expediente: quejoso: ****** resolución: recomendación...

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Expediente: 103/2013 Quejoso: ****** Resolución: Recomendación 06/2014 Ciudad Victoria, Tamaulipas, a veintisiete de marzo del dos mil catorce. Visto para resolver el expediente 103/2012, iniciado con motivo de la queja presentada por la ******, contra de actos presuntamente violatorios de derechos humanos, imputados a la Dirección General de Averiguaciones Previas Penales del Estado, los que analizados se calificaron como Irregularidades en la Integración de la Averiguación Previa, este Organismo procede a emitir resolución tomando en consideración los siguientes: A N T E C E D E N T E S 1. Esta Comisión recibió el correo electrónico que contiene la queja de la ******; por auto de once de julio de 2013 se tuvo por recibida la queja y se ordenó su ratificación; el doce del mismo mes y año se obtuvo la ratificación ordenada; por proveído de esta última fecha se admitió trámite la queja radicándose con el número 103/2013. La quejosa expuso lo siguiente: “…La presente es para solicitarles de la manera más atenta y humanitaria, la revisión, sanción a quien resulte responsable, emisión de recomendación por parte de la Comisión, acuerdo de no repetición pública y reparación de los daños que correspondan por derecho, que en el caso de mi hija ****** desaparecida el 22 de abril del 2012, con expediente de Averiguación Previa ******, ubicada en la Procuraduría General del Estado de Tamaulipas, en la Dirección de Averiguaciones Previas con el Agente del Ministerio Público adscrito a dicha dirección, se encuentren, bajo los siguientes puntos y demás que se derive de la revisión de su caso. Lo anterior en consideración de la violación de los Derechos Humanos, tanto de ella como mía y en concordancia con la Ley General de Victimas vigente en México.

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Page 1: Expediente: Quejoso: ****** Resolución: Recomendación 06/2014codhet.org.mx/WP/wp-content/uploads/2015/03/6-2014.pdf · La quejosa expuso lo siguiente: “…La presente es para

Expediente: 103/2013 Quejoso: ****** Resolución: Recomendación 06/2014

Ciudad Victoria, Tamaulipas, a veintisiete de marzo del dos mil catorce.

Visto para resolver el expediente 103/2012, iniciado con motivo de la queja

presentada por la ******, contra de actos presuntamente violatorios de derechos

humanos, imputados a la Dirección General de Averiguaciones Previas

Penales del Estado, los que analizados se calificaron como Irregularidades en

la Integración de la Averiguación Previa, este Organismo procede a emitir

resolución tomando en consideración los siguientes:

A N T E C E D E N T E S

1. Esta Comisión recibió el correo electrónico que contiene la queja de la

******; por auto de once de julio de 2013 se tuvo por recibida la queja y se ordenó

su ratificación; el doce del mismo mes y año se obtuvo la ratificación ordenada;

por proveído de esta última fecha se admitió trámite la queja radicándose con el

número 103/2013.

La quejosa expuso lo siguiente:

“…La presente es para solicitarles de la manera más atenta y humanitaria, la revisión, sanción a quien resulte responsable, emisión de recomendación por parte de la Comisión, acuerdo de no repetición pública y reparación de los daños que correspondan por derecho, que en el caso de mi hija ****** desaparecida el 22 de abril del 2012, con expediente de Averiguación Previa ******, ubicada en la Procuraduría General del Estado de Tamaulipas, en la Dirección de Averiguaciones Previas con el Agente del Ministerio Público adscrito a dicha dirección, se encuentren, bajo los siguientes puntos y demás que se derive de la revisión de su caso.

Lo anterior en consideración de la violación de los Derechos

Humanos, tanto de ella como mía y en concordancia con la Ley General de Victimas vigente en México.

Page 2: Expediente: Quejoso: ****** Resolución: Recomendación 06/2014codhet.org.mx/WP/wp-content/uploads/2015/03/6-2014.pdf · La quejosa expuso lo siguiente: “…La presente es para

1. Revisión de la solicitud de informe DGAP/216/2012 de fecha 30

de abril del 2012, dirigido al Director General de Telecomunicaciones de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes y con respuesta en oficio 173/2013 de fecha 3 de mayo del 2012, con la debida orientación sobre los conductos para solicitar información.

2. Revisión de la información de oficio 157/2012 a radio Legal de

Radio Móvil DIPSA S.A. de C.V. (TELCEL) México, D.F. 3 Revisión de oficio 212/2012 de fecha 5 de junio del 2012 con

respuesta de orientación sobre conducto y atribución del C. Procurador para solicitar informes.

4. Revisión de oficio DGAP 433/2012 de fecha 8 de mayo del

2012. 5. Revisión de la omisión de expedición de oficios de colaboración a

las autoridades correspondientes por el robo de vehículo Chevy Monza color azul, 4 puertas, modelo 1998, con placas de circulación ******, con número de serie ******, con número de clave ***** y con vidrios polarizados en las ventanas traseras y cristal trasero, con calca de los Búhos de la Facultad de Leyes en el cristal trasero y calca de rayados de monterrey en el medallón.

6. Revisión de la omisión de manejo del caso de desaparición,

entre el 8 de mayo del 2012 y 9 de Agosto del 2012. 7 Revisión de la omisión de solicitud de colaboración sobre la

desaparición de mi hija desde el 23 de abril del 2012, en que se presentó la denuncia, expidiéndose hasta el 21 de noviembre del 2012 en oficio 1891/2012.

8. Revisión de la omisión por parte la investigación de la Policía

Ministerial, específicamente en los casos de las personas siguientes: a) *****, b)*****, c) *****, d) ***** y en especial énfasis por ser los principales implicados en la desaparición de mi hija a: e) *****, f) ***** y g) *****.

9. Revisión de la omisión en respuesta a los oficios generados al C.

Procurador en fechas 4, 5 y 6 de febrero del 2013, solicitándole: “…Por lo anterior solicito se remita de manera inmediata oficio en original y directo al domicilio Radio Móvil Diosa S.A. de C.V. en Lago Zúrich, 245 Edificio Telcel Piso 4 Col. Granada Ampliación delegación Miguel Hidalgo, C.P. 11529, México, D.F., solicitando: a) Los datos conservados del número telefónico *****, desde el lunes 3 de abril del 2012, al día 23 de abril del 2012, consistente en llamadas entrantes y

Page 3: Expediente: Quejoso: ****** Resolución: Recomendación 06/2014codhet.org.mx/WP/wp-content/uploads/2015/03/6-2014.pdf · La quejosa expuso lo siguiente: “…La presente es para

salientes, así como mensajes entrantes y salientes, y recargas a este número ubicado lugares, fechas y horas. b) Solicite a su vez la ubicación geográfica exacta de la última llamada entrante y saliente así como el último mensaje entrante y saliente de dicho número telefónico. c) Solicite a su vez la ubicación geográfica exacta de dicho número en calidad de disponible. Así mismo, pido me mantenga al tanto de lo solicitado en cuanto a oficios, acciones y diligencias diversas y la totalidad del contenido de cada una de ellas…”. “… El presente es para solicitarle muy atentamente y en virtud de haberse omitido este detalle en el protocolo de la investigación relativa a la Averiguación Previa ***** de mi hija *****, empleada de esa Procuraduría a su cargo y desaparecida el 22 de abril del 2012, que de manera inmediata se aboque a la localización del aparato telefónico celular Nokia 2220 SLIDE mediante el monitoreo satelital y localización inmediata del IMEI: ***** del mismo. Así mismo, pido me mantenga al tanto de lo solicitado en cuanto a oficios, acciones y diligencias diversas y la totalidad del contenido de cada una de ellas…”. “… El Presente es para solicitarle muy atentamente, y en virtud de haberse omitido este detalle en el Protocolo de la investigación relativa a la Averiguación Previa ***** de mi hija *****, empleada de esa Procuraduría a su cargo, y desaparecida el 22 de abril del 2012, se giren nuevamente oficios a Grúas Pacheco, Grúas victoria y Grúas Conde, ya que no se ha tenido respuesta de los oficios remitidos en fecha 9 de agosto y recordatorios del 8 de octubre del 2012.

10. Revisión de la negativa a revisar las cámaras colocadas en el

cruce de HOME DEPOT y carretera a Monterrey. 11. Revisión de la omisión de considerar sujetas a investigación los

números celulares de extorsión en Agosto del 2012, pidiéndome las realizara hasta marzo del 2013.

12. Revisión del proceso de omisión de búsqueda física por parte

de la autoridad correspondiente, en el caso específico de *****. Apelo a los derechos en lo general, a los derechos de ayuda,

asistencia y atención, de acceso a la justicia, a la verdad, a la reparación del daño que esto ha ocasionado en nuestra familia, a tener acceso a las medidas de compensación de satisfacción y de no repetición que me corresponden como Víctima indirecta y a favor de quien no tiene voz para ser escuchada que aún se encuentra desaparecida.

Sabedora de que los resultados constituyen no solamente la

reparación de los daños morales y emocionales causados por las irregularidades del caso, sino que también se darán en un plazo

Page 4: Expediente: Quejoso: ****** Resolución: Recomendación 06/2014codhet.org.mx/WP/wp-content/uploads/2015/03/6-2014.pdf · La quejosa expuso lo siguiente: “…La presente es para

breve que permita evidenciar la voluntad de las autoridades en el apoyo a las víctimas del Crimen Organizado en Tamaulipas .…”.

Anexo al escrito de queja remitió la siguiente relación:

ASUNTO NO. DE

OFICIO FECH

A DIRIGID

O CARGO FECHA DE

RESPUESTA

Designación de perito en genética forense.

DGAP 207/2012

23 de abril 2012

Lic. ***** Director de Servicios Periciales de la PGJE.

Oficio 8673, 24 de abril 2012. Asigna peritos en genética.

Investigación de hechos

DGAP 208/2012

23 de abril 2012

Lic. ***** Director de la Policía Ministerial

Oficio 1570 25 de abril 2012. Asignación de investigación de hechos al ***** de la Policía Ministerial. Oficio 2046 16 de mayo 2012 Parte informativo policía ministerial

Designación de perito dactiloscopia

DGAP 209/2012

24 de abril 2012

Lic. ***** Director de Servicios Periciales de la PGJ

Oficio 8722 24 de abril de 2012 Asigna perito dactiloscopia. Oficio 8664 25 de abril de 2012 Informe pericial.

Solicitud de informe

DGAP 216/2012

30 de abril de 2012

Director General de Telecomunicaciones de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes

Oficio 173/2012, 3 de mayo 2012. Orientación sobre conductos para solicitar información. Copia oficio 167/2012 a radio legal de radio móvil dipsa s.a. de c.v. (telcel) México, D.F. Oficio 212/2012,

Page 5: Expediente: Quejoso: ****** Resolución: Recomendación 06/2014codhet.org.mx/WP/wp-content/uploads/2015/03/6-2014.pdf · La quejosa expuso lo siguiente: “…La presente es para

5 de junio de 2012. Orientación sobre conducto de atribución del C. Procurador para solicitar informes.

Solicitud de informe

DGAP 220/2012

30 de abril 2012

PF ***** Estación de inspección general

Oficio 1394/2012 8 de mayo 2012 Respuesta no encuentra registro alguno.

Solicita informe

DGAP 221/2012

30 de abril 2012

Contralmirante IMPHDEM *****

Comandante del sector naval

Oficio 8897 7 de mayo de 2012 Respuesta no encuentra registro alguno Oficio 1202/2012 21 de mayo de 2012 Respuesta no encuentra registro alguno.

Diligencia vía exhorto

DGAP 224/2012

30 abril 2102

***** Agente del Ministerio Público de Soto la Marina, Tamaulipas

Solicitud de informe

DGAP 222/2012

30 abril 2012

General Brigadier DEM *****

Comandante 77 batallón de infantería

Solicitud de informe

DGAP 223/2012

30 abril 2012

***** Ministerio Público de la Subdelegación de Procedimientos Penales y Amparos de la PGR

Oficio 1718/2012 18 de mayo 2012 Respuesta no encuentra registro alguno.

Asignación DGAP 8 de ***** Director de Oficio 09811

Page 6: Expediente: Quejoso: ****** Resolución: Recomendación 06/2014codhet.org.mx/WP/wp-content/uploads/2015/03/6-2014.pdf · La quejosa expuso lo siguiente: “…La presente es para

de peritos de fotografía y técnicas de campo

230/2012 mayo 2012

Servicios Periciales PGJ

8 de mayo 2012 Asignación de peritos fotográfico y técnicas de campo Oficio 9901 10 de mayo 2012 Informe pericial

Solicitud de colaboración

DGAP 433/2012

8 de mayo 2012

***** Procurador General de Justicia en Tamaulipas

Solicitud de exhorto

DGAP 435/2012

9 de agosto 2012

***** Delegado Regional Zona Norte PGJ, Reynosa, Tamaulipas

Oficio 7703/2012 3 de septiembre 2012 Respuesta no se encuentra registro alguno.

Solicitud de exhorto Recordatorio

DGAP 436/2012 DGAP 539/2012

9 de agosto 2012 8 de octubre 2012

***** Delegado Regional Zona Noreste PGJ Matamoros, Tamaulipas

Oficio 4698/2012 15 de octubre 2012 Exhorto 1677/2012 Respuesta no encuentra registro alguno

Solicitud de exhorto Recordatorio

DGAP 437/2012 5407/2012

9 de agosto 2012 8 de octubre 2012

***** Delegado Regional zona sur PGJ Tampico, Tamaulipas

Solicitud de exhorto

DGAP 434/2012

9 de agosto 2012

***** Encargado delegación regional zona noreste PGJ Nuevo Laredo, Tamaulipas

Cuaderno de exhorto 276/2012 23 de agosto 2012 Respuesta no encuentra registro alguno.

Page 7: Expediente: Quejoso: ****** Resolución: Recomendación 06/2014codhet.org.mx/WP/wp-content/uploads/2015/03/6-2014.pdf · La quejosa expuso lo siguiente: “…La presente es para

Solicitud de informe

DGAP 439/2012

9 de agosto de 2012

***** Agente Primero del Ministerio Público

Oficio 372 17 de agosto 2012 Respuesta no encuentra registro alguno.

Solicitud de informe Recordatorio

DGAP 440/2012 541/2012

9 de agosto de 2012 8 de octubre

***** Agente Segundo del Ministerio Público

Oficio 4325/2012 16 de octubre 2012 Respuesta no encuentra registro alguno.

Solicitud de informe

DGAP 441/2012

9 de agosto del 2012

***** Agente Tercero del Ministerio Público

Oficio 1835/2012 27 de agosto 2012 Respuesta no encuentra registro alguno.

Solicitud de informe

DGAP 442/2012

9 de agosto del 2012

***** Agente Cuarto del Ministerio Público

Oficio 5159/2012 27 de agosto 2012 Respuesta no encuentra registro alguno.

Solicitud de informe

DGAP 443/2012

9 de agosto 2012

***** Agente Quinto del Ministerio Público

Oficio 5355 10 de septiembre 2012 Respuesta no encuentra registro alguno.

Solicitud de informe

DGAP 444/2012

9 de agosto 2012

***** Agente Sexto del Ministerio Público

Oficio 4994 30 de agosto 2012 Respuesta no encuentra registro alguno.

Solicitud de informe

DGAP 445/2012

9 de agosto 2012

***** Agente del Ministerio Público de Abasolo, Tamaulipas

Oficio 6657/2012 22 de agosto 2012 Respuesta no encuentra registro alguno.

Solicitud DGAP 9 de ***** Agente del Oficio 1295/2012

Page 8: Expediente: Quejoso: ****** Resolución: Recomendación 06/2014codhet.org.mx/WP/wp-content/uploads/2015/03/6-2014.pdf · La quejosa expuso lo siguiente: “…La presente es para

de informe Recordatorio

446/2012 542/2012

agosto 2012 8 de octubre 2012

Ministerio Público de Güemez, Tamaulipas

18 de octubre 2012 Respuesta no encuentra registro alguno.

Solicitud de informe Recordatorio

DGAP 449/2012 543/2012

9 de agosto 2012 8 de octubre 2012

***** Agente del Ministerio Público de Hidalgo, Tamaulipas

Oficio 580/2012 17 de octubre 2012 Respuesta no encuentra registro alguno.

Solicitud de informe Recordatorio

DGAP 448/2012 544/2012

9 de agosto 2012 8 de octubre 2012

***** Agente del Ministerio Público de Jaumave, Tamaulipas.

Oficio 843/2012 12 de octubre 2012 Respuesta no encuentra registro alguno.

Solicitud de informe

DGAP 449/2012

9 de agosto 2012

***** Agente del Ministerio Público Jiménez, Tamaulipas

Oficio 257/2012 17 agosto 2012 Respuesta no encuentra registro alguno.

Solicitud de informe

DGAP 450/2012

9 de agosto 2012

***** Agente del Ministerio Público Llera, Tamaulipas

Oficio 570/2012 16 de agosto 2012 Respuesta no encuentra registro alguno.

Solicitud de informe

DGAP 451/2012

9 de agosto 2012

***** Agente del Ministerio Público de Ocampo, Tamaulipas.

Oficio 318/2012 22 de agosto 2012 Respuesta no encuentra registro alguno.

Solicitud de informe

DGAP 452

9 de agosto del 2012

***** Agente del Ministerio Público San Carlos, Tamaulipas.

Oficio 251/2012 21 de agosto de 2012 Respuesta no encuentra registro alguno.

Solicitud DGAP 9 de ***** Agente del Oficio 260/2012

Page 9: Expediente: Quejoso: ****** Resolución: Recomendación 06/2014codhet.org.mx/WP/wp-content/uploads/2015/03/6-2014.pdf · La quejosa expuso lo siguiente: “…La presente es para

de informe Recordatorio

453/2012 546/2012

agosto de 2012 8 de octubre 2012

Ministerio Público Soto La Marina, Tamaulipas.

19 de noviembre 2012 Respuesta no encuentra registro alguno.

Solicitud de informe

DGAP 454/2012

9 de agosto de 2012

***** Agente del Ministerio Público Nvo. Padilla, Tamaulipas.

Oficio 556/2012 23 de agosto del 2012 Respuesta no encuentra registro alguno.

Solicitud de informe

DGAP 455/2012

9 de agosto 2012

***** Agente del Ministerio Público Tula, Tamaulipas.

Solicitud de informe

DGAP 456/2012

9 de agosto 2012

***** Agente del Ministerio Público Xicoténcatl, Tamaulipas

Oficio 1686/2012 21 de agosto 2012 Respuesta no encuentra registro alguno.

Solicitud de informe Recordatorio

DGAP 457/2012 551/2012

9 de agosto 2012 8 octubre 2012

Grúas Pacheco

Solicitud de informe Recordatorio

DGAP 458/2012 550/2012

9 de agosto 2012 8 octubre 2012

Grúas Victoria

Solicitud de informe Recordator

DGAP 459/2012 552/2012

9 de agosto 2012

Grúas Conde

Page 10: Expediente: Quejoso: ****** Resolución: Recomendación 06/2014codhet.org.mx/WP/wp-content/uploads/2015/03/6-2014.pdf · La quejosa expuso lo siguiente: “…La presente es para

io 8 octubre 2012

Solicitud de informe

DGAP 460/2012

9 de agosto 2012

Hospital General

Oficio 178 25 de septiembre 2012 Respuesta no encuentra registro alguno.

Solicitud de informe

DGAP 461/2012

9 de agosto 2012

Hospital Civil

Oficio 22/2012 14 de septiembre 2012 Respuesta no encuentra registro alguno

Solicitud de informe Recordatorio

DGAP 462/2012 549/2012

9 de agosto 2012 8 de octubre 2012

IMSS

Solicitud de informe Recordatorio

DGAP 463/2012 553/2012

9 de agosto 2012 8 octubre 2012

***** Director del Centro de Ejecución de Sanciones

Solicitud de informe Recordatorio

DGAP 462/2012 547/2012

9 de agosto 2012 8 de octubre 2012

***** Agente Primero del Ministerio Público Investigador Cd. Mante, Tamaulipas

Solicitud de informe Recordatorio

DGAP 463/2012 548/2012

9 de agosto 2012 8 de octubr

Agente segundo del Ministerio Público Investigador Cd.

Oficio 6018/2012 16 de octubre 2012 Respuesta no encuentra registro alguno.

Page 11: Expediente: Quejoso: ****** Resolución: Recomendación 06/2014codhet.org.mx/WP/wp-content/uploads/2015/03/6-2014.pdf · La quejosa expuso lo siguiente: “…La presente es para

e 2012 Mante, Tamaulipas

Solicitud de informe

DGAP 464/2012

9 de agosto 2012

***** Agente Tercero del Ministerio Público Investigador Cd. Mante, Tamaulipas.

Oficio 1897/2012 16 de agosto 2012 Respuesta no encuentra registro alguno

Solicitud de colaboración

DGAP 682/2012

21 de noviembre del 2012

***** Procurador General de Justicia del Estado

Oficio 1891/2012 30 de noviembre 2012 Oficio referido a las Procuradurías Generales de la República en los estados de : D.F. PGR Chihuahua Colima Campeche Baja California Sur Baja California Norte Aguascalientes Jalisco Hidalgo Guerrero Guanajuato Edo. De México Durango México, D.F. Chiapas Oaxaca Nuevo León Nayarit Morelos Michoacán Sinaloa San Luis Potosí Quintana Roo

Page 12: Expediente: Quejoso: ****** Resolución: Recomendación 06/2014codhet.org.mx/WP/wp-content/uploads/2015/03/6-2014.pdf · La quejosa expuso lo siguiente: “…La presente es para

Querétaro Puebla Zacatecas Yucatán Veracruz Tlaxcala Tabasco Sonora Procuraduría General de Justicia Militar D.F.

Designación de perito en materia de genética forense

DGAP 698/2012

27 de noviembre de 2012

***** Director de Servicios Periciales PGJ

Oficio 23714/2012 28 de noviembre 2012 Asignación de perito en genética forense Oficio 24294 6 de diciembre 2012 Se remite informe sobre dictamen de ADN

2. Analizado el contenido de la queja, se calificó como presuntamente

violatoria de derechos humanos; se admitió a trámite, radicándose bajo el número

103/2013; y, se acordó solicitar a la autoridad responsable rindiera su informe

justificado.

3. Mediante oficio DGAP/M-I/706/2013 de veintiséis de julio de dos mil trece,

el Director General de Averiguaciones Previas de la Procuraduría General de

Justicia del Estado, informó:

“ … En primer término manifiesto que NO SON CIERTOS LOS ACTOS U OMISIONES que se imputan a esta Representación Social, por conducto de la ahora quejosa *****, a través de su escrito de fecha 26 de junio del año en curso, en el que solicita la REVISIÓN de 12 puntos, en los que considera que existe irregularidades; sin embargo, informo a usted que todas y cada una de las peticiones realizadas por la misma, se han venido desahogando en su momento, habiendo sido dichas diligencias debidamente fundadas y motivadas

Page 13: Expediente: Quejoso: ****** Resolución: Recomendación 06/2014codhet.org.mx/WP/wp-content/uploads/2015/03/6-2014.pdf · La quejosa expuso lo siguiente: “…La presente es para

en la legislación aplicable, amén que se han llevado a cabo todas aquellas diligencias humanamente posibles, encaminadas a la búsqueda y localización de la ahora desaparecida *****, y conforme la carga laboral lo ha permitido, ello en virtud del cúmulo de denuncias presentadas en esta dirección durante el periodo 2010 a la fecha, en relación a personas desaparecidas, robo de vehículo, entre otros.

Así mismo, en base a que la ahora quejosa solicita a esa Comisión a su cargo, la revisión de 12 puntos detallados en su escrito de queja, y los cuales se relacionan con la integración de la Averiguación aludida, me permito informar a usted que la misma se encuentra conformada por dos tomos y consta hasta el momento de 1104 fojas, motivo por el cual debido a su gran volumen y difícil manejo para la recopilación de las copias que en su caso se deberán adjuntar al presente para acreditar la veracidad de la información que ahora se le proporciona, me permito dejar a su disposición el citado expediente en las oficinas que ocupa esta Dirección General de Averiguaciones Previas del Estado, sito en Avenida José Sulaimán Chagnon, cruce con Libramiento Naciones Unidas, carretera a Matamoros, de esta ciudad, en día hábil y horario de oficina, a efecto de que el personal que tenga a bien autorizar para tal fin, proceda a la revisión correspondiente de todos y cada uno de los documentos y/o actuaciones señaladas en los 12 puntos por parte de la ahora quejosa.…”.

4. El informe rendido por la autoridad responsable fue notificado a la quejosa

para que manifestara lo que a su interés conviniera, por acuerdo de ocho de

agosto de dos mil trece, se determinó abrir un periodo probatorio por diez días

hábiles.

5. Dentro del procedimiento se ofrecieron y desahogaron las siguientes

probanzas:

5.1. Pruebas aportadas por la autoridad presuntamente responsable:

5.1.1. Por oficio DGAP/DH/2277/2013 de cinco de septiembre del año

próximo pasado, el Director General de Averiguaciones Previas de la

Procuraduría General de Justicia del Estado, remitió copia certificada de la

Averiguación Previa Penal ******, iniciada con motivo de la denuncia presentada

por la señora ******, por la desaparición de su hija ******.

Page 14: Expediente: Quejoso: ****** Resolución: Recomendación 06/2014codhet.org.mx/WP/wp-content/uploads/2015/03/6-2014.pdf · La quejosa expuso lo siguiente: “…La presente es para

5.1.2. Por oficio DGAP/DH/34/2014 de quince de enero del presente año, el

Director General de Averiguaciones Previas de la Procuraduría General de

Justicia del Estado, remitió copia certificada de la Averiguación Previa Penal

******, a partir del 29 de agosto de 2013, iniciada con motivo de la denuncia

presentada por la señora ******, por la desaparición de su hija ******.

6. Una vez agotado el procedimiento que nos ocupa, el expediente quedó en

estado de resolución, y de cuyo análisis se obtuvieron las siguientes:

C O N C L U S I O N E S

Primera. Este Organismo es competente para conocer la queja planteada

por la ******, pues se trata de actos u omisiones presuntamente violatorios de

derechos humanos, imputados a servidores públicos que prestan sus servicios

dentro del territorio del Estado, al tenor de lo dispuesto por los artículos 102

apartado “B” de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 3, 8,

fracciones I, II, III y IV de la Ley de la Comisión de Derechos Humanos del Estado

de Tamaulipas.

Segunda. No existe acreditada alguna causa de improcedencia.

Tercera. Es fundada la queja de ******, efectivamente, durante la

integración de la averiguación previa penal ****** del índice de la Dirección

General de Averiguaciones Previas de la procuraduría estatal, han sido

vulnerados los derechos humanos de la quejosa y su hija ******.

En lo medular, la quejosa denuncia que la investigación relacionada con la

desaparición de su hija ****** no se ha desarrollado de manera diligente.

Sobre lo anterior, la autoridad denunciada expuso que las (Sic) “peticiones”

realizadas por la quejosa se han desahogado en su momento, que conforme la

Page 15: Expediente: Quejoso: ****** Resolución: Recomendación 06/2014codhet.org.mx/WP/wp-content/uploads/2015/03/6-2014.pdf · La quejosa expuso lo siguiente: “…La presente es para

vasta carga de trabajo se han llevado a cabo todas aquellas diligencias (Sic)

“humanamente posibles”.

Esta Comisión, considera que el personal de la Procuraduría Estatal de

Justicia, incurrió en diversas irregularidades que impactan en el derecho de

acceso pronto a la justicia y el de las víctimas del delito a conocer la verdad, pues

no han llevado una investigación eficaz y diligente (seria, imparcial y efectiva,

utilizando todos los medios legales disponibles que permitan la persecución,

localización, captura, enjuiciamiento y, en su caso, sanción a los responsables de

los hechos).

Lo anterior, quedó evidenciado del contenido de la copia certificada de la

Averiguación Previa Penal ******, para explicar lo anterior conviene narrar las

circunstancias procesales, que si bien no son las únicas, si resultan de mayor

relevancia para sostener el aserto a que se refiere el párrafo que precede;

1. El 23 de abril de 2012, la Dirección General de Averiguaciones Previas,

por conducto de su fiscal auxiliar, recabó la denuncia de la aquí quejosa; por

proveído de esa misma fecha la representación social tomó las providencias

necesarias a efecto de que se realizaran los comparativos entre el perfil genético

de la denunciante y los registros genéticos de la Dirección de Servicios Periciales

de la Procuraduría General de Justicia del Estado; además, ordenó a la Policía

Ministerial del Estado la investigación de los hechos denunciados;

a. El Dictamen de ADN se recibió el 06 diciembre de 2012 (poco más de siete meses después)

b. Informe de la policía fue recibido casi un mes después.

2. Al día siguiente, se ordenó el inicio de la Averiguación Previa Penal y se

recabó el testimonio de ****** y ******; se giraron los oficios de estilo para hacer un

comparativo dactiloscópico entre la huella digital de la hija de la denunciante y las

contenidas en cierto sistema “AFIS” (el dictamen relativo se recibió el 25 de abril

siguiente);

Page 16: Expediente: Quejoso: ****** Resolución: Recomendación 06/2014codhet.org.mx/WP/wp-content/uploads/2015/03/6-2014.pdf · La quejosa expuso lo siguiente: “…La presente es para

3. Por acuerdo de 27 de abril de 2012 y con base en la comparecencia de la

quejosa de esa misma fecha, se ordenó se recabasen las declaraciones de *****,

*****, *****, *****, *****, *****, *****, *****, *****, *****, ***** y *****, *****, ***** y *****;

4. Por acuerdo de 30 de abril de 2012, se ordenó pedir informes al Director

General de Telecomunicaciones de la Secretaría de Comunicaciones y

Transportes, a efecto de que la empresa TELCEL proporcionara el nombre del

titular de la línea telefónica *****, el detalle de las llamadas y mensajes del citado

número del 22 de abril del 2012 y de ser posible el lugar de donde se realizó la

última llamada(para ello se giró el oficio DGAP/216/2012 –véase foja 55 del

testimonio de la indagatoria-);además, a la Policía Federal; Comandante del sector

naval en Soto La Marina, Tamaulipas; Comandancia del 77 Batallón de Infantería

en esta Ciudad; Encargado de la Subdelegación de la PGR, se les pidió

informasen si en sus dependencias contaban con alguna investigación relacionada

con la hija de la quejosa o el vehículo que esta tripulaba;

a. El tres de mayo de 2012, la Secretaria de Comunicaciones y Transportes, adujo no tener facultades para desahogar lo pedido, no obstante, giró el oficio SCT. SC.6.27. 302. 167/2012 dirigido a la empresa TELCEL a fin de que esta remitiese la información solicitada por oficio DGAP/216/2012 (véanse fojas 86 a la 88 del testimonio de la indagatoria);

i. El 28 de mayo de 2012, la empresa TELCEL que no era posible rendir la información, que para hacerlo, el procurador de justicia estatal debía solicitarla directamente (véase foja 141 del testimonio de la indagatoria);

ii. El cinco de febrero de 2013 -poco más de nueve meses después-, la empresa TELCEL, en contestación a cierta petición del procurador estatal recibida el 31 de enero de 2013, informó que no era posible rendir la información solicitada, pues sólo podrían revelarla entratándose de los delitos de extorsión, amenazas, secuestro en cualquiera de sus modalidades o de algún delito grave o relacionado con la delincuencia organizada, y en la solicitud respectiva no se señaló expresamente el delito del que se trata la indagatoria(véase foja 398 del testimonio de la indagatoria);

iii. El 8 de febrero siguiente, de nueva cuenta se solicitó la información sobre el número telefónico de la hija de la quejosa, se señaló que los delitos por los que se seguía la indagatoria eran los de robo de vehículo y desaparición (véanse fojas 399, 400, 405, 406, 415, 418 y 419 del testimonio de la indagatoria);

iv. El diez de abril de 2013, la empresa TELCEL en contestación a cierta petición del procurador estatal recibida en esa misma fecha, de nueva cuenta

Page 17: Expediente: Quejoso: ****** Resolución: Recomendación 06/2014codhet.org.mx/WP/wp-content/uploads/2015/03/6-2014.pdf · La quejosa expuso lo siguiente: “…La presente es para

comunicó que no era posible proporcionar los datos solicitados, para ello expresó que los hechos investigados no son de los contemplados por la fracción XIII del artículo 44 de la Ley Federal de Telecomunicaciones1(véase foja 496 del testimonio de la indagatoria);

v. El 16 de abril siguiente, se solicitó la información sobre el número telefónico ***** -diverso al de la hija de la quejosa-, sobre tal, la ahí denunciante arguyó que de él había recibido llamadas para extorsionarla, se señaló que los delitos por los que se seguía la indagatoria eran el de secuestro (véase foja 500 del testimonio de la indagatoria);

vi. El 26 de abril del mismo mes y año, se volvió a solicitar la información sobre el número telefónico ***** de la hija de la quejosa, se señaló que los delitos por los que se seguía la indagatoria eran los de secuestro y extorsión, destacándose que se pidió información del periodo del 21 de abril de dos mil doce al 30 de mayo de 2013, sobre llamadas y mensajes entrantes y salientes, ubicación geográfica exacta de la última llamada y mensaje entrante o saliente, la ubicación geográfica exacta del número celular y ubicación actual del IMEI asociado al aparato telefónico de la hija de la quejosa (véanse fojas 640 a la 642 y 699 a la 700 del testimonio de la indagatoria);

vii. Por oficio de dos de mayo de 2013 la empresa TELCEL, informó que no era posible remitir la información del número telefónico *****; por diverso oficio de la misma fecha, la misma empresa, remitió información relacionada con el número telefónico *****, lo hizo con respecto al periodo del 17 de mayo de 2012 al 09 de mayo de 2013, debiendo destacarse que la información que se le solicitó correspondía al periodo del 21 de abril de dos mil doce al 30 de mayo de 2013 (véanse fojas 737 a la 738 y 742 a la 743 del testimonio de la indagatoria);esta inconsistencia fue inadvertida por la representación social, incluso ordenó a la policía que con base en dicha información realizara las investigaciones pertinentes, este informe fue rendido poco más de dos meses después (véanse fojas 745 y 746 y 1107 a la 1116 del testimonio de la indagatoria); adicionalmente

b. El Comandante del 77 Batallón de Infantería en esta ciudad, la Policía Federal, la encargada de la Subdelegación de la PGR y el Comandante del sector naval en Soto La Marina, Tamaulipas, informaron no

1Artículo 44. Los concesionarios de redes públicas de telecomunicaciones

deberán:

(…)

XIII. Entregar los datos conservados, al Procurador General de la República

o Procuradores Generales de Justicia de las Entidades Federativas, cuando

realicen funciones de investigación de los delitos de extorsión, amenazas,

secuestro, en cualquiera de sus modalidades o de algún delito grave o

relacionado con la delincuencia organizada, en sus respectivas

competencias.

Page 18: Expediente: Quejoso: ****** Resolución: Recomendación 06/2014codhet.org.mx/WP/wp-content/uploads/2015/03/6-2014.pdf · La quejosa expuso lo siguiente: “…La presente es para

tener en sus archivos ninguna investigación relacionada con la hija de la quejosa o el vehículo que esta tripulaba

5. A solicitud de la quejosa se recabaron las declaraciones de *****, ***** y *****;

6. El 10 de mayo de 2012, de manera oficiosa la Representación Social desahogó diligencia de inspección en el domicilio que ***** y ***** prestaban a la hija de la aquí quejosa;

7. El catorce de mayo de 2012, se recibió el deposado de *****; 8. El ocho de julio de dos mil trece (casi quince meses después de

haberse recibido la denuncia), el fiscal ordenó solicitar lo siguiente –véanse fojas 932 a la 934 del testimonio de la indagatoria-;

a. Un Informe al Coordinador de “C-4”, sobre si hay cámaras de video

instaladas tanto en cierta gasolinera ubicada en la salida a Monterrey, Nuevo León, como en el tramo de dicho negocio hasta las instalaciones de la empresa “THE HOME DEPOT” en esta Ciudad, para que en caso de ser así, le comuniquen si el 22 de abril de 2012 se encontraban funcionando y le remitan las grabaciones respectivas;

b. Para similares efectos se giró oficio a la empresa “LIVERPOOL”

i. El 24 de julio de 2013, el Director del Centro de Comando, Control, Comunicaciones y Computo, informó que en los puntos señalados no cuentan con cámaras, que disponen de un centro de vigilancia en el entronque del Libramiento Naciones Unidas y salida a Monterrey, pero que no cuentan con video de la fecha señalada, pues el sistema respectivo solo permite guardar videos con una antigüedad no mayor a 30 días (véase foja 1016 del testimonio de la indagatoria;

ii.El informe solicitado a la empresa “LIVERPOOL” no ha sido rendido 9. Otra circunstancia que destaca, consiste en que después del auto de

inicio de averiguación previa, el fiscal no realizó ninguna diligencia de manera oficiosa, sino que hasta al 9 de agosto de 2012 -véase foja 147 del testimonio de la indagatoria- ordenó diversas investigaciones, esto es, durante los primeros tres meses la representación social actuó solo en la medida que la quejosa la instaba a hacerlo.

Del anterior panorama, resulta inconcuso que la investigación no ha sido

llevada de manera eficaz y diligente, se han hecho nugatorios los derechos que

como víctima le asisten tanto a la quejosa como a su hija, pues contrario al deber

de máxima diligencia se detectan diversas irregularidades, de las que destacan las

siguientes;

La inefectividad en recabar la información relacionada con el número celular

de la hija del quejoso, recordemos que en primer término la información se solicitó

Page 19: Expediente: Quejoso: ****** Resolución: Recomendación 06/2014codhet.org.mx/WP/wp-content/uploads/2015/03/6-2014.pdf · La quejosa expuso lo siguiente: “…La presente es para

por medios no adecuados; en un segundo momento se solicitó de manera

inadecuada, pues no se señaló el delito materia de la indagatoria -la Procuraduría

no controvirtió la versión de la empresa telefónica-;en un tercer intento, poco más

de nueve meses después del inicio de la indagatoria, se pidió por el conducto

adecuado y se señaló que uno de los delitos materia de la indagatoria era el de

robo de vehículo -que según nuestra legislación penal es grave-, no obstante lo

anterior, la empresa telefónica de nueva cuenta negó la información y al respecto

la Procuraduría quedó impasiva pues no insistió; en el cuarto intento, se volvió a

pedir de manera adecuada, y se puntualizó que la información requerida era del

periodo del 21 de abril de 2012 hasta el 30 de mayo de 2012, en esta ocasión la

empresa proporcionó la información, pero lo hizo respecto de un lapso diverso al

requerido, lo anterior fue inadvertido por el fiscal e incluso ordenó que con base en

dicha información se realizaran las investigaciones pertinentes, posterior a esto la

información ya no fue solicitada.

El Fiscal Investigador, más de un año después, intentó recabar los videos de

vigilancia relacionados con la última ubicación cierta de la desaparecida y la salida

por la que se presume dejó de la ciudad, esta tardanza generó que el Centro de

Comando, Control, Comunicaciones y Computo (C4) no pudiera proporcionar la

información, pues según contestó sólo mantienen los registros durante 30 días.

Ante el anterior panorama, esta Comisión reitera que se desconoció el

derecho de acceso pronto a la justicia, y de manera específica los de las víctimas

del delito -incluso indirectas de conformidad con el segundo párrafo del artículo 4

de la Ley General de Victimas- a conocer la verdad2 y a que con la debida

diligencia se realice una investigación inmediata y exhaustiva del delito.

2Para su conceptualización podemos acudir al artículo 18 de la Ley General de Victimas,

que reza: “”18. Las víctimas y la sociedad en general tienen el derecho de conocer los

hechos constitutivos del delito y de las violaciones a derechos humanos de que fueron

objeto, la identidad de los responsables, las circunstancias que hayan propiciado su

comisión, así como tener acceso a la justicia en condiciones de igualdad.””

Page 20: Expediente: Quejoso: ****** Resolución: Recomendación 06/2014codhet.org.mx/WP/wp-content/uploads/2015/03/6-2014.pdf · La quejosa expuso lo siguiente: “…La presente es para

Previo a explicar lo anterior, es necesario precisar que la función del

Ministerio Público de investigar y perseguir los delitos no es ajena a la garantía de

pronta expedición de justicia, pues al ser ésta una fase previa a la propiamente

jurisdiccional, debe regirse bajo el principio de eficiencia contenido en el artículo

14º de nuestra Constitución Federal, que le exige que emita sus resoluciones de

manera pronta, completa e imparcial y gratuita3.

Además, la obligación del Estado de investigar y perseguir los actos

delictuosos no debe asumirse como un mero trámite, ni su avance debe quedar a

la gestión de los particulares afectados o de sus familiares, sino que realmente

debe tratarse de una investigación seria, imparcial y efectiva, utilizando todos los

medios legales disponibles que permitan la persecución, captura, enjuiciamiento y,

en su caso, sanción a los responsables de los hechos, ello es así, porque en el

respeto a los derechos fundamentales (vida, integridad corporal, etc.), el Estado

debe asumir una conducta activa y decidida para prevenir su vulneración, a través

de las acciones legislativas, administrativas y judiciales necesarias, además de

acometer lo necesario para que, en caso de ser vulnerados, las conductas

respectivas puedan ser sancionadas.

Lo anterior, está reconocido de manera genérica en los artículos 39, 109 y

113 de nuestra Constitución Federal, en los que, el primero reconoce que

cualquier estructura de gobierno se instituye para el beneficio del pueblo, mientras

que los restantes establecen como estándar de actuación de todos los servidores

públicos, la legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia.

3En este mismo sentido, se ha pronunciado la Corte Interamericana de Derechos Humanos, al

sostener la necesidad de que las autoridades encargadas de la procuración e impartición de

justicia respeten un plazo razonable en la investigación y el formal procesamiento de los probables

responsables de un delito, de conformidad con el artículo 8.1 de la Convención Americana sobre

Derechos Humanos3, destacándose los votos razonados de los jueces A.A. Cançado Trindad y

Sergio García Ramírez, en el caso López Álvarez vs. Honduras, del 1 de febrero de 2006, y el voto

concurrente razonado del juez Sergio García Ramírez en el Caso Tibi vs. Ecuador, del 7 de

septiembre de 2004, en donde dicho tribunal determinó que la oportunidad de la tutela, corre el

riesgo de ser inútil, ineficaz, ilusoria, si no llega a tiempo, en la inteligencia de que “llegar a tiempo”

significa operar con máxima eficacia en la protección y mínima afectación de los derechos del

individuo, prontitud que no es atropellamiento, irreflexión, ligereza. Esas estipulaciones acogen la

preocupación que preside el aforismo “justicia retardada es justicia denegada”.

Page 21: Expediente: Quejoso: ****** Resolución: Recomendación 06/2014codhet.org.mx/WP/wp-content/uploads/2015/03/6-2014.pdf · La quejosa expuso lo siguiente: “…La presente es para

Lo anterior, focalizado en materia de acceso a la justicia y víctimas del delito,

se contiene en los artículos 8 y 25 de la Convención Americana sobre Derechos

Humanos que reconocen el derecho a obtener de los órganos competentes del

Estado el esclarecimiento de los hechos violatorios y las responsabilidades

correspondientes, a través de la investigación y el juzgamiento, lo cual se replica

en nuestra legislación federal los artículos 10, 11 y 18 de la Ley General de

Víctimas4, que entre otros, les reconoce a las víctimas del delito el derecho a

conocer la verdad y a que con la debida diligencia se realice una investigación

inmediata y exhaustiva del delito.

El respeto de tales derechos obligaba al personal de la Procuraduría a actuar

con mayor diligencia y cuidado, obteniendo de manera pronta todo dato que

estuviera a su alcance para lograr esclarecer los hechos denunciados por la

quejosa, pues si bien la efectividad de la investigación criminal no puede siempre

medirse en razón de sus resultados, un parámetro minino de medición del

desempeño lo constituye la celeridad y efectividad en el proceso de investigación.

Al actuar en la forma que se destacó, en nada se abonó a la concreción de

los derechos fundamentales antes descritos, pues lejos de cristalizar el ideal de

justicia pronta, y esclarecimiento de la verdad para las víctimas del delito, la

investigación de la desaparición de la hija de la pasivo no ha sido diligente, no ha

sido asumida en su totalidad como un deber propio del Estado ni ha estado

dirigida eficazmente tanto a la identificación de los responsables como a la

determinación del paradero de la precitada persona, todo ello, se reitera en

detrimento del derecho a conocer la verdad de aquéllos.

4“”Artículo 18. Las víctimas y la sociedad en general tienen el derecho de conocer los hechos

constitutivos del delito y de las violaciones a derechos humanos de que fueron objeto, la identidad

de los responsables, las circunstancias que hayan propiciado su comisión, así como tener acceso a

la justicia en condiciones de igualdad.””

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Cuarta. Afirmada la violación a los derechos fundamentales destacados en

las conclusiones que precede, es menester pronunciarse sobre las consecuencias

de ello.

Acorde a nuestro sistema de protección a los derechos humanos -integrado

no solo por las disposiciones constitucionales, sino además por los tratados

formalmente válidos sobre la materia- el Estado Mexicano tiene la obligación -Ex-

ante- de prevenir las violaciones de derechos humanos, y Ex-post la de ejercer

acciones de investigación, sanción, y reparación de la violación a los derechos

humanos, esto es -entre otras cosas-, el Estado Mexicano tiene la obligación

irrestricta de investigar la violación de derechos humanos, y en caso de que

existiese, deberá sancionarla y repararla5

Además, de conformidad con la Convención Americana sobre Derechos

Humanos suscrita en San José de Costa Rica, nuestro país adquirió la obligación

general de respetar y garantizar los derechos reconocidos en dicho instrumento,

para efectos explicativos conviene transcribir el contenido del citado artículo 1.1,

que establece lo siguiente:

“Los Estados partes en esta Convención se comprometen a respetar los derechos y libertades reconocidos en ella y a garantizar su libre y pleno ejercicio a toda persona que esté sujeta a su jurisdicción, sin discriminación alguna por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opiniones políticas o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social.”

En ese ejercicio de garantizar los derechos contenidos los Estados deben

prevenir, investigar y sancionar toda violación de los derechos reconocidos por la

Convención y procurar, además, el restablecimiento, si es posible, del derecho

conculcado y, en su caso, la reparación de los daños producidos por la violación

de los derechos humanos, así lo establecido la Corte Interamericana de Derechos

5Sobre el tema, cobra exacta aplicación la tesis Sustentada por la Primera Sala de nuestro Máximo

Tribunal, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, correspondiente a la 10ª

Época, del rubro y tenor siguientes: “DERECHOS HUMANOS. OBLIGACIONES CONSTITUCIONALES DE

LAS AUTORIDADES EN LA MATERIA.

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Humanos, por ejemplo, en la sentencia dictada en el caso Rosendo Cantú y otra

vs. México6

De lo anterior, esta Comisión concluye que el fin primordial de un sistema de

protección de derechos humanos no es solo declarar la responsabilidad del

infractor, sino que el eje central lo constituye la reparación integral de quien resultó

víctima de la acción u omisión violatoria de derechos humanos.

La reparación integral de la violación –entiéndase, plena reparación o

Restitutio in integrum-, en el ámbito del derecho internacional de los derechos

humanos, es una obligación derivada del artículo 63.1 de la Convención

Americana de Derechos Humanos7, de esta disposición se desprende que la

existencia de una violación a los derechos humanos, obliga garantizar al lesionado

el goce del derecho conculcado, la reparación de las consecuencias de la

vulneración de ese derechos y el pago de una justa indemnización.

El concepto como tal, es una aspiración, su concreción ha sido casuística, y

ha evolucionado en la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos

Humanos, sobre el tema destaca la sentencia del caso de los Hermanos Gómez

Paquiyauri Vs. Perú, de 8 de julio de 2004 (Fondo, Reparaciones y Costas)8

6 Sentencia de treinta y uno de agosto de dos mil diez, relativa a Excepción

Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas.

7 Artículo 63

Cuando decida que hubo violación de un derecho o libertad protegidos en esta Convención, la

Corte dispondrá que se garantice al lesionado en el goce de su derecho o libertad conculcados.

Dispondrá asimismo, si ello fuera procedente, que se reparen las consecuencias de la medida o

situación que ha configurado la vulneración de esos derechos y el pago de una justa indemnización

a la parte lesionada.

(…)

8En especial su párrafo 189, en el que se sostuvo:

“”189. La reparación del daño ocasionado por la infracción de una obligación internacional

requiere, siempre que sea posible, la plena restitución (restitutio in integrum), la cual consiste en el

restablecimiento de la situación anterior a la violación. De no ser esto posible, como en el presente

caso, le corresponde a este Tribunal Internacional ordenar que se adopten una serie de medidas

para que, además de garantizarse el respeto de los derechos conculcados, se reparen las

consecuencias que produjeron las infracciones y se efectúe el pago de una indemnización como

compensación por los daños ocasionados en el caso pertinente. Es necesario añadir las medidas de

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Todo lo anterior, es recogido en la Ley General de Victimas, que en sus

artículos 1º, cuarto párrafo; 26; y, 27, fracciones I a la V, reconoce el derecho a la

reparación integral de las violaciones a derechos humanos y establece el

contenido de tales reparaciones, sobre ello a la letra reza:

“”Artículo 1.(…) La reparación integral comprende las medidas de restitución, rehabilitación, compensación, satisfacción y garantías de no repetición, en sus dimensiones individual, colectiva, material, moral y simbólica. Cada una de estas medidas será implementada a favor de la víctima teniendo en cuenta la gravedad y magnitud del hecho victimizante cometido o la gravedad y magnitud de la violación de sus derechos, así como las circunstancias y características del hecho victimizante.”” “”Artículo 26. Las víctimas tienen derecho a ser reparadas de manera oportuna, plena, diferenciada, transformadora, integral y efectiva por el daño que han sufrido como consecuencia del delito o hecho victimizante que las ha afectado o de las violaciones de derechos humanos que han sufrido, comprendiendo medidas de restitución, rehabilitación, compensación, satisfacción y medidas de no repetición.”” “”Artículo 27. Para los efectos de la presente Ley, la reparación integral comprenderá:

I. La restitución busca devolver a la víctima a la situación anterior a la comisión del delito o a la violación de sus derechos humanos;

II. La rehabilitación busca facilitar a la víctima hacer frente a los efectos sufridos por causa del hecho punible o de las violaciones de derechos humanos;

III. La compensación ha de otorgarse a la víctima de forma apropiada y proporcional a la gravedad del hecho punible cometido o de la violación de derechos humanos sufrida y teniendo en cuenta las circunstancias de cada caso. Ésta se otorgará por todos los perjuicios, sufrimientos y pérdidas económicamente evaluables que sean consecuencia del delito o de la violación de derechos humanos;

IV. La satisfacción busca reconocer y restablecer la dignidad de las víctimas;

carácter positivo que el Estado debe adoptar para asegurar que hechos lesivos como los del

presente caso no se repitan. La obligación de reparar, que se regula en todos los aspectos

(alcance, naturaleza, modalidades y determinación de los beneficiarios) por el derecho

internacional, no puede ser modificada o incumplida por el Estado obligado invocando

disposiciones de su derecho interno.””

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V. Las medidas de no repetición buscan que el hecho punible o la violación de derechos sufrida por la víctima no vuelva a ocurrir;

(…)””

A la luz del anterior y con fundamento en el artículo 48 de la ley de esta

Comisión que obliga a señalar las medidas procedentes para la efectiva restitución

a los afectados de sus derechos fundamentales, se RECOMIENDA al Procurador

General de Justicia del Estado, que tome las siguientes medidas:

A. De RESTITUCIÓN, en términos del artículo 61, fracción II, de la

multicitada ley de víctimas9, toda vez que esta Comisión concluyó que la

investigación de la desaparición de la hija de la quejosa no ha sido conducida con

la debida diligencia y que ello ocurre en detrimento del derecho a conocer la

verdad, deberá el Procurador verificar que la indagatoria sea conducida eficaz y

diligentemente, tomando una actitud proactiva que evite los vicios aquí destacados

o cualquier otro.

B. De REHABILITACIÓN, según lo dispone las fracciones I y II del artículo

62 de la Ley General de Víctimas10, deberá;

a. Proporcionar lo necesario para que, si la aquí quejosa así lo desea, le sea otorgada la asistencia psicológica, con la modalidad y duración que el especialista respectivo determine, lo que a su vez constituye una medida de compensación;

b. Proveerse lo necesario a efecto de que la quejosa reciba gratuitamente el servicio y la asesoría jurídica que le facilite y asegure el pleno ejercicio de los derechos que como víctima le asisten;

9Artículo 61. Las víctimas tendrán derecho a la restitución en sus derechos conculcados, así como en

sus bienes y propiedades si hubieren sido despojadas de ellos.

Las medidas de restitución comprenden, según corresponda:

I. (…)

II. Restablecimiento de los derechos jurídicos;

(…) 10Artículo 62. Las medidas de rehabilitación incluyen, entre otras y según proceda, las siguientes:

I. Atención médica, psicológica y psiquiátrica especializadas;

II. Servicios y asesoría jurídicos tendientes a facilitar el ejercicio de los derechos de las víctimas y a

garantizar su disfrute pleno y tranquilo;

(…)

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C. De COMPENSACIÓN, acorde a lo preceptuado en el artículo 64,

fracciones II, V y VI; y, 65, inciso c) de la ley nacional de víctimas11, deberá:

a. Pagar el daño moral –inmaterial-, esta Comisión considera que la incertidumbre continua acerca de la verdad sobre el destino de un desaparecido constituye una forma de sufrimiento para los familiares cercanos –victimas indirectas-, por lo que el Estado deberá responder por tales sufrimientos, en esa dirección, considerando las circunstancias del presente caso, el carácter omisivo y gravedad de las violaciones cometidas, los sufrimientos ocasionados a la aquí quejosa y el nulo tratamiento que ha recibido del Estado, el tiempo transcurrido desde que comenzó la desaparición y la denegación de justicia, se estima pertinente recomendar que convenga con la quejosa sobre la entrega de algún apoyo institucional o cualquier otro recurso que sirva para los efectos señalados;

b. En su caso, Reintegrar a la quejosa los gastos que haya efectuado para la recuperación de su salud psíquica; los gastos y costas judiciales del Asesor Jurídico si lo hubo y éste fuera privado; los tratamientos médicos o terapéuticos que, como consecuencia de la violación a los derechos humanos aquí destacados hayan sido utilizados y cualquier otro daño relacionado con el hecho victimizante.

11Artículo 64. La compensación se otorgará por todos los perjuicios, sufrimientos y pérdidas

económicamente evaluables que sean consecuencia de la comisión de los delitos a los que se

refiere el artículo 68 de este ordenamiento o de la violación de derechos humanos, incluyendo el

error judicial, de conformidad con lo que establece esta Ley y su Reglamento. Estos perjuicios,

sufrimientos y pérdidas incluirán, entre otros y como mínimo:

(…)

II. La reparación del daño moral sufrido por la víctima o las personas con derecho a la reparación

integral, entendiendo por éste, aquellos efectos nocivos de los hechos del caso que no tienen

carácter económico o patrimonial y no pueden ser tasados en términos monetarios. El daño moral

comprende tanto los sufrimientos y las aflicciones causados a las víctimas directas e indirectas,

como el menoscabo de valores muy significativos para las personas y toda perturbación que no sea

susceptible de medición pecuniaria;

(…)

V. Los daños patrimoniales generados como consecuencia de delitos o violaciones a derechos

humanos;

VI. El pago de los gastos y costas judiciales del Asesor Jurídico cuando éste sea privado;

Artículo 65. Todas las víctimas de violaciones a los derechos humanos serán compensadas, en los

términos y montos que determine la resolución que emita en su caso:

(…)

c) Un organismo público de protección de los derechos humanos;

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1. De SATISFACCIÓN, según lo disponen las fracciones IV y V del

numeral 73 de la Ley General de Victimas12, deberá:

a. Ejecutar algún acto que transmita un mensaje de reprobación oficial a la violación de los derechos humanos que se destacaron, haciéndolo extensivo a la quejosa;

b. Instruir o solicitar a quien corresponda, para que se dé inicio, trámite y resolución a algún procedimiento de responsabilidad administrativa en contra de los responsables de la destacada violación, y en su caso imponga las sanciones que se estimen procedentes;

2. De NO REPETICIÓN, acorde al contenido de las fracciones VIII y IX

del dispositivo 74 de la ley de víctimas13, deberá;

a. Dentro de las posibilidades materiales, personales y económicas, deberá implementar un programa de capacitación focalizado en derechos humanos y derecho de las víctimas, cuando menos para los responsables de la violación aquí destacada;

b. Deberá vigilar la exacta observancia de los principios de eficiencia y diligencia en la integración de la indagatoria que nos ocupa, además de las normas internacionales de derechos humanos y de protección a los derechos humanos; y,

c. Girar instrucciones al personal a su mando, a efecto de que las víctimas directas e indirectas de los delitos de secuestro o relacionados con desaparición forzada de conozcan el protocolo de

12Artículo 73. Las medidas de satisfacción comprenden, entre otras y según corresponda:

(…)

IV. Una disculpa pública de parte del Estado, los autores y otras personas involucradas en el hecho

punible o en la violación de los derechos, que incluya el reconocimiento de los hechos y la

aceptación de responsabilidades;

V. La aplicación de sanciones judiciales o administrativas a los responsables de las violaciones de

derechos humanos, y

13Artículo 74. Las medidas de no repetición son aquéllas que se adoptan con el fin de evitar que las

víctimas vuelvan a ser objeto de violaciones a sus derechos y para contribuir a prevenir o evitar la

repetición de actos de la misma naturaleza. Estas consistirán en las siguientes:

(…)

VIII. La educación, de modo prioritario y permanente, de todos los sectores de la sociedad respecto

de los derechos humanos y la capacitación en esta materia de los funcionarios encargados de

hacer cumplir la ley, así como de las fuerzas armadas y de seguridad;

IX. La promoción de la observancia de los códigos de conducta y de las normas éticas, en particular

los definidos en normas internacionales de derechos humanos y de protección a los derechos

humanos, por los funcionarios públicos incluido el personal de las fuerzas armadas y de seguridad,

los establecimientos penitenciarios, los medios de información, el personal de servicios médicos,

psicológicos y sociales, además del personal de empresas comerciales;

Page 28: Expediente: Quejoso: ****** Resolución: Recomendación 06/2014codhet.org.mx/WP/wp-content/uploads/2015/03/6-2014.pdf · La quejosa expuso lo siguiente: “…La presente es para

En mérito de lo expuesto y con fundamento en lo dispuesto por los artículos

102 Apartado B de la Constitución General de la República, 22, VII; 25, V; 41,

Fracción II; 42; 48; y, 49 de la Ley que rige la organización y funcionamiento de

este Organismo, así como los numerales 63, fracción V; 68; 69; y, 70 de nuestro

reglamento interno, es de resolverse como a continuación se:

R E S U E L V E

ÚNICO. Por los motivos expuestos en la tercera y cuarta conclusión de éste

pronunciamiento, SE RECOMIENDA al Procurador General de Justicia del Estado,

que realice las siguientes acciones;

De RESTITUCIÓN, verificar que la indagatoria sea conducida eficaz y

diligentemente, tomando una actitud proactiva que evite los vicios aquí destacados

o cualquier otro.

De REHABILITACIÓN, para ello deberá;

Proporcionar lo necesario para que, si la aquí quejosa así lo desea, le sea otorgada la asistencia psicológica, con la modalidad y duración que el especialista respectivo determine, lo que a su vez constituye una medida de compensación;

Proveer lo necesario a efecto de que la quejosa reciba gratuitamente el servicio y la asesoría jurídica que le facilite y asegure el pleno ejercicio de los derechos que como víctima le asisten;

De COMPENSACIÓN, deberá:

Pagar el daño moral, debiendo para tal efecto convenir con la quejosa sobre la entrega de algún apoyo institucional o cualquier otro recurso que sirva para los efectos señalados;

Reintegrar a la quejosa los gastos que haya efectuado para la recuperación de su salud psíquica; los gastos y costas judiciales del Asesor Jurídico si lo hubo y éste fuera privado; los tratamientos médicos o terapéuticos que, como consecuencia de la violación a los derechos humanos aquí destacados hayan sido utilizados y cualquier otro daño relacionado con el hecho victimizante.

Page 29: Expediente: Quejoso: ****** Resolución: Recomendación 06/2014codhet.org.mx/WP/wp-content/uploads/2015/03/6-2014.pdf · La quejosa expuso lo siguiente: “…La presente es para

De SATISFACCIÓN, deberá:

Ejecutar algún acto que transmita un mensaje de reprobación oficial a la violación de los derechos humanos que se destacaron, haciéndolo extensivo a la quejosa;

Instruir o solicitar a quien corresponda, para que se dé inicio, trámite y resolución a algún procedimiento de responsabilidad administrativa en contra de los responsables de la destacada violación, y en su caso imponga las sanciones que se estimen procedentes;

De NO REPETICIÓN, deberá;

Dentro de las posibilidades materiales, personales y económicas, deberá implementar un programa de capacitación focalizado en derechos humanos y derecho de las víctimas, cuando menos para los responsables de la violación aquí destacada;

Deberá verificar la exacta observancia de los principios de eficiencia y diligencia en la integración de la indagatoria que nos ocupa, además de las normas internacionales de derechos humanos y de protección a los derechos humanos;

En la inteligencia que de conformidad con el artículo 49 de la Ley de esta

Comisión, se le solicita que en un plazo no mayor a diez días hábiles, informe

sobre si acepta o no esta recomendación, y en su caso, remita dentro de los

quince días siguientes las pruebas relativas a su cumplimiento.

Comuníquese a la partes, y hágase saber a los quejosos que el artículo 75

del reglamento de esta Comisión, le otorga el plazo de diez días hábiles para

interponer el recurso de reconsideración.

Page 30: Expediente: Quejoso: ****** Resolución: Recomendación 06/2014codhet.org.mx/WP/wp-content/uploads/2015/03/6-2014.pdf · La quejosa expuso lo siguiente: “…La presente es para

Así lo formuló el C. Tercer Visitador General de la Comisión de Derechos

Humanos del Estado de Tamaulipas, Licenciado Juan Manuel Trespalacios

Castán, y aprueba y emite el C. Licenciado José Martín García Martínez,

Presidente de esta Comisión.

Lic. José Martín García Martínez Presidente

Lic. Juan Manuel Trespalacios Castán Tercer Visitador General.

L’JMTC/egt