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GUARDIA CIVIL (MATERIAS SOCIO-CULTURALES Y TÉCNICO-CIENTÍFICAS) 39 TEMA 18 Organizaciones Internacionales. Evolución histórica. Concepto y caracteres de las Organizaciones Internacionales. Clasificación. Naturaleza, estructura y funciones: Naciones Unidas, Consejo de Europa, Unión Europea y Organización del Tratado del Atlántico Norte

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GUARDIA CIVIL (MATERIAS SOCIO-CULTURALES Y TÉCNICO-CIENTÍFICAS) 39

TEMA 18

Organizaciones Internacionales. Evolución histórica. Conceptoy caracteres de las Organizaciones Internacionales. Clasificación. Naturaleza, estructura y funciones: Naciones Unidas, Consejo de Europa, Unión Europea y Organizacióndel Tratado del Atlántico Norte

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ORGANIZACIONES INTERNACIONALES

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1. ORGANIZACIONES INTERNACIONALES:EVOLUCIÓN HISTÓRICA

El fenómeno de aparición de las Organizaciones Internacionales es relativamente nue-vo, remontándose a los principios del siglo XIX. Hasta entonces, se sabe que el Derecho Internacional Público sólo regulaba las relaciones entre Estados, los cuales actuaban en forma individual y separada: no existían otras categorías de entes dotados de personalidad propia. Poco a poco se produjeron una serie de cambios mundiales que exigieron la coope-ración por parte de cada uno de los Estados para la resolución de problemas de carácter internacional.

Con el surgimiento y la proliferación de las Organizaciones Internacionales, a la inter-nacionalidad se le agrega la supranacionalidad, lo cual implica que una serie de reglas adoptadas por estos entes, o bien como resultado de acuerdos multilaterales, estén por encima de las normas internas de los Estados: los mismos no pueden generar normas que contradigan las normas internacionales.

En la segunda mitad del siglo XX, se agrega una nueva tendencia dominante: la trans-nacionalidad, a partir del surgimiento y multiplicación de diversos actores transnacionales como empresas productoras y comercializadoras, bancas, ONG, fondos de pensión o de seguros, entre otros. Estos actores transnacionales comienzan a cumplir roles y a tener funciones que antes eran de exclusiva competencia del Estado, pasando éstos a ocupar un lugar destacado en el ámbito internacional cuyos principales protagonistas siempre fueron los Estados.

Existe un primer momento en la evolución de las Organizaciones Internacionales que se desarrolla entre los años 1815 y 1914; desde el Congreso de Viena que crea la Comisión Central para la navegación del río Rin, hasta la Primera Guerra Mundial, que culmina con la creación de la Sociedad de las Naciones.

Incluso es de destacar que el mismo Concierto Europeo de naciones significó de hecho una manera precursora de las Organizaciones Internacionales actuales. Cabe aclarar no obstante, que el Concierto carecía de una Carta fundamental, de sede y órganos perma-nentes, presupuestos esenciales para constituir hoy un organismo internacional.

Relativo a la cooperación técnica en el campo de las comunicaciones telegráficas y postales la creación de la Unión Telegráfica Internacional en 1865 y de la Unión Postal General en 1875 fueron hitos de esta etapa.

Un segundo período se extiende entre las dos Guerras Mundiales. La paz de Versalles del 28 de junio de 1919, contenían los instrumentos constitutivos de la Sociedad de las Naciones y de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), primeras instituciones inter-nacionales permanentes de carácter político y universal.

El tercero y último, que va desde la segunda posguerra hasta nuestros días, acentúa la marcada tendencia hacia el universalismo reflejado en el nacimiento de la Organización de las Naciones Unidas en el año 1945, compuesta hoy por la gran mayoría de los países del mundo.

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En la evolución histórica de las organizaciones internacionales es necesario destacar la Sociedad de Naciones, puesto que se considera como la primera institución internacional de carácter política y universal.

La Sociedad de Naciones fue un organismo internacional creado por el Tratado de Versalles, el 28 de junio de 1919 con sede en Ginebra, Suiza. Se disolvió el 18 de abril de 1946 al crearse la Organización de las Naciones Unidas (ONU). Se basó en los principios de la cooperación internacional, arbitraje de los conflictos y la seguridad colectiva.

Su creación estuvo influenciada por el Presidente de los Estados Unidos (EE UU), Tho-mas Woodrow Wilson, en sus Catorce Puntos (discurso de 1918, específicamente el punto 14), que proponían las bases para paz y la reorganización de las relaciones internacionales una vez finalizada la Primera Guerra Mundial. El Pacto de la SDN (los 30 primeros artículos del Tratado de Versalles) redactado en las primeras sesiones de la Conferencia de París por iniciativa del Presidente Wilson.

Organismos Internacionales asociados o afiliados a la SDN:

– OIT (1920)

– Tribunal Permanente de Justicia Internacional (1922)

Acciones y conflictos

Las principales acciones estaban en el fomento una política mundial de desarme y seguridad colectiva. Especialmente con la reforma llevada a cabo por el Protocolo de Ginebra (Protocolo de resolución pacífica de conflictos internacionales 1924), hizo obligatorio en caso de conflicto el arbitraje. El rechazo del arbitraje por parte de una de las partes en conflicto le hacía reconocer el carácter de agresor. Para ello se podrían aplicar automáticamente sanciones militares. Otra novedad del Pacto de la Sociedad era la obligación de los estados miembros de publicar sus tratados y registrarlos en la SDN.

Logró una solución pacífica de conflictos en los siguientes casos:

1. Suecia y Finlandia disputan la soberanía de las Islas Aaland (1920). La Sociedad decide a favor de Finlandia.

2. Disputa entre Alemania y Polonia por la Alta Silesia, sobre todo la zona industrial (1921). La Sociedad decide el reparto de entre Alemania y Polonia de la Alta Silesia.

3. Conflicto fronterizo en cual tropas Griegas invaden territorio Búlgaro después de incidentes fronterizos (1925). La Sociedad interviene rápidamente produciéndose el retiro de las tropas griegas y el pago de indemnizaciones a Bulgaria.

4. Turquía reclama la soberanía de la provincia de Mosul, que forma parte del manda-to británico de Iraq. La Sociedad resuelve a favor del Reino Unido.

5. Arbitraje en la Guerra del Chaco entre Bolivia y Paraguay (1932)

6. Arbitraje fronterizo entre Perú y Colombia (1938), por la zona de Leticia.

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Territorios bajo administración de la SDN

El Tratado de Versalles entregaba a la SDN la administración directa y temporaria diversos territorios en dos grupos:

a) Los ex territorios de Alemania en Europa, administrado por el Secretariado:

– Sarre, por medio de una Comisión de 5 miembros (26 de febrero 1919) por 15 años tras los cuales se realizara un plebiscito para determinar si el Sarre: se une a Francia o Alemania, o se mantiene bajo administración internacional. El 1 de marzo es incorporado nuevamente a Alemania tras los resultados de la consulta, donde más del 90% del electorado vota por la reincorporación a Alemania.

– La Ciudad libre de Danzig por medio de un Alto Comisionado (15 de noviem-bre 1920–1 de septiembre 1939). Después de la invasión a Polonia por parte del Wehrmacht, Danzig es incorporado en forma directa a la Alemania nazi.

b) Territorios fuera de Europa pertenecientes a Alemania y Turquía por medio de los mandatos de la SDN. Estos estaban supervisados por la Comisión Permanente de los Mandatos.

2. CONCEPTO Y CARACTERES

2.1. INTRODUCCIÓN

En el mundo del derecho internacional existen numerosas instituciones que son confor-madas para el beneficio del ser humano desde todos los puntos de vista ya que se realizan para su desarrollo.

Las ideas de organizaciones internacionales son muy antiguas y sirven para lograr una efec-tiva cooperación internacional para beneficios generales de sus asociados teniendo en cuenta la finalidad que ellas persiguen: La cooperación internacional y la prevención de sus conflictos

Una organización internacional se debe establecer por un tratado que provee de ella con reconocimiento legal. Las organizaciones internacionales así establecidas están sujetas al derecho internacional, capaces de entrar en acuerdos entre sí mismos o con los estados. Así las organizaciones internacionales en un sentido legal son distinguidas de las agrupa-ciones meras de estados, tales como el G-8 y los G-77, ni unos ni otros de los cuales han sido fundados por un tratado, aunque también en contextos no legales, éstos se refieren a veces como organizaciones internacionales.

La amplitud y la variedad de los problemas que van más allá de la jurisdicción estatal conceden a los diversos organismos internacionales, con o sin el consentimiento de los Es-tados la legitimidad de enfrentarlos. El Estado, a pesar de continuar utilizando sus canales diplomáticos tradicionales y buscar a través de los mismos acuerdos con todos y cada uno de sus pares, encuentra en este esfuerzo mayores dificultades. En esta suerte de incapaci-dad estatal para abordar la totalidad de la temática tradicional y, en particular, aquella que tiene especial connotación global vemos que se hace propicia para todo Estado soberano

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la diagramación de una política exterior orientada hacia el multilateralismo, en vistas de la cooperación y desarrollo mutuo de los países del mundo.

Las Organizaciones Internacionales no constituyen tan sólo el foro de discusión y co-operación de diversos sujetos internacionales, sino que poseen además una existencia jurídica propia, distinta del conjunto de Estados que la conforman, lo que les permite cons-tituirse en sujetos de derecho claramente diferenciados. De forma que las Organizaciones Internacionales, en cumplimiento de los objetivos que le fueron asignados por sus funda-dores, tendrán capacidad de manifestar una voluntad autónoma cuyos efectos les serán imputados solo a ellas como así también de relacionarse jurídicamente con otros sujetos de derecho; no sólo en calidad de mandatarias de sus miembros, sino también en nombre propio en virtud de las competencias que poseen.

Las Organizaciones Internacionales gozan de personalidad jurídica, esto es, de la capaci-dad de ejercer ciertos derechos y asumir determinadas obligaciones en el marco de sistemas jurídicos concretos: nacional e internacional. Ahora bien, a diferencia de los Estados –sujetos soberanos y jurídicamente iguales que poseen una personalidad jurídica plena y general–, la personalidad de las Organizaciones Internacionales se ve afectada por el principio de especiali-dad que inspira y determina todo su régimen jurídico: en otras palabras, la existencia de estas organizaciones va a estar limitada a los objetivos y funciones que les fueron confiados, tal como aparecen enunciados y descriptos, o que puedan deducirse, de los tratados constitutivos.

Cada Organización Internacional constituye una entidad particular no sólo desde el pun-to de vista de sus funciones sino también de las competencias que les han sido conferidas para su realización, de manera que resulta imposible hablar de una personalidad jurídica de igual alcance para todas ellas.

Como ya se dijo las Organizaciones Internacionales se encuentran en un plano secun-dario con respecto a los Estados de la comunidad internacional.

2.2. CONCEPTO Y CARACTERES

Las organizaciones internacionales se pueden definir como asociaciones voluntarias de Estados establecidas por acuerdo internacional, dotadas de órganos permanentes, propios e independientes, encargados de gestionar unos intereses colectivos y capaces de expresar una voluntad jurídicamente distinta de las de sus miembros.

Son caracteres:

1. Composición esencialmente interestatal:

Están constituidas casi exclusivamente por Estados soberanos. Por eso se las men-ciona como Organizaciones intergubernamentales. Nos encontramos con supues-tos de Organizaciones que permiten la participación en las mismas a otras organi-zaciones internacionales, incluso como miembros de pleno derecho o la de ciertos territorios dependientes que no han accedido a la independencia pero que poseen unos servicios competentes que les permiten hacer frente a las obligaciones deri-vadas de su pertenencia.

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2. Base jurídica convencional:

Deben su existencia a un acto jurídico previo y exterior a la organización. Lo usual es que este acto jurídico adopte la forma de un tratado multilateral negociado en el marco de una conferencia intergubernamental, por lo que estará sujeto a las normas propias del Derecho de los tratados; aunque como veremos, posee natu-raleza particular que lo diferencia de los tratados multilaterales ordinarios, tan sólo sea por estar destinado a llegar a ser la constitución, el acto de fundación de la Organización, al que ésta se une a lo largo de su existencia.

Adoptará una forma solemne, una denominación especial. Puede que tenga otra forma, como la de una resolución o la de una solemne declaración. En estos ca-sos estaremos ante acuerdos internacionales en forma simplificada. El supuesto excepcional es que la Organización sea creada por órganos estatales que no com-prometen a los Estados en el plano internacional pero que luego dará lugar a una práctica concordante de los gobiernos revelando una voluntad convencional.

El establecimiento de Organizaciones Internacionales a través de tratados interna-cionales es un rasgo que permite distinguirlas a otras estructuras institucionales:

– En primer lugar de ciertos organismos subsidiarios autónomos.

– Cabe la diferencia también entre Organizaciones internacionales y las organi-zaciones internacionales no gubernamentales, en las que la base jurídica está constituida por un acto de derecho interno.

Al desplegarse la actividad de las ONG en la vida internacional provoca el que sus intereses puedan verse afectados por la acción de las Organizaciones Internaciona-les y viceversa. Esto les ha llevado a colaborar. Se ha formalizado a veces a través de la concesión a las primeras de un estatuto consultivo. El reconocimiento de la personalidad jurídica de las ONG, adoptado en Estrasburgo el 24 de abril de 1986, ha tomado la iniciativa tendente a reconocer a las ONG una personalidad jurídica que les facilite su funcionamiento en el continente europeo.

2.3. ESTRUCTURA ORGÁNICA PERMANENTE E INDEPENDIENTE

Está formada por diversos órganos permanentes. No tiene por qué darse en todos, basta con que se dé en los órganos administrativos.

Estos órganos están encargados de gestionar los intereses colectivos, para los que se les dotará de los medios necesarios, bien de forma expresa, bien de manera implícita. La existencia de estructuras de base similares están apoyadas en un sistema tripartito:

– Una asamblea plenaria.

– Una institución de composición restringida.

– Un órgano formado íntegramente por funcionarios internacionales.

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2.4. AUTONOMÍA JURÍDICA

Tienen una personalidad jurídica distinta de la de sus Estados miembros necesaria para el cumplimiento e los fines para las que fueron creadas. Cualquiera que sea el órgano que adopte cualquier decisión, ésta se imputará a la Organización y no a sus Estados miembros individual o colectivamente considerados.

Se reconoce, pues, a las Organizaciones Internacionales la capacidad de ser titulares de derechos y obligaciones. Para poder deducir en cada caso concreto el alcance de su personalidad jurídica, habrá que examinar su instrumento constitutivo, sus decisiones y resoluciones adoptadas en conformidad con éste y su práctica establecida.

Así pues las organizaciones internacionales se ven identificadas por los siguientes ras-gos esenciales:

– Conformadas esencialmente por Estados

– Creadas por un tratado o acuerdo multilateral, o bien por una resolución de una organización internacional ya existente, como sucedió con UNCTAD (Conferencia de las Naciones Unidas para el Comercio y el Desarrollo) originada en la Res. 1995 (XIX) de la Asamblea General de la ONU

– Posesión de una estructura orgánica permanente y una personalidad jurídica propia

Al margen de estas notas distintivas se pueden enumerar otras características:

a) Los Estados tienen fondos propios que obtienen mediante gravámenes e impues-tos que cobran a sus habitantes. Las OI carecen de esa posibilidad y solo pueden subsistir gracias al aporte de los Estados miembros, que contribuyen de acuerdo a criterios que varían según la organización de que se trate

b) Los Estados tienen una implantación territorial necesaria mientras que las OI ca-recen de una base territorial propia, razón por la cual desde el punto de vista es-pacial, deben insertarse en el territorio de un Estado para establecer sus oficinas y representaciones. Técnicamente esa inserción se realiza por medio de un tratado llamado “acuerdo de sede”, suscrito entre la organización y el Estado huésped. En él se establecen las inmunidades y privilegios que se le reconocen al personal, las facilidades que se les otorga a los representantes de los miembros y el estatus de los locales

c) Como la mayoría de las organizaciones tienen capacidad para concluir tratados, se convierten, junto a los Estados, en creadores de Derecho Internacional

d) Un elemento común a toda organización gubernamental es la figura del Funciona-rio Internacional que laboralmente depende la organización y no del Estado de su nacionalidad.

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3. CLASIFICACIÓN DE LAS ORGANIZACIONESINTERNACIONALES

Las organizaciones internacionales están sujetas a evolución, de ahí la dificultad para clasificarlas. Los criterios son muy variados, no obstante intentaremos realizar diversos tipos de clasificaciones:

3.1. EN FUNCIÓN DE SUS FINES, COMPOSICIÓNY COMPETENCIAS

1. Por sus fines:

– Organizaciones de fines generales: Cuyas actividades no están circunscritas a un ámbito concreto de cooperación, sino que pueden abarcar todas aquellas mate-rias que estimen útiles: bien sin ninguna limitación explícita, este sería el caso de la ONU; bien con la exclusión expresa de un sector de actividades predeterminado como ocurre respecto de las cuestiones de defensa en el Consejo de Europa.

– Organizaciones de fines específicos: Van a desarrollar sus actividades dentro de unos ámbitos bien definidos. Una asociación puede abarcar más de una finalidad. A la hora de clasificarlas, pues, habrá que acudir a aquél de sus fines que aparezca como primordial:

a) Organizaciones de cooperación preferentemente militar o de seguridad: fines de defensa y ayuda mutua en caso de agresión (OTAN y UEO).

b) Organizaciones de cooperación preferentemente económica: Tiene objetivos financieros, desarrollo de las relaciones comerciales, organización de áreas económicas sobre la que operan y demás.

c) Organizaciones de cooperación social, cultural, y humanitaria: protección del individuo o de las colectividades e diversos aspectos (UNESCO).

d) Organizaciones de cooperación técnica y científica: canalizan la cooperación de los Estados en sectores tan diversos como las telecomunicaciones, comunica-ciones marítimas, ferroviarias, aéreas…

2. Por su composición:

Las organizaciones tiene una vocación universal puesto que están abiertas a la parti-cipación potencial de todos los Estados de la tierra, y las organizaciones tienen un carác-ter regional o restringido al estar la participación de las mismas reservado a un número limitado de Estados que reúnan determinadas condiciones preestablecidas de naturaleza geográfica, económica, política.

Frente a una Organización Internacional de vocación universal constituidas para satisfa-cer unos fines susceptibles de interesar a la totalidad de los Estados surgen otras Organiza-

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ciones a las que tradicionalmente se las califica de regionales, que van a responder a unas solidaridades sentidas en el interior de un grupo limitado de Estados.

– Organizaciones de vocación universal: Pertenecen a este grupo las Organizaciones del Sistema de Naciones Unidas.

– Organizaciones de carácter regional: Aquí se encuentran las Organizaciones que están restringidas a un número limitado de Estados, entre los que existen unas de-terminadas afinidades objetivas. En este supuesto el criterio geográfico es uno de los criterios que explican el nacimiento de dichas Organizaciones. En todas ellas se produce un fenómeno de regionalización sustentado en unas escalas geográficas variables: continentales, interregionales y regionales.

Los criterios a la hora de fijar las condiciones de adhesión a una organización de este tipo son diversos:

– Pertenencia a una determinada área geográfica.

– Existencia de una comunidad de intereses.

– Conjunción de ambas.

Las organizaciones regionales, a pesar de su diversidad, ofrecen ciertos rasgos comunes:

– Ocupar siempre un área geográfica limitada.

– Constituyen comunidades de intereses restringidos a un número determinado de Estados, caracterizados por afinidades de diversa índole.

– Sus tratados constitutivos establecen la coordinación o subordinación de estas orga-nizaciones a la Naciones Unidas. La coordinación entre ambas categorías no siempre es satisfactoria, surgiendo situaciones de competencia y conflicto entre ellas.

– Las diversidades ideológicas y económicas en el mundo le sirven de fortalecimien-to, así como la necesidad de gestionar intereses comunes de los Estados en fase intermedia hasta la superación del Estado sobre la base nacional y hasta que se dé paso a la formación de Organizaciones políticas superadoras de esta forma de Estado.

3. Por sus competencias:

Hay organizaciones a las que sus Estados miembros no les ceden las competencias soberanas y que se proponen instituir una cooperación entre los mismos y coordinar sus actividades con vistas a la satisfacción de unos intereses comunes; hay otras organizacio-nes en las que se produce una transferencia real de competencias soberanas, aceptando sus Estados miembros limitar sus competencias.

– Organizaciones de cooperación y coordinación: Funciones de cooperación, median-te la realización de unas acciones coordinadas entre sus miembros con el fin de alcanzar unos objetivos colectivos. Respetuosa de la soberanía de sus Estados miembros, trasvasa la técnica de negociación y de adopción de decisiones por una-nimidad a unos órganos comunes y permanentes. La cooperación interestatal y las

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decisiones de la Organización se dirigen a sus Estados miembros; no son aplicables en sus territorios sin su autorización y mediación. Se han establecido secretarías y participaciones delegaciones permanentes.

– Organizaciones de integración y de unificación: Cesión de competencias de los Esta-dos miembros a los órganos comunes; supone la atribución de poderes del mismo tipo que los que resultan de las funciones superiores de un Estado a unos órganos independientes de los Estados; tiene la posibilidad de pronunciarse por mayoría en caso de estar formados por representantes gubernamentales. Las decisiones adop-tadas tienen autoridad directa e inmediata en los órdenes jurídicos nacionales.

Se produce en ellas una verdadera transferencia de competencias, lo que se plasma en:

– Su ámbito de atribución afecta a materias tradicionalmente reservadas al Estado.

– En las funciones que va a ejercer (ejecutiva, legislativa y judicial).

– En la posibilidad de decisiones de carácter general, obligatorias y directamente aplicable en cada Estado miembro.

– En la existencia de una real independencia orgánica respecto a los gobiernos na-cionales.

– En la existencia de una gran autonomía.

3.2. ORGANIZACIONES INTERGUBERNAMENTALESY NO GUBERNAMENTALES

Las organizaciones intergubernamentales internacionales (IGOs), son aquellos miem-bros que son estados soberanos u otras organizaciones intergubernamentales y organiza-ciones no gubernamentales (nGOs), que son organizaciones privadas. Utilizado general-mente y correctamente, la organización internacional del término se utiliza solamente para significar organizaciones gubernamentales internacionales. No obstante esta es otra de las posibles clasificaciones que se pueden realizar.

Desde este punto de vista las organizaciones se pueden clasificar dentro de las catego-rías de las intergubernamentales (OIG) o no gubernamentales (ONG).

La línea divisoria entre el sector público o gubernamental y el sector privado o no guber-namental puede ser bastante imprecisa. Algunas ONG y sus entidades constitutivas están menos sujetas que otras a control gubernamental dada la dificultad que se presenta algu-nas veces para establecer el carácter gubernamental o no gubernamental de los miembros de una organización, el criterio en ultimo termino radica en establecer si esta se origina a través de un acuerdo formal de tipo organizaciones tal, o si se constituyo mediante un tratado, caso en el cual se trata de una OIG.

– Organizaciones internacionales no gubernamentales (ONG). Entre otras están las siguientes:

Alianza Internacional de Mujeres, Amnistía Internacional Londres, Asociación In-ternacional de Ciencia, Asociación del Transporte Aéreo, Cámara de Comercio In-

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ternacional, Comité Internacional de la Cruz Roja, Comité Olímpico Internacional,Confederación Internacional de Uniones de Libre Comercio, Consejo Internacionalde Uniones Científicas, Federación Mundial de Asociaciones de las Naciones Uni-das, Organización Afro-asiática para la Solidaridad de los pueblos.

– Organizaciones intergubernamentales internacionales. Entre otras las principales son:

Banco Mundial de Reconstrucción y Comercio, Organización de Países Importado-res de Petróleo (OPEP), Organización del Tratado del Atlántico Norte (OTAN), Orga-nización de la Unidad Africana (OUA), Organización Internacional del Trabajo (OIT), Organización para la Agricultura y la Alimentación, Unión Europea (UE), el FMI, la OMM, la OMC, la UIT, la OACI, la OMI.

3.3. GLOBALES, REGIONALES Y FINANCIERAS

Otra clasificación sería la que establece la distinción entre:

1. Organizaciones Globales

2. Organizaciones Regionales

3. Organizaciones Internacionales Financieras

1. Organizaciones Globales

A) Naciones Unidas, con agentes especializados y asociaciones.

B) INTERPOL. La Organización Internacional de Policía Criminal, llamada normalmente Interpol (contracción de su nombre en inglés, International Criminal Police Organi-

zation), fue creada en el año 1923 para mejorar la cooperación internacional de la policía criminal. El nombre de Interpol fue adoptado en el año 1956; hasta ese año la organización se llamaba Comisión Internacional de Policía Criminal. Tuvo su origen en una reunión de representantes de policías de varios países europeos celebrada en Mónaco en 1914. En Viena (1923) se fijaron las bases fundadoras y tras la segunda guerra mundial su sede se estableció en París. En 1956 se aprobó el estatuto de la Organización Internacional de Policía criminal (INTERPOL) y en 1989 se trasladó su sede a Lyon, su sede actual.

La Interpol es la segunda organización internacional más grande del mundo, tan sólo por detrás de las Naciones Unidas, contando actualmente con 181 países miembros. Se financia gracias a las contribuciones anuales de los países miem-bros, las cuales suman una cantidad de aproximadamente 28 millones de dólares estadounidenses. El cuartel general de la organización está en Lyon, Francia. Se organiza en oficinas centrales nacionales, en una asamblea general, un comité general y una secretaría general.

C) Organización Internacional Hidrográfica

D) Organización de Comercio Internacional

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E) OSCE. La Organización para la Seguridad y la Cooperación en Europa (OSCE), tiene su origen en la CSCE (Conferencia sobre la Seguridad y la Cooperación en Europa), celebrada en Helsinki en 1975, y está conformada actualmente por 55 Estados participantes, todos ellos son países de Europa (incluyendo la Federación Rusa y todos los países de la Unión Europea), Asia Central y América del Norte (Canadá y Estados Unidos). Está reconocida como organismo regional conforme al Capítulo VIII de la Carta de las Naciones Unidas.

La OSCE desarrolla sus actividades y adopta sus decisiones por la regla del consen-so. Sus obligaciones y compromisos son de carácter político. Ambos rasgos con-fieren a esta Organización su carácter específico, al tratarse de la Organización de carácter regional más importante después de las Naciones Unidas. Sus relaciones con las otras organizaciones e instituciones internacionales se desarrollan sobre la base del espíritu de cooperación y coordinación tratando de no duplicar los come-tidos respectivos. Las organizaciones con las que la OSCE mantiene relaciones de cooperación son, principalmente, la ONU y sus organismos vinculados, la Unión Europea, la OTAN, la CEI, y el Consejo de Europa.

Por otro lado, dentro de la OSCE se encuadran los países Socios para la Cooperación (Afganistán, Japón, República de Corea y Tailandia), así como los Socios Mediterrá-neos para la Cooperación (Argelia, Egipto, Israel, Jordania, Marruecos y Túnez).

2. Organizaciones Regionales

– Europa: Unión Europea (EU), Consejo de Europa, Asociación de Libre Comercio Europeo (EFTA), Agencia Espacial Europea (ESA).

– Asia: Cooperación de Dialogo Asiático (ACD), Asociación de Naciones Asiáticas del Sureste (ASEAN), Asociación Asiática para Cooperación Regional (SAARC), Consejo de Cooperación del Golfo

– Africa: Unión de Estados Africanos, Conseil de l’Entente, Comunidad Económica de los Estados Africanos del Oeste (ECOWAS), Autoridad Intergubernamental de la Comunidad en Desarrollo (SADC), Africanos Meridionales en el Desarrollo (IGAD), Unión Arabe de Maghreb.

– América: Organización de los estados americanos (OAS), Comunidad Suramericana de las Naciones, Mercosur (Tratado de Libre Comercio de América del Sur), Co-munidad Andinos, Comunidad de Caribe (CARICOM), Organización de los estados del Caribe del Este (OECS), Parlamento de América Central, Grupo del Río, NAFTA (Tratado de Libre Comercio de América del Norte).

3. Organizaciones Internacionales Financieras

– OCDE. Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE), es una organización corporación internacional compuesta por 30 países desarrollados cuyo objetivo es coordinar sus políticas económicas y sociales. Fundada en 1961. La sede central de la OCDE se encuentra en la ciudad de París.

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Países integrantes (ordenados por año de ratificación de la Convención de la OCDE): Alemania, Austria, Bélgica, Canadá, Dinamarca, España, EE UU, Francia, Grecia, Irlanda, Islandia, Italia, Luxemburgo, Noruega, Países Bajos, Portugal, Reino Unido, Suecia, Suiza, Turquía (todos en 1961), Japón (1964), Finlandia (1969), Australia (1971), Nueva Zelanda (1973), México (1994), República Checa (1995), Hungría (1996), Polonia (1996), Corea del Sur (1996) y Eslovaquia (2000).

Sus principales objetivos son:

* Promover el empleo, el crecimiento económico y la mejora de los niveles de vida en los países miembros, y asimismo mantener su estabilidad.

* Ayudar a la expansión económica en el proceso de desarrollo tanto de los paí-ses miembros como en los ajenos a la Organización.

* Ampliar el comercio mundial multilateral

– FMI

4. NATURALEZA, ESTRUCTURA Y FUNCIONES: NACIONESUNIDAS, CONSEJO DE EUROPA, UNIÓN EUROPEA Y ORGANIZACIÓN DEL TRATADO DEL ATLÁNTICO NORTE

4.1. NACIONES UNIDAS

4.1.1. Introducción

La Organización de las Naciones Unidas (ONU) o Naciones Unidas, es la mayor organi-zación internacional del mundo. Fundada en 1945, reemplazo a la Sociedad de Naciones (SDN), otorgándose a sí misma la misión resolver los problemas de carácter internacional.

Son miembros de la ONU todos los países soberanos reconocidos internacionalmente, excepto la Santa Sede, que tiene calidad de observador, y Taiwán. La Organización consti-tuye el foro más importante de la diplomacia multilateral. Con la admisión de Montenegro el 28 de junio de 2006, son 192 Estados Miembros de las Naciones Unidas.

Son Estados miembros de las Naciones Unidas aquellos estados que participaron, fir-maron y ratificaron la Carta de las Naciones Unidas de la Conferencia de San Francisco del 26 de junio de 1945.

Aquellos que no participaron en esta reunión, pueden solicitar su ingreso a la organiza-ción, previo análisis del Consejo de Seguridad, que recomienda o no a la Asamblea General el país candidato. Si esta propuesta es aprobada por la Asamblea, empieza a formar parte de la ONU y de sus organismos especializados.

A partir del año 2002, con los ingresos de Suiza y Timor-Leste, la gran mayoría de los Estados Nacionales, forman parte de la Organización. Existen casos particulares como el

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del Estado de la Ciudad del Vaticano, sede de la Iglesia Católica, que tiene el carácter esta-do, pero no forma parte plena de las Naciones Unidas. Pese a lo anterior tiene el carácter de Observador.

La Autoridad Nacional Palestina fue invitada por la Asamblea General a participar como Observador, en razón de que el estatus jurídico y político de Palestina es tema de discusión y controversia.

Una situación parecida sucede respecto a la condición de estado de Taiwán, ya que en un inicio representó a la totalidad de China. El año 1971, por Resolución n.º 2758 de la Asamblea General el papel asignado a Taiwán fue traspasado a la República Popular China, y a partir de ese año se transformó en el único representante de China. Por otro lado, la República Popular considera a Taiwán como una provincia rebelde, por lo que ha bloqueado cualquier intento de representar a los 23 millones de habitantes de la isla de Formosa.

Idiomas oficiales

La ONU tiene seis idiomas oficiales: árabe, chino, español, francés, inglés y ruso. Casi todas las reuniones oficiales son interpretadas (traducidas simultáneamente) en todos es-tos idiomas, así como son traducidos todos los documentos oficiales, en formato impreso o electrónico. Los principales idiomas de trabajo de la ONU son el francés y el inglés, o el francés, el inglés y el español.

Los dirigentes mundiales se dieron cita en Nueva York el 25 de septiembre de 2008 en una reunión de alto nivel convocada por el Secretario General de la ONU y el Presidente de la Asamblea General de la ONU para renovar los compromisos en la consecución de los objetivos de desarrollo del Milenio establecidos para el 2015 y establecer planes concretos y adoptar las medidas prácticas necesarias.

4.1.2. Antecedentes

La idea de la ONU fue elaborada en la declaración, firmada durante la Segunda Guerra Mundial, en la conferencia de aliados celebrada en Moscú en 1943. El entonces presidente de los EE UU, Franklin Delano Roosevelt, sugirió el nombre de “Naciones Unidas”.

El 25 de abril de 1945 se celebró la primera conferencia en San Francisco (la Confe-rencia de las Naciones Unidas sobre Organización Internacional). Además de los gobiernos, fueron invitadas organizaciones no gubernamentales. El 26 de junio las 50 naciones re-presentadas en la conferencia firmaron la Carta de las Naciones Unidas. Polonia, que no estuvo representada en la conferencia, añadió su nombre más tarde, para un total de 51 Estados.

La ONU comienzo su existencia el 24 de octubre siguiente, después de la ratificación de la Carta por la República de China, Francia, la Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas (URSS), el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte y los EE.UU. (miembros perma-nentes del Consejo de Seguridad) y la gran mayoría de los otros 46 miembros.

El primer período de sesiones de la Asamblea General se celebró el 10 de enero de 1946 en Central Hall Westminster (Londres). Su sede actual está en la ciudad de Nueva York.

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En 1948 se proclama de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, uno de los logros más destacados de la ONU.

Actualmente los únicos que tienen veto en las decisiones son los cinco miembros per-manentes del Consejo de Seguridad: los EE.UU., Rusia (en reemplazo de la URSS), Francia, el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte y la República Popular China (en reem-plazo de la República de China).

Los fundadores de la ONU tenían grandes esperanzas de que sirviera para prevenir nuevas guerras. Estos deseos no se han hecho realidad en muchos casos. Desde 1947 hasta 1989 (caída del Muro de Berlín), la división del mundo en zonas hostiles durante la llamada guerra Fría hizo muy difícil este objetivo, debido al sistema de veto en el Consejo de Seguridad.

Las Naciones Unidas no son un gobierno mundial, y tampoco establecen leyes. Sin embargo, la Organización proporciona los medios necesarios para encontrar soluciones a los conflictos internacionales y formular políticas sobre asuntos que nos afectan a todos. En las Naciones Unidas todos los Estados Miembros, grandes y pequeños, ricos y pobres, con diferentes puntos de vista políticos y sistemas sociales, tienen voz y voto en este proceso.

4.1.3. Órganos

La Carta estableció seis órganos principales de las Naciones Unidas: la Asamblea General, el Consejo de Seguridad, el Consejo Económico y Social, el Consejo de Administración Fiducia-ria, la Corte Internacional de Justicia, y la Secretaría. Sin embargo, la familia de las Naciones Unidas es mucho más amplia, abarcando 15 agencias y varios programas y organismos.

Todos ellos se encuentran en Nueva York, salvo la Corte Internacional de Justicia, que está en La Haya (Países Bajos).

El Secretario General

La labor cotidiana de las Naciones Unidas está a cargo de su Secretaría. La Secretaría presta servicios a los demás órganos principales de las Naciones Unidas y administra los programas y las políticas que éstos elaboran.

En términos de la Carta, el Secretario General es el “más alto funcionario administrativo” de la Organización, y como tal desempeñará “las demás funciones que le encomienden” el Consejo de Seguridad, la Asamblea General, el Consejo Económico y Social y otros órganos de las Naciones Unidas. La Carta autoriza también al Secretario General a “llamar la aten-ción del Consejo de Seguridad hacia cualquier asunto que en su opinión pueda poner en pe-ligro el mantenimiento de la paz y la seguridad internacionales”. Estas directrices demarcan los poderes del cargo a la vez que le confieren un extraordinario y amplio campo de acción.

La Secretaría lleva a cabo la labor sustantiva y administrativa de las Naciones Unidas según le indican la Asamblea General, el Consejo de Seguridad y los demás órganos. Al frente de la Secretaría está el Secretario General, quien proporciona orientación adminis-trativa de carácter general.

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La Secretaría consta de departamentos y oficinas, con una plantilla de aproximadamen-te 7.500 funcionarios.

Las funciones de la Secretaría son tan variadas como los problemas que tratan las Naciones Unidas. Incluyen desde la administración de las operaciones de mantenimiento de la paz y la me-diación en controversias internacionales hasta el examen de las tendencias y problemas econó-micos y sociales y la preparación de estudios sobre derechos humanos y desarrollo sostenible.

Son tareas principales:

– Fortalecer los tres pilares de las Naciones Unidas: la seguridad, el desarrollo y los derechos humanos.

– Infundir nueva vida a una Secretaría a veces cansada e inyectarle una confianza renovada.

– Mejorar los sistemas de gestión de recursos humanos y de promoción de las pers-pectivas de carrera.

– Tratar de establecer las normas éticas más elevadas, la profesionalidad y la rendi-ción de cuentas del personal.

– Crear un nuevo tipo de relaciones entre la Secretaría y los Estados Miembros.

Vicesecretario General

El puesto de Vicesecretario General es parte integrante de la Oficina del Secretario General, según se describe en la adición 1 del informe del Secretario General y en la de-claración formulada por el Secretario General el 4 de noviembre de 1997, en las consultas oficiosas de participación abierta de la Asamblea General sobre la reforma de las Naciones Unidas: medidas y propuestas, sin perjuicio del mandato del Secretario General previsto en la Carta de las Naciones Unidas y de conformidad con el sistema existente de adopción de decisiones, cuyas atribuciones, delegadas por el Secretario General, serán las siguientes:

a) Prestar ayuda al Secretario General en la gestión de las actividades de la Secretaría.

b) Desempeñar las funciones del Secretario General en la Sede de las Naciones Uni-das en su ausencia y en otros casos que determine el Secretario General.

c) Prestar apoyo al Secretario General en su tarea de velar por la coherencia inter-sectorial e interinstitucional de las actividades y los programas y también prestarle apoyo a los fines de aumentar la presencia y el papel de dirección de las Naciones Unidas en las esferas económica y social, en particular desplegando nuevos esfuer-zos para fortalecer la función de las Naciones Unidas como centro principal de la política de desarrollo y la asistencia al desarrollo.

d) Representar al Secretario General en conferencias, actos oficiales, ceremonias y otras ocasiones que determine el Secretario General.

e) Llevar a cabo las tareas que determine el Secretario General.

El mandato del Vicesecretario General no excederá el del Secretario General.

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El Grupo Superior de Gestión

El Grupo Superior de Gestión (GSG) es el Comité del Personal Directivo Superior de la ONU que presta sus servicios como gabinete del Secretario General y como cuerpo central de planificación de la política de las Naciones Unidas. Su objetivo es el de asegurar la co-herencia y la dirección estratégica del trabajo de la Organización. El gabinete fue aprobado por la Asamblea general en 1997 como la parte de la propuesta de reforma presentada por el Secretario General.

El GSG ha posibilitado que la ONU depure su labor gestora y administrativa al hacer po-sible que el Personal Directivo Superior pueda planificar en conjunto, compartir la informa-ción, reunir esfuerzos, coordinar actividades, evitar la duplicación, y trabajar por objetivos comunes. Los miembros del GSG de las oficinas de la ONU en Ginebra, Nairobi, Roma y Viena participan en las reuniones del gabinete a través de videoconferencia.

La Asamblea General

Todos los Estados Miembros de las Naciones Unidas están representados en la Asam-blea General, una especie de “parlamento de naciones” que se reúne en períodos ordi-narios y extraordinarios de sesiones para examinar los problemas más apremiantes del mundo. Cada uno de los Estados Miembros tiene un voto. Las decisiones sobre cuestiones importantes, como la paz y la seguridad internacionales, la admisión de nuevos miembros o el presupuesto de las Naciones Unidas, se adoptan por una mayoría de dos tercios. Otras cuestiones se deciden por mayoría simple. En los últimos años se ha venido realizando un esfuerzo especial para lograr que las decisiones se adopten por consenso en lugar de ha-cerlo mediante votación oficial. La Asamblea no puede obligar a ningún Estado a que adop-te medidas, pero sus recomendaciones son una indicación importante de opinión mundial y representan la autoridad moral de la comunidad de naciones.

Establecida en 1945 en virtud de la Carta de las Naciones Unidas, la Asamblea Gene-ral ocupa un lugar central como principal órgano deliberativo, de formulación de políticas y representativo de las Naciones Unidas. La Asamblea está integrada por los 192 Estados Miembros de las Naciones Unidas y proporciona un foro para el debate multilateral de toda la gama de cuestiones internacionales que abarca la Carta. También desempeña un papel importante en el proceso de establecimiento de normas y en la codificación del derecho internacional.

La Asamblea celebra su período ordinario de sesiones desde septiembre hasta diciem-bre. Cuando es necesario puede reanudar su período de sesiones o celebrar un período extraordinario de sesiones o un período de sesiones de emergencia sobre asuntos de espe-cial interés. También llevan a cabo su labor sus seis Comisiones Principales, otros órganos subsidiarios y la Secretaría de las Naciones Unidas.

El Consejo de Seguridad

El Consejo de Seguridad tiene la responsabilidad primordial, en virtud de la Carta de Naciones Unidas, de mantener la paz y la seguridad internacionales.

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La Presidencia del Consejo de Seguridad rota mensualmente, según el listado de los Estados Miembros del Consejo de Seguridad en el orden alfabético inglés de sus nombres. Cada Estado Miembro representará la presidencia por un mes.

Los 10 miembros no permanentes elegidos por la Asamblea General por un período de dos años y no pueden ser reelegidos al término de su mandato. En virtud de una enmienda de fecha 17 de diciembre de 1963 (resolución 1991 A (XVIII)), que entró en vigor el 31 de agosto de 1965, la Asamblea General aumentó el número de miembros no permanentes del Consejo de Seguridad de 6 a 10.

Cada miembro del Consejo tiene un voto. Las decisiones sobre cuestiones de procedi-mientos serán tomadas por el voto afirmativo de nueve de los 15 miembros. Las decisiones sobre todas las demás cuestiones por el voto afirmativo de nueve miembros, incluso los votos afirmativos de los cinco miembros permanentes del Consejo de Seguridad. Esta es la regla de “el gran poder de la unanimidad”, a menudo referida como el poder del “veto”.

Conforme a la Carta, todos los Miembros de las Naciones Unidas han acordado aceptar y cumplir con las decisiones del Consejo de Seguridad. Mientras otros órganos de las Nacio-nes Unidas hacen recomendaciones a los Gobiernos, el Consejo tiene la facultad para tomar decisiones que los Estados Miembros, conforme a la Carta, están obligados a cumplir.

La Carta de las Naciones Unidas asigna la responsabilidad primordial de la tarea de mantener la paz y la seguridad internacionales al Consejo de Seguridad, que puede reunirse en cualquier momento siempre que la paz se vea amenazada. Con arreglo a lo dispuesto en la Carta, todos los Estados Miembros están obligados a acatar las decisiones del Consejo de Seguridad.

El Consejo está integrado por 15 miembros. Cinco de estos son miembros permanen-tes: China, los Estados Unidos de América, la Federación de Rusia, Francia y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte. Los otros 10 son elegidos por la Asamblea General por períodos de dos años. Los Estados Miembros siguen examinando la introducción de cambios en la composición y los métodos de trabajo del Consejo para que éste refleje las realidades políticas y económicas actuales.

La adopción de una decisión del Consejo requiere nueve votos a favor. Salvo en los casos de votaciones sobre cuestiones de procedimiento, no se puede adoptar una decisión si uno de los miembros permanentes la veta o se abstiene.

El Consejo puede adoptar medidas para hacer que sus decisiones se cumplan. También puede imponer sanciones económicas u ordenar un embargo de armamento. En algunas oca-siones el Consejo ha autorizado a los Estados Miembros a emplear “todos los medios necesa-rios”, incluidas medidas militares colectivas, para hacer que sus decisiones se cumplan.

El Consejo también recomienda a la Asamblea General su candidato para el cargo de Secretario General y propone la admisión de nuevos miembros de las Naciones Unidas.

Miembros en el año 2010

Como se ha dicho el Consejo de Seguridad se compone de cinco miembros permanen-tes –China, Francia, la Federación de Rusia, el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del

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Norte y los Estados Unidos de América– y 10 miembros no permanentes (indicando el año en que termina su mandato):

Austria (2010) Japón (2010) Turquía (2010)

Bosnia y Herzegovina (2011) Líbano (2011) Uganda (2010)

Brasil (2009) México (2010)

Gabón (2011) Nigeria (2011)

El Consejo Económico y Social

El Consejo Económico y Social se estableció en el marco de la Carta de las Naciones Unidas como principal órgano para coordinar la labor económica, social y conexa de los 14 organismos especializados de las Naciones Unidas, las comisiones orgánicas y las cinco comisiones regionales. También recibe informes de 11 fondos y programas. El Consejo Económico y Social actúa como foro central para el debate de cuestiones internacionales de índole económica y social y para la formulación de recomendaciones sobre políticas dirigidas a los Estados Miembros y al sistema de las Naciones Unidas.

Bajo la autoridad general de la Asamblea General, el Consejo Económico y Social coor-dina la labor económica y social de las Naciones Unidas y del sistema de las Naciones Uni-das. En su carácter de foro central para examinar las cuestiones internacionales de carácter económico y social y formular recomendaciones normativas, el Consejo Económico y Social desempeña una función fundamental en el fomento de la cooperación internacional para el desarrollo. El Consejo también realiza consultas con organizaciones no gubernamentales y de ese modo mantiene un vínculo vital entre las Naciones Unidas y la sociedad civil.

El Consejo Económico y Social está integrado por 54 miembros, elegidos por la Asam-blea General por períodos de tres años. Se reúne a lo largo de todo el año, y en julio celebra un período de sesiones sustantivo durante el cual una reunión de alto nivel de ministros examina importantes cuestiones económicas, sociales y de índole humanitaria.

Los órganos subsidiarios del Consejo se reúnen periódicamente y le presentan informes. Por ejemplo, la Comisión de Derechos Humanos supervisa la observancia de los derechos humanos en todo el mundo. Otros órganos se centran en cuestiones como el desarrollo social, la situación de la mujer, la prevención del delito, las drogas y el desarrollo sostenible. Cinco comisiones regionales promueven el desarrollo económico y la cooperación en sus respectivas regiones.

El Consejo de Administración Fiduciaria

Al crear un régimen internacional de administración fiduciaria, la Carta estableció el Consejo de Administración Fiduciaria como uno de los órganos principales de las Naciones Unidas y le asignó la función de supervisar la administración de los territorios en fideicomiso puestos bajo el régimen de administración fiduciaria. El objetivo principal de este régimen

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consistía en promover el adelanto de los habitantes de los territorios en fideicomiso y su desarrollo progresivo hacia el gobierno propio o la independencia. El Consejo de Adminis-tración Fiduciaria está constituido por los cinco miembros permanentes del Consejo de Seguridad: China, los Estados Unidos, la Federación de Rusia, Francia y el Reino Unido. Los propósitos del régimen de administración fiduciaria se han cumplido a tal punto que todos los territorios en fideicomiso han alcanzado el gobierno propio o la independencia, ya sea como Estados separados o mediante su unión con países independientes vecinos.

De conformidad con la Carta, el Consejo de Administración Fiduciaria está autorizado a examinar y debatir los informes presentados por la autoridad administradora respecto del ade-lanto político, económico, social y educativo de la población de los territorios en fideicomiso y, en consulta con la autoridad administradora, a examinar peticiones provenientes de los territo-rios en fideicomiso y realizar visitas periódicas y otras misiones especiales a esos territorios.

La Corte Internacional de Justicia

La Corte Internacional de Justicia, también conocida como la Corte Mundial, es el principal órgano judicial de las Naciones Unidas. Integrada por 15 magistrados elegidos conjuntamente por la Asamblea General y el Consejo de Seguridad de manera independiente y simultánea, la Corte dirime controversias entre los países, basándose en la participación voluntaria de los países interesados. Si un Estado acepta participar, queda obligado a acatar la decisión de la Corte. Ésta también emite opiniones consultivas para las Naciones Unidas y sus organismos especializados.

La Corte Internacional de Justicia, con sede en La Haya, está encargada de decidir conforme al Derecho Internacional las controversias de orden jurídico entre Estados y de emitir opiniones consultivas respecto a cuestiones jurídicas que pueden serle sometidas por órganos o instituciones especializadas de la ONU.

Su Estatuto forma parte integral de la Carta de las Naciones Unidas.

Sólo los Estados podrán ser partes en casos ante la Corte.

La competencia de la Corte se extiende a todos los litigios que las partes le sometan y a todos los asuntos especialmente previstos en la Carta de las Naciones Unidas o en los tratados y convenciones vigentes.

Los Estados partes en el presente Estatuto podrán declarar en cualquier momento que reconocen como obligatoria ipso facto y sin convenio especial, respecto a cualquier otro Es-tado que acepte la misma obligación, la jurisdicción de la Corte en todas las controversias de orden jurídico que versen sobre:

a) la interpretación de un tratado;

b) cualquier cuestión de derecho internacional;

c) la existencia de todo hecho que, si fuere establecido, constituiría violación de una obligación internacional;

d) la naturaleza o extensión de la reparación que ha de hacerse por el quebrantamien-to de una obligación internacional.

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4.1.4. La Carta de las Naciones Unidas

La Carta de las Naciones Unidas es la constitución de la Organización de las Naciones Unidas. Fue firmada en San Francisco el 26 de junio de 1945 después de ser ratificada por los cinco miembros permanentes del Consejo de Seguridad; la República de China, Francia, La Unión Soviética, el Reino Unido, y los Estados Unidos—y una gran cantidad de otros signatarios. La ONU tiene 51 miembros originarios y, actualmente, son 192 los miembros.

Como Carta es un tratado constituyente y todos los signatarios están sujetos a sus artí-culos. Además, dice explícitamente que la Carta manda sobre todos los otros tratados. Fue ratificada por Estados Unidos el 8 de agosto de 1945, convirtiendo a esa nación en la ter-cera, después de Nicaragua y El Salvador, en unirse a la nueva organización internacional.

La Carta enunciaba los objetivos y principios en los que se basaba de la ONU.

Los propósitos eran cuatro:

– Mantenimiento de la paz y la seguridad internacionales.

– Fomentar entre las naciones relaciones de amistad.

– Realizar la cooperación internacional en la solución de problemas internacionales de carácter económico, social, cultural y humanitario, y en el desarrollo y estímulo del respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales

– Servir de centro que armonice los esfuerzos de las naciones por alcanzar estos propósitos comunes.

Los Principios afirmaban lo siguiente:

– La organización se basaba en la igualdad soberana de todos sus miembros.

– Todos los estados miembros cumplirían las obligaciones contraídas de conformidad con la Carta.

– Los miembros arreglarían sus controversias internacionales por medios pacíficos y sin poner en peligro la paz, la seguridad o la justicia.

– Los estados miembros se abstendrían en sus relaciones internacionales de recurrir a la amenaza o al uso de la fuerza contra otros Estados.

– Los miembros prestarían a las Naciones Unidas toda la clase de ayuda en cual-quier acción que ejerzan de conformidad con la Carta, y no ayudarían a Estado ninguno contra el cual la Organización estuviere ejerciendo acción preventiva o coercitiva.

– Ninguna disposición de la Carta autorizaría a la ONU a intervenir en los asuntos que son jurisdicción interna de los Estados.

– Las Naciones Unidas harían que los Estados que no son miembros de la Organi-zación, se conducirían de acuerdo con estos principios en la medida que fuera necesaria para mantener la paz y la seguridad internacionales.

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La Carta recogía también la estructura interna de la ONU que se basaba en los siguien-tes órganos:

– El Consejo de Seguridad es el órgano principal y de mayor poder decisorio de la ONU, y su papel fundamental se centra en solucionar todas las cuestiones relativas al mantenimiento de la paz y de la seguridad internacionales. Inicialmente estuvo integrado por once miembros, 5 permanentes y 6 no permanentes, pero a partir de 1966 se elevó a quince al incrementarse el número de estos últimos.

– El Consejo de Seguridad adopta resoluciones obligatorias para los Estados miembros. En todos los asuntos importantes, no de procedimiento, sus resoluciones se aprue-ban con el voto afirmativo de siete miembros, comprendiendo los votos coincidentes de los permanentes. La Carta introducía, así, una importante innovación frente a la Sociedad de Naciones, al permitir que el Consejo de Seguridad adoptara decisiones obligatorias por mayoría cualificada, siempre y cuando, condición indispensable, los miembros permanentes estuvieran en esa mayoría. Era la regla de la unanimidad de las grandes potencias que se traducía, de hecho, en su derecho de veto y en el instrumento de su poder. Finalmente, el Consejo de Seguridad en sus labores para el mantenimiento de la paz tiene capacidad para organizar un ejército a partir de los efectivos proporcionados por los miembros de la organización, así como imponer sanciones económicas a Estados agresores o que violan las normas internacionales. Las fuerzas de Naciones Unidas, los conocidos como “cascos azules” han realizado numerosas intervenciones para frenar conflictos armados, especialmente en Palesti-na, Congo, Chipre, Líbano, Cachemira... Estos ejércitos son también empleados para proteger al personal de las agencias de la ONU en misiones de ayuda humanitaria.

– La Asamblea General es el principal órgano de debate y está integrado por dele-gados de todos los Estados miembros, cada uno de ellos tiene derecho a voto. La Asamblea tiene amplias competencias: elección de los miembros no permanentes del Consejo de Seguridad, admisión de nuevos miembros, nombramiento del se-cretario general a propuesta del Consejo de Seguridad... Sin embargo, las deci-siones de la Asamblea General solo tienen el carácter de recomendaciones. Estas resoluciones deben ser adoptadas por el voto de la mayoría de los dos tercios de los miembros presentes y votantes.

– La Secretaria, órgano administrativo de las Naciones Unidas, presta sus servicios a los otros órganos, administrando los programas y políticas por ellos elaborados. Al frente de la Secretaría, figura el secretario general que juega una labor de coordi-nación en toda la organización y puede llegar a tener un papel político importante. El noruego Trygve Lie fue el primero en acceder al puesto (1946-1953).

Otros órganos de la ONU con competencias definidas eran el Consejo Económico y Social (coordinador de toda la labor económica y social de la organización), el Consejo de Administración Fiduciaria (supervisa la administración de los territorios bajo la administra-ción fiduciaria) y la Corte Internacional de Justicia con sede en La Haya (órgano judicial de la ONU a la que pueden recurrir todos los Estados miembros e incluso los que no lo son).

Por último, a las Naciones Unidas se añadirían los llamados organismos especializados por ella coordinados que abarcaban desde el Fondo Monetario Internacional (FMI), el Ban-co Internacional de Reconstrucción y Desarrollo (BIRD), la Organización de las Naciones

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Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO) y la FAO, organización dedicada a la alimentación y la agricultura.

4.1.5. El sistema de las Naciones Unidas y sus órganos principales

El Fondo Monetario Internacional, el Banco Mundial y otras 13 organizaciones indepen-dientes conocidas como “organismos especializados” están vinculados a las Naciones Uni-das mediante acuerdos de cooperación. Dichos organismos, entre los que figuran la Orga-nización Mundial de la Salud y la Organización de Aviación Civil Internacional, son órganos autónomos creados mediante acuerdos intergubernamentales y tienen responsabilidades de amplio alcance a nivel internacional en las esferas económica, social, cultural, educa-tiva, de salud y esferas conexas. Algunos de ellos, como la Organización Internacional del Trabajo y la Unión Postal Universal, son más antiguos que las propias Naciones Unidas.

Además, varias oficinas, programas y fondos de las Naciones Unidas, como la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR), el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD) y el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF), trabajan con miras a mejorar las condiciones económicas y sociales de los pueblos de todo el mundo y presentan informes a la Asamblea General o al Consejo Económico y Social.

Todas estas organizaciones cuentan con sus propios órganos rectores, presupuestos y secretarías. Junto con las Naciones Unidas, se conocen como el sistema de las Naciones Unidas, y en conjunto prestan asistencia técnica y otras formas de ayuda en prácticamente todas las esferas económicas y sociales.

A) Observadores de las Naciones Unidas

Son observadores de las Naciones Unidas las siguientes organizaciones:

Autoridad Internacional de los Fondos Marinos, Comité Internacional de la Cruz Roja, Comunidad del Caribe, Comunidad Europea, Federación Internacional de Sociedades de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja, Liga de los Estados Árabes, Orden Soberana y Militar de Malta, Organización de la Conferencia Islámica, Organización Internacional de la Comuni-dad de Habla Francesa, Organización Internacional para las Migraciones, Organización jurí-dico consultiva para los países de Asia y de África, Secretaría del Commonwealth, Tribunal Internacional del Derecho del Mar, Unión Africana, Unión Internacional para la Conservación de la Naturaleza y de los Recursos Naturales, Unión Interparlamentaria.

B) Programas y organismos

– ACNUR, Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados. El ACNUR (Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados) fue crea-do por una resolución de la Asamblea General de las Naciones Unidas el 14 de diciembre de 1950, e inició sus funciones en el mes de enero de 1951, teniendo como mandato por tres años el ayudar a reasentar a los refugiados europeos que aún estaban sin hogar como consecuencia de la Segunda Guerra Mundial.

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– Cascos Azules es el nombre que reciben los integrantes de los cuerpos especiales de la ONU, debido al color de sus cascos.

En 1956, estas fuerzas supervisaron el cese de hostilidades entre Egipto e Israel. Posteriormente han actuado en otros conflictos en Oriente medio, Líbano, Chipre, Mozambique, Somalia, Bosnia, etcétera.

En 1988, cuando el peruano Javier Pérez de Cuéllar era Secretario General de la ONU, los Cascos Azules se hicieron acreedores al Premio Nobel de la Paz.

En 1993, los Cascos Azules de la ONU destacados en la antigua Yugoslavia recibie-ron el Premio Príncipe de Asturias de Cooperación Internacional.

– CCI, Centro de Comercio Internacional, UNCTAD/OMC.

– FNUDC, Fondo de las Naciones Unidas para el Desarrollo de la Capitalización

– FNUAP, Fondo de Población de las Naciones Unidas

– OOPS, Organismo de Obras Públicas y Socorro para los refugiados

– PMA, Programa Mundial de Alimentos

– PNUAH, Programa de las Naciones Unidas para los Asentamientos Humanos, ONU-Hábitat.

– PNUD, Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo.

– PNUFID, Programa de las Naciones Unidas para la Fiscalización Internacional de Drogas.

– PNUMA, Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente.

– UNCTAD, Conferencia de las Naciones Unidas sobre Comercio y Desarrollo.

– UNICEF, Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia.

– UNIFEM, Fondo de Desarrollo de las Naciones Unidas para la Mujer.

– UNODC, Oficina de Naciones Unidas contra la Droga y el Delito

– UNOOSA, Oficina de las Naciones Unidas para los asuntos del Espacio Ultraterrestre.

– VNU, Voluntarios de las Naciones Unidas.

C) Otros órganos de las Naciones Unidas

– OACDH, Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos.

– ONUSIDA, Programa Conjunto de las Naciones Unidas sobre el VIH/SIDA.

– UNOPS, Oficina de las Naciones Unidas de Servicios para Proyectos.

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– UNSSC, Escuela Superior del Sistema de las Naciones Unidas.

– UNU, Universidad de las Naciones Unidas.

D) Institutos de investigación y capacitación

– INSTRAW, Instituto Internacional de Investigación y Capacitación para la Promoción de la Mujer.

– UNICRI, Instituto Interregional para Investigaciones sobre la Delincuencia y la Justicia.

– UNIDIR, Instituto de las Naciones Unidas de Investigación sobre el Desarme.

– UNITAR, Instituto de las Naciones Unidas para Formación Profesional e Investiga-ciones.

– UNRISD, Instituto de las Naciones Unidas de Investigación para el Desarrollo Social.

E) Comisiones orgánicas

– Comisión de Ciencia y Tecnología para el Desarrollo

– Comisión de Derechos Humanos

– Comisión de Desarrollo Rural

– Comisión de Estadística

– Comisión de Estupefacientes

– Comisión de la Condición Jurídica y Social de la Mujer

– Comisión de Población y Desarrollo

– Comisión de Prevención del Delito y Justicia Penal

– Comisión sobre el Desarrollo Sostenible

F) Comisiones regionales

– CECE, Comisión Económica para Europa.

– CEPA, Comisión Económica para África.

– CEPAL, Comisión Económica para América Latina y el Caribe.

– CESPAC, Comisión Económica para Asia Occidental.

– CESPAP, Comisión Económica y Social para Asia y el Pacífico.

– Foro de las Naciones Unidas sobre los Bosques.

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G) Organismos conexos

– CTBTO, Comisión Preparatoria de la Organización del Tratado de Prohibición de los Ensayos Nucleares.

– OIEA, Organismo Internacional de Energía Atómica

– OMC, Organización Mundial del Comercio: La Organización Mundial del Comercio (OMC) es la única organización internacional que se ocupa de las normas que rigen el comercio entre los países. Los pilares sobre los que descansa son los Acuerdos de la OMC, que han sido negociados y firmados por la gran mayoría de los países que participan en el comercio mundial y ratificados por sus respectivos parlamen-tos. El objetivo es ayudar a los productores de bienes y servicios, los exportadores y los importadores a llevar adelante sus actividades.

La Organización Mundial del Comercio nació en 1995, lo que la convierte en una de las organizaciones internacionales más jóvenes. La OMC es la sucesora del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT), establecido tras la segunda guerra mundial.

El propósito primordial de la OMC es contribuir a que las corrientes comerciales circulen con fluidez, libertad, equidad y previsibilidad.

Para lograr ese objetivo, la OMC se encarga de:

* Administrar los acuerdos comerciales.

* Servir de foro para las negociaciones comerciales.

* Resolver las diferencias comerciales.

* Examinar las políticas comerciales nacionales.

* Ayudar a los países en desarrollo con las cuestiones de política comercial, pres-tándoles asistencia técnica y organizando programas de formación.

La OMC está integrada por cerca de 150, que representan más del 97 por ciento del comercio mundial. Aproximadamente otros 30 países están negociando su ad-hesión a la Organización.

Las decisiones son adoptadas por el conjunto de los países Miembros. Normalmen-te esto se hace por consenso. No obstante, también es posible recurrir a la vota-ción por mayoría de los votos emitidos, si bien ese sistema nunca ha sido utilizado en la OMC y sólo se empleó en contadas ocasiones en el marco de su predecesor, el GATT. Los Acuerdos de la OMC han sido ratificados por los parlamentos de todos los Miembros.

El órgano superior de adopción de decisiones de la OMC es la Conferencia Ministe-rial, que se reúne al menos una vez cada dos años.

En el nivel inmediatamente inferior está el Consejo General (normalmente com-puesto por embajadores y jefes de delegación en Ginebra, aunque a veces también por funcionarios enviados desde las capitales de los países Miembros), que se re-úne varias veces al año en la sede situada en Ginebra. El Consejo General también

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celebra reuniones en calidad de Órgano de Examen de las Políticas Comerciales y de Órgano de Solución de Diferencias.

En el siguiente nivel están el Consejo del Comercio de Mercancías, el Consejo del Comercio de Servicios y el Consejo de los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio (Consejo de los ADPIC), que rinden infor-me al Consejo General.

La OMC cuenta igualmente con un importante número de comités y grupos de trabajo especializados que se encargan de los distintos acuerdos y de otras esferas como el medio ambiente, el desarrollo, las solicitudes de adhesión a la Organiza-ción y los acuerdos comerciales regionales.

– OMT, Organización Mundial del Turismo.

– OPAC, Organización para la Prohibición de las Armas Químicas.

H) Organismos especializados

– FAO, Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación: La Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación conduce las actividades internacionales encaminadas a erradicar el hambre. Al brindar sus servicios tanto a países desarrollados como a países en desarrollo, la FAO actúa como un foro neutral donde todos los países se reúnen en pie de igualdad para ne-gociar acuerdos y debatir políticas. La FAO también es una fuente de conocimientos y de información. La Organización ayuda a los países en desarrollo y a los países en transición a modernizar y mejorar sus actividades agrícolas, forestales y pesqueras, con el fin de asegurar una buena nutrición para todos. Desde su fundación en 1945 la FAO ha prestado especial atención al desarrollo de las zonas rurales, donde vive el 70 por ciento de la población mundial pobre y que pasa hambre. Las actividades de la FAO comprenden cuatro principales esferas:

– FMI, Fondo Monetario Internacional: El fondo monetario internacional promueve la cooperación monetaria internacional y proporciona fondos en moneda a estados necesitados, con el fin de maximizar el volumen del comercio mundial y centraliza la cooperación monetaria internacional, y permite ayuda financiera a los estados para corregir los desequilibrios en las balanzas de pagos.

– FIDA, Fondo Internacional de Desarrollo Agrícola.

– GRUPO DEL BANCO MUNDIAL: Lo componen

* AIF, Asociación Internacional de Fomento.

* BIRF, Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento.

* CFI, Cooperación Financiera Internacional.

* CIADI, Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones.

* OMGI, Organismo Multilateral de Garantía de Inversiones.

– OACI, Organización de Aviación Civil Internacional.

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66 GUARDIA CIVIL (MATERIAS SOCIO-CULTURALES Y TÉCNICO-CIENTÍFICAS)

– OIT, Organización Internacional del Trabajo. La Organización Internacional del Tra-bajo (OIT) es un organismo de cooperación internacional, fundada el 11 de abril de 1919. Aunque de carácter autónomo, inicialmente adherido a Sociedad de Nacio-nes y a partir de 1946 quedó como organismo especializado de la Organización de las Naciones Unidas.

Tiene como objetivos las mejoras de las condiciones de trabajo en los países miem-bros, mediante promulgación de normativas internacionales y convenios relativos a di-versas cuestiones (salarios, edad mínima de trabajo, libertad de asociación sindical).

– OMI, Organización Marítima Internacional.

– OMM, Organización Meteorológica Mundial. La Organización Meteorológica Mundial (OMM) o, en inglés, WMO (World Meteorological Organization) es una organización internacional creada en 1946 en el seno de la ONU cuyo objetivo es asegurar y facilitar la cooperación entre los servicios meteorológicos nacionales, promover y unificar los instrumentos de medida y los métodos de observación.

En la actualidad cuenta con 188 territorios y estados miembros.

La OMM es la heredera de la antigua Organización Meteorológica Internacional.

La OMM tiene su sede central en Ginebra, Suiza. Los objetivos de la organiza-ción son:

* Facilitar la cooperación mundial con el establecimiento de redes de estaciones para realizar observaciones meteorológicas así como observaciones geofísicas, hidrológicas y otras relacionadas con la meteorología.

* Promover el establecimiento y mantenimiento de sistemas para el intercambio rápido de información meteorológica.

* Promover la estandarización de las observaciones meteorológicas y asegurar la publicación uniforme de observaciones y estadísticas.

– OMPI, Organización Mundial de la Propiedad Intelectual.

– OMS, Organización Mundial de la Salud: La Organización Mundial de la Salud, el organismo de las Naciones Unidas especializado en salud, se creó el 7 de abril de 1948. Tal y como establece su Constitución, el objetivo de OMS es que todos los pueblos puedan gozar del grado máximo de salud que se pueda lograr. La Cons-titución de la OMS define la salud como un estado de completo bienestar físico, mental y social, y no solamente la ausencia de afecciones o enfermedades.

La 192 Estados Miembros de la OMS gobiernan la Organización por conducto de la Asamblea Mundial de la Salud. La Asamblea está compuesta por representantes de los Estados Miembros de la OMS. Los principales cometidos de la Asamblea Mundial de la Salud son aprobar el programa y el presupuesto de la OMS para el siguiente bienio y decidir las principales cuestiones relativas a las políticas.

– ONUDI, Organización de las Naciones Unidas para el Desarrollo Industrial.

– UIT, Unión Internacional de Telecomunicaciones.

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– UNESCO, Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura. La Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO) nació el 16 de noviembre de 1945. Lo más importante para este organismo de las Naciones Unidas no es construir salas de clases en los países devastados o restaurar sitios del Patrimonio Mundial. El objetivo que la Organización se ha propuesto es amplio y ambicioso: construir la paz en la mente de los hombres mediante la educación, la cultura, las ciencias naturales y sociales y la comunicación.

Sobre la base de la propuesta de la CAME, se celebra en Londres del 1º al 16 de noviembre de 1945, justamente al concluir la guerra, una Conferencia de las Naciones Unidas para el establecimiento de una organización educativa y cultural (ECO/CONF). Ésta reúne a los representantes de unos 40 Estados. Con el impulso de Francia y del Reino Unido, dos países muy afectados por el conflicto, los delega-dos deciden crear una organización destinada a instituir una verdadera cultura de paz. Dentro de su espíritu, esta nueva organización debe establecer la “solidaridad intelectual y moral de la humanidad” y, de esta manera, impedir que se desenca-dene una nueva guerra mundial.

Al final de la conferencia, 37 de estos Estados firman la Constitución que marca el nacimiento de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Cien-cia y la Cultura (UNESCO). La Constitución de la UNESCO, entra en vigor a partir de 1946 y es ratificada por 20 Estados: Arabia Saudita, Australia, Brasil, Canadá, Checoslovaquia, China, Dinamarca, Egipto, Estados Unidos de América, Francia, Grecia, India, Líbano, México, Noruega, Nueva Zelanda, República Dominicana, Reino Unido, Sudáfrica y Turquía. La primera reunión de la Conferencia General de la UNESCO se celebra en París del 19 de noviembre al 10 de diciembre de 1946. Participan en ella representantes de 30 gobiernos con derecho a voto.

– UPU, Unión Postal Universal.

4.1.6. Funciones

Son funciones esenciales

A) En favor de la paz y el desarme

El propósito principal de las Naciones Unidas es el mantenimiento de la paz. De con-formidad con la Carta, los Estados Miembros convienen en arreglar las controversias por medios pacíficos y abstenerse de recurrir a la amenaza o al uso de la fuerza contra otros Estados

A lo largo de los años las Naciones Unidas han contribuido decisivamente a aplacar las crisis internacionales y a solucionar los conflictos prolongados. La Organización ha llevado a cabo complejas operaciones de establecimiento y de mantenimiento de la paz y de asis-tencia humanitaria. Ha trabajado para evitar que surgieran conflictos, y después de cada

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68 GUARDIA CIVIL (MATERIAS SOCIO-CULTURALES Y TÉCNICO-CIENTÍFICAS)

conflicto ha estado tomando cada vez más medidas para hacer frente a las causas profun-das de la guerra y para sentar las bases de una paz duradera.

Las gestiones de las Naciones Unidas han producido resultados espectaculares. Contri-buyeron a desactivar la crisis de los misiles cubanos en 1962 y la crisis del Oriente Medio en 1973. En 1988, gracias a un arreglo de paz patrocinado por las Naciones Unidas, se puso fin a la guerra entre Irán y Iraq, y el año siguiente las negociaciones patrocinadas por las Naciones Unidas sentaron las bases para la retirada de las tropas soviéticas del Afga-nistán. En el decenio de 1990 las Naciones Unidas contribuyeron de manera fundamental a restablecer la soberanía de Kuwait, desempeñaron un papel importante en la terminación de las guerras civiles de Camboya, El Salvador, Guatemala y Mozambique y solucionaron o pusieron coto a conflictos en otros países.

Otra de su principales funciones ha es detener la proliferación de armas, reducir y a la larga eliminar todas las armas de destrucción en masa constituyen objetivos importantes de las Naciones Unidas.

La Organización ha sido un foro permanente para las negociaciones sobre desarme y ha hecho recomendaciones e iniciado estudios al respecto.

Las Naciones Unidas apoyan las negociaciones multilaterales que tienen lugar en la Conferencia de Desarme y en otros órganos internacionales. Dichas negociaciones han dado lugar a acuerdos como el Tratado sobre la no proliferación de las armas nucleares (1968), el Tratado de prohibición completa de los ensayos nucleares (1996) y los tratados mediante los cuales se establecen zonas libres de armas nucleares.

El Organismo Internacional de Energía Atómica, con sede en Viena, utiliza un sistema de acuerdos de salvaguardias para garantizar que los materiales y el equipo nucleares destinados a usos pacíficos no se desvíen hacia fines militares. Asimismo, en La Haya, la Organización para la Prohibición de las Armas Químicas recopila información sobre instala-ciones químicas en todo el mundo y lleva a cabo inspecciones periódicas a fin de garantizar que se cumpla la Convención sobre las armas químicas.

B) Establecimiento de la paz

Las actividades de las Naciones Unidas para el establecimiento de la paz facilitan que las partes beligerantes lleguen a un acuerdo por medios diplomáticos. El Consejo de Segu-ridad, en su empeño por mantener la paz y la seguridad internacionales, puede recomendar maneras de evitar conflictos o restablecer o lograr la paz; por ejemplo, mediante la nego-ciación o recurriendo a la Corte Internacional de Justicia.

El Secretario General desempeña un papel importante en el establecimiento de la paz. Puede señalar a la atención del Consejo de Seguridad cualquier asunto que parezca amenazar la paz y la seguridad internacionales, puede valerse de buenos oficios para llevar a cabo una labor de mediación o ejercer la diplomacia silenciosa entre bastidores, ya sea personalmente o por conducto de enviados especiales. El Secretario General también lleva a cabo la diplomacia preventiva con miras a solucionar las controversias antes de que ad-quieran mayor gravedad.

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C) La justicia, los derechos humanos y el derecho internacional

Como resultado de las gestiones emprendidas por las Naciones Unidas, los gobiernos han concertado muchos acuerdos multilaterales que hacen que el mundo sea un lugar más seguro, más saludable, con mayores oportunidades y más justo para todos. Este amplio corpus de derecho internacional, que incluye leyes en materia de derechos humanos, cons-tituye uno de los mayores logros de las Naciones Unidas.

En la Declaración Universal de Derechos Humanos, que la Asamblea General proclamó en 1948, se establecen los derechos y las libertades fundamentales para todos los hom-bres y mujeres, entre ellos el derecho a la vida, la libertad y la nacionalidad; a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión; el derecho a trabajar, a recibir educación, a tener alimento y vivienda y a participar en el gobierno.

Esos derechos son jurídicamente vinculantes en virtud de dos pactos internacionales en los cuales son parte la mayoría de los Estados. Uno de los pactos se refiere a los derechos económicos, sociales y culturales, y el otro, a los derechos civiles y políticos. Junto con la Declaración, dichos pactos constituyen la Carta Internacional de Derechos Humanos.

La Declaración sentó las bases para la formulación de más de 80 convenciones y declaraciones sobre derechos humanos; entre ellas, los dos pactos internacionales, las convenciones para la eliminación de la discriminación racial y la discriminación contra la mujer, las convenciones sobre los derechos del niño, contra la tortura y otros tratos o penas crueles o degradantes, la situación de los refugiados y la prevención y el castigo del delito de genocidio, así como las declaraciones sobre los derechos de las personas pertenecien-tes a minorías nacionales, étnicas, religiosas o lingüísticas, el derecho al desarrollo, y los derechos de los defensores de los derechos humanos.

D) Derecho internacional

En la Carta de las Naciones Unidas se dispone expresamente que las Naciones Unidas han de impulsar el desarrollo progresivo del derecho internacional y su codificación. En más de 500 convenciones, tratados y normas emanados de esa labor se proporciona un marco para la promoción de la paz y la seguridad internacionales y el desarrollo económico y social. Los Estados que ratifican esas convenciones quedan vinculados jurídicamente en virtud de ellas.

La Comisión de Derecho Internacional prepara proyectos relacionados con el derecho internacional que pueden ser incorporados a las convenciones y abiertos para su ratifica-ción por los Estados. Algunas de esas convenciones forman la base de las normas que rigen las relaciones entre los Estados; entre ellas, la convención sobre relaciones diplomáticas o la convención sobre el uso de los cursos de agua internacionales.

La Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional elabora normas y directrices tendientes a armonizar y facilitar la promulgación de leyes sobre el co-mercio internacional. Las Naciones Unidas también han llevado la iniciativa en el desarrollo del derecho internacional en materia de medio ambiente. El Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente administra diversos acuerdos, entre ellos la convención de lucha contra la desertificación, el convenio para la protección de la capa de ozono y el convenio sobre el control de los movimientos transfronterizos de los desechos peligrosos.

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E) Poner fin a la impunidad

Las violaciones generalizadas del derecho humanitario cometidas durante el conflicto que tuvo lugar en la ex Yugoslavia llevaron al Consejo de Seguridad a establecer en 1993 un tribunal internacional para el enjuiciamiento de las personas acusadas de haber cometido crímenes de guerra en ese conflicto. En 1994, el Consejo creó otro tribunal semejante, para investigar los casos relacionados con las acusaciones de genocidio en Rwanda. Los tribunales han declarado culpables a varios acusados y los han enviado a la cárcel.

En 1998, cuando los gobiernos acordaron establecer la Corte Penal Internacional, se logró uno de los principales objetivos de las Naciones Unidas, a saber: la creación de un mecanismo internacional que impusiera la rendición de cuentas respecto de las violaciones masivas de los derechos humanos. La Corte constituye un mecanismo para penalizar a los autores de genocidio y otros crímenes contra la humanidad. Al aprobar el establecimiento de la Corte, la comunidad internacional expresó con claridad que la impunidad –el supuesto de que los delitos quedaran sin sanción– ya no es posible para quienes cometen atrocida-des. El Estatuto de la Corte entró en vigor el 1.º de julio de 2002.

F) Asistencia Humanitaria

En cualquier lugar y en cualquier momento pueden ocurrir desastres que requieran asistencia humanitaria. Ya sea una inundación, una sequía, un terremoto o un conflicto, todo desastre de carácter humanitario ocasiona pérdidas de vidas, desplazamiento de po-blaciones, imposibilidad de las comunidades para mantenerse y grandes sufrimientos.

Ante tales desastres, el sistema de organizaciones de las Naciones Unidas proporciona alimentos, albergue, medicamentos y apoyo logístico a las víctimas, la mayoría de ellos niños, mujeres y ancianos.

El Coordinador del Socorro de Emergencia de las Naciones Unidas se encarga de formular la política relacionada con las actividades humanitarias y de promover las cuestiones humanitarias, además de colaborar para hacer cobrar conciencia, por ejemplo, de las consecuencias derivadas de la proliferación de las armas pequeñas o de los efectos humanitarios de las sanciones.

G) Desarrollo

Uno de los mandatos fundamentales de las Naciones Unidas es la promoción de un mejor nivel de vida, empleo para todos y condiciones propicias para el adelanto económico y social y el desarrollo. El sistema de las Naciones Unidas llega a dedicar el 70% de su labor al cumplimiento de este mandato. El principio rector de esas actividades es que la erradica-ción de la pobreza y el aumento del bienestar de la población son medidas necesarias para crear las condiciones que permitan lograr una paz duradera en todo el mundo.

Las Naciones Unidas tienen una capacidad singular para promover el desarrollo. Están pre-sentes en todo el mundo y su amplio cometido abarca las necesidades sociales, económicas y de emergencia. La Organización no representa un interés nacional o comercial determinado. En la adopción de las principales decisiones políticas tienen voz todos los países, ricos y pobres.

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4.2. EL CONSEJO DE EUROPA

4.2.1. Introducción

Creado el 5 de mayo de 1949, el Consejo de Europa tiene por objetivo favorecer en Euro-pa un espacio democrático y jurídico común, organizado alrededor del Convenio Europeo de los Derechos Humanos y de otros textos de referencia sobre la protección del individuo.

El Consejo de Europa tiene una dimensión paneuropea:

– 47 países miembros.

– 1 país candidato: Bielorrusia; el estatuto de invitado especial de Bielorrusia fue sus-pendido debido a su incumplimiento de los derechos humanos y de los principios democráticos.

– 5 Estados observadores: Santa Sede, Estados Unidos, Canadá, Japón, México.

Objetivos

– Defender los derechos humanos, la democracia pluralista y la preeminencia del derecho.

– Favorecer la toma de conciencia y el desarrollo de la identidad cultural de Europa así como de su diversidad.

– Buscar soluciones comunes a los problemas a los que se enfrenta la sociedad, ta-les como la discriminación de las minorías, la xenofobia, la intolerancia, la bioética y la clonación, el terrorismo, la trata de seres humanos, la delincuencia organizada y la corrupción, la cibercriminalidad, y la violencia hacia los niños.

– Desarrollar la estabilidad democrática en Europa acompañando las reformas políti-cas, legislativas y constitucionales.

– El mandato político actual del Consejo de Europa se definió en la tercera Cumbre de los Jefes de Estado y de Gobierno (Varsovia, mayo de 2005).

Funcionamiento

El Consejo de Europa tiene los siguientes órganos:

– Un Comité de Ministros, órgano de decisión de la Organización, compuesto por los 47 Ministros de Asuntos Exteriores o por sus embajadores, que les representan de modo permanente en Estrasburgo.

– Una Asamblea Parlamentaria, órgano impulsor de la cooperación europea, repre-sentante de los 47 parlamentos nacionales y que congrega a 636 miembros (318 titulares y 318 suplentes).

– Un Congreso de los Poderes Locales y Regionales, portavoz de las regiones y muni-cipios de Europa, compuesto por una cámara de poderes locales y por una cámara de regiones.

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– Una Secretaría General compuesta por unos 1800 funcionarios originarios de los 47 Estados miembros y dirigida por un Secretario General, elegido por la Asamblea Parlamentaria.

Según el Estatuto del Consejo de Europa, éste tiene por finalidad la defensa de los dere-chos humanos y de la democracia parlamentaria garante del Estado de derecho donde prima la ley, así como potenciar la identidad europea entre todos los ciudadanos de este continente.

Posee un Comité de Ministros donde está representado cada país, una Asamblea de 315 miembros titulares, un Congreso de Poderes Locales y Regionales y una Secretaría General.

Esta institución es diferente del Consejo de la Unión Europea, y del Consejo Europeo.

La asamblea tiene su sede en Estrasburgo (Francia).

El Consejo de Europa, la organización política más antigua del continente, se crea el 5 de mayo de 1949 por el Tratado de Londres firmado por diez Estados: Bélgica, Dinamarca, Francia, Irlanda, Italia, Luxemburgo, Noruega, Países Bajos, Reino Unido y Suecia.

Es una organización política intergubernamental, con su sede permanente en Estras-burgo (Francia). Formado por 47 Estados miembros.

La lista de países y su fecha de incorporación es la siguiente:

Albania (13-07-1995); Alemania (13-7-1950); Andorra (10-11-1994); Armenia (25-1-2001); Austria (16-04-1956); Azerbaiyán (25-1-2001); Bélgica (5-5-1949); Bosnia-Her-zegovina (24-04-2002); Bulgaria (7-5-1992); Chipre (24-5-1961); Croacia (6-11-1996); Dinamarca (5-5-1949); Eslovaquia (30-6-1993); Eslovenia (14-5-1993); España (24-11-1977); Estonia (14-5-1993); Finlandia (5-5-1989); Francia (5-5-1949); Georgia (27-4-1999); Grecia (9-8-1949); Hungría (6-11-1990); Irlanda (5-5-1949); Islandia (7-3-1950); Italia (5-5-1949); Letonia (10-2-1995); «Antigua República Yugoslava de Macedonia» (9-11-1995); Liechtenstein (23-11-1978); Lituania (14-5-1993); Luxemburgo (5-5-1949); Malta (29-4-1965); Moldavia (13-7-1995); Mónaco (5-10-2004); Montenegro (11-05-2007); Noruega (5-5-1949); Países Bajos (5-5-1949); Polonia (26-11-1991); Portugal (22-9-1976); República Checa (30-6-1993); Rumanía (7-10-1993); Reino Unido (5-5-1949); Federación Rusa (28-2-1996); San Marino (16-11-1988); Serbia (3-4-2003); Suecia (5-5-1949); Suiza (6-5-1963); Turquía (9-8-1949); Ucrania (9-11-1995).

4.2.2. Objetivos

El Consejo de Europa fue creado con el fin de:

– Defender los derechos humanos y la democracia parlamentaria y asegurar la pre-eminencia del Estado de derecho.

– Concluir acuerdos a escala europea para armonizar las prácticas sociales y jurídicas de los Estados miembros.

– Favorecer la concienciación del concepto de identidad europea basada en los valo-res comunes más allá de las diferencias culturales.

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Desde 1989, el Consejo tiene la misión particular de:

– Constituirse como punto de referencia político y como el guardián de los derechos humanos para las democracias postcomunistas de Europa.

– Ayudar a los países de Europa central y oriental a poner en marcha y a consolidar las reformas políticas, legislativas y constitucionales paralelamente a las reformas económicas.

– Proporcionar los conocimientos y actitudes específicos en ámbitos como los dere-chos humanos, la democracia local, la educación, la cultura o el medio ambiente.

El nuevo mandato político de la Organización fue definido con ocasión de la Cumbre del Consejo de Europa de Viena en octubre de 1993. En dicha Cumbre, los Jefes de Es-tado y de Gobierno constituyeron el Consejo de Europa como el guardián de la seguridad democrática cimentada en los derechos humanos, la democracia y el Estado de derecho. La seguridad democrática es un complemento fundamental de la seguridad militar, ya que constituye la condición de la estabilidad y de la paz en el continente.

En la Cumbre de Estrasburgo, en octubre de 1997, los Jefes de Estado y de Gobierno adoptaron un plan de acción orientado a reforzar la tarea del Consejo de Europa en cuatro ámbitos: democracia y derechos humanos, cohesión social, seguridad ciudadana, valores democráticos y diversidad cultural.

En la tercera cumbre del Consejo de Europa, celebrada en Varsovia los días 16 y 17 de mayo de 2005, los Jefes de Estado y de Gobierno adoptaron las líneas políticas y el plan de acción que establece las principales tareas del Consejo para los próximos años:

– Promoción de valores fundamentales comunes como son los derechos humanos, el Estado de derecho y la democracia.

– Reforzar la seguridad de los ciudadanos europeos, en particular combatiendo el terrorismo, el crimen organizado y el tráfico de seres humanos.

– Fomentar la cooperación con otras organizaciones europeas y de ámbito internacional.

En la actualidad, la Organización continúa en su propósito de ampliación reforzando al mismo tiempo las garantías de respeto a las obligaciones y compromisos aceptados por todos los Estados miembros en el momento de su adhesión.

4.2.3. Estructura

El Consejo de Europa tiene como órganos principales:

– El Comité de Ministros compuesto por los ministros de Asuntos Exteriores o sus delegados con sede en Estrasburgo (Embajadores/Representantes permanentes), órgano de decisión de la Organización.

– La Asamblea Parlamentaria compuesta por 636 miembros (318 titulares y 318 suplentes) procedentes de los parlamentos nacionales y la delegación de invitados especiales del parlamento de un Estado candidato.

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– El Congreso de Poderes Locales y Regionales compuesto por la Cámara de Poderes Locales y la Cámara de las Regiones.

– La Secretaría del Consejo de Europa, integrada por 1800 personas, se divide en las siguientes direcciones especializadas:

* Asuntos políticos.

* Asuntos jurídicos.

* Derechos humanos.

* Cohesión social.

* Educación, cultura y patrimonio, juventud y deporte.

* Administración y logística.

Las lenguas oficiales son el inglés y el francés, aunque también se trabaja en alemán, italiano y ruso.

Dispone de un presupuesto financiado por los Estados miembros y, las contribuciones se basan en criterios de población y riqueza de cada Estado.

El Consejo de Europa actúa sobre la base de un diálogo entre sus principales órganos: el Comité de Ministros, la Asamblea Parlamentaria y el Congreso de Poderes Locales y Re-gionales del Consejo de Europa.

Anualmente el Comité de Ministros aprueba el programa intergubernamental de activi-dades a desarrollar de acuerdo con las prioridades políticas de la Organización.

La cooperación desarrollada finaliza con realizaciones concretas que adoptan diversas formas en función de los temas a tratar:

– Convenios y acuerdos internacionales vinculantes para los Estados que los ratifican;

– Recomendaciones a los Gobiernos que definen principios directivos en materia de derecho, salud, medios de comunicación, educación, cultura y deporte.

– Formación, asistencia técnica y programas de asociación para promover la demo-cracia.

– Reuniones y conferencias entre expertos de ámbito político, organizaciones no gu-bernamentales y grupos especializados.

4.2.4. Acuerdos e instrumentos

La acción del Consejo de Europa se ha traducido en la firma de numerosos Convenios y en la creación de importantes instrumentos con los que pretende alcanzar sus fines, entre los que se encuentran:

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4.2.4.1. Convenio Europeo de Derechos Humanos

El Convenio Europeo de Derechos Humanos de 4 de noviembre de 1950, se firma en Roma el Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Funda-mentales del Consejo de Europa, primer instrumento jurídico internacional que garantiza la protección de los derechos humanos.

El Convenio Europeo de Derechos Humanos fundó un sistema original de protección internacional de los Derechos Humanos al ofrecer a los individuos el beneficio de un control judicial de sus derechos.

4.2.4.2. El Tribunal Europeo de Derechos Humanos

En el Convenio se crea el Tribunal europeo de derechos humanos. El Tribunal Europeo de Derechos Humanos es un organismo para tratados. Fue creado conforme a la Con-vención Europea sobre Derechos Humanos para garantizar que los estados respetaran la convención.

En Estrasburgo en 1998 se crea el nuevo Tribunal Europeo de Derechos Humanos en el marco del Protocolo n.° 11 al Convenio Europeo de Derechos Humanos. Este tribunal único y permanente sustituye al sistema de control precedente.

El nuevo Tribunal Europeo de Derechos Humanos comenzó a funcionar el 1 de no-viembre de 1998, con la entrada en vigor del Protocolo n.º 11. El 31 de octubre de 1998 el antiguo Tribunal dejó de existir. Sin embargo, de acuerdo con el Protocolo núm. 11, la Comisión continuó en funciones durante un año mas (hasta el 31 de octubre de 1999) para instruir los casos declarados admisibles por ella antes de la entrada en vigor del Protocolo n.º 11.

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (también denominado Tribunal de Estrasbur-go y Corte Europea de Derechos Humanos) es la máxima autoridad judicial para la garantía de los derechos humanos y libertades fundamentales en toda Europa. Se trata de un tri-bunal internacional ante el que cualquier persona que considere haber sido víctima de una violación de sus derechos reconocidos por el Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales o cualquiera de sus Protocolos adicionales, mientras se encontraba legalmente bajo la jurisdicción de un Estado miembro del Consejo de Europa, y que haya agotado sin éxito los recursos judiciales disponibles en ese Estado, puede presentar una denuncia contra dicho Estado por violación del Convenio. Este Con-venio es un tratado por el que los 47 Estados miembros del Consejo de Europa (todos los Estados europeos salvo Bielorrusia) han acordado comprometerse a proteger los derechos humanos y las libertades fundamentales, tipificarlos, establecer el Tribunal y someterse a su jurisdicción, es decir, acatar y ejecutar sus sentencias. La ejecución de las sentencias del Tribunal por los Estados miembros que han sido condenados está supervisada por el Comité de Ministros, órgano decisorio del Consejo de Europa compuesto por un representante de cada Estado miembro. No tiene ninguna relación con la Unión Europea.

El Tribunal tiene su sede en la ciudad de Estrasburgo (Francia).

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Los derechos humanos y libertades fundamentales tipificados en el Convenio, en la De-claración Universal de Derechos Humanos de Naciones Unidas y en la Convención Europea de Derechos Humanos de la Unión Europea son, en sustancia, los mismos.

El nuevo Tribunal Europeo de Derechos Humanos comenzó a funcionar de la manera que se describe el 1 de noviembre de 1998, con la entrada en vigor del Protocolo 11 al Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y las Libertades Fundamentales. Un sistema mixto (un Tribunal y una Comisión) existía ya anteriormente con base en el Conve-nio. El 31 de octubre de 1998 el antiguo Tribunal dejó de existir. Sin embargo, de acuerdo con el Protocolo 11, la Comisión continuó en funciones durante un año más (hasta el 31 de octubre de 1999) para instruir los casos declarados admisibles por ella antes de la entrada en vigor del Protocolo.

Organización interna:

– El Tribunal se compone de un número de Jueces igual al de las Altas Partes contra-tantes. Actualmente 47.

– El Tribunal, en pleno, elige su presidente, dos vicepresidentes y dos presidentes de sección por un período de tres años. Los dos vicepresidentes son igualmente presidentes de sección. Cada una de las cuatro secciones cuenta, asimismo, con un Vicepresidente

– La composición de las cuatro secciones, estable por tres años, debe estar equili-brada tanto desde el punto de vista geográfico como desde el de la representación de sexos, teniendo en cuenta los diferentes sistemas jurídicos existentes en los Estados contratantes.

– Dos secciones son presididas por los vicepresidentes del Tribunal y las otras dos por los presidentes de sección elegidos por el Tribunal. Los presidentes de sección son asistidos y, si es necesario, reemplazados por los vicepresidentes de sección

– En el seno de cada sección se constituyen a su vez, por períodos de doce meses, comités de tres jueces. Estos comités son un elemento importante de la nueva es-tructura, pues efectúan una gran parte de la labor de filtrado que antes desarrollaba la Comisión

– Salas de siete miembros se constituyen dentro de cada sección, de modo rotato-rio, con el presidente de la sección y el juez elegido a título del Estado en cuestión según cada caso. Cuando este juez no es miembro de la sección, actuará en la sala en calidad de miembro ‘ex officio’. Los miembros de la sección que no son miembros titulares de la sala serán suplentes.

– La Gran Sala, de diecisiete jueces, se constituye por tres años. Aparte de los miem-bros ‘ex officio’ –el presidente, los vicepresidentes y el presidente de sección–, la Gran Sala se forma mediante un sistema de rotación de dos grupos, que se alter-narán cada nueve meses, cuya composición tiene en cuenta el equilibrio geográfico e intenta reflejar las diferentes tradiciones legales existentes en los Estados parte.

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Como se ha visto el Convenio Europeo de Derechos Humanos ha instaurado el sistema de control y de supervisión de los derechos humanos más evolucionado que existe hasta la actualidad, con un órgano de naturaleza jurisdiccional, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos con sede en Estrasburgo, como auténtico árbitro del sistema. Hasta 1998 exis-tían básicamente dos órganos de control, la Comisión Europea de Derechos Humanos y el Tribunal, pero tras la entrada en vigor del Protocolo n.º 11 al Convenio en noviembre de 1998, que prevé la supresión de la Comisión como filtro de las demandas, el procedimiento se ha judicializado, planteándose a partir de entonces todas las demandas directamente ante el Tribunal .

Los mecanismos de control del cumplimiento del Convenio por parte de los Estados son básicamente tres:

a) Los informes que, a requerimiento del Secretario General del Consejo de Europa, todo Estado miembro deberá suministrar dando las explicaciones pertinentes sobre la manera en que su Derecho interno asegura la aplicación efectiva de las disposi-ciones del Convenio. Se trata de un mecanismo de escasa relevancia.

b) Las demandas interestatales, o denuncia de uno o varios Estados miembros contra otro por incumplimiento del Convenio.

c) Las demandas individuales, que constituyen el mecanismo más importante me-diante el que cualquier persona, o grupo de particulares que se consideren víctima de una violación de sus derechos humanos puede plantear una demanda ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos.

Las demandas individuales son primero examinadas para comprobar que cumplen los requisitos de admisibilidad, entre otros: el haber agotado los recursos en su propio país, no haber sometido el caso a otra instancia internacional de investigación o arreglo, y que la demanda se presente en los seis meses siguientes a la fecha de resolución definitiva en el ámbito interno. Una vez admitida la demanda, pasa a una Sala compuesta por siete jueces, que buscarán un arreglo amistoso entre la víctima y el Estado demandado, en cuyo caso dictarán una resolución recogiendo el acuerdo. En caso contrario, se inicia un procedimien-to contencioso que acaba con una sentencia definitiva y de obligado cumplimiento para el Estado. El órgano que vela por este cumplimiento es el Comité de Ministros del Consejo de Europa, órgano compuesto por los Ministros de Asuntos Exteriores de los países miembros del Consejo de Europa.

Estas sentencias desempeñan un papel fundamental en el sistema europeo. Además de su vinculatoriedad para los Estados, ejercen una influencia cada vez mayor en la juris-prudencia de los tribunales internos en materia de derechos humanos: Por otro lado, como fruto de algunas de las sentencias del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, se han llevado a cabo modificaciones legislativas importantes en alguno de los Estados miembros del Convenio Europeo

Además de la función contenciosa que acabamos de ver, el Tribunal Europeo de Dere-chos Humanos también puede llevar a cabo una función de carácter consultivo en todos los asuntos relativos a la interpretación y aplicación del Convenio Europeo de Derechos Humanos que le sean sometidos.

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4.2.4.3. Otros Convenios e instrumentos

– El Convenio para la prevención de la tortura, 26 de noviembre de 1987. Firma del Convenio Europeo para la prevención de la tortura y de las penas o tratos inhumanos o degradantes. Designa a expertos independientes para el Comité Europeo para la Pre-vención de la Tortura (CPT), para que realicen inspecciones sobre el trato que reciben los prisioneros en los lugares de detención e incluye la recomendación de medidas.

– El Convenio de Derechos Humanos y Biomedicina, 4 de abril de 1997, es el pri-mer acuerdo vinculante en el plano internacional en aras a la protección contra el uso incorrecto de técnicas biológicas y médicas. Tiene por objeto proteger los dere-chos fundamentales, las libertades y la dignidad e identidad de las personas. El 12de enero de 1998 se firma el Protocolo adicional al Convenio europeo sobre los Derechos Humanos y la Biomedicina, que prohíbe la clonación de seres humanos.

– El Convenio Marco para la protección de las minorías nacionales, es el primer instrumento multilateral jurídicamente vinculante que vela por la protección de las minorías nacionales. Sus principios fundamentales incluyen la igualdad ante la ley, la preservación de la cultura, la identidad, la religión, las lenguas y las tradiciones.

– La Comisión Europea contra el Racismo y la Intolerancia (ECRI), se creó en 1993 para combatir todas las formas de racismo, xenofobia y antisemitismo.

– El Comisario de Derechos Humanos es una figura que se creó para promover la educación, la sensibilidad y el respeto de los derechos humanos en los Estados miembros y, asegura el cumplimiento de los convenios y recomendaciones del Consejo de Europa.

– La Comisión del Consejo de Europa para la Democracia a través del Derecho, 10 de mayo de 1990. Creación de la Comisión Europea para la Democracia por el Derecho (“Comisión de Venecia”), cuyo campo de acción es el de las garantías ofrecidas por el derecho al servicio de la democracia. Ofrece asesoramiento jurídico sobre el establecimiento y funcionamiento de las instituciones democráticas y el derecho constitucional.

– La Carta Europea de Autonomía Local define los principios fundamentales de la autonomía local y promueve su inserción en las constituciones.

– La Carta Social Europea, 18 de octubre de 1961. Firma en Turín de la Carta Social Europea, equivalente del Convenio europeo de Derechos Humanos en materia de derechos económicos y sociales. Protege los derechos humanos fundamentales, incluyendo el derecho al trabajo, a la formación profesional, a una remuneración y unas condiciones de trabajo equitativas, el derecho sindical, el derecho a la asistencia social y médica y, el derecho a la seguridad social. En revisión posterior, la Carta refuerza las medidas para la igualdad de oportunidades y de trato entre hombres y mujeres, reconociendo derechos en otras esferas, como el derecho a una vivienda digna.

– El Comité Europeo para la Cohesión Social, supervisa la estrategia de cohesión so-cial del Consejo de Europa. Tiene cuatro objetivos fundamentales: establecer nor-

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mas y vigilar el cumplimiento de los instrumentos jurídicos, fomentar la elaboración de políticas, llevar a cabo proyectos en los Estados miembros y, realizar estudios y análisis.

– El Convenio Europeo para la eliminación del terrorismo, establece normas funda-mentales para la extradición de presuntos terroristas y adopta medidas para facili-tar esta labor.

– La Convención del Consejo de Europa sobre el tráfico de seres humanos, adoptada en 2005, es el eje esencial para la protección de las víctimas y la persecución de los traficantes. La Convención prevé la puesta en marcha de un mecanismo de seguimiento independiente que garantice el respeto de sus disposiciones por las partes.

– El Convenio Cultural Europeo, 19 de diciembre de 1954, marco de la cooperación del Consejo de Europa en los ámbitos de la educación, la cultura, la juventud y el deporte.

– Creación del Fondo de Reinstalación, 16 de abril de 1956, (hoy Banco de De-sarrollo del Consejo de Europa), destinado a ayudar a los Estados miembros a financiar proyectos de carácter social.

– Creación en Estrasburgo del Tribunal Europeo de Derechos Humanos en el marco del Convenio europeo de Derechos Humanos, cuya misión es velar por el respeto de los compromisos adoptados por los Estados contratantes.

– 27 de marzo de 1980. Creación del Grupo Pompidou, foro multidisciplinario de cooperación interministerial contra el abuso y el tráfico de drogas.

– 2 de mayo de 2002. Firma del Protocolo 13 al Convenio europeo de Derechos Hu-manos, relativo a la abolición de la pena de muerte en todas las circunstancias.

4.3. LA UNIÓN EUROPEA

4.3.1. Introducción

4.3.1.1 El proceso de integración europea

La Unión Europea es la última concreción de la utopía de la unidad europea. Su na-turaleza es tan compleja como su estructura e incluso a veces su estructura y elementos pueden parecer contradictorios, puesto que se dan elementos heterogéneos de carácter económico, jurídico o social.

Para entender la Unión Europea y las Comunidades Europeas, sus objetivos, Institucio-nes y competencias, es necesario verlas desde un desarrollo histórico y evolutivo, en suma de un proceso. El proceso tiene sus raíces a principio de siglo, aunque formalmente se inicia en la segunda mitad del siglo XX. El futuro de la Unión pasa en estos momentos por una fase de ratificación del Tratado por el que se establece una Constitución Europea.

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Junto esta dimensión regional existe otra territorial, pues si en un principio el proceso se originó en el centro de Europa, en la actualidad se está extendiendo a la totalidad de prácticamente todo el continente. Después de la última ampliación de 10 países, ya se ha firmado el tratado de adhesión de Bulgaria y Rumanía, al tiempo que se están abriendo las negociaciones con Turquía y Croacia. Todo ello conlleva a preguntarse cuáles serán los límites.

4.3.1.2. Antecedentes

Europa tuvo que esperar a una segunda catástrofe, la Segunda Guerra Mundial (1939-1945), para que se apreciase en toda su extensión el absurdo suicida al que había llevado al continente la rivalidad nacionalista. La necesidad de algún tipo de integración europea que marcara una nueva manera de reordenar el mapa político europeo se hizo evidente.

Tres realidades mostraron la necesidad de esta nueva orientación hacia la integración europea:

– En primer lugar, la conciencia de los europeos de su propia debilidad. La Segunda Guerra Mundial había puesto fin definitivo a la tradicional hegemonía europea en el mundo. Las dos nuevas superpotencias, los Estados Unidos y la Unión Soviética, tenían un poder económico, político y militar muy superior al del heterogéneo con-junto de estados europeos.

– En segundo lugar, la convicción de que había que evitar por todos los medios la vuelta a un enfrentamiento entre los estados europeos. Las dos guerras mundiales se habían iniciado como “guerras civiles” europeas, y nuestro continente había sido el principal campo de batalla en ambas. Se trataba, esencialmente, de buscar un acomodo entre Francia y Alemania, que contara con el visto bueno de EE UU. La unidad era el camino para garantizar la paz.

– En tercer lugar, el deseo extendido entre muchos europeos de crear un continente más libre, justo y próspero en el que las relaciones internacionales se desarrollaran en un marco de concordia.

En 1946, el ex primer ministro británico Winston Churchill pronunció un célebre discur-so en la Universidad de Zurich (Suiza), considerado por muchos como el primer paso hacia la integración durante la posguerra.

Los Estados Unidos, a diferencia de lo que hicieron tras la Primera Guerra Mundial, no optaron por el aislamiento y asumieron su responsabilidad como primera potencia mundial adoptando una política de resuelta intervención en los asuntos europeos.

El gobierno estadounidense estaba convencido de que las trabas al libre comercio que se habían extendido tras la depresión de 1929, y habían llegado a su máxima expresión en la autarquía nazi y fascista, habían sido responsables en gran medida de la tensión interna-cional que llevó a la Segunda Guerra Mundial. La adopción de una política de libre comercio se convirtió en una condición básica para que cualquier país recibiera la tan ansiada ayuda económica norteamericana.

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En esos momentos, además, se estaba iniciando la “guerra fría”. Los Estados Uni-dos, aplicando la denominada “Doctrina Truman” cuya finalidad era frenar la expansión del comunismo y de la Unión Soviética, lanzaron el denominado “Plan Marshall” de ayuda económica a los países europeos. Se trataba de fomentar el desarrollo económico de la destrozada Europa con el objetivo político de impedir la extensión del comunismo.

Los norteamericanos promovieron la creación de una organización europea centralizada que administrase y organizase el reparto de la masiva ayuda económica del Plan Marshall. Con este objetivo se creó, en 1948, la Organización para la Cooperación Económica Eu-ropea (OECE). Este fue uno de los primeros organismos que agruparon a gran parte de los países de la Europa occidental. La OECE ayudó a liberalizar el comercio entre los Estados miembros; introdujo ideas tendentes a acuerdos monetarios; y desarrolló, en general, la cooperación económica en aspectos concretos.

En 1949, siguiendo de nuevo la iniciativa norteamericana, la mayoría de los estados democráticos de Europa Occidental fundaron, junto a EE UU y Canadá, la OTAN, la gran alianza militar occidental enfrentada a la URSS.

Un año antes, en 1948, había iniciado su andadura el Benelux (Unión Aduanera de Bél-gica, los Países Bajos y Luxemburgo) con la aplicación de un arancel exterior común. Este organismo había sido creado en 1944, antes del final de la Segunda Guerra Mundial.

Otro paso importante lo constituyó la creación del Consejo de Europa en 1949. Este organismo, aún hoy existente, trata de fomentar la cooperación política entre los países europeos. Sus estatutos, sin embargo, no recogen como objetivo la unión, ni la federación de los estados, y en ellos no se prevé ningún tipo de cesión de soberanía por parte de los Estados miembros. Su principal función ha sido reforzar el sistema democrático y los dere-chos humanos en los Estados miembros.

El primer paso en la creación de la Comunidad Europea lo va a dar el Ministro de Asuntos Exteriores francés, Robert Schuman. El 9 de mayo de 1950, va a proponer un plan, diseñado por Jean Monnet, para integrar y gestionar en común la producción franco-alemana de carbón y acero. Esta medida de integración económica buscaba desarrollar el acercamiento entre Francia y Alemania, alejando definitivamente el espectro de la guerra en Europa.

Ese mismo año, el gobierno francés propuso la creación de una Comunidad Europea de Defensa (CED). Este proyecto naufragó finalmente en 1954, cuando la propia Asamblea Legislativa francesa vetó su aplicación. La CED, que implicaba una fuerte integración militar y política, fue sustituida ese mismo año de 1954 por la Unión Europea Occidental (UEO), una organización que en la práctica ha estado prácticamente anulada por la OTAN.

Pese a este tropiezo, el camino de la integración económica siguió adelante. Así, por el Tratado de París firmado el 18 de abril de 1951, nació la Comunidad Europea del Carbón y el Acero, la CECA, que convirtió en realidad el Plan Schuman de 1950. La Alta Autoridad común de la CECA pasó a estar presidida por Jean Monnet. A esta primera comunidad eu-ropea se unieron seis países: Francia, Alemania, Italia, Bélgica, Países Bajos y Luxemburgo (“Los Seis”).

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Era evidente que la integración económica era el único camino claro hacia una unidad que debería llegar tras un largo período. El fracaso de la CED había demostrado que la uni-dad política y militar era aún una utopía.

Los ministros de Asuntos Exteriores de los Seis, bajo la presidencia del belga Paul Henri Spaak, se reunieron en 1955 en la Conferencia de Messina. Fruto de los acuerdos allí alcanzados fue el paso definitivo en la construcción europea: el 25 de marzo de 1957, “los Seis” firmaban los Tratados de Roma por los que se creaba la Comunidad Económica Europea (CEE) y la Comunidad Europea de la Energía Atómica (EURATOM).

4.3.1.3. Evolución y el proceso de ampliación

El nacimiento de la Comunidad Europea se produce con los Tratados de París y de Roma. Desde su firma hasta la actualidad han pasado a formar parte 27 países. Una breve referencia o resumen de la evolución de la Unión Europea es la siguiente:

– Tratado de París de 18 de abril de 1951: se firma el Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea del Carbón y del Acero (CECA), por Bélgica, Francia, Holanda, Italia, Luxemburgo y la República Federal Alemana. Entra en vigor el 25 de julio del 1952 para un periodo de 50 años.

– Los Tratados de Roma de 25 de marzo de 1957: por los que se crean la Comunidad Económica Europea (CEE) y la Comunidad Europea de la Energía Atómica (CEEA o EURATOM). Se firman por: Alemania, Francia, Italia, Bélgica, Holanda, Luxemburgo. El Tratado entra en vigor el 1 de enero de 1958, con una duración ilimitada.

– Tratado de Bruselas de 8 de abril de 1965, que entró en vigor el 1 de julio de 1967, denominado Tratado de Fusión, por el que se constituyó un Consejo único y una Comisión única de la Comunidades Europeas.

– Junio de 1968: se logra la unión aduanera de la CEE.

– 1 de enero de 1973: adhesión de Gran Bretaña, Irlanda y Dinamarca.

– Julio de 1979: se produce la 1.ª elección por sufragio universal directo del Parlamento Europeo.

– Enero de 1981: Grecia entra en la CEE, tras el Tratado de 28 de mayo de 1979.

– 1 de enero de 1986: adhesión de España y Portugal, por los Tratados de Lisboa y Madrid de 12 de junio de 1985.

– Acta Única Europea, febrero de 1986. Entra en vigor el 1 de julio de 1987.

– Tratado de la Unión Europea de 7 de febrero de 1992, firmado en Maastricht, que entra en vigor el 1 de noviembre de 1993.

– 1 de enero de 1993 entra en vigor el Mercado Único Europeo y el Espacio Único Europeo

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– El 1 de enero de 1995 se produce la incorporación de tres nuevos Estados, Austria, Finlandia y Suecia, mediante el Tratado de 24 de junio de 1994.

– El 2 de octubre de 1997 se firma el Tratado de Amsterdam, que entra en vigor el 1 de mayo de 1999.

– Tratado de Niza, de 26 de febrero de 2001. Entra en vigor el 1 de febrero de 2003, producida su ratificación por todos los Estados miembros.

– Tratado de Atenas, de 16 de abril de 2003 de Adhesión de los diez nuevos Estados Comunitarios a partir del 1 de mayo de 2004: la República Checa, Eslovaquia, Es-lovenia, Estonia, Hungría, Letonia, Lituania, Malta, Chipre y Polonia.

– Tratado de adhesión de Bulgaria y Rumanía de 25 de abril de 2005. El ingreso efectivo de estos dos países se ha producido el 1 de enero de 2007.

– Tratado de Lisboa, que se firma el 13 de diciembre de 2007 en Lisboa. Entra en vigor el 1 de diciembre de 2009

El Tratado de Lisboa modifica los dos textos fundamentales de la UE: el Tratado de la Unión Europea y el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea. Este último pasará a lla-marse Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea. Además, el nuevo Tratado incluye diversos Protocolos y Declaraciones.

Así, pues, en la actualidad forman la Unión Europea veintisiete países que, con la entrada de Bulgaria y Rumanía, con 30 millones de habitantes, han formado una unidad supranacional que está a punto de alcanzar los 500 millones de personas.

4.3.1.4. Los tratados originarios y modificativos

Tratado de París

El 18 de abril de 1951 se firma el tratado constitutivo de la Comunidad Europea del Carbón y del Acero (CECA), por Bélgica, Francia, Holanda, Italia, Luxemburgo y la República Federal Alemana. Con el tratado de la CECA se pretendía articular un mercado común del carbón y del acero dirigido únicamente por una autoridad.

Los Tratados de Roma

Los Tratados de Roma son de fecha 25 de marzo de 1957, por los que se crean la Co-munidad Económica Europea (CEE) y la Comunidad Europea de la Energía Atómica (CEEA). Se firmaron por Alemania, Francia, Italia, Bélgica, Holanda y Luxemburgo.

El Acta Única

El Acta Única Europea es firmada en febrero de 1986. Entra en vigor el 1 de julio de 1987.

El Acta Única es la reforma más importante de la Comunidad producida antes del TUE. El Acta supone una superación del exclusivismo económico de los antiguos Tratados.

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Los objetivos del Acta Única son:

– Establecimiento de un gran mercado sin fronteras.

– Adopción de políticas estructurales y de apoyo a las regiones más atrasadas.

– Cooperación en investigación y desarrollo.

– Cooperación monetaria.

– Dimensión social.

– Protección del Medio Ambiente.

La principal innovación del Acta Única fue ampliar el uso del voto por mayoría, en lugar de por unanimidad en el Consejo de Ministros.

El Acta Única fue ratificada por España por Instrumento de 9 de diciembre de 1986, una vez que la Ley Orgánica 4/86, de 26 de noviembre, así lo autorizó.

El Tratado de la Unión Europea

Conforme se estableció en el Título I del TUE, se crea la Unión Europea, en la que sus decisiones serán tomadas de la forma más próxima posible a los ciudadanos, estableciendo sus fundamentos en las Comunidades Europeas completadas con las políticas y formas de cooperación establecidas en el Tratado.

El Tratado de la Unión Europea de 7 de febrero de 1992, firmado en Maastricht, entra en vigor el 1 de noviembre de 1993.

El Tratado fue ratificado por España mediante Instrumento de 29 de diciembre de 1992, una vez que lo autorizó la Ley Orgánica 10/92, de 28 de diciembre.

El TUE supone el avance más importante en la historia de la Comunidad, estableciendo las bases de la moneda única, ampliación de políticas, incremento del poder del parlamen-to, creación del fondo de cohesión y conteniendo entre otras importantes cuestiones la ciudadanía de la Unión.

Respecto a las Instituciones, se atribuyó al Consejo y a la Comisión la responsabilidad de asegurar la coherencia del conjunto de la acción exterior.

Por otro lado se institucionaliza definitivamente el Consejo Europeo.

El TUE se estructura en tres pilares diferenciados:

– El pilar Comunitario: las tres comunidades iniciales subsisten y conservan su identi-dad, con las modificaciones establecidas en el mismo. Se modifica profundamente el Tratado Constitutivo de la Comunidad Económica Europea, que en lo sucesivo se llamará sólo Comunidad Europea.

– El pilar de Política Exterior y Seguridad Común (PESC). Se basa en los siguientes objetivos: la defensa de los valores de la democracia, el mantenimiento de la paz, el fortalecimiento de la seguridad y el fomento de la cooperación.

– El tercer pilar se refiere a la Cooperación de Justicia y Asuntos de Interior.

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El pilar comunitario en sentido estricto está regulado en los Títulos II, III y IV, que regulan respectivamente la Comunidad Europea, la CECA y la CEEA.

Se crea la Comunidad Europea (CE), en sustitución de la CEE. En la nueva CE recae el peso de la realización de la convergencia de las economías y la creación de una Unión Económica y Monetaria, con el ecu como moneda estable y única a partir del 1 de enero de 1997 o a más tardar el 1 de enero de 1999 (con posterioridad el ecu fue sustituido por el euro y se fijó la fecha del 1 de enero de 2002 para su implantación como moneda común en los países que así lo aceptasen), así como el progreso social y económico de los pueblos en la realización del Mercado Interior.

De otra parte, los dos pilares relativos a la cooperación intergubernamental: uno conte-nido en el Título V relativo a la política exterior y de seguridad común y otro del que se ocupa el Título VI relativo a la cooperación en los ámbitos de justicia y de los asuntos de interior.

En la regulación que hace el Título V del TUE en su redacción original, sobre el pilar de la política exterior y de seguridad común, queda reflejado la falta de unión que existía entre los Estados miembros de la Unión sobre este tema.

Respecto del tercer pilar, era la primera vez que en los Tratados de las Comunidades se abordaba el tratamiento de esta materia, aunque ya fue motivo del estudio en los diferentes pasos de los trabajos de cooperación política.

No obstante estos tres pilares, comparten los mismos principios y un único marco ins-titucional, recogidos en el título I del TUE, que es el que aglutina estos tres pilares. Así el artículo 1 del TUE dice: “por el presente Tratado las Altas Partes contratantes constituyen entre sí una Unión Europea”.

Establece el TUE que la Unión tiene su fundamento en las Comunidades Europeas com-pletadas con las políticas y formas de cooperación establecidas por el Tratado. Tendrá por misión organizar de modo coherente y solidario las relaciones entre los Estados miembros y entre sus pueblos.

El Tratado de Amsterdam

El 2 de octubre de 1997 se firma el Tratado de Amsterdam, que entra en vigor el 1 de mayo de 1999.

El Tratado de Amsterdam estaba previsto en Maastricht.

Tenía 4 objetivos fundamentales:

1.º El empleo y los derechos de los ciudadanos como ejes de la UE.

2.º Eliminación de los últimos obstáculos a la libre circulación y el reforzamiento de la seguridad en la UE.

3.º Dotar de eficacia a la estructura institucional de la Unión.

4.º Afianzar la imagen de la Unión frente al exterior.

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Es un Tratado de modificación y revisión del TUE y del TCE, que se concibió en un primer momento con amplias perspectivas y que, sin embargo, en la práctica ha tenido escaso calado político e institucional.

Las modificaciones que el Tratado hace del TUE y del TCE suponen un avance en materia de ciudadanía y de derechos, implicando la consolidación del principio de subsidiariedad.

Tratado de Niza

El Tratado de Niza es de 26 de febrero de 2001. Entra en vigor el 1 de febrero de 2003, producida su ratificación por todos los Estados miembros.

Niza es un Tratado de modificación del TUE y de los Tratados de las Comunidades Eu-ropeas. Modificación relevante en tanto que se refiere a las cuotas de poder de los Estados en las diversas instituciones de cara a una Europa ampliada. Esta modificación afecta a la composición de las Instituciones y al número de miembros, votos de cada Estado.

Las modificaciones más importes se producen en la composición del Parlamento y el Consejo.

Se prevé una nueva composición del Parlamento a partir del año 2004, con una am-pliación del número máximo de parlamentarios hasta 732, con una reducción del número de los que actualmente corresponden a cada Estado con el fin de dar entrada a los nuevos miembros.

Otra modificación importante se refiere a la nueva ponderación de votos en el Consejo.

Por otro lado se pretende reforzar la figura del Presidente de la Comisión y reducir el número de sus miembros en el ámbito de una Comunidad ampliada.

Respecto del Tribunal de Justicia establece cambios importantes. Su Estatuto se ha es-tablecido en un Protocolo anejo al Tratado y como novedad cabe destacar la creación de sa-las jurisdiccionales y la ampliación de las competencias del Tribunal del Primera Instancia.

Tratado de Lisboa

A petición del Consejo Europeo de junio de 2007, la Conferencia Intergubernamental (CIG) 2007 elaboró un nuevo Tratado de Reforma para que la UE pueda enfrentarse a los retos del siglo XXI y aprovechar su verdadero potencial. El Tratado quiere responder a las necesidades de modernización y reforma de la UE.

El Consejo informal de Lisboa de 18 y 19 de octubre aprobó el texto definitivo elaborado por la CIG, que firmaron los Estados miembros en diciembre de 2007 (el 13 de diciembre en Lisboa). El Tratado de Lisboa modificará los dos textos fundamentales de la UE: el Tra-tado de la Unión Europea y el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea. Este último pasará a llamarse Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea. Además, el nuevo Tra-tado incluye diversos Protocolos y Declaraciones.

El Tratado ha entrado en vigor 1 diciembre de 2009.

Lisboa representa el final de un proceso de reformas impulsado sobre todo por Alema-nia, con el objetivo de “reequilibrar” la Unión devolviendo a los Estados más grandes parte

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del peso e influencia que habían perdido como resultado del ingreso en el club de una decena de países medianos o pequeños.

Aparte de modificar las reglas de voto, el nuevo tratado persigue hacer más eficaz la toma de decisiones en una Unión que ha duplicado en esta década el número de sus miembros.

Para ello, generaliza el recurso a la mayoría cualificada, lo que reduce la capacidad de veto de los Estados.

Igualmente, “democratiza” el proceso legislativo, al otorgar más poder al Parlamento Europeo (PE) elegido por sufragio universal cada cinco años y conceder, por primera vez, un derecho de inspección previa a los parlamentos nacionales sobre todas las iniciativas legales que se preparen en Bruselas.

Crea los instrumentos para que la Unión pueda expresarse con una sola voz en los asuntos mundiales: la figura del presidente estable, la del “alto representante” con el doble cargo de vicepresidente de la Comisión Europea (CE), y un servicio diplomático común a los estados y las instituciones supranacionales.

La entrada en vigor del Tratado de Lisboa, el 1 de diciembre de 2009, la Unión Europea se ha dotado de personalidad jurídica y se ha hecho cargo de las competencias anterior-mente conferidas a la Comunidad Europea

Establece el artículo 47 del TUE que: “La Unión tiene personalidad jurídica.”

Objetivos:

El Tratado de Lisboa modifica los Tratados de la UE y la CE ahora en vigor, pero no los sustituye. El nuevo texto proporcionará a la Unión el marco jurídico y los instrumentos necesarios para hacer frente a los retos del futuro y dar respuesta a las exigencias de los ciudadanos. Los objetivos esenciales se podrían definir en:

A) Hacer una Europa más democrática y transparente:

– El Parlamento Europeo y los Parlamentos nacionales tendrán mayor protagonis-mo, habrá más oportunidades para que los ciudadanos hagan oír su voz y será más fácil saber cómo se reparten las tareas a nivel europeo y nacional.

– Mayor protagonismo del Parlamento Europeo: el Parlamento Europeo, directa-mente elegido por los ciudadanos de la Unión, estrenará nuevas competencias sobre la legislación, el presupuesto y los acuerdos internacionales de la UE. El impulso dado al procedimiento de codecisión colocará al Parlamento Europeo en pie de igualdad con el Consejo, que representa a los Estados miembros, para la mayor parte de la legislación de la UE.

B) Se pretende crear una Europa de derechos y valores, libertad, solidaridad y seguri-dad, que potencie los valores de la Unión, conceda rango de Derecho primario a la Carta de los Derechos Fundamentales, establezca nuevos mecanismos de solidari-dad y garantice una mejor protección a sus ciudadanos.

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C) Se pretende hacer de Europa un actor en la escena global combinando los instru-mentos con que cuenta la política exterior europea a la hora de elaborar y aprobar nuevas políticas. Gracias al Tratado de Lisboa, Europa estará en condiciones de ex-presarse con más claridad ante sus socios internacionales. Se pondrán en juego to-das las capacidades económicas, humanitarias, políticas y diplomáticas de Europa para fomentar sus intereses y valores en todo el mundo, respetando los intereses particulares de los Estados miembros en el marco de las relaciones exteriores.

– El Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Se-guridad –que también será Vicepresidente de la Comisión– dará mayor peso, coherencia y visibilidad a la actuación exterior de la UE.

– El nuevo Servicio Europeo de Acción Exterior asistirá al Alto Representante en el desempeño de sus funciones.

– La personalidad jurídica única de la Unión fortificará su poder de negociación, convirtiéndola en un actor más eficaz a escala internacional y un socio más visible para otros países y organizaciones internacionales.

– El desarrollo de la Política Europea de Seguridad y Defensa se hará conservando un sistema especial de toma de decisiones. Sin embargo, también preparará el terreno para la cooperación reforzada de un grupo más reducido de Estados miembros.

Principios:

El funcionamiento de la UE se rige por tres principios democráticos: igualdad democrá-tica, democracia representativa y democracia participativa.

El Tratado de Lisboa confirma el principio de la igualdad democrática –esto es, la igual-dad de trato que las instituciones han de otorgar a los ciudadanos–, refuerza la democracia representativa al conceder mayores atribuciones al Parlamento Europeo y más participación a los Parlamentos nacionales y desarrolla la democracia participativa con nuevos mecanis-mos de interacción entre los ciudadanos y las instituciones, como la iniciativa ciudadana.

Además, quedan más claras las relaciones entre los Estados miembros y la Unión Europea.

4.3.1.5. Categorías y ámbitos de competencia de la Unión

Cuando los Tratados atribuyan a la Unión una competencia exclusiva en un ámbito de-terminado, sólo la Unión podrá legislar y adoptar actos jurídicamente vinculantes, mientras que los Estados miembros, en cuanto tales, únicamente podrán hacerlo si son facultados por la Unión o para aplicar actos de la Unión.

Cuando los Tratados atribuyan a la Unión una competencia compartida con los Estados miembros en un ámbito determinado, la Unión y los Estados miembros podrán legislar y adoptar actos jurídicamente vinculantes en dicho ámbito. Los Estados miembros ejercerán su competencia en la medida en que la Unión no haya ejercido la suya. Los Estados miem-bros ejercerán de nuevo su competencia en la medida en que la Unión haya decidido dejar de ejercer la suya.

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Los Estados miembros coordinarán sus políticas económicas y de empleo según las modalidades establecidas en el presente Tratado, para cuya definición la Unión dispondrá de competencia.

La Unión dispondrá de competencia, para definir y aplicar una política exterior y de se-guridad común, incluida la definición progresiva de una política común de defensa.

En determinados ámbitos y en las condiciones establecidas en los Tratados, la Unión dispondrá de competencia para llevar a cabo acciones con el fin de apoyar, coordinar o complementar la acción de los Estados miembros, sin por ello sustituir la competencia de éstos en dichos ámbitos.

Los actos jurídicamente vinculantes de la Unión adoptados en virtud de las disposicio-nes de los Tratados relativas a esos ámbitos no podrán conllevar armonización alguna de las disposiciones legales y reglamentarias de los Estados miembros.. El alcance y las con-diciones de ejercicio de las competencias de la Unión se determinarán en las disposiciones de los Tratados relativas a cada ámbito

Competencias exclusivas

La Unión dispondrá de competencia exclusiva en los ámbitos siguientes (art. 3):

a) la unión aduanera;

b) el establecimiento de las normas sobre competencia necesarias para el funciona-miento del mercado interior;

c) la política monetaria de los Estados miembros cuya moneda es el euro;

d) la conservación de los recursos biológicos marinos dentro de la política pesquera común;

e) la política comercial común.

La Unión dispondrá también de competencia exclusiva para la celebración de un acuer-do internacional cuando dicha celebración esté prevista en un acto legislativo de la Unión, cuando sea necesaria para permitirle ejercer su competencia interna o en la medida en que pueda afectar a normas comunes o alterar el alcance de las mismas.

Competencias compartidas

La Unión dispondrá de competencia compartida con los Estados miembros cuando los Tratados le atribuyan una competencia que no corresponda a los ámbitos mencionados en los artículos 3 y 6.

Las competencias compartidas entre la Unión y los Estados miembros se aplicarán a los siguientes ámbitos principales:

a) el mercado interior;

b) la política social, en los aspectos definidos en el presente Tratado;

c) la cohesión económica, social y territorial;

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d) la agricultura y la pesca, con exclusión de la conservación de los recursos biológicos marinos;

e) el medio ambiente;

f) la protección de los consumidores;

g) los transportes;

h) las redes transeuropeas;

i) la energía;

j) el espacio de libertad, seguridad y justicia;

k) los asuntos comunes de seguridad en materia de salud pública, en los aspectos definidos en el presente Tratado.

En los ámbitos de la investigación, el desarrollo tecnológico y el espacio, la Unión dispondrá de competencia para llevar a cabo acciones, en particular destinadas a definir y realizar programas, sin que el ejercicio de esta competencia pueda tener por efecto impedir a los Estados miembros ejercer la suya.

En los ámbitos de la cooperación para el desarrollo y de la ayuda humanitaria, la Unión dis-pondrá de competencia para llevar a cabo acciones y una política común, sin que el ejercicio de esta competencia pueda tener por efecto impedir a los Estados miembros ejercer la suya.

Los Estados miembros coordinarán sus políticas económicas en el seno de la Unión. Con este fin, el Consejo adoptará medidas, en particular las orientaciones generales de dichas políticas.

Se aplicarán disposiciones particulares a los Estados miembros cuya moneda es el euro.

La Unión tomará medidas para garantizar la coordinación de las políticas de empleo de los Estados miembros, en particular definiendo las orientaciones de dichas políticas.

La Unión podrá tomar iniciativas para garantizar la coordinación de las políticas sociales de los Estados miembros.

(Art 6) La Unión dispondrá de competencia para llevar a cabo acciones con el fin de apoyar, coordinar o complementar la acción de los Estados miembros. Los ámbitos de estas acciones serán, en su finalidad europea:

a) la protección y mejora de la salud humana;

b) la industria;

c) la cultura;

d) el turismo;

e) la educación, la formación profesional, la juventud y el deporte;

f) la protección civil;

g) la cooperación administrativa.

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4.3.2. Las instituciones comunitarias

Cuando se crearon las originarias Comunidades Europeas, los Tratados Constitutivos establecieron un sistema de instituciones propio de cada una de ellas.

Los Tratados han sido muy rígidos a la hora de distinguir entre unos órganos principales, para los que reservan la denominación de Instituciones y otras de carácter auxiliar cuya misión es asistir a las Instituciones, a las que se les denominar órganos auxiliares Entre esas dos categorías, hay otros órganos que ejercen con autonomía sus funciones, sin asistir propiamente a otras Instituciones.

En 1957 coexistían tres organizaciones, que contaban con instituciones independien-tes: la Alta autoridad de la CECA, y las dos Comisiones CEE y EURATOM, tres Consejos, tres Asambleas y tres Tribunales de Justicia. Existía un Comité Consultivo de la CECA y dos Comités Económico y Sociales (CEE y EURATOM).

En virtud del Convenio relativo a ciertas instituciones de 25 de marzo de 1957, se llevó a cabo la unificación del Parlamento Europeo y del Tribunal de Justicia.

Con el Tratado de 8 de abril de 1965, se lleva a cabo la unificación del Consejo y de la Comisión, creándose, pues, un único Consejo y una única Comisión de las Comunidades Europeas, en plural. El Tratado de Fusión entró en vigor el 1 de julio de 1967.

El sistema seguido fue la unificación de órganos, pero ello no afectó a las competencias que cada tratado atribuía a las instituciones, ni al modo de su funcionamiento.

A partir de ese momento las instituciones comunitarias fueron el Parlamento Europeo, el Consejo, la Comisión y el Tribunal de Justicia, a las que se añadió el Tribunal de Cuentas, que fue elevado a rango de Institución en el TUE.

Con fecha de 1 de diciembre de 2009, entra en vigor el Tratado de Lisboa, que modifi-cará los dos textos fundamentales de la UE: el Tratado de la Unión Europea y el Tratado cons-titutivo de la Comunidad Europea. Este último pasará a llamarse Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

El Tratado de Lisboa no altera sustancialmente la arquitectura institucional de la Unión, basada en el triángulo compuesto por sus tres principales instituciones: el Parlamento, el Consejo y la Comisión. Ahora bien, para servir mejor a los ciudadanos europeos, introduce una serie de nuevos elementos que aumentan la eficacia, coherencia y transparencia de las instituciones.

Éstas pasan a ser siete: el Parlamento Europeo, el Consejo Europeo, el Consejo, la Comisión Europea, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, el Banco Central Europeo y el Tribunal de Cuentas.

La Unión dispone de un marco institucional que tiene como finalidad promover sus valores, perseguir sus objetivos, defender sus intereses, los de sus ciudadanos y los de los Estados miembros, así como garantizar la coherencia, eficacia y continuidad de sus políticas y acciones.

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Las instituciones de la Unión son:

– El Parlamento Europeo,

– El Consejo Europeo,

– El Consejo,

– La Comisión Europea (denominada en lo sucesivo “Comisión”),

– El Tribunal de Justicia de la Unión Europea,

– El Banco Central Europeo,

– El Tribunal de Cuentas.

Cada institución actuará dentro de los límites de las atribuciones que le confieren los Tratados, con arreglo a los procedimientos, condiciones y fines establecidos en los mismos. Las instituciones mantendrán entre sí una cooperación leal.

El Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión estarán asistidos por un Comité Eco-nómico y Social y por un Comité de las Regiones que ejercerán funciones consultivas.

En el proceso decisorio de la UE, intervienen tres instituciones principales:

– El Parlamento Europeo, que representa a los ciudadanos de la UE y es elegido di-rectamente por ellos.

– El Consejo de la Unión Europea, que representa a los Estados miembros individuales.

– La Comisión Europea, que defiende los intereses de la Unión en conjunto.

Este “triángulo institucional” decide las políticas y la normativa (directivas, reglamentos y decisiones) que se aplican en la UE.

Además, otros organismos se ocupan de ámbitos especializados:

– El Defensor del Pueblo Europeo defiende a los ciudadanos y empresas de la UE frente a la mala gestión.

– El SEPD (Supervisor Europeo de Protección de Datos) garantiza que las institucio-nes y organismos de la UE respetan el derecho de las personas a la intimidad en el tratamiento de sus datos personales.

Organismos financieros

– El Banco Europeo de Inversiones financia proyectos de inversión de la UE.

El Fondo Europeo de Inversiones facilita garantías y fondos de capital de riesgo con el fin de ayudar a las pequeñas y medianas empresas (PYME).

Organismos consultivos

– El Comité Económico y Social representa a organizaciones sociales e industria;

– El Comité de las Regiones representa a las autoridades regionales y locales.

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Organismos interinstitucionales

– La Oficina de Publicaciones Oficiales de las Comunidades Europeas publica, impri-me y distribuye información sobre la UE y sus actividades;

– La Oficina de Selección de Personal de las Comunidades Europeas contrata al per-sonal de las instituciones de la UE y otros organismos.

Organismos descentralizados

– Se han creado agencias especializadas (“Agencias Comunitarias”) para ocuparse de tareas específicas de tipo técnico, científico o de gestión dentro del ámbito co-munitario (“primer pilar” de la Unión Europea);

– El Instituto Europeo de Estudios de Seguridad y el Centro de Satélites de la Unión Europea se ocupan de tareas específicas relativas a la Política Exterior y de Seguri-dad Común (“segundo pilar” de la UE);

– Europol y Eurojust colaboran para coordinar la cooperación policial y judicial en asuntos penales (“tercer pilar” de la UE).

Con arreglo a los procedimientos previstos en el Tratado, se crean un Sistema Europeo de Bancos Centrales (denominado en lo sucesivo «SEBC») y un Banco Central Europeo (denominado en lo sucesivo «BCE»), que actuarán dentro de los límites de las atribuciones que les confieren el Tratado y los Estatutos del SEBC y del BCE anejos (denominados en lo sucesivo «Estatutos del SEBC»)”.

Derecho derivado

Establece el Tratado de Lisboa que para ejercer las competencias de la Unión, las insti-tuciones adoptarán reglamentos, directivas, decisiones, recomendaciones y dictámenes.

El reglamento tendrá un alcance general. Será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

La directiva obligará al Estado miembro destinatario en cuanto al resultado que deba conseguirse, dejando, sin embargo, a las autoridades nacionales la elección de la forma y de los medios.

La decisión será obligatoria en todos sus elementos. Cuando designe destinatarios, sólo será obligatoria para éstos.

Las recomendaciones y los dictámenes no serán vinculantes.

Sede de las Instituciones

a) El Parlamento Europeo tendrá su sede en Estrasburgo, donde se celebrarán los 12 períodos parciales de sesiones plenarias mensuales, incluida la sesión presupuestaria. Los períodos parciales de sesiones plenarias adicionales se celebrarán en Bruselas. Las comisiones del Parlamento Europeo se reunirán en Bruselas. La Secretaría Gene-ral del Parlamento Europeo y sus servicios seguirán instalados en Luxemburgo.

b) El Consejo tendrá su sede en Bruselas. Durante los meses de abril, junio y octubre, el Consejo celebrará sus reuniones en Luxemburgo.

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c) La Comisión tendrá su sede en Bruselas. Los servicios que figuran en los artículos 7, 8 y 9 de la Decisión de 8 de abril de 1965 se establecerán en Luxemburgo.

d) El Tribunal de Justicia de la Unión Europea tendrá su sede en Luxemburgo.

e) El Tribunal de Cuentas tendrá su sede en Luxemburgo.

f) El Comité Económico y Social tendrá su sede en Bruselas.

g) El Comité de las Regiones tendrá su sede en Bruselas.

h) El Banco Europeo de Inversiones tendrá su sede en Luxemburgo.

i) El Banco Central Europeo tendrá su sede en Frankfurt.

j) La Oficina Europea de Policía (Europol) tendrá su sede en La Haya.

Los Parlamentos nacionales

Aunque los parlamentos nacionales no formen parte de la estructura institucional oficial de la UE, desempeñan una función esencial en su funcionamiento. El Tratado reconoce y consolida esa función.

Los Parlamentos nacionales contribuirán activamente al buen funcionamiento de la Unión, para lo cual:

a) serán informados por las instituciones de la Unión y recibirán notificación de los proyectos de actos legislativos de la Unión de conformidad con el Protocolo sobre el cometido de los Parlamentos nacionales en la Unión Europea;

b) velarán por que se respete el principio de subsidiariedad de conformidad con los procedimientos establecidos en el Protocolo sobre la aplicación de los principios de subsidiariedad y proporcionalidad;

c) participarán, en el marco del espacio de libertad, seguridad y justicia, en los meca-nismos de evaluación de la aplicación de las políticas de la Unión en dicho espacio, y estarán asociados al control político de Europol y a la evaluación de las activida-des de Eurojust;

d) participarán en los procedimientos de revisión de los Tratados;

e) serán informados de las solicitudes de adhesión a la Unión;

f) participarán en la cooperación interparlamentaria entre los Parlamentos nacionales y con el Parlamento Europeo, de conformidad con el Protocolo sobre el cometido de los Parlamentos nacionales en la Unión Europea.

4.3.2.1. El Parlamento Europeo

A) Introducción

El Parlamento Europeo es la asamblea de los representantes de los pueblos de los Estados miembros de las Comunidades Europeas, elegidos mediante sufragio universal directo El Parlamento encarna el principio democrático en la estructura institucional de

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la Unión Europea. Su miembros son elegidos mediante sufragio por la ciudadanía de los Estados miembros.

Los diputados del Parlamento Europeo, elegidos por sufragio universal directo cada cinco años, representan a los ciudadanos de los Estados miembros

Los orígenes del Parlamento Europeo se remontan a los años cincuenta y a los tratados fundacionales. Desde 1979 sus diputados son elegidos directamente por los ciudadanos a los que representan. Desde 1952 a 1979 los diputados eran designados en el seno de los Parlamentos nacionales, de forma que su representación era de segundo grado.

El nuevo acto relativo a la elección de los diputados del Parlamento Europeo establece como principios predeterminados que:

– La elección tiene que ser por sufragio universal, directo y secreto.

– El modo de escrutinio es proporcional

– La circunscripciones electorales pueden ser según las características nacionales, únicas o mediante subdivisiones, sin que una u otra opción desvirtúe el carácter proporcional del sistema electoral europeo.

– Se puede permitir la votación de listas con voto de preferencia.

– Podrán establecer un umbral mínimo para la atribución de escaños.

Todos los ciudadanos de la Unión tienen el derecho a ser electores y elegibles en las elecciones al Parlamento Europeo en su lugar de residencia. Este derecho se desarrolló mediante una Directiva 93/109/CE de 6-12-93, que prevé que todos los ciudadanos de la Unión tengan o no la nacionalidad del Estado miembro de residencia, puedan ejercer en él, en igualdad de condiciones con los nacionales, su derecho a ser electores y elegibles en las elecciones al Parlamento Europeo.

En España se optado por listas bloqueadas y circunscripción electoral única para todo el territorio nacional.

Con la entrada en vigor del Tratado de Lisboa el Parlamento aumenta sus poderes en los ámbitos legislativo, presupuestario y de aprobación de acuerdos internacionales. Mo-difica también su composición: no podrá tener más de 751 diputados (750 más el Presi-dente) y el reparto de escaños entre países miembros se efectuará según un principio de “proporcionalidad regresiva”, lo que significa que los diputados de los países más poblados representarán a más ciudadanos que los de los menos poblados

B) Composición

El Parlamento Europeo estará compuesto por representantes de los ciudadanos de la Unión. Su número no excederá de setecientos cincuenta, más el Presidente. La repre-sentación de los ciudadanos será decrecientemente proporcional, con un mínimo de seis diputados por Estado miembro. No se asignará a ningún Estado miembro más de noventa y seis escaños.

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La composición tras el Tratado de Lisboa es la siguiente:

Alemania 96, Francia 74, Reino Unido 73, Italia 73, España 54, Polonia 51, Rumania 33, Países Bajos 26, Bélgica 22, Grecia 22, Hungría 22, República Checa 22, Portugal 22, Suecia 20, Bulgaria 18, Austria 19, Dinamarca 13, Eslovaquia 13, Finlandia 13, Lituania 12, Irlanda 12, Letonia 9, Eslovenia 8, Estonia 6, Chipre 6, Luxemburgo 6, Malta 6.

Ningún Estado miembro podrá tener menos de 6 diputados ni más de 96.

Después de las elecciones al Parlamento Europeo de 7 de junio de 2009 donde se eli-gieron 736 diputados, con la entrada en vigor del Tratado de Lisboa los países han aumen-tando o manteniendo su número de escaños excepto Alemania. En el caso de Alemania, se mantendrán los 99 diputados electos hasta el final de la legislatura.

Así pues y debido al caso alemán el Parlamento Europeo aumentaría su tamaño a 754 diputados hasta 2014, y se quedaría con 751 diputados a partir de las elecciones europeas de 2014.

El Consejo Europeo adoptará por unanimidad, a iniciativa del Parlamento Europeo y con su aprobación, una decisión por la que se fije la composición del Parlamento Europeo.

Los diputados al Parlamento Europeo serán elegidos por sufragio universal directo, libre y secreto, para un mandato de cinco años.

Los diputados del Parlamento Europeo se sientan no por bloques nacionales sino por grupos políticos a escala europea que reúnen a los principales partidos políticos de los Estados miembros de la UE.

Para constituir grupo parlamentario, el Parlamento Europeo ha decidido elevar el míni-mo a 25 eurodiputados que representen al menos a 7 Estados miembros.

Los diputados que no pertenecen a ningún grupo se denominan “no inscritos”.

El Parlamento Europeo elegirá a su Presidente y a la Mesa de entre sus diputados.

La Mesa estará compuesta por el Presidente y los catorce Vicepresidentes del Parla-mento. Los Cuestores serán miembros de la Mesa con voz pero sin voto.

La Mesa resolverá los asuntos económicos, de organización y administrativos que afec-ten a los diputados, a la organización interna del Parlamento, a su secretaria y a sus órga-nos. La mesa resolverá los asuntos referentes al desarrollo de las sesiones.

En caso de empate de votos en las deliberaciones de la Mesa, el Presidente tendrá voto de calidad.

El Presidente, los Vicepresidentes y los Cuestores serán elegidos en votación secreta. Las candidaturas deberán presentarse con el consentimiento de los interesados. Sólo podrán ser presentadas por un grupo político o por treinta y siete diputados como mínimo. No obstante, cuando el número de candidaturas no exceda del número de cargos por cubrir, los candidatos podrán ser elegidos por aclamación.

La Conferencia de Presidentes estará compuesta por el Presidente del Parlamento y por los presidentes de los grupos políticos. El presidente de un grupo político podrá estar representado por un miembro de su grupo respectivo.

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La Conferencia de presidentes de comisión estará integrada por los presidentes de todas las comisiones permanentes o temporales y elegirá a su presidente.

Como regla general, se procurará en la elección de Presidentes, Vicepresidentes y Cuestores la representación equitativa de los Estados miembros y de las fuerzas políticas.

En primer lugar se procederá a la elección del Presidente. Antes de cada votación, las candidaturas se presentarán al presidente de edad, quien las anunciará al Parlamento. Si después de tres votaciones ningún candidato hubiere obtenido la mayoría absoluta de los votos emitidos, sólo se mantendrán en la cuarta votación las candidaturas de los dos dipu-tados que hubieren obtenido en la tercera el mayor número de votos; en caso de empate, será proclamado electo el candidato de más edad.

Elegido el Presidente, el presidente de edad le cederá la Presidencia. Únicamente el Presidente electo podrá pronunciar un discurso de apertura.

A continuación se procederá a la elección de los Vicepresidentes mediante papeleta única. Resultarán elegidos en la primera votación, hasta el máximo de los catorce cargos por cubrir y en el orden de votos obtenidos, los candidatos que alcancen la mayoría abso-luta de los votos emitidos.

Después de la elección de los Vicepresidentes, el Parlamento procederá a la elección de seis cuestores

La duración del mandato del Presidente, de los Vicepresidentes y de los Cuestores será de dos años y medio.

C) Quórum y votaciones

Salvo disposición en contrario de los Tratados, el Parlamento Europeo decidirá por ma-yoría de los votos emitidos.

El Parlamento Europeo establecerá su propio reglamento interno por mayoría de los miembros que lo componen.

Los documentos del Parlamento Europeo se publicarán en la forma prevista en los Tra-tados y en dicho reglamento.

El Parlamento podrá deliberar y aprobar el orden del día y el acta de las sesiones, sea cual fuere el número de diputados presentes.

Habrá quórum cuando se encuentre reunida en el salón de sesiones la tercera parte de los diputados que integran el Parlamento.

Toda votación será válida, sea cual fuere el número de votantes, a no ser que con ocasión de la misma el presidente comprobase, previa solicitud de treinta y siete diputados como mínimo, que no existe quórum. SI la votación revelare que no hay quórum, la votación se incluirá en el orden del día de la siguiente sesión.

El derecho de voto es un derecho personal. Los diputados votarán individual y perso-nalmente.

El Parlamento votará por regla general a mano alzada.

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D) Comisiones

A propuesta de la Conferencia de Presidentes, el Parlamento constituirá comisiones permanentes. Las principales son la de Asuntos Exteriores y de Seguridad; de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural; la de Presupuestos; Asuntos Económicos y Monetarios y de Polí-tica Industrial.

A propuesta de la Conferencia de Presidentes, el Parlamento podrá constituir comi-siones temporales en cualquier momento, determinando sus atribuciones, composición y mandato en el momento en que se adopte la decisión de constituirlas. El mandato no excederá de doce meses, salvo que el Parlamento lo prorrogue al finalizar dicho período.

En cumplimiento de sus cometidos y a petición de la cuarta parte de los miembros que lo componen, el Parlamento Europeo podrá constituir una comisión temporal de investiga-ción para examinar, sin perjuicio de las competencias que los Tratados confieren a otras instituciones u órganos, alegaciones de infracción o de mala administración en la aplicación del Derecho de la Unión, salvo que de los hechos alegados esté conociendo un órgano jurisdiccional, hasta tanto concluya el procedimiento jurisdiccional.

La existencia de la comisión temporal de investigación terminará con la presentación de su informe.

El Parlamento Europeo determinará las modalidades de ejercicio del derecho de inves-tigación mediante reglamentos adoptados por propia iniciativa, con arreglo a un procedi-miento legislativo especial, previa aprobación del Consejo y de la Comisión.

E) Peticiones

Cualquier ciudadano de la Unión, así como cualquier persona física o jurídica que resida o tenga su domicilio social en un Estado miembro, tendrá derecho a presentar al Parlamento Europeo, individualmente o asociado con otros ciudadanos o personas, una petición sobre un asunto propio de los ámbitos de actuación de la Unión que le afecte directamente.

F) Periodos de sesiones

El Parlamento Europeo celebrará cada año un período de sesiones. Se reunirá sin ne-cesidad de previa convocatoria el segundo martes de marzo.

El Parlamento Europeo podrá reunirse en período parcial de sesiones extraordinario a petición de la mayoría de los miembros que lo componen, del Consejo o de la Comisión.

La Comisión podrá asistir a todas las sesiones del Parlamento Europeo y comparecerá ante éste si así lo solicita.

La Comisión contestará oralmente o por escrito a todas las preguntas que le sean for-muladas por el Parlamento Europeo o por sus miembros.

El Consejo Europeo y el Consejo comparecerán ante el Parlamento Europeo en las con-diciones fijadas por el reglamento interno del Consejo Europeo y por el del Consejo.

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G) Competencias

Las competencias de la Eurocámara han ido ampliándose poco a poco con cada nuevo Tratado. El de Lisboa no es una excepción, pues le confiere más poderes legislativos, pre-supuestarios y en materia de acuerdos internacionales.

El Parlamento Europeo ejercerá conjuntamente con el Consejo la función legislativa y la función presupuestaria. Ejercerá funciones de control político y consultivas, en las condicio-nes establecidas en los Tratados. Elegirá al Presidente de la Comisión.

El Parlamento Europeo procederá a la discusión, en sesión pública, del informe general anual que le presentará la Comisión.

Por decisión de la mayoría de los miembros que lo componen, el Parlamento Europeo podrá solicitar a la Comisión que presente las propuestas oportunas sobre cualquier asunto que a jui-cio de aquél requiera la elaboración de un acto de la Unión para la aplicación de los Tratados. Si la Comisión no presenta propuesta alguna, comunicará las razones al Parlamento Europeo.

– Legislativa. El Tratado de Lisboa convierte al Parlamento Europeo en un legislador más fuerte al incluir 40 nuevos temas dentro del procedimiento de “codecisión”, procedimiento por el que Parlamento y Consejo deciden en pie de igualdad.

El procedimiento de codecisión (que pasa a llamarse “procedimiento legislativo ordi-nario”) se amplía por tanto a otros campos no recogidos en los Tratados anteriores. Eso significa que, en una serie de áreas en las que antes a lo sumo se le consultaba, el Parlamento tendrá tanto poder legislador como el Consejo. Entre ellas figuran la inmigración legal, la cooperación judicial penal (Eurojust, prevención de la delincuen-cia, aproximación de las normas penales, infracciones y sanciones), la cooperación policial (Europol) y determinados aspectos de política comercial o agrícola. De este modo, el Parlamento Europeo intervendrá en casi todos los procesos legislativos.

– En materia presupuestaria, el nuevo Tratado incorpora la práctica establecida del marco financiero plurianual, que debe contar con la preceptiva aprobación del Par-lamento. Desaparece la actual distinción entre los llamados “gastos obligatorios” (ayudas directas a la agricultura por ejemplo) y “no obligatorios”: El Parlamento y el Consejo deberán fijar todos los gastos de manera conjunta. Esta innovación reequi-libra el peso respectivo de ambas instituciones a la hora de aprobar el presupuesto de la UE. El Parlamento decidirá, por tanto, sobre el presupuesto total de la UE conjuntamente con el Consejo.

Hasta ahora, la Eurocámara no tenía la última palabra en lo que respecta a los “gastos obligatorios”, como son los correspondientes a la agricultura o a los acuerdos interna-cionales, y que suponen alrededor del 45% del presupuesto de la Unión. Esto cambia con el Tratado de Lisboa, ya que el Parlamento pasa a ser responsable de todo el presupuesto comunitario, conjuntamente con los gobiernos de los Estados miembros. Su Parlamento no sólo tendrá un poder decisivo a la hora de establecer los gastos prioritarios, sino que también tendrá mayor capacidad para controlar el gasto.

– El Parlamento Europeo deberá aprobar todos los acuerdos internacionales en cam-pos sometidos al procedimiento legislativo ordinario.

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– El Parlamento elegirá al Presidente de la Comisión Europea sobre la base de la pre-selección que hagan los jefes de estado y de gobierno de la Unión, que tendrán que tener en cuenta los resultados de las elecciones europeas –es decir, la elección de los ciudadanos–. Además, también será necesario el consentimiento del Parlamen-to para designar a la nueva voz de Europa en el mundo (jefe de la política exterior), el Alto Representante de la Unión para la Política Exterior y Seguridad Común, que también será el vicepresidente de la Comisión.

– El Tratado de Lisboa otorga al Parlamento un nuevo derecho, el de proponer modi-ficaciones del tratado.

– El Parlamento tendrá que asegurarse de que el nuevo catálogo de los ciudadanos europeos sobre derechos civiles, políticos, económicos y sociales –la Carta de De-rechos Fundamentales– incluida en el Tratado de Lisboa sea puesto en práctica de forma efectiva junto con el nuevo derecho de iniciativa ciudadana, que permite a la gente exigir que se hagan propuestas legislativas en ciertos temas, siempre que es-tén respaldadas por, al menos, un millón de firmas. Además, velará por el derecho de los parlamentos nacionales a rechazar propuestas legislativas a nivel europeo, cuando se trate de temas que se gestionan mejor en el ámbito nacional.

– El Parlamento Europeo elaborará un proyecto encaminado a establecer las dispo-siciones necesarias para hacer posible la elección de sus miembros por sufragio universal directo, de acuerdo con un procedimiento uniforme en todos los Estados miembros o de acuerdo con principios comunes a todos los Estados miembros.

El Consejo establecerá las disposiciones necesarias por unanimidad con arreglo a un procedimiento legislativo especial, previa aprobación del Parlamento Europeo, que se pronunciará por mayoría de los miembros que lo componen. Dichas dis-posiciones entrarán en vigor una vez que hayan sido aprobadas por los Estados miembros de conformidad con sus respectivas normas constitucionales.

El Parlamento Europeo establecerá mediante reglamentos adoptados por propia iniciati-va, con arreglo a un procedimiento legislativo especial, el estatuto y las condiciones ge-nerales de ejercicio de las funciones de sus miembros, previo dictamen de la Comisión y con la aprobación del Consejo. Toda norma o condición relativas al régimen fiscal de los miembros o de los antiguos miembros se decidirán en el Consejo por unanimidad.

El Parlamento Europeo y el Consejo, con arreglo al procedimiento legislativo ordi-nario, establecerán mediante reglamentos el estatuto de los partidos políticos a escala europea, y en particular las normas relativas a su financiación.

– Ejercita el control democrático de todas las instituciones de la UE y en especial de la Comisión. Tiene potestad para ejercitar una moción de censura contra la Comi-sión en conjunto.

El Parlamento Europeo, en caso de que se le someta una moción de censura sobre la gestión de la Comisión, sólo podrá pronunciarse sobre dicha moción transcurridos tres días como mínimo desde la fecha de su presentación y en votación pública.

Si la moción de censura es aprobada por mayoría de dos tercios de los votos emitidos que representen, a su vez, la mayoría de los diputados que componen el Parlamento Europeo, los

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miembros de la Comisión deberán dimitir colectivamente de sus cargos y el Alto Represen-tante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad deberá dimitir del cargo que ejerce en la Comisión. Permanecerán en sus cargos y continuarán despachando los asuntos de administración ordinaria hasta que sean sustituidos. En tal caso, el mandato de los miem-bros de la Comisión designados para sustituirlos expirará en la fecha en que habría expirado el mandato de los miembros de la Comisión obligados a dimitir colectivamente de sus cargos.

4.3.2.2. El Consejo Europeo

El Consejo Europeo, cuya función es de impulso político, se convierte en institución de la UE, pero no por ello recibe nuevas atribuciones. Sin embargo, se crea una nueva figura: el Presidente del Consejo Europeo, elegido por éste para un mandato de dos años y medio y cuya misión principal será garantizar la preparación y continuidad de su labor y favorecer el consenso entre los países miembros. El Presidente no podrá desempeñar durante su mandato funciones del cargo electo en su país.

El Consejo Europeo dará a la Unión los impulsos necesarios para su desarrollo y definirá sus orientaciones y prioridades políticas generales. No ejercerá función legislativa alguna.

El Consejo Europeo estará compuesto por los Jefes de Estado o de Gobierno de los Estados miembros, así como por su Presidente y por el Presidente de la Comisión. Participará en sus trabajos el Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad.

A partir del Tratado de Lisboa habrá un presidente de la Unión Europea, además de las actuales presidencias rotatorias con turnos de seis meses para cada Estado miembro.

El Consejo Europeo se reunirá dos veces por semestre por convocatoria de su Presi-dente. Cuando el orden del día lo exija, los miembros del Consejo Europeo podrán decidir contar, cada uno de ellos, con la asistencia de un ministro y, en el caso del Presidente de la Comisión, con la de un miembro de la Comisión. Cuando la situación lo exija, el Presidente convocará una reunión extraordinaria del Consejo Europeo.

El Consejo Europeo elegirá a su Presidente por mayoría cualificada para un mandato de dos años y medio, que podrá renovarse una sola vez. En caso de impedimento o falta grave, el Consejo Europeo podrá poner fin a su mandato por el mismo procedimiento.

El Presidente del Consejo Europeo:

a) presidirá e impulsará los trabajos del Consejo Europeo;

b) velará por la preparación y continuidad de los trabajos del Consejo Europeo, en co-operación con el Presidente de la Comisión y basándose en los trabajos del Consejo de Asuntos Generales;

c) se esforzará por facilitar la cohesión y el consenso en el seno del Consejo Europeo;

d) al término de cada reunión del Consejo Europeo, presentará un informe al Parla-mento Europeo.

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El Presidente del Consejo Europeo asumirá, en su rango y condición, la representación exte-rior de la Unión en los asuntos de política exterior y de seguridad común, sin perjuicio de las atri-buciones del Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad.

El Presidente del Consejo Europeo no podrá ejercer mandato nacional alguno.

Votación:

El Consejo Europeo se pronunciará por consenso, excepto cuando los Tratados dispon-gan otra cosa.

En caso de votación, cada miembro del Consejo Europeo podrá actuar en representa-ción de uno solo de los demás miembros.

Cuando el Consejo Europeo se pronuncie por mayoría cualificada, le será de aplicación el apartado 4 del artículo 16 del Tratado de la Unión Europea y el apartado 2 del artículo 238 del Tratado de Funcionamiento.

Estos artículos establecen que:

Art. 16.4 del Tratado de la Unión Europea

A partir del 1 de noviembre de 2014, la mayoría cualificada se definirá como un mínimo

del 55 % de los miembros del Consejo que incluya al menos a quince de ellos y represente

a Estados miembros que reúnan como mínimo el 65 % de la población de la Unión.

Una minoría de bloqueo estará compuesta por al menos cuatro miembros del Consejo,

a falta de lo cual la mayoría cualificada se considerará alcanzada.

Art. 238.2 del Tratado de Funcionamiento

No obstante lo dispuesto en el apartado 4 del artículo 16 del Tratado de la Unión

Europea, a partir del 1 de noviembre de 2014, a reserva de las disposiciones fijadas en

el Protocolo sobre las disposiciones transitorias, cuando el Consejo no actúe a propuesta

de la Comisión o del Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de

Seguridad, la mayoría cualificada se definirá como un mínimo del 72 % de los miembros

del Consejo que represente a Estados miembros que reúnan como mínimo el 65 % de la

población de la Unión.

El Presidente del Consejo Europeo y el Presidente de la Comisión no participarán en las votaciones del Consejo Europeo cuando éste se pronuncie por votación.

La abstención de los miembros presentes o representados no obstará a la adopción de los acuerdos del Consejo Europeo que requieran unanimidad.

El Consejo Europeo podrá invitar al Presidente del Parlamento Europeo a comparecer ante él.

El Consejo Europeo se pronunciará por mayoría simple en las cuestiones de procedi-miento y para la aprobación de su reglamento interno.

El Consejo Europeo estará asistido por la Secretaría General del Consejo.

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GUARDIA CIVIL (MATERIAS SOCIO-CULTURALES Y TÉCNICO-CIENTÍFICAS) 103

El Consejo Europeo adoptará por mayoría cualificada:

a) una decisión por la que se establezca la lista de las formaciones del Consejo, dis-tintas de la de Asuntos Generales y la de Asuntos Exteriores

b) una decisión relativa a la presidencia de las formaciones del Consejo, con excep-ción de la de Asuntos Exteriores

4.3.2.3. El Consejo

A) Introducción

El Consejo es una Institución única y común para las Comunidades Europeas desde el Tratado de Fusión de los Ejecutivos de 1965.

Desde el TUE y por Decisión 93/591 de 8 de noviembre de 1993, el Consejo pasa a denominarse Consejo de la Unión Europea. Ello se debe a que el Consejo asume compe-tencias políticas y normativas de los tres pilares en calidad de Institución de las Comuni-dades Europeas.

El Consejo es la única Institución en la que están representados los intereses nacio-nales y por ello encarna el principio de la representación de los Estados integrados en la Unión, el principio de representatividad territorial.

El Consejo representa a los Gobiernos de los Estados miembros. En esencia, tras el Trata-do de Lisboa su función sigue siendo la misma. Seguirá compartiendo las funciones legislativas y presupuestarias con el Parlamento Europeo y ejerciendo un cometido fundamental en la Política Exterior y de Seguridad Común (PESC) y la coordinación de las políticas económicas.

Junto al nuevo presidente del Consejo Europeo, se seguirá manteniendo la presidencia rotatoria por seis meses.

El Calendario de la presidencia es el siguiente:

2010 Primer Semestre España

Segundo Semestre Bélgica

B) Composición y formaciones

Composición

El Consejo estará compuesto por un representante de cada Estado miembro, de rango ministerial, facultado para comprometer al Gobierno del Estado miembro al que represente y para ejercer el derecho de voto.

El Consejo es la principal instancia decisoria de la UE. Como el Parlamento, fue creado por los tratados fundacionales en los años 50. Representa a los Estados miembros y a sus reuniones asiste un ministro de cada uno de los gobiernos nacionales de los Estados miembros de la UE.

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104 GUARDIA CIVIL (MATERIAS SOCIO-CULTURALES Y TÉCNICO-CIENTÍFICAS)

Los ministros cambian en función de los temas del orden del día. Sin embargo el Con-sejo sigue siendo una única institución.

Cada ministro participante puede comprometer a su Gobierno, es decir, que su firma es la firma de todo el Gobierno, y también es responsable ante su parlamento nacional y los ciuda-danos a quienes dicho parlamento representa. Esto garantiza la legitimidad democrática de las decisiones del Consejo. El Consejo, no obstante, siendo una institución única no es un órgano de composición uniforme porque, en función de los temas a abordar, se constituye con los ministros del ramo de que se trate. Esto es lo que denominan formaciones del Consejo.

El Consejo estará compuesto por un representante de cada Estado miembro de rango mi-nisterial, facultado para comprometer al Gobierno de dicho Estado miembro. Habrá que ate-nerse al sistema constitucional de cada Estado miembro para saber quienes son miembros del Gobierno de cada Estado miembro, pues sólo éstos pueden formar parte de pleno dere-cho del Consejo. Si no pudiera asistir un miembro del gobierno, podrá hacerse representar por otra persona (por una alto funcionario de su departamento o bien por un representante per-manente de su país ante la Comunidad o su Adjunto), Ahora bien, la representación no puede extenderse al ejercicio del derecho del voto, que según lo dispuesto en los Tratados habrá de delegarse en un Estado miembro que esté representado por un miembro del Gobierno.

Formaciones

El Consejo se reunirá en diferentes formaciones

El Consejo se reunirá por convocatoria de su Presidente, a iniciativa de éste, de uno de sus miembros o de la Comisión.

Hasta la entrada en vigor de la decisión que elaborará la lista de las diferentes forma-ciones, el Consejo podrá reunirse en las formaciones previstas en los párrafos segundo y tercero del artículo 16.4, así como en las demás formaciones cuya lista se establezca mediante una decisión del Consejo de Asuntos Generales adoptada por mayoría simple. El artículo 16.4 establece que:

“El Consejo de Asuntos Generales velará por la coherencia de los trabajos de las diferen-

tes formaciones del Consejo. Preparará las reuniones del Consejo Europeo y garantizará su

actuación subsiguiente, en contacto con el Presidente del Consejo Europeo y la Comisión.

El Consejo de Asuntos Exteriores elaborará la acción exterior de la Unión atendiendo

a las líneas estratégicas definidas por el Consejo Europeo y velará por la coherencia de la

acción de la Unión”

El Consejo se reunirá en público cuando delibere y vote sobre un proyecto de acto legislativo. Con este fin, cada sesión del Consejo se dividirá en dos partes, dedicadas res-pectivamente a las deliberaciones sobre los actos legislativos de la Unión y a las actividades no legislativas.

La presidencia de las formaciones del Consejo, con excepción de la de Asuntos Exte-riores, será desempeñada por los representantes de los Estados miembros en el Consejo mediante un sistema de rotación igual.

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GUARDIA CIVIL (MATERIAS SOCIO-CULTURALES Y TÉCNICO-CIENTÍFICAS) 105

Votaciones

La principal novedad que introduce el Tratado de Lisboa se refiere al proceso de deci-sión. En primer lugar, el Consejo decidirá por mayoría cualificada salvo en caso de que los Tratados establezcan otro procedimiento, como el voto por unanimidad. En la práctica, esto supone que el voto por mayoría cualificada se amplía a numerosos ámbitos.

En 2014 se introducirá un nuevo sistema: la votación por doble mayoría. Para su apro-bación por el Consejo, las propuestas de legislación europea no sólo deberán contar con el respaldo de los países miembros (55%), sino también de la población (65%). Quedará así reflejada la doble legitimidad de la UE como unión de pueblos y naciones, y el proceso legislativo será más eficaz y transparente. Este nuevo método se completará con otro nuevo mecanismo (similar al llamado “compromiso de Ioannina”): cuando un número reducido de Estados miembros (cercano a la minoría de bloqueo) se oponga a una decisión, podrá manifestarlo y el Consejo deberá hacer cuanto esté en su mano para alcanzar una solución satisfactoria para ambas partes en un plazo razonable.

El sistema de votación es el siguiente:

1. Unanimidad, cuando así lo establezcan los Tratados

2. Mayoría cualificada: será la mayoría ordinaria

El Consejo se pronunciará por mayoría cualificada, excepto cuando los Tratados dispongan otra cosa.

A partir del 1 de noviembre de 2014, la mayoría cualificada se definirá como un mínimo del 55 % de los miembros del Consejo que incluya al menos a quince de ellos y represente a Estados miembros que reúnan como mínimo el 65 % de la población de la Unión.

Una minoría de bloqueo estará compuesta por al menos cuatro miembros del Con-sejo, a falta de lo cual la mayoría cualificada se considerará alcanzada.

Cuando el Consejo no actúe a propuesta de la Comisión o del Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, la mayoría cualificada se definirá como un mínimo del 72 % de los miembros del Consejo que represente a Estados miembros que reúnan como mínimo el 65 % de la población de la Unión.

A partir del 1 de noviembre de 2014, a reserva de las disposiciones fijadas en el Protocolo sobre las disposiciones transitorias, en aquellos casos en que, en aplica-ción de los Tratados, no todos los miembros del Consejo participen en la votación, la mayoría cualificada se definirá como sigue:

a) La mayoría cualificada se definirá como un mínimo del 55 % de los miem-bros del Consejo que represente a Estados miembros participantes que reúnan como mínimo el 65 % de la población de dichos Estados.

Una minoría de bloqueo estará compuesta al menos por el número mínimo de miembros del Consejo que represente más del 35 % de la población de los

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106 GUARDIA CIVIL (MATERIAS SOCIO-CULTURALES Y TÉCNICO-CIENTÍFICAS)

Estados miembros participantes, más un miembro, a falta de lo cual la mayoría cualificada se considerará alcanzada.

b) Cuando el Consejo no actúe a propuesta de la Comisión o del Alto Represen-tante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, la mayoría cualificada se definirá como un mínimo del 72 % de los miembros del Consejo que represente a Estados miembros participantes que reúnan como mínimo el 65 % de la población de dichos Estados.

Las abstenciones de los miembros presentes o representados no impedirán la adopción de los acuerdos del Consejo que requieran unanimidad.

En caso de votación, cada miembro del Consejo podrá actuar en representación de uno solo de los demás miembros.

Respecto al régimen de votaciones es necesario tener en cuenta el Protocolo sobre las disposiciones transitorias relativas a la definición de la mayoría cualificada

Protocolo sobre las disposiciones transitorias relativas a la definición de la mayoría cualificada que serán de aplicación hasta el 31 de octubre de 2014, así como las aplicables entre el 1 de noviembre de 2014 y el 31 de marzo de 2017:

De conformidad con el apartado 4 del artículo 16 del Tratado de la Unión Europea,

las disposiciones de dicho apartado y las disposiciones del apartado 2 del artículo

238 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, relativas a la definición

de la mayoría cualificada en el Consejo Europeo y en el Consejo, surtirán efecto el

1 de noviembre de 2014.

Entre el 1 de noviembre de 2014 y el 31 de marzo de 2017, cuando un acuer-

do deba adoptarse por mayoría cualificada, cualquier miembro del Consejo podrá

solicitar que el acuerdo se adopte por la mayoría cualificada que se define en el

apartado 3. En este caso se aplicarán los apartados 3 y 4.

Hasta el 31 de octubre de 2014, estarán en vigor las disposiciones siguientes, sin perjui-

cio de lo dispuesto en párrafo segundo del apartado 1 del artículo 235 (“el art. 16.4 del

Tratado de la Unión Europea y el art. 238.2 se aplicarán al Consejo cuando se pronuncie

sobre mayoría cualificada”) del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

Cuando el Consejo Europeo o el Consejo deban adoptar un acuerdo por mayoría

cualificada, los votos de los miembros se ponderarán del modo siguiente:

Bélgica 12, Bulgaria 10, República Checa 12, Dinamarca 7, Alemania 29, Estonia 4,

Irlanda 7, Grecia 12, España 27, Francia 29, Italia 29, Chipre 4, Letonia 4, Lituania

7, Luxemburgo 4, Hungría 12, Malta 3, Países Bajos 13, Austria 10, Polonia 27,

Portugal 12,Rumanía 14, Eslovenia 4, Eslovaquia 7, Finlandia 7, Suecia 10, Reino

Unido 29

Para su adopción, los acuerdos requerirán al menos 255 votos que representen la votación favorable de la mayoría de los miembros, cuando en virtud de los Tratados deban ser adoptados a propuesta de la Comisión. En los demás casos, requerirán

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GUARDIA CIVIL (MATERIAS SOCIO-CULTURALES Y TÉCNICO-CIENTÍFICAS) 107

al menos 255 votos que representen la votación favorable de dos tercios de los miembros como mínimo.

Cuando el Consejo Europeo o el Consejo adopten un acto por mayoría cualificada, cualquier miembro del Consejo Europeo o del Consejo podrá solicitar que se com-pruebe que los Estados miembros que constituyen la mayoría cualificada represen-tan como mínimo el 62 % de la población total de la Unión. Si se pusiere de mani-fiesto que esta condición no se cumple, el acto en cuestión no será adoptado.

Hasta el 31 de octubre de 2014, cuando, en aplicación de los Tratados, no parti-cipen en la votación todos los miembros del Consejo, es decir, en los casos en que se remita a la mayoría cualificada definida con arreglo al apartado 3 del artículo 238 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, la mayoría cualificada se definirá como la misma proporción de votos ponderados y la misma proporción del número de miembros del Consejo y, en su caso, el mismo porcentaje de población de los Estados miembros de que se trate.

3. Mayoría simple:

Cuando deba adoptar un acuerdo por mayoría simple, el Consejo se pronunciará por mayoría de los miembros que lo componen.

C) COREPER y Secretaría General

COREPER:

Un Comité compuesto por Representantes Permanentes de los Gobiernos de los Esta-dos miembros se encargará de preparar los trabajos del Consejo y de realizar las tareas que éste le confíe. El Comité podrá adoptar decisiones de procedimiento en los casos estable-cidos por el reglamento interno del Consejo.

En Bruselas cada Estado miembro de la UE tiene un equipo permanente (“representa-ción”) que le representa y defiende su interés nacional en el seno de la Unión. En la prác-tica, el jefe de cada representación es embajador de su país ante la UE.

Estos embajadores (conocidos como “representantes permanentes”) se reúnen sema-nalmente en el Comité de Representantes Permanentes (COREPER). El papel del Comité es preparar el trabajo del Consejo, a excepción de los problemas agrícolas, estudiados por el Comité Especial de Agricultura. El COREPER es ayudado por varios grupos de trabajo, compuestos por funcionarios de las administraciones nacionales.

Su misión preparatoria ha sido confirmada por el Tribunal de Justicia, quien ha afirmado que el COREPER no es una Institución de la Comunidad dotada de competencias propias, sino que constituye un órgano auxiliar del Consejo que efectúa tareas de preparación y de ejecución.

Tras la reforma introducida por el Tratado de Ámsterdam, la misión preparatoria ha sido ampliada hasta permitirle adoptar decisiones de procedimiento en los casos previstos en el reglamento interno.

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108 GUARDIA CIVIL (MATERIAS SOCIO-CULTURALES Y TÉCNICO-CIENTÍFICAS)

El COREPER divide el contenido del orden del día de sus sesiones en dos partes. Jurídi-camente hay un solo COREPER, pero a efectos organizativos internos su orden del día está dividido y tratado autónomamente por cada una de las dos secciones:

– COREPER I: formado por los representantes permanentes adjuntos, que se ocupan de preparar los asuntos de mercado interior, consumidores, turismo, investigación, industria, energía, agricultura, pesca, transportes y telecomunicaciones, medioam-biente, empleo, política social, educación, investigación y cultura.

– COREPER II: formado por los jefes de representaciones permanentes, quienes se ocupan de las cuestiones institucionales y las formaciones del Consejo de Asuntos Generales y Relaciones Exteriores, ECofin, desarrollo, justicia, interior y protección civil y presupuestos.

La presidencia del COREPER se ejerce por el delegado del Estado miembro cuyo representan-te en el Consejo asuma la presidencia, siguiendo la misma rotación en los grupos de trabajo.

Secretaria General

El Consejo estará asistido por una Secretaría General, que estará bajo la responsabili-dad de un Secretario General nombrado por el Consejo.

El Consejo decidirá por mayoría simple la organización de la Secretaría General.

El Consejo se pronunciará por mayoría simple en las cuestiones de procedimiento y para la aprobación de su reglamento interno.

D) Otras cuestiones relacionadas

El Consejo, por mayoría simple, podrá pedir a la Comisión que proceda a efectuar todos los estudios que él considere oportunos para la consecución de los objetivos comunes y que le someta las propuestas pertinentes. Si la Comisión no presenta propuesta alguna, comunicará las razones al Consejo.

El Consejo, por mayoría simple, establecerá, previa consulta a la Comisión, los estatu-tos de los Comités previstos en los Tratados.

El Consejo fijará los sueldos, dietas y pensiones del Presidente del Consejo Europeo, del Presidente de la Comisión, del Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, de los miembros de la Comisión, de los Presidentes, miembros y se-cretarios del Tribunal de Justicia de la Unión Europea y del Secretario General del Consejo. Fijará también cualesquiera otros emolumentos de carácter retributivo.

E) Competencias

Responsabilidades básicas

1. El Consejo ejercerá conjuntamente con el Parlamento Europeo la función legislativa y la función presupuestaria.

2. Coordinar las políticas económicas generales de los Estados miembros.

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3. Concluir acuerdos internacionales entre la UE y una o más organizaciones de Esta-dos o internacionales.

4. Aprobar el presupuesto de la UE, junto con el Parlamento. A partir del Tratado de Lisboa el Parlamento y el Consejo deberán fijar todos los gastos de manera con-junta. Esta innovación reequilibra el peso respectivo de ambas instituciones a la hora de aprobar el presupuesto de la UE. El Parlamento decidirá, por tanto, sobre el presupuesto total de la UE conjuntamente con el Consejo.

5. Desarrollar la Política Exterior y de Seguridad Común de la UE basándose en las directrices decididas por el Consejo Europeo.

6. Coordinar la cooperación entre los tribunales nacionales y la policía en materia penal

7. Ejercerá funciones de definición de políticas y de coordinación, en las condiciones establecidas en los Tratados.

4.3.2.4. La Comisión

A) Introducción

Desde el establecimiento originario del sistema institucional de las Comunidades Euro-peas, la Comisión ha sido concebida como la Institución eminentemente ejecutiva.

La Comisión es una institución políticamente independiente que representa y defiende los intereses de la UE en conjunto. Es la fuerza impulsora del sistema institucional de la UE: propone la legislación, políticas y programas de acción y es responsable de aplicar las decisiones del Parlamento y el Consejo.

Como el Parlamento y el Consejo, la Comisión Europea se estableció en los años cin-cuenta conforme a los tratados fundacionales de la UE.

El término “Comisión” se utiliza en dos sentidos. Primero, hace referencia a los miem-bros de la Comisión, es decir, el equipo (Colegio) de hombres y mujeres designados por los Estados miembros y el Parlamento para dirigir la institución y tomar sus decisiones. En segundo lugar, se refiere a la propia institución y a su personal.

Su misión principal es la defensa del interés general europeo. El Tratado Lisboa ofrece la perspectiva de que cada Estado miembro tenga un Comisario, mientras que, según los anteriores Tratados, su número debía llegar a ser inferior al de Estados miembros.

Otra novedad importante introducida por el Tratado de Lisboa es que se produce una relación directa entre los resultados de las elecciones al Parlamento Europeo y la elección del candidato a la Presidencia de la Comisión.

También se refuerza la posición del Presidente, que podrá cesar a los Comisarios.

La Comisión promoverá el interés general de la Unión y tomará las iniciativas adecua-das con este fin. Velará por que se apliquen los Tratados y las medidas adoptadas por las

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110 GUARDIA CIVIL (MATERIAS SOCIO-CULTURALES Y TÉCNICO-CIENTÍFICAS)

instituciones en virtud de éstos. Supervisará la aplicación del Derecho de la Unión bajo el control del Tribunal de Justicia de la Unión Europea. Ejecutará el presupuesto y gestionará los programas. Ejercerá asimismo funciones de coordinación, ejecución y gestión, de con-formidad con las condiciones establecidas en los Tratados. Con excepción de la política exterior y de seguridad común y de los demás casos previstos por los Tratados, asumirá la representación exterior de la Unión. Adoptará las iniciativas de la programación anual y plurianual de la Unión con el fin de alcanzar acuerdos interinstitucionales.

Los actos legislativos de la Unión sólo podrán adoptarse a propuesta de la Comisión, excepto cuando los Tratados dispongan otra cosa. Los demás actos se adoptarán a pro-puesta de la Comisión cuando así lo establezcan los Tratados.

El mandato de la Comisión será de cinco años.

B) Composición y funcionamiento

Los miembros de la Comisión que estén en funciones en la fecha de entrada en vigor del Tratado de Lisboa seguirán ejerciéndolas hasta el fin de su mandato.

La Comisión nombrada entre la fecha de entrada en vigor del Tratado de Lisboa y el 31 de octubre de 2014 estará compuesta por un nacional de cada Estado miembro, incluidos su Presidente y el Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Se-guridad, que será uno de sus Vicepresidentes.

En la actualidad por tanto hay 27 comisarios, uno por estado miembro y siete vicepre-sidentes

La relación por países y materias es la siguiente:

Presidencia (Portugal); vicepresidencia de la CE y alta representante de Política Exterior y Seguridad Común (Reino Unido); Competencia y Vicepresidencia (España); Agenda Digital Telecomunicaciones y Vicepresidencia (Holanda); Justicia, Derechos Fundamentales y Ciu-dadanía y Vicepresidencia ( Luxemburgo); Transporte y Vicepresidencia (Estonia); Industria y Emprendedores y Vicepresidencia (Italia); Vicepresidente para las Relaciones Internaciona-les y Administración de la Comisión Europea (Eslovaquia); Educación, Cultura, Multilingüis-mo y Juventud (Chipre); Comercio (Bélgica); Asuntos Económicos y Monetarios (Finlandia); Desarrollo (Letonia); Medio Ambiente (Eslovenia); Impuestos, Unión de Fronteras, Aduanas y Lucha contra el fraude (Lituania); Energía (Alemania); Mercado Interior y Servicios (Fran-cia); Asuntos Internos (Suecia); Clima (Dinamarca); Política Regional (Austria); Investigación, Innovación y Ciencia (Irlanda); Asuntos Sociales e Inclusión (Hungría); Ampliación y Política de Vecindad (República Checa); Asuntos Marítimos y Pesca (Grecia); Sanidad y Consumo (Malta); Presupuesto y Programación Financiera (Polonia); Agricultura y Desarrollo Rural (Ru-mania); Cooperación Internacional, Ayuda humanitaria y Emergencias (Bulgaria).

A partir del 1 de noviembre de 2014, la Comisión estará compuesta por un número de miembros correspondiente a los dos tercios del número de Estados miembros, que incluirá a su Presidente y al Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Se-guridad, a menos que el Consejo Europeo decida por unanimidad modificar dicho número.

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GUARDIA CIVIL (MATERIAS SOCIO-CULTURALES Y TÉCNICO-CIENTÍFICAS) 111

La Comisión tendrá una responsabilidad colegiada ante el Parlamento Europeo. El Par-lamento Europeo podrá votar una moción de censura contra la Comisión. Si se aprueba dicha moción, los miembros de la Comisión deberán dimitir colectivamente de sus cargos y el Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad deberá dimitir del cargo que ejerce en la Comisión.

Los miembros de la Comisión serán elegidos en razón de su competencia general y de su compromiso europeo, de entre personalidades que ofrezcan plenas garantías de inde-pendencia.

La Comisión ejercerá sus responsabilidades con plena independencia. Los miembros de la Comisión no solicitarán ni aceptarán instrucciones de ningún gobierno, institución, órgano u organismo. Se abstendrán de todo acto incompatible con sus obligaciones o con el desempeño de sus funciones.

Los miembros de la Comisión serán seleccionados de entre los nacionales de los Estados miembros mediante un sistema de rotación estrictamente igual entre los Estados miembros que permita tener en cuenta la diversidad demográfica y geográfica del conjunto de dichos Estados.

Este sistema será establecido por unanimidad por el Consejo, basado en los principios siguientes:

a) Se tratará a los Estados miembros en condiciones de rigurosa igualdad en lo que se refiere a la determinación del orden de turno y del período de permanencia de sus nacionales en la Comisión; por lo tanto, la diferencia entre el número total de los mandatos que ejerzan nacionales de dos determinados Estados miembros nunca podrá ser superior a uno.

b) Con sujeción a lo dispuesto en la letra a), cada una de las sucesivas Comisiones se constituirá de forma que refleje de manera satisfactoria la diversidad demográfica y geográfica del conjunto de los Estados miembros.

Las responsabilidades que incumben a la Comisión serán estructuradas y repartidas entre sus miembros por el Presidente. El Presidente podrá reorganizar el reparto de dichas responsa-bilidades a lo largo de su mandato. Los miembros de la Comisión ejercerán las funciones que les atribuya el Presidente bajo la autoridad de éste. La actuación de la Comisión (en cuanto colegio de comisarios) se desarrolla en el marco del difícil equilibrio entre la colegialidad y la especialidad que supone el reparto de sectores de actividad. El principio de colegialidad está en la esencia de la estructura originaria y del funcionamiento del colegio de Comisarios, y es una consecuencia directa de las reglas impuestas por los Tratados a la hora de tomar decisio-nes y del sistema solidario de responsabilidad. Según el artículo 1 del Reglamento Interno de la Comisión, ésta: “actuará colegiadamente de conformidad con las disposiciones del presente reglamento y dentro del respeto de las orientaciones políticas definidas por su presidente”.

El Presidente de la Comisión:

a) definirá las orientaciones con arreglo a las cuales la Comisión desempeñará sus funciones;

b) determinará la organización interna de la Comisión velando por la coherencia, efi-cacia y colegialidad de su actuación;

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112 GUARDIA CIVIL (MATERIAS SOCIO-CULTURALES Y TÉCNICO-CIENTÍFICAS)

c) nombrará Vicepresidentes, distintos del Alto Representante de la Unión para Asun-tos Exteriores y Política de Seguridad, de entre los miembros de la Comisión.

Un miembro de la Comisión presentará su dimisión si se lo pide el Presidente. El Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad presentará su dimisión, si se lo pide el Presidente.

Elección y nombramiento

Teniendo en cuenta el resultado de las elecciones al Parlamento Europeo y tras mantener las consultas apropiadas, el Consejo Europeo propondrá al Parlamento Europeo, por mayoría cualificada, un candidato al cargo de Presidente de la Comisión. El Parlamento Europeo elegirá al candidato por mayoría de los miembros que lo componen. Si el candidato no obtiene la ma-yoría necesaria, el Consejo Europeo propondrá en el plazo de un mes, por mayoría cualificada, un nuevo candidato, que será elegido por el Parlamento Europeo por el mismo procedimiento.

El Consejo, de común acuerdo con el Presidente electo, adoptará la lista de las demás personalidades que se proponga nombrar miembros de la Comisión. Éstas serán seleccio-nadas, a partir de las propuestas presentadas por los Estados miembros.

El Presidente, el Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad y los demás miembros de la Comisión se someterán colegiadamente al voto de aprobación del Parlamento Europeo. Sobre la base de dicha aprobación, la Comisión será nombrada por el Consejo Europeo, por mayoría cualificada.

Miembros

Los miembros de la Comisión se abstendrán de todo acto incompatible con el carácter de sus funciones. Los Estados miembros respetarán su independencia y no intentarán in-fluir en ellos en el desempeño de sus funciones.

Los miembros de la Comisión no podrán, mientras dure su mandato, ejercer ninguna otra actividad profesional, retribuida o no. En el momento de asumir sus funciones, se comprome-terán solemnemente a respetar, mientras dure su mandato y aún después de finalizar éste, las obligaciones derivadas de su cargo y, en especial, los deberes de honestidad y discreción, en cuanto a la aceptación, una vez terminado su mandato, de determinadas funciones o be-neficios. En caso de incumplimiento de dichas obligaciones, el Tribunal de Justicia, a instancia del Consejo, por mayoría simple, o de la Comisión, podrá, según los casos, declarar su cese o la privación del derecho del interesado a la pensión o de cualquier otro beneficio sustitutivo.

Aparte de los casos de renovación periódica y fallecimiento, el mandato de los miem-bros de la Comisión concluirá individualmente por dimisión voluntaria o cese.

El miembro dimisionario, cesado o fallecido será sustituido por el resto de su mandato por un nuevo miembro de la misma nacionalidad, nombrado por el Consejo, de común acuerdo con el Presidente de la Comisión, previa consulta al Parlamento Europeo.

El Consejo, por unanimidad y a propuesta del Presidente de la Comisión, podrá decidir que no ha lugar a tal sustitución, en particular cuando quede poco tiempo para que termine el mandato de dicho miembro.

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GUARDIA CIVIL (MATERIAS SOCIO-CULTURALES Y TÉCNICO-CIENTÍFICAS) 113

En caso de dimisión, cese o fallecimiento, el Presidente será sustituido por el tiempo que falte para terminar el mandato.

En caso de dimisión voluntaria, cese o fallecimiento, el Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad será sustituido por el resto de su mandato.

En caso de dimisión voluntaria de todos los miembros de la Comisión, éstos permane-cerán en sus cargos y continuarán despachando los asuntos de administración ordinaria hasta que sean sustituidos, por el resto de su mandato.

Todo miembro de la Comisión que deje de reunir las condiciones necesarias para el ejercicio de sus funciones o haya cometido una falta grave podrá ser cesado por el Tribunal de Justicia, a instancia del Consejo, por mayoría simple, o de la Comisión.

C) Competencias y responsabilidades

Competencias

Básicamente son las siguientes:

1. Proponer legislación al Parlamento y al Consejo.

2. Gestionar y aplicar las políticas de la UE y el presupuesto.

3. Hacer cumplir la legislación europea (junto con el Tribunal de Justicia).

4. Representar a la UE en la escena internacional, por ejemplo, negociando acuerdos entre la UE y otros países.

Responsabilidades

Las responsabilidades que incumben a la Comisión serán estructuradas y repartidas entre sus miembros por el Presidente, El Presidente podrá reorganizar el reparto de dichas responsabilidades a lo largo de su mandato. Los miembros de la Comisión ejercerán las funciones que les atribuya el Presidente bajo la autoridad de éste.

La Comisión establecerá su reglamento interno con objeto de asegurar su funciona-miento y el de sus servicios. La Comisión publicará dicho reglamento.

La Comisión publicará todos los años, al menos un mes antes de la apertura del período de sesiones del Parlamento Europeo, un informe general sobre las actividades de la Unión.

Los acuerdos de la Comisión se adoptarán por mayoría de sus miembros.

Su reglamento interno fijará el quórum.

4.3.2.5. El Tribunal de Justicia

A entrada en vigor del Tratado de Lisboa, el 1 de diciembre de 2009, la Unión Europea se ha dotado de personalidad jurídica y se ha hecho cargo de las competencias anteriormente conferidas a la Comunidad Europea. Por tanto, el Derecho comunitario ha pasado a ser el De-recho de la Unión, formando también parte de él todas las disposiciones adoptadas en el pa-sado en virtud del Tratado de la Unión Europea en su versión anterior al Tratado de Lisboa.

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114 GUARDIA CIVIL (MATERIAS SOCIO-CULTURALES Y TÉCNICO-CIENTÍFICAS)

El Tratado amplía el ámbito de intervención del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (sobre todo en cuanto a cooperación policial y judicial en materia penal) e introduce algu-nas modificaciones de procedimiento.

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea comprenderá el Tribunal de Justicia, el Tribunal General y los tribunales especializados. Garantizará el respeto del Derecho en la interpretación y aplicación de los Tratados.

Los Estados miembros establecerán las vías de recurso necesarias para garantizar la tutela judicial efectiva en los ámbitos cubiertos por el Derecho de la Unión.

El Tribunal de Justicia estará compuesto por un juez por Estado miembro. Estará asis-tido por abogados generales.

El Tribunal General dispondrá al menos de un juez por Estado miembro.

Los jueces y abogados generales del Tribunal de Justicia y los jueces del Tribunal General serán elegidos de entre personalidades que ofrezcan plenas garantías de independencia. Se-rán nombrados de común acuerdo por los Gobiernos de los Estados miembros para un período de seis años. Los jueces y abogados generales salientes podrán ser nombrados de nuevo.

A) El Tribunal de Justicia

El Tribunal de Justicia está compuesto por veintisiete Jueces y ocho Abogados Gene-rales. Los Jueces y los Abogados Generales son designados de común acuerdo por los Gobiernos de los Estados miembros, previa consulta a un comité encargado de emitir un dictamen sobre la idoneidad de los candidatos propuestos para el ejercicio de las funciones de que se trate. Su mandato es de seis años con posibilidad de renovación. Se eligen entre personalidades que ofrezcan absolutas garantías de independencia y que reúnan las con-diciones requeridas para el ejercicio, en sus países respectivos, de las más altas funciones jurisdiccionales o sean jurisconsultos de reconocida competencia.

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea se pronunciará, de conformidad con los Tratados:

a) sobre los recursos interpuestos por un Estado miembro, por una institución o por personas físicas o jurídicas;

b) con carácter prejudicial, a petición de los órganos jurisdiccionales nacionales, sobre la interpretación del Derecho de la Unión o sobre la validez de los actos adoptados por las instituciones;

c) en los demás casos previstos por los Tratados.

Los reglamentos adoptados conjuntamente por el Parlamento Europeo y el Consejo, y por el Consejo, en virtud de las disposiciones de los Tratados, podrán atribuir al Tribunal de Justicia de la Unión Europea una competencia jurisdiccional plena respecto de las sancio-nes previstas en dichos reglamentos.

Sin perjuicio de las restantes disposiciones de los Tratados, el Consejo, por unanimi-dad, con arreglo a un procedimiento legislativo especial y previa consulta al Parlamento Eu-ropeo, podrá adoptar disposiciones destinadas a atribuir al Tribunal de Justicia de la Unión

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Europea, en la medida que el Consejo determine, la competencia para resolver litigios relativos a la aplicación de los actos adoptados sobre la base de los Tratados por los que se crean títulos europeos de propiedad intelectual o industrial. Dichas disposiciones entrarán en vigor cuando hayan sido aprobadas por los Estados miembros de conformidad con sus respectivas normas constitucionales.

El Tribunal de Justicia actuará en Salas o en Gran Sala, de conformidad con las normas establecidas al respecto en el Estatuto del Tribunal de Justicia de la Unión Europea.

Cuando el Estatuto así lo disponga, el Tribunal de Justicia también podrá actuar en Pleno.

Así pues El Tribunal de Justicia puede reunirse en Pleno, en Gran Sala (trece Jueces) o en Salas de cinco o tres Jueces. El Tribunal de Justicia actúa en Pleno en casos excepcio-nales previstos en su Estatuto (en particular, cuando deba destituir al Defensor del Pueblo o declarar el cese de un Comisario europeo que haya incumplido sus obligaciones) y cuando considere que un asunto reviste una importancia excepcional. Se reúne en Gran Sala cuan-do así lo solicita un Estado miembro o una institución que sea parte en el procedimiento, y para los asuntos particularmente complejos o importantes. El resto de los asuntos se examinan en Salas de cinco o tres Jueces. Los Presidentes de las Salas de cinco Jueces son elegidos por tres años y los de las Salas de tres Jueces por un año.

El Tribunal de Justicia estará asistido por ocho abogados generales. Si el Tribunal de Justicia lo solicitare, el Consejo, por unanimidad, podrá aumentar el número de abogados generales.

La función del abogado general consistirá en presentar públicamente, con toda impar-cialidad e independencia, conclusiones motivadas sobre los asuntos que, de conformidad con el Estatuto del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, requieran su intervención.

Los jueces y los abogados generales del Tribunal de Justicia, elegidos entre persona-lidades que ofrezcan absolutas garantías de independencia y que reúnan las condiciones requeridas para el ejercicio, en sus respectivos países, de las más altas funciones jurisdic-cionales o que sean jurisconsultos de reconocida competencia, serán designados de co-mún acuerdo por los Gobiernos de los Estados miembros por un período de seis años, tras consultar al comité creado para que se pronuncie sobre la idoneidad de los candidatos.

Cada tres años tendrá lugar una renovación parcial de los jueces y abogados generales, en las condiciones establecidas en el Estatuto del Tribunal de Justicia de la Unión Europea.

Los jueces elegirán de entre ellos al Presidente del Tribunal de Justicia por un período de tres años. Su mandato será renovable.

Los jueces y los abogados generales salientes podrán ser nuevamente designados.

El Tribunal de Justicia nombrará a su secretario y establecerá el estatuto de éste.

El Secretario del Tribunal de Justicia es también Secretario General de la institución, cuyos servicios dirige bajo la autoridad del Presidente del Tribunal.

El Tribunal de Justicia establecerá su Reglamento de Procedimiento. Dicho reglamento requerirá la aprobación del Consejo.

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Competencias:

Para llevar a cabo las tareas que tiene encomendadas, se han atribuido al Tribunal de Justicia competencias jurisdiccionales estrictamente definidas, que ejerce en el marco del procedimiento de remisión prejudicial y de las distintas categorías de recursos.

– La Cuestión prejudicial

El Tribunal de Justicia trabaja en colaboración con los órganos jurisdiccionales de los Estados miembros, que son jueces ordinarios encargados de aplicar el Derecho de la Unión. Para garantizar la aplicación efectiva y homogénea de la legislación de la Unión y evitar interpretaciones divergentes, los jueces nacionales pueden, y a veces deben, dirigirse al Tribunal de Justicia para solicitarle que precise una cuestión de in-terpretación del Derecho de la Unión, a fin de poder, por ejemplo, comprobar la con-formidad de la normativa nacional con este Derecho. La cuestión prejudicial también puede tener por objeto el control de la validez de un acto del Derecho de la Unión.

El Tribunal de Justicia no responde mediante un mero dictamen, sino mediante una sentencia o un auto motivado. El órgano jurisdiccional nacional destinatario está vinculado por la interpretación efectuada a la hora de resolver el litigio que se le ha planteado. La sentencia del Tribunal de Justicia vincula asimismo al resto de los órganos jurisdiccionales nacionales que conozcan de un problema idéntico.

También en este marco de las cuestiones prejudiciales, cualquier ciudadano de la Unión puede contribuir a que se precisen las normas de la Unión que le afectan. Aunque este procedimiento sólo puede iniciarlo un órgano jurisdiccional nacional, las partes litigantes en el asunto de que conoce, los Estados miembros y las insti-tuciones de la Unión pueden participar en el procedimiento iniciado ante el Tribunal de Justicia. De este modo, algunos de los principios más importantes del Derecho comunitario se han establecido a partir de cuestiones prejudiciales, a veces plan-teadas por órganos jurisdiccionales nacionales de primera instancia.

– Recurso por incumplimiento

Permite al Tribunal de Justicia controlar si los Estados miembros respetan las obli-gaciones que les incumben en virtud del Derecho de la Unión. Antes de someter el asunto ante el Tribunal de Justicia tiene lugar un procedimiento previo dirigido por la Comisión, por el que se requiere al Estado miembro afectado para que responda a las imputaciones que se le hayan hecho. Si tras este procedimiento el Estado miembro no ha puesto fin al incumplimiento, puede interponerse un recurso ante el Tribunal de Justicia por vulneración del Derecho de la Unión.

Este recurso puede iniciarlo bien la Comisión –es el caso más frecuente en la prácti-ca– bien un Estado miembro. Si el Tribunal de Justicia declara que se ha producido un incumplimiento, el Estado de que se trate está obligado a adoptar sin demora las me-didas necesarias para ponerle fin. Si después de serle sometido de nuevo el asunto por la Comisión el Tribunal de Justicia declara que el Estado miembro de que se trate no ha cumplido su sentencia, podrá imponerle el pago de una cantidad a tanto alzado o de una multa coercitiva. No obstante, en caso de que no se hayan comunicado a la Comisión las medidas tomadas para la adaptación del Derecho interno a una direc-

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tiva, el Tribunal de Justicia, a propuesta de la Comisión, podrá imponer una sanción pecuniaria al Estado miembro afectado en la primera sentencia por incumplimiento.

– Recurso de anulación

Mediante este recurso, el demandante solicita la anulación de un acto de una ins-titución, de un órgano o de un organismo de la Unión (en particular, reglamentos, directivas y decisiones). Se reservan al Tribunal de Justicia los recursos interpuestos por un Estado miembro contra el Parlamento Europeo y/o contra el Consejo (salvo los interpuestos contra el Consejo en relación con las ayudas de Estado, el dum-ping o las competencias de ejecución) y por una institución de la Unión contra otra institución. El Tribunal General es competente para conocer de todos los demás recursos de este tipo y, en concreto, de los interpuestos por los particulares.

– Recurso por omisiòn

Permite controlar la legalidad de la inactividad de las instituciones, de un órgano o de un organismo de la Unión. No obstante, sólo cabe interponer este recurso después de haber requerido a la institución para que actúe. Una vez declarada la ilegalidad de la omisión, corresponde a la institución de que se trate adoptar las medidas necesarias para ponerle fin. La competencia para conocer de los recursos por omisión se reparte entre el Tribunal de Justicia y el Tribunal General conforme a los mismos criterios que se aplican para los recursos de anulación.

– Recurso de Casación

Pueden interponerse ante el Tribunal de Justicia recursos de casación limitados a las cuestiones de Derecho contra las sentencias y autos del Tribunal General. Si el recurso de casación es admisible y está fundado, el Tribunal de Justicia anulará la resolución del Tribunal General. Cuando el estado del asunto así lo permita, el Tribu-nal de Justicia resolverá el litigio. En caso contrario, devolverá el asunto al Tribunal General, que estará vinculado por la decisión adoptada por el Tribunal de Justicia en el marco del recurso de casación.

– El reexamen

Las resoluciones dictadas por el Tribunal General en los recursos interpuestos contra las resoluciones del Tribunal de la Función Pública de la Unión Europea pueden ser re-examinadas, excepcionalmente, por el Tribunal de Justicia en las condiciones estable-cidas en el Protocolo sobre el Estatuto del Tribunal de Justicia de la Unión Europea.

Régimen lingüístico

En los recursos directos, la lengua utilizada en el recurso (que puede ser una de las veintitrés lenguas oficiales de la Unión Europea) será la lengua de procedimiento del asun-to, es decir, la lengua en la que va a desarrollarse. En la remisión prejudicial, la lengua de procedimiento es la del órgano jurisdiccional nacional que plantea la cuestión al Tribunal de Justicia. Los debates que tienen lugar durante las vistas son traducidos simultáneamente por los intérpretes a otras lenguas oficiales de la Unión Europea, según las necesidades de cada caso. Los Jueces deliberan, sin intérpretes, en un idioma común, que tradicionalmen-te es el francés.

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B) El Tribunal General

El número de jueces del Tribunal General será fijado por el Estatuto del Tribunal de Justicia de la Unión Europea. En la actualidad el Tribunal General estará compuesto por veintisiete Jueces.

Los Jueces son nombrados de común acuerdo por los Gobiernos de los Estados miem-bros, previa consulta a un comité encargado de emitir un dictamen sobre la idoneidad de los candidatos. Su mandato es de seis años con posibilidad de renovación. Los Jueces designan entre ellos, por tres años, a su Presidente. Además nombran a un Secretario por un período de seis años.

Los Jueces ejercen sus funciones con toda imparcialidad y con total independencia.

Contrariamente al Tribunal de Justicia, el Tribunal General no dispone de Abogados Generales permanentes. No obstante, excepcionalmente puede confiarse esta función a un Juez.

Establece el Tratado que el Estatuto podrá disponer que el Tribunal General esté asisti-do por abogados generales.

Los miembros del Tribunal General podrán ser llamados a desempeñar las funciones de Abogado General.

La función del Abogado General consistirá en presentar públicamente, con toda impar-cialidad e independencia, conclusiones motivadas sobre determinados asuntos sometidos al Tribunal General, con la finalidad de asistir a este Tribunal en el cumplimiento de su misión.

Los criterios para la selección de tales asuntos, así como las modalidades de designación de los Abogados Generales, se fijarán en el Reglamento de Procedimiento del Tribunal General.

El miembro del Tribunal General llamado a desempeñar la función de Abogado General en un asunto no podrá participar en la resolución del mismo.

El Tribunal General actúa en salas compuestas por tres o cinco Jueces o, en determinados casos, en formación de Juez único. También puede reunirse en Gran Sala (trece Jueces) o en Pleno, cuando la complejidad jurídica o la importancia del asunto lo justifiquen. Más del 80 % de los asuntos sometidos al Tribunal General son juzgados por una Sala de tres Jueces.

Los Presidentes de las Salas integradas por cinco Jueces se eligen de entre los Jueces por un período de tres años.El Tribunal General dispone de su propia Secretaría, pero utiliza los servicios del Tribunal de Justicia para cubrir sus necesidades administrativas y lingüísticas.

Los miembros del Tribunal General serán elegidos entre personas que ofrezcan absolutas garantías de independencia y que posean la capacidad necesaria para el ejercicio de altas funciones jurisdiccionales. Serán designados de común acuerdo por los Gobiernos de los Es-tados miembros por un período de seis años, tras consultar al comité. Cada tres años tendrá lugar una renovación parcial. Los miembros salientes podrán ser nuevamente designados.

Los jueces elegirán de entre ellos al Presidente del Tribunal General por un período de tres años. Su mandato será renovable.

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El Tribunal General nombrará a su secretario y establecerá el estatuto de éste.

El Tribunal General establecerá su Reglamento de Procedimiento de acuerdo con el Tribunal de Justicia. Dicho reglamento requerirá la aprobación del Consejo.

Salvo disposición en contrario del Estatuto del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, las disposiciones de los Tratados relativas al Tribunal de Justicia serán aplicables al Tribunal General.

El Tribunal General actuará en Salas compuestas por tres o cinco Jueces. Los Jueces elegirán de entre ellos a los Presidentes de Sala. Los Presidentes de las Salas de cinco Jueces serán elegidos por tres años. Su mandato podrá renovarse una vez.

La composición de las Salas y la atribución de asuntos a las mismas se regularán por el Reglamento de Procedimiento. En determinados casos previstos en el Reglamento de Procedimiento, el Tribunal General podrá actuar en Pleno o como órgano unipersonal.

El Reglamento de Procedimiento podrá disponer asimismo que el Tribunal General se constituya en Gran Sala en los casos y las condiciones que estipule.

El Presidente del Tribunal de Justicia y el Presidente del Tribunal General fijarán de común acuerdo las condiciones en las que los funcionarios y demás agentes adscritos al Tribunal de Justicia prestarán sus servicios en el Tribunal General para garantizar su fun-cionamiento. Determinados funcionarios u otros agentes dependerán del Secretario del Tribunal General bajo la autoridad del Presidente del mismo.

Competencias

El Tribunal General es competente para conocer de:

– los recursos directos interpuestos por personas físicas o jurídicas y dirigidos contra los actos de las instituciones y de los órganos y organismos de la Unión Europea (de los que sean destinatarias o que les afecten directa e individualmente), contra los actos reglamentarios (que les afecten directamente y que no incluyan medidas de ejecución) o contra la inacción de dichas instituciones, órganos y organismos. Se trata, por ejemplo, del recurso formulado por una empresa contra una decisión de la Comisión por la que se le impone una multa;

– los recursos formulados por los Estados miembros contra la Comisión;

– los recursos formulados por los Estados miembros contra el Consejo en relación con los actos adoptados por éste en el ámbito de las ayudas de Estado, las medi-das de defensa comercial («dumping») y los actos por los que ejerce competencias de ejecución;

– los recursos dirigidos a obtener la reparación de los daños causados por las institu-ciones de la Unión Europea o sus agentes;

– los recursos basados en contratos celebrados por la Unión Europea que prevean expresamente la competencia del Tribunal General;

– los recursos en materia de marca comunitaria;

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– Los recursos de casación, limitados a las cuestiones de Derecho, que se interpon-gan contra las resoluciones dictadas por el Tribunal de la Función Pública de la Unión Europea.

– Los recursos formulados contra las decisiones de la Oficina Comunitaria de Varie-dades Vegetales y contra las decisiones de la Agencia Europea de Sustancias y Preparados Químicos.

Las resoluciones dictadas por el Tribunal General pueden ser objeto, en un plazo de dos me-ses, de un recurso de casación limitado a las cuestiones de Derecho ante el Tribunal de Justicia.

C) Tribunales especializados

El Parlamento Europeo y el Consejo, con arreglo al procedimiento legislativo ordinario, podrán crear tribunales especializados adjuntos al Tribunal General, encargados de conocer en primera instancia de determinadas categorías de recursos interpuestos en materias específicas. El Parlamento Europeo y el Consejo se pronunciarán mediante reglamentos, bien a propuesta de la Comisión y previa consulta al Tribunal de Justicia, bien a instancia del Tribunal de Justicia y previa consulta a la Comisión.

El reglamento por el que se cree un tribunal especializado fijará las normas relativas a la composición de dicho tribunal y precisará el alcance de las competencias que se le atribuyan.

Contra las resoluciones dictadas por los tribunales especializados podrá interponerse ante el Tribunal General recurso de casación limitado a las cuestiones de Derecho o, cuan-do el reglamento relativo a la creación del tribunal especializado así lo contemple, recurso de apelación referente también a las cuestiones de hecho.

Los miembros de los tribunales especializados serán elegidos entre personas que ofrez-can absolutas garantías de independencia y que posean la capacidad necesaria para el ejercicio de funciones jurisdiccionales. Serán designados por el Consejo por unanimidad.

Los tribunales especializados establecerán su Reglamento de Procedimiento de acuer-do con el Tribunal de Justicia. Dicho reglamento requerirá la aprobación del Consejo.

Salvo disposición en contrario del reglamento por el que se cree el tribunal especializa-do, las disposiciones de los Tratados relativas al Tribunal de Justicia de la Unión Europea y las disposiciones del Estatuto del Tribunal de Justicia de la Unión Europea serán aplicables a los tribunales especializados.

El Tribunal de la Función Pública

El único tribunal especializado en la actualidad es el Tribunal de la Función Pública de la Unión Europea.

El Tribunal de la Función Pública de la Unión Europea, en lo sucesivo denominado el “Tribunal de la Función Pública”, ejercerá en primera instancia las competencias para re-solver los litigios entre la Unión y sus agentes, incluidos los litigios entre cualquier órgano u organismo y su personal respecto de los cuales se haya atribuido competencia al Tribunal de Justicia de la Unión Europea.

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El Tribunal de la Función Pública estará compuesto por siete Jueces. Si así lo pide el Tribunal de Justicia, el Consejo podrá decidir, por mayoría cualificada, aumentar el número de Jueces.

Los Jueces serán designados por un período de seis años. Los Jueces salientes podrán ser nuevamente designados.

Los Jueces serán designados por el Consejo

Los Jueces elegirán de entre ellos, por un período de tres años, al Presidente del Tribu-nal de la Función Pública. Su mandato será renovable.

El Tribunal de la Función Pública actúa en Salas compuestas por tres Jueces. No obs-tante, cuando la dificultad o la importancia de las cuestiones jurídicas lo justifiquen, un asunto podrá atribuirse al Tribunal en Pleno. Además, en los casos que determina su Re-glamento de Procedimiento, puede actuar en Salas compuestas por cinco Jueces o en formación de Juez único.

El Presidente del Tribunal de la Función Pública presidirá la asamblea plenaria y la sala de cinco Jueces.

Los Jueces nombran a un Secretario por un período de seis años. El Tribunal de la Función Pública dispone de su propia Secretaría, pero utiliza los servicios del Tribunal de Justicia para cubrir sus demás necesidades administrativas y lingüísticas.

Competencias

El Tribunal de la Función Pública es, dentro de la institución jurisdiccional de la Unión, el órgano especializado en el ámbito del contencioso de la función pública de la Unión Europea, competencia que ejerció anteriormente el Tribunal de Justicia y posteriormente, a partir de su creación en 1989, el Tribunal de Primera Instancia.

Es competente para conocer en primera instancia de los litigios entre la Unión Europea y sus agentes. Dichos litigios se refieren no solamente a las cuestiones relativas a las rela-ciones laborales propiamente dichas (retribuciones, desarrollo de la carrera, contratación, medidas disciplinarias), sino también al régimen de seguridad social (enfermedad, vejez, invalidez, accidentes laborales, complementos familiares).

Es también competente para conocer de los litigios entre cualquier órgano u organismo y su personal.

En cambio, no puede conocer de los litigios entre las administraciones nacionales y sus agentes.

Las resoluciones dictadas por el Tribunal de la Función Pública pueden ser objeto, en un plazo de dos meses, de un recurso de casación ante el Tribunal General limitado a las cuestiones de Derecho.

4.3.2.6. Banco Central Europeo

El Banco Central Europeo y los bancos centrales nacionales constituirán el Sistema Europeo de Bancos Centrales (SEBC). El Banco Central Europeo y los bancos centrales na-

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cionales de los Estados miembros cuya moneda es el euro, que constituyen el Eurosistema, dirigirán la política monetaria de la Unión.

El SEBC estará dirigido por los órganos rectores del Banco Central Europeo. El objetivo principal del SEBC será mantener la estabilidad de precios. Sin perjuicio de este objetivo, prestará apoyo a las políticas económicas generales de la Unión para contribuir a la conse-cución de los objetivos de ésta.

El Banco Central Europeo tendrá personalidad jurídica. Le corresponderá en exclusiva autorizar la emisión del euro. Será independiente en el ejercicio de sus competencias y en la gestión de sus finanzas. Las instituciones, órganos y organismos de la Unión y los Gobier-nos de los Estados miembros respetarán esta independencia.

El Banco Central Europeo adoptará las medidas necesarias para desempeñar sus co-metidos y a las condiciones establecidas en los Estatutos del SEBC y del BCE. Con arreglo a dichos artículos, los Estados miembros cuya moneda no sea el euro y los bancos centrales de éstos mantendrán sus competencias en el ámbito monetario.

En los ámbitos que entren dentro de sus atribuciones, se consultará al Banco Central Europeo sobre todo proyecto de acto de la Unión y sobre todo proyecto de normativa a escala nacional; el Banco podrá emitir dictámenes.

Composición:

El Consejo de Gobierno del Banco Central Europeo estará formado por los miembros del Comité Ejecutivo del Banco Central Europeo y los gobernadores de los bancos centrales nacionales de los Estados miembros cuya moneda sea el euro.

El Comité Ejecutivo estará compuesto por el presidente, el vicepresidente y otros cuatro miembros.

El presidente, el vicepresidente y los demás miembros del Comité Ejecutivo serán nom-brados por el Consejo Europeo, por mayoría cualificada, de entre personas de reconocido prestigio y experiencia profesional en asuntos monetarios o bancarios, sobre la base de una recomendación del Consejo y previa consulta al Parlamento Europeo y al Consejo de Gobierno del Banco Central Europeo.

Su mandato tendrá una duración de ocho años y no será renovable.

Sólo podrán ser miembros del Comité Ejecutivo los nacionales de los Estados miembros.

El Presidente del Consejo y un miembro de la Comisión podrán participar, sin derecho de voto, en las reuniones del Consejo de Gobierno del Banco Central Europeo.

El Presidente del Consejo podrá someter una moción a la deliberación al Consejo de Gobierno del Banco Central Europeo.

Se invitará al Presidente del Banco Central Europeo a que participe en las reuniones del Consejo en las que se delibere sobre cuestiones relativas a los objetivos y funciones del SEBC.

El Banco Central Europeo remitirá un informe anual sobre las actividades del SEBC y sobre la política monetaria del año precedente y del año en curso al Parlamento Europeo,

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al Consejo y a la Comisión, así como al Consejo Europeo. El Presidente del Banco Central Europeo presentará dicho informe al Consejo y al Parlamento Europeo, que podrá proceder a un debate general sobre esa base.

El Presidente del Banco Central Europeo y los restantes miembros del Comité Ejecutivo, a petición del Parlamento Europeo o por iniciativa propia, podrán ser oídos por las comisio-nes competentes del Parlamento Europeo.

4.3.2.7. El Tribunal de Cuentas

La fiscalización, o control de cuentas de la Unión, será efectuada por el Tribunal de Cuentas.

El Tribunal de Cuentas estará compuesto por un nacional de cada Estado miembro. Los miembros del Tribunal ejercerán sus funciones con plena independencia, en interés general de la Unión.

Los miembros del Tribunal de Cuentas serán elegidos entre personalidades que perte-nezcan o hayan pertenecido en sus respectivos Estados a las instituciones de control ex-terno o que estén especialmente calificadas para esta función. Deberán ofrecer absolutas garantías de independencia.

Los miembros del Tribunal de Cuentas serán nombrados para un período de seis años. El Consejo, previa consulta al Parlamento Europeo, adoptará la lista de miembros estable-cida de conformidad con las propuestas presentadas por cada Estado miembro. El mandato de los miembros del Tribunal de Cuentas será renovable.

Los miembros elegirán de entre ellos al Presidente del Tribunal de Cuentas por un pe-ríodo de tres años. Su mandato será renovable.

En el cumplimiento de sus funciones, los miembros del Tribunal de Cuentas no solicita-rán ni aceptarán instrucciones de ningún Gobierno ni de ningún organismo. Se abstendrán de realizar cualquier acto incompatible con el carácter de sus funciones.

Los miembros del Tribunal de Cuentas no podrán, mientras dure su mandato, ejercer ninguna otra actividad profesional, retribuida o no. En el momento de asumir sus funciones, se comprometerán solemnemente a respetar, mientras dure su mandato y aún después de finalizar éste, las obligaciones derivadas de su cargo y, en especial, los deberes de hones-tidad y discreción en cuanto a la aceptación, una vez terminado su mandato, de determi-nadas funciones o beneficios.

Aparte de los casos de renovación periódica y fallecimiento, el mandato de los miem-bros del Tribunal de Cuentas concluirá individualmente por dimisión voluntaria o cese de-clarado por el Tribunal de Justicia.

El interesado será sustituido por el tiempo que falte para terminar el mandato.

Salvo en caso de cese, los miembros del Tribunal de Cuentas permanecerán en su cargo hasta su sustitución.

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Los miembros del Tribunal de Cuentas sólo podrán ser relevados de sus funciones o privados de su derecho a la pensión o de cualquier otro beneficio sustitutivo si el Tribunal de Justicia, a instancia del Tribunal de Cuentas, declarare que dejan de reunir las condiciones requeridas o de cumplir las obligaciones que dimanan de su cargo.

El Consejo fijará las condiciones de empleo y, en particular, los sueldos, dietas y pensio-nes del Presidente y de los miembros del Tribunal de Cuentas. Fijará también cualesquiera otros emolumentos de carácter retributivo.

Las disposiciones del Protocolo sobre los privilegios y las inmunidades de la Unión Eu-ropea aplicables a los jueces del Tribunal de Justicia de la Unión Europea serán igualmente aplicables a los miembros del Tribunal de Cuentas.

Competencias

El Tribunal de Cuentas examinará las cuentas de la totalidad de los ingresos y gastos de la Unión. Examinará también las cuentas de la totalidad de los ingresos y gastos de cualquier órgano u organismo creado por la Unión en la medida en que el acto constitutivo de dicho órgano u organismo no excluya dicho examen.

El Tribunal de Cuentas presentará al Parlamento Europeo y al Consejo una declaración sobre la fiabilidad de las cuentas y la regularidad y legalidad de las operaciones correspon-dientes que será publicada en el Diario Oficial de la Unión Europea. Dicha declaración podrá completarse con observaciones específicas sobre cada uno de los ámbitos principales de la actividad de la Unión.

El Tribunal de Cuentas examinará la legalidad y regularidad de los ingresos y gastos y garantizará una buena gestión financiera. Al hacerlo, informará, en particular, de cualquier caso de irregularidad.

El control de los ingresos se efectuará sobre la base de las liquidaciones y de las can-tidades entregadas a la Unión.

El control de los gastos se efectuará sobre la base de los compromisos asumidos y los pagos realizados.

Ambos controles podrán efectuarse antes del cierre de las cuentas del ejercicio presu-puestario considerado.

El control se llevará a cabo sobre la documentación contable y, en caso necesario, en las dependencias correspondientes de las otras instituciones de la Unión, en las depen-dencias de cualquier órgano u organismo que gestione ingresos o gastos en nombre de la Unión y en los Estados miembros, incluidas las dependencias de cualquier persona física o jurídica que perciba fondos del presupuesto. En los Estados miembros, el control se efec-tuará en colaboración con las instituciones nacionales de control o, si éstas no poseen las competencias necesarias, con los servicios nacionales competentes. El Tribunal de Cuentas y las instituciones nacionales de control de los Estados miembros cooperarán con espíritu de confianza y manteniendo su independencia. Tales instituciones o servicios comunicarán al Tribunal de Cuentas si tienen la intención de participar en el mencionado control.

Las otras instituciones de la Unión, cualquier órgano u organismo que gestione ingresos o gastos en nombre de la Unión, cualquier persona física o jurídica que perciba fondos del presu-

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puesto y las instituciones nacionales de control o, si éstas no poseen las competencias nece-sarias, los servicios nacionales competentes, comunicarán al Tribunal de Cuentas, a instancia de éste, cualquier documento o información necesarios para el cumplimiento de su misión.

Respecto a la actividad del Banco Europeo de Inversiones en la gestión de los ingresos y gastos de la Unión, el derecho de acceso del Tribunal a las informaciones que posee el Banco se regirá por un acuerdo celebrado entre el Tribunal, el Banco y la Comisión. En ausencia de dicho acuerdo, el Tribunal tendrá, no obstante, acceso a las informaciones necesarias para el control de los ingresos y gastos de la Unión gestionados por el Banco.

El Tribunal de Cuentas elaborará, después del cierre de cada ejercicio, un informe anual. Dicho informe será transmitido a las instituciones de la Unión y publicado en el Dia-rio Oficial de la Unión Europea, acompañado de las respuestas de estas instituciones a las observaciones del Tribunal de Cuentas.

El Tribunal de Cuentas podrá, además, presentar en cualquier momento sus observa-ciones, que podrán consistir en informes especiales, sobre cuestiones particulares y emitir dictámenes, a instancia de una de las demás instituciones de la Unión.

El Tribunal de Cuentas aprobará sus informes anuales, informes especiales o dictáme-nes por mayoría de los miembros que lo componen. No obstante, podrá crear en su seno salas para aprobar determinadas categorías de informes o de dictámenes en las condicio-nes previstas por su reglamento interno.

El Tribunal de Cuentas asistirá al Parlamento Europeo y al Consejo en el ejercicio de su función de control de la ejecución del presupuesto.

El Tribunal de Cuentas elaborará su reglamento interno. Dicho reglamento requerirá la aprobación del Consejo.

4.3.2.8. Otros órganos

A) ALTO REPRESENTANTE DE LA UNIÓN PARA ASUNTOS EXTERIORES Y POLÍTICA DE SEGURIDAD.

La creación de este cargo constituye una de las principales innovaciones institucionales del Tratado de Lisboa y dará mayor coherencia a las relaciones de la Unión con otros países y organismos internacionales.

El Alto o Alta Representante tiene una doble competencia: representar al Consejo en cuestiones de Política Exterior y de Seguridad Común y actuar como Comisario de Asuntos Exteriores de la Comisión. Como responsable de política exterior y política de defensa común, preside las reuniones periódicas de los Ministros de Asuntos Exteriores (el “Consejo de Asun-tos Exteriores”). Además, representa a la Unión en la escena internacional en asuntos relacio-nados con la PESC y está asistido por un nuevo Servicio Europeo de Acción Exterior compues-to por funcionarios del Consejo, la Comisión y los servicios diplomáticos nacionales.

El Alto Representante estará al frente de la política exterior y de seguridad común de la Unión. Contribuirá con sus propuestas a elaborar dicha política y la ejecutará como mandatario del Con-sejo. Actuará del mismo modo en relación con la política común de seguridad y defensa.

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El Alto Representante presidirá el Consejo de Asuntos Exteriores.

El Alto Representante será uno de los Vicepresidentes de la Comisión. Velará por la coheren-cia de la acción exterior de la Unión. Se encargará, dentro de la Comisión, de las responsabilida-des que incumben a la misma en el ámbito de las relaciones exteriores y de la coordinación de los demás aspectos de la acción exterior de la Unión. En el ejercicio de estas responsabilidades dentro de la Comisión, y exclusivamente por lo que respecta a las mismas, el Alto Representante estará sujeto a los procedimientos por los que se rige el funcionamiento de la Comisión.

El Consejo Europeo nombrará por mayoría cualificada, con la aprobación del Presidente de la Comisión, al Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Se-guridad. El Consejo Europeo podrá poner fin a su mandato por el mismo procedimiento.

B) ÓRGANOS CONSULTIVOS

El Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión estarán asistidos por un Comité Eco-nómico y Social y por un Comité de las Regiones, que ejercerán funciones consultivas.

El Comité Económico y Social estará compuesto por representantes de las organiza-ciones de empresarios, de trabajadores y de otros sectores representativos de la sociedad civil, en particular en los ámbitos socioeconómico, cívico, profesional y cultural.

El Comité de las Regiones estará compuesto por representantes de los entes regiona-les y locales que sean titulares de un mandato electoral en un ente regional o local, o que tengan responsabilidad política ante una asamblea elegida.

Los miembros del Comité Económico y Social y del Comité de las Regiones no estarán vinculados por ningún mandato imperativo. Ejercerán sus funciones con plena independen-cia, en interés general de la Unión.

Las normas relativas a la naturaleza de la composición de estos Comités, serán revisadas periódicamente por el Consejo para tener en cuenta la evolución económica, social y demográ-fica en la Unión. El Consejo, a propuesta de la Comisión, adoptará decisiones a tal efecto.

EL COMITÉ ECONÓMICO Y SOCIAL

El número de miembros del Comité Económico y Social no excederá de trescientos cincuenta.

El Consejo adoptará por unanimidad, a propuesta de la Comisión, una decisión por la que se establezca la composición del Comité.

El Consejo establecerá las dietas de los miembros del Comité.

Los miembros del Comité serán nombrados para un período de cinco años. El Consejo adoptará la lista de miembros establecida de conformidad con las propuestas presentadas por cada Estado miembro. El mandato de los miembros del Comité será renovable.

El Consejo se pronunciará previa consulta a la Comisión. Podrá recabar la opinión de las organizaciones europeas representativas de los diferentes sectores económicos y sociales, y de la sociedad civil, a los que conciernan las actividades de la Unión.

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El Comité designará de entre sus miembros al Presidente y a la Mesa, por un período de dos años y medio.

Establecerá su reglamento interno.

El Comité será convocado por su Presidente, a instancia del Parlamento Europeo, del Consejo o de la Comisión. También podrá reunirse por propia iniciativa.

El Comité será consultado por el Parlamento Europeo, el Consejo o por la Comisión, en los casos previstos en los Tratados. Estas instituciones podrán consultarle en todos aque-llos casos en que lo consideren oportuno. Podrá tomar la iniciativa de emitir un dictamen cuando lo juzgue oportuno.

Si lo estimaren necesario, el Parlamento Europeo, el Consejo o la Comisión fijarán al Comité un plazo para la presentación de su dictamen, que no podrá ser inferior a un mes a partir de la fecha de la notificación que, a tal fin, se curse al Presidente. Transcurrido el plazo fijado sin haberse recibido el dictamen, podrá prescindirse del mismo.

El dictamen del Comité será remitido al Parlamento Europeo, al Consejo y a la Comi-sión, junto con un acta de las deliberaciones.

EL COMITÉ DE LAS REGIONES

El número de miembros del Comité de las Regiones no excederá de trescientos cin-cuenta.

El Consejo adoptará por unanimidad, a propuesta de la Comisión, una decisión por la que se establezca la composición del Comité.

Los miembros del Comité, así como un número igual de suplentes, serán nombrados para un período de cinco años. Su mandato será renovable. El Consejo adoptará la lista de miembros y suplentes establecida de conformidad con las propuestas presentadas por cada Estado miembro. Al término del mandato en virtud del cual hayan sido propuestos, el mandato de los miembros del Comité concluirá automáticamente y serán sustituidos para el período restante de dicho mandato según el mismo procedimiento. Ningún miembro del Comité podrá ser simultáneamente miembro del Parlamento Europeo.

El Comité de las Regiones designará de entre sus miembros al Presidente y a la Mesa, por un período de dos años y medio.

Establecerá su reglamento interno.

El Comité será convocado por su Presidente, a instancia del Parlamento Europeo, del Consejo o de la Comisión. También podrá reunirse por propia iniciativa.

El Comité de las Regiones será consultado por el Parlamento Europeo, el Consejo o por la Co-misión, en los casos previstos en los Tratados y en cualesquiera otros, en particular aquellos que afecten a la cooperación transfronteriza, en que una de estas instituciones lo estime oportuno.

Si lo estimaren necesario, el Parlamento Europeo, el Consejo o la Comisión fijarán al Comité un plazo para la presentación de su dictamen, que no podrá ser inferior a un mes

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a partir de la fecha de la notificación que, a tal fin, se curse al Presidente. Transcurrido el plazo fijado sin haberse recibido el dictamen, podrá prescindirse del mismo.

Cuando el Comité Económico y Social sea consultado, el Parlamento Europeo, el Con-sejo o la Comisión informarán al Comité de las Regiones de esta solicitud de dictamen. El Comité de las Regiones podrá emitir un dictamen al respecto cuando estime que hay intereses regionales específicos en juego.

Podrá emitir un dictamen por propia iniciativa cuando lo considere conveniente.

El dictamen del Comité será remitido al Parlamento Europeo, al Consejo y a la Comi-sión, junto con el acta de las deliberaciones.

C) DEFENSOR DEL PUEBLO

El Parlamento Europeo elegirá a un Defensor del Pueblo Europeo, que estará facultado para recibir las reclamaciones de cualquier ciudadano de la Unión o de cualquier persona física o jurídica que resida o tenga su domicilio social en un Estado miembro, relativas a casos de mala administración en la acción de las instituciones, órganos u organismos de la Unión, con exclusión del Tribunal de Justicia de la Unión Europea en el ejercicio de sus funciones jurisdiccionales. Instruirá estas reclamaciones e informará al respecto.

En el desempeño de su misión, el Defensor del Pueblo llevará a cabo las investigaciones que considere justificadas, bien por iniciativa propia, bien sobre la base de las reclamacio-nes recibidas directamente o a través de un miembro del Parlamento Europeo, salvo que los hechos alegados sean o hayan sido objeto de un procedimiento jurisdiccional. Cuando el Defensor del Pueblo haya comprobado un caso de mala administración, lo pondrá en co-nocimiento de la institución, órgano u organismo interesado, que dispondrá de un plazo de tres meses para exponer su posición al Defensor del Pueblo. Éste remitirá a continuación un informe al Parlamento Europeo y a la institución, órgano u organismo interesado. La persona de quien emane la reclamación será informada del resultado de estas investigaciones.

El Defensor del Pueblo presentará cada año al Parlamento Europeo un informe sobre el resultado de sus investigaciones.

El Defensor del Pueblo será elegido después de cada elección del Parlamento Europeo para toda la legislatura. Su mandato será renovable.

A petición del Parlamento Europeo, el Tribunal de Justicia podrá destituir al Defensor del Pueblo si éste dejare de cumplir las condiciones necesarias para el ejercicio de sus funciones o hubiere cometido una falta grave.

El Defensor del Pueblo ejercerá sus funciones con total independencia. En el ejercicio de tales funciones no solicitará ni admitirá instrucciones de ningún gobierno, institución, órgano u organismo. Durante su mandato, el Defensor del Pueblo no podrá desempeñar ninguna otra actividad profesional, sea o no retribuida.

El Parlamento Europeo fijará, mediante reglamentos adoptados por propia iniciativa, con arreglo a un procedimiento legislativo especial, el Estatuto y las condiciones generales de ejercicio de las funciones del Defensor del Pueblo, previo dictamen de la Comisión y con la aprobación del Consejo.

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D) EL BANCO EUROPEO DE INVERSIONES

El Banco Europeo de Inversiones tendrá personalidad jurídica.

Serán miembros del Banco Europeo de Inversiones los Estados miembros.

Los Estatutos del Banco Europeo de Inversiones figuran en un protocolo anejo a los Tratados. El Consejo, por unanimidad, con arreglo a un procedimiento legislativo especial, a petición del Banco Europeo de Inversiones y previa consulta al Parlamento Europeo y a la Comisión, o a propuesta de la Comisión, previa consulta al Parlamento Europeo y al Banco Europeo de Inversiones, podrá modificar los Estatutos del Banco.

El Banco Europeo de Inversiones tendrá por misión contribuir al desarrollo equilibrado y estable del mercado interior en interés de la Unión, recurriendo a los mercados de capitales y a sus propios recursos. A tal fin, el Banco facilitará, mediante la concesión de préstamos y garantías y sin perseguir fines lucrativos, la financiación, en todos los sectores de la eco-nomía, de los proyectos siguientes:

a) proyectos para el desarrollo de las regiones más atrasadas;

b) proyectos que tiendan a la modernización o reconversión de empresas o a la creación de nuevas actividades inducidas por el establecimiento o el funcionamiento del mercado interior que, por su amplitud o naturaleza, no puedan ser enteramente financiados con los diversos medios de financiación existentes en cada uno de los Estados miembros;

c) proyectos de interés común a varios Estados miembros que, por su amplitud o naturaleza, no puedan ser enteramente financiados con los diversos medios de financiación existentes en cada uno de los Estados miembros.

En el cumplimiento de su misión, el Banco facilitará la financiación de programas de inversión en combinación con acciones de los fondos estructurales y otros instrumentos financieros de la Unión

4.3.3. Espacio de libertad, seguridad y justicia en el tratado de funcionamiento

La Unión constituye un espacio de libertad, seguridad y justicia dentro del respeto de los derechos fundamentales y de los distintos sistemas y tradiciones jurídicos de los Esta-dos miembros.

Garantizará la ausencia de controles de las personas en las fronteras interiores y de-sarrollará una política común de asilo, inmigración y control de las fronteras exteriores que esté basada en la solidaridad entre Estados miembros y sea equitativa respecto de los nacionales de terceros países. A efectos del presente título, los apátridas se asimilarán a los nacionales de terceros países.

La Unión se esforzará por garantizar un nivel elevado de seguridad mediante medidas de prevención de la delincuencia, el racismo y la xenofobia y de lucha en contra de ellos, medi-das de coordinación y cooperación entre autoridades policiales y judiciales y otras autoridades

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competentes, así como mediante el reconocimiento mutuo de las resoluciones judiciales en materia penal y, si es necesario, mediante la aproximación de las legislaciones penales.

La Unión facilitará la tutela judicial, garantizando en especial el principio de reconoci-miento mutuo de las resoluciones judiciales y extrajudiciales en materia civil.

El Consejo Europeo definirá las orientaciones estratégicas de la programación legislati-va y operativa en el espacio de libertad, seguridad y justicia.

Se creará un comité permanente en el Consejo con objeto de garantizar dentro de la Unión el fomento y la intensificación de la cooperación operativa en materia de seguridad interior.

Todo ello se entenderá sin perjuicio del ejercicio de las responsabilidades que incumben a los Estados miembros en cuanto al mantenimiento del orden público y la salvaguardia de la seguridad interior.

Los Estados miembros tendrán la posibilidad de organizar entre ellos y bajo su responsabili-dad formas de cooperación y coordinación en la medida en que lo estimen apropiado, entre los servicios competentes de sus administraciones responsables de velar por la seguridad nacional.

4.3.3.1. Políticas sobre controles en las fronteras, asilo e inmigración

La Unión desarrollará una política que tendrá por objetivo:

a) garantizar la ausencia total de controles de las personas, sea cual sea su naciona-lidad, cuando crucen las fronteras interiores;

b) garantizar los controles de las personas y la vigilancia eficaz en el cruce de las fron-teras exteriores;

c) instaurar progresivamente un sistema integrado de gestión de las fronteras exteriores.

El Parlamento Europeo y el Consejo adoptarán, con arreglo al procedimiento legislativo ordinario, medidas relativas a:

a) la política común de visados y otros permisos de residencia de corta duración;

b) los controles a los cuales se someterá a las personas que crucen las fronteras ex-teriores;

c) las condiciones en las que los nacionales de terceros países podrán circular libre-mente por la Unión durante un corto período;

d) cualquier medida necesaria para el establecimiento progresivo de un sistema inte-grado de gestión de las fronteras exteriores;

e) la ausencia total de controles de las personas, sea cual sea su nacionalidad, cuan-do crucen las fronteras interiores.

La Unión desarrollará una política común en materia de asilo, protección subsidiaria y protección temporal destinada a ofrecer un estatuto apropiado a todo nacional de un tercer país que necesite protección internacional y a garantizar el respeto del principio de no de-volución. Esta política deberá ajustarse a la Convención de Ginebra de 28 de julio de 1951

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y al Protocolo de 31 de enero de 1967 sobre el Estatuto de los Refugiados, así como a los demás tratados pertinentes.

La Unión desarrollará una política común de inmigración destinada a garantizar, en todo momento, una gestión eficaz de los flujos migratorios, un trato equitativo de los nacionales de terceros países que residan legalmente en los Estados miembros, así como una prevención de la inmigración ilegal y de la trata de seres humanos y una lucha reforzada contra ambas.

La Unión podrá celebrar con terceros países acuerdos para la readmisión, en sus países de origen o de procedencia, de nacionales de terceros países que no cumplan o que hayan dejado de cumplir las condiciones de entrada, presencia o residencia en el territorio de uno de los Estados miembros.

4.3.3.2. Cooperación en materia civil

La Unión desarrollará una cooperación judicial en asuntos civiles con repercusión trans-fronteriza, basada en el principio de reconocimiento mutuo de las resoluciones judiciales y extrajudiciales. Esta cooperación podrá incluir la adopción de medidas de aproximación de las disposiciones legales y reglamentarias de los Estados miembros.

A estos efectos y en particular cuando resulte necesario para el buen funcionamiento del mercado interior, el Parlamento Europeo y el Consejo adoptarán, con arreglo al procedi-miento legislativo ordinario, medidas para garantizar:

a) el reconocimiento mutuo, entre los Estados miembros, de las resoluciones judicia-les y extrajudiciales, así como su ejecución;

b) la notificación y el traslado transfronterizos de documentos judiciales y extrajudiciales;

c) la compatibilidad de las normas aplicables en los Estados miembros en materia de conflictos de leyes y de jurisdicción;

d) la cooperación en la obtención de pruebas;

e) una tutela judicial efectiva;

f) la eliminación de los obstáculos al buen funcionamiento de los procedimientos civi-les, fomentando si es necesario la compatibilidad de las normas de procedimiento civil aplicables en los Estados miembros;

g) el desarrollo de métodos alternativos de resolución de litigios;

h) el apoyo a la formación de magistrados y del personal al servicio de la administra-ción de justicia.

4.3.3.3. Cooperación judicial en materia penal

La cooperación judicial en materia penal en la Unión se basará en el principio de reco-nocimiento mutuo de las sentencias y resoluciones judiciales e incluye la aproximación de las disposiciones legales y reglamentarias de los Estados miembros.

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El Parlamento Europeo y el Consejo adoptarán, con arreglo al procedimiento legislativo ordinario, medidas tendentes a:

a) establecer normas y procedimientos para garantizar el reconocimiento en toda la Unión de las sentencias y resoluciones judiciales en todas sus formas;

b) prevenir y resolver los conflictos de jurisdicción entre los Estados miembros;

c) apoyar la formación de magistrados y del personal al servicio de la administración de justicia;

d) facilitar la cooperación entre las autoridades judiciales o equivalentes de los Estados miembros en el marco del procedimiento penal y de la ejecución de resoluciones.

En la medida en que sea necesario para facilitar el reconocimiento mutuo de las sen-tencias y resoluciones judiciales y la cooperación policial y judicial en asuntos penales con dimensión transfronteriza, el Parlamento Europeo y el Consejo podrán establecer normas mínimas mediante directivas adoptadas con arreglo al procedimiento legislativo ordinario. Estas normas mínimas tendrán en cuenta las diferencias entre las tradiciones y los siste-mas jurídicos de los Estados miembros.

Estas normas se referirán a:

a) la admisibilidad mutua de pruebas entre los Estados miembros;

b) los derechos de las personas durante el procedimiento penal;

c) los derechos de las víctimas de los delitos;

d) otros elementos específicos del procedimiento penal, que el Consejo habrá determi-nado previamente mediante una decisión. Para la adopción de esta decisión, el Con-sejo se pronunciará por unanimidad, previa aprobación del Parlamento Europeo.

La adopción de las normas mínimas contempladas en el presente apartado no impedirá que los Estados miembros mantengan o instauren un nivel más elevado de protección de las personas.

La función de Eurojust es apoyar y reforzar la coordinación y la cooperación entre las autoridades nacionales encargadas de investigar y perseguir la delincuencia grave que afec-te a dos o más Estados miembros o que deba perseguirse según criterios comunes, basán-dose en las operaciones efectuadas y en la información proporcionada por las autoridades de los Estados miembros y por Europol.

A tal fin, el Parlamento Europeo y el Consejo determinarán, mediante reglamentos adop-tados con arreglo al procedimiento legislativo ordinario, la estructura, el funcionamiento, el ámbito de actuación y las competencias de Eurojust. Estas competencias podrán incluir:

a) el inicio de diligencias de investigación penal, así como la propuesta de incoación de procedimientos penales por las autoridades nacionales competentes, en particular los relativos a infracciones que perjudiquen a los intereses financieros de la Unión;

b) la coordinación de las investigaciones y los procedimientos mencionados en la letra a;

c) la intensificación de la cooperación judicial, entre otras cosas mediante la resolución de conflictos de jurisdicción y una estrecha cooperación con la Red Judicial Europea.

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En dichos reglamentos se determinará asimismo el procedimiento de participación del Parla-mento Europeo y de los Parlamentos nacionales en la evaluación de las actividades de Eurojust.

Para combatir las infracciones que perjudiquen a los intereses financieros de la Unión, el Consejo podrá crear, mediante reglamentos adoptados con arreglo a un procedimiento legislativo especial, una Fiscalía Europea a partir de Eurojust. El Consejo se pronunciará por unanimidad, previa aprobación del Parlamento Europeo.

La Fiscalía Europea, en su caso en colaboración con Europol, será competente para des-cubrir a los autores y cómplices de infracciones que perjudiquen a los intereses financieros de la Unión definidos en el reglamento contemplado en el apartado 1, y para incoar un procedi-miento penal y solicitar la apertura de juicio contra ellos. Ejercerá ante los órganos jurisdiccio-nales competentes de los Estados miembros la acción penal relativa a dichas infracciones.

4.3.3.4. Cooperación policial

La Unión desarrollará una cooperación policial en la que participen todas las autorida-des competentes de los Estados miembros, incluidos los servicios de policía, los servicios de aduanas y otros servicios con funciones coercitivas especializados en la prevención y en la detección e investigación de infracciones penales.

A estos efectos el Parlamento Europeo y el Consejo podrán adoptar, con arreglo al pro-cedimiento legislativo ordinario, medidas relativas a:

a) la recogida, almacenamiento, tratamiento, análisis e intercambio de información pertinente;

b) el apoyo a la formación de personal, así como la cooperación para el intercambio de personal, los equipos y la investigación científica policial;

c) las técnicas comunes de investigación relacionadas con la detección de formas graves de delincuencia organizada.

El Consejo podrá establecer, con arreglo a un procedimiento legislativo especial, me-didas relativas a la cooperación operativa entre las autoridades. El Consejo se pronunciará por unanimidad, previa consulta al Parlamento Europeo.

La función de Europol es apoyar y reforzar la actuación de las autoridades policiales y de los demás servicios con funciones coercitivas de los Estados miembros, así como su cola-boración mutua en la prevención de la delincuencia grave que afecte a dos o más Estados miembros, del terrorismo y de las formas de delincuencia que lesionen un interés común que sea objeto de una política de la Unión, así como en la lucha en contra de ellos.

El Parlamento Europeo y el Consejo determinarán, mediante reglamentos adoptados con arreglo al procedimiento legislativo ordinario, la estructura, el funcionamiento, el ámbi-to de actuación y las competencias de Europol. Estas competencias podrán incluir:

a) la recogida, almacenamiento, tratamiento, análisis e intercambio de la información, en particular la transmitida por las autoridades de los Estados miembros o de ter-ceros países o terceras instancias;

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b) la coordinación, organización y realización de investigaciones y actividades ope-rativas, llevadas a cabo conjuntamente con las autoridades competentes de los Estados miembros o en el marco de equipos conjuntos de investigación, en su caso en colaboración con Eurojust.

En dichos reglamentos se fijará asimismo el procedimiento de control de las actividades de Europol por el Parlamento Europeo, control en el que participarán los Parlamentos nacionales.

Cualquier actividad operativa de Europol deberá llevarse a cabo en contacto y de acuerdo con las autoridades de los Estados miembros cuyo territorio resulte afectado. La aplicación de medidas coercitivas corresponderá exclusivamente a las autoridades nacionales competentes.

4.3.4. La acción exterior de la Unión y disposiciones específicas relativas a la política exterior y de seguridad común en el Tratadode la Union

La acción de la Unión en la escena internacional se basará en los principios que han inspirado su creación, desarrollo y ampliación y que pretende fomentar en el resto del mundo: la democra-cia, el Estado de Derecho, la universalidad e indivisibilidad de los derechos humanos y de las liber-tades fundamentales, el respeto de la dignidad humana, los principios de igualdad y solidaridad y el respeto de los principios de la Carta de las Naciones Unidas y del Derecho internacional.

La Unión procurará desarrollar relaciones y crear asociaciones con los terceros países y con las organizaciones internacionales, regionales o mundiales que compartan los princi-pios mencionados en el párrafo primero. Propiciará soluciones multilaterales a los proble-mas comunes, en particular en el marco de las Naciones Unidas.

La Unión definirá y ejecutará políticas comunes y acciones y se esforzará por lograr un alto grado de cooperación en todos los ámbitos de las relaciones internacionales con el fin de:

a) defender sus valores, intereses fundamentales, seguridad, independencia e integridad;

b) consolidar y respaldar la democracia, el Estado de Derecho, los derechos humanos y los principios del Derecho internacional;

c) mantener la paz, prevenir los conflictos y fortalecer la seguridad internacional, con-forme a los propósitos y principios de la Carta de las Naciones Unidas, así como a los principios del Acta Final de Helsinki y a los objetivos de la Carta de París, inclui-dos los relacionados con las fronteras exteriores;

d) apoyar el desarrollo sostenible en los planos económico, social y medioambiental de los países en desarrollo, con el objetivo fundamental de erradicar la pobreza;

e) fomentar la integración de todos los países en la economía mundial, entre otras co-sas mediante la supresión progresiva de los obstáculos al comercio internacional;

f) contribuir a elaborar medidas internacionales de protección y mejora de la calidad del medio ambiente y de la gestión sostenible de los recursos naturales mundiales, para lograr el desarrollo sostenible;

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g) ayudar a las poblaciones, países y regiones que se enfrenten a catástrofes natura-les o de origen humano; y

h) promover un sistema internacional basado en una cooperación multilateral sólida y en una buena gobernanza mundial.

La Unión velará por mantener la coherencia entre los distintos ámbitos de su acción exterior y entre éstos y sus demás políticas. El Consejo y la Comisión, asistidos por el Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, garantizarán dicha coherencia y cooperarán a tal efecto.

4.3.4.1. La Política Exterior y de Seguridad Común

La competencia de la Unión en materia de política exterior y de seguridad común abar-cará todos los ámbitos de la política exterior y todas las cuestiones relativas a la seguridad de la Unión, incluida la definición progresiva de una política común de defensa que podrá conducir a una defensa común.

La política exterior y de seguridad común se regirá por reglas y procedimientos especí-ficos. La definirán y aplicarán el Consejo Europeo y el Consejo, que deberán pronunciarse por unanimidad salvo cuando los Tratados dispongan otra cosa. Queda excluida la adopción de actos legislativos. La política exterior y de seguridad común será ejecutada por el Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad y por los Estados miembros, de conformidad con los Tratados.

La Unión dirigirá la política exterior y de seguridad común:

a) definiendo sus orientaciones generales;

b) adoptando decisiones por las que se establezcan:

i) las acciones que va a realizar la Unión;

ii) las posiciones que va a adoptar la Unión,

iii) las modalidades de ejecución de las decisiones contempladas en los incisos i) y ii);

c) fortaleciendo la cooperación sistemática entre los Estados miembros para llevar a cabo sus políticas.

El Consejo Europeo determinará los intereses estratégicos de la Unión, fijará los ob-jetivos y definirá las orientaciones generales de la política exterior y de seguridad común, incluidos los asuntos que tengan repercusiones en el ámbito de la defensa. Adoptará las decisiones que resulten necesarias.

Si un acontecimiento internacional así lo exige, el Presidente del Consejo Europeo con-vocará una reunión extraordinaria del Consejo Europeo para definir las líneas estratégicas de la política de la Unión ante dicho acontecimiento.

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Basándose en las orientaciones generales y en las líneas estratégicas definidas por el Consejo Europeo, el Consejo elaborará la política exterior y de seguridad común y adoptará las decisiones necesarias para definir y aplicar dicha política.

El Consejo y el Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad velarán por la unidad, la coherencia y la eficacia de la acción de la Unión.

La política exterior y de seguridad común será ejecutada por el Alto Representante y por los Estados miembros, utilizando los medios nacionales y los de la Unión.

El Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, que presidirá el Consejo de Asuntos Exteriores, contribuirá con sus propuestas a elaborar la política exterior y de seguridad común y se encargará de ejecutar las decisiones adoptadas por el Consejo Europeo y el Consejo.

Los Estados miembros se consultarán en el seno del Consejo Europeo y del Consejo sobre cualquier cuestión de política exterior y de seguridad que revista un interés general, a fin de definir un enfoque común. Antes de emprender cualquier actuación en la escena internacional o de asumir cualquier compromiso que pueda afectar a los intereses de la Unión, cada Estado miembro consultará a los demás en el seno del Consejo Europeo o del Consejo. Los Estados miembros garantizarán, mediante la convergencia de su actuación, que la Unión pueda defender sus intereses y valores en la escena internacional. Los Esta-dos miembros serán solidarios entre sí.

Cuando el Consejo Europeo o el Consejo haya establecido un enfoque común de la Unión en el sentido del párrafo primero, el Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad y los Ministros de Asuntos Exteriores de los Estados miembros coordinarán su actuación en el seno del Consejo.

Las misiones diplomáticas de los Estados miembros y las delegaciones de la Unión en los terceros países y ante las organizaciones internacionales cooperarán entre sí y contri-buirán a la formulación y puesta en práctica del enfoque común.

A propuesta del Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, el Consejo podrá designar un representante especial provisto de un mandato en relación con cuestiones políticas concretas. El representante especial ejercerá su mandato bajo la autoridad del Alto Representante.

Los Estados miembros coordinarán su acción en las organizaciones internacionales y con ocasión de las conferencias internacionales. Los Estados miembros defenderán en esos foros las posiciones de la Unión. El Alto Representante de la Unión para Asuntos Exte-riores y Política de Seguridad organizará dicha coordinación.

En las organizaciones internacionales y en las conferencias internacionales en las que no participen todos los Estados miembros, aquellos que participen defenderán las posicio-nes de la Unión.

Los Estados miembros representados en organizaciones internacionales o en conferencias internacionales en las que no participen todos los Estados miembros mantendrán informados a los demás, así como al Alto Representante, sobre cualquier cuestión de interés común.

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Los Estados miembros que también son miembros del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas se concertarán entre sí y tendrán cabalmente informados a los demás Estados miembros y al Alto Representante. Los Estados miembros que son miembros del Consejo de Seguridad defenderán, en el desempeño de sus funciones, las posiciones e intereses de la Unión, sin perjuicio de las responsabilidades que les incumban en virtud de las disposiciones de la Carta de las Naciones Unidas.

Cuando la Unión haya definido una posición sobre un tema incluido en el orden del día del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, los Estados miembros que sean miembros de éste pedirán que se invite al Alto Representante a presentar la posición de la Unión.

Las misiones diplomáticas y consulares de los Estados miembros y las delegaciones de la Unión en los terceros países y en las conferencias internacionales, así como sus repre-sentaciones ante las organizaciones internacionales, cooperarán para garantizar el respeto y la ejecución de las decisiones que establezcan posiciones o acciones de la Unión.

Intensificarán su cooperación intercambiando información y procediendo a valoraciones comunes.

El Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad con-sultará periódicamente al Parlamento Europeo sobre los aspectos principales y las opcio-nes fundamentales de la política exterior y de seguridad común y de la política común de seguridad y defensa y le informará de la evolución de dichas políticas. Velará por que se tengan debidamente en cuenta las opiniones del Parlamento Europeo. Los representantes especiales podrán estar asociados a la información al Parlamento Europeo.

El Parlamento Europeo podrá dirigir preguntas o formular recomendaciones al Consejo y al Alto Representante. Dos veces al año procederá a un debate sobre los progresos realiza-dos en el desarrollo de la política exterior y de seguridad común, incluida la política común de seguridad y defensa.

La Unión podrá celebrar acuerdos con uno o varios Estados u organizaciones interna-cionales en los ámbitos comprendidos en el presente capítulo.

Un Comité Político y de Seguridad seguirá la situación internacional en los ámbitos concernientes a la política exterior y de seguridad común y contribuirá a definir la política mediante la emisión de dictámenes dirigidos al Consejo, bien a instancia de éste, del Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad o por propia iniciativa. Asimismo supervisará la ejecución de las políticas acordadas, sin perjuicio de las competencias del Alto Representante.

El Comité Político y de Seguridad ejercerá, bajo la responsabilidad del Consejo y del Alto Representante, el control político y la dirección estratégica de las operaciones de gestión de crisis.

A efectos de una operación de gestión de crisis y para el tiempo que dure dicha operación, según determine el Consejo, éste podrá autorizar al Comité a que adopte las decisiones ade-cuadas en lo que se refiere al control político y a la dirección estratégica de la operación.

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4.3.4.2. La política común de seguridad y defensa

La política común de seguridad y defensa forma parte integrante de la política exterior y de seguridad común. Ofrecerá a la Unión una capacidad operativa basada en medios civiles y militares. La Unión podrá recurrir a dichos medios en misiones fuera de la Unión que tengan por objetivo garantizar el mantenimiento de la paz, la prevención de conflictos y el fortalecimiento de la seguridad internacional, conforme a los principios de la Carta de las Naciones Unidas. La ejecución de estas tareas se apoyará en las capacidades propor-cionadas por los Estados miembros.

La política común de seguridad y defensa incluirá la definición progresiva de una política común de defensa de la Unión. Ésta conducirá a una defensa común una vez que el Conse-jo Europeo lo haya decidido por unanimidad. En este caso, el Consejo Europeo recomenda-rá a los Estados miembros que adopten una decisión en este sentido de conformidad con sus respectivas normas constitucionales.

La política de la Unión con arreglo a la presente sección no afectará al carácter espe-cífico de la política de seguridad y de defensa de determinados Estados miembros, respe-tará las obligaciones derivadas del Tratado del Atlántico Norte para determinados Estados miembros que consideran que su defensa común se realiza dentro de la Organización del Tratado del Atlántico Norte (OTAN) y será compatible con la política común de seguridad y de defensa establecida en dicho marco.

Los Estados miembros pondrán a disposición de la Unión, a efectos de la aplicación de la política común de seguridad y defensa, capacidades civiles y militares para contribuir a los objetivos definidos por el Consejo. Los Estados miembros que constituyan entre ellos fuerzas multinacionales podrán asimismo ponerlas a disposición de la política común de seguridad y defensa.

Los Estados miembros se comprometen a mejorar progresivamente sus capacidades militares. La Agencia en el ámbito del desarrollo de las capacidades de defensa, la inves-tigación, la adquisición y el armamento (en lo sucesivo denominada “Agencia Europea de Defensa”) determinará las necesidades operativas, fomentará medidas para satisfacerlas, contribuirá a definir y, en su caso, a aplicar cualquier medida oportuna para reforzar la base industrial y tecnológica del sector de la defensa, participará en la definición de una política europea de capacidades y de armamento y asistirá al Consejo en la evaluación de la mejora de las capacidades militares.

El Consejo adoptará por unanimidad, a propuesta del Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad o a iniciativa de un Estado miembro, las decisiones relativas a la política común de seguridad y defensa, incluidas las relativas al inicio de una misión contemplada en el presente artículo. El Alto Representante podrá proponer que se recurra a medios nacionales y a los instrumentos de la Unión, en su caso conjuntamente con la Comisión.

El Consejo podrá encomendar la realización de una misión, en el marco de la Unión, a un grupo de Estados miembros a fin de defender los valores y favorecer los intereses de la Unión.

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Los Estados miembros que cumplan criterios más elevados de capacidades militares y que hayan suscrito compromisos más vinculantes en la materia para realizar las misiones más exigentes establecerán una cooperación estructurada permanente en el marco de la Unión.

Si un Estado miembro es objeto de una agresión armada en su territorio, los demás Es-tados miembros le deberán ayuda y asistencia con todos los medios a su alcance, de confor-midad con el artículo 51 de la Carta de las Naciones Unidas. Ello se entiende sin perjuicio del carácter específico de la política de seguridad y defensa de determinados Estados miembros.

Los compromisos y la cooperación en este ámbito seguirán ajustándose a los compro-misos adquiridos en el marco de la Organización del Tratado del Atlántico Norte, que seguirá siendo, para los Estados miembros que forman parte de la misma, el fundamento de su defensa colectiva y el organismo de ejecución de ésta.

Las misiones en las que la Unión podrá recurrir a medios civiles y militares, abarcarán las actuaciones conjuntas en materia de desarme, las misiones humanitarias y de rescate, las misiones de asesoramiento y asistencia en cuestiones militares, las misiones de pre-vención de conflictos y de mantenimiento de la paz, las misiones en las que intervengan fuerzas de combate para la gestión de crisis, incluidas las misiones de restablecimiento de la paz y las operaciones de estabilización al término de los conflictos. Todas estas misiones podrán contribuir a la lucha contra el terrorismo, entre otras cosas mediante el apoyo pres-tado a terceros países para combatirlo en su territorio.

La Agencia Europea de Defensa a estará bajo la autoridad del Consejo y tendrá como misión:

a) contribuir a definir los objetivos de capacidades militares de los Estados miembros y a evaluar el respeto de los compromisos de capacidades contraídos por los Estados miembros;

b) fomentar la armonización de las necesidades operativas y la adopción de métodos de adquisición eficaces y compatibles;

c) proponer proyectos multilaterales para cumplir los objetivos de capacidades milita-res y coordinar los programas ejecutados por los Estados miembros y la gestión de programas de cooperación específicos;

d) apoyar la investigación sobre tecnología de defensa y coordinar y planificar activi-dades de investigación conjuntas y estudios de soluciones técnicas que respondan a las futuras necesidades operativas;

e) contribuir a definir y, en su caso, aplicar cualquier medida oportuna para reforzar la base industrial y tecnológica del sector de la defensa y para mejorar la eficacia de los gastos militares.

Podrán participar en la Agencia Europea de Defensa todos los Estados miembros que lo deseen. El Consejo adoptará por mayoría cualificada una decisión en la que se determinará el es-tatuto, la sede y la forma de funcionamiento de la Agencia. La decisión tendrá en cuenta el grado de participación efectiva en las actividades de la Agencia. Dentro de ésta se constituirán grupos específicos, formados por los Estados miembros que realicen proyectos conjuntos. La Agencia desempeñará sus funciones manteniéndose, en caso necesario, en contacto con la Comisión.

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Los Estados miembros que deseen participar en la cooperación estructurada perma-nente y que reúnan los criterios y asuman los compromisos en materia de capacidades militares que figuran en el Protocolo sobre la cooperación estructurada permanente notifi-carán su intención al Consejo y al Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad.

4.4. ORGANIZACIÓN DEL TRATADO DEL ATLÁNTICO NORTE

4.4.1. Introducción

La Organización del Tratado del Atlántico Norte (cuyo acrónimo en español es OTAN) es una organización internacional establecida en 1949 con el objetivo de colaborar en la defensa en los campos político, económico y militar. Nació a raíz de un acuerdo denomi-nado Tratado del Atlántico que fue firmado en Washington, D.C. el 4 de abril de 1949. El equivalente en inglés es North Atlantic Treaty Organisation (NATO).

Teóricamente destinado a ser una garantía de seguridad de los estados de Europa Occidental ante la Unión Soviética y sus aliados. El Pacto de Varsovia se creó más tarde, en 1955, para contrarrestar a la OTAN tras la admisión y el posible rearme de la República Federal de Alemania. Como le era propio a la coyuntura de la guerra fría las fuerzas de la OTAN actuaron sólo como fuerza disuasoria.

Tras la desintegración de la Unión Soviética, la OTAN ha reformulado sus objetivos y actividades hasta apropiarse de la seguridad de todo el hemisferio norte siempre siguiendo los intereses norteamericanos. En este marco, se desarrolló la única operación de ataque a un país de la OTAN en toda su historia, el ataque contra Yugoslavia en 1999. Inicialmente, el ataque estaba destinado a parar la limpieza étnica en Kosovo, donde se realizó una gran cantidad de crímenes contra población civil, además de suponer el campo de pruebas del armamento radiactivo de baja intensidad (los proyectiles de uranio empobrecido). Desde entonces la OTAN ha participado regularmente en las invasiones de Afganistán e Irak.

En la actualidad la organización tiene 28 miembros, que por fechas de incorporación son los siguientes:

Alemania (1955), Bélgica (1949), Bulgaria (2004), Canadá (1949), Dinamarca (1949), Eslovaquia (2004), Eslovenia (2004), España (1982), Estados Unidos (1949), Estonia (2004), Francia (1949), Grecia (1952), Hungría (1999), Islandia (1949), Italia (1949), Le-tonia (2004), Lituania (2004), Luxemburgo (1949), Noruega (1949), Países Bajos (1949), Polonia (1999), Portugal (1949), Reino Unido (1949), República Checa (1999), Rumanía (2004), Turquía (1952), Croacia (2009) y Albania (2009).

Francia es aún un miembro de la OTAN pero se retiró del comando militar en 1966. Después de la Cumbre de Jefes de Estado y Gobierno en Bucarest (2008) Francia no sólo se ha comprometido militarmente durante esta cumbre en la capital rumana, sino que de este foro salió otra promesa que devuelve al país europeo a la estructura militar aliada.

Islandia, el único miembro de la OTAN que no posee fuerza militar propia, se unió con la condición de que no se vería forzada a participar en ningún acontecimiento bélico.

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4.4.2. Evolución, naturaleza y funciones

La formación de la Alianza Atlántica atravesó varias fases.

El final de la Primera Guerra Mundial va a significar para Europa el fin de su hegemonía. Ninguno de los tres grandes imperios europeos: ruso, alemán y austro-húngaro, sobrevivió a la guerra. Con una Europa completamente agotada tras largos años de conflicto que supusie-ron enormes pérdidas tanto humanas como económicas, la primera guerra mundial provocó una de las más profundas transformaciones del orden internacional de toda la historia.

No obstante es el final de la Segunda Guerra Mundial el que va a marcar definitiva-mente el ocaso de Europa, destruida y empobrecida económica, social y políticamente, mientras las potencias antagónicas emergentes como Estados Unidos y Rusia se consoli-dan definitivamente.

En esta época empieza a surgir con fuerza, la de la integración europea. En el año 1946, el ex primer ministro británico Winston Churchill pronunció un discurso en la Univer-sidad de Zurcí, que es considerado por muchos como el primer paso hacia la integración durante la postguerra.

En el otro lado del Atlántico, la Segunda Guerra Mundial va a traer como consecuencia el final del tradicional aislacionismo americano, doctrina basada en el rechazo a implicarse en alianzas permanentes y en los asuntos europeos, que contaba con una larga tradición, herencia del pensamiento político de Washington.

Con el estallido de la Segunda Guerra Mundial y la decisión de tomar parte en el conflicto, América va a iniciar el abandono de su postura aislacionista y va a optar por una política de de-cidido intervencionismo internacional. La firma de la resolución Vandemberg el 11 de junio de 1948, supuso el abandono oficial de la Doctrina Monroe y el fin del aislacionismo americano.

En 1947, franceses y británicos habían firmado el Tratado de Dunquerque teniendo aún como objetivo Alemania. En marzo 1948, tras el golpe de Praga y bajo el consejo norte-americano, se firma el Tratado de Bruselas firmado por Francia, Gran Bretaña y los países del Benelux. Por este tratado, ya claramente dirigido contra la amenaza soviética, nació la Unión Europea Occidental.

Paralelamente, el bloqueo soviético de Berlín va a propiciar un giro histórico en la diplomacia norteamericana: el 11 de junio de 1948 el Congreso aprueba la resolución Vandemberg (presidente republicano de la Comisión de Asuntos Exteriores del Senado) que permitía al poder ejecutivo concluir alianzas en tiempos de paz. Era el fin del aislacionismo norteamericano.

En septiembre de 1948 se creó la Organización de Defensa de la Unión Occidental cuyo cuartel general se estableció en Fontineblau. El 6 de junio de 1948 empezaron en Washing-ton las negociaciones, entre el Departamento de Estado de Estados Unidos y los embajadores de Canadá y de los países firmantes del Tratado de Bruselas. El día 10 de diciembre se co-menzó el proceso de redacción del Tratado participando representantes de los siete países.

Finalmente, se firmaba en Washington 4 de Abril de 1949 el Tratado del Atlántico Norte o Alianza Atlántica. Lo firmaron doce países (Estados Unidos, Canadá, Reino Unido, Fran-

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cia, Italia, Noruega, Dinamarca, Islandia, Bélgica, Países Bajos, Luxemburgo y Portugal). En 1952 Turquía y Grecia accedieron al Pacto, la República Federal de Alemania en 1955 y, finalmente España, en 1982.

Tres años más tardes, el 18 de febrero de 1952 Grecia y Turquía formalizarían su incor-poración a la alianza. El Tratado de Washington materializaba el punto de encuentro de las políticas convergentes de la posguerra de Europa y Estados Unidos.

El artículo 5 es la clave del tratado y en caso de una agresión contra un estado miembro compromete a sus miembros a tomar las medidas necesarias “incluyendo el empleo de la fuerza armada para restablecer y asegurar la seguridad en la región del Atlántico Norte”.

En 1950, tras el desencadenamiento de Guerra de Corea, se creó una estructura mi-litar permanente, la Organización del Tratado del Atlántico Norte (OTAN). Aunque no son exactamente lo mismo, Alianza Atlántico y OTAN se utilizan como términos sinónimos.

Durante la guerra fría y en el marco de la OTAN, los EE.UU. han mantenido una impor-tante presencia militar en Europa.

La Alianza Atlántica no ha estado libre de tensiones internas. Las más importantes son las que protagonizó el francés De Gaulle en los años sesenta en su búsqueda de una mayor autonomía europea respecto a EE.UU. Francia llegó a abandonar la estructura militar integrada de la OTAN en 1966.

La OTAN ha sido un éxito y ha sobrevivido al fin de la guerra fría. No obstante, el gran problema ulterior es redefinir sus objetivos en un mundo en el que ya no existe la amenaza que le hizo nacer. En 1999, tres antiguos miembros del Pacto de Varsovia, Polonia, la Re-pública Checa y Hungría se adhirieron a la Alianza. Varios antiguos miembros de ese Pacto han solicitado el ingreso.

Una de las razones que tiene mayor importancia a la hora de explicar la solidez del vínculo trasatlántico es que se trata de una alianza que tiene su origen en gran medida en la lucha compartida contra el nazismo.

En todo caso tras su creación en 1949 la OTAN se convirtió en la organización que encarnaba ese vínculo trasatlántico que ligaba estrechamente la seguridad de Europa y de Norteamérica y que aglutinaba a aquellas naciones occidentales más comprometidas con la defensa de los valores democráticos frente a la amenaza que suponía los países comu-nistas agrupados en torno al pacto de Varsovia. La OTAN tenía por tanto dos dimensiones esenciales: una política y otra militar.

La OTAN se constituyo entre otras cosas como una organización de naturaleza política donde sus países miembros realizaban consultas entre sí sobre aquellas cuestiones de ma-yor importancia para la estabilidad política del mundo occidental y se concertaban de cara a algunas de las negociaciones diplomáticas de mayor trascendencia.

La segunda dimensión de la OTAN, la militar tiene un doble componente. En primer lu-gar la garantía de defensa colectiva contenida en el artículo 5 del Tratado. Todo el complejo político y militar de la OTAN entra en cierto modo en crisis cuando tras la caída del muro de Berlín y la reunificación de Alemania, el Pacto de Varsovia acaba disolviéndose y así la única amenaza militar posible desaparece. En el nuevo ámbito político no tardó en verse la con-

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tinuada utilidad y necesidad de la estructura militar creada por la OTAN para poder actuar con eficacia en los nuevos escenarios de conflicto que habían surgido en Europa. De este modo había encontrado una nueva misión en el novedoso escenario de la seguridad, en lo que se llamó la intervención en el “fuera de área” (es decir más allá de área geográfica definida en el artículo 6 del Tratado), siempre que mediase una decisión del CAN, en apoyo de la seguridad internacional más allá del área del Atlántico Norte.

Muchas son pues las razones que avalan ampliamente el interés del mantenimiento de la OTAN para sus miembros y en términos generales para la seguridad internacional. El vínculo transatlántico, que antes estaba centrado en la defensa del territorio europeo frente a un posible ataque comunista, se ha visto transformado como consecuencia del nuevo contexto de seguridad, pero ha demostrado su vigencia ante los nuevos retos y desafíos de seguridad característicos de principios de este siglo XXI.

4.4.3. Tratado del Atlántico Norte

Se considera oportuno en este epígrafe desarrollar el articulado del Tratado.

Los Estados Partes en este Tratado:

Han convenido en el siguiente Tratado del Atlántico Norte:

Art. 1. Las Partes se comprometen, tal y como está establecido en la Carta de las Naciones Unidas, a resolver por medios pacíficos cualquier controversia internacional en la que pudieran verse implicadas, de modo que la paz y la seguridad internacionales, así como la justicia, no se pongan en peligro, y a abstenerse en sus relaciones internacionales de recurrir a la amenaza o al uso de la fuerza en cualquier forma que sea incompatible con los propósitos de las Naciones Unidas.

Art. 2. Las Partes contribuirán al desarrollo de las relaciones internacionales pacíficas y amis-tosas reforzando sus instituciones libres, asegurando una mejor comprensión de los principios en que se basan esas instituciones y favoreciendo las condiciones propias para asegurar la estabili-dad y el bienestar. Tratarán de eliminar cualquier conflicto en sus políticas económicas internacio-nales y estimularán la colaboración económica entre algunas de las Partes o entre todas ellas.

Art. 3. A fin de lograr más eficazmente la realización de los fines del presente Tratado, las Partes, actuando individual y conjuntamente de manera continua y efectiva mediante el esfuerzo propio y la ayuda mutua, mantendrán y acrecerán su capacidad individual y colec-tiva de resistencia al ataque armado.

Art. 4. Las Partes se consultarán cuando, a juicio de cualquiera de ellas, la integridad terri-torial, la independencia política o la seguridad de cualquiera de las Partes fuere amenazada.

Art. 5. Las Partes convienen en que un ataque armado contra una o contra varias de ellas, acaecido en Europa o en América del Norte, se considerará como un ataque dirigido contra todas ellas y en consecuencia acuerdan que si tal ataque se produce, cada una de ellas, en ejercicio del derecho de legítima defensa individual o colectiva, reconocido por el artículo 51 de la Carta de las Naciones Unidas, asistirá a la Parte o Partes así atacadas, adoptando seguidamente, individualmente y de acuerdo con las otras Partes, las medidas que juzgue necesarias, incluso el empleo de la fuerza armada para restablecer y mantener

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la seguridad en la región del Atlántico Norte. Todo ataque armado de esta naturaleza y toda medida adoptada en consecuencia se pondrán inmediatamente en conocimiento del Con-sejo de Seguridad. Estas medidas cesarán cuando el Consejo de Seguridad haya tomado las medidas necesarias para restablecer y mantener la paz y la seguridad internacionales.

Art. 6. A efectos del art. 5 se considera ataque armado contra una o varias de las Partes, un ataque armado contra el territorio de cualquiera de las Partes en Europa o en América del Norte, contra los departamentos franceses de Argelia, contra las fuerzas de ocupación de cualquiera de las Partes en Europa, contra las islas bajo jurisdicción de cual-quiera de las Partes en la región del Atlántico Norte al Norte del Trópico de Cáncer o contra los buques o aeronaves de cualquiera de las Partes en la citada región.

Art. 7. El presente Tratado no afecta ni se podrá interpretar que afecte de modo algu-no, a los derechos y obligaciones derivados de la Carta para las Partes que son miembros de las Naciones Unidas, ni a la responsabilidad primordial del Consejo de Seguridad en el mantenimiento de la paz y de la seguridad internacionales.

Art. 8. Cada una de las Partes declara que ninguno de los compromisos internacionales actualmente en vigor entre ella y cualquiera otra Parte o cualquier tercer Estado está en contradicción con las disposiciones del presente Tratado y asume la obligación de no adqui-rir ningún compromiso internacional en contradicción con el Tratado.

Art. 9. Las Partes establecen por la presente disposición un Consejo, en el que cada una de ellas estará representada, para conocer de las cuestiones relativas a la aplicación del Tratado. El Consejo estará organizado de manera que pueda reunirse rápidamente en cualquier momento. El Consejo establecerá cuantos órganos subsidiarios puedan ser nece-sarios, y en especial establecerá inmediatamente un Comité de defensa que recomendará las medidas apropiadas para la aplicación de los artículos tercero y quinto.

Art. 10. Las Partes pueden, por acuerdo unánime, invitar a adherirse al Tratado a cualquier otro Estado europeo que esté en condiciones de favorecer el desarrollo de los principios del presente Tratado y de contribuir a la seguridad de la región del Atlántico Norte. Cualquier Estado así invitado puede pasar a ser parte en el Tratado depositando su instru-mento de adhesión ante el Gobierno de los Estados Unidos de América. Este informará a cada una de las Partes del depósito de cada instrumento de adhesión.

Art. 11. Este Tratado será ratificado y sus disposiciones aplicadas por las Partes confor-me a sus preceptos constitucionales respectivos. Los instrumentos de ratificación se depo-sitarán, tan pronto como sea posible, ante el Gobierno de los Estados Unidos de América, quien informará a los Gobiernos de las otras Partes del depósito de cada instrumento de ratificación. El Tratado entrará en vigor entre los Estados que lo hayan ratificado, en cuanto se hayan depositado las ratificaciones de la mayoría de los signatarios, comprendidas las de Bélgica, Canadá, Estados Unidos, Francia, Luxemburgo, Países Bajos y Reino Unido. Y entrará en vigor para los demás signatarios el día del depósito de sus ratificaciones.

Art. 12. Pasados diez años de vigencia del Tratado, o en cualquier fecha ulterior, las Partes se consultarán, a petición de cualesquiera de ellas, con el fin de revisar el Tratado, teniendo en cuenta los factores que afecten en aquel momento a la paz y a la seguridad en la región del Atlántico Norte, incluido el desarrollo de los acuerdos, tanto universales como

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regionales, concluidos conforme a la Carta de las Naciones Unidas para el mantenimiento de la paz y la seguridad internacionales.

Art. 13. Pasados veinte años de vigencia del Tratado, cualquier Parte podrá, en lo que a ella concierna, poner fin al Tratado, un año después de haber notificado su denuncia al Gobierno de los Estados Unidos de América, el cual informará a los Gobiernos de las demás Partes del depósito de cada notificación de denuncia.

Art. 14. Este Tratado, cuyos textos en francés e inglés hacen igualmente fe, se deposi-tará en los archivos del Gobierno de los Estados Unidos de América. Este Gobierno remitirá copias debidamente certificadas a los Gobiernos de los demás Estados signatarios.

4.4.4. Estructura orgánica de la OTAN

La estructura de la OTAN es democrática y se funda en el principio de toma de decisio-nes por el poder civil.

La estructura se podría dividir en dos bloques, uno político y otro militar.

En la estructura política el órgano principal es el Secretario General de la OTAN. El Secretario General de la Organización del Tratado del Atlántico Norte es el presidente del Consejo del Atlán-tico Norte, el más alto representante de la dirección política de la OTAN. El Secretario General de la OTAN es un estadista internacional de alto nivel nombrados por los países miembros, tanto en calidad de Presidente del Consejo del Atlántico Norte, el Comité de Planificación de Defensa y de otros Comités. También actúa como portavoz principal de la Organización, tanto en sus relaciones exteriores y en las comunicaciones y los contactos con los gobiernos miembros.

En la estructura militar el órgano principal es el Comité Militar. La estructura militar de la OTAN es dirigida por el Comité Militar, que a su vez se encuentra bajo la autoridad del Consejo del Atlántico Norte. El Comité se encarga de asesorar a la Alianza en materia militar, pudiéndose reunir para ello los Jefes de Estado Mayor, siendo lo más común la reunión a nivel de Representantes Militares.Los miembros del Comité Militar (Jefes de Estado Mayor) están representados en la Sede de la OTAN de forma permanente por los oficiales superiores que actúan como representantes militares, cada uno apoyado por personal nacional que varían en tamaño. Los representantes militares constituyen el Comité Militar en sesión permanente.

Así pues, los principales organismos son el Consejo del Atlántico Norte, el Comité Pla-nificador de Defensa y la Secretaría General.

– El Consejo del Atlántico Norte es la máxima autoridad de la OTAN. Proporciona un foro de amplia consulta política y de coordinación entre los aliados. Se le denomina también Consejo de Ministros y está formado por representantes de los diecinueve países miembros que actualmente componen el Tratado del Atlántico Norte.

Las reuniones de los Consejos tienen lugar a dos niveles: el de los ministros de los gobier-nos aliados, que celebran dos o tres reuniones al año, en las que participan los titulares de Defensa, Asuntos Exteriores, Finanzas y, en algunas ocasiones, los Primeros Ministros o Presidentes de los Consejos de Ministros; y el de Representantes Permanentes o Em-bajadores de los países miembros que, como mínimo, se reúnen una vez a la semana.

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– El secretario General de la OTAN es el presidente en funciones del Consejo a todos los niveles. La presidencia honorífica es asumida, en rotación anual, por un repre-sentante de cada país miembro. Al Consejo le corresponde decidir las líneas maes-tras de actuación de los comités militares, políticos y económicos. Las decisiones se toman por consenso y no por mayoría de votos.

No hay ningún elemento supranacional en la organización y los miembros tienen el mismo derecho para expresar sus puntos de vista en el Consejo; asimismo, las decisiones se toman sobre la base del consenso y común acuerdo.

Los gobiernos no siguen políticas específicas, y las consultas entre ellos desempe-ñan un papel fundamental. Las consultas políticas abarcan todos los campos de la política exterior, no estando limitadas a la zona geográfica de la OTAN. Los únicos temas exclusivos son los relativos a los asuntos internos de las naciones miembros. Cada delegación nacional está encabezada por un representante permanente con el rango de embajador, a quien ayuda un número variable de personas. Todos ac-túan siguiendo las instrucciones de sus capitales y representan los puntos de vista de sus gobiernos en los foros de la OTAN.

– La política militar se debate en el Comité de Planes de Defensa (DPC), órgano crea-do en 1966, y que también se reúne dos veces al año en sesiones ministeriales, con la representación de los ministros de Asuntos Exteriores y de Defensa. Su pre-sidencia también corresponde al secretario general de la Alianza y la importancia de sus decisiones le sitúan al mismo nivel que el Consejo.

Como órganos de trabajo, el Consejo y el DPC han establecido varios Comités, que se ocupan de todas las actividades de la OTAN y que normalmente se reúnen bajo la presidencia de un miembro del Secretariado Internacional.

– El Comité Militar está compuesto por los jefes de Estado Mayor de todos los Esta-dos miembros, excepto Islandia, y es la más alta autoridad militar en la Alianza. Su función es la de asesorar al Consejo o al DPC sobre asuntos militares; asimismo se encarga de cursar directivas a los comandantes principales de la OTAN.

Los jefes de Estado Mayor se reúnen dos veces al año como mínimo, pero las re-uniones semanales y en sesión permanente, corren a cargo de los representantes militares designados por los respectivos jefes de Estado Mayor. El presidente del Comité Militar es elegido también por éstos, para un período de tres años.

La puesta en práctica de la política militar y de las decisiones del Comité Militar co-rren a cargo del Estado Mayor Internacional (IMS). La zona de defensa de la OTAN está dividida en dos mandos estratégicos: el Mando Aliado de Europa y el Mando Aliado del Atlántico. Cada mando estratégico está bajo la responsabilidad de un comandante principal de la OTAN o MNC (Major NATO Commander). Éstos son co-nocidos respectivamente como comandante supremo aliado en Europa (SACEUR) y comandante supremo aliado del Atlántico (SACLANT).

Bajo la dirección general del Comité Militar, los comandantes principales de la OTAN son responsables del planeamiento de la defensa de sus respectivas regiones y de dirigir los ejercicios terrestres, navales y aéreos de la OTAN.

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– El SACLANT tiene su cuartel general (ACLANT) en Norfolk (Virginia, EEUU) y controla desde el polo Norte al trópico de Cáncer y desde las aguas territoriales de América del Norte a las costas de Europa y África, además de Portugal, con la exclusión de las islas Canarias, que dependen del SACEUR, en virtud de un acuerdo especial de reparto de límites.

– El SACEUR tiene su cuartel general (SHAPE) en Mons, a 70 kilómetros de Bruselas, en Bélgica, y controla toda Europa y el Mediterráneo. Tanto el SACLANT como el SACEUR son generales estadounidenses y no serán mandos de rotación.

– La zona Atlántica la componen cinco mandos regionales: el de la zona occidental atlántica (RC West), en Norfolk, el de la zona oriental (RC East) en Northwood (Rei-no Unido); el de la suroriental (RC Southeast), en Oeiras (Lisboa); el Strik FLTLANT, situado en Norfolk (Estados Unidos), de fuerzas navales, y el SUBACLANT, de fuer-zas submarinas, con base en Northwood. La zona Europea consta de dos mandos regionales, uno en el Norte (RC North), que controla el norte y centro de Europa, y se encuentra ubicado en Brunssum (Holanda) y otro en el sur (RC South), que controla el sur, incluido todo el Mediterráneo, con base en Nápoles (Italia).

La zona del mando Regional del Norte tiene a su vez cinco cuarteles bajo su res-ponsabilidad: tres de categoría subregional divididos por zonas en norte (Stavan-ger, Noruega), centro (Heidelberg, Alemania) y noroeste (Karup, Dinamarca); y dos mandos, uno naval (Northwood, Reino Unido) y otro aéreo (Ramstein, Alemania).

La zona sur de Europa, bajo dirección del Mando regional del Sur, ubicado en Nápoles (Italia), tiene cuatro cuarteles generales subregionales, también divididos por zonas: su-roeste (Madrid, España), sur (Verona, Italia), sur-centro (Larissa, Grecia) y sur-este (Izmir, Turquía). Además cuenta con dos mandos componentes, uno de fuerzas aéreas y otro naval, ambos con base en Nápoles. Los mandos componentes se encargan de la coordi-nación de las operaciones aéreas y navales con los mandos subregionales de su zona.

Además de estos dos mandos aliados, existe un Grupo de Planificación Regional Canadá-Estados Unidos, cuya función es la de coordinar las fuerzas de defensa de la OTAN, en ambos países.

– La Secretaría General se creó para coordinar el Consejo y el Comité de Defensa. Su titular, el secretario general, es la persona más importante de la estructura orgánica de la OTAN, encarna su imagen pública, y es elegido por los ministros de Asuntos Exteriores de los países miembros.

Preside el Consejo del Atlántico Norte, el Comité Planificador de Defensa, el Comité de Asuntos de Defensa Nuclear y el Grupo de Planificación Nuclear. Puede intervenir en de-terminados conflictos entre los Estados miembros, aunque está subordinado al Consejo. Asimismo, propone temas para la discusión y, con el consentimiento de los Estados miembros, puede iniciar investigaciones, mediaciones o procedimientos de conciliación o arbitraje. De la Secretaría Internacional de la OTAN dependen las divisiones de Asuntos Políticos, de Planificación y Política de Defensa, así como de Asuntos Científicos.

– En la OTAN existen, además, las siguientes agencias civiles: Sistemas de Oleo-ductos de Europa Central (CEPS), Organización para la Producción y Logística del misil OTAN Haek, Organización para el Mantenimiento, Organización del Sistema

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Integrado de Comunicaciones de la OTAN y Organización para el Desarrollo y Admi-nistración de la Producción del avión polivalente de combate de la OTAN.

4.4.5. Funciones de la OTAN en el futuro

La amenaza a la OTAN no procede hoy de las grandes potencias, sino de las débiles. El terrorismo, la pobreza, las enfermedades endémicas, la proliferación de armas de destruc-ción en masa, los estados fracasados y los conflictos prolongados son complejos y están relacionados entre sí. El éxito futuro de la OTAN lo determinará su capacidad de profundizar y ampliar la cooperación en inteligencia, aplicación de la ley, acción económica, diplomáti-ca y humanitaria, especialmente en el Gran Medio Oriente.

La durabilidad de la Alianza Atlántica empieza con los valores, intereses y destino que comparten sus miembros. Cuando fue creada, en 1949, europeos y norteamericanos com-prendieron el propósito común de la Alianza. No hubo un debate significativa acerca de si la Unión Soviética representaba una amenaza a la seguridad y la paz mundiales.

La Organización del Tratado del Atlántico Norte (OTAN) se convirtió en la alianza más exitosa de la historia porque apoyó su propósito con poderío y sirvió los intereses de sus miembros.

El fin de la Guerra Fría y la reunificación de Alemania plantearon nuevos problemas. Al-gunos argumentaron que la Unión Europea (UE) no podía ajustarse a la reintegración en Eu-ropa de una Alemania unida. Algunos predijeron que la OTAN podría ser víctima de su propio éxito. A falta de la amenaza de la Unión Soviética, el destino de la OTAN era incierto.

Los arquitectos de la Alianza Atlántica deben haber sentido incredulidad si se les hubie-ra dicho que la victoria en la Guerra Fría plantearía dudas acerca del futuro de su creación. Daban por sentado que el premio de la victoria en la Guerra Fría era una asociación atlán-tica perdurable. En nombre de ese objetivo, se libraron y ganaron algunas de las batallas políticas decisivas de la Guerra Fría. En el proceso, Estados Unidos se vinculó a Europa a través de instituciones consultivas permanentes y un sistema de comando militar integrado, una estructura de alcance y duración únicos en la historia de las coaliciones.

Durante los periodos de cambio histórico, las alianzas y las instituciones deben adap-tarse para seguir siendo vitales y relevantes. Durante la década de los 90, la OTAN inició un proceso de adaptación mientras trataba de definir una nueva función en los asuntos mun-diales, incluso una expansión del número de sus miembros, la acogida de nuevos países de Europa Oriental y el establecimiento de una nueva relación con Rusia.

El 11 de septiembre de 2001 puso el propósito de la OTAN en un foco más claro. Hoy día, la mayor amenaza a la Alianza Atlántica, la OTAN y el mundo proviene de grupos y redes terroristas internacionales y el potencial de esos grupos de obtener y usar armas de destrucción en masa.

La amenaza a la OTAN no procede hoy de las grandes potencias, sino de las débiles. El terrorismo encuentra refugio en los estados fracasados o decadentes, en los conflictos regionales sin resolver y en la miseria de la pobreza endémica y la desesperación. Ningún estado, inclusive Estados Unidos, aún con su vasto poderío económico y militar, puede enfrentar estos retos por sí solo.

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La lucha en la que ahora estamos empeñados es una lucha mundial que no se con-forma fácilmente con nuestro concepto de los enfrentamientos o alianzas militares de épocas anteriores. No se trata de una competencia tradicional de ejércitos permanentes que combaten por un territorio. En estos países el progreso se logra, más allá de la fuerza militar, con los derechos humanos, el buen gobierno y la reforma económica, antes de que podamos esperar seguridad y estabilidad duraderas.

El poderío militar seguirá desempeñando un papel vital; sin embargo, el éxito futuro de la OTAN lo determinará la capacidad de sus miembros para profundizar y expandir la coope-ración en los terrenos de los servicios de inteligencia, la ejecución de la ley, económicos, diplomáticos y humanitarios.

Adaptarse a este nuevo ambiente estratégico no se conseguirá fácilmente ni a un costo reducido y requerirá una nueva doctrina estratégica en la OTAN. A medida que la alianza se ajusta tanto a un mayor número de sus miembros y un nuevo ambiente estratégico mundial, la OTAN debe ocuparse de los vacíos que aparecen en los gastos y capacidades militares de sus miembros. No pueden seguir aplazándose las decisiones difíciles.

Es esencial que los miembros de la OTAN no permitan dejarse llevar ellos mismos hacia relaciones antagónicas en torno a los desacuerdos. Losa retos y diferencias que siempre existirán entre los miembros deben resolverse dentro (y no fuera) de la OTAN. A la OTAN sólo la pueden socavar sus propias distracciones internas.

El futuro de la OTAN lo determinará el resultado en el Gran Medio Oriente. Esta es una responsabilidad histórica para todos nosotros, en una región rica en cultura e historia pero, hasta ahora, en desacuerdo con el modernismo. Nuestro enfoque requiere sutileza y visión, al igual que determinación y propósito.

Nunca ha habido una asociación o alianza tan bien situada históricamente o políti-camente más capaz de liderar el cambio hacia un mundo más seguro y mejor, que esta institución llamada la OTAN.

Uno de los grandes logros de la última mitad del siglo XX fue una remodelación del orden mundial, que llevó nuevas libertades y prosperidad a millones de personas que no habían co-nocido ni la libertad ni la prosperidad. La OTAN ayudó a garantizar mucho de este progreso.

4.4.6. Otras estructuras militares

– El EUFOR o fuerza de la (UE), es una fuerza militar bajo las órdenes del Consejo Eu-ropeo, sus actuaciones actuales son en Bosnia y Herzegovina para hacer supervisar militarmente el cumplimiento de los acuerdos de Dayton (Por el que se proclamaba el fin de la Guerra en Yugoslavia), en relevo de la fuerza de la OTAN, SFOR, en 2004. El EUFOR está conducido por el Comité de Seguridad y Política Exterior de la Unión Europea y la implantación civil del tratado recae en manos de la Oficina de la Alta representación.

La EUFOR asumirá todos los papeles que desempeñaba la SFOR, pero también se dedica a buscar criminales de guerra.

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La EUFOR tendrá una misión característica como policía, en la lucha contra el cri-men organizado que se cree que esta enlazado con los criminales de Guerra. La EUFOR colaborará con la misión de la policía europea en Bosnia (EUPM) y con la policía Bosnia.

– EUROCUERPO (en ingles Eurocorps, en francés Corps européen, en alemán Eurokorps), ejército de reacción rápida al servicio de la Unión Europea (UE) y la OTAN. Tiene su origen en la brigada germano-francesa creada en 1989.

El Eurocuerpo esta compuesto por cinco estados miembros: Alemania, Bélgica, Espa-ña, Francia y Luxemburgo. En su Cuartel General en Estrasburgo (Alsacia) también se encuentran permanentemente militares de Canadá, Reino Unido, Países Bajos, Italia, Polonia, Grecia y Turquía, así como Finlandia, Austria que no pertenecen a la OTAN.

El Eurocuerpo es un cuerpo armado europeo multinacional que no forma parte de la estructura militar integrada de la OTAN. Inicialmente el Eurocuerpo nace como una iniciativa franco-alemana, pero se declara abierto a la participación de otros países de Europa Occidental.