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INFORME FINAL DE INVESTIGACIÓN
ANÁLISIS AL CONTEXTO JURISPRUDENCIAL DEL ACCIDENTE DE
TRABAJO
ALMA PIEDAD COLLAZOS ECHEVERRI. 1096782
LETICIA BERMÙDEZ MARTÍNEZ. 1096770
UNIVERSIDAD DE SAN BUENAVENTURA
FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLÍTICAS
ESPECIALIZACIÓN EN SEGURIDAD SOCIAL
SANTIAGO DE CALI
2011
INFORME FINAL MONOGRAFÌA ESPECIALIZACIÒN EN SEGURIDAD SOCIAL LETICIA BERMÙDEZ MARTÌNEZ Y ALMA PIEDAD COLLAZOS ECHEVERRY
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ANÀLISIS AL CONTEXTO JURISPRUDENCIAL DEL ACCIDENTE DE
TRABAJO
ALMA PIEDAD COLLAZOS ECHEVERRY
LETICIA BERMÙDEZ MARTÌNEZ
Presentado a:
Dra. YILLY VANESSA PACHECO
Coordinadora Académica
Especialización en Seguridad Social
UNIVERSIDAD DE SAN BUENAVENTURA
FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLÍTICAS
ESPECIALIZACIÓN EN SEGURIDAD SOCIAL
SANTIAGO DE CALI
2011
INFORME FINAL MONOGRAFÌA ESPECIALIZACIÒN EN SEGURIDAD SOCIAL LETICIA BERMÙDEZ MARTÌNEZ Y ALMA PIEDAD COLLAZOS ECHEVERRY
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TABLA DE CONTENIDO
I. Introducción
II. Planteamiento del Problema
III. Justificación
IV. Objetivos
V. Metodología
CAPÍTULO PRIMERO: EFECTOS DE LA JURISPRUDENCIA DE LA CORTE
CONSTITUCIONAL VERSUS EL CONSEJO DE ESTADO EN LA
APLICACIÓN DE LA DEFINICIÓN DE ACCIDENTE DE TRABAJO
CONTENIDA EN LA DECISIÓN 584 DE LA COMUNIDAD ANDINA DE
NACIONES
1.1 Definición del Accidente de Trabajo en Colombia.
1.2 El Sistema de Riesgos Profesionales.
CAPÍTULO SEGUNDO: INCONVENIENTES EN LA APLICABILIDAD EN EL
PAÍS DE LA DEFINICIÒN DE ACCIDENTE DE TRABAJO EN LA DECISIÓN
584 DE 2004 DE LA C.A.N
2.1 Definición de Accidente de Trabajo C.A.N. Decisión 584 de 2004.
2.2 Definición de Accidente de Trabajo en el contexto suramericano.
2.3 Vacíos de la aplicabilidad en Colombia de la definición de Accidente de
Trabajo C.A.N. Decisión 584 De 2004.
CAPÍTULO TERCERO: FUTURO DE LA APLICABILIDAD DE LA
DEFINICIÒN DE ACCIDENTE DE TRABAJO C.A.N. DECISIÒN 584 DE 2004
3.1 Accidente de Trabajo en Trayecto.
3.2 El Futuro Normativo de la Definición de Accidente de Trabajo en Colombia.
CONCLUSIONES
BIBLIOGRAFÍA
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RESUMEN
La característica adaptativa del derecho, la cual le permite evolucionar conforme a
las nuevas realidades, ha instaurado una pronta necesidad del orden legislativo
colombiano de regular las características dogmáticas que califican un evento como
accidente de trabajo.
La importancia de establecer estas pautas es mantener equitativo el desarrollo de
la protección al trabajador que en virtud de su función económica, el Estado debe
prestarle, así como del respectivo equilibrio en el aseguramiento y el régimen de
obligaciones de los componentes de seguridad social que confluyen para proteger
a los ciudadanos.
En ausencia de una norma definida mediante el ejercicio de la actividad legislativa,
este estudio pretende realizar un ejercicio jurídico propositivo y analizar en el
contexto jurisprudencial el impacto actual en los diferentes actores de los
mecanismos de evaluación de los eventos que se definen como accidente de
trabajo y el equilibrio que el derecho pretende en el aseguramiento y la protección
de los derechos fundamentales de los trabajadores colombianos.
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I. INTRODUCCIÓN
A lo largo de esta especialización se hizo evidente que el sistema de seguridad
social está experimentando inconvenientes que lo llevarán a una transformación
que será cimentada sobre la base de conceptos firmes como el de accidente de
trabajo.
Este trabajo está orientado a analizar distintas dimensiones del contexto
jurisprudencial establecido por la aplicación en Colombia de la definición de
accidente de trabajo contenida en la Decisión 584 de la Comunidad Andina de
Naciones, con el objeto de aportar elementos que contribuyan a esclarecer las
ventajas de esta e identificar las debilidades de su ejercicio que comprometen la
viabilidad de su ejecución.
La normativa sobre accidentes del trabajo vigente aplica un esquema tarifado y
cooperativo de resarcimiento de las pérdidas monetarias originadas en el
infortunio, manteniendo de todos modos como opción para la víctima, efectuar una
acción de derecho común asimilable a otros tipos de perjuicio, amparada en el
concepto de culpa patronal.
En la medida que los diferentes fallos sobre esta materia denuncian una actitud de
diferentes agentes del sistema de salud ocupacional colombiano a
progresivamente desproteger al trabajador trasladando inequitativamente las
responsabilidades al sistema de atención de afecciones de origen común, el
sistema contributivo de aseguramiento de riesgos profesionales se transforma
inadecuadamente en un sistema pro litigio fundamentado en la búsqueda de
jurisprudencia de casos concordantes.
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II. PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA.
Las dificultades del entorno social afectan a todos los ciudadanos, generando
situaciones que requieren que las normas balanceen el desarrollo equitativo del
Estado Social de Derecho y la protección de los derechos fundamentales.
Los profesionales del derecho no sólo son el termómetro que mide las
desigualdades de la aplicación de la justicia, sino que viven las dificultades del
sistema, cuando se procura, mediante el litigio restablecer el equilibrio y el
restablecimiento de los derechos, en particular de ciudadanos en estado de
indefensión.
Conforme a la natural evolución del derecho, se hace primordial que las normas
contemplen de manera simple y efectiva las diferentes situaciones que hacen
parte del ejercicio de las relaciones laborales.
El accidente de trabajo, como hecho fortuito no deseado, ubica en desventaja al
empleado frente a su patrono, en la medida que este, causa en el trabajador, una
posición en la que, mientras las consecuencias de este hecho perduren en el
tiempo, no puede valerse de su trabajo para su sostenimiento, y depende, del
aseguramiento que el sistema le proporcione.
Al encontrar el trabajador, la diferencia entre las protecciones establecidas a los
afectados por eventos de origen común respecto de los de origen profesional, es
natural que haga uso de la acción jurídica para reivindicar su derecho en un
espacio en el cual se han presentado en el pasado tantas divergencias, como en
la aplicación de la definición de accidente de trabajo, es presumible que con el
actual vacío normativo, buena parte de la administración del sistema de riesgos
profesionales recaiga en los jueces.
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Mediante Sentencia de la Honorable Corte Constitucional C 858 de 2006 se
declaró inexequible el articulado del Decreto 1295 de 1994 que definía el
accidente de trabajo.
En la misma forma que lo había hecho previamente, para evitar vacíos jurídicos,
decidió diferir los efectos de la sentencia, con el objeto de que el Congreso
expidiera una ley que definiera los aspectos declarados inexequibles, lo que hasta
el momento no ha ocurrido.
Para evitar mayores perjuicios, el Ministerio de Protección Social, ha considerado
que la definición de accidente de trabajo que aplica en Colombia, hasta tanto el
legislativo establezca una nueva, es la de la Decisión 584 de la Comunidad Andina
de Naciones.
La definición de accidente de trabajo implica una serie de requisitos que deben
ocurrir para que se configure tal evento y el afectado pueda acceder a una serie
de beneficios adicionales a los que la norma ha permitido para los eventos de
origen común, requisitos y condiciones que aun de estar en vigencia la definición
provista por el Decreto 1295 de 1994, es casi seguro que habría de modificar para
tomar en cuenta eventos especiales, algunos de los cuales se describen en esta
investigación.
¿Cuáles deben ser los criterios a tener en cuenta para llegar a una definición de
accidente de trabajo atendiendo a la jurisprudencia de la Corte Constitucional?
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III. JUSTIFICACIÓN.
El que actualmente no exista Ley en Colombia que consagre una definición de
accidente de trabajo consecuente con la realidad laboral e incluso económica del
país, posibilita la participación del sector investigativo del país en aras de proponer
proyectos de ley que condensen de manera simple y sencilla las respuesta a los
interrogantes que el ejercicio de la ley plantea y que debilitan la protección de la
parte más débil de las relaciones laborales que además por cuenta de un
accidente de trabajo puede encontrarse además en estado de indefensión como
ser humano.
La ausencia de una Ley en Colombia que consagre una definición de accidente de
trabajo, se une a una larga lista de vacíos normativos sobre algunos elementos de
la doctrina judicial sobre la responsabilidad de las empresas en el cuidado de la
salud y seguridad de sus trabajadores son de interés, como indicadores de un
probable tratamiento judicial futuro de reparación de daños patrimoniales y extra
patrimoniales sufridos por trabajadores con ocasión de eventos calificados como
accidentes de trabajo, y que demuestran los inconvenientes estructurales que
afectan la aplicabilidad de un sistema de seguridad social que se presume integral
y que ya ha demostrado una ingente necesidad de ser reformado, tanto en
beneficio de los ciudadanos, como en beneficio del desarrollo de la protección
laboral que exigen los diferentes acuerdos de comercio suscritos.
Tradicionalmente, el accidente del trabajo constituye la base del estudio de la
Seguridad Industrial, y lo enfoca desde el punto de vista preventivo, estudiando
sus causas, sus fuentes, sus agentes, su tipo y sobre todo su prevención y sus
consecuencias tanto civiles como penales.
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El desarrollo de estudios que propendan por analizar las implicaciones del
problema social que esta incertidumbre jurídica genera permite mayores
elementos de juicio que permitan a otros profesionales presentar proyectos de ley
que tengan la solidez necesaria para ser presentados a debate.
El enmarcar la salud ocupacional dentro de un concepto cada vez más valorado
como la responsabilidad social empresarial, la eleva de una simple discusión
académica sobre las obligaciones legales de los patronos y el Estado.
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IV. OBJETIVOS.
OBJETIVO GENERAL
Establecer los criterios a tener en cuenta actualmente en la calificación de un
evento como accidente de trabajo atendiendo a la jurisprudencia de la Corte
Constitucional Colombiana.
OBJETIVOS ESPECIFICOS
Evaluar los efectos jurisprudenciales en la jurisprudencia de la Corte
Constitucional versus el Consejo de Estado de la aplicación de la definición de
accidente de trabajo contenida en la Decisión 584 de la Comunidad Andina de
Naciones.
Establecer a través del análisis casuístico los inconvenientes en la aplicabilidad de
la actual definición de accidente de trabajo aceptada en el país, con el fin de
orientar el sentido de la nueva norma que en tal sentido debe expedirse conforme
al fallo de la Sentencia C - 858 de 2006.
Contemplar las similitudes de la línea argumental manejadas por la Corte
Constitucional Colombiana con el contexto jurisprudencial latinoamericano.
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V. METODOLOGÍA.
Al desarrollar la investigación, se manejó el método de análisis - síntesis,
identificando la evolución de la definición de accidente de trabajo a la luz de la
jurisprudencia colombiana y su aplicación, con el fin de mostrar la incidencia de las
reformas en los argumentos expuestos en la administración de justicia y los
aspectos determinantes del proceso de definición de un evento como de accidente
de trabajo.
Se analizaron, además de la bibliografía reseñada al final de este documento, la
información procedente y disponible en la web por parte de las Cortes, respecto a:
1) Jurisprudencia judicial nacional sobre casos en que trabajadores reclaman de
sus empleadores reparación de daños patrimoniales y extra patrimoniales, por
accidentes laborales sufridos por ellos con causa u ocasión de su trabajo.
2) Jurisprudencia de Ecuador, Bolivia y Perú sobre eventos en los que
trabajadores reclaman de sus empleadores reparación de daños patrimoniales y
extra patrimoniales, por accidentes laborales sufridos por ellos con causa u
ocasión de su trabajo.
3) Investigaciones realizadas con relación a la aplicación del marco normativo que
define el accidente de trabajo.
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Los fallos comentados se citan en este informe con las siguientes abreviaciones:
C. S. J. (Corte Suprema de Justicia), por acción de tutela a cargo de la Corte
Constitucional (C.C) y Consejo de Estado (C.E).
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CAPÍTULO I
EFECTOS DE LA JURISPRUDENCIA DE LA CORTE CONSTITUCIONAL
VERSUS EL CONSEJO DE ESTADO EN LA APLICACIÓN DE LA DEFINICIÓN
DE ACCIDENTE DE TRABAJO CONTENIDA EN LA DECISIÓN 584 DE LA
COMUNIDAD ANDINA DE NACIONES.
1.1 Definición del Accidente de Trabajo en Colombia
El desarrollo de las normas que definen el concepto de accidente de trabajo y sus
alcances, al igual que ocurre con las demás regulaciones, son consecuencias del
ordenamiento constitucional.
El concepto de accidente de trabajo debe ser ubicado dentro de las disposiciones
creadas a partir de la ley 100 de 1993, desarrollando los preceptos que se
definieron en la Constitución Nacional promulgada en el año de 1991, entre otros,
en los artículos 48, 49, 50 y 53.
En tal medida, la Corte Constitucional es la brújula que orienta la aplicación del
derecho para que este sea acorde con ese ordenamiento.
Como lo estableció la Corte Constitucional en su Sentencia T-780/08, el accidente
de trabajo tiene tres momentos: la atención médica, el subsidio económico por
incapacidad y la reincorporación al trabajo.
El derogado artículo 9º del Decreto 1295 de 1994 definió el concepto de accidente
de trabajo como “(…) todo suceso repentino que sobrevenga por causa o con
ocasión del trabajo, y que produzca en el trabajador una lesión orgánica, una
perturbación funcional, una invalidez o la muerte (…)”. El concepto no se limitó a
los posibles accidentes que acaezcan en el sitio de trabajo o dentro de una
jornada determinada, pues el inciso segundo del citado artículo estableció que
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“(…) accidente de trabajo también es aquel que se produce durante la ejecución
de órdenes del empleador, o durante la ejecución de una labor bajo su autoridad,
aún fuera del lugar y horas de trabajo.(…) Igualmente se considera accidente de
trabajo el que se produzca durante el traslado de los trabajadores desde su
residencia a los lugares de trabajo o viceversa, cuando el transporte lo suministre
el empleador".
Respecto a la Ley 57 de 1915 que definía el de accidente de trabajo como “un
suceso imprevisto y repentino sobrevenido por causa y con ocasión del trabajo, y
que produce en el organismo de quien ejecuta un trabajo por cuenta ajena una
lesión o perturbación funcional permanente o pasajera, todo sin culpa del obrero“,
la definición del Decreto 1295 de 1994 se diferencia sintácticamente al eliminar los
conceptos de imprevisto, cuenta ajena y sin culpa del obrero.
El concepto de imprevisto es claro que no podía hacer parte de una definición
actual de accidente de trabajo en un ordenamiento jurídico que impone a todas las
partes el realizar actividades de promoción y prevención de la salud, siendo esto
indicativo del hecho que toda actividad humana entraña riesgos y que el estudio
científico de estas actividades permite conocer los mismos y su probabilidad de
ocurrencia aun en condiciones controladas, por lo que aunque no es un resultado
deseable y se busca que sea improbable, no existen garantías de su no ocurrencia
a pesar de las medidas de prevención tomadas.
Como ejemplo de esto, podemos mencionar lo enunciado por el Consejo de
Estado:
…La conducción de vehículos automotores constituye un riesgo potencial permanente para la vida e integridad de las personas, que socialmente se tolera en razón de los beneficios generales que la actividad representa. Cuando se produce un daño relacionado con dicha actividad, lo que debe analizarse es si éste constituye realización del riesgo, por haberse desencadenado el potencial dañoso
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de la actividad, o si el resultado es ajeno al riesgo y la actividad peligrosa sólo fue causa pasiva en la producción del daño…1
El concepto de cuenta ajena, excluye a todo trabajador independiente y a las
actividades propias de su negocio. El Sistema General de Riesgos Profesionales
estableció para estos la posibilidad de cotizar al mismo y ser asegurados por este.
Y respecto al concepto de sin culpa del obrero, como se mencionó previamente2,
la Corte Constitucional recalcó que “El Sistema de riesgos profesionales obedece
a un régimen objetivo de responsabilidad, cuyo fundamento es el riesgo creado
por el empleador. Las prestaciones que se deben al trabajador por el acaecimiento
de un accidente de trabajo, no dependen del reconocimiento de grado alguno de
culpa o dolo, por el contrario, basta con la ocurrencia misma del hecho”.
A este respecto, el Consejo de Estado, con ponencia del Doctor Ricardo Hoyos
Duque de fecha 28 de noviembre de 2002, manifestó que:
El régimen así denominado por esta Corporación en varias oportunidades tenía, sin duda, todas las características del régimen objetivo de responsabilidad, en el que si bien no tiene ninguna injerencia la calificación subjetiva de la conducta -por lo cual no se requiere probar la falla del servicio ni se acepta al demandado como prueba para exonerarse la demostración de que su actuación fue diligente-, los demás elementos de la responsabilidad permanecen y deben ser acreditados por la parte demandante. Recaerá sobre la parte demandada la carga de la prueba de los hechos objetivos que permitan romper el nexo de causalidad, únicos con vocación para exonerarlo de responsabilidad
En dichos eventos (daños producidos por las cosas o las actividades peligrosas), al actor le bastará probar la existencia del daño y la relación de causalidad entre éste y el hecho de la administración, realizado en desarrollo de una actividad riesgosa. Y la entidad demandada, para exculparse, deberá probar la existencia de una causa extraña, esto es, que el daño se produjo por fuerza mayor, culpa exclusiva y determinante de la víctima o hecho exclusivo y determinante de un
tercero.3
1 Sentencia del 15 de marzo de 2001. Expediente 52001-23-31-000-1994-6040-01.
2 Corte Constitucional Colombiana. Sentencia T-780/08
3 Ibid página 15.
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Esto permite concluir que en la definición de la Ley 57 de 1915, podía la carga de
la prueba ser trasladada al obrero de demostrar que el evento acaecido no era su
culpa para que pudiera ser aceptado como accidente de trabajo, carga de la
prueba que en la definición del Decreto 1295 de 1994 se traslada al empleador.
Respecto a los alcances de la expresión "por causa u ocasión del Trabajo", la
Corte Suprema de Justicia, se refirió a jurisprudencia consignada en la sentencia
del 22 de abril de 1952, de la cual transcribió "cabe observar: la disyuntiva de la
figura jurídica 'por causa o con ocasión del trabajo', significa que hay dos
elementos, cada uno estructurador por si solo del accidente: la causa y la ocasión.
Para que aquél ocurra, es necesario que, por lo menos uno de ellos se realice.
'Con ocasión del trabajo' significa en síntesis - dice Krotoshin - 'trabajando'".4
1.2 El Sistema de Riesgos Profesionales
El Sistema General de Riesgos Profesionales, como parte del sistema de
seguridad social colombiano, se estableció con el fin de prevenir, proteger y
atender a los trabajadores frente a las enfermedades y accidentes que, con
ocasión o como consecuencia del trabajo les ocurran.
Esta determinación, sí se analiza superficialmente, opera principalmente por
motivos económicos, ya que el sistema de aseguramiento de Riesgos
Profesionales es empero más beneficioso para el trabajador, pero de manera
general el Sistema de Seguridad Social está diseñado para asegurar al ciudadano
un conjunto de condiciones que permiten una efectiva protección de sus derechos
fundamentales a la vida, a la integridad personal, a la salud, al mínimo vital y eso
no excluye al Sistema General de Riesgos Profesionales.
Se entiende que este sistema de beneficios del Sistema de Riesgos Profesionales
es más beneficioso como quiera que el ciudadano al adquirir la categoría de
4 Sentencia del 25 de abril de 2006. Radicación No 23449
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trabajador, no sólo brinda un servicio a cambio de un salario, sino que se convierte
a su vez en eje generador de desarrollo económico y por ende, nace en el Estado
una necesidad imperiosa de proteger su mano de obra.
Esto es consecuente con la teoría del riesgo creado de acuerdo con la cual, quien
desarrolla una actividad y se beneficia de ella es quien debe responder por los
daños que esta cause.
Por esto, no se debe ver el sistema de prevención de Riesgos Profesionales como
una necesidad egoísta, sino que más allá de ser un deber del empleador el
garantizar las condiciones favorables al trabajador para el desarrollo de su
actividad, es también una política del Estado para garantizar que el continuo flujo
de mano de obra calificada se mantenga en producción y no requiera del uso de
los recursos destinados para su aseguramiento.
El artículo 2 del Decreto 1295 de 1994, dentro de los objetivos del sistema de
riesgos profesionales determinó que debía “establecer las actividades de
promoción y de prevención tendientes a mejorar las condiciones de trabajo y salud
de la población trabajadora, protegiéndola contra los riesgos derivados de la
organización del trabajo que puedan afectar la salud individual o colectiva en los
lugares de trabajo tales como los físicos, químicos, biológicos, ergonómicos,
psicosociales, de saneamiento y de seguridad”.
De esta manera, las normas que orientan Sistema General de Riesgos
Profesionales, buscan garantizar al trabajador que pone a disposición del
empleador su fuerza de trabajo, una especial protección que parte del
reconocimiento de la subordinación que caracteriza las relaciones laborales.
La Corte Constitucional Colombiana indicó que:
El Sistema de riesgos profesionales obedece a un régimen objetivo de responsabilidad, cuyo fundamento es el riesgo creado por el empleador. Las prestaciones que se deben al trabajador por el acaecimiento de un accidente de
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trabajo, no dependen del reconocimiento de grado alguno de culpa o dolo, por el contrario, basta con la ocurrencia misma del hecho. Sin embargo, aun cuando la creación del riesgo es imputable al empleador, pues éste obtiene el provecho de dicho riesgo “por causa o con ocasión del trabajo”, la ley dispuso su traslado a entidades especializadas, con el objetivo principal de garantizar la efectividad del sistema. Por tanto, la obligación del empleador consiste en afiliar al trabajador a una de estas entidades, y pagar oportunamente una cotización.
Así, el dinero recaudado de esta manera por las Entidades administradoras de riesgos profesionales se reúne en un fondo común que tiene como objetivo brindar al trabajador la atención médica que requiera e, igualmente, pagar las prestaciones económicas a las que tiene derecho de acuerdo al abanico de auxilios creado por la Ley para asegurar a plenitud las condiciones de recuperación o, en caso de no ser posible, brindar los medios económicos
requeridos durante la invalidez o deceso del trabajador.5
De esta forma, es claro que el Sistema General de Riesgos Profesionales
estableció un freno para acceder a sus beneficios y es la necesidad de demostrar
que el accidente y/o la enfermedad que afectan al individuo ocurren con ocasión o
como consecuencia de su trabajo.
5 Sentencia C-453 de 2002
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CAPÌTULO II
INCONVENIENTES EN LA APLICABILIDAD EN EL PAÍS DE LA DEFINICIÒN
DE ACCIDENTE DE TRABAJO EN LA DECISIÓN 584 DE 2004 DE LA C.A.N
2.1 Definición de Accidente de Trabajo en la Decisión 584 de 2004 de la
Comunidad Andina de Naciones.
La Comunidad Andina de Naciones, (en adelante CAN), es una de las
organizaciones internacionales a las que el país, dentro del contexto moderno de
la integración latinoamericana pertenece. Está conformada por cuatro países:
Bolivia, Colombia, Ecuador y Perú.
Dentro de su proceso de integración, se han dado a unificar conceptos sobre
diversos temas de importancia para sus naciones, dentro de los que se encuentra
el de la protección al trabajador.
En este contexto se ubica la Decisión 584 del 7 de Mayo del año 2004, proferida
por el Consejo Andino de Relaciones Exteriores, de la CAN. Para la CAN,
inicialmente, el concepto de accidente de trabajo sobre el que se empezaron las
discusiones, es el aceptado por la Organización Internacional del Trabajo, para la
cual es “un hecho imprevisto y no intencionado, inclusive los actos de violencia no
consensual, que se deriva del trabajo o está en relación con el mismo y provoca
una lesión corporal, una enfermedad o la muerte”.6
El texto final aprobado en la Decisión 584 define accidente de trabajo como:
Todo suceso repentino que sobrevenga por causa o con ocasión del trabajo, y que produzca en el trabajador una lesión orgánica, una perturbación funcional, una invalidez o la muerte. Es también accidente de trabajo aquel que se produce durante la ejecución de órdenes del empleador, o durante la ejecución de una labor bajo su autoridad, aun fuera del lugar y horas de trabajo. Las legislaciones de
6 OIT Registro y notificación de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales. (Ginebra,
1996).
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cada país podrán definir lo que se considere accidente de trabajo respecto al que se produzca durante el traslado de los trabajadores desde su residencia a los lugares de trabajo o viceversa.7
La citada Decisión 584 del 7 de Mayo del año 2004, también define incidente de
trabajo como “un suceso acaecido en el curso del trabajo o en relación con el
trabajo, en el que la persona afectada no sufre lesiones corporales, o en el que
éstas sólo requieren cuidados de primeros auxilios”.
2.2 Definición de Accidente de Trabajo en el contexto suramericano.
Para llegar a la anterior definición, la CAN, debió salvaguardar una posición que
permitiera una definición conciliatoria respecto de las que ya tiene cada uno sus
países miembros.
En Ecuador, la definición de accidente de trabajo del IESS8 consagra que es “todo
suceso imprevisto y repentino que ocasiona al trabajador una lesión corporal o
perturbación funcional, con ocasión o por consecuencia del trabajo que ejecuta por
cuenta ajena”.9
También considera accidente de trabajo, “el que sufriere el asegurado, al
trasladarse directamente desde su domicilio al lugar de trabajo o viceversa”.10
En el caso del trabajador autónomo, se considerará accidente del trabajo, “el
siniestro producido en las circunstancias del inciso anterior a excepción del
requisito de la dependencia patronal. Para los trabajadores sin relación de
7 Comunidad Andina de Naciones. Web Oficial. http://www.comunidadandina.org/
8 Instituto Ecuatoriano de la Seguridad Social.
9 Estatuto codificado del IESS. Artículo 174
10 Ibid. página 20
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dependencia, las actividades protegidas por el Seguro de Riesgos del Trabajo,
serán calificadas por el IESS con anterioridad a la aceptación de la afiliación”.
Conforme a los estatutos ecuatorianos no se consideran accidente de trabajo las
siguientes situaciones:
a) Si se hallare el afiliado en estado de embriaguez o bajo la acción de cualquier tóxico, droga o circunstancia sicotrópica; b) Si el afiliado intencionalmente, por si o valiéndose de otra persona, causare la incapacidad; c) Si el accidente es el resultado de alguna riña, juego o intento de suicidio; salvo el caso de que el accidentado sea sujeto pasivo en el juego o la riña, y que se encuentre en cumplimiento de sus actividades laborales; d) Si el Siniestro fuere resultado de un delito, por el que hubiere sentencia condenatoria contra el asegurado; e) Cuando se debiere a fuerza mayor como define el Código Civil extraña al trabajo, entendiéndose como tal la que no guarde ninguna relación con el ejercicio de la actividad laboral.11
En Perú, se considera accidente de trabajo “toda lesión orgánica o funcional que
en forma violenta o repentina sufren los trabajadores a que se refiere el artículo 2°
del Decreto Ley N° 18846 debido a causas externas a la víctima o al esfuerzo
realizado por ésta y que origine reducción temporal o permanente en su capacidad
de trabajo o produzca su fallecimiento”.12
Así mismo consideran accidente de trabajo:
a) El que sobrevenga al trabajador en la ejecución de órdenes del empleador, aún fuera de lugar y las horas de trabajo. b) El que sobrevenga antes, durante y en las interrupciones del trabajo, si el trabajador se hallase por razón de sus obligaciones laborales, en el lugar de trabajo, o en los locales de la empresa; y c) El que le sobrevenga por acción de tercera persona, o por acción del empleador o de otro trabajador durante la ejecución del trabajo,
11
Estatuto codificado del IESS. 12
Decreto Supremo Perú N° 002-72-TR, Reglamentario del Decreto Ley 18846
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No consideran accidente de trabajo las siguientes situaciones: a) El provocado intencionalmente por el propio trabajador; y b) El que se produzca como consecuencia del incumplimiento por el trabajador accidentado de orden escrita impartida por el empleador.
Para Bolivia, conforme a la Ley General del Trabajo, accidente de trabajo es:
“Toda lesión traumática o alteración funcional, permanente o temporal, inmediata o posterior, o la muerte originada por una fuerza inherente al trabajo exista o no culpa o negligencia por parte del empleador o del trabajador con las siguientes excepciones, quedando dentro de las previsiones del derecho común, los accidentes sobrevenidos: a) Por intención manifiesta de la víctima; b) Cuando sea debido a fuerza mayor extraña al trabajo; c) Cuando se trata de trabajadores que realizan servicios ocasionales ajenos a los propios de la empresa; d) Cuando se trata de obreros que realizan por cuenta de patrono, trabajos en su domicilio particular. e) Cuando se trata de accidente por comprobado estado de embriaguez”.
2.3 Vacíos de la aplicabilidad en Colombia de la definición de Accidente de
Trabajo en la Decisión 584 2004 de la CAN
En Colombia, considerando la derogatoria del artículo 9 del Decreto 1295 de 1994,
y en caso que no se hubiera adoptado la definición de accidente de trabajo
consagrada en la Decisión 584 de la CAN, la definición de accidente de trabajo, al
igual que ocurrió con la definición de enfermedad profesional, habría regresado a
ser la consagrada en el artículo 199 del Código Sustantivo de Trabajo, “se
entiende por accidente de trabajo todo suceso imprevisto y repentino que
sobrevenga por causa o con ocasión del trabajo y que produzca al trabajador una
lesión orgánica o perturbación funcional permanente o pasajera, y que no haya
sido provocado deliberadamente o por culpa grave de la víctima”.13
13
Ley 141 de 1961.
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23
El Ministerio de Protección Social emitió, en junio 20 de 2007, un comunicado de
prensa, por medio del cual informó a todos los actores del Sistema de Riesgos
Profesionales, que el concepto de accidente de trabajo aplicable es el definido por
la CAN debido a que el proyecto de Ley 256 de 2007, “por el cual se dictan
disposiciones relacionadas con el Sistema General de Riesgos profesionales y se
dictan otras disposiciones”, no había sido aprobado.
El 26 de noviembre de 2008, la Honorable Corte Constitucional en Sentencia C-
1155 de 2008, declaró inexequible el Artículo 11 del Decreto 1295 de 1994, el cual
definía el concepto de enfermedad profesional y era el soporte jurídico
reglamentario de la tabla de enfermedades profesionales, consagrada en el
Decreto 1832 de 1994. El Decreto y la tabla perdieron vigencia por cuanto la
facultad reglamentaria fue declarada inconstitucional.
La Honorable Corte Constitucional señaló en la sentencia que se revivía el
concepto de enfermedad profesional del Artículo 200 del Código Sustantivo de
Trabajo, siendo la norma aplicable en la actualidad en relación al concepto de
enfermedad profesional que rige a partir de la expedición de la referida sentencia.
Al revivirse el concepto de enfermedad profesional a partir de la Sentencia C-1155
de 2008, en Colombia se debe aplicar el Artículo 200, 201 y 202 del Código
Sustantivo de Trabajo, y la tabla de enfermedades profesionales establecida en el
Decreto 778 de 1987, con una tabla o lista de 40 enfermedades profesionales que
presentaba vacíos técnicos y jurídicos para el reconocimiento de enfermedades
profesionales tales como el estrés en el trabajo.
Por lo tanto, el Gobierno Nacional para solucionar las controversias en la
calificación y determinación del origen de enfermedad profesional, expidió el
Decreto 2566 de 2009, el cual deroga el Decreto 778 de 1987 y se adopta la
nueva Tabla de Enfermedades Profesionales para Colombia, retomando la lista de
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las 42 enfermedades profesionales del Decreto 1832 de 1994 que había perdido
su vigencia.
Respecto a las definiciones de accidente de trabajo consagradas en Decisión 584
del 7 de Mayo del año 2004, proferida por el Consejo Andino de Relaciones
Exteriores, de la CAN y en la derogada del artículo 9 del Decreto 1295 de 1994,
esta definición del Código Sustantivo de Trabajo sostiene las tesis de la
imprevisibilidad, el grado de perturbación funcional y la culpa del trabajador que ya
venía desde la definición de la Ley 57 de 1915.
A pesar que como manifestó la Corte Constitucional en la Sentencia 858 de 2006,
“la definición de accidentes de trabajo y formas de afiliación para los trabajadores
constituye un aspecto sustancial y de suma relevancia para el ejercicio de los
derechos, cuya facultad de regulación normativa no fue concedida al Presidente” y
fue este el principio motivador de la derogatoria del artículo 9 del Decreto 1295 de
1994, no se pronunció sobre estos aspectos dogmáticos pese a que se
encontraban dentro de los cargos acusados por el accionante, de hecho, como se
ha podido comprobar en sentencias posteriores, la Corte Constitucional trabaja
sobre la definición de accidente de trabajo de la Decisión 584 de la CAN sin hacer
mención alguna a esta definición del Código Sustantivo de Trabajo, de hecho, en
lugar de sólo declarar inconstitucionales las normas acusadas permitiendo quizá
revivir las normas derogadas por el Decreto 1295 de 1994, optó por diferir los
efectos de la sentencia hasta el término de la legislatura que concluyó el veinte
(20) de junio de 2007, para que el Congreso expidiera una ley que definiera los
aspectos declarados inexequibles.
Esto mostraría que la Corte Constitucional, aunque no de acuerdo con el
procedimiento por el que se aprobó, estaría conforme con el texto de la definición
de accidente de trabajo del artículo 9 del Decreto 1295 de 1994 a la que aun en
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muchas sentencias alude y que es virtualmente idéntico al texto de la Decisión
584.
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CAPITULO III
FUTURO DE LA APLICABILIDAD DE LA DEFINICIÒN DE ACCIDENTE DE
TRABAJO C.A.N. DECISIÒN 584 DE 2004
El primer vacío normativo de la derogatoria del artículo 9 del Decreto 1295 de
1994 que contenía la definición de accidente de trabajo que se venía manejando
en el país respecto de la definición de accidente de trabajo en la Decisión 584, es
lo referente a las características del denominado accidente de trabajo de trayecto,
también llamado in itinere.
3.1 Accidente de Trabajo en Trayecto
Para la Organización Internacional del Trabajo, OIT, el denominado accidente de
trayecto es:
El que ocurre en el camino habitual que recorre el trabajador entre el lugar de trabajo y su residencia principal o secundaria; el lugar en que suele tomar sus comidas; el lugar en que suele cobrar su remuneración; o el lugar en que recibe una formación; y que le provoca la muerte o lesiones corporales que conllevan la pérdida de tiempo de trabajo Los accidentes de viaje, de transporte o de tránsito por la vía pública en que los trabajadores resultan lesionados y que se originan con ocasión o por consecuencia del trabajo, es decir, mientras despliegan alguna actividad económica, ejercen funciones en el lugar de trabajo o efectúan labores dispuestas por el empleador, se
consideran accidentes del trabajo.14
Con la derogatoria del artículo 9 del Decreto 1295 de 1994, la consideración
principal del denominado accidente de trabajo en trayecto en la legislación
14
OIT Registro y notificación de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales. (Ginebra,
1996).
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colombiana, es decir, “el que se produzca durante el traslado de los trabajadores
desde su residencia a los lugares de trabajo o viceversa, cuando el transporte lo
suministre el empleador”, quedó sin piso jurídico, por cuanto la Decisión 584
tampoco lo contempla y lo deja a la discrecionalidad de sus asociados.
De acuerdo al Convenio 121 de la OIT de 1964:
Todo miembro deberá prescribir una definición del accidente del trabajo, incluyendo las condiciones bajo las cuales un accidente sufrido en el trayecto al o del trabajo es considerado como un accidente del trabajo. No será necesario incluir en la definición de accidentes de trabajo las condiciones bajo las cuales debe considerarse como tal un accidente sufrido en el trayecto si, independientemente de los sistemas de seguridad social que cubren los accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, hay otros sistemas distintos que cubren tales accidentes sufridos en el trayecto, y que conceden prestaciones que en su conjunto son por lo menos equivalentes a las que establece este Convenio.
Pareciera que la Corte Constitucional, aunque no lo menciona en sus
consideraciones, hubiera tenido en cuenta este argumento:
…Al respecto basta señalar que el sistema de seguridad social establecido por el Legislador en la ley 100 de 1993 es un sistema integral, que se encuentra conformado por una serie de regímenes generales establecidos para pensiones, salud, riesgos profesionales y los servicios complementarios que se definan en esa misma ley ( arts. 6° y 8°). La norma bajo examen, contenida en las disposiciones referentes al sistema de riesgos profesionales, no es la única que ofrece protección al trabajador en caso de un accidente. Cuando éste se desplaza a su lugar de trabajo en un medio de transporte no suministrado por el empleador y acaece un percance, el sistema de seguridad social no lo deja desprotegido puesto que si bien no se trata de un accidente de trabajo deberán entrar a operar los otros mecanismos establecidos por la ley 100 en los sistemas de salud y de pensiones que deberán cubrir las prestaciones asistenciales y económicas previstas en el régimen común…15
15
Sentencia C 453 de 2002
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Esto es significativo del hecho que aunque pueda llegarse a un consenso relativo
en la definición de accidente de trabajo, resulta más complejo llegar a un
consenso en lo que representa para cada país, los hechos que configuran el
accidente de trabajo.
Ante tal consideración, para la legislación colombiana, y en virtud del esquema
kelseniano, debemos entrar a considerar la jurisprudencia existente a este
respecto en nuestra legislación.
La Corte Constitucional en su Sentencia 453 de 2002, con ponencia del
Magistrado Álvaro Tafur, al analizar la exequibilidad de ese aspecto que
contempló el artículo 9 del Decreto 1295 de 1994, manifestó que:
En lo que se refiere específicamente al accidente de trabajo las hipótesis previstas en los artículos 9 y 10 del Decreto Ley 1295 de 1994 buscan proteger al trabajador de los siniestros ocurridos “con causa o con ocasión” de las actividades laborales de las que el empleador obtiene provecho, actividades que pueden ser desarrolladas, bien en el lugar de trabajo o fuera de él o de las horas de trabajo pero siempre con la intervención del empleador, que puede darse a través de ordenes (poder de subordinación) o mediante autorización de ciertas actividades (accidentes de trabajo por actividades deportivas por cuenta o en representación del empleador), o por asumir el transporte de sus trabajadores y el consecuente riesgo que se deriva de él. En efecto una primera situación se configura por el evento en el que el empleador resuelve asumir el transporte de sus trabajadores, lo que implica el dominio por su parte de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que este se realiza, y una segunda en la que el trabajador por sus propios medios, bien sea en un vehículo de su propiedad o en un transporte público, o en uno privado acude al trabajo o regresa de él, sin que en este último caso el empleador tenga ninguna injerencia sobre las condiciones en que dicho traslado se efectúa. El que la disposición demandada señale como accidente de trabajo el que ocurra cuando el transporte lo suministre el empleador, no obedece entonces a una determinación caprichosa o irrazonable del Legislador, sino que responde a circunstancias precisas que como se ha visto están ligadas a la posibilidad de establecer una relación directa entre el hecho acaecido y el riesgo creado por el empleador al asumir el transporte de sus trabajadores.
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Esta tesis es la recogida por la Corte Suprema de Justicia, con ponencia del
Magistrado Francisco Javier Ricaurte Gómez sentó su posición a este respecto, la
que se circunscribe al hecho que la relación de causalidad, básica para la
configuración del accidente de trabajo, en el caso del accidente de trabajo in
itinere sea exclusiva al hecho que sea el empleador el que proporcione el medio
de transporte:
Accidente in itínere. Para que podamos calificar un accidente de trabajo como in itínere se requiere que, previamente, indiquemos cuales son los elementos del accidente común o general: a. El lugar. Pues se precisa que el accidente haya ocurrido en el lugar en donde se debe prestar el servicio, y b. La circunstancia, es decir que se haya presentado como consecuencia del trabajo. Pero cuando hablamos de un accidente in itínere no se da el elemento topográfico, pero a cambio debe concurrir el elemento cronológico, es decir que exista una relación de causalidad directa entre el lugar del accidente y el tiempo de trabajo. Pero, además se precisa que el medio de transporte sea suministrado por el empleador. Para que el accidente genere responsabilidad de la administradora se requiere que el accidente no sea genérico, es decir que lo pueda sufrir cualquier persona ajena al trabajo; por el contrario, se requiere que sea específico, es decir originado en el trabajo en sí. Por lo tanto, cuando el accidente lo pueden padecer todas las personas que utilicen el mismo medio de transporte, su naturaleza es general, y por lo tanto no se puede considerar in itínere, por faltar la relación de causalidad entre el trabajo y el daño. Pero, al contrario, si el daño es específico porque el empleador suministre el medio de transporte, entonces se debe considerar como de trabajo pues existe una relación inmediata entre el trabajo y el daño. La razón está en que al suministrar el empleador el medio de transporte puede prever y evitar el daño, y le impide al trabajador tomar decisiones sobre la forma y el tiempo del traslado. Cuando el trabajador utiliza el medio de transporte común para dirigirse al trabajo, o para volver de éste a su hogar, corre el mismo riesgo que cualquier otra persona sin relación alguna con el trabajo. Pero si el trabajador se ve obligado a tomar el transporte que le suministra el empleador, ese riesgo específico hace que el daño
padecido sea consecuencia de un accidente de trabajo16
En consecuencia, el esquema de la ruta habitual que hace parte de la
conceptualización del accidente de trabajo en otros países latinoamericanos y que
es consecuencia del riesgo inducido, bajo el entendido que el hecho que el
16
Sala de Casación Laboral, en su fallo de radicación No. 26879 del veinticuatro (24) de julio de dos mil seis
(2006)
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trabajador deba trasladarse a su lugar de trabajo o desde el, entraña un riesgo que
se crea por el sólo hecho de ir a trabajar, no resulta aplicable actualmente en el
país bajo la concepción jurisprudencial de las altas cortes.
3.2. El Futuro Normativo de la Definición de Accidente de Trabajo en
Colombia.
El proyecto de Ley No 256, con ponencia del Representante Jorge Ignacio
Morales Gil, cuyo texto definitivo con modificaciones se aprobó en sesión plenaria
de la Cámara de Representantes el día 14 de Agosto de 2007, define el accidente
de trabajo como:
Todo suceso repentino que sobrevenga por causa o con ocasión del trabajo, y que produzca en el trabajador una lesión orgánica, una perturbación funcional o psiquiátrica, una invalidez o la muerte. Es también accidente de trabajo aquel que se produce durante la ejecución de órdenes del empleador, o durante la ejecución de una labor bajo su autoridad, aún fuera del lugar y horas de trabajo.17
Hasta este punto, no existen diferencias remarcables con las definiciones
consagradas en la Decisión 584 o la del artículo 9 del Decreto 1295 de 1994.
“Así exista violencia o fuerza mayor en relación con el trabajo para el cual fue contratado. Igualmente se considera accidente de trabajo el que se produzca durante el traslado habitual y directo de los trabajadores desde su residencia a los lugares de trabajo o viceversa, en cualquier tipo de transporte, dos horas antes y dos después de la jornada laboral ò cuando el transporte lo suministre el empleador”.18
17
Cámara de Representantes de la República de Colombia. Web Oficial.
http://www.camara.gov.co/ 18
Proyecto de Ley 256 de 2007. Op Cit.
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En este punto, la teoría de las dos horas antes y dos después de la jornada laboral
tanto como de la ruta habitual representarían un cambio doctrinal en referencia a
la jurisprudencia que se ha venido sosteniendo.
“El gobierno reglamentara los casos fortuitos que se puedan presentar. También se considera accidente de trabajo cuando el trabajador cumpliendo sus funciones y producto de una actividad terrorista sufre consecuencias que atentan contra su salud y su vida. Toda ampliación de cobertura, tendrá estudio técnico y financiero que garantice la sostenibilidad de largo plazo del Sistema General de Riesgos Profesionales”.19
Ya en la Sentencia 453 de 2002, en los pronunciamientos, tanto del Ministerio de
Hacienda como de la Procuraduría General de la Nación, se habla de la
importancia de garantizar un equilibrio entre los aseguramientos de los tres
componentes del sistema de seguridad social, salud, pensiones y riesgos
profesionales, con el fin de garantizar una estabilidad económica del sistema, por
lo que habría que esperar sí la Corte Constitucional estaría dispuesta a dar un
viraje en su jurisprudencia.
El tema de las actividades terroristas, no es una discusión nueva, de hecho, la
Corte Constitucional ya ha reconocido en varias sentencias, como ciertos temas
de orden público en virtud de su nexo causal sean reconocidos como accidente de
trabajo, dado el caso de homicidios, robos y secuestro.
Este proyecto de ley no alcanzo a ser debatido y fue archivado por límite de
tiempo en su trámite al completar dos legislaturas.
La ponencia de la Senadora Gloria Inés Ramírez, que actualmente cursa en el
Congreso, y que pretende reformar el Sistema de Riesgos Profesionales, define
que
19
Ibid.
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32
Es accidente de trabajo todo suceso repentino que sobrevenga por causa o con ocasión del trabajo, y que produzca en el trabajador una lesión orgánica, una perturbación funcional o psiquiátrica, una invalidez o la muerte. Es también accidente de trabajo aquel que se produce durante la ejecución de órdenes del empleador, o durante la ejecución de una labor bajo su autoridad, aún fuera del lugar y horas de trabajo. Igualmente se considera accidente de trabajo el que se produzca durante el traslado de los trabajadores desde su residencia a los lugares de trabajo o viceversa, cuando el transporte lo suministre el empleador. También se considerará como accidente de trabajo el ocurrido durante el ejercicio de la actividad sindical aunque el trabajador se encuentre en permiso sindical
siempre que el accidente se produzca en cumplimiento de actividades sindicales.20
Respecto a la definición de accidente de trabajo contenida en la Decisión 584 del
7 de Mayo del año 2004, proferida por el Consejo Andino de Relaciones
Exteriores, de la CAN, y la del derogado artículo 9º del Decreto 1295 de 1994, esta
definición aporta los conceptos de perturbación funcional o psiquiátrica, y el
ocurrido durante el ejercicio de la actividad sindical aunque el trabajador se
encuentre en permiso sindical siempre que el accidente se produzca en
cumplimiento de actividades sindicales, situación que originalmente se
encontraba exceptuada y que está orientada en un sentido similar a la definición
manejada por la República Bolivariana de Venezuela.
Todo suceso que produzca en el trabajador o la trabajadora una lesión funcional o corporal, permanente o temporal, inmediata o posterior, o la muerte, resultante de una acción que pueda ser determinada o sobrevenida en el curso del trabajo, por el hecho o con ocasión del trabajo. Serán igualmente accidentes de trabajo: 4. Los accidentes que sufra el trabajador o la trabajadora con ocasión del desempeño de cargos electivos en organizaciones sindicales, así como los ocurridos al ir o volver del lugar donde se ejerciten funciones propias de dichos
20
Proyecto de Ley No 103 de 2008
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33
cargos, siempre que concurran los requisitos de concordancia cronológica y topográfica exigidos en el numeral anterior.21
A este respecto, la ponente argumenta que “contemplar excepciones a la
aplicación del concepto de accidente de trabajo como lo hacía la normatividad del
Decreto 1295 de 1994 desconoce la dinámica real de las relaciones laborales, en
las que al trabajador -cada vez con mayor frecuencia- se le exige que sea
polivalente y multifuncional, lo cual implica que asuma tareas diferentes de
aquellas para las cuales fue vinculado.
Por último, debemos entender que hoy en día no se puede admitir que el
escenario de la relación laboral sea simplemente el de las actividades señaladas
en el contrato o el manual de funciones y que se encuentren destinadas a la
producción de bienes y servicios. El escenario de la relación laboral también es el
de la relación social fundamental, eje constitutivo de todas las demás relaciones
sociales. Es además el lugar de construcción de las identidades individuales y
colectivas”.
Este proyecto fracasa en junio de 2010 por motivos similares a los que hicieron
fracasar el proyecto de Ley No 256, es decir, no alcanzo a ser debatido y fue
archivado por límite de tiempo en su trámite al completar dos legislaturas.
En agosto 6 del año 2010, la senadora Gloria Inés Ramírez, radica por tercera vez
consecutiva el proyecto de Ley 067 de 2010 para modificar el Sistema de Riesgos
Profesionales, en esta ocasión el contenido de la propuesta reproduce la ponencia
aprobada en Senado del archivado Proyecto de Ley 103 de 2008, e incluye
nuevamente la cobertura como accidente de trabajo del accidente ocurrido dos
horas antes o dos horas del trabajo.
21
Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo de la República Bolivariana de
Venezuela, promulgada el 26 de julio de 2005.
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En caso de lograr completar su trámite a tiempo, aún deberá pasar a sanción
presidencial y sortear el concepto de la Corte Constitucional.
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35
CONCLUSIONES
Dentro de los objetivos se encontraba el determinar los criterios a tener en cuenta
actualmente en la calificación de un evento como accidente de trabajo atendiendo
a la jurisprudencia de la Corte Constitucional, y a modo de conclusión, resulta
claro que a pesar de los cada vez más frecuentes enfrentamientos entre las altas
cortes del país en relación a la doctrina que cada una procura seguir en sus
sentencias, en el caso del accidente de trabajo, se han mostrado consecuentes en
adoptar una posición relativa a dar prioridad al denominado nexo causal entre la
actividad, lugar y momento en que el trabajador realiza su actividad en virtud de la
relación contractual al momento del evento detonante del perjuicio.
Basados en ese principio, considerando que la definición de accidente de trabajo
derogada en el artículo 9 del Decreto 1295 de 1994, la cual es bastante similar a la
incluida en la Decisión 584 de la CAN, pueda ser considerada escueta, aporta
principios importantes que son comunes a las definiciones de accidente de trabajo
incluidas en las normas de otros países de nuestro contexto jurisprudencial
latinoamericano, importantes principios como el que el suceso sea repentino y que
sea con causa u ocasión del trabajo, se repiten constantemente.
La evaluación de la actual línea argumentativa de la Corte Constitucional
Colombiana a este respecto, da margen a cavilar que la definición de accidente de
trabajo que se incluya dentro de la nueva norma que rija el Sistema de Riesgos
Profesionales en Colombia, siga los parámetros de la incluida en el precitado
Decreto 1295, el cual fue defendido por la Corte Constitucional, y que fue
declarado inconstitucional no por inconvenientes de fondo sino por vicios de
forma.
Definiciones de accidente de trabajo de otros países que incluyen eventos tales
como terrorismo, u otros indeterminados puedan llegar a ampliar la nueva
definición normativa de accidente de trabajo, más no se augura éxito a los
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cambios doctrinales que afectan, sobre todo, las consideraciones al accidente de
trabajo en trayecto o in itinere similares a las manejadas en otros países, que
amplíen la misma más allá de los eventos causados durante la prestación del
servicio de transporte a responsabilidad del empleador, criterio que comparten la
Corte Constitucional y el Consejo de Estado.
Una nueva definición de accidente de trabajo, no sólo debe responder a los
intereses de empleadores y empleados, sino que a criterio de las cortes, debe
garantizar la sostenibilidad de la capacidad de aseguramiento por parte del
sistema.
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BIBLIOGRAFIA
Ayala Cáceres, Carlos Luis. Legislación en Salud Ocupacional y Riesgos
Profesionales. Ediciones Salud Laboral. Diciembre de 2.005. 878 páginas.
Cámara de Representantes de la República de Colombia. Web Oficial.
http://www.camara.gov.co/
Comunidad Andina de Naciones. Web Oficial. http://www.comunidadandina.org/
Decreto Supremo N° 002-72-TR. Reglamento del Decreto – Ley 18846.
Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales. República del Perú.
http://www.mintra.gob.pe/contenidos/archivos/sst/DS_002_72_TR.pdf.
González Rodríguez, Javier L... Un accidente de trabajo atípico. Rev. Cienc. Salud
[online]. 2004, vol.2, n.1 [cited 2010-12-12], pp. 56-57 . Available from:
<http://www.scielo.org.co/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S1692-
72732004000100008&lng=en&nrm=iso>. ISSN 1692-7273.
Juriscol. Base de datos de jurisprudencia. Banco de la República de Colombia.
http://juriscol.banrep.gov.co:8080/
Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo. Gaceta
Oficial N° 38.236 del 26 de julio de 2005 de la República Bolivariana de
Venezuela.http://files.fundeunet.webnode.com/200000048358194523/LOPCYMAT
.pdf.
INFORME FINAL MONOGRAFÌA ESPECIALIZACIÒN EN SEGURIDAD SOCIAL LETICIA BERMÙDEZ MARTÌNEZ Y ALMA PIEDAD COLLAZOS ECHEVERRY
38
OIT Registro y notificación de accidentes del trabajo y enfermedades
profesionales. (Ginebra, 1996).
Velandia, Edgar. Título: La Larga historia del Proyecto de Ley de riesgos
profesionales / Edgar Velandia Notas: Sumario: La historia reciente del Sistema de
Riesgos Profesionales se remonta a la expedición de la Ley 100 del 23 de
diciembre de 1993, cuando en el libro tercero de los cinco que tiene ésta se
definieron las bases de lo que regiría. Registros relacionados: En: Revista
Fasecolda. - Bogotá: Unión de Aseguradoras Colombianos = ISSN 0120-1972. -
Número 137 - 2010, p. 15-18.
http://www.mapfre.com/documentacion/publico/i18n/consulta/registro.cmd?id=1267
56