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INFORME DE SOSTENIBILIDAD AMBIENTAL Y ESTUDIO ESTRATÉGICO AMBIENTAL DEL LITORAL ESPAÑOL PARA LA INSTALACIÓN DE PARQUES EÓLICOS MARINOS Diciembre 2007

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INFORME DE SOSTENIBILIDAD AMBIENTAL Y ESTUDIO ESTRATÉGICO AMBIENTAL DEL LITORAL ESPAÑOL PARA

LA INSTALACIÓN DE PARQUES EÓLICOS MARINOS

Diciembre 2007

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Índice

1. ANTECEDENTES ............................................................................................... 1 2. OBJETIVOS DEL INFORME .............................................................................. 2 2.1. Contenido general del informe y principales objetivos ....................................................................... 2 2.2. Relación con otros Planes, Programas y Políticas conexas............................................................... 3 3. OBJETIVOS DE PROTECCIÓN AMBIENTAL Y MARCO DE REFERENCIA INTERNACIONAL, COMUNITARIO Y NACIONAL ................................................... 6 3.1. Marco de protección ambiental a nivel internacional .......................................................................... 7 3.2. Marco de protección ambiental a nivel comunitario ............................................................................ 8 3.3. Marco de protección ambiental a nivel nacional.................................................................................. 9 3.4. Selección de objetivos ambientales relacionados con la instalación de Parques Eólicos Marinos .....................................................................................................................................................................10 4. DIAGNÓSTICO AMBIENTAL............................................................................ 12 4.1. Aspectos más relevantes de la situación ambiental actual .............................................................. 12 4.2. Identificación y descripción de las características ambientales de las zonas que puedan verse afectadas de manera significativa ..................................................................................................................... 18 4.3. Principales problemas ambientales vinculados a la instalación de parques eólicos marinos...... 27 5. ANÁLISIS DE LOS POSIBLES EFECTOS SOBRE EL MEDIO AMBIENTE... 34 5.1. Efectos potenciales sobre el medio físico .......................................................................................... 35 5.2. Efectos potenciales sobre el medio biótico........................................................................................ 38 5.3. Efectos potenciales sobre el medio socioeconómico ....................................................................... 39 6. MEDIDAS PREVENTIVAS Y MINIMIZADORAS .............................................. 41 6.1. Medidas preventivas ............................................................................................................................. 41 6.2. Medidas minimizadoras........................................................................................................................ 44 6.3. Otras recomendaciones ....................................................................................................................... 45 7. RESULTADO DEL ESTUDIO ........................................................................... 45 7.1. Criterios de evaluación......................................................................................................................... 46 7.2. Zonificación ........................................................................................................................................... 47 7.3. Dificultades encontradas en el proceso de evaluación..................................................................... 50 8. SISTEMAS DE SEGUIMIENTO ........................................................................ 51 9. RESUMEN Y CONCLUSIONES ....................................................................... 52 ANEXO I. INFORMACIÓN APORTADA Y SU TRATAMIENTO............................. ANEXO II. COORDENADAS DE LAS ÁREAS EÓLICAS MARINAS .....................ANEXO III. CARTOGRAFÍA ....................................................................................

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Informe de Sostenibilidad ambiental y Estudio Estratégico Ambiental del litoral español para la instalación de parques eólicos marinos

1. Antecedentes El consumo acelerado de unos recursos energéticos finitos, el impacto ambiental asociado a la producción y consumo de las energías tradicionales, la distribución de las reservas de energía, y los precios de las materias primas energéticas, confieren a la eficiencia energética y a las fuentes de energía renovables una importancia creciente en la política energética de la mayoría de los países desarrollados.

Para la Unión Europea, eficiencia y renovables son dos elementos estratégicos de las políticas energética y medioambiental. Las cada vez mayores evidencias de la injerencia humana en el sistema climático, en gran medida debido al consumo de combustibles fósiles, y la dependencia energética exterior —más acusada en España, con porcentajes del orden del 80%—, así lo aconsejan.

El 9 de marzo de 2007 los jefes de Gobierno de los Estados miembros de la Unión Europea alcanzaron un acuerdo, con carácter vinculante, por el que el Consejo Europeo se compromete a que las energías renovables participen con un 20% en el consumo energético total de la Unión en el año 2020. Igualmente el Consejo Europeo se comprometió a disminuir en al menos un 20% las emisiones de gases de efecto invernadero en ese mismo año, en comparación con 1990.

La energía eólica marina es considerada como uno de los recursos renovables que más decididamente pueden contribuir a conseguir los objetivos anteriores en la Unión Europea.

A nivel nacional, la política energética ha propiciado desde hace años el aprovechamiento de los recursos renovables y en concreto en el caso eólico, el desarrollo conseguido se puede considerar como ejemplar dentro del contexto mundial. El Plan de Energías Renovables 2005-2010 incluye como objetivo alcanzar una potencia de 20.155 MW en el año 2010. Igualmente, este Plan contempla la implantación para ese año de parques eólicos marinos de demostración y la posibilidad de instalar unos 1.000 MW en el mar territorial.

En este contexto, el Real Decreto 1028/2007 de 20 de julio regula los procedimientos, condiciones y criterios que deben regir la obtención de las autorizaciones y concesiones administrativas que se precisan para la construcción y ampliación de instalaciones de generación de electricidad que se encuentren ubicadas físicamente en el mar territorial, con especial atención a la tecnología eólica.

Aunque en el procedimiento de autorización de las instalaciones está prevista su evaluación de impacto ambiental, por sí sola esta evaluación se puede mostrar incapaz de tener en cuenta los efectos acumulativos y sinérgicos de varias instalaciones o con otros usos del medio marino.

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Es necesario por lo tanto realizar una evaluación previa a nivel más estratégico que permita prever con suficiente antelación los posibles efectos adversos, sobre todo en cuanto a la localización de las instalaciones, que no es posible dejar para la fase posterior de evaluación de impacto ambiental de los proyectos, donde la capacidad de reacción es mucho más limitada. En este sentido, el citado Real Decreto 1028/2007, en su disposición adicional tercera, incluye la necesidad de que los Ministerios de Industria, Turismo y Comercio, de Medio Ambiente, y de Agricultura, Pesca y Alimentación, elaboren un Estudio Estratégico Ambiental en el litoral español.

Esta evaluación estratégica previa junto con las posteriores caracterizaciones de Áreas Eólicas Marinas previstas en el citado Real Decreto permitirán, además, una mayor eficiencia en los procedimientos de autorización, orientando a los promotores en la elección de las zonas más adecuadas desde el punto de vista ambiental y facilitando el diseño de los proyectos de instalaciones que finalmente se presenten para sus correspondientes evaluaciones de impacto ambiental y posterior autorización.

2. Objetivos del informe 2.1. Contenido general del informe y principales objetivos

El ámbito de estudio considerado abarca una banda litoral de aproximadamente 24 millas náuticas medidas desde la línea de base recta, incluyendo además las aguas interiores definidas por la misma.

De acuerdo con la mencionada disposición adicional tercera del Real Decreto 1028/2007, el objetivo del Estudio Estratégico Ambiental del litoral español para la instalación de parques eólicos marinos es la determinación de las zonas del dominio público marítimo terrestre que, a los solos efectos ambientales, reúnen condiciones favorables para la instalación de parques eólicos marinos. Este Estudio Estratégico es un requisito previo para la solicitud de reserva de zona para una instalación eólica en el mar.

El Estudio establece, a través de una representación geográfica, la siguiente clasificación:

a) Zonas aptas: las áreas más adecuadas para el establecimiento de parques eólicos marinos por ser reducidos, en principio, sus efectos ambientales frente a las ventajas que presentan.

En este sentido, se entienden como zonas aptas, aquéllas para las que no se haya detectado, en base a la información disponible en el momento de la elaboración del Estudio, ninguna probable afección ambiental a escala de planificación, es decir, aquellas áreas –en principio- adecuadas para el establecimiento de parques eólicos marinos, sin por ello prejuzgar su viabilidad ambiental final.

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Se insiste en que la clasificación de una zona como apta, no exime de la realización y aprobación de los correspondientes estudios de impacto ambiental posteriores asociados a la autorización de instalaciones de energía eólica en el mar, donde se analizará con detalle a todos y cada uno de los condicionantes ambientales presentes en el ámbito concreto de estudio, incorporando todos aquellos elementos que pudieran interaccionar con el proyecto concreto y no se hayan con considerado en la propuesta de zonificación.

b) Zonas de exclusión: las áreas que se deben excluir del proceso por haber sido identificados sus potenciales efectos ambientales significativos, o conflictividad con otros usos del medio marino.

c) Zonas con condicionantes medioambientales: las áreas en las que los efectos o conflictos deberán ser analizados en la fase posterior de diseño del proyecto.

La zonificación anterior no será de aplicación a la línea de evacuación subacuática del parque hasta tierra, cuyos efectos sobre el medio ambiente serán evaluados en el procedimiento de evaluación ambiental de la propia instalación.

Por otra parte, el Estudio aportará criterios ambientales para el diseño de los proyectos de los parques eólicos marinos a desarrollar en el futuro. La variedad de efectos y conflictos posibles relacionados con la localización de estas instalaciones ha hecho necesaria la implicación desde el primer momento de las Administraciones afectadas y otros interesados, con la finalidad de obtener la información disponible apropiada para la zonificación, sus opiniones en los aspectos de su competencia o conocimiento experto. Así mismo, se han tenido en cuenta las características especiales del medio marino donde muchos aspectos ambientales requieren la realización de nuevos estudios y en otros, como en el caso de las zonas especiales de conservación, ha de desarrollarse la normativa de protección. En beneficio de estas zonas, se ha aplicado el principio de precaución en la elaboración de este Estudio Estratégico.

La tramitación del Estudio Estratégico Ambiental del Litoral Español a través del procedimiento de la Ley 9/2006 garantiza que la información existente, así como la que se genere durante el procedimiento, se ponga a disposición de las Administraciones públicas afectadas, organismos interesados y público, para facilitar la integración de sus determinaciones y contribuciones en las decisiones finales del Estudio estratégico.

2.2. Relación con otros Planes, Programas y Políticas conexas

En el Estudio se mencionan los Planes, Programas y Políticas relacionados con el objeto de estudio para la protección del medio marino y otros intereses, que podrían verse afectados por la instalación de parques eólicos marinos, así como recomendaciones derivadas de la experiencia de otros países europeos más avanzados en el aprovechamiento de la energía eólica marina. El contenido y

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análisis de este epígrafe será considerado en el desarrollo de posteriores fases.

2.2.1. Relación con otros Planes, Programas y Políticas conexas a nivel internacional

⎯ Política energética de la Unión Europea, persigue la sostenibilidad ambiental en la lucha contra el cambio climático. Se pretende alcanzar un porcentaje del 20% de energías renovables en el consumo total de energía de la UE en 2020. El Consejo Europeo, consciente de la creciente demanda de energía confía en que un desarrollo sustancial de la eficiencia energética y de las energías renovables aumente la seguridad energética, y reduzca la emisión de gases de efecto invernadero.

⎯ Planes de Acondicionamiento de la franja costera del Fondo Europeo de la Pesca. El FEP plantea como figura de protección marina los arrecifes artificiales, para la protección de los fondos y la regeneración de recursos, aunque también se pueden promover otras iniciativas con finalidad mixta, arrecifes con módulos de protección y producción.

2.2.2. Relación con otros Planes, Programas y Políticas conexas a nivel nacional

⎯ Plan de Energías Renovables en España 2005-2010, trata de mantener el compromiso de cubrir con fuentes renovables al menos el 12% del consumo total de energía en 2010, y que el 29,4% de generación eléctrica provenga de renovables. Plantea como línea de innovación tecnológica la instalación de parques eólicos en el mar, basada en la gran capacidad de España en el sector eólico, tanto en capacidad eólica instalada como en cuota de mercado de nuestros fabricantes.

⎯ Estrategia de ahorro y eficiencia energética en España 2004-2012 (E4), para fomentar la eficiencia y el ahorro energético a través de la potenciación de los mercados energéticos.

⎯ Planes de Acción 2005-2007 y 2008-2012 de la Estrategia de Ahorro y Eficiencia Energética en España 2004-2012, que plantean entre sus objetivos, la evaluación de los ahorros de energía asociados, los costes y las emisiones de CO2 evitadas.

⎯ Planificación de los sectores de la electricidad y gas 2007-2016, con el objetivo de conseguir un desarrollo homogéneo y coherente del sector del gas y la electricidad, buscando el equilibrio entre la productividad y la protección del medio ambiente.

⎯ Planes Nacionales de Asignación de Derechos de Emisión de CO2, tiene la finalidad de fomentar reducciones de las emisiones de estos gases de una forma eficaz y económicamente eficiente.

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⎯ Estrategia Española de Cambio Climático y Energía Limpia. Horizonte 2007-2012-2020 (EECyEL), persigue el cumplimiento de los compromisos de España en materia de cambio climático y de impulso de las energías limpias, a la vez que se pretende el impulso económico, bienestar social y la protección del medio ambiente.

⎯ Estrategia Española para la conservación y el uso sostenible de la diversidad biológica, plantea el cumplimiento de los siguientes objetivos: compromiso de la sociedad para la conservación de la biodiversidad, establecimiento de medidas de planificación para la gestión y conservación de los recursos naturales, incorporación de los principios de sostenibilidad en las políticas sectoriales.

⎯ Estrategia para la Sostenibilidad de la Costa, que plantea como objetivos fundamentales la protección y conservación de la integridad de los ecosistemas litorales y marinos, la garantía del acceso y del uso público a la costa, y la recuperación y transformación del borde marítimo en los tramos urbanizados y degradados.

⎯ Planes Integrales de Gestión para la conservación de los recursos pesqueros, cuyo principal objetivo es el establecimiento de medidas que contribuyan a la conservación y recuperación de los recursos pesqueros.

2.2.3. Relación con otros Planes, Programas y Políticas conexas a nivel autonómico

En este mismo contexto de Planes y Programas, cabe destacar, al menos, los relacionados con la producción de energías renovables, ordenación del territorio, protección del patrimonio arqueológico sumergido y conservación de especies, hábitat o espacios naturales.

Producción de energías renovables

⎯ Plan de Energía de Cataluña. PEIN ⎯ Plan Territorial Sectorial de la Energía Eólica de la CAPV ⎯ Plan Eólico de Galicia ⎯ Plan Eólico de Cataluña ⎯ Plan Eólico de la Comunidad Valenciana

Ordenación del territorio:

⎯ Plan director de las instalaciones náutico-deportivas del ente público Portos de Galicia

⎯ Plan sectorial de los parques de tecnología alimentaria de Galicia ⎯ Plan de ordenación de los usos del litoral gallego (previsto) ⎯ Plan Gallego de Acuicultura

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⎯ Plan Territorial Integrado del Litoral de Galicia (en trámite) ⎯ Plan Territorial Sectorial de protección y Ordenación del Litoral de la CAPV ⎯ Plan de Ordenación del Litoral de Cantabria (aprobación provisional) ⎯ Directrices y Plan de Ordenación Territorial del Litoral de la Región de

Murcia ⎯ Plan de Acción Territorial del Litoral de la Comunidad Valenciana ⎯ Planificación y Ordenación del Territorio de la Comunidad Valenciana ⎯ Plan Territorial Especial del Litoral Asturiano ⎯ Plan de Ordenación del Litoral Asturiano ⎯ Plan de Ordenación del territorio de Andalucía ⎯ Plan Territorial General de Cataluña

⎯ Protección del patrimonio arqueológico sumergido:

⎯ Plan General de Bienes Culturales de Andalucía ⎯ Plan Estratégico de la Cultura en Andalucía (PECA)

⎯ Conservación de especies, hábitat o espacios naturales:

⎯ Plan de conservación de la red Natura 2000 de Galicia ⎯ Planes de Ordenación de los Recursos Naturales de los espacios

naturales protegidos ⎯ Planes de recuperación de especies amenazadas ⎯ Plan Andaluz de conservación de la Biodiversidad y Estrategia Andaluza

de Biodiversidad ⎯ Plan de Medio Ambiente de Andalucía 2004-2010

3. Objetivos de protección ambiental y marco de referencia internacional, comunitario y nacional

El uso de energías renovables y, entre ellas, la producción de electricidad en parques eólicos marinos, tienen entre sus principales objetivos la reducción de gases de efecto invernadero y, en general, de emisiones contaminantes. Se trata de contribuir al cumplimiento de los compromisos internacionales, en particular los derivados del Protocolo de Kyoto.

Para un adecuado desarrollo de este tipo de producción eléctrica deben considerarse en este estudio toda una serie de objetivos de protección ambiental.

En este apartado se describe el marco de referencia internacional, comunitario y nacional que cumple con los objetivos de protección ambiental de el Estudio Estratégico Ambiental del litoral español para la instalación de parques eólicos marinos. A continuación se resumen también los principales objetivos medioambientales establecidos para dichos ámbitos, que se ha apreciado que guardan una mayor relación con el Estudio.

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3.1. Marco de protección ambiental a nivel internacional

Entre los principales compromisos ambientales en el ámbito internacional que se han considerado en la Evaluación Ambiental Estratégica del Estudio Estratégico Ambiental del litoral español para la instalación de parques eólicos marinos cabe destacar:

⎯ Protocolo de Kyoto.

⎯ Convención Marco de las Naciones Unidas contra el Cambio Climático.

⎯ Convención Relativa a los Humedales de Importancia Internacional (Convenio RAMSAR). Su principal objetivo es la conservación y el uso racional de los humedales mediante acciones locales, regionales y nacionales y gracias a la cooperación internacional, como contribución al logro de un desarrollo sostenible en todo el mundo.

⎯ Convenio de Barcelona sobre protección del medio marino y zonas costeras del Mediterráneo (1976), modificado en 1995. Propone reducir la contaminación en la zona del Mar Mediterráneo y proteger y mejorar el entorno marino de esa zona para contribuir a su desarrollo sostenible.

⎯ Convenio sobre Conservación de las especies migratorias de la fauna silvestre de 1982 (Convención de Bonn). Tiene por objeto la conservación de las especies migratorias a escala mundial.

⎯ Convenio sobre la Diversidad Biológica (1992). Tiene como objetivo la protección de la diversidad genética, la desaceleración del ritmo de extinción de especies y la conservación de hábitat y especies. Para ello persigue, en la medida de lo posible y según proceda, la conservación y utilización sostenible de la diversidad biológica en los Planes, Programas y Políticas sectoriales e intersectoriales.

⎯ Acuerdo para la conservación de los Cetáceos del Mar Negro, Mar Mediterráneo y la Zona Atlántica Contigua de 1996 (ACCOBAMS). Tiene por objeto conservar los cetáceos presentes en las aguas del Mediterráneo, Mar Negro, y Atlántico Contiguo.

⎯ Convenio OSPAR (1998) para la protección del medio ambiente marino del Atlántico Nordeste. Tiene como objetivo prevenir y suprimir la contaminación y proteger la zona marítima de los efectos perjudiciales de las actividades humanas. Prevé el establecimiento de medidas para prevenir y eliminar la contaminación, así como para proteger la zona marítima de los efectos dañinos de las actividades humanas, de manera que se proteja la salud humana y se preserven los ecosistemas marinos y, si es posible, se recuperen las zonas marinas que hayan padecido dichos efectos.

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⎯ Convenio Europeo del Paisaje (2000). Tiene por objeto promover la protección, la gestión y la ordenación de los paisajes europeos y organizar la cooperación europea en ese ámbito.

⎯ Programa Hombre y Biosfera de la UNESCO.

3.2. Marco de protección ambiental a nivel comunitario

Para la realización de los objetivos del Estudio Estratégico Ambiental del litoral español para la instalación de parques eólicos marinos se considerarán además otras políticas específicas de la Unión Europea que guardan relación con el mismo:

⎯ Directivas 92/43/CEE de Hábitat y 79/409/CEE de Aves. Crean la red de zonas de importancia comunitaria denominada Red Natura 2000, con el objetivo de asegurar la Biodiversidad mediante la conservación de hábitat naturales, así como de la fauna y la flora silvestres en la UE. El objetivo principal de Natura 2000 es incorporar a su red los lugares más destacados de Europa en cuanto a biodiversidad se refiere, configurándose así como una red ecológica europea de Zonas Especiales de Conservación (ZEC y ZEPA).

⎯ Directiva 2001/77/CE, sobre la promoción de electricidad generada a partir de fuentes de energía renovables en el mercado interior de la electricidad. Pretende garantizar que la parte total de energía renovable empleada para la generación de electricidad aumente del 14% en 2001 al 21% en 2010.

⎯ Propuesta de Directiva sobre la Estrategia del Medio Marino (2005). Esta estrategia cumple un objetivo doble: proteger y restablecer los mares europeos y garantizar la viabilidad ecológica de las actividades económicas relacionadas con el medio marino de aquí al año 2021.

⎯ Directiva 2000/60/CE, por la que se establece un marco comunitario de actuación en el ámbito de la política de aguas (Directiva marco del Agua). tiene por objeto establecer un marco para la protección de las aguas superficiales continentales, las aguas de transición, las aguas costeras y las aguas subterráneas.

⎯ Recomendación europea de Gestión Integrada de las Zonas Costeras de 2007 (GIZC). La Comisión Europea ha estado trabajando desde 1996 para identificar y promover medidas destinadas a detener y remediar el deterioro de los recursos medioambientales, socio-económicos y culturales de las zonas costeras, así como a mejorar su situación global.

⎯ Directrices para el establecimiento de la Red Natura 2000 en el medio marino (2007). Establece unos criterios y líneas directrices para la identificación y aprobación de las zonas red natura 2000 en el medio marino.

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3.3. Marco de protección ambiental a nivel nacional

Para la realización de los objetivos del Estudio Estratégico Ambiental del litoral español para la instalación de parques eólicos marinos se considerará además la normativa a nivel nacional que guarda relación con el mismo. Esta se detalla a continuación:

⎯ Ley 54/1997, del sector eléctrico.

⎯ Ley 48/60, de 21 de julio sobre navegación aérea y Decreto 584/72, de 24 febrero de servidumbres aeronáuticas, modificado por Decreto 2490/74, de 9 de agosto y por Real decreto 1541/2003, de 5 de diciembre, sobre navegación aérea. La ubicación de parques eólicos marinos debe considerar las servidumbres aeronáuticas en territorio nacional, por motivos de seguridad en la navegación aérea y para evitar riesgos para la población y el medio ambiente por colisión del tráfico aéreo.

⎯ Ley 16/1985 del patrimonio histórico español (1985). Forman parte del Patrimonio Histórico Español los bienes muebles o inmuebles de carácter histórico, susceptibles de ser estudiados con metodología arqueológica, hayan sido o no extraídos y tanto si se encuentran en la superficie o en el subsuelo, en el mar territorial o en la plataforma continental. La elección de emplazamientos debería considerar un reconocimiento previo que permita descartar la existencia de yacimientos inéditos que pudieran verse afectados de una u otra manera.

⎯ Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas. Tiene por objeto la determinación, protección, utilización y policía del dominio público marítimo-terrestre y especialmente de la ribera del mar, englobando esta última la zona marítimo-terrestre y las playas. Su artículo 2. c) determina que la actuación administrativa sobre el dominio público marítimo-terrestre perseguirá regular la utilización racional de estos bienes en términos acordes con su naturaleza, sus fines y con el respeto al paisaje, al medio ambiente y al patrimonio histórico.

⎯ Real Decreto 439/1990, por el cual se regula el Catálogo Nacional de especies Amenazadas (1990) y las ordenes ministeriales que lo desarrollan, que contiene las especies de flora y fauna incluidas en las categorías de peligro de extinción, sensibles a la alteración de su hábitat, vulnerable y de interés especial.

⎯ Ley 3/2001, de Pesca marítima del Estado. De acuerdo con el artículo 20 de la citada ley, la instalación de campos de aerogeneradores marinos se debe considerar una actividad susceptible de alterar los recursos pesqueros, y como tal se consideran obras e instalaciones que requieren informes preceptivos del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y de las

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Comunidades Autónomas afectadas en materia de pesca marítima a los efectos de protección y conservación de los recursos marinos vivos.

⎯ Real Decreto 1997/1995, para contribuir a garantizar la biodiversidad mediante la conservación de hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres. Transpone la Directiva 92/43/CEE relativa a la Conservación de los Hábitat Naturales y de la Fauna y Flora silvestres. Considera que Administraciones competentes deben adoptar específicamente, de manera anticipada, cuantas medidas preventivas sean necesarias para impedir la perturbación de hábitats naturales. Las Administraciones competentes pueden excepcionalmente autorizar un proyecto aun siendo reconocido que afectará de manera adversa a algún lugar de la red Natura 2000. Pero sólo podrá ser llevado a cabo si previamente se demuestra que no hay soluciones alternativas; si existen razones de interés público de primer orden que lo justifiquen, y tomando todas las medidas compensatorias que sean necesarias para que se cumplan los objetivos de conservación de la Red Natura 2000.

⎯ El Libro Rojo de las Aves de España (2004). El Libro Rojo de las Aves de España forma parte de una iniciativa del Ministerio de Medio Ambiente para catalogar, inventariar y hacer el seguimiento de la biodiversidad. Proporciona información exhaustiva para cada especie: criterios de evaluación, distribución, población y tendencia, amenazas, medidas de conservación en marcha y propuestas.

⎯ Ley del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad (2007). Esta nueva norma deroga y sustituir a la Ley 4/1989, de 27 de marzo, de Conservación de los Espacios Naturales y de la Flora y Fauna Silvestres. Sus principios inspiradores hacen prevalecer la protección ambiental sobre la ordenación territorial y urbanística, incorporando el principio de precaución en las intervenciones que puedan afectar a espacios naturales y/o especies silvestres, y contribuyendo a impulsar procesos de mejora en la sostenibilidad del desarrollo asociados a espacios naturales protegidos y en la promoción de la utilización ordenada de los recursos para garantizar el aprovechamiento sostenible del patrimonio natural. Asimismo, se constituye como principio básico la integración de los requerimientos de la conservación, uso sostenible, mejora y restauración del patrimonio natural y la biodiversidad en las políticas sectoriales, y la garantía de la información y participación de los ciudadanos en el diseño y ejecución de las políticas públicas.

⎯ Ley de Puertos y Marina mercante.

3.4. Selección de objetivos ambientales relacionados con la instalación de parques eólicos marinos

A continuación se resumen los principales objetivos medioambientales establecidos para los ámbitos internacional, comunitario y nacional que se ha apreciado que

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guardan una mayor relación con el Estudio Estratégico Ambiental del litoral español para la instalación de parques eólicos marinos:

⎯ Reducción de emisiones de gases de efecto invernadero, al evitar el consumo de combustibles fósiles en la producción energética.

⎯ Evitar efectos negativos sobre espacios naturales protegidos, incluido OSPAR, Convenio de Barcelona, Ramsar y las Reservas de la Biosfera (Ley de Patrimonio Natural y Biodiversidad y normativa autonómica concordante, instrumentos de ratificación de convenios internacionales).

⎯ No dificultar el futuro proceso de declaración de áreas marinas protegidas (Ley del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad).

⎯ Preservar la integridad de los espacios de la Red Natura 2000 (Art.6 D.92/43/CEE y 79/409/CEE).

⎯ No dificultar el actual proceso de constitución de la Red Natura 2000 en el medio marino (Art.4 Directiva 92/43/CEE, Art.4 Directiva 79/409/CEE).

⎯ Evitar el deterioro del hábitat de las aves, tanto dentro como fuera de la Red Natura 2000 (Art.3 y apartados 1, 2 y 4 del artículo 4 de la Directiva 79/409/CEE).

⎯ Proteger a las especies migratorias (artículos 3.4 y 5 del Convenio de Bonn sobre especies migratorias de animales silvestres; (Art. 2 y anexo II del Acuerdo para la Conservación de los Cetáceos del Mar Negro, el Mar Mediterráneo y la Zona Atlántica Contigua (ACCOBAMS).

⎯ Garantizar la conservación de la diversidad biológica (Estrategia Española para la Conservación y Uso Sostenible de la Diversidad Biológica).

⎯ Proteger el dominio público marítimo terrestre (Ley de Costas).

⎯ Proteger el paisaje (Art. 5 y 6 del Convenio Europeo del Paisaje).

⎯ Proteger los recursos pesqueros y sus hábitat (Art. 14, 15 y 20 Ley 3/2001).

⎯ Garantizar la conservación del patrimonio arqueológico sumergido (Art. 2 Ley 16/1985 del Patrimonio Histórico Español).

⎯ Reducir el riesgo de contaminación derivado de colisión de buques que transportan sustancias tóxicas o peligrosas.

⎯ Reducir el riesgo por interferencias con el tráfico aéreo.

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4. Diagnóstico ambiental Se lleva a cabo un diagnóstico ambiental en el que se consideran los aspectos más relevantes de la situación ambiental actual. Seguidamente se procede a identificar y describir brevemente las características ambientales de las zonas que puedan verse afectadas por la instalación de parques eólicos marinos y, finalmente se observan los principales problemas vinculados a dichas instalaciones que han manifestado los Organismos consultados.

4.1. Aspectos más relevantes de la situación ambiental actual

Se analiza la situación ambiental de España desde dos enfoques. Por un lado, se resume la situación energética en aras de destacar los aspectos relacionados con la política ambiental energética y el cambio climático, mediante la promoción de energías alternativas, destacando la eólica, y cumplimiento de los compromisos internacionales. Y por otro lado, se describen los aspectos más importantes del medio ambiente actual, y sus figuras de protección.

4.1.1. Situación energética y política ambiental

Tal y como se ha expuesto al inicio del documento, la eficiencia energética y las fuentes de energía renovables han cobrado una importancia creciente en la política energética de los países desarrollados. Para la Unión Europea, representan dos elementos estratégicos de las políticas energética y medioambiental, por su contribución fundamental a la lucha contra el Cambio Climático, entre otros aspectos.

La energía eólica marina es considerada como uno de los recursos renovables que más decididamente pueden contribuir a conseguir los objetivos anteriores en la Unión Europea. En este sentido, las estrategias observadas en otros países de nuestro entorno, -como Dinamarca, Reino Unido, Holanda, Alemania y otros-, dan a entender una apuesta global por esta fuente energética.

A nivel nacional, tal y como recoge el “Plan de las Energías Renovables 2005-2010”, aprobado por el Consejo de Ministros el 26 de agosto de 2005, “España mantiene desde hace tres lustros un notorio crecimiento del consumo de energía y de la intensidad energética. Nuestra creciente y excesiva dependencia energética exterior –cercana al 80% en los últimos años- y la necesidad de preservar el medio ambiente y asegurar un desarrollo sostenible, obligan al fomento de fórmulas eficaces para un uso eficiente de la energía y la utilización de fuentes limpias. Por tanto, el crecimiento sustancial de las fuentes renovables, junto a una importante mejora de la eficiencia energética, responde a motivos de estrategia económica, social y medioambiental, además de ser básico para cumplir los compromisos internaciones en materia de medio ambiente”.

En este contexto, las posibilidades de parques eólicos marinos son significativas debido al potencial de la costa, y a las limitaciones futuras que se prevé tenga la

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localización de emplazamientos para la eólica terrestre.

A finales de 2006, España lideraba el sector eólico en el mundo con unos 11.730 MW instalados, solamente superada por Alemania. No obstante, mientras otros países de nuestro entorno disponían ya de parques eólicos instalados en el mar, en España no existe ninguna instalación eólica marina en funcionamiento, a pesar de que previsiblemente se dispone de un elevado recurso eólico en nuestro litoral.

Tecnología eólica marina

Los parques eólicos, tanto en tierra como en mar, están formados por una serie de aerogeneradores que captan la energía cinética del viento para su transformación en energía eléctrica. La energía eléctrica producida por cada uno de los aerogeneradores, normalmente a media tensión, es transportada a una estación transformadora que eleva su tensión y posteriormente mediante una línea de evacuación se inyecta en la red de distribución o de transporte. Cada aerogenerador consiste básicamente en un rotor, dotado normalmente de tres palas con diseño aerodinámico, que capta la energía del viento y la transforma en energía mecánica de rotación. El movimiento rotacional se transmite a través de un eje y varias etapas multiplicadoras a un generador cuya función es la producción de energía eléctrica. Los elementos citados se sitúan sobre una góndola o bastidor soportada, a su vez, por una torre o fuste. Aunque conceptualmente el aprovechamiento eólico en tierra y mar son similares, existen algunas particularidades que deben destacarse:

La potencia unitaria de los aerogeneradores en el mar es muy superior a la de las turbinas en tierra. Es decir, mientras que el tamaño medio de máquina instalada en tierra en nuestro país durante el año 2006 fue de unos 1.300 kW, es muy probable que los primeros aerogeneradores localizados en nuestro litoral superen los 3.000 kW. Ello permitirá un mejor aprovechamiento de los emplazamientos. Por otra parte, tanto las estructuras como los equipamientos internos de estas máquinas están diseñados para soportar las más severas condiciones ambientales de humedad, salinidad y oleaje. Un aerogenerador de la potencia señalada podría disponer de un rotor de 90 metros de diámetro (longitud de pala de unos 45 m.) situado sobre una torre de 80 metros de altura sobre el nivel del mar.

También es previsible que la potencia instalada por proyecto en los parques marinos sea mucho mayor que la de los parques en tierra. El propio Real Decreto 1028/2007, citado anteriormente, exige una potencia mínima de 50 MW para cada una de las instalaciones de generación eólica marina, mientras que el tamaño medio de los parques eólicos en tierra es de unos 25 MW. Ello hace suponer que los parques que se instalen en nuestro litoral superen largamente los 100 MW por proyecto. Los aerogeneradores habitualmente se disponen en filas, perpendiculares a la dirección del viento predominante, separados unos tres diámetros de rotor, es decir, 270 metros para el aerogenerador de 3.000 kW citado anteriormente. Con esta separación se trata de evitar que las turbulencias provocadas en el viento por cada máquina afecten al resto de aerogeneradores. Por la misma razón, la separación

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entre filas paralela de aerogeneradores suele ser superior a ocho diámetros de rotor, 720 metros para la máquina mencionada con anterioridad.

Aunque no se dispone de una evaluación rigurosa del recurso eólico en el mar, sí es de esperar un alto potencial -en términos de horas equivalentes anuales de funcionamiento-, superior al de las costas adyacentes.

La ubicación de los parques eólicos en el mar exige una mayor complejidad constructiva, sobre todo en lo que se refiere a las cimentaciones de los aerogeneradores en aguas profundas. Las torres de los aerogeneradores requieren de una cimentación cuya dificultad y coste de construcción aumenta según el proyecto se va alejando de la costa o según aumenta la profundidad marina. Existen distintas variantes de cimentación: el monopilotaje es la opción más utilizada para aguas de profundidad media (hasta 25 metros); para aguas poco profundas (hasta 5 metros) se suelen utilizar cimentaciones de gravedad, y para mayores profundidades (hasta 50 metros) las cimentaciones de trípode son las más apropiadas. Se encuentran todavía en estado muy incipiente las cimentaciones flotantes, para aguas con profundidad superior a los 50 metros.

Por otra parte, y de acuerdo con la información recogida de proyectos marinos ya construidos en otros países, tanto las inversiones como los costes de operación y mantenimiento llegan a duplicar los valores alcanzados en los correspondientes parques en tierra. Sin duda, una de las mayores dificultades de estos parques marinos está relacionada con las limitaciones de acceso y los inconvenientes para trabajar en la fase de construcción y posteriormente en la de explotación.

4.1.2. Situación del medio ambiente marino y litoral

La evolución de los últimos años en los usos del mar, ha motivado que en España el Ordenamiento jurídico haya añadido una nueva función a los Poderes Públicos de conservación y utilización sostenible de la diversidad biológica del medio marino, ante las amenazas de escala local, regional y global que pesan sobre la misma, que afecta tanto a las Comunidades Autónomas costeras, y a España como parte de las comunidades políticas supranacional e internacional.

La diversidad biológica de las aguas costeras españolas es de las mayores de la Unión Europea, a causa de los factores oceanográficos y biogeográficos que en ellas se presentan. Según el sistema de clasificación global del ambiente marino costero, se ha determinado la existencia de 49 grandes ecosistemas marinos, de los que tres incluyen a las aguas españolas: Costas Ibéricas, Mediterráneo y Corriente de Canarias. Desde el punto de vista biogeográfico, las diferencias entre las regiones atlánticas y mediterráneas son notables (Estrategia Española de Biodiversidad).

Recursos, actividades pesqueras y marisqueras

España cuenta con un gran número de zonas de pesca, de los cuales están dentro

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del ámbito de estudio aproximadamente el 50%. Así mismo, es de interés destacar los ecosistemas marinos importantes para la pesca, como puedan ser las praderas de fanerógamas, fondos de maërl, etc.

Para la protección de los recursos pesqueros, se han creado zonas de protección pesquera al amparo de la Ley 3/2001, de Pesca Marítima del Estado. Actualmente existen 24 reservas marinas, 10 de las cuales son de gestión estatal. En algunas de ellas se han redactado nuevas propuestas de ampliación o incluso nuevas áreas a incluir dentro de estas figuras, como son el Cachucho, Banco de Galicia y Canal de Menorca, entre otras.

Se han definido 5 zonas en las que se disponen artes de pesca fijos para la captura de especies migratorias como son las almadrabas y que son: Sancti Petri, Conil de la Frontera, Barbate, Tarifa y Zahara de los Atunes.

Finalmente, respecto las zonas de acondicionamiento marino en los cuales se pueden desarrollar los arrecifes artificiales, se consideran zonas de compatibilidad condicional.

Dominio público marítimo-terrestre

Existen numerosas concesiones en el dominio público marítimo-terrestre (DPM-T), de las que cabe destacar: arrecifes artificiales, cultivos marinos emisarios y almadrabas.

Dichas concesiones implican la existencia de un derecho de ocupación del dominio público que puede condicionar e incluso imposibilitar la instalación del parque eólico.

Por otra parte, es necesario preservar los yacimientos de arena para la regeneración del litoral ante la situación de regresión debida a la erosión y subida del nivel del mar en la que nos encontramos.

Debe considerarse igualmente la dinámica litoral evitando la ubicación de parques eólicos en zonas activas de playa.

Biodiversidad y áreas protegidas

Aunque existen Programas de investigación a escala mundial, los recientes descubrimientos han llevado a la comunidad internacional a plantearse un proceso de delimitación de áreas marinas a proteger en alta mar, en el territorio más cercano a España y en sus aguas jurisdiccionales alejadas de las costas.

WWF/Adena ha llevado a cabo en España, como parte del programa internacional Global 200 (G200), el proyecto de determinación de las Áreas Marinas Protegidas más representativas: “Conservando nuestros paraísos marinos: Propuesta de red representativa de Áreas Marinas Protegidas en España”. En él, se han identificado diversas áreas marinas para la propuesta de red representativa (selección de zonas que, por su importancia biogeográfica y ecológica, no están lo suficientemente

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protegidas).

Se han delimitado 15 áreas marinas prioritarias en la península ibérica e Islas Baleares, que son: Cañón y Cabo de Creus-Cañón de Palamós, Delta del Ebro-Columbretes, Canal de Menorca, Cabo de La Nao-Sierra Gelada, Guardamar-Águilas, Montañas submarinas y conos Volcánicos de Alborán, Estrecho, Frente de Doñana, Banco de Galicia, Ría de Arousa, Costa da Morte, Cañón de Avilés, Banco del Cachucho, Entorno Marino del Cabo de Ajo, Cabecera del cap Bretón; y las 6 correspondientes de las Islas Canarias: Banco Concepción, Estrecho de la Bocaina, Fuerteventura Sur-Banquete, Gran Canaria, Corredor Tenerife-Gomera y Parque de las Ballenas. A su vez, la Dirección General para la Biodiversidad del Ministerio de Medio Ambiente ha presentado una selección de áreas en las que se pretende realizar el Inventario de Biodiversidad Marina, que coincide parcialmente con las áreas propuestas por WWF/Adena.

El Convenio de Berna sobre Vida Silvestre Europea de 1979, del Consejo de Europa, incluye la lista de especies de flora y fauna estrictamente protegida y de fauna protegida que hay que gestionar, así como sus hábitats.

En cumplimiento del Anexo V de OSPAR, la Comisión OSPAR adoptó en el año 2004 una lista inicial de especies y hábitats amenazados o en declive para el Atlántico, que contiene una lista oficial de hábitats.

En cuanto a las especies amenazadas que figuran oficialmente en el Protocolo de Biodiversidad del Convenio e Barcelona, según la Estrategia Española de Biodiversidad, se podía ya afirmar que se encuentran en las costas españolas más del 70% de ellas.

En un ámbito geográfico más reducido son los instrumentos de derecho comunitario europeo los que obligan a localizar, identificar, evaluar y proteger hábitat y especies. De los hábitats y especies marinas mencionadas en la Directiva Hábitats, están presentes en las aguas españolas:

⎯ Anexo I. Hábitat para los que es necesario designar ZEC

⎯ Aguas marinas y medios de marea

⎯ Bancos de arena cubiertos permanentemente por agua marina poco profunda

⎯ Praderas de Posidonia (Hábitat prioritario) ⎯ Estuarios ⎯ Llanos fangosos o arenosos que no están cubiertos de agua cuando hay

marea baja ⎯ Lagunas costeras (Hábitat prioritario) ⎯ Grandes calas y bahías poco profundas

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⎯ Arrecifes ⎯ Estructuras submarinas causadas por emisiones de gases ⎯ Hábitat rocosos y cuevas ⎯ Cuevas marinas sumergidas o semisumergidas

⎯ Anexo II. Especies para las que es necesario designar ZEC: Tursiops truncatus, Phocoena phocoena, Caretta caretta (especie prioritaria), Monachus monachus (especie prioritaria), 6 peces entre ellos: Acipenser sturio, Petromyzon marinus, Alosa spp.

⎯ Anexo IV. Especies que requieren protección estricta: Todos los cetáceos, 4 especies de tortugas marinas.

De las aves marinas de la Directiva Aves, están presentes en España: la pardela cenicienta, gaviota de Audouin, petrel de Bulwer, pardela chica, paíño de Madeira, cormorán moñudo del mediterráneo, pardela balear, paíño pechialbo, paíño europeo, gaviota cabecinegra, gaviota picofina, charrán patinegro, charrán común, charrancito común, arao común.

El Catálogo Nacional de Especies Amenazadas contiene las especies de flora y fauna incluidas en las categorías de peligro de extinción, sensibles a la alteración de su hábitat, vulnerable y de interés especial. El Libro Rojo de las Aves de España considera las siguientes aves marinas nidificantes en estado de amenaza: Calonectris diomedea, Bullweria bullweri, Puffinus puffinus, Puffinus mauretanicus, Puffinus yelkouan, Puffinus assimilis, Pelagodroma marina, Hydrobates pelagicus, Oceanodroma castro, Phalacrocorax aristotelis, Platalea leucorodia, Plegadis falcinellus, Marmaronetta angustirostris, Pandion haliaetus, Charadrius alexandrinus, Limosa limosa, Larus genei, Larus audouinii, Rissa tridactila, Chlidonias hybridus, Chlidonias niger, Uria aalge. (esepceis marinas incluidas en el catálogo nacional)

Se consideran además aves marinas o costeras significativas a considerar: Gavia arctica, Gavia immer, Gavia stellata, Oceanodroma leucorhoa, Morus bassanus, Phoenicopterus ruber, Melanitta nigra, Mergus serrator, Falco peregrinus, Falco peregrinoides, Falco eleonorae, Charadrius hiaticula, Haematopus ostralegus, Pluvialis squatarola, Calidris canutus, Calidris alba, Calidris maritima, Calidris minuta, Calidris ferruginea, Limosa lapponica, Arenaria interpres, Stercorarius parasiticus, Sterna sandvicensis, Sterna hirundo, Sterna albifrons, Alca torda, Fratercula arctica.

Por otro lado, de las especies amenazadas mencionadas en el tratado ACCOBAMS para el Mediterráneo, Mar Negro y Atlántico contiguo, están en aguas españolas, todos los cetáceos, con especial atención a marsopa, delfín mular, delfín común y calderón común.

El Proyecto de Identificación de las Áreas de Especial Interés para la Conservación de los Cetáceos en el Mediterráneo Español 1999-2002 (Proyecto Mediterráneo) fue diseñado con el fin de aportar los datos científicos para la aplicación de los distintos

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tratados, acuerdos y normativas, tanto internacionales como europeos o nacionales en el marco de la conservación de estos mamíferos marinos, financiado por el Ministerio de Medio Ambiente, a través de la Dirección General para la Biodiversidad.

El proyecto se subdividió en tres zonas, sector norte, sector central y sector sur, ofreciendo resultados sobre distribución y densidad relativa de las poblaciones de cetáceos que permitieron identificar, además de una zona por ser ruta migratoria frente a las costas de Cataluña, Comunidad Valenciana e Islas Baleares, y otra zona conjunta frente a las costas de Andalucía, Ceuta y región de Murcia, las siguientes 15 áreas de interés especial: Cabo de Creus y cañón de Palamós, Costa Norte de Mallorca y Menorca y Canal, Sureste de Mallorca y Cabrera, Sur de Formentera, Islas Columbretes, Costa Norte de Alicante, Sur de la Isla de Tabarca, Estrecho de Gibraltar-Barbate, Aguas Marinas del Sur de Almería, Isla de Alborán, Cañones del Marcéeme, Corredor de migración de Cetáceos, Golfo de Vera, Mar de Alborán y estrecho de Gibraltar, Área oceánica del Sur de Almería y Aguas oceánicas del Sur de Murcia.

A escala internacional, el Plan de Acción del Mediterráneo contiene una lista “de referencia” de hábitats, aunque en España no se conoce todavía si existen o no esos hábitats mediterráneos, ni donde estarían localizados, siendo la investigación para su localización una de las cuestiones que necesita acometerse urgentemente.

De las especies marinas del Convenio de Bonn de Especies Migratorias incluidas en sus apéndices I y II, muchas de ellas están en las aguas jurisdiccionales españolas y la foca monje es de hipotética posible reintroducción dado que las aguas españolas han sido hábitat tradicional de esta especie.

Patrimonio cultural

Únicamente se ha dispuesto de información de la Comunidad Autónoma de Andalucía. Se ha representado la envolvente de los principales y zonas arqueólogicas.

Seguridad ambiental

Existen servidumbres de navegación, tanto aéreas como marítimas, dispuestas en el territorio nacional y que conviene tener en cuenta para garantizar la seguridad ambiental. Asimismo, se observan numerosos dispositivos de separación marítimos, así como zonas críticas por ser rutas de paso o navegación marítima de importancia internacional. El caso más señalado es el del Estrecho de Gibraltar.

4.2. Identificación y descripción de las características ambientales de las zonas que puedan verse afectadas de manera significativa

Las características ambientales de los lugares que puedan verse afectados son muy variadas debido a la diversidad ambiental que muestra el ámbito de estudio seleccionado (24 millas náuticas medidas desde la línea de base recta, incluyendo

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además las aguas interiores definidas por la misma). Para poder hacer una descripción que no sea demasiado extensa y que aporte información relevante de cara a la evaluación ambiental de posible ubicación de parques eólicos marinos se van a considerar los siguientes elementos:

⎯ Recursos y actividades pesqueras ⎯ Dominio público marítimo-terrestre ⎯ Biodiversidad y áreas protegidas ⎯ Patrimonio cultural ⎯ Seguridad ambiental ⎯ Paisaje

El contenido de este apartado se completa mediante su representación cartográfica (sistema de información geográfica), siempre que dicha información haya sido suministrada convenientemente por los distintos entes consultados: no siempre se ha aportado dicha información, por lo que no ha sido posible incorporar ésta a la propuesta de zonificación geográfica. Se insiste en que, durante la fase de proyecto, se realizará un Estudio de Impacto Ambiental donde se analizará con detalle a todos y cada uno de los condicionantes ambientales presentes en el ámbito concreto de estudio, incorporando todos aquellos elementos que pudieran interaccionar con el proyecto concreto y no se hayan considerado en la propuesta de zonificación.

4.2.1. Recursos y actividades pesqueras

La distribución espacial de la actividad pesquera se relaciona con la distribución espacial y temporal de los recursos pesqueros que se extienden por toda la zona considerada en el estudio.

La instalación de parques eólicos marinos implicará necesariamente la exclusión total o parcial de determinados usos y actividades pesqueras en las zonas concretas de instalación.

Por otra parte y por este mismo efecto pudiera darse el caso de que la instalación de parques eólicos marinos pudiera favorecer la recuperación de algunos recursos pesqueros locales al reducir parcialmente la presión de explotación.

A continuación se enumeran aquellas zonas que pudieran verse afectadas por la instalación de parques eólicos marinos:

⎯ Reservas Marinas, declaradas o previstas por la Administración General del Estado o por las Administraciones autonómicas. Asimismo, deben considerarse las áreas de ampliación de las Reservas Marinas ya existentes.

⎯ Reservas de pesca declaradas o propuestas por la Administración general del Estado o por las Administraciones autonómicas.

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⎯ Caladeros tradicionales de la flota pesquera que faenan habitualmente en áreas cercanas a la costa.

⎯ Zonas de cría y engorde, así como zonas de reproducción y freza.

⎯ Áreas de rutas de especies migratorias y actividad pesquera asociada.

⎯ Áreas de instalación de artes de pesca fijos para la captura de especies migratorias: Almadrabas, morunas, llampugueras…

⎯ Hábitats y ecosistemas de interés pesquero, como praderas de fanerógamas marinas, praderas de macroalgas, fondos detríticos de maërl, fondos de precoralígeno y fondos de coralígeno.

⎯ Zonas de acondicionamiento marino en las que hayan sido instalados o se prevea instalar arrecifes artificiales de producción.

⎯ Bancos marisqueros.

⎯ Áreas de instalaciones de acuicultura en mar abierto.

Esta información no ha podido ser representada geográficamente en su totalidad. Sin perjuicio de que posteriormente -durante la fase de proyecto- se incluyan todas las coberturas para la propuesta de zonificación geográfica de este Estudio estratégico, se han considerado las siguientes capas (véase Figura 1):

⎯ Reservas Marinas y pesqueras, declaradas y previstas por la Administración General del Estado. Asimismo, se han considerado sus previsiones de ampliación.

⎯ Caladeros tradicionales de la flota pesquera.

⎯ Áreas de instalación de artes de pesca fijos para la captura de especies migratorias: Almadrabas.

⎯ Hábitats y ecosistemas de interés pesquero, como praderas de fanerógamas marinas, praderas de macroalgas, fondos detríticos de maërl, fondos de precoralígeno y fondos de coralígeno.

⎯ Zonas de acondicionamiento marino en las que han sido instalados o se prevea instalar arrecifes artificiales.

Figura 1. Recursos y actividades pesqueras

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4.2.2. Dominio público marítimo-terrestre

A lo largo del litoral español se pueden encontrar una serie de zonas que ya están ocupadas con otras actividades destinadas al aprovechamiento y/o protección de los recursos; asimismo se observan determinadas áreas físicas que es necesario proteger para evitar que se deteriore la morfología del litoral. A continuación se enumeran aquellas zonas que pudieran afectar a la instalación de parques eólicos marinos, éstas son:

⎯ Zonas de aguas de transferencia, como son desembocaduras de ríos, rías y estrechos, debido a los riesgos de modificación de corrientes y sedimentación.

⎯ Banda del litoral con dinámica de playa activa.

⎯ Zonas donde se localicen títulos que habiliten para el uso u ocupación del dominio público marítimo terrestre.

⎯ Zonas de vertido de materiales de dragado.

⎯ Yacimientos de arenas explotables para la conservación del litoral.

Esta información no ha podido ser representada geográficamente en su totalidad. Podrá ser consultada en la Administración competente. Sin perjuicio de que posteriormente -durante la fase de proyecto- se incluyan todas las coberturas para la propuesta de zonificación geográfica de este Estudio estratégico, se han

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considerado las siguientes capas:

⎯ Batimetría, que permita delimitar la banda del litoral con dinámica de playa activa. Esta información ha sido aportada por la Dirección general de Costas del Ministerio de medio Ambiente, y utilizan como fuentes las cartas náuticas editados por el Instituto Hidrográfico de la Marina. Así, el valor de las costas batimétricas representadas está tomando en situación de BMVE.

⎯ Yacimientos de arenas explotables para la conservación del litoral. Esta información se extrae de los estudios geofísicos marinos realizados por la Dirección General de Costas, entre finales de los 80 y hasta la actualidad. Estos estudios fundamentalmente son de carácter geomorfológico y sedimentológico, y aportan información sobre los características de los fondos marinos y en especial de las zonas donde se han encontrados depósitos de arenas de interés para la regeneración de playas.

4.2.3. Biodiversidad y áreas protegidas

La biodiversidad marina es un eslabón fundamental de la cadena que hace habitable a la Tierra; y ésta ha sido agredida de forma importante, por acciones concretas continuadas y por considerables desastres. La construcción de parques eólicos no debe contribuir a este deterioro. Por ello, se considerarán los ecosistemas marinos que puedan verse afectados, así como la interacción con otros usos del medio marino en estas zonas.

La gran diversidad de valores naturales existentes en el territorio nacional susceptible de ser alterados por la ubicación de parques eólicos marinos impide enumerar todos ellos con detalle, lo que sería una tarea inabarcable para un Informe de Sostenibilidad Ambiental por numerosos motivos: la falta de información previa acerca de la futura ubicación de las instalaciones, incertidumbre en la localización de nuevas áreas que albergan valores naturales, etc.

A continuación se enumeran aquellas zonas que pudieran verse afectadas por la instalación de parques eólicos marinos, éstas son:

⎯ Espacios naturales protegidos, red Natura 2000, humedales de importancia internacional RAMSAR, áreas marinas protegidas del Convenio relativo a la Protección del Medio Ambiente Marino del Atlántico del Nordeste OSPAR, ZEPIM del Convenio de Barcelona para la protección del medio marino y la zona costera del Mediterráneo, y Reservas de la Biosfera del programa MAB de la UNESCO. Ello tanto para el ámbito marino como costero, incluidos los humedales costeros tipo albufera, delta o marisma. Tanto los ya designados como los previstos.

⎯ Propuestas de futuras áreas marinas protegidas realizadas por organizaciones no gubernamentales de implantación nacional: Propuesta de Áreas Importantes para las Aves (IBA) de SEO/Birdlife. Propuesta de Áreas

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Marinas Protegidas de WWF/Adena. Propuesta de áreas de protección para cetáceos de la SEC.

⎯ Áreas que pueden ser importantes para la conservación de los hábitat del Anexo I o las especies del Anexo II de la Directiva 92/43/CEE y especies de aves marinas del anexo I de la Directiva 79/409/CEE para las cuales exista necesidad de completar la Red Natura 2000.

⎯ Áreas importantes para la conservación de especies de aves marinas, siendo estas las aguas próximas a las colonias de cría, zonas de concentración en el mar y corredores migratorios.

⎯ Zonas que contengan otros tipos de hábitat marinos con particular valor ecológico, que pueden verse negativamente afectados por la instalación de parques eólicos: praderas de fanerógamas marinas, fondos de maërl, corales, montañas submarinas, emanaciones gaseosas.

⎯ Zonas donde se concentra la migración de fauna marina: cetáceos, tortugas, túnidos, tiburones.

⎯ Zonas con presencia de especies marinas incluidas en el catálogo nacional de especies amenazadas.

Esta información no ha podido ser representada geográficamente en su totalidad. Sin perjuicio de que posteriormente -durante la fase de proyecto- se incluyan todas las coberturas para la propuesta de zonificación geográfica de este Estudio estratégico, se han considerado las siguientes capas (véase Figura 2):

⎯ Zonas marinas protegidas al amparo de la legislación nacional, autonómica o instrumentos internacionales y espacios incluidos en la Red Natura 2000. Esta información corresponde a diversos estudios realizados por el Ministerio de de Medio Ambiente y las Comunidades Autónomas.

⎯ Áreas que albergan hábitats de interés comunitario considerados prioritarios por la Directiva 92/43/CEE (praderas de Posidonia oceanica).

⎯ Propuestas de áreas compatible con la figura de Parque Nacional en España.

⎯ Propuestas de zonas de especial interés ambiental para realizar el Inventario de Biodiversidad Marina en España.

⎯ Zonas propuestas como áreas importantes para las aves marinas (IBA) y consideradas prioritarias por la Sociedad Española de Ornitología.

⎯ Propuesta de áreas de interés para la conservación de cetáceos en el Mediterráneo.

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⎯ Zonas con presencia de especies marinas incluidas en el Catálogo Nacional de Especies Amenazadas.

⎯ Propuesta de Áreas Marinas Protegidas de WWF/Adena.

⎯ Red PEIN (Cataluña).

⎯ Zonas de protección de fanerógamas marinas (Cataluña).

⎯ Zonas de protección de aves marinas (Cataluña).

⎯ Propuestas de ampliación de ZEPA marinas (Islas Baleares).

⎯ Fondos detríticos fanerógamas marinas (Islas Baleares).

⎯ Monumentos naturales (Comunidad Valenciana).

⎯ Paisajes protegidos (Comunidad Valenciana).

Figura 2. Biodiversidad y áreas protegidas

4.2.4. Patrimonio cultural

Existen diseminados por los fondos marinos del litoral español multitud de restos

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arqueológicos de diversa cronología e historia. Las zonas donde o bien se han encontrado o bien se tienen indicios de su existencia se deben considerar áreas de riesgo arqueológico.

A continuación se enumeran aquellas zonas que pudieran verse afectadas por la instalación de parques eólicos marinos, éstas son:

⎯ Zonas donde se encuentren yacimientos arqueológicos sumergidos o donde existen elementos particularmente valiosos.

⎯ Áreas próximas a elementos y bienes de interés cultural. ⎯ Lugares donde se ubiquen pecios que contengan elementos de interés

cultural.

Esta información no ha podido ser representada geográficamente en su totalidad. Sin perjuicio de que -durante la fase de proyecto- se incluyan todas las coberturas para la propuesta de zonificación geográfica de este Estudio estratégico, se han considerado las siguientes capas:

⎯ Zonas arqueológicas y zonas de servidumbres arqueológicas. Estos datos proceden de trabajos realizados por el centro de arqueología subacuática y en concreto al Estudio de Zonificación de Yacimientos Arqueológicos en el Litoral Andaluz, donde se representan zonas de riesgo arqueológico a lo largo de la costa andaluza.

4.2.5. Seguridad ambiental

La ubicación de posibles parques eólicos marinos tendrá en cuenta las zonas de navegación marítima, a fin de no interferir en sus actividades y evitar posibles riesgos. Asimismo, se deben considerar las zonas de afección por servidumbres aeronáuticas.

A continuación se enumeran aquellas zonas que pudieran verse afectadas por la instalación de parques eólicos marinos, éstas son:

⎯ Dispositivos de separación del tráfico marítimo. ⎯ Rutas habituales al tráfico marítimo. ⎯ Zonas afectas a recaladas en puertos. ⎯ Puntos destacados de la costa. ⎯ Zonas de refugio en situaciones meteorológicas adversas. ⎯ Zonas de servidumbre para la navegación aérea.

Esta información no ha podido ser representada geográficamente en su totalidad. Sin perjuicio de que posteriormente -durante la fase de proyecto- se incluyan todas las coberturas para la propuesta de zonificación geográfica de este Estudio estratégico, se han considerado las siguientes capas:

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⎯ Zonas de servidumbre para la navegación aérea. ⎯ Paso del estrecho.

4.2.6. Paisaje

Es importante considerar la percepción que se puede tener a efectos de alteración del paisaje sobre la visibilidad de los parques eólicos marinos desde la costa. Se entiende por paisaje cualquier parte del territorio, tal como es percibida por las poblaciones, cuyo carácter resulta de la acción de factores naturales y/o humanos y de sus interrelaciones (Art.2 del Convenio Europeo del Paisaje). Dada la curvatura del horizonte y la óptica del entorno marino, estos efectos pueden llegar a ser mínimos, pero no por ello deben ser despreciados para su análisis. Asimismo, determinadas actividades turísticas realizadas en el medio marino podrían verse afectadas por la presencia en el paisaje de parques eólicos marinos.

A continuación se enumeran aquellas zonas que pudieran verse afectadas por la instalación de parques eólicos marinos, éstas son:

⎯ Área que comprende una cuenca visual para las zonas más abiertas del litoral donde el impacto visual de las instalaciones puede ser mayor.

⎯ Áreas de gran afluencia pública. ⎯ Zonas de interés turístico. En general se trata de playas que, bien por su

situación geográfica y estratégica, bien por poseer características singulares propias, están clasificadas como playas de alto valor turístico.

⎯ Zonas donde se practican deportes náuticos y/o pesca deportiva. ⎯ Rutas de cruceros o de embarcaciones de recreo. ⎯ Sectores del litoral con paisaje valioso por su elevada naturalidad (tramos

no urbanizados). ⎯ Bienes y elementos de interés cultural tales como torres vigía, castillos y

fortalezas costeras.

Esta información no ha podido ser representada geográficamente en su totalidad. Sin perjuicio de que posteriormente -durante la fase de proyecto- se incluyan todas las coberturas para la propuesta de zonificación geográfica de este Estudio estratégico, se han considerado las siguientes capas:

⎯ Banda de 8 kilómetros de distancia paralela a la costa.

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4.3. Principales problemas ambientales vinculados a la instalación de parques eólicos marinos

Las Administraciones consultadas han expuesto determinados problemas ambientales relacionados con la instalación de parques eólicos marinos que pueden llegar a determinar la idoneidad para la ubicación de los mismos (La información manejada es la recibida en la Dirección General de Evaluación Ambiental del Ministerio de Medio Ambiente hasta el 30 de noviembre). Estos criterios se exponen a continuación.

4.3.1. Administración General del Estado

Ministerio de Agricultura pesca y Alimentación

El Ministerio de Agricultura ha considerado que la instalación de parques eólicos marinos conlleva una afección a los recursos, la actividad y diversos ecosistemas marinos de interés pesquero. Al no existir ningún área en las aguas españolas sin actividad pesquera (comercial o recreativa) no se pueden delimitar áreas exentas de esta actividad que pudieran permitir establecer una selección positiva de zonas aptas para la instalación de aerogeneradores marinos.

Sí se han podido establecer criterios para la identificación de zonas marinas donde, desde el punto de vista de la presencia espacial o temporal de recursos pesqueros, de la actividad pesquera asociada o de la protección y conservación de ecosistemas marinos de interés pesquero no se deberían realizar este tipo de instalaciones.

En muchos otros casos, se considera que los proyectos de parques eólicos marinos propuestos sí podrían ser compatibles con determinadas actividades pesquera, e incluso sin descartar que en algún caso puntual pudieran mejorar los recursos pesqueros locales. Se prevé la posibilidad de establecer zonas con condicionantes ambientales, siempre que las actuaciones previstas acompañen al proyecto técnico (donde se detallen las fases de construcción, operación y desmantelamiento) de un estudio igualmente detallado desde el punto de vista pesquero donde se describan las características del medio donde se desarrolla la actividad pesquera, los recursos asociados temporal y espacialmente y la propia actividad pesquera local, y en el que se analicen en profundidad los factores de interacción o incompatibilidades y sus efectos negativos o positivos sobre la pesca local. Cada estudio debería seguir un protocolo definido respecto a técnicas, frecuencias y métodos con el fin de que se puedan obtener datos coherentes y comparables que permitan la toma de decisiones entre autoridades e industrias.

Ministerio de Medio Ambiente

El Ministerio de Medio Ambiente ha señalado las posibles interferencias que podrían producirse en cuanto a la posible ubicación de parques eólicos marinos frente a los ecosistemas marinos y el dominio público marítimo terrestre.

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La Dirección General para la Biodiversidad enumera una serie de criterios tenidos en cuenta para proponer zonas no aptas para la instalación de parques eólicos marinos basados en la protección que otorgan las instituciones nacionales, comunitarias e internacionales, así como la normativa ambiental aplicable que persigue la protección de ecosistemas marinos naturales y para las que no se debe permitir la interferencia de otros usos con el fin de garantizar su salvaguarda. Se proponen además una serie de áreas que podrían ser compatibles con la instalación de parques eólicos marinos, si bien sujetas a condicionantes ambientales que aseguren la minimización de los posibles impactos, asimismo proponen el establecimiento de zonas periféricas de protección de espacios protegidos ya existentes.

Se considera asimismo, que deberían tenerse en cuenta además de las características de las áreas del mar territorial y la zona contigua, las zonas terrestres adyacentes en las que necesariamente deben ubicarse las estaciones transformadoras para elevar la tensión y las correspondientes líneas de evacuación de la energía. En concreto, respecto a las posibles interferencias en referencia a la Red Natura 2000 en el ámbito terrestre establece que en todo caso se tenga en cuenta el apartado 4 del artículo 6 de la Directiva 92/43/CEE en tanto determina: “si, a pesar de las conclusiones negativas de la evaluación de las repercusiones sobre el lugar y a la falta de soluciones alternativas, debiera realizarse un plan o proyecto por razones imperiosas de interés público de primer orden, incluidas razones de índole social o económica, el Estado Miembro tomará cuantas medidas compensatorias sean necesarias para garantizar que la coherencia global de Natura 2000 quede protegida. En caso, de que el lugar albergue un hábitat o especie prioritarios, únicamente se podrán alegar consideraciones relacionadas con la salud humana y la seguridad pública, o relativas a consecuencias positivas de primordial importancia para el medio ambiente, o bien, previa consulta a la Comisión, otras razones imperiosas de interés público de primer orden”.

La Dirección General de Costas considera la profundidad (para evitar alteraciones de la dinámica del litoral) y distancia a la costa (para evitar impactos visuales) como criterios que pueden llegar a ser excluyentes para la ubicación de parques eólicos marinos. De esta manera, se establece un área restringida a dichas instalaciones en los primeros 10 metros de profundidad más próximos a la línea de costa, con una zona de amortiguación de hasta 15 metros de profundidad que podrían ser compatibles con la instalación de parques eólicos marinos, si bien sujetas a condicionantes ambientales que aseguren la minimización de los posibles impactos. Asimismo, se establece un área sujeta a condicionantes ambientales de 8 kilómetros desde la línea de costa como cuenca visual, para los cuales será preciso realizar estudios concretos respecto a los posibles impactos de las instalaciones sobre el paisaje. Las zonas que posean títulos de ocupación del dominio público marítimo-terrestre pueden ser incompatibles con los parques eólicos marinos por lo que debe estudiarse cada caso concreto. Finalmente, propone además los yacimientos de arenas explotables para la conservación del litoral, como zonas de exclusión para la posible ubicación de parques eólicos marinos.

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Ministerio de Educación y Ciencia

El Consejo Superior de Investigaciones Científicas, a través del Centro de Estudios Avanzados de Blanes establece la necesidad de estudiar toda la cadena de valor de las operaciones relacionadas con la instalación de parques eólicos marinos. Considera necesario incluir condiciones para el desmontado final de los aerogeneradores una vez lleguen al final de su ciclo de vida, o una vez se hayan encontrado mejores tecnologías de producción energética que puedan desaconsejar la utilización de estas infraestructuras; se encuentra necesario establecer unas condiciones claras a la hora de establecer concesiones, realizando siempre monitorización de aquellos aspectos ambientales significativos en las instalaciones individualizadas; se encuentra necesario estudiar en detalle los efectos de impactos acumulativos, así como una revisión de la planificación a medio plazo.

El Instituto Español de Oceanografía considera que actualmente los estudios disponibles sobre posibles afecciones de futuros parques eólicos marinos del litoral español sobre las comunidades biológicas y sobre el entorno físico son muy limitados. Se sugiere que los proyectos concretos incluyan una instalación por fases de las turbinas, comenzando por una unidad piloto, de extensión y un número de unidades a determinar, en las que se pudiera estudiar, en un entorno limitado posibles efectos sobre los hábitats y sobre actividades como la pesquera, particularmente vías migratorias de grandes pelágicos.

Ministerio de Fomento

El Ministerio de Fomento ha señalado las posibles interferencias que podrían producirse en cuanto a la posible ubicación de parques eólicos marinos y la seguridad del tráfico marítimo y aéreo.

La Dirección General de Marina Mercante ha propuesto que se establezcan las medidas adecuadas para evitar en cualquier caso: zonas de navegación costera, las rutas habituales del tráfico marítimo, las zonas afectas a recaladas en puertos, proximidades de accidentes geográficos utilizados en rutas de navegación y zonas de refugio en situaciones meteorológicas adversas.

La Dirección General de Aviación Civil ha considerado que deben respetarse en todo caso las servidumbres aeronáuticas en territorio nacional, espacio aéreo y aguas jurisdiccionales establecidas legalmente, según las cuales no se permite que ninguna edificación, estructura u objeto sobrepase las superficies que figuran en los planos de dichas servidumbres. En igual sentido se ha pronunciado Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea (AENA).

4.3.2. Administraciones Autonómicas

Junta de Andalucía

La Junta de Andalucía muestra la vulnerabilidad del patrimonio histórico y las afecciones sobre el paisaje que podrían producirse frente a la instalación de parques

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eólicos marinos.

La Dirección General de Bienes Culturales considera necesario que se tengan en consideración las normas vigentes sobre patrimonio histórico y los planes y Programas aplicables. Determina que deberían contemplar como zonas de exclusión las zonas y servidumbres arqueológicas ya identificadas y cartografiadas. Igualmente, considera que deben establecerse las medidas correctoras y demás actuaciones que eviten cualquier pérdida o deterioro del patrimonio histórico para las nuevas localizaciones.

Gobierno del Principado de Asturias

El Gobierno del Principado de Asturias ha mostrado las posibles interferencias que podrían producirse en cuanto a la posible ubicación de parques eólicos marinos frente a aspectos físicos, socioeconómicos y de su patrimonio cultural.

La Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Rural considera que se producen problemas sobre aspectos tales como la sedimentación marina, las corrientes, la navegación costera (principalmente de bajura), la actividad pesquera y los recursos pesqueros. Señala la existencia de conflictos de competencias con la Administración autonómica competente en cualquier posible ubicación de los parques en aguas interiores, competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma.

La Consejería de Cultura y Turismo propone incluir como zonas de exclusión determinados sectores del litoral por motivos de protección del patrimonio cultural, éstos son: yacimientos arqueológicos costeros (esencialmente poblados castreños susceptibles de ser declarados bienes de interés cultural); bienes de interés cultural ya declarados, incoados o propuestos e implantados en la rasa litoral; y cascos históricos declarados o pendientes de declaración de las villas marítimas. Asimismo, expone las directrices sectoriales para la ordenación de la energía eólica en el Principado de Asturias que recogen la prescripción de mantener una zona de exclusión visual de 5 kilómetros en torno a un bien de interés cultural y una franja comprendida entre 5 y 10 kilómetros en la cual se valorará por parte de la Consejería de Cultura la posibilidad o no de implantación de parques eólicos. En lo que respecta a la protección de conjuntos históricos no declarados bienes de interés cultural, se delimitarán zonas de exclusión en función de las cuencas visuales litorales apreciadas desde el punto de máxima cota topográfica incluida en la delimitación del conjunto histórico.

Govern de las Illes Balears

La Consejería de Turismo de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares entiende que la instalación de parques eólicos marinos en su ámbito territorial supondría un precio desmesurado a pagar por el avance de las nuevas políticas energéticas, teniendo en cuenta la dependencia absoluta del turismo como motor del bienestar de los ciudadanos de esta Comunidad Autónoma.

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Se considera que el impacto visual, ambiental y paisajístico que pudieran ocasionar estas instalaciones podría perjudicar gravemente el entorno balear, así como la percepción positiva que actualmente tienen los visitantes a este territorio, con consecuencias nada deseables en materia turística y medioambiental, por lo que el Estudio Estratégico Ambiental no debería incluir en ningún caso a las Illes Balears como posible emplazamiento de parques eólicos marinos. Se apuesta por ello por la puesta en marcha de sistemas energéticos alternativos.

La Consejería de Agricultura y Pesca de la Comunidad Autónoma considera que sobre el mar territorial, que coincide con las aguas exteriores, no posee competencias, por lo que no hará comentarios respecto a esta zona. Comenta que las aguas interiores sí deberían ser zonas de exclusión del ámbito del estudio al ser competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma. Asimismo, establece criterios de exclusión sobre batimetrías superiores a 50 metros de profundidad (debido a carencias del nivel tecnológico actual) y menores de 34 metros de profundidad (debido a que son áreas donde se ubica la Posidonia oceanica, que conforma un hábitat prioritario según la Directiva 92/43/CEE).

Consell Insular de Menorca

El Consell Insular de Menorca informa de la elaboración de una carta arqueológica submarina, así como de la existencia de un registro de bienes de interés cultural, que pueden ser consultados.

Gobierno de Cantabria

La Consejería de Obras Públicas, Ordenación del Territorio, Vivienda y Urbanismo, a través de Puertos del Cantabria, considera que deben evitarse interferencias entre la ubicación de los parques eólicos marinos y los puntos autorizados para el vertido de materiales de dragado.

Generalitat de Catalunya

El Departamento de Medio Ambiente y Vivienda de la Generalitat de Cataluña comparte el propósito de explorar las posibilidades de la implantación de la energía eólica frente a las costas catalanas para conseguir plenamente los objetivos de generación de energías renovables definidos por el Plan de Energía de Cataluña. No obstante, como conocedores de las reacciones sociales desencadenadas por anteriores proyectos, entienden que los futuros proyectos, cuya implantación sea considerada compatible con los impactos sociales generados, podrían ser mejor aceptados si las poblaciones sociales perciben una clara y justa compensación económica, ambiental y social de los efectos no deseados de estas instalaciones.

Xunta de Galicia

Galicia cuenta con una fuerte apuesta por las energías renovables. Sin embargo, la alternativa de producir energía eólica marina no es prioritaria en su territorio en tanto consideran la decisión de avanzar en estudios y pruebas de otros recursos

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energéticos renovables, como es el aprovechamiento solar. Consideran que el desarrollo de nuevas opciones de aprovechamiento energético entraría en conflicto con otros usos energéticamente prioritarios. Asimismo, se contempla la evolución del panorama de energías renovables desde el punto de vista de la reducción del ratio de emisiones de gases de efecto invernadero evitando que se produzca un incremento cuantitativos en los niveles de producción.

La Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible considera que debe tenerse en cuenta el rechazo social que los parques eólicos marinos provocan inicialmente en la sociedad gallega, contemplando la posibilidad de que una Evaluación estratégica ambiental con profundidad técnica, en términos próximos a la ciudadanía y que favorezca la implicación de las Administraciones afectadas y el público interesado en el proceso, podría resultar una herramienta muy útil para modificar su planteamiento inicial.

La Consejería de Pesca y Asuntos Marítimos estima que, a escala general para el litoral gallego, mientras no se desarrolle una tecnología offshore que permita alejar suficientemente las instalaciones, la ubicación de parques eólicos marinos provocaría un fuerte impacto negativo al entrar fuertemente en conflicto con los usos pesqueros, marisqueros o acuícolas realizados en Galicia, que resultan conformar un sector socioeconómico de gran importancia en esta Comunidad Autónoma, sin menoscabo de otro tipo de impactos como el visual, paisajístico, turístico y ambiental.

La Consejería de Cultura y Deporte considera que dada la riqueza de pecios y su distribución a lo largo de la costa gallega, estas áreas deben ser consideradas como especialmente sensibles y por lo tanto de exclusión en la instalación de parques eólicos marinos. Asimismo, se observan los efectos que sobre el paisaje pueden significar los parques eólicos marinos, en especial sobre diversos elementos del patrimonio cultural a lo largo de su litoral (poblados fortificados de la edad del hierro, yacimientos de la época romana, enclaves portuarios, fortificaciones medievales, faros...); así como espacios marítimos de relevancia histórica, que constituyen y caracterizan el paisaje cultural de sus costas. Se propone por lo tanto la realización de estudios específicos en detalle, con el fin de valorar el impacto que los parques eólicos pudieran generar sobre le patrimonio cultural, incluyendo patrimonio arquitectónico, etnográfico y arqueológico; evitando la afección a las áreas en las que existan elementos del patrimonio cultural y sus entornos de protección.

Región de Murcia

Desde la Región de Murcia se han señalado las posibles interferencias que podrían producirse en cuanto a la posible ubicación de parques eólicos marinos frente a los recursos pesqueros y al patrimonio arqueológico sumergido en los fondos marinos.

La Consejería de Agricultura y Agua considera positivas las iniciativas dirigidas a la producción de energías renovables, que ayuden a mejorar el estatus de nuestro país

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en cuanto a las emisiones de gases de efecto invernadero, manteniendo en su generación criterios de adecuación ambiental que contemplen aspectos socioeconómicos de los sectores afectados por tales iniciativas.

La Consejería de Cultura, Juventud y Deportes establece la necesidad de llevar a cabo estudios que permitan en cualquier caso descartar la existencia de yacimientos inéditos que pudieran verse afectados de cualquier manera. Asimismo, considera que en la elección del emplazamiento de parques eólicos marinos habrá de tenerse en cuenta también el impacto visual respecto de bienes y elementos declarados de interés cultural, tales como torres vigía, castillos y fortalezas costeras.

Gobierno del País Vasco

Desde el Gobierno del País Vasco se han señalado las posibles interferencias que podrían producirse en cuanto a la posible ubicación de parques eólicos marinos y distintos elementos ambientales (tipos de hábitat, figuras de protección del litoral, zonas de explotación de recursos vivos), técnicos (batimetría, tipos de fondos) y socioeconómicos (zonas de interés arqueológico, zonas de baño, zonas de acceso a puertos, cables y conducciones, zonas de vertido de material de dragado, yacimientos de arenas explotables). Se entiende necesaria la consideración de estos elementos para poder realizar la selección de zonas idóneas para la instalación de parques eólicos marinos.

Generalitat Valenciana

Desde la Comunidad Valenciana se han señalado las posibles interferencias que podrían producirse en cuanto a la posible ubicación de parques eólicos marinos en relación a los recursos naturales, la ordenación del territorio y el paisaje. Se considera que debe aplicarse el principio de precaución tanto en la caracterización como en las conclusiones del Informe de Sostenibilidad Ambiental y, por ello, se debe concretar el grado de precisión del diagnóstico marino en cada una de las áreas eólicas, con objeto de establecer el grado de certidumbre y la posibilidad de generar impactos acumulativos, sinérgicos o inducidos de las zonas con condicionantes ambientales y de las zonas aptas.

La Dirección General de Gestión del Medio Natural de la Consejería de Medio Ambiente, Agua, Urbanismo y Vivienda de la Comunidad Valenciana estima que deben considerarse criterios de exclusión tanto para la ubicación de los parques eólicos como para sus líneas de evacuación o demás instalaciones necesarias, y que dichos criterios se apliquen a los proyectos futuros. Propone como zonas a excluir aquellos espacios naturales con alguna figura de protección derivada de la normativa comunitaria, nacional o autonómica, tanto actuales como previstas para el futuro. Asimismo se plantea la exclusión de áreas de interés pesquero, social económico, turístico, cultural y paisajístico. Finalmente, expresa la necesidad de excluir aquellas zonas cuya proyección en tierra suponga incompatibilidad con los Planes de Acción Territorial del Litoral, planes portuarios y planes urbanísticos municipales.

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La Dirección General de Ordenación del Territorio de la Consejería de Medio Ambiente, Agua, Urbanismo y Vivienda de la Comunidad Valenciana considera que deben tenerse en consideración algunos elementos previstos en su Plan de Acción Territorial del Litoral, éstos son: las afecciones sobre el paisaje, por lo que deberían realizarse estudios de paisaje en cada unidad de actuación; el Plan de Acción territorial sectorial de infraestructuras eléctricas, que coadyuve a la integración de estas instalaciones en frágil territorio del litoral; y el turismo (debido a la importancia de la actividad turística en el producto interior bruto (PIB) de la Comunidad Valenciana, por lo que se considera de interés tener en cuenta los focos turísticos y su posible afección, donde deben extremarse las precauciones de carácter paisajístico y la incidencia de las instalaciones en la navegación de recreo.

La Dirección General del Paisaje de la Consejería de Medio Ambiente, Agua, Urbanismo y Vivienda de la Comunidad Valenciana realiza una serie de observaciones basadas en la legislación autonómica en materia de paisaje. Considera necesaria su inclusión en estudios de evaluación estratégica ambiental; asimismo, establece que se debe considerar el paisaje entre los criterios de exclusión debido al importante impacto visual de las instalaciones eólicas marinas sobre la línea de costa, que puede limitar por sí solo la viabilidad de los parques eólicos marinos con un nivel de detalle que permita restringir su localización. Propone evitar la visualización de las instalaciones desde las principales áreas de afluencia pública así como áreas turísticas del litoral, considerando en un análisis visual la amplitud de la cuenca visual de las zonas más abiertas del litoral peninsular, y de las densidades de población de la costa. Finalmente se considera necesario observar la incidencia de las actuaciones asociadas a las instalaciones eólicas, como la evacuación de la línea de tierra o las nuevas líneas de transporte de energía sobre el territorio que puedan afectar a espacios de valor paisajístico alto y muy alto en la misma línea de costa.

5. Análisis de los posibles efectos sobre el medio ambiente Dado el carácter estratégico del Estudio, el hecho de que su alcance se limita al litoral español y su directa conexión con el mecanismo establecido por el Real Decreto 1028/2007 para la solicitud de reserva de zona marina y el otorgamiento de autorizaciones y concesiones para la utilización del dominio público marítimo-terrestre, se ha considerado necesario limitar su alcance al impacto de los procesos constructivos y de los elementos de estos parques que están situados en el mar, sin que sus resultados prejuzguen sobre la viabilidad ambiental de su evacuación en tierra. Así, sólo se considerarán los potenciales efectos de los aerogeneradores, de los cables submarinos de evacuación, y de los demás elementos de los parques que se localicen el mar o en la parte de tierra que conforma el dominio público marítimo-terrestre, y ello para las fases de construcción, explotación y desmantelamiento.

No es objeto del Estudio Estratégico por tanto, el análisis de los impactos de la línea de evacuación en tierra, pero se considera importante señalar que, en fase de proyecto se deberá realizar una evaluación de impacto ambiental específica en

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relación a la línea de evacuación en tierra.

La instalación de parques eólicos en el medio marino implica efectos significativos sobre el medio ambiente. En esta etapa de planificación se podrán prever o minimizar ciertos efectos, pero en el caso de algunas actuaciones, no será hasta la fase de proyecto cuando puedan concretarse.

No se van a describir los previsibles efectos sobre el medio natural de la planificación indicativa de forma puntual porque no se conocen las actuaciones concretas que componen ésta. Para la evaluación, se ha realizado una clasificación atendiendo a los elementos del medio en tres categorías: medio físico, biótico y socioeconómico, y los posibles efectos se han considerado en tres fases diferenciadas: la de construcción, la de explotación o funcionamiento y la de desmantelamiento.

La evaluación de los efectos potenciales sobre el medio ambiente se basa en una descripción generalizada. Posteriormente, en la fase de proyecto será necesario evaluar los posibles efectos sobre el territorio concreto donde se implanten las nuevas infraestructuras, así como la localización óptima del cableado subterráneo y evacuación en tierra, objetos de la evaluación de impacto ambiental.

Desmantelamiento

La vida media de un parque eólico es de unos 20 años, y su desmantelamiento no presenta grandes dificultades. Sin embargo, el carácter novedoso de la implantación en el mar de los aerogeneradores hace que los efectos de esta fase no sean del todo bien conocidos.

Los efectos previsibles sobre el medio ambiente en esta fase, serán el resultado de las actuaciones de retirada de instalaciones y restauración ambiental, principalmente sobre la atmósfera debido al ruido, el suelo por la alteración de sus propiedades físicas, la calidad de las aguas, el medio biótico y el socioeconómico.

La finalización del período de explotación con aerogeneradores de media y alta potencia conlleva la obligación del desmontaje completo del parque eólico y la restauración de zonas afectadas, por lo que deberá elaborarse un Plan de Restauración Ambiental dentro de cada proyecto concreto.

5.1. Efectos potenciales sobre el medio físico

5.1.1. Efectos potenciales sobre el suelo

Fase de construcción

Durante la fase de construcción de los aerogeneradores, los impactos potenciales sobre la plataforma oceánica pudieran deberse a modificaciones topográficas causadas para la instalación de las cimentaciones y apoyos de los aerogeneradores (en mayor o menor grado dependiendo de los métodos empleados), pudiendo

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provocar cambios localizados de la dinámica litoral.

Los yacimientos de arenas explotables son sensibles a la instalación de estas infraestructuras debido a que la explotación de dichas zonas en áreas contiguas a los aerogeneradores podría suponer riesgos medioambientales, debido a que el dragado de zonas contiguas a los cimientos de los aerogeneradores puede derivarse en un mal asentamiento de los mismos. Por todo esto, la construcción de aerogeneradores en estas zonas sería incompatible, lo que haría que estas zonas dejaran de servir como reservas de arena para la regeneración del litoral.

En la instalación del cableado submarino se prevén movimientos de tierra, cuya magnitud dependerá de los métodos empleados. La afección sobre el suelo, por tanto, podrá ser de carácter significativo y proporcional a la longitud de los cables (distancia de la zona afectada).

Fase de funcionamiento

En la fase operativa se podrían dar cambios en la dinámica litoral debido a la ubicación de los aerogeneradores. Estos efectos serían mínimos de actuarse, de acuerdo a los criterios expuestos más adelante, es decir, no actuando en la banda frágil entre 0 y -10 metros.

La ubicación de los cables de transporte de corriente eléctrica en zonas próximas a yacimientos de arena explotables será significativa en cuanto que dejarán de ser explotables, por problemas de dejar al descubierto los cables, rotura al dragar los fondos, desestabilizar los puntos de asentamiento de los cables, etc. Ello podría repercutir, en la búsqueda de otras zonas de explotación de arena para la recuperación de playas, o la no utilización de sedimentos arenosos en la zona costera de la región afectada.

5.1.2. Efectos potenciales sobre el agua

Fase de construcción

En la fase de construcción aumentará la turbidez de la columna de agua temporalmente, debido a los movimientos de arenas y rocas que se produzcan durante la instalación. Pudieran darse otras afecciones como la variación de las características físico-químicas, por lo que en cada proyecto concreto se deberán considerar ciertas precauciones en relación al empleo de la maquinaria para evitar vertidos químicos.

Fase de funcionamiento

Durante la fase de funcionamiento las afecciones a la calidad de la masa de agua oceánica por parte de los aerogeneradores pudieran ser causadas por labores de mantenimiento. La afección sobre el medio oceánico por parte de los cables submarinos pudiera resultar significativa debido a la necesidad de contar con instalaciones auxiliares para asegurar la impermeabilización de toda la instalación.

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En este apartado sería de interés tener en cuenta los posibles efectos derivados de la seguridad marítima. La existencia de los aerogeneradores podría provocar colisión de buques que transporten sustancias tóxicas y peligrosas, con el consiguiente vertido químico a las aguas. Por ello, en cada caso concreto se deberán contemplar medidas preventivas y correctoras que disminuyan el impacto que pudiera darse en caso de producirse estas situaciones.

5.1.3. Efectos potenciales sobre la atmósfera

Fase de construcción

El aspecto a destacar durante la fase de construcción, tanto para los aerogeneradores como para los cables submarinos será la aparición de ruido. Sin embargo, debido a su ubicación en el mar, la afección sobre poblaciones humanas supone un efecto poco significativo. Se deberá evaluar en fase de proyecto la posibilidad de que existan emisiones de gases contaminantes por parte de la maquinaria, y en tal caso, tomar las medidas más adecuadas.

Fase de funcionamiento

En la fase de funcionamiento, el aspecto más relevante será el ruido emitido por los aerogeneradores. Podría suponer un impacto para la fauna que habite en las inmediaciones o que utilice la zona como paso durante las migraciones, como en el caso de cetáceos.

Gracias al papel de la energía eólica como fuente de energía limpia, no existen emisiones a la atmósfera de gases contaminantes. La contaminación lumínica que pudiera ser factible durante la noche, será mínima debido a la distancia a la que serán ubicados los parques eólicos marinos, medida desde la línea de costa. Además, la iluminación está justificada debido a su obligatoriedad de acuerdo a la normativa, sobre balizamiento y seguridad marítima y aérea.

5.1.4. Efectos potenciales sobre el paisaje

La instalación de los aerogeneradores podría llevar asociada la alteración del paisaje debido a la intromisión de elementos externos (grúas, plataformas,…). Igualmente, el paisaje submarino se puede ver alterado por la instalación de los cables durante la fase de construcción.

El aspecto a destacar durante la fase operativa será el impacto visual debido a la intromisión de nuevos elementos en el medio, causando el deterioro y pérdida de naturalidad del paisaje, especialmente en el entorno de espacios naturales protegidos costeros y marinos.

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5.2. Efectos potenciales sobre el medio biótico

5.2.1. Efectos potenciales sobre los ecosistemas

Fase de construcción

Un efecto potencial de la construcción de parques eólicos en el mar es la degradación de ecosistemas en el medio sumergido, prestando especial atención a zonas de interés o áreas a proteger.

Fase de funcionamiento

La instalación de los parques eólicos marinos puede incrementar la heterogeneidad de los hábitats marinos, fomentando la abundancia y biomasa de las comunidades bentónicas, como se ha comprobado en los diferentes parques eólicos instalados en el norte de Europa. Sin embargo, se han de prever posibles efectos sobre zonas de gran interés: hábitats de recursos pesqueros, áreas emblemáticas o ecosistemas de gran biodiversidad.

5.2.2. Efectos potenciales sobre la flora

Fase de construcción

La instalación de los aerogeneradores, así como de los cables submarinos, podría afectar a la flora en cuanto a pérdida o degradación de ejemplares se refiere.

Fase de funcionamiento

Durante la fase operativa, no se prevén impactos sobre la flora.

5.2.3. Efectos potenciales sobre la fauna

Fase de construcción

Las principales afecciones sobre la fauna, debida tanto a los aerogeneradores como a los cables durante la fase de construcción, serán la alteración/ degradación de sus hábitats. Habría que contemplar los posibles efectos que el ruido pudiera causar a la fauna acuática marina.

También debe considerarse la alternación o desaparición de los recursos pesqueros en su área de influencia en la fase de construcción y funcionamiento.

Fase de funcionamiento

En la fase de explotación se plantean efectos a considerar sobre la fauna debido a la posibilidad de alteración y degradación de sus hábitats, así como a cambios en los hábitos de las especies: migración de bancos de peces, interrupción de rutas migratorias de cetáceos, pinnípedos, tortugas marinas y grandes tiburones.

Además, el efecto más significativo y que se considera en numerosos estudios en el

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ámbito terrestre es la muerte por colisión de aves migradoras o aves de humedales costeros con los aerogeneradores. También se plantea la posibilidad de intercepción de los ritmos circadianos de las aves marinas.

Los efectos sobre las especies animales, en principio, no se prevén significativos por la presencia de los cables submarinos.

5.3. Efectos potenciales sobre el medio socioeconómico

Se detallan a continuación los efectos sobre diferentes ámbitos que se podrían ver afectados por la construcción y funcionamiento de los parques eólicos marinos, considerando sólo en esta evaluación sus instalaciones en el mar, por interferencia con otras actividades en el mar.

Los efectos sobre el medio económico se prevén positivos, contribuyendo al desarrollo económico y tecnológico de la región. Esta forma de obtención de energía implica la reducción de impactos ambientales por parte de otras fuentes de energía más contaminantes, lo que es clave en el logro de los objetivos planteados por la UE en cuanto a reducción de emisiones y planificación energética.

Se debe contemplar además, la posible aparición de efectos sobre otros usos debido a interferencias en el territorio.

5.3.1. Efectos potenciales sobre la navegación (marítima y aérea)

Fase de construcción

Los impactos de los aerogeneradores sobre la navegación serán sobre la navegación marítima de pequeñas embarcaciones, debido al carácter puntual de la fase de construcción, y a la distancia a la costa a que suelen navegar grandes embarcaciones. La navegación aérea no presenta en principio efectos significativos.

En principio, no suponen un impacto significativo para la navegación marítima, salvo la creación de barreras de paso para las pequeñas embarcaciones, de carácter temporal durante la instalación. La afección de la navegación aérea se prevé mínima, y sólo para el caso de que existan grandes grúas en el mar, y que se deberán estudiar para cada caso concreto en la fase de proyecto.

Fase de funcionamiento

En la fase de explotación debe tenerse en cuenta el posible impacto que los aerogeneradores puedan generar para la seguridad marítima, pudiendo incluso variar las condiciones o rutas de navegación de determinadas embarcaciones. No producirá impactos sobre grandes barcos, que en principio navegan a una distancia considerable de la línea de costa.

En el caso de la navegación aérea, la altitud a la que vuelan los aviones hace que en principio no produzcan efectos significativos sobre los mismos. Sin embargo, sería

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de interés tener en cuenta la ubicación de aeropuertos, helipuertos, aeródromos en las proximidades de la costa, y/o que por sus condiciones de vuelo a baja altura pudieran verse afectados.

Durante la fase de explotación es necesario establecer una línea de servidumbre a lo largo del trazado de los cables submarinos, que hará que los barcos deban acogerse a recomendaciones concretas para cada proyecto, en situaciones de fondeo.

5.3.2. Efectos potenciales sobre la población

Fase de construcción

En la fase de construcción, los efectos de los aerogeneradores serán perceptibles por la población en función de la distancia a la línea de costa y la intensidad de las obras, debido al impacto visual.

Se prevé un aumento del empleo para la instalación de los de los parques eólicos marinos, repercutiendo positivamente en el desarrollo económico de la región.

Fase de funcionamiento

El funcionamiento de los aerogeneradores repercutirá positivamente en las regiones donde se ubiquen, a través del desarrollo del tejido industrial y la generación de empleo en las labores de mantenimiento de las instalaciones.

5.3.3. Efectos sobre la ocupación del dominio público marítimo-terrestre. Concesiones

Existen diversas concesiones en el dominio público marítimo-terrestre que podrían verse afectadas de manera significativa durante la fase de construcción y funcionamiento de los parques eólicos marinos. Los principales aspectos a contemplar serán la existencia de emisarios submarinos, arrecifes artificiales y granjas de acuicultura marina. En la fase de construcción si hay una zona de acuicultura se interrumpiría la actividad.

En la fase de proyecto deberá realizarse una evaluación detallada de los posibles impactos que pudieran darse.

5.3.4. Efectos potenciales sobre el patrimonio cultural: patrimonio arqueológico sumergido

La ubicación de los aerogeneradores es incompatible en sitios donde existe patrimonio arqueológico sumergido por los grandes impactos sobre pecios o yacimientos arqueológicos. Uno de los impactos asociados, además de la propia destrucción del patrimonio, sería el impacto visual sobre el paisaje sumergido, donde en muchas ocasiones se realizan actividades turísticas y de buceo.

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5.3.5. Efectos potenciales sobre otros intereses y usos del mar

Turismo

Determinados usos del mar, como actividades acuáticas y recreativas, regatas, turismo, etc, podrían verse afectadas como consecuencia de las obras durante la fase de construcción, aunque debido a la temporalidad de esta fase, no se consideran de una magnitud significativa.

Por otro lado, se esperan efectos positivos y punto de referencia para el turismo y la sensibilización ambiental, como reflejo de una apuesta por las tecnologías limpias.

Sector pesquero

Durante la fase de construcción se producen afecciones a la actividad pesquera. Se interrumpe la actividad. Durante la fase de operación, se produce una alteración de la actividad en los aerogeneradores. En el trazado del cable queda excluida la actividad.

5.3.6. Efectos potenciales sobre el sector energético

El sector energético se verá impulsado con la instalación de los aerogeneradores. Gracias a esta fuente de energía limpia se aúna la protección del medio ambiente con un incremento en el suministro energético. Se favorece la utilización de energías renovables, ayudando a alcanzar los objetivos nacionales y de la Unión Europea.

6. Medidas preventivas y minimizadoras La idoneidad para poder ubicar finalmente un parque eólico marino deberá considerar todos los análisis que han de realizarse en cada una de las fases en las que se desarrolla el proceso de tramitación de un parque eólico marino.

Para garantizar el cumplimiento de los objetivos medioambientales establecidos, se ha creído conveniente considerar una serie de medidas preventivas, a través del establecimiento de zonas de exclusión; de medidas minimizadoras, aplicables a las zonas con condicionantes ambientales y zonas aptas; y de una serie de recomendaciones generales a aplicar para la autorización posterior de las instalaciones eólicas.

6.1. Medidas preventivas

Las medidas de carácter esencialmente preventivo son las basadas en el establecimiento de zonas de exclusión.

Las zonas de exclusión son aquellas áreas que se deben excluir del proceso por sus potenciales efectos ambientales negativos o conflictividad con otros usos del medio marino. Para la definición de las mismas se han utilizado los siguientes criterios:

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⎯ Cumplimiento de la normativa ambiental preservando los espacios naturales protegidos marinos, de acuerdo con el cumplimiento de la normativa ambiental e instrumentos internacionales (Convenios de Barcelona, OSPAR, Humedales Ramsar, Reservas de la Biosfera, etc.).

⎯ Existencia de espacios incluidos en la Red Natura 2000 (Lugares de Importancia Comunitaria y Zonas de Especial Protección para las Aves).

⎯ Existencia de zonas reconocidas como prioritarias para la conservación de especies y hábitat marinos señalados en los anexos I y II de la Directiva 92/43/CEE y Anexo I de la Directiva 79/409/CEE.

⎯ Propuestas de áreas compatibles con la figura de Parque Nacional en España, de acuerdo con el Documento Técnico del Organismo Autónomo Parques Nacionales.

⎯ Protección de la posible afección a los Humedales Ramsar mediante el establecimiento de una banda de amortiguación en torno a los mismos de 6 millas desde la línea de costa.

⎯ Existencia de Reservas Marinas y de Pesca, declaradas o en proyecto, de acuerdo con la Ley 3/2001, de Pesca marítima del Estado y las previsiones de la Secretaría General de Pesca Marítima.

⎯ Existencia de fondos marinos de importancia para la pesca, por ser hábitats de interés para los recursos pesqueros (praderas de fanerógamas, fondos de macroalgas, arrecifes coralinos, incluidos los corales de agua fría, precoralígenos y coralígenos, fondos maërl, montañas submarinas, cañones submarinos, emanaciones gaseosas) por tratarse de enclaves importantes para la reproducción, alevinaje, migración u otras fases vitales críticas de especies de elevado interés pesquero.

⎯ Existencia de áreas de instalación de artes de pesca fijos para la captura de especies migratorias, tal es el caso de las almadrabas.

⎯ Reserva de yacimientos de extracción de áridos para la regeneración y/o creación de playas.

⎯ Conservación de la dinámica litoral, evitando situar instalaciones cercanas a la costa (profundidades menores de 10 metros), con el objeto de que no se produzcan alteraciones en el perfil activo del litoral.

⎯ Existencia de enclaves estratégicos (zona de paso del Estrecho).

El documento de referencia incluye asimismo, dentro de los criterios para la determinación de zonas de exclusión, una serie de áreas para las cuales la cartografía disponible no representa de forma real la situación de estas áreas debido

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a la dificultad que conlleva su elaboración y la diferencia de criterios que existen entre diferentes organismos, o a la necesidad de no determinar lugares por motivos de conservación. O bien actualmente no están amparadas por un instrumento legal, sino que está prevista su incorporación dentro de alguna figura de protección en un futuro próximo, sin que exista en la actualidad información suficiente para determinar la influencia negativa de la instalación de parques eólicos sobre las mismas a una escala de planificación, sin perjuicio de que ésta pueda ser detectada en fases posteriores a nivel de gestión de las solicitudes individuales, donde si podrán determinarse con mayor grado de detalle y considerarse como criterios de exclusión. Estas áreas se enumeran a continuación:

⎯ Áreas donde habitan especies marinas incluidas en el Catálogo Nacional de Especies Amenazadas.

⎯ Propuestas de áreas importantes para las aves marinas de España (avance del LIFE de la Sociedad Española de Ornitología, cofinanciado por el MMA):

⎯ Existencia de áreas importantes para la conservación de las aves marinas amenazadas (incluidas en los catálogos autonómicos o en el Libro Rojo de las Aves de España).

o Existencia de áreas de concentración de otras aves marinas significativas por reproducción y descanso.

o Segmentos del litoral que concentran la migración de las aves en general.

⎯ Propuestas de zonas de especial interés ambiental para realizar el Inventario de Biodiversidad Marina en España (MMA).

⎯ Áreas de interés para la conservación de los cetáceos en el Mediterráneo (Proyecto Mediterráneo MMA) que cumplan criterios LIC.

⎯ Zonas para la protección del patrimonio arqueológico submarino teniendo en cuenta las zonas de riesgo arqueológico.

Para dichas zonas se ha considerado en este Estudio Estratégico Ambiental que se podrían clasificar como zonas con condicionantes ambientales.

A dichas zonas consideradas con condicionantes ambientales habría que añadir las siguientes propuestas hechas en el documento de referencia y otras sugerencias provenientes de los organismos e instituciones consultados:

⎯ Zonas periféricas de protección en los espacios protegidos ya existentes (Espacios naturales protegidos, Red Natura 2000, áreas internacionales).

⎯ Existencia de arrecifes artificiales, zonas de acondicionamiento marino, y las

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previsiones de la Secretaría General de Pesca Marítima.

⎯ Existencia de caladeros y pesquerías más sensibles frente a este tipo de instalaciones: arrastre, cerco, bancos marisqueros de alta productividad.

⎯ Existencia de áreas con servidumbres aeronáuticas en las que, por razón de la altura máxima posible de los aerogeneradores, existe una limitación a su instalación por razones de seguridad.

⎯ Línea de costa, banda de 8 kilómetros de distancia paralela a la línea de costa.

⎯ Delimitación de la cota batimétrica desde -10 a -15 metros de profundidad, con el objetivo de reducir las afecciones sobre la dinámica litoral.

El documento de referencia para la elaboración del Informe de Sostenibilidad Ambiental y el Estudio Estratégico Ambiental del litoral español para la instalación de parques eólicos, y las consultas a organismos e instituciones realizadas incluyen, dentro de los criterios para la determinación de zonas de exclusión, una serie de áreas que no han podido ser representadas geográficamente en el momento de la realización del Estudio. Estas se enumeran a continuación:

⎯ Rutas consideradas como importantes para la navegación de buques transportando hidrocarburos, gas licuado u otras substancias tóxicas y peligrosas.

⎯ Dispositivos de separación del tráfico naval.

⎯ Accesos a puertos de interés general, así como las zonas destinadas como fondeaderos.

⎯ Zonas de refugio establecidas para barcos en dificultades.

Es importante señalar que dichas zonas no han sido incorporadas al análisis de zonificación geográfica, sin perjuicio de que las mismas se vayan a observar para la caracterización de áreas en una fase posterior, tras la realización de los necesarios estudios de campo, en el contexto de la evaluación de impacto ambiental de los proyectos concretos para la instalación de futuros parques eólicos marinos.

6.2. Medidas minimizadoras

Se estima conveniente, a estos efectos, que el Estudio Estratégico Ambiental contenga además de las medidas preventivas observadas, una serie de medidas minimizadoras, que serán de aplicación a todas las zonas aptas y zonas consideradas con condicionantes ambientales, que permitan hacer frente a los efectos desfavorables derivados del Estudio, y garantizar el cumplimiento de los

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objetivos ambientales establecidos.

6.3. Otras recomendaciones

Se detallan a continuación algunas recomendaciones a tener en cuenta en fases posteriores para reducir los efectos desfavorables que puedan surgir por la instalación de parques eólicos marinos, y para mejorar el cumplimiento de los objetivos ambientales establecidos que pueden ser considerados como criterios generales a aplicar para la autorización posterior de las instalaciones eólicas.

⎯ Establecimiento de un conjunto de criterios ambientales en la selección de las nuevas infraestructuras, como la utilización de las mejores técnicas disponibles para aumentar la eficiencia energética: Promoción del I+D+i en beneficio de los aspectos medioambientales vinculados al Estudio Estratégico Ambiental.

⎯ Adopción de un pliego de condiciones general para la elaboración de los estudios de impacto ambiental de los proyectos de instalación de parques eólicos en el mar, para cada reserva, de acuerdo con las directrices comunes establecidas por el órgano ambiental.

⎯ Establecimiento de protocolos de coordinación de actuaciones con las administraciones competentes.

⎯ Contemplar la posibilidad de establecer compensaciones (económicas, sociales y/o ambientales) sobre los efectos no deseados de estas instalaciones.

⎯ Evitar áreas incompatibles con la seguridad en la navegación de buques mercantes transportando substancias tóxicas o peligrosas: rutas de navegación, dispositivos de separación de tráficos, entradas, salidas y zonas de espera de puertos, refugios para buques en situaciones de riesgo.

⎯ Respetar las zonas de interés militar y zonas estratégicas específicamente señaladas por las autoridades competentes.

7. Resultado del Estudio El proceso de evaluación seguido en el estudio estratégico ambiental ha considerado las diferentes opciones que se desprenden de la combinación de las informaciones manejadas en el expediente junto con los escenarios que se pueden definir buscando la compatibilización de los dos objetivos iniciales establecidos: Desarrollo de la alternativa energética eólica marina y protección de los valores naturales y recursos del medio marino.

Durante el proceso de evaluación se han ido observando cada uno de los criterios propuestos y la justificación aportada por los Organismos consultados. Para realizar la propuesta de zonificación se ha tenido en cuenta la compatibilidad de cada uno de

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los parámetros planteados respecto a la posible ubicación para la instalación de parques eólicos marinos con la tecnología desarrollada en la actualidad que permitiría ayudar a alcanzar los objetivos de nacionales y de la Unión Europea. Los organismos e instituciones que han participado en el trabajo, han señalado el grado de interferencia que puede producirse entre los parques eólicos marinos y las materias objeto de sus respectivas competencias.

7.1. Criterios de evaluación

Para cada propuesta realizada por los Organismos e Instituciones consultados se ha dado una respuesta, justificando en cada caso concreto la aceptación o no de los términos propuestos con los criterios de justificación aportados. Se resumen a continuación los principales argumentos que se han dado en respuesta a las consultas. Éstos pueden verse en detalle, para cada una de las propuestas de zonificación en el Anexo I.

En primer lugar, se han analizado aquellas consultas para las que no se ha aportado cobertura geográfica. Debido a que toda esta información no ha podido ser representada geográficamente y, sin perjuicio de que la misma se vaya a observar en los mismos términos propuestos por los Organismos e instituciones consultados en una fase posterior, tras la realización de los necesarios estudios de campo en el contexto de la evaluación de impacto ambiental de los proyectos concretos para la instalación de futuros parques eólicos marinos; finalmente, no se ha considerado para la propuesta de zonificación geográfica del Estudio Estratégico Ambiental.

En segundo término, se han considerado una serie de consultas para las que no se han definido criterios específicos de zonificación, por lo que no procedía tenerlas en cuenta en esta fase de planificación.

En tercer lugar, se han analizado una serie de áreas propuestas como zonas de exclusión para las cuales la cartografía disponible no representa de forma real la situación de las mismas debido a la dificultad que conlleva su elaboración y la diferencia de criterios que existen entre diferentes organismos. Las superficies representadas suponen unas zonas muy amplias sin que exista en la actualidad información suficientemente detallada para determinar la influencia negativa de la instalación de parques eólicos sobre toda la extensión representada a una escala de planificación, por lo que se ha considerado conveniente no desestimarlas sino establecer estas zonas como aptas pero con condicionantes ambientales, de manera tal que permitan iniciar el proceso de solicitud de autorización de instalaciones de generación eléctrica en el mar territorial; sin perjuicio de que los criterios de zonificación definidos puedan ser detectados en fases posteriores a nivel de gestión de las solicitudes individuales donde si podrán determinarse con mayor grado de detalle y considerarse como criterios de exclusión.

En cuarto lugar, se encuentran varias consultas en las cuales se proponen como zonas de exclusión una serie de áreas que actualmente no están amparadas por un

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instrumento legal, sino que está prevista su incorporación dentro de alguna figura de protección en un futuro próximo. De nuevo se considera que no existe en la actualidad información suficiente para determinar la influencia negativa de la instalación de parques eólicos sobre las mismas a una escala de planificación en tanto la certeza de su existencia como objeto de protección se materializa en un futuro próximo, sin perjuicio de que en una posterior revisión del Estudio Estratégico Ambiental estas zonas pasen a ser automáticamente consideradas como de exclusión en tanto sus propuestas de protección se hayan materializado en auténticas figuras de protección en el marco de la normativa internacional, comunitaria, nacional y autonómica.

Por último, se han observado una serie de consultas para las cuales se han aceptado los criterios de zonificación propuestos, por considerar que tienen un grado de concreción suficiente y una justificación adecuada para ser incorporados en el Estudio Estratégico Ambiental, aceptando por ellos los criterios de justificación propuestos por los Organismos e Instituciones consultados, ya fueran éstos como zonas de exclusión en unos casos, ya como zonas aptas con condicionantes ambientales en otros.

La clasificación como zonas aptas llevada cabo en este Estudio Estratégico Ambiental, tal como ha quedado reflejado en el resto del documento, y debido a la imposibilidad de incorporar toda la información geográfica relacionada con las posibles afecciones al medio ambiente en el momento de realización del Estudio, no exime de la realización y aprobación de los correspondientes estudios de impacto ambiental posteriores asociados a la autorización de instalaciones de energía eólica en el mar, donde se analizará con detalle a todos y cada uno de los condicionantes ambientales presentes en el ámbito concreto de estudio, incorporando todos aquellos elementos que pudieran interaccionar con el proyecto concreto y no se hayan considerado en la propuesta de zonificación. Igualmente, queda sujeta a posibles variaciones en el futuro en caso de producirse una revisión del Estudio Estratégico Ambiental en la que nueva información pueda ser aportada y pasen a ser automáticamente consideradas como zonas de exclusión.

7.2. Zonificación

La representación de la información recopilada y analizada se ha realizado mediante tratamiento con sistemas de información geográfica (SIG), herramienta que permite generar una cartografía objetiva y real de los contenidos propuestos en el Estudio Estratégico Ambiental. Se han definido un total de 73 áreas eólicas marinas (definidas como la extensión de superficie definida entre dos paralelos y dos meridianos, cuya separación sea de un grado, que coincidirán con grados y minutos enteros) afectadas por la zona de estudio (franja litoral de 24 millas trazadas desde la línea de base recta, incluyendo las aguas interiores, de unas 23,7 millones de hectáreas) sobre las que se representa la propuesta de zonificación para el Estudio Estratégico Ambiental.

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Para la realización de dichos trabajos, se utiliza una cartografía base o de apoyo, sobre la que posteriormente se representan el resto de parámetros establecidos y que responden al contenido del estudio. El sistema de coordenadas utilizado es el WGS 84 en Huso 30.

La Zonificación planteada se ha realizado dependiendo del grado de compatibilidad que se da entre los parques eólicos marinos y las ocupaciones representadas. Así se observan:

⎯ Zonas de exclusión, representadas de color rojo en la superficie con los parámetros de fondo, y responden a las zonas donde la instalación de parques eólicos marinos resulta incompatible con los usos o actividades ya establecidos.

⎯ Zonas con limitaciones, representadas de color amarillo en superficie con los parámetros de fondo, donde se incluyen las zonas en las que el desarrollo de parques eólicos marinos está condicionado por algún factor.

⎯ Zonas aptas, representadas de color verde en superficie con los parámetros de fondo, como zonas en las que no se ha detectado incompatibilidad alguna.

En cada caso se ha analizado el nivel de adecuación de la información aportada en las consultas al Estudio Estratégico Ambiental desarrollado: se ha considerado un nivel de adecuación uniforme, cuando los elementos aportados sean aplicables a todo el territorio nacional; se ha considerado un nivel de adecuación parcial, cuando los elementos aportados tengan una aplicación limitada a una parte concreta del territorio nacional, generalmente se limitan a su aplicación a una Comunidad Autónoma concreta, por lo que no pueden definirse para el resto del territorio nacional; por último, se ha establecido un nivel de adecuación con la categoría de “inadecuada” cuando los elementos proporcionados tienen un formato inadecuado para su procesamiento o bien necesitan ser procesados, por lo que no han podido ser incorporados en el momento de elaboración de este Estudio Estratégico Ambiental.

A continuación se resumen todos los parámetros establecidos en el estudio y que corresponden con aquellos elementos detectados en la zona en una franja litoral de 24 millas trazadas desde la línea de base recta, incluyendo las aguas interiores, que puedan interferir con la instalación de parques eólicos marinos para las zonas de exclusión y las zonas aptas pero con limitaciones ambientales.

Zonas de exclusión

Recursos y actividades pesqueras ⎯ Reservas Marinas y pesqueras, declaradas y previstas por la

Administración General del Estado. ⎯ Hábitat y ecosistemas de interés pesquero. ⎯ Áreas de instalación de artes de pesca fijos (almadrabas).

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Dominio público marítimo-terrestre ⎯ Banda batimétrica comprendida entre la bajamar y la batimetría de 10

metros de profundidad. ⎯ Yacimientos de arenas explotables.

Biodiversidad y áreas protegidas ⎯ Red Natura 2000. ⎯ Red PEIN (Cataluña). ⎯ Humedales Ramsar (banda de amortiguación de 6 millas desde la línea de

costa). ⎯ Otras zonas marinas protegidas por normativa internacional, comunitaria,

nacional o autonómica en vigor. ⎯ Parques Nacionales marinos en previsión de ser declarados por la

Administración General del Estado. ⎯ Hábitat de interés comunitario considerados prioritarios por la Directiva

92/43/CEE. ⎯ Otros hábitat marinos singulares.

Seguridad ambiental ⎯ Existencia de enclaves estratégicos: zona de paso del Estrecho.

Zonas aptas pero con limitaciones ambientales

Recursos y actividades pesqueras ⎯ Caladeros tradicionales de la flota pesquera. ⎯ Zonas de acondicionamiento marino (arrecifes artificiales).

Dominio público marítimo-terrestre ⎯ Primera banda batimétrica comprendida entre los 10 y 15 metros de

profundidad. ⎯ Otras áreas con concesiones en el dominio público marítimo-terrestre.

Biodiversidad y áreas protegidas ⎯ Propuestas para el Inventario de la Biodiversidad Marina. ⎯ Propuestas de áreas importantes para las aves (SEO). ⎯ Propuestas de áreas importantes para los cetáceos en el Mediterráneo

que cumplen criterios de LIC. ⎯ Propuestas de áreas marinas protegidas (WWF/Adena). ⎯ Zonas donde existan especies marinas incluidas en el Catálogo Nacional

de especies Amenazadas.

Patrimonio cultural ⎯ Yacimientos arqueológicos y zonas de servidumbre arqueológica.

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Seguridad ambiental ⎯ Zonas de servidumbre para la navegación aérea.

Paisaje ⎯ Banda de 8 kilómetros de distancia paralela a la línea de costa.

Finalmente, cada plano representado muestra la información disponible en cada área eólica marina, donde se observan en tres colores diferenciados, las zonas de exclusión, las zonas con limitaciones y las zonas aptas, junto a las líneas de batimetría de –10, -20, -30 y -50 metros de profundidad. El Anexo II muestra las coordenadas de las áreas eólicas marinas y el Anexo III muestra el detalle de la cartografía elaborada con los criterios de zonificación propuestos.

A continuación se muestra un gráfico con la propuesta definitiva de zonificación.

Figura 3. Propuesta definitiva de zonificación

7.3. Dificultades encontradas en el proceso de evaluación

Debido al extenso ámbito de aplicación del Estudio Estratégico Ambiental, que comprende la totalidad del territorio español, ha sido necesario trabajar con cartografía a escalas nacionales que en muchos casos no está actualizada, e incluso se encontraba en proyecciones diversas que han tenido que ser homogeneizadas, y

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en algunos casos no se ha podido llevar a cabo el procesamiento de la misma durante la elaboración del Estudio, por lo que se ha considerado que puedan ser incorporadas en las siguientes fases.

8. Sistemas de seguimiento La información contenida en el Estudio Estratégico Ambiental se incorporará efectivamente a la caracterización de las áreas eólicas marinas, particularmente en lo que respecta a las zonas de exclusión, así como a las zonas aptas pero condicionadas a la preservación de algún elemento ambiental.

El despliegue eólico en el medio marino debe ser objeto al menos de seguimiento geográfico, mediante la representación de las solicitudes de zona, de las zonas concedidas y de las instalaciones autorizadas en un sistema de información geográfica que igualmente señale las zonas de exclusión definidas por el Estudio Estratégico Ambiental.

Se propone un seguimiento ambiental del Estudio Estratégico a través de un sistema común de indicadores para el conjunto parques eólicos marinos, como la superficie (en hectáreas y porcentaje) concedida y potencia ocupada por parques eólicos marinos en relación con cada una de las zonas calificadas aptas pero con condicionantes ambientales, en función del criterio por el que haya sido designada.

Dado el carácter novedoso de este tipo de instalaciones y la ausencia de experiencias previas sobre su impacto ambiental, se recomienda que, para una selección de proyectos representativos de las diferentes zonas aptas, se realice una evaluación de sus repercusiones ambientales reales mediante aplicación de la metodología BACI (Before-After, Control Impact), de manera que se pueda conocer con precisión la situación preoperacional de estos elementos y se pueda contrastar con la situación posterior con el proyecto.

Existen previsiones sobre la realización de actualizaciones periódicas del Estudio Estratégico Ambiental, en función de la nueva información de que se vaya disponiendo sobre el medio ambiente marino, donde se evaluarán decisiones posteriores adoptadas y su grado de conformidad con las medidas preventivas y minimizadoras propuestas.

El Seguimiento Ambiental del Estudio Estratégico tiene por objeto asegurar que las variables ambientales relevantes evolucionen según lo establecido por los criterios de exclusión y condicionantes ambientales.

Igualmente, del seguimiento del Estudio Estratégico y del conjunto de los proyectos de parques eólicos que se autoricen, se obtendrá información ambiental que deberá ser utilizada para las posteriores revisiones del Estudio Estratégico Ambiental.

En la evaluación de impacto ambiental de proyectos que se ubiquen en zonas condicionadas, se deberán tener especialmente en cuenta las características y

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criterios que – en este estudio- han definido esas zonas, de forma complementaria a la propia evaluación de impacto ambiental.

Del seguimiento ambiental del despliegue eólico en el medio marino, y del seguimiento ambiental centralizado de sus proyectos, se obtendrán conclusiones generales directamente aplicables a la prevención y corrección de impactos en futuros proyectos. Dichas conclusiones y el resumen de los seguimientos realizados deben mantenerse disponibles para el público.

9. Resumen y conclusiones El Informe de Sostenibilidad Ambiental que se presenta con este documento, es el resultado de las primeras fases del proceso de Evaluación Ambiental Estratégica (EAE) al que se somete el Estudio estratégico ambiental del litoral español para la instalación de Parques Eólicos Marinos, requerido por la Disposición Adicional Tercera del Real Decreto 1028/2007 de 20 de julio, por el que se establece el procedimiento administrativo para la tramitación de solicitudes de instalaciones de generación eléctrica en el mar territorial. Esta Disposición Adicional Tercera señala que dicho Estudio estará sometido al procedimiento previsto en la Ley 9/2006 de 28 de abril, sobre evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el Medio Ambiente. Este proceso deberá concluir con la elaboración de una Memoria Ambiental.

En este Estudio, de carácter estratégico y escala general de planificación, se ha procedido a la definición de las zonas del ámbito de estudio (24 millas náuticas medidas desde la línea de base recta, incluyendo además las aguas interiores definidas por la misma) que, a los solos efectos ambientales, reúnen condiciones favorables para la instalación de parques eólicos marinos. Para ello, se ha establecido una clasificación en zonas aptas, zonas con condicionantes ambientales y zonas de exclusión, para dicho ámbito de estudio, entendiéndose como zonas “aptas”, aquéllas para las que no se haya detectado, en base a la información disponible en el momento de la elaboración del Estudio, ninguna probable afección ambiental a escala de planificación.

La evaluación de los efectos potenciales sobre el medio ambiente se ha hecho de forma generalizada, planteando una clasificación del medio en tres categorías: medio físico, biótico y socioeconómico, considerando los posibles efectos en tres fases diferenciadas: construcción, explotación o funcionamiento y desmantelamiento.

Los posibles efectos adversos derivados de instalación de parques eólicos marinos, serán limitados o contrarestados, con la efectiva aplicación de una serie de medidas correctoras. Estas medidas derivan del cumplimiento de la normativa vigente y de los instrumentos disponibles en el contexto europeo y nacional orientados a garantizar el cumplimiento de los objetivos medio ambientales.

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El Informe de Sostenibilidad Ambiental y Estudio Estratégico Ambiental es el primer paso en la evaluación ambiental del medio marino a la hora de definir zonas favorables para la instalación de parques eólicos marinos, de acuerdo al Real Decreto 1028/2007, de 20 de julio.

La consideración de los elementos ambientales fuera de la escala general de planificación, objeto de este estudio, tendrá lugar en las etapas siguientes del proceso de autorización, ya sea en la caracterización de las áreas eólicas marinas o en la evolución de impacto ambiental de los proyectos individualizados, tras los necesarios estudios de detalle que se realicen durante la fase de investigación que sucede al otorgamiento de la reserva de zona.

Página 53

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ANEXO I:

INFORMACIÓN APORTADA Y SU TRATAMIENTO

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EVALUACIÓN AMBIENTAL ESTRATÉGICA DEL LITORAL ESPAÑOL PARA LA INSTALACIÓN DE

PARQUES EÓLICOS MARINOS

Cartografía de apoyo

Línea de base recta

Elementos a considerar en el estudio:

Zonificación propuesta:

Base cartográfica:

0

Ministerio de Educación y CienciaConsejo Superior de Investigaciones Científicas (CSIC)

Organismo:Departamento:

Criterios :

2

Nivel de adecuación al estudio: (1)

Zonificación finalmente adoptada en el Estudio:

Justificación:

Página 1 de 89

(1) Nivel de adecuación "parcial": los elementos aportados son sólo aplicables a una parte del territorio español;Nivel de adecuación "uniforme": los elementos aportados son aplicables a todo el territorio español; Nivel de adecuación "inadecuada": los formatos son inadecuados, necesitan procesamiento o no han sido aportados.

Anexo I

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EVALUACIÓN AMBIENTAL ESTRATÉGICA DEL LITORAL ESPAÑOL PARA LA INSTALACIÓN DE

PARQUES EÓLICOS MARINOS

Recursos y actividades pesqueras 2

5Reservas Marinas

Reservas Marinas, declaradas o previstas por la Administración General del Estado o por las Administraciones autonómicas. Asimismo, deben considerarse las áreas de ampliación de las Reservas Marinas ya existentes

Reservas Marinas y pesqueras, declaradas y previstas por la Administración General del Estado. Así como previsiones de ampliación

Elementos a considerar en el estudio:

Zonificación propuesta: Exclusión

Base cartográfica:

7

31/10/2007 Ministerio de Agricultura Pesca y AlimentaciónSecretaría General de Pesca marítima

Organismo:Departamento:

Criterios :

Existencia de Reservas Marinas y de Pesca, declaradas o en proyecto, de acuerdo con la Ley 3/2001, de Pesca marítima del Estado, las previsiones de la Secretaría General de Pesca Marítima y la normativa autonómica correspondiente

1

UniformeNivel de adecuación al estudio: (1)

Zonificación finalmente adoptada en el Estudio:

Justificación:

Exclusión

Se aceptan los criterios propuestos

Página 2 de 89

(1) Nivel de adecuación "parcial": los elementos aportados son sólo aplicables a una parte del territorio español;Nivel de adecuación "uniforme": los elementos aportados son aplicables a todo el territorio español; Nivel de adecuación "inadecuada": los formatos son inadecuados, necesitan procesamiento o no han sido aportados.

Anexo I

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EVALUACIÓN AMBIENTAL ESTRATÉGICA DEL LITORAL ESPAÑOL PARA LA INSTALACIÓN DE

PARQUES EÓLICOS MARINOS

Recursos y actividades pesqueras 2

5Reservas Marinas

Reservas Marinas, declaradas o previstas por la Administración General del Estado o por las Administraciones autonómicas. Asimismo, deben considerarse las áreas de ampliación de las Reservas Marinas ya existentes

Reservas naturales marinasElementos a considerar en el estudio:

Zonificación propuesta: Exclusión

Base cartográfica:

8

26/11/2007 Generalitat ValencianaConsejería de Medio Ambiente, Agua, Urbanismo y Vivienda

Organismo:Departamento:

Criterios :

Existencia de Reservas Marinas y de Pesca, declaradas o en proyecto, de acuerdo con la Ley 3/2001, de Pesca marítima del Estado, las previsiones de la Secretaría General de Pesca Marítima y la normativa autonómica correspondiente

+

ParcialNivel de adecuación al estudio: (1)

Zonificación finalmente adoptada en el Estudio:

Justificación:

Exclusión

Se aceptan los criterios propuestos

Página 3 de 89

(1) Nivel de adecuación "parcial": los elementos aportados son sólo aplicables a una parte del territorio español;Nivel de adecuación "uniforme": los elementos aportados son aplicables a todo el territorio español; Nivel de adecuación "inadecuada": los formatos son inadecuados, necesitan procesamiento o no han sido aportados.

Anexo I

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EVALUACIÓN AMBIENTAL ESTRATÉGICA DEL LITORAL ESPAÑOL PARA LA INSTALACIÓN DE

PARQUES EÓLICOS MARINOS

Recursos y actividades pesqueras 2

7Caladeros de pesca

Caladeros tradicionales de la flota pesquera que faenan habitualmente en áreas cercanas a la costa

Recursos pesquerosElementos a considerar en el estudio:

Zonificación propuesta: No definido

Base cartográfica:

1

23/10/2007 Región de MurciaConsejería de Agricultura y Agua

Organismo:Departamento:

Criterios :

No se ha aportado cobertura geográfica

+

Nivel de adecuación al estudio: (1)

Zonificación finalmente adoptada en el Estudio:

Justificación:

No considerado en esta fase

Debido a que toda esta información no ha podido ser representada geográficamente y, sin perjuicio de que la misma se vaya a observar en los mismos términos propuestos en una fase posterior, tras la realización de los necesarios estudios de campo en el contexto de la evaluación de impacto ambiental de los proyectos concretos para la instalación de futuros parques eólicos marinos; finalmente, no se ha considerado para la propuesta de zonificación geográfica del Estudio estratégico.

Página 4 de 89

(1) Nivel de adecuación "parcial": los elementos aportados son sólo aplicables a una parte del territorio español;Nivel de adecuación "uniforme": los elementos aportados son aplicables a todo el territorio español; Nivel de adecuación "inadecuada": los formatos son inadecuados, necesitan procesamiento o no han sido aportados.

Anexo I

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EVALUACIÓN AMBIENTAL ESTRATÉGICA DEL LITORAL ESPAÑOL PARA LA INSTALACIÓN DE

PARQUES EÓLICOS MARINOS

Recursos y actividades pesqueras 2

7Caladeros de pesca

Caladeros tradicionales de la flota pesquera que faenan habitualmente en áreas cercanas a la costa

Caladeros tradicionales de la flota pesqueraElementos a considerar en el estudio:

Zonificación propuesta: Condicionantes

Base cartográfica:

1

31/10/2007 Ministerio de Agricultura Pesca y AlimentaciónSecretaría General de Pesca marítima

Organismo:Departamento:

Criterios :

Se considera que los proyectos de parques eólicos marinos propuestos sí podrían ser compatibles con la actividad pesquera, e incluso sin descartar que en algún caso pudieran mejorar los recursos pesqueros locales. Para ello se deben elaborar estudios que analicen en profundidad los factores de interacción o incompatibilidades y sus efectos negativos o positivos sobre la pesca local.

1

UniformeNivel de adecuación al estudio: (1)

Zonificación finalmente adoptada en el Estudio:

Justificación:

Condicionantes

Se aceptan los criterios propuestos

Página 5 de 89

(1) Nivel de adecuación "parcial": los elementos aportados son sólo aplicables a una parte del territorio español;Nivel de adecuación "uniforme": los elementos aportados son aplicables a todo el territorio español; Nivel de adecuación "inadecuada": los formatos son inadecuados, necesitan procesamiento o no han sido aportados.

Anexo I

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EVALUACIÓN AMBIENTAL ESTRATÉGICA DEL LITORAL ESPAÑOL PARA LA INSTALACIÓN DE

PARQUES EÓLICOS MARINOS

Recursos y actividades pesqueras 2

7Caladeros de pesca

Caladeros tradicionales de la flota pesquera que faenan habitualmente en áreas cercanas a la costa

La actividad pesquera, por ocupación de espacios necesarios en determinadas artes (por ejemplo, el cerco)

Elementos a considerar en el estudio:

Zonificación propuesta: No definido

Base cartográfica:

9

13/11/2007 Gobierno del Principado de AsturiasConsejería de Medio Ambiente y Desarrollo Rural

Organismo:Departamento:

Criterios :

No se ha aportado cobertura geográfica

9

Nivel de adecuación al estudio: (1)

Zonificación finalmente adoptada en el Estudio:

Justificación:

No considerado en esta fase

Debido a que toda esta información no ha podido ser representada geográficamente y, sin perjuicio de que la misma se vaya a observar en los mismos términos propuestos en una fase posterior, tras la realización de los necesarios estudios de campo en el contexto de la evaluación de impacto ambiental de los proyectos concretos para la instalación de futuros parques eólicos marinos; finalmente, no se ha considerado para la propuesta de zonificación geográfica del Estudio estratégico.

Página 6 de 89

(1) Nivel de adecuación "parcial": los elementos aportados son sólo aplicables a una parte del territorio español;Nivel de adecuación "uniforme": los elementos aportados son aplicables a todo el territorio español; Nivel de adecuación "inadecuada": los formatos son inadecuados, necesitan procesamiento o no han sido aportados.

Anexo I

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EVALUACIÓN AMBIENTAL ESTRATÉGICA DEL LITORAL ESPAÑOL PARA LA INSTALACIÓN DE

PARQUES EÓLICOS MARINOS

Recursos y actividades pesqueras 2

7Caladeros de pesca

Caladeros tradicionales de la flota pesquera que faenan habitualmente en áreas cercanas a la costa

Conflicto con los usos pesquerosElementos a considerar en el estudio:

Zonificación propuesta: Exclusión

Base cartográfica:

1

14/11/2007 Xunta de GaliciaConsejería de Pesca y Asuntos Marítimos

Organismo:Departamento:

Criterios :

No se ha aportado cobertura geográfica

+

Nivel de adecuación al estudio: (1)

Zonificación finalmente adoptada en el Estudio:

Justificación:

No considerado en esta fase

Debido a que toda esta información no ha podido ser representada geográficamente y, sin perjuicio de que la misma se vaya a observar en los mismos términos propuestos en una fase posterior, tras la realización de los necesarios estudios de campo en el contexto de la evaluación de impacto ambiental de los proyectos concretos para la instalación de futuros parques eólicos marinos; finalmente, no se ha considerado para la propuesta de zonificación geográfica del Estudio estratégico.

Página 7 de 89

(1) Nivel de adecuación "parcial": los elementos aportados son sólo aplicables a una parte del territorio español;Nivel de adecuación "uniforme": los elementos aportados son aplicables a todo el territorio español; Nivel de adecuación "inadecuada": los formatos son inadecuados, necesitan procesamiento o no han sido aportados.

Anexo I

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EVALUACIÓN AMBIENTAL ESTRATÉGICA DEL LITORAL ESPAÑOL PARA LA INSTALACIÓN DE

PARQUES EÓLICOS MARINOS

Recursos y actividades pesqueras 2

7Caladeros de pesca

Caladeros tradicionales de la flota pesquera que faenan habitualmente en áreas cercanas a la costa

Zonas de explotación de los recursos: actividades socioeconómicas, pesca artesanal y praderas alga comercial Gelidium

Elementos a considerar en el estudio:

Zonificación propuesta: No definido

Base cartográfica:

1

16/11/2007 Gobierno VascoDepartamento de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio

Organismo:Departamento:

Criterios :

Estas coberturas están pendientes de ser recib

+

ParcialNivel de adecuación al estudio: (1)

Zonificación finalmente adoptada en el Estudio:

Justificación:

No considerado en esta fase

Debido a que toda esta información no ha podido ser representada geográficamente y, sin perjuicio de que la misma se vaya a observar en los mismos términos propuestos en una fase posterior, tras la realización de los necesarios estudios de campo en el contexto de la evaluación de impacto ambiental de los proyectos concretos para la instalación de futuros parques eólicos marinos; finalmente, no se ha considerado para la propuesta de zonificación geográfica del Estudio estratégico.

Página 8 de 89

(1) Nivel de adecuación "parcial": los elementos aportados son sólo aplicables a una parte del territorio español;Nivel de adecuación "uniforme": los elementos aportados son aplicables a todo el territorio español; Nivel de adecuación "inadecuada": los formatos son inadecuados, necesitan procesamiento o no han sido aportados.

Anexo I

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EVALUACIÓN AMBIENTAL ESTRATÉGICA DEL LITORAL ESPAÑOL PARA LA INSTALACIÓN DE

PARQUES EÓLICOS MARINOS

Recursos y actividades pesqueras 2

7Caladeros de pesca

Caladeros tradicionales de la flota pesquera que faenan habitualmente en áreas cercanas a la costa

Impacto sobre la pescaElementos a considerar en el estudio:

Zonificación propuesta: No definido

Base cartográfica:

1

26/11/2007 Ministerio de Educación y CienciaInstituto Español de Oceanografía

Organismo:Departamento:

Criterios :

+

Nivel de adecuación al estudio: (1)

Zonificación finalmente adoptada en el Estudio:

Justificación:

No considerado en esta fase

Debido a que toda esta información no ha podido ser representada geográficamente y, sin perjuicio de que la misma se vaya a observar en los mismos términos propuestos en una fase posterior, tras la realización de los necesarios estudios de campo en el contexto de la evaluación de impacto ambiental de los proyectos concretos para la instalación de futuros parques eólicos marinos; finalmente, no se ha considerado para la propuesta de zonificación geográfica del Estudio estratégico.

Página 9 de 89

(1) Nivel de adecuación "parcial": los elementos aportados son sólo aplicables a una parte del territorio español;Nivel de adecuación "uniforme": los elementos aportados son aplicables a todo el territorio español; Nivel de adecuación "inadecuada": los formatos son inadecuados, necesitan procesamiento o no han sido aportados.

Anexo I

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EVALUACIÓN AMBIENTAL ESTRATÉGICA DEL LITORAL ESPAÑOL PARA LA INSTALACIÓN DE

PARQUES EÓLICOS MARINOS

Recursos y actividades pesqueras 2

Áreas de pesca fijas

Áreas de instalación de artes de pesca fijos para la captura de especies migratorias: Almadrabas, morunas, llampugueras

AlmadrabasElementos a considerar en el estudio:

Zonificación propuesta: Exclusión

Base cartográfica:

1

21/11/2007 Ministerio de Agricultura Pesca y AlimentaciónSecretaría General de Pesca marítima

Organismo:Departamento:

Criterios :

Existencia de áreas de instalación de artes de pesca fijos para la captura de especies migratorias, tal es el caso de las Almadrabas

1

ParcialNivel de adecuación al estudio: (1)

Zonificación finalmente adoptada en el Estudio:

Justificación:

Exclusión

Se aceptan los criterios propuestos

Página 10 de 89

(1) Nivel de adecuación "parcial": los elementos aportados son sólo aplicables a una parte del territorio español;Nivel de adecuación "uniforme": los elementos aportados son aplicables a todo el territorio español; Nivel de adecuación "inadecuada": los formatos son inadecuados, necesitan procesamiento o no han sido aportados.

Anexo I

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EVALUACIÓN AMBIENTAL ESTRATÉGICA DEL LITORAL ESPAÑOL PARA LA INSTALACIÓN DE

PARQUES EÓLICOS MARINOS

Recursos y actividades pesqueras 2

Fondos marinos de importancia para la pesca

Hábitats y ecosistemas de interés pesquero, como praderas de fanerógamas marinas, praderas de microalgas, fondos detríticos de maërl, fondos de precoralígeno y fondos de coralígeno

Hábitats y ecosistemas de interés pesquero, como praderas de fanerógamas marinas, praderas de microalgas, fondos detríticos de maërl, fondos de precoralígeno y fondos de coralígeno

Elementos a considerar en el estudio:

Zonificación propuesta: Exclusión

Base cartográfica:

1

31/10/2007 Ministerio de Agricultura Pesca y AlimentaciónSecretaría General de Pesca marítima

Organismo:Departamento:

Criterios :

Existencia de fondos marinos de importancia para la pesca, por ser hábitats de interés para los recursos pesqueros (praderas de fanerógamas, fondos de macroalgas, arrecifes coralinos, incluidos los corales de agua fría, precoralígenos y coralígenos, fondos maërl, montañas submarinas, cañones submarinos, emanaciones gaseosas) por tratarse de enclaves importantes para la reproducción, alevinaje, migración u otras fases vitales críticas de especies de elevado interés pesquero

1

ParcialNivel de adecuación al estudio: (1)

Zonificación finalmente adoptada en el Estudio:

Justificación:

Exclusión

Se aceptan los criterios propuestos

Página 11 de 89

(1) Nivel de adecuación "parcial": los elementos aportados son sólo aplicables a una parte del territorio español;Nivel de adecuación "uniforme": los elementos aportados son aplicables a todo el territorio español; Nivel de adecuación "inadecuada": los formatos son inadecuados, necesitan procesamiento o no han sido aportados.

Anexo I

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EVALUACIÓN AMBIENTAL ESTRATÉGICA DEL LITORAL ESPAÑOL PARA LA INSTALACIÓN DE

PARQUES EÓLICOS MARINOS

Recursos y actividades pesqueras 2

Zonas de hundimiento de buques

Zonas de hundimiento sustitutorios de desguace de buques pesqueros de madera con fines de arrecife artificial

Zonas de hundimiento sustitutorios de desguace de buques pesqueros de madera con fines de arrecife artificial

Elementos a considerar en el estudio:

Zonificación propuesta: Condicionantes

Base cartográfica:

1

31/10/2007 Ministerio de Agricultura Pesca y AlimentaciónSecretaría General de Pesca marítima

Organismo:Departamento:

Criterios :

Se considera que los proyectos de parques eólicos marinos propuestos sí podrían ser compatibles con la actividad pesquera, e incluso sin descartar que en algún caso pudieran mejorar los recursos pesqueros locales. Para ello se deben elaborar estudios que analicen en profundidad los factores de interacción o incompatibilidades y sus efectos negativos o positivos sobre la pesca local.

1

UniformeNivel de adecuación al estudio: (1)

Zonificación finalmente adoptada en el Estudio:

Justificación:

Condicionantes

Se aceptan los criterios propuestos

Página 12 de 89

(1) Nivel de adecuación "parcial": los elementos aportados son sólo aplicables a una parte del territorio español;Nivel de adecuación "uniforme": los elementos aportados son aplicables a todo el territorio español; Nivel de adecuación "inadecuada": los formatos son inadecuados, necesitan procesamiento o no han sido aportados.

Anexo I

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EVALUACIÓN AMBIENTAL ESTRATÉGICA DEL LITORAL ESPAÑOL PARA LA INSTALACIÓN DE

PARQUES EÓLICOS MARINOS

Recursos y actividades pesqueras 2

2Módulos localizados de arrecifes artificiales

Módulos localizados de arrecifes artificialesElementos a considerar en el estudio:

Zonificación propuesta: Exclusión

Base cartográfica:

1

20/11/2007 Gobierno de las Islas BalearesConsejería de Agricultura y Pesca

Organismo:Departamento:

Criterios :

Existencia de áreas de instalación de artes de pesca fijos para la captura de especies migratorias, tal es el caso de los módulos de arrecifes artificiales

+

ParcialNivel de adecuación al estudio: (1)

Zonificación finalmente adoptada en el Estudio:

Justificación:

Condicionantes

Se consideran los mismos criterios que a nivel nacional. Los proyectos de parques eólicos marinos propuestos sí podrían ser compatibles con la actividad pesquera, e incluso sin descartar que en algún caso pudieran mejorar los recursos pesqueros locales. Para ello se deben elaborar estudios que analicen en profundidad los factores de interacción o incompatibilidades y sus efectos negativos o positivos sobre la pesca local.

Página 13 de 89

(1) Nivel de adecuación "parcial": los elementos aportados son sólo aplicables a una parte del territorio español;Nivel de adecuación "uniforme": los elementos aportados son aplicables a todo el territorio español; Nivel de adecuación "inadecuada": los formatos son inadecuados, necesitan procesamiento o no han sido aportados.

Anexo I

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EVALUACIÓN AMBIENTAL ESTRATÉGICA DEL LITORAL ESPAÑOL PARA LA INSTALACIÓN DE

PARQUES EÓLICOS MARINOS

Recursos y actividades pesqueras 2

2Zonas arrecifales (Programa del Fondo Europeo de la Pesca 2013)

Zonas arrecifales (Programa del Fondo Europeo de la Pesca 2013)Elementos a considerar en el estudio:

Zonificación propuesta: No definido

Base cartográfica:

1

23/10/2007 Región de MurciaConsejería de Agricultura y Agua

Organismo:Departamento:

Criterios :

No se ha aportado cobertura geográfica

+

Nivel de adecuación al estudio: (1)

Zonificación finalmente adoptada en el Estudio:

Justificación:

No considerado en esta fase

Debido a que toda esta información no ha podido ser representada geográficamente y, sin perjuicio de que la misma se vaya a observar en los mismos términos propuestos en una fase posterior, tras la realización de los necesarios estudios de campo en el contexto de la evaluación de impacto ambiental de los proyectos concretos para la instalación de futuros parques eólicos marinos; finalmente, no se ha considerado para la propuesta de zonificación geográfica del Estudio estratégico.

Página 14 de 89

(1) Nivel de adecuación "parcial": los elementos aportados son sólo aplicables a una parte del territorio español;Nivel de adecuación "uniforme": los elementos aportados son aplicables a todo el territorio español; Nivel de adecuación "inadecuada": los formatos son inadecuados, necesitan procesamiento o no han sido aportados.

Anexo I

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EVALUACIÓN AMBIENTAL ESTRATÉGICA DEL LITORAL ESPAÑOL PARA LA INSTALACIÓN DE

PARQUES EÓLICOS MARINOS

Recursos y actividades pesqueras 2

2Arrecifes frente a la costa del término municipal de Barcelona

Arrecifes frente a la costa del término municipal de BarcelonaElementos a considerar en el estudio:

Zonificación propuesta: No definido

Base cartográfica:

1

26/11/2007 Ministerio de Medio AmbienteDirección General de Costas

Organismo:Departamento:

Criterios :

La información ha sido aportada en formato pa

6

InadecuadaNivel de adecuación al estudio: (1)

Zonificación finalmente adoptada en el Estudio:

Justificación:

No considerado en esta fase

Debido a que toda esta información no ha podido ser representada geográficamente y, sin perjuicio de que la misma se vaya a observar en los mismos términos propuestos en una fase posterior, tras la realización de los necesarios estudios de campo en el contexto de la evaluación de impacto ambiental de los proyectos concretos para la instalación de futuros parques eólicos marinos; finalmente, no se ha considerado para la propuesta de zonificación geográfica del Estudio estratégico.

Página 15 de 89

(1) Nivel de adecuación "parcial": los elementos aportados son sólo aplicables a una parte del territorio español;Nivel de adecuación "uniforme": los elementos aportados son aplicables a todo el territorio español; Nivel de adecuación "inadecuada": los formatos son inadecuados, necesitan procesamiento o no han sido aportados.

Anexo I

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EVALUACIÓN AMBIENTAL ESTRATÉGICA DEL LITORAL ESPAÑOL PARA LA INSTALACIÓN DE

PARQUES EÓLICOS MARINOS

Recursos y actividades pesqueras 2

2Zonas de acondicionamiento marino en las que han sido instalados o se prevea instalar arrecifes artificiales

Zonas de acondicionamiento marino en las que han sido instalados o se prevea instalar arrecifes artificiales

Elementos a considerar en el estudio:

Zonificación propuesta: Condicionantes

Base cartográfica:

1

31/10/2007 Ministerio de Agricultura Pesca y AlimentaciónSecretaría General de Pesca marítima

Organismo:Departamento:

Criterios :

Se considera que los proyectos de parques eólicos marinos propuestos sí podrían ser compatibles con la actividad pesquera, e incluso sin descartar que en algún caso pudieran mejorar los recursos pesqueros locales. Para ello se deben elaborar estudios que analicen en profundidad los factores de interacción o incompatibilidades y sus efectos negativos o positivos sobre la pesca local.

1

UniformeNivel de adecuación al estudio: (1)

Zonificación finalmente adoptada en el Estudio:

Justificación:

Condicionantes

Se aceptan los criterios propuestos

Página 16 de 89

(1) Nivel de adecuación "parcial": los elementos aportados son sólo aplicables a una parte del territorio español;Nivel de adecuación "uniforme": los elementos aportados son aplicables a todo el territorio español; Nivel de adecuación "inadecuada": los formatos son inadecuados, necesitan procesamiento o no han sido aportados.

Anexo I

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EVALUACIÓN AMBIENTAL ESTRATÉGICA DEL LITORAL ESPAÑOL PARA LA INSTALACIÓN DE

PARQUES EÓLICOS MARINOS

Recursos y actividades pesqueras 2

2Pecios

Zonas peciosElementos a considerar en el estudio:

Zonificación propuesta: Exclusión

Base cartográfica:

1

20/11/2007 Gobierno de las Islas BalearesConsejería de Agricultura y Pesca

Organismo:Departamento:

Criterios :

SíExistencia de bienes de interés cultural, al amparo de la legilación sobre patrimonio histórico

+

ParcialNivel de adecuación al estudio: (1)

Zonificación finalmente adoptada en el Estudio:

Justificación:

Exclusión

Se aceptan los criterios propuestos

Página 17 de 89

(1) Nivel de adecuación "parcial": los elementos aportados son sólo aplicables a una parte del territorio español;Nivel de adecuación "uniforme": los elementos aportados son aplicables a todo el territorio español; Nivel de adecuación "inadecuada": los formatos son inadecuados, necesitan procesamiento o no han sido aportados.

Anexo I

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EVALUACIÓN AMBIENTAL ESTRATÉGICA DEL LITORAL ESPAÑOL PARA LA INSTALACIÓN DE

PARQUES EÓLICOS MARINOS

Dominio Público Marítimo-Terrestre 3

Aguas de transferencia

Zonas de aguas de transferencia, como son desembocaduras de ríos, rías y estrechos, debido a los riesgos de modificación de corrientes y sedimentación

Impacto por modificación de corrientes y sedimentos en zonas de aguas de transferencia

Elementos a considerar en el estudio:

Zonificación propuesta: No definido

Base cartográfica:

1

13/11/2007 Gobierno del Principado de AsturiasConsejería de Medio Ambiente y Desarrollo Rural

Organismo:Departamento:

Criterios :

No se ha aportado cobertura geográfica

9

Nivel de adecuación al estudio: (1)

Zonificación finalmente adoptada en el Estudio:

Justificación:

No considerado en esta fase

Debido a que toda esta información no ha podido ser representada geográficamente y, sin perjuicio de que la misma se vaya a observar en los mismos términos propuestos en una fase posterior, tras la realización de los necesarios estudios de campo en el contexto de la evaluación de impacto ambiental de los proyectos concretos para la instalación de futuros parques eólicos marinos; finalmente, no se ha considerado para la propuesta de zonificación geográfica del Estudio estratégico.

Página 18 de 89

(1) Nivel de adecuación "parcial": los elementos aportados son sólo aplicables a una parte del territorio español;Nivel de adecuación "uniforme": los elementos aportados son aplicables a todo el territorio español; Nivel de adecuación "inadecuada": los formatos son inadecuados, necesitan procesamiento o no han sido aportados.

Anexo I

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EVALUACIÓN AMBIENTAL ESTRATÉGICA DEL LITORAL ESPAÑOL PARA LA INSTALACIÓN DE

PARQUES EÓLICOS MARINOS

Dominio Público Marítimo-Terrestre 3

Áreas de playas

Banda del litoral con dinámica de playa activa

Práctica y seguridad de los deportes naúticosElementos a considerar en el estudio:

Zonificación propuesta: Condicionantes

Base cartográfica:

1

05/11/2007 Gobierno de CanariasConsejería de Medio Ambiente y Ordenación Territorial

Organismo:Departamento:

Criterios :

No se ha aportado cobertura geográfica

+

Nivel de adecuación al estudio: (1)

Zonificación finalmente adoptada en el Estudio:

Justificación:

No considerado en esta fase

Debido a que toda esta información no ha podido ser representada geográficamente y, sin perjuicio de que la misma se vaya a observar en los mismos términos propuestos en una fase posterior, tras la realización de los necesarios estudios de campo en el contexto de la evaluación de impacto ambiental de los proyectos concretos para la instalación de futuros parques eólicos marinos; finalmente, no se ha considerado para la propuesta de zonificación geográfica del Estudio estratégico.

Página 19 de 89

(1) Nivel de adecuación "parcial": los elementos aportados son sólo aplicables a una parte del territorio español;Nivel de adecuación "uniforme": los elementos aportados son aplicables a todo el territorio español; Nivel de adecuación "inadecuada": los formatos son inadecuados, necesitan procesamiento o no han sido aportados.

Anexo I

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EVALUACIÓN AMBIENTAL ESTRATÉGICA DEL LITORAL ESPAÑOL PARA LA INSTALACIÓN DE

PARQUES EÓLICOS MARINOS

Dominio Público Marítimo-Terrestre 3

Áreas de playas

Banda del litoral con dinámica de playa activa

Playas, deportes naúticos y áreas turísticasElementos a considerar en el estudio:

Zonificación propuesta: No definido

Base cartográfica:

1

05/11/2007 Región de MurciaConsejería de Turismo y Consumo

Organismo:Departamento:

Criterios :

No se ha aportado cobertura geográfica

+

Nivel de adecuación al estudio: (1)

Zonificación finalmente adoptada en el Estudio:

Justificación:

No considerado en esta fase

Debido a que toda esta información no ha podido ser representada geográficamente y, sin perjuicio de que la misma se vaya a observar en los mismos términos propuestos en una fase posterior, tras la realización de los necesarios estudios de campo en el contexto de la evaluación de impacto ambiental de los proyectos concretos para la instalación de futuros parques eólicos marinos; finalmente, no se ha considerado para la propuesta de zonificación geográfica del Estudio estratégico.

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(1) Nivel de adecuación "parcial": los elementos aportados son sólo aplicables a una parte del territorio español;Nivel de adecuación "uniforme": los elementos aportados son aplicables a todo el territorio español; Nivel de adecuación "inadecuada": los formatos son inadecuados, necesitan procesamiento o no han sido aportados.

Anexo I

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EVALUACIÓN AMBIENTAL ESTRATÉGICA DEL LITORAL ESPAÑOL PARA LA INSTALACIÓN DE

PARQUES EÓLICOS MARINOS

Dominio Público Marítimo-Terrestre 3

Áreas de playas

Banda del litoral con dinámica de playa activa

Actividades turísticasElementos a considerar en el estudio:

Zonificación propuesta: No definido

Base cartográfica:

1

08/11/2007 Gobierno de las Islas BalearesConsejería de Agricultura y Pesca

Organismo:Departamento:

Criterios :

No se ha aportado cobertura geográfica

+

Nivel de adecuación al estudio: (1)

Zonificación finalmente adoptada en el Estudio:

Justificación:

No considerado en esta fase

Debido a que toda esta información no ha podido ser representada geográficamente y, sin perjuicio de que la misma se vaya a observar en los mismos términos propuestos en una fase posterior, tras la realización de los necesarios estudios de campo en el contexto de la evaluación de impacto ambiental de los proyectos concretos para la instalación de futuros parques eólicos marinos; finalmente, no se ha considerado para la propuesta de zonificación geográfica del Estudio estratégico.

Página 21 de 89

(1) Nivel de adecuación "parcial": los elementos aportados son sólo aplicables a una parte del territorio español;Nivel de adecuación "uniforme": los elementos aportados son aplicables a todo el territorio español; Nivel de adecuación "inadecuada": los formatos son inadecuados, necesitan procesamiento o no han sido aportados.

Anexo I

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EVALUACIÓN AMBIENTAL ESTRATÉGICA DEL LITORAL ESPAÑOL PARA LA INSTALACIÓN DE

PARQUES EÓLICOS MARINOS

Dominio Público Marítimo-Terrestre 3

Áreas de playas

Banda del litoral con dinámica de playa activa

Principales zonas de baño del litoral vascoElementos a considerar en el estudio:

Zonificación propuesta: No definido

Base cartográfica:

1

16/11/2007 Gobierno VascoDepartamento de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio

Organismo:Departamento:

Criterios :

Estas coberturas están pendientes de ser recib

+

ParcialNivel de adecuación al estudio: (1)

Zonificación finalmente adoptada en el Estudio:

Justificación:

No considerado en esta fase

Debido a que toda esta información no ha podido ser representada geográficamente y, sin perjuicio de que la misma se vaya a observar en los mismos términos propuestos en una fase posterior, tras la realización de los necesarios estudios de campo en el contexto de la evaluación de impacto ambiental de los proyectos concretos para la instalación de futuros parques eólicos marinos; finalmente, no se ha considerado para la propuesta de zonificación geográfica del Estudio estratégico.

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(1) Nivel de adecuación "parcial": los elementos aportados son sólo aplicables a una parte del territorio español;Nivel de adecuación "uniforme": los elementos aportados son aplicables a todo el territorio español; Nivel de adecuación "inadecuada": los formatos son inadecuados, necesitan procesamiento o no han sido aportados.

Anexo I

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EVALUACIÓN AMBIENTAL ESTRATÉGICA DEL LITORAL ESPAÑOL PARA LA INSTALACIÓN DE

PARQUES EÓLICOS MARINOS

Dominio Público Marítimo-Terrestre 3

Áreas de playas

Banda del litoral con dinámica de playa activa

TurismoElementos a considerar en el estudio:

Zonificación propuesta: No definido

Base cartográfica:

1

19/11/2007 Gobierno de las Islas BalearesConsejería de Medio Ambiente

Organismo:Departamento:

Criterios :

No se ha aportado cobertura geográfica

+

Nivel de adecuación al estudio: (1)

Zonificación finalmente adoptada en el Estudio:

Justificación:

No considerado en esta fase

Debido a que toda esta información no ha podido ser representada geográficamente y, sin perjuicio de que la misma se vaya a observar en los mismos términos propuestos en una fase posterior, tras la realización de los necesarios estudios de campo en el contexto de la evaluación de impacto ambiental de los proyectos concretos para la instalación de futuros parques eólicos marinos; finalmente, no se ha considerado para la propuesta de zonificación geográfica del Estudio estratégico.

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(1) Nivel de adecuación "parcial": los elementos aportados son sólo aplicables a una parte del territorio español;Nivel de adecuación "uniforme": los elementos aportados son aplicables a todo el territorio español; Nivel de adecuación "inadecuada": los formatos son inadecuados, necesitan procesamiento o no han sido aportados.

Anexo I

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EVALUACIÓN AMBIENTAL ESTRATÉGICA DEL LITORAL ESPAÑOL PARA LA INSTALACIÓN DE

PARQUES EÓLICOS MARINOS

Dominio Público Marítimo-Terrestre 3

Zonas con concesiones

Zonas donde se localicen títulos que habiliten para el uso u ocupación del dominio público marítimo terrestre

Zonas de interés para la producción acuícola y otras concesiones.Elementos a considerar en el estudio:

Zonificación propuesta: No definido

Base cartográfica:

1

23/10/2007 Región de MurciaConsejería de Agricultura y Agua

Organismo:Departamento:

Criterios :

No se ha aportado cobertura geográfica

+

Nivel de adecuación al estudio: (1)

Zonificación finalmente adoptada en el Estudio:

Justificación:

No considerado en esta fase

Debido a que toda esta información no ha podido ser representada geográficamente y, sin perjuicio de que la misma se vaya a observar en los mismos términos propuestos en una fase posterior, tras la realización de los necesarios estudios de campo en el contexto de la evaluación de impacto ambiental de los proyectos concretos para la instalación de futuros parques eólicos marinos; finalmente, no se ha considerado para la propuesta de zonificación geográfica del Estudio estratégico.

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(1) Nivel de adecuación "parcial": los elementos aportados son sólo aplicables a una parte del territorio español;Nivel de adecuación "uniforme": los elementos aportados son aplicables a todo el territorio español; Nivel de adecuación "inadecuada": los formatos son inadecuados, necesitan procesamiento o no han sido aportados.

Anexo I

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EVALUACIÓN AMBIENTAL ESTRATÉGICA DEL LITORAL ESPAÑOL PARA LA INSTALACIÓN DE

PARQUES EÓLICOS MARINOS

Dominio Público Marítimo-Terrestre 3

Zonas con concesiones

Zonas donde se localicen títulos que habiliten para el uso u ocupación del dominio público marítimo terrestre

Zonas donde se localicen títulos que habiliten para el uso u ocupación del dominio público marítimo terrestre

Elementos a considerar en el estudio:

Zonificación propuesta: No definido

Base cartográfica:

1

05/11/2007 Ministerio de Medio AmbienteDirección General de Costas

Organismo:Departamento:

Criterios :

Debido al formato en que se encuentra esta inf

6

InadecuadaNivel de adecuación al estudio: (1)

Zonificación finalmente adoptada en el Estudio:

Justificación:

No considerado en esta fase

Debido a que toda esta información no ha podido ser representada geográficamente y, sin perjuicio de que la misma se vaya a observar en los mismos términos propuestos en una fase posterior, tras la realización de los necesarios estudios de campo en el contexto de la evaluación de impacto ambiental de los proyectos concretos para la instalación de futuros parques eólicos marinos; finalmente, no se ha considerado para la propuesta de zonificación geográfica del Estudio estratégico.

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(1) Nivel de adecuación "parcial": los elementos aportados son sólo aplicables a una parte del territorio español;Nivel de adecuación "uniforme": los elementos aportados son aplicables a todo el territorio español; Nivel de adecuación "inadecuada": los formatos son inadecuados, necesitan procesamiento o no han sido aportados.

Anexo I

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EVALUACIÓN AMBIENTAL ESTRATÉGICA DEL LITORAL ESPAÑOL PARA LA INSTALACIÓN DE

PARQUES EÓLICOS MARINOS

Dominio Público Marítimo-Terrestre 3

Zonas con concesiones

Zonas donde se localicen títulos que habiliten para el uso u ocupación del dominio público marítimo terrestre

Conflicto con los usos marisquerosElementos a considerar en el estudio:

Zonificación propuesta: Exclusión

Base cartográfica:

1

14/11/2007 Xunta de GaliciaConsejería de Pesca y Asuntos Marítimos

Organismo:Departamento:

Criterios :

No se ha aportado cobertura geográfica

+

Nivel de adecuación al estudio: (1)

Zonificación finalmente adoptada en el Estudio:

Justificación:

No considerado en esta fase

Debido a que toda esta información no ha podido ser representada geográficamente y, sin perjuicio de que la misma se vaya a observar en los mismos términos propuestos en una fase posterior, tras la realización de los necesarios estudios de campo en el contexto de la evaluación de impacto ambiental de los proyectos concretos para la instalación de futuros parques eólicos marinos; finalmente, no se ha considerado para la propuesta de zonificación geográfica del Estudio estratégico.

Conflicto con los usos acuícolasElementos a considerar en el estudio:

Zonificación propuesta: Exclusión

Base cartográfica:

1

14/11/2007 Xunta de GaliciaConsejería de Pesca y Asuntos Marítimos

Organismo:Departamento:

Criterios :

No se ha aportado cobertura geográfica

Página 26 de 89

(1) Nivel de adecuación "parcial": los elementos aportados son sólo aplicables a una parte del territorio español;Nivel de adecuación "uniforme": los elementos aportados son aplicables a todo el territorio español; Nivel de adecuación "inadecuada": los formatos son inadecuados, necesitan procesamiento o no han sido aportados.

Anexo I

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EVALUACIÓN AMBIENTAL ESTRATÉGICA DEL LITORAL ESPAÑOL PARA LA INSTALACIÓN DE

PARQUES EÓLICOS MARINOS

Dominio Público Marítimo-Terrestre 3

Zonas con concesiones

Zonas donde se localicen títulos que habiliten para el uso u ocupación del dominio público marítimo terrestre

+

Nivel de adecuación al estudio: (1)

Zonificación finalmente adoptada en el Estudio:

Justificación:

No considerado en esta fase

Debido a que toda esta información no ha podido ser representada geográficamente y, sin perjuicio de que la misma se vaya a observar en los mismos términos propuestos en una fase posterior, tras la realización de los necesarios estudios de campo en el contexto de la evaluación de impacto ambiental de los proyectos concretos para la instalación de futuros parques eólicos marinos; finalmente, no se ha considerado para la propuesta de zonificación geográfica del Estudio estratégico.

ConcesionesElementos a considerar en el estudio:

Zonificación propuesta: Condicionantes

Base cartográfica:

1

19/11/2007 Ministerio de Educación y CienciaConsejo Superior de Investigaciones Científicas (CSIC)

Organismo:Departamento:

Criterios :

No se ha aportado cobertura geográfica

Las zonas que posean títulos de ocupación del dominio público marítimo-terrestre pueden ser incompatibles con los parques eólicos marinos por l que debe estudiarse cada caso concreto

2

Nivel de adecuación al estudio: (1)

Zonificación finalmente adoptada en el Estudio:

Justificación:

No considerado en esta fase

Debido a que toda esta información no ha podido ser representada geográficamente y, sin perjuicio de que la misma se vaya a observar en los mismos términos propuestos en una fase posterior, tras la realización de los necesarios estudios de campo en el contexto de la evaluación de impacto ambiental de los proyectos concretos para la instalación de futuros parques eólicos marinos; finalmente, no se ha considerado para la propuesta de zonificación geográfica del Estudio estratégico.

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(1) Nivel de adecuación "parcial": los elementos aportados son sólo aplicables a una parte del territorio español;Nivel de adecuación "uniforme": los elementos aportados son aplicables a todo el territorio español; Nivel de adecuación "inadecuada": los formatos son inadecuados, necesitan procesamiento o no han sido aportados.

Anexo I

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EVALUACIÓN AMBIENTAL ESTRATÉGICA DEL LITORAL ESPAÑOL PARA LA INSTALACIÓN DE

PARQUES EÓLICOS MARINOS

Dominio Público Marítimo-Terrestre 3

Zonas con concesiones

Zonas donde se localicen títulos que habiliten para el uso u ocupación del dominio público marítimo terrestre

Zonas ubicación bateas mejillonesElementos a considerar en el estudio:

Zonificación propuesta: Exclusión

Base cartográfica:

1

20/11/2007 Gobierno de las Islas BalearesConsejería de Agricultura y Pesca

Organismo:Departamento:

Criterios :

Existencia de áreas de instalación de artes de pesca fijos para la captura de especies migratorias, tal es el caso de la bateas de mejillones

+

ParcialNivel de adecuación al estudio: (1)

Zonificación finalmente adoptada en el Estudio:

Justificación: Se ajustarán a los criterios de concesiones de Dominio Público Marítimo-Terrestre

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(1) Nivel de adecuación "parcial": los elementos aportados son sólo aplicables a una parte del territorio español;Nivel de adecuación "uniforme": los elementos aportados son aplicables a todo el territorio español; Nivel de adecuación "inadecuada": los formatos son inadecuados, necesitan procesamiento o no han sido aportados.

Anexo I

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EVALUACIÓN AMBIENTAL ESTRATÉGICA DEL LITORAL ESPAÑOL PARA LA INSTALACIÓN DE

PARQUES EÓLICOS MARINOS

Dominio Público Marítimo-Terrestre 3

Zonas con concesiones

Zonas donde se localicen títulos que habiliten para el uso u ocupación del dominio público marítimo terrestre

Granjas marinas en la provincia de BarcelonaElementos a considerar en el estudio:

Zonificación propuesta: No definido

Base cartográfica:

1

26/11/2007 Ministerio de Medio AmbienteDirección General de Costas

Organismo:Departamento:

Criterios :

La información ha sido aportada en formato pa

6

InadecuadaNivel de adecuación al estudio: (1)

Zonificación finalmente adoptada en el Estudio:

Justificación:

No considerado en esta fase

Debido a que toda esta información no ha podido ser representada geográficamente y, sin perjuicio de que la misma se vaya a observar en los mismos términos propuestos en una fase posterior, tras la realización de los necesarios estudios de campo en el contexto de la evaluación de impacto ambiental de los proyectos concretos para la instalación de futuros parques eólicos marinos; finalmente, no se ha considerado para la propuesta de zonificación geográfica del Estudio estratégico.

Emisarios submarinos para la provincia de BarcelonaElementos a considerar en el estudio:

Zonificación propuesta: No definido

Base cartográfica:

1

26/11/2007 Ministerio de Medio AmbienteDirección General de Costas

Organismo:Departamento:

Criterios :

La información ha sido aportada en formato pa

Página 29 de 89

(1) Nivel de adecuación "parcial": los elementos aportados son sólo aplicables a una parte del territorio español;Nivel de adecuación "uniforme": los elementos aportados son aplicables a todo el territorio español; Nivel de adecuación "inadecuada": los formatos son inadecuados, necesitan procesamiento o no han sido aportados.

Anexo I

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EVALUACIÓN AMBIENTAL ESTRATÉGICA DEL LITORAL ESPAÑOL PARA LA INSTALACIÓN DE

PARQUES EÓLICOS MARINOS

Dominio Público Marítimo-Terrestre 3

Zonas con concesiones

Zonas donde se localicen títulos que habiliten para el uso u ocupación del dominio público marítimo terrestre

6

InadecuadaNivel de adecuación al estudio: (1)

Zonificación finalmente adoptada en el Estudio:

Justificación:

No considerado en esta fase

Debido a que toda esta información no ha podido ser representada geográficamente y, sin perjuicio de que la misma se vaya a observar en los mismos términos propuestos en una fase posterior, tras la realización de los necesarios estudios de campo en el contexto de la evaluación de impacto ambiental de los proyectos concretos para la instalación de futuros parques eólicos marinos; finalmente, no se ha considerado para la propuesta de zonificación geográfica del Estudio estratégico.

Página 30 de 89

(1) Nivel de adecuación "parcial": los elementos aportados son sólo aplicables a una parte del territorio español;Nivel de adecuación "uniforme": los elementos aportados son aplicables a todo el territorio español; Nivel de adecuación "inadecuada": los formatos son inadecuados, necesitan procesamiento o no han sido aportados.

Anexo I

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EVALUACIÓN AMBIENTAL ESTRATÉGICA DEL LITORAL ESPAÑOL PARA LA INSTALACIÓN DE

PARQUES EÓLICOS MARINOS

Dominio Público Marítimo-Terrestre 3

Áreas vertido dragados

Zonas de vertido de materiales de dragado

Puntos autorizados para el vertido de materiales de dragadoElementos a considerar en el estudio:

Zonificación propuesta: Exclusión

Base cartográfica:

1

30/10/2007 Gobierno de CantabriaConsejería de Obras Públicas, Ordenación del Territorio, Vivienda y Urbanismo

Organismo:Departamento:

Criterios :

La información ha sido aportada en formato pa

+

InadecuadaNivel de adecuación al estudio: (1)

Zonificación finalmente adoptada en el Estudio:

Justificación:

No considerado en esta fase

Debido a que toda esta información no ha podido ser representada geográficamente y, sin perjuicio de que la misma se vaya a observar en los mismos términos propuestos en una fase posterior, tras la realización de los necesarios estudios de campo en el contexto de la evaluación de impacto ambiental de los proyectos concretos para la instalación de futuros parques eólicos marinos; finalmente, no se ha considerado para la propuesta de zonificación geográfica del Estudio estratégico.

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(1) Nivel de adecuación "parcial": los elementos aportados son sólo aplicables a una parte del territorio español;Nivel de adecuación "uniforme": los elementos aportados son aplicables a todo el territorio español; Nivel de adecuación "inadecuada": los formatos son inadecuados, necesitan procesamiento o no han sido aportados.

Anexo I

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EVALUACIÓN AMBIENTAL ESTRATÉGICA DEL LITORAL ESPAÑOL PARA LA INSTALACIÓN DE

PARQUES EÓLICOS MARINOS

Dominio Público Marítimo-Terrestre 3

Áreas vertido dragados

Zonas de vertido de materiales de dragado

Zonas de vertido de material de dragado declaradas en la costa vascaElementos a considerar en el estudio:

Zonificación propuesta: No definido

Base cartográfica:

1

16/11/2007 Gobierno VascoDepartamento de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio

Organismo:Departamento:

Criterios :

Estas coberturas están pendientes de ser recib

+

ParcialNivel de adecuación al estudio: (1)

Zonificación finalmente adoptada en el Estudio:

Justificación:

No considerado en esta fase

Debido a que toda esta información no ha podido ser representada geográficamente y, sin perjuicio de que la misma se vaya a observar en los mismos términos propuestos en una fase posterior, tras la realización de los necesarios estudios de campo en el contexto de la evaluación de impacto ambiental de los proyectos concretos para la instalación de futuros parques eólicos marinos; finalmente, no se ha considerado para la propuesta de zonificación geográfica del Estudio estratégico.

Página 32 de 89

(1) Nivel de adecuación "parcial": los elementos aportados son sólo aplicables a una parte del territorio español;Nivel de adecuación "uniforme": los elementos aportados son aplicables a todo el territorio español; Nivel de adecuación "inadecuada": los formatos son inadecuados, necesitan procesamiento o no han sido aportados.

Anexo I

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EVALUACIÓN AMBIENTAL ESTRATÉGICA DEL LITORAL ESPAÑOL PARA LA INSTALACIÓN DE

PARQUES EÓLICOS MARINOS

Dominio Público Marítimo-Terrestre 3

Yacimientos arenas explotables

Zonas de extracción de áridos con yacimientos de arenas explotables para la conservación del litoral

Impacto por modificación de corrientes y sedimentos en zonas de fondos blandos arenosos

Elementos a considerar en el estudio:

Zonificación propuesta: No definido

Base cartográfica:

1

13/11/2007 Gobierno del Principado de AsturiasConsejería de Medio Ambiente y Desarrollo Rural

Organismo:Departamento:

Criterios :

No se ha aportado cobertura geográfica

9

Nivel de adecuación al estudio: (1)

Zonificación finalmente adoptada en el Estudio:

Justificación:

No considerado en esta fase

Debido a que toda esta información no ha podido ser representada geográficamente y, sin perjuicio de que la misma se vaya a observar en los mismos términos propuestos en una fase posterior, tras la realización de los necesarios estudios de campo en el contexto de la evaluación de impacto ambiental de los proyectos concretos para la instalación de futuros parques eólicos marinos; finalmente, no se ha considerado para la propuesta de zonificación geográfica del Estudio estratégico.

Página 33 de 89

(1) Nivel de adecuación "parcial": los elementos aportados son sólo aplicables a una parte del territorio español;Nivel de adecuación "uniforme": los elementos aportados son aplicables a todo el territorio español; Nivel de adecuación "inadecuada": los formatos son inadecuados, necesitan procesamiento o no han sido aportados.

Anexo I

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EVALUACIÓN AMBIENTAL ESTRATÉGICA DEL LITORAL ESPAÑOL PARA LA INSTALACIÓN DE

PARQUES EÓLICOS MARINOS

Dominio Público Marítimo-Terrestre 3

Yacimientos arenas explotables

Zonas de extracción de áridos con yacimientos de arenas explotables para la conservación del litoral

Zonas de extracción de áridosElementos a considerar en el estudio:

Zonificación propuesta: Exclusión

Base cartográfica:

1

14/11/2007 Ministerio de Medio AmbienteDirección General de Costas

Organismo:Departamento:

Criterios :

Faltarían las coberturas para el resto de BalearReserva de yacimientos de extracción de áridos para la regeneración y/o creación de playas

6

ParcialNivel de adecuación al estudio: (1)

Zonificación finalmente adoptada en el Estudio:

Justificación:

Exclusión

Se aceptan los criterios propuestos

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(1) Nivel de adecuación "parcial": los elementos aportados son sólo aplicables a una parte del territorio español;Nivel de adecuación "uniforme": los elementos aportados son aplicables a todo el territorio español; Nivel de adecuación "inadecuada": los formatos son inadecuados, necesitan procesamiento o no han sido aportados.

Anexo I

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EVALUACIÓN AMBIENTAL ESTRATÉGICA DEL LITORAL ESPAÑOL PARA LA INSTALACIÓN DE

PARQUES EÓLICOS MARINOS

Dominio Público Marítimo-Terrestre 3

Yacimientos arenas explotables

Zonas de extracción de áridos con yacimientos de arenas explotables para la conservación del litoral

Zonas de extracción de áridosElementos a considerar en el estudio:

Zonificación propuesta: No definido

Base cartográfica:

1

16/11/2007 Gobierno VascoDepartamento de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio

Organismo:Departamento:

Criterios :

Estas coberturas están pendientes de ser recib

+

ParcialNivel de adecuación al estudio: (1)

Zonificación finalmente adoptada en el Estudio:

Justificación:

No considerado en esta fase

Debido a que toda esta información no ha podido ser representada geográficamente y, sin perjuicio de que la misma se vaya a observar en los mismos términos propuestos en una fase posterior, tras la realización de los necesarios estudios de campo en el contexto de la evaluación de impacto ambiental de los proyectos concretos para la instalación de futuros parques eólicos marinos; finalmente, no se ha considerado para la propuesta de zonificación geográfica del Estudio estratégico.

Página 35 de 89

(1) Nivel de adecuación "parcial": los elementos aportados son sólo aplicables a una parte del territorio español;Nivel de adecuación "uniforme": los elementos aportados son aplicables a todo el territorio español; Nivel de adecuación "inadecuada": los formatos son inadecuados, necesitan procesamiento o no han sido aportados.

Anexo I

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EVALUACIÓN AMBIENTAL ESTRATÉGICA DEL LITORAL ESPAÑOL PARA LA INSTALACIÓN DE

PARQUES EÓLICOS MARINOS

Biodiversidad y áreas protegidas 4

Espacios naturales protegidos

Espacios naturales protegidos, red Natura 2000, humedales de importancia internacional RAMSAR, áreas marinas protegidas del Convenio relativo a la Protección del Medio Ambiente Marino del Atlántico del Nororiental OSPAR, Convenio de Barcelona para la protección del medio marino y la zona costera del Mediterráneo (ZEPIM), y Reservas de la biosfera del programa MAB de la UNESCO

Espacios de la Red natura o previstos, especialmente en el medio marinoElementos a considerar en el estudio:

Zonificación propuesta: Exclusión

Base cartográfica:

1

25/10/2007 Xunta de GaliciaConsejería de Medio ambiente y desarrollo sostenible

Organismo:Departamento:

Criterios :

No se ha aportado cobertura geográfica

Existencia de espacios incluidos en la Red Natura 2000 (Lugares de Importancia Comunitaria y Zonas de Especial Protección para las Aves)

+

Nivel de adecuación al estudio: (1)

Zonificación finalmente adoptada en el Estudio:

Justificación:

No considerado en esta fase

Debido a que toda esta información no ha podido ser representada geográficamente y, sin perjuicio de que la misma se vaya a observar en los mismos términos propuestos en una fase posterior, tras la realización de los necesarios estudios de campo en el contexto de la evaluación de impacto ambiental de los proyectos concretos para la instalación de futuros parques eólicos marinos; finalmente, no se ha considerado para la propuesta de zonificación geográfica del Estudio estratégico.

Página 36 de 89

(1) Nivel de adecuación "parcial": los elementos aportados son sólo aplicables a una parte del territorio español;Nivel de adecuación "uniforme": los elementos aportados son aplicables a todo el territorio español; Nivel de adecuación "inadecuada": los formatos son inadecuados, necesitan procesamiento o no han sido aportados.

Anexo I

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EVALUACIÓN AMBIENTAL ESTRATÉGICA DEL LITORAL ESPAÑOL PARA LA INSTALACIÓN DE

PARQUES EÓLICOS MARINOS

Biodiversidad y áreas protegidas 4

Espacios naturales protegidos

Espacios naturales protegidos, red Natura 2000, humedales de importancia internacional RAMSAR, áreas marinas protegidas del Convenio relativo a la Protección del Medio Ambiente Marino del Atlántico del Nororiental OSPAR, Convenio de Barcelona para la protección del medio marino y la zona costera del Mediterráneo (ZEPIM), y Reservas de la biosfera del programa MAB de la UNESCO

Red PEIN CataluñaElementos a considerar en el estudio:

Zonificación propuesta: Exclusión

Base cartográfica:

1

30/10/2007 Generalitat de CatalunyaDepartamento de Medio ambiente y urbanismo

Organismo:Departamento:

Criterios :

Cumplimiento de la normativa ambiental preservando los espacios naturales protegidos marinos, de acuerdo con el cumplimiento de la normativa ambiental e instrumentos internacionales (Convenios de Barcelona, OSPAR, Humedales Ramsar, Reservas de la Biosfera, etc.).

+

ParcialNivel de adecuación al estudio: (1)

Zonificación finalmente adoptada en el Estudio:

Justificación:

Exclusión

Se aceptan los criterios propuestos

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(1) Nivel de adecuación "parcial": los elementos aportados son sólo aplicables a una parte del territorio español;Nivel de adecuación "uniforme": los elementos aportados son aplicables a todo el territorio español; Nivel de adecuación "inadecuada": los formatos son inadecuados, necesitan procesamiento o no han sido aportados.

Anexo I

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EVALUACIÓN AMBIENTAL ESTRATÉGICA DEL LITORAL ESPAÑOL PARA LA INSTALACIÓN DE

PARQUES EÓLICOS MARINOS

Biodiversidad y áreas protegidas 4

Espacios naturales protegidos

Espacios naturales protegidos, red Natura 2000, humedales de importancia internacional RAMSAR, áreas marinas protegidas del Convenio relativo a la Protección del Medio Ambiente Marino del Atlántico del Nororiental OSPAR, Convenio de Barcelona para la protección del medio marino y la zona costera del Mediterráneo (ZEPIM), y Reservas de la biosfera del programa MAB de la UNESCO

Espacios naturalesElementos a considerar en el estudio:

Zonificación propuesta: No definido

Base cartográfica:

1

08/11/2007 Gobierno de las Islas BalearesConsejería de Agricultura y Pesca

Organismo:Departamento:

Criterios :

No se ha aportado cobertura geográfica

+

Nivel de adecuación al estudio: (1)

Zonificación finalmente adoptada en el Estudio:

Justificación:

No considerado en esta fase

Debido a que toda esta información no ha podido ser representada geográficamente y, sin perjuicio de que la misma se vaya a observar en los mismos términos propuestos en una fase posterior, tras la realización de los necesarios estudios de campo en el contexto de la evaluación de impacto ambiental de los proyectos concretos para la instalación de futuros parques eólicos marinos; finalmente, no se ha considerado para la propuesta de zonificación geográfica del Estudio estratégico.

Página 38 de 89

(1) Nivel de adecuación "parcial": los elementos aportados son sólo aplicables a una parte del territorio español;Nivel de adecuación "uniforme": los elementos aportados son aplicables a todo el territorio español; Nivel de adecuación "inadecuada": los formatos son inadecuados, necesitan procesamiento o no han sido aportados.

Anexo I

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EVALUACIÓN AMBIENTAL ESTRATÉGICA DEL LITORAL ESPAÑOL PARA LA INSTALACIÓN DE

PARQUES EÓLICOS MARINOS

Biodiversidad y áreas protegidas 4

Espacios naturales protegidos

Espacios naturales protegidos, red Natura 2000, humedales de importancia internacional RAMSAR, áreas marinas protegidas del Convenio relativo a la Protección del Medio Ambiente Marino del Atlántico del Nororiental OSPAR, Convenio de Barcelona para la protección del medio marino y la zona costera del Mediterráneo (ZEPIM), y Reservas de la biosfera del programa MAB de la UNESCO

Zonas marinas protegidas al amparo de la legislación nacional, autonómica o instrumentos internacionales y espacios incluidos en la red natura 2000

Elementos a considerar en el estudio:

Zonificación propuesta: Condicionantes + Excluye

Base cartográfica:

1

08/11/2007 Ministerio de Medio AmbienteDirección General para la Biodiversidad

Organismo:Departamento:

Criterios :

SíEvitar afecciones a espacios protegidos

5

UniformeNivel de adecuación al estudio: (1)

Zonificación finalmente adoptada en el Estudio:

Justificación:

Exclusión

Se aceptan los criterios propuestos

Página 39 de 89

(1) Nivel de adecuación "parcial": los elementos aportados son sólo aplicables a una parte del territorio español;Nivel de adecuación "uniforme": los elementos aportados son aplicables a todo el territorio español; Nivel de adecuación "inadecuada": los formatos son inadecuados, necesitan procesamiento o no han sido aportados.

Anexo I

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EVALUACIÓN AMBIENTAL ESTRATÉGICA DEL LITORAL ESPAÑOL PARA LA INSTALACIÓN DE

PARQUES EÓLICOS MARINOS

Biodiversidad y áreas protegidas 4

Espacios naturales protegidos

Espacios naturales protegidos, red Natura 2000, humedales de importancia internacional RAMSAR, áreas marinas protegidas del Convenio relativo a la Protección del Medio Ambiente Marino del Atlántico del Nororiental OSPAR, Convenio de Barcelona para la protección del medio marino y la zona costera del Mediterráneo (ZEPIM), y Reservas de la biosfera del programa MAB de la UNESCO

Figuras de protección del litoral, Humedales Ramsar, Red Vasca de Esoacios Naturales Protegidos, Reserva de la Biosfera de Urdaibai

Elementos a considerar en el estudio:

Zonificación propuesta: No definido

Base cartográfica:

1

16/11/2007 Gobierno VascoDepartamento de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio

Organismo:Departamento:

Criterios :

Estas coberturas están pendientes de ser recib

+

ParcialNivel de adecuación al estudio: (1)

Zonificación finalmente adoptada en el Estudio:

Justificación:

No considerado en esta fase

Debido a que toda esta información no ha podido ser representada geográficamente y, sin perjuicio de que la misma se vaya a observar en los mismos términos propuestos en una fase posterior, tras la realización de los necesarios estudios de campo en el contexto de la evaluación de impacto ambiental de los proyectos concretos para la instalación de futuros parques eólicos marinos; finalmente, no se ha considerado para la propuesta de zonificación geográfica del Estudio estratégico.

Página 40 de 89

(1) Nivel de adecuación "parcial": los elementos aportados son sólo aplicables a una parte del territorio español;Nivel de adecuación "uniforme": los elementos aportados son aplicables a todo el territorio español; Nivel de adecuación "inadecuada": los formatos son inadecuados, necesitan procesamiento o no han sido aportados.

Anexo I

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EVALUACIÓN AMBIENTAL ESTRATÉGICA DEL LITORAL ESPAÑOL PARA LA INSTALACIÓN DE

PARQUES EÓLICOS MARINOS

Biodiversidad y áreas protegidas 4

Espacios naturales protegidos

Espacios naturales protegidos, red Natura 2000, humedales de importancia internacional RAMSAR, áreas marinas protegidas del Convenio relativo a la Protección del Medio Ambiente Marino del Atlántico del Nororiental OSPAR, Convenio de Barcelona para la protección del medio marino y la zona costera del Mediterráneo (ZEPIM), y Reservas de la biosfera del programa MAB de la UNESCO

Espacios naturalesElementos a considerar en el estudio:

Zonificación propuesta: No definido

Base cartográfica:

1

19/11/2007 Gobierno de las Islas BalearesConsejería de Medio Ambiente

Organismo:Departamento:

Criterios :

No se ha aportado cobertura geográfica

+

Nivel de adecuación al estudio: (1)

Zonificación finalmente adoptada en el Estudio:

Justificación:

No considerado en esta fase

Debido a que toda esta información no ha podido ser representada geográficamente y, sin perjuicio de que la misma se vaya a observar en los mismos términos propuestos en una fase posterior, tras la realización de los necesarios estudios de campo en el contexto de la evaluación de impacto ambiental de los proyectos concretos para la instalación de futuros parques eólicos marinos; finalmente, no se ha considerado para la propuesta de zonificación geográfica del Estudio estratégico.

Página 41 de 89

(1) Nivel de adecuación "parcial": los elementos aportados son sólo aplicables a una parte del territorio español;Nivel de adecuación "uniforme": los elementos aportados son aplicables a todo el territorio español; Nivel de adecuación "inadecuada": los formatos son inadecuados, necesitan procesamiento o no han sido aportados.

Anexo I

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EVALUACIÓN AMBIENTAL ESTRATÉGICA DEL LITORAL ESPAÑOL PARA LA INSTALACIÓN DE

PARQUES EÓLICOS MARINOS

Biodiversidad y áreas protegidas 4

Espacios naturales protegidos

Espacios naturales protegidos, red Natura 2000, humedales de importancia internacional RAMSAR, áreas marinas protegidas del Convenio relativo a la Protección del Medio Ambiente Marino del Atlántico del Nororiental OSPAR, Convenio de Barcelona para la protección del medio marino y la zona costera del Mediterráneo (ZEPIM), y Reservas de la biosfera del programa MAB de la UNESCO

LICs, ZEPAs, parajes naturales municipales, monumentos naturales, zonas húmedas, zonas de protección de zonas húmedas

Elementos a considerar en el estudio:

Zonificación propuesta: Exclusión

Base cartográfica:

1

26/11/2007 Generalitat ValencianaConsejería de Medio Ambiente, Agua, Urbanismo y Vivienda

Organismo:Departamento:

Criterios :

Existencia de espacios incluidos en la Red Natura 2000 (Lugares de Importancia Comunitaria y Zonas de Especial Protección para las Aves).

+

ParcialNivel de adecuación al estudio: (1)

Zonificación finalmente adoptada en el Estudio:

Justificación:

Exclusión

Se aceptan los criterios propuestos

Página 42 de 89

(1) Nivel de adecuación "parcial": los elementos aportados son sólo aplicables a una parte del territorio español;Nivel de adecuación "uniforme": los elementos aportados son aplicables a todo el territorio español; Nivel de adecuación "inadecuada": los formatos son inadecuados, necesitan procesamiento o no han sido aportados.

Anexo I

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EVALUACIÓN AMBIENTAL ESTRATÉGICA DEL LITORAL ESPAÑOL PARA LA INSTALACIÓN DE

PARQUES EÓLICOS MARINOS

Biodiversidad y áreas protegidas 4

Futuras áreas marinas protegidas

Propuestas de futuras áreas marinas protegidas realizadas por organizaciones no gubernamentales de implantación nacional

Propuestas de áreas compatible con la figura de Parque Nacional en EspañaElementos a considerar en el estudio:

Zonificación propuesta: Exclusión

Base cartográfica:

1

08/11/2007 Ministerio de Medio AmbienteDirección General para la Biodiversidad

Organismo:Departamento:

Criterios :

SíEvitar afecciones a espacios protegidos

5

UniformeNivel de adecuación al estudio: (1)

Zonificación finalmente adoptada en el Estudio:

Justificación:

Exclusión

Se aceptan los criterios propuestos

Propuestas de zonas de especial interés ambiental para realizar el Inventario de Biodiversidad Marina en España

Elementos a considerar en el estudio:

Zonificación propuesta: Condicionantes + Excluye

Base cartográfica:

1

08/11/2007 Ministerio de Medio AmbienteDirección General para la Biodiversidad

Organismo:Departamento:

Criterios :

Preservar hábitats o especies marinos para los cuales debe completarse la Red Natura 2000: 1110 Bancos de arena cubiertos permanentemente por agua marina, poco profunda, 1170 Arrecifes, 1180 Estructuras submarinas causadas por emisiones de gases, 8330 Cuevas marinas sumergidas o semisumergidas, Tursiops truncatus, Phocoena phocoena, Halichoerus grypus, Phoca vitulina, * Monachus monachus , * Caretta caretta

Página 43 de 89

(1) Nivel de adecuación "parcial": los elementos aportados son sólo aplicables a una parte del territorio español;Nivel de adecuación "uniforme": los elementos aportados son aplicables a todo el territorio español; Nivel de adecuación "inadecuada": los formatos son inadecuados, necesitan procesamiento o no han sido aportados.

Anexo I

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EVALUACIÓN AMBIENTAL ESTRATÉGICA DEL LITORAL ESPAÑOL PARA LA INSTALACIÓN DE

PARQUES EÓLICOS MARINOS

Biodiversidad y áreas protegidas 4

Futuras áreas marinas protegidas

Propuestas de futuras áreas marinas protegidas realizadas por organizaciones no gubernamentales de implantación nacional

5

UniformeNivel de adecuación al estudio: (1)

Zonificación finalmente adoptada en el Estudio:

Justificación:

Condicionantes

Dichas zonas se podrían clasificar como zonas con condicionantes ambientales a las que se les podría aplicar una serie de medidas minimizadoras en tanto la certeza de su existencia como objeto de protección se materializa en un futuro próximo. Sin perjuicio de que en una posterior revisión del Estudio estratégico estas zonas pasen a ser automáticamente consideradas como de exclusión en tanto sus propuestas de protección se hayan materializado en auténticas figuras de protección en el marco de la normativa internacional, comunitaria y nacional.

Propuesta de Áreas Marinas Protegidas de WWF/AdenaElementos a considerar en el estudio:

Zonificación propuesta: Exclusión

Base cartográfica:

1

08/11/2007 Ministerio de Medio AmbienteDirección General para la Biodiversidad

Organismo:Departamento:

Criterios :

Preservar hábitats particularmente valiosos, escasos o amenazados como: praderas de macroalgas, corales de aguas frías, precoralígeno, coralígeno, montañas submarinas, cañones submarinos, emanaciones gaseosas, etc, incluyendo una banda periférica de protección

5

UniformeNivel de adecuación al estudio: (1)

Zonificación finalmente adoptada en el Estudio:

Justificación:

Condicionantes

Dichas zonas se podrían clasificar como zonas con condicionantes ambientales a las que se les podría aplicar una serie de medidas minimizadoras en tanto la certeza de su existencia como objeto de protección se materializa en un futuro próximo. Sin perjuicio de que en una posterior revisión del Estudio estratégico estas zonas pasen a ser automáticamente consideradas como de exclusión en tanto sus propuestas de protección se hayan materializado en auténticas figuras de protección en el marco de la normativa internacional, comunitaria y nacional.

Página 44 de 89

(1) Nivel de adecuación "parcial": los elementos aportados son sólo aplicables a una parte del territorio español;Nivel de adecuación "uniforme": los elementos aportados son aplicables a todo el territorio español; Nivel de adecuación "inadecuada": los formatos son inadecuados, necesitan procesamiento o no han sido aportados.

Anexo I

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EVALUACIÓN AMBIENTAL ESTRATÉGICA DEL LITORAL ESPAÑOL PARA LA INSTALACIÓN DE

PARQUES EÓLICOS MARINOS

Biodiversidad y áreas protegidas 4

Zonas con hábitat o especies interés comunitario

Áreas que pueden ser importantes para la conservación de las especies de aves marinas del Anexo I o las especies del Anexo II de la Directiva 92/43/CEE y especies de aves marinas del anexo I de la Directiva 79/409/CEE para las cuales exista necesidad de completar la Red Natura 2000

Áreas que albergan hábitats de interés comunitario considerados prioritarios por la Directiva 92/43/CEE (praderas de Posidonia oceánica, fondos de Maërl).

Elementos a considerar en el estudio:

Zonificación propuesta: Exclusión

Base cartográfica:

1

08/11/2007 Ministerio de Medio AmbienteDirección General para la Biodiversidad

Organismo:Departamento:

Criterios :

SíEvitar afecciones a hábitat prioritarios

5

UniformeNivel de adecuación al estudio: (1)

Zonificación finalmente adoptada en el Estudio:

Justificación:

Exclusión

Se aceptan los criterios propuestos

Página 45 de 89

(1) Nivel de adecuación "parcial": los elementos aportados son sólo aplicables a una parte del territorio español;Nivel de adecuación "uniforme": los elementos aportados son aplicables a todo el territorio español; Nivel de adecuación "inadecuada": los formatos son inadecuados, necesitan procesamiento o no han sido aportados.

Anexo I

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EVALUACIÓN AMBIENTAL ESTRATÉGICA DEL LITORAL ESPAÑOL PARA LA INSTALACIÓN DE

PARQUES EÓLICOS MARINOS

Biodiversidad y áreas protegidas 4

Zonas con hábitat o especies interés comunitario

Áreas que pueden ser importantes para la conservación de las especies de aves marinas del Anexo I o las especies del Anexo II de la Directiva 92/43/CEE y especies de aves marinas del anexo I de la Directiva 79/409/CEE para las cuales exista necesidad de completar la Red Natura 2000

Tipos de hábitatElementos a considerar en el estudio:

Zonificación propuesta: No definido

Base cartográfica:

1

16/11/2007 Gobierno VascoDepartamento de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio

Organismo:Departamento:

Criterios :

Estas coberturas están pendientes de ser recib

+

ParcialNivel de adecuación al estudio: (1)

Zonificación finalmente adoptada en el Estudio:

Justificación:

No considerado en esta fase

Debido a que toda esta información no ha podido ser representada geográficamente y, sin perjuicio de que la misma se vaya a observar en los mismos términos propuestos en una fase posterior, tras la realización de los necesarios estudios de campo en el contexto de la evaluación de impacto ambiental de los proyectos concretos para la instalación de futuros parques eólicos marinos; finalmente, no se ha considerado para la propuesta de zonificación geográfica del Estudio estratégico.

Página 46 de 89

(1) Nivel de adecuación "parcial": los elementos aportados son sólo aplicables a una parte del territorio español;Nivel de adecuación "uniforme": los elementos aportados son aplicables a todo el territorio español; Nivel de adecuación "inadecuada": los formatos son inadecuados, necesitan procesamiento o no han sido aportados.

Anexo I

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EVALUACIÓN AMBIENTAL ESTRATÉGICA DEL LITORAL ESPAÑOL PARA LA INSTALACIÓN DE

PARQUES EÓLICOS MARINOS

Biodiversidad y áreas protegidas 4

Áreas importantes para las aves marinas

Áreas importantes para la conservación de especies de aves marinas, siendo estas las aguas próximas a las colonias de cría, zonas de concentración en el mar y corredores migratorios

Áreas de aves marinas migradoras en peligro crítico o vulnerableElementos a considerar en el estudio:

Zonificación propuesta: No definido

Base cartográfica:

1

16/10/2007 Ministerio de Educación y CienciaInstituto Mediterráneo de Estudios Avanzados

Organismo:Departamento:

Criterios :

No se ha aportado cobertura geográfica

3

Nivel de adecuación al estudio: (1)

Zonificación finalmente adoptada en el Estudio:

Justificación:

No considerado en esta fase

Debido a que toda esta información no ha podido ser representada geográficamente y, sin perjuicio de que la misma se vaya a observar en los mismos términos propuestos en una fase posterior, tras la realización de los necesarios estudios de campo en el contexto de la evaluación de impacto ambiental de los proyectos concretos para la instalación de futuros parques eólicos marinos; finalmente, no se ha considerado para la propuesta de zonificación geográfica del Estudio estratégico.

Página 47 de 89

(1) Nivel de adecuación "parcial": los elementos aportados son sólo aplicables a una parte del territorio español;Nivel de adecuación "uniforme": los elementos aportados son aplicables a todo el territorio español; Nivel de adecuación "inadecuada": los formatos son inadecuados, necesitan procesamiento o no han sido aportados.

Anexo I

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EVALUACIÓN AMBIENTAL ESTRATÉGICA DEL LITORAL ESPAÑOL PARA LA INSTALACIÓN DE

PARQUES EÓLICOS MARINOS

Biodiversidad y áreas protegidas 4

Áreas importantes para las aves marinas

Áreas importantes para la conservación de especies de aves marinas, siendo estas las aguas próximas a las colonias de cría, zonas de concentración en el mar y corredores migratorios

Zonas protección fauna (Botaurus estela y Larus audouinii)Elementos a considerar en el estudio:

Zonificación propuesta: Exclusión

Base cartográfica:

1

30/10/2007 Generalitat de CatalunyaDepartamento de Medio ambiente y urbanismo

Organismo:Departamento:

Criterios :

SíSegmentos del litoral que concentran la migración de las aves en general

+

ParcialNivel de adecuación al estudio: (1)

Zonificación finalmente adoptada en el Estudio:

Justificación:

Condicionantes

La cartografía disponible no representa de forma real la situación de estas áreas debido a la dificultad que conlleva su elaboración y la diferencia de criterios que existen entre diferentes organismos.Dichas zonas se podrían clasificar como zonas con condicionantes ambientales a las que se les podría aplicar una serie de medidas minimizadoras en tanto la certeza de su existencia como objeto de protección se materializa en un futuro próximo. Sin perjuicio de que en una posterior revisión del Estudio estratégico estas zonas pasen a ser automáticamente consideradas como de exclusión en tanto sus propuestas de protección se hayan materializado en auténticas figuras de protección en el marco de la normativa internacional, comunitaria y nacional.

Página 48 de 89

(1) Nivel de adecuación "parcial": los elementos aportados son sólo aplicables a una parte del territorio español;Nivel de adecuación "uniforme": los elementos aportados son aplicables a todo el territorio español; Nivel de adecuación "inadecuada": los formatos son inadecuados, necesitan procesamiento o no han sido aportados.

Anexo I

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EVALUACIÓN AMBIENTAL ESTRATÉGICA DEL LITORAL ESPAÑOL PARA LA INSTALACIÓN DE

PARQUES EÓLICOS MARINOS

Biodiversidad y áreas protegidas 4

Áreas importantes para las aves marinas

Áreas importantes para la conservación de especies de aves marinas, siendo estas las aguas próximas a las colonias de cría, zonas de concentración en el mar y corredores migratorios

Zonas propuestas como áreas importantes para las aves marinas (IBA) y consideradas prioritarias por la sociedad española de ornitología

Elementos a considerar en el estudio:

Zonificación propuesta: Condicionantes + Excluye

Base cartográfica:

1

08/11/2007 Ministerio de Medio AmbienteDirección General para la Biodiversidad

Organismo:Departamento:

Criterios :

SíReducir el efecto barrera para aquellas especies altamente migratorias

5

UniformeNivel de adecuación al estudio: (1)

Zonificación finalmente adoptada en el Estudio:

Justificación:

Condicionantes

La cartografía disponible no representa de forma real la situación de estas áreas debido a la dificultad que conlleva su elaboración y la diferencia de criterios que existen entre diferentes organismos.Dichas zonas se podrían clasificar como zonas con condicionantes ambientales a las que se les podría aplicar una serie de medidas minimizadoras en tanto la certeza de su existencia como objeto de protección se materializa en un futuro próximo. Sin perjuicio de que en una posterior revisión del Estudio estratégico estas zonas pasen a ser automáticamente consideradas como de exclusión en tanto sus propuestas de protección se hayan materializado en auténticas figuras de protección en el marco de la normativa internacional, comunitaria y nacional.

Página 49 de 89

(1) Nivel de adecuación "parcial": los elementos aportados son sólo aplicables a una parte del territorio español;Nivel de adecuación "uniforme": los elementos aportados son aplicables a todo el territorio español; Nivel de adecuación "inadecuada": los formatos son inadecuados, necesitan procesamiento o no han sido aportados.

Anexo I

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EVALUACIÓN AMBIENTAL ESTRATÉGICA DEL LITORAL ESPAÑOL PARA LA INSTALACIÓN DE

PARQUES EÓLICOS MARINOS

Biodiversidad y áreas protegidas 4

Hábitat marinos singulares

Zonas que contengan otros tipos de hábitat marinos con particular valor ecológico, que pueden verse negativamente afectados por la instalación de parques eólicos: praderas de fanerógamas marinas, fondos de maërl, corales, montañas submarinas, emanaciones gaseosas

Zonas protección flora (fanerógamas marinas)Elementos a considerar en el estudio:

Zonificación propuesta: Exclusión

Base cartográfica:

1

30/10/2007 Generalitat de CatalunyaDepartamento de Medio ambiente y urbanismo

Organismo:Departamento:

Criterios :

Existencia de zonas reconocidas como importantes para la conservación de especies y hábitat marinos señalados en los anexos I y II de la Directiva 92/43/CEE y Anexo I de la Directiva 79/409/CEE, con particular atención a los prioritarios

+

ParcialNivel de adecuación al estudio: (1)

Zonificación finalmente adoptada en el Estudio:

Justificación:

Exclusión

Se aceptan los criterios propuestos

Página 50 de 89

(1) Nivel de adecuación "parcial": los elementos aportados son sólo aplicables a una parte del territorio español;Nivel de adecuación "uniforme": los elementos aportados son aplicables a todo el territorio español; Nivel de adecuación "inadecuada": los formatos son inadecuados, necesitan procesamiento o no han sido aportados.

Anexo I

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EVALUACIÓN AMBIENTAL ESTRATÉGICA DEL LITORAL ESPAÑOL PARA LA INSTALACIÓN DE

PARQUES EÓLICOS MARINOS

Biodiversidad y áreas protegidas 4

Hábitat marinos singulares

Zonas que contengan otros tipos de hábitat marinos con particular valor ecológico, que pueden verse negativamente afectados por la instalación de parques eólicos: praderas de fanerógamas marinas, fondos de maërl, corales, montañas submarinas, emanaciones gaseosas

Fondos detríticosElementos a considerar en el estudio:

Zonificación propuesta: Exclusión

Base cartográfica:

1

20/11/2007 Gobierno de las Islas BalearesConsejería de Agricultura y Pesca

Organismo:Departamento:

Criterios :

Existencia de zonas reconocidas como importantes para la conservación de especies y hábitat marinos señalados en los anexos I y II de la Directiva 92/43/CEE y Anexo I de la Directiva 79/409/CEE, con particular atención a los prioritarios

+

ParcialNivel de adecuación al estudio: (1)

Zonificación finalmente adoptada en el Estudio:

Justificación:

Exclusión

Se aceptan los criterios propuestos

BionomíaElementos a considerar en el estudio:

Zonificación propuesta: Exclusión

Base cartográfica:

1

20/11/2007 Gobierno de las Islas BalearesConsejería de Agricultura y Pesca

Organismo:Departamento:

Criterios :

Existencia de zonas reconocidas como importantes para la conservación de especies y hábitat marinos señalados en los anexos I y II de la Directiva 92/43/CEE y Anexo I de la Directiva 79/409/CEE, con particular atención a los prioritarios

Página 51 de 89

(1) Nivel de adecuación "parcial": los elementos aportados son sólo aplicables a una parte del territorio español;Nivel de adecuación "uniforme": los elementos aportados son aplicables a todo el territorio español; Nivel de adecuación "inadecuada": los formatos son inadecuados, necesitan procesamiento o no han sido aportados.

Anexo I

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EVALUACIÓN AMBIENTAL ESTRATÉGICA DEL LITORAL ESPAÑOL PARA LA INSTALACIÓN DE

PARQUES EÓLICOS MARINOS

Biodiversidad y áreas protegidas 4

Hábitat marinos singulares

Zonas que contengan otros tipos de hábitat marinos con particular valor ecológico, que pueden verse negativamente afectados por la instalación de parques eólicos: praderas de fanerógamas marinas, fondos de maërl, corales, montañas submarinas, emanaciones gaseosas

+

ParcialNivel de adecuación al estudio: (1)

Zonificación finalmente adoptada en el Estudio:

Justificación:

Exclusión

Se aceptan los criterios propuestos

Biocenosis (precoralígeno, coralígeno, grutas, praderas de Posidonia oceanica, praderas de otras fanerógamas marinas y praderas mixtas de éstas con otras especies)

Elementos a considerar en el estudio:

Zonificación propuesta: Exclusión

Base cartográfica:

1

26/11/2007 Generalitat ValencianaConsejería de Medio Ambiente, Agua, Urbanismo y Vivienda

Organismo:Departamento:

Criterios :

Existencia de zonas reconocidas como importantes para la conservación de especies y hábitat marinos señalados en los anexos I y II de la Directiva 92/43/CEE y Anexo I de la Directiva 79/409/CEE, con particular atención a los prioritarios

+

ParcialNivel de adecuación al estudio: (1)

Zonificación finalmente adoptada en el Estudio:

Justificación:

Exclusión

Se aceptan los criterios propuestos

Página 52 de 89

(1) Nivel de adecuación "parcial": los elementos aportados son sólo aplicables a una parte del territorio español;Nivel de adecuación "uniforme": los elementos aportados son aplicables a todo el territorio español; Nivel de adecuación "inadecuada": los formatos son inadecuados, necesitan procesamiento o no han sido aportados.

Anexo I

Page 111: Informe de Sostenibilidad ambiental - Asociación … · 2018-07-20 · Informe de Sostenibilidad ambiental y Estudio Estratégico Ambiental del litoral español para la instalación

EVALUACIÓN AMBIENTAL ESTRATÉGICA DEL LITORAL ESPAÑOL PARA LA INSTALACIÓN DE

PARQUES EÓLICOS MARINOS

Biodiversidad y áreas protegidas 4

Zonas especiales de interés para los cetáceos del Mediterráneo

Zonas donde se concentra la migración de fauna marina: cetáceos, tortugas, túnidos, tiburones

Propuesta de áreas de interés para la conservación de cetáceos en el Mediterráneo

Elementos a considerar en el estudio:

Zonificación propuesta: Condicionantes + Excluye

Base cartográfica:

1

08/11/2007 Ministerio de Medio AmbienteDirección General para la Biodiversidad

Organismo:Departamento:

Criterios :

Preservar áreas importantes para la conservación de cetáceos que no cumplan criterios LIC, pinnípedos, tortugas marinas, grandes tiburones, esturión, túnidos, salmón, reo, anguila y otros grandes migradores marinos o especies acuáticas amenazadas

5

UniformeNivel de adecuación al estudio: (1)

Zonificación finalmente adoptada en el Estudio:

Justificación:

Condicionantes

La cartografía disponible no representa de forma real la situación de estas áreas debido a la dificultad que conlleva su elaboración y la diferencia de criterios que existen entre diferentes organismos.Dichas zonas se podrían clasificar como zonas con condicionantes ambientales a las que se les podría aplicar una serie de medidas minimizadoras en tanto la certeza de su existencia como objeto de protección se materializa en un futuro próximo. Sin perjuicio de que en una posterior revisión del Estudio estratégico estas zonas pasen a ser automáticamente consideradas como de exclusión en tanto sus propuestas de protección se hayan materializado en auténticas figuras de protección en el marco de la normativa internacional, comunitaria y nacional.

Página 53 de 89

(1) Nivel de adecuación "parcial": los elementos aportados son sólo aplicables a una parte del territorio español;Nivel de adecuación "uniforme": los elementos aportados son aplicables a todo el territorio español; Nivel de adecuación "inadecuada": los formatos son inadecuados, necesitan procesamiento o no han sido aportados.

Anexo I

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EVALUACIÓN AMBIENTAL ESTRATÉGICA DEL LITORAL ESPAÑOL PARA LA INSTALACIÓN DE

PARQUES EÓLICOS MARINOS

Biodiversidad y áreas protegidas 4

Zonas especiales de interés para los cetáceos del Mediterráneo

Zonas donde se concentra la migración de fauna marina: cetáceos, tortugas, túnidos, tiburones

Impacto sobre los hábitats y vías migratorias de grandes pelágicosElementos a considerar en el estudio:

Zonificación propuesta: No definido

Base cartográfica:

1

26/11/2007 Ministerio de Educación y CienciaInstituto Español de Oceanografía

Organismo:Departamento:

Criterios :

+

Nivel de adecuación al estudio: (1)

Zonificación finalmente adoptada en el Estudio:

Justificación:

No considerado en esta fase

Debido a que toda esta información no ha podido ser representada geográficamente y, sin perjuicio de que la misma se vaya a observar en los mismos términos propuestos en una fase posterior, tras la realización de los necesarios estudios de campo en el contexto de la evaluación de impacto ambiental de los proyectos concretos para la instalación de futuros parques eólicos marinos; finalmente, no se ha considerado para la propuesta de zonificación geográfica del Estudio estratégico.

Página 54 de 89

(1) Nivel de adecuación "parcial": los elementos aportados son sólo aplicables a una parte del territorio español;Nivel de adecuación "uniforme": los elementos aportados son aplicables a todo el territorio español; Nivel de adecuación "inadecuada": los formatos son inadecuados, necesitan procesamiento o no han sido aportados.

Anexo I

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EVALUACIÓN AMBIENTAL ESTRATÉGICA DEL LITORAL ESPAÑOL PARA LA INSTALACIÓN DE

PARQUES EÓLICOS MARINOS

Patrimonio cultural 5

Yacimientos arqueológicos, bienes de interés cultural y otros

Zonas de importancia para el patrimonio cultural, particularmente donde se encuentran restos arqueológicos sumergidos o donde existen elementos particularmente valiosos

Yacimientos y bienes y elementos de interés culturalElementos a considerar en el estudio:

Zonificación propuesta: No definido

Base cartográfica:

1

13/11/2007 Región de MurciaConsejería de Cultura, Juventud y Deportes

Organismo:Departamento:

Criterios :

No se ha aportado cobertura geográfica

+

Nivel de adecuación al estudio: (1)

Zonificación finalmente adoptada en el Estudio:

Justificación:

No considerado en esta fase

Debido a que toda esta información no ha podido ser representada geográficamente y, sin perjuicio de que la misma se vaya a observar en los mismos términos propuestos en una fase posterior, tras la realización de los necesarios estudios de campo en el contexto de la evaluación de impacto ambiental de los proyectos concretos para la instalación de futuros parques eólicos marinos; finalmente, no se ha considerado para la propuesta de zonificación geográfica del Estudio estratégico.

Página 55 de 89

(1) Nivel de adecuación "parcial": los elementos aportados son sólo aplicables a una parte del territorio español;Nivel de adecuación "uniforme": los elementos aportados son aplicables a todo el territorio español; Nivel de adecuación "inadecuada": los formatos son inadecuados, necesitan procesamiento o no han sido aportados.

Anexo I

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EVALUACIÓN AMBIENTAL ESTRATÉGICA DEL LITORAL ESPAÑOL PARA LA INSTALACIÓN DE

PARQUES EÓLICOS MARINOS

Patrimonio cultural 5

Yacimientos arqueológicos, bienes de interés cultural y otros

Zonas de importancia para el patrimonio cultural, particularmente donde se encuentran restos arqueológicos sumergidos o donde existen elementos particularmente valiosos

Zonas de interés arqueológico (inventario de elementos de interés arqueológico subacuáticos de la Comunidad Autónoma vasca)

Elementos a considerar en el estudio:

Zonificación propuesta: No definido

Base cartográfica:

1

16/11/2007 Gobierno VascoDepartamento de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio

Organismo:Departamento:

Criterios :

Estas coberturas están pendientes de ser recib

+

ParcialNivel de adecuación al estudio: (1)

Zonificación finalmente adoptada en el Estudio:

Justificación:

No considerado en esta fase

Debido a que toda esta información no ha podido ser representada geográficamente y, sin perjuicio de que la misma se vaya a observar en los mismos términos propuestos en una fase posterior, tras la realización de los necesarios estudios de campo en el contexto de la evaluación de impacto ambiental de los proyectos concretos para la instalación de futuros parques eólicos marinos; finalmente, no se ha considerado para la propuesta de zonificación geográfica del Estudio estratégico.

Página 56 de 89

(1) Nivel de adecuación "parcial": los elementos aportados son sólo aplicables a una parte del territorio español;Nivel de adecuación "uniforme": los elementos aportados son aplicables a todo el territorio español; Nivel de adecuación "inadecuada": los formatos son inadecuados, necesitan procesamiento o no han sido aportados.

Anexo I

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EVALUACIÓN AMBIENTAL ESTRATÉGICA DEL LITORAL ESPAÑOL PARA LA INSTALACIÓN DE

PARQUES EÓLICOS MARINOS

Patrimonio cultural 5

Yacimientos arqueológicos, bienes de interés cultural y otros

Zonas de importancia para el patrimonio cultural, particularmente donde se encuentran restos arqueológicos sumergidos o donde existen elementos particularmente valiosos

Zonas arqueológicas (yacimientos arqueológicos y pecios) y zonas de servidumbre

Elementos a considerar en el estudio:

Zonificación propuesta: Exclusión

Base cartográfica:

1

16/11/2007 Junta de AndalucíaConsejería de Cultura

Organismo:Departamento:

Criterios :

Existencia de zonas para la protección del patrimonio arqueológico submarino teniendo en cuenta las zonas de riesgo arqueológico

7

ParcialNivel de adecuación al estudio: (1)

Zonificación finalmente adoptada en el Estudio:

Justificación:

Condicionantes

Dichas zonas se podrían clasificar como zonas con condicionantes ambientales a las que se les podría aplicar una serie de medidas minimizadoras en tanto la certeza de su existencia como objeto de protección se materializa en un futuro próximo. Sin perjuicio de que en una posterior revisión del Estudio estratégico estas zonas pasen a ser automáticamente consideradas como de exclusión en tanto sus propuestas de protección se hayan materializado en auténticas figuras de protección en el marco de la normativa internacional, comunitaria y nacional.

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(1) Nivel de adecuación "parcial": los elementos aportados son sólo aplicables a una parte del territorio español;Nivel de adecuación "uniforme": los elementos aportados son aplicables a todo el territorio español; Nivel de adecuación "inadecuada": los formatos son inadecuados, necesitan procesamiento o no han sido aportados.

Anexo I

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EVALUACIÓN AMBIENTAL ESTRATÉGICA DEL LITORAL ESPAÑOL PARA LA INSTALACIÓN DE

PARQUES EÓLICOS MARINOS

Patrimonio cultural 5

Yacimientos arqueológicos, bienes de interés cultural y otros

Zonas de importancia para el patrimonio cultural, particularmente donde se encuentran restos arqueológicos sumergidos o donde existen elementos particularmente valiosos

Yacimientos arqueológicos costerosElementos a considerar en el estudio:

Zonificación propuesta: Exclusión

Base cartográfica:

1

26/11/2007 Gobierno del Principado de AsturiasConsejería de Cultura y Turismo

Organismo:Departamento:

Criterios :

La información ha sido aportada en formato pa

Evitar situar instalaciones cercanas a la costa, con el objeto de que no se produzcan impactos los bienes de interés cultural

+

ParcialNivel de adecuación al estudio: (1)

Zonificación finalmente adoptada en el Estudio:

Justificación:

No considerado en esta fase

Debido a que toda esta información no ha podido ser representada geográficamente y, sin perjuicio de que la misma se vaya a observar en los mismos términos propuestos en una fase posterior, tras la realización de los necesarios estudios de campo en el contexto de la evaluación de impacto ambiental de los proyectos concretos para la instalación de futuros parques eólicos marinos; finalmente, no se ha considerado para la propuesta de zonificación geográfica del Estudio estratégico.

Bienes de Interés Cultural declarados, incoados o propuestos implantados en la rasa litoral

Elementos a considerar en el estudio:

Zonificación propuesta: Exclusión

Base cartográfica:

1

26/11/2007 Gobierno del Principado de AsturiasConsejería de Cultura y Turismo

Organismo:Departamento:

Criterios :

La información ha sido aportada en formato pa

Evitar situar instalaciones cercanas a la costa, con el objeto de que no se produzcan impactos los bienes de interés cultural

Página 58 de 89

(1) Nivel de adecuación "parcial": los elementos aportados son sólo aplicables a una parte del territorio español;Nivel de adecuación "uniforme": los elementos aportados son aplicables a todo el territorio español; Nivel de adecuación "inadecuada": los formatos son inadecuados, necesitan procesamiento o no han sido aportados.

Anexo I

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EVALUACIÓN AMBIENTAL ESTRATÉGICA DEL LITORAL ESPAÑOL PARA LA INSTALACIÓN DE

PARQUES EÓLICOS MARINOS

Patrimonio cultural 5

Yacimientos arqueológicos, bienes de interés cultural y otros

Zonas de importancia para el patrimonio cultural, particularmente donde se encuentran restos arqueológicos sumergidos o donde existen elementos particularmente valiosos

+

ParcialNivel de adecuación al estudio: (1)

Zonificación finalmente adoptada en el Estudio:

Justificación:

No considerado en esta fase

Debido a que toda esta información no ha podido ser representada geográficamente y, sin perjuicio de que la misma se vaya a observar en los mismos términos propuestos en una fase posterior, tras la realización de los necesarios estudios de campo en el contexto de la evaluación de impacto ambiental de los proyectos concretos para la instalación de futuros parques eólicos marinos; finalmente, no se ha considerado para la propuesta de zonificación geográfica del Estudio estratégico.

Cascos históricos declarados o pendientes de declaración de las villas marítimas

Elementos a considerar en el estudio:

Zonificación propuesta: Exclusión

Base cartográfica:

1

26/11/2007 Gobierno del Principado de AsturiasConsejería de Cultura y Turismo

Organismo:Departamento:

Criterios :

La información ha sido aportada en formato pa

Evitar situar instalaciones cercanas a la costa, con el objeto de que no se produzcan impactos los bienes de interés cultural

+

ParcialNivel de adecuación al estudio: (1)

Zonificación finalmente adoptada en el Estudio:

Justificación:

No considerado en esta fase

Debido a que toda esta información no ha podido ser representada geográficamente y, sin perjuicio de que la misma se vaya a observar en los mismos términos propuestos en una fase posterior, tras la realización de los necesarios estudios de campo en el contexto de la evaluación de impacto ambiental de los proyectos concretos para la instalación de futuros parques eólicos marinos; finalmente, no se ha considerado para la propuesta de zonificación geográfica del Estudio estratégico.

Página 59 de 89

(1) Nivel de adecuación "parcial": los elementos aportados son sólo aplicables a una parte del territorio español;Nivel de adecuación "uniforme": los elementos aportados son aplicables a todo el territorio español; Nivel de adecuación "inadecuada": los formatos son inadecuados, necesitan procesamiento o no han sido aportados.

Anexo I

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EVALUACIÓN AMBIENTAL ESTRATÉGICA DEL LITORAL ESPAÑOL PARA LA INSTALACIÓN DE

PARQUES EÓLICOS MARINOS

Patrimonio cultural 5

Yacimientos arqueológicos, bienes de interés cultural y otros

Zonas de importancia para el patrimonio cultural, particularmente donde se encuentran restos arqueológicos sumergidos o donde existen elementos particularmente valiosos

Impacto sobre el patrimonio cultural, arquitectónico, etnográfico y arqueológico

Elementos a considerar en el estudio:

Zonificación propuesta: Exclusión

Base cartográfica:

1

26/11/2007 Xunta de GaliciaDirección General de Patrimonio Cultural

Organismo:Departamento:

Criterios :

La información ha sido aportada en formato paExistencia de bienes de interés cultural, al amparo de la legilación sobre patrimonio histórico

+

ParcialNivel de adecuación al estudio: (1)

Zonificación finalmente adoptada en el Estudio:

Justificación:

No considerado en esta fase

Debido a que toda esta información no ha podido ser representada geográficamente y, sin perjuicio de que la misma se vaya a observar en los mismos términos propuestos en una fase posterior, tras la realización de los necesarios estudios de campo en el contexto de la evaluación de impacto ambiental de los proyectos concretos para la instalación de futuros parques eólicos marinos; finalmente, no se ha considerado para la propuesta de zonificación geográfica del Estudio estratégico.

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(1) Nivel de adecuación "parcial": los elementos aportados son sólo aplicables a una parte del territorio español;Nivel de adecuación "uniforme": los elementos aportados son aplicables a todo el territorio español; Nivel de adecuación "inadecuada": los formatos son inadecuados, necesitan procesamiento o no han sido aportados.

Anexo I

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EVALUACIÓN AMBIENTAL ESTRATÉGICA DEL LITORAL ESPAÑOL PARA LA INSTALACIÓN DE

PARQUES EÓLICOS MARINOS

Seguridad ambiental 6

Zonas de navegación costera

Dispositivos de separación del tráfico marítimo

Dispositivos de separación del tráfico marítimoElementos a considerar en el estudio:

Zonificación propuesta: Exclusión

Base cartográfica:

1

08/11/2007 Ministerio de FomentoSecretaría General de Transportes

Organismo:Departamento:

Criterios :

La información ha sido aportada en formato paExistencia de riesgos para la seguridad de la navegación marítima

4

InadecuadaNivel de adecuación al estudio: (1)

Zonificación finalmente adoptada en el Estudio:

Justificación:

No considerado en esta fase

Debido a que toda esta información no ha podido ser representada geográficamente y, sin perjuicio de que la misma se vaya a observar en los mismos términos propuestos en una fase posterior, tras la realización de los necesarios estudios de campo en el contexto de la evaluación de impacto ambiental de los proyectos concretos para la instalación de futuros parques eólicos marinos; finalmente, no se ha considerado para la propuesta de zonificación geográfica del Estudio estratégico.

Página 61 de 89

(1) Nivel de adecuación "parcial": los elementos aportados son sólo aplicables a una parte del territorio español;Nivel de adecuación "uniforme": los elementos aportados son aplicables a todo el territorio español; Nivel de adecuación "inadecuada": los formatos son inadecuados, necesitan procesamiento o no han sido aportados.

Anexo I

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EVALUACIÓN AMBIENTAL ESTRATÉGICA DEL LITORAL ESPAÑOL PARA LA INSTALACIÓN DE

PARQUES EÓLICOS MARINOS

Seguridad ambiental 6

Zonas de navegación costera

Dispositivos de separación del tráfico marítimo

La navegación costera, fundamentalmente de bajuraElementos a considerar en el estudio:

Zonificación propuesta: No definido

Base cartográfica:

1

13/11/2007 Gobierno del Principado de AsturiasConsejería de Medio Ambiente y Desarrollo Rural

Organismo:Departamento:

Criterios :

No se ha aportado cobertura geográfica

9

Nivel de adecuación al estudio: (1)

Zonificación finalmente adoptada en el Estudio:

Justificación:

No considerado en esta fase

Debido a que toda esta información no ha podido ser representada geográficamente y, sin perjuicio de que la misma se vaya a observar en los mismos términos propuestos en una fase posterior, tras la realización de los necesarios estudios de campo en el contexto de la evaluación de impacto ambiental de los proyectos concretos para la instalación de futuros parques eólicos marinos; finalmente, no se ha considerado para la propuesta de zonificación geográfica del Estudio estratégico.

Página 62 de 89

(1) Nivel de adecuación "parcial": los elementos aportados son sólo aplicables a una parte del territorio español;Nivel de adecuación "uniforme": los elementos aportados son aplicables a todo el territorio español; Nivel de adecuación "inadecuada": los formatos son inadecuados, necesitan procesamiento o no han sido aportados.

Anexo I

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EVALUACIÓN AMBIENTAL ESTRATÉGICA DEL LITORAL ESPAÑOL PARA LA INSTALACIÓN DE

PARQUES EÓLICOS MARINOS

Seguridad ambiental 6

Zonas de navegación costera

Dispositivos de separación del tráfico marítimo

Rutas para la navegación marítimaElementos a considerar en el estudio:

Zonificación propuesta: No definido

Base cartográfica:

1

19/11/2007 Gobierno de las Islas BalearesConsejería de Medio Ambiente

Organismo:Departamento:

Criterios :

No se ha aportado cobertura geográfica

+

Nivel de adecuación al estudio: (1)

Zonificación finalmente adoptada en el Estudio:

Justificación:

No considerado en esta fase

Debido a que toda esta información no ha podido ser representada geográficamente y, sin perjuicio de que la misma se vaya a observar en los mismos términos propuestos en una fase posterior, tras la realización de los necesarios estudios de campo en el contexto de la evaluación de impacto ambiental de los proyectos concretos para la instalación de futuros parques eólicos marinos; finalmente, no se ha considerado para la propuesta de zonificación geográfica del Estudio estratégico.

Página 63 de 89

(1) Nivel de adecuación "parcial": los elementos aportados son sólo aplicables a una parte del territorio español;Nivel de adecuación "uniforme": los elementos aportados son aplicables a todo el territorio español; Nivel de adecuación "inadecuada": los formatos son inadecuados, necesitan procesamiento o no han sido aportados.

Anexo I

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EVALUACIÓN AMBIENTAL ESTRATÉGICA DEL LITORAL ESPAÑOL PARA LA INSTALACIÓN DE

PARQUES EÓLICOS MARINOS

Seguridad ambiental 6

Rutas habituales al tráfico marítimo

Rutas habituales al tráfico marítimo

Rutas habituales al tráfico marítimoElementos a considerar en el estudio:

Zonificación propuesta: Exclusión

Base cartográfica:

1

08/11/2007 Ministerio de FomentoSecretaría General de Transportes

Organismo:Departamento:

Criterios :

La información ha sido aportada en formato paExistencia de riesgos para la seguridad de la navegación marítima

4

InadecuadaNivel de adecuación al estudio: (1)

Zonificación finalmente adoptada en el Estudio:

Justificación:

No considerado en esta fase

Debido a que toda esta información no ha podido ser representada geográficamente y, sin perjuicio de que la misma se vaya a observar en los mismos términos propuestos en una fase posterior, tras la realización de los necesarios estudios de campo en el contexto de la evaluación de impacto ambiental de los proyectos concretos para la instalación de futuros parques eólicos marinos; finalmente, no se ha considerado para la propuesta de zonificación geográfica del Estudio estratégico.

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(1) Nivel de adecuación "parcial": los elementos aportados son sólo aplicables a una parte del territorio español;Nivel de adecuación "uniforme": los elementos aportados son aplicables a todo el territorio español; Nivel de adecuación "inadecuada": los formatos son inadecuados, necesitan procesamiento o no han sido aportados.

Anexo I

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EVALUACIÓN AMBIENTAL ESTRATÉGICA DEL LITORAL ESPAÑOL PARA LA INSTALACIÓN DE

PARQUES EÓLICOS MARINOS

Seguridad ambiental 6

Zonas afectas a recaladas en puertos

Zonas afectas a recaladas en puertos

Zonas afectas a recaladas en puertos, cualquiera que sea la clase y tamaño del mismo

Elementos a considerar en el estudio:

Zonificación propuesta: Exclusión

Base cartográfica:

1

08/11/2007 Ministerio de FomentoSecretaría General de Transportes

Organismo:Departamento:

Criterios :

Esta información no ha sido recibidaExistencia de riesgos para la seguridad de la navegación marítima

4

Nivel de adecuación al estudio: (1)

Zonificación finalmente adoptada en el Estudio:

Justificación:

No considerado en esta fase

Debido a que toda esta información no ha podido ser representada geográficamente y, sin perjuicio de que la misma se vaya a observar en los mismos términos propuestos en una fase posterior, tras la realización de los necesarios estudios de campo en el contexto de la evaluación de impacto ambiental de los proyectos concretos para la instalación de futuros parques eólicos marinos; finalmente, no se ha considerado para la propuesta de zonificación geográfica del Estudio estratégico.

Página 65 de 89

(1) Nivel de adecuación "parcial": los elementos aportados son sólo aplicables a una parte del territorio español;Nivel de adecuación "uniforme": los elementos aportados son aplicables a todo el territorio español; Nivel de adecuación "inadecuada": los formatos son inadecuados, necesitan procesamiento o no han sido aportados.

Anexo I

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EVALUACIÓN AMBIENTAL ESTRATÉGICA DEL LITORAL ESPAÑOL PARA LA INSTALACIÓN DE

PARQUES EÓLICOS MARINOS

Seguridad ambiental 6

Zonas afectas a recaladas en puertos

Zonas afectas a recaladas en puertos

Zonas de acceso a puerto y zonas asignadas como fondeaderosElementos a considerar en el estudio:

Zonificación propuesta: No definido

Base cartográfica:

1

16/11/2007 Gobierno VascoDepartamento de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio

Organismo:Departamento:

Criterios :

Estas coberturas están pendientes de ser recib

+

ParcialNivel de adecuación al estudio: (1)

Zonificación finalmente adoptada en el Estudio:

Justificación:

No considerado en esta fase

Debido a que toda esta información no ha podido ser representada geográficamente y, sin perjuicio de que la misma se vaya a observar en los mismos términos propuestos en una fase posterior, tras la realización de los necesarios estudios de campo en el contexto de la evaluación de impacto ambiental de los proyectos concretos para la instalación de futuros parques eólicos marinos; finalmente, no se ha considerado para la propuesta de zonificación geográfica del Estudio estratégico.

Página 66 de 89

(1) Nivel de adecuación "parcial": los elementos aportados son sólo aplicables a una parte del territorio español;Nivel de adecuación "uniforme": los elementos aportados son aplicables a todo el territorio español; Nivel de adecuación "inadecuada": los formatos son inadecuados, necesitan procesamiento o no han sido aportados.

Anexo I

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EVALUACIÓN AMBIENTAL ESTRATÉGICA DEL LITORAL ESPAÑOL PARA LA INSTALACIÓN DE

PARQUES EÓLICOS MARINOS

Seguridad ambiental 6

Puntos destacados de la costa

Puntos destacados de la costa

Proximidades de accidentes geográficos que sean utilizados por las rutas de navegación, ni puntos que interfieran al normal fundionamiento de señales marítimas (faros)

Elementos a considerar en el estudio:

Zonificación propuesta: Exclusión

Base cartográfica:

1

08/11/2007 Ministerio de FomentoSecretaría General de Transportes

Organismo:Departamento:

Criterios :

Esta información no ha sido recibidaExistencia de riesgos para la seguridad de la navegación marítima

4

Nivel de adecuación al estudio: (1)

Zonificación finalmente adoptada en el Estudio:

Justificación:

No considerado en esta fase

Debido a que toda esta información no ha podido ser representada geográficamente y, sin perjuicio de que la misma se vaya a observar en los mismos términos propuestos en una fase posterior, tras la realización de los necesarios estudios de campo en el contexto de la evaluación de impacto ambiental de los proyectos concretos para la instalación de futuros parques eólicos marinos; finalmente, no se ha considerado para la propuesta de zonificación geográfica del Estudio estratégico.

Página 67 de 89

(1) Nivel de adecuación "parcial": los elementos aportados son sólo aplicables a una parte del territorio español;Nivel de adecuación "uniforme": los elementos aportados son aplicables a todo el territorio español; Nivel de adecuación "inadecuada": los formatos son inadecuados, necesitan procesamiento o no han sido aportados.

Anexo I

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EVALUACIÓN AMBIENTAL ESTRATÉGICA DEL LITORAL ESPAÑOL PARA LA INSTALACIÓN DE

PARQUES EÓLICOS MARINOS

Seguridad ambiental 6

Zonas de refugio en situaciones meteorológicas adversas

Zonas de refugio en situaciones meteorológicas adversas

Zonas que se utilicen como lugares de refugio en caso de mal tiempoElementos a considerar en el estudio:

Zonificación propuesta: Exclusión

Base cartográfica:

1

08/11/2007 Ministerio de FomentoSecretaría General de Transportes

Organismo:Departamento:

Criterios :

Esta información no ha sido recibidaExistencia de riesgos para la seguridad de la navegación marítima

4

Nivel de adecuación al estudio: (1)

Zonificación finalmente adoptada en el Estudio:

Justificación:

No considerado en esta fase

Debido a que toda esta información no ha podido ser representada geográficamente y, sin perjuicio de que la misma se vaya a observar en los mismos términos propuestos en una fase posterior, tras la realización de los necesarios estudios de campo en el contexto de la evaluación de impacto ambiental de los proyectos concretos para la instalación de futuros parques eólicos marinos; finalmente, no se ha considerado para la propuesta de zonificación geográfica del Estudio estratégico.

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(1) Nivel de adecuación "parcial": los elementos aportados son sólo aplicables a una parte del territorio español;Nivel de adecuación "uniforme": los elementos aportados son aplicables a todo el territorio español; Nivel de adecuación "inadecuada": los formatos son inadecuados, necesitan procesamiento o no han sido aportados.

Anexo I

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EVALUACIÓN AMBIENTAL ESTRATÉGICA DEL LITORAL ESPAÑOL PARA LA INSTALACIÓN DE

PARQUES EÓLICOS MARINOS

Seguridad ambiental 6

Zonas de servidumbre para la navegación aérea

Zonas de servidumbre para la navegación aérea

Zonas de servidumbre para la navegación aéreaElementos a considerar en el estudio:

Zonificación propuesta: Condicionantes

Base cartográfica:

1

08/11/2007 Ministerio de FomentoSecretaría General de Transportes

Organismo:Departamento:

Criterios :

Deben respetarse en todo caso las servidumbres aeronáuticas en territorio nacional, espacio aéreo y aguas jurisdiccionales establecidas legalmente, según las cuales no se permite que ninguna edificación, estructura u objeto sobrepase las superficies que figuran en los planos de dichas servidumbres

4

UniformeNivel de adecuación al estudio: (1)

Zonificación finalmente adoptada en el Estudio:

Justificación:

Condicionantes

Se aceptan los criterios propuestos

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(1) Nivel de adecuación "parcial": los elementos aportados son sólo aplicables a una parte del territorio español;Nivel de adecuación "uniforme": los elementos aportados son aplicables a todo el territorio español; Nivel de adecuación "inadecuada": los formatos son inadecuados, necesitan procesamiento o no han sido aportados.

Anexo I

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EVALUACIÓN AMBIENTAL ESTRATÉGICA DEL LITORAL ESPAÑOL PARA LA INSTALACIÓN DE

PARQUES EÓLICOS MARINOS

Paisaje 7

Cualquier parte del territorio, tal como es percibida por las poblaciones, cuyo carácter resulta de la acción de factores naturales y/o humanos y de sus interrelaciones (Art.2 del Convenio Europeo del Paisaje)

Espacios de valor socioeconómico; natural o paisajísticoElementos a considerar en el estudio:

Zonificación propuesta: Exclusión

Base cartográfica:

1

25/10/2007 Xunta de GaliciaConsejería de Medio ambiente y desarrollo sostenible

Organismo:Departamento:

Criterios :

No se ha aportado cobertura geográfica

+

Nivel de adecuación al estudio: (1)

Zonificación finalmente adoptada en el Estudio:

Justificación:

No considerado en esta fase

Debido a que toda esta información no ha podido ser representada geográficamente y, sin perjuicio de que la misma se vaya a observar en los mismos términos propuestos en una fase posterior, tras la realización de los necesarios estudios de campo en el contexto de la evaluación de impacto ambiental de los proyectos concretos para la instalación de futuros parques eólicos marinos; finalmente, no se ha considerado para la propuesta de zonificación geográfica del Estudio estratégico.

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(1) Nivel de adecuación "parcial": los elementos aportados son sólo aplicables a una parte del territorio español;Nivel de adecuación "uniforme": los elementos aportados son aplicables a todo el territorio español; Nivel de adecuación "inadecuada": los formatos son inadecuados, necesitan procesamiento o no han sido aportados.

Anexo I

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EVALUACIÓN AMBIENTAL ESTRATÉGICA DEL LITORAL ESPAÑOL PARA LA INSTALACIÓN DE

PARQUES EÓLICOS MARINOS

Paisaje 7

Cualquier parte del territorio, tal como es percibida por las poblaciones, cuyo carácter resulta de la acción de factores naturales y/o humanos y de sus interrelaciones (Art.2 del Convenio Europeo del Paisaje)

Paisaje marinoElementos a considerar en el estudio:

Zonificación propuesta: No definido

Base cartográfica:

1

08/11/2007 Gobierno de las Islas BalearesConsejería de Agricultura y Pesca

Organismo:Departamento:

Criterios :

No se ha aportado cobertura geográfica

+

Nivel de adecuación al estudio: (1)

Zonificación finalmente adoptada en el Estudio:

Justificación:

No considerado en esta fase

Debido a que toda esta información no ha podido ser representada geográficamente y, sin perjuicio de que la misma se vaya a observar en los mismos términos propuestos en una fase posterior, tras la realización de los necesarios estudios de campo en el contexto de la evaluación de impacto ambiental de los proyectos concretos para la instalación de futuros parques eólicos marinos; finalmente, no se ha considerado para la propuesta de zonificación geográfica del Estudio estratégico.

Conservación de los paisajes de las áreas turísticas consolidadas o en proyecto

Elementos a considerar en el estudio:

Zonificación propuesta: Condicionantes

Base cartográfica:

1

08/11/2007 Gobierno de las Islas BalearesConsejería de Turismo

Organismo:Departamento:

Criterios :

No se ha aportado cobertura geográficaImportante impacto visual de las instalaciones eólicas marinas sobre la línea de costa

Página 71 de 89

(1) Nivel de adecuación "parcial": los elementos aportados son sólo aplicables a una parte del territorio español;Nivel de adecuación "uniforme": los elementos aportados son aplicables a todo el territorio español; Nivel de adecuación "inadecuada": los formatos son inadecuados, necesitan procesamiento o no han sido aportados.

Anexo I

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EVALUACIÓN AMBIENTAL ESTRATÉGICA DEL LITORAL ESPAÑOL PARA LA INSTALACIÓN DE

PARQUES EÓLICOS MARINOS

Paisaje 7

Cualquier parte del territorio, tal como es percibida por las poblaciones, cuyo carácter resulta de la acción de factores naturales y/o humanos y de sus interrelaciones (Art.2 del Convenio Europeo del Paisaje)

+

Nivel de adecuación al estudio: (1)

Zonificación finalmente adoptada en el Estudio:

Justificación:

No considerado en esta fase

Debido a que toda esta información no ha podido ser representada geográficamente y, sin perjuicio de que la misma se vaya a observar en los mismos términos propuestos en una fase posterior, tras la realización de los necesarios estudios de campo en el contexto de la evaluación de impacto ambiental de los proyectos concretos para la instalación de futuros parques eólicos marinos; finalmente, no se ha considerado para la propuesta de zonificación geográfica del Estudio estratégico.

PaisajeElementos a considerar en el estudio:

Zonificación propuesta: No definido

Base cartográfica:

1

14/11/2007 Xunta de GaliciaConsejería de Pesca y Asuntos Marítimos

Organismo:Departamento:

Criterios :

No se ha aportado cobertura geográfica

+

Nivel de adecuación al estudio: (1)

Zonificación finalmente adoptada en el Estudio:

Justificación:

No considerado en esta fase

Debido a que toda esta información no ha podido ser representada geográficamente y, sin perjuicio de que la misma se vaya a observar en los mismos términos propuestos en una fase posterior, tras la realización de los necesarios estudios de campo en el contexto de la evaluación de impacto ambiental de los proyectos concretos para la instalación de futuros parques eólicos marinos; finalmente, no se ha considerado para la propuesta de zonificación geográfica del Estudio estratégico.

Página 72 de 89

(1) Nivel de adecuación "parcial": los elementos aportados son sólo aplicables a una parte del territorio español;Nivel de adecuación "uniforme": los elementos aportados son aplicables a todo el territorio español; Nivel de adecuación "inadecuada": los formatos son inadecuados, necesitan procesamiento o no han sido aportados.

Anexo I

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EVALUACIÓN AMBIENTAL ESTRATÉGICA DEL LITORAL ESPAÑOL PARA LA INSTALACIÓN DE

PARQUES EÓLICOS MARINOS

Paisaje 7

Cualquier parte del territorio, tal como es percibida por las poblaciones, cuyo carácter resulta de la acción de factores naturales y/o humanos y de sus interrelaciones (Art.2 del Convenio Europeo del Paisaje)

Paisajes protegidosElementos a considerar en el estudio:

Zonificación propuesta: Exclusión

Base cartográfica:

1

26/11/2007 Generalitat ValencianaConsejería de Medio Ambiente, Agua, Urbanismo y Vivienda

Organismo:Departamento:

Criterios :

Promover la protección, la gestión y la ordenación del paisaje, en virtud del Convenio Europeo del paisaje (2000)

+

ParcialNivel de adecuación al estudio: (1)

Zonificación finalmente adoptada en el Estudio:

Justificación:

Exclusión

Se aceptan los criterios propuestos

Página 73 de 89

(1) Nivel de adecuación "parcial": los elementos aportados son sólo aplicables a una parte del territorio español;Nivel de adecuación "uniforme": los elementos aportados son aplicables a todo el territorio español; Nivel de adecuación "inadecuada": los formatos son inadecuados, necesitan procesamiento o no han sido aportados.

Anexo I

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EVALUACIÓN AMBIENTAL ESTRATÉGICA DEL LITORAL ESPAÑOL PARA LA INSTALACIÓN DE

PARQUES EÓLICOS MARINOS

Paisaje 7

Cualquier parte del territorio, tal como es percibida por las poblaciones, cuyo carácter resulta de la acción de factores naturales y/o humanos y de sus interrelaciones (Art.2 del Convenio Europeo del Paisaje)

Mantener una zona de exclusión visual de 5 km en torno a un BICElementos a considerar en el estudio:

Zonificación propuesta: Exclusión

Base cartográfica:

1

26/11/2007 Gobierno del Principado de AsturiasConsejería de Cultura y Turismo

Organismo:Departamento:

Criterios :

Promover la protección, la gestión y la ordenación del paisaje, en virtud del Convenio Europeo del paisaje (2000)

+

ParcialNivel de adecuación al estudio: (1)

Zonificación finalmente adoptada en el Estudio:

Justificación:

No considerado en esta fase

Debido a que toda esta información no ha podido ser representada geográficamente y, sin perjuicio de que la misma se vaya a observar en los mismos términos propuestos en una fase posterior, tras la realización de los necesarios estudios de campo en el contexto de la evaluación de impacto ambiental de los proyectos concretos para la instalación de futuros parques eólicos marinos; finalmente, no se ha considerado para la propuesta de zonificación geográfica del Estudio estratégico.

Mantener una zona sujeta a revisión por la Consejería de Cultura de entre 5 y 10 km en torno a un BIC

Elementos a considerar en el estudio:

Zonificación propuesta: Condicionantes

Base cartográfica:

1

26/11/2007 Gobierno del Principado de AsturiasConsejería de Cultura y Turismo

Organismo:Departamento:

Criterios :

Promover la protección, la gestión y la ordenación del paisaje, en virtud del Convenio Europeo del paisaje (2000)

Página 74 de 89

(1) Nivel de adecuación "parcial": los elementos aportados son sólo aplicables a una parte del territorio español;Nivel de adecuación "uniforme": los elementos aportados son aplicables a todo el territorio español; Nivel de adecuación "inadecuada": los formatos son inadecuados, necesitan procesamiento o no han sido aportados.

Anexo I

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EVALUACIÓN AMBIENTAL ESTRATÉGICA DEL LITORAL ESPAÑOL PARA LA INSTALACIÓN DE

PARQUES EÓLICOS MARINOS

Paisaje 7

Cualquier parte del territorio, tal como es percibida por las poblaciones, cuyo carácter resulta de la acción de factores naturales y/o humanos y de sus interrelaciones (Art.2 del Convenio Europeo del Paisaje)

+

ParcialNivel de adecuación al estudio: (1)

Zonificación finalmente adoptada en el Estudio:

Justificación:

No considerado en esta fase

Debido a que toda esta información no ha podido ser representada geográficamente y, sin perjuicio de que la misma se vaya a observar en los mismos términos propuestos en una fase posterior, tras la realización de los necesarios estudios de campo en el contexto de la evaluación de impacto ambiental de los proyectos concretos para la instalación de futuros parques eólicos marinos; finalmente, no se ha considerado para la propuesta de zonificación geográfica del Estudio estratégico.

Página 75 de 89

(1) Nivel de adecuación "parcial": los elementos aportados son sólo aplicables a una parte del territorio español;Nivel de adecuación "uniforme": los elementos aportados son aplicables a todo el territorio español; Nivel de adecuación "inadecuada": los formatos son inadecuados, necesitan procesamiento o no han sido aportados.

Anexo I

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EVALUACIÓN AMBIENTAL ESTRATÉGICA DEL LITORAL ESPAÑOL PARA LA INSTALACIÓN DE

PARQUES EÓLICOS MARINOS

Otras 8

Plan Territorial Sectorial de Protección y Ordenación del Litoral de la CAPVElementos a considerar en el estudio:

Zonificación propuesta: No definido

Base cartográfica:

1

16/10/2007 Gobierno VascoDepartamento de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio

Organismo:Departamento:

Criterios :

+

ParcialNivel de adecuación al estudio: (1)

Zonificación finalmente adoptada en el Estudio:

Justificación:

No considerado en esta fase

Página 76 de 89

(1) Nivel de adecuación "parcial": los elementos aportados son sólo aplicables a una parte del territorio español;Nivel de adecuación "uniforme": los elementos aportados son aplicables a todo el territorio español; Nivel de adecuación "inadecuada": los formatos son inadecuados, necesitan procesamiento o no han sido aportados.

Anexo I

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EVALUACIÓN AMBIENTAL ESTRATÉGICA DEL LITORAL ESPAÑOL PARA LA INSTALACIÓN DE

PARQUES EÓLICOS MARINOS

Otras 8

Planes generales de ordenación de los municipios costerosElementos a considerar en el estudio:

Zonificación propuesta: No definido

Base cartográfica:

1

25/10/2007 Xunta de GaliciaConsejería de Medio ambiente y desarrollo sostenible

Organismo:Departamento:

Criterios :

No se ha aportado cobertura geográfica

+

Nivel de adecuación al estudio: (1)

Zonificación finalmente adoptada en el Estudio:

Justificación:

No considerado en esta fase

Debido a que toda esta información no ha podido ser representada geográficamente y, sin perjuicio de que la misma se vaya a observar en los mismos términos propuestos en una fase posterior, tras la realización de los necesarios estudios de campo en el contexto de la evaluación de impacto ambiental de los proyectos concretos para la instalación de futuros parques eólicos marinos; finalmente, no se ha considerado para la propuesta de zonificación geográfica del Estudio estratégico.

Página 77 de 89

(1) Nivel de adecuación "parcial": los elementos aportados son sólo aplicables a una parte del territorio español;Nivel de adecuación "uniforme": los elementos aportados son aplicables a todo el territorio español; Nivel de adecuación "inadecuada": los formatos son inadecuados, necesitan procesamiento o no han sido aportados.

Anexo I

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EVALUACIÓN AMBIENTAL ESTRATÉGICA DEL LITORAL ESPAÑOL PARA LA INSTALACIÓN DE

PARQUES EÓLICOS MARINOS

Otras 8

Planes energéticos, territoriales y de protección de espacios naturales de las CCAA

Elementos a considerar en el estudio:

Zonificación propuesta: Condicionantes

Base cartográfica:

1

29/10/2007 Generalitat de CatalunyaDepartamento de Medio ambiente y urbanismo

Organismo:Departamento:

Criterios :

No se ha aportado cobertura geográfica

+

Nivel de adecuación al estudio: (1)

Zonificación finalmente adoptada en el Estudio:

Justificación:

No considerado en esta fase

Debido a que toda esta información no ha podido ser representada geográficamente y, sin perjuicio de que la misma se vaya a observar en los mismos términos propuestos en una fase posterior, tras la realización de los necesarios estudios de campo en el contexto de la evaluación de impacto ambiental de los proyectos concretos para la instalación de futuros parques eólicos marinos; finalmente, no se ha considerado para la propuesta de zonificación geográfica del Estudio estratégico.

Caracterizacion del medio socioeconómicoElementos a considerar en el estudio:

Zonificación propuesta: Condicionantes

Base cartográfica:

1

29/10/2007 Generalitat de CatalunyaDepartamento de Medio ambiente y urbanismo

Organismo:Departamento:

Criterios :

No se ha aportado cobertura geográfica

Página 78 de 89

(1) Nivel de adecuación "parcial": los elementos aportados son sólo aplicables a una parte del territorio español;Nivel de adecuación "uniforme": los elementos aportados son aplicables a todo el territorio español; Nivel de adecuación "inadecuada": los formatos son inadecuados, necesitan procesamiento o no han sido aportados.

Anexo I

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EVALUACIÓN AMBIENTAL ESTRATÉGICA DEL LITORAL ESPAÑOL PARA LA INSTALACIÓN DE

PARQUES EÓLICOS MARINOS

Otras 8

+

Nivel de adecuación al estudio: (1)

Zonificación finalmente adoptada en el Estudio:

Justificación:

No considerado en esta fase

Debido a que toda esta información no ha podido ser representada geográficamente y, sin perjuicio de que la misma se vaya a observar en los mismos términos propuestos en una fase posterior, tras la realización de los necesarios estudios de campo en el contexto de la evaluación de impacto ambiental de los proyectos concretos para la instalación de futuros parques eólicos marinos; finalmente, no se ha considerado para la propuesta de zonificación geográfica del Estudio estratégico.

Zonas terrestres adyacentes (línea de evacuación en tierra y transformadores)

Elementos a considerar en el estudio:

Zonificación propuesta: No definido

Base cartográfica:

1

16/11/2007 Ministerio de Medio AmbienteDirección General para la Biodiversidad

Organismo:Departamento:

Criterios :

No se ha aportado cobertura geográficaEvitar afecciones a espacios protegidos

5

Nivel de adecuación al estudio: (1)

Zonificación finalmente adoptada en el Estudio:

Justificación:

No considerado en esta fase

Debido a que toda esta información no ha podido ser representada geográficamente y, sin perjuicio de que la misma se vaya a observar en los mismos términos propuestos en una fase posterior, tras la realización de los necesarios estudios de campo en el contexto de la evaluación de impacto ambiental de los proyectos concretos para la instalación de futuros parques eólicos marinos; finalmente, no se ha considerado para la propuesta de zonificación geográfica del Estudio estratégico.

Página 79 de 89

(1) Nivel de adecuación "parcial": los elementos aportados son sólo aplicables a una parte del territorio español;Nivel de adecuación "uniforme": los elementos aportados son aplicables a todo el territorio español; Nivel de adecuación "inadecuada": los formatos son inadecuados, necesitan procesamiento o no han sido aportados.

Anexo I

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EVALUACIÓN AMBIENTAL ESTRATÉGICA DEL LITORAL ESPAÑOL PARA LA INSTALACIÓN DE

PARQUES EÓLICOS MARINOS

Otras 8

Asentamientos humanos en el litoralElementos a considerar en el estudio:

Zonificación propuesta: No definido

Base cartográfica:

1

19/11/2007 Gobierno de las Islas BalearesConsejería de Medio Ambiente

Organismo:Departamento:

Criterios :

No se ha aportado cobertura geográfica

+

Nivel de adecuación al estudio: (1)

Zonificación finalmente adoptada en el Estudio:

Justificación:

No considerado en esta fase

Debido a que toda esta información no ha podido ser representada geográficamente y, sin perjuicio de que la misma se vaya a observar en los mismos términos propuestos en una fase posterior, tras la realización de los necesarios estudios de campo en el contexto de la evaluación de impacto ambiental de los proyectos concretos para la instalación de futuros parques eólicos marinos; finalmente, no se ha considerado para la propuesta de zonificación geográfica del Estudio estratégico.

Página 80 de 89

(1) Nivel de adecuación "parcial": los elementos aportados son sólo aplicables a una parte del territorio español;Nivel de adecuación "uniforme": los elementos aportados son aplicables a todo el territorio español; Nivel de adecuación "inadecuada": los formatos son inadecuados, necesitan procesamiento o no han sido aportados.

Anexo I

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EVALUACIÓN AMBIENTAL ESTRATÉGICA DEL LITORAL ESPAÑOL PARA LA INSTALACIÓN DE

PARQUES EÓLICOS MARINOS

Otras 8

Impactos acumulativos o sinergicos para la separacion de instalaciones; condiciones desmontado aerogeneradores; revisión de la planificación a medio plazo

Elementos a considerar en el estudio:

Zonificación propuesta: No definido

Base cartográfica:

1

19/11/2007 Ministerio de Educación y CienciaConsejo Superior de Investigaciones Científicas (CSIC)

Organismo:Departamento:

Criterios :

No se ha aportado cobertura geográfica

2

Nivel de adecuación al estudio: (1)

Zonificación finalmente adoptada en el Estudio:

Justificación:

No considerado en esta fase

Debido a que toda esta información no ha podido ser representada geográficamente y, sin perjuicio de que la misma se vaya a observar en los mismos términos propuestos en una fase posterior, tras la realización de los necesarios estudios de campo en el contexto de la evaluación de impacto ambiental de los proyectos concretos para la instalación de futuros parques eólicos marinos; finalmente, no se ha considerado para la propuesta de zonificación geográfica del Estudio estratégico.

Página 81 de 89

(1) Nivel de adecuación "parcial": los elementos aportados son sólo aplicables a una parte del territorio español;Nivel de adecuación "uniforme": los elementos aportados son aplicables a todo el territorio español; Nivel de adecuación "inadecuada": los formatos son inadecuados, necesitan procesamiento o no han sido aportados.

Anexo I

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EVALUACIÓN AMBIENTAL ESTRATÉGICA DEL LITORAL ESPAÑOL PARA LA INSTALACIÓN DE

PARQUES EÓLICOS MARINOS

Otras 8

Consideración de aspectos técnicos: superficie ocupada; profundidad de instalación; distancia a costa; características geomorfológicas del sustrato del fondo marino; situación

Elementos a considerar en el estudio:

Zonificación propuesta: No definido

Base cartográfica:

1

21/11/2007 Ministerio de Agricultura Pesca y AlimentaciónSecretaría General de Pesca marítima

Organismo:Departamento:

Criterios :

No se ha aportado cobertura geográfica

Se considera que los proyectos de parques eólicos marinos propuestos sí podrían ser compatibles con la actividad pesquera, e incluso sin descartar que en algún caso pudieran mejorar los recursos pesqueros locales. Para ello se deben elaborar estudios que analicen en profundidad los factores de interacción o incompatibilidades y sus efectos negativos o positivos sobre la pesca local.

1

Nivel de adecuación al estudio: (1)

Zonificación finalmente adoptada en el Estudio:

Justificación:

No considerado en esta fase

Debido a que toda esta información no ha podido ser representada geográficamente y, sin perjuicio de que la misma se vaya a observar en los mismos términos propuestos en una fase posterior, tras la realización de los necesarios estudios de campo en el contexto de la evaluación de impacto ambiental de los proyectos concretos para la instalación de futuros parques eólicos marinos; finalmente, no se ha considerado para la propuesta de zonificación geográfica del Estudio estratégico.

Página 82 de 89

(1) Nivel de adecuación "parcial": los elementos aportados son sólo aplicables a una parte del territorio español;Nivel de adecuación "uniforme": los elementos aportados son aplicables a todo el territorio español; Nivel de adecuación "inadecuada": los formatos son inadecuados, necesitan procesamiento o no han sido aportados.

Anexo I

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EVALUACIÓN AMBIENTAL ESTRATÉGICA DEL LITORAL ESPAÑOL PARA LA INSTALACIÓN DE

PARQUES EÓLICOS MARINOS

Cartografía de Apoyo 9

Línea de base recta

Línea de base rectaElementos a considerar en el estudio:

Zonificación propuesta: No definido

Base cartográfica:

1

22/10/2007 Ministerio de Medio AmbienteDirección General de Costas

Organismo:Departamento:

Criterios :

6

UniformeNivel de adecuación al estudio: (1)

Zonificación finalmente adoptada en el Estudio:

Justificación:

Condicionantes

Línea de base recta para delimitar aguas interioresElementos a considerar en el estudio:

Zonificación propuesta: Exclusión

Base cartográfica:

2

20/11/2007 Gobierno de las Islas BalearesConsejería de Agricultura y Pesca

Organismo:Departamento:

Criterios :

Las aguas interiores sí deberían ser zonas de exclusión del ámbito del estudio al ser competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma

+

Nivel de adecuación al estudio: (1)

Zonificación finalmente adoptada en el Estudio:

Justificación:

No considerado en esta fase

Página 83 de 89

(1) Nivel de adecuación "parcial": los elementos aportados son sólo aplicables a una parte del territorio español;Nivel de adecuación "uniforme": los elementos aportados son aplicables a todo el territorio español; Nivel de adecuación "inadecuada": los formatos son inadecuados, necesitan procesamiento o no han sido aportados.

Anexo I

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EVALUACIÓN AMBIENTAL ESTRATÉGICA DEL LITORAL ESPAÑOL PARA LA INSTALACIÓN DE

PARQUES EÓLICOS MARINOS

Cartografía de Apoyo 9

2Línea de costa

Línea de CostaElementos a considerar en el estudio:

Zonificación propuesta: No definido

Base cartográfica:

3

31/10/2007 Ministerio de Agricultura Pesca y AlimentaciónSecretaría General de Pesca marítima

Organismo:Departamento:

Criterios :

Se considera que los proyectos de parques eólicos marinos propuestos sí podrían ser compatibles con la actividad pesquera, e incluso sin descartar que en algún caso pudieran mejorar los recursos pesqueros locales. Para ello se deben elaborar estudios que analicen en profundidad los factores de interacción o incompatibilidades y sus efectos negativos o positivos sobre la pesca local.

1

UniformeNivel de adecuación al estudio: (1)

Zonificación finalmente adoptada en el Estudio:

Justificación:

Condicionantes

Página 84 de 89

(1) Nivel de adecuación "parcial": los elementos aportados son sólo aplicables a una parte del territorio español;Nivel de adecuación "uniforme": los elementos aportados son aplicables a todo el territorio español; Nivel de adecuación "inadecuada": los formatos son inadecuados, necesitan procesamiento o no han sido aportados.

Anexo I

Page 143: Informe de Sostenibilidad ambiental - Asociación … · 2018-07-20 · Informe de Sostenibilidad ambiental y Estudio Estratégico Ambiental del litoral español para la instalación

EVALUACIÓN AMBIENTAL ESTRATÉGICA DEL LITORAL ESPAÑOL PARA LA INSTALACIÓN DE

PARQUES EÓLICOS MARINOS

Cartografía de Apoyo 9

2Línea de costa

Mantener una cuenca visual desde la línea de costa de aproximadmente 8 kilómetros

Elementos a considerar en el estudio:

Zonificación propuesta: Condicionantes

Base cartográfica:

2

27/11/2007 Ministerio de Medio AmbienteDirección General de Costas

Organismo:Departamento:

Criterios :

SíImportante impacto visual de las instalaciones eólicas marinas sobre la línea de costa

6

UniformeNivel de adecuación al estudio: (1)

Zonificación finalmente adoptada en el Estudio:

Justificación:

Condicionantes

Se aceptan los criterios propuestos

Página 85 de 89

(1) Nivel de adecuación "parcial": los elementos aportados son sólo aplicables a una parte del territorio español;Nivel de adecuación "uniforme": los elementos aportados son aplicables a todo el territorio español; Nivel de adecuación "inadecuada": los formatos son inadecuados, necesitan procesamiento o no han sido aportados.

Anexo I

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EVALUACIÓN AMBIENTAL ESTRATÉGICA DEL LITORAL ESPAÑOL PARA LA INSTALACIÓN DE

PARQUES EÓLICOS MARINOS

Cartografía de Apoyo 9

3Batimetría

Batimetría < 10 metrosElementos a considerar en el estudio:

Zonificación propuesta: Exclusión

Base cartográfica:

4

22/10/2007 Ministerio de Medio AmbienteDirección General de Costas

Organismo:Departamento:

Criterios :

Evitar situar instalaciones cercanas a la costa (profundidades menores de 10 metros), con el objeto de que no se produzcan alteraciones en el perfil activo del litoral

6

UniformeNivel de adecuación al estudio: (1)

Zonificación finalmente adoptada en el Estudio:

Justificación:

Exclusión

Se aceptan los criterios propuestos

Batimetría < 20 metrosElementos a considerar en el estudio:

Zonificación propuesta: Condicionantes

Base cartográfica:

2

22/10/2007 Ministerio de Medio AmbienteDirección General de Costas

Organismo:Departamento:

Criterios :

Evitar situar instalaciones cercanas a la costa (profundidades menores de 10 metros), con el objeto de que no se produzcan alteraciones en el perfil activo del litoral

6

UniformeNivel de adecuación al estudio: (1)

Zonificación finalmente adoptada en el Estudio:

Justificación:

Condicionantes

Se aceptan los criterios propuestos

Página 86 de 89

(1) Nivel de adecuación "parcial": los elementos aportados son sólo aplicables a una parte del territorio español;Nivel de adecuación "uniforme": los elementos aportados son aplicables a todo el territorio español; Nivel de adecuación "inadecuada": los formatos son inadecuados, necesitan procesamiento o no han sido aportados.

Anexo I

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EVALUACIÓN AMBIENTAL ESTRATÉGICA DEL LITORAL ESPAÑOL PARA LA INSTALACIÓN DE

PARQUES EÓLICOS MARINOS

Cartografía de Apoyo 9

3Batimetría

Batimetría < 35 metros (por presencia de Posidonia oceánica)Elementos a considerar en el estudio:

Zonificación propuesta: Exclusión

Base cartográfica:

5

20/11/2007 Gobierno de las Islas BalearesConsejería de Agricultura y Pesca

Organismo:Departamento:

Criterios :

Existencia de zonas reconocidas como importantes para la conservación de especies y hábitat marinos señalados en los anexos I y II de la Directiva 92/43/CEE y Anexo I de la Directiva 79/409/CEE, con particular atención a los prioritarios

+

ParcialNivel de adecuación al estudio: (1)

Zonificación finalmente adoptada en el Estudio:

Justificación:

Condicionantes

Batimetría > 50 metrosElementos a considerar en el estudio:

Zonificación propuesta: Exclusión

Base cartográfica:

1

20/11/2007 Gobierno de las Islas BalearesConsejería de Agricultura y Pesca

Organismo:Departamento:

Criterios :

SíDificultades técnicas con la tecnología actual para construir aerogeneradores

+

ParcialNivel de adecuación al estudio: (1)

Zonificación finalmente adoptada en el Estudio:

Justificación:

No considerado en esta fase

Se prevén todo el ámbito de estudio definido para poder contemplar mejoras tecnológicas en el futuro

Página 87 de 89

(1) Nivel de adecuación "parcial": los elementos aportados son sólo aplicables a una parte del territorio español;Nivel de adecuación "uniforme": los elementos aportados son aplicables a todo el territorio español; Nivel de adecuación "inadecuada": los formatos son inadecuados, necesitan procesamiento o no han sido aportados.

Anexo I

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EVALUACIÓN AMBIENTAL ESTRATÉGICA DEL LITORAL ESPAÑOL PARA LA INSTALACIÓN DE

PARQUES EÓLICOS MARINOS

Cartografía de Apoyo 9

3Batimetría

Batimetría < 35 metrosElementos a considerar en el estudio:

Zonificación propuesta: Exclusión

Base cartográfica:

2

26/11/2007 Generalitat ValencianaConsejería de Medio Ambiente, Agua, Urbanismo y Vivienda

Organismo:Departamento:

Criterios :

No se ha aportado cobertura geográficaÁrea de posible presencia de Posidonia oceánica

+

Nivel de adecuación al estudio: (1)

Zonificación finalmente adoptada en el Estudio:

Justificación:

No considerado en esta fase

Debido a que toda esta información no ha podido ser representada geográficamente y, sin perjuicio de que la misma se vaya a observar en los mismos términos propuestos en una fase posterior, tras la realización de los necesarios estudios de campo en el contexto de la evaluación de impacto ambiental de los proyectos concretos para la instalación de futuros parques eólicos marinos; finalmente, no se ha considerado para la propuesta de zonificación geográfica del Estudio estratégico.

Página 88 de 89

(1) Nivel de adecuación "parcial": los elementos aportados son sólo aplicables a una parte del territorio español;Nivel de adecuación "uniforme": los elementos aportados son aplicables a todo el territorio español; Nivel de adecuación "inadecuada": los formatos son inadecuados, necesitan procesamiento o no han sido aportados.

Anexo I

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EVALUACIÓN AMBIENTAL ESTRATÉGICA DEL LITORAL ESPAÑOL PARA LA INSTALACIÓN DE

PARQUES EÓLICOS MARINOS

Cartografía de Apoyo 9

4Puertos base

Puertos baseElementos a considerar en el estudio:

Zonificación propuesta: No definido

Base cartográfica:

6

31/10/2007 Ministerio de Agricultura Pesca y AlimentaciónSecretaría General de Pesca marítima

Organismo:Departamento:

Criterios :

Se considera que los proyectos de parques eólicos marinos propuestos sí podrían ser compatibles con la actividad pesquera, e incluso sin descartar que en algún caso pudieran mejorar los recursos pesqueros locales. Para ello se deben elaborar estudios que analicen en profundidad los factores de interacción o incompatibilidades y sus efectos negativos o positivos sobre la pesca local.

1

UniformeNivel de adecuación al estudio: (1)

Zonificación finalmente adoptada en el Estudio:

Justificación:

No considerado en esta fase

Página 89 de 89

(1) Nivel de adecuación "parcial": los elementos aportados son sólo aplicables a una parte del territorio español;Nivel de adecuación "uniforme": los elementos aportados son aplicables a todo el territorio español; Nivel de adecuación "inadecuada": los formatos son inadecuados, necesitan procesamiento o no han sido aportados.

Anexo I

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ANEXO II:

COORDENADAS DE LAS ÁREAS EÓLICAS MARINAS

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ANEXO III:

CARTOGRAFÍA

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Informe de Sostenibilidad ambiental y Estudio Estratégico Ambiental del litoral español para la instalación de parques eólicos marinos

La relación cartográfica de mapas está ubicada en el fichero adjunto, con los siguientes documentos:

⎯ Mapa general de zonificación

⎯ Mapas de las áreas eólicas marinas