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www.tdoonItne.oom.mx oooooooooooooonnnnnn221 15/ENERO/2010Inicia la cuesta por impuestosConozca a detalle los incrementos federales y locales, as como las nuevas obligaciones a cumplirCdigo Fiscal del DF y 1sus aumentos Casos prcticos1Efectos de la reforma 1scal en seguridad socialCambios a las reglas 1miscelneas de scal y comercio exteriorCOMERCIO EXTERIORProgramas:A quines aplican y cmo benecian? Identique y aplique a su favor los benecios aduaneros y scales ofrecidos por los distintos programas de exportacin y proveedura2FISCAL, CONTABILIDAD FISCAL, COMERCIO EXTERIOR, JURDICO CORPORATIVO Y SEGURIDAD SOCIALLic. Ricardo de Buen Rodrguez Socio director del despacho de asesora legal, De Buen Rodrguez Abogados, SCEn 2u1u on Ias rovisionos do rosLacionos y saIarios si habr incromonLos, oro sLos soIo odrn oLorgarso IovomonLo"LABORALYa viene la Ley de Ayuda Alimentaria! Entrese de los aspectos ms importantes de esta iniciativa de ley, su obligatoriedad y benecios5JURDICO CORPORATIVORepresentacinde acciones Distintas formas en que los accionistas de una sociedad pueden acreditar ese carcter2 LABORALExpectativas salariales para 2010 Varios especialistas comparten su opinin sobre cmo se llevarn las negociaciones colectivas e individuales de salarios 2IDC ONLINE Casos prcticos interactivosCalcule con IDC los montos de las cuotas obrero-patronales a enterar al IMSSCOMERCIO EXTERIOR, LABORAL Y SEGURIDAD SOCIALAgenda de obligaciones 2010Gua para cumplir sus deberes y no ser sancionado0215ENERO2009BBIO&BT&DITOBI&ILos EditoresVisite nuestro portal: www.idconline.com.mxCOORDINADORESFiscal y Jurdico CorporativoLic. Ernesto Martnez PantojaSeguridad Social y LaboralC.P. ErikaMaraRiveraRomeroCoordinador ConsultoraL.C. Francisco Brito Mrquezwww.idconline.com.mxL.C. Raquel Aguilar RodrguezEDITORES Comercio ExteriorLic. Irene Vega RiveraContabilidad FiscalL.C. Paris Prez GarcaJurdico CorporativoLic. Virginia Flores AndaluzLaboralLic. Leopoldo Gama GarcaSeguridad SocialLic. Luca Prez Lpezwww.idconline.com.mxLic. Anglica De la Vega ArvaloLic. Irasema Martnez MarinEDITOR GENERALLic. Erndira Ramrez VieyraARTEGerenteFelipe Castro VillegasCoeditor GracoSal Miranda SandovalIlustracionesOldemarFotografaAdn Gutirrez PRODUCCINEder Guzmn G.MERCADOTECNIAGerente de productoVernica ReyesGerente de Logsticay DistribucinCarlos JaureguiRelaciones PblicasPaola FigueroaCONSULTORES L.C. Xochiquetzal Ramrez H., L.C. Antonio Castillo Snchez, Lic. Berenice Chvez IslasCOLABORADORES PERMANENTESLic. Juan de la Cruz Higuera, Lic. Gerardo Jaramillo Vzquez, Lic. Luis Ugarte Romano CIACI, AC.Centro de Investigacin Aduanera y de Comercio Internacional, A.C., Lic. Roberto Hernndez, socioy director de COMAD, S.C., Ancelmo Garca Pineda, colaborador externo de la Organizacin Internacional del TrabajoCOLABORADORES ESPECIALESLic.IvanRuedaHedun,scio-director de la rma Abogados Empresariales, S.C., Lic.Octavio Carvajal Bustamante, miembro de la Comisin Laboral de Concamin y socio de la rma Carvajal, Rubalcava y Asociados, Dr. Hugo Italo Morales Saldaa, Asesor laboral de la Canacintra y de la Antad y socio de su propia rma, Lic. Toms Natividad Snchez, asesor laboral de Coparmex y director del despacho Natividad Abogados S.C., Lic. Julio Flores Luna, socio del despacho Goodrich Riquelme y Asociados y miembro de la Comisin de Asuntos Laborales de Coparmex, Lic. Luis Velasco Ramrez, Consultor independiente, Lic. Dionisio Kaye, socio de la rma Kaye abogados S.C., Lic. MarioBecerrilHernndez,DirectorGeneraldelDespachoAsesorayDefensaLegalAduanera, Lic. Vctor Monroy Jurez, socio y director del despacho Monroy Abogados, S.C., Lic. Ricardo de Buen Rodrguez, socio del despacho Larios, Rodrguez, Del Bosque y Corn, abogados.IDC, Asesor Jurdico y Fiscal, se publica quincenalmente y encierra en su contenido informacin Fiscal,Laboral,SeguridadSocial,Jurdico-CorporativaydeComercioExterior.Suscripcinanual: $4,190.00 pesos (24 nmeros). Ejemplar suelto: $149.00 pesos.ImpresoenServiciosProfesionalesdeImpresinMimosas31,Col.StaMaraInsurgentesDel. Cuauhtemoc, Mxico D.F. C.P. 06430Todos los derechos reservados. Prohibida la reproduccin parcial o total incluyendo cualquiermedioelectrnicoomagntico.DerechosreservadosExpansin, S.A.deC.V.,Av.Constituyentes956,Col.LomasAltas,CP11950,Mxico,D.F. Copyright 1993. Autorizada como Publicacin Peridica por SEPOMEX, Permiso No. PP09-0200caractersticas 316251816. Certicado de Licitud de Ttulo No. 3044 y de contenido No. 1942 expedidos por la Comisin Calicadora de Publicaciones yRevistasIlustradasconfecha17deoctubrede1986.Nmerodereservaal Ttulo otorgado por la Direccin General del Derecho de Autor No. 641- 86. No. ISSN 1870-1280.IDC, Asesor Jurdico y Fiscal, es una publicacin ymarca registrada de Expansin, S.A. de C.VINFORMES: Tel. 9177-4153SERVICIOS AL CLIENTE: 9177-4342TODA LA INFORMACIN CONTENIDA EN IDC, Asesor Jurdico y Fiscal, ES CRITERIO DE LA EDITORIAL,PORLOQUELATOMADEDECISIONESYLOSRESULTADOSQUESEOBTENGAN PORELUSODELAINFORMACINESRESPONSABILIDADEXCLUSIVADELUSUARIO, ENELENTENDIDODEQUEELEDITOR,EXPANSINS.A.DEC.V,NOTENDRNNINGUNA RESPONSABILIDAD. 2010: un gran desafoA causa de la recesin econmica, sin lugar a dudas 2009 fue un ao de retos para las nanzas mundiales y especialmente para ladeMxico,puessusituacinseagravconlacontingencia sanitaria presentada en abril y mayo, misma que oblig al Go-bierno Federal a determinar el cierre forzoso de los centros de labores a nivel nacional.Elloinevitablementeimpactalossectoresproductivosnacionales, quienes tuvieron que recurrir a los reajustes en los precios de sus pro-ductos y servicios, recortes de personal, y al otorgamiento de apoyos delosgobiernos federal y locales. Por si esto fuese poco ahora tienen queanalizarcmolesafectarnlasreformasadiversaslegislaciones, especialmente las tributarias y de seguridad social.Inexorablemente estos cambios repercutirn en las diferentes reas que in-tervienen en la tarea diaria de las compaas, por ello, IDC Asesor Jurdico y Fiscal aborda en la seccin scal las adecuaciones al marco legal tribu-tario, especcamente al Cdigo Fiscal del Distrito Federal y a la Segunda Resolucin de Modicaciones a la Segunda Miscelnea Fiscal para el 2009 y como complemento en Contabilidad Fiscal se resuelven, mediante ca-sosprcticos,lasdudassobrelaaplicacindelasrecientesreformas impositivas.Porsuparte,laseccinLaboraldaaconocerlaopinindediversos especialistas sobre las perspectivas de la negociacin de salarios en el mbito colectivo e individual, as como un anlisis sobre la iniciativa de la Ley de Apoyo Alimentario para los Trabajadores; en tanto que el edi-tor de Seguridad Social revisa el impacto en esa materia de las reformas al Cdigo Fiscal de la Federacin y su nuevo Reglamento.EnJurdicoCorporativoserealizaelestudiosobrelarepresentacinde acciones y de los contratos de condencialidad como herramienta de con-anza entre las empresas y sus colaboradores.Finalmente en Comercio Exterior se tocan los diversos benecios aduane-ros y scales que ofrecen los programas de exportacin y provedura, los cuales pueden ayudar a disminuir los costos logsticos, administrativos y scales, haciendo ms competitivos nuestros productos en el extranjero.0315ENERO2010BBIOOMOI& &I DI& 21INFORMACIN MENSUAL DE IDCElaborado por: Edith vila*21* Edith vila Romo, Licenciada en economa por la Universidad Panamericana, con estudios de posgrado en derechos humanos, nanzas y comunicacin, reas en las que se ha desarrollado en su desempeo profesional.Riesgos: tiempos polticos y dcit pblicoDurante 2009, los especialistas de Grupo de Economistas Aso-ciados, GEA, identican un nuevo riesgo que podra ir crecien-do conforme corra el tiempo nal de este sexenio, se trata del factor tiempo, un elemento de orden sicolgico entre la clase poltica gobernante mismo que les har percibir que no tienen un da ms para lograr resultados. Pero vayamos con calma, hago referencia al documento sobre Situacin y Perspectivas Polticas de GEA, donde se destaca que la aprobacin presidencial ha tenido un descenso en estos tres primeros aos de gobierno, aunque contina en niveles aceptables. Este trabajo presentado en el ltimo mes de 2009 considera que la cada en la evaluacin ciudadana respecto de los logros del gobierno federal reeja una percepcin de desnimo generalizado, debido a los efectos de la crisis econmica y la preocupacin por el clima de inseguridad.Persisteeldesnimopopularrespectoalacapacidadguberna-mental para superar la crisis econmica, en contraste con el apoyo que recibe la estrategia gubernamental contra el crimen organizado. 2009 cerr con factores de riesgo para la gobernabilidad como:Violenciaasociadaconelcombatealnarcotrco. 0Delas ejecuciones internas se ha pasado a los atentados en contra de jefes policiacos y militares Cuestionamientosalaguerraocial0queobligaarevisar la estrategia, antes de que los partidarios a hacer justicia por mano propia, o acudir a instancias internacionales, comiencen a ganar terrenoAgotamientodelasexpectativaseconmicas 0muestraun desnimo generalizado que no debe subestimarseAlianzas polticas.0 La negociacin del paquete econmico para 2010 evidenci los costos de la alianza gobierno federal-PRIEl Ejecutivo federal0 no ha logrado la formacin de un equipo de trabajo slido y profesional. Persisten las crticas respecto del desempeo de algunos miembros del gabineteEstos elementos hacen que las elecciones de 2012 se planteen como un referndum al llamado regreso del PRI a Los Pinos. Una ltimaoportunidadparaelPANseraesteaoconunrepuntede actividad econmica y las oportunidades mediticas que representan el Centenario de la Revolucin y el Bicentenario de la Independencia. Podramos esperar tiempos de radio y televisin con mensajes so-bre lo positivo del cambio, entre otros. Pero adems de las celebraciones histricas, este ao tiene ca-lendarizadas once elecciones estatales. Y el mejor escenario para los analistas es que el PAN logre conservar las dos gobernaturas que actualmente tiene. Este tablero nacional de poco capital polti-co permite vislumbrar a un PAN capaz de asumir los costos polticos de las reformas pendientes que impulsen la economa. Es decir, al PAN le queda poco por perder en lo que resta del sexenio.Comodetallesobreelnimoentrelospanistas,duranteuna comida con grandes empresas organizada por COPARMEX el mes pasado, el presidente nacional del PAN, Csar Nava, mencion cer-ca de ocho veces la palabra esotrico en su presentacin.Y es que para los expertos ser el desempeo econmico, no el de seguridad pblica o la popularidad del Presidente, quien determine la eleccin presidencial de 2012. Lo que me permite abordar el principal riesgo econmico a partir de este ao: el dcit pblico.LosanalistasdeGEAsealanqueen2010noseplanteun ajusteglobaldelgastopblico,sinouncambiodecomposicin. Por lo que el dcit pblico es signicativamente superior a los divulgado ocialmente.En el proyecto original del Ejecutivo este dcit ascenda a 3.1% del PIB, equivalente a 326 mil millones de pesos, pero lo aprobado por los diputados se eleva a 379 mil millones de pesos, es decir, 3.4% del PIB. Diferencia que presiona al alza el monto de la deuda pblica.Los principales fantasmas de las nanzas pblicas son:Paquete 2010 que debilita las nanzas pblicas: reduce ingre-0sos, mantiene gasto y eleva la deuda pblicaPosibilidades muy limitadas de elevar el supervit primario en el 0futuro y por tanto de amortizar (amortiguar) la deuda pblicaDescenso de calicacin de la deuda mexicana0El riesgo pas se elevar eventualmente, encareciendo el costo 0de crdito y generando incertidumbreInsostenibilidad scal que contine hasta el n del sexenio, a 0menos que ocurra una nueva reforma tributariaEn las ltimas semanas de 2009 la economa registr una im-portante entrada de capitales y su consecuente apreciacin del tipo de cambio, pero esta buena racha se puede revertir rpidamente, advierte GEA, si se presentan estos riesgos:1Ausencia de acuerdos en el marco de la reforma scal que se discu-tir el primer semestre de 2010 (convocada por el PRI y el PAN)2Crecimiento de la economa mexicana por debajo de la expecta-tiva de mercado en 20103Reduccin del diferencial de tasas de inters entre Mxico y EUA4Menor precio (y/o volumen) de exportacin de petrleo respecto al presupuestado 5Una reduccin adicional de la calicacin de la deuda soberana por parte de las calicadoras04BBI15ENERO2010Poltica econmicaMovimientos de ajedrezSin duda, entre las posiciones de gabinete ms relevantes para la vida econmica y poltica de Mxico estn las de quienes adminis-tran la inacin, el dinero y la pobreza: Banco de Mxico, Hacienda y Desarrollo Social. As, a principios de diciembre del ao pasado se realizaron importantes movimientos en estas carteras, enroques esperados a partir de la propuesta que el Ejecutivo envi al Senado, con base en el artculo 28 Constitucional, para que Agustn Carstens fuera considerado como miembro de la Junta de Gobierno y Gober-nador del Banco de Mxico a partir del 1 de enero de 2010.Para Guillermo Ortiz, quien fuera los ltimos 12 aos Gober-nadordelBancodeMxicounagradecimientopblicoybuena suerte. Recordemos que su prestigio y buen manejo de la poltica monetaria permiti que la inacin se mantuviera en un dgito en la ltima dcada. Y que no titube en expresar sus diferencias res-pecto a Caldern sobre el manejo de la inacin y tipo de cambio. Como se esperaba, Carstens fue raticado por el Senado con los votos en contra de los legisladores del PRD, PT y Convergencia, quienescuestionaronsucapacidadparamantenerlaautonoma del banco central.En tanto, Ernesto Cordero fue nombrado Secretario de Hacien-da y Crdito Pblico y Heriberto Flix como Secretario de Desa-rrolloSocial.Alprimeroselecuestionlafaltadeexperiencia probada en el manejo de la hacienda pblica, aunque estudioso y formal, todava le falta demostrar capacidad en reas estrat-gicas y sensibles: la conanza y el manejo de la poltica scal. Al segundo se le ha cuestionado mucho, salvo su buen aspecto, la ca-pacidad para administrar los programas contra la pobreza y tendr que demostrar, parafraseando a su partido, que s puede.Con informacin de: Banxico y Presidencia de la RepblicaAuditor de estrenoLa rendicin de cuentas por parte de los Poderes Ejecutivo, Legisla-tivo y Judicial es una accin que levanta sentimientos encontrados y por eso, la designacin del sustituto de Arturo Gonzlez de Aragn, titulardelaAuditoraSuperiordelaFederacin(ASF),tuvoala prensanacional,especialistasyposiblesafectadosatentosdelas ternas y divisin de cuotas por parte de los partidos. Finalmente el hombre elegido por la Cmara de Diputados es Juan Manuel Portal Martnez, quien sustituye a partir del primer da de 2010 a Gonz-lez de Aragn por un periodo de ocho aos.Portal es contador pblico por la UNAM con maestra en Ad-ministracinPblicayunacerticacininternacionalcomoexa-minador de fraudes.Ahoraesmomentodevolveraleerlasconclusionesdela encuestaquelaASFencargoalCentrodeEstudiosdeOpinin PblicadelaFacultaddeCienciasPolticasdelaUNAM,estos resultados sobre la percepcin del trabajo de la ASF corresponden a 2008, habrn variado mucho?La ciudadana tiene muy escasa informacin sobre la ASF. Este 0resultado es atribuible a un bajsimo inters de la poblacin en general, sobre los asuntos relativos a la rendicin de cuentasExiste una clara relacin entre el nivel educativo de la pobla-0cin y su aprecio, al menos declarado, por la rendicin de cuen-tas del sector pblicoLacredibilidaddelaASFentreelsegmentoespecializadoes 0sumamente alta: un 75% seala que s tiene credibilidad, ms un 12% que arma que tiene algo de credibilidad, lo que arroja un total del 87%De la mayor relevancia es el dato obtenido en el 33% de los 0diputadosentrevistados,quienesnosupieroncontestaraqu Poder pertenece la ASF. Es un dato verdaderamente alarmante (cita el estudio)Altamente calicado result el desempeo del personal de la 0ASF, el que se considera que tiene capacidad suciente, aplica rigurosamente las leyes y normas, y acta con efectividad, in-tegridad y eciencia, siendo stas las opiniones predominantes que efectu el sector especializadoCon informacin de: ASF y NotimexBALANCE PRIMARIO DEL SECTOR PBLICO* 2003 2010 (% PIB)2003 1.92004 2.22005 2.22006 2.52007 2.22008 1.82009 0.32010 -0.5Fuente: GEA, con datos de SHCP*Cifras positivas indican supervit y las negativas dcitBBIEfectos de la reforma scal 2010 y puntos clave del nuevo Reglamento del Cdigo FiscalObjetivo:Normas de aplicacin inmediata de la Reforma scal 2010 ymodicaciones importantes al Reglamento del Cdigo Fiscal.CDIGO FISCAL DE LA FEDERACINComprobacin digital obligatoria para 02010?Nuevo procedimiento para requerim-0iento y multasNuevos obligados para dictaminarse0LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTANueva tasa y tarifa0Crdito hipotecarios0Venta de casa habitacin0LEY DEL IESPS Y LEY DEL IVAProblemticas de la nuevas tasas0LEY DEL IMPUESTO SOBRE DEPSITOS EN EFECTIVONueva tasa y exenciones0NUEVO REGLAMENTO DEL CDIGO FISCAL DE LA FEDERACINNuevos Avisos0Cambios en el dictamen0Reglas para los interventores0Reglas para remate y subasta de bienes0INFORMES E INSCRIPCIONES: 0 Servicio a Clientes: (55) 91 77 43 420 Fax: (55) 91 77 41 08 0 Llame sin costo al: 01 800 22 16 7 89BBIExpositoresL.C. Ma. Raquel Aguilar Rodrguez. Licenciada en Contadura, egresada de la Facultad de Contadura y Administracin de la UNAM. Cuenta con un posgrado en impuestos por la misma Institucin, y con un diplomado en Finazas. Ha sido consultora y expositora en materia scal por ms de 15 aos. Actualmente se desempea como Editor Sr. de www.idconline.com.mxL.C. Francisco Brito Mrquez. Licenciado en Contadura y Especialista Fiscal por la Universidad Nacional Autnoma de Mxico. Profesionalmente se ha desempeado como: Asesor Fiscal de personas fsicas en la UNAM, en Perfumes Christian Dior de Mxico, Grupo Plan y actualmente como Coordinador de Consultorade la publicacin IDC Seguridad Jurdico Fiscal.Lic. Erndira Ramrez Vieyra. Licenciada en Derecho, egresada de la UNAM. Cuenta con un diploma en Derecho Empresarial por el ITAM. Profesionalmente se ha desempeado como: abogado hacendario en la Procuradura Fiscal de la Federacin, Editora y Consultora Fiscal en Expansin, S.A. de .CV. Actualmente se desempea como Editora General de IDC Seguridad Jurdico Fiscal del Grupo Editorial Expansin.DATOS DEL EVENTO:0 Sede: Ciudad de Mxico0 Lugar: Hotel JW Marriott0 Fecha: 20 de enero 2010 0 Exposicin: 09:00 a 14:00 hrs.0 Costo al pblico en general:$2,000.00 + IVA, Sin descuentos o promocin de grupo Temario y expositores sujetos a cambio sin previo avisoAcumule puntos del CCPMEfectos de la reforma scal 2010 y puntos clave del nuevo Reglamento del Cdigo Fiscallno `` 4a. Looca !5 dc cncro dc 20!0221EIBO&I REGLAS SIN CAMBIOREGLAS REFORMADASREGLAS ADICIONADASCAMBIO DE REFERENCIA A LA NUEVA REGLA DE LA RMISC, AL NUEVO ARTCULO DEL RCFF O NUEVO TIPO DE AVISO AL RFCREGLAS QUE SE REFORMANREGLAS QUE SE ADICIONAN15NUEVO CDIGO FISCAL DEL DFSe reestructura completamente este ordenamiento. de impacto inmediato en los impuestos sobre nminas y hospedaje, as como los derechos por suministro del aguaARTCULOSSIN CAMBIO0ARTCULOS REFORMADOS0ARTCULOS ADICIONADOS030DE LTIMA HORATERCERA MODIFICACIN A LA RMISC 20090ESTMULO FISCAL DE CINEMATOGRAFA032OTRAS DISPOSICIONESDECRETO PROMULGATORIO DEL ACUERDO 0ENTRE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y LA REPBLICA FEDERAL DE ALEMANIA PARA EVITAR LA DOBLE IMPOSICIN Y LA EVASIN FISCAL EN MATERIA DE IMPUESTOS SOBRE LA RENTA Y SOBRE EL PATRIMONIO, FIRMADO EN LA CIUDAD DE MXICO, EL NUEVE DE JULIO DE DOS MIL OCHOLa reestructura a los Libros correspondientes al CFF, y la forma en que se presentar la declaracin anual sobresale en esta ResolucinSegunda modicacin a la Miscelnea22115ENERO2010 02Segunda modificacin a la MiscelneaObserve las adecuaciones a las reglas en virtud del nuevo RCFF, as como los nuevos benecios y limitaciones para los contribuyentes.El 21 de diciembre de 2009 se public en el Diario Ocial de la Federacin (DOF) la Segunda Resolucin de Modicaciones a la Resolucin Miscelnea Fiscal 2009 (RMISC), que reagru-palosCaptulosrelativosalCdigoFiscaldelaFederacin (CFF) en sus dos Libros, en virtud de la reciente publicacin de su Reglamento. Asimismo, se hacen adecuaciones en cuanto a las referen-cias de reglas o del RCFF, o del aviso al Registro Federal de Contribuyentes (RFC), as como reformas a los comprobantes scales, fedatarios pblicos, y en materia de ingresos y deduc-ciones para el impuesto sobre la renta (ISR).Para hacer ms didctico y comprensible el texto, amn de ubicar claramente los cambios, se abordar esta Modicacin dividindola en dos partes, la primera que desarrollar la re-estructura de los Libros relativos al CFF, sealando las reglas sincambios,reformadasyadicionadas,paraposteriormente analizar el resto de las modicaciones, donde se indicar las reglasqueslosufrenuncambiodelareferenciaderegla, de algn artculo del RCFF o de aviso al RFC, para despus continuar con las reglas reformadas y adicionadas.Reglas sin cambioTtulo I.2. CFFReglaNuevaRegla AnteriorContenidoCaptulo I.2.1.Disposiciones Generales I.2.1.2. I.2.1.4. y I.2.1.5.Opcin para que las personas fsicas consideren como domicilio scal su casa habitacinI.2.1.3. I.2.1.6. Domicilio scal de las personas fsicas residentes en el extranjeroI.2.1.5. I.2.1.7. Operaciones de prstamo de ttulos o valores, casos en los cuales se considera que no hay enajenacin I.2.1.6. I.2.1.9. Concepto de operaciones nancieras derivadas de deuda y de capital I.2.1.7. I.2.1.10. Actualizacin de cantidades establecidas en el CFFI.2.1.8. I.2.1.13. Identicacin para trmites scales I.2.1.9. I.2.1.14. y artculo 8o del RCFF anteriorPago mediante cheque I.2.1.10. II.2.1.5. Pago de derechos y aprovechamientos de la Secretara de Comunicaciones y TransportesI.2.1.11. II.2.1.6. Impresin y llenado de formas scales I.2.1.12. I.2.1.16. Opcin para no presentar la declaracin informativa de duciarias I.2.1.13. II.2.18.9. Informacin de deicomisos que generan ingresosI.2.1.14. II.2.1.7. Procedimiento que debe observarse en la aplicacin de estmulos o subsidios I.2.1.15. I.2.1.17. Procedimiento que debe observarse para contrataciones con la Federacin y entidades federativas I.2.1.16. I.2.1.18. Informacin a cargo de la Federacin, estados y municipios. Opcin para considerarla por cumplidaI.2.1.17. I.2.1.22. Interpretacin de los tratados para evitar doble tributacin Captulo I.2.2.Medios electrnicosI.2.2.1. I.2.1.11. Valor probatorio de las CIEC y de la CIECFI.2.2.2. II.2.5.5. Vericacin de la autenticidad de los acuses de recibo con sello digital I.2.2.3. II.2.5.1. Informacin que deben contener los certicados22115ENERO201003ReglaNuevaRegla AnteriorContenidoCaptulo I.2.3.Del pago de derechos, productos y aprovechamientos va Internet y ventanilla bancaria I.2.3.1. I.2.16.1., I.2.16.2., I.2.16.3.,I.2.17.1.,I.2.17.2. yI.2.17.3.Pago de DPAsI.2.3.2. I.2.18.1. Pago de diferencias de DPAsI.2.3.3. I.2.18.2. Formas de realizar el pago de derechos sobre minera Captulo I.2.4.De los contribuyentes que opten por el portal tributario PymesI.2.4.2. I.2.21.2. Obligaciones del usuario del portal tributario PymesI.2.4.3. I.2.21.3. Personas morales del rgimen general del Ley que opten por el portal tributarioI.2.4.4. I.2.21.4. Personas fsicas que opten por el portal tributario I.2.4.5. I.2.21.5. Devoluciones, descuentos o bonicaciones en el portal tributarioI.2.4.6. I.2.21.6. Contrato de arrendamiento nanciero en el portal tributario I.2.4.7. I.2.21.7. Deduccin de inversiones en el portal tributario I.2.4.8. I.2.21.8. Deduccin de compras de personas morales que hayan tributado en el rgimen general I.2.4.9. I.2.21.9. Deduccin de saldos pendientes de deducir de inversiones adquiridas antes de optar por utilizar el Portal tributario PymesI.2.4.10. I.2.21.10. Retencin de IVA en el portal tributario I.2.4.11. I.2.21.11. Proporcin de IVA acreditable en el portal tributario Captulo I.2.5.Devoluciones y compensaciones I.2.5.1. II.2.2.4. Opcin para solicitar la devolucin de saldos a favor I.2.5.2. II.2.2.5. Saldos a favor de personas fsicas I.2.5.3. I.2.2.1. Compensacin de saldos a favor de IVAI.2.5.4. I.2.2.2. Compensacin de ocioI.2.5.5. Quinto transitorio RMISCContribuyentes relevados de presentar avisos de compensacin Captulo I.2.6.De la inscripcin al RFCI.2.6.1. I.2.3.1.3. Protocolizacin de actas donde aparecen socios o accionistas de personas moralesI.2.6.2. I.2.3.1.4. Inscripcin al RFC de Repecos ante las entidades federativasI.2.6.4. I.2.3.1.5. y II.2.3.1.2.Inscripcin al RFC de trabajadores I.2.6.5. I.2.15.1. Inscripcin en el RFC de personas fsicas del sector primario, arrendadores y mineros por los adquirentes de sus bienes o serviciosCaptulo I.2.7.De los avisos al RFCI.2.7.1. I.2.3.2.1. Cambio de residencia scal de personas morales I.2.7.2. I.2.3.2.2. Cambio de residencia scal de personas morales con nes no lucrativos y de residentes en el extranjero sin establecimiento permanente Captulo I.2.8.De las disposiciones adicionales a la inscripcin yavisos al RFCI.2.8.1. I.2.3.2.12. Actividad que debern seleccionar los contribuyentes vendedores de gasolina y dieselI.2.8.3. II.2.3.2.1. Cdula de identicacin scal y constancia de registro scal22115ENERO2010 04ReglaNuevaRegla AnteriorContenidoI.2.8.4. II.2.3.2.2. Catlogo de actividades econmicas Captulo I.2.9.De los controles volumtricos para gasolina, disel, gas natural para combustin automotriz y gas licuado de petrleo para combustin automotriz que se enajenen establecimientos abiertos al pblico en general y comprobantes scales que se emitanI.2.9.1. I.2.20.1. De los controles volumtricos I.2.9.2. I.2.20.2. Comprobantes para las personas que enajenen gasolina o diesel al pblico en general I.2.9.3. I.2.20.3. Requisitos de los comprobantes para quien enajena gas natural para combustin automotriz I.2.9.4. I.2.20.4. Comprobantes de quienes enajenen gas licuado de petrleo I.2.9.5. I.2.20.5. Cumplimiento del requisito cuando a los originales de los comprobantes se anexen los simplicados Captulo I.2.10.Impresin y expedicin de comprobantes scales I.2.10.2. I.2.4.3. Casos en los que no se requiere expedicin de comprobantes por impresores autorizados I.2.10.3. I.2.4.4. Documentos que sirven como comprobantes scales I.2.10.4. I.2.4.5. Comprobantes de agencias de viajes I.2.10.5. I.2.4.11. Estados de cuenta que expidan las instituciones de crdito como comprobante scal I.2.10.6. I.2.4.14. Estados de cuenta expedidos por instituciones de seguros o anzas I.2.10.7. I.2.4.20. Plazo de vigencia de la aprobacin del sistema para impresores autorizados I.2.10.8. I.2.4.21. Deduccin acreditamiento de pagos efectuados a residentes en el extranjeroI.2.10.9. I.2.4.23. Estados de cuenta que emiten las administradoras de fondos para el retiro I.2.10.10. I.2.4.24. Comprobantes scales de las instituciones de seguros I.2.10.11. II.2.4.1. Pago de la agencias de publicidad, emisin de comprobantes I.2.10.12. II.2.4.2. Expedicin de comprobantes por cuenta de tercerosI.2.10.13. II.2.10.13. Comprobantes de centros cambiarios y casas de cambioI.2.10.15. I.2.4.25. Comprobantes emitidos por instituciones de crdito en operaciones de servicios especializados y de ventanillaI.2.10.16. I.2.4.6. Fecha de impresin y numeracin de los comprobantes scales I.2.10.17. I.2.4.10. Concepto de monedero electrnico I.2.10.18 I.2.5.15I.2.4.16.Estado de cuenta como comprobante scalI.2.10.19. I.2.4.22. Facilidad para instituciones de crdito y casas de bolsa de no emitir estados de cuenta por el ejercicio scal de 2009I.2.10.20. I.2.4.26. Estado de cuenta como comprobante cuando se realicen gastos de viticosI.2.10.21. I.2.9.1. Estados de cuenta, chas o avisos de liquidacin bancarios como constancia de retencin de ISR por pago de intereses Captulo I.2.11.Comprobantes scales digitales I.2.11.1. II.2.5.6. RFC en comprobantes scales digitales con el pblico en general I.2.11.2. I.2.5.2. Almacenamiento de comprobantes scales digitalesI.2.11.3. I.2.5.4. Emisin de comprobantes scales digitales por casas de empeoI.2.11.4. II.2.5.4. Valor de las impresiones de comprobantes scales digitales y sus requisitosI.2.11.5. II.2.5.2. Comprobantes scales digitales I.2.11.6. I.2.5.3. primer prrafoUso simultneo de comprobantes scales digitales y comprobantes simplicadosI.2.11.7. II.2.5.11. Autenticidad de folios y vigencia de los certicados de sellos digitalesI.2.11.8. I.2.5.3. ltimo prrafoRequisitos para uso simultneo de comprobantesI.2.11.9. II.2.5.9. Opcin para contratar servicios de uno o ms proveedores de servicios de generacin y envo de comprobantes scales digitales22115ENERO201005ReglaNuevaRegla AnteriorContenidoCapitulo I.2.12. Expedicin de comprobantes scales digitales por las ventas realizadas y servicios prestados por personas fsicasI.2.12.1. I.2.15.2. Comprobacin de erogaciones en la compra de productos del sector primario I.2.12.2. I.2.15.3. Comprobacin de erogaciones y retenciones en el otorgamiento del uso o goce temporal de inmueblesI.2.12.3. I.2.15.4.Comprobacin de erogaciones en la compra de productos del sector mineroCaptulo I.2.13. Documentos que amparan mercancas en transporteI.2.13.1. I.2.6.1. Documentos que amparan mercanca de importacin que es transportada en regin fronteriza I.2.13.2. I.2.6.2. Documentos que amparan mercanca transportada de un local a otro del mismo propietario o poseedorI.2.13.3. I.2.6.3. Comprobantes que amparan instrumentos o herramientas de trabajo, que se transportan para el desempeo de la actividad que desarrolla su propietario o poseedorI.2.13.4. I.2.6.4. Comprobantes que amparan bienes que se transportan para su reparacin I.2.13.5. I.2.6.5. Comprobantes que amparan mercanca contaminante o radiactiva, entre otras I.2.13.6. I.2.6.6. Comprobantes que amparan el transporte de otras mercancas Captulo I.2.14. Contabilidad, declaraciones y avisosI.2.14.1. II.2.6.1. Utilizacin de discos pticos compactos o cintas magnticas I.2.14.2. I.2.8.1. Informacin relacionada con la clave del RFC de sus usuariosI.2.14.3. II.2.7.1. primer prrafo, II.2.7.3.Formas ociales aprobadas por el Servicio de Administracin Tributaria I.2.14.4. I.2.18.4. Opcin para expedir constancias o copias a terceros de declaraciones informativas Captulo I.2.15. Presentacin de declaraciones para realizar pagos provisionales y denitivosI.2.15.1. I.2.14.2. Declaraciones complementarias cuando el pago se realiza fuera del plazo I.2.15.2. I.2.14.3. Presentacin de declaraciones complementarias para modicar declaraciones con erroresI.2.15.3. I.2.14.4. Presentacin de declaraciones complementarias por omisin de algunas obligaciones scales Captulo I.2.16. Opcin para la presentacin de declaraciones para realizar pagos provisionales y denitivos de personas fsicasI.2.16.1. I.2.7.1. Opcin para presentar pagos provisionales y denitivos I.2.16.2. I.2.7.2. Opcin para no presentar la declaracin informativa del IETUCaptulo I.2.17. Facultades de las autoridades scalesI.2.17.1. II.2.9.1. Criterios no vinculativosI.2.17.2. I.2.11.1. Atribuciones de los sndicos I.2.17.3. I.2.1.19. Sndicos del contribuyente. Carrera afn I.2.17.4. I.2.11.2. Boletn de criterios de carcter interno I.2.17.5. I.2.10.12. Anlisis con las autoridades previo a las consultas sobre operaciones con partes relacionadas I.2.17.6. I.2.11.3. Mtodo de prorrateo cuando en un mismo ejercicio estuvieron vigentes diferentes tasas de IVA Captulo I.2.18. Dictamen de contador pblicoI.2.18.1. II.2.8.4. Donatarias exceptuadas de presentar dictamen scal simplicadoI.2.18.2. II.2.8.10. Opcin para organizaciones civiles y deicomisos autorizados para recibir donativos de presentar dictamen simplicado I.2.18.3. I.2.10.1. Organismos descentralizados y deicomisos de la administracin pblica exceptuados de dictaminar sus estados nancieros I.2.18.4. I.2.10.2. Procedimiento del contador pblico registrado respecto de contribuyentes que no acepten o no estn de acuerdo con su dictamen I.2.18.5. I.2.10.15. Facilidad para no presentar informacin en el dictamen scal del ejercicio 2008I.2.18.6. I.2.10.16. Contribuyentes que tributen en el rgimen simplicado que dictaminan sus estados nancierosI.2.18.7. I.2.10.10. Presentacin de dictamen va Internet 22115ENERO2010 06ReglaNuevaRegla AnteriorContenidoI.2.18.8. I.2.10.11. Dictamen de estados nancieros de contribuyentes que hubieran presentado aviso de cancelacin en el RFCI.2.18.9. I.2.10.14. Aviso al Colegio Profesional o Federacin de Colegios Profesionales I.2.18.11. II.2.18.3. fraccin IVLista de intermediarios nancieros no bancarios Captulo I.2.19. Pago a plazosI.2.19.2. I.2.12.2. ltimo prrafoGaranta de crditos scales mediante embargo administrativo I.2.19.3. I.2.12.3. Aviso durante 2009 para el pago en parcialidades de impuestos retenidos y trasladados Captulo I.2.20. De las noticaciones y la garanta del inters scalI.2.20.1. I.2.13.1., I.2.13.2., I.2.13.3.Noticaciones realizadas por terceros I.2.20.2. II.2.11.1. Noticaciones por estrados y de edictos en Internet I.2.20.3. II.2.11.2. Requerimiento del importe garantizado por carta de crdito I.2.20.4. II.2.11.3. Plizas de Fianza I.2.20.5. I.2.13.4. I.2.13.6. I.2.13.7.I2.13.8.Garanta nanciera equivalentes al depsito en dineroI.2.20.6. I.2.13.5. Cartas de crdito como garanta del inters scalCaptulo I.2.21. Del remate de bienes embargadosI.2.21.1. I.2.19.1. Conrmacin de recepcin de posturasI.2.21.2. I.2.19.2. Remate de automviles extranjeros usadosTtulo II.2. CFFCaptulo II.2.1. Disposiciones generalesII.2.1.1. I.2.1.1. Enajenacin de vehculos importados en franquicia diplomticaII.2.1.2. II.2.1.1. Cobro de crditos scales determinados por autoridades federales II.2.1.3. II.2.1.2. Cobro de crditos scales impugnados II.2.1.6. II.2.1.6. Requisito para acreditar la continuidad de actividades de la fusin de sociedades II.2.1.7. II.2.1.15. Comprobacin de fondos en el caso de cheque devuelto en pago de contribuciones II.2.1.9. II.2.1.8. Procedimiento que deben observar los donatarios para comprobar que estn al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones scales II.2.1.10. II.2.1.9. Convenio para el pago de crditos adeudadosCaptulo II.2.2. Del pago de derechos, productos y aprovechamientos va Internet y ventanilla bancariaII.2.2.1. II.2.21.1. Procedimiento para pago de DPAs va InternetII.2.2.2. II.2.22.1. Procedimiento para realizar el pago de DPAs en ventanilla bancariaII.2.2.3. II.2.23.1. Variacin de pago de DPAs que se realicen en forma subsecuenteII.2.2.4. II.2.23.2. Pago de IVA en DPAsCaptulo II.2.3 Devoluciones y compensacionesII.2.3.2. II.2.2.3. Transferencias electrnicas II.2.3.3. II.2.2.5 Procedimiento para consultar el trmite de devolucin por InternetII.2.3.4. II.2.2.6. Formato de solicitud de devolucin22115ENERO201007ReglaNuevaRegla AnteriorContenidoII.2.3.5. II.2.2.7. Aviso de compensacinII.2.3.6. II.2.2.8. Autoridad competente para recibir solicitudes de devolucin de saldos a favor en IVA mediante Declaratoria de contador pblico registradoCaptulo II.2.4. De la inscripcin al RFCII.2.4.2. II.2.3.1.1. Inscripcin al RFC de residentes en el extranjeroII.2.4.3. II.2.3.1.3. Informes de fedatarios pblicos en materia de inscripcin y avisos al RFCCaptulo II.2.6. De las disposiciones adicionales a la inscripcin y avisos al RFCII.2.6.1. II.2.3.2.3. Vigencia del sistema de inscripcin y avisos a travs del fedatario pblicoCaptulo II.2.7. Impresin y expedicin de comprobantes scalesII.2.7.1. II.2.4.4. Requisitos que deben cumplir las personas que soliciten autorizacin para imprimir comprobantes scalesII.2.7.2. II.2.4.5. Obligaciones de los impresores autorizadosCaptulo II.2.8. Comprobantes scales digitales II.2.8.1. II.2.5.2. Procedimiento para emitir comprobantes scales digitalesII.2.8.2. II.2.5.3. Informacin mensual de las personas que emitan comprobantes scales digitalesII.2.8.3. II.2.5.7. Requisitos para ser proveedor autorizado de servicios de generacin y envo de comprobantes scales digitalesII.2.8.4. II.2.5.8. y II.2.5.7., ltimo prrafoRequisitos para mantener la autorizacin comoproveedor de servicios autorizadospara la generacin y envo de comprobantes scales digitalesII.2.8.5. II.2.5.10. Requisitos que deben cumplir los contribuyentes que optan por emitir comprobantes scales digitales a travs de un proveedor de servicios de generacin y envoCaptulo II.2.9. Requisitos de expedicin de comprobantes scales digitales por las ventas realizadas y servicios prestados por personas fsicasII.2.9.1. II.2.20.1. Requisitos de expedicin de comprobantes scales digitales por las ventas realizadas y servicios prestados por personas fsicasCaptulo II.2.10. Declaraciones y avisosII.2.10.1. II.2.7.2. Declaraciones y avisos para el pago de derechosII.2.10.2. II.2.7.5. Declaraciones de contribuciones de mejorasII.2.10.3. II.2.7.6. Declaracin de pago de contribuciones y aprovechamientos en materia de aguaII.2.10.4 II.2.7.10. Declaracin de productos y aprovechamientosII.2.10.5. II.2.7.11. Convenios con donatariasII.2.10.6. II.2.7.12. Impresin de formas ocialesCaptulo II.2.11. Declaraciones anuales va Internet de personas fsicas y moralesII.2.11.3. I.2.15.3. Presentacin de declaraciones anuales complementarias va InternetCaptulo II.2.13.Disposiciones adicionales para la presentacin de las declaraciones anuales II.2.13.2. II.2.17.2. RFC y CURP en la declaracin anualCaptulo II.2.14.Declaracin Informativa Mltiple va Internet y por medios magnticosII.2.14.1. II.2.18.1. Medios para presentar la declaracin informativa mltipleII.2.14.2. II.2.18.2. Plazo para presentar informacin de partes relacionadasII.2.14.3. II.2.18.3. Declaraciones complementarias de la Declaracin Informativa MltipleII.2.14.4. II.2.18.5. Declaracininformativa sobre sujetos ubicadosen regmenes scales preferentesII.2.14.5. II.2.18.7 Declaracin informativa de IVAII.2.14.6. II.2.19.1. Opcin para expedir constancias de retenciones por salariosII.2.14.7. II.2.7.4. Presentacin de la declaracin informativaII.2.14.8. II.2.7.8. Declaracin informativa de clientes y proveedoresII.2.14.9. II.2.18.8. RFC y CURP en declaracin informativaII.2.14.10. II.2.18.6. CIECF en la Declaracin Informativa Mltiple22115ENERO2010 08ReglaNuevaRegla AnteriorContenidoCaptulo II.2.15. Presentacin de declaraciones y pagos provisionales y denitivos va Internet de personas fsicas y moralesII.2.15.1. I.2.14.1. y II.2.12.1.Procedimiento para presentar declaraciones y pagos provisionales y denitivos de impuestos mediante transferencia electrnica de fondosII.2.15.2. II.2.12.2. Procedimiento para presentar el informe de las razones por las que no se realiza pago de impuestosII.2.15.3. II.2.12.3. Procedimiento en el caso de que el pago de impuestos por lnea de captura se realicefuera del plazoII.2.15.4. II.2.12.4. Procedimiento en caso de pago de impuestos por modicacin de obligacionesII.2.15.5. II.2.12.5. Procedimiento para la presentacinde declaraciones complementarias va InternetII.2.15.6. II.2.12.6. Procedimiento para la presentacinde declaraciones complementarias para modicar declaraciones con erroresII.2.15.7. II.2.12.7. Procedimiento para la presentacin de declaraciones complementarias por omisin de algunas obligaciones scalesII.2.15.8. II.2.12.8. Procedimiento para efectuar pagos provisionales de IETU y del ejercicio II.2.15.9. II.2.12.9. Procedimiento para efectuarpagos mensuales de IESPSCaptulo II.2.16. Opcin para la presentacin de declaraciones y pagos provisionales y denitivos para personas fsicas II.2.16.1. II.2.13.1. Procedimientopara presentardeclaracionesde personas fsicas sin cantidad a pagarII.2.16.2. II.2.13.2. Procedimiento para efectuar el pago de impuestos de personas fsicas por lnea de captura fuera del plazoII.2.16.3. II.2.13.3. Procedimiento para presentar declaraciones complementarias de pagos provisionales y denitivos de personas fsicasII.2.16.4. II.2.13.4.Procedimiento para presentar declaraciones complementarias por errores de personas fsicasII.2.16.5. II.2.13.5. Procedimiento para presentar declaraciones complementarias por omisin de algunas obligacionesde personas fsicasCaptulo II.2.17. De las disposiciones adicionales y del mecanismo de transicinII.2.17.1 II.2.14.1. Procedimientopara la presentacin de declaracionesa partir del1 de febrero de 2009II.2.17.2. II.2.14.2. Pagos provisionales o denitivosanteriores a julio de 2002II.2.17.3 II.2.14.3. Declaracincomplementaria a la de razones por las que no se realiza pago de impuestos vigenteshasta el 30 de noviembre de 2006II.2.17.4. II.2.14.4. Procedimiento para la presentacin de declaraciones conforme al procedimientovigentehasta el 30 de noviembre de 2006Captulo II.2.18. Facultades de las autoridades scalesII.2.18.1 II.2.9.2. Consultas en materia de precios de transferenciaCaptulo II.2.19. Dictamen de contador pblicoII.2.19.1. II.2.7.9. Aviso para presentar dictamen por enajenacin de acciones II.2.19.2. II.2.7.13. Presentacin del dictamen de estados nancieros y dems informacin a travs de Internet II.2.19.3. II.2.8.1. Presentacin del dictamen utilizando el programa SIPRED 2008 II.2.19.4. II.2.8.2. Informacin relativa al dictamen de estados nancieros II.2.19.5. II.2.8.3. Envo de informacin sobre estados nancieros de consolidacin, de instituciones nancieras y de establecimientos permanentes II.2.19.6. II.2.8.5. Informacin del dictamen que debe enviarse va Internet conforme a los formatos gua II.2.19.7. II.2.8.6. Informacin relativa a la vigencia de la certicacin de los contadores pblicos II.2.19.8. II.2.8.7. Informacin de socios activos y del cumplimiento de la norma de educacin continua o de actualizacin acadmica II.2.19.9. II.2.8.8. Registro de contadores pblicos para dictaminar estados nancieros II.2.19.10. II.2.8.9. Registro de despachos de contadores para dictaminar estados nancieros Captulo II.2.20. Pago a plazosII.2.20.2. II.2.10.2. yII.2.10.3.Forma ocial para realizar el pago en parcialidades o diferido 22115ENERO201009ReglaNuevaRegla AnteriorContenidoII.2.20.3. II.2.20.1. Solicitud para dejar sin efecto una autorizacin de pago a plazos Captulo II.2.21. De las noticaciones y la garanta del inters scalII.2.21.2. II.2.11.6. Formalidades para la emisin de cartas de crdito II.2.21.3. II.2.11.7.Solicitud de instituciones de crdito o casas de bolsa, para operar cuentas de garanta del inters scal II.2.21.4. II.2.11.8. Formalidades para garantizar crditos scales mediante cuenta de garanta del inters scal Captulo II.2.22. Del Remate de bienes embargadosII.2.22.1. II.2.24.2. Subasta de bienes embargados va Internet II.2.22.2. II.2.24.3. Requisitos que deben cumplir los interesados en participar en remates por medios electrnicos II.2.22.3. II.2.24.4. Reintegro del depsito en garanta II.2.22.4. II.2.24.7. Duracin de la subasta electrnica II.2.22.5. II.2.24.8. Recepcin y aceptacin de posturas II.2.22.6. II.2.24.9. Entero del saldo de la cantidad ofrecida en la postura o de la que result de las mejoras II.2.22.7. II.2.24.10. Entrega del bien rematado II.2.22.8. II.2.22.8. Incumplimiento del postorII.2.22.9. II.2.1.10. Solicitud para la entrega del monto pagado de bienes que no pueden entregarse al postorReglas reformadasNueva Anterior Contenido ObservacionesI.2.1.4. I.2.1.23. Das InhbilesSe consideran das inhbiles los comprendidos del 22 de diciembre de 2009 al seis de enero de 2010I.2.4.1. I.2.21.1. Opciones para tributar como PyMEsLos sujetos que tributen como grandes contribuyentes (Art. 20 apartado B del RISAT) no podrn utilizar la herramienta electrnica denominada Portal Tributarios Pymes I.2.7.3. I.2.3.2.3. Aviso de cambio de residencia scal de personas fsicasEl aviso de cambio de residencia scal de personas fsicas se presentar conforme a lo establecido en las chas contenidas en el anexo 1-A de la RMISC: 49/CFF Aviso de actualizacin de actividades econmicas y obligaciones por Internet o salas de Internet de las ALSC 51/CFF Aviso de suspensin de actividades por Internet o en salas de Internet de las ALSCI.2.10.1. I.2.4.2. Monto mnimo para expedir comprobante scal simplicado y sujetos no obligados a su expedicinSe deroga la facilidad de anexar las tiras de auditora a los comprobantes scales con el n de no anotar cantidad y clase de mercancaI.2.10.14. I.2.4.7. Casos en que podrn seguirse utilizando comprobantes impresos en establecimientos autorizados Las personas morales que cambien de razn, denominacin social o rgimen de capital y las personas fsicas cambien de nombre, podrn seguir utilizando los comprobantes impresos en establecimientos siempre que presenten los avisos respecto a estos cambios al RFCI.2.10.22. II.2.4.3. Especicaciones tcnicas de los comprobantes scalesA consecuencia de la remisin al artculo 39 del RCFF, se derogan las dos ltimas fracciones de esta regla, referentes al RFC y nombre del impresor, as como el nmero de aprobacin asignado por el Sistema Integral de Comprobantes I.2.12.4. I.2.15.5. Requisitos para la comprobacin de erogaciones tratndose de adquisicin de bienes y uso o goce temporal de bienes inmueblesQuienes adquieran bienes y comprueben dichas adquisiciones a travs de la autofacturacin, debern vericar que las personas fsicas a quienes les realizan las adquisiciones se encuentran inscritas en el RFC y en caso contrario proporcionar al SAT, los datos necesarios para su inscripcin. Existe una imprecisin en la regla ya que en las obligaciones del adquirente se hace referencia al inciso c) debiendo ser a la fraccin III I.2.19.1. I.2.12.1. Dispensa de garantizar el inters scal Se adiciona la fraccin III, estableciendo que cuando se realicen pagos en parcialidades en trminos de la regla correspondiente, se dispensar la garanta del inters scal, siempre que los pagos se realicen en tiempo y forma2211015ENERO2010Nueva Anterior Contenido ObservacionesII.2.1.4. II.2.1.3. Constancia de residencia scal Se remite a la cha 47/CFF Solicitud de constancia de residencia para efectos de los tratados para evitar la doble tributacin para efectos de solicitar la constancia de residencia scal en MxicoII.2.1.5. I.2.1.8. Requisitos de la autorizacin para llevar a cabo una fusin posterior Las sociedades que vayan a fusionarse dentro de los cinco ejercicios posteriores a una fusin o escisin, debern anexar a la solicitud de autorizacin un escrito en el que bajo protesta de decir verdad sealen la siguiente informacin:fusiones y escisin que hayan participado en los cinco aos anteriores 0fechas y unidades administrativa ante las que se presentaron los avisos de fusin de escisin de los0cinco aos anterioressaldos de las cuentas de capital de aportacin y utilidad scal neta de los cinco aos anteriores0prdidas scales pendientes de disminuir 0II.2.3.1. II.2.2.2. Devolucin de saldos a favor de IVASe reforma un cuarto prrafo para referenciar al artculo 14 del RCFF, y no repetir la informacin ya indicada en ese numeral.Se adiciona un quinto prrafo, el cual seala que cuando se solicite la devolucin de IVA por medio de declaratoria y la emita un CPR distinto alque emita el dictamen de estados nancieros, este ltimo raticar o recticar cada una de las declaratorias que se hubiesen presentado para obtener la devolucin elaboradas por el primer CPR, dentro del informe sobre la situacin scal del contribuyenteII.2.4.4. II.2.3.1.4. Procedimiento para presentacin del aviso de que el contribuyente no proporcion su clave del RFCSe eliminan los tres primeros prrafos por estar contenidos en el artculo 24 del RCFF. Adems se actualizan las referencias a los avisos del Anexo 1-AII.2.4.5. II.2.3.1.5. Inscripcin de personas fsicas y morales que pueden realizarse a travs de fedatario pblicoLos fedatarios pblicos podrn realizar las inscripciones sealadas en las chas 37/CFF, 38/CFF y 39/CFF del Anexo 1-A de RMISC, pero se eliminan las referentes al: Avisode incorporacin al sistema de inscripcin en el RFC a travs de fedatario pblicopor medios remotos, trmite 65/CFF y Aviso de desincorporacin al sistema de inscripcin en el RFC a travs de fedatario pblico por medios remotos, trmite 66/CFF, ambos del Anexo 1-A de RMISCII.2.11.1. II.2.15.1. Procedimientos para la presentacin va Internet de las declaraciones anuales de contribucionesfederalesDe la fraccin II,se excluyen los incisos que establecan opciones para la presentacin del programa DeclaraSAT:a travs de la captura de datoscon clculo automtico de impuestos 0mediante captura de datos sin clculo automtico de impuestos 0Respecto al ltimo prrafo de esa fraccin, se suprime la posibilidad de las personas fsicas de utilizar el DeclaraSAT en lnea.La reforma guarda relacin con la posibilidad de presentar la declaracin en papel.De la fraccin III se suprime:que para la presentacin de la declaracin anualde personas morales se deba utilizar la FIEL de stas 0 la posibilidad de que las personas morales envenla declaracin del ejerciciocon la CIECF, en lugar0de la FIEL vigenteque las personas fsicas con saldos a favor menores a $10,000.00 puedan utilizar la CIECF 0Esta modicacin obedece a que la autoridad pretende que se utilice necesariamente la FIELII.2.11.2. II.2.15.2. Presentacin de declaraciones anuales por personas morales del Ttulo III de la LISRSe indica queel mismo procedimiento se aplicar en el caso de que tales personas debanefectuar pagos en los trminos del artculo 93, ltimo prrafo (enajenen bienes distintos a su activo jo o presten servicios apersonas distintas a sus miembros o socios y superenel5% de los ingresos totales de la persona moral); 95, ltimo prrafo (supuestosque se asimilan a remanente distribuible); y 194 de la LISR (participacin de remanente distribuible que obtengan residentes en el extranjero) 15ENERO201022111Nueva Anterior Contenido ObservacionesII.2.12.1. II.2.16.1. Opcin para la presentacin de declaraciones anuales va Internet y realizacin de pago por ventanilla bancariaEsta regla amplia la posibilidad de que todas las personas fsicas,previa presentacin de la declaracin anual mediante el programa DeclaraSAT, puedan efectuar el pago con las hojas de ayuda ante las ventanillas bancarias.Anteriormente slo se manejaba esta posibilidad para las personas fsicas con:actividades empresariales y que en el ejercicioinmediato anterior hubiesen obtenido ingresos0inferiores a $2,160,130.00actividades distintas a las empresariales y que en dicho ejercicio hubiesen obtenido ingresos0inferiores a: $370,310.00inicio de actividades y estimaran que se ubicaran en dichos supuestos 0II.2.12.2. II.2.16.2 Declaracin anual por salarios y otros conceptos asimiladosSe vuelve a establecer que las personas fsicas queno estn obligadas al pago del IETU o que no requieran acreditar el IDE podrn optar por seguir utilizando las formas ociales 13 13-A, siempre que se encuentren en los supuestos de esta reglaII.2.13.1. II.2.17.1. Medios electrnicos (FIEL y CIECF) que sustituyen a la rma autgrafaSe precisa que las personas fsicas que soliciten en su declaracin anualdevolucin de saldo a favor igual o superior a $100,000.00, debern rmary enviar su declaracin, nicamente a travs de FIEL, dada la reforma a la regla I.2.11.1. donde se elimin tal obligacinII.2.20.1. II.2.10.4. Solicitud para pago a plazosCuando se trate de crditos scales administrados por las entidades federativas, la solicitud de pago en parcialidades o diferido, la solicitud se presentar ante la autoridad local correspondienteII.2.21.1. II.2.11.5. Solicitud de instituciones de crdito para ser incluidas en el registro de emisoras de cartas de crdito Se elimina la obligacin de dar aviso por cambio de representante legal de la institucin de crditoReglas adicionadasRegla Contenido ObservacionesI.2.1.1. Registro de personas autorizadas para realizar avalos en materia scalNo ser necesario que las personas autorizadas para realizar avalos estn inscritas en el Registro de personas autorizadas para realizar avalos en materia scalI.2.6.3. Solicitud de inscripcin en el RFC de deicomisosLas duciarias solicitarn la inscripcin al RFC por cada contrato de deicomiso cuando cumplan con las obligaciones scales por cuenta de los deicomisariosI.2.7.4. Aviso de reanudacin de actividades de trabajadoresSe tendr por cumplida la obligacin de presentar aviso reanudacin de obligaciones de los trabajadores cuando en la declaracin informativa mltiple se proporcione el RFC a 10 posiciones y la CURP de los trabajadoresI.2.8.2. Casos en que no se modica la clave de RFC No asignar una nueva clave de RFC cuando se hubiera presentado el aviso de cambio de denominacin o razn social, as como cambio de rgimen de capital el SAT I.2.18.10. Cuestionario diagnstico scalAcorde a las modicaciones en el RCFF, respecto de los lineamientos necesarios para la presentacin del dictamen, se precisa que los cuestionarios de diagnstico scal se dan a conocer a travs del de los anexos 16 y 16-A, denominados Cuestionario de diagnstico scal (Revisin del Contador Pblico)" y Cuestionario en materia de precios de transferencia (Revisin del Contador Pblico)I.2.18.12. Determinacin de ISR e IA por desincorporacin de sociedades controladas La informacin relativa a la determinacin del ISR, e IA por desincorporacin de sociedades controladas o desconsolidacin que debe incluirse en el SIPRED se presentar en trminos de la regla I.3.5.4. I.2.18.13. Opcin para sustituir al contador pblico registrado en dictamen de operaciones de enajenacin de acciones Los contribuyentes podrn sustituir al contador pblico registrado (CPR) que hayan designado para la presentacin del dictamen por enajenacin de acciones siempre que lo comuniquen mediante escrito libre a la autoridad scal, en el que maniesten bajo protesta de decir verdad las razones o motivos que tuvieran para elloI.2.21.3. Honorarios de interventores o administradoresAcorde con la modicaciones del artculo 105 del RCFF, se precisan los honorarios que deben cubrirsea interventores con cargo a la caja o los administradores, los cuales van de300 y hasta 1,800 salarios mnimos2211215ENERO2010Regla Contenido ObservacionesII.2.1.8. Aviso de exencin de responsabilidad solidaria El aviso establecido en el artculo 18 del RCFF para eximir de la responsabilidad solidaria a las personas a quienes los residentes en el extranjero les presten servicios personales subordinados o independientes que sean cubiertos por residentes en el extranjero, se presentar mediante escrito libre ante la Administracin Central de Fiscalizacin InternacionalII.2.4.1. Inscripcin en el RFC Remite a los nmeros chas de trmite del Anexo 1-A de la RMISC, donde se prevn los diversos supuestosde inscripcin, relacionados con el artculo 19 del RCFFII.2.5.1. Presentacin de avisos en el RFC Seala los nmeros de cha otrmite del Anexo 1-A de la RMISC, vinculados con los diversos avisos al RFC, contemplados en el artculo 25 del RCFFII.2.8.6. Expedicin de estados de cuenta como comprobantes scales digitales Para que los estados de cuenta sean consideradoscomo CFD, se observar lo siguiente:incorporar en el estado de cuenta, el nmero de la cuenta de que se trate, en lugar del0folio del CFDsealar la fecha de corte de la cuenta, la hora, minuto y segundo en que se gener el0estado de cuenta, en lugar de los mismos datos, pero de la generacin del comprobantemencionar el ao al que corresponda el estado de cuenta, en lugar del nmero y ao de0aprobacin de foliosII.2.12.3. Formas ociales para presentar declaraciones de personas fsicasEspecica quelas formas ocialesa que reere el Captulo de la opcin de presentacin de declaraciones anuales de personas fsicas son las contenidas en el Anexo III.2.19.11. Dictamen e informe de donatarias autorizadasSe establece que las donatarias que dictaminen sus estados nancieros presentarn su dictamen con los siguiente informacin:datos generales de la donataria y de su representante legal 0el dictamen de los estados nancieros 0el informe de la revisin de su situacin scal 0II.2.19.12. Informacin que se debe presentar en el dictamen de donatarias autorizadasSe menciona las caractersticas que debe contenerel dictamen de las donatarias autorizadas entre otros puntos sobresalen: datos generales de la donataria y de su representante legal 0el texto del dictamen se sujetar a los formatos que utilice el colegio profesional o0la sociedad o la asociacin de contadores pblicos reconocidos por la Secretara de Educacin Pblicael informe de la situacin scal del contribuyente 0los estados nancieros bsicos y las notas relativas se apegarn a lo establecido en el0Anexo 16 de la RMISCdeclaracin bajo protesta de decir verdad por parte del representante legal que la informacin0que acompaa al dictamen y el informe de la situacin scal son del contribuyenteCambio de referencia a la nueva regla de la RMISC,al nuevo artculo del RCFF o nuevo tipo de aviso al RFCRegla ContenidoI.3.3.4. Mecnica para determinar la ganancia por la enajenacin de acciones recibidas en prstamoI.3.3.5. Mecnica para determinar la ganancia por la enajenacin de acciones que no sean restituidas en las operaciones de prstamo de valoresI.3.3.9. Operaciones de prstamo de valores gubernamentales y ttulos bancariosI.3.3.11. Operaciones de prstamo de ttulos o valores donde no existe enajenacinI.3.4.3. Comprobacin de gastos por consumos de combustiblesI.3.4.6. Comprobacin de gastos por consumos de combustibles mediante estados de cuentaI.3.4.11. Intereses por prstamo de ttulos o valores celebrados con personas fsicasI.3.9.2. Deduccin de donativos otorgados a las Comisiones de Derechos Humanos y requisitos de sus comprobantesI.3.9.5. Comprobantes de bienes muebles donadosI.3.11.2 Presentacin de la declaracin anual por prstamos, donativos, premios y casos en que se releva de presentar el aviso actualizacin de actividades econmicas y obligacionesI.3.11.3. Opcin de nombrar representante comn en copropiedad o sociedad conyugal15ENERO201022113Regla ContenidoI.3.11.7. Opcin de pago en parcialidades del ISR anual de las personas fsicasI.3.11.8. Presentacin de la declaracin anual por intereses reales y caso en que se releva de presentar el aviso de actualizacin de actividades econmicas y obligacionesI.3.14.4. Autofacturacin de comerciantes de artes plsticas y antigedadesI.3.17.11. Retencin del ISR por las instituciones de crdito o casas de bolsa en operaciones de prstamo de ttulos o valoresI.3.22.6. Clculo de la retencin del impuesto por los intereses que se paguen a residentes en el extranjero en su carcter de prestamistasI.3.27.1. Entero del ISR por personas fsicas del rgimen intermedio ubicadas en entidades federativas suscritas al Convenio de Colaboracin Administrativa en Materia Fiscal FederalI.3.27.2. Entero del ISR por enajenacin de inmuebles ubicados en entidades federativas suscritas al Convenio de Colaboracin AdministrativaI.5.1.4. Informacin del IVA mediante declaracin informativa mltipleI.5.7.2. Relevacin de la obligacin de presentar declaraciones del IVA a los REPECOS con actividades a la tasa del 0% o exentasI.13.1.3. Requisitos que deben cumplir los centros de destruccin para ser autorizados por el SATII.3.6.1. Declaracin informativa de personas morales con nes no lucrativosII.3.7.1. Procedimiento para el pago provisional del ISR por salarios pagados por no obligados a retener y por ingresos provenientes del extranjeroII.3.10.1. Procedimiento para cumplir la obligacin de los fedatarios pblicos de pagar el ISR y el IVAII.3.13.6. Informacin del ejercicio 2002 y anteriores sobre nanciamientoII.3.14.1. Autoridad competente para presentar la solicitud de inscripcin como retenedor por los residentes en el extranjero que paguen salariosII.3.15.4. Autoridad competente para la presentacin de la solicitud de inscripcin al RFC como retenedor por actividades artsticas distintas de espectculos pblicos o privadosII.3.16.1. Autoridad competente para presentar la declaracin informativa de ingresos sujetos a regmenes scales preferentesII.5.1.5. Requisitos adicionales de comprobantes scales digitales para devolucin de IVA a turistas extranjerosII.5.4.1. Aviso de cambio de rgimen a contribuyentes que no realicen el clculo del IVA mediante estimativaII.6.22. Causales para la baja en el padrn de contribuyentes de bebidas alcohlicas del RFCII.6.26. Informacin del IESPS, a travs de la declaracin informativa mltipleII.12.1. Acreditamiento del IESPS bajo el concepto de Crdito IESPS Diesel sector primario"Reglas que se reformanGANANCIA O PRDIDA EN OPERACIONES FINANCIERAS DERIVADASSe hacen algunas precisiones en el procedimiento para deter-minarlagananciaacumulableoprdidadeducibleenope-raciones nancieras derivadas referidas al tipo de cambio de una divisa cuya fecha de vencimiento corresponde a un ejerci-cio posterior al de su celebracin (regla I.3.3.2.).DEDUCCIN DE PAGOS A PETRLEOS MEXICANOSSe incluyen los pagos que realicen los permisionarios para la distribucin de gas licuado de petrleo, en la facilidad para dedu-cir los pagos en efectivo superiores a $2,000.00 (regla I.3.4.4.).DIOT DE PERSONAS FSICASSeprecisaquelaDIOTsepresentarenelmesinmediato posterior al que corresponda la informacin (regla I.5.1.6.).DECLARACIONES INFORMATIVAS DEL IDEEl aviso semestral de las instituciones del sistema nanciero que no reciban depsitos en efectivo o, cuando los que reciban seaninferioresalos$25,000.00mensualessepresentaren enero y julio de cada ao (regla I.11.15.).INFORMACIN ANUAL AL SAT DEL IDELas instituciones del sistema nanciero podrn no proporcio-nar el detalle de los movimientos de las cuentas de las perso-nas fsicas y morales que tengan IDE pendiente de recaudar si el monto es menor o igual a $2,000.00 y conservan la docu-mentacin relativa (regla I.11.22.).AUTORIZACIN PARA LAS SOCIEDADES DE OBJETO MLTIPLESe precisa que los estados de resultados y de posicin nan-cieradebernestarrmadostambinporcontadorpblico registrado slo cuando stos hubiesen sido dictaminados por l, para efectos de la solicitud de autorizacin por parte de so-ciedades de objeto mltiple de nueva creacin (regla II.3.1.2.).SOLICITUD ANTICIPADA DE MARBETES O PRECINTOSEl monto de $200,000.00 para poder solicitar marbetes o pre-cintosdeformaanticipadaparasuimportacinpodrderi-varsedelasumadelISReIETUpagadosenlos12meses anteriores.Se incrementa a 3,000,000, la cantidad mxima de marbe-tes que podrn solicitarse (regla II.6.8.).2211415ENERO2010ASIGNACIN DE CLAVE PARA NUEVAS MARCAS DE TABACOS LABRADOSLa informacin por lanzar al mercado marcas de tabacos la-brados distintas a las clasicadas en el Anexo 11 de la RMISC, seexhibirantelaAdministracinCentraldeNormatividad de Impuestos Internos de la Administracin General Jurdica, sitaenAvenidaReformaNorte,nmero37,MduloVI,P.B., Colonia Guerrero, C.P. 06300, Mxico, D.F. (regla II.6.29.).Reglas que se adicionanDEDUCCIN DE INDEMNIZACIONES DE SEGUROS CON PRIMAS PAGADAS NO INGRESADASEstablece los requisitos para que las instituciones de seguros puedan deducir los pagos cuando ocurra el riesgo amparado enlasplizascontratadascuandolaprimanohubiesesido ingresadaalainstitucindesegurosdequesetrate(regla I.3.4.38.).CONSTANCIAS SOBRE DIVIDENDOS O UTILIDADESSe dan a conocer los sujetos obligados y el medio para cum-plir con la obligacin de emitir la constancia por dividendos distribuidos a residentes en Mxico de acciones colocadas en-tre el gran pblico inversionista a residentes en Mxico (regla I.3.6.3.).CERTIFICACIONES DE RESIDENCIA FISCAL DE REASEGURADORAS DE RIESGO NUCLEARSe prevn los requisitos para que las reaseguradoras residen-tes en el extranjero sin establecimiento permanente en el pas, que obtengan ingresos por primas cobradas o cedidas prove-nientesdefuentederiquezaubicadaenterritorionacional, puedanacreditarsuresidenciascalenunpasconelque Mxico tenga en vigor un tratado para evitar la doble tributa-cin (regla I.3.22.11.).DEL SEGURO DE SEPARACIN INDIVIDUALIZADO (CAPTULO I.3.28.)Secreanlasreglasquedebernseguirlasinstitucionesde segurosparaelsegurodeseparacinindividualizadodelos servidores pblicos de la Administracin Pblica Federal(re-glas I.3.28.1. a la I.3.28.6.).DE LOS FIDEICOMISOS DE INVERSIN EN CAPITAL DE RIESGO (CAPTULO I.3.29.)Seregulanlasformalidadesyalcancesdelosdeicomisos regulados en el artculo 227 de la LISR, que sean creados para invertirenaccionesemitidasporsociedadesmexicanasre-sidentesenMxiconolistadasenbolsaalmomentodela inversin, as como para otorgarprstamos a estas sociedades para nanciarlas (reglas I.3.29.1. a la I.3.29.4.).INGRESO GRAVABLE PARA INSTITUCIONES DE SEGUROSLainstitucindesegurosreceptoraconsideraringresogra-vado para el IETU la transferencia del saldo total de la reser-vamatemticadelaseguradocorrespondientealsegurode separacinindividualizadodelosservidorespblicosdela Administracin Pblica Federal (regla I.4.28.).DEDUCCIN DE LA TRANSFERENCIA DE LA RESERVA MATEMTICASe podr deducir la transferencia del saldo total de la reserva matemtica del asegurado correspondiente al seguro de la re-gla anterior si el ingreso se considera gravado y se cumplen los requisitos de la RMISC (regla I.4.29.).FEDATARIOS PBLICOSPara reconocer la fe pblica de las plizas redactadas por co-rredores pblicos en los actos jurdicos, convenios o contratos mercantiles en los que estn autorizados a intervenir en tr-minosdelaLeyFederaldeCorreduraPblica,seincluyen tales plizas en algunas reglas que anteriormente slo hacan alusin a escrituras pblicas.Asimismo, se adecuan algunas reglas englobando a todos Va de retroSe ajusta el Libro I y II del CFF en virtud de las nuevas disposiciones0del RCFF, as como los nuevos avisos al RFCLas personas morales y quien solicite devolucin por un saldo igual0o mayor a $10,000.00 presentarn su declaracin anual con la FIELLas personas fsicas queno estn obligadas al pago del IETU o que0no requieran acreditar el IDE podrn optar por seguir utilizando las formas ociales 13 13-ASe precisa el procedimiento para determinar la ganancia acumula- 0ble o la prdida deducible tratndose deoperaciones nancieras derivadas referidas al tipo de cambio de una divisa, cuya fecha de vencimiento corresponda a un ejercicio posterior al de su celebracinSe adiciona los Captulos I.3.28. Del Seguro de Separacin Indivi- 0dualizado, que regula diversos conceptos relativos a este seguro contemplado en la Norma que regula el Seguro de Separacin Individualizado en la Administracin Pblica Federal, expedida por la Unidad de Poltica y Control Presupuestario de la SHCP, y el I.3.29. De los Fideicomisos de Inversin en Capital de Riesgo, que tienen por objeto promover la inversin en capital de riesgo en el pas, y otorga benecios a quienes inviertan en acciones emitidas por sociedades mexicanas residentes en Mxico no listadas en bolsa al momento de la inversin, o en prstamos otorgados a estas sociedades para nanciarlasSe modican diversos trmites contenidos en el Anexo 1-A, para0que estn acordes con las recientes modicaciones al RCFF15ENERO201022115losfedatariospblicos,porlocualyanoseenlistanalos notarios,corredoresyjueces(reglasI.3.9.1.,I.3.15.3.,I.3.27.2., I.12.4., I.3.4.1. y II.3.10.1.).VigenciaLaResolucinentrenvigorelpasado22dediciembrede 2009. Palabras clave: Domicilio scal/comprobantes scales/declaracio-nes/avisos/CIECF/FIEL/medios electrnico/portal tributario Pymes/devolucin/compensacin/avisos al RFC/contabilidad/pagos provi-sionales y denitivos/declaracin anual/dictamen scal/garanta del inters scal/remate de bienes/declaracin informativa del IVANuevo Cdigo Fiscal del DFEn el DF se incrementarn los pagos por concepto de derechos por suministro de agua, y de impuestos sobre nminas, hospedaje y predial.A partir de este ao, el Distrito Federal contar con un nuevo ordenamiento denominado: Cdigo Fiscal del Distrito Federal que retoma las disposiciones vigentes previstas hasta 2009 en el Cdigo Financiero, excepto las disposiciones en materia de gasto, mismas que quedarn contempladas en la Ley de Presu-puesto y Gasto Eciente del DF. Este ordenamiento se public en la Gaceta Ocial del 29 de diciembre de 2009.Para facilitar el anlisis de los cambios efectuados, el mismo se divide en tres partes. En la primera de ellas se identican aquellas disposiciones que no presentan cambios trascenden-tales, es decir, que slo se modican en cuanto a referencias a otros artculos o que las cantidades contempladas en ellos fueron actualizadas por inacin.En la segunda parte se revisan aquellas disposiciones que s presentan modicaciones de fondo, para nalmente revisar las normas que no estaban contempladas en el Cdigo Finan-ciero y que fueron incorporadas en este nuevo ordenamiento.Artculos sin cambioArtculo nuevoArtculo anteriorContenidoTTULO PRELIMINARDisposiciones de Carcter GeneralCAPTULO NICO1 1 Objeto2 2 Denicin de trminos 3 3 Interpretacin de las disposicionesLIBRO PRIMERO DE LOS INGRESOSTTULO PRIMERO Del Presupuesto de IngresosCAPTULO IDisposiciones Generales4 6 Recaudacin de ingresosArtculo nuevoArtculo anteriorContenidoCAPTULO IIDe la iniciativa de Ley de Ingresos5 18 Evaluacin de los cobros de contribucionesCAPTULO IIIDe la ejecucin de la Ley de Ingresos6 19 Ejecucin de la Ley de IngresosTTULO SEGUNDODe los elementos generales de las contribucionesCAPTULO IDisposiciones Generales8 30 Pago de contribuciones y aprovechamientos9 31 Clasicacin de las contribuciones10 32 Denicin de aprovechamientos11 33 Accesorios de las contribuciones12 34 Concepto de productos13 35 Denicin de crditos scales14 36 Interpretacin estrictaNuevo Cdigo Fiscal?Incrementa la tasa del impuesto sobre nminas a 2.5% 0Aumenta la tasa del impuesto sobre hospedaje al 3%, aunque0transitoriamente no se aplicarModica el clculo de los derechos por el suministro del agua 0No considera cumplimiento espontneo cuando el contribuyente0corrija una omisin despus de los 15 das siguientes a la presenta-cin del dictamen respectivoIncorpora las guras de aseguramiento de bienes y negociacin e0inmovilizacin de cuentas bancarias2211615ENERO2010Artculo nuevoArtculo anteriorContenido15 37 Obligacin de presentar declaraciones16 38 Formas ociales aprobadas17 39 Negativa de la autoridad para recibir un pago18 40 Actualizacin de cuotas, tarifas, multas, valores19 41 Pago de derechos20 42 Licencias o permisos de construccin21 43 Domicilio scal22 44 Personas autorizadas para practicar avalos23 45 Suspensin o cancelacin para practicar avalos24 46 Vigencia de los avalos25 47 Otros sujetos obligados al pago de contribuciones26 48 Bienes del dominio pblico de la Federacin y organismos descentralizados27 49 Obligaciones por adquisicin de bienes inmueblesCAPTULO IIDel nacimiento, Determinacin, Garanta y Extincin de los Crditos Fiscales28 50 Nacimiento de la obligacin scal29 51 Contribuyentes obligados a la determinacin de crditos scales30 52 Formas de garantizar los crditos scales31 53 Requisitos para garantizar el crdito scal32 54 Calicacin de la garanta33 55 Cancelacin de la garanta34 56 Solicitud de cancelacin de garanta35 57 Procedencia de la garanta scal36 58 Procedimiento para hacer efectiva las garantas37 59 Pago de un crdito scal38 60 Ajuste fraccionario de la moneda 39 61 Plazo del pago del crdito scal40 62 Plazo para acudir ante la autoridad por noticacin41 63 Actualizacin de los crditos scales42 64 Recargos43 65 No aplicacin de recargos44 66 Facultades del Jefe de Gobierno45 67 Pago en parcialidades46 68 Cancelacin del pago en parcialidades47 69 Pagos del deudor48 70 Responsables solidarios49 71 Devoluciones50 72 Prescripcin del crdito scal51 73 Compensacin52 74 Cancelacin de crditos scales53 75 Condonacin de multasCAPTULO IIIDe los Derechos y Obligaciones de los Contribuyentes54 76 Plazo de resolucin de peticiones55 77 Casos en que no opera la negativa cta56 78 Obligacin de los contribuyentesArtculo nuevoArtculo anteriorContenido59 81 Registro de contadores para dictaminar60 82 Obligacin del contribuyente de proporcionar un avalo por inmuebles a dictaminar61 83 Obligacin de los contribuyentes que dictaminen62 84 Requisitos para el aviso de dictamen63 85 Impedimentos para dictaminar64 86 Plazo para presentar el dictamen65 87 Prrrogas para el dictamen66 88 Documentos que presentarn los contribuyentes obligados a dictaminar67 89 Contenido del dictamen68 90 Cumplimiento de las normas de auditora69 91 Conceptos que se dictaminan70 92 Declaraciones complementarias71 93 Plazo para conservar las declaraciones72 94 Obligacin de los contribuyentes para facilitar las labores de revisinCAPTULO IVDe las Facultades de las Autoridades Fiscales73 95 Facultades de autoridades competentes74 96 Facultad de la secretara para celebrar convenios de colaboracin administrativa76 98 Determinacin presuntiva77 99 Estimacin de ingresos78 100 Mecnica para la determinacin presuntiva de ingresos79 101 Presuncin del valor catastral de inmuebles80 102 Medios para determinar el valor catastral presunto de los inmuebles81 103 Determinacin presuntiva del consumo de agua82 104 Presuncin del consumo de agua83 105 Determinacin presuntiva del impuesto de remuneraciones al trabajo personal subordinado84 106 Determinacin de la presuncin deerogaciones de remuneraciones al trabajo personal subordinado85 107 Presuncin de los derechos de descarga a la red de drenaje86 108 Determinacin presuntiva de los derechos de descarga a la red de drenaje88 110 Requerimiento de declaraciones, avisos89 111 Visitas domiciliarias90 112 Reglas para las visitas domiciliarias91 113 Conclusin anticipada de las visitas92 114 Solicitud de documentacin fuera de una visita domiciliaria93 115 Plazos para presentar informes solicitados por la autoridad94 116 Visitas de inspeccin y vericacin95 117 Procedimiento para la determinacin del crdito scal96 118 Requisitos para presumir los hechos en el dictamen15ENERO201022117Artculo nuevoArtculo anteriorContenido97 119 Revisin de dictmenes100 122 Presuncin de la legalidad de los actos101 123 Contenidos de los actos administrativos102 124 Reserva de la informacin103 125 Asistencia gratuita a los contribuyentes104 126 Promocin de colaboracin105 127 Programas de regularizacin scal106 128 Disminucin del monto del crdito scal107 129 Contestacin de las consultas por parte de las autoridades scales108 130 Comunicacin de criterios a dependencias pblicas109 131 Cambio a resoluciones110 132 Vigencia de las resoluciones111 133 Revisin de resoluciones desfavorablesTTULO TERCERODe los Ingresos por ContribucionesCAPTULO IDel Impuesto sobre Adquisicin de Inmuebles112 134 Objeto y sujetos del impuesto [ISAI]113 135 Base 114 136 Bienes exentos 115 137 Concepto de adquisicin116 138 Valor del inmueble para base gravable117 139 Determinacin del valor del inmueble118 140 Avalos 119 141 Inmuebles destinados a vivienda120 142 Momento de pago 123 145 Obligaciones para fedatarios124 146 Inmuebles en condominio125 147 Pago del ISAI por adquisiciones por resolucin de autoridadCAPTULO IIDel Impuesto Predial126 148 Objeto y sujetos 128 150 Determinacin del valor catastral por la autoridad129 151 Emisin de valores unitarios del suelo, construcciones, instalaciones, etctera132 154 Pago del impuesto por modicacin del valor catastralCAPTULO IIIDel Impuesto sobre Espectculos Pblicos134 156 Objeto y sujetos 135 157 Repercusin del precio en boletos de entrada136 158 Responsabilidad solidaria de propietarios de inmuebles137 159 Momento de causacin 138 160 Concepto de valor del espectculo 139 161 Clculo del impuesto 140 162 Formas y plazos de pago del impuesto141 163 Obligaciones de los contribuyentes 142 164 Boletos de cortesaArtculo nuevoArtculo anteriorContenido143 165 Reporte mensual de permisos144 166 Conciliacin de permisos expedidos y pagos efectuados de impuestoCAPTULO IVDel Impuesto sobre Loteras, Rifas, Sorteos y Concursos145 167 Objeto y sujetos 146 168 Sujetos no obligados al pago del impuesto147 169 Clculo del impuesto 148 170 Repercusin del precio en billetes y boletos149 171 Clculo del impuesto 150 172 Momento de causacin del impuesto151 173 Concepto de valor y base gravable153 175 Obligaciones para sujetos no obligados al pago del impuesto154 176 Contribuyentes accidentales155 177 Retencin del impuesto por contribuyentes accidentalesCAPTULO VDel Impuesto sobre Nminas156 178 Objeto y sujetos del impuesto 157 179 Conceptos exentos159 181 Momento de causacin y pago del impuestoCAPTULO VIDel Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehculos160 182 Objeto y sujetos del impuesto161 183 Determinacin del impuestoCAPTULO VIIDel Impuesto por la Prestacin de Servicios de Hospedaje162 184 Objeto y sujetos del impuesto163 185 Momento de causacin del impuestoCAPTULO VIIIDe las contribuciones de mejoras165 187 Sujetos obligados166 188 Obras por las que se causa la contribucin167 189 Zona de benecio de inmuebles168 190 Causacin de las contribuciones169 191 Publicacin de obras por parte de la autoridad170 192 Plazo para el pago de las contribuciones de mejoras171 193 Pago en parcialidades de contribuciones de mejoraCAPTULO IXDe los derechos por la prestacin de servicios SECCIN PRIMERADe los derechos por el suministro de agua175 197 Aviso por descomposturas o situaciones que impidan la lectura de medidores176 198 Obligaciones de los contribuyentes por servicios de agua y drenaje177 199 Suspensin del servicio de suministro de agua2211815ENERO2010Artculo nuevoArtculo anteriorContenido178 199 BIS Servicios de suministro de agua destinados a investigacin y desarrolloSECCIN SEGUNDADe los servicios de prevencin y control de la contaminacin ambiental179 200 Cuotas a pagar en servicios de impacto ambiental, dictamen tcnico y fuentes mviles180 201 Canje o reposicin de certicado y calcomana de vericacinSECCIN TERCERADe los servicios de construccin y operacin hidrulicaSECCIN CUARTADe los servicios de expedicin de licencias183 204 Derechos por licencias para fraccionamiento de terreno184 205 Derechos por supervisin y revisin de obras185 206 Derechos por manifestacin de construccin186 207 Cuotas por licencias de construccin especial187 208 Derechos por licencia de conjunto o condominio188 209 Licencias relacionadas con predios189 210 Derechos por explotacin de yacimientos de materiales petreos190 211 Derechos por permisos de espectculos pblicos191 212 Derechos por licencias relacionadas con establecimientos mercantiles192 213 Cuotas por servicios prestados conforme a la reglamentacin de construcciones 193 214 Cuotas por licencias y permisos publicitarios de anuncios194 215 Derechos por permiso para impartir cursos de manejo195 216 Obligacin de organismos que otorguen licencias o permisosSECCIN QUINTADel Registro Pblico de la Propiedad y el Comercio, y el Archivo General de Notaras196 217 Cuota por inscripcin en el Registro Pblico198 219 Derechos por expedicin de diversos documentos199 220 Derechos por registro de poderes 200 221 Derechos por registro de documentos en los que consten anzas201 223 Derechos por raticacin de rmas 202 224 Derechos por actos relacionados con reserva de dominio o consolidacin de propiedad204 226 Cuotas por registro de documentos relacionados con bienes inmuebles205 227 Derechos por registro de documentos relacionados con actos mercantilesArtculo nuevoArtculo anteriorContenido206 228 Cuotas relacionadas con deicomisos y cesin de derechos207 229 Derechos por depsitos de testamentos olgrafos208 230 Bsqueda de antecedentes209 231 Derechos por registros de documentos que origine dos o ms asientos210 232 Derechos por integracin de jurado en examen de oposicin notarial213 235 Derechos por servicios otorgados por el archivo general de notarias214 236 Casos de exencin del pago de derechos por servicios otorgados por el archivo general de notarias215 237 Obligacin de registro por las autoridades scalesSECCIN SEXTADel Registro Civil216 238 Derechos por servicios prestados por el Registro Civil217 239 Cuotas por anotaciones e inserciones en actas del Registro Civil218 240 Derechos por servicios prestados fuera de ocinas SECCIN SPTIMADe los derechos por servicios de control vehicular219 241 Servicios de control vehicular relacionados con vehculos particulares220 242 Servicios de control vehicular relacionados con vehculos de servicio pblico privado de carga y pasajeros221 243 Servicios de control vehicular relacionados con vehculos adaptados a personas con discapacidades222 244 Servicios de control vehicular relacionados con vehculos de servicio pblico de taxis223 245 Servicios de control vehicular relacionados con remolques224 246 Servicios de control vehicular relacionados con motocicletas y motonetas225 247 Servicios de control vehicular relacionados con bicicletas y motonetas adaptadas226 248 Derechos que no causan gravamen 227 249 Derechos por pago de refrendo de placas y tarjeta de circulacin228 250 Derechos por expedicin y refrendo de placas de demostracin229 251 Derechos por licencias y permisos para conducir vehculos230 252 Cuotas por servicio de gra232 254 Obligacin de registro de las autoridades scales 15ENERO201022119Artculo nuevoArtculo anteriorContenidoSECCIN OCTAVADe los servicios de alineamiento y sealamiento de nmero ocial y de expedicin de constancias de zonicacin y de uso de inmuebles233 255 Derechos por alineamiento de inmuebles en va pblica 234 256 Derecho por sealamiento de nmero ocial235 257 Derechos por servicios de constancias SECCIN NOVENADe los derechos sobre las concesiones de inmuebles236 258 Derechos por servicios de concesiones para el uso o goce de bienes inmueblesSECCIN DCIMA De los derechos por servicios de almacenaje237 259 Derechos por servicios de almacenajes de bienes de bodegas SECCIN DCIMA SEGUNDA De las cuotas de recuperacin por la prestacin de servicios mdicos240 262 Derechos por servicios mdicos SECCIN DCIMA TERCERADe los derechos por servicios de demolicin241 263 Derechos por servicios de demolicin SECCIN DCIMA CUARTADe los derechos de registro de modicacin a los programas parciales o delegacionales de desarrollo urbano242 264 Inscripcin de planes y programas de desarrollo SECCIN DCIMA QUINTADe los derechos por los servicios de recoleccin y recepcin de residuos slidos244 266 Cuota por autorizaciones y registro de establecimientos mercantiles SECCIN DECIMO SEXTADe los derechos por el control de los servicios privados de seguridad245 268 Derechos por permisos prestados por servicios de seguridad 246 269 Constancia de informacin247 270 Constancia de certicacin de aptitudSECCIN DCIMO SPTIMADe los derechos por la prestacin de otros servicios248 271 Derechos por servicios de copias 249 271-A Cuotas relacionadas con acceso a la informacin pblica SECCIN DCIMO OCTAVADe los derechos por servicios de informacin y cartografa catastral251 273 Derechos por informacin catastral252 274 Revisin en datos y levantamiento topogrcos Artculo nuevoArtculo anteriorContenidoSECCIN DCIMO NOVENADe las autorizaciones y certicaciones en relacin al turismo, alternativo, rboles y venta de mascotas253 275 Permisos y autorizaciones para actividades culturales 254 276 Cuotas por autorizaciones relacionadas con rboles 255 277 Cuotas por autorizaciones y certicaciones relacionadas con proteccin de animales SECCIN VIGSIMADe los derechos por la prestacin de servicios del heroico cuerpo de bomberos 256 277-A Derechos relacionados con el heroico cuerpo de bomberos CAPTULO XDe los Derechos por el Uso o Aprovechamiento de Bienes del Dominio PblicoSECCIN PRIMERADe los derechos por el estacionamiento de vehculosSeccin SegundaDe los Derechos por el Uso de Suelo260 278-A Extensin de servicios a la va pblicaSECCIN TERCERADe los Derechos por el Uso o Aprovechamiento de Inmuebles261 279 Derecho por uso o aprovechamiento de inmuebles262 280 Se tomar el valor que arroje avalo practicado por la autoridad 263 281 Pagos de derechos el da 10 de cada mesSECCIN CUARTADerechos de Descarga a la Red de Drenaje266 284 Obligaciones de contribuyentes derechos de descargas de lquidos en la red de drenaje267 285 Declaraciones bimestrales por derechos de descargas de lquidos en la red de drenaje268 286 Padrn de contribuyentes de derechos de descargas de lquidos en la red de drenajeSECCIN QUINTADe los Derechos por el Uso de la Va PblicaCaptulo XIDe las Reducciones270 287 Reduccin en impuesto predial para viviendas de inters social291 307 Benecios a personas que desarrollen obra pblica en benecio del DF295 311 Benecios a organizadores de rifas y sorteosTTULO CUARTODe los Ingresos no Provenientes de ContribucionesCAPTULO IDe los Aprovechamientos298 316 Naturaleza jurdica de aprovechamiento2212015ENERO2010Artculo nuevoArtculo anteriorContenido299 317 Daos a vas y reas pblicas303 320 Modicacin de los aprovechamientos por parte de la DelegacionesCAPTULO IIDe los Productos308 324 Fijacin o modicacin de precios y tarifas de productos309 325 Ajuste de precios y tarifas de productos310 326 Destino de productosCAPTULO IIIDe los Recursos Crediticios311 327 Denicin de ingresos crediticios312 328 Propuesta de techo de endeudamiento al Jefe de Gobierno313 329 Informe trimestral de crditos ejercidos314 330 Gestin o trmites crediticios315 331 Necesidades de endeudamiento neto316 332 Base para contratacin de crditos317 333 Cada dependencia debe comunicar sus necesidades de recursos318 334 Montos de presupuesto de egresos319 335 Registro de nanciamientos contratados320 336 Funciones de la Secretara de Finanzas en materia de nanciamientoCAPTULO IVDe los Ingresos Derivados de la Coordinacin Fiscal321 337 Los ingresos derivados de la coordinacin scal son ingresos locales322 338 Multas percibidas derivadas de la coordinacin scal, pueden tener destino especcoCAPTULO VDe los otros ingresos323 339 Control independiente de recursos derivado de reparacin de daos324 340 Destino de recursos derivados de reparacin de daos325 341 Manejo de donativos realizados a las dependenciasLIBRO SEGUNDODE LOS SERVICIOS DE TESORERATTULO PRIMERODE LA PRESTACIN DE LOS SERVICIOSCAPTULO IDisposiciones Generales326 342 Responsables de los servicios de tesorera327 343 Concepto de servicios de tesorera328 344 Entidades que prestarn los servicios de tesorera329 345 Auxiliares en los servicios de tesorera330 346 Caucin por parte de algunos auxiliares de servicios de tesorera331 347 Expedicinde reglas para la prestacin de los servicios de tesoreraArtculo nuevoArtculo anteriorContenido332 348 Emisin y control de formas numeradasCAPTULO IIDe la Recaudacin333 349 Concepto de servicio de recaudacin334 350 Cmo soportar documentalmente la recepcin de fondos335 351 Dacin de bienes muebles o inmuebles y servicios en pago de contribucionesSECCIN PRIMERADe la recepcin y concentracin de fondos y valores336 352 Logstica para concentracin de fondos recaudados337 353 Plazos para la concentracin de fondos 338 354 Lugar para la concentracin de fondos339 355 Servicio alterno de concentracin de fondos340 356 Recoleccin de fondos en ocinas recaudadoras341 357 Forma de documentar la recoleccin de fondosSECCIN SEGUNDADe la custodia y administracin de fondos y valores342 358 Custodia de fondos y valores343 359 Proteccin de fondos y valores344 360 Inversin de fondos disponibles en valores de alto rendimiento345 361 Responsabilidad de servidores pblicos por falta de entrega de fondos y valores346 362 Ejercicio de derechos patrimoniales sobre valores invertidos347 363 Informe quincenal de valores invertidos348 364 Objeto de los derechos patrimoniales349 365 Servidor pblico facultado para endosar o rmar inversionesCAPTULO IIIDe la Custodia y Administracin de Bienes Embargados350 366 Administracin y custodia de bienes embargados 351 367 Retiro de bienes en custodia352 368 Destino de bienes abandonados a favor del DF353 369 Interventor en destino de bienes abandonados354 370 Concepto de vehculo chatarra357 372 Impedimento legal para el destino de bienesTTULO SEGUNDODE LA MINISTRACIN DE FONDOS Y DE LOS PAGOSCAPTULO NICODel Pago de Devoluciones358 395 Gestiones internas para la devolucin de contribuciones359 396 Devolucin de cantidades recibidas a favor de terceros15ENERO201022121Artculo nuevoArtculo anteriorContenidoTTULO TERCERODE LAS GARANTAS A FAVOR DEL GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL, DISTINTAS DE AQUELLASDESTINADAS A GARANTIZAR CREDITOS FISCALESCAPTULO IDe las Garantas del Cumplimiento de Obligaciones361 405 Transferencia de los depsitos en garanta362 406 Aplicacin y devolucin de los certicados de depsitoCAPTULO IIDe la Calicacin, Aceptacin, Registro y Guarda de las Garantas363 407 Calicacin, aceptacin, registro, conservacin, guarda, custodia, sustitucin,cancelacin, devoluciny efectode las garantas364 408 Sustitucin de garantas365 409 Supuestos para cancelar garantas366 410 Devolucin de dinero como consecuencia de la cancelacin de garantas367 411 Exigibilidad de las garantas368 412 Aplicacin parcial de las garantas369 413 Requerimiento de pagoa la adora370 414 Procedimientos para hacer efectivas las anzas371 415 Destino del importe obtenido por concepto de garantas372 624 Procedenciadel procedimiento administrativo de ejecucin374 625-A Procedencia del embargo tratndose de crditos scalesno exigibles376 626 Inicio y requisitosdel procedimiento administrativo de ejecucin377 627 Casos en que procede el pago del crdito scal y sus accesorios dentro de los seis das siguientes a la noticacin378 628 Requisitos de la noticacin para el cobro de un crdito scal ante un responsable solidario 379 629 Procedencia del embargo cuando no se demuestre en el acto el pagodel crdito scal exigible 384 632 Bienes exceptuados de embargo cuando un tercero acrediteel dominio de ellos385 633 Procedencia del embargo sobre bienes ya embargados386 634 Bienes exceptuados de embargo388 636 Noticacin de embargo previo requerimiento de pago y forma de pago de dichos crditos susceptibles de embargo389 637 Plazo de entrega de los bienes embargados del depositario a la ocina recaudadora390 638 Apoyo de la polica o fuerza pblica a la autoridad scal cuando se impida materialmente su acceso al domicilio del deudor391 639 Competencia del actuario Artculo nuevoArtculo anteriorContenido393 641 Embargo de bienes races, derechos reales o de negociaciones395 643 Casos de inicio o reanudacin de las diligencias para la enajenacin de bienes embargados397 645 Prelacin de pago al DF402 650 Postura legal403 651 Fijacin y condiciones para la postura410 658 Cancelacin y comunicacin de bienes rematados413 661 Aplicacin del producto del remate414 662 Adjudicacin preferente de bienes 415 663 Formalidades en la adjudicacin de bienes muebles e inmuebles objeto de remate417 665 Pago del crdito scal antes del remate, enajenacin o adjudicacin a favor del sco418 666 Destino del remanente del remate o adjudicacin419 666-A Abandono de bienes embargadosTTULO SEGUNDODel Procedimiento AdministrativoCAPTULO IConsideraciones Generales421 668 Medid