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Información Exógena Tributaria

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Información Exógena Tributaria

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Año gravable 2011

2012

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Información Exógena Tributaria

actualicese.com

Año gravable 2011

1ª Edición

Diego H. Guevara - Editora actualicese.com LTDA.

Marzo de 2012 Cali

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Información Exógena Tributaria

a c t u a l i c e s e . c o m

. Texto de las resoluciones 11423 a 11431 de octubre 31 de 2011 ......... 8

. En exógena del año 2011 no se debe confundir a las “comunidades organizadas” con las “copropiedades” ………………………………….…18 [Conferencia] Prevalidador tributario para reportes de exógena a la DIAN 2011 hecho por actualicese……………………………………..….…20 ¿Cómo hacer el prorrateo bimestral del IVA para no complicar los reportes anuales de exógena? ………………………………………………..20

Ampliación en plazos de exógena no implica que formatos no se deban tener listos antes de abril 11…………………………………………23

Deficiencias detectadas en la solicitud de exógena tributaria por el año gravable 2011……………………………………………………………... ……26 Pagos no siempre se reportarán con el concepto contable en exógena 2011 ........................................................................................................................ 30 ¿Cuáles formatos de exógena 2011 deben entregar quienes hicieron retenciones por $3.000.000 o más? ............................................................... 32 Ampliado plazo para la presentación de la información exógena 2011 de Personas Jurídicas y Naturales .................................................................. 34 ¿Qué ganó la DIAN al unificar en un solo formato 1001 los pagos y sus retenciones del año 2011? ................................................................................ 40 En la presentación de la información exógena tributaria del 2011 todos requerirán tener mecanismos de firma digital ............................... 42 En el reporte de información exógena con los pagos 2011 se tendrá que discriminar por aparte el IVA que se dejaba con mayor valor en el pago ........................................................................................................................ 46 Información Exógena tributaria a la DIAN por el año gravable 2011 .. 48

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. Formulario 10006. Presentación de Información por envío de archivos

.................................................................................................................................. 70 Modelo básico con la estructura del nuevo formato 1001 para el reporte de exógena tributaria 2011 con el detalle de pagos a terceros y sus retenciones .................................................................................................... 71

.

. [ORO] Guía para la preparación y presentación de la Información Exógena Tributaria a la DIAN para el Año gravable 2011 ...................... 76

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a c t u a l i c e s e . c o m

La publicación hace parte de nuestra colección en la que hemos reunido información fundamental sobre temas puntuales de interés, investigados desde nuestro portal Las hacen un recorrido transversal a lo largo del portal y extraen información desde sus distintas secciones para de esta manera ampliar el tema desde su fundamento legal con la , siguiendo con el análisis de nuestros investigadores desde nuestras secciones , , y las respuestas dadas desde nuestros

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Texto de las resoluciones 11423 a 11431 de octubre 31 de 2011

Por la cual se señala el contenido y las características técnicas de la información tributaria establecida en los artículos 623, 623-1 y 623-2 (Sic) del Estatuto Tributario, que debe ser presentada a la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, por las entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera, las cooperativas de ahorro y crédito, los organismos cooperativos de grado superior, las instituciones auxiliares del cooperativismo, las cooperativas multiactivas e integrales y los fondos de empleados que realicen actividades financieras por el año gravable 2011.

Formato 1019 Anexo

35

MOVIMIENTO EN CUENTA CORRIENTE Y/O AHORRO

Definir las características y contenido de los archivos donde se reporta el Movimiento en cuentas corriente y/o ahorro.

Formato 1020 Anexo

36

INFORMACION DE INVERSIONES EN CDT

Definir las características y contenido de los archivos Información de titulares de CDT Principales.

Formato 1021 Anexo

37

INVERSIONES EN FONDOS DE VALORES, FONDOS DE INVERSION, FONDOS MUTUOS DE INVERSION

Definir las características y contenido de los archivos donde se reportan las Inversiones en fondos de valores, fondos de inversión, fondos mutuos de inversión.

Formato 1022 Anexo

38

AHORRO VOLUNTARIO EN FONDOS DE PENSIONES

Definir las características y contenido de los archivos donde se reporta el Ahorro voluntario en fondos de pensiones.

Formato 1023 Anexo

39

CONSUMOS CON TARJETAS DE CREDITO

Definir las características y contenido de los archivos donde se reporta

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el Consumos con tarjetas de crédito.

Formato 1024 Anexo

40

VENTAS CON TARJETAS DE CREDITO

Definir las características y contenido de los archivos donde se reporta el Ventas con tarjetas de crédito

Formato 1025 Anexo

41

DIFERENCIAS CONTABLES Y FISCALES

Definir las características y contenido de los archivos que envían los Bancos y demás entidades vigiladas por la Superintendencia bancaria y cooperativas en general que realicen actividades financieras, donde se reporta el Diferencias contables y fiscales.

Formato 1026 Anexo

42

PRESTAMOS BANCARIOS OTORGADOS

Definir las características y contenido de los archivos donde se reporta el Préstamos bancarios otorgados.

Por la cual se señala el contenido y las características técnicas de la información tributaria a que se refiere el artículo 624 del Estatuto Tributario, que debe ser presentada por las Cámaras de Comercio a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, por el año gravable 2011

Formato 1038 Anexo

43

INFORMACION DE LAS SOCIEDADES CREADAS

Definir las características y contenido de los archivos, donde se reporta la Información de las sociedades creadas.

Formato 1039 Anexo

44 SOCIEDADES LIQUIDADAS

Definir las características y contenido de los archivos, donde se reporta la Sociedades liquidadas.

Por la cual se señalan el contenido y las características técnicas para la presentación de la información tributaria

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a que se refieren los artículos 625 y 628 del Estatuto Tributario, que debe ser presentada por las bolsas de valores y por los comisionistas de bolsa a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, por el año gravable 2011

Formato 1041 Anexo

45

INFORMACION DE BOLSA DE VALORES

Definir las características y contenido de los archivos, donde se reporta la Información de bolsa de valores.

Formato 1042 Anexo

46

INFORMACION DE COMISIONISTAS DE BOLSAS

Definir las características y contenido de los archivos, donde se reporta la Información de comisionistas de bolsas.

Por la cual se señalan las características técnicas y el contenido de la información tributaria a que se refiere el artículo 627 del Estatuto Tributario que debe ser presentada por la Registraduría Nacional del Estado Civil a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, por el año 2011

Formato 1028 Anexo

53 PERSONAS FALLECIDAS

Definir las características y contenido de los archivos, donde se reporta la Información de Convenios de Cooperación con Organismos Internacionales.

Por la cual se señala el contenido y las características técnicas para la presentación de la información tributaria a que se refieren los artículos 629 y 631-3 del Estatuto Tributario, que debe ser presentada por los Notarios a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, por el año gravable 2011

Formato 1032 Anexo

47

INFORMACION DE ENAJENACIONES DE BIENES Y DERECHOS A TRAVES DE NOTARIAS

Definir las características y contenido de los archivos, donde se reporta la Información de enajenaciones de bienes y derechos a través de

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notarias.

Por la cual se señalan los formatos y especificaciones técnicas para la presentación de la información tributaria a que se refiere el artículo 629-1 del Estatuto Tributario que debe ser presentada por las personas o entidades que elaboren facturas o documentos equivalentes a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, por el año gravable 2011

Formato 1037 Anexo

48

ELABORACION DE FACTURACION POR LITOGRAFOS Y TIPOGRAFOS

Definir las características y contenido de los archivos, donde se reporta la Elaboración de facturación por litógrafos y tipógrafos.

Por la cual se establece para el año gravable 2011, el grupo de personas naturales, personas jurídicas, sociedades y asimiladas, y demás entidades, que deben suministrar la información a que se refieren los literales a), b), c), d), e), f), g), h), i) y k) del artículo 631 del Estatuto Tributario y el Decreto 1738 de 1998 a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales; se señala el contenido y características técnicas para la presentación y se fijan los plazos para la entrega

Formato 1001 Anexo

1 PAGOS O ABONOS EN CUENTA

Definir las características y contenido de los archivos donde se reportan los Pagos o abonos en cuenta.

Formato 1003 Anexo

2

RETENCIONES EN LA FUENTE QUE LE PRACTICARON

Definir las características y contenido de los archivos donde se reportan las Retenciones en la fuente que le practicaron.

Formato 1004 Anexo

3 DESCUENTOS TRIBUTARIOS

Definir las características y contenido de los archivos donde se reportan los Descuentos tributarios.

Formato 1005 Anexo IMPUESTO A LAS Definir las características

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4 VENTAS POR PAGAR (DESCONTABLE)

y contenido de los archivos donde se reporta el Impuesto a las ventas por pagar (Descontable).

Formato 1006 Anexo

5

IMPUESTO A LAS VENTAS POR PAGAR (GENERADO)

Definir las características y contenido de los archivos donde se reporta el Impuesto a las ventas por pagar (Generado).

Formato 1007 Anexo

6 INGRESOS RECIBIDOS

Definir las características y contenido de los archivos donde se reportan los Ingresos recibidos.

Formato 1008 Anexo

7

SALDOS DE CUENTAS POR COBRAR AL 31 DE DICIEMBRE

Definir las características y contenido de los archivos que deberán donde se reportan los Saldos de cuentas por cobrar al 31 de diciembre.

Formato 1009 Anexo

8

SALDOS DE CUENTAS POR PAGAR AL 31 DE DICIEMBRE

Definir las características y contenido de los donde se reportan los Saldos de cuentas por pagar al 31 de diciembre.

Formato 1010 Anexo

9

INFORMACIÓN DE SOCIOS Y ACCIONISTAS

Definir las características y contenido de los archivos donde se reporta la Información de socios, accionistas, comuneros y/o cooperados.

Formato 1011 Anexo

10

INFORMACION DE LAS DECLARACIONES TRIBUTARIAS

Definir las características y contenido de los archivos donde se reporta la Información de las Declaraciones Tributarias.

Formato 1012 Anexo

11

INFORMACIÓN DE LAS DECLARACIONES TRIBUTARIAS, ACCIONES Y APORTES E INVERSIONES EN BONOS, CERTIFICADOS, TITULOS Y DEMAS INVERSIONES

Definir las características y contenido de los archivos donde se reporta la Información de las declaraciones tributarias, acciones y aportes e inversiones en bonos, certificados, títulos y demás inversiones tributarias.

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Información Exógena Tributaria

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TRIBUTARIAS

Formato 1013 Anexo

12

INFORMACION DE LOS FIDEICOMISOS QUE ADMINISTRAN

Definir las características y contenido de los archivos donde se reporta la Información de los fideicomisos que se administran.

Formato 1014 Anexo

13

PAGOS O ABONOS EN CUENTA REALIZADOS CON RECURSOS DEL FIDEICOMISO

Definir las características y contenido de los archivos donde se reportan los Pagos o abonos en cuenta realizados con recursos del fideicomiso.

Formato 1016 Anexo

14

PAGOS O ABONOS EN CUENTA EFECTUADOS EN CONTRATOS DE MANDATO O DE ADMINISTRACION DELEGADA

Definir las características y contenido de los archivos donde se reportan los Pagos o Abonos en cuenta efectuados en Contratos de Mandato o de Administración Delegada.

Formato 1017 Anexo

15

INGRESOS RECIBIDOS POR CONTRATOS DE MANDATO O DE ADMINISTRACIÓN DELEGADA

Definir las características y contenido de los archivos donde se reportan los Ingresos Recibidos por Contratos de Mandato o de Administración Delegada.

Formato 1018 Anexo

16

INFORMACIÓN DE SALDOS DE CUENTAS POR COBRAR AL 31 DE DICIEMBRE EN CONTRATOS DE MANDATO O ADMINISTRACIÓN DELEGADA

Definir las características y contenido de los archivos donde se reportan la Información de saldos de cuentas por cobrar al 31 de diciembre en Contratos de Mandato o Administración Delegada.

Formato 1027 Anexo

17

INFORMACIÓN DE SALDOS DE CUENTAS POR PAGAR AL 31 DE DICIEMBRE EN CONTRATOS DE MANDATO O ADMINISTRACIÓN

Definir las características y contenido de los archivos donde se reporta la Información de saldos de Cuentas por Pagar al 31 de diciembre en Contratos de Mandato o Administración Delegada.

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Información Exógena Tributaria

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DELEGADA

Formato 1043 Anexo

18

PAGOS O ABONOS EN CUENTA Y RETENCIONES PRACTICADAS A TRAVÉS DE CONSORCIOS Y UNIONES TEMPORALES

Definir las características y contenido de los archivos donde se reportan los Pagos o Abonos en Cuenta y Retenciones practicadas a través de Consorcios y Uniones Temporales.

Formato 1045 Anexo

19

INGRESOS RECIBIDOS POR CONSORCIOS Y UNIONES TEMPORALES

Definir las características y contenido de los archivos donde se reportan los Ingresos Recibidos por Consorcios y Uniones Temporales.

Formato 1585 Anexo

20

IMPUESTO A LAS VENTAS POR PAGAR (DESCONTABLE) EN CONSORCIOS Y UNIONES

Definir las características y contenido de los archivos donde se reporta el Impuesto a las Ventas por Pagar (descontable) en Consorcios y Uniones Temporales.

Formato 1586 Anexo

21

IMPUESTO A LAS VENTAS POR PAGAR (GENERADO) EN CONSORCIOS Y UNIONES TEMPORALES

Definir las características y contenido de los archivos donde se reporta el Impuesto a las Ventas por Pagar (generado) en Consorcios y Uniones Temporales.

Formato 1587

Anexo 22

SALDOS DE CUENTAS POR COBRAR AL 31 DE DICIEMBRE EN CONSORCIO O UNIONES TEMPORALES

Definir las características y contenido de los archivos donde se reportan los Saldos de Cuentas por Cobrar al 31 de diciembre en Consorcio o Uniones Temporales.

Formato 1088 Anexo

23

SALDOS DE CUENTAS POR PAGAR AL 31 DE DICIEMBRE EN CONSORCIO O UNIONES TEMPORALES

Definir las características y contenido de los archivos donde se reportan los Saldos de Cuentas por Pagar al 31 de diciembre en Consorcio o Uniones Temporales.

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Información Exógena Tributaria

a c t u a l i c e s e . c o m

Formato 1046 Anexo

24

PAGOS O ABONOS EN CUENTA Y RETENCIONES PRACTICADAS EN CONTRATOS DE ASOCIACIÓN PARA EXPLOTACIÓN Y EXPLORACIÓN MINERA

Definir las características y contenido de los archivos donde se reporta la Información de Pagos o Abonos en Cuenta y Retenciones Practicadas en Contratos de Asociación para Explotación y Exploración Minera.

Formato 1048 Anexo

25

INFORMACIÓN DE INGRESOS RECIBIDOS DE LOS CONTRATOS DE ASOCIACIÓN PARA EXPLOTACIÓN Y EXPLORACIÓN MINERA

Definir las características y contenido de los archivos, donde se reporta la Información de Ingresos Recibidos de los Contratos de Asociación para Explotación y Exploración Minera.

Formato 1049 Anexo

26

IMPUESTO A LAS VENTAS POR PAGAR (DESCONTABLE) EN CONTRATOS DE ASOCIACIÓN PARA EXPLORACIÓN Y EXPLOTACIÓN MINERA

Definir las características y contenido de los archivos, donde se reporta el Impuesto a las Ventas por Pagar (descontable) en Contratos de Asociación para Exploración y Explotación Minera.

Formato 1050 Anexo

27

IMPUESTO A LAS VENTAS POR PAGAR (GENERADO) EN CONTRATOS DE ASOCIACIÓN PARA EXPLORACIÓN Y EXPLOTACIÓN MINERA

Definir las características y contenido de los archivos, donde se reporta el Impuesto a las Ventas por Pagar (Generado) en Contratos de Asociación para Exploración y Explotación Minera.

Formato 1051 Anexo

28

SALDOS DE CUENTAS POR COBRAR AL 31 DE DICIEMBRE EN CONTRATOS DE ASOCIACION PARA EXPLORACION Y

Definir las características y contenido de los archivos, donde se reportan los Saldos de cuentas por cobrar al 31 de diciembre en contratos de asociación para exploración y explotación

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Información Exógena Tributaria

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EXPLOTACION MINERA

minera.

Formato 1052 Anexo

29

SALDOS DE CUENTAS POR PAGAR AL 31 DE DICIEMBRE EN CONTRATOS DE ASOCIACION PARA EXPLORACION Y EXPLOTACION MINERA

Definir las características y contenido de los archivos, donde se reportan los Saldos de cuentas por pagar al 31 de diciembre en contratos de asociación para exploración y explotación minera.

Formato 1054 Anexo

30

IMPUESTO A LAS VENTAS POR PAGAR (DESCONTABLE) EN CONTRATOS DE MANDATO O DE ADMINISTRACIÓN DELEGADA

Definir las características y contenido de los archivos, donde se reporta la Impuesto a las Ventas por Pagar (descontable) en Contratos de Mandato o de Administración Delegada.

Formato 1055 Anexo

31

IMPUESTO A LAS VENTAS POR PAGAR (GENERADO) EN CONTRATOS DE MANDATO O DE ADMINISTRACION DELEGADA

Definir las características y contenido de los archivos, donde se reporta la Impuesto a las ventas por pagar (generado) en contratos de mandato o de administración delegada.

Formato 1056 Anexo

32

ESPECIFICACIONES TÉCNICAS PAGOS O ABONOS CUENTA Y RETENCIONES PRACTICADAS POR SECRETARIOS GENERALES QUE ADMINISTRAN RECURSOS DEL TESORO

Definir las características y contenido de los archivos, donde se reportan los Pagos o Abonos Cuenta y Retenciones Practicadas por Secretarios Generales que Administran Recursos del Tesoro.

Formato 1058 Anexo

33

INGRESOS RECIBIDOS CON CARGO AL FIDEICOMISO O PATRIMONIO

Definir las características y contenido de los archivos, donde se reporta la Información de Ingresos recibidos con cargo al

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Información Exógena Tributaria

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AUTONOMO fideicomiso o patrimonio autónomo.

Formato 1647 Anexo

34

INFORMACIÓN DE INGRESOS RECIBIDOS PARA TERCEROS

Definir las características y contenido de los archivos, donde se reporta la Información de Ingresos Recibidos para Terceros.

Por la cual se señala el contenido y características técnicas de la información tributaria a que se refiere el artículo 631-1 del Estatuto Tributario, que debe ser presentada a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales por los grupos empresariales, correspondiente al año gravable 2011

Formato 1034 Anexo

49

INFORMACION DE ESTADOS FINANCIEROS CONSOLIDADOS-GRUPOS ECONOMICOS

Definir las características y contenido de los archivos, donde se reporta la Información de Estados financieros consolidados-grupos económicos.

Formato 1035 Anexo

50

IDENTIFICACION SUBORDINADAS NACIONALES

Definir las características y contenido de los archivos, donde se reporta la Identificación subordinadas nacionales.

Formato 1036 Anexo

51

IDENTIFICACION SUBORDINADAS DEL EXTERIOR

Definir las características y contenido de los archivos, donde se reporta la Identificación subordinadas del exterior.

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Por la cual se señala el contenido y las características técnicas para la presentación de la información que deben suministrar mensualmente las entidades públicas o privadas que celebren convenios de cooperación y asistencia técnica para el apoyo y ejecución de sus programas o proyectos con organismos internacionales, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 58 de la Ley 863 de 2003 y en el Decreto 4660 de 2007

Formato 1159 Anexo

52

Información de Convenios de Cooperación con Organismos Internacionales

Definir las características y contenido de los archivos, donde se reporta la Información de Convenios de Cooperación con Organismos Internacionales.

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Información Exógena Tributaria

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Publicado: 19 de marzo de 2012 Enlace corto: http://actualice.se/84xz

Las primeras entregarán el formato 1001 sin importar cuantas retenciones hayan hecho durante el 2011. En cambio las segundas sólo lo harán si durante el 2011 practicaron retenciones iguales o superiores a 3.000.000.

En el primer inciso del literal “d” del artículo 1 de la Resolución 11429 de octubre 31 de 2011, la DIAN menciona que las “comunidades organizadas” figuran entre las entidades que sin importar cuanto hayan sido el valor de las retenciones de renta, IVA o timbre que hayan practicado a terceros durante el 2011, tendrían la obligación de presentar la información de pagos a terceros y sus retenciones al igual que el de los IVA llevados como descontables a sus declaraciones de IVA del 2011 (literales “b” y “e” del Art. 631 del E.T.) en los formatos 1001 y 1005 (ver también el literal “d” en el artículo 2 y el artículo 8 en la misma Resolución).

Y luego, en el segundo inciso de ese mismo literal “d” del Artículo 1, la DIAN menciona que “las demás personas jurídicas” que no estén mencionadas en el primer inciso, tendrían que entregar el formato 1001 y 1005 solo si durante el 2011 practicaron retenciones a terceros por valores iguales o superiores a los tres millones de pesos ($3.000.000).

Por razón de lo anterior, algunos se han empezado a confundir sobre si las personas jurídicas que nacen de la constitución de una copropiedad horizontal (Ley 675 de 2001) serían las mismas que se mencionan como “comunidades organizadas” en esa norma, o si por el contrario esas personas jurídicas que administran las copropiedades solo responderían por la información exógena si califican en el grupo de “las demás personas jurídicas”

Al respecto, sucede que como bien lo dice el Doctor Jorge Corredor en su artículo de febrero de 2012 titulado “¿Las propiedades horizontales pueden ser consideradas como comunidades organizadas para los medios magnéticos”?, una cosa son las “comunidades organizadas” y otra cosa son las “personas jurídicas de las copropiedades Ley 675 de 2001”.

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Información Exógena Tributaria

a c t u a l i c e s e . c o m

Por ese motivo es que en la página 42 de nuestra obra “Guía para la preparación y presentación de la información exógena tributaria a la DIAN por el año gravable 2011”, bajo el subtítulo (El del literal “e” y “b” del Art. 631 por pagos a terceros y sus

retenciones), en el ítem 4 se explicó con todo el detalle cómo es que en el RUT se identifica cada tipo de ente y con eso se ayuda a aclarar quiénes son exactamente los mencionados en el inciso primero del literal “d” del art. 1 de la resolución 11429 y quiénes son los mencionados en el segundo inciso de ese mismo literal “d” del art. 1.

Allí en ese ítem 4 se dice que las “Comunidades organizadas” son las que en la segunda página de su RUT, en la casilla 63 (formas asociativas), tienen la opción “01-comunidad organizada asimilada a una Ltda.”. Por tanto, ellas presentan los formatos 1001 y 1005 sin importar cuantas retenciones hicieron en el año 2011 pues están mencionadas en el inciso primero del literal “d” del art. 1 de la Resolución 11429.

En cambio, las copropiedades son las que en la segunda página de su RUT, en la casilla “69-Otras organizaciones no clasificadas”, utilizan la opción “21-Junta de copropietarios Ley 675 de 2001″. Entonces estas copropiedades

terminan cayendo en lo que dice el inciso segundo del literal “d” del Art. 1 de la Resolución 11429 (“las demás personas jurídicas”), y por tanto solo presentan los formatos 1001 y 1005 cuando sí hayan hecho retenciones superiores a 3.000.000 en el 2011.

Versión básica de una herramienta en Excel que sirve al estilo del “Prevalidador” que cada año diseña la DIAN para hacer los reportes de información exógena.

Publicado: 30 de Enero de 2012 Enlace corto: http://actualice.se/84ak

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Publicado: 26 de marzo de 2012 Enlace corto: http://actualice.se/84zv

En el momento de acreditar las cuentas del IVA transitorio, no se deberían usar terceros genéricos en la contabilidad sino utilizar los mismos NIT de los terceros con que inicialmente se hicieron los débitos en dicha cuenta.

En el momento de presentar anualmente la información exógena tributaria a la DIAN, los obligados pueden tener la tarea de entregarle dos distintos formatos:

a) El 1001 donde quedarán reportados las causaciones y/o pagos a terceros por compras de inventarios, activos fijos, cargos diferidos y todo tipo de costos y gastos. Si esos pagos o causaciones tienen el IVA incluido, en tal caso dicho IVA debe quedar discriminado obligatoriamente en todos los casos en columna independiente. Por eso, incluso, es que se entiende que el Director de la DIAN, para los reportes del año gravable 2011, como expidió su resolución en octubre 31 de 2011 y a esa fecha muchos no habían tenido precaución de discriminar este asunto en sus registros contables de los meses de enero a octubre de 2011, ha ampliado entonces dos veces los plazos para entregar el reporte dando así tiempo de hacer los ajustes necesarios en la contabilidad y poder hacer correctamente el reporte.

b) El formato 1005 con el detalle de los IVA causados y/o pagados a terceros y que sí se tomaron como descontables bimestralmente a lo largo de todo el año fiscal, se salvan de este segundo formato si durante el año nunca presentaron declaraciones de IVA con datos de IVA descontable.

Por tanto, la más común de las complejidades que se pueden generar para reportar el valor de los IVA causados y/o pagados a un tercero es con los IVA que cada bimestre son tratados como “IVA común” o “IVA transitorio” que se relaciona indistintamente con la generación de los ingresos excluidos, gravados y exentos del periodo, los cuales entonces “transitoriamente” son IVA descontable, pero al final del bimestre, luego de hacer el prorrateo ordenado por el Artículo 490 del Estatuto Tributario, se tiene que decidir cuál parte se deja como “IVA descontable” y cuál se reclasifica para registrarlos como mayor valor del costo o gasto.

En ese momento del prorrateo es cuando muchos deciden hacer un único registro dentro de la cuenta de IVA acreditando el valor que van a enviar hacia los costos y gastos y utilizando un solo tercer genérico o interno que

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se crean al interior de cada empresa tales como “Prorrateo”, o “DIAN”, y otros similares.

Pero allí es donde radica el error pues al final del año, en la cuenta del IVA, no les quedaría claro cuáles son los terceros que sí formaron IVA descontables (y que se llevan al formato 1005) y cuáles son los terceros cuyo IVA fue quitado de la cuenta de IVA descontable y llevado como mayor valor de los costos y gastos.

Y cuando tengan que hacer el formato 1001, no sabrán a cuál(es) tercero(s) su IVA fue transitoriamente descontable pero que finalmente sí se terminó llevando al mayor valor del costo o gasto con dicho tercero.

La única manera de solucionar esos impases será devolverse a cada uno de los bimestres en donde fue necesario hacer el respectivo prorrateo y en el momento de decidir que cierto monto de todo ese IVA transitoriamente descontable del bimestre se tenía que llevar al costo o gasto, entonces ese monto que allí se acreditará se debe acreditar justamente con el NIT de uno o varios, cualquiera, de los terceros que durante el bimestre se registraron como IVA transitorios

Para ilustrarlo, pensemos que durante el bimestre noviembre-diciembre de 2011 se hicieron en la cuenta “24080202-IVA descontable transitorio” los siguientes débitos:

LA X SA, NIT 890.000.000, $100.000 (por un gasto honorario)

LA Y SA, NIT 890.000.001, $200.000 (por un recibo de teléfono)

LA Z SA, NIT 890.000.002, $300.000 (por una papelería)

Total IVA’s transitoriamente descontables……… $600.000

Y al finalizar el bimestre se establece que de esos 600.000, un total de $500.000 se deben enviar a los costos y gastos pues no se pueden tomar como IVA descontable en la declaración del IVA.

En ese caso, el registro crédito de los $500.000 se puede hacer de la siguiente forma:

LA X SA, NIT 890.000.000, $100.000 (por un gasto honorario)

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LA Y SA, NIT 890.000.001, $200.000 (por un recibo de teléfono)

LA Z SA, NIT 890.000.002, $300.000 (por una papelería)

51109501 IVA que se queda como mayor valor de los honorarios

LA X SA, NIT 890.000.000

100.000

51359501 IVA que se queda como mayor valor de los servicios

LA Y SA, NIT 890.000.001

200.000

51959501 IVA que se queda como mayor valor de los gastos diversos

LA Z SA, NIT 890.000.002

200.000

24080202 IVA descontable transitorio

LA X SA, NIT 890.000.000

100.000

24080202 IVA descontable transitorio

LA Y SA, NIT 890.000.001

200.000

24080202 IVA descontable transitorio

LA Z SA, NIT 890.000.002

200.000

Nótese entonces que al acreditar la cuenta “24080202-IVA descontable transitorio” con los mismos NIT con que inicialmente fue debitada se logra que al finalizar el año cada tercero en esa cuenta sólo quedaría con el saldo de lo que sí fue finalmente tomado como IVA descontable en las declaraciones de IVA (en este ejemplo, solo el tercero “LA Z S.A.” es el que quedaría con un saldo de $100.000 que es el que finalmente la empresa se tomó como IVA descontable).

Y al mismo tiempo, al debitar en subcuentas especiales dentro de cada tipo de gasto, se logrará que al hacer el formato 1001 sí se pueda conocer el valor del costo o gasto con el tercero (que por ejemplo en los honorarios estaría entre las subcuentas 511005 hasta 51095), y el valor del IVA que se quedaba como mayor valor del respectivo tipo de gasto (en nuestro ejemplo estará en la subcuenta especial 51109501) pues así es como se exigen hacer los registros en el nuevo formato 1001

Además, si en el ejemplo anterior, el valor a acreditar en la cuenta del IVA transitorio no fueran $500.000 sino solo $20.000, entonces allí se puede escoger cualquiera de los tres terceros del bimestre y al que se escoja se le haría su registro crédito por el valor de $20.000. Siempre lo que se deberá cuidar es que al tercero al que se escoja hacerle la acreditación no vaya a quedar con saldo contrario.

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Publicado: 13 de febrero de 2012 Enlace corto: http://actualice.se/84gu

Aunque la Resolución 020 de marzo 6 de 2012 haya indicado que los reportes de exógena del año gravable 2011 se puedan entregar a partir de abril 25 de 2012, lo cierto es que hay buenas razones para que estos se tengan al menos preparados desde antes de abril 11. Además, si los certificados de retención se deben entregar a más tardar en marzo 16, eso también es algo a tener en cuenta para la preparación del formato 1001.

Todos los obligados a entregar uno o varios de los reportes de información exógena del año gravable 2011 se han alegrado con la nueva ampliación en los plazos que la DIAN hizo para la entrega de esos reportes a través de su Resolución 020 de marzo 6 de 2011 (pues la primera la hizo con la Resolución 13484 de diciembre 29 de 2011).

De acuerdo con la nueva resolución, los plazos para los reportes de las resoluciones 11423 (entidades financieras), 11425 (comisionistas de bolsa), 11427 (notarios) 11428 (tiógrafos) y 11429 (contribuyentes y no contribuyentes) se vencerán entre el 25 de abril y el 9 de mayo de 2012 si el reportante es actualmente un grande contribuyente (con responsabilidad “13” en el RUT), o entre el 10 de mayo y el 15 de junio de 2012 si el reportante es una persona natural o jurídica que no es grande contribuyente.

Además, esa resolución también modificó el parágrafo 2 del Artículo 5 de la Resolución 11428 y el Parágrafo 2 del Artículo 20 de la Resolución 11429, para indicar que si el representante legal de las personas jurídicas o la persona natural misma obligada a hacer los reportes no pueden ir personalmente a tramitar en la DIAN su mecanismo de firma digital, entonces no pueden ya usar la figura de mandar a un “tercero autorizado” sino que solamente podrán mandar a un “apoderado debidamente autorizado” lo cual implica hacer un documento especial en notaría llamado “poder” (que no tiene costo), pero teniendo en claro que según los artículos 34 y 68 del decreto antitrámites 019 de enero 10 de 2012 ese “apoderado” no debe ser obligatoriamente un abogado.

Ahora bien, quienes preparan los formatos de la Resolución 11429 saben muy bien que la mayoría de esos formatos deben contener la misma información que haya de quedar en los certificados 2011 de retención a terceros (que se deben entregar a más tardar en marzo 16 de 2012) y la que haya de quedar en la declaraciones de renta o de ingresos y patrimonio año

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gravable 2011 (que se vencen entre el 11 y el 25 de abril de 2012.

Ver artículos 11 a 16, y 29 del decreto 4907 de diciembre 26 2011).

Por consiguiente, es claro que no se pueden estar entregando esos certificados de retenciones a terceros o no se pueden elaborar los anexos de la declaración de renta 2011 sin al mismo tiempo ir armando la información que quedaría en los formatos de la resolución 11429, pues sería muy traumático que luego de haber entregado los certificados o de haber presentado la declaración de renta, los encargados de hacer los formatos se sienten a elaborar la información de los formatos y detecten que falló algo en la elaboración de esos certificados o en la declaración y que entonces tocaría salir a corregirlos para que coincidan con lo que se va a llevar a los formatos.

Por lo anterior, es que podemos decir que si bien la DIAN amplió los plazos para entregar los formatos, lo ideal será que tales formatos se vayan elaborando bien temprano, es decir, al mismo tiempo en que se vayan elaborando los documentos que antes mencionamos.

Es por lo anterior que recomendamos volver a estudiar lo que dijimos en nuestro editorial de febrero 8 de 2012: “Reportes a Supersociedades, renta, precios de transferencia, exógena, ¿por

dónde empezar?”

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En el fondo podemos decir también que esta nueva ampliación de plazos para entregar los reportes de exógena no es sólo por lo que dice la DIAN en los considerandos de su Resolución 020 (que porque son muchos los cambios en los formatos que se deben entregar por el 2011), sino también porque a la DIAN se le complicó la tarea de estar dando mecanismos de firma digital a tanta gente hasta el punto de que también en febrero 28 de 2012 tuvo que modificar la resolución 12761 de diciembre de 2011 para decir que los nuevos declarantes virtuales ya no empezarán a hacerlo en marzo sino en julio de 2012.

Por tanto, si la DIAN dice ahora en la resolución 12761 que los mecanismos de firma digital los estará entregando entre marzo 5 y mayo 23, por eso es que también necesitó correr los plazos para entregar los reportes de exógena y así lo puedan hacer (al menos los que no son grandes contribuyentes que son la mayoría de los que por primera vez requieren mecanismos) entre el 10 de mayo y el 15 de junio.

Por lo anterior, podemos concluir que la DIAN está, definitivamente, enfrentando complejidades con la planeación de su trabajo para esta temporada tributaria. Y ojalá cuando llegue el momento de presentar toda la información que pide se le entregue virtualmente (declaración de renta, más las 12 páginas del formato 1732, mas los 53 formatos de las resoluciones 11423 a 11430), el portal de la DIAN no se vaya a estar cayendo, pues entonces de nuevo le tocará hacer más ampliaciones.

Publicado: 13 de febrero de 2012 Enlace corto: http://actualice.se/84gu

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Al estudiar el contenido de la Resolución 11429 de octubre 31 de 2011, con la cual se exigió información exógena tributaria por el año gravable 2011 a los contribuyente y no contribuyentes de los impuestos administrados por la DIAN, y que se estará entregando a partir del 27 de marzo de 2012, es importante destacar que dicha resolución y sus anexos aun tienen deficiencias que la DIAN tiene que corregir antes de que se venzan los plazos.

A continuación destacamos dichas deficiencias.

En primer lugar, en la estructura que le diseñaron al nuevo formato 1001 donde esta vez quedarán recogidas en forma consolidada la información de los pagos o causaciones a terceros junto con el detalle de sus respectivas retenciones que se le hubieran podido practicar, no se incluyó ninguna columna para reportar las retenciones a título de timbre pues sólo le diseñaron las columnas para reportar las retenciones a título de Renta o de IVA que se le hayan podido practicar al tercero.

En consecuencia, cuando el artículo 4 de la resolución mencionada que el agente de retención de timbre tiene que usar los Conceptos 5053 y 5054 para reportar ese tipo de retenciones, la resolución no dice en qué columna iría ese tipo de retención. Lo único que dice el parágrafo 12 de ese mismo

artículo 4 es lo siguiente:

.”

Nótese que la instrucción solo dice en qué columna irá el “valor base” de la retención de timbre pero no dice en qué columna irá la retención de timbre. Y como dijimos antes, la estructura del formato no contiene columnas para reportar ese tipo de retención. Por tanto, se necesitará que la DIAN reestructure el formato 1001 o que indique en qué columna se podrá reportar ese tipo de retención.

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En el numeral 4 del artículo 11 de la Resolución 11429 se diseñaron 30 diferentes conceptos con los cuales el reportante que deba entregar la información del formato 1011 indicará cuál fue el tipo exacto de “Renta exenta” que se llegue a tomar en su declaración de renta 2011. A manera de ejemplo se puede ver el renglón 62 del formulario 110 para declaración de renta 2011.

Sin embargo, si el formato 1011 lo tiene que entregar alguna entidad del Régimen tributario especial y recordando que esas entidades casi siempre toman su excedente fiscal y lo llevan al renglón de “Rentas exentas”, pues se los permite el Artículo 358 del Estatuto tributario siempre que cumplan con los requisitos del Decreto 4400 de 2004, en ese caso a esas entidades no les diseñaron ningún concepto para reportar en el formato 1001 la razón por la cual usarán el renglón “rentas exentas” en el formulario 110 de su declaración de renta.

En ese punto de la resolución no se diseñó esta vez, como sí se hizo hasta el 2010, ningún concepto para “las demás rentas exentas”, que en los reportes del 2010 era el concepto 8108, y por tanto el reportante del año 2011 tiene que escoger entre alguno de los 30 conceptos específicos mencionados en el numeral 4 del artículo 11.

En vista de lo anterior, la DIAN tendrá que aclarar si las entidades del régimen especial no tienen que reportar ese tipo de renta exenta especial que ellas se toman en su declaración de renta, o más bien tendrá que modificar la resolución 11429 y adicionar ese concepto que les quedó faltando.

En el caso de las pequeñas empresas de la Ley 1429 ,y como ya dijimos en el editorial pasado, para ellas sus rentas no gravadas del 2011 (Decreto 4910 de diciembre de 2011) no las pueden llevar en el renglón de rentas exentas (pues la Ley 1429 no usó el término “rentas exentas”) y por tanto la DIAN no les diseño un concepto para eso. Sin embargo, la DIAN sí va a tener que dejarles calcular su impuesto de renta de forma manual para que solo lo calculen sobre las rentas no operacionales que sí son gravadas. Esto también está por aclararse.

Por último, en el numeral 3 del artículo 11 de la Resolución 11429 donde se

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diseñaron 28 conceptos distintos para reportar los distintos conceptos de “ingresos no gravados” que un reportante informe en su formato 1011, nos llama la atención que la DIAN haya incluido el Concepto 8029 para reportar

Sucede que ese tipo de ingresos no gravados no se pueden tomar en la declaración de renta del año gravable 2011 pues entendemos que allí la resolución se está refiriendo al tipo de ingresos no gravados mencionados en el artículo 57-2 del Estatuto el cual es un artículo que fue apenas establecido con la Ley 1450 de junio de 2011 y por tanto no se pude aplicar en el 2011 sino a partir del 2012

Ver concepto DIAN 057712 de agosto 4 de 2012

Ese artículo 57-2 dice:

Por tanto, nos parece que ese Concepto 8209 no se puede utilizar en los reportes del 2011 sino que sólo tendría utilidad para los reportes del 2012.

A estas fechas muchos siguen esperando que el director de la DIAN ponga en la página de Internet de la entidad una nueva versión de su herramienta

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gratuita en Excel que cada año se publica y que se conoce como “Prevalidador Tributario”.

Al respecto, es importante recordar que no hay norma que obligue jurídicamente a la DIAN a estar suministrando nuevas versiones de su “Prevalidador”, y por tanto cada reportante tendría que conseguir el personal o herramientas propias que le ayuden a construir los formatos en el estándar XML como exigen las resoluciones.

Sin embargo, es claro que si la resolución tiene algunas deficiencias, es quizás por eso que el director no ha sacado una nueva versión del Prevalidador, pues primero le tocaría hacer ajustes en la resolución. El tiempo corre y necesitamos que la DIAN se pronuncie…

Publicado: 6 de febrero de 2012 Enlace corto: http://actualice.se/84cw

En relación con el reporte de pagos a terceros por el año 2011 que fue exigido por la DIAN con su Resolución 11429 de octubre 31 de 2011, el director de la DIAN esta vez ha usado una nueva redacción con la cual se entiende que no siempre tales pagos se podrán reportar con el mismo concepto contable con que hayan sido registrados. En efecto, el artículo 4 de la Resolución 11429 no está incluyendo esta vez un texto que sí incluían las resoluciones de años anteriores y en el que se indicaba que el pago o causación con un tercero se reportaba

(el subrayado es nuestro)

Esa instrucción que sí figuraba en años anteriores implicaba que si, por ejemplo, se pagaban fletes o servicios de bodegaje y otros similares, y todo

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eso se cargaba como mayor valor de los “inventarios”, esos fletes y demás costos se reportaban como “compra de inventarios” (concepto 5007). Pero ahora, el primer inciso del artículo 4 de la Resolución 11429 dice que el pago o causación se reporta (le quitaron la palabra “contable”). En consecuencia, podría decirse que esta vez esos valores cargados en un inventario y que no corresponden a una compra de mercancías, o esos valores cargados en un activo fijo y que no correspondan a la compra de un activo, ya no se reportarían como “compra de inventarios” o como “compra de activo fijo”, sino con el concepto más exacto que corresponda (servicios, ó fletes, u honorarios, etc.)

Tal como se explica en nuestra publicación multimedia sobre información exógena 2011, la lógica de este cambio radica en el hecho de que, por ejemplo, hasta en los reportes del 2010 se usaban dos formatos: el 1001 para informar el pago al tercero y por aparte el 1002 para informar la retención a título de renta practicada a tales terceros. Por tanto, en esos casos la DIAN no tenía complicaciones si en el formato 1001 no se usaba el concepto exacto del pago y más bien se usaba el concepto contable con que fueron contabilizados pues junto al concepto del pago no se veía el tipo de retención practicada. Pero para los reportes del 2011, como el formato 1002 ha desaparecido y toda la información del pago al tercero junto con la retención que haya podido sufrir se reportará solo en el reformado formato 1001. Es por eso que se debe ser exacto con el concepto por el cual se hizo el pago al tercero, pues no se vería como lógico reportar una “compra de inventario” (que en realidad era un honorario capitalizado en los inventarios) y al lado una retención del 10%. No habría lógica entre el concepto del gasto y la retención practicada. En consecuencia, todos los obligados a hacer el reporte del pago a terceros por el 2011 y que hayan registrado pagos a terceros en cuentas como los inventarios, o los activos fijos, o los diferidos, o ciertas cuentas de gastos que son ambiguas tales como “mantenimientos” (en las cuales pueden haber compras de repuestos y manos de obras), tendrán que ser cuidadosos al detallar esos pagos a dichos terceros usando el concepto exacto que corresponda al tipo de retención de renta que le hayan practicado y no el concepto contable donde lo registraron. Esto se vuelve más delicado entendiendo que el sujeto del pago, si tiene que entregar su formato 1003 con el detalle de las retenciones que a él le practicaron, en ese caso usará ese concepto exacto por el cual le practicaron dicha retención (que incluso figurará en el certificado de retención que su agente de retención le entregará antes de marzo 16 de 2012) y por tanto

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debe existir la correcta correlación entre lo que diga el formato 1001 del agente de retención y lo que diga el formato 1003 de quien sufrió la retención.

Publicado: 23 de enero de 2012

Enlace corto: http://actualice.se/848e

La Resolución DIAN 11429 de octubre 31 de 2011 indica que las personas naturales y jurídicas que durante el 2011 practicaron retenciones en la fuente de todo tipo (IVA, renta, timbre) estarán obligadas por esa sola razón a entregar en la DIAN, de forma virtual entre abril y mayo de 2012, el detalle de la totalidad de sus pagos a terceros realizados durante el 2011 y el detalle de la totalidad de IVA descontables que hayan llevado a sus declaraciones de IVA durante el 2011. Sin embargo, esta vez el literal “d” del artículo 1 y el literal “d” del artículo 2 de dicha Resolución establecen lo siguiente:

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De acuerdo con estas normas, las personas jurídicas que están mencionadas en el inciso primero del literal d) del artículo primero, quedarán obligadas a entregar los reportes sin importar cuanto haya sido el monto de las retenciones practicadas a terceros durante el 2011. Las demás personas naturales y jurídicas que no están mencionadas en ese primer inciso, quedarían obligadas a entregar los reportes solo si sus retenciones practicadas a terceros durante el año 2011 (declaradas o no) fueron iguales o superiores a $3.000.000 Lo anterior significa que si alguna persona natural o jurídica fue agente de retención durante el 2011 y no figura entre las mencionadas en el inciso primero del literal d) del artículo 1 de la Resolución 11429, ni tampoco sus retenciones practicadas a terceros durante el 2011 exceden los 3.000.000, y no figura tampoco mencionada en ninguno de los otros literales del mismo artículo 1 de la resolución 11429, entonces queda exonerada de entregar el reporte de los pagos a terceros y sus retenciones.

Debe tenerse presente que el reporte que esta vez se le exige a estos reportantes no es el reporte que hasta el año gravable 2010 entregaban en el formato 1002 y que solo contenía los pagos hechos durante el año gravable y que sí habían sufrido retención en la fuente. Esta vez los reportantes tienen que entregar el formato 1001 en el cual estarán incluidos la totalidad de los pagos o causaciones que hicieron a terceros en el año y sin importar si sufrieron o no retención en la fuente (ver artículo 4 de la Resolución). Es por eso que el formato 1001 fue reestructurado y ahora tiene 22 columnas en las cuales el reporte de cada tercero se hará informando sus datos básicos (nit, direcciones, Etc.) y en columnas aparte se informará el valor del pago total realizado durante el 2011, el valor del IVA total que se hubiera quedado acumulado con el pago, y el valor de las retenciones totales a titulo de renta o IVA que se haya practicado a dicho pago. Este último dato de las retenciones puede quedar en ceros pues muchos pagos no sufren retenciones por múltiples razones tributarias pero en todo caso sí se tiene que reportar el pago al tercero.

Pareciera que el formato 1001 va a necesitar ser reestructurado otra vez, pues no dejaron una columna especial para reportar las retenciones de timbre que se hayan practicado a los terceros las cuales se reportarían con los conceptos 5053 y 5054

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El artículo 8 de la Resolución 11429 indica que cualquier reportante que tenga que entregar el formato 1001 con el detalle de pagos a terceros (literal “e” del artículo 631 del Estatuto Tributario), también queda obligado a entregar, en otro formato adicional, el formato 1005, el detalle de la totalidad de sus IVA descontables tomados en sus declaraciones de IVA del 2011. Si durante el 2011 no presentaba declaraciones de IVA, o no se tomó ningún valor como IVA descontable, entonces quedaría exonerado de entregar la información del formato 1005. Ese formato 1005 también fue reestructurado para que en una nueva columna independiente se puedan reportar los IVA descontables que surgían, no de una compra normal, sino de una devolución en ventas gravadas. Con ese ajuste al formato 1005 la DIAN logrará esta vez entender que si aparecen ciertos terceros en el reporte de IVA descontables pero esos mismos tercero no figuran en el reporte de pagos a terceros, es porque se trata de un IVA de una venta y que luego fue devuelto.

Es importante destacar que de acuerdo a lo indicado en la Resolución 11429, cualquier reporte o formato de los mencionados en la misma (así sea uno solo el que se deba presentar), tendrá que ser entregado únicamente de forma virtual a través del portal de la DIAN. Para ello el representante legal de las personas jurídicas, o la persona natural misma obligada a entregar reportes, deben contar con firmas digitales emitidas por la DIAN y tenerlas activadas antes de la fecha de entrega de los reportes. Los plazos para entregar estos reportes fueron ampliados con la Resolución 13484 de diciembre 9 de 2011 y se vencerán entre el 25 de abril y el 31 de mayo de 2012.

Publicado: 2 de enero de 2012

Enlace corto: http://actualice.se/841q

La DIAN con su resolución 013484 de diciembre 29 de 2011 amplió el plazo para la presentación de la información exógena año gravable 2011 de Personas

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Jurídicas y naturales diferentes a los Grandes Contribuyentes establecido en las Resoluciones 11423,11425 11427,11428 y 11429 de octubre 31 de 2011 los cuales se vencerán ahora entre el 25 de abril y el 31 de mayo de 2012. También se aprovechó para corregir unos errores de redacción en los literales “j” de los artículos 1 y 2 de la Resolución 11429 de 2011 y en el anexo 11 de la misma en la cual se incluyó las instrucciones para el contenido del formato 1012.”

Resoluciones del 31 de Octubre de 2011; incluye nuevos plazos establecidos en la Resolución 013484 del 29 de Diciembre de 2011 y Resolución 00020 del 6 de Marzo de 2012. Varios plazos están fijados en el artículo 38 del decreto 4907 de

diciembre 26 de 2011.

623, 623-1* y 623-2

(SIC)

*Artículo 623-1 - 15 de Junio de 2012. Artículos 623 y 623-2 (sic) los plazos son los siguientes :

3 25 de abril de 2012

8 03 de mayo de 2012

4 26 de abril de 2012

9 04 de mayo de 2012

5 27 de abril de 2012

0 07 de mayo de 2012

6 30 de abril de 2012

1 08 de mayo de 2012

7 02 de mayo de 2012

2 09 de mayo de 2012

26 a 29 10 de mayo de 2012

78 a 81 30 de mayo de 2012

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a c t u a l i c e s e . c o m

30 a 33 11 de mayo de 2012

82 a 85 31 de mayo de 2012

34 a 37 14 de mayo de 2012

86 a 89 01 de junio de 2012

38 a 41 15 de mayo de 2012

90 a 93 04 de junio de 2012

42 a 45 16 de mayo de 2012

94 a 97 05 de junio de 2012

46 a 49 17 de mayo de 2012

98 a 01 06 de junio de 2012

50 a 53 18 de mayo de 2012

02 a 05 07 de junio de 2012

54 a 57 22 de mayo de 2012

06 a 09 08 de junio de 2012

58 a 61 23 de mayo de 2012

10 a 13 12 de junio de 2012

62 a 65 24 de mayo de 2012

14 a 17 13 de junio de 2012

66 a 69 25 de mayo de 2012

18 a 21 14 de junio de 2012

70 a 73 28 de mayo de 2012

22 a 25 15 de junio de 2012

74 a 77 29 de mayo de 2012

624

El plazo para la entrega de la información a que se refiere el artículo 624 será el 15 de Junio de 2012.

625 y 628

*Artículo 625 15 de Junio de 2012. Artículo 628 los plazos para enviar la información son los siguientes :

3 25 de abril de 2012

8 03 de mayo de 2012

4 26 de abril de 2012

9 04 de mayo de 2012

5 27 de abril de 2012

0 07 de mayo de 2012

6 30 de abril de 1 08 de mayo de

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2012 2012

7 02 de mayo de 2012

2 09 de mayo de 2012

26 a 29 10 de mayo de 2012

78 a 81 30 de mayo de 2012

30 a 33 11 de mayo de 2012

82 a 85 31 de mayo de 2012

34 a 37 14 de mayo de 2012

86 a 89 01 de junio de 2012

38 a 41 15 de mayo de 2012

90 a 93 04 de junio de 2012

42 a 45 16 de mayo de 2012

94 a 97 05 de junio de 2012

46 a 49 17 de mayo de 2012

98 a 01 06 de junio de 2012

50 a 53 18 de mayo de 2012

02 a 05 07 de junio de 2012

54 a 57 22 de mayo de 2012

06 a 09 08 de junio de 2012

58 a 61 23 de mayo de 2012

10 a 13 12 de junio de 2012

62 a 65 24 de mayo de 2012

14 a 17 13 de junio de 2012

66 a 69 25 de mayo de 2012

18 a 21 14 de junio de 2012

70 a 73 28 de mayo de 2012

22 a 25 15 de junio de 2012

74 a 77 29 de mayo de 2012

627

. 2 de Marzo de 2012.

629, 631-3,

26 a 29 10 de mayo de 2012

78 a 81 30 de mayo de 2012

30 a 33 11 de mayo de 2012

82 a 85 31 de mayo de 2012

34 a 37 14 de mayo de 2012

86 a 89 01 de junio de 2012

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Información Exógena Tributaria

a c t u a l i c e s e . c o m

38 a 41 15 de mayo de 2012

90 a 93 04 de junio de 2012

42 a 45 16 de mayo de 2012

94 a 97 05 de junio de 2012

46 a 49 17 de mayo de 2012

98 a 01 06 de junio de 2012

50 a 53 18 de mayo de 2012

02 a 05 07 de junio de 2012

54 a 57 22 de mayo de 2012

06 a 09 08 de junio de 2012

58 a 61 23 de mayo de 2012

10 a 13 12 de junio de 2012

62 a 65 24 de mayo de 2012

14 a 17 13 de junio de 2012

66 a 69 25 de mayo de 2012

18 a 21 14 de junio de 2012

70 a 73 28 de mayo de 2012

22 a 25 15 de junio de 2012

74 a 77 29 de mayo de 2012

629-1

26 a 29 10 de mayo de 2012

78 a 81 30 de mayo de 2012

30 a 33 11 de mayo de 2012

82 a 85 31 de mayo de 2012

34 a 37 14 de mayo de 2012

86 a 89 01 de junio de 2012

38 a 41 15 de mayo de 2012

90 a 93 04 de junio de 2012

42 a 45 16 de mayo de 2012

94 a 97 05 de junio de 2012

46 a 49 17 de mayo de 2012

98 a 01 06 de junio de 2012

50 a 53 18 de mayo de 2012

02 a 05 07 de junio de 2012

54 a 57 22 de mayo de 2012

06 a 09 08 de junio de 2012

58 a 61 23 de mayo de 2012

10 a 13 12 de junio de 2012

62 a 65 24 de mayo de 2012

14 a 17 13 de junio de 2012

66 a 69 25 de mayo de 2012

18 a 21 14 de junio de 2012

70 a 73 28 de mayo 22 a 25 15 de junio

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de 2012 de 2012 74 a 77 29 de mayo

de 2012

631

3 25 de abril de 2012

8 03 de mayo de 2012

4 26 de abril de 2012

9 04 de mayo de 2012

5 27 de abril de 2012

0 07 de mayo de 2012

6 30 de abril de 2012

1 08 de mayo de 2012

7 02 de mayo de 2012

2 09 de mayo de 2012

26 a 29 10 de mayo de 2012

78 a 81 30 de mayo de 2012

30 a 33 11 de mayo de 2012

82 a 85 31 de mayo de 2012

34 a 37 14 de mayo de 2012

86 a 89 01 de junio de 2012

38 a 41 15 de mayo de 2012

90 a 93 04 de junio de 2012

42 a 45 16 de mayo de 2012

94 a 97 05 de junio de 2012

46 a 49 17 de mayo de 2012

98 a 01 06 de junio de 2012

50 a 53 18 de mayo de 2012

02 a 05 07 de junio de 2012

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Información Exógena Tributaria

a c t u a l i c e s e . c o m

54 a 57 22 de mayo de 2012

06 a 09 08 de junio de 2012

58 a 61 23 de mayo de 2012

10 a 13 12 de junio de 2012

62 a 65 24 de mayo de 2012

14 a 17 13 de junio de 2012

66 a 69 25 de mayo de 2012

18 a 21 14 de junio de 2012

70 a 73 28 de mayo de 2012

22 a 25 15 de junio de 2012

74 a 77 29 de mayo de 2012

631-1

La información deberá ser presentada a más tardar 04 de julio de 2012.

58 L863/2003, Dc. 4660/2007

Presentan información mensual con las características indicadas en esta Resolución.

Publicado: 26 de diciembre de 2011 Enlace corto: http://actualice.se/83z1

De acuerdo con lo indicado en la Resolución 11429 de octubre 31 de 2011 a través de la cual se hizo la solicitud de información exógena tributaria del año gravable 2011 a las personas naturales y jurídicas contribuyentes y no contribuyentes de los impuestos administrados por la DIAN (artículo 631 del Estatuto Tributario), esta vez el director de la DIAN ha decidido que un solo formato, el formato 1001 nueva versión 8, los obligados a hacer el reporte

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de pagos o causaciones a terceros tendrán que entregar la información de dichos pagos o causaciones por todo concepto (compra de activos, inventarios, cargos diferidos, dividendos y participaciones, costos y gastos) al igual que las retenciones a título de renta, IVA o timbre que hayan practicado o asumido sobre tales pagos. Cada pago o causación puede terminar siendo reportado con o sin retención, dependiendo de si el pago en verdad estuvo o no sujeto a retenciones en la fuente pues las normas vigentes indican que hay muchos casos en los cuales no se tienen que practicar retenciones a título de renta (por ejemplo si el pago no arrojaba la base mínima, o si se trataba de un tercero beneficiario de un pago que le constituía para él un ingreso no gravado, o una renta exenta, o era una pequeña empresa de la Ley 1429 de 2010, o era un autorretenedor de renta, o era un trabajador independiente al que se le aplicó la tabla de asalariados como lo indica el art. 173 de la ley 1450, etc., etc.).

Con esta unificación de los pagos y sus retenciones en un solo formato la DIAN logró varias cosas. Veamos:

: Al pedir que en el formato 1001 quede reportado el pago total al tercero (sin importar si sufrió o no retenciones), la DIAN está logrando manejar mayor información pues en el pasado, a los que solo entregaban el formato 1002 con el detalle de las retenciones practicadas (formato que ahora ya no se va a volver a usar) pero que no entregaban el formato 1001, en ese caso la DIAN solo terminaba recibiendo información de los pagos o causaciones que se habían hecho a favor de un tercero y que sí habían sufrido retenciones pero dejaba de recibir la información de todos los demás pagos que no sufrían retenciones.

: Al hacer el reporte de los pagos y sus retenciones en un solo formato, la DIAN también subsana el problema que tuvo cuando utilizó en el pasado equivocadamente los reportes del año gravable 2006 ya que en esa ocasión, si un mismo reportante entregaba el formato 1001 y el 1002, el sistema de la DIAN terminó sumando los dos valores bases de cada formato creando así equivocadamente un monto total de pagos a un mismo tercero que en realidad no era correcto (el pago que figuraba en el formato 1001 era casi siempre el mismo “valor base” que le figuraba al mismo tercero en el formato 1002). Por ese error y otro similar la DIAN terminó enviando equivocadamente cartas en el 2008 a personas naturales que las consideró omisas por no haber declarado el año 2006 creyendo que sí habían recibido ingresos que los obligaban a declarar.

: El ajuste realizado al formato 1001 para que en él también queden reportadas las retenciones practicadas o asumidas con el tercero (y por lo cual ya no se utilizará el formato 1002), es un

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ajuste que también se hizo en otros formatos similares (como el 1014, 1016, 1043, 1046) los cuales son utilizados por otros reportantes especiales que informan sobre pagos realizados por cuenta de terceros (caso de los mandatarios en contratos de mandato, consorcios, exploradores de hidrocarburos y fiduciarias). Al ajustar esos otros formatos entonces también se dejarán de utilizar los otros formatos en los que solo reportaban retenciones practicadas sobre esos pagos por cuenta de terceros (tales como el 1015,1044, 1047,1053, y 1057). En total son entonces seis los formatos que ya no se entregarían a la DIAN con solamente detalles de retenciones.

Noviembre 21 de 2011

Enlace corto: http://actualice.se/83ke

De acuerdo con lo indicado en los artículos finales de las Resoluciones 11428 y 11429 de octubre 31 de 2011

Lo anterior significa que esta vez ya no se verán las colas de gente en las sedes de la DIAN que era costumbre en los años anteriores cuando llegaban las fechas de entregar únicamente los formatos 1037 (por trabajos de elaboración de facturas que hicieron los tipógrafos durante el año) o 1002 (por retenciones practicadas a terceros), únicos documentos que se permitía entregar presencialmente en dispositivos USB, siempre que el reportante no tuviera que entregar al mismo tiempo otros formatos y que para esas fechas no estuviere obligado a presentar declaraciones tributarias u otros deberes tributarios virtualmente.

En consecuencia, a los reportantes de información exógena del año

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gravable 2011 (tanto personas naturales como personas jurídicas) que aún no tengan asignado el mecanismo de firma digital con el cual se puede efectuar la presentación virtual de los formatos que les corresponda entregar,

El mecanismo de firma digital es un archivo especial de extensión “.epf” el cual es

Este sistema está configurado para ser manejado sólo con una contraseña conocida únicamente por la persona a la cual se le asignó la firma digital.

Los mecanismos se deben renovar cada tres años y se pueden hacer todas las copias que se necesiten, pues el usuario puede firmar siempre desde un mismo computador o eventualmente necesita transportarlas en una USB para firmar desde distintos computadores. Sin embargo, los computadores donde se utilice el mecanismo de firma digital deben reunir unas características específicas y estrictas que son revisadas por el propio portal de la DIAN cuando se intenta hacer el proceso. Esto ha estado generando problema en los computadores con configuraciones más modernas.

En primer lugar, es importante aclarar que si el obligado a entregar la información exógena tributaria del 2011 es alguien que ya viene cumpliendo con presentar sus declaraciones tributarias en forma virtual (pues lo cobija alguna de las prescripciones de la Resolución 1336 de febrero de 2010), en ese caso no requiere una nueva firma digital pues con la misma que utiliza para presentar virtualmente las

Aclarado lo anterior, los reportantes que no tengan firma digital deberán agotar los siguientes pasos para obtenerla.

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1. Reportantes que sean personas jurídicas. En este caso deben tener en

cuenta los siguientes puntos:

a) La firma digital solo se le asigna al representante legal de la entidad, pues el contador y el revisor fiscal no firman los reportes de información exógena tributaria.

b) El RUT de la persona jurídica debe actualizarse, si nunca antes ha reportado información exógena, para que le figure en la primera página de dicho RUT la responsabilidad “14-Informante de Exógena”.

El representante legal debe tener su propio RUT como persona natural y

en él se debe hacer figurar la responsabilidad “22-Suscribir declaraciones para terceros”. Al respecto, debe recordarse que si alguien requiere inscribirse por primera vez en el RUT o actualizarlo después de julio de 2011, en ese caso le pedirán los nuevos requisitos que fijaron los decretos 2645 y 2820 de 2011. Además, si el representante legal fuere cambiado antes de la entrega de los reportes y al representante legal saliente ya le habían asignado su firma digital, se tendrá que adelantar otra vez la gestión para adquirir la firma digital para el nuevo representante legal,

(ver artículo 3 del Decreto 1791 de 2007)

d) El representante legal deberá ir presencialmente a la DIAN (o en caso contrario enviar a un apoderado con documento firmado ante notaría; ver parágrafo 2 del artículo 20 de la Resolución 11429), donde deberá tramitar también el formulario en papel 10036 en el cual señalará la cuenta de correo electrónico a la que la DIAN le hará llegar la firma digital.

e) Una vez recibida en el correo electrónico la firma digital, el usuario tiene

que “activarla” en el portal de internet de la DIAN, y para ello deberá seguir todas las instrucciones que se le indicarán en el correo (véase también la cartilla instructiva de la DIAN “Mecanismo Digital”).

f) Cuando ya tenga activada la firma digital y necesite entrar al portal de la

DIAN para entregar los formatos de la información exógena que le corresponda a la persona jurídica (archivos que deben quedar elaborados en estándar XML), el usuario debe tener cuidado al iniciar la sesión, de escoger la opción que se refiere a entregar los reportes “de una organización” y no “a nombre propio” pues esta última opción es solo para los reportes los reportes de una persona natural (véase la cartilla “Presentación de información exógena por envío de archivos”).

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2. Reportantes personas naturales. En estos casos hay que considerar:

a) La persona natural deberá tener su RUT, en cuya primera página deberá figurar la responsabilidad “14-Informante de exógena”. La firma digital solo se le asigna a la persona obligada a entregar reportes de información exógena y no al contador que pudiere tener a su servicio, pues este profesional no firma los reportes de información exógena.

b) La persona natural deberá ir personalmente a la DIAN (o enviar a un apoderado con poder debidamente firmado ante notario; ver parágrafo 2 del artículo 20 de la Resolución 11429) donde deberá tramitar también el formulario en papel 10036 en el cual señalará la cuenta de correo electrónico a la que la DIAN le hará llegar la firma digital.

c) Una vez recibida en el correo electrónico la firma digital, el usuario tiene

que “activarla” en el portal de internet de la DIAN, y para ello deberá seguir todas las instrucciones que se le indicarán en el correo (véase también la cartilla instructiva de la DIAN “Mecanismo Digital”).

d) Cuando ya tenga activada la firma digital y necesite entrar al portal de la

DIAN para entregar los formatos de la información exógena (archivos que deben quedar elaborados en estándar XML), el usuario debe tener cuidado al iniciar la sesión, de escoger la opción que se refiere a entregar los reportes “a nombre propio” (véase la cartilla “Presentación de información exógena por envío de archivos”).

A esta altura conviene aclarar que quienes deban entregar sus reportes de información exógena por el año gravable 2011 en forma virtual, no por esa sola razón quedan obligados a seguir presentando de allí en adelante sus declaraciones tributarias virtualmente pues para ello se deben tomar en cuenta los criterios de la Resolución 01336 de febrero de 2010, que no prescriben que quien presente virtualmente información exógena queda obligado también a declarar virtualmente. Sin embargo, aunque no queden obligados a presentar sus declaraciones tributarias virtualmente, y si dichas declaraciones no requieren la firma de un contador o un revisor fiscal, sí podrían, desde luego, aprovechar que ya contarán con firma digital y presentar voluntariamente sus declaraciones en forma virtual.

El siguiente es el link de la cartilla de la Dian con instrucciones del Mecanismo Digital: http://www.dian.gov.co/descargas/cartillas/Dian-guia MecanismosDigitales-V05_230210.pdf

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Noviembre 14 de 2011 Enlace corto: http://actualice.se/83hp

Entre los muchos cambios que la Resolución DIAN 11429 de Octubre 31 de 2011 introdujo para los reportes de información exógena del año gravable 2011 a que se refiere el artículo 631 del Estatuto Tributario, uno de los que más llama la atención es el de la nueva estructura que esta vez se le ha dado al formato 1001 en el cual se tendrán que reportar de forma conjunta los pagos al tercero y las retenciones practicadas

De acuerdo con lo indicado en el anexo que contiene la nueva estructura de ese formato, cuando un reportante tenga que detallar el pago o causación que haya efectuado a favor de un tercero durante el 2011, en ese caso no solo tendrá que distinguir si ese gasto o costo en el que incurrió será o no deducible en su declaración de renta, sino que también tendrá que distinguir, en columnas individuales, si ese gasto o costo tiene incluido algún valor por IVA que no fue tomado como descontable en las declaraciones de IVA y que por ese se llevaba como mayor valor del gasto.

Esa solicitud de discriminar en columna independiente el IVA que pueda estar sumando dentro de un costo o gasto es algo que solo se había estado solicitando hasta los reportes del año gravable 2004 pero que no se había vuelto a pedir en los reportes en los reportes para años gravables 2005 hasta 2010. Así por ejemplo, en el parágrafo 2 del artículo 3 de la resolución 9704 de Octubre de 2004 se daba la siguiente instrucción:

Para los reportes de los años 2005 hasta 2010 las resoluciones nunca volvieron a mencionar esa instrucción y por esa razón si el gasto o costo incluía algún valor por IVA, los reportantes que no tenían discriminado en sus contabilidades ese valor por IVA no se ponían en el desgaste de tratar de identificarlo y al final el gasto siempre se terminaba reportando como si fuera un “pago al tercero” a pesar de que tuviera incluido un valor por IVA lo cual obviamente le alteraba a la DIAN los procesos de cruces de información con el tercero pues dicho tercero, como contrapartida, reportaba (si es que le tocaba hacer el reporte pues no

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todos estaban obligados) que tuvo un ingreso pero no lo reporta junto con el IVA ya que el IVA generado lo reporta en otro formato distinto a aquel en el que reporta los ingresos.

Sin embargo, para el reporte de los pagos a terceros del año 2011 la única instrucción que trae la resolución 11429 sobre el IVA que esté sumando como mayor valor de un costo o gasto es la que está contenida en el parágrafo 14 de su artículo 4 y que vagamente dice lo siguiente:

Significaría lo anterior que para estos reportes del 2011 no hay posibilidad de que el IVA que esté sumando como mayor valor de un costo o gasto se pueda dejar reportado en la misma columna donde estará el valor bruto del costo o gasto sino que dicho IVA, en todos los casos, tendrá que ser discriminado en las columnas que para tal fin se le diseñaron al nuevo formato 1001 (así lo confirmó incluso la experta en información exógena, anterior funcionaria de la DIAN, la Dra. Maria del Pilar Roa)

Se entiende que con ese ajuste en el reporte de los pagos a terceros la DIAN solucionará el problema de la aparente falta de cruce que se originaba con el tercero en los reportes del 2005 a 2010 (como ya comentamos antes). Pero si las empresas obligadas a hacer este reporte (y que son esta vez muchísimas) no habían tenido durante el 2011 la costumbre de discriminar el IVA que se queda sumando con un costo o gasto, entonces la tarea que les espera será bastante grande. La experiencia que queda de esta situación es que lo mejor será que en cada cuenta del plan de cuentas en la que se registran los diferentes compras de activos fijos o los costos y gastos a nivel de 4 dígitos (ejemplo: 1524-Equipo de oficina, 5115-honorarios, 5120-Arrendamientos, Etc.), si el IVA se debe quedar sumando como mayor valor de esos gastos , entonces exista una subcuenta al final de hasta 8 dígitos (ejemplo 152459501) que sirva para discriminar los respectivos IVAS que se pagaban sobre esos activos o gastos y que no se podían llevar la cuenta 2404 como IVA descontable.

Esa misma exigencia establecida en el formato 1001 de discriminar por aparte el IVA que esté sumando con un pago a un tercero, se hizo también para los otros formatos 1014 (pagos realizados por las fiduciarias administradoras de patrimonios autónomos), 1016 (pagos realizados por los contratos de mandato o de administración delegada),

1043 (pagos realizados por los consorcios y uniones temporales), 1046 (pagos realizados por el operador de un contrato de exploración minera) y 1056 (pagos realizados por los Secretarios que administran recursos del Tesoro Nacional)

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Publicado: 4 de noviembre de 2011 Enlace corto: http://actualice.se/83es

Juan Ricardo Ortega, director general de la DIAN desde finales del año 2010, cumplió con expedir el 31 de octubre de 2011 (último día de plazo que le otorgaban las normas vigentes; véase el parágrafo 3 del artículo 631 del Estatuto Tributario) su primer paquete de resoluciones como director de la DIAN sobre solicitud anual de información exógena tributaria (resoluciones 11423 a 11430), en las cuales se establece qué personas y entidades están obligadas a suministrar, por el año gravable 2011, la información exógena tributaria a que se refieren los artículos 623 a 631-1 del Estatuto Tributario; información que deberá ser entregada entre febrero 27 y abril 16 de 2012. Igualmente expidió en la misma fecha la Resolución 11431 para definir la información que mensualmente, a lo largo del 2012, deberán entregar a la DIAN las entidades que ejecuten los dineros provenientes de convenios de cooperación internacional.

Los textos de las resoluciones 11423 a 11431 sí fueron incluidos en el Diario Oficial No. 48.239 de octubre 31 de 2011, pero como se sabe, las ediciones de ese diario nunca son conocidas por el público en general el día que aparecen. Entendemos que la Imprenta Nacional recibe las normas hasta ciertas horas de la tarde del día anterior a la publicación del diario, y en este caso la publicación solo se vino a conocer en internet el día 2 de noviembre de 2011.

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En consecuencia, creemos que no habrá problema por la aparente publicación tardía de las normas, causal similar por la cual se está adelantando en estos momentos una demanda contra la Ley 1430 de diciembre 29 de 2010.

Los anteriores directores de la DIAN Oscar Franco Charry y Néstor Díaz Saavedra, (entre los años gravables 2008 a 2010) habían roto la costumbre de esperar hasta el mes de octubre de cada año para expedir el paquete de resoluciones que establecen qué personas y entidades deben suministrar información exógena tributaria por el respectivo año gravable, y decidieron “madrugarle” a esa obligación, pues entre uno y otro año mantuvieron casi estables los topes en relación con quiénes se convertirían en reportantes y el tipo de información a reportar (Nota: los reportes del año gravable 2008 fueron solicitados con las resoluciones 3841 a 3848, expedidas en abril 30 de 2008, ; los reportes del año gravable 2009, con las resoluciones 7929 a 7936 de julio 28 de 2009; y los reportes del año gravable 2010, con las resoluciones 8654 a 85662 de agosto 30 de 2010). Pero el nuevo director decidió retomar la costumbre que se había mantenido todos los años hasta el 2007 y expidió el acervo normativo sólo en octubre de 2011, pues las resoluciones contienen muchas novedades (en especial la Resolución 11429, sobre la información del artículo 631 del Estatuto Tributario que solicita datos de las declaraciones de IVA, retención, renta e ingresos y patrimonio del 2011), entre ellas el aumento considerable de personas jurídicas y naturales obligadas a entregar información a la DIAN y el incremento de la cantidad y detalle de la información. Si esas prescripciones se hubieran conocido con suficiente anticipación, muchos contribuyentes habrían tenido tiempo para manipular, en lo que restaba del 2011, sus cifras tributarias y así evitar caer en los topes que los convertirían en reportantes de información exógena, o manipulan las cifras de los terceros con quienes realizaron operaciones en el 2011 para que tales terceros no quedasen incluidos en los reportes.

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Por tanto, es fácil ver que el director de la DIAN, con su estrategia tributaria de esperar hasta último momento para publicar sus resoluciones, buscó no darles mucho tiempo de maniobrar a quienes gustan evadir los topes que los convierten en reportantes o a quienes evitan figurar en los reportes de empresas que los relacionarán como beneficiarios de pagos durante el año fiscal. Esto, por tanto, le dará a la DIAN más información para rastrear el debido cumplimiento de las obligaciones tributarias y combatir la evasión, que sigue siendo alta. Como sea, esos cambios que ahora introdujo la DIAN en su solicitud de información para el 2011 (cambios que puede realizar a su libre albedrío pues así se lo permite la norma que desde diciembre de 2003 está contenida en el artículo 631-2 del Estatuto Tributario, y de lo cual alcanzamos a informar en nuestro artículo de octubre de 17 de 2011: “¿Puede la DIAN rebajar a $300 millones el tope de ingresos brutos que obligarían a reportar información exógena por el año 2011?”), para muchos pueden significar importantes traumatismos pues no estaban acostumbrados a entregar los volúmenes de información que ahora deberán suministrar por primera vez. Esto nos deja como experiencia que lo mejor es estar preparados cada año como si tuviéramos que responder por la entrega de toda la información que anualmente se solicita.

De acuerdo con lo indicado en la Resolución 11423 de octubre 31 de 2011, las entidades vigiladas por la Superfinanciera, las cooperativas de ahorro y crédito y hasta los fondos de empleados que realicen actividades financieras reportarán por el año gravable 2011, en virtud a lo indicado en los artículos

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623, 623-1 y 623-2 (Sic) del Estatuto Tributario, únicamente en forma virtual y usando los formatos que la resolución volvió a incluir como anexos, la siguiente información: Las entidades vigiladas por la Superfinanciera, las cooperativas de ahorro y crédito y los fondos de empleados suministrarán los datos de las personas jurídicas y naturales que hayan efectuado consignaciones durante todo el año 2011 superiores a los $25.000.000 combinando todas las cuentas corrientes y de ahorro que posean en una misma entidad (ese tope es igual al del 2010; ver la Resolución 8654 de Agosto de 2010). Los movimientos son reportados sin importar si la cuenta sigue activa a diciembre 31 de 2011 o si fue cancelada antes de dicha fecha. También reportarán los datos de los dueños de cuentas corrientes o de ahorro que aunque no hayan movido ese nivel de consignaciones durante el 2011, sí tengan vigentes a diciembre 31 de 2011 sus cuentas y en ellas haya saldos superiores a los $5.000.000 (reportarán cualquier monto de consignaciones efectuadas durante el año; ver numeral 1 del artículo 1 de la Resolución 11423). Como sea, es claro que dar a conocer esta información desde octubre de 2011 facilitará que los evasores jueguen a no dejar esos saldos de más de $5.000.000 a diciembre 31 de 2011 en sus cuentas para no ser reportados. Para este reporte se usará una nueva versión del formato 1019, la versión 8, pues esta vez, en la parte donde se detallan los datos de los titulares secundarios de la cuenta y los datos de las personas con firmas autorizadas, el formato tiene una nueva columna titulada “Concepto”. Sin embargo, la resolución no aclaró cuáles son los “conceptos” que se diligenciarían en esa nueva columna, y por tanto será necesaria una nueva resolución que de instrucciones al respecto.

En el proceso de la suma de las consignaciones del año se volverá a tomar en cuenta el valor de los préstamos que se les hayan otorgado a los dueños de las cuentas por parte de las mismas entidades financieras, y no se considerarán los valores de cheques girados pero devueltos, ni el valor de los traslados entre cuentas del mismo titular en la misma entidad.

Si la cuenta de ahorros o corriente está exonerada del gravamen a los movimientos financieros, la entidad bancaria lo indicará y aclarará cuál es el concepto, de entre los mencionados en el Art.879 del Estatuto Tributario, por el cual la cuenta goza de tal exención. Recuérdese que en el sistema financiero cada cuentahabiente solo puede tener una única cuenta exonerada del 4 x mil.

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El tope para reportar a las personas o entidades que hayan abierto CDT u otros tipos de títulos en las entidades financieras será el mismo de los reportes del año 2011, es decir, $5.000.000. Además, y aunque las simples renovaciones de un mismo CDT no deberán contarse como una nueva inversión del año (ver concepto DIAN 18799 de marzo de 2006), la DIAN volvió a pedir que los intereses que se generen sobre esos CDT o títulos renovados en el año le sean reportados.

Las entidades vigiladas por la Superfinanciera, y que administren

carteras colectivas o fondos mutuos de inversión o demás fondos similares, reportarán por el 2011 a las personas o entidades que hayan ahorrado en tales fondos más de $5.000.000. Ese tope fue el mismo de los reportes del año 2010. Quienes efectúen ahorros voluntarios durante el 2011 en los fondos de pensiones serán reportados sin importar el monto de lo que hayan ahorrado (ver el artículo 3 de la Resolución 11423). El mismo criterio de los reportes del año 2010. Las entidades vigiladas por la Superfinanciera reportarán los datos de las personas o empresas que durante el 2011 lleguen a recibir pagos de sus ventas de bienes o servicios con tarjetas de crédito (no se incluye las débito) si tales pagos son superiores a $10.000.000 (IVA incluido). Por el 2010 el tope fue igual. Los datos de las personas o empresas que efectúen consumos con tarjetas de crédito expedidas por bancos y entidades vigiladas por la Superfinanciera (no se incluiría, por tanto, a quienes usan tarjetas de crédito expedidas por cooperativas financieras o por almacenes de cadena, ni a los que usan tarjetas débito) serán reportados si tales consumos superan durante el 2011 los $20.000.000. Por el 2010 el tope fue igual. Los bancos y entidades vigiladas por la Superfinanciera, y también los fondos de empleados, tendrán que reportar los datos de las personas a quienes se otorguen préstamos acumulados durante el 2011 por un valor total superior a los $20.000.000. En el 2010 el tope fue igual. En relación con estos reportes que harán las entidades financieras, es importante tener presente que los datos sobre consignaciones del año, o CDT abiertos en el año, o consumos con tarjeta de crédito, si competen a personas naturales, la DIAN podrá usar esos datos para determinar si la persona natural superó o no los topes mencionados en el Art.594-3 del Estatuto Tributario y si, por tanto, quedará obligada a presentar declaración de renta por el año gravable 2011. Si no la presenta, la DIAN la considerará omisa y tiene cinco años para obligarla a declarar.

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Por el año 2011, los topes de ese artículo 594-3 aplicarían de la siguiente forma a todo tipo de persona natural, es decir, sin importar si es asalariada, trabajador independiente o persona de menores ingresos : a) sus consumos con tarjetas de crédito no deben exceder de 2.800 UVT, es decir, 2.800 x $25.132= $70.370.000; b) sus compras y consumos totales

con cualquier forma de pago no deben exceder igualmente de 2.800 UVT; c) sus consignaciones, sumadas con aperturas de CDT y demás inversiones financieras, no deben exceder de 4.500 UVT, es decir, $113.094.000).

Además, el artículo 9 de la Resolución volvió a fijar dos calendarios de plazos para la entrega de esta información: uno para quienes en la fecha de la entrega tengan la condición de “Grandes Contribuyentes” (entre el 27 de marzo y el 16 de abril de 2012) y otro para los demás reportantes (entre el 27 de febrero y el 26 de marzo de 2012), usando para ello un orden algo aleatorio y no secuencial en los últimos dígitos del Nit.

Con la Resolución 11424 se volvió a exigir a las Cámaras de Comercio reportar (únicamente en forma virtual) el dato de todas las sociedades comerciales que se hubieren constituido y aquellas que se hubieren liquidado en el 2011. El plazo para su presentación lo fijará el Gobierno, como siempre, en el Decreto de plazos para vencimientos de obligaciones tributarias durante el 2012, decreto que se expedirá en diciembre de 2011 (véase, por ejemplo, el artículo 40 del Decreto 4836 de diciembre 30 de 2010).

Sobre ese reporte que se exige a las Cámaras de Comercio, y tal como lo hemos comentado en anteriores ocasiones, diremos que la DIAN termina solicitándoles información que ella misma ya posee en sus sistemas, pues es obvio que cuando se crea una sociedad comercial, no anónima, la información de quiénes son los socios y su capital aportado ya está consignada en el RUT de dichas sociedades.

Como quien dice, la DIAN únicamente debería pedir a las Cámaras de Comercio que le reporten la creación o liquidación de las sociedades anónimas (pues de esas sociedades, en la página 3 del RUT, solo figuran los nombres de los miembros de su Junta Directiva).

En cuanto a los reportes exigidos a los notarios, en la Resolución 11427,

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tales funcionarios deberán volver a reportar (únicamente en forma virtual) a la totalidad de las personas naturales o jurídicas que hayan hecho operaciones de venta de bienes o derechos ante la respectiva notaría (es decir, sin importar el monto de las operaciones). Para ello usarán una nueva versión del formato 1032, la versión 8, en la que se incluirá otra columna, denominada “Código de los actos sujetos a registro”. Sin embargo, la Resolución no aclaró cuales son dichos códigos y por tanto será necesaria una nueva Resolución que aclare este punto.

En el caso de los reportes que deban presentar tipógrafos elaboradores de facturas o documentos equivalentes a facturas, y contenidos en la Resolución 11428, continúan su obligación de reportar (en el mismo formato 1037 usado en el 2010) los detalles sobre la totalidad de los clientes a los cuales les imprimieron facturas o documentos equivalentes a factura. Pero se les dice esta vez que todos están obligados a entregar ese reporte únicamente en forma virtual, (hasta el 2010 se les indicaba que mientras no estuvieran obligados a presentar declaraciones u otros reportes a la DIAN en forma virtual, podrían hacerlo presencialmente).

Y allí también existe un error, en el parágrafo 5 del artículo 5 de la Resolución 11428, pues se conservó redacción de la resolución del año anterior en la cual se hablaba de “presentación presencial” porque es claro que los primeros incisos del artículo 5 ya no permiten esa clase de presentación.

Este cambio podrá ser difícil de llevar a la práctica, pues muchos de esos tipógrafos son personas naturales informales que poco saben sobre hacer reportes de forma virtual, y por tanto deberán empezar a entrenarse desde ya al respecto. En especial, deben tener presente que si no cuentan con mecanismo de firma digital, tendrán que solicitarlo a la DIAN, con suficiente anticipación, solo para el representante legal (si se trata de una tipografía que funciona como persona jurídica) o para la persona natural tipógrafa (si no funciona como persona jurídica). Para el contador o revisor fiscal que les preste servicios no es necesario este requisito, pues los reportes de información tributaria exógena solo los firma el representante legal de las personas jurídicas (quien incluso es un representante legal que debe asegurarse de tener su propio RUT, en el que figure en la primera página la responsabilidad “22-Suscribir declaraciones de terceros”), o el respectivo responsable si el negocio no es persona jurídica.

Al respecto comentamos: Ojalá la DIAN corrija ese formato 1037 y su prevalidador tributario, pues cuando se utiliza el prevalidador para elaborar el formato 1037, el prevalidador se acoge a lo que dicen las instrucciones de este formato y exige en todos los casos reportar el número de la Resolución que autoriza la numeración de la factura o documento equivalente, violando así lo que dice la Resolución 11428 cuando indica que si las facturas de venta fueron impresas a alguien del

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régimen simplificado, ese campo debe ir en blanco (ver el parágrafo del artículo 2 de la Resolución). Y además, la Resolución 3878 de 1996 (modificada por la Resolución 5709 de 1996) establece en su artículo 3 que cuando se trabaje con “documentos equivalentes a factura de venta” (ver artículo 616-1 del Estatuto Tributario), tampoco es obligatorio obtener tal autorización.

Los reportes de la Registraduría Nacional (Resolución 11426) y los exigidos a comisionistas de bolsa y bolsas de Valores (Resolución 11425) se harán con los mismos criterios que los del 2010 y utilizando iguales formatos a los empleados desde el año 2008 y que deberán entregar sólo virtualmente (las Bolsas reportan a la totalidad de sus comisionistas y los comisionistas, reportan a los clientes a quienes les ayudaron a efectuar operaciones de compra y/o venta de documentos superiores a $10.000.000).

Esta vez, la Resolución 11429 de octubre 31 de 2011, especifica quiénes y de qué forma tendrán la obligación de reportar la información del año gravable 2011 a que se refiere el artículo 631 del Estatuto Tributario

Rompiendo con el esquema que se había utilizado para requerir información tributaria por los años gravables 2005 a 2010, la DIAN exige para el año 2011 el desarrollo de los mismos literales del artículo 631 que se desarrollaban en esos años anteriores (literales a, b, c, d, e, f, h, i y k del Artículo 631 del E.T.), pero también se deberá desarrollar esta vez la información de un nuevo literal (el literal g) sobre ingresos recibidos a terceros.

Además, en uso de las facultades que le otorga el artículo 631-2 del Estatuto Tributario, el director de la DIAN redujo notablemente el tope de ingresos brutos (de renta y de ganancia ocasional) a diciembre del año anterior (en este caso a diciembre de 2010) que si toma como base para la mayoría de los reportes obligatorios de que habla la resolución 11429: ya no será de $1.100.000.000 sino de $500.000.000.

Así mismo, decidió combinar en un solo formato (el formato 1001) el detalle de los pagos a terceros y el detalle de las retenciones a título de renta, IVA y Timbre que se haya practicado a los terceros. En ese formato quedará reportado el pago al tercero (especificando si fue deducible o no deducible) y en columnas adicionales el registro de los posibles valores por retenciones de renta e IVA que le hayan practicado

Esto, de seguro, le ayudará a la DIAN a evitar errores como los que se le

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presentaron con la información que recogió por el año 2006, en la cual erróneamente sumaron los “valores base” del formato 1002 y los “valores del pago al tercero” del formato 1001 como si fuesen pagos distintos hechos al mismo tercero, y pusieron a muchos terceros personas naturales a “voltear”, pues la DIAN creyó que sí habían recibido ingresos brutos que los convertían en declarantes de renta, cuando no era cierto, por lo cual los agobiaron de requerimientos para obligarlos a declarar pues los consideraron omisos por el año gravable 2006.

Por esta razón, los reportantes que hasta años anteriores solo reportaban las retenciones practicadas a terceros en el famoso formato 1002, ahora ya no tendrán que usarlo (ni los otros similares -1015, 1044, 1047, 1053 y 1057- que se utilizaban en los reportes especiales de las retenciones hechas por sociedades fiduciarias, consorcios y uniones temporales, operadores de contratos de exploración minera, mandatarios de contratos de mandato y secretarios que administran recursos del tesoro nacional).

Esos formatos han sido eliminados y todo quedará condensado ahora en el formato 1001 (modificado a su versión número 8), que tendrán la obligación de presentar,

Además, por tener que reportar los pagos a terceros, también quedarán obligados a detallar, en el formato 1005 el detalle de la totalidad de los IVA descontables que se hayan tomado en sus declaraciones de IVA del 2011. Quienes hayan practicado retenciones combinadas totales por debajo de ese tope no están obligados esta vez a reportar.

Con lo anterior como introducción, veamos con más detalle las novedades contenidas en la Resolución 11429, analizando por orden los literales del artículo 631 del Estatuto Tributario, para determinar a quiénes cobijan sus prescripciones y cómo deben cumplirlas.

Este reporte compete a las personas jurídicas con ánimo de lucro, a las Cooperativas y a las empresas comunitarias que a diciembre del año gravable anterior al que deben informar (es decir, a diciembre de 2010) hayan obtenido ingresos brutos fiscales (incluidos los constitutivos de “renta ordinaria” más los constitutivos de “ganancias ocasionales”) superiores a quinientos millones de pesos ($500.000.000). También cobija a las personas jurídicas con ánimo de lucro, declarantes de renta o de ingresos y patrimonio, que a 31 de octubre de 2011 (fecha en la que se publicó en el Diario Oficial la Resolución 11429) tenían la condición de “Grandes Contribuyentes”, sin importar que quizá en diciembre de 2011 pierdan esa condición y sin importar sus ingresos brutos a diciembre de 2010.

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Al igual que en el 2010, por el 2011 solo reportarán a aquellos socios, o accionistas, o cooperados o comuneros para los cuales el valor nominal de su aporte social a diciembre 31 de 2011 sea superior a $5.000.000 y el reporte será por el valor intrínseco fiscal en dicha fecha (tomando el valor del patrimonio líquido fiscal que denuncie la entidad en su declaración de renta a diciembre 31 de 2011 y aplicándole el porcentaje de participación que tenga el socio, o accionista o cooperado en dicho patrimonio). Pero el registro de los dividendos y participaciones que se les hayan pagado o causado durante el 2011 a esos socios, accionistas, cooperados o comuneros, ya no quedará dentro del tradicional formato 1010 sino que será reportado en el formato 1001 (pagos y retenciones a terceros). Por eso el formato 1010 fue renovado a su versión 8 y en él se incluyen esta vez dos columnas especiales para reportar el porcentaje de participación del socio, accionista, cooperado o comunero a diciembre de 2011 (una columna en cual la participación porcentual se escribirá sin separador de cifras decimales, y otra en la que se detallará cuántos eran los decimales para la cifra de la primera columna). Este reporte se debe entregar virtualmente. Además, si se debiere reportar a terceros del exterior y no se conoce el código de identificación fiscal que dichos terceros utilizan, se podrán seguir usando los “seudo-nits” diseñados por la DIAN, los cuales empiezan en 444444001 y podrán avanzar hasta el 444449000.

Como lo dijimos anteriormente, esta vez el director de la DIAN decidió combinar en un solo formato (el formato 1001) el detalle de los pagos a terceros y el de las retenciones a título de renta, IVA y Timbre que se les haya practicado.

En ese formato (que fue cambiado a la versión 8) quedará reportado el pago al tercero (con la distinción de si fue deducible o no deducible) y en columnas adicionales el detalle de los posibles valores por retenciones de renta e IVA que se le hayan practicado, razón por la cual desaparecieron los formatos 1002, 1015, 1044, 1047, 1053 y 1057 que eran utilizados únicamente para reportar retenciones practicadas a terceros. Este reporte correrá, entonces, por cuenta de los siguientes tipos de reportantes (ver artículos 1 y 2 de la Resolución):

1. Las personas jurídicas, las personas naturales y esta vez hasta las

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sucesiones ilíquidas (pues el literal “a” del artículo 1 y el literal “a” del artículo 2 de la Resolución esta vez dicen “personas naturales y asimiladas”) que sean declarantes de renta o de ingresos y patrimonio por el 2011 y que a diciembre de 2010 hayan tenido ingresos brutos (de renta más ganancias ocasionales) superiores a $500.000.000.

2. Las personas jurídicas, y esta vez hasta las personas naturales y las sucesiones ilíquidas que al 31 de octubre de 2011 (fecha en que se expidió la Resolución) tenían la calificación de Grandes Contribuyentes (declarantes de renta o de ingresos y patrimonio por el 2011) sin importar que de pronto en diciembre de 2011 pierdan esa condición y sin importar sus ingresos brutos a diciembre de 2010.

3. Todas las nuevas pequeñas empresas de la Ley 1429 de diciembre

29 de 2010, que sean personas jurídicas o sociedades de hecho, sin importar sus ingresos brutos a diciembre de 2010.

4. Todos los contribuyentes (personas jurídicas), declarantes de renta,

que por el 2011 lleguen a utilizar el descuento tributario del impuesto de renta por generación de nuevos puestos de trabajo otorgados a las personas especiales mencionadas en los artículos 9 a 13 de la Ley 1429 de 2010

5. Todas las entidades de derecho público, los fondos de inversión, los

fondos de valores, los fondos mutuos de inversión, carteras colectivas, los fondos de pensiones de jubilación e invalidez, los consorcios, las comunidades organizadas, que hayan practicado retenciones en la fuente durante el año gravable 2011, sin importar el monto total de esas retenciones practicadas ni el monto de sus ingresos brutos a diciembre de 2010.

6. Las demás personas naturales y jurídicas, sucesiones ilíquidas y

sociedades de hecho cuando hayan efectuado retenciones en la fuente (combinando todos los tipos de retenciones, es decir, renta, IVA y timbre) por un valor total acumulado igual o superior a tres millones de pesos ($ 3.000.000) durante el año gravable 2011 y sin importar el monto de sus ingresos brutos a diciembre de 2010.

7. Todos los entes públicos del nivel nacional y territorial de los

órdenes central y descentralizado contemplados en el artículo 22 del Estatuto Tributario (entre ellos la Nación, los departamentos, los municipios, etc.), no obligados a presentar declaración de ingresos y patrimonio, independientemente del monto de sus ingresos brutos a diciembre de 2010 que figuren en sus estados financieros de dicho año.

8. Todos Los consorcios y uniones temporales que expiden facturas

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con el nit del consorcio o unión temporal. En este caso no utilizan el formato 1001 sino el formato 1043, que también fue cambiado a la versión 8.

9. Todos los que hubieren actuado durante el 2011 como mandatarios

en contratos de mandato, sin importar cuáles sean los topes de ingresos a diciembre de 2010 ni del mandante ni del mandatario. En este caso no usan el formato 1001 sino el formato 1016, en su nueva versión 9.

10. Todas las personas o entidades que actuaron en condición de

“operador” o quien haga sus veces, en los contratos de exploración y explotación de hidrocarburos, gases y minerales. Deberán informar el valor total de las operaciones inherentes a la cuenta conjunta. De igual manera las personas o entidades que actuaron en condición de “solo riesgo” y las personas o entidades poseedoras de títulos mineros. Para estos casos no usan el formato 1001 sino el formato 1046 que también fue cambiado a la versión 8.

11. Las sociedades fiduciarias que durante el año 2011 administraron

patrimonios autónomos y/o encargos fiduciarios. Deben reportar los pagos o abonos en cuenta con recursos del fideicomiso y las retenciones practicadas, identificando al fideicomitente. Para estos casos no usan el formato 1001 sino el formato 1014 en su nueva versión 8.

12. Los secretarios generales -o quienes hagan sus veces- de los órganos

que financien gastos con recursos del Tesoro Nacional. Para este caso no usan el formato 1001 sino el formato 1056, modificado a la versión 8.

Para el diligenciamiento de ese formato 1001 (y de los otros formatos similares) tendrán que tomarse en cuenta todas las instrucciones contenidas en el artículo 4 de la Resolución y sus respectivos parágrafos. Entre ellas, el parágrafo 2 es muy importante, pues de acuerdo con él los tipos de reportantes que nos quedaron enunciados en los numerales 5 y 6 anteriores deben reportar la totalidad de los pagos a terceros (deducibles y no deducibles) efectuados durante el 2011.

En cambio, los demás reportantes solo reportarán a los terceros cuyos pagos por concepto distintos a salarios superen los $500.000, y si son por salarios, cuando superen los $10.000.000.

Esos parágrafos también indican cómo se reportarían, por ejemplo, las autorretenciones a título de renta (la autorretención iría en la columna de “pagos no deducibles” y la columna de “pagos deducibles” se dejaría en ceros. Ver el parágrafo 13).

Así mismo, debe tenerse presente que si se está obligado a desarrollar el

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literal “e” del artículo 631 del Estatuto Tributario (usando para ello el formato 1001 con el detalle de los pagos y retenciones a terceros),

Para el diligenciamiento de ese formato 1001 (y de los otros formatos similares) también deberá considerarse el listado de “conceptos” con los que se harían los registros dentro del archivo y que están al comienzo del artículo 4.

En ese listado se han incluido esta vez nuevos conceptos, tales como los 5036 a 5042 (para reportar pagos tratados como inversiones en mejoramiento del medio ambiente). Y para el detalle de los valores controlados como cargos diferidos esta vez no se usará un solo concepto (el 5009) sino siete diferentes conceptos (5029 hasta 5035). También es nuevo el concepto 5043 para reportar los dividendos y participaciones distribuidos a los socios o accionistas.

Además, es extraño que en el artículo 11 de la Resolución, y en su numeral 5, la DIAN haya indicado que ciertos costos y gastos que pueden figurar en las declaraciones de renta o de ingresos y patrimonio, pero que sí tienen un beneficiario externo real y por tanto deberían reportarse en el formato 1001, han de reportarse en el formato 1011 (formato que no maneja datos de terceros pues es en el que se registran gastos que no tienen un beneficiario externo real, tales como el gasto depreciación o el gasto provisión cartera). Por tanto, habrá que esperar para ver si la DIAN aclara que varios de esos conceptos que se mencionan en ese numeral 5 del artículo 11 de la Resolución (como del 8219 al 8237, sobre donaciones hechas a terceros) igual quedarían reportados en el formato 1001 con todo y el detalle del tercero y luego quedarían reportados otra vez, sin el detalle del tercero, en el formato 1011.

Téngase muy presente que cualquiera de los formatos mencionados en las resoluciones de la DIAN tienen que diligenciarse hasta con 5.000 registros. Si se necesita diligenciar más de 5.000 registros, se tiene que construir tantos archivos como sean necesarios del mismo tipo de formato y en cada uno de ellos no puede haber más de 5.000 registros (lo cual se controla con el nombre que se les va dando a los archivos de un mismo formato.)

Ese formato 1001 (y los otros similares) solo se podrá ser entregado de forma virtual en el portal de la DIAN (ver artículo 19 de la Resolución), lo que implica que si algún reportante es persona jurídica y no tiene hasta ahora mecanismo de firma digital para su representante legal, deberá conseguirlo (el contador o el revisor fiscal no necesitan esas firmas digitales pues el reporte solo lo firma el representante legal, quien debe tener su propio RUT y con la responsabilidad “22-Suscribir declaraciones de terceros).

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Si el reportante es persona natural, entonces debe obtener el mecanismo de firma digital para él como persona natural. Y si el reportante es sucesión ilíquida, habrá de conseguir el mecanismo de firma digital para quien le firma las declaraciones.

El plazo para entregar ese reporte será entre el 27 de febrero y el 26 de marzo de 2012, si para esas fechas no se es Gran Contribuyente; o entre el 27 de marzo y el 16 de abril de 2012 (si para esas fechas se es un Gran Contribuyente.

Este reporte será obligación de los siguientes tipos de reportantes (ver artículos 1 y 2 de la Resolución):

Las personas jurídicas, las personas naturales y esta vez hasta las sucesiones ilíquidas (pues el literal “a” del artículo 1 y el literal “a” del artículo 2 de la Resolución dicen “personas naturales y asimiladas”) que sean declarantes de renta o de ingresos y patrimonio por el 2011 y que a diciembre de 2010 hayan tenido ingresos brutos (de renta más ganancias ocasionales) superiores a $500.000.000.

1. Las personas jurídicas, y por esta vez las personas naturales y sucesiones ilíquidas que al 31 de octubre de 2011 (fecha en que se expidió la Resolución) tenían la calificación de Grandes Contribuyentes (declarantes de renta o de ingresos y patrimonio por el 2011), sin importar que de pronto en diciembre de 2011 pierdan esa condición y sin importar sus ingresos brutos a diciembre de 2010.

2. Todas las nuevas pequeñas empresas de la Ley 1429 de diciembre 29 2010, que sean personas jurídicas o sociedades de hecho, sin importar sus ingresos brutos a diciembre de 2010.

3. Todos los contribuyentes (personas jurídicas, personas naturales y

sucesiones ilíquidas), declarantes de renta, y que por el 2011 lleguen a utilizar el descuento tributario del impuesto de renta por generación de nuevos puestos de trabajo otorgados a las personas especiales mencionadas en los artículos 9 a 13 de la Ley 1429 de 2010

4. Tendrán que reportar el detalle de la totalidad de los terceros que

les hayan llegado a practicar retenciones durante el 2011 a título de renta (sin incluir las autorretenciones), a título de IVA y a título de timbre, usando para ello el mismo formato 1003, versión 7, que se

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usó en los reportes del 2010, y que deberá entregarse de forma virtual (ver artículo 5 de la Resolución 11429).

En ese formato 1003 tendrán que detallar de nuevo el valor base que quedó sujeto a la retención y hasta la dirección del tercero que practicó la retención. Y como la DIAN nuevamente no aclara cómo reportar dichos “valores base” (lo cual puede crear confusiones, en especial en el caso del valor base para las retenciones de IVA que le practicaron al informante), recomendamos leer nuestro artículo de febrero de 2010: “En los reportes de exógena 2009, ¿cómo se reportará el valor base de las retenciones de IVA para el formato 1003?”

Este reporte correrá por cuenta de los siguientes tipos de reportantes (ver artículos 1 y 2 de la Resolución):

1. Las personas jurídicas, las personas naturales y esta vez hasta las sucesiones ilíquidas (pues el literal “a” del artículo 1 y el literal “a” del artículo 2 de la resolución dicen “personas naturales y asimiladas”) que sean declarantes de renta o de ingresos y patrimonio por el 2011 y que a diciembre de 2010 hayan tenido ingresos brutos (de renta más ganancias ocasionales) superiores a $500.000.000.

2. Las personas jurídicas, y esta vez las personas naturales y sucesiones ilíquidas que al 31 de octubre de 2011 (fecha en que se expidió la resolución) tenían la calificación de Grandes Contribuyentes (declarantes de renta o de ingresos y patrimonio por el 2011), sin importar que de pronto en diciembre de 2011 pierdan esa condición y sin importar sus ingresos brutos a diciembre de 2010.

3. Todas las nuevas pequeñas empresas de la Ley 1429 de diciembre

29 2010, que sean personas jurídicas o sociedades de hecho, sin importar sus ingresos brutos a diciembre de 2010.

4. Todos los contribuyentes (personas jurídicas, personas naturales y

sucesiones ilíquidas), declarantes de renta, y que por el 2011 lleguen a utilizar el descuento tributario del impuesto de renta por generación de nuevos puestos de trabajo otorgados a las personas especiales mencionadas en los artículos 9 hasta 13 de la Ley 1429 de 2010.

Deberán reportar la totalidad de los valores que se tomen como “descuento del impuesto de renta” en las declaraciones de renta del año gravable 2011 (ver, por ejemplo, el renglón 70 del formulario 110 para declaración de renta

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2010), y usarán el mismo formato 1004 que se usó en los reportes del 2010 y 2009 (que se deberá entregar virtualmente).

Para la elaboración de ese formato por el año 2011 la DIAN estableció unos nuevos conceptos, en especial los 8308 a 8311 para quienes se acojan a los descuentos tributarios por generación de nuevos puestos de trabajo otorgados a las personas especiales mencionadas en los artículos 9 a 13 de la Ley 1429 de 2010, y el 8314, para las empresas industriales que piensen tomar como descuento tributario la sobretasa que pagan en el servicio de energía eléctrica.

Si se está obligado a cumplir con las prescripciones del literal “e” del artículo 631 del Estatuto Tributario (usando para ello el formato 1001 con el detalle de los pagos y retenciones a terceros),

El cambio de versión es para detallar en columna independiente el IVA descontable que nace de las devoluciones en ventas. Con eso se puede solucionar el problema que se venía presentando, pues si los IVA descontables que surgen de las devoluciones en ventas se reportaren con el mismo nit del tercero con el cual se generó el IVA de la venta, en ese caso se presentarían situaciones muy complejas que confundirían a la DIAN, pues una empresa podría reportar que tiene un “IVA descontable” con un cliente persona natural o jurídica que nunca facturan IVA y por tanto no figuran en la DIAN como terceros “Responsables de IVA en el régimen común”. Por ello, si el valor de ese IVA descontable de una devolución en venta figura en una columna aparte, la DIAN ya podrá intuir que eso es en verdad un IVA de una devolución en ventas y no un IVA facturado por ese cliente.

En relación con el reporte de los IVA descontables, el artículo 8 de la Resolución contiene la misma instrucción que se dio para los reportes del 2010, pues en él se lee:

Esa instrucción permite, entonces, que las empresas que generan IVA con documentos equivalentes a factura (como los tiquetes de máquinas

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registradora, en los cuales no hay nombre del cliente y por tanto reportan tanto el ingreso como el IVA generado con el seudo-nit 2222222222), en el caso en que tengan que registrar una devolución en ventas y por consiguiente un “IVA descontable por devolución en ventas”, sí puedan usar el nit 222222222 para reportar ese tipo de IVA descontables.

De otra parte, si los cobija el literal “f” del artículo 631 del Estatuto Tributario (usando para ello el formato 1007 sobre Ingresos recibidos de terceros), en ese caso también están obligados a reportar los detalles de una parte de los IVA generados del año 2011 (los que se generaron sobre ingresos superiores a $1.000.000). Para el reporte de IVA generado se usará el formato 1006 que fue cambiando a su versión 7 (el cambio de versión es para detallar en columna independiente el IVA generado que nace de las devoluciones en compras)

Así mismo, en el caso de los IVA generados se sigue incluyendo el texto del inciso que apareció por primera vez en la Resolución 7935 para los reportes del 2009, que dice:

Sobre esa instrucción hay que aclarar que cuando se hacen ventas a personas ubicadas en el exterior (es decir, cuando se exporta), esas ventas no generan IVA (se toman como ventas exentas). Pero si la venta se hizo a personas extranjeras que sí estaban en Colombia cuando se les vendió (por ejemplo, a los turistas), allí tiene validez la nueva instrucción de la DIAN pues a ellos sí les facturaría con IVA y en esos casos a esos extranjeros deberá reportárselos con los seudo-nits que maneja la DIAN en los reportes de exógena.

Si se trata de miembros que participaron en consorcios o uniones temporales, se debe tener presente que los IVA descontables y los IVA generados que llevaron a las declaraciones de IVA por ser miembros de esos consorcios, los relacionará el propio consorcio a en los nuevos formatos 1585 y 1586, y por tanto los miembros del consorcio solo reportarían en sus formatos 1005 y 1006 los demás IVA que no se especificaron con la participación en el consorcio o unión temporal.

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Lo mismo pasaría con los que fueron mandantes en un contrato de mandato. Deben tener presente que los IVA descontables y los IVA generados que llevaron a las declaraciones de IVA por ser mandantes, los detallará el mandatario en los formatos 1054 y 1055 (que fueron cambiados a la versión 8) y por tanto los mandantes solo reportarían en sus formatos 1005 y 1006 los demás IVA que no se relacionaron con la participación en el contrato de mandato.

Igualmente pasaría con los miembros de un contrato de exploración minera. Deben tener presente que los IVA descontables e IVA generados que llevaron a las declaraciones de IVA por ser miembros de ese tipo de contratos, los registrará el operador de los contratos en los formatos 1049 y 1050 (que fueron cambiados a su versión 7).Por tanto, los miembros de esos contratos solo reportarían en sus formatos 1005 y 1006 los demás IVA que no se relacionaron con la participación en el contrato de exploración minera.

Estos reportes correrán por cuenta de los mismos reportantes que deban entregar el formato 1003 con el detalle de las retenciones que los terceros les hayan practicado (ver más arriba en este mismo documento bajo el subtítulo Información del literal “c”, lo relativo a retenciones que le practicaron al informante durante el 2011). Los reportes sobre ingresos del año 2011 (que se elaborarán en un nuevo formato 1007 que fue actualizado a su versión 8) se harán con el mismo tope utilizado durante el 2010 [cuando el tercero acumule valores iguales o superiores a un millón de pesos; ($1.000.000); ver artículo 7 de la Resolución 11429]. Y solo quienes expidan “documentos equivalentes a factura de venta” (como los tiquetes de máquina registradora en los cuales no se tiene el nombre del cliente; ver artículo 616-1 del Estatuto Tributario y artículo 4 del Decreto 522 de 2003), podrán entonces usar el seudo-nit 222222222 para reportar esas ventas sin tercero. Los que usen “Factura de venta” sí deben identificar siempre a sus clientes .

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En la nueva estructura del formato 1007 se incluyeron cinco columnas adicionales para indicar si el ingreso recibido provino de participar en un consorcio o unión temporal, o en un contrato de mandato, o en un contrato de exploración minera, o son en un patrimonio autónomo administrado por una sociedad fiduciaria, o son ingresos recibidos de otro tipo de terceros. En todos estos casos el tercero con el cual se haría el registro es solamente el tercero que administraba el contrato (es decir, el consorcio, o el mandatario del contrato de mandato, etc.; ver parágrafo 6 del artículo 7). Con ese detalle en dichas columnas la DIAN sí podrá confirmar si el contribuyente está o no reconociendo los ingresos que esos terceros le ayudaron a conseguir y que justamente son reportados en los formatos especiales que a tales terceros ordenan llevar los artículos 12, 13, 14, 15 y 17 de la Resolución.

Los reportes sobre cuentas por cobrar y cuentas por pagar (que se elaborarán usando los mismos formatos 1008 y 1009 que se utilizaron en el caso de los reportes del año gravable 2010 y que se deberán entregar virtualmente), se diligenciarán con el mismo tope utilizado en los reportes del año 2010 (cuando el tercero acumuló valores iguales o superiores a $5.000.000; ver artículos 9 y 10 de la Resolución 11429). Sin embargo, en el momento de reportar el saldo de la provisión fiscal de cartera a diciembre 31 de 2011 (con el concepto 1318 en el formato 1008), la DIAN insiste en que dicha partida se reporte usando el nit de cada cliente deudor, lo cual, reiteramos es injustificado pues debería permitirse que dicha partida se reporte únicamente con el nit del informante

Este reporte, entonces, competerá a los siguientes tipos de reportantes (ver artículos 1 y 2 de la Resolución):

1. Las personas jurídicas, las personas naturales y esta vez hasta las sucesiones ilíquidas (pues el literal “a” del artículo 1 y el literal “a” del artículo 2 de la resolución esta vez dicen “personas naturales y

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asimiladas”), que sean declarantes de renta o de ingresos y patrimonio por el 2011 y que a diciembre de 2010 hayan tenido ingresos brutos (de renta más ganancias ocasionales) superiores a $500.000.000.

2. Las personas jurídicas, y esta vez personas naturales y sucesiones ilíquidas que al 31 de octubre de 2011 (fecha en que se expidió la resolución) tenían la calificación de Grandes Contribuyentes (declarantes de renta o de ingresos y patrimonio por el 2011) sin importar que de pronto en diciembre de 2011 pierdan esa condición y sin importar sus ingresos brutos a diciembre de 2010.

3. Todas las nuevas pequeñas empresas de la Ley 1429 de diciembre 29

2010, que sean personas jurídicas o sociedades de hecho, sin importar sus ingresos brutos a diciembre de 2010.

4. Todos los contribuyentes (personas jurídicas, personas naturales y

sucesiones ilíquidas), declarantes de renta, y que por el 2011 lleguen a utilizar el descuento tributario del impuesto de renta por generación de nuevos puestos de trabajo otorgados a las personas especiales mencionadas en los artículos 9 hasta 13 de la Ley 1429 de 2010.

5. Las personas naturales y asimiladas, personas jurídicas, sociedades y

asimiladas y demás entidades públicas y privadas, obligadas a presentar declaración del impuesto sobre la renta y complementarios o de ingresos y patrimonio, que hayan recibido ingresos para terceros, cuando la suma de los ingresos propios y los ingresos recibidos para terceros en el año 2011 sea superior a quinientos millones de pesos ($500.000.000). Este es el caso, por ejemplo, de las empresas de transporte de carga o pasajeros que hacen el trabajo con vehículos de terceros (ver art. 102-2 del Estatuto Tributario). Y en cuanto a las Cooperativas de trabajo asociado recordemos que la misma Supersolidaria dijo que allí no se pueden manejar “ingresos para terceros”.

Sobre este nuevo reporte, el artículo 17 de la Resolución dice lo siguiente:

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Se entiende que deben reportar la totalidad de los valores de ingresos recibidos para terceros. Además, para entender lo que quiere decir el parágrafo de esa norma, es necesario leer también el parágrafo 6 del artículo 7 (con las instrucciones para el formato 1007 sobre ingresos recibidos en el año).

Estos reportes, que se hará en los mismos formatos 1011 y 1012 que se utilizaron en el caso de los reportes del año gravable 2010 y que deberán entregarse virtualmente, estarán a cargo de los mismos reportantes que deban entregar el formato 1003 con el detalle de las retenciones que los terceros les hayan practicado (ver más arriba en este mismo documento bajo el subtítulo Información del literal “c”, lo relacionado con retenciones que le practicaron al informante durante el 2011). En cuanto a los conceptos con que se elaborará, por ejemplo, el formato 1011, el artículo 11 y los numerales 3, 4 y 5 de la Resolución introdujeron esta vez una nueva cantidad de conceptos bastante extensos. Así, por ejemplo, en el numeral 3 del artículo 11 se agregaron 23 nuevos conceptos con los cuales se discriminarán los valores por ingresos no gravados que se lleven a la declaración de renta (hasta el 2010 solo se usaban 3 conceptos). En el numeral 4 del artículo 11 se agregaron 8 nuevos conceptos para detallar valores que se lleven al renglón de rentas exentas de la declaración de renta. Y en el numeral 5 se adicionaron 40 nuevos conceptos para discriminar la serie de costos y gastos especiales que son deducibles en la declaración de renta pero que no tienen un beneficiario externo real y por tanto no irían en el formato 1001.

A raíz de que son muchos los formatos que esta vez fueron modificados en su estructura para ajustarlos al estilo de la información que la DIAN solicita por el año gravable 2011, es claro que la DIAN tendrá que facilitar en su portal de internet una nueva versión de su prevalidador tributario, con el cual se pueden construir todos los formatos de las resoluciones 11423 a 11430. Y obviamente, lo ideal es que ese prevalidador se ponga a disposición del público en los próximos días, pues incluso, como lo indica

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el parágrafo del artículo 2 de la Resolución 11429, si una persona natural o jurídica quiere cancelar su RUT (porque cerró definitivamente sus operaciones por la fracción de año 2011, o porque se liquidó), para ello le pedirán que entregue los reportes que según esa resolución 11429 le corresponda suministrar.

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Documento que se genera por parte de la DIAN como constancia de la entrega de los reportes. Se deberá obtener uno de estos documentos por cada distinto formato que se llegue a reportar.

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Publicado: 14 de Noviembre de 2011 Enlace corto: http://actualice.se/83hn

En esta plantilla se ilustran, con algunos comentarios básicos, lo que serían las 22 columnas que ahora se tendrán que manejar en la nueva versión de este formato.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 4 del a Resolución 11429 de Octubre 31 de 2011, los contribuyentes y no contribuyentes del impuesto de renta obligados a efectuar por el 2011 el reporte de pagos a terceros a que se refiere el literal "e" del artículo 631 del Estatuto Tributario tendrán que utilizar esta vez una nueva versión del formato 1001 (la versión 8) en la cual se consolidan tanto los pagos o causaciones a favor de un tercero como sus respectivas retenciones a título de renta y de IVA que se le hayan practicado o se hayan asumido Adicionalmente, si el pago al tercero incluía algún valor por IVA (pues el IVA no se podía llevar en esos casos como un IVA descontable), entonces también se deberá discriminar por aparte, en columnas independientes, el valor de ese IVA que estaba sumando con el gasto.

La estructura de la hoja de trabajo que se muestra a continuación es por tanto solo una copia de la misma que se mostraría para ese nuevo formato 1001 cuando la DIAN termine publicando próximamente en su página de internet la nueva versión de su "Prevalidador Tributario" (publicaría lo que sería la Versión 2012). Por tanto, esta hoja no contiene todos los niveles de ayuda y validaciones que sí tendrá dicho prevalidador. Y le hemos incluido, a manera de ejemplo, algunos registros de ejemplo que terminaría llevando este formato pero para efectos prácticos aproximamos todas las cifras al múltiplo de mil mas cercano aunque en el momento en que sí se esté haciendo el formato el mismo se diligencia con la cifra tal como le figure en sus registros internos al contribuyente (en pesos y sin aproximaciones) La única intención para hacer esta copia de dicha estructura sería la de que acá, en esta hoja de trabajo, sí se pueden hacer ciertas operaciones que no se permite hacer en el Prevalidador Tributario tales como hacer un ordenamiento de todos los registros según el "Nit", o según el "Concepto", o

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según "la razón social", o según el Municipio", Etc. Además, acá sí funcionan herramientas como la de "Buscar y/o reemplazar" un dato (Control + B), herramienta que no funciona cuando se está trabajando en el Prevalidador Diseñado por la DIAN En consecuencia, si los mismos datos que se han de llevar al prevalidador son digitados primero acá en esta hoja de trabajo, entonces, antes de pasarlos hasta el prevalidador (usando las funciones de "copiar" y "pegar), será posible organizarlos de acuerdo a cualquier criterio (por ejemplo "el Nit", o "el Concepto"), y al tenerlos así organizados se facilitarían imprimir la hoja de trabajo y hacer posteriores verificaciones y auditorías por parte de los auditores internos o Revisores Fiscales de la Empresa. Y hasta se lograría llevarlos en forma más ordenada hasta el prevalidador (aunque esto último no es obligatorio)

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