trámites de migración

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Requisitos para visitar Costa Rica: Visa.

Tiquete de continuidad de viaje o retorno al país deprocedencia.

Demostración de solvencia económica, que corresponde aUS$100,00 por cada mes de turismo.

Pasaporte en buen estado (la vigencia mínima delpasaportes corresponderá a 6 meses para Nicaragüenses yColombianos).

Requisitos de ingreso de personas extranjeras: 1) pasaporte o documento de viaje válido.

2) visa en caso de requerirla.

3) comprobación de solvencia económica de un mínimode USD$100.00 (cien dólares americanos) por mes depermanencia legal en el país.

4) tiquete, boleto o pasaje de continuación de viaje obien el plan de navegación en el conste el puerto dedestino.

5) no tener impedimento de ingreso al territorionacional.

Las visas.

La visa constituye una autorización de ingreso a

un país.

En Costa Rica: Las directrices de visas de

ingreso determinan el tipo de visa que requiere una persona dependiendo de

su país.

DIRECTRICES GENERALES DE VISAS DE INGRESO PARA PERSONAS NO RESIDENTES. (Publicado en la Gaceta el 7 de mayo de 2012).

“Las personas admitidas al país en calidad de NORESIDENTES podrán realizar las actividadesdelimitadas por la Organización Mundial del Turismocomo turismo y comprende cualquier actividadrealizada durante el viaje con fines de ocio, negocios oprofesionales siempre y cuando no sean actividadesremuneradas o lucrativas”.

Nicaragua y Colombia se ubican en el tercer grupo de visas de ingreso para personas no residentes. TERCER GRUPO

INGRESO: CON VISA CONSULAR.

PERMANENCIA MÁXIMA: HASTA LOS TREINTA DÍAS. PRORROGABLES HASTA LOS NOVENTA DÍAS.

Las personas extranjeras autorizadas para ingresar al país ypermanecer en él bajo la categoría migratoria de noresidente, por un plazo inferior a los noventa días, tendránla posibilidad de prorrogar su permanencia, previa gestiónanterior al vencimiento del plazo original autorizado yprevia comprobación de que poseen medios económicossuficientes para subsistir. Revisar requisitos yprocedimientos en www.migracion.go.cr.

Para estudiar o trabajar en Costa Rica.

Son permisos que se denominan “categorías especiales”.

Requisitos para estudiar en Costa Rica.

Formulario de filiación debidamente completo

Carta donde se indican las razones por las que solicita la categoría especial.

Recibo de pago por la suma de ¢ 125 y ¢ 2,50; por cada hoja que presente con lasolicitud de residencia.

Dos fotografías tamaño pasaporte de la persona extranjera.

Comprobante de registro de huellas, emitido por el Ministerio de SeguridadPública. Para personas mayores de 12 años.

Comprobante de inscripción consular.

Certificación de nacimiento de la persona extranjera; emitida en el país de origen.

Certificación de antecedentes penales de la persona extranjera del país de origen odel lugar donde haya residido legalmente los últimos tres años.

Fotocopia de todas las páginas del pasaporte vigente de la persona extranjera.

En el caso de cónyuge deberá presentar la certificación de matrimonio.

En el caso de hijos menores de edad la solicitud deben realizarla sus padres y en elcaso de hijos mayores con discapacidad, deberán presentar un dictamen médico yen los casos que corresponda la certificación de curatela emitida por un juez.

Permiso de trabajo en Costa Rica. Existen requisitos específicos para cada categoría de

trabajos. Los mismos son básicamente los mismos queel permiso para estudiar.

Categorías de trabajo. Artistas, deportistas e integrantes de espectáculos públicos. Invitados especiales del Estado, sus instituciones y por razones de

seguridad. Trabajador ligado a proyectos específicos. Trabador por cuenta propia. Trabajador por cuenta propia en agricultura, construcción y servicios. Trabajador de ocupación específica contratado por persona física. Trabajador contratado para servicios domésticos. Trabajador de ocupación especifica contratado por persona jurídica. Trabajador de post venta. Trabajador temporal. Trabajador de transferencia. Trabajador temporal. Trabajador visitante de negocios.

Prórrogas de turismo y estancia. Para cada categoría específica existen requisitos. Las

categorías son:

Estancia de personas de especial relevancia en el ámbito científico, profesional, cultural, deportivo, religioso, económico o político.

Estancia para agentes de negocios, agentes viajeros o delegados comerciales.

Estancia para personal de medios de comunicación.

Estancia por tratamiento médico.

Prórroga de turismo.

Permiso múltiple para trnsportistas centroamericanos.

Residencias. Residencia Temporal.

La residencia temporal es una autorización de permanencia temporal en Costa Rica

generalmente relacionada con una situación laboral profesional.

Residencia Temporal como cónyuge de costarricense. Este tipo de residencia la pueden obtener aquellas personas

extranjeras que se encuentran casadas legalmente con unoo una costarricense.

Luego de tener esta residencia de manera ininterrumpidapor tres años, la persona extranjera puede solicitar uncambio de categoría y obtener una residencia permanente.

También las personas cónyuges de costarricenses, puedenoptar por la nacionalidad costarricense. Este proceso serealiza ante el Tribunal Supremo de Elecciones

Residencia Permanente.La residencia permanente es una condiciónmigratoria que le permite, a la persona que laobtiene, permanecer en el país de maneraindefinida y con libertad laboral.

Las personas que pueden solicitar este tipo deresidencia son aquellas cuyos padres, madres,hijas o hijos son costarricenses. Tambiénaquellas que han ostentado por tres añosconsecutivos una residencia temporal.

Requisitos para solicitar residencias permanentes. Formulario de filiación debidamente completo.

Carta donde se indican las razones por las que solicitaresidencia permanente.

Recibo de pago por la suma de US$50,00; donde seindique el nombre de la persona extranjera comodepositante. Este dinero debe cancelarse en colones,en la cuenta 242480-0 del Banco de Costa Rica.

Recibo de pago por la suma de ¢ 125 y ¢ 2,50; por cadahoja que presente con l solicitud de residencia, dondese indique el nombre de la persona extranjera comodepositante.

Dos fotografías tamaño pasaporte, de frente y fechareciente de la persona extranjera.

Comprobante de registro de huellas, emitido por elMinisterio de Seguridad Pública. Este requisitos essolo para personas mayores de 12 años.

Comprobante de inscripción consular.

Certificación de nacimiento de la persona extranjera;emitida en el país de origen.

Certificación de antecedentes penales de la personaextranjera del país de origen o del lugar donde hayaresidido legalmente los últimos tres años.

Demostrar adicionalmente la legalidad de supermanencia en ese país mediante copia certificada deldocumento migratorio obtenido en el plazo indicado.

Fotocopia de todas las páginas del pasaporte vigente dela persona extranjera.

Renovación de residencia permanente. Cédula de residencia o declaración jurada debidamente

protocolizada, si la cédula se extravió o fue robada.

Comprobante de afiliación a los sistemas de aseguramientode la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS).

Recibo de pago por la suma de los derechos de renovación;donde se indique el nombre de la persona extranjera comodepositante. Este dinero debe cancelarse en colones, en lacuenta 242480-0 del Banco de Costa Rica.

Pasaporte vigente y en buen estado.

Los refugiados. Se entenderá como refugiado a la persona que:

1) Debido a fundados temores de ser perseguida pormotivos de raza, religión, nacionalidad, género,pertenencia a determinado grupo u opinionespolíticas, se encuentre fuera del país de sunacionalidad y no pueda o, por causa de dichostemores, no quiera acogerse a la protección de tal país.

2) Al carecer de nacionalidad y por hallarse fuera del paísdonde antes tenía su residencia habitual, no pueda o,por causa de dichos temores, no quiera regresar a él.

Derechos de las personas extranjeras. “Las personas extranjeras gozarán de los derechos y las

garantías individuales y sociales reconocidos para laspersonas costarricenses en la Constitución Política,salvo las limitaciones que esta establezca” (Artículo 31de la Ley de Migración y Extranjería).

Obligaciones de las personas extranjeras. Comunicar cualquier cambio de domicilio.

Portar, conservar y presentar la documentación queacredite su identidad (cédula de residencia porejemplo).

Las personas extranjeras tendrán la obligación de salirdel país cuando venza el plazo de permanenciaautorizado por la autoridad migratoria, salvo quemedie la solicitud de un cambio de categoría o unaprórroga otorgada por dicha autoridad migratoria.