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GUARDIA CIVIL (MATERIAS SOCIO-CULTURALES Y TÉCNICO-CIENTÍFICAS) 151 TEMA 19 Derechos Humanos. La Declaración Universal de los Derechos Humanos. Derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales. Los pactos internacionales de derechos humanos. La Comisión de Derechos Humanos: procedimientos de protección. El Consejo de Europa. La Carta de Turín. La Convención de Roma: procedimientos de protección

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GUARDIA CIVIL (MATERIAS SOCIO-CULTURALES Y TÉCNICO-CIENTÍFICAS) 151

TEMA 19

Derechos Humanos. La Declaración Universal de los Derechos Humanos. Derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales. Los pactos internacionales de derechos humanos.La Comisión de Derechos Humanos: procedimientos de protección.El Consejo de Europa. La Carta de Turín. La Convención de Roma: procedimientos de protección

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NOTA: Para un tratamiento más sistemático de las materias propuestas, el orden de las

mismas se alterará en el transcurso de este tema, introduciendo algunas materias añadi-

das conexas a las enunciadas, que si bien no constan en el programa oficial, consideramos

imprescindibles para la debida comprensión de las expresamente citadas.

Por tanto, estudiaremos en primer lugar los derechos humanos desde el punto de vista

doctrinal, para pasar luego a la labor de la ONU a favor de los mismos y la estructura inter-

na de la organización en relación con su defensa, incluyendo aquí todo lo referido a la De-

claración Universal de los Derechos Humanos y el tratamiento de la Comisión de Derechos

Humanos entre otros organismos. Finalmente, nos ocuparemos de la misma materia en el

ámbito europeo, tratando el Consejo de Europa, su estructura interna, sus funciones y los

tratados de ámbito europeo sobre la materia.

1. DERECHOS HUMANOS

1.1. CONCEPTO Y DEFINICIONES

La expresión que da título al tema, los derechos humanos, ha alcanzado una gran di-fusión y es de uso común en nuestros días, en la política, en los medios de comunicación social, incluso en la producción literaria y artística actual. Se ha convertido en patrimonio del lenguaje común y en un paradigma o estándar desde el que se valoran conductas y situaciones sociales.

Sin embargo, no es fácil dar una definición de derechos humanos. La generalización de su uso ha provocado la equivocidad del término, de forma que, a poco que se profundice, se descubre que bajo esta denominación se incluyen conceptos y realidades que poco o nada tienen que ver entre sí, cuando no encontramos contradicciones abiertas. Las definiciones de los derechos humanos son numerosas y variadas, atendiendo a los diversos puntos de vista.

Si atendemos al planteamiento que sobre los Derechos Humanos hace Norberto Bob-bio nos encontraremos con tres tipos de definiciones diferentes:

– TAUTOLÓGICAS. Se basan en la formulación del concepto que se pretende definir con otros términos, sin añadir nada nuevo que permita caracterizarlo: «Los dere-

chos del hombre son los que le corresponden por el mero hecho de ser hombre».

– FORMALES. No especifican el contenido de los derechos, sino que indican el grado o estatuto que tienen o deben tener. Según ellas: «Los derechos del hombre son

aquellos que pertenecen o deben pertenecer a todos los hombres y de los que

ninguno puede ser privado».

– TELEOLÓGICAS. Se alude en ellas a ciertos valores últimos: «Los derechos del

hombre son aquellos imprescindibles para el perfeccionamiento de la persona hu-

mana, para el progreso social o para el desarrollo de la civilización». En este tipo de definiciones es donde mayor variedad y vaguedad existe, al apelarse a valores de la más diversa índole desde todas las perspectivas ideológicas.

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En todo caso, ninguna de estas definiciones permite elaborar una noción de los dere-chos humanos con límites precisos. Dado que no es nuestra finalidad analizar estos proble-mas doctrinales, usaremos definiciones descriptivas, que, sin pretensiones doctrinales, nos ayuden a entender la materia estudiada. Así, entendemos como Derechos Humanos aque-llos que el hombre posee por el mero hecho de serlo. Es decir, son inherentes a la persona y se proclaman sagrados, inalienables, imprescriptibles y fuera del alcance de cualquier po-der político. Si tomamos en cuenta los ideales del Derecho Natural, los derechos humanos surgen como una prolongación de los derechos naturales – los que el hombre ostenta por naturaleza. En el otro extremo, la doctrina positivista alude más bien a la regulación legal de estos principios, a su aspecto formal, para hacer una definición de los mismos. Entre esos dos extremos es posible encontrar posturas intermedias. De esta forma Thomas Paine afirma que los derechos humanos son producto de una conjunción entre los derechosnaturales –los que corresponden al hombre por el mero hecho de serlo– y los derechos civiles –los que corresponden al hombre por el hecho de vivir en sociedad–. Otra posible definición es la que brinda Pérez Luño, al decir que los derechos humanos son un conjunto de facultades e instituciones que, en cada momento histórico, concretan las exigencias de la dignidad, la libertad y la igualdad humanas, las cuales deben ser reconocidas positiva-mente por los ordenamientos jurídicos a nivel nacional e internacional.

1.2. ORÍGENES

Al igual que ocurre a la hora de definirlos, los orígenes de los derechos humanos son asimismo controvertidos. Para otros, los Derechos Humanos son una constante histórica con clara raigambre en el mundo clásico; otros pensadores creen que son el fruto del Cristianismo y de la defensa que éste hace de la persona y su dignidad. Para los más, los Derechos Humanos aparecen, como tales, en la Edad Moderna. Como hecho histórico esto es incontestable. La Edad Media fue una época en la que primaron los derechos estamen-tales, propios no de los hombres sin más, sino de los órdenes y de los estamentos en que se configuraba y estructuraba la sociedad. De los derechos humanos comenzó a hablarse cuando los vínculos estamentales se relajaron y a medida en que se fue configurando el Estado moderno. En sus orígenes surgieron frente a periodos de intolerancia, al compás de las guerras de religión, cuando grupos minoritarios como los calvinistas franceses (hu-gonotes), al ser perseguidos, reclamaron la tolerancia y la libertad de conciencia. No fue hasta el periodo posterior a la Segunda Guerra Mundial cuando los Derechos Humanos se establecieron en el Derecho Internacional. Tras el fin de la Guerra se elaboraron numerosos documentos destinados a enumerarlos, propiciar su protección, declarar su importancia y la necesidad de respetarlos, configurándose tal y como los conocemos hoy día.

En este gran proceso, podemos diferenciar tres fases, al menos en teoría:

– Toda declaración de derechos nace, por regla general, como un conjunto de teorías filosóficas, a menudo de carácter iusnaturalista, con valor simbólico o moral, pero no normativo. Estas declaraciones tienen carácter universal por lo que al contenido respecta y porque se refieren a cualquier hombre, abstracción hecha de tiempo y lugar; son sobre todo muy limitadas en su eficacia: se trata, como mucho, de pro-puestas para futuras e hipotéticas leyes.

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– Más tarde, y en algunas ocasiones, las declaraciones de derechos llegan a plasmarse en las constituciones de los estados, con lo cual ganan en concreción y eficacia lo que pierden en universalidad, quedando protegidos como verdaderos derechos sub-jetivos, pero sólo en el ámbito del Estado que los reconoce de forma efectiva.

– Con la Declaración Universal de Derechos Humanos de 1948 comenzó la tercera fase en la que la afirmación de los citados derechos se pretende que sea al mismo tiempo universal y positiva. Universal, porque los destinatarios son todos los hombres y no sólo los ciudadanos de uno u otro Estado. Positiva, porque se entiende que emprende un proceso, concluido el cual los derechos humanos no sólo serán proclamados sino protegidos de un modo material, incluso contra el propio Estado que los viole.

Así se han configurado los principales convenios y normas internacionales en defensa de los derechos humanos que iremos analizando a lo largo de este tema. Por el momento, haremos una somera enumeración de los más importantes:

– En primer lugar hemos de citar la Declaración Universal de Derechos Humanos aprobada por las Naciones Unidas el 10 de diciembre de 1948, que distingue entre derechos relativos a la existencia misma de la persona y los relativos a su protec-ción y seguridad, a la vida política, social y jurídica de la misma, y los derechos de contenido económico y social.

Son asimismo relevantes:

– El Pacto de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (adoptado por Naciones

Unidas el 16 de diciembre de 1966).

– El Pacto de Derechos Civiles y Políticos (adoptado por las Naciones Unidas el 16 de

diciembre de 1966).

– La Declaración de Derechos del Niño (20 de noviembre de 1959).

– La Convención sobre los Derechos Políticos de la Mujer (20 de diciembre de 1959).

– La Convención Europea Para la Protección de los Derechos Humanos y las Liberta-des Fundamentales (4 de noviembre de 1950).

1.3. CLASIFICACIÓN Y PRINCIPIO DE INDIVISIBILIDAD

1.3.1. Clasificación de los derechos humanos

En la Declaración Universal de Derechos Humanos, que estudiaremos en breve, se re-cogen de forma universal el conjunto de derechos conocidos como «Derechos Humanos». Tomando como referencia la misma, podemos observar que los derechos humanos admiten multitud de clasificaciones, sin que ninguna de ellas pueda ser tomada como absoluta, puesto que los criterios de clasificación siempre son parciales.

De todas formas, pasamos a enunciar una de las clasificaciones más extendida, según la naturaleza o contenido de los derechos protegidos, es decir, según a cuál de las parcelas

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de la vida humana se refieren los derechos. Según esta clasificación, ampliamente exten-dida, los derechos humanos se dividen en:

A) Derechos Civiles

También conocidos como derechos individuales son los que se encuentran regulados directamente por el Derecho Civil y que relacionan a los individuos entre sí, limitándose el Estado a reconocerlos y velar por su cumplimiento. Entre otros pertenecen a este tipo de derechos los que protegen:

– La vida, la libertad y la seguridad.

– La integridad física.

– La personalidad jurídica.

– La igualdad ante la Ley.

– La presunción de inocencia.

– El principio de legalidad.

– La intimidad y el honor.

– El secreto de las comunicaciones y la inviolabilidad del domicilio.

– El derecho al matrimonio y a fundar una familia y a su protección.

B) Derechos Políticos

Son los que corresponden al ser humano como ciudadano, es decir, como miembro activo del Estado, de tal forma que le facultan para participar directa o indirectamente en los asuntos públicos. Pertenecen a este tipo, entre otros, los siguientes:

– El derecho a disfrutar de las libertades y el ejercicio de los demás derechos sin distinción por motivos de raza, color, sexo, idioma...

– El derecho a la tutela judicial efectiva ante la violación de los derechos fundamen-tales de la persona permitiendo acudir a los Tribunales nacionales competentes.

– La libertad de circulación y elección de residencia.

– La libertad para salir o regresar a un país.

– El derecho de asilo.

– El derecho a la nacionalidad, a no ser privado arbitrariamente de ella y al cambio de nacionalidad.

– El derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión.

– El derecho a la libertad de opinión y de expresión.

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– El derecho a la información y a la investigación.

– El derechos de asociación y reunión pacíficas.

– El derecho de participación en el gobierno de su país directamente o por medio de representantes.

– El derecho de acceso a la función pública en condiciones de igualdad

C) Derechos Económicos

Se entienden por tales los que permiten al individuo el acceso a un nivel económico de existencia de conformidad con la dignidad humana. Entre ellos podemos citar:

– El derecho a la propiedad individual y colectiva, sin que nadie pueda ser privado arbitrariamente de la misma.

– El derecho a la igualdad de salario por igualdad de trabajo.

– El derecho a una remuneración equitativa y satisfactoria.

D) Derechos Sociales

Podemos considerarlos desde el punto de vista subjetivo, como las facultades que los individuos y los grupos poseen para participar de los beneficios de la vida en sociedad; y desde el punto de vista objetivo, como el conjunto de normas mediante las cuales el Estado realiza su función de equilibrio y moderación de las desigualdades sociales. Su principal función es asegurar la participación de los ciudadanos en los recursos sociales, por lo que no pueden concebirse fuera de la sociedad. Entre otros podemos citar los derechos:

– A la Seguridad Social.

– Al trabajo y a la libre elección del mismo y a la protección contra el desempleo

– A fundar sindicatos y a la sindicación para la defensa de los intereses.

– Al descanso, al disfrute del tiempo libre, a una duración razonable de la jornada laboral y a vacaciones periódicas retribuidas.

– A un nivel de vida adecuado.

– A la salud y el bienestar.

– A la vivienda.

– A la asistencia médica.

– A los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez o casos de pérdida de los medios de subsistencia por causas independientes de su voluntad.

– A los cuidados inherentes a la maternidad y la infancia.

– A la idéntica protección de los niños habidos fuera o dentro del matrimonio.

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E) Derechos Culturales

Pueden entenderse como tales los que permiten el acceso a la formación y a la cultura. Se encuadran dentro de este tipo los derechos a:

– La educación.

– La instrucción elemental obligatoria y gratuita.

– La elección del tipo de educación para los hijos.

– Formar parte de la vida cultural de la comunidad.

– Gozar de las artes y a participar en el progreso científico y de sus beneficios.

– Los intereses que les correspondan en función de las producciones científicas, literarias o artísticas de las que sean autores.

1.3.2. Principio de indivisibilidad

El derecho internacional concerniente a los derechos humanos se ha elaborado con el propósito de amparar toda la gama de derechos humanos que es preciso hacer efectivos para que las personas puedan vivir una vida plena, libre, segura y sana. El derecho a llevar una vida digna nunca podrá hacerse efectivo a menos que todos puedan satisfacer, de ma-nera adecuada y equitativa, sus necesidades de trabajo, alimentación, vivienda, atención médica, educación y cultura. Basándose firmemente en este principio fundamental del sis-tema mundial de derechos humanos, el derecho internacional concerniente a los derechos humanos ha establecido derechos individuales y colectivos en los ámbitos civil, cultural, económico, político y social.

En lo que respecta a la legislación internacional de derechos humanos (y también a su aplicación en el plano nacional), los derechos civiles y políticos han sido objeto, en muchos sentidos, de mayor atención, codificación jurídica e interpretación judicial, y se han grabado en la conciencia pública en mucho mayor grado que los derechos económicos, sociales y culturales. A esto se debe que, a veces, se suponga erróneamente que sólo los derechos civiles y políticos (es decir, el derecho a un juicio justo, el derecho a la igualdad de trato, el derecho a la vida, el derecho de voto, el derecho a no ser objeto de discriminación, etc.) pueden ser objeto de infracción, de medidas de reparación y de escrutinio jurídico interna-cional. A menudo se considera que los derechos económicos, sociales y culturales son en la práctica «derechos de segunda clase» inaplicables, no sometidos a los tribunales y que sólo se irán cumpliendo «progresivamente» con el tiempo. Esta parece ser, entre otras, la posición de nuestra propia Constitución.

Sin embargo, esta manera de ver las cosas pasa por alto un postulado del sistema global de derechos humanos que se formuló ya en 1948 con la aprobación de la Declara-ción Universal de Derechos Humanos, y según el cual la indivisibilidad e interdependencia de los derechos civiles y políticos y de los derechos económicos, sociales y culturales son principios fundamentales de la legislación internacional de derechos humanos. Este punto de vista se ha reafirmado muchas veces, la más reciente de ellas en la Conferencia Mundial de Derechos Humanos de 1993.

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En efecto, en la Declaración y Programa de Acción de Viena (parte I, párr. 5), aprobada por la Conferencia Mundial de Derechos Humanos celebrada en Viena el 25 de junio de 1993, se declaró expresamente la indivisibilidad de los derechos humanos. Literalmente:

«Todos los derechos humanos son universales, indivisibles e interdependientes y están relacionados entre sí. La comunidad internacional debe tratar los derechos humanos de forma global y de manera justa y equitativa, en pie de igualdad y dándoles a todos el mismo peso. Debe tenerse en cuenta la importancia de las particularidades nacionales y regiona-les, así como de los diversos patrimonios históricos, culturales y religiosos, pero los Estados tienen el deber, sean cuales fueren sus sistemas políticos, económicos y culturales, de promover y proteger todos los derechos humanos y las libertades fundamentales».

Los derechos económicos, sociales y culturales están plenamente reconocidos por la comunidad internacional y también en toda la legislación internacional de derechos hu-manos. Aunque estos derechos han recibido menos atención que los derechos civiles y políticos, en la actualidad son objeto de mucha mayor consideración que la que antes co-nocieron. La cuestión no consiste en saber si se trata de derechos humanos básicos, sino en conocer a qué dan derecho y qué carácter jurídico tienen las obligaciones de los Estados de hacerlos efectivos.

A pesar de los importantes progresos realizados desde la creación de las Naciones Unidas en la superación de los problemas de las privaciones que padecen los seres hu-manos, más de 1.000 millones de personas viven en circunstancias de pobreza extrema, falta de vivienda, hambre y malnutrición, desempleo, analfabetismo y mala salud crónica. Más de 1.500 millones de personas carecen de acceso a agua de beber no contaminada y a instalaciones sanitarias; cerca de 500 millones de niños no tienen acceso ni siquiera a la educación primaria; y más de 1.000 millones de adultos no saben leer ni escribir. Esta marginación a escala descomunal, que se produce a pesar del constante crecimiento y desarrollo económico mundial, plantea graves interrogantes no sólo sobre el desarrollo sino también sobre los derechos humanos básicos.

2. LA ORGANIZACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS Y LOSDERECHOS HUMANOS

2.1. INTRODUCCIÓN

Como hemos adelantado, estudiaremos todas las materias referidas a las Naciones Unidas (ONU, en adelante) de forma unitaria, para dar una visión de conjunto y una más amplia perspectiva sobre la misma. No se pretende hacer un estudio sobre esta organiza-ción, por lo que no nos detendremos en la descripción detallada de sus órganos o funciones sino en la medida en que tengan relación con nuestro tema.

2.2. ESTRUCTURA DE LA ONU EN RELACIÓN CON LOSDERECHOS HUMANOS

Dado que ya ha concluido prácticamente la labor destinada a la fijación de normas, las Naciones Unidas están dedicando cada vez más atención en su labor relacionada con los

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derechos humanos a la aplicación de la legislación sobre derechos humanos. El Alto Comi-sionado para los Derechos Humanos, que coordina todas las actividades de las Naciones Unidas relacionadas con los derechos humanos, está colaborando con los gobiernos a fin de fortalecer el respeto de los derechos humanos, prevenir las violaciones de los derechos humanos e investigar los casos de abuso. La Comisión de Derechos Humanos de las Nacio-nes Unidas, órgano intergubernamental, celebra sesiones públicas en las que se examina el comportamiento de los Estados respecto de los derechos humanos. La Comisión nombra a expertos independientes –«relatores especiales»– encargados de presentar informes so-bre determinadas violaciones de los derechos humanos y de examinar la situación de los derechos humanos en determinados países. La Oficina de las Naciones Unidas en Ginebra dispone de un servicio de fax abierto las 24 horas del día para recibir denuncias sobre vio-laciones de los derechos humanos (41 22 917 0092).

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Los órganos de derechos humanos de las Naciones Unidas participan en actividades de alerta temprana y de prevención de conflictos, así como en las gestiones encaminadas a erradicar las causas fundamentales de los conflictos. Algunas operaciones de manteni-miento de la paz de las Naciones Unidas cuentan con un componente de derechos hu-manos. Las Naciones Unidas realizan actividades sobre el terreno en materia de derechos humanos en 27 países o territorios.

La promoción del respeto de los derechos humanos constituye un elemento cada vez más importante de la asistencia de las Naciones Unidas para el desarrollo. En particular, se considera que el derecho al desarrollo forma parte de un proceso dinámico que abarca todos los derechos civiles, culturales, económicos, políticos y sociales, mediante el cual es posible aumentar el bienestar de todos los integrantes de la sociedad. La erradicación de la pobreza, uno de los principales objetivos de las Naciones Unidas, es un elemento esencial para el goce del derecho al desarrollo.

2.2.1. Estructura general

A continuación vamos a ver toda la estructura de la ONU referida a los derechos huma-nos, es decir, aquellos organismos sobre los que descansan competencias en este sentido o influyen activamente con sus cometidos a la preservación y defensa de los derechos humanos a escala internacional en el seno de las Naciones Unidas.

2.2.2. La Asamblea General

2.2.2.1. Cuestiones previas

Respecto a los Derechos Humanos, las competencias de la Asamblea General son casi ilimitadas, puesto que, en virtud del artículo 10, está facultada para «discutir cua-lesquier asuntos o cuestiones dentro de los límites de esta Carta» y hacer «recomenda-ciones» a los Estados miembros sobre esos temas. Concretamente, como se indica en el inciso b) del párrafo 1 del artículo 13 de la Carta, está facultada para promover estudios y hacer recomendaciones a los efectos de «ayudar a hacer efectivos los derechos humanos y las libertades fundamentales de todos, sin hacer distinción por motivos de raza, sexo, idioma o religión».

En el plano técnico, las recomendaciones de la Asamblea General no tienen fuerza jurídica obligatoria para los Estados. No obstante, para apreciar la autoridad que ejerce la Asamblea con sus resoluciones, cabe recordar la obligación general de los Estados miem-bros, conforme a los artículos 55 y 56 de la Carta, de actuar «en cooperación» con las Naciones Unidas. A ese respecto, el efecto de una recomendación de la Asamblea General puede resultar particularmente importante en el caso de un texto aprobado por unanimi-dad, por consenso o sin voto en contra. Desde el nacimiento de la Organización tal ha sido el caso de varias resoluciones, incluida la resolución en que se proclamó la Declaración Universal de Derechos Humanos en 1948.

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Entre las muchas otras resoluciones sobre derechos humanos aprobadas por la Asam-blea General, cabe destacar la Carta y el Fallo del Tribunal Militar Internacional de Nuremberg en 1945, en las cuales se encarga a la Comisión de Derecho Internacional la tarea elaborar un código de crímenes contra la paz y la seguridad de la humanidad. También, en 1946, la Asamblea General afirmó que el genocidio era un crimen de derecho internacional e inició el proceso normativo que culminó en 1948 con la aprobación de una convención contra ese crimen. Además, la Asamblea General impulsó las actividades del Consejo Económico y Social que culminaron en la organización de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Libertad de Información, celebrada en Ginebra en 1948. Entre otras recomendaciones de la Asamblea General, cabe señalar, por ejemplo, las relativas a la cuestión de la igualdad entre el hombre y la mujer, en particular respecto de los derechos políticos, la protección de los derechos sindicales y la prohibición del trabajo forzado. Esta dos últimas cuestiones, que incumben a la Organización Internacional del Trabajo (OIT), han sido examinadas por la Asamblea General a petición de ese organismo especializado y con su cooperación.

2.2.2.2. Órganos de vigilancia de los tratados: los Comités

En el párrafo 3 del artículo 1 de la Carta de las Naciones Unidas, se estipula que una de las principales tareas de la Organización es promover el respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales de todos, sin hacer distinción por motivos de raza, sexo, idioma o religión. Desde su creación en 1946, las Naciones Unidas comenzaron a trabajar primero en la catalogación y luego en la codificación de los derechos humanos, con objeto de incor-porarlos, trascendiendo del ámbito de la moral, en la esfera del derecho vinculante.

Este proceso dio lugar a la elaboración de la Carta Internacional de Derechos Humanos, cuyo primer componente, la Declaración Universal de Derechos Humanos, fue adoptado por la Asamblea General en 1948. En 1966 la Asamblea General aprobó sus otros dos componentes: el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. Estos dos Pactos Internacionales traducen los principios establecidos en la Declaración Universal en derechos específicos, indicando las medidas que deben adoptar los Estados para dar efecto a esos derechos e imponiendo a los Estados que ratifican esos Pactos la obligación de informar regularmente sobre sus esfuerzos para llevarlos a la práctica.

Las Naciones Unidas han aprobado también otros tratados sobre derechos humanos que tienen por objeto brindar una mayor protección a grupos particularmente vulnerables o contra violaciones especialmente infames, y que obligan a los Estados Partes a informar sobre los esfuerzos desplegados al respecto. Esos tratados han entrado en vigor una vez ratificados por el número requerido de Estados Partes. Son los siguientes:

– La Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discrimi-nación Racial, aprobada en 1965.

– La Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer (1979).

– La Convención contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o De-gradantes (1984).

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– La Convención sobre los Derechos del Niño (1989).

– El más reciente de esos tratados, la Convención internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares, que se aprobó en 1990 y aún no ha entrado en vigor.

La aplicación de esos tratados fundamentales de derechos humanos es supervisada por unos comités u «órganos creados en virtud de tratados». La base jurídica para el esta-blecimiento de la mayoría de esos órganos se halla en los tratados mismos. Los órganos creados en virtud de tratados se componen de expertos independientes de reconocida competencia en el sector de los derechos humanos, elegidos por los Estados Partes. Los que están actualmente funcionando son los siguientes:

– Comité de Derechos Humanos (vigila la aplicación del Pacto Internacional de Dere-chos Civiles y Políticos).

– Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (vigila la aplicación del Pac-to Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales).

– Comité para la eliminación de la Discriminación Racial (vigila la aplicación del Pacto Internacional sobre la eliminación de todas las formas de Discriminación Racial).

– Comité para la eliminación de la Discriminación contra la Mujer (vigila la aplicación de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer).

– Comité contra la Tortura (vigila la aplicación de la Convención contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes).

– Comité de los Derechos del Niño (vigila la aplicación de la Convención sobre los Derechos del Niño).

La Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos en Ginebra presta servi-cios a todos estos órganos, a excepción del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer, al que presta servicios la División para el Adelanto de la Mujer, en Nueva York. Veamos estos organismos con detalle.

2.2.2.3. Comité de Derechos Humanos

El Comité de Derechos Humanos fue establecido para supervisar la aplicación del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y sus Protocolos por los Estados Partes (Estados que han ratificado el Pacto o que se han adherido a él). Está compuesto de 18 expertos independientes que, como se dice en el Pacto, son «personas de gran integridad moral, con reconocida competencia en materia de derechos humanos». El Comité celebra tres períodos ordinarios de sesiones al año, de una duración de tres semanas cada uno. Estos períodos de sesiones tienen normalmente lugar en la Sede de las Naciones Unidas en Nueva York, en marzo, y en la Oficina de las Naciones Unidas en Ginebra, en julio y noviembre.

Dos grupos de trabajo, establecidos de acuerdo con los artículos 62 y 89 de su re-glamento, se reúnen antes de cada período de sesiones del Comité. El grupo de trabajo establecido en virtud del artículo 89 tiene como función hacer recomendaciones al Comité

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sobre el cumplimiento de las condiciones de admisibilidad en relación con las comunica-ciones o quejas individuales recibidas de conformidad con el Protocolo Facultativo. El grupo de trabajo establecido de acuerdo con el artículo 62 tiene como función determinar las cuestiones que han de abordarse con los representantes de los Estados cuyos informes van a ser examinados durante esa sesión y preparar una lista de preguntas que los Estados reciben con antelación a la audiencia.

En virtud del artículo 40 del Pacto, los Estados Partes se comprometen a presentar un informe cada cinco años sobre las disposiciones que hayan adoptado y que den efecto a los derechos reconocidos en el Pacto y sobre el progreso que hayan realizado en cuanto al goce de esos derechos. Los informes son entonces examinados por el Comité en diálogo con los representantes de los Estados en sesiones públicas. El último día de sesiones, el Comité adopta sus observaciones finales en las que resume sus preocupaciones y formula sus recomendaciones. Aunque solamente el Comité y los representantes de los respectivos Estados Partes toman parte en el diálogo, las organizaciones no gubernamentales de dere-chos humanos pueden presentar información por escrito al Comité.

El Comité presenta a la Asamblea General un informe anual sobre sus actividades.

2.2.2.4. Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales

El Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales fue aprobado y abierto a la firma, ratificación y adhesión mediante la resolución 2200 A (XXI) de la Asam-blea General de 16 de diciembre de 1966, después de casi 20 años de debates sobre su contenido. Adquirió por fin fuerza de ley 10 años más tarde, entrando en vigor el 3 de enero de 1976. El cumplimiento por los Estados Partes de las obligaciones que les impone el Pacto y el grado de efectividad de los derechos y las obligaciones en cuestión son vigilados por el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.

La base jurídica para el establecimiento de la mayoría de los órganos de vigilancia de los tratados se halla en los tratados mismos, pero en el caso del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, el órgano de vigilancia, el Comité de Dere-chos Económicos, Sociales y Culturales, se estableció mediante una resolución ulterior del Consejo Económico y Social.

Este Comité realiza su labor basándose en muchas fuentes de información, entre ellas informes presentados por los Estados Partes e información suministrada por organismos especializados de las Naciones Unidas tales como la Organización Internacional del Tra-bajo, la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura, la Organización Mundial de la Salud, la Organización de las Naciones Unidas para la Agri-cultura y la Alimentación, la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados, el Centro de las Naciones Unidas para los Asentamientos Humanos (hábitat) y otras. Además recibe información de organizaciones no gubernamentales y organizaciones comunitarias de base que actúan en los Estados que han ratificado el Pacto, de organiza-ciones internacionales de derechos humanos, otras organizaciones no gubernamentales y de otros órganos de las Naciones Unidas creados mediante tratados, además de acudir a la literatura de conocimiento público.

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2.2.2.5. Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial

El Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial fue el primer órgano creado por las Naciones Unidas para vigilar y examinar las medidas adoptadas por los Estados para cumplir con las obligaciones que les incumben en virtud de un acuerdo concreto de dere-chos humanos, como es el Pacto Internacional sobre la eliminación de todas las formas de Discriminación Racial. La Tercera Comisión (asuntos sociales, humanitarios y culturales) de la Asamblea General de las Naciones Unidas decidió incluir la creación del Comité en la Convención por considerar que si no se disponía de medios para hacerla cumplir, no resultaría realmente eficaz.

El Comité, según dice la Convención, está compuesto de «dieciocho expertos de gran prestigio moral y reconocida imparcialidad». Los miembros son elegidos por cuatro años por los Estados Partes en la Convención. Cada dos años se celebran elecciones para renovar la mitad de los miembros. En la composición del Comité se tiene en cuenta la representación equitativa de las regiones geográficas del mundo, así como las diferentes civilizaciones y sistemas jurídicos.

El Comité es un órgano autónomo. Los expertos que lo integran son elegidos a título personal. No pueden ser destituidos, ni reemplazados sin su consentimiento. Con arreglo a la Convención, establecen su propio reglamento y no reciben directrices del exterior. Los gastos de los miembros del Comité son sufragados por los Estados Partes y no por las Naciones Unidas.

Sin embargo, los vínculos con las Naciones Unidas son claros. El Comité fue esta-blecido en virtud de una Convención redactada y aprobada por las Naciones Unidas. Los servicios de secretaría –a cargo del Centro de Derechos Humanos en Ginebra– se prestan y sufragan con cargo al presupuesto ordinario de las Naciones Unidas. Antes de que el Comité pueda aprobar una propuesta que suponga gastos, se debe consultar al Secretario General. Las reuniones del Comité, que han de tener lugar dos veces por año, se celebran en general en la Sede las Naciones Unidas en Nueva York o en la Oficina de las Naciones Unidas en Ginebra.

El Comité presenta informes sobre sus actividades a la Asamblea General de las Na-ciones Unidas por intermedio del Secretario General y mantiene un diálogo con la Tercera Comisión de la Asamblea General. Además, trabaja en cooperación con el Consejo de Administración Fiduciaria de las Naciones Unidas y con el Comité Especial encargado de examinar la situación con respecto a la aplicación de la Declaración sobre la concesión de la independencia a los países y pueblos coloniales. El Comité también tiene acuerdos de cooperación con la Organización Internacional del Trabajo (OIT) y la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO).

Procedimientos

La Convención establece tres procedimientos para que el Comité pueda examinar las medidas jurídicas, judiciales, administrativas o de otra índole que adopten los Estados para cumplir con sus obligaciones en la lucha contra la discriminación racial:

– El primero es el requisito de que todos los Estados que ratifican la Convención o se adhieren a ella deben presentar informes periódicos al Comité.

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– El segundo procedimiento incluido en la Convención establece la posibilidad de que un Estado presente denuncias contra otro.

– Un tercer procedimiento prevé que una persona o un grupo de personas que ale-guen ser víctimas de discriminación racial pueden presentar una denuncia al Comi-té contra su Estado, pero sólo si el Estado interesado es Parte en la Convención y ha declarado que reconoce la competencia del Comité para recibir tales denuncias. La Convención también dispone que los Estados que hayan hecho la declaración podrán establecer o designar un órgano que será competente para recibir peticio-nes de personas o grupos que aleguen ser víctimas de violaciones de sus derechos y hayan agotado los demás recursos locales disponibles. Sólo si no obtiene repara-ción satisfactoria del órgano designado, el peticionario tendrá derecho a señalar el asunto a la atención del Comité.

En el Programa de Acción aprobado por la Segunda Conferencia Mundial para Com-batir el Racismo y la Discriminación Racial, celebrada en 1983, se pidió a los Estados que facilitaran en todo lo posible el acceso a sus procedimientos nacionales destinados a atender las denuncias de este tipo. Se debían dar a conocer los procedimientos y ayudar a las víctimas de la discriminación racial a utilizarlos. Las normas para la presentación de denuncias debían ser simples y las denuncias debían atenderse con prontitud. Se debía ofrecer asistencia jurídica en los procedimientos civiles o penales a las víctimas de discri-minación que carecieran de medios y debía existir el derecho de obtener compensación por los perjuicios sufridos.

2.2.2.6. Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer

En 1979 la Asamblea General aprobó la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer. La Convención enuncia, en una forma jurídica-mente vinculante, los principios aceptados internacionalmente sobre los derechos de la mujer que se aplican a todas las mujeres en todos los ámbitos. La norma jurídica básica de la Convención es la «prohibición de todas las formas de discriminación contra la mujer». Esta norma no puede cumplirse meramente promulgando leyes en que se trate con impar-cialidad al hombre y a la mujer. Además de exigir que se reconozcan a la mujer derechos iguales a los de los hombres, la Convención va más allá, pues prescribe las medidas que han de adoptarse para asegurar que en todas partes las mujeres puedan gozar de los de-rechos que les asisten.

El Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer fue creado en virtud del artículo 17 de la Convención. La función que se le ha confiado consiste en vigilar la aplicación de la Convención por los Estados Partes.

La igualdad de derechos de la mujer es un principio básico de las Naciones Unidas. El Preámbulo de la Carta de las Naciones Unidas establece entre los objetivos básicos el de «reafirmar la fe en los derechos fundamentales del hombre, en la dignidad y el valor de la persona humana, en la igualdad de derechos de hombres y mujeres». Además, el artículo 1 de la Carta proclama que uno de los Propósitos de las Naciones Unidas es realizar la cooperación internacional en el desarrollo y estímulo del respeto a los derechos humanos

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y a las libertades fundamentales de todas las personas «sin hacer distinción por motivos de raza, sexo, idioma o religión».

En este mismo sentido se ha redactado el párrafo 18 (parte I) de la Declaración y Pro-grama de Acción de Viena, aprobados por la Conferencia Mundial de Derechos Humanos celebrada en Viena el 25 de junio de 1993: «Los derechos humanos de la mujer y de la niña

son parte inalienable, integrante e indivisible de los derechos humanos universales. La plena

participación, en condiciones de igualdad, de la mujer en la vida política, civil, económica,

social y cultural en los planos nacional, regional e internacional y la erradicación de todas

las formas de discriminación basadas en el sexo son objetivos prioritarios de la comunidad

internacional».

La Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer fue aprobada por la Asamblea General en 1979. En 1981, recibidas las 20 ratifica-ciones necesarias, la Convención entró en vigor y el Comité para la Eliminación de la Dis-criminación contra la Mujer quedó oficialmente establecido. La función del Comité es vigilar la aplicación de la Convención por los Estados Partes.

2.2.2.7. Comité contra la Tortura

La erradicación de la tortura en el mundo es uno de los grandes desafíos que asumie-ron las Naciones Unidas a sólo unos pocos años de su fundación. Para garantizar a todas las personas una protección suficiente contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhu-manos o degradantes, en el transcurso de los años la Organización fue adoptando normas de aplicación universal que finalmente fueron consagradas en declaraciones y convenios internacionales. La adopción el 10 de diciembre de 1984 de la Convención contra la Tor-tura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes por la Asamblea General de las Naciones Unidas señaló la culminación del proceso normativo en el ámbito de la lucha contra la tortura. Su texto consta de 33 artículos y entró en vigor el 26 de junio de 1987.

Al elaborarlo, las Naciones Unidas no se limitaron a consignar por escrito en una serie de artículos todo un conjunto de principios y buenas intenciones, sino que instituyeron un órgano de vigilancia, el Comité contra la Tortura, que se encargaría fundamentalmente de velar por la observancia y la aplicación de la Convención. El Comité se reunió por primera vez en abril de 1988 en Ginebra y desde entonces ha desarrollado una intensa actividad. En esta primera reunión, los miembros del Comité contra la Tortura adoptaron el reglamento y determinaron los métodos de trabajo del Comité según lo dispuesto en la Convención. La Convención enuncia numerosas obligaciones que tienen por objeto reforzar la salvaguardia de los derechos humanos y las libertades fundamentales, y a la vez otorga al Comité contra la Tortura amplias facultades de examen e investigación que han de garantizar su eficacia práctica.

El Comité está compuesto de diez expertos de gran integridad moral y reconocida com-petencia en materia de derechos humanos. Los expertos, que deben ser nacionales de los Estados Partes, son elegidos por éstos en votación secreta. Su mandato dura cuatro años y puede renovarse.

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2.2.2.8. Comité de los Derechos del Niño

La Convención sobre los Derechos del Niño fue adoptada por la Asamblea General el 20 de noviembre de 1989 y entró en vigor el 20 de septiembre de 1990.

De acuerdo con el artículo 44 de la Convención, los Estados Partes están obligados a informar periódicamente al Comité de los Derechos del Niño, el órgano encargado de la vigilancia de la Convención, sobre las medidas adoptadas para poner en práctica las provi-siones y principios de la Convención.

El Comité está compuesto de 10 expertos internacionales independientes, elegidos por los Estados Partes. Los informes presentados por los Estados son examinados por el Comité en reuniones públicas, con la participación de los representantes de los Estados. Una vez examinado el informe el Comité adopta y hace públicas sus observaciones finales y recomendaciones.

El Comité se reúne tres veces al año, en enero, mayo-junio y octubre de cada año, en la sede de las Naciones Unidas en Ginebra. Cada sesión es seguida de la reunión del «gru-po de trabajo anterior al período de sesiones», que prepara en privado la siguiente sesión. De acuerdo con el artículo 45, el Comité invita a las organizaciones no gubernamentales a participar en este grupo de trabajo, mediante el envío de informes escritos o la presentación oral de información.

El Comité edita un informe de sus actividades después de cada una de sus sesiones y, cada dos años, presenta un informe a la Asamblea General.

2.2.3. Consejo Económico y Social

El Consejo Económico y Social, o ECOSOC, es uno de los seis órganos principales de la ONU compuesto por representantes de 54 países. Cada año 18 miembros son elegidos por la Asamblea General de la ONU por un periodo de tres años. Opera, sobre todo, a tra-vés de sus varios Comités Fijos, Comités Permanentes (5), Órganos Expertos, Comisiones Funcionales (6) y Comisiones Regionales (5). Sus decisiones adoptadas en las reuniones del Consejo, donde cada miembro tiene un voto y se decide por mayoría simple, se envían como recomendaciones a la Asamblea General. Sus Comisiones Regionales son:

1. La Comisión Económica para Europa, con sede en Ginebra y compuesta por 42 miembros, creada en 1947.

2. La Comisión Económica y Social para Asia y el Pacífico, con sede en Bangkok inte-grada por 45 miembros plenos y 8 asociados, creada en 1947.

3. La Comisión Económica para América Latina y el Caribe, de la que forman parte 41 Estados miembros plenos y 6 asociados, fundada en 1948, con sede en Santiago (Chile).

4. La Comisión Económica para África, formada por 52 naciones miembros plenos y 2 asociadas, creada en 1958 y con sede en Addis Abeba (Etiopía).

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5. La Comisión Económica de Asia Occidental, integrada por 13 Estados miembros plenos, creada en 1973 en Beirut (Líbano) que a la vez fue su sede inicial, trasla-dándose más tarde a Bagdad (Irán) debido a la guerra del Líbano.

El Consejo Económico y Social, establecido por la Carta como órgano interguberna-mental bajo la autoridad de la Asamblea General, hace estudios y recomendaciones sobre diversas cuestiones, que abarcan no sólo «el respeto a los derechos humanos de todos... y la efectividad de tales derechos», sino también «asuntos... de carácter económico, social, cultural, educativo y sanitario, y otros asuntos conexos». Además, se encarga de la tarea primordial de coordinar, racionalizar y, en cierta medida, programar, las actividades de las Naciones Unidas, sus órganos autónomos y los organismos especializados en todos esos sectores, lo cual es importante, entre otras materias, en el campo de los derechos huma-nos, para aunar esfuerzos.

El Consejo ha adoptado varias decisiones fundamentales en materia de derechos hu-manos. En 1946, con arreglo al artículo 68 de la Carta, estableció la Comisión de Derechos Humanos (que estudiaremos más adelante), cuya primera prioridad fue elaborar una carta internacional de derechos humanos. Ese mismo año, la responsabilidad con respecto a las cuestiones relativas a la condición jurídica y social de la mujer y a sus derechos, inicialmen-te asignada a una subcomisión de expertos, se transfirió a una comisión intergubernamen-tal que dependía directamente del Consejo.

El Consejo Económico y Social también se ha ocupado de muchos otros problemas, como el genocidio, la prevención de la apatridia, la discriminación, la protección de las mi-norías, y, en cooperación con la Organización Internacional del Trabajo (OIT), la protección del derecho de establecer sindicatos y la prevención del trabajo forzado.

De conformidad con la Carta, el Consejo Económico y Social puede celebrar consultas con las organizaciones no gubernamentales (ONG) interesadas acerca de los asuntos que son de la competencia del Consejo. El Consejo reconoce que esas organizaciones deben tener la oportunidad de expresar sus opiniones y de que a menudo poseen una experiencia o conocimientos técnicos de utilidad para los trabajos del Consejo.

Hay más de 1.500 ONGs reconocidas como entidades consultivas por el Consejo. Están clasificadas en tres categorías: las organizaciones de la categoría I son las que se interesan en la mayor parte de las actividades del Consejo; las organizaciones de la categoría II son las que poseen competencia especial en esferas de actividad concretas del Consejo, y las organizaciones que ocasionalmente pueden efectuar aportes a los trabajos del Consejo se incluyen en una Lista de la categoría III a fin de consultarlas cuando sea el caso.

Las organizaciones no gubernamentales reconocidas como entidades consultivas pue-den enviar observadores a las reuniones públicas del Consejo y de sus órganos subsidiarios y exponer por escrito su parecer acerca de materias relacionadas con la labor del Consejo. Además, pueden consultar con la Secretaría de las Naciones Unidas sobre asuntos de interés recíproco.

2.2.4. Comisión de Derechos Humanos

Es el órgano auxiliar más importante, dentro del programa de Derechos Humanos de la Organización de Naciones Unidas. Es un órgano subsidiario del Consejo Económico y Social

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de Naciones Unidas (ECOSOC) con sede en Ginebra, creado por las Resoluciones de 16 de febrero y 21 de junio del año 1946, y está compuesto por 53 Estados miembros de las Naciones Unidas representando a toda la geografía mundial. Sus reuniones tienen carácter ordinario anual o extraordinario en cuantas situaciones sea preciso.

2.2.4.1. Orígenes y evolución

En 1947, cuando se reunió por primera vez la Comisión de Derechos Humanos, su única función fue redactar la Declaración Universal de Derechos Humanos. Esta tarea se completó en un año y la Asamblea General aprobó el 10 de diciembre de 1948 la Decla-ración (desde entonces el 10 de diciembre se celebra anualmente el «Día de los derechos humanos»).

Durante los primeros 20 años (1947-1966) la Comisión centró sus esfuerzos en el es-tablecimiento de normas. La Comisión, sobre la base de la Declaración Universal, se puso a redactar un impresionante conjunto de leyes internacionales de derechos humanos que culminaron con la aprobación por la Asamblea General en 1966 de dos pactos de derechos humanos: el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. La Declaración Universal y los dos pactos tomados en su conjunto se citan corrientemente como la Carta Internacional de Derechos Humanos.

El carácter de fijación de normas de los primeros 20 años se ilustra en una declaración aprobada por la Comisión en 1947 (que en aquel año hizo suya el Consejo Económico y So-cial) en el sentido de «reconocer que carecía de competencias para ocuparse de cualquier denuncia sobre violaciones de derechos humanos».

Sólo 20 años más tarde, en 1967, la Comisión fue autorizada específicamente (por el Consejo Económico y Social, con el aliento de la Asamblea General) a empezar a ocuparse de violaciones de los derechos humanos. Desde entonces la Comisión ha creado un me-canismo de procedimientos complejos orientados por países o de carácter temático (que actúan mediante relatores especiales y grupos de trabajo) encargado de vigilar el cumpli-miento por los Estados de las normas del derecho humanitario internacional y de investigar las supuestas violaciones de derechos humanos, entre otras cosas, mediante el envío de misiones de investigación a países de todas las partes del mundo (por ejemplo, en 1994 el Relator Especial sobre la cuestión de la intolerancia religiosa visitó China y el Relator Especial sobre las formas contemporáneas de racismo, discriminación racial, xenofobia y formas conexas de intolerancia los Estados Unidos de América).

Durante los decenios de 1970 y 1980 este mecanismo y procedimientos de aplicación e investigación fueron el centro de atención de la Comisión.

En el decenio de 1990 la Comisión se ha ocupado cada vez más de la necesidad de facilitar a los Estados servicios de asesoramiento y asistencia técnica para superar los obs-táculos que impiden que todos disfruten de los derechos humanos. Al mismo tiempo se ha hecho más hincapié en la promoción de los derechos económicos, sociales y culturales, incluido el derecho al desarrollo y el derecho a un nivel de vida adecuado. También se ha prestado más atención a la protección de los derechos de grupos vulnerables en la socie-

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dad, incluidas las minorías y los pueblos indígenas, y a la protección de los derechos del niño y de la mujer, especialmente la eliminación de la violencia contra la misma y el logro de la igualdad de derechos.

2.2.4.2. Estructura interna. Órganos subsidiarios y conexos

El mecanismo subsidiario del Consejo incluye lo siguiente:

– Nueve comisiones orgánicas: la Comisión de Estadística, la Comisión de Población y Desarrollo, la Comisión de Desarrollo Social, la Comisión de Derechos Humanos, la Comisión de la Condición Jurídica y Social de la Mujer, la Comisión de Estupefa-cientes, la Comisión de Prevención del Delito y Justicia Penal, la Comisión de Cien-cia y Tecnología para el Desarrollo y la Comisión sobre el Desarrollo Sostenible;

– Cinco comisiones regionales: la Comisión Económica para África (Addis Abeba, Etiopía), la Comisión Económica y Social para Asia y el Pacífico (Bangkok, Tailan-dia), la Comisión Económica para Europa (Ginebra, Suiza), la Comisión para Amé-rica Latina y el Caribe (Santiago, Chile) y la Comisión Económica y Social para Asia Occidental (Amán, Jordania);

– Cuatro comités permanentes: el Comité del Programa y de la Coordinación, la Co-misión de Asentamientos Humanos, el Comité Encargado de las Organizaciones no Gubernamentales y el Grupo Intergubernamental de Trabajo de Expertos en Normas Internacionales de Contabilidad y Presentación de Informes;

– Diversos organismos permanentes de expertos que se ocupan de temas tales como la planificación del desarrollo, los recursos naturales, las fuentes de energía nuevas y renovables y la energía para el desarrollo, y los derechos económicos, sociales y culturales;

– Los comités y juntas ejecutivos del Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia, la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados, el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo/Fondo de Población de las Naciones Unidas, el Programa Mundial de Alimentos y el Instituto Internacional de Investigaciones y Capacitación para la Promoción de la Mujer. También están rela-cionados con el Consejo la Junta Internacional de Fiscalización de Estupefacientes y el Consejo Mundial de la Alimentación.

2.2.4.3. Subcomisión para la Promoción y Protección de los Derechos Humanos

La Subcomisión es el principal órgano subsidiario de la Comisión de Derechos Huma-nos. Fue establecida por la Comisión en su primera sesión, en 1947, bajo la autoridad del Consejo Económico y Social. Conforme a la decisión del 27 de julio de 1999 del Consejo Económico y Social, el nombre de la Subcomisión de Prevención de Discriminaciones y Protección a las Minorías se ha cambiado a Subcomisión para la Promoción y Protección de los Derechos Humanos.

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Sus funciones son:

a) Realizar estudios, especialmente a la luz de la Declaración Universal de Derechos Humanos, y hacer recomendaciones a la Comisión sobre la prevención de la discri-minación de cualquier tipo en relación con los derechos humanos y las libertades fundamentales y la protección de las minorías raciales, religiosas y lingüísticas;

b) Desempeñar cualquier otra función que le encomiende el Consejo o la Comisión.

La Subcomisión está integrada por 26 expertos que ejercen sus funciones a título personal y son elegidos por la Comisión entre las candidaturas de expertos presentadas por los Estados, teniendo en cuenta el criterio de una distribución geográfica equitativa. Cada miembro tiene un suplente. La mitad de los miembros y sus suplentes son elegidos cada dos años por un período de cuatro años. La Subcomisión se reúne una vez al año en Ginebra. Hasta 1999, la sesión duraba cuatro semanas. A partir de 2000, durará tres semanas. A sus reuniones asisten, además de los miembros y sus suplentes, observadores de Estados miembros de las Naciones Unidas y representantes de organizaciones inter-gubernamentales, organismos especializados de las Naciones Unidas y organizaciones no gubernamentales con carácter consultivo ante el Consejo Económico y Social.

En la actualidad la Subcomisión tiene cuatro grupos de trabajo que se reúnen antes de cada sesión: el Grupo de Trabajo sobre comunicaciones (que examina todas las denuncias recibidas y las respuestas de los Gobiernos), el Grupo de Trabajo sobre las formas con-temporáneas de esclavitud, el Grupo de Trabajo sobre poblaciones indígenas y el Grupo de Trabajo sobre minorías.

2.2.4.4. Procedimientos de protección

En lo relativo al Pacto Internacional sobre Derechos Civiles y Políticos su artículo 2º establece que: «Cada uno de los Estados partes del presente Pacto se compromete a respetar y garantizar a todos los individuos que se encuentren en su territorio y bajo su juris-dicción, los derechos reconocidos en el presente Pacto, sin distinción alguna por motivo de raza, sexo, color, idioma, religión, opinión política o de otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social». Se contemplan tres pro-cedimientos para la protección de este tipo de derechos: Uno obligatorio (presentación

de informes) y dos opcionales (mediante reclamaciones de un Estado o de particulares).

El primer procedimiento –obligatorio– es similar al que tienen los derechos econó-micos, sociales y culturales: presentación del informe sobre las medidas adoptadas y los resultados logrados al Secretario General de las Naciones Unidas, remisión al ECOSOC y de éste a la Comisión de Derechos Humanos para su análisis y recomendaciones que estime oportunas a los Estados miembros.

El segundo procedimiento –reclamación de un Estado contra otro Estado– por no haber cumplido las obligaciones del Pacto. Si ambos Estados aceptan la competencia de la Comisión de Derechos Humanos –requisito necesario para continuar con el procedimien-

to– la Comisión tratará de buscar una solución amistosa al conflicto. En caso contrario el Comité presenta un informe basado en los hechos y argumentos presentados por cada Estado sobre el conflicto en cuestión que carece de carácter obligatorio.

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En el tercer procedimiento –reclamación de un particular afectado por una violación

del Pacto– la reclamación se presenta ante la Comisión de Derechos Humanos para su estudio y si ésta reúne los requisitos exigidos y el Estado demandado ha dado su consen-timiento a la Comisión de Derechos Humanos para su intervención, ésta presentará la de-manda para que el Estado demandado haga las alegaciones que estime oportunas. Una vez conocidas y estudiadas por la Comisión, emitirá su informe que, dado su carácter público, pude influir moral y políticamente en el Estado demandado.

2.2.5. El Alto Comisionado para los Derechos Humanos

2.2.5.1. Introducción

La Asamblea General, en su Resolución 48/141 (párrafo 4) del 20 de diciembre de 1993, en el seno de la Secretaría General, estableció el puesto del Alto Comisionado para los Derechos Humanos, con rango de Secretario General Adjunto, y decidió que:

«El Alto Comisionado para los Derechos Humanos será el funcionario de las Naciones Unidas que tendrá la responsabilidad principal respecto de las actividades de la Organi-zación en materia de derechos humanos bajo la dirección y la autoridad del Secretario General. Dentro del marco general de la competencia, la autoridad y las decisiones de la Asamblea General, el Consejo Económico y Social y la Comisión de Derechos Humanos, las funciones del Alto Comisionado serán (entre otras):

– Coordinar los programas pertinentes de educación e información pública de las Naciones Unidas en la esfera de los derechos humanos;

– Coordinar las actividades de promoción y protección de los derechos humanos en todo el sistema de las Naciones Unidas;

– Racionalizar, adaptar, fortalecer y simplificar el mecanismo de las Naciones Unidas en la esfera de los derechos humanos con miras a aumentar su eficiencia y eficacia».

«La misión del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos es promover el disfrute universal de todos los derechos humanos».

El mandato de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Dere-chos Humanos dimana de los artículos 1, 13 y 55 de la Carta de las Naciones Unidas; de la Declaración y Programa de Acción de Viena, y de la citada Resolución 48/141, del 20 de diciembre de 1993, en que la Asamblea estableció el puesto de Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos. De acuerdo con el programa de reforma de las Naciones Unidas, desde el 15 de septiembre 1997 la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos y el Centro de Derechos Humanos han pasado a ser una sola dependencia denominada Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos.

La sede de la Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos está en el Pa-

lais des Nations, en Ginebra.

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2.2.5.2. Funciones

La Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos realiza las siguientes fun-ciones:

a) Promueve el disfrute universal de todos los derechos humanos llevando a la prác-tica la voluntad y la determinación de la comunidad mundial expresadas por las Naciones Unidas;

b) Desempeña un papel de dirección en la esfera de los derechos humanos y realza la importancia de los derechos humanos en los ámbitos internacional y nacional;

c) Promueve la cooperación internacional en favor de los derechos humanos;

d) Estimula y coordina las actividades en favor de los derechos humanos en todo el sistema de las Naciones Unidas;

e) Promueve la ratificación y la aplicación universales de las normas internacionales;

f) Contribuye a la preparación de nuevas normas;

g) Presta apoyo a los órganos de derechos humanos y a los órganos de supervisión de tratados;

h) Reacciona ante las violaciones graves de los derechos humanos;

i) Adopta medidas preventivas en materia de derechos humanos;

j) Promueve la creación de infraestructuras nacionales en favor de los derechos hu-manos;

k) Lleva a cabo actividades y operaciones en el ámbito de los derechos humanos;

l) Difunde conocimientos y presta servicios consultivos de información y asistencia técnica sobre derechos humanos.

2.2.5.3. Organización y estructura

La Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos está dividida en varias dependencias orgánicas, que se describen a continuación.

A) La Oficina está a cargo de un Alto Comisionado que tiene categoría de Se-cretario General Adjunto.

El Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos rinde cuentas al Secretario General.

El Alto Comisionado tiene a su cargo todas las actividades de la Oficina del Alto Comi-sionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, así como su administración. Asesora al Secretario General sobre las políticas de las Naciones Unidas en materia de derechos humanos, se encarga de que se preste apoyo sustantivo y administrativo a los proyectos, actividades, órganos y organismos del programa de derechos humanos, repre-

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senta al Secretario General en las reuniones de órganos de derechos humanos y en otros eventos relacionados con los derechos humanos, y ejecuta las funciones especiales que decide encomendarle el Secretario General.

B) Adjunto del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Hu-manos (Subsecretario General).

En el desempeño de sus actividades, el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos cuenta con la ayuda de un Adjunto que actúa como oficial encar-gado en ausencia del Alto Comisionado. Además, el Adjunto del Alto Comisionado desem-peña las funciones sustantivas y administrativas que le encomienda el Alto Comisionado. El Adjunto rinde cuentas al Alto Comisionado.

C) Oficina Auxiliar del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Dere-chos Humanos.

La Oficina Auxiliar del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos está a cargo de un Jefe que rinde cuentas al Alto Comisionado. Las principales funciones de la Oficina Auxiliar son las siguientes:

a) Prestar asistencia al Alto Comisionado en la dirección y supervisión generales de las actividades del programa de derechos humanos;

b) Prestar asistencia al Alto Comisionado en la formulación, la comunicación, la apli-cación y la evaluación de las políticas, las prácticas y las actividades destinadas a promover y proteger los derechos humanos;

c) Ayudar al Alto Comisionado a mantener relaciones con los Gobiernos, otros orga-nismos y entidades de las Naciones Unidas, las organizaciones internacionales, las instituciones regionales y nacionales, las organizaciones no gubernamentales, el sector privado y los medios académicos;

d) Ayudar al Alto Comisionado a mantener enlaces sobre cuestiones normativas con la Oficina Ejecutiva del Secretario General y otras oficinas pertinentes de la Sede, así como con los portavoces del Secretario General en Nueva York y en Ginebra y los medios de comunicación;

e) Llevar a cabo actividades y proyectos especiales para recaudar fondos, de acuerdo con lo que disponga el Alto Comisionado;

f) Ayudar al Alto Comisionado a crear y mantener una estructura para la gestión y la planificación de las actividades del programa de derechos humanos y contribuir a elaborar el programa de trabajo en su conjunto y a preparar informes anuales de gestión sobre las actividades realizadas y los logros alcanzados;

g) Representar al Alto Comisionado en reuniones y hacer declaraciones en su nombre.

D) Sección Administrativa.

La Sección Administrativa está a cargo de un Jefe que rinde cuentas al Alto Comisiona-do. Las principales funciones de la Sección Administrativa son las siguientes:

a) Asesorar al Alto Comisionado sobre las cuestiones presupuestarias, financieras y de personal relacionadas con el programa de derechos humanos;

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b) Prestar asistencia al Alto Comisionado, y al personal correspondiente, en el des-empeño de las funciones de finanzas, de personal y de administración general, y administrar los programas de expertos asociados y pasantes.

E) Oficina de Nueva York.

La Oficina de Nueva York está a cargo de un Director que rinde cuentas al Alto Comisio-nado. Las principales funciones de la Oficina de Nueva York son las siguientes:

a) Representar al Alto Comisionado en la Sede, en reuniones de órganos normativos, ante las misiones permanentes de los Estados miembros, en reuniones interde-partamentales e interinstitucionales, ante organizaciones no gubernamentales y grupos profesionales, en conferencias de medios académicos y ante los medios de información;

b) Ofrecer asesoramiento y hacer recomendaciones al Alto Comisionado en materia de políticas sobre cuestiones sustantivas;

c) Proporcionar información y asesoramiento en materia de derechos humanos a la Oficina Ejecutiva del Secretario General;

d) Prestar apoyo sustantivo sobre cuestiones de derechos humanos a la Asamblea General, el Consejo Económico y Social y otros órganos normativos establecidos en Nueva York;

e) Suministrar material e información a las misiones permanentes, los departamen-tos, organismos y programas de las Naciones Unidas, las organizaciones no gu-bernamentales, los medios de información y otras entidades relacionadas con el programa de derechos humanos;

f) Prestar apoyo al Alto Comisionado y a otros funcionarios y a los relatores especiales y representantes que estén en misión en Nueva York;

g) Desempeñar otros cometidos que determine el Alto Comisionado.

F) Subdivisión de Investigación y del Derecho al Desarrollo.

La Subdivisión de Investigación y del Derecho al Desarrollo está a cargo de un Jefe que rinde cuentas al Alto Comisionado. Las principales funciones de la Subdivisión de Investiga-ción y del Derecho al Desarrollo son las siguientes:

a) Promover y proteger el derecho al desarrollo en todas sus manifestaciones.

b) Llevar a cabo proyectos de investigación sobre todas las cuestiones de derechos humanos que revisten interés para los organismos de derechos humanos de las Naciones Unidas, con arreglo a las prioridades establecidas en la Declaración y Programa de Acción de Viena y en las resoluciones de los órganos normativos;

c) Prestar servicios sustantivos a los órganos de derechos humanos encargados de actividades relacionadas con el establecimiento de normas;

d) Preparar documentos, informes o proyectos de informes, resúmenes, síntesis y do-cumentos de posición en respuesta a solicitudes concretas, así como aportaciones sustantivas para preparar material informativo y publicaciones;

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e) Preparar análisis de políticas y ofrecer asesoramiento y orientación sobre procedi-mientos sustantivos;

f) Dirigir los servicios de información del programa de derechos humanos, incluidos el centro de documentación y la biblioteca, los servicios de consulta y las bases de datos sobre derechos humanos;

g) Preparar estudios sobre determinados artículos de la Carta de las Naciones Unidas para el Repertorio de la práctica seguida por los órganos de las Naciones Unidas.

G) Subdivisión de Servicios de Apoyo.

La Subdivisión de Servicios de Apoyo está a cargo de un Jefe que rinde cuentas al Alto Comisionado. Las principales funciones de la Subdivisión de Servicios de Apoyo son las siguientes:

a) Programar y preparar las sesiones y reuniones de la Comisión de Derechos Huma-nos, la Subcomisión de Prevención de Discriminaciones y Protección a las Minorías y los grupos de trabajo conexos y de los comités establecidos por órganos creados en virtud de tratados de derechos humanos y sus grupos de trabajo, y prestarles los servicios correspondientes;

b) Garantizar que se preste a tiempo apoyo sustantivo al órgano pertinente estableci-do en virtud de un tratado de derechos humanos, utilizando los recursos correspon-dientes del programa de derechos humanos;

c) Preparar los informes de los Estados Partes para que los examine el órgano esta-blecido en virtud de un tratado correspondiente y supervisar el seguimiento de las decisiones y recomendaciones;

d) Preparar o coordinar la preparación y la presentación de todos los documentos sustantivos y de otro tipo y el apoyo que brindan otras dependencias de gestión a las actividades de los órganos creados en virtud de tratados a los que se prestan servicios, y supervisar el seguimiento de las decisiones adoptadas en las reuniones de esos órganos;

e) Programar y preparar las sesiones de las juntas de síndicos de los siguientes fon-dos voluntarios: Fondo de Contribuciones Voluntarias de las Naciones Unidas para las Víctimas de la Tortura, Fondo Fiduciario de Contribuciones Voluntarias de las Naciones Unidas para luchar contra las formas contemporáneas de la esclavitud, Fondo de contribuciones voluntarias de las Naciones Unidas para las poblaciones indígenas y el Fondo de contribuciones voluntarias de las Naciones Unidas para el Decenio Internacional de las Poblaciones Indígenas del Mundo y prestarles los servicios correspondientes y aplicar las decisiones que se adopten en ellas.

H) Subdivisión de Actividades y Programas.

La Subdivisión de Actividades y Programas está a cargo de un Jefe que rinde cuentas al Alto Comisionado. Las principales funciones de la Subdivisión de Actividades y Programas son las siguientes:

a) Establecer, ejecutar, supervisar y evaluar servicios de asesoramiento y proyectos de asistencia técnica a solicitud de los Gobiernos;

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b) Dirigir la gestión del Fondo de Contribuciones Voluntarias para la Cooperación Téc-nica en materia de Derechos Humanos;

c) Ejecutar el Plan de Acción del Decenio de las Naciones Unidas para la educación en la esfera de los derechos humanos, entre otras cosas preparando el material informativo y pedagógico didáctico correspondiente;

d) Prestar apoyo sustantivo y administrativo a los mecanismos de investigación sobre derechos humanos, como los relatores especiales, los representantes, los expertos y los grupos de trabajo a los que la Comisión de Derechos Humanos o el Consejo Económico y Social hayan encomendado encargarse de la situación concreta en un país o de casos de violaciones de los derechos humanos en el mundo entero y el Comité Especial de la Asamblea General encargado de investigar las prácticas is-raelíes que afecten a los derechos humanos del pueblo palestino y otros habitantes árabes de los territorios ocupados;

e) Preparar y respaldar las misiones y los equipos destacados sobre el terreno para velar por el respeto de los derechos humanos y evaluar su actuación, entre otras cosas, mediante la formulación y el establecimiento de la práctica más adecuada, y de métodos y modelos de procedimiento para todas las actividades de derechos humanos sobre el terreno;

f) Dirigir la gestión de los fondos de contribuciones voluntarias destinados a los equipos que se envían sobre el terreno para velar por el respeto de los derechos humanos.

2.2.6. Otros órganos de las Naciones Unidas

Analizamos ahora la posible incidencia de otros órganos de la ONU en materia de Derechos Humanos. Se trata de órganos cuyo objetivo o funciones no son los derechos humanos, pero que pueden incidir en la esfera de los mismos por su actuación. Son los siguientes.

2.2.6.1. El Consejo de Seguridad

El Consejo de Seguridad es el órgano de las Naciones Unidas en que recae, conforme al artículo 24 de la Carta, la responsabilidad primordial de mantener la paz y la seguridad internacionales. Dada la innegable relación entre las violaciones de derechos humanos y las situaciones de conflicto internacional o regional, las repercusiones que sus actuaciones tienen sobre los mismos son considerables.

En el artículo 34 de la Carta se estipula que el Consejo de Seguridad «podrá investi-gar toda controversia, o toda situación susceptible de conducir a fricción internacional o dar origen a una controversia, a fin de determinar si la prolongación de tal controversia o situación puede poner en peligro el mantenimiento de la paz y la seguridad internaciona-les». Esas «situaciones» muy a menudo se derivan o se ven acompañadas de violaciones masivas y persistentes de los derechos humanos. Sobre todo desde ese punto de vista, el

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Consejo puede llegar a tener que ocuparse de problemas de derechos humanos. En casos extremos, además, el Consejo puede «determinar» que una situación caracterizada por violaciones particularmente graves de los derechos humanos constituye una «amenaza a la paz» con arreglo al artículo 39 de la Carta, lo cual, en caso necesario, puede llevar a las Naciones Unidas a adoptar medidas coercitivas.

El Consejo, que tiene la última palabra en esas cuestiones, ha invocado las normas internacionales de derechos humanos, especialmente en relación con el apartheid y, en particular, con las matanzas cometidas en dicho régimen.

Para el aseguramiento de la Paz, el Consejo se vale de numerosos instrumentos u or-ganismos creados en su seno, entre los que cabe destacar:

Operaciones de Mantenimiento de la Paz: entre junio de 1948 y agosto de 2000, han tenido lugar 53 operaciones de mantenimiento de la paz de Naciones Unidas.

Tribunales Internacionales, entre los que podemos citar como más relevantes:

a) Tribunal Internacional para el enjuiciamiento de los presuntos responsables de vio-laciones graves del derecho internacional humanitario cometidas en el territorio de la ex Yugoslavia; establecido en virtud de la resolución 808 (1993).

b) Tribunal Penal Internacional para la ex Yugoslavia (ICTY), establecido por iniciativa del Consejo de Seguridad ante la evidencia de graves y sistemáticos ataques contra los derechos humanos en el territorio de la ex Yugoslavia (campos de concentra-ción, política de depuración étnica...).

c) Tribunal Penal Internacional para el enjuiciamiento de los presuntos responsables de genocidio y otras violaciones graves del derecho internacional humanitario co-metidas en el territorio de Rwanda y de los ciudadanos rwandeses presuntamente responsables de genocidio y otras violaciones de esa naturaleza cometidas en el territorio de Estados vecinos entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 1994; establecido en virtud de la resolución 955 (1994).

2.2.6.2. La Corte Internacional de Justicia

La Corte Internacional de Justicia es el órgano judicial de las Naciones Unidas, estable-cido en virtud de la Carta y regido por su propio Estatuto, anexado a la Carta. Está integrada por 15 Magistrados independientes elegidos por la Asamblea General y el Consejo de Se-guridad, y tiene su sede en La Haya (Países Bajos).

Como en ninguno de los dos pactos internacionales de derechos humanos se dispone expresamente que corresponda a la Corte pronunciarse sobre cuestiones de derechos hu-manos, ésta se ha ocupado de muy pocos casos de esa naturaleza. No obstante, por medio de cada una de las decisiones adoptadas en esos casos, la Corte ha establecido principios fundamentales. La Corte, al dictar fallos o al emitir opiniones consultivas, ha adoptado deci-siones, sobre cuestiones relativas a la existencia o la protección de los derechos humanos. Las deliberaciones de la Corte sobre esas cuestiones revisten considerable interés, pues sus decisiones han contribuido significativamente a la definición del derecho internacional

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en materia de derechos humanos. A ese respecto, la práctica judicial de la Corte Interna-cional de Justicia se ajusta a las decisiones heredadas del órgano que la precedió, la Corte Permanente de Justicia Internacional.

Partes:

Conforme al párrafo 1 del artículo 34 del Estatuto de la Corte, «sólo los Estados podrán ser partes en casos ante la Corte». Ello implica que las personas naturales o jurídicas y las organizaciones internacionales o no gubernamentales no pueden ser partes en casos que se litiguen ante la Corte.

Pueden recurrir a la Corte todas las naciones partes en su Estatuto, que incluye auto-máticamente a todos los miembros de las Naciones Unidas. Un Estado que no sea miem-bro de las Naciones Unidas puede llegar a ser parte en el Estatuto de la Corte en las condi-ciones que en cada caso determine la Asamblea General, por recomendación del Consejo de Seguridad. Suiza y Nauru son los únicos Estados no miembros que son partes en el Estatuto. Todos los países que son partes en el Estatuto de la Corte pueden ser partes en los casos que les sean sometidos.

Actuaciones consultivas:

Tanto la Asamblea General como el Consejo de Seguridad pueden solicitar una opinión consultiva de la Corte sobre cualquier cuestión jurídica. Otros órganos de las Naciones Unidas y los organismos especializados, con autorización de la Asamblea General, pueden solicitar opiniones consultivas sobre cuestiones jurídicas que correspondan al ámbito de sus actividades.

El Consejo puede recomendar que un litigio se remita a la Corte.

Jurisdicción:

La jurisdicción de la Corte se extiende a todos los litigios que los Estados le sometan y a todos los asuntos previstos en la Carta de las Naciones Unidas o en tratados y conven-ciones vigentes. Los Estados pueden obligarse por anticipado a aceptar la jurisdicción de la Corte en casos especiales, ya sea mediante la firma de un tratado o convención en que se estipula que el caso sea sometido a la Corte o mediante una declaración especial en ese sentido. Esas declaraciones de aceptación obligatoria de la jurisdicción de la Corte pueden excluir ciertos tipos de casos.

De conformidad con el artículo 38 de su Estatuto, la Corte, al decidir las controversias que se le sometan, aplica:

– Las convenciones internacionales que establecen reglas reconocidas por los Esta-dos litigantes;

– La costumbre internacional como prueba de una práctica general aceptada como ley, y

– Las decisiones judiciales y la doctrina de los autores más calificados de los distintos países, como medio subsidiario para la determinación de las reglas jurídicas.

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Si las partes convienen en ello, la Corte también puede decidir un litigio sobre la base de la equidad.

Miembros:

La Corte está integrada por 15 Magistrados elegidos por la Asamblea General y el Consejo de Seguridad, en votaciones independientes. Se los elige por sus méritos y no por su nacionalidad, y se intenta que estén representados en la Corte los principales sistemas jurídicos del mundo. Sin embargo, no puede haber dos Magistrados que sean nacionales de un mismo Estado. Los Magistrados cumplen mandatos de nueve años y pueden ser reelegi-dos. No pueden dedicarse a ninguna otra ocupación mientras dure su mandato.

Por lo común, la Corte celebra sesiones plenarias, pero también puede constituir uni-dades más pequeñas, denominadas «salas», cuando las partes lo soliciten. Las sentencias dictadas por las salas se consideran dictadas por la Corte en pleno. La Corte ha constituido además una Sala de Asuntos Ambientales.

2.2.6.3. El Consejo de Administración Fiduciaria

Con arreglo al artículo 75 de la Carta, las Naciones Unidas establecieron «un régimen internacional de administración fiduciaria para la administración y vigilancia de los territo-rios que puedan colocarse bajo dicho régimen en virtud de acuerdos especiales posterio-res». Uno de los objetivos básicos del régimen de administración fiduciaria, expresado en el artículo 76, consiste en «promover el respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales de todos, sin hacer distinción por motivos de raza, sexo, idioma o religión». El régimen especial también tiene entre sus objetivos la promoción de la igualdad económi-ca y social así como el «tratamiento igual... en la administración de la justicia».

El Consejo de Administración Fiduciaria se estableció en sus orígenes para brindar supervisión internacional a 11 territorios en fideicomiso administrados por siete Estados miembros y garantizar que se tomasen las medidas apropiadas para preparar a esos terri-torios para la autonomía o la independencia. Antes de 1994 todos los Territorios en fideico-miso habían alcanzado la autonomía o la independencia, ya sea como Estados autónomos o uniéndose a países vecinos independientes. Ese año alcanzó la autonomía el territorio en fideicomiso de las Islas del Pacífico (Palau), administrado por los Estados Unidos de Améri-ca, que ingresó a las Naciones Unidas como 185° Estado miembro.

Tras haber completado en gran medida su labor, el Consejo de Administración Fiducia-ria, que ahora consta sólo de los cinco miembros permanentes del Consejo de Seguridad, ha enmendado su reglamento de manera que le posibilite reunirse según sea necesario.

2.2.6.4. La Secretaría

La Secretaría General está al servicio de los órganos de la ONU y tiene como misión ejecutar los programas y políticas de la Organización. Lleva a cabo la labor sustantiva y administrativa de las Naciones Unidas con arreglo a la dirección de la Asamblea General, el Consejo de Seguridad y los demás órganos. Al frente de la misma se halla el Secretario

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General, nombrado por la Asamblea General por recomendación del Consejo de Seguridad, quien brinda orientación administrativa de carácter general. Desde su fundación la ONU ha tenido siete Secretarios Generales: Trygve Halvdan Lie (1946-1953); Dag Hjalmar Ham-marskjöld (1953-1961); Situ U Thant (1961-1971); Kurt Waldheim (1972-1981); Javier Pérez de Cuéllar (1982-1991); Butros Butros-Gali (1992-1996); y Kofi Annan (1997- ).

Actualmente la Secretaría consta de siete departamentos y varias oficinas, con una plantilla de aproximadamente 8.900 funcionarios financiada con cargo al presupuesto or-dinario, procedentes de unos 160 países. Los lugares de destino son: la Sede de las Naciones Unidas en Nueva York y las oficinas de las Naciones Unidas en Ginebra, Viena y Nairobi.

2.2.7. El Sistema de las Naciones Unidas

El Fondo Monetario Internacional, el grupo del Banco Mundial y otras 12 organizacio-nes independientes conocidas como «organismos especializados» están vinculados a las Naciones Unidas mediante acuerdos de cooperación. Son órganos autónomos creados me-diante acuerdos intergubernamentales y tienen responsabilidades de amplio alcance a nivel internacional en las esferas económica, social, cultural, educacional, de salud y esferas conexas, muchas de ellas con ramificaciones directas o indirectas en materia de derechos humanos. Algunos de ellos, como la Organización Internacional del Trabajo y la Unión Postal Universal, son más antiguos que las propias Naciones Unidas.

Además, varias oficinas, programas y fondos de las Naciones Unidas, como la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR), el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD) o el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF), trabajan con miras a mejorar las condiciones económicas y sociales de los pueblos de todo el mundo. Estos órganos presentan informes a la Asamblea General o al Consejo Económico y Social.

Todas estas organizaciones cuentan con sus propios órganos rectores, presupuestos y secretarías. Junto con las Naciones Unidas, se conocen como el Sistema de las Naciones Unidas, y proporcionan un programa de acción cada vez más coordinado sin dejar de ser diverso.

2.3. LA CARTA DE LAS NACIONES UNIDAS Y OTROS TRATADOS

Los antecedentes inmediatos de la Carta de los Derechos Humanos hemos de bus-carlos en los derechos internos y en la protección que a los mismos se dispensaba en sus países respectivos, hecho que poco a poco fue trascendiendo al plano internacional. Hay que esperar a finales del siglo XVIII para que las corrientes surgidas de las revoluciones americana y francesa recojan, con carácter universal y no sólo para sus nacionales, los derechos del hombre.

NOTA, La Revolución Americana o Guerra de la Independencia estadounidense (1776-

1783) fue un conflicto entre las 13 colonias británicas de la costa oriental de Norteamérica

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–apoyadas por España y Francia– y Gran Bretaña. El resultado fue que las colonias se in-

dependizaron de Gran Bretaña bajo el nombre de Estados Unidos de América.

La Revolución Francesa fue un proceso político y social acaecido en Francia (1789-

1799) cuyas principales consecuencias fueron el derrocamiento de Luis XVI, la abolición

de la monarquía en Francia y la proclamación de la Primera República. Entre las causas

motivadoras podemos citar: la incapacidad de las clases gobernantes (nobleza, clero y bur-

guesía) para hacer frente a los problemas del Estado; los excesivos impuestos que recaían

sobre el campesinado; el empobrecimiento de los trabajadores; la agitación intelectual

alentada por el Siglo de las Luces y, sobre todo, el ejemplo de la Guerra de la Independen-

cia estadounidense.

La protección internacional de los Derechos Humanos podemos situarla a partir de la Carta Fundacional de las Naciones Unidas –en vigor desde el 24 de octubre de 1945–

basada en la voluntad soberana de sus miembros y que estableció como principios:

– Mantener la paz y la seguridad internacional.

– Desarrollar relaciones de amistad entre las naciones.

– Alcanzar una cooperación internacional fundada sobre las relaciones de amistad de las naciones.

– Alcanzar una cooperación internacional en la solución de problemas económicos, sociales, culturales y humanitarios.

– Fomentar el respeto por los derechos humanos y las libertades fundamentales.

Como consecuencia de la Declaración de los Derechos Humanos (1948), en el año 1955 la Asamblea General autorizó dos Pactos de Derechos Humanos, que entran en vigor por la Resolución 2.200/1966, de 16 de diciembre, de la Asamblea, imponiendo obligacio-nes jurídicas vinculantes para los Estados firmantes:

I. El Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, en vigor desde el 03/01/76.

II. El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, en vigor desde el 23/03/76.

En la discusión que sobre el proyecto se suscitó hubo dos posturas claramente dife-renciadas:

a) Por un lado, los países de los Estados socialistas y del Tercer Mundo para los cuales tenían prioridad los derechos sociales, económicos y culturales.

b) Por otro, los Estados occidentales que dieron prioridad a los derechos civiles y po-líticos.

El resultado de la discusión fue un pacto entre ambas posturas lo que motivó que por la Asamblea se aprobasen los dos Pactos antes aludidos. Mientras el primero define unas obligaciones concretas a las que el Estado que se adhiera tiene el deber de reconocer y garantizar, el segundo señala unas condiciones modelo, para cuya consecución los Estados deberán adoptar medidas tendentes que garanticen la plena efectividad de los derechos reconocidos. Ambos Pactos han sido ratificados por España, con vigencia desde el 27/07/76.

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2.3.1. La Carta Internacional de Derechos Humanos de las Naciones Unidas

Para aclarar conceptos antes de pasar a estudiar la materia, tengamos en cuenta cier-tas ideas previas y conceptos generalmente utilizados.

La base primordial de las actividades de las Naciones Unidas, encaminadas a promover, proteger y vigilar la observancia de los derechos humanos y las libertades fundamentales, es la Carta Internacional de Derechos Humanos, que es un conjunto integrado por tres textos:

– La Declaración Universal de Derechos Humanos (1948).

– El Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (1966).

– El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (1966) y sus dos protocolos optativos.

Estos instrumentos proclaman normas mundiales de derechos humanos y vienen ins-pirando desde hace más de 50 años los pactos, declaraciones y compendios de normas mínimas internacionales de derechos humanos producidos por las Naciones Unidas y otros organismos internacionales y por los Estados. Estas normas adicionales dictadas con pos-terioridad a las que componen la Carta son textos especializados, relativos a una gama muy amplia de cuestiones, entre ellas los derechos de la mujer, la protección contra la discriminación racial, la protección de los trabajadores emigrantes, los derechos del niño y muchas otras.

Una vez adoptada la Declaración Universal de Derechos Humanos, la Comisión de Dere-chos Humanos, principal órgano intergubernamental en esa esfera dentro de las Naciones Unidas, empezó a traducir los principios de aquélla en tratados internacionales que prote-gían derechos específicos. Como se trataba de una tarea sin precedentes, la Asamblea Ge-neral decidió redactar dos Pactos que codificasen las dos series de derechos esbozados en la Declaración Universal: los derechos civiles y políticos y los derechos económicos, socia-les y culturales. Los Estados miembros debatieron durante dos decenios las disposiciones de esos pactos, que confirmaban explícitamente determinados aspectos de los derechos humanos universales a los que la Declaración Universal se refería sólo de manera implícita, como el derecho de todos los pueblos a la libre determinación, y que hacían referencia a determinados grupos vulnerables, como las poblaciones indígenas y las minorías.

En 1966 se logró el consenso: ese año la Asamblea General de las Naciones Unidas adoptó el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. Los preámbulos y los artículos 1, 3, 4 y 5 son casi idénticos en ambos pactos internacionales. En ambos preámbulos se reconoce que los derechos humanos dimanan de la dignidad inherente de todos los seres humanos. El artí-culo 1 de cada Pacto afirma que todos los pueblos tienen derecho a la libre determinación y que en virtud de ese derecho son libres de determinar su estatuto político y de buscar su desarrollo económico, social y cultural. En ambos, el artículo 2 reafirma el principio de la no discriminación, haciéndose eco de la Declaración Universal, mientras que el artículo 3 subraya que los Estados deben garantizar la igualdad de derechos de hombres y mujeres de

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disfrutar de todos los derechos humanos. El artículo 6 de ambos Pactos se hace eco de la disposición final de la Declaración Universal y establece salvaguardias contra la destrucción o limitación indebida de cualquier derecho humano o libertad fundamental.

Al entrar en vigor en 1976, los dos pactos internacionales impartieron obligatoriedad jurídica a muchas de las disposiciones de la Declaración Universal para los Estados que los ratificaban. Ambos pactos internacionales, junto con la Declaración Universal y los Protoco-los Facultativos, constituyen la Carta Internacional de Derechos Humanos.

Los dos Pactos mencionados son instrumentos jurídicos internacionales. Esto significa que cuando los Estados miembros y los Estados no miembros de las Naciones Unidas ra-tifican un Pacto y se convierten en «Estado Parte» en él, están aceptando voluntariamente una serie de obligaciones jurídicas de defender y promover los derechos y disposiciones proclamados en el texto en cuestión. Es decir, cuando un Estado ratifica uno de los Pactos, acepta la responsabilidad solemne de aplicar cada una de las obligaciones que aquél im-pone y de asegurar de buena fe la compatibilidad de sus leyes nacionales con sus deberes internacionales. Por consiguiente, al ratificar los tratados de derechos humanos, los Esta-dos se hacen responsables ante la comunidad internacional, ante otros Estados que han ratificado los mismos textos y ante sus propios ciudadanos y otras personas residentes en sus territorios.

2.3.2. La Declaración Universal de Derechos Humanos

2.3.2.1. Introducción

La Declaración Universal de Derechos Humanos es una resolución adoptada por una-nimidad el 10 de diciembre de 1948 por la Asamblea General de la ONU. El objetivo de esta declaración es promover y potenciar el respeto por los derechos humanos y las libertades fundamentales. Proclama los derechos personales, civiles, políticos, económi-cos, sociales y culturales del hombre, los cuales sólo se ven limitados por el reconocimiento de los derechos y libertades de los demás, así como por los requisitos de moralidad, orden público y bienestar general. Entre los derechos consagrados por la misma cabe citar, a modo de ejemplo, el derecho a la vida, la libertad y la nacionalidad, a la libertad de pen-samiento, de conciencia y de religión, a trabajar, a recibir educación y a participar en el Gobierno (aunque ahora los veremos detenidamente).

Esos derechos son jurídicamente vinculantes en virtud de los dos pactos internaciona-les citados, en los cuales son parte la mayoría de los Estados. Uno de los pactos se refiere a los derechos económicos, sociales y culturales, y el otro, a los derechos civiles y políticos. Junto con la Declaración, constituyen la Carta Internacional de Derechos Humanos.

La Declaración sentó las bases para la formulación de más de 80 convenciones y declaraciones sobre derechos humanos; entre ellas, las convenciones para la eliminación de la discriminación racial y la discriminación contra la mujer, las convenciones sobre los derechos del niño, la situación de los refugiados y la prevención del genocidio, y las declara-ciones sobre la libre determinación, las desapariciones forzadas y el derecho al desarrollo.

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La Declaración de Derechos Humanos de la ONU son criterio de interpretación de las normas relativas a derechos fundamentales y libertades que la Constitución Española de 1978 establece, como dispone expresamente el número 2 de su artículo 10. Ante cual-quier duda sobre el texto de nuestra Constitución referido a derechos humanos, la inter-pretación y posterior aplicación del mismo deberá seguir, por tanto, el sentido, alcance y configuración que tienen los mismos en la Declaración.

2.3.2.2. Elaboración

La labor preparatoria de la Declaración Universal de Derechos Humanos es un ejemplo extraordinario y temprano de la capacidad de la Organización para lograr la cooperación y el consenso internacionales. El texto se redactó en dos años: de enero de 1947, en que la Comisión de Derechos Humanos se reunió por primera vez para elaborar la Carta Interna-cional de Derechos Humanos, a diciembre de 1948, en que la Asamblea General adoptó la Declaración Universal. Un comité de redacción, integrado por ocho miembros, elaboró el texto preliminar de la Declaración Universal. El comité, presidido por la Sra. Eleanor Roo-sevelt, viuda del ex Presidente de los Estados Unidos, convino en que era esencial afirmar el respeto universal de los derechos humanos y las libertades fundamentales, incluidos los principios de la no discriminación y de los derechos civiles y políticos, así como de los derechos sociales, culturales y económicos. Antes de presentarlo a la Asamblea General, la Comisión revisó el proyecto de declaración en función de las respuestas de los Estados miembros.

La Asamblea General, por su parte, examinó minuciosamente el documento. Casi todas las palabras y cláusulas del texto fueron sometidas a votación: los 58 Estados miembros votaron un total de 1.400 veces. Las discusiones fueron numerosas. Algunos Estados islá-micos se opusieron a los artículos sobre la igualdad de derechos en el matrimonio y sobre el derecho a cambiar de creencia religiosa, mientras que varios países occidentales critica-ron la inclusión de los derechos económicos, sociales y culturales. El 10 de diciembre de 1948, la Asamblea General de las Naciones Unidas adoptó unánimemente la Declaración Universal de Derechos Humanos, con 8 abstenciones. Desde entonces, el 10 de diciembre se observa todos los años, en todo el mundo, como Día de los Derechos Humanos. La adopción de la Declaración se recibió de inmediato con aclamo, al considerarse un triunfo el que uniese a regímenes políticos, sistemas religiosos y tradiciones culturales muy diver-sos e incluso opuestos. En 1998, Año de los Derechos Humanos, se conmemoró en todo el mundo el 50.º aniversario de la Declaración Universal.

2.3.2.3. Contenido

La Declaración se compone de 30 artículos, precedidos por un Preámbulo con seis considerandos. No tiene títulos o capítulos y ha sido traducida a más de 300 idiomas. Veamos su contenido, siguiendo el orden de su texto.

A) Preámbulo

Se trata de seis puntos o argumentaciones redactados al modo de los considerandos jurisprudenciales o legales clásicos, que constituyen un preámbulo o introducción al conte-

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nido como tal de la Declaración. En ellos se recogen las razones que mueven a proclamar los derechos fundamentales y se resalta la importancia de los mismos, su universalidad y su incidencia en el desarrollo, en la paz y en las relaciones internacionales.

Reproducimos, dada su importancia, su texto en español:

CONSIDERANDO que la libertad, la justicia y la paz en el mundo tiene por base el reconocimiento de la dignidad intrínseca y de los derechos iguales e inalienables de todos los miembros de la familia humana.

CONSIDERANDO que el desconocimiento y el menosprecio de los derechos humanos han originado actos de barbarie ultrajantes para la conciencia de la Humanidad y que se ha proclamado, como la aspiración más elevada del hombre, el advenimiento de un mundo en que los seres humanos, liberados del temor y de la miseria, disfruten de la libertad de palabra y de la libertad de creencias.

CONSIDERANDO esencial que los derechos humanos sean protegidos por un régimen de Derecho, a fin de que el hombre no se vea compelido al supremo recurso de la rebelión contra la tiranía y la opresión.

CONSIDERANDO también esencial promover el desarrollo de relaciones amistosas en-tre las naciones.

CONSIDERANDO que los pueblos de las Naciones Unidas han reafirmado en la Carta su fe en los Derechos Fundamentales del hombre, en la dignidad y el valor de la persona humana y en la igualdad de derechos de hombres y mujeres, y se han declarado resueltos a promover el progreso social y a elevar el nivel de vida dentro de un concepto más amplio de la libertad.

CONSIDERANDO que los Estados miembros se han comprometido a asegurar, en co-operación con la Organización de las Naciones Unidas, el respeto universal y efectivo a los Derechos y Libertades Fundamentales del hombre, y que una concepción común de estos Derechos y Libertades es de la mayor importancia para el pleno cumplimiento de dicho compromiso.

B) Articulado

La Asamblea General proclama la Declaración de Derechos Humanos como el ideal común por el que todos los pueblos y naciones deben esforzarse, a fin de que tanto los indi-viduos como las instituciones, inspirándose constantemente en ella, promuevan, mediante la enseñanza y la educación, el respeto a estos Derechos y Libertades, y aseguren, con medidas progresivas de carácter nacional e internacional, su reconocimiento y aplicación universales y efectivos, tanto entre los pueblos de los Estados miembros como entre los territorios colocados bajo su jurisdicción.

Si bien en la Declaración no se hacen subdivisiones entre unos artículos y otros, cabe hacer una distinción o agrupación interna de éstos por su contenido. Así, los dos prime-ros artículos sientan la base universal de los derechos humanos: los seres humanos son iguales porque comparten la misma dignidad humana esencial; los derechos humanos son universales, no a causa de un estado u organización internacional, sino porque les pertene-cen a la humanidad entera. Los dos artículos garantizan que los derechos humanos sean

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patrimonio de todos y no privilegio de un grupo selecto o privilegio que pueda concederse o denegarse.

A continuación, el primer grupo de artículos (3 a 21), establece los derechos civiles y políticos a los que tiene derecho toda persona. Un segundo grupo de artículos (22 a 27), establece los derechos económicos, sociales y culturales de todos los seres humanos. Los artículos 28 a 30 forman un tercer grupo que amplía el marco de protecciones necesarias para el disfrute universal de los derechos humanos. A pesar de estas posibles divisiones, vamos a estudiar estos derechos por el orden en que vienen consagrados en la Declara-ción, y son los siguientes:

– Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos, y dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros (art. 1). Se trata del principio general de libertad e igualdad sobre el que se asienta la aplicación de todos los derechos humanos, sin distinciones ni exclusiones de ningún tipo, a toda la raza humana. Nótese que, de forma similar al viejo ideal revolucionario de igualdad, libertad y fraternidad, se impone, en virtud de la razón y la conciencia de todos, el deber de comportamiento fraternal entre los hombres.

– Igualdad: toda persona tiene los derechos y libertades proclamados en la Declara-ción, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición (art. 2.1). La igualdad fundamental de todos los hombres y la no discriminación por causa alguna se consagra asimismo en el artículo 14 de nuestra Constitución.

Además, el segundo párrafo de este artículo 2 matiza que no se hará distinción al-guna fundada en la condición política, jurídica o internacional del país o territorio de cuya jurisdicción dependa una persona, tanto si se trata de un país independiente como de un territorio bajo administración fiduciaria, no autónomo o sometido a cualquier otra limitación de soberanía. Es decir, se proscribe la desigualdad de las personas por motivos político-territoriales, sean éstos coyunturales o no.

– Vida, Seguridad y Libertad: todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona (art. 3). La Constitución Española (CE, en adelante) consagra estos derechos por separado: la vida en su art. 15 y la libertad y seguridad persona en el 17. En este caso, la libertad se entiende como autodeterminación, control sobre la propia vida.

Para completar este artículo, los dos siguientes establecen dos prohibiciones:

* Prohibición de la esclavitud: nadie estará sometido a esclavitud ni a servidum-bre; la esclavitud y la trata de esclavos están prohibidas en todas sus formas (art. 4).

* Prohibición de tortura: nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crue-les, inhumanos o degradantes (art. 5). En este caso, el citado artículo 15 de nuestra Constitución usa exactamente la misma frase en su primer inciso.

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– Personalidad Jurídica: todo ser humano tiene derecho, en todas partes, al reconoci-miento de su personalidad jurídica (art. 6). Se trata de un derecho que afecta a las relaciones de los individuos con el estado y con la comunidad internacional. La per-sonalidad jurídica garantiza la capacidad jurídica y/o procesal, y, por tanto, la defensa jurídica de los derechos frente a ataques externos. La CE no consagra este derecho de forma independiente o expresa, sino asociado a otros (arts. 9.2 y 10.1).

– La Igualdad ante la ley, muy relacionada con lo anterior, consagrada en el artículo 7 de la Declaración: todos son iguales ante la Ley y tienen, sin distinción, derecho a igual protección de la Ley. Todos tienen derecho a igual protección contra toda discriminación que infrinja esta Declaración y contra toda provocación a tal discri-minación (CE, artículo 14).

– Tutela Judicial (art. 8): toda persona tiene derecho a un recurso efectivo, ante los Tribunales nacionales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la Constitución o por la Ley (CE, arts. 24, 53.2 –Procedimiento de defensa de los Derechos Fundamentales– y 161.1 b. –Recurso de Amparo ante el Tribunal Constitucional–).

– Prohibición de detenciones ilegales (art. 9): nadie podrá ser arbitrariamente de-tenido, ni preso, ni desterrado (CE, art. 17, en el que además se establecen las condiciones de la detención preventiva, los derechos del detenido y la necesidad de regular un procedimiento de Habías Corpus).

– Garantía Judicial o Juez Predeterminado por la Ley (art. 10): toda persona tiene derecho, en condiciones de plena igualdad, a ser oída públicamente y con justicia por un Tribunal independiente e imparcial, para la determinación de sus derechos y obligaciones o para el examen de cualquier acusación contra ella en materia penal (CE art. 24, desarrollado por la Ley Orgánica del Poder Judicial y las leyes de enjui-ciamiento civil y penal).

– Presunción de Inocencia y garantías procesales (art. 11.1): toda persona acusada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad, conforme a la ley y en juicio público en el que le hayan asegurado todas las garantías necesarias para su defensa (CE art. 24. 2 in fine).

– Irretroactividad de las normas penales o restrictivas de derechos (art. 11.2): nadie será condenado por actos u omisiones que en el momento de cometerse no fueran delictivos según el Derecho nacional e internacional. Tampoco se impondrá pena más grave que la aplicable en el momento de la comisión del delito (CE arts. 9.3 y 25.1, y arts. 1.1 y 2.1 del Código Penal).

– Derecho al Honor, Intimidad y Propia Imagen (art. 12): nadie será objeto de injeren-cias arbitrarias en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques a su honra o a su reputación. Toda persona tiene derecho a la protec-ción de la Ley contra tales injerencias o ataques (art. 18 CE).

– Libertad Ambulatoria y de Residencia (art. 13): toda persona tiene derecho a cir-cular libremente y a elegir su residencia en el territorio de un Estado, y asimismo, tiene derecho a salir de cualquier país, incluso del propio, y a regresar a su país (CE art. 19).

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– Asilo político (art. 14): en caso de persecución, toda persona tiene derecho a buscar asilo, y a disfrutar de él, en cualquier país (CE art. 13.4 y Ley 5/84 de 26 de marzo reguladora del Derecho de Asilo y de la Condición de Refugiado). Expre-samente se establece que este derecho no podrá ser invocado contra una acción judicial realmente originada por delitos comunes o por actos opuestos a los pro-pósitos y principios de las Naciones Unidas, es decir, que no se ampara bajo este concepto la evasión delictiva de la justicia.

– Derecho a la Nacionalidad (art. 15): toda persona tiene derecho a una nacio-nalidad, de la cual no será privada arbitrariamente, ni del derecho a cambiar de nacionalidad (no exactamente como un derecho, la CE recoge lo referente a la nacionalidad en su art. 11).

– Derecho al Matrimonio y Defensa de la Familia (art. 16): los hombres y las mujeres, a partir de la edad núbil, tienen derecho, sin restricción alguna por motivos de raza, nacionalidad o religión, a casarse y fundar una familia, y disfrutarán de iguales de-rechos en cuanto al matrimonio, durante el matrimonio y en caso de disolución del matrimonio (CE art. 32). Además, se regula expresamente que sólo mediante libre y pleno consentimiento de los futuros esposos podrá contraerse el matrimonio.

Finalmente, se establece que la familia es el elemento natural y fundamental de la sociedad y tiene derecho a la protección de la sociedad y del Estado, lo cual consa-gra nuestra Constitución en su artículo art. 39.1, que también regula la protección de los hijos (que en la Declaración se regula más adelante, como veremos).

– Propiedad (art. 17): toda persona tiene derecho a la propiedad, individual y colecti-vamente (CE art. 33, que matiza este derecho en pro de la función social, es decir, del bien de la sociedad entera). Además, la Declaración también establece que nadie será privado arbitrariamente de su propiedad (art. 33 CE citado, apartado 3).

– Libertad Ideológica y Religiosa (art. 18): toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión (art. 16 CE); este derecho incluye la libertad de cambiar de religión o de creencia, así como la libertad de manifestar su religión o su creencia, individual y colectivamente, tanto en público como en priva-do, por la enseñanza, la práctica, el culto y la observancia.

– Libertad de Expresión (art. 19): todo individuo tiene derecho a la libertad de opi-nión y de expresión; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión (CE art. 20, en especial apartado 1, incisos a y d). En el ejercicio de este derecho son frecuentes las limi-taciones que impone el respeto a los derechos de los demás, como el derecho al honor que ya hemos visto.

– Derechos de Reunión y Asociación (art. 20): Toda persona tiene derecho a la libertad de reunión y de asociación pacíficas (CE arts. 21 y 22, respectivamente). Además, tam-bién se establece que nadie podrá ser obligado a pertenecer a una asociación, derecho que la CE recoge parcialmente en su art. 28.1. in fine, respecto a los sindicatos.

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– Derecho de Participación y Acceso a la Función Pública (art. 21): toda persona tiene derecho a participar en el Gobierno de su país, directamente o por medio de representantes libremente escogidos, y tiene el derecho de acceso, en condiciones de igualdad, a las funciones públicas de su país (art. 23 CE, que los consagra en el mismo orden y con términos análogos). En este artículo 21, además, se consagra que la voluntad del pueblo es la base de la autoridad del poder público; esta vo-luntad se expresará mediante elecciones auténticas que habrán de celebrarse pe-riódicamente, por sufragio universal e igual y por voto secreto u otro procedimiento equivalente que garantice la libertad de voto. Con ello consagra lo que ha venido a denominarse más recientemente «derecho a la democracia».

– Derecho a la Seguridad Social y derechos económicos, sociales y culturales (art. 22): toda persona, como miembro de la Sociedad, tiene derecho a la Seguridad Social (que como principio rector recoge la CE en su artículo 41), y a obtener, mediante el esfuerzo nacional y la cooperación internacional, habida cuenta de la organización y los recursos de cada Estado, la satisfacción de los derechos económicos, sociales y culturales indispensables para a su dignidad y al libre desarrollo de su personalidad.

– Derecho al Trabajo (art. 23): toda persona tiene derecho al trabajo, a la libre elec-ción de su trabajo, a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo, y a la pro-tección contra el desempleo (art. 35 CE, que lo configura como un derecho-deber). La Declaración establece además que toda persona tiene derecho, sin discrimi-nación alguna, a igual salario por trabajo igual, y a una remuneración equitativa y satisfactoria, que le asegure, así como a su familia, una existencia conforme a la dignidad humana, y que será completada, en caso necesario, por cualesquiera otros medios de protección social.

Estrechamente relacionado con este derecho, se establecen estos otros:

– Derecho de Sindicación (también en el artículo 23): toda persona tiene derecho a fundar sindicatos y a sindicarse para la defensa de sus intereses (en nuestra Cons-titución, artículos 7 y 28.1).

– Derecho al descanso (art. 24): toda persona tiene derecho al descanso, al disfrute del tiempo libre, a una limitación razonable de la duración del trabajo y a vacaciones periódicas pagadas (nuestra Constitución no regula este derecho expresamente, sino de forma implícita y no tan completa, como un principio rector, en su art. 43.3).

– Derecho a un nivel de vida adecuado (art. 25): toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bien-estar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios; tiene asimismo derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez u otros casos de pérdida de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad. Nuestra Constitución recoge, como principios rectores, varias de las disposiciones de este artículo en sus artículos 40, 41, 43 y 47.

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– Protección de la maternidad y los niños (art. 26): la maternidad y la infancia tienen derecho a cuidados y asistencias especiales. Todos los niños, nacidos de matrimo-nio o fuera de matrimonio, tienen derecho a igual protección social (CE art. 39.2, 3 y 4).

– Derecho a la Educación (art. 27): toda persona tiene derecho a la educación. La educación debe ser gratuita, al menos en lo concerniente a la instrucción elemental y fundamental. La instrucción elemental será obligatoria. La instrucción técnica y profesional habrá de ser generalizada; el acceso a los estudios superiores será igual para todos, en función de los méritos respectivos (CE art. 27.1 y 4). Los padres tendrán derecho preferente a escoger el tipo de educación que habrá de darse a sus hijos (CE art. 27.3).

Respecto al contenido de la educación, ésta tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana y el fortalecimiento del respeto a los Derechos Huma-nos y a las Libertades Fundamentales; favorecerá la comprensión, la tolerancia y la amistad entre todas las naciones y todos los grupos étnicos o religiosos, y promo-verá el desarrollo de las actividades de las Naciones Unidas para el mantenimiento de la paz (CE art. 27.2).

– Cultura, arte y ciencia (art. 27): toda persona tiene derecho a tomar parte libre-mente en la vida cultural de la comunidad, a gozar de las artes y a participar en el progreso científico y en los beneficios que de él resulten (CE art. 44).

– Propiedad intelectual (también en el artículo 27): toda persona tiene derecho a la protección de los intereses morales y materiales que le correspondan por razón de las producciones científicas, literarias o artísticas de que sea autora (CE art. 20.1 b).

– Toda persona tiene derecho a que se establezca un orden social e internacional en el que los derechos y libertades proclamados en esta Declaración se hagan plena-mente efectivos (art. 28 de la Declaración y el citado art. 10.2 CE).

– Deberes y limitación de derechos (art. 29): toda persona tiene deberes respecto a la Comunidad, puesto que sólo en ella se puede desarrollar libre y plenamente su personalidad (art. 10.1. CE). La Constitución Española establece varios deberes a lo largo de su texto: artículos 30 (deber de defender España), 31 (deberes tributa-rios), 35 (el citado derecho-deber de trabajar), 39 (deberes para con los hijos) o 45 (deber de conservación del medio ambiente).

En el ejercicio de sus derechos y en el disfrute de sus libertades, toda persona es-tará solamente sujeta a las limitaciones establecidas por la Ley con el único fin de asegurar el reconocimiento y el respeto de los derechos y libertades de los demás, y de satisfacer las justas exigencias de la moral, del orden público y del bienestar general de una sociedad democrática (CE, art. 9.1, y, como ejemplo concreto de estas limitaciones, art. 20.4). En todo caso, se establece que la primera limita-ción proviene de la misma ONU, puesto que se establece que estos derechos y libertades no podrán, en ningún caso, ser ejercidos en oposición a los propósitos y principios de la Naciones Unidas.

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– Finalmente, el artículo 30 y último de la Declaración establece que nada de la mis-ma podrá interpretarse en el sentido de que confiere derecho alguno al Estado, a un grupo o a una persona para emprender y desarrollar actividades o realizar actos tendentes a la supresión de cualquiera de los derechos y libertades proclamados en esta Declaración, lo cual es corroborado por nuestra Constitución en el citado apartado 2 de su artículo 10.

2.3.3. El Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales

De todas las codificaciones globales de derechos humanos, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales proporciona el marco jurídico internacional más importante para la protección de los derechos humanos básicos.

El Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales fue aprobado y abierto a la firma, ratificación y adhesión mediante la resolución 2200 A (XXI) de la Asam-blea General de 16 de diciembre de 1966, después de casi 20 años de debates sobre su contenido. Adquirió por fin fuerza de ley 10 años más tarde, entrando en vigor el 3 de enero de 1976. Hasta el 12 de abril de 1996 habían ratificado el Pacto 133 Estados, que al ha-cerlo se han comprometido voluntariamente a aplicar sus normas y disposiciones.

El Pacto contiene algunas de las disposiciones jurídicas internacionales más importan-tes para el establecimiento de los derechos económicos, sociales y culturales, comprendi-dos los derechos relativos al trabajo en condiciones justas y favorables, a la protección so-cial, a un nivel de vida adecuado, a los niveles de salud física y mental más altos posibles, a la educación y al goce de los beneficios de la libertad cultural y el progreso científico.

El cumplimiento por los Estados Partes de las obligaciones que les impone el Pacto y el grado de efectividad de los derechos y las obligaciones en cuestión son vigilados por el Co-mité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, que ya hemos estudiado. Su conteni-do es el desarrollo abierto y completo de la parte de la Declaración Universal de Derechos Humanos referida a los derechos económicos, sociales y culturales (artículos 22 a 27).

España ha ratificado este Pacto por Instrumento de Ratificación que fue publicado en el BOE de 30 de abril de 1977.

Asistencia para el desarrollo:

– El sistema de las Naciones Unidas trabaja de diversas maneras para promover los objetivos económicos y sociales, principalmente a través de la ayuda al desarrollo. Por una parte, las funciones y actividades de los organismos especializados abar-can prácticamente todas las esferas de las actividades económicas y sociales. Los organismos proporcionan asistencia técnica y otras formas de ayuda práctica a todos los países del mundo, y en cooperación con las Naciones Unidas contribuyen a la formulación de políticas, la fijación de normas y directrices, la obtención de apoyo y la movilización de fondos.

– Los programas y fondos de las Naciones Unidas actúan bajo la autoridad de la Asamblea General y el Consejo Económico y Social en el cumplimiento del mandato

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económico y social de las Naciones Unidas. A fin de intensificar la cooperación entre esos órganos, en 1997 el Secretario General creó el Grupo de las Naciones Unidas para el Desarrollo, compuesto por los fondos y programas correspondientes.

– El Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD) se encuentra a la cabeza de las gestiones encaminadas a lograr el progreso social y económico. Es el principal organismo de las Naciones Unidas dedicado a proporcionar subsidios para el desarrollo humano sostenible y trabaja en 174 países y territorios con el fin de facilitar la cooperación técnica y erradicar la pobreza. El Fondo de las Naciones Uni-das para la Infancia (UNICEF) es la principal organización de las Naciones Unidas que se ocupa de la supervivencia, la protección y el desarrollo de los niños a largo plazo. Muchos otros programas de las Naciones Unidas promueven el desarrollo en colaboración con gobiernos y organizaciones no gubernamentales. El Programa Mundial de Alimentos (PMA) es la mayor organización internacional en el campo de la ayuda alimentaria tanto en lo que respecta al socorro en casos de emergencia como a programas para el desarrollo. El Fondo de Población de las Naciones Uni-das (FNUAP) es la principal organización internacional de asistencia demográfica. El Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente (PNUMA) promueve prácticas ecológicas racionales en todo el mundo, y el Centro de las Naciones Uni-das para los Asentimientos Humanos (Hábitat) presta asistencia a las personas que viven en condiciones nocivas para la salud.

– A fin de incrementar la participación de los países en desarrollo en la economía mundial, la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Comercio y Desarrollo (UNC-TAD) promueve el comercio internacional. La UNCTAD también colabora con la Organización Mundial del Comercio (OMC), entidad independiente, en prestar asis-tencia para las exportaciones de los países en desarrollo por conducto del Centro de Comercio Internacional, con sede en Ginebra.

2.3.4. El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos

El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y su Protocolo Facultativo Primero, que reconocen la competencia del Comité de Derechos Humanos para recibir y examinar quejas individuales, fueron adoptados por la Asamblea General el 16 de diciembre de 1966 y entraron en vigor el 23 de marzo de 1976. El Segundo Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, destinado a abolir la pena de muerte, fue adoptado el 15 de diciembre de 1989 y entró en vigor el 11 de julio de 1991. Su contenido se centra en el desarrollo de los artículos de la Declaración Universal de Derechos Humanos con contenido civil y político (artículos 3 a 21).

España ha ratificado este Pacto por Instrumento de Ratificación publicado en el BOE de 30 de abril de 1977.

2.3.5. Otros tratados

Más de 60 tratados sobre derechos humanos han abordado con más detalles los dere-chos y libertades fundamentales que figuran en la Carta Internacional de Derechos Huma-

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194 GUARDIA CIVIL (MATERIAS SOCIO-CULTURALES Y TÉCNICO-CIENTÍFICAS)

nos. Dichos tratados se refieren a cuestiones como la esclavitud, el genocidio, el derecho humanitario, la administración de la justicia, el desarrollo social, la tolerancia religiosa, la cooperación cultural, la discriminación, la violencia contra la mujer y la condición de refu-giados y minorías.

Además de los dos pactos internacionales, hay cuatro convenciones que también se consideran instrumentos fundamentales de derechos humanos. Las mismas tratan sobre la discriminación racial, la tortura, la mujer y el niño, respectivamente:

– La Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial (adoptada en 1965, entró en vigor en 1969), un tratado innovador que define y condena la discriminación racial, insta a que se tomen medidas a nivel nacional para el adelanto de determinados grupos raciales y étnicos y dispone que la ley castigue la difusión de ideas basadas en la superioridad racial o que inspiren el odio.

– La Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer (adoptada en 1979, entró en vigor en 1981), detalla medidas para el ade-lanto y habilitación de la mujer en la vida privada y pública, especialmente en las esferas de la educación, el empleo, la salud, el matrimonio y la familia.

– La Convención contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o De-gradantes (adoptada en 1984, entró en vigor en 1987), prohíbe la tortura y la violación como armas de guerra; en 1988, en un importante esfuerzo por ayudar a las víctimas de la tortura e intensificar los esfuerzos internacionales por ponerle fin a la tortura, las Naciones Unidas declararon el 26 de junio Día Internacional de Solidaridad con las Víctimas de la Tortura.

– La Convención sobre los Derechos del Niño (adoptada en 1989, entró en vigor en 1990), la convención sobre derechos humanos más ratificada: sólo dos Estados miembros, los Estados Unidos y Somalia, todavía no son partes en la Convención, que protege a los niños, entre otras cosas, de la explotación económica y sexual.

Unos 14 Estados han incorporado a sus constituciones disposiciones de la Convención sobre los Derechos del Niño, mientras que 35 han aprobado nuevas leyes en cumplimiento de la Convención o han enmendado leyes relacionadas con el maltrato o el trabajo de los niños y la adopción. Otros Estados miembros han alargado el período de educación obliga-toria, garantizado protección especial a los niños refugiados o miembros de minorías, o re-formado sus sistemas de justicia de menores, como lo estipula la Convención. En España, la Convención sobre los Derechos del Niño ha dado lugar a la promulgación de la Ley Orgá-nica 1/1996, de 15 de enero, de Protección del Menor y Modificación del Código Civil.

3. EL CONSEJO DE EUROPA Y LOS DERECHOS HUMANOS

3.1. EL CONSEJO DE EUROPA

3.1.1. Introducción

Es la más antigua de las organizaciones políticas de Europa Occidental. Su Estatuto se firmó en Londres el 5 de mayo de 1949. En su origen estaba formado por diez Estados miembros, contando, en la actualidad, con cuarenta y seis.

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La Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa cuenta con un total de 630 miembros (315 titulares y 315 suplentes), representantes de cada Estado miembro. Mien-tras, en el seno del Comité de Ministros, cada Estado miembro tiene un voto, en el de la Asamblea Parlamentaria es el tamaño del país el que determina el número de represen-tantes y, por lo tanto, sus votos (cada país cuenta con un número de representantes que puede ir de 2 a 18, según el número de habitantes).

Con el fin de que prevalezca el punto de vista europeo y no el nacional, se ha fomentado la creación de grupos políticos. La Asamblea está formada por:

– El Grupo Socialista.

– El Grupo del Partido Popular Europeo.

– El Grupo de los Demócratas Europeos.

– El Grupo Liberal y Reformador.

– El Grupo de Izquierda Unitaria Europea.

Los trabajos de la Asamblea son preparados por las Comisiones. La ejecución de las principales actividades de la Asamblea Parlamentaria corresponde a las comisiones siguientes:

– Comité mixto

– Comisión permanente

– Comisión de asuntos políticos

– Comisión de asuntos jurídicos y derechos humanos

– Comisión de asuntos económicos y de desarrollo

– Comisión de asuntos sociales, de salud y familiares

– Comisión de emigración, refugiados y demografía

– Comisión de la cultura, la ciencia y la educación

– Comisión de medio ambiente, agricultura y asuntos territoriales

– Comisión sobre la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres

– Comisión de reglamento e inmunidades

– Comisión para el respeto de las obligaciones y compromisos de los Estados miem-bros del Consejo de Europa (Comisión de seguimiento)

Las lenguas oficiales son el inglés y el francés. Tienen la consideración de lenguas de trabajo el alemán, el italiano y el ruso.

La Asamblea adopta cuatro tipos de textos:

– Recomendaciones (proposiciones dirigidas al Comité de Ministros).

– Resoluciones (reflejan las decisiones de la Asamblea sobre cuestiones que ella

puede regular).

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– Opiniones o Dictámenes (formulados por la Asamblea sobre cuestiones que le son

sometidas por el Comité de Ministros, como la adhesión de nuevos Estados).

– Directivas (instrucciones dirigidas por la Asamblea a una o varias de sus comisiones).

3.1.2. Objetivos, competencia y funciones

Entre sus objetivos están:

– Proteger los derechos humanos, la pluralidad democrática y el imperio de la ley.

– Promover la atención y el fomento del desarrollo de la identidad cultural europea y su diversidad.

– Buscar soluciones para los problemas de la sociedad europea (discriminación de minorías, xenofobia, intolerancia, protección del medio ambiente, clonación huma-na, Sida, drogas, crimen organizado...).

– Ayudar en la consolidación de la estabilidad democrática en Europa, dando respal-do a reformas políticas, legislativas y constitucionales.

Las competencias del Consejo de Europa se limitan a la deliberación y el asesora-miento, conservando cada miembro plena soberanía sobre el tema debatido en su ám-bito nacional. Las resoluciones adoptadas por la Asamblea deben obtener la aprobación unánime del Consejo de Ministros antes de ser remitidas a las legislaturas nacionales de los países miembros. El Consejo sirve, en cualquier caso, de foro útil donde se pueden discutir problemas europeos y mundiales de especial urgencia. Uno de los puntos clave en la historia del Consejo fue la redacción de la Convención Europea de Derechos Hu-manos (1950) que recogía, entre otros, los derechos a un salario justo, a la huelga y a la Seguridad Social.

Las funciones o actividades del Consejo cubren la mayor parte de las materias re-feridas a la sociedad europea, exceptuando la defensa. Su programa de trabajo incluye los siguientes campos de actividad: derechos humanos, comunicación, cooperación legal, cuestiones sociales y económicas, salud, educación, cultura, patrimonio, deportes, juven-tud, democracia (a todos los niveles), cooperación transfronteriza y planificación regional y medioambiental.

La labor del Consejo de Europa se encamina a lograr convenios y acuerdos entre los Estados miembros, que les permitan consecuentemente armonizar y reformar sus propios ordenamientos jurídicos para su cumplimiento. Algunos de los acuerdos o convenios que se alcanzan en su seno están abiertos también a la ratificación de Estados no miembros del Consejo. Además, promueve la investigación en todas las materias de su actividad, y de los resultados de la misma se benefician los Gobiernos de los Estados miembros para la cooperación, el fomento y el progreso social en Europa.

El Consejo Europeo también ha dirigido sus esfuerzos hacia la integración económica de los distintos Estados de Europa, y así puso en marcha convenios para la reducción de tarifas arancelarias y la eliminación progresiva de barreras comerciales, acciones que influ-

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yeron en la creación de la Comunidad Europea del Carbón y del Acero (CECA), la Asociación Europea del Libre Comercio (EFTA) y la Comunidad Europea, ahora Unión Europea.

El Consejo puede además adoptar Acuerdos Parciales de cooperación, que, con el con-sentimiento de los demás, afecten a algunos de los Estados miembros, para llevar a cabo actividades específicas de interés común de éstos.

El Consejo de Europa trabaja allí donde estén presentes los derechos humanos:

– Promoviendo la igualdad entre hombres y mujeres.

Dentro de la perspectiva general de la protección y promoción de los derechos hu-manos, el Consejo persigue combatir todo ataque contra la libertad y dignidad de la mujer (por ejemplo, violencia, trata de blancas y prostitución y libre elección en materia de reproducción), eliminar la discriminación sexual y promover el equilibrio entre hombres y mujeres en los cargos representativos políticos y públicos.

El Comité para la Igualdad entre Hombres y Mujeres prepara conferencias ministe-riales, organiza seminarios y publica estudios sobre estas materias.

– Combatiendo el racismo y la intolerancia.

Los Jefes de Estado y de Gobierno participantes en la primera cumbre, celebrada en Viena en 1993, adoptaron una Declaración y un Plan de acción contra el racis-mo, la xenofobia, el antisemitismo y la intolerancia, y decidieron además crear la Comisión Europea contra el Racismo y la Intolerancia (ECRI).

Este Comité, cuyas competencias se han reforzado en la segunda cumbre (Estras-burgo, 1997), trabaja para fortalecer las garantías y defensas legales y políticas contra todas las formas de racismo, xenofobia, antisemitismo e intolerancia relati-va. Evalúa la eficacia de todos los medios nacionales e internacionales existentes en este sentido, con la finalidad de reforzarlos cuando sea necesario, y estimula todo tipo de actividades en pro de estos fines a nivel local, nacional y europeo.

– Promoviendo los derechos humanos.

El Consejo de Europa está involucrado en una gran cantidad de actividades e inicia-tivas cuyo objeto es el fomento del respeto a los derechos humanos:

* Desarrollando el conocimiento y comprensión de los derechos humanos en las universidades, colegios y a nivel de determinados grupos de profesionales, como abogados, policías, personal de instituciones penitenciarias...

* Fomentando la concienciación social sobre los derechos humanos, mediante campañas informativas, publicaciones, material audiovisual y otros.

* Sosteniendo la labor de instituciones y organizaciones no gubernamentales en la materia.

* Manteniendo la Biblioteca de Derechos Humanos y el Servicio de Información sobre los Derechos Humanos en Estrasburgo.

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Además, mediante un programa de actividades para el desarrollo y consolidación de la estabilidad democrática, brinda asistencia a aquellos países que buscan alinear y reformar sus ordenamientos de acuerdo con las normas del Consejo en materia de derechos humanos. Al mismo tiempo, estas actividades ayudan a la promoción y protección de los derechos humanos en estos países, creando una opinión pública favorable a los mismos mediante la traducción y difusión de información y una serie de actividades educativas y prácticas.

3.2. LA CONVENCIÓN EUROPEA DE DERECHOS HUMANOS

3.2.1. Introducción

La búsqueda continua de mejores vías para proteger los derechos humanos es uno de los objetivos básicos del Consejo de Europa, y se realiza en cuatro áreas principales:

– Vigilancia efectiva y protección de los derechos y libertades fundamentales.

– Identificación de nuevas amenazas a la dignidad humana.

– Desarrollo del conocimiento e interés del público en los derechos humanos.

– Promoción de la educación y formación profesional sobre los derechos humanos.

El principal logro del Consejo de Europa desde su creación ha sido la Convención para la Salvaguarda de los Derechos del Hombre y de las Libertades Fundamentales, un tratado internacional sin precedentes, que fue abierto para su firma en Roma el 4 de noviembre de 1950 (por lo cual se le conoce también como Convenio de Roma) y entró en vigor en septiembre de 1953. Es el equivalente europeo al Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. Declara y establece los derechos y libertades inalienables de cada individuo (ya consagrados por la Declaración Universal de los Derechos Humanos) y obliga a los estados a garantizar esos derechos a todo aquél que se encuentre bajo su jurisdicción. Además, estableció un sistema reforzado de defensa de estos derechos, por el cual los estados y los individuos, con independencia de su nacionalidad, pueden alegar violaciones declaradas de los derechos garantizados en la Convención por parte de los Estados Contratantes. En un principio, la Convención encargó la responsabilidad de resolver estas reclamaciones a tres instituciones:

– La Comisión Europea de Derechos Humanos, establecida en 1954.

– El Tribunal Europeo de Derechos Humanos, creado en 1959.

– El Comité de Ministros del Consejo de Europa, el último órgano establecido, com-puesto de los Ministros de Asuntos Exteriores de los Estados miembros o sus repre-sentantes.

En estos últimos años, se ha podido observar un aumento continuo del número de ca-sos presentados ante las instituciones de la Convención. La Comisión Europea de Derechos Humanos ha registrado y examinado unas 40.000 reclamaciones desde su creación en 1954. El Tribunal Europeo de Derechos Humanos ha dictado unas 1000 sentencias desde

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su creación en 1959. En ambos casos, la jurisprudencia sentada por la Comisión y el Tri-bunal han contribuido a desarrollar las normas establecidas en la Convención, y en muchas ocasiones, han producido cambios legislativos, seguidos de cambios en la práctica. Esta siempre creciente cantidad de reclamaciones ha llevado, como veremos, a una reforma profunda en los procedimientos.

Las reclamaciones individuales que atienden ambas instituciones se refieren a una serie de materias que siempre va en aumento:

– Derechos de los presos y detenidos.

– Acceso a la justicia.

– Derecho a un juicio justo con una duración razonable.

– Secreto de las comunicaciones (sobre todo telefónicas).

– Inmigración, deportación y extradición.

– Normativa sobre la homosexualidad.

– Normativa sobre el aborto.

– Libertad de prensa, extensiva a la radio y la televisión.

– Actividad comercial de las grandes compañías, incluyendo monopolios.

– Derecho de la propiedad.

– Supresión de partidos políticos.

– Ejercicio de la política por los extranjeros.

– Responsabilidad estatal por intervenciones militares en el exterior.

La Convención está bajo un proceso continuo de revisión para reforzar la protección que brinda, unas veces aumentando la lista de los derechos protegidos y otras mejorando los procedimientos de defensa existentes. Desde su entrada en vigor, se han adoptado once Protocolos para su reforma. Los Protocolos números 1, 4, 6 y 7 añadieron más derechos y libertades a los ya garantizados en la Convención, y el Protocolo número 2 confirió al Tribunal la facultad de dictar resoluciones consultivas. El Protocolo número 9 permitió las reclamaciones de particulares ante el Tribunal, y estaba sujeta a la ratificación por parte de los Estados miembros. El Protocolo número 11 reformó el procedimiento de refuerzo de los derechos humanos, como veremos más adelante. El resto de Protocolos se refería a asuntos de organización y procedimiento en las instituciones de la Convención.

3.2.2. Contenido de la Convención y sus Protocolos

El contenido, en resumen, del texto original de la Convención Europea de Derechos Humanos, tal como fue abierto a la firma en 1950, es el siguiente:

– Artículo 2: Derecho a la Vida.

– Artículo 3: Prohibición de la tortura y las penas o tratos crueles, inhumanos o de-gradantes.

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– Artículo 4. Prohibición de la esclavitud y los trabajos forzados.

– Artículo 5: Derecho a la Libertad y la Seguridad.

– Artículo 6: Derecho a un Juicio Justo, que incluye los derechos jurisdiccionales en materia civil y las garantías procesales en el curso del proceso criminal.

– Artículo 7: Principio Nulla pena sine lege, es decir, prohibición de sanciones pena-les no establecidas por la ley, así como el principio de irretroactividad de las leyes penales.

– Artículo 8: Derecho a la Intimidad Personal y Familiar e inviolabilidad del domicilio y la correspondencia.

– Artículo 9: Libertad de Pensamiento, Conciencia y Religión.

– Artículo 10: Libertad de Opinión, Expresión e Información.

– Artículo 11: Libertad de Reunión y Asociación pacíficas y de fundación de sindicatos.

– Artículo 12: Derecho a contraer matrimonio y a fundar una familia.

– Artículo 13: Derecho a un remedio efectivo.

– Artículo 14: Prohibición de discriminación.

Además, los sucesivos Protocolos añadieron a estos derechos otros de diversa naturaleza:

Protocolo número 1:

– Artículo 1: Protección de la Propiedad.

– Artículo 2: Derecho a la Educación.

– Artículo 3: Derecho a Elecciones Libres, a intervalos razonables con voto y escruti-nio secretos.

Protocolo número 4:

– Artículo 1: Prohibición de Prisión por Deudas.

– Artículo 2: Libertad de Movimientos.

– Artículo 3: Prohibición de expulsión de los nacionales.

– Artículo 4: Prohibición de expulsión colectiva de no nacionales.

Protocolo número 6:

– Artículo 1: Abolición de la pena de muerte.

Protocolo número 7:

– Artículo 1: Garantías procesales respecto a la expulsión de no nacionales.

– Artículo 2: Derecho de apelación en causas penales.

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– Artículo 3: Indemnización por condenas erróneas.

– Artículo 4: Derecho a no ser juzgado dos veces por los mismos hechos.

– Artículo 5: Igualdad entre los esposos en el matrimonio.

3.2.3. Procedimientos de defensa de los Derechos Humanos,el Tribunal Europeo de Derechos Humanos y su reforma

La reforma del procedimiento establecido por la Convención fue en su momento nece-saria debido al aumento de reclamaciones, su creciente complejidad y el aumento de los miembros del Consejo de Europa. Con esta finalidad se promulgó un nuevo Protocolo de la Convención Europea de Derechos Humanos, el Protocolo número 11, que fue abierto a la firma de los estados el 11 de mayo de 1994 y entró en vigor el 1 de noviembre de 1998, y que estableció un solo tribunal permanente en lugar de las instituciones de protección que establecía anteriormente la Convención. Este Protocolo requería la ratificación de todos los Estados miembros.

Bajo el sistema original que establecía la Convención, la admisibilidad de las reclama-ciones era examinada en primer lugar por la Comisión de Derechos Humanos de Estras-burgo. Si la Comisión las consideraba admisibles, procuraba que las partes llegasen a un acuerdo amistoso y, si éste no se alcanzaba, realizaba un informe en el cual establecía los hechos susceptibles de ser considerados una violación de los derechos humanos y daba su dictamen valorativo del caso. Una vez realizado esto, los autos se remitían al Comité de Ministros. Una vez en éste, tanto la Comisión como cualquier Estado miembro implicado en el caso, podían presentar el mismo ante el Tribunal de Derechos Humanos que dictaba la sentencia definitiva, vinculante para el Estado o los Estados implicados, la cual establecía además las indemnizaciones pertinentes e imponía en su caso las costas del proceso. Los particulares no tenían acceso al Tribunal.

Ni la Comisión ni el Tribunal deliberaban permanentemente, sino que se reunían regu-larmente para considerar los casos en común. Los casos que no se remitían al Tribunal en plazo eran resueltos por el Comité de Ministros del Consejo de Europa, cuyas decisiones o «fallos», al igual que las sentencias del Tribunal, eran definitivas y vinculantes. Además, el Comité supervisaba el cumplimiento de las sentencias del Tribunal y de sus propias deci-siones.

El nuevo Tribunal Europeo de Derechos Humanos es directamente accesible por los particulares y su jurisdicción se extiende obligatoriamente a todos los Estados miembros. Se asienta sobre bases permanentes y conoce también de las fases preliminares del pro-ceso y de todas las subsiguientes hasta dictar sentencia.

El Tribunal de Derechos Humanos se compone de tantos Jueces como Estados miem-bros tenga el Consejo (actualmente 41). Los candidatos a Jueces son primeramente pro-puestos por cada Gobierno, sin limitaciones respecto al número de Jueces de una misma nacionalidad, pero el procedimiento de selección es supervisado cuidadosamente por el Comité de Ministros. Los Jueces son elegidos por la Asamblea Parlamentaria. La primera elección tuvo lugar en enero de 1998, y los Jueces elegidos tomaron posesión de sus car-

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gos el 1 de noviembre de ese mismo año, procediendo anteriormente a establecer el régi-men organizativo del Tribunal y dictar su Reglamento. No representan ni son responsables ante los Estados que los proponen y gozan de plena independencia en el desarrollo de sus deberes. La mitad de los Jueces del Tribunal se renueva cada tres años, siendo por tanto su mandato de 6 años. Los Jueces no pueden realizar ninguna actividad incompatible con su imparcialidad o independencia o con su dedicación completa al tribunal. Sus mandatos expiran en todo caso al alcanzar la edad de 70 años.

La Sala Plenaria elige al Presidente, a dos Vicepresidentes y a dos Presidentes de Sec-ción por un periodo de tres años.

Todas las reclamaciones claramente infundadas son desestimadas o declaradas in-admisibles en una primera fase del proceso, mediante la decisión de un comité compuesto de tres Jueces establecido en cada Sección. Estos comités llevan a cabo la importante labor de selección de los casos que llega a conocer el Tribunal. Si la decisión es unánime, podrá ser inmotivada, mientras que deberá ser pública y motivada si se adopta por mayoría.

En la mayor parte de los casos, la Corte funciona en Salas de siete Jueces, que se forman en cada sección bajo el principio de rotación de sus miembros. Los miembros de la Sección que no lo sean de la Sala podrán actuar como sustitutos de los miembros de ésta, llegado el caso.

Si la reclamación se considera admisible tras esta primera fase, la Sala puede intentar un acuerdo amistoso entre las partes. Si esto es imposible, entra definitivamente a conocer del caso y comienza el proceso como tal, que es contradictorio y público, así como las de-claraciones y sesiones, salvo decisión en contra de la Sala debido a las especialidades del caso. Las reclamaciones individuales pueden ser defendidas por los particulares directa-mente, si bien se recomienda el asesoramiento de especialistas o abogados. Para permitir las reclamaciones de particulares sin recursos, se ha establecido por el mismo Tribunal un sistema de asistencia jurídica gratuita. Las reclamaciones podrán estar redactadas en cual-quiera de las lenguas de los Estados miembros, si bien una vez admitida a trámite, deberá seguir en una de las dos lenguas oficiales del Consejo (inglés o francés), salvo decisión en contra de la Sala.

El procedimiento incluye fase de pruebas y audiencia de las partes, y es predominan-temente escrito. Durante el mismo cabe, en cualquier momento antes de la sentencia, un acuerdo amistoso, cuyas negociaciones previas serán confidenciales. Las sentencias del Tribunal son vinculantes para los estados implicados. Pueden incluir votos particulares, tanto a favor como en contra del fallo definitivo.

Si la sentencia provoca un problema de interpretación o aplicación de la Convención de Derechos Humanos, las partes pueden elevarlo a la Gran Sala para su revisión durante los tres meses siguientes al fallo. Ésta analizará la admisibilidad de este requerimiento median-te una Sala de Admisión compuesta de 5 Jueces distintos de los que forman la Sala que ha fallado el caso. Una vez pasados los tres meses, o antes si las partes anuncian su intención de no recurrirla, la sentencia pasa a ser definitiva y se agota la instancia.

Excepcionalmente, como en los casos en que surge una controversia sobre la inter-pretación o aplicación de la Convención Europea de Derechos Humanos, el caso puede

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ser remitido por cualquiera de las Salas a una Sala Especial o Gran Sala, compuesta de diecisiete Jueces, que turnan cada nueve meses entre dos grupos, formados con el criterio de representatividad geográfica y de los distintos sistemas legales existentes.

El Comité de Ministros no conoce actualmente de los asuntos presentados ante el Tri-bunal, aunque conserva el importante papel de asegurar el cumplimiento de las sentencias por parte de los Estados miembros. Este cumplimiento por parte de los Estados miembros implica indemnizar al demandante de los daños sufridos según dicte la sentencia, pero también evitar futuras violaciones de derechos similares a la de autos.

El objetivo de esta reforma, tal como fue concebida por los Jefes de Estado y de Gobier-no de los Estados miembros en Viena, el 9 de octubre de 1993, es aumentar la eficacia de los medios de protección, acortar los procedimientos, hacer el sistema más accesible para los particulares y mantener la elevada calidad de la protección de los derechos humanos que ya se tenía.

3.2.4. La Comisión de Derechos Humanos

La Comisión está compuesta por un miembro de cada Estado miembro de la Conven-ción (actualmente 41) y realiza funciones de encuesta y conciliación, pudiendo cada uno de sus miembros plantear asuntos al Tribunal.

Tras la reforma que hemos comentado ya de los procedimientos para la defensa de los derechos humanos, la Comisión ya no interviene en la fase inicial del proceso para la defensa de los derechos humanos como anteriormente era su competencia, pero una vez declarada admisible una reclamación, por su iniciativa, ésta puede ser llevada a una de las Salas del Tribunal de Derechos Humanos para su resolución.

3.2.5. El Comité de Ministros del Consejo de Europa

Este órgano tiene asignadas dos misiones principales:1. Toma de decisiones sobre si ha existido o no violación del Convenio en el caso de

que la Comisión, el Estado o los Estados miembros implicados o los particulares legitimados para ello, en el plazo de tres meses, no lo haya elevado al Tribunal.

2. Vigilar la ejecución de las sentencias que dicte el Tribunal y la de las decisiones propias.

Estas decisiones se consideran también definitivas y vinculantes, aunque su naturaleza no es judicial, de forma que el Estado implicado dispone de cierto grado de discrecionalidad para aplicarlas o no.

3.2.6. Comisionado de Derechos Humanos del Consejo de Europa

3.2.6.1. Introducción y orígenes

La idea de instituir la Oficina del Comisionado del Consejo de Europa para los Derechos Humanos fue aprobada en la Cumbre Europea de Jefes de Estado y de Gobierno celebrada en Estrasburgo en octubre de 1997. Tras ella, y tras un debate de la Asamblea Parlamenta-

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ria, la Resolución que establece el Comisionado fue adoptada en la 104ª Sesión del Comité de Ministros, celebrada en Budapest, los días 6 y 7 de mayo de 1999.

El propósito o finalidad de esta institución independiente es promover el concepto de derechos humanos y asegurar el respeto efectivo y completo disfrute de los mismos en todos los Estados miembros del Consejo de Europa.

El Comisionado para los Derechos Humanos es elegido por la Asamblea Parlamentaria, por mayoría, entre tres candidatos presentados en una lista por el Comité de Ministros, y su mandato dura seis años, y no es renovable. Los candidatos deberán ser nacionales de uno de los Estados miembros del Consejo de Europa y expertos reconocidos en el campo de los derechos humanos.

3.2.6.2. Funciones y actividades

Los principales objetivos del Comisionado Europeo para los Derechos Humanos son:

1. Promover la educación en el respeto a los derechos humanos en los Estados miembros.

2. Identificar posibles mejoras en la legislación y la práctica forense de los Estados miembros respecto a la defensa de los derechos humanos.

3. Asistir en la promoción de la efectiva observancia y completo disfrute de los dere-chos humanos tal y como se recogen en los diversos tratados y convenciones del Consejo de Europa.

El Comisionado no es una institución judicial, y no admite reclamaciones individuales. No puede, por tanto, aceptar ningún requerimiento para presentar reclamaciones individua-les ante instancias o tribunales nacionales o internacionales, ni ante la administración de ninguno de los Estados miembros, si bien puede sacar conclusiones y tomar iniciativas de naturaleza general que estén basadas en quejas o reclamaciones individuales.

El Comisionado Europeo para los Derechos Humanos ejerce sus funciones con total independencia e imparcialidad, siempre con respeto a las competencias del resto de los organismos creados bajo la Convención Europea de Derechos Humanos u otros instrumen-tos de derechos humanos.

En cuanto a las funciones del Comisionado Europeo para los Derechos Humanos, para el cumplimiento de estos objetivos, el Comisionado puede actuar de oficio en cualquier asunto dentro de sus competencias. Aunque no puede atender consultas o reclamaciones individua-les, puede intervenir con cualquier tipo de acción de naturaleza general, siempre en la línea de defensa y promoción de los derechos humanos. La información y los requerimientos puede recibirlos de los Gobiernos, Parlamentos nacionales, Defensores del Pueblo u organismos similares, y también de particulares u organizaciones, no siendo reclamaciones de parte.

Las principales actividades del Comisionado Europeo para los Derechos Humanos son las siguientes:

– Proporciona consejo e información en la protección de los derechos humanos y en la prevención de las violaciones de los mismos.

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– Fomenta la acción y coopera activamente con todos los organismos y estructuras nacionales de defensa de los derechos humanos, como los defensores del pueblo y similares.

– Coopera con las instituciones internacionales de promoción y protección de los derechos fundamentales, evitando siempre la duplicación de actividades.

Para la consecución de sus objetivos, el Comisionado puede contactar directamente con el Gobierno de los Estados miembros del Consejo de Europa, que deben facilitar el ejercicio libre e independiente de sus funciones.

El Comisionado presenta un informe anual de su trabajo al Comité de Ministros y a la Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa, y toma en cuenta las opiniones y valora-ciones que estas instituciones puedan emitir sobre su actuación. Además, el Comisionado puede elaborar recomendaciones, informes y valoraciones sobre cualquier otra materia dentro de sus competencias.

Finalmente, el Comisionado responde, en la manera que considere apropiada, a po-sibles requerimientos hechos por el Comité de Ministros y por la Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa respecto a su deber de asegurar el cumplimiento de los derechos humanos, según los estándares fijados por el Consejo.

3.3. LA CARTA DE TURÍN

La Carta Social Europea, conocida también como la Carta de Turín por haberse firmado en esta ciudad el 18 de octubre de 1961 es el equivalente europeo al Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de la ONU. Consta de 38 artí-culos divididos en cinco partes y sus correspondientes anexos. Como objetivos que deben cumplir los Estados miembros se indican:

1. Derecho al trabajo justamente retribuido y a la seguridad e higiene en el trabajo.

2. Derecho de asociación de trabajadores y empresarios y negociación colectiva.

3. Protección especial de los niños y trabajadoras en caso de maternidad.

4. Derecho a la orientación y formación profesional.

5. Derecho a la Seguridad Social y asistencia médica.

6. Protección laboral a la minusvalía y su readaptación profesional y social.

7. Protección y pleno desarrollo de la familia, y especialmente a la madre y sus hijos con independencia de su situación matrimonial.

8. Protección de emigrantes y desarrollo laboral en igualdad con los nacionalistas.

La Carta de Turín no dispone del sistema de reclamación individual, ni de órganos con jurisdicción y sentencias obligatorias de protección. Sólo establece una protección primaria, mediante la vía de informes que deben presentar los Estados partes. Los informes se remi-ten al Secretario General del Consejo de Europa para que sean examinados por el Comité de Expertos, que remitirá sus conclusiones a la Asamblea de la Organización, que comu-nicará su opinión al Comité de Ministros para que éste decida si formula o no reclamación alguna a los Estados miembros.