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AUDlTORIA SUPERI [p@[Q>@:~ EXPEDIENTEN": SI-5E.1912015 SOLICITANTE: HILDAMARIEL ASUNTO: RESOLUCiÓNA SOLICITUDDE INFORMACiÓN. R En la ciudad de Monterrey, Nuevo León a 23-veintitres de septiembre de 2015-dos mil quince. VISTA.- La solicitud de información formulada por la C. Hilda Mariel a través del sistema electrónico contenido en el portal de transparencia de esta Auditarla Superior del Estado, a las 22:49-veintidós horas con cuarenta y nueve minutos del dla 09-nueve de septiembre de 2015-dos mil quince y considerando que el momento de presentación fue en una hora inhábil para la Auditarla Superior del Estado de Nuevo León, toda vez que se considera como horas hábiles las comprendidas entre las 9:00 y las 18:30 horas, de conformidad con lo establecido por el articulo 58 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Nuevo León, se tiene que la fecha de presentación (para efectos del cómputo del término de respuesta a la solicitud presentada) es la del dla 1O-diezde septiembre de 2015-dos mil quince, misma que quedó registrada bajo el número SI-SE-19/2015. CONSIDERANDO 1. Competencia. Que el suscrito Titular de la Unidad de Asuntos Jurldicos es el Enlace de Información de la Auditarla Superior del Estado de Nuevo León y es competente para dar contestación a la solicitud de información que respecto de dicho Órgano de Fiscalización Superior se presenten, acorde a lo dispuesto por el articulo 85, fracción 1de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información del Estado de Nuevo León en armonla con la fracción VII del articulo 89 de la Ley de Fiscalización Superior del ¡;:sta'dO"d~~uevoLeón y 3D,fracción XXX del Reglamento Interior de la Auditarla Superior del Estadoce Nuevo León. ;oS ~. 2. Solicitud. Que la promovente en su ~olicitudde información manifestó lo siguiente: ~ 3. Análisis. Que el párrafo décimo tercero del articulo 2 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información del Estado de Nuevo León establece que, información es aquélla contenida en los documentos que los sujetos obligados generan, obtienen, adquieren, transforman o conservan por cualquier titulo, o aquélla que por disposición legal deban generar; asimismo en su párrafo décimo quinto establece que información pública de oficio es aquella que los sujetos obligados deben tener a disposición del público para su consulta, salvo la información que sea clasificada como reservada o confidencial según las disposiciones que la ley en cita prevé. La Ley de Transparencia y Acceso a la Información del Estado de Nuevo León obliga a las autoridades a entregar la información en la forma en que lo permita el documento a cuyo acceso se solicite, según lo establece el segundo párrafo del articulo 119 del ordenamiento legal en cita, entendiéndose por documentos a los expedientes, reportes, estudios, actas, resoluciones, oficios, correspondencia, acuerdos, directivas, directrices, circulares, contratos, convenios, instructivos, notas, memorandos, estadlsticas o bien, cualquier otro registro en posesión de los sujetos obligados y sus servidores públicos, que documente el ejercicio de sus facultades o de su actividad, sin importar su fuente o fecha de elaboración. En ese sentido, en el caso que nos ocupa, la solicitante se limita a formular un requerimiento sobre una información sin especificar el documento o instrumento al que le interesa acceder.

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AUDlTORIA SUPERI[p@[Q>@:~

EXPEDIENTEN": SI-5E.1912015SOLICITANTE: HILDAMARIELASUNTO: RESOLUCiÓNA SOLICITUDDE INFORMACiÓN.R

En la ciudad de Monterrey, Nuevo León a 23-veintitres de septiembre de 2015-dos mil quince.

VISTA.- La solicitud de información formulada por la C. Hilda Mariel a través del sistemaelectrónico contenido en el portal de transparencia de esta Auditarla Superior del Estado, a las22:49-veintidós horas con cuarenta y nueve minutos del dla 09-nueve de septiembre de 2015-dosmil quince y considerando que el momento de presentación fue en una hora inhábil para laAuditarla Superior del Estado de Nuevo León, toda vez que se considera como horas hábiles lascomprendidas entre las 9:00 y las 18:30 horas, de conformidad con lo establecido por el articulo 58de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Nuevo León, se tiene que la fecha depresentación (para efectos del cómputo del término de respuesta a la solicitud presentada) es ladel dla 1O-diezde septiembre de 2015-dos mil quince, misma que quedó registrada bajo el númeroSI-SE-19/2015.

CONSIDERANDO

1. Competencia. Que el suscrito Titular de la Unidad de Asuntos Jurldicos es el Enlace deInformación de la Auditarla Superior del Estado de Nuevo León y es competente para darcontestación a la solicitud de información que respecto de dicho Órgano de Fiscalización Superiorse presenten, acorde a lo dispuesto por el articulo 85, fracción 1de la Ley de Transparencia yAcceso a la Información del Estado de Nuevo León en armonla con la fracción VII del articulo 89de la Ley de Fiscalización Superior del ¡;:sta'dO"d~~uevoLeón y 3D, fracción XXX del ReglamentoInterior de la Auditarla Superior del Estado ce Nuevo León.

;oS ~.

2. Solicitud. Que la promovente en su ~olicitud de información manifestó lo siguiente:~

3. Análisis. Que el párrafo décimo tercero del articulo 2 de la Ley de Transparencia y Acceso a laInformación del Estado de Nuevo León establece que, información es aquélla contenida en losdocumentos que los sujetos obligados generan, obtienen, adquieren, transforman o conservan porcualquier titulo, o aquélla que por disposición legal deban generar; asimismo en su párrafo décimoquinto establece que información pública de oficio es aquella que los sujetos obligados deben tenera disposición del público para su consulta, salvo la información que sea clasificada como reservadao confidencial según las disposiciones que la ley en cita prevé.

La Ley de Transparencia y Acceso a la Información del Estado de Nuevo León obliga a lasautoridades a entregar la información en la forma en que lo permita el documento a cuyo acceso sesolicite, según lo establece el segundo párrafo del articulo 119 del ordenamiento legal en cita,entendiéndose por documentos a los expedientes, reportes, estudios, actas, resoluciones, oficios,correspondencia, acuerdos, directivas, directrices, circulares, contratos, convenios, instructivos,notas, memorandos, estadlsticas o bien, cualquier otro registro en posesión de los sujetosobligados y sus servidores públicos, que documente el ejercicio de sus facultades o de suactividad, sin importar su fuente o fecha de elaboración.

En ese sentido, en el caso que nos ocupa, la solicitante se limita a formular un requerimiento sobreuna información sin especificar el documento o instrumento al que le interesa acceder.

AUDITORiA SUPERI[P@@~~

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~TADO DE NUEVO LEÓN[]@[1&"iñl"i:7@

Empero, esta Auditarla Superior del Estado de Nuevo LeÓn, a fin de garantizar a la solicitante elderecho que le asiste de tener libre acceso a la informaciÓn, y que, salvo las excepcionesexpresamente previstas en la ley, la información en posesión de esta autoridad tiene el carácter depública, se determina brindar en la forma, términos y con los alcances legalmente autorizados lainformaciÓn solicitada, en estricto cumplimiento a lo preceptuado en la fracción I del apartado A delarticulo 6 de la Constitución Polltica de los Estados Unidos Mexicanos, en la fracción I del articulo6 de la Constitución Polltica local y en el párrafo segundo del articulo 5, de la Ley de Transparenciay Acceso a la Información Pública del Estado de Nuevo León, y demás disposiciones legalesaplicables.

Al respecto, es preciso señalar que esta Auditarla Superior del Estado es un órgano auxiliar del H.Congreso del Estado en la facultad de fiscalizaciÓn de las cuentas públicas presentadas por lossujetos de fiscalización, esto de conformidad con lo establecido en los articulas 63 fracción XIII y136 de la Constitución Polltica del Estado Libre y Soberano de Nuevo León, as! como en elnumeral 3 y demás relativos de la Ley de FiscalizaciÓn Superior del Estado de Nuevo León.

Conforme a lo preceptuado en el articulo 82 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado deNuevo León, corresponde al Auditor General~\l,~k.Estado ejercer las atribuciones de la AuditarlaSupenar del Estado en los términos de la.d:;onstil1lc¡.ón Polltlca del Estado Libre y Soberano deNuevo León, la propia Ley de Fiscalización Superior del Estado de Nuevo LeÓn, y del ReglamentoInterior de la misma; entre las cuales, en lo conducente"a su solicitud, se encuentran las siguientes;

¡;; ".?1. Determinar la imposición de multas y sanciones resarcitorias correspondientes;2. Formular recomendacio~e,W!y.re9,~!m~,~?aCion.es~!,~~~ervpeño; . ..3. Promover en su caso, la~lntervenCIQn J~\D~!,![l.!1~a."!1 control competente, y el eJercIcIo

de la facultad de comprobación fiscal;4. Promover la responsabilidad administrativa sancionatoria cuando proceda;5. Instruir y resolver los procedimientos para el fincamiento de las responsabilidades

resarcitorias a que den lugar las observaciones, irregularidades y deficiencias detectadas;6. Presentar, previa autorización del Congreso, denuncias en los términos del Código de

Procedimientos Penales del Estado, en el caso de presuntas conductas delictivas deservidores públicos y en contra de particulares, cuando tenga conocimiento de hechos quepudieran implicar la comisión de un delito, derivado de sus facultades de fiscalización;

En esa tesitura, según se advierte, existen procedimientos cuya instrucción y resolución competeen forma directa a esta Auditorla Superior del Estado, como el caso de la imposición de multas porinfracciones a lo preceptuado en la Ley de FiscalizaciÓn Superior del Estado de Nuevo León, elfincamiento de responsabilidades resarcitorias y la formulación de recomendaciones; y otros, enrelación a los cuales, solo se debe limitar a promover los mismos, como en el caso de laresponsabilidad administrativa sancionatoria, la intervención de la instancia de control competente,el ejercicio de la facultad de comprobación fiscal y la presentación previa autorización delCongreso, de denuncias penales.

Por otra parte, y en relación al ejercicio de su interés (2015), es de señalarle a la peticionante deinformación en primer lugar que, la facultad revisora que concede nuestra constitución polltica localy la propia Ley de Fiscalización Superior del Estado de Nuevo LeÓn, contempla que la misma debe

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AUDITORíA SUPERII?@[Q)~~

regirse bajo ciertos princIpIos, los cuales son: posterioridad, anualidad, legalidad, definitividad,universalidad, imparcialidad y confiabilidad.

Para la atención de la presente solicitud, destacamos dos: el de posterioridad y anualidad.

Principio de Posterioridad: Significa que la Auditoría Superior del Estado cumplirá sus atribuciones defiscalización una vez que ha transcurrido el ejercicio fiscal que será objeto de su función, la cual queda sujetaa la causa eficiente de la misma, que viene a ser la presentación de la Cuenta Pública que envlen los entesfiscalizados.

Asl, este Órgano de Fiscalización Superior actúa en auxilio a la facultad de H. Congreso del Estadode Nuevo León para revisar las cuentas públicas que presenten los poderes del estado, losorganismos autónomos, los organismos descentralizados y desconcentrados y fideicomisospúblicos de la administración pública del estado, los municipios y sus organismos descentralizadosy desconcentrados, tal y como lo disponen los articulas 63, 136 Y 137 de la constitución local.

De dichos dispositivos legales se puede deducir que la Auditarla Superior del Estado, si bien tienecompetencia para fiscalizar y revisar los recursos públicos, dicha competencia se ejercerá respectode las cuentas públicas presentadas por los sujetos de fiscalización y solo iniciará a partir de lapresentación de aquéllas, lo cual se corrobora con el contenido del articulo 18 tercer párrafo de laLey de Fiscalización Superior del Estado de" g q. León.

$- . 'o:¡< ,En efecto, queda claro que para que la Auditoría Sú¡;erior del Estado de Nuevo León pueda ejercersus facultades de fiscalización y revisión, se hace necesario que se presente la cuenta pública delente a fiscalizar, pues es la única manera en que se puede dar inicio a dichas facultades.

Adicionalmen!e, acorde con e~¡p\t~d,0\artl¡;~1,9,11..3fl\l,~,.'~I~?~9nuciónlocal, .existe además, el ?eberde la Auditarla Superior del t:::Siad~'de guarda reservaJl:l'¡¡; sus actuaciones y observaCIoneshasta gue rinda el Informe del Resultado al Congreso del Estado.

En cuanto al principio de anualidad, es importante mencionar lo siguiente:

Principio de anualidad: Este principio obliga a que la función fiscalizadora debe ajustarse al añofiscal durante el cual se ejerce el presupuesto.

La ley de Fiscalización Superior del Estado de Nuevo León, en la fracción V del articulo 2establece que oo ••• se entenderá por: V. Cuenta Pública: El informe que los Entes Públicos, rinden alCongreso sobre su Gestión Financiera y Programática durante el ejercicio fiscal comprendido del1.de enero al 31 de diciembre del año anterior ... oo.

Ambos principios tienen sus excepciones, ya que el articulo 136 de la Constitución Local estableceque se podrán presentar denuncias, de las cuales esta Auditarla Superior del Estado podrárequerir a los sujetos de fiscalización para que procedan a la revisión de los conceptosdenunciados y le rindan un informe, sin embargo tales denuncias deberán versar sobre lassituaciones excepcionales que determina la ley (excepción al principio de posterioridad); y de igualmodo, precísa que la Auditarla Superior del Estado podrá solicitar y revisar, de manera casuística yconcreta, información de ejercicios anteriores al de la Cuenta Pública en revisión, exclusivamentecuando el programa, proyecto o a la erogación, contenidos en el presupuesto en revisión abarquepara su ejecución y pago, diversos ejercicios fiscales o se trate de revisiones sobre el cumplimientode los objetivos de los programas (excepción al principio de anualidad).

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AUDITORiASUPERI[?@[Q)[3~

Teniendo claro entonces que en el presente ejercicio 2015 corresponde la revisión y fiscalizaciónde las cuentas públicas del ejercicio 2014, y que al no haberse terminado todavla dicha revisión, sedebe guardar reserva de todo lo actuado hasta que se rinda el Informe del Resultado al Congresodel Estado; y más aún que la revisión de la cuenta pública correspondiente al 2015 no se hainiciado, este órgano de fiscalización superior se encuentra imposibilitado para proporcionar lainformación solicitada.

Sin embargo, se orienta a la C. Linda Selena Acosta Palacios para que ingrese al portal de internetde esta Auditarla Superior del Estado de Nuevo León donde se contiene información detalladasobre los servidores públicos sancionados por concepto de multa derivado del ejercicio de lasfacultades de fiscalización de las cuentas públicas correspondientes a los ejercicios 2011, 2012,2013 Y 2014; para lo cual deberá acceder a la página de internet oficial en el sitiohttp://www.asenl.gob,mxJmuitasysanciones/ y después podrá optar por buscar de acuerdo alejercicio de su interés, en dicho apartado se encuentra la información relativa al proceso dentro delcual se impuso, la infracción objeto de la misma, la entidad de adscripción del sancionado y elmonto de la multa determinada. Dichos procedimientos encuentran sustento en lo dispuesto por losarticulas 6 quinto párrafo, 75 segundo.párraf~y demás aplicables de la Ley de FiscalizaciónSuperior del Estado de Nuevo León. $0' ~$ 0;Asi también, podrá consultar dentro de la mismá página, el registro público actualizado de losservidores públicos, particulares, personas flsicas' o morales, públicas o privadas, sancionados através del procedimiento para el fincamiento de responsabilidades resarcitorias, contemplado enlos articulas 65 a 68 y dem.~~ relativ~sr,~~1Capitulo, SE;!1,undo"De los Procedimientos para elFincamiento de Responsabl'lid~d 'IIrcs.e.cclónifercera:llQ~J,\Procedimiento para el Fincamiento deResponsabilidades Resarcitorias" de la Ley de Fiscalizaclon-Superior del Estado de Nuevo León.

En cuanto a las diversas acciones y recomendaciones formuladas por este órgano de fiscalizaciónsuperior, se le indica a la peticionante de información que las mismas, se encuentran contenidasen los Informes del Resultado respectivo al ente y cuenta públicos revisados y fiscalizados, loscuales ya fueron entregados al H. Congreso del Estado mismos que de conformidad con loestablecido en el articulo 48 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Nuevo León tienenel carácter de público y por lo tanto puede ser consultado por la interesada y por el público engeneral en el portal de internet de esta Auditoria Superior del Estado de Nuevo León, ingresandopara ello a la página de internet htlp://www.asenl.gob.mxJ, después al apartado "CUENTAPÚBLICA"una vez estando ahl, podrá seleccionar dentro de los rubros "MUNICIPIOS","PODEREJECUTIVO","PODERLEGISLATIVO","PODERJUDICIAL"Y"ORGANISMOSPÚBLICOSAUTÓNOMOS",ei ente público de suinterés asl como el ejercicio que desee consultar, donde se anuncian las acciones que seejercerán, recomendaciones que se formularán, y la promoción o gestiones que se realizarán parala intervención de otras autoridades, asl como la situación que guardan las observaciones,recomendaciones y acciones promovidas, respecto de las Cuentas Públicas de ejerciciosanteriores (incluyendo' en su caso, las sanciones impuestas por los entes públicosfiscalizados en atención a las gestiones efectuadas por este órgano de fiscalizaciónsuperior).

En ese orden de ideas, este órgano fiscalizador, en los casos en que los entes públicos no hayanpresentado justificaciones y aclaraciones dentro del plazo señalado para solventar lasobservaciones preliminares que se les hubieran formulado o bien que las presentadas fueran

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AUDlTORIA SUPERI[?@[Q)[g~

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~TADO DE NUEVO LEÓN0@[1&~@

Insuficientes para dicho efecto, procede a emitir según corresponda, las acciones correspondientesy/o las recomendaciones conducentes, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 53 de la Leyde Fiscalización Superior del Estado de Nuevo León.

Por cuanto hace a las sanciones impuestas por los entes públicos fiscalizados en atención a lasgestiones efectuadas por este órgano de fiscalización superior, es de señalarle a la peticionanteque en caso de resultar procedente tramitar un procedimiento administrativo, dichos entes, debensujetarse a lo establecido en el Capitulo IV "Dei Procedimiento de Responsabilidad Administrativa"contemplado en la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipiosde Nuevo León, observando lo dispuesto en el articulo 50, 83 Y demás relativos del ordenamientolegal en cita.

Los Informes del Resultado, que contienen acciones yrecomendaciones formuladas por este órgano de fiscalizaciónsuperior, asl como la situación que guardan las observaciones,recomendaciones y acciones promovidas, respecto de lasCuentas Públicas de ejercicios anteriores (2011 a 2013).Incluyendo en su caso, las sanciones impuestas por los entespúblicos fiscalizados en atención a las gestiones efectuadas poreste órgano de fiscalización superior.

la Auditorla Superior del Estado de Nuevo león actúa encumplimiento de lo establecido en e[ articulo S3 de la ley deFiscalizaciónSuperior del Estadode Nuevo león.

Procedimiento seguido en observancia dt: lo dispuesto en t:1Capítulo Segundo ~Delos Procedimientos para el Fincamiento deResponsabilidades",SecciónTercera "Del Procedimiento para elFincamiento de ResponsabilidadesResarcitorias" de la ley deFiscalizaciónSuperior del Estado de Nuevo león." del de la leyde FiscalizaciónSuperior del Estadode Nuevo león.

http://\••..ww.asenl.gob.mxl, después al apartado~CUENTA PÚBLICA" una vez estando ahi, podráseleccionar dentro de los rubros »MUNICIPIOS., .PODEREJECUTIVO., "PODER LEGISLATIVO., ~PODER JUDICIAL. Y"ORGANISMOS PÚBLICOS AUTONOMOS"

• Procedimiento seguido en cumptímlento.a Josarticules 6 quintopárrafo V 7S segundo párrafo de la ley FiscalizacionSuperIOr ~TMd.1E,"do d. ",''o l.60. U/lvrtllt Ir I . \ n~ I ~InI ~I

http://www.8senl.gob.mx/multasysanclones egisttO::P' .. actualizado de los servidores públicos,particulares, personas f1sicas o morales, públicas o privadas,sancionados a través del Procedimiento para el Fincamiento deResponsabilidades Resarcitorias

Asl entonces, la solicitante podrá consulta¡sla información de su interés, en base a los datoscontenidos en la siguiente tabla: f'~ "1><;S .,p .•~Li a de internet Infonnación ue contienehttp://www.8senl.gob.mx/multasysancionesl Sanciones aplicadas por concepto de multa (ejercicios 2011 a

2014)

los Entes PúblicosFiscalizadospara tramitar [os procedimientosadministrativos que resulten procedentes, deben observar loestablecido en el Capitulo IV "Cel Procedimiento deResponsabilidad Administrativa» contemplado en la ley deResponsabilidades de los Servidores PúblicOs del Estado yMunicipios de Nuevo lt:ón, atendit:ndo 10 establecido en t:1articulo SO,83 demás rt:lativosdel ordenamiento le al en cita.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, se emite el siguiente:

ACUERDO

PRIMERO. Se proporciona parcialmente la información solicitada, en la forma, términos y con losalcances precisados en el considerando 3 de esta resolución.

SEGUNDO, De conformidad con el segundo párrafo del articulo 124 de la Ley de Trasparencia yAcceso a la Información del Estado de Nuevo León se le orienta en el sentido de que queda a

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AUDITaRlA SUPERI[P@@~~

salvo su derecho de interponer dentro del término de diez dias siguientes a la notificacióncorrespondiente, el procedimiento de inconformidad a que hace alusión el referido articulo, en lostérminos y condiciones previstos en los diversos numerales 125, 126 Y demás relativos de la ley encita, lo que podrá efectuar ante la Comisión de Transparencia y Acceso a la Información del Estadode Nuevo León o ante esta Auditarla Superior del Estado, pudiendo hacerlo por escrito libre, através de los formatos que al efecto proporcione la comisión o por medios electrónicos, para lo cualdeberá contener y anexar la información y documentación que establece el articulo 129 de la leyde [a materia y para el caso de que el procedimiento se interponga a través de medios que no seanelectrónicos, deberá acompañarse de las copias de traslado suficientes.

TERCERO. Una vez que quede firme el presente acuerdo, dese de baja y arch[vese como asuntototalmente concluido el expediente formado con motivo de la solicitud de información públicaregistrada bajo el número SI-SE-19/2015. Notifíquese mediante el correo electrónico que paratal efecto fue proporcionado.

CUARTO. En términos de lo dispuesto por el articulo 122 de la Ley de Transparencia y Acceso a laInformación del Estado de Nuevo León, póngase a disposición del público esta respuesta asl comola solicitud que le da origen, a través del portal de internet que para tal efecto tiene este Órgano deFiscalización Superior. Asl lo acuerda y firma el Enlace de Inforl]1ació[\.qecJil..Auditorla Superior delEstado de Nuevo León, LICENCIADO GERARDO DANIEL CARDENAS¡¡¡rb~RES, Titular de laUnidad de Asuntos Jurldicos y Enlace de Información de la Auditarla Superior del Estado de NuevoLeón. ."

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