ética y política de los derechos humanos mis apuntes

82
Ética y política de los derechos humanos: Manuel Toscano (Prof.). A) Temas: 1) *Concepto de derecho (Tema 1). Y, ¿para qué sirven los derechos? *Hohfeld (derechos humanos) -) Distingue bajo la noción de derecho cuatro cosas. *Ética etimológica -) ética del deber. *Ética deontológica -) por ejemplo la de Kant , el utilitarismo. El acto políticamente correcto es, el que tiene las mejores consecuencias para el bienestar de la sociedad (Utilitarismo). El fundador del utilitarismo es Bentham , el cual se hace famoso por ser el crítico natural de los derechos humanos. 2) *Papel que desempeñan los derechos. 3) *Abordar los derechos humanos, ¿qué son? *J. Griffin -) sostiene la concepción ortodoxa de los derechos humanos =) "Los derechos humanos los poseen los humanos por el hecho de serlos".

Upload: rafael-las-heras

Post on 27-Dec-2015

77 views

Category:

Documents


1 download

TRANSCRIPT

Page 1: ÉTICA Y POLÍTICA DE LOS DERECHOS HUMANOS mis apuntes

Ética y política de los derechos humanos:

Manuel Toscano (Prof.).

A) Temas:

1)

*Concepto de derecho (Tema 1). Y, ¿para qué sirven los derechos?

*Hohfeld (derechos humanos) -) Distingue bajo la noción de derecho cuatro cosas.

*Ética etimológica -) ética del deber.

*Ética deontológica -) por ejemplo la de Kant, el utilitarismo.

El acto políticamente correcto es, el que tiene las mejores consecuencias para el bienestar de la sociedad (Utilitarismo). El fundador del utilitarismo es Bentham, el cual se hace famoso por ser el crítico natural de los derechos humanos.

2)

*Papel que desempeñan los derechos.

3)

*Abordar los derechos humanos, ¿qué son?

*J. Griffin -) sostiene la concepción ortodoxa de los derechos humanos =) "Los derechos humanos los poseen los humanos por el hecho de serlos".

*Concepción política de los derechos humanos. Hay una serie de portadores como J. Rawls (filósofo político del s.XX), C. Beitz.

4)

*Tratar dos ideas (en las clases prácticas):

a) Asunto del relativismo de los derechos humanos.

b) La noción básica =) La noción de dignidad humana (Fundamento de los derechos humanos) -) Tenemos derechos humanos porque poseemos dignidad.

John Austin dijo que "hay palabras que no olvidan su historia".

Page 2: ÉTICA Y POLÍTICA DE LOS DERECHOS HUMANOS mis apuntes

5)

*Abordar la política de los derechos humanos (en activistas, etc.).

B) Sistema de trabajo:

-Clases participativas, combinar exposiciones del trabajo con: participación en clase, análisis de comentarios (textos) =) leer antes de ir a clase y asistencia.

-Campus virtual:

1. Pdf con lectura obligatoria.

2. Series de puntos, como guión a esa lectura (referencias para guiar en la lectura).

3. Apuntes complementarios.

4. Referencias bibliográficas.

C) Sistema de evaluación:

1) Examen final: 60% -) Tres preguntas a desarrollar, elegir dos de las tres. Cada pregunta con subpreguntas: una es expositiva y la otra de razonar. ¡¡Importante!!: UNA de las preguntas puede ser un texto a analizar.

2) Valoración: clase y actividades -) campus virtual (foro, etc.). 20%.

3) Trabajo opcional: (ENTREGA: EL DÍA DEL EXAMEN) 20% (plagio a septiembre), NO resumen, sino trabajo de argumentar por ejemplo ver en el trabajo de otro fallos y aciertos.

Un trabajo BREVE (5 folios sin contar la portada y la bibliografía), podrían ser de unas 2000-2500 palabras, en Times New, con letra 12, y separación normal.

Las partes del trabajo son:

a) Introducción -) Delimitar el tema/ preguntarnos, ¿cuál es la cuestión que vamos a tratar? O ¿de qué va el trabajo? (Tema).

b) Cuerpo argumental -) Análisis de una argumentación, es decir, la estructura argumentativa. O también podemos defender una tesis donde debemos dar razones, montar un argumento que respalde la conclusión. O defender o criticar una tesis, o echarla abajo o incluso hacer un análisis de un concepto o idea.

c) Conclusión -) Aquí cerramos el trabajo (un párrafo final será suficiente), donde tenemos que recapitular lo que hemos hecho con el trabajo o contar el interés de nuestro trabajo.

Page 3: ÉTICA Y POLÍTICA DE LOS DERECHOS HUMANOS mis apuntes

Gettier hizo un trabajo de 3 folios el cual fue muy criticado, lo que significa que cuenta más la calidad que la cantidad.

d) Bibliografía.

Feinberg decía que en un trabajo lo principal es claridad y después todo lo demás.

D) Tutoría:

-Miércoles por la mañana (Cita previa).

------------------------------------------------------------

Tema 1:

Lectura 1) Feinberg:

Tema 1: La naturaleza y el valor de los derechos, Joel Feinberg.

Antes ni los griegos ni los romanos tenían el concepto de ‘derecho’, y si es algo que se origina

en Europa en torno al final de la Edad Media entonces otras sociedades han carecido del

concepto de derecho. Este texto se trata de un experimento mental, Nusquam es un mundo

“utópico” sin derechos, cabe la posibilidad de que haya habido sociedades que no han conocido

realmente la idea/el concepto/la noción de ‘derecho’, no es solo una realidad ficticia. Se hace la

de que los derechos son cosa de “occidente”. La aparición de los derechos es algo reciente. Es

complicado encontrar una definición de ‘derecho’ y existe una discusión entre autores.

Distinguiremos entre:

DERECHO [en mayúsculas]: sinónimo de ley, orden legal.

Derechos [en minúscula] (subjetivos): ‘yo tengo un derecho’, cuando hablamos de los derechos

humanos, como algo que podemos reclamar.

Nusquam no es una sociedad donde no haya ley (DERECHO), sino donde no existen los

derechos, como algo que se puede reclamar. Feinberg introduce esta pregunta: ¿Podemos tener

un mundo moral completo donde falte la noción de derecho? Empieza añadiendo unas razones

morales; traza un retrato en negativo de lo que falta. La segunda parte son los derechos y por qué

son importantes moralmente.

Page 4: ÉTICA Y POLÍTICA DE LOS DERECHOS HUMANOS mis apuntes

Este es uno de los escritos más importante sobre los derechos en el siglo XX.

Primero veremos cómo es Nusquam y qué es lo que falta. Donde no existe el concepto de

derecho. Lo primero que introduce son las virtudes (benevolencia, generosidad,…), un mundo

así sería como el mundo de la ética clásica. Pero hace falta algo más, como para Kant lo

moralmente correcto solo se presenta bajo la forma del deber, de la obligación; no puede ser

completo simplemente con la noción de virtud. Surge la pregunta: ¿si introducimos la noción de

deber no se nos cuela la noción de derecho? ¿Están las obligaciones ligadas a los derechos? esto

es una tesis, que ha tenido una amplia aceptación filosófica, esta tesis es la siguiente:

Tesis de la correlatividad entre derechos y deberes: Por un lado dice que donde hay

obligación implica que haya un derecho; por otro lado, donde hay un derecho implica que haya

una obligación. Obligación Derechos.

Si Nusquam (significa ‘En ninguna parte’) fuera verdad no se puede construir porque cada vez

que introducimos un deber aparece un derecho.

Debemos distinguir entre

1. Derechos positivos: que alguien haga algo por mí.

2. Derechos negativos: los demás no interfieren, no hacen nada por mí.

¿El deber/obligación implica un derecho?

Obligación: es una noción complicada que se ha ido complicando con el tiempo. Nos recuerda

que por una parte tenemos en el origen de la noción de ‘deber’ significaba estar en deuda con

alguien. Nos encontramos con dos personas:

A B

‘A’ tiene un deber: está en deuda con ‘B’; ‘B’ puede exigirlo. El deber ‘está dirigido hacia

alguien’; es direccional. En este tipo de relación ‘B’ tiene derecho a reclamar. Siendo así, los

derechos y deberes son correlativos. Obligación de ‘A’ hacia ‘B’; derecho de ‘B’ frente a ‘A’.

Pero solo en este contexto.

Este término se ha extendido tanto hasta el punto que cubre otro tipo de obligaciones que no son

debidas a nadie.

Page 5: ÉTICA Y POLÍTICA DE LOS DERECHOS HUMANOS mis apuntes

Kant dice que hay obligaciones perfectas y obligaciones imperfectas, por ejemplo, el deber de

caridad es una obligación imperfecta, en el sentido de que no se ha hecho una promesa, es una

obligación sin direccionalidad.

Este no se puede introducir en Nusquam para no romper el experimento mental, se introducen las

obligaciones que tienen correlación con los derechos.

Obligación: estar en deuda (direccionalidad)

Elementos de la modalidad: cómo podemos modificar la verdad de los enunciados.

Variedades que pueden tener las normas, son 3:

- Obligarnos (según F. es el ingrediente que no puede faltar).

- Permitirnos.

- Prohibirnos.

Sentido modal de obligación:

“Tiene la obligación de hacer x”: no hay más opciones. X está permitido, hacer no x está

prohibido.

Obligación como algo que tiene fuerza categórica.

Esto es lo que se exige de nosotros. No existe la dirección pero si la modalidad. Nos dice que si

quitamos la noción de direccionalidad encontramos la modalidad por eso podemos introducir

deberes en Nusquam sin tener correlación con los derechos.

Si son obligaciones sin direccionalidad (caridad), sin derecho correlativo. Una vez hemos

introducido esto, también un elemento que tiene una gran fuerza práctica. Tiene un carácter

categórico que no tiene otras. Se introduce en Nusquam en el sentido de que es una obligación y

no algo que se prefiera hacer, que se trata el derecho hacer.

La idea de mérito:

¿Podemos introducir sin que se nos cuele el derecho?

Page 6: ÉTICA Y POLÍTICA DE LOS DERECHOS HUMANOS mis apuntes

Solo se introduce en un sentido muy débil, solo en sentido de adecuación entre un rasgo de la

persona y esa gratificación, la persona no puede exigirlo, es un mundo sin derechos.

Solo lo podemos tener en el primer sentido de ‘propina’.

El monopolio de los derechos del soberano:

¿Por qué lo introduce? Porque sería inverosímil. No podíamos pensar una sociedad forjada sin

contratos, promesas…

¿Qué pasa cuando haces el contrato? Es un intercambio de promesas, de obligaciones y derechos

recíprocos.

¿Sería posible una sociedad humana sin la práctica de las promesas? Cuando haces una promesa

es como cuando estás en deuda. Contraes una obligación voluntariamente. Compromisos

mutuos…

Sin esto Nusquam es inverosímil. Con esto está construida nuestra sociedad, sin esto difícilmente

hay sociedad humana concebible.

El artificio del monopolio de los derechos del soberano permite que en Nusquam haya

obligaciones direccionales, desconectadas y que se debieran a alguien superior. Como si todos

los derechos fueran monopolizados por Dios. Un mundo sin derechos es como un mundo de

niños (un hermanos pega a otro y pide persona al padre (superior)). Las obligaciones no nos las

debemos unos a otros sino a Dios/soberano, podríamos tener obligaciones, promesas, solo que si

las incumplimos no nos las debemos los unos a los otros y no podemos reclamárnoslo sino que

se la debemos a un soberano que monopoliza la direccionalidad de las obligaciones.

Los ciudadanos de Nusquam son el material con el que se cometen las injusticias, ya que no se

pueden reclamar.

Segunda parte de la lectura 1: LA NATURALEZA Y EL VALOR DE LOS DERECHOS (Joel Feinberg).

En la segunda parte desarrolla algunas tesis de los derechos.

¿Para qué nos sirve Nusquam? Para ver lo que se queda fuera. ¿Y por qué esa ausencia es importante?

Page 7: ÉTICA Y POLÍTICA DE LOS DERECHOS HUMANOS mis apuntes

Feinberg va a hacer dos cosas en la segunda parte:

1) Darnos un análisis del concepto de derecho.2) Explicarnos porque los derechos son moralmente importantes.

¿Al final nos da una definición de los derechos?

Unos piensan que da muchas vueltas, pero al final no nos da nada sólido. Pero Feinberg, nos dice que no puede darnos una definición de derecho porque es indefinible.

En cambio, el profesor opina que sí que da una definición precisa de derecho.

¿Habla de los derechos morales o de los derechos legales? ¿O los dos?

[Hay derechos morales recogidos en la Constitución.]

Cuando Feinberg habla de los derechos, se refiere ¿a los morales o a los legales?

Hay un pasaje que habla de los derechos morales, pero también de los legales. ¿Hace una distinción de los derechos morales a los legales? Sí, habla de ambos.

Habla de la importancia moral de tener derechos morales y legales. Y dedica, en otro texto, a hablar de los derechos morales; pero en este habla de ambos de forma general.

Feinberg indaga la importancia moral y el concepto hacia la acción de reclamar.

Definición de derecho y argumento, la idea de derecho va ligada a la idea de reclamar. Reclamar tiene una fuerza práctica. La acción de reclamar tiene que ver con el hecho de que el otro está bajo una obligación, y la obligación me la debe a mí.

¿Es lo mismo rogar, persuadir, pedir, etc.; a reclamar y exigir? Al reclamar y exigir invoco que el otro está sujeto a una obligación.

Cuando introducimos la definición de derecho decimos que podemos reclamar al otro. Podemos decir que las obligaciones implican derechos, y ahora vemos que los derechos implican obligaciones. No podemos suscribir la primera implicación:

OBLIGACIÓN DERECHO, porque no siempre las obligaciones nos dan derechos, no es bidireccional. [La tesis principal].

Sin introducimos la noción de derecho:

DERECHO ↔ OBLIGACIÓN, es bidireccional ya que siempre que alguien tiene un derecho, alguien en alguna parte tiene obligación. Vincula la noción de derecho con la noción de reclamar y obligación. Por lo cual reclamar es pedir o exigir un derecho.

Página 235:

Page 8: ÉTICA Y POLÍTICA DE LOS DERECHOS HUMANOS mis apuntes

Hohfeld dice que ha y cuatro nociones de derecho: inmunidades, exigencias, etc. Además, nos habla del “derecho pretensión o el derecho-exigencia o claim right”, donde se centra en el derecho-exigencia y se olvida de todo lo demás.

Cuando hablamos de un derecho-exigencia hablamos de una relación entre A y B, que es A ↔ B. Un derecho-exigencia se agota en la posición/es la relación correlativa a una obligación.

En cambio, la definición de Feinberg es más compleja: invoca a Hohfeld, pero se aleja de la definición Hohfeld complicándola en gran medida. Si seguimos a Hohfeld sólo decimos que el derecho de B está implicado a la obligación de A.

*Posición correlativa hacia una obligación derecho.

Ahora bien, Joseph Raz, es un filósofo del derecho, tiene trabajos sobre la racionalidad práctica. Uno de sus libros es “La ética de la libertad”.

J. Raz da una definición de derecho “Si hay algún aspecto del interés de A, que justifica que impongamos una obligación a otros frente a A”, sería A B.

El derecho es presentado como una razón para imponer una obligación a otros. El derecho es previo o fundamento que es paso anterior con respecto a la obligación, es decir, es derecho es fundamento anterior que es paso previo con respecto a la obligación.

Prioridad del derecho con la obligación, ya no son correlativos los derechos a las obligaciones.

Una cuestión de los grandes debates: “Si no puedo reclamarlo ante nadie (obligación correlativa), no es un verdadero derecho (derecho falso)” Autores como Moris Cranston.

¿Qué es una promesa? Crear una obligación entre nosotros. Por otro lado, no es necesario para que se dé una obligación que alguien haya consentido. Por ejemplo: al obedecer la ley, en una relación de amistad, etc.

Hohfeld decía que a veces cuando tengo que reclamar un contenido, por ejemplo: dinero, podemos:

1) Reclamar el contenido de la obligación.2) Reclamar el sentido del derecho.

Reclamar es algo que sólo puede hacer el titular o el representante del titular (el abogado) y no cualquiera. Además, que una persona desconozca una ley, no le exime de la obligación, y mucho menos del castigo pertinente si no cumple la ley.

Page 9: ÉTICA Y POLÍTICA DE LOS DERECHOS HUMANOS mis apuntes

Ayer, cuando hablamos de la relación en la que consiste tener un derecho, aparece como un

derecho de A o como un derecho de B. Esta es una relación normativa, pero ¿qué significa

normativo?

Cuando se dice que es una relación normativa es que puede ser tanto una relación legal o una

moral. Pero ninguna de estas opciones agota en ámbito de o normativo. Intuitivamente se diría

que tiene que ver con las normas. Sin embargo, los filósofos contemporáneos utilizan normativo

en un sentido muy antiguo. Si analizamos esto, normativo ser refiere a aquello que debe ser y no

a aquello a lo que simplemente es. De tal manera, lo normativo tiene que ver con el ámbito de las

razones que nos dicen lo que deberíamos hacer. Hay un contraste: podemos decir lo que las cosas

son o como las cosas se comportan, sería esto un ámbito únicamente descriptivo. Pero también

podemos plantearnos las preguntas de cómo debería ser el mundo o como debería comportarse la

mente; entonces, pasamos a otro aspecto de la palabra normativo. Es muy importante entender

esta diferencia en la relación entre A y B. De modo que cuando se hable de una relación

normativa hablamos de cómo deberían comportarse entre sí ciertas personas, aunque no lo

cumplan.

Volvemos al artículo de Feinberg: lo que sacamos el día anterior de claro de los derechos: la

definición de los derechos como posesión correlativa de los deberes (derecho-pretensión) todo

derecho implica una obligación al titular y ese derecho se puede reclamar, por tanto, el carácter

apremiante de obligación es el que produce el carácter apremiante del derecho. Esto supone una

relación normativa correlativa entre A y B, pero Feinberg propone que la relación entre ellos no

esté en el mismo ámbito, sino que el derecho prevalece al deber, está antes que el deber. Pero nos

vamos a quedar con una importancia igual de derecho y deber en la relación.

Vamos a hacer primero un pequeño intermedio y vamos a la idea de reclamar. Nos preguntamos

que si los derechos es algo que se puede reclamar, porqué tienen una importancia especial los

derechos. Los derechos son algo que solo pueden reclamar el titular. Puede reclamar el titular o

alguien que lo represente. Se reclama en sentido performativo, que su decir es también una

acción, la acción de reclamar. Cuando alguien dice algo en la ocasión adecuada, no se limita a

describir algo sino que sus palabras conllevan la acción. Si unimos estos dos puntos nos conduce

directamente a la parte del texto que explica por qué los derechos son tan importantes.

Page 10: ÉTICA Y POLÍTICA DE LOS DERECHOS HUMANOS mis apuntes

Párrafo importante: en su origen, el término persona significaba tener derechos legales, esclavo

y dueño. La idea de respeto es esencial para entender este pasaje así que nos vamos a detener en

ellas. El auto dice que la forma de dar concreción a la idea de respeto de las personas es

plasmarla en términos del derecho de las personas. Muchos autores piensan que la idea de

respeto por las personas seria el núcleo de cualquier modalidad válida, así ser moral significaría

respetar a las personas. Otros autores han sometido a crítica esta idea de que se pueda construir

una modalidad basada en un único principio que sería el respeto por las personas. Nosotros nos

vamos a quedar en el análisis de lo que significa el respeto. La noción de respeto se compone de

una actitud que nos piden que tengamos y un comportamiento que nos piden que tengamos. El

respeto es un la respuesta correcta ante el valor que tiene aquello que es respetado. Vamos al

asunto:

Podemos, resumirá la idea de respeto diciendo que, si A respeta a X, A tiene un cierto

comportamiento con X que tiene un componente valorativo, que a su vez determina el

comportamiento de A ante X. Respuesta de respeto ante el valor categórico de algo. Uno

adquiere ciertas obligaciones respecto al modo de tratarlo. Respuesta correcta ante cierto valor

categórico que implica una obligación ante el modo en el que podemos comportarnos.

El autor plantea que el respeto hacia las personas está relacionado con la pertenencia de derechos

de las personas. Si entendemos lo que significa lo que las personas tienen derechos, los otros

tienen obligaciones sobre A, y A puede reclamar sus derechos. Si decimos que B debe tener

respeto a A es que B tiene la obligación de comportarse de cierto modo con A, tiene ciertas

obligaciones con respecto a A. Visto desde el lado de A, A tiene derechos, desde el lado de B, B

tiene ciertas obligaciones sobre B. Hay ciertas obligaciones sobre cómo tienen que comportarse

sobre aquellas personas titulares de derecho.

Seguimos con el texto: en todo esto hay dos ideas, la idea de respeto que va acoplada con la idea

de autorrespeto. El modo en que los demás deberían vernos y el modo en el que nos vemos

nosotros mismo hacia los demás, creemos que somos iguales que los demás, y los demás nos

deben respeto a nosotros. Esto lo conecta con la idea de dignidad. Hace dos sugerencias:

1) Y si resulta que todo este discurso retórico sobre la dignidad humana tiene como idea

fundamental que los seres humanos somos titulares de derechos porque merecemos respeto.

Page 11: ÉTICA Y POLÍTICA DE LOS DERECHOS HUMANOS mis apuntes

2) Y si la retórica del respeto por las personas tuviera como punto esencial el reconocimiento de

que tenemos ciertos derechos, que hay relaciones correlativas respeto a ellas. Podemos reclamar

que tenemos derechos y que los demás tienen obligaciones con nosotros.

Feinberg emprende un análisis conceptual:

1) Importancia moral de los derechos.

2) Respeto.

3) Autorrespeto (Dignidad).

4) Igualdad.

Feinberg analiza dos cosas:

Relación entre derecho y mera pretensión. Considera que sólo hablamos de derecho cuando la pretensión está justificada. Planteando la distinción entre la reclamación y una mera pretensión. Siendo la pretensión el contenido de la exigencia.

Sólo hablamos de un derecho cuando la pretensión, está justificada. Lo que llama validez como una justificación bajo un sistema de reglas.

Distingue así entre derechos morales y derechos legales, es decir, el que podemos justificar bajo un sistema de reglas, siendo el derecho moral aquel que cabe justificar, acudiendo a los principios morales de una conciencia ilustrada. No se refiere al estado de las costumbres, sino de principios absolutamente morales justificados crítica o racionalmente.

Cuando distingue las pretensiones (páginas 243-244) e inspiraciones, para las que tenemos alguna razón, como necesidades, etc. Pero eso que creamos, no los convierte en derechos y nos conduce a quien tiene la obligación, mientras que no sabemos quién es el que debe estar obligado a responder no podemos hablar de derecho, sino a sólo pretensiones que deberían ser cubiertas, por buenas o deberían ser cubiertas por la necesidad. O sea la relación correlativa de B respecto a A.

Lo que se justifica es la relación correlativa, para que sea en sentido ético el derecho un titular, un objeto y a quien cabe reclamar la obligación correlativa.

Lectura 2) Finnis:

Ley natural y derechos naturales:

Page 12: ÉTICA Y POLÍTICA DE LOS DERECHOS HUMANOS mis apuntes

Finnis habla de los derechos en general, en el término que los juristas y los moralistas lo utilizan.

Condensa la teoría de los derechos, el análisis del concepto recurriendo a Hohfeld, el marco

analítico para interpretar que son los derechos, en las dos primeras páginas.

La segunda, los dos grandes puntos de vista de la función del beneficio o interés y de la voluntad

o de la elección.

Los juristas se encuentran en un bando o en otro. Y por último, habla de la etimología del

término derecho y de la historia de los derechos.

Finnis se declara, como no si no tuviera mayor importancia, ley natural y derechos naturales.

Finnis es un gran filósofo del derecho contemporáneo. Defensor del derecho, naturalista.

Recupera la tradición del derecho natural, la visión tomista y de la filosofía práctica de Santo

Tomás de Aquino. Todo versa sobre los derechos humanos, derecho humano como modismo

contemporáneo, término que siempre se le ha llamado derecho natural, de forma ortodoxa,

heredero de los derechos naturales. El lenguaje es moderno, considera/proporciona la

razonabilidad práctica como demandas morales, utilizando la gramática moderna de los

derechos, con sutileza y flexibilidad lo que le lleva a su importancia en la contemporaneidad.

Los males entendidos, la gramática ha sido creada por los juristas, no lo convierte en un

fenómeno importante de los juristas, porque se pueden aprender de la claridad de los juristas

porque se pueden aplicar en toda su extensión como los derechos morales.

Finnis nos habla de Hohfeld:

Finnis nos dice que si queremos entender a Hohfeld debemos hacer un análisis que descansa

sobre dos puntos:

1) El lenguaje puede ser exhaustivamente analizado, en cuatro puntos: derecho-exigencia,

libertad (privilegio), poder e inmunidad. Cual quiera de cada una o cada combinación.

2) No podemos entender el lenguaje de los derechos sin entender la relación normativa.

Página 228:

Page 13: ÉTICA Y POLÍTICA DE LOS DERECHOS HUMANOS mis apuntes

La palabra “camaleón” cubre una serie de cosas, es la principal fuente de confusión, los juristas

hablan de cuatro cosas distintas, hay que clasificarlo, hay una ambigüedad, por las cuatro

interpretaciones o acepciones bajo el término derecho.

Hohfeld dice que, además de las inmunidades potestades, etc.; está el derecho en sentido estricto,

la correlatividad que identifican ese derecho separándolo de los otros tres, es una posición

correlativa de la obligación, A ↔ B, el derecho que A no entre el terreno de B tiene la obligación

de no entrar (claim right o derecho-exigencia) designando sólo una posición normativa. Siempre

que hablamos de un derecho o una cosa podría reformularse a la descripción de un acto.

1) ¿Quiénes son los titulares del derecho?

En la correlación A ↔ B queda abierto quien puede ser el titular. Pero sobre quien recae

la obligación, el otro sería el titular.

¿El animal podría representar el papel de titular?

Los defensores de los animales dirían que sí, pero estos también dicen que aunque tienen

derechos, no tienen obligaciones.

Pero, si hablamos de niños pequeños, ¿ocurre lo mismo?

Si, estos podrían ser beneficiarios de los otros, pero no poseerían obligaciones.

No obstante, hay otros que consideran que sólo pueden ser titulares (posición A) los que

también puedan ocupar la posición B, el de las obligaciones, ya que existe una

correlación.

¿Quiénes más pueden ocupar ese puesto?

Los que tienen personalidad jurídica, es reconocida por la ley como persona ficticia, pero

a efectos de la ley es una persona porque se beneficia al poseer derechos y deberes.

2) ¿Qué es un privilegio?

Privilegio (ley privada que le confiere ventajas sólo a ellos), ¿qué significa? Posición

ventajosa que poseen unos y nos otros. Por ejemplo: privilegios aristocráticos.

Otra acepción de privilegio sería libertad, que crea confusión; pero que Hohfeld lo utiliza

meramente como jerga, como un término técnico.

“Estar en el privilegio de entrar en mi terreno” se refiere a que no está sujeto a una

obligación.

Page 14: ÉTICA Y POLÍTICA DE LOS DERECHOS HUMANOS mis apuntes

a) A tiene un claim right con respecto a B y una acción P ↔ obligación de B, a y acción

de P.

b) Privilegio de A, B y una acción P ↔ negación de un derecho-exigencia con respecto a

A, B y una acción P ↔ negación de la obligación de A, B, y no P. Es decir, el

privilegio de un agente significa que nadie tiene un derecho frente a él.

Muchos de nuestros derechos surgen como permisos, eximir a través de adquirir un privilegio.

¿Todos los privilegios son así?

NO, la noción de privilegio según Hohfeld es muy débil frente a claim-right.

¿Quién está sujeto a un privilegio?

Se puede decir una persona que no tenga obligación son los que tienen privilegios. Cualquier

cosa que no sea una obligación sería un privilegio, pero para no caer en el absurdo, un privilegio

es una acción.

Ahora veamos los privilegios:

Los privilegios, históricamente, tiene el sentido de Hohfeld:

En el Leviatán, texto de Hobbes, capítulo 13 =) descripción de naturaleza, todos contra todos, las

consecuencias son que nada puede ser injusto, no tiene lugar donde no hay un poder común, no

hay ley.

Lo que más se puede conseguir es que se puede conservar, el derecho de propiedad, nada de lo

que no pueda servirle se trata de preservar su vida frente nuestros enemigos, en tal condición

todo hombre tiene derecho a todo, incluso al cuerpo de otro, y por tanto, ese derecho natural se

mantiene (derecho moral y legal).

Antes que haya ley o sociedad. El planteamiento de la contradicción, la clave hermenéutica de Hobbes si se entiende por privilegio no tenemos derechos-exigencias, compatible con una libertad de Hohfeld en ausencia de derechos correlativos de unos con otros.

Conceptual, necesitamos de los privilegios por la libertad que otorgan, indica que B no puede reclamarnos nada, el privilegio como exención (exento) de una obligación, pueden quedar eximidos de ellas, la significación de definir los derechos sobre una propiedad derecho-

Page 15: ÉTICA Y POLÍTICA DE LOS DERECHOS HUMANOS mis apuntes

exigencia; frente a los demás de respetarla, a no ser que sea un privilegio nadie puede reclamarle nada al propietario.

El núcleo puede interpretarse como un privilegio “culto” donde nadie puede exigir que se le rinda o non culto a Dios, etc. Hay una relación directa entre privilegios y libertad, suena débil por incumplir, infringir un privilegio, deberían ser bilaterales (usar o no usar).

Los privilegios no conllevan una obligación de otros, la diferencia es un derecho-exigencia, la acción le corresponde a él, obligado a realizarlo.

Que alguien tenga un privilegio, no implica que otro que tenga un derecho-exigencia no pueda interferir o disfrutar de la misma forma de privilegio. Ejemplo: En ciertas competencias económicas.

Otra cosa es que cuando pensamos en algunas libertades, como la libertad de expresión sea difícil interpretarla como un privilegio.

La mayor parte de los derechos hablamos en política, etc.; no pueden reducirse a una relación hofeliana simple, sino que se comprenden complejamente uno con otro. Implica también una libertad, una combinación hofeliana. El privilegio y también ciertos derechos-exigencias que protegen ese derecho imponiéndole obligaciones a otro de no interferir, la libertad de expresión es una combinación de relaciones hofelianas, que podamos agregar no dice que hay una implicación o una obligación.

PODER E INMUNIDADES:

Desde el puntos de vista moral, la relevancia que Hohfeld le da.

¿Qué es un poder o potestad o facultad?

Poder, se caracteriza por capacidad o competencia (normativa) que tenemos de sí mismos u otros, potestad o facultad por medio de las acciones se puede cambiar los derechos-obligaciones, o derecho-exigencia.

Es una acción normativa de segundo orden, se refieren a otras relaciones normativas que tiene una persona, derecho-exigencia de otras personas. Ejemplo: las promesas.

Las promesas crean una obligación al comprometerse a cumplir la promesa hacia los otros y hacía sí mismos, reclamándole si no se lleva a cabo la obligación. Es un medio para crear obligaciones y establecer vínculos con otros. La diferencia de un pacto o contrato son bilaterales se comprometen ambas partes, en cambio la promesa es monolateral.

¿Qué es una inmunidad?

Page 16: ÉTICA Y POLÍTICA DE LOS DERECHOS HUMANOS mis apuntes

La inmunidad tiene con respecto al poder lo mismo que derecho-exigencia. No puede alterar sus derechos-obligaciones por su cuenta, no puede obligar a otra persona a cumplir una acción; por la autoridad, no tiene potestad de imponer los derechos-obligaciones; se parece a los privilegios porque es muy débil. Que tenga derecho sobre mí, no significa que B o C tengan ese mismo derecho.

En las definiciones de Hohfeld para poder e inmunidad:

1) El poder establece una relación con A que es el que tiene el poder, con B que es al que ejerce el poder y con P que es quien realiza una acción; todo eso sufre una doble implicación con respecto a S que es alguien, quien está sujeto a una relación de B, A y una acción de P.

2) La inmunidad establece una relación, de la misma forma que antes con el poder, con A, B y una acción de P; todo esto sufre una doble implicación del poder negado (¬ P) quien está sujeto a una relación con B, A y una acción de P.

*Primera enmienda de la constitución americana (texto): ¿Qué clase de derecho es la enmienda en términos de Hohfeld?

(Cuestión a discutir en clase).

Derecho de la propiedad:

Ha desempeñado un papel importante dicha teoría. Un derecho es la idea de una rectitud. ¿Por qué la idea de una potestad es imprescindible para entender el derecho de propiedad?

Quien posee un objeto (es de su propiedad) puede cambiar el derecho-exigencia o claim right, puede cancelar la obligación, puesto que le pertenece.

En cambio, en el caso de que se abandone el objeto en cuestión, el dueño haría dejación de su potestad y cualquiera podría apropiárselo, pasando el objeto a manos del nuevo dueño.

¿Necesitamos alguna inmunidad? Sí, ya que sólo el propietario puede decidir sobre el objeto en cuestión.

Honoré (jurista) tiene un artículo que define once posiciones de Hohfeld, trata de identificar las posiciones de Hohfeld con respecto al derecho de propiedad.

Todo enunciado acerca de derechos puede resolverse en un sistema de relaciones como AB. P

“Enciclopedia Stanford”.Wenar escribe un artículo sobre los derechos.

Ejercicios en clase:

1)

Page 17: ÉTICA Y POLÍTICA DE LOS DERECHOS HUMANOS mis apuntes

-“Todos los derechos son exigencias válidas” de Hohfeld.

-El contenido es la exigencia del otro, es un derecho-exigencia o claim right.

-Hart habla de los derechos, diciendo que “los derechos es algo que ejercemos”.

2)

-Edmunson crea la “teoría de los derechos”, en dicha teoría confunde el derecho-exigencia con un privilegio.

Dos teorías sobre la finalidad de un derecho en nuestro lenguaje normativo:

1- Teoría del interés o del beneficio: (Principal autor es Bentham, que es el padre del utilitarismo)

Nos lo presenta como que alguien pasivamente se beneficia.¿Qué defiende?¿Cuándo podemos identificar al titular de un derecho-exigencia? El titular (A), es el beneficiario de la obligación de otro (B). La teoría del interés extiende la idea anterior. El propósito de los derechos es salvaguardar los intereses del titular.¿Siempre que tenemos un derecho son los beneficios?Muchas veces ese derecho puede ser perjudicial y dar una desventaja.

2- Teoría de la elección o de la voluntad: (Principal autor es Kant, que es deontologista por antonomasia)

Nos lo presenta como que alguien que ejerce cierto grado de control sobre las relaciones normativas. Esta teoría está fraguada en el derecho civil.Uno es el titular de un derecho-exigencia cuando puede reclamarlo o dejar de reclamar ese derecho.Llamamos derecho a algo sobre lo que tenemos algún poder/obligación sobre otro, tener y extinguir una potestad.Cuando alguien tiene un derecho nos permiten un cierto grado de control en nuestras relaciones normativas, pudiendo reclamar/exigir o extinguir la obligación, o incluso renunciar a ese derecho.

“Un debate sobre los derechos” de Kramer, Simor y Steiner. A Kramer sólo le interesan los derechos legales.

Objeciones para ambas posturas:

1- Para la teoría del interés o el beneficio:

Page 18: ÉTICA Y POLÍTICA DE LOS DERECHOS HUMANOS mis apuntes

“Si sólo soy el beneficiario de un derecho, renunciar a un derecho no me aporta nada” Ejemplo: en una herencia. La herencia puede arruinarte más que beneficiarte, ya que la herencia pueden ser deudas.

2- ¿Cómo ve quiénes pueden ser los titulares en la primera teoría (teoría del interés o del beneficio) y en la segunda (teoría de la elección o de la voluntad)? En el caso de la segunda teoría (teoría de la elección o de la voluntad): es demasiado restrictiva ya que excluyen a niños pequeños, personas con discapacidad, etc.Pero que no tengan estos derechos no significa que podamos hacerles a los niños lo que queramos ya que están protegidos, tenemos obligaciones con respecto a ellos. En este caso las obligaciones no se corresponden con los derechos.Por otro lado, los muertos y los animales están descartados también ya que no tienen derechos legales, otra cosa son los derechos morales que todos tenemos.Hay intereses que no son protegidos por los derechos y derechos que no protegen ciertos intereses.

Repasemos:

Dos perspectivas filosóficas:

Ofrecen dos respuestas la cuestión técnica a quien podemos atribuir un derecho-exigencia, normalmente así planteado dice la ley que la teoría del interés o del beneficio responde a quien es el beneficiario de esa relación; a la de la razón le parece una teoría equivocada, para quienes defienden la primera.

¿Qué hace falta para que alguien sea beneficiario de un derecho?

Quien puede reclamarlo o dejar de reclamarlo, esto significa que el otro le debe una obligación y yo soy el único que puede obligarlo o condenar esa obligación, implica Hart que está en la posición única de controlar una posición respecto de otro, en el derecho legal.

Hart dice que “ejercer el control de la obligación de otro es lo que caracteriza la posesión o titularidad del derecho-exigencia”. El grado de control, ha de ir acompañado de un poder. Otra posición hofeliana, por tanto, el derecho-exigencia no se puede presentar solo.

Hart dice que si uno lo característico es ejercer una jurisdicción sobre las obligaciones normativas, puede significar algo total o parcial; cancelar la obligación de otro, si no se cumple puedo exigir el cumplimiento, y perdonar o no esa obligación tiene que haber alguno de esos ingredientes para que se de ese derecho-exigencia.

Los contratos con terceras partes beneficiarias, el titular del derecho, es el que puede reclamar incluso cuando no es el beneficiario directo del derecho. La perspectiva filosófica, para Hart en pequeña escala es un pequeño soberano. El concepto de un derecho, pertenece a esa rama de la moralidad que se refiere especialmente al caso en que la libertad de una persona puede ser imitada la libertad de otra, no remite a la moral colindante con el derecho, cita a Kant, cuando

Page 19: ÉTICA Y POLÍTICA DE LOS DERECHOS HUMANOS mis apuntes

distingue las obligaciones relacionadas con el derecho que regula moralidad, que regula la libertad humana se relaciona con la justificación moral para tener la libertad de otra persona, muy distinta a una concepción de las ventajas de las personas que provee el derecho, parece plantear que la noción de derecho tiene un cierto carácter ontológico, determinando la limitación de la libertad de las personas; el derecho-exigencia reporta algún tipo de ventaja, salvaguardando su derecho, consecuencialista, con el fin del bienestar de las personas.

La teoría del interés o de la elección tiene un problema, ¿quién puede ser titular de un derecho? Un agente racional, en plena potestad de sus capacidades mentales, en consecuencia se excluye a muchos titulares de los derechos (animales, niños, incapacitados, etc.). Pero esto no implica que no tengamos obligaciones hacia ellos (niños, etc.), pero no tendrán una relación correlativa hacia ellos.

Otro problema, concibe sobre el modelo del derecho-civil, pero el derecho penal te protege frente a violaciones, robos, etc. Los contratos, el cumplimiento de la obligación, no es controlada por el titular del derecho. El derecho lo tiene la fiscalía, los jueces, etc.

Derechos humanos, acompaña los adjetivos: inalienables, absolutos. Esto significa que se parecen a los derechos penales más que a los civiles; envuelven siempre una inmunidad a los estados, etc. No me lo pueden quitar otros, la inalienabilidad tampoco nos da la potestad de no poder renunciar a ellos.

En los derechos-exigencia el titular no tiene ningún grado de control sobre ellos. Deberíamos elegir entre los derechos humanos o teoría de la elección. Hart admite que esta teoría tiene dos problemas, los derechos constitucionales y los derechos humanos, la fórmula que emplea que esta teoría trata sólo a los derechos legales.

¿Cómo controlar cuantos titulares del derecho hay? ¿Cómo delimitamos a esos beneficiarios de los contingentes de la obligación?

El único criterio sería establecer condiciones mínimas de incumplimiento sería la persona perjudicada por el incumplimiento; el único titular perjudicado por el incumplimiento, cualquier entidad o ser que tiene intereses podría ser un posible titular del derecho a niños, animales, etc.

Los mismos teóricos entienden que hay que establecer un criterio restrictivo, esto depende de utilizar criterios filosóficos morales que serían relevantes, para las entidades que sean importantes, sustantivos. Escapa a teoría de los derechos.

Raz, hace una definición de derecho más importante que dice “X tiene un derecho, sino tiene interés no tiene derecho” entonces, la expansión del titular del derecho, introduce la restricción de quien puede tener un derecho. Sólo dos clases de entidades pueden tener derechos, los seres naturales con un valor último o entidades como las corporaciones. Introduce la misma

Page 20: ÉTICA Y POLÍTICA DE LOS DERECHOS HUMANOS mis apuntes

concepción de un derecho adelantándose, introduce la cláusula de quien puede tener derechos restringiéndolos. Se presentan dos problemas:

1) Poco importante, derecho que recae ante un titular que no lo desea, por ejemplo: en una herencia, en tratamientos, condiciones de manera general o típica normalmente beneficia al titular.

2) Afecta cuando interpretamos un derecho-exigencia es el beneficiario de una obligación, para que realmente sirven los derechos, para que necesitamos el lenguaje de los derechos si… ¿cuál es el propósito de tener en general, bajo los términos de Hohfeld, tan diferentes entre sí se le llama derecho?

Las dos teorías nos ofrecen una clave de porque le llamamos a todo ello un derecho. La teoría del beneficio lo que tienen en común es que de una manera u otra representan ventajas a sus titulares salvaguardándoles los intereses del titular. La teoría de la elección, reconocida o respaldada por la ley, el sentido es que una elección protegida, en forma de privilegio, etc.

Hart, si el derecho protege a sus titulares, no hay específico, en cambio la elección identifica algo único se presenta como un ámbito de autonomía o control, en ese sentido un derecho sería algo redundante que podemos sustituir por otra.

Los derechos se conectan con la idea de libertad, muy estrecha y también con la idea de propiedad. Desde Locke en el origen mismo del término de derecho, hasta la actualidad; libertad es ser dueño de sí mismo, sólo quien está en posición de sí mismo es realmente libre; si los derechos nos dan un ámbito de control o de elección, (no puede haber derechos sin potestades) la teoría de la elección nos recuerda algo que está en la evolución histórica de libertad y propiedad como explicación de los derechos, en la teoría del beneficio, no tendemos a pensar en los derechos, como ventajas de beneficiarnos de una relación.

Vamos a ver el epígrafe 3 de Finnis: “¿Son los deberes “anteriores” a los derechos?”

Debemos prestar atención a un punto concreto en la evolución de la palabra ius. Finnis plantea que la historia de la evolución en este término conlleva una línea divisoria, que él trata de manera poco precisa, posterior a la de Tomás de Aquino y a la primera modernidad. En algún momento cambiamos el significado de la palabra: ius considerándola ahora como el beneficio de alguien en una relación justa. Cuando uno piensa en la definición de la época de Aquino, es la idea de algo que es lo correcto o justo, la cosa justa misma. La línea divisoria se cruza cuando nos encontramos en Suárez la siguiente definición: “una clase de poder moral o competencia, facultad, que todo hombre tiene, ya que sea sobre sus propios vienes o respecto a aquello que le es debido”. Aquí tenemos el sentido subjetivo de derecho, algo que le pertenece a alguien. Aquí entra la idea de poder, la de derecho de propiedad y la idea de derechos que comparten los defensores de la teoría de la elección. Esto nos avisa de la dificultad que tiene la definición del término derecho, ya que cada autor nos presenta perspectivas diferentes.

Page 21: ÉTICA Y POLÍTICA DE LOS DERECHOS HUMANOS mis apuntes

Tema 2:

Texto 1: Utilitarismo y derechos naturales (Hart)

Veremos la doctrina de los derechos naturales que muchos consideran que son el sinónimo de lo que hoy llamamos “derechos humanos”, de la mano de dos teorías filosóficas. También veremos los derechos y cómo piensan acerca de estos el utilitarismo, y aquello que llamó Hart “doctrina de los derechos naturales”. Propone ver esto a la vista de lo que es el utilitarismo. Vamos a ver las tesis políticas que también tenemos que ver el núcleo moral y ético que hay detrás de ellos.

Trataremos de señalar los puntos éticos fundamentales de estas dos teorías políticas filosóficas. Hart nos cuenta una historia. Nos encontramos en el siglo XVIII que se enfrentan, primero en torno a la revolución americana y luego frente a la revolución francesa. El utilitarismo durante buena parte del siglo XIX y XX, en cambio, está la doctrina de los derechos naturales que hace una especia de eclipse. Resurge esta teoría que tiene dos fuentes, una es la aparición del discurso de los derechos humanos, el año 1948 Hart lo ve como el resurgir de la vieja doctrina de los derechos naturales, pero hay un cierto desfase: las filosofías apenas dedican atención a los derechos humanos durante varias décadas, sin embargo, de pronto, el discurso de los derechos reaparece académicamente a partir de los años 70. La recuperación de la filosofía de los derechos puede ser incluso datada en 1971, cuando Rawls publica “Una teoría de la justicia”, que se convierte en una obra de referencia durante los años 50 y 60. Hubo una discusión en la que se planteaba que la filosofía política estaba muerta. La “teoría de la justicia” se convierte en un revulsivo, además, Rawls propone una teoría de la justicia como alternativa global al utilitarismo; propone la teoría del contrato oficial, y desempeña un papel crucial la idea de una sociedad fundamental de los individuos. Propone que una primera edición de una sociedad justa es que los individuos tienen que tener unos derechos fundamentales y los protege de eso que el utilitarismo denomina la mayor felicidad para la mayor cantidad de individuos.

Antes de entrar en Bentham trataremos de definir lo que es el utilitarismo, como ética normativa. “¿Qué es el utilitarismo?” (El término lo acuña John Stuart Mill): Lo define como cualquier teoría que cumpla estas tres condiciones:

1. Consecuencialismo: la corrección o valor moral de un acto depende de las consecuencias de nuestros actos. El único factor moral que determina lo bueno, malo, de un acto reside exclusivamente en las consecuencias. Excluyendo la voluntad que se tenga. Si nos atenemos a esto da igual la intención, sólo importa el efecto en el mundo, en la sociedad. Es el criterio determinante de que un acto sea bueno o malo, si debemos hacerlo o no. Rasgo del utilitarismo, no puede ser solo esto, hay que añadir algo más sino el consecuencialismo no vale para nada. Hay que complementarlo con el punto 2.

2. Teoría del bien o el valor: necesaria porque tenemos que determinar qué consecuencias son buenas y cuales son malas. Denominaremos este segundo punto como ‘Bienestarismo’: las

Page 22: ÉTICA Y POLÍTICA DE LOS DERECHOS HUMANOS mis apuntes

consecuencias son buenas o malas en tanto que ayudan o perjudican a la vida de una persona. La teoría del bien de Bentham es el hedonismo, el bien es el placer y el mal, el dolor. Una de las críticas que se le hizo a esta teoría es que era muy cruda.

La cuestión es que como teoría del bien, el hedonismo es monista. Bentham porque al utilitarismo le importa el bienestar de las personas. La palabra bienestar si se une con el consecuencialismo tenemos: el acto bueno o correcto es aquel que tiene la mayor felicidad de las personas.

El utilitarismo es un conjunto de teorías. Visto así el utilitarismo podría verse como una teoría

plausible. Algunos dicen que con esto ya tendríamos que es el utilitarismo. Cuando alguien

piensa ¿qué es ser bueno? Hacer el bien, ¿a quién? A las personas. Si nuestras acciones hacen

que nuestro mundo sea mejor, entonces parece que tiene que ver con lo que es ser bueno o ser

moral. Un pequeño detalle es que cuando los consecuencialismos nos dicen de actuar de

determinada manera, es hacer el bien, nos dicen que es hacer el mayor bien posible.

• Problema del Trolley: inventado por Foot. El cálculo consecuencialismo, por ejemplo: la guerra

en Londres, las bombas se mandaban al extrarradio de la ciudad para minimizar los daños.

La cuestión del bienestarismo, el bien para el utilitarismo, es algo completamente secular de lo

que se trata es de que yo investigue en el mudo a ver qué actos son buenos según el

bienestarismo de las personas.

3. Imparcialidad: la expresó muy bien Bentham: en el cálculo de la felicidad que todo el mundo

cuente como uno, y nadie como más que uno”. Escribe en el siglo XIII, principios del XIX,

mundo que aún no había salido del antiguo régimen. En ese mundo, el utilitarismo se presenta

con esta idea de importancia como un proyecto igualitario. Introduce la idea de igualdad y

universalidad. No solo todos han de contar por igual (1ª clausula), sino que nadie cuenta

especialmente (2ª clausula).

Con el utilitarismo un agente debe estar dispuesto a ser altruista. Altruismo es aquella acción que

promueve un bien ficticio a los demás incluso a costa de un sacrificio del propio agente. Esto se

deriva de esta imparcialidad, tengo que obrar siempre pensando en el bien del otro.

Page 23: ÉTICA Y POLÍTICA DE LOS DERECHOS HUMANOS mis apuntes

Una de las críticas al utilitarismo es que como teoría moral se le dice que es demasiado exigente.

Se dice esto porque la mayoría de personas utiliza este término de forma poco precisa. Paro la

proposición de imparcialidad es lo que hace que sea demasiado exigente.

Se da un problema, es que todo tendemos a pensar que tenemos un cierto margen de opciones

dentro del que la moral no entra y en el que podemos elegir, y el problema es que el utilitarismo

reduce sustancialmente ese libre espacio de decisión.

El criterio de lo correcto son las buenas consecuencias y necesita una teoría que no siga que son

las buenas consecuencias.

¿Qué pasan con las obligaciones en el utilitarismo? Quedan sujetas al cálculo de la utilidad. No

es como en el derecho-exigencia, ¿por qué seguir una obligación cuando no hacer algo tiene una

consecuencia de un mundo mejor? Para el utilitarismo no hay derechos, ese es el problema, hay

una exigencia permanente por hacer el mayor bienestar posible. Pensamos que las obligaciones

son como algo que anula el cálculo de la utilidad.

Lo que hace el utilitarista es que somete las obligaciones al cálculo de la utilidad. Esta es una

presentación de la versión más simple de utilitarismo.

• Bentham

¿Por qué nos interesa su crítica a los derechos naturales? Porque es casi un lugar común en el

que la tradición de los derechos naturales resurja en el siglo XX, en el año 48 bajo la expresión

de los derechos humanos.

El texto de Hart nos sitúa bajo dos fechas claras: 1776 (4 de Julio, declaración de independencia

americana que da lugar a la regla de independencia) y 1789 (revolución francesa, se promulga

por la asamblea constituyente, la declaración del hombre y del ciudadano, el antecesor de los

derechos humanos). Ambos son grandes documentos revolucionarios, lo característico es que el

lenguaje en el que se formulan, se formulan la teoría de para qué está el gobierno y como deber

ser éste, y como debe ser una sociedad justa. Todo se formula con aquello que llamamos

derechos naturales.

Page 24: ÉTICA Y POLÍTICA DE LOS DERECHOS HUMANOS mis apuntes

La doctrina de los derechos naturales viene marcada en un trasfondo teológico, viene de la ley

natural, la ley divina, en la medida en que cualquier hombre puede reconocerla mediante la

razón.

Este es el pensamiento que empieza a resquebrajarse con la ilustración. Es en el contexto donde

debemos situar la crítica de Bentham, primero porque es absolutamente escéptica respecto a los

fundamentos teológicos de la doctrina.

Dos aspectos principales de la crítica de Bentham son:

1. Tiene que ver con el propio concepto de derechos naturales, la noción de derechos naturales es

un sinsentido pero la noción de que son inalienables tiene menos sentido aun. El concepto no

tiene ningún sentido.

2. No es solo que no tenga ningún sentido, sino que es peligroso, contrario al buen gobierno y

organización estable de la sociedad.

El primer punto. Es un absurdo porque ese concepto significa ciertos derechos que tenemos

otorgados por nuestro creador con independencia de las convenciones humanas. ¿Cómo puede

haber un derecho independiente de la ley? Todo es hijo de la ley, por lo que hablar de derechos

naturales como habla de un hijo sin padre es una contradicción. Bentham no tiene nada en contra

de un derecho legal pero si se niega a reconocer que existe algún derecho al margen de la ley ya

que todos los derechos son establecidos por la ley.

1) Consistencia conceptual =) Si no hay ley es un absurdo. Bentham habla de algo anterior a la ley es como un hijo sin padres, sin sentido. Se niega a aceptar que haya derechos que no sean provenientes de la ley, porque considera que obligaciones-derechos son ficciones, tiene una conexión de los términos semejantes a una comprensión empirista, nada ha hecho tanto daño, como el no seguir las siguientes reglas, definición de todo lo que dices, el daño significado preciso del método de la perífrasis acercándolo a la experiencia, aisladamente no tienen sentidos los conceptos, sólo se entiende en el enunciado que se habla. Ley es la orden que un soberano da a sus súbditos y que respalda la ley coactivamente, esto está detrás de las imposibilidades de los derechos que no vienen de la ley, es como un sonido al que podemos discutir.El por qué el lenguaje es un sin sentido es por la falta de criterio del lenguaje, los derechos que provienen de la ley, le damos un significado preciso; los derechos serían correlativos por las obligaciones, como se determinan las condiciones de existencia de

Page 25: ÉTICA Y POLÍTICA DE LOS DERECHOS HUMANOS mis apuntes

esos derechos, los mecanismos por los que solucionamos los conflictos son las administraciones que interpretan las leyes para decidir y resolver las disputas, pero no es el caso de los derechos naturales, sólo tenemos un sonido del que discutir y lo resolvemos viendo quien grita más. Esta falta de criterios, también se plantean en los derechos humanos.

2) Es pretensioso, contrario al gobierno, en 1795 bajo el imperio jacobino, falacias anárquicas es un disolvente de la doctrina social. Son nocivos o perjudiciales políticamente por esa falta de criterio que mencionamos antes, esta pretensión reformista es consciente de que la sociedad no es justa, tiene un criterio para determinar los cambios justos o criterio en último término. Lo bien moral, aumentando la utilidad social, la perspectiva que tiene en la línea de la utilidad.Bentham cree que la buena actitud está dentro de los revolucionarios y los conservadores que se inclinan a cambiar cualquier cosa. Hay que hacer cambios pero de manera ordenada y racional; se deben dar de forma pacífica, la ley injusta no hay que desobedecerla porque se debe justificar a la luz del cálculo de la utilidad. En definitiva, Bentham piensa que el progreso se debe dar de manera pacífica y en el margen de la ley, no nos sirve el lenguaje de los derechos humanos, es meramente reclamatoria que no se podrá satisfacer, o nunca se podrán conectar.Hay una cuestión que uno podría plantearse, ¿por qué Bentham que reconoce obligaciones morales independientes de la ley no reconoce lo mismo con los derechos?Él lo entiende en el sentido de que esas obligaciones morales son de carácter convencional, dependen de las convenciones y el estado de las costumbres. Que sea un derecho legal no implica que los derechos naturales tengan que serlo.Esto plantea otra cuestión, ya que es utilitarista y toma que las leyes deben ser valoradas y cambiadas, porque no consideró la posibilidad de que pudiéramos justificar algunos derechos no legales bajo el manto del utilitarismo.Si debiéramos elegir cual sería el impacto utilitario de una opción u otra, por ejemplo: una acción política; cada vez que se fuera a plantear la cuestión podríamos cambiar la obligación de beneficiar a la mayoría y a veces no. La concepción de Bentham tiene un concepto de obligación-sanción, por el incumplimiento de las primeras, correspondería a las leyes o a la moralidad convencional positiva, por la administración, la sociedad, etc.Las obligaciones y el cálculo de la utilidad a la hora de una promesa, y se plantea la obligación de una alternativa o no, lo moralmente correcto, para un utilitarista sería esto último.Una de las formas de evitar este planteamiento es el principio de utilidad, que está pensado para toma de decisiones en el ámbito político, pero no funciona porque la diferencia de lo político y lo privado no se pueden distinguir dentro de las instituciones; a la hora de las huelgas estamos utilizando el ámbito político como propio.

Page 26: ÉTICA Y POLÍTICA DE LOS DERECHOS HUMANOS mis apuntes

Están relacionados. Cuestión puesto que un utilitarista puede darle al tratado de los derechos.

El texto de Hart: La II parte del texto:

H. Sidgwick, “los métodos de la ética” (1901), es importante ya que convirtió a la ética en una disciplina académica, defendió el utilitarismo filosóficamente y admitía que era impopular por el cuidado y la atención a los detalles. Singer considera que en el utilitarismo el referente fue Sidgwick.

Mill y Bentham, donde Mill (que fue el heredero de Bentham) pone a los derechos en el centro de la ética, y como problema crucial el utilitarismo y la justicia.

Ofrece la definición de moralidad en términos, compuesta de obligaciones, la justicia dentro de la moralidad, los derechos morales son un punto clave; no habla de justicia sino de derechos morales que pueden no ser legales, los considera dentro del ámbito de la justicia.

¿Qué es lo que Hart reprocha a Mill?

El utilitarismo lo que nos propone como principio moral es un principio que nos remite el bienestar colectivo, si los derechos morales protegen los intereses de los derechos, podríamos justificar en nombre del bienestar colectivo el sacrificio de los intereses de algunos individuos. El derecho moral justificado por un bien colectivo.

A juicio de Bentham, la doctrina de los derechos naturales y con anterioridad a cualquier convención humana, rebajamos a ser huecos, o bien los tomamos como pretensiones y exigencias absolutistas, adoctrinándolos, no hay espacio para la negociación o moderación.

Bentham nunca admitió la posibilidad de la existencia de derechos morales que pudieran ser justificados.

La armonización del utilitarismo con la libertad, en el que realiza la defensa de la libertad individual, no evita hablar de derechos naturales.

"Sobre la libertad" de Mill (1859):

1) Principio del daño (a otros):

Afirma un principio encaminado a regular el individuo con la sociedad, todo aquello que implique obligación, implica una sanción (fuerza física, pública), el único fin de la intervención de la sociedad en la libertad, de acción es su propia protección, el que puede ejercitar el poder contra su voluntad es que dañe hacia los demás. El principio del daño es el daño a otro, la única justificación con objeto de evitar que cause un daño a otro.

El único principio es exclusivamente que se dañe a otro por eso es considerado un planteamiento liberal, con una perfecta libertad para respetar a los demás.

Page 27: ÉTICA Y POLÍTICA DE LOS DERECHOS HUMANOS mis apuntes

2) Principio del paternalismo:

El propio bien del individuo que coaccionamos no constituye una justificación suficiente, contrapone el principio del daño (a otros), con el objeto de protegerlas, esto es el paternalismo. Legal, la interferencia de la coacción que se justifica por el bien hacia el individuo al que se restringe. Las relaciones con los miembros de la sociedad, debe estar regida por ese principio, pero a continuación rechaza el primer principio. En todo lo que le afecte a su moralidad, el estado no debe de inmiscuirse, la única acción que debería intervenir es para no hacerle daño a otros. El modo en que conducimos nuestra vida si no hacemos daño a otro o una sociedad civilizada, los individuos están dotados de libertades individuales, en el ámbito de la conciencia de pensamiento, ideológica, además de estos puntos, es indisociable de la libertad de expresión. Sin la libertad de pensamiento, no puede ser una sin la otra, además de estas dos libertades, el principio que exige libertad de gusto y posiciones, encajando a nuestro propio carácter y convicciones, (autonomía personal, expectativas y fines), el tercer aspecto, la libertad de cada individuo de combinar con otros con el propósito de no dañar a nadie (libertad de asociación, reunión, etc.); no podemos considerar una sociedad libre si no se le concede estos tres espacios de libertades. Nadie puede interferir salvo que se dañe a otro. La única libertad de perseguir nuestro propio bien a nuestra propia manera, en tanto que no perjudiquemos a otros, cada uno tiene que preservar su bien propio, libertad, salud; sin el prejuicio hacia un daño a otros. Mill es consciente que hay razones legítimas para intervenir en la libertad de las personas, pero en el caso de las instituciones, es muy difícil determinarlo, aunque también es para este tipo de casos.

El concepto ambiguo =) dos significados o más para un mismo objeto, admite más de una interpretación.

El concepto vago, para derecho, tiene fronteras borrosas, el concepto no es claro, esa franja de indeterminación es lo que hace al concepto vago.

3) Principio de la ofensa:

(Herir su sensibilidad) Herir al estado de los demás, por las acciones hacia ese individuo.

Las ofensas contra la decencia, no el acto sino la publicidad que se lleva a ella.

Alteración de las buenas costumbres, causará estados mentales desagradables por la exposición a escenas que uno quisiera estar expuesto. Ciertos actos que hieran pueden ser restringidos.

4) Principio del moralismo moral:

Podríamos justificar la coacción para evitar que se haga algo malo, no supone un daño a otro, no al propio bienestar, ni por la sensibilidad, de otro, sino pretensión que las autoridades limiten la libertad de las personas para evitar que pequen (tiene un componente religioso de fondo).

Justificación:

Page 28: ÉTICA Y POLÍTICA DE LOS DERECHOS HUMANOS mis apuntes

El principio del daño lo justifica así =) consentimiento de vivir a la manera de cada uno, perfectamente soberano. Mill no utiliza "autónomo" por ser un término kantiano, ya que no quiere crear confusión.

Rechaza la idea de derecho en abstracto, tiene que ser utilidad en pro de bienestar del hombre, el principio de utilidad es el que rige. Y es el principio último de esa utilidad, la importancia para Mill de las libertades individuales.

Hart -) Defensa de la libertad, la garantía y al mismo tiempo justificarla con la utilidad, que nos remite como último criterio a la felicidad agregada, el algunos casos, las protecciones de los principios colectivos, justifican las anulaciones de ciertos individuos para el bien en conjunto de la utilidad general.

Mill, estrategias de resolver el problema de los ejemplos. La protección de las libertades del individuo, y las interferencias de otros en su libertad constituirán aspectos tan importantes que no cuentan igual que otras formas de utilidad, salvarían un tipo de utilidad, hay ciertas cosas que tienen un peso especial, las libertades individuales que por su importancia, la violación de ello no se pueden compensar con otras. La violación del derecho a una vida, no es compensado por el hecho de que por ejemplo: cinco ciudadanos se salven, es menos malo que cinco mueran de falta de trasplante o de forma natural que el matar a alguien con un propósito determinado como "matar a uno para que se salven cinco", la desutilidad no se compensa en términos de otras utilidades.

El consecuencialismo de los derechos, el respeto por los derechos tendría una importancia tal que de los derechos de dar un especial, y no se podría justificar con una utilidad sin más, la única razón porque puedo violarlas es por el salvaguardar los derechos del resto. Consecuencialismo es un acto es correcto o no según sus consecuencias.

El problema del consecuencialismo:

Leonard Williams, filósofo moral: crítico del utilitarismo ("Utilitarismo a favor y en contra" [libro]) y en el caso de James, botánico, en el Amazonas con un pelotón del ejército a punto de ejecutar a diez campesinos; la persona al mando se interesa por James y le ofrece un trato dudoso, "si matas a uno dejo irse a los otros 16". Si es utilitarista, mata sabiendo que es lo mejor que puede hacer por los demás, un consecuencialista de los derechos haría lo mismo porque al matar a uno minimizaría la violación de los derechos del resto de los campesinos.

S. Mill (completar con textos):

Bentham no hablaba de derechos morales. Mill pone a los derechos morales en el centro de la ética. ¿Cuál es la relación entre el utilitarismo y la justicia? La moralidad está compuesta de obligaciones. La justicia se entiende por los derechos morales. El problema de Mill está en cómo armonizar su obra Sobre la libertad y El Utilitarismo.

Page 29: ÉTICA Y POLÍTICA DE LOS DERECHOS HUMANOS mis apuntes

La única razón legítima por la que la sociedad puede interferir en la libertad de acción de las personas es como objeto de evitar que cause un daño a otro (principio del daño). El paternalismo es una interferencia sobre otros justificada porque se busca el bien de aquel a quién se coacciona. La relación entre la sociedad debe estar regido por el principio del daño, pero rechaza el paternalismo. Feinberg continua y discute sobre el principio de ofensa (hiere la sensibilidad) y el moralismo legal (hacer algo moralmente malo aunque no hace daño, ni hiere la sensibilidad ni pone en peligro su propio bienestar).

Mill, al defender el principio del daño plantea que se prohíbe, exclusivamente, que se dañe a otros. Todo lo que le afecte al individuo y solo le afecte a él, ahí no hay que intervenir.

El principio de daño es un concepto que tiene fronteras borrosas, hay casos que no podemos determinar si cae o no dentro del concepto.

En el caso de los niños habría según Mill un paternalismo justificado.

Mill: el último principio en cuestiones éticas es el de la utilidad (en sentido amplio). Cómo se soluciona la tensión entre la libertad individual con el criterio utilitarista, en tanto que el utilitarismo se basa en garantizar la mayor felicidad para el conjunto. ¿Y si restringir la libertad de alguien contribuye a la mayor utilidad agregada?

En el cálculo de la utilidad hay un cierto aspecto de gran peso que ninguna violación de eso se puede compensar en pro de otra cosa y esta es la idea que plantea Mill. La única razón por la que puedo infligir un daño sería con objeto de maximizar el respeto por los propios derechos.

Deontologismo y Consecuencialismo: en el Deontologismo hay factores independientes de las consecuencias que determinan si el acto es correcto o no, y que generan prohibiciones que se imponen sobre las consecuencias (no importa como quede el mundo después), hay un peso inamovible en el deber del sujeto (no debo matar).

Distinción entre utilitarismo directo (del acto) e indirecto (de la regla). En el directo, cada agente cuando actúa debe procurar maximizar la utilidad general y ésta se mide por las consecuencias. Si para el utilitarismo del acto el criterio de la utilidad es el criterio para cada caso, en el indirecto se queda como principio de justificación pero cuando actúo no tengo porque aplicarlo en cada caso, por el contrario tendríamos que seguir las reglas. La regla si se justifica con el principio de utilidad, si la genta las cumple entonces son las que contribuyen a la felicidad general. Las reglas a la larga redundarían en el beneficio general. Hay elementos en Mill para interpretarlo como un utilitarista indirecto: “considero el principio de utilidad, la apelación última en cuestiones morales”. Se podría decir que el utilitarismo indirecto equivaldría extensionalmente al directo, es decir, a la larga coincidirían.

J. Rawls – El renacimiento de la filosofía política y moral. (Completar con textos):

Page 30: ÉTICA Y POLÍTICA DE LOS DERECHOS HUMANOS mis apuntes

Rawls vino a demostrar que se podían hacer argumentos morales sin renunciar a la filosofía analítica. Rawls formula una teoría de la justicia de carácter contractualista para oponerla al utilitarismo.

-Teoría de la justicia

Rawls comienza el libro afirmando que la justicia es la primera virtud de las instituciones sociales, como la verdad lo es del pensamiento. Cada persona posee una inviolabilidad fundada en la justicia que incluso el bienestar de la sociedad como un todo no puede atropellarla. En una sociedad justa las libertades iguales de los ciudadanos no deben estar subordinadas al interés social no al político.

La concepción de la justicia de Rawls es la justicia como equidad. Hay dos partes en esta concepción. Primero una justificación de la posición original y segundo un conjunto de principios que regularían una sociedad justa y bien ordenada.

Una sociedad es un vasto sistema de cooperación. Entendiendo como cooperación una relación que se sostiene por la ventaja mutua de las partes. Nadie participa si no nos beneficiamos todos.

Una sociedad bien ordenada es aquella donde se establecen los términos cooperativos de la asociación de acuerdo con reglas públicas de la justicia (concepción pública de la justicia). El marco organizativo fundamental está compuesto por la constitución política, los derechos y deberes que establece, el régimen de derechos de propiedad, etc.

¿Cómo definimos los términos equitativos de la cooperación? Debe ser un acuerdo entre personas racionales imparciales. Rawls plantea la posición original, situación hipotética en la que las partes elegirían los principios de justicia que plantea el futuro de la asociación. Las condiciones son: las partes harán el acuerdo, las partes son agentes racionales, son personas con dos capacidades morales: formula una concepción de la vida buena y un sentido de la justicia, las personas morales son iguales entre sí, los principios serán universales y públicos, las partes están sujetas al velo de la ignorancia (conoce los hechos generales de la sociedad pero no la concepción particular de la persona, es la base de la imparcialidad). Rawls diseña un conjunto de bienes primarios: lo que toda persona quiere independiente de su concepción particular de la vida.

En estas condiciones las partes propondrán dos principios de justicia: 1) cada persona ha de tener un derecho igual al conjunto de más extenso de libertades básicas aplicables a los demás. A cada miembro de la sociedad se le debe asegurar el conjunto más amplio de libertades aplicables a todo el mundo; 2) se divide en dos subprincipios: a) igualdad de oportunidades y b) las desigualdades socioeconómicas están justificadas si se mejoran la posición de los que están peor.

El segundo principio tiene como función regular las discrepancias debidas a la fortuna y a los defectos del “azar” natural: una desigualdad no es justificable si favorece a los mejor dotados.

Page 31: ÉTICA Y POLÍTICA DE LOS DERECHOS HUMANOS mis apuntes

Hay una prioridad descendente desde 1, 2a y 2b. No podemos sacrificar 1 por 2b. Sólo podemos ajustar una libertad por otra y este es el núcleo de la teoría.

TEMA 3. Derechos Humanos:

1-Planteamiento de los filósofos: ¿qué son? (Naturaleza, definición concepción).

2-Como se justifican o cuál es su fundamento, presumibles moral, que papel ocupará, el orden y prioridad del papel moral.

Se pueden relacionar ambas cuestiones, como el relativismo, plantea cuestiones de carácter fundamentación, naturaleza, etc. Veamos ambos:

1. ¿Qué son? ¿Cuál es la mejor concepción filosófica de los derechos humanos? Los filósofos se han ocupado tarde y muy poco, ha sido una atención minoritaria. Judith Thomson escribe sobre el papel moral en el ámbito de lo moral sobre los derechos pero no a "humanos", más allá de estar dedicado exclusivamente a los derechos humanos.

2. ¿Según se mire? Según se interpreten los derechos humanos; en realidad los filósofos se han dedicado por ejemplo, Locke, remontándose a los juristas romanos, o a la Edad Media, siempre que han hablado de los derechos naturales se referían a los derechos humanos, da por supuesto a la referencia del s. XVII de Locke al referirse a los derechos humanos, la expresión realmente puede cifrarse desde 1948, a partir de la aprobación de la declaración de los derechos humanos a partir de la firma del tratado que conforma el núcleo de la declaración internacional de los derechos humanos, y el surgimiento de las distintas entidades administrativas y la política en la práctica de los derechos humanos, de la ilustración o la primera. El lenguaje contemporáneo es distinto de la tradición de los derechos humanos, por la continuidad o no de los derechos naturales, según se plantee esa continuidad, se dividen los filósofos en dos grandes bandos.

Unos ortodoxos tradicionalistas, la continuidad de los derechos naturales. La novedad o discontinuidad se denominan una concepción política-práctica de los derechos humanos, perdiéndose muchos matices.

El entendimiento de los derechos se debe situar en un bando o en otro. Por una parte contemporáneos, Griffin, "real of rigths" y por otra parte a Charles Beitz (2010 "La idea de los derechos humanos").

Griffin, matiza las incongruencias porque le preocupa acerca de los derechos humanos desde su punto de vista y la declaración de los derechos humanos, la gran densidad declarativa de los trabajos hace que el núcleo internacional de los derechos humanos, es la declaración de 1948 y los dos tratados de 1976 entra en vigencia, tratados gemelos, pactos o convenio de derecho y tratados comerciales y por la guerra fría con los bloques capitalistas y socialistas, hace la división de los tratados diferentes, no es ley internacional sino una declaración moral o política que no

Page 32: ÉTICA Y POLÍTICA DE LOS DERECHOS HUMANOS mis apuntes

tuvo nunca fuerza de ley, los otros tratados civiles económicos, etc.; si tiene poder son vinculantes aceptados como derecho de ley para ese estado que lo firma. Este sería el núcleo duro de los derechos internacionales, el consejo europeo de 1953, entra en vigencia, es el régimen europeo, dispone propiamente un tribunal y se puede recurrir a él, tiene un aspecto vinculante, legal.

Griffin discute dentro de dos grandes pactos y la declara derechos humanos, porque el filo se tiene que molestar con los derechos humanos con lo que sucede con los derechos internacionales, “habla de que el filo y los teóricos políticos tienen la obligación por inventarlo y subrayarlo al sacarlo a la luz”.

Glendon, un mundo hecho nuevo, con su gesto en la declaración, los que compusieron la comisión que se encargó de la redacción, había distintos representantes de las diferentes regiones del planeta; con la pretensión de reducir las cargas técnicas y servidumbres del texto, como las referencias religiosas, la forma en que se redacta se intenta librar de la metafísica, la naturaleza del hombre o de Dios es eliminada, porque a pesar de las diferencias ideológicas, culturales, políticas; pueden ganar el asentimiento posible, liberándola de las cargas filosóficas y religiosas. En el inicio con el propósito de la misma, la paz, la dignidad intrínseca, los derechos , la igualdad, etc.

Tiene matices de la declaración del s. XVIII, si los derechos del hombre son morales, necesitan un régimen de derecho que los proteja, siendo víctimas de su propio éxito, es un lenguaje con fuerza retórica, presentando las aspiraciones presentadas en ese lenguaje.

Supone un carácter moral, la asamblea proclama como un ideal común donde los individuos y las instituciones deben instruirse para que este sea un ideal común por el que deben esforzarse, es responsabilidad común universal, en un lenguaje moral, o ético-político de lo que significa la justicia en el mundo, siendo la razón de ser parte del derecho internacional, hay ciertas trazas de teoría que recuerda al s. XVIII, todos los seres humanos.

Art 1. Se inspiran en las diferentes teorías ya expuestas por las declaraciones de la independencia de Virginia o de la declaración francesa del s. XVIII. Siguen los restos de esa tradición ya que son intrínsecos e inalienables, es un lenguaje de la doctrina de los derechos humanos.

Griffin, plantea la cuestión, como partir de las discrepancias entre la interpretación de los derechos humanos y lo que dice el régimen interno de los derechos humanos, opina que son saludables, interpretándolas sin salvar a todas, hay un imperativo dentro de las culturas de los filos de seguir la línea de los derechos humanos.

Griffin acepta una cultura desarrollada para no caer en la incongruencia. La postura de los filos varían, aun admitiendo su complejidad, en la concepción están mezclados con exigencia de una revisión de lo que se entienden los derechos humanos restringiéndolos a un lenguaje y a la forma

Page 33: ÉTICA Y POLÍTICA DE LOS DERECHOS HUMANOS mis apuntes

en que se refieren, dirigida a un "dar sentido" que es compatible con la idea de la crítica y la revisión, ya que son el resultado de negociaciones de personas que están sometidas a posiciones políticas, económicas, etc.

Se debe entender por tanto el imperativo de la fidelidad, y ha de ser compatible con la crítica y la revisión, entiende que la labor del filo, debe ser una crítica del proyecto en su interioridad.

Definición de Griffin de los derechos humanos =) "Un derecho humano es aquel que una persona tiene no en virtud de un estatus en relación con otro, sino simplemente por ser, ser humano, un acuerdo sustantivo".

Para aplicar el término, ¿cuáles son los derechos relevantes? O lo que en los filos llaman esencialmente discutibles.

Además, añade que no libera la necesidad de ser rigurosos, ya que tenemos la tarea de completar, s. XVIII.

La ilustración es el proyecto a mejorar y completar, con una continuidad, podemos introducir otros requisitos como la fidelidad a la tradición son lo mismo, interpretando adecuadamente los requisitos. La recuperación de la tradición la trata de dos tareas:

a) Recoger la tradición.b) Después completarla o elaborarla mejor.

Se detiene en la idea del porque la idea de derecho no emergió hasta el s. XVI porque se definía por los estatus sociales, de rango, determinaba sus derechos asumiendo la misma noción de derecho, sólo cuando se abrió paso a la idea que compartimos en mismo estatus, es cuando emergió la noción de derecho, es una condición igual, esta definición se encuentra en Locke, sin entender la doctrina de igualdad de los derechos humanos con un propósito de que todos los hombres son iguales. La conciencia y definición de Griffin es por la condición, especificación de ese estatus por ser naturalmente humano, como condición moral justificando la igualdad desde el punto de vista moral (desde el punto de vista patriarcal sería una sociedad equivocada moralmente).

Lo que hace Griffin es dar un salto al renacimiento, sobre la dignidad del hombre, vincula el estatus igual y especial la capta con la idea de dignidad, como una suerte de plasticidad, un estatus ligado a la libertad o al libre albedrío, con idea de que los seres en el orden de la naturaleza ocupa un sitio especial con un libre albedrío y la razón.

Rousseau o Kant son un ejemplo. Este proyecto como posición especial con los atributos de la razón son los materiales de la tradición que enfocará como la personalidad, en un tecnicismo anglosajón, el enfoque de la personalidad en ese estatus, querrá decir el carácter de persona, tiene que ver con la condición de agente interpretada como una suerte de estatus normativo, "nosotros los seres humanos hemos de tratar de concebir la concepción de la vida buena", en la medida de

Page 34: ÉTICA Y POLÍTICA DE LOS DERECHOS HUMANOS mis apuntes

que somos capaces de establecer objetivos y de ponerlos en práctica, es lo que hay de esencial en la personalidad y vivir de acuerdo a la "vida buena", la relación de los derechos tienen que ser la protección de ese estatus, protecciones muy austeras, se trata de cumplir con la condición de agentes racionales, capaz de definir ciertos fines y perseguirlos libremente. Los dos aspectos de racional es autónomo y libre separa a las dos nociones, la que se da sus propias leyes a sí mismas sin las interferencias de otros, la capacidad de conducir nuestra vida, siendo suficientemente valiosos para nosotros.

La libertad en Griffin, parece sonar a la libertad en Mill. Como campeón de la autonomía moral, aunque nunca mencionó el término "autonomía", para no parecerse a Kant.

La libertad para Griffin es como la ausencia de interferencia, que ha sido bautizada como "libertad negativa" por Berling, como la no interferencia o ausencia de coacción por parte de otros.

Clases prácticas de política 1:

Griffin:

Dos cuestiones que se plantean los filósofos de los derechos humanos. En la naturaleza, la clasificación conceptual y como se fundamenta.

Griffin aclara el significado elaborado a partir de lo que fundamenta.

Griffin, el filósofo respecto a la práctica, tiene que ver con la utilización por indeterminación del uso que se le da, públicamente con una completa falta de criterio.

Bentham, la contradicción y los derechos naturales anteriores a la ley, hay que determinar el derecho, determinando el uso. La ley no lo resuelve, el alcance, la mención, etc.

Bajo el concepto de derechos humanos Griffin para dar explicación a esto le busca un fundamento.

1) Las personas tienen una cierta importancia moral por el hecho de ser personas.

2) Es la idea de dignidad humana lo que Griffin ve como clave.

3) ¿Por qué los seres humanos comparten el mismo estatus? Porque el rango fundamental son dos, Griffin los combina: el uso de la razón y, por otro lado, el libre albedrío.

"La dignidad del ser humano es la razón"-Cicerón.

Siendo fiel a las ideas, fundamentales de la tradición, hace una fundamentación de la interpretación, la elabora y la llevará más lejos de una forma precisa, la personalidad determinada como si hay algo fundamental en los seres humanos es que somos capaces de

Page 35: ÉTICA Y POLÍTICA DE LOS DERECHOS HUMANOS mis apuntes

establecer un plan de vida, los fines que vale la pena perseguir, llevas "una vida buena", lo tenemos en la más alta estima, más valioso que la propia felicidad.

Vida buena, eudamonia, el cambio conceptual de Aristóteles, (griego) =) felicidad. Sin connotaciones psicológicas, utilitaristas, etc. Sino como estaba formada la propia vida.

¿Qué entendemos por "prudencia"? Determinada actitud ante el riesgo-frónesis de Aristóteles- sabiduría práctica del hombre que sabe decidir bien.

La capacidad del ser humano de formar una concepción del bien -de la vida buena- la dedicación del tiempo, fines, plan de vida, etc. Es imposible, para Griffin, ser persona sin esta concepción y tratar de llevarla a cabo, para Griffin, es una de las cosas más importante para el ser humano.

¿Todos los seres humanos son personas?

Un recién nacido se está formando para ser persona, pero en los primeros meses no es considerado persona para Griffin.

Y con respecto a personas enfermas que padecen, por ejemplo, alzhéimer, personas en coma irreversible, etc.; tampoco los considera dentro de la noción de persona.

Schroeder (escritora).

Las personas son agentes, agentes son autonomía y libertad.

Griffin solo habla de la libertad negativa (Berling), soy libre en la medida en la que los demás no interfieren.

Libertad positiva. Autorrealización u autocontrol. Se puede entender individual o colectivamente. Podría asimilarse a la autonomía.

La autonomía podría ser más importante porque la realizamos nosotros. La libertad es entendida como algo que hacen los demás.

Recursos, autonomía y libertad fundamentan los recursos humanos, las libertad negativa supondría obligaciones negativas (derecho exigencia) y obligaciones positivas en los recursos (tener unos bienes básicos) Esos aspectos básicos de carácter de agente los que imponen las obligaciones.

El problema que ve Griffin es que hay una insuficiencia en la definición de derecho. Y las propuestas son por ejemplo: acudir a lo que sabemos de derecho para suplir las deficiencias de saber.

OBLIG

A (--------) B

Page 36: ÉTICA Y POLÍTICA DE LOS DERECHOS HUMANOS mis apuntes

SH

P

Algunos autores insisten en que un punto crucial para entender es captar su importancia característica, no sólo como fuerza retórica sino como una fuerza de peso. Los derecho son importantes y si creemos que lo son, ¿cumpliría la regla de claim-right o derecho-exigencia?

¿Cuáles son los rasgos moralmente relevantes de alguien de la clase de los A para atribuirle los derechos humanos? ¿Quiénes pueden ocupar el lugar de B?

La obligación que conlleva correlativamente el cumplimiento de ese derecho, los derechos humanos tienen por tanto la importancia de esos términos.

La concepción ortodoxa cree que esos derechos son morales, autorizándolo a colocarlo dentro de la corriente ortodoxa.

Tasioulas es un escritor sobre los derechos humanos, quien ha criticado durante a Griffin. Él se detiene un momento a ver qué hay de especial en las obligaciones. Nos dice que "las obligaciones nos dan una razón particularmente fuerte para cumplir con esas obligaciones". Las obligaciones son razones categóricas (moral), esa razón que tenemos para actuar, no es generada por nuestros deseos, preferencias o intereses, son razones protegidas (excluyentes), hasta cierto punto está blindada, excluye razones de la competencia significando que hay cosas que quedan excluidas. El incumplimiento de una obligación constituye una razón que justifica algunas reacciones, negativas, (censura o castigo) la concepción de las obligaciones, con su debida sanción por el incumplimiento de esta.

¿Sobre quién recaen las obligaciones? ¿Quién puede ocupar el puesto de B?

El derecho a no ser torturado, es un derecho que tenemos frente al otro, de no sufrir un dolor físico o mental/ psicológico.

Tasioulas y Griffin tienden a pensar que los derechos más elementales del ser humano, las obligaciones recaen sobre el individuo más elemental y no sólo en el funcionario.

Los que sostienen una interpretación política de derecho piensan que sólo recaen sobre el individuo más elemental y no sólo en el funcionario.

Los que sostienen una interpretación política de derecho piensan que sólo recae sobre los partidos políticos y demás funcionarios, y por lo cual, sólo estos son los que podrían cometer faltas.

Las concepciones respecto a las obligaciones ortodoxas, sostienen que las obligaciones tienen que tenerla todos los agentes, en tanto que las concepciones tradicionalistas políticas, estas obligaciones recaen en el estado.

Page 37: ÉTICA Y POLÍTICA DE LOS DERECHOS HUMANOS mis apuntes

Los derechos humanos fueron establecidos para fijar obligaciones básicamente a los gobiernos. Algunos autores piensan que unos derechos humanos son derechos morales que todos deben respetar y no sólo los gobiernos.

Entonces, los derechos ¿morales o legales?

Dice Griffin que "los derechos humanos entendidos como personeidad junto con libertad +recurso, no puede ser lo único a tener en cuenta", luego sería la personeidad y la libertad (practicalidades) los que fundamentan la practicalidad, como fundamento de los derechos humanos, teniendo en cuenta las consideraciones de la practicalidad, esta importancia de fijar las condiciones de derecho y contenido, serán los derechos legales, trazando el alcance de los derechos atendiendo a las circunstancias prácticas del mundo sociales y particulares de una sociedad, es la principal razón que habla de los derechos morales; es el papel que hace de los derechos en la moralidad, por lo que discute su ámbito dentro de la moralidad.

Detrás de todo esto tiene que ver con la preocupación que los juristas tienen en las cuestiones de hacer algún derecho humano reconocido para que la justicia no se agote. Por ejemplo: La promoción laboral, plantea una consideración de justicia que no abarca un derecho humano propiamente dicho.

El concepto justicia, no agota los conceptos morales, las diferentes virtudes tienen que ver con la atención que damos a distintas cuestiones, la proporcionalidad, la justicia distributiva en la medida en que se debe dividir, asignar entre los diferentes agentes según Aristóteles. La justicia correlativa que es la rectificadora o remediadora de los conflictos.

Beitz:

En la Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1048 se llega a un acurdo sobre el contenido de la declaración pero no sobre su fundamento. No lo justifican. Están de acuerdo en no estar de acuerdo en su fundamento. Lo cual genera dos objeciones: surgen disputas sobre las diferentes interpretaciones y aparece un dogmatismo filosófico sobre el asunto de los derechos humanos, que pretende una filosofía verdadera sin tener unos fundamentos claros.

Aparece entonces la cuestión de si debemos identificar los derechos humanos con los derechos naturales de la tradición. Para Cranston, los derechos humanos son “el nombre del siglo XX para lo que se ha conocido tradicionalmente como 'derechos naturales'”. Hay un dogmatismo filosófico, pretende una filosofía verdadera sin tener unos fundamentos claros.

Cranston toma de Locke (derecho a la vida y a la libertad: protegen a las personas de ser tratados de una determinada forma, pero no lo hacen, excepto en casos extremos) lo que hace a La Declaración de los Derechos humanos filosóficamente fraudulenta: aparece tan universal que los derechos humanos no eran universales, ni humanos.

Según Beitz, tomar los derechos humanos como derechos naturales es mal interpretar los derechos internacionales en la práctica. De este modo, y a diferencia de Griffin, Beitz comienza a

Page 38: ÉTICA Y POLÍTICA DE LOS DERECHOS HUMANOS mis apuntes

tratar la cuestión prestando atención a la práctica en lugar de a los fundamentos. Dentro de esta práctica de los derechos humanos podemos encontrar influencia en varias dimensiones: en el ámbito de la ley (derecho a un juicio justo), derechos políticos (derechos a participar en el gobierno del país), los derechos económicos (libre elección de trabajo) y derecho de las comunidades (autodeterminación) que son agentes políticos sin carácter oficial (ONG´s), político para justificar las intervenciones.

Los aspectos principales de los derechos naturales: i) preinstitucionales; ii) se atribuyen a las personas en virtud de su humanidad común; iii) atemporales. Los derechos humanos, sin embargo, no son derechos anteriores o independientes de las instituciones, por lo que no son ni preinstitucionales ni atemporales. El en virtud de su humanidad común queda abierto a las interpretaciones, aunque para Beitz, ese en virtud de ser humano puede ser prescindido en los derechos humanos, lo cual choca más adelante cuando introduce la dignidad humana como fundamento de los derechos humanos.

Los derechos humanos de la declaración influyen en casi todas las dimensiones de la estructura institucional básica y supone protecciones contra el mal uso del poder del Estado.

Derechos humanos internacionales como las condiciones necesarias de legitimidad política.

En los derechos humanos internacionales hay una responsabilidad moral del ámbito público que los derechos naturales no tienen.

Hart distingue ente derechos generales y derechos especiales:

Derechos especiales: de operaciones o relaciones especiales como promesas y contratos o la pertenencia a la sociedad política.Derecho general: pertenece a todos los hombres capaces de elección en ausencia de los especiales.33:00minPara Hart, solo hay un derecho general, “el derecho de todos los hombres a ser libres”, los demás se generan a partir de este o son derechos especiales.

Lo derechos naturales son generales, pertenecen al hombre por su condición humana y no por pertenecer a una sociedad. Si los Derechos humanos son generales, entonces habría muy pocos derechos humanos que realmente lo fueran genuinamente.

Beitz, 1º derechos humanos relacionados con la dignidad humana. 2º son una preocupación global. (Violación de los derechos justifica la intervención) requisito básico de la justicia global. 55:00

Los derechos humanos se utilizan y tienen un propósito político. Funciones políticas de los derechos humanos:1. Entender que las obligaciones correlativas caen sobre el estado o los funcionarios que representan a los estados.2. Serian aquellos derechos que establecen obligaciones sobre ellos estados, de modo que el

Page 39: ÉTICA Y POLÍTICA DE LOS DERECHOS HUMANOS mis apuntes

incumplimiento de estos, afectan a la legitimidad del gobierno y el estado.3. los derechos humanos funcionan como razones para intervenir en la soberanía de los estados.No son incompatibles y pueden entenderse que unas provienen de otras.

Abordar 2 cuestiones del relativismo:

1) El relativismo, vuelta a la filosofía moral.2) Relación de la dignidad humana y los derechos humanos.Dificultad en la definición “el relativismo cultural” lo difícil dar un tratamiento que

resulta como tesis equivalente que captan posiciones filosóficas, ero que en realidad se formulan de otras maneras, y en realidad se podría definir como pluralismo.

El universalismo de la declaración, está expuesto así para que no se pierda el grado de importancia, y serian casi sin valor, enfrentándose al relativismo.

Expresión: relativismo cultural, establecemos que es relativo y con respecto a que parámetros los relativizamos. A la clase social, cultura, época, etc. El dominio que llevamos a la relativización es el ámbito de la moralidad, con lo parámetros con respecto a las culturas.

“Cultura” hitos en la historia, surge como una metáfora de Cicerón “filosofía es cultura anime”( cultivo del espíritu, de la mente), anterior a Cicerón, como agricultura, simbicultura, la mente y el espíritu se puede trabajar como un campo, en una idea humanista en el ámbito de la educación, contacto y el relacionamiento de las grandes obras de la antigüedad, entregándose al estudio de los clásicos, pervive en nuestra “alta cultura”, no es el sentido que plantea el “relativismo cultural”, la visión convencional se produce entre el 18 y el 19 relacionado con el romanticismo alemán, Herder, Berling en la contra-ilustración, surge como parte de la contrailustración y el despotismo ilustrado. Herder el gótico luego de ser despreciado se ve como el reflejo de una cultura, el carácter de un pueblo, gira en torno al Volkgeist (el genio de un pueblo, Alemania), surge una visión etnográfica, una forma de vida colectiva que caracteriza una nación, un pueblo; expresar la totalidad del pensamiento de un pueblo, en ese contexto, Tylor, define la etnografía o filosofía cultural, podemos ver las diferentes facetas en un todo complejo, de los distintos pueblos cada una entretejida con las demás entendiendo la vida y realización de la vida de los individuos, con algo que le da el sello impronta a cada individuo de ese pueblo o identidad, cada pueblo se define como una cultura diferente a la delos demás; n cuanto a la moldealidad de las costumbres. Una forma de ver es el concepto de civilización, en cuanto al enmarque de las sociedades humanas, civilización designar el estado social de un pueblo, el avance, la técnica, artes, económica, etc. Estrictamente jerárquico, había contrastes jerárquicos con respecto a otros estados, tanto en el tiempo como en el espacio, iba ligada a una escala valorativa. Las culturas siempre se dan en plural, dándose así su ética y su moral.

Volkgeist cada pueblo está representada por una cultura, creencias, etc. Se contrapone a las jerarquías, porque no contamos una “regla universal” o “pauta universal” que sea

Page 40: ÉTICA Y POLÍTICA DE LOS DERECHOS HUMANOS mis apuntes

transcultural, que englobe todas las jerarquías de las culturas porqué cada regla o pauta está dentro, son internos de su cultura, entendiéndolas desde dentro de ese pueblo.

Dos cuestiones de los aparentes puntos fuertes del relativismo cultural:

1) Etnocentrismo (centro de referencia como punto en la medida de todos los demás, evadiendo sus valores internos, preocupación fundamental de los antropólogos de la declaración de los derechos.

2) El tomar los valores occidentales como punto de referencia como patrones de valoración como ligado al etnocentrismo en la idea de imperialismo cultural, como imposición de valores sobre otras culturas.

La moral de cada cultura tendrá ese código moral de esos criterios de valoración socializados desde su sociedad particular. La posición de plausible de esta cuestión, se sostiene como un relativismo cultural atractivo, por dos factores: la igualdad (juicio de valoración sobre grupos humanos como inferiores a otra cultura). Bellow, “cuando los zulúes tengan un toy toll los compararemos.” menospreciado a las culturas africanas, frente a estos juicios, está mal visto en la actualidad.

La inconmensurabilidad de la cultura, no podemos hacer comparaciones transculturales ya que no tenemos reglas para que podamos medir a todas de igual manera. El valor de los seres humanos está ligado a la cultura a las que pertenece de tal manera que el bienestar, depende del grupo cultural, los antropólogos afirman en su texto.

En resumen los dos motivos por lo que el relativismo sea atractivo:

1- Igualitarismo en cuanto a las culturas y a los seres humanos, superioridad o inferioridad entre culturas estaría mal expuesto.

2- Su vinculación a la tolerancia, frente a la diversidad, el imperialismo cultural.

La tolerancia: realmente se puede fundamentar el relativismo cultural.

Gellner, el cuadro de modeller (pintor), compacta, diferentes a todas las culturas humanas, la forma de representar el mundo de las civilizaciones humanas, como manchas de color contenidas dentro de un marco borde negro rotundo limitativo, compacto y nítidamente diferenciados y perfectamente homogéneas, subrayando las diferencias de culturas.

Como decimos donde empieza una cultura y termina otra. La cultura occidental de los antropólogos, como establecer los rasgos de las diferentes culturas como señas de identidad. Consenso, el carácter nacional sirve para definir cuáles son los rasgos de la correcta pertenencia cultural; todos los miembros de cualquier sociedad han de sostener una identidad cultural, ambientales, inventados, temporales, contingentes, etc. Significa que puede ser explotado para

Page 41: ÉTICA Y POLÍTICA DE LOS DERECHOS HUMANOS mis apuntes

sostener la homogeneidad interna y blindarla frente al exterior, al consagrarlas ante la critica los cambios y las influencias que vienen de fuera, en la concepción de la vida humana, dan aspectos dudosos de la utilización del término.

Desde el punto de vista moral, el código moral, que no se pueden comparar, ni fundamentar como mejor o peor. La atracción de la tolerancia frente a la diversidad, exenta a la arrogancia frente otras culturas, y parecen congeniar con los diferentes grupos, igualitarismo, estrecha vinculación entre los individuos y la idea de que cada individuo tendrá una suerte diferente a la otra según en la cultura en la que han nacido.

Tolerancia, puede plantearse ante varios planos más allá de la pluralidad:

Walzer una gama de actitudes, frente a las diferencias, “la resignación histórica”, la indiferencia ante la adversidad, la curiosidad ante la diferencia, actitud positiva como un enriquecimiento,

Tres condiciones de la tolerancia:

1) El objeto de tolerancia visto a los demás es malo incorrecto en algún sentido.

2) Tiene que haber por parte del agente al menos la intervenir, prohibir, interferir, en aquello que me parece mal. Si podemos hacer esto, y no lo hago lo estoy permitiendo.

3) Entendida como una virtud, como una actitud moral valiosa, que hay de bueno permitir algo por alguna otra razón, que me parece mal. Es una actitud compleja, depende de las razones de las que parezca mal y las que se permiten hacer.

Esta asociación no se consagra, una contradicción que desde Platón, se da a los relativistas. Porque el relativismo alienta la tolerancia, los fundamentos de ser relativista y sostener las ideas de este tipo son incongruentes.

Definición de Relativismo Cultural (a pesar de lo moral):

Diferentes sociedades tienen diferentes códigos morales, no hay un criterio objetivo para juzgar como mejor una de otra, no hay una verada moral en ética, arrogancia de juzgar otras culturas, debemos ser tolerantes. El código determina dentro de la sociedad la moralidad, (Introducción a la filosofía moral Rachels) las culturas tienen diferencias, sustanciales e incluso radicales, más significativo las diferencias, discrepancias que los de acuerdos entre ellas.

Esclavitud como objeto en manos de otro, ser una propiedad, una cosa (Aristóteles) nos aleja radicalmente de la antigüedad. El esclavo sin derechos y negado de su personalidad como moral, negación de los derechos humanos y violación delos los derechos humanos en la actualidad.

Page 42: ÉTICA Y POLÍTICA DE LOS DERECHOS HUMANOS mis apuntes

Los griegos creen que era correcto comerse a los muertos, por tanto es una cuestión de opinión no hay un p paso lógico del paso primero al siguiente, el relativista suscribe, culturas diferentes tienen códigos diferentes y por tanto las culturas difieren en los códigos morales por lo tanto no pueden ser aceptada, ya que son tesis descriptivas, no se entiende el relativismo sin entenderla como una tesis meta ética (distinguen en diferentes secciones, en tres puntos, metaética, ética normativa y ética aplicada, separada por escalones el primero es el superior). El utilitarismo, kantiano - normativa, el relativismo se ubica en la metaética ya que se ocupa de cuestiones de segundo orden a cerca de nuestro argumento, juicios, lenguaje morales.

Cuestiones epistemológicas, dentro de estas encontramos cuestiones ontológicas como la existencia de hechos morales en el mundo, la metaética no está de acuerdo con esto último, son proyecciones, reacciones, etc. De los hechos naturales que suceden en el entorno. Tesis metaética acerca de la verdad, objetividad de los hechos morales.

En este artículo sobre el relativismo defiende que no podemos entender el relativismo cultural como una tesis descriptiva, no nos basta para definirlo.

Las diferencias tienen que ser lo suficientemente grandes para que pesen más que los acuerdos.

La metaética se ocupa de cuestiones de segundo orden en filosofía moral, trata de plantearse cuestiones más filosóficas acerca de la moralidad. Si uno lo plantea en términos metaéticos, podemos plantearnos ¿Con qué tiene que ver el relativismo? Principalmente con la epistemología. Uno de los grandes debates de metaética diferencia ente cognitivistas y no cognitivistas (no hay valor de verdad en los juicios morales. Si uno es cognitivista, no es realista). Un tesis acerca de la epistemología (tiene que ver con la verdad), el relativismo es una tesis acerca de la verdad de los juicios morales. El relativismo como tesis metaética niega la noción de universalidad de los juicios morales. La verdad de nuestros juicios morales no es universal.

Para dar cuenta de por qué las discrepancias son más importantes que los puntos de acuerdo, se necesita una explicación, y esta es la de la metaética. En cuestiones morales no hay forma de zanjar racionalmente los desacuerdos, esto es el terreno de la epistemología moral.

Si nos imaginamos que nos encontramos con alguien que piensa que el mundo está sobre el caparazón de una tortuga, totalmente diferente de la nuestra, pero de ahí no sale el relativismo. Nosotros negaríamos su concepción y ya está, se zanja racionalmente gracias a la ciencia. Pero para ser un relativista en el terreno moral, tenemos que señalar porque en cuestiones morales no cabe esa clase de reducción moral que cabe en el caso de la ciencia y

El no cognitivismo también podría ser una vía, diríamos que nuestros juicios no tienen ningún valor moral y no serían susceptibles de tomar un valor de verdad.

Page 43: ÉTICA Y POLÍTICA DE LOS DERECHOS HUMANOS mis apuntes

Entre los miembro de una misma cultura podemos discutir por los juicios morales. La única forma de dar un sentido a la teoría relativista seria dar una forma recortada local de verdad. No cabe una verdad en asuntos morales que sea transcultural o universal. Esta podría ser una forma de describir el relativismo como una tesis moral. Para ser un relativista entonces habría que suscribir la tesis metaética y por implicación habría que suscribir la tesis descriptiva. Si el juicio moral de un pueblo solo sirve en ese pueblo, entonces en pueblos con diferentes juicios morales, no puede haber los mismos juicios morales. La tesis metaética suscribe que se da un lugar local. El problema es que esto filosóficamente es insostenible a no ser que se ofrezca una explicación que explique el ‘’relativo a’’, “esto es verdad en relación a este marco contextual”, ¿cómo explicamos esta relativización? El relativismo media nuestros juicios morales. Tenemos una serie de problemas morales que se plantean así, por ejemplo “Probando una nueva espada” donde utiliza como ejemplo la práctica de Tsujigizi, el arte de probar una nueva espada, y no hay mejor donde probarla que en un cuerpo humano. Uno si asume la tesis relativista, es una práctica sanguinaria y debería ser prohibida, pero sin embargo en otras sociedades no está visto así. TD fíjate la mentalidad que tenían, que barbaros. Debemos utilizar la TM, lo que es correcto aquí no son verdad para ellos. Mis juicios morales aquí no son válidos en Japón del siglo XX. Esto necesita explicación, (el hecho de que cuando pasan la frontera los juicios morales se quedan ahí) el problema es que no hay forma de hacerlo. Si la tesis de la metaética no es posible, entonces lo abandonamos, y si lo hacemos no somos relativistas.

Hay algo muy revelador en el hecho de que se pase de la tesis descriptiva a la tesis metaética o sencillamente seamos incapaces de distinguir una cosa de otra, y se confundan ¿Qué hay de sintomático? Está en una enorme confusión acerca de la naturaleza de la moralidad. Porque entiende como moralidad lo que nos dicen los antropólogos como moralidad, pero los filósofos no dicen lo mismo. Antropólogos: “la moralidad/ética es un término conveniente para los hábitos o costumbres socialmente aprobadas”. Hay una concepción antropológica que no distingue eso de la ética tal y como hablamos en filosofía. ¿En qué sentido hablamos de la ética hablamos de ética en una asignatura como esta? Se entiende ‘ética’ como fenómeno normativo, que tiene que ver con el deber ser// antropólogos: moral cristiana,…

Entre moralidad como hecho social y como fenómeno normativo. Hart dice: para plantear este punto me gustaría recuperar la terminología que utilizaron los utilitaristas cuando distinguían la moralidad positiva (como un hecho social, prácticas dentro de un colectivo) y la moralidad crítica (principios generales que se usan en a critica de las instituciones sociales que existen incluyendo las costumbres prácticas y la propia moralidad positiva). La ausencia de esta distinción plantea todo la confusión en el asunto del relativismo.

DIGNIDAD:

Cierta paradoja: el asunto de la dignidad se ha convertido en los últimos 14 o 15 años en uno de los temas de moda. Cualquiera daría una especial importancia a la idea de dignidad en nuestros

Page 44: ÉTICA Y POLÍTICA DE LOS DERECHOS HUMANOS mis apuntes

derechos políticos y morales. Su omnipresencia en los argumentos morales, políticos y legales tiene que ver con la estrecha relación que tiene con los derechos humanos.

El primer hecho a destacar es que no se pude entender la idea de dignidad hoy sin la estrecha relación que se supone que tiene con los derechos humanos.

Hay otra idea, que incluso los que no se dedican a temas filosóficos ni políticos ni legales consideran la dignidad como un pilar clave no solo de los derechos humanos sino también de la moralidad. Podemos llamar a la moralidad ordinaria a lo que piensa la gente ordinaria, y sobre esto es el fundamento de la moralidad la dignidad.

A pesar de esto, nos encontramos que en los últimos años el comienzo de la discusión, las primeras concepciones fueron claramente escépticas. Hay críticas de muchos tipos. Ruth Macklin dice que es un concepto vacío (eslogan vacío que se usa pero que no tiene que decir nada). En este caso nos encontramos la idea de que es una noción vaga o indeterminada o directamente vacía, se usa retóricamente y cada cual le pone el contenido que le apetece. Esta es una acusación pero hay otras, por ejemplo Pinker plantea el uso de la idea de dignidad para defender concepciones ideológicas.  Otros plantean que si la idea de dignidad puede tener un papel fundacional dentro de la filosofía moral, y si esto es así es muy importante. Si uno mira el uso que se hace en relación con los derechos humanos nos encontramos tres cosas: en todos los documentos aparecen estrictamente asociados dignidad humana y derechos humanos, segundo, en la Declaración Universal no se dice nada sobre la relación entre estas dos nociones, sin embargo, hay un cambio en el preámbulo en el Tratado Internacional sobre Derechos Sociales y Políticos donde se hace una afirmación sobre la relación que existe entre los dos, los derechos derivan del concepto de dignidad, dice el Tratado. Uno tiende a pensar que los derechos humanos son los derivados, y la dignidad es la fuente de justificación, desde entonces esto se ha convertido en una fórmula que se usa en todos los tratados de derechos humanos; la única excepción es la Carta Europea sobre Derechos Humanos (años 50). Esto ha llevado a todo el mundo a pensar que los derechos humanos se derivan de la dignidad humana. También esto recientemente ha sido puesto en cuestión por varios filósofos. Por ejemplo, Schroeder ha escrito una serie de artículos sobre la dignidad, hay uno llamado Dignidad y derechos humanos, separando los gemelos; platea la cuestión de que sería mejor separa estos dos conceptos.  Así, hay muchas más críticas a este concepto y a la relación con los derechos humanos.

Mucha gente a unificado estos dos términos bajo el nombre de Kant, pero nos hacemos la pregunta de sí es correcta esta afirmación. La máxima de Kant es el imperativo categórico, que afirma que hay que considerar a las personas y a uno mismo no como un medio sino como un fin en sí mismo. El motivo de esto sería que todas las personas tienen dignidad.  Esta lectura de Kant es la que fundamenta la relación de la que estamos tratando. Pero esta lectura tiene ciertos problemas, algunos textuales, choca con cosas que Kant escribe, pero además, si aceptamos esta

Page 45: ÉTICA Y POLÍTICA DE LOS DERECHOS HUMANOS mis apuntes

versión de Kant le estamos dando la vuelta a la ética kantiana. Si uno tiene que describir la ética kantiana es típicamente deontologista, pero vamos a recordar lo que plantea un enfoque deontologista a un enfoque utilitarista: para los deontologista la noción fundamental tiene que ver con el deber, pero para los consecuencialistas las nociones éticas fundamentales tiene que ver con el bien o con el valor. Si colocamos un determinado valor por debajo del imperativo categórico convertimos a Kant en quien defiende que lo correcto deriva de un valor, todo lo contrario a su teoría. Kant afirma que todo valor deriva de la ley moral, la ley moral es lo primero en el orden de la justificación.  Esto plantea otro problema, ¿realmente Kant considera la dignidad como un valor inherente a los seres humanos? Esla autonomía legisladora la que nos permite esto. Lo único que está en el núcleo de la idea moral es la autonomía legisladora. Kant: “Nada tiene otro valor que el que la ley le determina.”. Es la propia moralidad y los seres humanos en cuanto que somos susceptibles de moralidad lo que afirma el imperativo categórico.

Oliver Sense dice que esta mala interpretación de Kant viene relacionada con la jerarquización historia de la dignidad. Con la buena voluntad Kant lo que expresa es que una buena voluntad es aquella que otorga a lo moralmente correcto prioridad sobre cualquier otro tipo de consideraciones. Lo característico de la mala voluntad subordina lo correcto a otras razones. Esto no convierte a la autonomía como un valor que haya que buscar sino que resalta la autonomía de una voluntad legisladora.

Vamos a platear la idea de que si queremos entender la idea de dignidad solo podemos hacerlo mirando a la historia. Sense señala tres grandes marcos de compresión delo que es la dignidad: el arcaico, tradicional y el contemporáneo. El arcaico se presenta en el texto con la dignidad romana y la comprensión contemporánea seria la que serviría para entender su relación con los derechos humanos.

El paradigma arcaico: la dignidad de los romanos es una idea compleja que tenía que ver con los privilegios, el rango elevado y el respeto que merecían. A quien ocupa un rango no se le puede tratar de cualquier modo. Es una idea antiigualitaria porque no todo el mundo podía tener dignidad. Era un valor posicional, un algo que es valioso porque lo tienen unos pocos y no los demás. Ahora bien, estos privilegiados tenían unas ciertas obligaciones. Quien tiene dignidad no se presenta a los demás de cualquier forma sino que lleva implícito un cierto control, un dominio de sí mismo, buenas maneras, que son fundamentales.

El sentido contemporáneo es lo contrario. Lo característico de este pensamiento es que dignidad es como valor incondicional, incomparable que tiene cada ser humano. Sería una suerte de valor que no lo tenemos en función de nuestras circunstancias sociales, y no es algo que se gane o se pierda, y no depende de otros rasgos, es una valor interno, incomparable que tenemos por el hecho de ser seres humanos. Hay algunos problemas en esto porque esto significa dos cosas: hacemos una afirmación ontológica acerca de la clase de valor que hay en el mundo, y este valor

Page 46: ÉTICA Y POLÍTICA DE LOS DERECHOS HUMANOS mis apuntes

sería algo que uno reconoce como una verdad última y asentamos la moral sobre esto. Pero ¿cada uno de los seres humanos tenemos este valor? Todo el edificio de la moralidad lo asentamos sobre esto, pero ¿cómo ha pasado el paradigma arcaico a todo lo contrario?

John Austin “algunas palabras nos recuerdan a la historia”.

Concepciones de la dignidad:

Los romanos de alto rango exclusivo de ciertos hombres en sociedad, conlleva ciertas obligaciones. La concepción universalista, rasgos de la: no depende de ningún atributo, es en función de su naturaleza, es considerada al punto universalista, inherente que tiene todo el mundo.

Este problema tradicional, nos permite cruzar desde la arcaica a la tradicional (tiene su origen en Cicerón, una de las obras de la filosofía moral más influyente).

Cicerón contrapone al ser humano contra lo que es impropio ceder al placer y entregarse al deseo, porque va contra el hombre, no tiene que ver el rango dentro de la jerarquía, es una imagen que entendido el cosmos como un orden jerárquico, el hombre ocupa un puesto importante, tiene un sentido de elevación, rango de la humanidad del hombre como tal, detrás hay una concepción teológica, y la dignidad por el puesto que ocupa en el cosmos, aún en sociedades esclavistas. La discontinuidad no va ligada a los derechos del hombre, sino para subrayar sus deberes, no hacia otros, sino fiel a su naturaleza, llevar a cabo sus capacidades plenamente humana, la dignidad hace que no pueda comportarse de modo racional, perfeccionista, el bienestar definido por su naturaleza o potencialidades y dar un buen fin de su potestad, obligaciones que me debo a mí y a mi naturaleza racional.

Dentro de esta dignidad habría dos escalones o grados, correspondiente a aquel que cumple sus deberes y obligaciones, la dignidad sigue conservando la propiedad relacional, posición elevada pero relacionada con respecto a otra cosa; el incumplimiento de esto llevara a la degradación subrayando el carácter relacional de la dignidad, quedando por debajo de ese rango. Pervive el uso de los relativos de la dignidad y moralidad.

Locke desde el punto de vista de la ley natural o de Dios es que todos los hombres son iguales, todos ocupan un rango; pero a su vez todos ocupan el mismo rango superior.

La hipótesis Waldron-Whitman:

Destacan el papel característico de la importancia de la dignidad humana. La idea de rango elitista en la posición arcaica, como se podrá universal, abolir los rangos. Recuperar la hipótesis del rango es a contracorriente.

Concebir una sociedad igualitaria, la idea de dignidad determinará la clave de los derechos humanos. Defendiendo una igualdad, es ascendente considerado a los comunes como

Page 47: ÉTICA Y POLÍTICA DE LOS DERECHOS HUMANOS mis apuntes

Aristóteles, determinando la clase de rangos que queremos y todos tendrán un rango elevado de los ciudadanos. Muchos de los derechos, que términos o declaración universal, antes eran que sólo tenían unos pocos. Nuestras sociedades debería ser igualitaria, todos tendrán un rango elevado de los ciudadanos hacia arriba, es una concepción sutil de la idea de igualdad, correspondiéndose al lenguaje de los derechos humanos. Las formas cotidianas en la práctica de la dignidad, hace hincapié en que los derechos están basados en la búsqueda de la evolución de los derechos, detecta el reformismo y los tipos penales que tenían los castigos de las personas eliminando aquellos que eran reservados para los ciudadanos bajos.

El uso de la dignidad como un valor, dos características. Admiten la comparación y son graduales, la dignidad humana como tal, sería rígida y no admite graduación. La idea de dignidad de Waldron podría expresarse como idea de estatus de valor, el estatus legal con privilegios prerrogativa u obligaciones que la ley confiere a un individuo ser de una determinada clase: usos, permisos, etc. Una suerte de estatus y viene de una relación legal, moral prerrogativa de derechos y obligaciones, que podría estar confeccionada moralmente delimitando de cómo se podría tratar a un sujeto. El estatus legal de Waldron, la relación entre los derechos humanos acerca de que estos se derivan los derechos humanos de forma vaga. Si lo interpretamos como un estatus, no sería algo diferente, independiente de los derechos que tenemos, aludiendo a los derechos que alguien tiene en consideración.

Waldron, no son separados de la dignidad, imponiendo derechos y obligaciones a los demás de cómo tratarlo considerado en su conjunto. Si la postulamos como sentido de estatus, no tendríamos que colocar la dignidad como fundamento último.

Los derechos humanos como política: (Política de los derechos humanos).

Trata de darnos la intuición moral de los derechos humanos. La intuición básica de los derechos humanos, es una aberración, en el sentido de que se pone cortafuegos entre unos seres humanos con otros. La idea de dignidad no encarnaba esta intuición, constituye un papel central en la vida humana.

Sostiene la concepción moral, con los fundamentos pragmáticos, aludiendo a la reciprocidad (difusión global), alude a dos líneas de justificación (consecuencialista).

El estado de Westfalia, es el fin de la guerra de los treinta años en torno a 1948, surgimiento del estado nacional soberano y del estado soberano, el orden internacional descansa en los estados, como soberanos iguales.

Todos merecemos la misma consideración, igualdad y respeto en igual. Transmite la idea de ofrecer protecciones a las personas, no se pueden tratar de cualquier manera y las obligaciones como tratar a los demás, por tanto un derecho, como idea básica de los derechos humanos.

Page 48: ÉTICA Y POLÍTICA DE LOS DERECHOS HUMANOS mis apuntes

Dentro del holocausto durante y antes de la segunda guerra. Barreras frente a la barbarie en la manera de organizar los estados, la política dentro de la historia del doctor Pannwitz. En 1933 denuncia el trato de los tratos a los judíos, la respuesta del ministro de asuntos exteriores. La forma en que el gobierno del rey es cosa que no incumbe a nadie, frente a esto la constitución de los derechos humanos, como su intuición, rechazando este tipo de respuestas la forma que un gobierno trata a los seres humanos es de incumbencia del resto de los estados internacionales, el lenguaje que estaba detrás de los derechos con Beitz, relevancia internacional, un gobierno. Puede hacer lo que quiera con su población, interviniendo en la soberanía de Westfalia (orden de estado soberano).

Soberanía: autoridad suprema sobre un territorio, nadie por encima de ti, tienes el derecho de poner obligaciones y nadie pone deberes como obligaciones. Relación del estado frente a otros u otros organismos supra, conjunto de derechos, defenderse frente a la interferencia de los estados externos. Puede regir su estado sin intervención de otros estados.

Legitimidad: (estado -) legitimidad + soberanía) no se puede entender el texto sin reconocer soberanía y legitimidad.

Tiene un territorio y una población. Relación del estado, leyes, gobierno, con sus ciudadanos o súbditos. Distingue una autoridad de facto, sin título o justificación. La idea de autoridad no supone idea de subjetividad. La idea de autoridad siempre presupone como legitimidad, ser una autoridad siempre es pretender la legitimidad.

¿Existe un perfecto ajuste entre legitimidad y soberanía?

No podemos defenderlo, aun si no respeta los derechos humanos, podría ejercer su soberanía aun sin su legitimidad.

Cuando alguien tiene autoridad sobre ti, está en situación de obligarte, imponerte obligaciones. Ejerce el poder desnudo de la fuerza sobre ti.

¿Toda autoridad es legítima? No, existen dos formas de contemplar la autoridad legitimación y legitimidad.

La legitimidad que el pueblo otorga a la autoridad, diferenciando un concepto sociológico. Si una autoridad es perseguida, en términos de creencia hacia ciertas instituciones, es posible que la gente piense que está justificado y que no lo sea.

Crítico y normativo: justo título que un gobierno o autoridad tiene para emitir órdenes a otros, de un derecho a imponer obligaciones y a ser obedecido, bajo qué condiciones tiene el gobierno. Diferenciar la obligación política y la legitimidad. Tiene que ver con la pretensión de delimitar la libertad de los ciudadanos. Respuesta que hoy en día se oye todo el tiempo, muchos se respaldan en que son asuntos internos y por lo cual, consideran que no debe inmiscuirse nadie.

Page 49: ÉTICA Y POLÍTICA DE LOS DERECHOS HUMANOS mis apuntes

Imponen obligaciones a los estados, y el cumplimiento de esas obligaciones es condición necesaria para la legitimidad y los demás no pueden inmiscuirse en ello.

Beitz considera dos modelos o niveles:

1) Los derechos humanos imponen principalmente sobre los estados soberanos, que tienen que ver en como tratan a los ciudadanos. Los estados son los que se preocupan del trato de los ciudadanos, por lo que no pueden torturar a los ciudadanos e impedir que algunos particulares lo hagan.

2) Responsabilidades o fallos por falta de recursos. ¿Qué pasa en estos casos? Actúa el nivel dos, otros deben preocuparse por la sanación de ese mal como organismos nacionales en solitario o en coalición. Establecer condiciones a los estados y el incumplimiento de estas justificaría el que se levantara la soberanía. ¿Esto es un progreso frente al mundo de Westfalia? Ahora ya no se puede decir que alguien se ampare en la soberanía para tratar mal a los ciudadanos. ¿Progreso?Si lo es, lo es con un montón de problemas. Ideal político en cuanto al modo de relación social. ¿Es malo? No, pero está lleno de claro-oscuros.Paradojas con Ignatier : Con el primer nivel, hay un problema: los estados son los primeros custodios y las mayores amenazas para los ciudadanos. Todo el sistema descansa sobre el hecho de que el gobierno los proteja, los reconozca y los garantice.Necesitamos a los estados, pero también son la mayor amenaza. ¿Quiénes ponen remedio cuando los gobiernos no actúan como deberían? Los organismos que podían acudir, forman parte de los estados, y esos estados pueden tener diferentes intereses políticos y ese el sistema real de protección política, perjudican más que benefician.

Ignatier basa sus argumentos en el segundo modelo. A continuación interpreta es proyecto de los derechos humanos, habla de tres revoluciones que cada una de ellas no ha sido completada de la misma forma, las cuales son: revolución jurídica, revolución del activismo y revolución de la jurisdicción.

La primera) La revolución jurídica: ha sido desarrollada por multitud de instrumentos. Hoy esa revolución jurídica, muchos hablan de una revolución de los derechos humanos o derechos internacionales.

Los diferentes países tienen que adaptar muchas cosas que han acordado desde el punto de vista de los derechos humanos internacionales. Hay una presión incrementada de los derechos humanos, por otro lado, significa introducción de cambios, algunos no democráticos. Se trataría de trasponer la discusión nacional. ¿Y si los derechos constitucionales son los que hemos establecido en la institución? Plantea el punto de vista democrático, donde salve la legitimidad democrática.

Page 50: ÉTICA Y POLÍTICA DE LOS DERECHOS HUMANOS mis apuntes

La segunda) La revolución del activismo: tiene que ver con las ONG’s. Es posterior a la revolución legal, eso se manifiesta en la creación de ONG, cuyo tema es la protección y la denuncia. Por ejemplo: La amnistía internacional.

Eso lo describe Ignatier como el embrión de una sociedad activista internacional o activista extraterritorial, es decir, en cualquier parte del mundo. Lo característico son organizaciones que operan en multitud de países cuya función principal sería ayudar y colaborar, pero en otros es "el señalar y el denunciar", donde denuncian el mal que ocurre en tal lugar. Aunque muchos gobiernos temen esa función de denuncia.

Además, se podría pensar que la función de estas ONG’s es sólo para hacer el bien en el mundo, ¿por qué Ignatier le pones pegas? y ¿cuáles? Los acusa de defender a grupos sin su representación, en su nombre; sin esperar si ellos quieren su defensa.

A esto lo llama la "ilusión antipolítica", que son activistas de antipolítica. Cuando uno trata de obtener recursos para operar, moviliza a la opinión pública, etc.; está haciendo hacer política y hacer política no es malo pero tienen que admitir que lo hacen.

Pero estos activistas, ¿a quién representan? ¿Rinden cuenta de lo que hacen? ¿A quién? ¿Qué pasa con estas organizaciones?

Bajo el manto de la acción que hacen, necesitan escrutinio porque también tienen su sombra y hemos de tener cuidado. Nos cuenta dos cosas:

1-Nos dice cuidado con el exceso de injerencias, tienen que autolimitarse y él lo plantea como "respeto de la autonomía de los otros". Porque el fin puede ser muy noble pero los medios pueden dar al traste con el fin.

2-Difusión a través de la información es como puede ir extendiendo la idea de que es una práctica que debe ir acabándose. No se puede prohibir por ley una práctica que la mayoría de la población sigue. Estas organizaciones tienen que operar con las instituciones locales. Esto es una llamada sensata al modo de cómo se deben hacer las cosas.

Por ejemplo: Con la mutilación femenina, porque una práctica sea mala no significa que quien lo haga sean malas. Es más, los padres lo hacen porque piensan que es lo mejor para sus hijas y no saben que no es una práctica universal.

Además de los activistas dice "cuidado con entender que es una causa moral y no política porque aplicado como una causa moral se puede olvidar": a) La necesidad de compromiso. b) Existencia de conflictos, incluso en el interior de los derechos humanos.

Lo que Ignatier reclama también es que "los activistas tienen que estar atentos en esa clase de conflictos en sus valores estando alertas y haciendo sacrificios". Uno no puede aspirar a cambiarlo todo y todo de repente.

Page 51: ÉTICA Y POLÍTICA DE LOS DERECHOS HUMANOS mis apuntes

La tercera) La revolución de la jurisdicción: es la que está más lejos de completarse, es la más débil o casi inexistente porque le falta la existencia de tribunales de jueces que lo pongan en práctica, aunque en UE si los hay. Sin embargo, quitando la UE al resto del mundo, ¿qué le sucede?

En algunos sitios se han creado tribunales para juzgar crímenes contra la humanidad, aunque a pesar de todo es un avance, modesto, pero un avance; pero lo que faltan son tribunales que se correspondan para juzgar estos diferentes crímenes.

Estas tres revoluciones ponen de relieve la función de los derechos humanos poniendo límites a las instituciones de los derechos humanos. Pero Ignatier es cauto, y hay claro-oscuros, ¿qué problemas/fricciones inevitables?

Limitación de los estados porque los mismos que les deben proteger, les gobiernan y pueden perjudicarles. Por ejemplo: si entras en quiebra y no cumplen con sus funciones de proteger a los ciudadanos.

Hay una hipocresía entre proteger a los ciudadanos de su país y ayudar a un determinado lugar para salvar a otros estados. Pero Ignatier, nos dice que no es sólo hipocresía sino un problema real. ¿Cuándo estaría justificando intervenir en hombre de los derechos humanos?

Hay formas más suaves de condicionar a ciertos países como la de no dar crédito comercial y la fuerte sería utilizar las fuerzas armadas.

"Esa intervención se entiende que es limitada en el tiempo/temporal, y que servirá para que se solucionen los conflictos". No se puede eliminar este principio sin que todo se vaya abajo. El ABC de nuestro orden nacional es el respeto por las instituciones nacionales del estado.

Ignatier dice que hay un problema: que es selectivo, ¿por qué se interviene aquí y no allá? De esa práctica, hay tres condiciones:

1) Cuando se entiende violaciones masivas de los derechos humanos, pero esta condición es necesaria no suficiente.

2) Cuando se entiende que el régimen por esas violaciones es una amenaza para la paz y la estabilidad de la región.

3) Al final la intervención no se llevaría a cabo, si algún sistema poderoso tiene algún interés cultural, etc.; en el país en cuestión.

*Cuestión extra: No se interviene si el resultado es peor.

El gobierno de España no tiene responsabilidad con respecto a Colombia, por ejemplo, u otros sitios, pero la comunidad internacional tiene responsabilidades, en términos, de razones para intervenir pero si a la hora de actuar hay otras, no se intervendría.

Page 52: ÉTICA Y POLÍTICA DE LOS DERECHOS HUMANOS mis apuntes

RTP -) Responsabilidad de proteger de las comunidades europeas, no se habla de obligaciones de los estados de intervención o protección sino responsabilidades. Pero no tienen que intervenir en todos los casos, sino que los países en conjunto deciden a cuáles si y cuáles, por el contrario, no.

Condiciones importantes por Ignatier:

1º Que no estén organizados los estados de cualquier forma.

2º Que el estado sea una democracia constitucional: Una constitución sólo existe allí donde el poder está limitado, y lo está por el querer preservar la libertad por lo que muchas constituciones son "papel mojado" y no sirven para nada.

En un estado democrático constitucional no se puede votar todo el tiempo, por lo que en ciertas ocasiones se retira ese derecho, por ejemplo no se vota al decidir si retirar minorías políticas.

Si queremos una protección efectiva de los derechos humanos, debemos tener una constitución democrática donde no se puede votar todo el tiempo.

3º Desarrollo de una sociedad civil potencial: Si realmente queremos que un estado cumpla con sus obligaciones de forma adecuada debe hacer estar condiciones.

Problema: Si estas son las condiciones y tenemos un estado fallido, para solucionar esto habría que restablecer las instituciones, pero ¿cómo desde fuera se reconstruye?

Hay quien piensa que desde fuera no se puede, pero a veces sí; por ejemplo: Japón y las dos Alemanias, aunque en Haití, Somalia y Afganistán parece imposible.

EXAMEN:

Textos:

T1.

1º Feinberg, con la definición de los derechos y como los plantea.

2º Sólo los tres epígrafes de Hohfeld (tipología, clasificación).

3º División del interés y elección o voluntad (Finnis).

T2.

1º Texto de Hart: posición de Bentham y la de Mill, y la crítica que hace Hart al respecto de las dos posiciones dichas con anterioridad (B y M).

2º Rawls.

Page 53: ÉTICA Y POLÍTICA DE LOS DERECHOS HUMANOS mis apuntes

T3.

1º Griffin, con el enfoque de la personalidad, derechos humanos.

2º Beitz, con la práctica de los derechos humanos, el dogmatismo de los derechos naturales y la crítica. Además de la diferencia de posición: ortodoxa y política.

T4.

1º Texto de la Dignidad de Toscano.

2º Texto del Relativismo + texto de American Anthropological Association, Statement on Human Ri… (Complemento).

T5.

1º Texto de Ignatier.

Tipo de examen:

-Tres preguntas a desarrollar, elegir 2 y es importante hacer ambas para aprobar.

-Cada pregunta tiene dos partes, donde una es más expositiva y la otra más de desarrollo.

-En cada pregunta: claridad mental, orden, contenido relevante y ser precisos en cuanto a la tesis y manejo de las nociones.

*Es posible una pregunta de un texto con preguntas referidas al mismo, y el texto es uno dado en clase o uno que tenga relación.