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GUIA DE TRÁMITES DE LA GERENCIA GENERAL DE ADMINISTRACION GERENCIA DE RECURSOS HUMANOS

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Page 1: GUIA DE TRÁMITES

GUIA DE TRÁMITES DE LA GERENCIA GENERAL DE ADMINISTRACION

GERENCIA DE RECURSOS HUMANOS

Page 2: GUIA DE TRÁMITES

Introducción

La Gerencia General de Administración contempla entre sus acciones, la de definir y coordinar

mecanismos de comunicación interna que sean de interés institucional y del personal de la

Agencia. En orden a ello, la presente guía tiene por objeto fundamental servir de orientación

para los integrantes de esta jurisdicción en la gestión de trámites que se sustancian en el

ámbito de la Gerencia General.

El beneficio esperado es que el usuario cuente con información útil y de rápido acceso que le

permita obtener una orientación precisa para realizar un determinado trámite o gestión

administrativa en lo que respecta a las temáticas troncales de la Gerencia General, a saber,

recursos humanos, contrataciones y adquisiciones, tesorería, gestión contable, logística y

servicios generales.

Deseamos que los usuarios, en su sentido más amplio (agentes, personal jerárquico y

funcionarios), encuentren en esta guía una herramienta eficaz que permita identificar de

manera sencilla los requisitos, formas, oportunidad y lugar, respecto a los trámites que sean

de interés.

Destinatarios

Todo el personal de la Agencia de Recaudación

Dependencia Responsable de su confección, revisión y actualización

Gerencia General de Administración - Gerencia de Recursos Humanos

Page 3: GUIA DE TRÁMITES

Estructura de la Guía

Cada trámite especificado en la presente guía se ha desarrollado con el formato que se ilustra

a continuación:

DEPENDENCIA

(Nombre completo de la Dependencia responsable del trámite)

NOMBRE DEL TRÁMITE

(Nombre completo del trámite o servicio)

OFICINA

(Se indica la unidad administrativa donde se realiza/presenta el trámite)

DESCRIPCIÓN

(Se describe brevemente en qué consiste el trámite o servicio)

REQUISITOS

(Se Detalla cada uno de los documentos, datos e información necesaria, requerida por el usuario para poder realizar el trámite o

solicitar el servicio)

FORMULARIOS

(Se Especifica el o los nombres de los formularios cuyo llenado es necesario en el cumplimiento del trámite o servicio)

COMPROBANTE

(Documento que se entrega al usuario una vez iniciada la gestión ante la OFICINA)

TIEMPO DE RESPUESTA / DURACIÓN DEL TRÁMITE

(Tiempo estimado en dar resolución al trámite o servicio solicitado por el usuario)

FUNDAMENTO JURÍDICO

(Se detalla la normativa que da fundamento al trámite)

OBSERVACIONES

(Se Incluye información relevante del trámite o servicio, que no esté considerada en lo conceptos anteriores y sea de interés de

los usuarios).

ÚLTIMA ACTUALIZACIÓN

(Se especifica la fecha de la entrada en vigencia de la última actualización del trámite)

Page 4: GUIA DE TRÁMITES

Catálogo de trámites

Gerencia de Recursos Humanos

1. Designaciones y Asignación de funciones

1.1. Designación en Planta Permanente

1.2. Designación Planta Temporaria Transitoria Mensualizada

1.3. Designación Planta Permanente Ley 10.592

1.4. Designación Planta Temporaria Ley 10.592

1.5. Renovación Planta Temporaria Transitoria Mensualizada

1.6. Designación Planta Temporaria - Personal de Gabinete

1.7. Designación Planta Permanente sin Estabilidad y Jerarquizado Superior

1.8. Asignación Funciones Jerarquizadas - Jefe Departamento y Subgerente

1.9. Asignación Funciones Jerarquizadas – Resolución Interna Nº 26/09

1.10. Incorporación de Pasantes

2. Ceses y limitación de funciones

2.1. Renuncia Personal Planta Permanente

2.2. Renuncia Personal Planta Temporaria Transitoria Mensualizada

2.3. Renuncia Personal Planta Permanente sin Estabilidad y Jerarquizado Superior

2.4. Limitación Funciones Jerarquizadas - Jefe Departamento y Subgerente

2.5. Limitación Planta Temporaria Transitoria Mensualizada

2.6. Limitación Planta Permanente sin Estabilidad

2.7. Renuncia en Funciones Jerarquizadas (Jefe Dpto. / Subgerente)

2.8. Limitación Funciones Jerarquizadas – Resolución Interna Nº 26/09

2.9. Cese por Fallecimiento

2.10. Cese Jubilación por Incapacidad

2.11. Cese Jubilación Voluntaria

2.12. Cese Jubilación por Cierre de Cómputos Condicionado

2.13 Cese Jubilación de Oficio

2.14. Desvinculación de Pasantes

3. Pases, reubicaciones y carrera escalafonaria

3.1. Traslados Internos Art.21 - Por razones de servicios

3.2. Traslados Internos Art.24 - A petición o con conformidad

3.3. Traslados hacia o desde Otros Organismos (externos)

3.4. Comisiones Internas Art. 22

3.5. Reserva de Cargo Externa

3.6. Cambio de Agrupamiento

Page 5: GUIA DE TRÁMITES

3.7. Reubicaciones Art. 171

3.8. Cambio de Régimen Horario (de 30/48 a 40 horas)

4. Licencias al personal y accidentes de trabajo

4.1. Licencia Anual

4.2. Licencia por Matrimonio

4.3. Licencia por Maternidad

4.4. Licencia por Paternidad

4.5. Licencia por Alimentación y Cuidado del Hijo

4.6. Licencia por Nacimiento Pretérmino o Prematuro

4.7. Licencia por Adopción

4.8. Licencia por Enfermedad

4.9. Licencia por Atención Familiar Enfermo

4.10. Licencia por Donación de Órganos, Piel o Sangre

4.11. Licencia por Duelo Familiar Directo o Indirecto

4.12. Licencias por Cargos Electivos

4.13. Licencia por Pre-examen, Examen e Integración Mesa Examinadora – Posgrados

4.14. Licencia por Última Materia

4.15 Licencia por Prácticas Obligatorias

4.16 Licencia Decenal Art. 60

4.17 A.R.T. - Denuncia de accidente de trabajo

4.18 Junta Médica

5. Permisos al personal

5.1. Permiso por Estudios, Investigaciones o Trabajos Técnicos, Artísticos o Culturales

5.2. Permiso por Actividades Artísticas

5.3. Permiso por Actividades Deportivas

5.4. Permiso Especial Art. 64

6. Beneficios y Asignaciones Familiares

6.1. Inscripción en Jardines Maternales

6.2. Inscripción en Jardines de Infantes

6.3. Asignación Familiar por Ayuda Escolar

6.4. Asignación Familiar Prenatal

6.5. Asignación Familiar Nacimiento de Hijo

6.6. Asignación Familiar por Hijo Menor a Cargo

6.7. Asignación Familiar por Adopción

6.8. Asignación Familiar por Hijo Discapacitado

6.9. Asignación por Matrimonio

6.10. Bonificación por Guardería

Page 6: GUIA DE TRÁMITES

6.11. Baja de Percepción de Asignación Familiar

6.12. IOMA - Altas, bajas y modificaciones

7. Viáticos y compensaciones

7.1. Solicitud de Viáticos

7.2. Liquidación de Movilidad

7.3. Solicitud Aprobación de Operativos

7.4. Solicitud de Liquidación de U.O.C.

8. Legajo, Certificaciones de Trabajo, Firmas autorizadas, Notificaciones y otros

8.1. Confección del Legajo Personal

8.2. Actualización del Legajo Personal

8.3. Certificado de Trabajo Con y Sin Haberes

8.4. Cambio de Autorizantes Suplentes en SiAPe

8.5. Encomendar Atención Despacho y Firma Autorizada

8.6. Autorización de Traslado a Otras Provincias

8.7. Notificación Actos Administrativos

9. Capacitación del Personal

9.1. Estudios Formales y Extracurriculares – Actualización de Legajo Electrónico y Físico

9.2. Solicitud de Capacitación

10. Régimen Disciplinario

10.1. Medidas Cautelares

10.2. Apercibimiento y/o Suspensión de hasta 60 días

10.3. Sanciones Directas

10.4. Cesantía

10.5. Exoneración

Gerencia de Adquisiciones y Contrataciones

11. Adquisiciones y contrataciones de bienes y servicios

11.1. Adquisiciones de Bienes

11.2. Contrataciones de Servicios

Gerencia de Logística y Servicios Generales

12. Pasajes Oficiales

Page 7: GUIA DE TRÁMITES

12.1. Solicitud de Pasajes Oficiales

12.2. Uso de Pasajes Oficiales

12.3. Rendición de Pasajes Oficiales

Gerencia de Tesorería

13. Tramites diversos

13.1. Solicitud de Expedientes Acusados en el Depto. Rendición de Cuentas

13.2. Comunicación al Personal Pagos mediante Sistema “Ticketera”

Gerencia de Presupuesto y Contabilidad

14. Tratamiento Bienes Patrimoniales

14.1. Alta Patrimonial de Bienes

14.2. Baja Patrimonial de Bienes

14.3. Donación/transferencia de Inventario

14.4. Actualización de Bienes Patrimoniales

Anexos

Anexo Nº 1 - Formularios

Anexo Nº 2 - Oficinas – Medios de Contacto

Page 8: GUIA DE TRÁMITES

1.1. Designación en Planta Permanente

DEPENDENCIA

GERENCIA DE RECURSOS HUMANOS

NOMBRE DEL TRÁMITE

DESIGNACIÓN PLANTA PERMANENTE

OFICINA

SUBGERENCIA ADMINISTRACIÓN DEL PERSONAL – SECTOR PLANTELES BÁSICOS

DESCRIPCIÓN

Es el ingreso a la administración pública provincial, para el desempeño de funciones en una Jurisdicción en

particular. El ingreso en planta permanente se configura por el nivel inferior en el agrupamiento que corresponde

atento a las tareas para las que ha sido propuesto el ingresante y su correspondencia con la titulación académica

que acredita al momento de su designación.

REQUISITOS

Para el ingreso se deberán cumplimentarse los requisitos de admisibilidad – disposiciones generales para el ingreso

-, estipulados en el artículo 2° de la Ley N° 10.430, Texto Ordenado Decreto N° 1869/96 y su Reglamentación

aprobada por Decreto N° 4161/96.

Nota de solicitud de ingreso a Planta Permanente (Designación) de la máxima autoridad de la dependencia que

solicita la incorporación de personal, detallando las tareas a realizar y la unidad orgánica en la que prestará

servicios efectivos.

Debiendo adjuntar la siguiente documentación:

Currículum Vitae.

Copia certificada del Título Secundario – certificado analítico - o Universitario obtenido (en ambos casos, podrá

presentarse copia simple y exhibirse original, cuya copia será certificada por el área de personal).

En caso de acreditar titulación universitaria, Certificado original de Matriculación del Colegio o Consejo Profesional

respectivo con jurisdicción en provincia de Bs. As., debidamente actualizado a la fecha de inicio del trámite, el cual

no podrá ser sustituido por la copia de la credencial.

Copia legible del documento nacional de identidad del postulante (1° y 2° hoja).

Certificado de Antecedentes Penales (Nación y Provincia).

Examen de aptitud psicofísico.

DDJJ RC 6051, RC 6052 (disponible en la web Arba).

En el supuesto que el postulante reviste en la Planta Temporaria, deberá suscribir formulario de conformidad de

Pase a Planta Permanente RC 6050.

Cuando tales designaciones recaigan en personas que excedan la edad máxima prevista para el ingreso, el

postulante deberá presentar la documentación que acredite servicios computables a los fines jubilatorios (artículo

2° inciso b) de la Ley N° 10.430, T.O. 1996).

Cumplimentada la documentación requerida, la misma deberá ser presentada en el Departamento Planeamiento e

Integración del Personal, donde se procederá con la caratulación de las actuaciones, previo control de la

documentación y validaciones correspondientes.

Page 9: GUIA DE TRÁMITES

FORMULARIOS

N/C

COMPROBANTE

Inicio de trámite: Asignación de Número de Expediente de Ingreso.

Fin de trámite: Acto Administrativo de Designación en Planta Permanente.

TIEMPO DE RESPUESTA / DURACIÓN DEL TRÁMITE

Para el dictado del acto administrativo: 60 días.

FUNDAMENTO JURÍDICO

Artículos 2°, 4° y 6° de la Ley Nº 10.430, T.O. 1996 y su Decreto Reglamentario N° 4161/96

OBSERVACIONES

Las designaciones en Planta Permanente requieren el aval de la máxima autoridad de la Jurisdicción, previo a la

caratulación de las actuaciones. Esta instancia del trámite es realizada por la Gerencia de Recursos Humanos una

vez que el trámite ingresa a la citada dependencia.

ÚLTIMA ACTUALIZACIÓN

Esta información fue actualizada por última vez el 2/12/2011.

Page 10: GUIA DE TRÁMITES

1.2. Designación en Planta Temporaria Transitoria Mensualizada

DEPENDENCIA

GERENCIA DE RECURSOS HUMANOS

NOMBRE DEL TRÁMITE

DESIGNACIÓN PLANTA TEMPORARIA TRANSITORIA MENSUALIZADA

OFICINA

SUBGERENCIA ADMINISTRACIÓN DEL PERSONAL – SECTOR PLANTELES BÁSICOS

DESCRIPCIÓN

Es el ingreso a la administración pública provincial, para el desempeño de funciones en una Jurisdicción en

particular. El personal temporario será destinado a la ejecución de servicios de carácter temporario, que no

puedan ser realizados por personal permanente. El tiempo de prestación será determinado por el titular de la

jurisdicción (generalmente anual) y percibirá un sueldo equivalente al que rige para el personal permanente.

REQUISITOS

No podrá ser admitido como personal temporario aquél que esté alcanzado por algunos de los impedimentos del

artículo 3° de la Ley N° 10.430 y/o no reúna las condiciones de admisibilidad para el ingreso con excepción del

requisito de la edad.

Nota de solicitud de ingreso a Planta Temporaria (Designación) de la máxima autoridad de la dependencia que

solicita la incorporación de personal, detallando las tareas a realizar y la unidad orgánica en la cual prestará

servicios efectivos.

Debiendo adjuntar la siguiente documentación:

Currículum Vitae.

Copia certificada del Título Secundario – certificado analítico - o Universitario obtenido (en ambos casos, podrá

presentarse copia simple y exhibirse original, cuya copia será certificada por el área de personal).

En caso de acreditar titulación universitaria, Certificado original de Matriculación del Colegio o Consejo Profesional

respectivo con jurisdicción en provincia de Bs. As., debidamente actualizado a la fecha de inicio del trámite, el cual

no podrá ser sustituido por la copia de la credencial.

Copia legible del documento nacional de identidad del postulante (1° y 2° hoja).

Certificado de Antecedentes Penales (Nación y Provincia).

Examen de aptitud psicofísico.

DDJJ RC 6051, RC 6052 (disponible en la web Arba).

Cumplimentada la documentación requerida, la misma deberá ser presentada en el Departamento Planeamiento e

Integración del Personal, donde se procederá con la caratulación de las actuaciones, previo control de la

documentación y validaciones correspondientes.

FORMULARIOS

N/C

COMPROBANTE

Inicio de trámite: Asignación de Número de Expediente de Ingreso.

Page 11: GUIA DE TRÁMITES

Fin de trámite: Acto Administrativo de Designación en Planta Temporaria Transitoria Mensualizada.

TIEMPO DE RESPUESTA / DURACIÓN DEL TRÁMITE

Para el dictado del acto administrativo: 60 días

FUNDAMENTO JURÍDICO

Artículos 111 inciso d) y 117 de la Ley Nº º 10.430, T.O. 1996 y su Decreto Reglamentario N° 4161/96

OBSERVACIONES

Las designaciones en Planta Temporaria Transitoria Mensualizada requieren el aval de la máxima autoridad de la

Jurisdicción, previo a la caratulación de las actuaciones. Esta instancia del trámite es realizada por la Gerencia de

Recursos Humanos una vez que el trámite ingresa a la citada dependencia.

ÚLTIMA ACTUALIZACIÓN

Esta información fue actualizada por última vez el 2/12/2011.

Page 12: GUIA DE TRÁMITES

1.3. Designación en Planta Permanente Ley Nº 10592

DEPENDENCIA

GERENCIA DE RECURSOS HUMANOS

NOMBRE DEL TRÁMITE

DESIGNACIÓN PLANTA PERMANENTE – Ley N° 10592 - Régimen jurídico básico e integral para Personas

Discapacitadas -

OFICINA

SUBGERENCIA ADMINISTRACIÓN DEL PERSONAL – SECTOR PLANTELES BÁSICOS

DESCRIPCIÓN

Es el ingreso a la administración pública provincial, para el desempeño de funciones en una Jurisdicción en

particular. El ingreso en planta permanente se configura por el nivel inferior en el agrupamiento que corresponde

atento a las tareas para las que ha sido propuesto el ingresante y su correspondencia con la titulación académica

que acredita al momento de su designación. Para aquellas personas que presenten una discapacidad y la misma se

encuentre debidamente acreditada por los organismos correspondientes, se procederá con la designación bajo el

régimen de la Ley N° 10.592 y previsionalmente bajo los términos de la Ley N° 10.593.

REQUISITOS

Para el ingreso se deberán cumplimentar los requisitos de admisibilidad – disposiciones generales para el ingreso -,

estipulados en el artículo 2° de la Ley N° 10.430, Texto Ordenado Decreto N° 1869/96 y su Reglamentación

aprobada por Decreto N° 4161/96.

Nota de solicitud de ingreso a Planta Permanente (Designación) de la máxima autoridad de la dependencia que

solicita la incorporación de personal, detallando las tareas a realizar y la unidad orgánica en la que prestará

servicios efectivos.

Debiendo adjuntar la siguiente documentación:

Currículum Vitae.

Certificación expedida por el Ministerio de Salud que dé cuenta de la discapacidad.

Copia certificada del Título Secundario – certificado analítico - o Universitario obtenido (en ambos casos, podrá

presentarse copia simple y exhibirse original, cuya copia será certificada por el área de personal).

En caso de acreditar titulación universitaria, Certificado original de Matriculación del Colegio o Consejo Profesional

respectivo con jurisdicción en provincia de Bs. As., debidamente actualizado a la fecha de inicio del trámite, el cual

no podrá ser sustituido por la copia de la credencial.

Copia legible del documento nacional de identidad del postulante (1° y 2° hoja).

Certificado de Antecedentes Penales (Nación y Provincia).

DDJJ RC 6051, RC 6052 (disponible en la web Arba).

En el supuesto que el postulante reviste en la Planta Temporaria, deberá suscribir formulario de conformidad de

Pase a Planta Permanente RC 6050.

Cumplimentada la documentación requerida, la misma deberá ser presentada en el Departamento Planeamiento e

Integración del Personal, donde se procederá con la caratulación de las actuaciones, previo control de la

documentación y validaciones correspondientes.

Page 13: GUIA DE TRÁMITES

FORMULARIOS

N/C

COMPROBANTE

Inicio de trámite: Asignación de Número de Expediente de Ingreso.

Fin de trámite: Acto Administrativo de Designación en Planta Permanente.

TIEMPO DE RESPUESTA / DURACIÓN DEL TRÁMITE

Para el dictado del acto administrativo: 90 días.

FUNDAMENTO JURÍDICO

Artículos 2°, 4° y 6° de la Ley Nº 10.430 y su Decreto Reglamentario N° 4161/96 ; Ley N° 10.592 y N° 10.593

OBSERVACIONES

Las designaciones en Planta Permanente requieren el aval de la máxima autoridad de la Jurisdicción, previo a la

caratulación de las actuaciones. Esta instancia del trámite es realizada por la Gerencia de Recursos Humanos una

vez que el trámite ingresa a la citada dependencia.

En las designaciones bajo el régimen de la Ley 10592, debe darse intervención a la Dirección de Medicina

Ocupacional y al Servicio de Colocación Laboral Selectiva – SECLAS – que funciona en la órbita del Ministerio de

Trabajo (artículos 3°, 10 y 12 de la normativa citada).

La demora del trámite se debe a la intervención, indispensable, de los organismos citados precedentemente.

ÚLTIMA ACTUALIZACIÓN

Esta información fue actualizada por última vez el 2/12/2011.

Page 14: GUIA DE TRÁMITES

1.4. Designación en Planta Temporaria Ley Nº 10592

DEPENDENCIA

GERENCIA DE RECURSOS HUMANOS

NOMBRE DEL TRÁMITE

DESIGNACIÓN PLANTA TEMPORARIA TRANSITORIA MENSUALIZADA – Ley N° 10.592 - Régimen jurídico básico e

integral para Personas Discapacitadas -

OFICINA

SUBGERENCIA ADMINISTRACION DEL PERSONAL – SECTOR PLANTELES BASICOS

DESCRIPCIÓN

Es el ingreso a la administración pública provincial, para el desempeño de funciones en una Jurisdicción en

particular. El personal temporario será destinado a la ejecución de servicios de carácter temporario, que no

puedan ser realizados por personal permanente. El tiempo de prestación será determinado por el titular de la

jurisdicción (generalmente anual) y percibirá un sueldo equivalente al que rige para el personal permanente. Para

aquellas personas que presenten una discapacidad y la misma se encuentre debidamente acreditada por los

organismos correspondientes se procederá con la designación bajo el régimen de la Ley N° 10.592 y

previsionalmente bajo los términos de la Ley N° 10.593.

REQUISITOS

No podrá ser admitido como personal temporario aquél que esté alcanzado por algunos de los impedimentos del

artículo 3° de la Ley N° 10.430 y/o no reúna las condiciones de admisibilidad para el ingreso con excepción del

requisito de la edad.

Nota de solicitud de ingreso a Planta Temporaria (Designación) de la máxima autoridad de la dependencia que

solicita la incorporación de personal, detallando las tareas a realizar y la unidad orgánica en la cual prestará

servicios efectivos.

Debiendo adjuntar la siguiente documentación:

Currículum Vitae.

Certificación expedida por el Ministerio de Salud que dé cuenta de la discapacidad.

Copia certificada del Título Secundario – certificado analítico - o Universitario obtenido (en ambos casos, podrá

presentarse copia simple y exhibirse original, cuya copia será certificada por el área de personal).

En caso de acreditar titulación universitaria, Certificado original de Matriculación del Colegio o Consejo Profesional

respectivo con jurisdicción en provincia de Bs. As., debidamente actualizado a la fecha de inicio del trámite, el cual

no podrá ser sustituido por la copia de la credencial.

Copia legible del documento nacional de identidad del postulante (1° y 2° hoja).

Certificado de Antecedentes Penales (Nación y Provincia).

Examen de aptitud psicofísico.

DDJJ RC 6051, RC 6052 (disponible en la web Arba).

Cumplimentada la documentación requerida, la misma deberá ser presentada en el Departamento Planeamiento e

Integración del Personal, donde se procederá con la caratulación de las actuaciones, previo control de la

documentación y validaciones correspondientes.

Page 15: GUIA DE TRÁMITES

FORMULARIOS

N/C

COMPROBANTE

Inicio de trámite: Asignación de Número de Expediente de Ingreso.

Fin de trámite: Acto Administrativo de Designación en Planta Temporaria Transitoria Mensualizada.

TIEMPO DE RESPUESTA / DURACIÓN DEL TRÁMITE

Para el dictado del acto administrativo: 90 días.

FUNDAMENTO JURÍDICO

Artículos 111 inciso d) y 117 de la Ley Nº º 10.430 y su Decreto Reglamentario N° 4161/96; Ley N° 10.592 y N°

10.593

OBSERVACIONES

Las designaciones en Planta Temporaria Transitoria Mensualizada requieren el aval de la máxima autoridad de la

Jurisdicción, previo a la caratulación de las actuaciones. Esta instancia del trámite es realizada por la Gerencia de

Recursos Humanos una vez que el trámite ingresa a la citada dependencia.

En las designaciones bajo el régimen de la Ley 10592, debe darse intervención a la Dirección de Medicina

Ocupacional y al Servicio de Colocación Laboral Selectiva – SECLAS – que funciona en la órbita del Ministerio de

Trabajo (artículos 3°, 10 y 12 de la normativa citada).

La demora del trámite se debe a la intervención, indispensable, de los organismos citados precedentemente.

ÚLTIMA ACTUALIZACIÓN

Esta información fue actualizada por última vez el 2/12/2011.

Page 16: GUIA DE TRÁMITES

1.5. Renovación Planta Temporaria Transitoria Mensualizada

DEPENDENCIA

GERENCIA DE RECURSOS HUMANOS

NOMBRE DEL TRÁMITE

RENOVACIÓN PLANTA TEMPORARIA TRANSITORIA MENSUALIZADA

OFICINA

SUBGERENCIA ADMINISTRACIÓN DEL PERSONAL – SECTOR PLANTELES BÁSICOS

DESCRIPCIÓN

Es la renovación del servicio que prestan aquellos agentes que han sido designados en planta temporaria

transitoria mensualizada, para su continuidad en un nuevo período. Generalmente las renovaciones son por

períodos anuales, salvo expresa indicación de la autoridad que defina nuevos períodos. Las designaciones que nos

son renovadas caducan al finalizar el período de designación.

REQUISITOS

Nota de solicitud de renovación de la Planta Temporaria de la máxima autoridad de la dependencia en la que

revista el personal temporario, debiendo indicar los casos que modifican su situación de revista sea por cambio de

agrupamiento, por traslado a otra dependencia dentro de Arba o por limitación del servicio.

Debiendo adjuntar la siguiente documentación:

Copia certificada del Título Secundario – certificado analítico - o Universitario obtenido (en ambos casos, podrá

presentarse copia simple y exhibirse original, cuya copia será certificada por el área de personal), - Certificado

original de Matriculación del Colegio o Consejo Profesional respectivo con jurisdicción en provincia de Bs. As.,

debidamente actualizado a la fecha de inicio del trámite, el cual no podrá ser sustituido por la copia de la

credencial y certificación de tareas extendida por el superior jerárquico, en caso que el agente modifique su

agrupamiento.

Certificado de Antecedentes Penales (Provincia).

DDJJ RC 6051, RC 6052 (disponible en la web Arba)

Cumplimentada la documentación requerida, la misma deberá ser presentada en la Subgerencia de Administración

del Personal – Sector Planteles Básicos, donde se procederá con la caratulación de las actuaciones, previo control

de la documentación y validaciones correspondientes.

FORMULARIOS

N/C

COMPROBANTE

Inicio de trámite: Asignación de Número de Expediente de Renovación.

Fin de trámite: Acto Administrativo de Renovación en Planta Temporaria Transitoria Mensualizada.

TIEMPO DE RESPUESTA / DURACIÓN DEL TRÁMITE

Para el dictado del acto administrativo: 60 días.

FUNDAMENTO JURÍDICO

Artículos 111 inciso d) y 117 de la Ley Nº 10.430 y su Decreto Reglamentario N° 4161/96

Page 17: GUIA DE TRÁMITES

OBSERVACIONES

La renovación de Planta Temporaria Transitoria Mensualizada se inicia en el mes de octubre, período en el cual las

dependencias informan a la Gerencia de Recursos Humanos el plantel de personal temporario cuya situación se

ratifica y/o rectifica (por cambio de destino, agrupamiento, limitación); conlleva la presentación de la

documentación referida por parte de los agentes involucrados, entre los meses de diciembre y marzo de cada año.

ÚLTIMA ACTUALIZACIÓN

Esta información fue actualizada por última vez el 2/12/2011.

Page 18: GUIA DE TRÁMITES

1.6. Designación Planta Temporaria – Personal de Gabinete

DEPENDENCIA

GERENCIA DE RECURSOS HUMANOS

NOMBRE DEL TRÁMITE

DESIGNACIÓN PLANTA TEMPORARIA – PERSONAL DE GABINETE – RANGO ASESOR DE GABINETE

OFICINA

SUBGERENCIA ADMINISTRACIÓN DEL PERSONAL – SECTOR PLANTELES BÁSICOS

DESCRIPCIÓN

El personal de Gabinete será afectado a la realización de estudios, asesoramiento, etc; cesará automáticamente al

término de la gestión de la autoridad en cuya jurisdicción se desempeñe. Su remuneración no será mayor para la

determinada para los Directores Generales y Provinciales.

REQUISITOS

No podrá ser admitido como personal temporario aquél que esté alcanzado por algunos de los impedimentos del

artículo 3° de la Ley N° 10.430.

Nota de solicitud de designación de la máxima autoridad de la dependencia, detallando las tareas a realizar y al

funcionario al cual asistirá.

Debiendo adjuntar la siguiente documentación:

Copia legible del documento nacional de identidad del postulante (1° y 2° hoja).

Certificado de Antecedentes Penales (Nación y Provincia).

DDJJ RC 6051, RC 6052 (disponible en la web Arba).

Cumplimentada la documentación requerida, la misma deberá ser presentada en el Subgerencia de Administración

del Personal – Sector Planteles Básicos, donde se procederá con la caratulación de las actuaciones, previo control

de la documentación y validaciones correspondientes.

FORMULARIOS

N/C

COMPROBANTE

Inicio de trámite: Asignación de Número de Expediente de Ingreso.

Fin de trámite: Acto Administrativo de Designación en Planta Temporaria – Personal de Gabinete - Asesor.

TIEMPO DE RESPUESTA / DURACIÓN DEL TRÁMITE

Para el dictado del acto administrativo: 30 días

FUNDAMENTO JURÍDICO

Artículos 111 inciso a) y 113 de la Ley Nº º 10.430, T.O. 1996 y su Decreto Reglamentario N° 4161/96

OBSERVACIONES

Las designaciones en Planta Temporaria – Personal de Gabinete – Asesores de Gabinete, requieren el aval de la

máxima autoridad de la Jurisdicción, previo a la caratulación de las actuaciones. Esta instancia del trámite es

realizada por la Gerencia de Recursos Humanos una vez que el trámite ingresa a la citada dependencia.

ÚLTIMA ACTUALIZACIÓN

Page 19: GUIA DE TRÁMITES

Esta información fue actualizada por última vez el 2/12/2011.

Page 20: GUIA DE TRÁMITES

1.7. Designación Planta Permanente Sin Estabilidad y Jerarq. Superior

DEPENDENCIA

GERENCIA DE RECURSOS HUMANOS

NOMBRE DEL TRÁMITE

DESIGNACIÓN PLANTA PERMANENTE SIN ESTABILIDAD Y PERSONAL JERARQUIZADO SUPERIOR

OFICINA

SUBGERENCIA ADMINISTRACIÓN DEL PERSONAL – SECTOR PLANTELES BÁSICOS

DESCRIPCIÓN

El personal sin estabilidad es aquel que siendo designado por el titular del Organismo (Director Ejecutivo), puede

cesar en sus funciones por disposición del mismo sin que medie ninguna de las causales establecidas para el

personal con estabilidad, para el desempeño en los cargos de: Director/Consultor Técnico/Gerente, Director

Provincial/Coordinador Técnico Institucional/Gerente General, Responsable de Unidad / Director.

Los Subdirectores Ejecutivos/Subsecretario, forman parte del personal jerarquizado superior, afectados al

asesoramiento, estudios particularizados u otras tareas de apoyo específicas que se le encomienden. Son titulares

de unidades orgánicas de carácter especial y forman parte del plantel sin estabilidad. Son designados por el señor

Director Ejecutivo a propuesta del mismo y cesan en sus funciones simultáneamente con la autoridad cuyo

gabinete integran o en cualquier momento por decisión del funcionario del que dependen.

REQUISITOS

Nota de solicitud de designación de la máxima autoridad respecto de la cual depende el cargo de mayor jerarquía a

designar/ocupar.

Debiendo adjuntar la siguiente documentación:

Copia legible del documento nacional de identidad del postulante (1° y 2° hoja).

Certificado de Antecedentes Penales (Nación y Provincia).

DDJJ RC 6051, RC 6052 (disponible en la web Arba).

Cumplimentada la documentación requerida, la misma deberá ser presentada en la Subgerencia de Administración

del Personal – Sector Planteles Básicos, donde se procederá con la caratulación de las actuaciones, previo control

de la documentación y validaciones correspondientes.

FORMULARIOS

N/C

COMPROBANTE

Inicio de trámite: Asignación de Número de Expediente de Ingreso.

Fin de trámite: Acto Administrativo de Designación en Planta Permanente sin Estabilidad/Jerarquizado Superior

TIEMPO DE RESPUESTA / DURACIÓN DEL TRÁMITE

Para el dictado del acto administrativo: 30 días.

FUNDAMENTO JURÍDICO

Artículos 107, 108 y 109 de la Ley Nº 10.430 y su Decreto Reglamentario N° 4161/96

OBSERVACIONES

Page 21: GUIA DE TRÁMITES

La designación del señor Ministro/Director Ejecutivo se efectúa por Decreto del señor Gobernador, siendo esa

instancia la encargada del diligenciamiento de las actuaciones, en virtud de encontrarse exceptuados del régimen

destinado al personal de la A.P.P (artículo 1° de la Ley N° 10.430, T.O. 1996).

Los Subdirectores Ejecutivos/Subsecretario, de igual manera, se encuentran comprendidos en la normativa

aludida, siendo su designación facultad del Director Ejecutivo.

La designación de personal sin estabilidad puede recaer en un agente comprendido en el régimen estatutario de la

Ley N° 10.430, quién reservará su cargo de revista, al cual se reintegrará concluido su desempeño en el cargo sin

estabilidad (artículo 109 de la Ley Nº 10.430 T.O. 1996 y su Decreto Reglamentario N° 4161/96).

ÚLTIMA ACTUALIZACIÓN

Esta información fue actualizada por última vez el 2/12/2011.

Page 22: GUIA DE TRÁMITES

1.8. Asignación Funciones Jerarquizadas – Jefes y Subgerentes

DEPENDENCIA

GERENCIA DE RECURSOS HUMANOS

NOMBRE DEL TRÁMITE

ASIGNACIÓN FUNCIONES JERARQUIZADAS – JEFES DE DEPARTAMENTO Y SUBGERENTES -

OFICINA

SUBGERENCIA ADMINISTRACIÓN DEL PERSONAL – SECTOR PLANTELES BÁSICOS

DESCRIPCIÓN

El personal que ejerza funciones jerarquizadas es aquel que siendo designado por el titular del Organismo puede

desempeñar interinamente los cargos de Subgerente y Jefe de Departamento que integran la estructura orgánica

de la Agencia. Podrán cesar en sus funciones por las siguientes causales: renuncia, supresión de organismos y/o

dependencias, por limitación de designación solicitada por el funcionario del que dependen.

REQUISITOS

Nota de solicitud de designación de la máxima autoridad respecto de la cual depende el cargo de mayor jerarquía a

asignar/ocupar.

Revistar en Planta Permanente en los Planteles Básicos de la Agencia de Recaudación.

Debiendo adjuntar la siguiente documentación:

Certificado de Antecedentes Penales (Nación y Provincia).

DDJJ RC 6051, RC 6052 (disponible en la web Arba).

Cumplimentada la documentación requerida, la misma deberá ser presentada en la Subgerencia de Administración

del Personal – Sector Planteles Básicos, donde se procederá con la caratulación de las actuaciones, previo control

de la documentación y validaciones correspondientes.

FORMULARIOS

N/C

COMPROBANTE

Inicio de trámite: Asignación de Número de Expediente de Designación.

Fin de trámite: Acto Administrativo de Asignación Interina de Funciones Jerarquizadas (Resolución Interna)

TIEMPO DE RESPUESTA / DURACIÓN DEL TRÁMITE

Para el dictado del acto administrativo: 30 días.

FUNDAMENTO JURÍDICO

Artículos 25 incisos e), g) y h) y161 de la Ley Nº 10.430 y su Decreto Reglamentario N° 4161/96; artículo 9° inciso l)

Ley N° 13.766 y Dto. 3151/08

OBSERVACIONES

La asignación interina de funciones jerarquizadas, se efectúa en forma análoga, en aquellos supuestos en que se

modifique/apruebe la estructura orgánica de la Jurisdicción.

La designación interina lo será sin perjuicio del cumplimiento del cargo del cual el agente es titular.

Page 23: GUIA DE TRÁMITES

ÚLTIMA ACTUALIZACIÓN

Esta información fue actualizada por última vez el 2/12/2011.

Page 24: GUIA DE TRÁMITES

1.9. Asignación Funciones Jerarquizadas – RI Nº 26/09

DEPENDENCIA

GERENCIA DE RECURSOS HUMANOS

NOMBRE DEL TRÁMITE

ASIGNACIÓN FUNCIONES JERARQUIZADAS RI 26/09 (ALTA/MODIFICACION)

OFICINA

SUBGERENCIA ADMINISTRACIÓN DEL PERSONAL – SECTOR PLANTELES BÁSICOS

DESCRIPCIÓN

Es la asignación de funciones jerarquizadas RI 26.09, para el desempeño de funciones técnico – profesionales

específicas en cada área, atendiendo al perfil del agente propuesto. La asignación de estas funciones obedece a

una política de la organización de jerarquizar el desempeño de los agentes atento a los resultados evidenciados en

su labor diaria y la complejidad que de tales tareas se deriva. Son asignadas por la máxima autoridad de cada

dependencia que integra la Agencia de Recaudación.

REQUISITOS

Revistar en Planta Permanente en los Planteles Básicos de la Agencia de Recaudación.

Formulario Alta/Modificación de Función RC 6073

Cumplimentada la documentación requerida, la misma deberá ser presentada en la Subgerencia de Administración

del Personal – Sector Planteles Básicos, donde se procederá con la caratulación de las actuaciones, previo control

de la documentación y validaciones correspondientes.

FORMULARIOS

RC 6073 Alta Funciones Jerarquizadas

COMPROBANTE

Inicio de trámite: Asignación de Número de Expediente de Funciones RI 26/09.

Fin de trámite: Acto Administrativo de Asignación/Modificación Funciones Jerarquizadas RI 26.09. (resolución

interna)

TIEMPO DE RESPUESTA / DURACIÓN DEL TRÁMITE

Para el dictado del acto administrativo: 30 días

FUNDAMENTO JURÍDICO

RI 26/09

OBSERVACIONES

Las asignaciones de Funciones Jerarquizadas RI 26/09 requieren el aval de la máxima autoridad de la Jurisdicción,

previo a la caratulación de las actuaciones. Esta instancia del trámite es realizada por la Gerencia de Recursos

Humanos una vez que el trámite ingresa a la citada dependencia.

ÚLTIMA ACTUALIZACIÓN

Esta información fue actualizada por última vez el 2/12/2011.

Page 25: GUIA DE TRÁMITES
Page 26: GUIA DE TRÁMITES

1.10. Incorporación de Pasantes

DEPENDENCIA

GERENCIA DE RECURSOS HUMANOS

NOMBRE DEL TRÁMITE

INCORPORACION DE PASANTES

OFICINA

DEPARTAMENTO PLANEAMIENTO E INTEGRACION DEL PERSONAL – SECTOR CONVENIOS Y PASANTIAS

DESCRIPCIÓN

En el marco de la Ley Nacional de Pasantías Educativas, las distintas dependencias que integran la Agencia y

requieren la participación de estudiantes universitarios para el desarrollo de determinadas acciones, podrán

solicitar la incorporación de pasantes. Para ello deberán canalizar su solicitud, debidamente fundamentada ante el

Departamento de Planeamiento e Integración del Personal, quien una vez rececpcionada la documentación del

caso procede con el análisis de factibilidad correspondiente (evaluación de la solicitud; verificación de crédito

presupuestario y aprobación/rechazo de la solicitud) y su gestión final ante la Unidad Académica, en caso de ser

aprobada la solicitud de pasantes.

REQUISITOS

Memo de la dependencia con la fundamentación correspondiente, debiendo adjuntar el formulario RC 6100.

FORMULARIOS

RC 6100 - Solicitud de estudiantes por convenio (incorporación de pasantes).

COMPROBANTE

Inicio del trámite: Presentación de la solicitud por la dependencia requirente ante el Dpto. Planeamiento e

Integración del Personal.

Fin del Trámite: Nota comunicando la aprobación/rechazo de la solicitud. Si la solicitud fue aprobada, además

Firma del Acuerdo Individual y Toma de ingreso del Estudiante/Pasante (RC6118).

TIEMPO DE RESPUESTA / DURACIÓN DEL TRÁMITE

Quince (15) días, luego de recepcionado el Memo y formulario RC 6100.

FUNDAMENTO JURÍDICO

Ley Nacional Nº 26.427 y su reglamentación por Resolución Conjunta (MTEySS - ME) Nº 825/09 y Nº 338/09,

Resolución Nº 1225/09 de la Superintendencia de Servicios de Salud, Convenio de Pasantías entre la Universidad

Nacional de La Plata y la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires.

OBSERVACIONES

Los estudiantes interesados en el ingreso al Régimen de Pasantías Educativas deben canalizar su inscripción,

directamente en su Facultad/Unidad Académica de estudios. La Facultad es responsable del procedimiento de

inscripción y preselección de los estudiantes que formarán parte de las pasantías educativas a desarrollarse en

Arba, atento al pedido efectuado por la Gerencia de Recursos Humanos quien efectúa la selección final.

La pasantía educativa no tendrá comienzo hasta tanto no se haya formalizado el Acta Individual y la Toma de

Page 27: GUIA DE TRÁMITES

ingreso del Estudiante en la dependencia en que desarrollará las actividades.

ÚLTIMA ACTUALIZACIÓN

Esta información fue actualizada por última vez el 2/12/2011.

Page 28: GUIA DE TRÁMITES

2.1. Renuncia Personal Planta Permanente

DEPENDENCIA

GERENCIA DE RECURSOS HUMANOS

NOMBRE DEL TRÁMITE

RENUNCIA PERSONAL PLANTA PERMANENTE

OFICINA

DEPARTAMENTO LEGAJOS Y REGISTRO ASISTENCIAL DEL PERSONAL

DESCRIPCIÓN

La renuncia es una de las causales de cese establecidas en la Ley 10.430, constituyendo un derecho para el agente.

REQUISITOS

Presentación del formulario de renuncia ante el superior inmediato, con una antelación de 30 días a la fecha de

cese, quien deberá certificar la firma.

Cumplimentada la documentación requerida, la misma deberá ser presentada en el Departamento Legajos y

Registro Asistencial del Personal, donde se procederá con la caratulación de las actuaciones, previo control de la

documentación.

FORMULARIOS

RC 6036

COMPROBANTE

Inicio de trámite: Copia de Formulario RC 6036 con sello de entrada y asignación de Número de Expediente del

trámite de Renuncia.

Fin de trámite: Acto administrativo que formaliza la renuncia

TIEMPO DE RESPUESTA / DURACIÓN DEL TRÁMITE

60 días

FUNDAMENTO JURÍDICO

Ley Nº º 10.430 Artículos 14 inciso b) y artículo 66.

OBSERVACIONES

Los formularios deberán estar completos para ser recepcionados en el área de caratulación, caso contrario serán

devueltos.

ÚLTIMA ACTUALIZACIÓN

Esta información fue actualizada por última vez el 2/12/2011.

Page 29: GUIA DE TRÁMITES

2.2. Renuncia Personal Planta Temporaria

DEPENDENCIA

GERENCIA DE RECURSOS HUMANOS

NOMBRE DEL TRÁMITE

RENUNCIA DESIGNACIÓN PLANTA TEMPORARIA TRANSITORIA MENSUALIZADA

OFICINA

SUBGERENCIA ADMINISTRACIÓN DEL PERSONAL – SECTOR PLANTELES BÁSICOS

DESCRIPCIÓN

El personal temporario podrá presentar su renuncia voluntaria, la cual deberá ser presentada con una antelación

de 30 días, ante su Jefe inmediato.

REQUISITOS

Formulario de Renuncia RC 6036, debidamente firmado por las autoridades que allí se indica.

Dicha documentación deberá ser presentada en la Subgerencia de Administración del Personal - Sector Planteles

Básicos-, donde se procederá con la caratulación de las actuaciones.

FORMULARIOS

RC 6036

COMPROBANTE

Inicio de trámite: Asignación de Número de Expediente Renuncia

Fin de trámite: Acto Administrativo de Renuncia de Designación en Planta Temporaria Transitoria Mensualizada

(resolución interna)

TIEMPO DE RESPUESTA / DURACIÓN DEL TRÁMITE

Para el dictado del acto administrativo: 15 días

FUNDAMENTO JURÍDICO

artículo 14 inciso g) de la Ley N° 10.430, .O. 1996 y su Decreto Reglamentario N° 4161/96. Ley N° 13.766.

OBSERVACIONES

En la limitación de designaciones en Planta Temporaria Transitoria Mensualizada por fallecimiento del agente,

deberá adjuntarse a la documentación arriba mencionada copia del certificado de defunción.

ÚLTIMA ACTUALIZACIÓN

Esta información fue actualizada por última vez el 13/02/2012.

Page 30: GUIA DE TRÁMITES

2.3. Renuncia Personal Planta Permanente Sin Estabilidad

DEPENDENCIA

GERENCIA DE RECURSOS HUMANOS

NOMBRE DEL TRÁMITE

RENUNCIA PLANTA PERMANENTE SIN ESTABILIDAD Y PERSONAL JERARQUIZADO SUPERIOR

OFICINA

SUBGERENCIA ADMINISTRACIÓN DEL PERSONAL – SECTOR PLANTELES BÁSICOS

DESCRIPCIÓN

El personal sin estabilidad puede cesar en sus funciones por disposición del Director Ejecutivo. Asimismo pueden

mediar las causales establecidas para el personal con estabilidad – renuncia suscripta por el interesado -.

REQUISITOS

Nota de renuncia, presentada ante el superior inmediato del que dependa.

Cumplimentada la documentación referida, la misma deberá ser presentada en la Subgerencia de Administración

del Personal, donde se procederá con la caratulación de las actuaciones, previo control de la documentación y

validaciones correspondientes.

FORMULARIOS

N/C

COMPROBANTE

Inicio de trámite: Asignación de Número de Expediente de Renuncia.

Fin de trámite: Acto Administrativo que formaliza la renuncia mediante la figura de “Limitación de Designación”

(resolución Interna).

TIEMPO DE RESPUESTA / DURACIÓN DEL TRÁMITE

Para el dictado del acto administrativo: 15 días.

FUNDAMENTO JURÍDICO

Artículo 14 inciso b) de la Ley Nº 10.430 T.O. 1996 y su Decreto Reglamentario N° 4161/96; artículo 9° inciso k) de

la Ley N° 13.766; Decreto N° 3151/08

OBSERVACIONES

Cuando el cargo sin estabilidad fuere asignado a un agente comprendido en el régimen estatutario de la Ley N°

10.430, retendrá su cargo permanente al cual se reintegrará concluido su desempeño en el cargo sin estabilidad

(artículo 109 de la Ley Nº 10.430 T.O. 1996 y su Decreto Reglamentario N° 4161/96).

ÚLTIMA ACTUALIZACIÓN

Esta información fue actualizada por última vez el 2/12/2011.

Page 31: GUIA DE TRÁMITES

2.4. Limitación Funciones Jerarquizadas – Jefes y Subgerentes

DEPENDENCIA

GERENCIA DE RECURSOS HUMANOS

NOMBRE DEL TRÁMITE

LIMITACIÓN FUNCIONES JERARQUIZADAS (JEFE DE DEPARTAMENTO/SUBGERENTE)

OFICINA

SUBGERENCIA ADMINISTRACIÓN DEL PERSONAL – SECTOR PLANTELES BÁSICOS

DESCRIPCIÓN

El personal que desempeña funciones jerarquizadas de Jefe de Departamento o Subgerente, podrá cesar en las

mismas por decisión del funcionario del que dependen.

REQUISITOS

Nota de solicitud de limitación de designación de la máxima autoridad respecto de la cual depende el cargo de

mayor jerarquía a limitar.

Cumplimentada la documentación requerida, la misma deberá ser presentada en la Subgerencia de Administración

del Personal – Sector Planteles Básicos, donde se procederá con la caratulación de las actuaciones, previo control

de la documentación y validaciones correspondientes.

FORMULARIOS

N/C

COMPROBANTE

Inicio de trámite: Asignación de Número de Expediente del trámite de Limitación.

Fin de trámite: Acto Administrativo que formaliza la Limitación de Designación (resolución Interna)

TIEMPO DE RESPUESTA / DURACIÓN DEL TRÁMITE

Para el dictado del acto administrativo: 15 días.

FUNDAMENTO JURÍDICO

Ley N° 13.766; Decreto N° 3151/08

OBSERVACIONES

Al momento del cese en las funciones jerarquizadas, el agente se reintegrará a la categoría salarial que poseía con

anterioridad a la asignación de las mismas.

ÚLTIMA ACTUALIZACIÓN

Esta información fue actualizada por última vez el 2/12/2011.

Page 32: GUIA DE TRÁMITES

2.5. Limitación Planta Temporaria Transitoria Mensualizada

DEPENDENCIA

GERENCIA DE RECURSOS HUMANOS

NOMBRE DEL TRÁMITE

LIMITACIÓ PLANTA TEMPORARIA TRANSITORIA MENSUALIZADA

OFICINA

SUBGERENCIA ADMINISTRACIÓN DEL PERSONAL – SECTOR PLANTELES BÁSICOS

DESCRIPCIÓN

El personal temporario podrá ser dado de baja cuando razones de servicios así lo aconsejen o cuando incurra en

abandono de cargo o fallecimiento del agente.

REQUISITOS

Nota de solicitud de limitación de Designación en la Planta Temporaria de la máxima autoridad de la unidad

orgánica en la cual presta servicios efectivos, detallando las circunstancias que motivan la limitación.

Dicha documentación deberá ser presentada en la Subgerencia de Administración del Personal - Sector Planteles

Básicos-, donde se procederá con la caratulación de las actuaciones.

FORMULARIOS

N/C

COMPROBANTE

Inicio de trámite: Asignación de Número de Expediente Limitación

Fin de trámite: Acto Administrativo de Limitación de Designación en Planta Temporaria Transitoria Mensualizada

(resolución interna)

TIEMPO DE RESPUESTA / DURACIÓN DEL TRÁMITE

Para el dictado del acto administrativo: 15 días

FUNDAMENTO JURÍDICO

Artículo 121 de la Ley Nº 10.430, T.O. 1996 y su Decreto Reglamentario N° 4161/96. Ley N° 13.766

OBSERVACIONES

En la limitación de designaciones en Planta Temporaria Transitoria Mensualizada por fallecimiento del agente,

deberá adjuntarse a la documentación arriba mencionada copia del certificado de defunción. El encuadre legal del

acto administrativo dado por estos fundamentos, según el caso será el artículo 14 inciso c) de la Ley N° 10.430, .O.

1996 y su Decreto Reglamentario N° 4161/96. Ley N° 13.766.

ÚLTIMA ACTUALIZACIÓN

Esta información fue actualizada por última vez el 2/12/2011.

Page 33: GUIA DE TRÁMITES

2.6. Limitación Planta Permanente Sin Estabilidad

DEPENDENCIA

GERENCIA DE RECURSOS HUMANOS

NOMBRE DEL TRÁMITE

LIMITACIÓN PLANTA PERMANENTE SIN ESTABILIDAD Y PERSONAL JERARQUIZADO SUPERIOR

OFICINA

SUBGERENCIA ADMINISTRACIÓN DEL PERSONAL – SECTOR PLANTELES BÁSICOS

DESCRIPCIÓN

El personal sin estabilidad puede cesar en sus funciones por disposición del Director Ejecutivo o por decisión del

funcionario del que dependen.

REQUISITOS

Nota de solicitud de limitación de designación de la máxima autoridad respecto de la cual depende el cargo de

mayor jerarquía a limitar.

Cumplimentada la documentación requerida, la misma deberá ser presentada en la Subgerencia de Administración

del Personal – Sector Planteles Básicos, donde se procederá con la caratulación de las actuaciones, previo control

de la documentación y validaciones correspondientes.

FORMULARIOS

N/C

COMPROBANTE

Inicio de trámite: Asignación de Número de Expediente de Limitación.

Fin de trámite: Acto Administrativo que formaliza la Limitación de Designación (resolución Interna)

TIEMPO DE RESPUESTA / DURACIÓN DEL TRÁMITE

Para el dictado del acto administrativo: 15 días.

FUNDAMENTO JURÍDICO

Artículo 9° inciso k) de la Ley N° 13.766; Decreto N° 3151/08

OBSERVACIONES

Cuando el cargo sin estabilidad fuere asignado a un agente comprendido en el régimen estatutario de la Ley N°

10.430, retendrá su cargo permanente al cual se reintegrará concluido su desempeño en el cargo sin estabilidad

(artículo 109 de la Ley Nº 10.430 T.O. 1996 y su Decreto Reglamentario N° 4161/96).

ÚLTIMA ACTUALIZACIÓN

Esta información fue actualizada por última vez el 2/12/2011.

Page 34: GUIA DE TRÁMITES

2.7. Renuncia en Funciones Jerarquizadas (Jefes y Subgerentes)

DEPENDENCIA

GERENCIA DE RECURSOS HUMANOS

NOMBRE DEL TRÁMITE

RENUNCIA FUNCIONES JERARQUIZADAS (JEFE DE DEPARTAMENTO/SUBGERENTE)

OFICINA

SUBGERENCIA ADMINISTRACIÓN DEL PERSONAL – SECTOR PLANTELES BÁSICOS

DESCRIPCIÓN

El personal que desempeña funciones jerarquizadas de Jefe de Departamento o Subgerente, podrá cesar en las

mismas, entre otras causales, por suscripción de renuncia.

REQUISITOS

Nota suscripta por el agente con el aval de la máxima autoridad respecto de la cual depende el cargo de mayor

jerarquía a aceptar la renuncia.

Cumplimentada la documentación requerida, la misma deberá ser presentada en la Subgerencia de Administración

del Personal – Sector Planteles Básicos, donde se procederá con la caratulación de las actuaciones, previo control

de la documentación y validaciones correspondientes.

FORMULARIOS

N/C

COMPROBANTE

Inicio de trámite: Asignación de Número de Expediente del trámite de Renuncia.

Fin de trámite: Acto Administrativo que formaliza la renuncia (resolución Interna)

TIEMPO DE RESPUESTA / DURACIÓN DEL TRÁMITE

Para el dictado del acto administrativo: 15 días.

FUNDAMENTO JURÍDICO

Ley N° 13.766; Decreto N° 3151/08

OBSERVACIONES

Al momento del cese en las funciones jerarquizadas, el agente se reintegrará a la categoría salarial que poseía con

anterioridad a la asignación de las mismas.

ÚLTIMA ACTUALIZACIÓN

Esta información fue actualizada por última vez el 2/12/2011.

Page 35: GUIA DE TRÁMITES

2.8. Limitación Funciones Jerarquizadas RI Nº 26/09

DEPENDENCIA

GERENCIA DE RECURSOS HUMANOS

NOMBRE DEL TRÁMITE

LIMITACION FUNCIONES JERARQUIZADAS RI 26/09 (LIMITACION/RENUNCIA)

OFICINA

SUBGERENCIA ADMINISTRACIÓN DEL PERSONAL – SECTOR PLANTELES BÁSICOS

DESCRIPCIÓN

Es la baja de funciones jerarquizadas RI 26/09, que fueran otorgadas para el desempeño de funciones técnico –

profesionales específicas en cada área, atendiendo al perfil del agente propuesto. La baja de estas funciones podrá

obedecer a la limitación solicitada por el funcionario/ renuncia manifiesta del agente.

REQUISITOS

Formulario Baja de Función RC 6116

Cumplimentada la documentación requerida, la misma deberá ser presentada en la Subgerencia de Administración

del Personal – Sector Planteles Básicos, donde se procederá con la caratulación de las actuaciones, previo control

de la documentación y validaciones correspondientes.

FORMULARIOS

RC 6116 (Baja Funciones Jerarquizadas)

COMPROBANTE

Inicio de trámite: Asignación de Número de Expediente de Funciones RI 26/09.

Fin de trámite: Acto Administrativo de Limitación Funciones Jerarquizadas RI 26/09.

TIEMPO DE RESPUESTA / DURACIÓN DEL TRÁMITE

Para el dictado del acto administrativo: 15 días

FUNDAMENTO JURÍDICO

RI 26/09

OBSERVACIONES

Cabe aclarar que en los casos en que se produzca un traslado (interno, pase en comisión a otra jurisdicción) del

agente que detenta función o bien se le ha asignado funciones interinas Ley 10.430, corresponde limitar las

funciones Arba RI 26/09. Ante estas situaciones la Gerencia de Recursos Humanos iniciará las actuaciones

correspondientes a la limitación.

ÚLTIMA ACTUALIZACIÓN

Esta información fue actualizada por última vez el 2/12/2011.

Page 36: GUIA DE TRÁMITES

2.9. Cese por Fallecimiento

DEPENDENCIA

GERENCIA DE RECURSOS HUMANOS

NOMBRE DEL TRÁMITE

CESE POR FALLECIMIENTO

OFICINA

DEPARTAMENTO LEGAJOS Y REGISTRO ASISTENCIAL DEL PERSONAL

DESCRIPCIÓN

Cese Laboral por fallecimiento, causal de cese previsto en la Ley 10.430.

REQUISITOS

Nota / Memo del Jefe inmediato informando el cese del agente (Apellido y Nombre, Legajo, DNI, Fecha del deceso)

al área de personal que lleva el registro asistencial, debiendo adjuntar certificado de defunción.

Cumplimentada la documentación requerida, la misma deberá ser presentada en el Departamento Legajos y

Registro Asistencial del Personal, donde se procederá con la caratulación de las actuaciones, previo control de la

documentación.

FORMULARIOS

N/C

COMPROBANTE

Inicio de trámite: Asignación de Numero de Expediente de Cese por Fallecimiento

Fin de trámite: Acto administrativo que formaliza el cese por fallecimiento (RI –Pta. Temporaria-, Resolución

Delegada –Pta. Permanente-)

TIEMPO DE RESPUESTA / DURACIÓN DEL TRÁMITE

60 días

FUNDAMENTO JURÍDICO

Ley Nº º10.430 Artículos 14 inciso c).

OBSERVACIONES

En los casos que el familiar se presente directamente en la oficina de personal, el trámite podrá iniciarse con la

sola presentación del Certificado de Defunción. No obstante lo anterior, es imprescindible el comunicado de la

novedad por parte del Jefe inmediato al área de personal de modo tal que se proceda con la baja preventiva a los

fines liquidatorios.

ÚLTIMA ACTUALIZACIÓN

Esta información fue actualizada por última vez el 2/12/2011.

Page 37: GUIA DE TRÁMITES

2.10. Cese Jubilación por Incapacidad

DEPENDENCIA

GERENCIA DE RECURSOS HUMANOS

NOMBRE DEL TRÁMITE

CESE JUBILACION POR INCAPACIDAD

OFICINA

DEPARTAMENTO LEGAJOS Y REGISTRO ASISTENCIAL DEL PERSONAL

DESCRIPCIÓN

El agente de Planta Permanente y/o Temporaria que presente una incapacidad física ó psíquicamente valorable a

los fines jubilatorios, siempre que la incapacidad se hubiera producido durante la relación de empleo y cumpla con

el grado mínimo de incapacidad (66%) que establecen las normas vigentes, cualesquiera fueran su edad y

antigüedad en el servicio, la administración deberá tramitar su Cese a los fines jubilatorios por incapacidad laboral.

REQUISITOS

Solicitud de Junta Médica (Ver Trámite Junta Médica)

El Dpto. Legajos y Registro Asistencial de Personal recepciona la solicitud de junta médica e inicia las actuaciones

en las cuales dará intervención a la Dirección de Medicina Ocupacional y el Instituto de Previsión Social, quienes

determinarán el grado de incapacidad presentado por el agente y valorable a los fines jubilatorios.

FORMULARIOS

N/C

COMPROBANTE

Inicio de trámite: Número de Expediente Junta Médica – Incapacidad Laboral

Fin de trámite: Acto administrativo que formaliza el cese por incapacidad a los fines jubilatorios (Resolución

Delegada)

TIEMPO DE RESPUESTA / DURACIÓN DEL TRÁMITE

El tiempo estimado desde la fecha de inicio de las actuaciones hasta la notificación del acto administrativo es de 60

a 180 días.

FUNDAMENTO JURÍDICO

Ley 10430 y Decreto reglamentario 4161/96 (Art. 14 inciso d) y Art. 49 apartado II); Decreto Ley Nº 9650/80 art. 29

y artículo 45 (T.O Decreto Nº 600/94) Decreto Reglamentario Nº 476/91

OBSERVACIONES

Cabe destacar que es condición necesaria que el Departamento Juntas Médicas dependiente de la Dirección de

Medicina Ocupacional y el Departamento Control Médico del Instituto de Previsión Social, dictaminen

determinando el porcentaje de incapacidad que se le otorga al agente. El cual no podrá ser inferior al 66% para

poder tramitar el cese a los fines jubilatorios por incapacidad.

ÚLTIMA ACTUALIZACIÓN

Esta información fue actualizada por última vez el 2/12/2011.

Page 38: GUIA DE TRÁMITES

2.11. Cese Jubilación Voluntaria

DEPENDENCIA

GERENCIA DE RECURSOS HUMANOS

NOMBRE DEL TRÁMITE

CESE JUBILACION VOLUNTARIA

OFICINA

DEPARTAMENTO LEGAJOS Y REGISTRO ASISTENCIAL DEL PERSONAL

DESCRIPCION

El agente de Planta Permanente y/o Temporaria que cumplimenta los requisitos para acogerse a los beneficios jubilatorios, se

encuentra en condiciones de presentar voluntariamente la renuncia a su cargo. Dependiendo de los años de servicios

acreditados y la edad, en cumplimiento de la normativa su cese voluntario podrá configurarse a los fines jubilatorios por edad

avanzada u ordinaria. Cabe destacar que en el Organismo sólo se declara el cese del agente a los fines jubilatorios, debiendo

luego el agente con la documentación correspondiente iniciar su trámite personalmente ante el IPS para acceder finalmente

al beneficio jubilatorio/previsional.

REQUISITOS

Cese Voluntario por Jubilación Ordinaria: 60 años de edad y 35 años de servicios 65 años de edad cumplidos.

Cese Voluntario por Edad Avanzada: a) 10 años de servicios con aportes al IPS. b) Con una prestación de servicios de por lo

menos 5 años durante los últimos 8 años de actividad. En ambos casos el agente que al 30/06 de cada año cumpla con los

requisitos antes mencionados podrá solicitar su Cese Voluntariamente.

FORMULARIOS

RC 6036 Formulario para Trámite de Renuncia. RC 6059 Planilla de Adhesión al Régimen de Franquicias – Programa Pre

jubilatorio. En los casos en que el agente solicite el Anticipo Jubilatorio, deberá presentar Nota suscripta a tal fin.

COMPROBANTE

Inicio de trámite: Copia de Formulario RC 6036 con sello de entrada y asignación de Número de Expediente del trámite de

Renuncia. Fin de trámite: Acto adm. que formaliza la renuncia (Resolución Delegada –Pta. Permanente-, RI –Planta

Temporaria-)

TIEMPO DE RESPUESTA/DURACIÓN DEL TRÁMITE

El tiempo estimado desde la fecha de cese hasta la notificación del acto administrativo es de 60 a 180 días.

FUNDAMENTO JURÍDICO

Ley Nº 10430 Articulo 14 Incisos b) y g) (Texto Ordenado Decreto Nº 1869/96) Decreto Reglamentario Nº 4161/96. Decreto

Ley Nº 9650/80 artículos 24, 41 y 35, 46 (Texto Ordenado Decreto Nº 600/94) y su Reglamentación aprobada por el Decreto

Nº 476/81.

OBSERVACIONES

Los agentes que al 30/06 de cada año se encuentren en condiciones de cesar en su cargo para acogerse al beneficio jubilatorio

y no hayan manifestado su voluntad de hacerlo, serán incluidos en el Cese de Oficio. (Ver Trámite Cese Jubilación de Oficio)

Page 39: GUIA DE TRÁMITES

ÚLTIMA ACTUALIZACIÓN

Esta información fue actualizada por última vez el 2/12/2011.

Page 40: GUIA DE TRÁMITES

2.12. Cese Jubilación por Cierre de Cómputos Condicionado

DEPENDENCIA

GERENCIA DE RECURSOS HUMANOS

NOMBRE DEL TRÁMITE

CESE JUBILACION POR CIERRE DE COMPUTOS CONDICIONADO

OFICINA

DEPARTAMENTO LEGAJOS Y REGISTRO ASISTENCIAL DEL PERSONAL

DESCRIPCIÓN

El agente de Planta Permanente y/o Temporaria que cumplimenta los requisitos para acogerse a los beneficios

jubilatorios, se encuentra en condiciones de presentar voluntariamente la renuncia a su cargo o bien solicitar el

cese por cierre de cómputo condicionado.

El CIERRE DE COMPUTO CONDICIONADO, consiste en una certificación de servicios en actividad, debiendo el

agente definir la fecha que será considerada para el cierre. A diferencia del Cese Jubilación Voluntario o de Oficio,

el agente no cesa en el Organismo hasta tanto el IPS no comunique por Resolución que ha otorgado el beneficio

previsional.

Cabe destacar que es obligación y responsabilidad del agente, presentar ante el IPS toda la documentación

requerida en forma conjunta para dar inicio en el organismo previsional el trámite jubilatorio.

REQUISITOS

Cese CCC por Jubilación Ordinaria: 60 años de edad y 35 años de servicios 65 años de edad cumplidos.

Cese CCC por Edad Avanzada: a) 10 años de servicios con aportes al IPS. b) Con una prestación de servicios de por

lo menos 5 años durante los últimos 8 años de actividad.

En ambos casos el agente que al 30/06 de cada año cumpla con los requisitos antes mencionados podrá solicitar su

Cese por Cierre de Computo Condicionado.

FORMULARIOS

RC 6114 Renuncia por Cierre de Computo Condicionado

RC 6115 Declaración Jurada Solicitud de Cierre de Computo Condicionado

RC 6036 Formulario Trámite de Renuncia (se presenta una vez que el IPS notifica al agente la Resolución que

otorga el beneficio jubilatorio).

COMPROBANTE

Inicio de trámite: Copia de Formulario RC 6114 y 6115 con sello de entrada y asignación de Número de Expediente

del trámite de Renuncia.

Fin de trámite: Acto administrativo que formaliza la renuncia (Resolución Delegada –Pta. Permanente-, RI –Planta

Temporaria-)

TIEMPO DE RESPUESTA / DURACIÓN DEL TRÁMITE

El tiempo que le demanda al IPS determinar el beneficio de jubilación por Resolución es de aproximadamente 12

meses.

El tiempo estimado desde la fecha de cese hasta la notificación del acto de baja es de 60 a 180 días.

Page 41: GUIA DE TRÁMITES

FUNDAMENTO JURÍDICO

Ley Nº 10430 Articulo 14 Incisos b) y g) (Texto Ordenado Decreto Nº 1869/96) Decreto Reglamentario Nº 4161/96.

Decreto Ley Nº 9650/80 artículo 72 (Texto Ordenado Decreto Nº 600/94) y su Reglamentación aprobada por el

Decreto Nº 476/81.

OBSERVACIONES

Cabe destacar que para que el Organismo declare el cese del agente a los fines jubilatorios, es imprescindible que

el IPS comunique la Resolución que ha otorgado el beneficio jubilatorio. Cumplido ello, el agente está en

condiciones de presentar el Formulario de Renuncia RC 6036, indicando la fecha de cese.

En los casos en que se registre que no ha iniciado el trámite ante el IPS será notificado de su inclusión en el Cese

Jubilación de Oficio.

ÚLTIMA ACTUALIZACIÓN

Esta información fue actualizada por última vez el 2/12/2011.

Page 42: GUIA DE TRÁMITES

2.13. Cese Jubilación de Oficio

DEPENDENCIA

GERENCIA DE RECURSOS HUMANOS

NOMBRE DEL TRÁMITE

CESE JUBILACION DE OFICIO

OFICINA

DEPARTAMENTO LEGAJOS Y REGISTRO ASISTENCIAL DEL PERSONAL

DESCRIPCION

El agente de Planta Permanente y/o Temporaria que cumplimenta los requisitos para acogerse a los beneficios jubilatorios, y

no haya manifestado voluntariamente la renuncia a su cargo al 01/07 de cada año, será incluido en el trámite de Cese

Jubilación de Oficio. En cumplimiento de la normativa el cese podrá configurarse a los fines jubilatorios por edad avanzada u

ordinaria. Cabe destacar que en el Organismo sólo se declara el cese del agente a los fines jubilatorios, debiendo luego el

agente con la documentación correspondiente iniciar su trámite personalmente ante el IPS para acceder finalmente al

beneficio jubilatorio/previsional.

REQUISITOS

Cese Oficio por Jubilación Ordinaria: 60 años de edad y 35 años de servicios 65 años de edad cumplidos.

Cese Oficio por Edad Avanzada: a) 10 años de servicios con aportes al IPS. b) Con una prestación de servicios de por lo menos

5 años durante los últimos 8 años de actividad.

FORMULARIOS

RC 6059 Planilla de Adhesión al Régimen de Franquicias – Programa Pre jubilatorio

En los casos en que el agente solicite el Anticipo Jubilatorio, deberá presentar Nota suscripta a tal fin.

COMPROBANTE

Inicio de trámite: Notificación Cese de Oficio y asignación de Número de Expediente del trámite de Cese de Oficio.

Fin de trámite: Acto administrativo que formaliza el cese a los fines jubilatorios (Resolución Delegada –Pta. Permanente-, RI –

Planta Temporaria-)

TIEMPO DE RESPUESTA/DURACIÓN DEL TRÁMITE

El tiempo estimado desde la fecha de cese hasta la notificación del acto administrativo es de 60 a 180 días.

FUNDAMENTO JURÍDICO

Ley Nº 10430 Articulo 14 Inciso g) (Texto Ordenado Decreto Nº 1869/96) Decreto Reglamentario Nº 4161/96.

Decreto Ley Nº 9650/80 artículos 24, 41 y 35, 46 (Texto Ordenado Decreto Nº 600/94) y su Reglamentación aprobada por el

Decreto Nº 476/81

OBSERVACIONES

Page 43: GUIA DE TRÁMITES

Cabe destacar que los agentes que al 30/06 de cada año se encuentren en condiciones de cesar en su cargo para acogerse al

beneficio jubilatorio y que al 01/07 de cada año no hayan manifestado su voluntad de hacerlo, serán incluidos en el Cese de

Oficio. (Ver Trámite Cese Jubilación Voluntaria, Ver Trámite Cese Cierre de Cómputo Condicionado).

ÚLTIMA ACTUALIZACIÓN

Esta información fue actualizada por última vez el 2/12/2011.

Page 44: GUIA DE TRÁMITES

2.14. Desvinculación de Pasantes

DEPENDENCIA

GERENCIA DE RECURSOS HUMANOS

NOMBRE DEL TRÁMITE

DESVINCULACION DE PASANTES

OFICINA

DEPARTAMENTO PLANEAMIENTO E INTEGRACION DEL PERSONAL – SECTOR CONVENIOS Y PASANTIAS

DESCRIPCIÓN

Es el trámite mediante el cual las pasantías educativas son dadas de baja por presentación de renuncia, falta grave

por incumplimiento de las obligaciones convencionales o vencimiento del plazo de la pasantía.

En el supuesto de falta de cumplimiento de las obligaciones por parte de los pasantes, y con carácter previo a la

implementación de cualquier medida, la Gerencia de Recursos Humanos comunica la situación a la Institución

Educativa a los fines de implementar el procedimiento conciliatorio establecido en la cláusula décima segunda de

los Acuerdos Individuales. En el caso de que las faltas revistan el carácter de graves la Agencia podrá suspender

inmediatamente la pasantía y rescindir el Acuerdo Individual.

REQUISITOS

Nota de Renuncia (RC 6125), presentada por el estudiante con indicación de fecha a partir de la cual dejará de

concurrir a la pasantía.

Memo de la dependencia informando la falta de cumplimiento de las obligaciones del estudiante, con detalle de la

falta cometida, apellido y nombre del agente, DNI y adjuntando documentación respaldatoria.

FORMULARIOS

NC

COMPROBANTE

Ante Renuncia:

Inicio de trámite: Presentación de renuncia por escrito RC 6125, copia debidamente sellada.

Fin de trámite: Nota Individual de Cese (notificación de la dependencia donde desarrollaba sus tareas el estudiante

y a la unidad académica).

Ante falta de cumplimiento de las obligaciones:

Inicio de Trámite: Comunicación a la Entidad Educativa Procedimiento Conciliatorio

Fin de trámite: Nota Suspensión, rescisión del Acuerdo Individual (notificación al pasante, a la dependencia donde

desarrollaba sus tareas el estudiante y a la unidad académica).

TIEMPO DE RESPUESTA / DURACIÓN DEL TRÁMITE

Renuncia: Dos (2) días.

Rescisión: treinta (30) días.

FUNDAMENTO JURÍDICO

Ley Nacional Nº 26.427 y su reglamentación por Resolución Conjunta (MTEySS - ME) Nº 825/09 y Nº 338/09,

Page 45: GUIA DE TRÁMITES

Resolución Nº 1225/09 de la Superintendencia de Servicios de Salud, Cláusula Novena del Convenio de Pasantías

entre la Universidad Nacional de La Plata y la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires y Cláusulas

Décima y Décima Segunda del Acuerdo Individual de Pasantías Educativas.

OBSERVACIONES

ÚLTIMA ACTUALIZACIÓN

Esta información fue actualizada por última vez el 2/12/2011.

Page 46: GUIA DE TRÁMITES

3.1. Traslados Internos – Art.21

DEPENDENCIA

GERENCIA DE RECURSOS HUMANOS

NOMBRE DEL TRÁMITE

TRASLADOS INTERNOS – ARTÍCULO 21 LEY 10.430 – POR RAZONES DE SERVICIOS

OFICINA

DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO Y TECNICO LABORAL

DESCRIPCIÓN

El traslado interno por aplicación del artículo 21 y dispuesto por la autoridad, es el cambio de destino laboral de un

agente dentro de ARBA por razones de servicios debidamente justificadas o de reorganización de la jurisdicción o

de las áreas que la componen. El traslado podrá efectuarse en la medida que no se afecte el principio de unidad

familiar (cuando el agente deba desplazarse diariamente a más de 60 km de su lugar habitual de residencia).

El traslado interno por aplicación del Artículo 21 de la Ley 10430 obedece a razones estrictamente de servicios y no

requieren la conformidad del agente.

REQUISITOS

Nota de la autoridad que propicia el traslado, indicando datos del agente (apellido y nombre, DNI, legajo), unidad

de origen y destino, la fundamentación del caso con indicación expresa del Art. 21, dejando constancia que no se

afecta el principio de unidad familiar.

Formulario RC 6016 debidamente firmado por las áreas de Origen y Destino.

FORMULARIOS

Formulario RC 6016

COMPROBANTE

Asignación de Numero de Expediente de Traslado Interno.

Fin de trámite: Acto administrativo que formaliza el traslado.

Comunicación vía mail (SIAPE e Institucional) al agente y los superiores inmediatos de la actualización de destino

laboral.

TIEMPO DE RESPUESTA / DURACIÓN DEL TRÁMITE

Para la actualización del destino laboral en el Sistema Unificado de Administración de Personal (SiAPe) 48/72 horas

si el formulario RC6016 se encuentra debidamente cumplimentado.

Para el acto administrativo que transfiere internamente el cargo presupuestario entre las distintas jurisdicciones:

3 meses.

FUNDAMENTO JURÍDICO

Artículo 21 de la Ley Nº º 10.430 y su Decreto Reglamentario

OBSERVACIONES

En los casos en que el traslado se produzca dentro de la misma Subdirección Ejecutiva o Gerencia Gral. (con

dependencia directa de la Dirección Ejecutiva) el trámite presenta una duración de 30 días.

ÚLTIMA ACTUALIZACIÓN

Page 47: GUIA DE TRÁMITES

Esta información fue actualizada por última vez el 2/12/2011.

Page 48: GUIA DE TRÁMITES

3.2. Traslados Internos – Art.24 – A petición del Interesado

DEPENDENCIA

GERENCIA DE RECURSOS HUMANOS

NOMBRE DEL TRÁMITE

TRASLADOS INTERNOS ARTICULO 24 - A PETICION DEL AGENTE O CON SU CONFORMIDAD

OFICINA

DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO Y TECNICO LABORAL

DESCRIPCIÓN

El traslado interno es el cambio de destino laboral, dentro de ARBA. El agente a petición o en conformidad pasa a

otra dependencia.

REQUISITOS

Presentación formulario de pase, debidamente conformado en todas sus partes.

De tratarse el pase entre dos Subdirecciones Ejecutivas distintas (o Gerencias Generales que dependan

directamente de la Dirección Ejecutiva), se requiere la conformidad de las máximas autoridades correspondientes.

Cumplimentada la documentación requerida, la misma deberá ser presentada en el Departamento Administrativo

y Técnico Laboral, donde se procederá con la caratulación de las actuaciones, previo control de la documentación.

FORMULARIOS

Formulario RC 6016

COMPROBANTE

Inicio de trámite: Copia de Formulario RC 6016 con sello de entrada

Fin de trámite: Acto administrativo que formaliza el traslado (si el traslado se produce entre dos Subdirecciones

Ejecutivas Distintas (o Gerencias Generales que dependan directamente de la Dirección Ejecutiva).

Comunicación vía mail (SIAPE e Institucional) al agente y los superiores inmediatos de la actualización de destino

laboral.

TIEMPO DE RESPUESTA / DURACIÓN DEL TRÁMITE

Para la actualización del destino laboral en el Sistema Unificado de Administración de Personal (SiAPe) 48/72 horas

si el formulario RC6016 se encuentra debidamente cumplimentado.

Para el acto administrativo (si correspondiere) que transfiere internamente el cargo presupuestario entre las

distintas jurisdicciones: 3 meses.

FUNDAMENTO JURÍDICO

Artículo 24 de la Ley Nº º 10.430 y su Decreto Reglamentario

OBSERVACIONES

En los casos en que el traslado se realice con fecha cierta, la misma deberá registrarse en el formulario RC 6016 al

momento de su presentación.

ÚLTIMA ACTUALIZACIÓN

Esta información fue actualizada por última vez el 2/12/2011.

Page 49: GUIA DE TRÁMITES

3.3. Traslados hacia o desde Otros Organismos

DEPENDENCIA

GERENCIA DE RECURSOS HUMANOS

NOMBRE DEL TRÁMITE

TRASLADOS HACIA O DESDE OTROS ORGANISMOS (EXTERNOS)

OFICINA

DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO Y TECNICO LABORAL

DESCRIPCIÓN

El traslado externo es el cambio de destino laboral, con carácter definitivo, de un agente de ARBA hacia otro

Organismo o viceversa, motivado por razones de servicios y con conformidad del agente afectado o ante solicitud

del mismo. Generalmente los traslados son solicitados por la autoridad que requiere los servicios del

recurso/agente motivo del traslado. El traslado del agente podrá efectuarse con o sin su cargo de revista, siendo

esta decisión facultad de la máxima autoridad del Organismo del cual depende el agente que será trasladado.

REQUISITOS

El trámite se inicia mediante solicitud de autoridad de ARBA dirigida al otro Organismo solicitando el traslado del

agente fundado en razones de servicios, o viceversa de tratarse de un traslado hacia ARBA. En ambos casos deberá

cumplimentarse con la presentación de una Nota de solicitud de traslado, consignando los datos del agente

(apellido y nombre, DNI, legajo, dependencia de origen), con expresa indicación si el mismo procede con o sin su

cargo de revista.

Cumplimentada la documentación requerida, la misma deberá ser presentada en la Gerencia de Recursos

Humanos – Mesa de Entradas, donde se procederá con la caratulación de las actuaciones, previo control de la

documentación.

FORMULARIOS

N/C

COMPROBANTE

Asignación de Numero de Expediente de Traslado Externo para su trámite y seguimiento.

Fin de Trámite: Acto Administrativo de Traslado (Decreto o Resolución Conjunta).

TIEMPO DE RESPUESTA / DURACIÓN DEL TRÁMITE

Para el dictado del acto administrativo: 3/6 meses.

FUNDAMENTO JURÍDICO

Artículo 24 de la Ley Nº º 10.430 y su Decreto Reglamentario

OBSERVACIONES

El traslado del agente que se efectúe juntamente con su cargo de revista será formalizado mediante Decreto, por

su parte, el traslado que se efectúe sin su cargo de revista, implica que el Organismo que recepciona el traslado

afectará una vacante de su Plantel Básico, pudiendo formalizarse el movimiento mediante Resolución Conjunta.

ÚLTIMA ACTUALIZACIÓN

Page 50: GUIA DE TRÁMITES

Esta información fue actualizada por última vez el 2/12/2011.

Page 51: GUIA DE TRÁMITES

3.4. Comisiones Internas – Art. 22

DEPENDENCIA

GERENCIA DE RECURSOS HUMANOS

NOMBRE DEL TRÁMITE

COMISIONES INTERNAS

OFICINA

DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO Y TECNICO LABORAL

DESCRIPCIÓN

La comisión interna implica el pase a prestar servicios en comisión de una gente dentro de Arba, en forma

temporal. El agente a petición o en conformidad pasa temporalmente a prestar servicios en otra dependencia.

REQUISITOS

Revistar en Planta Permanente

Presentación formulario de pase en comisión, debidamente conformado en todas sus partes.

De tratarse el pase entre dos Subdirecciones Ejecutivas distintas (o Gerencias Generales que dependan

directamente de la Dirección Ejecutiva), se requiere la conformidad de las máximas autoridades correspondientes.

Cumplimentada la documentación requerida, la misma deberá ser presentada en el Departamento Administrativo

y Técnico Laboral, donde se procederá con la caratulación de las actuaciones, previo control de la documentación.

FORMULARIOS

Formulario RC 6004

COMPROBANTE

Inicio de trámite: Copia de Formulario RC 6004 con sello de entrada

Fin de trámite: Acto administrativo que formaliza el pase en comisión.

Comunicación vía mail (SIAPE e Institucional) al agente y los superiores inmediatos de la actualización de destino

laboral.

TIEMPO DE RESPUESTA / DURACIÓN DEL TRÁMITE

Para la actualización del destino laboral en el Sistema Unificado de Administración de Personal (SiAPe) 48/72 horas

si el formulario RC6013 se encuentra debidamente cumplimentado.

Para el acto administrativo: 1 mes.

FUNDAMENTO JURÍDICO

Artículo 22 de la Ley Nº º 10.430 y su Decreto Reglamentario

OBSERVACIONES

El presente trámite es exclusivo para el Personal de Planta Permanente.

ÚLTIMA ACTUALIZACIÓN

Esta información fue actualizada por última vez el 2/12/2011.

Page 52: GUIA DE TRÁMITES

3.5. Reserva de Cargo Externa

DEPENDENCIA

GERENCIA DE RECURSOS HUMANOS

NOMBRE DEL TRÁMITE

RESERVA DE CARGO POR CARGOS SUPERIORES O DIRECTIVOS (EXTERNAS)

OFICINA

DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO Y TECNICO LABORAL

DESCRIPCIÓN

Al agente que haya sido designado para desempeñar cargos superiores o cargos directivos, nacionales,

provinciales, municipales o electivos y asesores sin estabilidad, le será reservado el cargo de revista durante todo

el tiempo que dure su mandato o gestión.

REQUISITOS

Nota de solicitud del agente por el cual requiere la reserva de su cargo atento designación en cargos superiores o

directivos, indicando fecha de comienzo de la misma.

Copia certificada del acto administrativo en el cual consta la designación del cargo superior o directivo aludido.

Cumplimentada la documentación requerida, la misma deberá ser presentada en la Gerencia de Recursos

Humanos – Mesa de Entradas, donde se procederá con la caratulación de las actuaciones, previo control de la

documentación.

FORMULARIOS

N/C

COMPROBANTE

Inicio de trámite: Asignación de Numero de Expediente de Reserva de Cargo.

Fin de trámite: Acto Administrativo de Reserva de Cargo.

TIEMPO DE RESPUESTA / DURACIÓN DEL TRÁMITE

Para el dictado del acto administrativo: 30 días.

FUNDAMENTO JURÍDICO

Artículo 23 de la Ley Nº º 10.430 y su Decreto Reglamentario

OBSERVACIONES

Procede únicamente para el personal que revista Planta Permanente, el agente de Planta Temporaria que haya

sido designado en un cargo de mayor jerarquía en el orden nacional, provincial o municipal deberá renunciar a su

Planta Temporaria.

ÚLTIMA ACTUALIZACIÓN

Esta información fue actualizada por última vez el 2/12/2011.

Page 53: GUIA DE TRÁMITES

3.6. Cambio de Agrupamiento

DEPENDENCIA

GERENCIA DE RECURSOS HUMANOS

NOMBRE DEL TRÁMITE

CAMBIO DE AGRUPAMIENTO

OFICINA

DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO Y TECNICO LABORAL

DESCRIPCIÓN

Es el progreso horizontal en la carrera administrativa del agente por obtención de una mayor calificación en su

formación profesional. Los cambios de agrupamientos más comunes son entre el agrupamiento Administrativo o

Técnico al Profesional, cuando el agente obtiene titulo de grado universitario o terciario cuya incumbencia se

corresponde con las tareas habituales que desarrolla en ARBA.

REQUISITOS

Nota de solicitud de cambio de agrupamiento presentada por el agente ante su superior.

Copia certificada del Título Universitario/Terciario obtenido (puede presentar copia simple y exhibir original

certificando la copia su superior jerárquico).

Original de Certificado de Matriculación del Colegio o Consejo Profesional respectivo con jurisdicción en provincia

de Bs. As., debidamente actualizado a la fecha de inicio del trámite.

Nota del superior jerárquico inmediato detallando las tareas que realiza el agente en su lugar de trabajo, las cuales

deben corresponderse con la incumbencia técnico/profesional y con las misiones y funciones de la dependencia en

que realiza sus labores.

Cumplimentada la documentación requerida, la misma deberá ser presentada en el Departamento Administrativo

y Técnico Laboral, donde se procederá con la caratulación de las actuaciones, previo control de la documentación.

FORMULARIOS

N/C

COMPROBANTE

Inicio de trámite: Asignación de Numero de Expediente de Cambio de Agrupamiento

Fin de trámite: Acto Administrativo de Cambio de Agrupamiento o rechazo del mismo.

TIEMPO DE RESPUESTA / DURACIÓN DEL TRÁMITE

Para el dictado del acto administrativo: 3 meses.

FUNDAMENTO JURÍDICO

Artículo 149 de la Ley Nº º 10.430 y su Decreto Reglamentario

OBSERVACIONES

Los cambios de agrupamiento operan a partir de la fecha de notificación del acto administrativo que lo dispone, no

desde la fecha de petición del trámite.

Para el personal que revista en Planta Temporaria Transitoria Mensualizada, los cambios de agrupamiento se

realizan en oportunidad de la renovación de su designación (Ver Renovación Planta Temporaria).

Page 54: GUIA DE TRÁMITES

ÚLTIMA ACTUALIZACIÓN

Esta información fue actualizada por última vez el 2/12/2011.

Page 55: GUIA DE TRÁMITES

3.7. Reubicaciones Art. 171

DEPENDENCIA

GERENCIA DE RECURSOS HUMANOS

NOMBRE DEL TRÁMITE

REUBICACIÓN ARTICULO 171 LEY Nº 10430

OFICINA

DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO Y TECNICO LABORAL

DESCRIPCIÓN

Los agentes que revisten en cargos sin estabilidad del estatuto (Gerente, Gerente General, Subdirector,

Responsable de Unidad), podrán solicitar su ubicación, cuando se produjere su cese, en el Agrupamiento

Jerárquico, Sector de Apoyo, en la categoría salarial 24 – Oficial Superior 1, en la medida que se cumplan los

requisitos establecidos en el estatuto.

REQUISITOS

Haber cesado en el cargo sin estabilidad.

a) Que el cargo sin estabilidad se encuentre contemplado en la Estructura Orgánico Funcional del Organismo.

b) Acreditar como mínimo 15 años de antigüedad en la Administración Pública Provincial o Municipal de la

Provincia de Buenos Aires o, 20 años en la Administración Pública Provincial, Municipal o Nacional.

c) Que el cese en el cargo sin estabilidad no provenga de sanciones disciplinarias.

d) Que hayan desempeñado el cargo sin estabilidad durante 3 años continuos o 5 alternos.

FORMULARIOS

Nota de solicitud de ubicación en los términos del Art. 171 Ley 10.430.

Copia de Acto Administrativo que formaliza el cese en las funciones sin estabilidad.

Certificación de Servicios/Antigüedad.

Cumplimentada la documentación requerida, la misma deberá ser presentada en la Gerencia de Recursos

Humanos – Mesa de Entradas, donde se procederá con la caratulación de las actuaciones, previo control de la

documentación.

COMPROBANTE

Inicio de trámite: Asignación de Numero de Expediente de Reubicación

Fin de trámite: Acto Administrativo de Reubicación

TIEMPO DE RESPUESTA / DURACIÓN DEL TRÁMITE

Para el dictado del acto administrativo: 9/12 meses.

FUNDAMENTO JURÍDICO

Artículo 171 de la Ley Nº º 10.430 y su Decreto Reglamentario

OBSERVACIONES

También se encuentran comprendidos en este trámite los agentes con reserva de cargo en las condiciones del Art.

23, cuando reúnan los requisitos (b), c) y d) enunciados previamente.

Page 56: GUIA DE TRÁMITES

ÚLTIMA ACTUALIZACIÓN

Esta información fue actualizada por última vez el 2/12/2011.

Page 57: GUIA DE TRÁMITES

3.8. Cambio de Régimen Horario

DEPENDENCIA

GERENCIA DE RECURSOS HUMANOS

NOMBRE DEL TRÁMITE

CAMBIO DE REGIMEN HORARIO – 40 HORAS SEMANALES

OFICINA

DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO Y TECNICO LABORAL

DESCRIPCIÓN

Es el cambio de régimen horario del agente, que actualmente revista en el RH de 30 o 48 horas semanales de

labor, para desempeñarse en el horario general estipulado para ARBA de 40 horas semanales de labor. El agente

comienza a cumplir el nuevo régimen horario a partir de la fecha de notificación del acto administrativo que se

promulga a tal efecto.

REQUISITOS

Nota de solicitud de cambio de régimen horario presentada por el agente ante su superior.

Nota del superior jerárquico en la que conste su conocimiento y aval al trámite de cambio de régimen horario del

agente.

Cumplimentada la documentación requerida, la misma deberá ser presentada en el Departamento Administrativo

y Técnico Laboral, donde se procederá con la caratulación de las actuaciones, previo control de la documentación.

FORMULARIOS

N/C

COMPROBANTE

Inicio de trámite: Asignación de Numero de Expediente de Cambio del RH

Fin de trámite: Acto Administrativo de Cambio de Régimen Horario

TIEMPO DE RESPUESTA / DURACIÓN DEL TRÁMITE

Para el dictado del acto administrativo: 3 meses.

FUNDAMENTO JURÍDICO

Resolución Interna Nº 106/09

OBSERVACIONES

El cambio de régimen horario procede a partir de la fecha de notificación del acto administrativo que lo dispone.

ÚLTIMA ACTUALIZACIÓN

Esta información fue actualizada por última vez el 2/12/2011.

Page 58: GUIA DE TRÁMITES

4.1. Licencia Anual

DEPENDENCIA

GERENCIA DE RECURSOS HUMANOS

NOMBRE DEL TRÁMITE

LICENCIA ANUAL

OFICINA

DEPARTAMENTO LEGAJOS Y REGISTRO ASISTENCIAL DEL PERSONAL

DESCRIPCIÓN

Los agentes de Planta Temporaria y/o Permanente tienen derecho a solicitar su licencia para descanso anual, la

cual es obligatoria y con goce integro de haberes. La cantidad total de días de descanso anual que puede solicitar

un agente, dependerá de la antigüedad acreditada al 31/12 de cada año.

El uso de la licencia es obligatorio durante el período que se conceda, pudiendo interrumpirse únicamente por

razones imperiosas o imprevisibles de servicio, enfermedad, maternidad o duelo, en estos tres últimos casos se

continuará la licencia inmediatamente de cesada la causas de su interrupción.

Vencido el año calendario de otorgamiento, el agente perderá el derecho a usar de la licencia o los días que le

faltaren para completarla.

Se exceptúa los casos en que el agente se hallare en uso de licencia por enfermedad, maternidad ó duelo ó esta se

hubiere sido interrumpida por razones de servicio y no fuese posible usar o completarla en el mismo año

calendario. En estos casos la licencia podrá ser transferida para el año siguiente.

REQUISITOS

Deberá solicitarlo el agente por SIAPE con una antelación mínima de cinco (5) días al inicio de la licencia.

FORMULARIOS

N/C

COMPROBANTE

Solicitud online en SIAPE. MiLegajo_Novedades de Asistencia.

TIEMPO DE RESPUESTA / DURACIÓN DEL TRÁMITE

Registro online de la novedad en SIAPE

FUNDAMENTO JURÍDICO

Ley 10430 y Decreto reglamentario 4161/96 (Art. 39; 40 y 41)

OBSERVACIONES

Los cortes de licencia por razones de servicio se realizan a través del SIAPE, aquellos agentes que no tengan

registrado el corte de licencia, perderán el derecho de usufructuar la misma o la parte que no hubieran gozado en

el año siguiente, sin excepción.

ÚLTIMA ACTUALIZACIÓN

Esta información fue actualizada por última vez el 2/12/2011.

Page 59: GUIA DE TRÁMITES

4.2 . Licencia por Matrimonio

DEPENDENCIA

GERENCIA DE RECURSOS HUMANOS

NOMBRE DEL TRÁMITE

LICENCIA POR MATRIMONIO

OFICINA

DEPARTAMENTO LEGAJOS Y REGISTRO ASISTENCIAL DEL PERSONAL

DESCRIPCIÓN

Los agentes de Planta Permanente y/o Temporaria, que acrediten ante la administración haber contraído

matrimonio, podrá solicitar Licencia por Matrimonio, pudiendo gozar así de 12 (doce) días corridos de licencia, con

goce de haberes.

La licencia por matrimonio se puede utilizar dentro de los 15 (quince) días anteriores o posteriores a la fecha de

matrimonio.

Esta licencia quedara pendiente de justificación hasta 45 días posteriores a la fecha de vencimiento de la misma,

período en el cual el agente tiene la obligación de presentar la documentación que acredite el matrimonio. En caso

de no presentarse en tiempo y forma, se procederá al descuento de sus haberes por el periodo inasistido y se

iniciaran actuaciones ante la Gerencia de Responsabilidad Profesional.

REQUISITOS

Deberá solicitarlo el agente por SIAPE con una antelación mínima de cinco (5) días al inicio de la licencia.

FORMULARIOS

N/C

COMPROBANTE

Inicio de Trámite: Solicitud online en SIAPE. MiLegajo_Novedades de Asistencia.

Fin de Trámite: Certificado de Matrimonio (original y copia) expedido por el registro civil interviniente, que acredite

fecha de matrimonio y datos de los cónyuges, presentado por el agente ante el Dpto. Legajos y Registro Asistencial

del Personal quien sella su copia.

TIEMPO DE RESPUESTA / DURACIÓN DEL TRÁMITE

Registro online de la novedad en SIAPE

FUNDAMENTO JURÍDICO

Ley 10430 y Decreto reglamentario 4161/96 (Art. 42)

OBSERVACIONES

Con la documentación presentada se podrá actualizar además el Legajo Personal del Agente (Ver Trámite

Actualización de Legajo Personal).

ÚLTIMA ACTUALIZACIÓN

Esta información fue actualizada por última vez el 2/12/2011.

Page 60: GUIA DE TRÁMITES

4.3. Licencia por Maternidad

DEPENDENCIA

GERENCIA DE RECURSOS HUMANOS

NOMBRE DEL TRÁMITE

LICENCIA POR MATERNIDAD

OFICINA

DEPARTAMENTO LEGAJOS Y REGISTRO ASISTENCIAL DEL PERSONAL

DESCRIPCIÓN

El personal femenino de Planta Temporaria y/o Permanente, que acredite ante la administración haber sido

madre, podrá solicitar Licencia por Maternidad, pudiendo así gozar de 90 (noventa) días corridos de licencia, con

goce de haberes.

La licencia podrá iniciarse 45 (cuarenta y cinco) días antes de la fecha probable de parto, este plazo no podrá ser

inferior a 30 (treinta) días. El resto de los días se acumulará al período de descanso posterior al parto.

En caso de nacimiento pretermino se acumulara al descanso posterior al parto todo el lapso de la licencia que no

se hubiese gozada antes del parto; se considera 1 niño nacido en pretermino aquel que al nacer tenga un peso de

2,300kg o menos.

La justificación de la Licencia por Maternidad, se efectuará dentro de las 48 horas de haber solicitado la misma por

SIAPE, período en el cual el agente tiene la obligación de presentar certificado/talón correspondiente. En caso de

no presentarse en tiempo y forma, la documentación requerida, se procederá al descuento de sus haberes por el

periodo inasistido y se iniciaran actuaciones ante la Gerencia de Responsabilidad Profesional.

REQUISITOS

Deberá solicitarlo el agente por SIAPE, el día que inicia la licencia.

Una vez solicitada la Licencia por Maternidad, la agente deberá presentarse en Medicina Ocupacional con la

planilla de Carpeta Médica generada desde SIAPE y firmada por el Jefe de Dpto. Legajos y Registro Asistencial del

Personal o Jefe Inmediato, acompañando certificado médico (expedido por el profesional competente, que

acredite fecha probable de parto y datos de la agente).

FORMULARIOS

Formulario de Carpeta Médica generado desde SIAPE

COMPROBANTE

Inicio de Trámite: Solicitud online en SIAPE. MiLegajo_Novedades de Asistencia.

Fin de Trámite: Talón Nº 2 Carpeta Médica (original y copia) en el cual conste la intervención de Medicina

Ocupacional, presentado por el agente ante el Dpto. Legajos y Registro Asistencial del Personal quien sella su

copia.

TIEMPO DE RESPUESTA / DURACIÓN DEL TRÁMITE

Page 61: GUIA DE TRÁMITES

Registro online de la novedad en SIAPE

FUNDAMENTO JURÍDICO

Ley 10430 y Decreto reglamentario 4161/96 (Art. 43)

OBSERVACIONES

Los agentes del interior deberán presentarse en la Delegación de la Dirección de Medicina Ocupacional

correspondiente a su domicilio, de no existir Delegación deberá convalidar la solicitud en una entidad sanitaria

pública.

Luego deberán presentar a su Jefe la documentación correspondiente, siendo su obligación el registro de en SIAPE

y posterior remisión al Dpto. Legajos y Registro Asistencial del Personal.

ÚLTIMA ACTUALIZACIÓN

Esta información fue actualizada por última vez el 2/12/2011.

Page 62: GUIA DE TRÁMITES

4.4. Licencia por Paternidad

DEPENDENCIA

GERENCIA DE RECURSOS HUMANOS

NOMBRE DEL TRÁMITE

LICENCIA POR PATERNIDAD

OFICINA

DEPARTAMENTO LEGAJOS Y REGISTRO ASISTENCIAL DEL PERSONAL

DESCRIPCIÓN

El personal masculino de Planta Temporaria y/o Permanente, que acredite ante la administración haber sido

padre, podrá solicitar Licencia por Paternidad, pudiendo así gozar de 3 (tres) días corridos de licencia con goce de

haberes.

Si el nacimiento es múltiple se concederá 4 (cuatro) días en vez de 3 (tres).

La licencia podrá ser utilizada por el agente, a partir de la fecha del nacimiento del hijo/a o, el día inmediato

posterior.

Su justificación se efectuara dentro de los 15 días hábiles, período en el cual el agente tiene la obligación de

presentar certificado de nacimiento del niño/a. En caso de no presentarse en tiempo y forma, la documentación

requerida, se procederá al descuento de sus haberes por el periodo inasistido y se iniciaran actuaciones ante la

Gerencia de Responsabilidad Profesional.

REQUISITOS

Deberá solicitarlo el agente por SIAPE el día de inicio de la licencia.

FORMULARIOS

N/C

COMPROBANTE

Inicio de Trámite: Solicitud online en SIAPE. MiLegajo_Novedades de Asistencia.

Fin de Trámite: Certificado de Nacimiento (original y copia) expedido por autoridad competente, que acredite

fecha de nacimiento y datos de la paternidad, presentado por el agente ante el Dpto. Legajos y Registro Asistencial

del Personal quien sella su copia.

TIEMPO DE RESPUESTA / DURACIÓN DEL TRÁMITE

Registro online de la novedad en SIAPE

FUNDAMENTO JURÍDICO

Ley 10430 y Decreto reglamentario 4161/96 (Art. 44)

OBSERVACIONES

Con la documentación presentada se podrá actualizar además el Legajo Personal del Agente (Ver Trámite

Actualización de Legajo Personal).

ÚLTIMA ACTUALIZACIÓN

Esta información fue actualizada por última vez el 2/12/2011.

Page 63: GUIA DE TRÁMITES
Page 64: GUIA DE TRÁMITES

4.5. Licencia por Alimentación y Cuidado del Hijo

DEPENDENCIA

GERENCIA DE RECURSOS HUMANOS

NOMBRE DEL TRÁMITE

LICENCIA POR ALIMENTACION Y CUIDADO DE HIJO

OFICINA

DEPARTAMENTO LEGAJOS Y REGISTRO ASISTENCIAL DEL PERSONAL

DESCRIPCIÓN

Los agentes de Planta Permanente y/o Temporaria, que acrediten ante la administración el nacimiento de hijo/s,

podrán solicitar la Licencia por Alimentación y Cuidado de Hijo, la que consiste en el derecho a una pausa de 2

horas diarias que podrá ser dividida en fracciones, destinado a la lactancia natural ó artificial del hijo menor a 12

meses. Si la lactancia es artificial la licencia puede ser solicitada por el padre, debiendo acreditar la condición de

trabajadora de la madre y su renuncia o imposibilidad para hacer uso de la licencia.

Igual beneficio se le otorgará a los agentes que posean la tenencia, guarda ó tutela de menores de hasta 1 año.

REQUISITOS

Nota del agente/a ante la dependencia en que se desempeña, debiendo consignar cuándo hará uso de la misma

(dos horas al comienzo del horario de labor, dos horas al final o ingresando una hora después y retirándose una

hora antes).

El padre deberá solicitar de igual forma que la madre pero además deberá acreditar la condición de trabajadora de

la madre y la renuncia al beneficio.

Original y Copia de Partida de nacimiento del menor, para acreditar su edad.

Memo de la dependencia, informando la situación al Dpto. Legajos y Registro Asistencial del Personal, adjuntando

la documentación presentada por el/la agente.

Los agentes que posean tenencia, guarda o tutela de menores hasta 1 año, deberán acreditar debidamente

mediante certificación expedida por autoridad judicial o administrativa competente tal situación.

FORMULARIOS

N/C

COMPROBANTE

Inicio de Tramite: Memo presentada por el agente, con sello recepcionado por el Dpto. Legajos y Registro

Asistencial del Personal.

Fin de Trámite: Registro/Visualización en SIAPE

TIEMPO DE RESPUESTA / DURACIÓN DEL TRÁMITE

48hs desde que el departamento Legajos y Registro Asistencial del Personal recepciona la documentación y se

registra la modificación del horario en el sistema Siape.

FUNDAMENTO JURÍDICO

Ley 10430 y Decreto reglamentario 4161/96 (Art. 45)

Page 65: GUIA DE TRÁMITES

OBSERVACIONES

El derecho que confiere este artículo, resulta incompatible con la realización de tareas que excedan su horario

normal de trabajo.

Con la documentación presentada se podrá actualizar además el Legajo Personal del Agente (Ver Trámite

Actualización de Legajo Personal).

ÚLTIMA ACTUALIZACIÓN

Esta información fue actualizada por última vez el 2/12/2011.

Page 66: GUIA DE TRÁMITES

4.6. Licencia por Nacimiento Pretérmino o Prematuro

DEPENDENCIA

GERENCIA DE RECURSOS HUMANOS

NOMBRE DEL TRÁMITE

LICENCIA POR NACIMIENTO PRETÉRMINO O PREMATURO (LEY 14241)

OFICINA

DEPARTAMENTO LEGAJOS Y REGISTRO ASISTENCIAL DEL PERSONAL

DESCRIPCIÓN

El personal femenino de Planta Temporaria y/o Permanente, que habiendo solicitado Licencia por Maternidad

acredite ante la administración nacimiento del niño pretérmino o prematuro de bajo riesgo, la licencia será de 5

(cinco) meses, a partir del alta hospitalaria del bebe, en el caso de nacimiento de prematuro de alto riesgo la

licencia será de 6 (seis) meses a partir del alta hospitalaria del bebe.

En caso de nacimiento a termino pero considerado de bajo o alto riesgo la licencia por maternidad será

equivalente al de nacimiento de los bebes prematuros. Se considera prematuro de bajo riesgo a aquel que al

momento de nacer hubiere pesado entre 2.500 gramos y 1.500 gramos y prematuro de alto riesgo aquel que al

nacer hubiere pesado 1499 gramos o menos y/o que tuviere entre 24 (veinticuatro) y 36 (treinta y seis) semanas

de gestación.

REQUISITOS

Nota del agente solicitando la extensión.

Historia clínica del bebe.

Alta de internación del bebe.

Certificación en donde conste el peso al nacer del niño/a.

FORMULARIOS

N/C

COMPROBANTE

Inicio de Tramite: Caratulación de Expediente Extensión Licencia por Maternidad

Fin de trámite: Dictamen de Medicina Ocupacional que autoriza o rechaza la solicitud.

TIEMPO DE RESPUESTA / DURACIÓN DEL TRÁMITE

Desde que inicia el expediente hasta el dictamen por parte de la Dirección de Medicina Ocupacional, organismo

que determina si corresponde encuadrar el caso en los términos de la Ley 14241 y se notifica a la agente, 15 a 30

días.

FUNDAMENTO JURÍDICO

Ley 14241 (Incorpórese en el articulo art 43 de la ley 10430 y Decreto reglamentario 4161/96 (Art. 47)

OBSERVACIONES

ÚLTIMA ACTUALIZACIÓN

Esta información fue actualizada por última vez el 2/12/2011.

Page 67: GUIA DE TRÁMITES
Page 68: GUIA DE TRÁMITES

4.7. Licencia por Adopción

DEPENDENCIA

GERENCIA DE RECURSOS HUMANOS

NOMBRE DEL TRÁMITE

LICENCIA POR ADOPCION

OFICINA

DEPARTAMENTO LEGAJOS Y REGISTRO ASISTENCIAL DEL PERSONAL

DESCRIPCIÓN

Los agentes de Planta Temporaria y/o Permanente, que acrediten ante la administración, la guarda o tenencia con

fines de adopción de un menor de siete años, podrán solicitar Licencia por Adopción, pudiendo gozar así de 90

(noventa) días corridos de licencia, con goce de haberes.

En caso de no presentarse en tiempo y forma, la documentación que acredita la guarda o tenencia con fines de

adopción, se procederá al descuento de sus haberes por el periodo inasistido y se iniciaran actuaciones ante la

Gerencia de Responsabilidad Profesional.

REQUISITOS

Deberá solicitarlo el agente por SIAPE con una antelación mínima de cinco (5) días al inicio de la licencia.

Además deberá presentar en el Dpto. Legajos y Registro Asistencial del Personal la siguiente documentación:

Nota del agente solicitando la licencia, en la que deberán constar los datos del menor, fecha a partir de la cual se le

ha otorgado la tenencia o guarda y fecha en que comenzará a usufrutuar la licencia por adopción.

Debiendo adjuntar copia certificada del DNI del menor, y documentación que acredite la guarda y/o tenencia del

menor con fines de adopción.

FORMULARIOS

N/C

COMPROBANTE

Inicio de Trámite: Solicitud online en SIAPE. MiLegajo_Novedades de Asistencia.

Fin de Trámite: Documentación requerida (original y copia), presentado por el agente ante el Dpto. Legajos y

Registro Asistencial del Personal quien sella su copia.

TIEMPO DE RESPUESTA / DURACIÓN DEL TRÁMITE

Registro online de la novedad en SIAPE

FUNDAMENTO JURÍDICO

Ley 10430 y Decreto reglamentario 4161/96 (Art. 47)

OBSERVACIONES

Los art 44 (Lic. Nacimiento de Hijo Personal Masculino) y 45 (Lic. por Alimentación y Cuidado de Hijo) serán

aplicables, en el caso de guarda o tenencia con fines de adopción debidamente acreditada.

Con la documentación presentada se podrá actualizar además el Legajo Personal del Agente (Ver Trámite

Actualización de Legajo Personal).

Page 69: GUIA DE TRÁMITES

ÚLTIMA ACTUALIZACIÓN

Esta información fue actualizada por última vez el 2/12/2011.

4.8. Licencia por Enfermedad

DEPENDENCIA

GERENCIA DE RECURSOS HUMANOS

NOMBRE DEL TRÁMITE

LICENCIA MEDICA POR ENFERMEDAD

OFICINA

DEPARTAMENTO LEGAJOS Y REGISTRO ASISTENCIAL DEL PERSONAL

DESCRIPCIÓN

Los agentes de Planta Temporaria y/o Permanente, que acrediten ante la administración encontrarse enfermo, es

decir, cuando exista enfermedad de corta o larga evolución y ocasione impedimento para prestar servicios

normalmente, podrán solicitar Licencia Médica por Enfermedad.

Los días totales de licencia que podrá utilizar en el año cada agente estarán condicionados por la antigüedad que

acredite al momento de la solicitud, y la tenencia de cargas de familia.

La justificación de la Licencia por Enfermedad, se efectuará dentro de las 48 horas de haber solicitado la misma por

SIAPE, período en el cual el agente tiene la obligación de presentar certificado/talón correspondiente. En caso de

no presentarse en tiempo y forma, la documentación requerida, se procederá al descuento de sus haberes por el

periodo inasistido y se iniciaran actuaciones ante la Gerencia de Responsabilidad Profesional.

REQUISITOS

Deberá solicitarlo el agente por SIAPE el mismo día que inicia la inasistencia, dentro de las 2 horas de iniciado su

horario de trabajo.

Una vez solicitada la Licencia, el agente deberá presentarse en Medicina Ocupacional si la misma fue solicitada

como ambulatoria, con la planilla de Carpeta Médica generada desde SIAPE y firmada por el Jefe de Dpto. Legajos y

Registro Asistencial del Personal o Jefe Inmediato, acompañando certificado médico (expedido por el profesional

competente, que acredite la enfermedad).

Si la solicitud ha sido a domicilio, el agente deberá permanecer en el domicilio declarado hasta tanto se haga

presente el Médico de la Dirección de Medicina Ocupacional.

Los agentes del interior deberán presentarse en la Delegación de la Dirección de Medicina Ocupacional

correspondiente a su domicilio, de no existir Delegación deberá convalidar la solicitud en una entidad sanitaria

pública.

FORMULARIOS

Formulario de Carpeta Médica generado desde SIAPE

COMPROBANTE

Inicio de Trámite: Solicitud online en SIAPE. MiLegajo_Novedades de Asistencia.

Fin de Trámite: Talón Nº 2 Carpeta Médica (original y copia) en el cual conste la intervención de Medicina

Page 70: GUIA DE TRÁMITES

Ocupacional o el que haga sus veces, presentado por el agente ante el Dpto. Legajos y Registro Asistencial del

Personal o Jefe Inmediato quien sella su copia.

TIEMPO DE RESPUESTA / DURACIÓN DEL TRÁMITE

Registro online de la novedad en SIAPE

FUNDAMENTO JURÍDICO

Ley 10430 y Decreto reglamentario 4161/96 (Art.49)

OBSERVACIONES

La Licencia solicitadas a domicilio y en las cuales el médico auditor no se ha presentado deberá reiterarse cada

setenta y dos (72) horas .- La Recidiva de cada patología tendrá un lapso de duración de dos (2) años.-

Los agentes del interior deberán presentarse en la Delegación de la Dirección de Medicina Ocupacional

correspondiente a su domicilio, de no existir Delegación deberá convalidar la solicitud en una entidad sanitaria

pública.

Luego deberán presentar a su Jefe la documentación correspondiente, siendo su obligación el registro de en SIAPE

y posterior remisión al Dpto. Legajos y Registro Asistencial del Personal.

ÚLTIMA ACTUALIZACIÓN

Esta información fue actualizada por última vez el 2/12/2011.

Page 71: GUIA DE TRÁMITES

4.9. Licencia por Atención de Familiar Enfermo

DEPENDENCIA

GERENCIA DE RECURSOS HUMANOS

NOMBRE DEL TRÁMITE

LICENCIA MEDICA POR ATENCION DE FAMILIAR ENFERMO

OFICINA

DEPARTAMENTO LEGAJOS Y REGISTRO ASISTENCIAL DEL PERSONAL

DESCRIPCIÓN

Los agentes de Planta Temporaria y/o Permanente, que acrediten ante la administración encontrarse al cuidado de

un familiar enfermo, podrán solicitar Licencia Médica por Atención de Familiar Enfermo, pudiendo así gozar de un

total de veinte (20) días en el año calendario, con goce integro de haberes.

Esta licencia será solicitada por el agente, para la atención de personas que integren su grupo familiar que

padezcan una enfermedad que les impida valerse por sus propios medios para desarrollar las actividades

elementales.

La justificación de la Licencia por Atención de Familiar Enfermo, se efectuará dentro de las 48 horas de haber

solicitado la misma por SIAPE, período en el cual el agente tiene la obligación de presentar certificado/talón

correspondiente. En caso de no presentarse en tiempo y forma, la documentación requerida, se procederá al

descuento de sus haberes por el periodo inasistido y se iniciaran actuaciones ante la Gerencia de Responsabilidad

Profesional.

REQUISITOS

Deberá solicitarlo el agente por SIAPE el mismo día que inicia la inasistencia, dentro de las 2 horas de iniciado su

horario de trabajo.

Una vez solicitada la Licencia, el agente deberá presentarse en Medicina Ocupacional si la misma fue solicitada

como ambulatoria, con la planilla de Carpeta Médica generada desde SIAPE y firmada por el Jefe de Dpto. Legajos y

Registro Asistencial del Personal o Jefe Inmediato, acompañando certificado médico (expedido por el profesional

competente, que acredite la atención familiar enfermo).

Si la solicitud ha sido a domicilio, el agente deberá permanecer en el domicilio declarado hasta tanto se haga

presente el Médico de la Dirección de Medicina Ocupacional.

Los agentes del interior deberán presentarse en la Delegación de la Dirección de Medicina Ocupacional

correspondiente a su domicilio, de no existir Delegación deberá convalidar la solicitud en una entidad sanitaria

pública.

FORMULARIOS

Formulario de Carpeta Médica generado desde SIAPE

COMPROBANTE

Inicio de Trámite: Solicitud online en SIAPE. MiLegajo_Novedades de Asistencia.

Fin de Trámite: Talón Nº 2 Carpeta Médica (original y copia) en el cual conste la intervención de Medicina

Ocupacional o el que haga sus veces, presentado por el agente ante el Dpto. Legajos y Registro Asistencial del

Page 72: GUIA DE TRÁMITES

Personal o Jefe Inmediato quien sella su copia.

TIEMPO DE RESPUESTA / DURACIÓN DEL TRÁMITE

Registro online de la novedad en SIAPE

FUNDAMENTO JURÍDICO

Ley 10430 y Decreto reglamentario 4161/96 (Art. 52)

OBSERVACIONES

Cabe destacar que si dentro de las 72horas de solicitada la Licencia, el médico de la Dirección de Medicina

Ocupacional no asiste al domicilio y persiste la necesidad de licencia, el agente deberá reiterarse la solicitud.

Los veinte (20) días que se conceden son para todos los miembros que integren el grupo familiar y como toda

licencia los días concedidos son corridos.-

Los agentes del interior deberán presentar a su Jefe la documentación correspondiente, siendo su obligación el

registro de en SIAPE y posterior remisión al Dpto. Legajos y Registro Asistencial del Personal.

ÚLTIMA ACTUALIZACIÓN

Esta información fue actualizada por última vez el 2/12/2011.

Page 73: GUIA DE TRÁMITES

4.10. Licencia por Donación de Órganos Piel o Sangre

DEPENDENCIA

GERENCIA DE RECURSOS HUMANOS

NOMBRE DEL TRÁMITE

LICENCIA POR DONACION DE ORGANOS, PIEL O SANGRE

OFICINA

DEPARTAMENTO LEGAJOS Y REGISTRO ASISTENCIAL DEL PERSONAL

DESCRIPCIÓN

Los agentes de Planta Permanente y/ o Temporaria que realicen una donación sangre, piel o un órgano de su

cuerpo gozará de licencia con goce íntegro de haberes por el lapso que determine la Dirección de Medicina

Ocupacional. El agente que donare sangre gozará de licencia con goce de haberes, el día de la extracción. El

beneficio alcanzará a los donantes aún cuando no se cuente con la individualización de su destinatario.

REQUISITOS

Donación de órganos: el agente deberá presentar una nota de solicitud con no menos de 48 hs. de antelación

debiendo cumplimentar la misma con la certificación de la autoridad nacional, provincial ó municipal respectiva.

Donación de piel: el agente deberá presentar la solicitud con no menos de 48 hs. de antelación, debiendo

cumplimentar la misma con la certificación médica donde se indique la necesidad del acto.

Donación de sangre: la licencia será concedida de oficio, previa solicitud del agente. Esta solicitud deberá

efectuarse al inicio del horario de trabajo, a través del sistema Siape.

FORMULARIOS

N/C

COMPROBANTE

Inicio de Tramite: Nota del agente recepcionada por el Dpto., en el caso de Donación de Sangre solicitud por SIAPE.

Fin de Trámite: Comunicación del Dictamen de Medicina Ocupacional. Registro en SIAPE (presentación de

certificado de donación de sangre).

TIEMPO DE RESPUESTA / DURACIÓN DEL TRÁMITE

Registro online- SIAPE una vez que se tiene la novedad.

FUNDAMENTO JURÍDICO

Ley 10430 y Decreto reglamentario 4161/96 (Art. 53 y 54)

OBSERVACIONES

Donación de sangre: Entre dos (2) solicitudes de licencia por esta causa deberá mediar un plazo no menor a tres

(3) meses.

Cabe aclarar que la licencia que por el presente se tramita en el caso de donación de órganos y piel, su justificación

está supeditada al dictamen de Medicina Ocupacional, en el caso de donación de sangre es obligación del agente

presentar el comprobante respectivo dentro de las 48 horas de solicitada la licencia.

En los casos en que no se registre la justificación y/o presentación de la documentación solicitada, se dará por NO

JUSTIFICADA la licencia procediendo el descuento de haberes y el inicio de actuaciones por inasistencias sin

justificar.

Page 74: GUIA DE TRÁMITES

ÚLTIMA ACTUALIZACIÓN

Esta información fue actualizada por última vez el 2/12/2011.

Page 75: GUIA DE TRÁMITES

4.11. Licencia por Duelo Familiar Directo o Indirecto

DEPENDENCIA

GERENCIA DE RECURSOS HUMANOS

NOMBRE DEL TRÁMITE

LICENCIA POR DUELO FAMILIAR DIRECTO O INDIRECTO

OFICINA

DEPARTAMENTO LEGAJOS Y REGISTRO ASISTENCIAL DEL PERSONAL

DESCRIPCIÓN

Los agentes de Planta Temporaria y/o Permanente, tendrán derecho de solicitar licencia por fallecimiento de

familiares con goce de haberes. Será concedida por el titular del Organismo Sectorial de Personal.

Por duelo directo tendrá derecho a 3 días de licencia y por Duelo indirecto tendrá derecho a 2 días de licencia.

Esta licencia podrá iniciarse el día del fallecimiento, el de las exequias o el día hábil siguiente, a opción del agente.

Duelo Directo: será considerado por fallecimiento de madre, padre, cónyuge o persona que estuviere unida en

aparente matrimonio, siempre que acredite la convivencia durante dos (2) años como mínimo con el agente, hijo,

hermano, padrastro, madrastra, hermanastro o hijastro.

Duelo Indirecto: será considerado por fallecimiento de abuelo, nieto, bisabuelo, tío carnal, sobrino y primo

hermano, padres, hermanos hijos, sobrinos y tíos políticos.

Para la justificación de esta licencia el agente deberá presentar documentación que acredite fehacientemente la

veracidad de lo manifestado, dentro de las 48 hs. de reintegro al servicio.

En caso de no presentarse en tiempo y forma, la documentación requerida, se procederá al descuento de sus

haberes por el periodo inasistido y se iniciaran actuaciones ante la Gerencia de Responsabilidad Profesional.

REQUISITOS

Deberá solicitarlo el agente por Sistema Siape (o informar a su autorizante en el día de inicio)

FORMULARIOS

N/C

COMPROBANTE

Inicio de Trámite: Solicitud online en SIAPE. MiLegajo_Novedades de Asistencia.

Fin de Trámite: Certificado (original y copia) expedido por la entidad velatoria o publicación del diario, que acredite

día del duelo/sepelio/exequias, presentado por el agente ante el Dpto. Legajos y Registro Asistencial del Personal

quien sella su copia.

TIEMPO DE RESPUESTA / DURACIÓN DEL TRÁMITE

Registro Online de la novedad en SIAPE.

FUNDAMENTO JURÍDICO

Ley 10430 y Decreto reglamentario 4161/96 (Art. 55)

OBSERVACIONES

Esta licencia por duelo directo ó indirecto será ampliada a dos (2) días más, cuando a raíz del duelo que afecte al

Page 76: GUIA DE TRÁMITES

agente deba trasladarse a un lugar distante a más de 200 km. de su residencia habitual.

ÚLTIMA ACTUALIZACIÓN

Esta información fue actualizada por última vez el 2/12/2011.

Page 77: GUIA DE TRÁMITES

4.12. Licencia por Cargos Electivos

DEPENDENCIA

GERENCIA DE RECURSOS HUMANOS

NOMBRE DEL TRÁMITE

LICENCIAS POR GARGOS ELECTIVOS

OFICINA

DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO Y TECNICO LABORAL

DESCRIPCIÓN

El agente que fuera designado por agrupaciones o partidos políticos reconocidos, como candidato a cargo electivo

de cualquier índole y en cualquier jurisdicción, podrá hacer uso de licencia con goce íntegro de haberes, hasta el

día del comicio y desde sesenta (60) días anteriores al mismo como máximo.

REQUISITOS

Nota de solicitud de licencia por postulación a cargo electivo, con indicación de motivo, período, y lugar,

presentada por el agente ante su superior.

Adjuntar, certificación emitida por la Junta Electoral en la cual conste el cargo para el cual se postula y agrupación

partidaria.

Nota del superior jerárquico (no inferior a Gerente General) en la que conste su conocimiento y aval al trámite que

se propicia.

Cumplimentada la documentación requerida, la misma deberá ser presentada en el Departamento Administrativo

y Técnico Laboral, donde se procederá con la caratulación de las actuaciones, previo control de la documentación.

FORMULARIOS

N/C

COMPROBANTE

Inicio de trámite: Asignación de Numero de Expediente de Solicitud Licencia por Cargo Electivo

Fin de trámite: Acto Administrativo de otorgamiento/rechazo de Licencia solicitada.

TIEMPO DE RESPUESTA / DURACIÓN DEL TRÁMITE

Para el dictado del acto administrativo: 1 a 2 meses.

FUNDAMENTO JURÍDICO

Artículo 58 Ley Nº 10430

OBSERVACIONES

ÚLTIMA ACTUALIZACIÓN

Esta información fue actualizada por última vez el 2/12/2011.

Page 78: GUIA DE TRÁMITES

4.13. Licencia por Pre-Examen, Examen e Int. Mesas Examinadora

DEPENDENCIA

GERENCIA DE RECURSOS HUMANOS

NOMBRE DEL TRÁMITE

LICENCIA POR PRE EXÁMEN, EXÁMEN E INTEGRACIÓN DE MESA EXAMINADORA, POST GRADO

OFICINA

DEPARTAMENTO LEGAJOS Y REGISTRO ASISTENCIAL DEL PERSONAL

DESCRIPCIÓN

Los agentes de Planta Temporaria y/o Permanente que cursen estudios universitarios de grado y post grado,

terciarios, preparatorios de ingreso a carrera universitaria, primario o secundario, podrán solicitar licencias por

examen, con goce íntegro de haberes. El día del examen el agente podrá gozar del beneficio de la licencia sin

límites.

En el caso de los agentes que cursen estudios universitarios de grado, post grado o terciarios, podrán además

solicitar licencia por pre examen hasta un máximo de quince (15) días por año calendario, para la preparación de

exámenes finales y/o parciales, otorgándose hasta un máximo de CINCO (5) días por vez inmediatos a la fecha

fijada para el examen. Luego de rendir el examen, dentro de un plazo de 15 (quince días) es obligación del agente

presentar la documentación, emitida por la entidad educativa, que acredite su asistencia al mismo. En caso de no

presentarse en tiempo y forma, se procederá al descuento de sus haberes por el periodo inasistido y se iniciaran

actuaciones ante la Gerencia de Responsabilidad Profesional.

REQUISITOS

Deberá solicitarlo el agente por SIAPE con una antelación mínima de 24 horas al inicio de la licencia.

FORMULARIOS

N/C

COMPROBANTE

Inicio de Trámite: Solicitud online en SIAPE. MiLegajo_Novedades de Asistencia.

Fin de Trámite: Certificado (original y copia) expedido por la entidad educativa, que acredite fecha de examen y

datos del alumno, presentado por el agente ante el Dpto. Legajos y Registro Asistencial del Personal quien sella su

copia.

TIEMPO DE RESPUESTA / DURACIÓN DEL TRÁMITE

Registro online de la novedad en SIAPE

FUNDAMENTO JURÍDICO

Ley 10430 y Decreto reglamentario 4161/96 (Art. 59)

OBSERVACIONES

El examen será prorrogado automáticamente cuando la mesa examinadora no se reúna y/o postergue su

cometido. Por un plazo de hasta180 días corridos, si en dicho período no acredita haber rendido examen que

Page 79: GUIA DE TRÁMITES

justifique la licencia utilizada, se dispondrá el descuento de los haberes correspondientes.

Las carreras de grado y post-grado cuentan también con la licencia por prácticas obligatorias y ultima materia.

ÚLTIMA ACTUALIZACIÓN

Esta información fue actualizada por última vez el 2/12/2011.

Page 80: GUIA DE TRÁMITES

4.14. Licencia por Última Materia

DEPENDENCIA

GERENCIA DE RECURSOS HUMANOS

NOMBRE DEL TRÁMITE

LICENCIA POR ULTIMA MATERIA

OFICINA

DEPARTAMENTO LEGAJOS Y REGISTRO ASISTENCIAL DEL PERSONAL

DESCRIPCIÓN

Los agentes de Planta Temporaria y/o Permanente que cursen estudios universitarios de grado, post grado y/o

terciarios podrán solicitar por única vez licencia de 10 (diez) días corridos, con goce íntegro de haberes, para rendir

su última materia.

Luego de rendir el examen, dentro de un plazo de 15 (quince días) es obligación del agente presentar la

documentación, emitida por la entidad educativa, que acredite su asistencia al mismo. En caso de no presentarse

en tiempo y forma, se procederá al descuento de sus haberes por el periodo inasistido y se iniciaran actuaciones

ante la Gerencia de Responsabilidad Profesional.

REQUISITOS

Deberá solicitarlo el agente por SIAPE con una antelación mínima de 24 horas al inicio de la licencia.

FORMULARIOS

N/C

COMPROBANTE

Inicio de Trámite: Solicitud online en SIAPE. MiLegajo_Novedades de Asistencia.

Fin de Trámite: Certificado (original y copia) expedido por la entidad educativa, que acredite fecha de examen y

datos del alumno, materia a rendir, presentado por el agente ante el Dpto. Legajos y Registro Asistencial del

Personal quien sella su copia

TIEMPO DE RESPUESTA / DURACIÓN DEL TRÁMITE

Registro online de la novedad en SIAPE

FUNDAMENTO JURÍDICO

Ley 10.430 y Decreto reglamentario 4161/96 (Art. 59. Inciso e)

OBSERVACIONES

Cabe aclarar que como todas las licencias se trata de días corridos y no hábiles, debiendo utilizarse en este caso en

los días inmediatamente anteriores a la fecha del examen. Son 10 (diez) días de licencia incluido el día de examen.

ÚLTIMA ACTUALIZACIÓN

Esta información fue actualizada por última vez el 2/12/2011.

Page 81: GUIA DE TRÁMITES

4.15. Licencia por Prácticas Obligatorias

DEPENDENCIA

GERENCIA DE RECURSOS HUMANOS

NOMBRE DEL TRÁMITE

LICENCIA POR PRACTICAS OBLIGATORIAS

OFICINA

DEPARTAMENTO LEGAJOS Y REGISTRO ASISTENCIAL DEL PERSONAL

DESCRIPCIÓN

Los agentes de Planta Temporaria y/o Permanente que cursen estudios universitarios de grado y post grado,

terciarios, preparatorios de ingreso a carrera universitaria, podrán solicitar licencias por prácticas obligatorias, con

goce íntegro de haberes, hasta un máximo de diez (10) días por año calendario.

Luego de asistir a las prácticas obligatorias, dentro de un plazo de 15 (quince días) es obligación del agente

presentar la documentación, emitida por la entidad educativa, que acredite su asistencia a las mismas. En caso de

no presentarse en tiempo y forma, se procederá al descuento de sus haberes por el periodo inasistido y se

iniciaran actuaciones ante la Gerencia de Responsabilidad Profesional.

REQUISITOS

Deberá solicitarlo el agente por SIAPE con una antelación mínima de 24 horas al inicio de la licencia.

FORMULARIOS

N/C

COMPROBANTE

N/C

TIEMPO DE RESPUESTA / DURACIÓN DEL TRÁMITE

Inicio de Trámite: Solicitud online en SIAPE. MiLegajo_Novedades de Asistencia.

Fin de Trámite: Certificado (original y copia) expedido por la entidad educativa, que acredite fecha de la práctica

obligatoria y datos del alumno, presentado por el agente ante el Dpto. Legajos y Registro Asistencial del Personal

quien sella su copia.

FUNDAMENTO JURÍDICO

Ley 10.430 y Decreto reglamentario 4161/96 (Art. 59.)

OBSERVACIONES

Cabe aclarar que como todas las licencias se trata de días corridos y no hábiles.

ÚLTIMA ACTUALIZACIÓN

Esta información fue actualizada por última vez el 2/12/2011.

Page 82: GUIA DE TRÁMITES

4.16. Licencia Decenal Art. 60

DEPENDENCIA

GERENCIA DE RECURSOS HUMANOS

NOMBRE DEL TRÁMITE

LICENCIA DECENAL

OFICINA

DEPARTAMENTO LEGAJOS Y REGISTRO ASISTENCIAL DEL PERSONAL

DESCRIPCIÓN

Los agentes de Planta Permanente, que acrediten 10 (diez) años de antigüedad en la Administración Pública

Provincial, tendrán derecho a solicitar una licencia de hasta 12 (doce) meses y por un tiempo no menor a 3 (tres)

meses, sin goce de haberes.

La licencia podrá fraccionarse en 2 (dos) periodos de igual o diferente cantidad de meses. El uso de la fracción de

esta licencia no implica la obligatoriedad de hacer uso de la fracción restante.

Esta licencia será concedida por el titular del Organismo (Director Ejecutivo).

REQUISITOS

Acreditar 10 años de antigüedad en la Administración Pública de la Provincia de Buenos Aires.

Formulario RC 6069, debidamente completo en todas sus partes.

El agente deberá presentar el formulario de licencia con una anticipación mínima de 30 días corridos a la fecha de

iniciación de la misma.

Cumplimentada la documentación requerida, la misma deberá ser presentada en el Departamento Legajos y

Registro Asistencial del Personal, donde se procederá con la caratulación de las actuaciones, previo control de la

documentación.

FORMULARIOS

RC 6069

COMPROBANTE

Inicio de Tramite: Caratulación de Expediente Licencia Decenal

Fin de trámite: Acto Administrativo de Licencia Decenal (aprobación o rechazo del mismo).

TIEMPO DE RESPUESTA / DURACIÓN DEL TRÁMITE

Para el dictado del Acto Administrativo: 30 días.

FUNDAMENTO JURÍDICO

Ley 10430 y Decreto reglamentario 4161/96 (Art.60)

OBSERVACIONES

Como todas las licencias se otorgara por días corridos y no hábiles.

ÚLTIMA ACTUALIZACIÓN

Esta información fue actualizada por última vez el 2/12/2011.

Page 83: GUIA DE TRÁMITES

4.17. A.R.T. – Denuncia de Accidente de Trabajo

DEPENDENCIA

GERENCIA DE RECURSOS HUMANOS

NOMBRE DEL TRÁMITE

DENUNCIA ACCIDENTES LABORALES

OFICINA

DEPARTAMENTO LEGAJOS Y REGISTRO ASISTENCIAL DEL PERSONAL

DESCRIPCIÓN

Los agentes de Planta Temporaria y/o Permanente que durante el transcurso de su jornada laboral o in itinere, se

accidente, deberán solicitar inmediatamente de producido el hecho, la atención correspondiente por accidente de

trabajo. El agente accidentado deberá contactar con su Jefe inmediato quien será el responsable de procurar la

atención del trabajador a su cargo, contactándose con Emergencias Medicas Provincia ART a efectos de indicar el

centro de atención al que debe dirigirse el accidentado para ser asistido y entregar la documentación

correspondiente, tanto ante la ART como ante la administración del personal.

REQUISITOS

Formulario de Solicitud de Asistencia Médica para ser entregado por el Jefe inmediato al agente accidentado, para

su presentación en el centro asistencia correspondiente.

Formulario de Denuncia de Accidente de Trabajo, el que deberá ser remitido en un plazo de 24hs, por fax a

Provincia Art 0800-999-1829 y copia del mismo al Dpto.de Legajos y Registro Asistencial del Personal.

El formulario original de Denuncia de Accidente Trabajo deberá presentarse Provincia ART. dentro de las 72 hs de

ocurrido/denunciado el accidente.

FORMULARIOS

DE 6002 Informe de Accidente de Trabajo o Enfermedad Profesional ART

DE 6003 Formulario de Solicitud de Asistencia Médica ART

COMPROBANTE

Inicio de Trámite: Presentación de Formularios ante la ART y el Dpto. Legajos y Registro Asistencial del Personal.

Fin de Trámite: Certificados entregados por el Profesional de ART por el cual le otorgan los días de carpeta médica

por el Accidente de trabajo al agente, debiendo presentar el mismo ante el Dpto. Legajos y Registro Asistencial de

Personal para su registro en SIAPE.

TIEMPO DE RESPUESTA / DURACIÓN DEL TRÁMITE

El trámite finaliza dentro de las 24 hs. de haber sido iniciado por el Jefe de Departamento ó Superior Inmediato y

notificado al Departamento. Legajos y Registro Asistencial del Personal, por medio de la Denuncia de Accidente de

Trabajo o Informe de Enfermedad .Profesional, firmada por el mismo.

FUNDAMENTO JURÍDICO

Ley 24.557 (A.R.T) Ley 10430 Art. 49 apartado IV del Decreto Reglamentario

OBSERVACIONES

El trabajador accidentado debe presentar de forma regular ante Dpto.de Legajos y Registro Asistencial del Personal

Page 84: GUIA DE TRÁMITES

el/ los certificados y/o fojas de ruta con los días que asiste a la/s consulta/s medica/s; otorgado por el centro de

atención medica.-

La justificación de la Licencia por Accidente de Trabajo, se efectuará dentro de las 48 horas de haber denunciado la

misma ante la ART, período en el cual el agente tiene la obligación de presentar certificado/talón correspondiente.

En caso de no presentarse en tiempo y forma, la documentación requerida, se procederá al descuento de sus

haberes por el periodo inasistido y se iniciaran actuaciones ante la Gerencia de Responsabilidad Profesional.

Ante un accidente de trabajo o enfermedad profesional, se contempla el período de 2 (dos) años para presentar

un reclamo y/o atención por accidente laboral acaecido.

ÚLTIMA ACTUALIZACIÓN

Esta información fue actualizada por última vez el 2/12/2011.

Page 85: GUIA DE TRÁMITES

4.18. Junta Médica

DEPENDENCIA

GERENCIA DE RECURSOS HUMANOS

NOMBRE DEL TRÁMITE

JUNTA MEDICA

OFICINA

DEPARTAMENTO LEGAJOS Y REGISTRO ASISTENCIAL DEL PERSONAL

DESCRIPCIÓN

Los agentes de Planta Permanente y/o Temporaria que registren reiteradas Carpetas Médicas o bien que estén por

agotar la cantidad de días de Licencia Médica por Enfermedad, serán citados por Medicina Ocupacional para su

revisión médica ante una Junta Médica integrada a tal efecto.

Las conclusiones y dictámenes de esta Junta Medica tienen carácter inapelable y son de concurrencia obligatoria.

La asistencia de un agente a Junta Medica podrá ser solicitada por el organismo sectorial de personal, por el

agente y/o por su jefe inmediato y por la misma Dirección de Medicina Ocupacional.

REQUISITOS

El agente que ha sido citado a Junta Médica deberá presentarse en la Dirección de Medicina Ocupacional, en la

fecha y hora indicada, acompañando toda documentación sobre su enfermedad (historia clínica, estudios

complementarios, etc.), la cual es detallada en la citación.

En los casos que el área solicite se cite a Junta Médica a un agente: deberá enviar por Memo al Departamento

Legajos y Registro Asistencial del Personal el requerimiento, indicando los datos del agente y los

antecedentes/motivo de la solicitud de Junta Médica.

En caso de que el propio agente solicite citación a Junta Médica deberá presentar una nota al Dpto. antes citado,

expresando los motivos de su solicitud y acompañando toda la documentación, historia clínica y antecedentes que

avalen su pedido.

FORMULARIOS

N/C

COMPROBANTE

Inicio de Tramite: Caratulación de Expediente Solicitud de Junta Médica

Fin de trámite: Dictamen de Medicina Ocupacional.

TIEMPO DE RESPUESTA / DURACIÓN DEL TRÁMITE

Desde que inicia el expediente hasta el dictamen por parte de la Dirección de Medicina Ocupacional, organismo

que determina si corresponde encuadrar el caso en los términos de la Ley 14241 y se notifica a la agente, 15 a 30

días

FUNDAMENTO JURÍDICO

Ley 10430 y Decreto reglamentario 4161/96 (Art49)

OBSERVACIONES

Page 86: GUIA DE TRÁMITES

La Junta Medica puede determinar:

Que el agente se encuentra en condiciones de acogerse a los beneficios jubilatorios, de acuerdo al grado de de

incapacidad determinado por las leyes previsionales;

Que el agente, atento a su patología y tras el alta médico, deba ser reubicado o asignarle cambio de tareas acorde

con su capacidad;

Que el agente, tras el alta médico se encuentre en condiciones de trabajar sin impedimento alguno.

La recidiva de enfermedades crónicas no será considerada enfermedad, salvo que se manifestara transcurridos los

dos (2) años.

ÚLTIMA ACTUALIZACIÓN

Esta información fue actualizada por última vez el 2/12/2011.

Page 87: GUIA DE TRÁMITES

5.1. Permiso por Estudios, Investigaciones o Trabajos Técnicos

DEPENDENCIA

GERENCIA DE RECURSOS HUMANOS

NOMBRE DEL TRÁMITE

PERMISO POR ESTUDIOS, INVESTIGACIONES O TRABAJOS TECNICOS, ARTÍSTICOS O CULTURALES

OFICINA

DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO Y TECNICO LABORAL

DESCRIPCIÓN

Al agente que tenga que realizar estudios, investigaciones o trabajos de carácter técnico, científico o artístico, o

participar en conferencias o congresos de la misma índole, o para cumplir actividades culturales, sea en el país o en

el extranjero, se le podrá conceder permiso, sin goce de haberes por el lapso de hasta dos (2) años.

REQUISITOS

La solicitud se debe presentar por escrito ante el Departamento Administrativo y Técnico Laboral indicando los

motivos que la origina juntamente con opinión fundada respecto a su otorgamiento por parte de los superiores

jerárquicos del agente.

La solicitud de la Licencia debe realizarse con una anticipación mínima de veinte (20) días corridos a la fecha de

iniciación de la misma acompañado toda la documentación que justifique la solicitud.

La aceptación o denegatoria del otorgamiento de la licencia será comunicada al agente antes de la fecha de inicio

de la misma por parte de la Gerencia de Recursos Humanos en virtud del cumplimiento de los requisitos atinentes

al trámite.

FORMULARIOS

NC

COMPROBANTE

Inicio de trámite: Asignación de Numero de Expediente de Solicitud Permiso Art. 62

Fin de trámite: Acto Administrativo de otorgamiento/rechazo del permiso solicitado.

TIEMPO DE RESPUESTA / DURACIÓN DEL TRÁMITE

Para el dictado del acto administrativo: 1 mes.

FUNDAMENTO JURÍDICO

Artículo 62 Ley Nº 10430

OBSERVACIONES

El agente no puede comenzar a usufructuar la licencia hasta tanto no sea comunicado de su aceptación por parte

de la Gerencia de Recursos Humanos.

ÚLTIMA ACTUALIZACIÓN

Esta información fue actualizada por última vez el 2/12/2011.

Page 88: GUIA DE TRÁMITES

5.2. Permiso por Actividades Artísticas

DEPENDENCIA

GERENCIA DE RECURSOS HUMANOS

NOMBRE DEL TRÁMITE

PERMISO POR ACTIVIDADES ARTISTICAS – ART.63

OFICINA

DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO Y TECNICO LABORAL

DESCRIPCIÓN

Los agentes que revistan en la Planta Permanente, podrán solicitar permisos para el desarrollo de actividades

artísticas con o sin goce de haberes.

El permiso se podrá conceder al agente que deba participar en actividades artísticas, sin distinción de especialidad,

por las cuales no perciba suma alguna en concepto de remuneración.

Dichas actividades deberán ser organizadas por entes oficiales o instituciones de bien público.

Podrán ser otorgadas con o sin goce de haberes por un máximo de treinta (30) días al año

REQUISITOS

Nota de solicitud de permiso especial para el desarrollo de actividades artísticas, con indicación de motivo,

período, y lugar, presentada por el agente ante su superior.

Nota del superior jerárquico (no inferior a Gerente General) en la que conste su conocimiento y aval al trámite que

se propicia.

Las Notas deberán presentarse con una anticipación de veinte (20) días a la fecha de iniciación del evento,

acompañando certificación expedida por la entidad organizadora de la actividad artística, que acredite su

participación, carácter de su intervención, actividad a desarrollar, evento en el que participa y duración del

mismo..

La aceptación o denegatoria del otorgamiento del permiso será comunicada al agente antes de la fecha de inicio

de la misma por parte de la Gerencia de Recursos Humanos en virtud del cumplimiento de los requisitos atinentes

al trámite.

Cumplimentada la documentación requerida, la misma deberá ser presentada en el Departamento Administrativo

y Técnico Laboral, donde se procederá con la caratulación de las actuaciones, previo control de la documentación.

FORMULARIOS

NC

COMPROBANTE

Inicio de trámite: Asignación de Numero de Expediente de Solicitud Permiso Art. 63

Fin de trámite: Acto Administrativo de otorgamiento/rechazo del permiso solicitado.

TIEMPO DE RESPUESTA / DURACIÓN DEL TRÁMITE

Para el dictado del acto administrativo: 1 mes.

FUNDAMENTO JURÍDICO

Artículo 63 inciso b) Ley Nº 10430

Page 89: GUIA DE TRÁMITES

OBSERVACIONES

El agente no puede comenzar a usufructuar la licencia hasta tanto no sea comunicado de su aceptación por parte

de la Gerencia de Recursos Humanos.

ÚLTIMA ACTUALIZACIÓN

Esta información fue actualizada por última vez el 2/12/2011.

Page 90: GUIA DE TRÁMITES

5.3. Permiso por Actividades Deportivas

DEPENDENCIA

GERENCIA DE RECURSOS HUMANOS

NOMBRE DEL TRÁMITE

PERMISO POR ACTIVIDADES DEPORTIVAS – ART. 63

OFICINA

DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO Y TECNICO LABORAL

DESCRIPCIÓN

Los agentes que revistan en la Planta Permanente, podrán solicitar permisos para el desarrollo de actividades

deportivas con o sin goce de haberes.

El permiso sólo se podrá otorgar a deportistas aficionados para la preparación y/o participación en campeonatos

regionales selectivos, dispuestos por los organismos competentes del deporte respectivo, en los campeonatos

argentinos o para integrar delegaciones que figuren regular y habitualmente en el calendario de las organizaciones

internacionales.

Puede ser concedido con o sin goce de haberes y no podrá exceder los sesenta (60) días al año.

También podrá concederse este permiso a dirigentes y/o representantes que integren necesariamente las

delegaciones mencionadas precedentemente, como así también a jueces, árbitros, jurados, técnicos, entrenadores

y todos aquellos que necesariamente deben cumplir funciones referidas a la atención psicofísica del deportista.

Para estos casos el plazo máximo de la licencia no puede ser superior a treinta (30) días en el año.

REQUISITOS

Nota de solicitud de permiso especial para el desarrollo de actividades deportivas, con indicación de motivo,

período, y lugar, presentada por el agente ante su superior.

Nota del superior jerárquico (no inferior a Gerente General) en la que conste su conocimiento y aval al trámite que

se propicia.

Las Notas deberán presentarse con una anticipación de veinte (20) días a la fecha de iniciación del evento,

acompañando certificación expedida por la entidad organizadora de la actividad deportiva, que acredite su

participación, carácter de su intervención, actividad a desarrollar, evento en el que participa y duración del mismo.

La aceptación o denegatoria del otorgamiento del permiso será comunicada al agente antes de la fecha de inicio

del mismo por parte de la Gerencia de Recursos Humanos en virtud del cumplimiento de los requisitos atinentes al

trámite.

Cumplimentada la documentación requerida, la misma deberá ser presentada en el Departamento Administrativo

y Técnico Laboral, donde se procederá con la caratulación de las actuaciones, previo control de la documentación.

FORMULARIOS

NC

COMPROBANTE

Inicio de trámite: Asignación de Numero de Expediente de Solicitud Permiso Art. 63

Fin de trámite: Acto Administrativo de otorgamiento/rechazo del permiso solicitado.

Page 91: GUIA DE TRÁMITES

TIEMPO DE RESPUESTA / DURACIÓN DEL TRÁMITE

Para el dictado del acto administrativo: 1 mes.

FUNDAMENTO JURÍDICO

Artículo 63 inciso a) Ley Nº 10430

OBSERVACIONES

El agente no puede comenzar a usufructuar la licencia hasta tanto no sea comunicado de su aceptación por parte

de la Gerencia de Recursos Humanos.

ÚLTIMA ACTUALIZACIÓN

Esta información fue actualizada por última vez el 2/12/2011.

Page 92: GUIA DE TRÁMITES

5.4. Permiso Especial Art. 64

DEPENDENCIA

GERENCIA DE RECURSOS HUMANOS

NOMBRE DEL TRÁMITE

PERMISO ESPECIAL ART. 64

OFICINA

DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO Y TECNICO LABORAL

DESCRIPCIÓN

Los agentes que revistan en la Planta Permanente, podrán solicitar permiso especial con o sin goce de haberes por

causas no previstas en el estatuto de la Ley Nº 10430 y que obedezcan a motivos de real necesidad, debidamente

documentados.

El permiso podrá ser concedido por el Director Ejecutivo de ARBA con o sin goce de haberes por términos no

superiores a un (1) año.

El permiso especial puede ser ampliado, con la conformidad del Director Ejecutivo, no pudiendo superar los tres

(3) años.

REQUISITOS

Revistar en la planta permanente y acreditar un año de actividad inmediata a la fecha del pedido.

Presentar formulario RC 6068 debidamente firmado por los superiores jerárquicos del agente, tal cual se indica en

el mismo, con indicación del motivo por el cual se solicita el permiso.

El formulario deberá ser acompañado con toda documentación que permita acreditar los motivos esgrimidos que

motivan la presentación.

La presentación del formulario debe realizarse con una anticipación mínima de treinta (30) días corridos a la fecha

de iniciación del permiso.

La aceptación o denegatoria del otorgamiento del permiso especial, será comunicada al agente antes de la fecha

de inicio del mismo, por parte de la Gerencia de Recursos Humanos en virtud del cumplimiento de los requisitos

atinentes al trámite.

Cumplimentada la documentación requerida, la misma deberá ser presentada en el Departamento Administrativo

y Técnico Laboral, donde se procederá con la caratulación de las actuaciones, previo control de la documentación.

La Gerencia de Recursos Humanos comunicará antes de la fecha de comienzo del permiso la aceptación o rechazo

del mismo.

FORMULARIOS

RC 6068 – Solicitud Permiso Art. 64 Ley 10430.

COMPROBANTE

Inicio de trámite: Asignación de Numero de Expediente de Solicitud Permiso Art. 64

Fin de trámite: Acto Administrativo de otorgamiento/rechazo del permiso solicitado.

TIEMPO DE RESPUESTA / DURACIÓN DEL TRÁMITE

Para el dictado del acto administrativo: 1 mes.

Page 93: GUIA DE TRÁMITES

FUNDAMENTO JURÍDICO

Artículo 64 Ley Nº 10430

OBSERVACIONES

El agente no puede comenzar a usufructuar la licencia hasta tanto no sea comunicado de su aceptación por parte

de la Gerencia de Recursos Humanos.

ÚLTIMA ACTUALIZACIÓN

Esta información fue actualizada por última vez el 2/12/2011.

Page 94: GUIA DE TRÁMITES

6.1. Inscripción en Jardines Maternales

DEPENDENCIA

GERENCIA DE RECURSOS HUMANOS

NOMBRE DEL TRÁMITE

INSCRIPCION EN JARDINES MATERNALES

OFICINA

DEPARTAMENTO PLANEAMIENTO E INTEGRACION DEL PERSONAL – SECTOR BENEFICIOS AL PERSONAL

DESCRIPCIÓN

El personal de Planta Temporaria y/o Permanente podrá solicitar la inscripción de su/s hijo/s, a partir de los 45 días

de vida y hasta los 2 años, en los jardines maternales contratados por ARBA, de modo tal de acceder al beneficio

correspondiente.

La admisión final del niño/a para su ingreso al Jardín Maternal estará supeditada por un lado, a la existencia de

cupos vacantes, los que serán asignados mediante la ponderación de un conjunto de variables plasmadas en el

correspondiente formulario de inscripción, y por el otro, a los resultados de las entrevistas efectuadas por el

gabinete pedagógico del Jardín Maternal.

REQUISITOS

Ser Agente de ARBA revistando en Planta Temporaria o Permanente.

Edad de los niños para la inscripción: desde los 45 días hasta los 2 años de edad cumplidos hasta el 30 de Junio

correspondiente al año lectivo para el cual se inscriben.

Presentación de formulario de inscripción a los Jardines Maternales (RC 6113).

Presentación de Original y Copia del Certificado de Nacimiento del hijo/a que se desea inscribir.

Presentación de Original y Copia de recibo de sueldo del agente y de su esposo/esposa/cónyuge.

FORMULARIOS

RC 6113 – Formulario de Inscripción a Jardines Maternales

COMPROBANTE

Inicio de trámite: Presentación de Formulario de Inscripción. (RC 6113) y documentación respaldatoria, copia de

recepción del Dpto. Planeamiento.

Fin de trámite: Comunicación del Dpto. Planeamiento informando sobre la admisión o no del niño/a.

TIEMPO DE RESPUESTA / DURACIÓN DEL TRÁMITE

Ingreso del niño al jardín, ante la existencia de cupos, una vez presentada la documentación requerida: 10 días.

FUNDAMENTO JURÍDICO

Artículo 65 de la Ley Nº 10.430 y su Decreto Reglamentario, Ley Provincial de Educación Nº 13688.

OBSERVACIONES

En caso de agotarse las vacantes en la sección correspondiente a la edad del niño que necesite usufructuar el

servicio, el agente tendrá derecho, de acuerdo a lo estipulado por los decretos provinciales N° 3.099/88 y N°

6.229/89, a una suma en concepto de reintegro por guardería. A tales efectos el Dpto. de Planeamiento e

Page 95: GUIA DE TRÁMITES

Integración del Personal extenderá una constancia de inexistencia de cupos en la sección pertinente. RC 6126.

ÚLTIMA ACTUALIZACIÓN

Esta información fue actualizada por última vez el 2/12/2011.

Page 96: GUIA DE TRÁMITES

6.2. Inscripción en Jardines de Infantes

DEPENDENCIA

GERENCIA DE RECURSOS HUMANOS

NOMBRE DEL TRÁMITE

INSCRIPCION EN JARDINES DE INFANTES

OFICINA

DEPARTAMENTO PLANEAMIENTO E INTEGRACION DEL PERSONAL – SECTOR BENEFICIOS AL PERSONAL

DESCRIPCIÓN

Es el trámite mediante el cual el agente lleva adelante la inscripción de su/sus hijos en el Jardín de Infantes N° 954

Ricardo Fuertes, a efectos de satisfacer la necesidad educativa de nivel inicial de los niños.

La inscripción es personal y deben realizarla los padres ante el Jardín de Infantes N° 954, en este trámite el rol de la

Gerencia de Recursos Humanos es de información y asesoramiento.

REQUISITOS

Ser agente de ARBA revistando en Planta Temporaria o Permanente al momento de la solicitud de la vacante,

pudiendo el mismo desempeñar labores en la Agencia o encontrarse en comisión de servicios en otros organismos

en ese momento.

Presentación de Original y Copia del DNI del Niño/a, Padre, Madre y/o Tutor.

Presentación de Original y Copia del Certificado de Nacimiento del hijo/a que se desea inscribir.

Presentación del cronograma completo de vacunación.

Presentación de la Cédula Escolar.

Presentación de constancia de trabajo del Agente, expedida por parte de ARBA.

Cumplimentada la documentación, la misma debe ser presentada por los padres, ante el Jardín de Infantes Nº 954.

FORMULARIOS

Formulario de Inscripción provisto por Jardín de Infantes N° 954.

COMPROBANTE

Inicio de trámite: Presentación de Formulario de Inscripción en el Jardín de Infantes.

Fin de trámite: Confirmación del Jardín de Infantes de la admisión del niño/a.

TIEMPO DE RESPUESTA / DURACIÓN DEL TRÁMITE

El Jardín de Infantes, tras el cierre de inscripción y confirmación de lista de ingresantes, comunica a los padres en el

término de 15 días de finalizada la inscripción.

FUNDAMENTO JURÍDICO

Artículo 65 de la Ley Nº 10.430 y su Decreto Reglamentario, Ley Provincial de Educación Nº 13688. Disposición de

la Dirección Provincial de Educación Inicial N°85/10.

OBSERVACIONES

Cabe destacar, que los procedimientos de inscripción, alta y baja de los hijos de agentes en la institución educativa,

son canalizados por el Jardín antes mencionado, no tomando intervención en los mismos el Dpto. de Planeamiento

e Integración de Personal, siendo su competencia brindar asesoramiento e información sobre el trámite a seguir

ante el Jardín.

Page 97: GUIA DE TRÁMITES

ÚLTIMA ACTUALIZACIÓN

Esta información fue actualizada por última vez el 2/12/2011.

Page 98: GUIA DE TRÁMITES

6.3. Asignación Familiar por Ayuda Escolar

DEPENDENCIA

GERENCIA DE RECURSOS HUMANOS

NOMBRE DEL TRÁMITE

ASIGNACION FAMILIAR POR AYUDA ESCOLAR (Alta/Baja)

OFICINA

DEPARTAMENTO LEGAJOS Y REGISTRO ASISTENCIAL DEL PERSONAL

DESCRIPCIÓN

El agente de Planta Temporaria y/o Permanente, que acredite ante la administración la asistencia regular de sus

hijos a un establecimiento educativo, podrá solicitar al inicio de cada ciclo lectivo la Asignación Ayuda Escolar y

hasta tanto el menor cumpla 18 años de edad.

Se debe solicitar antes del 30 de junio de cada año.

Cabe destacar que el beneficio de asignación por ayuda escolar se asigna a los agentes cuyo haber mensual, sea

inferior al monto estipulado por la legislación.

La asignación por ayuda escolar se abona mensualmente a uno de los padres debiendo presentar la declaración

jurada correspondiente.

Es obligación del agente solicitar la baja de la asignación por ayuda escolar cuando el menor haya cumplido 18

años de edad o bien haya finalizado sus estudios o no registre asistencia regular.

REQUISITOS

Es condición indispensable que el agente que la solicita se encuentre percibiendo asignaciones familiares por Hijo

Menor a Cargo (Ver Trámite Hijo Menor a Cargo).

Nota firmada por el agente, solicitando la Asignación por Ayuda Escolar, debiendo consignar sus datos personales y

datos del menor.

Formulario 6057.

FORMULARIOS

RC 6057 (Alta/Baja Asignación por Ayuda Escolar)

COMPROBANTE

N/C

TIEMPO DE RESPUESTA / DURACIÓN DEL TRÁMITE

Una vez cumplimentado todos los requisitos el tramite se da por terminado, elevándose el formulario al

Departamento Liquidación de Remuneraciones, por tanto el tiempo entre inicio de los tramites y liquidación

depende del momento en el que el interesado haya presentado la documentación pertinente.

FUNDAMENTO JURÍDICO

Decreto 507/73 y su modificatoria Decreto – Ley 9507/80

Ley 10.430, Decreto Reglamentario 4161/96, se mencionan a partir del Art. 19 Inc. d y el Art. 28

Decreto 1516/04 y 2060/04 y su modificatorio Decreto 2299/05.

Page 99: GUIA DE TRÁMITES

OBSERVACIONES

ÚLTIMA ACTUALIZACIÓN

Esta información fue actualizada por última vez el 2/12/2011.

Page 100: GUIA DE TRÁMITES

6.4. Asignación Familiar Prenatal

DEPENDENCIA

GERENCIA DE RECURSOS HUMANOS

NOMBRE DEL TRÁMITE

ASIGNACIÓN FAMILIAR PRENATAL

OFICINA

DEPARTAMENTO LEGAJOS Y REGISTRO ASISTENCIAL DEL PERSONAL

DESCRIPCIÓN

El agente de Planta Temporaria y/o Permanente, que acredite ante la administración que va a tener un hijo, podrá

solicitar la Asignación Prenatal. El beneficio podrá ser solicitado por cualquiera de los futuros padres a partir de la

semana 12 de gestación en adelante.

Cabe destacar que el beneficio de asignación prenatal se asigna a los agentes cuyo haber mensual, sea inferior al

monto estipulado por la legislación. La asignación prenatal se abona mensualmente a uno de los padres debiendo

presentar la declaración jurada correspondiente, hasta el nacimiento del niño.

Es obligación del agente solicitar la baja de la asignación prenatal cuando haya acreditado ante la administración el

nacimiento del niño. En cuyo caso estará en condiciones de solicitar la asignación por nacimiento de hijo y luego la

asignación por hijo menor a cargo.

REQUISITOS

El solicitante debe acreditar tres (3) meses de antigüedad mínima y continúa reconocida en el Organismo.

Para solicitar el beneficio el tiempo de gestación no puede ser inferior a las doce (12) semanas, se debe presentar

un certificado extendido por un medico matriculado firmado y sellado por el mismo en el que consten los datos

personales de la embarazada, el tiempo de gestación (no inferior a 12 semanas) y la fecha probable de parto.

Quien solicite el beneficio debe manifestar en carácter de declaración jurada que el otro progenitor no lo percibe

(previsto en el formulario RC 6030).

FORMULARIOS

RC 6030 Declaración jurada pedido de Asignación Prenatal.

COMPROBANTE

N/C

TIEMPO DE RESPUESTA / DURACIÓN DEL TRÁMITE

Una vez cumplimentados todos los requisitos el tramite se da por terminado, elevándose una vez al mes el pedido

de liquidación correspondiente al Departamento Liquidación de Remuneraciones, por tanto el tiempo entre inicio

de los tramites y liquidación dependen del momento en el que el interesado haya presentado la documentación.

FUNDAMENTO JURÍDICO

Decreto 507/73 y su modificatoria. Decreto – Ley 9507/80.

Ley 10.430, Decreto Reglamentario 4161/96, se mencionan a partir del Art. 19 Inc. d y el Art. 28.

Decreto 1516/04 y 2060/04 y su modificatoria Decreto 2299/05.

OBSERVACIONES

Page 101: GUIA DE TRÁMITES

ÚLTIMA ACTUALIZACIÓN

Esta información fue actualizada por última vez el 2/12/2011.

Page 102: GUIA DE TRÁMITES

6.5. Asignación Familiar Nacimiento de Hijo

DEPENDENCIA

GERENCIA DE RECURSOS HUMANOS

NOMBRE DEL TRÁMITE

ASIGNACION FAMILIAR NACIMIENTO DE HIJO

OFICINA

DEPARTAMENTO LEGAJOS Y REGISTRO ASISTENCIAL DEL PERSONAL

DESCRIPCIÓN

El agente de Planta Temporaria y/o Permanente, que acredite ante la administración que ha sido padre/madre,

podrá solicitar la Asignación Nacimiento de Hijo.

El beneficio podrá ser solicitado por cualquiera de los padres, debiendo presentar la documentación

correspondiente dentro de los 30 (treinta) días de ocurrido el nacimiento.

Cabe destacar que el beneficio de asignación nacimiento de hijo se asigna por única vez a los agentes cuyo haber

mensual, sea inferior al monto estipulado por la legislación.

La asignación por nacimiento de hijo se abona a uno de los padres debiendo presentar la declaración jurada

correspondiente.

REQUISITOS

El solicitante debe acreditar seis (6) meses de antigüedad mínima y continúa reconocida en el Organismo.

Presentar copia simple del certificado de nacimiento del/los menor/es por el cual solicita el beneficio.

Formulario RC 6056.

Formulario 6033.

El progenitor que no requiera el beneficio debe solicitar en forma escrita que el mismo se abone al otro progenitor,

o sea al solicitante (previsto en el formulario RC 6028).

En el caso del padre que no va a percibir la asignación trabaje en relación de dependencia debe presentarse una

nota de su empleador, firmada y sellada por persona competente, en que se certifique que no percibe

asignaciones familiares o en su defecto una certificación por la negativa del ANSES (se obtiene por Internet de la

pagina de dicho organismo); en caso de que trabaje como Autónomo debe presentar una fotocopia simple del

último talón de aportes efectuados (debe ser actual) y en caso de encontrarse desocupado, el solicitante debe

presentar una nota en carácter de de declaración jurada esta situación y requerimiento por tanto que el beneficio

se le liquide a él, así como comprometiéndose a comunicar cualquier cambio respecto a esa situación (previsto en

el formulario RC 6031)

FORMULARIOS

RC 6033 solicitud de asignación por nacimiento.

RC 6056 DDJJ para asignaciones familiares (debe completarse en anverso y reverso).

RC 6028 autorización del cónyuge.

RC 6031 cónyuge desocupado (si corresponde).

COMPROBANTE

Page 103: GUIA DE TRÁMITES

N/C

TIEMPO DE RESPUESTA / DURACIÓN DEL TRÁMITE

Una vez cumplimentados todos los requisitos el tramite se da por terminado, elevándose una vez al mes el pedido

de la liquidación correspondiente al Departamento Liquidación de Remuneraciones, por tanto el tiempo entre

inicio de los tramites y liquidación depende del momento en el que el interesado haya presentado la

documentación pertinente.

FUNDAMENTO JURÍDICO

Decreto 507/73 y su modificatoria. Decreto – Ley 9507/80.

Ley 10.430, Decreto Reglamentario 4161/96, se mencionan a partir del Art. 19 Inc. d y el Art. 28.

Decreto 1516/04 y 2060/04 y su modificatorio Decreto 2299/05.

OBSERVACIONES

ÚLTIMA ACTUALIZACIÓN

Esta información fue actualizada por última vez el 2/12/2011.

Page 104: GUIA DE TRÁMITES

6.6. Asignación Familiar Hijo Menor a Cargo

DEPENDENCIA

GERENCIA DE RECURSOS HUMANOS

NOMBRE DEL TRÁMITE

ASIGNACION FAMILIAR POR HIJO MENOR A CARGO

OFICINA

DEPARTAMENTO LEGAJOS Y REGISTRO ASISTENCIAL DEL PERSONAL

DESCRIPCIÓN

El agente de Planta Temporaria y/o Permanente, que acredite ante la administración que tiene hijo/s, menores de

18 años de edad, podrá solicitar la Asignación por Hijo Menor a Cargo.

El beneficio podrá ser solicitado por cualquiera de los progenitores.

Cabe destacar que el beneficio de asignación por hijo menor a cargo se asigna a los agentes cuyo haber mensual,

sea inferior al monto estipulado por la legislación.

La asignación por hijo menor a cargo se abona mensualmente hasta que el menor cumple 18 años de edad, a uno

de los padres debiendo presentar la declaración jurada correspondiente.

REQUISITOS

Presentar copia simple del certificado de nacimiento del/los menor/es por el cual solicita el beneficio.

Formulario RC 6056.

El progenitor que no requiera el beneficio debe solicitar en forma escrita que el mismo se abone al otro progenitor,

o sea al solicitante (previsto en el formulario RC 6028).

En el caso del padre que no va a percibir la asignación trabaje en relación de dependencia debe presentarse una

nota de su empleador, firmada y sellada por persona competente, en que se certifique que no percibe

asignaciones familiares o en su defecto una certificación por la negativa del ANSES (se obtiene por Internet de la

pagina de dicho organismo); en caso de que trabaje como Autónomo debe presentar una fotocopia simple del

último talón de aportes efectuados (debe ser actual) y en caso de encontrarse desocupado, el solicitante debe

presentar una nota en carácter de de declaración jurada esta situación y requerimiento por tanto que el beneficio

se le liquide a él, así como comprometiéndose a comunicar cualquier cambio respecto a esa situación (previsto en

el formulario RC 6031)

FORMULARIOS

RC 6056 DDJJ para asignaciones familiares (debe completarse en anverso y reverso).

RC 6028 autorización del cónyuge.

RC 6031 cónyuge desocupado (si corresponde).

COMPROBANTE

N/C

TIEMPO DE RESPUESTA / DURACIÓN DEL TRÁMITE

Una vez cumplimentado todos los requisitos el tramite se da por terminado, elevándose una vez al mes el pedido

de la liquidación correspondiente al Departamento Liquidación de Remuneraciones, por tanto el tiempo entre

Page 105: GUIA DE TRÁMITES

inicio de los tramites y liquidación depende del momento en el que el interesado haya presentado la

documentación pertinente.

FUNDAMENTO JURÍDICO

Decreto 507/73 y su modificatoria. Decreto – Ley 9507/80.

Ley 10.430, Decreto Reglamentario 4161/96, se mencionan a partir del Art. 19 Inc. d y el Art. 28.

Decreto 1516/04 y 2060/04 y su modificatoria Decreto 2299/05.

OBSERVACIONES

ÚLTIMA ACTUALIZACIÓN

Esta información fue actualizada por última vez el 2/12/2011.

Page 106: GUIA DE TRÁMITES

6.7. Asignación Familiar por Adopción

DEPENDENCIA

GERENCIA DE RECURSOS HUMANOS

NOMBRE DEL TRÁMITE

ASIGNACION FAMILIAR POR ADOPCION

OFICINA

DEPARTAMENTO LEGAJOS Y REGISTRO ASISTENCIAL DEL PERSONAL

DESCRIPCIÓN

El agente de Planta Temporaria y/o Permanente, que acredite ante la administración que tiene a su cargo la

Guarda definitiva/adopción de un menor, podrá solicitar la Asignación por Adopción.

El beneficio podrá ser solicitado por cualquiera de los tutores.

Cabe destacar que el beneficio de asignación por adopción se asigna por única vez a los agentes cuyo haber

mensual, sea inferior al monto estipulado por la legislación. La asignación por adopción se abona a uno de los

padres debiendo presentar la declaración jurada correspondiente.

REQUISITOS

Constancia de la Guarda Definitiva – Resolución de Adopción Plena de la persona por la que solicita la asignación

por adopción.

Debe presentar copia simple del certificado de nacimiento del/los Menor/es por el cual solicita el beneficio.

Formulario RC 6056.

El progenitor que no requiera el beneficio debe solicitar en forma escrita que el mismo se abone al otro progenitor,

o sea al solicitante (previsto en el formulario RC 6028).

En el caso del padre que no va a percibir la asignación trabaje en relación de dependencia debe presentarse una

nota de su empleador, firmada y sellada por persona competente, en que se certifique que no percibe

asignaciones familiares o en su defecto una certificación por la negativa del ANSES (se obtiene por Internet de la

pagina de dicho organismo); en caso de que trabaje como Autónomo debe presentar una fotocopia simple del

último talón de aportes efectuados (debe ser actual) y en caso de encontrarse desocupado, el solicitante debe

presentar una nota en carácter de de declaración jurada esta situación y requerimiento por tanto que el beneficio

se le liquide a él, así como comprometiéndose a comunicar cualquier cambio respecto a esa situación (previsto en

el formulario RC 6031).

FORMULARIOS

RC 6056 DDJJ para asignaciones familiares (debe completarse en anverso y reverso).

RC 6028 autorización del cónyuge.

RC 6031 cónyuge desocupado (si corresponde).

COMPROBANTE

N/C

TIEMPO DE RESPUESTA / DURACIÓN DEL TRÁMITE

Una vez cumplimentados todos los requisitos el tramite se da por finalizado, elevándose una vez al mes el pedido

Page 107: GUIA DE TRÁMITES

de la liquidación correspondiente al Dpto. de Liquidación de Remuneraciones, por tanto el tiempo entre inicio de

los tramites y liquidación depende del momento en que el interesado haya presentado la documentación

pertinente.

FUNDAMENTO JURÍDICO

Decreto 507/73 y su modificatoria. Decreto – Ley 9507/80.

Ley 10.430, Decreto Reglamentario 4161/96, se mencionan a partir del Art. 19 Inc. d y el Art. 28 decreto 1516/04 y

2060/04 y su modificatorio Decreto 2299/05.

OBSERVACIONES

Cabe aclarar que el agente también podrá acceder al beneficio de Asignación Familiar por Hijo Menor a Cargo

cuando acredita ante la administración la guarda provisoria con fines de adopción.

ÚLTIMA ACTUALIZACIÓN

Esta información fue actualizada por última vez el 2/12/2011.

Page 108: GUIA DE TRÁMITES

6.8. Asignación Familiar por Hijo Discapacitado

DEPENDENCIA

GERENCIA DE RECURSOS HUMANOS

NOMBRE DEL TRÁMITE

ASIGNACION FAMILIAR POR HIJO DISCAPACITADO

OFICINA

DEPARTAMENTO LEGAJOS Y REGISTRO ASISTENCIAL DEL PERSONAL

DESCRIPCIÓN

El agente de Planta Temporaria y/o Permanente, que acredite ante la administración que su hijo/s, presenta una

discapacidad reconocida ante el Ministerio de Salud, podrá solicitar la Asignación por Hijo Discapacitado.

El beneficio podrá ser solicitado por cualquiera de los progenitores.

La asignación familiar por hijo discapacitado se percibe mensualmente mientras subsista la discapacidad.

REQUISITOS

Nota del agente solicitando el beneficio de asignación familiar por hijo discapacitado, detallando los datos del

menor y la discapacidad.

Adjuntar copia simple del certificado de nacimiento del/los menor/es por el cual solicita el beneficio, certificado

médico e historia clínica, certificado único de discapacidad emitido por el Ministerio de Salud.

Formulario RC 6056.

El progenitor que no requiera el beneficio debe solicitar en forma escrita que el mismo se abone al otro progenitor,

o sea al solicitante (previsto en el formulario RC 6028).

En el caso del padre que no va a percibir la asignación trabaje en relación de dependencia debe presentarse una

nota de su empleador, firmada y sellada por persona competente, en que se certifique que no percibe

asignaciones familiares o en su defecto una certificación por la negativa del ANSES (se obtiene por Internet de la

pagina de dicho organismo); en caso de que trabaje como Autónomo debe presentar una fotocopia simple del

último talón de aportes efectuados (debe ser actual) y en caso de encontrarse desocupado, el solicitante debe

presentar una nota en carácter de de declaración jurada esta situación y requerimiento por tanto que el beneficio

se le liquide a él, así como comprometiéndose a comunicar cualquier cambio respecto a esa situación (previsto en

el formulario RC 6031)

En el caso de que la discapacidad corresponda a un recién nacido debe solicitar la asignación por nacimiento de

hijo previsto en el formulario RC 6033, en tal caso el agente solicitante debe contar con una antigüedad mínima y

continua de seis (6) meses de antigüedad.

FORMULARIOS

RC 6056 DDJJ para asignaciones familiares (debe completarse en anverso y reverso).

RC 6028 autorización del cónyuge.

RC 6031 cónyuge desocupado (si corresponde).

RC 6033 solicitud de asignación por nacimiento de hijo (si el hijo discapacitado es recién nacido).

COMPROBANTE

Page 109: GUIA DE TRÁMITES

N/C

TIEMPO DE RESPUESTA / DURACIÓN DEL TRÁMITE

Inicio del Trámite: Una vez cumplimentados todos los requisitos y presentada la documentación en el Dpto.

Legajos y Registro Asistencial del Personal, se caratula un expediente administrativo que luego de la intervención

de Medicina Ocupacional es girado al Dpto. Liquidación de Remuneraciones para su efectiva liquidación.

Fin del Trámite: 30 días hábiles.

FUNDAMENTO JURÍDICO

Decreto 507/73 y su modificatoria. Decreto – Ley 9507/80.

Ley 10.430, Decreto Reglamentario 4161/96, se mencionan a partir del Art. 19 Inc. d y el Art. 28 decreto 1516/04 y

2060/04 y su modificatorio Decreto 2299/05.

OBSERVACIONES

ÚLTIMA ACTUALIZACIÓN

Esta información fue actualizada por última vez el 2/12/2011.

Page 110: GUIA DE TRÁMITES

6.9. Asignación Familiar por Matrimonio

DEPENDENCIA

GERENCIA DE RECURSOS HUMANOS

NOMBRE DEL TRÁMITE

ASIGNACION POR MATRIMONIO

OFICINA

DEPARTAMENTO LEGAJOS Y REGISTRO ASISTENCIAL DEL PERSONAL

DESCRIPCIÓN

El agente de Planta Temporaria y/o Permanente, que acredite ante la administración haber contraído matrimonio,

podrá solicitar la Asignación familiar por matrimonio.

Cabe destacar que el beneficio de asignación por matrimonio se asigna por única vez a los agentes cuyo haber

mensual, sea inferior al monto estipulado por la legislación y deberá ser solicitado dentro de los 30 (treinta) días de

contraído el matrimonio.

REQUISITOS

Ser agente de planta permanente o temporaria.

Presentar una fotocopia simple del certificado de matrimonio.

Acreditar seis (6) meses de antigüedad mínima y continúa reconocida en la administración pública.

Formulario RC 6056 y RC 6033

No superar el monto de ingresos por sueldo bruto establecido por Ley.

FORMULARIOS

RC 6033 asignación por nacimiento o matrimonio

RC 6056 DDJJ asignaciones familiares.

COMPROBANTE

N/C

TIEMPO DE RESPUESTA / DURACIÓN DEL TRÁMITE

Una vez cumplimentado todos los requisitos el tramite se da por terminado, elevándose una vez al mes el pedido

de la liquidación correspondiente al Departamento Liquidación de Remuneraciones, por tanto el tiempo entre

inicio de los tramites y liquidación depende del momento en el que el interesado haya presentado la

documentación pertinente.

FUNDAMENTO JURÍDICO

Decreto 507/73 y su modificatoria. Decreto – Ley 9507/80.

Ley 10.430, Decreto Reglamentario 4161/96, se mencionan a partir del Art. 19 Inc. d y el Art. 28.

Decreto 1516/04 y 2060/04 y su modificatoria Decreto 2299/05.

OBSERVACIONES

Page 111: GUIA DE TRÁMITES

ÚLTIMA ACTUALIZACIÓN

Esta información fue actualizada por última vez el 2/12/2011.

Page 112: GUIA DE TRÁMITES

6.10. Bonificación por Guardería

DEPENDENCIA

GERENCIA DE RECURSOS HUMANOS

NOMBRE DEL TRÁMITE

BONIFICACION POR GUARDERIA

OFICINA

DEPARTAMENTO LEGAJOS Y REGISTRO ASISTENCIAL DEL PERSONAL

DESCRIPCIÓN

Los agentes de Planta Permanente y/o Temporaria que posean hijos en edad de asistir a un Jardín Maternal,

podrán solicitar la Bonificación por Guardería, que puede ser percibida por cualquiera de los dos progenitores en

ocasión que su hijo menor de 4 años no ingrese a la guardería habilitada por el Organismo por falta de cupo o bien

porque el Organismo no brinde el servicio de guardería y no existan entidades públicas (guardería municipal) que

brinden el servicio.

Se abona mensualmente hasta los 4 años de edad del menor, siendo obligación del agente solicitar su baja un mes

antes de que el niño cumpla la edad indicada.

REQUISITOS

El solicitante debe contar con una antigüedad de tres (3) meses mínima y continua reconocida en el Organismo.

Si el solicitante es la madre tiene derecho a percibir bonificación una vez que se ha reincorporado de la licencia por

maternidad y a partir del momento en el que el menor cumpla 45 días de nacido, en caso que el solicitante sea el

padre podrá solicitarlo a los 45 días de nacido el menor.

Certificado expedido por el Dpto. Planeamiento e Integración del Personal (RC 6126) en el que conste que el niño

ha sido inscripto en el Jardín Maternal correspondiente a ARBA, no habiendo vacantes disponibles para su

admisión.

Constancia extendida por el municipio de la localidad correspondiente en la que se manifieste que no existen

guarderías municipales o, que no hay cupos disponibles o que no pueden ingresar (para quienes viven en el

interior de la provincia).

Formularios RC 6126, RC6060 y RC 6061 y presentar una fotocopia simple del certificado de nacimiento del menor.

FORMULARIOS

RC 6060 Declaración jurada Asignación por guardería.

RC 6061 Declaración Jurada solicitud bonificación por guardería.

RC 6126 Constancia de Inexistencia de Cupos en Jardines Maternales

COMPROBANTE

N/C

TIEMPO DE RESPUESTA / DURACIÓN DEL TRÁMITE

Una vez cumplimentados todos los requisitos el tramite se da por terminado, elevándose una vez al mes el pedido

de la liquidación correspondiente al Dpto. Liquidación de Remuneraciones, por tanto el tiempo entre el inicio de

los tramites y liquidación depende del momento en que el interesado haya presentado la documentación

Page 113: GUIA DE TRÁMITES

pertinente.

FUNDAMENTO JURÍDICO

Decreto 507/73 y su modificatoria. Decreto- Ley 9507/80.

Ley 10.430, Decreto reglamentario 4161/96, se mencionan a partir del Art. 19 Inc. D y el Art. 28.

Decreto 1516/04 y 2060/04 y su modificatoria Decreto 2299/05.

OBSERVACIONES

ÚLTIMA ACTUALIZACIÓN

Esta información fue actualizada por última vez el 2/12/2011.

Page 114: GUIA DE TRÁMITES

6.11. Baja de Percepción Asignaciones Familiares

DEPENDENCIA

GERENCIA DE RECURSOS HUMANOS

NOMBRE DEL TRÁMITE

BAJA DE PERCEPCIÓN DE ASIGNACION FAMILIAR

OFICINA

DEPARTAMENTO LEGAJOS Y REGISTRO ASISTENCIAL DEL PERSONAL

DESCRIPCIÓN

El agente que perciba asignaciones familiares por hijo menor a cargo, ayuda escolar o prenatal, podrá solicitar su

baja porque ambos cónyuges decidan que el salario deje de percibirlo uno y comience a percibirlo el otro cónyuge

(esto puede deberse a razones de salario) ó que se solicite la baja por no corresponder su percepción por no

cumplimentarse todos los requisitos que cada asignación determine (Ver Trámite Hijo Menor a Cargo, Ayuda

Escolar, Prenatal, Bonificación por Guardería).

REQUISITOS

RC 6032 Baja de percepción de Salario.

FORMULARIOS

RC 6032 Baja de percepción de Salario.

COMPROBANTE

N/C

TIEMPO DE RESPUESTA / DURACIÓN DEL TRÁMITE

Una vez presentado el formulario RC 6032, es remitido al Dpto. de Liquidación de Remuneraciones para que

efectúe la baja correspondiente.

FUNDAMENTO JURÍDICO

Decreto 507/73 y su modificatoria. Decreto – Ley 9507/80.

Ley 10.430, Decreto Reglamentario 4161/96, se mencionan a partir del Art. 19 Inc. d y el Art. 28 decreto 1516/04 y

2060/04 y su modificatorio Decreto 2299/05.

OBSERVACIONES

ÚLTIMA ACTUALIZACIÓN

Esta información fue actualizada por última vez el 2/12/2011.

Page 115: GUIA DE TRÁMITES

6.12. I.O.M.A. – Altas/Bajas/Modificaciones

DEPENDENCIA

GERENCIA DE RECURSOS HUMANOS

NOMBRE DEL TRÁMITE

IOMA - DELEGACION DE TRAMITES (ALTAS/BAJAS/MODIFICACIONES)

OFICINA

DEPARTAMENTO LEGAJOS Y REGISTRO ASISTENCIAL DEL PERSONAL

DESCRIPCIÓN

Los agentes designados en Planta Temporaria y/o Transitoria deberán tramitar su afiliación al beneficio de la obra

social IOMA, de modo tal de obtener el carnet filiatorio correspondiente y poder así comenzar a utilizar el servicio

social en caso de requerirlo.

También podrán solicitar el trámite de renovación de credencial propio y de sus hijos (estudiantes) con

certificación que acredite su calidad de alumno regular expedido por institutos o universidades y afiliación del

cónyuge.

REQUISITOS

Completar ficha afiliatoria con los datos personales completos.

Debiendo adjuntar fotocopia del DNI y fotocopia del recibo de haberes.

Cumplimentada la documentación, el Dpto. Legajos y Registro Asistencial del Personal realiza la tramitación de la

credencial ante el Instituto de Obra Médico Asistencial.

FORMULARIOS

Ficha afiliatoria que se le entrega en este Departamento Legajos y Registro Asistencial del Personal

COMPROBANTE

Inicio de Trámite: Ficha filiatoria

Fin de Trámite: Credencial de IOMA, que es entregada al agente desde el Dpto. Legajos y Registro Asistencial del

Personal

TIEMPO DE RESPUESTA / DURACIÓN DEL TRÁMITE

De 3 a 7 días hábiles

FUNDAMENTO JURÍDICO

Ley 10430 – Ley 6982 (IOMA)

OBSERVACIONES

Los agentes que usufructúen licencia sin goce de sueldo, reserva de cargo, renuncia, no podrán hacer uso de la

credencial debiendo restituirla en la oficina donde les fuera entregada la misma.

ÚLTIMA ACTUALIZACIÓN

Esta información fue actualizada por última vez el 2/12/2011.

Page 116: GUIA DE TRÁMITES

7.1. Solicitud de Viáticos

DEPENDENCIA

GERENCIA DE RECURSOS HUMANOS

NOMBRE DEL TRÁMITE

SOLICITUD LIQUIDACION DE VIATICOS

OFICINA

DEPARTAMENTO PLANEAMIENTO E INTEGRACION DEL PERSONAL – SECTOR DE VIATICOS Y MOVILIDAD

DESCRIPCIÓN

Los agentes de Planta Permanente y Temporaria que por razones de servicio deban realizar una acción laboral

fuera de su asiento habitual (distancia mayor a 30 km), y la misma se encuentre debidamente avalada por el

superior, podrán gestionar la compensación correspondiente de viático.

Viático: Consiste en una asignación monetaria diaria, que excluidos los pasajes y órdenes de carga, se acuerda para

atender todos los gastos personales de cualquier naturaleza que ocasione el desempeño de una comisión de

servicio a cumplir a más de 30 km. del lugar de asiento habitual de la persona comisionada.

Asiento Habitual: Es la localidad en la que el agente presta efectiva y permanentemente sus servicios.

Cabe destacar que el Decreto 388/07 en su art. 5°, inciso f) plantea excepciones para desplazamientos a menor

distancia entre partidos del área metropolitana y la ciudad de Buenos Aires1.

REQUISITOS

Registrar la novedad “comisión”, “comisión de entrada” o “comisión de salida” en el SiAPE. Dicha

novedad debe ser registrada en el momento que se registran las novedades de asistencia

correspondiente a cada día y para cada agente en comisión de servicios, con indicación de destino.

Fojas de comisión RC 6022 y/o certificaciones de servicios (esto último en el caso de acciones por

excepción Dto. 388/07, art.5°, inc. f), deben estar completas con los datos del agente, legajo actualizado

y debidamente autorizadas, con firma y sello del autorizante (rango no inferior a Jefe de Dpto.). Cuando

las conformidades son otorgadas por la policía, deben constar de firma, nombre y cargo del agente

policial y para cada día de la comisión (en los espacios previstos para cada día en las columnas reservadas

para la Dependencia Certificante).

Memo (triplicado) de la dependencia, firmado por autoridad no inferior a Jefe de Departamento, que

autorizó la comisión solicitando la liquidación de viáticos, con detalle de los agentes (apellido y nombre,

legajo, DNI) objeto de liquidación de viáticos, con indicación de la cantidad de Fojas que se adjuntan.

1 Cuando se realizaren comisiones de servicio hacia o desde o entre la Capital Federal y/o los partidos de Almirante

Brown, Avellaneda, Berazategui, Esteban Echeverría, Ezeiza, Florencio Varela, General San Martín, Hurlingham, Ituzaingó, José C. Paz, La Matanza, Lanús, La Plata, Lomas de Zamora, Merlo, Moreno, Morón, Presidente Perón, Quilmes, San Fernando, San Isidro, San Miguel, San Vicente, Tigre, Tres de Febrero, Vicente López, se otorgarán viáticos únicamente cuando razones de servicio lo justifiquen en los casos en que la comisión respectiva implique la realización de tareas de fiscalización, instrucción de actuaciones administrativas y recaudación tributaria provincial o cuando el agente deba pernoctar en el lugar de destino.

Page 117: GUIA DE TRÁMITES

La fecha límite de recepción de la documentación se establece en el 5° día hábil del mes inmediato posterior al de

realización de la comisión de servicios que se proponga liquidar.

Las Dependencias del Interior, deberán caratular un expediente con la documentación referenciada y remitirlo al

Dpto. Planeamiento e Integración del Personal, adjuntando las planillas de control de viáticos y movilidad RC 6005,

completas y firmadas por la autoridad correspondiente.

La fecha límite de recepción del Expediente originado en dependencias del interior, se establece en el 5° día hábil

del mes inmediato posterior al de realización de la comisión de servicios que se proponga liquidar.

FORMULARIOS

Foja de Comisión RC 6022

Certificación de Servicios (casos comprendidos en el Dto. 388/07, art. 5, inc.f)

Planilla de control de viáticos y movilidad RC 6005 (cuando se origina en dependencias del interior)

COMPROBANTE

Inicio de trámite: Presentación de expediente (dependencias del interior), presentación Memo adjuntando fojas de

comisión, copia debidamente recepcionada.

Fin de trámite:

Providencia de pase al Departamento de Liquidación de Remuneraciones y giro del expediente por

remito Host (expediente originado en dependencias del interior).

Memo para certificaciones de servicios y fojas de comisión por operativos de fiscalizaciones masivas.

Remito para fojas de comisión de casa central.

TIEMPO DE RESPUESTA / DURACIÓN DEL TRÁMITE

Tiempo que demora entre la presentación de la doc. y el giro al Departamento de Liquidación de Remuneraciones:

5 días hábiles

FUNDAMENTO JURÍDICO

Dto. 388/07 y sus modificaciones, y normativa complementaria.

OBSERVACIONES

En los casos de solicitud de liquidación de viáticos por realización de Operativos, la documentación se recibirá

hasta el día 10 ó inmediato posterior, si este fuera feriado ó fin de semana, del mes siguiente al de la realización

del Operativo. No corresponde en estos casos la caratulación de expediente por parte de las dependencias del

interior. El tiempo de respuesta en estos casos es de 15 días hábiles (se procesan más de 1800 fojas de comisión)

ÚLTIMA ACTUALIZACIÓN

Esta información fue actualizada por última vez el 2/12/2011.

Page 118: GUIA DE TRÁMITES

7.2. Solicitud de Movilidad

DEPENDENCIA

GERENCIA DE RECURSOS HUMANOS

NOMBRE DEL TRÁMITE

SOLICITUD DE LIQUIDACION DE MOVILIDAD

OFICINA

DEPARTAMENTO PLANEAMIENTO E INTEGRACION DEL PERSONAL – SECTOR DE VIATICOS Y MOVILIDAD

DESCRIPCIÓN

Los agentes de Planta Permanente y Temporaria que por razones de servicio deban realizar una acción laboral que

implique su traslado dentro o fuera de la localidad correspondiente a su asiento habitual, y la misma se encuentre

debidamente avalada por el superior, podrán gestionar la compensación correspondiente de movilidad.

Movilidad: Es la asignación que se acuerda para el cumplimiento de funciones cuya ejecución demande el traslado

del agente de un punto a otro y siempre que para ello no fuere factible el uso de ordenes de pasajes u otros

medios oficiales de transporte, por comisiones de servicio dentro y fuera de su asiento habitual. En este último

caso siempre que se encuentren avalados por los comprobantes pertinentes.

Asiento Habitual: Es la localidad en la que el agente presta efectiva y permanentemente sus servicios.

REQUISITOS

Registrar la novedad “comisión”, “comisión de entrada”, “comisión de salida”, “boleta de salida oficial”

en el SiAPE. Dicha novedad debe ser registrada en el momento que se registran las novedades de

asistencia correspondiente a cada día y para cada agente.

Memo (triplicado) de la dependencia que autorizó la comisión, con firma no inferior a Jefe de

Departamento, solicitando la liquidación de movilidad, con detalle de los agentes (apellido y nombre,

legajo, DNI) objeto de liquidación de movilidad, adjuntando el comprobante respaldatorio del gasto si

correspondiera.

La fecha límite de recepción de la documentación se establece en el 5° día hábil del mes inmediato posterior al de

realización de la comisión de servicios que se proponga liquidar.

Las Dependencias del Interior, deberán caratular un expediente con la documentación referenciada y

remitirlo al Dpto. Planeamiento e Integración del Personal, adjuntando la correspondiente planilla de

control de viáticos y movilidad RC 6005 completa y firmada por autoridad responsable.

La fecha límite de recepción del Expediente remitidos por dependencias del interior es hasta el 8° día hábil del mes

inmediato posterior al del mes liquidado.

FORMULARIOS

COMPROBANTE

Page 119: GUIA DE TRÁMITES

Inicio de trámite: Presentación del Memo, copia debidamente recepcionada.

Fin de trámite: Remito de Fojas de Comisión de Servicios (RC 6123) al Departamento de Liquidación de

Remuneraciones, adjuntando las actuaciones para su intervención.

TIEMPO DE RESPUESTA / DURACIÓN DEL TRÁMITE

Tiempo que demora entre la presentación de la doc. y el pase al Departamento de Liquidación de Remuneraciones:

72 horas hábiles.

FUNDAMENTO JURÍDICO

Dto. 388/07 y sus modificaciones, y normativa complementaria.

OBSERVACIONES

En los casos de comisiones de servicio fuera de su asiento habitual, y siempre que para el traslado o

desplazamiento no fuera posible utilizar órdenes de pasaje o medios de transporte oficiales, se liquidarán los

gastos correspondientes al traslado en concepto de movilidad (siempre y cuando se encuentren autorizados y

avalados por los comprobantes correspondientes) , más la compensación por viáticos según corresponda y de

acuerdo a la normativa vigente.

ÚLTIMA ACTUALIZACIÓN

Esta información fue actualizada por última vez el 2/12/2011.

Page 120: GUIA DE TRÁMITES

7.3. Solicitud de Aprobación de Operativos

DEPENDENCIA

GERENCIA DE RECURSOS HUMANOS

NOMBRE DEL TRÁMITE

SOLICITUD DE APROBACION DE OPERATIVOS

OFICINA

DEPARTAMENTO PLANEAMIENTO E INTEGRACION DEL PERSONAL– SECTOR UOC.

DESCRIPCIÓN

Las dependencias de la Agencia que con motivo de las acciones de fiscalización y/o recaudación, como así también

de apoyo a la gestión de las unidades operativas en cumplimiento de los objetivos estratégicos, requieran la

realización de tareas extraordinarias, deberán solicitar su aprobación, para lo cual deberá gestionarse el presente

trámite.

REQUISITOS

Presentación de solicitud de operativo (RC 6010, RC 6110 o RC 6112), completa y debidamente firmada por el

responsable autorizado (no inferior a Subdirector o Gerente General con dependencia directa de Dirección

Ejecutiva), con una antelación mínima de 7 días hábiles a la fecha de inicio del operativo.

FORMULARIOS

RC 6010 – Solicitud de Operativos

RC 6110 – Solicitud de Operativos con Acciones Múltiples Predefinidas.

RC 6112 – Solicitud de Operativo / Tareas Especiales

COMPROBANTE

Inicio de trámite: Presentación de la solicitud de operativo/tarea especial.

Fin del trámite: Aprobación por Gerente General de Administración.

TIEMPO DE RESPUESTA / DURACIÓN DEL TRÁMITE

7 (siete) días hábiles

FUNDAMENTO JURÍDICO

Res. Interna 211/08 y Res. Interna 369/08

Dto. 954/08, crea el Sistema de UOC

OBSERVACIONES

ÚLTIMA ACTUALIZACIÓN

Esta información fue actualizada por última vez el 2/12/2011.

Page 121: GUIA DE TRÁMITES

7.4. Solicitud de Liquidación de U.O.C.

DEPENDENCIA

GERENCIA DE RECURSOS HUMANOS

NOMBRE DEL TRÁMITE

SOLICITUD LIQUIDACION DE U.O.C.

OFICINA

DEPARTAMENTO PLANEAMIENTO E INTEGRACION DEL PERSONAL – SECTOR UOC.

DESCRIPCIÓN

Las dependencias de la Agencia que hayan realizado Operativos y cumplimentado previamente con el trámite de

Solicitud de Aprobación de Operativo, se encuentran en condiciones de tramitar la Solicitud de Liquidación de

UOC.

El Sistema de Unidad Operativa Complementaria (UOC) es la bonificación no remunerativa, no bonificable, para ser

asignada al personal de la Agencia y de otras Jurisdicciones que haya sido afectado a los operativos referenciados.

REQUISITOS

Presentación de la planilla de liquidación hasta el 10 de cada mes (RC 6011, RC 6087 o RC 6107, según

corresponda), completas y debidamente firmadas por los responsables (rango no inferior a Gerente General).

Cuando se incorporen agentes de otros organismos deben ir en planilla separada (en otro RC) con indicación del

número de operativo, acompañando recibo de sueldo (los agentes de otros organismos que participan por primera

vez, deberán además adjuntar fotocopias de DNI, CBU y situación de revista, todos conformados con firma y

aclaración).

FORMULARIOS

RC 6011 – Liquidación de Operativos

RC 6087 – Liquidación de Guardias

RC 6107 – Liquidación de Módulos

COMPROBANTE

Inicio del trámite: Presentación de planillas de liquidación de UOC.

Fin del trámite: Nota con la nómina de agentes al Departamento de Liquidación de Remuneraciones.

TIEMPO DE RESPUESTA / DURACIÓN DEL TRÁMITE

Entre la recepción de las solicitudes de liquidación y el envío al Departamento de Liquidación de Remuneraciones:

20 a 30 días

FUNDAMENTO JURÍDICO

Res. Interna 211/08 y Res. Interna 369/08

Dto. 954/08, crea el Sistema de UOC

OBSERVACIONES

Para poder solicitar la liquidación de UOC:

a) se debe contar con la aprobación del operativo por el Gerente General de Administración.

b) Disponibilidad de presupuesto por parte de la dependencia que lo solicita.

Page 122: GUIA DE TRÁMITES

ÚLTIMA ACTUALIZACIÓN

Esta información fue actualizada por última vez el 2/12/2011.

Page 123: GUIA DE TRÁMITES

8.1. Confección del Legajo Personal

DEPENDENCIA

GERENCIA DE RECURSOS HUMANOS

NOMBRE DEL TRÁMITE

CONFECCION DEL LEGAJO PERSONAL

OFICINA

DEPARTAMENTO LEGAJOS Y REGISTRO ASISTENCIAL DEL PERSONAL

DESCRIPCIÓN

Los agentes de Planta Permanente y Temporaria, tienen la obligación de cumplimentar su Legajo Personal una vez

que han tomado posesión del cargo para el cual fueron designados en el Organismo.

El legajo personal, es el documento en el que constan: datos personales, historial de cargos en los cuales trascurre

el agente durante su carrera administrativa, las funciones y destinos designados para dicho agente, licencias y

permisos especiales, sanciones disciplinarias y declaraciones juradas. Es responsabilidad del agente declarar los

datos personales, familiares, domicilio y declaración jurada de incompatibilidad, los datos de función y servicios en

el organismo son registrados por el área de Personal.

Los agentes de Planta Permanente deben cumplimentar además con el Legajo que exige la Contaduría Gral. de la

Pcia., entidad que otorga el número de legajo definitivo.

Cabe destacar que en todo traslado de agentes de un Organismo a otro, deberá hacerlo conjuntamente con su

legajo personal.

En los casos que se acrediten servicios anteriores al ingreso a Arba, los agentes deberán presentar la Certificación

de tales servicios de modo tal que se adjunte en el Legajo Personal. Dato de importancia para la liquidación de la

antigüedad (solo planta permanente) y el cálculo de licencia anual (planta permanente y temporaria).

El legajo deberá ser confeccionado dentro de los ciento veinte (120) días corridos a partir de la toma de posesión.

En caso de que esto no se cumpliera sin causa justificada, el agente incurrirá en falta disciplinaria.

REQUISITOS

Presentarse en el Dpto. Legajos y Registro Asistencial del Personal luego de haber firmado la Toma de Posesión

(Ver Trámite Toma de Posesión).

Adjuntando la siguiente información: Datos familiares (padre, madre, esposo, hijos etc. Fecha de nacimiento y

numero de documento).

Certificados de servicios anteriores en otras jurisdicciones a nivel Municipal, Provincial o Nacional donde tiene que

figurar: datos de servicios, antigüedad, indicación de que se han efectuado los aportes previsionales y si usufructuó

licencias especiales.

FORMULARIOS

COMPROBANTE

Visualización en SIAPE_MiLegajo

TIEMPO DE RESPUESTA / DURACIÓN DEL TRÁMITE

Page 124: GUIA DE TRÁMITES

Confección del Legajo: entrevista de 30 minutos.

Registración de datos en SiAPE: 24 horas.

FUNDAMENTO JURÍDICO

Ley 10.430 Art. 9

OBSERVACIONES

Los datos volcados en el Legajo Personal son visualizados por el agente on-line a través de SIAPE_MiLegajo, siendo

su obligación comunicar al Dpto. Legajos y Registro Asistencial del Personal, ante modificaciones en sus datos

personales/domicilio/familiares que no se encuentren debidamente actualizados (Ver Trámite Actualización del

Legajo Personal).

ÚLTIMA ACTUALIZACIÓN

Esta información fue actualizada por última vez el 2/12/2011.

Page 125: GUIA DE TRÁMITES

8.2. Actualización del Legajo Personal

DEPENDENCIA

GERENCIA DE RECURSOS HUMANOS

NOMBRE DEL TRÁMITE

ACTUALIZACIÓN DEL LEGAJO PERSONAL.

OFICINA

DEPARTAMENTO LEGAJOS Y REGISTRO ASISTENCIAL DEL PERSONAL

DESCRIPCIÓN

El legajo personal de cada agente deberá mantenerse actualizado tanto los asientos de servicios como ser:

sanciones disciplinarias, reservas de cargo, cargos, funciones régimen horario, y todo aquello que tenga relación

directa con los servicios del agente, como así también los datos personales, a saber: domicilio, teléfonos y casilla

de correos de contacto, datos de familiares, modificación del estado civil, nacimientos de hijos, fallecimientos, etc.

En los casos que los agentes registren años de servicios en otros Organismos gubernamentales y los mismos no se

encuentren declarados en su Legajo Personal, deberán presentar tal documentación para su registro y

actualización, siendo esta información fundamental al momento de realizar los trámites a los fines jubilatorios.

Dato de importancia además para la liquidación de la antigüedad (solo planta permanente) y el cálculo de licencia

anual (planta permanente y temporaria).

La actualización de los datos personales, familiares y de contacto es responsabilidad exclusiva del agente.

Debiendo presentarse en el Dpto. Legajos y Registro Asistencial del Personal toda vez que se produzca una

modificación.

REQUISITOS

Formulario RC 6034 en caso de requerir actualización de domicilio.

Declaración Jurada (nota del agente) informando otros datos personales que requieren actualización, adjuntando

documentación que avale tal circunstancia (ejemplo nacimiento de hijo).

Certificados de servicios anteriores en otras jurisdicciones a nivel Municipal, Provincial o Nacional donde tiene que

figurar: datos de servicios, antigüedad, indicación de que se han efectuado los aportes previsionales y si usufructuó

licencias especiales. En caso de corresponder.

FORMULARIOS

RC 6034 Declaración Jurada actualización de domicilio.

COMPROBANTE

Visualización en SIAPE_MiLegajo

TIEMPO DE RESPUESTA / DURACIÓN DEL TRÁMITE

Actualización del Legajo y Registro en SIAPE: se efectúa en el mismo momento en que el agente presenta los datos

para su actualización.

FUNDAMENTO JURÍDICO

Ley 10430 Art. 78 Inc.O y Art. 9 Inciso I del decreto Reglamentario

Page 126: GUIA DE TRÁMITES

OBSERVACIONES

La actualización de los datos correspondientes a los servicios prestados en el Organismo es responsabilidad del

Dpto. Legajos y Registro Asistencial del Personal, a partir de la comunicación que recibe de los actos

administrativos.

ÚLTIMA ACTUALIZACIÓN

Esta información fue actualizada por última vez el 2/12/2011.

Page 127: GUIA DE TRÁMITES

8.3. Certificado de Trabajo con o sin Haberes

DEPENDENCIA

GERENCIA DE RECURSOS HUMANOS

NOMBRE DEL TRÁMITE

CERTIFICADO DE TRABAJO CON O SIN HABERES

OFICINA

DEPARTAMENTO LEGAJOS Y REGISTRO ASISTENCIAL DEL PERSONAL

DESCRIPCIÓN

Los agentes de Planta Temporaria y/o Permanente, podrán solicitar ante el Dpto. Legajos y Registro Asistencial del

Personal, su certificado de trabajo (también conocido como certificado de servicio) con o sin detalle de haberes.

En los certificados de servicios, constan datos del agente, cargo en el cual se desempeña, antigüedad total a la

fecha de expedido dicho certificado.

Lo solicita el interesado para ser presentado ante entidades bancarias, financieras y o para cualquier otro trámite

para el cual se lo soliciten, o para reducción de aportes en las Cajas de Profesionales de Ingeniería, Abogacía o

Ciencias Económicas.

REQUISITOS

Podrá ser solicitado personalmente, si el agente presta servicios en casa central y si en su defecto no podría

retirarlo, la persona que lo haga deberá presentar una autorización firmada por el solicitante.

En el caso de los agentes que presten servicios en el interior, podrán solicitarlo por mail

([email protected]), deberán aclarar a donde será presentado, si requiere detalle de haberes, en caso de

solicitar su envió por correo postal, deberá indicar la dirección de la Gerencia o Centro de Servicios donde preste

servicio.

FORMULARIOS

N/C

COMPROBANTE

N/C

TIEMPO DE RESPUESTA / DURACIÓN DEL TRÁMITE

48 horas.

FUNDAMENTO JURÍDICO

OBSERVACIONES

ÚLTIMA ACTUALIZACIÓN

Esta información fue actualizada por última vez el 2/12/2011.

Page 128: GUIA DE TRÁMITES

8.4. Cambio de Autorizantes Suplentes en SIAPE

DEPENDENCIA

GERENCIA DE RECURSOS HUMANOS

NOMBRE DEL TRÁMITE

CAMBIO DE AUTORIZANTES SUPLENTES EN SIAPE

OFICINA

DEPARTAMENTO LEGAJOS Y REGISTRO ASISTENCIAL DEL PERSONAL

DESCRIPCIÓN

Los agentes de Planta Permanente que tienen a su cargo la titularidad del registro de novedades asistenciales de

SIAPE, comúnmente denominado Autorizante Titular podrán solicitar la modificación del agente designado como

Autorizante Suplente.

Esta solicitud puede deberse a ausencia del suplente designado o bien por razones de servicio.

REQUISITOS

Memo o email a [email protected] , generado por el Autorizante Titular (rango no inferior a

Responsable de Centro o Jefe de Dpto.) con indicación de los datos del agente que tomará la responsabilidad como

suplente en el sistema.

La solicitud deberá presentarse con una antelación mínima de 24 horas, respecto de la fecha en que comenzará a

oficiar de Autorizante Suplente.

FORMULARIOS

N/C

COMPROBANTE

Inicio de Trámite: Memo recepcionado por el Dpto. Legajos y Registro Asistencial del Personal.

Fin de Trámite: Registro/Visualización en SIAPE.

TIEMPO DE RESPUESTA / DURACIÓN DEL TRÁMITE

24 horas.

FUNDAMENTO JURÍDICO

RI Nº 106/09 SIAPE

OBSERVACIONES

ÚLTIMA ACTUALIZACIÓN

Esta información fue actualizada por última vez el 2/12/2011.

Page 129: GUIA DE TRÁMITES

8.5. Encomendar Atención de Despacho y Firma Autorizada

DEPENDENCIA

GERENCIA DE RECURSOS HUMANOS

NOMBRE DEL TRÁMITE

ENCOMENDAR ATENCIÖN DE DESPACHO – FIRMA AUTORIZADA

OFICINA

DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO Y TECNICO LABORAL

DESCRIPCIÓN

Es la autorización de firma y atención de despacho, solicitado para un agente por autoridad competente, tendiente

a agilizar la gestión administrativa diaria del área requirente.

Las autorizaciones de firmas solo habilitarán al agente a suscribir notas, memorandos y providencias de mero

trámite.

REQUISITOS

Nota de solicitud del área que requiere autorización de firma, con indicación del agente (apellido y nombre, DNI,

legajo) sobre el cual va a recaer la autorización y el despacho/área que se autoriza. En los casos que corresponda

consignar fecha de alta, caso contrario se tomará el alta a partir de la fecha de notificación del acto administrativo.

Las autorizaciones de firmas solo habilitarán al agente a suscribir notas, memorandos y providencias de mero

trámite.

Cumplimentada la documentación requerida, la misma deberá ser presentada en el Departamento Administrativo

y Técnico Laboral, donde se procederá con la caratulación de las actuaciones, previo control de la documentación.

FORMULARIOS

NC

COMPROBANTE

Inicio de trámite: Asignación de Numero de Expediente de Autorización de Firmas

Fin de trámite: Acto Administrativo de Autorización de Firmas.

TIEMPO DE RESPUESTA / DURACIÓN DEL TRÁMITE

Para el dictado del acto administrativo: 1/2 meses.

FUNDAMENTO JURÍDICO

RN Nº 75 complementarias y modificatorias

OBSERVACIONES

ÚLTIMA ACTUALIZACIÓN

Esta información fue actualizada por última vez el 2/12/2011.

Page 130: GUIA DE TRÁMITES

8.6. Autorización de Traslados a Otras Provincias

DEPENDENCIA

GERENCIA DE RECURSOS HUMANOS

NOMBRE DEL TRÁMITE

AUTORIZACION DE TRASLADOS A OTRAS PROVINCIAS

OFICINA

DEPARTAMENTO PLANEAMIENTO E INTEGRACION DEL PERSONAL– SECTOR LEGALES Y ADMINISTRATIVO

DESCRIPCIÓN

Los agentes de Planta Temporaria y/o Permanente que por razones del servicio, han sido comisionados a participar

de conferencias, seminarios o acciones de fiscalización en otra provincia, deberán previo a todo gestionar la

autorización de traslado correspondiente.

La autorización de traslado podrá contemplar además, la autorización de uso y/o manejo de vehículo oficial y la

percepción de adelanto de fondos para gastos.

REQUISITOS

Nota de Subdirector Ejecutivo o Gerente General con dependencia directa de la Dirección Ejecutiva, dirigida al

Gerente General de Administración, detallando:

Nombre, apellido, DNI y número de legajo de la/s personas para las cuales se solicita la autorización.

Destino del traslado (Domicilio, Ciudad, Provincia)

Fecha de salida y de regreso

Fundamentación de la comisión de servicios

En los casos en que se requiera utilización de vehículo oficial, deberá detallar además:

Datos del Chofer (si es sin chofer autorización de manejo para el responsable del vehículo durante la comisión)

Datos del vehículo

En los casos de requerir adelanto de fondos para gastos, deberá además indicar:

Importe solicitado como adelanto

Presupuesto estimado, discriminado por concepto del gasto (hotel, traslados, otros gastos como comidas, etc.)

Modalidad y Responsable de rendición de cuentas una vez finalizada la comisión

Cumplimentada la documentación, la misma deberá ser presentada en el Dpto. Planeamiento e Integración del

Personal, en dónde previo al control de la documentación requerida procederá con la caratulación de las

actuaciones.

FORMULARIOS

No corresponde

COMPROBANTE

Inicio de trámite: Nota de solicitud - Expediente Autorización de Traslado

Fin de trámite: Acto Administrativo (autorización o rechazo del mismo).

TIEMPO DE RESPUESTA / DURACIÓN DEL TRÁMITE

Page 131: GUIA DE TRÁMITES

20 días corridos

FUNDAMENTO JURÍDICO

Ley 13766 – Dto. 388/07, art. 6° del Anexo Único

OBSERVACIONES

Se requiere que la presentación se haga con la suficiente antelación como para dar lugar a la sustanciación del

trámite, es decir al menos 20 días hábiles antes de la fecha de inicio de la comisión.

ÚLTIMA ACTUALIZACIÓN

Esta información fue actualizada por última vez el 2/12/2011.

Page 132: GUIA DE TRÁMITES

8.7. Notificación de Actos Administrativos de RRHH

DEPENDENCIA

GERENCIA DE RECURSOS HUMANOS

NOMBRE DEL TRÁMITE

NOTIFICACION ACTOS ADMINISTRATIVOS DE RRHH

OFICINA

DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO Y TECNICO LABORAL

DESCRIPCIÓN

Los agentes deben notificarse en el plazo de tres días hábiles a partir de la recepción del expediente en la oficina

notificadora (Departamento Administrativo y Técnico Laboral) de los actos administrativos que estuvieren

comprendidos.

REQUISITOS

El Departamento Administrativo y Técnico Laboral, una vez recibido un acto administrativo a notificar, comunicará

al /los agente/s comprendidos en la/s misma/s y a los medios de contactos obrantes en el Legajo Personal que

consta en el Sistema Unificado de Administración de Personal (SiAPe) que deberán concurrir al citado

Departamento en el plazo de tres días hábiles a notificarse del acto administrativo pertinente.

Las notificaciones podrán ser a) personalmente: en el expediente, debiendo firmar el interesado, previa

justificación de su identidad, el Formulario de Notificación RC 6013. b) Por cédula o telegrama colacionado al

domicilio obrante en el Legajo del Agente.

FORMULARIOS

RC 6013 – Formulario de Notificación

COMPROBANTE

Copia con sello fechador del Formulario RC 6013

Copia del Acto Administrativo objeto de notificación.

TIEMPO DE RESPUESTA / DURACIÓN DEL TRÁMITE

Tres días hábiles contados a partir de la recepción del expediente en el Departamento Administrativo y Técnico

Laboral.

FUNDAMENTO JURÍDICO

Artículos 62 y sgtes. Ley Procedimiento Administrativo

OBSERVACIONES

ÚLTIMA ACTUALIZACIÓN

Esta información fue actualizada por última vez el 2/12/2011.

Page 133: GUIA DE TRÁMITES

9.1. Estudios Formales y Extracurriculares – Actualización de Legajos

DEPENDENCIA

GERENCIA DE RECURSOS HUMANOS

NOMBRE DEL TRÁMITE

ESTUDIOS FORMALES Y EXTRACURRICULARES - ACTUALIZACION LEGAJO ELECTRONICO Y FISICO

OFICINA

DEPARTAMENTO CAPACITACION Y DESARROLLO DEL PERSONAL

DESCRIPCIÓN

Los agentes de Planta Temporaria y Permanente que hayan finalizado sus estudios formales (primario, secundario,

universitario y/o postgrado) y/o extracurriculares (cursos cortos de diversa índole) podrán presentar la

documentación respaldatoria de los mismos a los fines de actualizar su legajo electrónico y físico. De este modo, es

posible mantener actualizado los antecedentes en materia educativa de los agentes del organismo.

REQUISITOS

Presentar certificado original y fotocopia del título y/o cursos de capacitación que haya realizado el agente.

Cumplimentada la documentación requerida, la misma deberá ser presentada en el Dpto. Capacitación y

Desarrollo del Personal, donde se procederá con la actualización curricular, previo control de la documentación y

validaciones correspondientes.

FORMULARIOS

N/C

COMPROBANTE

Actualización Curricular en SIAPE, la cual se visualiza a través del módulo Mi Legajo

TIEMPO DE RESPUESTA / DURACIÓN DEL TRÁMITE

15 días hábiles a partir de la presentación de la documentación requerida.

FUNDAMENTO JURÍDICO

OBSERVACIONES

ÚLTIMA ACTUALIZACIÓN

Esta información fue actualizada por última vez el 2/12/2011.

Page 134: GUIA DE TRÁMITES

9.2. Solicitud de Capacitación

DEPENDENCIA

GERENCIA DE RECURSOS HUMANOS

NOMBRE DEL TRÁMITE

SOLICITUD DE CAPACITACION DE PERSONAL

OFICINA

DEPÀRTAMENTO CAPACITACION Y DESARROLLO DEL PERSONAL

DESCRIPCIÓN

Implica el pedido formal de una capacitación por parte de aquellas unidades funcionales que hayan identificado la

necesidad y que, por diversos motivos, la misma no se haya contemplado dentro de la planificación institucional.

REQUISITOS

Memo de la dependencia que solicita la capacitación, avalado por funcionario no inferior a Gerente. Debiendo

especificar:

a. Nombre completo de la capacitación solicitada o temática a abordar.

b. Objetivos de la capacitación.

c. Destinatarios: perfil y cantidad.

d. Fecha prevista para la capacitación.

En caso de que la capacitación solicitada requiera contratación externa, se deberá adjuntar al memorando lo

siguiente:

e. Programa de la capacitación.

f. Costo de la actividad.

g. Currículum vitae de cada uno de los agentes solicitantes

La solicitud deberá presentarse con una antelación mínima de un (1) mes.

Cumplimentada la documentación requerida, la misma deberá ser presentada en el Dpto. Capacitación y

Desarrollo del Personal, donde se evaluará la viabilidad del requerimiento efectuado, previo control de la

documentación y validaciones correspondientes.

FORMULARIOS

N/C

COMPROBANTE

Inicio del Trámite: Copia del Memo presentado por la dependencia solicitante, debidamente sellado por el Dpto.

Capacitación y Desarrollo del Personal.

Fin del Trámite: Memo/Nota de la Gerencia de Recursos Humanos aprobando o rechazando la solicitud de

capacitación.

TIEMPO DE RESPUESTA / DURACIÓN DEL TRÁMITE

15 días hábiles

FUNDAMENTO JURÍDICO

Page 135: GUIA DE TRÁMITES

OBSERVACIONES

De aprobarse la solicitud: se informará a la unidad solicitante y, se procederá a la organización de la actividad de

manera activa o, a la gestión del pago de la actividad en caso de corresponder.

ÚLTIMA ACTUALIZACIÓN

Esta información fue actualizada por última vez el 2/12/2011.

Page 136: GUIA DE TRÁMITES

10.1. Medidas Cautelares

DEPENDENCIA

DIRECCION EJECUTIVA- GERENCIA GENERAL DE AUDITORIA Y RESPONSABILIDAD PROFESIONAL

NOMBRE DEL TRÁMITE

MEDIDAS CAUTELARES

OFICINA

GERENCIA DE RESPONSABILIDAD PROFESIONAL

DESCRIPCIÓN

Se trata de medidas preventivas aplicables desde el inicio del sumario administrativo o en cualquier estado de las

actuaciones, tendientes a compatibilizar el ejercicio de la función/servicio y el procedimiento sumarial de modo tal

que este último no se vea entorpecido por las circunstancias del caso. Tales medidas no implican pronunciarse

sobre la responsabilidad del agente.

La Gerencia General de Auditoría y Responsabilidad Profesional podrá ordenar la Disponibilidad Relativa del agente

por el término de 60 días, implicando la misma la asignación de un nuevo destino de prestación de servicios.

Asimismo, se podrá disponer la Suspensión Preventiva, la cual implica la NO prestación de servicios y la retención

de haberes del agente sumariado por el término de hasta 60 días. Ambas medidas podrán ser ampliadas por el

Poder Ejecutivo, función actualmente delegada en el Director Ejecutivo de la Agencia.

REQUISITOS

Debe existir un sumario administrativo en trámite.

FORMULARIOS

N/C

COMPROBANTE

Inicio de trámite: Asignación de Número de Expediente

Fin de trámite: Acto Administrativo Régimen Disciplinario Medidas Cautelares

TIEMPO DE RESPUESTA / DURACIÓN DEL TRÁMITE

Duración de la medida: hasta 60 días con posibilidad de ser ampliada.

FUNDAMENTO JURÍDICO

Ley 10.430 y Decreto reglamentario Nº 4161/96 Art. 97

OBSERVACIONES

ÚLTIMA ACTUALIZACIÓN

Esta información fue actualizada por última vez el 2/12/2011.

Page 137: GUIA DE TRÁMITES

10.2. Apercibimiento y/o Suspensión de hasta 60 días

DEPENDENCIA

GERENCIA GENERAL DE AUDITORIA y RESPONSABILIDAD PROFESIONAL

NOMBRE DEL TRÁMITE

SANCIONES CORRECTIVAS (Apercibimiento y/o Suspensión de hasta 60 días)

OFICINA

GERENCIA DE RESPONSABILIDAD PROFESIONAL

DESCRIPCIÓN

Serán causales para aplicar sanciones de carácter correctivo en el marco de un sumario administrativo, las

siguientes:

Incumplimiento reiterado del horario.

Inasistencias injustificadas que no excedan de diez (10) días discontinuos en el lapso de doce (12) meses

inmediatos anteriores siempre que no configuren abandono de servicio.

Falta de respeto a sus superiores, iguales, subordinados o al público.

Negligencia en el cumplimiento de sus tareas o funciones.

Incumplimiento en los deberes determinados en el art. 78 ó quebrantamiento de las prohibiciones establecidas en

el art. 79, salvo que por su magnitud y gravedad deban ser encuadrados bajo las figuras de cesantía o exoneración.

La aplicación de sanción podrá revistar el carácter de apercibimiento (anotación en el Legajo Personal) y/o

suspensión de hasta diez (60) días hábiles, correspondiendo en este último caso el descuento de haberes por el

tiempo que dure la sanción.

REQUISITOS

La aplicación de una sanción de carácter correctivo procede una vez acreditada en el marco de un sumario

administrativo la responsabilidad del agente en la comisión de una de las causales previstas en el artículo 82 de la

Ley 10.430.

FORMULARIOS

N/C

COMPROBANTE

Inicio de trámite: Asignación de Número de Expediente

Fin de trámite: Acto Administrativo Régimen Disciplinario

TIEMPO DE RESPUESTA / DURACIÓN DEL TRÁMITE

N/C

FUNDAMENTO JURÍDICO

Ley 10430 y su Decreto reglamentario Nº 4161/96 Artículos 82 y 92

OBSERVACIONES

La sanción de carácter correctivo es dispuesta por el Gerente General de Auditoria y Responsabilidad Profesional

como corolario de un procedimiento sumarial. A la misma se arriba en virtud de los elementos probatorios

colectados en las etapas de prueba de cargo (a cargo del instructor) y de descargo (a cargo del agente), y previo

Page 138: GUIA DE TRÁMITES

dictamen la Gerencia de Responsabilidad Profesional y la Junta de Disciplina.

ÚLTIMA ACTUALIZACIÓN

Esta información fue actualizada por última vez el 2/12/2011.

Page 139: GUIA DE TRÁMITES

10.3. Sanciones Directas

DEPENDENCIA

FUNCIONARIO NO INFERIOR A DIRECTOR

NOMBRE DEL TRÁMITE

SANCIONES “DIRECTAS”

Sanciones Correctivas (Apercibimiento y/o Suspensión de hasta 10 días)

Sanciones correctivas superiores a 10 días o expulsivas para agentes que revistan en planta transitoria.

OFICINA

FUNCIONARIO NO INFERIOR A DIRECTOR O GERENCIA DE RESPONSABILIDAD PROFESIONAL

DESCRIPCIÓN

El procedimiento de sanción directa podrá devenir en la aplicación de una sanción disciplinaria de carácter

correctivo, esto es un APERCIBIMIENTO o una SUSPENSION de hasta 10 días corridos, sin necesidad de sustanciarse

un sumario administrativo.

Previo a la adopción de cualquier decisión, se hará saber al agente la falta cometida, la norma transgredida y el

derecho a presentar descargo en el plazo de 3 días.

La suspensión se cumplirá sin prestación de servicios correspondiendo el descuento de haberes por el tiempo que

dure la misma y tendrá efectos a partir de la fecha en que quede firme.

Este mismo procedimiento se instrumenta para deslindar la responsabilidad de los agentes de planta transitoria

(artículo 121 Ley 10.430).

REQUISITOS

Deberá ser aplicada por funcionario con rango no inferior a Director. Se aplica en casos de faltas leves y se

caracteriza por la inmediatez en la apreciación del hecho y por ser un procedimiento abreviado.

El personal de la Planta Transitoria no es pasible del procedimiento sumarial previsto en el artículo 92 de la Ley N°

10.430, no obstante ello, y de conformidad con lo dictaminado por la Asesoría General de Gobierno, en los

supuestos que la presunta falta cometida por los mismos en función de su gravedad amerite una sanción superior

a los diez días de suspensión o sea causal de cesantía, deberá sustanciarse el proceso del artículo 87 de la ley

10.430 (sanción directa).

FORMULARIOS

N/C

COMPROBANTE

Inicio de trámite: Asignación de Número de Expediente

Fin de trámite: Acto Administrativo Régimen Disciplinario

TIEMPO DE RESPUESTA / DURACIÓN DEL TRÁMITE

FUNDAMENTO JURÍDICO

Ley 10430 Artículo 87

OBSERVACIONES

Page 140: GUIA DE TRÁMITES

ÚLTIMA ACTUALIZACIÓN

Esta información fue actualizada por última vez el 2/12/2011.

Page 141: GUIA DE TRÁMITES

10.4. Sanciones Expulsivas - Cesantía

DEPENDENCIA

DIRECCION EJECUTIVA

NOMBRE DEL TRÁMITE

SANCIONES EXPULSIVAS (Cesantía)

OFICINA

GERENCIA DE RESPONSABILIDAD PROFESIONAL/ G.G.A.y R.P.

DESCRIPCIÓN

Serán causales para aplicar sanción de Cesantía en el marco de un sumario administrativo, las siguientes:

Abandono del servicio sin causa justificada (Ver Cese Abandono de Cargo)

Faltas reiteradas en el cumplimiento de sus tareas o falta grave de respeto a los superiores, iguales, subordinados

o al público.

Inconducta notoria.

Incumplimiento de las obligaciones determinadas en el artículo 78 o quebrantamiento de las prohibiciones

determinadas en el artículo 79, cuando a juicio de la autoridad administrativa, por la magnitud y gravedad de la

falta así correspondiera.

Incumplimiento intencional de órdenes legal y fehacientemente impartidas.

Inasistencias injustificadas reiteradas que excedan de diez (10) días en los doce (12) meses inmediatos anteriores.

Concurso civil o quiebra no causal, salvo caso debidamente justificado por autoridad administrativa.

REQUISITOS

La aplicación de una sanción de Cesantía procede una vez acreditada en el marco de un sumario administrativo la

responsabilidad del agente en la comisión de una de las causales previstas en el artículo 83 de la Ley 10.430.

FORMULARIOS

N/C

COMPROBANTE

Inicio de trámite: Asignación de Número de Expediente

Fin de trámite: Acto Administrativo Régimen Disciplinario

TIEMPO DE RESPUESTA / DURACIÓN DEL TRÁMITE

FUNDAMENTO JURÍDICO

Ley 10430 Art. 83

OBSERVACIONES

La sanción de Cesantía es dispuesta por el Director Ejecutivo de la Agencia como corolario de un procedimiento

sumarial. A la misma se arriba en virtud de los elementos probatorios colectados en las etapas de prueba de cargo

(a cargo del instructor) y de descargo (a cargo del agente), y previo dictamen de la Gerencia de Responsabilidad

Profesional, la Junta de Disciplina y la Asesoría General de Gobierno.

ÚLTIMA ACTUALIZACIÓN

Page 142: GUIA DE TRÁMITES

Esta información fue actualizada por última vez el 2/12/2011.

Page 143: GUIA DE TRÁMITES

10.5. Sanciones Expulsivas -Exoneración

DEPENDENCIA

DIRECCION EJECUTIVA

NOMBRE DEL TRÁMITE

SANCIONES EXPULSIVAS (Exoneración)

OFICINA

GERENCIA DE RESPONSABILIDAD PROFESIONAL/ G.G.A y R.P.

DESCRIPCIÓN

Serán causales para aplicar la sanción de Exoneración en el marco de un sumario administrativo, las siguientes:

Falta grave que perjudique material o éticamente a la Administración.

Sentencia condenatoria dictada contra el agente como autor, cómplice o encubridor por delito contra la

administración o delito grave de carácter doloso de acuerdo al Código Penal.

Las previstas en las leyes especiales.

Pérdida de la nacionalidad, conforme las leyes que reglan la materia.

Imposición de pena principal o accesoria de inhabilitación absoluta o especial para la función pública.

REQUISITOS

La aplicación de una sanción de Exoneración procede una vez acreditada en el marco de un sumario administrativo

la responsabilidad del agente en la comisión de una de las causales previstas en el artículo 84 de la Ley 10.430.

FORMULARIOS

N/C

COMPROBANTE

Inicio de trámite: Asignación de Número de Expediente

Fin de trámite: Acto Administrativo Régimen Disciplinario

TIEMPO DE RESPUESTA / DURACIÓN DEL TRÁMITE

Para el dictado del acto administrativo: 120 días

FUNDAMENTO JURÍDICO

Ley 10430 Art. 84

OBSERVACIONES

La sanción de Exoneración es dispuesta por el Director Ejecutivo de la Agencia como corolario de un procedimiento

sumarial. A la misma se arriba en virtud de los elementos probatorios colectados en las etapas de prueba de cargo

(a cargo del instructor) y de descargo (a cargo del agente), y previo dictamen de la Gerencia de Responsabilidad

Profesional, la Junta de Disciplina y la Asesoría General de Gobierno.

ÚLTIMA ACTUALIZACIÓN

Esta información fue actualizada por última vez el 2/12/2011.

Page 144: GUIA DE TRÁMITES

11.1. Adquisición de Bienes

DEPENDENCIA

GERENCIA DE ADQUISICIONES Y CONTRATACIONES

NOMBRE DEL TRÁMITE

ADQUISICION DE BIENES

OFICINA

DEPARTAMENTO GESTION DE ADQUISICIONES Y CONTRATACIONES –

DESCRIPCIÓN

Llevar a cabo el procedimiento de adquisiciones de bienes para todas las dependencias de Arba. Contar con

información en forma oportuna y completa para evitar demoras innecesarias en el procedimiento.

Todos los requerimientos de Arba son centralizados por la Gerencia de Logística y Servicios Generales, los cuales

una vez autorizados por el Gerente General de Administración ingresan a la Gerencia de Adquisiciones y

Contrataciones.

Se inicia la adquisición y según el encuadre jurídico puede ser una Licitación Pública (monto superior a $ 790.000),

Licitación Privada (monto inferior a $ 790.000) o Contratación Directa (monto inferior $80.000). Los tiempos

promedios de cada una de las mismas varían considerablemente, es por ello que es necesario que todos los

requirentes conozcan los plazos promedios a la hora de efectuar una solicitud y sobre todo ejercitar

constantemente la planificación de las tareas y objetivos de sus áreas, de esa manera, poder prever los bienes que

van a necesitar con la antelación suficiente.

Es necesario dar a conocer inconvenientes sobres los plazos de entrega, definición en las características del bien,

opción de ampliación, especificaciones técnicas, agrupamiento de demanda para evitar desdoblamientos en las

compras (del mismo rubro se pueden autorizar una vez cada tres meses, no antes).

REQUISITOS

Planificar y elaborar requerimientos a corto, mediano y largo plazo, para facilitar la tarea a la Gerencia de Logística

y Servicios Generales.

Plazo de entrega: considerar que en caso de bienes producidos en el exterior no se cuenta con el stock suficiente,

por lo cual, cuando se pone plazo de entrega inmediato muchas veces se detectan incumplimientos por parte del

proveedor. Como así también, si esa adquisición tiene posibilidad de ampliación, ese plazo de entrega limita a

hacer uso de la misma sin solicitar consentimiento expreso del proveedor. El plazo de entrega lo determina la

dependencia que solicita el pedido de adquisición.

Especificaciones Técnicas: detallar las características de los bienes en forma minuciosa.

FORMULARIOS

n/c

COMPROBANTE

Inicio del trámite (requerimiento): Solicitud de pedido

Finalización del trámite: orden de compra

TIEMPO DE RESPUESTA / DURACIÓN DEL TRÁMITE

Page 145: GUIA DE TRÁMITES

Según el tipo de contratación.

FUNDAMENTO JURÍDICO

Ley de Contabilidad N° 7764/71, y su reglamentación vigente

OBSERVACIONES

ÚLTIMA ACTUALIZACIÓN

Esta información fue actualizada por última vez el 2/12/2011.

Page 146: GUIA DE TRÁMITES

11.2. Contrataciones de Servicios

DEPENDENCIA

GERENCIA DE ADQUISICIONES Y CONTRATACIONES

NOMBRE DEL TRÁMITE

CONTRATACION DE SERVICIOS

OFICINA

DEPARTAMENTO GESTION DE ADQUISICIONES Y CONTRATACIONES – DEPARTAMENTO ORDENES DE COMPRA Y

FACTURACIÓN

DESCRIPCIÓN

Llevar a cabo el procedimiento de adquisiciones de bienes y contrataciones de servicios para todas las

dependencias de Arba. Contar con información en forma oportuna y completa para evitar demoras innecesarias

en el procedimiento.

Todos los requerimientos de Arba son centralizados por la Gerencia de Logística y Servicios Generales, los cuales

una vez autorizados por el Gerente General de Administración ingresan a la Gerencia de Adquisiciones y

Contrataciones.

Se inicia la contratación y según el encuadre jurídico puede ser una Licitación Pública (monto superior a $ 790.000),

Licitación Privada (monto inferior a $ 790.000) o Contratación Directa (monto inferior $80.000). Los tiempos

promedios de cada una de las mismas varían considerablemente, es por ello que es necesario que todos los

requirentes conozcan los plazos promedios a la hora de efectuar una solicitud y sobre todo ejercitar

constantemente la planificación de las tareas y objetivos de sus áreas, de esa manera, poder prever los bienes que

van a necesitar con la antelación suficiente.

También poner en conocimiento inconvenientes sobre fecha de prestación del servicio, especificaciones técnicas,

beneficiario del servicio, seguro, lugar de prestación, cotización, adjudicación, opción de prórroga, opción de

ampliación.

REQUISITOS

Especificaciones Técnicas: detallar el servicio que se deberá prestar, estableciendo claramente cuál/les son las

obligaciones a cumplir por el futuro contratista. Para determinados servicios será necesario aclarar si el servicio

incluye mano de obra, materiales, croquis o planos, documentación gráfica, otros.

Seguro: estimar el costo del seguro hacia terceros.

Beneficiario de servicio: consignar unidad de recepción o beneficiario del servicio.

Fecha de prestación del servicio: especificar fecha de inicio y finalización.

Lugar de prestación del servicio: aclarar exactamente domicilio.

Cotización: deberá mencionar si la cotización es por renglón, por lote, o global. En caso de considerar necesario

que se adjudique por lote o global justificar debidamente los motivos para la incorporación de dicha metodología

de evaluación de propuestas. Salvo que el objeto sea indivisible, el justiprecio deberá efectuarse por ítem.

Adjudicación: deberá mencionar si la adjudicación es por renglón, por lote, o global. En caso de ser por lote o

global justificar motivos para la adjudicación

Page 147: GUIA DE TRÁMITES

FORMULARIOS

N/C

COMPROBANTE

Inicio del trámite (requerimiento): Solicitud de pedido.

Finalización del trámite: orden de compra.

TIEMPO DE RESPUESTA / DURACIÓN DEL TRÁMITE

Según el tipo de contratación.

FUNDAMENTO JURÍDICO

Ley de Contabilidad N° 7764/71, y su reglamentación vigente.

OBSERVACIONES

ÚLTIMA ACTUALIZACIÓN

Esta información fue actualizada por última vez el 2/12/2011.

Page 148: GUIA DE TRÁMITES

12.1. Solicitud de Pasajes Oficiales

DEPENDENCIA

GERENCIA DE LOGISTICA Y SERVICIOS GENERALES

NOMBRE DEL TRÁMITE

SOLICITUD DE PASAJES OFICIALES

OFICINA

SUBGERENCIA DE LOGISTICA Y SERVICIOS GENERALES - SECTOR PASAJES OFICIALES

DESCRIPCIÓN

El personal de la Jurisdicción, no inferior a Jefe de Departamento podrá solicitar a la Subgerencia de Logística y

Servicios Generales talonario de pasajes oficiales para su distribución interna, en razón de los viajes que deban

realizar los agentes a su cargo con motivo del desarrollo de tareas oficiales, en representación del organismo.

REQUISITOS

Memo de solicitud de pasajes oficiales presentado por funcionario no inferior a Jefe de Dpto. ante la Subgerencia

de Logística y Servicios Generales.

El memo deberá contener la siguiente información:

Cantidad de Pasajes Oficiales requeridos

Datos de contacto: teléfono y correo electrónico de la oficina o del personal autorizado a administrar los pasajes

oficiales en su área.

Firma y sello del personal jerárquico solicitante (no inferior a Jefe de Dpto.)

FORMULARIOS

N/C

COMPROBANTE

Inicio de trámite: Acuse del Memo por parte de la Subgerencia de Logística y Servicios Generales.

Fin de trámite: Talonario de Pasajes Oficiales (cada uno consta de 50 Guías de Pasajes Oficiales por triplicado,

numeradas, serie “D”).

TIEMPO DE RESPUESTA / DURACIÓN DEL TRÁMITE

24 horas, desde la recepción del Memo respectivo.

FUNDAMENTO JURÍDICO

Decreto 3.728/71

OBSERVACIONES

ÚLTIMA ACTUALIZACIÓN

Esta información fue actualizada por última vez el 2/12/2011.

Page 149: GUIA DE TRÁMITES

12.2. Uso de Pasajes Oficiales

DEPENDENCIA

GERENCIA DE LOGISTICA Y SERVICIOS GENERALES

NOMBRE DEL TRÁMITE

USO DE PASAJES OFICIALES

OFICINA

Responsables de Área que han solicitado pasajes oficiales (Ver Solicitud de Pasajes Oficiales)

Subgerencia de Logística y Servicios Generales – Sector Pasajes Oficiales como área de asesoramiento.

DESCRIPCIÓN

El personal no inferior a Jefe de Dpto. deberá confeccionar las guías de pasajes oficiales, las cuales conforman el

talonario de Pasajes Oficiales que fuera solicitado ante la Subgerencia de Logística y Servicios Generales

oportunamente. La confección de las guías se efectúa en original, duplicado y triplicado en oportunidad de

autorizar el viaje de un agente mediante el uso de transporte público.

El uso de pasajes oficiales es exclusivo para los agentes de Planta Permanente y Temporaria de Arba, sin excepción.

Asimismo, cabe destacar que los agentes que requieran el uso de pasajes oficiales deben solicitarlo a su Jefe

inmediato, el que se corresponde con el lugar en donde efectivamente prestan servicios.

Cabe destacar que la fecha entre en que se confecciona la Guía (y se entrega al agente) y la fecha en que se

adquiere el Boleto de Viaje no puede exceder de quince (15) días.

REQUISITOS

Guía de Pasajes Oficiales Original y Duplicado, completo por funcionario no inferior a Jefe de Dpto. debe ser

entregado al Agente.

El agente debe presentar el Original a la Empresa de Transporte, quien completará la parte correspondiente a su

intervención en el formulario de Guía de Pasajes oficiales.

Cumplimentado lo anterior, el agente deberá presentar el Duplicado, junto con el Boleto de Viaje al funcionario no

inferior a Jefe de Dpto. que oportunamente le hizo entrega de la Guía de Pasajes Oficiales.

FORMULARIOS

N/C

COMPROBANTE

Inicio de trámite: Guía de Pasajes Oficiales, Original y Duplicado (completo por funcionario de Arba).

Fin de trámite: Guía de Pasajes Oficiales Duplicado (completo por funcionario de Arba y empresa de transporte) y

Boleto de Viaje (emitido por la empresa de transporte).

TIEMPO DE RESPUESTA / DURACIÓN DEL TRÁMITE

El trámite es inmediato al momento en que el agente requiere el uso de Pasajes Oficiales

FUNDAMENTO JURÍDICO

Decreto 3.728/71

OBSERVACIONES

Page 150: GUIA DE TRÁMITES

En caso de pérdida y/o extravío de la Guía de Pasajes Oficiales Original, se deberá realizar una exposición de

pérdida y/o extravío ante la Dirección Provincial del Registro de las Personas y en oportunidad de realizar la

rendición (Ver Trámite de Rendición de Pasajes Oficiales) deberá informarse como “anulada”.

Los traslados internos de personal, como así también la incorporación de personal ingresante, deberá ser

informada por el Jefe inmediato donde se recibe al nuevo agente, al Sector Pasajes Oficiales de la Subgerencia de

Logística y Servicios Generales, a fin de actualizar las nóminas correspondientes para la autorización de pasajes

oficiales.

ÚLTIMA ACTUALIZACIÓN

Esta información fue actualizada por última vez el 2/12/2011.

Page 151: GUIA DE TRÁMITES

12.3. Rendición de Pasajes Oficiales

DEPENDENCIA

GERENCIA DE LOGISTICA Y SERVICIOS GENERALES

NOMBRE DEL TRÁMITE

RENDICION DE PASAJES OFICIALES

OFICINA

SUBGERENCIA DE LOGISTICA Y SERVICIOS GENERALES - SECTOR PASAJES OFICIALES

DESCRIPCIÓN

El personal de la Jurisdicción, no inferior a Jefe de Departamento que haya solicitado Pasajes Oficiales (Ver

Solicitud de Pasajes Oficiales) y haya efectuado el uso de los mismos (Ver Uso de Pasajes Oficiales), deberá

proceder con su rendición ante la Subgerencia de Logística y Servicios Generales. Para tal fin se dispone de un

aplicativo web en la Intranet de Arba, ingresando por www.arba.gov.ar .

REQUISITOS

Habilitación de usuarios para la rendición en Web, para ello se deberá enviar un mail a [email protected]

detallando los dos agentes designados para tal fin (apellido y nombre, DNI, legajo).

El proceso de rendición debe efectuarse dentro de los quince (15) días de expedido el Boleto de Viaje.

La rendición se efectúa por Agente y por mes de viaje, completando los datos que solicita el aplicativo, los cuales

surgen de la Guía de Pasajes Oficiales Duplicado y Boleto de Viaje que fue presentado por el agente.

FORMULARIOS

N/C

COMPROBANTE

Inicio de trámite: Listado de Guías Rendidas (Consulta generada por el aplicativo)

Fin de trámite: Chequeo de Devolución (Consulta generada por el aplicativo)

TIEMPO DE RESPUESTA / DURACIÓN DEL TRÁMITE

La rendición es inmediata (on-line).

FUNDAMENTO JURÍDICO

Decreto 3.728/71

OBSERVACIONES

ÚLTIMA ACTUALIZACIÓN

Esta información fue actualizada por última vez el 2/12/2011.

Page 152: GUIA DE TRÁMITES

13.1. Solicitud de Expedientes acusados en Rendición de Cuentas

DEPENDENCIA

GERENCIA DE TESORERÍA.

NOMBRE DEL TRÁMITE

SOLICITUD DE EXPEDIENTES ACUSADOS EN EL DEPTO RENDICIÓN DE CUENTAS

OFICINA

DEPARTAMENTO RENDICIÓN DE CUENTAS.

DESCRIPCIÓN

Las dependencias que hayan remitido sus expedientes de rendición de cuentas podrán tomar vista o bien

solicitar la remisión de los mismos, hasta 45 (cuarenta y cinco) días antes de la fecha correspondiente a su

rendición.

En los casos en que se solicite vista de la rendición y se haya vencido el plazo estipulado, el Dpto. Rendición

de Cuentas, sólo pondrá a disposición del área requirente, el escaneo efectuado de la rendición

oportunamente elevada (en soporte magnético o en papel).

REQUISITOS

El área requirente deberá comunicarse vía telefónica o mail a tesorerí[email protected], a los fines de conocer

la fecha de pago del expediente en cuestión y evaluar, de acuerdo a la misma, la factibilidad del pedido.

Si el expediente se encontrara aun en condiciones de ser exhibido o remitido, deberá solicitar el mismo por

Memorando ante el Dpto. Rendición de Cuentas, en el que se solicita la remisión, comprometiéndose el

área solicitante a su devolución en el plazo mencionado (45 días previos a su rendición).

Memo solicitando el escaneo de la rendición efectuada (soporte magnético y/o papel), si el plazo antes

indicado se encuentra vencido.

FORMULARIOS

N/C

COMPROBANTE

Memo con acuse de recepción por parte del Dpto. Rendición de Cuentas.

TIEMPO DE RESPUESTA / DURACIÓN DEL TRÁMITE

Remisión inmediata de la documentación solicitada una vez que el Dpto. Rendición de Cuentas ha recepcionado el

Memo.

FUNDAMENTO JURÍDICO

CONFORME ACORDADA DEL HONORABLE TRIBUNAL DE CUENTAS DEL 2 DE DICIEMBRE DE 1992.

OBSERVACIONES

N/C

ÚLTIMA ACTUALIZACIÓN

Esta información fue actualizada por última vez el 2/12/2011.

Page 153: GUIA DE TRÁMITES

13.2. Comunicación de Pagos al Personal – Sistema “Ticketera”

DEPENDENCIA

GERENCIA DE TESORERÍA

NOMBRE DEL TRÁMITE

COMUNICACIÓN PAGOS AL PERSONAL MEDIANTE TICKETERA

OFICINA

DEPARTAMENTO GESTIÓN DE INGRESOS, PAGOS Y CONCILIACIONES

DESCRIPCIÓN

Los agentes designados en Planta Permanente y/o Temporaria, que al momento de percibir su primer haber, no

hayan cumplimentado con la presentación del Formulario para la apertura de su cuenta bancaria Sueldos,

percibirán su sueldo por el sistema denominado Ticketera.

Desde la Gerencia de Tesorería - Departamento Gestión de Ingresos, pagos y Conciliaciones se contactará a los

agentes incluidos en el sistema Ticketera y se les comunicará la sucursal bancaria en la que deberá presentarse,

juntamente con su presentación de DNI y la indicación en la línea de cajas que van a retirar su haber por sistema

Ticketera de Arba.

Asimismo, y de modo de profundizar la comunicación a los interesados, se enviará un aviso mediante su

publicación en el Boletín Electrónico de Arba.

REQUISITOS

No contar con cuenta bancaria haberes al momento de la liquidación o bien que la cuenta no esté cargada a dicho

momento.

Estar incluido en la liquidación de pago bajo la modalidad ticketera.

Presentar ante la sucursal bancaria indicada con DNI.

FORMULARIOS

N/C

COMPROBANTE

TIEMPO DE RESPUESTA / DURACIÓN DEL TRÁMITE

Para la comunicación a los agentes : 48 a 72 hs hábiles anteriores a la fecha de inicio del período de cobro.

FUNDAMENTO JURÍDICO

N/C

OBSERVACIONES

Se deberá procurar que los agentes completen los formularios para realizar la apertura de la correspondiente

cuenta sueldo para la próxima liquidación.

ÚLTIMA ACTUALIZACIÓN

Esta información fue actualizada por última vez el 2/12/2011.

Page 154: GUIA DE TRÁMITES

14.1. Alta de Patrimonial de Bienes

DEPENDENCIA

GERENCIA DE PRESUPUESTO Y CONTABILIDAD

NOMBRE DEL TRÁMITE

ALTA PATRIMONIAL DE BIENES

OFICINA

DEPARTAMENTO GESTION PATRIMONIAL.

DESCRIPCIÓN

La adquisición de bienes que pasan a conformar el patrimonio del Organismo debe registrarse siguiendo el

procedimiento previsto por la normativa desde el momento en que se inicia la gestión de compras.

Una vez que la compra se ha perfeccionado, el Dpto. Gestión Patrimonial remite mediante Memo el formulario

101/106, según corresponda a la Gerencia de la cual depende el área receptora del bien, a los fines de su

conformación y toma de conocimiento. De este modo se formaliza el Alta Patrimonial del Bien adquirido en el

patrimonio del área que así ha conformado su recepción.

REQUISITOS

Haberse perfeccionado la compra del bien y el mismo ya encontrarse en el área receptora.

FORMULARIOS

Formulario 101 Transferencias o compras hasta $ 1.999,00.

Formulario 106 Compras mayores a $ 1.999,00

COMPROBANTE

Memo Dpto. Gestión Patrimonial con el Formulario 101 o 106, según corresponda.

TIEMPO DE RESPUESTA / DURACIÓN DEL TRÁMITE

El trámite es inmediato al momento en que ingresa el bien al Organismo.

FUNDAMENTO JURÍDICO

OBSERVACIONES

ÚLTIMA ACTUALIZACIÓN

Esta información fue actualizada por última vez el 2/12/2011.

Page 155: GUIA DE TRÁMITES

14.2. Baja Patrimonial de Bienes

DEPENDENCIA

GERENCIA DE PRESUPUESTO Y CONTABILIDAD

NOMBRE DEL TRÁMITE

BAJA PATRIMONIAL DE BIENES (BAJA o TRANSFERENCIA INTERNA)

OFICINA

DEPARTAMENTO GESTION PATRIMONIAL.

DESCRIPCIÓN

La solicitud de baja de un bien (computadora, silla, escritorio, mueble, impresora, etc), es realizada por el Jefe de

la dependencia o área, la misma puede deber a diversos motivos, por estar fuera de uso, por destrucción total, por

transferencia interna o de jurisdicción, otro. Luego de verificar los datos censales, se procede a caratular las

actuaciones y a continuación se confecciona un proyecto de Disposición el cual se envía a la firma del Titular de la

repartición, para la registración del mismo. Finalizado esto, se cargan en el Sistema Uniforme de Contabilidad

Patrimonial, generando el Formulario 102 que refleja el movimiento patrimonial efectuado. De este modo se

formaliza la Baja Patrimonial del Bien.

REQUISITOS

Memo o Nota con descripción detallada del bien a dar de baja y el área en la que se encuentra.

FORMULARIOS

N/C

COMPROBANTE

Inicio de Tramite: Memo de la Dependencia que solicita la baja

Fin de Trámite: Disposición del titular de la Repartición y Formulario 102

TIEMPO DE RESPUESTA / DURACIÓN DEL TRÁMITE

El trámite es inmediato al momento en que ingresa la solicitud de baja.

FUNDAMENTO JURÍDICO

OBSERVACIONES

ÚLTIMA ACTUALIZACIÓN

Esta información fue actualizada por última vez el 2/12/2011.

Page 156: GUIA DE TRÁMITES

14.3. Donación Patrimonial de Bienes

DEPENDENCIA

GERENCIA DE PRESUPUESTO Y CONTABILIDAD

NOMBRE DEL TRÁMITE

DONACION PATRIMONIAL DE BIENES

OFICINA

DEPARTAMENTO GESTION PATRIMONIAL.

DESCRIPCIÓN

Las donaciones y/o transferencias de bienes patrimoniales dados de baja por estar fuera de uso, se hacen efectivas

a Municipios, entidades de bien público, escuelas, hospitales, policía, etc.

La parte interesada en solicitar elementos posibles de donación ingresa el pedido (vía nota*), debiendo adjuntar

en el caso de entidades de bien público, copia debidamente certificada de la constancia de inscripción de

Personería Jurídica y acta constitutiva de autoridades. En caso de ser organismos del Estado, los requerimientos se

limitan a la presentación de una nota suscripta por un responsable.

Acto seguido, se confecciona expediente donde se adjuntan el acta de entrega de los bienes donados como así

también la documentación antes requerida, todo esto indispensable para generar el acto administrativo de

transferencia definitiva.

REQUISITOS

Memo o Nota con descripción detallada del bien a donar.

Constancia de Inscripción de personería jurídica.

Acta constitutiva de autoridades.

Nota Autoridad (si la donación es a un Organismo del Estado)

FORMULARIOS

N/C

COMPROBANTE

Inicio de Tramite: Memo de la Dependencia que solicita la baja/donación.

Fin de Trámite: Acto Administrativo del titular de la Repartición

TIEMPO DE RESPUESTA / DURACIÓN DEL TRÁMITE

El trámite es inmediato al momento en que ingresa la solicitud de donación.

FUNDAMENTO JURÍDICO

N/C

OBSERVACIONES

N/C

ÚLTIMA ACTUALIZACIÓN

Esta información fue actualizada por última vez el 2/12/2011.

Page 157: GUIA DE TRÁMITES

14.4. Actualización Patrimonial de Bienes

DEPENDENCIA

GERENCIA DE PRESUPUESTO Y CONTABILIDAD

NOMBRE DEL TRÁMITE

RELEVAMIENTO E INSPECCIÓN PATRIMONIAL DE BIENES

OFICINA

DEPARTAMENTO GESTION PATRIMONIAL.

DESCRIPCIÓN

Las instancias de relevamiento y/o inspección de bienes patrimoniales, generalmente las determina el área

responsable de hacerlo, y eventualmente son solicitadas por alguna dependencia en particular.

Las inspecciones se realizan en las dependencias de casa central, Subgerencias y Centros de Servicios Locales,

donde se relevan los bienes patrimoniales existentes en cada lugar para luego compararlo con el listado de

Contaduría, viendo así las diferencias, si las hubiera, para poder entonces incorporar o dar de baja algún elemento.

Asimismo el 30 de septiembre de cada año se practica la verificación de bienes por medio de actas de recuento

físico, que deberán ser devueltas con firma y sello del encargado de la dependencia y responsable patrimonial.

Dichas inspecciones se deberán realizar al menos dos veces al año según lo establecido en la Ley de Contabilidad

de la Provincia de Buenos Aires.

REQUISITOS

Memo con descripción de la inspección patrimonial efectuada

Conformidad del área respecto del recuento físico.

FORMULARIOS

N/C

COMPROBANTE

Memo

TIEMPO DE RESPUESTA / DURACIÓN DEL TRÁMITE

El trámite se realiza en el término de cinco días hábiles.

FUNDAMENTO JURÍDICO

OBSERVACIONES

ÚLTIMA ACTUALIZACIÓN

Esta información fue actualizada por última vez el 2/12/2011.

Page 158: GUIA DE TRÁMITES

Anexo Nº 1 - Formularios

Nota: todos los formularios referenciados se encuentran disponibles en la web www.arba.gov.ar / Links: “Recursos Humanos “/ “Uso Interno”/ “Centro de Documentación”/ “Índice de Documentos”/ “RC=Registros de Calidad” o DE=Documentación Externa (según corresponda)

1. Designaciones y Asignación de funciones

RC 6050 – Pase de Planta Temporaria a Planta Permanente RC 6051 – Declaración Jurada Respecto a las Causas que Generan Incompatibilidad e Inhabilidad RC 6052 – Declaración Jurada No Deuda por los Impuestos Cuya Recaudación Persigue la ARBA RC 6073 – Alta o Modificación Funciones Jerarquizadas RC 6100 – Solicitud de Incorporación de Pasantes RC 6118 – Régimen de Pasantías-Registro de Inicio

2. Ceses y limitación de funciones

RC 6036 – Formulario para Trámite de Renuncia RC 6116 – Baja Funciones Jerarquizadas RC 6059 – Planilla de Adhesión al Régimen de Franquicias y Francos Compensatorios RC 6114 – Formulario Tramite de Renuncia por Cierre de Computo Condicionado RC 6115 – Declaración Jurada Solicitud Cierre De Computo Condicionado

3. Pases, reubicaciones y carrera escalafonaria

RC 6016 – Traslado Definitivo de Agentes dentro de Arba

RC 6004 – Pase en Comisión dentro de ARBA

4. Licencias al personal y accidentes de trabajo

RC 6069 – Formulario para Solicitud de Licencia Decenal DE 6002 – Provincia ART – Informe de Accidente de Trabajo

DE 6003 – Provincia ART – Solicitud de Asistencia Medica

5. Permisos al personal

Page 159: GUIA DE TRÁMITES

RC 6068 – Formulario para Solicitud de Permisos

6. Beneficios y Asignaciones Familiares

RC 6113 – Formulario de Inscripción a Jardines Maternales RC 6057 – Asignación por Escolaridad RC 6030 – Declaración Jurada Pedido de Asignación Prenatal

RC 6033 – Asignación por Nacimiento o Matrimonio RC 6056 – Declaración Jurada para Asignaciones Familiares RC 6028 – Autorización del Cónyuge RC 6031 – Cónyuge Desocupado - Declaración Jurada RC 6060 – Declaración Jurada - Asignación por Guardería RC 6061 – Declaración Jurada - Solicitud Bonificación por Guardería RC 6126 – Constancia de Inexistencia de Cupos en los Jardines Maternales RC 6032 – Baja de Percepción de Salario

7. Viáticos y compensaciones

RC 6022 – Foja de Comisión ARBA RC 6005 – Planilla de control de Expedientes de Viáticos y Movilidad RC 6010 – Solicitud de Operativo RC 6110 – Solicitud de Operativo con Acciones Múltiples Predefinidas RC 6112 – Operativo Tareas Especiales de Apoyo a la Gestión RC 6011 – Liquidación de Operativos RC 6087 – Liquidación de Operativo UOC - GUARDIAS RC 6107 – Liquidación de Operativo MODULOS

8. Legajo, Certificaciones de Trabajo, Firmas autorizadas, Notificaciones y otros

RC 6034 – Declaración Jurada - Actualización de Domicilio RC 6013 – Planilla de Notificación

Page 160: GUIA DE TRÁMITES

Anexo Nº 2 - Oficinas – Medios de Contacto Gerencia de Recursos Humanos Lic. Alejandra Golner Casa Central - 45 entre 7 y 8 - La Plata Primer Piso - Oficina 115 - Corredor C Tels. 429-4412 / 429-4707 agolner@arba,gov.ar

Subgerencia de Administración del Personal Lic. Belen Roca Casa Central - 45 entre 7 y 8 - La Plata Primer Piso - Oficina 107 - Corredor C Tel. 429-4584 [email protected]

Subgerencia de Administración del Personal - Sector Planteles Básicos Sr. Ricardo Marino Casa Central - 45 entre 7 y 8 - La Plata Primer Piso - Oficina 107 - Corredor C Tel. 429-4400 int. 84440 [email protected]

Departamento Planeamiento e Integración del Personal Sra. Alcira Matrella (Viáticos y Movilidad) / Lic. Sebastián Dameno (Beneficios, Convenios y Pasantías) Casa Central - 45 entre 7 y 8 - La Plata Primer Piso - Oficina 108 - Corredor C Tel. 429-4400 int. 84409 [email protected]

[email protected]

Departamento Legajos y Registro Asistencial del Personal Sra. Susana Ripoll Casa Central - 45 entre 7 y 8 - La Plata Planta Baja - Oficina 015 - Corredor A Tels. 429-4624 / 429-4770 / 429-4753 [email protected]

Departamento Administrativo y Técnico Laboral Cr. Javier Ruggiero Casa Central - 45 entre 7 y 8 - La Plata Primer Piso - Oficina 116 - Corredor C

Page 161: GUIA DE TRÁMITES

Tel. 429-4400 int. 84410 / 84533 [email protected]

Departamento Capacitación y Desarrollo del Personal Lic. Carolina Cecilia Gonzalez Casa Central - 45 entre 7 y 8 - La Plata Planta Baja - Oficina 002 - Corredor D Tel. 429-4523 [email protected]

Gerencia de Responsabilidad Profesional Dra. Lorena Zarzosa Casa Central - 45 entre 7 y 8 - La Plata Primer Piso - Oficina 139 - Corredor E Tel. 429-4702 [email protected]

Gerencia de Adquisiciones y Contrataciones Sr. Néstor Alfredo Sarti Casa Central - 45 entre 7 y 8 - La Plata Segundo Piso - Oficina 213 - Corredor E Tels. 429-4717 / 429-4716 [email protected]

Departamento Gestión de Adquisiciones y Contrataciones Cra. Georgina Gómez Casa Central - 45 entre 7 y 8 - La Plata Segundo Piso - Oficina 230 - Corredor A Tel.429-4520 [email protected]

Departamento Órdenes de Compra y Facturación Cra. Mariela Castellani Casa Central - 45 entre 7 y 8 - La Plata Segundo Piso - Oficina 228 - Corredor A Tel. 429-6452 [email protected]

Gerencia de Logística y Servicios Generales Sr. Héctor Bidegain Casa Central - 45 entre 7 y 8 - La Plata Primer Piso - Oficina 104/105 - Corredor A Tel. 429-4400 int. 84497

Page 162: GUIA DE TRÁMITES

[email protected]

Subgerencia de Logística y Servicios Generales Sra. Marisa Plazas Casa Central - 45 entre 7 y 8 - La Plata Primer Piso - Oficina 103 - Corredor A Tel. 429-4574 [email protected]

Gerencia de Tesorería Cra. Attili Silvina Valeria Casa Central - 45 entre 7 y 8 - La Plata Planta Baja - Oficina 006 - Corredor D Tels. 429- 4779 / 429-4614 [email protected]

Departamento Rendición de Cuentas Cra. Teresa Delia Buisel Casa Central - 45 entre 7 y 8 - La Plata Planta Baja - Oficina 006 - Corredor D Tels. 429- 4779 / 429-4614 [email protected]

Departamento Gestión de Ingresos Pagos y Conciliaciones Cra. Andrea De Masi Casa Central - 45 entre 7 y 8 - La Plata Planta Baja - Oficina 006 - Corredor D Tels. 429- 4779 / 429-4614 [email protected]

Gerencia de Presupuesto y Contabilidad Cr.Nestor Martín Urrutia Casa Central - 45 entre 7 y 8 - La Plata Segundo Piso - Oficina 213 - Corredor E Tels. 429-4726 / 429-4717 [email protected]

Departamento Gestión Patrimonial Sr. Ricardo Omar Bin Casa Central - 45 entre 7 y 8 - La Plata Primer Piso - Oficina 114 - Corredor D Tel. 429-4400 int. 84537 / 84628 [email protected]

Page 163: GUIA DE TRÁMITES

Material editado y compendiado por la Gerencia General de Administración.

Septiembre de 2011