiempo no mayor a 3

minutos

04 Remueva el emulsificador con un rociado de agua

tibia (10-38ºC) a una presión de 30PSI como

máximo. Durante o después del lavado,

inspeccione las piezas bajo la luz negra para

verificar que todo el exceso haya sido removido.

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Procedimiento para la inspección por pruebas no destructivas

NUM DESCRIPCIÓN: MEC: INSP:

05 Introduzca las partes en un horno de secado con

una temperatura menor a 70ºC (160ºF) durante un

máximo de 10 minutos. Si después de 10 minutos,

la pieza no se ha secado, entonces deberá ser

retirada y dejada que se seque con el ambiente.

06 Cuando la pieza se haya secado completamente,

aplique una capa del revelador (polvo seco) , que

cubra toda la pieza.

El tiempo de emulsificación es de 10 minutos como

mínimo y 4 horas como máximo.

Después de los primeros 10 minutos, todo el

exceso deberá ser removido.

07 Lleve las piezas a un área obscura e

inspeccionelas bajo una luz negra.

Las imperfecciones no deberán ser mayores a los

límites establecidos en el manual del fabricante.

Nota: Si alguna indicación observada en la pieza,

no puede ser interpretada con seguridad, deberá

repetirse todo el proceso de inspección.

08 Una vez finalizada la inspección, limpie la pieza con

mineral spirit, verificando bajo la luz negra, que se

remueva todo el excedente .

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Procedimiento para la inspección por pruebas no destructivas

Certificamos que la secuencia de inspecciones y servicios descritos en este formato,

han sido concluidos en su totalidad, de acuerdo a las prácticas establecidas por el

fabricante.

FECHA:_________________

M E C Á N I C O : I N S P E C T O R :

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_

ORDEN DE TRABAJOFECHA: O.T.

oja _____ de ___

CLIENTE:REPORTE:

AERONAVE MATRICULA MODELO DEL MOTOR N/S DEL MOTOR

Clase de TrabajoINSPECCIÓN REPARACIÓN OVERHAUL HSI

ARMADO GARANTÍA PND APL. DE BOLETINES

CORRIDA EN CELDA OTROS

Descripción de lo trabajos Técnico Inspector

1

Fecha:

2

Fecha:

3

Fecha:

4

Fecha:

5

Fecha:

6

Fecha:

7

Fecha:

DEPTO. INGENIERIA CONTROL DE CALIDAD CONTROL PRODUCCION TECNICO RESPONSABLE

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REQUISICION DE COMPRA

PRIORITY □ AOG □ URGENT □ ASAP

MOTOR No SERIE:

MODULO No SERIE:

ORDEN DE TRABAJO:

TIPO DE TRABAJO:

CLIENTE:

N° DESCRIPCIÓN CANTIDAD N° DE PARTE FABRICANTE POSICION FIGURA INDEX CAPITULO

OBSERVACIONES:_____________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

_________________

________________________

_________________

ELABORO AUTORIZO Vo.Bo. ALMACEN

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ItemNúmero de Boletin

Directivas Motor MóduloFecha y Numero de

revisiónFecha límite cumplimiento

Descripción Observaciones

123456789

101112131415161718192021222324252627282930

Listado de Posibles Boletines Aplicables

Formato de aplicacion de boletínes

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RECEPCION DE ALMACEN SALIDA DE ALMACEN

(ACCESORIOS Y PARTES) (ACCESORIOS Y PARTES)

CLIENTE/PROVEEDOR: FECHA:

GARANTIA: DE (fecha) A (fecha)

TIPO DE PARTES:

CANT. N/P N/S DESCRIPCION CONDICIÓN T.U.R.M. T. T.

OBSERVACIONES:

COMENTARIOS DE CLIENTE:

MECANICO ALMACEN AUTORIZO

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CERTIFICADO DE INSPECCION POR

PARTICULAS MAGNETICAS

“MAGNAFLUX”

O.T.: FECHA:

CLIENTE: AERONAVE: COMPONENTE: MECANICO: Lic.: MARCA MODELO No.

SERIE MARCA MODELO No.

SERIE SUPERVISOR: Lic.:

INSPECTOR: Lic.:

Nº. DESCRIPCION CANT Nº. PARTE Nº. SERIE AMPERAJE

CIRCULAR AMPERAJE

LONGITUDINAL RESULTADO OBSERVACIONES

1

2

3

4

5

6

7

Los resultados en la Prueba No Destructiva, no eximen al operador de verificar los límites permisible de corrosión / picaduras / ralladuras / golpes / etc., que se establecen en los Manuales correspondientes del Fabricante, del componente arriba citado, para establecer su aceptación final.

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CERTIFICADO DE INSPECCION POR

LIQUIDOS PENETRANTES

O.T.: FECHA:

CLIENTE: AERONAVE: COMPONENTE: MECANICO: Lic.: MARCA MODELO No.

SERIE MARCA MODELO No.

SERIE SUPERVISOR: Lic.:

INSPECTOR: Lic.:

Nº. DESCRIPCION CANT Nº. PARTE Nº. SERIE RESULTADO OBSERVACIONES

Los resultados en la Prueba No Destructiva, no eximen al operador de verificar los límites permisible de corrosión / picaduras/ ralladuras / golpes / etc., que se establecen en los Manuales correspondientes del Fabricante, del componente arriba citado, para establecer su aceptación final.

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FORMATO DE ENTREGA DE MOTORES ROLLS-ROYCE ALLISON 250-C20 SERIES

EJEMPLO MODELO DE MOTOR:

250-C20B NUMERO DE SERIE:

CAE-XXXXXX FECHA DE LA ENTREGA:

2-FEB-200X NO. DE PARTE:

6893660

ORDEN DE TRABAJO O ANTECEDENTE:

O.T: 050/200X

CONDICION: OPERATIVO INOPERATIVO

LISTA DE COMPONENTES REGISTRADOS EN BITACORA DESCRIPCION NUMERO DE PARTE NUMERO DE SERIE T.S.

COMPRESOR 6890550 CAC-XXXXX 0.0

CAJA DE ENGRANES 6894171 CAG-XXXXX NEW

TURBINA 6898735 CAT-XXXXX 0.0

BOMBA DE COMBUSTIBLE 6899253 T-XXXXXX NEW

F.C.U. 23065104 BR-XXXXX 0.0

GOBERNADOR 23005492 XXXXX 0.0

INYECTOR DE COMBUSTIBLE 6890917 AG-XXXXX 0.0

VÁLVULA DE SANGRADO 23053176 FF-XXXXX 0.0

I

1.-FILTRO DE PC. 2.-LINEA DE COMB. DE LA BOMBA AL FCU. 3.-LINEA DE RETORNO

DEL FCU A LA BOMB4.-ACT. DEL GOBERNAD5.-CABLE DE IGNICIÓN

6.-VALV. DRENE DEL QUEMADOR SI NO 7.-SOPORTES DEL MOTOR. SI NO 8.-LINEA DE BARRIDO DE AC. SI NO DEL BALERO #1. 9.-REDUCTOR DE PRESION DE AC. SI NO DEL BALERO #1. 10.-SOPORTES DEL MOTOR. SI NO 11.-BOMBA DE COMBUSTIBLE. SI NO 12.-LINEA DE COMB. DE LA VALV. SI NO ANTIRETORNO AL INYECTOR. 13.-LINEA DE VENT. DE LA CAJA SI NO DE ENGRANES AL DUCTO DE ESCAPE. 14.-LINEA NEUMÁTICA DE LA VALV. SI NO DE SANGRADO DE AIRE AL CARACOL.

12

6

4

31

5 2

11

S

O.

SI SI

SI A. OR. SI . SI

14

13 7 Y

T. TOTAL 3500.0

3500.0

3500.0

3500.0

UNK UNK UNK UNK

NO NO

NO

NO NO

9

8

10

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HOJA DOS DEL FORMATO DE ENTREGA DE MOTORES ALLISON ROLLS-ROYCE 250-C20 SERIES.

29

15.-TERMOCOUPLE. SI NO 16.-VALVULA DE SANGRADO SI NO 17.-TUBO DE VENTILACIÓN DEL SI NO DEL BALERO #2. 18.-FILTRO DE ACEITE. SI NO 19.-HERRAJE DEL ACTUADOR DE SI NO LA VALV. ANTIHIELO. 20.-VALVULA ANTIHIELO. SI NO 21.-ACTUADOR VALV. ANTIHIELO. SI NO 22.-LINEA DE AC. DEL CONECTOR SI NO “T” DEL INYECTOR DE LOS BAL.#6 Y 7 AL INYECTOR DE AC. DEL BAL.#8. 23.-LINEA DE AC. DE LA PARED DE SI NO

FUEGO HORIZONTAL AL INYECTOR DEL BALERO #6 Y 7.

24.-CONTADOR DE CICLOS. SI NO

23

18

15

22

17 21

20

19

16

25 2425.-DETECTOR DE PART. METALICAS SI NO 26.-VALVULA ANTIRETORNO DE SI NO ACEITE. 27.-ACUMULADOR DE PG. SI NO 28.-SUMIDERO DE AC. EXTERNO SI NO 29.-LINEA DE BARRIDO DE AC. SI NO DEL BALERO #8. 30.-VALVULA ANTIRETORNO DE SI NO

36 COMBUSTIBLE. 31.-LINEA DE AC. DE LA CAJA DE SI NO 31 ENGRANES A LA VAL. ANTIRETORNO. 32.-LINEA DE AC. DE LA VALV. SI NO ANTIRETORNO A AL PARED DE FUEGO HORIZONTAL.

28

27

37

34

38

4033.-LINEA DE RETORNO DE AC. DEL SI NO SUMIDERO DE AC. EXTERNO A LA 26

32

3335 CAJA DE ENGRANES.

34.-LINEA NEUMÁTICA DEL GOBER- SI NO NADOR (PR) AL FCU. 35.-LINEA DE COMB. DEL FCU A LA SI NO VALV. ANTIRETORNO DE COMB. 36.-LINEA NEUMÁTICA DEL FILTRO SI NO PC AL GOBERNADOR. 37.-LINEA NEUMÁTICA DEL GOBERNA- SI NO DOR(PC) AL FCU. 38.-LINEA NEUMÁTICA DEL GOBERNA- SI NO DOR AL ACUMULADOR DE PG. 39.-LINEA NEUMÁTICA DEL ACUMULA- SI NO

3930

DOR DE PG. AL FCU. 40.-LINEA NEUMÁTICA DEL GOBERNA- SI NO DOR(PY) AL FCU.

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HOJA TRES DEL FORMATO DE ENTREGA DE MOTORES ROLLS-ROYCE ALLISON 250-C20 SERIES

41.-LINEA NEUMÁTICA DEL CARACOL SI NO AL FILTRO PC. 42.-VALVULA ANTIHIELO. SI NO 43.-NIPLE DEL SIST. DE PRESION SI NO

DE ACEITE DEL MOTOR. 44.-NIPLE DE ENTRADA DE AC.DEL MOTOR SI NO 45.-NIPLE DE SALIDA DE AC. DEL MOTOR SI NO 46.-DETECTOR DE PART. MATALICAS. SI NO 47.-CUBIERTA DE LA SALIDA DE SI NO POTENCIA DEL MOTOR. 48.-DETECTOR DE PART. MATALICAS. SI NO 49.-NIPLE DE PRESION DE ACEITE SI NO DEL TORQUIMETRO. 50.-CAJA DE IGNICIÓN. SI NO 51.-TACOMETRO GEN. N1. SI NO 52.-TACOMETRO GEN. N2. SI NO 53.-LINEA DE AC. DE LA CAJA DE ENGRA- SI NO NES AL REDUC. DE PRES. DEL BAL.#1 54.-LINEA NEUMÁTICA DE LA VALV. SI NO

ANTIHIELO AL SOPORTE FRONTAL (DER).

55 54

52

41

49 50

43

53

57

44

45

46

48

47 56

51

55.-LINEA NEUMÁTICA DE LA VALV. SI NO ANTIHIELO AL SOPORTE FRONTAL (IZQ). 56.-LINEA DE RETORNO DE AC. DEL SOPOR- SI NO TE FRONTAL DEL COMPRESOR A LA CAJA DE ENGRANES. 57.-LINEA DE VENTILACIÓN PARA EL DEPO- SI NO SITO DE ACEITE DEL HEL.

64

62

59

63

61

58

60

58.-BUJIA DE IGNICIÓN. SI NO 59.-INYECTOR DE COMBUSTIBLE. SI NO 60.-FILTRO DE COMBUSTIBLE. SI NO 61.-MARCHA GENERADORA. SI NO 62.-SOPORTE DE LA MARCHA. SI NO 63.-GOVERNADOR DE P.T. SI NO 64.-F.C.U. SI NO CON ESTA FECHA SE DA POR CONCLUIDO LOS TRABAJOS REALIZADOS AL MOTOR ARRIBA DESCRITO Y SE ENCUENTRA LISTO PARA RETORNO A SERVICIO. ANEXANDO GRAFICAS DE CORRIDO EN CELDA, REPORTE TÉCNICO, CONTROL DE COMPONENTES, FORMAS D.G.A.C Y SALIDA DE ALMACEN ESPECIFICANDO AL REVERSO DE ESTA LA GARANTIA APLICABLE DE ESTE TRABAJO. TODOS LOS TRABAJOS FUERON DE ACUERDO CON LAS ESPECIFICACIONES DEL FABRICANTE EN LOS MANUALES CORRESPONDIENTES, PROCEDIMIENTOS DE ESTE TALLER Y NORMAS DE LA AUTORIDAD AERONAUTICA VIGENTE.

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R E C I B E ______________________________ _______________________________ _______________________________ ______________________________

E N T R E G A

________________________________

CONTROL DE CÁLIDAD

_______________________________

AREA DE PRODUCCIÓN

_______________________________

AREA DE MANTENIMIENTO

_______________________________

AREA DE INGENIERÍA

_______________________________

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SALIDA DE MOTORFECHA:No. O.T

INSPECCIÓN REPARACIÓN OVERHAUL HSI

ARMADO GARANTÍA PND APL. DE BOLETINES

CORRIDA EN CELDA SERVICIOS INSP. ESPECIALES OTROS

T.U.R.M. T.T.

OBSERVACIONES:

LEVAS GOBERNADOR

BLOCK TERMINAL TERMOCUPLE

CONECTORES DE ENT/SAL/PRES/RET ACEITE

BITACORA DEL MOTORBASE MARCHA GEN.

TUBO DE GOVERNADOR A ACUMULADOR

TUBOS DE GOV A FCU.

GEN. TACÓMETRO N2

GEN. TACÓMETRO N1

LEVAS DEL FCU

TUBOS DE BOMBA A FCU CABLE DE IGNICIÓN

SUMP OIL

TUBO FCU A CHECK COMB.

PC A GOBERNADOR

ACUMULADOR DE PG

CUENTA CICLOS

CHIP DETECTOR

VARIOSFILTRO DE PCDRENE

ANTIHIELO

CHECK DE ACEITE

CHECK DE COMB.

VÁLVULAS

ANTIHIELO

A TOBERA DE INYECC.

PROB A VÁLV. SANGRADO

SCROLL A PC

BARRIDO BALERO 1

PRESIÓN BALERO 1

LÍNEAS

BARRIDO BALERO 8

BALEROS 6 Y 7

TOBERA DE INYECCIÓN

VÁLV. DE SANGRADO

N/P N/S

TURBINA

BOMBA DE COMB.

F.C.U.

GOBERNADOR

DESCRIPCIÓNMOTOR

COMPRESOR

CAJA DE ENGRANES

AERONAVE N/S PLANEADOR

LISTA DE PARTES

CLASE DE TRABAJO

MODELO DEL MOTORMATRICULA

CLIENTE:DOMICILIO:

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“ESTABLECIMIENTO DE UN TALLER AERONÁUTICO PARA LA REPARACION DE TURBINAS ROLLS ROYCE 250 C20-B BAJO LA

NORMA 145-1,2”

16 de Diciembre de 2005 Pagina 131

NORMAS OFICIALES MEXICANAS

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Viernes 17 de enero de 2003 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 73

SECRETARIA DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES NORMA Oficial Mexicana NOM-145/1-SCT3-2001, Que regula los requisitos y especificaciones para el establecimiento y funcionamiento del taller aeronáutico.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Comunicaciones y Transportes.

AARON DYCHTER POLTOLAREK, Subsecretario de Transporte y Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Transporte Aéreo, con fundamento en los artículos 36 fracciones I y XII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 38 fracción II, 40 fracciones I, III y XVI, 41 y 47 fracción IV de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 4, 6 fracción III y 11 antepenúltimo, penúltimo y último párrafos de la Ley de Aviación Civil; 28 y 34 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 139 al 146 del Reglamento de la Ley de Aviación Civil; 6 fracción XIII y 18 fracciones XIV, XV y XXXI del Reglamento Interior de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, y demás disposiciones aplicables, y

CONSIDERANDO

Que la Ley de Aviación Civil estipula que para el establecimiento de Talleres Aeronáuticos se requerirá de permiso, el cual podrá otorgarse a personas físicas o morales mexicanas o extranjeras.

Que el Reglamento de la Ley de Aviación Civil introduce la figura del Taller Aeronáutico, como aquella instalación destinada al mantenimiento o la reparación de aeronaves y de sus componentes, que incluyen sus accesorios, sistemas y partes, y también la fabricación o ensamblaje, siempre y cuando se realicen con el fin de dar mantenimiento o para reparar aeronaves en el propio Taller Aeronáutico.

Que el mayor número de las aeronaves que operan en el espacio aéreo mexicano, por el constante desarrollo tecnológico de los sistemas que utilizan, exige el cumplimiento de disposiciones que refuercen la calidad en las tareas de mantenimiento, las cuales se centran en el Taller Aeronáutico.

Que es de vital importancia dictar los requerimientos y especificaciones para el establecimiento y funcionamiento de los Talleres Aeronáuticos, con la finalidad de asegurar que los trabajos de mantenimiento y reparación; así como de fabricación o ensamblaje (para dar mantenimiento y/o reparación) a las aeronaves, se realicen conforme a los lineamientos establecidos en la Ley de Aviación Civil y su Reglamento, así como en los procedimientos establecidos por las entidades responsables del diseño de tipo de las aeronaves, accesorios y/o componentes, y avalados por la Autoridad Aeronáutica, ello con la finalidad de proteger las vías generales de comunicación y la seguridad de sus usuarios.

Que la Ley de Aviación Civil señala que la navegación civil en el espacio aéreo sobre territorio nacional, se rige además de lo previsto en dicha ley, por los tratados en los que los Estados Unidos Mexicanos sea parte, siendo el caso que México es signatario del Convenio sobre Aviación Civil Internacional, celebrado en la ciudad de Chicago, Illinois, Estados Unidos de América, en 1944, en el cual se norma la habilitación y funcionamiento de Talleres Aeronáuticos.

Que habiéndose dado cumplimiento al procedimiento establecido en la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y su Reglamento, para la emisión de Normas Oficiales Mexicanas, con fecha 28 de septiembre de 2000, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-145/1-SCT3-2000, Que regula los requisitos y especificaciones para el establecimiento y funcionamiento del Taller Aeronáutico.

Que durante el plazo de 60 días naturales a que hace referencia la fracción I del artículo 47 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, la Manifestación de Impacto Regulatorio a que aluden los artículos 45 de la ley mencionada y 32 de su Reglamento, estuvo a disposición del público para su consulta.

Que en el plazo señalado, los interesados presentaron sus comentarios al Proyecto de Norma Oficial Mexicana de referencia, los cuales fueron analizados en el seno del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Transporte Aéreo, dándose respuesta a los mismos a través del Diario Oficial de la Federación el 31 de agosto de 2001, integrándose a la Norma Oficial Mexicana, las observaciones procedentes, y previas algunas adecuaciones de forma, he tenido a bien expedir la siguiente:

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Viernes 17 de enero de 2003 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 74

NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-145/1-SCT3-2001, QUE REGULA LOS REQUISITOS Y ESPECIFICACIONES PARA EL ESTABLECIMIENTO Y FUNCIONAMIENTO

DEL TALLER AERONAUTICO

INDICE

1. Objetivo y campo de aplicación

2. Definiciones y abreviaturas

3. Disposiciones generales

4. Manual de Procedimientos del Taller Aeronáutico

5. Clasificación de Talleres Aeronáuticos

6. Sistema de garantía de calidad

7. Solicitud de permiso

8. Cambios en las especificaciones de operación

9. Responsable del Taller Aeronáutico

10. Personal

11. Instalaciones, equipos y herramientas

12. Operación del Taller Aeronáutico

13. Talleres Aeronáuticos con la modalidad de servicios a terceros

14. Funciones y obligaciones del permisionario

15. Limitaciones del permiso

16. Tareas del permisionario

17. Reporte de las condiciones defectuosas o de no aeronavegabilidad

18. Requisitos para Talleres Aeronáuticos extranjeros

19. Grado de concordancia con normas y lineamientos internacionales y con las normas mexicanas tomadas como base para su elaboración

20. Bibliografía

21. Observancia de esta Norma

22. De la evaluación de la conformidad

23. Sanciones

24. Vigencia

1. Objetivo y campo de aplicación

El objetivo de la presente Norma Oficial Mexicana, es regular los requisitos y especificaciones para el establecimiento y funcionamiento de los Talleres Aeronáuticos, por lo tanto, su campo de aplicación está representado por aquellos solicitantes que pretendan establecer y operar un Taller Aeronáutico, y por todos los permisionarios, personal técnico aeronáutico y responsables de Talleres Aeronáuticos que se mencionan en la presente Norma Oficial Mexicana.

2. Definiciones y abreviaturas

Para los efectos de la presente Norma Oficial Mexicana, se consideran las siguientes definiciones y abreviaturas:

2.1. Aeronave: Cualquier vehículo capaz de transitar con autonomía en el espacio aéreo con personas, carga o correo.

2.2. Aeronavegabilidad: Condición en la que una aeronave, sus componentes y/o accesorios, cumplen con las especificaciones de diseño del certificado de tipo, suplementos y otras aprobaciones de modificaciones menores y, por lo tanto, determina que dicha aeronave, sus componentes y/o accesorios, operan de una manera segura para cumplir con el propósito para el cual fueron diseñados.

2.3. Actuación humana: Capacidades y limitaciones humanas que repercuten en la seguridad y eficiencia de las operaciones aeronáuticas.

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Viernes 17 de enero de 2003 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 75

2.4. Alteración o Modificación: Sustituir alguna parte de una aeronave mediante el reemplazo de una unidad de equipamiento, por otra de diferente tipo que no sea parte del diseño de tipo de la aeronave.

2.5. Alteración mayor o Modificación mayor: Alteración o modificación no indicada en las especificaciones del certificado de tipo de una aeronave, planeador, motor, hélice, componente y/o accesorio, según aplique, que puede afectar significativamente su peso, equilibrio, resistencia estructural, rendimientos, funcionamiento de la planta motopropulsora, características de vuelo u otras cualidades que afecten su aeronavegabilidad, o aquella que no se efectúa de acuerdo con prácticas recomendadas o que no puede realizarse mediante operaciones básicas.

2.6. Alteración menor o Modificación menor: Alteración o modificación que no es una alteración mayor.

2.7. Autoridad Aeronáutica: La Secretaría de Comunicaciones y Transportes, a través de la Dirección General de Aeronáutica Civil.

2.8. Autoridad de aviación civil: Autoridad rectora de un país extranjero, en materia aeronáutica.

2.9. Certificado de Aeronavegabilidad: Documento oficial que acredita que la aeronave está en condiciones técnicas satisfactorias para realizar operaciones de vuelo.

2.10. Concesionario de transporte aéreo: Sociedad mercantil constituida conforme a las leyes mexicanas, a la que la Secretaría de Comunicaciones y Transportes otorga una concesión para la explotación del servicio de transporte aéreo de servicio al público nacional regular, y es de pasajeros, carga, correo o una combinación de éstos, está sujeto a rutas nacionales, itinerarios y frecuencias fijos, así como a las tarifas registradas y a los horarios autorizados por la Secretaría.

2.11. ELT: Equipo transmisor localizador de emergencia.

2.12. Garantía de calidad: Todas las actividades planificadas y sistemáticas realizadas dentro del sistema de calidad, que se ha demostrado son necesarias para proporcionar una confianza adecuada de que la entidad cumplirá con los requisitos de calidad.

2.13. hp(s): Caballo(s) de potencia (Horse Power), unidad de medida de potencia en el sistema inglés.

2.14. Información técnica: Toda la información requerida para la actividad aeronáutica sobre diseño, fabricación, armado, mantenimiento, capacitación y operación.

2.15. kg(s).: Kilogramo(s).

2.16. Liberación de mantenimiento o retorno a servicio: Procedimiento mediante el cual se declara en el libro de bitácora de la aeronave o documentos correspondientes, que el trabajo realizado a la aeronave, componente y/o accesorio, cumple con los requisitos técnicos indicados por la entidad responsable del diseño de tipo y/o por la Autoridad Aeronáutica, y que puede regresar a su operación normal.

2.17. Libro de bitácora: Documento oficial que se lleva a bordo de la aeronave, en el cual se lleva un registro de los parámetros operacionales más importantes de la misma, mantenimiento, fallas registradas, antes o durante el vuelo, acciones tomadas al respecto y tiempos de la aeronave.

2.18. Licencia: Documento oficial otorgado por la Autoridad Aeronáutica al personal técnico aeronáutico, necesario para poder ejercer sus funciones, de acuerdo con la clasificación y capacidades descritos en el mismo.

2.19. Mantenimiento: Cualquier acción o combinación de acciones de inspección, reparación, alteración o corrección de fallas o daños de una aeronave, componente y/o accesorio.

2.20. Mantenimiento correctivo: Acciones requeridas por una aeronave, componente y/o accesorio, para restablecer su condición de operación, ante la ocurrencia de una falla o daño.

2.21. Mantenimiento preventivo: Acciones requeridas en intervalos o sucesos definidos, para evitar o postergar la aparición u ocurrencia de una falla o daño en una aeronave, componente y/o accesorio.

2.22. Operador aéreo: El propietario o poseedor de una aeronave de Estado, de las comprendidas en el artículo 5 fracción II inciso a) de la Ley de Aviación Civil, así como de transporte aéreo privado no comercial, mexicana o extranjera.

2.23. OACI: Organización de Aviación Civil Internacional.

2.24. Permisionario del Taller Aeronáutico: Persona física o moral, mexicana o extranjera, a la cual se le otorga un permiso para establecer un Taller Aeronáutico.

2.25. Permisionario de transporte aéreo: Persona moral o física, en el caso del servicio aéreo privado comercial, nacional o extranjera, a la que la Secretaría de Comunicaciones y Transportes otorga un permiso para la realización de sus actividades, pudiendo ser la prestación del servicio de transporte aéreo internacional regular, nacional e internacional no regular y privado comercial.

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Viernes 17 de enero de 2003 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 76

2.26. Reparación: Acción de mantenimiento a una aeronave, componente y/o accesorio, a fin de restablecer su condición de operación normal.

2.27. Reparación mayor: Reparación que no se puede llevar a cabo con prácticas aceptadas, es decir, aquellas que se encuentran en los manuales de mantenimiento de una aeronave, o que sean realizadas por operaciones elementales, o que si son mal efectuadas pueden afectar apreciablemente el peso, balance, resistencia estructural, rendimientos, operación del motor, características del vuelo u otras cualidades que afecten la aeronavegabilidad de las aeronaves.

2.28. Reparación menor: Aquella reparación que no es mayor.

2.29. Responsable del Taller Aeronáutico: Persona física acreditada por la Autoridad Aeronáutica, responsable de la operación y funcionamiento del Taller Aeronáutico, así como de las actividades de mantenimiento y reparación de aeronaves y sus componentes, conforme a los términos del permiso otorgado por dicha Autoridad, para efectuar las actividades mencionadas.

2.30. Secretaría: La Secretaría de Comunicaciones y Transportes.

2.31. Taller Aeronáutico: Es aquella instalación destinada al mantenimiento y/o reparación de aeronaves y de sus componentes, que incluyen sus accesorios, sistemas y partes, así como a la fabricación o ensamblaje, siempre y cuando se realicen con el fin de dar mantenimiento o para reparar aeronaves en el propio Taller Aeronáutico.

2.32. Unidad de verificación: Persona física o moral que realiza actos de verificación.

2.33. Verificación: La constatación ocular o comprobación mediante muestreo, medición, pruebas de laboratorio o examen de documentos, que se realizan para evaluar la conformidad en un momento determinado.

3. Disposiciones generales

3.1. Todo trabajo de reparación y mantenimiento, así como modificación, fabricación o ensamblaje (con el fin de dar mantenimiento y/o reparación), que pretenda efectuarse a las aeronaves con marcas de nacionalidad y matrícula mexicanas, sus componentes y/o accesorios, deberá realizarse en un Taller Aeronáutico, el cual deberá cumplir con lo establecido en la presente Norma Oficial Mexicana.

3.2. Los trabajos de reparación y mantenimiento, así como modificación, fabricación o ensamblaje (con el fin de dar mantenimiento y/o reparación), que pretendan efectuarse a las aeronaves con marcas de nacionalidad y matrícula extranjera, sus componentes y/o accesorios, se llevarán a cabo conforme a las disposiciones establecidas por el país de registro de matrícula de la aeronave o, en su caso, de acuerdo a los convenios bilaterales celebrados entre México y el país de registro de matrícula de la aeronave.

3.3. Todo trabajo de reparación y mantenimiento, así como modificación, fabricación o ensamblaje (con el fin de dar mantenimiento y/o reparación) a las aeronaves, componentes y/o accesorios que no pueda efectuarse en ningún Taller Aeronáutico en México, se deberá realizar en talleres en el extranjero, de conformidad con los lineamientos que sobre el servicio de mantenimiento y/o reparación de aeronaves y sus componentes en el extranjero, establezca la Norma Oficial Mexicana correspondiente.

4. Manual de Procedimientos del Taller Aeronáutico

4.1. El solicitante para la emisión de un permiso de Taller Aeronáutico para la reparación y el mantenimiento, así como modificación, fabricación o ensamblaje (con el fin de dar mantenimiento y/o reparación) a aeronaves, sus componentes y/o accesorios, debe proporcionar a la Autoridad Aeronáutica, su Manual de Procedimientos del Taller Aeronáutico, el cual debe concordar con los requisitos descritos en la presente Norma Oficial Mexicana, y contener la información que sobre el contenido del Manual de Procedimientos del Taller Aeronáutico, establezca la Norma Oficial Mexicana correspondiente.

5. Clasificación de Talleres Aeronáuticos

5.1. Para la modalidad del servicio prestado, los Talleres Aeronáuticos pueden ser de:

5.1.1. Servicio al público y/o

5.1.2. Servicio privado.

5.2. Los Talleres Aeronáuticos, se dividen en tres categorías:

5.2.1. Categoría 1: Fabricación o ensamblaje (con el fin de dar mantenimiento y/o reparación).

5.2.2. Categoría 2: Reparación mayor y alteración mayor.

5.2.3. Categoría 3: Mantenimiento.

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Viernes 17 de enero de 2003 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 77

5.3. La categoría del Taller Aeronáutico será aplicable a las siguientes especialidades:

5.3.1. Planeadores.

5.3.2. Helicópteros.

5.3.3. Motores.

5.3.4. Hélices.

5.3.5. Radio.

5.3.6. Instrumentos.

5.3.7. Accesorios.

5.3.8. Servicios especializados.

5.3.9. Otros.

5.4. Los Talleres Aeronáuticos en sus diferentes categorías y especialidades, se clasifican por marca, modelo de aeronave y de componente, sobre los cuales puedan realizar los trabajos correspondientes de acuerdo con lo siguiente:

5.4.1. Planeadores.

Clase 1: Aeronaves con un peso máximo de despegue hasta de 3,000 kgs.

Clase 2: Aeronaves con un peso máximo de despegue de más de 3,000 kgs. y hasta 6,000 kgs.

Clase 3: Aeronaves con un peso máximo de despegue de más de 6,000 kgs. y hasta 12,000 kgs.

Clase 4: Aeronaves con un peso máximo de despegue superior a 12,000 kgs.

5.4.2. Helicópteros.

Clase 1: Helicópteros con un peso máximo de despegue hasta 3,000 kgs.

Clase 2: Helicópteros con un peso máximo de despegue superior a 3,000 kgs.

5.4.3. Motores.

Clase 1: Motores alternativos con una potencia de hasta 450 hps (excepto motores radiales).

Clase 2: Motores alternativos con una potencia superior a 450 hps (incluye motores radiales con cualquier potencia).

Clase 3: Motores de Turbina.

5.4.4. Hélices.

Clase 1: Hélices de paso fijo o ajustable en tierra, construidas de madera, metal o construcción compuesta.

Clase 2: Hélices de paso variable.

5.4.5. Radio.

Clase 1: Equipos de radiocomunicación.

Clase 2: Equipos de radionavegación.

Clase 3: Equipos de radar.

5.4.6. Instrumentos.

Clase 1: Instrumentos mecánicos.

Clase 2: Instrumentos giroscópicos.

Clase 3: Instrumentos eléctricos.

Clase 4: Instrumentos electrónicos.

5.4.7. Accesorios.

Clase 1: Accesorios mecánicos: Accesorios mecánicos que dependen para su operación, de la fricción, la energía hidráulica, enlaces mecánicos o presión neumática, incluyendo frenos de rueda de la aeronave, bombas accionadas mecánicamente, carburadores, conjuntos de ruedas de la aeronave, montantes de amortiguadores y mecanismos servo hidráulicos.

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Viernes 17 de enero de 2003 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 78

Clase 2: Accesorios eléctricos: Accesorios eléctricos que funcionan con energía eléctrica para su operación, y generadores, incluyendo arrancadores, reguladores de voltaje, motores eléctricos, bombas de combustible accionadas eléctricamente, magnetos o accesorios similares.

Clase 3:.Accesorios electrónicos: Accesorios electrónicos que funcionan utilizando elementos transistorizados, electrónicos o dispositivos similares, incluyendo controles de sobrecarga, controles de temperatura, de acondicionamiento de aire o controles electrónicos similares.

5.4.8. Servicios especializados.

- Componentes de tren de aterrizaje;

- Dispositivos de flotación (incluye chalecos salvavidas, lanchas y lanchas-tobogán, entre otros);

- Contenedores a presión (tanques de oxígeno, botellas extintoras, entre otros);

- Inspecciones, pruebas y ensayos no destructivos;

- Equipo de emergencia y de supervivencia (toboganes, ELT, botiquines de primeros auxilios, entre otros);

- Palas de rotor;

- Calibración, reparación y/o mantenimiento de equipo y herramienta de precisión;

- Materiales compuestos;

- Maquinado;

- Soldadura;

- Trabajos de fabricación para mantenimiento y/o reparación;

- Pintura de aeronaves, componentes y accesorios, y

- Pesado de aeronaves.

Los Talleres Aeronáuticos que cuenten con esta especialidad, no podrán subcontratar ningún trabajo.

5.4.9. Otros.

Cualquier otra actividad que la Autoridad Aeronáutica considere, de acuerdo a las necesidades y avances tecnológicos de las aeronaves, sus componentes y/o sistemas.

6. Sistema de garantía de calidad

6.1. El sistema de garantía de calidad debe incluirse en el Manual de Procedimientos del Taller Aeronáutico, y deberá cumplir con los requisitos que sobre el contenido del Manual de Procedimientos del Taller Aeronáutico, establezca la Norma Oficial Mexicana correspondiente.

7. Solicitud de permiso

7.1. Para el establecimiento de Talleres Aeronáuticos, se deberá presentar una solicitud ante la Secretaría, indicándose la categoría y especialidad que se desea incluir en sus especificaciones de operación, de conformidad con el artículo 140 fracción VI del Reglamento de la Ley de Aviación Civil y el numeral 5. de la presente Norma Oficial Mexicana.

7.2. La solicitud deberá estar acompañada con la documentación indicada en el artículo 140 del Reglamento de la Ley de Aviación Civil.

7.3. Para el cumplimiento del requisito indicado en la fracción IV del artículo 140 del Reglamento de la Ley de Aviación Civil, la calificación técnica del personal técnico aeronáutico a emplear en forma directa o a través de terceros, además de cumplir con los requisitos que para la obtención y revalidación de licencias al personal técnico aeronáutico, establezca la Norma Oficial Mexicana correspondiente, deberá cumplir lo siguiente:

7.3.1. Personal técnico aeronáutico empleado en forma directa.

Se deberá incluir a la relación del personal técnico, los siguientes documentos de cada persona, los cuales, a su vez, deberán cumplir con los requisitos del numeral 10. de la presente Norma Oficial Mexicana:

a) Comprobantes de cursos iniciales y periódicos tomados, y que corresponderán a las especialidades que pretende el solicitante de un permiso del Taller Aeronáutico; estos cursos deberán haber sido tomados por lo menos en el último año, tomando como fecha de referencia la indicada en la solicitud a que se refiere el numeral 7.1.;

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Viernes 17 de enero de 2003 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 79

b) Copia de las licencias expedidas por la Autoridad Aeronáutica, con la capacidad en la especialidad que el solicitante del permiso del Taller Aeronáutico pretende;

c) El personal técnico que estará designado en las áreas de inspección (denominado también como de control de calidad), deberá tener experiencia en este puesto y en las marcas y modelos de aeronave, componente y/o accesorio que pretende el solicitante del permiso del Taller Aeronáutico, de por lo menos tres años en dicha área, o dos años como técnico en mantenimiento, trabajando en la aeronave componente y/o accesorio de que se trate, y deberá haber completado un curso de instrucción reconocido por la Autoridad Aeronáutica, que le proporcione un grado equivalente de experiencia práctica. En el caso de que el solicitante del permiso del Taller Aeronáutico pretenda realizar el mantenimiento de aeronaves, componentes y/o accesorios, que por el avance tecnológico sean nuevos en el mercado, éste contratará, a personal técnico en la especialidad que pretende y a los asesores necesarios para formar la experiencia de su personal, de conformidad con lo establecido en el artículo 93 del Reglamento de la Ley de Aviación Civil, o bien, le proporcionará al personal técnico aeronáutico a su servicio, un curso de instrucción reconocido por la Autoridad Aeronáutica, que le aporte un grado equivalente de experiencia práctica, y

d) Se deberá demostrar, mediante la verificación que la Autoridad Aeronáutica realice, que el personal asignado a las áreas de producción, para realizar el mantenimiento y reparación, así como modificación, fabricación o ensamblaje (para efectos de mantenimiento y/o reparación), en la marca y modelo de aeronave o componente, ha laborado al menos un periodo de seis meses en los últimos dos años, en el mismo puesto, tomando como fecha de referencia la indicada en la solicitud presentada a la Autoridad Aeronáutica. El personal técnico aeronáutico que no cumpla esta condición, podrá ser contratado únicamente como auxiliar del personal titular que ejecutará los trabajos en el área de producción, por un periodo de 6 meses. Después de este periodo podrá ocupar el puesto que le sea asignado en el área de producción.

7.3.2. Personal técnico aeronáutico empleado a través de terceros.

El solicitante del permiso del Taller Aeronáutico que emplee personal a través de terceros, verificará conjuntamente con la Autoridad Aeronáutica, el cumplimiento de requisitos del numeral 7.3.1. de la presente Norma Oficial Mexicana.

7.4. Para el cumplimiento de los requisitos indicados en el artículo 140 fracción VII del Reglamento de la Ley de Aviación Civil, el solicitante de permiso para establecer un Taller Aeronáutico deberá presentar lo siguiente:

7.4.1. Planos de ubicación del Taller Aeronáutico.

7.4.2. Planos de distribución de las áreas, según aplique, indicando:

(a) Distribución del sistema eléctrico y de iluminación.

(b) Distribución del sistema neumático.

(c) Distribución del sistema hidráulico.

(d) Distribución del sistema de agua.

(e) Distribución del sistema de seguridad industrial y de protección civil.

(f) Distribución de los sistemas de reciclaje y tratamiento de residuos.

La ubicación y distribución de áreas del Taller Aeronáutico deberán cumplir con lo establecido en el numeral 11. de la presente Norma Oficial Mexicana.

7.5. Los permisos del Taller Aeronáutico, a menos que terminen o sean revocados de conformidad con lo dispuesto por los artículos 14 fracciones II, III, IV y V y 15 de la Ley de Aviación Civil, respectivamente, permanecerán vigentes por plazo indefinido.

7.6. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 15 de la Ley de Aviación Civil, y de conformidad con lo señalado en la fracción XIII del artículo antes referido, en los permisos del Taller Aeronáutico que otorgue la Autoridad Aeronáutica, se deberán incluir las siguientes causales de revocación:

7.6.1. Cambio de domicilio del Taller Aeronáutico, sin previa autorización de la Autoridad Aeronáutica.

7.6.2. Enajenación parcial o total del equipo y/o herramientas, instalaciones, información técnica u otros elementos, que sirvieron de base para otorgar el permiso del Taller Aeronáutico.

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Viernes 17 de enero de 2003 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 80

7.6.3. Liquidación de personal técnico aeronáutico o cancelación de contratos o convenios a través de terceros para emplear personal técnico aeronáutico, lo cual no permita realizar los trabajos de mantenimiento, reparación, modificación, fabricación o ensamblaje (para efectos de mantenimiento y/o reparación), de conformidad con lo establecido con el numeral 10.13.

7.6.4. Por mala ejecución de algún trabajo, el cual haya sido reportado en forma expresa a la Autoridad Aeronáutica y haya sido comprobado fehacientemente por la misma.

7.7. El pago de los derechos correspondientes por el otorgamiento del permiso del Taller Aeronáutico, se realizará conforme a lo establecido en la Ley Federal de Derechos.

7.8. La Autoridad Aeronáutica otorgará el permiso para el establecimiento y funcionamiento del Taller Aeronáutico, de conformidad con lo establecido en el artículo 13 de la Ley de Aviación Civil.

7.9. La continuidad de la vigencia del permiso del Taller Aeronáutico, dependerá de que el mismo siga cumpliendo en todo momento con los requisitos que le fueron solicitados para su establecimiento.

8. Cambios en las especificaciones de operación

8.1. Los permisionarios de un Taller Aeronáutico podrán solicitar modificaciones a las limitaciones de las especificaciones de operación de su permiso, para lo cual deberán cumplir con lo siguiente:

8.1.1. Para incrementar la categoría y especialidad del Taller Aeronáutico, se deberá presentar una solicitud acompañada de la documentación a que hacen referencia las fracciones IV, VI, VIII, IX y X del artículo 140 del Reglamento de la Ley de Aviación Civil. Respecto al Manual de Procedimientos del Taller Aeronáutico a que hace referencia la fracción X antes mencionada, se deberá presentar la enmienda correspondiente a dicho Manual, por motivo de la ampliación en la capacidad del Taller Aeronáutico; asimismo, deberán cumplir los siguientes requerimientos:

a) Cumplir con lo indicado en el numeral 7.3., si se está contratando nuevo personal técnico aeronáutico o, en su caso, actualizar los documentos indicados en el numeral 7.3.1., que estén relacionados con la capacidad técnica del personal, acorde con la solicitud para incrementar la capacidad del Taller Aeronáutico.

b) Si los incrementos en la capacidad del Taller Aeronáutico implican ampliaciones en las instalaciones del mismo, se deberán cumplir los requisitos del artículo 140 fracción VII del Reglamento de la Ley de Aviación Civil y los indicados en el numeral 7.4., en lo relativo al incremento de capacidad del Taller Aeronáutico.

8.1.2. De conformidad con lo establecido en el antepenúltimo párrafo del artículo 140 del Reglamento de la Ley de Aviación Civil, la Autoridad Aeronáutica constatará el cumplimiento de las fracciones IV, V, VI, VII, VIII, IX y X del mencionado artículo, antes de que incremente la categoría y especialidad del Taller Aeronáutico al permiso respectivo.

8.2. Sin detrimento a lo establecido con el numeral 12.11., un permisionario del Taller Aeronáutico podrá solicitar cambios de limitaciones de operación del Taller Aeronáutico, para que le sea retirado de su permiso del Taller Aeronáutico, alguna de las clasificaciones indicadas en las especificaciones de operación, de acuerdo a su interés, para lo cual presentará la solicitud correspondiente ante la Autoridad Aeronáutica.

8.3. Los cambios de domicilio en la ubicación del Taller Aeronáutico deberán estar previamente autorizados por la Autoridad Aeronáutica, por lo que será necesario cumplir lo siguiente:

8.3.1. Presentar la solicitud de autorización de cambio de domicilio.

8.3.2. Anexar a su solicitud de autorización de cambio de domicilio, los planos esquemáticos de las nuevas instalaciones, de conformidad con lo establecido en el numeral 7.4.

8.3.3. La Autoridad Aeronáutica, constatará el cumplimiento del numeral 7.4., en lo referente a las nuevas instalaciones del Taller Aeronáutico, antes de otorgar la autorización correspondiente.

8.4. Todas las demás modificaciones a los permisos del Taller Aeronáutico, no indicadas en esta sección, serán resueltas por la Autoridad Aeronáutica.

9. Responsable del Taller Aeronáutico

9.1. El responsable de un Taller Aeronáutico con las especialidades de planeadores clase 1, motores clase 1 y 2, hélices, radios, instrumentos, accesorios o servicios especializados, deberá cumplir con los requisitos siguientes:

9.1.1. Ser ingeniero en Aeronáutica con título profesional registrado ante la Dirección General de Profesiones, con 6 meses de experiencia, como mínimo, en mantenimiento de aeronaves, o

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9.1.2. Ser Técnico en mantenimiento con licencia vigente en la especialidad correspondiente, y con una experiencia no menor de tres años en esa especialidad, la cual demostrará por medio de trabajos efectuados en su especialidad.

9.2. El responsable de un Taller Aeronáutico con las especialidades de planeadores clase 2, 3 y 4, helicópteros clase 1 y 2 o motores clase 3, deberá cumplir con los requisitos siguientes:

9.2.1. Ser ingeniero en Aeronáutica con título profesional registrado ante la Dirección General de Profesiones, con 1 año de experiencia, como mínimo, en mantenimiento de aeronaves.

9.3. El interesado en ocupar el cargo de responsable de un Taller Aeronáutico deberá presentar a la Autoridad Aeronáutica, con una anticipación mínima de diez días hábiles a la fecha de ocupación del cargo, solicitud por escrito acompañada de la siguiente documentación:

9.3.1. Copia de la licencia expedida por la Autoridad Aeronáutica, en la especialidad correspondiente, o copia de la cédula y título profesionales para el caso de ser ingeniero en Aeronáutica, según corresponda, conforme a lo requerido en el numeral 9.1. o 9.2., según aplique. Estos documentos deberán ser acompañados de su original para cotejo.

9.3.2. Curriculum vitae actualizado, anexando copias de los comprobantes de cursos recibidos respecto de las aeronaves, componentes y/o accesorios, a los cuales prestará servicios el Taller Aeronáutico, de acuerdo a sus especialidades.

9.3.3. Documento en el que el permisionario del Taller Aeronáutico lo propone como responsable.

9.3.4. Copia de la carta de aceptación de la responsabilidad del interesado, dirigida al permisionario del Taller Aeronáutico del cual pretende ser responsable. Este documento deberá ser acompañado de su original para cotejo.

9.4. El permisionario del Taller Aeronáutico deberá conceder un nivel de toma de decisión de carácter ejecutivo, al responsable del Taller Aeronáutico.

9.5. La Autoridad Aeronáutica expedirá la autorización correspondiente para los casos en que, previo análisis de la documentación presentada, ésta se considere aceptable, de acuerdo con la operación y funcionamiento del Taller Aeronáutico de que se trate.

9.6. El responsable del Taller Aeronáutico deberá cumplir, además de lo indicado en el artículo 144 del Reglamento de la Ley de Aviación Civil, con las siguientes funciones, atribuciones y responsabilidades:

9.6.1. Conocer la utilización y llenado de los formularios oficiales emitidos por la Autoridad Aeronáutica, en lo referente a trabajos de mantenimiento y certificación de los mismos.

9.6.2. Firmar los formularios correspondientes para la certificación de trabajos que así lo requieran, de acuerdo al Manual de Procedimientos del Taller Aeronáutico.

9.6.3. Firmar la forma DGAC-46 denominada “Certificación de reparación o modificación mayor de planeador, motor o hélice” o el documento equivalente expedido por la Autoridad Aeronáutica, cuando los trabajos efectuados por el Taller Aeronáutico así lo requieran.

9.6.4. Presentar todos los informes técnicos y administrativos que le sean requeridos por la Autoridad Aeronáutica.

9.6.5. Evitar que dentro del Taller Aeronáutico del cual es responsable, se cometan prácticas irregulares u omisiones a los procedimientos aprobados, que pongan en riesgo la operación segura de las aeronaves e instalaciones del Taller Aeronáutico.

9.6.6. Presentar ante la Autoridad Aeronáutica, las enmiendas al Manual de Procedimientos del Taller Aeronáutico, de acuerdo al contenido del Manual de Procedimientos del Taller Aeronáutico, que establezca la Norma Oficial Mexicana correspondiente.

9.6.7. Verificar, en todo momento, que se cumpla con las condiciones y requisitos de carácter técnico que se establecieron para el otorgamiento del permiso del Taller Aeronáutico.

9.6.8. El responsable del Taller Aeronáutico, o un representante designado por él, deberá participar directamente en las verificaciones que realice la Autoridad Aeronáutica.

9.6.9. Cuando el responsable del Taller Aeronáutico deje de laborar en un Taller, seguirá siendo responsable de las funciones, atribuciones y responsabilidades que le hayan correspondido hasta el último momento que laboró en dicho Taller. Sin embargo, podrá ser liberado de las mismas por el permisionario del Taller Aeronáutico, en cualquier momento, si éste así lo considera pertinente. En ambos casos, el responsable del Taller Aeronáutico y el permisionario de éste, deberán notificar por escrito a la Autoridad Aeronáutica, tales circunstancias.

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10. Personal 10.1. Todo Taller Aeronáutico empleará al personal necesario para planificar, efectuar, supervisar,

inspeccionar y dar la liberación de mantenimiento o retorno a servicio de los trabajos que realice. 10.2. El personal técnico aeronáutico empleado por el Taller Aeronáutico será el encargado de efectuar,

supervisar, inspeccionar y dar liberación de mantenimiento o retorno a servicio de los trabajos que realice el Taller.

10.3. El personal técnico aeronáutico empleado por el Taller Aeronáutico deberá contar con la licencia expedida por la Secretaría, de conformidad con las normas oficiales mexicanas aplicables a la clase y especialidad específica para el tipo y características de los trabajos que vaya a realizar.

10.4. El permisionario del Taller Aeronáutico se asegurará de que todo el personal técnico aeronáutico a su servicio, reciba entrenamiento inicial y periódico, apropiado para las tareas y responsabilidades que le hayan asignado. Se deberá incluir la capacitación en conocimientos y habilidades relacionadas con la actuación humana.

10.5. El personal técnico aeronáutico del Taller Aeronáutico, se dividirá básicamente en: 10.5.1. Personal técnico aeronáutico de producción, y 10.5.2. Personal técnico aeronáutico de inspección (o denominado también como de control de calidad). 10.6. El personal técnico aeronáutico de producción será el que ejecute el trabajo. El personal técnico

aeronáutico de inspección será el que complete los trabajos mediante la inspección de los mismos, cuando así se requiera.

10.7. Todo el personal referido en el numeral 10.1., antes de ocupar un puesto dentro del Taller Aeronáutico, ya sea de nuevo ingreso o para ascensos, deberá ser evaluado en sus conocimientos y habilidades, por el permisionario del Taller Aeronáutico, a efecto de que éste determine si dicho personal puede desempeñar las actividades que se le asignarán.

10.8. Los registros sobre las evaluaciones a que se refiere el numeral 10.7. deberán estar integrados en el expediente de dicho personal.

10.9. El permisionario del Taller Aeronáutico, de conformidad con lo establecido en el artículo 143 fracción II del Reglamento de la Ley de Aviación Civil, deberá integrar un expediente de cada miembro del personal técnico aeronáutico que labore en dicho Taller, el cual contendrá entre otra información, la siguiente:

10.9.1. Curriculum vitae; 10.9.2. Copia de la documentación profesional y/o técnica de capacidades; 10.9.3. Evaluaciones hechas de conformidad con el numeral 10.7.; 10.9.4. Copia de la licencia expedida por la Autoridad Aeronáutica; 10.9.5. Copia de las constancias de capacitación recibida de conformidad con el numeral 10.4., y 10.9.6. Copia del certificado de aptitud psicofísica vigente, expedido por la Autoridad competente. 10.10. El personal técnico aeronáutico deberá ser capacitado en el trabajo o tener experiencia práctica en

los procedimientos, prácticas, métodos de inspección, materiales, herramientas, maquinaria y equipo en general, usado en el trabajo al cual ha sido asignado.

10.11. Cualquier cambio de personal técnico aeronáutico o de puesto asignado, deberá ser notificado a la Secretaría mediante las enmiendas al Manual de Procedimientos del Taller Aeronáutico; asimismo, el permisionario del Taller Aeronáutico podrá notificarlo por escrito directamente a la Secretaría, si así lo considera pertinente.

10.12. El personal del Taller Aeronáutico no deberá ejecutar ninguna actividad dentro del mismo, cuando se encuentre en estado de embriaguez o bajo la influencia de algún narcótico o droga enervante. Cuando el personal se encuentre bajo la influencia de algún narcótico o droga enervante por prescripción médica, dicho personal deberá hacerlo del conocimiento del permisionario del Taller Aeronáutico o del responsable del mismo, quienes, sin afectar los derechos laborales del personal, deberán tomar las medidas pertinentes para evitar se ponga en riesgo la seguridad de los trabajos del Taller o del propio personal.

10.13. La cantidad de personal técnico aeronáutico empleado en el Taller Aeronáutico podrá variar de acuerdo al tipo y volumen de trabajo que éste realice. Sin embargo, el permisionario del Taller Aeronáutico deberá mantener una cantidad suficiente de personal calificado que pueda atender el volumen de trabajo en cada una de las áreas y procesos que las especificaciones de operación del Taller Aeronáutico indique. Cualquier reducción en la cantidad de personal empleado por un Taller Aeronáutico, deberá hacerse sin que con ello se afecte la eficiencia en los trabajos que éste realice, o bien, se provoque el incumplimiento de la presente Norma Oficial Mexicana.

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10.14. El personal técnico aeronáutico y demás personal del Taller Aeronáutico, deberá tener conocimiento y acatar las prácticas y lineamientos de seguridad industrial y protección civil, que le sean aplicables.

10.15. El permisionario del Taller Aeronáutico debe mantener un registro de todo el personal técnico aeronáutico que esté a su servicio. Dicho registro debe incluir el alcance de las calificaciones obtenidas por dicho personal, relacionadas con la capacitación, el desempeño en el mismo y los conocimientos de éste.

10.16. El permisionario del Taller Aeronáutico debe informar por escrito a su personal técnico aeronáutico y al responsable del Taller Aeronáutico, el alcance de sus funciones, atribuciones y responsabilidades en el Taller Aeronáutico.

10.17. El registro de una persona que deje de prestar sus servicios al Taller Aeronáutico, y al cual hace referencia el numeral 10.15., debe ser conservado por el permisionario del Taller Aeronáutico, por un lapso de dos años, contados a partir de la fecha en que dicho personal deje de prestar sus servicios.

11. Instalaciones, equipos y herramientas

11.1. El permisionario del Taller Aeronáutico deberá contar con instalaciones para:

11.1.1. Alojar el equipo de trabajo, herramientas y material necesarios para realizar los trabajos que le sean encomendados y para los cuales esté autorizado.

11.1.2. Realizar el trabajo para el cual está autorizado, designando un espacio adecuado para ello.

11.1.3. Designar áreas apropiadas para almacenar, segregar y proteger materiales, partes, equipos, herramientas y suministros diversos.

11.1.4. Proteger adecuadamente las partes y subensambles durante el desensamble, limpieza, inspección, reparación, modificación y ensamblaje.

11.1.5. Proteger y alojar la información técnica, con objeto de que en la realización de trabajos, se proteja a los mismos de elementos climatológicos o polvo.

11.2. El permisionario del Taller Aeronáutico deberá designar espacio suficiente en el Taller Aeronáutico, para la operación de maquinaria y equipo, tomando como base las instrucciones para su instalación y uso.

11.3. El equipo y maquinaria deberá estar lo suficientemente aislado para evitar que:

11.3.1. Los residuos que éstos generen, inadvertidamente contaminen a los ensambles o subensambles, durante procesos de armado, limpieza, inspección, entre otros.

11.3.2. Cuando se trate de equipos y/o maquinaria de pintura, al realizar esta actividad, la pintura atomizada se deposite en otros equipos, maquinaria, partes, ensambles o subensambles. Las áreas designadas para pintura deberán cumplir con el numeral 11.12.

11.3.3. Además de lo previsto en los numerales 7.4. y 11.1.2., los Talleres Aeronáuticos deberán contar con sistemas o procedimientos y áreas designadas en las instalaciones del mismo, para el tratamiento y/o reciclado de partes, materiales y productos de uso general, entre otros, clasificado como material de desecho.

11.4. El permisionario del Taller Aeronáutico deberá destinar un área, en estructura cerrada, para realizar la mayor cantidad posible de trabajo de producción.

11.5. Almacén.

11.5.1. El permisionario del Taller Aeronáutico deberá contar con un almacén de partes, refacciones, materiales y productos de uso general, entre otros, el cual deberá estar aislado del área de trabajo del Taller Aeronáutico.

11.5.2. Se deberá organizar el almacén, de tal manera que se suministren partes, refacciones y materiales, entre otros, aceptados previamente por los sistemas de control de calidad del almacén.

11.5.3. El personal de almacén se asegurará de que cada parte, refacción, material y producto de uso en general, entre otros, que ingrese al área del almacén, cuente con su factura, certificado de origen, tarjeta de unidad y condición, entre otros, según aplique, de conformidad con los procesos de recepción y aceptación del Taller Aeronáutico.

11.5.4. En el almacén, se deberán preservar y proteger adecuadamente las partes que han sido ensambladas o desensambladas o en espera de ensamble o desensamble para evitar que éstas sean dañadas y/o contaminadas.

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Viernes 17 de enero de 2003 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 84

11.5.5. En el almacén, se deberá designar un área que cuente con un sistema de control de temperatura, iluminación y humedad para aquellas partes, refacciones y productos en general que así lo requieran, conforme a las indicaciones del fabricante de los mismos y/o de la entidad responsable del diseño de tipo.

11.5.6. Los productos químicos altamente inflamables deberán estar ubicados en un área debidamente identificada y aislada del almacén básico. Esta área también deberá estar lo suficientemente ventilada para evitar la concentración de vapores de tales productos.

11.5.7. En el almacén, se deberá llevar un control de las partes, refacciones y/o productos en general que cuenten con fecha límite de almacenamiento y/o caducidad.

11.5.8. En el almacén, se deberá llevar un inventario y contar con un sistema de abastecimiento que permita proveerlo de partes, refacciones y productos en general, de acuerdo a las necesidades del Taller Aeronáutico.

11.6. El permisionario del Taller Aeronáutico deberá proporcionar a todas las instalaciones del Taller, la iluminación y ventilación adecuada para la realización de los trabajos.

11.7. El permisionario del Taller Aeronáutico deberá llevar un registro de mantenimiento y/o reparación de sus instalaciones, relacionado con:

(a) Sistemas de protección contra incendio, tales como programas de recargas de extintores, de verificación de los sistemas fijos de extinción de incendios (sistemas de bombeo, mangueras y líneas de conducción, entre otros), así como de cambios y/o verificaciones de agentes extintores en estos sistemas, según aplique.

(b) Sistemas y/o dispositivos de seguridad, de conformidad con lo requerido con el numeral 11.13. y los programas de seguridad industrial y de protección civil vigentes.

(c) Sistemas de control de temperatura y humedad.

11.8. El permisionario del Taller Aeronáutico deberá dotar al personal técnico aeronáutico a su servicio, de uniforme y equipo de trabajo y de protección individual, tales como mascarillas, anteojos protectores, guantes, botas, entre otros, de acuerdo a las actividades que realice.

11.9. El permisionario del Taller Aeronáutico deberá instalar letreros, avisos de precaución, avisos de evacuación, de localización de extintores de incendio, de ubicación de equipos de protección y un pizarrón de avisos de seguridad.

11.10. El permisionario del Taller Aeronáutico deberá contar con el equipo necesario para dar protección al personal del mismo, tal como regaderas y lavaojos de emergencia, entre otros, de acuerdo a las actividades que realice y riesgos que representen las mismas.

11.11. El permisionario del Taller Aeronáutico deberá tener un procedimiento de reciclaje y/o tratamiento de desechos de productos, materiales y partes en general, ya sea que lo efectúe el propio Taller Aeronáutico o un tercero.

11.12. Los Talleres Aeronáuticos dedicados a la pintura de aeronaves deberán tener un lugar específicamente acondicionado para estos trabajos, dicho lugar debe cumplir con lo siguiente:

(a) Contar con sistemas de filtrado y extracción de pintura atomizada y vapores, entre otros.

(b) Contar con instalaciones de reciclaje y/o tratado de desechos de productos y materiales utilizados en todo el proceso de pintura.

(c) El lugar designado deberá estar totalmente cerrado y aislado del medio ambiente durante los procesos de pintura.

Estos requerimientos aplicarán de igual manera a Talleres Aeronáuticos dedicados a la pintura de partes y/o componentes de las aeronaves, debiendo designar los lugares correspondientes tomando en consideración las dimensiones de éstos.

11.13. El permisionario del Taller Aeronáutico deberá instalar en cantidad suficiente al área a cubrir, extintores fijos o portátiles, tomando en consideración la normas oficiales mexicanas aplicables para tal efecto. De acuerdo a la necesidad y prevención de riesgos de incendio que se determine, deberán instalarse sistemas de detección y extinción de incendios.

11.14. El permisionario del Taller Aeronáutico deberá implantar un procedimiento de evacuación de emergencia de las instalaciones, y para tal efecto designará zonas y/o pasillos libres de obstáculos, debiendo colocar la señalización correspondiente.

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Viernes 17 de enero de 2003 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 85

11.15. El permisionario del Taller Aeronáutico deberá organizar con el personal del mismo, una Brigada de Seguridad que atenderá, guiará y coordinará los procedimientos necesarios en eventos de conato de incendio, temblor o accidentes suscitados en el Taller Aeronáutico; en el caso de que el Taller Aeronáutico tenga integrada una Comisión Mixta de Seguridad e Higiene, no requerirá formar la Brigada de Seguridad a que refiere el presente numeral.

11.16. El permisionario del Taller Aeronáutico deberá realizar, programar y promover actividades, simulacros, capacitación sobre la prevención de accidentes, manejo y uso de extintores, entre otros, dirigidos al personal. De igual manera, generará los informes mensuales sobre los mismos. Aquellos Talleres Aeronáuticos que cuenten con una Comisión Mixta de Seguridad e Higiene, deberán cumplir con los informes que la Secretaría del Trabajo y Previsión Social determine.

11.17. El permisionario del Taller Aeronáutico deberá instalar en cantidad suficiente, botiquines de primeros auxilios, de acuerdo a la cantidad de personal que labore en el Taller Aeronáutico, y los distribuirá en las diferentes áreas del mismo. El contenido y distribución de los botiquines de primeros auxilios será de acuerdo a lo indicado en la Norma Oficial Mexicana correspondiente. Asimismo, el permisionario del Taller Aeronáutico llevará un programa de verificación de botiquines y un control de caducidad de medicamentos contenidos en los mismos.

11.18. El permisionario del Taller Aeronáutico deberá llevar un control de los equipos y herramientas sujetos a calibración y/o ajuste. Asimismo, deberá contar con un programa de calibración que permita disponer en todo momento de estos equipos y/o herramientas para la realización de trabajos del Taller Aeronáutico.

11.19. El permisionario del Taller Aeronáutico deberá disponer del equipo y herramienta especial requerida por la entidad de diseño de tipo de la aeronave, sus componentes y/o accesorios, en el momento en que se efectúen los trabajos, de conformidad con las especificaciones de operación del permiso del Taller Aeronáutico.

11.20. El permisionario del Taller Aeronáutico deberá contar con equipo y herramienta común, en cantidad suficiente, con relación al personal técnico aeronáutico que ejecute los trabajos.

12. Operación del Taller Aeronáutico

12.1. El Taller Aeronáutico se organizará para la ejecución de los trabajos, de tal manera que, por lo menos, exista dentro del organigrama del mismo, un área dedicada a la ejecución de trabajos o de producción y otra dedicada a vigilar mediante la inspección, el control de calidad de los mismos.

12.2. La liberación de mantenimiento o retorno a servicio será realizado por personal que tenga entrenamiento en los métodos de inspección, técnicas y equipos utilizados para determinar la calidad y aeronavegabilidad de la aeronave, sus componentes y/o accesorios, conforme a lo indicado en el Manual de Procedimientos del Taller Aeronáutico, sin detrimento de lo prescrito en el numeral 9. de la presente Norma Oficial Mexicana, para la figura del responsable del Taller Aeronáutico.

12.3. La inspección de trabajos solicitada por la entidad responsable del diseño de tipo de la aeronave y/o sus componentes, para cada uno de los trabajos de mantenimiento, será la mínima requerida por ésta en su documentación técnica. La inspección podrá ser incrementada por el permisionario del Taller Aeronáutico, con base en la experiencia obtenida y podrá ser requerida por la Autoridad Aeronáutica en aquellos trabajos de mantenimiento en que no se realice inspección alguna, cuando considere que la falta de la misma pueda constituir un peligro.

12.4. El Taller Aeronáutico deberá contar con las guías de inspección y mantenimiento de la aeronave, aprobadas por la Autoridad Aeronáutica para el concesionario, permisionario u operador aéreo para quien realiza los trabajos de mantenimiento y/o reparación, así como con la información técnica adecuada durante la aplicación de los trabajos contratados para la aeronave.

12.5. Los Talleres Aeronáuticos que presten servicios a terceros, usarán las guías de inspección y mantenimiento que para tal efecto les hayan sido aprobadas a los concesionarios, permisionarios y operadores aéreos en su programa de mantenimiento.

12.6. El Taller Aeronáutico deberá generar un documento de inicio de trabajo u orden de trabajo, el cual se usará para documentar las actividades de mantenimiento que se realicen, mismo que deberá contener la siguiente información:

12.6.1. La fecha de ingreso o fecha de apertura del documento de inicio u orden de trabajo;

12.6.2. La marca, modelo, número de parte y número de serie, según aplique, de la aeronave, componente y/o accesorio;

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Viernes 17 de enero de 2003 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 86

12.6.3. El trabajo a que será sometido;

12.6.4. El estado en que se recibe;

12.6.5. Las firmas de aceptación por parte del Taller Aeronáutico para realizar el trabajo correspondiente y del que entrega la aeronave, componente y/o accesorio al mismo;

12.6.6. De manera complementaria, se anexará la documentación que indique la fecha de liberación de mantenimiento o retorno a servicio; los nombres, números de licencia y sellos correspondientes de las personas que realizaron el trabajo; los datos mencionados de aquella otra que lo inspeccionó y de la que efectuó dicha liberación o retorno a servicio, así como el número de página del Libro de Bitácora en donde se efectúa el asentamiento de estos datos, toda vez que la información establecida en el presente numeral también deberá asentarse en el Libro de Bitácora de la aeronave correspondiente o en el documento similar del componente.

12.7. Los procedimientos que el personal técnico aeronáutico y el responsable del Taller Aeronáutico deberán llevar a cabo para dar la liberación de mantenimiento o retorno a servicio correspondiente, su registro y la conservación de dicho documento, deberán estar descritos en el Manual de Procedimientos del Taller Aeronáutico, los cuales deberán cumplir con las disposiciones que para el mantenimiento de la aeronavegabilidad de las aeronaves, establezca la Norma Oficial Mexicana correspondiente.

12.8. El permisionario del Taller Aeronáutico deberá capacitar al personal técnico aeronáutico a su cargo, que efectúe la liberación de mantenimiento o retorno a servicio, y al encargado de vigilar el control de calidad, en los procedimientos de certificación y/o liberación de mantenimiento o retorno a servicio que requieran ser llevados a cabo ante la Autoridad Aeronáutica, debiendo también capacitarlos en el uso y llenado de los formularios oficiales que emita la Autoridad Aeronáutica.

12.9. Para que el Taller Aeronáutico pueda llevar a cabo cualquier modificación que afecte el diseño original de una aeronave o sus características, éste deberá contar con la previa autorización de la Autoridad Aeronáutica, y presentar la información con el estudio técnico detallado conforme a las Normas Oficiales Mexicanas correspondientes. Estas modificaciones se podrán hacer siempre y cuando el permisionario del Taller Aeronáutico, tenga en sus especificaciones de operación, la marca y el modelo de aeronave a la que pretende efectuar la modificación.

12.10. El Taller Aeronáutico solamente utilizará partes, componentes y repuestos aprobados por la entidad responsable del diseño de tipo de la aeronave y/o por la Autoridad Aeronáutica, los cuales, a su vez, deberán cumplir con las disposiciones que sobre el mantenimiento de la aeronavegabilidad de las aeronaves, establezca la Norma Oficial Mexicana correspondiente.

12.11. Si en un término de 24 meses, a partir de la fecha de otorgamiento del permiso del Taller Aeronáutico, el permisionario del Taller Aeronáutico no ha efectuado ningún trabajo para el cual haya sido autorizado, de conformidad con lo establecido en la presente Norma Oficial Mexicana, se darán de baja todas aquellas limitaciones indicadas en las especificaciones de operación del permiso del Taller Aeronáutico que se encuentren en dicha situación.

12.12. La Autoridad Aeronáutica y/o las unidades de verificación acreditadas, realizarán verificaciones al Taller Aeronáutico, de conformidad con lo establecido en la Norma Oficial Mexicana correspondiente y demás disposiciones legales aplicables.

12.13. El permisionario del Taller Aeronáutico deberá entregar a la Autoridad Aeronáutica los originales del permiso del Taller Aeronáutico y de las especificaciones de operación, cuando se dé la terminación o revocación de dicho permiso, conforme a lo establecido en los numerales 7.5. y 7.6.

12.14. El permisionario del Taller Aeronáutico deberá aplicar las Directivas de Aeronavegabilidad y Boletines de Servicio mandatorios, en todos y cada uno de los trabajos que realice en su Taller Aeronáutico, cuando las aeronaves, componentes y/o accesorios a reparar, se vean afectados por éstos, de conformidad con las disposiciones que para la aplicación de Directivas de Aeronavegabilidad y Boletines de Servicio a aeronaves y sus componentes, establezca la Norma Oficial Mexicana correspondiente. Asimismo, deberá realizar los trabajos de mantenimiento, con apego a los procedimientos establecidos por la entidad responsable del diseño de tipo de la aeronave, componentes y/o accesorios, reglamentos y disposiciones establecidas por la Autoridad Aeronáutica.

12.15. La propaganda y/o promoción del Taller Aeronáutico, indicará con claridad y precisión los trabajos para los cuales está autorizado, en los términos de su permiso del Taller Aeronáutico.

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Viernes 17 de enero de 2003 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 87

12.16. El permisionario del Taller Aeronáutico incorporará en todas sus formas, guías, tarjetas y demás documentación utilizada en los procesos de trabajo, el nombre o razón social y número de permiso del Taller Aeronáutico.

12.17. El permisionario del Taller Aeronáutico deberá contar con las especificaciones técnicas civiles o militares que estén en uso en la industria, para la realización de servicios especializados, tales como los de inspecciones, pruebas y procesos no destructivos, entre otros.

12.18. El permisionario del Taller Aeronáutico, el responsable del Taller Aeronáutico y el personal técnico aeronáutico de dicho Taller, serán solidariamente responsables de las violaciones cometidas a la Ley de Aviación Civil, su Reglamento, normas oficiales mexicanas y demás disposiciones aplicables.

12.19. Cuando la Autoridad Aeronáutica tenga constancia fehaciente de la existencia de irregularidades en el Taller Aeronáutico, que debido a su gravedad, comprometan la seguridad de los servicios prestados, podrá suspender las actividades del Taller Aeronáutico, sin más trámite que el aviso correspondiente al permisionario.

12.20. La suspensión a que se refiere el numeral 12.19., podrá ser dejada sin efectos por la Autoridad Aeronáutica, cuando dentro del plazo fijado por dicha Autoridad, hayan desaparecido las causas que la motivaron. En caso contrario, se revocará el permiso correspondiente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley de Aviación Civil y demás disposiciones aplicables.

12.21. Los permisionarios de Talleres Aeronáuticos tendrán hasta un año posterior a la fecha de entrada en vigor de la presente Norma Oficial Mexicana, para solicitar a la Autoridad Aeronáutica las modificaciones y/o adecuaciones correspondientes a su permiso de Taller Aeronáutico, a efecto de cumplir con lo dispuesto en dicha Norma.

13. Talleres Aeronáuticos con la modalidad de servicio a terceros

13.1. Los Talleres Aeronáuticos de servicio a terceros, al celebrar contratos de mantenimiento, establecerán claramente las responsabilidades del servicio convenido entre éste y el concesionario o permisionario de transporte aéreo u operador aéreo, mediante un contrato de mantenimiento, el cual deberá cumplir los requisitos establecidos en el numeral 13.2.

13.2. En el contrato tipo para mantenimiento de la aeronave, componente y/o accesorio, deberá especificar como mínimo lo siguiente:

13.2.1. Las partes que participan en el contrato;

13.2.2. Declaraciones de ambas partes;

13.2.3. Aeronave, componente y/o accesorio que se somete a servicio, debiendo incluir, según aplique, marca, modelo, número de serie, matrícula y año de fabricación;

13.2.4. Indicar quién de los que suscriben el contrato será el responsable del control y programación del mantenimiento de la aeronave, componente y/o accesorio. En caso de que el Taller Aeronáutico asuma esta responsabilidad, se deberá convenir que el concesionario, permisionario u operador aéreo de que se trate, proporcionará todo el archivo previo de mantenimiento de su aeronave, componente y/o accesorio, para tal efecto, así como copias del libro de bitácora después de cada vuelo, en lo sucesivo;

13.2.5. Servicios contratados, los cuales serán especificados en horas de vuelo, ciclos y/o tiempo calendario para el planeador, motor, hélices, componente y/o accesorio, hasta el nivel autorizado al Taller Aeronáutico;

13.2.6. Indicar cuál será la responsabilidad del Taller Aeronáutico en la aplicación de Boletines de Servicio mandatorios y Directivas de Aeronavegabilidad;

13.2.7. Incluir una cláusula donde se indique que para aquellos servicios o trabajos en los que se requiera vuelo de prueba, éste será coordinado previamente con el Taller Aeronáutico y la empresa propietaria o poseedora de la aeronave;

13.2.8. Indicar qué parte tendrá la responsabilidad para el suministro de partes y/o refacciones que se utilizarán en el mantenimiento de la aeronave;

13.2.9. Servicios que se realizarán en Talleres Aeronáuticos externos;

13.2.10. Limitaciones del servicio contratado;

13.2.11. Garantías;

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Viernes 17 de enero de 2003 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 88

13.2.12. Limitaciones de la garantía;

13.2.13. Motivos de cancelación de la garantía;

13.2.14. Vigencia del contrato;

13.2.15. Incluir una cláusula en la que se indique que cualquier modificación, renovación o terminación del contrato será debidamente notificada de forma inmediata a la Autoridad Aeronáutica;

13.2.16. Lugar y fecha de celebración del contrato, y

13.2.17. Firmas de conformidad de ambas partes.

13.3. Todo contrato de mantenimiento celebrado entre el permisionario del Taller Aeronáutico y el concesionario o permisionario de transporte aéreo u operador aéreo, deberá ser enviado a la Autoridad Aeronáutica para su registro y control respectivo.

13.4. Los Talleres Aeronáuticos de servicio a terceros otorgarán una garantía sobre los trabajos realizados. Las garantías sobre las partes, productos y refacciones serán las mismas que las otorgadas por el fabricante de éstos, si el mismo las establece.

13.5. Cuando el Taller Aeronáutico requiera que se realice un vuelo de prueba, éste se efectuará de conformidad con la Norma Oficial Mexicana correspondiente. Si el Taller Aeronáutico proporciona servicio a terceros, este vuelo deberá ser coordinado con el concesionario o permisionario de transporte aéreo u operador aéreo propietario o poseedor de la aeronave.

13.6. El Taller Aeronáutico de servicios a terceros, elaborará por cada contrato de mantenimiento celebrado con un concesionario o permisionario de transporte aéreo u operador aéreo, un expediente por cada aeronave, en el que registrará todo el historial del mantenimiento llevado a cabo por ese Taller Aeronáutico.

13.7. El permisionario del Taller Aeronáutico deberá conservar registros detallados del mantenimiento realizado, para demostrar que se han satisfecho todos los requisitos relativos a la liberación de mantenimiento o retorno a servicio.

13.8. Los registros exigidos en el numeral 13.7., se deberán conservar conforme a lo establecido en el artículo 138 del Reglamento de la Ley de Aviación Civil.

13.9. El permisionario del Taller Aeronáutico deberá presentar a la Autoridad Aeronáutica un informe semestral de los trabajos realizados por él mismo, de conformidad con sus especificaciones de operación.

14. Funciones y obligaciones del permisionario

14.1. Las funciones y obligaciones de un permisionario de un Taller Aeronáutico son los expuestos a continuación:

14.1.1. Mantener y/o alterar cualquier aeronave, sus componentes y/o accesorios, dentro de los alcances para los cuales han sido emitidas las especificaciones de operación.

14.1.2. Aprobar la liberación de mantenimiento o retorno a servicio de cualquier aeronave, componente y/o accesorio, incluidos en las limitaciones de las especificaciones de operación de su permiso, después que a los mismos les haya sido dado mantenimiento y/o hayan sido alterados de acuerdo a los lineamientos de las normas oficiales mexicanas aplicables, el Manual de Procedimientos del Taller Aeronáutico y los procedimientos aprobados por la entidad responsable del diseño de tipo de la aeronave, parte o componente.

14.1.3. Proporcionar mantenimiento y/o alterar cualquier aeronave, sus componentes y/o accesorios, incluidos en las especificaciones de operación, en un lugar distinto al Taller Aeronáutico, previa autorización de la Autoridad Aeronáutica, siempre que:

a) La tarea se cumpla de la misma forma que en el Taller Aeronáutico;

b) En el lugar para realizar la tarea, se disponga de todo el personal, equipo, materiales y datos técnicos necesarios, y

c) El Manual de Procedimientos del Taller Aeronáutico establezca los procedimientos a ejecutarse en un lugar diferente del Taller Aeronáutico.

15. Limitaciones del permiso

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Viernes 17 de enero de 2003 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 89

15.1. Un Taller Aeronáutico no podrá realizar el mantenimiento o alteración de ninguna estructura de aeronave, componente y/o accesorio, que no esté incluido en sus especificaciones de operación, y no podrá realizar el mantenimiento, reparación o alteración de ninguna aeronave, componente y/o accesorio, que esté incluido en sus especificaciones de operación, si se requieren datos técnicos, equipos o instalaciones especiales, de las que no dispone.

15.2. Un Taller Aeronáutico no puede emitir la liberación de mantenimiento o retorno a servicio de cualquier aeronave, componente y/o accesorio, después de realizarse una alteración mayor o reparación mayor, a menos que haya dado cumplimiento a las disposiciones que sobre el mantenimiento de la aeronavegabilidad, establezca la Norma Oficial Mexicana correspondiente.

16. Tareas del permisionario

16.1. El permisionario de un Taller Aeronáutico debe:

16.1.1. Dar cumplimiento a las disposiciones que sobre el contenido del Manual de Procedimientos del Taller Aeronáutico, establezca la Norma Oficial Mexicana correspondiente.

16.1.2. Observar el cumplimiento de los requisitos aplicables establecidos en esta Norma Oficial Mexicana, mientras esté vigente el permiso del Taller Aeronáutico.

16.2. El permisionario de un Taller Aeronáutico debe asegurarse que:

16.2.1. Todas las personas que estén directamente a cargo de cualquier mantenimiento o inspección realizada en nombre del Taller Aeronáutico, cumpla sus funciones de acuerdo a los requisitos aplicables de la Ley de Aviación Civil, su Reglamento, las normas oficiales mexicanas aplicables, el Manual de Procedimientos del Taller Aeronáutico y su licencia de personal técnico aeronáutico.

16.2.2. Todo el personal que esté autorizado para emitir certificaciones de liberación de mantenimiento o retorno al servicio, a través del permiso del Taller Aeronáutico, deberá poseer la licencia, experiencia y capacitación apropiada, en términos de las disposiciones que sobre el contenido temático de los programas de instrucción para el personal técnico aeronáutico de vuelo y de tierra, establezca la Norma Oficial Mexicana correspondiente.

16.2.3. El mantenimiento e inspección de aeronaves dedicadas a servicios de transporte aéreo comercial, se cumplan de acuerdo a los lineamientos, procedimientos y programas de inspección, definidos en la documentación aprobada por la Autoridad Aeronáutica, que posean los permisionarios o concesionarios de transporte aéreo, la cual deberá ponerse a disposición del responsable del Taller Aeronáutico.

16.2.4. Se permita que la Autoridad Aeronáutica y/o las Unidades de Verificación acreditadas, realicen la verificación de las instalaciones del Taller Aeronáutico, así como también de sus registros, sistema de inspección y, en general, verifiquen si el Taller Aeronáutico cumple con lo estipulado en la presente Norma Oficial Mexicana y demás disposiciones legales aplicables.

17. Reporte de las condiciones defectuosas o de no aeronavegabilidad

17.1. No obstante las disposiciones que sobre los procedimientos para la presentación del reporte de defectos y fallas ocurridas a las aeronaves, establezca la Norma Oficial Mexicana correspondiente, cuando el permisionario del Taller Aeronáutico sea contratado para realizar tareas de mantenimiento, éste debe informar por escrito al concesionario, permisionario u operador aéreo que solicite sus servicios, cualquier defecto o irregularidad encontrada por el personal de inspección o producción del Taller Aeronáutico, durante la realización de los trabajos, lo que incluirá, si resulta aplicable, un informe declarando que la aeronave no se encuentra en condiciones de aeronavegabilidad.

18. Requisitos para Talleres Aeronáuticos extranjeros

18.1. No obstante las disposiciones que establece la NOM-043/1-SCT3-2001, con respecto a las oportunidades en que un concesionario o permisionario de transporte aéreo u operador aéreo de aeronaves con marcas de nacionalidad y matrícula mexicanas, puede recurrir al uso de un taller aeronáutico extranjero, la presente sección define los requisitos que deben ser cumplidos por un Taller Aeronáutico extranjero, a efecto de que se le pueda convalidar, por parte de la Autoridad Aeronáutica, la habilitación, permiso o documento equivalente, que le haya sido otorgado por su respectiva Autoridad de aviación civil, con la finalidad de que realice trabajos de mantenimiento y/o reparación a aeronaves con marcas de nacionalidad y matrícula mexicanas.

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Viernes 17 de enero de 2003 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 90

18.2. Un Taller Aeronáutico extranjero puede realizar sólo los servicios y funciones específicos que estén comprendidos en la habilitación, certificado o documento equivalente otorgado por su correspondiente Autoridad de aviación civil y que haya sido convalidado por la Autoridad Aeronáutica.

Para que la Autoridad Aeronáutica pueda convalidar la habilitación, certificado o documento equivalente que haya sido expedido a un Taller Aeronáutico Extranjero, por alguna Autoridad de aviación civil, y éste pueda realizar servicios de mantenimiento y/o reparación a aeronaves con marcas de nacionalidad y matrícula mexicanas, dicho Taller deberá cumplir con los siguientes requisitos:

18.2.1. Presentar ante la Autoridad Aeronáutica una solicitud de convalidación de la habilitación, certificado o documento equivalente que le haya sido expedido por su correspondiente Autoridad de aviación civil. Dicha solicitud, deberá estar acompañada de lo siguiente:

a) Habilitación, certificado o documento equivalente otorgado por la Autoridad de aviación civil respectiva, en la que se exprese la vigencia y el alcance de las actividades de mantenimiento que tenga autorizadas realizar.

b) Manual de Procedimientos del Taller Aeronáutico extranjero o su equivalente, mismo que deberá estar debidamente aprobado o aceptado, según sea el caso, por la Autoridad de aviación civil correspondiente.

c) Listado de trabajos que sean subcontratados por el Taller Aeronáutico Extranjero, así como la relación de las empresas que le proporcionarán dichos trabajos, si dicho listado no se contiene en el manual de procedimientos o su equivalente mencionado en el párrafo anterior.

18.2.2. Antes de convalidar la habilitación, certificado o documento equivalente otorgado por una Autoridad de aviación civil a un Taller Aeronáutico Extranjero, la Autoridad Aeronáutica verificará que éste cumpla lo dispuesto en el numeral 18.2.1. anterior.

18.2.3. Previo a que la habilitación, certificado o documento equivalente otorgado por una Autoridad de aviación civil a un Taller Aeronáutico Extranjero, sea convalidado por la Autoridad Aeronáutica, el Taller Aeronáutico extranjero deberá cubrir el importe de los derechos correspondientes, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Federal de Derechos. Para los efectos de la Ley antes mencionada, la convalidación será equivalente al otorgamiento de un permiso.

18.3. El personal técnico aeronáutico que ejecute el trabajo en el Taller Aeronáutico Extranjero, deberá ser poseedor de la licencia adecuada emitida por la Autoridad de aviación civil correspondiente, así como empleado del taller aeronáutico extranjero al momento de ejecutar el trabajo, salvo que dicho personal forme parte de las empresas que proporcionan servicios subcontratados al Taller Aeronáutico Extranjero.

18.4. Las convalidaciones otorgadas por la Autoridad Aeronáutica a Talleres Aeronáuticos Extranjeros serán revocadas por ésta, cuando habiéndosele suspendido a su titular la convalidación de acuerdo a lo indicado en el inciso b) del numeral 18.7. de la presente Norma Oficial Mexicana, incumpla dentro del término establecido por la Autoridad Aeronáutica, las condiciones fijadas para que dicha Autoridad deje sin efectos la suspensión.

18.5. La convalidación otorgada a un Taller Aeronáutico Extranjero por la Autoridad Aeronáutica, termina por:

a) Vencimiento del plazo establecido en la misma o de la prórroga que, en su caso, se hubiere otorgado;

b) Renuncia del titular;

c) Revocación;

d) Revocación, cancelación o por cualquier otro motivo por el que la habilitación, certificado o documento equivalente otorgado por la Autoridad de aviación civil respectiva, deje de tener vigencia;

e) Desaparezca el objeto de la convalidación, y

f) Liquidación o quiebra definitiva del titular.

La terminación de la convalidación no extingue las obligaciones contraídas por el titular durante su vigencia.

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Viernes 17 de enero de 2003 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 91

18.6 La Autoridad Aeronáutica podrá suspender la convalidación otorgada a un Taller Aeronáutico Extranjero, de forma inmediata y sin mediar procedimiento alguno más que la notificación respectiva:

a) Cuando le sea suspendida la habilitación, certificado o documento equivalente otorgado por su respectiva Autoridad de Aviación Civil, y

b) Cuando tenga constancia de que dicho Taller realizó algún trabajo de reparación o mantenimiento a alguna aeronave con marcas de nacionalidad y matrícula mexicanas, sin ajustarse a las disposiciones aplicables que regulen el mantenimiento de la aeronavegabilidad de dicha aeronave y, por lo cual, se ponga en riesgo la seguridad de la misma.

18.7. La suspensión de la convalidación podrá ser dejada sin efectos por la Autoridad Aeronáutica, cuando:

a) La Autoridad de Aviación Civil respectiva, deje sin efectos la suspensión de la habilitación, certificado o documento equivalente del cual es titular el Taller Aeronáutico Extranjero, o

b) Dentro del plazo fijado por la Autoridad Aeronáutica, hayan desaparecido las causas que motivaron la suspensión. En caso contrario, se confirmará la revocación de la convalidación, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 18.4. anterior y demás disposiciones aplicables.

19. Grado de concordancia con normas y lineamientos internacionales y con las normas mexicanas tomadas como base para su elaboración

19.1. La presente Norma Oficial Mexicana es equivalente con las disposiciones que establece el Anexo 6 Parte I Capítulo 8; Parte II Capítulo 8 y Parte III Sección II Capítulo 6 y Sección III Capítulo 6 del Convenio sobre Aviación Civil Internacional. Este documento forma parte de las normas emitidas por la Organización de Aviación Civil Internacional y que se describen en el artículo 37 del Convenio referido.

19.2. No hay normas mexicanas que hayan servido de base para su elaboración, dado que al momento no existen antecedentes regulatorios publicados en este sentido.

20. Bibliografía

20.1. Manual sobre mantenimiento de la aeronavegabilidad, Documento 9642-AN/941 de la Organización de Aviación Civil Internacional.

20.2. Circular 216 (Compendio sobre factores humanos No. 1-Conceptos fundamentales sobre factores humanos), Organización de Aviación Civil Internacional.

20.3. Circular 253 (Compendio sobre factores humanos No. 12-Los factores humanos en el mantenimiento e inspección de aeronaves), Organización de Aviación Civil Internacional.

20.4. Federal Aviation Regulations FAR Part 145 “Repair Stations”, emitido por la Federal Aviation Administration de los Estados Unidos de América.

20.5. Joint Aviation Regulation JAR Part 145 “Approved Maintenance Organization”, emitido por la Joint Aviation Authorities de Europa.

20.6. Convenio sobre Aviación Civil Internacional, Chicago, Estados Unidos de América, 1944.

20.7. Anexo 6 al Convenio sobre Aviación Civil Internacional de la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI).

21. Observancia de esta Norma

21.1. La vigilancia del cumplimiento de esta Norma Oficial Mexicana le corresponde a la Autoridad Aeronáutica.

21.2. Lo no contemplado en la presente Norma será resuelto por la Autoridad Aeronáutica.

22. De la evaluación de la conformidad

22.1. La Secretaría de Comunicaciones y Transportes, por conducto de la Dirección General de Aeronáutica Civil, verificará el cumplimiento de la presente Norma como sigue:

22.2. A los permisionarios de Talleres Aeronáuticos, a través de la evaluación y aceptación de los respectivos Manuales de Procedimientos del Taller Aeronáutico, así como también a través de la vigilancia de su actualización, la verificación de sus instalaciones, equipos, instrucción y capacitación de su personal, adherencia a las normas que regulan su funcionamiento y las limitaciones de su permiso y especificaciones de operación.

23. Sanciones

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Viernes 17 de enero de 2003 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 92

23.1. Las violaciones a la presente Norma Oficial Mexicana serán sancionadas en los términos de la Ley de Aviación Civil, sus respectivos Reglamentos y demás disposiciones jurídicas aplicables.

24. Vigencia

24.1. La presente Norma Oficial Mexicana entrará en vigor a los 60 días posteriores a su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dada en la Ciudad de México, a los seis días del mes de enero de dos mil tres.- El Subsecretario de Transporte y Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Transporte Aéreo, Aarón Dychter Poltolarek.- Rúbrica.

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Lunes 17 de marzo de 2003 DIARIO OFICIAL 25

SECRETARIA DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES NORMA Oficial Mexicana NOM-145/2-SCT3-2001, Que establece el contenido del Manual de Procedimientos del Taller de Aeronáutico.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Comunicaciones y Transportes.

AARON DYCHTER POLTOLAREK, Subsecretario de Transporte y Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Transporte Aéreo, con fundamento en los artículos 36 fracciones I y XII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 38 fracción II, 40 fracciones I, III y XVI, 41 y 47 fracción IV de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 4, 6 fracción III y 11 antepenúltimo párrafo de la Ley de Aviación Civil; 28 y 34 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 139 al 146 del Reglamento de la Ley de Aviación Civil; 6 fracción XIII y 18 fracciones XIV, XV y XXXI del Reglamento Interior de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, y demás disposiciones aplicables, y

CONSIDERANDO

Que habiéndose dado cumplimiento al procedimiento establecido en la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y su Reglamento, para la emisión de normas oficiales mexicanas, con fecha 20 de octubre de 2000, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-145/2-SCT3-2000, Que establece el contenido del Manual de Procedimientos del Taller Aeronáutico.

Que durante el plazo de 60 días naturales a que hace referencia la fracción I del artículo 47 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, la Manifestación de Impacto Regulatorio a que aluden los artículos 45 de la Ley mencionada y 32 de su Reglamento, estuvo a disposición del público para su consulta.

Que en el plazo señalado, los interesados presentaron sus comentarios al Proyecto de Norma Oficial .

Mexicana de referencia, los cuales fueron analizados en el seno del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Transporte Aéreo, dándose respuesta a los mismos a través del Diario Oficial de la Federación el 3 de septiembre de 2001, integrándose a la Norma Oficial Mexicana, las observaciones procedentes, y previas algunas adecuaciones de forma, he tenido a bien expedir la siguiente:

NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-145/2-SCT3-2001, QUE ESTABLECE EL CONTENIDO DEL MANUAL DE PROCEDIMIENTOS DEL TALLER AERONAUTICO

INDICE

1. Objetivo y campo de aplicación 2. Definiciones y abreviaturas 3. Disposiciones generales 4. Contenido del Manual de Procedimientos del Taller Aeronáutico 5. Sistema de garantía de calidad 6. Grado de concordancia con normas y lineamientos internacionales y con las normas mexicanas

tomadas como base para su elaboración 7. Bibliografía 8. Observancia de esta Norma 9. De la evaluación de la conformidad 10. Sanciones 11. Vigencia 1. Objetivo y campo de aplicación El objetivo de la presente Norma Oficial Mexicana es regular el contenido del Manual de Procedimientos

del Taller Aeronáutico, por lo tanto, aplica a todos los permisionarios de Talleres Aeronáuticos.

2. Definiciones y abreviaturas Para los efectos de la presente Norma Oficial Mexicana, se consideran las siguientes definiciones y

abreviaturas:

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Lunes 17 de marzo de 2003 DIARIO OFICIAL 26

2.1. Accidente: Todo suceso por el que se cause la muerte o lesiones graves a personas a bordo de la aeronave o bien se ocasionen daños o roturas estructurales a la aeronave, o por el que la aeronave desaparezca o se encuentre en un lugar inaccesible.

2.2. Aeronave: Cualquier vehículo capaz de transitar con autonomía en el espacio aéreo con personas, carga o correo.

2.3. Autoridad Aeronáutica: La Secretaría de Comunicaciones y Transportes, a través de la Dirección General de Aeronáutica Civil.

2.4. Certificación: Procedimiento que se lleva a cabo una vez que hayan concluido los trabajos de fabricación, armado o mantenimiento de una aeronave, motor, hélice o componente, indicando los trabajos realizados, y significa que éstos reúnen las condiciones requeridas para su operación segura.

2.5. Certificado de Tipo: Documento otorgado por la Autoridad Aeronáutica certificadora de una aeronave, parte, componente, equipo o producto utilizado en aviación, de fabricación específica o modelo básico, que incluye el tipo de diseño o elaboración, los límites de operación o manejo, los datos de sus características y cualquier otra condición o limitación.

2.6. Concesionario de transporte aéreo: Sociedad mercantil constituida conforme a las leyes mexicanas, a la que la Secretaría de Comunicaciones y Transportes otorga una concesión para la explotación del servicio de transporte aéreo de servicio al público nacional regular, y es de pasajeros, carga, correo o una combinación de éstos, está sujeto a rutas nacionales, itinerarios y frecuencias fijos, así como a las tarifas registradas y a los horarios autorizados por la Secretaría.

2.7. Contrato: Acuerdo de voluntades escrito, en el que se establecen compromisos mutuos entre el Taller Aeronáutico y la empresa propietaria u operador de una aeronave, y al que se sujetarán ambas partes para llevar a cabo el mantenimiento y/o reparación de dicha aeronave.

2.8. Control de calidad: Proceso por medio del cual se verifica que las características de un producto que está siendo utilizado, fabricado o reparado, se conservan dentro de los requerimientos para los que fue concebido.

2.9. Directiva de Aeronavegabilidad: Documento de cumplimiento obligatorio expedido por la Autoridad Aeronáutica, agencia de gobierno u organismo acreditado responsable de la certificación de aeronaves, motores, hélices y componentes que han presentado condiciones inseguras, mismas que pueden existir o desarrollarse en otros productos del mismo tipo y diseño. En dicho documento se prescriben inspecciones, condiciones y limitaciones bajo las cuales las aeronaves, motores, hélices y componentes referidos, pueden continuar operándose.

2.10. Diseño de Tipo: Descripción de todas las características de un producto aeronáutico, incluidos su diseño, fabricación, limitaciones e instrucciones sobre mantenimiento de la aeronavegabilidad, las cuales determinan sus condiciones de aeronavegabilidad.

2.11. Equipo/herramienta especial: Equipo/herramienta que se utiliza para una función específica, exclusivamente para una marca y modelo o modelos de aeronave o componente determinado.

2.12. Garantía de calidad: Todas las actividades planificadas y sistemáticas realizadas dentro del sistema de calidad, que se ha demostrado son necesarias para proporcionar una confianza adecuada de que el Taller Aeronáutico cumplirá con los requisitos de calidad.

2.13. Guías de mantenimiento: Formas utilizadas para cada mantenimiento programado o no programado de una aeronave, que indican paso a paso los procedimientos de inspección, prueba y revisión que se deben efectuar en un tiempo definido.

2.14. Información técnica: Toda la información requerida para la actividad aeronáutica sobre diseño, fabricación, armado, mantenimiento, capacitación y operación.

2.15. Instalaciones: Conjunto de obras de construcción necesarias para prestar el servicio permisionado.

2.16. Liberación de mantenimiento o retorno a servicio: Procedimiento mediante el cual se declara en el libro de bitácora de la aeronave o documentos correspondientes, que el trabajo realizado a la aeronave, componente y/o accesorio, cumple con los requisitos técnicos indicados por la entidad responsable del diseño de tipo y/o por la Autoridad Aeronáutica y que dicha aeronave, componente o accesorio puede regresar a su operación normal.

2.17. Licencia aeronáutica: Documento oficial otorgado por la Autoridad Aeronáutica al personal técnico aeronáutico, necesario para poder desarrollar las labores especificadas en el mismo.

2.18. Mantenimiento: Cualquier acción o combinación de acciones de inspección, reparación, alteración o corrección de fallas o daños de una aeronave, componente o accesorio.

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Lunes 17 de marzo de 2003 DIARIO OFICIAL 27

2.19. Organigrama: Descripción gráfica por medio de bloques, de los niveles jerárquicos y la organización de la empresa.

2.20. Operador aéreo: El propietario o poseedor de una aeronave de Estado, de las comprendidas en el artículo 5, fracción II, inciso a) de la Ley de Aviación Civil, así como de transporte aéreo privado no comercial, mexicana o extranjera.

2.21. Permisionario del Taller Aeronáutico: Persona física o moral, mexicana o extranjera, a la cual se le otorga un permiso para establecer un Taller Aeronáutico.

2.22. Permisionario de transporte aéreo: Persona moral o física, en el caso del servicio aéreo privado comercial, nacional o extranjera, a la que la Secretaría de Comunicaciones y Transportes otorga un permiso para la realización de sus actividades, pudiendo ser la prestación del servicio de transporte aéreo internacional regular, nacional e internacional no regular y privado comercial.

2.23. Personal técnico aeronáutico: Personal poseedor de una licencia expedida por la Autoridad Aeronáutica, que ejerce sus funciones con base en las capacidades o facultades reconocidas en la propia licencia.

2.24. Planeador: Conjunto de partes de una aeronave, que comprende el fuselaje, alas, superficie de control, tren de aterrizaje y sus accesorios y rotores (para el caso de helicópteros), excluyendo motores y hélices.

2.25. Responsable del Taller Aeronáutico: Persona física acreditada por la Autoridad Aeronáutica, responsable de la operación y funcionamiento del Taller Aeronáutico, así como de las actividades de mantenimiento y reparación de aeronaves y sus componentes, conforme a los términos del permiso otorgado por dicha Autoridad, para efectuar las actividades mencionadas.

2.26. Revisión general, revisión mayor, reacondicionamiento mayor u overhaul: Aquellas tareas indicadas como tales, para regresar una aeronave, sus componentes y/o accesorios, a los estándares especificados en el Manual de Mantenimiento o equivalente, emitido por la entidad responsable del diseño de tipo.

2.27. Secretaría: La Secretaría de Comunicaciones y Transportes.

2.28. Taller aeronáutico: Es aquella instalación destinada al mantenimiento y/o reparación de aeronaves y de sus componentes, que incluyen sus accesorios, sistemas y partes, así como a la fabricación o ensamblaje, siempre y cuando se realicen con el fin de dar mantenimiento o para reparar aeronaves en el propio Taller Aeronáutico.

3. Disposiciones generales 3.1. Todos los Talleres Aeronáuticos autorizados por la Secretaría de Comunicaciones y Transportes,

deberán cumplir en todo momento, con lo dispuesto en la presente Norma Oficial Mexicana. 3.2. Es obligación de los permisionarios de Talleres Aeronáuticos, elaborar y presentar ante la Autoridad

Aeronáutica para su revisión y, en su caso, aprobación, el Manual de Procedimientos del Taller Aeronáutico, mismo que deberá establecer los procedimientos bajo los cuales se efectuarán los trabajos del Taller, de acuerdo a la capacidad que éste tenga autorizado, así como las políticas y procedimientos propios de dicho Taller.

3.3. Las políticas y procedimientos establecidos en el Manual de Procedimientos del Taller Aeronáutico, no deben oponerse a las disposiciones establecidas en la Ley de Aviación Civil, en su Reglamento y en las normas oficiales mexicanas relativas a las indicaciones de los Manuales de Mantenimiento, Boletines de Servicio y Directivas de Aeronavegabilidad, aplicables al equipo de vuelo y sus componentes.

3.4. Es deber de los permisionarios de Talleres Aeronáuticos, proporcionar para uso y orientación de todo el personal del taller, el Manual de Procedimientos del Taller Aeronáutico, conforme a los procedimientos establecidos en la presente Norma Oficial Mexicana.

3.5. El Manual indicado en el numeral 3.2., deberá presentarse ante la Autoridad Aeronáutica para su revisión, previo al inicio de operación del taller, así como mantenerlo actualizado con las revisiones y enmiendas numeradas por las modificaciones al mismo.

. 3.6. El Manual de Procedimientos del Taller Aeronáutico, deberá reflejar una condición real del Taller Aeronáutico, así como de las actividades que se realizan en el mismo, lo cual estará sujeto a verificación por parte de la Autoridad Aeronáutica.

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3.7. El Manual de Procedimientos del Taller Aeronáutico, no deberá ser contrario a ninguna disposición emitida por la Autoridad Aeronáutica, ni a ninguna aprobación o autorización emitida por ésta, para el permisionario del Taller Aeronáutico.

3.8. Cada permisionario del Taller Aeronáutico, pondrá una copia actualizada y completa del Manual de Procedimientos del Taller Aeronáutico, a disposición del personal que en nombre de la Autoridad Aeronáutica lo inspeccione o verifique.

3.9. Cada permisionario del Taller Aeronáutico, se asegurará que cada una de las personas responsables del mantenimiento, la administración y la dirección del mismo, posea una copia actualizada y completa de su Manual de Procedimientos del Taller Aeronáutico.

3.10. Cada permisionario del Taller Aeronáutico, se asegurará que el Manual de Procedimientos del Taller Aeronáutico, se enmiende según sea necesario, para mantener actualizada la información que contiene y que cada una de esas enmiendas, se envíe prontamente a la Autoridad Aeronáutica, así como también a cada poseedor del mismo.

3.11. Es responsabilidad del permisionario del Taller Aeronáutico, incluir en el Manual de Procedimientos del Taller Aeronáutico los requisitos especiales que la Autoridad Aeronáutica pudiera requerir en materia de mantenimiento, de acuerdo a las características particulares de operación del taller.

3.12. En el Manual de Procedimientos del Taller Aeronáutico, se podrá hacer referencia a la información técnica o de servicio de la entidad responsable del diseño de tipo de las aeronaves, accesorios y/o componentes, así como también a otras fuentes aceptables u otros manuales y documentos del permisionario, como es el Manual de Vuelo de Aeronaves, Manual General de Operaciones o Manual de Seguridad Aérea, si es que corresponde.

3.13. Organización del Manual de Procedimientos del Taller Aeronáutico. El permisionario del Taller Aeronáutico, debe asegurarse que su Manual de Procedimientos del Taller

Aeronáutico, contenga lo indicado en las secciones 4. y 5. de la presente Norma Oficial Mexicana, .

independientemente de la organización del Manual utilizada. 3.14. En caso de utilizar una organización diferente a la indicada en la presente Norma Oficial Mexicana, el

permisionario del Taller Aeronáutico debe indicar mediante una referencia cruzada a esta Norma, la ubicación de cada uno de los requisitos señalados en las secciones 4. y 5. de la presente Norma Oficial Mexicana.

3.15. El contenido del Manual de Procedimientos del Taller Aeronáutico, deberá elaborarse en idioma español, y se podrán utilizar aquellos términos que por asignación de la entidad responsable del diseño de tipo de la aeronave, accesorios y/o componentes o modismos de otros países, no tengan traducción al idioma español, excepto lo indicado en el numeral 4.8., lo cual podrá ser presentado en idioma inglés. En estos casos, se deberá incluir inmediatamente la definición o traducción al idioma español, a fin de hacer comprensible dicho término y facilitar su interpretación.

3.16. Una vez que se haya revisado el Manual de Procedimientos del Taller Aeronáutico, y éste dé cumplimiento al contenido establecido en la presente Norma Oficial Mexicana, el permisionario del Taller Aeronáutico presentará dos copias del mismo a la Autoridad Aeronáutica, previa notificación hecha por ésta.

3.17. Las dos copias del Manual de Procedimientos del Taller Aeronáutico, contendrán las mismas características que el original, indicadas en los numerales 3.2. al 3.15.

3.18. En el caso de que se realice alguna enmienda al Manual de Procedimientos del Taller Aeronáutico, se deberá cumplir con los requisitos descritos en el numeral 4.1.2., y presentar a la Autoridad Aeronáutica, el original y dos copias de dicha enmienda, para su revisión y, en su caso, aprobación.

4. Contenido del Manual de Procedimientos del Taller Aeronáutico

4.1. Requisitos generales.

4.1.1. La presente Norma Oficial Mexicana prescribe los requisitos para elaborar, presentar y mantener actualizado el Manual de Procedimientos del Taller Aeronáutico.

4.1.2. El Manual de Procedimientos del Taller Aeronáutico requerido en el numeral 3.2. de la presente Norma Oficial Mexicana, deberá cumplir con los siguientes requisitos generales:

(a) Incluir instrucciones, procedimientos e información general necesaria para permitir al personal del Taller Aeronáutico, cumplir con sus tareas y responsabilidades con el mayor grado de seguridad.

(b) Estar elaborado en un formato que sea fácil de revisar.

(c) Tener, para cada página, los siguientes datos:

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- Fecha y número de revisión.

- Número de página y capítulo.

- Razón social y/o logotipo del Taller Aeronáutico.

4.2. Introducción.

4.2.1. Hoja de control de revisiones.

4.2.2. Lista de páginas efectivas.

4.2.3. Control del Manual de Procedimientos del Taller Aeronáutico.

4.2.4. Definiciones y abreviaturas.

4.3. Organización del Taller Aeronáutico.

4.3.1. Compromiso del permisionario del Taller Aeronáutico.

Una declaración firmada por parte del permisionario del Taller Aeronáutico, conteniendo el compromiso en representación del Taller Aeronáutico, de cumplir con los requisitos de aeronavegabilidad para cada una de las aeronaves, componentes y/o accesorios a las que se les preste el servicio, conforme a la presente Norma Oficial Mexicana.

4.3.2. Organigrama directivo, administrativo y técnico.

El organigrama debe mostrar todos los puestos directivos, administrativos y técnicos que tengan directa relación con el funcionamiento del Taller Aeronáutico, en línea directa hasta el nivel de ejecución.

4.3.3. Deberes, funciones y responsabilidades del personal administrativo y técnico.

Deberes, funciones y responsabilidades de cada posición administrativa y técnica, mencionada en el numeral 4.3.2., indicando el alcance de su responsabilidad, las personas encargadas de emitir las autorizaciones para efectuar liberaciones de mantenimiento o retorno a servicio, y para el uso de firmas y sellos, si estos últimos son empleados por el taller.

4.3.4. Relación del personal directivo, administrativo y técnico.

a) Relación del personal directivo y administrativo que ocupa los puestos y cargos señalados en el numeral 4.3.2.

b) Relación del personal técnico aeronáutico empleado por el Taller Aeronáutico, que incluya nombre, área de trabajo dentro del taller, número de licencia, tipo o clasificación de la misma y especialidad o capacidad; y categoría o puesto que ocupa en el taller.

4.3.5. Alcances y limitaciones aprobados por la Autoridad Aeronáutica al permisionario del Taller Aeronáutico.

4.3.6. Procedimiento de notificación a la Autoridad Aeronáutica, sobre los cambios en las actividades del Taller Aeronáutico, solicitudes, localidades, personal, y alcance del permisionario, indicando quién es la persona responsable de notificar a la Autoridad Aeronáutica sobre los cambios.

4.3.7. Procedimiento para la modificación del Manual de Procedimientos del Taller Aeronáutico, así como documentos asociados, definidos en el mismo Manual.

4.3.8. Expedientes del personal.

4.4. Capacitación y adiestramiento.

4.4.1. Capacitación y adiestramiento al personal técnico aeronáutico.

Procedimientos de capacitación y adiestramiento al personal técnico aeronáutico que presta servicios al Taller Aeronáutico, los cuales deberán indicar los requisitos para la aceptación de centros de instrucción, centros aceptados, frecuencia de la instrucción impartida a dicho personal, requisitos para desarrollar cursos de formación propios, selección de instructores en caso de contar con centro de capacitación propio, y programa de entrenamiento del personal.

4.5. Instalaciones.

4.5.1. Plano de las instalaciones.

Plano esquemático de las instalaciones del Taller Aeronáutico, indicando áreas de trabajo, oficinas administrativas, sectores aislados, salidas de emergencia y ubicación de elementos de seguridad industrial e higiene, como son extintores de incendio, equipos lavaojos y similares.

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4.5.2. Servicios.

Indicación de los servicios a disposición del personal que labora en el Taller Aeronáutico, como son: fuentes de energía eléctrica, neumática, hidráulica, de carga de combustible y similares.

4.6. Sistemas de inspección y mantenimiento.

4.6.1. Continuidad de la responsabilidad de la inspección.

4.6.2. Procedimiento de compra y recepción de partes.

4.6.2.1. Una descripción o referencia al procedimiento de compra y recepción de partes, mismo que deberá garantizar que los documentos relacionados con la compra de partes, contengan información clara, que describa el producto ordenado, así como la información relativa al seguimiento que se haga del destino del producto ordenado.

4.6.2.2. Política de recepción de partes.

4.6.2.3. Procedimiento de evaluación y auditoría de los proveedores de insumos y partes.

4.6.2.4. Devolución de partes defectuosas.

4.6.3. Reparación mayor y alteración de aeronaves y componentes.

4.6.4. Reparaciones, alteraciones y revisión mayor de accesorios.

4.6.5. Procedimientos de inspección.

(a) Inspección preliminar.

(b) Inspección por daño oculto.

(c) Inspección progresiva.

4.6.6. Inspección de mantenimiento.

4.6.7. Continuidad de la responsabilidad de mantenimiento.

4.6.8. Manejo de partes.

Una descripción o referencia al procedimiento para el manejo, almacenamiento, etiquetado y preservación de los componentes y materiales de las aeronaves, para el mantenimiento de las mismas.

4.6.9. Tarjetas de identificación de partes.

Descripción de las tarjetas de identificación de partes empleadas e instrucciones de uso.

4.6.10. Acabado de partes.

4.6.11. Preservación de partes.

4.6.12. Materiales con vida límite.

4.6.13. Almacenaje de equipo y herramienta.

4.6.14. Registro de inspecciones y mantenimiento.

Descripción o referencia al procedimiento para la elaboración de los registros de inspecciones y del mantenimiento realizado a las aeronaves, que deben ser conservados por el Taller Aeronáutico, y de la forma en la cual los registros que correspondan, deben ser entregados al permisionario o concesionario de transporte aéreo u operador aéreo.

4.6.15. Trabajos a efectuarse por contratistas.

4.6.16. Control de herramientas de precisión y de los patrones para calibración. Requerimientos de calibración de los patrones de calibración.

Descripción o referencia al procedimiento de calibración de medidas y herramientas de prueba, equipos usados en los sistemas y equipos de las aeronaves, incluyendo la descripción o referencia al procedimiento para aceptación de herramientas y equipos por el Taller, para su uso en el mantenimiento de la aeronave, y las instrucciones con las que deben ser utilizadas las mencionadas herramientas y equipos especiales.

4.6.17. Inspección final y liberación de mantenimiento o retorno a servicio.

Una descripción o referencia al procedimiento y la forma en la cual se efectúa la liberación de mantenimiento o retorno a servicio de la aeronave, después del mantenimiento o inspección, de acuerdo a las disposiciones que sobre el mantenimiento de la aeronavegabilidad de las aeronaves, establezca la Norma Oficial Mexicana correspondiente.

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4.6.18. Descripción de la forma en la que se efectúa la declaración de liberación de mantenimiento o retorno a servicio, por parte del Taller Aeronáutico, incluyendo un ejemplo, de acuerdo a las disposiciones que sobre el mantenimiento de la aeronavegabilidad de las aeronaves, establezca la Norma Oficial Mexicana correspondiente.

4.6.19. Mantenimiento subcontratado.

En el caso de que el Taller Aeronáutico contrate los servicios de terceros para llevar a cabo parte de los trabajos que hayan sido solicitados a dicho Taller, se deberá describir el procedimiento de inspección y aceptación de los componentes de aeronaves que hayan sido reparados por dichos terceros, incluyendo una descripción o referencia al procedimiento para el control documentado de verificación, almacenamiento y mantenimiento de los componentes de aeronaves provenientes de estos terceros.

4.6.20. Listado de mantenimiento subcontratado.

4.6.21. Ejecución de mantenimiento, mantenimiento preventivo, alteraciones e inspecciones requeridas a efecto de cumplir con la aeronavegabilidad continua para permisionarios y concesionarios de transporte aéreo.

4.6.22. Actividades que requieren inspección (RII).

4.6.23. Relación del personal calificado para realizar actividades que requieren inspección (RII).

4.6.24. Ejecución de trabajos fuera de las instalaciones del Taller Aeronáutico.

4.6.25. Estándares de higiene y seguridad industrial de las instalaciones de mantenimiento.

Una declaración sobre los estándares de higiene y seguridad industrial que deberán observarse.

4.6.26. Reporte y corrección de los defectos y fallas ocurridas a las aeronaves.

Una descripción o referencia al procedimiento para la corrección de los defectos y fallas ocurridas a las aeronaves durante el mantenimiento, así como para la presentación del reporte correspondiente, según lo indique la Norma Oficial Mexicana respectiva.

4.6.27. Procedimientos para servicios especializados de mantenimiento.

Una descripción o referencia al procedimiento empleado en la realización de servicios especializados de mantenimiento, tales como pruebas no destructivas, soldadura, tratamientos térmicos y electrolíticos, entre otros.

4.6.28. Contrato tipo de mantenimiento e inspección.

Cuando el Taller Aeronáutico tenga a su cargo la programación, control y/o aplicación del mantenimiento de una aeronave, se deberá incluir una copia del contrato tipo mediante el que se formalizarán los servicios que proporcionará. Dicho contrato deberá incluir como mínimo los requisitos que establezcan las Normas Oficiales Mexicanas correspondientes.

4.7. Sistema de Garantía de Calidad.

Incluir los procedimientos, especificaciones y requisitos del sistema de garantía de calidad de acuerdo con lo indicado en el numeral 5. de la presente Norma Oficial Mexicana.

4.8. Formularios.

Listado de formularios empleados en el Taller, ya sean emitidos por la Autoridad Aeronáutica y aplicables a las operaciones del Taller Aeronáutico, o elaborados por el mismo Taller, con base en los requisitos particulares de su trabajo, para su propio uso, incluyendo los formatos e instrucciones de llenado, así como las guías de mantenimiento, de acuerdo a las especificaciones de operación del permisionario.

. 4.9. Los concesionarios y permisionarios de transporte aéreo, que cuenten adicionalmente con un permiso para operar un Taller Aeronáutico, deberán elaborar un solo manual, que se denominará "Manual General de Mantenimiento y Procedimientos del Taller Aeronáutico". Dicho Manual deberá cumplir con los requisitos que establece la Norma Oficial Mexicana correspondiente y la presente Norma Oficial Mexicana, según aplique.

5. Sistema de garantía de calidad

5.1. El permisionario del Taller Aeronáutico, deberá establecer y mantener un sistema de garantía de calidad para el control de calidad, la supervisión del mantenimiento y la inspección de la aeronave y sus componentes, cubiertos por el permiso.

5.2. El sistema de garantía de calidad referido en el numeral 5.1., deberá contener lo siguiente:

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5.2.1. Política y medios para alcanzar los objetivos del sistema de garantía de calidad, los cuales son:

(a) Monitorear y reportar al permisionario del Taller Aeronáutico o personal designado por éste, el nivel de cumplimiento de los requisitos exigidos por la Ley de Aviación Civil, su Reglamento, las normas oficiales mexicanas aplicables, las disposiciones emitidas por la Autoridad Aeronáutica y los lineamientos establecidos en el Manual de Procedimientos del Taller Aeronáutico.

(b) Corregir cualquier incumplimiento identificado, e implementar acciones para prevenir la repetición de dicha falta.

(c) Presentar al titular del permiso del Taller Aeronáutico, indicadores de calidad, tales como reportes de auditoría, de accidentes, de incidentes, de ocurrencias, de quejas de clientes y reportes del personal, con el propósito de revisar e instrumentar acciones preventivas y/o correctivas.

5.2.2. Auditorías de calidad del Taller Aeronáutico.

Una descripción o referencia al procedimiento empleado para cumplir con las auditorías de calidad realizadas al Taller Aeronáutico.

5.2.3. Auditorías de calidad de la aeronave o componentes.

Una descripción o referencia al procedimiento empleado para cumplir con las auditorías de calidad realizadas a las aeronaves o componentes, durante los trabajos de mantenimiento.

5.2.4. Acciones para corrección de discrepancias detectadas en las auditorías de calidad.

Una descripción o referencia al procedimiento a emplear para corregir las discrepancias que han sido observadas como resultado de las auditorías de calidad efectuadas.

5.2.5. Análisis y revisión administrativa.

Una descripción o referencia al procedimiento empleado para informar a las áreas respectivas del Taller Aeronáutico, los indicadores de calidad (reportes de auditoría, progreso en acción correctiva, accidentes, incidentes, ocurrencias, quejas de clientes y reportes del personal) y documentación de la acción apropiada, decidida e implementada para mantener un nivel adecuado de concordancia con los requisitos de aeronavegabilidad.

5.2.6. Competencia del personal autorizado a realizar liberaciones de mantenimiento o retornos a servicio.

Una descripción o referencia al procedimiento empleado para calificar la competencia requerida del personal que emita la liberación de mantenimiento o retorno a servicio, de acuerdo a las disposiciones que sobre el mantenimiento de la aeronavegabilidad de las aeronaves, establezca la Norma Oficial Mexicana correspondiente.

5.2.7. Auditoría de calidad del programa de adiestramiento.

Una descripción o referencia al procedimiento empleado para auditar los programas de adiestramiento sucesivos impartidos al personal técnico aeronáutico.

5.2.8. Personal de auditoría de calidad.

Organigrama del área de auditoría de calidad, indicando deberes y responsabilidades de cada puesto y nombre de las personas que los ocupan.

5.2.9. Calificación de inspectores y mecánicos.

Una descripción o referencia al procedimiento empleado para determinar la competencia requerida para desempeñar las funciones del personal técnico aeronáutico.

5.2.10. Solicitud de excepciones a la Autoridad Aeronáutica.

Una descripción o referencia al procedimiento usado en el caso de solicitudes de excepciones relacionadas con el permiso del Taller Aeronáutico.

5.2.11. Servicios especializados.

Una descripción o referencia al procedimiento empleado para la aceptación de normas industriales utilizadas en servicios especializados, tales como pruebas no destructivas, soldadura, tratamientos térmicos y electrolíticos, entre otros.

6. Grado de concordancia con normas y lineamientos internacionales y con las normas . mexicanas tomadas como base para su elaboración

6.1. La presente Norma Oficial Mexicana es equivalente con las disposiciones que establecen el Anexo 6 parte I capítulo 8; parte II capítulo 8 y parte III sección II capítulo 6 y sección III capítulo 6 al Convenio sobre

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Aviación Civil Internacional. Dicho Anexo forma parte de las normas emitidas por la Organización de Aviación Civil Internacional y que se describen en el artículo 37 del Convenio referido.

6.2. No existen normas mexicanas que hayan servido de base para su elaboración, dado que al momento no existen antecedentes regulatorios publicados en este sentido.

7. Bibliografía

7.1. Joint Aviation Requirements JAR Part 145 “Approved Maintenance Organization”, emitido por la Joint Aviation Authorities (JAA) de Europa.

7.2. Advisory Circular (FAA) 145-3 “Guide for Developing and Evaluating Repair Station Inspection Procedures Manuals” emitido por la Federal Aviation Administration de los Estados Unidos de América.

7.3. Convenio sobre Aviación Civil Internacional, Chicago, Estados Unidos de América, 1944.

7.4. Anexo 6 partes I, II y III al Convenio sobre Aviación Civil Internacional (OACI).

8. Observancia de esta Norma

8.1. La vigilancia del cumplimiento de esta Norma Oficial Mexicana le corresponde a la Autoridad Aeronáutica.

9. De la evaluación de la conformidad

9.1. La Secretaría de Comunicaciones y Transportes, por conducto de la Dirección General de Aeronáutica Civil, verificará el cumplimiento de la presente Norma Oficial Mexicana como sigue:

9.2. A los permisionarios de Talleres Aeronáuticos, a través de la evaluación y aceptación del Manual de Procedimientos del Taller Aeronáutico o, en su caso, del Manual General de Mantenimiento y de Procedimientos del Taller Aeronáutico, de sus enmiendas, del sistema de garantía de calidad, sus formularios, licencias del personal técnico aeronáutico empleado acorde a sus responsabilidades, y el cumplimiento de los procesos requeridos, esto último mediante verificaciones a sus instalaciones, equipos y registros, a efecto de constatar el cumplimiento de todas las disposiciones legales aplicables, así como el cumplimiento estricto de su permiso.

10. Sanciones

10.1. Las violaciones a la presente Norma Oficial Mexicana serán sancionadas en los términos de la Ley de Aviación Civil, su Reglamento y demás disposiciones jurídicas aplicables.

11. Vigencia

11.1. La presente Norma Oficial Mexicana entrará en vigor a los 60 días posteriores a su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dada en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los treinta y un días del mes de enero de dos mil tres.- El Subsecretario de Transporte y Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Transporte Aéreo, Aarón Dychter Poltolarek.- Rúbrica.

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“ESTABLECIMIENTO DE UN TALLER AERONÁUTICO PARA LA REPARACION DE TURBINAS ROLLS ROYCE 250 C20-B BAJO LA

NORMA 145-1,2”

16 de Diciembre de 2005 Pagina 161

PLANOS DE INSTALACIONES

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CUARTO MOVIL PARA EQUIPO DE MT 270 cm 200 cm

125 cm

100 cm

25 cm 250 cm

250 cm

VISTA FRONTAL VISTA LATERAL

70 cm

60 cm

70 cm

40 cm 30 cm 70 cm130 cm

270 cm

200 cm

VISTA SUPER

IOR
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CUARTO MOVIL PARA EQUIPO DE MT

70 cm 130 cm

270 cm

70 cm

125 cm

125 cm

250 cm

150 cm

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“ESTABLECIMIENTO DE UN TALLER AERONÁUTICO PARA LA REPARACION DE TURBINAS ROLLS ROYCE 250 C20-B BAJO LA

NORMA 145-1,2”

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CONCLUCIONES Y RECOMENDACIONES

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“ESTABLECIMIENTO DE UN TALLER AERONÁUTICO PARA LA REPARACION DE TURBINAS ROLLS ROYCE 250 C20-B BAJO LA

NORMA 145-1,2”

16 de Diciembre de 2005 Pagina 168

CONCLUSIONES Hoy en día observamos que en no existen limitaciones dentro de la Ingeniería

Aeronáutica y que va mas allá de la aviación comercial o militar, no solo se reduce

a cierto numero de empresas, el crear o establecer nuevos talleres o empresas es

una opción de sobresalir en este medio, si se cuenta con los requisitos mínimos

para hacerlo.

Con el objetivo de tener un alto nivel de calidad, se pretende contar con personal

capacitado, con las habilidades para realizar dicho trabajo, para ello es necesario

llevar a cabo cada uno de los procedimientos establecidos en las Normas que

aplican al Taller Aeronáutico.

Con la desarrollo del seminario, tuvimos una mejor visión de lo que era llevar a

cabo el establecimiento de un taller, con control, dirección, plantación y

organización, saber administrar una empresa sin tener que llegar al despilfarro,

pero con calidad, llevar a cabo los programas de mantenimiento con la mejor

plantación, y sobre todo sin descuidar al factor humano que es si no el mas

importante dentro de toda empresa por pequeña que esta sea, y dando así

satisfacción a los clientes finales que son los que van a decidir sobre comprar o no

los servicios ofrecidos.

RECOMENDACIONES

Para que una empresa sea conducida por un buen camino, ya no solo es

necesario invertir dinero en ella, también por medio de la administración de los

recursos es posible tener éxito, la mejora continua en cada uno de los procesos, la

calidad en cada trabajo que sea implementada desde el inicio y no tener que

repetirla cuando este sea terminado, es parte de los pasos a seguir en este

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NORMA 145-1,2”

16 de Diciembre de 2005 Pagina 169

proyecto, la renovación de programas, la revisión y actualización del contenido de

los manuales, y el trabajar en un ambiente que no sea hostil y monótono para el

personal mejora la calidad de vida, de trabajo y del servicio a entregar.

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NORMA 145-1,2”

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BIBLIOGRAFIA

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