folleto terminado

34
ARTICULO 21: SE PRESUME LA EXISTENCIA DEL CONTRATO Y DE LA RELACION DE TRABAJO ENTRE EL QUE PRESTA UN TRABAJO PERSONAL Y EL QUE LO RECIBE. CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO: Es aquel por el cual una persona física denominada el trabajador se obliga a prestar servicios retribuidos para una persona física o jurídica denominada el empleador bajo la dependencia y subordinación de éste quien, a su vez, se obliga a pagar por estos servicios una remuneración determinada. CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO : También llamado convenio colectivo de trabajo ( CCT ) o convención colectiva de trabajo , es un tipo peculiar de contrato celebrado entre un sindicato o grupo de sindicatos y uno o varios empleadores, o un sindicato o grupo de sindicatos y una organización o varias representativas de los

Upload: eduardo-romero-pacheco

Post on 15-Jan-2016

223 views

Category:

Documents


0 download

DESCRIPTION

tipos de contratos de trabajo

TRANSCRIPT

Page 1: Folleto Terminado

ARTICULO 21:

SE PRESUME LA EXISTENCIA DEL CONTRATO Y DE LA RELACION DE TRABAJO ENTRE EL QUE PRESTA UN TRABAJO PERSONAL Y EL QUE LO RECIBE.

CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO:

Es aquel por el cual una persona física denominada el trabajador se obliga a prestar servicios retribuidos para una persona física o jurídica denominada el empleador bajo la dependencia y subordinación de éste quien, a su vez, se obliga a pagar por estos servicios una remuneración determinada.

CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO:

También llamado convenio colectivo de trabajo (CCT) o convención colectiva de trabajo, es un tipo peculiar de contrato celebrado entre un sindicato o grupo de sindicatos y uno o varios empleadores, o un sindicato o grupo de sindicatos y una organización o varias representativas de los empleadores (comités de empresa). También, en caso de que no exista un sindicato, puede ser celebrado por representantes de los trabajadores interesados, debidamente elegidos y autorizados por estos últimos, de acuerdo con la legislación nacional.

Page 2: Folleto Terminado

TIPOS DE CONTRATO:

CONTRATO INDEFINIDO;

Estos contratos se encuentran regulados por el artículo 35 de nuestra ley, y aplican a casos en los cuales la naturaleza de las funciones que desempeñan los empleados son de carácter permanente.

El contrato ordinario indefinido es aquél que se concierta sin establecer límites en la prestación de los servicios. Podrá ser verbal o escrito, debiendo ser comunicado en la Oficina de Empleo en los diez días siguientes a su concertación.

CONTRATO INDEFINIDO DE FIJOS DISCONTINUOS:

Es el que se concierta para realizar trabajos que tengan el carácter de fijos discontinuos y no se repitan en fechas ciertas, dentro del volumen normal de actividad de la empresa. A efectos de prestaciones por desempleo, también se consideran trabajadores fijos discontinuos los que desarrollen trabajos fijos y periódicos que se repiten en fechas ciertas.

Los trabajadores fijos discontinuos serán llamados en el orden y la forma que se determine en los respectivos convenios colectivos, pudiendo el trabajador, en caso de incumplimiento, reclamar en procedimiento de despido ante la jurisdicción competente, iniciándose el plazo para ello desde el momento en que tuviese conocimiento de la falta de convocatoria.

La jornada de trabajo será a tiempo completo, si bien los convenios colectivos de ámbito sectorial podrán acordar, cuando las peculiaridades de la actividad del sector así lo justifiquen, la utilización en los contratos de fijos discontinuos de la modalidad de tiempo parcial, así como los requisitos para la conversión de contratos temporales en contratos de fijos discontinuos.

Se deberá formalizar necesariamente por escrito en el modelo oficial establecido por el Servicio Público de Empleo Estatal y en el que deberá figurar:

o Duración estimada de la actividad.

Page 3: Folleto Terminado

o Forma y orden de llamamiento que establezca el convenio colectivo aplicable.

o Jornada laboral estimada y su distribución horaria.

CONTRATO PARA MINUSVÁLIDOS:

La empresa deberá solicitar el trabajador al departamento de empleo, indicando los puestos a cubrir, sus particulares técnicas y la capacidad que debe poseer el trabajador.

El trabajador debe tener una disminución de la capacidad de, por lo menos, el 33%. Además, debe estar inscrito en el registro de la oficina de empleos.

El contrato debe ser por escrito y en modelo oficial.

En lo referido a la etapa de prueba, en defecto de pacto en convenio colectivo, no podrá exceder los 6 meses para los técnicos titulados y para los demás trabajadores, los 2 meses en empresas de más de 25 trabajadores y los 3 meses en las de menos de 25.

La duración del contrato es por tiempo indefinido y a jornada completa.

Su retribución se realizará de acuerdo al convenio colectivo aplicable.

CONTRATO PARA EL FOMENTO DE LA CONTRATACIÓN INDEFINIDA;

El contrato para el fomento de la contratación indefinida está reservado para dos grupos: Trabajadores desempleados en quienes concurran alguna de las siguientes condiciones: jóvenes en edades comprendidas entre 18 y 29, parados de larga duración que lleven al menos un año inscritos como demandantes de empleo, mayores de 45 años y minusválidos; y trabajadores temporales que en la fecha de celebración del contrato estuvieran empleados en la misma empresa mediante un contrato de duración determinada o temporal incluidos los contratos formativos.

No podrán concertar este contrato la empresa que, en los 12 meses anteriores a la celebración del contrato hubieran realizado extinciones de contratos por causas objetivas declaradas improcedentes por sentencia judicial o hubiese procedido a un despido colectivo.

El contrato se formalizará por escrito en el modelo legal y su régimen jurídico se regirá por lo dispuesto en la ley y convenios colectivos para los restantes contratos.

Page 4: Folleto Terminado

CONTRATO PARA LA FORMACIÓN;

El contrato para la formación y el aprendizaje tiene por objeto la cualificación profesional de los trabajadores en un régimen de alternancia de actividad laboral retribuida en una empresa con actividad formativa recibida en el marco del sistema de formación profesional para el empleo o del sistema educativo.

REQUISITOS DE LOS TRABAJADORES:

Se podrá celebrar con trabajadores mayores de dieciséis y menores de veinticinco años que carezcan de la cualificación profesional reconocida por el sistema de formación profesional para el empleo o del sistema educativo requerido para concertar un contrato en prácticas.

También podrán celebrarse contratos para la formación y el aprendizaje con menores de treinta años hasta que la tasa de desempleo se sitúe por debajo del 15 por ciento que carezcan de cualificación profesional.

El límite máximo de edad no será de aplicación cuando el contrato se concierte con personas con discapacidad y en los supuestos de contratos celebrados con alumnos participantes en proyectos de empleo y formación. Tampoco será de aplicación el límite de edad cuando el contrato se considere con los colectivos en situación de exclusión social previsto en la Ley 44/2007, de 13 de diciembre para la regulación del régimen de las empresas de inserción.

FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO:

Deberá formalizarse por escrito en modelo oficial y se deberá comunicar al Servicio Público de Empleo en el plazo de los diez días siguientes a su formalización, al igual que las prórrogas del contrato.

DURACIÓN Y JORNADA:

La duración mínima del contrato será de un año y la máxima de tres. No obstante, mediante convenio colectivo podrá establecerse una duración distinta del contrato, en función de las necesidades organizativas o productivas de las empresas, sin que la duración mínima pueda ser inferior a seis meses ni la máxima superior a tres años.

Las situación de incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo, maternidad, adopción o acogimiento, riesgo durante la lactancia y paternidad interrumpirán el cómputo de la duración del contrato, salvo en los contratos suscritos en el marco de las acciones y medidas establecidas en la letra d) del artículo 25.1 de la Ley 56/2003, de 16 de diciembre, de Empleo.

Finalizada la duración del contrato el trabajador no podrá ser contratado bajo esta modalidad por la misma o distinta empresa, salvo que la formación inherente al nuevo contrato para la formación tenga por objeto la obtención de distinta cualificación profesional.

Page 5: Folleto Terminado

CONTRATOS EN PRÁCTICAS:

Tiene como finalidad facilitar la obtención de la práctica profesional adecuada al nivel de estudios cursados por los trabajadores con título universitario o de formación profesional de grado medio o superior o títulos reconocidos oficialmente como equivalentes o de certificado de profesionalidad que habiliten para el ejercicio profesional.

REQUISITOS DE LOS TRABAJADORES:

Tener alguna de las titulaciones siguientes: o Licenciado Universitario, Ingeniero, Arquitecto.o Diplomado Universitario, Ingeniero técnico,

Arquitecto técnico.o Técnico o Técnico Superior de Formación

Profesional Reglada, de la formación profesional específica, siendo equivalentes a los anteriores los títulos de Técnico Auxiliar (FP1) y Técnico Especialista (FP2).

o Otras titulaciones oficialmente reconocidas como equivalentes a las anteriores.

o Certificado de profesionalidad. No haber transcurrido más de cinco años desde la

terminación de los correspondientes estudios o desde la convalidación de los estudios en España, de haber obtenido la titulación en el extranjero, o de siete años cuando el contrato se concierte con un trabajador con discapacidad.

DURACIÓN DEL CONTRATO:

No podrá ser inferior a seis meses ni exceder de dos años, dentro de cuyos límites los convenios colectivos de ámbito sectorial estatal o, en su defecto, los convenios sectoriales de ámbito inferior, podrán determinar la duración del contrato, atendiendo a las características del sector y de las prácticas a realizar.

Si el contrato fuera celebrado por una duración inferior a la máxima establecida, las partes podrán acordar hasta dos prórrogas, salvo disposición en contrario de los convenios, sin que la duración total del contrato pueda exceder de la citada duración máxima. La duración de cada prórroga no podrá ser inferior a la duración mínima del contrato establecida legal o convencionalmente.

JORNADA:

A tiempo completo o a tiempo parcial.

FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO:

Deberá formalizarse por escrito, haciendo constar expresamente la titulación del trabajador, la duración del contrato y el puesto o puestos de trabajo a desempeñar durante las prácticas. Asimismo, el empresario deberá comunicar el contenido del contrato y sus prórrogas al Servicio Público de Empleo correspondiente, en el plazo de diez días hábiles siguientes a su concertación.

Page 6: Folleto Terminado

CONTRATO TEMPORAL PARA TRABAJADORES DESEMPLEADOS EN SITUACIÓN DE EXCLUSIÓN SOCIAL:

FINALIDAD:

Fomentar la contratación de los trabajadores desempleados en situación de exclusión social.

REQUISITOS DE LOS TRABAJADORES:

Trabajadores desempleados en situación de exclusión social. La situación de exclusión social se acreditará por los correspondientes Servicios Sociales y queda determinada por la pertenencia a alguno de los siguientes colectivos:

· Perceptores de rentas mínimas de inserción, o cualquier otra prestación de igual o similar naturaleza según la denominación adoptada en cada Comunidad Autónoma. · Personas que no pueden acceder a las prestaciones a las que se hace referencia en el párrafo anterior, por alguna de las siguientes causas: - Falta de período exigido de residencia o empadronamiento, o para la constitución de la unidad perceptora. - Haber agotado el período máximo de percepción legalmente establecido.

DURACIÓN:

Por tiempo indefinido o determinado.

FORMALIZACIÓN:

Contrato escrito en modelo oficial, establecido por el Servicio Público de Empleo Estatal.

JORNADA:

A tiempo completo o a tiempo parcial.

CONTRATO DE OBRA O SERVICIO DETERMINADO:

Es el que se concierta para la realización de una obra o prestación de un servicio, con autonomía y sustantividad propia dentro de la actividad de la empresa y cuya ejecución, aunque limitada en el tiempo, sea en principio de duración incierta.

DURACIÓN:

Por el tiempo exigido para la realización de la obra o servicio. No obstante, los contratos suscritos a partir del 18 de junio de 2010 no podrán tener una duración superior a tres años ampliable hasta doce meses más por convenio colectivo sectorial de ámbito estatal o, en su defecto, por convenio colectivo sectorial de ámbito inferior.

Si fuere superior a un año, para proceder a la extinción del contrato se necesita preaviso con 15 días de antelación a la finalización de la obra o servicio. Si se incumpliera por parte del empresario, existe obligación de indemnizar por el equivalente a los salarios correspondientes al plazo incumplido.

Page 7: Folleto Terminado

Si la duración efectiva de estos contratos fuese inferior a siete días, la cuota empresarial a la Seguridad Social por contingencias comunes se incrementará en un 36 %.

JORNADA:

A tiempo completo o a tiempo parcial.

FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO:

Por escrito, y deberá especificar e identificar suficientemente, con precisión y claridad, el carácter de la contratación y la obra o servicio para el que se contrata. El empresario deberá comunicar el contenido del contrato en el plazo de los diez días hábiles siguientes a su concertación en el correspondiente Servicio Público de Empleo.

CONTRATO EVENTUAL POR CIRCUNSTANCIAS DE LA PRODUCCIÓN:

Este contrato tiene como finalidad el atender las exigencias circunstanciales del mercado, acumulación de tareas o exceso de pedidos, aun tratándose de la actividad normal de la empresa. Por convenio colectivo se podrán determinar las actividades en las que pueden contratarse trabajadores eventuales, así como fijar criterios generales relativos a la adecuada relación entre el volumen de esta modalidad contractual y la plantilla total de la empresa.

DURACIÓN:

Máxima de seis meses dentro de un período de doce meses. Por convenio colectivo sectorial estatal o, en su defecto, por convenio colectivo sectorial de ámbito inferior, podrá modificarse la duración máxima de estos contratos y el período dentro del cual se puedan realizar. En ese caso, los convenios colectivos no podrán establecer un período de referencia que exceda de dieciocho meses ni una duración máxima del contrato que exceda de las tres cuartas partes del período de referencia legal o convencionalmente establecido ni, como máximo, doce meses.

JORNADA:

A tiempo completo o a tiempo parcial.

FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO:

Por escrito, si su duración es superior a cuatro semanas o se concierten a tiempo parcial, explicando las causas o circunstancias que lo justifique y duración del mismo. El empresario deberá comunicar el contenido del contrato al correspondiente Servicio Público de Empleo en el plazo de los 10 días hábiles siguientes a su concertación. Igualmente, deberá comunicar la prórroga que se acuerde, en su caso.

CONTRATO DE INTERINIDAD:

Page 8: Folleto Terminado

Este contrato tiene como objetivo sustituir a un trabajador con derecho a reserva de puesto de trabajo, en virtud de norma, convenio colectivo o acuerdo individual, o para cubrir temporalmente un puesto de trabajo durante el proceso de selección o promoción, para su cobertura definitiva, así como para sustituir a trabajadores en formación por trabajadores beneficiarios de prestaciones por desempleo.

Duración:

Mientras subsista el derecho del trabajador sustituido a la reserva de puesto de trabajo o la del tiempo que dure el proceso de selección o promoción para la cobertura definitiva del puesto de trabajo, sin que en este último supuesto pueda ser superior a tres meses. En los procesos de selección de las Administraciones públicas, la duración coincidirá con el tiempo previsto para la realización de dichos procesos.

JORNADA:

El contrato de interinidad deberá celebrarse a jornada completa.

FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO:

Por escrito, especificando el carácter de la contratación, el trabajo a desarrollar, el trabajador sustituido y la causa de sustitución, indicando si el

puesto de trabajo a desempeñar será el del trabajador sustituido o el de otro trabajador de la empresa que pase a desempeñar el puesto de aquél. Igualmente deberá identificarse, en su caso, el puesto de trabajo cuya cobertura definitiva se producirá tras el proceso de selección externa o promoción interna.El empresario deberá comunicar el contenido del contrato al Servicio Público de Empleo correspondiente, en el plazo de los diez días hábiles siguientes a su celebración.

CONTRATACIÓN EN SUSTITUCIÓN POR ANTICIPACIÓN DE LA EDAD DE

JUBILACIÓN:

Este contrato tiene por objeto la contratación de

trabajadores desempleados en sustitución de

trabajadores que anticipen su edad ordinaria de

jubilación de sesenta y cinco a sesenta y cuatro años.

DURACIÓN:

Como mínimo de un año.

Al trabajador que se jubila le debe faltar un año

como máximo para alcanzar la edad ordinaria

de jubilación.

Page 9: Folleto Terminado

Hacer constar en el contrato el nombre del

trabajador que se sustituye.

El contrato de sustitución podrá concertarse al

amparo de cualquiera de las modalidades de

contratación, excepto la contratación a tiempo

parcial y la modalidad prevista en el artículo

15.1.b) del Estatuto de los Trabajadores

(eventual por circunstancias de la

producción).

FORMALIZACIÓN:

Habrá de formalizarse por escrito, debiendo constar en

el mismo el nombre del trabajador a quien se sustituye.

El contrato se comunicará en el plazo de los diez días

siguientes a su concertación al Servicio Público de

Empleo correspondiente, donde quedará depositado un

ejemplar; otra copia del contrato será entregada al

trabajador que se jubile, para que lo presente en la

entidad gestora a la que corresponda el reconocimiento

del derecho a la pensión de jubilación.

CONTRATO DE RELEVO:

CONCEPTO:

Es el contrato que tiene por objeto la prestación de servicios por un trabajador (relevista) durante la parte de la jornada dejada vacante por otro trabajador que se jubila parcialmente.

El contrato tendrá una duración igual al tiempo que le falte al trabajador sustituido para alcanzar la edad para causar derecho a la pensión de jubilación ordinaria, en ningún caso, superior a 5 años.

Podrá celebrarse a jornada completa o a tiempo parcial. En todo caso, la duración de la jornada deberá ser, como mínimo, igual a la reducción de jornada acordada por el trabajador sustituido. El horario de trabajo del trabajador relevista podrá completar el del trabajador sustituido o simultanearse con él.

Formalización:

Se formalizará por escrito en modelo oficial y debe presentarse para su registro en la correspondiente Oficina de Empleo, en los 10 días siguientes al de su concertación. En el contrato debe consignarse necesariamente el carácter y duración de la contratación, el número y distribución de horas al día, a la semana, al mes o al año, durante las que el

Page 10: Folleto Terminado

trabajador vaya a prestar su trabajo y el nombre, edad y circunstancias personales del trabajador sustituido.

CONTRATO A TIEMPO PARCIAL:

El contrato de trabajo se entenderá celebrado a tiempo parcial cuando se haya acordado la prestación de servicios durante un número de horas al día, a la semana, al mes o al año inferior a la jornada de trabajo de un trabajador a tiempo completo comparable. Se entenderá por trabajador a tiempo completo comparable a un trabajador a tiempo completo de la misma empresa y centro de trabajo, con el mismo tipo de contrato de trabajo y que realice un trabajo idéntico o similar. Si en la empresa no hubiera ningún trabajador comparable a tiempo completo, se considerará la jornada a tiempo completo prevista en el convenio colectivo de aplicación o, en su defecto, la jornada máxima legal.

DURACIÓN:

Por tiempo indefinido o por duración determinada en aquellos supuestos en los que se prevea tal posibilidad en la correspondiente norma. Si la duración efectiva de estos contratos fuera inferior a siete días, la cuota empresarial a la Seguridad Social por contingencias comunes se incrementará en un 36 por 100.

El contrato a tiempo parcial se entenderá celebrado por tiempo indefinido cuando se concierte para realizar trabajos fijos y periódicos dentro del volumen normal de actividad de la empresa.

JORNADA:

Distribución de la jornada:

La jornada diaria en el trabajo a tiempo parcial podrá realizarse de forma continuada o partida. Cuando el contrato a tiempo parcial conlleve la ejecución de una jornada diaria inferior a la de los trabajadores a tiempo completos y ésta se realice de forma partida, sólo será posible efectuar una única interrupción en dicha jornada diaria, salvo que se disponga otra cosa mediante Convenio Colectivo sectorial o, en su defecto, de ámbito inferior.

Horas extraordinarias:

Los trabajadores a tiempo parcial podrán realizar horas extraordinarias. El número de horas extraordinarias que se podrán realizar será el legalmente previsto en proporción a la jornada pactada. Computarán a efectos de bases de cotización a la seguridad social y bases reguladoras de las prestaciones. En todo caso, la suma de las horas ordinarias, extraordinarias y complementarias no podrá exceder del límite legal de trabajo a tiempo parcial.

Horas complementarias:

Se podrá pactar la realización de horas complementarias entre empresario y trabajador.

Page 11: Folleto Terminado

FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO:

Por escrito en el modelo oficial establecido en el que deberá figurar, el número de horas ordinarias de trabajo al día, a la semana, al mes o al año contratadas y su distribución. De no observarse estas exigencias, el contrato se presumirá celebrado a jornada completa, salvo prueba en contrario que acredite el carácter parcial de los servicios.

CONTRATOS DE INSERCIÓN:

Los contratos que se celebren con trabajadores desempleados inscritos en los Servicios Públicos de Empleo, para participar en programas públicos para la realización de obras y servicios de interés general y social, se regularán bajo la modalidad de contrato temporal de inserción.

FINALIDAD DEL CONTRATO DE INSERCIÓN:

·Adquisición de experiencia laboral. · Mejorar la ocupabilidad del desempleado.

CARACTERÍSTICAS DEL CONTRATO DE INSERCIÓN:

Se concierta por tiempo determinado entre una Administración Pública o entidad sin ánimo de lucro y un demandante de empleo para la realización de una

obra o servicio de interés general o social.

CONTRATO DE TRABAJO DE GRUPO:

Es el contrato de trabajo celebrado entre el empresario y el jefe de un grupo de trabajadores considerado en su totalidad, no teniendo el empresario frente a cada uno de los miembros del grupo los derechos y deberes que como tal le competen.

FORMA:

El contrato de grupo debe presumirse celebrado por tiempo indefinido y a jornada completa.

Podrá celebrarse por escrito o de palabra. Aunque no se formalice por escrito, el empresario está obligado a comunicar a la Oficina de Empleo, en los 10 días siguientes a su concertación, la contratación efectuada.

CONTRATO DE TRABAJO A DOMICILIO:

El contrato de trabajo a domicilio es aquél en que la prestación de la actividad laboral se realiza en el domicilio del trabajador o en el lugar libremente elegido por éste y sin la vigilancia del empresario.

REQUISITOS DE LOS TRABAJADORES DEL CONTRATO DE TRABAJO A DOMICILIO:

Cualquier trabajador.

Page 12: Folleto Terminado

DURACIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO A DOMICILIO:

Por tiempo indefinido o de duración determinada. En este caso a la finalización del contrato, si se hubiera

formalizado a partir del 4 de marzo de 2001, el trabajador tendrá derecho a recibir una indemnización

de cuantía equivalente a la parte proporcional de la cantidad que resultaría de abonar ocho días de salario por cada año de servicio, o la establecida, en su caso,

en la normativa específica que sea de aplicación.

PAGO:

El salario ha de ser como mínimo igual al de un trabajador de categoría profesional equivalente en el

sector económico de que se trate.

REQUISITOS DE UN CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO:

El contrato de trabajo escrito, contendrá según el artículo 37 de nuestro Código Del Trabajo:

a) nombres, apellidos, edad, sexo, estado civil, profesión u oficio, domicilio, procedencia y nacionalidad de los contratantes, número, lugar y fecha de expedición de la tarjeta de identidad de los contratantes, y cuando no estuvieren obligados a tenerla, se hará referencia de cualquier otro documento

fehaciente o se comprobara la identidad por medio de dos testigos idóneos que también firmaran el contrato;

b) La indicación de los servicios que el trabajador se obliga a prestar, o la naturaleza de la obra a ejecutar, especificando en lo posible las características y las condiciones del trabajo;

c) La duración del contrato o la expresión de ser por tiempo indefinido y la fecha en que se iniciara el trabajo. Cuando la relación de trabajo haya precedido al otorgamiento por escrito del contrato, se hará constar también la fecha en que el trabajador inicio la prestación de sus servicios al patrono;

d) El lugar o los lugares donde deben prestarse los servicios o ejecutarse la obra;

e) El lugar preciso en que deberá habitar el trabajador, cuando la prestación de los servicios fuere en sitio diferente al lugar donde habitualmente vive y en virtud del convenio el patrono se obligue a proporcionarle alojamiento;

f) El tiempo de, la jornada de trabajo y las horas en que deberá prestarse;

g) Si el trabajo se ha de efectuar por unidad de tiempo, de obra, por tarea o a destajo, o por dos (2) o más de estos sistemas a la vez, según las exigencias de las faenas;

Page 13: Folleto Terminado

h) El salario, beneficio, comisión o participación que debe recibir el trabajador; si se debe calcular por unidad de tiempo, por unidad de obra o de alguna otra manera, y la forma, periodo y lugar de pagos; en los contratos en que se estipule que el salario se ha de pagar por unidad de obra, se debe hacer constar la cantidad y calidad de los materiales, herramientas y útiles que el patrono convenga en proporcionar y el estado de conservación de los mismos, así como el tiempo que el trabajador pueda tenerlos a su disposición. El patrono no puede exigir del trabajador cantidad alguna por concepto de desgaste normal o destrucción accidental de las herramientas como consecuencia de su uso en el trabajo.

i) Nombres y apellidos de las personas que vivan con el trabajador y de las que dependan económicamente de él;

j) Beneficios que suministre el patrono en la forma de habitación, luz, combustible, alimentación. Etc., si el patrono se ha obligado a proporcionarlos, y la estimación de su valor;

k) Las demás estipulaciones en que convengan las partes;

l) Lugar y fecha de la celebración del contrato; y,

m) Firma de los contratantes y cuando no supieren o no pudieren firmar, se hará mención de este hecho, se estampara la impresión digital y firmara otra persona a su ruego.

REQUISITOS DE UN CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO:

Nombres y domicilios de las partes, es decir los contratantes

Empresas y establecimientos que abarque; Duración del contrato o la expresión de ser por tiempo

indeterminado o para obra determinada Jornadas de trabajo; Días de descanso y vacaciones; Monto de los salarios; Cláusulas relativas a la capacitación o adiestramiento

de los trabajadores en la empresa o establecimientos que comprenda;

Disposiciones sobre la capacitación o adiestramiento inicial que se deba impartir a quienes vayan a ingresar a laborar a la empresa o establecimiento;

Las bases sobre la integración y funcionamiento de las comisiones que deban integrarse de acuerdo con esta ley; y,

Las demás estipulaciones que convengan las partes

PRESTACIONES DE LEY:

Las prestaciones son incentivos que tienen como propósito fundamental el motivar a los empleados y desarrollar en ellos el sentido de pertenencia a la organización; proteger los de riesgos, por lo general imprevisibles, y mejorar el nivel de calidad de su vida personal, familiar y social, en el mediano y el largo plazos. Junto con el salario, las prestaciones de trabajo es uno de los más importantes términos a analizar en

Page 14: Folleto Terminado

la contratación. No es raro que el empleado decida ingresar a una empresa solo por las prestaciones ofrecidas, sobre todo si se trata de un empleado con familia. Muchas veces las prestaciones pueden complementar un salario que quizás de entrada no sea tan competitivo.

DÍAS DE DESCANSO:

La Ley Federal del Trabajo, en su artículo 74, señala los días que son de descanso obligatorio en México.

Por cada seis días de trabajo disfrutara de un día de descanso.Los trabajadores y el patrón figaran los días en que se deben disfrutar del descaso semanal, si el contrato requiere una labor continua.Los trabajadores que presten servicio el día domingo tendrán derecho a una prima adicional de un 25%Los trabajadores no están obligados a prestar sus servicios en sus días de descanso

Son días de descanso obligatorio:-1°. De enero-El primer lunes de febrero en conmemoración del 5 de febrero.-El tercer lunes de marzo en conmemoración del 21 de marzo.-1° de mayo.-16 de septiembre-El tercer lunes de noviembre en conmemoración del 20 de noviembre.-El 1 de diciembre de cada 6 años, cuando corresponda a la transmisión del Poder Ejecutivo Federal-25 de diciembre, y -El que determine las leyes federales y locales, electorales en el caso de elecciones ordinarias, para efectuar la jornada electoral.

VACACIONES: Artículos 76-81:

Los trabajadores que tengan más de un año de servicios disfrutarán de un período anual de vacaciones pagadas, que en ningún caso podrá ser inferior a seis días laborables, y que aumentará en dos días laborables, hasta llegar a doce, por cada año subsecuente de servicios.

Después del cuarto año, el período de vacaciones aumentará en dos días por cada cinco de servicios.

Page 15: Folleto Terminado

Los trabajadores que presten servicios discontinuos y los de temporada tendrán derecho a un período anual de vacaciones, en proporción al número de días de trabajos en el año.Los trabajadores deberán disfrutar en forma continua seis días de vacaciones, por lo menos.Las vacaciones no podrán compensarse con una remuneración.

Las vacaciones deberán concederse a los trabajadores dentro de los seis meses siguientes al cumplimiento del año de servicios. Los patrones entregarán anualmente a sus trabajadores una constancia que contenga su antigüedad y de acuerdo con ella el período de vacaciones que les corresponda y la fecha en que deberán disfrutarlo.

SALARIO:

Salario es la retribución que debe pagar el patrón al trabajador por su trabajo.

El salario puede fijarse por unidad de tiempo, por unidad de obra, por comisión, a precio alzado o de cualquier otra manera.

El salario se integra con los pagos hechos en efectivo por cuota diaria, gratificaciones, percepciones, habitación, primas, comisiones, prestaciones en especie y cualquiera otra cantidad o. Prestación que se entregue al trabajador por su trabajo.

El salario debe ser remunerador y nunca menor al fijado como mínimo de acuerdo con las disposiciones de esta Ley. Para fijar el importe del salario se tomarán en consideración la cantidad y calidad del trabajo.

Salario mínimo es la cantidad menor que debe recibir en efectivo el trabajador por los servicios prestados en una jornada de trabajo.

El salario mínimo deberá ser suficiente para satisfacer las necesidades normales de un jefe de familia en el orden material, social y cultural, y para proveer a la educación obligatoria de los hijos.

PARTICIPACIÓN DE LOS TRABAJADORES EN LAS UTILIDADES DE LAS EMPRESAS:

Los trabajadores participarán en las utilidades de las empresas, de conformidad con el porcentaje que determine la Comisión Nacional para la Participación de los Trabajadores en las Utilidades de las Empresas.

Page 16: Folleto Terminado

El reparto de utilidades entre los trabajadores deberá efectuarse dentro de los sesenta días siguientes a la fecha en que deba pagarse el impuesto anual, aun cuando esté en trámite objeción de los trabajadores.

AGUINALDO:

El aguinaldo es un pago especial que se entrega a los trabajadores asalariados, constituyendo un salario más las doce

mensualidades correspondientes a un año. Este pago puede ser monetario o en especie, de forma única, y por simple pacto entre el empleador (beneficiario) y el empleado (beneficiado).

El aguinaldo equivale a mínimo 15 días de salario (o la parte proporcional al tiempo que lleves en la empresa). Debes estar atento, ya que los patrones están obligados por ley a pagarlo a más tardar el 20 de diciembre.

CAPACITACION:

Las capacitaciones se refieren a las jornadas de formación didáctica de los trabajadores que les permitan ser más eficientes en su labor cotidiana, así como la obligatoriedad de estas. La capacitación del trabajador deberá de realizarse en horario de trabajo, salvo que por necesidades de servicio se modifique.

PRIMA VACACIONAL:

La Prima Vacacional se refiere al apoyo extraordinario que se otorga al trabajador durante los días de vacaciones.

• Los trabajadores tendrán derecho a una prima no menor de veinticinco por ciento sobre los salarios que les correspondan durante el período de vacaciones. Las vacaciones y la prima se pagaran en la quincena que se hayan tomado los días, si las vacaciones abarcan dos o más quincenas, se pagaran los días correspondientes en cada quincena.

EL FONDO DE AHORRO:

El fondo de ahorro es una prestación que muchas empresas otorgan a sus trabajadores con el

Page 17: Folleto Terminado

objeto de que estos cuenten con un ahorro fijo en base a su sueldo y apoyar la economía del trabajador. Consiste en retener un cierto porcentaje de tu sueldo quincenalmente el cual es depositado en una cuenta de inversión a plazo fijo creada por la compañía y operada por una institución de banca múltiple. Por otra parte, el patrón aporta quincenalmente una cantidad igual a la que te fue retenida, con lo cual se crea un fondo el que se paga cada año al trabajador. El porcentaje es a discreción de la empresa, pero puede toparse en hasta un 13% de tu salario.

LOS VALES DE DESPENSA:

También son considerados una prestación importante. Son cupones o vales intercambiables en establecimientos y/o supermercados por productos alimenticios. Estos también son topados de acuerdo a un cierto porcentaje de tu salario y se

entregan quincenal o mensualmente. Un estudio de la empresa Accor Services revela que 97% de las amas de casa de familias consideran esta prestación como un motivador importante para tomar un puesto laboral. En promedio, en México las empresas otorgan 600 pesos en vales a sus empleados, aunque hay algunas que otorgan desde 100 pesos hasta mil 400 pesos.

CUENTAS DE GASTOS FLEXIBLES:

Cuentas individuales para cada empleado, financiadas por el empresario, el empleado o por ambos. Los empleados pagan la combinación de prestaciones con sus cuentas. El resultado se puede añadir a la paga que llevan a casa, porque los empleados no pagan impuestos sobre el dinero que han gastado en prestaciones provenientes de estas cuentas.

DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL PATRON:

ARTICULO 132

Son obligaciones de los patrones:

I.- cumplir las disposiciones de las normas de trabajo aplicables a sus empresas o establecimientos;

II.- pagar a los trabajadores los salarios e indemnizaciones, de conformidad con las normas vigentes en la empresa o establecimiento;

III.- proporcionar oportunamente a los trabajadores los útiles, instrumentos y materiales

necesarios para la ejecución del trabajo, debiendo darlos de buena calidad, en buen estado y

Page 18: Folleto Terminado

reponerlos tan luego como dejen de ser eficientes, siempre que aquellos no se hayan comprometido a usar herramienta propia. El patrón no podrá exigir indemnización alguna por el desgaste natural que sufran los útiles, instrumentos y materiales de trabajo;

IV.- proporcionar local seguro para la guarda de los instrumentos y útiles de trabajo pertenecientes al trabajador, siempre que deban permanecer en el lugar en que prestan los servicios, sin que sea lícito al patrón retenerlos a titulo de indemnización, garantía o cualquier otro. El registro de instrumentos o útiles de trabajo deberá hacerse siempre que el trabajador lo solicite;

V.- mantener el número suficiente de asientos o sillas a disposición de los trabajadores en las casas comerciales, oficinas, hoteles, restaurantes y otros centros de trabajo análogos. La misma disposición se observara en los establecimientos industriales cuando lo permita la naturaleza del trabajo;

VI.- guardar a los trabajadores la debida consideración, absteniéndose de mal trato de palabra o de obra;

VII.- expedir cada quince días, a solicitud de los trabajadores, una constancia escrita del número de días trabajados y del salario percibido;

VIII.- expedir al trabajador que lo solicite o se separe de la empresa, dentro del término de tres días, una constancia escrita relativa a sus servicios;

IX.- conceder a los trabajadores el tiempo necesario para el ejercicio del voto en las elecciones populares y para el cumplimiento de los servicios de jurados, electorales y censales, a que se refiere el artículo 5o., de la constitución, cuando esas actividades deban cumplirse dentro de sus horas de trabajo;

X.- permitir a los trabajadores faltar a su trabajo para desempeñar una comisión accidental o permanente de su sindicato o del estado, siempre que avisen con la oportunidad debida y que el número de trabajadores comisionados no sea tal que perjudique la buena marcha del establecimiento. el tiempo perdido podrá descontarse al trabajador a no ser que lo compense con un tiempo igual de trabajo efectivo. Cuando la comisión sea de carácter permanente, el trabajador o trabajadores podrán volver al puesto que ocupaban, conservando todos sus derechos, siempre y cuando regresen a su trabajo dentro del término de seis años. Los substitutos tendrán el carácter de interinos, considerándolos como de planta después de seis años;

XI.- poner en conocimiento del sindicato titular del contrato colectivo y de los trabajadores de la categoría inmediata inferior, los puestos de nueva creación, las

Page 19: Folleto Terminado

vacantes definitivas y las temporales que deban cubrirse;

XII.- establecer y sostener las escuelas artículo 123 constitucional, de conformidad con lo que dispongan las leyes y la secretaria de educación pública;

XIII.- colaborar con las autoridades del trabajo y de educación, de conformidad con las leyes y reglamentos, a fin de lograr la alfabetización de los trabajadores;

XIV.- hacer por su cuenta, cuando empleen mas de cien y menos de mil trabajadores, los gastos indispensables para sostener en forma decorosa los estudios técnicos, industriales o prácticos, en centros especiales, nacionales o extranjeros, de uno de sus trabajadores o de uno de los hijos de estos, designado en atención a sus aptitudes, cualidades y dedicación, por los mismos trabajadores y el patrón. Cuando tengan a su servicio más de mil trabajadores deberán sostener tres becarios en las condiciones señaladas. El patrón solo podrá cancelar la beca cuando sea reprobado el becario en el curso de un año o cuando observe mala conducta; pero en esos casos será substituido por otro. los becarios que hayan terminado sus estudios deberán prestar sus servicios al patrón que los hubiese becado, durante un año, por lo menos;

XV- proporcionar capacitación y adiestramiento a sus trabajadores.

XVI.- instalar, de acuerdo con los principios de seguridad e higiene, las fabricas, talleres, oficinas y demás lugares en que deban ejecutarse las labores, para prevenir riesgos de trabajo y perjuicios al trabajador, así como adoptar las medidas necesarias para evitar que los contaminantes excedan los máximos permitidos en los reglamentos e instructivos que expidan las autoridades competentes. Para estos efectos, deberán modificar, en su caso, las instalaciones en los términos que señalen las propias autoridades;

XVII.- cumplir las disposiciones de seguridad e higiene que fijen las leyes y los reglamentos para prevenir los accidentes y enfermedades en los centros de trabajo y, en

general, en los lugares en que deban ejecutarse las labores; y, disponer en todo tiempo de los medicamentos y materiales de curación indispensables que señalen los instructivos que se expidan, para que se presten oportuna y eficazmente los primeros auxilios; debiendo dar, desde luego, aviso a la autoridad competente de cada accidente que ocurra;

XVIII.- fijar visiblemente y difundir en los lugares donde se preste el trabajo, las disposiciones conducentes de los reglamentos e instructivos de seguridad e higiene;

Page 20: Folleto Terminado

XIX.- proporcionar a sus trabajadores los medicamentos profilácticos que determine la autoridad sanitaria en los lugares donde existan enfermedades tropicales o endémicas, o cuando exista peligro de epidemia;

XX.- reservar, cuando la población fija de un centro rural de trabajo exceda de doscientos habitantes, un espacio de terreno no menor de cinco mil metros cuadrados para el establecimiento de mercados públicos, edificios para los servicios municipales y centros recreativos, siempre que dicho centro de trabajo este a una distancia no menor de cinco kilómetros de la población más próxima;

XXI.- proporcionar a los sindicatos, si lo solicitan, en los centros rurales de trabajo, un local que se encuentre desocupado para que instalen sus oficinas, cobrando la renta correspondiente. Si no existe local en las condiciones indicadas, se podrá emplear para ese fin cualquiera de los asignados para alojamiento de los trabajadores;

XXII.- hacer las deducciones que soliciten los sindicatos de las cuotas sindicales ordinarias, siempre que se compruebe que son las previstas en el artículo 110, fracción VI;

XXIII.- hacer las deducciones de las cuotas para la constitución y fomento de sociedades cooperativas y de cajas de ahorro, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 110, fracción IV;

XXIV- permitir la inspección y vigilancia que las autoridades del trabajo practiquen en su establecimiento para cerciorarse del cumplimiento de las normas de trabajo y darles los informes que a ese efecto sean indispensables, cuando lo soliciten. Los patrones podrán exigir a los inspectores o comisionados que les muestren sus credenciales y les den a conocer las instrucciones que tengan; y

XXV.- contribuir al fomento de las actividades culturales y del deporte entre sus trabajadores y proporcionarles los equipos y útiles indispensables.

XXVI.- hacer las deducciones previstas en las fracciones IV del articulo 97 y VII del artículo 110, y enterar los descuentos a la institución bancaria acreedora, o en su caso al fondo de fomento y garantía para el consumo de los trabajadores. Esta obligación no convierte al patrón en deudor solidario del crédito que se haya concedido al trabajador.

XXVII.- proporcionar a las mujeres embarazadas la protección que establezcan los reglamentos.

XXVIII.- participar en la integración y funcionamiento de las comisiones que deban formarse en cada centro de trabajo, de acuerdo con lo establecido por esta ley.

QUEDA PROHIBIDO A LOS PATRONES:

Page 21: Folleto Terminado

I.- negarse a aceptar trabajadores por razón de edad o de su sexo:

II.- exigir que los trabajadores compren sus artículos de consumo en tienda o lugar determinado;

III.- exigir o aceptar dinero de los trabajadores como gratificación porque se les admita en el trabajo o por cualquier otro motivo que se refiera a las condiciones de este;

IV.- obligar a los trabajadores por coacción o por cualquier otro medio, a afiliarse o retirarse del sindicato o agrupación a que pertenezcan, o a que voten por determinada candidatura;

V.- intervenir en cualquier forma en el régimen interno del sindicato;

VI.- hacer o autorizar colectas o suscripciones en los establecimientos y lugares de trabajo;

VII.- ejecutar cualquier acto que restrinja a los trabajadores los derechos que les otorgan las leyes;

VIII.- hacer propaganda política o religiosa dentro del establecimiento;

IX- emplear el sistema de poner en el índice a los trabajadores que se separen o sean separados del trabajo para que no se les vuelva a dar ocupación;

X.- portar armas en el interior de los establecimientos ubicados dentro de las poblaciones; y

XI.- presentarse en los establecimientos en estado de embriaguez o bajo la influencia de un narcótico o droga enervante.

DERECHOS DEL PATRÓN:

 

Solicitar y obtener la información completa y oportuna respecto de los trámites que deba realizar.

Recibir del personal del IMSS, en todo momento, un trato digno y eficiente.

Optar por cualquiera de los programas de regularización de pago de cuotas que lleve a cabo el Instituto, cuando el patrón no esté obligado a presentar dictamen.

Presentar la solicitud o aceptar la invitación que le notifique el Instituto, para corregir el cumplimiento de sus obligaciones.

Presentar en cualquier fecha el aviso para formular dictamen cuando el patrón que no teniendo la obligación se dictamine, en caso de haber sido notificada orden de visita y en ésta no se haya iniciado la revisión documental.

Page 22: Folleto Terminado

Ingresar los avisos para dictaminar, por los últimos tres ejercicios cuando esté notificada una orden de visita domiciliaria, pero no iniciada la revisión documental.

Obtener la autorización o rechazo del aviso de dictamen, se entenderá que dicho aviso o solicitud han sido aceptados, si no recibe del Instituto comunicación al respecto.

Solicitar prórroga hasta por 40 días hábiles para la presentación del dictamen por caso fortuito o causa de fuerza mayor, o bien por impedimento físico o legal que impida entregarlo en el plazo establecido.

Presentar el aviso para dictaminar por los últimos dos ejercicios. cuando exista la solicitud patronal o la invitación del Instituto a la corrección.

Gozar de la extensión de visitas domiciliarias y de emisiones a su cargo de cédulas de liquidación por diferencias derivadas del procedimiento de verificación de pagos, referidas a los ejercicios dictaminados, siempre que hayan sido presentados el dictamen y los avisos afiliatorios y de modificaciones salariales derivados del dictamen y que las cuotas obrero patronales derivadas del mismo se hubieran pagado en su totalidad o se haya agotado el plazo de doce meses para el pago en parcialidades.

Tramitar prórroga por dos meses para la entrega del dictamen, en caso de que se haya presentado sustitución de Contador Público.

DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL trabajador:

OBLIGACIONES DEL TRABAJADOR:

I.- cumplir las disposiciones de las normas de trabajo que les sean aplicables;

II.- observar las medidas preventivas e higiénicas que acuerden las autoridades competentes y las que indiquen los patrones para la seguridad y protección personal de los trabajadores;

III.- desempeñar el servicio bajo la dirección del patrón o de su representante, a cuya autoridad estarán subordinados en todo lo concerniente al trabajo;

IV.- ejecutar el trabajo con la intensidad, cuidado y esmero apropiados y en la forma, tiempo y lugar convenidos;

V.- dar aviso inmediato al patrón, salvo caso fortuito o de fuerza mayor, de las causas justificadas que le impidan concurrir a su trabajo;

Page 23: Folleto Terminado

VI.- restituir al patrón los materiales no usados y conservar en buen estado los instrumentos y útiles que les haya dado para el trabajo, no siendo responsables por el deterioro que origine el uso de estos objetos, ni del ocasionado por caso fortuito, fuerza mayor, o por mala calidad o defectuosa construcción;

VII.- observar buenas costumbres durante el servicio;

VIII.- prestar auxilios en cualquier tiempo que se necesiten, cuando por siniestro o riesgo inminente peligren las personas o los intereses del patrón o de sus compañeros de trabajo;

IX.- integrar los organismos que establece esta ley;

X.- someterse a los reconocimientos médicos previstos en el reglamento interior y demás normas vigentes en la empresa o establecimiento, para comprobar que no padecen alguna incapacidad o enfermedad de trabajo, contagiosa o incurable;

XI. poner en conocimiento del patrón las enfermedades contagiosas que padezcan, tan pronto como tengan conocimiento de las mismas;

XII. comunicar al patrón o a su representante las deficiencias que adviertan, a fin de evitar daños o perjuicios a los intereses y vidas de sus compañeros de trabajo o de los patrones; y

XIII. guardar escrupulosamente los secretos técnicos, comerciales y de fabricación de los productos a cuya

elaboración concurran directa o indirectamente, o de los cuales tengan conocimiento, así como de los asuntos administrativos reservados, cuya divulgación pueda causar perjuicios a la empresa.

QUEDA PROHIBIDO A LOS TRABAJADORES:

I. ejecutar cualquier acto que pueda poner en peligro su propia seguridad, la de sus compañeros de trabajo o la de terceras personas, así como la de los establecimientos o lugares en que el trabajo se desempeñe;

II. faltar al trabajo sin causa justificada o sin permiso del patrón;

III. substraer de la empresa o establecimiento útiles de trabajo o materia prima o elaborada;

IV. presentarse al trabajo en estado de embriaguez;

V. presentarse al trabajo bajo la influencia de algún narcótico o droga enervante, salvo que exista prescripción médica. Antes de iniciar su servicio, el

trabajador deberá poner el hecho en conocimiento del patrón y presentarle la prescripción suscrita por el médico;

VI. portar armas de cualquier clase durante las horas de trabajo, salvo que la naturaleza de este lo exija. se

Page 24: Folleto Terminado

exceptúan de esta disposición las punzantes y punzo-cortantes que formen parte de las herramientas o útiles propios del trabajo;

VII. suspender las labores sin autorización del patrón;

VIII. hacer colectas en el establecimiento o lugar de trabajo;

IX. usar los útiles y herramientas suministrados por el patrón, para objeto distinto de aquel a que están destinados; y

X. hacer cualquier clase de propaganda en las horas de trabajo, dentro del establecimiento.

DERECHOS DE LOS TRABAJADORES:

Según establece el artículo 4 de la sección 2ª del Estatuto de los Trabajadores, los trabajadores tienen como derechos básicos, con el contenido y alcance que para

cada uno de los mismos disponga su específica normativa, los de:

 

a) Trabajo y libre elección de profesión u oficio.

b) Libre sindicación

c) Negociación colectiva.

d) Adopción de medidas de conflicto colectivo.

e) Huelga.

f) Reunión.

g) Información, consulta y participación en la empresa.

2. En la relación de trabajo, los trabajadores tienen derecho:

a) A la ocupación efectiva.

b) A la promoción y formación profesional en el trabajo.

c) A no ser discriminados directa o indirectamente para el empleo, o una vez empleados, por razones de sexo, estado civil, edad dentro de los límites marcados por esta Ley, origen racial o étnico, condición social, religión o convicciones, ideas políticas, orientación sexual,

afiliación o no a un sindicato, así como por razón de lengua, dentro del Estado español. Tampoco podrán ser discriminados por razón de discapacidad, siempre que se hallasen en condiciones de aptitud para desempeñar el trabajo o empleo de que se trate.

Page 25: Folleto Terminado

d) A su integridad física y a una adecuada política de seguridad e higiene.

e) Al respeto de su intimidad y a la consideración debida a su dignidad, comprendida la protección frente al acoso por razón de origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual y frente al acoso sexual y al acoso por razón de sexo.

f) A la percepción puntual de la remuneración pactada o legalmente establecida.

g) Al ejercicio individual de las acciones derivadas de su contrato de trabajo.

h) A cuantos otros se deriven específicamente del contrato de trabajo.