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ESTATUTOS APROBADO EN ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDANARIA LLEVADA A CABO EL DIA 23 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2001

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ESTATUTOS

APROBADO EN ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDANARIA LLEVADA A CABO EL DIA 23 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2001

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ESTATUTO DE LA ASOCIACIÓN DE COMISIÓN DE REGANTES SUB-SECTOR DE RIEGO CARABAYLLO

TITULO I

DE LA DENOMINACIÓN, DURACIÓN Y DEL DOMICILIO.Art. 1.- Bajo denominación de Asociación de Comisión de Regantes Sub- Sector de Riego Carabayllo, integrante de la Junta de Usuarios del Sub-Distrito de Riego Chillón, se constituye una Asociación Civil sin fines de lucro, como persona jurídica de derecho privado, para la consecución de los fines que se señalan en el Decreto Ley N°17752, Ley General de Aguas; Decreto Supremo N°057-2000-AG, Reglamento de Organización Administrativa del Agua.

Art. 2.- La Asociación de Comisión de Regantes Sub-Sector Carabayllo, es la entidad representativa de los regantes de la circunscripción del Sub-Sector de riego Carabayllo y está constituida por todos los usuarios de agua con fines agrícolas, debidamente empadronados, conforme a las normas establecidas por la Autoridad Local de Aguas.

Art. 1.- La Comisión de Regantes tiene su domicilio en la ciudad de Lima y tendrá una duración indefinida.

TITULO II

DE LOS FINESArt. 4.- Son fines de la Asociación promover y logar la participación activa de sus integrantes en el desarrollo, preservación, conservación y uso racional del recurso de agua y suelo, así como el mantenimiento y preservación de la infraestructura mayor y menor de riego en coordinación con la Junta de Usuarios.

Art. 5.- Para la consecución de sus fines de Asociación podrá coordinar sus actividades y mantener vínculos con organizaciones similares y dependencias estatales.

Art. 6.- Son funciones y fines de la presente Comisión de Regantes las establecidas por el Artículo 9 del Decreto Supremo N°057-2000-AG y demás normas vigentes sobre la materia:

a) Participar en la formulación, ejecución y control de los planes de Cultivo y Riego.

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b) Apoyar a la Junta de Usuarios en la cobranza de tarifa de agua con fines agrarios, conforme a la tarifa aprobada por la Autoridad Local de Aguas.

c) Ejecutar y controlar la distribución del agua en su circunscripción territorial en concordancia con el rol de riego aprobada por la Autoridad Local de Aguas y coordinar con la Junta de Usuarios del Sub-Distrito de Riego Chillón, en lo que fuera aplicable.

d) Participar en la formulación, ejecución y control de los Planes de Conservación y Mantenimiento de la Infraestructura mayor y menor de riego, drenaje, vías de comunicación, edificaciones de las defensas ribereñas de su circunscripción de acuerdo a las disposiciones dadas por la Autoridad Local de Aguas, quedando exceptuadas las obras de regulación de riego.

e) Financiar estudiar y obras autorizadas por la Autoridad Local de Aguas tendientes al desarrollo y a la mejor utilización de los recursos agua y suelo.

f) Contribuir proporcionalmente al funcionamiento de la conservación y mantenimiento de las obras de regulación y conexas.

g) Promover la asistencia y participación de sus miembros a las reuniones y asambleas que convoque la Junta Directiva.

h) Apoyar a la Autoridad Local de Aguas en el cumplimiento de las disposiciones que dicte con relación a la conservación de suelos y protección de cuencas.

i) Promover y ejecutar cursos de capacitación en materia de agua y suelos.j) Contribuir proporcional y obligatoriamente con el pago de los adeudos

contraído por la Junta de Usuarios en la adquisición de bienes de capital y ejecución de obras, siempre y cuando haya existido aprobación mayoritaria de las Comisiones de Regantes para dicha adquisición o ejecución de obras.

k) Concertar créditos para los fines que señale el presente Estatuto y demás normas o disposiciones específicas. Proponiendo a la adquisición de maquinarias para el mantenimiento de la infraestructura de riego, drenaje y defensas ribereñas existentes en su ámbito, asimismo participar en el reembolso de dichos créditos.

l) Participar en el desarrollo de los proyectos de conservación de la foresta ribereña y cauces artificiales para prevenir el efecto erosivo de las aguas, mediante trabajos de forestación y reforestación, así como colaborar con la Autoridad Local de Aguas para el otorgamiento de áreas para reforestar.

m) Coordinar con las autoridades competentes para que las solicitudes de nuevos usuarios contengan los fundamentos que justifican técnicamente la necesidad de ser incorporados como tales, conforme al procedimiento señalado en los artículos 12 y 13 del presente Estatuto.

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TITULO III

DEL PATRIMONIOArt. 4.-Constituyen recursos económicos de la Asociación de Comisión de Regantes Sub-Sector Carabayllo.

a) El porcentaje de la tarifa de agua con fines agrarios aprobada por la Autoridad Local de Aguas, que le sean transferidas por la Junta de Usuarios del Sub-Distrito de Riego Chillón.

b) Las cuotas aprobadas por Asamblea General y por la Autoridad Local de Aguas, conforme establece los Artículos 43 y 49 del Decreto Supremo N°003-90-AG.

c) Los préstamos que se obtengan.d) Las donaciones, legados intereses que convergen de su capital y otros

ingresos diversos.e) Las rentas de los bienes muebles e inmuebles que se adquieren.f) Las multas que se establezcan en el presente Estatuto.

Art. 8.- La Asociación tiene como patrimonio el que arroje sus balances.

Art. 9.- Los Recursos económicos provenientes de la tarifa de agua y cuotas que administre la Comisión de Regantes del Sub-Sector de riego Carabayllo, constituyen recursos de estado que serán destinados bajo responsabilidad penal a sus fines específicos que señale la ley y sus estatutos y serán manejados por la Junta Directiva.

Art. 10.- Las rentas generadas por la comisión de regantes del Sub-Sector de Riego Carabayllo, serán destinados para los fines específicos de la Asociación señalados en sus estatutos y por ningún motivo serán distribuidos directa o indirectamente entre los asociados.

TITULO IV

DE LOS USUARIOS ASOCIADOSArt. 11.- Los usuarios asociados de la comisión de Regantes del Sub-Sector de Riego Carabayllo serán personas naturales o jurídicas que se encuentren inscritas en el respectivo padrón de usuarios con fines de riego, aprobado por la Autoridad Local de Aguas.

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Art. 12.- Para la admisión de nuevos asociados, la propuesta deberá ser presentada a la Asamblea General por tres miembros de la asociación y, la aprobación de la admisión se hará con el voto favorable del 51% del total de los usuarios existentes. La Asamblea General deberá contar con la asistencia de no menos de las dos terceras partes de los miembros de la Asociación.

Art. 13.-aprobada la admisión del nuevo usuario asociado conforme a lo dispuesto en el Artículo precedente, se someterá a consideración de la Autoridad Local de Aguas para que previo los trámites y requisitos de ley, autorice mediante resolución administrativa la inclusión en el Padrón de Usuarios, con lo que quedara el nuevo usuario asociado formalmente incluido en la Asociación.

Art. 14.- Para la separación de usuarios asociados, la Asamblea General deberá contar con la asistencia de no menos de las dos terceras partes de los miembros de la Asociación. La separación se aprobara con el voto favorable del 51% del total de los asociados asistentes y se formalizara mediante Resolución Administrativa de Exclusión al Padrón de Usuarios, expido por la Autoridad Local de Aguas con sujeción a los trámites de ley.

Art. 15.- Son derechos de los usuarios asociados:a) Tener voz y voto en las asambleas y reuniones en las que haya sido

convocado.b) Recibir la dotación de agua que le corresponde de acuerdo al rol de

riego establecido conforme a ley a las condiciones de disponibilidad de agua.

c) Elegir y ser elegido para conformar los órganos de gobierno de la Asociación con las limitaciones previstas en el presente Estatuto y legislación sobre la materia.

d) Tener igualdad de oportunidad en los programas de capacitación técnica y en general recibir los beneficios que su organización de usuarios establezca.

e) Recibir periódicamente de sus directivos, información sobre la materia administrativa, económica y financiera, tener acceso a los libros, balances e inventarios de su organización, así como la información sobre la operación y mantenimiento del sistema de riego.

f) Otros derechos que la normatividad y los Estatutos de la Asociación le señalen.

g) Los demás derechos que se deriven del presente Estatuto de las disposiciones internas de la Asociación y de los acuerdos de la Asamblea General y de la Junta Directiva.

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Art. 16.- Son Obligaciones de los usuarios asociados:a) Cumplir con las disposiciones que dicte la Autoridad Local de Aguas de

conformidad a la Ley General de Aguas y sus Reglamentos.b) Construir, mantener y mejorar las obras e instalaciones del sistema de

riego y de sus predios en condiciones adecuadas para el uso, evacuación y avenamiento de las aguas.

c) Usar el agua en forma racional, económica y eficiente en el lugar y para el objetivo que fuera otorgado de acuerdo al interés social, evitando interferencias con otros grupos y sujetándose a las regulaciones y limitaciones que por el carácter aleatorio del recurso, prevé la legislación de la materia.

d) Cubrir proporcionalmente a la construcción, mejoramiento y mantenimiento de las obras de infraestructura mayor y menor de riego y drenaje de las fajas marginales, caminos de vigilancia, defensas ribereñas y demás obras e instalaciones de uso común.

e) Contribuir proporcionalmente para la adquisición de maquinaria, equipo pesado para la construcción del parque de maquinarias, asi como para los fines del inciso que antecede.

f) Asistir y participar en las reuniones y asambleas convocadas por los directivos de sus organizaciones y asambleas convocadas por los directivos de sus organizaciones representativas, o por la autoridad Local de Aguas o Junta de Usuarios, así como cumplir con los acuerdos adoptados en aquellas, de conformidad con las disposiciones legales vigentes.

g) Estar al día en el pago de la tarifa y cuotas que apruebe la autoridad Local de aguas, sin cuyo requisito no podrá ejercer el derecho de elegir a sus representantes, ni de recibir su dotación de agua.

h) Elegir a sus representantes.i) Dar aviso oportuno a los responsables de la distribución del agua.,

cuando por cualquier causa justificada no utilice total o parcialmente las aguas otorgadas.

j) Cumplir las disposiciones que sobre conservación de suelos y aguas, dicte la Autoridad Local de Aguas y ejercer las prácticas conservacionistas correspondientes.

k) Apoyar a la Asociación en la ejecución de sus planes y programas aprobados, para el cumplimiento de sus objetivos y metas.

l) Denunciar ante la Autoridad Local de Aguas las irregularidades que observen la distribución del agua de riego.

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Art. 17.- Se pierde la condición de usuario asociado por:a) Exclusión del padrón de usuarios declarado por la autoridad local de

Aguas por las causales de caducidad o revocación del uso de agua para riego, señalados en el artículo 116 y 117 del Decreto Ley 17752 Ley General de Aguas.

b) Renuncia, la que deberá ser dirigida por escrito al Presidente de la Junta Directiva.

c) Separación en el caso de personas naturales.d) Separación por acuerdo de Asamblea General de conformidad con lo

establecido en el artículo 14 de estos estatutos.e) La inasistencia injustificada a más del 75% de las Asambleas

debidamente convocadas.

Art. 18.- La Asociación de Comisión de Regantes llevará un libro de registro de los usuarios asociados con las formalidades de la ley. En el constatan el nombre, actividad, domicilio y fecha de admisión de cada uno de sus miembros, con la indicación de los que ejerzan cargo de administración o representación.

TITULO V

DE LOS ORGANOS DE GOBIERNOArt. 19.- Son órganos de gobierno de la Asociación Comisión de Regantes del Sub-Sector de Riego Carabayllo:

a) La Asamblea Generalb) La Junta Directivac) El Comité Electoral

CAPITULO I

DE LA ASAMBLEA GENEREALArt. 20.- La Asamblea General es la Autoridad máxima y el órgano superior de Gobierno de la Asociación Comisión de Regantes del Sub-Sector de riego Carabayllo. La Asamblea General está conformada por todo los usuarios asociados, sus acuerdos obligan a todos los usuarios en cuento sean adoptados legalmente.

Art. 21.- La Asamblea general podrá ser ordinaria y Extraordinaria, La primera se realizará cuando menos tres veces al año (Enero, Julio y Octubre) y la segunda las veces que sean necesarias.

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Art. 22.- La convocatoria a Asamblea General sea Ordinaria o Extraordinaria será efectuada por el Presidente de la Junta Directiva mediante esquelas que serán remitidas a los usuarios asociados en los domicilios que hubieran señalado o mediante citación publica en uno de los diarios de mayor circulación, con no menos de diez días de anticipación a la celebración de la Asamblea. La citación deberá señalar el lugar, día y hora de la primera y segunda convocatoria, agenda a tratarse, fecha y firma del que convoca.

Art. 23.- La Asamblea general quedara legalmente constituida si después de treinta minutos de la hora indicada en la citación para la primera convocatoria se contase con más de la mitad de los usuarios asociados. Si no se alcanzara este porcentaje a la hora señalada para la segunda convocatoria, la Asamblea quedara automáticamente constituida con el número de asistentes. Los acuerdos de la Asamblea General se adoptaran con el voto favorable de la mitad más uno de los usuarios asociados asistentes, salvo en los casos de admisión o separación de miembros de elección o remoción de los miembros d la Junta Directiva, de modificación de los estatutos o de disolución de la asociación.En los casos de separación de miembros y de elección o remoción de los miembros de la Junta Directiva la voto será obligadamente secreto.

Art. 24.- Corresponde a la Asamblea General Ordinaria:a) Aprobar la gestión administrativa y económica de la Junta Directiva

mediante el análisis y aprobación del Balance General de ingresos y gastos.

b) Aprobar el programa anual del Plan de Trabajo y el correspondiente presupuesto que proponga la Junta Directiva.

Art. 25.- Corresponde a la Asamblea General Extraordinaria:a) Aprobar y autorizar la gestión de préstamos y de financiación

requiriéndose para tal efecto el voto aprobatorio de dos terceras partes de los usuarios asociados asistentes.

b) Dar conformidad a la cuota propuesta por la Junta directiva que deben abonar los usuarios asociados para su posterior aprobación por la Autoridad Local de Aguas. El acuerdo adoptado obliga a todos los integrantes de la Comisión.

c) Aprobar y modificar los estatutos con el voto aprobatorio de las dos terceras partes de los regantes asistentes.

d) Establecer la responsabilidad administrativa de los miembros de la Junta Directiva, autorizando al Presidente o a otros miembros de la Comisión, para que inicien las acciones legales a que hubiere lugar.

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e) Acordar la remoción de miembros de la Junta Directiva por razones debidamente justificadas y con el voto aprobatorio de las dos terceras partes de los usuarios asociados asistentes.

Art. 26.- La Asamblea general será presidida por el Presidente de la Junta Directiva y, en ausencia de este por el Vice-Presidente.

Art. 27.- Para los efectos de la disolución de la presente Asociación se requiere, en primera convocatoria la asistencia de más de la mitad de los usuarios asociados y los acuerdos con el voto de más de la mitad de los usuarios asociados concurrentes. En segunda convocatoria los acuerdos se adoptan con los usuarios asociados y que representan no menos de la décima parte de los usuarios asociados.

Art. 28.- Los acuerdos de la Asamblea general constarán en el libro de actas legalizada. El acta será suscrita por todos los usuarios asistentes, en la forma establecida por el artículo 17 del Reglamento de Organización Administrativa del Agua.

Art. 29.- En caso que la Junta Directiva no citara a Asamblea General Ordinaria, dentro de los plazos previstos en los respectivos estatutos, la Autoridad Local de Aguas queda obligada a convocatoria de oficio o a solicitud firmada de por lo menos 10% de los usuarios asociados de la Comisión de Regantes del Sub-Sector de Riego Carabayllo. Dicha convocatoria se hará en el término de los 15 días posteriores a la fecha prevista, quedaran obligados los miembros de la Junta Directiva a asistir a esta Asamblea, conforme a lo establecido en el D.S. N°37-89-AG.

Art. 30.- Los usuarios asociados que no puedan asistir a las sesiones de Asamblea general, podrán hacerse representar por otro usuario asociado, mediante comunicación escrita y remitida para tales efectos al Presidente de la Junta Directiva.

Art. 31.- Todos los órganos de la Asociación y sus miembros quedan obligados por las decisiones y acuerdos adoptados en Asamblea General, hayan participado o no en su celebración.

CAPITULO II

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DE LA JUNTA DIRECTIVAArt. 32.- La Junta directiva es el órgano ejecutivo de la Asociación encargada de aplicar las decisiones de la Asamblea general y de dictar las pautas adecuadas a la buena marcha de la Comisión de Regantes, de acuerdo al presente Estatuto.

Art. 33.- La Junta Directiva está integrada por siete (07) miembros, un Presidente, un Vice-Presidente, un tesorero, un Pro-Tesorero, un Secretario y dos Vocales, Uno de los Vocales reemplazara al Secretario en caso de ausencia. La Junta directiva en cumplimiento de sus atribuciones y en funcionamiento en general, se sujetara estrictamente a las pautas establecidas en los artículos 19 y 60 del decreto Supremo N°057-2000-AG.

Art. 34.- Son atribuciones y obligaciones de la Junta Directiva:a) Cumplir y hacer cumplir los acuerdos de la Asamblea.b) Administrar los recursos económicos de la organización que representa,

en armonía con sus fines.c) Dar cuenta a la Junta de usuarios sobre la ejecución de sus planes y

programas, así como del correspondiente manejo presupuestal, asimismo elevara documentación relativa a las tareas y jornales empleados en las labores de mantenimiento de infraestructura de su sistema de riego y de la ejecución y control de la distribución de agua de regadío.

d) Convocar a la Asamblea general ordinaria semestralmente y a la Asamblea general extraordinaria las veces que fuera necesario.

e) Abrir y cerrar cuentas bancarias, libretas de ahorros, realizar todas las operaciones que permita la ley ante entidades bancarias y financieras, en esos casos el Presidente firmara conjuntamente con el Tesorero.

f) Interponer bajo responsabilidad, las acciones administrativas y/o judiciales que fueran necesarias en cumplimiento de su función propia por encargo de la Asamblea.

g) Proponer a la Asamblea general Extraordinaria la remoción de su miembro que se encuentra en curso en las disposiciones del título octavo del presente Estatuto.

h) Presentar a la Asamblea General Extraordinaria la Memoria anual, el Balance General, Estados de Cuentas y Anexos; así como el Proyecto de su Presupuesto y Plan de Trabajo.

i) Llevar y mantener al día los Libros y Actas, Contabilidad, Inventario y toda la documentación de su entidad respectiva.

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j) Recibir de la Junta Directiva cesante bajo cargo e inventario el patrimonio de la institución.

k) Apoyar a la Autoridad Local de Aguas, velando el cumplimiento de las directivas que se dicten con relación a la aplicación de la Ley General de Aguas y sus reglamentos.

l) Ejecutar las acciones administrativas inherentes al manejo presupuestal y/ de los trabajos.

m) Dar cuenta del conocimiento de los acuerdos de la Asamblea.n) Proponer a la Asamblea general Extraordinaria el Valor de sus cuotas.o) Promover y/o realizar todas las acciones técnico-administrativas

necesarias para el mejor cumplimiento de sus fines, ciñéndose estrictamente a las normas técnicas y reglamentos existentes sobre la materia.

Art. 35.- La junta directiva deberá sesionar por lo menos una vez al mes en forma ordinaria y en forma extraordinaria cuando lo decida el Presidente de la Junta Directiva o lo pida la mitad más uno de sus miembros; Tomándose los acuerdos por mayoría absoluta, siendo el quórum de cuatro miembros. En la convocatoria a Sesiones Extraordinarias se indicaran con precisión los temas a tratarse, en la sesión se tratara el asunto o asuntos que las motivaron.

Art. 36.- Las citaciones para las Sesiones ordinarias y extraordinarias de la Junta directiva, se harán por escrito convocándose con no menos de cinco días de anticipación.

Art. 37.- Los acuerdos se adoptan por mayoría absoluta de votos, en caso de empate dirime el Presidente.

Art. 38.- Durante las sesiones de la Junta Directiva, no se permitirá la presencia de personas ajenas al mismo, salvo que hayan sido citados por el Presidente y su intervención fuera contemplada en la convocatoria respectiva.

Art. 39.- Queda vacante el cargo de miembro de Junta Directiva por:a) Renuncia irrevocable al cargo, la que deberá ser dirigida por escrito al

Presidente de la Junta Directiva.b) Tratándose de la renuncia del Presidente de la Junta Directiva, esta

deberá ser presentada al Vice-Presidente.c) Por fallecimiento.d) Inasistencia injustificada a tres reuniones consecutivas u ocho

alternantes durante su mandato.

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e) Pérdida definitiva de la condición de usuario, dispuesto por la Autoridad Local de Aguas.

Art. 40.- Se pierde la condición de directivo, sin lugar al recurso impugnatorio, cuando:

a) Se aprovecha l cargo para obtener ventajas personales.b) Sea condenado a la pena privativa de la libertadc) Sea declarado incapaz con arreglo a legislación civil.

Art. 41.- Cuando se produzca la vacancia del presidente, el Vice-Presidente asumirá la Presidencia, en caso de la vacancia de uno de los cargos de la junta Directiva, este convocara de inmediato a Asamblea general para que se designe al reemplazante por el tiempo que faltase, para cumplir el periodo correspondiente.

Art. 42.- de cada sesión de la Junta Directiva se levantara un acta, la misma que será formada por todos los asistentes o por alguno de ellos que haya sido designado para tal efecto.

Art. 43.- El Presidente de la junta directiva es el más alto funcionario de la Asociación y su representante legal.

Art. 44.- Son atribuciones y obligaciones del Presidente:a) Dirigir la marcha de la Asociación en todos los campos, conforma a las

disposiciones legales vigentes, a las disposiciones que en aplicación de las normas disponga la Autoridad Local de Aguas y las disposiciones del presente estatuto y de los acuerdos emanados de la Asamblea general y Junta Directiva.

b) Representa legalmente a la Asociación en juicio o fuera de él, ante las autoridades políticas, judiciales, administrativas, municipales, civiles, policiales y extrajudiciales, gozando de las facultades generales de representación prevista en el artículo 74 del Código Procesal Civil, las mismas que se entenderá otorgadas para todo el proceso, incluso para la ejecución de sentencia, cobro de costas y costos y, en general, para todos aquellos actos que requieran la intervención directa del representado y las facultades especiales de representación previstas en el artículo 75 del Código Procesal Civil, es decir para llevar a cabo todos los actos de disposición de derechos sustantivos y para demandar, reconvenir, contestar demandas y reconvenciones, desistir del proceso de la pretensión, realizar reconocimiento, intervenir en audiencia, allanarse en la pretensión, conciliar, transigir y someterse a arbitraje las pretensiones controvertidas en el proceso, sustituir o delegar la

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representación procesal y en general para cualquier acto que la ley exija poder especial.

c) Convocar a presidir la sesión de la Junta Directiva y la Asamblea General.

d) Emitir voto directamente en caso de empate en la votación.e) Cumplir y hacer cumplir el presente Estatuto, los acuerdos de Asamblea

general y de sesión de Directiva.f) Presentar a consideración de la Asamblea General el informe trimestral

de la Ejecución del Plan de Trabajo y Memoria Anual de las actividades de la Junta Directiva.

g) Firmar con el Secretario las Actas de las sesiones Ordinarias y Extraordinarias de la Junta Directiva y de la Asamblea General.

h) Firmar conjuntamente con el Tesorero los cheques o recibos de cuota, así como los Balances Económicos.

i) Representar a los usuarios ante organizaciones de escala superior, ya sea estatales o privadas.

j) Suscribir contratos y celebrar otros actos jurídicos en nombre y con representación de la suscripción con cargo a rendir cuentas a la Junta Directiva.

k) Los demás que se contemplen en el presente Estatuto, en los dispositivos legales vigentes, en materia de agua y organización de usuarios dictados por Autoridad competente y las que le otorgué la Asamblea General o Junta Directiva.

Art. 45.- Son atribuciones del Vice-Presidente de la Asociación:a) Reemplazar al Presidente en caso de impedimento, licencia o ausencia

temporal de aquel, con las mismas responsabilidades y atribuciones.b) Colaborar con el Presidente en su gestión administrativa.

DEL SECRETARIO DE LA JUNTA DIRECTIVAArt. 46.- Son atribuciones y funciones del Secretario de la Junta Directiva:

a) Llevar los libros de Actas de la Junta Directiva y Asamblea General, tenerlos al día y firmarlos con el presidente.

b) Transcribir los acuerdos de la Asamblea General y Junta Directiva.c) Elaborar y formar los documentos, conjuntamente con el Presiente que

deben ser elevados a la Autoridad de Aguas y otros organismos, así como las citaciones de las sesiones de Junta Directiva y Asamblea General.

d) Llevar los registros de padrones e inventario Patrimonial que se encuentran al día.

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Art. 47.- Son atribuciones y funciones del Tesorero de la Junta Directiva:a) Autorizar mancomunadamente con el Presidente los documentos de

pago y cobro.b) Cumplir con la cobranza de las cuotas del Presupuesto y cuotas

extraordinarias aprobadas por la Autoridad Local de Aguas.c) Presentar a la Junta Directiva el Estado de Cuentas mensualmente.d) Presentar a la Asamblea Bimestralmente el Estado de Cuentas y, en

Diciembre de cada año el Balance General.e) Presentar a la Junta Directiva el Proyecto de Presupuesto y la propuesta

para su financiación.f) Llevar los Libros de Contabilidad y firmados con el Presidente.

Art. 48.- Son atribuciones del Pro-Tesorero:a) Reemplazar al Tesorero en caso de ausencia o impedimento.b) Recibir bajo inventario de la Junta Directiva cesante, el archivo

económico, documentario, cuenta y patrimonio de la Asociación.

Art. 49.- Son atribuciones y funciones de los Vocales.a) Asumir los cargos de Vice-Presidente o de otro cargo titular en caso de

ausencia de los mismos.b) Presidir las Comisiones de Trabajo que determina la Asamblea General

de asociados.

TITULO VI

DE LOS LIBROSArt. 50.- La Asociación de Comisión de Regantes Sub-Sector Carabayllo, llevara los siguientes libros:

Actas de Asamblea General. Actas de sesión de Juntas Directivas. Contabilidad. Inventario. Asistencia a Asambleas. Otros que requiera para el buen cumplimiento de sus fines o

establezca la Autoridad Local de Aguas.Asimismo, contara con una relación de usuarios, elaborado en base al Padrón actualizado que proporcionara la autoridad Local de Aguas.

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Art. 51.- Los libros de actas, de contabilidad y de inventario a que se refiere el artículo precedente deberán ser legalizados por un notario Público o en su defecto por el Juez de Paz. No tendrá valor las actas, registros o asientos inscritos en libros no legalizados.

TITULO VII

DE LAS ELECCIONES DE LA JUNTA DIRECTIVAArt. 52.- Las elecciones de la Junta Directiva, así como de los delegados, de la Asociación de Comisión de Regantes Sub-Sector de Riego Carabayllo ante la Asamblea de la Junta de Usuarios, se realizaran en forma y modo establecido en el artículo 45 del Decreto Supremo N°057-2000-AG.

Art. 53.- Con no menos de 45 días de anticipación a las Elecciones, se realizará la Asamblea General Extraordinaria para la elección de los miembros del Comité Electoral que estará constituido por un Presidente, Secretario y Vocal, quienes deberán ser reconocidos por la autoridad Local de Aguas.

Art. 54.- Las elecciones de realizarán en día Domingo o día feriado, debiendo el Comité electoral con 10 días de anticipación, convocar a elecciones mediante medios de comunicación de la ciudad, así como mediante carteles fijados en las oficinas o lugares públicos, locales del Ministerio de Agricultura y de las Organizaciones de Usuarios.

Art. 55.- El padrón Electoral se elaborara en base al Padrón de Usuarios que la Autoridad Local de Aguas proporcionara al Comité Electoral, diferenciando los usuarios hábiles e inhábiles, con una anticipación no menor de 45 días a la fecha fijada para las elecciones. Los usuarios inhábiles podrán subsanar su situación ante el Comité Electoral, hasta un día antes de las elecciones. El Comité Electoral adecuará su funcionamiento y actuación al artículo 49 del Decreto Supremo N°057-2000-AG, asimismo sin perjuicio de lo establecido por el artículo 50 del precitado Reglamento; Queda establecido que esta Asociación cada asociado o usuario emite un voto, siendo indiferente cuantas hectáreas de terreno tenga bajo riego, ya que en nuestra Comisión de regantes, un 98% de agricultores tienen menos de 10 hectáreas.

Art. 56.- Para ser candidato se requiere estar inscrito en el padrón de Usuarios de la circunscripción de la Comisión de Regantes del Sub-Sector Carabayllo, estar al día en el pago de tarifas de agua y cuotas o haber contribuido con los jornales de trabajo, según corresponda, tener capacidad civil, primaria completa, tener como

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mínimo tres años de residencia en el Sector de Riego, no haber sido sancionado por infringir la Ley General de Aguas, dentro de los doce meses anteriores a las elecciones y demás requisitos incorporados y/o modificados por disposición legal, así como las disposiciones dictadas por la Autoridad Local de Aguas con sujeción a ley.Las listas serán presentadas al Comité Electoral con 15 días de anticipación a las elecciones, de los cinco días siguientes, el Comité Electoral procederá a la recepción de tachas y depuración de listas.

Art. 57.- Las tachas a las listas de candidatos deberán presentarse hasta cinco días antes del proceso electoral a fin de que sea resuelta por el Comité Electoral, sobre cuya decisión no procede recurso impugnatorio alguno.

Art. 58.- Previo al acto Electoral, el Comité Electoral exhibirá en lugar visible las listas de candidatos y la relación de votantes hábiles e instalara la mesa y ánforas selladas de sufragio, la votación es personal, el usuario después de haber emitido su voto, firmara y pondrá su huella digital en el padrón correspondiente.

Art. 59.- Concluida la votación, se verificara que el número de votantes correspondiente por lo menos a los dos tercios de los votantes hábiles, de ser así se procederá a la apertura del ánfora y al recuento de votos. En caso de no alcanzar los dos tercios de los usuarios hábiles, los miembros podrán ampliar el proceso hasta dos horas más; Vencido el nuevo plazo, se procederá a la apertura de ánfora y al recuento de votos, requiriéndose que hayan sufragado no menos del 20% de los usuarios asociados de la Asociación para proclamar la lista ganadora.

Art. 60.- El Presidente del Comité Electoral elevara copia del acta del proceso electoral debidamente autenticada a la Autoridad Local de Aguas y a la Junta de Usuarios, quien dentro de los dos días de su recepción expedirá la Resolución de reconocimiento.

TITULO VIII

DE LAS SANCIONESArt. 61.- Serán sancionados los asociados que cometan las siguientes infracciones:1.- sancionar con una multa del 2% de la UIT vigente, a los usuarios asociados que cometan las siguientes faltas:

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a) No asistir a las Asambleas convocadas por la Asociación, Junta de Usuarios o Autoridad Local de Aguas.

b) Faltar el respeto a dirigentes, tomeros, Sectorista y otras autoridades de agua.

c) No pagar sus recibos de tarifa de agua en los plazos establecidos.d) No pagar sus cuotas que sean aprobadas en la Asamblea General

de Comisión del Sector en forma oportuna.e) No asistir en las elecciones convocadas para la elección de la Junta

Directiva.2.- Sancionar con una multa equivalente del 10% de UIT vigente a la comisión de la falta, a los usuarios asociados que cometan las siguientes faltas:

a) Transgredir el Rol de riego, ósea variar el régimen de las aguas.b) Alterar el Rol de Riego (sustracción).c) Apropiarse de los bienes de la Asociación o del estado que se

encuentran bajo su custodia, no entregar los libros de rendimiento económico.

d) No mantener sus canales en condiciones apropiadas para el servicio de riego.

e) Regar causando daño a los predios vecinos o vías de comunicación y otros.

f) Dañar la infraestructura de riego, como compuertas, canales y fajas marginales.

g) Construir sobre canales de regadío.h) Arrojar basura o desmonte en los canales de regadío y conectar

desagües en los canales de regadío.

Art. 62.- Las sanciones por faltas contempladas en el artículo 61 del presente Estatuto, serán sancionadas con el doble de la multa de reincidir en la misma falta y de persistir en su falta, será sancionada con la suspensión del uso del agua.

Art. 63.- Las Faltas establecidas en el presente Estatuto que cometa cualquier directivo será sancionado con el doble de la multa.

Art. 64.- Las multas a que se refiere el artículo 61 del presente Estatuto, incrementan el Fondo de Reserva de la Asociación debiendo ser Destinados para el cumplimiento de sus fines.

Art. 65.- las disposiciones del presente Estatuto se refieren a faltas específicas de carácter interno de la Asociación y no incluyen de la aplicación de las sanciones administrativas que en aplicación de la Ley General de Aguas y sus reglamentos

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impongan la Autoridad Local de Aguas o de la responsabilidad penal o civil que pudiera devenir.

Art. 66.- Los miembros de la Junta Directiva que no cumplan con presentar los presupuestos, balances, estados de cuenta y otros documentos contables en forma semestral y anual serán sancionados por la Autoridad Local de Aguas, con sujeción a la ley para que responda solidariamente con una mayor a la UIT vigente al mes de Enero al momento de la comisión de la falta, sin perjuicio de tener que presentar los documentos requeridos.

TITULO IX

DE LA REMOCIÓNArt. 67.- Son causales de remoción de alguno o de todos los miembros de la Junta Directiva:

a) Aprovechar del cargo parta obtener ventajas personales.b) Faltar injustificadamente a las Asambleas Generales y Juntas Directivas,

debidamente convocadas, durante tres veces consecutivas o cinco alternas durante su mandato.

c) Ser condenado a pena privativa de libertad o haber devenido en incapacidad con arreglo al Código Civil.

d) La pérdida definitiva de su condición de usuario, dispuesto por la Autoridad Local de Aguas.

e) Por transgredir la legislación de Aguas y haber sido sancionado por la Autoridad Local de Aguas.

f) Por reorganización total o parcial del ámbito de su jurisdicción, decretada por la Autoridad Local de Aguas.

DIPOSICIONES COMPLEMENTRIAS

PRIMERA DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA: Cualquier caso no contemplado en el presente estatuto, siempre y cuando favorezca al bienestar y desarrollo de la Asociación se resolverá en Asamblea General Extraordinaria con sujeción a las disposiciones legales vigentes.

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Representar legal y administrativamente a la CR.Convocar y presidir las sesiones de la Junta Directiva y de la Asamblea General de Regantes.Emitir voto dirimente en caso de empate en la votación.Cumplir y hacer cumplir el Estatuto, los acuerdos de Asamblea General y de Junta Directiva.Presentar a consideración de la Asamblea General, el Informe trimestral de avance de gestión, el Informe Semestral y la Memoria Anual de actividades de la Junta Directiva, el cual contara con el visto bueno del Gerente Técnico.Firmar con el tesorero los cheques y todos los documentos que Impliquen obligaciones de pago y contratos.Aperturar cuentas de depositos y de créditos, girar, sobregirar, aceptar, endosar y cancelar letras, cheque y pagares, en forma mancomunada y solidaria con el Tesorero, con el visto bueno del Gerente Técnico y Contador de la Junta de Usuarios.Representar a la asociación ante toda clase d autoridades administrativas, judiciales, civiles, politicas o militares, con la facultades generales de la representación judicial y las especiales de realizar actos de disposición de derechos sustantivos, demandar, reconvenir, contestar demandas y reconvenciones, desistirse el proceso y de la pretensión, allanarse a la pretensión, conciliar, transigir, someter a arbitraje las pretensiones controvertidas, sustituir o delegar la representación procesal y realizar los demas actos para los que la Ley exige poder especial.Asistir a las reuniones que convoque la autoridad Local de Aguas, ya las sesiones que convoca la Junta de Usuarios.Autorizar la emisión de boletines u otros medios de comunicación para mantener informados a los usuarios.Promover y asistir a los cursos de capacitación.Otras que le otorgue la junta Directiva y la Asamble a General.

Funciones del Presindentede la Comisón de Regantes

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Visar y firmar conjuntamente con el Presidente, recibos, cheques y demás documentos contables que se tramitan en el CR.Autorizar conjuntamente con el Presidente los documentos de cobranza y pago.Ser depositario y custodio del patrimonio de la Comisión de Regantes.Tener bajo su custodia y control los libros contables y demas documentación contable de la Comisión de Regantes.Apoyar y controlar la cobranza de la tarifa de agua y cuotas aprobadas.Presentar mensualmente a la Junta Directiva los informes de ejecución presupuestal, debidamente documentado, a fin de que se haga llegar a la Junta de Usuarios para su consolidación y control correspondiente.Presentar a la Junta Directiva el estado de cuentas mensualmente, el cual debera tener visto del Gerente Técnico y el contador de su Junta.Presentar para aprobación de la Asamblea general el Informe Semestral y el Balance Anual, al finalizar cada ejercicio presupuestal.elaborar en coordinación con el Contador, el Proyecto de Presupuesto y propuesta de su financiamiento, para su presentación a la Junta Directiva, debiendo sustentarlo ante la Asamblea General.supervisar y controlar el ingreso de dinero a traves de Caja y el manejo del fondo para Caja Chica a fin de atender el pago de gastos menudos y urgentes.Los cheques, recibos, dinero que ingresa a traves de caja y el dinero de caja chica deberan estar visados por el Gerente Técnico y el Contador de la Junta de Usuarios.Otras que le asigne la Junta Directiva, afines a su cargo.

Funciones del Tesorero dela Comisión de Regantes

a) Reemplaza al Tesorero en caso de ausencia o de impedimento.b) Coordina permanentemente con el Tesorero, apoyándole en todas las tareas propias del cargo.c) Llevar actualizado el inventario de los bienes patrimoniales de la Organización.d) Otras funciones que le asigne el tesorero o la Junta Directiva

Funciones del Pro Tesorerode Comisión de Regantes

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Llevar al día los libros de Actas de la Junta Directiva y de la Asamble General de Regantes, cuya transcripción debe ser fiel reflejo de los acuerdos adoptados; ddebiendo firmarlos conjuntamente con el Presidente.Trancribir los acuerdos de la Asamblea General a la Junta Directiva.Llevar los Libros de registros y el Padrón de Usuarios de la Comisión de Regantes.Disponer que se cumplan oportunamente las convocatorias a sesiones de Junta Directiva y Asamblea General.Controlar la asistencia a las reuniones de Junta Directiva y a Asamblea General.Custodiar bajo responsabilidad la documentación oficial a su cargo.otras que le asigne la junta Directiva.

Funciones del Secretariode Comisión de Regantes

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Asumir temporalmente el cargo del Vicepresidente o del Secretario, en caso de ausencia o impedimento.Asumir el cargo de Responsable de la unidad de Comunicación y Capacitación de la Comisión de Regantes.Prestar permanente apoyo a los demás miembros de la Junta Directiva para el logro de los objetos institucionales.Otras que le asigne la Junta Directiva.

Funciones del Vocal de Comisión de Regantes

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Asistir a las Asambleas y sesiones de coordinación que convoque la Junta de UsuariosTransmitir las inquietudes y sugerencias de los usuarios ante esta instancia superior.Informar obligatoriamente en las Asambleas Generales de la Comisión de Regantes, sobre los acuerdos tomados en la Junta de Usuarios.

Funciones del Delegadoante la Junta de Usuarios