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INFORMACIÓN EXOGENA ANO GRAVABLE 2015 Luis Anibal Diaz Hoyos Autor

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Page 1: Presentación Información Exógena 2015 - Luis Anibal Díaz Hoyos

INFORMACIÓN EXOGENA ANO GRAVABLE 2015

Luis Anibal Diaz Hoyos Autor

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Principales Cambios de la información Exógena para el Año Gravable 2015

La presentación de la información, se efectuaron ajustes a las especificaciones técnicas para que sea presentada en archivos XML no en formatos CSV.

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Nuevos obligados a reportar Información Exógena por el año gravable 2015

u  Sociedad Administradora del Depósito Centralizado de Valores - Deceval. (F2273)

u  Los fondos de cesantías. (F2274)

u  Fondos de pensiones obligatorias (F2277)

u  Las personas naturales y asimiladas, las personas jurídicas y asimiladas y demás entidades públicas y privadas, obligadas de acuerdo con los literales a), b) y c) del artículo 4 de la Resolución 220, cuando reciban ingresos para terceros durante el año 2015, independiente de la cuantía de ingresos recibidos.(F1647 V2)

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INFORMACION ADICIONAL QUE DEBEN REPORTAR SI CUMPLE LOS REQUISITOS

u  Información certificado de ingresos y retenciones para personas naturales empleados ( Formato 2276).

u  Deducción empleadas victimas violencia (Formato 2280)

u  Información de la compra de bonos electrónicos (Formato 2278)

u  Información predial ( Formato 1476)

u  Información vehículos ( Formato 1480)

u  Impuesto de industria y comercio, avisos y tableros – ICA (Formato 1481)

u  Descuentos tributarios solicitados (Formato 1004)

u  Ingresos no Constitutivos de Renta ni Ganancia Ocasional (Formato 2275)

u  Código único institucional (CUIN) entidades públicas (Formato 2279)

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SE MODIFICAN LOS SIGUIENTES DE TOPES PARA REPORTAR

Información de pagos o abonos en cuenta y de retenciones en la fuente practicadas.

u  El valor mínimo a reportar por cada beneficiario de un pago o abono en cuenta es de cien mil pesos ($100.000), no obstante que al discriminar el pago por concepto los valores a reportar sean menores.

u  Los trabajadores a quienes durante el año gravable 2015 se les hubieren realizado pagos o abonos en cuenta por conceptos de salarios y demás remuneraciones laborales, honorarios, comisiones, servicios y otros pagos, cuyo valor acumulado sea igual o superior a cinco millones de pesos ($5.000.000), deben ser reportados en los conceptos correspondientes.

Información de ingresos recibidos en el año.

u  El valor mínimo a reportar por cada persona de quien se recibieron ingresos es de quinientos mil pesos ($500.000), no obstante que al discriminar por concepto los valores a reportar, sean menores.

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SE MODIFICAN LOS SIGUIENTES DE TOPES PARA REPORTAR

Información del saldo de los pasivos a 31 de diciembre.

1. el saldo acumulado por acreedor a 31 de diciembre del año gravable 2015 igual o superior a un millón de pesos ($1.000.000), o

2. el saldo total de los pasivos a 31 de diciembre de 2015, es igual o superior a cien millones de pesos ($100.000.000) deberá informarse cada uno de los acreedores con saldos acumulados iguales o superiores a quinientos mil pesos ($500.000).

Información de los deudores de créditos activos a 31 de diciembre de 2015.

1. El saldo acumulado por deudor a 31 de diciembre del año gravable 2015, igual o superior a un millón de pesos ($1.000.000).

2. Si, el saldo total de los créditos a 31 de diciembre de 2015, es igual o superior a cien millones de pesos ($100.000.000) deberá informarse a cada uno de los deudores con saldos acumulados igual o superiores a quinientos mil pesos ($500.000),

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Preguntas Frecuentes 1. Teniendo en cuenta que  la resolución 000111 del 29 de octubre de 2015 en su Artículo 29, señala las características de la información que deben contener los certificados de ingresos y retenciones para personas naturales empleados año gravable 2015, solicitamos aclarar si las personas naturales vinculadas a través de contratos de prestación de servicios, catalogados como empleados y que se les practico retención en la fuente según los Artículos 383 y 384 del Estatuto Tributario se deben expedir en el formulario 220 de la DIAN.

Nos permitimos informar  que en los Artículos 1  y 2 de  la resolución  00024  del 8 de Marzo de 2016 establece: ARTÍCULO 1. Modifíquese el literal p) del artículo 4 de la Resolución No. 000220 de 2014, modificado por el Artículo 1 de la Resolución 000111 de 2015, el cual quedará así:

  p) Las personas naturales o jurídicas o entidades que efectúen pagos a personas naturales y deban expedir el Certificado de Ingresos y Retenciones para Personas Naturales Empleados del Año Gravable 2015 (Formulario 220 DIAN), y estén obligadas a presentar cualquier tipo de información de que trata la presente Resolución.

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Respuesta:    El formulario 220 Certificado de Ingresos y Retenciones para Personas Naturales Empleados Año Gravable 2015 en su instructivo explica:

Que este certificado se le debe expedir  a toda persona natural residente en el país cuyos ingresos provengan de la prestación de servicios de manera personal mediante una vinculación laboral o legal y reglamentaria. Igualmente, los pagos efectivamente realizados durante el período a toda persona natural residente en el país originados en la prestación de servicios personales, mediante el ejercicio de profesiones liberales, de servicios técnicos, que no requieran la utilización de materiales o insumos especializados o de maquinaria o equipo especializado, siempre y cuando sus ingresos correspondan en un porcentaje igual o superior al ochenta por ciento (80%) del ejercicio de dichas actividades.

 

NOTA: Se entiende por empleado, toda persona natural residente en el país cuyos ingresos provengan, en una proporción igual o superior a un ochenta por ciento (80%), de la prestación de servicios de manera personal o de la realización de una actividad económica por cuenta y riesgo del empleador o contratante, mediante una vinculación laboral o legal y reglamentaria o de cualquier otra naturaleza, independientemente de su denominación. En esta casilla no incluya los valores correspondientes a los conceptos comprendidos en las casillas 38 a 41.

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¿Es necesario realizar la transcripción de la información contenida en los certificados que expide el SIIF, al formulario 220 de la DIAN?

Respuesta. El certificado de Ingreso y Retenciones que se refiere este articulo podrá ser producido por las diferentes casas impresoras o diseñado por los agentes retenedores para ser expedidos por computador siempre y cuando se conserve la distribución y el contenido de la información exigida. Y revisado el aplicativo SIIF no es necesario crear otro tipo de certificados ya que cumple con lo establecido en el Formulario 220, pero dicho Certificado de Ingresos y Retenciones para Personas Naturales Empleados Año Gravable 2015 expedidos, se debe información en el formato 2276 versión 1 de acuerdo a lo establecido en la Resolución 000024 del 8 de marzo del 2016.

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¿Teniendo en cuenta que el formulario 220 solicita los pagos efectuados por el empleador a nombre de trabajador en materia de aportes obligatorios a salud y pensión numeral 43 y 44, que información se coloca en estas casillas si los pagos a seguridad social los realizo el contratista directamente?

Respuesta. Ya que estos pagos no los realizo la Entidad  sino el contratista directamente se debe diligenciar cero ya que el certificado solicita pagos efectivamente realizados

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¿En el formato 1001 pagos o abonos en cuenta y retenciones en la fuente practicadas, que sirve para reportar la información exógena, los contratistas se informan con tipo de documento 31 NIT, para el nuevo reporte de la resolución 000111 del 29 de octubre de 2015, Artículo 29 el tipo de documento debe ser 13 Cedula de ciudadanía o 31 NIT? .

Respuesta. En el formato 1001 se establece que se debe reportar a  cada una de las personas o entidades beneficiarias de los pagos o abonos en cuenta (causación) que constituyan costo o deducción o den derecho a impuesto descontable, incluida la compra de activos fijos o movibles y los pagos o abonos en cuenta (causación) no solicitados fiscalmente como costo o deducción 

Si la empresa solicita costos y deducciones y cuando se realiza un pago a una persona Natural debe estar inscrita en la Dian  para que sea deducible por lo cual se debe reportar con NIT ya que está inscrita en la DIAN, pero si la empresa no lo solicita como costos y deducciones dichos pagos por no cumplir con los requisitos entre ellos no tiene NIT se debe reportar con cedula.

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Reclamo por REQUERIMIENTOS INJUSTIFICADOS, los cuales me ocasionaron molestias graves en mi calidad de Asesor Tributario”. En el Derecho de Petición se establece los siguientes Hechos: “En mi calidad de asesor Tributario, he sido Víctima de parte de la DIAN con relación a dos (2) injustificados requerimientos para corrección sobre trámites ante la DIAN, de 2 contribuyentes, así:

1. Por Inexactitud en la declaración de Renta.

2. Por Inconsistencia en la Declaración de Renta año 2013.

Conclusión, dos (2 que tuvieron un ALTO COSTO PARA MI, gastos de desplazamiento a la DIAN, por transporte, tiempo, papelería, etc. Pero muy especialmente por la PÉRDIDA DE MI CREDIBILIDAD Y DESPRESTIGIO frente a mis clientes contribuyentes sobre mis servicios profesionales de ASESORÍA. 

PETICION: Por lo expuesto arriba, muy amablemente solicito sea reivindicado mi nombre y reparado mediante una indemnización razonable de parte de la DIAN por los EVIDENTES Y GRAVES DAÑOS Y PERJUCIOS que me fueron ocasionados.

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Nos permitimos aclarar lo siguiente, que las inconsistencias reportadas por ustedes, nos servirán de insumo para fortalecer la gestión de fiscalización y que la DIAN no puede cambiar o modificar la información reportada por los informantes de exógena ya que estos son los responsables de realizar las correcciones. De acuerdo al parágrafo 3 del artículo 3 de la resolución 11774 del 2005 el cual establece: “cuando la información presentada cumpla las características técnicas, pero en la verificación posterior se detecten errores de contenido tales como nit errados, valores que no correspondan a su realidad económica, registros duplicados, cuando no informe un tercero estando obligado, cuando informe terceros con los cuales no realizó ninguna transacción, entre otros, independientemente que la persona o entidad informante presente corrección, deberá proferir el respectivo pliego de cargos por errores de contenido en la información y la sanción se graduara conforme con el literal d) del artículo 1º. De la presente resolución” dependiendo del plan de choque y la capacidad operativa para dicha actuación. Con relación a su petición de indemnización debe ser realizada a través de un juzgado con base en la normatividad del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo .

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Teniendo en cuenta la normativa actual para la presentación de Información Exógena Nacional de la vigencia 2015 expedida mediante las Resoluciones 000220 de octubre de 2014, 00078 de julio de 2015 y 000111 de octubre de 2015, no precisan la manera de reportar el Impuesto Nacional al Consumo cobrado por los proveedores responsables del mismo; se solicita de manera atenta informar el formato, concepto, columna y tercero con el cual debe informarse este tipo de operaciones, por parte de un informante No Contribuyente del Impuesto a la Renta y No responsable del IVA e Impuesto Nacional al Consumo. Agradecemos su amable colaboración .

Nos permitimos informar de acuerdo a la Resolución 2220 del 2014 y la resolución 111 de 2015 no establece específicamente como se debe reportar, pero para mayor claridad en el reporte se debería reportar el valor correspondiente al impuesto al consumo llevado como mayor valor del costo o gasto se debe informar en el FORMATO 1001 versión 9 por cada uno de los terceros, en la columna IVA mayor valor del costo o gasto deducible o no deducible según el caso.

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Teniendo en cuenta que en el mes de febrero fue publicado el proyecto de Resolución para la modificación de las Resoluciones 000111 de 2015 y 000220 de 2014 correspondiente a la información exógena de la vigencia 2015 para las respectivas observaciones, y dado que ha la fecha no se encuentra la publicación de la Resolución definitiva, se solicita atentamente informar si la DIAN emitirá dicha normativa o se mantendrá los solicitado en las anteriores resoluciones, con el propósito de tomar medidas a que haya lugar para el proceso de consolidación de la información y reporte oportuno de la información.

A través de la Resolución 000024, del 8 de marzo de 2016, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN, estableció los nuevos plazos para la presentación de la información tributaria (información exógena) de los grandes contribuyentes y las personas naturales y jurídicas.

u  Los Grandes Contribuyentes tendrán plazo para presentar la información, según el último dígito de su identificación, hasta el 2 de mayo de 2016 y las Personas Naturales y Jurídicas hasta el 1 de junio de 2016.

u  La información exógena debe ser presentada por los contribuyentes, periódicamente a la DIAN, para informar sobre las operaciones de sus clientes o usuarios y así llevar un registro más preciso de la información tributaria

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En un contracto de mandato celebrado con una agencia de publicidad, los pagos realizados por el mandante a la agencia por reembolsos de los gastos ejecutados en el contrato ¿ En que formato se debe reportar ?.

La figura del reembolso de gastos se origina en una intermediación en la realización de la respectiva transacción, es decir cuando un sujeto realiza pagos por cuenta y a nombre de un tercero los efectos de la transacción se radican en cabeza de la persona a cuyo nombre se realizaron.

Por el contrario, en la figura del reembolso de gastos, propiamente dicho los efectos económicos y tributarios se trasladan a quien autoriza realizar el gasto conforme con los términos de las obligaciones estipuladas en el contrato de mandato y el cual puede ser remunerado o no remunerado, de acuerdo con las obligaciones estipuladas a cargo del mandante y según la naturaleza del mandato, dentro de las cuales se encuentran:

1. Proveer al mandatario de lo necesario para la ejecución del mandato;

2. Reembolsar al mandatario los gastos razonables incurridos en su ejecución.

3. A pagarle la remuneración estipulada o usual. Luis Anibal Diaz Hoyos

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u  En este último caso el procedimiento a seguir es el señalado en el artículo 3° del Decreto 1514 de 1.998,  siendo indispensable  expedir factura por parte del mandatario al mandante   sobre la remuneración que se hubiera pactado, incluyendo el IVA respectiva

u  A su vez se deberá realizar el reembolso de los gastos al mandatario por concepto de los bienes y servicios adquiridos en ejecución del mandato, siendo necesario que las facturas sean expedidas a nombre del mandatario. A su vez el mandante para soportar sus respectivos costos, deducciones e impuestos descontables, deberá justificarlos con la certificación expedida por el mandatario y firmada por contador público o revisor fiscal, según el caso, en la  que se deben detallar los conceptos y cuantías. 

u  Adicionalmente se debe tener en cuenta que en el caso de devoluciones se adjunte la copia del contrato de mandato y además el mandatario está obligado a conservar las facturas y demás documentos comerciales que soporten las operaciones que realizó por orden del mandante, lo cual además se encuentra dentro de las obligaciones a cargo del mandatario.   (Art. 2181 C.C.)

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u  En este último caso el procedimiento a seguir es el señalado en el artículo 3° del Decreto 1514 de 1.998, siendo indispensable expedir factura por parte del mandatario al mandante sobre la remuneración que se hubiera pactado, incluyendo el IVA respectiva

u  A su vez se deberá realizar el reembolso de los gastos al mandatario por concepto de los bienes y servicios adquiridos en ejecución del mandato, siendo necesario que las facturas sean expedidas a nombre del mandatario. A su vez el mandante para soportar sus respectivos costos, deducciones e impuestos descontables, deberá justificarlos con la certificación expedida por el mandatario y firmada por contador público o revisor fiscal, según el caso, en la que se deben detallar los conceptos y cuantías.

u  Adicionalmente se debe tener en cuenta que en el caso de devoluciones se adjunte la copia del contrato de mandato y además el mandatario está obligado a conservar las facturas y demás documentos comerciales que soporten las operaciones que realizó por orden del mandante, lo cual además se encuentra dentro de las obligaciones a cargo del mandatario. (Art. 2181 C.C.)

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u  En los contratos de mandato o de administración delegada tal como lo establece en el la Resolución 220 de 2014 , las personas o entidades que actúen como mandatarios o contratistas, deberán informar el valor total de las operaciones realizadas en el año gravable 2015, inherentes a las actividades ejecutadas en desarrollo de cada uno de los contratos de mandato o de administración delegada, con indicación de los apellidos y nombres o razón social, identificación, dirección, y país de residencia o domicilio de cada uno de los terceros, identificación y apellidos y nombres o razón social del mandante o contratante de la siguiente manera:

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1 Los pagos o abonos en cuenta y retenciones practicadas durante el año gravable 2015 se deben informar en el FORMATO 1016 Versión 1, teniendo en cuenta lo establecido en el numeral 18.2 del artículo 18 de la presente Resolución.

2

El valor de los ingresos brutos recibidos y el valor de las devoluciones, rebajas y descuentos se informará en el FORMATO 1017 Versión 8, en el concepto 4040, teniendo en cuenta lo establecido en el numeral 18.4 del artículo 18 de la presente Resolución.

3

El valor del impuesto sobre las ventas descontable y el valor del impuesto sobre las ventas resultante en devoluciones en ventas anuladas, rescindidas o resueltas correspondientes al año gravable 2015, se informarán en el FORMATO 1054 Versión 8, teniendo en cuenta lo establecido en el numeral 18.5 del artículo 18 de la presente Resolución.

4

El valor del impuesto generado, el valor del impuesto recuperado en devoluciones en compras anuladas, rescindidas o resueltas y el impuesto al consumo correspondientes al año gravable 2015 se informará en el FORMATO 1055 Versión 9 , teniendo en cuenta lo establecido en el numeral 18.5 del artículo 18 de la presente Resolución.

5 El valor del saldo de los pasivos a 31 de diciembre de 2015 respectivamente se informará en el FORMATO 1027 Versión 8, en el concepto 2240, de acuerdo con lo establecido en el numeral 18.6 del artículo 18 de la presente Resolución.

6

El valor del saldo de los deudores por concepto de créditos activos a 31 de diciembre de 2015 se informará en el FORMATO 1018 Versión 8, en el concepto 1340, de acuerdo con lo establecido en el numeral 18.7 artículo 18 de la presente Resolución.

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CASO 1

Por medio del presente comunicado y en calidad de representante legal de la empresa XYZ con NIT 8000000, solicita muy amablemente me sea notificado si la información exógena de los años 2012, 1013 y 2014,fue presentada a la DIAN.

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PASOS PARA CONSULTAR LA INFORMACION EXOGENA

1. Ingresar al portal de la DIAN www.dian.gov.co.

2. En el menú de Servicios en línea (parte izquierda de la pantalla) seleccionar la opción usuario registrado

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3. Nos ubicamos en presentación por envió de archivos y buscamos el icono denominado “Consultar envió de solicitudes”

 

De acuerdo a la Norma estudiada por ejemplo los pagos o abono en cuenta se reporta en el formato 1001

 

Realizo la consulta de la siguiente forma en la opción consultar solicitudes, haga clic sobre la opción Consultar envíos de solicitudes como se muestra a continuación: Por ejemplo Formato 1001 Versión corresponde al año reportado por la empresa

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Los datos relativos al formato aparecen diligenciados: nombre, código, versión. Diligencie los campos de fecha para consultar el listado de solicitudes enviadas en ese rango de fechas. Tenga en cuenta que puede consultar solo diligenciando un campo, y no necesariamente los dos.

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Si desea consultar otros formatos oprima el botón Buscar de la parte superior derecha. Aparece la opción para seleccionar el formato que quiere consultar.

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Después de seleccionado el formato y la fecha de consulta aparece la información solicitada.

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Caso 3

“Buenos Días, de la información que reportamos por medios magnéticos en el formato 1001 algunas personas se comunicaron con nosotros para informar que no les aparece reportado información por parte nuestra, llamamos a la Dian para verificar y nos dicen que el archivo enviado el 7 de Mayo presentaba un error y que debíamos reemplazarlo, ya lo reemplazamos y quisiéramos saber cómo hacen estas personas que han llamado para verificar los valores que nosotros tenemos que reportarlo para que tengan la información. Gracia.”

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Para el año gravable 2014, se establece que la solicitud No 4 fue enviada el 7 de Mayo de 2015, como inicial reportando 49 registros para el año gravable 2014. Con la solicitud No 3 fue enviada el 11 de mayo de 2015 realizando un nuevo envió inicial con 456 registros para el año gravable 2014

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Caso 5

u  Comedidamente me permito dirigirme, con el fin de solicitarle hacer los descargos de la corrección del formato exógena 1001 de la vigencia 2015, con respecto al 2014, por tal motivo dispones esta información para consulta y reporte del contribuyente Por estas razones acudimos a usted en comunicarle el caso que ocasiono, con el primer cargue el día 8 de septiembre de 2015,

u  Cabe aclarar que se reemplazó este formato por motivos de que la Empresa XYZ NIT 8xxxxxxxx se está adaptando a un nuevo sistema contable. ”.

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Consultado se establece:

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Código de Formato

Nombre del Formato

Código Concepto

Nombre Concepto

Año Vigencia

Número de Solicitud NIT Nombre / Razón

Social Tipo de

Documento

Número de

Documento

Dígito de

Verificación

Razón Social

Rol Persona

Ingresos por Honorarios

Rte. le practican honorario

s

1001 Pago Abono en

Cuenta y Retención

5002 Honorarios 2013 10006 (2) 8999999

99 Empresa XY Cédula ciudadana 7999999 0

SEÑOR QUEJOS

O

Informado General 160,809,643 3,571,47

5

Correo. numero de radicado

y/ o número de

solicitud

NIT DEL INFORMADO

NOMBRE DEL

INFORMADO

NIT DEL INFORM

ANTE

NOMBRE DEL

INFORMANTE

JUSTIFICACIÓN CONCEPTO

VALOR DECLARADO

POR EL INFORMANTE

VALOR MANIFESTAD

O POR EL INFORMADO

79,999,999

SEÑOR QUEJOSO 8999999 Empresa

XYZ

Si efectuó transacciones con el tercero pero existen

diferencias de valor

INGRESOS POR HONORARIOS

160.809.643 35.714.753

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TIPOS DE REEMPLAZO

1. Reemplazo parcial de una solicitud

1.  Reemplazo total de una Solicitud anterior.

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Los estados que se puede tener una solicitud son:

u  Solicitud Recibida: Indica que la información reportada cumple con las especificaciones técnicas del respectivo formato.

u  Cancelada: Indica que sobre la solicitud actual se aplica una solicitud de cancelación.

u  Reemplazada parcialmente. Indica que sobre la solicitud actual aplica una solicitud de reemplazo parcial.

u  Reemplazada totalmente. Indica que sobre la solicitud actual aplica una solicitud de reemplazo total.

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Los estados que se puede tener una solicitud son:

u  Solicitud con error: Indica que en la solicitud actual se ha detectado errores relacionados con la especificación técnica requerida para describir el contenido.

u  Solicitud con error a nivel de archivo(S). Errores de encabezado o de validación de datos contra el esquema. Indica que en la solicitud actual se ha detectado errores relacionados con la especificación técnica requerida para construir los archivos.

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REEMPLAZAR SOLICITUD ANTERIOR

u  Si después de diligenciar una solicitud, desea corregir o si la DIAN le comunicó que encontró algún error en la información recibida, usted debe diligenciar una solicitud de reemplazo.

u  Lo primero que debe hacer antes de diligenciar la solicitud de reemplazo es realizar las correcciones a la inforamcion presentada originalmente y colocar nuevamente en la Bandeja de Entrada los archivos que formen parte de la solicitud de reemplazo.

u  Una vez haya colocado nuevamente los archivos corregidos, haga clic en la opción. Reemplazar solicitud de envió de archivos.

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u  Note que en el ítem Concepto, aparece preseleccionado la opción Reemplazo, indicando con ello, que la solicitud anterior, incluidos los archivos, serán reemplazados con la presente solicitud.

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u  Ahora bien, para colocar el Numero de la solicitud anterior, haga clic en el botón Buscar, el cual le muestra el listado de sus solicitudes

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u  Diligencie los datos restantes de su solicitud de reemplazo y finalice haciendo clic en el botón Solicitar.

u  Allí se le pedirá la confirmación de envió e, igualmente se le asignara un numero de documento y podrá generar de nuevo el archivo PDF.

Se solicitar que se firme y la presentación de la solicitud.

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Utilice este reemplazo total de una solicitud para los siguientes casos: u  Errores de encabezado en alguno de los archivos presentados

u  Error en el numero total de registros reportados en la solicitud.

u  Cuando se va a modificar el numero total de registros reportados

u  Cuando se desee cambiar el contenido de registros que no reportan error

Si una solicitud de reemplazo total presenta errores, solamente podrá reemplazarse con otra solicitud de reemplazo total.

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Reemplazo parcial de una solicitud anterior.

u  Utilice el reemplazo parcial de una solicitud en caso de querer corregir únicamente los registros que se reportan como error de una solicitud anterior. Recuerde que si desea modificar registros que no reportaron error o adicionar nuevos registros deberá utilizar un reemplazo total.

u  El numero de registros presentados con la solicitud de reemplazo parcial debe coincidir con el numero de registros con error de la solicitud anterior.

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Reemplazo parcial de una solicitud anterior.

Si una solicitud de reemplazo parcial presenta errores, podrá reemplazarse con otra solicitud de reemplazo parcial, que incluya solamente los registros con error de esta solicitud o podrá utilizarse una solicitud de reemplazo total, caso en cual se deben incluir todos los registros relacionados con el formato, inclusive aquellos presentados originalmente.

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Consulta de la información reportada por terceros para el año 2014

Nota. Está disponible en  www.dian.gov.co sólo para las personas naturales que se encuentren inscritas en el RUT y deben habilitar la cuenta así:

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LOS PASOS SON PARA HABILITAR CUENTA:

u  Ingresar al portal de la DIAN www.dian.gov.co.

u  En el menú de Servicios en línea (parte izquierda de la pantalla) seleccionar la opción Nuevos Usuarios.

u  Digite los datos solicitados: número del documento de identidad y fecha de expedición del documento (estos datos deben coincidir con los registrados en el RUT).

u  De clic sobre el botón “Habilitar mi cuenta”.

u  Aparecerá una pantalla que le solicita asignar una clave a su usuario y su confirmación. No olvide digitar una clave que sea de fácil recordación para usted y que no sea fácil de adivinar por un tercero.

u  Ahora ya puede ingresar como Usuario Registrado

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2. ingresar como Usuario Registrado y claves

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Seleccionar Consultar Información

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