guia trámites sunat

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TRÁMITES ANTE SUNAT La elaboración del presente folleto es la de una guía para los tramites que día a día tendrán que realizar los contribuyentes ante la SUNAT. Debemos de recordar que en el 2009 se modificó el Texto Único de Procedimiento Administrativo SUNAT, en adelante TUPA, modificándose determinados procedimientos los cuales veremos en el transcurso del folleto. En la actualidad si bien contamos con el referido TUPA, nosotros como contribuyentes lamentablemente hemos podido percatar que la aplicación de los referidos trámites no siempre es la misma en los distintos centro de servicio al contribuyente. Para poner un ejemplo de lo señalado podemos indicar la baja de inscripción de un ruc de una persona natural que si bien el TUPA de SUNAT establece los requisitos a efectos de poder solicitar la baja del RUC, Procedimiento 4 del TUPA, podemos percatarnos en la práctica tributaria que en determinados centros de servicio al contribuyente que cuando hubiera transcurrido el plazo de los 5 días hábiles de acaecido el hecho que generó la baja del RUC no se permitirá efectuar una baja retroactiva al RUC, dándole de baja con la fecha de realización del trámite, supuesto distinto de lo que ocurres en dos centros de servicios al contribuyente en Lima donde si es permitido este procedimiento de baja retroactiva. A continuación señalaremos los procedimientos que establece el TUPA del 2009 de SUNAT a efectos de desarrollar los trámites más importantes: TUPA 2009 PROCEDIMIENTOS REGISTRO ÚNICO DE CONTRIBUYENTES 1 INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO ÚNICO DE CONTRIBUYENTES 2 REACTIVACIÓN DEL NÚMERO DE REGISTRO ÚNICO DE CONTRIBUYENTES 3 MODIFICACIÓN DE DATOS EN EL REGISTRO ÚNICO DE CONTRIBUYENTES 4 SOLICITUD DE BAJA DE INSCRIPCIÓN EN EL RUC: PERSONA NATURAL, SOCIEDAD CONYUGAL, SUCESIÓN INDIVISA POR CIERRE, CESE DEFINITIVO O FALLECMIENTO 5 SOLICITUD DE BAJA DE INSCRIPCIÓN EN EL RUC - OTROS CASOS 6 EMISIÓN DE COMPROBANTE DE INFORMACIÓN REGISTRADA (CIR - RUC) COMPROBANTES DE PAGO 7 AUTORIZACIÓN DE IMPRESIÓN DE COMPROBANTES DE PAGO U OTROS DOCUMENTOS / AUTORIZACIÓN DE APLICATIVOS INFORMÁTICOS PARA LA EMISIÓN DE TICKETS 8 BAJA DE SERIES DE COMPROBANTES DE PAGO U OTROS DOCUMENTOS 9 BAJA DE COMPROBANTES DE PAGO U OTROS DOCUMENTOS NO ENTREGADOS 10 CANCELACIÓN DE AUTORIZACIÓN DE IMPRESIÓN 11 ALTA, BAJA Y CAMBIO DE UBICACIÓN DE MÁQUINAS REGISTRADORAS 12 INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO DE IMPRENTAS 13 MODIFICACIÓN / RETIRO VOLUNTARIO DEL REGISTRO DE IMPRENTAS

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Page 1: Guia trámites SUNAT

TRÁMITES ANTE SUNAT La elaboración del presente folleto es la de una guía para los tramites que día a día tendrán que realizar los contribuyentes ante la SUNAT. Debemos de recordar que en el 2009 se modificó el Texto Único de Procedimiento Administrativo SUNAT, en adelante TUPA, modificándose determinados procedimientos los cuales veremos en el transcurso del folleto. En la actualidad si bien contamos con el referido TUPA, nosotros como contribuyentes lamentablemente hemos podido percatar que la aplicación de los referidos trámites no siempre es la misma en los distintos centro de servicio al contribuyente. Para poner un ejemplo de lo señalado podemos indicar la baja de inscripción de un ruc de una persona natural que si bien el TUPA de SUNAT establece los requisitos a efectos de poder solicitar la baja del RUC, Procedimiento 4 del TUPA, podemos percatarnos en la práctica tributaria que en determinados centros de servicio al contribuyente que cuando hubiera transcurrido el plazo de los 5 días hábiles de acaecido el hecho que generó la baja del RUC no se permitirá efectuar una baja retroactiva al RUC, dándole de baja con la fecha de realización del trámite, supuesto distinto de lo que ocurres en dos centros de servicios al contribuyente en Lima donde si es permitido este procedimiento de baja retroactiva. A continuación señalaremos los procedimientos que establece el TUPA del 2009 de SUNAT a efectos de desarrollar los trámites más importantes:

TUPA 2009

PROCEDIMIENTOS

REGISTRO ÚNICO DE CONTRIBUYENTES

1 INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO ÚNICO DE CONTRIBUYENTES

2 REACTIVACIÓN DEL NÚMERO DE REGISTRO ÚNICO DE CONTRIBUYENTES

3 MODIFICACIÓN DE DATOS EN EL REGISTRO ÚNICO DE CONTRIBUYENTES

4 SOLICITUD DE BAJA DE INSCRIPCIÓN EN EL RUC: PERSONA NATURAL, SOCIEDAD CONYUGAL, SUCESIÓN INDIVISA POR CIERRE, CESE DEFINITIVO O FALLECMIENTO

5 SOLICITUD DE BAJA DE INSCRIPCIÓN EN EL RUC - OTROS CASOS

6 EMISIÓN DE COMPROBANTE DE INFORMACIÓN REGISTRADA (CIR - RUC)

COMPROBANTES DE PAGO

7 AUTORIZACIÓN DE IMPRESIÓN DE COMPROBANTES DE PAGO U OTROS DOCUMENTOS / AUTORIZACIÓN DE APLICATIVOS INFORMÁTICOS PARA LA EMISIÓN DE TICKETS

8 BAJA DE SERIES DE COMPROBANTES DE PAGO U OTROS DOCUMENTOS

9 BAJA DE COMPROBANTES DE PAGO U OTROS DOCUMENTOS NO ENTREGADOS

10 CANCELACIÓN DE AUTORIZACIÓN DE IMPRESIÓN

11 ALTA, BAJA Y CAMBIO DE UBICACIÓN DE MÁQUINAS REGISTRADORAS

12 INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO DE IMPRENTAS

13 MODIFICACIÓN / RETIRO VOLUNTARIO DEL REGISTRO DE IMPRENTAS

Page 2: Guia trámites SUNAT

14 COMPROBANTE POR OPERACIONES NO HABITUALES – FORMULARIO N° 820.

15 AUTORIZACIÓN PARA LA EMISIÓN DE BOLETOS DE TRANSPORTE AÉREO POR MEDIOS ELECTRÓNICOS – BME

DEVOLUCIONES Y BENEFICIOS

16 DEVOLUCIÓN DE PAGOS INDEBIDOS O EN EXCESO MEDIANTE NOTAS DE CRÉDITO NEGOCIABLES O CHEQUE

17 DEVOLUCIÓN DEL SALDO A FAVOR MATERIA DE BENEFICIO MEDIANTE NOTAS DE CRÉDITO NEGOCIABLES O CHEQUE

18

DEVOLUCIÓN DEL IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS E IMPUESTO DE PROMOCIÓN MUNICIPAL MEDIANTE NOTAS DE CRÉDITO NEGOCIABLES O CHEQUE A MISIONES DIPLOMÁTICAS, OFICINAS CONSULARES, ORGANIZACIONES Y ORGANISMOS INTERNACIONALES ACREDITADOS EN EL PAÍS

19

DEVOLUCIÓN DEL IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS E IMPUESTO DE PROMOCIÓN MUNICIPAL PAGADOS EN LAS COMPRAS DE BIENES Y SERVICIOS, EFECTUADOS CON FINANCIACIÓN DE DONACIONES Y COOPERACIÓN TÉCNICA INTERNACIONAL NO REEMBOLSABLE MEDIANTE NOTAS DE CRÉDITO NEGOCIABLES

20 REINTEGRO TRIBUTARIO PARA COMERCIANTES EN LA REGIÓN DE LA SELVA MEDIANTE NOTAS DE CRÉDITO NEGOCIABLES O CHEQUE

21 NUEVA EMISIÓN DE NOTAS DE CRÉDITO NEGOCIABLES POR PÉRDIDA, DETERIORO, DESTRUCCIÓN PARCIAL O TOTAL

22

RÉGIMEN DE RECUPERACIÓN ANTICIPADA DEL IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS PAGADO EN IMPORTACIONES Y/O ADQUISICIONES LOCALES DE BIENES DE CAPITAL REALIZADAS POR PERSONAS NATURALES O JURÍDICAS (TUO DE LA LEY DEL IGV E ISC)

23

RÉGIMEN DE RECUPERACIÓN ANTICIPADA DEL IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS PAGADO EN IMPORTACIONES Y/O ADQUISICIONES LOCALES DE BIENES INTERMEDIOS NUEVOS, BIENES DE CAPITAL NUEVOS, SERVICIOS Y CONTRATOS DE CONSTRUCCIÓN REALIZADAS POR DEUDORES TRIBUTARIOS QUE ACTÚAN BAJO LA FORMA DE CONTRATOS DE COLABORACIÓN EMPRESARIAL QUE NO LLEVAN CONTABILIDAD INDEPENDIENTE (DECRETO LEGISLATIVO N° 818)

24

RÉGIMEN DE RECUPERACIÓN ANTICIPADA DEL IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS PAGADO EN IMPORTACIONES O ADQUISICIONES LOCALES DE BIENES INTERMEDIOS NUEVOS, BIENES DE CAPITAL NUEVOS, SERVICIOS Y CONTRATOS DE CONSTRUCCIÓN REALIZADAS POR DEUDORES TRIBUTARIOS QUE NO ACTÚEN BAJO LA FORMA DE CONTRATOS DE COLABORACIÓN EMPRESARIAL (DECRETO LEGISLATIVO N° 818)

25 RÉGIMEN DE RECUPERACIÓN ANTICIPADA DEL IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS A QUE SE REFIERE LA LEY QUE APRUEBA NORMAS DE PROMOCIÓN DEL SECTOR AGRARIO: LEY N° 27360

26 RÉGIMEN ESPECIAL DE RECUPERACIÓN ANTICIPADA DEL IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS PAGADO EN IMPORTACIONES Y/O ADQUISICIONES LOCALES DE BIENES DE CAPITAL NUEVOS, BIENES

Page 3: Guia trámites SUNAT

INTERMEDIOS NUEVOS, SERVICIOS Y CONTRATOS DE CONSTRUCCIÓN POR PERSONAS NATURALES O JURÍDICAS (D. LEG 973)

27

VDEVOLUCIÓN DEFINITIVA DEL IGV E IPM A LOS TITULARES DE LA ACTIVIDAD MINERA DURANTE LA FASE DE EXPLORACIÓN QUE ACTÚEN BAJO LA FORMA DE CONTRATOS DE COLABORACIÓN EMPRESARIAL SIN CONTABILIDAD INDEPENDIENTE

28 DEVOLUCIÓN DEFINITIVA DEL IGV E IPM A LOS TITULARES DE LA ACTIVIDAD MINERA DURANTE LA FASE DE EXPLORACIÓN NO COMPRENDIDOS EN LA R.S. N° 256-2004/SUNAT

29

DEVOLUCIÓN DEFINITIVA DEL IGV, IPM E ISC A LAS EMPRESAS QUE REALICEN ACTIVIDADES DE EXPLORACIÓN DE HIDROCARBUROS BAJO LA FORMA DE CONTRATOS DE COLABORACIÓN EMPRESARIAL SIN CONTABILIDAD INDEPENDIENTE

30 DEVOLUCIÓN DEFINITIVA DEL IGV, IPM E ISC A LAS EMPRESAS QUE REALICEN ACTIVIDADES DE EXPLORACIÓN DE HIDROCARBUROS NO COMPRENDIDAS EN LA R.S. N° 258-2004/SUNAT

31 REINTEGRO TRIBUTARIO PARA PROYECTOS EDITORIALES MEDIANTE NOTAS DE CRÉDITO O CHEQUES NO NEGOCIABLES

REGÍMENES ESPECIALES

32 RENUNCIA A LA EXONERACIÓN DEL APÉNDICE I DEL TUO DE LA LEY DEL IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS E IMPUESTO SELECTIVO AL CONSUMO

33 SOLICITUD DE NO APLICACIÓN DEL REINTEGRO TRIBUTARIO PARA LA REGIÓN SELVA

34 INSCRIPCIÓN AL REGISTRO DE BENEFICIARIOS DEL REINTEGRO TRIBUTARIO PARA LA REGIÓN DE LA SELVA

ENTIDADES EXONERADAS E INAFECTAS DEL IMPUESTO A LA RENTA

35 INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO DE ENTIDADES EXONERADAS DEL IMPUESTO A LA RENTA

36 ACTUALIZACIÓN EN EL REGISTRO DE ENTIDADES EXONERADAS DEL IMPUESTO A LA RENTA

37 INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO DE ENTIDADES INAFECTAS AL IMPUESTO A LA RENTA

38 ACTUALIZACIÓN EN EL REGISTRO DE ENTIDADES INAFECTAS AL IMPUESTO A LA RENTA

AUTORIZACIONES Y SOLICITUDES VINCULADAS AL IMPUESTO A LA RENTA

39 AUTORIZACIÓN DE CAMBIO DE MÉTODO DE VALUACIÓN DE INVENTARIO

40 AUTORIZACIÓN PARA CAMBIO DE PLAZO DE AMORTIZACIÓN

41 AUTORIZACIÓN PARA APLICAR EL RÉGIMEN DE DETERMINACIÓN DE RENTA BRUTA A EMPRESAS SIMILARES A LAS DE CONSTRUCCIÓN

42

AUTORIZACIÓN DE CAMBIO DE MÉTODO DE DETERMINACIÓN DE RENTA BRUTA PARA LAS EMPRESAS DE CONSTRUCCIÓN O SIMILARES QUE EJECUTEN CONTRATOS DE OBRA CUYOS RESULTADOS CORRESPONDAN A MÁS DE UN EJERCICIO GRAVABLE

43 AUTORIZACIÓN PARA QUE UNA O CADA UNA DE LAS PARTES

Page 4: Guia trámites SUNAT

CONTRATANTES PUEDA LLEVAR LA CONTABILIDAD DE LAS SOCIEDADES IRREGULARES PREVISTAS EN EL ARTÍCULO 423° DE LA LEY GENERAL DE SOCIEDADES, CUANDO EL CONTRATO SEA A PLAZOS IGUALES O MAYORES DE TRES AÑOS, EXCEPTO AQUELLAS QUE ADQUIEREN TAL CONDICIÓN POR INCURRIR EN LAS CAUSALES PREVISTAS EN LOS NUMERALES 5 Y 6 DE DICHO ARTÍCULO, COMUNIDAD DE BIENES, JOINT VENTURE, CONSORCIOS Y DEMÁS CONTRATOS DE COLABORACIÓN EMPRESARIAL.

44

AUTORIZACIÓN PARA QUE UNA O CADA UNA DE LAS PARTES CONTRATANTES PUEDA LLEVAR LA CONTABILIDAD DE LAS SOCIEDADES IRREGULARES PREVISTAS EN EL ARTÍCULO 423° DE LA LEY GENERAL DE SOCIEDADES, CUANDO EL CONTRATO SEA A PLAZOS MENORES DE TRES AÑOS, EXCEPTO AQUELLAS QUE ADQUIEREN TAL CONDICIÓN POR INCURRIR EN LAS CAUSALES PREVISTAS EN LOS NUMERALES 5 Y 6 DE DICHO ARTÍCULO, COMUNIDAD DE BIENES, JOINT VENTURE, CONSORCIOS Y DEMÁS CONTRATOS DE COLABORACIÓN EMPRESARIAL

45 EMISIÓN DE LA CERTIFICACIÓN PARA EFECTOS DE LA RECUPERACIÓN DEL CAPITAL INVERTIDO TRATÁNDOSE DE CONTRIBUYENTES NO DOMICILIADOS

46 MODIFICACIÓN DEL COEFICIENTE O PORCENTAJE PARA EL CÁLCULO DE LOS PAGOS A CUENTA DEL IMPUESTO A LA RENTA

47 AUTORIZACIÓN PARA AMPLIAR PLAZO DE REPOSICIÓN DEL ACTIVO

PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO TRIBUTARIO: RECLAMACIÓN

48 RECLAMACIÓN (INCLUYE TRÁMITE DE ALZADA DE APELACIÓN AL TRIBUNAL FISCAL)

PROCEDIMIENTO VINCULADO A COBRANZA COACTIVA

49 INTERVENCIÓN EXCLUYENTE DE PROPIEDAD

PROCEDIMIENTOS VINCULADOS A COMISO DE BIENES E INTERNAMIENTO TEMPORAL DE VEHÍCULOS

50 IMPUGNACIÓN DE LA RESOLUCIÓN QUE DECLARA EL ABANDONO DE BIENES COMISADOS

51 IMPUGNACIÓN DE LA RESOLUCIÓN QUE DECLARA EL ABANDONO DE VEHÍCULOS (SUJETOS A INTERNAMIENTO TEMPORAL)

APLAZAMIENTO - FRACCIONAMIENTO

52 APLAZAMIENTO Y/O FRACCIONAMIENTO DE LA DEUDA TRIBUTARIA (ARTÍCULO 36º DEL TUO DEL CÓDIGO TRIBUTARIO) – TRIBUTOS INTERNOS

53 SISTEMA ESPECIAL DE ACTUALIZACIÓN Y PAGO DE DEUDAS TRIBUTARIAS EXIGIBLES AL 30.08.2000 DECRETO LEGISLATIVO N° 914 – SEAP- TRIBUTOS INTERNOS

54 RÉGIMEN DE REFINANCIAMIENTO DE APLAZAMIENTO Y/O FRACCIONAMIENTO DE LA DEUDA TRIBUTARIA RRAF RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA 176-2007/SUNAT

SOLICITUDES DIVERSAS

55 PRESCRIPCIÓN

56 COMPENSACIÓN A SOLICITUD DE PARTE

Page 5: Guia trámites SUNAT

57 SOLICITUD DE ACCESO AL SISTEMA SUNAT OPERACIONES EN LÍNEA – SOL

58 SOLICITUD DE REPORTE DE LA DECLARACIÓN JURADA DETERMINATIVA E INFORMATIVA PRESENTADA MEDIANTE MEDIOS TELEMÁTICOS Y ELECTRÓNICOS

59 SOLICITUD DE REPORTE DE VALORES EMITIDOS PENDIENTES DE PAGO Y DE DECLARACIONES Y PAGOS

60

SOLICITUD DE LIBRE DISPOSICIÓN DE LOS MONTOS DEPOSITADOS EN CUENTAS DEL BANCO DE LA NACIÓN POR CONCEPTO DE LA APLICACIÓN DEL SISTEMA DE PAGO DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS CON EL GOBIERNO CENTRAL

61 SOLICITUD DE MODIFICACIÓN Y/O INCLUSIÓN DE DATOS

62 EXISTENCIA DE ERRORES MATERIALES O CIRCUNSTANCIAS POSTERIORES A LA EMISIÓN DE ACTOS DE LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA

63 INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO ESPECIAL DE ESTABLECIMIENTOS DE HOSPEDAJE

64 CONSTANCIA DE PRESENTACIÓN DE LA DECLARACIÓN JURADA DE GOCE DE BENEFICIO DE ESTABILIDAD TRIBUTARIA – ITF

65 CONSTANCIA DE PRESENTACIÓN DE LA DECLARACIÓN JURADA DE INAFECTACIÓN – ITF

REGISTRO DE EMPLEADORES, TRABAJADORES Y DERECHOHABIENTES

66 REGISTRO DE EMPLEADORES DE TRABAJADORES DEL HOGAR, TRABAJADORES DEL HOGAR Y SUS DERECHOHABIENTES

I. Procedimiento relacionado con el Registro Único de Contribuyentes

Inscripción en el Registro Único de Contribuyentes (Procedimiento N° 1 del TUPA)

Al respecto debemos tener en consideración que deberán inscribirse en el RUC cuando se encuentre en cualquiera de los siguientes supuestos:

SUPUESTO PLAZO

a.

Los que adquieran la condición de contribuyentes y/o responsables de tributos administrados y/o recaudados por la SUNAT1.

Se inscribirán siempre que proyecten iniciar sus actividades dentro de los doce (12) meses siguientes a la fecha de su

1 Los sujetos que pueden adquirir la condición de contribuyentes y/o responsables de tributos administrados y/o recaudados por la SUNAT son:

TIPO DE CONTRIBUYENTE

DESCRIPCION

Page 6: Guia trámites SUNAT

01 PERSONA NATURAL SIN NEGOCIO

02 PERSONA NATURAL CON NEGOCIO

03 SOCIEDAD CONYUGAL SIN NEGOCIO

04 SOCIEDAD CONYUGAL CON NEGOCIO

05 SUCESION INDIVISA SIN NEGOCIO

06 SUCESION INDIVISA CON NEGOCIO

07 EMPRESA INDIVIDUAL DE RESP. LTDA

08 SOCIEDAD CIVIL

09 SOCIEDAD IRREGULAR

10 ASOCIACION EN PARTICIPACION

11 ASOCIACION

12 FUNDACION

13 SOCIEDAD EN COMANDITA SIMPLE

14 SOCIEDAD COLECTIVA

15 INSTITUCIONES PUBLICAS

16 INSTITUCIONES RELIGIOSAS

17 SOCIEDAD DE BENEFICENCIA

18 ENTIDADES DE AUXILIO MUTUO

19 UNIVERS. CENTROS EDUCAT. Y CULT.

20 GOBIERNO REGIONAL, LOCAL

21 GOBIERNO CENTRAL

22 COMUNIDAD LABORAL

23 COMUNIDAD CAMPESINA,NATIVA,COMUNAL

24 COOPERATIVAS, SAIS, CAPS

25 EMPRESA DE PROPIEDAD SOCIAL

26 SOCIEDAD ANONIMA

27 SOCIEDAD EN COMANDITA POR ACCIONES

28 SOC.COM.RESPONS. LTDA

29 SUC,AG.EMP.EXTRANJ,EST.PERM NO DOM.

30 EMPRESA DE DERECHO PUBLICO

31 EMPRESA ESTATAL DE DERECHO PRIVADO

32 EMPRESA DE ECONOMIA MIXTA

33 ACCIONARIADO DEL ESTADO

34 MISIONES DIPLOMATICAS Y ORG. INTER.

Page 7: Guia trámites SUNAT

inscripción en el RUC.

b.

Los que soliciten la devolución del Impuesto General a las Ventas y/o el Impuesto de Promoción Municipal, al amparo de lo dispuesto por el Decreto Legislativo N° 783 y normas modificatorias y reglamentarias.

Deberán inscribirse dentro de los treinta (30) días calendarios anteriores a la presentación de la solicitud.

c.

Los sujetos que se acojan a los Regímenes Aduaneros, a las Operaciones Aduaneras o a los Destinos Aduaneros Especiales o de Excepción previstos en la Ley General de Aduanas.

Deberán inscribirse dentro de los treinta (30) días calendarios, y hasta cinco días calendarios anteriores a la fecha de la destinación aduanera correspondiente.

d.

Los que realicen procedimientos, actos u operaciones establecidos por la SUNAT ante las Entidades de la Administración Pública y del Sector Privado – Anexo 6 del Reglamento de la Ley del RUC.

Deberán inscribirse dentro del plazo de treinta (30) días calendario anterior a la realización del trámite u operación.

35 JUNTA DE PROPIETARIOS

36 OF.REPRESENTACION DE NO DOMICILIADO

37 FONDOS MUTUOS DE INVERSION

38 SOCIEDAD ANONIMA ABIERTA

39 SOCIEDAD ANONIMA CERRADA

40 CONTRATOS COLABORACION EMPRESARIAL

41 ENT.INST.COOPERAC.TECNICA - ENIEX

42 COMUNIDAD DE BIENES

43 SOCIEDAD MINERA DE RESP.LIMITADA

44 ASOC. FUNDAC. Y COMITE NO INSCRITOS

45 PARTIDOS,MOVIM, ALIANZAS POLITICAS

46 ASOC. DE HECHO DE PROFESIONALES

47 CAFAES Y SUBCAFAES

48 SINDICATOS Y FEDERACIONES

49 COLEGIOS PROFESIONALES

50 COMITES INSCRITOS

51 ORGANIZACIONES SOCIALES DE BASE

90 RESPONSABLES SOLIDARIOS

Page 8: Guia trámites SUNAT

Sin embargo, no deberán inscribirse en el RUC, siempre que no tuvieran la obligación de inscribirse en dicho registro por alguno de los motivos indicados anteriormente: a) Las personas naturales que perciban exclusivamente rentas consideradas de quinta

categoría según las normas del Impuesto a la Renta.

b) Las personas naturales, sociedades conyugales y sucesiones indivisas que perciban exclusivamente intereses provenientes de depósitos efectuados en las Instituciones del Sistema Financiero Nacional autorizadas por la Superintendencia de Banca y Seguros.

c) Las personas naturales que perciban exclusivamente, o en forma conjunta, los señalados en el literal a) y b).

d) Las personas naturales, sociedades conyugales y sucesiones indivisas que sean sujetos del Impuesto a las Transacciones Financieras, Impuesto de Solidaridad en favor de la Niñez Desamparada y el Impuesto Extraordinario para la Promoción y Desarrollo Turístico Nacional.

e) Las personas naturales, sucesiones indivisas y sociedades conyugales que ejerzan la opción sobre atribución de rentas, que empleen a trabajadores del hogar o que eventualmente contraten trabajadores de construcción civil para la construcción o refacción de edificaciones, no relacionadas con su actividad comercial.

f) Los no domiciliados cuyas rentas están sujetas a retención en la fuente. También los no domiciliados a los cuales no se les ha efectuado la retención por cuanto el pagador de la renta es una entidad no domiciliada.

g) Las personas naturales que realicen en forma ocasional importaciones o exportaciones de mercancías, cuyo valor FOB por operación no exceda de mil dólares americanos (US $ 1,000.00) y siempre que registren hasta tres (3) importaciones o exportaciones anuales como máximo.

h) Las personas naturales que por única vez, en un año calendario, importen o exporten mercancías, cuyo valor FOB exceda los mil dólares americanos (US $ 1,000.00) y siempre que no supere los tres mil dólares americanos (US $ 3,000.00)

i) Las personas naturales que realicen el tráfico fronterizo limitado a las zonas de intercambio de mercancías destinadas al uso y consumo doméstico entre poblaciones fronterizas, en mérito a los Reglamentos y Convenios Internacionales vigentes, hasta por el monto o cantidad establecidos en los mismos.

j) Los sujetos que efectúen o reciban envíos o paquetes postales de uso personal y exclusivo del destinatario, transportados por el servicio postal o los concesionarios postales o de mensajería internacional.

k) Los sujetos que efectúen el ingreso o salida temporal y permanencia de vehículos para turismo.

Page 9: Guia trámites SUNAT

l) Los miembros acreditados del servicio diplomático nacional o extranjero, así como los funcionarios de organismos internacionales que en ejercicio de sus derechos establecidos en las disposiciones legales, destinen sus vehículos y menaje de casa a regímenes, operaciones o destinos aduaneros especiales, con o sin resolución liberatoria. Los discapacitados por la importación de prótesis y hasta un vehículo exonerado, de acuerdo a lo dispuesto en la Ley General de la persona con discapacidad.

m) Las personas naturales que efectúen el ingreso o salida del equipaje y menaje de casa, así como las operaciones temporales reguladas en el Reglamento de Equipaje y Menaje de Casa.

n) Las personas naturales no residentes en el país que efectúen el reembarque de mercancías arribadas con su equipaje.

o) Las personas extranjeras no domiciliadas en el país y que destinen sus mercancías al régimen de Tránsito regulado por el TUO de la Ley General de Aduanas.

Por su parte, habiendo establecido los sujetos quienes deben y quienes no deben inscribirse al RUC, procederemos a indicar el trámite que deberá realizarse en los casos de encontrarse obligado a la inscripción al RUC. En virtud a lo expuesto, la inscripción en el RUC puede ser realizada por el Titular o su Representante Legal o por una persona autorizada. Debiendo en ambos casos exhibir el original y presentar la fotocopia simple de la documentación sustentatoria que avale la inscripción. La referida documentación sustentatoria requerida es la siguiente:

Identificación de los sujetos obligados a inscribirse o sus representantes legales

Documento Nacional de Identidad (DNI). Carné de Extranjería. Pasaporte, en el caso de extranjeros que cuenten con una

visa vigente que permita la realización de actividades generadoras de renta, de acuerdo a lo señalado en las normas legales que regulan su calidad migratoria, o en el caso de los ciudadanos de los países con los cuales exista tratados, convenios o acuerdos vigentes que permitan la realización de actividades generadoras de renta sin necesidad de contar con una visa.

Carné diplomático, reservado exclusivamente para los jefes de misión, agentes diplomáticos y cónyuges respectivos.

Tarjeta diplomática, en caso de familiares de los jefes de misión, agentes diplomáticos.

Tarjeta de identidad, en caso de personal oficial y personal de servicios de las misiones diplomáticas

Domicilio Fiscal Recibo de agua, luz, telefonía fija, televisión por cable cuya fecha de vencimiento de pago se encuentre comprendida en los últimos dos (2) meses.

La última declaración jurada del impuesto predial o autoavalúo.

Contrato de alquiler o cesión en uso de predio con firmas legalizadas notarialmente.

Acta probatoria levantada, con una antigüedad no mayor

Page 10: Guia trámites SUNAT

de dos (2) meses, por el fedatario fiscalizador de la SUNAT donde se señale el domicilio que se declara a la SUNAT como domicilio fiscal.

En caso de mercados, galerías o centros comerciales: Carta firmada por el presidente de la asociación de comerciantes inscrita en el ruc, indicando el domicilio que se declara a la SUNAT como domicilio fiscal. Dicha carta deberá tener una antigüedad no mayor de quince (15) días calendarios.

Ficha registral o partida electrónica con la fecha de inscripción en los registros públicos.

Escritura pública de la propiedad inscrita en los registros públicos.

Contrato compra-venta del inmueble o título de propiedad emitido por COFOPRI.

Constancia de la junta de usuarios o comisión de regantes en la cual se acredita al conductor del predio como usuario de las aguas de la zona geográfica en donde se ubica el predio o recibo del pago de los derechos sobre el uso del agua para fines agrícolas, la cual no deberá tener una antigüedad mayor de dos (2) meses a la fecha en que se realiza el trámite.

Constancia o certificado de numeración emitido por la municipalidad distrital correspondiente.

Excepcionalmente, de no tener alguno de los documentos antes mencionados, se podrá presentar un documento emitido por una entidad de la administración pública en el que conste de manera expresa la dirección que se declara como domicilio fiscal.

Documentación sustentatoria según el tipo de contribuyente

SOCIEDAD CONYUGAL CON O SIN NEGOCIO: Acta o partida de matrimonio civil.

SUCESIÓN INDIVISA CON O SIN NEGOCIO: Partida o acta de defunción del causante emitida por la municipalidad según corresponda.

EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA: Partida registral certificada (ficha o partida electrónica) por los registros públicos, el cuál no podrá tener una antigüedad mayor a treinta (30) días calendario.

SOCIEDAD EN COMANDITA SIMPLE: Partida registral certificada (ficha o partida electrónica) por los registros públicos. No podrá tener una antigüedad mayor a treinta (30) días calendario.

SOCIEDAD COLECTIVA: Partida registral certificada (ficha o partida electrónica) por los registros públicos, el cuál no podrá tener una antigüedad mayor a treinta (30) días calendario.

SOCIEDAD ANÓNIMA: Partida registral certificada (ficha o partida electrónica) por los registros públicos. No podrá tener una antigüedad mayor a treinta (30) días calendario.

SOCIEDAD ANÓNIMA CERRADA: Partida registral certificada (ficha o partida electrónica) por los registros

Page 11: Guia trámites SUNAT

públicos. No podrá tener una antigüedad mayor a treinta (30) días calendario.

SOCIEDAD EN COMANDITA POR ACCIONES: Partida registral certificada (ficha o partida electrónica) por los registros públicos. No podrá tener una antigüedad mayor a treinta (30) días calendario.

SOCIEDAD COMERCIAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA: Partida registral certificada (ficha o partida electrónica) por los registros públicos. No podrá tener una antigüedad mayor a treinta (30) días calendario.

SUCURSAL EN EL PERÚ DE UNA SOCIEDAD EXTRANJERA: Testimonio de la escritura pública de constitución de la sucursal inscrita en los registros públicos.

ESTABLECIMIENTO PERMANENTE DE NO DOMICILIADOS: Poder inscrito en los registros públicos.

SOCIEDAD MINERA DE RESPONSABILIDAD LIMITADA: Resolución Jefatural inscrita en los registros públicos.

COOPERATIVAS : Testimonio de la escritura pública de constitución o del documento privado con firmas certificadas por notario o Juez de Paz donde conste el acuerdo de constitución, inscrito en los registros públicos.

SOCIEDADES AGRÍCOLAS DE INTERÉS SOCIAL: Acto constitutivo inscrito en registros públicos.

COMUNIDADES CAMPESINAS O NATIVAS: Constancia de inscripción como persona jurídica emitida por los registros públicos.

RONDAS CAMPESINAS O COMUNALES, EMPRESAS COMUNALES Y EMPRESAS MULTICOMUNALES: Acta de constitución, inscrita en los registros públicos.

FONDOS MUTUOS Y FONDOS DE INVERSIÓN DE OFERTA PÚBLICA: Constancia de inscripción en el Registro Público del Mercado de Valores.

FONDOS DE INVERSIÓN DE OFERTA PRIVADA: Acto de constitución legalizado por notario público. Constancia de inscripción en el Registro del Mercado de Valores de la Sociedad Administradora de Fondos de Inversión, de ser el caso. Testimonio de la escritura pública de constitución de la sociedad administradora de Fondos de Inversión. Reglamento de participación del Fondo de Inversión.

PATRIMONIOS FIDEICOMETIDOS DE SOCIEDADES TITULIZADORAS: Escritura pública de constitución del fideicomiso.

CONTRATOS DE COLABORACIÓN EMPRESARIAL QUE LLEVAN CONTABILIDAD INDEPENDIENTE: Contrato de colaboración empresarial.

EMPRESA DE DERECHO PÚBLICO: Dispositivo legal de creación.

EMPRESA DEL ESTADO DE DERECHO PRIVADO: Partida registral certificada (ficha o partida electrónica) por

Page 12: Guia trámites SUNAT

los registros públicos. No podrá tener una antigüedad mayor a treinta (30) días calendario.

EMPRESA DE ECONOMÍA MIXTA: Partida registral certificada (ficha o partida electrónica) por los registros públicos. No podrá tener una antigüedad mayor a treinta (30) días calendario.

EMPRESAS DE ACCIONARIADO DEL ESTADO: Partida registral certificada (ficha o partida electrónica) por los registros públicos. No podrá tener una antigüedad mayor a treinta (30) días calendario.

EMBAJADAS, MISIONES DIPLOMÁTICAS, OFICINAS CONSULARES Y ORGANIZACIONES INTERNACIONALES: Constancia de acreditación de la misión diplomática emitida por la dirección de privilegios e inmunidades del ministerio de relaciones exteriores.

ENTIDADES E INSTITUCIONES EXTRANJERAS DE COOPERACIÓN TÉCNICA INTERNACIONAL – ENIEX: Resolución de inscripción en el registro de entidades e instituciones extranjeras de cooperación técnica internacional de la agencia peruana de cooperación internacional - APCI. Constitución en el extranjero, inscrito en los registros públicos del Perú.

OFICINA DE REPRESENTACIÓN DE NO DOMICILIADOS: exhibir original y presentar fotocopia simple del poder inscrito en los registros públicos.

CENTROS CULTURALES: Resolución emitida por el instituto nacional de cultura declarándolo centro cultural.

CENTROS EDUCATIVOS PRIVADOS - PERSONA JURÍDICA: Acto de constitución o el testimonio de la escritura pública de constitución inscrita en registros públicos. Resolución emitida por la autoridad competente del ministerio de educación que autoriza el funcionamiento.

CENTROS EDUCATIVOS PRIVADOS – PERSONA NATURAL: Resolución emitida por la autoridad competente del ministerio de educación que autoriza el funcionamiento.

CENTROS EDUCATIVOS DEL ESTADO: Resolución emitida por la autoridad competente del Ministerio de Educación mediante la cual crea el Centro Educativo.

INSTITUTOS Y ESCUELAS SUPERIORES PRIVADOS PERSONA JURÍDICA: Acto de constitución o el testimonio de la escritura pública de constitución inscrita en registros públicos. Decreto Supremo o exhibir original y presentar fotocopia simple de la Resolución del Ministerio de Educación, según corresponda, que autoriza el funcionamiento.

INSTITUTOS Y ESCUELAS SUPERIORES PRIVADOS PERSONA NATURAL: Decreto Supremo o exhibir original y presentar fotocopia simple de la Resolución del Ministerio de Educación, según corresponda, que

Page 13: Guia trámites SUNAT

autoriza el funcionamiento. INSTITUTOS Y ESCUELAS SUPERIORES DEL

ESTADO: Decreto Supremo o exhibir original y presentar fotocopia simple de la Resolución del Ministerio de Educación, según corresponda, mediante el cual se crea el instituto o escuela superior pública.

UNIVERSIDADES PRIVADAS: Acto de constitución o el testimonio de la escritura pública de constitución inscrita en registros públicos. Resolución del Concejo Nacional para la autorización de funcionamiento de universidades (CONAFU) autorizando funcionamiento de la universidad.

UNIVERSIDADES DEL ESTADO: Dispositivo legal de creación. Resolución de la CONAFU autorizando funcionamiento de la Universidad. En el caso de las universidades y escuelas señaladas en los artículos 97° y 99° de la Ley N° 23733, sólo deberán presentar fotocopia simple del dispositivo legal de creación.

SOCIEDAD CIVIL: Partida registral certificada (ficha o partida electrónica) por los registros públicos. No podrá tener una antigüedad mayor a treinta (30) días calendario.

SOCIEDAD IRREGULAR: El pacto social, el testimonio de la escritura de constitución aún no inscrita o la declaración de voluntad de constitución de una micro o pequeña empresa (MYPE), de ser el caso. La constancia o certificado de los registros públicos en el que conste que no existe una persona jurídica inscrita con la denominación o razón social elegida por la sociedad irregular, cuya fecha de expedición no exceda los diez (10) días hábiles; o el título de reserva de preferencia registral a nombre del solicitante, dentro del plazo de vigencia establecido por los registros públicos.

COMUNIDAD DE BIENES: Documento que acredite la existencia de la comunidad de bienes.

ASOCIACIONES DE HECHO DE PROFESIONALES: Acuerdo de constitución o del testimonio de la escritura pública de constitución aún no inscrita.

ASOCIACIÓN: Partida registral certificada (ficha o partida electrónica) por los registros públicos. No podrá tener una antigüedad mayor a treinta (30) días calendario.

FUNDACIÓN: Partida registral certificada (ficha o partida

electrónica) por los registros públicos. No podrá tener una antigüedad mayor a treinta (30) días calendario.

SOCIEDADES DE BENEFICENCIA Y JUNTAS DE PARTICIPACIÓN CREADOS COMO ORGANISMOS PÚBLICOS: Fotocopia simple del dispositivo legal de creación.

FUNDACIONES PRODUCTO DE LA TRANSFORMACIÓN DE LAS SOCIEDADES DE BENEFICENCIA PÚBLICA Y JUNTAS DE PARTICIPACIÓN SOCIAL: Partida registral certificada

Page 14: Guia trámites SUNAT

(ficha o partida electrónica) por los registros públicos. No podrá tener una antigüedad mayor a treinta (30) días calendario.

ENTIDADES DE AUXILIO MUTUO: Partida registral certificada (ficha o partida electrónica) por los registros públicos. No podrá tener una antigüedad mayor a treinta (30) días calendario.

ASOCIACIÓN NO INSCRITA: Acuerdo de constitución o del testimonio de la escritura pública de constitución aún no inscrita.

FUNDACIÓN NO INSCRITA: Acto constitutivo de la fundación.

COMITÉ NO INSCRITO: Acto constitutivo que conste en escritura pública o en documento privado con legalización notarial de las firmas de los fundadores.

PARTIDOS, MOVIMIENTOS, ORGANIZACIONES Y ALIANZAS POLÍTICAS: La correspondiente constancia de inscripción en el registro de organizaciones políticas del jurado nacional de elecciones. Acta de fundación. Estatuto.

CAFAES Y SUBCAFAES: Acto constitutivo inscrito en registros públicos.

SINDICATOS, FEDERACIONES Y CONFEDERACIONES DE TRABAJADORES: Acta de constitución y del estatuto refrendado por Notario o por Juez de Paz. Constancia de inscripción ante la autoridad de trabajo.

COLEGIOS PROFESIONALES: Dispositivo legal de creación.

COMITÉS INSCRITOS: Partida registral certificada (ficha o partida electrónica) por los registros públicos. No podrá tener una antigüedad mayor a treinta (30) días calendario.

JUNTA DE PROPIETARIOS: Reglamento interno de propiedad del inmueble, inscrito en los registros públicos.

IGLESIA CATÓLICA: Documento expedido por la autoridad eclesiástica competente.

CONFESIONES DISTINTAS A LA IGLESIA CATÓLICA: Testimonio de la escritura pública de constitución inscrita en los registros públicos.

INSTITUCIONES PÚBLICAS Y UNIDADES EJECUTORAS: Dispositivo legal de creación.

GOBIERNO LOCAL, GOBIERNO REGIONAL Y UNIDADES EJECUTORAS: Dispositivo legal de creación.

ENTIDADES DEL GOBIERNO CENTRAL Y UNIDADES EJECUTORAS: Dispositivo legal de creación.

ORGANIZACIONES SOCIALES DE BASE: Partida registral certificada (ficha o partida electrónica) por los registros públicos. No podrá tener una antigüedad mayor a treinta (30) días calendario.

JUNTA DE PROPIETARIOS CON REGLAMENTO INTERNO NO INSCRITO EN LOS REGISTROS

Page 15: Guia trámites SUNAT

PÚBLICOS: Reglamento interno de propiedad del inmueble.

Es en este sentido si el trámite es realizado por una persona autorizada está deberá presentar una Carta Poder con firma legalizada notarialmente o autenticada por fedatario de la SUNAT, además de los siguientes formularios, según corresponda:

FORMULARIO DESCRIPCIÓN

Formulario N° 2119 "Solicitud de Inscripción o Comunicación de Afectación de Tributos"

Se utiliza para la inscripción en el RUC de los sujetos obligados a inscribirse y/o para afectarse a los tributos que les correspondan.

Formulario N° 2054 "Representantes Legales, Directores, Miembros del Consejo Directivo y Personas Vinculadas"

Se utiliza para registrar a los representantes legales del contribuyente y/o a las personas vinculadas en caso de ser obligatorio. Se llenará el Anexo del formulario para comunicar el domicilio de los representantes.

Anexo del Formulario N° 2054 "Representantes Legales, Directores, Miembros del Consejo Directivo y Personas Vinculadas"

Se llenará el Anexo del formulario para comunicar el domicilio de los representantes legales del contribuyente.

Formulario N° 2046 "Establecimientos Anexos"

Sólo en el caso que se declare establecimientos anexos con domicilio distinto al declarado como domicilio fiscal.

Formulario N° 2119 "Solicitud de Inscripción o Comunicación de Afectación de Tributos"

Para el llenado del referido formulario se deberá de consignar los siguientes datos: Rubro II DATOS GENERALES DEL CONTRIBUYENTE:

Tipo de Contribuyente: La información del tipo de contribuyente deberá ser consignada en el Rubro II de Tipo de Contribuyente. Por lo que deberá consignarse el código de tipo de contribuyente asi como su denominación. Por ende para efectos del llenado se tomará en consideración los siguientes códigos:

CODIGO TABLA DE TIPO DE CONTRIBUYENTE

01 PERSONA NATURAL SIN NEGOCIO

02 PERSONA NATURAL CON NEGOCIO

03 SOCIEDAD CONYUGAL SIN NEGOCIO

Page 16: Guia trámites SUNAT

04 SOCIEDAD CONYUGAL CON NEGOCIO

05 SUCESION INDIVISA SIN NEGOCIO

06 SUCESION INDIVISA CON NEGOCIO

07 EMPRESA INDIVIDUAL DE RESP. LTDA

08 SOCIEDAD CIVIL

09 SOCIEDAD IRREGULAR

10 ASOCIACION EN PARTICIPACION

11 ASOCIACION

12 FUNDACION

13 SOCIEDAD EN COMANDITA SIMPLE

14 SOCIEDAD COLECTIVA

15 INSTITUCIONES PUBLICAS

16 INSTITUCIONES RELIGIOSAS

17 SOCIEDAD DE BENEFICIENCIA

18 ENTIDADES DE AUXILIO MUTUO

19 UNIVERS. CENTROS EDUCAT. Y CULT.

20 GOBIERNO REGIONAL, LOCAL

21 GOBIERNO CENTRAL

22 COMUNIDAD LABORAL

23 COMUNIDAD CAMPESINA,NATIVA,COMUNAL

24 COOPERATIVAS, SAIS, CAPS

25 EMPRESA DE PROPIEDAD SOCIAL

26 SOCIEDAD ANONIMA

27 SOCIEDAD EN COMANDITA POR ACCIONES

28 SOC.COM.RESPONS. LTDA

29 SUC,AG.EMP.EXTRANJ,EST.PERM NO DOM.

30 EMPRESA DE DERECHO PUBLICO

31 EMPRESA ESTATAL DE DERECHO PRIVADO

32 EMPRESA DE ECONOMIA MIXTA

33 ACCIONARIADO DEL ESTADO

34 MISIONES DIPLOMATICAS Y ORG. INTER.

35 JUNTA DE PROPIETARIOS

36 OF.REPRESENTACION DE NO DOMICILIADO

Page 17: Guia trámites SUNAT

37 FONDOS MUTUOS DE INVERSION

38 SOCIEDAD ANONIMA ABIERTA

39 SOCIEDAD ANONIMA CERRADA

40 CONTRATOS COLABORACION EMPRESARIAL

41 ENT.INST.COOPERAC.TECNICA - ENIEX

42 COMUNIDAD DE BIENES

43 SOCIEDAD MINERA DE RESP.LIMITADA

44 ASOC. FUNDAC. Y COMITE NO INSCRITOS

45 PARTIDOS,MOVIM, ALIANZAS POLITICAS

46 ASOC. DE HECHO DE PROFESIONALES

47 CAFAES Y SUBCAFAES

48 SINDICATOS Y FEDERACIONES

49 COLEGIOS PROFESIONALES

50 COMITES INSCRITOS

51 ORGANIZACIONES SOCIALES DE BASE

Nombre Comercial

Las normas que regulan el RUC no establecen que los sujetos al momento de inscribirse en este Registro deban comunicar a la SUNAT, como dato obligatorio, el nombre comercial de la empresa. Sin embargo, si este dato hubiese sido declarado y posteriormente es modificado, deberán comunicar dicho cambio en el plazo establecido en el antes citado artículo 24°, es decir, dentro de los 5 días hábiles de producido. (INFORME N° 102-2006-SUNAT/2B0000)

Actividad económica principal

Se considerará como actividad económica principal aquella actividad económica que realizan los obligados a inscribirse en el RUC, por la que obtiene mayores ingresos.

Actividades económicas secundarias

Se considerará como actividades económicas secundarias aquellas actividades ejercidas por los obligados a inscribirse en el RUC, adicionalmente a la actividad principal. Datos de identificación Teléfonos, Fax y correo electrónico. Código de Profesión y Oficio

Page 18: Guia trámites SUNAT

El Código de Profesión y Oficio son datos vinculados a la actividad económica, los cuáles van a ser clasificados en los siguientes:

CODIGOS DE PROFESION U

OFICIO DESCRIPCION

1 ABOGADO

2 ACTOR, ARTISTA Y DIRECTOR DE ESPECTACULOS

3 ADMINISTRADOR DE EMPRESAS (PROFESIONAL)

4 AGRIMENSOR Y TOPOGRAFO

5 AGRÓNOMO

6 ALBANIL

7 ANALISTAS DE SISTEMA Y COMPUTACION

8 ANTROPOLOGO, ARQUEOLOGO Y ETNOLOGO

9 ARQUITECTO

10 ARTESANO DE CUERO

11 ARTESANO TEXTIL

12 AUTOR LITERARIO, ESCRITOR Y CRITICO

13 BACTERIOLOGO, FARMACOLOGO

14 BIOLOGO

15 CARPINTERO

16 CONDUCTOR DE VEHICULOS DE MOTOR

17 CONTADOR

18 COREOGRAFO Y BAILARINES

19 COSMETOLOGO, PELUQUERO Y BARBERO

20 DECORADOR, DIBUJANTE, PUBLICISTA, DISEÑADOR DE

PUBLICIDAD

21 DEPORTISTA PROFESIONAL Y ATLETA

22 DIRECTOR DE EMPRESAS

23 ECONOMISTA

24 ELECTRICISTA (TECNICO)

25 ENFERMERO

26 ENTRENADOR DEPORTIVO

27 ESCENOGRAFO

28 ESCULTOR

Page 19: Guia trámites SUNAT

29 ESPECIALISTA EN TRATAMIENTO DE BELLEZA

30 FARMACEUTICO

31 FOTOGRAFO Y OPERADORES CAMARA, CINE Y TV

32 GASFITERO

33 GEOGRAFO

34 INGENIERO

35 INTERPRETE, TRADUCTOR, FILOSOFO

36 JOYERO Y/O PLATERO

37 LABORATORISTA (TECNICO)

38 LOCUTOR DE RADIO, TV

39 MECANICO MOTORES AVIONES Y NAVES MARINAS

40 MECANICO DE VEHICULOS DE MOTOR

41 MEDICO Y CIRUJANO

42 MODELO

43 MUSICO

44 NUTRICIONISTA

45 OBSTETRIZ

46 ODONTOLOGO

47 PERIODISTA

48 PILOTO DE AERONAVES

49 PINTOR

50 PROFESOR

51 PSICOLOGO

52 RADIO TECNICO

53 REGIDORES DE MUNICIPALIDADES

54 RELACIONISTA PUBLICO E INDUSTRIAL

55 SASTRE

56 SOCIOLOGO

57 TAPICERO

58 TAXIDERMISTA, DISECADOR DE ANIMALES

59 VETERINARIO

60 PODOLOGOS

61 ARCHIVERO

Page 20: Guia trámites SUNAT

Si la profesión u oficio no está comprendido dentro de los códigos establecidos, se optará por el código 99: Profesión u ocupación no especificada. Fecha de inicio de actividades Se entenderá como fecha de inicio de actividades a la fecha en la cual el contribuyente y/o responsable comienza a generar ingresos gravados o exonerados, o adquiere bienes y/o servicios deducibles para efectos del Impuesto a la Renta. Por su parte, en el caso de los sujetos inafectos del Impuesto a la Renta se considerará la fecha en que comienzan a generar ingresos o adquieren por primera vez bienes y/o servicios relacionados con su actividad. Esta fecha de inicio de actividades sólo se podrá modificar una sola vez en la historia del RUC. Sistema de emisión de comprobantes de pago/ Sistema de Contabilidad. El cuál podrá ser manual o computarizado.

Rubro III DOMICILIO FISCAL: Según el Código Tributario, el domicilio fiscal es el lugar fijado dentro del territorio nacional para todo efecto tributario. El domicilio fiscal fijado por los sujetos obligados a inscribirse ante la Administración Tributaria se considera subsistente mientras su cambio no sea comunicado a ésta en la forma que establezca. En aquellos casos en que la Administración Tributaria haya notificado al referido sujeto a efecto de realizar una verificación, fiscalización o haya iniciado el Procedimiento de Cobranza Coactiva, éste no podrá efectuar el cambio de domicilio fiscal hasta que ésta concluya, salvo que a juicio de la Administración exista causa justificada para el cambio.

A efectos de consignar el domicilio fiscal se utilizará los siguientes códigos: Para la zona del domicilio fiscal:

CODIGO DENOMINACION

01 Urbanización

02 Pueblo Joven

03 Unidad Vecinal

04 Conjunto Habitacional

62 ALBACEA

63 GESTOR DE NEGOCIO

64 MANDATARIO

65 SINDICO

66 TECNOLOGOS MEDICOS

99 PROFESION U OCUPACION NO ESPECIFICADA

Page 21: Guia trámites SUNAT

05 Asentamiento Humano

06 Cooperativa

07 Residencial

08 Zona Industrial

09 Grupo

10 Caserío

11 Fundo

12 Otros

Para la vía del domicilio fiscal

CÓDIGO DENOMINACIÓN

01 Avenida

02 Jirón

03 Calle

04 Pasaje

05 Alameda

06 Malecón

07 Ovalo

08 Parque

09 Plaza

10 Carretera

11 Block

12 Otros

Condición de domicilio

CODIGO DENOMINACION

1 Domiciliado

2 No Domiciliado

Se considerará una persona natural domiciliada cuando permanezca más de 183 días en un período cualquiera de 12 meses. En este sentido, las personas naturales se consideran domiciliadas o no en el país según fuere su condición al principio de cada ejercicio gravable. Por lo que, los cambios que se produzcan en el curso de un ejercicio gravable solo producirán

Page 22: Guia trámites SUNAT

efectos a partir del ejercicio siguiente. Por su parte, para el cómputo de plazo de permanencia en el Perú, se tomará en cuenta los días de presencia física, aunque sea sólo una parte del día. Sin embargo, para el cómputo de plazo de ausencia en el Perú, no se toma en cuenta el día de salida del país ni el de retorno al mismo. Sin embargo, cabe señalar que las personas naturales, con excepción de aquellas que desempeñan en el extranjero funciones de representación o cargos de oficiales y que hayan sido designadas por el Sector Público, perderán su condición de domiciliadas cuando ocurran los siguiente supuestos: − Salida del país

Adquieran la residencia en otro país, demostrable con visa de residente y contrato de trabajo visado por consulado por un plazo no menor de un año. En este caso, la pérdida se hará efectiva desde la fecha en que se cumpla con ambos requisitos. En tanto, que no pueda acreditarse la condición de residente en otro país, las personas naturales mantendrán su condición de domiciliadas en no permanezcan ausentes del país más de 183 días calendario dentro de un período de cualquiera de 12 meses.

También se perderá la condición de no domicilio: − La ausencia en el país por más de 183 días calendarios en un período cualquiera

de 12 meses, salvo el caso de los representantes y funcionarios.

La pérdida de domicilio se hará efectiva a partir del primero de enero del ejercicio siguiente.

Por su parte, los peruanos que hubieran perdido su condición de domiciliados la recobrarán en cuanto retornen al país, a menos que lo hagan en forma transitoria permaneciendo en el país ciento ochenta y tres (183) días calendarios o menos dentro de un período cualquiera de 12 meses.

Rubro IV DATOS DE LA PERSONA NATURAL: En el caso de inscribir una Persona Natural deberá consignar Apellidos y Nombres, Tipo y número de documento de identidad, Fecha de Nacimiento o inicio de la sucesión, Sexo, Nacionalidad, País de procedencia. A efectos se consignará los siguientes códigos: Tipo de documento de identidad

CODIGO DENOMINACION

1 Documento Nacional de Identidad

4 Carné de Extranjería

7 Pasaporte

A Ced. Diplomática de Identidad

Sexo

CODIGO DENOMINACION

1 Masculino

Page 23: Guia trámites SUNAT

2 Femenino

Nacionalidad

CODIGO DENOMINACION

1 Peruana

2 Extranjera

Condición del domiciliado

CODIGO DENOMINACION

1 Domiciliado

2 No Domiciliado

Rubro V DATOS DE LA PERSONA JURÍDICA:

En el caso de inscribir una Persona Jurídica deberá consignar la denominación o Razón Social, Datos de inscripción en los Registros Públicos, de corresponder y el origen del capital. A efectos del origen del capital se deberán usar los siguientes códigos:

CÓDIGO DENOMINACION

1 Nacional

2 Extranjera

3 Mixta

Rubro VI TRIBUTOS AFECTOS:

Los tributos afectos más usados son los siguientes:

CODIGO DENOMINACION

ABREVIADA DESCRIPCION COMPLETA

1011 IGVICP IGV - OPER. INT. - CTA. PROPIA

1012 IGVIRT IGV - LIQUI COMPRA-RETENCIONES

1016 IVAP IMPTO IGV ARROZ PILADO L.28211

1041 IGVNDO IGV-SERV.PREST.NO DOMICILIADOS

2011 ISCCOM ISC - APENDICE III - COMBUSTIB

2021 ISCA10 ISC - APEND IV - LIT A - 10%

2031 ISCA17 ISC - APEND IV - LIT A - 17%

2034 ISCA20 ISC - APEND IV - LIT A - 20%

2041 ISCPVP ISC - APEND IV-LIT C-P.V.PUBL.

2054 ISCA30 ISC - APEND IV - LIT A - 30%

2055 ISC4OT ISC - APENDICE IV-OTRAS TASAS

Page 24: Guia trámites SUNAT

2056 ISCPIS ISC - APENDICE IV-LIT B PISCO

2072 ISCLOT ISC - LOTERIAS, BINGOS, RIFAS

2074 ISCHIP EVENTOS HIPICOS

3011 RTA1CP RENTA-1RA. CATEGOR.-CTA.PROPIA

3021 RTA2CP RENTA-2DA. CATEGOR.-CTA.PROPIA

3022 RTA2RT RENTA-2DA. CATEG.-RETENCIONES

3031 RTA3CP RENTA-3RA. CATEGOR.-CTA.PROPIA

3038 ITAN IMP.TEMPORAL A LOS ACTIV.NETOS

3039 RERTLC RETENC. RTA. LIQUIDAC. COMPRAS

3041 RTA4CP RENTA-4TA. CATEGOR.-CTA.PROPIA

3042 RTA4RT RENTA-4TA. CATEG.-RETENCIONES

3052 RTA5RT RENTA-5TA. CATEG.-RETENCIONES

3061 RTA9CP RETEN - NO DOMIC-CTA. PROPIA

3062 RTA9RT RENTA - NO DOMIC.-RETENCIONES

3111 RTAESP RENTA - REGIMEN ESPECIAL

3311 AMAZON RENTA - AMAZONIA - CTA. PROPIA

3411 AGRGRA RENTA - AGRARIOS 885-C. PROPIA

3611 RTAFRO RENTA-REGIMEN DE FRONTERA

4100 NRUS NUEVO REGIMEN UNICO SIMPLIFICAD

5210 SALUD ESSALUD-LEY 26790-AFIL.REGULAR

5310 PENREG ONP -LEY 19990

7011 RODAJE IMPUESTO AL RODAJE

7021 PROMUN IMPUESTO DE PROMOC. MUNICIPAL

7031 SENCIC SENCICO

7111 CASINO IMPUESTO A LOS CASINOS

7121 MQTRGM IMP.A LAS MAQUINAS TRAGAMONED.

7151 IER IMPTO.A LAS EMBARCA.DE RECREO

Al respecto debemos de recordar que las personas naturales podrán generar los referidos tipos de renta:

Rentas de Capital Primera categoría Rentas derivadas de la Locación de Bienes.

Segunda categoría Rentas de otros Capitales. Ej. Venta de un inmueble.

Renta Empresarial Tercera Categoría Rentas derivadas de la Actividad Empresarial.

Page 25: Guia trámites SUNAT

Rentas de Trabajo Cuarta categoría Rentas derivadas del trabajo sin relación de dependencia

Quinta categoría Rentas derivadas del trabajo con relación de dependencia.

Por su parte, todo ingreso que genere una persona jurídica será considerado como renta de tercera categoría en virtud de lo establecido en la Ley de Impuesto a la Renta. Con respecto al IGV debemos de recordar que afectos de poder dar de alta al tributo de IGV se deberá haber dado de alta a su renta de tercera categoría.

Page 26: Guia trámites SUNAT

Formulario N° 2054 "Representantes Legales, Directores, Miembros del Consejo Directivo y Personas Vinculadas"

Este formulario se va a utilizar a efectos de registrar a los representantes legales del contribuyente y/o a las personas vinculadas en caso de ser obligatorias. Por su parte para el llenado del referido formulario se deberá de consignar los siguientes datos: Tipo de Vínculo:

CÓDIGO TIPO DE VÍNCULO CÓDIGO

00 Representante Legal

01 Director

02 Miembro del Consejo Directivo

03 Miembro de la Sucesión

04 Cónyuge

05 Integrante

06 Socio

07 Titular

Documento de Identidad:

CODIGO DENOMINACION

1 Documento Nacional de Identidad

4 Carné de Extranjería

6 RUC

7 Pasaporte

A Ced. Diplomática de Identidad

Apellidos y Nombres o Razón Social Fecha de Nacimiento (sólo en el caso de personas naturales) Cargo (sólo deben consignar este dato los Representantes Legales) País de Origen Fecha (Del cargo: Desde/Hasta) Teléfono y Correo Electrónico de la persona que se está registrando.

Page 27: Guia trámites SUNAT

Adicionalmente, el referido formulario será utilizado a efecto de dar de alta a los socios e Integrantes. A diferencia del alta de representantes legales para el caso de alta de socios e integrantes no se requerirá documentación sustentatoria.

Debemos entender por representante legal a aquella persona natural, jurídica u otra entidad que cuente con las facultades para representar al contribuyente y/o responsable en los trámites administrativos ante la SUNAT. En ese sentido, los representantes legales según su legislación particular va a depender del tipo del contribuyente y pueden ser:

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TIPO DE CONTRIBUYENTE TIPO DE CARGO OBLIGATORIO

Empresa Individual de Responsabilidad Limitada

Gerente o Titular Gerente

Sociedad Civil Socio Administrador o Administrador

Asociación Administrador o Gerente o Presidente

Fundación Administrador

Sociedad en Comandita simple Gerente o Administrador

Sociedad Colectiva Gerente o Administrador

Sociedad Anónima Gerente General

Sociedad en Comandita Socio Administrador/ Administrador/ socios colectivo

Sociedad Comercial Responsabilidad Limitada

Gerente General o Gerente o Administrador

Empresa Estatal de derecho privado

Gerente o Administrador

Sociedad Anónima abierta Gerente General

Sociedad Anónima Cerrada Gerente General

Sociedad Minera de Responsabilidad Limitada

Gerente

Por su parte se podrá designar a un apoderado con facultades de representación, la cual dicha faculta deberá estar incluidas en los documentos sustentatorios. Esta delegación deber ser expresa la cual puede estar indicada por algunos de los siguientes términos o similar: Representar ante las entidades de la Administración Pública. Representar ante las autoridades administrativas. Representar ante la autoridad tributaria. Representar ante la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria. Representar ante autoridades públicas.

Anexo del Formulario N° 2054 "Representantes Legales, Directores, Miembros del Consejo Directivo y Personas Vinculadas"

Este formulario se utilizara a efectos de comunicar el domicilio de los representantes más no de los socios. Al respecto no es necesario adjunta un documento que avale la información registrada en el formulario.

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Formulario N° 2046 "Establecimientos Anexos"

Sólo en el caso que se declare establecimientos anexos con domicilio distinto al declarado como domicilio fiscal deberá de dar de alta a los referidos establecimientos anexos vía trámites. Por su parte, la baja de los establecimientos anexos si se podrá realizar vía clave sol. Por su parte, la información relativa a establecimientos anexos, es la siguiente:

Tipo de establecimiento (casa matriz, sucursales, agencias, locales comerciales o de

servicios, sedes productivas, depósitos o almacenes, oficinas administrativas y demás lugares de desarrollo de la actividad empresarial).

Domicilio. Condición del inmueble declarado como establecimiento anexo (propio, alquilado,

cedido en uso u otros).

Cabe señalar que de tener establecimiento anexos en distintas jurisdicciones, el alta de los mismos deberá realizarse en el domicilio fiscal del contribuyente. Por su parte, adicionalmente al formulario se requerirá la siguiente documentación:

Establecimientos Anexos

Recibo de agua, luz, telefonía fija, televisión por cable cuya fecha de vencimiento de pago se encuentre comprendida en los últimos dos (2) meses.

La última declaración jurada del impuesto predial o autoavalúo. Contrato de alquiler o cesión en uso de predio con firmas

legalizadas notarialmente. Acta probatoria levantada, con una antigüedad no mayor de dos

(2) meses, por el fedatario fiscalizador de la SUNAT donde se señale el domicilio que se declara a la SUNAT como domicilio fiscal.

En caso de mercados, galerías o centros comerciales: Carta firmada por el presidente de la asociación de comerciantes inscrita en el ruc, indicando el domicilio que se declara a la SUNAT como domicilio fiscal. Dicha carta deberá tener una antigüedad no mayor de quince (15) días calendarios.

Ficha registral o partida electrónica con la fecha de inscripción en los registros públicos.

Escritura pública de la propiedad inscrita en los registros públicos.

Contrato compra-venta del inmueble o título de propiedad emitido por COFOPRI.

Constancia de la junta de usuarios o comisión de regantes en la cual se acredita al conductor del predio como usuario de las aguas de la zona geográfica en donde se ubica el predio o recibo del pago de los derechos sobre el uso del agua para fines agrícolas, la cual no deberá tener una antigüedad mayor de dos (2) meses a la fecha en que se realiza el trámite.

Constancia o certificado de numeración emitido por la municipalidad distrital correspondiente.

Excepcionalmente, de no tener alguno de los documentos antes mencionados, se podrá presentar un documento emitido por una

Page 31: Guia trámites SUNAT

entidad de la administración pública en el que conste de manera expresa la dirección que se declara como domicilio fiscal.

Modificación de datos en el Registro Único de Contribuyentes (Procedimiento N°

3 del TUPA) El contribuyente y/o responsable o su representante legal deberá comunicar a la SUNAT, dentro del plazo de cinco (5) días hábiles de producidos los siguientes hechos: Afectación y/o exoneración de tributos. Baja de tributos. Cambio de régimen tributario. Instalación o cierre permanente de establecimientos ubicados en el país (casa

matriz, sucursales, agencias, locales comerciales o de servicios, sedes productivas, depósitos o almacenes, oficinas administrativas y demás lugares de

Page 32: Guia trámites SUNAT

desarrollo de la actividad empresarial), así como la modificación de datos que sobre ellos se encuentren registrados.

Cambio de denominación o razón social. Cambio de representantes legales. Cambio de nombre comercial. Cambio en tipo de contribuyente, sea por inicio de la sucesión por fallecimiento de

la persona inscrita, por transformación en el modelo societario, entre otros. La suscripción, rescisión, resolución, renuncia u opción por el régimen tributario

común respecto de los Convenios de Estabilidad Tributaria a los que se refiere la Ley General de Minería, Convenios de Estabilidad Jurídica, establecidos en los Decretos Legislativos N°s. 662, 757 o cualquier otro tipo de convenio o acto que conlleve la estabilidad de una norma tributaria o algún beneficio tributario.

Suspensión temporal de actividades. Cambio de correo electrónico. Toda otra modificación en la información proporcionada por el deudor tributario. Cualquier otro hecho que con carácter general disponga la SUNAT, con excepción

de lo dispuesto en el párrafo siguiente del presente artículo. El contribuyente podrá realizar la modificación de los datos mediante cualquieras las dos vías establecidas: Vías Tramites en un Centro de Servicio al Contribuyente o Vía Clave Sol. Vía Trámites La modificación de datos del contribuyente se podrá realizar vía tramites, por lo que si el titular efectué la referida modificación no se requerirá formulario alguno; sin embargo, en los casos en que el contribuyente autorice a un tercero a realizar el referido trámite deberá adjuntar el documento de identidad original del contribuyente o representante legal y adicionalmente los formularios respectivos según sea el caso:

FORMULARIO DESCRIPCIÓN

Formulario N° 2127 "Solicitud de Modificación de Datos, Cambio de Régimen o Suspensión Temporal de Actividades"

Se utiliza para modificación de datos generales del contribuyente en el que no estén relacionados a la modificación o baja de: − Representantes legales del contribuyente y/o a las

personas vinculadas, o − Al establecimientos anexos.

Formulario N° 2054 "Representantes Legales, Directores, Miembros del Consejo Directivo y Personas Vinculadas"

Se utiliza para modificar o dar de baja a los representantes legales del contribuyente y/o a las personas vinculadas en caso de ser obligatorio. Se llenará el Anexo del formulario para comunicar el domicilio de los representantes.

Formulario N° 2046 "Establecimientos Anexos"

Se utiliza para modificar o dar de baja a los establecimientos anexos declarados en el RUC.

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Page 34: Guia trámites SUNAT

Cabe recordar que de modificar a los representantes legales del contribuyente y/o a las personas vinculadas, así como de modificar el domicilio fiscal del contribuyente se requerirá adicionalmente información que sustente el trámite (Ver Procedimiento 3 del TUPA). Vía Clave Sol Si la modificación de datos se efectúa Vía Clave Sol se deberá seguir mediante los siguientes pasos: Paso N° 1: En el link izquierdo dentro de la opción de MI RUC Y OTROS REGISTROS y a la opción ACTUALIZO INFORMACIÓN DEL RUC para posteriormente y al Formulario 3128.

Paso N° 2: En el Formulario 2138 deberá hacer click en el Tipo de información que fuera a modifica, la cual puede ser. Datos del Contribuyente, Datos de la empresa o domicilio fiscal.

1

Page 35: Guia trámites SUNAT

Paso N° 3: Se abrirá automáticamente la siguiente ventana donde deberá registrar los datos a modificar.

Paso N° 4: Efectuada la modificación proceder a aceptar la modificación.

2

3

Page 36: Guia trámites SUNAT

Paso N° 5: Efectuado la aceptación se abrirá otra ventana a efectos de reafirmar la modificación.

Al respecto es importante señalar que existen ciertas modificaciones las cuales no se podrán realizar vía clave sol, las cuales son por ejemplo la modificación o baja de representantes legales o la modificación de actividad de comercio exterior. Comprobantes de Pago

4

5

Page 37: Guia trámites SUNAT

Cuando se extravían documentos de proveedores Al respecto, resulta de aplicación el artículo 12° del Reglamento de Comprobantes de Pago que establece el siguiente procedimiento: Paso N° 1: Realizar una Denuncia policial en la que debe señalar los siguientes datos: Tipo de comprobante pago extraviado (factura, boleta de venta, recibo por

honorario, …) Número de serie. Número de documento. Nombre y apellido o razón social del proveedor. Fecha de emisión del Comprobante de Pago. Paso N° 2: Comunicación ante SUNAT de los documentos extraviados, en la cual se deberá adjuntar copia de la denuncia policial. La referida comunicación se deberá de realizar dentro los 15 días hábiles siguientes de producido los hechos y deberá ser conservada durante el tiempo que el tributo no esté prescrito. Paso N° 3: Se deberá tener a disposición de la SUNAT, cuando lo requiera: La segunda copia (la destinada a la SUNAT) del documento robado o extraviado,

de ser el caso, o, en su defecto. Copia fotostática de la copia destinada a quien transfirió el bien o lo entregó en

uso, o prestó el servicio, del documento robado o extraviado, o de la cinta testigo; en la cual se deberá consignar en la misma el nombre y apellidos, documento de identidad, fecha de entrega y, de ser el caso, el sello de la empresa del contribuyente que transfirió el bien o lo entregó en uso, o prestó el servicio -o su representante legal declarado en el RUC.

Realizando dicho procedimiento la pérdida de los referidos comprobantes de pago no acarreara la pérdida del crédito fiscal, el costo o gasto para efecto tributario. Cabe señalar que, la no comunicación ante SUNAT del extravió de los comprobantes de pago se sancionará con la infracción tipificada en el numeral 2 del artículo 176° del Código Tributario (No presentar otras declaraciones o comunicaciones dentro de los plazos establecidos) la cuál le corresponderá una multa equivalente al 30% de la UIT la cuál si es subsanada antes que lo detecte la Administración Tributaria tendrá una rebaja del 100%; es decir no pagará multa alguna. Cuando se extravían documentos que deben ser entregados a clientes. Cuando el Comprobante de Pago aún no haya sido entregado al cliente, se deberá realizar los siguientes pasos: Paso N° 1: Realizar una Denuncia policial en la que debe señalar los siguientes datos:

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Tipo de comprobante pago extraviado (factura, boleta de venta, recibo por honorario, …)

Número de serie. Número de documento. Paso N° 2: Comunicación ante SUNAT mediante el FORMULARIO 825 (vía Trámites) o mediante el FORMULARIO 855 (vía CLAVE SOL) , conservando en su poder mientras el tributo no esté prescrito, el cargo de recepción de la comunicación a la SUNAT, así como la copia certificada de la denuncia policial. Ello en virtud del numeral 4 del artículo 12° del Reglamento de Comprobantes de Pago por ser un documento no entregado. Cabe señalar que la referida comunicación se deberá de realizar dentro los 15 días hábiles siguientes de producido los hechos y deberá ser conservada durante el tiempo que el tributo no esté prescrito. Si es realizado la comunicación vía Trámite: Se deberá presentar el Formulario 825 firmado por el titular o representante legal acreditado ante SUNAT. Cabe señalar que si un tercero va a realizar el trámite a SUNAT le requerirán el DNI original del Titular y DNI original y copia del tercero. Si la comunicación es realizada vía Clave Sol: Se deberá ir a las siguientes opciones en su portal SUNAT OPERACIONES EN LINEA. Paso N° 1.- Ir a la opción Comprobantes de Pago y Libros Electrónicos y luego elegir el formulario 855 a efectos de dar de baja al comprobante de pago.

Paso N° 2.- Abierto el formulario 855 se requerirá que indique el tipo de comprobante de pago y números de comprobantes de pago que va a dar de baja. Adicionalmente

Page 39: Guia trámites SUNAT

se requerirá que consigno el motivo de la baja de los comprobantes de pago así como la fecha de la ocurrencia.

Cabe señalar que, la no comunicación ante SUNAT del extravió de los comprobantes de pago se sancionará con la infracción tipificada en el numeral 2 del artículo 176° del Código Tributario (No presentar otras declaraciones o comunicaciones dentro de los plazos establecidos) la cuál le corresponderá una multa equivalente al 30% de la UIT la cuál si es subsanada antes que lo detecte la Administración Tributaria tendrá una rebaja del 100%; es decir no pagará multa alguna.

Cuando no se quiere utilizar cierta cantidad de numeración ( por ejemplo : de la factura 001-1538 a la 001-5008) ya sea porque se encuentra deteriorados, mal girados u otros motivos.

Al respecto se deberá dar de baja a los referidos comprobantes de pago mediante el FORMULARIO 825 (vía Trámites) o el FORMULARIO 855 (vía CLAVE SOL). Por lo que al respecto deberá hacer lo siguiente: Dar de baja a las facturas de la serie 01 del 1538 al 5008 mediante el FORMULARIO 825 (vía Trámites) o el FORMULARIO 855 (vía CLAVE SOL). Si es realizado la comunicación vía Trámite: Se deberá presentar el Formulario 825 firmado por el titular o representante legal acreditado ante SUNAT. Cabe señalar que si un tercero va a realizar el trámite a SUNAT le requerirán el DNI original del Titular y DNI original y copia del tercero.

Page 40: Guia trámites SUNAT

Si la comunicación es realizada vía Clave Sol: Se deberá ir a las siguientes opciones en su portal SUNAT OPERACIONES EN LINEA. Paso N° 1.- Ir a la opción Comprobantes de Pago y Libros Electrónicos y luego elegir el formulario 855 a efectos de dar de baja al comprobante de pago.

Paso N° 2.- Abierto el formulario 855 se requerirá que indique el tipo de comprobante de pago y números de comprobantes de pago que va a dar de baja. Adicionalmente se requerirá que consigno el motivo de la baja de los comprobantes de pago así como la fecha de la ocurrencia.

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Devolución de percepciones o retenciones no aplicadas que consten en la

declaración del IGV Las solicitudes de devolución de las percepciones o retenciones no aplicadas que consten en la declaración del IGV, siempre que hubiera mantenido un monto no aplicado por dicho concepto en un plazo no menor de tres (3) periodos consecutivos, serán presentadas utilizando el Formulario N° 4949 - "Solicitud de Devolución", en las dependencias o Centros de Servicio al Contribuyente de la SUNAT. En las solicitudes de devolución de percepciones o retenciones no aplicadas se deberá consignar como "período tributario" en el Formulario N° 4949 – "Solicitud de Devolución", el último vencido a la fecha de presentación de la solicitud y en cuya declaración conste el saldo acumulado de percepciones no aplicadas a ese período, ello sin perjuicio que el monto cuya devolución se solicita sea menor a dicho saldo. Para efectos del trámite de devolución por parte del contribuyente este deberá presentar los siguientes documentos en el centro de servicio autorizado según la condición del contribuyente: − Formulario 4949 − Carta explicativa. − Fotocopia Simple del DNI del representante legal se ser el caso − Carta Poder Simple pero especifica si el trámite lo va a realizar una tercera persona.

Page 42: Guia trámites SUNAT

MODELO DE CARTA EXPLICATIVA PARA CLIENTES DEL RÉGIMEN GENERAL O RÉGIMEN ESPECIAL

Lima, de de 200 Sr. (s) SUNAT (Superintendencia Nacional de Administración Tributaria) Presente: Yo .........................................................................., con DNI N° ............................., identificado con RUC N° .................................................................... domiciliado en......................................................................................................................................................., solicito la devolución de percepciones no aplicadas de IGV por un monto de S/................, del periodo ............... según consta en el PDT ( ), N° Orden .......................... presentado en la fecha ............... Atentamente. ........................................................ DNI N° Adjunto: Copia de Voucher Copia de DNI

Page 43: Guia trámites SUNAT

MODELO DE CARTA EXPLICATIVA PARA CLIENTES DEL NUEVO RUS

Solicitud: Devolución de Percepciones Sujetos del NRUS Superintendencia Nacional de Administración Tributaria Presente: Yo .........................................................................., con RUC N° ............................., domiciliado en ..........................................................................................................., solicito la devolución de IGV percepciones no aplicadas de sujetos del NRUS, por importe de S/. ............ , acumuladas hasta el periodo ................. , que me efectuaron los siguientes agentes de percepción: RUC RAZON SOCIAL ........................................................ DNI N°

Page 44: Guia trámites SUNAT

MODELO DE CARTA EXPLICATIVA PARA CLIENTES DEL RÉGIMEN GENERAL O RÉGIMEN ESPECIAL

Lima, de de 200 Sr. (s) SUNAT (Superintendencia Nacional de Administración Tributaria) Presente: Yo .........................................................................., con DNI N° ............................., identificado con RUC N° .................................................................... domiciliado en......................................................................................................................................................., solicito la devolución de retenciones no aplicadas de IGV por un monto de S/................, del periodo ............... según consta en el PDT ( ), N° Orden .......................... presentado en la fecha ............... Atentamente. ........................................................ DNI N° Adjunto: Copia de Voucher Copia de DNI

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Devolución de Saldo a Favor determinado en la DJ Anual del Impuesto a la Renta

Con los cambios introducidos por el Decreto Legislativo N.° 972, a partir del 1 de enero del 2009, se ha establecido un sistema Dual, el cuál divide las rentas gravables a las personas naturales en dos tipos: rentas del ejercicio provenientes del capital (rentas de primera y segunda categorías) y rentas del trabajo (rentas de cuarta y quinta categorías). En ese sentido la renta de cuarta categoría al ser de periodicidad anual y a fin de establecer la renta neta de cuarta categoría, el contribuyente podrá deducir de la renta bruta del ejercicio gravable, por concepto de todo gasto, el veinte por ciento (20%) de la misma, hasta el límite de veinticuatro (24) UIT. Luego de ello los contribuyentes sumando sus rentas de cuarta y quinta categorías deducirá anualmente, un monto fijo equivalente a siete (7) UIT, por lo que el saldo en exceso declarado o retenido se procederá a su devolución. Por lo que el declarante que presente su Declaración Jurada Anual y que mediante ella establezca un Saldo a Favor por Rentas del Trabajo puede solicitar la devolución del referido saldo mediante el Formulario 4949 o a través de SUNAT Virtual (Formulario Virtual 1649). Solicitud Mediante SUNAT VIRTUAL (Formulario Virtual 1649)

Para solicitar la devolución del saldo a favor por rentas del ejercicio gravable 2009 mediante el Formulario Virtual Nº 1649 “Solicitud de devolución”, el declarante deberá cumplir con cada una de las siguientes condiciones: a) Haber presentado la Declaración Jurada Anual por rentas de trabajo a través de

SUNAT Virtual consignando la opción (1) en la casilla 140 y un monto mayor a cero (0) en la casilla 141 del citado formulario.

b) Ingresar al enlace “Solicitud de devolución-rentas del trabajo”, habilitado en SUNAT Operaciones en Línea, inmediatamente después de haber realizado la presentación a que se refiere el literal anterior.

c) De no ingresar al citado enlace en dicha oportunidad, el declarante sólo podrá solicitar la devolución del saldo a favor por rentas del trabajo presentando en la dependencia de la SUNAT que corresponda el escrito fundamentado al que adjuntará el Formulario Nº 4949 “Solicitud de devolución”, salvo que rectifique o sustituya la Declaración Jurada Anual..

d) No tener una solicitud de devolución del impuesto a que se refiere el artículo 53° de la Ley del Impuesto a la Renta correspondiente al ejercicio gravable o del saldo a favor por rentas del trabajo, que se encuentre pendiente de atención por la SUNAT.

e) No haber sido notificado por la SUNAT con una resolución que declare improcedente, procedente o procedente en parte una solicitud de devolución del impuesto a que se refiere el literal anterior o de devolución del saldo a favor por rentas del trabajo.

Solicitud mediante Formulario 4949

Para efectos del trámite de devolución por parte del contribuyente este deberá presentar los siguientes documentos en el centro de servicio autorizado según la condición del contribuyente: − Formulario 4949.

Page 46: Guia trámites SUNAT

− Carta explicativa. − Fotocopia Simple del DNI del contribuyente. − Carta Poder Simple pero especifica si el trámite lo va a realizar una tercera persona. MODELO DE CARTA EXPLICATIVA POR SALDO A FAVOR EN LA DJ ANUAL DEL IR

Lima, de de 2010 Sr. (s) SUNAT (Superintendencia Nacional de Administración Tributaria) Presente: Yo .........................................................................., con DNI N° ............................., identificada con RUC (Registro Único de Contribuyente) N° ...................................., domiciliado en............................................................................................................, solicito la devolución de la Regularización de Rentas de Trabajo, por un monto de S/......................, según consta en el Formulario N° N° Orden .........................., del periodo 13-2009, presentado en la fecha ............... Atentamente. ........................................................ DNI N° Adjunto: Copia de Voucher Copia de DNI

Devolución de Crédito del ITAN no utilizado Con el artículo 1º de la Ley Nº 28424 se crea el Impuesto Temporal a los Activos Netos, aplicable a los generadores de renta de tercera categoría sujetos al régimen general del Impuesto a la Renta. Asimismo, es de señalar que el referido impuesto se aplica sobre los

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Activos Netos al 31 de diciembre del año anterior; por lo que la obligación surge al 1 de enero de cada ejercicio. Siendo en este sentido considerado como sujetos del Impuesto, en calidad de contribuyentes, los generadores de renta de tercera categoría sujetos al régimen general del Impuesto a la Renta, incluyendo las sucursales, agencias y demás establecimientos permanentes en el país de empresas unipersonales, sociedades y entidades de cualquier naturaleza constituidas en el exterior. Por su parte, constituye la base imponible del ITAN el valor de los activos netos consignados en el balance general ajustado según el Decreto Legislativo Nº 797, cuando corresponde efectuar dicho ajuste, cerrado al 31 de diciembre del ejercicio anterior al que corresponda el pago, deducidas las depreciaciones y las amortizaciones admitidas por la Ley del Impuesto a la Renta. En este orden de ideas cabe señalar que el impuesto se determinará aplicando la tasa de 0.4% sobre la base del valor histórico de los activos netos de la empresa que exceda de S/. 1 000 000, según balance cerrado al 31 de diciembre. Por su parte, el artículo 8° de la referida Ley dispone que el monto efectivamente pagado, sea total o parcialmente, por concepto del ITAN podrá utilizarse como crédito: 1. Contra los pagos a cuenta del Régimen General del Impuesto a la Renta de los

períodos tributarios de marzo a diciembre del ejercicio gravable por el cual se pagó el Impuesto, y siempre que se acredite el Impuesto hasta la fecha de vencimiento de cada uno de los pagos a cuenta.

2. Contra el pago de regularización del Impuesto a la Renta del ejercicio gravable al que corresponda.

Es en ese sentido que, los pagos de ITAN utilizados como crédito contra los pagos a cuenta mensuales se consignan en la casilla 128 del PDT DJ Anual del Impuesto a la Renta (en la columna “Compensación ITAN”). Por su parte los pagos de ITAN no utilizados como crédito contra los pagos a cuenta mensuales se consignan en la casilla 131 del PDT DJ Anual del Impuesto a la Renta. En este orden de ideas agrega la norma, que en caso de que luego de acreditar el ITAN contra los pagos a cuenta mensuales y/o contra la regularización del Impuesto a la Renta del ejercicio por el cual se pagó el impuesto, quedará un saldo no aplicado, el cual podrá ser devuelto conforme lo establece el artículo 8° de la Ley N° 28424 no pudiendo aplicarse contra futuros pagos del Impuesto a la Renta. Para solicitar la devolución el contribuyente deberá sustentar la pérdida tributaria o el menor Impuesto obtenido sobre la base de las normas del régimen general. La devolución deberá efectuarse en un plazo no mayor de sesenta (60) días de presentada la solicitud. Vencido dicho plazo el solicitante podrá considerar aprobada su solicitud. En este caso la SUNAT bajo responsabilidad deberá emitir las Notas de Crédito Negociables, de acuerdo a lo establecido por el Código Tributario y sus normas complementarias. Por lo tanto, a efectos de solicitar la devolución deberá consignar el saldo materia de devolución en su declaración jurada anual. Para efectos del trámite de devolución por parte del contribuyente este deberá presentar los siguientes documentos en el centro de servicio autorizado según la condición del contribuyente: − Formulario 4949 − Carta explicativa. − Fotocopia Simple del DNI del representante legal se ser el caso − Carta Poder Simple pero especifica si el trámite lo va a realizar una tercera persona.

Page 48: Guia trámites SUNAT

MODELO DE CARTA EXPLICATIVA POR EL CRÉDITO DEL ITAN NO UTILIZADO

Lima, de de 200 Sr. (s) SUNAT (Superintendencia Nacional de Administración Tributaria) Presente: Yo .........................................................................., con DNI N° ............................., representante legal de la empresa .........................................................................., identificada con RUC N° .................................................................... domiciliada en......................................................................................................................................................., solicito la devolución por un pago indebido o en exceso del tributo Impuesto Temporal a los Activos Netos (3038), por un monto de S/................, del periodo 13-2009, según consta en el Formulario N°, N° Orden .......................... presentado en la fecha ............... Atentamente. ........................................................ DNI N° Adjunto: Copia de Voucher Copia de DNI

Pago con error

SOLICITUD DE .......................................................................... (*)

Señores

SUNAT.

Yo, ........................................................................................................................ identificado (a)

con tipo de documento de identidad .................... N° ................................... representante legal

Page 49: Guia trámites SUNAT

de ....................................................................................................................... identificado con

N° de RUC .........................................., solicito la(s) siguiente(s) modificación(es):

FORMULARIO

N° ORDEN

FECHA DE PRESENTACION

DICE DEBE DECIR

Sólo en el caso de detracciones y/o compensación

PERIODO

MONTO

Para ello, autorizo a ........................................................................................... identificado (a)

con tipo de documento de identidad ...................... N° .......................................... para que en

mi representación presente esta solicitud.

__________________________________

__________________________________

Firma del Contribuyente Firma del Tercero autorizado (a)

y/o Representante Legal

Fraccionamiento Artículo 36° Los contribuyentes que podrán solicitar su acogimiento al Fraccionamiento Artículo 36° son aquellos deudores tributario que contengan deuda tributaria vigente con cualquiera de las siguientes entidades: TESORO, ONP (no respecto a impuestos retenidos), ESSALUD y/o FONAVI y que adicionalmente cumplan los requisitos establecidos en el acapite cuatro del presente material.

Las deudas tributarias que podrán ser acogidas al referido fraccionamiento se encuentran establecidas en el artículo 2° de la Resolución de Superintenden N° 199-2004/SUNAT. Por su parte las deudas tributarias que no pueden ser materia del Fraccionamiento

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Artículo 36° son las comprendidas en el artículo 3° de la referida resolución. Tales deudas son las siguientes:

Deuda Tributaria que puede ser Acogida

Deuda Tributaria que no puede ser Acogida

Deuda tributaria de TESORO, ONP (no respecto a impuestos retenidos), ESSALUD y FONAVI

La regularización del IR (DJ ANUAL) cuyo vencimiento se hubiera producido en el mes anterior a la fecha de presentación de la solicitud, o se produzca en el mes de presentación de la solicitud.

Deuda de tributos derogados. Las correspondientes al último período tributario vencido a la fecha de presentación de la solicitud, así como aquéllas cuyo vencimiento se produzca en el mes de presentación de la solicitud.

Los intereses correspondientes a los pagos a cuenta del IR o del ISC, una vez vencido el plazo para la regularización de la declaración y pago del impuesto respectivo.

Pagos a cuenta del IR y del ISC cuya regularización no haya vencido.

En los casos que se hubieran acumulado dos (2) o más cuotas de REFT, SEAP, o tres (3) o más cuotas del RESIT, vencidas y pendientes de pago, se podrán acoger las citadas cuotas, o de existir, las órdenes de pago que las contengan y la orden de pago por la totalidad de las cuotas por las que se hubieran dado por vencidos los plazo. Debiendo de realizarse el fraccionamiento por la totalidad de las cuotas y/u órdenes de pago que contengan las mismas.

Las que se encuentren en trámite de reclamación, apelación, demanda contencioso administrativa o estén comprendidas en acciones de amparo, salvo que: − Se hubiera aceptado el desistimiento de

la pretensión y conste en resolución firme.

− La apelación se hubiera interpuesto contra una resolución que declaró inadmisible la reclamación.

− La deuda esté comprendida en una demanda contencioso administrativa o en una acción de amparo en las que no exista una medida cautelar notificada a la SUNAT ordenando la suspensión del Procedimiento de Cobranza Coactiva.

ITAN

Las que hubieran sido materia de aplazamiento y/o fraccionamiento

Los tributos retenidos o percibidos.

Multas rebajadas por el acogimiento al régimen de incentivos

Multas rebajadas por aplicación del régimen de gradualidad, cuando por dicha rebaja se exija el pago como criterio de gradualidad.

Las que se encuentren comprendidas en procesos de reestructuración patrimonial,

Page 51: Guia trámites SUNAT

así como en procesos de reestructuración empresarial.

El Impuesto a las Embarcaciones de Recreo que corresponda pagar por el ejercicio en el cual se presenta la solicitud, así como por el ejercicio anterior cuando la última cuota correspondiente al pago fraccionado de dicho impuesto no hubiera vencido.

Para acceder al aplazamiento y/o fraccionamiento el contribuyente debe cumplir con lo siguientes requisitos: − Haber presentado todas las declaraciones que correspondan a la deuda tributaria por

la que solicita aplazamiento y/o fraccionamiento. − No tener pendientes de pago dos (2) o más cuotas vencidas del REFT o del SEAP;

tres (3) o más cuotas vencidas del RESIT; salvo de ser incluidas en la solicitud de fraccionamiento.

− No encontrarse en procesos de liquidación judicial o extrajudicial, ni haber suscrito un convenio de liquidación o haber sido notificado con una resolución disponiendo su disolución y liquidación, en mérito a lo señalado en la Ley General del Sistema Concursal.

− No tener la condición de domicilio fiscal No Habido. − Haber formalizado todas las garantías ofrecidas (Carta Fianza, Hipoteca de primer

grado, Garantía Mobiliaria), cuando la deuda sea mayor a 300 UIT, por ser este un fraccionamiento mas no un aplazamiento o un aplazamiento con fraccionamiento.

Procedimiento La solicitud de Fraccionamiento sólo se podrá realizar vía clave sol siguiendos los siguientes pasos: Paso N°1: Solicitar su precalificación vía Clave Sol.

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Cabe señalar que la obtención del referido reporte de precalificación es opcional, por ende es meramente informativo y se genera de manera independiente por cada entidad. Paso N°2: Descargar y solicitar su archivo personalizado el cual será restaurado en el PDT N° 687.

Paso N°3: Generar un Número de Pedido para el Fraccionamiento Artículo 36°.

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Paso N° 4: Realizar su Declaración Informativa.del PDT 687.

Paso N° 5: Restaurar el archivo personalizado en el PDT N° 687.

Paso N°6: Llenar la casilla de información general, señalando como fecha de actualización la fecha de presentación de la solicitud del Fraccionamiento Artículo 36°.

Page 54: Guia trámites SUNAT

Fecha de presentación de la solicitud

Paso N°7: En la segunda pestaña (VALORES) de tenerse valores pendientes de pagos estos se verán reflejados, por lo que a efectos de poder acoger sus valores deberá hacer click en la opción ACTUALIZAR, en donde tendrá que indicar si está conforme con el monto determinado en el valor, de no ser así podrá modificar dicho monto a fin de poder acogerlo al fraccionamiento. Cabe señalar que sino acogiera dicho valor deberá hacer Click en la opción NO ACOGE.

Page 55: Guia trámites SUNAT

Paso N°8: A fin de poder acoger la deuda por la cuál aun no se haya emitido Orden de Pago alguna, se tendrá que hacer click en la opción de deudas autoliquidadas, en caso de no encontrarse la referida deuda reflejada en dicha opción, usted deberá autogenerar la deuda en la opción OTRAS DEUDAS (cuarta pestaña). Al respecto, el sistema le requerirá consignar el número de formulario y número de orden del referido formulario donde se encuentra determinada la deuda autoliquidada; también, se le requerirá como dato adicional el monto del tributo insoluto con su respectivo interés.

Page 56: Guia trámites SUNAT

Paso N°9: Acogidas las deudas tributarias, deberá ir a la opción MODALIDAD DE PAGO (quinta pestaña) y consignara como forma de pago la opción “0” por ser éste un fraccionamiento. Adicionalmente, deberá consignar el número de cuotas a fraccionar, la cual no podrá ser menor al 5% de la UIT (S/180) y no podrá ser mayor a 72 cuotas. Cabe señalar que dicha deuda tributaria al ser menor de 300 UIT no requerirá ser garantizada.

Paso N°10: Una vez grabado dicho PDT N° 687 deberá ser enviado por la página web de SUNAT con su Clave Sol en la opción PDT N° 687- SOLICITUD DE FRACCIONAMIENTO ART. 36°. Paso N°11: Ir a la opción de CONFIRMACIÓN Y CONSTANCIA, en dicha opción usted podrá imprimir su constancia de presentación del Fraccionamiento Artículo 36°. Paso N°12: Una vez presentada la solicitud de Fraccionamiento Artículo 36°, deberá esperar que la Administración Tributaria (SUNAT) le envié su Resolución Aprobatoria a su buzón electrónico de SUNAT OPERACIONES EN LINEA.

. INTENDENCIA REGIONAL LIMA

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RESOLUCIÓN DE INTENDENCIA N° XXXXXXXXXXXXX

MIRAFLORES, XX de XXXX del XXXX Vista la solicitud de acogimiento a Fraccionamiento, N° XXXXXXXXXXXXX de fecha XX/XX/XXXX presentada por XXXXXXXXX, con N° de RUC: XXXXXXXXXXX y domicilio fiscal AV. CAMINO DEL INCA NRO. 625 URB. PANDO LIMA - LIMA - SAN MIGUEL, por la deuda tributaria de TESORO. Que, conforme a lo regulado en el artículo 36° del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado por Decreto Supremo Nro. 135-99-EF y modificado por el Decreto Legislativo N° 969, la Administración Tributaria se encuentra facultada para conceder aplazamiento y/o fraccionamiento para el pago de la deuda tributaria al deudor tributario, de acuerdo con lo señalado por la Administración; Que, el artículo 36° del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado por Decreto Supremo Nro. 135-99-EF y modificado por el Decreto Legislativo N° 969 y su reglamento aprobado por Resolución de Superintendencia Nro 199-2004/SUNAT y normas modificatorias o complementarias, establecen los requisitos que deberán observar los deudores tributarios a efecto de acogerse al pago de deudas tributarias en forma fraccionada y/o con aplazamiento, así como establecen las condiciones del aplazamiento y/o fraccionamiento que resulte aprobado; Que, el cumplimiento de todos los requisitos señalados en los referidos dispositivos determina la procedencia de la solicitud del deudor tributario; En uso de las facultades conferidas en el Decreto Legislativo N° 501 y en el inciso h) del artículo 15° del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria, aprobado por el Decreto Supremo N° 115-2002-PCM, y normas modificatorias y complementarias, y en ejercicio de la facultad de delegación de firmas señalada en el artículo 72° de la Ley del Procedimiento Administrativo General - Ley Nº 27444. CONSIDERANDO: SE RESUELVE: Artículo 1°.- APROBAR la solicitud de aplazamiento y/o fraccionamiento tributario N° XXXXXXXX, de fecha 01/02/2010, presentada por el deudor tributario XXXXXXXXXXX, identificado con RUC N° XXXXXXXXXXX, por cumplir con todos los requisitos establecidos en el artículo 36° del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado por Decreto Supremo Nro. 135-99-EF y modificado por el Decreto Legislativo N° 969 y en el reglamento de Aplazamiento y/o Fraccionamiento de la deuda tributaria, aprobado por Resolución de Superintendencia Nro. 199-2004/SUNAT y normas modificatorias y complementarias. Artículo 2°.- Considerar como monto de la deuda tributaria acogida la suma de XXXXXXXX 00/100 Nuevos Soles (S/. XXXXXX) según detalle ( Ver Anexo N°1 ). Artículo 3°.- Otorgar Fraccionamiento por 10 cuotas , de acuerdo al cronograma adjunto ( Ver Anexo N° 2 ), desde la fecha de emisión de la presente resolución hasta el XX/XX/XXXX, debiéndose efectuar los pagos mensuales que incluyen la amortización y el interés de conformidad con el Reglamento del Aplazamiento y/o Fraccionamiento de la deuda tributaria, aprobado por Resolución de Superintendencia Nro. 199-2004/SUNAT y normas modificatorias o complementarias. Artículo 4°.- La tasa de interés aplicable a la deuda tributaria acogida al Fraccionamiento será del 80% de la TIM , de acuerdo a lo establecido en el literal c) del artículo 20° del Reglamento del Aplazamiento y/o Fraccionamiento de la deuda tributaria, aprobado por Resolución de Superintendencia Nro. 199-2004/SUNAT y normas modificatorias o complementarias. Artículo 5°.- El presente Fraccionamiento se otorga sin garantía en mérito de lo establecido en el artículo 9° del Reglamento de Aplazamiento y/o Fraccionamiento de la deuda tributaria, aprobado por la Resolución de Superintendencia Nro. 199-2004/SUNAT y normas modificatorias o complementarias. Artículo 6°.- De acuerdo a lo señalado en el último párrafo del artículo 36° del Código Tributario, la pérdida del fraccionamiento se determinará en función a las causales de pérdida previstas en el reglamento que se encuentre vigente al momento de la determinación del incumplimiento. Artículo 7°.- Remítase copia de la presente al interesado y a la División de Control de la Deuda y Cobranza de la INTENDENCIA REGIONAL LIMA, para sus efectos. Regístrese, notifíquese, comuníquese.

FERNANDEZ VELAZCO, GIOVANNA CONSUELO INTENDENTE REGIONAL DE LIMA Nota.- Queda a salvo el derecho del contribuyente de interponer los recursos de reconsideración o apelación en el plazo máximo de quince días hábiles contados a partir del día siguiente de la fecha de notificación, siendo el Intendente Regional de esta dependencia de la SUNAT quien resolverá el Recurso de Reconsideración y la Superintendencia Nacional Adjunta resolverá en última instancia administrativa en el caso de interponer recurso de apelación.

Page 58: Guia trámites SUNAT

Prescripción (Procedimiento N° 55 del TUPA) Teniendo en consideración que la prescripción es el medio por el cual el deudor queda liberado de su obligación por inacción del acreedor tributario al transcurrir un determinado plazo. La prescripción extinguirá la acción de la Administración para:

Determinar la obligación tributaria.

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Exigir su pago. Aplicar sanciones. El plazo de prescripción es de: 10 años para el agente de retención o percepción cuando no entregó al fisco el tributo

retenido o percibido. 6 años si no se ha presentado declaración jurada estando obligado a hacerlo. 4 años para los que no están obligados a presentar declaración jurada. 4 años para solicitar devolución o compensación. 2 años en caso de responsabilidad solidaria de adquirentes (inc. b art. 17º CT) Por su parte el cómputo de plazos se da de la siguiente forma

Periodicidad Anual

Desde el 01.ENE del año siguiente a la fecha en que vence el plazo para la presentación de la DJ Anual respectiva.

Periodicidad mensual

Tributos de periodicidad mensual. Desde el 01.ENE siguiente a la fecha en que la OT sea exigible, respecto de tributos que deban ser determinados por el deudor.

Pago Indebido o Pago en Exceso

Pago Indebido o Pago en Exceso. Desde 01.ENE siguiente a la fecha en que se efectuó el pago indebido o el pago en exceso, o en que devino en tal.

Por su parte este cómputo del plazo podrá interrumpirse o en su defecto suspenderse En este sentido, el efecto de la interrupción será considerar como no transcurrido el plazo o período que se hubiera transcurrido hasta el momento del acto de interrupción. Sin embargo, el efecto de la suspensión del plazo de prescripción es que el tiempo no transcurre durante el período de suspensión, por lo que una extinguida la causa de suspensión se continúa contando el tiempo, sumando el transcurrido anteriormente.

1 El plazo de prescripción de la facultad de la Administración Tributaria para determinar la obligación tributaria se interrumpe:

a Por la presentación de una solicitud de devolución.

b Por el reconocimiento expreso de la obligación tributaria.

c Por la notificación de cualquier acto de la Administración Tributaria dirigido al reconocimiento o regularización de la obligación tributaria o al ejercicio de la facultad de fiscalización de la Administración Tributaria, para la determinación de la obligación tributaria.

d Por el pago parcial de la deuda.

e Por la solicitud de fraccionamiento u otras facilidades de pago.

2 El plazo de prescripción de la acción para exigir el pago de la obligación tributaria se interrumpe:

a Por la notificación de la orden de pago, resolución de determinación o resolución de multa.

b Por el reconocimiento expreso de la obligación tributaria.

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c Por el pago parcial de la deuda.

d Por la solicitud de fraccionamiento u otras facilidades de pago.

e Por la notificación de la resolución de pérdida del aplazamiento y/o fraccionamiento.

f Por la notificación del requerimiento de pago de la deuda tributaria que se encuentre en cobranza coactiva y por cualquier otro acto notificado al deudor, dentro del Procedimiento de Cobranza Coactiva.

3

El plazo de prescripción de la acción de aplicar sanciones se interrumpe:

a Por la notificación de cualquier acto de la Administración Tributaria dirigido al reconocimiento o regularización de la infracción o al ejercicio de la facultad de fiscalización de la Administración Tributaria, para la aplicación de las sanciones.

b Por la presentación de una solicitud de devolución.

c Por el reconocimiento expreso de la infracción.

d Por el pago parcial de la deuda.

e Por la solicitud de fraccionamiento u otras facilidades de pago.

4 El plazo de prescripción de la acción para solicitar o efectuar la compensación, así como para solicitar la devolución se interrumpe:

a Por la presentación de la solicitud de devolución o de compensación.

b Por la notificación del acto administrativo que reconoce la existencia y la cuantía de un pago en exceso o indebido u otro crédito.

c Por la compensación automática o por cualquier acción de la Administración Tributaria dirigida a efectuar la compensación de oficio.

1 El plazo de prescripción de las acciones para determinar la obligación y aplicar sanciones se suspende:

a Durante la tramitación del procedimiento contencioso tributario.

b Durante la tramitación de la demanda contencioso-administrativa, del proceso constitucional de amparo o de cualquier otro proceso judicial.

c Durante la tramitación de la demanda contencioso-administrativa, del proceso constitucional de amparo o de cualquier otro proceso judicial.

d Durante el lapso que el deudor tributario tenga la condición de no habido.

e Durante el plazo que establezca la SUNAT al amparo del presente Código Tributario, para que el deudor tributario rehaga sus libros y registros.

f Durante la suspensión del plazo para el procedimiento de fiscalización a que se refiere el Artículo 62º-A.

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2 El plazo de prescripción de la acción para exigir el pago de la obligación tributaria se suspende:

a Durante la tramitación del procedimiento contencioso tributario.

b Durante la tramitación de la demanda contencioso-administrativa, del proceso constitucional de amparo o de cualquier otro proceso judicial.

c Durante el lapso que el deudor tributario tenga la condición de no habido.

d Durante el plazo en que se encuentre vigente el aplazamiento y/o fraccionamiento de la deuda tributaria.

e Durante el lapso en que la Administración Tributaria esté impedida de efectuar la cobranza de la deuda tributaria por una norma legal.

3 El plazo de prescripción de la acción para solicitar o efectuar la compensación, así como para solicitar la devolución se suspende:

a Durante el procedimiento de la solicitud de compensación o de devolución.

b Durante la tramitación del procedimiento contencioso tributario.

c Durante la tramitación de la demanda contencioso-administrativa, del proceso constitucional de amparo o de cualquier otro proceso judicial.

d Durante la suspensión del plazo para el procedimiento de fiscalización a que se refiere el Artículo 62º-A.

En virtud del artículo 47° del Código Tributario, señala que la prescripción sólo puede ser declarada a pedido del deudor tributario. Es en este sentido que para efecto de solicitar que la SUNAT declare la prescripción de la acción para determinar la deuda tributaria por concepto de tributos internos, de la acción para exigir su pago así como de la acción para aplicar sanciones distintas a las reguladas en la Ley General de Aduanas, los deudores tributarios podrán utilizar el siguiente formulario, el cual esta disposición a partir del 02 de julio de 2011. Debemos de recordar que hasta antes del 02 de julio de 2011 al no existir un formulario autorizado por la SUNAT la declaración de prescripción se realizaba mediante una solicitud firmada por el deudor tributario o representante legal acreditado en el RUC, pidiendo que se declare la prescripción de la acción para la determinación de la obligación tributaria, la acción para exigir su pago o la aplicación de sanciones. Así como contener la solicitud deberá contener además la identificación de la deuda tributaria, el código del tributo o de la multa, y el periodo tributario.

Formulario Actual de Solicitud de Prescripción

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Liberación de cuenta de detracciones El numeral 2.1 del artículo 2º del TUO del Decreto Legislativo N° 940, establece que el Sistema de Pago de Obligación Tributarias con el Gobierno Central tiene como finalidad generar fondos para el pago de las deudas tributarias por concepto de tributos o multas, así como los anticipos y pagos a cuenta por dichos tributos, incluidos sus respectivos

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intereses, que constituyan ingreso del Tesoro Público, administradas y/o recaudadas por la SUNAT, y las originadas por las aportaciones a ESSALUD y a la ONP; así como las costas y los gastos en que la SUNAT hubiera incurrido a que se refiere el inciso e) del artículo 115º del Código Tributario. Por su parte, la generación de los mencionados fondos se realizará a través de depósitos que deberán efectuar los sujetos obligados, respecto de las operaciones sujetas al Sistema, en las cuentas bancarias que para tal efecto se abrirán en el Banco de la Nación o en las entidades a que se refiere el numeral 8.4 del artículo 8º de la referida norma. De otro lado, de no agotarse los montos depositados en las cuentas, luego que hubieran sido destinados al pago de las obligaciones indicadas, el titular podrá solicitar la libre disposición de los montos depositados. Procedimiento El titular de la cuenta deberá presentar ante la SUNAT una "Solicitud de libre disposición de los montos depositados en las cuentas del Banco de la Nación", entidad que evaluará que el solicitante no haya incurrido en alguno de los supuestos señalados en el acápite anterior. Una vez que la SUNAT haya verificado que el titular de la cuenta ha cumplido con los requisitos emitirá una resolución aprobando la "Solicitud de libre disposición de los montos depositados en las cuentas del Banco de la Nación" presentada. Dicha situación será comunicada al Banco de la Nación con la finalidad de que haga efectiva la libre disposición de fondos solicitada. Al respecto los pasos a seguir son los siguientes: Paso N° 1.- La "Solicitud de libre disposición de los montos depositados en las cuentas del Banco de la Nación" deberá ser presentada a través de SUNAT Operaciones en Línea. Es este sentido la solicitud deberá contener la siguiente información mínima:

Número de RUC.- al ingreso del número de RUC, el sistema validará que se encuentre en estado ACTIVO, que esté en condición de HABIDO, que no tenga DEUDA PENDIENTE, que no sea OMISO, tenga cuenta de detracciones, que sea AR, BUC y la fecha de presentación.

Nombres y apellidos, denominación o razón social del titular de la cuenta.

Domicilio fiscal.

Número de cuenta.

Tipo de procedimiento.

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Paso N° 2.- ingreso de la solicitud Se considerará ingresada la solicitud de Liberación de Fondos cuando el contribuyente elija la opción “Enviar Solicitud”. Por su parte, cuando el sistema verifique el incumplimiento de alguno de los requisitos y el contribuyente consigne el sustento de que no corresponde lo observado y elija la opción “Enviar Solicitud”, la solicitud ingresará como PENDIENTE.

Consignar el número de RUC

Hacer click en el Formulario 1697

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Paso N° 3.- registrado su número de RUC se abrirá la siguiente ventana, en la cuál deberá registrar el tipo de procedimiento (Procedimiento General o Especial) por el cuál esta solicitando la Solicitud de Liberación de Fondos de detracciones.

Paso N° 4.- En este caso aún no se ha completado con la presentación de su Solicitud de Liberación de Fondos de detracciones; encontrandose recien en un proceso de precalificación automático.

Paso N° 5.- Para culminar la Solicitud de Liberación de Fondos de detracciones deberá verificar si la solicitud presentada a cumplido con el proceso de precalificación automática.

Elegir el tipo de procedimiento

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Paso N° 6.- Una vez ingresado la solicitud se emitirá su constancia de presentación de la Solicitud de Liberación de Fondos de detracciones en estado Pendiente.

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En caso se cumpla con todos los requisitos, se graba la solicitud de Liberación de Fondos y se debe emitir una resolución de PROCEDENTE para ser notificada al contribuyente. Excepción.- En caso se incumpla con algún requisito, se tiene lo siguiente: Se emite un aviso señalando que no cumple con los requisitos, con una vista de los requisitos incumplidos (pueden ser impresos), debiendo el contribuyente, ingresar los documentos que sustenten el levantamiento de las observaciones, para lo cual Control de la Deuda evaluará y registrará el resultado.

Cabe señalar que el contribuyente podrá consultar mediante Clave SOL el resultado de su solicitud. Cuando el resultado sea procedente también incluirá el monto máximo a liberar y podrá imprimirla para la presentación en el Banco de la Nación. En este sentido como resultado de la evaluación se emitirá cualquiera de las siguientes calificaciones:

PROCEDENTE, correspondiente a la calificación favorable que se realiza respecto de la Solicitud de Liberación de Fondos; la cuál es plasmada con una RI/ROZ., esto es siempre y cuando se cumpla con todos los requisitos para ser considerada ingresada la solicitud, lo cual originará que se pase a la etapa de entrega de fondos.

IMPROCEDENTE. si luego de la evaluación realizada no cumple con los requisitos, corresponderá una calificación negativa; la cuál es plasmada con una RI/ROZ. Al respecto el contribuyente, podrá interponer el recurso administrativo de Reconsideración en el plazo máximo de quince (15) días hábiles.

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A efectos de que la Resolución de Intendencia que evalúa la Solicitud de Libre Disposición de Fondos de la cuenta de detracciones sea declarada PROCEDENTE, el solicitante no deberá haber incurrido en alguno de los siguientes supuestos:

Tener deuda pendiente de pago. Cabe señalar al respecto que, la Administración Tributaria no considerará en su evaluación las cuotas de un aplazamiento y/o fraccionamiento de carácter particular o general que no hubieran vencido.

Tener la condición de domicilio No Habido.

Haber incurrido en la infracción contemplada en el numeral 1 del artículo 176° del Código Tributario (No presentar la declaración que contenga la determinación de la deuda tributaria dentro de los plazos establecidos).

Los montos depositados en las cuentas que no se agoten durante cuatro (4) meses consecutivos como mínimo, luego que hubieran sido destinados al pago de los conceptos. Tratándose de sujetos que tengan la calidad de Buenos Contribuyentes y Agentes de Retención del IGV, Los montos depositados en las cuentas que no se agoten durante dos (2) meses consecutivos como mínimo, luego que hubieran sido destinados al pago de los conceptos.

Por su parte, el contribuyente podrá imprimir la Constancia del resultado PROCEDENTE de la solicitud, vía Internet o Intranet y presentarla, luego de transcurridas 24 horas de la aprobación, directamente al Banco de la Nación, a fin de que se liberen los fondos. El Banco de la Nación verificará que la cuenta tenga fondos y los pondrá a disposición del contribuyente, considerando el monto máximo a liberar. Una vez que el Banco de la Nación haya liberado los fondos; enviará por vía electrónica un reporte a la SUNAT señalando el RUC, Número de Cuenta y monto liberado efectivamente. La SUNAT comunicará al Banco de la Nación, a más tardar al día siguiente de resueltas, las solicitudes que hayan sido aprobadas con la finalidad de que éste proceda a la liberación de los fondos.