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S u m a r i o Publicación diaria, excepto festivos Depósito Legal SE–1–1958 Miércoles 27 de julio de 2011 Número 172 de la provincia de Sevilla JUNTA DE ANDALUCÍA: Consejería de Economía, Innovación y Ciencia: Delegación Provincial de Sevilla: Instalación eléctrica . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 3 Consejería de Obras Públicas y Vivienda: Delegación Provincial de Sevilla: Expediente de reconocimiento del derecho a subvención . . . . . 4 Consejería de Empleo: Delegación Provincial de Sevilla: Depósito de estatutos de la «Asociación de comercio y servicios de León XIII y calles aledañas de Sevilla» . . . . . . . . . . . . . . . . . 4 DELEGACIÓN ESPECIAL DEL MINISTERIO DE ECONOMÍA Y HACIENDA EN ANDALUCÍA.— SEVILLA: Gerencia Regional del Catastro: Valores catastrales medios del municipio de Umbrete . . . . . . . 5 ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA: Juzgados de lo Social: Sevilla.—Número 1: autos 1279/10, 63/11 y 333/11; número 2: autos 153/09, 348/10, 355/10, 859/10 y 365/11; número 3: autos 164/09 y 77/09; número 4: autos 608/10; número 5: autos 128/11, 74/11, 259/10 y 73/11; número 7: autos 195/10, 106/11 y 102/11; número 8: autos 944/09 y 1332/09; número 9: autos 207/09 y 124/11; número 10: autos 711/10 y 1235/10. . . 5 AYUNTAMIENTOS: Sevilla: Corrección de errores . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 17 Convocatoria pública . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 17 Alcolea del Río: Anuncio de licitación . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 19 Camas: Estudio de detalle . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 20 Guadalcanal: Convocatoria para la provisión de dos plazas de Policía Local . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 20 Olivares: Nombramientos y atribuciones de la Junta de Gobierno Local . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 20 Sanlúcar la Mayor: Ordenanza municipal . . . . . . . . . . . . . . . . . 22

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S u m a r i o

Publicación diaria, excepto festivos Depósito Legal SE–1–1958

Miércoles 27 de julio de 2011 Número 172

de la provincia de Sevilla

JUNTA DE ANDALUCÍA:

— Consejería de Economía, Innovación y Ciencia:Delegación Provincial de Sevilla:Instalación eléctrica . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 3

— Consejería de Obras Públicas y Vivienda:Delegación Provincial de Sevilla:Expediente de reconocimiento del derecho a subvención . . . . . 4

— Consejería de Empleo:Delegación Provincial de Sevilla:Depósito de estatutos de la «Asociación de comercio y servicios de León XIII y calles aledañas de Sevilla» . . . . . . . . . . . . . . . . . 4

DELEGACIÓN ESPECIAL DEL MINISTERIO DE ECONOMÍAY HACIENDA EN ANDALUCÍA.— SEVILLA:

— Gerencia Regional del Catastro:Valores catastrales medios del municipio de Umbrete . . . . . . . 5

ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA:

— Juzgados de lo Social:Sevilla.—Número 1: autos 1279/10, 63/11 y 333/11; número 2:autos 153/09, 348/10, 355/10, 859/10 y 365/11; número 3:autos 164/09 y 77/09; número 4: autos 608/10; número 5: autos128/11, 74/11, 259/10 y 73/11; número 7: autos 195/10, 106/11y 102/11; número 8: autos 944/09 y 1332/09; número 9:autos 207/09 y 124/11; número 10: autos 711/10 y 1235/10. . . 5

AYUNTAMIENTOS:

— Sevilla: Corrección de errores . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 17Convocatoria pública . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 17

— Alcolea del Río: Anuncio de licitación . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 19— Camas: Estudio de detalle . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 20— Guadalcanal: Convocatoria para la provisión de dos plazas de

Policía Local . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 20— Olivares: Nombramientos y atribuciones de la Junta de Gobierno

Local . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 20— Sanlúcar la Mayor: Ordenanza municipal . . . . . . . . . . . . . . . . . 22

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JUNTA DE ANDALUCÍA———

Consejería de Economía, Innovación y Ciencia

———

Delegación Provincial de Sevilla

Instalación eléctricaRESOLUCIÓN DE LA DELEGACIÓN PROVINCIAL EN SEVILLA DE LA

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, INNOVACIÓN Y CIENCIA DE LA JUNTADE ANDALUCÍA, POR LA QUE SE CONCEDE AUTORIZACIÓN ADMI-NISTRATIVA Y APROBACIÓN DE PROYECTO DE EJECUCIÓN DE LAINSTALACIÓN DE COGENERACIÓN DENOMINADA «COGENERA-CIÓN PERSAN», CON UNA POTENCIA INSTALADA DE 6,800 KWe, YUBICADA EN EL TÉRMINO MUNICIPAL DE SEVILLA.

Nuestra referencia: DE/JVG/MRM/mjpExpediente: 262.763R.E.G.: 3.754

Visto el escrito de solicitud formulado por «Persan», S.A.

Antecedentes de hechoPrimero: Con fecha 9 de junio de 2010, la Delegación

Provincial en Sevilla de la Consejería de Economía, Innova-ción y Ciencia dicta resolución por la que se prioriza el accesode instalaciones de generación en régimen especial gestiona-bles en el período del segundo trimestre del año 2010, corres-pondientes a la provincia de Sevilla, asignando a la planta deCogeneración «Persan» una potencia eléctrica de evacuaciónde 6.831 kWe en barras 15 kV de subestación «Sta. Elvira».

Segundo: Con fecha 23 de diciembre de 2010, la promo-tora completa la documentación preceptiva y necesaria para lasolicitud y concesión de autorización administrativa y aproba-ción de proyecto de ejecución de la instalación de generaciónde energía eléctrica denominada planta de Cogeneración «Per-san», con una potencia eléctrica instalada de 6.800 kWe, y ubi-cada en el término municipal de Sevilla.

Tercero: De acuerdo con los trámites reglamentarios esta-blecidos en el Título VII del Real Decreto 1955/2000, de 1 dediciembre, por el que se regulan las actividades de transporte,distribución, comercialización, suministro y procedimientos deautorización de instalaciones de energía eléctrica (en adelanteRD 1955/2000), se sometió el expediente a informaciónpública, insertándose anuncio en el «Boletín Oficial» de laprovincia de Sevilla número 73, de fecha 30 de marzo de2011, no habiéndose presentado alegaciones en el plazo pre-ceptivo.

A los anteriores antecedentes de hecho le corresponden lossiguientes:

Fundamentos de derechoPrimero: Esta Delegación Provincial es competente para

otorgar la citada autorización, según lo dispuesto en los RealesDecretos 1091/1981, de 24 de abril, y 4164/1982, de 29 dediciembre, sobre traspaso de funciones y servicios de la Admi-nistración del Estado a la Junta Andalucía en materia de Indus-tria, Energía y Minas, así como la Ley 6/83 del Gobierno y laAdministración de la Comunidad Autónoma de Andalucía, loindicado en el Decreto del Presidente 14/2010, de 22 demarzo, sobre reestructuración de Consejerías, así como en laresolución de 23 de febrero de 2005 («BOJA» n.º 59, de28/03/2005), de la Dirección General de Industria, Energía yMinas, por la que se delega competencias en materia de insta-laciones eléctricas en las Delegaciones Provinciales de Inno-vación, Ciencia y Empresa.

Segundo: Se han cumplido los trámites reglamentariosestablecidos en el Título VII del Real Decreto 1955/2000, de 1de diciembre, por el que se regula las actividades de trans-porte, distribución, comercialización, suministro y procedi-mientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica,

en desarrollo de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sec-tor Eléctrico, así como en la Orden de 8 de julio de 2005, porla que se regula la coordinación entre el procedimiento admi-nistrativo a seguir para la tramitación de las instalaciones degeneración de energía eléctrica en régimen especial gestiona-bles y los procedimientos de acceso y conexión a las redeseléctricas.

En conclusión, este Servicio de Industria, Energía y Minas,propone:

Primero: Conceder a la mercantil «Persan», S.A., autori-zación administrativa y aprobación de proyecto de ejecuciónpara la implantación de la instalación de generación de energíaeléctrica mediante cogeneración con gas natural denominada«PERSAN», con una potencia eléctrica instalada de 6.800kWe, y ubicada en el término municipal de Sevilla, cuyascaracterísticas principales son las siguientes:

Peticionaria: «Persan», S.A. (A-91380014), con domicilioa efectos de notificaciones en Sevilla, CP 41016, calle PinoAlbar n.º 2.

Emplazamiento de la instalación: Calle Pino Albar n.º 2,41016-Sevilla, en la fábrica actual de «Persan».

Finalidad de la instalación: Producción de energía eléc-trica (Grupo a 1.1, según artículos 4-8 del RD 661/2007, de 25de mayo).

Descripción de la instalación:— Motogenerador a Gas Natural, ciclo Otto Rolls-

Royce, tipo BV16G, de 6.800 kWe de potencia eléc-trica máxima.

— Intercambiador gases de escape/aire 287º-C. Potenciatérmica recuperada 3.372 kW.

— Intercambiadores agua/agua a 78º-C: Potencia térmicarecuperada total 1.623 KW (606 kW en instalación desecado 1 y 1.017 kW en la instalación de secado 2).

— Intercambiadores agua/agua a 65º-C: Potencia térmicarecuperada total 978 KW (303 kW del circuito de AltaTemperatura HT y 675 kW del circuito de Baja Tem-peratura BT).

— Intercambiadores agua/condensados: Potencia térmicarecuperada total 150 KW.

— Los gases calientes de escape, procedentes del motora unos 415º-C, calentarán el aire de proceso de fabri-cación T-5000 mediante el intercambiador gases deescape/aire.

— El calor procedente de la refrigeración del circuito deAlta Temperatura (HT) del motogenerador será utili-zado en el proceso de fabricación, de la siguienteforma:

— Aporte de calor a los intercambiadores agua/aire paraprecalentamiento del aire de proceso de fabricación T-3000 y T-5000.

— Calentamiento de agua para la fabricación de líquidospor medio de un intercambiador agua/agua que acu-mulará la energía generada en un tanque de almacena-miento existente de 250 m3.

— Calentamiento de condensados por medio de un inter-cambiador agua/condensados.

— La tensión nominal de generación será 6,3 kV, trans-formándose a 15 kV para su interconexión con la esta-ción receptora existente.

— Se instalarán dos transformadores eléctricos. Untransformador elevador de potencia 8,5 MVA, de 6,3kV a 15 kV. Un transformador reductor de 630 kVAde potencia de 15 kV a 400 V, para servicios auxilia-res de la planta de cogeneración.

El alcance del presente proyecto incluye la interconexióncon la red de la compañía distribuidora, con los equipos de

Miércoles 27 de julio de 2011 Número 172

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mando, protección y sincronismo correspondientes, la acome-tida interior de gas natural y ERM para a alimentar a los moto-generadores, y los sistemas de regulación y control de losmotogeneradores y de sus elementos auxiliares y complemen-tarios.

Tensión de evacuación y facturación: 15 kV.Potencia máxima de evacuación: 6.800 kVA.Potencia eléctrica instalada: 6.800 kWe.

Segundo: Esta autorización se concede de acuerdo a lodispuesto en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre,por el que se regula las actividades de transporte, distribución,comercialización, suministro y procedimientos de autorizaciónde instalaciones de energía eléctrica, debiendo cumplir lascondiciones que en el mismo se establece teniendo en cuentalo siguiente antes de proceder a la puesta en servicio de la ins-talación:

1. Esta autorización se otorga a reserva de las demáslicencias o autorizaciones necesarias de otros organis-mos, y solo tendrá validez en el ejercicio de las com-petencias atribuidas a esta Delegación.

2. Las obras deberán realizarse de acuerdo con el pro-yecto presentado y con las variaciones que, en sucaso, se soliciten y autoricen.

3. El plazo de puesta en marcha será de un año, contadoa partir de la fecha de la presente resolución. Transcu-rrido dicho plazo sin que la peticionaria hubiese obte-nido, previa solicitud por razones justificadas, pró-rroga del mismo, podrá entenderse la caducidad delmismo.

4. El titular de la citada instalación dará cuenta de la ter-minación de las obras a esta Delegación Provincial, aefectos de reconocimiento definitivo y emisión de lacorrespondiente acta de puesta en servicio, hecho esteimprescindible para que la instalación pueda entrar enfuncionamiento.

5. Se cumplirán las condiciones técnicas y de seguridaddispuestas en los reglamentos vigentes que le son deaplicación durante la ejecución del proyecto y en suexplotación.

6. La Administración podrá dejar sin efecto la presenteresolución en cualquier momento en que observe elincumplimiento de las condiciones impuestas en ella.En tales supuestos, la Administración, previo el opor-tuno expediente, acordará la anulación de la autoriza-ción con todas las consecuencias de orden administra-tivo y civil que se derive, según las disposicioneslegales vigentes.

7. El titular de la instalación tendrá en cuenta, para suejecución, el cumplimiento de los condicionados quehan sido establecidos por Administraciones, organis-mos, empresas de servicio público o de interés gene-ral, los cuales han sido trasladados al titular de la ins-talación.

8. La Administración podrá dejar sin efecto la presenteresolución en cualquier momento en que observe elincumplimiento de las condiciones impuestas en ella.En tales supuestos, la Administración, previo el opor-tuno expediente, acordará la anulación de la autoriza-ción con todas las consecuencias de orden administra-tivo y civil que se derive, según las disposicioneslegales vigentes.

9. En aplicación del artículo 20 del Real Decreto661/2007, de 25 de mayo, por el que se regula la acti-vidad de producción de energía eléctrica en régimenespecial, cabe indicar que «las instalaciones incluidasen el régimen especial podrán incorporar al sistema latotalidad de la energía eléctrica neta producida, enten-diendo como tal la energía eléctrica bruta generadapor la planta menos los consumos propios del sistemade generación de energía eléctrica».

El Jefe de Servicio de Industria, Energía y Minas.

Por todo ello, y vistos los preceptos legales citados ydemás de general aplicación, esta Delegación Provincial, apropuesta del Servicio de Industria, Energía y Minas, resuelve:

Conceder a la mercantil «Persan», S.A., autorizaciónadministrativa y aprobación de proyecto de ejecución para laimplantación de la instalación de generación de energía eléc-trica mediante cogeneración con gas natural denominada«PERSAN», con una potencia eléctrica instalada de 6.800kWe, y ubicada en el término municipal de Sevilla, cuyascaracterísticas han sido descritas en el apartado primero, conlas condiciones generales impuestas por la normativa vigente,y en particular por las descritas en el apartado segundo.

Contra la presente resolución, que no pone fin a la víaadministrativa, podrá interponer recurso de alzada ante elIlmo. señor Consejero de Economía, Innovación y Ciencia, enel plazo de un mes, contado a partir del día siguiente de sunotificación, de conformidad con lo establecido en el artículo114.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de RégimenJurídico de las Administraciones Públicas y del ProcedimientoAdministrativo Común en su nueva redacción dada por la Ley4/1999, de 13 de enero.

Sevilla a 1 de julio de 2011.—La Delegada Provincial,María Francisca Amador Prieto.

7F-8892-P

Consejería de Obras Públicas y Vivienda

———

Delegación Provincial de SevillaResolución expediente 41-AA-1104/08, para el reconoci-

miento del derecho a la subvención a los propietarios deviviendas libres que las cedan en alquiler.

Resuelvo, tener por desistida la solicitud presentada porLópez Núñez, Juan José, con DNI 52230354E, y declarar con-cluso el procedimiento iniciado, procediendo al archivo delexpediente, por los siguientes motivos:

Primero.—Devolución por correos del intento de comuni-cación de los defectos observados en la solicitud para su sub-sanación.

Segundo.—Transcurso del plazo concedido para la subsa-nación tras su exposición en el tablón de anuncios del Ayunta-miento de Dos Hermanas del 30/03/2011 al 29/04/2011, y supublicación en el «Boletín Oficial» de la provincia de Sevillade 6 de abril de 2011.

En Sevilla a 8 de junio de 2011.—La Delegada Provincial,Salud Santana Dabrio.

253W-7714

Consejería de Empleo

———

Delegación Provincial de SevillaCMACDEPÓSITO DE ESTATUTOSLJMB/grjEXPEDIENTE: 41/883

En cumplimiento de lo establecido en el artículo 4 delDecreto 873/77, de 22 de abril, sobre depósito de los Estatutosde las organizaciones constituidas al amparo de la Ley19/1977, Reguladora del derecho de Asociación Sindical, y alos efectos previstos en el mismo, se hace público que han sidodepositados en este Centro, el día 01/07/2011, el Acta de Cons-titución y los Estatutos de la organización profesional denomi-nada «Asociación de Comercio y Servicios de León XIII yCalles Aledañas de Sevilla», cuyos ámbitos territorial y profe-sional son local y comerciantes, respectivamente, siendo los

4 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 172 Miércoles 27 de julio de 2011

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firmantes del Acta de Constitución doña Pilar González Sán-chez y otros.

Sevilla a 5 de julio de 2011.—El Jefe del DepartamentoCMAC, Luis Javier Moreno Bernal.

7F-8898

DELEGACIÓN ESPECIAL DEL MINISTERIO DE ECONOMÍA Y HACIENDA EN ANDALUCÍA.—SEVILLA

———Gerencia Regional del Catastro

De conformidad con lo establecido en el artículo 69.b) delTexto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Loca-les, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 demarzo («BOE» núm. 59, de 9 de marzo), y a los efectos de laaplicación del coeficiente previsto en el citado precepto, sepone en conocimiento de todos los interesados que los valorescatastrales medios del municipio que se cita son los reflejadosa continuación:

Valor catastral Valor catastralmedio padrón medio nueva Cociente

Municipio (Año) (1) ponencia (2) (1)/(2)

Umbrete 46.850,25 € 76.096,16 € 0,61

Dichos valores permanecerán expuestos al público duranteun período de quince días, en el tablón de anuncios de laGerencia Regional del Catastro de Andalucía, avenida de laInnovación, s/n, de Sevilla, desde el día 26 de julio hasta el día16 de agosto, en horario de 09 a 14.00.

Por otra parte, de conformidad con lo establecido en elartículo 26.2 del Real Decreto 417/2006, de 7 de abril, por elque se desarrolla el Texto Refundido de la Ley del CatastroInmobiliario, aprobado por el Real Decreto Legislativo1/2004, de 5 de marzo, por el presente anuncio se pone enconocimiento de los titulares catastrales la apertura del trámitede audiencia correspondiente al procedimiento de valoracióncolectiva de carácter general de bienes inmuebles urbanos, asícomo de los inmuebles con construcciones en suelo rústico deltérmino municipal mencionado con anterioridad, durante elplazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente al dela publicación de este anuncio, en la Gerencia Regional delCatastro señalada, con el fin de que puedan formular las alega-ciones y presentar las pruebas que se estimen pertinentes

Sevilla a 23 de julio de 2011.—El Gerente Regional, JoséJ. Ferrari Márquez.

7W-9271

ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA———

Juzgados de lo Social

———

SEVILLA.—JUZGADO NÚM. 1

Doña Rosa María Rodríguez Rodríguez, Secretaria Judi-cial del Juzgado de lo Social número uno de Sevilla.

Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgadobajo el número 1279/2010, a instancia de la parte actora donJosé Manuel Fernández Domínguez, contra Almudeyne deContratas y Ejecuciones, S.L., sobre despidos/ceses en gene-

ral, se ha dictado resolución de fecha 25 de enero de 2011, deltenor literal siguiente:

Sentencia número 203/2011.—En Sevilla a 29 de abril de2011, vistos en juicio oral y público los presentes autos, segui-dos en este Juzgado bajo el número 1279/2010, promovidospor don José Manuel Fernández Domínguez contra Almu-deyne de Contratas y Ejecuciones, S.L., y FOGASA, sobreresolución de contrato.

Fallo: Estimo la demanda formulada por don José ManuelFernández Domínguez contra Almudeyne de Contratas y Eje-cuciones, S.L., declaro extinguida, en el día de la fecha, larelación laboral que vincula a las partes y condeno a lademandada a que abone al actor las sumas de 1.835,62 eurosen concepto de indemnización y de 3.300,83 euros en con-cepto de salarios impagados del periodo septiembre 09 a sep-tiembre 010.

Sin efectuar pronunciamiento respecto del FOGASA, sinperjuicio del cumplimiento de sus obligaciones legales.

Se advierte a las partes que contra esta sentencia cabeinterponer recurso de suplicación ante la Sala de lo Social delTribunal Superior de Justicia de esta Comunidad Autónomacon sede en Sevilla, dentro del plazo de cinco días a contardesde la notificación, debiendo ser anunciado por ante esteJuzgado de lo Social en la forma establecida por la Ley.

Caso de que el recurrente sea el demandado, deberá ingre-sar conforme establecen los art. 228 y 227 de la L.P.L., la can-tidad que se le condena en la cuenta-expediente abierta en laentidad Banco Español de Crédito -Banesto- entidad número0030, sucursal Avda de la Buharia (oficina número 4325), sitaen C/ José Recuerda Rubio número 4 de Sevilla, cuentanúmero 4020 0000 65 (más número de autos, en cuatro cifras,añadiendo a la izquierda, los ceros necesarios más número deaño de los autos, indicándose únicamente las dos últimascifras; en total 16 dígitos), como asimismo, deberá depositar lasuma de 150 euros en la cuenta anteriormente reseñada.

Así, por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación al demandado, Almu-deyne de Contratas y Ejecuciones, S.L., actualmente en para-dero desconocido, expido el presente para su publicación en el«Boletín Oficial» de la provincia, con la advertencia de que lassiguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las quedeban revestir la forma de auto, sentencia o se trate de empla-zamientos.

En Sevilla a 7 de junio de 2011.—La Secretaria Judicial,Rosa María Rodríguez Rodríguez.

40-7751

———

SEVILLA.—JUZGADO NÚM. 1

El Secretario Judicial del Juzgado de lo Social número unode Sevilla.

Hace saber: Que en este Juzgado se sigue la ejecuciónnúm. 63/2011, sobre ejecución de títulos judiciales, a instanciade Juan Manuel Rodríguez Rodríguez contra Nadaros Jardine-ros, S.L., en la que con fecha 2 de junio de 2011, se ha dictadodecreto cuyo encabezamiento y parte dispositiva son delsiguiente tenor literal:

Decreto:Sra. Secretaria Judicial, doña Rosa María Rodríguez

Rodríguez.

En Sevilla a 2 de junio de 2011.

Parte dispositiva:Acuerdo: Declarar a la ejecutada, Nadaros Jardineros,

S.L., en situación de insolvencia por importe de 7.994,87euros, insolvencia que se entenderá, a todos los efectos, comoprovisional. Remítase edicto para su publicación en el «Bole-tín Oficial» del Registro Mercantil.

Miércoles 27 de julio de 2011 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 172 5

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Archivar las actuaciones previa anotación en el librocorrespondiente, y sin perjuicio de continuar la ejecución si enlo sucesivo se conocen nuevos bienes del ejecutado.

Notifíquese la presente resolución a las partes y alFOGASA.

Modo de impugnación: Contra esta resolución caberecurso directo de revisión, que deberá interponerse por escritoen el plazo de cinco días hábiles contados desde el siguientede la notificación, con expresión de la infracción cometida ajuicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá elrecurso.

Para la admisión del recurso deberá efectuarse constitu-ción de depósito en cuantía de 25 euros, debiendo ingresarloen la cuenta de este Juzgado abierta en la Cuenta de Consigna-ciones de este Juzgado, abierta en la entidad Banco Español deCrédito -Banesto- (Entidad número 0030), Sucursal Avda. dela Buhaira (Oficina número 4325), sita en C/ José RecuerdaRubio número 4, de Sevilla, cuenta número 4020 0000 640063 11, utilizando para ello el modelo oficial, indicando en elcampo «Concepto» que se trata de un recurso seguido delcódigo «31» y «Social-Revisión», de conformidad con lo esta-blecido en la Disposición adicional Decimoquinta de la L.O.6/1985 del Poder Judicial, salvo concurrencia de los supuestosde exclusión previstos en la misma. Sin cuyos requisitos no seadmitirá a trámite el recurso, y todo ello conforme a lo dis-puesto en los arts. 451, 452 y concordantes LEC, y la Disposi-ción Adicional Decimoquinta de la LOPJ.

Si el ingreso se efectuare por transferencia bancaria, habráde hacerse en la cuenta de Banesto 0030 1846 42 0005001274,indicando el beneficiario, Juzgado de lo Social número uno deSevilla, y en «Observaciones» se consignarán los 16 dígitos,antes expresados de la cuenta, que componen la cuenta-expe-diente judicial, indicando después de estos 16 dígitos (separa-dos por un espacio) el código «31» y «Social-Revisión».

Así 1o acuerdo y firmo. Doy fe.—El Secretario Judicial.

Y para que sirva de notificación en forma a Nadaros Jardi-neros, S.L., cuyo actual domicilio o paradero se desconocen,libro el presente edicto que se publicará en el «Boletín Ofi-cial» de la provincia de Sevilla, con la prevención de que lasdemás resoluciones que recaigan en las actuaciones le seránnotificadas en los estrados del Juzgado, salvo las que debanrevestir la forma de autos, sentencias o se trate de emplaza-mientos, y todas aquellas otras para las que la ley expresa-mente disponga otra cosa.

En Sevilla a 2 de junio de 2011.—El Secretario Judicial.(Firma ilegible.)

40-7525

SEVILLA.—JUZGADO NÚM. 1

Procedimiento: Despidos/Ceses en general 333/2011Negociado: 5L.

Sobre: Despidos.N.I.G.: 4109144S20110004085.De: Don Jesús Toledano Muñoz.Contra: Gómez Cars Cádiz S.L., 4 X 4 Gómez Cars S.C.A,

Gómez Car Sevilla S.L. y Fogasa.

Doña Rosa María Rodríguez Rodríguez, Secretaria Judi-cial del Juzgado de lo Social número 1 de Sevilla.

Hace saber: Que en virtud de proveído dictado en estafecha en los autos número 333/2011 se ha acordado citar aGómez Cars Cádiz S.L., 4 x 4 Gómez Cars S.C.A, GómezCar Sevilla S.L. como parte demandada por tener ignoradoparadero para que comparezcan el próximo día 19 de sep-tiembre de 2011 a las 10,50 horas para asistir a los actos deconciliación y juicio en su caso, que tendrán lugar en esteJuzgado de lo Social, sito en Avda. de la Buhaira, s/n, edifi-cio Noga, 1ª planta debiendo comparecer personalmente opor persona legalmente apoderada y con los medios de

prueba de que intente valerse, con la advertencia de que esúnica convocatoria y que no se suspenderán por falta injusti-ficada de asistencia.

Igualmente, se le cita para que en el mismo día y hora, lareferida parte realice prueba de confesión judicial.

Se pone en conocimiento de dicha parte, que tiene a sudisposición en la Secretaría de este juzgado de lo Social copiade la demanda presentada.

Y para que sirva de citación a Gómez Cars Cádiz S.L., 4 x4 Gómez Cars S.C.A, Gómez Car Sevilla S.L.

Se expide la presente cédula de citación para su publica-ción en el «Boletín Oficial» de la provincia y para su coloca-ción en el tablón de anuncios.

En Sevilla a 13 de junio de 2011.—La Secretaria Judicial,Rosa María Rodríguez Rodríguez.

34F-8477

SEVILLA.—JUZGADO NÚM. 2

Procedimiento: Seguridad Social 153/2009.Negociado: 1A.NIG: 4109144S20090001467.De: Doña María del Carmen Martínez Gimeno.Contra: INSS, TGSS, Portugal 7siete Sevilla y Rural New

Life.

Doña Mª Fernanda Tuñón Lázaro, Secretaria Judicial delJuzgado de lo Social número 2 de Sevilla.

Hace saber: Que en virtud de proveído dictado en estafecha en los autos número 153/2009, se ha acordado citar aPortugal 7siete Sevilla y Rural New Life como parte deman-dada por tener ignorado paradero para que comparezcan elpróximo día 27-09-2011 a las 9.20 horas para asistir a losactos de conciliación y juicio en su caso, que tendrán lugar eneste Juzgado de lo Social, sito en avda. de la Buhaira núm. 26,5.ª planta, Edificio Noga, Sala de Vistas 1.ª planta, debiendocomparecer personalmente o por persona legalmente apode-rada y con los medios de prueba de que intente valerse, con laadvertencia de que es única convocatoria y que no se suspen-derán por falta injustificada de asistencia.

Igualmente, se le cita para que en el mismo día y hora, lareferida parte realice prueba de confesión judicial.

Se pone en conocimiento de dicha parte, que tiene a sudisposición en la Secretaría de este Juzgado de lo Social copiade la demanda presentada.

Y para que sirva de citación a Portugal 7siete Sevilla yRural New Life.

Se expide la presente cédula de citación para su publica-ción en el «Boletín Oficial» de la provincia y para su coloca-ción en el tablón de anuncios.

En Sevilla a 12 de noviembre de 2010.—La SecretariaJudicial, Mª Fernanda Tuñón Lázaro.

253F-17406

SEVILLA.—JUZGADO NÚM. 2

Doña María Fernanda Turón Lázaro, Secretaria Judicialdel Juzgado de lo Social número dos de Sevilla.

Hace saber: Que en virtud de proveído dictado en estafecha en los autos número 348/2010, se ha acordado citar aPinturas San José, S.L., como parte demandada por tener igno-rado paradero, para que comparezcan el próximo día 26 deseptiembre de 2011 a las 9,10 horas, para asistir a los actos deconciliación y juicio en su caso, que tendrán lugar en este Juz-gado de lo Social, sito en Avda. de la Buhaira, 26. 5.ª planta,edificio Noga, Sala de Vistas 1.ª planta, debiendo comparecerpersonalmente o por persona legalmente apoderada y con losmedios de prueba de que intente valerse, con la advertencia de

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que es única convocatoria y que no se suspenderán por faltainjustificada de asistencia.

Igualmente, se le cita para que en el mismo día y hora, lareferida parte realice prueba de confesión judicial.

Se pone en conocimiento de dicha parte, que tiene a sudisposición en la Secretaría de este Juzgado de lo Social, copiade la demanda presentada.

Y para que sirva de citación a Pinturas San José, S.L.

Se expide la presente cédula de citación para su publica-ción en el «Boletín Oficial» de la provincia y para su coloca-ción en el tablón de anuncios.

En Sevilla a 3 de mayo de 2010.—La Secretaria Judicial,María Fernanda Tuñón Lázaro.

40-6870

———

SEVILLA.—JUZGADO NÚM. 2

Doña María Fernanda Tuñón Lázaro, Secretaria Judicialdel Juzgado de lo Social número dos de Sevilla.

Hace saber: Que en virtud de proveído dictado en estafecha en los autos número 355/2010 se ha acordado citar aProyectos y Obras Grupo Formas, S.L., como parte deman-dada por tener ignorado paradero, para que comparezcan elpróximo día 26 de septiembre de 2011, a las 9,20 horas paraasistir a los actos de conciliación y juicio en su caso, que ten-drán lugar en este Juzgado de lo Social, sito en Avda. de laBuhaira 26, 5.ª planta, Edificio Noga, Sala de Vistas 1.ª planta,debiendo comparecer personalmente o por persona legalmenteapoderada y con los medios de prueba de que intente valerse,con la advertencia de que es única convocatoria y que no sesuspenderán por falta injustificada de asistencia.

Igualmente, se le cita para que en el mismo día y hora, lareferida parte realice prueba de Confesión Judicial.

Se pone en conocimiento de dicha parte, que tiene a sudisposición en la Secretaría de este Juzgado de lo Social, copiade la demanda presentada.

Y para que sirva de citación a Proyectos y Obras GrupoFormas, S.L.

Se expide la presente cédula de citación para su publica-ción en el «Boletín Oficial» de la provincia y para su coloca-ción en el tablón de anuncios.

En Sevilla a 6 de septiembre de 2010.—La SecretariaJudicial, María Fernanda Tuñón Lázaro.

40-13228

SEVILLA.—JUZGADO NÚM. 2

Doña María Fernanda Tuñón Lázaro, Secretaria Judicialdel Juzgado de lo Social número dos de Sevilla.

Hace saber: Que en virtud de proveído dictado en estafecha en los autos número 859/2010, se ha acordado citar aManuel Recio Abad y El Bosque Aljarafe, S.L., como partedemandada por tener ignorado paradero, para que comparez-can el próximo día 27 de septiembre de 2011 a las 11,00 horaspara asistir a los actos de conciliación y juicio en su caso, quetendrán lugar en este Juzgado de lo Social, sito en Avda. de laBuhaira 26, 5ª planta, Edificio Noga, Sala de Vistas 1.ª planta,debiendo comparecer personalmente o por persona legalmenteapoderada y con los medios de prueba de que intente valerse,con la advertencia de que es única convocatoria y que no sesuspenderán por falta injustificada de asistencia.

Igualmente, se le cita para que en el mismo día y hora, lareferida parte realice prueba de confesión judicial.

Se pone en conocimiento de dicha parte, que tiene a sudisposición en la Secretaría de este Juzgado de lo Social, copiade la demanda presentada.

Y para que sirva de citación a Manuel Recio Abad y ElBosque Aljarafe, S.L.

Se expide la presente cédula de citación para su publicaciónen el «Boletín Oficial» de la provincia y para su colocación enel tablón de anuncios.

En Sevilla a 26 de mayo de 2011.—La Secretaria Judicial,María Fernanda Tuñón Lázaro.

40-7274

SEVILLA.—JUZGADO NÚM. 2Procedimiento: Despidos/Ceses en general 365/2011

Negociado: 1A.N.I.G.: 4109144S20110004428.De: Don Manuel Sánchez Reina.Contra: La Instaladora Moderna S.L.

Doña María Fernanda Tuñón Lázaro, Secretaria Judicialdel Juzgado de lo Social número 2 de Sevilla.

Hace saber: Que en virtud de proveído dictado en estafecha en los autos número 365/2011 se ha acordado citar a LaInstaladora Moderna S.L., como parte demandada por tenerignorado paradero para que comparezcan el próximo día 27 deseptiembre de 2011 a las 10:40 horas para asistir a los actos deconciliación y juicio en su caso, que tendrán lugar en este Juz-gado de lo Social, sito en Avda. de la Buhaira, 26. 5ª planta,edificio Noga, Sala de Vistas 1ª planta, debiendo comparecerpersonalmente o por persona legalmente apoderada y con losmedios de prueba de que intente valerse, con la advertencia deque es única convocatoria y que no se suspenderán por faltainjustificada de asistencia.

Igualmente, se le cita para que en el mismo día y hora, lareferida parte realice prueba de confesión judicial.

Se pone en conocimiento de dicha parte, que tiene a sudisposición en la Secretaría de este juzgado de lo Social copiade la demanda presentada.

Y para que sirva de citación a La Instaladora Moderna S.L.

Se expide la presente cédula de citación para su publica-ción en el «Boletín Oficial» de la provincia y para su coloca-ción en el tablón de anuncios.

En Sevilla a 22 de junio de 2011.—La Secretaria Judicial,María Fernanda Tuñón Lázaro.

34F-8482

SEVILLA.—JUZGADO NÚM. 3

Doña María Auxiliadora Ariza Fernández, Secretaria Judi-cial del Juzgado de lo Social número tres de Sevilla.

Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgadobajo el número 164/2009, a instancia de la parte actora donJuan David Morales Tejea, Luis Ostos Valero y AntonioAcosta Larios, contra Construcciones Valipe, S.L.U., y MacPuar Servicios Industriales, S.L., sobre ejecución de títulosjudiciales, se ha dictado resolución de fecha 31 de mayo de2011, del tenor literal siguiente:

Decreto:Secretaria Judicial, doña María Auxiliadora Ariza Fer-

nández.

En Sevilla a 31 de mayo de 2011.

Hechos:Primero.—En la presente ejecución núm. 164/09, seguida

en este Juzgado en materia de ejecución de títulos judiciales,se dictó auto, en fecha 6 de julio de 2009, decretando elembargo de bienes y derechos de la parte ejecutada, Construc-ciones Valipe, S.L., en cuantía suficiente a cubrir el principalde 7.891,65 euros, más 2300 euros que provisionalmente sepresupuestan para intereses legales y costas del procedimiento,sin perjuicio de su ulterior tasación.

Segundo.—Se ha practicado, sin pleno resultado, diligen-cia de embargo desconociéndose, tras las gestiones y averigua-

Miércoles 27 de julio de 2011 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 172 7

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ciones oportunas, la existencia de bienes suficientes de la partedemandada sobre los que trabar embargo, habiéndose dado lapreceptiva audiencia al Fondo de Garantía Salarial en fecha 10de febrero de 2011.

Fundamentos de derecho:

Único.—Disponen los artículos 248 y 274 de la Ley deProcedimiento Laboral, que de no tenerse conocimiento de laexistencia de bienes suficientes del ejecutado en los que hacertraba y embargo, se practicarán las averiguaciones procedentesy, de ser infructuosas, tras oír al Fondo de Garantía Salarial, sedictará decreto declarando la insolvencia total o parcial delejecutado, insolvencia que se entenderá a todos los efectoscomo provisional, hasta que se conozcan bienes del ejecutadoo se realicen los bienes embargados.

Asimismo, y conforme al apartado 3 del art. 274 de laL.P.L., la declaración de insolvencia de una empresa consti-tuirá base suficiente para estimar su insolvencia en otras ejecu-ciones, pudiéndose dictar la resolución de insolvencia sinnecesidad de reiterar los trámites de averiguación de bienes, sibien, en todo caso, se deberá dar audiencia previa a la parteejecutante y al Fondo de Garantía Salarial para que puedanseñalar la existencia de nuevos bienes.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general ypertinente aplicación.

Parte dispositiva:Declarar a la ejecutada, Construcciones Valipe, S.L, con

CIF número B21420500, en situación de insolvencia concarácter provisional, por importe de 7.891,65 euros de princi-pal, más 2300 euros que provisionalmente se presupuestanpara intereses legales y costas del procedimiento, sin perjuiciode su ulterior tasación en favor de Sres. Juan David MoralesTejea, Luis Ostos Valero y Antonio Acosta Larios.

Notifíquese la presente resolución a las partes y a laempresa ejecutada edictalmente, y al Fondo de Garantía Sala-rial, haciéndoles saber que contra la misma cabe recursodirecto de revisión ante este Juzgado de lo Social, no obstantelo cual, se llevará a efecto lo acordado. El recurso deberáinterponerse por escrito en el plazo de cinco días hábiles con-tados desde el siguiente de la notificación, con expresión de lainfracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisi-tos no se admitirá el recurso.

Para la admisión del recurso de la empresa ejecutada,deberá previamente acreditarse constitución de depósito encuantía de 25 euros, debiendo ingresarlo en la cuenta de esteJuzgado abierta en Banesto número 4022-0000-64-, utilizandopan ello el modelo oficial, debiendo indicar en el campo«Concepto» que se trata de un recurso seguido del código«30» y «Social-Reposición», de conformidad con lo estable-cido en la Disposición adicional Decimoquinta de la L.O.6/1985 del Poder Judicial.

Si el ingreso se efectuare por transferencia bancaria, habráde hacerse en la cuenta de Banesto 0030 1846 42 0005001274,debiendo indicar el beneficiario, Juzgado de lo Social númerotres de Sevilla, y en «Observaciones» se consignarán los 16dígitos de la cuenta que componen la cuenta-expediente judi-cial, indicando después de estos 16 dígitos (separados por unespacio) el código «30» y «Social-Reposición».

Si no manifiestan alegación alguna se procederá al archivoprovisional de las actuaciones.

De conformidad con el artículo 274.5 de la Ley de Proce-dimiento Laboral, en la redacción dada por la Ley 22/2003, de9 de julio, Concursal, remítase edicto para su publicación en el«Boletín Oficial» del Registro Mercantil. Lo acuerdo ymando. Doy fe.—La Secretaria.

Y para que sirva de notificación al demandado, Construc-ciones Valipe, S.L.U., actualmente en paradero desconocido,expido el presente para su publicación en el «Boletín Oficial»de la provincia, con la advertencia de que las siguientes notifi-caciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir laforma de auto, sentencia o se trate de emplazamientos.

En Sevilla a 31 de mayo de 2011.—La Secretaria Judicial,María Auxiliadora Ariza Fernández.

40-7415

———

SEVILLA.—JUZGADO NÚM. 3

Doña María Auxiliadora Ariza Fernández, Secretaria Judi-cial del Juzgado de lo Social número tres de Sevilla.

Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgadobajo el número 77/2009, a instancia de la parte actora donÓscar Garrido Romero contra Nadaros Jardineros, S.L., sobreejecución de títulos no judiciales, se ha dictado resolución defecha 28 de octubre de 2010, del tenor literal siguiente:

Decreto:Sra. Secretaria del Juzgado de lo Social número tres de

Sevilla, doña María José de Góngora y Macías.

En Sevilla a 28 de octubre de 2010.

Hechos:Primero.—En la presente ejecución núm. 77/09, seguida

en este Juzgado en materia de ejecución de títulos judiciales,se dictó auto, en fecha 26 de marzo de 2009, decretando elembargo de bienes y derechos de la ejecutada, Nadaros Jardi-neros, S.L., C.I.F. B-91647198; en cuantía suficiente a cubrirel principal de 6.170 euros, más 1.500 euros que provisional-mente se presupuestan pan intereses legales y costas del proce-dimiento, sin perjuicio de su ulterior tasación.

Segundo.—Se ha practicado, sin pleno resultado, diligen-cia de embargo desconociéndose, tras las gestiones y averigua-ciones oportunas, la existencia de bienes suficientes de la partedemandada sobre los que trabar embargo, habiéndose dado lapreceptiva audiencia al Fondo de Garantía Salarial en fecha 6de julio de 2010.

Fundamentos de derecho:Único.—Disponen los artículos 248 y 274 de la Ley de

Procedimiento Laboral, que de no tenerse conocimiento de laexistencia de bienes suficientes del ejecutado en los que hacertraba y embargo, se practicarán las averiguaciones procedentesy, de ser infructuosas, tras oír al Fondo de Garantía Salarial, sedictará resolución declarando la insolvencia total o parcial delejecutado, insolvencia que se entenderá a todos los efectoscomo provisional, hasta que se conozcan bienes del ejecutadoo se realicen los bienes embargados.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general ypertinente aplicación.

Parte dispositiva:Declarar a la ejecutada, Nadaros Jardineros, S.L., en situa-

ción de insolvencia con carácter provisionaL, por importe de6.170 euros de principal, más 1.500 euros que provisional-mente se presupuestan para intereses legales y costas del pro-cedimiento, sin perjuicio de su ulterior tasación.

Notifíquese la presente resolución a las partes, advirtién-doles que contra la misma cabe recurso directo de revisión quedeberá interponerse ante quien dicta la resolución en el plazode cinco días hábiles siguientes a la notificación de la misma,con expresión de la infracción cometida en la misma a juiciodel recurrente, art. 186 LPL. El recurrente que no tenga la con-dición de trabajador o beneficiario de régimen público de laSeguridad Social, deberá hacer un depósito para recurrir de 25euros, en el número de cuenta de este Juzgado número 40220000 64 034109, debiendo indicar en el campo concepto, laindicación recurso seguida del código «31 Social-Revisión».Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria, deberáincluir tras la cuenta referida, separados por un espacio con laindicación «recurso» seguida del «código 31 Social-Revi-sión». Si efectuare diversos pagos en la misma cuenta, deberáespecificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecena otros recursos de la misma o distinta clase, indicando en elcampo de observaciones la fecha de la resolución recurridautilizando el formato dd/mm/aaaa. Quedan exentos de su

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abono en todo caso, el Ministerio Fiscal, el Estado, las Comu-nidades Autónomas, las Entidades Locales y los OrganismosAutónomos dependientes de ellos.—La Secretaria Judicial.

Y para que sirva de notificación al demandado, NadarosJardineros, S.L., actualmente en paradero desconocido, expidoel presente para su publicación en el «Boletín Oficial» de laprovincia, con la advertencia de que las siguientes notificacio-nes se harán en estrados, salvo las que deban revestir la formade auto, sentencia o se trate de emplazamientos.

En Sevilla a 31 de mayo de 2011.—La Secretaria Judicial,María Auxiliadora Ariza Fernández.

40-7416

SEVILLA.—JUZGADO NÚM. 4

Don Alonso Sevillano Zamudio, Secretario Judicial delJuzgado de lo Social número cuatro de Sevilla.

Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgadobajo el número 608/2010, a instancia de la parte actora donRaúl Roque Conde contra Cosmin Lucián Bontea sobre SocialOrdinario, se ha dictado resolución de fecha 10 de junio de2010, del tenor literal siguiente:

Sentencia núm. 24/2011.—En Sevilla a 24 de enero de2011. Vistos por mí, doña Nieves Rico Márquez, Magistrada-Juez del Juzgado de lo Social número cuatro de esta capital, enjuicio oral y público, los presentes autos sobre cantidad, segui-dos en este Juzgado bajo el número 608/2010, promovidos pordon Raúl Roque Conde, asistido por el Letrado don Juan Gar-cía Torres, contra Cosmin Lucián Bontea, que no compareciópese a haber sido citado en legal forma.

Antecedentes de hecho:Primero.—Con fecha de 17 de mayo de 2010, fue turnada

a este Juzgado demanda remitida por el Decanato, que la refe-rida parte actora presentó ante el mismo con fecha de 13 demayo de 2010, en la que, tras alegar los hechos y los funda-mentos que estimó pertinentes a su derecho, terminó supli-cando que se dictase sentencia de conformidad con los pedi-mentos contenidos en el suplico de su demanda.

Segundo.—Señalados día y hora para la celebración delacto del juicio, tuvo éste lugar el día 19 de enero de 2011,compareciendo las partes, salvo la parte demandada, pese ahaber sido citadas en legal forma.

En trámite de alegaciones se afirmó y ratificó la deman-dante en sus pretensiones.

La parte actora propuso como pruebas, la documental einterrogatorio de parte, que se admitió.

Practicada la prueba propuesta y admitida, se dio trasladoa la demandante para que formulara sus conclusiones, dándosepor finalizado el juicio y dejándose los autos sobre la mesa dela proveyente, a fin de dictar la oportuna resolución.

Tercero.—En la tramitación de este procedimiento se hanobservado las prescripciones legales.

Hechos probados:Primero.—Don Raúl Roque Conde, N.I.F. 28642645-D,

vino prestando servicios bajo las órdenes y la dependencia dela empresa Cosmin Lucián Bontea, con una antigüedad de 1 defebrero de 2009, con la categoría profesional de peón ordina-rio, con un salario diario a efectos de despido de 49,01 euros.

Segundo.—La empresa no ha abonado al trabajador lacantidad de 3.621,47 euros, correspondiente a diferencias sala-riales del período de mayo a julio de 2009, según se desglosaen folios 3 y 32 y 33, que se dan por reproducidos.

Tercero.—El trabajador fue despedido en fecha de 14 dejulio de 2009. El Sr. Roque impugnó judicialmente el despido.Dicha demanda fue turnada al Juzgado de lo Social númerosiete de los de Sevilla, autos 899/2009, que dictó sentencia enfecha de 26 de noviembre de 2009, en cuya virtud se estimabaimprocedente el despido (folios 36 a 38).

Cuarto.—La relación laboral se regía por el ConvenioColectivo del Sector de la Construcción y Obras Públicas deSevilla y provincia.

Quinto.—La parte actora no ostenta ni ha ostentado lacondición de representante legal o sindical de los trabajadores.

Sexto.—La parte actora interpuso papeleta de conciliaciónel día 27 de abril de 2010, que se celebró sin avenencia el día5 de mayo de 2010 (folio 5), por lo que interpuso la demandaorigen del presente procedimiento.

Fundamentos de derecho:Primero.—La parte actora reclama distintas cantidades, sin

que la conste la oposición de la empresa por la incomparecen-cia injustificada de la misma.

Segundo.—Conforme al artículo 4.2.0 del Estatuto de losTrabajadores, es derecho básico del trabajador el de la percep-ción puntual de la remuneración pactada o legalmente estable-cida. Esta percepción de salarios constituye la contrapresta-ción fundamental que al empresario corresponde en el contratode trabajo, por los servicios del trabajador, y que viene inte-grada por la totalidad de las percepciones económicas queaquél reciba, en dinero o en especie, y que no tengan la consi-deración de suplidos por los gastos realizados por el trabajadordurante su actividad laboral (artículo 26 E.T.); por lo que en elpresente caso acreditándose la existencia de la relación laboraly las circunstancias profesionales por la parte actora, así comola prestación efectiva del trabajo en los días alegados poraquélla, y la falta del abono de las cantidades devengadas porla confesión en que debe tenerse a la empresa demandada enaplicación del artículo 91.2 de la L.P.L., dada su injustificadaincomparecencia al acto del juicio pese a estar debidamentecitadas, procede estimar la demanda, toda vez que resultan,por otra parte, correctos los cálculos de las referidas cantida-des que efectúa la parte actora al no resultar contradichos porla empleadora.

Tercero.—Para que pueda aplicarse la mora, la doctrinajudicial viene exigiendo que se den las siguientes circuns-tancias:

— que el empresario haya incurrido en dolo o culpa (TS23-4-92, Ri 2672);

— que la cuantía dejada de percibir conste de forma pací-fica e incontrovertida (TS 6-11-06, RJ 7829);

— que la deuda salarial sea exigible, vencida y líquida(TS 9-12-94, RJ 9960; 1-4-96, RJ 2974 y 15-6-99, RJ 6736).

— que la deuda afecte exclusivamente a cantidades sala-riales y no a otras percepciones retributivas tales como mejo-ras voluntarias (TSJ Cataluña 30-9-04, JUR 314597), o dietas(TS 1-4-96, Ri 2974; TS 9-12-94, RJ 9960; 14-2-95, RJ 1524);o indemnizaciones (TSJ C. Valenciana 31-1-91, AS 987).

En consecuencia, dado que en éste no concurre ninguno delos supuestos, pues la simple incomparecencia no acompañadade otros datos, no permite concluir que el empresario hayaincurrido en dolo lo culpa, por lo que procede la desestimaciónde la petición de aplicación del interés por mora.

En su virtud, vistos los preceptos legales citados y demásde general y pertinente aplicación.

Fallo: Que debo estimar y estimo la demanda interpuestapor don Raúl Roque Conde, contra Cosmin Lucián Bontea, encuya virtud, debo condenar y condeno a la demandada a abo-nar al actor la cantidad de tres mil seiscientos veintiún euroscon cuarenta y siete céntimos, sin que proceda la imposicióndel interés por mora.

Notifíquese esta resolución a las partes, con entrega decopia testimoniada, advirtiéndoles que contra la misma caberecurso de suplicación, ante la Sala de lo Social de Sevilla delTribunal Superior de Justicia de Andalucía, anunciable en elplazo de cinco días hábiles siguientes a tal notificación, porescrito, comparecencia o mediante simple manifestación alnotificarle la presente ante este Juzgado de lo Social.

Miércoles 27 de julio de 2011 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 172 9

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De hacerse uso de este derecho por la parte condenada,deberá acreditar al anunciar el recurso, haber ingresado elimporte de la condena en la cuenta de Depósitos y Consigna-ciones Judiciales de este Juzgado en el Banesto, Oficina 4325sita en C/ José Recuerda Rubio, 4 (Urbana Av. Buhaira-Via-pol) de esta capital, abierta con el número 4023000065, utili-zando para ello el modelo oficial y citando en el mismo elnúmero de autos y año del procedimiento; tal consignaciónpodrá sustituirla por aval bancario, en el que deberá constar laresponsabilidad solidaria del avalista, quedando el documentopresentado en poder del Sr. Secretario Juzgado.

Igualmente y al formalizar el recurso, deberá efectuar eldepósito de 150,25 euros en la cuenta 4023000065, que tieneabierta este Juzgado en la misma entidad bancaria, haciéndosedicho depósito de la misma manera arriba indicada.

Así, por esta mi sentencia, juzgando definitivamente enúnica instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación al demandado, CosminLucián Bontea, actualmente en paradero desconocido, expidoel presente para su publicación en el «Boletín Oficial» de laprovincia, con la advertencia de que las siguientes notificacio-nes se harán en estrados, salvo las que deban revestir la formade auto, sentencia o se trate de emplazamientos.

En Sevilla a 9 de junio de 2011.—El Secretario Judicial,Alonso Sevillano Zamudio.

40-7814

SEVILLA.—JUZGADO NÚM. 5

El Secretario Judicial del Juzgado de lo Social númerocinco de Sevilla.

Hace saber: Que en este Juzgado se sigue la ejecuciónnúm. 128/2011, sobre ejecución de títulos judiciales, a instan-cia de Yolanda Gordillo Tubilla contra FOGASA y Taller Arte-sanía Tejada, S.L., en la que con fecha 6 de junio de 2011, seha dictado auto y decreto que sustancialmente dicen losiguiente:

Auto: En Sevilla a 6 de junio de 2011.

Dada cuenta y;

Hechos:Primero.—En los autos de referencia, seguidos a instancia

de doña Yolanda Gordillo Tubilla, contra Taller ArtesaníaTejada, S.L., se dictó resolución judicial en fecha 12 de enerode 2011, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

Que estimando la demanda formulada por doña YolandaGordillo Tubilla contra Taller Artesanía Tejada, S.L., debocondenar y condeno a la demandada a que abone al actor lasuma de ocho mil ochocientos cincuenta y un euros conquince céntimos de euros (8.851,15 euros) más el 10 porciento en concepto de interés por mora. No se hace especialpronunciamiento respecto el Fondo de Garantía Salarial.

Segundo.—Dicha resolución judicial es firme, habiendotranscurrido más de veinte días desde su notificación aldemandado.

Tercero.—Que se ha solicitado la ejecución de la resolu-ción por la vía de apremio, toda vez que por la demandada nose ha satisfecho el importe de la cantidad objeto de condena.

Cuarto.—La parte demandada se encuentra en paraderodesconocido.

Razonamientos jurídicos:Primero.—Que el ejercicio de la potestad jurisdiccional,

juzgando y haciendo ejecutar lo juzgado, corresponde exclusi-vamente a los Juzgados y Tribunales determinados en lasLeyes y en los Tratados Internacionales (art. 117 de la C.E. y 2de la L.O.P.J.).

Segundo.—Previenen los artículos 235 de la L.P.L. y545.1 y 549.2 de la subsidiaria Ley de Enjuiciamiento Civil,que las resoluciones firmes se ejecutarán a instancia de parte,

por el Órgano Judicial que hubiera conocido del asunto en pri-mera instancia y, una vez solicitada se tramitará de oficio, dic-tándose al efecto las resoluciones y diligencias necesarias (art.237 de T.A. de la L.P.L.)

Tercero.—Encontrándose la ejecutada en paradero desco-nocido, dese audiencia al Fondo de Garantía Salarial a fin deque inste las diligencias que a su derecho interesen de confor-midad con lo previsto en el artículo 274 de la L.P.L.

Vistos los preceptos legales citados, y otros de general ypertinente aplicación.

Parte dispositiva:S.Sª Ilma. dijo: Procédase a despachar ejecución contra

Taller Artesanía Tejada, por la suma de 9.736,26 euros en con-cepto de principal, más la de 1.947,25 euros calculadas paraintereses y gastos.

Una vez dictado por el Secretario Judicial el correspon-diente decreto, de conformidad con lo previsto en el art. 551.3de la LEC, notifíquese este auto al ejecutado, junto con copiade demanda ejecutiva y documentos con ella aportados, paraque en cualquier momento pueda personarse en la ejecución,entendiéndose con él, en tal caso, las ulteriores actuaciones.

Dese audiencia al Fondo de Garantía Salarial para que enel plazo de quince días insten las diligencias que a su derechointeresen.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndolessaber que contra la misma no cabe recurso alguno, de confor-midad con lo dispuesto en el art. 551.4 de la LEC, sin perjui-cio de la oposición que pueda formular el ejecutado dentro delos diez días siguientes al de la notificación de la presenteresolución conforme a los arts. 556 y ss. de la LEC.

Así por este auto, lo acuerdo, mando y firma la Ilma. Sra.doña María Amelia Lerdo de Tejada Pagonabarraga, Magis-trada del Juzgado de lo Social número cinco de Sevilla. Doyfe.—La Magistrada.—La Secretaria.

Decreto:Secretario Judicial, doña Amparo Atares Calavia.

En Sevilla a 6 de junio de 2011.

Hechos:Primero.—En los presentes autos, en el día de la fecha, se

ha despachado ejecución por la vía de apremio toda vez queno se ha satisfecho, voluntariamente por la demandada, la can-tidad líquida objeto de condena, en el plazo de veinte díasdesde la notificación del título ejecutivo.

Razonamientos jurídicos:Primero.—Si la sentencia condenare al pago de cantidad

determinada y líquida, se procederá siempre, y sin necesidadde previo requerimiento personal al condenado, al embargo desus bienes en la forma y por el orden prevenido en el art. 592de la LEC, y teniendo en cuenta lo dispuesto en el art. 247.1de la LPL, el ejecutado está obligado a efectuar, a requeri-miento del órgano judicial, manifestación sobre sus bienes oderechos, con la precisión necesaria para garantizar sus res-ponsabilidades, indicando a su vez las personas que ostentenderechos de cualquier naturaleza sobre sus bienes y de estarsujetos a otro proceso, concretar los extremos de éste que pue-dan interesar a la ejecución, todo ello de conformidad con elartículo 247.1 de la LPL.

Segundo.—Que de conformidad con lo dispuesto en losartículos 235 de la LPL, 549 y concordantes de la Ley deEnjuiciamiento Civil, siempre que sea firme una sentencia seprocederá a su ejecución transcurrido el plazo de espera delart. 548 de la LEC, únicamente a instancia de parte, por elMagistrado que hubiere conocido del asunto en primera ins-tancia y, una vez solicitada, se llevará a efecto por todos sustrámites, dictándose de oficio todos los proveídos necesariosen virtud del art. 237 de la LOPJ, asimismo lo acordado enconciliación ante el Centro de Mediación, Arbitraje y Conci-liación, tendrá fuerza ejecutiva pan las partes intervinientes,

10 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 172 Miércoles 27 de julio de 2011

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sin necesidad de ratificación ante el Juzgado de lo Social; ten-drá fuerza ejecutiva lo acordado en conciliación ante este Juz-gado (art. 84.4 de la LPL).

Tercero.—De conformidad con lo dispuesto en el artículo248 de la LPL, si no se tuviere conocimiento de la existenciade bienes suficientes, el Secretario Judicial, deberá dirigirse alos pertinentes organismos y registros públicos a fin de obte-ner relación de los bienes o derechos del deudor de los quetenga constancia, tras la realización por éstos, si fuere preciso,de las averiguaciones legalmente posibles. Igualmente podráel Secretario Judicial dirigirse o recabar la información precisapan lograr la efectividad de la obligación pecuniaria que eje-cute de entidades financieras o depositarias, o de otras perso-nas privadas que por el objeto de su normal actividad o por susrelaciones jurídicas con el ejecutado, deban tener constanciade los bienes o derechos de éste o pudieran resultar deudorasdel mismo.

Cuarto.—De conformidad con los artículos 583 y 585 de laLEC, el ejecutado podrá evitar el embargo pagando o consig-nando la cantidad por la que se hubiere despachado ejecución.

Parte dispositiva:Acuerdo: De conformidad con lo establecido en el Conve-

nio de Colaboración suscrito en 1998 por el Consejo Generaldel Poder Judicial y los organismos públicos AEAT, INSS,TGSS, INE, INEM e ISM, con el fin de obtener informacióncontenida en los ficheros automatizados de acuerdo con lo dis-puesto en el artículo 248 de la L.P.L., y para satisfacción de ladeuda objeto del procedimiento a cargo del deudor, recábesedirectamente por este Juzgado de la base de datos de la Agen-cia Estatal de la Administración Tributaria la informaciónnecesaria sobre el patrimonio del deudor y con su resultado seacordará.

Visto su resultado y de conformidad con lo establecido enel artículo 237 de la LPL, se decreta el embargo de lossiguientes bienes propiedad de la parte ejecutada, Taller Arte-sanía Tejada, S.L.:

— Sobre cualquier cantidad que exista en cuentascorrientes, a plazo, de crédito, libretas de ahorros, fondos deinversión, obligaciones, valores en general, o cualquiera otrosproductos bancarios, incluidas las amortizaciones de présta-mos, que el demandado mantenga o pueda contratar con laentidad Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A., hasta cubrir elprincipal y costas, a tal efecto líbrese oficio a dicha entidad.Debiendo proceder a dicha retención y puesta a disposición,aun cuando en el momento de recibir dicho oficio no existiesecantidad alguna disponible, si con posterioridad a ello existie-sen saldos o productos bancarios realizables.

En el caso de que la retención ordenada afecte a salario,sueldos, pensiones, jornales o retribuciones, se les aplicará loslímites previstos en el artículo 607 de la Ley de Enjuicia-miento Civil.

— Los importes por los que resulte acreedora dicha parteejecutada frente a la Agencia Estatal de Administración Tribu-taria por cualquier concepto, y en cuantía suficiente a cubrir lacantidad de 9.736,26 euros de principal, más 1.947,25 eurospresupuestadas pan intereses, gastos y costas

Líbrese oficio al Registro Central de Madrid, Servicio deÍndices, al objeto de que informe sobre bienes inmuebles pro-piedad del ejecutado.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndolessaber que contra la misma cabe interpner recurso directo derevisión, en el plazo de cinco días mediante escrito en el quedeberá citarse la infracción en la que se hubiera incurrido.

Así lo acuerdo y firmo.—La Secretaria.

Y para que sirva de notificación en forma a Taller Artesa-nía Tejada, S.L., cuyo actual domicilio o paradero se descono-cen, libro el presente edicto que se publicará en el «BoletínOficial» de la provincia de Sevilla, con la prevención de quelas demás resoluciones que recaigan en las actuaciones leserán notificadas en los estrados del Juzgado, salvo las que

deban revestir la forma de autos, sentencias o se trate deemplazamientos, y todas aquellas otras para las que la leyexpresamente disponga otra cosa.

En Sevilla a 6 de junio de 2011.—La Secretaria Judicial,María Amparo Atarés Calavia.

40-7606

SEVILLA.—JUZGADO NÚM. 5

Doña María Amparo Atares Calavia, Secretaria Judicialdel Juzgado de lo Social número cinco de Sevilla.

Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgadobajo el número 74/2011, a instancia de la parte actora, donJosé Cándido Díaz Sarria, contra Eléctrica Serra y Gil, S.L.,sobre ejecución de títulos judiciales, se ha dictado resoluciónde fecha 14 de junio de 2011, del tenor literal siguiente:

Decreto:Secretario Judicial, doña María Amparo Atares Calavia.

En Sevilla a 14 de junio de 2011

Antecedentes de hecho:Primero.—En este procedimiento se ha dictado decreto en

fecha 6 de junio de 2011, que ha sido notificado a las partes.

Segundo.—En dicha resolución figura el siguiente párra-fos: «Declarar al ejecutado FOGASA, en situación de insol-vencia total por importe de 40.406,01 euros de principal masla de 8.081,20 euros calculadas para intereses y costas, insol-vencia que se entenderá a todos los efectos como provisional.»

Tercero.—Después de firmado dicho decreto, se ha adver-tido que: en la parte dispositiva del decreto se ha declaradoinsolvente al FOGASA en lugar de a la demandada EléctricaSerra y Gil, S.L.

Fundamentos de derecho: Primero.—El artículo 214.1 de la LEC establece que los

tribunales no podrán variar las resoluciones que dicten des-pués de firmadas pero sí aclarar algún concepto oscuro o recti-ficar cualquier error material de que adolezcan.

Segundo.—El artículo 215.4 del mismo texto legal, dis-pone que si la Secretaria Judicial que dictara el decreto apre-ciara los defectos u omisiones a que se refiere el apartadosegundo de dicho artículo podrá, en el plazo de cinco díasdesde la fecha en que se dictó la resolución, dictar decretopara subsanar los defectos o completar la resolución, pero sinmodificar no rectificar lo que hubiere acordado, así en la partedispositiva del decreto de fecha 6 de junio de 2011, donde diceentre otros particulares: «Declarar al ejecutado FOGASA, ensituación de insolvencia total por importe de 40.406,01 eurosde principal, más la de 8.081,20 euros calculadas para intere-ses y costas, insolvencia que se entenderá a todos los efectoscomo provisional», debe decir: «Declarar al ejecutado, Eléc-trica Serra y Gil, S.L., en situación de insolvencia total porimporte de 40.406,01 euros de principal, más la de 8.081,20euros calculadas para intereses y costas, insolvencia que seentenderá a todos los efectos como provisional.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general ypertinente aplicación.

Parte dispositiva:Acuerdo:1. Rectificar la parte dispositiva del decreto de fecha 6 de

junio de 2011, en los siguientes términos: «Declarar al ejecu-tado, Eléctrica Serra y Gil, S.L., en situación de insolvenciatotal por importe de 40.406,01 euros de principal, más la de8.081,20 euros calculados para intereses y costas, insolvenciaque se entenderá a todos los efectos como provisional», que-dando subsistente el resto de los pronunciamientos.

2. Incorporar esta resolución al libro que corresponda yllevar testimonio de la misma a los autos.

Miércoles 27 de julio de 2011 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 172 11

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Contra este decreto no cabe interponer recurso alguno dis-tinto al que en su caso pudiera interponerse frente a la resolu-ción modificada.—La Secretaria Judicial.

Y pan que sirva de notificación al demandado, EléctricaSerra y Gil, S.L., actualmente en pandero desconocido, expidoel presente para su publicación en el «Boletín Oficial» de laprovincia, con la advertencia de que las siguientes notificacio-nes se harán en estrados, salvo las que deban revestir la formade auto, sentencia o se trate de emplazamientos.

En Sevilla a 14 de junio de 2011.—La Secretaria Judicial,María Amparo Atares Calavia.

40-7882

———

SEVILLA.—JUZGADO NÚM. 5

Doña María Amparo Atares Calavia, Secretaria Judicialdel Juzgado de lo Social número cinco de Sevilla.

Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgadobajo el número 259/2010, a instancia de la parte actora donAntonio José Delgado Ponce contra Miles Instalac. Integrales,S.L., sobre ejecución de títulos judiciales se ha dictado resolu-ción de fecha 13 de junio de 2011, del tenor literal siguiente:

Auto: En Sevilla a 13 de junio de 2011.

Dada cuenta y;

Hechos:Primero.—En los autos de referencia, seguidos a instancia

de Antonio José Delgado Ponce contra Miles Instalac. Integra-les, S.L., se dictó resolución judicial en fecha 23 de noviembrede 2010, por la que se condenaba a la demandada al abono delas cantidades que se indican en la misma.

Segundo.—Dicha resolución es firme, habiendo transcu-rrido más de veinte días desde su notificación al demandado.

Tercero.—Que se ha solicitado la ejecución de la resolu-ción por la vía de apremio, toda vez que por la demandada nose ha satisfecho el importe de la cantidad objeto de la condena.

Cuarto.—Consta en el Juzgado de lo Social número oncede Sevilla que con fecha 18 de febrero de 2011, se ha dictadoauto de insolvencia en los autos número 370/10, ejecutorianúmero 282/10.

Razonamientos jurídicos:Primero.—Que el ejercicio de la potestad jurisdiccional,

juzgando y haciendo ejecutar lo juzgado, corresponde exclusi-vamente a los Juzgados y Tribunales determinados en lasLeyes y en los Tratados Internacionales (art. 117 de la C.E. y 2de la L.O.P.J.).

Segundo.—Previenen los artículos 235 de la L.P.L., y545.1 y 549.2 de la subsidiaria Ley de Enjuiciamiento Civil,que las resoluciones firmes se ejecutarán a instancia de parte,por el Órgano Judicial que hubiera conocido del asunto en pri-mera instancia y, una vez solicitada, se tramitará de oficio, dic-tándose al efecto las resoluciones y diligencias necesarias (art.237 del T.A. de la L.P.L.).

Tercero.—De conformidad con lo dispuesto en el art. 274de la L.P.L., no habrá necesidad de reiterar los trámites de ave-riguación de bienes establecido en el artículo 248 de la L.P.L.,cuando con anterioridad hubiera sido declarada judicialmentela insolvencia de una empresa, sin perjuicio de lo cual se daráaudiencia previa a la parte actora y al Fondo de Garantía Sala-rial, para que puedan señalar la existencia de nuevos bienes.

Cuarto.—La ejecución se despachará mediante auto, en laforma prevista en la L.E.C., y contra el mismo no cabrá recursoalguno, sin perjuicio de la oposición, por escrito, que puedeformular el ejecutado, en el plazo de diez días siguientes a lanotificación del mismo (artículos 551, 553 y 556 y ss. L.E.C.).

Vistos los preceptos legales citados y demás de general ypertinente aplicación.

Parte dispositiva:S.Sª Ilma. dijo: Procédase a la ejecución del auto por la

suma de 14.337,79 en concepto de principal, más la de 2.868calculadas para intereses y gastos, y habiendo sido declaradala ejecutada en insolvencia provisional, dese audiencia a laparte actora y al Fondo de Garantía Salarial a fin de que en elplazo de quince días insten la práctica de la diligencia que a suderecho interese, o designen bienes, derechos o acciones deldeudor que puedan ser objeto de embargo.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndolessaber que contra la misma no cabe recurso alguno, sin perjui-cio del derecho del ejecutado a oponerse a lo resuelto en laforma y plazo a que se refiere el fundamento cuarto de estaresolución, y sin perjuicio de su efectividad.

Así por este auto, lo acuerdo, mando y firma la Ilma. Sra.doña María Amelia Lerdo de Tejada Pagonabarraga, Magis-trada del Juzgado de lo Social número cinco de Sevilla. Doyfe.—La Secretaria Judicial.

Y pan que sirva de notificación al demandado, Miles Ins-talac Integrales, S.L., actualmente en paradero desconocido,expido el presente para su publicación en el «Boletín Oficial»de la provincia, con la advertencia de que las siguientes notifi-caciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir laforma de auto, sentencia o se trate de emplazamientos.

En Sevilla a 13 de junio de 2011.—La Secretaria Judicial,María Amparo Atarés Calavia.

40-8016

———

SEVILLA.—JUZGADO NÚM. 5

Doña María Amparo Atares Calavia, Secretaria Judicialdel Juzgado de lo Social número cinco de Sevilla.

Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgadobajo el número 73/2011, a instancia de la parte actora donFrancisco Ignacio Ruiz González contra Oducia Macanizados,S.L., sobre ejecución de títulos judiciales, se ha dictado resolu-ción de fecha 16 de marzo de 2011, del tenor literal siguiente:

Auto: En Sevilla a 16 de marzo de 2011.

Dada cuenta y;

Hechos:Primero.—En los autos de referencia, seguidos a instancia

de Francisco Ignacio Ruiz González contra Oducia Macaniza-dos, S.L., se dictó resolución judicial en fecha 1 de diciembrede 2010, por la que se condenaba a la demandada al abono delas cantidades que se indican en la misma.

Segundo.—Dicha resolución es firme, habiendo transcu-rrido más de veinte días desde su notificación al demandado.

Tercero.—Que se ha solicitado la ejecución de la resolu-ción por la vía de apremio, toda vez que por la demandada nose ha satisfecho el importe de la cantidad objeto de la condena.

Cuarto.—Consta en el Juzgado de lo Social número unode Sevilla, que con fecha 14 de diciembre de 2010 se ha dic-tado auto de insolvencia en los autos número 395/09, ejecuto-ria número 233/10.

Razonamientos jurídicos:Primero.—Que el ejercicio de la potestad jurisdiccional,

juzgando y haciendo ejecutar lo juzgado, corresponde exclusi-vamente a los Juzgados y Tribunales determinados en lasLeyes y en los Tratados Internacionales (art. 117 de la C.E. y 2de la L.O.P.J.).

Segundo.—Previenen los artículos 235 de la L.P.L., y545.1 y 549.2 de la subsidiaria Ley de Enjuiciamiento Civil,que las resoluciones firmes se ejecutarán a instancia de parte,por el Órgano Judicial que hubiera conocido del asunto en pri-mera instancia y, una vez solicitada, se tramitará de oficio, dic-tándose al efecto las resoluciones y diligencias necesarias (art.237 del T.A. de la L.P.L.).

12 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 172 Miércoles 27 de julio de 2011

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Tercero.—De conformidad con lo dispuesto en el art. 274de la L.P.L., no habrá necesidad de reiterar los trámites de ave-riguación de bienes establecido en el artículo 248 de la L.P.L.,cuando con anterioridad hubiera sido declarada judicialmentela insolvencia de una empresa, sin perjuicio de lo cual se daráaudiencia previa a la parte actora y al Fondo de Garantía Sala-rial, para que puedan señalar la existencia de nuevos bienes.

Cuarto.—La ejecución se despachará mediante auto, en laforma prevista en la L.E.C., y contra el mismo no cabrá recursoalguno, sin perjuicio de la oposición, por escrito, que puedeformular el ejecutado, en el plazo de diez días siguientes a lanotificación del mismo (artículos 551, 553 y 556 y ss. L.E.C.).

Vistos los preceptos legales citados y demás de general ypertinente aplicación.

Parte dispositiva:S.Sª Ilma. dijo: Procédase a la ejecución de la sentencia

por la suma de 2.828,62 en concepto de principal, más la de566 calculadas para intereses y gastos, y habiendo sido decla-rada la ejecutada en insolvencia provisional, dese audiencia ala parte actora y al Fondo de Garantía Salarial a fin de que enel plazo de quince días insten la práctica de la diligencia que asu derecho interese o designen bienes, derechos o acciones deldeudor que puedan ser objeto de embargo.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndolessaber que contra la misma no cabe recurso alguno, sin perjui-cio del derecho del ejecutado a oponerse a lo resuelto en laforma y plazo a que se refiere el fundamento cuarto de estaresolución, y sin perjuicio de su efectividad.

Así por este auto, lo acuerdo, mando y firma la Ilma. Sra.doña María Amelia Lerdo de Tejada Pagonabarraga, Magis-trada del Juzgado de lo Social número cinco de Sevilla. Doyfe.—La Magistrada.—La Secretaria. Doy fe.

Y para que sirva de notificación al demandado, OduciaMacanizados, S.L., actualmente en paradero desconocido,expido el presente para su publicación en el «Boletín Oficial»de la provincia, con la advertencia de que las siguientes notifi-caciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir laforma de auto, sentencia o se trate de emplazamientos.

En Sevilla a 14 de junio de 2011.—La Secretaria Judicial,María Amparo Atares Calavia.

40-8021

SEVILLA.—JUZGADO NÚM. 7

Doña María Concepción Lloréns Gómez de las Cortinas,Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social número siete deSevilla.

Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgadobajo el número de ejecución número 195/2010, a instancias dela parte actora don Pedro Manuel Figueroa Romero, contraSauer Médica, S.L., y Medinet Equipamiento Hospitalario,S.L., sobre ejecución de títulos judiciales, se ha dictadodecreto de fecha 24 de mayo de 2011, cuya parte dispositiva esdel tenor literal siguiente:

«Acuerdo: Declarar a las ejecutadas, Sauer Médica, S.L., yMedinet Equipamiento Hospitalario, S.L., en situación deinsolvencia con carácter provisional por importe de 12.541,04euros de principal, más 2.508,21 euros presupuestados paraintereses legales y costas del procedimiento.

Archivar las actuaciones previa anotación en los Libros deRegistro correspondientes de este Juzgado, y sin perjuicio decontinuar la ejecución si en lo sucesivo se conocieren bienesdel ejecutado sobre los que trabar embargo.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndolessaber que contra la misma cabrá interponer ante S.Sª, recursodirecto de revisión, sin efecto suspensivo, en el plazo de los 5días siguientes al de su notificación, debiendo citarse la infrac-ción en que la resolución hubiera incurrido, no admitiéndoseel recurso si no se cumplieran ambos requisitos.

Así por este decreto, lo acuerda, manda y firma la Sra.Secretaría del Juzgado de lo Social número siete de Sevilla,doña María Concepción Llorens Gómez de las Cortinas.Doy fe.»

Y para que sirva de notificación al demandado, SauerMédica, S.L., y Medinet Equipamiento Hospitalario, S.L.,actualmente en paradero desconocido, expido el presente parasu publicación en el «Boletín Oficial» de la provincia, con laadvertencia de que las siguientes notificaciones se harán enestrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, senten-cia o se trate de emplazamientos.

En Sevilla a 24 de mayo de 2011.—La Secretaria Judicial,María Concepción Lloréns Gómez de las Cortinas.

40-7424

———

SEVILLA.—JUZGADO NÚM. 7

Doña María Concepción Lloréns Gómez de las Cortinas,Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social número siete deSevilla.

Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgadobajo el número 106/2011, a instancia de la parte actora donAntonio Castro Gómez contra Montajes Eléctricos Sochma-thiew, S.L., sobre ejecución de títulos judiciales, se ha dictadoAuto de fecha 31 de mayo de 2011, cuya parte dispositiva esdel tenor literal siguiente:

«Dispongo: Dar orden general de ejecución contra Monta-jes Eléctricos Sochmathiew, S.L., a instancias de don AntonioCastro Gómez por importe de 5.155,06 euros de principal másotros 1.031,12 euros presupuestados provisionalmente paraintereses y costas.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndolessaber que contra la misma no cabe recurso alguno, sin perjui-cio del derecho del ejecutado a oponerse a lo resuelto en laforma y plazo a que se refiere el fundamento cuarto de estaresolución, y sin perjuicio de su efectividad.

Así por este auto, lo acuerdo, mando y firma el Ilmo. Sr.don Carlos Mancho Sánchez, Magistrado-Juez del Juzgado delo Social número siete de Sevilla. Doy fe.»

Asimismo, ese mismo día se dictó decreto cuya parte dis-positiva es del tenor literal siguiente:

«Acuerdo: Habiendo sido declarada la ejecutada, MontajesEléctricos Sochmathiew, S.L., en insolvencia provisional porotro Juzgado, dese audiencia a la parte actora y al Fondo deGarantía Salarial a fin de que en el plazo de quince días instenla práctica de la diligencia que a su derecho interese o desig-nen bienes, derechos o acciones del deudor que puedan serobjeto de embargo.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndolessaber que contra la misma cabrá interponer ante S.Sª, recursodirecto de revisión, sin efecto suspensivo, en el plazo de loscinco días siguientes al de su notificación, debiendo citarse lainfracción en que la resolución hubiera incurrido, no admitién-dose el recurso si no se cumplieran ambos requisitos.

Asimismo, deberá acreditar el depósito de 25 euros en laCuenta de Depósitos y Consignaciones abierta por este Juz-gado en el Banesto, oficina de la Buhaira de Sevilla con elnúm. 4026000064010611 (si se hace por transferencia se haráa la cuenta número 0030-1846-42-0005001274, reseñando enel apartado de observaciones la primera que se ha dicho4026... y reseñando el Juzgado receptor en el de beneficiario).

Y para que sirva de notificación al demandado, MontajesEléctricos Sochmathiew, S.L., actualmente en paradero des-conocido, expido el presente para su publicación en el «Bole-tín Oficial» de la provincia, con la advertencia de que lassiguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las quedeban revestir la forma de auto, sentencia o se trate de empla-zamientos.

Miércoles 27 de julio de 2011 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 172 13

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En Sevilla a 31 de mayo de 2011.—La Secretaria Judicial,María Concepción Lloréns Gómez de las Cortinas.

40-7461

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SEVILLA.—JUZGADO NÚM. 7

Doña María Concepción Lloréns Gómez de las Cortinas,Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social número siete deSevilla.

Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgadobajo el número 102/2011, a instancia de la parte actora doñaConsolación Álvarez González contra Innovaciones CiberOcio, S.L., sobre ejecución de títulos judiciales, se ha dictadoauto de fecha 7 de mayo de 2010, cuya parte dispositiva es deltenor literal siguiente:

«Dispongo: Dar orden general de ejecución contra Innova-ciones Ciber Ocio, S.L., a instancias de doña ConsolaciónÁlvarez González por importe de 306,26 euros de principalmás otros 91,87 euros presupuestados provisionalmente paraintereses y costas.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndolessaber que contra la misma no cabe recurso alguno, sin perjui-cio del derecho del ejecutado a oponerse a lo resuelto en laforma y plazo a que se refiere el fundamento cuarto de estaresolución, y sin perjuicio de su efectividad.

Así por este auto, lo acuerdo, mando y firma el Ilmo. Sr.don Carlos Mancho Sánchez, Magistrado-Juez del Juzgado delo Social número siete de Sevilla. Doy fe.»

Asimismo, en la misma fecha se dictó decreto cuya partedispositiva es del tenor literal siguiente:

«Acuerdo: Habiendo sido declarada la ejecutada, Innova-ciones Ciber Ocio, S.L., en insolvencia provisional por otroJuzgado, dese audiencia a la parte actora y al Fondo de Garan-tía Salarial a fin de que en el plazo de quince días insten lapráctica de la diligencia que a su derecho interese o designenbienes, derechos o acciones del deudor que puedan ser objetode embargo.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndolessaber que contra la misma cabrá interponer ante S.Sª, recursodirecto de revisión, sin efecto suspensivo, en el plazo de los 5días siguientes al de su notificación, debiendo citarse la infrac-ción en que la resolución hubiera incurrido, no admitiéndoseel recurso si no se cumplieran ambos requisitos.

Asimismo deberá acreditar el depósito de 25 euros en laCuenta de Depósitos y Consignaciones abierta por este Juz-gado en el Banesto, oficina de la Buhaira de Sevilla con elnúm. 4026000064010211 (si se hace por transferencia sehará a la cuenta número 0030-1846-42-0005001274, rese-ñando en el apartado de observaciones la primera que se hadicho 4026... y reseñando el Juzgado receptor en el de bene-ficiario).»

Y para que sirva de notificación al demandado, Innovacio-nes Ciber Ocio, S.L., actualmente en paradero desconocido,expido el presente para su publicación en el «Boletín Oficial»de la provincia, con la advertencia de que las siguientes notifi-caciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir laforma de auto, sentencia o se trate de emplazamientos.

En Sevilla a 31 de mayo de 2011.—La Secretaria Judicial,María Concepción Lloréns Gómez de las Cortinas.

40-7464

SEVILLA.—JUZGADO NÚM. 8

Doña María del Carmen Peche Rubio, Secretaria Judicialdel Juzgado de lo Social número ocho de Sevilla.

Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgadobajo el número 944/2009, a instancia de la parte actora donManuel Domínguez Miranda contra Enrique Villegas Cortés,Técnicas Aplicadas del Sur, S.L., Jorge Francisco Castro

García y Jesús Muñoz Ramírez, sobre Social Ordinario, se hadictado sentencia de fecha 18 de enero de 2011, cuyo enca-bezamiento y fallo son del tenor literal siguiente:

Sentencia.—En Sevilla a 18 de enero de 2011. Vistos pormí, doña Carmen Durán de Porras, Magistrada-Juez del Juz-gado de lo Social número ocho de esta ciudad, los presentesautos sobre reclamación de cantidad, seguidos con el número944/2009, a instancias de don Manuel Domínguez Mirandarepresentado por el Letrado Sr. Terán Conde contra TécnicasAplicadas del Sur, S.L., don Jesús Muñoz Ramírez, represen-tados por el Letrado Sr. Morillo Gotor; don Enrique VillegasRamírez que no ha comparecido; la Administración Concursalconstituida por don Jorge Francisco Castro García que no hacomparecido; habiéndose dado intervención al Fondo deGarantía Salarial.

Fallo: 1º Que teniendo por desistido a don Manuel Domín-guez Miranda de la demanda presentada contra don EnriqueVillegas Cortés, debo absolver y absuelvo a éstos de los pedi-mentos ejercitados en su contra.

2°. Que estimando la demanda que en materia de cantida-des ha interpuesto don Manuel Domínguez Miranda contraTécnicas Aplicadas del Sur, S.L., debo condenar y condeno aésta a que abone al actor la cantidad de cuatro mil quinientosochenta y ocho euros con catorce céntimos (4.588,14 euros)junto con el interés por mora del artículo 29.3 del ET; y todoello con absolución de don Jesús Muñoz Ramírez y con inter-vención de la Administración Concursal y del Fondo deGarantía Salarial.

Notifíquese esta resolución a las partes, con entrega decopia, advirtiéndoseles que contra la misma pueden interponerrecurso de suplicación ante la Sala de lo Social del TribunalSuperior de Justicia de Andalucía, en el plazo de los cinco díashábiles siguientes a la notificación de la presente resolución,mediante escrito, comparecencia o por simple manifestaciónante este Juzgado de lo Social.

Si recurre la parte demandada, deberá acreditar al anunciarel recurso el ingreso del importe de la condena en la cuenta deDepósitos y Consignaciones número 4027 0000 00, en cual-quier sucursal del Grupo Banesto (Banco Español de Crédito,S.A.), mediante la presentación en la Secretaría del oportunoresguardo, concretando además el número y año del procedi-miento, o mediante transferencia bancaria en la cuenta delBanco Español de Crédito 0030 1846 42 0005001274, indi-cando en cualquier caso el beneficiario, Juzgado de lo Socialnúmero ocho de Sevilla, y en observaciones se consignará los16 dígitos de la cuenta (4027 0000 00 concretando además elnúmero y año del procedimiento).

Al interponer el recurso, acreditará igualmente el ingresode 150,00 euros en la cuenta de este Juzgado, abierta en elGrupo Banesto (Banco Español de Crédito, S.A.), con elnúmero 4027 0000 34, indicando a continuación el número yaño del procedimiento indicando en el campo Concepto«Social-Suplicación», mediante entrega del resguardo acredi-tativo, en la Secretaría de este Juzgado de lo Social, omediante transferencia bancaria en la cuenta del Banco Espa-ñol de Crédito 20 dígitos 0030 1846 42 0005001274, indi-cando en cualquier caso el beneficiario, Juzgado de lo Socialnúmero ocho de Sevilla, y en observaciones se consignará los16 dígitos de la cuenta (4027 0000 65 concretando además elnúmero y año del procedimiento, indicando en el campo Con-cepto «Social-Suplicación»).

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación: Dada y publicada ha sido la anterior senten-cia por el Magistrado-Juez que la suscribe, estando celebrandoaudiencia pública el día dieciocho de enero de 2011. Doy fe.

Y para que sirva de notificación al demandado, TécnicasAplicadas del Sur, S.L., actualmente en paradero desconocido,expido el presente para su publicación en el «Boletín Oficial»de la provincia de Sevilla, con la advertencia de que lassiguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que

14 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 172 Miércoles 27 de julio de 2011

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deban revestir la forma de auto, sentencia o se trate de empla-zamientos.

En Sevilla a 2 de junio de 2011.—La Secretaria Judicial,María del Carmen Peche Rubio.

40-7536

———

SEVILLA.—JUZGADO NÚM. 8

Doña María del Carmen Peche Rubio, Secretaria Judicialdel Juzgado de lo Social número ocho de Sevilla.

Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgadobajo el número 1332/09, a instancia de la parte actora donMiguel Ángel Ganforfina Bertfiolet y don Luis GanforninaRodríguez, contra Construcciones Tazucón, S.L., sobre ejecu-ción de títulos judiciales número 48/11, se ha dictado resolu-ción cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

Decreto:Secretaria Judicial, doña María del Carmen Peche Rubio.

En Sevilla a 2 de junio de 2011.

Antecedentes de hecho:Primero.—Miguel Ángel Ganforfina Bertholet y Luis

Ganfornina Rodríguez han presentado demanda de ejecuciónfrente a Construcciones Tazucon, S.L.

Segundo.—Se ha dictado auto despachando ejecución enfecha por un total de 33.423,69 en concepto de principal, más2.005,42 de intereses y otros 3.342,36 de costas, sin perjuiciode ulterior liquidación.

Tercero.—No se han encontrado bienes susceptibles detraba y se ha dado la preceptiva audiencia al Fondo de Garan-tía Salarial.

Fundamentos de derecho:Único.—Disponen los arts. 248 y 274 de la LPL, que de

no tenerse conocimiento de la existencia de bienes suficientesdel ejecutado en los que hacer traba y embargo, se practicaránlas averiguaciones procedentes y de ser infructuosas, total oparcialmente, el Secretario Judicial de la ejecución dictarádecreto de insolvencia tras oír al Fondo de Garantía Salarial ya la parte actora.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general ypertinente aplicación.

Parte dispositiva:Acuerdo: Declarar al ejecutado, Construcciones Tazucon,

S.L., en situación de insolvencia por importe de 33.423,69euros en concepto de principal, más 2.005,42 de intereses yotros 3.342,36 de costas, sin perjuicio de ulterior liquidación,insolvencia que se entenderá a todos los efectos como provi-sional. Remítase edicto para su publicación en el «Boletín Ofi-cial» del Registro Mercantil. Archívese el presente procedi-miento y dese de baja en los libros correspondientes.

Notifíquese la presente resolución.

Contra la presente resolución cabe interponer recurso derevisión directo por escrito en el plazo de cinco días hábilescontados desde el siguiente de la notificación, con expresiónde la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyosrequisitos no se admitirá el recurso.

Para la admisión del recurso deberá efectuarse constitu-ción de depósito en cuantía de 25 euros, debiendo ingresarloen la cuenta de este Juzgado número 4027 0000 00, abierta enBanesto, utilizando para ello el modelo oficial y concretandoademás el número y año del procedimiento, indicando en elcampo «Concepto» que se trata de un recurso seguido delcódigo «31» y «Social-Revisión-Secretario», de conformidadcon lo establecido en la Disposición adicional Decimoquintade la L.O. 6/1985 del Poder Judicial, salvo concurrencia de lossupuestos de exclusión previstos en la misma. Si el ingreso seefectuare por transferencia bancaria, habrá de hacerse en lacuenta de Banesto 0030 184642 0005001274, indicando elbeneficiario, Juzgado de lo Social número ocho de Sevilla, y

en «Observaciones» se consignarán los 16 dígitos de la cuenta4027 0000 00, más el número y el año del procedimiento, indi-cando después de estos 16 dígitos separados por un espacio, elcódigo «31» y «Social-Revisión-Secretario».—La SecretariaJudicial.

Y para que sirva de notificación al demandado, Construc-ciones Tazucon, S.L., actualmente en paradero desconocido,expido el presente para su publicación en el «Boletín Oficial»de la provincia, con la advertencia de que las siguientes notifi-caciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir laforma de auto, sentencia o se trate de emplazamientos.

En Sevilla a 2 de junio de 2011.—La Secretaria Judicial,María del Carmen Peche Rubio.

40-7538

SEVILLA.—JUZGADO NÚM. 9

Doña Rosa María Adame Barbeta, Secretaria Judicial delJuzgado de lo Social número nueve de Sevilla.

Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgadobajo el número 207/2009, a instancia de la parte actora donManuel Bejar Villegas contra Transportes y ExcavacionesCorrales, S.L., sobre ejecución de títulos judiciales, se ha dic-tado resolución de fecha 8 de junio de 2011, cuya parte dispo-sitiva es del tenor literal siguiente:

Decreto número 188/2011:En Sevilla a 8 de junio de 2011.

Parte dispositiva: S.Sª la Secretaria del Juzgado de lo Social número nueve

de Sevilla, doña Rosa M. Adame Barbeta, acuerda:

Declarar al ejecutado, Transportes y Excavaciones Corra-les, S.L., en situación de insolvencia con carácter provisionalpor importe de 1.072,83 euros, más 214,56 euros que provisio-nalmente se presupuestan para intereses legales y costas delprocedimiento, y archivar las actuaciones una vez firme la pre-sente resolución, previa publicación en el «Boletín Oficial»del Registro Mercantil.

Notifíquese la presente resolución a las partes y al Fondode Garantía Salarial, haciéndoles saber que contra la mismacabe recurso de reposición ante la Secretaria Judicial del Juz-gado de lo Social, no obstante lo cual, se llevará a efecto loacordado. El recurso deberá interponerse por escrito en elplazo de cinco días hábiles contados desde el siguiente de lanotificación, con expresión de la infracción cometida a juiciodel recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso.

Así por este decreto, lo acuerda, manda y firma la Sra.Secretaria del Juzgado de lo Social número nueve de Sevi-lla.—La Secretaria Judicial.

Y para que sirva de notificación al demandado, Transpor-tes y Excavaciones Corrales, S.L., actualmente en paraderodesconocido, expido el presente para su publicación en el«Boletín Oficial» de la provincia de Sevilla, con la advertenciade que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvolas que deban revestir la forma de auto, sentencia o se trate deemplazamientos.

En Sevilla a 8 de junio de 2011.—La Secretaria Judicial,Rosa María Adame Barbeta.

40-7657

———

SEVILLA.—JUZGADO NÚM. 9

Doña Rosa María Adame Barbeta, Secretaria Judicial delJuzgado de lo Social número diez de Sevilla.

Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgadobajo el número 124/2011, a instancia de la parte actora donManuel Pinelo Hidalgo, contra FOGASA, Teinsur Manteni-miento, S.L., Teinsur, S.A., Peñuelas e Hijos, S.L., y Hovirsa,S.A., sobre ejecución de títulos judiciales, se ha dictado auto y

Miércoles 27 de julio de 2011 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 172 15

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decreto de fecha 10 de junio de 2011, cuya parte dispositiva esdel tenor literal siguiente:

Parte dispositiva: S.Sª Ilma. Magistrada-Juez de 1o Social número nueve de

Sevilla, don Rafael Fernández López, acuerda: Procédase a laejecución de la resolución de fecha 11 de julio de 2010, dic-tada en las presentes actuaciones, despachándose la misma afavor de Manuel Pinelo Hidalgo contra Teinsur Manteni-miento, S.L., Teinsur, S.A., Peñuelas e Hijos, S.L., y Hovirsa,S.A., por la cantidad de 18.956,25 euros en concepto de prin-cipal y 3.033 euros en concepto de intereses y costas presu-puestados provisionalmente, siguiéndose la vía de apremiosobre sus bienes, derechos o acciones hasta hacer pago a laejecutante de las citadas cantidades.

Notifíquese a las partes la presente resolución, advirtién-doseles que contra la misma no cabe interponer recursoalguno, sin perjuicio del derecho del ejecutado a oponerse a loresuelto en la forma y plazo a que se refiere el fundamentosexto de esta resolución, y sin perjuicio de su efectividad.

Así por este auto, lo acuerda, manda y firma el Ilmo. Sr.don Rafael Fernández López, Magistrado-Juez del Juzgado delo Social número nueve de Sevilla, ante mí la Secretaria Judi-cial. Doy fe.—El Magistrado-Juez.—La Secretaria Judicial.

Decreto:Parte dispositiva: S.Sª la Secretaria del Juzgado de lo Social número nueve

de Sevilla, doña Rosa Mª Adame Barbeta.

Acuerda: Decretar el embargo de bienes y derechos pro-piedad de la parte ejecutada, Teinsur Mantenimiento, S.L.,Teinsur, S.A., Peñuelas e Hijos, S.L., y Hovirsa, S.A., en cuan-tía suficiente a cubrir el importe del principal por el que se haordenado la ejecución ascendente a 18.956,25 euros, más lopresupuestado provisionalmente para intereses y costas, 3.033euros, a favor del ejecutante don Manuel Pinelo Hidalgo, y enconcreto las devoluciones que por IVA o cualquier otro con-cepto pudieran corresponder a la ejecutada, en cuantía sufi-ciente a cubrir principal, intereses y costas, a cuyo efecto selibrará el correspondiente oficio a la Agencia Estatal de laAdministración Tributaria.

Y constando la declaración de la ejecutada en insolvenciaprovisional, dese audiencia a la parte actora y al Fondo deGarantía Salarial a fin de que en el plazo de quince días instenla práctica de la diligencia que a su derecho interese o desig-nen bienes, derechos o acciones del deudor que puedan serobjeto de embargo.

Notifíquese esta resolución a las partes, advirtiéndoles quecontra la misma cabe recurso de revisión sin que produzcaefecto suspensivo, ante el Magistrado-Juez que dictó el autode ejecución, mediante escrito dentro de los cinco días hábilessiguientes a su notificación, con expresión de la infraccióncometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no seadmitirá el recurso.

Para la admisión del recurso deberá efectuarse constitu-ción de depósito en cuantía de 25 euros, debiendo ingresarloen la cuenta de este Juzgado abierta en Banesto número4028.0000.31.1249.09, utilizando para ello el modelo oficial,indicando en el campo «Concepto» que se trata de un recursoseguido del código «31» y «Social-Revisión», de conformidadcon lo establecido en la Disposición adicional Decimoquintade la L.O. 6/1985 del Poder Judicial, salvo concurrencia de lossupuestos de exclusión previstos en la misma.

Si el ingreso se efectuare por transferencia bancaria, habráde hacerse en la cuenta de Banesto 0030 1846 42 0005001274,indicando el beneficiario, Juzgado de lo Social número nuevede Sevilla, y en «Observaciones» se consignarán4028.0000.31.1249.09, indicando después de estos 16 dígitos(separados por un espacio) el código «31» y «Social-Revisión».

Así por este decreto, lo acuerda, manda y firma la Sra.Secretaria del Juzgado de lo Social número nueve de Sevi-lla.—La Secretaria Judcial.

Y para que sirva de notificación al demandado, TeinsurMantenimiento, S.L., Teinsur, S.A., y Hovirsa, S.A., actual-mente en paradero desconocido, expido el presente para supublicación en el «Boletín Oficial» de la provincia de Sevilla,con la advertencia de que las siguientes notificaciones se haránen estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sen-tencia o se trate de emplazamientos.

En Sevilla a 10 de junio de 2011.—La Secretaria Judicial,Rosa María Adame Barbeta.

40-7887

SEVILLA.—JUZGADO NÚM. 10

Doña Carmen Álvarez Tripero, Secretaria Judicial del Juz-gado de lo Social número diez de Sevilla.

Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgadobajo el número 711/2010, a instancia de la parte actora donJuan Valle Resa, Diego Díaz Barriga y Manuel Conde Benítezcontra Instalaciones Técnicas y Automatización MR, S.L.L.,sobre Social Ordinario, se ha dictado resolución de fecha deltenor literal siguiente:

Cítese a juicio a la parte demandada, Instalciones Técnicasy Automatización MR, S.L., a fin de que comparezca el pró-ximo día 27 de septiembre de 2011 a las 10,20 horas, para lacelebración del acto de juicio en la Sala de Vistas de este Juz-gado sito en Avda. de la Buhaira núm. 26, Edificio Noga,planta 6.ª, planta primera Sala de Vistas 13, para el caso deque las partes no lleguen a una avenencia en el acto de conci-liación a celebrar ante la Secretaria Judicial.

Y para que sirva de notificación al demandado, Instalacio-nes Técnicas y Automatización MR, S.L.L., actualmente enparadero desconocido, expido el presente para su publicaciónen el «Boletín Oficial» de la provincia, con la advertencia deque las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo lasque deban revestir la forma de auto, sentencia o se trate deemplazamientos.

En Sevilla a 25 de mayo de 2011.—La Secretaria Judicial,Carmen Álvarez Tripero.

40-7179

SEVILLA.—JUZGADO NÚM. 10

Procedimiento: Despidos/Ceses en general 1235/2010Negociado: MC.

Sobre: Despidos.N.I.G.: 4109144S20100013660.De: Don Juan Alberto Ruiz Bernal.

Contra: 13 Software & Bussiness, Synergia Global S.L.,Zaira Edificios Andaluces S.L., Delta Constructora del SurS.L., S2 Soluciones, MC Servicios Inmobiliarios S.L., Fogasa,Analistas Inmobiliarios Andaluces S.L., Omega ServiciosInmobiliarios S.L. y Azahar Inmuebles S.L.

Doña Carmen Álvarez Tripero, Secretaria Judicial del Juz-gado de lo Social número 10 de Sevilla.

Hace saber: Que en virtud de proveído dictado en estafecha en los autos número 1235/2010 se ha acordado citar aSynergia Global S.L., Zaira Edificios Andaluces S.L., DeltaConstructora del Sur S.L., S2 Soluciones, y Analistas Inmobi-liarios Andaluces S.L. como parte demandada por tener igno-rado paradero para que comparezcan el próximo día 27 de sep-tiembre de 2011 a las 11,25 horas para asistir a los actos deconciliación y juicio en su caso, que tendrán lugar en este Juz-gado de lo Social, sito en Avda. de la Buhaira núm. 26. edifi-cio Noga, planta 1ª (sala 13) debiendo comparecer personal-mente o por persona legalmente apoderada y con los mediosde prueba de que intente valerse, con la advertencia de que es

16 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 172 Miércoles 27 de julio de 2011

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única convocatoria y que no se suspenderán por falta injustifi-cada de asistencia.

Igualmente, se le cita para que en el mismo día y hora, lareferida parte realice prueba de confesión judicial.

Se pone en conocimiento de dicha parte, que tiene a sudisposición en la Secretaría de este juzgado de lo Social copiade la demanda presentada.

Y para que sirva de citación a Synergia Global S.L., ZairaEdificios Andaluces S.L., Delta Constructora del Sur S.L., S2Soluciones, y Analistas Inmobiliarios Andaluces S.L.

Se expide la presente cédula de citación para su publica-ción en el «Boletín Oficial» de la provincia y para su coloca-ción en el tablón de anuncios.

En Sevilla a 27 de junio de 2011.—La Secretaria Judicial,Carmen Álvarez Tripero.

34F-8619

AYUNTAMIENTOS———

SEVILLA

Corrección de erroresAdvertido error en el anuncio referido a la ORDENANZA

PARA LUCHAR CONTRA LA PROSTITUCIÓN Y LA TRATA CONFINES DE EXPLOTACIÓN SEXUAL EN LA CIUDAD DE SEVILLA,publicado en el «Boletín Oficial» de la provincia de Sevilla,número 119 de 26 de mayo de 2011, los artículos que se citandeben figurar con la siguiente redacción:

Exposición de motivos, párrafo primero: El objetivo prin-cipal de esta Ordenanza es el de luchar contra la prostitución yla trata con fines de explotación sexual en la ciudad de Sevilla,preservando los espacios públicos como lugares de conviven-cia, civismo e igualdad, evitando actividades de explotación se-xual que difunden una imagen del ser humano, muy especial-mente de la mujer, como mero objeto sexual y perturban laconvivencia social.

Artículo 1, apartado primero: Esta Ordenanza tiene por ob-jeto luchar contra la prostitución y la trata con fines de explo-tación sexual en la ciudad de Sevilla, preservando los espaciospúblicos como lugares de convivencia, civismo e igualdad, enlos que no se promueva una imagen sexista de las mujerescomo objeto de consumo sexual, ni tampoco se promueva esaimagen respecto de cualquier otro colectivo.

Artículo 14, apartado cuarto: En ningún caso las conductasdetalladas en el presente artículo podrán estar referidas a laspersonas que ejerzan la prostitución, a efectos sancionadores."

Artículo 17, apartado segundo: El estacionamiento o apar-camiento de vehículo o remolque o cualquier otro elemento,cuya función normal en el espacio público no sea de soportepublicitario conforme dispone el artículo 3, 2º apartado c) de laOrdenanza sobre publicidad de la ciudad de Sevilla.

Encabezado del Capítulo Segundo del Título III: Medidaspara erradicar la explotación sexual en espacios públicos.

Artículo 21, apartado segundo: Los agentes de la autoridado los servicios municipales competentes realizarán intervencio-nes concretas en los espacios públicos, entorno de estableci-mientos y locales donde se presuma existe explotación sexual,para asegurar el bienestar de las mujeres en esta situación yerradicar el consumo de prostitución.

Artículo 23, párrafo tercero: Además de acuerdo con lo es-tablecido en la Convención de las Naciones Unidas sobre losDerechos del Niño y demás normativa vigente, todas las medi-das sancionadoras previstas en la presente Ordenanza que pue-dan afectar a los/as menores atenderán principalmente al inte-

rés superior de éstos/as. Asimismo, en función de su edad y ma-durez, se garantizará el derecho de los menores a ser escucha-dos en todos aquellos asuntos que les afecten y a que sus opi-niones sean tenidas en cuenta.

Artículo 31, apartado 1º b): Precintado y comiso del dine-ro, frutos o productos obtenidos con las conductas y/o actividadinfractoras por parte de aquéllas personas que ejerciesen activi-dades de proxenetismo; así como los utensilios y el género quesirvieran, directa o indirectamente, para la comisión de las con-ductas y/o actividad infractoras.

Artículo 31, apartado cuarto: En ningún caso las medidasexpresadas en el presente artículo serán de aplicación a las per-sonas que ejerzan la prostitución.

Lo que se publica para general conocimiento, señalandoque contra el acuerdo de aprobación definitiva podrá interpo-nerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de loContencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justiciade Andalucía, en el plazo de dos meses a contar desde el día si-guiente a la publicación del presente anuncio, de conformidadcon el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Ju-risdicción Contencioso-Administrativa; todo ello sin perjuiciode que pueda ejercitarse cualquier otro recurso que se estimepertinente.

Asimismo, de acuerdo con lo previsto en la disposiciónfinal primera de la Ordenanza aprobada, ésta entrará en vigor alos tres meses de su publicación en el «Boletín Oficial» de laprovincia de Sevilla.

En Sevilla, a 12 de julio de 2011.—El Secretario General,Luis Enrique Flores Domínguez.

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BASES DE LA CONVOCATORIA 2011 CORRESPONDIENTE ALA OFERTA FORMATIVA DEL SERVICIO DE LA MUJER, ADSCRITOAL AREA DE FAMILIA, ASUNTOS SOCIALES Y ZONAS DE ESPE-CIAL ATENCIÓN DEL AYUNTAMIENTO DE SEVILLA, EN MATERIADE VIOLENCIA DE GENERO PARA ASOCIACIONES DE MUJERES YENTIDADES PRIVADAS SIN ÁNIMO DE LUCRO QUE TENGANCOMO FINALIDAD EL APOYO Y LA PROMOCIÓN DE LA MUJEREN LA CIUDAD DE SEVILLA: TALLERES DE SENSIBILIZACIÓN YPREVENCIÓN DE LA VIOLENCIA DE GÉNERO

1. Justificación.La formación en prevención y sensibilización contra la vio-

lencia hacia las mujeres a entidades es un pilar básico en laconstrucción de una sociedad que quiera erradicar la violenciade género. En las entidades ciudadanas se articula la participa-ción social, en ellas hay mujeres víctimas de violencia de gé-nero, y en ellas las mujeres que han sufrido cualquier manifes-tación de violencia de género tienen que encontrar un espacioque les ayude en el proceso de normalización de sus vidas.

En Sevilla existen casi cien asociaciones de mujeres, agru-padas en torno a diferentes intereses. Contamos con asociacio-nes culturales, artísticas, empresariales, de personas con disca-pacidad, de inmigrantes, de viudas, de consumo y un largoetcétera. Formar a las mujeres que conforman estas asociacio-nes supone prevenir la violencia de género, con un importantepoder de difusión del mensaje en sus entornos.

La Ley Andaluza de Medidas de Prevención y ProtecciónIntegral contra la Violencia de Género establece en el artículo9 del Capítulo II el apoyo a las asociaciones de mujeres y aotros colectivos dedicados a la erradicación de la violencia degénero que lleven a cabo programas de prevención y sensibili-zación.

Desde el Ayuntamiento de Sevilla se viene desarrollandodesde hace varios años una labor de formación en género y enprevención de la violencia de género a las asociaciones de mu-jeres de la ciudad de Sevilla. En su “III Plan Director de Igual-dad, en el Eje 4, de Participación y Cooperación, el objetivo 4contempla «Impulsar la formación en materia de género en lasasociaciones y entidades». Asimismo, la Unidad contra la Vio-lencia de Género del Servicio de la Mujer, en su documentomarco, recoge la formación a colectivos sociales en materia de

Miércoles 27 de julio de 2011 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 172 17

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violencia de género. Por otro lado, el Plan Municipal de AcciónIntegral para promover la erradicación de la trata, la prostitu-ción y otras formas de explotación sexual”, recoge como obje-tivo del área I, Medidas de sensibilización, prevención e inves-tigación”, el potenciar la sensibilización y la información de lasasociaciones e instituciones.

2. Objetivos generales.Impartir formación en sensibilización y prevención de la

violencia contra las mujeres a las asociaciones de mujeres y lasentidades privadas sin ánimo de lucro que tenga entre sus obje-tivos el apoyo y la promoción de la mujer.

Dar cobertura a todas las zonas geográficas de la ciudad.

Fomentar una actitud crítica y proactiva hacia la violenciade género como problema social.

Promover, a través del tejido asociativo, la dinamizacióncomunitaria en cuanto a la sensibilización, la prevención y latoma de una postura activa ante cualquier forma de violencia degénero, así como la adquisición de valores de respeto e igual-dad efectiva entre hombres y mujeres.

Potenciar la labor de las asociaciones de mujeres y las en-tidades ciudadanas en la prevención, detección, apoyo y deri-vación a los recursos adecuados de mujeres víctimas de violen-cia de género.

3. Objetivos específicos.Explicar los conceptos básicos de igualdad: Sexo-Género,

estereotipos y roles de género.

Analizar las desventajas del modelo patriarcal dominante ylas ventajas de una sociedad igualitaria para hombre y mujeres.

Identificar la desigualdad entre hombres y mujeres comouna de las causas de la violencia de género.

Conocer el concepto de violencia de género y que toda con-ducta violenta es aprendida socialmente y, por tanto, se puedemodificar.

Identificar las diferentes manifestaciones y los tipos de vio-lencia de género, enfatizando el abuso psicológico.

Aprender a identificar conductas de abuso psicológico quepuedan estar dándose en una relación.

Desmontar creencias erróneas acerca del amor en las rela-ciones de pareja.

Desarrollar habilidades para identificar y rechazar los este-reotipos sexistas que contribuyen a la violencia y generar es-quemas alternativos a la misma.

Analizar la violencia entre parejas y desarrollar habilidadespara afrontar los conflictos.

Analizar las creencias y los roles sociales en relación condiversos mitos que dan origen, perpetúan y justifican la violen-cia de género.

Descubrir que los problemas de la violencia contra la mujerperjudican, no sólo a sus víctimas más visibles, sino a toda lasociedad.

Conocer cuales son las causas de la violencia contra lamujer, cuáles son sus inicios y cómo evoluciona (ciclo de laviolencia).

Educar en la empatía y el respeto de los Derechos Huma-nos: desarrollar la empatía y solidaridad hacia las víctimas y nopercibirlas como responsables.

Desarrollar habilidades de comunicación para discutir demanera constructiva.

Desarrollar la capacidad de análisis y crítica hacia la publi-cidad y los medios de comunicación en relación con la violen-cia de género.

Proporcionar información sobre estrategias y recursos per-sonales y sociales en materia de violencia de género.

4. Contenidos.Conceptos básicos de igualdad entre hombres y mujeres.

La construcción social del género. Desventajas del modelosocial patriarcal y ventajas del modelo social igualitario parahombres y mujeres.

La desigualdad como causa de la violencia.

Concepto amplio de violencia de género.

Las distintas formas en que se expresa la violencia de gé-nero.

Tipos de violencia de género.

La violencia de género en el ámbito de la pareja. El ciclode la violencia.

Características de las relaciones de pareja saludables.

La violencia de género en el ámbito de la prostitución.

Trata y tráfico de mujeres con fines de explotación sexual.

Normativa en violencia de género.

Recursos existentes para la atención a mujeres víctimas deviolencia de género.

El papel de las asociaciones de mujeres en la lucha contrala violencia hacia las mujeres.

Los contenidos se adaptarán a cada grupo, de acuerdo conlas características propias, intereses y formación previa.

5. Metodología:La metodología utilizada:

Será una metodología participativa, en la que las conclu-siones se trabajen de una manera constructiva partiendo de lasideas y aportaciones individuales previas.

Conforme a los principios de orientación a la ciudadanía,proximidad, participación activa, integralidad , solidaridad ycoordinación

Debe despertar un espíritu crítico-reflexivo y constructivo.

Potenciará la intervención grupal al objeto de potenciar há-bitos de convivencia y habilidades sociales.

Debe considerar fundamental la comunicación entre losmiembros del grupo, así como la cohesión grupal y el conjun-to de procesos que faciliten el crecimiento y avance de todo elgrupo hacia los objetivos fijados, siempre desde una reflexióny crítica constante.

Debe de favorecer la coordinación desde el Servicio de laMujer del Ayuntamiento de Sevilla con las Asociaciones deMujeres de la ciudad de Sevilla y las Entidades ciudadanas.

6. Temporalización y desarrollo del programa formativo.Para el desarrollo del Programa, se realizarán 12 ediciones

de los talleres de formación, repartidos por todas las zonas deSevilla, con el objetivo de que cada asociación pueda realizarla formación en aquella zona que más se adapte a sus intereses.Dichos talleres se desarrollarán en los meses de noviembre ydiciembre de 2011.

La formación tendrá una duración de seis horas para cadataller, repartidas, al menos, en dos sesiones de tres horas de du-ración en horario de mañana o de tarde.

Los talleres se impartirán en centros municipales (CentrosCívicos , Puntos de Información a la Mujer,...)

El Servicio de la Mujer, integrado en el Área de Familia,Asuntos Sociales y Zonas de Especial Actuación del Ayunta-miento de Sevilla, se reserva el derecho a organizar los grupos,en función de la demanda, los cuales no superarán en númerolas 25 personas, ni en ningún caso, se realizará el taller si elaforo no supera las 10 personas.

En la organización de los grupos, se tendrá en cuenta:

que las personas integrantes de una misma asociación pue-dan acudir a un mismo grupo.

18 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 172 Miércoles 27 de julio de 2011

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Distribuir los grupos en base a criterios de territorialidad,acercando, siempre que sea posible, el recurso a la zona de re-ferencia de la asociación o/y entidad.

7. Destinatarias.Serán destinatarias de estos talleres todas las personas inte-

grantes de Asociaciones de Mujeres, así como de entidades pri-vadas sin ánimo de lucro que tengan como finalidad el apoyo yla promoción de la mujer en la ciudad de Sevilla, inscritas en elregistro municipal de asociaciones

8. Inscripción.La inscripción la realizará individualmente cada una de las

personas interesadas en la asistencia al taller, cumplimentandola solicitud de los Talleres de Formación en Prevención y Sen-sibilización en violencia de género e indicando la asociación ala que pertenece.

9. Lugar y forma de presentación de solicitudes.La inscripción se realizará cumplimentando el modelo de

solicitud incluida en el anexo de la convocatoria.

Las solicitudes se presentarán, preferentemente en el Regis-tro General del Ayuntamiento de Sevilla, sito en calle Pajaritosnúmero 14. o, en su defecto, en los Registros Auxiliares Oficia-les ubicados en la Juntas Municipales de Distritos que son:

CASCO ANTIGUO: Calle Crédito núm. 11.

CERRO-AMATE: Calle San Juan de la Cruz s/n (Antiguo co-legio de la Candelaria).

ESTE-ALCOSA TORREBLANCA: Calle Cueva de Menga, s/n.

MACARENA: Manuel Villalobos s/n (Antiguo Mercado dela Barzola).

MACARENA NORTE: Calle Corral de los Olmos s/n, PinoMontano.

NERVIÓN: Avda. Cruz del Campo núm. 36.

SAN PABLO-SANTA JUSTA: Calle Jerusalén, s/n.

LOS REMEDIOS: Avda. República Argentina núm. 25, 3.ªplanta.

TRIANA: Calle San Jacinto núm. 33.

SUR: Calle Jorge Guillén s/n.

BELLAVISTA–LA PALMERA: Avda. de Jerez número 61, ac-cesorio A.

El plazo de presentación de solicitudes se iniciará a partirdel día siguiente a la publicación de la presente oferta en el«Boletín Oficial de la Provincia», teniendo como fecha límitede recepción de las mismas el día 30 de septiembre de 2011.

10. Criterios de priorización para la formación a asocia-ciones y entidades.

Teniendo en cuenta la disponibilidad de recursos humanosdel Servicio de la Mujer, se establece un número máximo de 12talleres, preferiblemente en horario de mañana.

En caso de que la demanda formativa supere la capacidadde respuesta del Servicio de la Mujer, teniendo en cuenta el nú-mero de grupos que podrán ser atendidos, se establecerá comocriterio de selección la fecha de presentación de la solicitud.

11. Publicación de personas estimadas.El listado de las personas seleccionadas, así como el de los

grupos a las que han sido asignadas para participar en los talle-res será publicado en el tablón de anuncios del Servicio de laMujer (sita en Avda. de Málaga núm. 12, 3ª planta, EdificioMetrocentro), así como en la Web del Ayuntamiento en el plazode un mes tras la finalización del plazo de presentación de so-licitudes.

12. Evaluación.Evaluación de las/los técnicas/os de la unidad de violencia:

Las/los profesionales realizarán al final de cada taller tanto unaevaluación cuantitativa como otra cualitativa.

Evaluación por las personas beneficiarias de la formación:Las personas participantes realizarán su propia evaluación del

taller a través del instrumento de evaluación que se facilitarápor los/las profesionales que impartan el mismo.

Una vez finalizado el período de formación a las asocia-ciones de mujeres y entidades ciudadanas, se realizará un in-forme final.

En Sevilla a 15 de julio de 2011.—El Secretario General,Luis Enrique Flores Domínguez.

ANEXO 1

SOLICITUD DE INSCRIPCIÓN. AÑO 2011

TALLER DE SENSIBILIZACIÓN Y PREVENCIÓN DE LA VIO-LENCIA DE GÉNERO DIRIGIDO A LAS ASOCIACIONES DE MUJE-RES Y ENTIDADES PRIVADAS SIN ÁNIMO DE LUCRO QUE TEN-GAN COMO FINALIDAD EL APOYO Y LA PROMOCIÓN DE LAMUJER EN LA CIUDAD DE SEVILLA

Nombre:…, Apellidos ...,

Asociación o Entidad a la que pertenece: ...,

Dirección de la entidad o asociación: ...,

Barrio/zona: ..., C.P.: ...,

Horario preferente: Mañana ..., Tarde ...,

Tiene algún cargo en la entidad o asociación SI NOCargo ...,

Teléfono/s de contacto: ...,

Correo electrónico: ...,

¿Ha recibido algún taller previo? SI NO

¿Qué entidad lo impartió? ...,

Fdo.: ...,

En Sevilla ..., de…, de 2011

253D-9506

ALCOLEA DEL RÍO

Don Carlos López Barrera, Alcalde-Presidente del Ayunta-miento de esta villa.

Hace saber: Que la Junta de Gobierno Local en sesión ce-lebrada con carácter ordinario el día 20 de julio de 2011, acor-dó aprobar el Pliego de cláusulas administrativas particulares yprescripciones técnicas que ha de regir el contrato de suminis-tro cuya licitación a continuación se anuncia:

1. Entidad adjudicadora.

Órgano de contratación: Junta de Gobierno Local.Dependencia que tramita el expediente: Secretaría.

2. Objeto del contrato.Descripción del objeto: Selección de proveedores para

los suministros necesarios en la ejecución por administraciónde las obras incluidas en el Programa de Fomento de EmpleoAgrario 2011 (Garantía de Rentas y Empleo Estable). El obje-to del contrato admite fraccionamiento y así se justifica en elProyecto de Obra, pudiendo ejecutarse su realización mediantesu división en lotes licitables por separado.

Lugar de entrega: El establecido por la Dirección Téc-nica o Encargado de obras.

Plazo de entrega: 24 horas.

3. Tramitación, procedimiento y forma de adjudicación.Tramitación: UrgenteProcedimiento: Abierto varios criterios de adjudicación

4. Presupuesto base de licitación:Valor estimado de 156.185,43 euros; el precio cierto ante-

rior queda desglosado en un valor estimado de 132.360,53euros y en el Impuesto sobre el Valor Añadido de 23.824,90euros.

5. Garantías.Provisional y definitiva: No se exigen.

Miércoles 27 de julio de 2011 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 172 19

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6. Obtención de documentación e información.Entidad : Ayuntamiento de Alcolea del Río.Domicilio: Plaza de la Constitución núm. l, C.P 41440.Localidad: Alcolea del Río.Teléfono: 95 564 43 95-86.Telefax: 95 564 42 49.

7. Requisitos del contratista.Capacidad de obrar y solvencia técnica, económica y

financiera conforme a las especificaciones contenidas en elPliego.

8. Presentación de ofertas.Fecha límite de presentación: Ocho días naturales a

partir del siguiente a la publicación del anuncio en el «BoletínOficial» de la provincia.

Documentación a presentar: La especificada en el Plie-go de cláusulas administrativas particulares.

Lugar de presentación: Registro General del Ayunta-miento de Alcolea del Río de 8.00 a 14.00 horas, de lunes aviernes.

9. Apertura de ofertas.A las doce horas del tercer día hábil siguiente al de conclu-

sión del plazo de presentación de proposiciones.

10. Criterios de adjudicación.Los especificados en la cláusula octava del Pliego.

11. Gastos de anuncios.A cargo del adjudicatario.

12. Perfil del contratante.www.dipusevilla.es

En Alcolea del Río a 20 de julio de 2011.—El Alcalde, Car-los López Barrera.

253F-9493-P

CAMAS

Aprobado inicialmente por acuerdo de la Junta deGobierno Local de fecha 1 de julio de 2011, el Estudio deDetalle AUSU-16 «Centro Comercial La Travesía de Camas»,promovido por la entidad «Sierpes Rentas», S.A., redactadopor la Arquitecta doña Pilar Garrido Morientes y el Arquitectodon José María Garrido Pérez, con número de visado06/003072-T003, de 26 de abril de 20011, se somete a infor-mación pública en la Secretaría del Ayuntamiento, plaza deNuestra Señora de los Dolores, s/n, en horas de oficina (de 8 a14 horas), por plazo de veinte días, contado a partir delsiguiente al de la publicación de este anuncio en el «BoletínOficial» de la provincia, durante el cual podrá ser examinado yformularse cuantas observaciones y alegaciones se estimenpertinentes.

Se señala todo el ámbito territorial del citado Estudio deDetalle a los efectos de la suspensión del otorgamiento delicencias de edificación, parcelación y demolición.

Lo que se hace público en cumplimiento de lo preceptuadoen los artículos 32.1.2.ª y 39.1 a) de la Ley 7/2002, de 17 dediciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía.

Camas a 6 de julio de 2011.—El Alcalde Presidente,Rafael Alfonso Recio Fernández.

7W-8889-P

GUADALCANAL

Por Resolución de Alcaldía núm. 194-11 de fecha 21 dejunio de 2011, se modificaron las bases para cubrir dos plazasde Policía del Cuerpo de la Policía Local del municipio deGuadalcanal.

Dichas Bases fueron publicadas en el «Boletín Oficial» dela provincia de Sevilla en el núm. 98 de 30 de abril de 2011.

Nombrar como Secretario, con voz pero sin voto a:

Titular: Don José Manuel Rivero Ruiz. Funcionario.

Sustituto: Don Jorge Herrera Santos. Funcionario.

Y como Vocal Segundo:

Titular: Don Ignacio Criado Rodríguez. Funcionario.

Suplente: Don Rafael Antonio Valero Navarro. Funcio-nario.

Quedando el resto del Tribunal constituido como estaba.

Contra las presentes bases, que ponen fin a la vía adminis-trativa, se puede interponer alternativamente o recurso dereposición potestativo, en el plazo de un mes a contar desde eldía siguiente a la publicación del presente anuncio, ante laAlcaldía de este Ayuntamiento de Guadalcanal, de conformi-dad con los artículos 116 y 117 de Ley 30/1992, de 26 denoviembre, de Régimen Jurídico de las AdministracionesPúblicas y del Procedimiento Administrativo Común, orecurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de loContencioso-Administrativo de Sevilla, en el plazo de dosmeses a contar desde el día siguiente a la publicación del pre-sente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Admi-nistrativa. Si se optara por interponer el recurso de reposiciónpotestativo, no podrá interponer recurso contencioso-adminis-trativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se hayaproducido su desestimación por silencio. Todo ello sin perjui-cio de que pueda ejercitar cualquier otro recurso que estimepertinente.

En Guadalcanal a 21 de junio de 2011.—El Alcalde, JesúsManuel Martínez Nogales.

34W-8265

OLIVARES

Don Isidoro Ramos García, Alcalde-Presidente del Ayun-tamiento de Olivares.

Hace saber: Que el Pleno de la Corporación, celebrado ensesión extraordinaria, el día 22 de junio de 2011, bajo la Presi-dencia del Sr. Alcalde, entre otros acuerdos adoptó el quesigue:

Punto décimo primero.—Dar cuenta de Resoluciones de laAlcaldía sobre nombramientos de Tenientes de Alcalde, Juntade Gobierno Local y Concejales-Delegados, delegación decompetencia para la celebracion de matrimonios civiles.

El Sr. Alcalde da cuenta de las siguientes Resolucionesdictadas por la Alcaldía-Presidencia:

Resolución de la Alcaldia-Presidencia, núm. 459 JJRS/jpg,de fecha 21 de junio de 2011.

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 23 de laLey 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régi-men Local y 52 del Reglamento de Organización, Funciona-miento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobadopor R.D. 2568/1986, de 28 de noviembre, por el presenteDecreto he resuelto:

Primero: Nombrar como Tenientes de Alcalde a lossiguientes Concejales de este Ayuntamiento, por este orden:

Don Enrique Pallares Lindes, Primer Teniente de Alcalde.

Doña María del Carmen Mateos Pérez, Segunda Tenientede Alcalde.

Doña María del Carmen Padilla Fernández, TerceraTeniente Alcalde.

Segundo: De la presente Resolución se dará cuenta alPleno del Ayuntamiento en la primera sesión celebre.

Tercero: Notifíquese a los interesados y publíquese en el«Boletín Oficial» de la provincia.

Firmado ante mí, el Secretario, de lo que doy fe, por el Sr.Alcalde, en Olivares a 21 de junio de 2011.

20 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 172 Miércoles 27 de julio de 2011

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Resolución de la Alcaldía-Presidencia núm. 460/2011,JJRS/jpg, de fecha 21 de junio de 2011.

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 23 de laLey 1985, de 2 de abril, Reguladora de las bases de RégimenLocal y 52 del Reglamento de Organización, Funcionamientoy Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado porR.D. 2568/1986, de 28 de noviembre, por el presente Decretohe resuelto:

Primero: Nombrar miembros de la Junta de GobiernoLocal, a los siguientes Concejales:

Don Enrique Pallares Lindes.

Doña María del Carmen Mateos Pérez.

Doña Sara Rubiano Ruiz.

Segundo: Corresponderá a la Junta de Gobierno Local:

a) La asistencia al Alcalde en el ejercicio de sus atribu-ciones.

b) Las siguientes atribuciones que por la presente Resolu-ción le quedan delegadas.

El reconocimiento de obligaciones y aprobación de factu-ras que correspondan al desarrollo normal del Presupuesto yque hubieren sido intervenida por los Servicios de Interven-ción, cuya cuantía sea superior a 3.000 euros, salvo los gastosde personal, de plantilla o sus suplencias reglamentarias y losgastos periódicos de tracto sucesivo.

La aprobación de la Oferta Pública de Empleo Público deacuerdo con el Presupuesto y la Plantilla aprobada por elPleno, aprobar las bases de las pruebas para la selección delpersonal y para los concursos de provisión de puestos de tra-bajos.

La contratación y concesión de toda clase, cuyo tipo delicitación sea superior a 3.000 euros y su importe no supere el10 por ciento de los recursos ordinarios del presupuesto, ni encualquier caso, los mil millones de pesetas, incluidas las decarácter plurianual cuando su duración no sea superior a cua-tro años, siempre que el importe acumulado de todas sus anua-lidades no supere ni el porcentaje indicado, referido a losrecursos ordinarios del presupuesto del Primer Ejercicio, ni lacuantía señalada.

Aprobación de los proyectos de obras y de servicioscuando sea competente para su contratación o concesión yestén previstos en el Presupuesto.

La adquisición de bienes y derechos, que excede su valorde adquisición en 3.000 euros, pero que su valor no supere el10 por ciento de los recursos ordinarios del presupuesto ni los3.000.000 de euros, así como la enajenación del Patrimonioque no supere el porcentaje ni la cuantía indicadas en lossiguiente supuestos:

La de bienes inmuebles, siempre que estén prevista en elpresupuesto.

La de bienes inmuebles, salvo los declarados de valor his-tórico o artístico cuya enajenación no se encuentra prevista enel presupuesto.

A) Las atribuciones que le pueda delegar el Pleno delAyuntamiento.

Tercero: Que de la presente Resolución se dé cuenta alPleno en la primer sesión que celebre, a los efectos de suconocimiento, y que se notifique personalmente a los designa-dos, y que se publique en el «Boletín Oficial» de la provinciade Sevilla sin perjuicio de su efectividad desde el día siguientela fecha de la misma.

Firmado ante mí, el Secretario, de lo que doy fe, por el Sr.Alcalde don Isidoro Ramos García, en Olivares a 21 de juniode 2011.

Resolución de la Alcaldía-Presidencia núm. 450/2011,JRS/jpg, de fecha 16 de junio, JJRS/jpg.

Considerando que el artículo 23.4 de la Ley de Bases deRégimen Local posibilita que el Alcalde pueda delegar sus

atribuciones en los miembros de la Junta de Gobierno Localsin perjuicio de las delegaciones especiales que, para cometi-dos específicos, pueda realizar a favor de cualesquiera Conce-jales, aunque no pertenezcan a la Junta.

Resultando que el régimen de estas se regula en los artícu-los 43 a 45 del Reglamento de Organización, Funcionamientoy Régimen Jurídico de las Entidades Locales, distinguiéndoseentre delegación genéricas y delegaciones especiales relativasa un proyecto o asunto determinado, a un servicio concreto o aun distrito o barrio.

Como quiera que para conseguir una gestión más eficaz delos asuntos municipales se hace necesario la desconcentraciónde las funciones entre los miembros del Equipo de Gobierno,asumiendo así la participación directa en la acción degobierno.

En uso de las facultades que me confieren los preceptoscitados, vengo en resolver:

Primero: Otorgar las siguientes delegaciones genéricas aque se refiere el artículo 43.3 del Reglamento de Organiza-ción, incluyendo la facultad de dirigir los servicios correspon-dientes como la de gestionarlos en general sin que se incluyala facultad de dictar actos administrativos que afecten a terce-ros, a favor de los siguientes Tenientes de Alcalde:

• Áreas de Personal, Obras y Servicios, Deportes, Agricul-tura, Parques y Jardines.

• Áreas de Desarrollo Local, Empleo y Turismo, Seguri-dad Ciudadana, Igualdad de Género y Educación.

• Áreas de Bienestar Social, Participación Ciudadana ySanidad.

• Áreas de Patrimonio, Cultura y Fiestas.

• Áreas de Juventud, Medio Ambiente, Urbanismo y Nue-vas Tecnologías.

Segundo: Otorgar las siguientes delegaciones específicas aque se refiere el artículo 43.4 del Reglamento de Organiza-ción, incluyendo la facultad de dirección y gestión de los asun-tos sin facultad de dictar actos administrativos que afecten aterceros, a favor de los siguientes Concejales:

• Áreas de Personal, Obras y Servicios, Deportes, Agricul-tura, Parques y Jardines: A don Enrique Pallares Lindes.

• Áreas de Desarrollo Local, Empleo y Turismo, Seguri-dad Ciudadana, Igualdad de Género y Educación: A doñaMaría del Carmen Mateos Pérez.

• Áreas de Bienestar Social, Participación Ciudadana ySanidad: A doña Sara Rubiano Ruiz.

• Áreas de Patrimonio, Cultura y Fiestas: A doña María delCarmen Padilla Fernández.

• Áreas de Juventud, Medio Ambiente, Urbanismo y Nue-vas Tecnologías: A don Federico José Herrera Campillo.

Tercero: De los asuntos que gestionen en el desarrollo delas delegaciones conferidas deberá darse cuenta en la inme-diata sesión que celebre la Junta de Gobierno Local y en elsupuesto de que presenten especial relevancia o transcenden-cia para el gobierno local deberá ponerse la decisión que seadopte previamente en conocimiento de la Alcaldía.

Cuarto: Ordenar la publicación de esta Resolución en el«Boletín Oficial» de la provincia de Sevilla, y notifíquese a losinteresados, sin perjuicio de que surta efectos a partir del díasiguiente al de la fecha de esta Resolución, y dar cuenta alPleno en la sesión que celebre de conformidad con el artículo38 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régi-men Jurídico de las Entidades Locales.

Dictado ante mí, el Secretario de lo que doy fe, por el Sr.Alcalde, don Isidoro Ramos García, en Olivares, a 16 de juniode 2011.

Resolución de la Alcaldía Presidencia núm. 461/2011,JJRS/jpg, de fecha 21 de junio de 2007.

Miércoles 27 de julio de 2011 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 172 21

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De conformidad con las facultades conferidas a la Alcaldíapor el artículo 57 del Código Civil, y en virtud de lo dispuestoen el artículo 21.1) de la Ley reguladora de Bases de RégimenLocal, en relación al artículo 21.3 del mismo texto legal,vengo en resolver:

Primero: Declarar con competencia municipal para la cele-bración de los matrimonios civiles en todos y cada uno de losSeñores Concejales sin perjuicio de poder avocar la mismadirectamente.

Segundo: Declarar como dependencia municipal para lacelebración de los matrimonios civiles, la Sala Mudéjar delPalacio del conde Duque de Olivares, sita en la Plaza deEspaña.

Tercero: Señalar como días para la celebración de losmatrimonios, todos los días de la semana, en horas de 11,00 a13,00 horas y de 18,00 a 20,00 horas.

Cuarto: De la presente Resolución se dará cuenta al Ayun-tamiento Pleno en primera sesión que se celebre, y al Juzgadode Paz de Olivares, publíquese en el «Boletín Oficial» de laprovincia y en el tablón de edictos, sin perjuicio de su efectivi-dad desde el día siguiente a la fecha de la misma.

La presente Resolución ha sido dictada ante mí el Secreta-rio que doy fe, por el Sr. Alcalde don Isidoro Ramos García,en Olivares a 22 de junio de 2007.

Los Concejales integrantes del Pleno del Ayuntamiento sedan por enterados.

Los Concejales delegados aceptan en este acto las citadasDelegaciones efectuadas en las reseñadas Resoluciones deAlcaldía.

Contra el presente acuerdo, que agota la vía administra-tiva, podrá interponer los siguientes recursos:

Recurso de Reposición: Ante el mismo Órgano que dictóel acuerdo, en el plazo de un mes desde la publicación, con-forme lo estipulado en el art. 107 de la Ley 30/92, de 26 denoviembre, de Régimen Jurídico de las AdministracionesPúblicas y del Procedimiento Administrativo Común, en suredacción dada por la Ley 4/99, de 13 de enero.

Recurso Contencioso-Administrativo: Ante el Juzgado delo Contencioso-Administrativo de Sevilla, en el plazo de dosmeses, a contar desde el día siguiente a la publicación, de con-formidad con el art. 8.1.c en relación con el art. 46 de la Ley29/98 de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Conten-cioso-Administrativa.

No obstante, podrá interponer otros recursos conforme a lanormativa de aplicación.

Se abre un plazo de información pública por período de unmes desde la fecha de su publicación en el «Boletín Oficial»de la provincia.

Lo que se hace público para general conocimiento.

Olivares a 30 de junio de 2011.—El Alcalde, IsidoroRamos García.

34W-8714

SANLÚCAR LA MAYOR

Por resolución de la Alcaldía n.º 404/11, de fecha 5 dejulio de 2011, ha sido elevado a definitivo el acuerdo plenariode fecha 27 de abril de 2011, por el que se aprobó, con carác-ter de inicial, la Ordenanza Municipal Reguladora de los usosde los medios electrónicos.

De conformidad con lo establecido en el artículo 70 de laLey 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régi-men Local, por medio del presente se publica el texto íntegrode la citada Ordenanza.

ORDENANZA REGULADORA DEL USO DE LOS MEDIOS ELEC-TRÓNICOS EN EL AYUNTAMIENTO DE SANLÚCAR LA MAYOR.

Exposición de motivos

La Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico delos ciudadanos a los Servicios Públicos (en adelante LAE), hareconocido el derecho de los ciudadanos a relacionarse con lasAdministraciones Públicas por medios electrónicos, regulandoasimismo los aspectos básicos de la utilización de las tecnolo-gías de la información en la actividad administrativa, tanto enlas relaciones entre las Administraciones Públicas como en lasrelaciones de los ciudadanos con las mismas.

La presente ordenanza pretende facilitar en el ámbito delAyuntamiento de Sanlúcar la Mayor la efectiva realización delos derechos reconocidos en la LAE, que constituye legisla-ción básica directamente aplicable a todas las Administracio-nes Públicas en los términos establecidos en su disposiciónfinal primera, y cuyo desarrollo normativo se ha realizadomediante el Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, porel que se desarrolla parcialmente la LAE (en adelanteRDLAE), así como por los Reales Decretos 3/2010 y 4/2010,de 8 de enero, que regulan, respectivamente, el EsquemaNacional de Seguridad (en adelante ENS) y el EsquemaNacional de Interoperabilidad (en adelante ENI) en el ámbitode la Administración Electrónica.

La citada Ley, entre otras importantes innovaciones, aco-mete en sus artículos 24, 25 y 26 una nueva regulación de losregistros electrónicos, que deroga los preceptos de la Ley30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de lasAdministraciones Públicas y del Procedimiento Administra-tivo Común, sobre esta materia y amplía notablemente losderechos de los ciudadanos, estableciendo junto con la obliga-ción para todas las Administraciones Públicas de la creaciónde registros electrónicos, la obligatoriedad de que exista, almenos, un sistema de registros electrónicos suficiente pararecibir todo tipo de solicitudes, escritos y comunicaciones diri-gidos a dichas Administraciones Públicas. Conforme al art. 25de la LAE, la creación de los registros electrónicos se debehacer mediante disposiciones normativas, obligación que elAyuntamiento de Sanlúcar la Mayor pretende cumplir con laaprobación de la presente ordenanza.

Asimismo, la presente normativa se ocupa de la novedosafigura de la sede electrónica creada en la LAE, que la defineen su artículo 10.1 como la dirección electrónica disponiblepara los ciudadanos a través de redes de telecomunicacionescuya titularidad, gestión y administración corresponde a unaadministración pública, órgano o entidad administrativa en elejercicio de su competencia. Se trata, además, de establecer unmarco lo más flexible posible en la implantación de las tecno-logías de la información en toda la actividad administrativa delAyuntamiento de Sanlúcar la Mayor, cuidando los niveles deseguridad y protección de derechos e intereses previstos tantoen la propia LAE como en la legislación administrativa engeneral, y permitiendo en el futuro la adaptación al estado deldesarrollo tecnológico y la posibilidad de incorporación denuevas soluciones y servicios. Se aborda la regulación delrégimen jurídico de la administración electrónica local, susdocumentos y archivos, así como la gestión de sus procedi-mientos gestionados electrónicamente, delegando en Alcaldíael desarrollo normativo de los aspectos que se han consideradonecesarios para permitir la mayor adaptabilidad de la regula-ción al desarrollo tecnológico.

De conformidad con lo anteriormente expuesto, el Ayunta-miento de Sanlúcar la Mayor, haciendo uso de su potestadreglamentaria y de autoorganización prevista en el artículo 4de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases delRégimen Local, tratará de adecuar, a través de la presenteordenanza, las disposiciones generales aludidas a las caracte-rísticas propias de la organización de sus servicios.

22 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 172 Miércoles 27 de julio de 2011

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Capítulo I

Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto.1. La presente Ordenanza tiene por objeto regular el uso

de los medios electrónicos en el ámbito de la Administracióndel Ayuntamiento de Sanlúcar la Mayor y que se concreta enlos siguientes aspectos:

a) La creación de la sede electrónica del Ayuntamientode Sanlúcar la Mayor.

b) La creación y regulación del registro electrónico delAyuntamiento de Sanlúcar la Mayor, así como laregulación de los registros auxiliares presenciales delRegistro General.

c) La fijación del marco general de actuación para laimplantación y el desarrollo de la Administraciónelectrónica en el ámbito del Ayuntamiento de Sanlúcarla Mayor.

d) La regulación de las condiciones y los efectos jurídi-cos del uso de los medios electrónicos en los procedi-mientos administrativos en lo relativo a la transmisiónde datos, identificación y autenticación, notificacioneselectrónicas, copias y archivos electrónicos y forma-ción de expedientes electrónicos.

Artículo 2. Ámbito de aplicación.1. Las disposiciones de la presente Ordenanza serán de

aplicación:

a) A la actividad de los órganos administrativos inte-grantes del Ayuntamiento de Sanlúcar la Mayor.

b) A la actividad de las sociedades y las entidades conce-sionarias de servicios públicos locales, cuando así lodetermine el título concesional o así lo aprueben susórganos de gobierno, en el marco de la prestación deservicios públicos locales.

c) A las personas físicas y jurídicas cuando utilicenmedios electrónicos en sus relaciones con las entida-des referidas en los párrafos anteriores.

d) A las relaciones entre los órganos y las entidades a lasque se refieren los párrafos a) y b).

2. Las Áreas del Ayuntamiento deberán utilizar medioselectrónicos para comunicarse entre ellos. Sólo con carácterexcepcional se podrán utilizar otros medios de comunicacióncuando no sea posible la utilización de medios electrónicospor causas justificadas de carácter técnico.

Artículo 3. Derechos de los ciudadanos en el ámbito de laAdministración Electrónica.

1. En el ámbito de la Administración Electrónica, los ciu-dadanos tendrán los derechos reconocidos en el artículo 6 yconcordantes de la LAE, cuyo ejercicio se realizará en los tér-minos previstos en la citada Ley y su normativa de desarrollo,así como en la presente ordenanza.

2. A fin de hacer efectivo el derecho de los ciudadanos aobtener la información prevista en el artículo 6.3 de la LAE, yrealizar los trámites y procedimientos necesarios para accedera las actividades de servicios y para su ejercicio, de conformi-dad con lo establecido en la Ley 17/2009, de 23 de noviembre,sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejerci-cio, el Ayuntamiento de Sanlúcar la Mayor suscribirá conve-nios de colaboración con otras entidades para la implantaciónde la ventanilla única.

Artículo 4. Transmisiones de datos entre Administracio-nes Públicas.

1. Cuando los ciudadanos ejerzan el derecho a no aportardatos y documentos que obren en poder de las Administracio-nes Públicas, reconocido en el artículo 6.2.b) de la LAE, antelos órganos administrativos incluidos en el ámbito de aplica-ción de esta ordenanza, se seguirán las reglas establecidas enel art. 2 del RDLAE, así como lo preceptuado en los Esque-

mas Nacionales de Seguridad y de Interoperabilidad. A fin dedar cumplimiento a la exigencia del artículo 9 de la LAE,sobre transmisión de datos entre Administraciones Públicas,para un eficaz ejercicio del derecho reconocido en su artículo6.2.b), el Ayuntamiento de Sanlúcar la Mayor promoverán lacelebración de acuerdos o convenios con las restantes Admi-nistraciones Públicas para facilitar el ejercicio de este derechopor los ciudadanos. En dichos acuerdos o convenios se esta-blecerán, en particular, los procedimientos que permitan a laentidad cedente comprobar el efectivo ejercicio del derechorespecto de los datos o documentos cuyo acceso hubiera sidosolicitado.

2. Los documentos electrónicos y los datos que el Ayunta-miento de Sanlúcar la Mayor transmita a otras Administracio-nes Públicas en entornos cerrados de comunicaciones, de con-formidad con lo previsto en el artículo 20 de la citada LAE,serán considerados válidos a efectos de autenticación e identi-ficación de los emisores y receptores en las condiciones esta-blecidas en el citado precepto y en esta ordenanza, así comoen los acuerdos y convenios que los regulen. Tendrán la consi-deración de entorno cerrado de comunicación:

1. La Red Local de Telecomunicaciones constituidapor el Ayuntamiento de Sanlúcar la Mayor, quecomunica las dependencias municipales.

2. La Red Provincial de Telecomunicaciones consti-tuida por la Diputación de Sevilla medianteacuerdo plenario de 6 de junio de 2002, que comu-nica los centros de las entidades adheridas a la RedCorporativa

3. La Red NEREA para la interconexión de los entespúblicos de la Comunidad Autónoma de Andalu-cía.

4. La Red SARA para la interconexión de los centrosdependientes de la Administración Estatal y otraspor ella accesibles, así como aquellas otras redespúblicas que pudieran crearse y con las que la RedLocal pudiera interrelacionarse, de conformidadcon lo dispuesto en el artículo 43 de la LAE.

Capítulo II

Régimen jurídico de la administración electrónica

Sección 1.ª De la sede electrónica.

Artículo 5. Sede electrónica del Ayuntamiento de Sanlú-car la Mayor.

1. La sede electrónica del Ayuntamiento de Sanlúcar laMayor se corresponde con la dirección electrónica de referen-cia http://sanlucarlamayor.es. Esta sede electrónica abarca latotalidad de las Áreas del Ayuntamiento de Sanlúcar la Mayor,al cual corresponde su titularidad y se extiende a todas lasactuaciones y procedimientos de su competencia.

2. La sede electrónica está disponible para todos los ciu-dadanos de forma permanente y gratuita.

3. La fecha y hora oficial de la sede electrónica del Ayun-tamiento de Sanlúcar la Mayor corresponde a la de la Españapeninsular conforme a lo establecido en el ENI.

4. El Ayuntamiento de Sanlúcar la Mayor responderá de laintegridad, veracidad y actualización de la información y delos servicios del propio Ayuntamiento a los que se pueda acce-der a través de la sede electrónica, en los términos del artículo7 del RDLAE.

5. La gestión de las infraestructuras y aplicaciones corres-ponderá al Área que tenga atribuida la competencia según lanormativa de organización del Ayuntamiento.

6. Corresponde la permanente actualización de los conte-nidos y de los servicios puestos a disposición de los ciudada-nos en la sede electrónica, a cada uno de los responsables delas Áreas funcionales, de conformidad con las competenciasatribuidas en las normas de organización del Ayuntamiento.

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7. La sede electrónica del Ayuntamiento de Sanlúcar laMayor estará dotada de las medidas de seguridad que garanti-cen la autenticidad e integridad de sus contenidos, así como elacceso permanente a los mismos, con sujeción a las prescrip-ciones establecidas en el ENS.

8. La identificación de la sede electrónica se llevará acabo mediante certificado de sede, consistente en certificadodel servidor donde se aloja la información o cualquier otrocertificado de dispositivo seguro o medio equivalente con-forme a las características y requisitos establecidos en el ENS.El sistema de verificación de los certificados de la sede estaráaccesible de forma directa y gratuita.

9. El Ayuntamiento de Sanlúcar la Mayor publicará en lasede electrónica la declaraciones de conformidad y los distinti-vos de seguridad obtenidos respecto al cumplimiento de losEsquemas Nacionales de Seguridad y de Interoperabilidad.

Artículo 6. Contenido y servicios de la sede electrónicadel Ayuntamiento de Sanlúcar la Mayor.

1. La sede electrónica del Ayuntamiento de Sanlúcar laMayor dispondrá del contenido mínimo y de los servicios adisposición de los ciudadanos previstos expresamente en elartículo 6 del RDLAE.

2. Además, la sede electrónica del Ayuntamiento de San-lúcar la Mayor incluirá el siguiente contenido:

a) Normas generales de la entidad, y en particular, lapresente ordenanza así como las normas por las que seapruebe la política de firma electrónica y de certifica-dos del Ayuntamiento de Sanlúcar la Mayor y la polí-tica de seguridad del Ayuntamiento de Sanlúcar laMayor, se creen sellos electrónicos, se acuerde la apli-cación del sistema de código seguro de verificación ose establezca la obligatoriedad de la comunicación através de medios electrónicos.

b) Registro electrónico del Ayuntamiento de Sanlúcar laMayor, con información detallada del calendario dedías inhábiles a efectos de la presentación de docu-mentos electrónicos, en los términos del artículo 15 deesta ordenanza.

c) Acceso a la ventanilla única regulada en el artículo 18de la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libreacceso a las actividades de servicios y su ejercicio.

d) Acceso a la información relativa a los procedimientosde contratación del Ayuntamiento de Sanlúcar laMayor a través del Perfil del contratante, conforme alas previsiones de la ley reguladora de la contrataciónpública, así como a los sistemas electrónicos que pue-dan habilitarse para facilitar la presentación de propo-siciones y ofertas y la participación, en su caso, en lassubastas electrónicas, respetando los requerimientosestablecidos en la normativa antes citada.

e) Acceso electrónico por los interesados al contenido delas actuaciones administrativas con los efectos pro-pios de la notificación por comparecencia, a través deun enlace directo con la Oficina Virtual del Ciudadanoa la que éste podrá acceder en nombre propio o enrepresentación de otra persona física o jurídica, previaacreditación de su identidad utilizando alguno de lossistemas que esta ordenanza reconoce.

f) Acceso al inventario de información administrativaque incluirá los procedimientos administrativos y ser-vicios que se prestan de forma clasificada y estructu-rado en familias, con indicación del nivel de informa-tización de los mismos. Asimismo se mantendrá unarelación actualizada de sus órganos administrativos yoficinas de registro y atención al ciudadano, y susrelaciones entre ellos. Dichos órganos y oficinas secodificarán de forma unívoca y esta codificación sedifundirá entre las Administraciones públicas. La cre-ación y mantenimiento de dicho Inventario se regularámediante resolución de Alcaldía, de conformidad con

lo dispuesto en los artículos 9 y 11 del Real Decreto4/2010, de 8 de enero.

g) Convenios que celebre el Ayuntamiento con otrasAdministraciones Públicas para el reconocimiento,que puede ser mutuo, de Registros Electrónicos a quese refiere el art. 13.2 de esta ordenanza, o para la crea-ción de sedes compartidas.

h) Relación de documentos electrónicos normalizadosdel Ayuntamiento de Sanlúcar la Mayor, que seráaprobada por Resolución del Alcalde-Presidente, conidentificación de los trámites y procedimientos a quese refieren, de conformidad con lo establecido en elartículo 12.2 de esta ordenanza.

i) Acceso al catálogo de estándares que contendrá unarelación de estándares abiertos y, en su caso, comple-mentarios aplicables. En cualquier caso los ciudada-nos podrán elegir las aplicaciones o sistemas pararelacionarse con el Ayuntamiento, o dirigirse a lamisma, siempre y cuando utilicen estándares abiertoso, en su caso, aquellos otros que sean de uso generali-zado por los ciudadanos, en los términos establecidosen el artículo 11 del Real Decreto 4/2010, de 8 deenero.

j) Catálogo general de trámites y servicios que presta y,en su caso, carta de servicios del Ayuntamiento deSanlúcar la Mayor, y de sus organismos autónomos yempresas públicas municipales.

k) Acceso a la información sobre el presupuesto munici-pal, su ejecución y liquidación.

l) Estructura orgánica, institucional y de gestión delAyuntamiento, sus organismos autónomos y empresaspúblicas municipales.

m) Tablón de anuncios electrónico, regulado en el ar-tículo 8 de esta ordenanza.

n) Verificación de los sellos electrónicos de los órganos,organismos y demás entidades que abarca la sede.

o) Acceso al registro público de funcionarios habilitadospara la identificación y autenticación electrónicas.

p) Servicio de información de las interrupciones necesa-rias por razones técnicas indispensables.

q) Información necesaria para la correcta utilización dela sede, incluyendo un mapa de la sede electrónica oinformación equivalente, así como la relacionada conla propiedad intelectual.

Artículo 7. Canales de acceso.1. El Ayuntamiento de Sanlúcar la Mayor garantiza el

acceso a los servicios disponibles en la Sede Electrónica a tra-vés, al menos, de los siguientes canales:

a) Acceso electrónico, a través de la sede electrónica.

b) Atención presencial, en las oficinas del Ayuntamientode Sanlúcar la Mayor, conforme a las competenciasdefinidas en las normas sobre organización administra-tiva, que pondrán a disposición de los ciudadanos, deforma gratuita, los medios e instrumentos precisos paraejercer los derechos reconocidos en la LAE, debiendocontar con la asistencia necesaria para su utilizaciónbien a cargo del personal de las oficinas o bien por sis-temas incorporados al propio medio o instrumento.

c) Atención telefónica, que en la medida en que los cri-terios de seguridad y las posibilidades técnicas lopermitan, faciliten a los ciudadanos el acceso a lasinformaciones y servicios electrónicos a los que serefieren los artículos anteriores. A medida que lasposibilidades técnicas y presupuestarias del Ayunta-miento de Sanlúcar la Mayor lo permitan, se facilita-rán servicios de atención con otras tecnologías dispo-nibles que pongan a disposición de los ciudadanosnuevos canales de acceso, a su elección, que se publi-carán en la sede electrónica.

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2. En la sede electrónica se expresarán los números deteléfono y las oficinas a través de los cuales pueden accedersea los servicios disponibles en la sede.

3. Para la formulación de quejas y sugerencias la sedeelectrónica dispondrá de una o varias direcciones electrónicasy formularios adecuados a tal propósito.

Artículo 8. Tablón de anuncios electrónico.1. Los actos y comunicaciones que, por disposición legal

o reglamentaria, se hubieran de publicar en el tablón de anun-cios del Ayuntamiento de Sanlúcar la Mayor, podrán ser publi-cados en el tablón de anuncios electrónico debiéndose indicarel carácter sustitutivo o complementario de la publicaciónfísica.

2. El acceso al tablón de anuncios electrónico no requeriráningún mecanismo especial de acreditación de la identidad delciudadano.

3. El tablón de anuncios dispondrá de los sistemas ymecanismos que garanticen la autenticidad, la integridad y ladisponibilidad del contenido, en los términos previstos en laLAE, y se publicará en la sede electrónica del Ayuntamiento,así como se facilitará su consulta en el Servicio de Atención alCiudadano del Ayuntamiento de Sanlúcar la Mayor, sita en susede en Sanlúcar la Mayor, plaza Virgen de los Reyes n.º 8, acuyo fin existirá en dicha oficina al menos un terminal infor-mático.

4. El tablón de anuncios electrónico estará disponibletodos los días del año durante las veinticuatro horas del día.Cuando por razones técnicas se prevea que el tablón puede noestar operativo se deberá anunciar a los usuarios con lamáxima antelación posible indicando los medios alternativosdisponibles.

Sección 2.ª De la identificación y autenticación de los ciuda-danos y de la identificación y acreditación delAyuntamiento.

Artículo 9. Identificación de los ciudadanos y autentica-ción de su actuación.

1. Los ciudadanos podrán utilizar para relacionarse con elAyuntamiento de Sanlúcar la Mayor los siguientes sistemaspara su identificación electrónica y para la autenticación de losdocumentos electrónicos que produzcan:

a) Los sistemas de firma electrónica incorporados alDocumento Nacional de Identidad, en todo caso, y lossistemas de firma electrónica avanzada, incluyendolos basados en certificado electrónico reconocido,admitidos por el Ayuntamiento de Sanlúcar la Mayor,cuya relación se publicará en la sede electrónica, consujeción a los criterios contenidos en el artículo 15 dela LAE y a las normas dictadas en su desarrollo, asícomo en la política de firma electrónica y de certifica-dos del Ayuntamiento.

b) Otros sistemas de firma electrónica, como la utiliza-ción de claves concertadas en un registro previo comousuario, la aportación de información conocida porambas partes u otros sistemas no criptográficos, en lostérminos y condiciones que se determinen en la polí-tica de firma electrónica y de certificados del Ayunta-miento que será aprobada mediante resolución deAlcaldía, con indicación de las actuaciones en las queson admisibles estos medios de identificación y auten-ticación.

2. Las personas jurídicas y entidades sin personalidadjurídica podrán utilizar sistemas de firma electrónica de per-sona física que las representen. Los certificados de personajurídica sólo se utilizarán cuando los sistemas del Ayunta-miento puedan aceptarlos, sin perjuicio de los costes que, ensu caso, proceda repercutir al usuario.

3. El uso de la firma electrónica no excluye la obligaciónde incluir en el documento o comunicación electrónicos losdatos de identificación que sean necesarios conforme a la

legislación aplicable. El uso por los particulares de sistemas defirma electrónica implicará que el Ayuntamiento de Sanlúcarla Mayor puede tratar los datos personales consignados, a lossolos efectos de verificación de la firma.

4. La identificación y autenticación de los ciudadanospodrá también realizarse a través de empleados públicos habi-litados, en los procedimientos en los que así establezca Alcal-día y en los que resulte necesaria la utilización de sistemas defirma electrónica de los que los interesados no dispongan. Atal efecto, el ciudadano habrá de identificarse ante el funciona-rio y prestar consentimiento expreso, debiendo quedar cons-tancia de ello para los casos de discrepancia o litigio.

5. El Ayuntamiento de Sanlúcar la Mayor mantendráactualizado un registro de funcionarios habilitados para laidentificación o acreditación de la voluntad de los ciudadanosprevista en el apartado anterior, cuyo funcionamiento se regu-lará mediante resolución de Alcaldía, incluyendo el sistemapara la determinación de los funcionarios que puedan ser habi-litados y el alcance de la habilitación. El mencionado registroserá público y accesible en la sede electrónica.

Artículo 10. Identificación y acreditación de la voluntaddel Ayuntamiento de Sanlúcar la Mayor.

1. De conformidad con lo establecido en el artículo 13.3de la LAE, el Ayuntamiento podrá utilizar los siguientes siste-mas para su identificación electrónica y para la autenticaciónde los documentos electrónicos que produzcan:

a) En actuaciones administrativas automatizadas elAyuntamiento de Sanlúcar la Mayor determinarámediante resolución de Alcaldía, los supuestos de uti-lización de los sistemas de firma electrónica mediantesello electrónico y sistemas de código seguro de veri-ficación de documentos, siguiendo las prescripcionesestablecidas en los artículos 19 y 20 del RDLAE, losartículos 18 y siguientes del Real Decreto 4/2010, de8 de enero, y de acuerdo con la política de firma elec-trónica y de certificados del Ayuntamiento a que serefiere el apartado 2.º del presente artículo.

b) El personal al servicio del Ayuntamiento de Sanlúcarla Mayor utilizarán los siguientes sistemas de firmaelectrónica:

— La firma electrónica basada en el DocumentoNacional de Identidad.

— La firma electrónica establecida en la «Plataforma@FIRMA», o en los sistemas que pudieran susti-tuirlo o completarlo.

— La firma electrónica basada en certificado deempleado público al servicio del Ayuntamiento deSanlúcar la Mayor en los términos establecidos enlos artículos 21 y 22 del RDLAE, y conforme a laresolución de Alcaldía que apruebe la política defirma electrónica y de certificados del Ayunta-miento.

c) El intercambio electrónico de datos transmitidos enentornos cerrados de comunicación será válido a efec-tos de autenticación e identificación de los emisores yreceptores de conformidad con las condiciones ygarantías que se determinen en los convenios que losregulen que, en todo caso, deberán garantizar la segu-ridad del entorno y la protección de los datos que setransmitan, conforme al artículo 4 de esta ordenanza.

2. El Ayuntamiento de Sanlúcar la Mayor aprobará,mediante resolución de Alcaldía, y publicará su política defirma electrónica y de certificados partiendo de la norma téc-nica establecida a tal efecto en la disposición adicional pri-mera del Real Decreto 4/2010, de 8 de enero, y conforme a lasdeterminaciones establecidas en los artículos 18 y siguientesdel mismo.

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3. Asimismo, el Ayuntamiento aprobará mediante resolu-ción del Alcalde, su política de seguridad en base a los princi-pios básicos y requisitos mínimos establecidos en el ENS. Lapolítica de seguridad deberá identificar a los responsables develar por su cumplimiento y ser conocida por todos los miem-bros de la Corporación.

4. La seguridad y la interoperabilidad de la sede y la delregistro electrónico, así como la del acceso electrónico de losciudadanos a los servicios públicos, se regirán por lo estable-cido en los Esquemas Nacionales de Seguridad y de Interope-rabildad.

Sección 3.ª Del registro y las comunicaciones y notificacioneselectrónicas.

Artículo 11. Registro electrónico del Ayuntamiento deSanlúcar la Mayor.

1. Mediante esta Ordenanza se crea y regula el RegistroElectrónico del Ayuntamiento, accesible en su sede electrónicapara la recepción y remisión de solicitudes, escritos y comuni-caciones, en la forma y con el alcance y funciones previstos enlos artículos 24 y 25 de la LAE, y 26 a 31 del RDLAE.

2. El Registro Electrónico se integrará a todos los efectosen el Registro General del Ayuntamiento de Sanlúcar laMayor, y tendrá carácter voluntario para los ciudadanos, salvoen los supuestos previstos en esta ordenanza y en los que seestablezcan mediante resolución de Alcaldía la obligatoriedaddel uso de los medios electrónicos para relacionarse con elAyuntamiento de Sanlúcar la Mayor, de conformidad con loprevisto en el artículo 27.6 de la LAE.

3. La existencia del Registro General, en el que se integrael registro electrónico, se entiende sin perjuicio de su organi-zación desconcentrada en los registros auxiliares que se esta-blecen en el artículo 18 de esta ordenanza.

4. El acceso al Registro electrónico se podrá hacerdurante las veinticuatro horas del día, todos los días del año. Alos efectos de cómputo de plazos, la recepción de documentosen día inhábil se entenderá efectuada el primer día hábilsiguiente.

5. El Registro electrónico tendrá la fecha y hora oficialcorrespondiente a la sede electrónica del Ayuntamiento deSanlúcar la Mayor, que será la oficial peninsular conforme a loque establece el ENI. El calendario de días inhábiles a efectosde este registro electrónico será el que corresponde a la ciudadde Sanlúcar la Mayor, localidad donde está domiciliado el titu-lar de la sede electrónica.

6. En ningún caso tendrán la condición de Registro Elec-trónico del Ayuntamiento de Sanlúcar los buzones de correoelectrónico corporativo asignados a los empleados públicos oa las distintas unidades y órganos.

7. Tampoco tendrán la consideración de registro electró-nico los dispositivos de recepción de fax, salvo aquellossupuestos expresamente previstos en el ordenamiento jurídico.

Artículo 12. Gestión del Registro.1. Es responsable de la gestión del Registro Electrónico

del Ayuntamiento de Sanlúcar la Mayor el Área que tenga atri-buida la competencia en las normas sobre organización, bajola dirección de la Secretaría General del Ayuntamiento.

2. Corresponde a la Alcaldía del Ayuntamiento la aproba-ción y modificación de la relación de documentos electrónicosnormalizados, que sean del ámbito de competencia del regis-tro. Asimismo le corresponde, a propuesta de las Áreas corres-pondientes, de la Secretaría General o a iniciativa propia, laaprobación y modificación de los formularios correspondien-tes, con especificación de los campos de los mismos de obli-gada cumplimentación y de los criterios de congruencia de losdatos a consignar en el formulario. Los propios formulariosdeberán marcar de forma precisa los campos obligatorios.

Artículo 13. Documentos admisibles.1. El Registro Electrónico admitirá a través de las aplica-

ciones informáticas habilitadas:

a) Documentos electrónicos normalizados o formularioscorrespondientes a servicios, procedimientos y trámi-tes que se especifiquen en la sede electrónica delAyuntamiento de Sanlúcar la Mayor.

b) Cualquier documento electrónico distinto de los men-cionados en el apartado anterior dirigido al Ayunta-miento de Sanlúcar la Mayor, cuya presentación seefectuará adjuntándose a un formulario general queestará disponible en la aplicación del Registro Elec-trónico.

2. Mediante el correspondiente convenio de colaboración,el Registro Electrónico del Ayuntamiento de Sanlúcar laMayor podrá admitir solicitudes, escritos y comunicacionesdel ámbito competencial de la Administración Pública con laque se acuerde, o recibir solicitudes, escritos y comunicacio-nes presentados en esta última de la competencia del Ayunta-miento.

3. La presentación de solicitudes, escritos o comunicacio-nes en el Registro electrónico tendrá los mismos efectos que lapresentación efectuada por el resto de medios admitidos por elartículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

4. El Registro Electrónico rechazará de forma automáticalas solicitudes, escritos y comunicaciones a que se refiere elprimer apartado del artículo 29 del RDLAE, realizando en lamisma sesión la información y advertencias a que alude elapartado 2 del citado artículo, y dando opción al interesadopara solicitar el justificante del intento de presentación a quese refiere este mismo precepto, salvo que la información sobreel intento conste en la visualización de la pantalla de formaimprimible o descargable por el interesado.

5. Cuando concurriendo las circunstancias previstas parael rechazo automático, éste no se hubiera producido, se reque-rirá al interesado la subsanación, advirtiéndole que, de no seratendido el requerimiento, la presentación del documento elec-trónico carecerá de validez o eficacia.

Artículo 14. Presentación de documentación complemen-taria.

1. Cuando se presenten documentos normalizados o for-mularios incluidos en la relación a que se refiere los artículos6. k) y 12. 2 de esta ordenanza, las aplicaciones gestorascorrespondientes podrán, de acuerdo con las normas que regu-len el respectivo procedimiento, admitir o requerir la presenta-ción de documentos electrónicos anejos al mismo. La posibili-dad de esta presentación existirá en todo caso cuando se tratede una presentación electrónica no sujeta a formulario especí-fico.

2. Cuando el ciudadano hubiera optado por la presenta-ción electrónica y deba acompañar documentos no disponiblesen formato electrónico y que, por su naturaleza, no sean sus-ceptibles de aportación utilizando el procedimiento de copiadigitalizada previsto en el artículo 35.2 de la LAE y en el ar-tículo 24 de esta ordenanza, podrá aportar los mismos por víano electrónica, indicando la información a que se refiere elapartado 4 siguiente.

3. Si en un momento posterior a la presentación de un for-mulario electrónico, el interesado, por propia iniciativa o entrámite de subsanación, debiese aportar documentos comple-mentarios omitidos en la presentación de dicho formulario, lopodrá presentar también por vía electrónica, utilizando, si lohubiere, un formulario específico para tal propósito.

4. Cuando el sistema de presentación electrónica no per-mita determinar de forma automática la comunicación, escritoo solicitud del que sea complementaria la documentaciónaportada o el procedimiento o expediente con el que se rela-ciona, el interesado deberá aportar la información que permitaidentificar el expediente en el que haya de surtir efectos, el

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número o, en su defecto, el código de registro individualizadoal que se refiere el artículo 17 de esta ordenanza.

5. De acuerdo con la capacidad de los instrumentos infor-máticos y vías de comunicación disponibles, podrá limitarsemediante resolución de Alcaldía la extensión máxima de losdocumentos complementarios posibilitando su presentaciónfraccionada e informando de ello en la sede electrónica delAyuntamiento de Sanlúcar la Mayor

Artículo 15. Cómputo de plazos.1. El Registro Electrónico permitirán la presentación de

solicitudes, escritos y comunicaciones todos los días del año,durante las veinticuatro horas del día, sin perjuicio de las inte-rrupciones justificadas de mantenimiento técnico u operativo,que se anunciarán con la antelación que resulte posible en lasede electrónica.

2. En supuestos de interrupción no planificada en el fun-cionamiento del registro electrónico, y siempre que sea posi-ble, se dispondrán las medidas para que el usuario resulteinformado de esta circunstancia así como de los efectos de lasuspensión, con indicación expresa, en su caso, de la prórrogade los plazos de inminente vencimiento.

3. Conforme a lo establecido en el artículo 26.1 de laLAE, la fecha y hora a computar en las anotaciones del Regis-tro Electrónico será la oficial de la sede electrónica del Ayun-tamiento de Sanlúcar la Mayor, que figurará visible al usuario.

4. El cómputo de plazos se realizará conforme a lo dis-puesto en los apartados 3, 4 y 5 del artículo 26 de la LAE.

5. Determinado el día de presentación del documento, elcómputo del plazo respectivo del procedimiento atenderá alcalendario aplicable conforme a la normativa de procedi-miento administrativo común.

Artículo 16. Anotaciones de los asientos en el RegistroElectrónico.

1. La recepción y la remisión de solicitudes, escritos ycomunicaciones dará lugar a los asientos correspondientes enel Registro Electrónico, utilizándose medios electrónicos segu-ros para la realización de los asientos y la recuperación de losdatos de inscripción.

2. El sistema de información que soporte el Registro Elec-trónico garantizará la constancia de cada asiento de entrada ode salida que se practique y de su contenido, estableciéndoseun registro por asiento en el que se identifique la documenta-ción presentada o remitida, que se asociará al número deasiento correspondiente.

3. Cada asiento en el Registro Electrónico se identificarácon los siguientes datos:

a) Un código de registro individualizado.

b) La identidad del presentador o destinatario y, en sucaso, del representado, mediante nombre y apellidos,documento nacional de identidad, número de identifi-cación fiscal, número de identificación de extranjero,pasaporte o equivalente. En el caso de entidades,denominación y NIF. Asimismo, podrá hacerse cons-tar la dirección a efectos de notificaciones, postal oelectrónica.

c) La fecha y hora de presentación o remisión.

d) En su caso, la identidad del órgano al que se dirige eldocumento electrónico.

e) Procedimiento o trámite con el que se relaciona.

f) Extracto del contenido del documento electrónico conindicación de la existencia, en su caso, de anexos.

g) Cualquier otra información que se considere perti-nente en función del procedimiento electrónico origendel asiento.

Artículo 17. Recibo de presentación.1. El registro electrónico emitirá automáticamente por el

mismo medio un recibo firmado electronicamente por el Ayun-tamiento de Sanlúcar la Mayor, con el siguiente contenido:

a) El número o código de registro individualizado.

b) La fecha y hora de presentación.

c) La copia del escrito, comunicación o solicitud presen-tada, siendo admisible a estos efectos la reproducciónliteral de los datos introducidos en el formulario depresentación.

d) En su caso, la enumeración y denominación de losdocumentos adjuntos al formulario de presentación odocumento presentado, seguida de la huella electró-nica de cada uno de ellos. A estos efectos se entiendepor la huella electrónica el resumen que se obtienecomo resultado de aplicar un algoritmo matemático deresumen «hash» a la información de que se trate. Elacuse de recibo mencionará el algoritmo utilizado enla elaboración de la huella electrónica.

e) Cuando se trate de escritos que inicien un procedi-miento, la información del plazo máximo establecidonormativamente para la resolución del procedimientoy la notificación de la resolución, así como de losefectos que pueda producir el silencio administrativo,cuando sea automáticamente determinable.

2. El recibo de presentación indicará que el mismo no pre-juzga la admisión definitiva del escrito si concurriera algunade las causas de rechazo contenidas en el artículo 29.1 delRDLAE.

3. El traslado a los interesados del recibo de presentaciónde los escritos que deban motivar anotación en el RegistroElectrónico se realizará, siempre que resulte posible, en lamisma sesión en la que se realice la presentación, de forma talque se garanticen plenamente la autenticidad, la integridad y elno repudio por el Ayuntamiento del contenido de los formula-rios presentados así como de los documentos anejos a los mis-mos, proporcionando a los ciudadanos los elementos probato-rios plenos del hecho de la presentación y del contenido de ladocumentación presentada.

Artículo 18. Registros auxiliares del Registro General delAyuntamiento de Sanlúcar la Mayor.

1. El Ayuntamiento de Sanlúcar la Mayor dispone de unsistema electrónico de Registro General, único y común paratodos sus servicios y centros dependientes, sin perjuicio de suorganización desconcentrada en los registros auxiliares que seestablecen en la presente ordenanza.

2. El Registro General, en el que se integra el registroelectrónico, y los registros auxiliares están instalados ensoporte informático sobre una base de datos única para todosellos, debiendo estar garantizada la plena interconexión, asícomo la integración automática en el Registro General de lasanotaciones que efectúen los registros auxiliares, establecién-dose una numeración única de los asientos en función delorden temporal de entrada y salida.

3. Los registros auxiliares son los que se relacionan en elanexo de esta ordenanza.

4. La creación de otros registros auxiliares distintos de losanteriores, su supresión y la alteración de su sede se efectuarámediante resolución de Alcaldía, debiendo quedar garantizadala plena interconexión exigida en el apartado 2.º de este ar-tículo. Cuando se acuerde la creación de nuevos registrosauxiliares deberá acreditarse previamente su necesidad, justifi-cada en base a criterios constatables de eficacia y eficienciaadministrativas, así como de mejora del servicio al ciudadano.

5. El calendario y horario de los registros auxiliares seráel previsto para el Registro General presencial mediante reso-lución de Alcaldía. Para el cómputo de los plazos se estará a lodispuesto en el artículo 48.5 de la Ley 30/1992, de 26 denoviembre.

Miércoles 27 de julio de 2011 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 172 27

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Artículo 19. Notificaciones electrónicas.1. Las notificaciones se efectuarán por medios electróni-

cos cuando así haya sido solicitado o consentido expresamentepor el interesado o cuando haya sido establecida como obliga-toria conforme a lo dispuesto en el artículo 27.6 de la LAE.

2. Las notificaciones electrónicas de resoluciones y actosadministrativos se realizarán de forma que cumplan las exi-gencias técnicas establecidas en el artículo 32 del RealDecreto 3/2010, de 8 de enero, que regula el ENS.

3. La solicitud deberá manifestar la voluntad de recibir lasnotificaciones por alguna de las formas electrónicas reconoci-das, e indicar un medio de notificación electrónica válido con-forme a lo establecido en la presente ordenanza. Tanto la indi-cación de la preferencia en el uso de medios electrónicoscomo el consentimiento podrán emitirse y recabarse pormedios electrónicos.

4. Cuando la notificación deba admitirse obligatoriamentepor medios electrónicos, el interesado podrá elegir entre lasdistintas formas disponibles, salvo que la normativa que esta-blece la notificación electrónica obligatoria señale una formaespecífica.

5. Cuando, como consecuencia de la utilización en elmismo procedimiento de distintos medios, electrónicos o noelectrónicos, se practiquen varias notificaciones de un mismoacto administrativo, se entenderán producidos todos los efec-tos jurídicos derivados de la notificación, incluido el inicio delplazo para la interposición de los recursos que procedan, a par-tir de la primera de las notificaciones correctamente practi-cada. El Ayuntamiento podrá advertirlo de este modo en elcontenido de la propia notificación.

6. Se entenderá consentida la práctica de la notificaciónpor medios electrónicos respecto de una determinada actua-ción administrativa cuando, tras haber sido realizada por unade las formas válidamente reconocidas para ello, el interesadorealice actuaciones que supongan el conocimiento del conte-nido y alcance de la resolución o acto objeto de la notifica-ción. La notificación surtirá efecto a partir de la fecha en queel interesado realice dichas actuaciones.

7. Para facilitar la práctica de las notificaciones electróni-cas, el Ayuntamiento y sus organismos autónomos podránponer a disposición de los interesados sistemas de consulta yformularios normalizados que les faciliten:

a) El cambio, en cualquier momento, del medio de noti-ficación consentido o señalado como preferente porotro cualquiera de los admitidos en el art. 59 de la Ley30/1992, de 26 de noviembre, y normas concordantes,salvo en los casos en que fuera obligatoria la comuni-cación por medios electrónicos.

b) El conocimiento de las notificaciones electrónicasque, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 28de la LAE, pudieran figurar como rechazadas porhaber transcurrido diez días naturales sin haber acce-dido a su contenido. Esta circunstancia no afectará alcómputo de los plazos de notificación producidos. Aestos efectos el contenido de las notificaciones estarádisponible para los interesados en tanto se encuentrenabiertos los plazos de recurso contra el acto notifi-cado.

8. En los casos previstos en el artículo 28.3 de la LAE,cuando la notificación no haya podido practicarse por imposi-bilidad técnica o material del acceso, esto es, por razones,debidamente acreditadas, imputables a circunstancias estricta-mente objetivas y específicamente relacionadas con el servidorde correo electrónico o con el prestador de servicios de certifi-cación que interviene en el proceso de notificación, se repetirála notificación abríendose un nuevo plazo de diez días desde lapuesta a disposición a los efectos previstos en el citado pre-cepto.

Artículo 20. Medios de notificación electrónica.1. El Ayuntamiento de Sanlúcar la Mayor habilitarán sis-

temas de notificación electrónica de acuerdo con lo dispuestoen los artículos 35 a 40 del RDLAE y en la presente orde-nanza.

2. La práctica de notificaciones por medios electrónicospodrá efectuarse, de alguna de las formas siguientes:

a) Mediante la dirección electrónica habilitada que seestablezca, conforme a los requisitos establecidos enel artículo 38.1 del RDLAE. Los ciudadanos podránsolicitar la apertura de esta dirección electrónica, quetendrá vigencia indefinida, excepto en los supuestosen que se solicite su revocación por el titular, porfallecimiento de la persona física o extinción de lapersonalidad jurídica, que una resolución administra-tiva o judicial así lo ordene o por el transcurso de tresaños sin que se utilice para la práctica de notificacio-nes, supuesto en el cual se inhabilitará esta direcciónelectrónica, comunicándose así al interesado.

b) Mediante sistemas de correo electrónico siempre quese genere automáticamente y con independencia de lavoluntad del destinatario un acuse de recibo que dejeconstancia de su recepción y que se origine en elmomento del acceso al contenido de la notificación.

c) Mediante comparecencia electrónica en la sede, con-sistente en el acceso por el interesado, debidamenteidentificado, al contenido de la actuación administra-tiva correspondiente a través de la Oficina Virtual delCiudadano, cuando se den las siguientes condiciones:

— Que, con carácter previo al acceso a su contenido,el interesado pueda visualizar un aviso del carác-ter de notificación de la actuación administrativaque tendrá dicho acceso. Asimismo para facilitarel conocimiento por los interesados de que se hapuesto a su disposición una notificación en la sedeelectrónica se utilizarán sistemas de aviso consis-tentes, preferentemente, en el envío de mensajesSMS al número de teléfono móvil que a estosefectos hayan designado, u otros sistemas sustitu-tivos o complementarios tales como correo elec-trónico a la dirección indicada u otros que se habi-liten en la Red Municipal de Telecomunicaciones.

— Que el sistema de información correspondientedeje constancia de dicho acceso con indicación defecha y hora.

d) Otros medios de notificación electrónica que puedanestablecerse, siempre que quede constancia de larecepción por el interesado en el plazo y en las condi-ciones que se establezcan en su regulación específica.

3. El Ayuntamiento de Sanlúcar la Mayor dispondrá de unsistema de notificaciones electrónicas interno, que se utilizaráobligatoriamente como medio de notificación a todos losempleados del Ayuntamiento, y al que se accederá identificán-dose mediante usuario y contraseña a través del acceso restrin-gido para empleados en la sede electrónica del Ayuntamientode Sanlúcar la Mayor.

Artículo 21. Expediente electrónico.1. La formación de los expedientes electrónicos es res-

ponsabilidad del órgano encargado de su tramitación.

2. El foliado de los expedientes electrónicos se llevará acabo mediante un índice electrónico, firmado electrónicamentemediante los sistemas previstos en los artículos 18 y 19 de laLAE, y en los términos del artículo 32.2 de la citada Ley yconforme a la política de firma electrónica y de certificadosdel Ayuntamiento de Sanlúcar la Mayor.

3. Un mismo documento electrónico podrá formar partede distintos expedientes, pudiendo incluir asimismo un expe-diente electrónico otros expedientes electrónicos si así lorequiere el procedimiento. Excepcionalmente, cuando la natu-

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raleza o la extensión de determinados documentos a incorpo-rar al expediente no permitan o dificulten notablemente suinclusión en el mismo conforme a los estándares y procedi-mientos establecidos, deberán incorporarse al índice del expe-diente sin perjuicio de su aportación separada.

4. Los documentos que se integran en el expediente elec-trónico se ajustarán al formato o formatos de larga duración,accesibles en los términos que determina el ENI.

Sección 4.ª De los documentos y los archivos electrónicos.

Artículo 22. Documentos y certificados electrónicos.1. El Ayuntamiento de Sanlúcar la Mayor podrá emitir por

medios electrónicos los documentos administrativos y los cer-tificados, que producirán idénticos efectos que los expedidosen soporte papel siempre que incorporen una o varias firmaselectrónicas conforme a los artículos 18 y 19 de la LAE y a lapolítica de firma electrónica y de certificados del Ayunta-miento y se ajusten a los requisitos de validez previstos en laLey 30/1992, de 26 de noviembre, así como en los artículos 41y 42 del RDLAE, y a las determinaciones de los EsquemasNacionales de Seguridad y de Interoperabilidad. Los certifica-dos electrónicos, además, deberán contar con la firma electró-nica reconocida del Secretario/a del Ayuntamiento, o funciona-rio público con habilitación de carácter estatal en quiendelegue o le supla, y el visto bueno del Presidente de la Corpo-ración.

2. El Ayuntamiento de Sanlúcar la Mayor, usará estánda-res abiertos, así como, en su caso y de forma complementaria,estándares que sean de uso generalizado por los ciudadanos, alobjeto de garantizar la independencia en la elección de alterna-tivas tecnológicas por los ciudadanos y las Administracionespúblicas y la adaptabilidad al progreso de la tecnología, y deforma que los documentos, servicios electrónicos y aplicacio-nes puestos a disposición de los ciudadanos o de otras Admi-nistraciones públicas serán visualizables, accesibles y funcio-nalmente operables en condiciones que permitan satisfacer elprincipio de neutralidad tecnológica y eviten la discriminacióna los ciudadanos por razón de su elección tecnológica.

3. La información relativa a las marcas y sellos de tiempose asociará a los documentos electrónicos en la forma quedetermine el ENI.

Artículo 23. Copias electrónicas de los documentos elec-trónicos realizados por el Ayuntamiento de Sanlúcar la Mayory sus organismos autónomos.

Las copias electrónicas de los documentos electrónicosoriginales tendrán la eficacia jurídica de documento electró-nico original siempre que se cumplan los requisitos estableci-dos en el art. 43 del RDLAE.

Artículo 24. Copias electrónicas de documentos ensoporte no electrónico realizados por el Ayuntamiento de San-lúcar la Mayor y sus organismos autónomos.

1. Las copias electrónicas de los documentos en soportepapel o en otro soporte susceptible de digitalización realizadaspor el Ayuntamiento de Sanlúcar la Mayor tendrán la natura-leza de copias electrónicas auténticas, con el alcance y efectosprevistos en el artículo 46 de la Ley 30/1992, de 26 denoviembre, siempre que se cumplan los requisitos establecidosen el artículo 44 del RDLAE y en el ENI.

2. La digitalización de documentos en soporte papel porparte del Ayuntamiento de Sanlúcar la Mayor se realizará deacuerdo con lo indicado en la norma técnica de interoperabili-dad correspondiente en relación con los siguientes aspectos:

a) Formatos estándares de uso común para la digitaliza-ción de documentos en soporte papel y técnica decompresión empleada, de acuerdo con lo previsto enel artículo 22.2 de esta ordenanza.

b) Nivel de resolución.

c) Garantía de imagen fiel e íntegra.

d) Metadatos mínimos obligatorios y complementarios,asociados al proceso de digitalización.

3. La gestión y conservación del documento electrónicodigitalizado atenderá a la posible existencia del mismo en otrosoporte.

Artículo 25. Copias en papel de los documentos públicosadministrativos electrónicos realizados por el Ayuntamientode Sanlúcar la Mayor y sus organismos autónomos.

Para que las copias emitidas en papel de los documentospúblicos administrativos electrónicos tengan la consideraciónde copias auténticas deberán cumplirse los siguientes requi-sitos:

a) Que el documento electrónico copiado sea un docu-mento original o una copia electrónica auténtica deldocumento electrónico o en soporte papel original,emitido conforme a lo previsto en el RDLAE y en lapresente ordenanza.

b) La impresión en el mismo documento de un códigogenerado electrónicamente u otro sistema de verifica-ción, con indicación de que el mismo permite contras-tar la autenticidad de la copia mediante el acceso a losarchivos electrónicos del órgano u organismo públicoemisor.

c) Que la copia sea obtenida conforme a las normas decompetencia y procedimiento contenidas en la norma-tiva de organización del Ayuntamiento, incluidas lasde obtención automatizada.

Artículo 26. Destrucción de documentos en soporte noelectrónico.

1. Los documentos originales y las copias auténticas enpapel o cualquier otro soporte no electrónico admitido por laley como prueba, de los que se hayan generado copias electró-nicas auténticas, podrán destruirse en los términos y condicio-nes que se determinen en las resoluciones por las que se acuer-den los procesos de destrucción conforme a lo dispuesto en lanormativa en materia de Archivos, cumpliendo los siguientesrequisitos:

a) La destrucción requerirá una resolución adoptada porel Alcalde-Presidente del consistorio, previo el opor-tuno expediente de eliminación, en el que se determi-nen la naturaleza específica de los documentos sus-ceptibles de destrucción, los procedimientosadministrativos afectados, las condiciones y garantíasdel proceso de destrucción, y la especificación de laspersonas u órganos responsables del proceso. Lasresoluciones que aprueben los procesos de destruc-ción regulados en el artículo 30.4 de la LAE, requeri-rán informe previo de la la Secretaría General delAyuntamiento, así como un análisis de los riesgos rea-lizado por los servicios encargados del Archivo delAyuntamiento, relativos al supuesto de destrucción deque se trate, con mención explícita de las garantías deconservación de las copias electrónicas y del cumpli-miento de las condiciones de seguridad que, en rela-ción con la conservación y archivo de los documentoselectrónicos, establecen los Esquemas Nacionales deSeguridad y de Interoperabilidad, así como la legisla-ción sobre Archivos.

b) Que no se trate de documentos con valor histórico,artístico o de otro carácter relevante que aconseje suconservación y protección, o en el que figuren firmasu otras expresiones manuscritas o mecánicas que con-fieran al documento un valor especial.

Artículo 27. Imágenes electrónicas aportadas por los ciu-dadanos.

Los interesados podrán aportar al expediente, en cualquierfase del procedimiento, copias digitalizadas de los documen-tos, cuya fidelidad con el original garantizarán mediante la uti-lización de firma electrónica avanzada, de conformidad con elartículo 35.2 de la LAE, y el artículo 48 del RDLAE. Las

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mencionadas imágenes electrónicas carecerán del carácter decopia auténtica y deberán ajustarse a los formatos y estándaresaprobados en el ENI. En caso de incumplimiento de esterequisito, se requerirá al interesado para la subsanación deldefecto advertido, en los términos establecidos en el artículo71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Artículo 28. Obtención por los ciudadanos de copiaselectrónicas de documentos electrónicos.

1. Los ciudadanos podrán ejercer el derecho a obtenercopias electrónicas de los documentos electrónicos que formenparte de procedimientos en los que tengan condición de intere-sados de acuerdo con lo dispuesto en la normativa reguladoradel respectivo procedimiento. La obtención de la copia podrárealizarse mediante extractos de los documentos o se podráutilizar otros métodos electrónicos que permitan mantener laconfidencialidad de aquellos datos que no afecten al intere-sado.

2. La incorporación, en su caso, de documentos ensoporte papel en los trámites y procedimientos administrativosque se tramiten por vía electrónica se hará mediante la com-pulsa electrónica de estos documentos conforme a lo estable-cido en el artículo 24 de esta ordenanza. Los documentos com-pulsados electrónicamente tendrán la consideración de copiasauténticas, a los efectos que prevé el artículo 46 de la Ley30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de lasAdministraciones Públicas y del Procedimiento Administra-tivo Común.

Artículo 29. Archivo electrónico de documentos.1. El Ayuntamiento de Sanlúcar la Mayor y sus organis-

mos autónomos deberán conservar en soporte electrónicotodos los documentos electrónicos utilizados en actuacionesadministrativas que formen parte de un expediente administra-tivo, así como aquellos otros que tengan valor probatorio delas relaciones entre los ciudadanos y la Administración.

2. El Ayuntamiento de Sanlúcar la Mayor adoptará lasmedidas organizativas y técnicas necesarias con el fin degarantizar la interoperabilidad en relación con la recuperacióny conservación de los documentos electrónicos a lo largo de suciclo de vida, con sujeción a lo establecido en los artículos 21y siguientes del Real Decreto 4/2010, de 8 de enero. A talefecto, la Ayuntamiento establecerá una política de creación yconservación del Archivo Electrónico Municipal, así comouna política de gestión de documentos electrónicos, queincluirá directrices para la asignación de responsabilidades,tanto directivas como profesionales, y la definición de los pro-gramas, procesos y controles de gestión de documentos yadministración de los repositorios electrónicos.

3. Para preservar la conservación, el acceso y la legibili-dad de los documentos electrónicos archivados, podrán reali-zarse operaciones de conversión, de acuerdo con las normassobre copiado de dichos documentos contenidas en el RDLAEy en los Esquemas Nacionales de Seguridad y de Interoperabi-lidad, así como en la presente ordenanza, y de coformidad conlo establecido en la legislación en materia de Archivos.

4. Los responsables del Archivo Electrónico Municipalpromoverán el copiado auténtico con cambio de formato delos documentos y expedientes del archivo tan pronto como elformato de los mismos deje de figurar entre los admitidos enla gestión pública por el ENI.

5. Para asegurar la conservación de los documentos elec-trónicos se aplicará lo previsto en el ENS en cuanto al cumpli-mento de los principios básicos y de los requisitos mínimos deseguridad mediante la aplicación de las medidas de seguridadadecuadas a los medios y soportes en los que se almacenen losdocumentos, de acuerdo con la categorización de los sistemas.

6. Cuando los citados documentos electrónicos contengandatos de carácter personal les será de aplicación lo dispuestoen la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, y su norma-tiva de desarrollo.

7. Los aspectos relativos a la firma electrónica en la con-servación del documento electrónico se establecerán en laPolítica de firma electrónica y de certificados del Ayunta-miento de Sanlúcar la Mayor, y a través del uso de formatosde firma longeva que preserven la conservación de las firmas alo largo del tiempo.

Capítulo III

Gestión electrónica de los procedimientos

Artículo 30. Criterios de la gestión electrónica de los pro-cedimientos.

El Ayuntamiento de Sanlúcar la Mayor impulsarán la apli-cación de medios electrónicos a los procesos de trabajo y lagestión de los procedimientos y de la actuación administrativa,de conformidad con lo establecido en los artículos 33 y 34 dela LAE, y su normativa de desarrollo, así como en la presenteordenanza.

Artículo 31. Iniciación del procedimiento por medioselectrónicos.

1. La iniciación del procedimiento por medios electróni-cos se realizará de acuerdo con lo establecido en el artículo 35de la LAE, a cuyo fin se pondrá a disposición de los interesa-dos en la sede electrónica los correspondientes modelos o sis-temas normalizados de solicitud. En todo caso, deberán esta-blecerse tales modelos cuando concurra la circunstanciaseñalada en el artículo 70.4 o en relación con las comunicacio-nes previas y declaraciones responsables a las que se refiere elartículo 71 bis, ambos artículos de la Ley 30/1992, de 26 denoviembre. Los sistemas normalizados de solicitud podránincluir comprobaciones automáticas de la información apor-tada respecto de datos almacenados en sistemas propios o per-tenecientes a otras administraciones e, incluso, ofrecer el for-mulario cumplimentado, en todo o en parte, con el objeto deque el ciudadano verifique la información y, en su caso, lamodifique y complete.

2. Los modelos a los que se refiere el apartado anteriorpodrán integrarse en sistemas normalizados de solicitud quepermitan la transmisión por medios electrónicos de los datos einformaciones requeridos siempre que se garantice el cumpli-miento de los requisitos contemplados en la legislación admi-nistrativa. Los sistemas normalizados de solicitud deberánestablecerse por resolución de Alcaldía y publicarse en la sedeelectrónica del Ayuntamiento de Sanlúcar la Mayor.

Artículo 32. Comunicación a los interesados en un proce-dimiento.

1. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 17, apar-tado 1, letra e), de esta ordenanza, la emisión de la comunica-ción al interesado prevista en el artículo 42, apartado 4, de laLey 30/1992, de 26 de noviembre, se emitirá por el órganoadministrativo competente para la instrucción del procedi-miento de que se trate y tendrá, como mínimo, el siguientecontenido:

a) Denominación y objeto del procedimiento.

b) El número o código de registro individualizado queidentifique el expediente.

c) Especificación del plazo máximo para resolver y noti-ficar la resolución y de la fecha a partir de la cual seinicia el cómputo de dicho plazo.

d) Efectos que puede producir el silencio administrativo,si transcurre el plazo señalado sin que se haya dictadoy notificado la resolución correspondiente.

e) Medios que se podrán utilizar para obtener informa-ción sobre el estado de tramitación del procedimiento,incluyendo, en su caso, teléfono, dirección postal, fax,correo electrónico, sede electrónica y cualquier otromedio electrónico.

2. La comunicación se remitirá al lugar que el interesadohaya indicado en su solicitud a los efectos de recibir notifica-ciones y, por el medio señalado como preferente en la misma.

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3. La emisión de la comunicación no será necesaria en lossiguientes casos:

a) Cuando los interesados formulen solicitudes cuyaúnica petición sea la suspensión de la ejecución de unacto impugnado en vía de recurso.

b) Cuando, dentro del plazo establecido para emitir lacomunicación a la que se refiere este artículo, se dictey se notifique la resolución expresa correspondienteque ponga fin al procedimiento.

4. En los procedimientos iniciados a través de la ventani-lla única a que hace referencia el artículo 18 de la Ley17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las activi-dades de servicios y su ejercicio, la comunicación deberá rea-lizarse en un plazo máximo de cinco días.

Artículo 33. Instrucción del procedimiento utilizandomedios electrónicos.

1. La instrucción de los procedimientos por medios elec-trónicos se realizará de conformidad con lo establecido en elartículo 36 de la LAE, así como en la legislación de procedi-miento administrativo común o especial que resulte aplicable,y en esta ordenanza.

2. Cuando un procedimiento iniciado electrónicamente nose pueda tramitar en su totalidad de esta manera, el Área com-petente para su tramitación procederá a la reproducción ensoporte papel de las solicitudes, comunicaciones y demásdocumentos electrónicos que se consideren necesarios,pudiendo continuar la tramitación del expediente de forma noelectrónica. En todo caso, para garantizar la concordanciaentre los documentos electrónicos originales y su reproducciónen papel, se estará a lo establecido en el artículo 25 de estaordenanza. De no ser posible la impresión de un código gene-rado electrónicamente o la utilización de otro sistema de veri-ficación automático, el secretario o funcionario habilitadoextenderá una diligencia en la que hará constar la coincidenciade la copia en papel con el documento electrónico original,incluyendo todas aquellas diligencias que faciliten la recupera-ción del documento electrónico, que en ningún caso podrá serdestruido.

3. En el ámbito del Ayuntamiento de Sanlúcar la Mayor setramitan en su totalidad por medios electrónicos los procedi-mientos incluidos en el proyecto «Tramitación Electrónica»,así como los que en lo sucesivo se vayan incorporando, cuyarelación será publicada en la sede electrónica, previamenteinformados favorablemente por la Secretaría General y apro-bados por resolución de Alcaldía.

4. La gestión electrónica del procedimiento garantizará entodo caso el ejercicio efectivo de los controles internos precep-tivos conforme a la legalidad vigente.

Artículo 34. Acceso de los interesados a la informaciónsobre el estado de la tramitación.

El Ayuntamiento de Sanlúcar la Mayor habilitará en laOficina Virtual del Ciudadano, servicios electrónicos de infor-mación sobre el estado de la tramitación de los procedimientosadministrativos de conformidad con lo establecido en el ar-tículo 37 de la LAE.

Artículo 35. Terminación del procedimiento.1. El Ayuntamiento de Sanlúcar la Mayor dispondrá de un

sistema electrónico de tramitación de las resoluciones deAlcaldía, «Proyecto Decret@», que garantizará, de conformi-dad con lo establecido en el artículo 38 de la LAE, la identidaddel órgano competente mediante el empleo del sistema defirma electrónica de la «Plataforma @FIRMA», u otros siste-mas que puedan establecerse de conformidad con lo precep-tuado en los artículos 18 y 19 de la citada ley y en su norma-tiva de desarrollo, así como en la presente ordenanza y en lapolítica de firma electrónica y de certificados del Ayunta-miento de Sanlúcar la Mayor. En todo caso, la resolución queponga fin a un procedimiento electrónico cumplirá con losrequisitos previstos en el art. 89 de la Ley 30/1992, de 26 de

noviembre, e incorporará la firma electrónica reconocida delórgano administrativo competente para dictar la resolución.

2. El Libro de resoluciones electrónicas del Alcalde deSanlúcar la Mayor se llevará en formato electrónico y deberácontar con las medidas de seguridad que garanticen la integri-dad, autenticidad, calidad, protección y conservación perma-nente de las resoluciones, así como garantizará el cumpli-miento de los requisitos formales y materiales establecidos enlos artículos 198 y siguientes del Real Decreto 2568/1986, de28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento deOrganización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las enti-dades locales, y en el Reglamento de Funcionamiento delPleno y Comisiones del Ayuntamiento de Sanlúcar la Mayor,así como de las prescripciones contenidas en la LAE, en elRDLAE y en los Esquemas Nacionales de Seguridad y deInteroperabilidad.

Artículo 36. Actuación administrativa automatizada.En los casos de actuaciones automatizadas en los términos

establecidos en el artículo 39 de la LAE, se considerará aAlcaldía como el órgano responsable a efectos de impug-nación.

Disposición adicional primera.—Creación de otras sedeselectrónicas.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 5 de esta Orde-nanza, las entidades definidas en el artículo 2 podrán crear suspropias sedes electrónicas para el ejercicio de sus competen-cias, para lo que se requerirá la adopción del correspondienteacuerdo del Pleno de la Corporación. Mediante resolución deAlcaldía se podrán crear una o varias sedes electrónicas deri-vadas de la sede electrónica del Ayuntamiento de Sanlúcar laMayor y estarán dotadas de idénticas medidas de seguridad yse sujetarán a las mismas determinaciones de la sede principal.Las sedes electrónicas derivadas, o subsedes, deberán resultaraccesibles desde la dirección electrónica de la sede principal,sin perjuicio de que sea posible el acceso electrónico directo.Su ámbito de aplicación se corresponderá, al menos, con el deun Área funcional.

Disposición adicional segunda.—Creación de otros regis-tros electrónicos.

La creación de registros electrónicos para los organismosautónomos dependientes o vinculados al Ayuntamiento deSanlúcar la Mayor y para las demás entidades mencionadas enel artículo 2 de esta ordenanza, requerirá la previa aprobaciónde la disposición de carácter general que lo regule.

Disposición adicional tercera.—Política de creación yconservación del Archivo Electrónico Municipal y de gestiónde documentos electrónicos.

A los efectos de lo dispuesto en el artículo 29.2 de estaordenanza, el Área competente, a propuesta del Servicio deArchivo Municipal, elaborará la propuesta de política de crea-ción y conservación del Archivo Electrónico Municipal, asícomo la política de gestión de documentos electrónicos, en unplazo no superior a dos años desde la entrada en vigor de estaordenanza.

Disposición transitoria única.—Régimen transitorio.Esta Ordenanza no se aplicará a los procedimientos inicia-

dos con anterioridad a su entrada en vigor. El Ayuntamiento deSanlúcar la Mayor adecuará las herramientas tecnológicas ysus aplicaciones y medios informáticos para que las previsio-nes contenidas en esta ordenanza sean aplicables desde suentrada en vigor. En todo caso los derechos reconocidos a losciudadanos de acceso electrónico a los servicios públicos en elámbito de la administración del Ayuntamiento de Sanlúcar laMayor y sus organismos autónomos podrán ser ejercidos enrelación con la totalidad de los procedimientos y actuacionesde su competencia por medios auxiliares si no estuviesen dis-ponibles las aplicaciones informáticas recogidas en la presenteordenanza.

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Disposición final primera.—Habilitación normativa.Se autoriza a Alcaldía del Ayuntamiento de Sanlúcar la

Mayor para que dicte cuantas resoluciones sean necesariaspara el desarrollo y ejecución de lo previsto en esta ordenanzay pueda disponer la modificación de los aspectos técnicos quesean convenientes por motivos de normalización, interoperabi-lidad o, en general, adaptación al desarrollo tecnológico,dando cuenta al Pleno de la Corporación en la primera sesiónque éste celebre.

Disposición final segunda.—Regulación de nuevos proce-dimientos y trámites.

A partir de la entrada en vigor de esta Ordenanza, cual-quier regulación que se efectúe de nuevos procedimientos ytrámites administrativos, o modificación de los existentes, ten-drá que prever su tramitación por medios electrónicos y seajustará a las condiciones y a los requisitos previstos en estaOrdenanza.

Disposición final tercera.—Entrada en vigor.1. En todo lo no regulado en la presente Ordenanza se

estará a lo que determina la Ley 30/1992, de 26 de noviembre;la Ley 11/2007, de 22 de junio; el RDLAE, el Real Decreto3/2010, de 8 de enero, y en el Real Decreto 4/2010, de 8 deenero, y demás legislación que resulte aplicable.

2. La presente ordenanza entrará en vigor de conformidadcon lo establecido en el art. 70.2 de la Ley 7/85, de 2 de abril,Reguladora de las Bases de Régimen Local.

Glosario de términosEl glosario de términos empleados en esta ordenanza se

corresponde con el contenido en el anexo al Real Decreto4/2010, por el que se regula el ENI.

En particular, a los efectos de esta Ordenanza se entiende por:

Red Municipal de Telecomunicaciones, es un proyecto delAyuntamiento de Sanlúcar la Mayor cuyo objetivo es la inter-conexión de las diversas dependencias municipales del Ayun-tamiento, sus organismos autónomos y empresas públicasmunicipales.

Red NEREA, es un proyecto de la Junta de Andalucía des-tinado a interconectar las distintas Administraciones públicaspresentes en Andalucía. Su objetivo es simplificar y fomentarel intercambio electrónico seguro de información entre la

Junta de Andalucía, las entidades locales, la AdministraciónGeneral del Estado y la Unión Europea.

Red SARA, Sistema de Aplicaciones y Redes para lasAdministraciones, es una infraestructura tecnológica de laAdministración General del Estado que permite y garantiza lainterconexión entre las distintas administraciones públicas,facilitando el intercambio de información y servicios entreellas.

Proyecto Decret@, proyecto de la Diputación de Sevillacuyo objetivo es la racionalización e informatización de la tra-mitación de las resoluciones de la Presidencia, precedido deun análisis de rediseño funcional y simplificación del proceso,que permite la reducción de los plazos y tiempos de respuestay la racionalización de la distribución de las cargas de trabajoy de las comunicaciones internas.

@FIRMA, Plataforma corporativa para la autenticación yfirma electrónica. Gracias a @FIRMA, las aplicaciones delAyuntamiento de Sanlúcar la Mayor pueden incorporar proce-sos de autenticación y firmado digital mediante el uso de certi-ficados digitales, independientemente del entorno de desarro-llo en que hayan sido programadas.

ANEXO I

Registros Auxiliares del Registro General del Ayuntamientode Sanlúcar la Mayor

Los Registros Auxiliares del Registro General presencialdel Ayuntamiento de Sanlúcar la Mayor son los correspondien-tes a las Áreas y Servicios que se indican a continuación:

— Registro Auxiliar del Área de Hacienda— Registro Auxiliar del Área de Servicios Sociales— Registro Auxiliar del Área de Urbanismo.

Contra la presente resolución, que agota la vía administra-tiva, los interesados podrán interponer recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Adminis-trativo con sede en Sevilla, en el plazo de dos meses, a partirde la publicación de la presente Ordenanza en el «Boletín Ofi-cial» de la provincia de Sevilla, de conformidad con lo dis-puesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de lajurisdicción contencioso-administrativa.

En Sanlúcar la Mayor a 5 de julio de 2011.—El Alcalde,Juan Antonio Naranjo Rioja.

7W-8792

Diputación Provincial - Imprenta

TASAS CORRESPONDIENTES AL«BOLETÍN OFICIAL» DE LA PROVINCIA DE SEVILLA

Las solicitudes de inserción de anuncios, así como la correspondencia de tipo administrativo y económico, se dirigiránal «Boletín Oficial» de la provincia de Sevilla, avenida Menéndez y Pelayo, 32. 41071-Sevilla.

———Dirección del «Boletín Oficial» de la provincia de Sevilla: Ctra. Isla Menor, s/n. (Bellavista) 41014-Sevilla.Teléfonos: 954 554 133 - 34 - 35 - 39. Faxes: 954 693 857 - 954 680 649. Correo electrónico: [email protected]

Inserción anuncio, línea ordinaria . . . . . . . . . . 2,10Inserción anuncio, línea urgente . . . . . . . . . . . . 3,25

Importe mínimo de inserción . . . . . . . . . . . . . 18,41Venta de CD’s publicaciones anuales . . . . . . . 5,72