fundmentos de excpcecion de prescripcion

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Bosquejo de participación de exposición de la fundamentación de la propuesta de EXCEPCIÓN DE PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL. 1. SALUDOS 2. DE LA FORMALIZACION DE LA INVESTIGACIÓN PREPÁRATORIA - SE FORMALIZA INVESTIGACION PREPARATORAI A MERITO DE QUE EL ENTE SUPERIOR FISCAL ORDENA QUE SE DENUNCIE A LAS PERSONAS QUE DENUNCIÓ JAIME ANTONIO YUPANQUI, ES DECIR, CONTRA RAUL HUARCAYA YUPANQUI, INES PALACIN CORDOVA, PEDRO MAYANGA ESPINOZA Y TEODOCIO PALACIN CORDOVA, POR LA PRESUNTA COMISIÓN DEL DELITO CONTRA LA FE PUBLICA EN SUS MODALIDADES DE FALSIFICACIÓN DE DOCUMENTO EN GENERAL EN SU FORMA DE FALSEDAD IDEOLOGICA Y EN SU MODALIDAD DE FALSEDAD GENRICA , EN AGRAVIO DE OCTAVIO ANTONIO URETA Y GUILLERMINA YUPANQUI DE ANTONIO. - ASUIMISMO SE ORDEN SE DENUNCIE A ROBERTO VELITA CUELLAR POR LA PRESUNTA COMISION DEL DELITO CONTRA LE FE PUBLICA EN SUS MODALIDADES DE FALSIFICACIÓN DE DOCUMENTOS EN GENERAL EN SU FORMA DE FALSEDAD IDEOLOGICA Y EN SU MODALIDAD DE FALASEDAD GENERICA EN AGRAVIO DE OCTAVIO ANTONIO URETA Y GUILLERMINA DE ANTONIO - 3. LA PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL. Se encuentra normada en el artículo 80 del CP que fija plazo de prescripción de la acción penal, a igual al máximo de la pena fijada por la ley para el delito (prescripción ordinaria) y el artñiculo 83 del mismo cuerpo de leyes reconoce la prescripción extraordinario de la acción penal que se produce cuando el tiempo transcurrido sobrepasa en una mitad al plazo ordinario de prescripción; aplicando en los delitos denunciados diremos: 1. PARA EL DELITO DE FALSIFICACIÓN DE DOCUMENTOS LA PENA MÁXMA ES DE 04 AÑOS, PARA EL DELITO DE FALSEDAD

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Bosquejo de participacin de exposicin de la fundamentacin de la propuesta de EXCEPCIN DE PRESCRIPCIN DE LA ACCIN PENAL.1. SALUDOS2. DE LA FORMALIZACION DE LA INVESTIGACIN PREPRATORIA SE FORMALIZA INVESTIGACION PREPARATORAI A MERITO DE QUE EL ENTE SUPERIOR FISCAL ORDENA QUE SE DENUNCIE A LAS PERSONAS QUE DENUNCI JAIME ANTONIO YUPANQUI, ES DECIR, CONTRA RAUL HUARCAYA YUPANQUI, INES PALACIN CORDOVA, PEDRO MAYANGA ESPINOZA Y TEODOCIO PALACIN CORDOVA, POR LA PRESUNTA COMISIN DEL DELITO CONTRA LA FE PUBLICA EN SUS MODALIDADES DE FALSIFICACIN DE DOCUMENTO EN GENERAL EN SU FORMA DE FALSEDAD IDEOLOGICA Y EN SU MODALIDAD DE FALSEDAD GENRICA, EN AGRAVIO DE OCTAVIO ANTONIO URETA Y GUILLERMINA YUPANQUI DE ANTONIO. ASUIMISMO SE ORDEN SE DENUNCIE A ROBERTO VELITA CUELLAR POR LA PRESUNTA COMISION DEL DELITO CONTRA LE FE PUBLICA EN SUS MODALIDADES DE FALSIFICACIN DE DOCUMENTOS EN GENERAL EN SU FORMA DE FALSEDAD IDEOLOGICA Y EN SU MODALIDAD DE FALASEDAD GENERICA EN AGRAVIO DE OCTAVIO ANTONIO URETA Y GUILLERMINA DE ANTONIO 3. LA PRESCRIPCIN DE LA ACCIN PENAL. Se encuentra normada en el artculo 80 del CP que fija plazo de prescripcin de la accin penal, a igual al mximo de la pena fijada por la ley para el delito (prescripcin ordinaria) y el articulo 83 del mismo cuerpo de leyes reconoce la prescripcin extraordinario de la accin penal que se produce cuando el tiempo transcurrido sobrepasa en una mitad al plazo ordinario de prescripcin; aplicando en los delitos denunciados diremos:1. PARA EL DELITO DE FALSIFICACIN DE DOCUMENTOS LA PENA MXMA ES DE 04 AOS, PARA EL DELITO DE FALSEDAD IDEOLOGICA SE TIENE PEREVISTO UNA PENA MXIMA DE 06 Y AOS, Y PARA EL DELITO DE FALSEDAD GENERICA UNA PENA MXIMA DE 04 AOS.Los mismo que a la fecha ya sea ordinaria o extraordinaria SE ENCONTRARIA PERESCRITA POR HABER TRANSCURRIDO MS 30 AOS, ya que el documento supuestamente adulterado es de fecha del 14 de agosto de 1984. En ese sentido, SOLICITO:1.1 Se declare fundada el pedido de excepcin de prescripcin de la accin penal, aplicndose a todos los delitos mencionados anteriormente.1.2 Se reserve su despacho de seguir con el proceso penal, por existir proceso pendientes sobre el mismo caso en la va civil. Por ello, deber archivarse en forma definitiva el presente proceso.PETICION QUE SE HACE POR LOS SIGUIENTES FUNDAMENTOS:

4. ARGUMENTOS DE LA DENUNCIA. INDICA EL DENUNCIANTE (SUPUESTO REPRESENTANTE DE LOS AGRAVIADOS)Que, Raul Huarcaya Yupanqui e Ines palacin cordova de manera temeraria y maliciosa, habran simulado mediante escritura pblica la compra venta del inmueble ubicado en el jr. Rumiahui S/N del barrio de tingo del distrito de Paucartambo )ahora denominado barrio callana Jr. Las gardenias S/N)aduciendo ser de propiedad de Octativo Antonio Ureta y Guyillermina Yupanqui de Antonio, indicando que con fecha 21 de febrero de 2011, transfirieron la indicada propiedad de 640 metros cuadrados por un valor de 36, 000 a la persona de Pedro Mayanga Espinoza, y la misma fue inscrita en registros pblicos de Pasco con partida P13016276, para luego indica dicha denuncia, continan con la simulacin y a fin de asegurar la propiedad el supuesto propietario Pedro Mayanga Espinoza, mediante escritura pblica de fecha 27 de enero de 2012, vende el mismo terreno a don Teodosio Palacin Crdova por el valor de 39,0000, Sigue sealando el denunciante que, los denunciados para lograr su cometido habran insertado en las escrituras pblicas datos falsos, cometiendo as los delitos de falsedad ideolgica y falsedad genrica en agravio de los referidas personas mencionadas. Tambien denuncia al referido Raul Huarcaya Yupanqui e Ines Palacin Ciordova y a Roberto Velita Cuellar, por la presunta comisin del delito contra fe publica en sus modalidades de falsificacin de documentos en general en su forma de falsedad ideolgica y en su modalidad de falsedad genrica en agravio de las misma personas tambin mencionadas.Asimismo, refiere en su denuncia que Raul Huaracaya Yupanqui e Ines palacin Cordova presentaron ante el ssegundo Juzgado especializado Ciuvil de Pasco el dcoumento denominado Certificado de Posesin de fecha 14 de agosto de 1984, indciando el denunciante que el seor Roberto Velita Cuellar habra insertado datos falsos con ardid y arducia a fin de acreditar la propiestad del tereno a favor de Raul Huasrcaya Yupanqui e OInes palacin Cvordova.

5. ARGUMENTOS PRELIMINARES DE LA DEFENSA RESPECTO DE TAL DENUNCIA:1. SOBRE LAS TRANSACIONESDE COMPRA VENTA DEL BIEN MENCIONADO EN LA DENUNCIA.1.1 Que, efectivamente se ha celebrado dichas transacciones y que fueron registrados en registros pblicos.1.2 Que, no existe ni existi impedimento legal ni por ley ni por orden judicial para que los denunciados puedan celebrar la transaccin de compra venta. Ya que el seor Raul Hurcaya Yupanqui y doa Ines Palcin crodova libremente vendieron su propiedad al seor Pedro Mayanga Espinoza. Y por su parte ste ltimo vendi su propiedad casi un ao despus de haber adquirido al seor Teodocio Palacin Cordova.1.3 Si hubiera espritu o voluntad maliciosa de simular tales transacciones de compra venta; no cree seor Juez, que dicha transacciones hubieran sido celebradas en el inmediato tiempo cronolgico; pero como ver las dos transacciones fueron realizados a tiempo muy largo, es decir despus de muchos meses, casi a una ao. 1.4 En ese sentido, en que parte de dichos actos jurdicos se puede encontrar datos falsos que hayan insertado los denunciados en dichos documentos pblicos, ms an como ya se dijo no estaban impedidos por ley ni por la justicia de no hacerlo. Por lo que esta parte de la defensa no se percibe ningn tipo de delito que se le quiere imputar a los denunciados.2. SOBRE EL DOPCUMENTO DENOMINADO CERTIFICADO DE POSESIN DE FECHA 14 DE AGOSTO DE 1984, en el que indican que supuestamente el denunciado Roberto velita cuellar habra insertado datos falsos don ardid y arducia a finde acreditar la propiedad del terreno a favor de raul Huarcaya Yupanqui e Ines Palacin Cordova., y que esrtos documentos los denunciados habran presentado al segundo juzgado especializasdo en lo civil de pasco, en un proceso sobre prescripcin adqusitiva.2.1 Es un documento, que fue suscrito con fecha 14 de agosto de 1984, y desde esa fecha hasta la actualidad han transcurrido ms de 30 aos, por lo que ha prescrito la accin penal al respecto.3. OTROS ARGUMENTOS QUE DDEBERA CONSIDERARSE ANTES DE RESOLVERSE LA PROPUESTA DE EXPCECION DE PRESCRIPCION DE LA ACCION PENAL.3.1 EXISTENCIA DE PROCESOS CIVILES SOBRE EL BIEN INMUEBLE MATERIA DE LA DENUNCIA.3.1.1 Los agraviados han demandado al denunciados a excepcin del ultimo Roberto velita, por ante el segundo juzgado especializado civil de Pasco, sobre Nulidad de actos Jurdicos ( dos escrituras publicas de compra venta y sus inscripciones ante los registros pblicos). Con ello que es ,o que pretende los agravisados, que quede nulo dichso actos jurididcos, para que ellos puedan queres ser los nicos propietarios y/o possesionarios del bien materia d elitis. Pero. COMO ES POSIBLE SEOR JUEZ, QUE A LA PAR PUEDA ESTAR SIGUIENDOSE DOS PROCESO SOBRE UN SOLOCONFLICTO, ES DECIR, TANTO EN LA VIA CIVIL COMO EN LA VIA PENAL. No cree, que xde algn amanera se sddesbaturaliza los procesos y alapostre puede perjudicar a terceros. Pues si ya existe proceso civilo al respecto, ESTA INSTANCIA DEBE RESERVARSE DE CONTINUAR CON EL PROCESO PENAL.3.1.2 Por otra parte, refernte a los procesos civiles; tambin el seor raul Huarcaya VCordova, ha demandado a los agraviados por ante el segundo juzgado civil de pasco, sobre EL MEJOR DEDERECHO DE POSESION. Proceso que tambin esta pendiente. Al respecto, se debe hacerle conocer seor Juez, que ciertamente existe un proceso de interdicto de recobrar, seguida entre los agraviados y los denunciados a excepcin del ultimo, donde lamentablemente los magistrados de priemray segunda intancia declaraon fundad la demanda, por lo que ordenaron desalojar de dicho bien a los denunciados; sin embargo cabe resaltar que la sentecia emtidaen dicho proceso, no son resolutivos sino que son declartivos; es decir, que solamente se les ha restituido la posesin de hecho y no la posesin de derecho; ya que este ultimo se esta ventilando en la via civil; por lo que por ningn lado hasta ahora por lomenos los agraviados pueden tener el eje4ecio de la propiedad de dichos bienes.3.1.3 Asimismo, se vie ne ventilando otroprocdeso civilsobre dicho bien inmuble, seguido por Teodcio palacin Cordova en contra de los agravciados, sobre MEJOR DERECHO DE PROPIEDAD. Como ya dije, simplemente los agraciados viene gozando la posesin de hecho del tereno, mas no la posesin de derecho ni muhco menos el mejor dercho de propiedad.3.1.4 En ese sentido, encuianto a estos punto, es el fuero civil extra penal que tiene que ultimo de ,os casos deeterminas tales derechos.3.1.5 Quiero, tambin ponern en su conocimiento seor Juez, que cuando se habla de posesin, el denunciado Raul Huarcaya cordova, tiene medios porbatorios suficiente para demostrar el mejorderechode posesin, ya uq cuenta con constancias de posesin cun las cualeds acredita que ha estado en el bien materia de,kitis mucho antes que los agraviados, quienes solamentre estuvieron no mas de 19 dias , dde las qjue aprovecharon sacar dos constancias de posesin de la muncjpalidad disrtital de paucxartambo, y una dela comundad campesina (documentos que esta parte viene xaminado, ya que curiosamente fueron dsados en lapso de dos das, por ejemplo uno fue dado por el alcalde y u dia antes porsu teniente alcalde)3.1.6 En cuanto a otros argumento de la defensa, es que los agravidaso se sodtienen en ser propietarios de un docuemnto de compra venta del ao 1962, que cuando se observa simple y llanamamente son casi ilegibles de leer; es ms si haciendo un esfuero en las genralidades qje debe tenr los datos de las partes, solamente menciona el nombre del supuesto vendedor, pero no se indic a su Libreta electoral, que para ese entonces debiera haber presnetado ante la autopriad para celebrar tal supuestra trnasaccin; y lamentablemnte sorprendieno a la autopriad y esta actuando negligenmtemente, a travesde proceso de prueba anticipada decalr dundada dicha demanda; pero en dicho proceso no se comunic para nada a los ddenunciados; y con dicha prueba anticipada los agraviados pretenden ser dueos. La judicatura que vio el caso de dicho porceso, debi reservarse en eresolver, ya que no era competente,en vista que los agraviados al demandar no indicaron en su demanda en que pporceso habran de usar dicha prueba anticipada; ya que, esto se solicita, ante el Juzgado donde se desarrollar el proceso principal. por esa razn seor juez, tal pruebanaticipada no es legal. Logito todo ello, ello en los procesos civiles se estar determionado.