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GUÍA ORIENTADORA PARA LA COBERTURA DE CARGOS Y FUNCIONES MEDIANTE PROCESOS DE

SELECCIÓN DE PERSONAL EN LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA PROVINCIA DE

BUENOS AIRES

Autoridades:

Gobernador de la Provincia de Buenos Aires

Sr Daniel Scioli

Secretario General de la Gobernación

Lic. Martín Ferré

Subsecretario para la Modernización del Estado

Lic. Santiago Cafiero

Director Provincial de Gestión Pública

Lic. Guillermo Merediz

Responsable Unidad de Coordinación

Lic. Diego Ronderos

Guías Orientadoras de Gestión Pública

1. Guía de Orientaciones Metodológicas para la Formulación de Planes

Estratégicos en la Administración Pública de la Provincia de Buenos Aires

2. Guía de Orientaciones Metodológicas para la Formulación de Planes

Estratégicos Institucionales en la Administración Pública de la Provincia de

Buenos Aires

3. Guía para el Diseño e Implementación de Sistemas de Gestión de Calidad en

la Administración Pública de la Provincia de Buenos Aires

4. Guía Orientadora para el Relevamiento, Descripción y Análisis de Procesos en

la Administración Pública de la Provincia de Buenos Aires

5. Gestión de la Comunicación Escrita en la Administración Pública de la Provincia

de Buenos Aires

6. Guía Orientadora para la Cobertura de Cargos y Funciones Mediante

Procesos de Selección de Personal en la Administración Pública de

la Provincia de Buenos Aires

7. Guía Orientadora para la Realización de Veedurías en los Procesos de

Selección en la Administración Pública de la Provincia de Buenos Aires

8. Guía para la Elaboración de Proyectos de Estructuras Organizativas en la

Administración Pública de la Provincia de Buenos Aires

La presente guía forma parte de la serie de Guías editadas desde la Subsecretaría para la Modernización del Estado, Dirección Provincial de Gestión Pública. Invitamos a todos aquellos interesados a consultar las demás guías que componen dicha serie.

La Subsecretaría para la Modernización del Estado, a través de la Dirección Provincial de Gestión Pública y de los Expertos en Gestión Pública, cuenta con equipos técnico-profesionales preparados para realizar diversas Asistencias Técnicas en los organismos que lo requieran.

Índice

1. INTRODUCCIÓN ................................................................................................. 6

2. MARCO NORMATIVO ......................................................................................... 7

3. PROCESO DE SELECCIÓN ............................................................................... 7

4. ETAPA 1: PREPARACIÓN DEL PROCESO DE SELECCION ............................ 9

4.1 Reglamento ................................................................................................... 9

4.1.1 Elaboración del proyecto de Reglamento ............................................... 9

4.1.2 Firma del acta Acuerdo con los gremios ................................................. 9

4.1.3 Aprobación del Reglamento .................................................................... 9

5. ETAPA 2: DESARROLLO DEL PROCESOS DE SELECCIÓN ........................... 9

5.1 Inicio del proceso y conformación del expediente ......................................... 9

5.1.1 Definición institucional. ......................................................................... 10

5.1.2 Determinación de requisitos ................................................................. 10

5.1.3 Descripción del puesto .......................................................................... 11

5.1.4 Diseño de perfil: competencias ............................................................. 12

5.2 Decisión de la convocatoria ......................................................................... 14

5.2.1 Elaboración del acto administrativo de convocatoria ............................ 15

5.2.2 Publicación............................................................................................ 15

5.2.3 Notificaciones........................................................................................ 15

5.3 Unidad Técnica de Selección (UTS) ............................................................ 16

5.3.1 Constitución de la UTS ......................................................................... 16

5.3.2 Atribuciones de la UTS ......................................................................... 16

5.4 Veedores ..................................................................................................... 17

5.4.1 Participación de los veedores en el proceso de selección .................... 17

5.4.2 Atribuciones de los veedores ................................................................ 18

5.5 Convocatoria de especialistas externos ...................................................... 19

5.6 Inscripción ................................................................................................... 20

5.6.1 Publicidad de la nómina de aspirantes inscriptos ................................. 20

5.7 Excusaciones y recusaciones .................................................................... 21

5.8 Impugnaciones ............................................................................................ 21

5.9 Evaluación de competencias ....................................................................... 22

5

5.9.1 Herramientas sugeridas ........................................................................ 22

5.9.2 Ponderación/puntuación ....................................................................... 29

5.10 Dictamen de la Unidad Técnica de Selección ............................................. 30

6. ETAPA 3: FINALIZACIÓN DEL PROCESO DE SELECCIÓN ........................... 31

ANEXO A Modelo de Reglamento de selección de personal para cubrir los cargos

jerárquicos interinos, a aprobar por resolución ministerial ........................................ 33

ANEXO B ACTA ACUERDO .................................................................................... 39

ANEXO C DESCRIPCIÓN DEL PUESTO ................................................................ 40

ANEXO D PERFIL DEL PUESTO ............................................................................ 43

ANEXO E Modelo de Acta de Dictamen de UTS ...................................................... 44

BIBLIOGRAFÍA ......................................................................................................... 45

La revisión de la presente Guía fue realizada por Noelia Quintans y María Elina García y ha contado con la colaboración de los Expertos en Gestión Pública y de la Dirección del

Sistema de la Carrera Administrativa.

6

1. INTRODUCCIÓN

“Para la consecución de un mejor Estado, instrumento indispensable

para el desarrollo de los países, la profesionalización de la función

pública es una condición necesaria. Se entiende por tal la garantía de

posesión por los servidores públicos de una serie de atributos como el

mérito, la capacidad, la vocación de servicio, la eficacia en el

desempeño de su función, la responsabilidad, la honestidad y la

adhesión a los principios y valores de la democracia.”

Carta Iberoamericana de la Función Pública (2003)

La profesionalización de los agentes públicos constituye una de las herramientas claves para

el fortalecimiento institucional y el aumento de la capacidad administrativa del Estado. En este

contexto cobra importancia la implementación de instrumentos y mecanismos de gestión

como son los procesos de selección de personal, en tanto favorecen la selección de

trabajadores idóneos para desempeñarse en los cargos de la administración pública.

En tal sentido la provincia de Buenos Aires ha trabajado poniendo en marcha las

negociaciones colectivas en el ámbito público, previstas en la Constitución provincial, a partir

del Decreto Nº 3087/04, abriendo así el camino a un diálogo entre las autoridades del Estado

y las representaciones de los trabajadores. Posteriormente, en el año 2006, se sanciona la

Ley N°13453, que constituye el régimen legal vigente en la materia.

En ese ámbito paritario y entre los acuerdos alcanzados se destaca la decisión de que toda

designación de cargos jerárquicos interinos (Subdirector y Jefes de departamento) sea

realizada por proceso de selección de personal, para el plantel comprendido bajo el régimen

Ley N°10430. La entonces Subsecretaría de la Gestión Pública, elaboró y aprobó, mediante

la Resolución Nº 8 del 9 de mayo de 2007, una guía orientadora para la cobertura de cargos

y funciones mediante procesos de selección de personal en la Administración Pública

Provincial (en adelante APP), con la finalidad de guiar la realización de tales procesos en cada

organismo o jurisdicción.

Este documento se presenta como la segunda revisión1 de la Guía original y tiene por finalidad

proporcionar lineamientos orientadores para la realización de los procesos de selección de

personal (en adelante PSP) en cada organismo y jurisdicción2. Esta nueva modificación surge

ante la constante necesidad de revisar, actualizar y optimizar los procesos de gestión en el

1 La primera revisión se realizó en el año 2011, tras 5 cinco años de implementación de los procesos de selección de personal en la APP. 2 Las jurisdicciones adecuarán los presentes instrumentos a las particularidades que presenten en el contexto de

su plan estratégico o institucional, el perfil de los puestos y demás cuestiones que les sean específicas.

7

contexto de fortalecimiento del Estado provincial, retomando como punto de partida la

experiencia recogida hasta la fecha desde la implementación de dicha práctica. A su vez,

pretende constituirse en una herramienta eficaz y transparente para el desarrollo de los

procesos de cobertura de cargos, de manera tal que sirva como guía en cada uno de los

momentos que atraviesa dicho proceso. Por lo cual durante el desarrollo del documento se

encontrarán los elementos y algunas consideraciones a tener en cuenta al momento de planificar,

diseñar e implementar un PSP en el ámbito provincial.

2. MARCO NORMATIVO

Constitución de la provincia de Buenos Aires.

Ley Nº10430 T/O por Decreto N°1869/96. Decreto reglamentario N° 4161/96 Estatuto y escalafón para el personal de la Administración Pública Provincial.

Ley Nº13757. Ley de Ministerios.

Ley N° 13.453, establece régimen de negociaciones colectivas que se celebren entre la Administración Pública Provincial y sus empleados.

Decreto-Ley N° 7647/70, Ley de Procedimiento Administrativo.

3. PROCESO DE SELECCIÓN

Se entiende por proceso de selección de personal en la Administración Pública

Provincial a aquel que se inicia en una jurisdicción u organismo a los efectos de seleccionar

a las personas que reúnan los requisitos y el perfil para la ocupación de cargos3 vacantes en

el marco de programas a implementar o servicios a brindar.

En tal sentido, la presente Guía, se focaliza en la selección de personas que asuman

funciones ejecutivas o directivas, sin perjuicio de ser implementada o tomada en

consideración para la cobertura de aquellos cargos vacantes del escalafón correspondiente.

En todos los casos, deberá garantizarse la participación de todos los actores involucrados y

la formalización del proceso. Así como la plena operatividad de los principios de idoneidad,

igualdad de oportunidades, transparencia e imparcialidad, mediante la publicidad, la

3 El cargo es la imputación presupuestaria bajo la cual está asignado un empleado. Se refiere a la imputación a

una partida determinada del presupuesto. Coloquialmente, suele utilizarse como sinónimo de puesto.

8

participación y la eficacia, fiabilidad y validez de los instrumentos que se utilicen en los

procesos de selección.

A los efectos de contar con una mirada integral, se identifican a continuación las etapas del

proceso de selección.

ETAPA 1: PREPARACIÓN DEL PROCESO

Elaboración / modificación del reglamento

Firma del acta acuerdo con los gremios

Aprobación del Reglamento

ETAPA 2: DESARROLLO DEL PROCESO DE SELECCIÓN

Inicio del proceso y conformación del expediente

- Definición institucional

- Determinación de requisitos

- Descripción del puesto

- Diseño del perfil del puesto

Decisión de la convocatoria

- Elaboración del acto administrativo

- Publicación

- Notificaciones

Conformación de la Unidad Técnica de Selección

Convocatoria Veedores

Convocatoria Especialistas externos

Inscripción

- Publicidad de la nómina de inscriptos

Excusaciones y recusaciones

Impugnaciones

Evaluación de competencias

- Selección de herramientas de evaluación

- Ponderación/puntuación

ETAPA 3: FINALIZACIÓN DEL PROCESO

9

4. ETAPA 1: PREPARACIÓN DEL PROCESO DE SELECCION

4.1 Reglamento

4.1.1 Elaboración del proyecto de Reglamento

Cada jurisdicción elaborará un proyecto de reglamento que regirá los procesos de selección

en sus dependencias y que será puesto a consideración de las asociaciones sindicales con

actuación en el organismo. En el ANEXO A se presentan, a modo de ejemplo, un modelo de

reglamento.

El Reglamento es el documento base que regirá el desarrollo de todo el proceso. A

través su aplicación se garantiza la igualdad de oportunidades, la imparcialidad y la

objetividad del proceso de selección. Por lo cual es de gran importancia su definición

y cumplimiento.

4.1.2 Firma del acta Acuerdo con los gremios

Cuando el texto del Reglamento es sometido a consideración de las asociaciones sindicales,

el acuerdo al que arriban respecto de las disposiciones contenidas en el mismo, se expresa

mediante acta suscripta por las partes. Un modelo del acta se acompaña como ANEXO B.

4.1.3 Aprobación del Reglamento

El citado Reglamento será aprobado mediante acto administrativo de la máxima autoridad

de la jurisdicción, a partir del cual se inicia el proceso con la conformación de un expediente.

5. ETAPA 2: DESARROLLO DEL PROCESOS DE SELECCIÓN

5.1 Inicio del proceso y conformación del expediente

Para cada cargo a cubrir mediante proceso de selección, se conformará un expediente, el que

se inicia con la nota de solicitud de convocatoria a selección de aspirantes para la cobertura

de determinado/s cargo/s, suscripta por la autoridad del área, de jerarquía no inferior a

Director. Eventualmente, los agentes interesados en el cargo vacante o los gremios que

nuclean a los trabajadores con actuación en el respectivo ámbito podrán solicitar a los

responsables del área el impulso del proceso, fundamentando el pedido de convocatoria.

El pedido deberá dirigirse a la autoridad máxima de la repartición y, si es ella la solicitante, a

la Delegación de la Dirección de Personal de la Provincia ante la jurisdicción (en adelante la

Delegación de Personal). Esta solicitud contendrá, por lo menos:

10

identificación del cargo4 y ubicación dentro de la estructura orgánico funcional;

confirmación de la Dirección General de Administración o quien haga sus veces,

de la existencia de crédito presupuestario para atender la erogación que resulta de

la cobertura del cargo;

definición institucional, determinación de requisitos, descripción del puesto y

definición del perfil del puesto.

5.1.1 Definición institucional.

Antes de establecer en qué consiste el puesto de trabajo, y qué características debe tener la

persona que lo ocupe (lo que se definirá en la descripción de puesto y el perfil de puesto

respectivamente), es preciso definir el contexto. Un puesto se inserta en un equipo de trabajo

participante de una estructura que responde a una misión y un plan institucional, cuyos

objetivos serán alcanzados si se cumplen las tareas asignadas a cada puesto.

La Administración Pública expresa, en sus diferentes jurisdicciones, un proyecto político

institucional y un modelo de gestión para llevarlo a cabo. Este proyecto institucional se inscribe

en una concepción del desarrollo económico, social y cultural provincial y nacional.

En la Constitución Provincial, o en la Ley de Ministerios vigente, así como en numerosas leyes

orgánicas, se especifican las competencias de las diferentes jurisdicciones provinciales, lo

que permite poner en acción sus proyectos y asignar los recursos para realizarlos. Estas

competencias pueden asimilarse a la idea de misión institucional, concepto clave para la

definición institucional.

Conforme las competencias delegadas a cada dependencia, se formula el proyecto o plan

institucional que otorga sentido y funcionalidad a cada ámbito o sector de la Administración

Provincial.

5.1.2 Determinación de requisitos

4 Cargo: op. cit.

11

Se entiende por requisitos generales a aquellos que exige la normativa vigente para el cargo

vacante y como requisitos específicos a los que se relacionan con las acciones y tareas a

realizar en el marco de las competencias jurisdiccionales.

La Dirección del área donde se encuentra la vacante informará los requisitos generales y

específicos exigibles a los aspirantes, según el puesto de que se trate; y la Delegación de

Personal deberá confirmar la vacante y características de la misma (definitiva o provisoria),

informar la carga horaria y demás particularidades del puesto, cotejándolo con la normativa

vigente que resulte aplicable (nomenclador, por ejemplo).

Para pasar a la etapa de evaluación propiamente dicha en el proceso (evaluación de perfiles

por competencias), es condición necesaria que el aspirante reúna los requisitos exigidos para

el puesto, los cuales son excluyentes y bajo ninguna circunstancia, podrán ser ponderados.

Ejemplo: si para el desempeño de la función de Jefe de Departamento de Asuntos Legales se

indica como requisito contar con el título universitario de la carrera de Abogacía, quien no

posea dicho título no podrá participar del proceso.

5.1.3 Descripción del puesto

Un puesto o posición laboral5 se describe y define por las actividades significativas que deben

realizarse, es decir por la explicitación de las tareas, responsabilidades, deberes y contexto

en el que se inserta el mismo (posición en la estructura jerárquica, características culturales

de la organización, rol a desempeñar). Por lo cual el puesto es el término asignado a este

conjunto de elementos.

Para contar con la identificación del puesto debe realizarse la descripción del puesto.

La Descripción del Puesto es un documento que proporciona información acerca de

objetivos, tareas, deberes, responsabilidades, y otras especificaciones pertenecientes a un

puesto de trabajo y que lo diferencian de otros dentro de la organización. Se presenta un

modelo de Planilla de Descripción de Puestos en ANEXO C.

La información de la Descripción del Puesto, debe abarcar los siguientes ítems:

Denominación del Puesto: es el nombre del puesto. Debe indicar también el nivel relativo en

la jerarquía, considerando su ubicación dentro de la estructura de la organización (escalafón,

5A los fines de esta Guía, puesto o posición serán asimilables al concepto de cargo.

12

agrupamiento, categoría) y sus relaciones funcionales. “¿A quién reporta? ¿Quiénes son sus

pares? ¿Tiene gente a cargo? ¿Cuál es su nivel jerárquico?”

Objetivo del puesto: expresa la finalidad del puesto en la organización, los resultados

esperados. “¿Para qué está este puesto?”

Tareas a realizar: es la enumeración de las rutinas necesarias para alcanzar los objetivos

definidos. “¿Qué es lo que hace el trabajador?”

Procedimientos: Indica detalladamente los mecanismos y las rutinas necesarias para llevar

adelante las tareas. “¿Cómo se hace la tarea?”.

Recursos necesarios: son las herramientas e insumos de uso cotidiano, necesarios para

poder desarrollar la tarea. Puede incluir elementos como PC, teléfono, materiales de librería,

vehículo, documentación sobre legislación, según lo requiera el puesto.

Condiciones de trabajo: se refiere a horario a cumplir, lugar de trabajo, horarios no habituales,

turnos extendidos, situaciones de riesgo, etc.

Especificaciones: son los requerimientos formales como títulos, educación o experiencia

certificada, capacitación especializada, características o habilidades personales, facultades

manuales, requerimientos psicofísicos, otros.

Características del ambiente de trabajo: puede especificar si es en interiores o a la intemperie,

calor o frio extremos, trabajo en altura, en condiciones de confinamiento, etc.

Responsabilidades: se refiere a la obligación de resguardo sobre los recursos materiales o

humanos, procedimientos, productos e información relacionados con la tarea.

Relaciones con otros puestos: se refiere a los puestos con quienes se debe vincular de

manera regular, y los motivos de la relación.

5.1.4 Diseño de perfil: competencias

Una vez realizada la descripción del puesto, deben identificarse cuáles son las características

personales que debe manifestar un trabajador para poder cumplir de forma óptima con los

objetivos del puesto. Así como la descripción de puesto hace referencia a los objetivos y

actividades del mismo, el perfil hace referencia a los atributos personales del candidato ideal.

13

El perfil del puesto es una descripción de las competencias necesarias para llevar adelante

una tarea de manera exitosa, y será elaborado a partir de la descripción del puesto. Es un

documento que respondería a la pregunta: ¿Qué competencias debe tener la persona que

ocupe el puesto? El concepto de competencias es el criterio fundamental para establecer y

evaluar las capacidades pretendidas de los individuos en función del puesto de trabajo.

Las competencias se definen como el conjunto de saberes que las personas expresan en

situaciones laborales y sociales, lo que involucra valores, conocimientos y actitudes, y hacen

a un correcto desempeño en un puesto de trabajo.

A partir de esta definición, resulta prioritario conocer si las capacidades que a priori pueden

esperarse (por los años de experiencia o por un título de grado) se presentan efectivamente

en una situación laboral. Asimismo, según el puesto de trabajo, puede resultar preferible un

perfil a otro sin que esto signifique, de ninguna manera, descartar o desaprovechar las

fortalezas del perfil no seleccionado.

En el modelo de gestión por competencias propuesto por la administración pública provincial6,

las competencias se agrupan en 3 áreas:

Competencias ético-institucionales: son las competencias referidas a los valores y

concepciones que la persona asume desde su cultura, los que le hacen tomar posición

respecto del mundo, la sociedad y las instituciones

Competencias técnico- profesionales: son las competencias específicas y necesarias para

el cumplimiento de las acciones correspondientes a un puesto de trabajo determinado. En

ellas se pueden distinguir tres componentes:

los conocimientos teóricos, metodológicos y técnicos referidos a los temas para los

que ha sido convocado, adquiridos por formación profesional y/o la experiencia;

las habilidades para la utilización de herramientas o instrumentos técnicos propios

de una profesión, oficio o especialidad;

las destrezas o entrenamientos físicos e intelectuales que permiten actuar con

pericia, arte o ingenio, incluso en situaciones nuevas o no previstas.

6 Sobre las competencias y la agrupación en tres áreas se mantiene la definición establecida en la Guía original para la cobertura de cargos, la cual fue aprobada por Resolución N°08/07 de la SSGP, posteriormente derogada por Resolución N°30/11 de la SSME, la cual aprueba la primer revisión de la misma.

14

Competencias actitudinales: Son el conjunto de actitudes y estrategias que pone en juego

una persona a la hora de relacionarse con su entorno laboral y social y se constituyen a partir

de la personalidad del individuo.

Elaboración del perfil del puesto:

El perfil de cada uno de los puestos a cubrir debe ser elaborado por los responsables de las

áreas donde se producen las vacantes, pudiendo contar con la asistencia de la Delegación de

Personal y/o de la Subsecretaría para la Modernización del Estado. Este perfil será utilizado

para diseñar y decidir las pautas, metodologías e instrumentos de evaluación, con su

correspondiente valoración.

El perfil debe estar conformado por aquellas competencias consideradas claves para un

desempeño exitoso, garantizando la idoneidad del ocupante del puesto. Se presenta un

modelo de Planilla de Perfil del Puesto en ANEXO D.

5.2 Decisión de la convocatoria

Una vez reunidos los antecedentes y establecida la información correspondiente al proceso

(requisitos, puestos y perfiles), la autoridad máxima del organismo convalidará, postergará o

denegará el pedido, justificando su decisión mediante providencia en el expediente

En caso de denegarlo, lo hará con fundamentación y comunicación al peticionante y a los

sindicatos con actuación en el organismo. En caso de postergación, expresará el plazo en el

que se prevé iniciar el proceso.

En caso de convalidarlo, instruirá en el expediente a la Delegación de Personal para la

prosecución del trámite, mediante:

convocatoria de las personas que participarán de la Unidad Técnica de Selección

(en adelante UTS);

comunicación a la Dirección Provincial de Gestión Pública, a la Dirección

Provincial; Personal de la Provincia, y a las asociaciones gremiales para que

designen los representantes que actuarán como veedores; Dirección Provincial de

Promoción de los Derechos Humanos7;

elaboración del acto administrativo de convocatoria.

7 O aquella unidad orgánica que tenga acciones tendientes a promover la efectiva igualdad de oportunidades en todas las políticas, programas, planes y proyectos del gobierno provincial en el ámbito laboral.

15

5.2.1 Elaboración del acto administrativo de convocatoria

Deberá elaborarse el acto administrativo pertinente, a suscribir por el titular del organismo.

Dicho acto deberá contener:

fundamentos con reseña de los actos preparatorios;

convocatoria a la selección de postulantes para cubrir los cargos y las funciones

que se definan;

constancia de que la selección no genera derechos subjetivos para los

participantes y no tiene carácter formalmente vinculante;

definición del tipo de selección, si será cerrada o abierta a trabajadores/as de otras

dependencias, de otros organismos;

comunicación al personal, de que se llevará a cabo el proceso de selección, con

definición de perfiles, plazos y cronogramas (agentes de la planta permanente de

toda de la repartición, personal en comisión de servicios, etc.);

constitución de la UTS;

notificación y difusión de la actividad.

5.2.2 Publicación

La publicidad se considera uno de los principios que debe regir el proceso de selección. En la

presente Guía se entiende tal como la difusión efectiva de la convocatoria en condiciones

tales que pueda ser conocida por la totalidad de los posibles postulantes.

La publicación de la convocatoria deberá contener: requisitos exigidos, descripción del puesto

y perfil definido para la cobertura del cargo, plazos de inscripción y la conformación de la UTS.

Deberá realizarse por el término de diez (10) días hábiles a través de todas las carteleras

oficiales y del sitio web de la Jurisdicción, del Sistema Único Provincial de Administración de

Personal (SIAPE) y/o de cualquier otro medio gráfico o digital disponible, con indicación de

fecha de inicio, finalización y horarios de inscripción. Debe constar en el expediente del

proceso, los medios de publicación utilizados.

5.2.3 Notificaciones

La Delegación de Personal deberá confeccionar y agregar al expediente un listado con los

datos de los agentes que estén gozando de licencias o permisos y/o se encuentren en

comisión de servicio en otras reparticiones o reservando cargo en el plantel básico de la

16

jurisdicción. Respecto de estos agentes, la Delegación deberá notificar la convocatoria

mediante cédula, telegrama colacionado o certificado, carta documento o cualquier otro medio

que permita tener constancia de la recepción de fecha e identidad del acto notificado,

conforme surge del artículo 63° del Decreto-Ley N° 7647/70. La notificación deberá dirigirse

al domicilio real que conste en el legajo laboral y contener idéntica información a la publicada.

Las constancias de las notificaciones que se cursen deberán agregarse al expediente.

5.3 Unidad Técnica de Selección (UTS)

5.3.1 Constitución de la UTS

La UTS quedará constituida a partir del dictado del acto administrativo que aprueba la

convocatoria al proceso de selección, lo cual implica el inicio de su actividad en el mismo.

Estará conformada por:

el/la titular de la Dirección Provincial, General o nivel orgánico equivalente de la

estructura, del área donde se encuentra la vacante a cubrir, quien podrá ser

representado por quien designe, siempre que éste posea jerarquía no inferior al

cargo motivo de la selección;

el/la titular de la Dirección o nivel orgánico equivalente en la estructura, del área

donde se encuentra la vacante a cubrir, quien podrá ser representado por quien

designe, siempre que posea jerarquía no inferior al cargo motivo de la selección;

el/la titular de la Dirección Delegada de la Dirección Provincial de Personal donde

se realiza el concurso, quien podrá ser representado por quien designe, siempre

que posea jerarquía no inferior al cargo motivo de la selección.

5.3.2 Atribuciones de la UTS

Las convocatorias a las reuniones de la UTS deberán realizarse por escrito, agregando copia

y constancia de recepción en el expediente.

Una vez conformada, la UTS estará en condiciones de ejercer sus atribuciones. En este

apartado se presentan las atribuciones mínimas que debe tener la UTS, pudiendo ejercer

otras que sean pertinentes:

darse su propio reglamento de funcionamiento, de acuerdo con los lineamientos

de la presente Guía;

17

definir las herramientas de evaluación que estime pertinentes en función de la

descripción del puesto y del perfil del cargo a cubrir, o solicitar la asistencia de

expertos para evaluar aquellos requerimientos que por su especificidad necesiten

una opinión especializada en la materia;

deliberar cuantas veces lo considere necesario y solicitar la provisión de los

elementos e informes, para su tarea y el logro de consensos;

en caso de no existir acuerdo en la valoración de las competencias y el perfil de

los aspirantes, elaborar un dictamen de mayoría y uno o más en minoría;

establecer un orden de mérito mediante la ponderación de los resultados de la

aplicación de los instrumentos aprobados para evaluar las competencias ético-

institucionales, técnico-profesionales y actitudinales definidas para el perfil.

5.4 Veedores

La veeduría hace referencia a la función de custodiar que un proceso se desarrolle según los

parámetros establecidos entre las partes, asumiendo un rol de observación y compromiso. En

los procesos de selección de personal deben promover, mediante todos los recursos e

instancias existentes, el debido respeto por los derechos de los postulantes, en un marco de

rigurosa legalidad e imparcialidad.

Todo veedor/a debe regirse por el apego a la legalidad y a las instituciones de la democracia,

dado que asume la responsabilidad de observar y asistir a los protagonistas del proceso de

selección en la promoción de la igualdad de oportunidades, idoneidad, imparcialidad y

transparencia en la gestión de personal.

5.4.1 Participación de los veedores en el proceso de selección

Una vez aprobada la convocatoria, se solicitará a la Dirección Provincial de Gestión Pública,

a la Dirección Provincial de Personal, Dirección Provincial de Promoción de los Derechos

Humanos8 y a cada uno de los gremios con representación en el organismo, que designen un

representante para desarrollar las funciones de veedor.

8 O aquella unidad orgánica que tenga acciones tendientes a promover la efectiva igualdad de oportunidades en todas las políticas, programas, planes y proyectos del gobierno provincial en el ámbito laboral.

18

Todas las convocatorias deberán realizarse por escrito, agregando copia y constancia de

recepción en el expediente. Esta participación no es obligatoria, por lo que la falta de

concurrencia o ausencia de los veedores, no inhabilitará la prosecución del proceso.

Los organismos invitados a participar en calidad de veedores deberán informar quiénes

actuarán como tales antes de la fecha de inicio de la inscripción al proceso de selección, de

forma tal que sus nombres estén en conocimiento de los aspirantes al momento de inscribirse.

La designación de quienes participarán como veedores deberá realizarse por escrito,

agregando copia y constancia de recepción en el expediente.

Los veedores no deben tener compromiso personal con los participantes del proceso de

selección para el cual están realizando la veeduría; caso contrario, el veedor deberá

excusarse ante la UTS, que deberá resolver respetando lo establecido en el Artículo 6º del

Decreto-Ley N°7647/70, que a continuación se transcribe:

III. RECUSACION Y EXCUSACION.

Artículo 6°. Ningún funcionario o empleado es recusable, salvo cuando normas especiales

así lo determinen. Son causales de obligatoria excusación para los funcionarios o

empleados que tengan facultad de decisión o que sea su misión dictaminar o asesorar:

a) Tener parentesco con el interesado por consanguinidad dentro del cuarto grado o por

afinidad hasta el segundo grado.

b) Tener interés en el asunto o amistad intima o enemistad manifiesta con el actuante.

El funcionario que resolviera excusarse deberá elevar las actuaciones al superior

jerárquico, quien considerará su procedencia o improcedencia. En el primer caso,

designará el funcionario sustituto o resolverá por sí. En el segundo, devolverá las

actuaciones al inferior para que continúe entendiendo. En ambos casos la decisión causará

ejecutoria.

5.4.2 Atribuciones de los veedores

Las personas que se desempeñen como veedores tendrán por principal actividad el

seguimiento de todo el proceso de selección. En consecuencia, podrán:

Tener acceso al expediente completo en cualquier etapa en que éste se encuentre.

Dejar constancia en el mismo de las observaciones que consideren pertinentes y

agregar informes.

19

Requerir informes, realizar observaciones y formular propuestas que, en todos los

casos, deben ser formuladas y contestadas por escrito por la UTS y agregadas al

expediente.

Pedir la vista del currículum de los aspirantes,

Conocer los dictámenes del informe final de la entrevista psicológica9 que se

agrega al expediente.

Tomar conocimiento de los instrumentos de evaluación.

Verificar que sean publicadas las condiciones de la convocatoria que figuran en el

Reglamento de selección y su cumplimiento en tiempo y forma.

Presenciar las pruebas de oposición y tener acceso a los instrumentos escritos o

presentaciones en cualquier otro soporte.

Participar como veedor en las reuniones de la UTS, donde se establece el orden

de mérito, realizando y registrando las observaciones y recomendaciones que

considere convenientes, como así también las sugerencias y propuestas respecto

del dictamen y del proceso en general. De esta forma, se busca dar conformidad

o no de lo actuado. Más allá de su valor estratégico en la eficacia y transparencia

del proceso, todos los aportes que realiza el veedor serán no vinculantes.

Realizar toda otra actividad que conduzca al ejercicio de su función, en resguardo

de los principios que orientan los procesos de selección (igualdad de

oportunidades, idoneidad, imparcialidad y transparencia).

5.5 Convocatoria de especialistas externos

Toda vez que las especificaciones y las particularidades del caso lo requieran, la UTS podrá

convocar, en cualquier etapa del proceso, expertos temáticos en calidad de asistentes. La

participación de los especialistas es técnica en su especialidad y podrán desarrollar

actividades como:

asesoría en relación a la definición de la metodología de evaluación pertinente a la

especialización de que se trate,

asistencia técnica para el propio proceso de evaluación,

9 En la entrevista sólo pueden encontrarse presentes el aspirante y el psicólogo o psicólogos que realizan la evaluación.

20

generación de informes técnicos de las evaluaciones y antecedentes de los

participantes,

todas aquellas cuestiones que, a criterio de la UTS, deban ser consideradas en

función de la especificidad técnico-profesional del cargo o las funciones a cubrir.

Todas las invitaciones deberán realizarse por escrito, agregando copia y constancia de

recepción en el expediente.

La participación de estos especialistas debería quedar confirmada antes de la fecha de inicio

de la inscripción al proceso de selección, de forma tal que sus nombres estén en conocimiento

de los aspirantes al momento de inscribirse.

Los especialistas no deben tener compromiso personal con los participantes del proceso de

selección; en caso contrario, deberán excusarse ante la UTS, que convocará a otro experto.

5.6 Inscripción

Los interesados/as deberán presentar toda la documentación cumpliendo los requisitos

establecidos en la convocatoria, según el cronograma y horario que fije la Delegación de

Personal del organismo, la cual entregará una constancia de recepción de la documentación

presentada.

No se aceptarán las inscripciones que no cumplan con los requisitos, ni aquellas presentadas

con posterioridad a la fecha y hora de cierre establecido en la convocatoria.

Todos los datos consignados por los aspirantes tendrán carácter de declaración jurada.

Cualquier falsedad incurrida en ellos será causal de eliminación de su participación en el

proceso. Los errores formales u omisiones deberán subsanarse de inmediato, por iniciativa

del interesado o a pedido de la Delegación de Personal.

5.6.1 Publicidad de la nómina de aspirantes inscriptos

Dentro de los cinco (5) días de cerrada la inscripción, la Delegación de Personal interviniente

en el concurso deberá exhibir y/o poner a disposición de los interesados/as las nóminas de

aspirantes y la de los miembros de la UTS, por el término de cinco (5) días.

21

Dentro del mismo plazo de cinco (5) días, los aspirantes tendrán derecho a tomar vista de los

antecedentes de otros postulantes inscriptos, con excepción de los que tengan carácter

reservado10.

5.7 Excusaciones y recusaciones

La excusación de los miembros de la UTS y de los veedores deberá ser deducida en

oportunidad del conocimiento de la lista definitiva de inscriptos por el término de tres (3) días,

a contar del siguiente al cierre del plazo de vista.

Las recusaciones y excusaciones serán presentadas por escrito ante el Delegado de Personal

y agregadas al expediente, debidamente fundadas y acompañadas por las pruebas

respectivas o indicación del lugar donde ellas se encuentren.

La vía administrativa quedará agotada con el acto resolutorio emanado de la máxima

autoridad de la jurisdicción. El criterio utilizado es el normado en el artículo 6° Decreto- Ley

N°7647/70 de Procedimientos Administrativos:

5.8 Impugnaciones

En la presente Guía se prevén instancias de impugnación que tiendan a asegurar la igualdad

de oportunidades y la libre concurrencia de todos los posibles aspirantes. Se consideran como

impugnables las siguientes instancias: los postulantes inscriptos, los dictámenes de la UTS y

los demás actos del proceso de evaluación.

Por una parte, en el plazo de tres (3) días, a contar del día siguiente al cierre de la inscripción,

podrán presentarse impugnaciones a la UTS respecto del listado de postulantes inscriptos.

Las resoluciones que la UTS disponga sobre las presentaciones serán irrevocables.

Asimismo, luego de la publicidad del orden de mérito durante cinco (5) días, los interesados

tendrán un plazo de cinco (5) días hábiles para presentar impugnaciones o solicitar la revisión

debidamente justificada de los actos del proceso de evaluación. En todos los casos, las

10 Precisar si hay información que se entrega en sobre cerrado. En los concursos universitarios se refieren a la

propuesta académica; en nuestro caso se vincula con la presentación de proyectos para el área si estuviera indicado en la metodología de evaluación.

22

presentaciones se harán por escrito, con fundamentos y acompañando elementos

probatorios, si se ofrecieran11.

La UTS deberá dictaminar respecto de la procedencia de la impugnación. Transcurridos diez

(10) días contados desde el vencimiento del plazo para presentar impugnaciones, en caso de

no existir objeciones, la UTS elaborará el orden de mérito definitivo.

5.9 Evaluación de competencias

Las competencias no son observables en forma directa, sino que se manifiestan a través de

comportamientos y actitudes. La evaluación es el proceso mediante el cual se busca poner

en evidencia la presencia y grado de desarrollo de las competencias requeridas por el perfil

del puesto por medio de herramientas seleccionadas y/o diseñadas para la ocasión,

observando al candidato a través del perfil buscado.

Las herramientas ponen en relieve los posibles indicadores12 en tanto fenómenos o

situaciones que estarían indicando la presencia de los conocimientos, destrezas o

capacidades esperables. La elección de las mismas depende de las competencias que se

requieren valorar según el perfil, por lo cual algunas son más útiles que otras.

Es recomendable comenzar la evaluación por las competencias que movilizan en menor

medida los aspectos personales más íntimos en los postulantes, es decir los que producen

menos ansiedad. En este sentido el ordenamiento sugerido es: evaluación de competencias

técnico–profesionales, evaluación de competencias ético–institucionales y evaluación de

competencias actitudinales.

5.9.1 Herramientas sugeridas

A continuación se ofrecen algunos ejemplos de herramientas posibles para cada área de

competencias.

Competencias Ético- Institucionales:

11 Para la impugnación de los actos del proceso en trámite, se deberá proceder conforme a los plazos y los recursos determinados en el Decreto-Ley N° 7.647 de Procedimiento Administrativo. 12 Un indicador es una medida descriptiva, en lo posible objetiva, que indica el grado de presencia (o ausencia) de determinado patrón descripto en el perfil del puesto de trabajo.

23

En este caso se indaga sobre los valores y principios éticos que pone en juego el postulante

al momento de desempeñarse en un puesto, en determinada institución u organismo. Estas

competencias se observan en el compromiso con las personas (respeto por los derechos

humanos, la igualdad de oportunidades, la tolerancia y la aceptación de las diferencias, la

solidaridad y la colaboración para el aprendizaje y el trabajo compartidos), el compromiso

socio-cultural (reconocimiento y la valoración de las costumbres y bienes culturales de los

diferentes grupos y comunidades, la preocupación por cumplir con los principios de equidad

e inclusión social en la implementación de políticas públicas) y el compromiso institucional

(respeto y ejercicio de los derechos ciudadanos y la defensa de las instituciones de la

democracia y del Estado. Este compromiso debe manifestarse, particularmente, en la

institución estatal en la que se presta servicios).

Estos aspectos pueden evaluarse a partir de: análisis de los antecedentes en el legajo

(premios, menciones, sanciones, etc.), entrevista debidamente planificada, análisis del

proyecto presentado para el área, entre otros.

Por ejemplo: se puede indagar sobre las características del proyecto en relación al organismo

y el área para la cual se postula, la identificación o adhesión a los valores del mismo y el

reconocimiento del plan de gobierno y/o el plan estratégico o institucional del organismo,

también el reconocimiento del rol indelegable del Estado en materia de integración social y

promoción del desarrollo.

Competencias Técnico- Profesionales:

En este caso se indaga en profundidad el ajuste de los aspirantes a los requerimientos y

competencias técnicas del puesto. Es decir, si el postulante tiene y puede aplicar sus

conocimientos, habilidades y formación a situaciones concretas según los requerimientos

típicos del puesto.

Estás competencias pueden ser evaluadas a través de: análisis de antecedentes académicos

o laborales, certificaciones de formación en áreas afines a lo requerido por el perfil,

presentación de proyectos, pruebas de idoneidad, muestras de trabajo (ej. prueba de tipeo, o

manejo de correo electrónico), estudio y resolución de casos con alto contenido técnico, etc.

Por ejemplo: si el puesto de trabajo es Jefe de una Oficina Legal, se le puede realizar una

evaluación sobre normativa específica del puesto de trabajo, se le toma un examen práctico

sobre el manejo del software especifico de la oficina, se pondera formación de posgrado en

temáticas afines al área, etc.

24

Competencias Actitudinales:

El objetivo de esta evaluación es establecer el nivel de ajuste del postulante al puesto y al

entorno laboral y social, la valoración de las actitudes y estrategias que pone en juego a partir

de sus características de personalidad y su comportamiento en la situación laboral.

Estás competencias pueden ser evaluadas por personal especializado o idóneo en recursos

humanos, sociología y/o psicología laboral, a través de un proceso diagnóstico, utilizando

herramientas propias de las disciplinas mencionadas.

Por ejemplo: para un puesto de jefe de una oficina con atención al público, se evalúa su

capacidad para coordinar personal a través de una técnica de assessment center, su manera

de vincularse con las personas a través del Test de Relaciones Objetales, y su capacidad para

organizar y planificar las tareas a través del Test Guestáltico Visomotor de Bender.

A partir del perfil, se definirán los indicadores que darán cuenta de las competencias buscadas

en el proceso de selección y se escogerán las herramientas de evaluación.

A continuación, se presentan algunos ejemplos de competencias para cada área, así como

indicadores que pueden ser útiles al momento de evaluarlas. Estos ejemplos de ninguna

manera agotan el universo de competencias e indicadores posibles, los cuales deben definirse

en función del puesto a cubrir.

a. Competencias ético- institucionales

Competencia: Respeto por los derechos humanos y las instituciones de la

democracia.

Indicadores sugeridos: acreditación de acciones pasadas o presentes que

refieran al respeto por los derechos humanos y las instituciones de la

democracia (participación en actividades de promoción y /o protección de

derechos, asunción de deberes y obligaciones ciudadanas, participación en

consultas públicas, participación en organizaciones de la sociedad civil, en

planificaciones participativas, etc.).

Competencia: valoración de las costumbres y bienes culturales de diferentes

grupos y comunidades.

25

Indicadores sugeridos: participación en actividades u organizaciones

dedicadas a la preservación de bienes culturales, colaboración con iniciativas

que promuevan la identidad y la diversidad cultural, etc.

Competencia: compromiso con... (temas sociales, políticos, económicos,

según perfil), políticas de ...., con la protección y promoción de ... (derechos

sociales, políticos, ambientales, según perfil).

Indicadores sugeridos: acreditación de acciones pasadas o presentes que

denoten solidaridad y colaboración con personas y grupos, especialmente con

personas y grupos en riesgo social. Vinculación con grupos y organizaciones

en los que se observe preocupación por la justicia social, la equidad y la

inclusión, solidaridad y compromiso con preocupaciones y demandas

ciudadanas, con la promoción del desarrollo, la preservación del medio

ambiente, etc.

Competencia: identificación con un rol activo del Estado en materia de

desarrollo e inclusión social. Valoración de la función pública y los empleados

públicos.

Indicadores sugeridos: acciones que demuestren ejercicio responsable de la

ciudadanía e identificación con el rol que la Constitución Nacional y Provincial

asigna al Estado, compromiso con la función pública, los trabajadores estatales

y los destinatarios de programas y políticas públicas (participación en

organizaciones políticas, sociales, gremiales, colegios, instituciones, grupos,

movimientos e iniciativas vinculados al ejercicio de la ciudadanía y el desarrollo

inclusivo; participación en programas educativos y/o solidarios como

acompañantes, voluntarios, promotores, etc.).

Competencia: conocimiento y valoración de las responsabilidades sociales

del organismo.

Indicadores sugeridos: acciones realizadas a lo largo del tiempo que expresen

conocimiento y valoración de la responsabilidad social del organismo

(participación en foros, organizaciones y encuentros del sector, administración

y procesamiento de encuestas a usuarios de servicios o destinatarios de

programas de la dependencia, etc.).

Competencia: compromiso con la misión y los programas institucionales.

26

Indicadores sugeridos: acciones realizadas a lo largo del tiempo que

demuestren capacidad de adaptarse activamente, con conciencia crítica, a las

normas y procedimientos del organismo, demostrando conocimiento de su

misión y atribuciones (antigüedad y reconocimientos en el puesto y en la

Administración Pública, acreditación de gestiones que demuestren la

aplicación de la normativa en forma clara en casos rutinarios y buscando

opciones alternativas en casos excepcionales, participación en iniciativas de

reformulación de la normativa aplicable, etc.).

Competencia: respeto de la equidad y la justicia dentro del ámbito de la

organización.

Indicadores sugeridos: reconocimiento de los colegas y/o personas a cargo de

los criterios con los que el postulante se maneja dentro de la organización,

participación en iniciativas solidarias, en propuestas grupales o gremiales, etc.

b. Competencias técnico- profesionales

Competencia: conocimientos teóricos, metodológicos y técnicos específicos del

puesto de trabajo.

Indicadores sugeridos: acreditaciones educativas sobre conocimientos

teóricos, prácticos y complementarios aplicables a la ejecución de su tarea.

Competencia: habilidad para la utilización de herramientas o instrumentos

técnicos propios del puesto.

Indicadores sugeridos: proyectos o iniciativas adecuadamente elaborados y

defendidos referidos al ámbito de actuación, en las que se observe la

utilización de tecnología e instrumental propio de la actividad.

Competencia: destreza o entrenamiento físico e intelectual para actuar eficaz y

eficientemente en situaciones cotidianas del puesto de trabajo.

Indicadores sugeridos: superación de pruebas que propongan resolver una

situación imprevista o novedosa. Presentación y defensa adecuada de

proyectos innovadores.

Competencia: manejo de información y tecnologías de gestión actualizados, de

interés para el organismo.

27

Indicadores sugeridos: superación de pruebas que demuestren manejo de

información, criterios y tecnologías de interés para el organismo.

Competencia: capacidad de elaborar propuestas a partir de ideas propias,

aplicando tanto el razonamiento deductivo como inductivo.

Indicadores sugeridos: presentación y defensa de proyectos o iniciativas a

implementar en caso de asumir el puesto o la posición.

Competencia: capacidad para identificar y resolver problemas, reconociendo

su influencia en el cumplimiento de la misión.

Indicadores sugeridos: superación de pruebas que propongan identificar y

resolver problemas, reconociendo los factores limitativos y la magnitud de la

influencia que ejercen sobre el cumplimiento de los objetivos.

c. Competencias actitudinales

Los indicadores de los ejemplos presentados a continuación, necesariamente deberán

complementarse con la información recabada mediante la aplicación de herramientas de

RRHH o evaluación psicológica para el campo laboral.

Competencia: capacidad para establecer y mantener relaciones armoniosas

con las personas que le permiten conformar o integrar equipos de trabajo.

Indicadores sugeridos: reconocimiento de superiores, compañeros y personas

vinculadas a la dependencia del establecimiento y mantenimiento de relaciones

armoniosas y de cooperación por parte del aspirante.

Competencia: aptitud para iniciar, sostener y llevar a buen término

comunicaciones interpersonales, grupales y en las organizaciones / Capacidad

para comunicarse de manera clara, fluida y oportuna, con interlocutores

diversos.

Indicadores sugeridos: situaciones que permitan observar capacidad de

comunicación interpersonal y grupal al interior de la propia organización y con

otras instituciones y personas.

28

Competencia: capacidad de coordinar / dirigir un equipo de trabajo, logrando

efectividad en los objetivos / Capacidad de conducir un grupo en forma efectiva

hacia la consecución de los objetivos del área, manteniendo niveles aceptables

de motivación y productividad.

Indicadores sugeridos: situaciones que permitan observar o testimonios que

permitan reconocer capacidad de conducción y/o coordinación (planes de

trabajo y estrategias de comunicación formalizados, acreditación de la

integración y/o coordinación de equipos, opinión de pares y personal a cargo,

registros que permitan acreditar la realización de reuniones de gabinete,

reuniones de trabajo, etc.)

Competencia: habilidad para la delegación y la coordinación de tareas.

Indicadores sugeridos: se deberán observar o recoger testimonios sobre

situaciones pasadas o presentes en las que se reconozca la capacidad para la

delegación y/o coordinación de tareas (superación de pruebas en las que se le

solicite al aspirante discriminar tareas propias de las de sus subordinados,

observación in situ o por pruebas de simulación del volumen de tareas propias

y delegadas, reconocimiento de colegas y superiores de la capacidad de

coordinación del postulante, superación de situaciones de coordinación y

conducción, etc.).

Competencia: capacidad para la resolución de conflictos que se presentan en

el grupo de trabajo o para mediar en aquellos donde su participación colabora

con su superación.

Indicadores sugeridos: acreditación de roles de mediación. Participación en

paritarias.

Competencia: participación activa en propuestas de innovación, fortalecimiento

y/o capacitación.

Indicadores sugeridos: situaciones, registros y testimonios que permitan

observar el aporte y la concreción de iniciativas útiles y oportunas para la mejora

de procesos y el logro de los objetivos institucionales, superando los conflictos

que pudieran presentarse (presentaciones y reconocimientos obtenidos en

premios a la innovación, participación en iniciativas de mejora continua y

fortalecimiento de la calidad institucional, reconocimientos expresos a su labor

29

por parte de referentes, especialistas, docentes, autoridades, colegas y/o

destinatarios de políticas, propuestas expresadas en situación de entrevista o

trabajo grupal, acreditación de participación en cursos y seminarios, etc.).

Competencia: asunción de responsabilidades dentro de la organización en

situaciones imprevistas o críticas.

Indicadores sugeridos: situaciones en las que se haya observado o se observe

la capacidad de respuesta ante situaciones imprevistas, decidiendo en forma

rápida, efectiva y oportuna el mejor plan de acción a seguir asumiendo

responsabilidades y riesgos (reconocimientos recibidos, relatos de pares o

superiores, superación de pruebas de simulación en las que se deban tomar

decisiones frente a una emergencia, decisiones o iniciativas expresadas en

situación de entrevista o en pruebas grupales, etc.).

ACLARACIÓN: la evaluación siempre es en función de las competencias. Las herramientas

utilizadas deben ser consideradas en relación a la competencia a la que refieren. Por ejemplo,

los antecedentes relevados de un legajo o un currículum, corresponderán a competencias

técnico- profesionales, o ético- institucionales.

5.9.2 Ponderación/puntuación

El sistema de puntuación debe tener coherencia y consistencia, pudiendo definirse previo a la

evaluación la metodología de puntuación a aplicar.

Ya sea estableciendo un sistema rígido (en donde este predeterminado el puntaje a asignar

por cada indicador), o un sistema flexible (donde se establezcan pautas generales como por

ejemplo porcentajes máximos a obtener por cada área de competencias), la consistencia de

este sistema estará dada por la obtención de un resultado final que no dé lugar a duda

o confusión.

El ejemplo de sistema flexible puede ser el siguiente:

Se reparte el puntaje máximo total (100%) a obtener entre las tres áreas, de la siguiente

manera:

30

Competencias ético – institucionales: 30%

Competencias técnico profesionales: 40%

Competencias actitudinales: 30%

Ajuste final al perfil: 100%

A su vez dentro de cada área se puede repartir de manera pareja el puntaje máximo entre la

cantidad de competencias definidas.

Ejemplo: Competencias ético – institucionales: máximo 30%

Si el perfil define, para esta área, 3 competencias, cada una valdrá 10%.

La suma de los porcentajes obtenidos en cada una de las tres áreas de competencias

determinará el grado de ajuste del postulante al perfil del puesto.

5.10 Dictamen de la Unidad Técnica de Selección

El dictamen de la UTS deberá ser explícito y debidamente fundado. El acta correspondiente

contendrá la evaluación de todas las competencias (ético-institucional, técnico-profesional y

actitudinal) y el orden de mérito resultante. Un modelo de acta se presenta como ANEXO E.

Los aspirantes que ocupen los tres primeros lugares en el orden de mérito conformarán la

terna de la cual la autoridad competente seleccionará el candidato a designar. De no existir

unanimidad, se elevará un dictamen de mayoría y uno o más en minoría. El orden de mérito

resultante de la selección será notificado a los aspirantes y publicado.

Los interesados, luego de la notificación y/o publicidad del orden de mérito, podrán presentar

impugnaciones o solicitar revisión de los actos del proceso en trámite, en la forma y plazos

establecidos en el apartado 5.8 impugnaciones.

En todos los casos se deben presentar por escrito, con fundamentos y acompañando

elementos probatorios si se ofrecieran.13

Transcurridos diez (10) días contados desde el vencimiento del plazo para presentar las

impugnaciones; en caso de no existir objeciones, la UTS elaborará el orden de mérito

13 Para la impugnación de los actos del proceso en trámite, se deberá proceder conforme los plazos y los recursos determinados en el Decreto -Ley N°7.647/70 de Procedimientos Administrativos.

31

definitivo, dejando constancia de que se ha vencido el plazo y que el orden de mérito quedó

firme.

6. ETAPA 3: FINALIZACIÓN DEL PROCESO DE SELECCIÓN

Recibido el o los dictámenes de la UTS, la autoridad competente para efectuar la designación

podrá:

Solicitar ampliación o aclaración del dictamen, debiendo la UTS expedirse

dentro de los cinco (5) días de tomar conocimiento.

Proceder a la designación del postulante seleccionado de la terna presentada.

Proceder de acuerdo con un dictamen de minoría, con expresión de las

razones por las que desestima el de la mayoría.

Dejar sin efecto la selección.

Declarar desierto el concurso con invocación de causa.

Cumplidos los plazos enunciados en el apartado 5.10 Dictamen de la UTS, se dictará el acto

administrativo correspondiente.

32

ANEXOS

33

ANEXO A Modelo de Reglamento de selección de personal para cubrir los cargos

jerárquicos interinos, a aprobar por resolución ministerial14

ARTÍCULO 1º. El presente Reglamento establece las condiciones generales para valorar las

competencias ético-institucionales, técnico-profesionales y actitudinales de los aspirantes

conforme la descripción y definición del perfil del cargo a cubrir y establecer un orden de mérito

para cada cobertura.

Las coberturas de cargos revisten el carácter de interinas, y corresponden a las vacantes

existentes en el Ministerio de/Secretaria de …………………….............................................

ARTÍCULO 2º. La convocatoria para la Selección del agente que ocupará la vacante a cubrir

será efectuada a solicitud del Director del área o Superior inmediato y dispuesta por acto

administrativo del señor Ministro/Secretario. Eventualmente las entidades gremiales y/o los

agentes interesados en la vacante podrán elevar al Director del área una propuesta de

convocatoria fundando los motivos de la misma.

ARTÍCULO 3º. Los procesos de selección tendrán carácter interno respecto de la jurisdicción,

correspondiendo participen en primer término los empleados de la planta permanente de la

dependencia. En aquellos casos en los que el plantel de la dependencia que cumpla con los

requisitos mínimos previstos para la cobertura resulte menor a tres personas, se podrá ampliar

la convocatoria a otras dependencias de la misma repartición o bien a otras reparticiones

dentro de la misma jurisdicción. Sin perjuicio de lo antedicho, en los casos que se considere

necesario se podrá realizar una convocatoria abierta al conjunto de las jurisdicciones de la

Administración Pública Provincial.

A los efectos de determinar el plantel, se tendrán en cuenta los agentes que estén haciendo

uso de licencias o permisos prolongados, o comisionados a otras dependencias, reparticiones

o jurisdicciones, además de los que ocupen efectivamente o reserven cargos del plantel

básico de la dependencia.

14 El presente modelo retoma cuestiones del modelo de reglamento acordado en el marco paritario en mayo de 2005 definido en la primera versión de la guía desarrollada. Cabe aclarar que si bien está diseñado para PSP para cargos jerárquicos, puede tomarse como modelo en un PSP para cargos vacantes por cese definitivo.

34

ARTÍCULO 4. La Delegación de la Dirección Provincial de Personal de la Provincia – en

adelante la Delegación de Personal - deberá verificar que la solicitud contenga:

identificación del cargo y ubicación dentro de la estructura orgánico funcional;

confirmación de la Dirección General de Administración o quien haga sus veces, de la

existencia de crédito presupuestario para atender la erogación que resulta de la

cobertura del cargo;

definición institucional, determinación de requisitos, descripción del puesto y definición

del perfil del puesto.

ARTÍCULO 5º. La Dirección del área en la que se encuentra la vacante deberá informar en el

expediente los requisitos generales y específicos exigibles a los aspirantes según el puesto

de que se trate, y la Delegación de Personal deberá confirmar la vacante y características de

la misma, la carga horaria y demás particularidades del puesto cotejando con la normativa

vigente aplicable.

ARTÍCULO 6º. La sola presentación de los aspirantes implica la aceptación de todas las

cláusulas y condiciones contempladas en el presente Reglamento.

ARTÍCULO 7º. Todos los datos consignados por los aspirantes tendrán carácter de

Declaración Jurada. Cualquier falsedad incurrida en ellos será causal de eliminación de su

participación en el proceso. Los errores formales u omisiones deberán subsanarse de

inmediato, por iniciativa del interesado o a pedido de la Delegación de Personal.

ARTÍCULO 8º. Las personas con sumarios abiertos podrán presentarse como aspirantes de

este proceso. En caso de que la persona elegida de la terna a la que se refiere el artículo 19°

del presente tenga sumario abierto, se deberá designar interinamente a otra persona ternada

hasta tanto se resuelva el sumario favorablemente.

ARTÍCULO 9º. La Delegación de Personal dispondrá la publicación del llamado a la Selección

por el término de 10 (diez) días hábiles en las carteleras oficiales del Ministerio, ubicadas en

todas las Direcciones, en los sitios web de la repartición, en el Sistema Único Provincial de

35

Administración de Personal (SIAPE) y/o cualquier otro medio gráfico o digital disponible y

comunicará a los agentes que se encuentren afectados a Comisiones de Servicio y/o en uso

de licencias contempladas en la Ley N°10430 conforme lo establece el artículo 63 del Decreto-

Ley N°7647/70.

La convocatoria contendrá:

fundamentos con reseña de los actos preparatorios;

convocatoria a la selección de postulantes para cubrir los cargos y las

funciones que se definan;

constancia de que la selección no genera derechos subjetivos para los

participantes y no tiene carácter formalmente vinculante;

definición del tipo de selección, si será cerrada o abierta a trabajadores/as de

otras dependencias, de otros organismos;

comunicación al personal, de que se llevará a cabo el proceso de selección,

con definición de perfiles, plazos y cronogramas (agentes de la planta

permanente de toda de la repartición, personal en comisión de servicios, etc.);

constitución de la UTS;

notificación y difusión de la actividad.

ARTÍCULO 10. La Delegación de Personal llevará un registro de los interesados de participar

de las selecciones convocadas en la Jurisdicción.

ARTÍCULO 11. Se entregará a cada interesado en participar en el proceso de selección la

siguiente documentación:

formulario de inscripción,

acciones del área de interés,

descripción del puesto y perfil definido para la cobertura del cargo,

contenidos temáticos y metodologías a utilizar para la evaluación de

competencias, así como la fecha y el lugar donde se llevarán a cabo,

cronograma y plazo para efectuar la presentación de la documentación,

lugar y fecha de presentación de resultados,

nombres de los integrantes de la UTS y de aquellos que participaran en calidad

de veedores,

copia del presente Reglamento de Selección.

36

ARTÍCULO 12. La Delegación de Personal entregará al aspirante una constancia de la

recepción de la documentación e inscripción de la selección. Toda la documentación

entregada deberá estar firmada en todas sus fojas por el interesado. No se aceptarán

propuestas presentadas con posterioridad a la fecha y hora de cierre establecido en la

convocatoria.

ARTÍCULO 13. A los aspirantes que se presenten a selección para cubrir las vacantes en

cada organismo, se les considerará el tiempo insumido en el proceso de selección como

tiempo real trabajado, no debiendo recuperar las horas no trabajadas y manteniendo el

derecho al presentismo.

ARTÍCULO 14. La Unidad Técnica de Selección estará integrada de la siguiente manera:

el/la titular de la Dirección Provincial, General o nivel orgánico equivalente de la

estructura, del área donde se encuentra la vacante a cubrir, quien podrá ser

representado por quien designe, siempre que éste posea jerarquía no inferior al

cargo motivo de la selección;

el/la titular de la Dirección o nivel orgánico equivalente en la estructura, del área

donde se encuentra la vacante a cubrir, quien podrá ser representado por quien

designe, siempre que posea jerarquía no inferior al cargo motivo de la selección;

el/la titular de la Dirección Delegada de la Dirección Provincial de Personal

donde se realiza el concurso, quien podrá ser representado por quien designe,

siempre que posea jerarquía no inferior al cargo motivo de la selección.

ARTÍCULO 15: la Unidad Técnica de Selección tendrá las siguientes atribuciones:

considerar las observaciones y resolver las impugnaciones formuladas por los

aspirantes;

convocar a los veedores;

definir las herramientas de evaluación que estime pertinentes en función de la

descripción del puesto y del perfil del cargo a cubrir;

convocar a un especialista para la evaluación de ciertas temáticas que por su

especificidad técnica lo requieran, quienes participarán en calidad de asistentes en

la forma que la UTS decida;

establecer las fechas de realización de las evaluaciones;

37

deliberar cuantas veces lo considere necesario y solicitar la provisión de los

elementos e informes, para su tarea y el logro de consensos;

en caso de no existir acuerdo en la valoración de las competencias y el perfil de

los aspirantes, elaborar un dictamen de mayoría y uno o más en minoría;

establecer un orden de mérito.

ARTÍCULO 16. La Unidad Técnica de Selección tendrá la atribución de evaluar las

competencias técnico-profesionales, ético-institucionales y actitudinales establecidas en el

perfil, mediante la aplicación de uno o varios de los instrumentos y metodologías que

considere pertinente y que serán establecidas en el acto administrativo del respectivo llamado

a concurso para cubrir el cargo vacante.

La UTS dejará constancia de sus decisiones por medio de actas suscriptas por los integrantes

de la misma.

ARTÍCULO 17: Se invitará a participar del proceso de selección en calidad de veedores a:

un/a representante por cada gremio con representación en el Organismo,

un/a representante de la Dirección Provincial de Gestión Pública,

un/a representante de la Dirección Provincial de Personal y

un/a representante de la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos Humanos.

ARTÍCULO 18. Las personas que se desempeñen como veedoras tendrán por principal

actividad el seguimiento de todo el proceso de selección. En consecuencia podrán:

tener acceso al expediente completo en cualquier etapa que se encuentre.

dejar constancia en el mismo de las observaciones y/o recomendaciones que

consideren pertinentes y agregar informes.

requerir informes aclaratorios o propuestas, que en todos los casos, deben ser

formuladas y contestadas por escrito por la UTS y agregadas al expediente;

pedir la vista del currículum de los aspirantes;

conocer los dictámenes del informe de la entrevista psicológica que se agreguen al

expediente;

tomar conocimiento de los instrumentos de evaluación;

38

verificar que sean publicadas las condiciones de la convocatoria que figuran en el

artículo 9° del presente y su cumplimiento en tiempo y forma;

presenciar las pruebas de oposición y tener acceso a los instrumentos escritos o

presentaciones en cualquier otro soporte;

participar de las reuniones de la UTS, donde se establece el orden de mérito;

realizar toda otra actividad que conduzca al ejercicio de su función, en resguardo de

los principios que orientan los procesos de selección (igualdad de oportunidades,

imparcialidad y transparencia)

ARTÍCULO 19. La Unidad Técnica de Selección establecerá un orden de mérito entre los

aspirantes presentados, de acuerdo a los resultados del proceso de evaluación. Los tres

primeros del orden de mérito conformarán la terna, a partir de la cual la autoridad competente

seleccionará al candidato a designar. En aquellos casos en que la ponderación efectuada

arroje paridad entre los postulantes, se dará prioridad al que posea mayor antigüedad en la

administración pública provincial.

ARTÍCULO 20. El puntaje total máximo que pueda reunir un postulante estará definido por los

instrumentos diseñados para cada proceso, acordados y aprobados por la UTS.

ARTÍCULO 21. Si alguno de los postulantes ternados renuncia a continuar el proceso de

selección antes de la notificación y/o publicación de la terna, se deberá llamar al siguiente en

la lista. Si lo hace luego de esa instancia, no se agregarán nuevos postulantes a la terna y se

entrevistará sólo a los ya convocados.

ARTÍCULO 22. De forma.

39

ANEXO B

ACTA ACUERDO

En la ciudad de La Plata, a los ……días del mes de …………de 20__, en la Dirección General

de Administración del Ministerio de …………………., se constituyen el señor Director General

de Administración y el señor Director Delegado de Personal (ver nombre en cada caso) con

los miembros integrantes de las Entidades Gremiales

……………………………………………………………………………………………………..……

………………............………………………………………………………………………………….

…………………….......................................................................................................................

....................................................................................................................................................

.......................

que representan a los trabajadores del Ministerio, con el objeto de analizar el Reglamento

para la selección y cobertura interina de cargos vacantes en el Ministerio

de…………………………...........................................................................................................

de la provincia de Buenos Aires. Habiéndose evaluado las normas que integran dicha

reglamentación se presta conformidad a las mismas, dejando constancia que queda a

consideración del señor Ministro su aprobación definitiva. Sin otro motivo se da por finalizada

la reunión suscribiendo la presente en un (1) original y…... (...) copias de un mismo tenor, las

personas arriba mencionadas en señal de aval.

40

ANEXO C DESCRIPCIÓN DEL PUESTO

Atento a lo solicitado por la Dirección ............................................... en relación con la cobertura de la/las vacante/s………, la Delegación de Personal informa la descripción del puesto: Marco institucional

1. Breve descripción de la misión del organismo, sus planes, programas y/o servicios según Ley de Ministerios y/o su equivalente.

2. Posición dentro de la estructura formal (según decreto vigente) del departamento o dirección donde se produce la vacante, y su dotación de personal.

3. Descripción de las acciones propias del departamento o dirección donde se produce la vacante.

Descripción del puesto

7. IDENTIFICACIÓN DEL PUESTO

DENOMINACIÓN DEL PUESTO:

DIRECCIÓN:

AGRUPAMIENTO:

RÉGIMEN ESTATUTARIO:

REQUISITOS GENERALES:

REQUISITOS ESPECÍFICOS:

8. DESCRIPCIÓN DEL PUESTO

Objetivo:

41

Tareas a realizar:

Procedimiento:

Recursos necesarios:

Condiciones de trabajo:

6.1.1 OTRAS ESPECIFICACIONES

42

Requisitos Intelectuales:

o Instrucción:

o Experiencia:

o Habilidades y destrezas: POR EJEMPLO: manejo de PC (Microsoft

Office básico, Microsoft Visio, Intranet - Servidor Gestión Pública,

Internet, Outlook), capacidad para mantener reuniones con otros

organismos o niveles.

Requisitos psicofísicos: POR EJEMPLO

o Capacidad visual.

o Capacidad auditiva.

o Atención.

o Concentración.

Responsabilidades: POR EJEMPLO

o Documentos proporcionados por el organismo.

o Contenido del expediente.

o Toma de decisiones.

Relaciones:

o Director superior.

o Compañeros del área.

o Otros organismos de la Provincia (miembros de la UTS).

o Concursantes.

o Gremios.

Características del medio ambiente de trabajo:

43

ANEXO D PERFIL DEL PUESTO

9. IDENTIFICACIÓN DEL PUESTO

DENOMINACIÓN DEL PUESTO:

DIRECCIÓN:

9.1 COMPETENCIAS ETICO – INSTITUCIONALES

9.2 COMPETENCIAS TÉCNICO PROFESIONALES

9.3 COMPETENCIAS ACTITUDINALES

44

ANEXO E Modelo de Acta de Dictamen de UTS

ORDEN DE MÉRITO

ORGANISMO:

DIRECCION:

CARGO:

Orden

de

mérito

Apellido

y

Nombre

Competencias

ético

institucionales.

Valoración:

XX%

Competencias

técnico

profesionales.

Valoración:

XX%

Competencias

actitudinales.

Valoración:

XX%

Total Observaciones

1

2

3

Lugar y fecha:

Firma de los integrantes de la UTS:

45

BIBLIOGRAFÍA

ALLES, Martha (2009): Diccionario de Competencias (la trilogía, tomo 1). Buenos

Aires, Editorial Granica.

RICHINO, Susana (2000): Selección de Personal. Segunda Edición, Buenos Aires,

Paidós.

SSGP (2007): Guía orientadora para la cobertura de cargos y funciones mediante

procesos de selección de personal en la Administración Pública Provincial. Aprobada

por Resolución N° 08/07 de la SSGP. Provincia de Buenos Aires, Mayo.

CLAD (2003), Carta Iberoamericana de la Función Pública Aprobada por la V

Conferencia Iberoamericana de Ministros de Administración Pública y Reforma del

Estado - Santa Cruz de la Sierra, Bolivia.

Constitución de la provincia de Buenos Aires (1994).

Ley Nº10430 (1996) T/O aprobada por Decreto N° 1869/96. Decreto reglamentario

N°4161/96, Estatuto y escalafón para el personal de la Administración Pública

Provincial.

Ley Nº13757 (2004). Ley de Ministerios. 30 de marzo de 2004 BO.

Ley N°13.453 (2006), Régimen de negociaciones colectivas que se celebren entre la

Administración Pública Provincial y sus empleados. 10 de mayo de 2006 BO.

Decreto – Ley N°7647 (1970) Ley de Procedimiento Administrativo.