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Gestión de trámites legales para el proyecto de inversión de una estampadora automotriz Nombre de la empresa: “Estampadora del Bajío S.A. de C.V.” Giro: Automotriz Productos: Piezas pequeñas para automóviles (Piezas para silenciadores) Proceso: La estampación en frío se realiza con el material a menor temperatura que la temperatura de recristalización, por lo que se deforma el grano durante el proceso. Suele aplicarse a piezas de menor espesor que cuando se trabaja en caliente, usualmente chapas o láminas de espesor uniforme. Este proceso consiste en deformar plásticamente a la pieza metálica, colocando la pieza entre dos estampas que, por la presión que ejerce la maquina sobre ellas, le confieren a la pieza la forma deseada. Esta deformación en frío genera en el material el fenómeno de acritud. Se obtiene una pieza con una alta dureza. El problema radica en el tamaño y forma de la pieza a fabricar, que se ven limitados debido a que el material se trabaja en frío. Las principales operaciones de estampación en frío son: Troquelación: punzonado (realización de agujeros), corte (separación de piezas de una chapa) o acuñación. Embutición: obtención de cuerpos huecos a partir de chapa plana. Deformación por flexión entre matrices: curvado, plegado o arrollado. Los materiales utilizados en la estampación en frío son dúctiles y maleables, como el acero de baja aleación, las

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Gestin de trmites legales para el proyecto de inversin de una estampadora automotriz Nombre de la empresa: Estampadora del Bajo S.A. de C.V.Giro: AutomotrizProductos: Piezas pequeas para automviles (Piezas para silenciadores)Proceso: La estampacin en fro se realiza con el material a menor temperatura que la temperatura de recristalizacin, por lo que se deforma el grano durante el proceso. Suele aplicarse a piezas de menor espesor que cuando se trabaja en caliente, usualmente chapas o lminas de espesor uniforme.Este proceso consiste en deformar plsticamente a la pieza metlica, colocando la pieza entre dos estampas que, por la presin que ejerce la maquina sobre ellas, le confieren a la pieza la forma deseada. Esta deformacin en fro genera en el material el fenmeno de acritud. Se obtiene una pieza con una alta dureza. El problema radica en el tamao y forma de la pieza a fabricar, que se ven limitados debido a que el material se trabaja en fro.

Las principales operaciones de estampacin en fro son: Troquelacin: punzonado (realizacin de agujeros), corte (separacin de piezas de una chapa) o acuacin. Embuticin: obtencin de cuerpos huecos a partir de chapa plana. Deformacin por flexin entre matrices: curvado, plegado o arrollado.Los materiales utilizados en la estampacin en fro son dctiles y maleables, como el acero de baja aleacin, las aleaciones de aluminio (preferentemente al magnesio, sin cobre), el latn, la plata y el oro.Los materiales para estampacin en fro deben cumplir las siguientes caractersticas: Tener una superficie perfecta, sin alteraciones como agujeros, arrugas. Tener un espesor uniforme en toda la chapa. Tener caractersticas uniformes.Las principales ventajas del trabajo en fro son: Mejor precisin. Menores tolerancias. Mejores acabados superficiales. Posibilidades de obtener propiedades de direccin deseadas en el producto final y mayor dureza de las partes.El trabajo en fro tiene algunas desventajas ya que requiere mayores fuerzas porque los metales aumentan su resistencia debido al endurecimiento por deformacin, produciendo que el esfuerzo requerido para continuar la deformacin se incremente y contrarreste el incremento de la resistencia; la reduccin de la ductilidad y el aumento de la resistencia a la tensin limitan la cantidad de operaciones de formado que se puedan realizar a las partes.Caracterizacin 1.- FORMATO DE SOLICITUD DE TRMITE DE AUTORIZACIN: Reglamento de la Ley Federal Seguridad Privada Art. 8 se requiere (se adjunta formato)ESCRITO LIBRE, en hoja membretada detallando lo siguiente: Nombre, Denominacin o Razn Social del peticionario. Lugar y Fecha. Domicilio de la oficina matriz y, en su caso, de las sucursales. Domicilio para or y recibir notificaciones. Nombre, en su caso, del representante legal, as como los datos del instrumento en que consta su representacin. Dicho instrumento deber anexarse a la solicitud. Nombre y firma del peticionario o de su representante legal. Nmero telefnico, incluyendo clave lada. Nombre de las personas a las que autoriza para recibir notificaciones. Modalidad(es) que solicita. mbito territorial que solicita. 2.- Los interesados en prestar servicios de seguridad privada en dos o ms entidades federativas, podrn solicitar Autorizacin como persona fsica con actividad empresarial o como persona moral. De acuerdo a la Ley Federal Seguridad Privada Art. 25 fracciones I, II y IV se requiere: SI USTED ES PERSONA MORAL, DEBER DE PRESENTAR: 2.1.- Acta Constitutiva: Original o copia certificada. Dicho instrumento notarial debe estar inscrito en el Registro Pblico de la Propiedad y de Comercio. El Objeto Social deber ser congruente con la modalidad o modalidades en las que pretenda obtener la autorizacin para la prestacin de los servicios de seguridad privada. Sealar la personalidad del promovente; en caso de no venir inserta en el Acta Constitutiva, deber presentar, adems, instrumento notarial en original o copia certificada donde acredite su personalidad. Copia certificada de la Cdula del Registro Federal de Contribuyentes.En caso de no contar con sucursales, deber presentar el protesto correspondiente (con fundamento en el artculo 247 fraccin I del Cdigo Penal Federal). Ejemplo:

De acuerdo a la Ley Federal Seguridad Privada Art. 20 fracciones I, II, III, IV, V y VI se requiere: 4.- ACREDITACIN DE MEDIOS Y/O PROTESTO DE LEY. Para acreditar que se cuenta con los medios humanos, de formacin, tcnicos, financieros y materiales, que le permitan desarrollar sus actividades en forma adecuada, el Prestador de Servicios deber:I. Contar al menos con una lnea telefnica destinada exclusivamente para la atencin de llamadas del pblico en general; II. En caso de contar con capacitador interno, el Prestador de Servicios deber demostrar que cuenta con la infraestructura necesaria para la capacitacin de su personal operativo, considerando la modalidad de prestacin del servicio y la cantidad de personal a capacitar; III. Tratndose de la modalidad Seguridad Privada en el Traslado de Bienes o Valores, y particularmente tratndose del traslado de valores, se deber de informar la cantidad y caractersticas de los vehculos blindados con que se cuenta, describiendo: Marca, Tipo, Modelo, Placas y Nmero de Identificacin Vehicular.Dicho blindaje no ser inferior al nivel IV, de conformidad con la Norma Oficial Mexicana correspondiente, as como el nmero de personal operativo asignado para cada unidad vehicular, cifra que deber ser congruente con la operatividad de los servicios; IV. En la modalidad de Seguridad de la Informacin, demostrar que el personal tcnico cuente con los conocimientos especializados en materia de seguridad informtica; V. Informar la cantidad de personal con que contar para prestar los servicios de seguridad privada en cada una de las entidades federativas en que pretenda operar, justificando que esa cantidad es suficiente para garantizar la adecuada operatividad en cada una de las modalidades solicitadas; VI. En caso de no utilizar armamento ni equipo alguno en los servicios que prestar en las modalidades: Seguridad Privada a Personas, Seguridad Privada en los Bienes, y Seguridad Privada en el Traslado de Bienes o Valores, se debern especificar, los medios que habrn de permitir al personal operativo desempear el referido servicio. nicamente en el caso de los prestadores de servicios que soliciten autorizacin por primera vez y que no cuenten con personal y equipo, la Direccin General podr conceder un plazo de hasta treinta das hbiles posteriores al otorgamiento de la autorizacin, para acreditar la contratacin del personal y la adquisicin del equipo necesario para desempear los servicios. Para esto deber presentarlo por escrito, argumentando el Artculo 20 del Reglamento de la Ley Federal de Seguridad Privada.

Trmites y procedimientos legales para el establecimiento de una empresaEn este documento se encuentra una secuencia de pasos que sirve como gua para poder realizar los trmites necesarios para dar de alta una empresa nueva, as como los trmites que se tienen que efectuar en relacin a las diferentes prestaciones u obligaciones que el patrn tiene con sus trabajadores. Es importante aclarar que este esquema es una gua y no un procedimiento nico, ste procedimiento puede variar dependiendo del giro de la empresa.

En Mxico, al dar inicio a cualquiera de los tipos de sociedades mercantiles (en nombre colectivo, en comandita simple, en comandita por acciones, de responsabilidad limitada, annima o cooperativa), se debe dar cumplimiento a una serie de requisitos establecidos en la Ley General de Sociedades Mercantiles (LGSM) y otros ordenamientos jurdicos, en el entendido de que la omisin de algn requerimiento puede desembocar en la irregularidad I inclusive en la nulidad de la empresa.En principio, fundamentndolos en el artculo 15 de la Ley de Inversin Extranjera, se requiere del permiso de la Secretara de Relaciones Exteriores (SRE) para la constitucin de sociedades, La solicitud para el otorgamiento del referido permiso deber contener, en orden de preferencia, cinco posibles denominaciones o razones sociales, con el objeto de que la SRE designe el que se encuentra libre para su ocupacin. Posterior a la concesin del permiso, en el plazo que no deber exceder de noventa das hbiles, se deber tramitar ante fedatario pblico, llmese Notario o Corredor, la formalizacin del acta constitutiva de la sociedad la que deber contener: Nombres, nacionalidad y domicilio de las personas fsicas o morales que constituyan la sociedad; Objeto de la sociedad. Razn social o denominacin DuracinImporte de capital social Expresin de las aportaciones en dinero o en otros bienes; el valor de stos y el criterio seguido para su valoracin. Cuando el capital sea variable, as se expresar indicndose el mnimo que fije; Domicilio de la sociedad Forma de administrarse la sociedad y las facultades de los administradores El nombramiento de los administradores y la designacin de los que han de llevar la firma social Forma de distribucin de utilidades y prdidas entre los socios )Importe del fondo de reserva Casos de disolucin anticipada Base para liquidacin Las dems reglas que se establezcan en los estatutos sociales y que no contravengan las leyesAdems de los anteriores requisitos de forma, el fedatario pblico que conozca del acto de constitucin, atender los requerimientos que la LGSM exige para cada tipo de las ya mencionadas sociedades, cabiendo sealar que la sociedad annima o S.A. es la de mayor uso, motivo por el cual a continuacin haremos referencia a los requisitos adicionales de formacin, del mismo modo sealaremos las formas de otorgamiento.Obligaciones de la sociedad Declaracin y pago del impuesto municipalLa declaracin debe presentarse antes del 31 de marzo y el pago hacerse antes del 30 de abril, para los impuestos del ao anterior. Declarar y pagar impuesto a la rentaLas sociedades sujetas al impuesto, estn obligadas a presentar declaracin de impuesto sobre la renta, debiendo realizar liquidacin de las rentas, del impuesto respectivo y efectuar el pago.La declaracin deber presentarse dentro de los primeros 4 meses del ao.Las sociedades calcularn su impuesto aplicando a su renta imponible, la tasa del 30%; excepto si han obtenido rentas gravadas menores o iguales a ciento cincuenta mil dlares (US$150,000.00), a las cuales aplicarn la tasa del 25%. Depositar balance generalPara depositar el balance debe presentar el recibo de pago de derechos. Debe presentar el balance firmado por el representante legal, contador y auditor externo, con sus respectivos estados de resultado, estado de cambio en el patrimonio, dictamen del auditor y anexos. Declarar y pagar IVAAl finalizar el mes en el que se inscribi, aunque no haya iniciado operaciones y no deba pago del impuesto, deber presentar la declaracin correspondiente a dicho mes. La presentacin de la declaracin es obligatoria aun cuando se haya inscrito el ltimo da del mes.Si efectu operaciones, los saldos de los libros servirn de base para la elaboracin de la declaracin, sta deber ser presentada dentro de los diez primeros das hbiles del mes siguiente al perodo tributario correspondiente. Pago o Anticipo a Cuenta del Impuesto sobre la RentaLas sociedades registradas a IVA deben declarar y pagar mensualmente el 1.75 % sobre los ingresos brutos por medio del sistema anticipo a cuenta. La declaracin y el pago deben ser hechos durante los primeros diez das hbiles de cada mes. Retenciones de Impuesto sobre la Renta a empleadosRetenciones en concepto de servicios de carcter permanenteToda sociedad que pague a una persona natural domiciliada en la Repblica, una cantidad en concepto de remuneracin por servicios de carcter permanente, est obligada a retener el monto que como anticipo del Impuesto sobre la Renta le corresponde.Obligaciones de seguridad social del patrn

La contratacin de trabajadores contribuye a que los empresarios obtengan beneficios econmicos con su empresa, por lo cual el empresario debe reconocer su compromiso de retribucin con la sociedad al propiciar escenarios de contratacin favorables y buenas condiciones para todos sus trabajadores.El patrn est obligado a: Dar de alta a sus trabajadores en el Instituto Mexicano de Seguro Social (IMSS), notificar cualquier modificacin a su salario o informacin personal, as como presentar la baja correspondiente cuando concluya la relacin laboral. Tiene un plazo de 5 das hbiles para hacerlo.Es necesario aclarar que, a pesar de que se tengan cinco das para cumplir la obligacin de dar de alta a los trabajadores en el Seguro Social, el artculo 77 Ley del Seguro Social prev que si ocurre un siniestro entre el da de la contratacin de dicho trabajador y el da de su alta ante el Instituto Mexicano del Seguro Social, a pesar de que no medie da hbil en ningn caso el patrn se liberar de la responsabilidad de cubrir los capitales constitutivos (ver ficha M2-F16).Dentro de los procedimientos laborales ordinarios, la calificacin del ofrecimiento de trabajo se refiere a que el patrn declare que no ha despedido al trabajador y que su trabajo sigue disponible. Al respecto, la Suprema Corte de Justicia de la Nacin ha sealado que ser de mala fe si el aviso de baja del trabajador ante el IMSS se realiz en un periodo menor a quince das despus de la fecha en que el trabajador alega ser despedido. En cambio, no se considera mala fe si la baja ocurre despus de este periodo, al ser razonable que el patrn d la baja en el IMSS a fin de ya no seguir aportando, las cuotas obrero-patronales ante la mencionada institucin[2]. Llevar registros, tales como nminas y listas en las que se asiente invariablemente el nmero de das trabajados y los salarios percibidos por sus trabajadores. Para un mejor manejo de la contabilidad de la empresa, claridad de los pagos realizadas y conceptos deducidos, es preciso que los mismos contengan: Nombre, denominacin o razn social del patrn, nmero de su registro ante el IMSS y del Registro Federal de Constituyentes (RFC). Nombre completo del trabajador, RFC, Clave nica del Registro de Poblacin (CURP), duracin de la jornada, fecha de ingreso al trabajo y tipo y monto de salario de los trabajadores. Lapso que comprende y periodicidad establecida para el pago de los salarios. Importe total del salario devengado, as como conceptos y montos de las deducciones y retenciones efectuadas. Unidades de tiempo laborado.La Ley del Seguro Social establece que todos estos registros se deben conservar por un periodo de cinco aos siguientes a su fecha, a diferencia de la Ley Federal del Trabajo que establece que todos los documentos referentes a la relacin laboral debern ser conservados por el patrn por un periodo de un ao. Por lo tanto, es aconsejable obedecer a la Ley del Seguro Social, en este caso. Informar al IMSS el salario base de cotizacin para el clculo de las cuotas obrero-patronales. Proporcionar al IMSS los elementos necesarios para precisar la existencia, naturaleza y cuanta de las obligaciones a su cargo establecidas en la ley del seguro social y sus reglamentos. Permitir las inspecciones y visitas domiciliarias que practique el IMSS. Cuando se trate de patrones que se dediquen de forma permanente o espordica a la actividad de la construccin, debern expedir y entregar a cada trabajador constancia escrita del nmero de das trabajados y del salario percibido, semanal o quincenalmente, conforme a los periodos de pago establecidos, las cuales, en su caso, podrn y ser exhibidas por los trabajadores para acreditar sus derechos. Cumplir con las obligaciones que se le imponen en relacin con el seguro de retiro, cesanta en edad avanzada y vejez. Cumplir con las dems disposiciones de la Ley del Seguro Social adems de sus reglamentos. Tratndose de trabajadores eventuales, deben expedir y entregar constancia de das trabajados, los cuales debern contener al menos, los siguientes datos: Nombre, denominacin o razn social del patrn, completos. Nmero de registro patronal. Nombre completo del trabajador. CURP. El periodo que comprende. Nmero de das laborados. Duracin de la jornada: completa o reducida. Datos que permitan identificar la ubicacin de la obra.Toda la informacin que se proporcione al IMSS se debe entregar en documentos impresos, en medios electrnicos, magnticos o sus similares. Esta informacin es estrictamente confidencial.QU SON LAS CUOTAS OBRERO-PATRONALES?Son las aportaciones econmicas que realizan tanto el patrn como el trabajador para garantizar el goce de seguridad social y tener la posibilidad de generar un ahorro para cuando llegue el momento en que el trabajador ya no emplee su fuerza de trabajo. Generalmente la edad de retiro es a los 65 aos. Cada uno debe pagar un porcentaje que determina la Ley (ver tabla) y se calculan a partir del salario base de cotizacin. Cuando el trabajador gana el salario mnimo el patrn debe aportar el 100% de la cuota.QU ES EL SALARIO BASE DE COTIZACIN?Es aquel integrado con los pagos hechos en efectivo por cuota diaria, gratificaciones, percepciones, alimentacin, habitacin, primas, comisiones, prestaciones en especie y cualquier otra cantidad o prestacin que se le entregue al trabajador por su trabajo. Se conoce como Salario Diario Integrado (SDI).Es necesario considerar los diferentes tipos de percepciones de los trabajadores para el clculo del SDI[3]:Salario fijo: Son aquellas percepciones fijas que se conocen previamente, como el sueldo, el aguinaldo y la prima vacacional; as como las prestaciones y dems percepciones contempladas en el contrato de trabajo.Salario variable: si por la naturaleza del trabajo se dan percepciones que varan y su cuanta no puede ser previamente conocida. Para su clculo se suman los ingresos totales percibidos en el bimestre anterior y se dividen entre el nmero de das del salario devengado. Cuando sea un trabajador de nuevo ingresos se deber estimar un salario probable. Salario mixto: es aquel integrado por elementos fijos y variables, se debe sumar los elementos fijos al promedio de los variables. Es recomendable que se inscriba a los trabajadores bajo este concepto.Puede darse el caso que los trabajadores no laboren todos los das de la semana, en este caso para determinar el SDI se deben calcular las percepciones de una semana y dividirse entre siete.No todas las percepciones que recibe el trabajador se consideran dentro del SDI. La siguiente tabla resume todos aquellos conceptos que lo integran y los que no:No. ConceptoFijoVariableComentario

AguinaldoSINOPercepcin conocida, predeterminada y cuantificable.

Alimentacin gratuita en el comedor de la empresa.SINOSe incrementa en un 25% si el trabajador recibe los tres alimentos. Si recibe uno o dos de ellos, se incrementa en la parte proporcional, es decir, 8.33% o 16.66%, respectivamente (ACUERDO 77/94). Se considera onerosa y no integra el salario cuando el trabajador paga por lo menos el 20% del Salario Mnimo General Diario del Distrito Federal ($62.33 en el ao 2012).

Ayuda para gastos funerales.NONONo se trata de remuneracin por su trabajo.

Ayuda para gastos de guardera y servicios de guardera prestados por el patrn.NONOSiempre que el pago se haga a la persona o institucin que preste el servicio y no directamente al trabajador.

Ayuda para gastos de matrimonio, adicionales a la prestacin del IMSS.NONOEl casamiento es el origen de esta prestacin y no es una remuneracin.

Becas educacionales para trabajadores.NONOSiempre que el pago se haga a la persona o institucin que preste el servicio y no directamente al trabajador. La base del pago no es el trabajo desarrollado.

Becas para familiares de trabajadores.NONOSiempre que el pago se haga a la persona o institucin que preste el servicio y no directamente al trabajador. La base del pago no es el trabajo desarrollado.

Bono de productividad.SISISi es conocido y peridico, se integra en la parte fija; en caso de no se cuantificable o no poder determinar la fecha de pago, ser variable. Por lo general se integra en la parte variable.

Bono de ActuacinSISISi es conocido y peridico, se integra en la parte fija; en caso de no ser cuantificable o no poder determinar la fecha de pago, ser variable. Por lo general se integra en la parte variable.

Capacitacin previa a la contratacin en el trabajo.NONOEn caso de haber capacitacin antes de existir relacin laboral, el costo de la misma no constituye un salario.

Comisiones para trabajadores.SISIPueden tener una parte fija y otra variable.

Comisiones para vendedores.NONOCuando es contratado el servicio con una organizacin, y no de manera personal; adems que intervengan en operaciones aisladas. De lo contrario se consideran elementos del salario base de cotizacin.

Compensacin de trabajo en un da de descanso.SISIDepende si su salario es fijo, variable o mixto.

Compensaciones por vida cara.SISIPago para compensar el aumento de precios pero generalmente con relacin a su trabajo.

Cuotas adicionales al SAR.NONOSe considera complemento de previsin social y se acumula a los derechos del trabajador respecto al SAR.

Cuota adicional por residencia.SISIPago de remuneraciones a trabajadores por cambiar su residencia en algunos casos a ciudades o localidades en las que resultan ser ms costosos sus servicios, es parte de su salario.

Cuotas al IMSS a cargo del trabajador.NONOSe considera que no se remunera el trabajo, se paga un servicio.

Cuotas al INFONAVIT.NONOCuando se paga directamente al prestador del servicio y es de manera general. Se paga un servicio, no una remuneracin.

Cuota para centro deportivo.NONOCuando se paga directamente al prestador del servicio y es de manera general. Se paga un servicio, no una remuneracin.

Cuota patronal al fondo de ahorro.NONOCuando no se retire en ms de dos veces al ao, no sea mayor la aportacin patronal que la del trabajador. Por el excedente se integra el salario (ACUERDO 494/93).

Despensas en especie, en dinero o en vales.NONOHasta el 40% del Salario Mnimo General Diario del Distrito Federal. Por el excedente se integra el salario (ACUERDO 495/93).

Destajos y pagos por nmeros de piezas producidas.NOSISe remunera el trabajo en funcin a la productividad y sta puede variar.

Doble turno eventual.NOSICubren eventualmente a otro trabajador, despus de trabajar su turno normal.

Donativos a trabajadores.SISINo tiene justificacin dentro de una relacin laboral.

Emolumentos (remuneracin) al presidente del Consejo de Administracin.NONOEs incompatible ser patrn y empleado al mismo tiempo.

Emolumentos (remuneracin) al Administrador nico.NONOEs incompatible ser patrn y empleado al mismo tiempo.

Financiamiento para adquisicin de vivienda.NONOTratndose de un prstamo y no como parte de su remuneracin.

Gastos de representacin.SISICuando constituyen una partida adicional de su salario, sin comprobar. Cuando se trata de gastos hechos por cuenta del patrn y stos son comprobables, no se integran al salario.

Gratificaciones por retiro.NONOCuando se termina la relacin laboral se termina la obligacin del aseguramiento del trabajador.

Haberes de retiro.NONOSe trata de conceptos que el trabajador recibir cuando termine su relacin laboral con el patrn, por lo tanto, tampoco forma parte del salario.

Honorarios preponderantes (Artculo 110 F-IV, LISR) y honorarios con opcin de retencin (Artculo 110 F-V-, LISR).NONOCuando no hay subordinacin. EL IMSS no reconoce la "Asimilacin a Salarios", para el Instituto se trata de salarios. Esta figura aplica en materia fiscal y son aquellos ingresos a los que se les da un tratamiento similar a los salarios para efectos de clculo de impuestos y cumplimiento de obligaciones.

Horas extras en siniestros.NONONo le remuneran el trabajo para el que fue contratado, es por caso de emergencia; por lo que no constituye parte de su salario.

Horas extras de carcter fijo.SINOEs conocida y determinable.

Horas extras eventuales.NOSIPor el excedente de lo establecido en la legislacin laboral, es decir, cuando es por ms de tres veces a la semana y por ms de tres horas al da.

Impuesto Sobre la Renta a cargo del trabajador pagado por el patrn.SINOSi e patrn absorbe este concepto, se traduce en una prestacin adicional para el trabajador, por lo tanto se debe incluir.

Indemnizacin por despido.NONOEs un concepto contrario a la remuneracin por su trabajo, se da porque termina con la relacin laboral y, por lo tanto, con la obligacin de asegurar al trabajador.

Intereses de la caja de ahorro.NONONo se remunera el trabajo. Se forma con el patrimonio del propio trabajador.

Jubilacin.NONOSe trata de una remuneracin que se paga cuando el trabajador deja de laborar.

Otorgamiento de automvil en propiedad a precio bajo.NONOSe trata de una oportunidad que tiene el trabajador, no una manera de remunerarlo, es decir, no cambia el salario que viene recibiendo y podra no adquirir el automvil.

Otorgamiento de automvil en propiedad, gratuitamente.NOSISalvo a los trabajadores de salario mnimo, se puede remunerar con bienes, como es evidente en este caso que se da dentro de una relacin laboral. Por esta razn se considerar parte del salario el otorgar gratuitamente el automvil al trabajador.

Otorgamiento de vivienda en propiedad, gratuitamente.SINOSalvo los trabajadores de salario mnimo, se puede remunerar con bienes como es evidente en este caso que se da dentro de una relacin laboral. Por esta razn, se considerar parte del salario el otorgar gratuitamente la vivienda al trabajador.

Otorgamiento de vivienda en propiedad a precio bajo.NONOSe trata de una oportunidad que tiene el trabajador, no una manera de remunerarlo, es decir, no cambia el salario que viene recibiendo y podra no adquirir la vivienda.

Pago de cuotas sindicales.SINOSon a cargo del trabajador, por lo tanto, si el patrn las paga sin descontarlas, se ve modificado el salario y se debe de incluir.

Pagos a accionistas empleados.SISIEl ser accionista y empleado no se contrapone, por lo tanto cuando se es empleado se debe asegurar segn la caracterstica de su salario.

Pagos a consejeros de sociedades.NONOSe trata del rgano de administracin de una sociedad annima, por lo tanto cuando se remuneren estas actividades no se trata del pago de salario a un subordinado.

Pagos de eventos culturales.NONOEl trabajador no recibe un ingreso, recibe un servicio. Siempre que se pague directamente al prestador del servicio y sea de manera general a todos los trabajadores.

Pagos retroactivos por revisin de contrato.NONOLos salarios pagados con anterioridad son correctamente pagados porque no se conoca el incremento que tendran, de tal manera que el incremento del salario se paga a partir del incremento y, por lo tanto, el retroactivo pagado no se integra al salario.

Pensiones.NONOSe pagan precisamente a partir de que el trabajador deja de laborar en la empresa, por lo tanto no se trata de salario.

Premios, "quinquenios" y otros pagos en especie al cumplir periodos de trabajo.NONONos referimos a productos que se entregan a los trabajadores en una ocasin especial como: medallas, trofeos, diplomas, relojes, monedas y otros de naturaleza anloga, no son remuneraciones.

Prstamos a trabajadores.NONOSe debe reintegrar el dinero al patrn.

Prstamos a fondos de ahorro o cajas de ahorro de trabajadores.NONOPrstamos hechos por el patrn a sociedades o asociaciones civiles que integran las "cajas o fondos de ahorro" que debern ser reintegrados.

Prima de antigedad pagada peridicamente.SINOCuando contina la relacin laboral y por ende el trabajador sigue laborando, es parte de su salario.

Prima de Antigedad al terminar la relacin laboral.NONOEs una percepcin que recibe el trabajador por Ley cuando este deja de laborar, es decir, no es una remuneracin por su trabajo.

Prima dominical eventual.NOSISon parte de la remuneracin por su trabajo aunque sin saber en qu momento se presentar.

Prima dominical permanente.SINOSon parte de la remuneracin por su trabajo previamente negociada, conocida y determinada.

Premios por puntualidad y asistencia.NONOCuando cada uno de ellos no rebase el 10% de su salario base de cotizacin. Por el excedente se integra el salario (ACUERDO 496/93).

Prima vacacional adicional a la mnima legal.SISIEs parte de la remuneracin, ya sea previamente negociada y determinada o simplemente pagada de manera adicional en el momento de tomar las vacaciones. Es el mismo tratamiento aunque sea mayor a la mnima legal.

Prima vacacional conforme a la LFT.SISIEs parte de la remuneracin, ya sea previamente negociada y determinada o simplemente pagada de manera adicional en el momento de tomar las vacaciones.

Pliza de atencin mdica.NONONo recibe en salario, recibe u servicio. Debe ser general y pagada a la Ca. De Seguros.

Propinas.NOSIForman parte del salario de los trabajadores que lo reciben, sin embargo no se puede determinar el monto del mismo que ser percibido por el trabajador en cada periodo.

Reembolso de gastos de automvil propiedad de la empresa.NONOCuando el trabajador utiliza el vehculo de la empresa para cumplir con sus fines laborales como: reparto de bienes, visitas, supervisin, etc. Estos rembolsos no constituyen un salario.

Reembolso de gastos de automvil propio.NOSICuando no hay justificacin es parte de la remuneracin y se integra al salario. Cuando el trabajador pone a servicio del patrn su vehculo y el acuerdo es que el patrn se haga cargo del mantenimiento no es parte de su salario.

Renta de casa habitacin barata.NONOEl Trabajador tiene la opcin de aceptar o no, es una oportunidad y no es parte de sus salario.

Regalos de fin de ao.NONOCuando no formen parte de la remuneracin del trabajador y no sea previamente determinado.

Reembolso de gastos mdicos.NONONo es remuneracin por su trabajo, es apoyo para que el trabajador o algn beneficiario no se vean afectados en su patrimonio por una enfermedad.

Reembolso de gastos personales diversos.NOSISi no hay justificacin, es parte de la remuneracin por su trabajo, y por lo tanto s integra el salario.

Remuneracin por metro cuadrado.NOSIEs una modalidad de remunerar por unidad producida.

Salarios cados al concluir la huelga.NONONo es un salario por trabajo desarrollado, es una indemnizacin que hace el patrn por la huelga y, por lo tanto, no integra el salario.

Salarios pagados a residentes en el extranjero.NONOQuedan a la legislacin de seguridad social del pas en que residan.

Seguro de gastos mdicos y seguros de vida a favor de los trabajadores.NONOCuando es general y pagada a los prestadores de servicios.

Servicio de transporte gratuito.NONOEs una comodidad para los trabajadores pero podra no utilizarlo, por lo tanto no es una remuneracin por su trabajo.

Servicios vacacionales pagados por el patrn.SISIEl patrn paga la Prima Vacacional, misma que se integra al salario, por lo tanto, si el patrn paga servicios adicionales el costo de los mismos tambin se deber integrar.

Subsidio de incapacidad complementario al del IMSS.NONOSe presentan en periodos en que el trabajador no est prestando labores para el patrn, por lo tanto no integra el salario.

Sustituciones temporales.NOSISe est remunerando al trabajador por sus servicios, por lo tanto es una percepcin variable.

Tareas y premios por alcance en produccin.NOSISe est remunerando al trabajador por sus servicios, por lo tanto es una percepcin variable.

tiles escolares y colegiaturas para estudios del trabajador.NONOPrestacin de previsin social por los estudios que realiza y no como parte de la remuneracin por su trabajo.

tiles escolares y colegiaturas para los familiares dependientes del trabajador.NONOPrestacin de previsin social por los estudios que realicen familiares y dependientes del trabajador y no como parte de la remuneracin por su trabajo.

Uniformes y ropa de trabajo.NONOEs obligacin del patrn segn la LFT.

Uso gratuito de casa habitacin.SINOSe considera onerosa y no integra el salario cuando el trabajador paga por lo menos el 20% del Salario Mnimo Diario del Distrito Federal.

Vacaciones pagadas no disfrutadas.NOSIEst prohibido por su trabajo y siendo integrable al salario.

Vales de restaurante.SISISe considera onerosa y no integra el salario cuando el trabajador paga por lo menos el 20% del Salario Mnimo Diario del Distrito Federal.

Viticos.NONOCuando sean debidamente reembolsados o comprobados con la documentacin correspondiente, no integran el salario. Se integra cuando no son comprobados ni reembolsados.

CLCULO DE LAS CUOTAS OBRERO-PATRONALESLa siguiente tabla resume los conceptos y el porcentaje que debe pagar tanto el trabajador como el patrn.

ConceptoFundamento% Patrn% TrabajadorTOTAL

1. Seguro de riesgos de trabajoArtculo 74, de la LSSPorcentaje de prima que le corresponda sobre el SBC (mnimo 0.50% - mximo 15.00%)0.00%Porcentaje de prima correspondiente al patrn sobre el SBC

2. Seguro de enfermedades y maternidad

2.1. Prestaciones en especie de los trabajadores activosArtculo 106, fraccin I, de la LSS20.40% del SMGVDF0.00% hasta 3 SMGVDF20.40% del SMGVDF

2.2. Prestaciones en especie de los trabajadores con ingresos de ms de 3 SMGVDFArtculo 106, fraccin II, de la LSS1.10% sobre la diferencia de SBC - 3 SMGVDF0.40% sobre la diferencia de SBC - 3 SMGVDF1.50% sobre la diferencia de SBC - 3 SMGVDF

2.3. Prestaciones en especie de trabajadores pensionadosArtculo 25, de la LSS1.05% del SBC0.375% del SBC1.425% del SBC

2.4. Prestaciones en dinero de los trabajadores activosArtculo 107, fracciones I y II, de las LSS0.70% del SBC0.25% del SBC0.95% del SBC

Artculo 147, de la LSS1.75% del SBC0.625% del SBC2.375% del SBC

3. Seguro de invalidez y vidaArtculo 168, fraccin I, de la LSS2.00% del SBC0.00%2.00% del SBC

4. Seguro de retiro, cesanta en edad avanzada y vejezArtculo 168, fraccin II, de la LSS3.150% del SBC1.125% del SBC4.275% del SBC

5. Guarderas y prestaciones socialesArtculo 211, de la LSS1.00% del SBC0.00%1.00% del SBC

6. InfonavitArtculo 29, fraccin II, de la LINFO5.00% del SBC0.00%5.00% del SBC

La escritura constitutiva de la sociedad annima deber contener.

I.- La parte exhibida del capital social;II.- El nmero, valor nominal y naturaleza de la acciones en que se divide el capital social.III.- La forma y trminos en que deba pagarse la parte insoluta de las acciones;IV.- La participacin en las utilidades concedidas a los fundadores;V.- El nombramiento de uno o varios comisarios;VI.- Las facultades de la Asamblea General

Cada suscripcin se recoger por duplicado en ejemplares del programa, y contendr:I.- El nombre, nacionalidad y domicilio del suscriptor;II.- El nmero, expresado con letras, de las acciones suscritas; su naturaleza y valor;III.- La forma y trminos en que el suscriptor se obligue a pagar la primera exhibicin;IV.- Cuando las acciones hayan de pagarse con bienes distintos del numerario, la determinacin de stos;V.- La forma de hacer la convocatoria para la Asamblea General Constitutiva y las reglas conforme a las cuales deba celebrarse;VI.- La fecha de la suscripcin, yVII.- La declaracin de que el suscriptor conoce y acepta el proyecto de los estatutos.Los fundadores conservarn en su poder un ejemplar de la suscripcin y entregarn el duplicado al suscriptor.

Aunque solamente al momento de la constitucin de la empresa otra diferencia es el monto mnimo con el que puede ser constituida la cual para una sociedad annima es de 50,000 pesos (la ley general de sociedades mercantiles dice 50, 000,000.00 para la S.A.)Y en cuanto a los trmites son:1.-Constitucin de Sociedades ante la SRETramite: para obtener la autorizacin del nombre de la sociedad y su denominacin social.

2.-Aviso de uso de los permisos para la constitucin de Sociedades.Tramite: informa a la SER que el permiso que autorizo fue utilizado para constituir una sociedad.3.-Registro Pblico de la propiedad y el Comercio.Tramite: local en el que se registra el acta constitutiva en el Registro Pblico de la Propiedad y el Comercio de la entidad.4.-Inscripcin en el RFC / Cedula Fiscal.Tramite: Inscribe a la empresa ante la Secretaria de Hacienda y Crdito Pblico (SHCP) para el cumplimiento de sus obligaciones fiscales.

Quines lo presentanPersonas morales de nueva creacin a travs de su(s) representante(s) legal(es), como son entre otras: Asociaciones civiles, sociedades civiles, sociedades annimas, sociedades de responsabilidad limitada, sindicatos, partidos polticos, asociaciones religiosas, sociedades cooperativas, sociedades de produccin rural, etc.Dnde se presentaPor Internet: Puedesiniciar el trmite porinternet y concluirlo en cualquieroficina del SATdentro de los diez das siguientes al envo detu solicitud. Estase tendr por no presentada si en el plazo sealadonoconcluyesel trmite en nuestras oficinas.En forma personal Iniciarlo y concluirlo en cualquieroficina del SAT,el trmite se atiende de preferencia concita.Qu documentos se obtienenPor Internet:1. Acuse de preinscripcin.En la oficina del SAT:1. Hoja de Vista Previa "Datos capturados de la solicitud de inscripcin en elRegistro Federal de Contribuyentes".2. Acuse de inscripcinen el RFC con Cdula de identificacin fiscal.Cuandopresentes la documentacin deltrmiteincompleta o nocumpla conlos requisitos, se te entregarel reporte de informacin pendiente.Cundo se presenta Las personas morales residentes en Mxico, en el momento en que se firme su acta o documento constitutivo, a travs de fedatario pblico que protocolice el instrumento, incluyendo las sociedades que se constituyan con motivo de una fusin o escisin. Cuando la persona moral no se constituya ante notario pblico, dentro del mes siguiente aquel en que se realice la firma del contrato, o la publicacin del decreto o del acto jurdico que les de origen. En los dems supuestos, dentro del mes siguiente al da en que se actualice el supuesto jurdico o el hecho que d lugar a la presentacin de declaraciones peridicas, de pago o informativas por s mismas o por cuenta de terceros.RequisitosPor Internet: Presenta la solicitud de inscripcin proporcionando los datos solicitados porel formato electrnico que se encuentra en la pgina de Internet del SAT. Concluida la captura,enva la solicitud de inscripcin a travs de la pgina de internet del SAT. El citado rgano desconcentrado te enviarpor la misma va, el acuse con el nmero de folio asignado.En la oficina del SAT: Copia certificada del documento constitutivo debidamente protocolizado. Original del comprobante de domicilio fiscal En su caso, copia certificada del poder notarial con el que acredite la personalidad del representante legal, o carta poder firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas ante las autoridades fiscales o ante notario o fedatario pblico. Si fue otorgado en el extranjero deber estar debidamente apostillado o legalizado y haber sido formalizado ante fedatario pblico mexicano y en su caso, contar con traduccin al espaol realizada por perito autorizado. Original de cualquier identificacin oficial vigente con fotografa y firma expedida por el gobierno federal, estatal o municipal del representante legal. Si inici el trmite a travs de Internet, adicionalmentepresenta el acuse de preinscripcin al RFC.Tratndose de las solicitudes de Inscripcin y cancelacin por escisin y de Inscripcin por escisin, debespresentar laforma oficial RX(Avisos de Liquidacin, Fusin, Escisin y Cancelacin al RFC), acompaada de los dems requisitos que se establezca para cada caso en este catlogo.De forma especial, si usted se encuentra en algunos de los siguientes casos adicionalmente deber presentar:a. Personasdistintas de sociedades mercantiles.b. Misiones Diplomticas.c. Asociaciones en participacin.d. Personas morales residentes en el extranjerocon o sin establecimiento permanente en Mxico.e. Administracin Pblica(Federal, Estatal, Municipal, etc.).f. Sindicatos.g. Dems figuras de agrupacinque regule la legislacin vigente.h. Empresas exportadorasde servicios de convenciones y exposiciones.i. Asociaciones Religiosas.Compromisos de servicioPor Internet:Disponibilidad permanente.Emisin inmediata del acuse de recepcin del trmite.Atencin Personal:Duracin mxima: 40 minutos por trmite.Espera mxima: 5 minutos para contribuyentes con cita.Calidez y amabilidad en el servicio: 100% de los casos.Entrega inmediata de los productos derivados de la Solicitud de Inscripcin.Pasospara realizar el trmiteINTERNET:1. Ingresa a la seccinTrmitese identifica el men a la izquierda de la pantalla.2. Selecciona sucesivamentelasopciones RFC:Inscripcin: Preinscripcin Personas Morales.3. Llena los datos solicitados por el formulario electrnico "Inscripcinal RFC".4. Enva ttrmite al SAT e imprime la hoja previacon el nmero de folio asignado a tu trmite.5. Agendauna cita y acude con la documentacin del trmite a la oficina del SATdetupreferencia.6. Entrega la documentacin a la autoridad fiscal que atender tu trmite.7. Recibe tu Solicitud y acusede Inscripcin al RFC, Cdula de Identificacin Fiscal y Gua de Obligaciones.

PERSONAL:1. Agendauna cita y acude con la documentacin del trmite a la oficina del SATdetupreferencia.2. Entrega la documentacin a la autoridad fiscal que atender tu trmite.3. Recibe tu Solicitud y acusede Inscripcin al RFC, Cdula de Identificacin Fiscal y Gua de Obligaciones.Disposiciones jurdicas aplicablesArtculo 27 del Cdigo Fiscal de la Federacin; Artculos22, 23, 24,25,26, 28del Reglamento del Cdigo Fiscal de la Federacin; Regla 2.4.12.de la Resolucin Miscelnea Fiscal.

5.-Certificacin de zonificacin para uso especfico.Tramite: con este trmite se hace constar si est permitido o prohibido un usos de suelo especfico para determinado inmueble, conforme a los programas de desarrollo urbano.

6.-Licencia de uso de suelo.Tramite: este documento, expedido por el gobierno local, autoriza el uso que se pretenda dar a los predios. El trmite se hace en SEDUVI.

7.-Visto bueno de seguridad y operacin.Tramite: se hace constar que el inmueble donde estar el negocio, rene con las condiciones de seguridad necesaria para su operacin y funcionamiento.

8.-Licencia de funcionamiento.Tramite: se expide en las ventanillas nicas delegacionales para las personas fsicas y morales desarrollen en locales mercantiles.

9.-Dictamen tcnico para la colocacin de anuncios.Tramite: permiso para colocar anuncios.10.-Licencia de anuncio.Tramite: se otorga el permiso para colocar un anuncio o bien sealar al pblico cualquier mensaje.11.-Registro empresarial ante el IMSS y el Infonavit.Tramite: registrarse como patrn junto con los trabajadores en el rgimen obligatorio para cumplir con lo establecido en la ley del seguro social.

12-Constitucin de la comisin mixta de capacitacin y adiestramiento.Tramite: se integra una comisin en la Secretaria del trabajo y previsin social.

13.-Programa interno de proteccin civil.Tramite: se define las acciones destinadas a la salvaguarda de la integridad fsica de los empleados y de las personas que concurran al establecimiento.

14.-Acta de Integracin a la comisin de seguridad e higiene en los centros de trabajo.Tramite: se integra dicha comisin a la STPS y se gestiona en la direccin general de capacitacin y productividad. Tiempo: no tiene plazo de respuesta.

15.-Aprobacin de planes y programas de capacitacin y adiestramiento.Tramite: en el que se aprueban dichos planes y programas.

16.-Inscripcin al padrn de impuestos sobre nmina.Tramite: con el que se integra el padrn de contribuyentes del DF.

17.-Alta en el sistema de informacin empresarial mexicano (SIEM).Tramite: se debe de ser llevado a cabo por las empresas industriales, comerciales y de servicios para darse de alta en el SIEM.1. Permiso para constituirse como persona moral.Se pide en la Secretara de Relaciones Exteriores3. Protocolizacin del Acta Constitutiva.Se realiza ante el Notario o Corredor Pblico4. Inscripcin en el Registro Federal de Contribuyentes.Debers solicitarlo en el Servicio de Administracin Tributaria (SAT).5. Inscripcin del Acta Constitutiva (Excepto Sociedades Annimas, ya que el notario realiza el trmite).Asiste al Registro Pblico de la Propiedad y el Comercio para pedirlo.5. Aviso Notarial a la Secretara de Relaciones Exteriores.Este trmite lo realiza el Notario o Corredor Pblico.6. Presentacin ante el registro pblico de la propiedad y del comercio.Este paso tambin lo resuelve el Corredor o Notario y lo debe presentar ante el Registro Pblico de la Propiedad y del Comercio.7. Inscripcin de la Empresa.Se realiza ante la Tesorera General del Estado.8. Solicitud de Uso de Suelo y/o Construccin.ste lo podrs obtener en la Secretara de Desarrollo Urbano y Ecologa.9. Inscripcin ante el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) y el Instituto del Fondo Nacional para la Vivienda de los Trabajadores (INFONAVIT).Este trmite consta de dos etapas, ya que el empresario debe registrarse como patrn y adems inscribir a los trabajadores.10. Inscripcin de la Empresa en la Secretara de Salud11. Inscripcin en el SIEM.Debers realizar este trmite en la Cmara Empresarial Correspondiente.12. Establecimiento de la Comisin de Seguridad e Higiene,Comisin de Capacitacin y Adiestramiento, e inscripcin de los Planes y Programas de Capacitacin y Adiestramiento.Acude a la Secretara del Trabajo para concretarlo.Como dato extra, te comentamos que si participa inversin extranjera directa tendrs que:a. Asistir a la Secretara de Economa para pedir un Registro de Inversin Extranjera.b. Luego, pedir en la Comisin Nacional de Inversin Extranjera una autorizacin para todos aquellos giros que no entran en el esquema automtico.Seccin tercera Del Uso del Suelo ARTICULO 32. La Direccin, en los trminos del Plan Director, tendr la facultad de fijar las distintas zonas en las que, por razones de planificacin urbana se divida la Ciudad de Irapuato y determinar el uso al que podrn destinarse los predios, as como el tipo, clase y altura de las construcciones o de las instalaciones que puedan erigirse en ellos sin perjuicio de que se apliquen las dems restricciones establecidas en otras disposiciones aplicables en la materia. ARTICULO 33. Cualquier persona fsica o moral, pblica o privada, que pretenda efectuar una accin o aprovechamiento urbano en el Municipio, deber obtener previamente la constancia de zonificacin o la licencia de uso del suelo correspondiente, donde se verifique que el uso o destino que se pretende, est autorizado en los trminos del Plan Director. ARTICULO 34. La Direccin, en el mbito de su competencia, expedir la constancia de zonificacin, previa solicitud del interesado, en la cual se mencionar la ubicacin del predio y los usos y destinos que estn autorizados por el Plan Director, as como las normas tcnicas complementarias aplicables, expresando, en su caso, la necesidad de obtener la licencia de uso del suelo. La obligacin a que se refiere el prrafo anterior se har sin perjuicio de lo que dispongan los ordenamientos y normas especficas aplicables. Las constancias de zonificacin y las licencias de uso del suelo que se expidan, no constituyen constancias de apeo y deslinde respecto de los inmuebles, ni acreditan la propiedad o posesin de los mismos. El prrafo anterior deber incluirse textualmente en todas las constancias de zonificacin y licencias de uso del suelo que se expidan. Corresponder a la Direccin expedir, a solicitud por escrito del interesado, las licencias del uso del suelo. ARTICULO 35. La constancia de zonificacin se requerir cuando un uso o destino se encuentre asignado o permitido conforme al Plan Director. Podr otorgarse simultneamente a la constancia de alineamiento y nmero oficial a que se refiere el artculo 28. ARTICULO 36. La Licencia de uso del suelo es el documento expedido por la Direccin, en el cual se autoriza un uso o destino condicionado o definido como uso especial conforme al Plan Director y otras disposiciones aplicables. Los usos y destinos condicionados son aquellos establecidos por el Plan Director, que por su importancia, impacto o dimensiones en el desarrollo urbano del Municipio requieren de un tratamiento especial. En la licencia de uso del suelo se establecern las condiciones o requisitos particulares que tendrn que cumplirse para autorizar el uso o destino correspondiente. La licencia de uso del suelo se otorgar, atendiendo a: I. Evitar mayores costos en la prestacin de servicios pblicos en las diferentes reas de el Municipio, ponderando la magnitud, intensidad y ubicacin del uso o destino solicitado para este efecto. II. Evitar la saturacin de la capacidad vial e hidrulica y de alcantarillado en las zonas vecinales al proyecto; III. Prever los impactos al equipamiento urbano actual; IV. Mantener el equilibro y dosificacin de los usos y destinos previstos en las reas y prever la compatibilidad de estos con los dems autorizados en la misma. V. Preservar o restaurar el medio ambiente en la zona; y VI. Cuidar de la seguridad urbana en la zona. Las condiciones o requisitos de la licencia de uso del suelo podrn ser temporales, econmicos y/o funcionales y debern referirse indistintamente a los aspectos de vialidad, transporte, infraestructura, uso y servicios. ARTICULO 37. Para solicitar la constancia de zonificacin o la licencia de uso del suelo, el solicitante deber presentar la siguiente documentacin: a) Solicitud dirigida a la Direccin; b) Ubicacin y superficie del predio; c) Uso actual del predio o terreno; d) Uso propuesto, en caso de uso habitacional, indicando el nmero exacto de viviendas; e) Propuesta preliminar de construccin en metros cuadrados construidos; f) Si se trata de fraccionamiento, subdivisin, relotificacin o fusin, indicar el nmero de lotes y superficie de lotes tipo o resultantes; y g) Comprobante de propiedad o posesin del predio y boleta de pago de impuesto predial. En los casos de licencia de uso del suelo, adems de la documentacin anterior, el solicitante deber presentar el estudio de impacto ambiental y/o los estudios tcnicos que demuestren que el proyecto que se pretende, no generar impactos nocivos al desarrollo urbano o la ecologa.Las constancias de zonificacin y las licencias de uso del suelo a que se refiere este Reglamento, tendrn una vigencia de un ao a partir de la fecha de su expedicin. En caso de que los propietarios o poseedores no den el aprovechamiento previsto a las reas o predios de que se trate durante la vigencia de la constancia o licencia respectiva, se requerir la obtencin de una nueva ante las autoridades correspondientes. ARTICULO 38. Los proyectos para aprovechamientos urbanos que contengan dos o ms de los usos a que se refiere el Plan Director, se sujetarn en cada una de sus partes a las disposiciones correspondientes. ARTICULO 39. La Direccin establecer las restricciones que juzgue necesarios para la construccin o para uso de los bienes inmuebles ya sea en forma general, en forma determinada, en fraccionamientos, en lugares o predios especficos y las har constar en los permisos, licencias o constancias de alineamiento que expida quedando obligados a respetarlas los propietarios o poseedores de los inmuebles. El propio Ayuntamiento har que se cumplan las restricciones impuestas a los predios con fundamento en la Ley y sus Reglamentos. ARTICULO 40. La direccin determinar las zonas de proteccin a lo largo de los servicios subterrneos tales como viaductos, pasos a desnivel, instalaciones similares y zonas con fallas geolgicas, dentro de cuyos lmites solamente podrn realizarse excavaciones, cimentaciones, demoliciones y otras obras previa autorizacin especial de la Direccin, la cual sealar las obras de proteccin que sea necesario realizar o ejecutar para salvaguardar los servicios e instalaciones antes mencionadas. La reparacin de los daos que se ocasionen en esas zonas correr a cargo de la persona fsica o moral a quien se otorgue la autorizacin. ARTICULO 41. Si las determinaciones del Plan Director modificaran el alineamiento oficial de un predio, su propietario no podr efectuar obras nuevas o modificaciones a las construcciones existentes que se propongan a las nuevas disposiciones salvo en casos especiales y previa autorizacin expresa de la Direccin.Definicin del problema Comment by ADAME: Precisar con mayor claridad el problema fundamentar las declaraciones que se hacen con investigacin.Detallar para efectos de la asignatura de Trmites Hoy en da las empresas automotrices han tomado gran importancia en el desarrollo econmico del pas, muchas de estas empresas automotrices no satisfacen las necesidades de partes para fabricar autos, estas empresas que se dedican a la fabricacin de autos estn sujetas a las otras empresas que fabrican las partes, ya que dependen la capacidad de produccin de las mismas, para satisfacer la demanda de autos en el pas. Por eso es necesario que se creen ms empresas que se dediquen a la fabricacin de partes para satisfacer la demanda de autos, y con esto poder crear ms empleos, ms flujo econmico en el bajo.

JustificacinComment by ADAME: Especificar los elementos que se solicitan en la agenda:Definir la magnitud del problema. As como la trascendencia, factibilidad vulnerabilidad y alcance del proyecto.Especificar para el curso de TrmitesCon la creacin de esta empresa se busca satisfacer una porcin la gran demanda que existe de partes de autos de grandes empresas como son: Nissan, Mazda, Chevrolet, Volkswagen, etc. Adems de lograr una gran cantidad de empleos para mexicanos, obteniendo as productos de calidad fabricados dentro de nuestro pas, para que de esta forma crezca y se desarrolle. Objetivos Lograr que la empresa se establezca en el presente ao Darle una base legal solida a la empresa Generar empleos Continuar con el desarrollo econmico del Estado de Guanajuato y del pas. Contribuir a satisfacer la demanda de partes para automviles