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TRIBUNAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA DEL ESTADO DE MÉXICO Procedimiento de Cumplimiento de Sentencia 03/2013 Cumplimiento de Ejecutoria de Amparo Indirecto 584/2019-11 QUEJOSO: PONENTE: ARLEN SIU JAIME MERLOS PROYECTISTA: LAURA TORRESPÉREZ Tlalnepantla de Baz,Estadode México, a doce de agosto dos mil veinte.----------------- VISTOpara resolver el procedimiento de cumplimiento de sentencia 03/2013, para cumplimentar la ejecutoria de cuatro de octubre de dos mil diecinueve, emitida por el Juzgado Décimo Primero de Distrito en el Estado de México, con residencia en Naucalpan de Juárez, Estado de México, derivado del juicio de amparo indirecto 584/2019-11,interpuesto por contra actos de esta SegundaSecciónde la SalaSuperior del Tribunal de JusticiaAdministrativa del Estado d e M éxico; y ------------------------------------------------------------------------------------------------ RESULTANDO 1.- Por escrito presentado en la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito con residencia en Naucalpande Juárez,Estadode México, el seisde mayo de dos mil diecinueve, promovió demanda de amparo en contra de la sentencia de veintiocho de marzo del dos mil diecinueve, dictada por este Cuerpo Colegiado,en el procedimiento de cumplimiento de sentencia 03/2013.-- 2.- Substanciadoel juicio de garantías, el cuatro de octubre de dos mil diecinueve, el Juzgado Décimo Primero de Distrito en el Estado de México, con residencia en Naucalpan de Juárez, Estado de México, dictó sentencia en la cual determinó conceder el amparo y protección a misma que fue notificada a este ÓrganoJurisdiccional el siete de octubre del año en mención.---------

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Page 1: QUEJOSO: ARLENSIUJAIME MERLOS PROYECTISTA: …

TRIBUNAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVADEL ESTADO DE MÉXICO

Procedimiento de Cumplimiento de Sentencia 03/2013Cumplimiento de Ejecutoria de Amparo Indirecto 584/2019-11

QUEJOSO:

PONENTE:ARLEN SIU JAIME MERLOS

PROYECTISTA:LAURA TORRESPÉREZ

Tlalnepantla de Baz,Estadode México, a doce de agosto dos mil veinte.-----------------

VISTOpara resolver el procedimiento de cumplimiento de sentencia 03/2013, para

cumplimentar la ejecutoria de cuatro de octubre de dos mil diecinueve, emitida por

el Juzgado Décimo Primero de Distrito en el Estado de México, con residencia en

Naucalpan de Juárez, Estado de México, derivado del juicio de amparo indirecto

584/2019-11,interpuesto por contra actos de esta

SegundaSecciónde la SalaSuperior del Tribunal de JusticiaAdministrativa del Estado

de México; y ------------------------------------------------------------------------------------------------

RESULTANDO

1.- Por escrito presentado en la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados

de Distrito con residencia en Naucalpande Juárez,Estadode México, el seisde mayo

de dos mil diecinueve, promovió demanda de amparo

en contra de la sentencia de veintiocho de marzo del dos mil diecinueve, dictada por

este CuerpoColegiado,en el procedimiento de cumplimiento de sentencia 03/2013.--

2.- Substanciadoel juicio de garantías, el cuatro de octubre de dos mil diecinueve, el

Juzgado Décimo Primero de Distrito en el Estado de México, con residencia en

Naucalpan de Juárez, Estado de México, dictó sentencia en la cual determinó

conceder el amparo y protección a misma que fue

notificada a este ÓrganoJurisdiccional el siete de octubre del año en mención.---------

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Procedimiento de Cumplimiento de Sentencia 03/2013Cumplimiento de Ejecutoria de Amparo Indirecto 584/2019-11

3.- A través del proveído de cuatro de agosto de dos mil veinte, se ordenó turnar el

recurso de revisión, para efectos del cumplimiento de la mencionada ejecutoria de

amparo, designándosecomo ponente a la Magistrada ARLENSIUJAIMEMERLOS;y.-

CONSIDERANDO

1.- EstaSegundaSecciónde la SalaSuperior del Tribunal de JusticiaAdministrativa del

Estado de México, es competente para conocer y resolver el presente recurso de

revisión, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 9 y 23 fracción 11de la Ley

Orgánica del Tribunal de JusticiaAdministrativa del Estadode México; 285 fracción y

288 del Códigode Procedimientos Administrativos del Estadode México y 17 párrafo

segundo del Reglamento Interior del Tribunal de JusticiaAdministrativa del Estadode

México, así como los acuerdos del Pleno de la SalaSuperior del Tribunal de Justicia

Administrativa del Estadode México de veintiséis de enero y tres de julio, ambos de

dos mil dieciocho y treinta de enero de dos mil veinte, publicados en el Periódico

Oficial del Gobierno del Estadode México "Gaceta de Gobierno" el uno de febrero y

cinco de julio, ambos de dos mil dieciocho y treinta y uno de enero del presente año,

respectivamente.-----------------------------------------------------------------------------------------

11.- En el considerando "QUINTO" de la ejecutoria que se cumplimenta, se establece

en la parte que interesa literalmente lo siguiente: -----------------------------------------------

"QUINTO.- ... Loanterior resulta sustancialmente fundado.

Para demostrarlo, conviene transcribir parte de la sentencia detreinta y uno de mayo de dos mil once, dictada por la Tercera SalaRegionalTlalnepantla del ahora Tribunal de Justicia Administrativa delEstadode México, de la que seadvierte:

"CONSIDERANDO(...)VI.- ...Así entonces, en atención a lo dispuesto por la Ley Suprema de nuestro

País,en el caso que nos ocupa no es procedente ordenar al PRESIDENTEMUNICIPAL,DIRECTOR DE SEGURIDAD PÚBLICA MUNICIPAL Y DIRECTOR DE ADMINISTRACIÓN,TODOS DEL AYUNTAMIENTO DE JALTENCO; ESTADO DE MÉXICO, a reinstalar en elempleo, cargo o comisión que venía desempeñando, a

S,pero si, para que en el término de TRESDíAS HÁBILES siguientes a aquelen el que cause ejecutoria la presente determinación, proceda a otorgar a

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S,la indemnización y demás prestaciones a que tengaderecho, entendiéndose por éstas, a tres meses de sueldo que percibía el actor en elempleo, cargo o comisión que desempeñaba, así como los salarios dejados de percibirdesde la fecha en que fue dado de baja hasta que se cubra la indemnizaciónponiéndose a su disposición las cantidades y el pago de veinte días por cada año deservicio, por lo respecta a las demás prestaciones, se consideran todas aquellas queusualmente la autoridad le otorgaba al particular demandante como consecuenciadel servicio prestado y de acuerdo a lasfunciones que realizaba ... "

(.. .)RESUELVEPRIMERO.-Son inatendibles las causales de improcedencia y sobreseimiento

que invoca la autoridad demandada, en términos del ConsiderandoSegundo.SEGUNDO.-Se declara la invalidez de la resolución negativa ficto del primero

de marzo, recaída al escrito de petición formulado al PRESIDENTEMUNICIPAL,DIRECTORDESEGURIDADPÚBLICAMUNICIPAL YDIRECTORDEADMINISTRACiÓN,TODOSDELAYUNTAMIENTODEJALTENCO,ESTADODEMÉXICO,por

S,por las razones del ConsiderandoQuinto de esta sentencia.TERCERO.-Secondena al PRESIDENTEMUNICIPAL,DIRECTORDESEGURIDAD

PÚBLICA MUNICIPAL Y DIRECTOR DE ADMINISTRACiÓN, TODOS DELAYUNTAMIENTODEJALTENCO,ESTADODEMÉXICO,para que en el término de TRESDíASHÁBILESposteriores a aquel en que cause ejecutoria la presente determinaciónrealice lo ordenado en el último Considerandode estefallo.

CUARTO.- Notifíquese... " (fojas 63 y 64 vuelta del expediente deorigen).

Ahora, debe señalarse que el artículo 17 de la Constitución Políticade los Estados Unidos Mexicanos dispone, en lo que interesa:

"Artículo 17. Ninguna persona podrá hacerse justicia por sí misma ni ejercerviolencia para reclamar su derecho.

Toda persona tiene derecho a que se le administre justicia por tribunales queestarán expeditos para impartirla en los plazos y términos que fijen las leyes,emitiendo sus resoluciones de manera pronta, completa e imparcial. Su servicio serágratuito, quedando, en consecuenciaprohibidas las costasjudiciales."

La interpretación literal del párrafo segundo del preceptotranscrito, permite obtener las conclusiones siguientes:

a) Tal precepto garantiza a los gobernados el disfrute de diversosderechos relacionados con la administración de Justicia.

b) Entre los diversos derechos fundamentales que son tuteladosen ese numeral se encuentra el relativo a tener un acceso efectivo a laadministración de justicia que desarrollan los tribunales, debiendoprecisarse que para su debido acatamiento no basta el que se permita alos gobernados Instar ante un Órgano Jurisdiccional, sino que el accesosea efectivo en la medida en que el justiciable de cumplir con losrequisitos Justificados constitucionalmente, pueda obtener unaresolución en la que, mediante la aplicación de la ley al caso concreto,se resuelva si le asiste o no la razón sobre los derechos cuya tutela

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jurisdiccional ha solicitado, o bien se determine si es improcedente supetición o instancia.

e) La impartición de la administración de justicia solicitada por losgobernados y, por ende, el efectivo accesoa la Justicia se debe sujetar alos plazosy términos que fijen las leyes.

d) Losplazosy términos que se establezcanen las leyes, es decir,la regulación de los respectivos procedimientos jurisdiccionales, debengarantizar a los gobernados un efectivo accesoa la justicia, por lo quelos requisitos o presupuestos que condicionan la obtención de unaresolución sobre el fondo de lo pedido deben encontrarse justificadosconstitucionalmente, lo que sucede, entre otros casos,cuando tiendena generar seguridadjurídica a los gobernados que acudan como partes ala contienda, o cuando permiten la emisión de resoluciones prontas yexpeditas, siempre y cuando no lleguen al extremo de hacer nugatorioel derecho cuya tutela se pretende.

Lo anterior tiene sustento en la jurisprudencia, por contradicciónde tesis, emitida por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de laNación, publicada en el SemanarioJudicial de la Federacióny suGaceta,Tomo XIV,página S,septiembre de dos mil uno, Materia Constitucional,NovenaÉpoca,del rubro y texto siguientes:

"JUSTICIA, ACCESOA LA. LA POTESTAD QUE SEOTORGA AL LEGISLADOR EN ELARTíCULO 17 DE LA CONSTITUCiÓN GENERAL DE LA REPÚBLICA, PARA FIJAR LOSPLAZOS y TÉRMINOS CONFORME A LOSCUALESAQUÉLLA SEADMINISTRARÁ NO ESILIMITADA, POR LO QUE LOS PRESUPUESTOS O REQUISITOS LEGALES QUE SEESTABLEZCAN PARA OBTENER ANTE UN TRIBUNAL UNA RESOLUCiÓN SOBRE ELFONDO DE LO PEDIDO DEBEN ENCONTRAR JUSTIFICACiÓN CONSTITUCIONAL. De lainterpretación de lo dispuesto en el artículo 17, párrafo segundo, de la ConstituciónGeneral de la República se advierte que en ese numeral se garantiza a favor de losgobernados el acceso efectivo a la justicia, derecho fundamental que consiste en laposibilidad de ser parte dentro de un proceso y a promover la actividad jurisdiccionalque, una vez cumplidos los respectivos requisitos procesales, permita obtener unadecisión en la que se resuelva sobre las pretensiones deducidas, y si bien en eseprecepto se deja a la voluntad del legislador establecer los plazos y términosconforme a los cuales se administrará la justicia, debe estimarse que en la regulaciónrespectiva puede limitarse esa prerrogativa fundamental, con el fin de lograr que lasinstancias de justicia constituyan el mecanismo expedito, eficaz y confiable al que losgobernados acudan para dirimir cualquiera de los conflictos que deriven de lasrelaciones jurídicas que entablan, siempre y cuando las condiciones o presupuestosprocesales que se establezcan encuentren sustento en los diversos principios oderechos consagrados en la propia Constitución General de la República; por ende,para determinar si en un caso concreto la condición o presupuesto procesalestablecidos por el legislador ordinario se apegan a lo dispuesto en la NormaFundamental deberá tomarse en cuenta, entre otras circunstancias, la naturaleza dela relación jurídica de la que derivan las prerrogativas cuya tutela se solicita y elcontexto constitucional en el que ésta se da."

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Establecido lo anterior, es menester precisar que de acuerdo alartículo 17 constitucional, respecto de la ejecución de las resolucionesque dicten los tribunales, la autoridad que fue obligada a ello no puedeeximirse de su cumplimiento, ni el órgano jurisdiccional puede soslayarlo dispuesto en la norma para lograr el eficaz cumplimiento de lodecidido.

En este sentido, de la sentencia de treinta y uno de mayo de dosmil once, dictada en el procedimiento administrativo de origen por laTercera Sala Regional del Tribunal de Justicia Administrativa del Estadode México, se aprecia que las autoridades demandadas fueroncondenas a pagar al ahora quejoso laindemnización y demás prestaciones a que tuviera derecho, y especificóque se entendía por aquellas, tres meses de sueldo que percibía el actoren el empleo, cargo o comisión que desempeñaba, así como los salariosdejados de percibir desde la fecha en que fue dado de baja hasta quese cubriera la indemnización, por lo que, acotó, debía poner a sudisposición las cantidades y el pago de veinte días por cada año deservicio, reiterando que las demás prestaciones se consideraban todasaquellas que usualmente la autoridad le otorgaba al particulardemandante como consecuencia del servicio prestado y de acuerdo alas funciones que realizaba.

Conforme lo anterior, si de las constancias que integran elprocedimiento de origen se advierte que la autoridad demandadaexhibió el último pago para dar cumplimiento a la sentencia referida detreinta y uno de mayo de dos mil once, hasta el diecinueve de junio dedos mil dieciocho (foja 1753 tomo 11),cuando la cuantificación realizadael seis de octubre de dos mil diecisiete, por la propia Sala Superiorcomprendió hasta la segunda quincena de mayo de dos mil diecisiete,resulta evidente que la responsable pasó por alto el contenido de lasentencia definitiva que expresamente condenó al pago de laprestaciones a que tiene derecho al actor desde la fecha en que fuedado de baja hasta que se cubriera la indemnización.

Por ello, si el último pago, como ya se precisó, fue exhibido hasta eldiecinueve de junio de dos mil dieciocho, es que la sala responsable nopodía tener por cumplida la sentencia de treinta y uno de mayo de dosmil once, porque el periodo posterior a la segunda quincena del mes demayo de dos mil diecisiete al diecinueve de junio de dos mil dieciocho,no fue calculado ni cuantificado, lo que trae como consecuencia que elfallo definitivo no fuera cumplido cabalmente.

Así, para considerarse cumplida la multicitada sentencia de treintay uno de mayo de dos mil once, se estima, la Sala Superior deberácuantificar el periodo faltante precisado en el párrafo precedente yrequerir el cumplimiento, haciendo uso de las medidas más eficaces que

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tenga a su alcance para lograrlo y que sean permitidas por la ley querige su actuación.

Se considera lo anterior, porque el hecho de que la Salaresponsable haya emitido la resolución que ahora se combate más desiete meses después de haber ordenado turnar los autos paradeterminar lo relativo cumplimiento, no constituye una cuestióndirectamente imputable las autoridades demandadas; lo anterior, sitomamos en consideración que la ejecución de un fallo constituye underecho humano, por lo que las autoridades se encuentran obligadas avelar por su cumplimiento, incluso, de oficio por ser de orden público.

En efecto, en proveído de ocho de agosto de dos mil dieciocho(foja 1796 tomo 11), la responsable turnar los autor para emitir elproyecto que en derecho correspondiera, siendo hasta el veintiocho demarzo del presente año, en que se dictó la resolución correspondiente yque constituye la materia del acto reclamado en el juicio de amparo enque se actúa.

No obstante lo anterior, debe indicarse que lo aquí considerado noconstituye, bajo ninguna circunstancia, permisión alguna para que lasautoridades demandadas prolonguen el debido cumplimiento del fallodefinitivo, lo que la sala responsable deberá vigilar, se reitera, aplicandolas medidas más eficaces para vencer, en su caso, la contumacia de lasdemandadas.

Ello porque la autoridad de la cosa juzgada es uno de los principiosesenciales en que se funda la seguridad jurídica, toda vez que el respetoa sus consecuencias constituye un pilar del Estado de derecho, como finúltimo de la impartición de justicia a cargo del Estado.

En esas condiciones, procede conceder el amparo y protección dela Justicia Federal al quejoso, para que dentro del término de tres díascontado a partir de que se notifique el auto por el que quede firme elpresente fallo constitucional, la sala responsable:

a) Deje insubsistente la resolución reclamada de veintiocho demarzo de dos mil diecinueve, y determine que no se encuentracumplido a cabalidad el fallo definitivo de treinta y uno de mayo de dosmil once, por lo que deberá ordenar en forma inmediata recabar todasaquellas documentales relativas a comprobantes de pago, nómina,etcétera de diverso servidor público que ostente el mismo cargo que eldemandante en el procedimiento de origen que le permitan cuantificarel adeudo por el periodo posterior a la segunda quincena del mes demayo de dos mil diecisiete al diecinueve de junio de dos mil dieciocho,por las razones expuestas en la presente resolución; y

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b) Una vez que cuente con la información necesaria deberá enforma inmediata, realizar la cuantificación correspondiente atendiendoa los lineamientos establecidos y resolver lo que en derechocorresponda..." (Sic)

111.-A efecto de cumplimentar la ejecutoria de amparo indirecto del cuatro de

octubre de dos mil diecinueve, emitida por el JuzgadoDécimo Primero de Distrito en

el Estadode México, con residencia en Naucalpande Juárez,Estadode México, en el

juicio de amparo 584/2019-11, interpuesto por esta

SegundaSecciónde la SalaSuperior del Tribunal de JusticiaAdministrativa del Estado

de México, deja insubsistente la sentencia pronunciada el veintiocho de marzo de

año en cita, que puso fin al procedimiento de cumplimiento de sentencia 03/2013, en

que se actúa y en su lugar se emite otra acatando los lineamientos vertidos en la

ejecutoria que secumplimenta, en los siguientes términos: -----------------------------------

IV.- Ahora, siguiendo estrictamente el lineamiento vertido en la ejecutoria que se

cumplimenta, en la que esencialmente se estableció que, la autoridad demandada

exhibió el último pago para dar cumplimiento a la sentencia de mérito de fecha

treinta y uno de mayo de dos mil once, dictada en el juicio administrativo 261/2010,

hasta el diecinueve de junio de dos mil dieciocho, cuando la cuantificación se realizó

el seis de octubre de dos mil diecisiete, resultando evidente que se pasó por alto el

contenido de la sentencia a cumplimentar, expresamente la parte de la condena que

señala que el pago de las prestaciones a que tiene derecho el actor será desde la

fecha en que fue dado de baja hasta que se cubriera la indemnización.-------------------

Es decir, si el último pago, fue exhibido hasta el diecinueve de junio de dos mil

dieciocho, es que no se podía tener por cumplida la sentencia de treinta y uno de

mayo de dos mil once, emitida en el juicio principal de la Tercera Sala Regional de

este Tribunal, porque el periodo posterior a la segunda quincena del mes de mayo

de dos mil diecisiete al diecinueve de junio de dos mil dieciocho, no fue calculado ni

cuantificado, lo que trae como consecuencia que el fallo definitivito no fuera

cumplido cabaImente.------------------------------------------------------------------------------------

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Por lo que, se deja sin efectos la sentencia de fecha veintiocho de marzo de dos mil

dieciocho, dictada en el procedimiento de cumplimiento de sentencia 03/2013 toda

vez que no se encuentra cumplido el fallo definitivo emitido el treinta y uno de mayo

de dos mil once, en el juicio administrativo 261/2010 de la Tercera SalaRegionalde

este Tribunal, como ya quedó detallado en párrafos anteriores.------------------------------

Enconsecuencia,se ordena reponer el procedimiento de cumplimiento de sentencia

en que seactúa, para el efecto siguiente:-----------------------------------------------------------

• Se recaben en forma inmediata, todas aquellas documentales relativas a

comprobantes de pago, nómina, etcétera de diverso servidor público que

ostente el mismo cargo que el actor en el juicio de origen que permitan

cuantificar el adeudo por el periodo posterior a la segunda quincena del

mes de mayo de dos mil diecisiete al diecinueve de junio de dos mil

dieciocho.

• y una vez que cuente con la información necesaria deberá, en forma

inmediata, realizar la cuantificación correspondiente atendiendo a los

lineamientos establecidosy resolver lo que en derecho corresponda.

Enmérito de lo expuesto; se ---------------------------------------------------------------------------

RESUELVE

PRIMERO.-Se deja insubsistente la sentencia de fecha veintiocho de marzo de dos

mil diecinueve, emitida por esta SegundaSecciónde la SalaSuperior del Tribunal de

Justicia Administrativa del Estado de México, en el procedimiento de cumplimiento

de sentencia número 03/2013, en atención a lo vertido en los Considerandos11y 111

de esta resoIución.---------------------------------------------------------------------------------------

SEGUNDO.- Se ordena reponer el procedimiento de cumplimiento de sentencia

03/2013, en los términos señaladosen el considerando IV de este fallo jurisdiccional;

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por lo que, se devuelven las constancias originales del citado expediente (dos tomos),

así como del juicio administrativo 261/2010, a la Secretaría General de Acuerdos,

para su debido cumpIimiento. --------------------------------------------------------------------------

Notifíquese en términos de ley a las partes, así como a la Magistrada de la Tercera

Sala Regional de esta Instancia de Justicia Administrativa, así como al Juzgado Décimo

Primero de Distrito en el Estado de México, con residencia en Naucalpan de Juárez,

Estadad e Méxica.-----------------------------------------------------------------------------------------

Así lo resolvió la Segunda Sección de la Sala Superior del Tribunal de Justicia

Administrativa Estado de México, en sesión celebrada el doce de agosto dos mil

veinte, por unanimidad de votos de la Magistrada Arlen Siu Jaime Merlos, Magistrada

Gabriela Fuentes Reyes y Magistrado Rafael González Osés Cerezo, siendo ponente la

primera de los nombrados, quienes firman ante la Secretaria General de Acuerdos de

la Sección, que fi rm a y da fe. ----------------------------------------------------------------------------

PRESI~ENTA DE ~-;;~~~,

SE.~C 'Í\I DE LA SAlA su. P.ERIOR

( c~Lu/¡

MAGISTRADA DE LA SEGUNDA MAGISTRADO DE LA SEGUNDASECCiÓNDE LA SALA SUPERIOR

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Procedimiento de Cumplimiento de Sentencia 03/2013Cumplimiento de Ejecutoria de Amparo Indirecto 584/2019-11

Esta hoja corresponde al procedimiento de cumplimiento de sentencia número03/2013. Falladosel día doce de agosto de dos mil veinte, de donde se compulsa encinco fojas útiles. Recurrente: en el sentidosiguiente: PRIMERO.-Se deja insubsistente la sentencia de fecha veintiocho demarzo de dos mil diecinueve, emitida por esta SegundaSecciónde la SalaSuperiordel Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de México, en el procedimiento decumplimiento de sentencia número 03/2013. SEGUNDO.-Se ordena reponer elprocedimiento de cumplimiento de sentencia 03/2013, en los términos señaladosenel considerando IV de este fallo jurisdiccional; por lo que, se devuelven lasconstancias originales del citado expediente (dos tomos), así como del juicioadministrativo 261/2010, a la Secretaría General de Acuerdos, para su debidocumplimiento. CONSTE.------------------------------------------------------------------------

ASJM/lTP/repm·

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ELIMINADO. Fundamento legal: Artículos 3 y 143 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios. Así como lo dispuesto en los artículos 2 fracciones I, VII, VIII y XII, 6 y 16 de la Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados del Estado de México y Municipios. En virtud de tratarse de información concerniente a una persona identificada o identificable. (Los datos testados de este documento se encuentran en las páginas 1, 2, 3, 5, 7 y 10).